LA GACETA N° 70 DEL 24 DE
ABRIL DEL 2023
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
REMATES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
COMERCIO EXTERIOR
AVISOS
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 6 DE LA LEY N.º
4508,
DE 26 DE
DICIEMBRE DE 1969, LEY DE CREACIÓN
DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN
NUTRICIÓN Y SALUD (INCIENSA)
Expediente N.°
23.602
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud
(Inciensa) es el órgano adscrito al Ministerio de Salud responsable de la
vigilancia epidemiológica basada en laboratorio, la vigilancia en entomología
médica, la vigilancia especializada en eventos de interés para la salud
pública, la verificación de la normativa de productos de interés sanitario, la
ejecución de investigación prioritaria en salud pública y la enseñanza derivada
de su quehacer.
En
lo que respecta a la vigilancia epidemiológica que utiliza el laboratorio y sus
resultados para el monitoreo, control y prevención de las enfermedades endémicas
o epidémicas de interés nacional o internacional, el Inciensa cuenta con casi
5.000 m2 de infraestructura, con equipamiento de alta complejidad y
recurso humano especializado para su funcionamiento. Este campo de acción
abarca el tratamiento e investigación de enfermedades como el dengue, el
cólera, el zika y el covid-19.
El
monitoreo de los elementos grupales patógenos está a cargo de cinco Centros
Nacionales de Referencia (CNR) y sus laboratorios adscritos, que realizan los
exámenes requeridos y monitorean su situación y comportamiento en el país. En
aras de contar con información de cobertura nacional, estos centros
especializados lideran redes de laboratorios públicos y privados, que
garantizan la calidad de los resultados de las pruebas que realizan mediante
programas de ensayos de aptitud que evalúan su desempeño de los distintos
laboratorios en los análisis realizados.
Además,
como un avance extraordinario, durante la reciente pandemia de SARS-CoV-2, el
Inciensa instauró la vigilancia genómica de este virus. Muestras laboratoriales
de todo el país, zonas geográficas de riesgo (por ejemplo: fronteras) y
poblaciones vulnerables (por ejemplo: hogares de larga estancia) fueron
remitidas periódicamente al Inciensa para análisis. Además, la información actualizada
sobre las distintas variantes y linajes circulantes, el ingreso de nuevas
variantes al país, entre otras cosas; fue compartida con las autoridades de
salud para la toma oportuna de decisiones, con otros centros de investigación y
la población en general.
A
partir del año 2020, se implementó en el Inciensa el Centro de Referencia de
Entomología Médica que coordina la vigilancia en entomología médica en Costa
Rica. Este centro ha priorizado el estudio de las enfermedades transmitidas por
vectores de importancia en salud pública; tales como dengue, malaria,
leishmaniasis, entre otros. Además, le ha correspondido el monitoreo de la
resistencia de mosquitos a insecticidas y la
emergencia de nuevos patógenos transmitidos por vectores como fue el Zika.
El
Inciensa realiza también la vigilancia especializada en temas como: las
malformaciones congénitas, de la caries y fluorosis dental. Respecto al primer
apartado, cuenta con un Centro de Registro de
Malformaciones Congénitas que, desde 1987, recopila y analiza información de
cobertura nacional relativa a las malformaciones acontecidas en los recién
nacidos. Lo anterior, ha permitido identificar las principales afecciones de
este tipo y recomendar la toma de medidas para su control; como fue la
fortificación de alimentos con ácido fólico para disminuir la prevalencia de
defectos del tubo neural (espina bífida, entre otros).
Como
segundo apartado, la institución realiza también valoraciones periódicas de
caries y fluorosis dental entre los escolares de las diversas regiones del país
y verifica el contenido de fluoruro en la sal atendiendo el “Decreto N.º 30032: Reforma Norma Oficial para la Sal de Calidad
Alimentaria”. Este obliga a las salineras a fluorar la sal de consumo humano
como medida de salud pública para la prevención de las caries dentales.
Desde
finales de la década de los 80, el Inciensa comprueba la calidad y los niveles
de micronutrientes de los alimentos fortificados por ley (sal, azúcar, leche,
harina de trigo y maíz, y arroz). A partir del 2005, dicha institución se
encarga también de la realización del análisis químico de los alimentos para el consumo humano, según lo establecido por las
regulaciones sanitarias del país. A lo anterior se sumó, en el 2015, el
análisis microbiológico de los alimentos en cumplimiento del Reglamento Técnico
Centroamericano y de acuerdo con el muestreo que realiza el Ministerio de
Salud, y los análisis microbiológicos a alimentos y
aguas relacionados con brotes de enfermedades transmitidas por los
alimentos (ETA).
En
el año 2015, tras la promulgación de la “Ley General de Control del Tabaco y
sus Efectos Nocivos en la Salud, N.° 9028 en 2012”, el Inciensa asume, en apoyo
al Ministerio de Salud, la medición de los productos del tabaco, como la
nicotina y alquitrán. Esta labor se ha extendido en la actualidad a los puros,
cigarrillos electrónicos y “vapeadores”.
El
Inciensa realiza investigación en temas prioritarios de salud pública como la
salud mental, enfermedades que alteran la nutrición, estudios en torno al
sobrepeso, entre otros temas diversos. Dado el surgimiento de la institución
como un centro de atención de la desnutrición infantil, el tema de la nutrición
ha representado un área importante de investigación, especialmente entre los
menores de edad.
Los
aportes del Inciensa en esta temática han servido de sustento para la toma de
decisiones en salud pública; como por ejemplo: a) la promulgación del
reglamento que regula la calidad de los alimentos que pueden ser expendidos en
los centros de estudio, b) las modificaciones del currículo de educación física
por parte del MEP una vez conocidos los niveles de sedentarismo entre los
escolares, c) la eliminación de grasas trans en los alimentos procesados y d)
la promulgación de guías que promueven una alimentación saludable en la
población mayor de 2 años en el país.
El
Inciensa, por medio de la creación de los Centros Nacionales de Referencia, ha
realizado sendas investigaciones desde el año 1990, relacionadas con las
enfermedades infectocontagiosas. Entre las más relevantes se encuentran la
enfermedad de Chagas, la tuberculosis multirresistente, la resistencia a los
antibióticos, las enfermedades zoonóticas y la lepra, entre otros temas.
Todo
lo anteriormente dicho, demuestra que Inciensa es una institución estratégica
para el Ministerio de Salud y la salud pública del país; no obstante, las
fuentes definidas para su financiamiento resultan insuficientes y la situación
se ha agravado con la promulgación de la “Ley N.° 9635, de 3 de diciembre de
2018, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, la cual ha
limitado el ingreso de recursos provenientes de donaciones de entes privados
-como la Fundación Inciensa-, de instituciones públicas no financieras -como es
la Junta de Protección Social- o de entes externos -como las embajadas-. Esto
está impidiendo al Instituto continuar con los programas actuales y realizar
las actualizaciones en equipo y capacitaciones requeridas para adecuar los
procesos a los parámetros de calidad requeridos.
En
consideración a lo antes expuesto y procurando solventar la problemática
indicada, este proyecto de ley propone actualizar el artículo primero de la Ley
N.º 4508, de 26 de diciembre de 1969, “Ley de creación del Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (Inciensa)”,
a efecto de incorporar las nuevas funciones que ejecuta en la actualidad el
Inciensa; como son: la vigilancia epidemiológica especializada, verificación de
la normativa y vigilancia en entomología médica. Además, busca fortalecer la
profesionalización del Inciesa y su apego a las reglas de la técnica y la
ciencia, al establecer que la Dirección Técnica y Administrativa del Instituto
sea ocupada por una persona nombrada mediante concurso, según las normas
establecidas en el Régimen de Servicio Civil y, de este modo, deje de ser un
puesto de confianza.
Por
último, se propone reformar el artículo 6 de la “Ley N.º 4508, de 26 de
diciembre de 1969, “Ley de creación del Instituto Costarricense de
Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (Inciensa)”, con el
propósito de adicionar un párrafo final para que Inciensa pueda suscribir
fideicomisos con el Sistema de Bancario Nacional, como un instrumento que le
permita administrar las donaciones destinadas a financiar los programas y las
actividades desarrolladas por el instituto, así como la atención de alertas y
emergencias sanitarias.
Considerando
todo lo anterior, someto a consideración de los diputados y diputadas, el
siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 6 DE LA LEY N.º
4508,
DE 26 DE
DICIEMBRE DE 1969, LEY DE CREACIÓN
DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN
NUTRICIÓN Y SALUD (INCIENSA)
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 1 de la Ley N.° 4508, de 26 de diciembre
de 1969, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Investigación y
Enseñanza en Nutrición y Salud, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 1- Créase el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud
(Inciensa), que será un organismo responsable de la vigilancia epidemiológica
basada en laboratorios, vigilancia en entomología médica, vigilancia epidemiológica especializada, verificación de normativa, de las investigaciones prioritarias
en salud pública y de los procesos de enseñanza en salud derivados de su
quehacer. Para ello, tendrá personalidad jurídica instrumental; estará exento
del pago de toda clase de impuestos. y estará sujeto a la fiscalización de la
Contraloría General de la República. El Instituto estará a cargo de un director
general cuya plaza estará sujeta al Régimen de Servicio Civil, nombrado por
concurso. El director general será el representante legal de la Institución y
agotará la vía administrativa.
ARTÍCULO 2- Adiciónese nuevo párrafo final al
artículo 6 de la Ley N.° 4508, de 26 de diciembre de 1969, Ley de Creación del
Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, y se
lea de la siguiente manera:
Artículo 6- Para el mantenimiento del Instituto, además de sus propias
entradas, el Consejo Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y
Enseñanza en Salud y Nutrición, percibirá los ingresos provenientes de:
(...)
Asimismo,
se autoriza al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en
Nutrición y Salud, para que suscriba, con el Sistema Bancario Nacional, la
creación de los fideicomisos que estime convenientes, como instrumentos para
administrar recursos provenientes de donaciones destinados a financiar los
programas y las actividades a su cargo de acuerdo con esta ley, así como la
atención de alertas y emergencias sanitarias. Para la ejecución del
fideicomiso, se seguirán los procedimientos
que dispone la Ley de Contratación Administrativa.
Rige
a partir de su publicación.
Vanessa de Paul
Castro Mora
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023743252 ).
PROYECTO DE
ACUERDO
DECLARATORIA COMO
CIUDADANO DE HONOR A
JOSÉ GUILLERMO MALAVASSI VARGAS
Expediente N.°
23.603
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Esta
iniciativa es presentada a fin de impulsar el reconocimiento de José Guillermo
Malavassi Vargas como Ciudadano de Honor de la República de Costa Rica, según
el artículo 121 de la Constitución Política y el artículo 221 del Reglamento de
la Asamblea Legislativa, por sus notables servicios prestados desde el sector
educativo del país.
Este
proyecto de ley, por tanto, nace de la observación del legado en el que, desde
hace más de medio siglo, don Guillermo ha trabajado incesantemente, y que se
encuentra repleto de valiosos aportes para la educación y cultura
costarricenses.
Guillermo
Malavassi fue, en 1976, el cofundador de la Universidad Autónoma de
Centroamérica (UACA), la primera universidad privada en Costa Rica, que cuenta
con un gran prestigio internacional (siendo catalogada una de las mejores
universidades privadas centroamericanas) y de la cual sigue fungiendo como
rector hasta el día de hoy a sus noventa años de edad.
Además de esto fue profesor de filosofía en la Escuela de
Estudios Generales de la Universidad de Costa Rica, donde también ejerció como
“director de los Estudios Generales”. Fue también secretario general y
vicerrector de la Universidad de Costa Rica (un cargo que actualmente ya no es
vigente, pero en su momento tuvo muchísima relevancia) y decano fundador de la
Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional.
También
fue ministro de Educación y diputado de la República por el Partido Movimiento
Nacional, desempeñando el cargo de jefe de fracción durante esos cuatro años, y
ha sido el autor de múltiples obras literarias, diversas columnas de opinión
para los diarios costarricenses y más de cien artículos.
A continuación, se presenta una línea del tiempo que
profundizará más en sus aportes académicos y, por sí misma, es un repaso de los
motivos por los cuales se considera que la carrera de don Guillermo ha sido un
pilar invaluable en el desarrollo del sector formativo y de la enseñanza
superior.
1- Sobre
su vida personal y sus primeros estudios
a) Nació
un 31 de mayo de 1932 bajo el nombre de José Guillermo Jesús del Socorro
Malavassi Vargas, siendo el décimo hijo del matrimonio de Rogelio Malavassi
Belleli y Ninfa Vargas Lizano.
b) Vivió
en el cantón Central de Cartago hasta los seis años, posteriormente en Tres
Ríos.
c) Ahí
asistió al Colegio de San Luis Gonzaga donde finalizó con éxito su bachillerato
en 1949.
d) Al año siguiente ingresó en el Seminario Mayor de
Costa Rica y continuó su carrera como filósofo en la Universidad
Gregoriana, en Roma, Italia.
e) Se
graduó en filosofía y filología en la Universidad de Costa Rica.
f) Se
casó en primeras nupcias con Idalí Calvo Mesén en 1955 y de este matrimonio
nacieron cuatro hijos: Federico Guillermo, Bernardo Alberto, Idalie María y
Humberto José. A la fecha tiene once nietos y un biznieto.
g) Al
enviudar contrajo segundas nupcias con Lisette Martínez Luna, con quien vive en
el presente.
h) Realizó
un posgrado en administración en Alemania en el año 1964.
i) Ha
estudiado latín, griego e italiano, además de tener conocimientos en otros
idiomas.
2- Sobre
su trayectoria académica y vocación en la enseñanza
a) Enseñó
en algunos liceos gramática y psicología mientras era estudiante universitario.
b) Inició su camino como profesor de
educación superior enseñando filosofía en la
Universidad de Costa Rica e impartió cátedras hasta su jubilación. Fue director
de la escuela de Estudios Generales en esta. También ejerció como vicerrector y
secretario general, y en sus últimos diez años en esta institución impartió
como curso destacado “Principios Cristianos de Justicia Social y la Realidad
Histórica de Costa Rica”. Un curso de cátedra abierta por extensión cultural al
que acudieron gran cantidad de estudiantes regulares y personas externas.
Posteriormente,
participó en los Congresos Universitarios de la Universidad de Costa Rica y en
varias de las reformas más importantes que se realizaron allí.
c) Ejerció
como decano fundador de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad
Nacional en sus inicios, puesto en el que también permaneció por varios años.
d) Fue
cogestor de la Escuela Agronómica de la Región del Trópico Húmedo (la Earth) y
secretario de la Junta a cargo de ella en sus inicios.
e) Cofundó
la UACA en el año 1976 y ha sido rector de esta durante 30 años en los que se
ha reelegido consecutivamente. También ha impartido cátedras en filosofía.
f) Formó
parte del Conesup (Consejo Nacional de la Educación
Superior Universitaria Privada) y volvió a ser integrante de ese organismo en fecha posterior,
reelegido varias veces por el conjunto de los rectores de las universidades privadas.
g) Ha
sido tutor de la Carrera de Filosofía en el Stvdivm Generale Costarricense
(colegio primado de la UACA).
h) Enseñó
filosofía en el Seminario Central sobre Pensamiento de Santo Tomás de Aquino,
hasta el año 2015.
i) Ha
participado también dentro de la educación informal, participando en
investigaciones del el Icecu (Instituto Centroamericano de Extensión de la
Cultura), siendo que posteriormente la Unesco
publicó un resumen de sus planteamientos.
j) Impulsó
la apertura de la Escuela Normal Superior, la Escuela Normal de Pérez Zeledón y
colegios de segunda enseñanza creados por ley de presupuesto. Todo esto rompió
con el monopolio de Educación Superior que existió por aquellos años en Costa
Rica.
3- Sobre
su carrera política
a) En 1966, a sus treinta y tres años, fue designado
como ministro de Educación durante la Administración Trejos Fernández,
más concretamente entre los años 1966 y 1969. Destacó principalmente por
promover las labores del Ministerio, inspeccionar de cerca el trabajo en las
aulas (trabajo que él mismo no puso en pausa durante este tiempo), impulsar la
educación nocturna y la educación técnica y fomentar la educación física.
b) Formó
parte como exministro del Consejo Superior de Educación.
c) En
1982 llegó a la Asamblea Legislativa como único diputado por el Partido
Movimiento Nacional, siendo diputado, profesor de la UCR y rector de la UACA al
mismo tiempo. Fue declarado el mejor diputado del año uno de esos cuatro años.
4- Sobre
su literatura
a) Dentro
de sus libros más destacados se encuentran:
- Momentos de la cultura
hispanoamericana
- La Universidad: una gran aventura del
espíritu
- Las notas características de la
persona
- Hombre e historia
- El hombre y el filosofar (Cuatro
perspectivas)
b) Además
de ello, cuenta con artículos y columnas de opinión en periódicos y revistas
nacionales.
5- Honores
y reconocimientos recibidos
a) Doctor
Honoris Causa de la Universidad Autónoma de Centro América con la mención de
Magnus Docendi Libertatis Defensor
b) Doctor
Honoris Causa de la Universidad Magíster
c) Doctor Honoris Causa de la Universidad
Interamericana de Costa Rica
d) Comendador
de la Orden Civil “Alfonso El Sabio”
e) Grand’Ufficiale
Dell’Ordine al Merito Della Repubblica Italiana
f) Oficial
en la Orden de las Palmas Académicas de la République Francaise
g) “Galardón
Democracia y Libertad” de la Cámara de Comercio de Costa Rica (1990)
h) Premio
Nacional de Rescate de Valores, 2017
i) Premio
de Investigación “José Guillermo Malavassi Vargas”, 2021 del Colegio de
Periodistas.
Considerando
todo lo anterior, someto a consideración de los diputados y diputadas el
siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARATORIA COMO
CIUDADANO DE HONOR A
JOSÉ GUILLERMO MALAVASSI VARGAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se declara a José Guillermo Malavassi
Vargas como ciudadano de honor por su aporte a la Educación y Cultura de Costa
Rica.
Rige a partir de su aprobación.
Vanessa de Paul
Castro Mora
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Honores.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023743254 ).
PROYECTO
DE LEY
REFORMA DEL
ARTÍCULO 36 DE LA LEY N.° 8000,
CREACIÓN DEL
SERVICIO NACIONAL DE
GUARDACOSTAS,
DE 5 DE MAYO DE 2000,
Y SUS REFORMAS
Expediente N.°
23.608
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La
Ley N.° 8000, de 05 de mayo de año 2000, crea la primera policía uniformada de
carácter profesional y especializado en Costa Rica, el Servicio Nacional de
Guardacostas, SNG.
De
una estructura empírica dependiente de factores político electorales, emerge un
cuerpo policial de carácter permanente y profesional, dentro de cuya estructura
el único funcionario que resulta ser de libre nombramiento y remoción por parte
del Ministro de Seguridad Pública es el director general y este puesto se
encuentra debidamente requisitado para asegurar la capacidad técnica del
Jerarca para poder dirigir un cuerpo policial altamente especializado.
Con
la promulgación de su Ley de Creación, el Servicio Nacional de Guardacostas fue
proyectado en el tiempo para otorgar un marco legal idóneo para el desarrollo
de un cuerpo policial profesional.
Como
segundo objetivo, una vez instituido el SNG, por medio de la Academia creada
por la propia Ley 8000, está generar cuadros de personal altamente capacitados,
técnica, humanística y jurídicamente para acometer el control y vigilancia de
más de 550.000 kilómetros cuadrados de aguas marítimas jurisdiccionales.
Concomitantemente
con el objetivo anterior, se planteó normativa para proveer al Servicio de
equipo necesario para el ejercicio de sus exorbitantes competencias.
Dentro
de este último objetivo se insertó en la ley el artículo 36, que pretendió
asegurar la utilización prioritaria, por parte del Servicio Nacional de
Guardacostas, de todos aquellos “bienes navales” que pudieran servir para el
cumplimiento de su misión.
No
obstante, con el paso de los años, las apremiantes necesidades de medios de
desplazamiento fueron matizadas por varias circunstancias:
- No pudo preverse, para 1996, año de
redacción del proyecto de ley del guardacostas, la enorme cantidad de lanchas
producto de actividades delictivas que iban a quedar en custodia y en poder de
este Servicio, tantas que a la fecha constituyen un insostenible lastre para
las estaciones de guardacostas a lo largo de ambas costas (actualmente existe un
aproximado de 413 embarcaciones en tales condiciones. Además, muchos de dichos
medios navales se encuentran en una condición calamitosa por el transcurso del
tiempo.
- La
cooperación internacional, principalmente del gobierno
de los Estados Unidos de América, hizo llegar mayor cantidad y calidad del
equipo al Servicio.
- La calidad y estado de los bienes
decomisados no era la idónea, aunado esto a la lentitud de los trámites
judiciales para poder disponer plenamente de los decomisos.
- La inexistencia original de
posibilidad de disponer de los bienes decomisados que no eran de utilidad para
el guardacostas por medio de donación.
- No existía disposición alguna para
disponer de los bienes hallados sin contar con prueba suficiente para
vincularlos al crimen organizado.
- Finalmente, el Servicio estaba y se
mantiene, en posesión de bienes que no tenían precedente judicial o
administrativo que respaldara su permanencia bajo custodia.
Un
primer esfuerzo dirigido a solventar la problemática planteada, se decanta en
la promulgación de la “Ley para el Buen Aprovechamiento de las Embarcaciones y
otros Bienes Navales Incautados al Crimen Organizado, N.° 9579, de 22 de junio
del 2018”.
No
obstante, el Servicio Nacional de Guardacostas presentó un borrador de proyecto
para efecto de promover la promulgación de la ley mencionada, el resultado
final no correspondió a la totalidad de las necesidades anotadas y, cosa que
resultó especialmente lamentable, dejó sin posibilidad de recibir donaciones
del equipo que no fuese de utilidad para el guardacostas, a pequeñas
organizaciones de trabajadores costeros o comunidades costeras, al imponer la
exigencia de que tales agrupaciones organizadas contaran “la declaratoria de
idoneidad para administrar fondos públicos, de conformidad con los artículos 44
y 45 de la Ley N.º 8823, Reforma de Varias Leyes sobre la Participación de la
Contraloría General de la República para la Simplificación y el Fortalecimiento
de la Gestión Pública, de 5 de mayo de 2010”.
Tampoco resolvió dicho cuerpo legislativo las necesidades
de disposición de los bienes hallados ni de aquellos que, encontrándose en
posesión del Servicio Nacional de Guardacostas, no
tuvieran, por razones múltiples, identificables o no, título jurídico alguno
que pudiera permitir su disposición en las mismas condiciones que el resto del
equipo comisado.
El
presente proyecto de ley solventa las falencias anotadas al proponer la reforma
integral del artículo 36 de la Ley N.° 8000 en el cual se abordan y regulan los
siguientes aspectos:
1- Se
amplía la posibilidad de donación a la mayor cantidad de organizaciones
jurídicas y sociales posibles, eliminando la alusión a la “idoneidad para
administrar fondos públicos” por lo que las pequeñas agrupaciones comunales
pueden acceder a donaciones de equipo por no ser de utilidad para el
guardacostas.
2- Se
dispone de los bienes procedentes de hallazgo y aquellos sin precedentes que
permitan su disposición por medio de la publicación de edictos que garanticen
los derechos de eventuales terceros de buena fe que pudieran exigir derecho
sobre esas categorías de bienes.
Con
la reforma propuesta se obtiene como resultado un beneficio social indudable:
bienes que fueron utilizados para afectar a la sociedad por medio del crimen
organizado nacional y transnacional son direccionados a colaborar con las
personas menos favorecidas en sectores económicamente vulnerables.
Por
otra parte, el Servicio Nacional de Guardacostas puede disponer jurídicamente
de bienes que significan un esfuerzo institucional sin resultados positivos al
deshacerse de estos equipos que más son una carga que un beneficio.
Finalmente,
vale anotar que el objetivo que se persigue con los contenidos de esta
propuesta de ley, ha venido discutiéndose en la Asamblea Legislativa en
diferentes proyectos y desde diversos planteamientos, no obstante, a raíz de
una serie de encuentros que se han concertado entre los diputados y diputadas
integrantes de la comisión legislativa de Seguridad y Narcotráfico, del período
2022-2023 y personeros del Sistema Nacional de Guardacostas (SNG) se ha logrado
puntualizar en los requerimientos legales que se precisan modificar en el
referido artículo 36 de la Ley N.° 8000, Creación del Servicio Nacional de
Guardacostas.
Si bien, tales iniciativas recogen una finalidad de actualización,
se requieren especificaciones o regulaciones particulares
para efectivamente adecuar la norma a la realidad y necesidad que se tiene hoy
en día, en los aspectos que han quedado señalados de previo.
Por
lo anterior, se plantea esta propuesta legal, que recoge las herramientas para
que, en primer lugar, el Servicio Nacional de Guardacostas, así como también,
otras instituciones u organizaciones puedan disponer de las embarcaciones y, en
general, de los bienes de naturaleza naval declarados en comiso y en abandono.
Entre estas instituciones se pueden citar centros de educación pública,
municipalidades de zonas costeras o fluviales, comités de Cruz Roja
Costarricense o diversas organizaciones y asociaciones de interés público y sin
fines de lucro.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL
ARTÍCULO 36 DE LA LEY N.° 8000,
CREACIÓN DEL
SERVICIO NACIONAL DE
GUARDACOSTAS,
DE 5 DE MAYO DE 2000,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 36 de la Ley
N.° 8000, Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, de 5 de mayo de 2000,
y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 36- Comisos y bienes en abandono
Los bienes de naturaleza naval dados en depósito judicial
a favor del Servicio Nacional de Guardacostas, en
caso de ser declarados en comiso, serán trasladados a favor de éste. Entiéndase
como dichos bienes las embarcaciones, los buques, los botes de todo tipo, los
motores fuera de borda, las motos acuáticas y cualquier categoría de
implementos o equipo de navegación ingresados al patrimonio nacional.
En
concordancia con en el párrafo anterior, en caso de que los bienes comisados no
sean de interés o utilidad para las labores policiales del Servicio Nacional de
Guardacostas, este estará autorizado para entregarlos en pago por la
adquisición de equipo, repuestos y otras necesidades materiales, previo visto
bueno de la Contraloría General de la República y mediante los procedimientos
jurídicos vigentes.
También
queda autorizado a donarlos, por medio de la Comisión de Donaciones del Ministerio de Seguridad Pública, a las
instituciones públicas u órganos de la administración pública con competencias
o ubicadas en zonas costeras o fluviales y para su uso en ellas; a las municipalidades con zonas costeras, fluviales
o lacustres; a organizaciones pesqueras que pretendan incursionar en
actividades productivas diferentes de la pesca y que con esta reconversión
disminuyan el sobreesfuerzo de pesca existente en aguas nacionales; a
asociaciones de desarrollo comunal, que estén formalmente constituidas, de
conformidad con la Ley N.° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad y sus
reformas, de 7 de abril de 1967, y a las asociaciones creadas bajo la Ley N.°
218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, estas últimas también de
zonas costeras o fluviales, declaradas de interés público, de interés social o
sin fines de lucro, así como a otras organizaciones declaradas de interés
público, de interés social o sin fines de lucro inscritas en el registro de
instituciones aptas para recibir donaciones de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda y a centros o instituciones de educación del Estado, ubicadas en las
zonas señaladas.
Tratándose
de embarcaciones halladas en abandono por el Servicio Nacional de Guardacostas,
este publicará en el diario oficial, por una sola vez, un edicto que ponga en
conocimiento de terceros el hallazgo, otorgando un mes para reclamar derecho
sobre el bien. Transcurrido el plazo indicado, sin que existiera reclamo sobre
el bien, el Servicio Nacional de Guardacostas procederá a comunicar la
publicación al juez civil de la jurisdicción donde se ubique el bien hallado. El
juez ordenará de forma inmediata el comiso a favor del Servicio Nacional de
guardacostas quien dispondrá del bien conforme a la presente ley. La
publicación del edicto citado no tendrá costo para el Servicio Nacional de
Guardacostas.
Los
bienes inscribibles caídos en comiso del Servicio Nacional de Guardacostas, que
por cualquier razón establecida en la presente ley, no vayan a ser utilizados
por este, podrán ser donados o destruidos conforme a derecho, sin necesidad de
ser inscritos en el registro público correspondiente de forma previa, para lo
cual, el acta certificada de la Comisión de Donaciones del Ministerio de
Seguridad Pública, será título hábil para la inscripción de los bienes ante el
registro competente por parte de los donatarios.
Cuando
los bienes caídos en comiso a favor del Servicio Nacional de Guardacostas no
sean idóneos para sus funciones, sea por sus condiciones estructurales, fines o
naturaleza, y su donación resulte inviable, peligrosa o inconveniente, se
autoriza al Servicio Nacional de Guardacostas a destruir el bien. Los desechos
producto de tal destrucción podrán ser donados según lo establecido en esta
ley.
TRANSITORIO
ÚNICO- Se autoriza al Servicio Nacional
de Guardacostas a desechar y destruir todo tipo de embarcaciones y equipo de
navegación que se encuentren en su posesión que representen un peligro para la
salud por su estado de deterioro; siempre que no sean evidencia de un proceso
judicial y no exista gestión de interesado durante los últimos dos años. Para
tales efectos, el Servicio Nacional de Guardacostas publicará por una única vez
en el diario oficial, la lista detallada con todas las características de las
embarcaciones y equipo de navegación a destruir. Pasado un mes de la
publicación sin que exista reclamo sobre los bienes, se procederá a la
destrucción y desecho debiéndose confeccionar un expediente al efecto, el cual
deberá contar con, avalúo técnico emitido por parte de la Sección de
Mantenimiento, resolución de desecho emitido por la Asesoría Legal y acta de
destrucción emitida por el Departamento Administrativo, todos del Servicio
Nacional de Guardacostas.
Rige
a partir de su publicación.
Horacio Alvarado
Bogantes
Gloria Navas
Montero Alexander
Barrantes Chacón
Priscilla
Vindas Salazar Gilberth
Jiménez Siles
Jorge Antonio
Rojas López Gilberto Arnoldo
Campos Cruz
Dinorah
Cristina Barquero Barquero Alejandra
Larios Trejos
Diputados y
diputadas
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y
Narcotráfico.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023742546 ).
REFORMA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 7794, CÓDIGO
MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998,
Y SUS REFORMAS
Expediente N.º 23.609
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En
la reforma introducida por la Ley N.° 10.183 al artículo 14 del Código
Municipal, Ley 7794, de 30 de abril del año 1998, se establecieron las
siguientes limitaciones a las personas que ocupen puestos de elección popular
dentro del régimen municipal:
1-
ALCALDÍAS: Las alcaldesas o los alcaldes podrán ser reelegidos de manera
continua por una única vez. No podrán ocupar ningún cargo de elección popular
del régimen municipal, hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que
finalizó su segundo período consecutivo. Adicionalmente, en el transitorio de
la Ley se indica que, las personas que actualmente se desempeñen como alcaldes,
alcaldesas, intendentes o intendentas, y ya han sido elegidas en sus cargos,
por al menos dos períodos consecutivos, deberán esperar a que transcurran dos
períodos para poder volver a ocupar cualquier puesto
de elección popular del régimen municipal.
2-
VICEALCALDÍAS PRIMERA: Los vicealcaldes y las vicealcaldesas también podrán ser
reelegidos de forma continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo
cargo ni el de regidores o síndicos, hasta tanto no hayan trascurrido dos
períodos desde que finalizó su segundo período consecutivo. En el transitorio
de dicha Ley se indica que las personas que actualmente se desempeñen como
vicealcaldes, vicealcaldesas, viceintendentes y viceintendentas, regidores y
regidoras propietarios y suplentes, síndicos y síndicas propietarias y
suplentes, y ya han sido elegidas en sus cargos, por al menos dos períodos
consecutivos, deberán esperar a que transcurran dos períodos para poder volver
a ocupar el mismo puesto de elección popular del régimen municipal; sin
embargo, podrán ocupar otros puestos municipales de conformidad con la presente
ley.
3- REGIDURÍAS y SINDICALÍAS: Las personas regidoras,
síndicas, intendentes, viceintendentes, concejales municipales de distrito,
según Ley N.° 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, de 7 de
diciembre de 2001, así como quienes ocupen cualquiera de los cargos de
suplencias, podrán ser reelegidas de manera continua por una única vez y no
podrán ocupar el mismo cargo o su suplencia hasta tanto no hayan transcurrido
dos períodos desde que finalizó su segundo período. En el transitorio se
establece para estos puestos que, las personas que actualmente se desempeñen
como… síndicos y síndicas propietarias y suplentes, y ya han sido elegidas en
sus cargos, por al menos dos períodos consecutivos, deberán esperar a que
transcurran dos períodos para poder volver a ocupar el
mismo puesto de elección popular del régimen municipal; sin embargo, podrán
ocupar otros puestos municipales de conformidad con la presente ley.
4-
INTENDENCIAS: podrán ser reelegidas de manera continua por una única vez y no
podrán ocupar el mismo cargo hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos
desde que finalizó su segundo período. Ahora, en el transitorio se establece en
cuanto a este puesto de elección popular que las
personas que actualmente se desempeñen como alcaldes, alcaldesas, intendentes o
intendentas, y ya han sido elegidas en sus cargos, por al menos dos períodos
consecutivos, deberán esperar a que transcurran dos períodos para poder volver
a ocupar cualquier puesto de elección popular del régimen municipal.
5-
CONCEJALÍAS MUNICIPALES DE DISTRITO: Las personas concejales municipales de
distrito, de acuerdo con la citada Ley N.° 8173, así como quienes ocupen cualquiera
de los cargos de suplencias, podrán ser reelegidas de manera continua por una
única vez y no podrán ocupar el mismo cargo o su suplencia hasta tanto no hayan
transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período.
Como
se aprecia, las limitaciones impuestas por la ley vulneran el principio de
igualdad contenido en el artículo 33 de la Constitución Política, por cuanto se
imponen restricciones más fuertes a los puestos de alcaldías e intendencias en
relación con los demás puestos, tales como vicealcaldías, regidurías,
sindicalías y concejalías de distrito y concejalías municipales de distrito. No
existe una justificación estrictamente técnico-jurídica que sustente la
incorporación de esa diferenciación discriminatoria, en contra de los puestos
de elección popular de alcaldías e intendencias.
La
norma hace una arbitraria diferenciación entre puestos de elección popular del
régimen municipal, ello por cuanto prohíbe que un alcalde o alcaldesa, un
intendente o intendenta opte por aspirar dentro de los 8 años posteriores de
vencimiento de su segundo periodo de elección, aspirar a cualquier otro puesto
de elección popular dentro del régimen municipal, mientras que a los demás
puestos de esa misma naturaleza en los gobiernos locales, se les prohíbe solamente,
en los 8 años siguientes al vencimiento de sus segundo periodo, el ocupar el
mismo puesto de elección popular, pero posibilitando, incluso en forma
consecutiva, aspirar a otros puestos de elección popular diferentes a los que
fue electo en una municipalidad; constituyendo es una clara la violación del
principio de igualdad antes mencionado.
De igual forma, la restricción de dos periodos (ocho
años) luego de ocupar por dos periodos continuos un puesto de elección popular
dentro del régimen municipal, para poder volver a aspirar nuevamente al mismo
puesto y más gravosamente para los puestos de alcaldía e intendencia, donde la
limitación de ocho años lo es para ocupar cualquier otro puesto de elección
popular dentro del régimen, también resulta en violatoria del principio de
igualdad ante la ley, al hacer la comparación de trato con los otros puestos de
elección popular.
En
Costa Rica, los puestos de elección popular solamente se tienen en el Poder
Ejecutivo para el presidente y vicepresidentes, en el Poder Legislativo para
los diputados y finalmente en el régimen municipal, en el cual es donde más
puestos de elección popular existen, pues se deben de nombrar, alcaldías,
vicealcaldías, regidurías propietarias y suplentes, sindicaturas propietarias y
suplentes y concejales propietarios y suplentes, intendencias, viceintendencias
y concejales municipales de distrito propietarios y suplentes.
De
los puestos de elección popular, en el caso del presidente de la República
existe una prohibición de reelección de 8 años, de acuerdo con el artículo 132,
inciso 1, de la Constitución Política, mientras que para los vicepresidentes
estos pueden ser candidatos a presidentes de la República o reelegidos, cuando
no hayan ejercido el puesto en los 12 meses anteriores a la elección.
En
el caso de los diputados, estos no pueden ser reelectos en forma consecutiva,
pero si pueden aspirar nuevamente a ser diputados con el solo transcurso de un
periodo cuatrienal, conforme al artículo 107 de la Constitución Política. De
manera que es evidente el tratamiento desigual ante la ley que se generó con
las personas que ocupen los puestos de alcaldía o intendencias en relación a
los demás puestos de elección popular.
En
el caso específico de las Alcaldías tanto el artículo 1 como el transitorio
único de la Ley 10.183 señalan una prohibición 8 años para volver a ocupar un cargo de elección popular dentro del régimen
municipal, ello luego de haber sido electo por dos periodos consecutivos. Sobre
la limitación para ocupar otros puestos, ya se realizó la fundamentación del
caso en líneas anteriores, sobre la limitación temporal que se impone, en la
ley de cita, a las personas que ya ocuparon el puesto de la alcaldía, esta
resulta irrazonable y desproporcionada.
La
Sala Constitucional ha desarrollado el principio de razonabilidad de las leyes,
en resoluciones como la 2000-01920, de las 15:27 horas del 1º de marzo del
2000, en donde se indica:
III.—DEL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD COMO PARAMETRO DE
CONSTITUCIONALIDAD... La jurisprudencia constitucional ha
sido clara y conteste en considerar que el principio de razonabilidad
constituye un parámetro de constitucionalidad en los siguientes términos:
“El
Derecho de la Constitución, compuesto tanto por las normas y Principios
Constitucionales, como por los del internacional, y particularmente los de sus
instrumentos sobre derechos humanos, en cuanto fundamentos primarios de todo
orden jurídico positivo, le transmiten su propia estructura lógica y sentido
axiológico, a partir de valores incluso anteriores a los mismos textos
legislativos, los cuales son a su vez, fuente de todo sistema normativo propio
de una sociedad organizada bajo los conceptos
del Estado de Derecho, el régimen constitucional, la Democracia, y la
Libertad, de modo tal que cualquier norma o acto que atente contra esos valores
o principios - entre ellos los de racionalidad,
razonabilidad y proporcionalidad, que son por definición, criterios de constitucionalidad
-, o bien que conduzca a situaciones absurdas, dañinas gravemente injustas,
o a callejones sin salida para los particulares o para el Estado, no puede ser
constitucionalmente válido. (Sentencia número 3495-92, de las
14:30 horas de 19 de noviembre de 1992).
En
ese mismo sentido, en sentencia número 1420-91, de las 9:00 horas del 24 de
junio de 1991, se indicó: ¨...En efecto, el principio de razonabilidad implica
que el Estado pueda limitar o restringir el ejercicio abusivo del derecho, pero
debe hacerlo en forma tal que la norma jurídica se adecue en todos sus
elementos como el motivo y el fin que persigue, con el sentido objetivo que se
contempla en la Constitución. Quiere ello decir que deba existir una
proporcionalidad entre la regla jurídica adoptada y el fin que persigue,
referida a la imperiosa necesidad que la ley satisfaga el sentido común
jurídico de la comunidad, expresado en los valores que consagra la misma
Constitución.” (La negrita y subrayado no son del original).
Se
considera que el periodo de limitación de ocho años que impone la ley a quienes
ocupen un puesto de elección popular en una alcaldía municipal, no se sujeta a
criterios de razonabilidad ni proporcionalidad, inclusive contraría el artículo
23 de la Convención Americana de Derechos Humanos en sus incisos 1 c) y 2, pues
la limitación impide sin justificación alguna el acceso en condiciones de
igualdad a las personas que ocupen una alcaldía a las funciones públicas dentro
del régimen municipal, amén de que se norma una situación que limita derechos y
oportunidades a las personas, en contra de las excepciones que impone el mismo
artículo 23 inciso 2) de la Convención dicha.
También resulta irrazonable y desproporcional la limitación
temporal que se impone a las personas que ocupen una alcaldía municipal, por
cuanto este puesto es el único dentro de todos los puestos de elección popular
que existen en el país, donde el pueblo (munícipes del cantón respectivo)
tienen la posibilidad de destituir a la persona que ocupe la alcaldía, ello
mediante un plebiscito revocatorio, todo según lo establece el artículo 19 del
Código Municipal, que en lo que interesa señala:
Por
moción presentada ante el Concejo, que deberá ser firmada al menos por la
tercera parte del total de los regidores y aprobada por el mínimo de tres
cuartas partes de los regidores integrantes, se convocará a los electores del
cantón respectivo a un plebiscito, donde se decidirá destituir o no al alcalde municipal. Tal decisión no podrá ser vetada
Véase
que incluso la norma le impide a la persona que ocupe la alcaldía ejercer el
derecho a veto sobre el acuerdo de convocatoria a un plebiscito. A partir del
párrafo segundo del artículo único de la Ley N.° 10.183 se establece una
limitación para que las personas que ocupen el puesto de elección popular
correspondiente a la Alcaldía municipal al señalar:
No
podrán ocupar ningún cargo de elección popular del régimen municipal, hasta
tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período
consecutivo. Los vicealcaldes y las vicealcaldesas también podrán ser
reelegidos de forma continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo
cargo ni el de regidores o síndicos, hasta tanto no hayan trascurrido dos
períodos desde que finalizó su segundo período consecutivo.
Las personas regidoras, síndicas, intendentes,
viceintendentes, concejales municipales de distrito de
la Ley 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, de 7 de diciembre
de 2001, así como quienes ocupen cualquiera de los cargos de suplencias, podrán
ser reelegidas de manera continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo
cargo o su suplencia hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que
finalizó su segundo período.
Existe una clara violación al derecho al voto pasivo,
violentándose con el artículo 23 incisos b) y c) de la Convención Americana de
Derechos Humanos (Pacto de San José), ratificada por Costa
Rica mediante Ley N.° 4534, de 23 de febrero del año 1970, así como el artículo
33 de la Constitución Política.
Precisamente,
los incisos b) y c) de la Convención Americana de Derechos Humanos, señalan
sobre los derechos políticos de los ciudadanos:
1- Todos los ciudadanos deben gozar de los
siguientes derechos y oportunidades:
(…);
b) de
votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas
por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre
expresión de la voluntad de los electores, y
c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas
de su país.
2- La ley debe reglamentar el ejercicio de los
derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente
por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción,
capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.
(La negrita, subrayado y cursiva no son del original).
En
síntesis, en es un derecho político tanto el votar como el tener la posibilidad
de ser electo en procesos electorales periódicos, así como tener acceso, en
condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de país, llámese en
este caso, acceso a los puestos de elección popular. El problema que se
presenta con la norma accionada, es que para el caso de los alcaldes y
alcaldesas que cumplan ocho años de ocupar el puesto, inmediatamente se les impone
una prohibición legal que le impide participa en cualquier otro puesto de
elección popular dentro del régimen municipal, lo cual a todas luces resulta
inconstitucional por cuanto violenta el derecho al voto pasivo que señala la
Convención Americana de Derechos Humanos, pues estamos en presencia de puestos
de elección popular totalmente diferentes.
El
mismo artículo 23 de la Convención Americana señala en el inciso 2 que es
posible mediante una ley regular el ejercicio de los derechos y oportunidades a
que se refiere en inciso 1 del artículo 23 la
misma Convención, pero esa regulación será exclusivamente por razones de edad, nacionalidad,
residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental o condena por un juez
competente, en proceso penal. Ninguna de las excepciones que permiten limitar
esos derechos contempla la posibilidad de limitar el derecho al voto pasivo
(posibilidad de ser elegido en un puesto de elección popular) por haber ocupado
otros puestos de elección popular.
La
Sala Constitucional, en voto 2003-02771, de las 11:40 horas del 4 de abril del
año 2003 se refirió a los derechos humanos
fundamentales y los derechos políticos de la siguiente manera:
VI.—SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES
Y LOS DERECHOS POLITICOS. Se consigna a continuación la
doctrina relevante al fondo del asunto, con el propósito de construir un marco
referencial para resolver las acciones presentadas.
A. LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES.
El Estado de Derecho nació, de acuerdo a la historia y a la doctrina jurídica
occidental, como una fórmula de compromiso que implicaba aunar un amplio grupo
de derechos fundamentales con una serie de garantías formales y materiales,
todo ello dentro de una Constitución que consagrara la división de poderes y los
principios de legitimidad y legalidad. Tendente, esta suma de ideas, a evitar las arbitrariedades eventualmente provenientes de
las instituciones estatales. Es así que la primacía de un grupo central de
normas que caracterizan a la Constitución como ordenamiento superior descansa
en (i) su carácter de expresión directa de la voluntad general y (ii) en su
enunciación de los derechos humanos fundamentales y de las libertades
ciudadanas. El “principio democrático”, expresado en la idea de la soberanía
popular, es una respuesta jurídica al problema de la legitimación política,
tanto en el plano material como formal. En el plano material, porque (a)
establece la legitimación constitucional del derecho fundamental a la
participación política de los ciudadanos, (b) obliga a las instituciones
estatales a respetar los derechos fundamentales y (c) establece el
reconocimiento social a la diversidad de iniciativas y valores de todos los
individuos; y en el plano formal, porque representa a la vez una fórmula de
articulación racional del proceso político y, de nuevo, una limitación expresa
al poder estatal -sea éste una manifestación de la función ejecutiva,
legislativa, judicial, electoral o municipal-. El principio de soberanía
popular se manifiesta como la principal condición limitante de la actuación de
las instituciones estatales y está dirigido a asegurar
que cualquier ejercicio del poder por parte de cualquier órgano del Estado
respete su previa legitimación popular y el criterio del pueblo, externado por
el poder constituyente originario. Es en lo anteriormente dicho que se
fundamenta la trascendencia jurídico-política de haber insertado en la
Constitución a los derechos fundamentales, los que a su vez constituyen un
fuerte y esencial componente para la configuración del Estado de Derecho.
Ejemplos de derechos fundamentales, son aquellos propios del ciudadano
-ciudadanía, nacionalidad-; la libertad de las personas –libertad personal, de
religión y conciencia, de residencia, de contratación, de elección de actividad
económica, entre otros-; la igualdad jurídica entre las personas; el derecho de
propiedad privada; y aquellos que permiten el acceso de las personas al control
jurisdiccional. Es así que el pensamiento jurídico occidental ha
declarado innegociable que los derechos fundamentales constituyan la principal
garantía con que cuentan los ciudadanos de que los sistemas jurídico y
político, en su conjunto, en un Estado de Derecho,
estén orientados hacia el respeto y la promoción de la persona humana, hacia el
desarrollo humano y hacia una constante ampliación de las libertades públicas.
Asimismo, le corresponde a los derechos fundamentales un importante cometido
legitimador de las formas constitucionales, ya que constituyen los presupuestos
del consenso sobre los que se ha edificado la sociedad democrática. Dicho, en
otros términos, su función es la de sistematizar el contenido axiológico
objetivo del ordenamiento democrático al que la mayoría de los ciudadanos han
prestado su consentimiento y también la de establecer la sujeción de las
instituciones estatales a tales principios. Los
derechos fundamentales, en el orden constitucional, ostentan una doble
dimensión, son derechos subjetivos y son derechos objetivos. Por un lado, son
subjetivos, o sea derechos de los individuos, no sólo en cuanto derechos de los
ciudadanos en sentido estricto, sino en cuanto garantizan la libertad en el
ámbito de la convivencia democrática. Por otro lado, son elementos esenciales
del ordenamiento objetivo, por cuanto éste se configura como marco de una
convivencia humana, justa y pacífica. En razón de su importancia, la
Constitución ha previsto instrumentos normativos, especialmente reforzados,
dirigidos a evitar la alteración de su contenido o la
limitación de sus alcances por cualquier institución estatal: las garantías
constitucionales. De lo anteriormente argumentado se deduce que la mutación o
limitación del estatuto de los derechos
fundamentales no implica una mera amputación parcial de la Constitución,
sino que entraña la sustitución plena de la Constitución y el irrespeto a la
voluntad popular. Todo lo anterior explica, porqué desde las primeras
constituciones costarricenses, se consagró el principio de la “rigidez”, es
decir, de la inalterabilidad del catálogo de derechos fundamentales y
libertades ciudadanas o públicas. El
principio de rigidez, que como principio de reserva del poder originario
será analizado posteriormente, además de establecer una frontera impenetrable
para la actividad legislativa y ejecutiva al ámbito de los derechos
fundamentales, también alcanza, como garantía constitucional, a las llamadas
“decisiones políticas fundamentales”, que son aquellas resoluciones de la
sociedad que son determinantes acerca de un principio constitucional y que
representan una forma históricamente duradera del sentir y pensar social. Las
dos decisiones más importantes con las que se enfrenta una sociedad son, la
elección de su modelo económico y la de su sistema político (parte de la
doctrina considera que en el fondo ésta es una sola y única decisión). Dentro
del sistema político, la sociedad opta por una forma de elegir a sus
representantes y gobernantes y por los requisitos que debe tener quien pueda
ser electo para un puesto público: ambas, coinciden los expertos de forma
aplastante, son decisiones políticas fundamentales. La fuente de la que
nos alimentamos, la jurisprudencia constitucional, ha coincidido en que la
reforma de las decisiones políticas fundamentales corresponde exclusivamente al
pueblo como soberano a través de la competencia que delega en las asambleas
nacionales constituyentes, electas para este efecto y representativas de la
voluntad popular general. Estas cláusulas son modificables pero el único sujeto
autorizado para reformarlas es el poder constituyente. (La negrita y cursiva no
son del original).
En el mismo Voto de la Sala, 2003-02771 se hace referencia
al derecho de elección como un derecho fundamental, al señalar:
D.-
EL DERECHO DE ELECCIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL.
