LA GACETA N° 70 DEL 24 DE ABRIL DEL 2023

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS     PARA LA EDUCACIÓN

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 6 DE LA LEY N.º 4508,

DE 26 DE DICIEMBRE DE 1969, LEY DE CREACIÓN

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD (INCIENSA)

Expediente N.° 23.602

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (Inciensa) es el órgano adscrito al Ministerio de Salud responsable de la vigilancia epidemiológica basada en laboratorio, la vigilancia en entomología médica, la vigilancia especializada en eventos de interés para la salud pública, la verificación de la normativa de productos de interés sanitario, la ejecución de investigación prioritaria en salud pública y la enseñanza derivada de su quehacer.

En lo que respecta a la vigilancia epidemiológica que utiliza el laboratorio y sus resultados para el monitoreo, control y prevención de las enfermedades endémicas o epidémicas de interés nacional o internacional, el Inciensa cuenta con casi 5.000 m2 de infraestructura, con equipamiento de alta complejidad y recurso humano especializado para su funcionamiento. Este campo de acción abarca el tratamiento e investigación de enfermedades como el dengue, el cólera, el zika y el covid-19.

El monitoreo de los elementos grupales patógenos está a cargo de cinco Centros Nacionales de Referencia (CNR) y sus laboratorios adscritos, que realizan los exámenes requeridos y monitorean su situación y comportamiento en el país. En aras de contar con información de cobertura nacional, estos centros especializados lideran redes de laboratorios públicos y privados, que garantizan la calidad de los resultados de las pruebas que realizan mediante programas de ensayos de aptitud que evalúan su desempeño de los distintos laboratorios en los análisis realizados.

Además, como un avance extraordinario, durante la reciente pandemia de SARS-CoV-2, el Inciensa instauró la vigilancia genómica de este virus. Muestras laboratoriales de todo el país, zonas geográficas de riesgo (por ejemplo: fronteras) y poblaciones vulnerables (por ejemplo: hogares de larga estancia) fueron remitidas periódicamente al Inciensa para análisis. Además, la información actualizada sobre las distintas variantes y linajes circulantes, el ingreso de nuevas variantes al país, entre otras cosas; fue compartida con las autoridades de salud para la toma oportuna de decisiones, con otros centros de investigación y la población en general.

A partir del año 2020, se implementó en el Inciensa el Centro de Referencia de Entomología Médica que coordina la vigilancia en entomología médica en Costa Rica. Este centro ha priorizado el estudio de las enfermedades transmitidas por vectores de importancia en salud pública; tales como dengue, malaria, leishmaniasis, entre otros. Además, le ha correspondido el monitoreo de la resistencia de mosquitos a insecticidas y la emergencia de nuevos patógenos transmitidos por vectores como fue el Zika.

El Inciensa realiza también la vigilancia especializada en temas como: las malformaciones congénitas, de la caries y fluorosis dental. Respecto al primer apartado, cuenta con un Centro de Registro de Malformaciones Congénitas que, desde 1987, recopila y analiza información de cobertura nacional relativa a las malformaciones acontecidas en los recién nacidos. Lo anterior, ha permitido identificar las principales afecciones de este tipo y recomendar la toma de medidas para su control; como fue la fortificación de alimentos con ácido fólico para disminuir la prevalencia de defectos del tubo neural (espina bífida, entre otros).

Como segundo apartado, la institución realiza también valoraciones periódicas de caries y fluorosis dental entre los escolares de las diversas regiones del país y verifica el contenido de fluoruro en la sal atendiendo el “Decreto N.º 30032: Reforma Norma Oficial para la Sal de Calidad Alimentaria”. Este obliga a las salineras a fluorar la sal de consumo humano como medida de salud pública para la prevención de las caries dentales.

Desde finales de la década de los 80, el Inciensa comprueba la calidad y los niveles de micronutrientes de los alimentos fortificados por ley (sal, azúcar, leche, harina de trigo y maíz, y arroz). A partir del 2005, dicha institución se encarga también de la realización del análisis químico de los alimentos para el consumo humano, según lo establecido por las regulaciones sanitarias del país. A lo anterior se sumó, en el 2015, el análisis microbiológico de los alimentos en cumplimiento del Reglamento Técnico Centroamericano y de acuerdo con el muestreo que realiza el Ministerio de Salud, y los análisis microbiológicos a alimentos y aguas relacionados con brotes de enfermedades transmitidas por los alimentos (ETA).

En el año 2015, tras la promulgación de la “Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, N.° 9028 en 2012”, el Inciensa asume, en apoyo al Ministerio de Salud, la medición de los productos del tabaco, como la nicotina y alquitrán. Esta labor se ha extendido en la actualidad a los puros, cigarrillos electrónicos y “vapeadores”.

El Inciensa realiza investigación en temas prioritarios de salud pública como la salud mental, enfermedades que alteran la nutrición, estudios en torno al sobrepeso, entre otros temas diversos. Dado el surgimiento de la institución como un centro de atención de la desnutrición infantil, el tema de la nutrición ha representado un área importante de investigación, especialmente entre los menores de edad.

Los aportes del Inciensa en esta temática han servido de sustento para la toma de decisiones en salud pública; como por ejemplo: a) la promulgación del reglamento que regula la calidad de los alimentos que pueden ser expendidos en los centros de estudio, b) las modificaciones del currículo de educación física por parte del MEP una vez conocidos los niveles de sedentarismo entre los escolares, c) la eliminación de grasas trans en los alimentos procesados y d) la promulgación de guías que promueven una alimentación saludable en la población mayor de 2 años en el país.

El Inciensa, por medio de la creación de los Centros Nacionales de Referencia, ha realizado sendas investigaciones desde el año 1990, relacionadas con las enfermedades infectocontagiosas. Entre las más relevantes se encuentran la enfermedad de Chagas, la tuberculosis multirresistente, la resistencia a los antibióticos, las enfermedades zoonóticas y la lepra, entre otros temas.

Todo lo anteriormente dicho, demuestra que Inciensa es una institución estratégica para el Ministerio de Salud y la salud pública del país; no obstante, las fuentes definidas para su financiamiento resultan insuficientes y la situación se ha agravado con la promulgación de la “Ley N.° 9635, de 3 de diciembre de 2018, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, la cual ha limitado el ingreso de recursos provenientes de donaciones de entes privados -como la Fundación Inciensa-, de instituciones públicas no financieras -como es la Junta de Protección Social- o de entes externos -como las embajadas-. Esto está impidiendo al Instituto continuar con los programas actuales y realizar las actualizaciones en equipo y capacitaciones requeridas para adecuar los procesos a los parámetros de calidad requeridos.

En consideración a lo antes expuesto y procurando solventar la problemática indicada, este proyecto de ley propone actualizar el artículo primero de la Ley N.º 4508, de 26 de diciembre de 1969, “Ley de creación del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (Inciensa)”, a efecto de incorporar las nuevas funciones que ejecuta en la actualidad el Inciensa; como son: la vigilancia epidemiológica especializada, verificación de la normativa y vigilancia en entomología médica. Además, busca fortalecer la profesionalización del Inciesa y su apego a las reglas de la técnica y la ciencia, al establecer que la Dirección Técnica y Administrativa del Instituto sea ocupada por una persona nombrada mediante concurso, según las normas establecidas en el Régimen de Servicio Civil y, de este modo, deje de ser un puesto de confianza.

Por último, se propone reformar el artículo 6 de la “Ley N.º 4508, de 26 de diciembre de 1969, “Ley de creación del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (Inciensa)”, con el propósito de adicionar un párrafo final para que Inciensa pueda suscribir fideicomisos con el Sistema de Bancario Nacional, como un instrumento que le permita administrar las donaciones destinadas a financiar los programas y las actividades desarrolladas por el instituto, así como la atención de alertas y emergencias sanitarias.

Considerando todo lo anterior, someto a consideración de los diputados y diputadas, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 6 DE LA LEY N.º 4508,

DE 26 DE DICIEMBRE DE 1969, LEY DE CREACIÓN

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD (INCIENSA)

ARTÍCULO 1-       Refórmese el artículo 1 de la Ley N.° 4508, de 26 de diciembre de 1969, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 1-     Créase el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (Inciensa), que será un organismo responsable de la vigilancia epidemiológica basada en laboratorios, vigilancia en entomología médica, vigilancia epidemiológica especializada, verificación de normativa, de las investigaciones prioritarias en salud pública y de los procesos de enseñanza en salud derivados de su quehacer. Para ello, tendrá personalidad jurídica instrumental; estará exento del pago de toda clase de impuestos. y estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República. El Instituto estará a cargo de un director general cuya plaza estará sujeta al Régimen de Servicio Civil, nombrado por concurso. El director general será el representante legal de la Institución y agotará la vía administrativa.

ARTÍCULO 2-        Adiciónese nuevo párrafo final al artículo 6 de la Ley N.° 4508, de 26 de diciembre de 1969, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 6-     Para el mantenimiento del Instituto, además de sus propias entradas, el Consejo Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Salud y Nutrición, percibirá los ingresos provenientes de:

(...)

Asimismo, se autoriza al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, para que suscriba, con el Sistema Bancario Nacional, la creación de los fideicomisos que estime convenientes, como instrumentos para administrar recursos provenientes de donaciones destinados a financiar los programas y las actividades a su cargo de acuerdo con esta ley, así como la atención de alertas y emergencias sanitarias. Para la ejecución del fideicomiso, se seguirán los procedimientos que dispone la Ley de Contratación Administrativa.

Rige a partir de su publicación.

Vanessa de Paul Castro Mora

Diputada

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023743252 ).

PROYECTO DE ACUERDO

DECLARATORIA COMO CIUDADANO DE HONOR A

JOSÉ GUILLERMO MALAVASSI VARGAS

Expediente N.° 23.603

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta iniciativa es presentada a fin de impulsar el reconocimiento de José Guillermo Malavassi Vargas como Ciudadano de Honor de la República de Costa Rica, según el artículo 121 de la Constitución Política y el artículo 221 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, por sus notables servicios prestados desde el sector educativo del país.

Este proyecto de ley, por tanto, nace de la observación del legado en el que, desde hace más de medio siglo, don Guillermo ha trabajado incesantemente, y que se encuentra repleto de valiosos aportes para la educación y cultura costarricenses.

Guillermo Malavassi fue, en 1976, el cofundador de la Universidad Autónoma de Centroamérica (UACA), la primera universidad privada en Costa Rica, que cuenta con un gran prestigio internacional (siendo catalogada una de las mejores universidades privadas centroamericanas) y de la cual sigue fungiendo como rector hasta el día de hoy a sus noventa años de edad.

Además de esto fue profesor de filosofía en la Escuela de Estudios Generales de la Universidad de Costa Rica, donde también ejerció como “director de los Estudios Generales”. Fue también secretario general y vicerrector de la Universidad de Costa Rica (un cargo que actualmente ya no es vigente, pero en su momento tuvo muchísima relevancia) y decano fundador de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional.

También fue ministro de Educación y diputado de la República por el Partido Movimiento Nacional, desempeñando el cargo de jefe de fracción durante esos cuatro años, y ha sido el autor de múltiples obras literarias, diversas columnas de opinión para los diarios costarricenses y más de cien artículos.

A continuación, se presenta una línea del tiempo que profundizará más en sus aportes académicos y, por sí misma, es un repaso de los motivos por los cuales se considera que la carrera de don Guillermo ha sido un pilar invaluable en el desarrollo del sector formativo y de la enseñanza superior.

1-         Sobre su vida personal y sus primeros estudios

a)         Nació un 31 de mayo de 1932 bajo el nombre de José Guillermo Jesús del Socorro Malavassi Vargas, siendo el décimo hijo del matrimonio de Rogelio Malavassi Belleli y Ninfa Vargas Lizano.

b)         Vivió en el cantón Central de Cartago hasta los seis años, posteriormente en Tres Ríos.

c)         Ahí asistió al Colegio de San Luis Gonzaga donde finalizó con éxito su bachillerato en 1949.

d)         Al año siguiente ingresó en el Seminario Mayor de Costa Rica y continuó su carrera como filósofo en la Universidad Gregoriana, en Roma, Italia.

e)         Se graduó en filosofía y filología en la Universidad de Costa Rica.

f)          Se casó en primeras nupcias con Idalí Calvo Mesén en 1955 y de este matrimonio nacieron cuatro hijos: Federico Guillermo, Bernardo Alberto, Idalie María y Humberto José. A la fecha tiene once nietos y un biznieto.

g)         Al enviudar contrajo segundas nupcias con Lisette Martínez Luna, con quien vive en el presente.

h)         Realizó un posgrado en administración en Alemania en el año 1964.

i)          Ha estudiado latín, griego e italiano, además de tener conocimientos en otros idiomas.

2-         Sobre su trayectoria académica y vocación en la enseñanza

a)         Enseñó en algunos liceos gramática y psicología mientras era estudiante universitario.

b)       Inició su camino como profesor de educación superior enseñando filosofía en la Universidad de Costa Rica e impartió cátedras hasta su jubilación. Fue director de la escuela de Estudios Generales en esta. También ejerció como vicerrector y secretario general, y en sus últimos diez años en esta institución impartió como curso destacado “Principios Cristianos de Justicia Social y la Realidad Histórica de Costa Rica”. Un curso de cátedra abierta por extensión cultural al que acudieron gran cantidad de estudiantes regulares y personas externas.

Posteriormente, participó en los Congresos Universitarios de la Universidad de Costa Rica y en varias de las reformas más importantes que se realizaron allí.

c)         Ejerció como decano fundador de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional en sus inicios, puesto en el que también permaneció por varios años.

d)         Fue cogestor de la Escuela Agronómica de la Región del Trópico Húmedo (la Earth) y secretario de la Junta a cargo de ella en sus inicios.

e)         Cofundó la UACA en el año 1976 y ha sido rector de esta durante 30 años en los que se ha reelegido consecutivamente. También ha impartido cátedras en filosofía.

f)          Formó parte del Conesup (Consejo Nacional de la Educación Superior Universitaria Privada) y volvió a ser integrante de ese organismo en fecha posterior, reelegido varias veces por el conjunto de los rectores de las universidades privadas.

g)         Ha sido tutor de la Carrera de Filosofía en el Stvdivm Generale Costarricense (colegio primado de la UACA).

h)         Enseñó filosofía en el Seminario Central sobre Pensamiento de Santo Tomás de Aquino, hasta el año 2015.

i)          Ha participado también dentro de la educación informal, participando en investigaciones del el Icecu (Instituto Centroamericano de Extensión de la Cultura), siendo que posteriormente la Unesco publicó un resumen de sus planteamientos.

j)          Impulsó la apertura de la Escuela Normal Superior, la Escuela Normal de Pérez Zeledón y colegios de segunda enseñanza creados por ley de presupuesto. Todo esto rompió con el monopolio de Educación Superior que existió por aquellos años en Costa Rica.

3-         Sobre su carrera política

a)         En 1966, a sus treinta y tres años, fue designado como ministro de Educación durante la Administración Trejos Fernández, más concretamente entre los años 1966 y 1969. Destacó principalmente por promover las labores del Ministerio, inspeccionar de cerca el trabajo en las aulas (trabajo que él mismo no puso en pausa durante este tiempo), impulsar la educación nocturna y la educación técnica y fomentar la educación física.

b)         Formó parte como exministro del Consejo Superior de Educación.

c)         En 1982 llegó a la Asamblea Legislativa como único diputado por el Partido Movimiento Nacional, siendo diputado, profesor de la UCR y rector de la UACA al mismo tiempo. Fue declarado el mejor diputado del año uno de esos cuatro años.

4-         Sobre su literatura

a)         Dentro de sus libros más destacados se encuentran:

-           Momentos de la cultura hispanoamericana

-           La Universidad: una gran aventura del espíritu

-           Las notas características de la persona

-           Hombre e historia

-           El hombre y el filosofar (Cuatro perspectivas)

b)         Además de ello, cuenta con artículos y columnas de opinión en periódicos y revistas nacionales.

5-         Honores y reconocimientos recibidos

a)         Doctor Honoris Causa de la Universidad Autónoma de Centro América con la mención de Magnus Docendi Libertatis Defensor

b)         Doctor Honoris Causa de la Universidad Magíster

c)         Doctor Honoris Causa de la Universidad Interamericana de Costa Rica

d)         Comendador de la Orden Civil “Alfonso El Sabio”

e)         Grand’Ufficiale Dell’Ordine al Merito Della Repubblica Italiana

f)          Oficial en la Orden de las Palmas Académicas de la République Francaise

g)         “Galardón Democracia y Libertad” de la Cámara de Comercio de Costa Rica (1990)

h)         Premio Nacional de Rescate de Valores, 2017

i)          Premio de Investigación “José Guillermo Malavassi Vargas”, 2021 del Colegio de Periodistas.

Considerando todo lo anterior, someto a consideración de los diputados y diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARATORIA COMO CIUDADANO DE HONOR A

JOSÉ GUILLERMO MALAVASSI VARGAS

ARTÍCULO ÚNICO-       Se declara a José Guillermo Malavassi Vargas como ciudadano de honor por su aporte a la Educación y Cultura de Costa Rica.

Rige a partir de su aprobación.

Vanessa de Paul Castro Mora

Diputada

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Honores.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023743254 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY N.° 8000,

CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE

GUARDACOSTAS, DE 5 DE MAYO DE 2000,

Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 23.608

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley N.° 8000, de 05 de mayo de año 2000, crea la primera policía uniformada de carácter profesional y especializado en Costa Rica, el Servicio Nacional de Guardacostas, SNG.

De una estructura empírica dependiente de factores político electorales, emerge un cuerpo policial de carácter permanente y profesional, dentro de cuya estructura el único funcionario que resulta ser de libre nombramiento y remoción por parte del Ministro de Seguridad Pública es el director general y este puesto se encuentra debidamente requisitado para asegurar la capacidad técnica del Jerarca para poder dirigir un cuerpo policial altamente especializado.

Con la promulgación de su Ley de Creación, el Servicio Nacional de Guardacostas fue proyectado en el tiempo para otorgar un marco legal idóneo para el desarrollo de un cuerpo policial profesional.

Como segundo objetivo, una vez instituido el SNG, por medio de la Academia creada por la propia Ley 8000, está generar cuadros de personal altamente capacitados, técnica, humanística y jurídicamente para acometer el control y vigilancia de más de 550.000 kilómetros cuadrados de aguas marítimas jurisdiccionales.

Concomitantemente con el objetivo anterior, se planteó normativa para proveer al Servicio de equipo necesario para el ejercicio de sus exorbitantes competencias.

Dentro de este último objetivo se insertó en la ley el artículo 36, que pretendió asegurar la utilización prioritaria, por parte del Servicio Nacional de Guardacostas, de todos aquellos “bienes navales” que pudieran servir para el cumplimiento de su misión.

No obstante, con el paso de los años, las apremiantes necesidades de medios de desplazamiento fueron matizadas por varias circunstancias:

-           No pudo preverse, para 1996, año de redacción del proyecto de ley del guardacostas, la enorme cantidad de lanchas producto de actividades delictivas que iban a quedar en custodia y en poder de este Servicio, tantas que a la fecha constituyen un insostenible lastre para las estaciones de guardacostas a lo largo de ambas costas (actualmente existe un aproximado de 413 embarcaciones en tales condiciones. Además, muchos de dichos medios navales se encuentran en una condición calamitosa por el transcurso del tiempo.

-         La cooperación internacional, principalmente del gobierno de los Estados Unidos de América, hizo llegar mayor cantidad y calidad del equipo al Servicio.

-           La calidad y estado de los bienes decomisados no era la idónea, aunado esto a la lentitud de los trámites judiciales para poder disponer plenamente de los decomisos.

-           La inexistencia original de posibilidad de disponer de los bienes decomisados que no eran de utilidad para el guardacostas por medio de donación.

-           No existía disposición alguna para disponer de los bienes hallados sin contar con prueba suficiente para vincularlos al crimen organizado.

-           Finalmente, el Servicio estaba y se mantiene, en posesión de bienes que no tenían precedente judicial o administrativo que respaldara su permanencia bajo custodia.

Un primer esfuerzo dirigido a solventar la problemática planteada, se decanta en la promulgación de la “Ley para el Buen Aprovechamiento de las Embarcaciones y otros Bienes Navales Incautados al Crimen Organizado, N.° 9579, de 22 de junio del 2018”.

No obstante, el Servicio Nacional de Guardacostas presentó un borrador de proyecto para efecto de promover la promulgación de la ley mencionada, el resultado final no correspondió a la totalidad de las necesidades anotadas y, cosa que resultó especialmente lamentable, dejó sin posibilidad de recibir donaciones del equipo que no fuese de utilidad para el guardacostas, a pequeñas organizaciones de trabajadores costeros o comunidades costeras, al imponer la exigencia de que tales agrupaciones organizadas contaran “la declaratoria de idoneidad para administrar fondos públicos, de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Ley N.º 8823, Reforma de Varias Leyes sobre la Participación de la Contraloría General de la República para la Simplificación y el Fortalecimiento de la Gestión Pública, de 5 de mayo de 2010”.

Tampoco resolvió dicho cuerpo legislativo las necesidades de disposición de los bienes hallados ni de aquellos que, encontrándose en posesión del Servicio Nacional de Guardacostas, no tuvieran, por razones múltiples, identificables o no, título jurídico alguno que pudiera permitir su disposición en las mismas condiciones que el resto del equipo comisado.

El presente proyecto de ley solventa las falencias anotadas al proponer la reforma integral del artículo 36 de la Ley N.° 8000 en el cual se abordan y regulan los siguientes aspectos:

1-               Se amplía la posibilidad de donación a la mayor cantidad de organizaciones jurídicas y sociales posibles, eliminando la alusión a la “idoneidad para administrar fondos públicos” por lo que las pequeñas agrupaciones comunales pueden acceder a donaciones de equipo por no ser de utilidad para el guardacostas.

2-               Se dispone de los bienes procedentes de hallazgo y aquellos sin precedentes que permitan su disposición por medio de la publicación de edictos que garanticen los derechos de eventuales terceros de buena fe que pudieran exigir derecho sobre esas categorías de bienes.

Con la reforma propuesta se obtiene como resultado un beneficio social indudable: bienes que fueron utilizados para afectar a la sociedad por medio del crimen organizado nacional y transnacional son direccionados a colaborar con las personas menos favorecidas en sectores económicamente vulnerables.

Por otra parte, el Servicio Nacional de Guardacostas puede disponer jurídicamente de bienes que significan un esfuerzo institucional sin resultados positivos al deshacerse de estos equipos que más son una carga que un beneficio.

Finalmente, vale anotar que el objetivo que se persigue con los contenidos de esta propuesta de ley, ha venido discutiéndose en la Asamblea Legislativa en diferentes proyectos y desde diversos planteamientos, no obstante, a raíz de una serie de encuentros que se han concertado entre los diputados y diputadas integrantes de la comisión legislativa de Seguridad y Narcotráfico, del período 2022-2023 y personeros del Sistema Nacional de Guardacostas (SNG) se ha logrado puntualizar en los requerimientos legales que se precisan modificar en el referido artículo 36 de la Ley N.° 8000, Creación del Servicio Nacional de Guardacostas.

Si bien, tales iniciativas recogen una finalidad de actualización, se requieren especificaciones o regulaciones particulares para efectivamente adecuar la norma a la realidad y necesidad que se tiene hoy en día, en los aspectos que han quedado señalados de previo.

Por lo anterior, se plantea esta propuesta legal, que recoge las herramientas para que, en primer lugar, el Servicio Nacional de Guardacostas, así como también, otras instituciones u organizaciones puedan disponer de las embarcaciones y, en general, de los bienes de naturaleza naval declarados en comiso y en abandono. Entre estas instituciones se pueden citar centros de educación pública, municipalidades de zonas costeras o fluviales, comités de Cruz Roja Costarricense o diversas organizaciones y asociaciones de interés público y sin fines de lucro.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY N.° 8000,

CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE

GUARDACOSTAS, DE 5 DE MAYO DE 2000,

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO-           Se reforma el artículo 36 de la Ley N.° 8000, Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, de 5 de mayo de 2000, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 36-            Comisos y bienes en abandono

Los bienes de naturaleza naval dados en depósito judicial a favor del Servicio Nacional de Guardacostas, en caso de ser declarados en comiso, serán trasladados a favor de éste. Entiéndase como dichos bienes las embarcaciones, los buques, los botes de todo tipo, los motores fuera de borda, las motos acuáticas y cualquier categoría de implementos o equipo de navegación ingresados al patrimonio nacional.

En concordancia con en el párrafo anterior, en caso de que los bienes comisados no sean de interés o utilidad para las labores policiales del Servicio Nacional de Guardacostas, este estará autorizado para entregarlos en pago por la adquisición de equipo, repuestos y otras necesidades materiales, previo visto bueno de la Contraloría General de la República y mediante los procedimientos jurídicos vigentes.

También queda autorizado a donarlos, por medio de la Comisión de Donaciones del Ministerio de Seguridad Pública, a las instituciones públicas u órganos de la administración pública con competencias o ubicadas en zonas costeras o fluviales y para su uso en ellas; a las municipalidades con zonas costeras, fluviales o lacustres; a organizaciones pesqueras que pretendan incursionar en actividades productivas diferentes de la pesca y que con esta reconversión disminuyan el sobreesfuerzo de pesca existente en aguas nacionales; a asociaciones de desarrollo comunal, que estén formalmente constituidas, de conformidad con la Ley N.° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad y sus reformas, de 7 de abril de 1967, y a las asociaciones creadas bajo la Ley N.° 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, estas últimas también de zonas costeras o fluviales, declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro, así como a otras organizaciones declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro inscritas en el registro de instituciones aptas para recibir donaciones de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y a centros o instituciones de educación del Estado, ubicadas en las zonas señaladas.

Tratándose de embarcaciones halladas en abandono por el Servicio Nacional de Guardacostas, este publicará en el diario oficial, por una sola vez, un edicto que ponga en conocimiento de terceros el hallazgo, otorgando un mes para reclamar derecho sobre el bien. Transcurrido el plazo indicado, sin que existiera reclamo sobre el bien, el Servicio Nacional de Guardacostas procederá a comunicar la publicación al juez civil de la jurisdicción donde se ubique el bien hallado. El juez ordenará de forma inmediata el comiso a favor del Servicio Nacional de guardacostas quien dispondrá del bien conforme a la presente ley. La publicación del edicto citado no tendrá costo para el Servicio Nacional de Guardacostas.

Los bienes inscribibles caídos en comiso del Servicio Nacional de Guardacostas, que por cualquier razón establecida en la presente ley, no vayan a ser utilizados por este, podrán ser donados o destruidos conforme a derecho, sin necesidad de ser inscritos en el registro público correspondiente de forma previa, para lo cual, el acta certificada de la Comisión de Donaciones del Ministerio de Seguridad Pública, será título hábil para la inscripción de los bienes ante el registro competente por parte de los donatarios.

Cuando los bienes caídos en comiso a favor del Servicio Nacional de Guardacostas no sean idóneos para sus funciones, sea por sus condiciones estructurales, fines o naturaleza, y su donación resulte inviable, peligrosa o inconveniente, se autoriza al Servicio Nacional de Guardacostas a destruir el bien. Los desechos producto de tal destrucción podrán ser donados según lo establecido en esta ley.

TRANSITORIO ÚNICO- Se autoriza al Servicio Nacional de Guardacostas a desechar y destruir todo tipo de embarcaciones y equipo de navegación que se encuentren en su posesión que representen un peligro para la salud por su estado de deterioro; siempre que no sean evidencia de un proceso judicial y no exista gestión de interesado durante los últimos dos años. Para tales efectos, el Servicio Nacional de Guardacostas publicará por una única vez en el diario oficial, la lista detallada con todas las características de las embarcaciones y equipo de navegación a destruir. Pasado un mes de la publicación sin que exista reclamo sobre los bienes, se procederá a la destrucción y desecho debiéndose confeccionar un expediente al efecto, el cual deberá contar con, avalúo técnico emitido por parte de la Sección de Mantenimiento, resolución de desecho emitido por la Asesoría Legal y acta de destrucción emitida por el Departamento Administrativo, todos del Servicio Nacional de Guardacostas.

Rige a partir de su publicación.

Horacio Alvarado Bogantes

Gloria Navas Montero                     Alexander Barrantes Chacón

Priscilla Vindas Salazar                   Gilberth Jiménez Siles

Jorge Antonio Rojas López             Gilberto Arnoldo Campos Cruz

Dinorah Cristina Barquero Barquero Alejandra Larios Trejos

Diputados y diputadas

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023742546 ).

REFORMA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 7794, CÓDIGO

MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998,

Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 23.609

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la reforma introducida por la Ley N.° 10.183 al artículo 14 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril del año 1998, se establecieron las siguientes limitaciones a las personas que ocupen puestos de elección popular dentro del régimen municipal:

1- ALCALDÍAS: Las alcaldesas o los alcaldes podrán ser reelegidos de manera continua por una única vez. No podrán ocupar ningún cargo de elección popular del régimen municipal, hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período consecutivo. Adicionalmente, en el transitorio de la Ley se indica que, las personas que actualmente se desempeñen como alcaldes, alcaldesas, intendentes o intendentas, y ya han sido elegidas en sus cargos, por al menos dos períodos consecutivos, deberán esperar a que transcurran dos períodos para poder volver a ocupar cualquier puesto de elección popular del régimen municipal.

2- VICEALCALDÍAS PRIMERA: Los vicealcaldes y las vicealcaldesas también podrán ser reelegidos de forma continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo ni el de regidores o síndicos, hasta tanto no hayan trascurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período consecutivo. En el transitorio de dicha Ley se indica que las personas que actualmente se desempeñen como vicealcaldes, vicealcaldesas, viceintendentes y viceintendentas, regidores y regidoras propietarios y suplentes, síndicos y síndicas propietarias y suplentes, y ya han sido elegidas en sus cargos, por al menos dos períodos consecutivos, deberán esperar a que transcurran dos períodos para poder volver a ocupar el mismo puesto de elección popular del régimen municipal; sin embargo, podrán ocupar otros puestos municipales de conformidad con la presente ley.

3- REGIDURÍAS y SINDICALÍAS: Las personas regidoras, síndicas, intendentes, viceintendentes, concejales municipales de distrito, según Ley N.° 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, de 7 de diciembre de 2001, así como quienes ocupen cualquiera de los cargos de suplencias, podrán ser reelegidas de manera continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo o su suplencia hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período. En el transitorio se establece para estos puestos que, las personas que actualmente se desempeñen como… síndicos y síndicas propietarias y suplentes, y ya han sido elegidas en sus cargos, por al menos dos períodos consecutivos, deberán esperar a que transcurran dos períodos para poder volver a ocupar el mismo puesto de elección popular del régimen municipal; sin embargo, podrán ocupar otros puestos municipales de conformidad con la presente ley.

4- INTENDENCIAS: podrán ser reelegidas de manera continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período. Ahora, en el transitorio se establece en cuanto a este puesto de elección popular que las personas que actualmente se desempeñen como alcaldes, alcaldesas, intendentes o intendentas, y ya han sido elegidas en sus cargos, por al menos dos períodos consecutivos, deberán esperar a que transcurran dos períodos para poder volver a ocupar cualquier puesto de elección popular del régimen municipal.

5- CONCEJALÍAS MUNICIPALES DE DISTRITO: Las personas concejales municipales de distrito, de acuerdo con la citada Ley N.° 8173, así como quienes ocupen cualquiera de los cargos de suplencias, podrán ser reelegidas de manera continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo o su suplencia hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período.

Como se aprecia, las limitaciones impuestas por la ley vulneran el principio de igualdad contenido en el artículo 33 de la Constitución Política, por cuanto se imponen restricciones más fuertes a los puestos de alcaldías e intendencias en relación con los demás puestos, tales como vicealcaldías, regidurías, sindicalías y concejalías de distrito y concejalías municipales de distrito. No existe una justificación estrictamente técnico-jurídica que sustente la incorporación de esa diferenciación discriminatoria, en contra de los puestos de elección popular de alcaldías e intendencias.

La norma hace una arbitraria diferenciación entre puestos de elección popular del régimen municipal, ello por cuanto prohíbe que un alcalde o alcaldesa, un intendente o intendenta opte por aspirar dentro de los 8 años posteriores de vencimiento de su segundo periodo de elección, aspirar a cualquier otro puesto de elección popular dentro del régimen municipal, mientras que a los demás puestos de esa misma naturaleza en los gobiernos locales, se les prohíbe solamente, en los 8 años siguientes al vencimiento de sus segundo periodo, el ocupar el mismo puesto de elección popular, pero posibilitando, incluso en forma consecutiva, aspirar a otros puestos de elección popular diferentes a los que fue electo en una municipalidad; constituyendo es una clara la violación del principio de igualdad antes mencionado.

De igual forma, la restricción de dos periodos (ocho años) luego de ocupar por dos periodos continuos un puesto de elección popular dentro del régimen municipal, para poder volver a aspirar nuevamente al mismo puesto y más gravosamente para los puestos de alcaldía e intendencia, donde la limitación de ocho años lo es para ocupar cualquier otro puesto de elección popular dentro del régimen, también resulta en violatoria del principio de igualdad ante la ley, al hacer la comparación de trato con los otros puestos de elección popular.

En Costa Rica, los puestos de elección popular solamente se tienen en el Poder Ejecutivo para el presidente y vicepresidentes, en el Poder Legislativo para los diputados y finalmente en el régimen municipal, en el cual es donde más puestos de elección popular existen, pues se deben de nombrar, alcaldías, vicealcaldías, regidurías propietarias y suplentes, sindicaturas propietarias y suplentes y concejales propietarios y suplentes, intendencias, viceintendencias y concejales municipales de distrito propietarios y suplentes.

De los puestos de elección popular, en el caso del presidente de la República existe una prohibición de reelección de 8 años, de acuerdo con el artículo 132, inciso 1, de la Constitución Política, mientras que para los vicepresidentes estos pueden ser candidatos a presidentes de la República o reelegidos, cuando no hayan ejercido el puesto en los 12 meses anteriores a la elección.

En el caso de los diputados, estos no pueden ser reelectos en forma consecutiva, pero si pueden aspirar nuevamente a ser diputados con el solo transcurso de un periodo cuatrienal, conforme al artículo 107 de la Constitución Política. De manera que es evidente el tratamiento desigual ante la ley que se generó con las personas que ocupen los puestos de alcaldía o intendencias en relación a los demás puestos de elección popular.

En el caso específico de las Alcaldías tanto el artículo 1 como el transitorio único de la Ley 10.183 señalan una prohibición 8 años para volver a ocupar un cargo de elección popular dentro del régimen municipal, ello luego de haber sido electo por dos periodos consecutivos. Sobre la limitación para ocupar otros puestos, ya se realizó la fundamentación del caso en líneas anteriores, sobre la limitación temporal que se impone, en la ley de cita, a las personas que ya ocuparon el puesto de la alcaldía, esta resulta irrazonable y desproporcionada.

La Sala Constitucional ha desarrollado el principio de razonabilidad de las leyes, en resoluciones como la 2000-01920, de las 15:27 horas del 1º de marzo del 2000, en donde se indica:

III.—DEL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD COMO PARAMETRO DE CONSTITUCIONALIDAD... La jurisprudencia constitucional ha sido clara y conteste en considerar que el principio de razonabilidad constituye un parámetro de constitucionalidad en los siguientes términos:

“El Derecho de la Constitución, compuesto tanto por las normas y Principios Constitucionales, como por los del internacional, y particularmente los de sus instrumentos sobre derechos humanos, en cuanto fundamentos primarios de todo orden jurídico positivo, le transmiten su propia estructura lógica y sentido axiológico, a partir de valores incluso anteriores a los mismos textos legislativos, los cuales son a su vez, fuente de todo sistema normativo propio de una sociedad organizada bajo los conceptos del Estado de Derecho, el régimen constitucional, la Democracia, y la Libertad, de modo tal que cualquier norma o acto que atente contra esos valores o principios - entre ellos los de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad, que son por definición, criterios de constitucionalidad -, o bien que conduzca a situaciones absurdas, dañinas gravemente injustas, o a callejones sin salida para los particulares o para el Estado, no puede ser constitucionalmente válido. (Sentencia número 3495-92, de las 14:30 horas de 19 de noviembre de 1992).

En ese mismo sentido, en sentencia número 1420-91, de las 9:00 horas del 24 de junio de 1991, se indicó: ¨...En efecto, el principio de razonabilidad implica que el Estado pueda limitar o restringir el ejercicio abusivo del derecho, pero debe hacerlo en forma tal que la norma jurídica se adecue en todos sus elementos como el motivo y el fin que persigue, con el sentido objetivo que se contempla en la Constitución. Quiere ello decir que deba existir una proporcionalidad entre la regla jurídica adoptada y el fin que persigue, referida a la imperiosa necesidad que la ley satisfaga el sentido común jurídico de la comunidad, expresado en los valores que consagra la misma Constitución.” (La negrita y subrayado no son del original).

Se considera que el periodo de limitación de ocho años que impone la ley a quienes ocupen un puesto de elección popular en una alcaldía municipal, no se sujeta a criterios de razonabilidad ni proporcionalidad, inclusive contraría el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos en sus incisos 1 c) y 2, pues la limitación impide sin justificación alguna el acceso en condiciones de igualdad a las personas que ocupen una alcaldía a las funciones públicas dentro del régimen municipal, amén de que se norma una situación que limita derechos y oportunidades a las personas, en contra de las excepciones que impone el mismo artículo 23 inciso 2) de la Convención dicha.

También resulta irrazonable y desproporcional la limitación temporal que se impone a las personas que ocupen una alcaldía municipal, por cuanto este puesto es el único dentro de todos los puestos de elección popular que existen en el país, donde el pueblo (munícipes del cantón respectivo) tienen la posibilidad de destituir a la persona que ocupe la alcaldía, ello mediante un plebiscito revocatorio, todo según lo establece el artículo 19 del Código Municipal, que en lo que interesa señala:

Por moción presentada ante el Concejo, que deberá ser firmada al menos por la tercera parte del total de los regidores y aprobada por el mínimo de tres cuartas partes de los regidores integrantes, se convocará a los electores del cantón respectivo a un plebiscito, donde se decidirá destituir o no al alcalde municipal. Tal decisión no podrá ser vetada

Véase que incluso la norma le impide a la persona que ocupe la alcaldía ejercer el derecho a veto sobre el acuerdo de convocatoria a un plebiscito. A partir del párrafo segundo del artículo único de la Ley N.° 10.183 se establece una limitación para que las personas que ocupen el puesto de elección popular correspondiente a la Alcaldía municipal al señalar:

No podrán ocupar ningún cargo de elección popular del régimen municipal, hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período consecutivo. Los vicealcaldes y las vicealcaldesas también podrán ser reelegidos de forma continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo ni el de regidores o síndicos, hasta tanto no hayan trascurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período consecutivo.

Las personas regidoras, síndicas, intendentes, viceintendentes, concejales municipales de distrito de la Ley 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, de 7 de diciembre de 2001, así como quienes ocupen cualquiera de los cargos de suplencias, podrán ser reelegidas de manera continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo o su suplencia hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período.

Existe una clara violación al derecho al voto pasivo, violentándose con el artículo 23 incisos b) y c) de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), ratificada por Costa Rica mediante Ley N.° 4534, de 23 de febrero del año 1970, así como el artículo 33 de la Constitución Política.

Precisamente, los incisos b) y c) de la Convención Americana de Derechos Humanos, señalan sobre los derechos políticos de los ciudadanos:

1-         Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

(…);

b)         de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y

c)         de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

2-         La ley debe reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. (La negrita, subrayado y cursiva no son del original).

En síntesis, en es un derecho político tanto el votar como el tener la posibilidad de ser electo en procesos electorales periódicos, así como tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de país, llámese en este caso, acceso a los puestos de elección popular. El problema que se presenta con la norma accionada, es que para el caso de los alcaldes y alcaldesas que cumplan ocho años de ocupar el puesto, inmediatamente se les impone una prohibición legal que le impide participa en cualquier otro puesto de elección popular dentro del régimen municipal, lo cual a todas luces resulta inconstitucional por cuanto violenta el derecho al voto pasivo que señala la Convención Americana de Derechos Humanos, pues estamos en presencia de puestos de elección popular totalmente diferentes.

El mismo artículo 23 de la Convención Americana señala en el inciso 2 que es posible mediante una ley regular el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere en inciso 1 del artículo 23 la misma Convención, pero esa regulación será exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental o condena por un juez competente, en proceso penal. Ninguna de las excepciones que permiten limitar esos derechos contempla la posibilidad de limitar el derecho al voto pasivo (posibilidad de ser elegido en un puesto de elección popular) por haber ocupado otros puestos de elección popular.

La Sala Constitucional, en voto 2003-02771, de las 11:40 horas del 4 de abril del año 2003 se refirió a los derechos humanos fundamentales y los derechos políticos de la siguiente manera:

VI.—SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES Y LOS DERECHOS POLITICOS. Se consigna a continuación la doctrina relevante al fondo del asunto, con el propósito de construir un marco referencial para resolver las acciones presentadas.

