LA GACETA N° 71 DEL 25 DE
ABRIL DEL 2023
FE DE ERRATAS
PODER EJECUTIVO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MUNICIPALIDADES
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43975-MJP
ACUERDOS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
REMATES
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
COMERCIO EXTERIOR
MUNICIPALIDADES
AVISOS
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y EL MINISTRO DE SALUD
En
el Decreto Ejecutivo N° 18959-MEIC-S de fecha 27 de abril de mil novecientos
ochenta y nueve, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 93
del dieciséis de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, se consignó erróneamente en el
Cuadro N° 1 “Características
Físicas
y Químicas”
el porcentaje mínimo de granulación de la Sal Molida, por lo que se debe
leer como sigue y no como se consignó:
Molida |
mínimo 95% pasa por un tamiz N° 18 (1.00mm) |
En lo que respecta al resto, el Decreto Ejecutivo de marras
se mantiene incólume.
Dada
en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de marzo del dos
mil veintitrés.
Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía,
Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto
y el Ministro de Salud a.í., Alexei
Carrillo Villegas.—1 vez.—O. C.
N° 4600072164.—Solicitud N° DIAF-06-2023.—( IN2023752014 ).
De
conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública, se corrige el error material que contiene la
publicación del edicto en La Gaceta N° 156 de fecha 19 de agosto de 2022, expediente de trámite de
naturalización N° 5234-2022, en el sentido que por error se indicó: “Igor
Gricorenko Gricorenko”, siendo lo correcto: “Igor Gricorenko”. Lo demás
se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla Mendoza
Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N° 422239.—Solicitud N° 422239.—(
IN2023743554 ).
De
conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública, se corrige el error material que contiene la
Publicación del Edicto en La Gaceta N° 148 de fecha 05 de agosto de 2022, expediente de trámite
de naturalización N° 5279-2022, en el sentido que por error se indicó: “Paula
Canales Ponce”, siendo lo correcto: “Paula Antonia Canales Betancourth”.
Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla Mendoza
Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N° 422241.—Solicitud N° 422241.—(
IN2023743558 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que
contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 176 de fecha
15 de setiembre de 2022, expediente de trámite de naturalización N°
6041-2022, en el sentido que por error se indicó: “Francesca Ippolito
Iattici”, siendo lo correcto: “Francesca Ippolito”. Lo demás se
mantiene.
Randall Alpízar Muñoz, Oficial Calificador, Sección de
Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—O. C. N° 422267.—Solicitud N° 422267.—(
IN2023743559 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que
contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 155 de fecha 17
de agosto de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 5395-2022, en el
sentido que por error se indicó: “Rosa María López Zúñiga”, siendo lo correcto: “Rosa
María López Zuniga”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla Mendoza
Quirós, Oficial Calificador.—O.C. N° 422257.—Solicitud N° 422257.—1 vez.—(
IN2023743561 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que
contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N.° 176 de fecha 15 de
setiembre de 2022, expediente de trámite de naturalización N.° 6058-2022, en el
sentido que por error se indicó: “Lidia Olga María Munafo Falzi”, siendo lo
correcto: “Lidia Munafo”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Randall Alpízar
Muñoz, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N° 422268.—Solicitud N° 422268.—(
IN2023743562 ).
De conformidad con lo establecido en el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el
error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 157 de fecha 19 de agosto de 2022,
expediente de trámite de naturalización N° 5406-2022,
en el sentido que por error se indicó: “María Isayana Alcoser Martínez”,
siendo lo correcto: “María Isayana Alcocer Martínez”. Lo demás se
mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla Mendoza
Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N° 422258.—Solicitud N° 422258.—(
IN2023743564 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de
la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que
contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 175 de fecha 14 de
setiembre de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 6061-2022, en el
sentido que por error se indicó: “Mariano de Jesús Barahona Amador”, siendo lo
correcto: “Mariano Jesús Barahona Amador”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Randall Alpízar
Muñoz, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N°
422269.—Solicitud N° 422269.—( IN2023743565 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que
contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N.° 163 de fecha 29 de
agosto de 2022, expediente de trámite de naturalización N.° 5711-2022, en el
sentido que por error se indicó: “Darndón Saénz Barbara Lissetthe”, siendo lo
correcto: “Dardón Sáenz Barbara Lissethe”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Randall Alpízar
Muñoz, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N°
422262.—Solicitud N° 422262.—( IN2023743567 ).
