LA GACETA N° 71 DEL 25 DE ABRIL DEL 2023

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43975-MJP

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

REMATES

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS      PARA LA EDUCACIÓN

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y EL MINISTRO DE SALUD

En el Decreto Ejecutivo N° 18959-MEIC-S de fecha 27 de abril de mil novecientos ochenta y nueve, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 93 del dieciséis de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, se consignó erróneamente en el Cuadro N° 1 “Características Físicas y Químicas” el porcentaje mínimo de granulación de la Sal Molida, por lo que se debe leer como sigue y no como se consignó:

Molida

mínimo 95%

pasa por un tamiz N° 18 (1.00mm)

 

En lo que respecta al resto, el Decreto Ejecutivo de marras se mantiene incólume.

Dada en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de marzo del dos mil veintitrés.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto y el Ministro de Salud a.í., Alexei Carrillo Villegas.—1 vez.—O. C.
4600072164.—Solicitud N° DIAF-06-2023.—( IN2023752014 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 156 de fecha 19 de agosto de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 5234-2022, en el sentido que por error se indicó: “Igor Gricorenko Gricorenko”, siendo lo correcto: “Igor Gricorenko”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N° 422239.—Solicitud N° 422239.—( IN2023743554 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 148 de fecha 05 de agosto de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 5279-2022, en el sentido que por error se indicó: “Paula Canales Ponce”, siendo lo correcto: “Paula Antonia Canales Betancourth”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N° 422241.—Solicitud N° 422241.—( IN2023743558 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 176 de fecha 15 de setiembre de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 6041-2022, en el sentido que por error se indicó: “Francesca Ippolito Iattici”, siendo lo correcto: “Francesca Ippolito”. Lo demás se mantiene.

Randall Alpízar Muñoz, Oficial Calificador, Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—O. C. N° 422267.—Solicitud N° 422267.—( IN2023743559 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 155 de fecha 17 de agosto de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 5395-2022, en el sentido que por error se indicó: “Rosa María López Zúñiga”, siendo lo correcto: “Rosa María López Zuniga”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—O.C. N° 422257.—Solicitud N° 422257.—1 vez.—( IN2023743561 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N.° 176 de fecha 15 de setiembre de 2022, expediente de trámite de naturalización N.° 6058-2022, en el sentido que por error se indicó: “Lidia Olga María Munafo Falzi”, siendo lo correcto: “Lidia Munafo”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Randall Alpízar Muñoz, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N° 422268.—Solicitud N° 422268.—( IN2023743562 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 157 de fecha 19 de agosto de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 5406-2022, en el sentido que por error se indicó: “María Isayana Alcoser Martínez”, siendo lo correcto: “María Isayana Alcocer Martínez”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N° 422258.—Solicitud N° 422258.—( IN2023743564 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 175 de fecha 14 de setiembre de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 6061-2022, en el sentido que por error se indicó: “Mariano de Jesús Barahona Amador”, siendo lo correcto: “Mariano Jesús Barahona Amador”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Randall Alpízar Muñoz, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N° 422269.—Solicitud N° 422269.—( IN2023743565 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N.° 163 de fecha 29 de agosto de 2022, expediente de trámite de naturalización N.° 5711-2022, en el sentido que por error se indicó: “Darndón Saénz Barbara Lissetthe”, siendo lo correcto: “Dardón Sáenz Barbara Lissethe”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Randall Alpízar Muñoz, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N° 422262.—Solicitud N° 422262.—( IN2023743567 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 196 de fecha 14 de octubre de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 6555-2022, en el sentido que por error se indicó: “Ana Mercedes Pichardo Pichardo”, siendo lo correcto: “Antonia Mercedes Pichardo”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Nidia Rebeca Martínez Peraza, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N° 422273.—Solicitud N° 422273.—( IN2023743568 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 176 de fecha 15 de setiembre de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 5902-2022, en el sentido que por error se indicó: “Martha Mileydi González Gómez”, siendo lo correcto: “Martha Mileydi González”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Rándall Alpízar Muñoz, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N° 422266.—Solicitud N° 422266.—( IN2023743570 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 182 de fecha 26 de setiembre de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 6118-2022, en el sentido que por error se indicó: “Mara Auxiliadora Elizondo Largaespada”, siendo lo correcto: “María Auxiliadora Elizondo de Huezo”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Rándall Alpízar Muñoz, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N° 422271.—Solicitud N° 422271.—( IN2023743573 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Corrección número de Finca declarada de Interés Público

El Concejo Municipal de Santa Cruz en Sesión Extraordinaria 06-2023, Artículo 03, Inciso 24 acordó:

Considerando el oficio AJ-175-2023 de Asesoría Jurídica, se corrige error material en el acuerdo de la sesión extraordinaria 24-2022 artículo 04 inciso 02 del 15 de diciembre de 2022, para que se lea correctamente que el número de matrícula de la finca declarada de interés público es 5-128495-000 Plano G-45362-2022.

Firma Responsable.—Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023751960 ).

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

   DE LA REPÚBLICA

N° DH-A-2598-2023

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 1, 2, 10.2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 publicada en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a) y d), 10, 11, 12 inciso a), 20, 21, 22 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 84 inciso a), 87 inciso 1), 89 incisos 1 y 4), 90, 91, 92, 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227; los artículos 3, 4 y 6 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo N° 528-DH del 11 de mayo de 2001.

Considerando:

I.—Que el ordenamiento jurídico costarricense otorga a las y los jerarcas de los entes y órganos públicos, amplias potestades de dirección y control respecto a la gestión institucional, y los faculta para adoptar las medidas que consideren necesarias, la toma de decisiones, acciones y estrategias, en cumplimiento de la legislación, con el propósito de garantizar que la prestación de los servicios se realice en conformidad con los principios constitucionales de continuidad, regularidad, eficiencia, simplicidad y celeridad.

II.—Que es responsabilidad intrínseca a los puestos de Jerarquía, la potestad de organizar el funcionamiento institucional, para optimizar el uso de los recursos, el ambiente de control interno, la dirección, cobertura, petición y acceso a la información, cumplimiento de los plazos legales y una adecuada distribución de las funciones asignadas a las personas colaboradoras de la institución, para lograr la consecución de los objetivos y fines institucionales, mediante la delegación de funciones y firma de la gestión documental presente en la institución.

III.—Que el artículo 8 de la Ley General de Control Interno establece como sistema de control interno el conjunto de acciones ejecutadas por la administración activa dirigidas a proporcionar seguridad y garantizar la eficiencia y eficacia de sus operaciones. De igual forma, el artículo 12 de esta Ley define dentro de los deberes del o la jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno, velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo.

IV.—Que la figura de la delegación de funciones se encuentra regulada en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y al respecto la jurisprudencia administrativa haciendo alusión a criterios doctrinarios señala: “La delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia, supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella”. (Procuraduría General de la República, Dictamen N° 308 del 13 de diciembre de 2000).

V.—Que el artículo 10 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, en concordancia con los artículos 11 y 12 inciso a) del mismo Reglamento Ejecutivo y el artículo 4 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, establece que la persona jerarca tiene la potestad expresa de delegar en la Defensora o Defensor Adjunto de los Habitantes, y en sus órganos y funcionarios, la realización de las funciones y actividades que aseguren el mejor funcionamiento de la institución.

VI.—Que la multiplicidad y complejidad de las funciones que corresponden a la Defensoría de los Habitantes, tornan necesario delegar en la Defensora Adjunta algunas actividades propias de la función administrativa y de la función sustantiva de defensa que permitan atender todos los asuntos institucionales con agilidad, celeridad y eficiencia. Por tanto,

ACUERDA:

1°—Delegar en la Defensora Adjunta de los Habitantes las siguientes actuaciones:

1.       Coordinar la elaboración del Plan Estratégico Institucional 2024-2029.

2.         Revisar y aprobar trámites administrativos menores coordinados por la Jefatura de Servicios Generales, requeridos para el actuar ordinario de la institución.

3.         Coordinar el equipo de trabajo institucional que tiene a su cargo la implementación de la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

4.         Coordinar el equipo de trabajo institucional que tiene a su cargo la implementación de la Ley Marco de Empleo Público.

5.       Autorizar las solicitudes de vacaciones de las personas que ocupan puestos de Dirección.

6.         Otorgar las licencias a que se refiere el inciso c) del artículo 45 del Estatuto Autónomo de Servicio cuando supere el plazo de los diez días hábiles y hasta por un mes. Las licencias mayores a ese plazo serán otorgadas sólo por la Defensora de los Habitantes.

7.         Otorgar las licencias por estudio, de conformidad con el reglamento de becas y otras facilidades para capacitación de los funcionarios de la Defensoría de los Habitantes que sean inferiores a un mes.

8.         Velar por el cumplimiento del programa institucional de vacaciones.

9.         Firmar los documentos en el sistema de gestión institucional, conforme la determinación previa que realice la Defensora de los Habitantes mediante delegación.

10.        Resolver las solicitudes de ampliación del plazo de los dos meses en los procesos de defensa que efectúen las Direcciones de Defensa. En este sentido, deberá remitir a la Defensora de los Habitantes un informe mensual con el detalle de los casos analizados.

11.        Atender y resolver los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas unidades de la institución.

12.        Continuar y concluir los procedimientos administrativos disciplinarios en curso, que fueron iniciados durante la anterior Administración.

13.        Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo N° 2291 del 3 de agosto de 2020, referido al Sistema Único de Oficios Institucionales.

14.        Ejercer la representación institucional ante la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (CONAMAJ).

15.        Ejercer la coordinación institucional ante el Programa de Estado de la Nación, tratándose de los aportes institucionales ante dicha instancia.

16.        Encargarse del manejo y la administración del Digesto Institucional, así como la base de recomendaciones emitidas por parte de la Institución.

17.        Coordinar el proceso de actualización de la página web de la Defensoría de los Habitantes.

18.        Continuar con la coordinación de las siguientes comisiones internas de conformidad con la integración previamente definida (Acuerdo N° 2492 del 10 de noviembre de 2022):

           Comisión Institucional de Teletrabajo.

           Comisión de Elaboración e Implementación del Plan de Gestión Ambiental de la Defensoría de los Habitantes (PIGA).

           Comisión Institucional de Valores.

2°—El alcance del presente acto se realiza sin perjuicio de la delegación de otros temas, proyectos o aspectos específicos que la Defensora de los Habitantes decida delegar a la Defensora Adjunta.

3°—Las funciones no contenidas en el presente Acuerdo serán asumidas directamente por la Defensora de los Habitantes.

4°—Esta delegación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y durante todo el período de gestión de la Defensora Adjunta, señora Tatiana Mora Rodríguez.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial LA GACETA.

Dado en la Ciudad de San José, a las dieciséis horas del día veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.

Angie Cruickshank Lambert, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. N° 015023.—Solicitud N° 422093.—( IN2023743473 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43975-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que las Asociaciones que se detallan fueron declaradas de utilidad pública mediante los siguientes decretos ejecutivos:

Nombre de la Asociación

Cédula Jurídica

Número de Decreto Ejecutivo con Declaratoria de Utilidad Pública

Fecha Decreto Ejecutivo

Asociación Cámara Nacional de Artesanía y Pequeña Industria de Costa Rica

3-002-045271

5653-G

18 de diciembre de 1975

Asociación Nacional de Sordos de Costa Rica

3-002-061624

18864-J

01 de febrero de 1989

Asociación de Mantenimiento Vial

3-002-109738

20560-c

01 de julio de 1991

Asociación Pro Iguana Verde

3-002-124216

21687-J

07 de octubre de 1992

Asociación Latinoamérica de Organizaciones de Promoción

3-002-112212

22683-J

01 de noviembre de 1993

Asociación de Pacientes Miasténicos y otras Enfermedades Neuromusculares

3-002-092163

25955-J

21 de marzo de 1997

Asociación Teoterápica Costarricense

3-002-188959

26785-J

27 de febrero de 1998

Asociación Vida Joven de Costa Rica

3-002-084063

27953-J

16 de junio de 1999

Asociación Junta Nacional Forestal Campesina

3-002-129747

28403-J

03 de enero del 2000

 

III.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones establece:

“(…) En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Gracia revocará este beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales fue concedido. Este Ministerio llevará los controles de las asociaciones declaradas de utilidad pública y les exigirá informes anuales”. (…)” Asimismo, el ordinal 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones, agrega: “(…) La declaratoria será revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada, (…)”.

IV.—Que la Unidad Servicios Técnicos de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz, determinó que dichas asociaciones incumplieron con la presentación de los informes anuales de sus labores y con ello, han contravenido la obligación contraída de presentar anualmente los informes con las gestiones realizadas, cuyo desarrollo fuese particularmente útiles para los intereses del Estado, solventando necesidades de índole social, lo cual implica, que no son merecedoras de mantener el beneficio de estar excluidas de pagar el impuesto sobre la renta, por lo que resulta procedente derogar la declaratoria de utilidad pública. Por tanto;

Decretan:

Derogatoria a la Declaratoria

de Utilidad Pública.

Artículo 1°—Dejar sin efecto los siguientes Decretos Ejecutivos mediante los cuales fueron declaradas de utilidad pública, las siguientes asociaciones:

Decreto Ejecutivo N° 5653-G de fecha 18 de diciembre de 1975, con el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Cámara Nacional de Artesanía y Pequeña Industria de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-045271; la Asociación Nacional de Sordos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-061624, Decreto Ejecutivo N° 18864-J de fecha 1° de febrero de 1989; la Asociación de Mantenimiento Vial, cédula jurídica N° 3-002-109738, Decreto Ejecutivo N° 20560-C de fecha 1° de julio de 1991; la Asociación Pro Iguana Verde, cédula jurídica 3-002124216, Decreto Ejecutivo N° 21687-J de fecha 07 de octubre de 1992; la Asociación Latinoamérica de Organizaciones de Promoción, cédula jurídica N° 3-002-112212, Decreto Ejecutivo N° 22683-J de fecha 1° de noviembre de 1993; la Asociación Teoterápica Costarricense, cédula jurídica N° 3-002-188959, Decreto Ejecutivo N° 26785-J de fecha 27 de febrero de 1998; la Asociación de Pacientes Miasténicos y otras Enfermedades Neuromusculares, cédula jurídica N° 3-002-092163, Decreto Ejecutivo N° 25955-J de fecha 21 de marzo de 1997; la Asociación Vida Joven de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-084063, Decreto Ejecutivo N° 27953-J de fecha 16 de junio de 1999; la Asociación Junta Nacional Forestal Campesina, cédula jurídica N° 3-002129747, Decreto Ejecutivo N° 28403-J de fecha 03 de enero de 2000.

Artículo 2°—Una vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.

Artículo 3°—La administración notificará el presente acto a la Dirección Nacional de Tributación del Ministerio de Hacienda, a efecto de que proceda conforme su competencia.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil veintitrés

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 061-2023.—(D43975-IN2023743433 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0015-01-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar la señorita Adriane Nicole Gil, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte N° 643762588, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Earthstrong Foundation, cédula jurídica N° 3-006-845851, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el treinta de enero del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 057-2023.—( IN2022743408 ).

N° AMJP-0017-01-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° 116-MJP de fecha 07 de agosto de 2012, publicado en el alcance digital N° 163, diario oficial La Gaceta N° 206 del 25 de octubre de 2012, con el que se nombró al señor Minor Antonio Rodríguez Rojas, cédula de identidad N° 1-0647-0505, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Siempre Listos, cédula jurídica N° 3-006-485001, por renuncia.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 1405085754.—Solicitud N° 058-2023.—( IN2023743416 ).

N° AMJP-0025-02-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora María Angela Ávalos Rodríguez, cédula de identidad número 1-0806-0489, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Marcelo Castro, cédula jurídica N° 3-006-865789, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día trece de febrero del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 059-2023.—( IN2023743423 ).

N° AMJP-0026-02-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Rodrigo Alberto Zúñiga Araya, cédula de identidad N° 7-0148-0095, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Construyendo Redes, cédula jurídica N° 3-006-857053, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día trece de febrero del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 060-2023.—( IN2023743429 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

A-002-2023-MINAE

22 de febrero del 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Se conoce ejecución de despido ordenada por la Contraloría General de la República contra el servidor Eduardo Murillo Marchena, cédula de identidad 5-0283-0328, quien ocupa el puesto N°103045, clasificado como Profesional de Servicio Civil 2, funcionario de la Dirección de Gestión y Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía, con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política; numeral 211 de la Ley General de la Administración Pública Nº6227; numerales 81 inciso l) y 685 del Código de Trabajo Ley N°2 y su reforma mediante Ley N°9343; artículos 39 y 43 del Estatuto de Servicio Civil Ley Nº 1581; artículo 50 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N°21; 3 y 4 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Ley N° 8422.

Considerando:

1ºQue mediante Resolución N°13890 de las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, notificada el veintinueve de noviembre del dos mil veintidós el Tribunal del Servicio Civil (TSC) dispuso lo siguiente:

“En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a), 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, se resuelve: Improcedentes las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación Ad Causam Pasiva y el alegato sobre la investigación realizada por la Auditoría Interna del MINAE, opuestos por la parte accionada, y con lugar la gestión promovida por el Ministro de Ambiente y Energía para despedir al servidor Eduardo Murillo Marchena, de su puesto sin responsabilidad para el Estado. En consecuencia, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación con la debida expresión de agravios, ante este Tribunal, dentro de los primeros tres días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución de conformidad con lo que establece el artículo 44 y sus reformas del Estatuto de Servicio Civil.”

2ºEl señor Murillo Marchena impugnó la Resolución de marras, actuación que fue admitida para ante este Ad Quem mediante Auto del TSC de las diecinueve horas veinticuatro minutos del siete de diciembre del 2022 (folio 1138), otorgando a los intervinientes el espacio procesal de tres días, para hacer valer sus derechos ante este TASC y ofrecer medio para atender notificaciones.

3ºQue mediante resolución N°009-2023-TASC de las nueve horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés, notificada el día veinte de febrero del dos mil veintitrés el Tribunal Administrativo del Servicio Civil dispuso:

Resuelve: De conformidad con lo expuesto no encuentra este Tribunal elementos para variar la Resolución recurrida, y en ese tanto, con fundamento en los artículos 11, 39 y 41 de la Constitución Política; 590 del Código de Trabajo y sus Reformas; 9 y 11 de la Ley General de Administración Pública; 44 del Estatuto de Servicio Civil; 80 del Reglamento a dicho Estatuto, y 9 de la Ley Nº 8777 que define las potestades y competencias de este Órgano de Alzada, así como en la doctrina y jurisprudencia citadas, se rechaza ad portas los agravios así indicados, y en general el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Eduardo Murillo Marchena, cédula de identidad N°5-283-328, y en ese tanto se confirma la Resolución número N°13890, de las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós emitida por el Tribunal de Servicio Civil, que declara con lugar la Gestión de Despido promovida por el Ministerio de Ambiente y Energía contra el citado servidor, autorizando al Poder Ejecutivo para proceder con su cese de labores sin responsabilidad patronal.

De conformidad con el artículo 7 de la Ley Nº8777, los fallos de este Tribunal agotan la vía administrativa y sus Resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio.

Se pone en conocimiento del Ministerio actor y del recurrente, que la presente Resolución final, firmada digitalmente, se encuentra en custodia en los archivos digitales que al efecto lleva el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

Notifíquese a las partes en el lugar o medio señalado a los efectos. Devuélvase el expediente NºGD-091-2017 al Tribunal de Servicio Civil para su custodia.

4ºQue el funcionario Eduardo Murillo Marchena ocupó en propiedad el puesto N°103045, clasificado como Profesional de Servicio Civil 2, con funciones de Coordinador del Departamento de Evaluación Ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) del Ministerio de Ambiente y Energía; que a partir del 28 de diciembre del 2020, fue ascendido interinamente en el puesto Nº. 351135 Profesional Jefe de Servicio Civil 1; del Programa 879 Administración Central; el cual adquiere en condición de propietario desde el 16 de noviembre del 2021. Que, por decisión de la administración, dicho puesto fue destacado físicamente en la Dirección de Gestión y Calidad Ambiental (DIGECA) del MINAE, donde labora actualmente; entidad en la que ejerce funciones activas a la fecha.

5ºQue de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley Nº. 6227, Ley General de la Administración Pública, y conforme con el Principio de ejecutoriedad del acto administrativo, es procedente ejecutar el despido del citado funcionario.

6ºQue de conformidad con el Acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance 218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delega la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de Presidencia en Asuntos Administrativos y Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el Considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDespedir sin responsabilidad para el Estado, al servidor Eduardo Murillo Marchena, cédula de identidad 5-0283-0328, quien ocupa el puesto N°351135, clasificado como Profesional Jefe de Servicio Civil 1; del Programa Presupuestario 879 Administración Central; destacado físicamente en la Dirección de Gestión y Calidad Ambiental (DIGECA) del MINAE.

Artículo 2ºRige a partir del día siguiente hábil a su notificación.

Publíquese

Jorge Rodríguez Bogle.—Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—O. C. N° 4600070255.—Solicitud N° 03-2023.—( IN2023743530 ).

N° A-003-2023-MINAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.

Considerando:

1º—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

2º—Que la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

3º—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra la Asociación Mesa Nacional Campesina (MNC-CR).

4º—Que mediante Acuerdo N°A-03-2020-MINAE de fecha 14 de abril de 2020, publicado en La Gaceta N° 95 del 29 de abril de 2020 y que entró a regir el 28 de abril de 2020, el ex Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi, acordó prorrogar el nombramiento como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, de la señora Yamilette Solís Lezcano, cédula de identidad número 108000877, como representante propietaria de la Asociación Mesa Nacional Campesina, por el plazo de tres años establecidos por la Ley de Biodiversidad N° 7788, mismo que vence el 28 de abril de 2023.

5º—Que mediante oficio de fecha 17 de marzo de 2023 suscrito por el señor Juan José Cordero Jiménez, Secretario de la Junta Directiva de la MNC-CR, prorrogó el nombramiento como representante propietario ante la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad a la señora Yamilette Solís Lezcano, cédula de identidad número 108000877.

6º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último quien los instalará. Por tanto:

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

ACUERDA

1º—Prorrogar el nombramiento como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a la señora Yamilette Solís Lezcano, cédula de identidad N° 108000877, como representante propietaria de la Asociación Mesa Nacional Campesina, por un plazo de tres años establecido por la Ley de Biodiversidad N°7788.

2º—Rige a partir del 29 de abril de 2023.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el veinticuatro del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 082202300010.—Solicitud N° 421603.—( IN2023743461 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0004-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que el señor Carlos Francisco Camacho González, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-1077-0044, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Navisite Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-858915, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Navisite Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102858915, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 115-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N0218 a La Gaceta N0 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—     Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Navisite Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102858915 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones, así como sus derivaciones en gestión de riesgos; CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; CAECR “7010 Actividades de oficinas principales”, con el siguiente detalle: Actividades de oficinas principales, relacionadas con supervisión y gestión de otras unidades de la misma compañía, planificación estratégica u organizativa y definición de la función decisoria de la compañía, el control operativo y la gestión de las operaciones corrientes de otras unidades; y CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Administración y gestión de proyectos. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, N° implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S.R.L., ubicada en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia, por lo que se encuentra dentro del Gran Area Metropolitana (GAM).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense N° otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el 01 de abril de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de setiembre de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de agosto de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria N° inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa N° se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y N° justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de enero de dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023743326 ).

Nº 0038-2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar general.

II.—Que COMEX también tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. En ese marco, es el órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, es el punto de contacto con dicha organización, para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

III.—Que el 25 de mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro número 38 de la OCDE. Con ello culminó una década de trabajo dedicada a una evaluación rigurosa de las políticas públicas costarricenses según los más altos estándares internacionales, y la mejora y reforma en distintas áreas del Estado. El ingreso a la OCDE es solo el inicio de una nueva etapa con la organización. Costa Rica continúa en la ruta de la mejora continua, junto con los países que han demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se comparten aspiraciones de bienestar centrado en el ciudadano. El acompañamiento de la OCDE y el compromiso del país de avanzar por la senda reformista son piedras angulares para mejorar la competitividad, los servicios públicos y el clima de inversión, reducir las brechas sociales y digitales, mejorar la política regulatoria y aumentar la productividad, entre otros.

IV.—Que una de las prioridades de Costa Rica como Miembro activo de la OCDE es impulsar el diálogo entre la OCDE y diversos actores en áreas como la Conducta Empresarial Responsable (CER). Como parte de los compromisos asumidos, y de la mano de la participación en el Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Conducta Empresarial Responsable de dicha organización, Costa Rica debe impulsar las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, que forman parte de la Declaración de Inversión y Empresas Multinacionales de la OCDE. Estas son recomendaciones dirigidas por los gobiernos a las empresas multinacionales que operan en países adherentes o que tienen su sede en ellos. Este instrumento contiene principios y normas no vinculantes para una CER dentro del contexto global, conformes con las leyes aplicables y las normas reconocidas internacionalmente. Estas Directrices están respaldadas por un mecanismo de implementación llamado Punto Nacional de Contacto (PNC), que es un organismo constituido por los gobiernos de los países adherentes con el fin de promover e implementar las Directrices.

V.—Que dado que los gobiernos tienen un papel vital en la promoción de los principios y prácticas de CER como los que se reflejan en las Directrices, se ha organizado la primera Ministerial de la OCDE sobre Conducta Empresarial Responsable, del 14 al 15 de febrero, el Foro Global de CER (FGCER), a realizarse el 15 de febrero y el Foro de la OCDE sobre Debida Diligencia en el Sector de Textil y Calzado, que se celebrará del 16 al 17 de febrero de 2023. Estos eventos buscarán, mediante las distintas sesiones programadas, resaltar y promover la efectiva implementación de estándares de CER y darle orientación política a la agenda de la OCDE en esta materia. Esta organización ha tenido un rol central en temas de CER desde 1976 y se espera que este adquiera importancia en el contexto del sistema internacional de comercio e inversión; considerando las múltiples crisis globales gracias al potencial de la CER para mitigar los impactos adversos que la actividad empresarial puede tener en los derechos humanos, el medio ambiente, los trabajadores, la corrupción, los consumidores y la gobernanza corporativa. Adicionalmente, el FGCER y el Foro de Debida Diligencia reunirán a distintos expertos para dialogar sobre cómo fomentar prácticas responsables en distintivos sectores productivos.

VI.—Que en este contexto, resulta fundamental la participación de COMEX por dos razones. En primera instancia, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 40970 – COMEX- MEIC, el PNC es hospedado en COMEX. Por lo tanto, las discusiones que tendrán lugar son fundamentales para conocer las mejores prácticas a nivel internacional en materia de CER, así como las tendencias más recientes, con el fin de cumplir de manera óptima las funciones asignadas por el mencionado decreto. En segundo lugar, en las últimas tres décadas, el comercio internacional y los flujos de inversión han sido componentes fundamentales para el desarrollo económico, de ahí que es clave que los países se logren incorporar en las cadenas globales de valor y que a la vez estas sean resilientes para generar un futuro inclusivo. Es ahí donde la CER, representa un elemento fundamental para cooperar en el multilateralismo y robustecer una recuperación económica sostenible. El cumplimiento de estos objetivos se relaciona directamente con las competencias que por ley se han asignado a COMEX.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María del Pilar Porras Pastor, portadora de la cédula de identidad 1-1565-0861, Asesora de la Dirección de Inversión para que viaje a París, Francia del 11 de febrero al 18 de febrero de 2023, para representar a Costa Rica en la Ministerial de la OCDE sobre Conducta Empresarial Responsable, el Foro Global de CER y el Foro de la OCDE sobre Debida Diligencia en el Sector de Textil y Calzado. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Participar en la reunión técnica preparatoria presencial previa a la Ministerial que se realizará el 13 de febrero en París, Francia, como asesora del Ministro de Comercio Exterior; 2) Brindar asesoría y acompañamiento técnico al Ministro de Comercio Exterior en la reunión Ministerial sobre Conducta Empresarial Responsable, que se realizará el 14 y 15 de febrero, y en el Foro Global sobre Conducta Empresarial Responsable, que se realizará el 15 de febrero en París, Francia; en particular, en las distintas sesiones en las que el Ministro represente al país; 3) Ejercer la representación activa y constructiva de Costa Rica como parte de la delegación costarricense en la Ministerial de la OCDE sobre Conducta Empresarial Responsable en las sesiones sobre cambio climático, digitalización, finanzas sostenibles, cadenas globales de valor, PNCs y coherencia política en normativa de CER; según corresponda; 4) Participar en las discusiones sobre temas relevante para la política de atracción de inversión extranjera directa que tendrán lugar en la reunión Ministerial como la sesión plenaria: Implementación de las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales a través de los Punto Nacional de Contacto, reconociendo el papel fundamental como representante de la Secretaría Técnica del PNC; 5) Utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones, para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de inversión como las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, las Guías de Debida Diligencia y la Recomendación de la OCDE sobre el Papel del Gobierno en la CER. 6) Brindar asesoría técnica para la participación del Ministro de Comercio Exterior en el panel “La Conducta Empresarial Responsable y el Cambio Climático: definición del papel de las empresas en el apoyo global hacia los objetivos de desarrollo sostenible hacia una transición climática justa”; 7) Contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de la Ministerial, el Foro Global sobre Conducta Empresarial Responsable y el Foro de la OCDE sobre Debida Diligencia en el Sector de Textil y Calzado; recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar temas de CER en Costa Rica; 8) Aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE en materias relativas a la CER ; 9) Representar al país en el Foro de la OCDE sobre Debida Diligencia en el Sector de Textil y Calzado, que se realizará el 16 y 17 de febrero en París, Francia.

Artículo 2º—Los gastos de la señora María del Pilar Porras Pastor, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación, hospedaje a saber, $2.037,00 (dos mil treinta siete dólares), sujetos a liquidación, además del boleto aéreo, el costo de una maleta y las pruebas PCR de COVID-19 en caso de ser requeridas serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre tanto en Costa Rica como en Francia también serán financiados con recursos de PROCOMER. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. La señora María del Pilar Porras Pastor, viaja de asesora del Ministro Manuel Tovar, del 13 febrero al 15 de febrero de 2023. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 11 de febrero y regresa a Costa Rica el 18 de febrero de 2023. Se autoriza a la funcionaria María del Pilar Porras, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 11 de febrero al 18 de febrero de 2023.

San José, al primer día del mes de febrero de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023743367 ).

ACUERDO N° 0056-2023

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos de atender los diversos comités y foros de trabajo de dicho organismo. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que una de las prioridades de Costa Rica como miembro activo de la OCDE es mantener un espíritu reformista con el objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en áreas prioritarias y necesarias de trabajo, tales como la productividad, la inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental y el crecimiento y desarrollo económicos. Como parte de las iniciativas de la OCDE por coadyuvar a los países en este objetivo por atender las mejores prácticas internacionales y participar en un intercambio de experiencias, se creó el Foro Inclusivo sobre Enfoques de Mitigación de Carbono (IFCMA por sus siglas en inglés), que se gestó en el marco del Comité de Asuntos Fiscales, Comité de Política Ambiental y Comité de Política Económica de la OCDE, que consiste en un proyecto de la Organización establecido por el Consejo de la OCDE cuya razón de ser se basa en que, para cumplir los objetivos del Acuerdo de París, se necesita un conjunto completo de políticas bien diseñadas y coordinadas a escala mundial, que sean complementarias al tiempo que permiten a las jurisdicciones actuar de forma independiente. Este objetivo puede apoyarse en un mayor diálogo multilateral, informado y facilitado por análisis técnicos y objetivos que ayuden a garantizar la eficacia de los esfuerzos combinados de mitigación del carbono.

III.—Que en este contexto, tendrá lugar la primera reunión del IFCMA en París, Francia del 9 al 10 de febrero de 2023. Durante el primer día, oradores de alto nivel, entre ellos, ministros de finanzas y medio ambiente de diversos países y destacados líderes de opinión en materia de política pública, debatirán sobre los retos a los que se enfrentan los gobiernos a la hora de acelerar la transición hacia una economía con bajas emisiones de carbono y el papel que podría desempeñar la IFCMA en el apoyo a la mejora de la recopilación de datos, el análisis y el diálogo. El segundo día, tendrá lugar una reunión de alto nivel para organizar y llevar a cabo el trabajo técnico. Esta sesión reunirá por primera vez a delegados de alto nivel y técnicos de los miembros del IFCMA. La Delegación de Costa Rica estará conformada por representantes del Ministerio de Hacienda, del Banco Central de Costa Rica y de COMEX.

IV.—Que La Unión Europea (UE) es un actor clave en las discusiones relacionadas con la transición hacia una economía con bajas emisiones de carbono, considerando su iniciativa legislativa para establecer un mecanismo de ajuste en frontera por emisiones de carbono (CBAM, por sus siglas en inglés), tema de particular interés para COMEX. Dada la participación de altos funcionarios de la UE en esta actividad y las discusiones que se prevén relacionadas con la evolución e impacto de esta iniciativa, resulta necesaria la participación de la funcionaria Sylvia Van der Laat, Enviada Especial para Asuntos Europeos, en esta actividad, para efectos del adecuado seguimiento sobre el tema desde Bruselas.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar la señora Sylvia Van der Laat Villalobos, portadora de la cédula de identidad número 1-1407-0551, Encargada Especial para Asuntos Europeos, para que viaje a París, Francia del 9 al 11 de febrero de 2023, para ser parte de la delegación de Costa Rica en la reunión del Foro Inclusivo sobre Enfoques de Mitigación de Carbono. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) ejercer la representación activa y constructiva como parte de la delegación costarricense en la reunión del Foro Inclusivo sobre Enfoques de Mitigación de Carbono, en las sesiones del 09 (evento de lanzamiento) y 10 de febrero (sesión conjunta de alto nivel y a nivel técnico) de 2023; 2) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones, para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados, incluyendo en las aristas comerciales a las que se da seguimiento desde Bruselas; 3) celebrar reuniones bilaterales de trabajo con la Secretaría de la OCDE, delegados de países miembros estratégicos y otros actores relevantes, para estrechar alianzas con socios claves que permitan avanzar los objetivos e intereses nacionales en las materias objeto de discusión en este foro y en que los participantes detentan competencias de relevancia para la agenda costarricense.

Artículo 2°—Los gastos de la señora Sylvia Van der Laat Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación, hospedaje, a saber, $574,08 (quinientos setenta y cuatro dólares con ocho centavos), sujetos a liquidación, el boleto de tren (pasaje de ida y regreso), transporte terrestres (traslados al /desde la terminal) en Bruselas y París, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados con recursos de PROCOMER. Por efectos de itinerario y rutas terrestres desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 9 de febrero y regresa a Bruselas, Bélgica el 11 de febrero de 2023. Se autoriza a la funcionaria Sylvia Van der Laat Villalobos, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3°—Rige del 9 de febrero al 11 de febrero de 2023.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023743368 ).

N° 0057-2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), le corresponde a este Ministerio, entre otras funciones, definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país incluso la relacionada con Centroamérica, así como dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, incluido lo relacionado con Centroamérica, suscribir tratados y convenios sobre esas materias. Asimismo, COMEX posee atribuciones respecto al seguimiento y cumplimiento de los compromisos asumidos en instrumentos suscritos por el país en materia de comercio e inversión, así como en relación con la protección y representación de los intereses de Costa Rica.

II.—Que el proceso de negociación del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad (ACCTS) fue lanzado en el marco de la Cumbre de Acción Climática de la Organización de las Naciones Unidas, el 25 de septiembre de 2019, en Nueva York, Estados Unidos.

III.—Que producto de la pandemia por COVID-19, el proceso de negociación inició en setiembre de 2020 y, hasta la fecha, se ha llevado a cabo mediante el uso de plataformas virtuales en su totalidad. Dadas las vastas diferencias horarias existentes entre los países participantes en esta negociación, esta modalidad permite a lo sumo reuniones de dos horas cada día entre los equipos, lo que hace la dinámica de negociación mucho más lenta que un proceso de negociación presencial. Entre 2021 y 2022 se llevaron a cabo once rondas virtuales de negociación del ACCTS, en las que se han lograron avances importantes en cada uno de los grupos de negociación: (i) acceso a mercados para bienes ambientales; (ii) acceso a mercados para servicios ambientales; (iii) eliminación de subsidios perjudiciales al uso de combustibles fósiles; (iv) promoción y fortalecimiento de programas y mecanismos voluntarios de etiquetado ambiental.

IV.—Que en virtud del objetivo compartido por los países participantes de lograr un mayor avance en la negociación, estos acordaron realizar la décimo segunda ronda de negociación de manera presencial, en Ginebra, Suiza.

V.—Que por lo anterior, se requiere la asistencia a este evento ya que durante el mismo se estarán negociando textos y listas de bienes y servicios ambientales, con miras a poder enrumbar las negociaciones hacia su etapa final. Además, Costa Rica debe participar activamente en los diferentes grupos de negociación, en defensa de los distintos intereses nacionales.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar la señora, Alejandra Aguilar Schramm, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad N° 1-0844-0618, para que viaje a Ginebra, Suiza del 27 de febrero al 6 de marzo del 2023, para participar en la décimo segunda ronda de negociación como Jefe Negociadora Adjunta en el marco de las negociaciones del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad, del 1 al 5 de marzo de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) coordinar en conjunto con el Jefe Negociador de Costa Rica para el Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad, las sesiones de preparación para la negociación, en conjunto con los integrantes del equipo negociador en las distintas áreas de negociación: acceso a mercados de bienes ambientales, establecimiento de compromisos nuevos y vinculantes para promover el comercio de servicios ambientales y establecimiento de disciplinas para eliminar los subsidios perjudiciales al uso de combustibles fósiles, para asegurar una adecuada participación del país en esta negociación; 2) participar en la revisión de documentos de texto de negociación o listas de productos o servicios en sitio, en conjunto con los integrantes del equipo negociador proporcionando su visión desde la perspectiva ambiental; 3) supervisar el desarrollo de la negociación en los grupos de trabajo de acceso a mercados de bienes ambientales, establecimiento de compromisos nuevos y vinculantes para promover el comercio de servicios ambientales y establecimiento de disciplinas para eliminar los subsidios perjudiciales al uso de combustibles fósiles, para asegurar una adecuada participación del país en esta negociación; 4) defender los intereses del país durante las discusiones de las negociaciones sobre acceso a mercados de bienes ambientales, establecimiento de compromisos nuevos y vinculantes para promover el comercio de servicios ambientales y establecimiento de disciplinas para eliminar los subsidios perjudiciales al uso de combustibles fósiles.

Artículo 2°—Los gastos del viaje de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación, hospedaje a saber, $1.915,52 (mil novecientos quince dólares con cincuenta y dos centavos), sujetos a liquidación, además del boleto aéreo, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre tanto en Costa Rica como en Suiza, también serán financiados con recursos de PROCOMER. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza a la señora Alejandra Aguilar Schramm a hacer escala en Madrid, España por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 27 de febrero y regresa a Costa Rica el 6 de marzo de 2023. Se autoriza a la funcionaria Alejandra Aguilar Schramm, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4°—Rige del 27 de febrero al 6 de marzo de 2023.

San José, a los diez días del mes de febrero de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—   1 vez.—( IN2023743369 ).

N° 0058-2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), le corresponde a este Ministerio, entre otras funciones, definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país incluso la relacionada con Centroamérica, así como dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, incluido lo relacionado con Centroamérica, suscribir tratados y convenios sobre esas materias. Asimismo, COMEX posee atribuciones respecto al seguimiento y cumplimiento de los compromisos asumidos en instrumentos suscritos por el país en materia de comercio e inversión, así como en relación con la protección y representación de los intereses de Costa Rica.

II.—Que el proceso de negociación del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad (ACCTS) fue lanzado en el marco de la Cumbre de Acción Climática de la Organización de las Naciones Unidas, el 25 de setiembre de 2019, en Nueva York, Estados Unidos.

III.—Que producto de la pandemia por COVID-19, el proceso de negociación inició en setiembre de 2020 y, hasta la fecha, se ha llevado a cabo mediante el uso de plataformas virtuales en su totalidad. Dadas las vastas diferencias horarias existentes entre los países participantes en esta negociación, esta modalidad permite a lo sumo reuniones de dos horas cada día entre los equipos, lo que hace la dinámica de negociación mucho más lenta que un proceso de negociación presencial. Entre 2021 y 2022 se llevaron a cabo once rondas virtuales de negociación del ACCTS, en las que se han lograron avances importantes en cada uno de los grupos de negociación: (i) acceso a mercados para bienes ambientales; (ii) acceso a mercados para servicios ambientales; (iii) eliminación de subsidios perjudiciales al uso de combustibles fósiles; (iv) promoción y fortalecimiento de programas y mecanismos voluntarios de etiquetado ambiental.

IV.—Que en virtud del objetivo compartido por los países participantes de lograr un mayor avance en la negociación, estos acordaron realizar la décimo segunda ronda de negociación de manera presencial, en Ginebra, Suiza.

V.—Que por lo anterior, se requiere la asistencia a este evento ya que durante el mismo se estarán negociando textos y listas de bienes y servicios ambientales, con miras a poder enrumbar las negociaciones hacia su etapa final. Además, Costa Rica debe participar activamente en los diferentes grupos de negociación, en defensa de los distintos intereses nacionales.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar al señor Francisco Monge Ariño, Economista en Jefe de la Dirección General de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0873-0100, para que viaje a Ginebra, Suiza del 25 de febrero al 6 de marzo de 2023, para participar en la décimo segunda ronda de negociación como Jefe Negociador General en el proceso y como líder de negociación del Grupo sobre Subsidios Perjudiciales al uso de Combustibles Fósiles en el marco de las negociaciones del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad, del 27 de febrero al 5 de marzo de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) liderar al Equipo Nacional de Negociación para el Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad y coordinar la preparación para las sesiones de trabajo de esta ronda en las distintas áreas; 2) participar en la revisión de documentos de los textos de negociación o listas de productos o servicios en sitio, en conjunto con los integrantes del equipo negociador, girando las instrucciones respectivas; 3) supervisar el desarrollo de la negociación en los grupos de trabajo de las distintas áreas cubiertas en esta negociación; 4) defender los intereses del país durante las discusiones de las negociaciones sobre los distintos temas cubiertos en esta negociación; 5) liderar las discusiones por parte de Costa Rica en el Grupo sobre Subsidios Perjudiciales al Uso de Combustibles Fósiles, coordinando lo procedente con las demás instituciones que integran el equipo; 6) defender los intereses y las sensibilidades del país durante las negociaciones del Grupo sobre Subsidios Perjudiciales al Uso de Combustibles Fósiles.

Artículo 2ºLos gastos del viaje del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación, hospedaje a saber, $2.532,16 (dos mil quinientos treinta y dos dólares con dieciséis centavos), sujetos a liquidación, además del boleto aéreo, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre tanto en Costa Rica como en Suiza, también serán financiados con recursos de PROCOMER. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza al señor Francisco Monge Ariño, hacer escala en París, Francia y en Ámsterdam, Países Bajos, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 25 de febrero y regresa a Costa Rica el 6 de marzo de 2023. Se autoriza al funcionario Francisco Monge Ariño, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3ºEl funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4ºRige del 25 de febrero al 06 de marzo de 2023.

San José, a los diez días del mes de febrero de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—   1 vez.—( IN2023743370 ).

N° 0060-2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), le corresponde a este Ministerio, entre otras funciones, definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país incluso la relacionada con Centroamérica, así como dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, incluido lo relacionado con Centroamérica, suscribir tratados y convenios sobre esas materias. Asimismo, COMEX posee atribuciones respecto al seguimiento y cumplimiento de los compromisos asumidos en instrumentos suscritos por el país en materia de comercio e inversión, así como en relación con la protección y representación de los intereses de Costa Rica.

II.—Que el proceso de negociación del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad (ACCTS) fue lanzado en el marco de la Cumbre de Acción Climática de la Organización de las Naciones Unidas, el 25 de septiembre de 2019, en Nueva York, Estados Unidos.

III.—Que producto de la pandemia por COVID-19, el proceso de negociación inició en setiembre de 2020 y, hasta la fecha, se ha llevado a cabo mediante el uso de plataformas virtuales en su totalidad. Dadas las vastas diferencias horarias existentes entre los países participantes en esta negociación, esta modalidad permite a lo sumo reuniones de dos horas cada día entre los equipos, lo que hace la dinámica de negociación mucho más lenta que un proceso de negociación presencial. Entre 2021 y 2022 se llevaron a cabo once rondas virtuales de negociación del ACCTS, en las que se han lograron avances importantes en cada uno de los grupos de negociación: (i) acceso a mercados para bienes ambientales; (ii) acceso a mercados para servicios ambientales; (iii) eliminación de subsidios perjudiciales al uso de combustibles fósiles; (iv) promoción y fortalecimiento de programas y mecanismos voluntarios de etiquetado ambiental.

IV.—Que en virtud del objetivo compartido por los países participantes de lograr un mayor avance en la negociación, estos acordaron realizar la décimo segunda ronda de negociación de manera presencial, en Ginebra, Suiza.

V.—Que por lo anterior, se requiere la asistencia a este evento ya que durante el mismo se estarán negociando textos y listas de bienes y servicios ambientales, con miras a poder enrumbar las negociaciones hacia su etapa final. Además, Costa Rica debe participar activamente en los diferentes grupos de negociación, en defensa de los distintos intereses nacionales.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar la señora Karen Chan Sánchez, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad N° 5-0319-0094, para que viaje a Ginebra, Suiza del 28 de febrero al 6 de marzo de 2023, para participar en la décimo segunda ronda de negociación como líder de negociación del Grupo de Bienes Ambientales en el marco de las negociaciones del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad, del 2 al 5 de marzo del 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) liderar las discusiones por parte de Costa Rica en el Grupo de Bienes Ambientales, coordinando lo procedente con las demás instituciones que integran el equipo; 2) colaborar y participar en la revisión y discusión de los productos nominados, particularmente aquellos que están en la lista de bienes con mayor apoyo; 3) enfatizar la importancia de la credibilidad ambiental durante la revisión y discusión de los productos nominados; 4) defender los intereses y las sensibilidades del país durante las negociaciones del Grupo de Bienes Ambientales.

Artículo 2°—Los gastos del viaje de la señora Karen Chan Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación, hospedaje a saber, $1.548,16 (mil quinientos cuarenta y ocho dólares con dieciséis centavos), sujetos a liquidación, además del boleto aéreo, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre tanto en Costa Rica como en Suiza, también serán financiados con recursos de PROCOMER. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza a la señora Karen Chan Sánchez hacer escala en París, Francia y Ámsterdam, Países Bajos por conexión.

Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 28 de febrero y regresa a Costa Rica el 6 de marzo de 2023. Se autoriza a la funcionaria Karen Chan Sánchez, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4°—Rige del 28 de febrero al 6 de marzo de 2023.

San José, a los diez días del mes de febrero de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023743371 ).

Nº 0061-2023

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA

Artículo 1ºModificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0031-2023, de fecha del diecinueve de enero de dos mil veintitrés, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación, hospedaje, a saber, $2.587,20 (dos mil quinientos ochenta y siente dólares con veinte centavos), sujetos a liquidación, además del boleto aéreo, el costo de una maleta y las pruebas PCR de COVID-19 en caso de ser requeridas serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre tanto en Costa Rica como en Israel también serán financiados con recursos de PROCOMER. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. La señora Gabriela Castro, viaja de asesora de la señora Viceministra Paula Bogantes, del 26 de enero al 03 de febrero de 2023. Es indispensable que la funcionaria, viaje en el mismo itinerario de ida y regreso con la señora Viceministra, toda vez que durante el trayecto de viaje se aprovechará para repasar temas necesarios para la debida preparación de las reuniones previstas. Se autoriza a la funcionaria a hacer escala en Frankfurt, Alemania y Zúrich, Suiza, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 26 de enero y regresa a Costa Rica el 3 de febrero de 2023. Se autoriza a la señora Gabriela Castro Mora, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.”

Artículo 2ºEn lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0031-2023 se mantiene igual.

San José, a los diez días del mes de febrero de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023743372 ).

Nº 0062-2023

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), le corresponde a este Ministerio, entre otras funciones, definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país incluso la relacionada con Centroamérica, así como dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, incluido lo relacionado con Centroamérica, suscribir tratados y convenios sobre esas materias. Asimismo, COMEX posee atribuciones respecto al seguimiento y cumplimiento de los compromisos asumidos en instrumentos suscritos por el país en materia de comercio e inversión, así como en relación con la protección y representación de los intereses de Costa Rica.

II.—Que el proceso de negociación del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad (ACCTS) fue lanzado en el marco de la Cumbre de Acción Climática de la Organización de las Naciones Unidas, el 25 de septiembre de 2019, en Nueva York, Estados Unidos.