A.         LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES. El Estado de Derecho nació, de acuerdo a la historia y a la doctrina jurídica occidental, como una fórmula de compromiso que implicaba aunar un amplio grupo de derechos fundamentales con una serie de garantías formales y materiales, todo ello dentro de una Constitución que consagrara la división de poderes y los principios de legitimidad y legalidad. Tendente, esta suma de ideas, a evitar las arbitrariedades eventualmente provenientes de las instituciones estatales. Es así que la primacía de un grupo central de normas que caracterizan a la Constitución como ordenamiento superior descansa en (i) su carácter de expresión directa de la voluntad general y (ii) en su enunciación de los derechos humanos fundamentales y de las libertades ciudadanas. El “principio democrático”, expresado en la idea de la soberanía popular, es una respuesta jurídica al problema de la legitimación política, tanto en el plano material como formal. En el plano material, porque (a) establece la legitimación constitucional del derecho fundamental a la participación política de los ciudadanos, (b) obliga a las instituciones estatales a respetar los derechos fundamentales y (c) establece el reconocimiento social a la diversidad de iniciativas y valores de todos los individuos; y en el plano formal, porque representa a la vez una fórmula de articulación racional del proceso político y, de nuevo, una limitación expresa al poder estatal -sea éste una manifestación de la función ejecutiva, legislativa, judicial, electoral o municipal-. El principio de soberanía popular se manifiesta como la principal condición limitante de la actuación de las instituciones estatales y está dirigido a asegurar que cualquier ejercicio del poder por parte de cualquier órgano del Estado respete su previa legitimación popular y el criterio del pueblo, externado por el poder constituyente originario. Es en lo anteriormente dicho que se fundamenta la trascendencia jurídico-política de haber insertado en la Constitución a los derechos fundamentales, los que a su vez constituyen un fuerte y esencial componente para la configuración del Estado de Derecho. Ejemplos de derechos fundamentales, son aquellos propios del ciudadano -ciudadanía, nacionalidad-; la libertad de las personas –libertad personal, de religión y conciencia, de residencia, de contratación, de elección de actividad económica, entre otros-; la igualdad jurídica entre las personas; el derecho de propiedad privada; y aquellos que permiten el acceso de las personas al control jurisdiccional. Es así que el pensamiento jurídico occidental ha declarado innegociable que los derechos fundamentales constituyan la principal garantía con que cuentan los ciudadanos de que los sistemas jurídico y político, en su conjunto, en un Estado de Derecho, estén orientados hacia el respeto y la promoción de la persona humana, hacia el desarrollo humano y hacia una constante ampliación de las libertades públicas. Asimismo, le corresponde a los derechos fundamentales un importante cometido legitimador de las formas constitucionales, ya que constituyen los presupuestos del consenso sobre los que se ha edificado la sociedad democrática. Dicho, en otros términos, su función es la de sistematizar el contenido axiológico objetivo del ordenamiento democrático al que la mayoría de los ciudadanos han prestado su consentimiento y también la de establecer la sujeción de las instituciones estatales a tales principios. Los derechos fundamentales, en el orden constitucional, ostentan una doble dimensión, son derechos subjetivos y son derechos objetivos. Por un lado, son subjetivos, o sea derechos de los individuos, no sólo en cuanto derechos de los ciudadanos en sentido estricto, sino en cuanto garantizan la libertad en el ámbito de la convivencia democrática. Por otro lado, son elementos esenciales del ordenamiento objetivo, por cuanto éste se configura como marco de una convivencia humana, justa y pacífica. En razón de su importancia, la Constitución ha previsto instrumentos normativos, especialmente reforzados, dirigidos a evitar la alteración de su contenido o la limitación de sus alcances por cualquier institución estatal: las garantías constitucionales. De lo anteriormente argumentado se deduce que la mutación o limitación del estatuto de los derechos fundamentales no implica una mera amputación parcial de la Constitución, sino que entraña la sustitución plena de la Constitución y el irrespeto a la voluntad popular. Todo lo anterior explica, porqué desde las primeras constituciones costarricenses, se consagró el principio de la “rigidez”, es decir, de la inalterabilidad del catálogo de derechos fundamentales y libertades ciudadanas o públicas. El principio de rigidez, que como principio de reserva del poder originario será analizado posteriormente, además de establecer una frontera impenetrable para la actividad legislativa y ejecutiva al ámbito de los derechos fundamentales, también alcanza, como garantía constitucional, a las llamadas “decisiones políticas fundamentales”, que son aquellas resoluciones de la sociedad que son determinantes acerca de un principio constitucional y que representan una forma históricamente duradera del sentir y pensar social. Las dos decisiones más importantes con las que se enfrenta una sociedad son, la elección de su modelo económico y la de su sistema político (parte de la doctrina considera que en el fondo ésta es una sola y única decisión). Dentro del sistema político, la sociedad opta por una forma de elegir a sus representantes y gobernantes y por los requisitos que debe tener quien pueda ser electo para un puesto público: ambas, coinciden los expertos de forma aplastante, son decisiones políticas fundamentales. La fuente de la que nos alimentamos, la jurisprudencia constitucional, ha coincidido en que la reforma de las decisiones políticas fundamentales corresponde exclusivamente al pueblo como soberano a través de la competencia que delega en las asambleas nacionales constituyentes, electas para este efecto y representativas de la voluntad popular general. Estas cláusulas son modificables pero el único sujeto autorizado para reformarlas es el poder constituyente. (La negrita y cursiva no son del original).

En el mismo Voto de la Sala, 2003-02771 se hace referencia al derecho de elección como un derecho fundamental, al señalar:

D.- EL DERECHO DE ELECCIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL. Históricamente la soberanía ha sido el instrumento apriorístico para justificar y legitimar al poder estatal, entendido este último como la superioridad frente a cualquier otra fuerza que se desenvuelva en el ámbito del Estado, y que ejerzan los diversos grupos sociales que integran el elemento humano de la organización política. El poder estatal debe, sin embargo, respetar siempre la voluntad popular manifestada mediante las decisiones de las asambleas constituyentes originarias. La libertad-participación constituye una esfera de autonomía individual que le otorga al individuo la posibilidad de actuar o participar en lo político y social, de acuerdo a su propia voluntad, mientras respete las normas especiales de cada actividad. La titularidad de ese derecho, en lo que atañe a su ejercicio, y por imposición de la idea política dominante en la actual sociedad, corresponde al grupo humano que integra el Estado, el cual lo ejerce directamente, o por medio de sus representantes que lo conforman, en el plano originario el poder constituyente y en el derivado el gobierno y los legisladores. Los derechos políticos se dirigen a losa los ciudadanos para posibilitarles participar en la expresión de la soberanía nacional: derecho al voto en las elecciones y votaciones, derecho de elegibilidad, derecho de adhesión a un partido político, etc. Son los que posibilitan al ciudadano a participar en los asuntos públicos y en la estructuración política de la comunidad de que forma parte. El ejercicio de estos derechos en sede estatal, lejos de colocar al ciudadano electo en lejanía, separación u oposición a tal Estado, lo que hace es habilitarlo para tomar parte en la articulación y planificación política de la sociedad de la cual es miembro. Son derechos que están destinados a los ciudadanos para posibilitarles la participación en la expresión de la soberanía nacional; su fin primordial es evitar que el Estado (mediante cualquiera de sus funciones, ejecutiva, legislativa, judicial, electoral o municipal) invada o agreda ciertos atributos del ser humano. Es así que suponen, por lo tanto, una actitud pasiva o negativa del Estado, una abstención por parte de éste, dirigida a respetar, a no impedir y a garantizar el libre y no discriminatorio goce de los mismos. Son derechos, por tanto, que se ejercen para afirmar y confirmar el poder soberano del pueblo sobre el Estado, y proveen a sus titulares, los ciudadanos, de medios y garantías para defenderse contra el ejercicio arbitrario del poder público. Precisamente a través del reconocimiento y ejercicio de las libertades políticas, opera la participación de los individuos en el proceso del poder, y al ser la democracia una forma de toma de decisiones colectivas, tal ejercicio a su vez es la esencia del principio democrático. La diferencia entre las libertades civiles y las libertades políticas no reside en su naturaleza, sino en la finalidad a la cual responde su ejercicio. Una de las varias libertades públicas jurídicas a que nos referimos en esta sección, consiste en el derecho de los ciudadanos de participación política y siempre su análisis lleva al estudio del concepto de soberanía popular, ya que ésta es la fuente y única legitimación del poder político. Es el pueblo que la articula mediante sus representantes, -diputados constituyentes, presidente y vice-presidentes de la República, diputados a la Asamblea Legislativa y alcaldes municipales- y les encomienda el ejercicio de tal poder de forma provisional. Las libertades de participación política están destinadas a los nacionales mayores de edad, y están encapsulados en el derecho fundamental de ciudadanía, la que puede suspenderse únicamente por interdicción judicialmente declarada y por sentencia que imponga la pena de suspensión de los derechos políticos. No hay otra restricción del derecho y jamás el poder político puede arbitrariamente limitarlo. Para ciertos puestos públicos, el Constituyente originario decidió por un mínimo de edad que supera la frontera de la mayoridad civil, pero mantuvo su prohibición para que los poderes públicos restringieran esta libertad pública jurídica. El derecho de elección, como derecho político, también constituye un derecho humano de primer orden, y por ende, es un derecho fundamental…

De hecho, a pesar de que la reforma parcial en cuestión se produjo posteriormente, esto se viene a confirmar luego con la suscripción de la Convención Americana de Derechos Humanos, que en el artículo 23 establece: “1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades...b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores...”; y que no admite mayores limitaciones, que las siguientes: “2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.”

De este último párrafo de la Convención de Derechos Humanos, se desprenden de manera clara, las únicas razones por las cuales pueden establecerse restricciones al ejercicio de los derechos ahí declarados. La reelección, según se desprende de la voluntad popular suscrita históricamente, establece la posibilidad para el ciudadano de elegir libremente a sus gobernantes, por lo que, al reformarse la Constitución en detrimento de la soberanía del pueblo, y en desgaste de sus derechos fundamentales, lo que se produjo en este caso fue la imposición de más limitaciones que las ya existentes en razón de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena. Por otro lado, Costa Rica suscribió este Convenio sin reserva alguna, aceptando el ejercicio de tales derechos en la mayor libertad posible, asumiendo como únicas limitaciones las que deriven del inciso 2 del artículo 23. De resultar inconstitucional la forma en que se suprimió este derecho, implicaría que su restauración deba sujetarse al procedimiento correspondiente.

La misma prohibición inconstitucional se da con las personas que actualmente ocupan los puestos de Intendencia, pues la norma cuestionada señala con relación a ellos:

Las personas regidoras, síndicas, intendentes, viceintendentes, concejales municipales de distrito, conforme a la Ley N.° 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, supra citada, así como quienes ocupen cualquiera de los cargos de suplencias, podrán ser reelegidas de manera continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo o su suplencia hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período.

En este caso, la norma prohíbe a las personas intendentas que cumplan dos periodos de nombramiento aspirar, dentro de los ocho años posteriores, a otro puesto de elección popular en el régimen municipal. Aun y cuando la redacción del artículo único no es tan clara, en el transitorio único, si se establece claramente al señalar Las personas que actualmente se desempeñen como alcaldes, alcaldesas, intendentes o intendentas, y ya han sido elegidas en sus cargos, por al menos dos períodos consecutivos, deberán esperar a que transcurran dos períodos para poder volver a ocupar cualquier puesto de elección popular del régimen municipal.

Es evidente que la norma cuestionada también impone una limitación totalmente arbitraria a las personas que ocupan cargos de intendentes al establecer una prohibición expresa de poder aspirar a otros cargos de elección del régimen municipal, diferentes al que ocupan en la actualidad, lo cual violenta el derecho al voto pasivo que ostentan ellos al amparo del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Aunado a todo lo anterior, de conformidad con la potestad exclusiva dispuesta en el artículo 121, inciso 1) de la Constitución Política, es atribución de la Asamblea Legislativa, además de dictar las leyes, el poder reformarlas, de manera que se proponen las modificaciones planteadas, a fin de concretar y armonizar derechos políticos y electorales consagrados en nuestro Estado de derecho.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 7794, CÓDIGO

MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO-             Se reforman el penúltimo y último párrafo del artículo 14 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 14-

(...)

Las alcaldesas o los alcaldes podrán ser reelegidos de manera continua por una única vez. No podrán ocupar este cargo de elección popular del régimen municipal, hasta tanto no haya transcurrido un período desde que finalizó su segundo período consecutivo. Los vicealcaldes y las vicealcaldesas también podrán ser reelegidos de forma continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo, hasta tanto no haya trascurrido un período desde que finalizó su segundo período consecutivo.

Las personas regidoras, síndicas, intendentes, viceintendentes, concejales municipales de distrito de la Ley 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, de 7 de diciembre de 2001, así como quienes ocupen cualquiera de los cargos de suplencias, podrán ser reelegidas de manera continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo o su suplencia hasta tanto no haya transcurrido un período desde que finalizó su segundo período.

Rige a partir de su publicación.

Horacio Alvarado Bogantes         María Marta Carballo Arce

Alejandro José Pacheco Castro    Carlos Andrés Robles Obando

Leslie Rubén Bojorges León        Melina Ajoy Palma

Diputados y diputadas

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez .—Exonerado.—( IN2023743249 ).

PROYECTO DE ACUERDO

DECLARATORIA COMO CIUDADANA DE HONOR

A SANDRA MOLINA ROJAS CONOCIDA COMO

“SANDRA CAUFFMAN”

                                                         Expediente N° 23.610

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta iniciativa es presentada a fin de impulsar el reconocimiento de Sandra Cauffman como Ciudadana de Honor de la República de Costa Rica según el artículo 121 de la Constitución Política y el artículo 221 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, por sus notables servicios prestados desde el sector educativo del país.  Este proyecto de ley, por tanto, nace de la observación de la gran representación internacional de nuestro país y los valiosos aportes a la humanidad desde la ciencia que doña Sandra ha construido con su carrera.

Sandra Cauffman, siendo ingeniera eléctrica y física, ha trabajado en distintas misiones de la NASA (Administración Estadounidense de Aeronáutica y el Espacio). Se desempeñó por mucho tiempo como subdirectora de proyecto de la Misión de Evolución Atmosférica y Volátil de Marte y trabajó como subdirectora del Programa de Sistema de Satélites Geoestacionarios GOES-R.

Actualmente trabaja como subdirectora de la División de Ciencias Terrestres de la Administración Nacional de la Aeronáutica y del Espacio (NASA), trabajo que consiste en gestionar misiones para el desarrollo de la tecnología, la ciencia aplicada, la investigación, la ejecución de misiones y operaciones espaciales.

1-         Sobre su vida personal y sus estudios.

Bajo el nombre de Sandra Molina Rojas, nació en el cantón central de San José, el 10 de mayo de 1962, en una familia de escasos recursos económicos en el distrito de Hatillo.  Su madre se casó con el estadounidense Charles Alba en 1976, y al convertirse en su padre adoptivo, ella legalmente adquirió el nombre de Sandra Alba Rojas. Posteriormente, al casarse con su actual esposo Steffen Cauffman, cambia su nombre definitivamente por el de Sandra Cauffman.

Gracias a los grandes esfuerzos de su madre esos primeros años y los suyos propios pudo continuar con sus estudios de forma exitosa.

Entre 1980 y 1983 aprobó 7 semestres de Ingeniería Industrial en la Universidad de Costa Rica, pero al migrar su familia a Estados Unidos por mejores oportunidades laborales y académicas en este último año, finalizó sus estudios en “George Mason University”, en el Estado de Virginia.  En 1987 se graduó de bachillerato en Física y en Ingeniería Eléctrica y en 1995 obtuvo su título de Maestría en Ingeniería Eléctrica.

2-         Labores desempeñadas

A lo largo de su extensa trayectoria en la NASA, doña Sandra ha dirigido gran variedad de proyectos y ha desempeñado los roles de:

a)         Directora del Proyecto (PM) de la Gravedad y Magnetismo Extremo (GEMS), una misión de Astrofísica que utilizaría X-Ray polarimetría para explorar la distorción del espacio debido a la gravedad de agujeros negros y para estudiar la estructura y los efectos del formidable campo magnético que existe alrededor de magnetares.

b)         Asistente Directora (AD) de la dirección de proyectos de vuelos del centro Goddard Space Flight Center (GSFC), donde estaba a cargo de mantener la supervisión técnica y administrativa de la dirección.

c)         Subdirectora de Proyecto (DPM) de vuelo GOES-R, a cargo de un proyecto multibillonario que lanzará la nueva generación de satélites meteorológicos geoestacionarios.

d)         Directora de Sistemas de los Instrumentos (ISM) de GOES-R, donde dirigió el desarrollo de todos instrumentos operativos que volarían en el satélite GOES-R para la exploración del medio ambiente de la Tierra, la predicción del tiempo, monitoreo del ambiente espacial e impactos debido a la influencia solar y la detección de partículas cargadas.

e)         Directora de la Oficina de Formulación de Proyectos (OC) donde fue responsable de la planificación, implementación y coordinación de todas las actividades relacionadas con el desarrollo de conceptos de misión, la generación y formulación de nuevos requisitos de proyectos como la Misión de Precipitación Global (GPM), Misión de Continuidad de Datos de Landsat (LDCM), Observatorio Solar Dinámico (SDO), Constelación X, y Antena Láser Espacial de Interferómetro (LISA).

f)          Directora de Instrumentos de GOES I/M y GOES N/P donde fue responsable del diseño, desarrollo, fabricación, prueba y puesta en marcha de los instrumentos dedicados al monitoreo del ambiente espacial; los cuales son: instrumentos de Imágenes Solares de Rayos-X (SXI) e instrumentos de Monitoreo del Ambiente Espacial (SEM).

g)         Directora de Sistemas Terrestres (GSM) para proyecto de servicio de satélites donde apoyó misiones tales como la primera misión de servicio del Telescopio Espacial Hubble (HST), Upper Atmosphere Research Satellite (UARS), y la Explorer Platform (EP)/Extreme Ultraviolet Explorer (EUVE). (Puesto actual).

3-         Otros honores recibidos.

Ha sido galardonada con la Medalla de Logro Excepcional (ASM) y la Medalla Liderazgo Excepcional (OLM) de la NASA. También le han otorgado cuatro veces el premio de Mejoramiento de Adquisiciones de la NASA.

4-         Proyección social actual.

Doña Sandra no ha ocultado su interés en la actualidad en una proyección social que les permita a más jóvenes y mujeres costarricenses acercarse a las ciencias. Gracias a ella, por medio de una invitación a la Fundación Monge, recientemente seis jóvenes costarricenses, además de una estudiante herediana de ingeniería química de la Universidad de Costa Rica, pudieron asistir a las instalaciones de la NASA para el lanzamiento de un satélite.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ACUERDA:

DECLARATORIA COMO CIUDADANA DE HONOR

A SANDRA MOLINA ROJAS CONOCIDA COMO

“SANDRA CAUFFMAN”

ARTÍCULO ÚNICO-            Se declara a Sandra Cauffman como ciudadana de honor por poner en alto el nombre del país gracias a sus grandes aportes a la humanidad desde la ingeniería y las ciencias físicas.

Rige a partir de su aprobación.

Vanessa de Paul Castro Mora

Diputada

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Honores.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023743268 ).

LEY PARA EL DESARROLLO Y CONCLUSIÓN

DE LA RUTA 32

Expediente N.º 23.613

ASAMBLEA LEGISTATIVA:

El proyecto original de Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional N.° 32 Sección: La Intersección con la Ruta Nacional N.° 4 - Limón, fue establecido dentro de un convenio marco entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular China, aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N.° 9293, la que entró en vigencia desde hace más de 8 años.

Ya desde antes de que se aprobara la Ley N.° 9293 los limonenses sufrían de una ruta 32 de bajísima calidad, recuperamos la esperanza cuando se firmó el contrato de construcción con la Empresa CHEC; sin embargo, por diversas razones, que no son sujetas de comentario en este proyecto de ley, las obras han sufrido serios atrasos y se han detectado problemas de diseño e implementación de la ruta.

Con la entrada del nuevo Gobierno 2022-2026 la situación del desarrollo y conclusión de dicha ruta se complica aún más, ya que en diversos medios de comunicación el gobierno indica que el proyecto se encuentra totalmente desfinanciado y que se necesitan aproximadamente 350 millones de dólares para terminar el proyecto según el diseño original y las obras complementarias. Esta situación se agrava aún más, cuando el gobierno ha expresado la intención de eliminar varias obras complementarias, con el fin de abaratar costos, y provocando que no se realicen diferentes obras contempladas para el acceso y seguridad de las comunidades que se encuentran alrededor de la ruta 32.

En ese sentido, la presente iniciativa busca convertirse en una alternativa viable para captar los recursos que sean necesarios y que permitan finalizar con las obras complementarias que cuenten con parámetros internacionales de primer orden que concluya con una obra de infraestructura de primer mundo, tal y como lo merecen los limonenses.

Cabe resaltar que la ruta nacional N.° 32 forma parte de la red de alta capacidad, ya que por aquí circula gran parte del tráfico nacional e internacional de mercancías.

Además, el cantón Central de Limón es la cabecera provincial y cantonal que enlaza el Caribe norte y sur, concentra los bienes y servicios relacionados con su condición de puerto comercial y turístico, condición que implica un potencial de crecimiento a partir de la actual construcción de nueva infraestructura de muelles en Moín.

Existen ciudades consolidadas a lo largo de la ruta 32 como las cabeceras cantonales Guápiles y Siquirres; otras poblaciones secundarias con dinámica de crecimiento son la cabecera cantonal de Guácimo, así como Jiménez y Pocora; en este mismo rango se ubican La Unión, El Cairo, La Herediana, Estrada y Liverpool, las cuales merecen una solución definitiva a esta ruta tan importante para el país.

Por eso, con la creación de este Fideicomiso, se pretende concluir las obras del proyecto original de Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional N.° 32 y adicionar o modificar infraestructura del proyecto para las facilidades concebidas originalmente, que beneficie a la provincia de Limón, mejorando las conectividades comunales, la accesibilidad y la seguridad de todos los usuarios de la vía, para que así se contribuya al desarrollo económico y al aumento de la competitividad de la zona.

Algunos ejemplos de este tipo de obras que hacen falta por construir a lo largo de la ruta 32 son el acueducto y alcantarillado entre la zona de Búfalo y Limón para el abastecimiento de agua potable y eliminación de desechos, mejorando la salud humana e impulsando el desarrollo industrial y comercial de la zona. El acueducto será de aproximadamente 16 km de conducción y distribución. Por su parte, el alcantarillado sanitario será aproximadamente de 3 km desde el Parque Vargas, en el centro de la ciudad de Limón, hasta la entrada a Santa Rosa (donde inicia la RN N.° 241).

La ampliación a cuatro vías (cuerpo nuevo) en los últimos 3.0 km, hasta el Parque Vargas en Limón (aceras, ciclo vías, pasos peatonales a nivel, cordón y caño, bordillos, etc.).

La construcción de obras de seguridad vial como: puentes peatonales (15), pasos peatonales a nivel (8), bahías para autobuses (10), ciclo vía (21.590 m aproximadamente), aceras (32.638 m aproximadamente), calles marginales (46.890 m aproximadamente), definidos en el Anteproyecto Referencial.

La construcción de obras para la reubicación de servicios públicos afectados por el proyecto y la construcción de pasos de fauna, aceras, rotondas, intersecciones, ciclo vías, pasos peatonales a nivel, retornos y obras de seguridad y conexión con las comunidades aledañas a la ruta.

En ese sentido, concluir de manera definitiva esta obra, no solo beneficiará a los limonenses, sino a todo el país y a todos los usuarios que realicen viajes hacia a la provincia de Limón, con fines turísticos, comerciales, empresariales, familiares entre otros.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración y conocimiento de los señores diputados y señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL DESARROLLO Y CONCLUSIÓN

DE LA RUTA 32

ARTÍCULO 1-    Creación del Fideicomiso

Se autoriza y faculta al Poder Ejecutivo para que por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) constituyan un fideicomiso de interés y utilidad pública con alguno de los bancos del Sistema Bancario Nacional, a efectos de planificar, diseñar, financiar, construir, operar, dar mantenimiento y concluir de forma definitiva todas las obras de infraestructura incluidas en el alcance original del proyecto de rehabilitación y ampliación de la ruta nacional 32 y aquellas adicionales que sean necesarias para su adecuada finalización y funcionamiento.

Para el financiamiento de esta obra el Fideicomiso podrá acceder a fuentes de recursos financieros privados y públicos, otorgados por entidades nacionales e internacionales, mediante los mecanismos financieros que se estimen necesarios. Igualmente, el Poder Ejecutivo podrá valorar otorgar respaldos financieros que garanticen la bancabilidad del proyecto.

El contrato de este Fideicomiso será refrendado por la Contraloría General de la República, de conformidad con la normativa vigente. Las adendas se regirán por lo dispuesto en él.

Deberán incluirse en el alcance de este Fideicomiso todas las obras establecidas mediante la Ley N.° 9293, de 10 de marzo de 2015, así como todos los planos y diseños de las obras complementarias que se ha determinado deben incorporarse al proyecto original, solicitadas por las comunidades para adicionar o modificar infraestructura del proyecto para las facilidades concebidas originalmente, que beneficie a los pobladores de la provincia de Limón, mejorando las conectividades comunales, la accesibilidad y la seguridad de todos los usuarios de la vía, para que así se contribuya al desarrollo económico y al aumento de la competitividad de la zona y del país.

ARTÍCULO 2-  Objetivo del Fideicomiso

El objeto del Fideicomiso será la conclusión definitiva de la construcción, operación y mantenimiento del proyecto de rehabilitación y ampliación de la ruta nacional 32, incluyendo trámites de expropiaciones y relocalización de servicios.

La ruta 32 deberá cumplir con los parámetros y estándares de calidad, ambientales, ingenieriles, de seguridad y paisajismo que para estos los efectos rijan en el país y en atención a las mejores prácticas internacionales en la materia, se deberán considerar como mínimo las siguientes obras:

1- Construcción del acueducto y alcantarillado entre la zona de Búfalo y Limón para el abastecimiento de agua potable y eliminación de desechos.

2- Construcción de pasos de fauna, aceras, rotondas, intersecciones, ciclo vías, pasos peatonales a nivel, retornos y obras de seguridad y conexión con las comunidades aledañas a la ruta.

3- Ampliación a cuatro vías (cuerpo nuevo) en los últimos 3.0 km, hasta el Parque Vargas en Limón (aceras, ciclovías, pasos peatonales a nivel, cordón y caño, bordillos, etc.).

4- Construcción de obras de seguridad vial como: puentes peatonales (15), pasos peatonales a nivel (8), bahías para autobuses (10), ciclovía (21.590 m aproximadamente), aceras (32.638 m aproximadamente), calles marginales (46.890 m aproximadamente), definidos en el Anteproyecto Referencial.

5- Construcción de obras para la reubicación de servicios públicos afectados por el proyecto.

6- Cualquier obra de infraestructura incluida en el alcance original del proyecto de rehabilitación y ampliación de la ruta nacional 32.

ARTÍCULO 3- Patrimonio y financiamiento del Fideicomiso

El patrimonio del Fideicomiso podrá constituirse con cualquiera de los siguientes aportes:

a) Préstamos que otorguen los bancos del Sistema Bancario Nacional o las entidades financieras internacionales.

b) Inversiones que puedan hacer los fondos de pensiones costarricenses.

c) Inversiones de las instituciones públicas, así como las donaciones, las transferencias y los aportes económicos especiales que podrán realizar todas las instituciones públicas o privadas y las empresas del Estado.

d) Recursos de empréstitos internacionales.

e) Fondos verdes y de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables de los organismos internacionales.

f) Peajes en ruta 32, que permitan tener un flujo para el pago de las obligaciones financieras.

g) Inversiones privadas de personas físicas o jurídicas que deseen hacer adquisición de emisiones de deuda emitida en bolsa nacional, sobre bonos para el financiamiento de la ruta 32.

h) Los planos y diseños de las obras complementarias que se ha determinado deben incorporarse al proyecto original.

i) Cualquier aporte en fondos o en especie que realice el Fideicomitente.

j) Otros mecanismos financieros que se estimen necesarios, respetando, en cada caso, la normativa financiera aplicable.

Se autoriza a las instituciones de la Administración Central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias, de la Administración Pública descentralizada y las empresas públicas del Estado, así como a las empresas públicas no estatales, a las municipalidades, a los bancos del Sistema Bancario Nacional y a las operadoras de pensiones de capital público respecto a los fondos que administran, para que inviertan recursos en este fideicomiso de obra pública con servicio público, mediante los mecanismos financieros que se estimen necesarios, respetando, en cada caso, la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4- Plazo del Fideicomiso

El plazo del Fideicomiso será definido en el contrato de Fideicomiso por las partes involucradas, al término del cual se traspasará al Estado su patrimonio y todos los bienes y derechos que se le hayan cedido, siempre y cuando se hayan cancelado todos los pasivos adquiridos y bonos emitidos para construir las obras objeto del Fideicomiso.

ARTÍCULO 5- Partes del Fideicomiso

En el contrato de Fideicomiso fungirán como partes:

a) El Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), que será Fideicomitente.

b) Un banco del Sistema Bancario Nacional sujeto a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), que fungirá como Fiduciario.

c) El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), que serán Fideicomisarios.

ARTÍCULO 6- Organización del Fideicomiso

El Fiduciario deberá contar con una estructura organizativa, con recursos humanos y tecnológicos adecuados para gestionarlo, ejecutarlo y controlarlo eficientemente, así como realizar cualquier estructuración financiera que se requiera. Dicha estructura será definida en el contrato de fideicomiso por las partes involucradas, incluyendo una Unidad Administradora del Proyecto, que será un auxiliar del Fiduciario para conformar la Unidad Administradora del Proyecto se deberá evitar una duplicidad de funciones con los equipos técnicos del Fideicomitente o del mismo Fiduciario y el esquema seleccionado deberá ser flexible de tal manera que se ajusten las funciones y su conformación a los requerimientos que se vayan teniendo, según las diversas etapas del proyecto.

El Fideicomitente contará con un órgano de fiscalización de las labores del Fiduciario y de la Unidad Administradora del Proyecto, integrado por un máximo de cinco profesionales con idoneidad técnica y de reconocida solvencia moral. No corresponde a este equipo asumir las labores de la Unidad Administradora del Proyecto con el fin de evitar duplicidades de costos y funciones.

ARTÍCULO 7-    Expropiaciones

Los procedimientos de adquisiciones directas de bienes y/o derechos inmuebles, y las expropiaciones y constitución de servidumbres a estos deberán realizarse en la forma más expedita posible y se considerarán de interés público; por lo tanto, tendrán prioridad sobre otros procesos que se encuentren en curso al momento de entrada en vigencia de la presente ley.

Para los efectos anteriores, se observarán las disposiciones respectivas de la Ley N.º 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995, y sus reformas, procurando la mayor celeridad.

El Fideicomitente podrá solicitar al Fideicomiso que contrate peritos valuadores debidamente inscritos ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos para que realicen los avalúos necesarios para el proceso de expropiación. Asimismo, podrá solicitar la contratación de los servicios de apoyo que se requieran para agilizar el trámite, como notificaciones, servicios de topografía, entre otros.

ARTÍCULO 8-    Exoneración

Se eximen de todo pago las operaciones del Fideicomiso por concepto de timbres, avalúos, impuestos de inscripción de la constitución, endoso, cancelación de hipotecas, impuesto de contratos de prenda, pago de derechos de registro, así como de cualquier tasa o impuesto de carácter nacional o municipal.

Las adquisiciones de obras, bienes y servicios no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos, en la medida en que las contrataciones se realicen con estricto apego a esta ley y se incorporen al Fideicomiso.

Al término del Fideicomiso se traspasará al Estado su patrimonio y todos los bienes y derechos que se le hayan cedido, los cuales estarán exentos de los impuestos aquí indicados.

ARTÍCULO 9-   Relocalización de servicios

El Fideicomiso podrá realizar la contratación de los diseños y obras necesarias para la relocalización de servicios públicos, para lo cual deberá contar con la aprobación y fiscalización de las entidades competentes, siempre y cuando ello constituya una vía más conveniente para el desarrollo del proyecto.

ARTÍCULO 10- Uso de los flujos de los peajes presentes y futuros durante el fideicomiso

La recaudación y administración de los peajes que actualmente se encuentran en cobro en la ruta 32 y los futuros se destinarán de la siguiente manera:

a) Para realizar el pago de las cuotas de las obligaciones adquiridas por el Fideicomiso, para la construcción de la obra pública, las cuales incluyen principal, intereses y comisiones establecidos en los documentos contractuales.

b) Para el pago de las obligaciones sobre los mecanismos financieros que se fueran a utilizar.

c) Para el pago de los costos operativos y administrativos del Fideicomiso.

d) Para el pago de las pólizas de seguro que sean requeridas para la operación de la ruta 32.

e) Para capitalizar un fondo que acumule los recursos necesarios para garantizar la operatividad de la obra durante todo el plazo del Fideicomiso.

TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de tres meses, de tal manera que en cuanto a su operación cumpla cabalmente con el objetivo establecido en la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

María Marta Carballo Arce

Diputada

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial que se Encargará de Analizar, Investigar, Proponer y Dictaminar Reformas Legales con Respecto al Desarrollo de la Infraestructura del País. Expediente N.° 23144.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023743273 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43955 MP-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA,

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 - Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y los artículos 30 y 37 de la Ley N° 8488, del 22 de noviembre de 2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

Considerando:

1ºQue mediante Decreto Ejecutivo N° 41852-MP-MAG, publicado en La Gaceta número 156 del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, se declaró estado de emergencia nacional por la situación generada por déficit hídrico consecuencia de comportamiento anormal de precipitaciones con afectación en cantones de las provincias de Guanacaste, Puntarenas, Alajuela, Cartago y San José.

2ºQue mediante oficio DESNGR-OF-541-2021, de fecha 12 de agosto de 2021, la Unidad de Desarrollo Estratégico del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de la Comisión Nacional de Prevención y Atención de Emergencias (CNE), presenta ante la Junta Directiva de la CNE el Informe de Finiquito Plan General de la Emergencia, Decreto Ejecutivo N° 41852-MP-MAG, el cual para efectos de su elaboración, consideró el recuento de las acciones y obras desarrolladas con recursos del Fondo Nacional de Emergencia, por medio de las unidades ejecutoras nombradas por la Junta Directiva de la CNE, al amparo del marco de excepción y los contenidos del Plan General de Emergencia.

3ºQue la fase de reconstrucción de un estado de emergencia nacional tiene una vigencia por Ley de cinco años de conformidad con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488 y dicho Decreto Ejecutivo N° 41852-MP-MAG, publicado en La Gaceta número 156 del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve.

4ºQue la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en su Sesión Ordinaria N° 16-08-2021 del 18 de agosto de 2021, aprueba el acuerdo N° 205-08-2021, mediante el cual recomiendan al Poder Ejecutivo el cierre definitivo del Decreto de Emergencias N° 41852-MP-MAG “Declara estado de emergencia situación generada por déficit hídrico consecuencia de comportamiento anormal de precipitaciones con afectación en cantones de las provincias de Guanacaste, Puntarenas, Alajuela, Cartago y San José”. Por tanto,

Decretan:

DECLARACIÓN DE LA CESACIÓN DE ESTADO

DE EMERGENCIA DECLARADO MEDIANTE

DECRETO EJECUTIVO N° 41852-MP-MAG

Artículo 1ºSe declara la cesación del estado de emergencia decretado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto de Emergencia N° 41852-MP-MAG del 23 de julio de 2019, por lo cual dicho decreto queda derogado.

Artículo 2ºLos saldos no utilizados ni comprometidos a esta fecha, asignados a este decreto ejecutivo, serán trasladados al Fondo Nacional de Emergencias para ser utilizados por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en otras declaratorias de emergencias vigentes.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de noviembre de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana, y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor Carvajal Porras.—1 vez.—O. C. N° 19849.—Solicitud N° CNE-02-2023.—( D43955 - IN2023742526 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 228-P

EL PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 47 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

l.—Que el señor Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes se reunirá con INDRA SYSTEMS, en Madrid España, a efecto de realizar la negociación de los nuevos sistemas de control aéreo de los aeropuertos internacionales de Costa Rica.

ll.—Que el señor Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes, es el representante de Costa Rica en la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA).

III.—Que mediante este acto, una vez analizada la importancia del viaje del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes para realizar la negociación antes citada, el Presidente de la República en ejercicio autoriza su participación en la reunión de marras y por consiguiente el viaje. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al señor Luis Amador Jiménez, cédula N° 1-0932-0986, Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que viaje a Madrid España, del 24 al 31 de marzo del 2023 y participe en las reuniones con INDRA SYSTEMS, en Madrid España, a efecto de realizar la negociación de los nuevos sistemas de control aéreo de los aeropuertos internacionales de Costa Rica.

Artículo 2ºLos gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA).

Artículo 3ºDurante los días del 24 al 31 de marzo del 2023, fechas en las que se autoriza la participación del señor Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes en la actividad referida devengará el 100% de su salario.

Artículo 4ºEn ausencia del señor Luis Amador Jiménez, se nombra como Ministra a. í., del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a la señora Ángela Mata Montero, cédula de identidad N° 1-10240023, Viceministra Administrativa y de Gestión Estratégica, a partir de las 17:50 horas del 24 de marzo del 2023 y hasta las 21:00 horas del 31 de marzo del 2023.

Artículo 5ºEl señor Luis Amador Jiménez, deberá rendir a este Despacho, un informe del viaje realizado, eso dentro de los ocho días hábiles siguientes al regreso del viaje.

Artículo 6ºRige a partir de las 17:50 horas del 24 de marzo del 2023 y hasta las 21:00 horas del 31 de marzo del 2023.

Dado en la Presidencia de la República a los 23 días del mes de marzo del 2023.

STEPHAN BRUNNER NEIBIG.—1 vez.—O. C. N° 4600070920.—Solicitud N° 2023-009.—( IN2023743069 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0034-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora Mariana Isabel Alfaro Salas, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1269-0988, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Worxconnect Limitada, cédula jurídica número 3-102-862487, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre  de 2006, conoció la solicitud de la compañía Worxconnect Limitada, cédula jurídica número 3-102-862487, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 05-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 1 16-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor  Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Worxconnect Limitada, cédula jurídica número 3-102-862487 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2°—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers; cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; y sistemas de distribución automática de llamadas, sistemas informatizados de telefonía, sistemas interactivos de respuesta de voz o métodos similares para recibir pedidos, proporcionar información sobre productos, responder solicitudes de asistencia de los clientes o atender reclamaciones; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Presentación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la

Clasificación

CAECR

Detalle de Servicios

Servicios

8220

Actividades de centros de llamadas

Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers

Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras

Sistemas de distribución automática de llamadas, sistemas informatizados de telefonía, sistemas interactivos de respuesta de voz o métodos similares para recibir pedidos, proporcionar información sobre productos, responder a solicitudes de asistencia de los clientes o atender reclamaciones

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Presentación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Liberia Zona Franca L.Z.F. S. A., ubicada en el distrito Liberia, del cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste, por lo que se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 150 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $ 100.000,00 (cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de marzo de 2023, así como a realizar y mantener una inversión total en activos fijos de al menos US $650.500,00 (seiscientos cincuenta mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de marzo de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023743308 ).

N° 0319-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo I y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), b) y d) y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; y el artículo 4 de Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021, Ley de Aprobación del Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de mayo de 2020; la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo Adicional N° 1 a la Convención de la Organización para la Cooperación el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo Adicional N° 2 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y

Considerando:

I.—Que mediante la Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021, se aprueba la adhesión de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, la Convención por la cual se establece crea dicho organismo y sus Protocolos, pasando nuestro país a constituirse en miembro pleno de esa organización.

II.—Que el artículo el artículo 4 de Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021, dispone que “La Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos formará parte del Ministerio de Comercio Exterior y dependerá de este para todos los efectos. El Consejo de Gobierno, por iniciativa del Ministerio de Comercio Exterior, designará al funcionario que representará al país ante dicha organización, quien asumirá la delegación en los mismos términos contemplados en el artículo 5 de la Ley 7638, de 30 de octubre de 1996”.

III.—Que el artículo 5 de la Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996, dispone, en lo que interesa, que “…a los miembros de la Delegación se les aplicarán, en lo conducente, las disposiciones del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 de 5 de agosto de 1965...

IV.—Que a efectos de atender en debida forma la competencia otorgada por la Ley N° 9981, el Ministerio de Comercio Exterior ha gestionado la creación de las plazas necesarias para conformar la Delegación Permanente de Costa Rica ante dicho organismo, entre ellas el puesto de Delegado - Negociador Comercial OCDE.

V.—Que una vez valorados los atestados y experiencia del funcionario Marco Antonio Esquivel Salas, con cédula de identidad número 1-1354-0614, procede disponer su nombramiento en el puesto de Delegado - Negociador Comercial OCDE en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

VI.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Designar al señor Marco Antonio Esquivel Salas, con cédula de identidad número 1-1354-0614, como Delegado — Negociador Comercial ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos con sede en París, Francia.

2º—Rige a partir del 01 de diciembre de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día treinta del mes de noviembre del año dos mil veintidós

Comuníquese y publíquese

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023743287 ).

N° 0322-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y artículo 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública y 2°, 5° y 8° de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996.

Considerando:

I.—Que el fortalecimiento de las relaciones comerciales y de inversión de Costa Rica en el exterior han constituido un factor clave en la generación de oportunidades que han incentivado el crecimiento económico, permitiendo alcanzar un mayor nivel de desarrollo y bienestar para la población costarricense.

II.—Que como parte de los esfuerzos del Ministerio de Comercio Exterior para promover la ampliación y profundización de la plataforma comercial, se ha dado impulso a nuevas alianzas comerciales que han permitido al país moverse hacia esquemas que han propiciado una mayor integración con los mercados internacionales, entre los que se encuentran socios comerciales en Asia Pacífico como China, Singapur y Corea del Sur.

III.—Que el país ha identificado la importancia de expandir aún más los vínculos comerciales y de inversión con Asia Pacífico, en particular con Japón, al ser una región estratégica con la cual el fortalecimiento de las relaciones comerciales y el fomento de los flujos de inversión traería mayores beneficios al país.