De conformidad con lo establecido en el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el
error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 196 de fecha 14 de octubre de 2022,
expediente de trámite de naturalización N° 6555-2022, en el sentido que por
error se indicó: “Ana Mercedes Pichardo Pichardo”, siendo lo correcto:
“Antonia Mercedes Pichardo”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Nidia Rebeca
Martínez Peraza, Oficial Calificador.—1
vez.—O. C. N° 422273.—Solicitud N° 422273.—( IN2023743568 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que
contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 176 de fecha 15 de setiembre de 2022, expediente de
trámite de naturalización
N° 5902-2022, en el sentido que por error se indicó: “Martha
Mileydi González Gómez”, siendo lo correcto: “Martha Mileydi González”.
Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Rándall Alpízar Muñoz, Oficial
Calificador.—1 vez.—O. C. N° 422266.—Solicitud N° 422266.—( IN2023743570 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que
contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 182 de fecha 26 de setiembre de 2022, expediente de
trámite de naturalización
N° 6118-2022, en el sentido que por error se indicó: “Mara
Auxiliadora Elizondo Largaespada”, siendo lo correcto: “María
Auxiliadora Elizondo de Huezo”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Rándall Alpízar Muñoz, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N° 422271.—Solicitud N°
422271.—( IN2023743573 ).
MUNICIPALIDAD DE
SANTA CRUZ
Corrección número de Finca declarada de Interés Público
El Concejo Municipal de Santa Cruz en Sesión Extraordinaria
06-2023, Artículo 03, Inciso 24 acordó:
Considerando el oficio AJ-175-2023 de Asesoría Jurídica,
se corrige error material en el acuerdo de la sesión extraordinaria 24-2022
artículo 04 inciso 02 del 15 de diciembre de 2022, para que se lea
correctamente que el número de matrícula de la finca declarada de interés
público es 5-128495-000 Plano G-45362-2022.
Firma Responsable.—Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde
Municipal.—1 vez.—( IN2023751960 ).
N° DH-A-2598-2023
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 1, 2, 10.2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes
de la República, Ley N° 7319 publicada en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre
de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a) y d), 10, 11, 12 inciso a), 20,
21, 22 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio
de 1993; los artículos 84 inciso a), 87 inciso 1), 89 incisos 1 y 4), 90, 91,
92, 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227; los
artículos 3, 4 y 6 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de
los Habitantes, Acuerdo N° 528-DH del 11 de mayo de 2001.
Considerando:
I.—Que
el ordenamiento jurídico costarricense otorga a las y los jerarcas de los entes
y órganos públicos, amplias potestades de dirección y control respecto a la
gestión institucional, y los faculta para
adoptar las medidas que consideren necesarias, la toma de decisiones,
acciones y estrategias, en cumplimiento de la legislación, con el propósito de
garantizar que la prestación de los servicios se realice en conformidad con los
principios constitucionales de continuidad, regularidad, eficiencia,
simplicidad y celeridad.
II.—Que
es responsabilidad intrínseca a los puestos de Jerarquía, la potestad de
organizar el funcionamiento institucional,
para optimizar el uso de los recursos, el ambiente de control interno, la dirección, cobertura,
petición y acceso a la información, cumplimiento de los plazos legales y
una adecuada distribución de las funciones asignadas a las personas
colaboradoras de la institución, para lograr la consecución de los objetivos y
fines institucionales, mediante la delegación de funciones y firma de la
gestión documental presente en la institución.