III.—Que producto de la pandemia por COVID-19, el proceso de negociación inició en setiembre de 2020 y, hasta la fecha, se ha llevado a cabo mediante el uso de plataformas virtuales en su totalidad. Dadas las vastas diferencias horarias existentes entre los países participantes en esta negociación, esta modalidad permite a lo sumo reuniones de dos horas cada día entre los equipos, lo que hace la dinámica de negociación mucho más lenta que un proceso de negociación presencial. Entre 2021 y 2022 se llevaron a cabo once rondas virtuales de negociación del ACCTS, en las que se han lograron avances importantes en cada uno de los grupos de negociación: (i) acceso a mercados para bienes ambientales; (ii) acceso a mercados para servicios ambientales; (iii) eliminación de subsidios perjudiciales al uso de combustibles fósiles.; (iv) promoción y fortalecimiento de programas y mecanismos voluntarios de etiquetado ambiental.

IV.—Que en virtud del objetivo compartido por los países participantes de lograr un mayor avance en la negociación, estos acordaron realizar la décimo segunda ronda de negociación de manera presencial, en Ginebra, Suiza.

V.—Que por lo anterior, se requiere la asistencia a este evento ya que durante el mismo se estarán negociando textos y listas de bienes y servicios ambientales, con miras a poder enrumbar las negociaciones hacia su etapa final. Además, Costa Rica debe participar activamente en los diferentes grupos de negociación, en defensa de los distintos intereses nacionales.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar la señora Natalia Porras Zamora, Asesora de la Dirección de Inversión del Ministerio de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-1191-0444  para que viaje a Ginebra, Suiza del 27 de febrero al 5 de marzo de 2023, para participar en la décimo segunda ronda de negociación como líder de negociación del Grupo de Servicios Ambientales en el marco de las negociaciones del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad, del 2 al 4 de marzo de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) liderar las discusiones por parte de Costa Rica en el Grupo de Servicios Ambientales, coordinando lo procedente con las demás instituciones que integran el equipo; 2) colaborar y participar en la revisión y discusión de los servicios que comprenden la lista de servicios ambientales a la cual resultará aplicable el tratado; 3) enfatizar la importancia de la credibilidad ambiental durante la revisión y discusión de los servicios nominados para la lista de servicios ambientales y los criterios para definir un servicio ambiental; 4) defender los intereses y las sensibilidades del país durante las negociaciones del Grupo de Servicios Ambientales.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Natalia Porras Zamora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación, hospedaje a saber, $1.171,20 (mil ciento setenta y un dólares con veinte centavos), sujetos a liquidación, además del boleto aéreo, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre tanto en Costa Rica como en Suiza, también serán financiados con recursos de PROCOMER. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza a la señora Natalia Porras Zamora hacer escala en Madrid, España por conexión. Los días 27, 28 de febrero y 1 de marzo de 2023, corresponden a viaje personal y los costos serán cubiertos con fondos propios de la funcionaria. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 27 de febrero y regresa a Costa Rica el 5 de marzo de 2023. Se autoriza a la funcionaria Natalia Porras Zamora, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 27 de febrero al 5 de marzo de 2023.

San José, a los diez días del mes de febrero de dos mil veintitrés.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023743373 ).

Nº 0063-2023

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.

II.—Que desde esta perspectiva, la región de Medio Oriente y norte de África representa un mercado de más de 400 millones de personas. En particular, Emiratos Árabes Unidos, con un PIB (producto interno bruto) per cápita de $31982, puede constituirse en uno de los principales destinos de exportación de productos y servicios costarricenses en la región. Es por ello que COMEX en conjunto con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), ha venido realizando distintas acciones con el fin fortalecer y ampliar las exportaciones de bienes y servicios a dicha región.

III.—Que en este contexto, el país contará con representación en la feria Gulfood, a realizarse en el emirato de Dubái (Emiratos Árabes Unidos). La feria Gulfood es una feria especializada en la industria alimentaria y de hospitalidad, cuenta con representación de más de 4000 mil empresas, 120 países y contará con la participación de varias empresas costarricenses y de PROCOMER.

IV.—Que en este sentido, los funcionarios Hubert Vargas Picado y Julián Aguilar Terán, integrarán la delegación encabezada por el Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar, en la visita a Emiratos Árabes Unidos del 20 al 21 de febrero, con el objetivo de promover y fortalecer las relaciones y oportunidades comerciales con Emiratos Árabes Unidos y participar en la feria Gulfood 2023. No obstante, se hace indispensable que los señores Vargas y Aguilar, lleguen el 18 de febrero durante el día, ya que a primera hora del 19 de febrero se tiene programada una reunión con el Ministro, para coordinar detalles finales previo al evento y reuniones de los días 20 y 21 de febrero.

V.—Que por motivos logísticos el señor Vargas y el señor Aguilar deberán iniciar el viaje el día 16 de febrero en horas de la noche, debido que no hay vuelos disponibles para salir de Costa Rica durante el 17 de febrero. En este sentido, los funcionarios estarás llegando al emirato de Dubái, el 18 de febrero en horas de la mañana.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los siguientes funcionarios para viajar del 16 al 22 de febrero de 2023 a Dubái, Emiratos Árabes Unidos, con el objetivo del 19 al 21 de febrero de 2023 de integrar la delegación encabezada por el Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar, para de promover y fortalecer las relaciones y oportunidades comerciales con Emiratos Árabes Unidos y participar en la feria Gulfood 2023. Al señor Hubert Vargas Picado, Asesor del Despacho Viceministra, portador de la cédula de identidad número 1-1375-0029 y al señor Julián Aguilar Terán, Negociador Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-1126-0973. Durante su estadía procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Participar en la reunión de coordinación previa con el Ministro de Comercio Exterior para coordinar aspectos relevantes de la participación del país durante esta visita; 2) Acompañar al Ministro a la feria Gulfood 2023 (Comida del Golfo) y a distintas reuniones en el marco de esta feria para promover la oferta exportable de Costa Rica; 3) Asesorar y acompañar al Ministro en los encuentros empresariales y gremiales organizados por PROCOMER en los Emiratos Árabes Unidos, con el objetivo de promover a Costa Rica como proveedor de bienes y servicios de exportación de clase mundial; 4) Asesorar y acompañar al Ministro en reuniones con las autoridades de gobierno en Emiratos Árabes Unidos, con el objetivo de impulsar la agenda de comercio entre los países y explorar formas de potenciar la relación bilateral.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de los señores Hubert Vargas Picado y Julián Aguilar Terán, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación, hospedaje a saber, $1.493,96 (mil cuatrocientos noventa y tres dólares con noventa y seis centavos) por cada funcionario, sujetos a liquidación, además de los boletos aéreos, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre tanto en Costa Rica como en Emiratos Árabes Unidos, también serán financiados con recursos de PROCOMER. Los gastos correspondientes a las pruebas PCR de COVID-19, de ser necesarias para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar, en caso de ser necesario, reconocer las diferencias de hospedaje, esto debido a que los señores Vargas y Aguilar debe hospedarse en el mismo hotel del Ministro, los mismos serán sufragados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior. Ambos funcionarios viajarán en calidad de asesores del Ministro, del 19 al 21 de febrero de 2023. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. Se les autoriza a los señores Hubert Vargas Picado y Julián Aguilar Terán a hacer escala en París, Francia y en Ámsterdam, Países Bajos por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viajan a partir del 16 de febrero y regresan a Costa Rica al 22 de febrero de 2023. Se autoriza a los funcionarios Hubert Vargas Picado y Julián Aguilar Terán, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 16 de febrero al 22 de febrero de 2023.

San José, a los diez días del mes de febrero de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023743374 ).

N° 0064-2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que en junio de 2022, se adoptó el Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca de la Organización Mundial del Comercio (OMC). A partir de ese momento, la OMC estableció dos líneas de trabajo fundamentales para que el Acuerdo funcione eficazmente. La primera guarda relación con la entrada en vigor y la aplicación del nuevo Acuerdo y la segunda con las negociaciones que los Miembros acordaron para seguir mejorando las disciplinas.

II.—Que en ese sentido, la Secretaría de la OMC está organizando un Taller Técnico sobre Subvenciones a la Pesca para funcionarios gubernamentales de los países de América Latina, cuyo objetivo es permitir a los participantes alcanzar un conocimiento detallado sobre el Acuerdo y facilitar un intercambio entre los Miembros participantes sobre las dos líneas de trabajo.

III.—Que por lo anterior, se determinó la relevancia que un funcionario del Ministerio de Comercio Exterior participe en este taller a realizarse en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 22 al 24 de febrero de 2023.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Federico Arias López, Negociador Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portador del número de cédula N° 1-0855-0658, para que viaje a Ciudad de Panamá, Panamá del 21 al 25 de febrero de 2023, para participar en el Taller Técnico de la OMC sobre Subvenciones a la Pesca para la región de América Latina, del 22 al 24 de febrero de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) ampliar el conocimiento sobre el ámbito de aplicación, derechos y obligaciones de Costa Rica ante el nuevo Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca; 2) incrementar las capacidades para una adecuada implementación del Acuerdo; 3) conocer las herramientas disponibles y las posibles fuentes de apoyo para la aplicación del Acuerdo; 4) intercambiar información con los demás participantes sobre la continuación de las negociaciones relacionadas al Acuerdo.

Artículo 2°—Los gastos del viaje del señor Federico Arias López, por concepto de hospedaje, alimentación, boleto aéreo, costo de una maleta, el impuesto de salida de Costa Rica, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Panamá y Costa Rica serán cubiertos por la Organización Mundial del Comercio. El seguro médico viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 21 de febrero y regresa a Costa Rica el 25 de febrero de 2023. Se autoriza al funcionario, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4°—Rige del 21 al 25 de febrero de 2023.

San José, a los catorce días del mes de febrero de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023743375 ).

N° 0301-2022

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10103 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que, en respuesta a la problemática de los puestos fronterizos terrestres, el Gobierno de Costa Rica impulsó la Ley N° 9451, publicada en La Gaceta, Alcance N° 117 del 31 de mayo del 2017, mediante la cual se aprobó el Contrato de Préstamo 3488/OC-CR, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica (PIF).

II.—Que, dicho proyecto, para el cual el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) ha sido designado como Organismo Ejecutor es impulsado por el Gobierno para la modernización de los principales pasos de frontera de Costa Rica, a saber; Peñas Blancas, Paso Canoas, Sabalito y Las Tablillas. La iniciativa incluye el desarrollo de infraestructura y el equipamiento de las instalaciones públicas de control, la optimización de los procedimientos fronterizos, la renovación e implementación de sistemas informáticos para el apoyo de las gestiones institucionales y el fortalecimiento de la dinámica socioeconómica de los cantones en los que éste se ejecutará.

III.—Que, en búsqueda de la optimización de los procedimientos fronterizos, la República de Costa Rica y la República de Panamá acordaron desarrollar un modelo de gestión coordinada de frontera, aprovechando el desarrollo del PIF y del Programa de Integración Logística Aduanera de Panamá (PILA). Producto de este acuerdo se creó el Acuerdo Marco para Implementar Sistemas de Control Integrado Binacional en los Pasos de Frontera entre Costa Rica y Panamá (en adelante, Acuerdo Marco), Ley N° 9678 del 5 de agosto de 2019.

IV.—Que, bajo este contexto, el Acuerdo Marco determina en su artículo 23 la conformación del Comité de Coordinación Bilateral (CCB) el cuál es el organismo binacional de carácter permanente que tiene a su cargo la coordinación administrativa y operativa de los Centros de Control Integrado. Este órgano se creó el pasado 8 de junio de 2022 y está integrada por los jefes destacados en los Centros de Control Nacional de cada una de las instituciones que prestan los servicios requeridos en el Centro de Control Integrado.

V.—Que, considerando los retos y la implementación del órgano binacional, el BID organizó un Taller de capacitación de líderes del cambio organizacional a realizarse del 23 al 25 de noviembre, según invitación, con el objetivo de fortalecer las capacidades de gestión de cambio en los equipos PIF- y PILA. Así como brindar herramientas a los tomadores de decisiones y al personal operativo vinculado con los programas. En este taller también estarán participando miembros del CCB, quienes deberán afrontar transformaciones sustanciales en el esquema operativo y administrativo, en virtud de los compromisos del Acuerdo Marco.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a los siguientes funcionarios para viajar a David, Chiriquí en Panamá, del 22 al 25 de noviembre del 2022, con el fin de atender la invitación del BID y dotar a los miembros del equipo y del CCB herramientas para la gestión del cambio sobre el desarrollo de las negociaciones bilaterales entre las instituciones que tienen control en frontera. Asimismo, desde PIF poder reactivar las negociaciones bilaterales estableciendo consigo una hoja de ruta. Al señor Gonzalo Elizondo Breedy, portador de la cédula de identidad 1-0465-0775, Jefe de la Unidad Coordinadora del Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica, y al señor Daniel Alpízar Pérez, Negociador Comercial del Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica. Durante su estadía procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: (1) participar en el Taller de Capacitación de Líderes del Cambio Organizacional; (2) realizar reuniones técnicas bilaterales de ambas unidades coordinadoras del PIF y del PILA, relacionados a los tres componentes del Programa (infraestructura, procesos y sistemas), en compañía del BID; (3) establecer la hoja de ruta para el resto del año, incluyendo temas de capacitación y de pruebas piloto, en conjunto con el PILA.

Artículo 2°—Los gastos del viaje de los señores Gonzalo Elizondo Breedy y Daniel Alpízar Pérez, a saber $ 508,40 (quinientos ocho dólares con cuarenta centavos), sujetos a liquidación, por cada funcionario; este monto abarca la alimentación, que incluye la cena del 22 de noviembre, desayunos y cenas de los días 23 y 24 de noviembre de 2022, el hospedaje en David, Panamá de los días 22, 23 y 24 de noviembre de 2022, serán cubiertos con recursos del Programa 797 de la subpartida 10504. Los tiempos de comida correspondientes al almuerzo durante los días 23 y 24 de noviembre, serán cubiertos por el BID. La alimentación en Paso Canoas de los días 22, 25 ,26, y el hospedaje del día 25 de noviembre serán cubiertos con recursos del Programa 797 de la subpartida 10502. La gira se realizará utilizando medio de transporte terrestre contratado por el PIF (HAMPF S. A.) por el Programa 797 de la subpartida 10501. El transporte en territorio panameño estará siendo organizado por Panamá. Se solicita cubrir los impuestos de salida para ambos días. El seguro médico viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de terrestres desde y hacia su lugar de destino, viajan a partir del 22 de noviembre y regresan a Costa Rica el 25 de noviembre del presente año. Se autoriza a los funcionarios Gonzalo Elizondo Breedy y Daniel Alpízar Pérez, al uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3°—Rige del 22 al 25 de noviembre de 2022.

San José, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil veintidós.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023743376 ).

Nº 0306-2022

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10103 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que, una de las prioridades de Costa Rica como miembro activo de la OCDE es mantener un espíritu reformista con el objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en áreas prioritarias y necesarias de trabajo, tales como la productividad, la inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental y el crecimiento y desarrollo económicos. “Como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento a los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país. El Embajador adjunto Alejandro Patiño deberá viajar a la ciudad de Toulouse en Francia para atender las reuniones del retiro para Embajadores adjuntos organizado por el Comité Ejecutivo de la OCDE como parte de su agenda de actividades anuales. El retiro de Embajadores adjuntos se celebrará del 27 al 30 de noviembre 2022.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula de identidad número 3-0380-0377, Subjefe de la Delegación de Costa Rica ante la OCDE, para que viaje a Toulouse, Francia del 27 de noviembre al 30 de noviembre de 2022, para atender las reuniones del retiro para Embajadores adjuntos organizado por el Comité Ejecutivo de la OCDE como parte de su agenda anual de actividades. Durante su estadía, procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en una visita de trabajo a la compañía de aviación en Airbus para conocer sus políticas corporativas de descarbonización; 2) sostener un encuentro para una discusión técnica con los Embajadores adjuntos de los países miembros sobre los métodos de trabajo, el liderazgo y el posicionamiento del Comité Ejecutivo de la OCDE en un contexto global cambiante y con grandes retos y oportunidades.

Artículo 2º—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de transporte terrestre de ida y regreso, hospedaje y alimentación a saber $1.101,00 (mil ciento uno dólares), sujetos a liquidación, los cuales serán cubiertos con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE. Por efectos de itinerario y rutas terrestres, viaja del 27 de noviembre y regresa a París el 30 de noviembre de 2022.

Artículo 3º—Rige desde el 27 de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2022.

San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil veintidós.

Paula Bogantes Zamora, Ministra de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—( IN2023743377 ).

Nº 0307-2022

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10103 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando

I.—Que, el artículo 23, inciso 1 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) establece que un Comité de Facilitación del Comercio, el cual estará abierto a la participación de todos los Miembros de la organización. Este Comité tiene la obligación de reunirse al menos una vez al año, para dar a los Miembros la oportunidad de consultar sobre cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento del AFC o la consecución de sus objetivos.

II.—Que, asimismo, se establece que el Comité de Facilitación del Comercio elaborará procedimientos para el intercambio de información pertinente de los Miembros y de las mejores prácticas sobre la facilitación del comercio; y alienta a los Miembros a que planteen ante el Comité cuestiones relacionadas con asuntos relativos a la implementación y aplicación de este acuerdo.

III.—Que, en línea con lo anterior, y con el objetivo de compartir las experiencias y buenas prácticas en materia de facilitación del comercio de la Región Centroamericana con los Miembros de la OMC, la Presidencia Pro Témpore del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, solicitó ante la OMC, la inscripción de una delegación de la Secretaría de Integración Económica de Centroamérica (SIECA) y de los representantes del Grupo Técnico de Facilitación del Comercio, en la reunión del Comité de Facilitación del Comercio de la OMC a realizarse el 28 y 29 de noviembre y el 01 de diciembre de 2022.

IV.—Que, en este contexto, como parte del Grupo Técnico de Facilitación del Comercio se participará en la reunión, en la cual se abordarán temas relativos a la experiencia de Centroamérica en la aplicación de medidas regionales de facilitación del comercio y la experiencia de Centroamérica en la ejecución de proyectos regionales y asistencia técnica en materia de facilitación de comercio.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar la señora Paola Orozco Alpízar, portadora de la cédula de identidad número 1-1277-0230, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a Ginebra, Suiza del 26 de noviembre al 2 de diciembre de 2022, para participar en la reunión del Comité de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) compartir las experiencias de Centroamérica en la aplicación de medidas regionales de facilitación del comercio; 2) conocer las buenas prácticas y el quehacer de los demás Miembros de la OMC en materia de comercio y facilitación del comercio; 3) intercambiar opiniones entre el Comité de Facilitación del Comercio, los Miembros de la OMC y el Grupo Técnico de Facilitación del Comercio sobre la visión futura de la facilitación del comercio.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Paola Orozco Alpízar por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje, alimentación, boleto de avión, costo de una maleta, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica y Suiza, así como las pruebas PCR de COVID-19, de ser necesarias para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar serán financiados por la Secretaría de Integración Económica de Centroamérica a través del Proyecto INTEC. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se autoriza a la funcionaria hacer escala en su viaje de ida en París, Francia y de regreso en Ámsterdam, Países Bajos, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 26 de noviembre y regresa a Costa Rica el 2 de diciembre del presente año. Se autoriza a la funcionaria Paola Orozco Alpízar al uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 26 de noviembre al 2 de diciembre de 2022

San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil veintidós.

Paula Bogantes Zamora, Ministra de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—( IN2023743378 ).

Nº 0309-2022

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10103 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que, de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), le corresponde a este Ministerio, entre otras funciones, definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país y verificar el cumplimiento, tanto por parte del Gobierno, como por parte de los gobiernos de sus socios comerciales, de los compromisos asumidos en instrumentos suscritos por el país en materia de comercio e inversión.

II.—Que, Costa Rica solicitó la celebración de consultas a Panamá el pasado 11 de enero de 2021, en el marco del sistema de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), con respecto a la imposición por parte de ese país de medidas que afectan a la importación de diversos productos originarios de Costa Rica, incluyendo fresas, productos lácteos, productos cárnicos de bovino, porcino, aves de corral y pavo, alimento para peces, piña fresca, plátano y banano. Siendo que no fue posible lograr un acuerdo en el marco de las consultas, se solicitó el establecimiento de un grupo especial el 17 de agosto de 2021, grupo que fue constituido formalmente el 24 de enero del presente año.

III.—Que, la primera audiencia en el marco del proceso se realizará del 12 al 14 de diciembre en la sede de la OMC en Ginebra, Suiza. En esta audiencia, el Grupo Especial escuchará los argumentos de las partes y se contestarán las preguntas que pueda tener el Grupo Especial. Cabe destacar que la OMC ha tomado la decisión de no efectuar audiencias de manera de manera virtual o mixta, sino únicamente de forma presencial.

IV.—Que, por lo anterior, se requiere la participación del equipo técnico de defensa del Estado que ha venido trabajando en el caso. El equipo deberá apoyar antes y durante la audiencia en la preparación y revisión de la estrategia de Costa Rica en esta, deberá aportar respuestas a posibles preguntas técnicas, preparará los alegatos de apertura y cierre, y demás materiales que deban elaborarse en el marco de la audiencia.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los siguientes funcionarios para viajar a Ginebra, Suiza del 9 al 15 de diciembre de 2022, con el fin de ejercer la defensa de los intereses nacionales a través de la participación como parte de la delegación oficial que asistirá, representará y defenderá a Costa Rica en la primera audiencia presencial de la disputa comercial DS599: Panamá — Medidas relativas a la importación de determinados productos procedentes de Costa Rica. A la señora Alejandra Porras González, portadora de la cédula de identidad número 1-0869-0525 Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) coordinar las sesiones de preparación para la audiencia, en conjunto con la firma de abogados contratados por el Estado, para asegurar una adecuada participación del Estado ante el Grupo Especial; 2) apoyar en la elaboración y revisión de las declaraciones orales de apertura, los alegatos de réplica y las respuestas del Estado a las preguntas del Grupo Especial; 3) participar en la totalidad de la audiencia y brindar apoyo a la firma de abogados en la preparación de documentos adicionales que sean solicitados por el Grupo Especial, y que deban ser enviados después de que concluya la audiencia; 4) contribuir, coordinar y brindar la posición como experta en medidas sanitarias y fitosanitarias, para el análisis y retroalimentación que la firma requiere;5) rendir a los jerarcas informes diarios del avance del proceso que ocurrirá del 11 al 14 de diciembre. A la señora Marisol Montero Coto, portadora de la cédula de identidad número 1-1217-0587, Asesora de la Dirección General de Comercio Exterior. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las sesiones de preparación para la audiencia, en conjunto con la firma de abogados contratados por el Estado, para asegurar una adecuada participación del Estado ante el Grupo Especial; 2) apoyar en la elaboración y revisión de las declaraciones orales de apertura, los alegatos de réplica y las respuestas del Estado a las preguntas realizadas por el Grupo Especial; 3) contribuir, coordinar y brindar la posición como técnica en procesos de solución de diferencias para el análisis y retroalimentación que la firma requiere; 4) brindar apoyo a la firma en la preparación de documentos adicionales que sean solicitados por el Grupo Especial y que deban ser enviados después de que concluya la audiencia. Al señor Federico Arias López, portador de la cédula de identidad número 1-0855-0658, Negociador Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las sesiones de preparación para la audiencia, en conjunto con la firma de abogados contratada por el Estado, para asegurar una adecuada participación del Estado ante el Grupo Especial; 2) apoyar en la elaboración y revisión de las declaraciones orales de apertura, los alegatos de réplica y las respuestas del Estado a las preguntas realizadas por el Grupo Especial; 3) contribuir, coordinar y brindar la posición como experto en medidas sanitarias y fitosanitarias para el análisis y retroalimentación que la firma requiere; 4) brindar apoyo a la firma en la preparación de documentos adicionales que sean solicitados por el Grupo Especial y que deban ser enviados después de que concluya la audiencia.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Alejandra Porras González, Marisol Montero Coto y el señor Federico Arias López por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje, alimentación, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior (PROCOMER), el adelanto por ese concepto asciende a $ 1.577,80 (mil quinientos setenta y siete dólares con ochenta centavos), por cada funcionario, sujetos a liquidación. El transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica y Suiza, el costo de una maleta por cada funcionario, así como las pruebas PCR de COVID-19, de ser necesarias para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar serán financiados por PROCOMER. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796.

Se autoriza a los funcionarios hacer escala en el viaje de ida en Madrid, España y de regreso en Newark, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viajan a partir del 9 de diciembre y regresan a Costa Rica el 15 de diciembre del presente año. Se autoriza a los funcionarios Alejandra Porras González, Marisol Montero Coto y Federico Arias López al uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 9 al 15 de diciembre de 2022.

San José, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil veintidós.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023743380 ).

N° 0310-2022

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10103 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que, de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), le corresponde a este Ministerio, entre otras funciones, definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país y verificar el cumplimiento, tanto por parte del Gobierno, como por parte de los gobiernos de sus socios comerciales, de los compromisos asumidos en instrumentos suscritos por el país en materia de comercio e inversión.

II.—Que, Costa Rica solicitó la celebración de consultas a Panamá el pasado 11 de enero de 2021, en el marco del sistema de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), con respecto a la imposición por parte de ese país de medidas que afectan a la importación de diversos productos originarios de Costa Rica, incluyendo fresas, productos lácteos, productos cárnicos de bovino, porcino, aves de corral y pavo, alimento para peces, piña fresca, plátano y banano. Siendo que no fue posible lograr un acuerdo en el marco de las consultas, se solicitó el establecimiento de un grupo especial el 17 de agosto de 2021, grupo que fue constituido formalmente el 24 de enero del presente año.

III.—Que, la primera audiencia en el marco del proceso se realizará del 12 al 14 de diciembre en la sede de la OMC en Ginebra, Suiza. En esta audiencia, el Grupo Especial escuchará los argumentos de las partes y se contestarán las preguntas que pueda tener el Grupo Especial. Cabe destacar que la OMC ha tomado la decisión de no efectuar audiencias de manera de manera virtual o mixta, sino únicamente de forma presencial.

IV.—Que, por lo anterior, se requiere la participación del equipo técnico de defensa del Estado que ha venido trabajando en el caso. El equipo deberá apoyar antes y durante la audiencia en la preparación y revisión de la estrategia de Costa Rica en esta, deberá aportar respuestas a posibles preguntas técnicas, preparará los alegatos de apertura y cierre, y demás materiales que deban elaborarse en el marco de la audiencia.

V.—Que, por otra parte, los días 15 y 16 de diciembre, se llevarán a cabo reuniones de negociación del Acuerdo de Facilitación de la Inversiones para el Desarrollo en la OMC, por lo que se requiere la presencia de funcionarios expertos en el tema.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Adriana González Saborío, portadora de la cédula de identidad N° 1-0873-0574, Asesora de la Dirección de Inversión de COMEX, para que viaje a Ginebra, Suiza del 9 al 17 de diciembre de 2022, para ejercer la defensa de los intereses nacionales a través de la participación como parte de la delegación oficial que asistirá, representará y defenderá a Costa Rica en la primera audiencia presencial de la disputa comercial DS599: DS599: Panamá-Medidas relativas a la importación de determinados productos procedentes de Costa Rica. Adicionalmente, participar en las reuniones de negociación del Acuerdo de Facilitación de las Inversiones para el Desarrollo. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) coordinar las sesiones de preparación para la audiencia, en conjunto con la firma de abogados contratados por el Estado, para asegurar una adecuada participación del Estado ante el Grupo Especial; 2) apoyar en la elaboración y revisión de las declaraciones orales de apertura, los alegatos de réplica y las respuestas del Estado a las preguntas del Grupo Especial; 3) participar en la totalidad de la audiencia y brindar apoyo a la firma de abogados en la preparación de documentos adicionales que sean solicitados por el Grupo Especial, y que deban ser enviados después de que concluya la audiencia; 4) contribuir, coordinar y brindar la posición como experta en solución de diferencias en materia de comercio para el análisis y retroalimentación que la firma requiere; 5) participar en las reuniones de negociación del Acuerdo de Facilitación de las Inversiones para el Desarrollo; 6) rendir a los jerarcas informes diarios del avance de los procesos que ocurrirán del 11 al 16 de diciembre.

Artículo 2°—Los gastos del viaje de la señora Adriana González Saborío por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje, alimentación, a saber $2.233,80 (dos mil doscientos treinta y tres dólares con ochenta centavos), sujetos a liquidación, además, del boleto de avión, costo de una maleta, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica y Suiza, así como las pruebas PCR de COVID-19, de ser necesarias para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se autoriza a la funcionaria hacer escala en su viaje de ida y regreso en Madrid, España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 9 de diciembre y regresa a Costa Rica el 17 de diciembre del presente año. Se autoriza a la funcionaria Adriana González Saborío al uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4°—Rige del 9 al 17 de diciembre de 2022.

San José, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil veintidós.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023743381 ).

Nº 0311-2022

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10103 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando

I.—Que, de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), le corresponde a este Ministerio, entre otras funciones, definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país y verificar el cumplimiento, tanto por parte del Gobierno, como por parte de los gobiernos de sus socios comerciales, de los compromisos asumidos en instrumentos suscritos por el país en materia de comercio e inversión.

II.—Que, la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses dirigidos a consolidar su inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional. En este sentido, el pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) ha sido una herramienta que ha contribuido al fortalecimiento de la plataforma de comercio e inversión del país. Como parte de las disposiciones que establece el acuerdo en materia de comercio y desarrollo sostenible, y en seguimiento a la séptima reunión de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible Unión Europea-Centroamérica, se acordó realizar en 2022 un evento sobre cuestiones laborales.

III.—Que, en virtud de lo anterior, la Comisión Europea organizó la conferencia Unión Europea-Centroamérica sobre informalidad, libertad de asociación y lucha contra el trabajo infantil a realizarse los días 29 y 30 de noviembre de 2022. En este sentido, se invitó a participar al Ministerio de Comercio Exterior como encargado del seguimiento a la implementación del AACUE.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar la señora Jimena Montealegre Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-1589-0798, Negociadora Comercial, de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a Ciudad de Guatemala, Guatemala del 28 al 30 de noviembre de 2022, para participar en la conferencia denominada Unión Europea-Centroamérica sobre informalidad, libertad de asociación y lucha contra el trabajo infantil. Durante su estadía procurará cumplir con el siguiente objetivo específico:

1) elaborar un informe sobre los principales resultados de la conferencia Unión Europea-Centroamérica sobre informalidad, libertad de asociación y lucha contra el trabajo infantil.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Jimena Montealegre Mora, por concepto de alimentación, a saber $ 149,04 (ciento cuarenta y nueve dólares con cuatro centavos), además del transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica y Guatemala y las pruebas PCR de COVID-19, de ser necesarias para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar serán financiado con recursos de la Promotora del Comercio Exterior. Los gastos correspondientes al boleto de avión, hospedaje, costo de una maleta e impuesto de salida, serán financiados por la Comisión Europea de la Unión Europea. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 28 de noviembre y regresa a Costa Rica el 30 de noviembre del presente año. Se autoriza a la funcionaria Jimena Montealegre Mora al uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 28 al 30 de noviembre de 2022.

San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil veintidós.

Paula Bogantes Zamora, Ministra de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—( IN2023743382 ).

Nº 0315-2022

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10103 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que, los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar como mercados de destino de las exportaciones de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye el fortalecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso para consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico.

II.—Que, en este sentido, la región centroamericana ha venido trabajando en planes de acción semestral aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), con el fin de avanzar en diferentes temas. Por ello y con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el plan de acción, se estableció una estructura de trabajo que comprende reuniones por semestre, de viceministros y ministros encargados de la integración económica centroamericana, así como, la organización de reuniones intersectoriales con otros consejos de ministros de la región y actividades referentes a los temas a tratar en el semestre.

III.—Que, las negociaciones se realizan bajo la coordinación del país que ostenta la Presidencia Pro-Tempore del Sistema de Integración Económica (PPT). Para el segundo semestre 2022, Guatemala ha sido designada para asumir la PPT del Subsistema de Integración Económica Centroamericana y por ende la organización de las diferentes reuniones y eventos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar la señora Laura Rodríguez Vargas, portadora de la cédula de identidad número 2-0353-0794, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje del 1 al 2 de diciembre de 2022 a Antigua, Guatemala, para participar como asesora en la reunión del foro de viceministros de integración económica y en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO). Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos  específicos: 1) asesorar a la viceministra en los temas de integración económica centroamericana, temas relativos a la facilitación de comercio, de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica, entre otros; 2) asesorar al ministro en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) en los temas relativos a la suscripción de los actos administrativos correspondientes, temas administrativos de la SIECA, medidas de facilitación de comercio entre otros.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de hospedaje, alimentación, boleto aéreo, impuesto de salida de Costa Rica, costo de una maleta, serán financiados por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), financiará a través del Proyecto de Integración Económica Regional Centroamericana (INTEC). El transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica y Guatemala, serán sufragados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior (PROCOMER). El seguro médico viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796.  Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 1 de diciembre y regresa a Costa Rica el 2 de diciembre de 2022. Se autoriza a la funcionaria, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 1 al 2 de diciembre de 2022.

San José, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil veintidós.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023743383 ).

Nº 0316-2022

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10103 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que, una de las prioridades de Costa Rica como miembro activo de la OCDE es mantener un espíritu reformista con el objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en áreas prioritarias y necesarias de trabajo, tales como la productividad, la inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental, la digitalización y el crecimiento y desarrollo económicos. Como parte de los compromisos permanentes del país como miembro de la OCDE, Costa Rica participa en reuniones de alto nivel a nivel Ministerial de los diferentes comités y órganos de la OCDE, así como en las reuniones regulares de los comités, grupos de trabajo y demás órganos de la OCDE.

III.—Que, en este contexto, se representará a Costa Rica en la reunión Ministerial de Economía Digital de la OCDE que tendrá lugar en Gran Canaria del 14 al 15 de diciembre de 2022. Esta reunión de carácter ministerial tiene como tema central “impulsar la recuperación a largo plazo y el crecimiento económico mediante la construcción de un futuro digital confiable, sostenible e inclusivo”. El evento cubrirá una gran cantidad de temas oportunos e importantes que incluyen inteligencia artificial, gobierno de datos, el futuro de la conectividad, ciberseguridad, derechos en la era digital y, en términos más generales, garantizar que la transformación digital apoye y mejore la transición verde. Adicionalmente, tendrá lugar la reunión regular del Comité de Economía Digital de la OCDE el 16 de diciembre de 2022. Por lo anterior, es fundame13ntal la participación de la funcionaria en esta importante visita.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar la señora Tatiana Vargas Vega, portadora de la cédula de identidad número 1-1320-0633, Negociadora Comercial en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE, para que viaje del 13 al 17 de diciembre de 2022 a Gran Canaria, España, para participar como asesora de la Viceministra y como parte de la delegación oficial de Costa Rica, la cual estará representando al país en reunión Ministerial de Economía Digital de la OCDE, a realizarse el 14 y 15 de diciembre de 2022 en Gran Canaria, España, y participar como delegada oficial de Costa Rica en la reunión regular del Comité de Economía Digital de la OCDE, a realizarse el 16 de diciembre de 2022 en Gran Canaria, España. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las actividades enmarcadas en la reunión Ministerial de Economía Digital de la OCDE, a realizarse el 14 y 15 de diciembre de 2022 en Gran Canaria, España ; 2) participar como delegada de oficial de Costa Rica en la reunión regular del Comité de Economía Digital de la OCDE, a realizarse el 16 de diciembre de 2022 en Gran Canaria, España; 3) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las sesiones para realimentar el trabajo que realiza Costa Rica con la OCDE; 4) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el compromiso del país en continuar profundizando y mejorando su participación como miembro activo de la OCDE.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana Vargas Vega, por concepto hospedaje y alimentación, a saber, $1.035,80 (mil treinta y cinco dólares con ochenta centavos) sujetos a liquidación, además del boleto aéreo, impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE. La señora Tatiana Vargas Vega viajará en calidad de asesora de la viceministra Paula Bogantes del 13 al 15 de diciembre. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 13 de diciembre y regresa a Francia el 17 de diciembre del presente año. Se autoriza a la funcionaria al uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 13 al 17 de diciembre de 2022.

San José, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil veintidós.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023743384 ).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor el señor James Adams Chotto, mayor, casado en primeras nupcias, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos ochenta y seis-cero cuatrocientos setenta y nueve, vecino de San José, Escazú, San Rafael, dos kilómetros al norte de Construplaza, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Horizontes de Esperanza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número Tres-Ciento Uno-Quinientos Quince Mil Setecientos Dos, ha solicitado para su representada renovación al certificado de explotación para brindar servicios de trabajos aéreos, con aeronaves de ala rotativa, en la modalidad de carga externa y carga interna, y de acuerdo a lo señalado en el RAC 121.104 y en el certificado tipo de su aeronave UH-1H/205, la modalidad de Conservación de bosques y vida silvestre; todo lo anterior, según se establezca en sus habilitaciones y especificaciones de operación. Nota: La carga interna incidental es únicamente aquella carga propiedad del dueño de la aeronave o bien relacionada directamente a la actividad o negocio aprobado que realiza el helicóptero. No está autorizado para contratar por compensación económica el transporte específico de carga interna a terceros. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo vigésimo octavo de la sesión ordinaria número 07-2023 celebrada el día 07 del mes de febrero de 2023, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Fernando Naranjo Elizondo, Director General.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 422418.—( IN2023743479 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor el señor Alejandro Vargas Yong, portador de la cédula de identidad número 1-1261-0206, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Latam Airlines Perú sociedad anónima, (Latam Perú), cédula de persona jurídica número 3-012-746113, ha solicitado para su representada renovación al certificado de explotación para brindar los servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Lima, Perú - San José, Costa Rica y viceversa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sexto de la sesión ordinaria número 11-2023 celebrada el día 21 del mes de febrero del 2023, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Fernando Naranjo Elizondo, Director General.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 422420.—( IN2023743490 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor José Antonio Giralt Fallas, cédula de identidad número 1-0986-0719, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Menzies Aviation Ast Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-614237, ha solicitado para su representada renovación al certificado de explotación para brindar los servicios Especializados de Aeródromo para la asistencia técnica en tierra en la Sub Parte C: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Sub Parte D: Servicios al Pasajeros y equipaje y Subparte F: Servicio de Despacho de Vuelos en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria número 01-2023, celebrada el día 10 del mes de enero de 2023, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Fernando Naranjo Elizondo, Director General.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 422410.—( IN2023743493 ).

Consejo Técnico de Aviación Civil

Nº 004-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las veinte horas con veintitrés minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés.

Se conoce la solicitud de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Viviana Martín Salazar, en calidad de apoderada generalísima, con el objetivo de modificar el certificado de explotación para brindar los servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, incorporando el punto final de Buenos Aires, Argentina, en la ruta autorizada San José, Costa Rica-Quito, Ecuador-San José, Costa Rica y viceversa., quedando la ruta de la siguiente manera: San José, Costa Rica –Quito, Ecuador- Buenos Aires, Argentina y viceversa.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 128-2020 del 6 de julio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima renovación al certificado de explotación para brindar los servicios de Transporte Aéreo Internacional de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, con una vigencia hasta el 6 de julio de 2035. Dicho certificado le permite operar las siguientes rutas: San José-San Salvador y viceversa; San José-Guatemala y viceversa; San José-Panamá y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa; San José-El Salvador y/o Nueva York y viceversa; San José-El Salvador y/o Los Ángeles y viceversa; San José-El Salvador y/o Cancún y viceversa; San José-San Salvador-Toronto y viceversa; San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa; San José-Bogotá y viceversa; San José-Miami-San José; San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa; San José, Costa Rica-México-San José y viceversa; y San José- Guatemala-Miami y viceversa.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU1569-2022-E del 27 de julio de 2022, la señora Viviana Martin Salazar, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la modificación del certificado de explotación, para brindar los servicios de transporte aéreo internacional, de pasajeros, carga y correo, incorporando el punto final de Buenos Aires, Argentina, en la ruta autorizada San José, Costa Rica –Quito, Ecuador- San José, Costa Rica y viceversa, quedando la ruta de la siguiente manera: San José, Costa Rica –Quito, Ecuador- Buenos Aires, Argentina y viceversa. Asimismo, en tanto se completan los tramite de dicha modificación, solicitó un primer permiso provisional de operación, efectivo a partir del 1° de noviembre de 2022, para poder operar la ruta referida.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1715-2022 del 15 de agosto de 2022, el señor Erick Sagrera Peña, jefe de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicó:

“Brindando respuesta a su solicitud de criterio sobre la solicitud de la empresa Avianca Costa Rica, de agregar EZE posterior a UIO, para operarlo de (sic) como vuelo regular y no regular, pasajeros, carga y correo, así como derechos a quinta libertades. Con un permiso provisional a partir del 1 de noviembre de 2022. La Unidad de Operaciones Aeronáuticas no tiene objeción con lo solicitado por la empresa Avianca Costa Rica S.A., siempre y cuando se cumpla con el proceso de 5 fases de apertura de la estación EZE, previo a esta fecha”.

4º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única VU1851-2022 del 1° de setiembre de 2022, la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima presentó un cambio en los itinerarios de las ruta San José, Costa Rica-Quito, Ecuador-Buenos Aires, Argentina, por lo que solicitó que el permiso provisional se extienda a partir del 30 de octubre de 2022.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-259-2022 del 12 de setiembre de 2022, el señor Roy Vásquez Vásquez, jefe de la Unidad de AVSEEC/FAL, en lo que interesa indicó:

“el criterio técnico por parte de la Unidad AVSEC/FAL, manifiesta que el programa de seguridad de la aviación civil, de la empresa Avianca Costa Rica S.A., vence el 18 de octubre del 2023, de acuerdo con la carta de aprobación AVSEC037-2021, revisión 30, por lo anterior, cumple con el proceso de ampliación del certificado de explotación CEX, para brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas. 1. San José, Costa Rica (SJO)-Quito, Ecuador (UIO), Buenos Aires, Argentina (EZE) y viceversa.

Esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de la ampliación del certificado de explotación CEX y otorgar a la empresa Avianca Costa Rica S.A., un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la emisión”.

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0207-2021 del 15 de setiembre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“(…)

1.         Otorgar a la compañía Avianca Costa Rica, S.A., la modificación del certificado de explotación según las siguientes condiciones:

a.         Tipo de servicio: transporte público aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo.

b.         Ruta: San José, Costa Rica-Quito, Ecuador - Buenos Aires, Argentina y viceversa. (SJO-UIO-EZE y v.v.).

c.         Frecuencias: 8 frecuencias semanales, 4 de estas sujetas a la aprobación bajo el principio de reciprocidad con la Autoridad aeronáutica de Argentina.

d.         Derechos de tráfico: hasta quintas libertades del aire.

e.         Aeropuertos: las operaciones se llevarán a cabo en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO), Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre (UIO) y Aeropuerto Internacional de Ezeiza (EZE). Los aeropuertos alternos quedan sujetos a lo autorizado en el Manual de Operaciones.

f.          Equipo de vuelo: A319 y A320, y cualquier otro que esté debidamente incorporado en las especificaciones técnicas. (OpSpecs).

g.         Vigencia: Otorgar la ampliación del certificado de explotación por el plazo actualmente vigente.

 

2.         Conceder a la compañía Avianca Costa Rica S.A., amparado en artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, un primer permiso provisional de operación, efectivo a partir del 30 de octubre del 2022 y hasta nuevo aviso, con el itinerario que se detalla:

N° vuelo

frecuencias

Estación

de salida

hora de salida

estación de

llegada

hora de llegada

AV 0647

2.4.67

SJO

16:55

UIO

20:00

AV 0647

2.4.67

UIO

21:10

EZE

05:00

AV 0646

1.3.5.7

EZE

06:05

UIO

10:00

AV 0646

1.3.5.7

UIO

11:10

SJO

12:15

 

Notas: 1) La vigencia de este itinerario está condicionada a los plazos otorgados en el permiso provisional autorizado o que en su defecto cuente con el certificado de explotación.  2) La compañía solicitante debe respetar las horas solicitadas, en caso de cancelaciones, adelantos o demoras, favor comunicarlas a oficina de Operaciones en rampa al teléfono 2440-8257, con la salvedad de que bajo estas circunstancias el vuelo podría ser atendido en rampa remota. Se aclara también que algunos días pueden variar en la asignación de mostradores en el lobby del aeropuerto, dicha asignación se les dará a conocer oportunamente.3) El equipo a utilizar será A319 y A320”.

7º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0928-2022, los señores Elmer Hernández Chaves y Luis Jiménez Campos, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron:

“(…) solicitud presentada por la empresa Avianca Costa Rica, mediante oficio con número de ventanilla única VU-1569-2022 de fecha 27 de julio de 2022, suscrito por la señora Viviana Martín, en el cual solicita ampliación del certificado de explotación y Certificado de Operador Aéreo COA número LA-001 para poder operar como vuelo regular y no regular de pasajeros, carga y correo, quedando la ruta de la siguiente manera: SJO-UIO-EZE y viceversa, con Derechos de Quintas libertades del aire. De igual forma, la empresa Avianca Costa Rica, solicita un permiso provisional de operación, a partir del 01 de noviembre de 2022, en tanto se completan los trámites para el otorgamiento de dicha ampliación. De acuerdo con el proceso indicado anteriormente, que se lleva a cabo por la empresa Avianca Costa Rica, esta Unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción en que se continúe con la ampliación de su certificado de explotación y que se emita el permiso provisional de operación a la compañía a partir del 01 de noviembre de 2022, ya que la misma ha cumplido técnicamente”.

8º—Que mediante articulo décimo sétimo de la sesión ordinaria 41-2022 del 11 de octubre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“1.        Elevar a audiencia pública la solicitud modificación al certificado de explotación de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Viviana Martin Salazar, en su condición de apoderada generalísima, para brindar los servicios aéreos de transporte público regular y no regular internacional de pasajeros, incorporando el punto final de Buenos Aires, Argentina, en la ruta autorizada San José, Costa Rica-Quito, Ecuador-San José, Costa Rica y viceversa., quedando la ruta de la siguiente manera: San José, Costa Rica-Quito, Ecuador- Buenos Aires, Argentina y viceversa.

2.         Otorgar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, el primer permiso provisional de operación por un período de tres meses contados a partir del 30 de octubre de 2022, con el fin de que pueda operar las ruta referida, en las condiciones indicadas. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para operar la ruta referida, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil.

9º—Que mediante La Gaceta número 228 del 29 de noviembre de 2022, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de modificación al certificado de explotación de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima. La audiencia pública se celebró a las 09:30 horas del 23 de diciembre de 2022, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos:

1. El inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Respecto a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General de la República manifestó lo siguiente:

El certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de un servicio aéreo público”.

Es claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados públicos y en adición, aéreos.

Además, en la resolución número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala Constitucional manifestó lo siguiente:

“…de los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que establece la ley. (…) Se trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de interés para la colectividad”.

Así las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:

Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

En el caso que nos ocupa, la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 128-2020 del 6 de julio de 2020, para brindar los servicios de Transporte Aéreo Internacional en vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, vigente hasta el 6 de julio de 2035, las rutas San José-San Salvador y viceversa; San José-Guatemala y viceversa; San José-Panamá y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa; San José-El Salvador y/o Nueva York y viceversa; San José-El Salvador y/o Los Ángeles y viceversa; San José-El Salvador y/o Cancún y viceversa; San José-San Salvador-Toronto y viceversa; San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa; San José-Bogotá y viceversa; San José-Miami-San José; San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa; San José, Costa Rica-México-San José y viceversa, y San José- Guatemala- Miami y viceversa.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la modificación a su certificado explotación y operar la ruta: San José, Costa Rica –Quito, Ecuador- Buenos Aires, Argentina y viceversa.

3. Que mediante articulo décimo sétimo de la sesión ordinaria 41-2022 del 11 de octubre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, un permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir 30 de octubre de 2022, en tanto se concluye con el trámite administrativo para la modificación a dicho certificado y poder operar la ruta San José, Costa Rica-Quito, Ecuador-Buenos Aires, Argentina y viceversa.  Dicho permiso vence el 30 de enero de 2023.

4. Que la audiencia pública para conocer la solicitud de modificación al certificado de explotación de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, se celebró a las 09:30 horas del 23 de diciembre de 2022, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1ºOtorgar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Viviana Martin Salazar, en su condición de apoderada generalísima, modificación al certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Tipo de servicio: transporte público aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo.

Ruta: San José, Costa Rica-Quito, Ecuador-Buenos Aires, Argentina y viceversa. (SJO-UIO-EZE y viceversa).

Frecuencias: 8 frecuencias semanales, 4 de estas sujetas a la aprobación bajo el principio de reciprocidad con la Autoridad aeronáutica de Argentina.

Derechos de tráfico: hasta quintas libertades del aire.

Aeropuertos: las operaciones se llevarán a cabo en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO), Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre (UIO) y Aeropuerto Internacional de Ezeiza (EZE). Los aeropuertos alternos quedan sujetos a lo autorizado en el Manual de Operaciones.