IV.—Que bajo esta coyuntura se considera necesario procurar un vínculo de comunicación más estrecho que permita una mejor coordinación con las autoridades de los países de Asia Pacífico con los que tenemos tratados de libre comercio vigentes, así como promover un mayor acercamiento con otros países de esa región, en particular, con Japón, que permita potenciar y estrechar aún más las relaciones de comercio e inversión.

V.—Que de conformidad con el artículo 2° incisos a), b) y d) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, le corresponde al Ministerio de Comercio Exterior la definición y dirección de la política comercial externa y de inversión extranjera, de las negociaciones comerciales y la representación del país en los foros comerciales internacionales donde se discutan temas de comercio e inversión.

VI.—Que procede designar a la señora Marianela Piedra Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-1121-0539, funcionaria del Ministerio de Comercio Exterior bajo el Convenio COMEX-PROCOMER, como Enviada Especial en Japón, con el objeto de que coadyuve en la adecuada representación de los intereses de Costa Rica en materia de comercio e inversión extranjera con la región de Asia Pacífico, particularmente, con Japón.

VII.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºSe nombra a la señora Marianela Piedra Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-1121-0539, como Enviada Especial en Japón del Ministerio de Comercio Exterior, para coadyuvar en la adecuada representación de los intereses de Costa Rica en materia de comercio e inversión extranjera con Asia Pacífico y, particularmente, con Japón.

Artículo 2ºRige a partir del día 01 de diciembre de 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

Comuníquese y publíquese.

Jorge Rodríguez Bogle por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023743289 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

2023-000292.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las diez horas con treinta minutos del primero de marzo del dos mil veintitrés. Se delega la participación como integrante de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Riesgos y Atención de Emergencias en el señor Efraim Zeledón Leiva portador de la cédula de identidad 1-1145-0086.

Resultando:

1º—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias es una institución desconcentrada de la Presidencia de la República cuyo objetivo primordial es la atención de situaciones de riesgo y eventos declarados como Emergencia Nacional con base en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488, se encuentran regulados por principios de flexibilidad y agilidad en los trámites, lo que entre otras cosas requiere de la integración debida de su Junta Directiva.

2º—Que el señor Luis Amador Jiménez en su condición de jerarca del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, forma parte de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias según lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488.

3º—Que mediante acuerdo N° 133-07-18, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dio por recibido el informe de auditoría interna en el cual se advierte la necesidad de establecer debidamente la delegación en los viceministros cuando estos de forma permanente sustituyan al jerarca en la integración de la Junta Directiva. Lo anterior de conformidad con el dictamen C-012-2018 de la Procuraduría General de la República que estableció con claridad:

De otro extremo, es importante señalar que los Ministros, en su condición de Superiores Jerárquicos, pueden delegar funciones en los viceministros que lo acompañen. Esto según doctrina de los artículos 47.2 y 89 de la Ley General de la Administración Pública que permiten al Ministro delegar funciones en el viceministro en el tanto, éste es su inferior jerárquico y cumple funciones de igual naturaleza.

Luego, se impone destacar que la integración de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias no constituye una competencia esencial o constitucional del cargo de Ministro de Gobierno -que le den su nombre o justifiquen su existencia-. Por el contrario, debe señalarse que el deber de los Ministros enumerados en el artículo 17 de la Ley N° 8488, de integrar la Junta Directiva de la Comisión tiene un fundamento meramente legal para el cual, e/ viceministro se encontraría en una situación de idoneidad, en el tanto su cargo exige los mismos requisitos que son propios del de Ministro de Gobierno.

Así las cosas, es claro que los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía -los cuales integran la Junta Directiva de la Comisión-, pueden delegar esa representación, como miembro propietario, en el respectivo viceministro Debe insistirse en que se trataría de una delegación limitada por el tipo de acto y puede ser de carácter temporal o por el resto del periodo.

4º—Que el Ministro considera necesario que, para garantizar la presencia de la representación institucional en la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, debe delegar su representación en el señor Efraím Zeledón Leiva en su condición de Viceministro Infraestructura del Ministerio Obras Públicas y Transportes, con el fin de garantizar el debido funcionamiento de dicho cuerpo colegiado.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488 la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias está integrada por los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía, los presidentes ejecutivos del Instituto Mixto y de Ayuda Social y del Instituto Nacional de Seguros así como un representante de la Cruz Roja Costarricense. Dicho inciso señala textualmente en su párrafo final:

“En caso de ausencia justificada, los ministros serán sustituidos por los Viceministros respectivos. Los Presidentes Ejecutivos del IMAS y del INS serán sustituidos por los Gerentes Generales”

Adicionalmente el artículo 89 de la Ley General de la Ley General de la Administración Pública establece:

De la Delegación

Artículo 89.-

1.         Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

2.         La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.

3.         No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su especifica idoneidad para el cargo.

4.         La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

Finalmente, el artículo 47 inciso 2 de esta misma norma establece que los Viceministros deberán reunir los mismos requisitos que los Ministros y tendrán las atribuciones que señalen esta ley y el respectivo Ministro.

II.—Que tomando en cuenta la normativa indicada este Despacho considera que se debe delegar las funciones del Ministro de Obras Públicas y Transportes para garantizar que, por medio de una representación debida, se atienda debidamente las funciones de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1ºDelegar la representación del Ministerio ante la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en el señor Efraím Zeledón Leiva portador de la cédula de identidad 1-1145-0086 en su condición de Viceministro de Infraestructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

2ºRige a partir del 01 de marzo del año 2023.

Notifíquese y Publíquese

Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 19854.—Solicitud N° CNE-003-2023.—( IN2023742527 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Bello Horizonte de Cobano de Puntarenas, código de registro 3401. Por medio de su representante: Ronny Campos Muñoz, cédula número 603230151 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1.

Artículo 1: Para que en adelante se lea: A límite Sur: hasta el chorro catarata delante de Punta Pochote por la calle de la playa y por la calle de arriba hasta terminar la cuesta por casas de Cabaline.

Dicha reforma es visible a folio 56 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 08 de febrero del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del veinte de marzo del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023743091 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

DMV-RGI-R-625-2023.—El(La) señor(a) David Gonzalo Mora Villegas, documento de identidad número 2-0365-0373, en calidad de regente veterinario de la compañía Representaciones CADELGA S. A., con domicilio en Avenida 1 Atenas de Alajuela, costado este del templo católico, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Condrototal Argenpet, fabricado por Afford, S.A., de Argentina, para Argen Pet S.R.L., con los principios activos: glucosamina sulfato 500 mg/comprimido, sulfato de condroitina 200 mg/comprimido y las indicaciones terapéuticas: condroprotector de uso en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, A las 15 horas del día 28 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023742536 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Unión Nacional de Policías, siglas U.N.P., al que se le asigna el código 1073-SI, acordado en asamblea celebrada el 10 de enero de 2023.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 1083-SJ-161-SI, del 16 de marzo de 2023.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 19 de setiembre de 2022, con una vigencia que va desde el 19 de setiembre de 2022 al 31 de diciembre de 2026 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Esteban Leonardo Fallas Chavarría

Secretario General Adjunto

Marvin Vargas Arce

Secretaría de Actas

Edenia Chaves González

Secretaría de Finanzas

Karina Elizondo Vargas

Secretaría Conflictos

Carlos Carvajal Herrera

Suplente

Yerlin Lucrecia Barquero Cruz

Fiscal

Hugo Adalberto Corea Camacho

 

16 de marzo de 2023.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Emiliceth Ramírez Chavarría, Sub-Jefe.—Exonerado.—( IN2023743245 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud Nº 2022-0003352.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Meta Platforms, Inc. con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: META HORIZON como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 28; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; dispositivos periféricos de computadora; software de realidad virtual, aumentada y mixta para permitir que computadoras y dispositivos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual; software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, comunicación; hardware informático de realidad virtual; software de realidad virtual para su uso en la habilitación de computadoras, dispositivos móviles, para proporcionar experiencias de realidad virtual; periféricos portátiles para computadoras, dispositivos móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza; hardware informático de realidad aumentada; cascos de realidad virtual; cascos de realidad aumentada; gafas de realidad virtual; gafas de realidad aumentada; software de realidad aumentada para permitir que computadoras, dispositivos móviles proporcionen experiencias de realidad aumentada; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad virtual; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad aumentada; dispositivos de transmisión de medios digitales; auriculares; hardware de visualización de vídeo, a saber, controladores de vídeo para gafas de vídeo; dispositivos informáticos portátiles compuestos principalmente por software y pantallas de visualización para la conexión a computadoras, dispositivos móviles y para permitir experiencias mundiales de realidad virtual y realidad aumentada; gafas para habilitar realidad virtual, experiencias mundiales de realidad aumentada; software para su uso en la creación y el diseño de software de realidad virtual y realidad aumentada; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático para desarrollar y crear experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; software para el seguimiento de movimiento, visualización, manipulación, visualizar y mostrar de experiencias de realidad aumentada y virtual; software, firmware y hardware para su uso en seguimiento y reconocimiento visual, de voz, de audio, de movimiento, ocular y de gestos; hardware y software para operar dispositivos sensores; dispositivos sensores electrónicos, cámaras, proyectores y micrófonos para detección, captura y reconocimiento de gestos, rostros y voz; hardware y software para detectar objetos, gestos y comandos de usuarios; periféricos informáticos inalámbricos; pantalla de video montada en la cabeza; software para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software informático, software informático descargable y software de aplicaciones móviles para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir la recuperación, carga, acceso y gestión de datos; software para organizar imágenes, vídeos y contenidos audiovisuales utilizando etiquetas de metadatos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en el desarrollo de plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; software informático para la organización de eventos; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y audio visual a través de Internet y redes de comunicación; software descargable, a saber, software de mensajería instantánea, software para compartir archivos, software de comunicaciones para el intercambio electrónico de datos, audio, imágenes de vídeo y gráficos a través de redes informáticas, móviles, inalámbricas y de comunicación; software informático para la gestión de información personal y software de sincronización de datos; software informático para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes instantáneos; software de comunicación y hardware informático de comunicación para proporcionar acceso a Internet; pantallas de visualización electrónicas; anteojos inteligentes; periféricos informáticos para acceder y transmitir datos de forma remota; periféricos informáticos para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma remota, a saber, periféricos que se llevan en la cabeza para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma remota; hardware informático para visualizar datos y vídeos; periféricos informáticos para visualizar datos y vídeos; periféricos informáticos para dispositivos móviles para mostrar datos y vídeos, a saber, periféricos que se llevan en la cabeza para dispositivos móviles para mostrar datos y vídeos; software informático para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, a saber, para la representación tridimensional de gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento proporcionadas como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software informático, a saber, herramientas de desarrollo de software para la creación, depuración e implementación de aplicaciones de software para anteojos inteligentes, pantallas oculares, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; gafas de vídeo digital; software de aplicación informática descargable para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas, gafas inteligentes, gafas de vídeo digital, dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas, gafas protectoras y auriculares, pantallas montadas en la cabeza, sistemas de visualización cerca del ojo, redes de comunicaciones, servicios informáticos en la nube y sistemas informáticos para la comunicación entre los dispositivos, redes y servicios; software de aplicación informática descargable para anteojos inteligentes, sistemas de visualización cercanos al ojo y pantallas montadas en la cabeza para mostrar iconos, determinar y responder a la selección de iconos del usuario, controlar las conexiones y la comunicación con otros dispositivos, redes y sistemas, operar una cámara para grabar y mostrar imágenes y archivos audiovisuales, organizar imágenes digitales y archivos audiovisuales, controlar micrófonos, controlar el nivel de sonido de los parlantes incorporados, transferir archivos de computadora entre las gafas inteligentes, sistemas de visualización cercanos al ojo, pantallas montadas en la cabeza y otros dispositivos, redes y sistemas, control de notificaciones de usuario, control de un panel táctil, control y obtención de datos de sensores en gafas inteligentes, sistemas de visualización cercanos al ojo y pantallas montadas en la cabeza, incluidos acelerómetros, sensores barométricos, de temperatura, de inclinación, de punta y de guiñada, sensores de orientación de la cabeza, y receptores GPS, que controlan la velocidad de la UCP (CPU) y detectan y muestran el nivel de carga de la batería y mostrar, capturar, grabar y transmitir datos, imágenes y contenido audiovisual en entornos de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; gafas con la función de comunicación inalámbrica; software para ver imágenes virtuales en la creación de realidad aumentada; pantalla de video montada en la cabeza; gafas inteligentes con capacidad de audio con cable e inalámbrica; dispositivos electrónicos digitales portátiles; dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas; software informático para instalar, configurar, operar y controlar dispositivos portátiles, computadoras y periféricos informáticos; equipos e instrumentos de comunicación electrónica, a saber, dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles para enviar y recibir archivos de texto, datos, audio, imagen y vídeo; hardware informático portátil; periféricos portátiles/para usarse en el cuerpo de computadora; software de computadora para acceder, monitorear, buscar, mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y sitios web, y otros textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; software informático para crear, crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, visualizar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia, publicaciones electrónicas; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático para desarrollar y crear experiencias de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático que facilita servicios en línea para redes sociales y para la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para redes sociales y para la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en la creación de aplicaciones de software; software de realidad aumentada; software de realidad aumentada para entretenimiento interactivo; software de realidad aumentada para navegar en un entorno de realidad aumentada; software de realidad aumentada para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de realidad aumentada para operar cascos de realidad aumentada; software de realidad aumentada para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de realidad aumentada; software de aplicaciones informáticas para teléfonos inteligentes y dispositivos móviles en relación con el acondicionamiento físico y el ejercicio con servicios de entrenamiento personal, instrucción para entrenamiento, entrenamientos y evaluaciones de acondicionamiento físico; software de aplicaciones informáticas para su uso en relación con la configuración y el control de hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; software de sistema operativo de computadora; sistemas operativos informáticos; software de motores de búsqueda informáticos; software de computadora; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que proporciona una evaluación del estado físico y una puntuación de estado físico mediante la comparación de rendimientos deportivos y niveles de estado físico anteriores con rendimientos deportivos y niveles de estado físico futuros, y proporciona asesoramiento y entrenamientos personalizados para mejorar en áreas específicas de un deporte particular o actividad física; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que supervisan, rastrean y comparan la actividad deportiva y el nivel de forma física; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que evalúan el nivel de forma física y el atletismo de un usuario y proporcionan puntuaciones de forma física; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que proporciona consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados para mejorar el estado físico del usuario; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para comunicarse con computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos móviles, en relación con el tiempo, el ritmo, la velocidad, los pasos dados, la destreza atlética, las calorías quemadas, la agilidad, el movimiento, el equilibrio y la coordinación y flexibilidad; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para supervisar, cargar y descargar datos sobre actividades deportivas, entrenamiento físico y nivel de forma física en Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; software informático y software de aplicaciones informáticas que detecta los movimientos del usuario durante la actividad física, sesiones de acondicionamiento físico, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y evaluaciones de acondicionamiento físico personalizadas; software y firmware informáticos, a saber, programas de sistemas operativos, software de sincronización de bases de datos y programas de sincronización de datos; herramientas de desarrollo de software informático; software informático para acceder, examinar y buscar bases de datos en línea; software de computadora para acceder, monitorear, buscar, mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y sitios web, y otros textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; software informático para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo; software informático para crear, crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, visualizar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia y publicaciones electrónicas; software informático para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de informática Internet y redes de comunicación; software informático para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea; software informático para acondicionamiento físico y control de peso; software informático para acondicionamiento físico, evaluaciones de acondicionamiento físico y actividades deportivas; software informático para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, comunicación y creación de redes sociales; software informático para gestionar información sobre el seguimiento, el cumplimiento y la motivación con un programa de salud y forma física; software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, contenido y datos de audio, audiovisuales y de vídeo; software para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada, a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software informático para controlar, procesar, mostrar, almacenar y transmitir datos relacionados con la actividad física de un usuario; software informático para el procesamiento de imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software informático para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; software informático para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de computadora para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación, información meteorológica, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, frecuencia del pulso, presión arterial, calorías quemadas, medidas tomadas y datos biométricos; software informático para instalar, configurar, operar y controlar dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, computadoras y periféricos informáticos; software informático para redes sociales e interacción con comunidades en línea; software informático para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software informático para la redirección de mensajes, correo electrónico de Internet y/u otros datos a uno o más dispositivos de comunicación inalámbricos portátiles electrónicos desde un almacén de datos en una computadora personal o un servidor o asociado con ellos; software informático para el seguimiento y la gestión de información sobre programas de salud, acondicionamiento físico y bienestar; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software informático para su uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros; software informático para ver imágenes y fotografías digitales proporcionado como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software informático para el suministro inalámbrico de contenido, datos e información; software informático para la comunicación inalámbrica de datos para recibir, procesar, transmitir y mostrar información relacionada con el estado físico, la grasa corporal, el índice de masa corporal; software informático en el ámbito de la salud, el acondicionamiento físico, el ejercicio y el bienestar para detectar, controlar, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, pulso, presión arterial, calorías quemadas, pasos dados y datos biométricos y para rastrear y administrar información sobre programas de salud, estado físico, ejercicio y bienestar; software informático que detecta los movimientos del usuario durante la actividad física, sesiones de acondicionamiento físico, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y evaluaciones de acondicionamiento físico personalizadas; software de computadora que evalúa el nivel de condición física y el atletismo de un usuario y proporciona puntajes de condición física; software informático que supervisa, sigue y compara la actividad deportiva y el nivel de forma física; software informático que proporciona una evaluación del estado físico y una puntuación de estado físico mediante la comparación de rendimientos atléticos y niveles de estado físico anteriores con rendimientos atléticos y niveles de estado físico futuros, y proporciona consejos y entrenamientos personalizados para mejorar en áreas específicas de un deporte o actividad física en particular; software informático que proporciona consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados para mejorar la puntuación de forma física del usuario; software informático para permitir el acceso, la visualización, la edición, el enlace, el intercambio y el suministro de medios electrónicos e información a través de Internet y redes de comunicación; software informático para permitir el desarrollo, la evaluación, la prueba y el mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas informáticas; software informático para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, a saber, para la representación tridimensional de gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento proporcionadas como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software informático, software informático descargable y software de aplicaciones móviles para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software informático, a saber, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales; software informático, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software informático, a saber, herramientas de desarrollo de software para la creación, depuración e implementación de aplicaciones de software para gafas inteligentes, pantallas oculares, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; software y firmware para mostrar imágenes y medios electrónicos; software de aplicación informática descargable para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas, gafas inteligentes, gafas de vídeo digital, dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas, gafas protectoras y auriculares, pantallas montadas en la cabeza, sistemas de visualización cerca del ojo, redes de comunicaciones, servicios informáticos en la nube y sistemas informáticos para la comunicación entre los dispositivos, redes y servicios; software de aplicación informática descargable para anteojos inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza para mostrar iconos, determinar y responder a la selección de iconos del usuario, controlar las conexiones y la comunicación con otros dispositivos, redes y sistemas, operar una cámara para grabar y mostrar imágenes y archivos audiovisuales, organizar imágenes digitales y archivos audiovisuales, controlar micrófonos, controlar el nivel de sonido de los parlantes incorporados, transferir archivos de computadora entre las gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo, pantallas montadas en la cabeza y otros dispositivos, redes y sistemas, control de notificaciones de usuario, control de un panel táctil, control y obtención de datos de sensores en gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza, incluidos acelerómetros, sensores barométricos, de temperatura, de inclinación, de punta y de guiñada, sensores de orientación de la cabeza, y receptores GPS, que controlan la velocidad de la UCP y detectan y muestran el nivel de carga de la batería, y mostrar, capturar, grabar y transmitir datos, imágenes y contenido audiovisual en entornos de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de aplicaciones informáticas descargable para gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza para la generación y visualización de contenido de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de aplicaciones informáticas descargable para gafas inteligentes, sistemas de visualización ocular y pantallas montadas en la cabeza para la comunicación con otras gafas inteligentes, sistemas de visualización ocular y pantallas montadas en la cabeza; software informático descargable para permitir la captura, el almacenamiento y la transmisión de fotografías, vídeos, datos e información con la biometría, la salud y otros datos de rendimiento de un usuario superpuestos e integrados en la grabación; software informático descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; software de computadora descargable para ver e interactuar con un suministro de imágenes, contenido de audio, audiovisual y vídeo y texto y datos asociados; software informático descargable, a saber, aplicación móvil descargable para instalar, configurar y controlar hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; software de reconocimiento de gestos; software para detectar objetos, gestos de usuario y comandos; software para operar dispositivos sensores; software para ver imágenes virtuales en la creación de realidad virtual, aumentada y mixta; software de entretenimiento interactivo; software informático con reconocimiento de ubicación, software informático descargable y software de aplicaciones móviles para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software de mensajería; software de realidad mixta; software de realidad mixta para entretenimiento interactivo; software de realidad mixta para navegar en un entorno de realidad mixta; software de realidad mixta para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de realidad mixta para operar cascos de realidad mixta; software de realidad mixta para que los usuarios experimenten visualización, manipulación e inmersión de realidad mixta; software de aplicaciones móviles para crear programas de entrenamiento físico personalizados; sistemas de visualización cercanos al ojo que comprenden software informático para la generación y visualización de contenido de realidad virtual y realidad mixta; sistemas de visualización cerca del ojo que comprenden software adaptado específicamente para gafas; sistemas de visualización cercanos al ojo que comprenden software para la generación y visualización de contenido de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de asistente personal; software de asistente social; software y firmware para controlar, configurar y gestionar controladores; software y firmware para mostrar medios electrónicos en dispositivos de pantalla de visualización proporcionados como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software y firmware para programas de sistemas operativos; software y firmware para controladores de video y procesamiento de video proporcionados como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software y firmware para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí; herramientas de desarrollo de software; programas de controladores de software para dispositivos electrónicos para permitir que el hardware informático y los dispositivos electrónicos se comuniquen entre sí; software para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea; software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y digitales y pantallas de visualización; software para la comunicación mediante redes de área local inalámbricas, tecnologías inalámbricas y otros protocolos de comunicación entre sistemas de visualización de cerca del ojo y dispositivos de red, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros sistemas informáticos; software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, publicar en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de una computadora y redes de comunicación; software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea; software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; software para generar imágenes para su visualización en un sistema de visualización de cerca del ojo; software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, comunicación y redes sociales; software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, contenido y datos de audio, audiovisuales y de vídeo; software para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera; software para realizar pedidos y/o comprar productos y servicios; software para organizar, buscar y gestionar eventos; software para planificar actividades con otros usuarios, hacer recomendaciones; software para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software para registrar, almacenar, transmitir, recibir, mostrar y analizar datos de hardware informático portátil; software para teléfonos inteligentes y otros sistemas informáticos para generar datos, imágenes y audio para su visualización en sistemas de visualización de cerca del ojo y para transmitir dichos datos, imágenes y audio a sistemas de visualización de cerca del ojo; software para teléfonos inteligentes y otros sistemas informáticos para recibir datos de sistemas de visualización de cerca del ojo; software para mapeo social y de destinos; software para redes sociales; software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; software para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software para el seguimiento de movimiento, visualización, manipulación, visualización y visualización de experiencias de realidad aumentada, mixta y virtual; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software para su uso en la creación y el diseño de software de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; software para el suministro inalámbrico de contenido, datos e información; software del tipo de una aplicación móvil; software que permite a personas, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en línea con fines de mercadeo; software y firmware para su uso en seguimiento y reconocimiento visual, de voz, de audio, de movimiento, ocular y de gestos; software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software de visualización de vídeo; software de realidad virtual; software de realidad virtual para entretenimiento interactivo; software de realidad virtual para navegar en un entorno de realidad virtual; software de realidad virtual para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de realidad virtual para operar cascos de realidad virtual; software de realidad virtual para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de la realidad virtual; software de realidad virtual, aumentada y mixta para permitir que computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual, aumentada y mixta; sistemas de visualización cerca del ojo a prueba de agua que comprenden software para la generación y visualización de contenido de realidad virtual y realidad mixta; software informático para redes sociales; software informático para organizar, buscar y gestionar eventos; software informático para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación; software de juegos de realidad virtual; software de juegos de realidad aumentada; hardware informático de juegos de realidad aumentada; software de realidad virtual, aumentada y mixta para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual; software de juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos para dispositivos electrónicos portátiles; software de juegos electrónicos del tipo de videojuegos, juegos de computadora, juegos multimedia interactivos y juegos de realidad virtual, aumentada y mixta; software de videojuegos; programas de juegos informáticos multimedia interactivos; programas de juegos electrónicos descargables; software de juegos de computadora; auriculares para su uso con computadoras; software informático para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; software informático para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software de inteligencia artificial, a saber, software de aprendizaje automático, software de percepción visual, software de reconocimiento de voz o lenguaje, software de toma de decisiones, software de traducción, software de reconocimiento táctil, software de consultas conversacionales, software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina y asistente digital software; software informático, software informático descargable y software de aplicaciones móviles para realizar pedidos o comprar productos y servicios; hardware informático de juegos de realidad virtual; software de realidad virtual para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual; periféricos portátiles para computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza; software de realidad aumentada para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad aumentada; auriculares para juegos de realidad virtual; auriculares para juegos de realidad aumentada; controladores portátiles de realidad virtual; controladores portátiles de realidad aumentada; programas de videojuegos y juegos de computadora; auriculares; software informático para navegar en un entorno de realidad virtual; software informático para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; auriculares; software informático para registrar, almacenar, transmitir, recibir, visualizar y analizar datos de hardware informático portátil; dispositivos informáticos portátiles compuestos principalmente por software y pantallas de visualización para la conexión a computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias mundiales de realidad virtual y realidad aumentada; software informático para su uso en la creación y el diseño de software de realidad virtual y realidad aumentada; software y firmware informáticos para programas de sistemas operativos; software informático para seguir el movimiento, visualizar, manipular, ver y exhibir experiencias de realidad aumentada y virtual; software, firmware y hardware informáticos para su uso en seguimiento y reconocimiento visual, de voz, de audio, de movimiento, ocular y de gestos; hardware y software informáticos para dispositivos sensores operativos; hardware y software informáticos para detectar objetos, gestos y comandos de usuarios; software y firmware informáticos para controlar, configurar y gestionar controladores; software y firmware informáticos para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí; programas de controlador de software informático para dispositivos electrónicos para permitir que el hardware informático y los dispositivos electrónicos se comuniquen entre sí; cámaras; baterías; paquetes de baterías; mandos a distancia para dispositivos electrónicos móviles; conectores y cables eléctricos de audio y altavoces; altavoces de audio; estaciones de acoplamiento para dispositivos electrónicos móviles; altavoces; partes y accesorios de cables electrónicos; cables eléctricos; cables de conexión; cables para la transmisión de señales ópticas; cables de alimentación y conectores de cables; micrófonos; receptores de audio; transmisores de audio; periféricos informáticos inalámbricos; pantalla de video montada en la cabeza; receptores de señales electrónicas; receptores de vídeo; transmisores y receptores inalámbricos para la reproducción de sonido y señales; sensores eléctricos; sensores para monitorear movimientos físicos; software descargable del tipo de una aplicación móvil; software informático descargable para el procesamiento de imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto.; en clase 28: Auriculares y cascos de realidad virtual, aumentada y mixta adaptados para su uso en videojuegos; cascos de realidad virtual para jugar a videojuegos para conectarse a computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias de realidad virtual; juegos de consolas; unidades de control remoto interactivo de videojuegos; periféricos portátiles para jugar a videojuegos especialmente adaptados para computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; controladores para juegos de computadora; auriculares de audio y visuales para su uso en juegos de video; unidades de mano para jugar juegos electrónicos, informáticos, interactivos y de vídeo; dispositivos de juegos, dispositivos de juegos móviles, a saber, máquinas de juegos con o sin salida de video para jugar juegos de computadora y videojuegos; consolas de videojuegos para su uso con una pantalla o monitor externo; aparatos para juegos electrónicos que no sean los adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; aparatos para juegos electrónicos adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; bolsas especialmente adaptadas para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; palancas de videojuegos y computadoras; consolas de juegos de computadora para juegos recreativos; películas de plástico ajustadas conocidas como revestimientos para cubrir y proteger aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; controladores de juegos del tipo de teclados para juegos de computadora; juegos adaptados para su uso con receptores de televisión; auriculares para juegos adaptados para su uso en juegos de video; palancas de mano para jugar a videojuegos; consolas de juegos portátiles; juegos electrónicos de mano adaptados para su uso únicamente con receptores de televisión; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; unidades de mano para jugar juegos electrónicos para su uso con pantallas o monitores externos; máquinas de videojuegos; máquinas de juegos de pantalla de cristal líquido (LCD);controladores electrónicos operados por jugadores para máquinas de videojuegos electrónicos; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; máquina de videojuegos independiente; soportes para aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; unidades de sobremesa para jugar a juegos electrónicos que no sean junto con un televisor o un computadora; controles remotos portátiles interactivos de videojuegos para jugar juegos electrónicos; controladores para consolas de juegos; máquinas recreativas de videojuegos; máquinas de videojuegos para el hogar; máquina de videojuegos independiente.; en clase 35: Servicios información sobre descuentos, cupones, rebajas, vales, enlaces a sitios web minoristas de terceros y ofertas especiales de productos y servicios de terceros; prestación de servicios de investigación e información de mercado; promoción de productos y servicios de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; facilitación del intercambio y venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; facilitación de mercados en línea para vendedores de productos y/o servicios; facilitación de servicios en línea para poner en contacto a vendedores con compradores; servicios de empleo y contratación; servicios de tarjetas de regalo de prepago, a saber, emisión de certificados de tarjetas de regalo que pueden canjearse por productos o servicios; servicios benéficos, a saber, promoción de la concienciación pública sobre actividades benéficas, filantrópicas, voluntarias, públicas y comunitarias y humanitarias; organización de exposiciones y eventos en el ámbito del desarrollo de software y hardware con fines comerciales; servicios de asociación que promueven los intereses de profesionales y empresas en el ámbito del desarrollo de aplicaciones de software para móviles; promoción de productos y servicios de terceros a través de Internet; servicios de tiendas minoristas en línea con software y cascos de realidad virtual y realidad aumentada, juegos, contenido y medios digitales, a saber, música pregrabada, vídeo, imágenes, texto y obras audiovisuales; servicios de tiendas minoristas con software y cascos de realidad virtual y realidad aumentada, juegos, contenido y medios digitales, a saber, música pregrabada, vídeo, imágenes, texto y obras audiovisuales; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad en vídeos en Internet y redes de comunicación; gestión en el ámbito de las telecomunicaciones y el desarrollo tecnológico; consultoría de marca; facilitación de servicios en línea para poner en contacto a vendedores con compradores; servicios de tiendas minoristas en línea con cascos de realidad virtual y realidad aumentada, juegos, contenido y medios digitales, a saber, música pregrabada, video, imágenes, texto y obras audiovisuales.; en clase 38: Servicios de telecomunicación; suministro de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; suministro de equipos para videoconferencias; teleconferencias; servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de telecomunicaciones, a saber, oferta de servicios de comunicaciones personales a través de redes inalámbricas; transmisión electrónica de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión y radio por Internet y transmisión de radiodifusión por telefonía celular; facilitación de acceso a sitios web, bases de datos, tableros de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de vídeo y audio a través de Internet y transmisión de telefonía móvil; comunicación por computadora, a saber, transmisión electrónica de datos, sonidos, imágenes y documentos entre usuarios de computadoras; servicios para compartir fotos y videos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito de la realidad virtual, realidad aumentada y las redes sociales; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; facilitación de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; suministro de enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitar el acceso a sitios web de terceros o a otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; facilitación de salas de chat en línea, servicios de correo electrónico y mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de Internet u otras redes de comunicación; servicios de voz sobre protocolo de Internet (VOIP); servicios de comunicaciones telefónicas; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en relación con redes sociales, presentación social y citas; servicios para compartir fotos y datos entre pares, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos y videos digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de Internet; servicios informáticos de redes de telecomunicaciones y de igual a igual, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias de medios e información; transmisión continua (streaming) y transmisión continua en directo de contenidos de vídeo, audiovisuales y audiovisuales interactivos a través de Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual y aumentada; facilitación de tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito de interés general; servicios de videoconferencia; prestación de servicios de asistencia técnica en relación con el uso de equipos de comunicaciones; facilitación de instalaciones y equipos para videoconferencias; servicios de teleconferencias de audio y video; suministro de un foro comunitario en línea para que los usuarios compartan y transmitan información, audio, video, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información, para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales; intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos a través de Internet y redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito de la realidad virtual, la realidad aumentada y las redes sociales; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de Internet u otras redes de comunicación; servicios de voz sobre protocolo de Internet (VOIP) (transmisión de información de voz a través de Internet); servicios de comunicaciones telefónicas (comunicaciones por teléfono); servicios de teleconferencias de audio y video; intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos a través de Internet y redes de telecomunicaciones.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de publicación electrónica; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entretenimiento interactivo de realidad virtual y contenido de realidad virtual; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entretenimiento interactivo de realidad aumentada y contenido de realidad aumentada; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entretenimiento interactivo de realidad mixta y contenido de realidad mixta; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de contenido de entretenimiento interactivo de realidad aumentada; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entornos de realidad virtual en línea; suministro de información de esparcimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos textos, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas y redes de comunicación e información audiovisual; organización y dirección de talleres; servicios de entretenimiento, a saber, programas de premios de concursos e incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, participan en actividades deportivas, participan en actividades que promueven la salud, logran logros en el ejercicio y las actividades deportivas, y alcanzan objetivos personales relacionados con el ejercicio, las actividades deportivas y el estado físico; suministro de información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, ya través de software para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; suministro de desafíos atléticos pregrabados, entrenamiento, sesiones y desafíos de acondicionamiento físico y entrenamientos a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, y a través de software para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; organización y dirección de talleres; producción de videos de realidad aumentada; realizar y proporcionar acceso a entrenamientos en vivo en línea, instrucciones y sesiones de acondicionamiento físico; impartir clases de acondicionamiento físico; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de películas no descargables, programas de televisión, webcasts, obras audiovisuales y multimedia a través de Internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, webcasts, obras audiovisuales y multimedia; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta, electrónica de consumo y software y hardware de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, programas de premios de concursos e incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, participan en actividades deportivas, participan en actividades que promueven la salud, logran logros en el ejercicio y las actividades deportivas, y alcanzan objetivos personales relacionados con el ejercicio, las actividades deportivas y el estado físico; servicios de entretenimiento, a saber, concursos y programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, eligen una alimentación saludable y participan en otras actividades que promueven la salud; servicios de entretenimiento, a saber, programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio; servicios de esparcimiento, a saber, suministro de acceso a bases de datos electrónicas y en línea interactivas de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotografías, vídeos, audio, material visual y audiovisual en el campo del interés general; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un foro en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de entretenimiento y redes sociales y comerciales; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de entornos de realidad aumentada en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de instalaciones en línea para transmitir contenido de entretenimiento y transmitir videos en vivo de eventos de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entornos de realidad mixta en línea; producción de video de realidad mixta; servicios de producción multimedia; diarios en línea, a saber, blogs con comentarios, consejos e información en los campos de la salud, el bienestar, el sueño, la forma física y la nutrición; diarios en línea, a saber, blogs; diarios en línea, a saber, weblogs (blogs) con contenido definido por el usuario; organización de concursos y programas de premios de incentivos para desarrolladores de software; organización de exposiciones y eventos con fines de entretenimiento; organización de exposiciones y conferencias en directo en los ámbitos de la cultura, el entretenimiento y la creación de redes sociales con fines no empresariales ni comerciales; servicios de entrenamiento personal en el ámbito de los deportes, el ejercicio, la salud y la forma física; servicios para compartir fotos y vídeos; sesiones pregrabadas de atletismo y acondicionamiento físico; proporcionar una evaluación del estado físico y un puntaje de estado físico, y un programa de entrenamiento personalizado basado en esa evaluación y puntaje; facilitación de un sitio web con entrenamiento físico, instrucciones y sesiones; acceso a un sitio web con instrucciones y sesiones de acondicionamiento físico; acceso a un sitio web con información sobre entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; suministro de un sitio web con información sobre entrenamiento físico, entrenamiento físico, objetivos de acondicionamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; suministro de un sitio web con información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico; acceso a un sitio web con sesiones de acondicionamiento físico y de atletismo pregrabadas; suministro de acceso a sesiones pregrabadas de atletismo y acondicionamiento físico; suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito del entretenimiento; suministro de información de entretenimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos textos, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación; suministro de entrenamiento grupal en el ámbito de los deportes, el ejercicio, la salud y el estado físico; suministro de información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, ya través de software para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; suministro de formación; suministro de recursos en línea para desarrolladores de software; suministro de desafíos atléticos pregrabados, entrenamiento, sesiones y desafíos de acondicionamiento físico y entrenamientos a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, y a través de software para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; información de recreación; alquiler de quioscos de fotografía y video para capturar, cargar, editar y compartir fotografías y videos; actividades deportivas y culturales; producción de videos de realidad virtual; servicios de publicación electrónica para terceros; servicios de entretenimiento, a saber, facilitación de servicios de juegos interactivos, multijugador y de un solo jugador para juegos jugados a través de Internet o redes de comunicaciones; suministro de información sobre videojuegos, juegos multimedia electrónicos o interactivos a través de Internet o redes de comunicación; organización y dirección de concursos y facilitación de eventos para jugadores de juegos multimedia electrónicos o interactivos; revistas en línea, a saber, blogs sobre realidad virtual y realidad aumentada; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad aumentada, entretenimiento interactivo y contenido de realidad aumentada; suministro de un juego de computadora para su uso en toda la red por parte de los usuarios de la red; suministro de juegos de realidad virtual en línea; facilitación de juegos de realidad aumentada en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de videojuegos en línea; organización de exposiciones y eventos en el campo del entretenimiento interactivo, la realidad virtual y la realidad aumentada, la electrónica de consumo y las industrias de entretenimiento de videojuegos con fines culturales o educativos; suministro de videojuegos y juegos informáticos en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad virtual, entretenimiento interactivo y contenido de realidad virtual; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática; servicios de juegos de realidad aumentada prestados en línea desde una red informática; suministro de juegos informáticos en línea y juegos interactivos; producción de software de videojuegos y juegos informáticos; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad aumentada y contenido de entretenimiento interactivo; suministro de información sobre juegos de computadora y videojuegos en línea a través de redes informáticas o de comunicación.; en clase 42: Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita servicios en línea para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de mapas/mapeo; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias en medios y información; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en la compra, venta, diseño, gestión, seguimiento, valoración, optimización, focalización, análisis, entrega e informes de publicidad y mercadeo en línea; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y controlados por voz y dispositivos electrónicos de asistencia personal; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software informático de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoraes portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos móviles; consultoría de software informático; servicios de consultoría de software, aplicaciones y redes informáticas; servicios informáticos del tipo de suministro de páginas en línea personalizadas con información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, contenido y datos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada; servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para que usuarios registrados organicen grupos y eventos, participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros y participen en redes sociales, comerciales y comunitarias; servicios informáticos, a saber, selección de contenidos y anuncios en línea definidos por el usuario y creación de fuentes de medios sociales; servicios informáticos, a saber, hospedaje de instalaciones web en línea para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de Internet y redes de comunicación; servicios informáticos, a saber, facilitación de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y redes de comunicación; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes informáticas y de comunicación electrónica que permiten a los usuarios ingresar, acceder, seguir el progreso, monitorear y generar información y logros sobre salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; servicios de mapeo; consulta de software de dispositivos de comunicaciones móviles y computadoras móviles; software no descargable para crear, gestionar y acceder a grupos privados creados y administrados por usuarios dentro de comunidades virtuales; software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto y datos; software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; proveedor de plataforma de compra de publicidad en línea, a saber, suministro de programas de software no descargables para permitir que los compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan inventario de publicidad; software de computación en la nube no descargable en línea para aplicaciones y entornos de realidad virtual, mixta y aumentada; software informático no descargable en línea para su uso en la prestación de servicios de venta minorista y pedidos para una amplia variedad de bienes de consumo; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la compra y difusión de publicidad; plataforma como servicio (PAAS) que presenta plataformas de software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios comunicaciones e información publicitarias; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales y transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenido de video y mensajes; proporcionar el uso de software no descargable para brindar información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas, entrenamiento físico y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación electrónica y de computadoras para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; Suministro de una interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet; suministro de software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajería electrónica y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de instalaciones en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; facilitación de instalaciones en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y comerciales y transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea; suministro de software no descargable en línea; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada; suministro de software de asistente social; suministro de software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; suministro de software para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera; facilitación de acceso temporal a software informático no descargable para servicios de cartografía; suministro de uso temporal de software informático no descargable que permite el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos informáticos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas informáticas; suministro de uso temporal de software informático no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; facilitación del uso temporal de software informático no descargable para cartografía social y de destinos; proporcionar el uso temporal de software de computadora no descargable para acceder, recopilar, mostrar, editar, vincular, modificar, organizar, etiquetar, transmitir, compartir, almacenar, transmitir y proporcionar medios electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, audio, videos, contenidos, datos e información audiovisuales a través de Internet y redes de comunicación; suministro de uso temporal de software informático no descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea; suministro de uso temporal de software no descargable para crear y mantener una presencia en línea para personas, grupos, empresas y marcas; suministro de uso temporal de software no descargable para mensajería electrónica; proporcionar el uso temporal de software no descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio-video con filtros fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada, a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; suministro de uso temporal de software no descargable para procesar pagos electrónicos; suministro de uso temporal de software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de uso temporal de software no descargable para ver e interactuar con una fuente de medios electrónicos, a saber, imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, transmisión de vídeo en directo, comentarios, anuncios, noticias y enlaces de Internet; suministro de uso temporal de software no descargable para la transmisión de contenido de entretenimiento multimedia; suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para acceder a archivos de audio y vídeo en tiempo real, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; suministro de uso temporal de software no descargable en línea para su uso en el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y servicio de publicidad de terceros; alquiler de software informático que ofrece a los usuarios la posibilidad de cargar, editar y compartir imágenes, vídeos y contenido audiovisual; software como servicio (SAAS) con software informático para acceder, examinar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y multimedia, y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; software como servicio (SAAS) con software de computadora para que otros lo usen para el desarrollo de software para administrar, conectar y operar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IOT); Software como servicio (SAAS) con software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para que lo utilicen terceros para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación física, recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de software informático; asistencia técnica, a saber, solución de problemas de software informático y problemas de software de dispositivos de comunicaciones móviles y computadoras móviles; servicios informáticos, a saber, hospedaje de instalaciones electrónicas para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de redes de comunicación; servicios informáticos en forma de perfiles personales y grupales electrónicos personalizados o páginas web con información definida o especificada por el usuario, incluidos audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; servicios informáticos, a saber, facilitación de motores de búsqueda para obtener datos en Internet y redes de comunicación; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP); proporcionar un servicio de red en línea que permite a los usuarios transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre múltiples instalaciones en línea; suministro de información de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluyendo texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; suministro de software no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones; servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad virtual; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad aumentada; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad mixta; software no descargable para procesar pagos electrónicos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software informático para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales y comerciales electrónicas; software para mensajería electrónica; software informático no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; software informático no descargable para cartografía social y de destinos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos; software no descargable para realizar pedidos o comprar productos y servicios; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar el pedido y/o la compra de bienes y servicios; software no descargable para proporcionar un mercado virtual; software informático no descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; suministro de software de asistente personal; servicios informáticos del tipo de suministro de páginas en línea personalizadas con información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, contenido y datos de realidad virtual y realidad aumentada; mantenimiento y reparación de software informático; software no descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; servicios informáticos, a saber, suministro de información en materia de tecnología a través de Internet; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informáticos; servicios informáticos, a saber, servicios de proveedores de alojamiento en la nube; software de computación en la nube no descargable en línea para su uso en el almacenamiento electrónico de datos; software de computación en la nube no descargable en línea para aplicaciones y entornos virtuales y de realidad aumentada; servicios para compartir archivos, a saber, facilitación de instalaciones en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; alojamiento de contenidos digitales en Internet; prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de software e inicio de sesión único para transacciones de comercio electrónico; prestación de servicios de autenticación de usuarios de transferencias electrónicas de fondos, transacciones con tarjetas de crédito y débito y cheques electrónicos utilizando tecnología de software e inicio de sesión único; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la realización de reservaciones y reservas; facilitación del uso temporal de software informático con reconocimiento de ubicación no descargable para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables para buscar e identificar puntos de interés, eventos, puntos de referencia, oportunidades de empleo, entretenimiento, eventos culturales, compras y ofertas locales y basados en la ubicación; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables para proporcionar información meteorológica basada en la ubicación; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables para proporcionar, vincular o transmitir noticias o información sobre eventos actuales; suministro de uso temporal de software informático no descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; suministro de uso temporal de software no descargable para organizar imágenes, videos y contenido audiovisual utilizando etiquetas de metadatos; suministro de uso temporal de software no descargable para tomar fotografías y grabar contenido de audio, audiovisual y video; suministro de uso temporal de software no descargable para cargar, descargar, archivar, permitir la transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y de video y texto y datos asociados; suministro de uso temporal de software de comercio electrónico no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet; suministro de uso temporal de software informático no descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos y mensajes instantáneos; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos y mensajes instantáneos; suministro de uso temporal de software informático no descargable para tomar y editar fotografías y grabar y editar videos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos móviles; suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para mensajería instantánea, voz sobre protocolo de Internet (VOIP), videoconferencias y audioconferencias; servicios de cifrado de datos; transmisión electrónica encriptada y entrega de datos recuperados; suministro de software no descargable en línea para instalar, configurar y controlar hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para software de comando y reconocimiento de voz, software de conversión de voz a texto, aplicaciones de software habilitadas por voz para la gestión de información personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para software de asistente personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para domótica y software de integración de dispositivos domésticos; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para software de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, audio, vídeo y datos; software como servicio (SAAS) con software de computadora utilizado para controlar información independiente controlada por voz y dispositivos de asistencia personal; software como servicio (SAAS) con software informático para la gestión de información personal; software como servicio (SAAS) con software informático para acceder, examinar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y multimedia y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; software como servicio (SAAS) con software de computadora para acceder, monitorear, rastrear, buscar, guardar y compartir información sobre temas de interés general; software como servicio (SAAS) con software informático para su uso para conectar y controlar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IOT); software como servicio (SAAS) con software informático para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar dispositivos electrónicos de consumo en red, dispositivos de climatización doméstica y productos de iluminación a través de redes inalámbricas; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y controlados por voz y dispositivos electrónicos de asistencia personal; prestación de servicios de búsqueda informática personalizados, a saber, búsqueda y recuperación de información a petición específica del usuario a través de Internet; servicios informáticos, a saber, suministro de gestión remota de dispositivos a través de redes informáticas, redes inalámbricas o Internet; prestación de servicios de motores de búsqueda en Internet; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con software de comando y reconocimiento de voz, software de conversión de voz a texto y aplicaciones de software habilitadas para voz, domótica y software de Internet de las cosas; suministro de información, noticias y comentarios en el campo de la ciencia y la tecnología, decoración del hogar, clima y diseño gráfico, interiores, productos y de moda; servicios tecnológicos, a saber, servicios de almacenamiento de datos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, hospedaje de aplicaciones de software a través de Internet de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos del cálculo de la clasificación de sitios web en función del tráfico de usuarios; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para que lo utilicen terceros para proporcionar una base de datos en línea con una amplia gama de información de interés general a través de Internet; suministro de uso temporal de software de dispositivos de comunicaciones móviles no descargables en línea para mejorar el acceso móvil a Internet a través de computadoras, computadoras móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; asistencia técnica, a saber, solución de problemas de hardware y software informáticos y problemas de hardware y software de dispositivos de comunicaciones móviles y computadoras móviles; facilitación de motores de búsqueda en Internet; proporcionar plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir fotos, videos, texto, datos, imágenes y trabajos electrónicos; consultoría informática, programación informática; proporcionar plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; servicios de consultoría de hardware, software, aplicaciones y redes informáticas; facilitación del uso temporal de software informático no descargable y alojamiento de instalaciones en línea para permitir que los usuarios accedan y descarguen software informático; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento remoto de aplicaciones informáticas de terceros; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos del cálculo de la clasificación de sitios web en función del tráfico de usuarios; suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para acceder a archivos de audio y vídeo, archivos de texto y archivos multimedia; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web, en los campos de la productividad personal, la comunicación inalámbrica y las aplicaciones móviles; prestación de servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de software informático relacionados con el uso de equipos de comunicaciones; servicios informáticos en línea, a saber, suministro de información, enlaces en línea y recursos electrónicos relacionados con deportes, salud y acondicionamiento físico; creación, mantenimiento y hospedaje de un sitio web y otras redes informáticas y de comunicación electrónica con información, enlaces en línea y recursos electrónicos en el campo del deporte y el acondicionamiento físico; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes informáticas y de comunicación electrónica que permiten a los usuarios ingresar, acceder, seguir el progreso, monitorear y generar información y logros sobre salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes informáticas y de comunicación electrónica que permiten a los usuarios competir y comparar información y logros deportivos con otros usuarios; software informático no descargable para mostrar, agregar, analizar y organizar datos e información en los campos de la salud, bienestar, acondicionamiento físico, actividad física, control del peso, el sueño y la nutrición; software informático no descargable para el seguimiento de objetivos y estadísticas de actividad física, salud y bienestar; software no descargable para crear programas de entrenamiento físico personalizados; software no descargable para prestar servicios de entrenamiento personal, entrenamientos y evaluaciones de forma física; proporcionar un sitio web interactivo que permita a los usuarios ingresar, acceder, seguir el progreso, monitorear y generar información y logros sobre nutrición, calorías, salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; proporcionar el uso de software no descargable para brindar información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas, entrenamiento físico y acondicionamiento físico a través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación electrónica y de computadoras para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; proporcionar un sitio web interactivo que permite a los usuarios ingresar, acceder, rastrear el progreso, monitorear y generar información y logros sobre calorías, estado físico, ejercicio personal y actividad atlética; software como servicio (SAAS) para su uso en el diseño, la creación y el análisis de datos, métricas e informes en las áreas de salud, actividad física, sueño, nutrición y bienestar; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación física, recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para uso de terceros para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación física, recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos; Servicios de software como servicio (SAAS), a saber, suministro de un sitio web personalizado y un portal móvil para personas que presentan análisis de datos basados en métricas fisiológicas con fines de control de la salud; Software como servicio (SAAS) que permite a los usuarios administrar las cuentas de los empleados, programar y realizar un seguimiento de la participación de los empleados, y facilitar y administrar programas corporativos de acondicionamiento físico y bienestar; diseño y desarrollo de hardware y software informático; facilitación de instalaciones en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y comerciales y transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea; suministro de uso temporal de software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, video, imágenes, texto y datos; desarrollo de hardware para su uso en relación con juegos multimedia electrónicos e interactivos; servicios de desarrollo de juegos multimedia electrónicos e interactivos; proporcionar el uso temporal de software no descargable para realizar pedidos y/o comprar bienes y servicios; suministro de uso temporal de software no descargable para crear, gestionar y acceder a grupos privados creados y administrados por usuarios dentro de comunidades virtuales; suministro de uso temporal de software informático no descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para redes sociales y transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenido de vídeo y mensajes; diseño y desarrollo de hardware y software de juegos informáticos; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad virtual; diseño y desarrollo de hardware y software de videojuegos; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad aumentada; desarrollo de software informático; diseño y desarrollo de software multimedia interactivo; proporcionar el uso temporal de software no descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; servicios informáticos, a saber, suministro de información en materia de tecnología y desarrollo de software a través de Internet; suministro de uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para aplicaciones y entornos virtuales y de realidad aumentada; alojamiento de contenidos digitales en Internet; servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos.; en clase 45: Servicios de verificación de identidad; servicios de redes sociales en línea; servicios de conserjería personal para terceros que comprenden la realización de arreglos y reservas personales solicitados y el suministro de información específica del cliente para satisfacer necesidades individuales; facilitación de acceso a bases de datos informáticas y bases de datos consultables en línea en relación con las redes sociales; servicios de redes sociales e introducción; servicios de redes sociales relacionados con deportes, acondicionamiento físico y actividades de entrenamiento prestados a través de un sitio web comunitario en línea y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; servicios de verificación de usuarios; servicios de presentación social, establecimiento de redes y citas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 084627 de fecha 20/10/2022 de Jamaica, En las clases 09, 28, 35, 38, 41, 42, 45. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—(IN2023742269).