Históricamente la soberanía ha sido el instrumento apriorístico para justificar
y legitimar al poder estatal, entendido este último como la superioridad frente
a cualquier otra fuerza que se desenvuelva en el ámbito del Estado, y que
ejerzan los diversos grupos sociales que integran el elemento humano de la
organización política. El poder estatal debe, sin embargo, respetar siempre la
voluntad popular manifestada mediante las decisiones de las asambleas
constituyentes originarias. La libertad-participación constituye una esfera de autonomía
individual que le otorga al individuo la posibilidad de actuar o participar en
lo político y social, de acuerdo a su propia voluntad, mientras respete las
normas especiales de cada actividad. La titularidad de ese derecho, en lo que
atañe a su ejercicio, y por imposición de la idea política dominante en la
actual sociedad, corresponde al grupo humano que integra el Estado, el cual lo
ejerce directamente, o por medio de sus representantes que lo conforman, en el
plano originario el poder constituyente y en el derivado el gobierno y los
legisladores. Los derechos
políticos se dirigen a losa los ciudadanos para posibilitarles participar en la
expresión de la soberanía nacional: derecho al voto en las elecciones y
votaciones, derecho de elegibilidad, derecho de adhesión a un partido político,
etc. Son los que posibilitan al ciudadano a participar en los asuntos públicos
y en la estructuración política de la comunidad de que forma parte. El
ejercicio de estos derechos en sede estatal, lejos de colocar al ciudadano electo en lejanía, separación u oposición a
tal Estado, lo que hace es habilitarlo para tomar parte en la articulación y
planificación política de la sociedad de la cual es miembro. Son derechos que
están destinados a los ciudadanos para posibilitarles la participación en la
expresión de la soberanía nacional; su fin primordial es evitar que el Estado
(mediante cualquiera de sus funciones, ejecutiva, legislativa, judicial,
electoral o municipal) invada o agreda ciertos atributos del ser humano. Es así
que suponen, por lo tanto, una actitud pasiva o negativa del Estado, una
abstención por parte de éste, dirigida a respetar, a no impedir y a garantizar
el libre y no discriminatorio goce de los mismos. Son derechos, por tanto, que
se ejercen para afirmar y confirmar el poder soberano del pueblo sobre el
Estado, y proveen a sus titulares, los ciudadanos, de medios y garantías para
defenderse contra el ejercicio arbitrario del poder público. Precisamente a
través del reconocimiento y ejercicio de las libertades políticas, opera la
participación de los individuos en el proceso del poder, y al ser la democracia
una forma de toma de decisiones colectivas, tal ejercicio a su vez es la
esencia del principio democrático. La diferencia entre las libertades civiles y
las libertades políticas no reside en su naturaleza, sino en la finalidad a la
cual responde su ejercicio. Una de las varias libertades públicas jurídicas a
que nos referimos en esta sección, consiste en el derecho de los ciudadanos de
participación política y siempre su análisis lleva al estudio del concepto de
soberanía popular, ya que ésta es la fuente y única legitimación del poder
político. Es el pueblo que la articula mediante sus representantes, -diputados
constituyentes, presidente y vice-presidentes de la República, diputados a la
Asamblea Legislativa y alcaldes municipales- y les encomienda el ejercicio de
tal poder de forma provisional. Las libertades de participación política están
destinadas a los nacionales mayores de edad, y están encapsulados en el
derecho fundamental de ciudadanía, la que puede suspenderse únicamente por
interdicción judicialmente declarada y por sentencia que imponga la pena de
suspensión de los derechos políticos. No hay otra restricción del derecho y
jamás el poder político puede arbitrariamente limitarlo. Para ciertos puestos
públicos, el Constituyente originario decidió por un mínimo de edad que supera
la frontera de la mayoridad civil, pero mantuvo su prohibición para que los
poderes públicos restringieran esta libertad pública jurídica. El derecho de
elección, como derecho político, también constituye un derecho humano de primer
orden, y por ende, es un derecho fundamental…
De hecho, a pesar de que la reforma parcial en cuestión se produjo posteriormente, esto se viene a confirmar luego
con la suscripción de la Convención Americana de Derechos Humanos, que en el
artículo 23 establece: “1. Todos los
ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades...b) de votar
y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio
universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la
voluntad de los electores...”; y que no admite mayores limitaciones, que las
siguientes: “2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y
oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones
de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o
mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.”
De
este último párrafo de la Convención de Derechos Humanos, se desprenden de
manera clara, las únicas razones por las cuales pueden establecerse
restricciones al ejercicio de los derechos ahí declarados. La reelección, según
se desprende de la voluntad popular suscrita históricamente, establece la
posibilidad para el ciudadano de elegir libremente
a sus gobernantes, por lo que, al reformarse la Constitución en detrimento de
la soberanía del pueblo, y en desgaste de sus derechos fundamentales, lo que se
produjo en este caso fue la imposición de más limitaciones que las ya
existentes en razón de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción,
capacidad civil o mental, o condena. Por otro lado, Costa Rica suscribió este
Convenio sin reserva alguna, aceptando el ejercicio de tales derechos en la mayor
libertad posible, asumiendo como únicas limitaciones las que deriven del inciso
2 del artículo 23. De resultar inconstitucional la forma en que se suprimió
este derecho, implicaría que su restauración deba sujetarse al procedimiento
correspondiente.
La
misma prohibición inconstitucional se da con las personas que actualmente
ocupan los puestos de Intendencia, pues la norma cuestionada señala con
relación a ellos:
Las personas regidoras, síndicas, intendentes, viceintendentes,
concejales municipales de distrito, conforme a la Ley N.° 8173, Ley General de
Concejos Municipales de Distrito, supra citada, así como quienes
ocupen cualquiera de los cargos de suplencias, podrán ser reelegidas de manera continua por una única vez y no podrán
ocupar el mismo cargo o su suplencia hasta tanto no hayan transcurrido dos
períodos desde que finalizó su segundo período.
En
este caso, la norma prohíbe a las personas intendentas que cumplan dos periodos
de nombramiento aspirar, dentro de los ocho años posteriores, a otro puesto de elección popular en el régimen municipal.
Aun y cuando la redacción del artículo único no es tan clara, en el transitorio
único, si se establece claramente al señalar “Las personas que actualmente se desempeñen como alcaldes, alcaldesas, intendentes o intendentas, y ya han
sido elegidas en sus cargos, por al menos dos períodos consecutivos, deberán esperar a que transcurran dos períodos
para poder volver a ocupar cualquier puesto de
elección popular del régimen municipal.
Es
evidente que la norma cuestionada también impone una limitación totalmente
arbitraria a las personas que ocupan cargos de intendentes al establecer una
prohibición expresa de poder aspirar a otros cargos de
elección del régimen municipal, diferentes al que ocupan en la actualidad, lo
cual violenta el derecho al voto pasivo que ostentan ellos al amparo del
artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Aunado a todo lo
anterior, de conformidad con la potestad exclusiva dispuesta en el artículo
121, inciso 1) de la Constitución Política, es atribución de la Asamblea
Legislativa, además de dictar las leyes, el poder reformarlas, de manera que se
proponen las modificaciones planteadas, a fin de concretar y armonizar derechos
políticos y electorales consagrados en nuestro Estado de derecho.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL
ARTÍCULO 14 DE LA LEY 7794, CÓDIGO
MUNICIPAL, DE
30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se
reforman el penúltimo y último párrafo del artículo 14 de la Ley 7794, Código
Municipal, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, para que se lean de la
siguiente manera:
Artículo
14-
(...)
Las
alcaldesas o los alcaldes podrán ser reelegidos de manera continua por una
única vez. No podrán ocupar este cargo de elección popular del régimen
municipal, hasta tanto no haya transcurrido un período desde que finalizó su
segundo período consecutivo. Los vicealcaldes y las vicealcaldesas también
podrán ser reelegidos de forma continua por una única vez y no podrán ocupar el
mismo cargo, hasta tanto no haya trascurrido un período desde que finalizó su
segundo período consecutivo.
Las personas regidoras, síndicas, intendentes, viceintendentes,
concejales municipales de distrito de la Ley 8173, Ley General de Concejos
Municipales de Distrito, de 7 de diciembre de 2001, así como quienes ocupen
cualquiera de los cargos de suplencias, podrán ser reelegidas de manera
continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo o su suplencia
hasta tanto no haya transcurrido un período desde que finalizó su segundo
período.
Rige
a partir de su publicación.
Horacio
Alvarado Bogantes María Marta
Carballo Arce
Alejandro José
Pacheco Castro Carlos Andrés Robles
Obando
Leslie Rubén
Bojorges León Melina Ajoy Palma
Diputados
y diputadas
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente
Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
1
vez .—Exonerado.—( IN2023743249 ).
PROYECTO DE
ACUERDO
DECLARATORIA COMO
CIUDADANA DE HONOR
A SANDRA MOLINA ROJAS CONOCIDA COMO
“SANDRA CAUFFMAN”
Expediente
N° 23.610
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Esta iniciativa es presentada a fin de impulsar el reconocimiento
de Sandra Cauffman como Ciudadana de Honor
de la República de Costa Rica según el artículo 121 de la Constitución Política
y el artículo 221 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, por sus notables
servicios prestados desde el sector educativo del país. Este proyecto de ley, por tanto, nace de la
observación de la gran representación internacional de nuestro país y los
valiosos aportes a la humanidad desde la ciencia que doña Sandra ha construido
con su carrera.
Sandra
Cauffman, siendo ingeniera eléctrica y física, ha trabajado en distintas
misiones de la NASA (Administración Estadounidense de Aeronáutica y el
Espacio). Se desempeñó por mucho tiempo como subdirectora de proyecto de la
Misión de Evolución Atmosférica y Volátil de Marte y trabajó como subdirectora
del Programa de Sistema de Satélites Geoestacionarios GOES-R.
Actualmente
trabaja como subdirectora de la División de Ciencias Terrestres de la
Administración Nacional de la Aeronáutica y del Espacio (NASA), trabajo que
consiste en gestionar misiones para el desarrollo de la tecnología, la ciencia
aplicada, la investigación, la ejecución de misiones y operaciones espaciales.
1- Sobre su vida personal y sus estudios.
Bajo
el nombre de Sandra Molina Rojas, nació en el cantón central de San José, el 10
de mayo de 1962, en una familia de escasos recursos económicos en el distrito
de Hatillo. Su madre se casó con el
estadounidense Charles Alba en 1976, y al convertirse en su padre adoptivo,
ella legalmente adquirió el nombre de Sandra Alba Rojas. Posteriormente, al
casarse con su actual esposo Steffen Cauffman, cambia su nombre definitivamente
por el de Sandra Cauffman.
Gracias
a los grandes esfuerzos de su madre esos primeros años y los suyos propios pudo
continuar con sus estudios de forma exitosa.
Entre 1980 y 1983 aprobó 7 semestres de Ingeniería
Industrial en la Universidad de Costa Rica, pero al migrar su familia a Estados
Unidos por mejores oportunidades laborales y académicas en este último año,
finalizó sus estudios en “George Mason University”, en el Estado de
Virginia. En 1987 se graduó de bachillerato
en Física y en Ingeniería Eléctrica y en 1995 obtuvo su título de Maestría en
Ingeniería Eléctrica.
2- Labores desempeñadas
A lo largo de su extensa trayectoria en la NASA, doña
Sandra ha dirigido gran variedad de proyectos y ha desempeñado los roles de:
a) Directora
del Proyecto (PM) de la Gravedad y Magnetismo Extremo (GEMS), una misión de
Astrofísica que utilizaría X-Ray polarimetría para explorar la distorción del
espacio debido a la gravedad de agujeros negros y para estudiar la estructura y
los efectos del formidable campo magnético que existe alrededor de magnetares.
b) Asistente Directora (AD) de la
dirección de proyectos de vuelos del centro Goddard Space Flight Center (GSFC),
donde estaba a cargo de mantener la supervisión técnica y administrativa de la
dirección.
c) Subdirectora de Proyecto (DPM) de vuelo
GOES-R, a cargo de un proyecto multibillonario que lanzará la nueva generación
de satélites meteorológicos geoestacionarios.
d) Directora de Sistemas de los
Instrumentos (ISM) de GOES-R, donde dirigió el desarrollo de todos instrumentos
operativos que volarían en el satélite GOES-R para la exploración del medio
ambiente de la Tierra, la predicción del tiempo, monitoreo del ambiente
espacial e impactos debido a la influencia solar y la detección de partículas
cargadas.
e) Directora
de la Oficina de Formulación de Proyectos (OC)
donde fue responsable de la planificación,
implementación y coordinación de todas
las actividades relacionadas con el desarrollo de conceptos de misión, la
generación y formulación de nuevos requisitos de proyectos como la Misión de Precipitación Global (GPM), Misión
de Continuidad de Datos de Landsat (LDCM), Observatorio Solar Dinámico (SDO),
Constelación X, y Antena Láser Espacial de Interferómetro (LISA).
f) Directora de Instrumentos de GOES I/M
y GOES N/P donde fue responsable del diseño, desarrollo, fabricación, prueba y
puesta en marcha de los instrumentos dedicados al monitoreo del ambiente
espacial; los cuales son: instrumentos de Imágenes Solares de Rayos-X (SXI) e
instrumentos de Monitoreo del Ambiente Espacial (SEM).
g) Directora de Sistemas Terrestres (GSM)
para proyecto de servicio de satélites donde apoyó misiones tales como la
primera misión de servicio del Telescopio Espacial Hubble (HST), Upper
Atmosphere Research Satellite (UARS), y la Explorer Platform (EP)/Extreme
Ultraviolet Explorer (EUVE). (Puesto actual).
3- Otros honores recibidos.
Ha
sido galardonada con la Medalla de Logro Excepcional (ASM) y la Medalla
Liderazgo Excepcional (OLM) de la NASA. También le han otorgado cuatro veces el
premio de Mejoramiento de Adquisiciones de la NASA.
4- Proyección social actual.
Doña
Sandra no ha ocultado su interés en la actualidad en una proyección social que
les permita a más jóvenes y mujeres costarricenses acercarse a las ciencias.
Gracias a ella, por medio de una invitación a la
Fundación Monge, recientemente seis jóvenes costarricenses, además de una
estudiante herediana de ingeniería química de la Universidad de Costa Rica,
pudieron asistir a las instalaciones de la NASA para el lanzamiento de un
satélite.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARATORIA COMO
CIUDADANA DE HONOR
A SANDRA MOLINA ROJAS CONOCIDA COMO
“SANDRA CAUFFMAN”
ARTÍCULO ÚNICO- Se declara a Sandra Cauffman como
ciudadana de honor por poner en alto el nombre del país gracias a sus grandes
aportes a la humanidad desde la ingeniería y las ciencias físicas.
Rige
a partir de su aprobación.
Vanessa de Paul
Castro Mora
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Honores.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023743268 ).
LEY PARA EL
DESARROLLO Y CONCLUSIÓN
DE LA RUTA 32
Expediente N.º 23.613
ASAMBLEA
LEGISTATIVA:
El
proyecto original de Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional N.° 32
Sección: La Intersección con la Ruta Nacional N.° 4 - Limón, fue establecido
dentro de un convenio marco entre el Gobierno de la República de Costa Rica y
el Gobierno de la República Popular China, aprobado por la Asamblea Legislativa
mediante la Ley N.° 9293, la que entró en vigencia desde hace más de 8 años.
Ya
desde antes de que se aprobara la Ley N.° 9293 los limonenses sufrían de una
ruta 32 de bajísima calidad, recuperamos la esperanza cuando se firmó el
contrato de construcción con la Empresa CHEC; sin embargo, por diversas
razones, que no son sujetas de comentario en este proyecto de ley, las obras
han sufrido serios atrasos y se han detectado problemas de diseño e
implementación de la ruta.
Con
la entrada del nuevo Gobierno 2022-2026 la situación del desarrollo y
conclusión de dicha ruta se complica aún más, ya que en diversos medios de
comunicación el gobierno indica que el proyecto se encuentra totalmente
desfinanciado y que se necesitan aproximadamente 350 millones de dólares para
terminar el proyecto según el diseño original y las obras complementarias. Esta
situación se agrava aún más, cuando el gobierno ha expresado la intención de
eliminar varias obras complementarias, con el fin de abaratar costos, y
provocando que no se realicen diferentes obras contempladas para el acceso y
seguridad de las comunidades que se encuentran alrededor de la ruta 32.
En
ese sentido, la presente iniciativa busca convertirse en una alternativa viable
para captar los recursos que sean necesarios y que permitan finalizar con las
obras complementarias que cuenten con parámetros internacionales de primer
orden que concluya con una obra de infraestructura de primer mundo, tal y como
lo merecen los limonenses.
Cabe
resaltar que la ruta nacional N.° 32 forma parte de la red de alta capacidad,
ya que por aquí circula gran parte del tráfico nacional e internacional de
mercancías.
Además,
el cantón Central de Limón es la cabecera provincial y cantonal que enlaza el
Caribe norte y sur, concentra los bienes y servicios relacionados con su
condición de puerto comercial y turístico, condición que implica un potencial
de crecimiento a partir de la actual construcción de nueva infraestructura de
muelles en Moín.
Existen
ciudades consolidadas a lo largo de la ruta 32 como las cabeceras cantonales
Guápiles y Siquirres; otras poblaciones secundarias con dinámica de crecimiento
son la cabecera cantonal de Guácimo, así como Jiménez y Pocora; en este mismo
rango se ubican La Unión, El Cairo, La Herediana, Estrada y Liverpool, las
cuales merecen una solución definitiva a esta ruta tan
importante para el país.
Por
eso, con la creación de este Fideicomiso, se pretende concluir las obras del
proyecto original de Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional N.° 32 y
adicionar o modificar infraestructura del proyecto para las facilidades
concebidas originalmente, que beneficie a la provincia de Limón, mejorando las
conectividades comunales, la accesibilidad y la seguridad de todos los usuarios
de la vía, para que así se contribuya al desarrollo económico y al aumento de
la competitividad de la zona.
Algunos ejemplos de este tipo de obras que hacen falta
por construir a lo largo de la ruta 32 son el acueducto y alcantarillado entre
la zona de Búfalo y Limón para el abastecimiento de agua potable y eliminación
de desechos, mejorando la salud humana e impulsando el desarrollo industrial y
comercial de la zona. El acueducto será de aproximadamente 16 km de conducción
y distribución. Por su parte, el alcantarillado sanitario será aproximadamente
de 3 km desde el Parque Vargas, en el centro de la ciudad de Limón, hasta la
entrada a Santa Rosa (donde inicia la RN N.° 241).
La
ampliación a cuatro vías (cuerpo nuevo) en los últimos 3.0 km, hasta el Parque
Vargas en Limón (aceras, ciclo vías, pasos peatonales a nivel, cordón y caño,
bordillos, etc.).
La construcción de obras de seguridad vial como: puentes
peatonales (15), pasos peatonales a nivel (8), bahías para
autobuses (10), ciclo vía (21.590 m aproximadamente), aceras (32.638 m
aproximadamente), calles marginales (46.890 m aproximadamente), definidos en el
Anteproyecto Referencial.
La
construcción de obras para la reubicación de servicios públicos afectados por
el proyecto y la construcción de pasos de fauna, aceras, rotondas,
intersecciones, ciclo vías, pasos peatonales a nivel, retornos y obras de
seguridad y conexión con las comunidades aledañas a la ruta.
En
ese sentido, concluir de manera definitiva esta obra, no solo beneficiará a los
limonenses, sino a todo el país y a todos los usuarios que realicen viajes
hacia a la provincia de Limón, con fines turísticos, comerciales,
empresariales, familiares entre otros.
En
virtud de lo anterior, se somete a consideración y conocimiento de los señores
diputados y señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL
DESARROLLO Y CONCLUSIÓN
DE LA RUTA 32
ARTÍCULO
1- Creación del Fideicomiso
Se
autoriza y faculta al Poder Ejecutivo para que por medio del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi)
constituyan un fideicomiso de interés y utilidad pública con alguno de los
bancos del Sistema Bancario Nacional, a efectos de planificar, diseñar, financiar, construir, operar, dar mantenimiento
y concluir de forma definitiva todas las obras de infraestructura
incluidas en el alcance original del proyecto de rehabilitación y ampliación de
la ruta nacional 32 y aquellas adicionales que sean necesarias para su adecuada
finalización y funcionamiento.
Para
el financiamiento de esta obra el Fideicomiso podrá acceder a fuentes de
recursos financieros privados y públicos, otorgados por entidades nacionales e
internacionales, mediante los mecanismos financieros que se estimen necesarios.
Igualmente, el Poder Ejecutivo podrá valorar otorgar respaldos financieros que
garanticen la bancabilidad del proyecto.
El
contrato de este Fideicomiso será refrendado por la Contraloría General de la
República, de conformidad con la normativa vigente. Las adendas se regirán por
lo dispuesto en él.
Deberán incluirse en el alcance de este Fideicomiso todas
las obras establecidas mediante la Ley N.° 9293, de 10 de marzo de 2015, así
como todos los planos y diseños de las obras complementarias que se ha
determinado deben incorporarse al proyecto original, solicitadas por las
comunidades para adicionar o modificar infraestructura del proyecto para las
facilidades concebidas originalmente, que beneficie a los pobladores de la
provincia de Limón, mejorando las conectividades comunales, la accesibilidad y
la seguridad de todos los usuarios de la vía, para que así se contribuya al
desarrollo económico y al aumento de la competitividad de la zona y del país.
ARTÍCULO
2- Objetivo del
Fideicomiso
El
objeto del Fideicomiso será la conclusión definitiva de la construcción,
operación y mantenimiento del proyecto de rehabilitación y ampliación de la
ruta nacional 32, incluyendo trámites de expropiaciones y relocalización de
servicios.
La
ruta 32 deberá cumplir con los parámetros y estándares de calidad, ambientales,
ingenieriles, de seguridad y paisajismo que para estos los efectos rijan en el
país y en atención a las mejores prácticas internacionales en la materia, se
deberán considerar como mínimo las siguientes obras:
1-
Construcción del acueducto y alcantarillado entre la zona de Búfalo y Limón
para el abastecimiento de agua potable y eliminación de desechos.
2-
Construcción de pasos de fauna, aceras, rotondas, intersecciones, ciclo vías,
pasos peatonales a nivel, retornos y obras de seguridad y conexión con las
comunidades aledañas a la ruta.
3-
Ampliación a cuatro vías (cuerpo nuevo) en los últimos 3.0 km, hasta el Parque
Vargas en Limón (aceras, ciclovías, pasos peatonales a nivel, cordón y caño,
bordillos, etc.).
4-
Construcción de obras de seguridad vial como: puentes peatonales (15), pasos
peatonales a nivel (8), bahías para autobuses (10),
ciclovía (21.590 m aproximadamente), aceras (32.638 m aproximadamente), calles
marginales (46.890 m aproximadamente), definidos en el Anteproyecto
Referencial.
5-
Construcción de obras para la reubicación de servicios públicos afectados por
el proyecto.
6-
Cualquier obra de infraestructura incluida en el alcance original del proyecto
de rehabilitación y ampliación de la ruta nacional 32.
ARTÍCULO 3- Patrimonio y financiamiento del Fideicomiso
El
patrimonio del Fideicomiso podrá constituirse con cualquiera de los siguientes
aportes:
a)
Préstamos que otorguen los bancos del Sistema Bancario Nacional o las entidades
financieras internacionales.
b)
Inversiones que puedan hacer los fondos de pensiones costarricenses.
c)
Inversiones de las instituciones públicas, así como las donaciones, las
transferencias y los aportes económicos especiales que podrán realizar todas
las instituciones públicas o privadas y las empresas del Estado.
d)
Recursos de empréstitos internacionales.
e) Fondos verdes y de cooperación internacional
reembolsables y no reembolsables de los organismos internacionales.
f)
Peajes en ruta 32, que permitan tener un flujo para el pago de las obligaciones
financieras.
g)
Inversiones privadas de personas físicas o jurídicas que deseen hacer
adquisición de emisiones de deuda emitida en bolsa nacional, sobre bonos para
el financiamiento de la ruta 32.
h)
Los planos y diseños de las obras complementarias que se ha determinado deben
incorporarse al proyecto original.
i)
Cualquier aporte en fondos o en especie que realice el Fideicomitente.
j) Otros mecanismos financieros que se estimen
necesarios, respetando, en cada caso, la normativa financiera aplicable.
Se
autoriza a las instituciones de la Administración Central, constituida por el
Poder Ejecutivo y sus dependencias, de la Administración Pública
descentralizada y las empresas públicas del Estado, así como a las empresas
públicas no estatales, a las municipalidades, a los bancos del Sistema Bancario
Nacional y a las operadoras de pensiones de capital público respecto a los
fondos que administran, para que inviertan recursos en este fideicomiso de obra
pública con servicio público, mediante los mecanismos financieros que se
estimen necesarios, respetando, en cada caso, la normativa aplicable.
ARTÍCULO
4- Plazo del Fideicomiso
El
plazo del Fideicomiso será definido en el contrato de Fideicomiso por las
partes involucradas, al término del cual se traspasará al Estado su patrimonio
y todos los bienes y derechos que se le hayan cedido, siempre y cuando se hayan
cancelado todos los pasivos adquiridos y bonos emitidos para construir las
obras objeto del Fideicomiso.
ARTÍCULO
5- Partes del Fideicomiso
En
el contrato de Fideicomiso fungirán como partes:
a)
El Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT), que será Fideicomitente.
b)
Un banco del Sistema Bancario Nacional sujeto a la supervisión de la
Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), que fungirá como
Fiduciario.
c) El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT),
el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), que serán Fideicomisarios.
ARTÍCULO
6- Organización del Fideicomiso
El Fiduciario deberá contar con una estructura organizativa, con recursos humanos y tecnológicos
adecuados para
gestionarlo, ejecutarlo y controlarlo eficientemente, así como realizar cualquier estructuración financiera que
se requiera. Dicha estructura será definida en el contrato de fideicomiso por
las partes involucradas, incluyendo una Unidad Administradora del Proyecto, que
será un auxiliar del Fiduciario para conformar la Unidad Administradora del
Proyecto se deberá evitar una duplicidad de funciones con los equipos técnicos
del Fideicomitente o del mismo Fiduciario y el esquema seleccionado deberá ser
flexible de tal manera que se ajusten las funciones y su conformación a los requerimientos
que se vayan teniendo, según las diversas etapas del proyecto.
El
Fideicomitente contará con un órgano de fiscalización de las labores del
Fiduciario y de la Unidad Administradora del Proyecto, integrado por un máximo
de cinco profesionales con idoneidad técnica y de reconocida solvencia moral.
No corresponde a este equipo asumir las labores de la
Unidad Administradora del Proyecto con el fin de evitar duplicidades de costos
y funciones.
ARTÍCULO
7- Expropiaciones
Los
procedimientos de adquisiciones directas de bienes y/o derechos inmuebles, y
las expropiaciones y constitución de servidumbres a
estos deberán realizarse en la forma más expedita posible y se considerarán de
interés público; por lo tanto, tendrán prioridad sobre otros procesos que se
encuentren en curso al momento de entrada en vigencia de la presente ley.
Para los efectos anteriores, se observarán las
disposiciones respectivas de la Ley N.º 7495, Ley de
Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995, y sus reformas, procurando la mayor
celeridad.
El
Fideicomitente podrá solicitar al Fideicomiso que contrate peritos valuadores debidamente inscritos ante el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos para que realicen los avalúos
necesarios para el proceso de expropiación. Asimismo, podrá solicitar la
contratación de los servicios de apoyo que se requieran para agilizar el
trámite, como notificaciones, servicios de topografía, entre otros.
ARTÍCULO
8- Exoneración
Se eximen de todo pago las operaciones del Fideicomiso
por concepto de timbres, avalúos, impuestos de inscripción de la constitución,
endoso, cancelación de hipotecas, impuesto de contratos de prenda, pago de
derechos de registro, así como de cualquier tasa o impuesto de carácter
nacional o municipal.
Las
adquisiciones de obras, bienes y servicios no estarán sujetas al pago de
ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos, en
la medida en que las contrataciones se realicen con estricto apego a esta ley y se incorporen al Fideicomiso.
Al término del Fideicomiso se traspasará al Estado su
patrimonio y todos los bienes y derechos que se le hayan cedido, los cuales
estarán exentos de los impuestos aquí indicados.
ARTÍCULO
9- Relocalización de servicios
El
Fideicomiso podrá realizar la contratación de los diseños y obras necesarias
para la relocalización de servicios públicos, para lo cual deberá contar con la
aprobación y fiscalización de las entidades competentes, siempre y cuando ello
constituya una vía más conveniente para el desarrollo del proyecto.
ARTÍCULO 10- Uso de
los flujos de los peajes presentes y futuros durante el
fideicomiso
La
recaudación y administración de los peajes que actualmente se encuentran en
cobro en la ruta 32 y los futuros se destinarán de la siguiente manera:
a)
Para realizar el pago de las cuotas de las obligaciones adquiridas por el
Fideicomiso, para la construcción de la obra pública, las cuales incluyen
principal, intereses y comisiones establecidos en los documentos contractuales.
b)
Para el pago de las obligaciones sobre los mecanismos financieros que se fueran
a utilizar.
c)
Para el pago de los costos operativos y administrativos del Fideicomiso.
d)
Para el pago de las pólizas de seguro que sean requeridas para la operación de
la ruta 32.
e)
Para capitalizar un fondo que acumule los recursos necesarios para garantizar
la operatividad de la obra durante todo el plazo del Fideicomiso.
TRANSITORIO
I- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de tres
meses, de tal manera que en cuanto a su operación cumpla cabalmente con el
objetivo establecido en la presente ley.
Rige
a partir de su publicación.
María Marta
Carballo Arce
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Especial que se Encargará de Analizar,
Investigar, Proponer y Dictaminar Reformas Legales con Respecto al Desarrollo
de la Infraestructura del País. Expediente N.° 23144.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023743273 ).
N° 43955 MP-MAG
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA,
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De
conformidad con lo dispuesto por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el
artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los
artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 - Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo
de 1978 y los artículos 30 y 37 de la Ley N° 8488, del 22
de noviembre de 2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.
Considerando:
1º—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 41852-MP-MAG, publicado en La Gaceta número 156
del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, se declaró estado de emergencia nacional por la
situación generada
por déficit hídrico consecuencia de comportamiento anormal de precipitaciones
con afectación en
cantones de las provincias de Guanacaste, Puntarenas, Alajuela, Cartago y San
José.
2º—Que mediante oficio DESNGR-OF-541-2021, de fecha 12 de
agosto de 2021, la Unidad de Desarrollo Estratégico del
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de la Comisión Nacional de Prevención y
Atención de Emergencias (CNE), presenta ante la Junta Directiva de la CNE el
Informe de Finiquito Plan General de la Emergencia, Decreto Ejecutivo N°
41852-MP-MAG, el cual para efectos de su elaboración, consideró el recuento de
las acciones y obras desarrolladas con recursos del Fondo Nacional de
Emergencia, por medio de las unidades ejecutoras nombradas por la Junta
Directiva de la CNE, al amparo del marco de excepción y los contenidos del Plan
General de Emergencia.
3º—Que
la fase de reconstrucción de un estado de emergencia nacional tiene una
vigencia por Ley de cinco años de conformidad con la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488 y dicho
Decreto Ejecutivo N° 41852-MP-MAG, publicado en La Gaceta número 156
del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve.
4º—Que la Junta Directiva de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en su
Sesión Ordinaria N° 16-08-2021 del 18 de agosto de 2021, aprueba el acuerdo N°
205-08-2021, mediante el cual recomiendan al Poder Ejecutivo el cierre
definitivo del Decreto de Emergencias N° 41852-MP-MAG
“Declara estado de emergencia situación generada por déficit hídrico consecuencia
de comportamiento anormal de precipitaciones con afectación en cantones de las
provincias de Guanacaste, Puntarenas, Alajuela, Cartago y San José”. Por
tanto,
Decretan:
DECLARACIÓN DE LA
CESACIÓN DE ESTADO
DE EMERGENCIA DECLARADO MEDIANTE
DECRETO EJECUTIVO N°
41852-MP-MAG
Artículo
1º—Se
declara la cesación del estado de emergencia decretado por el Poder Ejecutivo
mediante el Decreto de Emergencia N° 41852-MP-MAG
del 23 de julio de 2019, por lo cual dicho decreto queda derogado.
Artículo
2º—Los
saldos no utilizados ni comprometidos a esta fecha,
asignados a este decreto ejecutivo, serán trasladados al Fondo Nacional de
Emergencias para ser utilizados por la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias en otras declaratorias de emergencias
vigentes.
Artículo
3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
diez días del mes de noviembre de dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La
Ministra de la Presidencia,
Natalia Díaz Quintana, y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor
Carvajal Porras.—1 vez.—O. C. N° 19849.—Solicitud N° CNE-02-2023.—( D43955 -
IN2023742526 ).
N° 228-P
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
De
conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, artículo 47 de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, artículo 7 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
l.—Que el señor Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras
Públicas y Transportes se reunirá con INDRA SYSTEMS, en Madrid España, a efecto de realizar la negociación de los nuevos sistemas
de control aéreo de los aeropuertos internacionales
de Costa Rica.
ll.—Que
el señor Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes, es el
representante de Costa Rica en la Corporación Centroamericana de Servicios de
Navegación Aérea (COCESNA).
III.—Que
mediante este acto, una vez analizada la importancia del viaje del señor
Ministro de Obras Públicas y Transportes para realizar la negociación antes
citada, el Presidente de la República en ejercicio autoriza su participación en
la reunión de marras y por consiguiente el viaje. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Amador Jiménez, cédula N° 1-0932-0986, Ministro de Obras
Públicas y Transportes, para que viaje a Madrid España, del 24 al 31 de marzo
del 2023 y participe en las reuniones con INDRA SYSTEMS, en Madrid España, a efecto de realizar la negociación
de los nuevos sistemas de control aéreo de los aeropuertos internacionales de
Costa Rica.
Artículo
2º—Los
gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos
por la Corporación Centroamericana de
Servicios de Navegación Aérea (COCESNA).
Artículo 3º—Durante los días del 24 al 31 de marzo del 2023, fechas
en las que se autoriza la participación del señor Luis Amador Jiménez, Ministro
de Obras Públicas y Transportes en la actividad referida devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—En ausencia del señor Luis Amador Jiménez, se nombra como Ministra a. í., del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, a la señora Ángela Mata Montero, cédula de
identidad N°
1-10240023, Viceministra Administrativa y de Gestión
Estratégica, a partir de las 17:50 horas del 24 de marzo del 2023 y hasta las
21:00 horas del 31 de marzo del 2023.
Artículo 5º—El señor Luis Amador Jiménez, deberá rendir
a este Despacho, un informe del viaje realizado, eso
dentro de los ocho días hábiles siguientes al regreso del viaje.
Artículo 6º—Rige a partir de las 17:50 horas del 24 de marzo del 2023
y hasta las 21:00 horas del 31 de marzo del 2023.
Dado
en la Presidencia de la República a los 23 días del mes de marzo del 2023.
STEPHAN BRUNNER NEIBIG.—1
vez.—O. C. N° 4600070920.—Solicitud N° 2023-009.—(
IN2023743069 ).
N°
0034-2023
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H
del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que la señora Mariana Isabel Alfaro Salas, mayor,
casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número
1-1269-0988, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con
facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Worxconnect Limitada,
cédula jurídica número 3-102-862487, presentó solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la
solicitud de la compañía Worxconnect Limitada, cédula jurídica número
3-102-862487, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER número 05-2023, acordó recomendar al
Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada
empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 1 16-P de fecha 07 de octubre de
2022, publicado en el Alcance N°
218 a La Gaceta N°
194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la
Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
IV.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas
a la empresa Worxconnect Limitada, cédula jurídica número 3-102-862487 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios,
de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
2°—La actividad de la beneficiaria como empresa de
servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8220
Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Actividades
de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos,
como los call centers; cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al
cliente, cumplimiento, ventas, compras; y sistemas de distribución automática
de llamadas, sistemas informatizados de telefonía, sistemas interactivos de
respuesta de voz o métodos similares para recibir pedidos, proporcionar
información sobre productos, responder solicitudes de asistencia de los
clientes o atender reclamaciones; CAECR “8211 Actividades combinadas de
servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle:
Presentación de una combinación de servicios administrativos de oficinas
corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro,
personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y
estrategias de comercialización y planificación. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la Clasificación CAECR |
Detalle de Servicios |
Servicios |
8220 |
Actividades de centros de llamadas |
Actividades de centros que atienden llamadas de clientes
utilizando operadores humanos, como los call centers |
Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al
cliente, cumplimiento, ventas, compras |
|||
Sistemas de distribución automática de llamadas, sistemas
informatizados de telefonía, sistemas interactivos de respuesta de voz o
métodos similares para recibir pedidos, proporcionar información sobre
productos, responder a solicitudes de asistencia de
los clientes o atender reclamaciones |
|||
8211 |
Actividades combinadas de
servicios administrativos de oficina |
Presentación de una combinación de servicios
administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación
financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales
de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación |
Las
actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de
servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su
representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante
declaración jurada.
La
beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en
adelante IEES).
3°—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Liberia Zona Franca
L.Z.F. S. A., ubicada en el distrito Liberia, del cantón Liberia, de la
provincia de Guanacaste, por lo que se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).
4°—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la
Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N°
7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27
párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido
que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N°
7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá
de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27
párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten
aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con
los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de
la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento) la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según
las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La
beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N°
7210, en particular los que se relacionan con el pago
de los impuestos respectivos.
6°—La beneficiaria se obliga a cumplir
con un nivel mínimo de empleo de 150 trabajadores, a más tardar el 31 de
diciembre de 2025. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial en activos fijos de al menos US $ 100.000,00 (cien mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de
marzo de 2023, así como a realizar y mantener una inversión total en activos
fijos de al menos US $650.500,00 (seiscientos cincuenta mil quinientos dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de
diciembre de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con
el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día 01 de marzo de 2023. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación
costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las
actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un
informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la
Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N°
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita
PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N°
7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos
los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de
las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones
productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al
amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y
Publíquese
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de
enero del año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente
de la República.—El Ministro de Comercio Exterior,
Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023743308 ).
N°
0319-2022
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De
conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos
50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo I y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), b) y d) y 5 de la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; y el artículo 4 de Ley N°
9981 del 21 de mayo de 2021, Ley de Aprobación del Acuerdo sobre los Términos
de la Adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en San José, Costa
Rica, el 28 de mayo de 2020; la Convención de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrita en París, Francia, el 14 de
diciembre de 1960; el Protocolo Adicional N° 1 a la
Convención de la Organización para la Cooperación el Desarrollo Económicos,
suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo
Adicional N° 2 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960;
y
Considerando:
I.—Que
mediante la Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021, se aprueba la adhesión de Costa
Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos, la Convención por la cual se establece crea dicho organismo y sus
Protocolos, pasando nuestro país a constituirse en miembro pleno de esa
organización.
II.—Que el artículo el artículo 4 de Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021, dispone
que “La Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económicos formará parte del Ministerio de Comercio
Exterior y dependerá de este para todos los efectos. El Consejo de Gobierno,
por iniciativa del Ministerio de Comercio Exterior, designará al funcionario
que representará al país ante dicha organización, quien asumirá la delegación
en los mismos términos contemplados en el artículo 5 de la Ley 7638, de 30 de
octubre de 1996”.
III.—Que
el artículo 5 de la Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996, dispone, en lo que interesa, que
“…a los miembros de la Delegación se les aplicarán, en lo conducente, las
disposiciones del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 de 5 de agosto de 1965...”
IV.—Que
a efectos de atender en debida forma la competencia
otorgada por la Ley N° 9981, el Ministerio de Comercio Exterior ha gestionado la
creación de las plazas necesarias para conformar la Delegación Permanente de
Costa Rica ante dicho organismo, entre ellas el puesto de Delegado - Negociador
Comercial OCDE.
V.—Que
una vez valorados los atestados y experiencia del funcionario Marco Antonio
Esquivel Salas, con cédula de identidad
número 1-1354-0614, procede disponer su nombramiento en el puesto de
Delegado - Negociador Comercial OCDE en la Delegación Permanente de
Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE).
VI.—Que
de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218
a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del
señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge
Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de
Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones
y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Designar al señor Marco Antonio Esquivel Salas,
con cédula de identidad número 1-1354-0614, como Delegado — Negociador
Comercial ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
con sede en París, Francia.
2º—Rige
a partir del 01 de diciembre de 2022.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, el día treinta del mes de noviembre
del año dos mil veintidós
Comuníquese
y publíquese
Jorge
Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023743287 ).
N° 0322-2022
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y artículo 146 de la
Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública y 2°, 5° y 8° de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996.
Considerando:
I.—Que
el fortalecimiento de las relaciones comerciales y de inversión de Costa Rica
en el exterior han constituido un factor clave en la generación de
oportunidades que han incentivado el crecimiento económico, permitiendo
alcanzar un mayor nivel de desarrollo y bienestar para la población
costarricense.
II.—Que
como parte de los esfuerzos del Ministerio de Comercio Exterior para promover
la ampliación y profundización de la plataforma comercial, se ha dado impulso a
nuevas alianzas comerciales que han permitido al país moverse hacia esquemas
que han propiciado una mayor integración con los mercados internacionales,
entre los que se encuentran socios comerciales en Asia Pacífico como China,
Singapur y Corea del Sur.
III.—Que
el país ha identificado la importancia de expandir aún más los vínculos
comerciales y de inversión con Asia Pacífico, en particular
con Japón, al ser una región estratégica con la cual el fortalecimiento
de las relaciones comerciales y el fomento de los flujos de inversión traería
mayores beneficios al país.
IV.—Que
bajo esta coyuntura se considera necesario procurar un vínculo de comunicación
más estrecho que permita una mejor coordinación con las autoridades de los
países de Asia Pacífico con los que tenemos tratados de libre comercio
vigentes, así como promover un mayor acercamiento con otros países de esa
región, en particular, con Japón, que permita potenciar
y estrechar aún más las relaciones de comercio e inversión.
V.—Que
de conformidad con el artículo 2° incisos a), b) y d) de la Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996, le corresponde al Ministerio de Comercio Exterior la
definición y dirección de la política comercial externa y de inversión
extranjera, de las negociaciones comerciales y la representación del país en
los foros comerciales internacionales donde se discutan temas de comercio e
inversión.
VI.—Que
procede designar a la señora Marianela Piedra Vargas, portadora de la cédula de
identidad número 1-1121-0539, funcionaria del Ministerio de Comercio Exterior
bajo el Convenio COMEX-PROCOMER, como Enviada Especial en Japón, con el objeto
de que coadyuve en la adecuada representación de los intereses de Costa Rica en
materia de comercio e inversión extranjera con la región de Asia Pacífico,
particularmente, con Japón.
VII.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de
2022, publicado en el Alcance N° 218
a La Gaceta N°
194
de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle,
Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se nombra a la señora Marianela Piedra Vargas, portadora
de la cédula de identidad número 1-1121-0539, como Enviada Especial en Japón
del Ministerio de Comercio Exterior, para coadyuvar en la adecuada
representación de los intereses de Costa Rica en materia de comercio e
inversión extranjera con Asia Pacífico y, particularmente, con Japón.
Artículo 2º—Rige a partir del día 01 de diciembre de 2022.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
Comuníquese
y publíquese.
Jorge
Rodríguez Bogle por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023743289 ).
2023-000292.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las diez horas con
treinta minutos del primero de marzo del dos mil veintitrés. Se delega la
participación como integrante de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de
Riesgos y Atención de Emergencias en el señor Efraim Zeledón Leiva portador de
la cédula de identidad 1-1145-0086.
Resultando:
1º—Que
la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias es una
institución desconcentrada de la Presidencia de la República cuyo objetivo
primordial es la atención de situaciones de riesgo y eventos declarados como
Emergencia Nacional con base en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del
Riesgo N° 8488, se encuentran regulados por principios de flexibilidad y
agilidad en los trámites, lo que entre otras cosas requiere de la integración
debida de su Junta Directiva.
2º—Que
el señor Luis Amador Jiménez en su condición de jerarca del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, forma parte de la Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias según lo
establecido en el artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo N° 8488.
3º—Que
mediante acuerdo N° 133-07-18, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias dio por recibido el informe de auditoría
interna en el cual se advierte la necesidad de establecer debidamente la
delegación en los viceministros cuando estos de forma permanente sustituyan al
jerarca en la integración de la Junta Directiva. Lo anterior de conformidad con
el dictamen C-012-2018 de la Procuraduría General de la República que
estableció con claridad:
De
otro extremo, es importante señalar que los Ministros, en su condición de
Superiores Jerárquicos, pueden delegar funciones en los viceministros que lo
acompañen. Esto según doctrina de los artículos 47.2 y 89 de la Ley General de
la Administración Pública que permiten al Ministro delegar funciones en el
viceministro en el tanto, éste es su inferior jerárquico y cumple funciones de
igual naturaleza.
Luego,
se impone destacar que la integración de la Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias no constituye una
competencia esencial o constitucional del cargo de Ministro de Gobierno -que le
den su nombre o justifiquen su existencia-. Por el contrario, debe señalarse
que el deber de los Ministros enumerados en el artículo 17 de la Ley N° 8488,
de integrar la Junta Directiva de la Comisión tiene un fundamento meramente
legal para el cual, e/ viceministro se encontraría en una situación de
idoneidad, en el tanto su cargo exige los mismos requisitos que son propios del
de Ministro de Gobierno.
Así las cosas, es claro que los Ministros de la
Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad
Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía
-los cuales integran la Junta Directiva de la Comisión-, pueden delegar esa
representación, como miembro propietario, en el respectivo viceministro Debe
insistirse en que se trataría de una delegación limitada por el tipo de acto y
puede ser de carácter temporal o por el resto del periodo.
4º—Que
el Ministro considera necesario que, para garantizar la presencia de la
representación institucional en la Junta Directiva de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, debe delegar su representación
en el señor Efraím Zeledón Leiva en su condición de Viceministro
Infraestructura del Ministerio Obras Públicas y Transportes, con el fin de
garantizar el debido funcionamiento de dicho cuerpo colegiado.
Considerando:
I.—Que
de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488 la Junta
Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias está integrada por los Ministros de la Presidencia, de Obras
Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de
Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía, los presidentes
ejecutivos del Instituto Mixto y de Ayuda Social y del Instituto Nacional de
Seguros así como un representante de la Cruz Roja Costarricense. Dicho inciso
señala textualmente en su párrafo final:
“En caso de ausencia justificada, los ministros serán
sustituidos por los Viceministros respectivos. Los Presidentes Ejecutivos del
IMAS y del INS serán sustituidos por los Gerentes Generales”
Adicionalmente
el artículo 89 de la Ley General de la Ley General de la Administración Pública
establece:
De
la Delegación
Artículo
89.-
1. Todo servidor podrá delegar sus
funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de
igual naturaleza.
2. La
delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que
la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta
Sección.
3. No será posible la delegación cuando la
competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su especifica idoneidad
para el cargo.
4. La delegación deberá ser publicada en
el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto
determinado.
Finalmente,
el artículo 47 inciso 2 de esta misma norma establece que los Viceministros
deberán reunir los mismos requisitos que los Ministros y tendrán las atribuciones
que señalen esta ley y el respectivo Ministro.
II.—Que
tomando en cuenta la normativa indicada este Despacho considera que se debe
delegar las funciones del Ministro de Obras Públicas y Transportes para
garantizar que, por medio de una representación debida, se atienda debidamente
las funciones de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias. Por tanto,
EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Delegar
la representación del Ministerio ante la Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en el señor Efraím
Zeledón Leiva portador de la cédula de identidad 1-1145-0086 en su condición de
Viceministro de Infraestructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
2º—Rige
a partir del 01 de marzo del año 2023.
Notifíquese
y Publíquese
Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 19854.—Solicitud N° CNE-003-2023.—(
IN2023742527 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Integral de Bello Horizonte de Cobano de Puntarenas, código de registro 3401. Por medio de
su representante: Ronny Campos Muñoz, cédula número 603230151 ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1.
Artículo
1: Para que en adelante se lea: A límite Sur: hasta el chorro catarata delante
de Punta Pochote por la calle de la playa y por la calle de arriba hasta
terminar la cuesta por casas de Cabaline.
Dicha
reforma es visible a folio 56 del libro de actas de la organización comunal en
mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afilados celebrada el día 08 de febrero del 2023.
En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a
la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se
emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las nueve horas del veinte de marzo del dos mil
veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023743091 ).
SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
DMV-RGI-R-625-2023.—El(La)
señor(a) David Gonzalo Mora Villegas, documento de identidad número
2-0365-0373, en calidad de regente veterinario de la compañía Representaciones
CADELGA S. A., con domicilio en Avenida 1 Atenas de Alajuela, costado este del
templo católico, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del
grupo 3: Condrototal Argenpet, fabricado por Afford, S.A., de Argentina, para
Argen Pet S.R.L., con los principios activos: glucosamina sulfato 500
mg/comprimido, sulfato de condroitina 200 mg/comprimido y las indicaciones
terapéuticas: condroprotector de uso en perros. La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, A las 15
horas del día 28 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023742536 ).
DIRECCIÓN DE
ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la
Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de
la organización sindical denominada Unión Nacional de Policías, siglas U.N.P.,
al que se le asigna el código 1073-SI, acordado en asamblea celebrada el 10 de
enero de 2023.
Habiéndose
cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se
procede a la inscripción correspondiente.