III.—Que
el artículo 8 de la Ley General de Control Interno establece como sistema de
control interno el conjunto de acciones ejecutadas por la administración activa
dirigidas a proporcionar seguridad y garantizar la eficiencia y eficacia de sus
operaciones. De igual forma, el artículo 12 de esta Ley define dentro de los
deberes del o la jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de
control interno, velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o
del órgano a su cargo.
IV.—Que
la figura de la delegación de funciones se encuentra regulada en los artículos
89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y al respecto
la jurisprudencia administrativa haciendo alusión a criterios doctrinarios
señala: “La delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de
una persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos
de la misma organización. En consecuencia, supone una alteración parcial de la
competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte
de aquella”. (Procuraduría General de la República, Dictamen N° 308 del 13
de diciembre de 2000).
V.—Que
el artículo 10 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, en
concordancia con los artículos 11 y 12 inciso a) del mismo Reglamento Ejecutivo
y el artículo 4 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los
Habitantes, establece que la persona jerarca tiene la potestad expresa de
delegar en la Defensora o Defensor Adjunto de los Habitantes, y en sus órganos
y funcionarios, la realización de las funciones y actividades que aseguren el
mejor funcionamiento de la institución.
VI.—Que
la multiplicidad y complejidad de las funciones que corresponden a la Defensoría de los Habitantes, tornan
necesario delegar en la Defensora Adjunta algunas actividades propias de la
función administrativa y de la función sustantiva de defensa que permitan
atender todos los asuntos institucionales con agilidad, celeridad y eficiencia.
Por tanto,
ACUERDA:
1°—Delegar
en la Defensora Adjunta de los Habitantes las siguientes actuaciones:
1. Coordinar la
elaboración del Plan Estratégico Institucional
2024-2029.
2. Revisar y aprobar trámites
administrativos menores coordinados por la Jefatura de Servicios Generales,
requeridos para el actuar ordinario de la institución.
3. Coordinar el equipo de trabajo
institucional que tiene a su cargo la implementación de la Ley General de
Contratación Pública y su Reglamento.
4. Coordinar el equipo de trabajo
institucional que tiene a su cargo la implementación de la Ley Marco de Empleo
Público.
5. Autorizar
las solicitudes de vacaciones de las personas que
ocupan puestos de Dirección.
6. Otorgar las licencias a que se refiere
el inciso c) del artículo 45 del Estatuto Autónomo de Servicio cuando supere el
plazo de los diez días hábiles y hasta por un mes. Las licencias mayores a ese
plazo serán otorgadas sólo por la Defensora de los Habitantes.
7. Otorgar las licencias por estudio, de
conformidad con el reglamento de becas y otras facilidades para capacitación de
los funcionarios de la Defensoría de los Habitantes que sean inferiores a un
mes.
8. Velar por el cumplimiento del programa
institucional de vacaciones.
9. Firmar los
documentos en el sistema de gestión institucional, conforme la determinación previa que realice la Defensora
de los Habitantes mediante delegación.
10. Resolver las solicitudes de ampliación
del plazo de los dos meses en los procesos de defensa que efectúen las
Direcciones de Defensa. En este sentido, deberá remitir a la Defensora de los
Habitantes un informe mensual con el detalle de los casos analizados.
11. Atender
y resolver los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas
unidades de la institución.
12. Continuar y concluir los procedimientos
administrativos disciplinarios en curso, que fueron iniciados durante la
anterior Administración.
13. Supervisar el cumplimiento de lo
dispuesto en el Acuerdo N° 2291 del 3 de agosto de 2020, referido al Sistema
Único de Oficios Institucionales.
14. Ejercer la representación institucional
ante la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia
(CONAMAJ).
15. Ejercer la coordinación institucional
ante el Programa de Estado de la Nación, tratándose de los aportes
institucionales ante dicha instancia.