Solicitud Nº 2022-0011231.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Bora Creations S.L. con domicilio en 11, Calle Velázquez (Pto. de Andratx), 07157 Andratx, Baleares, España, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; cosméticos de color; máscara. Reservas: Colores negro y rosado. La marca consiste en la figura de un rectángulo color negro y dentro de él, están escritas la palabra en inglés “I” seguida de la figura de un corazón, y bajo estas, la palabra “EXTREME”, todo en color rosado. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023742271 ).

Solicitud N° 2023-0001542.—Jorge Manuel Rivera Gutiérrez, cédula de identidad N° 114130400, en calidad de apoderado especial de Ministerio de Hacienda, cédula jurídica N° 2100042005, con domicilio en Ministerio de Hacienda, Avenida Segunda, calles 1 y 3, diagonal al Teatro Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FondTesoro, como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—O.C. N° 4600072787.—Solicitud N° 421402.—( IN2023742295 ).

Solicitud N° 2023-0001842.—José Pablo Charpantier Vargas, cédula de identidad 109570274, en calidad de Apoderado Especial de Perfumes y Esencias Fraiche de Costa Rica, cédula jurídica 3101252319 con domicilio en Barrio González Lahman, avenida 10 calle 23 Bis, de la Casa Matute Gómez, casa número 1999, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de perfumería y esencias, ubicado en San José, barrio González Lahman, avenida 10 calle 23 bis, de la Casa de Matute Gómez, casa número 1999 Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023742297 ).

Solicitud N° 2023-0001769.—Alejandro Pignataro Madrigal, cédula de identidad N° 109400746, en calidad de apoderado especial de Asesoría en Alimentos Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101163152, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, 125 metros oeste del Centro Comercial Momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, Tercer Piso, Lawgical, 10203, Escazú, San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 39 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Importación y exportación de ingredientes y materias primas para la industria alimentaria, ganadera, farmacéutica, textilería, papelería y agricultura.; en clase 39: Distribución de ingredientes y materias primas para la industria alimentaria, ganadera, farmacéutica, textilería, papelería y agricultura.; en clase 40: Producción (a cargo de terceros) de ingredientes y materias primas para la industria alimentaria, ganadera, farmacéutica, textilería, papelería y agricultura. Reservas: No. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023742305 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0001500.—Enny Clarissa Castillo Cubillo, cédula de identidad 112610245, en calidad de Apoderado Especial de Condimentos Girasol SRL, cédula jurídica 3-102-831503, con domicilio en: Goicoechea, de la Iglesia de Purral de Guadalupe, 300 mts. al norte y 25 mts al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Condimentos Girasol, como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: el nombre comercial protegerá un establecimiento que industrializa y comercia productos de pastelería y confitería; levaduras, polvos de hornear; productos para sazonar, especias, hierbas en conserva y otros condimentos. Reservas: No tiene reservas Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023742310 ).

Solicitud N° 2023-0001400.—Marta Lorena Zúñiga Portuguéz, soltera, cédula de identidad N° 113210648, con domicilio en San Francisco, Sabalito, Coto Brus, 100 metros suroeste de la escuela, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a procesadora de café con la actividad comercialización secundaria de venta de café molido en empaque cerrado. Ubicado en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Francisco, 100 metros suroeste de la escuela. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023742313 ).

Solicitud N° 2023-0001324.—Mónica María Monge Solís, cédula de identidad N° 109320669, en calidad de apoderado especial de Valeria Rodríguez Vásquez; soltera, cédula de identidad N° 207520026, con domicilio en Cariari, de la entrada al Hotel Herradura, cien metros oeste, casa blanca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Confección de uniformes médicos (batas para personal de enfermería, de laboratorio, guardapolvos para hombre, blancas para uso de hospitales, de premamá, todas en tela). Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023742344 ).

Solicitud N° 2022-0010463.—Shirley Salazar Calderón, cédula de identidad 206590588, en calidad de Apoderado Especial de Global Pharmed INT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101336566 con domicilio en Pavas, de la sala de exhibición de Euromobilia; 75 metros, norte edificio Marqueee, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DevraSorb como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: adhesivo para vendajes para heridas cutáneas; geles antiadherentes para usar con dispositivos de drenaje de heridas; vendajes para apósitos; vendajes para heridas cutáneas; apósitos para quemaduras; apósitos para heridas y quemaduras; preparados de matriz de gel hemostático para el tratamiento de heridas; adhesivos médicos para curar heridas; apósitos médicos y quirúrgicos. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023742386 ).

Solicitud N° 2023-0001970.—Jorge Eduardo Vargas Arrieta, cédula de identidad N° 116420248, en calidad de apoderado especial de Grupo Anma S. R. L., cédula jurídica N° 3102701579, con domicilio en Barrio El Carmen de la esquina suroeste del Rosalía Palacios cincuenta metros al oeste, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta al detalle en comercios; servicios de ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial; organizaciones de exposiciones con fines comerciales o de publicidad; servicios de modelos para fines publicitarios o de promoción de ventas; decoración de escaparates; demostración de productos; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; servicios de promoción y gestión de centros comerciales; servicios de ayuda a las funciones comerciales de un negocios consistente en la gestión de pedidos a través de redes globales de comunicación; servicios de ayuda a las funciones comerciales por medio de la expedición y administración de tarjetas de compra; venta de prendas de vestir, calzado, accesorios como bisutería, relojes, artículos de sombrerería y bolsos. Reservas: Se reserva el uso de los colores rosado, negro, blanco. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023742400 ).

Solicitud N° 2023-0002311.—Carlos Eduardo Núñez Navas, casado una vez, cédula de identidad 107970366, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio de Análisis Clínico y Banco de Sangre San José S. A., cédula jurídica 3101108928 con domicilio en Barrio Don Bosco, doscientos cincuenta metros al este de la Funeraria de Recuerdo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a realizar exámenes en microbiología, bioquímica, inmunología, hematología, inmunohematología, biología molecular y extracción de sangre, así como investigación en las áreas antes mencionadas y banco de sangre. Ubicado en San José, Cantón Central, Distrito Hospital, costado sureste del Parque Beneméritos en Barrio Don Bosco, edificio esquinero. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023742389 ).

Solicitud Nº 2022-0009320.—Ana Violeta Ovares de La Peña, cédula de identidad N° 700660032, en calidad de apoderado generalísimo de Salud en Equilibrio EHSP S.A., cédula jurídica N° 3101694978, con domicilio en: Barrio Francisco Peralta, 30 metros sur de la Casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Médicos con especialidad antienvejecimiento. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023742490 ).

Solicitud Nº 2022-0009319.—Ana Violeta Ovares De La Peña, cédula de identidad 700660032, en calidad de Apoderado Especial de Salud en Equilibrio EHSP S.A., cédula de identidad 3101694978, con domicilio en: Barrio Francisco Peralta, 300 metros sur de la Casa Italia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: para proteger un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos de higiene y belleza personal con especialidad antienvejecimiento. Ubicado en San José, Barrio Francisco Peralta, 30 metros sur de la Casa Italia. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023742500 ).

Solicitud Nº 2022-0009322.—Ana Violeta Ovares De La Peña, soltera, cédula de identidad 700660032, en calidad de Apoderado Generalísimo de Salud En Equilibrio EHSP, S. A., Cédula jurídica 3101694978 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 30 metros sur de la Casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos con la especialidad antienvejecimiento. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023742502 ).

Solicitud Nº 2023-0000838.—Néstor González Esquivel, cédula de identidad 110920118, en calidad de apoderado generalísimo de Chila Killah S.A., cédula jurídica 3101857998, con domicilio en: Heredia, Barrio Corazón de Jesús, avenida trece, calle tres y cinco, al lado izquierdo del Estudio de Tatuajes Sailors Grave, casa de dos pisos color celeste, número tres, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Postre conocido como Flan. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023742505 ).

Solicitud N° 2023-0002678.—Greivin Rodríguez Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 603910513 con domicilio en Central, Cóbano, de la Delegación de la Fuerza Pública 100 norte taller y repuestos mano, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de repuestos de maquinaria agrícola menor, para motosierras, motoguadañas y bombas de agua. Reservas: De los colores anaranjado y negro. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023742511 ).

Solicitud N° 2023-0002317.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de Fundación Omar Dengo, cédula jurídica N° 3006084760, con domicilio en de Casa Matute Gómez 300 metros este y 75 metros sur, calle 25A, avenidas 10 y 12, Barrio Francisco Peralta, Costa Rica, solicita la inscripción de: RobIE++ como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023742520 ).

Solicitud Nº 2023-0002508.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Catalinas Properties Holding Limitada, cédula jurídica 3102412606, con domicilio en: Santa Cruz, Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa Danta, Costa Rica, solicita la inscripción de: LC COLLECTION, como marca de comercio y servicios en clase(s): 25, 36 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 36: servicios inmobiliarios y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023742521 ).

Solicitud N° 2023-0002534.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Caramed Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 5, Apartamento 43, Edificio El Ángel 3-65, Zona 4, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, pruebas de embarazo y pruebas de ovulación, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023742542 ).

Solicitud N° 2023-0001879.—Olivier Ramírez Fernández, cédula de identidad N° 204810926, en calidad de representante legal de Cooperativa Agroindustrial de Servicios de San Antonio de Pérez Zeledón R.L. (COOPEASSA R.L.), cédula jurídica N° 3004066174, con domicilio en Pérez Zeledón, La Amistad, 50 metros norte de las oficinas del Acueducto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clases: 1; 29; 30; 31 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante orgánico. Clase 29: Piña, banano. Clase 30: Café, cúrcuma, jengibre. Clase 31: Naranja, bananos, rambután, cúrcuma, jengibre. Clase 32: Jugo de cúrcuma, jengibre, naranja. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023743424 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0008736.—Wilberth Morales Araya, cédula de identidad 207730060, en calidad de apoderado generalísimo de Perfumería Online Cr Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3-102-807712 con domicilio en Desamparados, Costa Rica , solicita la inscripción de: Perfumería Fragrancex como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios publicidad, mercadeo, ventas, comercialización de perfumes, esencias, aromas, fragancias y cosméticos por medio de canales tradicionales, web, redes sociales y app´s. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023742556 ).

Solicitud Nº 2023-0002591.—José Francisco Chaves Matamoros, soltero, cédula de identidad 116170173, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Megasuper, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-052164 con domicilio en Paraíso, Kilómetro tres, Edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Atún y sardinas. Reservas: De los colores: anaranjado y amarillo. Fecha: 23 de marzo del 2023. Presentada el: 21 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023742580 ).

Solicitud Nº 2023-0002676.—Walter Gómez Masis, cédula de identidad 302110661, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lubricentro Gómez y Granda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101385187 con domicilio en San Francisco, Urbanización Cocorí, Casa Nº 55, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos. Fecha: 24 de marzo del 2023. Presentada el: 22 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023743015 ).

Solicitud N° 2023-0000054.—Jorge Blas Hernández Araya, cédula de identidad N° 203980607, en calidad de apoderado generalísimo de Casas En Remate S. A., cédula jurídica N° 3101804198, con domicilio en San Antonio del Tejar; Urbanización Villa Bonita; casa D 14, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios inmobiliarios relacionados únicamente con casas en remate. Reservas: del color: verde. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023743058 ).

Solicitud N° 2023-0000335.—Roberto José Suárez Castro, cédula de identidad 1-0838-0978, en calidad de Apoderado Generalísimo de Todo Motor Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101193068 con domicilio en Alajuela, Grecia, cincuenta metros norte del Banco Nacional Bufete Suárez y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAW como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos, aparatos de Locomoción terrestre aérea o acuática en dos o cuatro ruedas y cualquier tipo de vehículos de transporte terrestre acuático y/o aéreo. Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023743059 ).

Solicitud N° 2023-0001861.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Duchesnay Inc., con domicilio en 950, Boul. Michèle-Bohec; Blainville, Quebec, J7C 5E2, Canadá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: multivitaminas para embarazadas; preparados farmacéuticos para el tratamiento de las náuseas. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el 1° de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023743062 ).

Solicitud Nº 2023-0002079.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Celltrion, INC. con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu Incheon, Republic Of Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: Quvozelt como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados farmacéuticos; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades óseas; preparados farmacéuticos para el tratamiento de tumores. Prioridad: Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023743068 ).

Solicitud Nº 2023-0002067.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Celltrion, INC. con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsugu Incheon, Republic Of Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: Roldenclo como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados farmacéuticos; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la osteoporosis; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades óseas; productos farmacéuticos para el tratamiento de la pérdida ósea; medicamentos para aumentar la densidad ósea. Prioridad: Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023743070 ).

Solicitud Nº 2023-0002073.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Celltrion, INC. con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu Incheon, Republic Of Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: Avtozma como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos; medicamentos para fines médicos; preparaciones para el tratamiento de la artritis; preparaciones farmacéuticas para la supresión de citoquinas; preparaciones para el tratamiento de la arteritis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades pulmonares; preparaciones farmacéuticas para el ajuste de la inmunidad; anticuerpos monoclonales para fines médicos; preparaciones para el tratamiento de enfermedades autoinmunes. Prioridad: Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023743071 ).

Solicitud N° 2023-0002080.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Celltrion Inc., con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu Incheon, Republic Of Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: Osenvelt como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados farmacéuticos; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades óseas; preparados farmacéuticos para el tratamiento de tumores. Prioridad: Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023743073 ).

Solicitud N° 2023-0001990.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Dallas S. A., con domicilio en Avda. Artigas 3939 casi avda. stma Trinidad, Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: LAXABIN CLEAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: laxantes osmóticos, salinos. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023743074 ).

Solicitud N° 2023-0002270.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Avon Products Inc., con domicilio en 1 Avon Place Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HYDRAMATIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de tocador no medicinales; artículos de tocador; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes para la piel; tónicos para la piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y de la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todos para la cara, las manos y el cuerpo; exfoliantes para fines cosméticos; preparaciones cosméticas para el bronceado; aceites y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y preparaciones efervescentes para el baño; máscaras de belleza; polvos de talco; esmalte de uñas; quitaesmalte; uñas postizas; adhesivos para fines cosméticos; cosméticos; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones para los ojos; desmaquillantes para los ojos; sombra para los ojos; delineador de ojos; cosméticos para las cejas; rímel; lápiz de labios; delineador de labios; brillo de labios; bálsamo labial; base de maquillaje; corrector facial; colorete; pañuelos impregnados de lociones cosméticas; pañuelos cosméticos en polvo; bastoncillos de algodón para fines cosméticos; lana de algodón para fines cosméticos; piedra pómez; preparaciones para la limpieza, hidratación, coloración y peinado del cabello; champús, acondicionadores, sprays de acabado y geles, todo ello para el cabello; preparaciones para la limpieza de los dientes; preparaciones para el afeitado y para después del afeitado; perfumes; fragancias; aguas de tocador; colonia; fragancias de ambiente; palillos de incienso; desodorantes para personas; antitranspirantes para uso personal (artículos de tocador); aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y aromas; popurrí; estuches de cosméticos. Reservas: No hay. Prioridad: Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023743152 ).

Solicitud N° 2023-0002369.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Accellus Holdings Llc, con domicilio en 2168 West Grove Parkway, Suite 200 Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLEARSOURCE, como marca de servicios en clases: 35 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de externalización de procesos empresariales (BPO) en el ámbito de la asistencia en la gestión y administración de empresas incluyendo tareas personalizables de front office y back office, a saber, creación de herramientas de análisis de datos empresariales, servicios de ingreso de datos, servicios de procesamiento de datos, servicios de migración de datos, control de inventarios, gestión de servicios de atención al cliente entrantes y salientes para terceros, contabilidad, administración de empresas, gestión de recursos humanos, administración de empresas y trabajos y gestión de oficina, operación de centros de llamadas telefónicas; servicios de consultoría y asesoramiento empresarial en gestión corporativa; gestión y administración de empresas; servicios de información empresarial; procesamiento informático de datos; gestión de relaciones con los clientes; servicios de gestión de proyectos empresariales para terceros.; en clase 38: Prestación de servicios de chat de voz. Reservas: no hay Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023743155 ).

Solicitud N° 2023-0002289.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-d´Affry 6, 1701 Fribourg., Suiza, solicita la inscripción de: WAVELIGHT como marca de fábrica en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023743220 ).

Solicitud Nº 2023-0001318.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de TOBII DYNAVOX AB con domicilio en KARLSROVAGEN 2D, DANDERYD S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: SC TABLET, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tabletas electrónicas portátiles generadoras de voz para usuarios con discapacidad comunicativa. Reservas: No hay Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/548,570 de fecha 15/08/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de marzo del 2023. Presentada el: 15 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023743223 ).

Solicitud N° 2023-0001945.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Casw El Salvador S. A. de C. V., con domicilio en Avenida Quirino Chávez, Barrio San Sebastián N° 50, Apopa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Upsipin como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería. Reservas: No hay. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023743226 ).

Solicitud Nº 2023-0001936.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Empresas Adoc, S. A. De C.V con domicilio en San Salvador, kilómetro 5 del Bulevard del Ejército Nacional, Soyapango, El Salvador, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; cinchos, cinturones, carteras, bolsas y billeteras de cuero o cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje, mochilas y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: No hay Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023743235 ).

Solicitud N° 2023-0002291.—Dennis Aguiluz Milla, casado dos veces, cédula de identidad N° 800730586, en calidad de apoderada especial de Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-087432, con domicilio en San Pedro De Montes De Oca, en la Ciudad Científica, de la Universidad de Costa Rica, edificio del Laboratorio Costarricense de Metrología, denominado (LACOMET), segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; asesoramiento de dirección de empresas (en materia ambiental), consultoría profesional en negocios (en materia ambiental), información sobre negocios; en clase 36: servicios de negocios inmobiliarios, servicios de evaluación financiera de bienes inmuebles; en clase 37: servicios de construcción; información sobre construcción; dirección y supervisión de construcción; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos; ingeniería, arquitectura, asesoramiento en arquitectura; servicios de control de calidad, estudio de proyectos técnicos, investigación en materia de protección ambiental; servicios de planificación urbana, elaboración de planos constructivos. Reservas: de los colores; negro, blanco y amarillo. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023743239 ).

Solicitud N° 2023-0002328.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Procesamiento Especializado de Alimentos S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Av. Insurgentes N° 601, Piso 15, Oficina 113, Colonia Napóles, C.P. 03810, Benito Juárez, Ciudad de México,, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023743240 ).

Solicitud Nº 2023-0002584.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Astellas Pharma Inc con domicilio en 5-1, Nihonbashihoncho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo 103-8411, Japón, solicita la inscripción de: OCLEDNU como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Reservas: No hay Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023743248 ).

Solicitud Nº 2023-0002583.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cirsa International Business Corporation, S.L. Sociedad Unipersonal con domicilio en Fermina Sevillano, 5-7 28022 Madrid, España, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de casino, juegos y apuestas; servicios de juegos de azar o apuestas; servicios de ocio; servicios de salas de juego; explotación de instalaciones recreativas y de ocio; explotación de casinos y salas de juegos; servicios de salones de bingo; oferta de juegos en línea desde una red informática; servicios de juegos en línea; servicios de juegos de azar en línea; servicios de juegos de azar con una finalidad de entretenimiento; alquiler de máquinas tragaperras [máquinas de juegos de azar];organización de loterías; sorteos de premios [loterías];Facilitación de información en materia de deportes; Alquiler de equipos para visualización de deportes; Servicios de información relacionados con los deportes; Alquiler de salas de entretenimiento; Facilitación de salas adaptadas al entretenimiento; Suministro de salas para entretenimiento y visualización de deportes; Alquiler de salas de entretenimiento.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación);servicios hoteleros; servicios de bar; cafés-restaurantes; cafeterías; servicios de bares de comidas rápidas (snack bar); servicios de snack-bar. Reservas: Se reivindica el color rojo y dorado. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023743251 ).

Solicitud Nº 2023-0002585.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula jurídica 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Astellas Pharma Inc con domicilio en 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo 103-8411, Japón, solicita la inscripción de: KLAUDTARA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Reservas: No hay Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023743255 ).

Solicitud N° 2023-0001133.—Rolando Tomás Guardia Carazo, casado una vez, cédula de identidad N° 108260197, en calidad de apoderado especial de Hacienda Juan Viñas S.A., cédula jurídica N° 310102981, con domicilio en Carmen, Calle 5, Avenidas 3 y 5, Apartamento 6 B, Edificio Solera Bennet, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: servicio de restaurante (alimentación), establecimiento comercial, ubicado en Cartago, Jiménez Juan Viñas, contiguo al cementerio de la localidad. Reservas: colores azul y verde. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023743293 ).

Cambio de Nombre Nº 157134 A

Que, Simón Alfredo Valverde Gutiérrez Inversiones Sodimac Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sodimac, S. A. por el de Inversiones Sodimac Limitada, presentada el día 09 de marzo del 2023 bajo expediente 157134. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0002836 Registro Nº 154825 EUROPAN en clase(s) 30 Marca Denominativa, 2005-0007710 Registro Nº 161486 SODIMAC HOMECENTER en clase(s) 49 Marca Mixto, 2005-0007709 Registro Nº 161344 SODIMAC HOMECENTER en clase(s) 49 Marca Denominativa, 2005-0007714 Registro Nº 163892 SODIMAC CONSTRUCTOR en clase(s) 37 Marca Mixto, 2005-0007713 Registro Nº 161694 SODIMAC CONSTRUCTOR en clase(s) 49 Marca Mixto y 2005-0000017 Registro Nº 154328 SODIMAC EN CLASE(s) 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023743228 ).

Cambio de Nombre N° 157143 B

Que, Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Falabella S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Inversiones Sodimac Ltda., por el de Falabella S. A., presentada el día 09 de marzo del 2023 bajo expediente N° 157143. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0000018 Registro N° 154828 SODIMAC en clase(s) 49 Marca Denominativa, 2005-0007710 Registro N° 161486 SODIMAC HOMECENTER en clase(s) 49 Marca Mixto, 2005-0007709 Registro N° 161344 SODIMAC HOMECENTER en clase(s) 49 Marca Denominativa, 2005-0007714 Registro N° 163892 SODIMAC CONSTRUCTOR en clase(s) 37 Marca Mixto, 2005-0007713 Registro N° 161694 SODIMAC CONSTRUCTOR en clase(s) 49 Marca Mixto y 2005-0000017 Registro N° 154328 SODIMAC en clase(s) 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023743233 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-293.—Ref: 35/2023/950.—Marjorie Moya White, cédula de identidad 5-0291-0511, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, de la Delegación Policial trescientos metros este y veinticinco metros sur, a mano izquierda. Presentada el 10 de febrero del 2023. Según el expediente N° 2023-293. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023743115 ).

Solicitud Nº 2023-535.—Ref: 35/2023/1062.—Javier Vigil Villarreal, cédula de identidad 6-0344-0124, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, Alto San Cristóbal, de los tanques de agua cuatrocientos metros, casa de dos pisos color amarillo. Presentada el 07 de marzo del 2023 Según el expediente Nº 2023-535. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023743261 ).

Solicitud N° 2023-536.—Ref.: 35/2023/1041.—Manuel Mauricio Peña Villalta, cédula de identidad N° 800870428, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia 1.5 km. este, 300 mts. sur del Tecnológico. Presentada el 7 de marzo del 2023, según el expediente N° 2023-536. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023743262 ).

Solicitud N° 2023-431.—Ref.: 35/2023/1134.—Rafael Ángel Gerardo Sibaja Solís, cédula de identidad N° 501980271, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito Cante, Fortuna, un kilómetro sureste de La Fortuna, contiguo camino La Peña. Presentada el 24 de febrero del 2023. Según el expediente N° 2023-431. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—
1 vez.—( IN2023743263 ).

Solicitud Nº 2023-502.—Ref.: 35/2023/997.—Yercinio Escarle López Collado, cédula de identidad 5-0271-0646, solicita la inscripción de:

8    L

2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Puerto Soley, de la iglesia católica quinientos metros al sur. Presentada el 03 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-502. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023743264 ).

Solicitud N° 2023-504.—Ref.: 35/2023/998.—Juan Antonio De Los Ángeles Murillo Jiménez, cédula de identidad N° 5-0178-0327, solicita la inscripción de: 5M5, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Ciudad Cortés, del Supermercado la Sirena, cien metros este, casa color crema. Presentada el 03 de marzo del 2023, según el expediente N° 2023-504. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023743265 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Productoras Agropecuarias de La Unión de Guatuso, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el cultivo de granos básicos como maíz, frijoles y arroz. Desarrollar a través de la siembra de huertas orgánicas y viveros el cultivo de hortalizas zanahoria, tomates, rábanos, culantro, apio, lechuga, cebolla, chile picante y chile dulce. Incentivar el desarrollo de la entidad a través de agricultura de tubérculos como yuca, tiquisque, ñampí, chamol, sandía, jengibre. Propiciar el crecimiento de la organización a través de la siembra de productos como plátano. Cuyo representante, será el presidente: Ana Cristina Rodríguez Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 149093 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 214086.—Registro Nacional, 24 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023742554 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045440, denominación: Asociación Cámara Costarricense de la Construcción. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 224117.—Registro Nacional, 29 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023743016 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: a Asociación de Agricultores Mixtos del Sur, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Corredores, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo socioeconómico de los agricultores mixtos de la Zona Sur de Costa Rica. Cuyo representante será el presidente: Félix Eduardo Fernández Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 198021.—Registro Nacional, 24 de marzo de 2023.—Máster Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023743092 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087152, denominación: Asociación de Líneas Aéreas Internacionales ALA. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento: tomo: 2023, asiento: 207230.—Registro Nacional, 29 de marzo del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023743270 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-253004, denominación: Asociacion De Conservación Y Desarrollo Sostenible El Copal. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 29 de marzo de 2023. Documento Tomo: 2023 Asiento: 207079.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023743292 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderada Especial de Shin Poong Pharmaceutical CO., LTD., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA PARA LA PREVENCIÓN O TRATAMIENTO DE ENFERMEDAD INFECCIOSA VIRAL DE ARN EPIDÉMICA. La presente invención se relaciona al uso de pironaridina o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma, 5 y/o artemisinina o un derivado de la misma para la prevención o tratamiento de infecciones por virus de ARN epidémicas. Más específicamente, la presente invención se relaciona a una composición farmacéutica para la prevención o tratamiento de infecciones por virus de ARN epidémicas-específicamente, 10 enfermedad por coronavirus 2019 (COVID-19), que comprende una cantidad terapéuticamente efectiva de pironaridina o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma, y/o artemisinina o un derivado de la misma, junto con un portador farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/167, A61K 31/37, A61K 31/4738, A61K 31/7056, A61K 38/21, A61K 45/06 y A61P 31/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) RYU, Jei Man (KR); JU, Chung (KR); Chung, Hyun Kyu (KR) y Cho, Geum Sil (KR). Prioridad: N° 10-2020-0037135 del 26/03/2020 (KR). Publicación Internacional: WO/2021/194290. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000508, y fue presentada a las 14:35:53 del 7 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2023742518 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS MACROCÍCLICOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Se proveen compuestos macrocíclicos que comprenden un motivo de unión a la ubiquitina ligasa E3 (EULBM) y al menos un aminoácido, y métodos para preparar y usar tales EULBM macrocíclicos para el tratamiento del cáncer o de una condición fibrótica. También se proveen inductores químicos heterobifuncionales macrocíclicos de degradación (CIDE) que comprenden un motivo de unión a la ubiquitina ligasa E3 (EULBM) y un motivo de unión a la proteína diana (TPBM) unidos por al menos un aminoácido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61P 35/00, C07K 19/00, C07K 7/02, C07K 7/06, C07K 7/52 y C07K 7/64; cuyos inventores son: Fuhrmann, Jakob (US); Fairbrother, Wayne (US); Wu, Hao (US) y Murray, Jeremy (US). Prioridad: N° 63/043,071 del 23/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/262731. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0658, y fue presentada a las 11:19:42 del 20 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023743060 ).

La señor(a)(ita) María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de GE Video Compression LLC, solicita la patente PCT denominada: CODIFICADOR DE VIDEO, DECODIFICADOR DE VIDEO, MÉTODOS PARA CODIFICAR Y DECODIFICAR Y FLUJO DE DATOS DE VIDEO PARA REALIZAR CONCEPTOS AVANZADOS DE CODIFICACIÓN DE VIDEO. Se proporciona un aparato (200) para recibir un flujo de datos de video de entrada de acuerdo con una modalidad. El flujo de datos de video de entrada tiene un video codificado en el mismo. El aparato (200) se configura para generar un flujo de datos de video de salida a partir del flujo de datos de video de entrada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04N 19/503 y H04N 19/70; cuyo(s) inventor(es) es(son): Sánchez De La Fuente, Yago (DE); Sühring, Karsten (DE); Hellge, Cornelius (DE); Schierl, Thomas (DE); Skupin, Robert (DE) y Wiegand, Thomas (DE). Prioridad: N° 20176178.0 del 22/05/2020 (EP) y N° 20176206.9 del 22/05/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/234132. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000589, y fue presentada a las 09:06:53 del 21 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023743146 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAYANNA LÓPEZ JIMÉNEZ, con cédula de identidad N° 2-0652-0957, carné N° 30451. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 175387.—San José, 14 de abril de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023749350 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIBEL SÁNCHEZ SOLORZANO, con cédula de identidad N° 2-0737-0640, carné N° 30804. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 174989.—San José, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2023749572 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA ANTONIETA VARGAS JIMENEZ, con cédula de identidad N° 2-0448-0547, carné N° 26816. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, diecisiete de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 175164.—1 vez.—( IN2023751416 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0008-2023.—Expediente 13171P.—Inversiones Inmobiliaria Lomas de Playa Grande I.I.L.P.G S.A., solicita concesión de: (1) 1.92 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-159 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 258.440 / 338.850 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de marzo de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023747331 ).

ED-UHTPNOL-0009-2023.—Exp. N° 23883P.—ESH Hotel Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GA-364, en finca de en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 214.839 / 354.469, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 17 de abril de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023747364 ).

ED-0306-2023.—Expediente 2882.—Beneficio Herran S.A., solicita concesión de: 1.88 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (La Unión), La Unión, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 210.850 / 536.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023747674 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0312-2023.—Exp. N° 24149.—Baker South Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.020 / 555.899 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023748798 ).

ED-0309-2023.—Exp. 24158.—Cooperativa de Caficultores de Dota R. L., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento el Cedral, efectuando la captacion en finca de Ana Isabel Solís Porras en Santa María, Dota, San José, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 179.179 / 540.963 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023748816 ).

ED-0282-2023.—Expediente N° 24127.—Orlando Navarro Hidalgo, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento no tiene, efectuando la captación en finca de Sociedad Agrícola Pinqui Limitada, en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 189.067 / 541.373, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023748851 ).

ED-0269-2023. Expediente 24116.—Sunshine Point Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 140.944 / 548.919 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023748882 ).

ED-0317-2023.—Exp. 24156.—Rony Ureña Bonilla, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de en San Pedro, (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 146.639 / 587.145 hoja San Isidro. (2) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Pedro, (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 146.364 / 587.331 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023748916 ).