La
organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este
Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master,
Asiento: 1083-SJ-161-SI, del 16 de marzo de 2023.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva
celebrada el 19 de setiembre de 2022, con una vigencia que va desde el 19 de
setiembre de 2022 al 31 de diciembre de 2026 quedo conformada de la siguiente
manera:
Secretario General |
Esteban Leonardo Fallas Chavarría |
Secretario General Adjunto |
Marvin Vargas Arce |
Secretaría de Actas |
Edenia Chaves González |
Secretaría de Finanzas |
Karina Elizondo Vargas |
Secretaría Conflictos |
Carlos Carvajal Herrera |
Suplente |
Yerlin Lucrecia Barquero Cruz |
Fiscal |
Hugo Adalberto Corea Camacho |
16
de marzo de 2023.—Departamento de Organizaciones
Sociales.—Lic. Emiliceth Ramírez Chavarría, Sub-Jefe.—Exonerado.—(
IN2023743245 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud
Nº 2022-0003352.—Marianella Arias Chacón, Cédula de
identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Meta Platforms, Inc. con
domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: META HORIZON
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 28; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Hardware de computadora; interfaz de programación de
aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para la
recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; dispositivos
periféricos de computadora; software de realidad virtual, aumentada y mixta para permitir que computadoras y dispositivos móviles proporcionen
experiencias de realidad virtual; software para integrar datos electrónicos con
entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, comunicación;
hardware informático de realidad virtual; software de realidad virtual para su
uso en la habilitación de computadoras, dispositivos móviles, para proporcionar
experiencias de realidad virtual;
periféricos portátiles para computadoras,
dispositivos móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza; hardware informático de realidad
aumentada; cascos de realidad virtual; cascos de realidad aumentada; gafas de
realidad virtual; gafas de realidad aumentada; software de realidad aumentada
para permitir que computadoras, dispositivos móviles proporcionen experiencias de realidad aumentada; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad virtual;
sensores de seguimiento de movimiento
para tecnología de realidad aumentada;
dispositivos de transmisión de medios digitales; auriculares; hardware de
visualización de vídeo, a saber, controladores de vídeo para gafas de vídeo;
dispositivos informáticos portátiles compuestos principalmente por software y
pantallas de visualización para la conexión a computadoras, dispositivos
móviles y para permitir experiencias mundiales de realidad virtual y realidad
aumentada; gafas para habilitar realidad virtual, experiencias mundiales de
realidad aumentada; software para su uso en la creación y el diseño de software
de realidad virtual y realidad aumentada; interfaz de programación de
aplicaciones (API) para software informático para desarrollar y crear experiencias
de realidad virtual y realidad aumentada; software para el seguimiento de
movimiento, visualización, manipulación, visualizar y mostrar de experiencias
de realidad aumentada y virtual; software, firmware y hardware para su uso en
seguimiento y reconocimiento visual, de voz, de audio, de movimiento, ocular y
de gestos; hardware y software para operar
dispositivos sensores; dispositivos sensores electrónicos, cámaras, proyectores
y micrófonos para detección, captura
y reconocimiento de gestos, rostros y voz; hardware y software para detectar
objetos, gestos y comandos de usuarios; periféricos informáticos inalámbricos;
pantalla de video montada en la
cabeza; software para modificar fotografías,
imágenes y contenido de audio, vídeo y audiovisual con filtros fotográficos y
efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto,
dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software
informático, software informático descargable y software de aplicaciones
móviles para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y
plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y
asistentes virtuales; software de interfaz de programación de aplicaciones
(API) para permitir la recuperación, carga, acceso y gestión de datos; software
para organizar imágenes, vídeos y
contenidos audiovisuales utilizando
etiquetas de metadatos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para su
uso en el desarrollo de plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber,
bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; software informático para la
organización de eventos; software para enviar y recibir mensajes electrónicos,
gráficos, imágenes, contenido de audio y audio visual a través de Internet y
redes de comunicación; software descargable, a saber, software de mensajería
instantánea, software para compartir archivos, software de comunicaciones para el intercambio electrónico de
datos, audio, imágenes de vídeo y gráficos a través de redes informáticas, móviles, inalámbricas y de
comunicación; software informático para la gestión de información personal y
software de sincronización de datos; software informático para facilitar
llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas,
videollamadas, mensajes de texto, mensajes instantáneos; software de comunicación y hardware informático de comunicación para proporcionar acceso a Internet;
pantallas de visualización electrónicas; anteojos inteligentes; periféricos
informáticos para acceder y transmitir datos de forma remota; periféricos
informáticos para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma
remota, a saber, periféricos que se llevan en la cabeza para dispositivos
móviles para acceder y transmitir datos de forma remota; hardware informático
para visualizar datos y vídeos;
periféricos informáticos para visualizar datos y vídeos; periféricos
informáticos para dispositivos
móviles para mostrar datos y vídeos, a saber, periféricos que se llevan en la
cabeza para dispositivos móviles para mostrar datos y vídeos; software
informático para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones
multimedia, a saber, para la representación tridimensional de gráficos,
imágenes fijas e imágenes en movimiento proporcionadas como actualizaciones
para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software informático, a saber, herramientas de desarrollo de
software para la creación, depuración e implementación de aplicaciones de
software para anteojos inteligentes, pantallas oculares, pantallas montadas en
la cabeza y teléfonos inteligentes; gafas de vídeo digital; software de
aplicación informática descargable para teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, computadoras, tabletas, gafas inteligentes, gafas de vídeo
digital, dispositivos electrónicos
digitales portátiles, a saber, gafas, gafas protectoras y auriculares, pantallas montadas en la cabeza, sistemas de
visualización cerca del ojo, redes de comunicaciones, servicios informáticos en
la nube y sistemas informáticos para la comunicación entre los dispositivos,
redes y servicios; software de
aplicación informática descargable para anteojos inteligentes, sistemas de visualización cercanos al ojo y pantallas
montadas en la cabeza para mostrar iconos, determinar y responder a la
selección de iconos del usuario, controlar
las conexiones y la comunicación con otros dispositivos, redes y sistemas, operar una cámara para grabar y mostrar imágenes y archivos audiovisuales,
organizar imágenes digitales y archivos audiovisuales, controlar micrófonos,
controlar el nivel de sonido de los parlantes incorporados, transferir archivos de computadora entre las gafas
inteligentes, sistemas de visualización cercanos al ojo, pantallas montadas en
la cabeza y otros dispositivos, redes y sistemas, control de notificaciones de
usuario, control de un panel táctil, control y obtención de datos de sensores
en gafas inteligentes, sistemas de visualización cercanos al ojo y pantallas
montadas en la cabeza, incluidos acelerómetros, sensores barométricos, de
temperatura, de inclinación, de punta y de guiñada, sensores de orientación de
la cabeza, y receptores GPS, que controlan la velocidad de la UCP (CPU) y
detectan y muestran el nivel de carga de la batería y mostrar, capturar, grabar
y transmitir datos, imágenes y contenido audiovisual en entornos de realidad
estándar, realidad aumentada y realidad mixta; gafas con la función de comunicación
inalámbrica; software para ver imágenes virtuales en la creación de realidad
aumentada; pantalla de video montada en la cabeza; gafas inteligentes con
capacidad de audio con cable e inalámbrica; dispositivos electrónicos digitales
portátiles; dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas;
software informático para instalar, configurar, operar y controlar dispositivos
portátiles, computadoras y periféricos
informáticos; equipos e instrumentos de comunicación electrónica, a
saber, dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles para enviar y
recibir archivos de texto, datos, audio, imagen y vídeo; hardware informático
portátil; periféricos portátiles/para usarse en el cuerpo de computadora; software de computadora para acceder,
monitorear, buscar, mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y
anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de
publicaciones periódicas, blogs y sitios web, y otros textos, datos, gráficos,
imágenes, audio, video y contenido multimedia; software informático para crear,
crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer,
codificar, decodificar, visualizar, almacenar y organizar texto, datos,
gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia,
publicaciones electrónicas; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático
para desarrollar y crear experiencias de realidad virtual, realidad
aumentada y realidad mixta; interfaz de programación de aplicaciones (API) para
software informático que facilita servicios en línea para redes sociales y para
la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; interfaz de
programación de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en
línea para redes sociales y para la recuperación, carga, descarga, acceso y
gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en
la creación de aplicaciones de software; software de realidad aumentada; software de realidad aumentada para
entretenimiento interactivo; software de realidad aumentada para navegar
en un entorno de realidad aumentada; software de realidad aumentada para
seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido;
software de realidad aumentada para operar cascos
de realidad aumentada; software de realidad aumentada para que los usuarios experimenten la visualización,
manipulación e inmersión de realidad aumentada; software de aplicaciones
informáticas para teléfonos inteligentes y dispositivos móviles en relación con
el acondicionamiento físico y el ejercicio con servicios de entrenamiento
personal, instrucción para entrenamiento, entrenamientos y evaluaciones de acondicionamiento físico; software de
aplicaciones informáticas para su uso en relación con la configuración y
el control de hardware informático portátil
y periféricos informáticos portátiles; software de sistema operativo de
computadora; sistemas operativos informáticos; software de motores de búsqueda
informáticos; software de computadora; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos
móviles y dispositivos digitales personales que proporciona una evaluación del
estado físico y una puntuación de estado físico mediante la comparación de
rendimientos deportivos y niveles de estado
físico anteriores con rendimientos deportivos y niveles de estado físico futuros, y proporciona asesoramiento y entrenamientos personalizados
para mejorar en áreas específicas de un deporte particular o actividad física; software informático y software de
aplicaciones informáticas para teléfonos
móviles y dispositivos digitales personales que supervisan, rastrean y
comparan la actividad deportiva y el nivel de forma física; software
informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y
dispositivos digitales personales que evalúan el nivel de forma física y el
atletismo de un usuario y proporcionan puntuaciones de forma física; software informático y software de
aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales
personales que proporciona consejos, entrenamiento y entrenamientos
personalizados para mejorar el estado físico del usuario; software informático
y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos
digitales personales para comunicarse con computadoras personales, dispositivos
digitales personales y teléfonos móviles, en relación con el tiempo, el ritmo,
la velocidad, los pasos dados, la destreza atlética, las calorías quemadas, la
agilidad, el movimiento, el equilibrio y la coordinación y flexibilidad;
software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos
móviles y dispositivos digitales personales para supervisar, cargar y descargar
datos sobre actividades deportivas, entrenamiento físico y nivel de forma
física en Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica;
software informático y software de aplicaciones informáticas que detecta los
movimientos del usuario durante la actividad física, sesiones de
acondicionamiento físico, entrenamientos,
para proporcionar puntuaciones y evaluaciones de acondicionamiento
físico personalizadas; software y firmware informáticos, a saber, programas de
sistemas operativos, software de sincronización de bases de datos y programas
de sincronización de datos; herramientas de desarrollo de software informático;
software informático para acceder, examinar y buscar bases de datos en línea;
software de computadora para acceder, monitorear, buscar, mostrar, leer,
recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima,
comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y
sitios web, y otros textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido
multimedia; software informático para controlar el funcionamiento de dispositivos
de audio y vídeo; software informático para crear, crear, distribuir,
descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar,
decodificar, visualizar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos,
imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia y publicaciones electrónicas;
software informático para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver,
publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar
opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios
electrónicos o información a través de informática
Internet y redes de comunicación; software informático para crear,
gestionar e interactuar con una comunidad en
línea; software informático para acondicionamiento físico y control de peso; software informático para
acondicionamiento físico,
evaluaciones de acondicionamiento
físico y actividades deportivas; software informático para integrar datos
electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento,
comunicación y creación de redes sociales; software informático para gestionar
información sobre el seguimiento, el cumplimiento y la motivación con un
programa de salud y forma física; software para modificar y permitir la
transmisión de imágenes, contenido y datos de audio, audiovisuales y de vídeo;
software para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y
audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad
mixta y realidad aumentada, a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos,
etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software
informático para controlar, procesar, mostrar, almacenar y transmitir datos
relacionados con la actividad física de un usuario; software informático para
el procesamiento de imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software informático para enviar y recibir
mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y
audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; software informático para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas,
notificaciones y recordatorios; software de computadora para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir
posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad,
información de navegación, información meteorológica,
temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, frecuencia
del pulso, presión arterial, calorías quemadas, medidas tomadas y datos
biométricos; software informático para instalar, configurar, operar y controlar
dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, computadoras
y periféricos informáticos; software informático para redes sociales e
interacción con comunidades en línea; software informático para la recopilación, gestión, edición,
organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de
datos e información; software informático para la redirección de mensajes,
correo electrónico de Internet y/u otros datos a uno o más dispositivos de
comunicación inalámbricos portátiles electrónicos desde un almacén de datos en
una computadora personal o un servidor o asociado con ellos; software
informático para el seguimiento y la gestión de información sobre programas de
salud, acondicionamiento físico y bienestar; software informático para su uso
como interfaz de programación de aplicaciones (API); software informático para
su uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros;
software informático para ver imágenes y fotografías digitales proporcionado
como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de
visualización montados en la cabeza; software informático para el suministro
inalámbrico de contenido, datos e información; software informático para la
comunicación inalámbrica de datos para recibir, procesar, transmitir y mostrar información
relacionada con el estado físico, la grasa corporal, el índice de masa
corporal; software informático en el ámbito de la salud, el acondicionamiento
físico, el ejercicio y el bienestar para detectar, controlar, registrar,
mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia,
altitud, velocidad, información de navegación, temperatura, nivel de actividad
física, frecuencia cardíaca, pulso, presión arterial, calorías quemadas, pasos
dados y datos biométricos y para rastrear y administrar información sobre
programas de salud, estado físico, ejercicio y bienestar; software informático
que detecta los movimientos del usuario durante la actividad física, sesiones
de acondicionamiento físico, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y evaluaciones de acondicionamiento
físico personalizadas; software de computadora que evalúa el nivel de condición
física y el atletismo de un usuario y proporciona puntajes de condición física;
software informático que supervisa, sigue y compara la actividad deportiva y el
nivel de forma física; software informático que proporciona una evaluación del
estado físico y una puntuación de estado físico mediante la comparación de
rendimientos atléticos y niveles de estado físico anteriores con rendimientos atléticos
y niveles de estado físico futuros, y proporciona consejos y entrenamientos
personalizados para mejorar en áreas específicas de un deporte o actividad
física en particular; software informático que proporciona consejos,
entrenamiento y entrenamientos personalizados para mejorar la puntuación de
forma física del usuario; software informático para permitir el acceso, la
visualización, la edición, el enlace, el intercambio y el suministro de medios
electrónicos e información a través de Internet y redes de comunicación;
software informático para permitir el
desarrollo, la evaluación, la prueba y el mantenimiento de aplicaciones
de software móviles para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, a
saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y
tabletas informáticas; software informático para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia,
a saber, para la representación tridimensional de gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento proporcionadas
como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de
visualización montados en la cabeza; software informático, software informático
descargable y software de aplicaciones móviles para crear, gestionar y acceder
a grupos dentro de comunidades virtuales; software informático, a saber, una aplicación que proporciona funcionalidades
de redes sociales; software informático, a saber, una interfaz interpretativa
para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software informático, a
saber, herramientas de desarrollo de software para la creación, depuración e
implementación de aplicaciones de software para gafas inteligentes, pantallas
oculares, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; software y
firmware para mostrar imágenes y medios
electrónicos; software de aplicación informática descargable para teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas, gafas inteligentes,
gafas de vídeo digital, dispositivos electrónicos digitales portátiles, a
saber, gafas, gafas protectoras y auriculares, pantallas montadas en la cabeza,
sistemas de visualización cerca del ojo, redes de comunicaciones, servicios
informáticos en la nube y sistemas informáticos para la comunicación entre los
dispositivos, redes y servicios; software de aplicación informática descargable
para anteojos inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas
montadas en la cabeza para mostrar iconos, determinar y responder a la
selección de iconos del usuario, controlar las conexiones y la comunicación con
otros dispositivos, redes y sistemas, operar una cámara para grabar y mostrar
imágenes y archivos audiovisuales, organizar imágenes digitales y archivos
audiovisuales, controlar micrófonos, controlar el nivel de sonido de los parlantes
incorporados, transferir archivos de computadora entre las gafas inteligentes,
sistemas de visualización cerca del ojo, pantallas montadas en la cabeza y
otros dispositivos, redes y sistemas, control de notificaciones de usuario,
control de un panel táctil, control y obtención de datos de sensores en gafas
inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en
la cabeza, incluidos acelerómetros, sensores
barométricos, de temperatura, de inclinación, de punta y de guiñada,
sensores de orientación de la cabeza, y receptores GPS, que controlan la
velocidad de la UCP y detectan y muestran el nivel de carga de la batería, y
mostrar, capturar, grabar y transmitir datos, imágenes y contenido audiovisual
en entornos de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software
de aplicaciones informáticas descargable para gafas inteligentes, sistemas de
visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza para la
generación y visualización de contenido de realidad estándar, realidad
aumentada y realidad mixta; software de aplicaciones informáticas descargable
para gafas inteligentes, sistemas de visualización ocular y pantallas montadas
en la cabeza para la comunicación con otras gafas inteligentes, sistemas de
visualización ocular y pantallas montadas en la cabeza; software informático
descargable para permitir la captura, el almacenamiento y la transmisión de
fotografías, vídeos, datos e información con la biometría, la salud y otros
datos de rendimiento de un usuario superpuestos e integrados en la grabación;
software informático descargable para encontrar contenido y editores de
contenido, y para suscribirse a contenido; software de computadora descargable
para ver e interactuar con un suministro de
imágenes, contenido de audio, audiovisual y vídeo y texto y datos asociados;
software informático descargable, a saber, aplicación móvil descargable
para instalar, configurar y controlar hardware
informático portátil y periféricos informáticos portátiles; software de
reconocimiento de gestos; software para detectar objetos, gestos de usuario y
comandos; software para operar dispositivos sensores; software para ver
imágenes virtuales en la creación de realidad virtual, aumentada y mixta;
software de entretenimiento interactivo; software informático con
reconocimiento de ubicación, software informático descargable y software de
aplicaciones móviles para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software
de mensajería; software de realidad mixta; software de realidad mixta para entretenimiento
interactivo; software de realidad mixta para navegar en un entorno de realidad
mixta; software de realidad mixta para seguimiento de objetos, control de
movimiento y visualización de contenido; software de realidad mixta para operar
cascos de realidad mixta; software de realidad mixta para que los usuarios experimenten visualización, manipulación e
inmersión de realidad mixta; software de aplicaciones móviles para crear
programas de entrenamiento físico personalizados; sistemas de visualización
cercanos al ojo que comprenden software informático para la generación y
visualización de contenido de realidad virtual y realidad mixta; sistemas de
visualización cerca del ojo que comprenden software adaptado específicamente
para gafas; sistemas de visualización cercanos al ojo que comprenden software
para la generación y visualización de contenido de realidad estándar, realidad
aumentada y realidad mixta; software de asistente personal; software de
asistente social; software y firmware para controlar, configurar y gestionar
controladores; software y firmware para mostrar medios electrónicos en
dispositivos de pantalla de visualización proporcionados como actualizaciones
para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en
la cabeza; software y firmware para programas de sistemas operativos; software
y firmware para controladores de video y procesamiento de video proporcionados
como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de
visualización montados en la cabeza; software y firmware para permitir que los
dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí;
herramientas de desarrollo de software; programas de controladores de software
para dispositivos electrónicos para permitir que el hardware informático y los
dispositivos electrónicos se comuniquen entre sí; software para que los
anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea; software para
alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para grabar,
organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir archivos de texto, datos,
audio, imágenes y digitales y pantallas de visualización; software para la
comunicación mediante redes de área local inalámbricas, tecnologías
inalámbricas y otros protocolos de comunicación entre sistemas de visualización
de cerca del ojo y dispositivos de red, a saber, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, computadoras, tabletas y otros sistemas informáticos; software
para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software
para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario;
software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar,
mostrar, etiquetar, publicar en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar
opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios
electrónicos o información a través de una computadora y redes de comunicación;
software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades
virtuales; software para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en
línea; software para facilitar y organizar la financiación y distribución de
recaudación de fondos y donaciones; software para generar imágenes para su
visualización en un sistema de visualización de cerca del ojo; software para integrar
datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento,
educación, comunicación y redes sociales; software para modificar y permitir la
transmisión de imágenes, contenido y datos de audio, audiovisuales y de vídeo;
software para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios
de donación financiera; software para realizar pedidos y/o comprar productos y
servicios; software para organizar, buscar y gestionar eventos; software para
planificar actividades con otros usuarios, hacer recomendaciones; software para
procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software para registrar,
almacenar, transmitir, recibir, mostrar y analizar datos de hardware
informático portátil; software para teléfonos inteligentes y otros sistemas
informáticos para generar datos, imágenes y audio para su visualización en
sistemas de visualización de cerca del ojo y para transmitir dichos datos,
imágenes y audio a sistemas de visualización de cerca del ojo; software para
teléfonos inteligentes y otros sistemas informáticos para recibir datos de
sistemas de visualización de cerca del ojo; software para mapeo social y de
destinos; software para redes sociales; software para transmitir contenido de
entretenimiento multimedia; software para la recopilación, gestión, edición,
organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos
e información; software para el seguimiento de movimiento, visualización,
manipulación, visualización y visualización de experiencias de realidad
aumentada, mixta y virtual; software para su uso como interfaz de programación
de aplicaciones (API); software para su uso en la creación y el diseño de
software de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; software
para el suministro inalámbrico de contenido, datos e información; software del
tipo de una aplicación móvil; software que permite a personas, grupos, empresas
y marcas crear y mantener una presencia en línea con fines de mercadeo;
software y firmware para su uso en seguimiento y reconocimiento visual, de voz,
de audio, de movimiento, ocular y de gestos; software, a saber, una interfaz
interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software
de visualización de vídeo; software de realidad virtual; software de realidad
virtual para entretenimiento interactivo; software de realidad virtual para
navegar en un entorno de realidad virtual; software de realidad virtual para
seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido;
software de realidad virtual para operar cascos de realidad virtual; software
de realidad virtual para que los usuarios experimenten la visualización,
manipulación e inmersión de la realidad virtual; software de realidad virtual,
aumentada y mixta para permitir que computadoras, tabletas, dispositivos
móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual,
aumentada y mixta; sistemas de visualización cerca del ojo a prueba de agua que
comprenden software para la generación y visualización de contenido de realidad
virtual y realidad mixta; software informático para redes sociales; software
informático para organizar, buscar y gestionar eventos; software informático
para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar,
etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar,
incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o
información a través de redes informáticas y de comunicación; software de
juegos de realidad virtual; software de juegos de realidad aumentada; hardware
informático de juegos de realidad aumentada; software de realidad virtual,
aumentada y mixta para permitir que
computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles,
tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de
realidad virtual; software de juegos electrónicos para dispositivos
inalámbricos; software de juegos electrónicos para dispositivos electrónicos
portátiles; software de juegos electrónicos del tipo de videojuegos, juegos de
computadora, juegos multimedia interactivos y juegos de realidad virtual,
aumentada y mixta; software de videojuegos; programas de juegos informáticos
multimedia interactivos; programas de juegos electrónicos descargables;
software de juegos de computadora; auriculares para su uso con computadoras;
software informático para integrar datos electrónicos con entornos del mundo
real con fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes
sociales; software informático para convertir lenguaje natural en comandos
ejecutables por máquina; software de inteligencia artificial, a saber, software
de aprendizaje automático, software de percepción visual, software de
reconocimiento de voz o lenguaje, software de
toma de decisiones, software de traducción, software de reconocimiento táctil,
software de consultas conversacionales, software para convertir lenguaje
natural en comandos ejecutables por máquina y asistente digital software;
software informático, software informático descargable y software de
aplicaciones móviles para realizar pedidos o comprar productos y servicios;
hardware informático de juegos de realidad virtual; software de realidad
virtual para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de
videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles
proporcionen experiencias de realidad virtual; periféricos portátiles para
computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber,
pantallas configurables montadas en la cabeza; software de realidad aumentada
para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de
videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos
móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad
aumentada; auriculares para juegos de realidad virtual; auriculares para juegos
de realidad aumentada; controladores portátiles de realidad virtual;
controladores portátiles de realidad aumentada; programas de videojuegos y
juegos de computadora; auriculares; software informático para navegar en un
entorno de realidad virtual; software informático para permitir que
computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles,
tabletas, dispositivos móviles y teléfonos
móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; auriculares;
software informático para registrar, almacenar, transmitir, recibir, visualizar
y analizar datos de hardware informático
portátil; dispositivos informáticos portátiles compuestos principalmente
por software y pantallas de visualización para la conexión a computadoras,
tabletas, dispositivos móviles y teléfonos
móviles para permitir experiencias mundiales de realidad virtual y realidad aumentada;
software informático para su uso en la creación y el diseño de software de
realidad virtual y realidad aumentada; software y firmware informáticos para
programas de sistemas operativos; software informático para seguir el
movimiento, visualizar, manipular, ver y
exhibir experiencias de realidad aumentada y virtual; software, firmware y
hardware informáticos para su uso en seguimiento y reconocimiento visual,
de voz, de audio, de movimiento, ocular y de gestos; hardware y software
informáticos para dispositivos sensores operativos; hardware y software
informáticos para detectar objetos, gestos y comandos de usuarios; software y
firmware informáticos para controlar,
configurar y gestionar controladores; software y firmware informáticos
para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen
entre sí; programas de controlador de software informático para dispositivos
electrónicos para permitir que el hardware informático y los dispositivos
electrónicos se comuniquen entre sí; cámaras; baterías; paquetes de baterías;
mandos a distancia para dispositivos electrónicos móviles; conectores y cables
eléctricos de audio y altavoces; altavoces de audio; estaciones de acoplamiento
para dispositivos electrónicos móviles; altavoces; partes y accesorios de
cables electrónicos; cables eléctricos; cables de conexión; cables para la
transmisión de señales ópticas; cables de alimentación y conectores de cables;
micrófonos; receptores de audio; transmisores de audio; periféricos
informáticos inalámbricos; pantalla de video montada en la cabeza; receptores
de señales electrónicas; receptores de vídeo; transmisores y receptores
inalámbricos para la reproducción de sonido y señales; sensores eléctricos;
sensores para monitorear movimientos físicos; software descargable del tipo de
una aplicación móvil; software informático descargable para el procesamiento de
imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto.;
en clase 28: Auriculares y cascos de realidad virtual, aumentada y mixta
adaptados para su uso en videojuegos; cascos de realidad virtual para jugar a videojuegos para conectarse a
computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos
móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias de realidad
virtual; juegos de consolas; unidades de control remoto interactivo de
videojuegos; periféricos portátiles para jugar a videojuegos especialmente
adaptados para computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos
portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; controladores
para juegos de computadora; auriculares de audio y visuales para su uso en
juegos de video; unidades de mano para jugar juegos electrónicos, informáticos,
interactivos y de vídeo; dispositivos de juegos, dispositivos de juegos
móviles, a saber, máquinas de juegos con o sin salida de video para jugar
juegos de computadora y videojuegos; consolas de videojuegos para su uso con
una pantalla o monitor externo; aparatos para juegos electrónicos que no sean
los adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; aparatos para
juegos electrónicos adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo;
bolsas especialmente adaptadas para videojuegos portátiles y consolas de
videojuegos; palancas de videojuegos y computadoras; consolas de juegos de
computadora para juegos recreativos; películas de plástico ajustadas conocidas
como revestimientos para cubrir y proteger aparatos de juegos electrónicos, a
saber, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos;
controladores de juegos del tipo de teclados para juegos de computadora; juegos
adaptados para su uso con receptores de televisión; auriculares para juegos
adaptados para su uso en juegos de video; palancas de mano para jugar a
videojuegos; consolas de juegos portátiles; juegos electrónicos de mano
adaptados para su uso únicamente con receptores de televisión; juegos de mano con
pantallas de cristal líquido; unidades de mano para jugar juegos electrónicos
para su uso con pantallas o monitores externos; máquinas de videojuegos; máquinas de juegos de pantalla de cristal líquido (LCD);controladores electrónicos operados por
jugadores para máquinas de videojuegos electrónicos; estuches
protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; máquina de videojuegos independiente;
soportes para aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas de videojuegos
y unidades portátiles de videojuegos; unidades de sobremesa para jugar a juegos
electrónicos que no sean junto con un televisor o un computadora; controles
remotos portátiles interactivos de videojuegos para jugar juegos electrónicos;
controladores para consolas de juegos; máquinas recreativas de videojuegos;
máquinas de videojuegos para el hogar; máquina de videojuegos independiente.;
en clase 35: Servicios información sobre descuentos, cupones, rebajas, vales,
enlaces a sitios web minoristas de terceros y ofertas especiales de productos y
servicios de terceros; prestación de servicios de investigación e información
de mercado; promoción de productos y servicios de terceros a través de redes
informáticas y de comunicación; facilitación del intercambio y venta de
servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de
comunicación; facilitación de mercados en línea para vendedores de productos
y/o servicios; facilitación de servicios en línea para poner en contacto a
vendedores con compradores; servicios de empleo y contratación; servicios de
tarjetas de regalo de prepago, a saber, emisión de certificados de tarjetas de
regalo que pueden canjearse por productos o servicios; servicios benéficos, a
saber, promoción de la concienciación pública sobre
actividades benéficas, filantrópicas, voluntarias, públicas y
comunitarias y humanitarias; organización de exposiciones y eventos en el ámbito
del desarrollo de software y hardware con fines comerciales; servicios de
asociación que promueven los intereses de profesionales y empresas en el ámbito
del desarrollo de aplicaciones de software para móviles; promoción de productos
y servicios de terceros a través de Internet; servicios de tiendas minoristas
en línea con software y cascos de realidad virtual y realidad aumentada,
juegos, contenido y medios digitales, a saber, música pregrabada, vídeo,
imágenes, texto y obras audiovisuales; servicios de tiendas minoristas con
software y cascos de realidad virtual y realidad aumentada, juegos, contenido y
medios digitales, a saber, música pregrabada,
vídeo, imágenes, texto y obras audiovisuales; promoción de productos y
servicios de terceros mediante la distribución de publicidad en vídeos en
Internet y redes de comunicación; gestión en el ámbito de las
telecomunicaciones y el desarrollo tecnológico; consultoría de marca;
facilitación de servicios en línea para poner en contacto a vendedores con
compradores; servicios de tiendas minoristas en línea con cascos de realidad
virtual y realidad aumentada, juegos,
contenido y medios digitales, a saber, música pregrabada, video,
imágenes, texto y obras audiovisuales.; en
clase 38: Servicios de telecomunicación; suministro de acceso a bases de datos informáticas,
electrónicas y en línea; suministro de equipos para videoconferencias;
teleconferencias; servicios de comunicación
por telefonía móvil; servicios de telecomunicaciones,
a saber, oferta de servicios de comunicaciones personales a través de
redes inalámbricas; transmisión electrónica de voz, datos, imágenes, música,
audio, video, multimedia, televisión y radio por Internet y transmisión de
radiodifusión por telefonía celular; facilitación de acceso a sitios web, bases
de datos, tableros de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios,
música y programas de vídeo y audio a través de Internet y transmisión de
telefonía móvil; comunicación por computadora, a saber, transmisión electrónica
de datos, sonidos, imágenes y documentos entre usuarios de computadoras;
servicios para compartir fotos y videos, a saber, transmisión electrónica de
archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de
Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber transmisión electrónica de
datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; facilitación
de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito
de la realidad virtual, realidad aumentada y las redes sociales; servicios de
telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información;
facilitación de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés
general; suministro de enlaces de comunicaciones en línea que transfieren
dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea
locales y globales; facilitar el acceso a sitios web de terceros o a otro
contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal;
facilitación de salas de chat en línea, servicios de correo electrónico y
mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de
difusión de audio, texto y vídeo a través de Internet u otras redes de
comunicación; servicios de voz sobre protocolo de Internet (VOIP); servicios de
comunicaciones telefónicas; facilitación de acceso a bases de datos
informáticas en relación con redes sociales, presentación social y citas;
servicios para compartir fotos y datos entre pares, a saber, transmisión electrónica
de archivos de fotos y videos digitales, gráficos y contenido de audio entre
usuarios de Internet; servicios informáticos de redes de telecomunicaciones y
de igual a igual, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido
audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios,
comunicaciones publicitarias de medios e información; transmisión continua
(streaming) y transmisión continua en directo de contenidos de vídeo,
audiovisuales y audiovisuales interactivos a través de Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber,
transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual y
aumentada; facilitación de tableros de anuncios electrónicos para la
transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito de interés general;
servicios de videoconferencia; prestación de servicios de asistencia técnica en
relación con el uso de equipos de comunicaciones; facilitación de instalaciones
y equipos para videoconferencias; servicios de teleconferencias de audio y
video; suministro de un foro comunitario en línea para que los usuarios
compartan y transmitan información, audio,
video, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o
información, para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales;
intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo,
texto y gráficos a través de Internet y redes de telecomunicaciones;
servicios de telecomunicaciones, a saber transmisión
electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e
información; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas
y en línea en el ámbito de la realidad virtual, la realidad aumentada y las
redes sociales; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de
Internet u otras redes de comunicación; servicios de voz sobre protocolo de
Internet (VOIP) (transmisión de información de voz a través de Internet);
servicios de comunicaciones telefónicas (comunicaciones por teléfono);
servicios de teleconferencias de audio y video; intercambio electrónico de voz,
datos, audio, video, texto y gráficos a través de Internet y redes de
telecomunicaciones.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de
publicación electrónica; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de
entretenimiento interactivo de realidad virtual y contenido de realidad
virtual; servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de entretenimiento interactivo de realidad aumentada y
contenido de realidad aumentada; servicios de entretenimiento, a saber,
suministro de entretenimiento interactivo de realidad mixta y contenido de
realidad mixta; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de contenido
de entretenimiento interactivo de realidad aumentada; servicios de
entretenimiento, a saber, suministro de entornos de realidad virtual en línea;
suministro de información de esparcimiento a partir de índices de búsqueda y
bases de datos de información, incluidos textos, documentos electrónicos, bases
de datos, gráficos, imágenes fotográficas y
redes de comunicación e información audiovisual; organización y
dirección de talleres; servicios de entretenimiento, a saber, programas de
premios de concursos e incentivos diseñados para recompensar a los
participantes del programa que hacen ejercicio, participan en actividades
deportivas, participan en actividades que promueven la salud, logran logros en
el ejercicio y las actividades deportivas, y alcanzan objetivos personales
relacionados con el ejercicio, las actividades deportivas y el estado físico;
suministro de información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y
entrenamiento físico a través de un sitio web en línea, otras redes
informáticas y de comunicación electrónica, ya través de software para
computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos
inteligentes; suministro de desafíos atléticos pregrabados, entrenamiento,
sesiones y desafíos de acondicionamiento físico y entrenamientos a través de un
sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, y a
través de software para computadoras personales, dispositivos digitales
personales y teléfonos inteligentes; organización y dirección de talleres;
producción de videos de realidad aumentada; realizar y proporcionar acceso a
entrenamientos en vivo en línea, instrucciones y sesiones de acondicionamiento
físico; impartir clases de acondicionamiento
físico; servicios de entretenimiento,
a saber, suministro de películas no descargables, programas de
televisión, webcasts, obras audiovisuales y multimedia a través de Internet,
así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de
televisión, webcasts, obras audiovisuales y multimedia; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a
saber, organización y realización de concursos para fomentar el uso y
desarrollo de entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad
aumentada, realidad mixta, electrónica de
consumo y software y hardware de entretenimiento; servicios de entretenimiento,
a saber, programas de premios de concursos e incentivos diseñados para
recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, participan en
actividades deportivas, participan en actividades que promueven la salud,
logran logros en el ejercicio y las actividades deportivas, y alcanzan
objetivos personales relacionados con el ejercicio, las actividades deportivas
y el estado físico; servicios de entretenimiento, a saber, concursos y
programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los
participantes del programa que hacen ejercicio, eligen una alimentación saludable
y participan en otras actividades que promueven la salud; servicios de
entretenimiento, a saber, programas de premios de incentivos diseñados para
recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio; servicios de
esparcimiento, a saber, suministro de acceso a bases de datos electrónicas y en
línea interactivas de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotografías, vídeos, audio, material
visual y audiovisual en el campo del interés general; servicios de
entretenimiento, a saber, suministro de un foro en línea para la difusión de
contenido, datos e información con fines de entretenimiento y redes sociales y
comerciales; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de entornos de
realidad aumentada en línea; servicios de
entretenimiento, a saber, suministro de instalaciones en línea para
transmitir contenido de entretenimiento y transmitir videos en vivo de eventos
de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de
entornos de realidad mixta en línea; producción de video de realidad mixta;
servicios de producción multimedia; diarios en línea, a saber, blogs con
comentarios, consejos e información en los campos de la salud, el bienestar, el
sueño, la forma física y la nutrición; diarios en línea, a saber, blogs;
diarios en línea, a saber, weblogs (blogs) con contenido definido por el
usuario; organización de concursos y programas de premios de incentivos para
desarrolladores de software; organización de exposiciones
y eventos con fines de entretenimiento; organización de exposiciones y
conferencias en directo en los ámbitos de la cultura, el entretenimiento y la
creación de redes sociales con fines no empresariales ni comerciales; servicios
de entrenamiento personal en el ámbito de los deportes, el ejercicio, la salud
y la forma física; servicios para compartir fotos y vídeos; sesiones
pregrabadas de atletismo y acondicionamiento físico; proporcionar una
evaluación del estado físico y un puntaje de estado físico, y un programa de
entrenamiento personalizado basado en esa evaluación y puntaje; facilitación de
un sitio web con entrenamiento físico, instrucciones y sesiones; acceso a un
sitio web con instrucciones y sesiones de acondicionamiento físico; acceso a un
sitio web con información sobre entrenamiento físico y desarrollo de
habilidades atléticas; suministro de un sitio web con información sobre
entrenamiento físico, entrenamiento físico, objetivos de acondicionamiento
físico y desarrollo de habilidades atléticas; suministro de un sitio web con información
sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico;
acceso a un sitio web con sesiones de acondicionamiento
físico y de atletismo pregrabadas; suministro de acceso a sesiones pregrabadas de atletismo y acondicionamiento
físico; suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en
el ámbito del entretenimiento; suministro de información de entretenimiento a
partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos
textos, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes
fotográficas e información audiovisual, a través de Internet y redes de
comunicación; suministro de entrenamiento grupal en el ámbito de los deportes,
el ejercicio, la salud y el estado físico; suministro de información sobre
deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico a través
de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación
electrónica, ya través de software para computadoras personales, dispositivos
digitales personales y teléfonos inteligentes; suministro de formación;
suministro de recursos en línea para desarrolladores de software; suministro de
desafíos atléticos pregrabados, entrenamiento, sesiones y desafíos de
acondicionamiento físico y entrenamientos a través de un sitio web en línea,
otras redes informáticas y de comunicación electrónica, y a través de software
para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos
inteligentes; información de recreación; alquiler de quioscos de fotografía y video
para capturar, cargar, editar y compartir fotografías y videos; actividades
deportivas y culturales; producción de videos de realidad virtual; servicios de
publicación electrónica para terceros; servicios de entretenimiento, a saber,
facilitación de servicios de juegos interactivos, multijugador y de un solo
jugador para juegos jugados a través de Internet o redes de comunicaciones;
suministro de información sobre videojuegos, juegos multimedia electrónicos o
interactivos a través de Internet o redes de comunicación; organización y
dirección de concursos y facilitación de eventos para jugadores de juegos
multimedia electrónicos o interactivos; revistas en línea, a saber, blogs sobre
realidad virtual y realidad aumentada; servicios de entretenimiento, a saber,
suministro de juegos de realidad aumentada, entretenimiento interactivo y
contenido de realidad aumentada; suministro de un juego de computadora para su
uso en toda la red por parte de los usuarios de la red; suministro de juegos de
realidad virtual en línea; facilitación de juegos de realidad aumentada en
línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de videojuegos en
línea; organización de exposiciones y eventos en el campo del entretenimiento
interactivo, la realidad virtual y la realidad aumentada, la electrónica de
consumo y las industrias de entretenimiento de videojuegos con fines culturales
o educativos; suministro de videojuegos y juegos informáticos en línea;
servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad virtual,
entretenimiento interactivo y contenido de realidad virtual; servicios de
juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática;
servicios de juegos de realidad aumentada prestados en línea desde una red
informática; suministro de juegos informáticos en línea y juegos interactivos;
producción de software de videojuegos y juegos informáticos; servicios de
entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad aumentada y
contenido de entretenimiento interactivo; suministro de información sobre
juegos de computadora y videojuegos en línea a través de redes informáticas o
de comunicación.; en clase 42: Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP);
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de
programación de aplicaciones (API) que facilita servicios en línea para redes
sociales, desarrollo de aplicaciones de software; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para servicios de mapas/mapeo; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, gestión de
contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de
imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto,
mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias en medios y información;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en la
compra, venta, diseño, gestión, seguimiento, valoración, optimización,
focalización, análisis, entrega e informes de publicidad y mercadeo en línea;
servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para controlar, integrar, operar, conectar y
gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber,
dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y
controlados por voz y dispositivos electrónicos de asistencia personal;
servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
permitir o facilitar llamadas de voz sobre protocolo
de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de
texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes
sociales en línea; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP),
a saber, alojamiento de aplicaciones de software informático de terceros;
proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento,
gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y
bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a
información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de
contenido a computadoraes portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos
móviles; consultoría de software informático; servicios de consultoría de
software, aplicaciones y redes informáticas; servicios informáticos del tipo de
suministro de páginas en línea personalizadas con información definida o
especificada por el usuario, perfiles personales, contenido y datos de realidad
virtual, realidad mixta y realidad aumentada; servicios informáticos, a saber,
creación de comunidades virtuales para que
usuarios registrados organicen grupos y eventos, participen en debates,
obtengan comentarios de sus compañeros y participen en redes sociales, comerciales y comunitarias;
servicios informáticos, a saber, selección de contenidos y anuncios en línea
definidos por el usuario y creación de fuentes de medios sociales; servicios
informáticos, a saber, hospedaje de instalaciones web en línea para terceros
para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de Internet y redes de comunicación; servicios
informáticos, a saber, facilitación de motores de búsqueda para obtener
datos a través de Internet y redes de comunicación; creación, mantenimiento y
alojamiento de un sitio web interactivo y
otras redes informáticas y de comunicación electrónica que permiten a
los usuarios ingresar, acceder, seguir el progreso, monitorear y generar
información y logros sobre salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y
actividades atléticas; servicios de mapeo; consulta de software de dispositivos
de comunicaciones móviles y computadoras móviles; software no descargable para
crear, gestionar y acceder a grupos privados creados y administrados por
usuarios dentro de comunidades virtuales; software no descargable para redes
sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, vídeo,
imágenes, texto y datos; software no descargable para transmitir contenido de
entretenimiento multimedia; proveedor de plataforma de compra de publicidad en
línea, a saber, suministro de programas de software no descargables para
permitir que los compradores y vendedores de publicidad en línea compren y
vendan inventario de publicidad; software de computación en la nube no
descargable en línea para aplicaciones y entornos de realidad virtual, mixta y
aumentada; software informático no descargable en línea para su uso en la
prestación de servicios de venta minorista y pedidos para una amplia variedad
de bienes de consumo; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de
software para su uso en la compra y difusión de publicidad; plataforma como
servicio (PAAS) que presenta plataformas de software para redes sociales,
gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y
transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos,
datos, texto, mensajes, anuncios, medios comunicaciones e información
publicitarias; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para
redes sociales y transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenido de video
y mensajes; proporcionar el uso de software no descargable para brindar
información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas, entrenamiento
físico y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea y otras redes
de comunicación electrónica y de computadoras para computadoras personales,
dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; Suministro de una
interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios
realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet;
suministro de software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para
su uso en mensajería electrónica y transmisión de audio, vídeo, imágenes,
texto, contenido y datos; suministro de instalaciones en línea que brindan a
los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir audio, video,
imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; facilitación de instalaciones
en línea con tecnología que permite a los
usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y
comerciales y transferir y compartir dicha información entre múltiples
instalaciones en línea; suministro de software no descargable en línea;
suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la capacidad de
cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de
realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada; suministro de software
de asistente social; suministro de software para facilitar y organizar la
financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; suministro
de software para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y
servicios de donación financiera; facilitación de acceso temporal a software
informático no descargable para servicios de cartografía; suministro de
uso temporal de software informático no
descargable que permite el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de
aplicaciones de software móvil para dispositivos informáticos portátiles, a
saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y
tabletas informáticas; suministro de uso temporal de software informático no
descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar
actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; facilitación del uso
temporal de software informático no descargable para cartografía social y de
destinos; proporcionar el uso temporal de software de computadora no
descargable para acceder, recopilar, mostrar, editar, vincular, modificar,
organizar, etiquetar, transmitir, compartir, almacenar, transmitir y
proporcionar medios electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, audio,
videos, contenidos, datos e información audiovisuales a través de Internet y
redes de comunicación; suministro de uso temporal de software informático no
descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP),
llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos,
mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; proporcionar el
uso temporal de software no descargable para que los anunciantes se comuniquen
e interactúen con comunidades en línea; suministro de uso temporal de software
no descargable para crear y mantener una presencia en línea para personas,
grupos, empresas y marcas; suministro de uso temporal de software no
descargable para mensajería electrónica; proporcionar el uso temporal de
software no descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de
audio, video y audio-video con filtros fotográficos y efectos de realidad
virtual, realidad mixta y realidad aumentada, a saber, gráficos, animaciones,
texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos;
suministro de uso temporal de software no descargable para procesar
pagos electrónicos; suministro de uso temporal de software no descargable para
redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio,
video, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de uso temporal de
software no descargable para ver e interactuar con una fuente de medios
electrónicos, a saber, imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, transmisión
de vídeo en directo, comentarios, anuncios, noticias y enlaces de Internet;
suministro de uso temporal de software no descargable para la transmisión de
contenido de entretenimiento multimedia; suministro de uso temporal de software
y aplicaciones en línea no descargables para acceder a archivos de audio y
vídeo en tiempo real, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia;
suministro de uso temporal de software no descargable en línea para su uso en
el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y servicio de publicidad de
terceros; alquiler de software informático que ofrece a los usuarios la
posibilidad de cargar, editar y compartir imágenes, vídeos y contenido
audiovisual; software como servicio (SAAS) con software informático para
acceder, examinar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y
multimedia, y aplicaciones de software,
mercados de aplicaciones de software; software como servicio (SAAS) con
software de computadora para que otros lo usen para el desarrollo de software
para administrar, conectar y operar dispositivos electrónicos de Internet de
las cosas (IOT); Software como servicio (SAAS) con software informático para su
uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); servicios de software
como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para que lo utilicen
terceros para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para
actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de
condición física, preparación física, recomendaciones de condición física y
establecimiento de objetivos; servicios de asistencia técnica, a saber,
resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de software
informático; asistencia técnica, a saber, solución de problemas de software
informático y problemas de software de dispositivos de comunicaciones móviles y
computadoras móviles; servicios informáticos, a saber, hospedaje de
instalaciones electrónicas para terceros para organizar y llevar a cabo
reuniones, eventos y debates interactivos a través de redes de comunicación;
servicios informáticos en forma de perfiles personales y grupales electrónicos
personalizados o páginas web con información definida o especificada por el usuario,
incluidos audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; servicios
informáticos, a saber, facilitación de motores de búsqueda para obtener datos
en Internet y redes de comunicación; servicios de proveedores de servicios de
aplicaciones (ASP); proporcionar un servicio de red en línea que permite a los
usuarios transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad
personal con y entre múltiples instalaciones en línea; suministro de
información de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluyendo
texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos,
imágenes y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación;
suministro de software no descargable para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de
comunicaciones; servicios de software como servicio (SAAS) con software para
enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas; suministro de
sitios en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar
y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad virtual;
suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir contenido, información,
experiencias y datos de realidad aumentada; suministro de sitios en
línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias
y datos de realidad mixta; software no descargable para procesar pagos
electrónicos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software
informático para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales y
comerciales electrónicas; software para mensajería electrónica; software
informático no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario,
planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar
compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con
otros usuarios y hacer recomendaciones; software informático no descargable
para cartografía social y de destinos; proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos; software
no descargable para realizar pedidos o comprar productos y servicios; proveedor
de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar el
pedido y/o la compra de bienes y servicios; software no descargable para
proporcionar un mercado virtual; software informático no descargable para
facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes
virtuales y asistentes virtuales; proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para habilitar o facilitar la interacción y la comunicación
entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots,
agentes virtuales y asistentes virtuales; suministro de software de asistente
personal; servicios informáticos del tipo de suministro de páginas en línea
personalizadas con información definida o especificada por el usuario, perfiles
personales, contenido y datos de realidad virtual y realidad aumentada;
mantenimiento y reparación de software informático; software no descargable
para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y
transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras
audiovisuales, obras literarias, datos,
archivos, documentos y obras electrónicas; servicios informáticos, a
saber, suministro de información en materia de tecnología a través de Internet;
servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de
diagnóstico de problemas de hardware y software informáticos; servicios informáticos, a saber, servicios de proveedores
de alojamiento en la nube; software de computación en la nube no descargable en
línea para su uso en el almacenamiento electrónico de datos; software de
computación en la nube no descargable en línea para aplicaciones y entornos
virtuales y de realidad aumentada; servicios para compartir archivos, a saber,
facilitación de instalaciones en línea para terceros con tecnología que permite
a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; alojamiento de
contenidos digitales en Internet; prestación de servicios de autenticación de
usuarios utilizando tecnología de software e inicio de sesión único para
transacciones de comercio electrónico; prestación de servicios de autenticación
de usuarios de transferencias electrónicas de fondos, transacciones con
tarjetas de crédito y débito y cheques electrónicos utilizando tecnología de
software e inicio de sesión único; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para permitir o facilitar la realización de reservaciones y
reservas; facilitación del uso temporal de software informático con
reconocimiento de ubicación no descargable para buscar, determinar y compartir
la ubicación de productos, servicios y eventos de interés; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software de ubicación para buscar,
determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de
interés; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables
para buscar e identificar puntos de interés, eventos, puntos de referencia,
oportunidades de empleo, entretenimiento, eventos culturales, compras y ofertas
locales y basados en la ubicación; suministro de uso temporal de aplicaciones
de software no descargables para proporcionar información meteorológica basada
en la ubicación; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no
descargables para proporcionar, vincular o transmitir noticias o información
sobre eventos actuales; suministro de uso temporal de software informático no
descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para
suscribirse a contenido; suministro de uso temporal de software no descargable
para organizar imágenes, videos y contenido audiovisual utilizando etiquetas de
metadatos; suministro de uso temporal de software no descargable para tomar
fotografías y grabar contenido de audio, audiovisual y video; suministro de uso
temporal de software no descargable para cargar, descargar, archivar, permitir
la transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y de video y texto y
datos asociados; suministro de uso temporal de software de comercio electrónico
no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales
electrónicas a través de Internet; suministro de uso temporal de software
informático no descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de
Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto,
mensajes electrónicos y mensajes instantáneos; servicios de proveedores de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar
llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas,
videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos y mensajes
instantáneos; suministro de uso temporal de software informático no descargable
para tomar y editar fotografías y grabar y editar videos; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la toma
y edición de fotografías y la grabación y edición de videos; proveedor de
servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión,
desarrollo y mantenimiento de aplicaciones,
software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación
inalámbrica, el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la
entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y portátiles y
dispositivos electrónicos móviles; suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para mensajería
instantánea, voz sobre protocolo de Internet (VOIP), videoconferencias y audioconferencias; servicios
de cifrado de datos; transmisión electrónica encriptada y entrega de datos
recuperados; suministro de software no descargable en línea para instalar,
configurar y controlar hardware informático portátil y periféricos informáticos
portátiles; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software
informático para software de comando y reconocimiento de voz, software de
conversión de voz a texto, aplicaciones de software habilitadas por voz para la
gestión de información personal; plataforma como servicio (PAAS) con
plataformas de software informático para software de asistente personal;
plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para
domótica y software de integración de dispositivos domésticos; plataforma como
servicio (PAAS) con plataformas de software informático para software de
comunicación inalámbrica para transmisión de voz, audio, vídeo y datos;
software como servicio (SAAS) con software de computadora utilizado para
controlar información independiente controlada por voz y dispositivos de
asistencia personal; software como servicio (SAAS) con software informático
para la gestión de información personal; software como servicio (SAAS) con
software informático para acceder, examinar y buscar bases de datos en línea,
contenido de audio, vídeo y multimedia y aplicaciones de software, mercados de
aplicaciones de software; software como servicio (SAAS) con software de
computadora para acceder, monitorear, rastrear, buscar, guardar y compartir
información sobre temas de interés general; software como servicio (SAAS) con
software informático para su uso para conectar y controlar dispositivos
electrónicos de Internet de las cosas (IOT); software como servicio (SAAS) con
software informático para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar
dispositivos electrónicos de consumo en red, dispositivos de climatización
doméstica y productos de iluminación a través de redes inalámbricas; servicios
de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para controlar, integrar,
operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a
saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y
controlados por voz y dispositivos electrónicos de asistencia personal;
prestación de servicios de búsqueda informática personalizados, a saber,
búsqueda y recuperación de información a petición específica del usuario a
través de Internet; servicios informáticos, a saber, suministro de gestión
remota de dispositivos a través de redes informáticas, redes inalámbricas o
Internet; prestación de servicios de motores de búsqueda en Internet; servicios
de información, asesoramiento y consultoría relacionados con software de
comando y reconocimiento de voz, software de conversión de voz a texto y aplicaciones
de software habilitadas para voz, domótica y software de Internet de las cosas;
suministro de información, noticias y comentarios en el campo de la ciencia y
la tecnología, decoración del hogar, clima y diseño gráfico, interiores,
productos y de moda; servicios tecnológicos, a saber, servicios de
almacenamiento de datos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber,
hospedaje de aplicaciones de software a través de Internet de terceros;
proveedor de servicios de aplicaciones, a saber,
suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de
aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos del cálculo
de la clasificación de sitios web en función del tráfico de usuarios; servicios
de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para que lo
utilicen terceros para proporcionar una base de datos en línea con una amplia
gama de información de interés general a través de Internet; suministro de uso
temporal de software de dispositivos de comunicaciones móviles no descargables
en línea para mejorar el acceso móvil a Internet a través de computadoras,
computadoras móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; asistencia
técnica, a saber, solución de problemas de hardware y software informáticos y
problemas de hardware y software de dispositivos de comunicaciones móviles y
computadoras móviles; facilitación de motores de búsqueda en Internet;
proporcionar plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y
recibir fotos, videos, texto, datos, imágenes y trabajos electrónicos;
consultoría informática, programación informática; proporcionar plataformas de
búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir contenido, texto,
obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos,
archivos, documentos y obras electrónicas; servicios de consultoría de
hardware, software, aplicaciones y redes informáticas; facilitación del uso
temporal de software informático no descargable y alojamiento de instalaciones
en línea para permitir que los usuarios accedan y descarguen software
informático; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento remoto de aplicaciones informáticas
de terceros; Proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP), a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios
web y bases de datos en los campos del cálculo de la clasificación de sitios
web en función del tráfico de usuarios; suministro de uso temporal de software
y aplicaciones en línea no descargables para acceder a archivos de audio y
vídeo, archivos de texto y archivos multimedia; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento
de aplicaciones, software y sitios web, en los campos de la productividad
personal, la comunicación inalámbrica y las aplicaciones móviles; prestación de
servicios de asistencia técnica, a
saber, resolución de problemas de software informático relacionados con el uso de equipos de comunicaciones;
servicios informáticos en línea, a saber, suministro de información, enlaces en línea y recursos electrónicos relacionados con deportes, salud y acondicionamiento físico; creación, mantenimiento
y hospedaje de un sitio web y otras redes informáticas y de comunicación
electrónica con información, enlaces en línea y recursos electrónicos en el
campo del deporte y el acondicionamiento físico; creación, mantenimiento y
alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes informáticas y de
comunicación electrónica que permiten a los usuarios ingresar, acceder, seguir
el progreso, monitorear y generar información y logros sobre salud, estado
físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; creación,
mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes
informáticas y de comunicación electrónica que permiten a los usuarios competir
y comparar información y logros deportivos
con otros usuarios; software informático no descargable para mostrar, agregar,
analizar y organizar datos e información en los campos de la salud, bienestar, acondicionamiento físico, actividad física,
control del peso, el sueño y la nutrición; software informático no descargable
para el seguimiento de objetivos y estadísticas de actividad física, salud y
bienestar; software no descargable para crear programas de entrenamiento físico personalizados; software no
descargable para prestar servicios de
entrenamiento personal, entrenamientos y evaluaciones de forma física;
proporcionar un sitio web interactivo que permita a los usuarios ingresar,
acceder, seguir el progreso, monitorear y generar información y logros sobre
nutrición, calorías, salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y
actividades atléticas; proporcionar el uso de software no descargable para
brindar información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas,
entrenamiento físico y acondicionamiento físico a través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación electrónica y
de computadoras para computadoras
personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes;
proporcionar un sitio web interactivo que permite a los usuarios ingresar,
acceder, rastrear el progreso, monitorear y generar información y logros sobre
calorías, estado físico, ejercicio personal y actividad atlética; software como
servicio (SAAS) para su uso en el diseño, la creación y el análisis de datos,
métricas e informes en las áreas de salud, actividad física, sueño, nutrición y
bienestar; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para el uso de un algoritmo
para calcular y generar datos para actividades deportivas, entrenamiento
físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación física,
recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos; servicios
de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para uso de
terceros para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para
actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de
condición física, preparación física, recomendaciones de condición física y
establecimiento de objetivos; Servicios de software como servicio (SAAS), a
saber, suministro de un sitio web personalizado y un portal móvil para personas
que presentan análisis de datos basados en métricas fisiológicas con fines de
control de la salud; Software como servicio (SAAS) que permite a los usuarios
administrar las cuentas de los empleados, programar y realizar un seguimiento
de la participación de los empleados, y facilitar y administrar programas corporativos de acondicionamiento físico
y bienestar; diseño y desarrollo de
hardware y software informático; facilitación de instalaciones en línea
con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales
con información de redes sociales y comerciales y transferir y compartir dicha
información entre múltiples instalaciones en línea; suministro de uso temporal
de software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad
virtual y transmisión de audio, video, imágenes, texto y datos; desarrollo de
hardware para su uso en relación con juegos multimedia electrónicos e
interactivos; servicios de desarrollo de juegos multimedia electrónicos e
interactivos; proporcionar el uso temporal de software no descargable para
realizar pedidos y/o comprar bienes y servicios; suministro de uso temporal de
software no descargable para crear, gestionar y acceder a grupos privados
creados y administrados por usuarios dentro de comunidades virtuales; suministro
de uso temporal de software informático no descargable para facilitar la
interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia
artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales;
plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para
redes sociales y transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenido de
vídeo y mensajes; diseño y desarrollo de hardware y software de juegos
informáticos; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad virtual;
diseño y desarrollo de hardware y software de videojuegos; diseño y desarrollo
de hardware y software de realidad aumentada; desarrollo de software
informático; diseño y desarrollo de software multimedia interactivo;
proporcionar el uso temporal de software no descargable
para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y
transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras
audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas;
servicios informáticos, a saber, suministro de información en materia de
tecnología y desarrollo de software a través de Internet; suministro de uso
temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para
aplicaciones y entornos virtuales y de realidad aumentada; alojamiento de
contenidos digitales en Internet; servicios científicos y tecnológicos e
investigación y diseño relacionados con los mismos.; en clase 45: Servicios de
verificación de identidad; servicios de redes sociales en línea; servicios de
conserjería personal para terceros que comprenden la realización de arreglos y
reservas personales solicitados y el suministro de información específica del
cliente para satisfacer necesidades individuales; facilitación de acceso a bases
de datos informáticas y bases de datos consultables en línea en relación con
las redes sociales; servicios de redes sociales e introducción; servicios de
redes sociales relacionados con deportes, acondicionamiento físico y
actividades de entrenamiento prestados a través de un sitio web comunitario en
línea y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; servicios de
verificación de usuarios; servicios de presentación social, establecimiento de
redes y citas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 084627 de fecha 20/10/2022 de
Jamaica, En las clases 09, 28, 35, 38, 41, 42, 45. Fecha: 12 de octubre de
2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado
Registrador(a).—(IN2023742269).