Equipo de vuelo: A319 y A320, y cualquier otro que esté debidamente incorporado en las especificaciones técnicas. (OpSpecs).

2ºVigencia: Otorgar la modificación del certificado de explotación por el mismo plazo otorgado en la resolución numero 128-2020 del 6 de julio de 2020, el cual se encuentra vigente hasta el 6 de julio de 2035.

3ºLos demás términos se mantienen igual a las del certificado de explotación citado.

4ºRemítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

5ºNotifíquese el presente acuerdo a la señora Viviana Martin Salazar, apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de los correos electrónicos viviana.martin@avianca.com y marianela.parra@avianca.com.

Publíquese en el Diario Oficial e inscribirse en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las unidades de Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad, AvsecFal y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 03-2023, celebrada el día 17 de enero de 2023.

Consejo Técnico de Aviación Civil.—Allison Aymerich Pérez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 422435.—( IN2023743571 ).

N° 005-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las diecinueve horas con seis minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.

Se conoce solicitud de certificado de explotación para brindar los servicios de Escuela para la enseñanza aeronáutica, en la modalidad de RPAS (drones) en las habilitación de cursos teóricos-y prácticos para pilotos y en Instrucción terrestre (FOI). presentada por la compañía Tres-ciento dos-ocho tres cero ocho ocho nueve sociedad de responsabilidad limitada (nombre comercial Aero Academy AOA), cédula de persona jurídica número tresciento dos-ocho tres cero ocho ocho nueve, representada por la señora Thelma Sánchez Azofeifa, apoderada generalísima sin límite de suma.

Resultandos

1º—Que mediante escrito número de ventanilla única 0650-2022-E del 8 de marzo de 2022, la señora Thelma Sánchez Azofeifa, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Tres-ciento dos-ocho tres cero ocho ocho nueve sociedad de responsabilidad limitada (nombre comercial Aero Academy AOA), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil un certificado de explotación. Asimismo, mediante escrito número de ventanilla única número 0694-2022-E del 23 de marzo de 2022, solicitó un permiso provisional de operación.

2º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0278-2022 del 29 de marzo de 2022, los señores Danny Davis Hernández y Luis Jiménez Campos, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, manifestaron literalmente lo siguiente:

“En atención a sus oficios DGAC-AJ-OF-0339-2022 y DGAC-AJ-OF-0362-2022 sobre la solicitud de Certificado de Explotación de la compañía tres-ciento dos-ocho tres cero ocho ocho nueve Sociedad de Responsabilidad limitada, le informo lo siguiente:

Con base a la siguiente información: 

1.         Que la Directiva Operacional D.O-002-OPS-RPAS, edición 2, del 11 de marzo de 2022, en su capítulo 7 indica los requerimientos de mantenimiento de manera obligatoria para RPAS con peso máximo de despegue (MTOW) mayores a 25 kilogramos y solo recomendados para equipos con peso máximo de despegue igual o menor 25 kilogramos.

2.         Que la empresa que solicita la certificación utilizará RPAS con peso máximo de despegue menor a 25 Kg, por lo que los requisitos de mantenimiento ligados a aeronavegabilidad no son obligatorios según el documento anterior.

3.         Que el campo de trabajo de la nueva empresa (Escuela para pilotos de RPAS) está fuera del campo de Aeronavegabilidad.

Por las anteriores condiciones no existen requerimientos aplicables y obligatorios para esta operación por parte de Aeronavegabilidad, y por lo tanto no hay objeción técnica en que se concluya el proceso de certificación usando el Phantom 4 Pro Matrícula RPAS-2130-CR indicado”.

3º—Que mediante oficio número DGAC-PCA-OF-441-2022 del 11 de julio de 2022, los señores Allen Víquez y Eric Sagrera Peña, funcionarios de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, manifestaron literalmente lo siguiente:

“Por medio de la presente y en respuesta su oficio N° DGAC-AJ-OF-0338-2022, el Grupo de Certificación Técnica, Operaciones Aeronáuticas, le informa que la Compañía tres-ciento dos-ocho tres cero ocho ocho nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada (nombre comercial AeroAcademy AOA), para brindar servicios de Escuela de Aviación con las habilitaciones de curso piloto RPAS teórico y práctico, y curso para instructores terrestres, en el territorio Nacional Costa Rica, la base de Operaciones se ubica en San José, Curridabat, Oficentro Curridabat piso 3 local 32, concluyó la Fase 4 para la emisión del Certificado de Explotación y Certificado Operativo (CO).

Por lo anterior no tenemos inconveniente a que eleve a Audiencia Pública y que se le otorgue un permiso provisional mientras se resuelve el trámite administrativo.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-176-2022 del 11 de agosto de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“Con base en el análisis realizado, a lo establecido en la Ley General de Aviación Civil, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT y una vez que el solicitante cumpla con las formalidades exigidas y demuestre satisfactoriamente la capacidad técnica para la prestación del servicio y cumpla con los requerimientos legales establecidos, se recomienda: 

1.         Otorgar a la compañía 3-102-830889 S.R.L. (Aero Academy AOA)., un certificado de explotación para brindar servicios de acuerdo al siguiente detalle:

           Tipo de servicio: Escuela para la enseñanza aeronáutica, en la rama de RPAS (drones) en la modalidad de cursos teóricos-y prácticos para pilotos y en Instrucción terrestre (FOI), impartidos mediante la figura presencial y virtual (curso E-learning) 

        Equipo: Dron DJI Matrice M210, o cualquier otro equipo debidamente incorporado en sus especificaciones técnicas.

                 Vigencia: Por el plazo de tres años, en virtud que se trata de una compañía nueva y PYME, calidad que deberá verificarse de previo a emitir el certificado de explotación.

2.                Otorgar un permiso provisional de operación siempre y cuando haya cumplido con las formalidades técnicas exigidas y sea jurídicamente procedente.

3.                Autorizar a la compañía el registro de las tarifas y condiciones, en dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos de América, con aeronaves no tripuladas drones/RPAS comercial como se detalla: 

Entrenamientos

Instructor Terrestre (FOI)

Tarifa

De $300 a los $400

Dichas tarifas varían dependiendo si la capacitación es presencial o e-learning si es de forma grupal o individual

Licencia RPAS

Tarifa

De $350 a los $1500

Dichas tarifas varían dependiendo si la capacitación es presencial o e-learning, dependiendo también si es habilitación de RPAS pequeño, liviano o grande. Si es una capacitación exclusiva para un grupo o si es de los programados por la institución.

 

5º—Que mediante oficio número DGAC-DG-OF-1329-2022 del 24 de agosto de 2022, la Dirección General, resolvió lo siguiente:

“1. Se autoriza a la compañía Tres-ciento dos-ocho tres cero ocho ocho nueve sociedad de responsabilidad limitada (nombre comercial Aero Academy AOA), cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho tres cero ocho ocho nueve, representada por la señora Thelma Sánchez Azofeifa, apoderada generalísima sin límite de suma, un permiso provisional de operación, por un periodo de tres meses, contados a partir de la notificación de su aprobación, con el objetivo de que puedan  brindar los servicios de Escuela para la enseñanza aeronáutica, en la modalidad de RPAS (drones) en las habilitación de cursos teóricos-y prácticos para pilotos y en Instrucción terrestre (FOI).

El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para prestar los servicios indicados, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil.

3.         De conformidad con el oficio número DGAC-DSO-TA-INF-176-2022 del 11 de agosto de 2022, emitido por  la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía el registro de las tarifas y condiciones, en dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos de América, con aeronaves no tripuladas drones/RPAS comercial como se detalla:

Entrenamientos

Instructor Terrestre (FOI)

Tarifa

De $300 a los $400

Dichas tarifas varían dependiendo si la capacitación es presencial o e-learning si es de forma grupal o individual

Licencia RPAS

Tarifa

De $350 a los $1500

Dichas tarifas varían dependiendo si la capacitación es presencial o e-learning, dependiendo también si es habilitación de RPAS pequeño, liviano o grande. Si es una capacitación exclusiva para un grupo o si es de los programados por la institución.

 

4.              Que una vez conformada la estructura del Consejo Técnico de Aviación y pudiendo éste sesionar, deberá ratificar lo actuado por la Dirección General y autorizar el permiso provisional, así como el registro de tarifas.

5.              Notificar a la señora a la señora Thelma Sánchez Azofeifa, apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía tres-ciento dos-ocho tres cero ocho ocho nueve sociedad de responsabilidad limitada, por medio del correo electrónico info@aeroacademia.com.”

6º—Que mediante  artículo décimo primero de la sesión ordinaria 37-2022 del 27 de setiembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil en lo que interesa resolvió: 

“1) De conformidad al artículo 145 de la Ley General de Aviación Civil elevar a audiencia pública la solicitud de certificado de explotación presentada por la compañía Tres-ciento dos-ocho tres cero ocho ocho nueve sociedad de responsabilidad limitada (nombre comercial Aero Academy AOA), representada por la señora Thelma Sánchez Azofeifa, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma, para brindar servicios de Escuela para la enseñanza aeronáutica, en la modalidad de RPAS (drones) en las habilitación de cursos teóricos-y prácticos para pilotos y en Instrucción terrestre (FOI) de acuerdo a los que se establezca en las especificaciones y limitaciones de operación.  

2-         Ratificar lo actuado por la Dirección General mediante oficio DGAC-DG-OF1329-2022 del 24 de agosto de 2022 y de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil y los oficios números DGAC-PCA-OF-441-2022 del 11 de julio de 2022, suscrito por la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, y DGAC-DSOTA-INF-176-2022 del 11 de agosto de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, otorgar a la compañía Tres-ciento dos-ocho tres cero ocho ocho nueve sociedad de responsabilidad limitada, (nombre comercial Aero Academy AOA), un primer permiso provisional de operación, por un período de tres meses contados a partir de su aprobación, para que pueda brindar los servicios de escuela de aviación con las habilitaciones de curso piloto RPAS teórico y práctico, y curso para instructores terrestres, en tanto se completan los tramite administrativos para el otorgamiento del certificado de explotación. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para prestar los servicios indicados, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil.”

7º—Que mediante articulo décimo quinto de la sesión ordinaria 51-2022 del 17 de setiembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó a la compañía Tresciento dos-ocho tres cero ocho ocho nueve sociedad de responsabilidad limitada (nombre comercial Aero Academy AOA), un segundo permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados partir 1° de diciembre de 2022, para que continue brindando los servicios de Escuela para la enseñanza aeronáutica, en la modalidad de RPAS (drones) en las habilitación de cursos teóricos-y prácticos para pilotos y en Instrucción terrestre (FOI).  Dicho permiso vence el 1 de marzo de 2023.

8º—Que mediante La Gaceta número 222 del 21 de noviembre de 2022, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de la compañía Tres-ciento dos-ocho tres cero ocho ocho nueve sociedad de responsabilidad limitada (nombre comercial Aero Academy AOA). La audiencia pública se celebró a las 09:30 horas del 15 de diciembre de 2022, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I.—Sobre los hechos

1º—El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Así mismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Respecto a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General de la República manifestó lo siguiente:

“El certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de un servicio aéreo público”.

Es claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados públicos y en adición, aéreos. 

Además, en la resolución número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala Constitucional manifestó lo siguiente:

“…de los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que establece la ley. (…) Se trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de interés para la colectividad”.

Así las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:

“Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

2º—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional (OACI) y demás convenios internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la compañía Tres-ciento dos-ocho tres cero ocho ocho nueve de responsabilidad limitada Tres-ciento dos-ocho tres cero ocho ocho nueve sociedad de responsabilidad limitada (nombre comercial Aero Academy AOA), cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el certificado de explotación para brindar servicios de escuela de aviación con las habilitaciones de curso piloto RPAS teórico y práctico, y curso para instructores terrestres.

3º—Que mediante articulo décimo quinto de la sesión ordinaria 51-2022 del 17 de setiembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó a la compañía Tres-ciento dos-ocho tres cero ocho ocho nueve sociedad de responsabilidad limitada (nombre comercial Aero Academy AOA), un segundo permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados partir 1° de diciembre de 2022, para que continue brindando los servicios de Escuela para la enseñanza aeronáutica, en la modalidad de RPAS (drones) en las habilitación de cursos teóricos-y prácticos para pilotos y en Instrucción terrestre (FOI).  Dicho permiso vence el 1 de marzo de 2023.

4º—Que la audiencia publica para conocer  la solicitud de certificado de explotación de la compañía Tres-ciento dos-ocho tres cero ocho ocho nueve sociedad de responsabilidad limitada (nombre comercial Aero Academy AOA), se celebró a las 09:30 horas del 15 de diciembre de 2022, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1)         Otorgar a la compañía Tres-ciento dos-ocho tres cero ocho ocho nueve sociedad de responsabilidad limitada (nombre comercial Aero Academy AOA), representada por la señora Thelma Sánchez Azofeifa, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma, Certificado de Explotación, bajo los siguiente términos:

Tipo de servicio: Escuela para la enseñanza aeronáutica, en la rama de RPAS (drones) en las habilitación de cursos teóricos-y prácticos para pilotos y en Instrucción terrestre (FOI) de acuerdo a los que se establezca en las especificaciones y limitaciones de operación.

Equipo: Dron DJI Matrice M210, o cualquier otro equipo debidamente incorporado en sus especificaciones técnicas. 

Tarifas: De conformidad con el artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil, deben ser presentadas al Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos 30 días de anticipación a su entrada en vigor.

2º—Vigencia: Otorgar el certificado de explotación por un plazo 5 años contados a partir de su expedición.

3º—Consideraciones técnicas: La compañía Tres-ciento dos-ocho tres cero ocho ocho nueve sociedad de responsabilidad limitada (nombre comercial Aero Academy AOA, deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

4º—Cumplimiento de las leyes: La compañía Tres-ciento dos-ocho tres cero ocho ocho nueve sociedad de responsabilidad limitada (nombre comercial Aero Academy AOA, se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La compañía Tres-ciento dos-ocho tres cero ocho ocho nueve sociedad de responsabilidad limitada (nombre comercial Aero Academy AOA, deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el 37972MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.

Así mismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

5)         Notifíquese el presente acuerdo a la señora a la señora Thelma Sánchez Azofeifa, apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía tres-ciento dos-ocho tres cero ocho ocho nueve sociedad de responsabilidad limitada, por medio del correo electrónico info@aeroacademia.com. Publíquese en el Diario Oficial e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las oficinas de Transporte Aéreo y Operaciones Aeronáuticas y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el consejo técnico de aviación civil, mediante artículo décimo octavo de la sesión ordinaria N° 04-2023, celebrada el día 24 de enero de 2023.

Consejo Técnico de Aviación Civil.—Allison Aymerich Pérez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 422443.—( IN2023743517 ).

N° 003-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las veinte horas con veintiún minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés.

Se conoce la renovación del certificado de explotación de la compañía Spirit Airlines Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012-478044, representada por la señora María Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada especial, con el objetivo de brindar Servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas Fort Lauderdale, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José Costa Rica y viceversa, y Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica.

Resultandos:

1°—Que la compañía Spirit Airlines Inc. contaba con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución N° 144-2007 del 16 de julio de 2007, vigente hasta el 22 de julio de 2022, el cual le permitía brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Fort Lauderdale, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa y Orlando, Florida, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa.

2°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 1006-2022-E del 9 de mayo de 2022, la señora María de los Ángeles Bogarin Chaves, apoderada generalísima de la compañía Spirit Airlines Inc., informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en la ruta Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 25 de mayo de 2022 y hasta nuevo aviso.

3°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla 1154-2022-E del 23 de mayo de 2022, la señora María Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada especial de la compañía Spirit Airlines Inc, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la renovación del certificado de explotación, para las rutas autorizadas Fort Lauderdale, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José Costa Rica y viceversa, y Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica, para vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo; asimismo, solicitó un permiso provisional de operación a partir del 23 de julio de 2022.

4°—Que mediante oficio N° DGAC-AJ-OF-0563-2022 del 24 de mayo de 2022, la Unidad de Asesoría Jurídica remitió para conocimiento del Consejo Técnico de Aviación Civil, el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única números VU-1006-2022-E del 9 de mayo de 2022, suscrito por la señora María de los Ángeles Bogarín Chaves, apoderada generalísima de la compañía Spirit Airlines Inc, mediante el cual informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo de sus vuelos regulares, en la ruta Miami, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; no obstante, se recomendó que el plazo de suspensión dicha ruta fuera a partir del 25 de mayo y hasta el 22 de julio de 2022, fecha en que venció el certificado de explotación de la compañía Spirit Airlines Inc.

5°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-AIR-OF-528-2022 del 13 de junio 2022, los señores Ramon Mora Goldoni y Víctor Meneses Sanchez, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron:

“En referencia a la solicitud de la compañía Spirit Airlines, la Unidad de Aeronavegabilidad se permite manifestar que no tiene objeción técnica para lo siguiente.

1. Otorgamiento de un Certificado de Explotación para la prestación de servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo en las rutas de

Fort Lauderdale, Florida (KFLL) - San José de Costa Rica (MROC) - Fort Lauderdale, Florida (KFLL).

Orlando, Florida (KMCO) - San José de Costa Rica (MROC) - Orlando, Florida (KMCO), con derechos de 3ra y 4ta Libertades del Aire.

Miami, Florida (MIA) -San José de Costa Rica (MROC)-Miami, Florida (MIA).

2. Permiso Provisional de Operación a partir del 23 de julio de 2022”.

6°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-0157-2022 del 13 de julio de 2022, la Unidad de Transporte indicó lo siguiente:

1. Otorgar a la Spirit Airlines Inc., la renovación al Certificado de Explotación, tal como se detalla:

Tipo de servicio: Servicios aéreos de transporte público internacional regular, de pasajeros, carga y correo.

Rutas:

Fort Lauderdale, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José Costa Rica y viceversa Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.

Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertades del aire.

Equipo: A319, A320 y A321 o cualquier otro equipo debidamente incorporado en las certificaciones de explotación en Costa Rica.

Frecuencias: No existe limitación en el límite de frecuencias.

Aeropuertos de operación: La compañía señala que las operaciones se llevarán a cabo en los Aeropuertos: Juan Santamaría (SJO), Miami (MIA), Fort Lauderdale (FLL), Orlando (MCO) y como Aeropuertos auxiliares son: Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós (LIR); Managua (MGA), San Salvador (SAL), San Pedro Sula (SAP), Ciudad de Guatemala (GUA), Panamá (PTY), San Andrés (ADZ) y Palm Beach (PBI).

Vigencia: Según lo indicado por el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC).

2. Conceder a la compañía Spirit Airlines Inc. amparado en artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, un Primer Permiso Provisional de Operación, efectivo a partir del 22 de julio del 2022, con el itinerario que se detalla:

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Notas: 1) La vigencia de este itinerario está condicionada a los plazos otorgados en el permiso provisional autorizado o que en su defecto cuente con el certificado de explotación. 2) La compañía solicitante debe respetar las horas solicitadas, en caso de cancelaciones, adelantos o demoras, favor comunicarlas a oficina de Operaciones en rampa al teléfono 2440-8257, con la salvedad de que bajo estas circunstancias el vuelo podría ser atendido en rampa remota Se aclara también que algunos días pueden variar en la asignación de mostradores en el lobby del aeropuerto, dicha asignación se les dará a conocer oportunamente.3) El equipo a utilizar será A319, A320y A321. 4) Queda sin efecto cualquier autorización previamente emitida sobre itinerarios.

7°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSEC-FAL-OF-0214-2022 del 19 de julio de 2022, la Unidad de AVSEC FAL recomendó lo siguiente:

“Esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de la renovación del certificado de explotación CEX y otorgar a la empresa SPIRIT AIRLINES, un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la emisión”.

8°—Que mediante oficio N° DGAC-DG-OF-1195-2022 del 22 de julio de 2022, la Dirección General de Aviación Civil resolvió lo siguiente:

“1. Autorizar el primer permiso provisional de operación a la compañía Spirit Airlines Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012-478044, representada por la señora María Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada especial, por un período de tres meses contados a partir del 23 de julio de 2022, para que brinde Servicios los servicios Servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas Fort Lauderdale, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José Costa Rica y viceversa y Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica.

El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para prestar los servicios indicados, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil.

2. De conformidad con el oficio número DGAC-DSO-TA-0157-2022 del 13 de julio de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Spirit Airlines Inc, el itinerario que se detalla a continuación.

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Notas: 1) La vigencia de este itinerario está condicionada a los plazos otorgados en el permiso provisional autorizado o que en su defecto cuente con el certificado de explotación. 2) La compañía solicitante debe respetar las horas solicitadas, en caso de cancelaciones, adelantos o demoras, favor comunicarlas a oficina de Operaciones en rampa al teléfono 2440-8257, con la salvedad de que bajo estas circunstancias el vuelo podría ser atendido en rampa remota Se aclara también que algunos días pueden variar en la asignación de mostradores en el lobby del aeropuerto, dicha asignación se les dará a conocer oportunamente.3) El equipo a utilizar será A319, A320y A321. 4) Queda sin efecto cualquier autorización previamente emitida sobre itinerarios.

3. De conformidad con el oficio número DGAC-DSO-TA-0157-2022 del 13 de julio de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Spirit Airlines Inc., el registro de las tarifas y sus condiciones, según el siguiente detalle.

 

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4. Autorizar la suspensión de la ruta Miami, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, solicitada en primera instancia por la compañía con fecha de rige del 25 de mayo de 2022 y hasta nuevo aviso, hasta el 25 de mayo de 2023, en virtud que un plazo por tiempo indefinido desnaturaliza el espíritu del certificado de explotación.

5. Que una vez conformada la estructura del Consejo Técnico de Aviación y pudiendo éste sesionar, deberá ratificar lo actuado por la Dirección General”.

9°—Que mediante articulo décimo quinto de la sesión ordinaria 43-2022 del 18 de octubre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la compañía Spirit Airlines, un segundo permiso provisional de operación, por un período de tres meses contados a partir del 24 de octubre de 2022, para que puedan continuar brindando los Servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas Fort Lauderdale, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José Costa Rica y viceversa, y Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica.

10.—Que mediante La Gaceta N° 222 del 21 de noviembre de 2022, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Spirit Airlines. La audiencia pública se celebró a las 13:30 horas del 15 de diciembre de 2022, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

11.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos.

1. El inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Respecto a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General de la República manifestó lo siguiente:

“El certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de un servicio aéreo público”.

Es claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados públicos y en adición, aéreos.

Además, en la resolución N° 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala Constitucional manifestó lo siguiente:

“…de los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que establece la ley.

(…)

Se trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de interés para la colectividad”.

Así las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:

“Artículo 144.—

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

2. Que Realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y demás convenios internacionales de Aviación Civil; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Spirit Airlines Inc., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación al certificado de explotación para ofrecer servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en las Fort Lauderdale, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José Costa Rica y viceversa, y Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica.

3. Que mediante articulo décimo quinto de la sesión ordinaria 43-2022 del 18 de octubre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó otorgar a la compañía Spirit Airlines un segundo permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir del 24 de octubre de 2022, para que pueda operar la ruta referida en tanto se completan los trámites del certificado de explotación. Dicho permiso vence el 24 de enero de 2023.

4. Que la audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Spirit Airlines, se celebró a las 13:30 horas del 15 de diciembre de 2022, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1°—Otorgar a la compañía Spirit Airlines Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012478044, representada por la señora Maria Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada especial, la renovación del certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Tipo de servicio: Servicios aéreos de transporte público internacional regular, de pasajeros, carga y correo.

Rutas:

           Fort Lauderdale, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.

           Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José Costa Rica y viceversa.

           Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.

Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertades del aire.

Equipo: A319, A320 y A321 o cualquier otro equipo debidamente incorporado en las certificaciones de explotación en Costa Rica.

Frecuencias: No existe limitación de frecuencias.

Aeropuertos de operación: La compañía señala que las operaciones se llevarán a cabo en los Aeropuertos: Juan Santamaría (SJO), Miami (MIA), Fort Lauderdale (FLL), Orlando (MCO) y como Aeropuertos auxiliares son: Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós (LIR); Managua (MGA), San Salvador (SAL), San Pedro Sula (SAP), Ciudad de Guatemala (GUA), Panamá (PTY), San Andrés (ADZ) y Palm Beach (PBI).

2°—Vigencia: Otorgar el certificado de explotación por el plazo de 15 años contados a partir de su expedición.

3°—Consideraciones técnicas: La compañía Spirit Airlines Inc. deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

4°—Cumplimiento de las leyes: La compañía Spirit Airlines Inc se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La compañía Spirit Airlines Inc deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los Decretos Ejecutivos Nos. 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994, y el 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Finalmente, se le advierta a la compañía Spirit Airlines Inc sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor Interesado, la compañía Aeris Holding Costa Rica sociedad anónima, cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.

5°—Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

6°—Notifíquese el presente acuerdo a la señorita María Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial de la compañía Spirit Airlines Inc, en las oficinas de Nassar Abogados en Oficentro Torres del Campo, Torre I, segunda planta, frente al Centro Comercial El Pueblo, Barrio Tournón, San Francisco de Goicoechea; al fax N° 2258-3180, o bien a la dirección de correo electrónico: aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las Unidad de Aeronavegabilidad, Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo segundo de la sesión ordinaria N° 03-2023, celebrada el 17 de enero de 2023.—Allison Aymerich Pérez, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—        1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 422432.—( IN2023743504 ).

Nº 006-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las diecinueve horas con nueve minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.

Se conoce solicitud de ampliación del certificado de explotación de la compañía Centro de Entrenamiento Aeronáutico Aeroformación de Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-304887, representada por el señor Ricardo Calderón Araya, con el objetivo de brindar los servicios de enseñanza aeronáutica en la modalidad de pilotos para instrucción práctica con aeronaves de ala fija.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 184-2016 del 12 de octubre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a compañía Centro de Entrenamiento Aeronáutico Aeroformación de Costa Rica sociedad anónima un certificado de explotación, el cual le permite brindar los servicios en la enseñanza aeronáutica, en la modalidad de instrucción teórica para pilotos aviadores para los cursos: Teórico de piloto privado, Curso Teórico de piloto aeronáutico y curso teórico para habilitación de vuelos por instrumentos; Instrucción práctica mediante entrenador sintético de vuelos; Habilitación de vuelos por instrumentos para los cursos: formación de instructores, encargado de operaciones de vuelos y piloto de transporte de línea aérea, con una vigencia hasta el 12 de octubre de 2031.

2º—Que mediante escrito del 11 de febrero de 2021, registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0312-2021-E del 16 de febrero de 2021, el señor Ricardo Calderón Araya, apoderado generalísimo de la compañía Centro de Entrenamiento Aeronáutico Aeroformación de Costa Rica sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la ampliación del certificado de explotación de su representada, para brindar los servicios de enseñanza aeronáutica en la modalidad de pilotos para instrucción práctica con aeronaves de ala fija.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-008-2022 del 18 de enero de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa indicó:

“Con base en el análisis realizado, a lo establecido en la Ley General de Aviación Civil, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT y una vez que el solicitante cumpla con las formalidades exigidas y demuestre satisfactoriamente la capacidad técnica para la prestación del servicio y cumpla con los requerimientos legales establecidos, Se Recomienda:

1.         Otorgar a la compañía Centro de Entrenamiento Aeronáutico Aeroformación de Costa Rica S. A. la ampliación del certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

           Tipo de servicio: enseñanza aeronáutica en la modalidad de pilotos para instrucción práctica con aeronaves de ala fija.

           Equipo de Vuelo: Equipos de ala fija tipo Piper Cherokee, multimotor Piper Azteca o cualquier otro debidamente incorporado en las especificaciones técnicas de la compañía.

           Base de operaciones: Hangar Nº24 del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.

           Vigencia: El mismo con que actualmente cuenta el certificado de explotación.

2.         Autorizar a la compañía Centro de Entrenamiento Aeronáutico Aeroformación de Costa Rica S.A, aprobación de las tarifas presentadas en la solicitud por hora de vuelo.

           Vuelos VFR en monomotor: USD$180.00

           Vuelos IFR simulado en monomotor: USD$185.00

           Vuelos VFR en multimotor: USD$460.00.

3.         Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, deben ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil) con al menos 30 días de anticipación a su entrada en vigor.

4.         Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:

Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, Hangar Nº24 Teléfonos (506) 2220-4192, (506)8578-7668.

Correos: gerencia@aviaciondecostarica.com

Página Web: www.aviaciondecostarica.com

5.         La compañía deberá presentar mensualmente a la Dirección General de Aviación Civil, un informe detallando las horas de vuelo, kilómetros volados, carga transportada y demás datos estadísticos.

6.         En caso de ser aplicable, solicitar a la compañía un bono de garantía, que respalde los servicios que ofrecen”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1715-2022 del 5 de setiembre de 2022, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa, indicó lo siguiente:

“Brindando respuesta a la Solicitud de Ampliación de Certificado de Explotación de Aeroformación de Costa Rica, para impartir clases prácticas. La Unidad de Operaciones Aeronáuticas no tiene ninguna objeción con lo solicitado por la empresa Aeroformación de Costa Rica., cumplido con el proceso respectivo de 5 fases”.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0866-2021 del 5 de setiembre de 2022, la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa, indicó lo siguiente:

 

“Se indica que, por parte de Aeronavegabilidad, toda vez que fueron resueltos los hallazgos encontrados, dicha fase fue cerrada el día 22 de julio del presente, así notificado mediante oficio DGAC-AIR-OF-0688-2022 al Operador con copia al Gerente del Proyecto para lo correspondiente.

De igual manera se informa que al momento no existe objeción para la continuidad y finalización de la fase V de este proceso”.

6º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1921-2022 del 9 de setiembre de 2022, el señor Ariel Zamora Chaves, gerente de la compañía Centro de Entrenamiento Aeronáutico Aeroformación de Costa Rica sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil un permiso provisional de operación, para brindar servicios de enseñanza aeronáutica en la modalidad de pilotos para instrucción práctica con aeronaves de ala fija.

7º—Que mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria 43-2022 del 18 de octubre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió lo siguiente:

“1. De conformidad al artículo 145 de la Ley General de Aviación Civil elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al certificado de explotación presentada por la compañía Centro de Entrenamiento Aeronáutico Aeroformación de Costa Rica sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-304887, representada por el señor Jose Ricardo Calderón Araya, en calidad de apoderado generalísimo, para brindar los servicios de enseñanza aeronáutica en la modalidad de pilotos para instrucción práctica con aeronaves de ala fija.

2. De conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, autorizar a la compañía Centro de Entrenamiento Aeronáutico Aeroformación de Costa Rica sociedad anónima un primer permiso provisional de operación, por un período de tres meses contados a partir de su aprobación, para que puedan continuar brindando los servicios referidos. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para prestar los servicios indicados, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil.

3. De conformidad con el oficio número DGAC-DSO-TA-INF-008-2022 del 18 de enero de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Centro de Entrenamiento Aeronáutico Aeroformación de Costa Rica sociedad anónima, aprobación de las tarifas presentadas en la solicitud por hora de vuelo.

           Vuelos VFR en monomotor: USD$180.00

           Vuelos IFR simulado en monomotor: USD$185.00

           Vuelos VFR en multimotor: USD$460.00.”

8º—Que mediante La Gaceta número 228 del 29 de noviembre de 2022, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Centro de Entrenamiento Aeronáutico Aeroformación de Costa Rica sociedad anónima. La audiencia pública se celebró a las 11:00 horas del 23 de diciembre de 2022, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos

1ºEl artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Respecto a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General de la República manifestó lo siguiente:

“El certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de un servicio aéreo público”.

Es claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados públicos y en adición, aéreos.

Además, en la resolución número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala Constitucional manifestó lo siguiente:

“…de los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que establece la ley. (…) Se trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de interés para la colectividad”.

Así las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:

“Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

2ºQue realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional (OACI) y demás convenios internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la compañía Centro de Entrenamiento Aeronáutico Aeroformación de Costa Rica sociedad anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de enseñanza aeronáutica en la modalidad de pilotos para instrucción práctica con aeronaves de ala fija.

3ºQue la audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Centro de Entrenamiento Aeronáutico Aeroformación de Costa Rica sociedad anónima, se celebró a las 11:00 horas del 23 de diciembre de 2022, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºOtorgar a la compañía Centro de Entrenamiento Aeronáutico Aeroformación de Costa Rica sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-304887, representada por el señor Jose Ricardo Calderón Araya, en calidad de apoderado generalísimo, ampliación del certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Tipo de servicio: enseñanza aeronáutica en la modalidad de pilotos para instrucción práctica con aeronaves de ala fija.

Equipo de Vuelo: Equipos de ala fija tipo Piper Cherokee, multimotor Piper Azteca o cualquier otro debidamente incorporado en las especificaciones técnicas de la compañía.

Base de operaciones: Hangar 24 del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.

Tarifas: De conformidad con el artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil, deben ser presentadas al Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos 30 días de anticipación a su entrada en vigor.

2ºVigencia: Otorgar la ampliación, por el mismo plazo del certificado de explotación otorgado mediante resolución número 184-2016 del 12 de octubre de 2016, el cual se encuentra vigente hasta el 12 de octubre de 2031.

3ºConsideraciones técnicas: La compañía Centro de Entrenamiento Aeronáutico Aeroformación de Costa Rica sociedad anónima, deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

4ºCumplimiento de las leyes: La compañía Centro de Entrenamiento Aeronáutico Aeroformación de Costa Rica sociedad anónima, se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La compañía Centro de Entrenamiento Aeronáutico Aeroformación de Costa Rica sociedad anónima deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Notifíquese el presente acuerdo al señor Jose Ricardo Calderón Araya, apoderado generalísimo de la compañía Centro de Entrenamiento Aeronáutico Aeroformación de Costa Rica sociedad anónima, en el correo electrónico gerencia@aviaciondecostarica.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las Unidad de Operaciones Aeronáuticas, Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por El Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Artículo décimo noveno de la Sesión Ordinaria N° 04-2023, celebrada el día 24 de enero de 2023.—Allison Aymerich Pérez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 422448.—( IN2023743531 ).

N° 007-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecinueve horas con doce minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.

Se conoce la solicitud de otorgar certificado de explotación, presentada por la compañía Soluciones Agrodigitales del Trópico sociedad anónima (Agromtech), cédula de persona jurídica número 3-101-798953, representada por el señor Jim Jafeth Aguilar Mora, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo, para brindar servicios de trabajo aéreo especializado, en la modalidad de fumigación agrícola con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS), en el territorio de Costa Rica, según lo que se establece en la Directiva Operacional número DO-002-OPS-RPAS, Operaciones con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS).

Resultandos:

1º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0330-2022-E del 21 de enero de 2022, el señor Jim Jafeth Aguilar Mora, en su condición de representante de la compañía Soluciones Agrodigitales del Trópico sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento de un certificado de explotación y certificado operativo, para brindar servicios de trabajo aéreo especializado, en la modalidad de fumigación agrícola con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS), igualmente, mediante escrito del 20 de julio de 2022, éste solicitó el otorgamiento del primer permiso provisional.

2º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-PCA-OF-472-2022 del 19 de agosto de 2022, los señores Erick Sagrera Peña y Ronny Rojas Parajeles, funcionarios de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, y Luis Jiménez Campos, jefe de la Unidad de Aeronavegabilidad, indicaron lo siguiente:

“Por medio de la presente y en respuesta al oficio DGAC-AJ-OF-0151-2022, el Grupo de Certificación Técnica de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad, le informa que la compañía AGROMTECH, la cual solicitó bajo la norma del RAC119 y la DO-002-OPS-RPAS el siguiente servicio de trabajo aéreo especializado: Fumigación Agrícola, se les permita desarrollar sus operaciones dentro del territorio nacional, mismas cuya base Principal de Operaciones se ubica actualmente en Limón, Guápiles, Pococí.  

Además, se informa que la empresa concluyó satisfactoriamente la Fase #4 del proceso de Certificación Técnica para la emisión del Certificado de Explotación (CE) y Certificado Operativo (CO).

Por lo anterior, estas unidades no tienen ningún inconveniente técnico para que se eleve a Audiencia Pública ni para que se le otorgue el Certificado de Explotación (CE) y Certificado Operativo (CO).  

Adicional, y de igual manera estas unidades técnicas no cuentan con ningún inconveniente para que se les otorgue un permiso provisional de Operación”. 

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-206-2022 del 14 de setiembre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo indicó lo siguiente:

1.        Otorgar a la compañía Soluciones Agro-digitales del Trópico S.A. (AGROMTECH), el certificado de explotación, a partir de la aprobación del CETAC, para brindar sus servicios según el siguiente detalle: 

           Tipo de servicio: Trabajos Aéreos en los servicios especializados de agricultura aeronaves no tripuladas drones/RPAS comercial.

           Base de operaciones: No utilizará instalaciones aeroportuarias. Su ubicación es en Pococí, Limón, Costa Rica. 

           Equipo: Las aeronaves no tripuladas, que estén debidamente acreditadas en su certificado operativo. 

           Vigencia: Cinco años a partir de su aprobación o un plazo menor en caso que se certifique amparada a la figura de Pyme. 

2.         Autorizar a la compañía el registro de las tarifas, en dólares, moneda en curso de los Estados Unidos y por rangos según cantidad de litros por hectáreas:

Hectárea Diarias (60L/Ha)

Rango precio Cliente

Hectáreas diarias (50L/Ha)

Rango precio Cliente

Hectáreas diarias

(40L/Ha)

Rango precio Cliente

3

$90

$101.69

3.6

$70

$87.11

4.5

$60

$75.29

4

$70

$84.08

4.8 

$60

$71.83

6

$50

$69.60

5

$50

$74.76

6 

$45

$63.47

7.5

$35

$61.92

6

$50

$69.60

7.2 

$40

$58.06

9

$35

$58.28

7

$40

$64.29

8.4 

$30

$53.62

10.5

$25

$54.33

8

$35

$59.85

9.6 

$30

$49.92

12

$25

$51.36

9

$30

$56.40

10.8 

$30

$47.04

13.5

$25

$49.06

 

Hectáreas diaria (30L/Ha)

Rango precio Cliente

Hectáreas diarias (20L/Ha)

Rango precio Cliente

6

$50

$71.47

9

$40

$60.15

8

$45

$62.35

12

$30

$53.23

10

$30

$56.13

15

$25

$49.09

12

$30

$52.61

18

$25

$46.32

14

$30

$49.65

21

$25

$44.35

16

$25

$47.43

24

$25

$42.87

18

$25

$45.70

27

$25

$41.72

20

$25

$44.32

30

$25

$40.79

 

Condiciones de las tarifas: 

1.         Cantidad de hectáreas 

2.         Cantidad de litros por hectáreas 

3.         Ubicación de la finca 

4.         Condiciones topográficas de la finca 

3.         Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro. (Art.162 de la Ley General de Aviación Civil). 

4.         Conceder a la compañía Soluciones Agro-digitales del Trópico S.A. (AGROMTECH), un primer permiso provisional de operación por el periodo en que se concluye el proceso de certificación. Cabe indicar que la compañía ha cumplido satisfactoriamente los requerimientos plasmados en el formulario “7F189, Requisitos de Transporte Aéreo para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Empresas Nacionales”, por lo que, de ser técnica y jurídicamente procedente, se puede otorgar este permiso a partir de la aprobación del CETAC. 

5.         Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla: Oficinas Pococí de Limón, teléfonos (506)7011-0049, correo electrónico jim.agular@agromtech.com.

6.         Recordar a la compañía que todo trámite presentado ante esta Autoridad debe cumplir con el plazo establecido en la reglamentación vigente para mantener la continuidad del servicio y no afectar las necesidades de los clientes por atrasos. 

7.         Solicitar una garantía de cumplimiento a la compañía Soluciones Agro-digitales del Trópico S.A. (AGROMTECH). 

8.         En caso de ser aplicable, se deberán enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil”.

4º—Que mediante articulo décimo segundo de la sesión ordinaria 43-2022 del 18 de octubre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

1.        Elevar a audiencia pública la solicitud de otorgamiento de certificado de explotación de la compañía Soluciones Agrodigitales del Trópico sociedad anónima (Agromtech), cédula de persona jurídica número 3-101-798953, representada por el señor Jim Jafeth Aguilar Mora, en su condición de representante, con el objetivo de brindar servicios de trabajo aéreo especializado en la modalidad de fumigación agrícola con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS). 

2.         En relación con la solicitud de permiso provisional, se recomienda otorgar permiso provisional de operación, por un periodo de tres meses contados a partir de su expedición, para brindar servicios de trabajo aéreo especializado en la modalidad de fumigación agrícola con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) con fundamento en lo establecido por la Directiva Operacional número DO-002-OPS-RPAS Operaciones con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS). 

3.         De conformidad al oficio número DGAC-DSO-TA-INF-206-2022 del 14 de setiembre de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Soluciones Agrodigitales del Trópico sociedad anónima (Agromtech), el registro de las tarifas y sus condiciones, las cuales se describen de la siguiente manera:

Hectárea Diarias

(60L/Ha)

Rango precio Cliente

Hectáreas diarias (50L/Ha)

Rango precio Cliente

Hectáreas diarias (40L/Ha)

Rango precio Cliente

3

$90

$101.69

3.6

$70

$87.11

4.5

$60

$75.29

4

$70

$84.08

4.8

$60

$71.83

6

$50

$69.60

5

$50

$74.76

6

$45

$63.47

7.5

$35

$61.92

6

$50

$69.60

7.2

$40

$58.06

9

$35

$58.28

7

$40

$64.29

8.4

$30

$53.62

10.5

$25

$54.33

8

$35

$59.85

9.6

$30

$49.92

12

$25

$51.36

9

$30

$56.40

10.8

$30

$47.04

13.5

$25

$49.06

 

Hectáreas diaria (30L/Ha)

Rango precio Cliente

Hectáreas diarias (20L/Ha)

Rango precio Cliente

6

$50

$71.47

9

$40

$60.15

8

$45

$62.35

12

$30

$53.23

10

$30

$56.13

15

$25

$49.09

12

$30

$52.61

18

$25

$46.32

14

$30

$49.65

21

$25

$44.35

16

$25

$47.43

24

$25

$42.87

18

$25

$45.70

27

$25

$41.72

20

$25

$44.32

30

$25

$40.79

 

(….)”.

5º—Que en La Gaceta número 228 del 29 de noviembre de 2022, se publicó el aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación para realizar trabajos aéreos servicios especializados en la modalidad de fumigación agrícola con sistema de aeronave piloteada a distancia (RPAS) en el territorio de Costa Rica de la compañía Soluciones Agrodigitales del Trópico sociedad anónima (Agromtech), misma que se hizo sin objeciones al ser las 10 horas del 23 de diciembre de 2022. 

6º—Que, de conformidad con la consulta realizada al sistema de morosidad de la Caja  Costarricense del Seguro Social, el 10 de enero de 2023, se constató que la compañía Soluciones Agrodigitales del Trópico sociedad anónima (Agromtech), se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así como, con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, cumple con la declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) y situación tributaria.  

7º—Que de conformidad con la Constancia de no saldo número 06-2023 del 10 de enero de 2023, válida hasta el 31 de enero de 2023, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Soluciones Agrodigitales del Trópico sociedad anónima (Agromtech), se encuentra al día con sus obligaciones.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos

A)         De los certificados de explotación

Debido al auge tecnológico de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia RPAS (popularmente conocidos como Drones), la Dirección General de Aviación Civil promovió la creación de la Directiva Operacional número DO-002-OPS-RPAS, la cual regula la operación comercial y no comercial con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS), indicando que las personas físicas o jurídicas que presten sus servicios deberán solicitar ante el Consejo Técnico de Aviación Civil un certificado de explotación.

Al respecto, el inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación. 

Además, la Ley General de Aviación Civil establece en su artículo 143 que podrán brindarse servicios aéreos por medio de una concesión, es decir por medio de un certificado de explotación que otorga el Consejo Técnico de Aviación Civil y el Certificado de Operador Aéreo otorgado por la Dirección General de Aviación Civil.

De igual forma, el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que el certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.

El artículo 1° del decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley General de Aviación Civil y sus reglamentos.

Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la compañía Soluciones Agrodigitales del Trópico sociedad anónima (Agromtech), cédula de persona jurídica número 3-101-798953, representada por el señor Jim Jafeth Aguilar Mora, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el certificado de explotación para brindar servicios de trabajo aéreo especializado en la modalidad de fumigación agrícola con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS), con fundamento en lo establecido por la Directiva Operacional número DO-002-OPSRPAS Operaciones con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS), según lo que se establezca en su certificado operativo.

b)         De la audiencia pública

Que la audiencia pública para conocer la solicitud para otorgar un certificado de explotación de la compañía compañía Soluciones Agrodigitales del Trópico sociedad anónima (Agromtech), cédula de persona jurídica número 3-101-798953, se celebró a las 10:00 horas del 23 de diciembre de 2022, sin que se presentaran oposiciones a la misma. 

Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Con fundamentos en los hechos y citas de Ley anteriormente descrito y habiendo cumplido la compañía Soluciones Agrodigitales del Trópico sociedad anónima (Agromtech), cédula de persona jurídica número 3-101-798953, con los requisitos técnicos y legales, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil recomienda:

1)         Otorgar a la compañía Soluciones Agrodigitales del Trópico sociedad anónima (Agromtech), cédula de persona jurídica número 3-101-798953, representada por el señor Jim Jafeth Aguilar Mora, el certificado de explotación, bajo las siguientes especificaciones:

Tipo de Servicio: Servicios de trabajo aéreo especializado en la modalidad de fumigación agrícola con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS).

Base de operaciones: No utilizará instalaciones aeroportuarias. Su ubicación es en Pococí, Limón, Costa Rica.

Equipo: Las aeronaves no tripuladas, que estén debidamente acreditadas en su certificado operativo.

Vigencia: Otorgar el Certificado de Explotación con una vigencia de tres años, contados a partir de su expedición. Una vez transcurridos los tres años, de previo a realizar la renovación del certificado de explotación, la empresa deberá cancelar el correspondiente canon del proceso de certificación.

Asimismo, anualmente y de previo al vencimiento de la certificación emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la empresa Soluciones Agrodigitales del Trópico sociedad anónima (Agromtech) deberá aportar una vigente para que se exonere del pago del canon correspondiente, de lo contrario se podrá solicitar al Consejo Técnico de Aviación Civil la cancelación del certificado de explotación.

2)         De conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil, cualquier modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

3)         Consideraciones técnicas: La compañía Soluciones Agrodigitales del Trópico sociedad anónima (Agromtech), deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

4)         Cumplimiento de las leyes: La compañía Soluciones Agrodigitales del Trópico sociedad anónima (Agromtech), se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos. 

5)         Otras obligaciones: La compañía Soluciones Agrodigitales del Trópico sociedad anónima (Agromtech), deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

6)         Notifíquese: El presente acuerdo al señor Jim Jafeth Aguilar Mora, apoderado generalísimo de la compañía Soluciones Agrodigitales del Trópico sociedad anónima, por medio de la dirección de correo electrónico: jim.aguilar@agromtech.com y calidad@aensacr.com. Comuníquese a la Unidad de Transporte Aéreo y a la Unidad de Operaciones Aeronáuticas.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo de la sesión ordinaria N° 04-2023, celebrada el día 24 de enero de 2023.—Allison Aymerich Pérez, Presidente.—1 vez.—O.C. Nº 4475.—Solicitud Nº 422471.—( IN2023743556 ).

N° 008-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las dieciocho horas con cincuenta y cuatro minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés.

Se conoce el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 3736-2022-E del 14 de diciembre de 2022, suscrito por la señora Ludovika Jarquín Rojas, apoderada especial de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012557794, mediante el cual informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), y Los Ángeles, Estados Unidos– Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectivas del 01 al 28 de febrero de 2023.

Resultandos:

1º—Que la compañía Jetblue Airways Corporation cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 41-2009 del 25 de mayo de 2009, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de mayo de 2024, en las siguientes rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa; Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa; Fort Lauderdale, Florida-San José, Costa Rica y viceversa; Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa y Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 3736-2022-E del 14 de diciembre de 2022, la señorita Ludovika Jarquín Rojas, apoderada especial de la compañía Jetblue Airways Corporation, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil, sobre la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), y  Los Ángeles, Estados Unidos– Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectivas del 01 al 28 de febrero de 2023.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-254-2022 del 20 de diciembre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“(…)

“1. Conocer y dar por recibido las notas con consecutivo de Ventanilla Única VU3736-2022-E, donde la compañía JetBlue, informa sobre las suspensiones temporales entre el 01 y el 28 de febrero 2023, en las rutas Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), y Los Ángeles, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y v.v. (LAX-LIR-LAX).”

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre las gestiones de la compañía Jetblue Airways Corporation en las que informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), y Los Ángeles, Estados Unidos– Liberia, Costa Rica y viceversa (LAXLIR-LAX), efectivas del 01 al 28 de febrero de 2023.