ED-0313-2023.—Exp. 24160.—Sunshine Point Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 140.079 / 549.381, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S..—( IN2023748926 ).

ED-0193-2023. Expediente 24056.—Adilia, Solís Rodríguez, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 259.112 / 490.430 hoja aguas zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023748929 ).

ED-0325-2023.—Exp. N° 12907P.—Autos Hermanos Barrantes S. A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-848, en finca de su propiedad en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 228.774 / 491.215, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023748944 ).

ED-0236-2023.—Expediente N° 23103P.—Desarrollos El Nogal Blanco Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo IS-1044 en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano - autoabastecimiento. Coordenadas 203.044 / 540.156 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023748947 ).

ED-0310-2023.—Exp. 24148.—Juan Francisco, Agüero Hidalgo, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento providencia, efectuando la captación en finca de en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 170.071 / 551.702 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023748972 ).

ED-0307-2023.—Exp. 24152.—Julio Cesar Vega Calderón solicita concesión de: 0.21 litros por segundo del Nacimiento Martínez-Vega, efectuando la captación en finca de en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 215.530 / 551.248 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023748998 ).

ED-0232-2023.—Exp 20527PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Maquinaria Especializada Ajima F Y M S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 191.949 / 420.938 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023749000 ).

ED-0304-2023.—Exp: 24150.—William Martínez Mora solicita concesión de: 0.21 litros por segundo del nacimiento Martínez-Vega, efectuando la captación en finca de Raquel Padilla Rodríguez en potrero cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 215.530 / 551.248 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023749002 ).

ED-0331-2023. Expediente 8887P.—Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-293 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, turístico – piscina y restaurante. Coordenadas 278.600 / 355.000 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023749004 ).

ED-0303-2023.—Exp 24147.—Raíces De Croacia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.9 litros por segundo del nacimiento Mario Ivankovich, efectuando la captación en finca del mismo en COT, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 208.056 / 550.733 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023749005 ).

ED-0272-2023.—Expediente N° 24117.—Eliza, Hustler Reyes, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Río Blanco, efectuando la captación en finca de en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 164.215 / 579.005 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S..—( IN2023749007 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0300-2023 Exp 13980P.—Mooiland & CO. International S.A., solicita concesión de: (1) 2,7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-899 en finca del solicitante en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 219.934 / 504.041 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023749044 ).

ED-0320-2023.—Exp. N° 24161.—Ana Isabel Solís Porras, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento el cedral, efectuando la captación en finca de idem en Santa María, Dota, San José, para uso agroindustrial, agropecuario y consumo humano. Coordenadas 176.178 / 540.966 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023749064 ).

ED-0330-2023.—Exp. N° 24169P.—Corporación R U A Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero CHP-97, efectuando la captación por medio del pozo en finca del mismo en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 182.513 / 418.298 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023749081 ).

ED-0072-2023.—Exp 23951.—3-101-605439 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Zayra Patricia Arias Salas en Santiago (San Ramon), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 223.105 / 478.111 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023749095 ).

ED-0322-2023.—Exp. N° 14230P.—Abonos Vivos S.A, solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-937 en finca de Abonos Vivos S.A en San Nicolas, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, industria - otro y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 210.064 / 543.048 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023749112 ).

ED-UHTPNOL-0047-2022.—Exp. N° 13791.—3101800312 S. A., solicita concesión de: (1) 0.16 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 264.495 / 444.596 hoja Tilarán. (2) 0.13 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso turístico-hotel, turístico-restaurante y bar y turístico-piscina. Coordenadas 264.547 / 444.654 hoja Tilarán. (3) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso comercial-envasado de agua. Coordenadas 264.631 / 444.754, hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de junio de 2022.—Leonardo Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2023749163 ).

ED-0485-2022.—Exp. 6998P.—Melierick S. A., Ricardo Amador León, y Ana Elisa Amador León, solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-318 en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y consumo humano - domestico. Coordenadas 217.350 / 492.800 hoja Barbilla.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023749650 ).

ED-0195-203.—Exp. 6225P.—La Yema Dorada Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo R-65 en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.600 / 508.750 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023750147 ).

ED-0299-2023.—Exp. N° 8763P.—Alquileres y Vivienda Limitada, solicita concesión de: (1) 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-460, en finca de su propiedad en Ángeles (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 228.700 / 526.574, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023751428 ).

ED-0340-2023.—Exp 24173.—Agroforestales Macho Monte Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Some Kind Of Wonderful, Limitada en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 106.906 / 591.351 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023751575 ).

ED-0345-2023.—Exp. N° 7771P.—Flamingo Torres de La Bahía S. A., solicita aumento de caudal de su concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-125 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano -condominio - autoabastecimiento, agropecuario - riego - ornamentales, turístico - restaurante y bar, agropecuario - riego - ornamentales, turístico - piscina, agropecuario - riego - ornamentales y turístico - hotel. Coordenadas 268.850 / 341.300 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023751617 ).

ED-0295-2023.—Expediente Nº 15688P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Montemar, solicita aumento del caudal: (1) 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-409 en finca de su propiedad en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-comercial, turístico-hotel, consumo humano-comercial, turístico-piscina, consumo humano-comercial y turístico-restaurante y bar. Coordenadas 227.250 / 516.367 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023751685 ).

ED-0327-2023.—Exp. N° 22424P.—Rogo Inmobiliaria Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo NA-1116 en finca del solicitante en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso Comercial. Coordenadas 220.401 / 505.328 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023751760 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2437-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario que ostentaba el señor Luis Gerardo López Godínez en el Concejo Municipal de Puntarenas, provincia Puntarenas. Exp. N° 065-2023.

Resultando:

1ºEn escrito del 14 de marzo de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, el señor Miguel Ángel Monge Morales, regidor suplente de la Municipalidad de Puntarenas, informó a este Tribunal acerca del deceso del señor Luis Gerardo López Godínez, edil propietario de ese gobierno local (folios 1 y 2).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes: a) que el señor Luis Gerardo López Godínez fue electo regidor propietario de Puntarenas, provincia Puntarenas (resolución de este Tribunal N° 1565-E11-2020 de las 11:05 horas del 3 de marzo de 2020, folios 3 a 7); b) que el señor López Godínez fue propuesto, en su momento, por el partido Nueva República (PNR) (folio 9); c) que el señor López Godínez falleció el 12 de marzo de 2023 (folios 2 y 20); y, d) que la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios de la PNR por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Glenda Dixiana García Madrigal, cédula de identidad Nº 602980449 (folios 8, 9, 12 vuelto y 16).

II.—Sobre la sustitución del señor Luis Gerardo López Godínez. Al haberse acreditado que el regidor propietario Luis Gerardo López Godínez falleció el 12 de marzo recién pasado, se produce una vacante que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.

El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cuya credencial se cancela y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Según consta en autos, la candidata que sigue en la nómina del PRN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Glenda Dixiana García Madrigal, cédula de identidad Nº 602980449, por lo que se le designa como regidora propietaria en la Municipalidad de Puntarenas. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto

Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostentaba el señor Luis Gerardo López Godínez. En su lugar, se designa a la señora Glenda Dixiana García Madrigal, cédula de identidad Nº 602980449. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a la señora García Madrigal y al Concejo Municipal de Puntarenas. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavaría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2023743023 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Juan Francisco España Presas, venezolano, cédula de residencia 186200372626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1975-2023.—Cartago, al ser las 10:10 del 30 de marzo de 2023.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023742538 ).

Douglas Ezequiel Galeano Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819436525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1662-2023.—San José, al ser las 7:58 del 29 de marzo de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023743077 ).

Karla Vanessa Alvarez Silva, nicaragüense, cédula de residencia 155823407300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1668-2023.—San José al ser las 11:23 del 24 de marzo de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023743078 ).

Mario Enrique Miranda López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819777522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1964-2023.—San José, al ser las 08:28 del 30 de marzo 2023.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2023743260 ).

Jenifer Antonieta Bracho Ferrer, venezolana, cédula de residencia N° 186200748009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1963-2023.—Alajuela, al ser las 8:22 del 30 de marzo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023743269 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

El Banco Nacional de Costa Rica, les comunica a los interesados que realizará remate electrónico por medio de la plataforma de SICOP, el día 15 de mayo del 2023, de 10:00 am, a 02:00 pm. 

A continuación, se procede a detallar la información referente a los bienes por rematar: 

Ítem uno: Remate de bien inmueble del Banco Nacional Ubicado Mall Dorado Goicoechea.

i.          Ubicación del bien: 

Ubicado en la provincia 01 San José, Cantón 08 Goicoechea, Distrito 03 Calle Blancos; 200 metros este de los tribunales de justicia de Goicoechea en el Centro Comercial Mall el Dorado.

ii.          Registro y Área de finca: 

Inscripción de la Finca Matriz, identificación Predial 1080300009170M según Registro y plano, con un área de 11.502,19 m2

Identificación Predial de la Finca Madre 10803041760400, según Registro y Plano con un área 5.949,92 m2.

Áreas Privativas son 3.511,02 m2 y en Áreas Comunes 7.991,17 m2, valor del lote y la edificación conforme el avalúo del 12 de junio 2019 realizado por el Arquitecto Alexander Fernandez Chinchilla. (ver anexo 1).

Área de construcción principal del local 461.94 m2.

           ¢384.305.873,76 (trescientos ochenta y cuatro millones trescientos cinco mil ochocientos setenta y tres con setenta y seis céntimos).

           Valor del terreno ¢184.256.453,79 (ciento ochenta y cuatro millones doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres con setenta y nueve céntimos).

           Valor de construcciones ¢200.049.419,97 (doscientos millones cuarenta y nueve mil cuatrocientos diecinueve con noventa y siete céntimos).

iii.         Características del inmueble:

Se trata de una propiedad que posee una excelente ubicación y se podría pensar en desarrollar alguna actividad comercial por estar en una zona de alto tránsito con acceso a todos los servicios y facilidades.

Ítem dos: Remate de bien inmueble y sus activos del Banco Nacional Ubicado En Oficentro La Sabana.

i.          Ubicación del bien: 

Ubicado en la provincia 01 San José, Cantón 01 San José, Distrito 08 Mata Redonda; Oficentro La Sabana, edificio #6 F.F.2.  agencia del Banco Nacional.

ii.          Registro y Área de finca: 

Inscripción de la Finca Matriz, identificación Predial 1010800009270M según Registro y plano, con un área de 9.508,50 m2

Identificación Predial de la Finca Madre 10108041749600, según Registro y Plano con un área 3.429,98 m2.

Áreas Privativas son 6.432,17 m2 y en Áreas Comunes 3.076,33 m2.

Área de construcción principal del local 160.12 m2.

Valor del lote y la edificación conforme el avalúo de fecha 12 de junio 2019 realizado por el Arquitecto Alexander Fernandez Chinchilla. (ver anexo 2).

           ¢195.131.583,39 (ciento noventa y cinco millones ciento treinta y un mil quinientos ochenta y tres con 39 céntimos).

           Valor del terreno ¢70.683.079,61 (setenta millones seiscientos ochenta y tres mil setenta y nueve con sesenta y un céntimos).

           Valor de construcciones ¢124.448.503,78 (ciento veinticuatro millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos tres con setenta y ocho céntimos).

iii.         Características del inmueble:

Se trata de una propiedad ubicada en un Oficentro en una zona comercial con acceso a todos los servicios y facilidades.

Ítem tres: Remate de bien inmueble y sus activos del Banco Nacional ubicado en Centro Comercial de Pavas.

i.          Ubicación del bien: 

Ubicado en la provincia 01 San José, Cantón 01 San José, Distrito 09 Pavas; Centro Comercial Pavas, frente a la embajada de Estados Unidos, local C-15, agencia del Banco Nacional.

ii.          Registro y Área de finca: 

Plano de catastro N°: SJ-1471219-2011según el Registro y plano, con un área de 243,00 m2.

Identificación Predial: 1010900031770F según el Registro y plano, con un área de 234,00 m2. 

Área de construcción principal del local 234 m2

Valor del lote y la edificación conforme el avalúo No. 214-1010900031770F-2019-C del 13 de noviembre 2019 (ver anexo 3). 

           159.479.100,24 (ciento cincuenta y nueve millones cuatrocientos setenta y nueve mil cien colones con veinticuatro céntimos)

           Valor del terreno ¢119.617.758,00 (ciento diecinueve millones seiscientos diecisiete mil setecientos cincuenta y ocho con 00/100)

           Valor de las construcciones ¢39.861.342.24 (treinta y nueve millones ochocientos sesenta y un mil trescientos cuarenta y dos con 24/100).

iii.         Características del inmueble:

Terreno ubicado en una zona residencial en urbanización, con acceso a todos los servicios y facilidades.

Ítem cuatro: Remate de bien inmueble del Banco Nacional ubicado En Cariari de Pococí.

i.          Ubicación del bien: 

Ubicado en la provincia 07 Limón, Cantón 02 Pococí, Distrito 05 Cariari; 450 metros norte del Banco Nacional en Cariari de Pococí.

ii.          Registro y Área de finca: 

Plano de catastro N°: L-1602765-2012 según el Registro y plano, con un área de 1.800,00 m2., segregado de la finca madre.

Identificación Predial (finca madre): 70205014376600 según el Registro y plano, con un área de 1.800,00 m2. 

Valor del terreno conforme el avalúo No. 214-70205014376600-2019-U del 4 de noviembre del 2019 (ver anexo 4) ¢174.007.800,00 (ciento setenta y cuatro millones siete mil ochocientos colones exactos) 

iii.         Características del inmueble:

Se trata de una propiedad que posee una muy buena ubicación y se podría pensar en poder de desarrollar alguna actividad comercial en el mismo por estar cerca de almacenes y relativamente cerca del centro de Cariari de Pococí, de forma regular 30 metros de frente por 60 metros de fondo, de relieve plano.

Ítem cinco: Remate de bien inmueble del Banco Nacional ubicado en Laurel

i.          Ubicación del bien: 

Ubicado en la provincia 06-Puntarenas, Cantón 10-Corredores, Distrito 02-La Cuesta; contiguo al Banco Nacional de Laurel.

ii.          Registro y Área de finca: 

Inscripción de la Finca plano catastro N° P-0809229-2002, identificación Predial 611002014523500 según Registro y plano, con un área de 4.245,56 m2.

Área del terreno 4.245.56 m2, valor del terreno conforme el avalúo No.00061002014523500-2020-U del 20 de febrero 2020 realizado por el Arq. Alfredo Blanco Chavarría. (ver anexo 5).

           Valor del terreno ¢44.510.451.04 (cuarenta y cuatro millones quinientos diez mil cuatrocientos cincuenta y uno con 04/100).

iii.         Características del inmueble:

Se trata de una propiedad céntrica ubicada contiguo al Banco Nacional del lugar cerca de servicios básicos en una zona Comercial, residencial y Agrícola.

Ítem seis: Remate de bien inmueble y sus activos del Banco Nacional ubicado en La Cruz.

i.          Ubicación del bien: 

Ubicado en la provincia 05-Guanacste, Cantón 10-La Cruz, Distrito-01 La Cruz, localidad Centro de la Ciudad.

ii.          Registro y Área de finca: 

Inscripción de la Finca plano catastro N° G-1060115-2006, identificación Predial N° 51001014995500 según Registro y plano, con un área de 4.495,67 m2.

Área del terreno 4.495,67 m2, valor del lote conforme el avalúo N° 065-510010149955002020-U de fecha 4 de marzo 2020 realizado por el Ing. Ricardo Borbón Azofeifa. (ver anexo 6).

           Valor del terreno ¢248.745.421,10 (doscientos cuarenta y ocho millones setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos veintiunos con 10/100).

iii.         Características del inmueble:

Se trata de una propiedad céntrica con calle Pavimentada, lindero al oeste con calle Interamericana, ubicada en una zona de uso mixto, acceso a todos los servicios y facilidades.

Ítem siete: Remate de bien inmueble y sus activos del Banco Nacional ubicado de la esquina sureste de Agencia Datsun en la Sabana 100 mts este y 100 norte.

i.          Ubicación del bien (Terreno y edificación): 

Ubicado en la provincia 01-SanJose, Cantón 01-San Jose, Distrito-02 Merced, localidad La Merced de la esquina sureste de la Agencia Datsun 100 metros este y 100 metros norte.

ii.          Registro y Área de finca: 

Inscripción de la Finca plano catastro N° SJ-1213241-2008, identificación Predial N° 10102022001100 según Registro y plano.

Área del terreno de 1.184,29 m2.

Edificio de oficinas área de construcción principal 1.287,00 m2.

iii.         Valor del terreno y edificación

El valor del lote y edificación conforme el avalúo No.214-10102022001100-2020-U de fecha 12 de marzo 2020 realizado por la Ingeniera Gloria Fernandez Barrenechea. (ver anexo 6) es de ¢953.153.172,16 (novecientos cincuenta y tres millones ciento cincuenta y tres mil ciento setenta y dos con 16/100), desglosado de la siguiente forma:

Valor del terreno ¢641.534.630,16 (seiscientos cuarenta y un millones quinientos treinta y cuatro mil seiscientos treinta con 16/100).

Valor de las Construcciones ¢311.618.542,00 (trescientos once millones seiscientos dieciocho mil quinientos cuarenta y dos con 00/100).

iv.         Características del inmueble:

Propiedad céntrica, ubicada en una zona de alta plusvalía de uso mixto, comercial o residencial, con acceso a todos los servicios y facilidades.

Nota aclaratoria. El edificio sufrió los siguientes daños por vandalismo:

           Robo de cableado de la acometida eléctrica principal del edificio, desde la fosa del transformador hasta la entrada de ésta al edificio. Por lo tanto, el edificio está sin servicio eléctrico.

           Robo del medidor de energía eléctrica y el cableado de medición que va desde la fosa del transformador hasta la caja donde estaba ubicado el medidor.

En caso de que el nuevo propietario requiera habilitar el servicio eléctrico del edificio, deberá, por su cuenta, instalar una nueva acometida eléctrica principal del edificio y hacer el tiraje de tubería para el cableado de medición, incluyendo todos los trámites requeridos ante las instituciones y/empresas correspondientes.

Ítem ocho: Remate de bien inmueble y sus activos del Banco Nacional ubicado en Centro Colon San Jose.

i.          Ubicación del bien: 

Ubicado en la provincia 01-San Jose, Cantón 01-San Jose, Distrito-02 Merced, Condominio Centro Colon 2do nivel Finca Filial N° 242.

ii.          Registro y Área de finca: 

Inscripción de la Finca plano catastro No. I-2039808-2018, identificación Predial N° 1010200002420F según Registro y plano, con un área de 191,00 m2.

Área del terreno 190,82 m2, valor del lote conforme el avalúo N° 000-61002014523500-2020-U de fecha 16 de marzo 2020 realizado por el Arq. Allan Alonso Rodríguez Salazar. (ver anexo 8).

Área de construcción principal del local 191,00 m2.

           ¢134.855.550,00 (ciento treinta y cuatro millones ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta con 00/100).

           Valor del terreno ¢58.219.665,00 (cincuenta y ocho millones doscientos diecinueve mil seiscientos sesenta y cinco 00/100.

           Valor de las Construcciones ¢76.635.885,00 (setenta y seis millones seiscientos treinta y cinco mil ochocientos ochenta y cinco con 00/100).

iii.         Características del inmueble:

Propiedad céntrica, ubicada en una zona de alta plusvalía de uso mixto, comercial o residencial, con acceso a todos los servicios y facilidades.

Ítem nueve: Remate de bien inmueble y sus activos del Banco Nacional ubicado en Centro Comercial Hatillo, San Jose.

i.          Ubicación del bien (Terreno y edificación): 

Ubicado en la provincia 01 San José, Cantón 01 San José, Distrito 10 Hatillo; Centro Comercial Hatillo, 175 metros al oeste de la esquina oeste de la Biblioteca Pública de Hatillo, agencia del Banco Nacional.

ii.          Registro y Área de finca: 

Plano de catastro N° SJ-1476698-2011según el Registro y plano, con un área de 225,00 m2.

Identificación Predial: 1011000006510F según el Registro y plano, con un área de 217,74 m2. 

Área de construcción principal del local 217,74 m2

Valor del lote y edificación.

El valor del lote y la edificación conforme el avalúo No. 214-1011000006510F-2020-C del 02 de diciembre 2020 (ver anexo 3) es de ¢179.890.473,54 (ciento setenta y nueve millones ochocientos noventa mil cuatrocientos setenta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos), según se desglosa a continuación: 

           Valor del terreno ¢75.053.018,34 (Setenta y cinco millones cincuenta y tres mil dieciocho con 34/100)

           Valor de las construcciones El valor de la construcción es de ¢104.837.455,20 (Ciento cuatro millones ochocientos treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco con 20/100).

iii.         Características del inmueble: 

Propiedad ubicada dentro de un Centro Comercial.

Exhibición de los bienes a rematar.

           El contacto, quién mostrará el ítem 1, en el Centro Comercial Mall Dorado, corresponde a un funcionario designado por parte de la Oficina de Gestión del Activo, se puede contactar con el funcionario Greisen Mena Arce al correo gmenaa@bncr.fi.cr

           Para ítem 2, ubicado en Oficentro La Sabana, corresponde igualmente a un funcionario designado por parte de la oficina Gestión del Activo Comercial Oeste, se puede contactar con el funcionario Greisen Mena Arce al correo gmenaa@bncr.fi.cr

           Para ítem 3, ubicado en Centro Comercial de Pavas, corresponde igualmente a un funcionario designado por parte de la oficina Gestión del Activo, se puede contactar con el funcionario Greisen Mena Arce al correo gmenaa@bncr.fi.cr

           Para ítem 4, ubicado en Cariari de Pococí, corresponde igualmente a un funcionario designado por parte de la oficina del Banco en Cariari, se puede contactar al correo jbonillaa@bncr.fi.cr

        Para ítem 5, ubicado en Laurel, corresponde igualmente a un funcionario designado por parte de la oficina del Banco en Laurel, se puede contactar con el funcionario Óscar Pérez Sibaja al correo operezs@bncr.fi.cr 

        Para ítem 6, ubicado en La Cruz, Guanacaste, corresponde igualmente a un funcionario designado por parte de la oficina del Banco en la Cruz, se puede contactar con la funcionaria Karen Olmos Hidalgo al correo kolmos@bncr.fi.cr 

           Para ítem 7, ubicado en San Jose, Edificio Torremolinos, corresponde igualmente a un funcionario designado por parte de la oficina de Gestión del Activo, se puede contactar con el funcionario Randall Fuentes Fuentes al correo rfuentesf@bncr.fi.cr

           Para ítem 8, ubicado en San Jose, Local en el Centro Colon, corresponde igualmente a un funcionario designado por parte de la oficina de Gestión del Activo, se puede contactar el funcionario Greisen Mena Arce al correo gmenaa@bncfr.fi.cr

           Para ítem 9, ubicado en San José, Centro Comercial Hatillo, corresponde igualmente a un funcionario designado por parte de la oficina de Gestión del Activo, se puede contactar el funcionario Greisen Mena Arce al correo gmenaa@bncfr.fi.cr

Se aclara para todos los ítems, el precio ofrecido nunca podrá ser menor al monto del avalúo indicado en el pliego de condiciones, de ofrecer un precio menor, la oferta se dará por descartada.

Las demás condiciones y documentos podrán ser vistos en el complemento al cartel en la plataforma de SICOP, para cada uno de los ítems.

La Uruca 20 de abril del 2023.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O.C. Nº 524987.—Solicitud Nº 425279.—( IN2023751869 ).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
   PARA LA EDUCACIÓN

REMATE DE PROPIEDAD

REMATE 2023RE-000008-0006400001

La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los interesados en participar a Remate 2023RE-000008-0006400001 de propiedad ubicada en Puntarenas, Puntarenas, Barranca, Manuel Mora, de la escuela Manuel Mora, aproximadamente 50 m al noroeste y 140 m noreste, con apertura de ofertas el 11 de mayo de 2023, las condiciones del remate están disponibles en sitio web www.sicop.go.cr. Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico contratacionadministrativa@conape.go.cr.

Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 31545.—Solicitud N° 424778.—( IN2023751438 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN

Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

COMUNICAN:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0399-2023.

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la COmisión

1-10-50-1565

Riluzol 50mg. Tableta recubierta

Versión CFT 28001

Rige a partir de su publicación

1-11-20-0002

Bromuro de rocuronio 50 mg/ 5 mL. Solución inyectable. Frasco ampolla con 5 mL

Versión CFT 95400

Rige a partir de su publicación

1-11-48-0006

Sugammadex 100 mg/mL (como sal sódica). Solución Inyectable. Frasco ampolla con 2 mL

Versión CFT 95500

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo institucional de Firma Digital Área Gestión de Medicamentos gl_dabs_agm@ccss.sa.cr, de la Caja Costarricense de Seguro Social,

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. Nº 2112.—Solicitud Nº 425091.—( IN2023751442 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

La Secretaría de, Concejo Municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el Artículo Sexto, inciso 1.- de la sesión ordinaria N° 17-2023, celebrada el día martes 14 de marzo de 2023; En apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículos 4 inciso a), 13 inciso c, 43 del Código Municipal, el Concejo Municipal procedió a aprobar, adoptar para su aplicación, publicación y entrada en vigencia el Reglamento Interno de Denuncias sobre Presuntos Hechos Irregulares de la Auditoría Interna, de la Municipalidad de Santo Domingo. Gabriela Vargas Aguilar. Secretaría del Concejo Municipal.

REGLAMENTO INTERNO DE DENUNCIAS SOBRE

PRESUNTOS HECHOS IRREGULARES DE LA

AUDITORÍA INTERNA, DE LA MUNICIPALIDAD

DE SANTO DOMINGO

CAPÍTULO I

Aspectos Generales

Artículo 1°—Conceptos. En el presente Reglamento se entenderá por:

Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de entes y órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo al jerarca como última instancia.

Auditoría Interna: Es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las instituciones.

Actos de corrupción:

a)         El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas bajo cualquier modalidad o denominación;

b)       El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas bajo cualquier modalidad o denominación;

c)         La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero;

d)         El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo;

e)         La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos descritos en el presente artículo.

De conformidad con el artículo 1 inciso 5) del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Denuncia: Acto que realiza una persona física o jurídica, de modo escrito o verbal, para poner en conocimiento de la Contraloría General, Auditorías Internas, Administración Activa, un hecho que se presume irregular con respecto al manejo de los recursos públicos, con el objetivo de que sea investigado.

Denuncia anónima: Es aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente corrupta, que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso, ante la Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas para que sea investigada, y que, en caso de llegar a comprobarse, se establezcan las acciones correctivas respectivas y las sanciones correspondientes sobre los responsables.

De conformidad con el artículo 1 inciso 14 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Denunciante: Es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, un hecho para que se investigue, con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción o cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda pública, así como para que se establezcan las sanciones civiles y administrativas correspondientes sobre sus responsables.

Identidad del denunciante: Cualquier dato, información o referencia directa o indirecta que permita saber quién es el denunciante.

ROF: Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Santo Domingo.

Presuntos Hechos Irregulares: Conductas entendidas como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia de la Auditoría Interna, que podrían infringir el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que puedan generar algún tipo de responsabilidad a cargo del infractor.

Investigación: Procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia de elementos de juicio necesarios para la eventual apertura de un procedimiento administrativo o judicial. Como parte de él, se deben considerar las presuntas responsabilidades, sean administrativas, gremiales, civiles o penales. La investigación corresponde a una actividad de las Auditorías Internas, distinta de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías financieras, las auditorías operativas y las auditorías de carácter especial.

Fondos públicos: Los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.

Omisión: Abstención, por parte de un funcionario público, un ex funcionario o un tercero, de realizar aquellas conductas que deberían haber hecho.

Delegar: Asignar a un tercero la competencia para atender de manera integral una investigación cuya responsabilidad mantiene la Auditoría Interna.

Nexo de causalidad: Vínculo existente entre las acciones u omisiones (hechos) de los presuntos responsables y las consecuencias o los resultados que podrían ser o no contrarios al ordenamiento jurídico.

Relación de Hechos: Informe que compila una serie de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a un presunto responsable. La Relación de Hechos se pone en conocimiento del jerarca o titular subordinado correspondiente, o de una autoridad competente para que valore la procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo o cualquier otra acción que considere pertinente.

Artículo 2°—Objetivo. El presente Reglamento Interno tiene como fin informar los requisitos que deben cumplir las denuncias sobre presuntos hechos irregulares presentadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Santo Domingo, así como el procedimiento que en términos generales se seguirá para valorar las mismas.

Artículo 3°—Alcance. La Auditoría Interna tramitará, únicamente, aquellas denuncias que correspondan a posibles hechos irregulares, en relación con asuntos tales como el uso y manejo de fondos públicos por parte de los funcionarios de la Municipalidad de Santo Domingo o sujetos pasivos, a quienes se haya transferido recursos para su administración e hicieran un uso ilegal de éstos, así como lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 y, en casos como el manejo de la información, tal como lo define la Ley General de Control Interno.

Artículo 4°—Confidencialidad. Durante la investigación de hechos presuntamente irregulares, los funcionarios de la Auditoría Interna, deben guardar confidencialidad respecto de los expedientes de investigación en trámite y de la identidad de quienes presenten denuncias, incluso cuando el propio denunciante divulgue su identidad o cuando la Auditoría Interna sepa que esta es conocida por otras instancias. La confidencialidad de la identidad del denunciante debe resguardarse aún concluida la investigación. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto sobre esta materia en la Ley General de Control Interno N° 8292 y sus reformas, así como en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 y sus reformas.

Artículo 5°—Procedimiento para la atención de denuncias. La Auditoría Interna de la Municipalidad de Santo Domingo para analizar presuntos hechos irregulares lo hará de conformidad con este Reglamento y el ROF.

CAPÍTULO ll

Requisitos para la admisión de denuncias

Artículo 6°—Requisitos que deben contener las denuncias presentadas:

a)       Exponer en forma clara, precisa y circunstanciada, los hechos denunciados; en este sentido, deberán ser brindados con el detalle suficiente que permita el análisis de la presunta irregularidad de los hechos. (fecha y lugar en que ocurrieron tales hechos).

b)         Identificar a los posibles responsables, con elementos que permitan su individualización (nombre, apellidos, número de cédula y cualquier otro dato que conozca el denunciante).

c)         Las denuncias también podrán presentarse en forma escrita o bien por los medios electrónicos que la Auditoría Interna disponga para tal efecto.

d)         Utilizar el formulario para la recepción de denuncias, que se podrá completar o descargar en la página web oficial de la Municipalidad de Santo Domingo.

e)         Las denuncias anónimas serán atendidas, siempre y cuando, aporten elementos de convicción precisos, objetivos y válidos y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos jurídicamente.

f)          Detallar los elementos probatorios en los que se sustenta la denuncia.

g)         Indicar la posible situación irregular que afecta a la Municipalidad de Santo Domingo.

h)         Informar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

i)          No se recibirán denuncias verbales por medio telefónico.

j)          Si el denunciante desea que se le informe sobre el avance de la denuncia, deberá indicar el nombre y medio de notificación

k)         Aportar documentación adicional, esto es facultativo, según lo requiera la Auditoría Interna.

CAPÍTULO III

Valoración de los requisitos de admisibilidad

de la denuncia

Artículo 7°—Valoración de admisibilidad de denuncias. El Auditor (a) Interno será el encargado de valorar la admisibilidad de las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

Una vez concluida la valoración de admisibilidad de la denuncia, se procederá, en un máximo de veinte días hábiles posteriores al recibido de la denuncia, a comunicar al denunciante si se continuará o no con el Estudio Especial.

Artículo 8°—Expediente de la investigación. Para efectos de una investigación la Auditoría Interna debe elaborar el expediente respectivo, debidamente foliado, ordenado y organizado, conforme el procedimiento y elaborar el informe respectivo.

CAPÍTULO IV

Análisis Preliminar

Artículo 9°—Análisis preliminar de la denuncia sobre presuntos hechos irregulares. Para determinar la manera en la que se atenderán los hechos presuntamente irregulares la Auditoría Interna deberá valorar, con la información disponible hasta ese momento, lo siguiente.

a)         Su competencia para asumir el trabajo.

b)         La especialidad de la materia a investigar.

c)         La valoración de la prueba existente.

d)         La existencia de otros procesos abiertos por los mismos hechos.

e)         La ubicación temporal del momento en que se cometieron los hechos.

f)          La claridad de los hechos presuntamente irregulares.

g)         Los eventuales responsables.

h)         La valoración de las aparentes faltas cometidas y los posibles daños patrimoniales a la Hacienda Pública.

i)          La unidad responsable de ejercer la potestad disciplinaria.

En caso que la Auditoría Interna determine que la información brindada por el denunciante no resulta suficiente para decidir el enfoque y estrategia a utilizar, solicitará información adicional a la parte denunciante, o la que considere que se requiere a un particular, a la administración activa u otro sujeto de su ámbito de competencia.

Artículo 10.—Traslado de denuncias. La Auditoría Interna, luego de analizar el contenido de las denuncias presentadas, podrá trasladarla a la Administración Activa para su atención, en virtud de que, por su contenido, sean, a criterio de la Auditoría Interna, de atención por parte de esta, la que deberá atender e informar de su resultado a la Auditoría Interna e interesados. El traslado de esta denuncia ante la Administración Activa se realizará mediante sobre cerrado. Deberá prevenirla sobre las regulaciones establecidas en el artículo 6° de la Ley General de Control Interno y en el artículo 8° de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en cuanto a la confidencialidad de los denunciantes, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen.

Artículo 11.—Seguimiento denuncias trasladadas: El titular de la Auditoría Interna determinará los casos en que dará seguimiento a las denuncias que se hayan trasladado a otras instancias, para lo que considere pertinente.

Artículo 12.—Enfoque o Estrategia según los resultados del análisis de la denuncia. Concluido el análisis preliminar, la Auditoría Interna definirá el abordaje que dará a cada caso particular, considerando alguno de los siguientes enfoques:

a)         Iniciar la investigación de los hechos presuntamente irregulares.

b)         Remitir el asunto a las autoridades externas a la institución, según corresponda, sean administrativas o judiciales, por especialidad de la materia o porque en otra instancia exista una investigación avanzada sobre los mismos hechos.

c)         Incluir los hechos presuntamente irregulares para ser examinados en una auditoría que se encuentre en ejecución o para la programación de un nuevo estudio o proceso de auditoría.

d)         Remitir el asunto a las autoridades internas pertinentes de la Municipalidad, cuando se trate de casos que corresponda atender en primera instancia a la Administración Activa y ésta no haya sido enterada de la situación, o se encuentre realizando una investigación por los mismos hechos. De igual manera se podrá remitir el asunto cuando existan causales de abstención o conflictos de interés que puedan afectar al auditor o a algún funcionario de la Auditoría Interna y no exista ningún otro funcionario de auditoría para realizar tal investigación

e)         Desestimar y archivar el caso en atención de los criterios dispuestos en el artículo 13 de este Reglamento.

En todos los casos anteriores, la Auditoría Interna deberá dejar constancia en el expediente de las valoraciones efectuadas para la selección del enfoque y estrategias del caso, debiendo informar al denunciante sobre la decisión tomada, sin comprometer la normativa sobre confidencialidad.

CAPÍTULO V

Causales de desestimación y archivo

de la gestión

Artículo 13.—Causales para la desestimación y archivo de la gestión en las siguientes situaciones. De conformidad con los Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares, serán causales de desestimación y archivo de la gestión los siguientes:

a)         Cuando los hechos presuntamente irregulares resulten por completo ajenos al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.

b)         Cuando los hechos presuntamente irregulares, constituyan una reiteración o reproducción de asuntos o gestiones que, sin aportar elementos nuevos, refieran a temas resueltos con anterioridad por la Auditoría Interna u otras instancias competentes.

c)         Cuando el costo aproximado de los recursos a invertir para la investigación de los hechos presuntamente irregulares sea superior al valor del hecho denunciado, sin perjuicio de cualquier otra acción alternativa que en el ejercicio de sus competencias las Auditorías Internas pudieran realizar. Para aducir esta causal, la Auditoría Interna debe fundamentarse en elementos objetivos, o haber establecido de previo metodologías para el análisis de costos.

d)         Cuando del análisis inicial resulte evidente que no se ha cometido ninguna infracción al ordenamiento jurídico.

e)         Cuando los hechos presuntamente irregulares se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron entre funcionarios de la institución y la Administración Activa, o a desavenencias de tipo personal entre funcionarios, salvo que de los hechos se desprenda la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría Interna en razón de sus competencias.

f)          Cuando los hechos presuntamente irregulares ya hayan sido investigados o estén siendo conocidos por otra instancia con competencia para realizar el análisis y la valoración, así como para ejercer el control y las potestades disciplinarias atinentes.

g)         Cuando el asunto denunciado refiera exclusivamente a intereses personales del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración.

Artículo 14.—Fundamentación del acto. En caso de la desestimación de los asuntos denunciados, la situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo del Estudio Especial y se deberá elaborar la Resolución Administrativa.

CAPÍTULO VI

Comunicación

Artículo 15.—Comunicación al denunciante. Cuando la denuncia sea presentada con el nombre, calidades y dirección para notificaciones del denunciante, la Auditoría Interna deberá comunicarle el resultado de la investigación o de cualquier gestión que se haya tomado en relación con la denuncia.

Artículo 16.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y deroga cualquier otro Reglamento que se haya emitido en materia de denuncias sobre Hechos Presuntamente Irregulares.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2023742797 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Comunica que:

La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2023-03-29, celebrada el 29 de marzo del 2023, acordó la reforma de los capítulos II y III de la Normativa para la Autorización del Servicio Social Obligatorio como Médicos y Cirujanos aprobada por la Junta de Gobierno en sesión ordinaria 2015-07-22 del 22 de julio de 2015 y publicada en La Gaceta número 58 del 24 de marzo del 2015, de modo que se adicionen dos incisos que integren el requisito de aprobación del examen de conocimientos médicos ECOM-CR establecido en el Decreto Ejecutivo 43769, “Reglamento al examen de conocimientos médicos de Costa Rica para la incorporación al Colegio de Médicos y Cirujanos”, a fin de obtener la autorización para la participación en la rifa del Servicio Social Obligatorio. Dichos incisos se leerán de la siguiente forma:

“CAPÍTULO II

Requisitos para obtener la autorización para la participación en la rifa del Servicio Social obligatorio para solicitantes con diploma de universidad costarricense:

(…)

m)        Aprobar el examen de conocimientos médicos ECOM-CR de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 43769, “Reglamento al examen de conocimientos médicos de Costa Rica para la incorporación al Colegio de Médicos y Cirujanos”.

“CAPÍTULO III

Requisitos para obtener la autorización para la participación en la rifa del Servicio Social obligatorio para solicitantes con diploma de universidad extranjera:

n)         Aprobar el examen de conocimientos médicos ECOM-CR de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 43769, “Reglamento al examen de conocimientos médicos de Costa Rica para la incorporación al Colegio de Médicos y Cirujanos”

Rige a partir de su publicación.

Dra. Margarita Marchena Picado, Presidenta.—1 vez.—( IN2023743042 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía – Jose Pablo Arias Porras- Cosultores Financieros Cofin S.A.- Desyfin- Bernal Arias González- Lote A-7” y su Adendum Número Uno. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00327172-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 15 minutos del día 08 de Mayo del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Guanacaste, matrícula 215825-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir; situada en el Distrito Noveno: Tamarindo, Cantón Tercero: Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, con linderos: norte, Fiduciaria de Occidente S.A, al sur, Calle Pública con un frente de 10,17 metros lineales, al este, Fiduciaria de Occidente S.A, y al oeste, servidumbre de paso con un frente de 30.01 metros lineales; con una medida de trescientos dos metros cuadrados, plano catastro número G-1865701-2015, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes: reservas y restricciones, citas: 336-10118-01-0900-001; servidumbre de paso, citas: 568-03674-01-0002-001; servidumbre de paso, citas: 569-87158-01-0011-001; servidumbre de paso, citas: 569-87158-01-0014-001; servidumbre de paso, citas: 570-17655-01-0027-001; servidumbre de paso, citas: 570-17655-01-0033-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $15 383,89 (quince mil trecientos ochenta y tres dólares con 89/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días calendario después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 15 minutos el día 17 de Mayo del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 15 minutos del día 24 de Mayo del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de tres días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios; y el resto en abono al crédito.—San José, 19 de abril de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.—1 vez.—( IN2023751462 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Alfredo Manuel Perdomo Rosario-Karla Valentina Baldini Infante - Banco BAC San José-Dos Mil Veintidós”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2017, Asiento: 000242723-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del 10 de mayo del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Heredia, matrícula N° 148904-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número 101 apta para construir que se Destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos; situada en el distrito segundo: Mercedes, cantón primero: Heredia de la provincia de Heredia, con linderos norte: filial 99, al sur: filial 102, al este: calle cedro real, y al oeste: filial 116; con una medida de ciento veinte metros cuadrados, plano catastro N° H-1894297-2016, libre de anotaciones pero soportando gravamen de servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-0285789-01-0001-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $170.472.29 (ciento setenta mil cuatrocientos setenta y dos dólares con 29/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas del 19 de mayo del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 horas del 29 de mayo del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.