Solicitud Nº 2022-0011231.—Marianella
Arias Chacón,
en calidad de apoderado especial de Bora Creations S.L. con domicilio en 11,
Calle Velázquez (Pto. de Andratx), 07157 Andratx, Baleares, España, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; cosméticos de color; máscara.
Reservas: Colores negro y rosado. La marca consiste en la figura de un
rectángulo color negro y dentro de él, están escritas la palabra en inglés “I”
seguida de la figura de un corazón, y bajo estas, la palabra “EXTREME”, todo en
color rosado. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el 21 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023742271
).
Solicitud N° 2023-0001542.—Jorge
Manuel Rivera Gutiérrez,
cédula de identidad N° 114130400, en
calidad de apoderado especial de Ministerio de Hacienda, cédula jurídica N° 2100042005, con domicilio en
Ministerio de Hacienda, Avenida Segunda, calles 1 y 3, diagonal al Teatro
Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FondTesoro,
como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el
22 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—O.C. N° 4600072787.—Solicitud N° 421402.—( IN2023742295 ).
Solicitud N° 2023-0001842.—José
Pablo Charpantier Vargas, cédula de identidad 109570274, en calidad de
Apoderado Especial de Perfumes y Esencias Fraiche de Costa Rica, cédula
jurídica 3101252319 con domicilio en Barrio González Lahman, avenida 10 calle
23 Bis, de la Casa Matute Gómez, casa número 1999, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de perfumería y
esencias, ubicado en San José, barrio González Lahman, avenida 10 calle 23 bis,
de la Casa de Matute Gómez, casa número 1999 Fecha: 23 de marzo de 2023.
Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023742297 ).
Solicitud N°
2023-0001769.—Alejandro
Pignataro Madrigal, cédula
de identidad N° 109400746, en calidad de apoderado especial de Asesoría en
Alimentos Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101163152, con domicilio
en San José, Santa Ana, Pozos, 125 metros oeste del Centro Comercial Momentum
Lindora, Centro Corporativo Lindora, Tercer Piso, Lawgical, 10203, Escazú, San
Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35; 39 y 40. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Importación y exportación de ingredientes
y materias primas para la industria alimentaria, ganadera, farmacéutica,
textilería, papelería y agricultura.; en clase 39: Distribución de ingredientes
y materias primas para la industria alimentaria, ganadera, farmacéutica,
textilería, papelería y agricultura.; en clase 40: Producción (a cargo de
terceros) de ingredientes y materias primas para la industria alimentaria,
ganadera, farmacéutica, textilería, papelería y agricultura. Reservas: No.
Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023742305 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2023-0001500.—Enny Clarissa Castillo Cubillo, cédula de identidad
112610245, en calidad de Apoderado Especial de Condimentos Girasol SRL, cédula
jurídica 3-102-831503, con domicilio en: Goicoechea, de la Iglesia de Purral de
Guadalupe, 300 mts. al norte y 25 mts al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Condimentos Girasol, como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: el nombre comercial
protegerá un establecimiento que industrializa y comercia productos de
pastelería y confitería; levaduras, polvos de hornear; productos para sazonar,
especias, hierbas en conserva y otros condimentos. Reservas: No tiene reservas
Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023742310 ).
Solicitud N°
2023-0001400.—Marta Lorena
Zúñiga Portuguéz,
soltera, cédula de identidad N° 113210648, con domicilio en San Francisco,
Sabalito, Coto Brus, 100 metros suroeste de la escuela, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a procesadora de café con la
actividad comercialización secundaria de venta de café molido en empaque
cerrado. Ubicado en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Francisco, 100 metros
suroeste de la escuela. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el 17 de febrero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023742313 ).
Solicitud
N° 2023-0001324.—Mónica María Monge Solís, cédula de identidad N° 109320669,
en calidad de apoderado especial de Valeria Rodríguez Vásquez; soltera, cédula de identidad
N° 207520026, con domicilio en Cariari, de la entrada al Hotel Herradura, cien
metros oeste, casa blanca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Confección de uniformes médicos (batas para
personal de enfermería, de laboratorio, guardapolvos para hombre, blancas para
uso de hospitales, de premamá, todas en tela). Fecha: 23 de marzo de 2023.
Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023742344 ).
Solicitud N° 2022-0010463.—Shirley
Salazar Calderón, cédula de identidad 206590588, en calidad de Apoderado
Especial de Global Pharmed INT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101336566 con
domicilio en Pavas, de la sala de exhibición de Euromobilia; 75 metros, norte
edificio Marqueee, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DevraSorb
como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: adhesivo para vendajes para heridas cutáneas; geles
antiadherentes para usar con dispositivos de drenaje de heridas; vendajes para
apósitos; vendajes para heridas cutáneas; apósitos para quemaduras; apósitos
para heridas y quemaduras; preparados de matriz de gel hemostático para el
tratamiento de heridas; adhesivos médicos para curar heridas; apósitos médicos
y quirúrgicos. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023742386 ).
Solicitud N° 2023-0001970.—Jorge
Eduardo Vargas Arrieta, cédula de identidad N° 116420248, en calidad de
apoderado especial de Grupo Anma S. R. L., cédula jurídica N° 3102701579,
con domicilio en Barrio El Carmen de la esquina suroeste del Rosalía Palacios
cincuenta metros al oeste, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta
al detalle en comercios; servicios de ayuda en la dirección de los negocios o
funciones comerciales de una empresa industrial o comercial; organizaciones de
exposiciones con fines comerciales o de publicidad; servicios de modelos para
fines publicitarios o de promoción de
ventas; decoración de escaparates; demostración de productos;
organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; servicios de
promoción y gestión de centros comerciales; servicios de ayuda a las funciones
comerciales de un negocios consistente en la gestión de pedidos a través de
redes globales de comunicación; servicios de ayuda a las funciones comerciales
por medio de la expedición y administración de tarjetas de compra; venta de prendas
de vestir, calzado, accesorios como bisutería, relojes, artículos de
sombrerería y bolsos. Reservas: Se reserva el uso de los colores rosado, negro,
blanco. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023742400 ).
Solicitud N° 2023-0002311.—Carlos
Eduardo Núñez Navas, casado una vez, cédula de identidad 107970366, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Laboratorio de Análisis Clínico y Banco de Sangre
San José S. A., cédula jurídica 3101108928 con domicilio en Barrio Don Bosco,
doscientos cincuenta metros al este de la Funeraria de Recuerdo, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a realizar exámenes en
microbiología, bioquímica, inmunología, hematología, inmunohematología,
biología molecular y extracción de sangre, así como investigación en las áreas
antes mencionadas y banco de sangre. Ubicado en San José, Cantón Central,
Distrito Hospital, costado sureste del Parque Beneméritos en Barrio Don Bosco,
edificio esquinero. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023742389 ).
Solicitud Nº 2022-0009320.—Ana
Violeta Ovares de La Peña, cédula de identidad N° 700660032, en calidad de apoderado generalísimo de Salud en
Equilibrio EHSP S.A., cédula jurídica N° 3101694978, con domicilio en: Barrio Francisco Peralta, 30
metros sur de la Casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Médicos con especialidad antienvejecimiento. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada
el 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023742490 ).
Solicitud Nº 2022-0009319.—Ana Violeta Ovares De
La Peña, cédula de identidad 700660032, en calidad de Apoderado Especial de
Salud en Equilibrio EHSP S.A., cédula de identidad 3101694978, con domicilio
en: Barrio Francisco Peralta, 300 metros sur de la Casa Italia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: para proteger un establecimiento
comercial dedicado a servicios médicos de higiene y belleza personal con
especialidad antienvejecimiento. Ubicado en San José, Barrio Francisco Peralta,
30 metros sur de la Casa Italia. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 24
de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023742500 ).
Solicitud
Nº 2022-0009322.—Ana Violeta Ovares De La Peña,
soltera, cédula de identidad 700660032, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Salud En Equilibrio EHSP, S. A., Cédula jurídica 3101694978 con domicilio en
Barrio Francisco Peralta, 30 metros sur de la Casa Italia, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos con la especialidad
antienvejecimiento. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023742502 ).
Solicitud
Nº 2023-0000838.—Néstor González Esquivel, cédula
de identidad 110920118, en calidad de apoderado generalísimo de Chila Killah
S.A., cédula jurídica 3101857998, con domicilio en: Heredia, Barrio Corazón de
Jesús, avenida trece, calle tres y cinco, al lado izquierdo del Estudio de Tatuajes
Sailors Grave, casa de dos pisos color celeste, número tres, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Postre conocido como Flan. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el
01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023742505 ).
Solicitud N° 2023-0002678.—Greivin Rodríguez Chavarría,
casado dos veces, cédula de identidad 603910513 con domicilio en Central,
Cóbano, de la Delegación de la Fuerza Pública 100 norte taller y repuestos
mano, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de repuestos de maquinaria agrícola
menor, para motosierras, motoguadañas y bombas de agua. Reservas: De los
colores anaranjado y negro. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023742511 ).
Solicitud
N° 2023-0002317.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de Fundación Omar Dengo, cédula jurídica N° 3006084760, con domicilio en de Casa Matute Gómez 300 metros este y
75 metros sur, calle 25A, avenidas 10 y 12, Barrio Francisco Peralta, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RobIE++ como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de
investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición,
de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo;
ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de
buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales
para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para
la natación subacuática; extintores.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos
de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de
Navidad.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el:
13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023742520 ).
Solicitud
Nº 2023-0002508.—Giselle Reuben Hatounian, cédula
de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Catalinas
Properties Holding Limitada, cédula jurídica 3102412606, con domicilio en:
Santa Cruz, Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes
de Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa
Danta, Costa Rica, solicita la inscripción de: LC COLLECTION, como marca
de comercio y servicios en clase(s): 25, 36 y 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; en clase 36: servicios inmobiliarios y en clase 43:
servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 28 de
marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023742521 ).
Solicitud N° 2023-0002534.—Giulio
Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en
calidad de apoderado especial de Caramed Sociedad Anónima, con domicilio en Vía
5, Apartamento 43, Edificio El Ángel 3-65, Zona 4, Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, pruebas de embarazo y pruebas de ovulación,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el 17 de marzo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023742542 ).
Solicitud N°
2023-0001879.—Olivier
Ramírez Fernández, cédula de identidad N° 204810926,
en calidad de representante legal de Cooperativa Agroindustrial de Servicios de
San Antonio de Pérez Zeledón R.L. (COOPEASSA R.L.), cédula jurídica N°
3004066174, con domicilio en Pérez Zeledón, La Amistad, 50 metros norte
de las oficinas del Acueducto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica, en clases: 1; 29; 30; 31 y 32 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante orgánico. Clase 29: Piña,
banano. Clase 30: Café, cúrcuma, jengibre. Clase 31: Naranja, bananos,
rambután, cúrcuma, jengibre. Clase 32: Jugo de cúrcuma, jengibre, naranja. Fecha: 9
de marzo de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023743424 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
N° 2022-0008736.—Wilberth Morales Araya, cédula de
identidad 207730060, en calidad de apoderado generalísimo de Perfumería Online
Cr Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3-102-807712 con
domicilio en Desamparados, Costa Rica , solicita la
inscripción de: Perfumería Fragrancex como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios publicidad, mercadeo, ventas, comercialización de perfumes,
esencias, aromas, fragancias y cosméticos por medio de canales tradicionales,
web, redes sociales y app´s. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023742556 ).
Solicitud Nº 2023-0002591.—José
Francisco Chaves Matamoros, soltero, cédula de identidad 116170173, en calidad
de Apoderado Especial de Corporación Megasuper, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-052164 con domicilio en Paraíso, Kilómetro tres, Edificio Mall
Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Atún y sardinas. Reservas: De los colores: anaranjado
y amarillo. Fecha: 23 de marzo del 2023. Presentada el: 21 de marzo del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023742580 ).
Solicitud Nº 2023-0002676.—Walter
Gómez Masis, cédula de identidad 302110661, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Lubricentro Gómez y Granda Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101385187 con domicilio en San Francisco, Urbanización Cocorí, Casa Nº 55, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase: 37 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Mantenimiento y
reparación de vehículos. Fecha: 24 de marzo del 2023. Presentada el: 22 de
marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023743015 ).
Solicitud N° 2023-0000054.—Jorge
Blas Hernández Araya, cédula de
identidad N° 203980607, en calidad de apoderado generalísimo de Casas En
Remate S. A., cédula jurídica N° 3101804198, con domicilio en San Antonio del
Tejar; Urbanización Villa Bonita; casa D 14, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios inmobiliarios
relacionados únicamente con casas en remate. Reservas: del color: verde. Fecha:
24 de marzo de 2023. Presentada el 09 de enero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N°
7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023743058 ).
Solicitud N° 2023-0000335.—Roberto
José Suárez Castro, cédula de identidad 1-0838-0978, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Todo Motor Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101193068 con
domicilio en Alajuela, Grecia, cincuenta metros norte del Banco Nacional Bufete
Suárez y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAW
como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Vehículos, aparatos de Locomoción terrestre aérea o acuática en
dos o cuatro ruedas y cualquier tipo de vehículos de transporte terrestre
acuático y/o aéreo. Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de enero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023743059 ).
Solicitud N° 2023-0001861.—María Gabriela
Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Duchesnay Inc., con domicilio en 950, Boul. Michèle-Bohec;
Blainville, Quebec, J7C 5E2, Canadá, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5:
multivitaminas para embarazadas; preparados farmacéuticos para el
tratamiento de las náuseas. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el 1°
de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023743062 ).
Solicitud Nº 2023-0002079.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Celltrion, INC. con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu Incheon,
Republic Of Korea, República de Corea, solicita la
inscripción de: Quvozelt como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparados farmacéuticos; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades
óseas; preparados farmacéuticos para el tratamiento de tumores. Prioridad:
Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023743068 ).
Solicitud Nº 2023-0002067.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de Apoderado Especial de Celltrion, INC. con domicilio en 23,
Academy-Ro, Yeonsugu Incheon, Republic Of Korea,
República de Corea, solicita la inscripción de: Roldenclo como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparados farmacéuticos; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la
osteoporosis; productos farmacéuticos para el tratamiento de
enfermedades óseas; productos farmacéuticos para el tratamiento de la pérdida
ósea; medicamentos para aumentar la densidad ósea. Prioridad: Fecha: 09 de
marzo de 2023. Presentada el 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023743070 ).
Solicitud Nº 2023-0002073.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Celltrion, INC.
con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu Incheon, Republic Of
Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: Avtozma como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; productos
farmacéuticos; medicamentos para fines médicos; preparaciones para el
tratamiento de la artritis; preparaciones farmacéuticas para la supresión de citoquinas;
preparaciones para el tratamiento de la arteritis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades pulmonares; preparaciones
farmacéuticas para el ajuste de la inmunidad; anticuerpos monoclonales para
fines médicos; preparaciones para el tratamiento de enfermedades autoinmunes.
Prioridad: Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023743071 ).
Solicitud N° 2023-0002080.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Celltrion Inc.,
con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu Incheon, Republic Of
Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: Osenvelt como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados farmacéuticos; productos
farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades óseas; preparados
farmacéuticos para el tratamiento de tumores. Prioridad: Fecha: 9 de marzo de
2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023743073 ).
Solicitud N° 2023-0001990.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad
de apoderada especial de Dallas S. A., con domicilio en Avda. Artigas 3939 casi
avda. stma Trinidad, Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: LAXABIN
CLEAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: laxantes osmóticos, salinos.
Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el 6 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023743074 ).
Solicitud N°
2023-0002270.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Avon Products Inc.,
con domicilio en 1 Avon Place Suffern, New York 10901, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: HYDRAMATIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de tocador no medicinales; artículos de
tocador; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes para la piel;
tónicos para la piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y de la belleza;
polvos, limpiadores, cremas y lociones, todos para la cara, las manos y el
cuerpo; exfoliantes para fines cosméticos; preparaciones cosméticas para el
bronceado; aceites y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para
la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño
y preparaciones efervescentes para el baño; máscaras de belleza; polvos de
talco; esmalte de uñas; quitaesmalte; uñas postizas; adhesivos para fines
cosméticos; cosméticos; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones para
los ojos; desmaquillantes para los ojos; sombra para los ojos; delineador de
ojos; cosméticos para las cejas; rímel; lápiz de labios; delineador de labios;
brillo de labios; bálsamo labial; base de maquillaje; corrector facial;
colorete; pañuelos impregnados de lociones cosméticas; pañuelos cosméticos en
polvo; bastoncillos de algodón para fines cosméticos; lana de algodón para
fines cosméticos; piedra pómez; preparaciones para la limpieza, hidratación,
coloración y peinado del cabello; champús, acondicionadores, sprays de acabado
y geles, todo ello para el cabello; preparaciones para la limpieza de los
dientes; preparaciones para el afeitado y para después del afeitado; perfumes;
fragancias; aguas de tocador; colonia; fragancias de ambiente; palillos de
incienso; desodorantes para personas; antitranspirantes para uso personal
(artículos de tocador); aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y aromas; popurrí; estuches de cosméticos. Reservas: No hay. Prioridad: Fecha: 15 de marzo de 2023.
Presentada el: 13 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023743152 ).
Solicitud N° 2023-0002369.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289,
en calidad de apoderado especial de Accellus Holdings Llc, con domicilio en
2168 West Grove Parkway, Suite 200 Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: CLEARSOURCE, como marca de
servicios en clases: 35 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de externalización de procesos empresariales
(BPO) en el ámbito de la asistencia en la gestión y administración de empresas
incluyendo tareas personalizables de front office y back office, a saber,
creación de herramientas de análisis de datos empresariales, servicios de
ingreso de datos, servicios de procesamiento de datos, servicios de migración
de datos, control de inventarios, gestión de servicios de atención al cliente
entrantes y salientes para terceros, contabilidad, administración de empresas,
gestión de recursos humanos, administración de empresas y trabajos y gestión de
oficina, operación de centros de llamadas telefónicas; servicios de consultoría
y asesoramiento empresarial en gestión corporativa; gestión y administración de
empresas; servicios de información empresarial; procesamiento informático de
datos; gestión de relaciones con los clientes; servicios de gestión de
proyectos empresariales para terceros.; en clase 38: Prestación de servicios de
chat de voz. Reservas: no hay Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el 14 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023743155 ).
Solicitud N° 2023-0002289.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-d´Affry 6,
1701 Fribourg., Suiza, solicita la inscripción de: WAVELIGHT
como marca de fábrica en
clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica.
Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023743220 ).
Solicitud Nº 2023-0001318.—Simón
Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de TOBII DYNAVOX AB con domicilio en KARLSROVAGEN 2D,
DANDERYD S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: SC TABLET, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Tabletas electrónicas portátiles
generadoras de voz para usuarios con discapacidad comunicativa. Reservas: No
hay Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/548,570 de fecha 15/08/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 17 de marzo del 2023. Presentada el: 15 de febrero
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023743223 ).
Solicitud N° 2023-0001945.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Casw El Salvador S. A. de C. V., con domicilio en Avenida
Quirino Chávez, Barrio San Sebastián N° 50, Apopa, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: Upsipin como marca de fábrica y comercio en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario,
calzado y sombrerería. Reservas: No hay. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada
el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023743226 ).
Solicitud Nº 2023-0001936.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Empresas Adoc, S.
A. De C.V con domicilio en San Salvador, kilómetro 5 del Bulevard del Ejército
Nacional, Soyapango, El Salvador, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18 y 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero
y cuero de imitación; cinchos, cinturones, carteras, bolsas y billeteras de
cuero o cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje, mochilas
y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y
artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.; en clase
25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: No hay
Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023743235 ).
Solicitud N° 2023-0002291.—Dennis Aguiluz
Milla, casado dos veces, cédula de identidad N° 800730586, en calidad de
apoderada especial de Asociación
Instituto de Normas Técnicas
de Costa Rica, cédula
jurídica N°
3-002-087432, con domicilio en San Pedro De Montes De Oca, en la Ciudad Científica, de la Universidad de Costa
Rica, edificio del Laboratorio Costarricense de Metrología, denominado (LACOMET), segundo
piso, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35; 36; 37 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; asesoramiento de
dirección de empresas (en materia ambiental), consultoría profesional en
negocios (en materia ambiental), información sobre negocios; en clase 36:
servicios de negocios inmobiliarios, servicios de evaluación financiera de
bienes inmuebles; en clase 37: servicios de construcción; información sobre
construcción; dirección y supervisión de construcción; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos; ingeniería, arquitectura, asesoramiento en
arquitectura; servicios de control de calidad, estudio de proyectos técnicos,
investigación en materia de protección ambiental; servicios de planificación
urbana, elaboración de planos constructivos. Reservas: de los colores; negro,
blanco y amarillo. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023743239 ).
Solicitud N° 2023-0002328.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Procesamiento Especializado de Alimentos S.A.P.I. de
C.V., con domicilio en Av. Insurgentes N° 601, Piso 15,
Oficina 113, Colonia Napóles, C.P. 03810, Benito Juárez, Ciudad de México,, México, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 16 de marzo de 2023.
Presentada el 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023743240 ).
Solicitud Nº 2023-0002584.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Astellas
Pharma Inc con domicilio en 5-1, Nihonbashihoncho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo
103-8411, Japón, solicita la inscripción de: OCLEDNU como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento del cáncer. Reservas: No hay Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada
el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023743248 ).
Solicitud Nº 2023-0002583.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Cirsa International Business Corporation, S.L. Sociedad
Unipersonal con domicilio en Fermina Sevillano, 5-7 28022 Madrid, España,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de casino, juegos y apuestas; servicios de juegos de azar o apuestas;
servicios de ocio; servicios de salas de juego; explotación de instalaciones
recreativas y de ocio; explotación de casinos y salas de juegos; servicios de
salones de bingo; oferta de juegos en línea desde una red informática;
servicios de juegos en línea; servicios de juegos de azar en línea; servicios
de juegos de azar con una finalidad de entretenimiento; alquiler de máquinas
tragaperras [máquinas de juegos de azar];organización de loterías; sorteos de
premios [loterías];Facilitación de información en materia de deportes; Alquiler
de equipos para visualización de deportes; Servicios de información
relacionados con los deportes; Alquiler de salas de entretenimiento;
Facilitación de salas adaptadas al entretenimiento; Suministro de salas para
entretenimiento y visualización de deportes; Alquiler de salas de entretenimiento.;
en clase 43: Servicios de restauración (alimentación);servicios hoteleros;
servicios de bar; cafés-restaurantes; cafeterías; servicios de bares de comidas
rápidas (snack bar); servicios de snack-bar. Reservas: Se reivindica el color
rojo y dorado. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023743251 ).
Solicitud Nº 2023-0002585.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula
jurídica 303760289, en calidad
de Apoderado Especial de Astellas
Pharma Inc con domicilio en 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo
103-8411, Japón, solicita la inscripción de: KLAUDTARA como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento del cáncer. Reservas: No hay Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada
el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023743255 ).
Solicitud N° 2023-0001133.—Rolando Tomás
Guardia Carazo, casado una vez, cédula de identidad N° 108260197, en calidad de
apoderado especial de Hacienda Juan Viñas S.A., cédula jurídica N° 310102981, con domicilio en
Carmen, Calle 5, Avenidas 3 y 5, Apartamento 6 B, Edificio Solera Bennet,
Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: servicio de restaurante (alimentación), establecimiento comercial, ubicado en Cartago, Jiménez Juan
Viñas, contiguo al cementerio de la localidad. Reservas: colores azul y verde.
Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el 13 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023743293 ).
Cambio de Nombre
Nº 157134 A
Que, Simón Alfredo Valverde Gutiérrez Inversiones Sodimac
Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sodimac, S. A. por el
de Inversiones Sodimac Limitada, presentada el día 09 de marzo del 2023 bajo
expediente 157134. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0002836
Registro Nº 154825 EUROPAN en clase(s) 30
Marca Denominativa, 2005-0007710
Registro Nº 161486 SODIMAC HOMECENTER en clase(s) 49 Marca Mixto,
2005-0007709 Registro Nº 161344 SODIMAC HOMECENTER en clase(s) 49 Marca
Denominativa, 2005-0007714 Registro Nº 163892 SODIMAC CONSTRUCTOR en
clase(s) 37 Marca Mixto, 2005-0007713 Registro Nº 161694 SODIMAC CONSTRUCTOR
en clase(s) 49 Marca Mixto y 2005-0000017 Registro Nº 154328 SODIMAC EN
CLASE(s) 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—(
IN2023743228 ).
Cambio de Nombre
N° 157143 B
Que, Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Falabella S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Inversiones Sodimac Ltda., por el de Falabella S. A.,
presentada el día 09 de marzo del 2023 bajo expediente N° 157143. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0000018 Registro N° 154828 SODIMAC
en clase(s) 49 Marca Denominativa, 2005-0007710 Registro N° 161486 SODIMAC
HOMECENTER en clase(s) 49 Marca Mixto, 2005-0007709 Registro N° 161344 SODIMAC
HOMECENTER en clase(s) 49 Marca Denominativa, 2005-0007714 Registro N°
163892 SODIMAC CONSTRUCTOR en clase(s) 37 Marca Mixto, 2005-0007713
Registro N° 161694 SODIMAC CONSTRUCTOR en clase(s) 49 Marca Mixto y
2005-0000017 Registro N° 154328 SODIMAC en clase(s) 49 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023743233 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
N° 2023-293.—Ref: 35/2023/950.—Marjorie Moya
White, cédula de identidad 5-0291-0511, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, de la Delegación Policial trescientos
metros este y veinticinco metros sur, a mano izquierda. Presentada el 10 de
febrero del 2023. Según el expediente N° 2023-293. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2023743115 ).
Solicitud Nº 2023-535.—Ref:
35/2023/1062.—Javier Vigil Villarreal, cédula de identidad 6-0344-0124,
solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Paso
Canoas, Alto San Cristóbal, de los tanques de agua cuatrocientos metros, casa
de dos pisos color amarillo. Presentada el 07 de marzo del 2023 Según el
expediente Nº 2023-535. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023743261 ).
Solicitud N° 2023-536.—Ref.: 35/2023/1041.—Manuel
Mauricio Peña Villalta, cédula de
identidad N°
800870428, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia
1.5 km. este, 300 mts. sur del Tecnológico. Presentada el 7 de marzo del
2023, según el expediente N° 2023-536. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2023743262 ).
Solicitud N° 2023-431.—Ref.:
35/2023/1134.—Rafael Ángel
Gerardo Sibaja Solís,
cédula de identidad N° 501980271, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Golfito Cante, Fortuna, un kilómetro sureste de La Fortuna,
contiguo camino La Peña. Presentada el 24 de febrero del 2023. Según el
expediente N° 2023-431. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén,
Registradores.—
1 vez.—( IN2023743263 ).
Solicitud Nº 2023-502.—Ref.:
35/2023/997.—Yercinio Escarle López
Collado, cédula de identidad 5-0271-0646, solicita la inscripción de:
8
L
2
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz,
Puerto Soley, de la iglesia católica quinientos metros al sur. Presentada el 03
de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-502. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2023743264 ).
Solicitud N°
2023-504.—Ref.:
35/2023/998.—Juan Antonio De Los Ángeles Murillo Jiménez, cédula de identidad N° 5-0178-0327, solicita la
inscripción de: 5M5, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Ciudad Cortés, del
Supermercado la Sirena, cien metros este, casa color crema. Presentada el 03 de
marzo del 2023, según el expediente N°
2023-504. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2023743265 ).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Productoras
Agropecuarias de La Unión de Guatuso, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover el cultivo de granos básicos como maíz, frijoles y arroz. Desarrollar
a través de la siembra de huertas orgánicas y viveros el cultivo de hortalizas
zanahoria, tomates, rábanos, culantro, apio, lechuga, cebolla, chile picante y
chile dulce. Incentivar el desarrollo de la entidad a través de agricultura de
tubérculos como yuca,
tiquisque, ñampí, chamol, sandía, jengibre.
Propiciar el crecimiento de la organización a través de la siembra de productos como plátano. Cuyo representante,
será el presidente: Ana Cristina Rodríguez Vargas, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023
Asiento: 149093 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 214086.—Registro
Nacional, 24 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023742554 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-045440, denominación: Asociación Cámara Costarricense de la
Construcción. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 224117.—Registro Nacional, 29 de marzo
de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023743016 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: a Asociación de Agricultores Mixtos del Sur,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Corredores, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo socioeconómico de los agricultores mixtos de
la Zona Sur de Costa Rica. Cuyo representante será el presidente: Félix Eduardo Fernández Fernández, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 198021.—Registro
Nacional, 24 de marzo de 2023.—Máster Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023743092 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-087152, denominación: Asociación de Líneas Aéreas Internacionales ALA.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite.—Documento: tomo: 2023, asiento:
207230.—Registro Nacional, 29 de marzo del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado
Valverde.—1 vez.—( IN2023743270 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-253004, denominación: Asociacion De Conservación Y Desarrollo Sostenible
El Copal. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite.—Registro Nacional, 29 de marzo de 2023.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 207079.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023743292 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La
señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderada Especial de Shin
Poong Pharmaceutical CO., LTD., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA PARA LA PREVENCIÓN O TRATAMIENTO DE ENFERMEDAD INFECCIOSA VIRAL DE
ARN EPIDÉMICA. La presente invención se relaciona al uso de pironaridina o
una sal farmacéuticamente aceptable de la misma, 5 y/o artemisinina o un
derivado de la misma para la prevención o tratamiento de infecciones por virus
de ARN epidémicas. Más específicamente, la presente invención se relaciona a
una composición farmacéutica para la prevención o tratamiento de infecciones
por virus de ARN epidémicas-específicamente, 10 enfermedad por coronavirus 2019
(COVID-19), que comprende una cantidad terapéuticamente efectiva de
pironaridina o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma, y/o
artemisinina o un derivado de la misma, junto con un portador farmacéuticamente
aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/167, A61K
31/37, A61K 31/4738, A61K 31/7056, A61K 38/21, A61K 45/06 y A61P 31/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) RYU, Jei Man (KR); JU, Chung (KR); Chung, Hyun Kyu (KR) y
Cho, Geum Sil (KR). Prioridad: N° 10-2020-0037135 del 26/03/2020 (KR). Publicación
Internacional: WO/2021/194290. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000508, y fue presentada a las 14:35:53 del 7 de octubre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2023742518 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El
señor Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS MACROCÍCLICOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS
MISMOS. Se proveen compuestos macrocíclicos que comprenden un motivo
de unión a la ubiquitina ligasa E3 (EULBM) y al menos un aminoácido, y métodos
para preparar y usar tales EULBM macrocíclicos para el tratamiento del cáncer o
de una condición fibrótica. También se proveen inductores químicos
heterobifuncionales macrocíclicos de degradación (CIDE) que comprenden un
motivo de unión a la ubiquitina ligasa E3 (EULBM) y un motivo de unión a la
proteína diana (TPBM) unidos por al menos un aminoácido. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61P 35/00, C07K 19/00,
C07K 7/02, C07K 7/06, C07K 7/52 y C07K 7/64; cuyos inventores son: Fuhrmann,
Jakob (US); Fairbrother, Wayne (US); Wu, Hao (US) y Murray, Jeremy (US).
Prioridad: N° 63/043,071 del 23/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/262731. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0658, y fue presentada a las 11:19:42 del 20 de diciembre
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023743060 ).
La señor(a)(ita) María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderada especial de GE Video Compression LLC, solicita la patente PCT
denominada: CODIFICADOR DE VIDEO, DECODIFICADOR DE VIDEO, MÉTODOS PARA
CODIFICAR Y DECODIFICAR Y FLUJO DE DATOS DE
VIDEO PARA REALIZAR CONCEPTOS AVANZADOS DE CODIFICACIÓN DE VIDEO. Se
proporciona un aparato (200) para recibir un flujo de datos de video de entrada
de acuerdo con una modalidad. El flujo de datos de video de entrada tiene un
video codificado en el mismo. El aparato (200) se configura para generar un
flujo de datos de video de salida a partir del flujo de datos de video de
entrada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04N 19/503 y H04N
19/70; cuyo(s) inventor(es) es(son): Sánchez De La Fuente, Yago (DE); Sühring, Karsten (DE); Hellge, Cornelius
(DE); Schierl, Thomas (DE); Skupin, Robert (DE) y Wiegand, Thomas (DE).
Prioridad: N° 20176178.0 del 22/05/2020 (EP) y N° 20176206.9 del 22/05/2020
(EP). Publicación Internacional: WO/2021/234132. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000589, y fue presentada a las 09:06:53 del 21 de
noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de marzo de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023743146 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAYANNA
LÓPEZ JIMÉNEZ, con cédula de identidad N° 2-0652-0957, carné N° 30451. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Proceso N° 175387.—San José, 14 de abril de 2023.—Kíndily Vílchez
Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2023749350 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIBEL
SÁNCHEZ
SOLORZANO, con cédula de identidad N°
2-0737-0640, carné N° 30804. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 174989.—San
José, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano
Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—(IN2023749572 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARIA ANTONIETA VARGAS JIMENEZ, con cédula de
identidad N° 2-0448-0547, carné N° 26816. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, diecisiete de
abril de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 175164.—1 vez.—( IN2023751416 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0008-2023.—Expediente 13171P.—Inversiones
Inmobiliaria Lomas de Playa Grande I.I.L.P.G
S.A., solicita concesión de: (1) 1.92
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-159 en
finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 258.440 / 338.850 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de marzo de 2023.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023747331 ).
ED-UHTPNOL-0009-2023.—Exp. N°
23883P.—ESH Hotel Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del
acuífero
sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GA-364, en
finca de en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario -
riego y turístico.
Coordenadas: 214.839 / 354.469, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 17 de abril de 2023.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023747364 ).
ED-0306-2023.—Expediente 2882.—Beneficio Herran S.A., solicita concesión de: 1.88 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Juan (La Unión),
La Unión,
Cartago, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 210.850
/ 536.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023747674 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0312-2023.—Exp. N° 24149.—Baker South Sociedad
de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento
naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.020 / 555.899 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
13 de abril del 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023748798 ).
ED-0309-2023.—Exp. 24158.—Cooperativa
de Caficultores de Dota R. L., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del Nacimiento el Cedral, efectuando la captacion en finca de Ana Isabel Solís Porras en Santa María, Dota, San José, para uso
agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 179.179 / 540.963 hoja Vueltas.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 13 de
abril de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2023748816 ).
ED-0282-2023.—Expediente N°
24127.—Orlando Navarro Hidalgo, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento no
tiene, efectuando la captación en finca de
Sociedad Agrícola Pinqui
Limitada, en Jardín, Dota, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas: 189.067 /
541.373, hoja Tapantí. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de marzo de
2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023748851 ).
ED-0269-2023. Expediente 24116.—Sunshine
Point Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 140.944
/ 548.919 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023748882 ).
ED-0317-2023.—Exp. 24156.—Rony Ureña Bonilla, solicita
concesión de: (1) 0.03
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca
de en San Pedro, (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 146.639 / 587.145
hoja San Isidro. (2) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de
en San Pedro, (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 146.364 / 587.331
hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023748916 ).
ED-0313-2023.—Exp. 24160.—Sunshine Point Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas,
para uso consumo humano y agropecuario -
riego. Coordenadas: 140.079 / 549.381,
hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S..—( IN2023748926 ).
ED-0193-2023. Expediente 24056.—Adilia,
Solís Rodríguez, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 259.112 / 490.430 hoja
aguas zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2023748929 ).
ED-0325-2023.—Exp. N° 12907P.—Autos
Hermanos Barrantes S. A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo NA-848, en finca de su propiedad en San Miguel (Naranjo),
Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 228.774 /
491.215, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2023748944 ).
ED-0236-2023.—Expediente N° 23103P.—Desarrollos El Nogal
Blanco Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del
acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo IS-1044 en
finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano -
autoabastecimiento. Coordenadas 203.044 / 540.156 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13
de marzo del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023748947 ).
ED-0310-2023.—Exp. 24148.—Juan Francisco, Agüero Hidalgo,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento providencia,
efectuando la captación en finca de en Copey, Dota, San José, para uso consumo
humano y turístico. Coordenadas 170.071 / 551.702 hoja Vueltas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de abril de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023748972 ).
ED-0307-2023.—Exp. 24152.—Julio
Cesar Vega Calderón
solicita concesión de: 0.21 litros por segundo del Nacimiento Martínez-Vega, efectuando la captación
en finca de en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso, consumo humano
doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 215.530 / 551.248 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de
abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023748998
).
ED-0232-2023.—Exp 20527PA. De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Maquinaria Especializada Ajima F Y M S.A., solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
0.1 litro por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 191.949 / 420.938 hoja Río Ario. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de marzo de 2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023749000 ).
ED-0304-2023.—Exp: 24150.—William
Martínez Mora solicita concesión de: 0.21 litros
por segundo del nacimiento Martínez-Vega, efectuando la captación en finca de
Raquel Padilla Rodríguez en potrero cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso
consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 215.530 / 551.248
hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023749002 ).
ED-0331-2023. Expediente 8887P.—Intermanagement Costa Rica
Limitada, solicita concesión
de: 1.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-293 en finca
de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano -
doméstico,
turístico
– piscina y restaurante. Coordenadas 278.600 / 355.000 hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de
abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023749004
).
ED-0303-2023.—Exp 24147.—Raíces
De Croacia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.9 litros por segundo del nacimiento Mario Ivankovich, efectuando la captación en finca
del mismo en COT, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 208.056 / 550.733 hoja Istaru. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de abril de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023749005 ).
ED-0272-2023.—Expediente N° 24117.—Eliza, Hustler Reyes,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Río Blanco, efectuando la captación en
finca de en Rivas, Pérez
Zeledón, San José,
para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 164.215 / 579.005 hoja San
Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
24 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S..—(
IN2023749007 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0300-2023 Exp 13980P.—Mooiland & CO. International
S.A., solicita concesión de: (1) 2,7 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-899 en finca del solicitante en
Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario
- riego - pasto. Coordenadas 219.934 / 504.041 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de abril de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023749044 ).
ED-0320-2023.—Exp. N° 24161.—Ana Isabel
Solís Porras, solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo del nacimiento el cedral, efectuando la captación en finca de idem en Santa María, Dota,
San José, para uso agroindustrial, agropecuario y consumo humano. Coordenadas
176.178 / 540.966 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de abril del 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2023749064 ).
ED-0330-2023.—Exp. N°
24169P.—Corporación R U A Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por
segundo del acuífero CHP-97, efectuando la captación por medio del pozo en
finca del mismo en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario
abrevadero. Coordenadas 182.513 / 418.298 hoja Cabuya. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril del 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023749081 ).
ED-0072-2023.—Exp 23951.—3-101-605439
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.07 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Zayra Patricia Arias
Salas en Santiago (San Ramon), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y
turístico. Coordenadas 223.105 / 478.111 hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2023.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023749095 ).
ED-0322-2023.—Exp. N° 14230P.—Abonos Vivos S.A, solicita
concesión de: (1) 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo IS-937 en finca de Abonos Vivos S.A en San Nicolas, Cartago,
Cartago, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, industria
- otro y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 210.064 / 543.048 hoja
Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de abril del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023749112 ).
ED-UHTPNOL-0047-2022.—Exp. N° 13791.—3101800312
S. A., solicita concesión de: (1) 0.16 litros por segundo del nacimiento sin
nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 264.495 / 444.596 hoja
Tilarán.
(2) 0.13 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso turístico-hotel, turístico-restaurante y bar y turístico-piscina. Coordenadas 264.547 /
444.654 hoja Tilarán.
(3) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste,
para uso comercial-envasado de agua. Coordenadas 264.631 / 444.754, hoja Tilarán. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de junio de 2022.—Leonardo Solano
Romero, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2023749163 ).
ED-0485-2022.—Exp. 6998P.—Melierick S. A., Ricardo Amador
León, y Ana Elisa Amador León, solicita concesión de: (1) 0.15 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-318 en
finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo
humano y consumo humano - domestico. Coordenadas 217.350 / 492.800 hoja Barbilla.. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de
junio de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023749650 ).
ED-0195-203.—Exp. 6225P.—La Yema Dorada Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.50 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo R-65 en finca de su propiedad en Guácima
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 217.600 / 508.750 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 01 de marzo de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023750147 ).
ED-0299-2023.—Exp. N° 8763P.—Alquileres y Vivienda Limitada,
solicita concesión
de: (1) 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-460, en
finca de su propiedad en Ángeles
(San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 228.700 /
526.574, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2023751428 ).
ED-0340-2023.—Exp 24173.—Agroforestales Macho Monte Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Some Kind Of
Wonderful, Limitada en Cortés,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 106.906 / 591.351 hoja.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de
abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023751575
).
ED-0345-2023.—Exp. N° 7771P.—Flamingo Torres de La Bahía
S. A., solicita aumento de caudal de su concesión de: 2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-125 en finca de su
propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano -condominio - autoabastecimiento, agropecuario - riego -
ornamentales, turístico - restaurante y bar, agropecuario - riego - ornamentales, turístico - piscina, agropecuario -
riego - ornamentales y turístico - hotel.
Coordenadas 268.850 / 341.300 hoja
Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
19 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023751617 ).
ED-0295-2023.—Expediente
Nº 15688P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial de Fincas Filiales
Primarias Individualizadas Montemar, solicita aumento del caudal: (1) 8 litros
por segundo del acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo BA-409 en finca de su propiedad en Carrizal, Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano-comercial, turístico-hotel, consumo
humano-comercial, turístico-piscina, consumo humano-comercial y
turístico-restaurante y bar. Coordenadas 227.250 / 516.367 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 31 de marzo de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023751685 ).
ED-0327-2023.—Exp. N° 22424P.—Rogo Inmobiliaria Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin
nombre, efectuando la captación por medio del
pozo NA-1116 en finca del solicitante en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso
Comercial. Coordenadas 220.401 / 505.328 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de abril de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023751760 ).
N°
2437-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del veintiocho de marzo
de dos mil veintitrés.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidor
propietario que ostentaba el señor Luis Gerardo López Godínez en el Concejo
Municipal de Puntarenas, provincia Puntarenas. Exp. N° 065-2023.
Resultando:
1º—En escrito del 14 de marzo de 2023, recibido en
la Secretaría del Despacho el día siguiente, el señor Miguel Ángel Monge
Morales, regidor suplente de la Municipalidad de Puntarenas, informó a este Tribunal acerca del deceso del señor Luis Gerardo
López Godínez, edil propietario de ese gobierno local (folios 1 y 2).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta
la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes: a) que el señor
Luis Gerardo López Godínez fue electo regidor propietario de Puntarenas,
provincia Puntarenas (resolución de este
Tribunal N° 1565-E11-2020 de las 11:05 horas del 3 de marzo de 2020, folios 3 a
7); b) que el señor López Godínez fue propuesto, en su momento, por el partido
Nueva República (PNR) (folio 9); c) que el señor López Godínez falleció el 12
de marzo de 2023 (folios 2 y 20); y, d) que la candidata que sigue en la nómina
de regidores propietarios de la PNR por el citado cantón, que no resultó electa
ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora
Glenda Dixiana García Madrigal, cédula de identidad Nº 602980449 (folios 8, 9,
12 vuelto y 16).