Ahora bien, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“(…)

2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

(…)

4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la señorita Ludovika Jarquín Rojas, apoderada especial de la compañía Jetblue Airways Corporation, Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), y Los Ángeles, Estados Unidos– Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX),, en las fechas indicadas.

De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante el oficio número DGAC-DSO-TAOF-254-2022 del 20 de diciembre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido las notas con consecutivo de Ventanilla Única VU-3736-2022-E, donde la compañía JetBlue, informa sobre las suspensiones temporales entre el 01 y el 28 de febrero 2023, en las rutas Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica (LAXSJO-LAX), y Los Ángeles, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y v.v. (LAX-LIR-LAX). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºConocer y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única números número 3736-2022-E del 14 de diciembre de 2022, suscrito por la señora Ludovika Jarquín Rojas, apoderada especial de la compañía Jetblue Airways Corporation, cedula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo de sus vuelos regulares, para el mes de febrero de 2023, en las siguientes rutas:

Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), y Los Ángeles, Estados Unidos– Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectivas del 1° al 28 de febrero de 2023.

2ºIndicar a la compañía Jetblue Airways Corporation que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.

3ºNotificar a la señorita Ludovika Jarquín Rojas, apoderada especial de la compañía Jetblue Airways Corporation, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N° 05-2023, celebrada el día 26 de enero de 2023.—Allison Aymerich Pérez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 422466.—( IN2023743549 ).

N° 0230-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:05 horas del veinte de diciembre de dos mil veintidós.

Se conoce la solicitud de renovación del certificado de explotación de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Viviana Martín Salazar, en calidad de apoderada generalísima, para brindar servicios de asistencia en tierra, en la modalidad de Servicios de apoyo a la aeronave en rampa; ii, Servicio al pasajero y equipaje y iii. Servicios de Despacho de vuelos (Peso y Balance).

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 127-2017 del 7 de julio de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, renovación al certificado de explotación para brindar servicios en Tierra a Terceros, con una vigencia hasta el 7 de julio de 2022.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1078-2022-E del 19 de mayo de 2022, la señora Viviana Martín Salazar, apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, renovación del certificado de explotación y certificado operativo para brindar servicios a terceros, además, solicitó el otorgamiento de un permiso provisional a partir del 8 de julio de 2022, fecha posterior al vencimiento de dicho certificado de explotación.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-1241-2022 del 16 de junio de 2022, los señores Erick Sagrera Peña y Herberth Hernández Víquez, funcionarios de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa indicaron:

“Basado en la inspección de base realizada el día 15 de junio de 2022 donde evaluamos los items de nuestra normativa RAC-SEA, deseamos comunicarle que esta Unidad de Operaciones no tiene ninguna objeción para que se continue con el trámite solicitado de renovación al certificado operativo de Avianca Servicios a Terceros, ya que la misma fue satisfactoria en la inspección realizada”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-0145-2022 del 5 de julio de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa indicó:

“1. Otorgar a la compañía Avianca Costa Rica S.A., la renovación del certificado de explotación, según se detalla:

Tipo de Servicio: servicios especializados de aeródromo, para la habilitación de asistencia técnica en tierra, en las siguientes modalidades:

           Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa. Subparte C.

           Servicios al Pasajero.  Subparte D.

           Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y Balance). Subparte F.

        Aeropuertos: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

2. Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica S.A., las siguientes tarifas que pretende aplicar al servicio:

Tipo de equipo

Tarifas USD por vuelo

B757/B737 (all series) A319/320

$387

B 767-300/400

$465

B757/B737(all series) A319/320 (RON)*

$387

B 767-300/400 (RON)*

4465

 

*Ramp on transit (Rampa en tránsito)

Nota: Recordar a la compañía, que cualquier cambio a las tarifas deberá ser conocido y aprobado por el CETAC. Además, para presentar un cambio a las tarifas autorizadas deberá presentarse con al menos 30 días naturales de anticipación antes de su entrada en vigencia.

3.         Otorgar a la compañía Avianca Costa Rica S.A, un permiso provisional de operación a partir del 08 de julio del 2022, para que pueda seguir brindando los servicios autorizados, en tanto se concluyen los trámites para la renovación del certificado de explotación”.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DG-OF-1112-2022 del 6 de julio de 2022, la Dirección General de Aviación Civil resolvió lo siguiente:

“1. Que la Dirección General de Aviación Civil autorice el primer permiso provisional de operación a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Viviana Martin Salazar, en calidad de apoderada generalísima, por un período de tres meses contados a partir del 8 de julio de 2022, para que brinde Servicios especializados de aeródromo, para la habilitación de asistencia técnica en tierra, en las siguientes modalidades de Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa. Subparte C.; Servicios al Pasajero. Subparte D y Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y Balance). Subparte F.

El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para prestar los servicios indicados, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil.

2. De conformidad con el oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0145-2022 del 5 de julio de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima el registro de las tarifas que pretende aplicar al servicio:

Tipo de equipo

Tarifas USD por vuelo

B757/B737 (all series) A319/320

$387

B 767-300/400

$465

B757/B737 (all series) A319/320 (RON)*

$387

B 767-300/400 (RON)*

4465

 

*Ramp on transit (Rampa en tránsito)

Nota: Recordar a la compañía, que cualquier cambio a las tarifas deberá ser conocido y aprobado por el CETAC. Además, para presentar un cambio a las tarifas autorizadas deberá presentarse con al menos 30 días naturales de anticipación antes de su entrada en vigencia.

3. Que una vez conformada la estructura del Consejo Técnico de Aviación y pudiendo éste sesionar, deberá ratificar lo actuado por la Dirección General y autorizar el permiso provisional”.

6º—Que mediante articulo décimo de la sesión 37-2022 del 27 de setiembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa resolvió:

1. Elevar a audiencia pública la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Viviana Martin Salazar, en calidad de apoderada generalísima, para brindar servicios de asistencia en tierra, en la modalidad de Servicios de apoyo a la aeronave en rampa; ii, Servicio al pasajero y equipaje y iii. Servicios de Despacho de vuelos (Peso y Balance).

2. Se ratifique lo actuado por la Dirección General, mediante el oficio número DGAC-DG-1112-2022 del 6 de julio de 2022, correspondiente al primer permiso provisional de operación a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, por un período de tres meses contados a partir del 8 de julio de 2022, para que brinde los servicios referidos. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para prestar los servicios indicados, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil.

3. Se ratifique lo actuado por la Dirección General, mediante el oficio número DGAC-DG-1112-2022 del 6 de julio de 2022, y de conformidad con el oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0145-2022 del 5 de julio de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima el registro de las tarifas que pretende aplicar al servicio:

Tipo de equipo

Tarifas USD por vuelo

B757/B737 (all series) A319/320

$387

B 767-300/400

$465

B757/B737 (all series) A319/320 (RON)

$387

B 767-300/400 (RON)*

4465

 

*Ramp on transit (Rampa en tránsito)

7º—Que mediante articulo décimo tercero de la sesión 39-2022 del 4 de octubre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa resolvió:

“1. De conformidad con el articulo 11 y 143 de la Ley General de Aviación Civil, se autorice a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, un segundo permiso provisional de operación, efectivo a partir del 9 de octubre de 2022, por un período de tres meses, para que puedan continuar brindando los servicios especializados de aeródromo, para la habilitación de asistencia técnica en tierra, en las siguientes modalidades de Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa. Subparte C.; Servicios al Pasajero. Subparte D y Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y Balance). Subparte F. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para prestar los servicios indicados, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil.”

8º—Que mediante La Gaceta número 222 del 21 de noviembre de 2022, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, para brindar servicios especializados de aeródromo, para la habilitación de asistencia técnica en tierra, en las siguientes modalidades de Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa. Subparte C.; Servicios al Pasajero. Subparte D y Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y Balance). Subparte F. La audiencia pública se celebró a las 08:30 horas del 15 de diciembre de 2022, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. El objeto sobre el cual se centra el presente acto administrativo versa sobre la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, para brindar servicios de asistencia en tierra, en la modalidad de Servicios de apoyo a la aeronave en rampa; ii, Servicio al pasajero y equipaje y iii. Servicios de Despacho de vuelos (Peso y Balance).

1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Respecto a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General de la República manifestó lo siguiente:

“El certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de un servicio aéreo público”.

Es claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados públicos y en adición, aéreos.

Además, en la resolución número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala Constitucional manifestó lo siguiente:

“…de los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que establece la ley. (…) Se trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de interés para la colectividad”.

Así las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:

“Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la  renovación al certificado de explotación para brindar los servicios de asistencia en tierra, en la modalidad de Servicios de apoyo a la aeronave en rampa; ii, Servicio al pasajero y equipaje y iii. Servicios de Despacho de vuelos (Peso y Balance).

3. Que mediante articulo décimo tercero de la sesión 39-2022 del 4 de octubre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, un segundo permiso provisional de operación efectivo a partir del 9 de octubre de 2022, por un período de tres meses, para que puedan continuar brindando los servicios especializados de aeródromo, para la habilitación de asistencia técnica en tierra, en las siguientes modalidades de Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa. Subparte C.; Servicios al Pasajero. Subparte D y Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y Balance). Subparte F. Dicho permiso vence el 9 de enero de 2023.

4. Que la audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, para brindar servicios especializados de aeródromo, para la habilitación de asistencia técnica en tierra, en las siguientes modalidades de Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa. Subparte C.; Servicios al Pasajero. Subparte D y Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y Balance). Subparte F, se celebró a las 08:30 horas del 15 de diciembre de 2022, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºOtorgar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Viviana Martin Salazar, en calidad de apoderada generalísima, renovación al Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Servicio especializado de aeródromo para la asistencia técnica en tierra en la Subparte C:  Servicios de apoyo a la aeronave en rampa; Subparte D: Servicio al pasajero y equipaje y Subparte F: Servicios de Despacho de vuelos (Peso y Balance).

Base de operaciones: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

Tarifas: las tarifas con que opere la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, tal y como lo establece los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

2ºVigencia: otorgar la renovación al certificado de explotación por un plazo de 15 años, contados a partir de su expedición.

3ºConsideraciones técnicas: La compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

4ºCumplimiento de las leyes: La compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominadoReglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Finalmente, se le advierta a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor Interesado, la compañía Aeris Holding Costa Rica sociedad anónima, cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.

5ºNotifíquese el presente acuerdo Notifíquese el presente acuerdo a la señora Viviana Martin Salazar, apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, por medio de la dirección de correo electrónico: viviana.martin@avianca.com y marianela.parra@avianca.com. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáuticas, Recursos Financieros y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo primero de la sesión ordinaria N° 57-2022, celebrada el día 20 de diciembre de 2022.—Allison Aymerich Pérez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 422428.—( IN2023743501 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Unión Nacional de Policías, siglas U.N.P., al que se le asigna el código 1073-SI, acordado en asamblea celebrada el 10 de enero de 2023.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 1083-SJ-161-SI, del 16 de marzo de 2023.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 19 de setiembre de 2022, con una vigencia que va desde el 19 de setiembre de 2022 al 31 de diciembre de 2026 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Esteban Leonardo Fallas Chavarría

Secretario General Adjunto

Marvin Vargas Arce

Secretaría de Actas

Edenia Chaves González

Secretaría de Finanzas

Karina Elizondo Vargas

Secretaría Conflictos

Carlos Carvajal Herrera

Suplente

Yerlin Lucrecia Barquero Cruz

Fiscal

Hugo Adalberto Corea Camacho

 

16 de marzo de 2023.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Emiliceth Ramírez Chavarría, Sub-Jefe.—Exonerado.—( IN2023743245 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José, a las 10:00 horas del 27 de octubre del 2022, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-42-2022 al (a la) señor (a) Campos Zamora Gladys, cédula de identidad Nº 3-0140-0667, vecina de Cartago; por un monto de ciento cuarenta mil cuatrocientos diecisiete colones con cuarenta y dos céntimos (¢140.417,42), con un rige a partir del 01 de octubre del 2021. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2023751874 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2023-0001500.—Enny Clarissa Castillo Cubillo, cédula de identidad 112610245, en calidad de Apoderado Especial de Condimentos Girasol SRL, cédula jurídica 3-102-831503, con domicilio en: Goicoechea, de la Iglesia de Purral de Guadalupe, 300 mts. al norte y 25 mts al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Condimentos Girasol, como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: el nombre comercial protegerá un establecimiento que industrializa y comercia productos de pastelería y confitería; levaduras, polvos de hornear; productos para sazonar, especias, hierbas en conserva y otros condimentos. Reservas: No tiene reservas Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023742310 ).

Solicitud N° 2023-0001400.—Marta Lorena Zúñiga Portuguéz, soltera, cédula de identidad N° 113210648, con domicilio en San Francisco, Sabalito, Coto Brus, 100 metros suroeste de la escuela, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a procesadora de café con la actividad comercialización secundaria de venta de café molido en empaque cerrado. Ubicado en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Francisco, 100 metros suroeste de la escuela. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023742313 ).

Solicitud N° 2023-0001324.—Mónica María Monge Solís, cédula de identidad N° 109320669, en calidad de apoderado especial de Valeria Rodríguez Vásquez; soltera, cédula de identidad N° 207520026, con domicilio en Cariari, de la entrada al Hotel Herradura, cien metros oeste, casa blanca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Confección de uniformes médicos (batas para personal de enfermería, de laboratorio, guardapolvos para hombre, blancas para uso de hospitales, de premamá, todas en tela). Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023742344 ).

Solicitud N° 2022-0010463.—Shirley Salazar Calderón, cédula de identidad 206590588, en calidad de Apoderado Especial de Global Pharmed INT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101336566 con domicilio en Pavas, de la sala de exhibición de Euromobilia; 75 metros, norte edificio Marqueee, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DevraSorb como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: adhesivo para vendajes para heridas cutáneas; geles antiadherentes para usar con dispositivos de drenaje de heridas; vendajes para apósitos; vendajes para heridas cutáneas; apósitos para quemaduras; apósitos para heridas y quemaduras; preparados de matriz de gel hemostático para el tratamiento de heridas; adhesivos médicos para curar heridas; apósitos médicos y quirúrgicos. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023742386 ).

Solicitud N° 2023-0001970.—Jorge Eduardo Vargas Arrieta, cédula de identidad N° 116420248, en calidad de apoderado especial de Grupo Anma S. R. L., cédula jurídica N° 3102701579, con domicilio en Barrio El Carmen de la esquina suroeste del Rosalía Palacios cincuenta metros al oeste, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta al detalle en comercios; servicios de ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial; organizaciones de exposiciones con fines comerciales o de publicidad; servicios de modelos para fines publicitarios o de promoción de ventas; decoración de escaparates; demostración de productos; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; servicios de promoción y gestión de centros comerciales; servicios de ayuda a las funciones comerciales de un negocios consistente en la gestión de pedidos a través de redes globales de comunicación; servicios de ayuda a las funciones comerciales por medio de la expedición y administración de tarjetas de compra; venta de prendas de vestir, calzado, accesorios como bisutería, relojes, artículos de sombrerería y bolsos. Reservas: Se reserva el uso de los colores rosado, negro, blanco. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023742400 ).

Solicitud N° 2023-0002311.—Carlos Eduardo Núñez Navas, casado una vez, cédula de identidad 107970366, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio de Análisis Clínico y Banco de Sangre San José S. A., cédula jurídica 3101108928 con domicilio en Barrio Don Bosco, doscientos cincuenta metros al este de la Funeraria de Recuerdo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a realizar exámenes en microbiología, bioquímica, inmunología, hematología, inmunohematología, biología molecular y extracción de sangre, así como investigación en las áreas antes mencionadas y banco de sangre. Ubicado en San José, Cantón Central, Distrito Hospital, costado sureste del Parque Beneméritos en Barrio Don Bosco, edificio esquinero. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023742389 ).

Solicitud Nº 2022-0009320.—Ana Violeta Ovares de La Peña, cédula de identidad N° 700660032, en calidad de apoderado generalísimo de Salud en Equilibrio EHSP S.A., cédula jurídica N° 3101694978, con domicilio en: Barrio Francisco Peralta, 30 metros sur de la Casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Médicos con especialidad antienvejecimiento. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023742490 ).

Solicitud Nº 2022-0009319.—Ana Violeta Ovares De La Peña, cédula de identidad 700660032, en calidad de Apoderado Especial de Salud en Equilibrio EHSP S.A., cédula de identidad 3101694978, con domicilio en: Barrio Francisco Peralta, 300 metros sur de la Casa Italia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: para proteger un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos de higiene y belleza personal con especialidad antienvejecimiento. Ubicado en San José, Barrio Francisco Peralta, 30 metros sur de la Casa Italia. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023742500 ).

Solicitud Nº 2022-0009322.—Ana Violeta Ovares De La Peña, soltera, cédula de identidad 700660032, en calidad de Apoderado Generalísimo de Salud En Equilibrio EHSP, S. A., Cédula jurídica 3101694978 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 30 metros sur de la Casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos con la especialidad antienvejecimiento. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023742502 ).

Solicitud Nº 2023-0000838.—Néstor González Esquivel, cédula de identidad 110920118, en calidad de apoderado generalísimo de Chila Killah S.A., cédula jurídica 3101857998, con domicilio en: Heredia, Barrio Corazón de Jesús, avenida trece, calle tres y cinco, al lado izquierdo del Estudio de Tatuajes Sailors Grave, casa de dos pisos color celeste, número tres, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Postre conocido como Flan. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023742505 ).

Solicitud N° 2023-0002678.—Greivin Rodríguez Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 603910513 con domicilio en Central, Cóbano, de la Delegación de la Fuerza Pública 100 norte taller y repuestos mano, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de repuestos de maquinaria agrícola menor, para motosierras, motoguadañas y bombas de agua. Reservas: De los colores anaranjado y negro. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023742511 ).

Solicitud N° 2023-0002317.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de Fundación Omar Dengo, cédula jurídica N° 3006084760, con domicilio en de Casa Matute Gómez 300 metros este y 75 metros sur, calle 25A, avenidas 10 y 12, Barrio Francisco Peralta, Costa Rica, solicita la inscripción de: RobIE++ como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023742520 ).

Solicitud Nº 2023-0002508.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Catalinas Properties Holding Limitada, cédula jurídica 3102412606, con domicilio en: Santa Cruz, Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa Danta, Costa Rica, solicita la inscripción de: LC COLLECTION, como marca de comercio y servicios en clase(s): 25, 36 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 36: servicios inmobiliarios y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023742521 ).

Solicitud N° 2023-0002534.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Caramed Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 5, Apartamento 43, Edificio El Ángel 3-65, Zona 4, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, pruebas de embarazo y pruebas de ovulación, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023742542 ).

Solicitud N° 2023-0001879.—Olivier Ramírez Fernández, cédula de identidad N° 204810926, en calidad de representante legal de Cooperativa Agroindustrial de Servicios de San Antonio de Pérez Zeledón R.L. (COOPEASSA R.L.), cédula jurídica N° 3004066174, con domicilio en Pérez Zeledón, La Amistad, 50 metros norte de las oficinas del Acueducto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clases: 1; 29; 30; 31 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante orgánico. Clase 29: Piña, banano. Clase 30: Café, cúrcuma, jengibre. Clase 31: Naranja, bananos, rambután, cúrcuma, jengibre. Clase 32: Jugo de cúrcuma, jengibre, naranja. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023743424 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0008736.—Wilberth Morales Araya, cédula de identidad 207730060, en calidad de apoderado generalísimo de Perfumería Online Cr Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3-102-807712 con domicilio en Desamparados, Costa Rica , solicita la inscripción de: Perfumería Fragrancex como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios publicidad, mercadeo, ventas, comercialización de perfumes, esencias, aromas, fragancias y cosméticos por medio de canales tradicionales, web, redes sociales y app´s. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023742556 ).

Solicitud Nº 2023-0002591.—José Francisco Chaves Matamoros, soltero, cédula de identidad 116170173, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Megasuper, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-052164 con domicilio en Paraíso, Kilómetro tres, Edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Atún y sardinas. Reservas: De los colores: anaranjado y amarillo. Fecha: 23 de marzo del 2023. Presentada el: 21 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023742580 ).

Solicitud Nº 2023-0002676.—Walter Gómez Masis, cédula de identidad 302110661, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lubricentro Gómez y Granda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101385187 con domicilio en San Francisco, Urbanización Cocorí, Casa Nº 55, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos. Fecha: 24 de marzo del 2023. Presentada el: 22 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023743015 ).

Solicitud N° 2023-0000054.—Jorge Blas Hernández Araya, cédula de identidad N° 203980607, en calidad de apoderado generalísimo de Casas En Remate S. A., cédula jurídica N° 3101804198, con domicilio en San Antonio del Tejar; Urbanización Villa Bonita; casa D 14, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios inmobiliarios relacionados únicamente con casas en remate. Reservas: del color: verde. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023743058 ).

Solicitud N° 2023-0000335.—Roberto José Suárez Castro, cédula de identidad 1-0838-0978, en calidad de Apoderado Generalísimo de Todo Motor Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101193068 con domicilio en Alajuela, Grecia, cincuenta metros norte del Banco Nacional Bufete Suárez y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAW como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos, aparatos de Locomoción terrestre aérea o acuática en dos o cuatro ruedas y cualquier tipo de vehículos de transporte terrestre acuático y/o aéreo. Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023743059 ).

Solicitud N° 2023-0001861.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Duchesnay Inc., con domicilio en 950, Boul. Michèle-Bohec; Blainville, Quebec, J7C 5E2, Canadá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: multivitaminas para embarazadas; preparados farmacéuticos para el tratamiento de las náuseas. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el 1° de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023743062 ).

Solicitud Nº 2023-0002079.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Celltrion, INC. con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu Incheon, Republic Of Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: Quvozelt como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados farmacéuticos; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades óseas; preparados farmacéuticos para el tratamiento de tumores. Prioridad: Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023743068 ).

Solicitud Nº 2023-0002067.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Celltrion, INC. con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsugu Incheon, Republic Of Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: Roldenclo como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados farmacéuticos; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la osteoporosis; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades óseas; productos farmacéuticos para el tratamiento de la pérdida ósea; medicamentos para aumentar la densidad ósea. Prioridad: Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023743070 ).

Solicitud Nº 2023-0002073.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Celltrion, INC. con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu Incheon, Republic Of Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: Avtozma como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos; medicamentos para fines médicos; preparaciones para el tratamiento de la artritis; preparaciones farmacéuticas para la supresión de citoquinas; preparaciones para el tratamiento de la arteritis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades pulmonares; preparaciones farmacéuticas para el ajuste de la inmunidad; anticuerpos monoclonales para fines médicos; preparaciones para el tratamiento de enfermedades autoinmunes. Prioridad: Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023743071 ).

Solicitud N° 2023-0002080.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Celltrion Inc., con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu Incheon, Republic Of Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: Osenvelt como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados farmacéuticos; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades óseas; preparados farmacéuticos para el tratamiento de tumores. Prioridad: Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023743073 ).

Solicitud N° 2023-0001990.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Dallas S. A., con domicilio en Avda. Artigas 3939 casi avda. stma Trinidad, Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: LAXABIN CLEAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: laxantes osmóticos, salinos. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023743074 ).

Solicitud N° 2023-0002270.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Avon Products Inc., con domicilio en 1 Avon Place Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HYDRAMATIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de tocador no medicinales; artículos de tocador; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes para la piel; tónicos para la piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y de la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todos para la cara, las manos y el cuerpo; exfoliantes para fines cosméticos; preparaciones cosméticas para el bronceado; aceites y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y preparaciones efervescentes para el baño; máscaras de belleza; polvos de talco; esmalte de uñas; quitaesmalte; uñas postizas; adhesivos para fines cosméticos; cosméticos; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones para los ojos; desmaquillantes para los ojos; sombra para los ojos; delineador de ojos; cosméticos para las cejas; rímel; lápiz de labios; delineador de labios; brillo de labios; bálsamo labial; base de maquillaje; corrector facial; colorete; pañuelos impregnados de lociones cosméticas; pañuelos cosméticos en polvo; bastoncillos de algodón para fines cosméticos; lana de algodón para fines cosméticos; piedra pómez; preparaciones para la limpieza, hidratación, coloración y peinado del cabello; champús, acondicionadores, sprays de acabado y geles, todo ello para el cabello; preparaciones para la limpieza de los dientes; preparaciones para el afeitado y para después del afeitado; perfumes; fragancias; aguas de tocador; colonia; fragancias de ambiente; palillos de incienso; desodorantes para personas; antitranspirantes para uso personal (artículos de tocador); aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y aromas; popurrí; estuches de cosméticos. Reservas: No hay. Prioridad: Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023743152 ).

Solicitud N° 2023-0002369.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Accellus Holdings Llc, con domicilio en 2168 West Grove Parkway, Suite 200 Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLEARSOURCE, como marca de servicios en clases: 35 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de externalización de procesos empresariales (BPO) en el ámbito de la asistencia en la gestión y administración de empresas incluyendo tareas personalizables de front office y back office, a saber, creación de herramientas de análisis de datos empresariales, servicios de ingreso de datos, servicios de procesamiento de datos, servicios de migración de datos, control de inventarios, gestión de servicios de atención al cliente entrantes y salientes para terceros, contabilidad, administración de empresas, gestión de recursos humanos, administración de empresas y trabajos y gestión de oficina, operación de centros de llamadas telefónicas; servicios de consultoría y asesoramiento empresarial en gestión corporativa; gestión y administración de empresas; servicios de información empresarial; procesamiento informático de datos; gestión de relaciones con los clientes; servicios de gestión de proyectos empresariales para terceros.; en clase 38: Prestación de servicios de chat de voz. Reservas: no hay Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023743155 ).

Solicitud N° 2023-0002289.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-d´Affry 6, 1701 Fribourg., Suiza, solicita la inscripción de: WAVELIGHT como marca de fábrica en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023743220 ).

Solicitud Nº 2023-0001318.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de TOBII DYNAVOX AB con domicilio en KARLSROVAGEN 2D, DANDERYD S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: SC TABLET, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tabletas electrónicas portátiles generadoras de voz para usuarios con discapacidad comunicativa. Reservas: No hay Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/548,570 de fecha 15/08/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de marzo del 2023. Presentada el: 15 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023743223 ).

Solicitud N° 2023-0001945.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Casw El Salvador S. A. de C. V., con domicilio en Avenida Quirino Chávez, Barrio San Sebastián N° 50, Apopa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Upsipin como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería. Reservas: No hay. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023743226 ).

Solicitud Nº 2023-0001936.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Empresas Adoc, S. A. De C.V con domicilio en San Salvador, kilómetro 5 del Bulevard del Ejército Nacional, Soyapango, El Salvador, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; cinchos, cinturones, carteras, bolsas y billeteras de cuero o cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje, mochilas y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: No hay Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023743235 ).

Solicitud N° 2023-0002291.—Dennis Aguiluz Milla, casado dos veces, cédula de identidad N° 800730586, en calidad de apoderada especial de Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-087432, con domicilio en San Pedro De Montes De Oca, en la Ciudad Científica, de la Universidad de Costa Rica, edificio del Laboratorio Costarricense de Metrología, denominado (LACOMET), segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; asesoramiento de dirección de empresas (en materia ambiental), consultoría profesional en negocios (en materia ambiental), información sobre negocios; en clase 36: servicios de negocios inmobiliarios, servicios de evaluación financiera de bienes inmuebles; en clase 37: servicios de construcción; información sobre construcción; dirección y supervisión de construcción; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos; ingeniería, arquitectura, asesoramiento en arquitectura; servicios de control de calidad, estudio de proyectos técnicos, investigación en materia de protección ambiental; servicios de planificación urbana, elaboración de planos constructivos. Reservas: de los colores; negro, blanco y amarillo. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023743239 ).

Solicitud N° 2023-0002328.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Procesamiento Especializado de Alimentos S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Av. Insurgentes N° 601, Piso 15, Oficina 113, Colonia Napóles, C.P. 03810, Benito Juárez, Ciudad de México,, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023743240 ).

Solicitud Nº 2023-0002584.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Astellas Pharma Inc con domicilio en 5-1, Nihonbashihoncho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo 103-8411, Japón, solicita la inscripción de: OCLEDNU como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Reservas: No hay Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023743248 ).

Solicitud Nº 2023-0002583.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cirsa International Business Corporation, S.L. Sociedad Unipersonal con domicilio en Fermina Sevillano, 5-7 28022 Madrid, España, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de casino, juegos y apuestas; servicios de juegos de azar o apuestas; servicios de ocio; servicios de salas de juego; explotación de instalaciones recreativas y de ocio; explotación de casinos y salas de juegos; servicios de salones de bingo; oferta de juegos en línea desde una red informática; servicios de juegos en línea; servicios de juegos de azar en línea; servicios de juegos de azar con una finalidad de entretenimiento; alquiler de máquinas tragaperras [máquinas de juegos de azar];organización de loterías; sorteos de premios [loterías];Facilitación de información en materia de deportes; Alquiler de equipos para visualización de deportes; Servicios de información relacionados con los deportes; Alquiler de salas de entretenimiento; Facilitación de salas adaptadas al entretenimiento; Suministro de salas para entretenimiento y visualización de deportes; Alquiler de salas de entretenimiento.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación);servicios hoteleros; servicios de bar; cafés-restaurantes; cafeterías; servicios de bares de comidas rápidas (snack bar); servicios de snack-bar. Reservas: Se reivindica el color rojo y dorado. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023743251 ).

Solicitud Nº 2023-0002585.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula jurídica 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Astellas Pharma Inc con domicilio en 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo 103-8411, Japón, solicita la inscripción de: KLAUDTARA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Reservas: No hay Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023743255 ).

Solicitud N° 2023-0001133.—Rolando Tomás Guardia Carazo, casado una vez, cédula de identidad N° 108260197, en calidad de apoderado especial de Hacienda Juan Viñas S.A., cédula jurídica N° 310102981, con domicilio en Carmen, Calle 5, Avenidas 3 y 5, Apartamento 6 B, Edificio Solera Bennet, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: servicio de restaurante (alimentación), establecimiento comercial, ubicado en Cartago, Jiménez Juan Viñas, contiguo al cementerio de la localidad. Reservas: colores azul y verde. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023743293 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0000464.—Ada Yorleny Thorpe Thomas, soltera, cédula de identidad N° 701630571, con domicilio en barrio La Barba del Minisúper Chino a mano derecha, casa azul, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mermelada, chilera, encurtido, escabeche, pescado en escabeche, sopa. Clase 30: Repostería, (paty, plantintart, cocadas, pinetart, galletas de jengibre) panes, tartas, budín, vinagreta, queue, helado, chicheme, arroz con leche, rice and beans, bochinda, casado. Reservas: De los colores: amarillo, negro, blanco, café, rosado. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023743342 ).

Solicitud N° 2023-0001163.—Sandra María Loría Bonilla, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 107350687, con domicilio en Moravia, San Vicente, detrás de Lincoln Plaza, casa esquinera dos pisos, color crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, en específico todo lo que esté relacionado con materiales didácticos.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023743346 ).

Solicitud N° 2023-0001164.—Sandra María Loría Bonilla, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 107350687 con domicilio en Moravia, San Vicente, detrás de Lincoln Plaza, casa esquinera dos pisos, color crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 16 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles, material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, en específico todo lo que esté relacionado con materiales didácticos; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023743347 ).

Solicitud N° 2023-0001165.—Sandra María Loria Bonilla, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 107350687, con domicilio en Moravia, San Vicente, detrás de Lincoln Plaza, casa esquinera dos pisos, color crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, en específico todo lo que esté relacionado con materiales didácticos; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023743348 ).

Solicitud Nº 2023-0002751.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en: trece avenida “A”, Dos Guión Noventa y Cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: HEPACLIT, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023743425 ).

Solicitud N° 2023-0000169.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories PVT. LTD., con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad / India, India, India, solicita la inscripción de: FOSATANT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: FOSATANT: es un tipo de antiemético utilizado para prevenir y controlar las náuseas y los vómitos causados por el tratamiento de cáncer. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023743434 ).

Solicitud N° 2023-0001197.—Erika del Milagro Mayorga Núñez, cédula de identidad N° 108820798, en calidad de Gestor oficioso de Corporación Keleti de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101426608 con domicilio en Guachipelín de Escazú, San José / Costa Rica, 10203, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: micro power como Marca de Comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023743435 ).

Solicitud N° 2023-0002290.—Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de Fasauto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101344262 con domicilio en San José Barrio Córdoba, Urbanización El Trébol, de la escuela José María Castro Madriz, 20 este y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Papel de lija. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023743439 ).

Solicitud N° 2020-0004950.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Amazon Technologies Inc. con domicilio en 410 Terry Ave North Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KINDLE FIRE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 16; 28; 35; 38; 39; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos electrónicos portátiles y manuales para transmitir, almacenar, manipular, grabar y revisar texto, imágenes, audio, video y datos, incluyendo vía redes global de computadoras, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas; computadoras, computadoras tipo tableta, lectores de libros electrónicos, reproductores de audio y video, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales, dispositivos de sistemas de posicionamiento global; equipo y programas de cómputo (software); equipo y programas de cómputo (software); línea completa de partes y piezas electrónicas y mecánicos para computadoras y dispositivos electrónicos manuales y portátiles; dispositivos periféricos de computadoras; componentes y accesorios de computadoras; monitores, exhibidores, alambres, cables, módems, impresoras, unidad de almacenamiento, adaptadores, tarjetas de adaptadores, conectores de cable, conectores de enchufado, conectores de fuerza eléctrica, estaciones de puertos, y controladores; cargadores de baterías; paquetes de baterías; tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; auriculares y audífonos; parlantes, micrófonos y receptores de cabeza; estuches, cobertores, y soportes para dispositivos y computadoras portátiles y manuales; controles remotos para dispositivos y computadoras portátiles y manuales; en clase 16: Publicaciones impresas, periódicos, libros, revistas, boletines de noticias, folletos, libretes, panfletos, manuales, diarios, catálogos y calcomanías; en clase 28: Unidad manual para jugar juegos electrónicos; aparato y juegos manuales de juegos electrónicos; juegos, juegos electrónicos y juegos de video; en clase 35: Servidos de tienda al detalle; servicios de tienda al detalle en línea; provisión de un directorio de información comercial en línea; diseminación de publicidad de otros vía una red electrónica en línea de comunicaciones; provisión de una guía en línea de publicidad que permite búsquedas presentando principalmente los bienes y servicios de otros; servicios de administración de base de datos computadorizadas, servicios de ordenar en línea; en clase 38: Servicios de comunicación para transmitir, guardar en memoria temporal (cache), acceder, recibir, descargar, transmitir en tiempo real, difundir por banda ancha; compartir, exhibir, formatear, duplicación en espejo y transferir texto, imágenes, audio, video y datos vía redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas e Internet; provisión de un foro en Internet, cuartos para charlar en línea y comunidades en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; provisión de acceso a directorios en línea, bases de datos, sitio en la red sobre eventos de actualidad y blogs, y materiales de referencia en línea; provisión de acceso a dispositivos auxiliares o dispositivos electrónicos de naturaleza de proveer servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, mensajes, obras de audio, visuales, audiovisuales y multimedia entre lectores electrónicos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, tabletas o computadoras; transmisión en tiempo real de obras de audio, visuales y material audiovisual vía Internet u otras redes de computadoras o de comunicaciones; provisión de cuartos de charlas en línea, foros de Internet y comunidades en línea para la transmisión de fotos, videos, texto, datos, imágenes y otras obras electrónicas, transmisión de series de difusiones no enviadas en tiempo real (PODCASTS); transmisión de difusiones en internet (WEBCAST); en clase 39: Almacenamiento de medios electrónicos, a saber, imágenes, texto, video y datos de audio; en clase 41: Publicación de libros, revistas, periódicos, obras literarias, obras visuales, obras de audio y obras audiovisuales; provisión de obras de audio, obras visuales y audiovisuales pregrabadas no descargables vía redes inalámbricas; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de portales en línea en el campo de entretenimiento, películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juegos por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones multimedia; provisión de obras de audio, obras visuales y audiovisuales, obras de multimedia pre-grabadas acerca de entretenimiento, películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones multimedia vía Internet u otras redes de computadoras o comunicaciones; provisión de juegos de computadora en línea e historias interactivas en línea, provisión de boletines de noticias en línea y blogs acerca de entretenimiento, películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones multimedia; publicación de extractos de libros, periódicos, y obras literarias, y provisión de ambientes virtuales en los cuales los usuarios pueden interactuar para propósitos recreacionales, de ocio o entretenimiento; provisión de información, noticias, artículos y comentarios en el campo de entretenimiento, incluyendo películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones multimedia; provisión de información, noticias, artículos y comentarios en el campo de la educación e instituciones educativas; servicios de educación de naturaleza de instrucción en cuarto de clases y aprendizaje a distancia en línea en tópicos de eventos de actualidad, educación, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, pasatiempos, tecnología, cultura, deportes, artes, sicología, y filosofía; servicios de educación interactivos de naturaleza instrucción basada en computadoras y asistida por computadoras en tópicos de eventos de actualidad, educación, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, pasatiempos, tecnología, cultura, deportes, artes, sicología, y filosofía; servicios de educación y entretenimiento de naturaleza de transmisión de series de difusiones no enviadas en tiempo real (PODCASTS); transmisión de difusiones en internet (WEBCASTS) y programas de continuación acerca de noticias y comentarios en el campo de películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones multimedia accesibles vía Internet y otras redes de computadoras y de comunicaciones; en clase 42: Provisión de servicios de red en línea que permite a usuarios compartir contenido, fotografías, videos, texto, datos, imágenes y otras obras electrónicas relacionadas con entretenimiento, incluyendo, películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, baile, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juegos por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicaciones, animación, eventos de actualidad, moda, presentaciones multimedia, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, tecnología, pasatiempos, cultura, deportes, artes, sicología y filosofía; hospedaje de contenido, fotografías, videos, texto, datos, imágenes, sitios en la red y otras obras electrónicas, de terceros; provisión de motores de búsqueda; provisión de un sitio en la red que otorga a los usuarios de computadores la habilidad de transmitir, guardar temporalmente (memoria CACHE), recibir, descargar, transmitir en tiempo real por internet, difundir por banda ancha, exhibir, formatear, transferir y compartir fotografías, videos, texto, datos, imágenes y otras obras electrónicas; provisión de plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir fotografías, videos, texto, datos, imágenes y obras electrónicas; servicios de hospedaje interactivo que permite a los usuarios publicar y compartir sus propias fotos, videos, texto, data, imágenes, en línea; creación de una comunidad para usuarios para participar en discusiones, obtener retroalimentación, formar comunidades virtuales, y engancharse en redes sociales; mantenimiento y actualización de programas de cómputo relacionados con seguridad de computadoras, internet y claves de acceso y prevención de riesgos de computadores, internet y claves de acceso; provisión de información en el campo de la astronomía, tiempo, el ambiente, diseño de interiores, tecnologías, computadoras, programas de cómputo (software), equipo periférico de computadoras, equipo de cómputo, geología, ingeniería, arquitectura, genealogía, investigación médica, e investigación y prueba de productos, vía internet u otras redes de computadoras o de comunicaciones; servicios de redes sociales en línea; provisión de un sitio en la red para efectos de redes sociales; provisión de bases de datos de computadores en línea y bases de datos en línea que permiten hacer búsquedas en el campo del establecimiento de redes sociales; provisión de información en el campo del establecimiento de redes sociales; diseño y desarrollo de programas de cómputo (software); instalación y mantenimiento de programas de cómputo (software); provisión de una sitio en la red mostrando principalmente información técnica relacionada a programas de cómputo (software) y equipo de cómputo; servicios de consultoría sobre equipo de cómputo, programas de cómputo, aplicación y redes; consultoría en computación; provisión de soporte en la solución de problemas técnicos relativos a equipo de cómputo; programación de computadoras; transferencia de datos de documentos de un formato de computadora a otro; hospedaje de contenido digital en redes de computadoras globales, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas; provisión de una red en línea que permita a usuarios accede y compartir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, expedientes, documentos y obras electrónicas; provisión de un sitio en la red que provea a los usuarios de computadoras la habilidad de transmitir, guardar en memoria temporal (CACHE), recibir, descargar, transmisión de datos en tiempo real, difundir en banda ancha, exhibir, formatear, transferir y compartir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, expedientes, documentos y obras electrónicas; provisión de plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, expedientes, documentos y obras electrónicas; provisión de uso temporal de programas de cómputo (software) no descargable e instalaciones en línea para permitir a los usuarios acceder y descargar programas de cómputo (software); provisión de uso temporal de programas de cómputo (software) en línea no descargable que genera recomendaciones a la medida de aplicaciones de programas de cómputo (software) basados en las preferencias del usuario; en clase 45: Servicios de introducción, relaciones personales y redes sociales proveídos vía Internet u otras redes de cómputo y de comunicaciones; servicios de citas; servicios de redes sociales en línea, a saber, facilitación de introducciones sociales o interacciones entre individuos; servicios de redes sociales en línea diseñados para gente con un deseo común de conocer otra gente con intereses similares; monitoreo de datos computarizados y sistemas de computadoras y redes para propósitos de seguridad; provisión de bases de datos de cómputo en línea y bases de datos en línea que permite realizar búsquedas en el campo de redes sociales; provisión de sitio de red social para propósitos de entretenimiento; provisión de base de datos que permite realizar búsquedas en el campo de redes sociales. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023743453 ).

Solicitud Nº 2023-0001918.—Freddy Villalobos Chinchilla, divorciado una vez, cédula de identidad 104670170, con domicilio en Alajuelita, San Felipe, 50 norte y 70 este Pulpería Muñoz, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: galería de arte, con fines culturales. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023743474 ).

Solicitud Nº 2023-0000014.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: AUTHELOS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero del 2023. Presentada el: 9 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023743477 ).

Solicitud N° 2023-0000005.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: AMISSUM como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023743480 ).

Solicitud Nº 2023-0000033.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ARCEVIE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces y en clase 5: preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023743484 ).

Solicitud Nº 2023-0000019.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: LUPICEL, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces y en clase 5: preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023743489 ).

Solicitud N° 2023-0000035.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: DOZOTEN como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023743491 ).

Solicitud Nº 2023-0000018.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ELSIMAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces y en clase 5: preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023743494 ).

Solicitud N° 2023-0000695.—Loreana Obando Ocampo, casada una vez, cédula de identidad 113030598 con domicilio en Bosques de Doña Rosa, Ciudad Cariari, casa 3 KB, La Asunción de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hacienda La Joya como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Facilitación de eventos de entretenimiento; organización de eventos de entretenimiento y culturales; en clase 43: Servicios de suministro de comida y bebidas. Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023743496 ).

Solicitud Nº 2023-0000031.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ELIBET, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero del 2023. Presentada el: 9 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023743498 ).

Solicitud Nº 2023-0000010.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: DOVERBI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero del 2023. Presentada el: 9 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023743502 ).

Solicitud N° 2022-0003716.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 110490188, en calidad de Apoderado Especial de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S. A. con domicilio en Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de entrega y reservas de servicios de entrega; transportación; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de comida; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por vehículos; suministro de información sobre la recogida y entrega de mercancías en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de entregas; suministro de información e información de seguimiento a terceros sobre el estado de recogida y entrega a través de acceso a Internet y teléfono; suministro de seguimiento electrónico de paquetes a terceros; en clase 42: Suministro de uso temporal de software no descargable en línea para proporcionar servicios de transporte y entrega, reservas de servicios de transporte y entrega y para enviar vehículos motorizados a los clientes. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023743507 ).

Solicitud N° 2023-0000021.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: EDUPRA como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023743520 ).

Solicitud Nº 2023-0000011.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: NEVATES, como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero del 2023. Presentada el 09 de enero del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023743523 ).

Solicitud sN° 2023-0002397.—Takatsuru Nishikawa, cédula de residencia 13920008508, en calidad de apoderado especial de Bionovation S. A., cédula jurídica 3101426550 con domicilio en Moravia, San Vicente de Moravia, 600 metros al este y 50 al norte del Colegio de Ingenieros Agrónomos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abono orgánico. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023743525 ).

Solicitud N° 2023-0000032.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: MONOSIC, como marca de fábrica y comercio, en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces. Clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023743537 ).

Solicitud N° 2023-0002262.—Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia N° 160400118425, con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, 75 metros norte de la Gasolinera Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta al por mayor y detalle de láminas plásticas acrílicas, policarbonatos, publicidad sobre láminas plásticas acrílicas y la venta y manufacturación en general de láminas plásticas acrílicas no metálicas para la construcción y la industria.; en clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación de todo tipo muebles. Reservas: colores negro, rojo. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023743586 ).

Solicitud N° 2023-0002263.—Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia N° 160400118425, con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, 75 metros norte de la Gasolinera Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 6 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Perfiles y láminas de aluminio compuesto para la construcción.; en clase 35: Venta al por mayor y al detalle de láminas de aluminio compuesto, publicidad sobre estas láminas de aluminio compuesto y la venta de artículos semiacabados de aluminio o sus aleaciones. Reservas: colores negro y rojo. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023743587 ).

Solicitud Nº 2023-0002777.—Eithell Osvaldo Ruiz Aguirre, casado una vez, cédula de identidad 701750174 con domicilio en Distrito Matama, Palya Westfalia, casa tipo cabaña contiguo a edificio de claro, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prenda de vestir: pantalón jeans, pantalón corto, blusas, ropa interior, (lencería) y zapatos (hombre y mujer). Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 29 de marzo del 2023. Presentada el: 24 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023743598 ).

Solicitud N° 2023-0000195.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Ritmo del Alma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica 3102792770 con domicilio en Osa Bahía Ballena, un kilometro al sur de Playa Dominical, ciento cincuenta metros al sureste del Hotel Roca verde de Osa, Oficina Pacific Coast Law, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de spa; ubicado 3km al norte desde el puente del rio Savegre hacia el Silencio, Puntarenas, Savegre. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023743617 ).

Solicitud Nº 2023-0002250.—Joseline María Garita Murillo, cédula de identidad 702270405, en calidad de Apoderado Especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493 con domicilio en Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de la pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK GEOMANTA PERMANENTE, como marca de comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Manto anti erosivo permanente conformado por una geomanta de alta flexibilidad, tridimensional y fabricada a partir de filamentos de polietileno o poliéster fundidos en los puntos de contacto. Reservas: Se reserva tal y como aparece. Fecha: 24 de marzo del 2023. Presentada el: 10 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023743632 ).

Solicitud N° 2022-0008157.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S. A. con domicilio en calle 50 con C Elvira Mendez, P.H. Tower Financial Center, oficina 20C, Panamá, solicita la inscripción de: INQUETIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de septiembre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023743644 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-267.—Ref.: 35/2023/936.—Luis Gerardo Tencio Mata, cédula de identidad N° 900660024, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, entre la Carretera Interamericana y la vía novecientos veintidós, contiguo al costado derecho de la Clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social en Bagaces, portón rojo a mano derecha. Presentada el 07 de febrero del 2023, según el expediente N° 2023-267. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—( IN2023743458 ).

Solicitud N° 2022-2710.—Ref: 35/2022/5352.—Fabio Napoleón Murillo Méndez, cédula de identidad 503030071, en calidad de Apoderado generalísimo de Agropecuaria Rialva Sociedad Anó0nima, cédula jurídica 3101783027, solicita la inscripción de:

MR

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Castilla de Oro frente a la plaza de deportes de Castilla de Oro. Presentada el 27 de octubre del 2022 Según el expediente N° 2022-2710 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023743478 ).