San José, 12 de abril de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, secretario.—1 vez.—( IN2023751619 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Catalina María Triana Bernal - Banco Bac San José- Dos Mil Veinte”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2020, Asiento: 00531002-01 se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 30 minutos del día 10 de mayo del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S.A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Heredia, matrícula 148933-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número 130 apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos; situada en el Distrito segundo: Mercedes, Cantón Primero. Heredia de la Provincia de Heredia, con linderos norte, Avenida Cedro Real, al sur, Sociedad agrícola Angelina Herrera Vargas e Hijos limitada, al este, área común , servidumbre de tuberías y paso, y al oeste, filial 129; con una medida de ciento veintiún metros cuadrados, plano catastro número H-1876842-2016, libre de anotaciones pero soportando gravamen de servidumbre de aguas pluviales citas:2014-0285789-01-0001-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $194.467.41 (ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con 41/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 30 minutos del día 10 de mayo del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 30 minutos del día 29 de mayo del año 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.—San José, 12 de abril del año 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2023751623 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado. “Fideicomiso Kendy del Milagro Montenegro Corea-Banco BAC San José-Dos Mil Veinte”

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2020, Asiento: 00317168-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 45 minutos del día 10 de mayo del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S.A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San Jose, matrícula 29890-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Filial uno de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción; situada en el Distrito Primero, San Vicente, Cantón, Décimo cuarto: Moravia de la Provincia de San José, con linderos norte: Odilie Martínez López al sur: área recreativa y calle interna, al este: filial dos y calle interna, y al oeste: Municipalidad de Moravia; con una medida de ciento dieciséis metros cuadrados, plano catastro número SJ-1925960-2016, libre de anotaciones pero soportando gravamen de servidumbre sirviente citas: 234-06583-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 310-12105-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 407-19714-01-0902-001, Hipoteca: citas 2017-242888-01-003-001, hipoteca citas: 2019-17835-01-0001-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $94.992.69 (noventa y cuatro mil novecientos noventa y dos dólares con 69/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 5 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 45 minutos del día 19 de mayo del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 5 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 45 minutos del día 29 de mayo del año 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S.A.

San José, 12 de abril del año 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2023751627 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso De Garantía José Arcadio Vásquez González-Banco Bac San Jose-Cofin-2019”

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2019- asiento 00488991-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 45 minutos del día 15 de mayo del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S.A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Alajuela, matrícula 520051-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno de café; situada en el Distrito Quinto: Piedades, Cantón Segundo: San Ramon de la Provincia de Alajuela, con linderos norte: Bertilia Ramírez Rodríguez; al sur: Calle pública con un frente a ella de 75.23 metros, al este: Bertilia Ramírez Rodríguez, y al oeste: Greddy Castro Rodríguez; con una medida de dos mil setenta y dos metros con nueve decímetros cuadrados, plano catastro número A-1124673-2006, libre de anotaciones pero soportando gravamen de servidumbre trasladada citas: 305-20671-01-0002-001 e Hipoteca; citas: 2017-476478-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $49.840.22 (cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta dólares con 22/10). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 15 días naturales después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 45 minutos del día 31 de mayo del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 15 días naturales después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 45 minutos del día 16 de junio del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, el postor deberá presentarse ante el fiduciario con el (10%) diez por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 5 días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará el depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios sin que el oferente tenga derecho a su reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.

San José, 19 de Abril de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2023781632 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía - Bernal Arias Gonzalez - Consultores Financieros Cofin S. A. - Desyfin - Lote 14-A”, y su adendum número uno.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00327148-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 30 minutos del día 08 de mayo del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Guanacaste, matrícula 215841-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir. Situada: en el distrito noveno: Tamarindo, cantón tercero: Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Con linderos: norte, Fiduciaria de Occidente S. A.; al sur, calle pública con un frente de 10,00 metros lineales; al este, Fiduciaria de Occidente S. A., y al oeste, Fiduciaria de Occidente S. A.; con una medida de trescientos un metros cuadrados, plano catastro número G-1864894-2015, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes: reservas y restricciones, citas: 336-10118-01-0900-001; servidumbre de paso, citas: 568-03674-01-0002-001; servidumbre de paso, citas: 569-87158-01-0011-001; servidumbre de paso, citas: 569-87158-01-0014-001; servidumbre de paso, citas: 570-17655-01-0027-001; servidumbre de paso, citas: 570-17655-01-0033-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $15.339,09 (quince mil trescientos treinta y nueve dólares con 09/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días calendario después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 30 minutos el día 17 de mayo del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 30 minutos del día 24 de mayo del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de tres días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios; y el resto en abono al crédito. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A

San José, 19 de abril de 2023.— Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2023751639 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía – Bernal Arias González- Consultores Financieros Cofin S.A.- Desyfin- Lote 15-A” y su Adendum Número Uno.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00327141-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 45 minutos del día 08 de Mayo del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Guanacaste, matrícula 215840-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir; situada en el distrito noveno: Tamarindo, cantón tercero: Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con linderos norte: Fiduciaria de Occidente S.A., al sur, calle pública con un frente de 10,00 metros lineales; al este, Fiduciaria de Occidente S.A., y al oeste, Fiduciaria de Occidente S.A.; con una medida de trescientos metros cuadrados, plano catastro número G-1864893-2015, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes: reservas y restricciones, citas: 336-10118-01-0900-001; servidumbre de paso, citas: 568-03674-01-0002-001; servidumbre de paso, citas: 569-87158-01-0011-001; servidumbre de paso, citas: 569-87158-01-0014-001; servidumbre de paso, citas: 570-17655-01-0027-001; servidumbre de paso, citas: 570-17655-01-0033-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $15.253,78 (quince mil doscientos cincuenta y tres dólares con 78/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días calendario después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 45 minutos el día 17 de mayo del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 45 minutos del día 24 de mayo del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de tres días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios; y el resto en abono al crédito. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.

San José, 19 de abril de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2023751643 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía – Bernal Arias González- Consultores Financieros Cofin S.A.- Desyfin- Lote 13-A” y su Adendum Número Uno.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00327157-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 08 de mayo del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: finca del partido de Guanacaste, matrícula 215831-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir; situada en el distrito noveno: Tamarindo, cantón tercero: Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con linderos norte, Fiduciaria de Occidente S.A.; al sur, calle pública con un frente de 10,02 metros lineales; al este, Fiduciaria de Occidente S.A., y al oeste, servidumbre de paso con un frente de 30.18 metros lineales; con una medida de trescientos dos metros cuadrados, plano catastro número G-1865701-2015, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes: reservas y restricciones, citas: 336-10118-01-0900-001; servidumbre de paso, citas: 568-03674-01-0002-001; servidumbre de paso, citas: 569-87158-01-0011-001; servidumbre de paso, citas: 569-87158-01-0014-001; servidumbre de paso, citas: 570-17655-01-0027-001; servidumbre de paso, citas: 570-17655-01-0033-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $15 340,69 (quince mil trecientos cuarenta dólares con 69/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días calendario después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 17 de Mayo del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 horas del día 24 de mayo del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de tres días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios; y el resto en abono al crédito. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.

San José, 19 de abril de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2023751646 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía-Gerardo Alberto Arias Artavia-Consultores Financieros Cofín S. A. Desyfin-Bernal Arias Gonzalez-Lote 6-A” y su Adendum Número Uno.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00327166-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 30 minutos del día 08 de mayo del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Guanacaste, matrícula 215824-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir; situada en el Distrito Noveno: Tamarindo, Cantón Tercero: Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, con linderos norte: Fiduciaria de Occidente S.A, al sur: Calle pública con un frente de 10,57 metros lineales, al este: Servidumbre de paso con un frente de 30,03 metros lineales, y al oeste: Fiduciaria de Occidente S.A; con una medida de trescientos dos metros cuadrados, plano catastro número G-1865701-2015, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes: reservas y restricciones, citas: 336-10118-01-0900-001; servidumbre de paso, citas: 568-03674-01-0002-001; servidumbre de paso, citas: 569-87158-01-0011-001; servidumbre de paso, citas: 569-87158-01-0014-001; servidumbre de paso, citas: 570-17655-01-0027-001; servidumbre de paso, citas: 570-17655-01-0033-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $18 815,14 (dieciocho mil ochocientos quince dólares con 14/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días calendario después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 30 minutos el día 17 de mayo del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 30 minutos del día 24 de mayo del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de tres días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios; y el resto en abono al crédito. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S. A.

San José, 19 de abril de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2023751654 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN GESTIÓN ACTIVOS CREDITICIOS

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del Banco Popular, localizada en el Mall San Pedro, oficinas cerca al ascensor del parqueo en el cuarto piso y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por Kerly Carranza Romero, cédula de identidad 05-0329-0116; Miker Carranza Romero, cédula de identidad 05-0318-0553; Yendry Angulo Vargas, cédula de identidad 01-1176-0412; Carlos Calvo Chaverri, cédula de identidad 05-0114-0704; Elizabeth Solano Brenes, cédula de identidad 01-0516-0664; Alexis Salazar Obando, cédula de identidad 07-0067-0639.

Área Bienes Adjudicados —Licda. Sara Aragón Jara, Jefe.—1 vez.—( IN2023742798 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-74-2023.—Córdoba Ramírez Luis Felipe, R-042-2023, cédula de identidad 304600677, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Ciencias Ingeniería Mecánica, University of Utah, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de marzo de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023742370 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-78-2023.—Tomas María de las Mercedes, R-049-2023, Pasaporte: AAG345698, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Médica, Universidad Nacional del Sur, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023743138 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CAJA Y CUSTODIA DE VALORES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Señores Proveedores: El Área de Gestión de Bienes y Servicios y la Subárea de Caja y Custodia de Valores del Hospital San Juan de Dios, informan que se encuentran disponibles las siguientes Garantías de Participación y Cumplimiento depositadas en Efectivo, vencidas al año 2013 y las mismas se encuentran pendientes de retiro a la fecha. Posterior a la tercera publicación de este comunicado, el proveedor contará con 20 días hábiles para gestionar la devolución correspondiente, previa presentación de la copia del recibo depositado, como requisito indispensable. Transcurrido este periodo, los dineros serán trasladados a las áreas de la institución y las cartas bancarias destruidas y desechadas en el A.G.B.S.

 

San José, 28 de marzo de 2023.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Marvin Solano Solano, Jefe.—( IN2023743125 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A las trece horas dos minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés se le comunica la resolución de las nueve horas del diez de mayo del dos mil veintiuno medida abrigo temporal; en alternativa institucional Albergue Moín, resolución de diez horas del dieciséis de junio del año dos mil veintiuno, para reubicación en alternativa de protección excelencia familiar a favor de la persona menor de edad A.M.G dentro de expediente OLTA-00058-2021. Notifíquese la anterior resolución a Rogelio Morales Abrego; cedula panameña 1-718-2054, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLTA-00058-2021.—Oficina Local de Talamanca.—Lic. José Fernando León Artavia, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421935.—( IN2023742273 ).

A las trece horas cuatro minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés se le comunica la resolución de ocho horas del veinte de enero del dos mil veintitrés, medida de cuido temporal en recurso comunal de la señora Ana Luisa Gutiérrez Morales, cédula 7-0072-0205 a favor de la persona menor de edad I.G dentro de expediente OLTA-00006-2023. Notifíquese la anterior resolución Ilcia Gerra Jiménez; cédula panameña 1-708-2333, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLTA-00058-2021.—Oficina Local de Talamanca.—Lic. José Fernando León Artavia, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421939.—( IN2023742276 ).

A Donoban Alexánder Zúñiga Vargas, cédula: 116330660, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad E.G.Z.M., y que mediante la resolución de las catorce horas quince minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés se resuelve: se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. María Elena Angulo respecto al archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto, retornando y permaneciendo la persona menor de edad en el hogar de su progenitora. Se les recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada, OLLU-00254-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421942.—( IN2023742279 ).

Al señor José Adán Flores Medina, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00272-2023, mediante la cual se Declara el Cuido Provisional de la PME J. E. F. S. Se le confiere audiencia al señor José Adán Flores Medina por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Representante Legal, Órgano Director del Proceso Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421944.—( IN2023742281 ).

Al señor Carlos Luis Araya Villalobos de nacionalidad costarricense, identificación número 603200083, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad R.J.A.L, se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las once horas treinta minutos del día veinticuatro de marzo del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Carlos Luis Araya Villalobos, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Oficina Local de Aserrí. Expediente Nº OLSA-00471-2016. Consecutivo: PANI-OLAS-RA-186-2023.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421951.—( IN2023742282 ).

Al señor: Yeudi Gerardo Solís Herrera, cédula de identidad: 7-0183-0972, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:45 horas del 24/03/2023, en la cual se realiza modifica Medida de Protección de Cuido Provisional en cuanto a ubicación a favor de la persona menor de edad A.R.S.B. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00268-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421929.—( IN2023742294 ).

A las trece horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, se le comunica la resolución de las nueve horas del diez de mayo del dos mil veintiuno, medida abrigo temporal en alternativa institucional, Albergue Moín, resolución de las diez horas del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, para reubicación en alternativa de protección excelencia familiar a favor de la persona menor de edad: A.M.G., dentro de expediente N° OLTA-00058-2021. Notifíquese la anterior resolución a Virgiia García Miranda; cédula panameña N° 1-717-2200, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLTA-00058-2021.—Lic. José Fernando León Artavia, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421931.—( IN2023742301 ).

Al señor José Alexander Sánchez Quintero, venezolano, número de identificación 18232825, quien en apariencia reside en Colombia, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 15:07 del 24 de marzo del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución que mantiene abrigo temporal dentro de expediente de la persona menor de edad V. D. S. Z.. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente N° OLSJE-00059-2023.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421967.—( IN2023742304 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor José Luis Bello Mondoy, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00278-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de las pme A.M.O.L. J.O.L. E.B.O. Se le confiere audiencia al señor José Luis Bello Mondoy por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo ELECTRÓNICO: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr —Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421970.—( IN2023742311 ).

A la señora Adelaida Yessenia Méndez Cantillano de nacionalidad nicaragüense, de calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad E.Y.L.M., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las veintidós horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene a la señora Adelaida Yessenia Méndez Cantillano, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00037-223. Consecutivo: PANI-OLAS-RA-189-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C NºOC-13419-202.—Solicitud Nº421972.—( IN2023742315 ).

Al señor Yunier Mariano Arias Carrillo, mayor de edad, cédula de identidad número 702400036, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las nueve horas cuarenta y tres minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés, en donde se dicta resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar a favor de la persona menor de edad N.E.A.S., B.A.S., A.A.S., C.A.A.S., bajo expediente administrativo número OLOS-00353-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00323-2018.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421973.—( IN2023742320 ).

Al señor Julio Esteban Tenorio Soto, se les comunica la resolución de audiencia donde se mantiene la orientación apoyo y seguimiento y medida de tratamiento, resolución PANI-OLAL-PEP-148-2023 en favor de la persona menor de edad NDTB. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00440-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B. Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421886.—( IN2023742326 ).

A la señora Adelaida Yessenia Méndez Cantillano de nacionalidad nicaragüense, de calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad E.Y.L.M., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las nueve horas treinta minutos del día 27 marzo del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene a la señora Adelaida Yessenia Méndez Cantillano, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00037-2023. Consecutivo: PANI-OLAS-RA-190-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421975.—( IN2023742327 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Francis Raquel Vásquez Mendoza, vecina de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil veintidós. El informe de intervención del área de psicología de fecha 23 de setiembre del dos mil veintidós elaborado por la Licda. Xóchitl González González, en el expediente administrativo OLAO-00100-2022, en el cual se recomienda archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad K.S.V, pues en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para la menor, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González, psicóloga en el informe de archivo de fecha 23 de septiembre del dos mil veintidós. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste. Patronato Nacional de la Infancia.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421977.—( IN2023742329 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Asdrúbal Enrique de Gerardo Cabezas Rodríguez, número de cédula 203710919, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00081-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las diez horas y cuarenta y nueve minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés. Considerando Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis se identifican patrones arraigados de negligencia en la progenitora, la cual posee dificultades para prever situaciones de riesgo. Se identifica abuso emocional por parte de la progenitora, la cual tiende a triangular a la pme en contra de su progenitor, sin medir el daño emocional que esto produce. Por lo tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kyara Aimar Cabezas Molina a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Joseline Noelia Cabezas Molina. Recurso Familiar. Hermana Mayor. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad, a fin de que Kyara Aimar Cabezas Molina a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora la señora Joseline Noelia Cabezas Molina. Recurso Familiar. Hermana mayor. Por tanto con fundamento en lo expuesto y disposiones legales citadas, Se Resuelve: 1.—Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Kyara Aimar Cabezas Molina. 2.—Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kyara Aimar Cabezas Molina a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Joseline Noelia Cabezas Molina. Recurso Familiar. Hermana mayor. 3.—Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá todos sus efectos legales desde el día veintisiete de marzo del dos mil veintitrés venciendo en fecha el día veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. 4.—Se le ordena a la progenitora y recurso familiar que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5.—Se le ordena al recurso familiar, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 6.—Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de Alajuela Oeste, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421984.—( IN2023742348 ).

A: Jorge Alberto Castillo Carmona, se le comunica que por resolución de las trece horas cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, se dictó el archivó el proceso especial de protección, a favor de la PME de apellidos Castillo Castillo. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00046-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421985.—( IN2023742350 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son María Isabel Domínguez Osorto y Santos Eduardo Oviedo Ruiz, vecinos de desconocido. se les hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00326-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las once horas cuarenta minutos del día veintisiete de marzo del dos mil veintitrés. Visto: I.—Que en revisión del informe social de archivo de fecha 07 de febrero del 2023 a cargo de la profesional Licda. Cyntia Rojas Castro, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad M I O D, pues en la actualidad se encuentra residiendo en Nicaragua. Se Resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Cyntia Rojas Castro, trabajadora social, en su informe social de archivo de fecha 07 de febrero del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421988.—( IN2023742353 ).

Al señor, Randall Sojo Ramírez, se le comunica que por resolución de las ocho horas cero minutos del veinte de marzo del año dos mil veintitrés, se dictó resolución de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad R.J.S.M. y, K.I.I.M., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe Social extendido por el Máster en Psicología Sergio Martínez Rivera. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00033-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421990.—( IN2023742355 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Luis William Espinoza Mena, con documento de identidad N° 205710448, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00089-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las trece horas treinta y cinco minutos del día veintisiete de marzo del dos mil veintitrés. Visto: I.—Que en revisión del informe psicológico de archivo de fecha 03 de enero del 2023 a cargo de la profesional Licda. Xóchitl González González, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad H. Y. E. B., pues en la actualidad el grupo familiar ha modificado la situación violatoria de derechos, lo anterior sin perjuicio de reapertura en caso de requerirse. Se Resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl González González, psicóloga, en su informe psicológico de archivo de fecha 03 de enero del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421992.—( IN2023742356 ).

Al señor Moisés Emanuel Zúñiga Fernández, cédula de identidad número 113280616, se le comunica la resolución correspondiente a Dictado de Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima), de las cuatro horas del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad E.S.Z.S Y J.G.S.M y que ordena Medida de Cuido Provisional. Se le confiere audiencia a Moisés Emanuel Zúñiga Fernández, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.—Expediente OLVCM-00394-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421993.—( IN2023742364 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Fernando Arias Calvo, con cédula de identidad N° 302110688, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00431-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las catorce horas cincuenta y tres minutos del día veintisiete de marzo del dos mil veintitrés. Visto: I.—Que en boleta de registro de información de actividades de fecha 13 de enero del 2023 a cargo de la profesional en psicología Karen Umaña Baraquiso, indica: Se realiza revisión del expediente N° OLAO-00431-2022, se denota en informe de investigación preliminar lo siguiente; existe un proceso a nivel de fiscalía por presunto abuso sexual, la persona menor de edad se abstiene de hablar y ser entrevistada individualmente, persona menor de edad se encuentra bajo autoridad parental, los progenitores se abstienen a ser entrevistados, ya que su hija fue involucrada con el proceso de investigación judicial sin tener relación con el mismo y por ende le van a respetar su deseo. Aunado a esto en la impresión diagnóstica en abordaje de investigación preliminar se cita “persona menor de edad niega contacto actual con el presunto ofensor sexual. Persona menor de edad inserta en el sistema educativo. Se evidencia adecuada vinculación entre las partes. Persona menor de edad niega que esté siendo coaccionada para desistir del proceso a nivel de fiscalía, indica que es una decisión propia. La dinámica familiar es descrita de manera positiva” En análisis conjunto con área legal y coordinación de esta oficina se concuerda que el proceso de presunto abuso sexual, corresponde seguimiento a las autoridades correspondientes que ya tiene conocimiento y una denuncia en proceso, por lo tanto, dado que no se localizan en la investigación preliminar factores de riesgo actuales con la persona menor de edad se recomienda archivo del proceso y reapertura en caso de que se requiera. Recomienda el archivo del proceso y reapertura del caso de ser necesario. Se Resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Karen Umaña Baraquiso, psicóloga de esta Oficina Local Alajuela Oeste. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421994.—( IN2023742367 ).

A Rosa Matilde Rivas Álvarez, domicilio en Nicaragua, se desconocen más datos; y José Aparicio Artola Noguera, domicilio Nicaragua, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las diez horas quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de prórroga de la medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00119-2022.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422002.—( IN2023742374 ).

Al señor(a) Leonis Jiménez Rodríguez se le comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de marzo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, L.V.J.C. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLNI-00141-2014.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422026.—( IN2023742378 ).

Al señor José Luis Zúñiga Chacón, cédula de identidad: 603370619, sin más datos, se le comunica la resolución de las 19:38 horas del 27/03/2023 en la que esta Oficina Local dicta modifica la medida de cuido provisional en hogar sustituto y en su lugar dicta la medida de seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad A. B. Z. A.. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el diario oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00149-2017.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422012.—( IN2023742388 ).

A Noemi Cáceres Hernández, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés, la cual otorga la finalización del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad K.D.A.C. y E.J.A.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLSCA-00208-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422017.—( IN2023742406 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Marvin Antonio Artola. Se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés, la cual otorga la finalización del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad K.D.A.C. y E.J.A.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00208-2015.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422030.—( IN2023742407 ).

A la señora Ariana Salas Baltodano, costarricense, número de identificación 117750952, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 15:32 del 27 de marzo del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad M.A.A.S. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00028-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422076.—( IN2023742550 ).

Al señor Carlos Adrián Acuña Torres, costarricense, número de identificación 114940148, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 15:32 del 27 de marzo del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad M. A. A. S.. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente N° OLSJE-00028-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422078.—( IN2023742551 ).

A los señores Antonia Maradiaga y Rene Castilla, se le comunica que, por resolución dictada por esta representación del Patronato Nacional de la Infancia, de las catorce horas del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad K. R. C. M.. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00043-2023.—Oficina Local De Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422080.—( IN2023742552 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son José Tomas Rodríguez Hernández, José Leonel Haar Ochoa, vecinos de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00112-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las ocho horas cincuenta y ocho minutos del día veintiocho de marzo del dos mil veintitrés. Visto: I.—Que en revisión del informe social de archivo de fecha 10 de marzo del 2023, a cargo de la profesional Licda. Jenny Castillo Russell, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad T Y R M y S L H M, pues al momento de la intervención actual no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para los niños, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se Resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo Russell, trabajadora social, en su informe social de archivo de fecha 10 de marzo del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422081.—( IN2023742553 ).

Al señor Marco Javier Abarca Zúñiga, cédula N° 112560795, en calidad de progenitor de la persona menor de edad N.S.A.M., se le comunica la resolución de catorce horas con quince minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés, en donde se dictó medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad N.S.A.M., se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social de investigación preliminar, de fecha del ocho de marzo del dos mil veintitrés, realizado por la Licda. Carolina Mendieta Espinoza, Psicóloga de esta Oficina Local. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00123-2015.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422084.—( IN2023742555 ).

Al señor Erick Manuel Zúñiga Aguilar, cédula de identidad: 1-1173-0410, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 23/03/2023 en la cual se procede a mantener la medida de protección de abrigo temporal y ampliación de plazo dictada por la Oficina Local de Pococí a favor de la persona menor de edad F.I.Z.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00251-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—1 vez.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422085.—( IN2023742557 ).

Al señor Geovanny España Rodríguez, cédula de identidad: 1-651-0671, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:53 horas del 28/03/2023 en la cual se procede mantener la medida de protección de cuido provisional y ampliar su plazo dictada por la Oficina Local de Pococí a favor de la persona menor de edad T.A.E.R. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00063-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422086.—( IN2023742559 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Anielka Vargas Valdivia y Agnier Antonio Diaz Sevilla, ambos indocumentados, de domicilio desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00067-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: El Patronato Nacional de la Infancia es la institución rectora y garante de los derechos de la Niñez y Adolescencia. La Legislación vigente en la materia, establece como obligación, la protección integral de los derechos de las personas menores de edad estipulando que el Estado no podrá alegar limitaciones presupuestarias para desatender las obligaciones hacia la persona menor de edad. Asimismo, dicha legislación se ha ocupado de desarrollar ese principio y al efecto, el Código de la Niñez y la Adolescencia en su especificidad expresa en su artículo cuatro que, “será obligación general del Estado adoptar las medidas administrativas, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole, para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales de las personas menores de edad...” Incluso, con rango superior, ya la Convención sobre los Derechos del Niño, en su ordinal 4, incorporó el imperativo de que: “1- Los Estados Partes adoptaran todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención...”. Teniendo que, en la especie, según se infiere de lo supra expuesto, la persona menor de edad Anyela Damaris Diaz Vargas, son merecedores de toda la protección estatal requerida por esta, siendo de imperiosa necesidad de brindarle la medida de protección que al efecto se dirá, todo con el afán de procurarles un ambiente imparcial, que le permita, a las personas menores de edad antes mencionadas que se han encontrado en condición de riesgo, dados los episodios relatados una protección inmediata. Por ese motivo, este despacho considera procedente la ubicación en una alternativa de protección institucional que le permita obtener toda la protección y posibilidad de desarrollarse plenamente que este requiere. Segundo: La situación de las personas menores de edad Anyela Damaris Diaz Vargas, es violatoria a sus derechos por lo cual requiere continuar siendo tratados de manera integral, con el objeto de protegerlos y poder evaluar y establecer un domicilio para la protección adecuada de las personas menores de edad y por ello se debe ordenar la medida de Abrigo Temporal en la ONG Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas. Por tanto Se ordena dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa, regulado por las disposiciones del artículo ciento veintiocho y siguientes del Código de La Niñez y Adolescencia, Ley número siete mil setecientos treinta y nueve, artículo cincuenta y cinco de la Constitución Política, tres y nueve de la Convención sobre los Derechos del Niño, cuatro incisos m) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, a favor de las personas menores de edad Anyela Damaris Diaz Vargas al amparo de lo dispuesto en, los incisos a) y g) del artículo 135 del Código de La Niñez y Adolescencia y por ser de mayor beneficio para esta persona menor de edad, se dictan las siguientes medidas de protección ello en forma cautelar y mientras se profundiza en la investigación. Dichas medidas son de acatamiento obligatorio para las partes involucradas: 1. Se ordena el Abrigo Temporal a favor de las persona menores de edad Anyela Damaris Diaz Vargas, en una alternativa de protección institucional, ordenándose su ubicación bajo la citada figura legal en la ONG Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas, respectivamente, ingreso que se hace efectivo desde el veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, Con un plazo de vigencia de seis meses la cual vence el día veintinueve setiembre del dos mil veintitrés, plazo que podrá ser prorrogado por un periodo igual, sí las circunstancias lo ameritan, siempre y cuando el Juez competente así lo autorice. 2. Por parte del área de psicología de la Oficina Local Alajuela Oeste continúese con la intervención en pro de verificar las condiciones en que se desenvuelve la persona menor de edad en la alternativa de protección, para lo cual se deberá coordinar con los funcionarios a cargo de dicha institución en lo relacionado con la persona menor de edad albergado, debiendo rendir el informe correspondiente treinta días naturales antes del vencimiento de la medida con la finalidad de judicializarla si fuese el caso. 3. Se otorga un plazo de veinte días naturales a Psicología para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de la persona menor de edad, y ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore el lugar idóneo para que la persona menor de edad permanezca. 4. De acuerdo con los principios y garantías procesales, principio de legalidad administrativa se pone en conocimiento a las partes involucradas en el presente proceso y se da audiencia por el plazo de cinco días hábiles para ser escuchadas o presentar pruebas respecto a los hechos denunciados. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de Alajuela Oeste, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422106.—( IN2023743019 ).

A la señora: María Audeliz Urtecho Gutiérrez, costarricense, número de identificación N° 115530836, vecina de Curridabat, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:46 del 28 de marzo del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI, dicta resolución de archivo del expediente de las personas menores de edad J.A.G.U., E.C.U., L.V.U. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLAL-00365-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422115.—( IN2023743020 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Carlos Manuel Menocal Menocal, vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00050-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las doce horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés. Visto: Primero: Que el presente proceso cuenta con una fase diagnóstica para ampliar la investigación que la Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela realizó según informe de investigación preliminar de fecha 20 de febrero del 2023, a cargo de la profesional en trabajo social Alexandra Mora González en virtud a que se recibe incidente del 9-1-1, 2023-02-19-02670, el día 19/02/2023, al ser las 17:09, el mismo indicó violencia intrafamiliar, y agresión física hacia persona menor de edad de cuatro años por parte del presunto agresor. Segundo: Que el presente proceso es asignado en fase diagnóstica en fecha de 14 de marzo del 2023 a la profesional en trabajo social Johanna Sánchez Víquez. Tercero: Que informa la profesional en trabajo social Johanna Sánchez Víquez, en boleta de registro de información de actividades de fecha 16 de marzo del 2023, que: Se llama a la progenitora al 86815862, quien indica que no vive Alajuela El Cacao, sino en Alajuela, Los Chiles, cantón central, del bar El Italiano, cinco kilómetros al norte, casa color madera. Por tanto: Se resuelve: I. En razón de lo expuesto, esta Oficina Local Alajuela Oeste se declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso y ordenar remitir el expediente N° OLAO-00050-2023, a la Oficina Local de Los Chiles del Patronato Nacional de la Infancia, para que se arrogue el conocimiento del presente asunto. II. Notifíquese. La presente resolución a los interesados. Se comisiona a la Oficina Local de Los Chiles, a fin que lleve a cabo la diligencia de notificación, ya que la progenitora reside dentro de su competencia territorial.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422116.—( IN2023743022 ).

Al señor Erick Arboleda Ordoñez, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés, que se ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad M.A.A.B. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente OLT-00147.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422117.—( IN2023743032 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Juan Miguel Pérez Fernández, con cédula de identidad N° 205440145, vecino de desconocido. Se le hace saber que en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLA-00481-2014, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se evidencia que la persona menor de edad se encuentra en estado depresivo, por lo que está siendo medicada con fluoxetina. Persona menor de edad posee control con psicología de la CCSS, la próxima cita es en el mes de junio. Persona menor de edad asiste a estas citas de control psicológico con la progenitora. Persona menor de edad y progenitor niega referencia por posible antecedente de abuso sexual. Persona menor de edad no está inserta en el sistema educativo, hace varios días no asiste al centro educativo. Persona menor de edad presenta llanto fácil y conducta temerosa hacia “gente mala de la calle”. Persona menor de edad posee red de apoyo familiar. La dinámica familiar es descrita de manera positiva, niegan manifestaciones de violencia intrafamiliar. Se identifican métodos de corrección de la conducta positivos. Existen antecedentes de agresión física y psicológica por parte de la progenitora. No fue posible contactar a progenitora para entrevistarla, el número da directo a correo de voz; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135, inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad F M P C, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el ocho de setiembre de dos mil veintitrés. Para lo cual se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se les ordena a los progenitores informar a esta oficina local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de su hijo, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Se ordena que la persona menor de edad continúe en control con psicología de la CCSS, se le solicita al progenitor guardar comprobantes de asistencia para presentarlos en la próxima cita. 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el plan de intervención prestablecido. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422119.—( IN2023743033 ).

Al señor Ulises Alberto Leyva Chavarría, se les comunica la resolución del catorce de marzo 2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de abrigo, resolución PANI-OLAL-PEP-98-2023 donde se hace citación a Audiencia Oral y Privada, y la resolución y PANI-OLAL-PEP-151-2023 en favor de las personas menores de edad KSVS, DFLS, NSSS, DSRS, KCVS, DVS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente N° OLCAR-00293-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422121.—( IN2023743034 ).

Al señor Cristhian Camilo Sáenz Torres, se les comunica la resolución del 14 de marzo de 2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de abrigo, resolución PANI-OLAL-PEP-98-2023 donde se hace citación a audiencia oral y privada, y la resolución y PANI-OLAL-PEP-151-2023 en favor de las personas menores de edad KSVS, DFLS, NSSS, DSRS, KCVS, DVS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLCAR-00293-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422123.—( IN2023743035 ).

Al señor Jean Carlos Roses Hernández, se les comunica la resolución del catorce de marzo 2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de Abrigo, Resolución PANI-OLAL-PEP-98-2023 donde se hace citación a Audiencia Oral y Privada, y la resolución y PANI-OLAL-PEP-151-2023 en favor de las personas menores de edad KSVS, DFLS, NSSS, DSRS, KCVS, DVS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita.—Expediente OLCAR-00293-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B. Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422124.—( IN2023743036 ).

A la señora Natasha Catalina Sánchez Mariño, se les comunica la resolución: PANI-OLAL-PEP-151-2023, en favor de las personas menores de edad KSVS, DFLS, NSSS, DSRS, KCVS, DVS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLCAR-00293-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. N° Oc-13419-202.—Solicitud N° 422126.—( IN2023743037 ).

Al señor Christian Peralta Peralta, cédula de identidad: 7-0180-0409, sin más datos, se le comunica: 1- la resolución de las 14:24 horas del 27/02/2023 en la cual se procede al inicio del proceso especial de protección, al dictado de medida de protección cautelar de abrigo temporal y al dictado medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto, 2- la resolución de las 15:45 horas del 23/03/2023 en la cual se ordenó mantener la medida de Cuido Provisional y se amplía su plazo de vencimiento a favor de la persona menor de edad F.S.P.T. Y también al señor Esteban Brenes Soto, cédula de identidad: 7-0183-0437, sin más datos, se le comunica: 1- la resolución de las 15:45 horas del 23/03/2023 en la cual se ordenó mantener la medida de Cuido Provisional y se amplía su plazo de vencimiento y 2- la resolución de las 17:25 horas del 28/03/2023 en la cual se sustituye la medida de abrigo temporal y en su lugar se dicta la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad D.J.B.T. NOTIFIQUESE la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00333-2021.—Oficina Local De Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422133.—( IN2023743038 ).

Al señor Greivin Antonio Rivera Baltodano, mayor, soltero, masculino, costarricense, cédula de identidad número cinco-cero tres cinco siete-cero nueve ocho cinco, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante resolución administrativa las diez horas del nueve de marzo de dos mil veintitrés, se ordenó el archivo del expediente de la persona menor de edad I.L.R.F., en razón de conclusión de la intervención institucional. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). . Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo N° OLGO-00185-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422134.—( IN2023743040 ).

A los señores Santos Mario Muñoz Matarrita y Mario Steven Muñoz Alvarado, mayores, solteros, masculinos, costarricenses, cédulas de identidad por su orden: cinco-cero dos cinco cero-cero cinco cero cero y seis-cero cuatro ocho dos-cero cinco tres nueve, de oficios y domicilios desconocidos, se les comunica que mediante resolución administrativa las doce horas del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, en razón de conclusión de la intervención institucional se ordenó el archivo de expediente. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00182-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422136.—( IN2023743041 ).

Al señor Marlon Antonio Carballo Perez, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a Resolución que “Modifica, Revoca O Mantiene Resolución Provisional”, de las ocho horas quince minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el la Oficina Local de Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad O.D.C.V. Se le confiere audiencia a Marlon Antonio Carballo Perez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00323-2022.—Oficina Local De Vázquez De Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto Gonzalez Campos, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422137.—( IN2023743044 ).

Al señor Manuel Emilio Mora Delgado, de nacionalidad costarricense, identificación número 107620052, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.M.S., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las siete horas treinta minutos del día veintinueve de marzo del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Manuel Emilio Mora Delgado, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00205-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422138.—( IN2023743048 ).

A el señor Gilber Campos Araya costarricense número de identificación 502890303. Se le comunica la resolución de las 9 horas del 15 de marzo del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de audiencia de partes de la persona menor de edad C.J.C.A. Se le comunica la resolución de las 13 horas del 22 de marzo del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad C.J.C.A. Se le confiere audiencia al señor Gilber Campos Araya por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente Nº 00068-2023.——Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° OC-134139-202.—Solicitud N° 422139.—( IN2023743049 ).

A Carlos Miguel Castrillo Abarca, cédula N° 603700976, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las tres horas treinta minutos del once de marzo y la resolución de las quince horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la menor N.C.H., y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda de la menor. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública, se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00100-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422141.—( IN2023743051 ).

A la señora Yamileth Miranda Rosales, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, y al señor Rigoberto Urbina García, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se les comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés, se inician los trámites para la repatriación de la persona menor de edad X.E.U.M., se ordenó realizar trámites y coordinaciones para ejecutar la repatriación. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLGR-00055-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422144.—( IN2023743053 ).

A la señora Edelma Acuña García, de nacionalidad nicaragüense, con número de identificación N° 119RE00056501199, al no poder ser localizada se le comunica la resolución de las 14:00 del 09 de marzo del 2023, de esta Oficina Local, de manera que se encomienda una medida de Inclusión en Programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, a favor de C.E.G.A. Se le confiere audiencia a Edelma Acuña García, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00099-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422147.—( IN2023743054 ).

A los señores Martha Lorena Castro Sequeira y Douglas José Castro Pineda, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 del 24/03/2022, a favor de la persona menor de edad JUCC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00078-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419202.—Solicitud Nº 422148.—( IN2023743055 ).

A las doce horas seis minutos del veintinueve de marzo del año dos mil veintitrés se le comunica la resolución de diez horas con treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veintiuno, medida de cuido temporal en recurso comunal de la señora Marta Vivas Reyes, cédula 7-0725-0560 a favor de la persona menor de edad A.M.O.M dentro de expediente OLTA-00382-2019. Notifíquese la anterior resolución Luis Alfredo Hernández Nelson; cédula de identidad 702000653, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLTA-00382-2019.—Lic. José Fernando León Artavia, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422302.—( IN2023743286 ).

Al señor Nieves Torrez Obando, nicaragüense, sin más datos de identificación o ubicación, se le comunica las resoluciones administrativas de las 09:00 horas del 10 de marzo del 2023 y 09:30 horas del 27 de marzo del 2023, mediante la cual se revoca medida de cuido provisional en recurso familiar y se dicta resolución de abrigo temporal de persona menor de edad I.T.S. en alternativa institucional y se modifica ubicación de la persona menor de edad en la alternativa institucional. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00040-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422304.—( IN2023743300 ).

A la señora: Elizabeth Vargas Flores, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos se le comunica la resolución de las veintitrés horas y cuarenta minutos del primero de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Departamento de Atención inmediata del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la medida de protección cautelar, a favor de la persona menor de edad R.M.V.F. Otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles con la finalidad de que la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo. OLT-00041-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422305.—( IN2023743302 ).

Al señor Julio Bayarres Brenes se les comunica que por resolución de las nueve horas del veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés, se dictó resolución final ordenando mantener la medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad MGBL, se pone en conocimiento la boleta de registro extendido por el licenciado en trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPR-00022-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422310.—( IN2023743310 ).

A Eunice Larios Robles, se le comunica la resolución de las catorce horas veintinueve minutos del veintitrés de marzo del año dos mil veintitrés, la cual otorga la finalización del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad J.P.Q.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLSAR-00171-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422330.—( IN2023743321 ).

Al señor Jerson Antonio Cruz Mendoza, se comunica que por resolución de las dos horas y treinta minutos del once de marzo del año dos mil veintitrés, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelares de Abrigo Temporal, en beneficio de la persona menor de edad A.J.C.L. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00020-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422333.—( IN2023743325 ).

A los señores Esteban Jesús Cordero Sequeira cédula 701530673, Yurguen Alberto Rodríguez Porras cédula 701830789 y LUIS Alejandro Arcia Contreras cédula109150314 sin más datos de contacto, se les comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 14:00 del 06/12/2022, 07:30 del 25/01/20223 y 10:30 del 23/03/2023, a favor de la persona menor de edad RICE, SAE y LMRE. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00777-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422337.—( IN2023743328 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

AVISA

La Municipalidad del Cantón Central de Cartago avisa que en artículo N° 20 del Acta N° 229-2023, celebrada el catorce de marzo del dos veintitrés, el Concejo Municipal aprobó los precios de entrada a los Visitantes al Parque Ambiental Río Loro de la Municipalidad de Cartago, de la siguiente forma:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Nota. (*) Los precios en dólares se cobrarían según el tipo de cambio del Banco Central de Costa Rica.

Para grupos Escolares, Colegiales y Universitarios con previa coordinación pagarán un precio preferencial de ¢1.000,00. que estipula el reglamento.

De conformidad al artículo 83 del Código Municipal estos precios son publicados en el Diario Oficial La Gaceta y entraran en vigor treinta días después de su publicación. Los precios se aplicarán de acuerdo con lo que estipula el reglamento.

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC8220.—Solicitud N° 422255.—( IN2023743224 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

AVISO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria N° 92-2022, celebrada el lunes 31 de enero del 2022, mediante el acuerdo N° 1766-2022, acordó por unanimidad y definitivamente aprobado en firme: Aprobar el Marco Orientador Especifico de Valoración Riesgos Institucionales (SEVRI) y la Guía para la Gestión de Control Interno Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia. Para visualizar los Documentos podrán bajarlos mediante los siguientes links:

https://drive.google.com/file/d/1D8Kj7hQFxXPQXaR8kIcue 8rqhVX4r921/view?usp=sharing

https://drive.google.com/file/d/16v52i20rNaC5Yfav8nsWYQoZfOO7J6tm/view?usp=sharing

Publicación por única vez.