II.—Sobre
la sustitución del señor Luis Gerardo López Godínez.
Al haberse acreditado que el regidor propietario Luis Gerardo López Godínez
falleció el 12 de marzo recién pasado, se produce una vacante que es necesario
suplir según las reglas que determinaron la elección.
El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral
regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer
el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto
del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a
quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este
Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus
funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del
partido político del funcionario cuya credencial se cancela y que no hayan
resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Según
consta en autos, la candidata que sigue en la nómina del PRN, que no resultó
electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la
señora Glenda Dixiana García Madrigal, cédula de identidad Nº 602980449, por lo
que se le designa como regidora propietaria en la Municipalidad de Puntarenas.
La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta
el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto
Se cancela la credencial de regidor propietario de la
Municipalidad de Puntarenas, provincia Puntarenas, que
ostentaba el señor Luis Gerardo López Godínez. En su lugar, se designa a la
señora Glenda Dixiana García Madrigal, cédula de identidad Nº 602980449. La
presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de
abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a la señora García Madrigal y al
Concejo Municipal de Puntarenas. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavaría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María
Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2023743023 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Juan Francisco España Presas, venezolano, cédula de
residencia 186200372626, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1975-2023.—Cartago, al ser las 10:10 del 30 de marzo de
2023.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023742538 ).
Douglas Ezequiel Galeano Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N°
155819436525,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 1662-2023.—San José, al ser las
7:58 del 29 de marzo de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023743077 ).
Karla Vanessa Alvarez Silva,
nicaragüense, cédula de residencia 155823407300, ha
presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que
hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 1668-2023.—San José al ser las 11:23 del 24 de marzo
de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023743078 ).
Mario Enrique Miranda López, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155819777522, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente 1964-2023.—San José, al ser las 08:28 del 30 de marzo 2023.—María
José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2023743260 ).
Jenifer Antonieta Bracho Ferrer,
venezolana, cédula de residencia N° 186200748009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1963-2023.—Alajuela,
al ser las 8:22 del 30 de marzo de 2023.—José David Zamora Calderón,
Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023743269 ).
El
Banco Nacional de Costa Rica, les comunica a los interesados que realizará
remate electrónico por medio de la plataforma de SICOP, el día 15 de mayo del
2023, de 10:00 am, a 02:00 pm.
A continuación, se procede a detallar la información referente
a los bienes por rematar:
Ítem
uno: Remate de bien inmueble del Banco Nacional Ubicado Mall Dorado Goicoechea.
i. Ubicación del bien:
Ubicado
en la provincia 01 San José, Cantón 08 Goicoechea, Distrito 03 Calle Blancos;
200 metros este de los tribunales de justicia de Goicoechea en el Centro
Comercial Mall el Dorado.
ii. Registro y Área de finca:
Inscripción
de la Finca Matriz, identificación Predial 1080300009170M según Registro y
plano, con un área de 11.502,19 m2
Identificación Predial de la Finca Madre 10803041760400,
según Registro y Plano con un área 5.949,92 m2.
Áreas
Privativas son 3.511,02 m2 y en Áreas Comunes 7.991,17 m2,
valor del lote y la edificación conforme el
avalúo del 12 de junio 2019 realizado por el Arquitecto Alexander Fernandez Chinchilla.
(ver anexo 1).
Área
de construcción principal del local 461.94 m2.
• ¢384.305.873,76
(trescientos ochenta y cuatro millones trescientos cinco mil
ochocientos setenta y tres con setenta y seis céntimos).
• Valor del terreno ¢184.256.453,79 (ciento
ochenta y cuatro millones doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos
cincuenta y tres con setenta y nueve céntimos).
• Valor de construcciones
¢200.049.419,97 (doscientos millones cuarenta y nueve mil cuatrocientos
diecinueve con noventa y siete céntimos).
iii. Características del inmueble:
Se
trata de una propiedad que posee una excelente ubicación y se podría pensar en
desarrollar alguna actividad comercial por estar en una zona de alto tránsito
con acceso a todos los servicios y facilidades.
Ítem
dos: Remate de bien inmueble y sus activos del Banco Nacional Ubicado En
Oficentro La Sabana.
i. Ubicación del bien:
Ubicado
en la provincia 01 San José, Cantón 01 San José, Distrito 08 Mata Redonda;
Oficentro La Sabana, edificio #6 F.F.2.
agencia del Banco Nacional.
ii. Registro y Área de finca:
Inscripción
de la Finca Matriz, identificación Predial 1010800009270M según Registro y
plano, con un área de 9.508,50 m2
Identificación Predial de la Finca Madre 10108041749600,
según Registro y Plano con un área 3.429,98 m2.
Áreas
Privativas son 6.432,17 m2 y en Áreas Comunes 3.076,33 m2.
Área
de construcción principal del local 160.12 m2.
Valor
del lote y la edificación conforme el avalúo de fecha 12 de junio 2019
realizado por el Arquitecto Alexander Fernandez Chinchilla. (ver
anexo 2).
• ¢195.131.583,39 (ciento noventa y
cinco millones ciento treinta y un mil quinientos ochenta y tres con 39
céntimos).
• Valor del terreno ¢70.683.079,61
(setenta millones seiscientos ochenta y tres mil setenta y nueve con sesenta y
un céntimos).
• Valor de construcciones
¢124.448.503,78 (ciento veinticuatro millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil
quinientos tres con setenta y ocho céntimos).
iii. Características del inmueble:
Se
trata de una propiedad ubicada en un Oficentro en una zona comercial con acceso
a todos los servicios y facilidades.
Ítem
tres: Remate de bien inmueble y sus activos del Banco Nacional ubicado en
Centro Comercial de Pavas.
i. Ubicación del bien:
Ubicado
en la provincia 01 San José, Cantón 01 San José, Distrito 09 Pavas; Centro
Comercial Pavas, frente a la embajada de Estados Unidos, local C-15, agencia
del Banco Nacional.
ii. Registro y Área de finca:
Plano
de catastro N°: SJ-1471219-2011según el Registro y plano, con un área de 243,00
m2.
Identificación
Predial: 1010900031770F según el Registro y plano, con un área de 234,00 m2.
Área
de construcción principal del local 234 m2
Valor
del lote y la edificación conforme el avalúo No. 214-1010900031770F-2019-C del
13 de noviembre 2019 (ver anexo 3).
• 159.479.100,24 (ciento cincuenta y
nueve millones cuatrocientos setenta y nueve mil cien colones con veinticuatro
céntimos)
• Valor del terreno ¢119.617.758,00
(ciento diecinueve millones seiscientos
diecisiete mil setecientos cincuenta y ocho con 00/100)
• Valor de las construcciones
¢39.861.342.24 (treinta y nueve millones ochocientos sesenta y un mil
trescientos cuarenta y dos con 24/100).
iii. Características del inmueble:
Terreno ubicado en una zona residencial en urbanización,
con acceso a todos los servicios y facilidades.
Ítem cuatro: Remate de bien inmueble del Banco Nacional
ubicado En Cariari de Pococí.
i. Ubicación del bien:
Ubicado en la provincia 07 Limón, Cantón 02 Pococí,
Distrito 05 Cariari; 450 metros norte del Banco Nacional en Cariari de Pococí.
ii. Registro y Área de finca:
Plano
de catastro N°: L-1602765-2012 según el Registro y plano, con un área de
1.800,00 m2., segregado de la finca madre.
Identificación Predial (finca madre): 70205014376600
según el Registro y plano, con un área de 1.800,00 m2.
Valor
del terreno conforme el avalúo No. 214-70205014376600-2019-U del 4 de noviembre
del 2019 (ver anexo 4) ¢174.007.800,00 (ciento setenta y cuatro millones siete
mil ochocientos colones exactos)
iii. Características del inmueble:
Se
trata de una propiedad que posee una muy buena
ubicación y se podría pensar en poder de desarrollar alguna actividad comercial
en el mismo por estar cerca de almacenes y relativamente cerca del
centro de Cariari de Pococí, de forma regular 30 metros de frente por 60 metros
de fondo, de relieve plano.
Ítem
cinco: Remate de bien inmueble del Banco Nacional ubicado en Laurel
i. Ubicación del bien:
Ubicado
en la provincia 06-Puntarenas, Cantón 10-Corredores, Distrito 02-La Cuesta;
contiguo al Banco Nacional de Laurel.
ii. Registro y Área de finca:
Inscripción
de la Finca plano catastro N° P-0809229-2002, identificación Predial
611002014523500 según Registro y plano, con un área de 4.245,56 m2.
Área
del terreno 4.245.56 m2, valor del terreno conforme el avalúo
No.00061002014523500-2020-U del 20 de febrero 2020 realizado por el Arq.
Alfredo Blanco Chavarría. (ver anexo 5).
• Valor del terreno ¢44.510.451.04
(cuarenta y cuatro millones quinientos diez mil cuatrocientos cincuenta y uno
con 04/100).
iii. Características del inmueble:
Se
trata de una propiedad céntrica ubicada contiguo al Banco Nacional del lugar
cerca de servicios básicos en una zona Comercial, residencial y Agrícola.
Ítem
seis: Remate de bien inmueble y sus activos del Banco Nacional ubicado en La
Cruz.
i. Ubicación del bien:
Ubicado
en la provincia 05-Guanacste, Cantón 10-La Cruz, Distrito-01 La Cruz, localidad
Centro de la Ciudad.
ii. Registro y Área de finca:
Inscripción
de la Finca plano catastro N° G-1060115-2006, identificación Predial N°
51001014995500 según Registro y plano, con un área de 4.495,67 m2.
Área
del terreno 4.495,67 m2, valor del lote conforme el avalúo N°
065-510010149955002020-U de fecha 4 de marzo 2020 realizado por el Ing. Ricardo
Borbón Azofeifa. (ver anexo 6).
• Valor
del terreno ¢248.745.421,10 (doscientos cuarenta
y ocho millones setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos veintiunos con
10/100).
iii. Características del inmueble:
Se trata de una propiedad céntrica con calle Pavimentada,
lindero al oeste con calle Interamericana, ubicada en una zona de uso mixto,
acceso a todos los servicios y facilidades.
Ítem
siete: Remate de bien inmueble y sus activos del Banco Nacional ubicado de la
esquina sureste de Agencia Datsun en la Sabana 100 mts este y 100 norte.
i. Ubicación del bien (Terreno y
edificación):
Ubicado
en la provincia 01-SanJose, Cantón 01-San Jose, Distrito-02 Merced, localidad
La Merced de la esquina sureste de la Agencia Datsun 100 metros este y 100
metros norte.
ii. Registro y Área de finca:
Inscripción
de la Finca plano catastro N° SJ-1213241-2008, identificación Predial N°
10102022001100 según Registro y plano.
Área
del terreno de 1.184,29 m2.
Edificio
de oficinas área de construcción principal 1.287,00 m2.
iii. Valor del terreno y edificación
El
valor del lote y edificación conforme el avalúo No.214-10102022001100-2020-U de
fecha 12 de marzo 2020 realizado por la
Ingeniera Gloria Fernandez Barrenechea. (ver
anexo 6) es de ¢953.153.172,16 (novecientos cincuenta y tres millones ciento
cincuenta y tres mil ciento setenta y dos con 16/100), desglosado de la
siguiente forma:
Valor
del terreno ¢641.534.630,16 (seiscientos cuarenta y un millones quinientos
treinta y cuatro mil seiscientos treinta con 16/100).
Valor de las Construcciones ¢311.618.542,00 (trescientos
once millones seiscientos dieciocho mil quinientos cuarenta y dos con 00/100).
iv. Características del inmueble:
Propiedad
céntrica, ubicada en una zona de alta plusvalía de uso mixto, comercial o
residencial, con acceso a todos los servicios y facilidades.
Nota
aclaratoria. El edificio sufrió los siguientes daños por vandalismo:
• Robo de cableado de la acometida
eléctrica principal del edificio, desde la fosa del transformador hasta la
entrada de ésta al edificio. Por lo tanto, el edificio está sin servicio
eléctrico.
• Robo del medidor de energía eléctrica
y el cableado de medición que va desde la fosa del transformador hasta la caja
donde estaba ubicado el medidor.
En
caso de que el nuevo propietario requiera habilitar el servicio eléctrico del
edificio, deberá, por su cuenta, instalar una nueva acometida eléctrica principal
del edificio y hacer el tiraje de tubería para el cableado de medición,
incluyendo todos los trámites requeridos ante las instituciones y/empresas
correspondientes.
Ítem
ocho: Remate de bien inmueble y sus activos del Banco Nacional ubicado en
Centro Colon San Jose.
i. Ubicación del bien:
Ubicado
en la provincia 01-San Jose, Cantón 01-San Jose, Distrito-02 Merced, Condominio
Centro Colon 2do nivel Finca Filial N° 242.
ii. Registro y Área de finca:
Inscripción
de la Finca plano catastro No. I-2039808-2018, identificación Predial N°
1010200002420F según Registro y plano, con un área de 191,00 m2.
Área
del terreno 190,82 m2, valor del lote conforme el avalúo N°
000-61002014523500-2020-U de fecha 16 de marzo 2020 realizado por el Arq. Allan
Alonso Rodríguez Salazar. (ver anexo 8).
Área
de construcción principal del local 191,00 m2.
• ¢134.855.550,00
(ciento treinta y cuatro millones ochocientos
cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta con 00/100).
• Valor del terreno ¢58.219.665,00
(cincuenta y ocho millones doscientos
diecinueve mil seiscientos sesenta y cinco 00/100.
• Valor de las Construcciones
¢76.635.885,00 (setenta y seis millones seiscientos treinta y cinco mil
ochocientos ochenta y cinco con 00/100).
iii. Características del inmueble:
Propiedad
céntrica, ubicada en una zona de alta plusvalía de uso mixto, comercial o
residencial, con acceso a todos los servicios y facilidades.
Ítem
nueve: Remate de bien inmueble y sus activos del Banco Nacional ubicado en
Centro Comercial Hatillo, San Jose.
i. Ubicación del bien (Terreno y
edificación):
Ubicado
en la provincia 01 San José, Cantón 01 San José, Distrito 10 Hatillo; Centro
Comercial Hatillo, 175 metros al oeste de la esquina oeste de la Biblioteca Pública
de Hatillo, agencia del Banco Nacional.
ii. Registro y Área de finca:
Plano
de catastro N° SJ-1476698-2011según el Registro y plano, con un área de 225,00
m2.
Identificación
Predial: 1011000006510F según el Registro y plano, con un área de 217,74 m2.
Área
de construcción principal del local 217,74 m2
Valor
del lote y edificación.
El
valor del lote y la edificación conforme el avalúo No.
214-1011000006510F-2020-C del 02 de diciembre 2020 (ver anexo 3) es de
¢179.890.473,54 (ciento setenta y nueve millones ochocientos noventa mil
cuatrocientos setenta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos), según se
desglosa a continuación:
• Valor del terreno ¢75.053.018,34
(Setenta y cinco millones cincuenta y tres mil dieciocho con 34/100)
• Valor de las construcciones El valor
de la construcción es de ¢104.837.455,20 (Ciento cuatro millones ochocientos
treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco con 20/100).
iii. Características del inmueble:
Propiedad ubicada dentro de un Centro
Comercial.
Exhibición
de los bienes a rematar.
• El contacto, quién mostrará el ítem
1, en el Centro Comercial Mall Dorado, corresponde a un funcionario designado
por parte de la Oficina de Gestión del Activo, se puede contactar con el
funcionario Greisen Mena Arce al correo gmenaa@bncr.fi.cr
• Para ítem 2, ubicado en Oficentro La
Sabana, corresponde igualmente a un funcionario designado por parte de la
oficina Gestión del Activo Comercial Oeste, se puede contactar con el
funcionario Greisen Mena Arce al correo gmenaa@bncr.fi.cr
• Para ítem 3, ubicado en Centro
Comercial de Pavas, corresponde igualmente a un funcionario designado por parte
de la oficina Gestión del Activo, se puede contactar con el funcionario Greisen
Mena Arce al correo gmenaa@bncr.fi.cr
• Para ítem 4, ubicado en Cariari de
Pococí, corresponde igualmente a un funcionario designado por parte de la
oficina del Banco en Cariari, se puede contactar al correo jbonillaa@bncr.fi.cr
• Para ítem 5,
ubicado en Laurel, corresponde igualmente a un funcionario
designado por parte de la oficina del Banco en Laurel, se puede contactar con
el funcionario Óscar Pérez Sibaja al correo operezs@bncr.fi.cr
• Para ítem 6,
ubicado en La Cruz, Guanacaste, corresponde
igualmente a un funcionario designado por parte de la oficina del Banco en la
Cruz, se puede contactar con la funcionaria Karen Olmos Hidalgo al correo
kolmos@bncr.fi.cr
• Para ítem 7, ubicado en San Jose,
Edificio Torremolinos, corresponde igualmente a un funcionario designado por
parte de la oficina de Gestión del Activo, se puede contactar con el
funcionario Randall Fuentes Fuentes al correo rfuentesf@bncr.fi.cr
• Para ítem 8, ubicado en San Jose,
Local en el Centro Colon, corresponde igualmente a un funcionario designado por
parte de la oficina de Gestión del Activo, se puede contactar el funcionario
Greisen Mena Arce al correo gmenaa@bncfr.fi.cr
• Para ítem 9, ubicado en San José,
Centro Comercial Hatillo, corresponde igualmente a un funcionario designado por
parte de la oficina de Gestión del Activo, se puede contactar el funcionario
Greisen Mena Arce al correo gmenaa@bncfr.fi.cr
Se
aclara para todos los ítems, el precio ofrecido nunca podrá ser menor al monto
del avalúo indicado en el pliego de condiciones, de ofrecer un precio menor, la
oferta se dará por descartada.
Las
demás condiciones y documentos podrán ser vistos en el complemento al cartel en
la plataforma de SICOP, para cada uno de los ítems.
La Uruca 20 de abril del 2023.—Proveeduría
Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—1 vez.—O.C. Nº 524987.—Solicitud Nº 425279.—( IN2023751869 ).
REMATE DE
PROPIEDAD
REMATE
2023RE-000008-0006400001
La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los interesados en participar a Remate 2023RE-000008-0006400001
de propiedad ubicada en Puntarenas, Puntarenas, Barranca, Manuel Mora, de la escuela Manuel Mora,
aproximadamente 50 m al noroeste y 140 m noreste, con apertura de ofertas el 11
de mayo de 2023, las condiciones del remate están disponibles en sitio web
www.sicop.go.cr. Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico
contratacionadministrativa@conape.go.cr.
Sección Administrativa.—Gabriela
Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 31545.—Solicitud N° 424778.—(
IN2023751438 ).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE
INVESTIGACIÓN
Y EVALUACIÓN DE INSUMOS
COMUNICAN:
En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica
Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la
actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo
descritos: AGM-SIEI-0399-2023.
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la COmisión |
1-10-50-1565 |
Riluzol 50mg. Tableta recubierta |
Versión CFT 28001 Rige a partir de su publicación |
1-11-20-0002 |
Bromuro de rocuronio 50 mg/ 5 mL. Solución inyectable. Frasco
ampolla con 5 mL |
Versión CFT 95400 Rige a partir de su publicación |
1-11-48-0006 |
Sugammadex 100 mg/mL (como sal sódica). Solución Inyectable. Frasco ampolla con 2 mL |
Versión CFT 95500 Rige a partir de su publicación |
Las
Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo institucional
de Firma Digital Área Gestión de Medicamentos gl_dabs_agm@ccss.sa.cr, de la
Caja Costarricense de Seguro Social,
Lic. Mauricio Hernández Salas.—1
vez.—O.C. Nº 2112.—Solicitud Nº 425091.—(
IN2023751442 ).
MUNICIPALIDAD DE
SANTO DOMINGO DE HEREDIA
La
Secretaría de, Concejo Municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal
tomado bajo el Artículo Sexto, inciso 1.- de la sesión ordinaria N°
17-2023, celebrada el día martes 14 de marzo de 2023; En apego a las
competencias y atribuciones que establecen los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política; artículos 4 inciso a), 13 inciso c, 43 del Código
Municipal, el Concejo Municipal procedió a aprobar, adoptar para su aplicación,
publicación y entrada en vigencia el Reglamento Interno de Denuncias sobre
Presuntos Hechos Irregulares de la Auditoría Interna, de la Municipalidad de
Santo Domingo. Gabriela Vargas Aguilar. Secretaría del Concejo Municipal.
REGLAMENTO
INTERNO DE DENUNCIAS SOBRE
PRESUNTOS HECHOS IRREGULARES DE LA
AUDITORÍA INTERNA, DE LA
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO
CAPÍTULO I
Aspectos Generales
Artículo
1°—Conceptos.
En el presente Reglamento se entenderá por:
Administración
Activa: Desde el punto de vista funcional,
es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la
Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de entes y órganos
de la función administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo al jerarca como
última instancia.
Auditoría
Interna: Es la actividad independiente,
objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se
crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los
objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y
profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del
riesgo, del control y de los procesos de dirección en las instituciones.
Actos
de corrupción:
a) El requerimiento o la aceptación,
directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza
funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios
como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para sí mismo o para otra
persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el
ejercicio de sus funciones públicas bajo cualquier modalidad o denominación;
b) El
ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona
que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto
de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas
o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio
de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones
públicas bajo cualquier modalidad o denominación;
c) La realización por parte de un
funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier
acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener
ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero;
d) El aprovechamiento doloso u ocultación
de bienes provenientes de cualquiera de los actos a los que se refiere el
presente artículo;
e) La participación como autor, coautor,
instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión,
tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de
cualquiera de los actos descritos en el presente artículo.
De conformidad con el artículo 1 inciso 5) del Reglamento
a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública.
Denuncia:
Acto que realiza una persona física o jurídica, de modo escrito o verbal, para
poner en conocimiento de la Contraloría General, Auditorías Internas,
Administración Activa, un hecho que se presume irregular con respecto al manejo
de los recursos públicos, con el objetivo de que sea investigado.
Denuncia
anónima: Es aquella noticia de un hecho o
conducta presuntamente corrupta, que presenta una persona sin identificarse o
mediante el uso de seudónimo o nombre falso, ante la Contraloría General de la
República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y
empresas públicas para que sea investigada, y que, en caso de llegar a
comprobarse, se establezcan las acciones correctivas respectivas y las
sanciones correspondientes sobre los responsables.
De conformidad con el artículo 1 inciso 14 del Reglamento
a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública.
Denunciante:
Es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento,
en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, un hecho para que se
investigue, con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de
corrupción o cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda
pública, así como para que se establezcan las sanciones civiles y
administrativas correspondientes sobre sus responsables.
Identidad del denunciante: Cualquier dato, información
o referencia directa o indirecta que permita saber quién es el denunciante.
ROF: Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de
Santo Domingo.
Presuntos Hechos Irregulares: Conductas entendidas
como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de
competencia de la Auditoría Interna, que podrían infringir el ordenamiento
jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que
puedan generar algún tipo de responsabilidad a cargo del infractor.
Investigación:
Procedimiento sistemático y objetivo orientado
a determinar la existencia de elementos de juicio necesarios para la eventual
apertura de un procedimiento administrativo o judicial. Como parte de él,
se deben considerar las presuntas responsabilidades, sean administrativas,
gremiales, civiles o penales. La investigación corresponde a una actividad de
las Auditorías Internas, distinta de otros procedimientos de auditoría
definidos, como las auditorías financieras, las auditorías operativas y las
auditorías de carácter especial.
Fondos
públicos: Los recursos, valores, bienes y
derechos, propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.
Omisión:
Abstención, por parte de un funcionario público, un ex funcionario o un
tercero, de realizar aquellas conductas que deberían haber hecho.
Delegar: Asignar a un tercero la competencia
para atender de manera integral una investigación cuya responsabilidad mantiene
la Auditoría Interna.
Nexo de causalidad:
Vínculo
existente entre las acciones u omisiones (hechos) de los presuntos responsables y las consecuencias o los resultados que
podrían ser o no contrarios al ordenamiento jurídico.
Relación
de Hechos: Informe que compila una serie de
hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran
ligados por un nexo de causalidad a una falta y a un presunto responsable. La
Relación de Hechos se pone en conocimiento del jerarca o titular subordinado
correspondiente, o de una autoridad competente para que valore la procedencia
de la apertura de un procedimiento administrativo o cualquier otra acción que
considere pertinente.
Artículo
2°—Objetivo.
El presente Reglamento Interno tiene como fin informar los requisitos que deben
cumplir las denuncias sobre presuntos hechos irregulares presentadas ante la
Auditoría Interna de la Municipalidad de Santo Domingo, así como el
procedimiento que en términos generales se seguirá para valorar las mismas.
Artículo 3°—Alcance. La Auditoría Interna tramitará, únicamente, aquellas denuncias que
correspondan a posibles hechos irregulares, en relación con asuntos tales como
el uso y manejo de fondos públicos por parte de los funcionarios de la
Municipalidad de Santo Domingo o sujetos pasivos, a quienes se haya transferido
recursos para su administración e hicieran un uso ilegal de éstos, así como lo
regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública N° 8422 y, en casos como el manejo de la información, tal como
lo define la Ley General de Control Interno.
Artículo
4°—Confidencialidad.
Durante la investigación de hechos presuntamente irregulares, los funcionarios
de la Auditoría Interna, deben guardar confidencialidad respecto de los
expedientes de investigación en trámite y de la identidad de quienes presenten
denuncias, incluso cuando el propio denunciante divulgue su identidad o cuando
la Auditoría Interna sepa que esta es conocida por otras instancias. La
confidencialidad de la identidad del denunciante debe resguardarse aún
concluida la investigación. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto sobre
esta materia en la Ley General de Control Interno N° 8292 y sus reformas, así
como en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública N° 8422 y sus reformas.
Artículo 5°—Procedimiento para la atención de denuncias.
La Auditoría Interna de la Municipalidad de Santo Domingo para analizar
presuntos hechos irregulares lo hará de conformidad con este Reglamento y el
ROF.
CAPÍTULO ll
Requisitos para la admisión de
denuncias
Artículo 6°—Requisitos que deben contener las
denuncias presentadas:
a) Exponer en
forma clara, precisa y circunstanciada, los
hechos denunciados; en este sentido, deberán ser brindados con el detalle
suficiente que permita el análisis de la presunta irregularidad de los hechos.
(fecha y lugar en que ocurrieron tales hechos).
b) Identificar
a los posibles responsables, con elementos que permitan su individualización
(nombre, apellidos, número de cédula y cualquier otro dato que conozca el
denunciante).
c) Las denuncias también podrán
presentarse en forma escrita o bien por los medios electrónicos que la
Auditoría Interna disponga para tal efecto.
d) Utilizar el formulario para la
recepción de denuncias, que se podrá completar o descargar en la página web
oficial de la Municipalidad de Santo Domingo.
e) Las denuncias anónimas serán atendidas,
siempre y cuando, aporten elementos de convicción precisos, objetivos y válidos
y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos jurídicamente.
f) Detallar los elementos probatorios en
los que se sustenta la denuncia.
g) Indicar la posible situación irregular
que afecta a la Municipalidad de Santo Domingo.
h) Informar cuál es su pretensión en
relación con el hecho denunciado.
i) No se recibirán denuncias verbales por
medio telefónico.
j) Si el denunciante desea que se le
informe sobre el avance de la denuncia, deberá indicar el nombre y medio de
notificación
k) Aportar documentación adicional, esto
es facultativo, según lo requiera la Auditoría Interna.
CAPÍTULO III
Valoración de los requisitos de
admisibilidad
de la denuncia
Artículo 7°—Valoración de admisibilidad de denuncias. El Auditor (a) Interno será el encargado de valorar la admisibilidad de
las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna, conforme a lo establecido
en el presente Reglamento.
Una
vez concluida la valoración de admisibilidad de la denuncia, se procederá, en
un máximo de veinte días hábiles posteriores al recibido de la denuncia, a
comunicar al denunciante si se continuará o no con el Estudio Especial.
Artículo
8°—Expediente de la investigación.
Para efectos de una investigación la Auditoría Interna debe elaborar el
expediente respectivo, debidamente foliado, ordenado y organizado, conforme el
procedimiento y elaborar el informe respectivo.
CAPÍTULO IV
Análisis Preliminar
Artículo
9°—Análisis preliminar de la denuncia
sobre presuntos hechos irregulares.
Para determinar la manera en la que se atenderán los hechos presuntamente
irregulares la Auditoría Interna deberá valorar, con la información disponible
hasta ese momento, lo siguiente.
a) Su competencia para asumir el trabajo.
b) La especialidad de la materia a investigar.
c) La valoración de la prueba existente.
d) La existencia de otros procesos
abiertos por los mismos hechos.
e) La ubicación temporal del momento en
que se cometieron los hechos.
f) La claridad de los hechos
presuntamente irregulares.
g) Los eventuales responsables.
h) La valoración de las aparentes faltas
cometidas y los posibles daños patrimoniales a la Hacienda Pública.
i) La unidad responsable de ejercer la
potestad disciplinaria.
En
caso que la Auditoría Interna determine que la información brindada por el
denunciante no resulta suficiente para
decidir el enfoque y estrategia a utilizar, solicitará información adicional a
la parte denunciante, o la que considere que se requiere a un particular, a la administración activa u otro sujeto de
su ámbito de competencia.
Artículo
10.—Traslado de denuncias. La Auditoría
Interna, luego de analizar el contenido de las denuncias presentadas, podrá
trasladarla a la Administración Activa para su atención, en virtud de que, por
su contenido, sean, a criterio de la Auditoría Interna, de atención por parte
de esta, la que deberá atender e informar de su resultado a la Auditoría
Interna e interesados. El traslado de esta denuncia ante la Administración
Activa se realizará mediante sobre cerrado. Deberá prevenirla sobre las
regulaciones establecidas en el artículo 6° de la Ley
General de Control Interno y en el artículo 8° de la Ley
contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en cuanto
a la confidencialidad de los denunciantes, la información, la documentación y
otras evidencias de las investigaciones que se efectúen.
Artículo
11.—Seguimiento denuncias trasladadas: El
titular de la Auditoría Interna determinará los casos en que dará seguimiento a
las denuncias que se hayan trasladado a otras instancias, para lo que considere
pertinente.
Artículo 12.—Enfoque o
Estrategia según los resultados del análisis de la
denuncia. Concluido el análisis preliminar,
la Auditoría Interna definirá el abordaje que dará a cada caso
particular, considerando alguno de los siguientes enfoques:
a) Iniciar la investigación de los hechos
presuntamente irregulares.
b) Remitir el asunto a las autoridades
externas a la institución, según corresponda, sean administrativas o
judiciales, por especialidad de la materia o porque en otra instancia exista
una investigación avanzada sobre los mismos hechos.
c) Incluir los hechos presuntamente
irregulares para ser examinados en una auditoría que se encuentre en ejecución
o para la programación de un nuevo estudio o proceso de auditoría.
d) Remitir el asunto a las autoridades
internas pertinentes de la Municipalidad, cuando se trate de casos que
corresponda atender en primera instancia a la Administración Activa y ésta no
haya sido enterada de la situación, o se encuentre realizando una investigación
por los mismos hechos. De igual manera se podrá remitir el asunto cuando
existan causales de abstención o conflictos de interés que puedan afectar al
auditor o a algún funcionario de la Auditoría Interna
y no exista ningún otro funcionario de auditoría para realizar tal investigación
e) Desestimar y archivar el caso en
atención de los criterios dispuestos en el artículo 13 de este Reglamento.
En
todos los casos anteriores, la Auditoría Interna deberá dejar constancia en el
expediente de las valoraciones efectuadas para la selección del enfoque y
estrategias del caso, debiendo informar al denunciante sobre la decisión
tomada, sin comprometer la normativa sobre confidencialidad.
CAPÍTULO V
Causales de desestimación y archivo
de la gestión
Artículo 13.—Causales para la
desestimación y archivo de la gestión en las siguientes situaciones.
De conformidad con los Lineamientos Generales para el análisis de presuntos
hechos irregulares, serán causales de desestimación y archivo de la gestión los
siguientes:
a) Cuando los hechos presuntamente
irregulares resulten por completo ajenos al ámbito de competencia de la
Auditoría Interna.
b) Cuando
los hechos presuntamente irregulares, constituyan una reiteración o
reproducción de asuntos o gestiones que, sin aportar elementos nuevos, refieran
a temas resueltos con anterioridad por la Auditoría Interna u otras instancias
competentes.
c) Cuando el costo aproximado de los
recursos a invertir para la investigación de los
hechos presuntamente irregulares sea superior al valor del hecho denunciado,
sin perjuicio de cualquier otra acción alternativa que en el ejercicio de sus
competencias las Auditorías Internas pudieran realizar. Para aducir esta
causal, la Auditoría Interna debe fundamentarse en elementos objetivos, o haber
establecido de previo metodologías para el análisis de costos.
d) Cuando del
análisis inicial resulte evidente que no se ha cometido ninguna infracción al
ordenamiento jurídico.
e) Cuando los hechos presuntamente
irregulares se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se
presentaron entre funcionarios de la institución y la Administración Activa, o
a desavenencias de tipo personal entre funcionarios, salvo que de los hechos se
desprenda la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por
la Auditoría Interna en razón de sus competencias.
f) Cuando los hechos presuntamente
irregulares ya hayan sido investigados o estén siendo conocidos por otra
instancia con competencia para realizar el análisis y la valoración, así como
para ejercer el control y las potestades disciplinarias atinentes.
g) Cuando el asunto denunciado refiera
exclusivamente a intereses personales del denunciante,
en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración.
Artículo
14.—Fundamentación del acto. En caso de la
desestimación de los asuntos denunciados, la situación deberá quedar
debidamente acreditada en los papeles de trabajo del Estudio Especial y se
deberá elaborar la Resolución Administrativa.
CAPÍTULO VI
Comunicación
Artículo
15.—Comunicación al denunciante. Cuando la
denuncia sea presentada con el nombre, calidades y dirección para
notificaciones del denunciante, la Auditoría Interna deberá comunicarle el
resultado de la investigación o de cualquier gestión que se haya tomado en
relación con la denuncia.
Artículo
16.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y deroga cualquier otro
Reglamento que se haya emitido en materia de denuncias sobre Hechos
Presuntamente Irregulares.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Gabriela
Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(
IN2023742797 ).
COLEGIO DE
MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
Comunica que:
La
Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2023-03-29, celebrada el 29 de marzo
del 2023, acordó la reforma de los capítulos II y III de la Normativa para la
Autorización del Servicio Social Obligatorio como Médicos y Cirujanos aprobada
por la Junta de Gobierno en sesión ordinaria 2015-07-22 del 22 de julio de 2015
y publicada en La Gaceta número 58 del 24 de marzo del 2015, de modo que se
adicionen dos incisos que integren el requisito de aprobación del examen de conocimientos médicos ECOM-CR
establecido en el Decreto Ejecutivo 43769, “Reglamento al examen de
conocimientos médicos de Costa Rica para la incorporación al Colegio de Médicos
y Cirujanos”, a fin de obtener la autorización para la participación en la rifa
del Servicio Social Obligatorio. Dichos incisos se leerán de la siguiente
forma:
“CAPÍTULO
II
Requisitos
para obtener la autorización para la participación en la rifa del Servicio
Social obligatorio para solicitantes con diploma de universidad costarricense:
(…)
m) Aprobar el
examen de conocimientos médicos ECOM-CR de conformidad con lo establecido en el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo 43769, “Reglamento al examen de conocimientos
médicos de Costa Rica para la incorporación al Colegio de Médicos y Cirujanos”.
“CAPÍTULO
III
Requisitos
para obtener la autorización para la participación en la rifa del Servicio
Social obligatorio para solicitantes con diploma de universidad extranjera:
n) Aprobar
el examen de conocimientos médicos ECOM-CR de conformidad con lo establecido en
el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 43769, “Reglamento al examen de
conocimientos médicos de Costa Rica para la incorporación al Colegio de Médicos
y Cirujanos”
Rige
a partir de su publicación.
Dra. Margarita Marchena Picado, Presidenta.—1
vez.—( IN2023743042 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.
En
su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía
– Jose Pablo Arias Porras- Cosultores Financieros Cofin S.A.- Desyfin- Bernal
Arias González- Lote A-7” y su Adendum Número Uno. Se permite comunicar que en
cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el
Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00327172-01, se procederá a realizar el
primer remate por el valor indicado a las 15 horas 15 minutos del día 08 de
Mayo del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre
AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el
siguiente inmueble: Finca del Partido de Guanacaste, matrícula 215825-000, la
cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir;
situada en el Distrito Noveno: Tamarindo, Cantón Tercero: Santa Cruz de la
Provincia de Guanacaste, con linderos: norte, Fiduciaria de Occidente S.A, al
sur, Calle Pública con un frente de 10,17 metros lineales, al este, Fiduciaria
de Occidente S.A, y al oeste, servidumbre de paso con un frente de 30.01 metros
lineales; con una medida de trescientos dos metros cuadrados, plano catastro
número G-1865701-2015, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes:
reservas y restricciones, citas: 336-10118-01-0900-001; servidumbre de paso,
citas: 568-03674-01-0002-001; servidumbre de paso, citas:
569-87158-01-0011-001; servidumbre de paso, citas: 569-87158-01-0014-001; servidumbre
de paso, citas: 570-17655-01-0027-001; servidumbre de paso, citas:
570-17655-01-0033-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $15
383,89 (quince mil trecientos ochenta y tres dólares con 89/100). De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate ocho días calendario después de la
fecha del primer remate, a las 15 horas 15 minutos el día 17 de Mayo del año
2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer
remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días
calendario después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 15 minutos
del día 24 de Mayo del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del
cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario
podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate,
al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie
la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al
Fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado
la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de tres días naturales
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el
dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha
finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el
pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el
treinta por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización
fija de daños y perjuicios; y el resto en abono al crédito.—San
José, 19 de abril de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad:
1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.—1 vez.—( IN2023751462 ).
En su condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Alfredo Manuel Perdomo Rosario-Karla Valentina
Baldini Infante - Banco BAC San José-Dos Mil Veintidós”.
Se
permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2017, Asiento:
000242723-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a
las 15:00 horas del 10 de mayo del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros
Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Heredia, matrícula
N° 148904-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca
filial primaria individualizada número 101 apta para construir que se Destinará a uso habitacional, la cual podrá
tener una altura máxima de 2 pisos; situada en el distrito segundo: Mercedes,
cantón primero: Heredia de la provincia de Heredia, con linderos norte: filial
99, al sur: filial 102, al este: calle cedro real, y al oeste: filial 116; con
una medida de ciento veinte metros cuadrados, plano catastro N° H-1894297-2016,
libre de anotaciones pero soportando gravamen de servidumbre de aguas pluviales
citas: 2014-0285789-01-0001-001; El inmueble enumerado se subasta por la base
de $170.472.29 (ciento setenta mil cuatrocientos setenta y dos dólares con
29/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días
hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas del 19 de mayo
del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en
caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después
de la fecha del segundo remate, a las 15:00 horas del 29 de mayo del 2023, el
cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la
base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá
adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la
subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la
apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta
por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la
fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente,
por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva.
Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los
oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo
improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por
ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero
en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación
del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se
declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del
depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el
resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo
abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147,
secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.
San
José, 12 de abril de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, secretario.—1
vez.—( IN2023751619 ).
En su
condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Catalina María
Triana Bernal - Banco Bac
San José- Dos Mil Veinte”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo
establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al
Tomo: 2020, Asiento: 00531002-01 se procederá a realizar el primer remate por
el valor indicado a las 15 horas 30 minutos del día 10 de mayo del año 2023, en
sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso,
oficinas de Consultores Financieros Cofín S.A., el siguiente inmueble: Finca
del Partido de Heredia, matrícula 148933-F-000, la cual se describe de la
siguiente manera: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número 130
apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de 2 pisos; situada en el Distrito segundo: Mercedes, Cantón
Primero. Heredia de la Provincia de Heredia, con linderos norte, Avenida Cedro
Real, al sur, Sociedad agrícola Angelina Herrera Vargas e Hijos limitada, al este,
área común , servidumbre de tuberías y paso, y al oeste, filial 129; con una
medida de ciento veintiún metros cuadrados, plano catastro número
H-1876842-2016, libre de anotaciones pero soportando gravamen de servidumbre de
aguas pluviales citas:2014-0285789-01-0001-001; El inmueble enumerado se
subasta por la base de $194.467.41 (ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos
sesenta y siete dólares con 41/100). De no haber oferentes, se realizará un
segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las
15 horas 30 minutos del día 10 de mayo del año 2023, con una rebaja del
veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará
un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a
las 15 horas 30 minutos del día 29 de mayo del año 2023, el cual se llevará a
cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del
primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella
sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor
deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del
bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor
no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación
de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan
adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días
hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario
el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de
dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro
valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar
el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el
fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria
como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los
créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.—San
José, 12 de abril del año 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de
identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2023751623 ).
En su
condición de Fiduciario del fideicomiso denominado. “Fideicomiso Kendy del
Milagro Montenegro Corea-Banco
BAC San José-Dos Mil Veinte”
Se
permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2020, Asiento: 00317168-01,
se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas
45 minutos del día 10 de mayo del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San
Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros
Cofín S.A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San Jose, matrícula
29890-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Filial uno
de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción; situada
en el Distrito Primero, San Vicente, Cantón, Décimo cuarto: Moravia de la
Provincia de San José,
con linderos norte: Odilie Martínez López al sur: área recreativa y calle
interna, al este: filial dos y calle interna, y al oeste: Municipalidad de
Moravia; con una medida de ciento dieciséis metros cuadrados, plano catastro
número SJ-1925960-2016, libre de anotaciones pero soportando gravamen de
servidumbre sirviente citas: 234-06583-01-0903-001, servidumbre trasladada
citas: 310-12105-01-0903-001, servidumbre
trasladada citas: 407-19714-01-0902-001, Hipoteca: citas 2017-242888-01-003-001,
hipoteca citas: 2019-17835-01-0001-001; El inmueble enumerado se subasta por la
base de $94.992.69 (noventa y cuatro mil novecientos noventa y dos dólares con
69/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 5 días hábiles
después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 45 minutos del día 19 de
mayo del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base;
en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 5 días hábiles después
de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 45 minutos del día 29 de mayo
del año 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la
subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la
apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta
por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo
hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón,
el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta
obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se
hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3
días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al
Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de
venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará
insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la
fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en
abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al
pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad:
1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S.A.
San
José, 12 de abril del año 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2023751627 ).
En su condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado “Fideicomiso De Garantía José Arcadio Vásquez
González-Banco Bac San Jose-Cofin-2019”
Se
permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2019- asiento 00488991-01,
se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas
45 minutos del día 15 de mayo del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San
Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores
Financieros Cofín S.A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Alajuela,
matrícula 520051-000, la cual se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: terreno de café; situada en el Distrito Quinto: Piedades, Cantón
Segundo: San Ramon de la Provincia de Alajuela, con linderos norte: Bertilia
Ramírez Rodríguez; al sur: Calle pública con un frente a ella de 75.23 metros,
al este: Bertilia Ramírez Rodríguez, y al oeste: Greddy Castro Rodríguez; con
una medida de dos mil setenta y dos metros con nueve decímetros cuadrados,
plano catastro número A-1124673-2006, libre de anotaciones pero soportando
gravamen de servidumbre trasladada citas: 305-20671-01-0002-001 e Hipoteca;
citas: 2017-476478-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de
$49.840.22 (cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta dólares con
22/10). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 15 días naturales
después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 45 minutos del día 31 de
mayo del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base;
en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 15 días naturales
después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 45 minutos del día 16 de
junio del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por
ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la
fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para
participar en la subasta, cualquiera que ella sea, el postor deberá presentarse
ante el fiduciario con el (10%) diez por ciento del precio base del bien
fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del
Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor
no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación
de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan
adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 5 días
naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al
Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de
venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará
insubsistente y el fiduciario entregará el depósito a la fideicomisaria como
indemnización fija de daños y perjuicios sin que el oferente tenga derecho a su
reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora
Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores
Financieros Cofin S.A.
San
José, 19 de Abril de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1
vez.—( IN2023781632 ).
En su condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía - Bernal Arias Gonzalez -
Consultores Financieros Cofin S. A. - Desyfin - Lote 14-A”, y su adendum número
uno.
Se
permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00327148-01,
se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas
30 minutos del día 08 de mayo del
año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE
dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente
inmueble: Finca del partido de Guanacaste, matrícula 215841-000,
la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir.
Situada: en el distrito noveno: Tamarindo, cantón tercero: Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Con linderos: norte, Fiduciaria de Occidente S. A.; al
sur, calle pública con un frente de 10,00 metros lineales; al este, Fiduciaria
de Occidente S. A., y al oeste, Fiduciaria de Occidente S. A.; con una medida
de trescientos un metros cuadrados, plano catastro número G-1864894-2015,
libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes: reservas y restricciones,
citas: 336-10118-01-0900-001; servidumbre de paso, citas:
568-03674-01-0002-001; servidumbre de paso, citas: 569-87158-01-0011-001;
servidumbre de paso, citas: 569-87158-01-0014-001; servidumbre de paso, citas:
570-17655-01-0027-001; servidumbre de paso, citas: 570-17655-01-0033-001. El
inmueble enumerado se subasta por la base de $15.339,09 (quince mil
trescientos treinta y nueve dólares con 09/100). De no haber oferentes, se
realizará un segundo remate ocho días calendario después de la fecha del primer
remate, a las 14 horas 30 minutos el día 17 de mayo del año 2023, con una
rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso
de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días calendario después de
la fecha del segundo remate, a las 14 horas 30 minutos del día 24 de mayo del
2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%)
de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta
donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera
subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que
una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un cincuenta
por ciento (50%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en
efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de tres días naturales contados a partir
de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para
completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento del
depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y
perjuicios; y el resto en abono al crédito. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147,
Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Consultores Financieros Cofin S. A
San
José, 19 de abril de 2023.— Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2023751639 ).
En su condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía – Bernal Arias González- Consultores Financieros Cofin
S.A.- Desyfin- Lote 15-A” y su Adendum Número Uno.
Se
permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00327141-01,
se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas
45 minutos del día 08 de Mayo del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San
Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores
Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Guanacaste,
matrícula 215840-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza:
terreno para construir; situada en el distrito noveno: Tamarindo, cantón
tercero: Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con linderos norte:
Fiduciaria de Occidente S.A., al sur, calle pública con un frente de 10,00
metros lineales; al este, Fiduciaria de Occidente S.A., y al oeste, Fiduciaria
de Occidente S.A.; con una medida de trescientos metros cuadrados, plano
catastro número G-1864893-2015, libre de anotaciones, pero soportando los
gravámenes: reservas y restricciones, citas: 336-10118-01-0900-001; servidumbre
de paso, citas: 568-03674-01-0002-001; servidumbre de paso, citas:
569-87158-01-0011-001; servidumbre de paso, citas: 569-87158-01-0014-001; servidumbre
de paso, citas: 570-17655-01-0027-001; servidumbre de paso, citas:
570-17655-01-0033-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de
$15.253,78 (quince mil doscientos cincuenta y tres dólares con 78/100). De no
haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días calendario después de
la fecha del primer remate, a las 14 horas 45 minutos el día 17 de mayo del año
2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer
remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días
calendario después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 45 minutos
del día 24 de mayo del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del
cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario
podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate,
al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie
la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al
Fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado
la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de tres días
naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al
Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de
venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará
insubsistente y el treinta por ciento del depósito se entregará al ejecutante
como indemnización fija de daños y perjuicios; y el resto en abono al crédito.
Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Consultores Financieros Cofin S.A.
San
José, 19 de abril de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2023751643 ).
En su condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía – Bernal Arias González- Consultores Financieros Cofin
S.A.- Desyfin- Lote 13-A” y su Adendum Número Uno.
Se
permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00327157-01,
se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00
horas del día 08 de mayo del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros
Cofin S.A., el siguiente inmueble: finca del partido de Guanacaste, matrícula
215831-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno
para construir; situada en el distrito noveno: Tamarindo, cantón tercero: Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste, con linderos norte, Fiduciaria de Occidente
S.A.; al sur, calle pública con un frente de 10,02 metros lineales; al este,
Fiduciaria de Occidente S.A., y al oeste, servidumbre de paso con un frente de
30.18 metros lineales; con una medida de trescientos dos metros cuadrados,
plano catastro número G-1865701-2015, libre de anotaciones, pero soportando los
gravámenes: reservas y restricciones, citas: 336-10118-01-0900-001; servidumbre
de paso, citas: 568-03674-01-0002-001; servidumbre de paso, citas:
569-87158-01-0011-001; servidumbre de paso, citas: 569-87158-01-0014-001;
servidumbre de paso, citas: 570-17655-01-0027-001; servidumbre de paso, citas:
570-17655-01-0033-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $15
340,69 (quince mil trecientos cuarenta dólares con 69/100). De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate ocho días calendario después de la
fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 17 de Mayo del año 2023, con
una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en
caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días calendario
después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 horas del día 24 de mayo
del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse
hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la
primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió.
Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un
cincuenta por ciento (50%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero
en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación
del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca
fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de tres días naturales
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el
dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha
finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el
pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el
treinta por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización
fija de daños y perjuicios; y el resto en abono al crédito. Marvin Danilo
Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores
Financieros Cofin S.A.
San
José, 19 de abril de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2023751646 ).
En su
condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía-Gerardo
Alberto Arias Artavia-Consultores Financieros Cofín S. A. Desyfin-Bernal Arias
Gonzalez-Lote 6-A” y su Adendum Número Uno.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo
establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al
tomo 2017, asiento 00327166-01, se procederá a realizar el primer remate por el
valor indicado a las 15 horas 30 minutos del día 08 de mayo del año 2023, en
sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso,
oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca
del Partido de Guanacaste, matrícula 215824-000, la cual se describe de la
siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir; situada en el Distrito
Noveno: Tamarindo, Cantón Tercero: Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste,
con linderos norte: Fiduciaria de Occidente S.A, al sur: Calle pública con un frente de 10,57
metros lineales, al este: Servidumbre de paso con un frente de 30,03 metros
lineales, y al oeste: Fiduciaria de Occidente S.A; con una medida de
trescientos dos metros cuadrados, plano catastro número G-1865701-2015, libre de anotaciones, pero soportando los
gravámenes: reservas y restricciones, citas: 336-10118-01-0900-001; servidumbre
de paso, citas: 568-03674-01-0002-001; servidumbre de paso, citas:
569-87158-01-0011-001; servidumbre de paso, citas: 569-87158-01-0014-001;
servidumbre de paso, citas: 570-17655-01-0027-001; servidumbre de paso, citas:
570-17655-01-0033-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $18
815,14 (dieciocho mil ochocientos quince dólares con 14/100). De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate ocho días calendario después de la
fecha del primer remate, a las 15 horas 30 minutos el día 17 de mayo del año
2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer
remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días
calendario después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 30 minutos del
día 24 de mayo del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta
por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir
pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar
la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la
adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al
Fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado
la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de tres días naturales
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero
necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca,
mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el
plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por
ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños
y perjuicios; y el resto en abono al crédito. Marvin Danilo Zamora Méndez.
Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S.
A.
San
José, 19 de abril de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2023751654 ).
DIVISIÓN GESTIÓN
ACTIVOS CREDITICIOS
SUPERINTENDENCIA
GENERAL
DE ENTIDADES
FINANCIERAS
AVISOS
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que
para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del
Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes
adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del Banco Popular, localizada en el
Mall San Pedro, oficinas cerca al ascensor del parqueo en el cuarto piso y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado por Kerly Carranza Romero, cédula de
identidad 05-0329-0116; Miker Carranza Romero, cédula de identidad
05-0318-0553; Yendry Angulo Vargas, cédula de identidad 01-1176-0412; Carlos
Calvo Chaverri, cédula de identidad 05-0114-0704; Elizabeth Solano Brenes,
cédula de identidad 01-0516-0664; Alexis Salazar Obando, cédula de identidad
07-0067-0639.
Área
Bienes Adjudicados —Licda. Sara Aragón Jara, Jefe.—1
vez.—( IN2023742798 ).
OFICINA DE
REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-74-2023.—Córdoba
Ramírez Luis Felipe, R-042-2023, cédula de identidad 304600677, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Ciencias Ingeniería
Mecánica, University of Utah, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de marzo de
2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023742370 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-78-2023.—Tomas María de las Mercedes, R-049-2023,
Pasaporte: AAG345698, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de
Médica, Universidad Nacional del Sur, Argentina. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de marzo
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023743138 ).
HOSPITAL SAN JUAN
DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CAJA Y CUSTODIA DE VALORES
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Señores Proveedores: El Área de Gestión de Bienes y Servicios y la Subárea de Caja y Custodia de Valores
del Hospital San Juan de Dios, informan que se encuentran disponibles las
siguientes Garantías
de Participación
y Cumplimiento depositadas en Efectivo, vencidas al año 2013 y las mismas se encuentran
pendientes de retiro a la fecha. Posterior a la tercera publicación de este comunicado, el proveedor
contará
con 20 días
hábiles
para gestionar la devolución
correspondiente, previa presentación de la copia del recibo depositado,
como requisito indispensable. Transcurrido
este periodo, los dineros serán
trasladados a las áreas
de la institución
y las cartas bancarias destruidas y desechadas en el A.G.B.S.
San José,
28
de marzo de 2023.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Marvin Solano Solano, Jefe.—( IN2023743125 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A
las trece horas dos minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil
veintitrés se le comunica la resolución de las nueve horas del diez de mayo del
dos mil veintiuno medida abrigo temporal; en alternativa institucional Albergue
Moín,
resolución de diez horas del dieciséis de junio del año dos mil veintiuno, para
reubicación en alternativa de protección excelencia familiar a favor de la
persona menor de edad A.M.G dentro de expediente OLTA-00058-2021. Notifíquese
la anterior resolución a Rogelio Morales Abrego; cedula panameña 1-718-2054, a
quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible, expediente OLTA-00058-2021.—Oficina
Local de Talamanca.—Lic. José
Fernando León
Artavia, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 421935.—( IN2023742273 ).
A las trece
horas cuatro minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés se le
comunica la resolución de ocho horas del veinte de enero del dos mil
veintitrés, medida de cuido temporal en recurso comunal de la señora Ana Luisa
Gutiérrez Morales, cédula 7-0072-0205 a favor de la persona menor de
edad I.G dentro de expediente OLTA-00006-2023. Notifíquese la anterior
resolución Ilcia Gerra Jiménez; cédula panameña
1-708-2333, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLTA-00058-2021.—Oficina
Local de Talamanca.—Lic. José Fernando León Artavia,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421939.—(
IN2023742276 ).
A Donoban Alexánder Zúñiga Vargas, cédula: 116330660, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor de edad E.G.Z.M., y que mediante la resolución de
las catorce horas quince minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés se resuelve: se resuelve acoger
la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. María Elena Angulo respecto al archivo
del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende
declarar el archivo del presente asunto, retornando y permaneciendo la persona
menor de edad en el hogar de su progenitora. Se les recuerda a los progenitores
su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada,
OLLU-00254-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421942.—( IN2023742279 ).
Al señor José
Adán Flores Medina, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de
las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, dentro del
expediente administrativo N° RDURAIHN-00272-2023, mediante la cual se Declara
el Cuido Provisional de la PME J. E. F. S. Se le confiere audiencia al señor
José Adán Flores Medina por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 /
2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio
web: http://www.pani.go.cr Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda.
Eva María Arguedas Sequeira, Representante Legal, Órgano Director del Proceso Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
421944.—( IN2023742281 ).
Al señor Carlos Luis Araya
Villalobos de nacionalidad costarricense,
identificación número 603200083, demás calidades desconocidas, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad R.J.A.L, se le notifica la
siguiente resolución administrativa: de las once horas treinta minutos del día
veinticuatro de marzo del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí. Se le
previene al señor Carlos Luis Araya Villalobos, qué debe señalar medio o lugar
para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Oficina
Local de Aserrí. Expediente Nº OLSA-00471-2016.
Consecutivo: PANI-OLAS-RA-186-2023.—Lic. Federico Carrera Rivas,
Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 421951.—( IN2023742282 ).
Al señor: Yeudi Gerardo Solís Herrera, cédula de identidad:
7-0183-0972, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:45 horas del
24/03/2023, en la cual se realiza modifica Medida de Protección de Cuido
Provisional en cuanto a ubicación a favor de la persona menor de edad A.R.S.B.
Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00268-2022.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 421929.—( IN2023742294 ).
A las trece horas del veinticuatro
de marzo del dos mil veintitrés, se le comunica la resolución de las nueve
horas del diez de mayo del dos mil veintiuno, medida
abrigo temporal en alternativa institucional, Albergue Moín, resolución de las diez horas
del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, para reubicación en alternativa
de protección excelencia familiar a favor de la persona menor de edad: A.M.G.,
dentro de expediente N° OLTA-00058-2021. Notifíquese la anterior resolución a
Virgiia García Miranda;
cédula panameña N° 1-717-2200, a quien se les advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLTA-00058-2021.—Lic.
José Fernando León Artavia, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421931.—(
IN2023742301 ).
Al señor José Alexander Sánchez
Quintero, venezolano, número de identificación
18232825, quien en apariencia reside en Colombia, se desconocen otros
datos, se le notifica la resolución de las 15:07 del 24 de marzo del 2023 en la
cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución que mantiene
abrigo temporal dentro de expediente de la persona menor de edad V. D. S. Z.. Se le confiere audiencia a las
partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese.
Expediente N° OLSJE-00059-2023.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 421967.—( IN2023742304 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor José Luis Bello
Mondoy, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las ocho
horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintitrés, dentro
del expediente administrativo N° RDURAIHN-00278-2023, mediante la cual se
declara el cuido provisional de las pme
A.M.O.L. J.O.L. E.B.O. Se le confiere audiencia al señor José Luis Bello Mondoy por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada
50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono
2461-0686 / 2461-0656, correo ELECTRÓNICO: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr
—Oficina Regional de Atención Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 421970.—( IN2023742311 ).
A la señora
Adelaida Yessenia Méndez Cantillano de nacionalidad nicaragüense, de calidades
desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad E.Y.L.M.,
se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las veintidós horas
treinta minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, de esta Oficina
Local de Aserrí. Se le previene a la señora Adelaida Yessenia Méndez
Cantillano, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber,
además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00037-223.
Consecutivo: PANI-OLAS-RA-189-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C NºOC-13419-202.—Solicitud
Nº421972.—( IN2023742315 ).
Al señor Yunier Mariano Arias
Carrillo, mayor de edad, cédula de identidad número 702400036, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las nueve horas
cuarenta y tres minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés, en
donde se dicta resolución de
inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar a favor de la persona
menor de edad N.E.A.S., B.A.S., A.A.S., C.A.A.S., bajo expediente
administrativo número OLOS-00353-2018. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLOS-00323-2018.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 421973.—( IN2023742320 ).
Al señor Julio Esteban Tenorio
Soto, se les comunica la resolución de audiencia donde se mantiene la
orientación apoyo y seguimiento y medida de tratamiento, resolución
PANI-OLAL-PEP-148-2023 en favor de la persona menor de edad NDTB. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00440-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B. Representante Legal.—O. C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421886.—( IN2023742326 ).
A la señora
Adelaida Yessenia Méndez Cantillano de nacionalidad nicaragüense, de calidades
desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad E.Y.L.M.,
se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las nueve horas
treinta minutos del día 27 marzo del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí.
Se le previene a la señora Adelaida Yessenia Méndez Cantillano, que debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten
por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en
forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLAS-00037-2023. Consecutivo:
PANI-OLAS-RA-190-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
421975.—( IN2023742327 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Francis Raquel Vásquez
Mendoza, vecina de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de
Protección en sede administrativa, establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser
las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil veintidós. El informe de
intervención del área de psicología de fecha 23 de setiembre del dos mil
veintidós elaborado por la Licda. Xóchitl González González, en el expediente administrativo
OLAO-00100-2022, en el cual se recomienda archivar el actual proceso especial
de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad
K.S.V, pues en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para la
menor, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario.
Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y
recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González,
psicóloga en el informe de archivo de fecha 23 de septiembre del dos mil
veintidós. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.
Patronato Nacional de la Infancia.—Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
421977.—( IN2023742329 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en
su carácter personal, quienes son Asdrúbal Enrique de Gerardo Cabezas Rodríguez, número de cédula 203710919,
vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección
en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N° OLAO-00081-2021, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste, a las diez horas y cuarenta y nueve minutos del
veintisiete de marzo del dos mil veintitrés. Considerando Primero: Que se
tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el
expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta
en el citado expediente administrativo y de su análisis se identifican patrones
arraigados de negligencia en la progenitora, la cual posee dificultades para
prever situaciones de riesgo. Se identifica abuso emocional por parte de la
progenitora, la cual tiende a triangular a la pme en contra de su progenitor,
sin medir el daño emocional que esto produce. Por lo tanto, tal como lo
establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos
los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Kyara Aimar Cabezas Molina a
fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora
Joseline Noelia Cabezas Molina. Recurso Familiar. Hermana Mayor. Tercero: Sobre
el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los
Derechos del Niño en sus
artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación
del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos
normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3
inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato
Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y
la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la
protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación
de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle
la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho
de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por
excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia
biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y
la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento
indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de
las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan
del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición
de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable
y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor
de edad, a fin de que Kyara Aimar Cabezas Molina a fin de que permanezca
ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora la señora Joseline
Noelia Cabezas Molina. Recurso Familiar. Hermana mayor. Por tanto con
fundamento en lo expuesto y disposiones legales citadas, Se Resuelve: 1.—Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de
edad Kyara Aimar Cabezas Molina. 2.—Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de
la persona menor de edad Kyara Aimar Cabezas Molina a fin de que permanezca ubicado
a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Joseline Noelia Cabezas Molina.
Recurso Familiar. Hermana mayor. 3.—Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá todos sus efectos
legales desde el día veintisiete de marzo del dos mil veintitrés venciendo en
fecha el día veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés, plazo dentro del
cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de
edad. 4.—Se le ordena a la progenitora y recurso familiar que deben someterse a
la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y
forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la
atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5.—Se le ordena al recurso
familiar, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona
menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la adecuada
supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento
en salud etc. 6.—Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que
elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que
la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de
edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de
Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la
idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en
su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las
presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser
cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de
incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial,
sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con
el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco
días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán
solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la
prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados. Notificaciones. Se advierte a las partes la necesidad de señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de Alajuela
Oeste, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro
de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 421984.—( IN2023742348 ).
A: Jorge Alberto Castillo Carmona,
se le comunica que por resolución de las trece horas cero minutos del
veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, se dictó el archivó el proceso
especial de protección, a favor de la PME de apellidos Castillo Castillo. Notifíquese la
presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede
recurso de apelación el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro
de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del
edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso.
Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N°
OLHN-00046-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421985.—(
IN2023742350 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quienes son María Isabel Domínguez
Osorto y Santos Eduardo Oviedo Ruiz, vecinos de desconocido. se les hace saber
que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00326-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste.
Al ser las once horas cuarenta minutos del día veintisiete de marzo del dos mil
veintitrés. Visto: I.—Que en revisión del informe social de archivo de fecha 07
de febrero del 2023 a cargo de la profesional Licda. Cyntia Rojas Castro, en el
que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección
al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad M I O D, pues
en la actualidad se encuentra residiendo en Nicaragua. Se Resuelve: Archivar el
presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al
análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la
profesional Cyntia Rojas Castro, trabajadora social, en su informe social de
archivo de fecha 07 de febrero del 2023. Notifíquese.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421988.—(
IN2023742353 ).
Al señor,
Randall Sojo Ramírez, se le comunica que por resolución de las ocho horas cero
minutos del veinte de marzo del año dos mil veintitrés, se dictó resolución de
orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de
edad R.J.S.M. y, K.I.I.M., se le concede audiencia a la parte para que se
refiera al Informe Social extendido por el Máster en Psicología Sergio Martínez
Rivera. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPR-00033-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra
Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421990.—(
IN2023742355 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Luis William Espinoza Mena,
con documento de identidad N° 205710448, vecino de desconocido. se le hace
saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N°
OLAO-00089-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste.
Al ser las trece horas treinta y cinco minutos del día veintisiete de marzo del
dos mil veintitrés. Visto: I.—Que en revisión del informe psicológico de
archivo de fecha 03 de enero del 2023 a cargo de la profesional Licda. Xóchitl
González González, en el que recomienda al área legal archivar el actual
proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la
persona menor de edad H. Y. E. B., pues en la actualidad el grupo familiar ha
modificado la situación violatoria de derechos, lo anterior sin perjuicio de reapertura en caso de requerirse. Se Resuelve:
Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa
posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación
vertida por la profesional Xóchitl González González, psicóloga, en su informe
psicológico de archivo de fecha 03 de enero del 2023. Notifíquese.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421992.—( IN2023742356 ).
Al señor Moisés Emanuel Zúñiga
Fernández, cédula de identidad número 113280616, se le comunica la resolución
correspondiente a Dictado de Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima),
de las cuatro horas del veintiuno de marzo de
dos mil veintitrés, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del
Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad E.S.Z.S
Y J.G.S.M y que ordena Medida de Cuido Provisional. Se le confiere audiencia a Moisés Emanuel Zúñiga Fernández, por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado
Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros
al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces.—Expediente OLVCM-00394-2018.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos,
Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 421993.—( IN2023742364 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Fernando Arias Calvo, con
cédula de identidad N° 302110688, vecino de desconocido. Se le hace saber que,
en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N°
OLAO-00431-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste,
al ser las catorce horas cincuenta y tres minutos del día veintisiete de marzo
del dos mil veintitrés. Visto: I.—Que en boleta de registro de información de
actividades de fecha 13 de enero del 2023 a cargo de la profesional en
psicología Karen Umaña Baraquiso, indica: Se realiza revisión del expediente N°
OLAO-00431-2022, se denota en informe de investigación preliminar lo siguiente;
existe un proceso a nivel de fiscalía por presunto abuso sexual, la persona
menor de edad se abstiene de hablar y ser entrevistada individualmente, persona
menor de edad se encuentra bajo autoridad parental, los progenitores se
abstienen a ser entrevistados, ya que su hija fue involucrada con el proceso de
investigación judicial sin tener relación con el mismo y por ende le van a
respetar su deseo. Aunado a esto en la impresión diagnóstica en abordaje de investigación
preliminar se cita “persona menor de edad niega contacto actual con el presunto
ofensor sexual. Persona menor de edad inserta en el sistema educativo. Se
evidencia adecuada vinculación entre las partes. Persona menor de edad niega
que esté siendo coaccionada para desistir del proceso a nivel de fiscalía,
indica que es una decisión propia. La dinámica familiar es descrita de manera
positiva” En análisis conjunto con área legal y coordinación de esta oficina se
concuerda que el proceso de presunto abuso sexual,
corresponde seguimiento a las autoridades correspondientes que ya tiene
conocimiento y una denuncia en proceso, por lo tanto, dado que no se localizan
en la investigación preliminar factores de riesgo actuales con la persona menor
de edad se recomienda archivo del proceso y reapertura en caso de que se
requiera. Recomienda el archivo del proceso y reapertura del caso de ser
necesario. Se Resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en
sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación vertida por la profesional Karen Umaña
Baraquiso, psicóloga de esta Oficina Local Alajuela Oeste. Notifíquese.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421994.—(
IN2023742367 ).
A Rosa
Matilde Rivas Álvarez, domicilio en Nicaragua, se desconocen más datos; y José
Aparicio Artola Noguera, domicilio Nicaragua, se desconocen más datos, se les
comunica la resolución de las diez horas quince minutos del veintiocho de
febrero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de
partes por el dictado de prórroga de la medida de cuido provisional, a
favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien
interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N°
OLPA-00119-2022.—Oficina Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
422002.—( IN2023742374 ).
Al señor(a) Leonis Jiménez
Rodríguez se le comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de
marzo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, L.V.J.C. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLNI-00141-2014.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422026.—(
IN2023742378 ).
Al señor José Luis Zúñiga Chacón, cédula de identidad: 603370619,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 19:38 horas del 27/03/2023
en la que esta Oficina Local dicta modifica la medida de cuido provisional en
hogar sustituto y en su lugar dicta la medida de seguimiento a la familia a
favor de la persona menor de edad A. B. Z. A..
Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de
un edicto, por tres veces consecutivas, en el diario oficial, con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente N° OLPO-00149-2017.—Oficina Local de
Pococí.—M.Sc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 422012.—( IN2023742388 ).
A Noemi Cáceres Hernández, se le
comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiocho de
marzo del año dos mil veintitrés, la cual otorga la finalización del proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de
edad K.D.A.C. y E.J.A.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N°
OLSCA-00208-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422017.—(
IN2023742406 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A
Marvin Antonio Artola. Se le comunica la resolución de las siete horas treinta
minutos del veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés, la cual otorga la
finalización del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor
de la persona menor de edad K.D.A.C. y E.J.A.C. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio
del PANI. Expediente: OLSCA-00208-2015.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 422030.—( IN2023742407 ).
A la señora Ariana Salas
Baltodano, costarricense, número de identificación 117750952, se desconocen otros
datos, se le notifica la resolución de las 15:32 del 27 de marzo del 2023 en la
cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del
expediente de la persona menor de edad M.A.A.S. Se le
confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese,
expediente Nº OLSJE-00028-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas
Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422076.—(
IN2023742550 ).
Al señor Carlos Adrián Acuña
Torres, costarricense, número de identificación 114940148, se desconocen otros
datos, se le notifica la resolución de las 15:32 del 27 de marzo del 2023 en la
cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del
expediente de la persona menor de edad M. A. A. S.. Se
le confiere audiencia a las partes por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente N°
OLSJE-00028-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas
Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422078.—(
IN2023742551 ).
A los señores Antonia Maradiaga y
Rene Castilla, se le comunica que, por resolución dictada por esta
representación del Patronato Nacional de la Infancia, de las catorce horas del
veintisiete de marzo del dos mil veintitrés se inició el proceso especial de
protección en sede administrativa y se dictó de medida de cuido provisional en
beneficio de la persona menor de edad K. R. C. M.. Se
le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00043-2023.—Oficina Local De Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422080.—( IN2023742552 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quienes son José Tomas Rodríguez
Hernández, José Leonel Haar Ochoa, vecinos de desconocido. Se le hace saber
que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00112-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste.
Al ser las ocho horas cincuenta y ocho minutos del día veintiocho de marzo del
dos mil veintitrés. Visto: I.—Que en revisión del informe social de archivo de
fecha 10 de marzo del 2023, a cargo de la profesional Licda. Jenny Castillo Russell,
en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de
protección al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de
edad T Y R M y S L H M, pues al momento de la intervención actual no se
identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para
los niños, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser
necesario. Se Resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo
Russell, trabajadora social, en su informe social de archivo de fecha 10 de
marzo del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422081.—( IN2023742553 ).
Al señor Marco Javier Abarca Zúñiga, cédula N° 112560795, en calidad de progenitor de la persona menor de edad
N.S.A.M., se le comunica la resolución de catorce horas con quince minutos del
quince de marzo del dos mil veintitrés, en donde se dictó medida de protección
de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad N.S.A.M., se le
concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social de
investigación preliminar, de fecha del ocho de marzo del dos mil veintitrés,
realizado por la Licda. Carolina Mendieta Espinoza, Psicóloga de esta Oficina
Local. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al
sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLBA-00123-2015.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
422084.—( IN2023742555 ).
Al señor Erick Manuel Zúñiga
Aguilar, cédula
de identidad: 1-1173-0410, sin más datos, se le comunica la resolución de las
16:00 horas del 23/03/2023 en la cual se procede a mantener la medida de
protección de abrigo temporal y ampliación de plazo dictada por la Oficina
Local de Pococí a favor de la persona menor de edad F.I.Z.C. Notifíquese la presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00251-2019.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—1 vez.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 422085.—( IN2023742557 ).
Al señor Geovanny España
Rodríguez, cédula de identidad: 1-651-0671, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 09:53 horas del 28/03/2023 en la cual se procede mantener la
medida de protección de cuido provisional y ampliar su plazo dictada por la
Oficina Local de Pococí a favor de la persona menor de edad T.A.E.R.
Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de
un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente Nº OLPO-00063-2016.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422086.—( IN2023742559 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en
su carácter personal, quien es Anielka Vargas Valdivia y Agnier Antonio Diaz
Sevilla, ambos indocumentados, de domicilio desconocido. se le hace saber que,
en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00067-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser
las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil
veintitrés. Considerando: Primero: El Patronato Nacional de la Infancia
es la institución rectora y garante de los derechos de la Niñez y Adolescencia.
La Legislación vigente en la materia, establece como obligación, la protección
integral de los derechos de las personas menores de edad estipulando que el
Estado no podrá alegar limitaciones presupuestarias para desatender las
obligaciones hacia la persona menor de edad. Asimismo, dicha legislación se ha
ocupado de desarrollar ese principio y al efecto, el Código de la Niñez y la
Adolescencia en su especificidad expresa en su artículo cuatro que, “será
obligación general del Estado adoptar las medidas administrativas,
legislativas, presupuestarias y de cualquier índole, para garantizar la plena
efectividad de los derechos fundamentales de las personas menores de edad...”
Incluso, con rango superior, ya la Convención sobre los Derechos del Niño, en
su ordinal 4, incorporó el imperativo de que: “1- Los Estados Partes adoptaran
todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar
efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención...”. Teniendo
que, en la especie, según se infiere de lo supra expuesto, la persona menor de
edad Anyela Damaris Diaz Vargas, son merecedores de toda la protección estatal
requerida por esta, siendo de imperiosa necesidad de brindarle la medida de
protección que al efecto se dirá, todo con el afán de procurarles un ambiente
imparcial, que le permita, a las personas menores de edad antes mencionadas que
se han encontrado en condición de riesgo, dados los episodios relatados una
protección inmediata. Por ese motivo, este despacho considera procedente la
ubicación en una alternativa de protección institucional que le permita obtener
toda la protección y posibilidad de desarrollarse plenamente que este requiere.
Segundo: La situación de las personas menores de edad Anyela Damaris
Diaz Vargas, es violatoria a sus derechos por lo cual requiere continuar siendo
tratados de manera integral, con el objeto de protegerlos y poder evaluar y
establecer un domicilio para la protección adecuada de las personas menores de
edad y por ello se debe ordenar la medida de Abrigo Temporal en la ONG
Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas. Por tanto Se ordena dar por
iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa, regulado
por las disposiciones del artículo ciento veintiocho y siguientes del Código de
La Niñez y Adolescencia, Ley número siete mil setecientos treinta y nueve,
artículo cincuenta y cinco de la Constitución Política, tres y nueve de la
Convención sobre los Derechos del Niño, cuatro incisos m) de la Ley Orgánica
del Patronato Nacional de la Infancia, a favor de las personas menores de edad
Anyela Damaris Diaz Vargas al amparo de lo dispuesto en, los incisos a) y g)
del artículo 135 del Código de La Niñez y Adolescencia y por ser de mayor beneficio
para esta persona menor de edad, se dictan las siguientes medidas de protección
ello en forma cautelar y mientras se profundiza en la investigación. Dichas
medidas son de acatamiento obligatorio para las partes involucradas: 1. Se
ordena el Abrigo Temporal a favor de las persona menores de edad Anyela
Damaris Diaz Vargas, en una alternativa de protección institucional,
ordenándose su ubicación bajo la citada figura legal en la ONG Asociación Hogar
Cristiano de Puntarenas, respectivamente, ingreso que se hace efectivo desde el
veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, Con un plazo de vigencia de
seis meses la cual vence el día veintinueve setiembre del dos mil
veintitrés, plazo que podrá ser prorrogado por un periodo igual, sí las
circunstancias lo ameritan, siempre y cuando el Juez competente así lo
autorice. 2. Por parte del área de psicología de la Oficina Local Alajuela
Oeste continúese con la intervención en pro de verificar las condiciones en que
se desenvuelve la persona menor de edad en la alternativa de protección, para
lo cual se deberá coordinar con los funcionarios a cargo de dicha institución
en lo relacionado con la persona menor de edad albergado, debiendo rendir el
informe correspondiente treinta días naturales antes del vencimiento de la
medida con la finalidad de judicializarla si fuese el caso. 3. Se otorga un
plazo de veinte días naturales a Psicología para que elabore un Plan de
Intervención con el respectivo Cronograma, con el fin de que la Oficina Local,
de seguimiento de las condiciones de la persona menor de edad, y ejecute el
Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore el
lugar idóneo para que la persona menor de edad permanezca. 4. De acuerdo con
los principios y garantías procesales, principio de legalidad administrativa se
pone en conocimiento a las partes involucradas en el presente proceso y se da
audiencia por el plazo de cinco días hábiles para ser escuchadas o presentar
pruebas respecto a los hechos denunciados. Apercibimiento: Las presentes
medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en
el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se
iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de
los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia:
Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley
que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y
fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente
y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se
advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede Oficina Local de Alajuela Oeste, o bien, señalar número de
facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que
en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Notifíquese. La presente resolución a los interesados.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 422106.—( IN2023743019 ).
A la señora: María Audeliz Urtecho
Gutiérrez, costarricense, número de identificación N° 115530836, vecina de
Curridabat, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las
09:46 del 28 de marzo del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del
PANI, dicta resolución de archivo del expediente de las personas menores de
edad J.A.G.U., E.C.U., L.V.U. Se le confiere audiencia
a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese.
Expediente N° OLAL-00365-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas
Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422115.—(
IN2023743020 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo,
en su carácter personal, quien es Carlos Manuel Menocal Menocal, vecino de
desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N° OLAO-00050-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. Al ser las doce horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés
de marzo del dos mil veintitrés. Visto: Primero: Que el presente proceso cuenta
con una fase diagnóstica para ampliar la investigación que la Unidad Regional
de Atención Inmediata de Alajuela realizó según informe de investigación
preliminar de fecha 20 de febrero del 2023, a cargo de la profesional en
trabajo social Alexandra Mora González en virtud a que se recibe incidente del
9-1-1, 2023-02-19-02670, el día 19/02/2023, al ser las 17:09, el mismo indicó
violencia intrafamiliar, y agresión física hacia persona menor de edad de
cuatro años por parte del presunto agresor. Segundo: Que el presente proceso es
asignado en fase diagnóstica en fecha de 14 de marzo del 2023 a la profesional
en trabajo social Johanna Sánchez Víquez. Tercero: Que informa la profesional
en trabajo social Johanna Sánchez Víquez, en boleta de registro de información
de actividades de fecha 16 de marzo del 2023, que: Se llama a la progenitora al
86815862, quien indica que no vive Alajuela El Cacao, sino en Alajuela, Los
Chiles, cantón central, del bar El Italiano, cinco kilómetros al norte, casa
color madera. Por tanto: Se resuelve: I. En razón de
lo expuesto, esta Oficina Local Alajuela Oeste se declara incompetente por
razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso y ordenar
remitir el expediente N° OLAO-00050-2023, a la Oficina Local de Los Chiles del Patronato Nacional
de la Infancia, para que se arrogue el conocimiento del presente asunto. II.
Notifíquese. La presente resolución a los interesados. Se comisiona a la
Oficina Local de Los Chiles, a fin que lleve a cabo la diligencia de
notificación, ya que la progenitora reside dentro de su competencia territorial.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422116.—( IN2023743022 ).
Al señor Erick Arboleda Ordoñez,
se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de marzo del dos
mil veintitrés, que se ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad
M.A.A.B. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo.
Expediente OLT-00147.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422117.—( IN2023743032 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo,
en su carácter personal, quien es Juan Miguel Pérez Fernández, con cédula de
identidad N° 205440145, vecino de desconocido. Se le hace saber que en proceso especial de protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente N° OLA-00481-2014, se ordena notificarle por edicto la resolución
que en lo conducente dice: Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los
resultandos del primero al último por constar así en el expediente
administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el
citado expediente administrativo y de su análisis, se evidencia que la persona
menor de edad se encuentra en estado depresivo, por lo que está siendo medicada
con fluoxetina. Persona menor de edad posee control con psicología de la CCSS,
la próxima cita es en el mes de junio. Persona menor de edad asiste a estas
citas de control psicológico con la progenitora. Persona menor de edad y
progenitor niega referencia por posible antecedente de abuso sexual. Persona
menor de edad no está inserta en el sistema educativo, hace varios días no
asiste al centro educativo. Persona menor de edad presenta llanto fácil y
conducta temerosa hacia “gente mala de la calle”. Persona menor de edad posee
red de apoyo familiar. La dinámica familiar es descrita de manera positiva,
niegan manifestaciones de violencia intrafamiliar. Se identifican métodos de
corrección de la conducta positivos. Existen antecedentes de agresión física y
psicológica por parte de la progenitora. No fue posible contactar a progenitora
para entrevistarla, el número da directo a correo de voz; que en consecuencia
se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los
presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a
la familia. Tercero: sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por
la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18
siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la
creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los
elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya
potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en
los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley
Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al
138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que
refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a
la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento
indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de
las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan
del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición
de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable
y creativa. El Código de la
Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de
protección en favor
de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se
considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135, inciso a) del
Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad F M P
C, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en
lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado
el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo
como plazo de vencimiento el ocho de setiembre de dos mil veintitrés. Para lo
cual se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las
necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se les ordena a los
progenitores informar a esta oficina local si cambiaran de número telefónico o
dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores
validar los derechos de su hijo, a nivel académico, afectivo, salud,
económicos, básicos. 6) Se ordena que la persona menor de edad continúe en
control con psicología de la CCSS, se le solicita al progenitor guardar
comprobantes de asistencia para presentarlos en la próxima cita. 7) Asígnese la
presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde
el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con
el plan de intervención prestablecido. Apercibimiento: las presentes medidas de
protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará
el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad.
Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se
señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren
pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados.
Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de
defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro
de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 422119.—( IN2023743033 ).
Al señor
Ulises Alberto Leyva Chavarría, se les comunica la resolución del catorce de
marzo 2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo
la figura de abrigo, resolución PANI-OLAL-PEP-98-2023 donde se hace citación a
Audiencia Oral y Privada, y la resolución y PANI-OLAL-PEP-151-2023 en favor de
las personas menores de edad KSVS, DFLS, NSSS, DSRS, KCVS, DVS. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300
metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente N°
OLCAR-00293-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B.,
Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422121.—( IN2023743034
).
Al señor
Cristhian Camilo Sáenz Torres, se les comunica la resolución del
14 de marzo de 2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de
protección bajo la figura de abrigo, resolución PANI-OLAL-PEP-98-2023 donde se
hace citación a audiencia oral y privada, y la resolución y
PANI-OLAL-PEP-151-2023 en favor de las personas menores de edad KSVS, DFLS,
NSSS, DSRS, KCVS, DVS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente N° OLCAR-00293-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
422123.—( IN2023743035 ).
Al señor Jean
Carlos Roses Hernández, se les comunica la resolución del catorce de marzo
2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la
figura de Abrigo, Resolución PANI-OLAL-PEP-98-2023 donde se hace citación a
Audiencia Oral y Privada, y la resolución y PANI-OLAL-PEP-151-2023 en favor de
las personas menores de edad KSVS, DFLS, NSSS, DSRS, KCVS, DVS. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300
metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita.—Expediente
OLCAR-00293-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B.
Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422124.—( IN2023743036
).
A la señora Natasha Catalina Sánchez Mariño, se les comunica la
resolución: PANI-OLAL-PEP-151-2023, en favor de las personas menores de edad
KSVS, DFLS, NSSS, DSRS, KCVS, DVS. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLCAR-00293-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. N° Oc-13419-202.—Solicitud N°
422126.—( IN2023743037 ).
Al señor Christian Peralta
Peralta, cédula de identidad: 7-0180-0409, sin más datos, se le comunica: 1- la
resolución de las 14:24 horas del 27/02/2023 en la cual se procede al inicio
del proceso especial de protección, al dictado de medida de protección cautelar
de abrigo temporal y al dictado medida cautelar de cuido provisional en hogar
sustituto, 2- la resolución de las 15:45 horas del 23/03/2023 en la cual se
ordenó mantener la medida de Cuido Provisional y se amplía su plazo de
vencimiento a favor de la persona menor de edad F.S.P.T. Y también al señor
Esteban Brenes Soto, cédula de identidad: 7-0183-0437, sin más datos, se le
comunica: 1- la resolución de las 15:45 horas del 23/03/2023 en la cual se
ordenó mantener la medida de Cuido Provisional y se amplía su plazo de
vencimiento y 2- la resolución de las 17:25 horas del 28/03/2023 en la cual se
sustituye la medida de abrigo temporal y en su lugar se dicta la medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad D.J.B.T. NOTIFIQUESE la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00333-2021.—Oficina
Local De Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422133.—(
IN2023743038 ).
Al señor
Greivin Antonio Rivera Baltodano, mayor, soltero, masculino, costarricense,
cédula de identidad número cinco-cero tres cinco siete-cero nueve ocho cinco,
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante resolución
administrativa las diez horas del nueve de marzo de dos mil veintitrés, se
ordenó el archivo del expediente de la persona menor de edad I.L.R.F., en razón de conclusión de la intervención institucional. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). . Lo anterior por ser requerido
así dentro del procedimiento administrativo N° OLGO-00185-2019.—Oficina Local
de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez,
Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422134.—( IN2023743040
).
A los señores Santos Mario Muñoz
Matarrita y Mario Steven Muñoz Alvarado, mayores, solteros, masculinos,
costarricenses, cédulas de identidad por su orden: cinco-cero dos cinco
cero-cero cinco cero cero y seis-cero cuatro ocho dos-cero cinco tres nueve, de
oficios y domicilios desconocidos, se les comunica que mediante resolución
administrativa las doce horas del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés,
en razón de conclusión de la intervención institucional se ordenó el archivo de
expediente. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de fútbol o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así
dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00182-2017.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422136.—( IN2023743041 ).
Al señor Marlon Antonio Carballo
Perez, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución
correspondiente a Resolución que “Modifica, Revoca O Mantiene Resolución
Provisional”, de las ocho horas quince minutos del veintinueve de marzo de dos
mil veintitrés, dictada por el la Oficina Local de Vázquez de Coronado –
Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de
edad O.D.C.V. Se le confiere audiencia a Marlon Antonio Carballo Perez, por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo
Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente OLVCM-00323-2022.—Oficina Local De Vázquez
De Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto Gonzalez Campos, Representante Legal.—O. C
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422137.—( IN2023743044 ).
Al señor Manuel Emilio Mora
Delgado, de nacionalidad costarricense, identificación número 107620052, demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad
M.M.S., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las siete
horas treinta minutos del día veintinueve de marzo del año 2023, de esta Oficina
Local de Aserrí. Se le previene al señor Manuel Emilio Mora Delgado, qué debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00205-2021.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas,
Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 422138.—( IN2023743048 ).
A el señor Gilber Campos Araya
costarricense número de identificación 502890303. Se le comunica la resolución
de las 9 horas del 15 de marzo del 2023, mediante la cual se resuelve la
resolución de
audiencia de partes de la persona menor de edad C.J.C.A. Se le comunica la
resolución de las 13 horas del 22 de marzo del 2023, mediante la cual se
resuelve la resolución de cuido
provisional de la persona menor de edad C.J.C.A. Se le confiere audiencia al
señor Gilber Campos Araya por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente
Nº 00068-2023.——Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C.
N° OC-134139-202.—Solicitud N° 422139.—( IN2023743049 ).
A Carlos Miguel Castrillo Abarca,
cédula N° 603700976,
demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las tres horas
treinta minutos del once de marzo y la resolución de las quince horas treinta
minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, mediante la cual se le
informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la menor
N.C.H., y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda de la menor.
Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal
Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del
Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se
le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del
delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De
conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la
Ley General de Administración Pública, se le convoca a audiencia en el plazo de
cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00100-2021.—Oficina Local
PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422141.—(
IN2023743051 ).
A la señora
Yamileth Miranda Rosales, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y
domicilio desconocido, y al señor Rigoberto Urbina García, mayor, nicaragüense,
estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se les
comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta y seis minutos del
veintiocho de marzo del dos mil veintitrés, se inician los trámites para la
repatriación de la persona menor de edad X.E.U.M., se ordenó realizar trámites
y coordinaciones para ejecutar la repatriación. Se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente OLGR-00055-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 422144.—( IN2023743053 ).
A la señora Edelma Acuña García, de nacionalidad nicaragüense, con número de identificación N° 119RE00056501199,
al no poder ser localizada se le comunica la resolución de las 14:00 del 09 de
marzo del 2023, de esta Oficina Local, de manera que se encomienda una medida
de Inclusión en Programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a
las personas menores de edad, a favor de C.E.G.A. Se le confiere audiencia a
Edelma Acuña García, por tres
días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al
norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00099-2013.—Oficina Local
de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo,
Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422147.—( IN2023743054
).
A los señores Martha Lorena Castro
Sequeira y Douglas José Castro Pineda, sin más datos de contacto, se les
comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 del 24/03/2022, a
favor de la persona menor de edad JUCC. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00078-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419202.—Solicitud Nº
422148.—( IN2023743055 ).
A las doce horas seis minutos del
veintinueve de marzo del año dos mil veintitrés se le comunica la resolución de
diez horas con treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil
veintiuno, medida de cuido temporal en recurso comunal de la señora Marta Vivas
Reyes, cédula 7-0725-0560 a favor de la persona menor de edad A.M.O.M dentro de
expediente OLTA-00382-2019. Notifíquese la anterior resolución Luis Alfredo
Hernández Nelson; cédula de identidad 702000653, a quien se les advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLTA-00382-2019.—Lic. José Fernando León Artavia, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
422302.—( IN2023743286 ).
Al señor Nieves Torrez Obando,
nicaragüense, sin más datos de identificación o ubicación, se le comunica las
resoluciones administrativas de las 09:00 horas del 10 de marzo del 2023 y
09:30 horas del 27 de marzo del 2023, mediante la cual se revoca medida de
cuido provisional en recurso familiar y se dicta resolución de abrigo temporal
de persona menor de edad I.T.S. en alternativa institucional y se modifica
ubicación de la persona menor de edad en la alternativa institucional. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente OLGA-00040-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 422304.—( IN2023743300 ).
A la señora: Elizabeth Vargas
Flores, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos se le comunica la
resolución de las veintitrés horas y cuarenta minutos del primero de marzo de
dos mil veintitrés, dictada por el Departamento de Atención inmediata del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la medida de protección
cautelar, a favor de la persona menor de edad R.M.V.F. Otorga audiencia por
escrito en el plazo de 5 días hábiles con la finalidad de que la parte presente
sus alegatos y la prueba de su interés sea testimonial o documental. Lo
anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la
observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la
Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad,
proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de
seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí
manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no
querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es
obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente
queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en
el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en
el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente administrativo. OLT-00041-2023.—Oficina Local
de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422305.—(
IN2023743302 ).
Al señor Julio Bayarres Brenes se
les comunica que por resolución de las nueve horas del veintisiete de marzo del
año dos mil veintitrés, se dictó resolución final ordenando mantener la medida
cuido provisional a favor de la persona menor de edad MGBL, se pone en
conocimiento la boleta de registro extendido por el licenciado en trabajo
social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de
facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLPR-00022-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422310.—(
IN2023743310 ).
A Eunice Larios Robles, se le
comunica la resolución de las catorce horas veintinueve minutos del veintitrés
de marzo del año dos mil veintitrés, la cual otorga la finalización del proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de
edad J.P.Q.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos
y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas,
500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del
puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N°
OLSAR-00171-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422330.—(
IN2023743321 ).
Al señor Jerson Antonio Cruz
Mendoza, se comunica que por resolución de las dos horas y treinta minutos del
once de marzo del año dos mil veintitrés, se dictó en Sede Administrativa
Medidas Cautelares de Abrigo Temporal, en beneficio de la persona menor de edad
A.J.C.L. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00020-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 422333.—( IN2023743325 ).
A los señores Esteban Jesús
Cordero Sequeira cédula 701530673, Yurguen Alberto Rodríguez Porras cédula
701830789 y LUIS Alejandro Arcia Contreras cédula109150314 sin más datos de
contacto, se les comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 14:00
del 06/12/2022, 07:30 del 25/01/20223 y 10:30 del 23/03/2023, a favor de la
persona menor de edad RICE, SAE y LMRE. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00777-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 422337.—( IN2023743328 ).
AVISA
La
Municipalidad del Cantón Central de Cartago avisa que en artículo N°
20 del Acta N° 229-2023, celebrada el catorce de marzo del dos veintitrés, el
Concejo Municipal aprobó los precios de entrada a los Visitantes al Parque
Ambiental Río Loro de la Municipalidad de Cartago, de la siguiente forma:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Nota.
(*) Los precios en dólares se cobrarían según el tipo de cambio del Banco
Central de Costa Rica.
Para
grupos Escolares, Colegiales y Universitarios con previa coordinación pagarán
un precio preferencial de ¢1.000,00. que estipula el reglamento.
De conformidad al artículo 83 del Código Municipal estos
precios son publicados en el Diario Oficial La Gaceta y entraran en vigor
treinta días después de su publicación. Los precios se aplicarán de acuerdo con
lo que estipula el reglamento.
Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC8220.—Solicitud N° 422255.—(
IN2023743224 ).
AVISO
El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria N°
92-2022, celebrada el lunes 31 de enero del 2022, mediante el acuerdo N°
1766-2022, acordó por unanimidad y definitivamente aprobado en firme: Aprobar
el Marco Orientador Especifico de Valoración Riesgos Institucionales (SEVRI) y
la Guía para la Gestión de Control Interno Municipalidad de Santa Bárbara de
Heredia. Para visualizar los Documentos podrán bajarlos mediante los siguientes
links:
https://drive.google.com/file/d/1D8Kj7hQFxXPQXaR8kIcue
8rqhVX4r921/view?usp=sharing
https://drive.google.com/file/d/16v52i20rNaC5Yfav8nsWYQoZfOO7J6tm/view?usp=sharing
Publicación
por única vez.
Santa Bárbara, 30 de marzo del 2023.—Ing.
Víctor Hidalgo Solís, Alcalde.—1
vez.—( IN2023743272 ).
AUTOTRANSPORTES
EL GUARCO S. A.
“Autotransportes El Guarco S. A.”, Céd. 3-101-069418;
convoca a Asamblea General Ordinaria de Socios a celebrarse el viernes 28 de
abril del 2023, a las 13 horas en I convocatoria, en Cartago, Salón
Qualcan sita en Tejar del Guarco, del Bar Las Gemelas, 3 kilómetros al este, 1
kilómetro norte, contiguo al Centro DATA, del ICE. De no contarse con el quórum
de Ley, se sesionará en II Convocatoria, 1 hora después, en el mismo lugar,
para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes. Agenda:
I.—Discusión, aprobación o improbación del Informe de gestión económica del
período 2022, que incluye: a) Informe de la Presidencia. b) Informe de
Tesorería sobre los Estados Financieros 2022, c) Informe de la Fiscalía, d)
Acciones a tomar en relación con los informes rendidos. 2) Distribución de
Utilidades. II.—Moción de Reforma al Pacto Constitutivo. III.—Cierre
de Sesión.—17
de abril del 2023.—Zulema Villalta Bolaños, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2023749122 ).
INTRU CORVE S. A.
El
suscrito Humberto Quirós Delgadillo en mi calidad de secretario de la sociedad
denominada Intru Corve S. A., cédula jurídica 3-101-618707 convoca a los
accionistas a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse el
día 03/05/2023, en el domicilio social, a las 06:00 pm, en primera
convocatoria; en caso de no concurrir el quórum de ley, se llevará a cabo la asamblea
en segunda convocatoria, a las 7:00 pm, con el número de socios con derecho a
voto que se encuentren presentes. La asamblea se convoca para conocer los
siguientes asuntos:
Orden
del día
1. Conocer y aprobar, nombramiento de
presidente y secretario para dirigir la asamblea.
2. Conocer y aprobar, nuevos nombramientos
de Junta Directiva.
3. Conocer
y aprobar, modificar cláusula de la administración y la décimo primera.
4. Conocer y aprobar, protocolización de
asamblea.
Heredia,
18 de abril del 2023.—Licda. Laura Guzmán Quirós.
Carné 25559.—1 vez.—( IN2023751450 ).
RARA AVIS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los accionistas de la sociedad Rara
Avis Sociedad Anónima a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria que se celebrará
el sábado, 03 de junio del 2023, a las 09:00 horas, en la
casa de Flavia Bien, en Sabanilla de Montes de Oca, Residencial el Rodeo Casa
104 y vía zoom para aquellos accionistas que lo soliciten previamente al correo
de Flavia.bien@rara-avis.com
Se
tratarán los siguientes asuntos:
1. Aprobación de la agenda.
2. Informe de la presidenta.
3. Informe del tesorero.
4. Discusión sobre la situación actual.
5. Asuntos varios.
Si
no hubiese quórum, se cita en segunda convocatoria una hora después, en el
mismo lugar, con el número de accionistas presentes, celebrándose la Asamblea
con la misma agenda.
Firma
Responsable de la publicación: Viviana Gutiérrez Leitón, cédula 108300404 – Vicepresidente con
facultad de apoderada general de la sociedad Rara Avis S. A., cédula
jurídica 310106255600.—1 vez.—(
IN2023751676 ).
SETH SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por este medio se convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Seth
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-753021, a celebrarse en
Santa Teresa de Cóbano, 600 metros
norte del supermercado La Hacienda, Plaza Norte, local 1, a las 8 horas del 19
de mayo del 2023. El orden del día será el siguiente: 1. Otorgar Poder
Especial para que el apoderado comparezca ante Dirección de Aguas del
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Instituto de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA) y otras
instituciones de ser necesario, sobre la finca con matrícula de folio real
6-243987-000. 2. Modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la
sociedad. 3. Revocar todos los nombramientos de la Junta Directiva y elegir
nuevamente dicho órgano. Los accionistas que no puedan asistir a la Asamblea,
podrán hacerse representar por otra persona por medio de carta poder con las formalidades que establece la ley. Sin otro particular,
me suscribo de ustedes atentamente.—Seth Michael Draper, Presidente.—1 vez.—( IN2023751838 ).
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
SETH SA
Se
convoca a los socios de SETH SA, cédula jurídica 3-101-753021 a la Asamblea
General Extraordinaria de Socios a celebrarse en Puntarenas, Santa Teresa de
Cóbano, 600 metros norte del Supermercado La Hacienda, Plaza Norte, local 1, a
las 9 horas del 19 de mayo del 2023. De no presentarse el quorum de ley, la
segunda convocatoria será una hora después con el número de socios con derecho
a voto que esté presente. El orden del día será el siguiente:
a) Verificación del quórum.
b) Autorizar la Donación de las
fincas con matrícula de folio real i) 6-238028-000, ii) 6-238028-000, iii)
6-238031-000, iv) 6-238032-000, v) 6-243987-000 y vi) 6-243988-000.
c) Otorgar Poder Especial para que
el apoderado comparezca ante Notario Público de su elección a
otorgar Poder Especialísimo para Donar las fincas con matrícula
de folio real i) 6-238028-000, ii) 6-238028-000, iii) 6-238031-000, iv)
6-238032-000, v) 6-243987-000 y vi) 6-243988-000.
d) Asuntos varios.
Los
socios que no puedan asistir a la Asamblea podrán hacerse representar por medio
de carta poder debidamente autenticada por Notario.
Seth
Draper, Presidente.—1 vez.—( IN2023751839 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
La
suscrita María Daniela Segura Amores, portadora de la cédula de identidad
número 114370139 mayor, soltera, Abogada, vecina de San Francisco de San Isidro
de Heredia, de la plaza de deportes 100 metros al oeste y 50 al sur, hago del
conocimiento público que hago la solicitud de reposición del título de
incorporación como Abogada, ante el Colegio de Abogados y Abogadas, por
extravío del original.—Al ser el jueves 30 de marzo
del año 2023.—Licda. María Daniela Segura Amores, Abogada.—(
IN2023743322 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CASARIC SOCIEDAD
ANÓNIMA
Casaric
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-023521, tramita la reposición por extravío de la
totalidad de los libros legales N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición en el domicilio social de la empresa con su representante: Juan
Manuel Guardia Carazo en su calidad de presidente, sito en San José, San José,
distrito Mata Redonda, Barrio Holanda, de la Pops de Sabana Oeste, ochocientos
metros al oeste y cincuenta metros al norte, casas gemelas a mano izquierda, de
dos plantas, específicamente casa número uno, color terracota con blanco en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 30 de marzo del 2023.—Licda. Diana Rocío Rincón Vanegas.—1
vez.—( IN2023742575 ).