Solicitud N° 2023-642.—Ref: 35/2023/1314.—Yadira Vanessa Larios Carmona, otro número de identificación 155832742828, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Tujankir, Socorro, Yolillal, frente al Súper Tuquito, 300 metros al sur. Presentada el 17 de marzo del 2023. Según el expediente N° 2023-642. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023743486 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-821405, ASOPENAS, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: ASOPENAS. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 674223.—Registro Nacional, 27 de marzo de 2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023743613 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Brazos de Amor por y para los Niños del Mundo, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Montes de Oro, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Establecer programas de apoyo educativos para una niñez y adolescencia sana, apoyar y asistir socialmente a las familias de alto riesgo, apoyar materialmente a la niñez y adolescencia en alto riesgo como en su núcleo familiar, establecer programas de prevención de abuso sexual y psicológico para la niñez y adolescencia, establecer programas de prevención drogas, desarrollar programas artísticos y culturales para la niñez y adolescencia. Cuyo representante, será el presidente: Tulio Mauricio Amuy Tenorio, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. —Registro Nacional, 20 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023743646 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-400556, denominación: Asociación Deportiva de la Universidad Estatal a Distancia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 189591.—Registro Nacional, 29 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023743656 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderada Especial de Shin Poong Pharmaceutical CO., LTD., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA PARA LA PREVENCIÓN O TRATAMIENTO DE ENFERMEDAD INFECCIOSA VIRAL DE ARN EPIDÉMICA. La presente invención se relaciona al uso de pironaridina o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma, 5 y/o artemisinina o un derivado de la misma para la prevención o tratamiento de infecciones por virus de ARN epidémicas. Más específicamente, la presente invención se relaciona a una composición farmacéutica para la prevención o tratamiento de infecciones por virus de ARN epidémicas-específicamente, 10 enfermedad por coronavirus 2019 (COVID-19), que comprende una cantidad terapéuticamente efectiva de pironaridina o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma, y/o artemisinina o un derivado de la misma, junto con un portador farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/167, A61K 31/37, A61K 31/4738, A61K 31/7056, A61K 38/21, A61K 45/06 y A61P 31/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) RYU, Jei Man (KR); JU, Chung (KR); Chung, Hyun Kyu (KR) y Cho, Geum Sil (KR). Prioridad: N° 10-2020-0037135 del 26/03/2020 (KR). Publicación Internacional: WO/2021/194290. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000508, y fue presentada a las 14:35:53 del 7 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2023742518 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS MACROCÍCLICOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Se proveen compuestos macrocíclicos que comprenden un motivo de unión a la ubiquitina ligasa E3 (EULBM) y al menos un aminoácido, y métodos para preparar y usar tales EULBM macrocíclicos para el tratamiento del cáncer o de una condición fibrótica. También se proveen inductores químicos heterobifuncionales macrocíclicos de degradación (CIDE) que comprenden un motivo de unión a la ubiquitina ligasa E3 (EULBM) y un motivo de unión a la proteína diana (TPBM) unidos por al menos un aminoácido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61P 35/00, C07K 19/00, C07K 7/02, C07K 7/06, C07K 7/52 y C07K 7/64; cuyos inventores son: Fuhrmann, Jakob (US); Fairbrother, Wayne (US); Wu, Hao (US) y Murray, Jeremy (US). Prioridad: N° 63/043,071 del 23/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/262731. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0658, y fue presentada a las 11:19:42 del 20 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023743060 ).

La señor(a)(ita) María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de GE Video Compression LLC, solicita la patente PCT denominada: CODIFICADOR DE VIDEO, DECODIFICADOR DE VIDEO, MÉTODOS PARA CODIFICAR Y DECODIFICAR Y FLUJO DE DATOS DE VIDEO PARA REALIZAR CONCEPTOS AVANZADOS DE CODIFICACIÓN DE VIDEO. Se proporciona un aparato (200) para recibir un flujo de datos de video de entrada de acuerdo con una modalidad. El flujo de datos de video de entrada tiene un video codificado en el mismo. El aparato (200) se configura para generar un flujo de datos de video de salida a partir del flujo de datos de video de entrada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04N 19/503 y H04N 19/70; cuyo(s) inventor(es) es(son): Sánchez De La Fuente, Yago (DE); Sühring, Karsten (DE); Hellge, Cornelius (DE); Schierl, Thomas (DE); Skupin, Robert (DE) y Wiegand, Thomas (DE). Prioridad: N° 20176178.0 del 22/05/2020 (EP) y N° 20176206.9 del 22/05/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/234132. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000589, y fue presentada a las 09:06:53 del 21 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023743146 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N°. 4358

Ref: 30/2023/1695.—Por resolución de las 15:37 horas del 20 de febrero de 2023, fue inscrita la Patente denominado composiciones de revestimiento de piso de sacrificio antimicrobiano que comprenden una ALQUIL BIGUANIDA CATIÓNICA a favor de la compañía Spartan Chemical Company, Inc., cuyos inventores son: Kaufold, Rebecca S. (US); Welch, Jason J. (US) y Venable, Jamie N. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4358 y estará vigente hasta el 7 de julio de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 25/10, A01N 47/44, C08L 3/08, C09D 133/00, C09D 5/14, C09D 9/00 y C09D 9/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023743535 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de GILBERTO NORIEGA DEL VALLE, con cédula de identidad N°105270860, carné N°21848. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de abril de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°176051.—1 vez.—( IN2023752249 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0312-2023.—Exp. N° 24149.—Baker South Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.020 / 555.899 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023748798 ).

ED-0309-2023.—Exp. 24158.—Cooperativa de Caficultores de Dota R. L., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento el Cedral, efectuando la captacion en finca de Ana Isabel Solís Porras en Santa María, Dota, San José, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 179.179 / 540.963 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023748816 ).

ED-0282-2023.—Expediente N° 24127.—Orlando Navarro Hidalgo, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento no tiene, efectuando la captación en finca de Sociedad Agrícola Pinqui Limitada, en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 189.067 / 541.373, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023748851 ).

ED-0269-2023. Expediente 24116.—Sunshine Point Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 140.944 / 548.919 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023748882 ).

ED-0317-2023.—Exp. 24156.—Rony Ureña Bonilla, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de en San Pedro, (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 146.639 / 587.145 hoja San Isidro. (2) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Pedro, (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 146.364 / 587.331 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023748916 ).

ED-0313-2023.—Exp. 24160.—Sunshine Point Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 140.079 / 549.381, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S..—( IN2023748926 ).

ED-0193-2023. Expediente 24056.—Adilia, Solís Rodríguez, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 259.112 / 490.430 hoja aguas zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023748929 ).

ED-0325-2023.—Exp. N° 12907P.—Autos Hermanos Barrantes S. A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-848, en finca de su propiedad en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 228.774 / 491.215, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023748944 ).

ED-0236-2023.—Expediente N° 23103P.—Desarrollos El Nogal Blanco Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo IS-1044 en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano - autoabastecimiento. Coordenadas 203.044 / 540.156 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023748947 ).

ED-0310-2023.—Exp. 24148.—Juan Francisco, Agüero Hidalgo, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento providencia, efectuando la captación en finca de en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 170.071 / 551.702 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023748972 ).

ED-0307-2023.—Exp. 24152.—Julio Cesar Vega Calderón solicita concesión de: 0.21 litros por segundo del Nacimiento Martínez-Vega, efectuando la captación en finca de en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 215.530 / 551.248 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023748998 ).

ED-0232-2023.—Exp 20527PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Maquinaria Especializada Ajima F Y M S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 191.949 / 420.938 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023749000 ).

ED-0304-2023.—Exp: 24150.—William Martínez Mora solicita concesión de: 0.21 litros por segundo del nacimiento Martínez-Vega, efectuando la captación en finca de Raquel Padilla Rodríguez en potrero cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 215.530 / 551.248 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023749002 ).

ED-0331-2023. Expediente 8887P.—Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-293 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, turístico – piscina y restaurante. Coordenadas 278.600 / 355.000 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023749004 ).

ED-0303-2023.—Exp 24147.—Raíces De Croacia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.9 litros por segundo del nacimiento Mario Ivankovich, efectuando la captación en finca del mismo en COT, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 208.056 / 550.733 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023749005 ).

ED-0272-2023.—Expediente N° 24117.—Eliza, Hustler Reyes, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Río Blanco, efectuando la captación en finca de en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 164.215 / 579.005 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S..—( IN2023749007 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0300-2023 Exp 13980P.—Mooiland & CO. International S.A., solicita concesión de: (1) 2,7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-899 en finca del solicitante en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 219.934 / 504.041 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023749044 ).

ED-0320-2023.—Exp. N° 24161.—Ana Isabel Solís Porras, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento el cedral, efectuando la captación en finca de idem en Santa María, Dota, San José, para uso agroindustrial, agropecuario y consumo humano. Coordenadas 176.178 / 540.966 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023749064 ).

ED-0330-2023.—Exp. N° 24169P.—Corporación R U A Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero CHP-97, efectuando la captación por medio del pozo en finca del mismo en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 182.513 / 418.298 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023749081 ).

ED-0072-2023.—Exp 23951.—3-101-605439 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Zayra Patricia Arias Salas en Santiago (San Ramon), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 223.105 / 478.111 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023749095 ).

ED-0322-2023.—Exp. N° 14230P.—Abonos Vivos S.A, solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-937 en finca de Abonos Vivos S.A en San Nicolas, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, industria - otro y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 210.064 / 543.048 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023749112 ).

ED-UHTPNOL-0047-2022.—Exp. N° 13791.—3101800312 S. A., solicita concesión de: (1) 0.16 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 264.495 / 444.596 hoja Tilarán. (2) 0.13 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso turístico-hotel, turístico-restaurante y bar y turístico-piscina. Coordenadas 264.547 / 444.654 hoja Tilarán. (3) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso comercial-envasado de agua. Coordenadas 264.631 / 444.754, hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de junio de 2022.—Leonardo Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2023749163 ).

ED-0485-2022.—Exp. 6998P.—Melierick S. A., Ricardo Amador León, y Ana Elisa Amador León, solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-318 en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y consumo humano - domestico. Coordenadas 217.350 / 492.800 hoja Barbilla.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023749650 ).

ED-0195-203.—Exp. 6225P.—La Yema Dorada Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo R-65 en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.600 / 508.750 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023750147 ).

ED-0299-2023.—Exp. N° 8763P.—Alquileres y Vivienda Limitada, solicita concesión de: (1) 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-460, en finca de su propiedad en Ángeles (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 228.700 / 526.574, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023751428 ).

ED-0340-2023.—Exp 24173.—Agroforestales Macho Monte Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Some Kind Of Wonderful, Limitada en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 106.906 / 591.351 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023751575 ).

ED-0345-2023.—Exp. N° 7771P.—Flamingo Torres de La Bahía S. A., solicita aumento de caudal de su concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-125 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano -condominio - autoabastecimiento, agropecuario - riego - ornamentales, turístico - restaurante y bar, agropecuario - riego - ornamentales, turístico - piscina, agropecuario - riego - ornamentales y turístico - hotel. Coordenadas 268.850 / 341.300 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023751617 ).

ED-0295-2023.—Expediente Nº 15688P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Montemar, solicita aumento del caudal: (1) 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-409 en finca de su propiedad en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-comercial, turístico-hotel, consumo humano-comercial, turístico-piscina, consumo humano-comercial y turístico-restaurante y bar. Coordenadas 227.250 / 516.367 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023751685 ).

ED-0327-2023.—Exp. N° 22424P.—Rogo Inmobiliaria Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo NA-1116 en finca del solicitante en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso Comercial. Coordenadas 220.401 / 505.328 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023751760 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0006-2023.—Exp. N° 13195P.—Gennis BO Ghislanzoni Gruner, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-19 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 182.550 / 416.650 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de febrero del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023751793 ).

ED-0305-2023.—Exp. N° 24151.—Margarita Torres Salazar, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Alondra, efectuando la captación en finca de Asociación Conservacionista de Monteverde, en Monteverde, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas: 252.625 / 449.326, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023751870 ).

ED-0346-2023.—Exp. N° 24175P.—CIP Esperanza CR Limitada, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del pozo GA-69, efectuando la captación en finca de idem en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 214.667 / 356.873, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023751977 ).

ED-0277-2023.—Exp. N° 13625P.—UL Costa Rica SCC Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-491 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 219.050 / 518.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023752153 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Vincent Garnier Lavenu, francés, cédula de residencia 125000022133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1988-2023.—San José al ser las 15: 20 del 30 de marzo de 2023.—José Aníbal Gonzalez Araya, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023743352 ).

Joseling Gabriela Urbina Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155814890523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1992-2023.—San José al ser las 7:49 del 31 de marzo de 2023.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023743430 ).

Mileydi Cristina Navarrete Medrano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820743005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1999-2023.—San José, al ser las 10:48 del 31 de marzo de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023743583 ).

César Hilario Martínez Campos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822019527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1741-2023.—San José, al ser las 7:57 del 11 de abril de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023743599 ).

María Karen Pérez Correa, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia N° 117000486536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3837-2022.—San José, al ser las 14:24 horas del 03 de marzo de 2023.—Nidia Rebeca Martínez Peraza, Oficial Calificadora de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2023743604 ).

Sara Benita Matute, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813736005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1838-2023.—San José, al ser las 07:51 del 24 de marzo de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023743606 ).

Merys Isabel Rodríguez Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810335401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1667-2023.—San José, al ser las 10:42 del 27 de marzo de 2023.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023743614 ).

Delia Isaura Torrez Orozco, nicaragüense, cédula de residencia 155803857621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1974-2023.—San José, al ser las 10:33 del 30 de marzo 2023.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2023743658 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

REMATES

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
    PARA LA EDUCACIÓN

REMATE DE PROPIEDAD

N° 2023RE-000009-0006400001

Propiedad ubicada Guanacaste, Tilarán,

Santa Rosa, Sabalito

La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los interesados en participar a Remate 2023RE-000009-0006400001 de propiedad ubicada Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Sabalito, aproximadamente 890 m. al oeste por calle pavimentada, 255 m. al sur por calle de tierralastre y 117,63 m al este por servidumbre agrícola, de la iglesia Católica de Sabalito en dirección a Tierras Morrenas, con apertura de ofertas el 18 de mayo de 2023, las condiciones del remate están disponibles en sitio web www.sicop.go.cr. Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico contratacionadministrativa@conape.go.cr.

Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—   1 vez.—O.C. N° 31552.—Solicitud N° 425528.—( IN2023752256 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 8 del acta de la sesión 1792-2023, celebrada el 27 de marzo del 2023,

considerando que:

A.     El artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732 (LRMV), establece que corresponde a la Superintendencia General de Valores (Sugeval) regular, supervisar y fiscalizar los mercados de valores, la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos y contratos relacionados, según lo dispuesto en la ley.

B.     El literal b, artículo 8, de la LRMV, establece, como parte de las funciones del superintendente General de Valores, someter a la consideración del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) los proyectos de reglamento que le corresponda dictar a la superintendencia, de acuerdo con esta ley.

C.     El literal b, artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que son funciones del Conassif aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme con la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Valores.

D.     El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 7, del acta de la sesión 1692-2021, celebrada el 4 de octubre del 2021, aprobó la inclusión del transitorio K al Reglamento sobre Oferta Pública de Valores con el objetivo de que los accionistas de emisores accionarios autorizados para la oferta pública que aún tengan acciones representadas en soporte físico puedan ejecutar la desmaterialización total de las acciones físicas, inicialmente al mes de junio 2022; plazo que posteriormente se amplió al 28 de abril del 2023 mediante en el artículo 12, del acta de la sesión 1724-2022, celebrada el 4 de abril de 2022.

E.     El 3 de febrero 2023, se realizó una reunión entre funcionarios de la Superintendencia General de Valores y representantes de los emisores que deben llevar a cabo los procesos de desmaterialización y se aclararon las inquietudes operativas que se mantenían a la fecha, así como los cambios en las responsabilidades que se generan para el emisor derivados de las funciones que son trasladadas a las entidades que conforman la infraestructura del mercado de valores, a saber, las entidades de custodia y la central de valores.

F.     Mediante oficio del 9 de febrero 2023, la Cámara Costarricense de Emisores de Títulos Valores solicitó a la Superintendencia General de Valores, considerar la ampliación del plazo del Transitorio K del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, el cual estableció el 28 de abril de 2023 como la fecha máxima en que los emisores de valores accionarios que aún mantienen valores representados físicamente deberán finalizar sus procesos de desmaterialización, aduciendo que, se advierte de una serie de elementos que deben ser aclarados respecto a la operativa de los emisores accionarios y que han generado consultas y observaciones por parte de los accionistas minoritarios de estos emisores, de lo cual se observa que de mantenerse la fecha de implementación del transitorio actual se podría generar confusión o incertidumbre adicional al proceso de desmaterialización de las acciones que aún se mantienen en soporte físico, lo que retrasaría las decisiones que deben tomar estos accionistas para lograr la desmaterialización de la totalidad de acciones de los emisores que aún se mantienen en esta situación.

G.     Para mitigar el riesgo de confusión o incertidumbre que podría generar para los accionistas minoritarios el proceso de desmaterialización y dar adecuada atención a las consultas de la Cámara, se considera razonable ampliar el transitorio, hasta el día 31 mayo de 2024. El plazo propuesto toma en cuenta que, durante los primeros meses del 2024, los emisores accionarios deben celebrar una asamblea anual ordinaria según se establece en el artículo 155 del Código de Comercio, por lo que en estas asambleas los emisores contarán con un espacio adicional para que puedan aclarar cualesquiera consultas adicionales que puedan tener los inversionistas, de manera que se genere un ambiente de confianza en el mercado de valores.

H.     Dado que esta reforma debe tramitarse con celeridad para mitigar los riesgos detectados y tratándose de la modificación de una disposición transitoria, se considera necesario proceder a modificar el plazo dispuesto en el Transitorio K del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, para permitir que los emisores puedan llevar a cabo el proceso de manera ordenada y se puedan aclarar una serie de elementos operativos y tomando en cuenta que esta ampliación resulta de beneficio para los emisores y los inversionistas, se prescinde del trámite de consulta pública dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227.

dispuso en firme:

modificar el Transitorio K del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, para que se lea de la siguiente manera:

Transitorio k

k.         Los emisores accionarios que aún tengan acciones representadas en físico deben remitir a la Superintendencia una actualización del plan para ejecutar la desmaterialización total de las acciones físicas a más tardar el 31 de mayo de 2023. Para completar el proceso de desmaterialización disponen hasta el 31 de mayo 2024. Una vez concluido el proceso, disponen de 10 días hábiles para informarlo mediante comunicado de hecho relevante y modificar el prospecto. Corresponderá a cada emisor valorar si requiere para cumplir con lo ordenado, la celebración de una asamblea de accionistas de conformidad con el artículo 115 de la LRMV. Con el fin de dar seguimiento a la implementación del proceso de desmaterialización, al cierre de cada trimestre contado a partir del 30 de junio de 2022, cada emisor debe remitir a la Superintendencia un informe de avance del plan.

[…]”

Rige a partir de su comunicación.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.—  1 vez.—O. C. N° 4200003899.—Solicitud N° 422287.— ( IN2023743409 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:

I.          La modificación al Artículo 57 del “Reglamento Autónomo de Gestión y Servicios de la Universidad Técnica Nacional”, mediante Acuerdo N° 2-7-2023 de la Sesión Ordinaria N° 7-2023, Artículo 2, celebrada el jueves 23 de marzo de 2023.

II.          La modificación el Artículo 2 del “Reglamento General de Procesos Electorales de la Universidad Técnica Nacional”, mediante Acuerdo N° 7-7-2023 de la Sesión Ordinaria N° 7-2023, Artículo 10, celebrada el jueves 23 de marzo de 2023.

III.         La aprobación del “Reglamento de Práctica Profesional de la Universidad Técnica Nacional”, mediante Acuerdo N° 12-7-2023 de la Sesión Ordinaria N° 7-2023, Artículo15, celebrada el jueves 23 de marzo de 2023.

Las reformas a los reglamentos anteriores rigen a partir de su publicación.

El Reglamento Autónomo de Gestión y Servicios de la Universidad Técnica Nacional, el Reglamento General de Procesos Electorales y el Reglamento de Práctica Profesional de la Universidad Técnica Nacional en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.

Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—( IN2023743636 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

Considerando:

Que de conformidad al artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4° del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades; la Municipalidad de Alvarado en cumplimiento de sus competencias dicta el presente reglamento para su aplicación en aras de que, toda persona contribuyente, así como el Área Tributaria Municipal, conozcan los alcances de sus obligaciones y derechos, promoviendo una recaudación más efectiva y justa, que contribuya a un mejor desarrollo del cantón.

PROYECTO DE REGLAMENTO

PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO

ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo y judicial de las obligaciones vencidas que se adeuden a favor de la Municipalidad. El mismo será de aplicación obligatoria tanto para la sección de cobros de la Municipalidad como para las personas profesionales en derecho, interna y/o externos y para las demás unidades administrativas, políticas y terceras personas relacionadas con el proceso de Cobro.

Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

Abogado Interno: Profesional en Derecho, que labore en la Municipalidad encargado de realizar las gestiones de cobro administrativo (y eventualmente judicial) sin pago de honorarios, por cuanto devengará un salario en virtud de la relación del empleo público que sostenga con la institución.

Abogado externo: Profesional en Derecho, que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursando para ofrecer sus servicios profesionales a la institución, bajo normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro judicial para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta Municipalidad.

Administración Tributaria: Unidad encargada de la Planeación, organización, coordinación y control de la gestión cobro de la Municipalidad de Alvarado.

Arreglo de pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Sección de Cobros Municipales de pagar dentro del tiempo convenido por ambos la obligación vencida adeudada a la Municipalidad con las salvedades que este reglamento dispone.

Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente a efecto de que las obligaciones vencidas sean canceladas.

Cobro judicial: Las acciones que se realicen por parte de los abogados (as) internos y externos, en vía judicial en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro.

Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre un cantón. Obligaciones vencidas: Los adeudos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad, por concepto de tributos Municipales.

Reglamento: Instrumento jurídico que determina el procedimiento de cobro administrativo y judicial.

Sección De Cobros Municipales: Es la división administrativa perteneciente al Área Tributaria Municipal encargada de la función de recaudación de obligaciones pendientes de los usuarios con la municipalidad.

Sujeto Pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la deuda vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.

Tributos: Son tributos las presentaciones en dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales) que la Municipalidad, por estar legalmente previstas, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines y servicio público de interés local.

CAPÍTULO II

De la Administración Tributaria Municipal

SECCIÓN I

Aspectos Generales

Artículo 3ºFines de la Administración Tributaria Municipal. Corresponde a la Administración Tributaria por medio de la sección de cobros Municipales lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control para el cobro de los adeudos. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales.

Artículo 4ºDeberes del personal. El personal de la Administración Tributaria en el cumplimiento de sus funciones y sin perjuicio del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados (as) y al público en general e informará aquellos (as), tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Administración Tributaria, orientándolos (a) en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 5ºConfidencialidad de la Información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos, declaraciones tributarias y en los demás documentos en poder de la Administración Tributaria Municipal, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, el funcionario que, por razón del ejercicio de su cargo, tenga conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para la gestión, recaudación, control, fiscalización, resolución de recursos, administración de los impuestos, además, para efectos de información estadística bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.

Los abogados (as) externos que se contraten al amparo de lo indicado en este reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos tanto al secreto profesional como a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios (as) municipales de la Administración Tributaria. Lo anterior, se dejará constando en el contrato de prestación de servicios en caso de incumplimiento, con posterior proceso de resolución.

No obstante, lo anterior, las personas obligadas a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en el ejercicio de sus funciones y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla.

Artículo 6ºHorario de actuaciones. Los funcionarios de la Administración Tributaria actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria, previa autorización de la persona jerárquica correspondiente. De igual forma se podrá incorporar a la gestión de cobro a otras personas trabajadoras de las demás áreas de la Municipalidad.

Artículo 7ºDocumentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios (as) de la Administración Tributaria, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

Artículo 8ºNotificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Administración Tributaria, que sean susceptibles de ser recurridas por la persona interesada, y aquellas que incidan en forma directa en la condición de la persona contribuyente frente a las actuaciones municipales de la Administración Tributaria, deberán ser notificadas a este de acuerdo a lo establecido en el artículo 137 del código de Normas y Procedimientos Tributarios o la Ley de Notificaciones Judiciales, según corresponda. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que la persona interesada, enterado (a) por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento a este, o interponga en su contra los recursos procedentes.

Artículo 9ºCarga de la prueba. Corresponderá a la persona contribuyente, responsable o declarante, según el caso, demostrar la veracidad de lo manifestado en sus declaraciones, así como demostrar los beneficios fiscales que pueda alegar como existentes en su favor, o cualquier otra cuestión que pretenda contra algún criterio o acto de la Administración Tributaria Municipal.

SECCIÓN II

Funciones de la Administración

Tributaria Municipal

Artículo 10.—De la función de gestión. La función de gestión tiene como fin administrar las bases de información que constituyan el censo de las personas contribuyentes, responsables o declarantes de los distintos tributos municipales, cuyo control ejerce la Administración Tributaria Municipal, verificando el cumplimiento que estos hagan de las obligaciones formales establecidas por ley. Para tal efecto, la Administración Tributaria Municipal gozará de amplias facultades de control en los términos que establece este reglamento. Asimismo, deberán en virtud de la función de gestión indicada, realizar tareas de divulgación en materia tributaria municipal, al igual que resolver las consultas que planteen los interesados.

Artículo 11.—De la función de fiscalización. La función de fiscalización tiene como fin comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos, con el objeto de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes, propiciando la regularización correspondiente.

Artículo 12.—De la función de recaudación:

a)     La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Administración Tributaria Municipal destinada a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de las personas contribuyentes. Esta función se desarrollará por la sección de cobros de la Municipalidad.

b)     La función recaudatoria se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva o judicial.

           En la etapa voluntaria, la persona sujeta de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la sección de cobros de la municipalidad.

           En la etapa administrativa, la sección de cobros de la municipalidad efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos que se encuentren en estado de morosidad.

           En la etapa ejecutiva o judicial, la recaudación se efectúa coactivamente, utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados internos o externos contratados para tal fin.

SECCIÓN III

Sección de Cobros de la Municipalidad

SUBSECCIÓN I

Del cobro de las obligaciones tributarias

municipales en la etapa administrativa

Artículo 13.—Obligaciones de la sección de cobros de la municipalidad. La sección de cobros de la municipalidad en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:

a)     Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Este se iniciará después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.

b)     Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de un trimestre, serán notificadas administrativamente, otorgándole al sujeto pasivo el plazo de tres días hábiles para realizar el respectivo pago, si vencido dicho plazo, después de las notificaciones no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá a los abogados internos o externos en casos calificados, el expediente que contiene toda la documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este reglamento. Las notificaciones indicadas se realizarán por los medios legales correspondientes.

c)     Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los (as) abogados (as) internos (as) y externos (as) en la etapa ejecutiva.

d)     Rendir informes trimestrales, sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentren en las etapas administrativas y judiciales.

SUBSECCIÓN II

De los arreglos de pago

Artículo 14.—Arreglos de pago:

a)     Procederá cuando el cobro se encuentre en la etapa administrativa o judicial y cuando no exista antecedente de incumplimiento de este beneficio.

b)     Las personas interesadas en un arreglo, deberán presentar solicitud escrita en el formulario diseñado por la Municipalidad para tales efectos.

c)     En caso de no ser el dueño registral del inmueble se debe presentar la respectiva autorización señalada en el formulario dispuesto para tal fin y aportar copia de la cédula de identidad vigente.

d)     En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el representante legal o apoderado generalísimo y aportar la personería jurídica original y vigente.

e)     No se podrá otorgar arreglos de pago a deudas que correspondan a personas fallecidas. Salvo casos donde exista un albacea debidamente nombrado.

Artículo 15.—Condiciones para otorgar arreglos de pago: El arreglo de pago se otorgará por parte de la sección de cobros, para lo cual esta valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:

a)     Capacidad económica: El sujeto pasivo debe demostrar a la sección de cobros que su situación económica le impide pagar en forma total e inmediata las obligaciones vencidas.

b)     Monto adeudado: De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán la periodicidad de las cuotas y el plazo para la cancelación total para la obligación vencida, que no podrá exceder de seis meses.

c)     Para realizar el arreglo de pago el sujeto pasivo deberá cancelar como pago inicial una prima del 30%. Salvo en casos excepcionales se podrá aplicar un 25%.

d)     Quien incumpla en una ocasión un arreglo de pago no podrá volver a hacerse acreedor de este beneficio.

Artículo 16.—Formalización del arreglo de pago. Se realizará ante la sección de cobros, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicha sección para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta sección exija para tal gestión.

Artículo 17.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente mediante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o cuando se haya retrasado quince días hábiles en el cumplimiento de su obligación (pago de cuota), en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa de cobro judicial.

Artículo 18.—Monto mínimo para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la quinta parte del salario base, establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993 el cual corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República. Salvo en casos calificados y autorizados por la jefatura de cobros o en su defecto la Alcaldía Municipal, se podrán realizar arreglos de pago en deudas inferiores y hasta por un monto mínimo de ¢50.000,00.

Artículo 19.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por la sección de cobros para la suscripción del arreglo de pago, será agregado al expediente, debidamente foliado para su conservación.

Artículo 20.—Saldos a favor del sujeto pasivo. El sujeto pasivo que tenga saldos a su favor, podrán solicitar por escrito la compensación o devolución del mismo, dentro del términos y procedimientos tributarios y sus reglamentos. De presentar la solicitud para devolución, la sección de cobro procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, y de determinarse, se analizara si existen otras obligaciones tributarias municipales que pueden ser objeto de compensación, remitiéndose la información al encargado de la Administración Tributaria o en su efecto a la Alcaldía Municipal, el cual emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del sujeto pasivo, y ordenamiento en el mismo acto de la devolución respectiva. Las formas de extinción de deudas tributarias deberán ser valoradas por la sección de cobros a solicitud del contribuyente y en estricto apego a los procedimientos y plazos establecidos en el Código Municipal y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

SUBSECCIÓN III

Del cobro de las obligaciones tributarias

en la etapa judicial

Artículo 21.—Deberes de la sección de cobros en la etapa ejecutiva. La etapa judicial se iniciará una vez agotado el cobro administrativo, según lo dispuesto en el artículo 12 inciso b) de este reglamento. La sección de cobros deberá cumplir con lo siguiente, en esta etapa:

a)     Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la municipalidad.

b)     La sección de cobros trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar el cobro judicial a los (as) abogados (as) internos (as) o externos (as).

        Este expediente contendrá al menos:

I.            Copias de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.

II.            Certificación del Contador Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el titulo ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 80 del Código Municipal.

III.           Informe registral del bien inmueble que constituye la garantía de la obligación tributaria adeudada a la municipalidad, de conformidad al artículo 79 del código Municipal. No obstante, tal requisito podrá ser cumplido por el abogado respectivo, a juicio de la Sección de cobro.

IV.          Calidades del sujeto pasivo, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo al abogado externo respectivo realizar la personería jurídica correspondiente.

c)     Asignar a los abogados, en forma equitativa, los casos de cobro judicial, de conformidad con el procedimiento que defina esa sección de cobros, tomando en cuenta los siguientes criterios: Número de casos y la cuantía.

d)     Fiscalizar la labor de los abogados internos y externos, cuando ejecuten cobros; para ello compete a la sección, recibir los informes trimestrales que realicen los abogados que laboran en forma externa, analizarlos y emitir trimestralmente un informe sobre los mismos para conocimiento de la Administración Tributaria. Le corresponderá además, verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos judiciales estén activos.

e)     Solicitar a la Administración Tributaria la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen a los abogados externos que incumplan con sus obligaciones.

f)      Informar sobre violaciones al contrato de gestión de los abogados externos, para disponer de las posibles sanciones que corresponda.

g)     Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente de forma cronológica y foliados.

h)     Solicitar al departamento de Valoración Catastro el avaluó de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, que a efectos de determinar si en fase de remate la Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.

CAPÍTULO III

De los (as) abogados (as) externos (as)

SECCIÓN I

Disposiciones Generales

Artículo 22.—De la designación. Los abogados externos serán designados en virtud de concurso externo que realizará la municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento para la contratación de este tipo de servicios. El número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa de cobro judicial y será determinado por la Administración Tributara, asimismo, le corresponde a esa área analizar a los participantes en el concurso de antecedentes, realizar la evaluación respectiva y rendir un informe técnico a la proveeduría municipal para efectos de determinar quiénes serán las personas profesionales que serán contratadas por la municipalidad.

Artículo 23.—Formalización de la contratación. Los oferentes elegidos firmarán un contrato con la municipalidad, así como cualquier otro documento requiera, necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.

Artículo 24.—No sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación de los procesos judiciales asignados. Sin embargo, corresponderá a la sección de cobros, verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos judiciales están activos, de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este reglamento contra el abogado externo que incumpla con esta obligación.

Artículo 25.—De las obligaciones de los abogados externos. Los (as) abogados (as) externos (as) contratados (as) por la municipalidad para la etapa judicial estarán obligados (as) a:

a)     Notificar al contribuyente de previo a la presentación formal de la demanda sobre el inicio del proceso en su contra.

b)     Preparar el poder especial judicial según corresponda.

c)     Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del código procesal civil.

d)     Remitir durante los 5 días hábiles siguientes al recibo del expediente completo, copia de la demanda a la sección de cobros debidamente presentada ante la Autoridad Judicial respectiva. De incumplir el plazo indicado, al presentar el informe, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento. De no justificarse, se aplicará la cláusula penal que establece este reglamento y del contrato.

e)     Presentar durante los 5 días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la sección de cobros sobre el estado de los procesos a su cargo. Ese informe deberá incluir lo siguiente:

I.            Fecha de presentación de la demanda.

II.            Fecha de traslado de la demanda.

III.           Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar, indicar las razones.

IV.          Nombre del deudor.

V.           Estado actual del proceso.

VI.          Estrategia a seguir o recomendaciones.

f)      Asumir los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.

g)     Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la sección de cobros, la persona profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.

h)     Dictada la sentencia respectiva, el (la) abogado (a) externo (a), responsable de la dirección del proceso, deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.

i)      Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo a la sección de cobros.

Artículo 26.—Prohibiciones. Se prohíbe a los (as) abogados (as) externos (as) incurrir en lo siguiente:

a)     Realizar cualquier tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.

b)     Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales, sumas diferentes a las estipuladas en el decreto ejecutivo correspondiente a los honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado.

c)     Aceptar o realizar acciones judiciales o administrativas contra la municipalidad.

d)     Recibir pagos o abonos al principal de la deuda.

e)     Recibir pagos de honorarios de parte del sujeto pasivo, ya que estos han sido cancelados de forma previa por parte de la Municipalidad.

Artículo 27.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, esté podrá ser suspendido cuando el sujeto pasivo formalice un arreglo de pago asimismo podrá ser retomado en el momento de que se incumpla con las condiciones establecidas en dicho arreglo y terminado cuando se dé la cancelación total de la deuda, incluyendo las costas procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo. También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta o la improcedencia de la gestión cobratoria.

SECCIÓN II

Sobre el cobro de honorarios profesionales

Artículo 28.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente la Municipalidad al sujeto pasivo al momento de presentarse a cancelar su deuda o bien solicitar un arreglo de pago y este se regirá conforme a la Tabla de Honorarios establecida en el Arancel de Profesionales en Derecho del Colegio de Abogados de Costa Rica, no pudiendo ser ni mayor ni menor de lo ahí establecido.

Artículo 29.—Pago de honorarios de abogado por parte de la Municipalidad. La Municipalidad realizará el pago de honorarios al abogado cuando se trasladen expedientes para inicio de la etapa judicial, este se regirá conforme a la Tabla de Honorarios establecida en el Arancel de Profesionales en Derecho del Colegio de Abogados de Costa Rica, no pudiendo ser ni mayor ni menor de lo ahí establecido.

SECCIÓN III

Causales de resolución contractual

y sus consecuencias

Artículo 30.—Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

a)     Que el (la) abogado (a) externo (a) incurra en patrocinio infiel en contra de la Municipalidad.

b)     Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.

c)     En el caso de determinarse negligencia o impericia por parte del abogado externo en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas, la Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos de resolución contractual, indemnizatoria, mediante la aplicación de las sanciones establecidas en este reglamento, y judiciales que correspondan.

Artículo 31.—No remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:

a)     Que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada mes el informe a la Sección de Cobros, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.

b)     Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso c) del artículo 25 de este Reglamento.

c)     Cuando habiendo acaecido el Remate, no comunique sobre el resultado del mismo a la Sección de Cobros, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se efectuó.

SECCIÓN IV

Resolución de la contratación

de abogados (as) externos (as)

Artículo 32.—Resolución de la Contratación. Los (as) abogados (as) externos (as) que, por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán comunicar esa decisión expresamente a la Administración Tributaria, con treinta días de antelación, nota de la cual remitirán copia a la Sección de Cobros o en su defecto a la Alcaldía Municipal.

Artículo 33.—Obligaciones de los (as) abogados (as) externos (as) al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la Unidad de Cobro, con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo o interno que continuará con la dirección del mismo. La Sección de Cobros, deberá haber remitido el expediente a la nueva persona directora del proceso, en un plazo no mayor de diez días hábiles.

Sin perjuicio de lo anterior, queda la Municipalidad en posibilidad de establecer eventuales incumplimientos de los profesionales en derecho contratados previo debido proceso.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 34.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado.

Artículo 35.—Vigencia. Segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Concejo Municipal de Alvarado, en sesión ordinaria N° 208 del 12 de diciembre de 2022, artículo V, punto 2.

Vivian E. Leandro Figueroa, Secretaria Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2023743468 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

Mediante acuerdo 0319-2023 adoptado por el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia en Sesión Ordinaria N° 11-2023 del 20 de febrero de 2023 se aprobó la presente modificación al Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal la cual fue sometida a consulta pública por un plazo de diez días hábiles de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal. Por lo que, mediante acuerdo 0641-2023 adoptado por el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia en Sesión Ordinaria N° 20-2023 del 03 de abril de 2023 se instruye se proceda con la publicación por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, referente a la modificación al Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, acuerda aprobar el siguiente Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal, el cual se regirá por los siguientes artículos:

Artículo 1ºDíctese el presente Reglamento según lo dispuesto en los artículos 21 al 50 y 53 del Código Municipal.

Artículo 2ºEste Reglamento regulará la organización y funcionamiento de las Sesiones del Concejo Municipal, deberes del Presidente, Secretario y Regidores.

CAPÍTULO I

De las sesiones del concejo municipal

Artículo 3ºLas sesiones del Concejo se realizarán conforme a lo estipulado en los artículos 35, 36 o según inciso m) artículo 17 del Código Municipal.

Artículo 4ºEl Concejo Municipal podrá celebrar las sesiones extraordinarias que se requieren y a ellas deberán ser convocados todos sus miembros. Deberán convocarse con 24 horas de anticipación, haciéndose de conocimiento la agenda y en ninguna circunstancia se variará el motivo de la sesión solamente cuando existan motivos de causa mayor o lo solicite el Alcalde (sa) para una emergencia o las dos terceras partes de los regidores propietarios.

Artículo 5ºComo mínimo se celebrará una sesión extraordinaria cada tres meses en diferentes lugares del Cantón, tratando de rotar por los diferentes distritos para tratar temas específicos de esa localidad y así acercar la labor del Concejo a los habitantes.

Artículo 6ºLas sesiones en los diferentes sectores del Cantón, se coordinarán por medio del Presidente Municipal, los respectivos Concejos de Distrito y la Secretaria, a solicitud por escrito de los habitantes del lugar o por iniciativa del Concejo. El Presidente Municipal realizará un cronograma tentativo, por año, de la distribución de las sesiones extraordinarias, por distrito.

Artículo 7ºEn la primera sesión ordinaria de cada mes se realizará una revisión de acuerdos de meses anteriores y asuntos pendientes, con el fin de retomar aquellos que no hayan sido culminados. Corresponderá a la Secretaria del Concejo y al Alcalde presentar el informe respectivo. Este informe traerá como mínimo la información del número de acuerdo, número de acta y fecha en la que se tomó, el responsable de ejecutarlo y el estado en el que se encuentra.

Artículo 8ºCada tres meses ante el Concejo la Auditora junto con la Comisión de Gobierno y Administración y la Comisión de Hacienda y Presupuesto, presentarán un informe con el objetivo de analizar el seguimiento al Plan Anual Operativo y el Control de Presupuesto.

Artículo 9ºEl orden del día será elaborado por el Presidente Municipal, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaria del Concejo. El orden del día contendrá en lo posible, los siguientes puntos:

1)         Comprobación de quórum

2)         Atención al público

3)         Aprobación y firma de actas anteriores

4)         Correspondencia

5)         Informes (de Presidente, de Alcalde(sa), de Regidores y Síndicos, de Comisiones, etcétera)

CAPÍTULO II

De la intervención de los particulares

Artículo 10.—Solicitud de audiencia. Toda persona física o jurídica que requiera plantear un asunto podrá solicitar audiencia ante la Secretaría del Concejo Municipal, indicando el tema a exponer. La Secretaría procederá a informar a la Presidencia, y de ser necesario a la Alcaldía, los asuntos a tratar en las diferentes audiencias, para que se adopten las medidas pertinentes.

Artículo 11.—Planteamientos al Concejo. Todo planteamiento realizado al Concejo Municipal deberá presentarse por escrito y contener, nombre, firma, número de cédula, número telefónico y lugar para notificaciones de preferencia forma digital.

Artículo 12.—Remisión a la Alcaldía. Cuando el objeto de la solicitud de la Audiencia fuere de competencia de la Alcaldía, la Presidencia ordenará a la Secretaría remitir el memorial presentado a la Alcaldía, para que le dé el trámite correspondiente. La Secretaría lo hará del conocimiento de las personas interesadas.

Artículo 13.—Atención de Audiencias. La Secretaría remitirá a todos los miembros del Concejo la lista actualizada que contenga el orden de las solicitudes de Audiencia presentadas por los particulares una vez al mes. La Secretaría procederá a informar a la Presidencia, quien coordinará, de ser necesario con la Alcaldía, los asuntos a tratar en las diferentes audiencias, para que se adopten las medidas pertinentes.

Artículo 14.—Notificación de Audiencias. Corresponde a la Secretaría notificar oportunamente a los interesados la hora y fecha de la Audiencia otorgada.

Artículo 15.—Motivo de la Audiencia. Cuando concurrieren a sesión uno o varios particulares, invitados o a quienes se les haya concedido Audiencia, la Presidencia hará la explicación de los requerimientos para la participación y hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su presencia; de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la exposición correspondiente, instándolos para que su participación sea breve y concisa.

Artículo 16.—Intervención de los participantes permanentes. Finalizadas las exposiciones de los particulares, la Presidencia concederá la palabra a los miembros permanentes que lo soliciten con el fin de intercambiar brevemente opiniones con los visitantes sobre el asunto de que se trate. Corresponde a la Presidencia moderar las intervenciones, llamar al orden y suspender la Audiencia si el caso lo amerita.

CAPÍTULO III

Aprobación y firmas de actas anteriores

Artículo 17.—En cada sesión ordinaria se procederá a la firma de las actas aprobadas en sesión anterior.

Artículo 18.—Para la aprobación de las actas se procederá conforme a los artículos 47 y 48 del Código Municipal. Se darán diez minutos a los miembros del Concejo para que éstos les den lectura a las actas y las analicen. Después de esto, el Presidente les concederá la palabra a los miembros que lo soliciten, por tres minutos, con el fin de tomar las correcciones de la misma. Acto seguido se procederá a la votación para la aprobación.

CAPÍTULO IV

Correspondencia

Artículo 19.—Será competencia de la Secretaría del Concejo, recibir y analizar junto con el Presidente del Concejo la correspondencia que se le envía al Concejo. Para cada documento enviado, la Secretaria llenará la “Boleta de Recepción de Correspondencia” que contendrá como mínimo la siguiente información:

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Artículo 20.—En la lectura de correspondencia, la Secretaria dará lectura a las Boletas de Recepción de Correspondencia. Los miembros del Concejo podrán participar para opinar sobre el asunto para lo cual dispondrán como máximo de dos minutos conforme hayan solicitado la palabra al Presidente (pudiendo los miembros que así lo deseen ceder su espacio). El Concejo decidirá en cada caso como se amerite.

Artículo 21.—Será responsabilidad de la Secretaria el trámite y envío de la correspondencia, una vez tomado el acuerdo por parte del Concejo.

CAPÍTULO V

Informes

Artículo 22.—Una vez cada dos meses la Auditora presentará un informe del cumplimiento de sus actividades ante el Concejo.

Artículo 23.—Las Comisiones deberán presentar informe de sus labores o de asuntos específicos cuando así le sea solicitado por el Concejo Municipal, en el plazo que éste establezca. Los dictámenes de las comisiones deberán presentarse por escrito y firmados por todos los miembros de la Comisión que lo emite. Cuando no existiere un acuerdo unánime sobre un dictamen, el Regidor podrá rendir dictamen por separado si lo estima conveniente.

Artículo 24.—El Concejo podrá trasladar los dictámenes de Comisión a conocimiento de otra Comisión o alguna designada especialmente por el Presidente para que se pronuncie sobre un caso concreto.

Artículo 25.—Los acuerdos de las Comisiones se tomarán con el carácter de firmes y se decidirán por simple mayoría.

CAPÍTULO VI

Asuntos del presidente municipal, alcalde (sa)

municipal, regidores y síndicos

Artículo 26.—El Presidente Municipal, podrá disponer de hasta diez minutos para presentar ante el Concejo asuntos que el considere que sean competencia del mismo, pudiendo extenderse cuando el caso lo amerite, previa votación de mayoría simple. Estos asuntos podrán ser elevados a discusión y votación.

Artículo 27.—Siempre que sea carácter del Concejo, el Alcalde (sa), los Regidores y los Síndicos, podrán presentar asuntos, según hayan hecho solicitud de palabra al Presidente y teniendo para la exposición del tema hasta cinco minutos, según lo estime el Presidente. Estos asuntos podrán ser elevados a discusión y votación.

Artículo 28.—En cada sesión se recibirá un informe breve del Alcalde (sa) con respecto al plan semanal y a cualquier otro tema que considere pertinente.

CAPÍTULO VII

De los acuerdos y votaciones

Artículo 29.—El Presidente deberá someter los asuntos a discusión antes de tomarse algún acuerdo al respecto. Otorgará la palabra a cada regidor o síndico por un máximo de cinco minutos.

Artículo 30.—El Presidente someterá a discusión el acuerdo que resulte del análisis del asunto, proponiendo en voz alta la redacción del mismo. Posteriormente, dará dos minutos para el Regidor que desee sugerir cualquier modificación en la redacción. Después de lo cual se tendrá como suficientemente discutido el asunto.

Artículo 31.—El Presidente, tomando en cuenta las modificaciones hechas al acuerdo, someterá el mismo a votación, diciendo en voz alta la forma definitiva en la que quedará redactado el acuerdo, acto seguido se procederá a la votación.

Artículo 32.—El Presidente dirá en voz alta el resultado de la votación y la calidad en la que quedó aprobado el mismo.

Artículo 33.—El Regidor que desee justificar su voto podrá hacerlo de forma escrita siendo labor de la Secretaria transcribir fielmente esta justificación en el acta.

CAPÍTULO VIII

Comisiones Municipales

Artículo 34.—De la función de las comisiones. Todas las Comisiones Municipales son por excelencia asesoras especialistas del Concejo en la materia correspondiente o en el asunto asignado; por ello reciben solicitudes expresas para dar recomendaciones, dictámenes o informes; insumos esenciales para la toma de decisiones. Por esa misma razón se requiere de un informe de labores y autoevaluación trimestralmente. Las Comisiones deben estar conformadas con equidad y armonía, procurando nombrar miembros conocedores del tema de todos los partidos políticos representados en el Gobierno Local, logrando la paridad y equidad de género, la participación de la sociedad civil y los vecinos.

Artículo 35.—Comisiones Permanentes. Estas tienen como especial asignación la deliberación y el análisis de la consulta expresa del Concejo, así como recomendar sobre las políticas y las prioridades del tema correspondiente y en ningún caso la ejecución de proyecto (a excepción de este sea asignado directamente por el Concejo). Según artículo 49 del Código Municipal son:

1.         Hacienda y Presupuesto.

2.         Obras Públicas.

3.         Asuntos Sociales.

4.         Gobierno y Administración.

5.         Asuntos Jurídicos.

6.         Asuntos Ambientales.

7.         Asuntos Culturales.

8.         Condición de la Mujer.

9.         Accesibilidad (COMAD).

10.        Seguridad.

Artículo 36.—Comisiones Especiales. Estas comisiones se establecen por decisión del Concejo, la Presidencia determina sus miembros de entre los candidatos presentados por los participantes permanentes; procurando representatividad de los partidos políticos electos dentro del Concejo Municipal y asegurándose la equidad y armonía.

Artículo 37.—Comisiones Reguladas por Leyes Especiales. Se regulan y se conforman por las mismas leyes especiales que les dan origen. Entre ellas la Comisión de Seguimiento del Plan Regulador.

Artículo 38.—Instalación de Comisiones. En la sesión del Concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros, la Presidencia nombrará a los integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente. Al integrarlas, se procurará la equidad de género y que en ellas participen todos los partidos políticos representados en el Concejo. Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones de las Comisiones con carácter de asesores.

Artículo 39.—Obligación de formar parte de las comisiones. Los participantes permanentes están en la obligación de formar parte activa y propositiva de las Comisiones que se crean en la Municipalidad.

Artículo 40.—Integración y Directorio de Comisiones. Toda Comisión estará integrada al menos por tres participantes permanentes, uno de los cuales asumirá la coordinación de la Comisión, persona que será designada por la Presidencia Municipal, de preferencia regidor propietario. Una vez conformadas las comisiones nombrarán una Secretaría.

Artículo 41.—Actas de las Comisiones. Cada Comisión deberá llevar actas que recojan de manera sucinta lo acontecido en sus reuniones, las cuales contendrán los siguientes elementos: encabezado, fecha, número de la reunión, asistentes, firmas, asuntos tratados y sus respectivos acuerdos.