Santa Bárbara, 30 de marzo del 2023.—Ing. Víctor Hidalgo Solís, Alcalde.—1 vez.—( IN2023743272 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

AUTOTRANSPORTES EL GUARCO S. A.

“Autotransportes El Guarco S. A.”, Céd. 3-101-069418; convoca a Asamblea General Ordinaria de Socios a celebrarse el viernes 28 de abril del 2023, a las 13 horas en I convocatoria, en Cartago, Salón Qualcan sita en Tejar del Guarco, del Bar Las Gemelas, 3 kilómetros al este, 1 kilómetro norte, contiguo al Centro DATA, del ICE. De no contarse con el quórum de Ley, se sesionará en II Convocatoria, 1 hora después, en el mismo lugar, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes. Agenda: I.—Discusión, aprobación o improbación del Informe de gestión económica del período 2022, que incluye: a) Informe de la Presidencia. b) Informe de Tesorería sobre los Estados Financieros 2022, c) Informe de la Fiscalía, d) Acciones a tomar en relación con los informes rendidos. 2) Distribución de Utilidades. II.Moción de Reforma al Pacto Constitutivo. III.—Cierre de Sesión.—17 de abril del 2023.—Zulema Villalta Bolaños, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023749122 ).

INTRU CORVE S. A.

El suscrito Humberto Quirós Delgadillo en mi calidad de secretario de la sociedad denominada Intru Corve S. A., cédula jurídica 3-101-618707 convoca a los accionistas a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse el día 03/05/2023, en el domicilio social, a las 06:00 pm, en primera convocatoria; en caso de no concurrir el quórum de ley, se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria, a las 7:00 pm, con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. La asamblea se convoca para conocer los siguientes asuntos:

Orden del día

1.         Conocer y aprobar, nombramiento de presidente y secretario para dirigir la asamblea.

2.         Conocer y aprobar, nuevos nombramientos de Junta Directiva.

3.         Conocer y aprobar, modificar cláusula de la administración y la décimo primera.

4.         Conocer y aprobar, protocolización de asamblea.

Heredia, 18 de abril del 2023.—Licda. Laura Guzmán Quirós. Carné 25559.—1 vez.—( IN2023751450 ).

RARA AVIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los accionistas de la sociedad Rara Avis Sociedad Anónima a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria que se celebrará el sábado, 03 de junio del 2023, a las 09:00 horas, en la casa de Flavia Bien, en Sabanilla de Montes de Oca, Residencial el Rodeo Casa 104 y vía zoom para aquellos accionistas que lo soliciten previamente al correo de Flavia.bien@rara-avis.com

Se tratarán los siguientes asuntos:

1.         Aprobación de la agenda.

2.         Informe de la presidenta.

3.         Informe del tesorero.

4.         Discusión sobre la situación actual.

5.         Asuntos varios.

Si no hubiese quórum, se cita en segunda convocatoria una hora después, en el mismo lugar, con el número de accionistas presentes, celebrándose la Asamblea con la misma agenda.

Firma Responsable de la publicación: Viviana Gutiérrez Leitón, cédula 108300404 – Vicepresidente con facultad de apoderada general de la sociedad Rara Avis S. A., cédula jurídica 310106255600.—1 vez.—( IN2023751676 ).

SETH SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Seth Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-753021, a celebrarse en Santa Teresa de Cóbano, 600 metros norte del supermercado La Hacienda, Plaza Norte, local 1, a las 8 horas del 19 de mayo del 2023. El orden del día será el siguiente: 1. Otorgar Poder Especial para que el apoderado comparezca ante Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA) y otras instituciones de ser necesario, sobre la finca con matrícula de folio real 6-243987-000. 2. Modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad. 3. Revocar todos los nombramientos de la Junta Directiva y elegir nuevamente dicho órgano. Los accionistas que no puedan asistir a la Asamblea, podrán hacerse representar por otra persona por medio de carta poder con las formalidades que establece la ley. Sin otro particular, me suscribo de ustedes atentamente.—Seth Michael Draper, Presidente.—1 vez.—( IN2023751838 ).

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA

SETH SA

Se convoca a los socios de SETH SA, cédula jurídica 3-101-753021 a la Asamblea General Extraordinaria de Socios a celebrarse en Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, 600 metros norte del Supermercado La Hacienda, Plaza Norte, local 1, a las 9 horas del 19 de mayo del 2023. De no presentarse el quorum de ley, la segunda convocatoria será una hora después con el número de socios con derecho a voto que esté presente. El orden del día será el siguiente:

a)         Verificación del quórum.

b)         Autorizar la Donación de las fincas con matrícula de folio real i) 6-238028-000, ii) 6-238028-000, iii) 6-238031-000, iv) 6-238032-000, v) 6-243987-000 y vi) 6-243988-000.

c)         Otorgar Poder Especial para que el apoderado comparezca ante Notario Público de su elección a otorgar Poder Especialísimo para Donar las fincas con matrícula de folio real i) 6-238028-000, ii) 6-238028-000, iii) 6-238031-000, iv) 6-238032-000, v) 6-243987-000 y vi) 6-243988-000.

d)         Asuntos varios.

Los socios que no puedan asistir a la Asamblea podrán hacerse representar por medio de carta poder debidamente autenticada por Notario.

Seth Draper, Presidente.—1 vez.—( IN2023751839 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPOSICIÓN DE TÍTULO

La suscrita María Daniela Segura Amores, portadora de la cédula de identidad número 114370139 mayor, soltera, Abogada, vecina de San Francisco de San Isidro de Heredia, de la plaza de deportes 100 metros al oeste y 50 al sur, hago del conocimiento público que hago la solicitud de reposición del título de incorporación como Abogada, ante el Colegio de Abogados y Abogadas, por extravío del original.—Al ser el jueves 30 de marzo del año 2023.—Licda. María Daniela Segura Amores, Abogada.—( IN2023743322 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CASARIC SOCIEDAD ANÓNIMA

Casaric Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-023521, tramita la reposición por extravío de la totalidad de los libros legales N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa con su representante: Juan Manuel Guardia Carazo en su calidad de presidente, sito en San José, San José, distrito Mata Redonda, Barrio Holanda, de la Pops de Sabana Oeste, ochocientos metros al oeste y cincuenta metros al norte, casas gemelas a mano izquierda, de dos plantas, específicamente casa número uno, color terracota con blanco en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de marzo del 2023.—Licda. Diana Rocío Rincón Vanegas.—1 vez.—( IN2023742575 ).

AERO SERVICIOS LA FLORIDA ASF

SOCIEDAD ANÓNIMA

Aero Servicios La Florida ASF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-346940, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros de Registro de Accionistas y Junta Directiva, ambos número Uno, para lo cual, una vez publicado el presente aviso procederemos con la apertura de los nuevos libros.—San José, treinta de marzo de 2023.—Fabián Fernández Faith, cédula 1-1017-0551, Secretario.—1 vez.—( IN2023743154 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sunset Point Rental Villas LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2022021520.—( IN2023744488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Azojo Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2022.—Licda. Hannia Lucrecia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022021521.—( IN2023744489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Noventa y Siete del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2022021522.—( IN2023744490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Osainvestments Hora Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2022021523.—( IN2023744491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Young at Heart OCB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—CE2022021524.—( IN2023744492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Señodi A E C Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2022.—Licda. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—CE2022021526.—( IN2023744494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Divvy Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022021527.—( IN2023744495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Delta Julieth Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—
1 vez.—CE2022021528.—( IN2023744496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Compañía Pura Salud Alternativa Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Maricela Acuña Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2022021529.—( IN2023744497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Perro y el Dragón Holístico Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2022021530.—( IN2023744498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Racegasa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Wendy Rivera Báez, Notario.—1 vez.—CE2022021531.—( IN2023744499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Thomas Harvey Group INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—
1 vez.—CE2022021532.—( IN2023744500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Madero Negro del Oeste GV Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.— CE2022021533.—( IN2023744501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alajian Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario .—1 vez.— CE2022021535.—( IN2023744502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santaro Realty Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2022.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notario.—1 vez.— CE2022021537.—( IN2023744503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Textil Kappos Saman Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022021536.—( IN2023744504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Serfinseg Rar Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.— CE2022021538.—( IN2023744505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lewiscom Lot Cincuenta y Tres CR Llc Limitada.San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.— CE2022021539.—( IN2023744506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elite Coastal Property Services Of Costa Rica Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.— CE2022021540.—( IN2023744507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kuvica BPO Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Licda. Lucrecia Flaque Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2022021542.—( IN2023744508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Instituto Tecnia Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Licda. Yorleny Campos Oporta, Notaria.—1 vez.—CE2022021541.—( IN2023744509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo SIMSA de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—CE2022021543.—( IN2023744510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Manifiestos CR SA De CV Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Gabriela Rodríguez Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2022021545.—( IN2023744511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 13 minutos del 02 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Plaza Gastronómica Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2022021544.—( IN2023744512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Osavidainvestments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2022021547.—( IN2023744513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gratia Asesoría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Floribeth Herrera Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022021546.—( IN2023744514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eventos Granadilla Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Douglas Aymerich Matute, Notario.—1 vez.—CE2022021548.—( IN2023744515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Istazu Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—CE2022021549.—( IN2023744516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 12 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada H&R Flumine Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—CE2022021550.—( IN2023744517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rancho Caña Brava LLC Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Jose Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2022021551.—( IN2023744518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Metaverse Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022021554.—( IN2023744519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RCT Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Maricela Berrocal Velásquez, Notario.—1 vez.—CE2022021555.—( IN2023744520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo JP Camce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—
1 vez.—CE2022021556.—( IN2023744521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 02 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agromachine Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2022.—Lic. Josué Calderón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022021558.—( IN2023744524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mul Apin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022021559.—( IN2023744525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CRFERIA Veinte Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2022.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022021560.—( IN2023744526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FBR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Ana María Rivas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022021705.—( IN2023744528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Beartooth Consulting Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—
1 vez.—CE2022021706.—( IN2023744529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Doan Servicios Publicitarios Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Ronald Eduardo Duran Molina, Notario.—1 vez.—CE2022021707.—( IN2023744530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Promotora Costarricense Coro Producciones Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Giovanni Jimenez Chacon, Notario.—1 vez.—CE2022021708.—( IN2023744531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Y Remodelaciones Mora & Piedra Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022021709.—( IN2023744532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022 se constituyó La Sociedad Denominada 3102844569.—San José, 01 de 02 del 2022.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—
1 vez.—CE2022042068.—( IN2023744533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zoaddy Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. María José Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.— CE2022021710.—( IN2023744534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Veterinaria Villa El Rosal Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.— CE2022021711.—( IN2023744535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reck Pacific Corp Llc Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2022021713.—( IN2023744536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bitrealty Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Paola Fernanda Chaves Solorzano, Notaria.—
1 vez.— CE2022021714.—( IN2023744537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Maraya del General Vjma Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.— CE2022021715.—( IN2023744538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada De León Varela Ortodoncia Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Rafael Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022021716.—( IN2023744539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 19 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Future Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.— CE2022021717.—( IN2023744540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Culebras Sabana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022021718.—( IN2023744541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Apex Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Karen María Ulate Cascante, Notario.—1 vez.—CE2022021719.—( IN2023744542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rams Horm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2022021721.—( IN2023744543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jormau Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022021720.—( IN2023744544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gestión Comercial Colaborativa La Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022021722.—( IN2023744545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 05 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios S O S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Licda. Ligia Magaly Chavarría Tenorio, Notaria.—
1 vez.—CE2022021724.—( IN2023744546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GS Soluciones Industriales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022021725.—( IN2023744547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Criminalístico Contracrimen Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 1 de febrero del 2022.—Licda. Ana Grettel Chaves Loria, Notaria.—1 vez.—CE2022021726.—( IN2023744548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avenida Mc Doscientos Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Vanessa Leon Hidalgo, Notaria.—
1 vez.—CE2022021727.—( IN2023744549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Garzón Pinzón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Karla Francinie Garro Chinchilla, Notaria.—
1 vez.—CE2022021729.—( IN2023744550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Volvo del Viejillo del Sombrerillo Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—CE2022021728.—( IN2023744551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Núcleo Realty Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Andrea Pignataro Borbón, Notario.—1 vez.—CE2022021731.—( IN2023744552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vino y Más Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022021730.—( IN2023744553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidor Arnom Par Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2022021732.—( IN2023744554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Orpa del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2022021733.—( IN2023744555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Vega Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Pedro Celin Hidalgo Zamora, Notario.—1 vez.— CE2022021735.—( IN2023744556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agape Property Management del Pacifico F&J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022021736.—( IN2023744557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Plankton de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022021737.—( IN2023744558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Dimerco CDF Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2022021738 .—( IN2023744559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clean Pro El Nicoyano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Roberto Alan Rivera, Notario.—1 vez.—CE2022021739 .—( IN2023744560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hills of Portalon Security Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022021740 .—( IN2023744561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Aquaservice Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2022021741 .—( IN2023744562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Habita Gestión Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2022021743.—( IN2023744563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Geslegal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—CE2022021744.—( IN2023744564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Sonora TX.—San José, 01 del 02 del 2022.—Lic. Ester María Arrieta Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022048749.—( IN2023744565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TTSL Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2022.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notario.—
1 vez.—CE2022021745.—( IN2023744566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Irish Setter en Zancudo Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2022.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022021748.—( IN2023744567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eva Isabella Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022021747.—( IN2023744568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ha Mas Ha Costa Rica Team Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2022021749.—( IN2023744569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Danigrace De Occidente Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Arley del Carmen Vargas Rojas, Notario.—
1 vez.—CE2022021746.—( IN2023744570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alma de Fuego Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022021750.—( IN2023744571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Los Terres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Kattya Vanessa Diaz Mena, Notario.—1 vez —CE2022021751.—(IN20233744572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultores y Negocios Jurídicos MAZC Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Juan Francisco Quirós González, Notario.—
1 vez.—CE2022021752.—( IN2023744573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tres B Autorrepuestos Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2022.—Licda. Marcela del Carmen Chaves Hernández, Notaria.—1 vez.— CE2022021753.—( IN2023744574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monsieur Livre Internacional MLI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Oscar José Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022021754.—( IN2023744575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecnoentrega F&P CR Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2022.—Lic. Sergio Antonio González Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022021755.—( IN2023744576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ceco Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.— CE2022021757.— ( IN2023744577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Concierge Service Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 1 de febrero del 2022.—Licda. Glenda Murillo Pizarro, Notaria.—
1 vez.— CE2022021756.— ( IN2023744578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Remycon Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.— CE2022021759.— ( IN2023744579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 40 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Travel & Transportation Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.— CE2022021760.— ( IN2023744580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Meiyo Sociedad Anónima. —San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2022021761.— ( IN2023744581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carton Packaging Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Ricardo Alberto Guell Peña, Notario.—1 vez. CE2022021758.—(IN2023744582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BM Maintenance Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—
1 vez.—CE2022021762.—( IN2023744583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Muebleria El Bosque Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—
1 vez.— CE2022021763.— ( IN2023744584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MMF Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2022.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.— CE2022021765.— ( IN2023744585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sarita Estates Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario.—
1 vez.— CE2022021764.— ( IN2023744586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gestión Comercial Colaborativa Lazu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2022.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.— CE2022021766.—( IN2023744587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hotel Services Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Licda. Zuleika Selva González, Notaria.—1 vez.— CE2022021767.—( IN2023744588 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Datasite Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría, Notario.—1 vez.—CE2022021768.— ( IN2023744589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Niflaot Ranch Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Ana Verónica Cruz Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022021769.—( IN2023744590).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Telecomunicaciones GTEC de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022021770.—( IN2023744591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Innovación Laser Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022021771.—( IN2023744592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tardes Doradas Libni Sociedad Anónima. —San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario. —1 vez.— CE2022021772.— ( IN2023744593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Primordial OM Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Gerardo Humberto Mora Salas, Notario.—1 vez.—CE2022021773.—( IN2023744594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Un Nuevo Amanecer Lm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.— CE2022021775.— ( IN2023744595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa de Mono Langosta LLC Limitada.—San José, 01 de febrero del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.— CE2022021774.— ( IN2023744596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CCSK Corporacion Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Naraya Diaz Villagra, Notario.—1 vez.— CE2022021776.— ( IN2023744597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Cosecha Farms Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2022.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022021777.—( IN2023744598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GANADERA ASTORGA ROMERO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—
1 vez.— CE2022021779.— ( IN2023744599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DHL Global Forwarding Costa Rica Zona Franca Sociedad Anónima.San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Guiselle Murillo Varela, Notario.—
1 vez.— CE2022021781.— ( IN2023744600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Martínez & Quirós Consultores Financieros Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Francisco Javier Hidalgo Quesada, Notario.—
1 vez.— CE2022021782.— ( IN2023744601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Logística en Transporte MJ de Occidente Sociedad Anónima. —San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.— CE2022021668.—( IN2023744602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrolo Inmubiliario la Sabana Sociedad Anónima. —San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Alfonso Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.— CE2022021669.— ( IN2023744603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multi Metaverse Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 31 de enero del 2022. —Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022021670.— ( IN2023744604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Peroco Sur Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. KAREN Marcela Ovares Fallas, Notario.—1 vez.— CE2022021671.— ( IN2023744605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Servicios de Seguridad Serse M & M Sociedad Anónima.San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.— CE2022021672.— ( IN2023744606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bavaro Aq Corporation Limitada.—San José, 31 de enero del 2022..—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.— CE2022021673.— ( IN2023744607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nuestra Herencia de Papa y Mama en Tilarán Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Yalta Argentina Aragón González, Notario.—
1 vez.— CE2022021674.— ( IN2023744608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grupo Atitlán de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Arley del Carmen Vargas Rojas, Notario.—
1 vez.— CE2022021675.— ( IN2023744609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo G M W Orientales Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1 vez.— CE2022021676.— ( IN2023744610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VAJOLAMA LIMITADA.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2022021677.— ( IN2023744611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avodah Integrated Life Ail Sociedad Anonima.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.— CE2022021678.— ( IN2023744612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carmona Servicios Múltiples Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.— CE2022021679.— ( IN2023744613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Globales Satori Igs Sociedad Anónima. —San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Nelly Nohelia Achio Artavia, Notario.—1 vez.— CE2022021680.— ( IN2023744614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mutare Business Group Sociedad Anónima. —San José, 1 de febrero del 2022.–Lic. María Fátima Chacón Méndez, Notario. —1 vez.— CE2022021681.— ( IN2023744615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos de Nueva Inglaterra Dni Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—
1 vez.— CE2022021684.— ( IN2023744616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luna de Menta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notario.—1 vez.— CE2022021685.— ( IN2023744617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Waloa Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Adriana Silva Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022021686.— ( IN2023744618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brisa de Herradura Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Andrea Ovares López, Notario.—1 vez.— CE2022021688.— ( IN2023744619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mi Oasis de Paz Infinita Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Alba Elena Fuentes García, Notario.—1 vez.— CE2022021687.— ( IN2023744620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES CARLU y FAMILIA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Javier Francisco Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.— CE2022021689.— ( IN2023744621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Anchia Real Estate Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo Enrique Boza Montero, Notario.—1 vez.— CE2022021690.— ( IN2023744622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CITJ ONE FIVE ONE LLC LIMITADA.San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.— CE2022021692.— ( IN2023744623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Jasa Sociedad Anónima. —San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.— CE2022021691.— ( IN2023744624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Segura Mejía Sociedad Anónima. —San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notario. —1 vez.— CE2022021693.— ( IN2023744625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M&Q Asesores Financieros Sociedad Anónima. —San José, 01 de febrero del 2022.—Lic. Francisco Javier Hidalgo Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022021694.—( IN2023744626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Control Quality Nahomy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022021695.— ( IN2023744627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ceiba Mystico Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2022021699.— ( IN2023744628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 25 minutos del 29 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia Castillo Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2022021697.— ( IN2023744629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Cinco Cero Seis Properties and Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2022.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.— CE2022021698.— ( IN2023744630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Catan Investment Management ARD Limitada.San José, 01 de febrero del 2022.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022021700.—( IN2023744631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lyc Lake Arenal Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—
1 vez.— CE2022021702.— ( IN2023744632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sainor Construccion Llc Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.— CE2022021701.— ( IN2023744633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Viva Hogar ST Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2022.—Licda. María Yuliana Bustamante Tanchez, Notaria.—CE2022021704.—( IN2023744634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Meca Importaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, de febrero del 2022.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022021703.—( IN2023744635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tres Pajaritos Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—
1 vez.— CE2022021783.— ( IN2023744636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alfa Dos Mil Wns Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2022021784.— ( IN2023744637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada L&G Squared Properties International Limitada.—San José, 01 de febrero del 2022.—Licda. Silvia Trejos Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2022021785.—( IN2023744638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Advanced Education Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2022.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022021786.—( IN2023744639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hv Book Keeping Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Ileana Maritza Gutiérrez Badilla, Notaria.—
1 vez.— CE2022021787.— ( IN2023744640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 30 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada As Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Andrea Soto Arias, Notario.—
1 vez.— CE2022021788.—( IN2023744641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M&U Monsteras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Errol Pérez Gamboa, Notario.—
1 vez.— CE2022021789.—( IN2023744642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Gote Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2022.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2022021790.—( IN2023744643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bienes Oddis LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—
1 vez.—CE2022021791.—( IN2023744644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JOYERIA XA LIMITADA.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.— CE2022021792.—( IN2023744645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Samo del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notario.—1 vez.— CE2022021794.—( IN2023744646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Metropoli Basketball Academy Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Alberto Acevedo Gutierrez, Notario.—1 vez.— CE2022021793.—( IN2023744647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carmona Arias Servicios Múltiples SC Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2022.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—CE2022021795.—( IN2023744648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Icell Shop Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 2 de Febrero del 2022.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.— CE2022021796.—( IN2023744649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RP Real Estate Liberia Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022021797.—( IN2023744650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tamalot Forty Five Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Andrea Hutt Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022021798.—( IN2023744651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rainbowbears Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2022.—Lic. Manuel Fernando Yglesias Mora, Notario.—
1 vez.—CE2022021799.—( IN2023744652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comedor Industrial Giant Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Nathalia Karina Valles Villuti, Notario.—1 vez.—CE2022021800.—( IN2023744653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brisa Serena de Herradura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2022.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—
1 vez.—CE2022021801.—( IN2023744654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada P&N Mise En Oeuvre Decoration Investments And Projects Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2022.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—CE2022021802.—( IN2023744655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Henaka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2022021803.—( IN2023744656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alcemo Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2022.—Lic. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notario.—
1 vez.—CE2022021805.—( IN2023744657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Triple M Limitada.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—CE2022021806.—( IN2023744658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 05 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kumpa Fresh CR Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—CE2022021808.—( IN2023744659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ardled Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Erika María Castro Arguello, Notaria.—1 vez.—CE2022021810.—( IN2023744660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seek Adventure Tour Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2022.—Lic. Karen María Ulate Cascante, Notario.—1 vez.—CE2022021813.—( IN2023744661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MRNH Vacations Limitada.—San José, 2 de febrero del 2022.—Licda. Ana María Valverde Ramos, Notaria.—1 vez.—CE2022021814.—( IN2023744662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Su Laka Creando Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.— CE2022021811.—( IN2023744663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sonora Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Ester María Arrieta Brenes, Notario.—1 vez.— CE2022021812.—( IN2023744664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elconiju Limitada.— San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.— CE2022021815.—( IN2023744665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Mellor Pérez Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2022.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2022021817.—( IN2023744666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mutant Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2022.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022021819.—( IN2023744667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rosyd Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2022.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2022021820.—( IN2023744668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VDO LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2022.—Licda. María Del Milagro Solórzano León, Notaria.—
1 vez.—CE2022021821.—( IN2023744669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RE Oceanside Suites Limitada.—San José, 02 de febrero del 2022.—Licda. Ana María Valverde Ramos, Notaria.—1 vez.—CE2022021824.—( IN2023744670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vitherapy Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2022.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—CE2022021823.—( IN2023744671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Café Calderón del Chirripó Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2022.—Lic. Andrey Porras Mora, Notario.—
1 vez.—CE2022021826.—( IN2023744672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 45 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solaris Hilltop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2022021825.—( IN2023744673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Gelificados de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2022.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—
1 vez.—CE2022021831.—( IN2023744674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Productos Agro Químicos Ujarrás Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2022.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—CE2022021832.—( IN2023744675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Productos Agro Químicos Del Valle Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Eduardo Cortes Morales, Notario.— CE2022021833.—( IN2023744676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aldron Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2022.—Licda. Silvia Coto Hernández, Notaria.—1 vez.— CE2022021834.—( IN2023744677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pa Rrita West Land Limitada.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.— CE2022021835.—( IN2023744678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Work In Progress Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Adriana Silva Rojas, Notario.—
1 vez.— CE2022021837.—( IN2023744679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Galena Mountain Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022021838.—( IN2023744680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Edri Motors Limitada.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—
1 vez.— CE2022021839.—( IN2023744681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada House Of The Drunken Saint Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Karen María Ulate Cascante, Notario.—1 vez.— CE2022021840.—( IN2023744682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Logística Caballero Limitada.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.— CE2022021841.—( IN2023744683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Serviconta Del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.— CE2022021843.—( IN2023744684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Díaz Logistic Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2022.—Licda. Wendy Rivera Báez, Notaria.—1 vez.—CE2022021842.—( IN2023744685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Insigne Wine Selections Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Luis Diego Jiménez Meza, Notario.—1 vez.— CE2022021844.—( IN2023744686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brisacalma De Herradura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Andrea Ovares López, Notario.—1 vez.— CE2022021845.—( IN2023744687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Judadri Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2022.—Licda. Sara Angelina Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—CE2022021846.—( IN2023744688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vaassen Goan Dougherty Holdings Limitada.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.— CE2022021847.—( IN2023744689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Terreniticos Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.— CE2022021848.—( IN2023744690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Equipo Ideal Raqu Limitada.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Ana María Valverde Ramos, Notario.—1 vez.— CE2022021849.—( IN2023744691 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clínica Dental OCI Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Jacqueline Eras Martínez, Notario.—
1 vez.—CE2022021850.—( IN2023744692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cañas Treinta Y Ocho Limitada.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2022021851.—( IN2023744693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 07 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jm Caribe Wjj Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.— CE2022021852.—( IN2023744694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Acoples y Mangueras del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2022.—Lic. Victorino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022021854.— (IN2023744695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tribal Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. María Auxiliadora Montoya Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2022021856.—( IN2023744696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Negocios Corporativos Cr Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Roy Lorenzo Vargas Solano, Notario.—1 vez.— CE2022021855.—( IN2023744697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CTM Cuarenta y Tres Jack Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Elizabeth María Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.— CE2022021857.—( IN2023744698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Verdex M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2022021858.—( IN2023744699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bosques de Pinilla Uno Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.— CE2022021859.—( IN2023744700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria S&N de Herdia CR Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2022.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022021860.—( IN2023744701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Practicasa Dos Mil Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario.—1 vez.— CE2022021863.—( IN2023744702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora KM Campos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2022.—Lic. Fransua Alberto Vásquez Rojas, Notario.—
1 vez.— CE2022021862.—( IN2023744703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MXC Cero Cero Dos del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.— CE2022021864.—( IN2023744704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bosques de Pinilla Dos Sociedad Anónima.—San José, 2 de Febrero del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.— CE2022021865.—( IN2023744705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Serafinos Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2022021867.—( IN2023744706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada My Home Cr International Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.— CE2022021866.—( IN2023744707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada P & S Brookes Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.— CE2022021868.—( IN2023744708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Central Plant Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Daly Mariel González Castro, Notario.—1 vez.— CE2022021869.—( IN2023744709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Greppioli International Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Johnny Gerard León Guido, Notario.—1 vez.— CE2022021870.—( IN2023744710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TYAIK Soluciones Limitada.—San José, 02 de febrero del 2022.—Lic. Mariela Solano Obando, Notario.—1 vez.—CE2022021872.—( IN2023744711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asesacr Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2022021873.—( IN2023744712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Public Design Some Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.— CE2022021871.—( IN2023744713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 29 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Inmobiliario Home Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2022.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—
1 vez.—CE2022021874.—( IN2023744714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Club de Socios El Shaddai Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Gloria Evita Maklouf Weiss, Notario.—1 vez.— CE2022021875.—( IN2023744715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Claridad Y Control Logística Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.— CE2022021876.—( IN2023744716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Horizontales CJP Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Antonella Da Re Masis, Notario.—1 vez.— CE2022021877.—( IN2023744717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dana Holdings Limitada.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.— CE2022021878.—( IN2023744718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2022.—Licda. Flor Edith Mora Ulloa, Notaria.—1 vez.— CE2022021879.— ( IN2023744719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada K&M Westcoast Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2022.—Licda. Daniela Madriz Porras, Notaria.—
1 vez.—CE2022021880.—( IN2023744720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria S&N de Heredia Cr Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022021881.—( IN2023744721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrico Frut Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—
1 vez.— CE2022021882.—( IN2023744722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Petite Envie Limitada.—San José, 2 de febrero del 2022.—Licda. Daniela Ramos Morales, Notaria.—1 vez.— CE2022021883.—( IN2023744723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Naturalis Spring Water And Farm Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Alejandro José Arguello Leiva, Notario.—1 vez.— CE2022021884.—( IN2023744724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gutierrez & Toruño Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2022.—Licda. Ethel Maricela Moreno Rangel, Notaria.—1 vez.—CE2022021885.—( IN2023744725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AB Tyszanin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2022.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022021887.—( IN2023744726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Goseca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2022.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—
1 vez.—CE2022021888.—( IN2023744727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gilgab Limitada.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico, Notario.—1 vez.—CE2022021889.—( IN2023744728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mauricio Montero y Jorlina Martínez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—
1 vez.—CE2022021891.—( IN2023744729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fitolux CO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2022.—Lic. Elizabeth Gamboa Prado, Notario.—1 vez.—CE2022021561.—( IN2023744730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mega Souvenir Z Y X Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2022.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022021562.—( IN2023744731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ancient Phoenix Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Anna Spendlingwimmer Salagnac, Notaria.—1 vez.—CE2022021563.—( IN2023744732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JO&PA Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Claudia María Jiménez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022021565.—( IN2023744733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Minoska JC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022021566.—( IN2023744734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Especiales Nunciatura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022021567.—( IN2023744735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 02 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ritmo Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022021568.—( IN2023744736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Xue Feng Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—
1 vez.—CE2022021569.—( IN2023744737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carmona Servicios Múltiples Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—CE2022021570.—( IN2023744738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Suárez y Yepes Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—
1 vez.—CE2022021571.—( IN2023744739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios RPM Pinta Crédito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—
1 vez.—CE2022021572.—( IN2023744740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aventuras Acuáticas J&H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—
1 vez.—CE2022021573.—( IN2023744741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estancia del Lago Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—CE2022021574.—( IN2023744742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Navarro Alpízar del Centro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—CE2022021577.—( IN2023744743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nosara Tranquillity Now Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—
1 vez.—CE2022021575.—( IN2023744744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Evergreen del Pacific JYA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2022021576.—( IN2023744745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dos Casas en Guachi Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2022.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—CE2022021578.—( IN2023744746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 20 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Residencia de MR Veintitrés del Diez Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notario.—1 vez.—CE2022021579.—( IN2023744747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mycarskorea Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—CE2022021580.—( IN2023744748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Impacto Juvenil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Jorge Alberto Oviedo Mora, Notario.—1 vez.—CE2022021582.—( IN2023744749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Huehuetl Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario.—1 vez.—CE2022021581.—( IN2023744750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fortingall Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.— CE2022021583.— ( IN2023744751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora Renacer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Ovidio Mora Rodríguez, Notario.—
1 vez.— CE2022021584.— ( IN2023744752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Creative Channel Limitada.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2022021585.—( IN2023744753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Le Pow Escondito Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Oscare Sevilla Ureña, Notario.—1 vez.— CE2022021586.— ( IN2023744754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compañía Administradora para el Condominio las Nubes Limitada.San José, 31 de enero del 2022.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—
1 vez.— CE2022021587.— ( IN2023744755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Snap Compliance Costa Rica Sociedad Anónima —San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Willy Armando Carvajal Carvajal, Notario. —1 vez. — CE2022021588.— ( IN2023744756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mueblería Concepción Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 31 de enero del 2022.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2022021589.— ( IN2023744757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gtec Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 31 de enero del 2022. —Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario. —1 vez. — CE2022021590.— ( IN2023744758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lofty Heights Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.— CE2022021591.— ( IN2023744759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Metaverse One Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022021592.— ( IN2023744760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marpe Sur Sociedad Anónima.San José, 31 de enero del 2022.–Lic. Karen Marcela Ovares Fallas, Notario.—1 vez.— CE2022021593.— (IN2023744761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Destinee Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.— CE2022021594.— ( IN2023744762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 13 minutos del 02 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Plaza Tres y Griega Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—
1 vez.— CE2022021595.— ( IN2023744763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shehawk del Sur Limitada.San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Ana María Valverde Ramos, Notaria.—1 vez.— CE2022021596.— ( IN2023744764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Atocha & Fisher Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2022.–Lic. Teresita Monge Diaz, Notario.—1 vez.— CE2022021599.— ( IN2023744765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Supermercado Feng Xue de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2022021597.—( IN2023744766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Noventa y Siete del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—
1 vez.— CE2022021600.— ( IN2023744767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kpl Adventures Limitada.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Ana María Valverde Ramos, Notario.—1 vez.— CE2022021601.— (IN2023744768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Geuve Sociedad Anonima.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Carolina Méndez Zamora, Notario.—1 vez.— CE2022021602.— ( IN2023744769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avodah Integrated Life Ail Que Se Traduce Avodah Vida Integrada Ail Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.— CE2022021604.— ( IN2023744770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Montero&Herrera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Maurin Zúñiga Núñez, Notario.— 1 vez.— CE2022021605.— ( IN2023744771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Horizontales CJP Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Antonella Da Re Masis, Notario.—1 vez.—CE2022021606.— ( IN2023744772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roldesarrollos Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—CE2022021608.—( IN2023744773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Counting Consultant Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Ileana Maritza Gutiérrez Badilla, Notario.—
1 vez.— CE2022021607.— ( IN2023744774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paradise Vacations Nosara Limitada.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2022021609.— ( IN2023744775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Osainvestments Horavida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.— CE2022021611.— ( IN2023744776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avícola Matthew P A Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2022.–Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022021610.— ( IN2023744777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blancos y Negros BYN Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 31 de enero del 2022.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.— CE2022021612.— (IN2023744778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eco Aventuras Sostenibles Cr Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2022.—Licda. Karla Daniela Alfaro Salazar, Notaria.—1 vez.— CE2022021613.— ( IN2023744779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carmona Servicios Múltiples Sociedad Anónima. —San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.— CE2022021614.— ( IN2023744780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jopaig Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Claudia María Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2022021616.—( IN2023744781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Equipo Sonado Limitada.San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Ana María Valverde Ramos, Notario.—1 vez.— CE2022021619.— ( IN2023744782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GR Formatos Sociedad Limitada.—San José, 31 de enero del 2022.—Licda. Marta Lorena Castillo García, Notaria.—1 vez.—CE2022021617.— ( IN2023744783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dosgs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, Notario.—
1 vez.— CE2022021620.— (IN2023744784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada García Rosales Constructora Sociedad Anónima.San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Chaverri, Notario.—1 vez.— CE2022021615.— ( IN2023744785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos de Nueva Inglaterra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2022.–Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.— CE2022021622.— ( IN2023744786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Escobar Pinto Consultores Limitada.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.— CE2022021623.— ( IN2023744787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Prana NPG Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2022.—Licda. Carolina Quirós Chaves, Notaria.—1 vez.— CE2022021624.— ( IN2023744788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia C F Sociedad Anónima. —San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.— CE2022021626.— ( IN2023744789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Logística y Transporte Gueal Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022021628.—( IN2023744790).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca Casa Moda Orgánica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.— CE2022021631.— ( IN2023744791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ciclo R Y E Guácimo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Juan José Medina Morales, Notario.—1 vez.— CE2022021630.— ( IN2023744792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Logística en Transporte MJ Sociedad Anónima.San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2022021632.—( IN2023744793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Atitlan Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Arley del Carmen Vargas Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022021634.— ( IN2023744794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Berretin Guelfi & Maltes Limitada.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notario.—1 vez.— CE2022021636.— ( IN2023744795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Joha Pérez Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2022.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2022021635.—( IN2023744796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Endoscopia Gastro Medicina y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2022.–Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—. CE2022021637. — ( IN2023744797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compañía Vrz Voraz Sociedad Anónima.San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Marianella Rojas Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022021638.— ( IN2023744798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Adventures On Monkey Trail Development Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2022..—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2022021640.— ( IN2023744799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Axxara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.— CE2022021642.—( IN2023744800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aquaservice Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2022021641.—( IN2023744801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cuttur Limitada.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022021643.—( IN2023744802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Playa Blanca Beach Club PBBC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2022.—Licda. Lilliana Patricia García Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2022021644.—( IN2023744803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Territorio Movi Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2022.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2022021646.—( IN2023744804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Escuela ASM HMA de Nicoya Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Julio Cesar Madrigal Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022021645.—( IN2023744805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vedic Vida Ashram Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Didania Montero Avalos, Notario.—1 vez.—CE2022021647.—( IN2023744806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Meli Melo Property CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Jose Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022021648.—( IN2023744807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avenida Doscientos Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Vanessa León Hidalgo, Notario.—
1 vez.— CE2022021649.—( IN2023744808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ultimate Finca CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—
1 vez.—CE2022021650.—( IN2023744809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oasis Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022021652.—( IN2023744810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada My Home CR Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022021653.—( IN2023744811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Protti y Aleman Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022021655.—( IN2023744812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Three Volcanoes Eco Real Estate Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022021656.—( IN2023744813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Global Genesis Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Eduardo Cortes Morales, Notario.—1 vez.—CE2022021658.—( IN2023744814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AVV Sage Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2022.—Licda. Gabriel Clare Facio, Notaria.—1 vez.—CE2022021659.—( IN2023744815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Internacional Plankton de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022021660.—( IN2023744816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CTM Cuarenta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2022.—Licda. Elizabeth María Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—CE2022021661.—( IN2023744818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ORR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2022.—Licda. Margarita Aracelly Barrera Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2022021663.—( IN2023744819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Path on Infinity Limitada.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2022021664.—( IN2023744820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aguacate Eco Swim Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022021665.—( IN2023744821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SEBASE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Yendri María González Céspedes, Notario.—
1 vez.—CE2022021666.—( IN2023744822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mayro SA Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Marlene Elizondo Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022021667.—( IN2023744823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PS Pramar Los Sauces Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2022.—Lic. Tatiana Vanessa Castro Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022021892.—( IN2023744824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solartech Ingeniería Sociedad anónima.—San José, 3 de febrero del 2022.—Licda. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.— CE2022021893.—( IN2023744825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Negocios Corporativos Y Empresariales Gova Cr Sociedad anónima.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Roy Lorenzo Vargas Solano, Notario.—1 vez.— CE2022021894.—( IN2023744826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clear Forward Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.— CE2022021895.—( IN2023744827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aquatuberias del Sur Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2022.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2022021896.—( IN2023744828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dos Mil Doscientos Veintidós Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notario.—1 vez.— CE2022021897.—( IN2023744829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AC Comunicaciones Crica Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2022.—Lic. Tomas Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022021898.—( IN2023744830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Barca Asesorías Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022021899.—( IN2023744831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Liquid Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.— CE2022021901.—( IN2023744832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sedma Consulting Traducida al Español Como Sedma Consultoria Sociedad anónima.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Gaudy Marín Campos, Notario.—1 vez.— CE2022021904.—( IN2023744833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casita Ara del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.— CE2022021905.—( IN2023744834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia Berdugo Rivas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2022021906.—( IN2023744835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nisajo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2022.—Lic. Michael Mauricio Jiménez Fernández, Notario.—
1 vez.—CE2022021909.—( IN2023744836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Internacional de Mariscos Plankton de CR Sociedad Anonima.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022021910.—( IN2023744837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casita de los Jardineros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2022021908.—( IN2023744838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Tres Grandes del Inicio Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022021911.—( IN2023744839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amanecer en Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022021912.—( IN2023744840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Victoria Elizabeth INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Perez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022021913.—( IN2023744841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hummingbird Villa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022021914.—( IN2023744842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 06 horas 10 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TCH Uno Seis Cero Nueve Dos Cero Uno Uno Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Betty Herrera Picado, Notario.—1 vez.—CE2022021918.—( IN2023744843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 15 minutos del 29 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Judith Property Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022021916.—( IN2023744844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chakra Rejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022021919.—( IN2023744845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Crown Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Licda. Tannia Calderón Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2022021920.—( IN2023744846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bold Sun Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—
1 vez.—CE2022021921.—( IN2023744847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gosocket Shared Services Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—
1 vez.—CE2022021922.—( IN2023744848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lonewolf Brisas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Perez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022021923.—( IN2023744849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Bonnie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2022021924.—( IN2023744850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dezur Mobile Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2022.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—
1 vez.—CE2022021925.—( IN2023744851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caller Ver Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2022021926.—( IN2023744852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada EFA Construcciones Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario.—1 vez.—CE2022021927.—( IN2023744853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nijomi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Michael Mauricio Jiménez Fernández, Notario.—
1 vez.—CE2022021928.—( IN2023744854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Cinco del Genesis Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2022021931.—( IN2023744855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mycelia Real Estate Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2022.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2022021930.—( IN2023744856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones SJOPTY Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Ronald Eduardo Duran Molina, Notario.—1 vez.— CE2022021932.—( IN2023744857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 38 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones los Sueños Rk Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Freddy Nelson Pérez Barrientos, Notario.—1 vez.— CE2022021933.—( IN2023744858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Viejillo del Sombrerillo Sociedad anónima.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.— CE2022021934.—( IN2023744859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gesadoque Sociedad anónima.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Gerardo Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2022021935.—( IN2023744860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jimeherr Sociedad anónima.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.— CE2022021936.—( IN2023744861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Norma Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Licda. Lilliana Patricia García Barrantes, Notaria.—
1 vez.—CE2022021937.—( IN2023744862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VDMX Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022021938.—( IN2023744863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Suplementos N S M Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—
1 vez.—CE2022021941.—( IN2023744864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Imperial Ateam Limitada.—San José, 03 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2022021940.—( IN2023744865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lucky Punch Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.–Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022021943.—( IN2023744866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada S Five Investment Properties Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2022021942.—( IN2023744867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gianotti Properties LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2022021944.—( IN2023744868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Moondana Holdings Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Alan Masis Ángulo, Notario.—1 vez.—CE2022021945.—( IN2023744869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones EDM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—
1 vez.—CE2022021946.—( IN2023744870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Red Médica Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022021947.—( IN2023744871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vitality Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022021948.—( IN2023744872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rachaelkids Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Licda. Margarita Aracelly Barrera Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2022021949.—( IN2023744873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 52 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Autodomótica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2022021950.—( IN2023744874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Andrum Investments Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2022021952.—( IN2023744875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 29 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada L&P Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Licda. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2022021953.—( IN2023744876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Courier Quinientos Seis Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2022.—Licda. Irene Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2022021954.—( IN2023744877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A&H Family Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2022.—Lic. Raúl Guillermo Monge Guillén, Notario.—1 vez.—CE2022021955.—( IN2023744878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Figeac Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2022.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022021956.—( IN2023744879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Farma Latam Servicios Unidos FL Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2022.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2022021957.—( IN2023744880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Herpa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2022.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—
1 vez.—CE2022021958.—( IN2023744881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tárcoles OR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2022.—Licda. Margarita Aracelly Barrera Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2022021959.—( IN2023744882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación MDE CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Flor Edith Mora Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2022021960.—( IN2023744883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Facturación Total Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Laureano Rojas Ceciliano, Notario.—
1 vez.—CE2022021961.—( IN2023744884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Plástitico Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2022021962.—( IN2023744885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 23 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Capitan Velero LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022021963.—( IN2023744886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ecosystem Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2022.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2022021964.—( IN2023744887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ohayo Group Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.— CE2022021965.—( IN2023744888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ohayo Group Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022021966.—( IN20237444889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MSI Manzanillo Surf Inn Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—CE2022021969.—( IN2023744891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 10 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tours de Palo Seco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Kathia Vanessa Carmona Rivas, Notario.—
1 vez.—CE2022021970.—( IN2023744892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CC Logística Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—CE2022021972.—( IN2023744893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Datacrédito Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2022021973.—( IN2023744894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DIVVY Real Entertainment Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022021975.—( IN2023744895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jarekemare Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—
1 vez.—CE2022021976.—( IN2023744896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Unidad de Servicios Corporativos GN Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2022.—Licda. María Alejandra Morales Carpio, Notaria.—1 vez.— CE2022021977.—( IN2023744897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vitalidad Pura Costa Rica Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022021979.—( IN2023744898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Neotech Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—CE2022021980.—( IN2023744899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Químicos De Limpieza At Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—CE2022021981.—( IN2023744900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Perce Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—
1 vez.—CE2022021984.—( IN2023744901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PLC Professional Legal Consultants Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2022.—Licda. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—
1 vez.—CE2022021983.—( IN2023744902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nuevos Comienzos Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Licda. Judy Elena Rosales Sánchez, Notaria.—
1 vez.—CE2022021986.—( IN2023744903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Javana Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2022.—Licda. Adriana Delgado Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022021987.—( IN2023744904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mifranmi Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2022.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022021988.—( IN2023744905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chain Logistics De Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2022021989.—( IN2023744906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Practicasa Dijura Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022021990.—( IN2023744907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022021991.—( IN2023744908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kakehashi Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Aarón Carvajal Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022021992.—( IN2023744909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Maravilla De Hojancha JRCP Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022021993.—( IN2023744910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Suministros Médicos Ing Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2022021997.—( IN2023744911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SRC Soluciones Constructivas CR Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Óscar Basilio La Touche Arguello, Notario.—1 vez.—CE2022021998.—( IN2023744912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Secoia De Centroamérica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Dimas Alexander Fonseca García, Notario.—
1 vez.—CE2022022000.—( IN2023744913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Preventivas APDS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2022022001.—( IN2023744914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Garro SSCT Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022022003.—( IN2023744915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 35 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro De Acopio JR Liberia Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. William Guido Quijano, Notario.—1 vez.—CE2022022002.—( IN2023744916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Ballena Realty Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022022004.—( IN2023744917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pacífico Property Managment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022022005.—( IN2023744918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RCM Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2022.—Licda. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—CE2022022006.—( IN2023744919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kingdom Construction Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022022007.—( IN2023744920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sixsigma Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2022.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2022022008.—( IN2023744921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Megan Lewis LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022022009.—( IN2023744922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Neptuno Consultores Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Paul Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—CE2022022010.—( IN2023744923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Imateva Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de febrero del 2022.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notario.—1 vez.—CE2022022011.—( IN2023744924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paracaidismo Arenal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de febrero del 2022.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—
1 vez.—CE2022022012.—( IN2023744925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MGM Reputation Center Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—CE2022022013.—( IN2023744926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cellar Wine Selections Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Luis Diego Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—CE2022022014.—( IN2023744927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Studiotingo Limitada.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022022015.—( IN2023744928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tribal Jeda Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2022.—Licda. Maria Auxiliadora Montoya Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2022022016.—( IN2023744929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pollos Pedregoso del General Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022022017.—( IN2023744930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Supernova Educational Institute Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2022.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos, Notaria.—
1 vez.—CE2022022019.—( IN2023744931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MVDX Green Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022022020.—( IN2023744932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Studio Blockchain Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022022021.—( IN2023744933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cap & Indio del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de febrero del 2022.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—
1 vez.—CE2022022022.—( IN2023744934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada cédula jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Francisco Javier Mathieu Marín, Notario.—
1 vez.—CE2022022023.—( IN2023744935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carefree TTSL Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de febrero del 2022.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—
1 vez.—CE2022022025.—( IN2023744936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PG Antorchas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Diego Armando Barahona Zúñiga, Notario.—
1 vez.—CE2022022024.—( IN2023744937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Drako House Limitada.—San José, 4 de febrero del 2022.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2022022027.—( IN2023744938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones RV Diecisiete Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2022022026.—( IN2023744939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RRJ Dich Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2022022028.—( IN2023744940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Ficarco de Occidente Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2022.—Licda. Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2022022029.—( IN2023744941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Metaverse Investments Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2022022030.—( IN2023744942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Playa Play Properties Cr Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—
1 vez.— CE2022022031.—( IN2023744943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 43 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lunaveve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—1 vez.— CE2022022033.—( IN2023744944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Queja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Luis Diego Picado Flores, Notario.—1 vez.—CE2022022032.—( IN2023744945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Int My Home CR Mil Novecientos Setenta Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022022034.—( IN2023744946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fibroptico Hardware Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022022035.—( IN2023744947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Autos la Casita Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Leonardo Alonso Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—CE2022022036.—( IN2023744948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lubrimax Performance Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022022037.—( IN2023744949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada María Luz & Sus Hijos Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.—CE2022022038.—( IN2023744950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Doña De Coco LLC Limitada.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022022039.—( IN2023744951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Punta De Ario Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2022022040.—( IN2023744952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hotel Beach Operations Group Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2022.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—CE2022022041.—( IN2023744953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Magnopro Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de febrero del 2022.—Licda. Natasha María Blanco Elizondo, Notaria.—
1 vez.—CE2022022042.—( IN2023744954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tranquilo La Vida Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de febrero del 2022.—Licda. Nicole María Quesada Gurdián, Notaria.—
1 vez.—CE2022022044.—( IN2023744955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Choza de Azzarano Limitada.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2022022043.—( IN2023744956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pansy Holdings Limitada.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022022046.—( IN2023744957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 13 minutos del 30 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maquinarias y Repuestos Cale Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—
1 vez.—CE2022022047.—( IN2023744958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 05 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicamvlozz Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de febrero del 2022.—Licda. Ligia Magaly Chavarría Tenorio, Notaria.—
1 vez.—CE2022022045.—( IN2023744959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mutant Advisors Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022022048.—( IN2023744960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PV Pura Vida Living LLC Limitada.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2022022049.—( IN2023744961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Hermanos Gómez Masis HGM Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2022.—Licda. Yerling Alejandra Gómez Masis, Notaria.—1 vez.—CE2022022052.—( IN2023744962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santuario Casa Garza Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—
1 vez.—CE2022022053.—( IN2023744963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LMCA Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—CE2022022054.—( IN2023744964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones EDM y FLMT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—
1 vez.—CE2022022055.—( IN2023744965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Xhailaxa Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2022.—Licda. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2022022056.—( IN2023744966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora ALEF Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Michael Vinicio Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022022057.—( IN2023744967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luckys Rules Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2022022058.—( IN2023744968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nova Glass W G Limitada.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2022022059.—( IN2023744969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 35 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cadena de Inversiones MICH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—
1 vez.—CE2022022060.—( IN2023744970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Framire Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notario.—1 vez.—CE2022022061.—( IN2023744971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 45 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jahdiel Limitada.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—
1 vez.—CE2022022062.—( IN2023744972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 23 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bash Diversiones Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022022063.—( IN2023744973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kahena Ride Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2022022064.—( IN2023744974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cristal Entretenimiento Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022022065.—( IN2023744975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Iconnia Rentals Limitada.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022022066.—( IN2023744976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gestiones Desrochers Gelinas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del 2022.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022022067.—( IN2023744977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Thalasa Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022022068.—( IN2023744978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Damas Madrigal Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2022.—Licda. Paulina Bonilla Guillen, Notaria.—1 vez.—CE2022022070.—( IN2023744979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arte Impacto Juvenil de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Alberto Oviedo Mora, Notario.—1 vez.—CE2022022071.—( IN2023744980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 40 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Soley Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022022074.—( IN2023744981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Nuevos Comienzos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Judy Elena Rosales Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022022075.—( IN2023744982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Awareness Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Eduardo Blanco Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022022076.—( IN2023744983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Hermanos Carodani Limitada.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022022077.—( IN2023744984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kammon Solutions International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del 2022.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—
1 vez.—CE2022022078.—( IN2023744985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Time Stand Still Limitada.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2022022079.—( IN2023744986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ruland Associates Properties Limitada.—San José, 04 de febrero del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2022022080.—( IN2023744987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora XMN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de febrero del 2022.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notario.—
1 vez.—CE2022022081.—( IN2023744988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tamboriche Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—CE2022022082.—( IN2023744989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Food Factory Ivandres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del 2022.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2022022083.—( IN2023744990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada L&A Trading & Logistic Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Edgar José Montero Mejía, Notario.—1 vez.—CE2022022084.—( IN2023744991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 35 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Octavia Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del 2022.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2022022085.—( IN2023744992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gama Itaca del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2022.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022022086.—( IN2023744993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Commercial Metaverse Investments of America Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—
1 vez.—CE2022022087.—( IN2023744994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tu Visa CR USA Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022022088.—( IN2023744995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carmel Road Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del 2022.—Licda. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2022022089.—( IN2023744996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Quesaja Rojo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del 2022.—Lic. Luis Diego Picado Flores, Notario.—1 vez.—CE2022022090.—( IN2023744997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ATPG Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2022022092.—( IN2023744998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Josameda Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2022.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2022022091.—( IN2023744999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vimose Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022022095.—( IN2023745001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Geas Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del 2022.—Licda. Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.—CE2022022096.—( IN2023745002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 02 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tyr Supplies Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2022.—Lic. Marta Eugenia Carballo Avendaño, Notaria.—1 vez.—CE2022022099.—( IN2023745003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada OC Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022022100.—( IN2023745004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Primavera del Norte Económico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2022.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022022101.—( IN2023745005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Especializada Grupo SES Limitada.—San José, 6 de febrero del 2022.—Lic. Silvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2022022102.—( IN2023745006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario Herpa Y Asociados Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—CE2022022109.—( IN2023745013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Espinoza Family Enterprises Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Marcos Rogelio Barsallo Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2022022110.—( IN2023745014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Damas Madrigal Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2022.—Licda. Paulina Bonilla Guillén, Notaria.—1 vez.—CE2022022111.—( IN2023745015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 19 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Future Technologies FTL Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022022112.—( IN2023745016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Donna And Richard One Thousand And Eighty Seven Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—
1 vez.—CE2022022113.—( IN2023745017 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Resolución cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30 202 10126.—Alexander Uhrig Martínez, cédula de identidad 1-0834-0031, en calidad de Apoderado Especial de I.C.O.N. EUROPE, S.L. María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118-0461, en calidad de Apoderada Especial de I.C.O.N. EUROPE, S.L.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-147418 de 14/12/2021.—Expediente: 2015-0008345 Registro Nº 249383 I.C.O.N en clase(s) 3 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 112357 del 10 de febrero de 2023. Conoce este registro la solicitud de Cancelación Por Falta De Uso, interpuesta por Alexander Uhrig Martínez, mayor, casado, abogado, vecino de San José, Costa Rica, portador de la cédula de identidad número 1-0834-0031, en su condición de Apoderado Especial de Candumen Limited, contra la marca de fábrica y comercio “I.C.O.N” , registro Nº 249383 inscrita el 21 de enero 2016 con vencimiento el 21 de enero 2026, el cual protege en clase 3: “Productos para el cabello, aceites esenciales solamente para el cuidado del cabello y cosméticos solamente para el cuidado del cabello” propiedad de I.C.O.N. EUROPE, S.L., domiciliada en Rúa Amor Ruibal, 11 Entlo 36203 Vigo (Pontevedra), España.