AERO SERVICIOS LA
FLORIDA ASF
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aero
Servicios La Florida ASF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-346940, de
conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar
que al día de hoy se encuentran extraviados los libros de Registro de
Accionistas y Junta Directiva, ambos número Uno, para lo cual, una vez
publicado el presente aviso procederemos con la apertura de los nuevos
libros.—San José, treinta de marzo de 2023.—Fabián Fernández Faith, cédula
1-1017-0551, Secretario.—1 vez.—( IN2023743154 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Sunset Point Rental Villas LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1
vez.—CE2022021520.—( IN2023744488 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Azojo Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2022.—Licda. Hannia
Lucrecia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022021521.—( IN2023744489 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Noventa y Siete del Este Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de enero del 2022.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2022021522.—(
IN2023744490 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Osainvestments Hora Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de enero del 2022.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2022021523.—( IN2023744491 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Young at Heart OCB Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de enero del 2022.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1
vez.—CE2022021524.—( IN2023744492 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Señodi A E C Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del
2022.—Licda. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—CE2022021526.—(
IN2023744494 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Divvy Limitada.—San José, 28 de enero del
2022.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022021527.—( IN2023744495
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Delta Julieth Service Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de enero del 2022.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—
1 vez.—CE2022021528.—( IN2023744496 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 11 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Compañía Pura Salud Alternativa Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Maricela Acuña
Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2022021529.—( IN2023744497 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Perro y el Dragón Holístico Limitada.—San José, 28 de enero del
2022.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2022021530.—(
IN2023744498 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Racegasa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de enero del 2022.—Lic. Wendy Rivera Báez, Notario.—1 vez.—CE2022021531.—( IN2023744499 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Thomas Harvey Group INC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de enero del 2022.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—
1 vez.—CE2022021532.—( IN2023744500 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Madero Negro del Oeste GV Limitada.—San
José, 28 de enero del 2022.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1
vez.— CE2022021533.—( IN2023744501 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Alajian Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de enero del 2022.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario .—1 vez.—
CE2022021535.—( IN2023744502 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santaro Realty Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2022.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notario.—1 vez.—
CE2022021537.—( IN2023744503 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora Textil Kappos Saman
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2022.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—
CE2022021536.—( IN2023744504 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Serfinseg Rar Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del
2022.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.— CE2022021538.—(
IN2023744505 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lewiscom Lot Cincuenta y
Tres CR Llc Limitada.—San
José, 28 de enero del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—
CE2022021539.—( IN2023744506 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elite Coastal Property
Services Of Costa Rica Limitada.—San
José, 28 de enero del 2022.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—
CE2022021540.—( IN2023744507 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Kuvica BPO Limitada.—San José, 28 de enero del
2022.—Licda. Lucrecia Flaque Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2022021542.—(
IN2023744508 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Instituto Tecnia Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Licda.
Yorleny Campos Oporta, Notaria.—1 vez.—CE2022021541.—( IN2023744509 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo SIMSA de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del
2022.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya,
Notario.—1 vez.—CE2022021543.—( IN2023744510 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Manifiestos CR SA De CV Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del
2022.—Lic. Gabriela Rodríguez Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2022021545.—(
IN2023744511 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 13 horas 13 minutos del 02 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Plaza Gastronómica Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de enero del 2022.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1
vez.—CE2022021544.—( IN2023744512 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Osavidainvestments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de enero del 2022.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—CE2022021547.—( IN2023744513 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Gratia Asesoría Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de enero del 2022.—Lic. Floribeth Herrera Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2022021546.—( IN2023744514 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Eventos Granadilla Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de enero del 2022.—Lic. Douglas Aymerich Matute, Notario.—1
vez.—CE2022021548.—( IN2023744515 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios Istazu Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de enero del 2022.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1
vez.—CE2022021549.—( IN2023744516 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 12 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada H&R Flumine Limitada.—San José, 28 de enero del
2022.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—CE2022021550.—(
IN2023744517 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rancho Caña Brava LLC Limitada.—San
José, 28 de enero del 2022.—Lic. Jose Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2022021551.—( IN2023744518 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Metaverse Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de enero del 2022.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022021554.—( IN2023744519 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada RCT Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del
2022.—Lic. Maricela Berrocal Velásquez, Notario.—1 vez.—CE2022021555.—(
IN2023744520 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo JP Camce Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 28 de enero del 2022.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—
1 vez.—CE2022021556.—( IN2023744521 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 02 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Agromachine Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del
2022.—Lic. Josué Calderón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022021558.—( IN2023744524
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mul Apin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de enero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—CE2022021559.—( IN2023744525 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CRFERIA Veinte Veintiuno
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2022.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1
vez.—CE2022021560.—( IN2023744526 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FBR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Ana María Rivas Quesada, Notario.—1
vez.—CE2022021705.—( IN2023744528 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Beartooth Consulting Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—
1 vez.—CE2022021706.—( IN2023744529 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 27 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Doan Servicios Publicitarios Sociedad Anónima.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Ronald Eduardo Duran Molina, Notario.—1
vez.—CE2022021707.—( IN2023744530 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Promotora Costarricense Coro Producciones Sociedad
Anónima.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Giovanni Jimenez Chacon, Notario.—1
vez.—CE2022021708.—( IN2023744531 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Construcciones Y Remodelaciones Mora &
Piedra Sociedad Anónima.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022021709.—( IN2023744532 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022 se
constituyó La Sociedad Denominada 3102844569.—San José, 01 de 02 del
2022.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—
1 vez.—CE2022042068.—( IN2023744533 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Zoaddy Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. María
José Víquez
Alpízar, Notario.—1 vez.— CE2022021710.—( IN2023744534 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 14 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Veterinaria Villa El
Rosal Sociedad Anónima.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—
CE2022021711.—( IN2023744535 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 31 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reck Pacific Corp Llc Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2022021713.—( IN2023744536 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bitrealty Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Paola Fernanda Chaves Solorzano, Notaria.—
1 vez.— CE2022021714.—( IN2023744537 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Maraya del
General Vjma Sociedad Anónima.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—
CE2022021715.—( IN2023744538 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada De León Varela Ortodoncia Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Rafael
Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022021716.—( IN2023744539 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 19 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Future Technologies Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—
CE2022021717.—( IN2023744540 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Culebras Sabana Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1
vez.—CE2022021718.—( IN2023744541 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Apex Adventures Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Karen María Ulate Cascante, Notario.—1
vez.—CE2022021719.—( IN2023744542 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Rams Horm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1
vez.—CE2022021721.—( IN2023744543 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Jormau Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2022021720.—( IN2023744544 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Gestión Comercial Colaborativa La Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—CE2022021722.—( IN2023744545 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 05 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios S O S Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Licda. Ligia Magaly Chavarría Tenorio, Notaria.—
1 vez.—CE2022021724.—( IN2023744546 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada GS Soluciones Industriales Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2022021725.—( IN2023744547 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Criminalístico Contracrimen Sociedad
de Responsabilidad Limitada. San José, 1 de febrero del 2022.—Licda. Ana
Grettel Chaves Loria, Notaria.—1 vez.—CE2022021726.—(
IN2023744548 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Avenida Mc Doscientos Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Vanessa Leon Hidalgo, Notaria.—
1 vez.—CE2022021727.—( IN2023744549 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Hermanos Garzón Pinzón Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Karla Francinie Garro Chinchilla, Notaria.—
1 vez.—CE2022021729.—( IN2023744550 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada El Volvo del Viejillo del Sombrerillo
Sociedad Anónima.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1
vez.—CE2022021728.—( IN2023744551 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Núcleo Realty Limitada.—San José, 1 de febrero del
2022.—Lic. Andrea Pignataro Borbón, Notario.—1 vez.—CE2022021731.—(
IN2023744552 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Vino y Más Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Ingrid Solano
Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022021730.—( IN2023744553 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidor Arnom Par Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1
vez.—CE2022021732.—( IN2023744554 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Orpa del
Oeste Sociedad Anónima.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2022021733.—( IN2023744555 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Vega Sociedad Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Pedro Celin Hidalgo Zamora, Notario.—1 vez.—
CE2022021735.—( IN2023744556 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Agape Property Management del Pacifico
F&J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del
2022.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla,
Notario.—1 vez.—CE2022021736.—( IN2023744557 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada CR Plankton de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1
vez.—CE2022021737.—( IN2023744558 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Dimerco CDF Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1
vez.—CE2022021738 .—( IN2023744559 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Clean Pro El Nicoyano Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Roberto Alan Rivera, Notario.—1
vez.—CE2022021739 .—( IN2023744560 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Hills of Portalon Security Management
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Lawrence
Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022021740 .—( IN2023744561 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Importaciones Aquaservice Sociedad Anónima.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1
vez.—CE2022021741 .—( IN2023744562 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Habita Gestión Inmobiliaria Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1
vez.—CE2022021743.—( IN2023744563 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Geslegal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1
vez.—CE2022021744.—( IN2023744564 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2022 se
constituyó la sociedad denominada Sonora TX.—San José, 01 del 02 del
2022.—Lic. Ester María Arrieta Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022048749.—(
IN2023744565 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada TTSL Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de febrero del 2022.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notario.—
1 vez.—CE2022021745.—( IN2023744566 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 26 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Irish Setter en
Zancudo Sociedad Anónima.—San
José, 01 de febrero del 2022.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2022021748.—( IN2023744567 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Eva Isabella Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2022021747.—( IN2023744568 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ha Mas Ha Costa Rica Team Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1
vez.—CE2022021749.—( IN2023744569 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Danigrace De Occidente
Sociedad Anónima.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Arley del Carmen Vargas Rojas, Notario.—
1 vez.—CE2022021746.—( IN2023744570 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Alma de Fuego Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notario.—1
vez.—CE2022021750.—( IN2023744571 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Los Terres
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Kattya
Vanessa Diaz Mena, Notario.—1 vez —CE2022021751.—(IN20233744572 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Consultores y Negocios Jurídicos MAZC
Sociedad Anónima.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Juan Francisco Quirós González, Notario.—
1 vez.—CE2022021752.—( IN2023744573 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Tres B Autorrepuestos Sociedad Anónima.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Licda. Marcela del Carmen Chaves Hernández,
Notaria.—1 vez.— CE2022021753.—( IN2023744574 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Monsieur Livre Internacional MLI Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Oscar José Montenegro Fernández, Notario.—1
vez.—CE2022021754.—( IN2023744575 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Tecnoentrega F&P CR Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del
2022.—Lic. Sergio Antonio González Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022021755.—(
IN2023744576 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ceco Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—
CE2022021757.— ( IN2023744577 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Costa Rica Concierge Service Sociedad de
Responsabilidad Limitada. —San José, 1 de febrero del 2022.—Licda. Glenda
Murillo Pizarro, Notaria.—
1 vez.— CE2022021756.— ( IN2023744578 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Remycon Dos
Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del
2022.—Lic. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.— CE2022021759.— (
IN2023744579 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 40 minutos del 01 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Travel
& Transportation Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—
CE2022021760.— ( IN2023744580 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Meiyo Sociedad
Anónima. —San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. José Francisco Acevedo
Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2022021761.— (
IN2023744581 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Carton Packaging Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Ricardo Alberto Guell Peña, Notario.—1 vez.
CE2022021758.—(IN2023744582 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada BM Maintenance Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—
1 vez.—CE2022021762.—( IN2023744583 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Muebleria El Bosque Uvita Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—
1 vez.— CE2022021763.— ( IN2023744584 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MMF Sociedad Anónima.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—
CE2022021765.— ( IN2023744585 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Sarita Estates Limitada.—San José, 1 de febrero del
2022.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario.—
1 vez.— CE2022021764.— ( IN2023744586 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Gestión Comercial Colaborativa Lazu
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
01 de febrero del 2022.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—
CE2022021766.—( IN2023744587 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 12 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Hotel Services Llc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Licda. Zuleika Selva González, Notaria.—1 vez.—
CE2022021767.—( IN2023744588 )
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 14 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Datasite Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría, Notario.—1 vez.—CE2022021768.—
( IN2023744589 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Niflaot Ranch Inc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Ana Verónica Cruz Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022021769.—( IN2023744590).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Telecomunicaciones GTEC de Centroamérica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022021770.—(
IN2023744591 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Innovación Laser Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notario.—1
vez.—CE2022021771.—( IN2023744592 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tardes
Doradas Libni Sociedad Anónima. —San José, 1 de febrero del 2022.—Lic.
Yiell Flores Madrigal, Notario. —1 vez.— CE2022021772.—
( IN2023744593 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Primordial OM Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Gerardo Humberto Mora Salas, Notario.—1
vez.—CE2022021773.—( IN2023744594 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Un Nuevo Amanecer Lm Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—
CE2022021775.— ( IN2023744595 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Villa de Mono Langosta LLC Limitada.—San
José, 01 de febrero del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.— CE2022021774.— ( IN2023744596 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 26 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CCSK Corporacion Sociedad
Anónima.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Naraya Diaz Villagra, Notario.—1 vez.—
CE2022021776.— ( IN2023744597 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Cosecha Farms
Sociedad Anónima.—San
José, 01 de febrero del 2022.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1
vez.—CE2022021777.—( IN2023744598 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada GANADERA ASTORGA ROMERO SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—
1 vez.— CE2022021779.— ( IN2023744599 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada DHL Global Forwarding Costa Rica Zona
Franca Sociedad Anónima.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Guiselle Murillo Varela, Notario.—
1 vez.— CE2022021781.— ( IN2023744600 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Martínez & Quirós Consultores
Financieros Sociedad Anónima.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Francisco Javier Hidalgo Quesada, Notario.—
1 vez.— CE2022021782.— ( IN2023744601 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Logística en Transporte MJ de Occidente
Sociedad Anónima. —San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Randall Tamayo
Oconitrillo, Notario.—1 vez.— CE2022021668.—(
IN2023744602 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Desarrolo Inmubiliario la Sabana Sociedad
Anónima. —San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Alfonso Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.— CE2022021669.— ( IN2023744603 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Multi Metaverse Sociedad de
Responsabilidad Limitada. —San José, 31 de enero del 2022. —Lic. Orlando
Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022021670.— (
IN2023744604 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Peroco Sur Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del
2022.—Lic. KAREN Marcela Ovares Fallas,
Notario.—1 vez.— CE2022021671.— ( IN2023744605 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo de Servicios de Seguridad Serse M
& M Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—
CE2022021672.— ( IN2023744606 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bavaro Aq Corporation Limitada.—San José, 31 de enero del
2022..—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.— CE2022021673.— ( IN2023744607
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Nuestra Herencia de Papa y Mama en Tilarán
Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. Yalta Argentina Aragón González, Notario.—
1 vez.— CE2022021674.— ( IN2023744608 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Grupo Atitlán de Occidente
Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. Arley del Carmen Vargas Rojas, Notario.—
1 vez.— CE2022021675.— ( IN2023744609 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo G M W Orientales
Sociedad Anónima.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1 vez.—
CE2022021676.— ( IN2023744610 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada VAJOLAMA LIMITADA.—San José, 1 de febrero del
2022.—Lic. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2022021677.— (
IN2023744611 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Avodah Integrated Life Ail Sociedad Anonima.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1
vez.— CE2022021678.— ( IN2023744612 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Carmona Servicios Múltiples Sociedad Anónima.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—
CE2022021679.— ( IN2023744613 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Globales Satori Igs Sociedad
Anónima. —San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Nelly Nohelia Achio
Artavia, Notario.—1 vez.— CE2022021680.— (
IN2023744614 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mutare Business Group Sociedad Anónima.
—San José, 1 de febrero del 2022.–Lic. María Fátima
Chacón Méndez, Notario. —1 vez.— CE2022021681.— (
IN2023744615 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos de Nueva Inglaterra Dni
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Ever Vargas
Araya, Notario.—
1 vez.— CE2022021684.— ( IN2023744616 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Luna de Menta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notario.—1 vez.—
CE2022021685.— ( IN2023744617 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Waloa Sociedad de Responsabilidad
Limitada. —San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Adriana Silva Rojas, Notario.—1
vez.— CE2022021686.— ( IN2023744618 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Brisa de Herradura Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Andrea Ovares López, Notario.—1 vez.— CE2022021688.—
( IN2023744619 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mi Oasis de Paz Infinita Sociedad Anónima.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Alba Elena Fuentes García, Notario.—1 vez.—
CE2022021687.— ( IN2023744620 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada INVERSIONES CARLU y FAMILIA SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Javier Francisco Villalobos Pineda,
Notario.—1 vez.— CE2022021689.— ( IN2023744621 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Anchia Real Estate Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo Enrique Boza Montero, Notario.—1
vez.— CE2022021690.— ( IN2023744622 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada CITJ ONE FIVE ONE LLC LIMITADA.—San José, 1 de febrero del
2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.— CE2022021692.— (
IN2023744623 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Jasa
Sociedad Anónima. —San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.— CE2022021691.— ( IN2023744624 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Segura Mejía Sociedad Anónima. —San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notario. —1 vez.—
CE2022021693.— ( IN2023744625 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada M&Q Asesores Financieros Sociedad
Anónima. —San José, 01 de febrero del 2022.—Lic. Francisco Javier Hidalgo
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022021694.—( IN2023744626
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Control Quality Nahomy Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notario.—1 vez.—
CE2022021695.— ( IN2023744627 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ceiba Mystico Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del
2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2022021699.— (
IN2023744628 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 25 minutos del 29 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Familia Castillo Sociedad de
Responsabilidad Limitada. —San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Jaime
Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2022021697.— (
IN2023744629 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Cinco Cero
Seis Properties and Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del
2022.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.— CE2022021698.— (
IN2023744630 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Catan Investment Management ARD Limitada.—San
José, 01 de febrero del 2022.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2022021700.—( IN2023744631 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Lyc Lake Arenal Properties Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—
1 vez.— CE2022021702.— ( IN2023744632 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 01 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sainor
Construccion Llc Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—
CE2022021701.— ( IN2023744633 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Viva Hogar ST Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de febrero del 2022.—Licda. María Yuliana Bustamante Tanchez,
Notaria.—CE2022021704.—( IN2023744634 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Meca Importaciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, de febrero del 2022.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2022021703.—( IN2023744635 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Tres Pajaritos Sociedad de Responsabilidad
Limitada. —San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Randall Mauricio Rojas
Quesada, Notario.—
1 vez.— CE2022021783.— ( IN2023744636 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Alfa Dos Mil Wns Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notario.—1 vez.—
CE2022021784.— ( IN2023744637 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada L&G Squared Properties International Limitada.—San
José, 01 de febrero del 2022.—Licda. Silvia Trejos Zamora, Notaria.—1
vez.—CE2022021785.—( IN2023744638 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Advanced Education Development Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de febrero del 2022.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1
vez.—CE2022021786.—( IN2023744639 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Hv Book Keeping Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Ileana Maritza Gutiérrez Badilla, Notaria.—
1 vez.— CE2022021787.— ( IN2023744640 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 30 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada As Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del
2022.—Lic. Andrea Soto Arias, Notario.—
1 vez.— CE2022021788.—( IN2023744641 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada M&U Monsteras Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Errol Pérez Gamboa, Notario.—
1 vez.— CE2022021789.—( IN2023744642 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Gote
Sociedad Anónima.—San
José, 2 de febrero del 2022.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1
vez.—CE2022021790.—( IN2023744643 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bienes Oddis LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 02 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—
1 vez.—CE2022021791.—( IN2023744644 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada JOYERIA XA LIMITADA.—San José, 2 de febrero del
2022.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.— CE2022021792.—(
IN2023744645 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Samo del Atlántico Sociedad Anónima.—San
José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notario.—1 vez.— CE2022021794.—( IN2023744646 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Metropoli Basketball Academy Sociedad Anónima.—San
José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Alberto Acevedo Gutierrez, Notario.—1 vez.—
CE2022021793.—( IN2023744647 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Carmona Arias Servicios Múltiples SC
Sociedad Anónima.—San
José, 02 de febrero del 2022.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1
vez.—CE2022021795.—( IN2023744648 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 01 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Icell Shop Costa
Rica Sociedad Anónima.—San
José, 2 de Febrero del 2022.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—
CE2022021796.—( IN2023744649 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada RP Real Estate Liberia Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del
2022.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022021797.—( IN2023744650 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Tamalot Forty Five Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Andrea Hutt Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022021798.—( IN2023744651
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Rainbowbears Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de febrero del 2022.—Lic. Manuel Fernando Yglesias Mora, Notario.—
1 vez.—CE2022021799.—( IN2023744652 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Comedor Industrial Giant Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Nathalia Karina Valles Villuti, Notario.—1
vez.—CE2022021800.—( IN2023744653 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Brisa Serena de Herradura Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de febrero del 2022.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—
1 vez.—CE2022021801.—( IN2023744654 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada P&N Mise En Oeuvre Decoration
Investments And Projects Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del
2022.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—CE2022021802.—(
IN2023744655 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Henaka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2022021803.—(
IN2023744656 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Alcemo Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de febrero del 2022.—Lic. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notario.—
1 vez.—CE2022021805.—( IN2023744657 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Triple M Limitada.—San
José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1
vez.—CE2022021806.—( IN2023744658 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 05 minutos del 01 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kumpa Fresh CR
Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del
2022.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—CE2022021808.—( IN2023744659
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ardled Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Erika María Castro Arguello, Notaria.—1 vez.—CE2022021810.—(
IN2023744660 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Seek Adventure Tour Company Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de febrero del 2022.—Lic. Karen María Ulate Cascante, Notario.—1
vez.—CE2022021813.—( IN2023744661 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MRNH Vacations Limitada.—San
José, 2 de febrero del 2022.—Licda. Ana María Valverde Ramos, Notaria.—1
vez.—CE2022021814.—( IN2023744662 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Su Laka Creando
Soluciones Sociedad Anónima.—San
José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—
CE2022021811.—( IN2023744663 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Sonora Sociedad Anónima.—San
José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Ester María Arrieta Brenes, Notario.—1 vez.—
CE2022021812.—( IN2023744664 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Elconiju Limitada.— San José, 2 de febrero del
2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.— CE2022021815.—(
IN2023744665 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora Mellor Pérez Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2022.—Licda.
Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2022021817.—( IN2023744666
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mutant Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de febrero del 2022.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—CE2022021819.—( IN2023744667 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Rosyd Sociedad Anónima.—San
José, 02 de febrero del 2022.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2022021820.—( IN2023744668 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada VDO LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 02 de febrero del 2022.—Licda. María Del Milagro Solórzano León, Notaria.—
1 vez.—CE2022021821.—( IN2023744669 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 27 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RE Oceanside
Suites Limitada.—San
José, 02 de febrero del 2022.—Licda. Ana María Valverde
Ramos, Notaria.—1 vez.—CE2022021824.—( IN2023744670 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 01 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vitherapy
Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del
2022.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—CE2022021823.—(
IN2023744671 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Café Calderón del Chirripó Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del
2022.—Lic. Andrey Porras Mora, Notario.—
1 vez.—CE2022021826.—( IN2023744672 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 45 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Solaris Hilltop Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de febrero del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2022021825.—( IN2023744673 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Alimentos Gelificados de Centroamérica
Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del
2022.—Lic. Fernando Jiménez Mora,
Notario.—
1 vez.—CE2022021831.—( IN2023744674 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 27 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Productos Agro Químicos Ujarrás Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del
2022.—Lic. Eduardo Cortés Morales,
Notario.—1 vez.—CE2022021832.—( IN2023744675 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Productos Agro Químicos
Del Valle Sociedad Anónima.—San
José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Eduardo Cortes Morales, Notario.—
CE2022021833.—( IN2023744676 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Aldron Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de febrero del 2022.—Licda. Silvia Coto Hernández, Notaria.—1 vez.—
CE2022021834.—( IN2023744677 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Pa Rrita West Land Limitada.—San José, 2 de febrero del
2022.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.— CE2022021835.—(
IN2023744678 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Work In Progress Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Adriana Silva Rojas, Notario.—
1 vez.— CE2022021837.—( IN2023744679 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Galena Mountain Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2022021838.—( IN2023744680 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Edri Motors Limitada.—San José, 2 de febrero del
2022.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—
1 vez.— CE2022021839.—( IN2023744681 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada House Of The Drunken Saint Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Karen María Ulate Cascante, Notario.—1 vez.—
CE2022021840.—( IN2023744682 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Logística Caballero Limitada.—San José, 2 de febrero del
2022.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.— CE2022021841.—(
IN2023744683 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Serviconta Del Caribe Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—
San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.— CE2022021843.—( IN2023744684 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Díaz Logistic Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del
2022.—Licda. Wendy Rivera Báez, Notaria.—1 vez.—CE2022021842.—( IN2023744685 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Insigne Wine
Selections Sociedad Anónima.—San
José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Luis Diego Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—
CE2022021844.—( IN2023744686 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Brisacalma De Herradura Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Andrea Ovares López, Notario.—1 vez.—
CE2022021845.—( IN2023744687 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Judadri Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del
2022.—Licda. Sara Angelina Miranda Osorio,
Notaria.—1 vez.—CE2022021846.—( IN2023744688 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vaassen Goan
Dougherty Holdings Limitada.—San
José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—
CE2022021847.—( IN2023744689 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Terreniticos Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del
2022.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.— CE2022021848.—(
IN2023744690 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Equipo Ideal Raqu Limitada.—San José, 2 de febrero del
2022.—Lic. Ana María Valverde Ramos, Notario.—1 vez.— CE2022021849.—(
IN2023744691 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Clínica Dental OCI Liberia Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Jacqueline Eras Martínez, Notario.—
1 vez.—CE2022021850.—( IN2023744692 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cañas Treinta Y Ocho Limitada.—San José, 2 de febrero del
2022.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2022021851.—( IN2023744693
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 07 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Jm Caribe Wjj Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Melvin
Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.— CE2022021852.—( IN2023744694 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Acoples y Mangueras del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2022.—Lic. Victorino Jiménez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2022021854.— (IN2023744695 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tribal Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. María
Auxiliadora Montoya Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2022021856.—( IN2023744696
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Negocios Corporativos Cr Sociedad Anónima.—San
José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Roy Lorenzo Vargas Solano, Notario.—1 vez.—
CE2022021855.—( IN2023744697 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CTM Cuarenta y Tres Jack
Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic.
Elizabeth María Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.— CE2022021857.—(
IN2023744698 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Verdex M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Randall
Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2022021858.—( IN2023744699 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bosques de
Pinilla Uno Sociedad Anónima.—San
José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—
CE2022021859.—( IN2023744700 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria S&N de Herdia
CR Sociedad Anónima.—San
José, 02 de febrero del 2022.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1
vez.— CE2022021860.—( IN2023744701 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Practicasa Dos Mil Veintidós Sociedad Anónima.—San
José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario.—1 vez.—
CE2022021863.—( IN2023744702 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Constructora KM Campos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de febrero del 2022.—Lic. Fransua Alberto Vásquez Rojas, Notario.—
1 vez.— CE2022021862.—( IN2023744703 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones MXC Cero Cero Dos del Oeste
Sociedad Anónima.—San
José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—
CE2022021864.—( IN2023744704 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bosques de
Pinilla Dos Sociedad Anónima.—San
José, 2 de Febrero del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—
CE2022021865.—( IN2023744705 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Serafinos Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del
2022.—Lic. Johnny Gerardo León Guido,
Notario.—1 vez.—CE2022021867.—( IN2023744706 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada My Home Cr International
Sociedad Anónima.—San
José, 2 de febrero del
2022.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.— CE2022021866.—( IN2023744707 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada P & S Brookes Llc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1
vez.— CE2022021868.—( IN2023744708 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Constructora Central Plant Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Daly Mariel González Castro, Notario.—1 vez.—
CE2022021869.—( IN2023744709 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Greppioli
International Sociedad Anónima.—San
José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Johnny Gerard León Guido, Notario.—1 vez.—
CE2022021870.—( IN2023744710 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada TYAIK Soluciones Limitada.—San José, 02 de febrero del
2022.—Lic. Mariela Solano Obando, Notario.—1 vez.—CE2022021872.—( IN2023744711
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Asesacr Sociedad Anónima.—San
José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2022021873.—( IN2023744712 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Public Design Some Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—
CE2022021871.—( IN2023744713 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 29 minutos del 27 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Consorcio Inmobiliario Home Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de febrero del 2022.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—
1 vez.—CE2022021874.—( IN2023744714 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Club de Socios El Shaddai
Sociedad Anónima.—San
José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Gloria Evita Maklouf Weiss, Notario.—1 vez.—
CE2022021875.—( IN2023744715 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Claridad Y Control Logística Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero
del 2022.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.— CE2022021876.—(
IN2023744716 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos Horizontales CJP Sociedad Anónima.—San
José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Antonella Da Re Masis, Notario.—1 vez.—
CE2022021877.—( IN2023744717 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Dana Holdings Limitada.—San
José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.— CE2022021878.—(
IN2023744718 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Mde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de febrero del 2022.—Licda. Flor Edith Mora Ulloa, Notaria.—1 vez.—
CE2022021879.— ( IN2023744719 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada K&M Westcoast Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de febrero del 2022.—Licda. Daniela Madriz Porras, Notaria.—
1 vez.—CE2022021880.—( IN2023744720 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria S&N de
Heredia Cr Sociedad Anónima.—San
José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022021881.—( IN2023744721 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Agrico Frut Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Douglas
Mauricio Marín Orozco, Notario.—
1 vez.— CE2022021882.—( IN2023744722 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Petite Envie Limitada.—San José, 2 de febrero del
2022.—Licda. Daniela Ramos Morales, Notaria.—1 vez.— CE2022021883.—(
IN2023744723 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Naturalis Spring Water And Farm Sociedad Anónima.—San
José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Alejandro José Arguello Leiva, Notario.—1 vez.—
CE2022021884.—( IN2023744724 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Gutierrez & Toruño
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2022.—Licda. Ethel
Maricela Moreno Rangel, Notaria.—1 vez.—CE2022021885.—( IN2023744725 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada AB Tyszanin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de febrero del 2022.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2022021887.—( IN2023744726 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Goseca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de febrero del 2022.—Licda. Yendri María González Céspedes,
Notaria.—
1 vez.—CE2022021888.—( IN2023744727 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Gilgab Limitada.—San José, 2 de febrero del
2022.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico, Notario.—1 vez.—CE2022021889.—( IN2023744728
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mauricio Montero y Jorlina Martínez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del
2022.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—
1 vez.—CE2022021891.—( IN2023744729 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Fitolux CO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de enero del 2022.—Lic. Elizabeth Gamboa Prado, Notario.—1
vez.—CE2022021561.—( IN2023744730 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mega Souvenir Z Y X Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de enero del 2022.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notario.—1
vez.—CE2022021562.—( IN2023744731 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Ancient Phoenix Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. Anna Spendlingwimmer Salagnac, Notaria.—1
vez.—CE2022021563.—( IN2023744732 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JO&PA Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del
2022.—Lic. Claudia María Jiménez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022021565.—( IN2023744733 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Minoska JC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022021566.—( IN2023744734 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Especiales Nunciatura
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
31 de enero del 2022.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022021567.—( IN2023744735 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 02 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ritmo Tropical Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1
vez.—CE2022021568.—( IN2023744736 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Xue Feng Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del
2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos
González, Notario.—
1 vez.—CE2022021569.—( IN2023744737 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Carmona Servicios Múltiples Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Federico Webb
Choiseul, Notario.—1 vez.—CE2022021570.—( IN2023744738 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Suárez y Yepes Asociados Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del
2022.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—
1 vez.—CE2022021571.—( IN2023744739 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios RPM Pinta Crédito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del
2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—
1 vez.—CE2022021572.—( IN2023744740 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Aventuras Acuáticas J&H Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del
2022.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—
1 vez.—CE2022021573.—( IN2023744741 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estancia del Lago
Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del
2022.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—CE2022021574.—( IN2023744742 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Navarro Alpízar del Centro Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del
2022.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—CE2022021577.—( IN2023744743 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Nosara Tranquillity Now Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—
1 vez.—CE2022021575.—( IN2023744744 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Evergreen del Pacific JYA Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2022021576.—( IN2023744745 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Dos Casas en Guachi Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del
2022.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—CE2022021578.—(
IN2023744746 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 20 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Residencia de MR Veintitrés del Diez Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Deborah
Feinzaig Mintz, Notario.—1 vez.—CE2022021579.—( IN2023744747 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mycarskorea Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—CE2022021580.—(
IN2023744748 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Impacto Juvenil Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. Jorge Alberto Oviedo Mora, Notario.—1
vez.—CE2022021582.—( IN2023744749 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Huehuetl Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario.—1 vez.—CE2022021581.—(
IN2023744750 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Fortingall Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—
CE2022021583.— ( IN2023744751 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora Renacer
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Ovidio Mora
Rodríguez, Notario.—
1 vez.— CE2022021584.— ( IN2023744752 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada The Creative Channel Limitada.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic.
Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2022021585.—( IN2023744753 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Le Pow Escondito Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. Oscare Sevilla Ureña, Notario.—1 vez.—
CE2022021586.— ( IN2023744754 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Compañía Administradora para el Condominio
las Nubes Limitada.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—
1 vez.— CE2022021587.— ( IN2023744755 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Snap Compliance Costa Rica Sociedad
Anónima —San José, 31 de enero del 2022.—Lic.
Willy Armando Carvajal Carvajal, Notario. —1 vez. — CE2022021588.— ( IN2023744756 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mueblería Concepción Sociedad de
Responsabilidad Limitada. San José, 31 de enero del 2022.—Licda. Gabriela
Mora Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2022021589.— (
IN2023744757 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Gtec Sociedad de Responsabilidad Limitada.
—San José, 31 de enero del 2022. —Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.
—1 vez. — CE2022021590.— ( IN2023744758 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Lofty Heights Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—
CE2022021591.— ( IN2023744759 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Metaverse One Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—
CE2022021592.— ( IN2023744760 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Marpe Sur Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del
2022.–Lic. Karen Marcela Ovares Fallas,
Notario.—1 vez.— CE2022021593.— (IN2023744761 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Destinee Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—
CE2022021594.— ( IN2023744762 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 13 minutos del 02 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Plaza Tres y Griega Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—
1 vez.— CE2022021595.— ( IN2023744763 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Shehawk del Sur Limitada.—San José, 31 de enero del
2022.—Lic. Ana María Valverde Ramos, Notaria.—1 vez.— CE2022021596.— (
IN2023744764 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 25 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Atocha & Fisher
Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2022.–Lic. Teresita Monge Diaz, Notario.—1 vez.—
CE2022021599.— ( IN2023744765 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 28 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Supermercado Feng Xue de
Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del
2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2022021597.—(
IN2023744766 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Noventa y Siete del Este Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—
1 vez.— CE2022021600.— ( IN2023744767 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Kpl Adventures Limitada.—San José, 31 de enero del
2022.—Lic. Ana María Valverde Ramos, Notario.—1 vez.— CE2022021601.—
(IN2023744768 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Geuve Sociedad Anonima.—San José, 31 de enero del
2022.—Lic. Carolina Méndez Zamora, Notario.—1 vez.— CE2022021602.— (
IN2023744769 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avodah Integrated Life
Ail Que Se Traduce Avodah Vida Integrada Ail Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del
2022.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.— CE2022021604.— (
IN2023744770 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Montero&Herrera Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. Maurin Zúñiga Núñez,
Notario.— 1 vez.— CE2022021605.— ( IN2023744771 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Construcciones Horizontales CJP Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. Antonella Da Re Masis, Notario.—1
vez.—CE2022021606.— ( IN2023744772 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Roldesarrollos Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del
2022.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—CE2022021608.—( IN2023744773 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Counting Consultant Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. Ileana Maritza Gutiérrez Badilla, Notario.—
1 vez.— CE2022021607.— ( IN2023744774 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Paradise Vacations Nosara Limitada.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—1
vez.— CE2022021609.— ( IN2023744775 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Osainvestments Horavida Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—
CE2022021611.— ( IN2023744776 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Avícola Matthew P A Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2022.–Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notario.—1
vez.— CE2022021610.— ( IN2023744777 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Blancos y Negros BYN Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—
CE2022021612.— (IN2023744778 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Eco Aventuras Sostenibles Cr Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2022.—Licda. Karla Daniela Alfaro Salazar, Notaria.—1
vez.— CE2022021613.— ( IN2023744779 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Carmona Servicios Múltiples Sociedad
Anónima. —San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.— CE2022021614.— ( IN2023744780 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jopaig Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. Claudia María Jiménez Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2022021616.—( IN2023744781 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Equipo Sonado Limitada.—San José, 31 de enero del
2022.—Lic. Ana María Valverde Ramos, Notario.—1 vez.— CE2022021619.— (
IN2023744782 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GR Formatos Sociedad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2022.—Licda. Marta Lorena Castillo García, Notaria.—1
vez.—CE2022021617.— ( IN2023744783 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Dosgs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, Notario.—
1 vez.— CE2022021620.— (IN2023744784 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada García Rosales Constructora Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Chaverri, Notario.—1
vez.— CE2022021615.— ( IN2023744785 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos de Nueva Inglaterra Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2022.–Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—
CE2022021622.— ( IN2023744786 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Escobar Pinto Consultores Limitada.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario.—1
vez.— CE2022021623.— ( IN2023744787 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Prana NPG
Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2022.—Licda. Carolina Quirós Chaves, Notaria.—1 vez.—
CE2022021624.— ( IN2023744788 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 25 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia C
F Sociedad Anónima. —San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Stefany Borey
Bryan, Notaria.—1 vez.— CE2022021626.— ( IN2023744789
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Logística y Transporte Gueal Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del
2022.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022021628.—(
IN2023744790).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca Casa Moda
Orgánica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del
2022.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.— CE2022021631.— (
IN2023744791 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ciclo R Y E Guácimo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. Juan José Medina Morales, Notario.—1 vez.— CE2022021630.—
( IN2023744792 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 31 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Logística en Transporte
MJ Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1
vez.—CE2022021632.—( IN2023744793 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Atitlan Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. Arley del Carmen Vargas Rojas, Notario.—1
vez.— CE2022021634.— ( IN2023744794 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Berretin Guelfi &
Maltes Limitada.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notario.—1 vez.—
CE2022021636.— ( IN2023744795 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Joha Pérez Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2022.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1
vez.—CE2022021635.—( IN2023744796 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Endoscopia
Gastro Medicina y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del
2022.–Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—. CE2022021637. — ( IN2023744797 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Compañía Vrz Voraz Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. Marianella Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—
CE2022021638.— ( IN2023744798 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada The Adventures On Monkey Trail Development
Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2022..—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—
CE2022021640.— ( IN2023744799 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 27 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Axxara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—
CE2022021642.—( IN2023744800 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aquaservice Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del
2022.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2022021641.—(
IN2023744801 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cuttur Limitada.—San José, 31 de enero del
2022.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022021643.—( IN2023744802 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Playa Blanca Beach Club PBBC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2022.—Licda. Lilliana Patricia García Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2022021644.—(
IN2023744803 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Territorio Movi Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del
2022.—Licda. María Carolina
Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2022021646.—( IN2023744804 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Escuela ASM HMA de Nicoya Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. Julio Cesar Madrigal Hernández, Notario.—1
vez.—CE2022021645.—( IN2023744805 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 14 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Vedic Vida Ashram Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. Didania Montero Avalos, Notario.—1
vez.—CE2022021647.—( IN2023744806 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Meli Melo Property CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. Jose Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2022021648.—( IN2023744807 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Avenida Doscientos Nueve Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. Vanessa León Hidalgo, Notario.—
1 vez.— CE2022021649.—( IN2023744808 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ultimate Finca CR LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—
1 vez.—CE2022021650.—( IN2023744809 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Oasis Entertainment Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1
vez.—CE2022021652.—( IN2023744810 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada My Home CR Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1
vez.—CE2022021653.—( IN2023744811 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Protti y Aleman Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2022021655.—( IN2023744812 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Three Volcanoes Eco Real Estate Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022021656.—(
IN2023744813 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Global Genesis
Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. Eduardo Cortes Morales, Notario.—1
vez.—CE2022021658.—( IN2023744814 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada AVV Sage Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2022.—Licda. Gabriel Clare Facio, Notaria.—1
vez.—CE2022021659.—( IN2023744815 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora Internacional Plankton de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022021660.—( IN2023744816 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CTM Cuarenta y
Tres Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del
2022.—Licda. Elizabeth María Mora Arguedas, Notaria.—1
vez.—CE2022021661.—( IN2023744818 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada ORR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2022.—Licda. Margarita Aracelly Barrera Fernández,
Notaria.—1 vez.—CE2022021663.—( IN2023744819 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Path on Infinity Limitada.—San José, 31 de enero del
2022.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2022021664.—(
IN2023744820 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Aguacate Eco Swim Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2022021665.—( IN2023744821 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada SEBASE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. Yendri María González Céspedes, Notario.—
1 vez.—CE2022021666.—( IN2023744822 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Mayro SA Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. Marlene Elizondo Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2022021667.—( IN2023744823 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 29 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PS Pramar Los Sauces Sociedad
Anónima.—San
José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Tatiana Vanessa Castro Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2022021892.—( IN2023744824 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solartech
Ingeniería Sociedad anónima.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Licda. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—
CE2022021893.—( IN2023744825 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Negocios Corporativos Y Empresariales Gova
Cr Sociedad anónima.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Roy Lorenzo Vargas Solano, Notario.—1 vez.—
CE2022021894.—( IN2023744826 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Clear Forward Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—
CE2022021895.—( IN2023744827 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aquatuberias del Sur
Sociedad Anónima.—San
José, 03 de febrero del 2022.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1
vez.—CE2022021896.—( IN2023744828 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Dos Mil Doscientos Veintidós Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Tatiana
Salgado Loaiza, Notario.—1 vez.— CE2022021897.—( IN2023744829 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AC Comunicaciones
Crica Sociedad Anónima.—San
José, 03 de febrero del 2022.—Lic. Tomas Quirós Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022021898.—( IN2023744830 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Barca Asesorías Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022021899.—(
IN2023744831 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Liquid Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—
CE2022021901.—( IN2023744832 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Sedma Consulting Traducida al Español Como
Sedma Consultoria Sociedad anónima.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Gaudy Marín
Campos, Notario.—1 vez.— CE2022021904.—( IN2023744833 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Casita Ara del Mar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.— CE2022021905.—( IN2023744834 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Familia Berdugo Rivas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2022021906.—( IN2023744835 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Nisajo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de febrero del 2022.—Lic. Michael Mauricio Jiménez Fernández, Notario.—
1 vez.—CE2022021909.—( IN2023744836 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora Internacional de Mariscos
Plankton de CR Sociedad Anonima.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022021910.—(
IN2023744837 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Casita de los Jardineros Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2022021908.—( IN2023744838 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Los Tres Grandes del Inicio Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022021911.—( IN2023744839 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 00 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Amanecer en Santa Teresa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1
vez.—CE2022021912.—( IN2023744840 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Victoria Elizabeth INC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Perez Zumbado, Notario.—1
vez.—CE2022021913.—( IN2023744841 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Hummingbird Villa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022021914.—(
IN2023744842 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 06 horas 10 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada TCH Uno Seis Cero Nueve Dos Cero Uno Uno
Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del
2022.—Lic. Betty Herrera Picado, Notario.—1 vez.—CE2022021918.—( IN2023744843
).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 14 horas 15 minutos del 29 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Judith Property Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—CE2022021916.—( IN2023744844 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Chakra Rejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2022021919.—( IN2023744845 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Proyectos Crown Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Licda. Tannia Calderón Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2022021920.—( IN2023744846 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bold Sun Veintitrés Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—
1 vez.—CE2022021921.—( IN2023744847 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Gosocket Shared Services Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del
2022.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—
1 vez.—CE2022021922.—( IN2023744848 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Lonewolf Brisas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Perez Zumbado, Notario.—1
vez.—CE2022021923.—( IN2023744849 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Pura Vida Bonnie Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1
vez.—CE2022021924.—( IN2023744850 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Dezur Mobile Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de febrero del 2022.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—
1 vez.—CE2022021925.—( IN2023744851 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Caller Ver Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1
vez.—CE2022021926.—( IN2023744852 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada EFA Construcciones Limitada.—San José, 3 de febrero del
2022.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario.—1 vez.—CE2022021927.—( IN2023744853 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Nijomi Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Michael Mauricio Jiménez Fernández, Notario.—
1 vez.—CE2022021928.—( IN2023744854 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Los Cinco del Genesis Sociedad Anónima.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario.—1
vez.— CE2022021931.—( IN2023744855 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mycelia Real Estate Capital Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de febrero del 2022.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1
vez.—CE2022021930.—( IN2023744856 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones SJOPTY Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Ronald Eduardo Duran Molina, Notario.—1 vez.—
CE2022021932.—( IN2023744857 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 38 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones los Sueños Rk Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Freddy Nelson Pérez Barrientos, Notario.—1
vez.— CE2022021933.—( IN2023744858 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Viejillo del
Sombrerillo Sociedad anónima.—San
José, 3 de febrero del
2022.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.— CE2022021934.—( IN2023744859 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gesadoque
Sociedad anónima.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Gerardo Barahona Zúñiga, Notario.—1
vez.— CE2022021935.—( IN2023744860 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Jimeherr Sociedad anónima.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1
vez.— CE2022021936.—( IN2023744861 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Norma Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Licda. Lilliana Patricia García Barrantes,
Notaria.—
1 vez.—CE2022021937.—( IN2023744862 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VDMX Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Randall Segura Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2022021938.—( IN2023744863 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Suplementos N S M Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—
1 vez.—CE2022021941.—( IN2023744864 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Imperial Ateam Limitada.—San José, 03 de febrero del
2022.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2022021940.—(
IN2023744865 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Lucky Punch Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2022.–Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022021943.—( IN2023744866 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada S Five Investment
Properties Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2022021942.—( IN2023744867 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Gianotti Properties LLC Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1
vez.—CE2022021944.—( IN2023744868 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad
denominada Moondana Holdings Limitada.—San José, 3 de febrero del
2022.—Lic. Alan Masis Ángulo, Notario.—1
vez.—CE2022021945.—( IN2023744869 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones EDM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—
1 vez.—CE2022021946.—( IN2023744870 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Red Médica Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del
2022.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022021947.—(
IN2023744871 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Pura Vitality Limitada.—San José, 3 de febrero del
2022.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022021948.—(
IN2023744872 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Rachaelkids Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Licda. Margarita Aracelly Barrera Fernández,
Notaria.—1 vez.—CE2022021949.—( IN2023744873 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 52 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Autodomótica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1
vez.—CE2022021950.—( IN2023744874 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Andrum Investments
Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2022021952.—( IN2023744875 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 29 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada L&P Internacional Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Licda. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—CE2022021953.—( IN2023744876 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 02 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Courier
Quinientos Seis Sociedad Anónima.—San
José, 03 de febrero del 2022.—Licda. Irene Jiménez Alfaro,
Notaria.—1 vez.—CE2022021954.—( IN2023744877 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada A&H Family Sociedad Anónima.—San
José, 03 de febrero del 2022.—Lic. Raúl Guillermo Monge Guillén, Notario.—1 vez.—CE2022021955.—( IN2023744878 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Constructora Figeac Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de febrero del 2022.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1
vez.—CE2022021956.—( IN2023744879 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Farma Latam Servicios Unidos FL Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del
2022.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2022021957.—( IN2023744880 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Herpa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del
2022.—Lic. Alejandro Hernández
Carmona, Notario.—
1 vez.—CE2022021958.—( IN2023744881 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Tárcoles OR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2022.—Licda.