Artículo 42.—Libro de Actas de las Comisiones. La Secretaría Municipal remitirá un libro de actas de hoja removible para cada Comisión. La Comisión de Hacienda y Presupuesto, así como la de Obras Públicas recibirán el libro de actas, con la finalidad de que la Auditoría proceda de conformidad con las competencias que al efecto le señala la Ley de Control Interno, Ley 8292, luego la Secretaría hará la entrega de los libros.

Artículo 43.—Plazo para rendir dictamen. Las Comisiones despacharán los asuntos a su cargo en un plazo máximo de quince días hábiles, en la medida de lo posible, contados a partir de la comunicación. Salvo los casos especiales en que la Presidencia, o el Concejo en forma expresa, fije un término menor o superior, atendiendo a la complejidad del asunto.

Artículo 44.—Dictámenes divergentes. Los dictámenes de las Comisiones podrán ser Unánimes, de Mayoría o de Minoría; y deberán presentarse por escrito y firmados por los miembros de la Comisión que lo emiten. Cuando no existiere un acuerdo unánime sobre un Dictamen y uno o más miembros de la Comisión no lo aprueben, podrán rendir dictamen por separado si lo estiman conveniente.

Artículo 45.—Dictamen a otra comisión. El Concejo podrá remitir los dictámenes de Comisión a conocimiento de otra Comisión o a alguna designada especialmente por la Presidencia, para que se pronuncie sobre un caso concreto.

Artículo 46.—Acuerdos de Comisión. Las comisiones tomarán sus acuerdos por mayoría simple y de preferencia de forma definitivamente aprobados (ADA).

Artículo 47.—Naturaleza consultiva de las Comisiones. Las Comisiones Municipales preparan dictámenes y recomendaciones para el Concejo Municipal, los cuales no son vinculantes, de manera que, de existir razones de legalidad, oportunidad, técnicas, científicas o principios elementales de justicia, lógica o conveniencia, podrá un Regidor(a) o participante permanente motivar y dejar constancia de su oposición.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

San Isidro de Heredia, 11 de febrero del 2023.—Seidy Fuentes Campos, Secretaria a.í. del Concejo Municipal a.í.—2da vez.—1 vez.—O.C. N° 348.—Solicitud N° 422754.—( IN2023743808 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión ordinaria N° 149 del 29 de marzo de 2023, adoptó el acuerdo N° 3, que indica lo siguiente:

Moción presentada por el regidor Freddy Soto Álvarez, Presidente Municipal en ejercicio, secundada por la regidora Enid Villanueva Vargas, que dice:

Asunto: Modificación Reglamento Viáticos de Regidores de la Municipalidad de Talamanca.

Considerando:

I.—Que, la Municipalidad de Talamanca en uso de sus facultades legales, conferidas por la Constitución Política, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, elabora el presente Reglamento, con el propósito de regular los viáticos de los regidores y síndicos de la Municipalidad de Talamanca.

II.—Que, es una obligación del gobierno local propiciar los mecanismos de regulación necesarios para garantizar un apropiado control interno de los distintos procesos y procedimientos institucionales.

III.—Conforme lo establece la Ley N° 7794 Código Municipal en su artículo 4.-La Municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la constitución política. Dentro de sus atribuciones se incluye: a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

IV.—Conforme lo establece la Ley 7794 Código Municipal en su artículo 13.- Son atribuciones del Concejo: c) Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.

V.—Que, en atención a las consideraciones anteriores, lo procedente es adecuar el presente reglamento de viáticos a lo establecido y normado por la Contraloría General de la República.

Moción: Aprobar la reforma de los artículos 8 incisos a, b y c, para que se eliminen los montos indicados en dichos incisos y se agregue puntualmente: “de acuerdo a los montos fijados en la Tabla de Viáticos actualizada por la Contraloría General de la República”. Sometida a votación levantando la mano. Se aprueba la dispensa de trámite de comisión. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO POR UNANIMIDAD.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 30 de marzo de 2023.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—  1 vez.—( IN2023743663 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Sidney Wilfredo Velado- Banco BAC San José- Dos Mil Diecisiete”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00779345 – 01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 00 minutos del día 24 de mayo del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: finca del partido de San José, matrícula 158524-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial número 28, de dos plantas ubicada en el tercer y cuarto nivel destinada a uso habitacional con un estacionamiento a nivel de calle, en proceso de construcción; situada en el distrito Segundo, San Antonio, cantón Segundo, Escazú de la provincia de San José, con linderos norte, área verde; al sur, Rodrigo Araya Chávez; al este, finca filial veintinueve y al oeste, finca filial veintisiete; con una medida de ciento sesenta metros cuadrados, plano catastro número SJ-1940843-2016 libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre de paso, citas: 2012-309013-01-0003-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $201.553.50 (doscientos un mil quinientos cincuenta y tres dólares con 50/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 00 minutos del día 9 de junio del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 00 minutos del día 26 de junio del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la Sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.

San José, 19 de abril del 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2023751889 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número 15-2023, del 06 de marzo de 2023, tomó el acuerdo número 2 que indica lo siguiente:

“Acuerdo N° 2:

Considerando:

1º—Que mediante oficio BANHVI-GG-OF-1535-2022, del 07 de diciembre de 2022, y atendiendo lo dispuesto por esta Junta Directiva en el apartado IV del acuerdo N° 4, de la sesión 36-2022, celebrada el 07 de mayo de 2022, así como en el acuerdo N° 1 de la sesión 62-2022, del 03 de noviembre de 2022, la Gerencia General somete a la consideración de esta Junta Directiva, una propuesta para incorporar en el Estatuto de Personal del Banco Hipotecario de la Vivienda, el siguiente texto para regular la forma en la que, en lo sucesivo, serán reconocidas las anualidades en este Banco:

Artículo 23: Aumentos por antigüedad: Los servidores tendrán derecho a aumentos anuales por antigüedad, siempre que alcancen los resultados que así lo acrediten en la evaluación del desempeño de cada año.

El monto que se reconocerá por concepto de anualidad será de:

a)         1.94 % (calculado sobre el salario base de enero del 2018, a partir de ese cálculo se convertirá en un valor nominal fijo) para puestos profesionales (cuyo requisito sea a partir del grado de bachillerato)

b)         2.54% (calculado sobre el salario base de enero del 2018, a partir de ese cálculo se convertirá en un valor nominal fijo) para puestos no profesionales (todos los demás puestos)

No aplicará el reconocimiento de aumentos anuales para los puestos de Gerente y Sugerentes, toda vez que su remuneración salarial se determina mediante una metodología distinta a la del resto del personal del Banco, la cual será determinada expresamente por la Junta Directiva estableciendo un monto básico mensual al cual sí se le agregará el aumento de costo de vida que periódicamente se determine para todo el personal del Banco.”

2º—Que dicha propuesta fue conocida por esta Junta Directiva en la sesión 71-2022, el 08 de diciembre de 2022 y a partir del análisis realizado se resolvió, en lo conducente y según consta en el acuerdo N° 3, lo siguiente:

“Solicitar el pronunciamiento del Lic. Rónald Hidalgo Cuadra, asesor jurídico externo de esta Junta Directiva, sobre la legalidad de lo propuesto por la Administración en el oficio BANHVI-GG-OF-1535-2022, del 07 de diciembre de 2022, tendiente, en resumen, a reformar el artículo 25 del Reglamento de Evaluación del Desempeño (con el fin de revertir la derogatoria del artículo 23 del Estatuto de Personal del BANHVI), y modificar el contenido del citado artículo 23 del Estatuto de Personal, a efectos de establecer nuevas condiciones con respecto a los aumentos anuales por antigüedad para los funcionarios de la institución.(…)”

3º—Que mediante acuerdo N° 3 de la sesión 72-2022, del 12 de diciembre de 2022, esta Junta Directiva resolvió –complementariamente, para mejor resolver– en lo que ahora interesa, lo siguiente:

“Solicitar el criterio al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre la viabilidad jurídica de lo propuesto por la Administración en el oficio BANHVI-GG-OF-1535-2022, del 07 de diciembre de 2022, con el cual se pretende, en resumen, lo siguiente:

a)         Reformar el artículo 25 del “Reglamento para la Evaluación del desempeño de los funcionarios del Banco Hipotecario de la vivienda”, (aprobado con el acuerdo N° 1 de la sesión 59-2022, del 30 de julio de 2020), con el fin de restituir la vigencia del artículo 23 del Estatuto de Personal del BANHVI, que establecía, en lo conducente: “…Los servidores tendrán derecho a aumentos anuales por antigüedad del 3% (tres por ciento) sobre el sueldo base./ En relación con los años previos de servicio dentro de la Administración Pública, incluidas las empresas públicas, el porcentaje de aumento que se reconocerá al servidor será del 1.75% (uno punto setenta y cinco por ciento) por cada año completo…”.  La anterior propuesta, con el propósito de reconocerles a los funcionarios las anualidades correspondientes al período comprendido entre los años 2018 y 2022, según los porcentajes ahí establecidos y bajo las condiciones descritas por la Administración en el citado oficio BANHVI-GG-OF-1535-2022.

b)         Modificar el contenido del citado artículo 23 del Estatuto de Personal, a efectos de establecer a futuro las nuevas condiciones con respecto al porcentaje para el reconocimiento de anualidades (aumentos anuales por antigüedad) de los funcionarios de la institución. (…)”

4º—Que el Lic. Rónald Hidalgo Cuadra rindió el dictamen solicitado en el referido acuerdo N° 3 de la sesión 71-2022, por medio de oficio del 14 de diciembre de 2022, en el cual señala y concluye, en lo conducente, lo siguiente:

“…La derogatoria expresa del artículo 23 del Estatuto de Personal del BANHVI se dispuso en el Reglamento Evaluación del Desempeño de los Funcionarios del BANHVI, una vez que se publicara el 20 de agosto de 2020 en el Alcance 219 a La Gaceta N° 208.

Tal fue lo dispuesto por la Junta Directiva y, al margen que se le intente calificar de un error material o bien como una consecuencia de la Ley para el Fortalecimiento de la Finanzas Públicas, la voluntad del órgano colegiado fue clara y expresa. No se encuentra que se hubiera dispuesto una norma sustitutiva del artículo 23 o un régimen transitorio que se ocupara de la situación.

Mantengo serias dudas acerca de lo afirmado por la Asesoría Legal en su oficio AL-OF-146-2022 21 de noviembre, 2022, pues luego de aseverar que hay una absoluta ausencia de norma legal para el pago de anualidades, indica que se puede proseguir en su reconocimiento:

“Esto significa que, hasta que se apruebe un texto sustitutivo del citado artículo 23, correspondería aplicar esos porcentajes a las anualidades de los años anteriores que del todo no fueron pagadas o bien, que fueron canceladas según los porcentajes fijados por la Ley 9635”.

En mi criterio no hay base normativa para el reconocimiento salarial de anualidades a partir el 20 de agosto de 2020 en que cobra vigencia la derogatoria del artículo 23 del Estatuto de Personal. Sencillamente la norma que lo contemplaba y establecía su cálculo, desapareció del ordenamiento jurídico.

En lo que concuerdo es en lo que señalan conjuntamente la Dirección Administrativa y la Asesoría Legal en su oficio DAD-OF-173-2022/AL-OF-055- 2022 de 22 de abril de 2022, al indicar que actualmente no existe base jurídica para el reconocimiento de anualidades.

Por ende, lo apropiado es proceder con la modificación reglamentaria pertinente con efectos hacia el futuro. La orientación es que las anualidades se reconozcan a los servidores con base en un monto fijo.

Ahora bien, la previsión reglamentaria que se propone tiene varios aspectos que ameritan ser destacados:

1.         En este caso una norma reglamentaria no crea derechos, sino que es el acto administrativo concreto el que los origina a partir de la situación de cada servidor. La norma sobre anualidades busca dar soporte jurídico al gasto a partir de un supuesto de hecho (calificación obtenida al evaluarse el desempeño).

Esto no significa que el derecho a percibir la anualidad surja por el Reglamento, sino que el derecho nace cuando la administración constata que el motivo para el reconocimiento existe tal y como ha sido tomado en cuenta por el Reglamento, a partir del estudio individual de cada funcionario (artículo 133 de la Ley General de la Administración Pública).

El presente criterio no versa sobre esa aplicación concreta, sino sobre la legalidad de la propuesta.

2.         La propuesta busca establecer de nuevo el reconocimiento de la antigüedad, con una modificación sustancial al mecanismo para calcular la anualidad, ambas cosas hacia el futuro. No existe un derecho que conceda una inalterabilidad del mecanismo, por ende, la eficacia de la norma que se busca será hacia el futuro. Como ha señalado la Sala Primera en su sentencia N° 01112-2017 de 14:25 horas del 14 de setiembre de 2017: “No existe un derecho a la inmutabilidad del derecho.”

3.         Es claro que los funcionarios conservan como parte de su salario el monto que les fuera reconocido por antigüedad –conocido como anualidades- durante la vigencia del Estatuto de Personal pues son verdaderos derechos adquiridos, no así el mecanismo para su reconocimiento que no configura derecho alguno.

4.         La anualidad conforme a la propuesta presentada, será en lo sucesivo una suma fija en lugar de un incremento porcentual sobre el salario base. Reitero, no hay un derecho adquirido a que las anualidades se sigan calculando como se hizo en el pasado.

5.         La situación jurídica generada por la derogatoria del artículo 23 del Estatuto de Personal desde el 20 de agosto de 2020, no puede ser resuelta con carácter retroactivo. Derogar la derogatoria no significa restablecer el pago de anualidades para el período en descubierto.

IV.—Conclusiones

La propuesta es conforme con el ordenamiento jurídico aplicable. No hay reparos de orden legal.

Queda fuera de este dictamen la razonabilidad de los porcentajes dispuestos como base para la nominalización de las anualidades.”

5º—Que por su parte, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social atendió la consulta de esta Junta Directiva, según oficio DAJ-AER-OFP-188-2023, del 02 de marzo de 2023, suscrito por el señor Fernando Vega Montero, asesor de la Dirección de Asuntos Jurídicos, haciendo ver, en resumen, lo siguiente:

a)         El Banco Hipotecario de la Vivienda, debido a su naturaleza jurídica, se encuentra regulado por la ley especial de número 7052 “Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda”, normativa que de conformidad con los artículos 26 inciso ch) y 29 inciso f) les habilita a tener su Estatuto particular.

b)         Este tipo de normativa, así como las diferentes reglamentaciones que decida aplicar la Junta Directiva, no se encuentran dentro del ámbito de competencia legal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y de ahí que este Ministerio no está facultado para emitir criterios jurídicos sobre decisiones en la administración de otras instituciones públicas.

c)         Dicha facultad consultiva fue otorgada por el legislador a la Procuraduría General de la República (PGR), mediante la promulgación de su Ley Orgánica, facultad que no puede ser soslayada por este Ministerio sin violentar el principio de legalidad que lo rige.

d)         En virtud de lo anterior, debemos abstenernos de emitir el criterio jurídico que nos han solicitado, pues estaríamos actuando más allá de las facultades legales otorgadas a este Ministerio, a la vez que estaríamos transgrediendo la facultad consultiva de la PGR.

e)         Es así como la presente consulta y subsiguientes, deben plantearlas en primera instancia al Departamento legal del BANHVI de previo a solicitar formalmente el criterio jurídico de la Procuraduría General de la República, por ser los órganos que ostentan la competencia legal.

6º—Que con base en los referidos criterios y particularmente bajo lo analizado, esta Junta Directiva estima pertinente actuar de la forma que recomienda la Administración en el oficio BANHVI-GG-OF-1535-2022, en cuanto a incorporar en el Estatuto de Personal del Banco Hipotecario de la Vivienda, el texto propuesto para regular la forma en la que serán reconocidas las anualidades a los funcionarios para el período 2022-2023 y en lo sucesivo. Por tanto,

Se acuerda:

Incorporar en el Estatuto de Personal del Banco Hipotecario de la Vivienda, la siguiente disposición para regular la forma en la que serán reconocidas las anualidades de la Institución para el período 2022-2023 y en adelante:

“Artículo 23: Aumentos por antigüedad: los servidores tendrán derecho a aumentos anuales por antigüedad, siempre que alcancen los resultados que así lo acrediten en la evaluación del desempeño de cada año.

El monto que se reconocerá por concepto de anualidad será de:

a)         1.94 % (calculado sobre el salario base de enero del 2018, a partir de ese cálculo se convertirá en un valor nominal fijo) para puestos profesionales (cuyo requisito sea a partir del grado de bachillerato)

b)         2.54% (calculado sobre el salario base de enero del 2018, a partir de ese cálculo se convertirá en un valor nominal fijo) para puestos no profesionales (todos los demás puestos)

No aplicará el reconocimiento de aumentos anuales para los puestos de Gerente y Sugerentes, toda vez que su remuneración salarial se determina mediante una metodología distinta a la del resto del personal del Banco, la cual será determinada expresamente por la Junta Directiva estableciendo un monto básico mensual al cual sí se le agregará el aumento de costo de vida que periódicamente se determine para todo el personal del Banco.”

Acuerdo unánime y firme.”

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—
1 vez.—O.C. N° 38090.—Solicitud N° 422795.—( IN2023743852 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-74-2023.—Córdoba Ramírez Luis Felipe, R-042-2023, cédula de identidad 304600677, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Ciencias Ingeniería Mecánica, University of Utah, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de marzo de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023742370 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-78-2023.—Tomas María de las Mercedes, R-049-2023, Pasaporte: AAG345698, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Médica, Universidad Nacional del Sur, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023743138 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-85-2023.—Linarte Parrales Roberto Yamir, R-044-2023, Carné Provisional - Permiso Laboral 155839635330, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de Managua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023743698 ).

ORI-86-2023.—Benavides Hermosa Bibiana Marisol, R-064-2023, pasaporte: AQ601843, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Médico y Cirujano, Universidad Militar Nueva Granada, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 31 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023743742 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CAJA Y CUSTODIA DE VALORES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Señores Proveedores: El Área de Gestión de Bienes y Servicios y la Subárea de Caja y Custodia de Valores del Hospital San Juan de Dios, informan que se encuentran disponibles las siguientes Garantías de Participación y Cumplimiento depositadas en Efectivo, vencidas al año 2013 y las mismas se encuentran pendientes de retiro a la fecha. Posterior a la tercera publicación de este comunicado, el proveedor contará con 20 días hábiles para gestionar la devolución correspondiente, previa presentación de la copia del recibo depositado, como requisito indispensable. Transcurrido este periodo, los dineros serán trasladados a las áreas de la institución y las cartas bancarias destruidas y desechadas en el A.G.B.S.

 

 

 

San José, 28 de marzo de 2023.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Marvin Solano Solano, Jefe.—( IN2023743125 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor José Luis Bello Mondoy, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00278-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de las pme A.M.O.L. J.O.L. E.B.O. Se le confiere audiencia al señor José Luis Bello Mondoy por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo ELECTRÓNICO: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr —Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421970.—( IN2023742311 ).

A la señora Adelaida Yessenia Méndez Cantillano de nacionalidad nicaragüense, de calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad E.Y.L.M., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las veintidós horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene a la señora Adelaida Yessenia Méndez Cantillano, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00037-223. Consecutivo: PANI-OLAS-RA-189-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C NºOC-13419-202.—Solicitud Nº421972.—( IN2023742315 ).

Al señor Yunier Mariano Arias Carrillo, mayor de edad, cédula de identidad número 702400036, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las nueve horas cuarenta y tres minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés, en donde se dicta resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar a favor de la persona menor de edad N.E.A.S., B.A.S., A.A.S., C.A.A.S., bajo expediente administrativo número OLOS-00353-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00323-2018.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421973.—( IN2023742320 ).

Al señor Julio Esteban Tenorio Soto, se les comunica la resolución de audiencia donde se mantiene la orientación apoyo y seguimiento y medida de tratamiento, resolución PANI-OLAL-PEP-148-2023 en favor de la persona menor de edad NDTB. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00440-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B. Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421886.—( IN2023742326 ).

A la señora Adelaida Yessenia Méndez Cantillano de nacionalidad nicaragüense, de calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad E.Y.L.M., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las nueve horas treinta minutos del día 27 marzo del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene a la señora Adelaida Yessenia Méndez Cantillano, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00037-2023. Consecutivo: PANI-OLAS-RA-190-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421975.—( IN2023742327 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Francis Raquel Vásquez Mendoza, vecina de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil veintidós. El informe de intervención del área de psicología de fecha 23 de setiembre del dos mil veintidós elaborado por la Licda. Xóchitl González González, en el expediente administrativo OLAO-00100-2022, en el cual se recomienda archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad K.S.V, pues en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para la menor, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González, psicóloga en el informe de archivo de fecha 23 de septiembre del dos mil veintidós. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste. Patronato Nacional de la Infancia.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421977.—( IN2023742329 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Asdrúbal Enrique de Gerardo Cabezas Rodríguez, número de cédula 203710919, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00081-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las diez horas y cuarenta y nueve minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés. Considerando Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis se identifican patrones arraigados de negligencia en la progenitora, la cual posee dificultades para prever situaciones de riesgo. Se identifica abuso emocional por parte de la progenitora, la cual tiende a triangular a la pme en contra de su progenitor, sin medir el daño emocional que esto produce. Por lo tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kyara Aimar Cabezas Molina a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Joseline Noelia Cabezas Molina. Recurso Familiar. Hermana Mayor. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad, a fin de que Kyara Aimar Cabezas Molina a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora la señora Joseline Noelia Cabezas Molina. Recurso Familiar. Hermana mayor. Por tanto con fundamento en lo expuesto y disposiones legales citadas, Se Resuelve: 1.—Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Kyara Aimar Cabezas Molina. 2.—Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kyara Aimar Cabezas Molina a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Joseline Noelia Cabezas Molina. Recurso Familiar. Hermana mayor. 3.—Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá todos sus efectos legales desde el día veintisiete de marzo del dos mil veintitrés venciendo en fecha el día veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. 4.—Se le ordena a la progenitora y recurso familiar que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5.—Se le ordena al recurso familiar, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 6.—Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de Alajuela Oeste, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421984.—( IN2023742348 ).

A: Jorge Alberto Castillo Carmona, se le comunica que por resolución de las trece horas cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, se dictó el archivó el proceso especial de protección, a favor de la PME de apellidos Castillo Castillo. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00046-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421985.—( IN2023742350 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son María Isabel Domínguez Osorto y Santos Eduardo Oviedo Ruiz, vecinos de desconocido. se les hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00326-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las once horas cuarenta minutos del día veintisiete de marzo del dos mil veintitrés. Visto: I.—Que en revisión del informe social de archivo de fecha 07 de febrero del 2023 a cargo de la profesional Licda. Cyntia Rojas Castro, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad M I O D, pues en la actualidad se encuentra residiendo en Nicaragua. Se Resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Cyntia Rojas Castro, trabajadora social, en su informe social de archivo de fecha 07 de febrero del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421988.—( IN2023742353 ).

Al señor, Randall Sojo Ramírez, se le comunica que por resolución de las ocho horas cero minutos del veinte de marzo del año dos mil veintitrés, se dictó resolución de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad R.J.S.M. y, K.I.I.M., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe Social extendido por el Máster en Psicología Sergio Martínez Rivera. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00033-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421990.—( IN2023742355 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Luis William Espinoza Mena, con documento de identidad N° 205710448, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00089-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las trece horas treinta y cinco minutos del día veintisiete de marzo del dos mil veintitrés. Visto: I.—Que en revisión del informe psicológico de archivo de fecha 03 de enero del 2023 a cargo de la profesional Licda. Xóchitl González González, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad H. Y. E. B., pues en la actualidad el grupo familiar ha modificado la situación violatoria de derechos, lo anterior sin perjuicio de reapertura en caso de requerirse. Se Resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl González González, psicóloga, en su informe psicológico de archivo de fecha 03 de enero del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud 421992.—( IN2023742356 ).

Al señor Moisés Emanuel Zúñiga Fernández, cédula de identidad número 113280616, se le comunica la resolución correspondiente a Dictado de Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima), de las cuatro horas del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad E.S.Z.S Y J.G.S.M y que ordena Medida de Cuido Provisional. Se le confiere audiencia a Moisés Emanuel Zúñiga Fernández, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.—Expediente OLVCM-00394-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421993.—( IN2023742364 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Fernando Arias Calvo, con cédula de identidad N° 302110688, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00431-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las catorce horas cincuenta y tres minutos del día veintisiete de marzo del dos mil veintitrés. Visto: I.—Que en boleta de registro de información de actividades de fecha 13 de enero del 2023 a cargo de la profesional en psicología Karen Umaña Baraquiso, indica: Se realiza revisión del expediente N° OLAO-00431-2022, se denota en informe de investigación preliminar lo siguiente; existe un proceso a nivel de fiscalía por presunto abuso sexual, la persona menor de edad se abstiene de hablar y ser entrevistada individualmente, persona menor de edad se encuentra bajo autoridad parental, los progenitores se abstienen a ser entrevistados, ya que su hija fue involucrada con el proceso de investigación judicial sin tener relación con el mismo y por ende le van a respetar su deseo. Aunado a esto en la impresión diagnóstica en abordaje de investigación preliminar se cita “persona menor de edad niega contacto actual con el presunto ofensor sexual. Persona menor de edad inserta en el sistema educativo. Se evidencia adecuada vinculación entre las partes. Persona menor de edad niega que esté siendo coaccionada para desistir del proceso a nivel de fiscalía, indica que es una decisión propia. La dinámica familiar es descrita de manera positiva” En análisis conjunto con área legal y coordinación de esta oficina se concuerda que el proceso de presunto abuso sexual, corresponde seguimiento a las autoridades correspondientes que ya tiene conocimiento y una denuncia en proceso, por lo tanto, dado que no se localizan en la investigación preliminar factores de riesgo actuales con la persona menor de edad se recomienda archivo del proceso y reapertura en caso de que se requiera. Recomienda el archivo del proceso y reapertura del caso de ser necesario. Se Resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Karen Umaña Baraquiso, psicóloga de esta Oficina Local Alajuela Oeste. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421994.—( IN2023742367 ).

A Rosa Matilde Rivas Álvarez, domicilio en Nicaragua, se desconocen más datos; y José Aparicio Artola Noguera, domicilio Nicaragua, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las diez horas quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de prórroga de la medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00119-2022.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422002.—( IN2023742374 ).

Al señor(a) Leonis Jiménez Rodríguez se le comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de marzo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, L.V.J.C. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLNI-00141-2014.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422026.—( IN2023742378 ).

Al señor José Luis Zúñiga Chacón, cédula de identidad: 603370619, sin más datos, se le comunica la resolución de las 19:38 horas del 27/03/2023 en la que esta Oficina Local dicta modifica la medida de cuido provisional en hogar sustituto y en su lugar dicta la medida de seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad A. B. Z. A.. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el diario oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00149-2017.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422012.—( IN2023742388 ).

A Noemi Cáceres Hernández, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés, la cual otorga la finalización del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad K.D.A.C. y E.J.A.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLSCA-00208-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422017.—( IN2023742406 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Marvin Antonio Artola. Se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés, la cual otorga la finalización del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad K.D.A.C. y E.J.A.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00208-2015.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422030.—( IN2023742407 ).

A la señora Ariana Salas Baltodano, costarricense, número de identificación 117750952, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 15:32 del 27 de marzo del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad M.A.A.S. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00028-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422076.—( IN2023742550 ).

Al señor Carlos Adrián Acuña Torres, costarricense, número de identificación 114940148, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 15:32 del 27 de marzo del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad M. A. A. S.. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente N° OLSJE-00028-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422078.—( IN2023742551 ).

A los señores Antonia Maradiaga y Rene Castilla, se le comunica que, por resolución dictada por esta representación del Patronato Nacional de la Infancia, de las catorce horas del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad K. R. C. M.. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00043-2023.—Oficina Local De Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422080.—( IN2023742552 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son José Tomas Rodríguez Hernández, José Leonel Haar Ochoa, vecinos de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00112-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las ocho horas cincuenta y ocho minutos del día veintiocho de marzo del dos mil veintitrés. Visto: I.—Que en revisión del informe social de archivo de fecha 10 de marzo del 2023, a cargo de la profesional Licda. Jenny Castillo Russell, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad T Y R M y S L H M, pues al momento de la intervención actual no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para los niños, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se Resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo Russell, trabajadora social, en su informe social de archivo de fecha 10 de marzo del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422081.—( IN2023742553 ).

Al señor Marco Javier Abarca Zúñiga, cédula N° 112560795, en calidad de progenitor de la persona menor de edad N.S.A.M., se le comunica la resolución de catorce horas con quince minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés, en donde se dictó medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad N.S.A.M., se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social de investigación preliminar, de fecha del ocho de marzo del dos mil veintitrés, realizado por la Licda. Carolina Mendieta Espinoza, Psicóloga de esta Oficina Local. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00123-2015.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422084.—( IN2023742555 ).

Al señor Erick Manuel Zúñiga Aguilar, cédula de identidad: 1-1173-0410, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 23/03/2023 en la cual se procede a mantener la medida de protección de abrigo temporal y ampliación de plazo dictada por la Oficina Local de Pococí a favor de la persona menor de edad F.I.Z.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00251-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—1 vez.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422085.—( IN2023742557 ).

Al señor Geovanny España Rodríguez, cédula de identidad: 1-651-0671, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:53 horas del 28/03/2023 en la cual se procede mantener la medida de protección de cuido provisional y ampliar su plazo dictada por la Oficina Local de Pococí a favor de la persona menor de edad T.A.E.R. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00063-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422086.—( IN2023742559 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Anielka Vargas Valdivia y Agnier Antonio Diaz Sevilla, ambos indocumentados, de domicilio desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00067-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: El Patronato Nacional de la Infancia es la institución rectora y garante de los derechos de la Niñez y Adolescencia. La Legislación vigente en la materia, establece como obligación, la protección integral de los derechos de las personas menores de edad estipulando que el Estado no podrá alegar limitaciones presupuestarias para desatender las obligaciones hacia la persona menor de edad. Asimismo, dicha legislación se ha ocupado de desarrollar ese principio y al efecto, el Código de la Niñez y la Adolescencia en su especificidad expresa en su artículo cuatro que, “será obligación general del Estado adoptar las medidas administrativas, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole, para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales de las personas menores de edad...” Incluso, con rango superior, ya la Convención sobre los Derechos del Niño, en su ordinal 4, incorporó el imperativo de que: “1- Los Estados Partes adoptaran todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención...”. Teniendo que, en la especie, según se infiere de lo supra expuesto, la persona menor de edad Anyela Damaris Diaz Vargas, son merecedores de toda la protección estatal requerida por esta, siendo de imperiosa necesidad de brindarle la medida de protección que al efecto se dirá, todo con el afán de procurarles un ambiente imparcial, que le permita, a las personas menores de edad antes mencionadas que se han encontrado en condición de riesgo, dados los episodios relatados una protección inmediata. Por ese motivo, este despacho considera procedente la ubicación en una alternativa de protección institucional que le permita obtener toda la protección y posibilidad de desarrollarse plenamente que este requiere. Segundo: La situación de las personas menores de edad Anyela Damaris Diaz Vargas, es violatoria a sus derechos por lo cual requiere continuar siendo tratados de manera integral, con el objeto de protegerlos y poder evaluar y establecer un domicilio para la protección adecuada de las personas menores de edad y por ello se debe ordenar la medida de Abrigo Temporal en la ONG Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas. Por tanto Se ordena dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa, regulado por las disposiciones del artículo ciento veintiocho y siguientes del Código de La Niñez y Adolescencia, Ley número siete mil setecientos treinta y nueve, artículo cincuenta y cinco de la Constitución Política, tres y nueve de la Convención sobre los Derechos del Niño, cuatro incisos m) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, a favor de las personas menores de edad Anyela Damaris Diaz Vargas al amparo de lo dispuesto en, los incisos a) y g) del artículo 135 del Código de La Niñez y Adolescencia y por ser de mayor beneficio para esta persona menor de edad, se dictan las siguientes medidas de protección ello en forma cautelar y mientras se profundiza en la investigación. Dichas medidas son de acatamiento obligatorio para las partes involucradas: 1. Se ordena el Abrigo Temporal a favor de las persona menores de edad Anyela Damaris Diaz Vargas, en una alternativa de protección institucional, ordenándose su ubicación bajo la citada figura legal en la ONG Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas, respectivamente, ingreso que se hace efectivo desde el veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, Con un plazo de vigencia de seis meses la cual vence el día veintinueve setiembre del dos mil veintitrés, plazo que podrá ser prorrogado por un periodo igual, sí las circunstancias lo ameritan, siempre y cuando el Juez competente así lo autorice. 2. Por parte del área de psicología de la Oficina Local Alajuela Oeste continúese con la intervención en pro de verificar las condiciones en que se desenvuelve la persona menor de edad en la alternativa de protección, para lo cual se deberá coordinar con los funcionarios a cargo de dicha institución en lo relacionado con la persona menor de edad albergado, debiendo rendir el informe correspondiente treinta días naturales antes del vencimiento de la medida con la finalidad de judicializarla si fuese el caso. 3. Se otorga un plazo de veinte días naturales a Psicología para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de la persona menor de edad, y ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore el lugar idóneo para que la persona menor de edad permanezca. 4. De acuerdo con los principios y garantías procesales, principio de legalidad administrativa se pone en conocimiento a las partes involucradas en el presente proceso y se da audiencia por el plazo de cinco días hábiles para ser escuchadas o presentar pruebas respecto a los hechos denunciados. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de Alajuela Oeste, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422106.—( IN2023743019 ).

A la señora: María Audeliz Urtecho Gutiérrez, costarricense, número de identificación N° 115530836, vecina de Curridabat, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:46 del 28 de marzo del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI, dicta resolución de archivo del expediente de las personas menores de edad J.A.G.U., E.C.U., L.V.U. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLAL-00365-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422115.—( IN2023743020 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Carlos Manuel Menocal Menocal, vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00050-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las doce horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés. Visto: Primero: Que el presente proceso cuenta con una fase diagnóstica para ampliar la investigación que la Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela realizó según informe de investigación preliminar de fecha 20 de febrero del 2023, a cargo de la profesional en trabajo social Alexandra Mora González en virtud a que se recibe incidente del 9-1-1, 2023-02-19-02670, el día 19/02/2023, al ser las 17:09, el mismo indicó violencia intrafamiliar, y agresión física hacia persona menor de edad de cuatro años por parte del presunto agresor. Segundo: Que el presente proceso es asignado en fase diagnóstica en fecha de 14 de marzo del 2023 a la profesional en trabajo social Johanna Sánchez Víquez. Tercero: Que informa la profesional en trabajo social Johanna Sánchez Víquez, en boleta de registro de información de actividades de fecha 16 de marzo del 2023, que: Se llama a la progenitora al 86815862, quien indica que no vive Alajuela El Cacao, sino en Alajuela, Los Chiles, cantón central, del bar El Italiano, cinco kilómetros al norte, casa color madera. Por tanto: Se resuelve: I. En razón de lo expuesto, esta Oficina Local Alajuela Oeste se declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso y ordenar remitir el expediente N° OLAO-00050-2023, a la Oficina Local de Los Chiles del Patronato Nacional de la Infancia, para que se arrogue el conocimiento del presente asunto. II. Notifíquese. La presente resolución a los interesados. Se comisiona a la Oficina Local de Los Chiles, a fin que lleve a cabo la diligencia de notificación, ya que la progenitora reside dentro de su competencia territorial.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422116.—( IN2023743022 ).

Al señor Erick Arboleda Ordoñez, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés, que se ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad M.A.A.B. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente OLT-00147.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422117.—( IN2023743032 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Juan Miguel Pérez Fernández, con cédula de identidad N° 205440145, vecino de desconocido. Se le hace saber que en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLA-00481-2014, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se evidencia que la persona menor de edad se encuentra en estado depresivo, por lo que está siendo medicada con fluoxetina. Persona menor de edad posee control con psicología de la CCSS, la próxima cita es en el mes de junio. Persona menor de edad asiste a estas citas de control psicológico con la progenitora. Persona menor de edad y progenitor niega referencia por posible antecedente de abuso sexual. Persona menor de edad no está inserta en el sistema educativo, hace varios días no asiste al centro educativo. Persona menor de edad presenta llanto fácil y conducta temerosa hacia “gente mala de la calle”. Persona menor de edad posee red de apoyo familiar. La dinámica familiar es descrita de manera positiva, niegan manifestaciones de violencia intrafamiliar. Se identifican métodos de corrección de la conducta positivos. Existen antecedentes de agresión física y psicológica por parte de la progenitora. No fue posible contactar a progenitora para entrevistarla, el número da directo a correo de voz; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135, inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad F M P C, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el ocho de setiembre de dos mil veintitrés. Para lo cual se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se les ordena a los progenitores informar a esta oficina local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de su hijo, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Se ordena que la persona menor de edad continúe en control con psicología de la CCSS, se le solicita al progenitor guardar comprobantes de asistencia para presentarlos en la próxima cita. 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el plan de intervención prestablecido. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422119.—( IN2023743033 ).

Al señor Ulises Alberto Leyva Chavarría, se les comunica la resolución del catorce de marzo 2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de abrigo, resolución PANI-OLAL-PEP-98-2023 donde se hace citación a Audiencia Oral y Privada, y la resolución y PANI-OLAL-PEP-151-2023 en favor de las personas menores de edad KSVS, DFLS, NSSS, DSRS, KCVS, DVS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente N° OLCAR-00293-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422121.—( IN2023743034 ).

Al señor Cristhian Camilo Sáenz Torres, se les comunica la resolución del 14 de marzo de 2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de abrigo, resolución PANI-OLAL-PEP-98-2023 donde se hace citación a audiencia oral y privada, y la resolución y PANI-OLAL-PEP-151-2023 en favor de las personas menores de edad KSVS, DFLS, NSSS, DSRS, KCVS, DVS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLCAR-00293-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422123.—( IN2023743035 ).

Al señor Jean Carlos Roses Hernández, se les comunica la resolución del catorce de marzo 2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de Abrigo, Resolución PANI-OLAL-PEP-98-2023 donde se hace citación a Audiencia Oral y Privada, y la resolución y PANI-OLAL-PEP-151-2023 en favor de las personas menores de edad KSVS, DFLS, NSSS, DSRS, KCVS, DVS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita.—Expediente OLCAR-00293-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B. Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422124.—( IN2023743036 ).

A la señora Natasha Catalina Sánchez Mariño, se les comunica la resolución: PANI-OLAL-PEP-151-2023, en favor de las personas menores de edad KSVS, DFLS, NSSS, DSRS, KCVS, DVS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLCAR-00293-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. N° Oc-13419-202.—Solicitud N° 422126.—( IN2023743037 ).

Al señor Christian Peralta Peralta, cédula de identidad: 7-0180-0409, sin más datos, se le comunica: 1- la resolución de las 14:24 horas del 27/02/2023 en la cual se procede al inicio del proceso especial de protección, al dictado de medida de protección cautelar de abrigo temporal y al dictado medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto, 2- la resolución de las 15:45 horas del 23/03/2023 en la cual se ordenó mantener la medida de Cuido Provisional y se amplía su plazo de vencimiento a favor de la persona menor de edad F.S.P.T. Y también al señor Esteban Brenes Soto, cédula de identidad: 7-0183-0437, sin más datos, se le comunica: 1- la resolución de las 15:45 horas del 23/03/2023 en la cual se ordenó mantener la medida de Cuido Provisional y se amplía su plazo de vencimiento y 2- la resolución de las 17:25 horas del 28/03/2023 en la cual se sustituye la medida de abrigo temporal y en su lugar se dicta la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad D.J.B.T. NOTIFIQUESE la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00333-2021.—Oficina Local De Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422133.—( IN2023743038 ).

Al señor Greivin Antonio Rivera Baltodano, mayor, soltero, masculino, costarricense, cédula de identidad número cinco-cero tres cinco siete-cero nueve ocho cinco, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante resolución administrativa las diez horas del nueve de marzo de dos mil veintitrés, se ordenó el archivo del expediente de la persona menor de edad I.L.R.F., en razón de conclusión de la intervención institucional. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). . Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo N° OLGO-00185-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422134.—( IN2023743040 ).

A los señores Santos Mario Muñoz Matarrita y Mario Steven Muñoz Alvarado, mayores, solteros, masculinos, costarricenses, cédulas de identidad por su orden: cinco-cero dos cinco cero-cero cinco cero cero y seis-cero cuatro ocho dos-cero cinco tres nueve, de oficios y domicilios desconocidos, se les comunica que mediante resolución administrativa las doce horas del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, en razón de conclusión de la intervención institucional se ordenó el archivo de expediente. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00182-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422136.—( IN2023743041 ).

Al señor Marlon Antonio Carballo Perez, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a Resolución que “Modifica, Revoca O Mantiene Resolución Provisional”, de las ocho horas quince minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el la Oficina Local de Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad O.D.C.V. Se le confiere audiencia a Marlon Antonio Carballo Perez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00323-2022.—Oficina Local De Vázquez De Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto Gonzalez Campos, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422137.—( IN2023743044 ).

Al señor Manuel Emilio Mora Delgado, de nacionalidad costarricense, identificación número 107620052, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.M.S., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las siete horas treinta minutos del día veintinueve de marzo del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Manuel Emilio Mora Delgado, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00205-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422138.—( IN2023743048 ).

A el señor Gilber Campos Araya costarricense número de identificación 502890303. Se le comunica la resolución de las 9 horas del 15 de marzo del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de audiencia de partes de la persona menor de edad C.J.C.A. Se le comunica la resolución de las 13 horas del 22 de marzo del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad C.J.C.A. Se le confiere audiencia al señor Gilber Campos Araya por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente Nº 00068-2023.——Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° OC-134139-202.—Solicitud N° 422139.—( IN2023743049 ).

A Carlos Miguel Castrillo Abarca, cédula N° 603700976, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las tres horas treinta minutos del once de marzo y la resolución de las quince horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la menor N.C.H., y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda de la menor. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública, se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00100-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422141.—( IN2023743051 ).

A la señora Yamileth Miranda Rosales, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, y al señor Rigoberto Urbina García, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se les comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés, se inician los trámites para la repatriación de la persona menor de edad X.E.U.M., se ordenó realizar trámites y coordinaciones para ejecutar la repatriación. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLGR-00055-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422144.—( IN2023743053 ).

A la señora Edelma Acuña García, de nacionalidad nicaragüense, con número de identificación N° 119RE00056501199, al no poder ser localizada se le comunica la resolución de las 14:00 del 09 de marzo del 2023, de esta Oficina Local, de manera que se encomienda una medida de Inclusión en Programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, a favor de C.E.G.A. Se le confiere audiencia a Edelma Acuña García, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00099-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422147.—( IN2023743054 ).

A los señores Martha Lorena Castro Sequeira y Douglas José Castro Pineda, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 del 24/03/2022, a favor de la persona menor de edad JUCC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00078-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419202.—Solicitud Nº 422148.—( IN2023743055 ).

A las doce horas seis minutos del veintinueve de marzo del año dos mil veintitrés se le comunica la resolución de diez horas con treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veintiuno, medida de cuido temporal en recurso comunal de la señora Marta Vivas Reyes, cédula 7-0725-0560 a favor de la persona menor de edad A.M.O.M dentro de expediente OLTA-00382-2019. Notifíquese la anterior resolución Luis Alfredo Hernández Nelson; cédula de identidad 702000653, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLTA-00382-2019.—Lic. José Fernando León Artavia, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422302.—( IN2023743286 ).

Al señor Nieves Torrez Obando, nicaragüense, sin más datos de identificación o ubicación, se le comunica las resoluciones administrativas de las 09:00 horas del 10 de marzo del 2023 y 09:30 horas del 27 de marzo del 2023, mediante la cual se revoca medida de cuido provisional en recurso familiar y se dicta resolución de abrigo temporal de persona menor de edad I.T.S. en alternativa institucional y se modifica ubicación de la persona menor de edad en la alternativa institucional. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00040-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422304.—( IN2023743300 ).

A la señora: Elizabeth Vargas Flores, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos se le comunica la resolución de las veintitrés horas y cuarenta minutos del primero de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Departamento de Atención inmediata del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la medida de protección cautelar, a favor de la persona menor de edad R.M.V.F. Otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles con la finalidad de que la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo. OLT-00041-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422305.—( IN2023743302 ).

Al señor Julio Bayarres Brenes se les comunica que por resolución de las nueve horas del veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés, se dictó resolución final ordenando mantener la medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad MGBL, se pone en conocimiento la boleta de registro extendido por el licenciado en trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPR-00022-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422310.—( IN2023743310 ).

A Eunice Larios Robles, se le comunica la resolución de las catorce horas veintinueve minutos del veintitrés de marzo del año dos mil veintitrés, la cual otorga la finalización del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad J.P.Q.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLSAR-00171-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422330.—( IN2023743321 ).

Al señor Jerson Antonio Cruz Mendoza, se comunica que por resolución de las dos horas y treinta minutos del once de marzo del año dos mil veintitrés, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelares de Abrigo Temporal, en beneficio de la persona menor de edad A.J.C.L. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00020-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422333.—( IN2023743325 ).

A los señores Esteban Jesús Cordero Sequeira cédula 701530673, Yurguen Alberto Rodríguez Porras cédula 701830789 y LUIS Alejandro Arcia Contreras cédula109150314 sin más datos de contacto, se les comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 14:00 del 06/12/2022, 07:30 del 25/01/20223 y 10:30 del 23/03/2023, a favor de la persona menor de edad RICE, SAE y LMRE. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00777-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422337.—( IN2023743328 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A las doce horas cinco minutos del veintinueve de marzo del año dos mil veintitrés, se le comunica la resolución de diez horas con treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veintiuno, Medida de Cuido Temporal en Recurso Comunal de la señora Marta Vivas Reyes, cédula 7-0725-0560 a favor de la persona menor de edad A.M.O.M dentro de expediente OLTA-00382-2019. Notifíquese la anterior resolución María Gabriela Ortis Mayorga; cédula de identidad 702750560, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLTA-00382-2019.—Lic. José Fernando León Artavia, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422299.—( IN2023743331 ).

Al señor Keilyn Milena Porras Rojas, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas seis minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, que dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad IAP e IPR en recurso familiar señora María Cristina Rojas Solís. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00030-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422307.—( IN2023743332 ).

A la señora Elizabeth López Campos, costarricense, con cédula identidad número 6-0424-0184, ama de casa, teléfono 8748-7790, vecina de Puntarenas, Golfito, Río Claro, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 29 de marzo del 2023, donde se dicta una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad A. L. M. L.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGO-00038-2018.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422338.—( IN2023743333 ).

A: Shirley Guerra Pineda, quien se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, resolución de guarda protectora con deposito judicial y archivo del expediente. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00217-2018.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422348.—( IN2023743336 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Liliana Isabel Espinoza Ortiz y Yojan Elías Chavarría Cambronero, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLA-00384-2014, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las ocho horas y cuarenta y tres minutos del treinta de marzo del dos mil veintitrés. El Informe Técnico Final del Área de psicología de fecha 29 de marzo del 2023 elaborado por la Licda. Xóchitl González González en el cual se recomienda el Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en razón de que el abordaje institucional llevado a cabo se despliega que en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para las personas menores de Yohan Fabricio Chavarría Espinoza y Dilan Elías Chavarría Espinoza lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Motivo de atención: Informar al área legal de los alcances logrados durante el proceso de seguimiento de la persona menor de edad y su grupo familiar en proceso de orientación, apoyo y seguimiento, y fase diagnostica del PME Yojan Fabricio Chavarría Espinoza. Análisis de la Situación (impresión diagnóstica): Grupo familiar en proceso de orientación, apoyo y seguimiento por motivos de conductas desafiantes y manejo de límites. Actualmente se encuentran estables emocionalmente, los mismos poseen meses en los que no han incurrido en conductas como egresos no autorizados del hogar, y mejor ajustados a la normativa familiar. La PME Yohan se encuentra escolarizado. La PME Dilan se encuentra en proceso de matrícula en centro educativo que se ajuste a su rezago educativo. Ambos con acceso a salud de forma oportuna. Grupo familiar con estabilidad domiciliaria, cuentan con casa propia, la cual están remodelando para mejorar sus condiciones. Las PME han modificado su círculo social que les influenciaba en la toma de decisiones y les exponía a situaciones de riesgo. Progenitora posee conductas protectoras, puesto que cuando ha identificado situaciones de riesgo, activa de manera inmediata las instancias pertinentes. Dinámica familiar impresiona adecuada, con relaciones interpersonales sanas entre todos los miembros. Recomendaciones: Se recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad Dilan Elías y Yohan Fabricio pues en la actualidad el grupo familiar modifica la situación violatoria que apertura proceso de seguimiento institucional. Lo anterior sin perjuicio de reapertura en caso de requerirse. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González en el Informe Técnico Final de fecha 29 de marzo del 2023. Comuníquese.—Lic. Manuel David Rojas Saborio, Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Oficina Local Alajuela Oeste.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422349.—( IN2023743337 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Andrea Vanessa Campos Zamora y Fabricio Alpízar Álvarez, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00168-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las ocho horas y once minutos del treinta de marzo del dos mil veintitrés. Visto: El Informe Técnico Final del Área de psicología de fecha 27 de marzo del 2023 elaborado por la Licda. Xóchitl González González en el cual se recomienda el Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en razón de que el abordaje institucional llevado a cabo se despliega que en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para las personas menores de Mathias Ariel Alpízar Campos lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Grupo familiar en proceso de orientación, apoyo y seguimiento por motivos de PME en consumo de sustancias. Persona menor de edad en aparente estabilidad emocional al corte, según última referencia de la progenitora, en donde informa que posterior al cambio de domicilio, la PME ha disminuido el consumo de sustancias. PME en seguimiento en IAFA según último reporte de la progenitora. La persona menor de edad y su grupo familiar cambian de domicilio, sin embargo, no brindan la dirección exacta, siendo imposible poder ubicar. Se tiene como referencia, San José, Hatillo. Grupo familiar, sale de la jurisdicción de esta representada, pero indican que la dinámica familiar se mantiene estable, siendo que la PME cuenta con seguimiento en IAFA y se encuentra escolarizado en Colegio de la zona. Recomendaciones: Se recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad Mathias Ariel Alpízar Campos pues en la actualidad el grupo familiar sale de la jurisdicción de la representada Oficina Local Alajuela Oeste, así como reporta modificación de la situación violatoria de derechos. Lo anterior sin perjuicio de reapertura en caso de requerirse. Se Resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González en el Informe Técnico Final de fecha 27 de marzo del 2023. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422340.—( IN2023743354 ).