Considerando:

I.—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 14 de diciembre de 2021, Alexander Uhrig Martínez, en su condición de Apoderado Especial de Candumen Limited, interpuso acción de Cancelación por falta de uso contra la marca de fábrica y comercio “I.C.O.N”, registro Nº 249383, descrita anteriormente (folios 1 a 6). El accionante menciona que su representada presentó la solicitud ICONIC expediente 2021-7874. La marca registrada en clase 3 afecta los intereses de mi representada ya que no está siendo utilizada para ninguno de los productos de la clase 3 y genera un impedimento para el registro de nuestras marcas.

El traslado de la presente acción se notificó mediante fax al accionante el 11 de enero del 2022 y de forma personal al apoderado del titular el 02 de junio del 2022. (folio 8 vuelto). Que a la fecha de emisión de la presente resolución y vencido el plazo otorgado para ello, la empresa titular del signo no aportó argumentos ni prueba para demostrar el uso real y efectivo del signo objeto de la presente cancelación.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

III.—Hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1-Que en este registro se encuentra inscrita la marca de fábrica y comercio I.C.O.N, registro Nº 249383 inscrita el 21 de enero 2016 con vencimiento el 21 de enero 2026, el cual protege en clase 3: “Productos para el cabello, aceites esenciales solamente para el cuidado del cabello y cosméticos solamente para el cuidado del cabello” propiedad de I.C.O.N. EUROPE, S.L., domiciliada en Rúa Amor Ruibal, 11 Entlo 36203 Vigo (Pontevedra), España. (Folio 16).

2-Que en este registro se encuentra con suspensión de oficio la solicitud de inscripción la marca de fábrica y comercio “ICONIC”, expediente Nº. 2021-7874 presentada el 31 de agosto del 2021, la cual buscaba proteger en clase 3: “Cosméticos; cosméticos para la limpieza y el cuidado de la piel, cremas parafines cosméticos; geles confines cosméticos; aceites confines cosméticos; bálsamos confines cosméticos; cremas para el cuidado de la cara y el cuerpo; geles para el cuidado de la cara y el cuerpo; lociones para el cuidado de la cara y el cuerpo; espumas para el cuidado de la cara y el cuerpo; aceites para el cuidado de la cara y el cuerpo; bálsamos para el cuidado de la cara y del cuerpo; estuches de cosméticos; lápiz de labios; brillo para labios; aceites y geles de masaje (productos para el cuidado del cuerpo); maquillaje; preparaciones para desmaquillar; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones perfumadas; lociones confines cosméticos; espumas con fines cosméticos; limpiadores para pinceles de maquillaje; pestañas postizas; adhesivos para la colocación de pestañas” propiedad de Candumen Limited, domiciliada en 3rd Floor 21-22 New Row, London, WC2N 4LE, Gran Bretaña. (Folio 17).

3-Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso Alexander Uhrig Martínez, en su condición de Apoderado Especial de Candumen Limited. (F. 6).

VI.—Sobre los hechos no probados: No se logró comprobar el uso real y efectivo de la marca de fábrica y comercio “I.C.O.N”, registro Nº 249383.

V.—Sobre los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el accionante.

VI.—Sobre el fondo del asunto:

En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

El mismo artículo 39 de la Ley supra citada, establece literalmente que cuando la falta de uso afecte solamente a uno o algunos de los productos o servicios para los cuales la marca esté registrada, la cancelación del registro se resolverá en una reducción o limitación de la lista de los productos o servicios comprendidos en el registro y eliminará aquellos respecto de los cuales la marca no se ha usado. Tal supuesto permite que se interponga como en el presente caso una acción de cancelación por falta de uso, contra las marcas comerciales.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

…Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39   que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso I.C.O.N. EUROPE, S.L., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca de fábrica y comercio “I.C.O.N”, registro Nº 249383.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Candumen Limited, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, con base en la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2021-7874 tal y como consta en las certificaciones de folios 16 a 17 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso debe ser real, el signo debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular del signo no aportó contestación ni prueba, en consecuencia, no demostró a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca que expresamente solicita cancelar el accionante. El titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, y no aportarlos incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que respecto a su nombre comercial cumple con los requisitos  que exige este ordenamiento para que no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de un signo es importante para su titular ya que lo posiciona en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción de cancelación por no uso y cancelar la marca de fábrica y comercio “I.C.O.N”, registro Nº 249383, descrita anteriormente. Por Tanto.

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como no acreditado el uso real y efectivo la marca de fábrica y comercio “I.C.O.N”, registro Nº 249383. II) se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro la marca de fábrica y comercio “I.C.O.N”, registro Nº. 249383 inscrita el 21 de enero 2016 con vencimiento el 21 de enero 2026, el cual protege en clase 3: “Productos para el cabello, aceites esenciales solamente para el cuidado del cabello y cosméticos solamente para el cuidado del cabello” propiedad de I.C.O.N. EUROPE, S.L., domiciliada en Rúa Amor Ruibal, 11 Entlo 36203 Vigo (Pontevedra), España. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente el nombre comercial cancelado por falta de uso. IV) Una vez en firme, se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Adriana Broutin Espinoza, Asesora Legal.—1 vez.—( IN2023743432 ).

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Comercio Exterior. DAL-RES-ROD-0001-2023-02. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, a las 12:00 horas del día veintidós de marzo del año dos mil veintitrés.

Procedimiento administrativo seguido a las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K, Coactive S.A., cédula jurídica N° 3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica N° 3-102-462387, Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica N° 3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica N° 3-102-264764.

Que según consta en las actas de notificación del día 10 de marzo de 2023, no fue posible notificar la resolución RES-DMR-0017-2023 de las 11:00 horas del 30 de enero de 2023, nombramiento de Órgano Director y DAL-RES-ROD-0001-2023-01, de las 13:00 horas del 2 de marzo de 2023, resolución de intimación y traslado de cargos del presente procedimiento administrativo a las empresas antes citadas, ni en la dirección que consta en el expediente correspondiente de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica ni en sus domicilios sociales, por no ubicarse allí actualmente las sedes de las sociedades indicadas, siendo estas las únicas direcciones conocidas y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena proceder con la publicación de las resoluciones supracitadas, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se realizará tres veces consecutivas, según el texto literal que se transcribe a continuación:

“Poder Ejecutivo. RES-DMR-0017-2023.—San José, a las once horas del día treinta de enero del año dos mil veintitrés.

Se dispone la tramitación de un procedimiento administrativo a las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K, Coactive S.A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102462387, Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica 3-102-264764.

Resultando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0275-2009 de fecha 16 de abril de 2009 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 540-2009 del 08 de octubre de 2009 y sus modificaciones, en relación con la empresa C & K, Coactive S.A., cédula jurídica 3-101085904; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 003-2011 del 12 de enero de 2011 y sus modificaciones, con respecto a la empresa Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 626-2008 del 10 de noviembre de 2008 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica 3101-259887 y mediante Acuerdo Ejecutivo N° 255-2011 del 15 de julio de 2011 en relación con la empresa Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica 3-102-264764, se les otorgó a las citadas empresas los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1990 y sus reformas.

II.—Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020, PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10 de enero de 2022 y PROCOMER-SIAN-968-2022, de fecha 01 de julio de 2022, de la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunica al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que las empresas citadas en el resultando anterior, han incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de Zona Franca, a saber: no presentación del informe anual de operaciones de los períodos 2019, 2020 y 2021, a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a las direcciones señaladas por las empresas en el expediente, es decir, se les concedió en todos los casos un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo final de 10 días hábiles, para la presentación del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley del régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto, razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real de los hechos sobre la situación señalada.

Considerando:

1º—Que en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020, PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10 de enero de 2022 y PROCOMER-SIAN-968-2022, de fecha 01 de julio de 2022, remitidos por la Instancia Interna de PROCOMER a COMEX, citados en el Resultando II de la presente resolución, se comunica sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, por parte de las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K, Coactive S.A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102462387, Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica 3-102-264764, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del Procedimiento Administrativo deberá efectuar conforme a derecho corresponde en el momento procesal oportuno.

2º—Que de lo expuesto en los oficios mencionados, podrían derivarse eventuales responsabilidades, para las empresas indicadas, conforme con las disposiciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, por parte de las empresas, incumplimientos que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y l), 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, así como lo dispuesto en los artículos 62 incisos e) y p) y 67 de su Reglamento, artículo 2 inciso h) de la Ley que Crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996.

3º—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo que garantice el derecho fundamental al debido proceso de las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K, Coactive S.A., cédula jurídica 3-101085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387, Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica 3-102-264764, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley de marras y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política.

4º—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,

RESUELVEN:

Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 19 incisos d) y g) y 32 incisos d) y l), de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, así como lo dispuesto en los artículos 62 incisos e) y p) y artículo 67) de su Reglamento, así como en el artículo 2 inciso h) de la Ley que Crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996 y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública:

a)       Designar al licenciado Gerardo Enrique González Morera, cédula de identidad N° 2-368-965, funcionario de la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo, a tramitar en contra de las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K, Coactive S.A., cédula jurídica 3-101085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-246238, Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica 3-102-264764, a efecto de verificar la verdad real de los hechos señalados en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020, PROCOMER-SIAN-0432-2021,firmado digitalmente el 10 de enero de 2022 y PROCOMER-SIAN-968-2022, de fecha 01 de julio de 2022, así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a las empresas.  Asimismo, se nombra a la licenciada Vanessa Videche Muñoz, cédula de identidad N° 1-940-705, como Órgano Director suplente.

b)         En el momento procesal oportuno el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

c)         Se previene a las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K, Coactive S.A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-246238, Estrella de Precisión Tecnológica, S.A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica 3-102-264764, el deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o correo electrónico o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.

Ministerio de Comercio Exterior. DAL-RES-ROD-0001-2023-001. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. - San José, a las trece horas del día dos de marzo del año dos mil veintitrés.

Se inicia procedimiento administrativo a las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K, Coactive S.A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387, Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica 3-102-264764.

Resultando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0275-2009 de fecha 16 de abril de 2009 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 540-2009 del 08 de octubre de 2009 y sus modificaciones, en relación con la empresa C & K Coactive S.A., cédula jurídica 3-101085904; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 003-2011 del 12 de enero de 2011 y sus modificaciones, con respecto a la empresa Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 626-2008 del 10 de noviembre de 2008 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica 3101-259887 y mediante Acuerdo Ejecutivo N° 255-2011 del 15 de julio de 2011 en relación con la empresa Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica 3-102-264764, se les otorgó a las citadas empresas los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1990 y sus reformas.

II.—Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020, PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10 de enero de 2022 y PROCOMER-SIAN-968-2022, de fecha 01 de julio de 2022, de la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunica al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que las empresas citadas en el resultando anterior, han incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de Zona Franca, a saber: no presentación del informe anual de operaciones de los períodos 2019, 2020 y 2021, a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a la dirección señalada por la empresa en el expediente, es decir, concederle en todos los casos en primer lugar, un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo final de 10 días hábiles, para la presentación del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto, razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real sobre la situación señalada.

III.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-00017-2023, de las once horas del día treinta de enero del año dos mil veintitrés, se dispuso tramitar el presente procedimiento, y se nombró al suscrito como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

Considerando:

1º—Que el artículo 19 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, Ley N° 7210, contempla como obligaciones para los beneficiarios del régimen las siguientes:

“Artículo 19.- Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

(…)

g)         Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Francas, los reglamentos a esta Ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación…”

2º—Que el artículo 32 del cuerpo legal de referencia, dispone lo siguiente:

“Artículo 32.- El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(…)

h)         Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley.

(…)

l)          Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les correspondan según la ley, los reglamentos y los contratos de operaciones.

(…)

Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas el volumen de ingresos de la empresa.

El Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar, por un plazo máximo de seis meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en esta ley, durante la tramitación de procedimientos administrativos o investigaciones en sede judicial que cuestionan la legalidad de la actividad de una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, de empresas relacionadas o de sus accionistas, directores, gerentes o personeros.  Ni la suspensión precautoria ni su levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo procedimiento o proceso judicial.

(...)”

3º—Que el artículo 33 de la citada ley, dispone lo siguiente:

“Artículo 33.- El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.

El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el ministro, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”

4º—Que el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210  y sus reformas, en sus artículos 56 y 62 incisos a), g), j), o), p) y q) dispone en lo que interesa lo siguiente:

“Artículo 56- Las empresas acogidas al régimen tienen derecho a disfrutar de las exoneraciones y beneficios fiscales previstos en la ley 7210 y sus reformas, siempre que se mantengan en todo momento al día en el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley, este Reglamento, las disposiciones que emita PROCOMER y las que emita el Ministerio de Hacienda en lo pertinente.

Artículo 62.-Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:

Cumplir con los requerimientos de PROCOMER y las autoridades tributarias y aduaneras para el ejercicio de sus funciones de control.

(…)

g)         Cancelar puntualmente los derechos por el uso del Régimen.

(…)

j)          Suministrar a PROCOMER toda la información que esa entidad les solicita en relación con la administración del Régimen, en forma oportuna.

(...)

p)         Facilitar a los funcionarios de PROCOMER encargados de realizar las labores de control y seguimiento, el acceso a sus instalaciones, así como la documentación e información de respaldo que permitan comprobar el cumplimiento de diversas obligaciones a cargo de la empresa, en particular, pero no limitado a ello, lo relativo a la Actividad Autorizada, Empleados Calificados, gastos operativos e inversión, al amparo del Régimen de Zonas Francas.

q)         Las demás que se establezcan en la Ley N° 7210 y sus reformas, este Reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como en el acuerdo de otorgamiento del Régimen y en el contrato de operaciones.  (...)”

5º—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“1.        El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.         Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

6º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

7º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,

RESUELVE:

a)         Iniciar el presente procedimiento administrativo a las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K, Coactive S.A., cédula jurídica 3101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387, Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica 3-102-264764.

b)         Los cargos que se les imputan y sobre los cuales quedan debidamente intimadas se detallan en el Resultando II de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020, PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10 de enero de 2022 y PROCOMER-SIAN-9682022, de fecha 01 de julio de 2022, de la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

c)         El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3102-537326, C & K, Coactive S.A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387, Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica 3-102-264764, sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios de los incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o la revocatoria del régimen, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.

d)         Citar a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director, Sala de Comparecencias de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, ubicada en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre Autopista Próspero Fernández, Escazú, el día 09 de mayo de 2023, de acuerdo con la siguiente indicación: A las 8.00 horas la empresa Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102537326, a las 8.45 horas la empresa C & K, Coactive S.A., cédula jurídica 3-101-085904, a las 9.30 horas la empresa Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102462387, a las 10.15 horas la empresa Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica 3-101-259887 y a las 11.00 horas la empresa Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica 3-102-264764.

e)         Se pone a disposición de las empresas el expediente completo de este procedimiento con respecto a cada una de ellas, en la citada sede del Órgano Director.

f)          Se apercibe a las empresas que, de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)         Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.

h)         Conferir a las empresas objeto de este procedimiento, el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo según dispone el numeral 33 de la Ley N° 7210, Ley del Régimen de Zonas Francas, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.

i)          Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior, si sólo se opta por plantear la apelación.

Notifíquese.—Lic. Gerardo Enrique González Morera Órgano Director del Procedimiento Administrativo”.—( IN2023743330 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ministerio de Comercio Exterior.—DAL-RES-ROD-0002-2023-02. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, a las 16.00 horas del día 16 de marzo del año dos mil veintitrés. 

Procedimiento administrativo seguido a las empresas Pegasus Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N° 3-101-215504.

Que según consta en las actas de notificación del día 10 de marzo de 2023, no fue posible notificar la resolución RES-DMR-0016-2023 de las 10.00 horas del 30 de enero de 2023, nombramiento de Órgano Director y DAL-RES-ROD-0002-2023-01, de las 15.00 horas del 2 de marzo de 2023, resolución de intimación y traslado de cargos del presente procedimiento administrativo a las empresas antes citadas, ni en la dirección que consta en el expediente correspondiente de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica ni en sus domicilios sociales,  por no ubicarse allí actualmente, las sedes de las sociedades indicadas, siendo estas las únicas direcciones conocidas y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena proceder con la publicación de las resoluciones supracitadas, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se realizará tres veces consecutivas, según el texto literal que se transcribe a continuación: 

“Poder Ejecutivo.—RES-DMR-0016-2023. San José, a las diez horas del día treinta de enero del año dos mil veintitrés. 

Se dispone la tramitación de un procedimiento administrativo a las empresas Pegasus Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504.

Resultando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 016-2008 de fecha 15 de enero de 2008 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Pegasus Industrial Testing Services  S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 433-2007 del 30 de octubre de 2007 y sus modificaciones, en relación con la empresa Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3-101-470802; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 702-2003 del 31 de julio de 2003 y sus modificaciones, con respecto a la empresa Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 432-2007 del 05 de noviembre de 2007 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y mediante Acuerdo Ejecutivo N° 114-98 del 21 de abril de 1998 en relación con la empresa Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504, se les otorgó a las citadas empresas los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1990 y sus reformas. 

II.—Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020, PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10 de enero de 2022 y PROCOMERSIAN-968-2022, de fecha 01 de julio de 2022, de la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunica al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que las empresas citadas en el resultando anterior, han incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de Zona Franca, a saber: no presentación del informe anual de operaciones de los períodos 2019, 2020 y 2021, a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a las direcciones señaladas por las empresas en el expediente, es decir, se les concedió en todos los casos un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo final de 10 días hábiles, para la presentación del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley del régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto, razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real sobre la situación señalada. 

Considerando:

I.—Que en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020, PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10 de enero de 2022 y PROCOMER-SIAN-968-2022, de fecha 01 de julio de 2022,  remitidos por la Instancia Interna de PROCOMER a COMEX, citados en el Resultando II de la presente resolución, se comunica sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, por parte de las empresas Pegasus Industrial Testing Services  S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504,los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del Procedimiento Administrativo deberá efectuar conforme a derecho corresponde en el momento procesal oportuno. 

II.—Que de lo expuesto en los oficios mencionados, podrían derivarse eventuales responsabilidades, conforme con las disposiciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas,  N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, por parte de las empresas, incumplimientos que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y l),  33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, así como lo dispuesto en los artículos 62 incisos e) y p) y 67 de su Reglamento, artículo 2 inciso h) de la Ley que Crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996, podrían ser sancionados hasta con la revocatoria del régimen indicado.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo que garantice el derecho fundamental al debido proceso de las empresas Pegasus Industrial Testing Services  S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley de marras y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. 

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR RESUELVEN:

Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 19 incisos d) y g) y 32 incisos d)  y l), de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, así como lo dispuesto en los artículos 62 incisos e) y p) y artículo 67) de su Reglamento, así como en el artículo 2 inciso h) de la Ley que Crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996 y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública: 

a)       Designar al licenciado Gerardo Enrique González Morera, cédula de identidad N° 2-368-965, funcionario de la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo, a tramitar en contra de las empresas Pegasus Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504, a efecto de verificar la verdad real de los hechos señalados en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1523-2019, de fecha 22 de agosto de 2019 y PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020, así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a las empresas.  Asimismo, se nombra a la licenciada Vanessa Videche Muñoz, cédula de identidad N° 1-940-705, como Órgano Director suplente.

b)         En el momento procesal oportuno el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria. 

c)         Se previene a las empresas Pegasus Industrial Testing Services  S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504, el deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o correo electrónico o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren. 

Notifíquese.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE

POR/ RODRIGO CHAVES ROBLES

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior

Ministerio de Comercio Exterior. DAL-RES-ROD-002-2023-001. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. - San José, a las quince horas del día dos de marzo del año dos mil veintitrés.

Se inicia procedimiento administrativo a las empresas Pegasus Industrial Testing Services  S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504.

Resultando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 016-2008 de fecha 15 de enero de 2008 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Pegasus Industrial Testing Services  S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 433-2007 del 30 de octubre de 2007 y sus modificaciones, en relación con la empresa Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3-101-470802; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 702-2003 del 31 de julio de 2003 y sus modificaciones, con respecto a la empresa Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 432-2007 del 05 de noviembre de 2007 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y mediante Acuerdo Ejecutivo N° 114-98 del 21 de abril de 1998 en relación con la empresa Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504, se les otorgó a las citadas empresas los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1990 y sus reformas.

II.—Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020, PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10 de enero de 2022 y PROCOMERSIAN-968-2022, de fecha 01 de julio de 2022, de la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunica al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que las empresas citadas en el resultando anterior, han incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de Zona Franca, a saber: no presentación del informe anual de operaciones de los períodos 2019, 2020 y 2021, a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a la dirección señalada por la empresa en el expediente, es decir, concederle en todos los casos en primer lugar, un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo final de 10 días hábiles, para la presentación del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto, razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real sobre la situación señalada.

III.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-00016-2023, de las diez horas del día treinta de enero del año dos mil veintitrés, se dispuso tramitar el presente procedimiento, y se nombró al suscrito como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

Considerando:

I.—Que el artículo 19 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, Ley N° 7210, contempla como obligaciones para los beneficiarios del régimen las siguientes:

“Artículo 19.—Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

(…)

g)         Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Francas, los reglamentos a esta Ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación…” 

II.—Que el artículo 32 del cuerpo legal de referencia, dispone lo siguiente:

“Artículo 32.—El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(…)

h)         Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley. 

(…)

l)          Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les correspondan según la ley, los reglamentos y los contratos de operaciones. 

(…)

Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas el volumen de ingresos de la empresa.

El Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar, por un plazo máximo de seis meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en esta ley, durante la tramitación de procedimientos administrativos o investigaciones en sede judicial que cuestionan la legalidad de la actividad de una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, de empresas relacionadas o de sus accionistas, directores, gerentes o personeros.  Ni la suspensión precautoria ni su levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo procedimiento o proceso judicial.

(...)”

III.—Que el artículo 33 de la citada ley, dispone lo siguiente:

Artículo 33.—El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.

El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el ministro, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”

IV.—Que el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210  y sus reformas, en sus artículos 56 y 62 incisos a), g), j), o), p) y q) dispone en lo que interesa lo siguiente:

“Artículo 56.—Las empresas acogidas al régimen tienen derecho a disfrutar de las exoneraciones y beneficios fiscales previstos en la ley 7210 y sus reformas, siempre que se mantengan en todo momento al día en el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley, este Reglamento, las disposiciones que emita PROCOMER y las que emita el Ministerio de Hacienda en lo pertinente.

Artículo 62.-Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:

a)         Cumplir con los requerimientos de PROCOMER y las autoridades tributarias y aduaneras para el ejercicio de sus funciones de control. 

(…) 

g)         Cancelar puntualmente los derechos por el uso del Régimen. 

(…)

j)          Suministrar a PROCOMER toda la información que esa entidad les solicita en relación con la administración del Régimen, en forma oportuna.

(...)

p)         Facilitar a los funcionarios de PROCOMER encargados de realizar las labores de control y seguimiento, el acceso a sus instalaciones, así como la documentación e información de respaldo que permitan comprobar el cumplimiento de diversas obligaciones a cargo de la empresa, en particular, pero no limitado a ello, lo relativo a la Actividad Autorizada, Empleados Calificados, gastos operativos e inversión, al amparo del Régimen de Zonas Francas.  

q)         Las demás que se establezcan en la Ley N° 7210 y sus reformas, este Reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como en el acuerdo de otorgamiento del Régimen y en el contrato de operaciones.  (...)”

V.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

1.        El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.         Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

VI.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

VII.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

a)         Iniciar el presente procedimiento administrativo a las empresas Pegasus Industrial Testing Services  S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504.

b)         Los cargos que se les imputan y sobre los cuales quedan debidamente intimadas se detallan en el Resultando II de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020, PROCOMERSIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10 de enero de 2022 y PROCOMER-SIAN-9682022, de fecha 01 de julio de 2022, de la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

c)         El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para las empresas Pegasus Industrial Testing Services  S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504, sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios de los incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o la revocatoria del régimen, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.

d)         Citar a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director, Sala de Comparecencias de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, ubicada en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre Autopista Próspero Fernández, Escazú, el día 09 de mayo de 2023, de acuerdo con la siguiente indicación: A las 13.00 horas la empresa Pegasus Industrial Testing Services  S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, a las 13.45 horas la empresa Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3-101-470802, a las 14.30 horas la empresa Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, a las 15.15 horas la empresa Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y a las 16.00 horas la empresa Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504.

e)         Se pone a disposición de las empresas el expediente completo de este procedimiento con respecto a cada una de ellas, en la citada sede del Órgano Director. 

f)          Se apercibe a las empresas que, de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)         Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.

h)         Conferir a las empresas objeto de este procedimiento, el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo según dispone el numeral 33 de la Ley N° 7210, Ley del Régimen de Zonas Francas, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.

i)          Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior, si sólo se opta por plantear la apelación.

Notifíquese.—Lic. Gerardo Enrique González Morera Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—1 vez.—( IN2023743323 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica. Avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas del diez de marzo del año dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a las dieciséis horas con seis minutos del dos de diciembre del año dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2022-46-052, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Alberto Porras González, colegiado 4431, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) En denuncia recibida en la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en fecha 10 de junio de 2022, el señor José Luis Leitón Villalobos denunció al licenciado Alberto Porras González, carné 4431, manifestando en resumen lo siguiente: I. Indica el denunciante que, en fecha del 3 de mayo de 2017, su hija Verónica Leitón Fernández y su esposa Flor María Fernández Sandí iniciaron un proceso de pensión alimentaria esto en el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia, bajo expediente 17-000580-0503-PA y 17-000581-0503-PA, bajo la dirección profesional del licenciado Alberto Porras González. II. Expone el quejoso que, el 19 de mayo de 2017 el Juzgado de Pensiones citó a las partes para una audiencia preliminar, donde el denunciante se apersonó junto con su representante, el licenciado Melvin Carvajal Ramírez y por parte de la actora compareció el licenciado Porras González. III. Manifiesta el señor Leitón Villalobos, que el profesional Porras González realizó varios actos violatorios de la ética, ya que lo contactó primeramente vía telefónica y por medio de mensajes de Whatsapp con el fin de notificarlo de una diligencia judicial dentro del proceso de pensión alimentaria, sin embargo, al no tener éxito, el licenciado Porras González remitió varios correos electrónicos a la empresa donde labora, solicitando una autorización para notificarlo acerca del proceso alimentario, no obstante, al no conseguir su objetivo, según refiere el denunciante, el profesional continuó contactándolo vía telefónica, donde le contestó que se comunicara con su abogado el licenciado Carvajal Ramírez. IV. Finalmente indica el denunciante que, aun cuando su abogado le advirtió al licenciado Porras González que las actuaciones realizadas iban en contra del Código de Deberes, el profesional Porras González siguió contactando mediante mensajes de Whatsapp y correos electrónicos dirigidos a la empresa para la cual laboraba el denunciante, donde inclusive fue llamado por el Departamento de Recursos Humanos, donde fue apercibido acerca de la problemática que el abogado denunciado generó mediante las solicitudes de autorización de ingreso a la empresa para la cual laboraba el quejoso. Se le atribuye al Lic. Alberto Porras González, falta al deber de corrección y falta por tratar directamente con el adversario de su cliente y no con la colega que lo representa. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 17, 69, 78, 83 inciso a), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde la suspensión por tres años hasta por diez años del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez – Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 388-22 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023743291 ).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos comunica que la Junta Directiva General, por medio del acuerdo N° 76 inciso b) de la sesión N° 11-22/23-G.O. de fecha 21 de febrero de 2023 y de conformidad con lo que establece el inciso c) del artículo N° 15 del Reglamento Interior General y el artículo N° 15 de la Ley Orgánica del CFIA, procedió a inhabilitar por morosidad a los siguientes profesionales:

Carné

Nombre completo

Tipo morosidad

II-20487

Arburola Alvarado Christopher

Moroso en colegiatura

IC-26140

Cabrillo Dopazo Virginia Alejandra

Moroso en colegiatura

IMI-6721

D´Avanzo Navarro Rolando

Moroso en colegiatura

TA-9396

Elizondo Umaña Andrea

Moroso en colegiatura

IC-15091

Esquivel Coronado Gustavo

Moroso en colegiatura

A-6841

Froimzon Goldenberg Javier

Moroso en arreglo de pago

IEL-9087

López Cordero Carlos Eduardo

Moroso en colegiatura

IT-4458,

TA-4458

Loría Sáenz Ricardo Antonio

Moroso en colegiatura

A-8571

Meléndez Calderón Vanessa

Moroso en colegiatura

IC-9149

Miley Rojas George Petrie

Moroso en colegiatura

IC-3799

Monge Zeledón Jorge Enrique

Moroso en colegiatura

II-4818

Mora Segura Gerardo

Moroso en colegiatura

IE-7113

Navas Carro Patricia

Moroso en colegiatura

IE-3797

Porras Calderón Jorge Edgardo

Moroso en arreglo de pago

IE-20448

Shih Hung Wei Jung

Moroso en colegiatura

 

Ing. Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 092-2023.—Solicitud N° 422350.—( IN2023745870 ).