Margarita Aracelly Barrera Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2022021959.—( IN2023744882 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Corporación MDE CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Flor Edith Mora Ulloa, Notaria.—1
vez.—CE2022021960.—( IN2023744883 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Facturación Total Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Laureano Rojas Ceciliano, Notario.—
1 vez.—CE2022021961.—( IN2023744884 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Plástitico Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del
2022.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga,
Notario.—1 vez.—CE2022021962.—( IN2023744885 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 23 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Capitan Velero LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022021963.—(
IN2023744886 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 01 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ecosystem
Sociedad Anónima.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Licda. María Isabel Coto Sánchez,
Notaria.—1 vez.—CE2022021964.—( IN2023744887 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 18 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ohayo Group Sociedad Anónima.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—
CE2022021965.—( IN2023744888 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 18 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ohayo Group Sociedad Anónima.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notario.—1
vez.—CE2022021966.—( IN20237444889 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada MSI Manzanillo Surf Inn Limitada.—San José, 3 de febrero del
2022.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—CE2022021969.—( IN2023744891
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 10 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Tours de Palo Seco Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Kathia Vanessa Carmona Rivas, Notario.—
1 vez.—CE2022021970.—( IN2023744892 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada CC Logística Cinco Cero Seis Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1
vez.—CE2022021972.—( IN2023744893 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Datacrédito Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del
2022.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2022021973.—(
IN2023744894 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DIVVY Real Entertainment Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Héctor Manuel
Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022021975.—( IN2023744895 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Jarekemare Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—
1 vez.—CE2022021976.—( IN2023744896 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Unidad de Servicios Corporativos GN
Sociedad Anónima.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Licda. María Alejandra Morales Carpio, Notaria.—1
vez.— CE2022021977.—( IN2023744897 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 02 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vitalidad Pura
Costa Rica Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2022021979.—( IN2023744898 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Neotech Design Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1
vez.—CE2022021980.—( IN2023744899 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos Químicos De Limpieza At
Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del
2022.—Lic. José Francisco
Chacón González, Notario.—1 vez.—CE2022021981.—( IN2023744900 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora Perce Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—
1 vez.—CE2022021984.—( IN2023744901 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada PLC Professional Legal Consultants
Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del
2022.—Licda. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—
1 vez.—CE2022021983.—( IN2023744902 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Nuevos Comienzos Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Licda. Judy Elena Rosales Sánchez, Notaria.—
1 vez.—CE2022021986.—( IN2023744903 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Javana Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2022.—Licda. Adriana
Delgado Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022021987.—( IN2023744904 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mifranmi Sociedad Anónima.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2022021988.—( IN2023744905 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chain Logistics De Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del
2022.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2022021989.—( IN2023744906
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Practicasa Dijura
Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del
2022.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz,
Notario.—1 vez.—CE2022021990.—( IN2023744907 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Construosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022021991.—(
IN2023744908 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Kakehashi Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Aarón Carvajal Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022021992.—( IN2023744909
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada La Maravilla De Hojancha JRCP Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del
2022.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022021993.—(
IN2023744910 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Suministros Médicos Ing Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del
2022.—Licda. Laura Avilés Ramírez,
Notaria.—1 vez.—CE2022021997.—( IN2023744911 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada SRC Soluciones Constructivas CR Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del
2022.—Lic. Óscar
Basilio La Touche Arguello, Notario.—1 vez.—CE2022021998.—( IN2023744912 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Secoia De Centroamérica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del
2022.—Lic. Dimas Alexander Fonseca García, Notario.—
1 vez.—CE2022022000.—( IN2023744913 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Asesorías Preventivas APDS Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2022022001.—(
IN2023744914 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Garro SSCT Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022022003.—( IN2023744915 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 35 minutos del 17 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro De Acopio JR
Liberia Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del
2022.—Lic. William Guido Quijano, Notario.—1 vez.—CE2022022002.—( IN2023744916
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Costa Ballena Realty Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1
vez.—CE2022022004.—( IN2023744917 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Pacífico Property Managment Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del
2022.—Lic. Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022022005.—(
IN2023744918 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RCM Inversiones
Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del
2022.—Licda. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—CE2022022006.—(
IN2023744919 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Kingdom Construction Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1
vez.—CE2022022007.—( IN2023744920 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Sixsigma Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del
2022.—Licda. Kattia Vargas Álvarez,
Notaria.—1 vez.—CE2022022008.—( IN2023744921 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Megan Lewis LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022022009.—( IN2023744922 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 03 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Neptuno
Consultores Sociedad Anónima.—San
José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Paul Murillo Miranda, Notario.—1
vez.—CE2022022010.—( IN2023744923 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Imateva Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de febrero del 2022.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notario.—1
vez.—CE2022022011.—( IN2023744924 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Paracaidismo Arenal Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de febrero del 2022.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—
1 vez.—CE2022022012.—( IN2023744925 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 03 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MGM Reputation
Center Sociedad Anónima.—San
José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya,
Notario.—1 vez.—CE2022022013.—( IN2023744926 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cellar Wine
Selections Sociedad Anónima.—San
José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Luis Diego Jiménez Meza,
Notario.—1 vez.—CE2022022014.—( IN2023744927 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Studiotingo Limitada.—San José, 4 de febrero del
2022.—Lic. Adrián Javier
Fernández Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2022022015.—( IN2023744928 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Tribal Jeda Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del
2022.—Licda. Maria Auxiliadora Montoya Villalobos, Notaria.—1
vez.—CE2022022016.—( IN2023744929 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Pollos Pedregoso del General Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2022022017.—( IN2023744930 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Supernova Educational Institute Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del
2022.—Licda. María
Auxiliadora Montoya Villalobos, Notaria.—
1 vez.—CE2022022019.—( IN2023744931 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada MVDX Green Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022022020.—( IN2023744932
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Studio Blockchain Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022022021.—( IN2023744933 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cap & Indio del Norte Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de febrero del 2022.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—
1 vez.—CE2022022022.—( IN2023744934 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada cédula jurídica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
febrero del 2022.—Lic. Francisco Javier Mathieu Marín, Notario.—
1 vez.—CE2022022023.—( IN2023744935 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Carefree TTSL Rentals Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de febrero del 2022.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—
1 vez.—CE2022022025.—( IN2023744936 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada PG Antorchas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Diego Armando Barahona Zúñiga, Notario.—
1 vez.—CE2022022024.—( IN2023744937 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Drako House Limitada.—San José, 4 de febrero del
2022.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2022022027.—( IN2023744938 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones RV
Diecisiete Sociedad Anónima.—San
José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2022022026.—( IN2023744939 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada RRJ Dich Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2022022028.—(
IN2023744940 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Ficarco de Occidente
Sociedad Sociedad Anónima.—San
José, 4 de febrero del 2022.—Licda. Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2022022029.—( IN2023744941 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Metaverse
Investments Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del
2022.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2022022030.—(
IN2023744942 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Playa Play Properties Cr Holding Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—
1 vez.— CE2022022031.—( IN2023744943 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 43 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Lunaveve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—1 vez.—
CE2022022033.—( IN2023744944 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Queja Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Luis Diego Picado Flores, Notario.—1
vez.—CE2022022032.—( IN2023744945 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Int My Home CR Mil Novecientos Setenta
Sociedad Anónima.—San
José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022022034.—( IN2023744946 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Fibroptico Hardware Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—CE2022022035.—( IN2023744947 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Autos la Casita
Sociedad Anónima.—San
José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Leonardo Alonso Ugalde Cajiao, Notario.—1
vez.—CE2022022036.—( IN2023744948 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lubrimax
Performance Sociedad Anónima.—San
José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Federico Guzmán Brenes,
Notario.—1 vez.—CE2022022037.—( IN2023744949 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada María Luz & Sus Hijos Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1
vez.—CE2022022038.—( IN2023744950 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada La Doña De Coco LLC Limitada.—San José, 4 de febrero del
2022.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022022039.—(
IN2023744951 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada La Punta De Ario Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1
vez.—CE2022022040.—( IN2023744952 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Hotel Beach Operations Group Sociedad Anónima.—San
José, 4 de febrero del 2022.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1
vez.—CE2022022041.—( IN2023744953 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Magnopro Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de febrero del 2022.—Licda. Natasha María Blanco Elizondo, Notaria.—
1 vez.—CE2022022042.—( IN2023744954 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Tranquilo La Vida Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de febrero del 2022.—Licda. Nicole María Quesada Gurdián, Notaria.—
1 vez.—CE2022022044.—( IN2023744955 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 04 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Choza de
Azzarano Limitada.—San
José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1
vez.—CE2022022043.—( IN2023744956 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Pansy Holdings Limitada.—San José, 4 de febrero del
2022.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022022046.—(
IN2023744957 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 13 minutos del 30 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Maquinarias y Repuestos Cale Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—
1 vez.—CE2022022047.—( IN2023744958 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 05 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicamvlozz Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de febrero del 2022.—Licda. Ligia Magaly Chavarría Tenorio, Notaria.—
1 vez.—CE2022022045.—( IN2023744959 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mutant Advisors Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San
José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—CE2022022048.—( IN2023744960 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PV Pura Vida
Living LLC Limitada.—San
José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1
vez.—CE2022022049.—( IN2023744961 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Hermanos Gómez Masis HGM
Sociedad Sociedad Anónima.—San
José, 4 de febrero del 2022.—Licda. Yerling Alejandra Gómez Masis, Notaria.—1
vez.—CE2022022052.—( IN2023744962 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Santuario Casa Garza Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—
1 vez.—CE2022022053.—( IN2023744963 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada LMCA Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del
2022.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro,
Notario.—1 vez.—CE2022022054.—( IN2023744964 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones EDM y FLMT Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—
1 vez.—CE2022022055.—( IN2023744965 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Xhailaxa Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del
2022.—Licda. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2022022056.—( IN2023744966
).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora ALEF Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del
2022.—Lic. Michael Vinicio Rojas Méndez,
Notario.—1 vez.—CE2022022057.—( IN2023744967 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Luckys Rules Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—CE2022022058.—( IN2023744968 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Nova Glass W G Limitada.—San José, 4 de febrero del
2022.—Lic. José Manuel
Arias González, Notario.—1 vez.—CE2022022059.—( IN2023744969 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 08 horas 35 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cadena de Inversiones MICH Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—
1 vez.—CE2022022060.—( IN2023744970 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 02 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Framire
Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del
2022.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notario.—1 vez.—CE2022022061.—( IN2023744971
).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 08 horas 45 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Jahdiel Limitada.—San José, 4 de febrero del
2022.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—
1 vez.—CE2022022062.—( IN2023744972 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 23 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bash Diversiones Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del
2022.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022022063.—( IN2023744973
).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Kahena Ride Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1
vez.—CE2022022064.—( IN2023744974 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cristal Entretenimiento Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del
2022.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022022065.—( IN2023744975
).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Iconnia Rentals Limitada.—San José, 4 de febrero del
2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022022066.—( IN2023744976
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Gestiones Desrochers Gelinas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de febrero del 2022.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2022022067.—( IN2023744977 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Thalasa Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022022068.—(
IN2023744978 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Las Damas Madrigal Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del
2022.—Licda. Paulina Bonilla Guillen, Notaria.—1 vez.—CE2022022070.—(
IN2023744979 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Arte Impacto Juvenil de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del 2022.—Lic. Jorge
Alberto Oviedo Mora, Notario.—1 vez.—CE2022022071.—( IN2023744980 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 40 minutos del 04 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria
Soley Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del
2022.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022022074.—(
IN2023744981 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Casa Nuevos Comienzos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Judy Elena Rosales Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2022022075.—( IN2023744982 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Awareness Sociedad
Anónima.—San José, 4 de febrero del
2022.—Lic. Eduardo Blanco Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022022076.—( IN2023744983
).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Hermanos
Carodani Limitada.—San
José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2022022077.—( IN2023744984 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Kammon Solutions International Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de febrero del 2022.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—
1 vez.—CE2022022078.—( IN2023744985 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Time Stand Still Limitada.—San José, 4 de febrero del
2022.—Lic. Roldán Morales
Novoa, Notario.—1 vez.—CE2022022079.—( IN2023744986 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ruland Associates
Properties Limitada.—San
José, 04 de febrero del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2022022080.—( IN2023744987 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora XMN Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de febrero del 2022.—Licda. Grace María Sánchez
Granados, Notario.—
1 vez.—CE2022022081.—( IN2023744988 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Tamboriche Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del
2022.—Lic. Adrián Alvarado
Corella, Notario.—1 vez.—CE2022022082.—( IN2023744989 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora Food Factory Ivandres
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del 2022.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1
vez.—CE2022022083.—( IN2023744990 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 01 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada L&A Trading
& Logistic Sociedad Anónima.—San
José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Edgar José Montero Mejía, Notario.—1 vez.—CE2022022084.—( IN2023744991 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 35 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Importaciones Octavia Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del
2022.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—CE2022022085.—( IN2023744992 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Gama Itaca del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2022.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2022022086.—( IN2023744993 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Commercial Metaverse Investments of
America Sociedad Anónima.—San
José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—
1 vez.—CE2022022087.—( IN2023744994 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tu Visa CR USA Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del
2022.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1
vez.—CE2022022088.—( IN2023744995 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Carmel Road Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de febrero del 2022.—Licda. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—CE2022022089.—( IN2023744996 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Quesaja Rojo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de febrero del 2022.—Lic. Luis Diego Picado Flores, Notario.—1
vez.—CE2022022090.—( IN2023744997 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada ATPG Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—CE2022022092.—( IN2023744998 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Josameda Sociedad Anónima.—San
José, 4 de febrero del 2022.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz,
Notaria.—1 vez.—CE2022022091.—( IN2023744999 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Vimose Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022022095.—( IN2023745001 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Geas Consultores Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de febrero del 2022.—Licda. Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1
vez.—CE2022022096.—( IN2023745002 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 02 minutos del 04 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tyr Supplies Sociedad
Anónima.—San José, 5 de febrero del
2022.—Lic. Marta Eugenia Carballo Avendaño, Notaria.—1 vez.—CE2022022099.—(
IN2023745003 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada OC Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de febrero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022022100.—( IN2023745004 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Primavera del Norte Económico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del
2022.—Lic. Yadriela Rodríguez
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022022101.—( IN2023745005 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 02 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad
Especializada Grupo SES Limitada.—San José, 6 de febrero del 2022.—Lic. Silvia Arias
Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2022022102.—( IN2023745006 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Inmobiliario Herpa Y Asociados Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del
2022.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—CE2022022109.—(
IN2023745013 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Espinoza Family Enterprises Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Marcos Rogelio Barsallo Villafuerte,
Notario.—1 vez.—CE2022022110.—( IN2023745014 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 04 de febrero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Damas Madrigal
Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del
2022.—Licda. Paulina Bonilla Guillén, Notaria.—1
vez.—CE2022022111.—( IN2023745015 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 19 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Future Technologies FTL Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2022022112.—( IN2023745016 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Donna And
Richard One Thousand And Eighty Seven Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—
1 vez.—CE2022022113.—( IN2023745017 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Resolución
cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30 202 10126.—Alexander Uhrig Martínez, cédula de identidad 1-0834-0031, en
calidad de Apoderado Especial de I.C.O.N. EUROPE, S.L. María Gabriela
Bodden Cordero, cédula de identidad 70118-0461, en calidad de Apoderada
Especial de I.C.O.N. EUROPE, S.L.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-147418 de
14/12/2021.—Expediente: 2015-0008345 Registro Nº 249383 I.C.O.N en clase(s) 3
Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 112357 del 10 de febrero de 2023. Conoce
este registro la solicitud de Cancelación Por Falta De Uso, interpuesta por
Alexander Uhrig Martínez, mayor, casado, abogado, vecino de San José, Costa
Rica, portador de la cédula de identidad número 1-0834-0031, en su condición de
Apoderado Especial de Candumen Limited, contra la marca de fábrica y comercio “I.C.O.N”
, registro Nº
249383 inscrita el 21 de enero 2016 con vencimiento el 21 de enero 2026, el
cual protege en clase 3: “Productos para el cabello, aceites esenciales
solamente para el cuidado del cabello y cosméticos solamente para el cuidado
del cabello” propiedad de I.C.O.N. EUROPE, S.L., domiciliada en Rúa Amor
Ruibal, 11 Entlo 36203 Vigo (Pontevedra), España.
Considerando:
I.—Sobre
las alegaciones y pretensiones de las partes.
Que por memorial recibido el 14 de diciembre de 2021, Alexander Uhrig Martínez,
en su condición de Apoderado Especial de Candumen Limited, interpuso acción de
Cancelación por falta de uso contra la marca de fábrica y comercio “I.C.O.N”,
registro Nº
249383, descrita anteriormente (folios 1 a 6). El accionante menciona que su
representada presentó la solicitud ICONIC expediente 2021-7874. La marca
registrada en clase 3 afecta los intereses de mi representada ya que no está
siendo utilizada para ninguno de los productos de la clase 3 y genera un
impedimento para el registro de nuestras marcas.
El
traslado de la presente acción se notificó mediante fax al accionante el 11 de
enero del 2022 y de forma personal al apoderado del titular el 02 de junio del
2022. (folio 8 vuelto). Que a la fecha de emisión de
la presente resolución y vencido el plazo otorgado para ello, la empresa
titular del signo no aportó argumentos ni prueba para demostrar el uso real y
efectivo del signo objeto de la presente cancelación.
II.—Que
en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la
nulidad de lo actuado, y:
III.—Hechos
probados: De interés para la presente
resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:
1-Que
en este registro se encuentra inscrita la marca de fábrica y comercio I.C.O.N,
registro Nº
249383 inscrita el 21 de enero 2016 con vencimiento el 21 de enero 2026, el
cual protege en clase 3: “Productos para el cabello, aceites esenciales
solamente para el cuidado del cabello y cosméticos solamente para el cuidado
del cabello” propiedad de I.C.O.N. EUROPE, S.L., domiciliada en Rúa
Amor Ruibal, 11 Entlo 36203 Vigo (Pontevedra), España. (Folio 16).
2-Que
en este registro se encuentra con suspensión de oficio la solicitud de
inscripción la marca de fábrica y comercio “ICONIC”, expediente Nº. 2021-7874 presentada el 31 de
agosto del 2021, la cual buscaba proteger en clase 3: “Cosméticos;
cosméticos para la limpieza y el cuidado de la piel, cremas parafines
cosméticos; geles confines cosméticos; aceites confines cosméticos; bálsamos
confines cosméticos; cremas para el cuidado de la cara y el cuerpo; geles para
el cuidado de la cara y el cuerpo; lociones para el cuidado de la cara y el
cuerpo; espumas para el cuidado de la cara y el cuerpo; aceites para el cuidado
de la cara y el cuerpo; bálsamos para el cuidado de la cara y del cuerpo;
estuches de cosméticos; lápiz de labios; brillo para labios; aceites y geles de
masaje (productos para el cuidado del cuerpo); maquillaje; preparaciones para desmaquillar; preparaciones cosméticas
para el baño; preparaciones perfumadas; lociones confines cosméticos; espumas
con fines cosméticos; limpiadores para pinceles de maquillaje; pestañas
postizas; adhesivos para la colocación de pestañas” propiedad de Candumen Limited,
domiciliada en 3rd Floor 21-22 New Row, London, WC2N 4LE, Gran Bretaña. (Folio
17).
3-Representación y capacidad para actuar:
Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes
diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso
Alexander Uhrig Martínez, en su condición de Apoderado Especial de Candumen
Limited. (F. 6).
VI.—Sobre
los hechos no probados: No se logró comprobar el uso real
y efectivo de la marca de fábrica y comercio “I.C.O.N”, registro Nº 249383.
V.—Sobre
los elementos de prueba y su análisis.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias,
únicamente lo manifestado por el accionante.
VI.—Sobre
el fondo del asunto:
En cuanto al Procedimiento de
Cancelación.
El
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta
de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
El
mismo artículo 39 de la Ley supra citada, establece literalmente que cuando la
falta de uso afecte solamente a uno o algunos de los productos o servicios para
los cuales la marca esté registrada, la cancelación del registro se resolverá
en una reducción o limitación de la lista de los productos o servicios
comprendidos en el registro y eliminará aquellos respecto de los cuales la
marca no se ha usado. Tal supuesto permite que se interponga como en el
presente caso una acción de cancelación por falta de uso, contra las marcas
comerciales.
Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
…Como
ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la
cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la
cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de
marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde
su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos
de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega
esa causal.
...Por
lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció,
es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por
falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que
lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y
no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal
y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones
por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso I.C.O.N. EUROPE, S.L., que
por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca de
fábrica y comercio “I.C.O.N”, registro Nº 249383.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que Candumen Limited, demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, con base en la
solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2021-7874
tal y como consta en las certificaciones de folios 16 a 17 del expediente, se
desprende que las empresas son competidoras directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en
uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
...El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso debe ser real, el signo debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue,
deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular del signo no aportó contestación ni
prueba, en consecuencia, no demostró a este registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca que expresamente
solicita cancelar el accionante. El titular del signo contó con plazo
suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, y no
aportarlos incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en
su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para
demostrar que respecto a su nombre comercial cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que no sea
cancelado, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular
o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El
uso de un signo es importante para su titular ya que lo posiciona en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener signos registrados sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a
éstos que no se usan.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar
la presente acción de cancelación por no uso y cancelar la marca de fábrica y
comercio “I.C.O.N”, registro Nº 249383, descrita anteriormente. Por
Tanto.
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos Nº
7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como no acreditado el uso real y
efectivo la marca de fábrica y comercio “I.C.O.N”, registro Nº 249383. II) se declara con
lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el
registro la marca de fábrica y comercio “I.C.O.N”, registro Nº. 249383 inscrita el 21 de enero
2016 con vencimiento el 21 de enero 2026, el cual protege en clase 3:
“Productos para el cabello, aceites esenciales solamente para el cuidado del
cabello y cosméticos solamente para el cuidado del cabello” propiedad de
I.C.O.N. EUROPE, S.L., domiciliada en Rúa Amor Ruibal, 11 Entlo 36203 Vigo
(Pontevedra), España. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo
segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno
derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite
exclusivamente el nombre comercial cancelado por falta de uso. IV) Una
vez en firme, se ordena la publicación de la presente resolución por una sola
vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Adriana
Broutin Espinoza, Asesora Legal.—1 vez.—( IN2023743432 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ministerio de Comercio Exterior. DAL-RES-ROD-0001-2023-02.
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San
José, a las 12:00 horas del día veintidós de marzo del año dos mil veintitrés.
Procedimiento
administrativo seguido a las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-537326, C & K, Coactive S.A., cédula jurídica N°
3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-462387, Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica N°
3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica N° 3-102-264764.
Que
según consta en las actas de notificación del día 10 de marzo de 2023, no fue
posible notificar la resolución RES-DMR-0017-2023 de las 11:00 horas del 30 de
enero de 2023, nombramiento de Órgano Director y DAL-RES-ROD-0001-2023-01, de
las 13:00 horas del 2 de marzo de 2023, resolución de intimación y traslado de
cargos del presente procedimiento administrativo a las empresas antes citadas,
ni en la dirección que consta en el expediente correspondiente de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica ni en sus domicilios sociales, por no
ubicarse allí actualmente las sedes de las sociedades indicadas, siendo estas
las únicas direcciones conocidas y por cumplirse con el presupuesto de hecho del
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena proceder
con la publicación de las resoluciones supracitadas, por medio de publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se realizará tres veces
consecutivas, según el texto literal que se transcribe a continuación:
“Poder Ejecutivo. RES-DMR-0017-2023.—San
José, a las once horas del día treinta de enero del año dos mil veintitrés.
Se dispone la tramitación de un procedimiento administrativo
a las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C
& K, Coactive S.A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102462387, Estrella de
Precisión
Tecnológica
S.A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica
3-102-264764.
Resultando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0275-2009 de fecha 16 de abril de 2009 y sus
modificaciones en cuanto a la empresa Arcus Soluciones Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-537326; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 540-2009 del 08 de
octubre de 2009 y sus modificaciones, en relación con la empresa C & K,
Coactive S.A., cédula jurídica 3-101085904; mediante Acuerdo Ejecutivo N°
003-2011 del 12 de enero de 2011 y sus modificaciones, con respecto a la
empresa Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387; mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 626-2008 del 10 de noviembre de 2008 y sus modificaciones
en cuanto a la empresa Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica
3101-259887 y mediante Acuerdo Ejecutivo N° 255-2011 del 15 de julio de 2011 en
relación con la empresa Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica
3-102-264764, se les otorgó a las citadas empresas los beneficios e incentivos
contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de
diciembre de 1990 y sus reformas.
II.—Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de
fecha 29 de julio de 2020, PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10
de enero de 2022 y PROCOMER-SIAN-968-2022, de fecha 01 de julio de 2022, de la
Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), se comunica al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante
COMEX), que las empresas citadas en el resultando anterior, han incurrido en
presuntos incumplimientos al Régimen de Zona Franca, a saber: no
presentación del informe anual de operaciones de los períodos 2019, 2020 y 2021,
a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a las
direcciones señaladas por las empresas en el expediente, es decir, se les
concedió en todos los casos un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un
plazo final de 10 días hábiles, para la presentación del informe anual de
operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del
Reglamento a la Ley del régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto,
razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en
contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real de los
hechos sobre la situación señalada.
Considerando:
1º—Que
en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020,
PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10 de enero de 2022 y
PROCOMER-SIAN-968-2022, de fecha 01 de julio de 2022, remitidos por la
Instancia Interna de PROCOMER a COMEX, citados en el Resultando II de la
presente resolución, se comunica sobre presuntos incumplimientos al Régimen de
Zonas Francas, por parte de las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-537326, C & K, Coactive S.A., cédula jurídica
3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102462387, Estrella
de Precisión
Tecnológica
S.A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula
jurídica 3-102-264764, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación
de los hechos que el Órgano Director del Procedimiento Administrativo deberá
efectuar conforme a derecho corresponde en el momento procesal oportuno.
2º—Que de lo expuesto en los oficios mencionados, podrían
derivarse eventuales responsabilidades, para las empresas indicadas, conforme
con las disposiciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, por parte de las empresas,
incumplimientos que de conformidad con las disposiciones contenidas en los
artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y l), 33 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, así como lo
dispuesto en los artículos 62 incisos e) y p) y 67 de su Reglamento, artículo 2
inciso h) de la Ley que Crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora
de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N°
218 del 13 de
noviembre de 1996.
3º—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por
PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en los artículos 214, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se impone la
necesidad de instaurar un procedimiento administrativo que garantice el derecho
fundamental al debido proceso de las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-537326, C & K, Coactive S.A., cédula jurídica
3-101085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387, Estrella
de Precisión
Tecnológica
S.A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula
jurídica 3-102-264764, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la
Ley de marras y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política.
4º—Que
de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022,
publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del
señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge
Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de
Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones
y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVEN:
Con
fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 19
incisos d) y g) y 32 incisos d) y l), de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, así como lo dispuesto en los
artículos 62 incisos e) y p) y artículo 67) de su Reglamento, así como en el
artículo 2 inciso h) de la Ley que Crea el Ministerio de Comercio Exterior y la
Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996 y los artículos 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública:
a) Designar al
licenciado Gerardo Enrique González Morera, cédula de
identidad N° 2-368-965, funcionario de la Dirección de Asesoría Jurídica de
este Ministerio, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo, a
tramitar en contra de las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-537326, C & K, Coactive S.A., cédula jurídica 3-101085904, Eclipse
In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-246238, Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica
3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica 3-102-264764, a
efecto de verificar la verdad real de los hechos señalados en los oficios
PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020, PROCOMER-SIAN-0432-2021,firmado
digitalmente el 10 de enero de 2022 y PROCOMER-SIAN-968-2022, de fecha 01 de
julio de 2022, así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle
a las empresas. Asimismo, se nombra a la
licenciada Vanessa Videche Muñoz, cédula de identidad N° 1-940-705, como Órgano
Director suplente.
b) En el momento procesal oportuno el
Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los
cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el
recibo de toda la prueba que estime necesaria.
c) Se previene a las empresas Arcus
Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K, Coactive S.A.,
cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica
3-102-246238, Estrella de Precisión Tecnológica, S.A., cédula jurídica
3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica 3-102-264764, el
deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San
José, o correo electrónico o número de fax, donde atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o
inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se
tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del
día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.
Jorge
Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.
Ministerio de Comercio Exterior.
DAL-RES-ROD-0001-2023-001. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo. - San José, a las trece horas del día dos de marzo del año dos
mil veintitrés.
Se inicia procedimiento administrativo a las empresas
Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K, Coactive
S.A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In Action
Limitada, cédula jurídica 3-102-462387, Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix
Microtechnology SRL, cédula jurídica 3-102-264764.
Resultando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0275-2009 de fecha 16 de abril de 2009 y sus
modificaciones en cuanto a la empresa Arcus Soluciones Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-537326; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 540-2009 del 08 de
octubre de 2009 y sus modificaciones, en relación con la empresa C & K
Coactive S.A., cédula jurídica 3-101085904; mediante Acuerdo Ejecutivo N°
003-2011 del 12 de enero de 2011 y sus modificaciones, con respecto a la
empresa Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387; mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 626-2008 del 10 de noviembre de 2008 y sus modificaciones
en cuanto a la empresa Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica
3101-259887 y mediante Acuerdo Ejecutivo N° 255-2011 del 15 de julio de 2011 en
relación con la empresa Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica
3-102-264764, se les otorgó a las citadas empresas los beneficios e incentivos
contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de
diciembre de 1990 y sus reformas.
II.—Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de
fecha 29 de julio de 2020, PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10
de enero de 2022 y PROCOMER-SIAN-968-2022, de fecha 01 de julio de 2022, de la
Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), se comunica al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante
COMEX), que las empresas citadas en el resultando anterior, han incurrido en
presuntos incumplimientos al Régimen de Zona Franca, a saber: no
presentación del informe anual de operaciones de los períodos 2019, 2020 y 2021,
a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a la
dirección señalada por la empresa en el expediente, es decir, concederle en
todos los casos en primer lugar, un plazo de 15 días hábiles y posteriormente
un plazo final de 10 días hábiles, para la presentación del informe anual de
operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del
Reglamento a la Ley de régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto,
razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en
contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real sobre la
situación señalada.
III.—Que
mediante resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-00017-2023, de las once horas
del día treinta de enero del año dos mil veintitrés, se dispuso tramitar el
presente procedimiento, y se nombró al suscrito como Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.
Considerando:
1º—Que
el artículo 19 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, Ley N°
7210, contempla como obligaciones para los beneficiarios del régimen las
siguientes:
“Artículo
19.- Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes
obligaciones:
(…)
g) Cumplir con las demás obligaciones y
condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de
otorgamiento del Régimen de Zona Francas, los reglamentos a
esta Ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación…”
2º—Que
el artículo 32 del cuerpo legal de referencia, dispone lo siguiente:
“Artículo 32.- El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una
multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición
del artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin
responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en
alguna de las siguientes infracciones:
(…)
h) Cesar operaciones o abandonar sus
instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique
el reglamento de esta ley.
(…)
l) Cualquier otro incumplimiento de las
obligaciones que les correspondan según la ley, los reglamentos y los contratos
de operaciones.
(…)
Para
determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta,
el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o
personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas el
volumen de ingresos de la empresa.
El
Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar, por un plazo máximo de seis
meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en
esta ley, durante la tramitación de procedimientos administrativos o
investigaciones en sede judicial que cuestionan la legalidad de la actividad de
una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, de empresas relacionadas
o de sus accionistas, directores, gerentes o personeros. Ni la suspensión precautoria ni su
levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo
procedimiento o proceso judicial.
(...)”
3º—Que el artículo 33 de la citada ley, dispone lo
siguiente:
“Artículo 33.- El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de
las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información
correspondiente y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa
infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro
de los ocho días hábiles siguientes. El ministro resolverá dentro de los quince
días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.
El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al
infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a
la notificación, un recurso de reconsideración ante el ministro, quien
resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el
recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la
publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”
4º—Que el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley 7210 y
sus reformas, en sus artículos 56 y 62 incisos a), g), j), o), p) y q) dispone
en lo que interesa lo siguiente:
“Artículo
56- Las empresas acogidas al régimen
tienen derecho a disfrutar de las exoneraciones y beneficios fiscales previstos
en la ley 7210 y sus reformas, siempre que se mantengan en todo momento al día
en el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley,
este Reglamento, las disposiciones que emita PROCOMER y las que emita el
Ministerio de Hacienda en lo pertinente.
Artículo
62.-Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las
siguientes:
Cumplir
con los requerimientos de PROCOMER y las autoridades tributarias y aduaneras
para el ejercicio de sus funciones de control.
(…)
g) Cancelar puntualmente los derechos por
el uso del Régimen.
(…)
j) Suministrar a PROCOMER toda la
información que esa entidad les solicita en relación con la administración del
Régimen, en forma oportuna.
(...)
p) Facilitar
a los funcionarios de PROCOMER encargados de realizar las labores de control y
seguimiento, el acceso a sus instalaciones, así como la documentación e
información de respaldo que permitan comprobar el cumplimiento de diversas
obligaciones a cargo de la empresa, en particular, pero no limitado a ello, lo relativo a la Actividad Autorizada, Empleados
Calificados, gastos operativos e inversión, al amparo del Régimen de Zonas
Francas.
q) Las demás que se establezcan en la Ley
N° 7210 y sus reformas, este Reglamento y las demás leyes y reglamentos
aplicables, así como en el acuerdo de otorgamiento del Régimen y en el contrato
de operaciones. (...)”
5º—Que
el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación
supletoria en el caso, dispone a la letra:
“1. El
procedimiento administrativo servirá para asegurar
el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto
para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo
con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la
verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto
final.”
6º—Que
este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el
Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a
efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el
derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho
cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“El
procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada,
ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y
alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
7º—Que
conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la
empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que
estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones
indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO
DIRECTOR
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,
RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento
administrativo a las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N°
3-102-537326, C & K, Coactive S.A., cédula jurídica 3101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387, Estrella
de Precisión
Tecnológica
S.A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula
jurídica 3-102-264764.
b) Los cargos que
se les imputan y sobre los cuales quedan debidamente intimadas se detallan en
el Resultando II de la presente resolución, conforme con lo señalado por
PROCOMER en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de
2020, PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10 de enero de 2022 y
PROCOMER-SIAN-9682022, de fecha 01 de julio de 2022, de la Instancia Interna de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.
c) El acto final que se dicte podría
conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para las
empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3102-537326, C & K,
Coactive S.A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula
jurídica 3-102-462387, Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica
3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica 3-102-264764,
sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base,
supresión temporal de uno o varios de los incentivos contemplados por el
artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o la revocatoria del
régimen, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de
la empresa.
d) Citar a una comparecencia oral y
privada, a verificarse en la sede del Órgano Director, Sala de Comparecencias
de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, ubicada
en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre
Autopista Próspero Fernández, Escazú, el día 09 de mayo de 2023, de acuerdo con
la siguiente indicación: A las 8.00 horas la empresa Arcus Soluciones Limitada,
cédula jurídica N° 3-102537326, a las 8.45 horas la empresa C & K, Coactive
S.A., cédula jurídica 3-101-085904, a las 9.30 horas la empresa Eclipse In
Action Limitada, cédula jurídica 3-102462387, a las 10.15 horas la empresa
Estrella de Precisión
Tecnológica
S.A., cédula jurídica 3-101-259887 y a las 11.00 horas la empresa Multimix
Microtechnology SRL, cédula jurídica 3-102-264764.
e) Se pone a disposición de las empresas
el expediente completo de este procedimiento con respecto a cada una de ellas,
en la citada sede del Órgano Director.
f) Se apercibe a las empresas que, de no
comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar
y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución a
PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
h) Conferir a las empresas objeto de este
procedimiento, el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la
prueba de descargo según dispone el numeral 33 de la Ley N° 7210, Ley del
Régimen de Zonas Francas, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar
toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la
comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la
Administración Pública.
i) Contra la presente resolución caben
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser
interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta
resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria o ante el
Despacho del Ministro de Comercio Exterior, si sólo se opta por plantear la
apelación.
Notifíquese.—Lic. Gerardo Enrique González Morera Órgano Director del Procedimiento Administrativo”.—(
IN2023743330 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ministerio de
Comercio Exterior.—DAL-RES-ROD-0002-2023-02. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—San José, a las 16.00 horas del día 16
de marzo del año dos mil veintitrés.
Procedimiento
administrativo seguido a las empresas Pegasus Industrial Testing Services
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A.,
cédula jurídica N°3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N°
3-102348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y Taisuco de
Costa Rica, S.A., cédula jurídica N° 3-101-215504.
Que
según consta en las actas de notificación del día 10 de marzo de 2023, no fue
posible notificar la resolución RES-DMR-0016-2023 de las 10.00 horas del 30 de
enero de 2023, nombramiento de Órgano Director y DAL-RES-ROD-0002-2023-01, de
las 15.00 horas del 2 de marzo de 2023, resolución de intimación y traslado de
cargos del presente procedimiento administrativo a las empresas antes citadas,
ni en la dirección que consta en el expediente correspondiente de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica ni en sus domicilios sociales, por no ubicarse allí actualmente, las sedes
de las sociedades indicadas, siendo estas las únicas direcciones conocidas y
por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de
la Administración Pública, se ordena proceder con la publicación de las
resoluciones supracitadas, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, la cual se realizará tres veces consecutivas, según el texto literal
que se transcribe a continuación:
“Poder
Ejecutivo.—RES-DMR-0016-2023. San José, a las diez
horas del día treinta de enero del año dos mil veintitrés.
Se dispone la tramitación de un procedimiento
administrativo a las empresas Pegasus Industrial
Testing Services S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly
Maquila, S.A., cédula jurídica N°3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187
y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504.
Resultando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 016-2008 de fecha
15 de enero de 2008 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Pegasus
Industrial Testing Services S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-499340; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 433-2007 del 30
de octubre de 2007 y sus modificaciones, en relación con la empresa Precision
Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3-101-470802; mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 702-2003 del 31 de julio de 2003 y sus modificaciones, con
respecto a la empresa Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661;
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 432-2007 del 05 de noviembre de 2007 y sus
modificaciones en cuanto a la empresa Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica
3-102-297187 y mediante Acuerdo Ejecutivo N° 114-98 del 21 de abril de 1998 en
relación con la empresa Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica
N°3-101-215504, se les otorgó a las citadas empresas los beneficios e
incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238
del 14 de diciembre de 1990 y sus reformas.
II.—Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020, PROCOMER-SIAN-0432-2021,
firmado digitalmente el 10 de enero de 2022 y PROCOMERSIAN-968-2022, de fecha
01 de julio de 2022, de la Instancia Interna de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunica al Ministerio de
Comercio Exterior (en adelante COMEX), que las empresas citadas en el
resultando anterior, han incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de
Zona Franca, a saber: no presentación del informe anual de operaciones de los
períodos 2019, 2020 y 2021, a pesar de los apercibimientos correspondientes,
debidamente notificados a las direcciones señaladas por las empresas en el
expediente, es decir, se les concedió en todos los casos un plazo de 15 días
hábiles y posteriormente un plazo final de 10 días hábiles, para la
presentación del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley del régimen de Zonas
Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus reformas, sin haber obtenido
ninguna respuesta al respecto, razón por lo que se recomienda iniciar un
procedimiento administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de
determinar la verdad real sobre la situación señalada.
Considerando:
I.—Que
en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020,
PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10 de enero de 2022 y
PROCOMER-SIAN-968-2022, de fecha 01 de julio de 2022, remitidos por la Instancia Interna de
PROCOMER a COMEX, citados en el Resultando II de la presente resolución, se
comunica sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, por parte
de las empresas Pegasus Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340,
Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton
Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica,
S.A., cédula jurídica N°3-101-215504,los cuales se delimitarán debidamente en la
intimación de los hechos que el Órgano Director del Procedimiento
Administrativo deberá efectuar conforme a derecho corresponde en el momento
procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los oficios mencionados, podrían
derivarse eventuales responsabilidades, conforme con las disposiciones de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y Reglamento, por parte de las empresas, incumplimientos que de
conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 19 incisos d) y
g), 32 incisos d) y l), 33 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
así como lo dispuesto en los artículos 62 incisos e) y p) y 67 de su
Reglamento, artículo 2 inciso h) de la Ley que Crea el Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de
noviembre de 1996, podrían ser sancionados hasta con la revocatoria del régimen
indicado.
III.—Que
para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de
conformidad con lo esbozado en los artículos 214, siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública, se impone la necesidad de
instaurar un procedimiento administrativo que garantice el derecho fundamental
al debido proceso de las empresas Pegasus Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340,
Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3-101-470802, Seton Centra
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula
jurídica 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica
N°3-101-215504, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley de
marras y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política.
IV.—Que
de conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance N° 218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre de 2022,
se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República,
en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVEN:
Con
fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 19
incisos d) y g) y 32 incisos d) y l), de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, así como lo dispuesto en los artículos 62 incisos e) y p) y artículo
67) de su Reglamento, así como en el artículo 2 inciso h) de la Ley que Crea el
Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 218 del 13 de noviembre de 1996 y los artículos 214, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública:
a) Designar al
licenciado Gerardo Enrique González Morera, cédula de
identidad N° 2-368-965, funcionario de la Dirección de Asesoría Jurídica de
este Ministerio, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo, a
tramitar en contra de las empresas Pegasus Industrial Testing Services S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula
jurídica N°3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661,
Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187
y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504, a efecto
de verificar la verdad real de los hechos señalados en los oficios
PROCOMER-DRE-EXT-1523-2019, de fecha 22 de agosto de 2019 y
PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020, así como las eventuales
responsabilidades que podría acarrearle a las empresas. Asimismo, se nombra a la licenciada Vanessa
Videche Muñoz, cédula de identidad N° 1-940-705, como Órgano Director suplente.
b) En el momento procesal oportuno el
Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los
cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el
recibo de toda la prueba que estime necesaria.
c) Se previene a las empresas Pegasus
Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340,
Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3101-470802, Seton Centra
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula
jurídica 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504,
el deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San
José, o correo electrónico o número de fax, donde atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o
inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se
tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir
del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.
JORGE
RODRÍGUEZ BOGLE
POR/
RODRIGO CHAVES ROBLES
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Manuel
Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior
Ministerio de Comercio Exterior.
DAL-RES-ROD-002-2023-001. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo. - San José, a las quince
horas del día dos de marzo del año dos mil veintitrés.
Se
inicia procedimiento administrativo a las empresas Pegasus Industrial Testing Services S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula
jurídica N°3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102348661,
Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica,
S.A., cédula jurídica N°3-101-215504.
Resultando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 016-2008 de fecha 15 de enero de 2008 y sus
modificaciones en cuanto a la empresa Pegasus Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340;
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 433-2007 del 30 de octubre de 2007 y sus
modificaciones, en relación con la empresa Precision Assembly Maquila, S.A.,
cédula jurídica N°3-101-470802; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 702-2003 del 31
de julio de 2003 y sus modificaciones, con respecto a la empresa Seton Centra
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 432-2007
del 05 de noviembre de 2007 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Seton
Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y mediante Acuerdo Ejecutivo N°
114-98 del 21 de abril de 1998 en relación con la empresa Taisuco de Costa
Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504, se les otorgó a las citadas empresas
los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1990 y sus reformas.
II.—Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de
fecha 29 de julio de 2020, PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10 de enero de 2022 y PROCOMERSIAN-968-2022,
de fecha 01 de julio de 2022, de la Instancia Interna de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunica al
Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que las empresas citadas
en el resultando anterior, han incurrido en presuntos incumplimientos al
Régimen de Zona Franca, a saber: no presentación del informe anual de
operaciones de los períodos 2019, 2020 y 2021, a pesar de los
apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a la dirección
señalada por la empresa en el expediente, es decir, concederle en todos los
casos en primer lugar, un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo
final de 10 días hábiles, para la presentación del informe anual de
operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del
Reglamento a la Ley de régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto,
razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en
contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real sobre la
situación señalada.
III.—Que
mediante resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-00016-2023, de las diez horas
del día treinta de enero del año dos mil veintitrés, se dispuso tramitar el
presente procedimiento, y se nombró al suscrito como Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.
Considerando:
I.—Que
el artículo 19 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, Ley N°
7210, contempla como obligaciones para los beneficiarios del régimen las
siguientes:
“Artículo
19.—Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca
tendrán las siguientes obligaciones:
(…)
g) Cumplir con las demás obligaciones y
condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de
otorgamiento del Régimen de Zona Francas, los reglamentos a
esta Ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación…”
II.—Que
el artículo 32 del cuerpo legal de referencia, dispone lo siguiente:
“Artículo
32.—El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de
trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2
de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un
mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para
el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las
siguientes infracciones:
(…)
h) Cesar operaciones o abandonar sus
instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique
el reglamento de esta ley.
(…)
l) Cualquier otro incumplimiento de las
obligaciones que les correspondan según la ley, los reglamentos y los contratos
de operaciones.
(…)
Para
determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta,
el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o
personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas el
volumen de ingresos de la empresa.
El
Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar, por un plazo máximo de seis
meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en
esta ley, durante la tramitación de procedimientos administrativos o
investigaciones en sede judicial que cuestionan la legalidad de la actividad de
una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, de empresas relacionadas
o de sus accionistas, directores, gerentes o personeros. Ni la suspensión precautoria ni su
levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo
procedimiento o proceso judicial.
(...)”
III.—Que
el artículo 33 de la citada ley, dispone lo siguiente:
“Artículo
33.—El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a
que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego
dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que
ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles
siguientes. El ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes
a la recepción de la prueba.
El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al
infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a
la notificación, un recurso de reconsideración ante el ministro, quien
resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el
recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la
publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”
IV.—Que el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley 7210 y
sus reformas, en sus artículos 56 y 62 incisos a), g), j), o), p) y q) dispone
en lo que interesa lo siguiente:
“Artículo
56.—Las empresas acogidas al régimen tienen derecho a disfrutar de las
exoneraciones y beneficios fiscales previstos en la ley 7210 y sus reformas,
siempre que se mantengan en todo momento al día en el cumplimiento de los
requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley, este Reglamento, las
disposiciones que emita PROCOMER y las que emita el Ministerio de Hacienda en
lo pertinente.
Artículo
62.-Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:
a) Cumplir con los requerimientos de
PROCOMER y las autoridades tributarias y aduaneras para el ejercicio de sus
funciones de control.
(…)
g) Cancelar puntualmente los derechos por
el uso del Régimen.
(…)
j) Suministrar a PROCOMER toda la
información que esa entidad les solicita en relación con la administración del
Régimen, en forma oportuna.
(...)
p) Facilitar
a los funcionarios de PROCOMER encargados de realizar las labores de control y
seguimiento, el acceso a sus instalaciones, así como la documentación e
información de respaldo que permitan comprobar el cumplimiento de diversas
obligaciones a cargo de la empresa, en particular, pero no limitado a ello, lo relativo a la Actividad Autorizada, Empleados
Calificados, gastos operativos e inversión, al amparo del Régimen de Zonas
Francas.
q) Las
demás que se establezcan en la Ley N° 7210 y sus reformas, este Reglamento y
las demás leyes y reglamentos aplicables, así como en el acuerdo de
otorgamiento del Régimen y en el contrato de operaciones. (...)”
V.—Que
el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación
supletoria en el caso, dispone a la letra:
“1. El procedimiento administrativo servirá
para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración,
con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del
administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la
verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto
final.”
VI.—Que
este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el
Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a
efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el
derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho
cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“El
procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada,
ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y
alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
VII.—Que
conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la
empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que
estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones
indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento
administrativo a las empresas Pegasus Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3-101-470802,
Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica
N°3-101-215504.
b) Los cargos que
se les imputan y sobre los cuales quedan debidamente intimadas se detallan en
el Resultando II de la presente resolución, conforme con lo señalado por
PROCOMER en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de
2020, PROCOMERSIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10 de enero de 2022 y
PROCOMER-SIAN-9682022, de fecha 01 de julio de 2022, de la Instancia Interna de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.
c) El acto final que se dicte podría
conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para las
empresas Pegasus Industrial Testing Services
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila,
S.A., cédula jurídica N°3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y Taisuco de
Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504, sancionable de verificarse
ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o
varios de los incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, o la revocatoria del régimen, según sea determinada la
gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.
d) Citar a una comparecencia oral y
privada, a verificarse en la sede del Órgano Director, Sala de Comparecencias
de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, ubicada
en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre
Autopista Próspero Fernández, Escazú, el día 09 de mayo de 2023, de acuerdo con
la siguiente indicación: A las 13.00 horas la empresa Pegasus Industrial
Testing Services S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-499340, a las 13.45 horas la empresa Precision Assembly Maquila, S.A.,
cédula jurídica N°3-101-470802, a las 14.30 horas la empresa Seton Centra
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, a las 15.15 horas la empresa Seton
Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y a las 16.00 horas la empresa
Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504.
e) Se pone a disposición de las empresas
el expediente completo de este procedimiento con respecto a cada una de ellas,
en la citada sede del Órgano Director.
f) Se apercibe a las empresas que, de no
comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar
y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución a
PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
h) Conferir a las empresas objeto de este
procedimiento, el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la
prueba de descargo según dispone el numeral 33 de la Ley N° 7210, Ley del
Régimen de Zonas Francas, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar
toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la
comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la
Administración Pública.
i) Contra la presente resolución caben
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser
interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta
resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria o ante el
Despacho del Ministro de Comercio Exterior, si sólo se opta por plantear la
apelación.
Notifíquese.—Lic. Gerardo Enrique González Morera Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—1 vez.—( IN2023743323 ).
COLEGIO DE
ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica. Avisa: Que mediante
resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas del diez de marzo del año dos
mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el
ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí
dispuesta contendrá en relación: “inicio del Procedimiento Administrativo
Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San
José, a las dieciséis horas con seis minutos del dos de diciembre del año dos
mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo
número 2022-46-052, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las
potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el
presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Alberto Porras
González, colegiado 4431, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten
en: “(…) En denuncia recibida en la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, en fecha 10 de junio de 2022, el señor José Luis Leitón
Villalobos denunció al licenciado Alberto Porras González, carné 4431,
manifestando en resumen lo siguiente: I. Indica el denunciante que, en fecha
del 3 de mayo de 2017, su hija Verónica Leitón Fernández y su esposa Flor María
Fernández Sandí iniciaron un proceso de pensión alimentaria esto en el Juzgado
de Pensiones Alimentarias de Heredia, bajo expediente 17-000580-0503-PA y
17-000581-0503-PA, bajo la dirección profesional del licenciado Alberto Porras
González. II. Expone el quejoso que, el 19 de mayo de 2017 el Juzgado de
Pensiones citó a las partes para una audiencia preliminar, donde el denunciante
se apersonó junto con su representante, el licenciado Melvin Carvajal Ramírez y
por parte de la actora compareció el licenciado Porras González. III.
Manifiesta el señor Leitón Villalobos, que el profesional Porras González
realizó varios actos violatorios de la ética, ya que lo contactó primeramente
vía telefónica y por medio de mensajes de Whatsapp con el fin de notificarlo de
una diligencia judicial dentro del proceso de pensión alimentaria, sin embargo,
al no tener éxito, el licenciado Porras González remitió varios correos
electrónicos a la empresa donde labora, solicitando una autorización para
notificarlo acerca del proceso alimentario, no obstante, al no conseguir su
objetivo, según refiere el denunciante, el profesional continuó contactándolo
vía telefónica, donde le contestó que se comunicara con su abogado el
licenciado Carvajal Ramírez. IV. Finalmente indica el denunciante que, aun
cuando su abogado le advirtió al licenciado Porras González que las actuaciones
realizadas iban en contra del Código de Deberes, el profesional Porras González
siguió contactando mediante mensajes de Whatsapp y correos electrónicos
dirigidos a la empresa para la cual laboraba el denunciante, donde inclusive
fue llamado por el Departamento de Recursos Humanos, donde fue apercibido
acerca de la problemática que el abogado denunciado generó mediante las
solicitudes de autorización de ingreso a la empresa para la cual laboraba el
quejoso. Se le atribuye al Lic. Alberto Porras González, falta al deber de
corrección y falta por tratar directamente con el adversario de su cliente y no
con la colega que lo representa. Se considera a los anteriores hechos como
potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y
sancionados en los términos de los artículos 17, 69, 78, 83 inciso a), 85
inciso b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del
Profesional en Derecho; sin perjuicio de la calificación definitiva que
eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría
sanción que puede ir desde la suspensión por tres años hasta por diez años del
ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la
parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este
Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días
a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir
informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la
rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de
este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final
procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta
Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del
mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de
conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345
y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de
revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa.
Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)”
Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez – Fiscal. Publíquese por tres veces
consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la
notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo
388-22 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023743291 ).
COLEGIO FEDERADO
DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos comunica que la Junta Directiva General, por
medio del acuerdo N° 76 inciso b) de la sesión N° 11-22/23-G.O. de fecha 21 de febrero
de 2023 y de conformidad con lo que establece el
inciso c) del artículo N° 15 del Reglamento Interior General y el artículo N°
15 de la Ley Orgánica del CFIA, procedió a inhabilitar
por morosidad a los siguientes profesionales:
Carné |
Nombre completo |
Tipo morosidad |
II-20487 |
Arburola Alvarado Christopher |
Moroso en colegiatura |
IC-26140 |
Cabrillo Dopazo Virginia Alejandra |
Moroso en colegiatura |
IMI-6721 |
D´Avanzo Navarro Rolando |
Moroso en colegiatura |
TA-9396 |
Elizondo Umaña Andrea |
Moroso en colegiatura |
IC-15091 |
Esquivel Coronado Gustavo |
Moroso en colegiatura |
A-6841 |
Froimzon Goldenberg Javier |
Moroso en arreglo de pago |
IEL-9087 |
López Cordero Carlos Eduardo |
Moroso en colegiatura |
IT-4458, TA-4458 |
Loría Sáenz Ricardo Antonio |
Moroso en colegiatura |
A-8571 |
Meléndez Calderón Vanessa |
Moroso en colegiatura |
IC-9149 |
Miley Rojas George Petrie |
Moroso en colegiatura |
IC-3799 |
Monge Zeledón Jorge Enrique |
Moroso en colegiatura |
II-4818 |
Mora Segura Gerardo |
Moroso en colegiatura |
IE-7113 |
Navas Carro Patricia |
Moroso en colegiatura |
IE-3797 |
Porras Calderón Jorge Edgardo |
Moroso en arreglo de pago |
IE-20448 |
Shih Hung Wei Jung |
Moroso en colegiatura |
Ing.
Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 092-2023.—Solicitud
N° 422350.—( IN2023745870 ).