A la señora María De Los Ángeles Matarrita Alvarado, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 504430072, señor Alexander Arce Salas, costarricense, portador de la cédula de identidad número 205010250, y cualquier persona interesada, se les comunica la resolución de las 09 horas 40 minutos del 29 marzo 2023, mediante la cual se ha declarado la aoptabilidad administrativa de las personas menores de edad S.A.A.M, Y N.A.A.M Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el Recurso de Revocatoria y Apelación, en el entendido que el de Revocatoria será resuelto por la oficina local y el de Apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo N° OLSC-00441-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422285.—( IN2023743355 ).

A la señora Neysi Sevilla Molina, costarricense, número de identificación 155818955634, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:07 del 29 de marzo del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad V.H.M.S. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00199-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422290.—( IN2023743385 ).

Al señor: Miguel Ángel Carrillo Tenorio, costarricense, cédula de identidad N° 603220914, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:000 horas del 30/03/2023, resolución de archivo en favor de la persona menor de edad K.A.C.R. Se le confiere audiencia al señor: Miguel Ángel Carrillo Tenorio por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00162-2017.—Oficina Local de Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422359.—( IN2023743397 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Gilbert José López Reyes, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00292-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las nueve horas quince minutos del día treinta de marzo del dos mil veintitrés. Visto: I – Que en revisión del informe psicológico de archivo de fecha 28 de marzo del 2023 a cargo de la profesional Licda. Xóchitl González González, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad J G L O, J D L O pues en la actualidad el grupo familiar modifica la situación violatoria que apertura proceso de seguimiento institucional. Lo anterior sin perjuicio de reapertura en caso de requerirse. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl González González, psicóloga, en su informe psicológico de archivo de fecha 28 de marzo del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422361.—( IN2023743399 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jaime Espinoza Pastrana, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-00055-2023, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las trece horas seis minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés. Visto: Único: Que, ingresa incidente 2023-02-26-01029, refiere persona menor de edad de 17 años, refiere agresiones físicas por parte del padrastro. Persona menor de edad de 17 años consume drogas. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta en Conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase Diagnóstica: Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para Notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 422382.—( IN2023743400 ).

Al señor Erlyng Jiménez Mendoza, se le comunica la resolución de las diez horas del catorce de marzo del dos mil veintitrés, que ordenó; en beneficio de la persona menor de edad A. J. G. J. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo, expediente OLT-00029-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422385.—( IN2023743404 ).

Al señor Hugo Esteban Muñoz Guzmán, costarricense, número de identificación 111510306, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:07 del 29 de marzo del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad V.H.M.S. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00199-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 42295.—( IN2023743415 ).

A los señores Sonia Susana Cordero Burgos, cédula de identidad 604580520 y Bryan Steven Lacayo Arias, cédula de identidad 117550891, se les comunican la resolución de las 15:40 horas del 16 de marzo del año 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida, en favor de las personas menores de edad M.Y.C.B. y E.S.L.C. Se le confiere audiencia a los señores Sonia Susana Cordero Burgos, y Bryan Steven Lacayo Arias, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00014-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422280.—( IN2023743440 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Mauricio de los Ángeles Valencia Jiménez, con documento de identidad N° 701230278, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00721-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las once horas dieciocho minutos del día treinta de marzo del dos mil veintitrés. Visto: I.—Que en revisión del informe psicológico de archivo de fecha 24 de marzo del 2023 a cargo de la profesional Licda. Xóchitl González González, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad S. A. V. G. pues en la actualidad el grupo familiar modifica la situación violatoria que apertura proceso de seguimiento institucional. Lo anterior sin perjuicio de reapertura en caso de requerirse. Se Resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl González González, psicóloga, en su informe psicológico de archivo de fecha 24 de marzo del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 422451.—( IN2023743536 ).

A la señora Daniela Ma. Alpízar Rodríguez, quien es mayor, soltera, costarricense, portadora de la cédula de identificación número 402080418 de ocupación y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 10:15 del 20 de marzo del 2023 mediante la cual se otorga la guarda, crianza y educación de sus hijas K.M.C.A y K.C.A, con fechas de nacimiento 12 de junio del 2012 y 16 de enero del 2016 respectivamente, al señor Gerardo Castañeda Garita, quien es el progenitor de las niñas. Se le confiere audiencia a doña Daniela Ma. Alpízar Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal a la empresa Claro en Santa Cruz, Guanacaste, expediente OLSC-00074-2022.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422454.—( IN2023743539 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Carlos Eduardo Castro Pérez, con documento de identidad N° 205660907, y Andrea Johanna Aguilar Zamora, con documento de identidad N° 205600441, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLA-00305-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las ocho horas diez minutos del día veintiocho de marzo del dos mil veintitrés. Visto: I.—Que en revisión del informe de gestión del Área de psicología de fecha 09 de marzo del 2023 a cargo de la profesional Licda. Xóchitl González González, en el que recomienda al área legal archivar el presente proceso aperturado a favor de la persona menor de edad M C A, dado que no es posible ubicar al núcleo familiar. Lo anterior sin perjuicio de su reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl González González, psicóloga, en su informe psicológico de archivo de fecha 09 de marzo del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 422456.—( IN2023743540 ).

Al señor: Samuel Bejarano Montezuma, mayor, soltero, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 603160550, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas con veintitrés minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución de Archivo Proceso Especial de Protección y seguimiento Programa Beca Madre Adolescente. En favor de la persona menor de edad: F.B.S, D.S.B.S, D.B.S. Se le confiere audiencia al señor: Samuel Bejarano Montezuma, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00082-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422463.—( IN2023743541 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Fernanda Del Rosario Sánchez Solano y Roberto Alonso Redondo Araya la resolución administrativa de las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de Cartago en favor de las personas menores de edad DARS, DSRS y DYRS. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria con apelación en subsidio para ante la presidencia ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo: OLC-00093-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 422464.—( IN2023743545 ).

A el señor Asdrúbal Solano Campos costarricense número de identificación 501740062. Se les comunica la resolución de las 10 horas del 22 de marzo del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad F.S.V. Se le confiere audiencia al señor Asdrúbal Solano Campos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00071-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422465.—( IN2023743548 ).

Al señor Eduardo Rene Talavera Núñez, se les comunica la resolución que ordena el inicio de un proceso especial de protección PANI-OLAL-PEP-150-2023 en favor de las personas menores de edad KNHN, SAHN, GNTN, ESTN, ESTN Y DINC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00061-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—1 vez.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 422470.—( IN2023743572 ).

Al señor Alex Maurilio Herrera Calderón, se les comunica la resolución que ordena el inicio de un proceso especial de protección PANI-OLAL-PEP-150-2023 en favor de las personas menores de edad KNHN, SAHN, GNTN, ESTN, ESTN Y DINC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00061-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422480.—( IN2023743575 ).

Al señor: Luis Gerardo Pérez Aguilar, se les comunica la resolución: PANI-OLAL-RA-159-2023, resolución audiencia de orientación apoyo y seguimiento, donde se hace citación a audiencia oral y privada, en favor de las personas menor de edad: DAPS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00112-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 422910.—( IN2023743890 ).

A la señora Jennifer María Mora Chinchilla de nacionalidad costarricense, identificación número 113200548, de calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad V.A.V.M.., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las once horas treinta minutos del día veintinueve de marzo del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene a la señora Jennifer María Mora Chinchilla, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00043-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 422912.—( IN2023743892 ).

A Álvaro Elías García Umaña y José Andrés Solís Alfaro, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del año en curso, en la que se les ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente.  La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00089-2018.—Oficina Local de Grecia, 31 de marzo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422913.—( IN2023743893 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Lorna Maricela Méndez Portuguez la resolución administrativa de las dieciséis horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veintitrés, dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad L. V. H. M.. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifiquese. Expediente Administrativo N° OLC-00172-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 422917.—( IN2023743896 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas del veinte de marzo del dos mil veintitrés, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad J.M.S.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00021-2023.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 422924.—( IN2023743898 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Gisela Mejía Marín y Modesto Ramírez Aguilar, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLA-00086-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las nueve horas y treinta y nueve minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés. Considerando primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio se constata que se percibe un empeoramiento de las situaciones violatorias de derechos ya que ahora se suma violencia psicológica y patrimonial de parte del padre de los menores de edad hacia la madre, pero repercute directamente sobre los menores de edad, a pesar que la madre realizo el proceso socioeducativo y esta anuente a la intervención, el padre de los menores se niega a ser intervenido y hasta el día de hoy no ha mostrado anuencia a participar en el proceso. Por lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a fin de tratar temas relacionados a roles familiares y métodos de crianza, comunicación asertiva y relaciones familiares. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar la prórroga de la medida de protección de orientacion, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de fecha dieciocho de mayo del dos mil veintidós. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario prorrogar el proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad Axel Ramírez Mejía, Miurel Ramírez Mejía, Deykel Balesca Alfaro Mejía y Stephany Aleska Alfaro Mejía, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto, con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1. prorrogar el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2. se prorroga la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses teniendo como fecha de vencimiento treinta de setiembre del dos mil veintitrés por cuanto dependerá del periodo de duración del proceso que se brinda de acuerdo a la situación particular y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3. Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad Axel Ramírez Mejía, Miurel Ramírez Mejía, Deykel Balesca Alfaro Mejía y Stephany Aleska Alfaro Mejía y su familia. 4. Se les ordena a los progenitores informar a esta Oficina Local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5. Se ordena a ambos progenitores continuar con el proceso atencional y con la asistencia a los procesos socioeducativos a los que sea convocada. 6. Asígnese la presente situación a la funcionaria en Trabajo Social para que brinden el respectivo seguimiento, se le da un plazo de veinte días naturales para que elabore el Plan de Intervención y su respectivo cronograma. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 422919.—( IN2023743899 ).

Al señor Enrique Tercero Rodríguez, se le comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-73-2023, resolución de orientación apoyo y seguimiento, en favor de las personas menor de edad NJTS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLAL-00347-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422929.—( IN2023743900 ).

Al señor Oliver Martínez López, mayor de edad, cédula de identidad número 602960943, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y seis minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menores de edad S.M.A, bajo expediente administrativo número OLPJ-00071-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPJ-00071-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422918.—( IN2023743897 ).

Oficina Local de Puriscal, al señor Erlin Alvarado Lara, cédula de identidad 603020621, nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de la persona menor de edad AVAS .Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m Norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris, expediente N° OLSA-00239-2016.—Oficina Local de Puriscal.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422933.—( IN2023743903 ).

A: José Salomón Martínez Hernández, se le comunica las siguientes resoluciones: de las diez horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, que ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional, y de las nueve horas diez minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, que ordena señalamiento a audiencia para el día tres de abril del presente año a las diez horas, en beneficio de las PME MMM y FML. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00061-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422934.—( IN2023743905 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

ACUERDO

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), mediante acuerdo JD-113-2023 de la Sesión Nº 4277 Art. segundo Inciso 3.5 del 28-03-2023, cuya fecha de Comunicación 29-03-2023, acordó:

“De conformidad con los acuerdos JD 335-2022, JD 040-2023 y JD 084-2023 y con los artículos 162 inciso a), 164 inciso a), 169 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, se acuerda ampliar el recargo de las funciones del puesto del Subdirector Ejecutivo del INFOCOOP, en la señora Liseth Guzmán Sandí, portadora de la cédula de identidad número 2-0624-0054, como Subdirectora Ejecutiva Interina a partir del 1º de abril del 2023 y hasta el nombramiento del Subdirector(a) Ejecutivo(a) en propiedad o con un vencimiento máximo de 4 meses, quien continuará con el cargo de la Gerencia Interina del Área de Comunicación e Imagen.

Publíquese según corresponda y comunique a todas las áreas.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo, INFOCOOP.—O.C. N° 038723.—Solicitud N° 421965.—( IN2023743544 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de familia Bonilla Sandí, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:    Alban Bonilla Sandí, cédula 600890260

Beneficiarios:   Sofia Bonilla Porras, cédula 402080772

                   Natalia Jimena Bonilla Porras, cédula 401980829,

                   Ana Lorena Mendoza Carrera, cédula 107380835.

Lote 77 Bloque G, medida 3m2 para 2 nichos solicitud 2661 recibo 31837, inscrito en el folio 78 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 11 de abril del 2023. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.

Licda. Ericka Arguello Sánchez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2023743939 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SAN ANGELIN DE CENTROAMERICA, S.A.

Convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse en las oficinas actuales de San Angelín De Centroamérica, S.A., situadas en San José, Zapote, Barrio Montealegre, avenida 20 A, número 1600, el día 08 de mayo del 2023, a las quince horas en primera convocatoria; de no reunirse el quórum de Ley, una hora después se realizará la Asamblea en segunda convocatoria, sea a las dieciséis horas, la cual se constituirá válidamente con cualquier número de socios que concurra.

ORDEN DEL DIA

1.         Reforma de la cláusula segunda de los estatutos, relativa al domicilio.

2.         Informe sobre el expediente Nº 2010-279-RI del Registro Nacional, (Inmovilización del Inmueble propiedad de la compañía).

3.         Conocer de los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio.

4.         Sugerencias de los socios.

San José, 24 de marzo del 2023.—Arnoldo Soley Soler, Presidente.—1 vez.—( IN2023735266 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

FLAMINGO ROSA UNO

Condominio Vertical Residencial Flamingo Rosa Uno. Convocatoria formal y agenda para reunión de condóminos. El suscrito John Patrick (nombres) Barry (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad irlandés, mayor de edad, soltero, Gerente de operaciones, vecino de Guanacaste, Carrillo Sardinal Playas del Coco Las Palmas Condominio Flamenco Rosa A número seis, portador de la cedula de residencia costarricense número uno tres siete dos cero cero cero uno seis seis uno cuatro actuando como Presidente de la Junta Administradora del Condominio Vertical Residencial Flamingo Rosa A cédula jurídica 3-109-418167 de conformidad con el artículo 25 de la ley reguladora de propiedad en condominio convoco formalmente a Asamblea de Condóminos a celebrarse el día jueves 25 de mayo del año 2023 a las 16 horas en primera convocatoria y a las 17 horas en segunda convocatoria por medio de la plataforma zoom únicamente, para tratar y votar sobre los asuntos que se detallan en la siguiente agenda: 1-Nombramiento de Presidente y Secretario Ad hoc 2-Revisión del balance de presupuesto y gastos 2022 3-Nombrar Junta Administradora 2023 4-Sobre el nombramiento de una compañía de mantenimiento para 2023, 5-Aprobación de un nuevo presupuesto para el 2023 6-Realizar Registro de socios y beneficiarios finales y formulario D101 de la sociedad Amministrare Condo Flamenco A SRL periodo 2023. 7-Apertura a foro de discusión sobre temas varios del condominio.—Playas del Coco, 21 de abril de 2023.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas.—1 vez.—( IN2023752241 ).

ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN

Y DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN

DEL INSTITUTO OTTO SILESKY

Convocatoria asamblea general extraordinaria: jueves 4 de mayo de 2023, a las 18 horas primera convocatoria, segunda convocatoria a las 19 horas, se realizará en forma virtual. Link Zoom al teléfono: 88190074 Dr. Otto Silesky Agüero.

AGENDA:

1-     Nombramiento de Tesorero, Secretario, Vocal.

2-     Asuntos varios.

Sergio Claudel Rosas, C-3-0197-0394, Presidente.—
1 vez.—( IN2023752288 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPOSICIÓN DE TÍTULO

La suscrita María Daniela Segura Amores, portadora de la cédula de identidad número 114370139 mayor, soltera, Abogada, vecina de San Francisco de San Isidro de Heredia, de la plaza de deportes 100 metros al oeste y 50 al sur, hago del conocimiento público que hago la solicitud de reposición del título de incorporación como Abogada, ante el Colegio de Abogados y Abogadas, por extravío del original.—Al ser el jueves 30 de marzo del año 2023.—Licda. María Daniela Segura Amores, Abogada.—( IN2023743322 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DESARROLLOS JUSEBE, SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaria por escritura número ciento once-cinco, visible al folio ciento quince vuelto del tomo quinto, otorgada a las doce horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza el Acta de Asamblea de Socios de Desarrollos JUSEBE Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil cuatrocientos diecisiete, mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta del Facto Constitutivo de la Sociedad con el fin de reducir su capital social al monto de veinte mil colones, representado en veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Se otorga el plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en las oficinas de Strategia & Litigium Abogados, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Oficentro Latitud Norte, segundo piso. San José, catorce de julio de dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria Publica.—( IN2023743481 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL DE OFICINAS

OBELISCO EMPRESARIAL SANTA ANA

Condominio Horizontal Vertical de Oficinas Obelisco Empresarial Santa Ana, con cédula de persona jurídica número 3-109-590822, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición de los libros actas de asamblea de condóminos, actas de registro de condóminos y actas de Junta Directiva del Condominio por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Santa Ana, Uruca, detrás de Plaza Obelisco Santa Ana, Condominio Obelisco Empresarial Santa Ana.—San José, al ser las doce horas del 09 de marzo del 2023.—Julio César Galtés Guevara, Presidente Oficentro Oe Santa Ana Larry Uno, cédula jurídica 3-101-521051. Propietaria.—( IN2023743786 ).

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Se informa al público en general que mediante escritura pública número cuarenta y seis, visible a folio noventa y cuatro frente, del tomo veinticinco del protocolo de la notario público Ana Gabriela Mora Elizondo, otorgada en Uvita de Osa, provincia de Puntarenas, a las diecisiete horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil, mediante el cual se vendieron todos los activos tangibles e intangibles que componen un establecimiento mercantil dedicado a actividades de supermercado y venta de alimentos selectos, venta de productos finos (pasteles, queso, carne, vino y licores), tienda de regalos y comestibles, denominado L´Epicerie, propiedad de Marcella Marciano, ciudadana de Canadá, portadora de la cédula de residencia de la República de Costa Rica número uno uno dos cuatro cero cero uno uno dos cero uno cinco, a favor de Blue Chair Ojochal, Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Puntarenas, Osa, distrito Bahía Ballena, en Uvita de Osa, del comienzo de la calle hacia Rancho Pacífico mil trescientos cincuenta metros al noreste y doscientos metros al norte, en Callejón Mono Congo, casa única de dos pisos a mano derecha, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y dos mil doscientos dos. Se informa a acreedores y terceros interesados que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de quince días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions, SRL, entidad que funge como depositaria del precio, ubicadas en San Isidro de El General, Barrio Cooperativa, de la Unidad Pedagógica Rafael Ángel Calderón, cuatrocientos noventa metros al sur, edificio a mano izquierda. Atención: Yeimy Quesada Delgado. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros de conformidad con el Código de Comercio.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 04 de abril de 2023.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notario Público.—( IN2023743615 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor José Enrique Salazar Vargas cédula N° 1-0527-0328, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° Q-000178 de fecha 30 de setiembre de 1998, por la cantidad de 3.800 acciones, de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023743863 ).

EMPIRE CMQ SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Nataly Rodríguez Porras, en mi condición de liquidadora procesal nombrada por expediente 22-000381-0297-CI-2 en fecha del diecisiete de febrero del año dos mil veintitrés, mediante resolución judicial del Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas con cuarenta y dos minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés, solicito la entrega de los libros legales de la sociedad Empire CMQ Sociedad Anónima, en mi oficina ubicada en Grecia, Calle Carmona, 150 metros de la entrada principal en el edificio KMR. Es todo.—Grecia 11 de abril del 2023.—Lic. Nataly Rodríguez Porras.—( IN2023743850 ).

JOJOFER S. A.

Yo, Daniel Salazar Rojas, mayor, casado una vez, transportista, vecino de San José, San Antonio de Desamparados, del Liceo cien metros al suroeste, cédula 1-0569-0103 en mi calidad de presidente y representante legal de la empresa Jojofer S. A., con cédula jurídica 3-101-140328; con fundamento en los artículos 252 y 263 del Código de Comercio y artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, declaro el extravío de los libros de: Actas número uno de Junta Directiva, Actas número uno de Asamblea General, Actas número uno de Registro de Accionistas y Mayor número uno, con el fin de proceder a la reposición de dichos libros.—Heredia, 10 de abril del 2023.—1 vez.—( IN2023743911 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL

SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Alejandra Cecilia Eduarte Madrigal, cédula N° 1-1125-0954, en mi calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-596646, comunico sobre el extravío de los libros de Asambleas de Accionistas, Registro de Accionistas y Asambleas de Junta Directiva de dicha sociedad, por lo que se procederá a su reposición. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaría del Licenciado Isaac Montero Solera en Barva de Heredia, del BCR, 100 norte y 125 al este.—Barva de Heredia, 27 de marzo de 2023.—1 vez.—( IN2023743343 ).

ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA CATALEYA

Yo, Flor Zúñiga Rodríguez, número de cédula de identidad: 6-0130-0196, presidenta de la Asociación Pro Vivienda Cataleya, cédula jurídica N° 3-002-788026. Debidamente inscrita. Y que por extravió de los libros tomo 1: Libro de Actas de Asambleas, tomo 1: Actas de Órgano Director; tomo 1: Registro de Asociados, tomo 1: Diario; tomo 1: Mayor, tomo 1: Inventarios y Balances. Los cuales fueron extraviados solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Tomo 2: Libro de Actas de Asambleas, tomo 2: Actas de Órgano Director; tomo 2: Registro de Asociados, tomo 2: Diario; tomo 2: Mayor, tomo 2: Inventarios y Balances. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—San José, al ser las diez horas del día viernes treinta uno de marzo de dos mil veintitrés.—Flor Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad: 6-0130-0196.—1 vez.—( IN2023743557 ).

KHARPA SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Kharpa Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno - cuatro ocho dos siete cero cuatro, convoca a sus accionistas, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, que tendrá lugar a las diez horas del día veintidós de mayo del dos mil veintitrés, en su domicilio social sito en San José, Tibás, Colima, del cruce de Llorente, trescientos metros oeste, Centro Comercial Expreso, contiguo a EPA, segunda planta; con el fin de deliberar sobre: a) Sustitución y Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y del Fiscal, b) Posibles reformas del Pacto Constitutivo.- En caso de no haber quorum, la Asamblea se celebrara el mismo día, una hora después, con los accionistas presentes.—San José, veinte de abril del dos mil veintitrés.—Yin Ho Cheng Lo, Presidente.—1 vez.—( IN2023752030 ).

RLT CONSULTORES

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito: Rodrigo Alberto López Torres, mayor, divorciado una vez, arquitecto, cédula de identidad número: seis-cero uno cuatro uno-cero tres siete siete, vecino de Heredia, Urbanización Real Cariari, actuando en su condición de gerente con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de RLT Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete nueve cuatro cinco cero tres, con domicilio social en San José, Rohrmoser, Pavas, de la esquina este de Plaza Mayor, cincuenta metros norte, condominio vistas del oeste, casa número catorce, solicito al Registro de Personas jurídicas la reposición de los libros: Libro de Actas de Asambleas de Cuotistas y B) Libro de Registro de cuotistas. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en Heredia, Urbanización Real Cariari, Condominios Residencial Del Río Número Dieciocho. Teléfono N° 8865-9988, a las 13 horas del cuatro de abril del dos mil veintitrés.—Rodrigo Alberto López Torres, Gerente.—1 vez.—( IN2023743717 ).

TRES-CIENTO DOS-SIETE SEIS OCHO CUATRO

SEIS NUEVE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA

El suscrito Jeffrey Osvaldo Palma Ramos, mayor, soltero, portador de la cédula número: uno-cero nueve siete cinco-cero cuatro cinco dos, vecino de San José, Escazú, actuando en su condición de Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Seis Ocho Cuatro Seis Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete seis ocho cuatro seis nueve, domiciliada San Jose, Escazú, San Rafael, ciento cincuenta metros norte de Torre Condal, casa color terracota, mano izquierda, contiguo a la aguja de seguridad, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros: Libro de Actas de Asambleas de Cuotistas, y B) Libro de Registro de Cuotistas. Lo anterior por extravió. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, 100 sur de la Torre Mercedes del Paseo Colón, teléfono: 88557926.—A las 09:23 del 24 febrero del 2023.—Jeffrey Osvaldo Palma Ramos, Gerente de Tres-Ciento Dos-Siete Seis Ocho Cuatro Seis Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—1 vez.—( IN2023743719 ).

GUICARIN S. A.

El suscrito George Blau Weinstock, mayor, casado una vez, portador de la cédula número uno-cero cuatro uno tres-uno dos cero cero, vecino de San José, Escazú, actuando en su carácter de Secretario con suficientes facultades de apoderado Generalísimo sin límite de suma con la representación judicial y extrajudicial de Guicarin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno nueve dos nueve tres, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros: A) Libro de Actas de Asambleas de Socios, B) Libro de Registro de Socios, y C) Libro de Actas del Consejo de Administración. Lo anterior por extravió. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Escazú San Rafael, de la fábrica de muñecas paco, doscientos metros al oeste, numero dieciocho, teléfono 8848-3131, a las 09:23 del 18 de enero del dos mil veintitrés.—George Blau Weinstock, Secretario.—1 vez.—( IN2023743721 ).

INVERSIONES SÓLIDAS DEL VALLE S.A.

La suscrita Natalia Ulloa Arias, mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-mil setecientos doce-cero seiscientos sesenta y seis, vecina de Heredia, en mi condición de apoderada especial con suficientes facultades para este acto, de la sociedad denominada Inversiones Sólidas del Valle S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta y cuatro, procedo a solicitar la reposición de los libros: A) Consejo de Administración, B) Registro de Accionistas, y C) Actas de Asamblea de accionistas debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Natalia Ulloa Arias, Apoderada Especial.—1 vez.—( IN2023743772 ).

COMUNICADO AL PUBLICO GENERAL

JPC SOLUTIONS S.R.L.

Proveedor de Servicios de Pago

El siguiente comunicado tiene como propósito informar nuestros clientes y al público en general las actividades y servicios que ofrecemos.

JPC Solutions S.R.L con identificación 3-102-574461 es una empresa Artículo 15, según lo dispuesto en la Ley N° 7786, para las actividad de administración de recursos financieros por medio de fideicomisos o cualquier otro tipo de administración de recursos, efectuada por personas jurídicas que no sean intermediarios financieros y  transferencias sistemáticas sustanciales de fondos incluyendo transferencias de pagos, realizadas por cualquier medio, inscrita ante la Superintendencia General de Entidades Financieras y la supervisión que ejerce esa Superintendencia es sólo en materia de prevención de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, según lo dispuesto en la Ley N° 7786, “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”.

JPC Solutions S.R.L. es una Fintech, desarrolladora de nuevas tecnologías de pagos, somos un Proveedor de Servicios de Pago; ofrecemos a nuestros clientes en administración, los servicios de recepción y envío de pagos por medio de nuestra plataforma Web y el JPC APP.

Nuestros servicios son procesados al 100% a través del SINPE, mediante el servicio de transferencias de pago PIN (Pagos Inmediatos) del Banco Central de Costa Rica, con el objetivo de ofrecer un servicio ágil y seguro al mantener los fondos de nuestros clientes en las cuentas en Banco Central de Costa Rica.

JPC Solutions S.R.L, No es una institución financiera ni nos dedicamos a recibir y mantener depósitos de dinero de clientes, así como tampoco a prestar dinero a otros clientes, No ofrecemos la gestión de cuentas de ahorro ni la concesión de préstamos a ningún plazo, no ofrecemos inversión ni asesoramiento financiero, por lo tanto, No actuamos como intermediarios financieros.

Definiciones

Captación de recursos: La captación de recursos es el proceso de buscar y obtener financiamiento de diversas fuentes para financiar las operaciones y actividades de una organización o entidad.

Intermediación financiera: La intermediación financiera es el proceso mediante el cual una institución financiera actúa como intermediario entre los clientes con excedentes de fondos y los clientes con necesidades de financiamiento. En este proceso, la institución financiera capta y canaliza los recursos de los ahorradores hacia los prestatarios, ofreciendo diversos servicios financieros como la gestión de préstamos y asesoramiento en inversiones.—Tatiana Cubero Calvo, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023743779 ).

K DE CORAZONES S. A.

Luis Alberto Jaikel Gazel, cédula de identidad número 1-0523-0810 como apoderado generalísimo sin límite de suma de K de Corazones S. A., cédula número 3-101-243640, solicita ante el Registro Público, la reposición por extravío del libro de Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea de Socios y de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicacion de este aviso.—San José, 03 de abril del 2023.—Luis Alberto Jaikel Gazel.—1 vez.—( IN2023743804 ).

THE GRIMNIR DEVELOPMENTS TGD S. A.

Shimon Kachlon, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de The Grimnir Developments TGD S. A., cédula jurídica N° 3-101-445297, solicito la reposición del libro Uno de Asamblea de Socios de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 11 de abril de 2023.—1 vez.—( IN2023743814 ).

CORPORACIÓN DE MÁQUINAS ELECTRONICAS CRISPOL S A

Aviso por reposición de libros. Corporación de Máquinas Electrónicas Crispol S A, cedula jurídica tres-ciento uno-tres tres seis tres nueve dos, solicita la reposición de los libros de Registro de Accionistas, de Acta de Junta Directiva y de Asamblea General de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición el domicilio social San José, Desamparados, San Rafael Arriba, del Maxi Pali ochocientos metros sur Bodegas Rosmali, numero dieciséis, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Andrzej Beczkowski Sobol, Presidente.—
1 vez.—( IN2023743829 ).

UVITA DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Richard Saeed Salahpour, en representación y con facultades suficientes para este acto, de la sociedad denominada Uvita del Mar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-475575, solicito la reposición de los libros legales de dicha sociedad por motivo de extravío.—San Jose, 4 de abril del 2023.—1 vez.—( IN2023743836 ).

RESPOSICIÓN DE LIBROS

Ante esta notaría, se gestionará la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Cuotistas y Registro de Cuotistas de las compañías Crystal Reefs Of The Pacific Tuinen Limitada cédula jurídica 3 102 656701 y Dance In The Rain Of Pacific Tuinen Limitada, cédula jurídica número 3-102-655143, debido al extravío de los mismos. Se emplaza por el termino de ley a cualquier interesado para hacer valer sus derechos en las oficinas del suscrito notario, en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, diagonal a Correos de Costa Rica, Bufete Barahona Campos. Es todo.—Playas del Coco, once de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, cédula 502160958.—1 vez.—( IN2023743848 ).

SIEMENS SOCIEDAD ANÓNIMA

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Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde a la única socia de la empresa. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 11 de abril de 2023.—Luis Manuel Castro Ventura, Liquidador.—1 vez.—( IN2023743854 ).

SABORÍO ARAGÓN Y ASOCIADOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Gilberto Saborío Aragón, cédula N° 1-1464-0079, en mi condición de presidente de Saborío Aragón y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101748387, solicito la reposición de todos los libros sociales por extravío. Quien se considere afectado, manifiéstese al domicilio de la compañía, sito en San José, Hatillo Centro, del INA 100 metros sur y 75 este, en el plazo de 8 días a partir de la publicación de este edicto.—San José, 3 de enero de 2023.—1 vez.—( IN2023743874 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura de las dieciséis horas del trece de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la mercantil Dulce Coyolito Liberiano Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil setecientos uno, celebrada en Puntarenas, Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros al norte del Supermercado La Hacienda, Plaza Norte, local uno; en la cual se modifica la cláusula: quinta de los estatutos sociales.—Adriana Silva Rojas, Notaria.—( IN2023732930 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se deja constancia que el señor; Leonardo Gómez Salazar, mayor, casado en primeras nupcias, abogado y notario, vecino de: San José, cantón: Central, distrito: Mata Redonda, avenida once, casa número: cinco mil seiscientos treinta y cinco, portador de la cédula de identidad número: 1-0876-0664, en su condición de presidente de la sociedad denominada Klondike International Financial Group Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-304959, domiciliada en: San José, San José, con oficinas centrales en calle treinta y tres, avenida diez y doce, casa número diecinueve, barrio Francisco Peralta, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, compareció ante mi notaría a efecto de otorgar una escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las 8:00 horas del 28 de marzo del año 2023.—Licdo. Marcos Leonardo Cascante Calvo, Notario Público, carné: 30122.—1 vez.—( IN2023743365 ).

En San José ante la notaria pública María José Chaves Granados, al ser las diez horas y veinte minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés, mediante escritura número cincuenta y tres-uno, visible al folio cuarenta y ocho frente del tomo primero de la suscrita notaria, se protocolizó acta número uno de asamblea de cuotistas de la sociedad: Bayóvar Barrel Limitada, con la cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos trece mil seiscientos setenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social.—San José, a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. María José Chaves Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023743379 ).

Por escritura número 246-19 de las 14:30 del día 29 marzo del 2023, de la Notaria Pública Karina Aguilar Quesada, se protocolizó acta número 3 de asamblea general extraordinaria de Ozono Digital S.R.L., cédula jurídica 3-102-811073, se adiciona a la protocolización del acta número 2, modificación de la cláusula séptima “sétima” De los estatutos de constitución de la sociedad, Es todo.—San José, 31 de marzo del 2023.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023743513 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento noventa y seis-uno, visible al folio número ciento setenta y seis vuelto del tomo uno, a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Ascendant Capital Inc Limitada, con la cédula de persona jurídica N° 3-102-530266, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social, así como la cláusula número sétima del pacto constitutivo, estableciendo una nueva forma de administración.—San José, Curridabat, a las trece horas treinta minutos del 31 de marzo del 2023.—Lic. Ernesto Alonso Vargas Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2023743590 ).

Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia, los comparecientes Alfonso Molina Alfaro, cédula 6-0105-0183 y María Enid Serrano Rodríguez, cédula número: 9-0035-0133, de la sociedad denominada Ecatrans Logistica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-388129, solicitan la disolución de la sociedad. Es todo.—07 de abril del 2023.—Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023743619 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 09:00 horas del 31 de marzo del 2023, se solicitó la reinscripción de la sociedad denominada 3-101-689351 S. A., cédula de persona jurídica: 3-101-689351.—San José, 31-03-2023.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2023743682 ).

En mi notaría, a las diez horas del tres de abril del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad CATFIO Sociedad Anónima cuyo domicilio social es en San José, Curridabat, Condominio Tierras del Este, casa ochenta y uno, cuyo capital social es la suma de cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas.—San José, tres de abril del dos mil veintitrés.—Licda. María del Rocío Quirós Arroyo.—
1 vez.—( IN2023743701 ).

Ante mi notaría por escritura 202-3, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Un Mil Ciento Veintisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-551127, en la que se acuerda: Modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—04 de Abril del 2023.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023743702 ).

Por escritura N° 161, otorgada hoy ante mí, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Familia Branham S. A., cédula jurídica N° 3-101-149798, mediante la cual se acordó la disolución de la misma, en aplicación del artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Al día de hoy no existen activos ni pasivos que liquidar. Teléfono: 2285-2919.—San José, a las 16:00 horas del 25 de febrero del 2023.—Notaria Pública: Grettel Caldera Schaubeck.—
1 vez.—( IN2023743703 ).

Asamblea extraordinaria de socios de ACHAO A.M. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y dos mil quinientos treinta y seis. Se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Por no tener bienes, activos, pasivos, cuentas por cobrar o distribuir, ni litigios pendientes o actuales y que figuran menores interesados, se prescinde del trámite de liquidación. Escritura Otorgada en San José a las trece horas del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés.—Esteban Villegas Castro, Notario.—( IN2023743708 ).

Por escritura N° 247-1 de las 11 horas 30 minutos del 27 de marzo del 2023 otorgada ante el notario público Kevin Alfonso Valerio Alfaro, se protocoliza acta de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: M.S.D Consultores y Constructores Sociedad Anónima.—Alajuela, 11 de abril del 2023.—Lic. Kevin Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023743710 ).

Por escritura número 110-29 otorgada ante esta Notaría a las 10.00 horas del 31 de marzo de 2023 se acordó la disolución de la sociedad Embotelladora Ma-Ti Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-657088.—Alajuela 31 de marzo de 2023.—Licda. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2023743715 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número 54 otorgada, a las 10 horas del día 03 del mes de abril del año 2023, se constituyó la Fundación Fundación Cahuita Playing For Change, con domicilio social en Costa Rica, Provincia de Limón, Cantón: Talamanca, distrito: Cahuita, cincuenta metros norte y treinta metros de la fuerza pública, casa frontal, color verde, de una planta, Administrada por 5 directivos, quienes durarán en sus cargos 5 años. El Presidente tendrá las facultades de apoderado general.—Heredia a las 09 horas y 45 minutos del día 04 de abril del 2023.—Carlos Manuel Sanchez Gonzalez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023743718 ).

Por escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 11:00 horas del 11 de abril del 2023, se protocolizó el acta número 1 de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de 3-102-853444 Sociedad De Responsabilidad Limitada en la cual se nombra Gerente. Misma fecha.—Lic. Mario Andrés Santamaria Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023743722 ).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica: Reina HYNCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 05 de abril del 2023.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2023743723 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta, visible al folio ciento veintiséis frente y vuelto del tomo uno, a las catorce horas con treinta minutos del día treinta y uno del mes de marzo del año veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la compañía denominada Chino y Nacho del Norte Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete, mediante la cual se acordó que se revocaba el nombramiento en el cargo de secretaria que había venido teniendo María del Carmen Chaves Montero y nombrar en el cargo de secretaria por todo el plazo social a Nataly del Carmen Blanco Chaves, mayor de edad, soltera, vecina de Alajuela, San Carlos, La Fortuna, San Isidro, un kilómetro y medio de la Flor de Liz, quien en el mismo acto aceptó el cargo.—San Carlos, a las once horas del día once de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Ivannia Arguello Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023743724 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 03 de abril del 2023, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda disolver la sociedad Guías Inmobiliarios Arco del Oriente AORT S. A., cedula jurídica N° 3-101-398858. Es todo.—San José, 03 de marzo del 2023.—Laura Avilés Ramírez.—1 vez.—( IN2023743726 ).

Por medio de la escritura número 157-41 del protocolo de la Notaria Viviana María Vargas González, la sociedad Administradora Diez Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-552434, por acuerdo de socios revocan poder y reforman la junta directiva. Es todo.—San José, once de abril de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2023743727 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 215, visible al folio 126 vuelto, del tomo 9, a las 12 con 30 minutos, del 30 de marzo del año 2023, la señora Adriana Quesada Fernández, quien fungía como apoderado generalísimo, de la sociedad ALYAANA A L Y Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Belén, La Asunción, en Residencial Bosques de Doña Rosa de la cuarta rotonda trescientos metros norte casa número treinta y seis k, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro cero uno uno uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, a las 11 horas del 11 del mes de abril del año 2023.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023743728 )

Mediante escritura once-diecinueve, del notario público Alejandro Antillón Appel, en conotariado con Nadia Chaves Zúñiga, otorgada a las ocho horas treinta minutos del once de abril del año dos mil veintitrés, se acuerda adicionar la cláusula vigésima primera: distribución de dividendos, al pacto constitutivo de la sociedad Inchcape Protection Express Sociedad Agencia de Seguros, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-716414. Es todo.—San José, once de abril del año dos mil veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga.—
1 vez.—( IN2023743729 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 3 de abril del 2023, ante la Notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda disolver la sociedad Artemisa Internacional de Barva GGW S. A., cédula jurídica N° 3-101-779426. Es todo.—San José, 3 de marzo del 2023.—1 vez.—( IN2023743730 ).

Por medio de escritura número ochenta y nueve-quince, otorgada al ser las nueve horas del día cinco de abril del año dos mil veintitrés, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea de socios se acordó reformar las cláusulas sexta de la sociedad de esta plaza Marvaline, Sociedad Anónima.—Heredia, once de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Chérigo Lobo.—1 vez.—( IN2023743731 ).

Mediante escritura 162-4 otorgada ante esta Notaria Pública, a las veintiún horas del treinta de marzo del dos mil veintitrés, de Umazu Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-359297, Se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, de ahora en adelante se leerá: Sexta. El presidente tendrá la representación judicial extrajudicial de la sociedad, así como las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Es todo.—Liberia, Guanacaste, cuatro de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Maureen Cecilia Diaz Araya.—1 vez.—( IN2023743732 ).

Por medio de escritura número ochenta y ocho-quince, otorgada al ser las ocho horas del día cinco de abril del año dos mil veintitrés, ante el Notario Público Esteban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea de socios se acordó reformar las cláusulas Sexta de la sociedad de esta plaza Coderiva F C C Sociedad Anónima.—Heredia, once de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Chérigo Lobo.—1 vez.—( IN2023743733 ).

Mediante escritura número cuarenta y ocho del tomo Dos de mí protocolo, se constituyó la empresa denominada: ISRS Imprenta Sublimación y Rótulos del Sur, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el día treinta y uno de marzo de Dos mil ciento veintitrés.—Licda. Ingrid Mata Espinoza, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023743740 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y tres, visible al folio cuarenta y dos vuelto del tomo dieciséis, a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés, el señor Cesar Alberto Ortega Fonseca, mayor de edad, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad número: dos-cero seis uno cinco-cero tres cuatro ocho, vecino de Alajuela, Guadalupe, calle Paula, trescientos metros noreste, casa verde, en su condición de único accionista, dueño del cien por ciento de la totalidad de las acciones que representa el capital social, de la compañía denominada: Kamoreicha de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-siete uno seis uno seis cinco, con domicilio social en Heredia, Mercedes Norte, contiguo a Café Britt, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las ocho horas y quince minutos del día once del mes de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023743746 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos diez, visible al folio ciento cuarenta y cuatro vuelto, del tomo de protocolo número cuatro, a las diecisiete horas, del diez de abril de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CRCWOODCRAFT Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- setecientos veintidós mil quinientos sesenta y siete, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas número quinta, sexta, sétima, novena, y décimo quinta del pacto constitutivo, y aumentando su capital social en la suma de un millón de colones.—Cartago, once de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023743751 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Agronegocios Costa Rica para el Mundo S. A., que acordó aumentar el capital social.—San José, veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—
1 vez.—( IN2023743753 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas, protocolicé acuerdos de reforma al pacto social y nombramientos en la Junta Directiva de la sociedad Glitter Magic Company S. A.—San José, 10 de abril de 2023.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes.—1 vez.—( IN2023743759 ).

Por medio de la escritura número ciento veintiuno de mi protocolo, otorgada a las nueve horas diez minutos del treinta y uno de marzo dos mil veintitrés, ante este notario se protocolizó el Acta de Asamblea General de Extraordinaria de Socios número tres de la sociedad denominada Países Bajos Centroamérica S. A., con cédula de persona jurídica costarricense número tres-ciento uno-cero once mil setecientos cincuenta y ocho, mediante la cual se modificó la razón social de la compañía a “Coansa Costa Rica, Sociedad Anónima”, pudiendo abreviarse estás últimas palabras en S. A., reformando la cláusula primera del Pacto Constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, diez horas del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Rolando José García Moya Notario Público.—1 vez.—( IN2023743760 ).

En mi notaría, mediante la escritura número doscientos veinticinco, visible del folio número ciento cuarenta y dos vuelto al ciento cuarenta y tres frente del tomo segundo de la suscrita notaria, a las doce horas del once de abril de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número tres de la reunión cuotistas de: Jacó Pacífico L A C H Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-siete cuatro cinco seis siete ocho, mediante la cual se acordó reformar la sexta cláusula del pacto constitutivo, reformando la administración y representación de la sociedad.—Alajuela, once de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Sibaja Esquivel.—1 vez.—( IN2023743761 ).

Por escritura otorgada en fecha diez de marzo del dos mil veintitrés ante esta notaría, se solicita apertura de sucursal de la sociedad panameña Jett Overseas Corp., capital social un millón de colones.—San José, once de abril de dos mil veintitrés.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—
1 vez.—( IN2023743762 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por 3-101-849817 S. A. por medio de la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San Ramón, Alajuela, treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Willy Rojas Chacon, Notario.—1 vez.—( IN2023743765 ).

Por escritura otorgada a las 16 horas del día de hoy, se constituye la sociedad denominada GCR Padres IG S. A. donde corresponde al presidente de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de marzo 2023.—Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario Público.—1 vez.—( IN2023743773 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se modifica el pacto constitutivo en cuanto a el nombre de la sociedad denominada Reguladores Tecnológicos de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2023.—Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2023743774 ).

La suscrita, Vivian Conejo Torres, mayor, casada dos veces, abogada, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento treinta y dos-ochocientos treinta, vecina de Escazú, San Rafael, en mi condición de representante legal con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Conetorres S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil setecientos catorce, con domicilio en Escazú, costado sur del Centro Comercial Multiplaza Edificio Atrium, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, treinta de noviembre del año dos mil veintidós.—Presidente, Conetorres S. A.—1 vez.—( IN2023743781 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:00 horas del 22 de marzo del 2023, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Pardo Atardecer S. A., cédula jurídica N° 3-101-408616; en la que se aumenta su capital social.—San José, 22 de marzo del 2023.—Licda. Viviana Castro Alvarado.—1 vez.—( IN2023743787 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día once de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Zuva Farmacéutica Sociedad Anónima, por la cual se acuerda liquidar y disolver la sociedad. La suscrita notaria da fe que el presente edicto es una copia fiel del original.—San José, 11 de abril del 2023.—Licda. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2023743788 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 101-13, visible al folio 75 vuelto del tomo 13, a las 12:00 del 11 de abril de 2023, el señor Glenn Alan Enger, quien fungía como presidente de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Trece Mil Trescientos Once Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-613311; otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 11 de abril de 2023.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023743790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, el señor John Grant (nombres) Rafter Jr. (apellido), quien fungía como presidente, con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma de Varadero Key Coastal Estates Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil quinientos noventa; solicitó su reinscripción, por haberse disuelto en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, once de abril de dos mil veintitrés.—Rodrigo Arturo Atmetlla Molina. Notario Público.—1 vez.—( IN2023743791 ).

Por escritura de las 8 horas del 11 de abril del 2023, protocolicé el acta de asamblea de Combinado de Estilos S.A., mediante la cual se modifica la cláusula novena, de la administración del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—José Pablo Fernández Narváez, Notario.—
1 vez.—( IN2023743792 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 31 de marzo del 2023, se protocolizó Asamblea de Socios de ZIM Agency Costa Rica S. A., por la cual se modificó la Cláusula correspondiente a la Representación y Facultades de la Junta Directiva, y se nombró nuevo Tesorero de la Junta Directiva y Fiscal, así como Agente Residente, por el resto el Plazo Social.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Paúl Murillo Miranda.—1 vez.—( IN2023743797 ).

Por escritura número 199, visible al folio 189 frente al 190 frente, del tomo 6 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 13:00 del 11 de abril del año 2023, por acuerdo de socios se reforman estatutos de la sociedad Pavimentos Y Construcciones Payco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-108468.—Notaria: Natalia María Rodríguez Ríos.—1 vez.—( IN2023743798 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 9:45 horas del 31 de marzo del 2023, se protocolizó asamblea de socios de Navexlogistics Services NS S. A., por la cual se modificó el domicilio social de la empresa, a fin de que se tenga como nuevo domicilio: San José, Mata Redonda, Sabana Sur, ciento cincuenta metros oeste de la Contraloría General de la República, Edificio Edicol, oficina número tres-seis, en tercer piso; y se nombró nuevo fiscal por el resto el plazo social.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Paúl Murillo Miranda.—1 vez.—( IN2023743799 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del treinta de marzo de 2023 protocolicé Acta de Asamblea de cuotistas de la sociedad denominada “RED-TAILED HAWK LIMITADA”, con número de cédula jurídica 3-102-448951, de las 13:00 horas del 28 de marzo del 2023, mediante la cual se reforma la cláusula segundo: Domicilio Social.— Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2023743803 ).

Por escritura 170, del tomo de protocolo 1 de la notaria Sharon Aliana González Rojas, se protocolizó acta 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de las 15 horas del 22 de marzo del 2023, que autoriza la fusión por absorción de Administrador Amalpi S. A., cédula jurídica N° 3-101-621596, siendo esta última la sociedad que será absorbida; y acta 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de las 15 horas y 45 minutos del 22 de marzo del 2023, que autoriza la fusión por absorción de Inmuebles HW S. A., cédula jurídica N° 3-101-706643, siendo esta última la sociedad que prevalecerá. Es todo.—San José, 11 de abril del 2023.—Msc. Sharon Aliana González Rojas.—1 vez.—( IN2023743806 ).

En escritura Nº 75-43 otorgada a las 9:00 horas del día de 5 de abril del 2023, en esta Notaría se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Deneb S. A. C.J 3-101-797514, en la cual se reformó la cláusula de la Administración y del domicilio.—San José, 11 abril del 2023.—Lic. Gerardo Quesada Monge. Tel: 2283-9169.—1 vez.—( IN2023743810 ).

Mediante escritura ocho de las quince horas con treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés, otorgada en el protocolo cuarto de la Notaria Rosa María García Sossa, en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Cuatro Mil Ciento Setenta y Nueve Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-ochocientos sesenta y cuatro mil ciento setenta y nueve, referente al capital social.—Playas del Coco, treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—Publicar.—1 vez.—( IN2023743813 ).

En mi notaría, en escritura otorgada el 11 de abril 2023 a las 12:00 horas se protocolizó el acta asamblea extraordinaria de socios de Zoyca de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-788445, con el fin de modificar la representación judicial y extrajudicial de la empresa y variación de algunos nombramientos de personeros, interesados apersonarse reclamar sus derechos.—Alajuela 11 de abril de 2023.—Lic. Diego Gerardo Solano Cabezas.—1 vez.—( IN2023743815 ).

Grupo de Inversiones Cerdas Rojas Parrita Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-743031, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Parrita, 11 de abril del 2023.—Lic. David Ulises Vargas Cubillo.—1 vez.—( IN2023743817 ).

Se cita y emplaza a los acreedores y en general a todos los interesados en el Proceso de Liquidación en vía notarial de la sociedad Corporación Varapalo S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete, la cual constaba inscrita al Tomo cuatrocientos dos, asiento catorce mil novecientos treinta y dos; para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, la cual sita en San José, Desamparados, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora, frente a COOPENAE, edificio rojo de dos plantas, Bufete Álvarez y Asociados.—San José, Desamparados, veintinueve de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora.—1 vez.—( IN2023743820 ).

Se informa, cita y emplaza a todos aquellos interesados y acreedores, que en esta notaría se ha iniciado en sede notarial, la liquidación de la compañía denominada Constructora y Consultora Gutiérrez y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil cero noventa y nueve, con domicilio exacto en Cartago, San Rafael de Oreamuno, trescientos metros al este y cien metros al norte de la Escuela El Bosque, para que en el término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que, si no se presentan en ese plazo, se hará la adjudicación de los activos de la empresa a quien corresponda. La Notaría está ubicada en San José, Los Yoses, avenidas diez y doce, calle treinta y siete. Fax 2234-6028, correo electrónico iherrero@cojurem.com. Expediente 0003-2020-NOT-IHK.—San José, veinte de julio del 2020.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023743821 ).

La suscrita Notaria hace constar que mediante escritura dos-sesenta y tres se constituyó Inversiones El Futuro MK Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar de manera separada.—5 de abril, 2023.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz.—1 vez.—( IN2023743823 ).

El día de hoy, he protocolizado Acta de la Sociedad de esta plaza: Grupo TZADI Sociedad Anónima, Cédula Jurídica número 3-101-507112 mediante la cual “Se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.”.—Ciudad de Heredia, 30 de marzo de 2023.—Lic. William Villegas Badilla, Notario público N° 13666.—1 vez.—( IN2023743826 ).

A las 20 horas del 5 de abril del 2023, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hacienda Siloé S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinticinco mil novecientos trece, donde se nombra tesorero y se modifica la representación y administración de la sociedad.—San José, 9 de abril del 2023.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2023743828 ).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos cinco, otorgada a las nueve horas día once de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Olguemi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-103304. Se procede a modificar la cláusula segunda, cláusula cuarta, y cláusula sétima y nombrar nueva Junta Directiva y fiscal.—Alajuela, 11 de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2023743833 ).

Por escritura número cincuenta y ocho del tomo treinta y tres de mi protocolo, otorgada ante mí a las trece horas del día once de abril de dos mil veintitrés, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada DIAGEO de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres–ciento uno-ciento dos mil ochocientos nueve, donde se modifica la cláusula del Pacto Constitutivo correspondiente al domicilio social. Es todo.—San José, once de abril del dos mil veintitrés.—Fernando Alfaro Chamberlain.—1 vez.—( IN2023743835 ).

El suscrito notario público, hago constar que, protocolicé acta de asamblea de socios de Tres Ciento Dos-Setecientos Noventa y Tres Mil Cincuenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se reforma la cláusula administración, domicilio y nombre de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, once de abril del dos mil veintitrés.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—
1 vez.—( IN2023743837 ).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Ochocientos Treinta y Un Mil Quinientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, celebrada a las nueve horas del primero de abril de dos mil veintitrés, en donde se reforman las cláusulas quinta y sétima de los estatutos, se aumenta el capital social y se nombra tesorero. Es todo.—San José, once de abril de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023743845 ).

El suscrito notario público, Rolando García Moya, hago constar que mediante escritura número ciento veintidós, de mi protocolo, otorgada a las diez horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad SBO-Distributors (CR) Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat, frente al Walmart en el Centro Comercial Momentum Pinares, contiguo a Torre Médica, local ciento veintiocho-ciento veintinueve, pudiendo además establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella, cuyo objeto general es el comercio, representada su presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Se nombró presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente y se dispuso la repartición del capital social en acciones. Es todo. Publíquese.—San José, once de abril de dos mil veintitrés.—
1 vez.—( IN2023743847 ).

Ante esta notaría, mediante instrumento público número cincuenta-diecinueve, visible al folio cuarenta y siete frente, del tomo diecinueve, a las doce horas del once de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria de la sociedad: Inversiones Agropecuarias del Cascabel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil seiscientos sesenta; en la se procedió a cambiar las cláusulas segunda del domicilio y la cláusula octava del pacto de constitución referente a la representación. Es todo.—Cartago, once de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Xochitl Natalia Camacho Medina, carné N° 14239.—1 vez.—( IN2023743851 ).

Mediante escritura número trece-diecinueve, otorgada ante los notarios públicos Alejandro Antillón Appel y Nadia Chaves Zúñiga, a las 10:00 horas del 11 de abril del año 2023, se acordó adicionar la cláusula décimo sexta de la distribución de dividendos de la sociedad Arrienda Express S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-664705.—San José, 11 de abril del 2023.—Nadia Chaves Zúñiga.—
1 vez.—( IN2023743855 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 3 de abril del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de Black Target Ltda., cédula jurídica N° 3-102-866271, mediante la cual se modifican la cláusula octava del pacto social.—San José, 3 de abril del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2023743856 ).

Se hace constar que mediante escritura número 271, otorgada a las 14:30 horas del 20 de marzo del 2023, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 1 de asamblea general de ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Ocho Mil Sesenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil sesenta y siete, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 31 de marzo del 2023.—Notario: Lic. Alejandra Montiel Quirós. amontiel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023743869 ).

En mi notaría, mediante escritura número veintiséis, visible al folio veintitrés vuelto, del tomo once de mi protocolo, a las catorce horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de la empresa Tres–Ciento Dos–Seiscientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Veinte SRL., cédula de persona jurídica número tres–ciento dos–seiscientos treinta y ocho mil novecientos veinte, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tres del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Nicoya, a las quince horas del once de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023743871 ).

En mi notaría mediante escritura número veintisiete, visible al folio veinticuatro vuelto, del tomo once de mi protocolo, a las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Cotinga Azul SRL, cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – quinientos noventa y tres mil quinientos diez, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tres del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Nicoya, a las a las dieciséis horas y treinta minutos del once de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023743873 ).

Mediante escritura ciento sesenta y siete del tomo ocho de mi protocolo, el suscrito notario protocolizó el acta cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Hermanos Alpízar Arguedas de Garabito S.A., cédula jurídica N° 3-101- 509194, mediante la cual se modifica la junta directiva.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023743881 ).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las dieciocho horas del once de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Dante Boschini y Sucesores Sociedad Anónima, en la que se reforma representación, cambios Junta Directiva, Fiscal y se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, doce de abril del año dos veintitrés.—Lic. Edgar Trejos Ramírez, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023743882 ).

Ante el notario público Edgar Trejos Ramírez, mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Tico Extintores Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas del doce de abril del año dos mil veintitrés, Notario Público.—1 vez.—( IN2023743883 ).

Por escritura treinta y siete-cuarenta y cinco, otorgada ante el notario público Germán Serrano García, a las doce horas del catorce de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Reingeniería, Administración y Desarrollo MJ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diez mil seiscientos cuarenta y ocho, en la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, once de abril de dos mil veintitrés.—Notario Público: Germán Serrano García.—
1 vez.—( IN2023743894 ).

La suscrita Licda. Lolita Arias Sánchez, notaria pública, hace del conocimiento público que la sociedad Hermanos Dajoca S.A., con cédula jurídica 3-101-425232, nombro una nueva junta directiva ocupando el cargo de presidenta Anavey Jiménez Mora.—1 vez.—( IN2023743902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las veintidós horas del once de abril de dos mil veintitrés, el suscrito protocolizó el acta de Asamblea General de Accionistas de la Sociedad Capitalia Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil ochocientos sesenta, en la cual se reformó el Pacto Constitutivo en sus cláusulas primera “Del Nombre”, y cuarta “Del Objeto”. Es todo.—San José, veintitrés horas del once de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Eduardo Astorga Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023743907 ).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Haus Premium Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las siete horas del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, en donde se reforman las cláusulas: quinta y noventa de los estatutos, se aumenta el capital social y se nombran subgerente dos y subgerente tres. Es todo.—San José, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023743912 ).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Tres, Sociedad de Responsabilidad Limitada celebrada a las ocho horas del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, en donde se reforman las cláusulas quinta y noventa de los estatutos, se aumenta el capital social y se nombran Gerente Tres y Gerente Cuatro. Es todo.—San José, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023743915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora HLZ Limitada.—San José, 03 de febrero del 2022.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2022021968.—( IN2023744890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Makatipalomar Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1vez.—CE2022022094.—( IN2023745000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nosara Wellness Lab Limitada.—San José, 06 de febrero del 2022.—Licda. Silvia Arias Ulate, Notario.—1 vez.—CE2022022103.—( IN2023745007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CRS Y DV Diecisiete Sociedad Anónima.—San José, 07 de Febrero del 2022.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.— CE2022022104.—( IN2023745008).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada White International Consulting Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Milena Valverde Mora, Notario.—
1 vez.—CE2022022105.—( IN2023745009).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consorcio de Seguridad Logística E Investigación RXII Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2022.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022022106.—( IN2023745010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luvic House Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2022022107.—( IN2023745011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Paem Inc Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2022022108.—( IN2023745012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Boho Botánico Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2022022114.—( IN2023745018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bellana Lifestyle CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2022022115.—( IN2023745019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes JYS Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Marco Vinicio Quesada Sandí, Notario.—1 vez.—CE2022022117.—( IN2023745020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sunrise Marina Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Licda. Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—CE2022022118.—( IN2023745021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wanderlu Holdings Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022022119.—( IN2023745022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Piedades De Las Vueltas Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2022.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—CE2022022120.—( IN2023745023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solera Holding NLCC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—
1 vez.—CE2022022122.—( IN2023745024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yeetiq BPO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Licda. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—
1 vez.—CE2022022123.—( IN2023745025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Feliz Viaje Holding Group CR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—
1
vez.—CE2022022124.—( IN2023745026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bio Innvaciones Nemagra Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022022125.—( IN2023745027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seven Investments Properties SIP Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—
1 vez.—CE2022022126.—( IN2023745028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solera Casita CCNL Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—
1 vez.—CE2022022127.—( IN2023745029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Altmon Brands Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022022128.—( IN2023745030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smart Logística Del Oeste Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1vez.— CE2022022130.—( IN2023745031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Danic Investments CR Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. María Teresa Urpí Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022022129.—( IN2023745032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pier Angelina Riverside Setenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Erick Josué Cabezas Céspedes, Notario.—
1 vez.—CE2022022131.—( IN2023745033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones GMP De Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Luis Álvarez García, Notario.—1vez.— CE2022022132.—( IN2023745034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios MJ Puriscaleños Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022022133.—( IN2023745035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ryker Services Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2022.—Licda. Emilia Williams Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2022022134.—( IN2023745036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LLZ El Jardín De Pájaros Atenas Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—
1 vez.—CE2022022135.—( IN2023745037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santuario Casa Garza JM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2022.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—
1 vez.—CE2022022136.—( IN2023745038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mohr Plantation Enterprise Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—
1 vez.—CE2022022137.—( IN2023745039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MXC del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2022.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2022022138.—( IN2023745040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Farmacia Bohemia Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2022022139.—( IN2023745041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 05 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TDP Holdings LLC Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2022022140.—( IN2023745042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 30 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Darso Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2022.—Licda. Andrea Soto Arias, Notaria.—1 vez.—CE2022022143.—( IN2023745045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JYS Transportes Terrestres Especializados Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Marco Vinicio Quesada Sandi, Notario.—1 vez.—CE2022022145.—( IN2023745047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cali Electric Bicycle Corporation Limitada.—San José, 07 de febrero del 2022.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario.—1 vez.—CE2022022146.—( IN2023745048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kiramo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2022.–Licda. Natasha María Blanco Elizondo, Notaria.—
1 vez.—CE2022022147.—( IN2023745049 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Resolución cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30 202 10126.—Alexander Uhrig Martínez, cédula de identidad 1-0834-0031, en calidad de Apoderado Especial de I.C.O.N. EUROPE, S.L. María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118-0461, en calidad de Apoderada Especial de I.C.O.N. EUROPE, S.L.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-147418 de 14/12/2021.—Expediente: 2015-0008345 Registro Nº 249383 I.C.O.N en clase(s) 3 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 112357 del 10 de febrero de 2023. Conoce este registro la solicitud de Cancelación Por Falta De Uso, interpuesta por Alexander Uhrig Martínez, mayor, casado, abogado, vecino de San José, Costa Rica, portador de la cédula de identidad número 1-0834-0031, en su condición de Apoderado Especial de Candumen Limited, contra la marca de fábrica y comercio “I.C.O.N” , registro Nº 249383 inscrita el 21 de enero 2016 con vencimiento el 21 de enero 2026, el cual protege en clase 3: “Productos para el cabello, aceites esenciales solamente para el cuidado del cabello y cosméticos solamente para el cuidado del cabello” propiedad de I.C.O.N. EUROPE, S.L., domiciliada en Rúa Amor Ruibal, 11 Entlo 36203 Vigo (Pontevedra), España.

Considerando:

I.—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 14 de diciembre de 2021, Alexander Uhrig Martínez, en su condición de Apoderado Especial de Candumen Limited, interpuso acción de Cancelación por falta de uso contra la marca de fábrica y comercio “I.C.O.N”, registro Nº 249383, descrita anteriormente (folios 1 a 6). El accionante menciona que su representada presentó la solicitud ICONIC expediente 2021-7874. La marca registrada en clase 3 afecta los intereses de mi representada ya que no está siendo utilizada para ninguno de los productos de la clase 3 y genera un impedimento para el registro de nuestras marcas.

El traslado de la presente acción se notificó mediante fax al accionante el 11 de enero del 2022 y de forma personal al apoderado del titular el 02 de junio del 2022. (folio 8 vuelto). Que a la fecha de emisión de la presente resolución y vencido el plazo otorgado para ello, la empresa titular del signo no aportó argumentos ni prueba para demostrar el uso real y efectivo del signo objeto de la presente cancelación.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

III.—Hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1-Que en este registro se encuentra inscrita la marca de fábrica y comercio I.C.O.N, registro Nº 249383 inscrita el 21 de enero 2016 con vencimiento el 21 de enero 2026, el cual protege en clase 3: “Productos para el cabello, aceites esenciales solamente para el cuidado del cabello y cosméticos solamente para el cuidado del cabello” propiedad de I.C.O.N. EUROPE, S.L., domiciliada en Rúa Amor Ruibal, 11 Entlo 36203 Vigo (Pontevedra), España. (Folio 16).

2-Que en este registro se encuentra con suspensión de oficio la solicitud de inscripción la marca de fábrica y comercio “ICONIC”, expediente Nº. 2021-7874 presentada el 31 de agosto del 2021, la cual buscaba proteger en clase 3: “Cosméticos; cosméticos para la limpieza y el cuidado de la piel, cremas parafines cosméticos; geles confines cosméticos; aceites confines cosméticos; bálsamos confines cosméticos; cremas para el cuidado de la cara y el cuerpo; geles para el cuidado de la cara y el cuerpo; lociones para el cuidado de la cara y el cuerpo; espumas para el cuidado de la cara y el cuerpo; aceites para el cuidado de la cara y el cuerpo; bálsamos para el cuidado de la cara y del cuerpo; estuches de cosméticos; lápiz de labios; brillo para labios; aceites y geles de masaje (productos para el cuidado del cuerpo); maquillaje; preparaciones para desmaquillar; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones perfumadas; lociones confines cosméticos; espumas con fines cosméticos; limpiadores para pinceles de maquillaje; pestañas postizas; adhesivos para la colocación de pestañas” propiedad de Candumen Limited, domiciliada en 3rd Floor 21-22 New Row, London, WC2N 4LE, Gran Bretaña. (Folio 17).

3-Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso Alexander Uhrig Martínez, en su condición de Apoderado Especial de Candumen Limited. (F. 6).

VI.—Sobre los hechos no probados: No se logró comprobar el uso real y efectivo de la marca de fábrica y comercio “I.C.O.N”, registro Nº 249383.

V.—Sobre los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el accionante.

VI.—Sobre el fondo del asunto:

En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

El mismo artículo 39 de la Ley supra citada, establece literalmente que cuando la falta de uso afecte solamente a uno o algunos de los productos o servicios para los cuales la marca esté registrada, la cancelación del registro se resolverá en una reducción o limitación de la lista de los productos o servicios comprendidos en el registro y eliminará aquellos respecto de los cuales la marca no se ha usado. Tal supuesto permite que se interponga como en el presente caso una acción de cancelación por falta de uso, contra las marcas comerciales.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

…Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39   que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso I.C.O.N. EUROPE, S.L., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca de fábrica y comercio “I.C.O.N”, registro Nº 249383.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Candumen Limited, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, con base en la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2021-7874 tal y como consta en las certificaciones de folios 16 a 17 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso debe ser real, el signo debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular del signo no aportó contestación ni prueba, en consecuencia, no demostró a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca que expresamente solicita cancelar el accionante. El titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, y no aportarlos incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que respecto a su nombre comercial cumple con los requisitos  que exige este ordenamiento para que no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de un signo es importante para su titular ya que lo posiciona en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción de cancelación por no uso y cancelar la marca de fábrica y comercio “I.C.O.N”, registro Nº 249383, descrita anteriormente. Por Tanto.

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como no acreditado el uso real y efectivo la marca de fábrica y comercio “I.C.O.N”, registro Nº 249383. II) se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro la marca de fábrica y comercio “I.C.O.N”, registro Nº. 249383 inscrita el 21 de enero 2016 con vencimiento el 21 de enero 2026, el cual protege en clase 3: “Productos para el cabello, aceites esenciales solamente para el cuidado del cabello y cosméticos solamente para el cuidado del cabello” propiedad de I.C.O.N. EUROPE, S.L., domiciliada en Rúa Amor Ruibal, 11 Entlo 36203 Vigo (Pontevedra), España. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente el nombre comercial cancelado por falta de uso. IV) Una vez en firme, se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Adriana Broutin Espinoza, Asesora Legal.—1 vez.—( IN2023743432 ).

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2022/88369.—Laura Marcela Rodríguez Amador, soltera, cédula de identidad N° 112620068, en calidad de apoderada especial de ** Falta Indicar Solicitante **.—Documento: cancelación parcial por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-153618 de 14/10/2022.—Expediente: 2009-0000020, Registro N° 193903 ANITA en clase(s) 30 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 07:55:08 del 22 de noviembre de 2022.

Conoce este Registro la solicitud de Cancelación parcial por falta de uso, promovida por Laura Rodríguez Amador, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula de identidad N° 1-1262-0068, contra el signo distintivo ANITA INSERTAR IMÁGEN 743745, Registro N° 193903, el cual protege y distingue: salsas (condimentos); especias, en clase 30 internacional. Conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Bernard Molina Alvarado, Asesor Jurídico.—( IN2023743745 ).

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Comercio Exterior. DAL-RES-ROD-0001-2023-02. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, a las 12:00 horas del día veintidós de marzo del año dos mil veintitrés.

Procedimiento administrativo seguido a las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K, Coactive S.A., cédula jurídica N° 3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica N° 3-102-462387, Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica N° 3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica N° 3-102-264764.

Que según consta en las actas de notificación del día 10 de marzo de 2023, no fue posible notificar la resolución RES-DMR-0017-2023 de las 11:00 horas del 30 de enero de 2023, nombramiento de Órgano Director y DAL-RES-ROD-0001-2023-01, de las 13:00 horas del 2 de marzo de 2023, resolución de intimación y traslado de cargos del presente procedimiento administrativo a las empresas antes citadas, ni en la dirección que consta en el expediente correspondiente de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica ni en sus domicilios sociales, por no ubicarse allí actualmente las sedes de las sociedades indicadas, siendo estas las únicas direcciones conocidas y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena proceder con la publicación de las resoluciones supracitadas, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se realizará tres veces consecutivas, según el texto literal que se transcribe a continuación:

“Poder Ejecutivo. RES-DMR-0017-2023.—San José, a las once horas del día treinta de enero del año dos mil veintitrés.

Se dispone la tramitación de un procedimiento administrativo a las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K, Coactive S.A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102462387, Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica 3-102-264764.

Resultando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0275-2009 de fecha 16 de abril de 2009 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 540-2009 del 08 de octubre de 2009 y sus modificaciones, en relación con la empresa C & K, Coactive S.A., cédula jurídica 3-101085904; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 003-2011 del 12 de enero de 2011 y sus modificaciones, con respecto a la empresa Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 626-2008 del 10 de noviembre de 2008 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica 3101-259887 y mediante Acuerdo Ejecutivo N° 255-2011 del 15 de julio de 2011 en relación con la empresa Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica 3-102-264764, se les otorgó a las citadas empresas los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1990 y sus reformas.

II.—Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020, PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10 de enero de 2022 y PROCOMER-SIAN-968-2022, de fecha 01 de julio de 2022, de la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunica al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que las empresas citadas en el resultando anterior, han incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de Zona Franca, a saber: no presentación del informe anual de operaciones de los períodos 2019, 2020 y 2021, a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a las direcciones señaladas por las empresas en el expediente, es decir, se les concedió en todos los casos un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo final de 10 días hábiles, para la presentación del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley del régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto, razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real de los hechos sobre la situación señalada.

Considerando:

1º—Que en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020, PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10 de enero de 2022 y PROCOMER-SIAN-968-2022, de fecha 01 de julio de 2022, remitidos por la Instancia Interna de PROCOMER a COMEX, citados en el Resultando II de la presente resolución, se comunica sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, por parte de las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K, Coactive S.A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102462387, Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica 3-102-264764, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del Procedimiento Administrativo deberá efectuar conforme a derecho corresponde en el momento procesal oportuno.

2º—Que de lo expuesto en los oficios mencionados, podrían derivarse eventuales responsabilidades, para las empresas indicadas, conforme con las disposiciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, por parte de las empresas, incumplimientos que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y l), 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, así como lo dispuesto en los artículos 62 incisos e) y p) y 67 de su Reglamento, artículo 2 inciso h) de la Ley que Crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996.

3º—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo que garantice el derecho fundamental al debido proceso de las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K, Coactive S.A., cédula jurídica 3-101085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387, Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica 3-102-264764, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley de marras y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política.

4º—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,

RESUELVEN:

Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 19 incisos d) y g) y 32 incisos d) y l), de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, así como lo dispuesto en los artículos 62 incisos e) y p) y artículo 67) de su Reglamento, así como en el artículo 2 inciso h) de la Ley que Crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996 y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública:

a)       Designar al licenciado Gerardo Enrique González Morera, cédula de identidad N° 2-368-965, funcionario de la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo, a tramitar en contra de las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K, Coactive S.A., cédula jurídica 3-101085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-246238, Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica 3-102-264764, a efecto de verificar la verdad real de los hechos señalados en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020, PROCOMER-SIAN-0432-2021,firmado digitalmente el 10 de enero de 2022 y PROCOMER-SIAN-968-2022, de fecha 01 de julio de 2022, así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a las empresas.  Asimismo, se nombra a la licenciada Vanessa Videche Muñoz, cédula de identidad N° 1-940-705, como Órgano Director suplente.

b)         En el momento procesal oportuno el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

c)         Se previene a las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K, Coactive S.A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-246238, Estrella de Precisión Tecnológica, S.A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica 3-102-264764, el deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o correo electrónico o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.

Ministerio de Comercio Exterior. DAL-RES-ROD-0001-2023-001. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. - San José, a las trece horas del día dos de marzo del año dos mil veintitrés.

Se inicia procedimiento administrativo a las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K, Coactive S.A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387, Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica 3-102-264764.

Resultando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0275-2009 de fecha 16 de abril de 2009 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 540-2009 del 08 de octubre de 2009 y sus modificaciones, en relación con la empresa C & K Coactive S.A., cédula jurídica 3-101085904; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 003-2011 del 12 de enero de 2011 y sus modificaciones, con respecto a la empresa Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 626-2008 del 10 de noviembre de 2008 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica 3101-259887 y mediante Acuerdo Ejecutivo N° 255-2011 del 15 de julio de 2011 en relación con la empresa Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica 3-102-264764, se les otorgó a las citadas empresas los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1990 y sus reformas.

II.—Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020, PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10 de enero de 2022 y PROCOMER-SIAN-968-2022, de fecha 01 de julio de 2022, de la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunica al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que las empresas citadas en el resultando anterior, han incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de Zona Franca, a saber: no presentación del informe anual de operaciones de los períodos 2019, 2020 y 2021, a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a la dirección señalada por la empresa en el expediente, es decir, concederle en todos los casos en primer lugar, un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo final de 10 días hábiles, para la presentación del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto, razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real sobre la situación señalada.

III.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-00017-2023, de las once horas del día treinta de enero del año dos mil veintitrés, se dispuso tramitar el presente procedimiento, y se nombró al suscrito como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

Considerando:

1º—Que el artículo 19 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, Ley N° 7210, contempla como obligaciones para los beneficiarios del régimen las siguientes:

“Artículo 19.- Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

(…)

g)         Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Francas, los reglamentos a esta Ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación…”

2º—Que el artículo 32 del cuerpo legal de referencia, dispone lo siguiente:

“Artículo 32.- El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(…)

h)         Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley.

(…)

l)          Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les correspondan según la ley, los reglamentos y los contratos de operaciones.

(…)

Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas el volumen de ingresos de la empresa.

El Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar, por un plazo máximo de seis meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en esta ley, durante la tramitación de procedimientos administrativos o investigaciones en sede judicial que cuestionan la legalidad de la actividad de una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, de empresas relacionadas o de sus accionistas, directores, gerentes o personeros.  Ni la suspensión precautoria ni su levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo procedimiento o proceso judicial.

(...)”

3º—Que el artículo 33 de la citada ley, dispone lo siguiente:

“Artículo 33.- El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.

El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el ministro, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”

4º—Que el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210  y sus reformas, en sus artículos 56 y 62 incisos a), g), j), o), p) y q) dispone en lo que interesa lo siguiente:

“Artículo 56- Las empresas acogidas al régimen tienen derecho a disfrutar de las exoneraciones y beneficios fiscales previstos en la ley 7210 y sus reformas, siempre que se mantengan en todo momento al día en el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley, este Reglamento, las disposiciones que emita PROCOMER y las que emita el Ministerio de Hacienda en lo pertinente.

Artículo 62.-Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:

Cumplir con los requerimientos de PROCOMER y las autoridades tributarias y aduaneras para el ejercicio de sus funciones de control.

(…)

g)         Cancelar puntualmente los derechos por el uso del Régimen.

(…)

j)          Suministrar a PROCOMER toda la información que esa entidad les solicita en relación con la administración del Régimen, en forma oportuna.

(...)

p)         Facilitar a los funcionarios de PROCOMER encargados de realizar las labores de control y seguimiento, el acceso a sus instalaciones, así como la documentación e información de respaldo que permitan comprobar el cumplimiento de diversas obligaciones a cargo de la empresa, en particular, pero no limitado a ello, lo relativo a la Actividad Autorizada, Empleados Calificados, gastos operativos e inversión, al amparo del Régimen de Zonas Francas.

q)         Las demás que se establezcan en la Ley N° 7210 y sus reformas, este Reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como en el acuerdo de otorgamiento del Régimen y en el contrato de operaciones.  (...)”

5º—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“1.        El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.         Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

6º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

7º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,

RESUELVE:

a)         Iniciar el presente procedimiento administrativo a las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K, Coactive S.A., cédula jurídica 3101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387, Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica 3-102-264764.

b)         Los cargos que se les imputan y sobre los cuales quedan debidamente intimadas se detallan en el Resultando II de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020, PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10 de enero de 2022 y PROCOMER-SIAN-9682022, de fecha 01 de julio de 2022, de la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

c)         El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3102-537326, C & K, Coactive S.A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387, Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica 3-102-264764, sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios de los incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o la revocatoria del régimen, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.

d)         Citar a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director, Sala de Comparecencias de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, ubicada en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre Autopista Próspero Fernández, Escazú, el día 09 de mayo de 2023, de acuerdo con la siguiente indicación: A las 8.00 horas la empresa Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102537326, a las 8.45 horas la empresa C & K, Coactive S.A., cédula jurídica 3-101-085904, a las 9.30 horas la empresa Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102462387, a las 10.15 horas la empresa Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica 3-101-259887 y a las 11.00 horas la empresa Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica 3-102-264764.

e)         Se pone a disposición de las empresas el expediente completo de este procedimiento con respecto a cada una de ellas, en la citada sede del Órgano Director.

f)          Se apercibe a las empresas que, de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)         Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.

h)         Conferir a las empresas objeto de este procedimiento, el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo según dispone el numeral 33 de la Ley N° 7210, Ley del Régimen de Zonas Francas, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.

i)          Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior, si sólo se opta por plantear la apelación.

Notifíquese.—Lic. Gerardo Enrique González Morera Órgano Director del Procedimiento Administrativo”.—( IN2023743330 ).

Ministerio de Comercio Exterior.—DAL-RES-ROD-0002-2023-02. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, a las 16.00 horas del día 16 de marzo del año dos mil veintitrés. 

Procedimiento administrativo seguido a las empresas Pegasus Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N° 3-101-215504.

Que según consta en las actas de notificación del día 10 de marzo de 2023, no fue posible notificar la resolución RES-DMR-0016-2023 de las 10.00 horas del 30 de enero de 2023, nombramiento de Órgano Director y DAL-RES-ROD-0002-2023-01, de las 15.00 horas del 2 de marzo de 2023, resolución de intimación y traslado de cargos del presente procedimiento administrativo a las empresas antes citadas, ni en la dirección que consta en el expediente correspondiente de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica ni en sus domicilios sociales,  por no ubicarse allí actualmente, las sedes de las sociedades indicadas, siendo estas las únicas direcciones conocidas y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena proceder con la publicación de las resoluciones supracitadas, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se realizará tres veces consecutivas, según el texto literal que se transcribe a continuación: 

“Poder Ejecutivo.—RES-DMR-0016-2023. San José, a las diez horas del día treinta de enero del año dos mil veintitrés. 

Se dispone la tramitación de un procedimiento administrativo a las empresas Pegasus Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504.

Resultando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 016-2008 de fecha 15 de enero de 2008 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Pegasus Industrial Testing Services  S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 433-2007 del 30 de octubre de 2007 y sus modificaciones, en relación con la empresa Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3-101-470802; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 702-2003 del 31 de julio de 2003 y sus modificaciones, con respecto a la empresa Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 432-2007 del 05 de noviembre de 2007 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y mediante Acuerdo Ejecutivo N° 114-98 del 21 de abril de 1998 en relación con la empresa Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504, se les otorgó a las citadas empresas los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1990 y sus reformas. 

II.—Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020, PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10 de enero de 2022 y PROCOMERSIAN-968-2022, de fecha 01 de julio de 2022, de la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunica al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que las empresas citadas en el resultando anterior, han incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de Zona Franca, a saber: no presentación del informe anual de operaciones de los períodos 2019, 2020 y 2021, a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a las direcciones señaladas por las empresas en el expediente, es decir, se les concedió en todos los casos un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo final de 10 días hábiles, para la presentación del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley del régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto, razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real sobre la situación señalada. 

Considerando:

I.—Que en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020, PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10 de enero de 2022 y PROCOMER-SIAN-968-2022, de fecha 01 de julio de 2022,  remitidos por la Instancia Interna de PROCOMER a COMEX, citados en el Resultando II de la presente resolución, se comunica sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, por parte de las empresas Pegasus Industrial Testing Services  S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504,los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del Procedimiento Administrativo deberá efectuar conforme a derecho corresponde en el momento procesal oportuno. 

II.—Que de lo expuesto en los oficios mencionados, podrían derivarse eventuales responsabilidades, conforme con las disposiciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas,  N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, por parte de las empresas, incumplimientos que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y l),  33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, así como lo dispuesto en los artículos 62 incisos e) y p) y 67 de su Reglamento, artículo 2 inciso h) de la Ley que Crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996, podrían ser sancionados hasta con la revocatoria del régimen indicado.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo que garantice el derecho fundamental al debido proceso de las empresas Pegasus Industrial Testing Services  S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley de marras y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. 

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR RESUELVEN:

Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 19 incisos d) y g) y 32 incisos d)  y l), de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, así como lo dispuesto en los artículos 62 incisos e) y p) y artículo 67) de su Reglamento, así como en el artículo 2 inciso h) de la Ley que Crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996 y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública: 

a)       Designar al licenciado Gerardo Enrique González Morera, cédula de identidad N° 2-368-965, funcionario de la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo, a tramitar en contra de las empresas Pegasus Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504, a efecto de verificar la verdad real de los hechos señalados en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1523-2019, de fecha 22 de agosto de 2019 y PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020, así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a las empresas.  Asimismo, se nombra a la licenciada Vanessa Videche Muñoz, cédula de identidad N° 1-940-705, como Órgano Director suplente.

b)         En el momento procesal oportuno el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria. 

c)         Se previene a las empresas Pegasus Industrial Testing Services  S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504, el deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o correo electrónico o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren. 

Notifíquese.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE

POR/ RODRIGO CHAVES ROBLES

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior

Ministerio de Comercio Exterior. DAL-RES-ROD-002-2023-001. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. - San José, a las quince horas del día dos de marzo del año dos mil veintitrés.

Se inicia procedimiento administrativo a las empresas Pegasus Industrial Testing Services  S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504.

Resultando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 016-2008 de fecha 15 de enero de 2008 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Pegasus Industrial Testing Services  S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 433-2007 del 30 de octubre de 2007 y sus modificaciones, en relación con la empresa Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3-101-470802; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 702-2003 del 31 de julio de 2003 y sus modificaciones, con respecto a la empresa Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 432-2007 del 05 de noviembre de 2007 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y mediante Acuerdo Ejecutivo N° 114-98 del 21 de abril de 1998 en relación con la empresa Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504, se les otorgó a las citadas empresas los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1990 y sus reformas.

II.—Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020, PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10 de enero de 2022 y PROCOMERSIAN-968-2022, de fecha 01 de julio de 2022, de la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunica al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que las empresas citadas en el resultando anterior, han incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de Zona Franca, a saber: no presentación del informe anual de operaciones de los períodos 2019, 2020 y 2021, a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a la dirección señalada por la empresa en el expediente, es decir, concederle en todos los casos en primer lugar, un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo final de 10 días hábiles, para la presentación del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto, razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real sobre la situación señalada.

III.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-00016-2023, de las diez horas del día treinta de enero del año dos mil veintitrés, se dispuso tramitar el presente procedimiento, y se nombró al suscrito como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

Considerando:

I.—Que el artículo 19 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, Ley N° 7210, contempla como obligaciones para los beneficiarios del régimen las siguientes:

“Artículo 19.—Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

(…)

g)         Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Francas, los reglamentos a esta Ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación…” 

II.—Que el artículo 32 del cuerpo legal de referencia, dispone lo siguiente:

“Artículo 32.—El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(…)

h)         Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley. 

(…)

l)          Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les correspondan según la ley, los reglamentos y los contratos de operaciones. 

(…)

Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas el volumen de ingresos de la empresa.

El Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar, por un plazo máximo de seis meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en esta ley, durante la tramitación de procedimientos administrativos o investigaciones en sede judicial que cuestionan la legalidad de la actividad de una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, de empresas relacionadas o de sus accionistas, directores, gerentes o personeros.  Ni la suspensión precautoria ni su levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo procedimiento o proceso judicial.

(...)”

III.—Que el artículo 33 de la citada ley, dispone lo siguiente:

Artículo 33.—El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.

El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el ministro, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”

IV.—Que el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210  y sus reformas, en sus artículos 56 y 62 incisos a), g), j), o), p) y q) dispone en lo que interesa lo siguiente:

“Artículo 56.—Las empresas acogidas al régimen tienen derecho a disfrutar de las exoneraciones y beneficios fiscales previstos en la ley 7210 y sus reformas, siempre que se mantengan en todo momento al día en el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley, este Reglamento, las disposiciones que emita PROCOMER y las que emita el Ministerio de Hacienda en lo pertinente.

Artículo 62.-Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:

a)         Cumplir con los requerimientos de PROCOMER y las autoridades tributarias y aduaneras para el ejercicio de sus funciones de control. 

(…) 

g)         Cancelar puntualmente los derechos por el uso del Régimen. 

(…)

j)          Suministrar a PROCOMER toda la información que esa entidad les solicita en relación con la administración del Régimen, en forma oportuna.

(...)

p)         Facilitar a los funcionarios de PROCOMER encargados de realizar las labores de control y seguimiento, el acceso a sus instalaciones, así como la documentación e información de respaldo que permitan comprobar el cumplimiento de diversas obligaciones a cargo de la empresa, en particular, pero no limitado a ello, lo relativo a la Actividad Autorizada, Empleados Calificados, gastos operativos e inversión, al amparo del Régimen de Zonas Francas.  

q)         Las demás que se establezcan en la Ley N° 7210 y sus reformas, este Reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como en el acuerdo de otorgamiento del Régimen y en el contrato de operaciones.  (...)”

V.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

1.        El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.         Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

VI.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

VII.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

a)         Iniciar el presente procedimiento administrativo a las empresas Pegasus Industrial Testing Services  S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504.

b)         Los cargos que se les imputan y sobre los cuales quedan debidamente intimadas se detallan en el Resultando II de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020, PROCOMERSIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10 de enero de 2022 y PROCOMER-SIAN-9682022, de fecha 01 de julio de 2022, de la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

c)         El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para las empresas Pegasus Industrial Testing Services  S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504, sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios de los incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o la revocatoria del régimen, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.

d)         Citar a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director, Sala de Comparecencias de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, ubicada en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre Autopista Próspero Fernández, Escazú, el día 09 de mayo de 2023, de acuerdo con la siguiente indicación: A las 13.00 horas la empresa Pegasus Industrial Testing Services  S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, a las 13.45 horas la empresa Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3-101-470802, a las 14.30 horas la empresa Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, a las 15.15 horas la empresa Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y a las 16.00 horas la empresa Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504.

e)         Se pone a disposición de las empresas el expediente completo de este procedimiento con respecto a cada una de ellas, en la citada sede del Órgano Director. 

f)          Se apercibe a las empresas que, de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)         Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.

h)         Conferir a las empresas objeto de este procedimiento, el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo según dispone el numeral 33 de la Ley N° 7210, Ley del Régimen de Zonas Francas, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.

i)          Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior, si sólo se opta por plantear la apelación.

Notifíquese.—Lic. Gerardo Enrique González Morera Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—
( IN2023743323 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 030-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 030-2023 y DAM GDUS N° 148-2023 se le notifica a MSE Real Estate Investment Sociedad Anónima cédula 3-101-420266, en su calidad de propietario dueño del dominio, Representante Gustavo Sibaja Álvarez identificación 107160732 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023743456 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 039-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 032-2023 y DAM GDUS N° 149-2023 se le notifica a Juan Vicente Esquivel Vargas, identificación N° 1-0546-0163, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2023743467 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 001-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 029-2023 y DAM GDUS N° 147-2023 se le notifica a Liseth Pamela Mena Quirós ID 6 410 786, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.— Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.— ( IN2023743649 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica. Avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas del diez de marzo del año dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a las dieciséis horas con seis minutos del dos de diciembre del año dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2022-46-052, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Alberto Porras González, colegiado 4431, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) En denuncia recibida en la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en fecha 10 de junio de 2022, el señor José Luis Leitón Villalobos denunció al licenciado Alberto Porras González, carné 4431, manifestando en resumen lo siguiente: I. Indica el denunciante que, en fecha del 3 de mayo de 2017, su hija Verónica Leitón Fernández y su esposa Flor María Fernández Sandí iniciaron un proceso de pensión alimentaria esto en el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia, bajo expediente 17-000580-0503-PA y 17-000581-0503-PA, bajo la dirección profesional del licenciado Alberto Porras González. II. Expone el quejoso que, el 19 de mayo de 2017 el Juzgado de Pensiones citó a las partes para una audiencia preliminar, donde el denunciante se apersonó junto con su representante, el licenciado Melvin Carvajal Ramírez y por parte de la actora compareció el licenciado Porras González. III. Manifiesta el señor Leitón Villalobos, que el profesional Porras González realizó varios actos violatorios de la ética, ya que lo contactó primeramente vía telefónica y por medio de mensajes de Whatsapp con el fin de notificarlo de una diligencia judicial dentro del proceso de pensión alimentaria, sin embargo, al no tener éxito, el licenciado Porras González remitió varios correos electrónicos a la empresa donde labora, solicitando una autorización para notificarlo acerca del proceso alimentario, no obstante, al no conseguir su objetivo, según refiere el denunciante, el profesional continuó contactándolo vía telefónica, donde le contestó que se comunicara con su abogado el licenciado Carvajal Ramírez. IV. Finalmente indica el denunciante que, aun cuando su abogado le advirtió al licenciado Porras González que las actuaciones realizadas iban en contra del Código de Deberes, el profesional Porras González siguió contactando mediante mensajes de Whatsapp y correos electrónicos dirigidos a la empresa para la cual laboraba el denunciante, donde inclusive fue llamado por el Departamento de Recursos Humanos, donde fue apercibido acerca de la problemática que el abogado denunciado generó mediante las solicitudes de autorización de ingreso a la empresa para la cual laboraba el quejoso. Se le atribuye al Lic. Alberto Porras González, falta al deber de corrección y falta por tratar directamente con el adversario de su cliente y no con la colega que lo representa. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 17, 69, 78, 83 inciso a), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde la suspensión por tres años hasta por diez años del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez – Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 388-22 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023743291 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa, que mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas veinticuatro minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta que contendrá relación en: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, quince horas cuarenta y seis minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2022-35-062, Sesión Ordinaria 35-22, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Carlos Rodríguez Rescia, colegiada 2647, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, sean los siguientes: “(…) I. En denuncia recibida el 8 de marzo del 2022 ante la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, se tiene que, el señor Everardo Bermúdez Agüero denunció al Lic. Carlos Rodríguez Rescia, manifestando en resumen lo siguiente: I. Refiere el denunciante que, contrató los servicios profesionales del agremiado el 26 de agosto de 2020, con el fin de que lo asesorara y lo representara en el proceso judicial 13-000360-0640-CI, tramitado ante el Juzgado Civil de Cartago, a raíz de un Incumplimiento Contractual por Arrendamiento de Ganado Vacuno. De tal forma, se otorgó Poder Especial Judicial al agremiado. II. Manifiesta el señor Bermúdez Agüero que, en múltiples oportunidades intentó comunicarse mediante vía telefónica con el licenciado Carlos Rodríguez Rescia, sin embargo, únicamente podía contactar al asistente del denunciado, sea al señor Juan Carlos Gómez Rivera. Empero, este le refería que “no se preocupara, ya que todo estaba cocinado debido a que ya se había señalado una audiencia de conciliación”. Alega el quejoso que, dicha resolución nunca le fue remitida para comprobar dicha afirmación. III. Según indica el quejoso, al no obtener información alguna acerca de su caso judicial por parte del licenciado Rodríguez Rescia, procedió a presentarse al Juzgado Civil de Cartago para tramitar la habilitación del Sistema de Gestión en Línea del Poder Judicial, y de esta forma, tener acceso a sus expedientes. Siendo así, se enteró que la acción realizada por el colegiado fue únicamente presentar el Poder Especial Judicial y, además, una solicitud de copia completa del expediente 13-000360-0640-CI; omitiendo gestionar la demanda civil por incumplimiento contractual. IV. Continúa indicando el quejoso que, el 10 de enero de 2022 se comunicó con el profesional Rodríguez Rescia, con el fin de solicitarle una explicación de lo sucedido anteriormente, empero, pese a que el mismo manifestó que si había realizado las diligencias, las cuales serían remitidas por medio de correo electrónico, eso nunca sucedió. En consecuencia, por medio de mensajería de WhatsApp el denunciante le solicitó dejar sin efecto el Poder Especial Judicial, así como la devolución del monto de ¢600.000,00; mismos que fueron cancelados el día 26 de agosto del 2020 por concepto de honorarios profesionales, sin embargo, nunca recibió respuesta alguna. V. Finalmente, expone el denunciante que, contrató los servicios profesionales del licenciado Andrey Mora Jiménez, con el objetivo de que el mismo gestionara en su nombre, la posible devolución del dinero pagado al agremiado denunciado, así como solicitarle la renuncia o revocación del Poder Especial Judicial otorgado. No obstante, pese a que las partes alcanzaron un acuerdo, donde se fijó el 17 de enero del 2022 para cumplirlo, posterior a este primer término y vencido el tiempo, el agremiado el día 24 de enero de 2022 únicamente cumplió con la presentación de la renuncia al poder especial judicial, quedando pendiente la devolución de honorarios pagados. Se le atribuye al agremiado falta al deber de diligencia, corrección, confianza, información y recibir determinado monto o documentos por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte (…)”. La anterior conducta podría ser sancionada con lo establecido en artículos 14, 17, 19, 31, 34, 51, 78, 82, 83 incisos a), e), 85 inciso a) y b), y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 175-22 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023742288 ).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos comunica que la Junta Directiva General, por medio del acuerdo N° 76 inciso b) de la sesión N° 11-22/23-G.O. de fecha 21 de febrero de 2023 y de conformidad con lo que establece el inciso c) del artículo N° 15 del Reglamento Interior General y el artículo N° 15 de la Ley Orgánica del CFIA, procedió a inhabilitar por morosidad a los siguientes profesionales:

Carné

Nombre completo

Tipo morosidad

II-20487

Arburola Alvarado Christopher

Moroso en colegiatura

IC-26140

Cabrillo Dopazo Virginia Alejandra

Moroso en colegiatura

IMI-6721

D´Avanzo Navarro Rolando

Moroso en colegiatura

TA-9396

Elizondo Umaña Andrea

Moroso en colegiatura

IC-15091

Esquivel Coronado Gustavo

Moroso en colegiatura

A-6841

Froimzon Goldenberg Javier

Moroso en arreglo de pago

IEL-9087

López Cordero Carlos Eduardo

Moroso en colegiatura

IT-4458,

TA-4458

Loría Sáenz Ricardo Antonio

Moroso en colegiatura

A-8571

Meléndez Calderón Vanessa

Moroso en colegiatura

IC-9149

Miley Rojas George Petrie

Moroso en colegiatura

IC-3799

Monge Zeledón Jorge Enrique

Moroso en colegiatura

II-4818

Mora Segura Gerardo

Moroso en colegiatura

IE-7113

Navas Carro Patricia

Moroso en colegiatura

IE-3797

Porras Calderón Jorge Edgardo

Moroso en arreglo de pago

IE-20448

Shih Hung Wei Jung

Moroso en colegiatura

 

Ing. Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 092-2023.—Solicitud N° 422350.—( IN2023745870 ).