16. Encargarse del manejo y la
administración del Digesto Institucional, así como la base de recomendaciones
emitidas por parte de la Institución.
17. Coordinar el proceso de actualización de
la página web de la Defensoría de los Habitantes.
18. Continuar
con la coordinación de las siguientes comisiones
internas de conformidad con la integración previamente definida (Acuerdo N°
2492 del 10 de noviembre de 2022):
• Comisión Institucional de
Teletrabajo.
• Comisión de Elaboración e
Implementación del Plan de Gestión Ambiental de la Defensoría de los Habitantes
(PIGA).
• Comisión Institucional de Valores.
2°—El
alcance del presente acto se realiza sin perjuicio de la delegación de otros
temas, proyectos o aspectos específicos que la Defensora de los Habitantes
decida delegar a la Defensora Adjunta.
3°—Las funciones no contenidas en el presente Acuerdo
serán asumidas directamente por la Defensora de los Habitantes.
4°—Esta
delegación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y
durante todo el período de gestión de la Defensora Adjunta, señora Tatiana Mora
Rodríguez.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial LA GACETA.
Dado en la Ciudad de San José, a las dieciséis horas del
día veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.
Angie
Cruickshank Lambert, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. N° 015023.—Solicitud N° 422093.—(
IN2023743473 ).
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la
Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N°
218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la
Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de
mayo del 2001.
Considerando:
I.—Que
el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de
agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de
declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para
los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.—Que las Asociaciones que se
detallan fueron declaradas de utilidad pública mediante los siguientes decretos
ejecutivos:
Nombre de la
Asociación |
Cédula Jurídica |
Número de Decreto Ejecutivo con
Declaratoria de Utilidad Pública |
Fecha Decreto Ejecutivo |
Asociación Cámara Nacional de
Artesanía y Pequeña Industria de Costa Rica |
3-002-045271 |
5653-G |
18 de diciembre de 1975 |
Asociación Nacional de Sordos de
Costa Rica |
3-002-061624 |
18864-J |
01 de febrero de 1989 |
Asociación de Mantenimiento Vial |
3-002-109738 |
20560-c |
01 de julio de 1991 |
Asociación Pro Iguana Verde |
3-002-124216 |
21687-J |
07 de octubre de 1992 |
Asociación Latinoamérica de
Organizaciones de Promoción |
3-002-112212 |
22683-J |
01 de noviembre de 1993 |
Asociación de Pacientes
Miasténicos y otras Enfermedades Neuromusculares |
3-002-092163 |
25955-J |
21 de marzo de 1997 |
Asociación Teoterápica
Costarricense |
3-002-188959 |
26785-J |
27 de febrero de 1998 |
Asociación Vida Joven de Costa
Rica |
3-002-084063 |
27953-J |
16 de junio de 1999 |
Asociación Junta Nacional Forestal
Campesina |
3-002-129747 |
28403-J |
03 de enero del 2000 |
III.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones
establece:
“(…)
En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Gracia revocará este
beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales fue concedido. Este
Ministerio llevará los controles de las asociaciones declaradas de utilidad
pública y les exigirá informes anuales”. (…)” Asimismo, el ordinal 32 del
Reglamento a la Ley de Asociaciones, agrega: “(…) La declaratoria será
revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada, (…)”.
IV.—Que
la Unidad Servicios Técnicos de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia
y Paz, determinó que dichas asociaciones incumplieron con la presentación de
los informes anuales de sus labores y con ello, han contravenido la obligación
contraída de presentar anualmente los informes con las gestiones realizadas,
cuyo desarrollo fuese particularmente útiles para los intereses del Estado,
solventando necesidades de índole social, lo cual implica, que no son
merecedoras de mantener el beneficio de estar excluidas de pagar el impuesto
sobre la renta, por lo que resulta procedente derogar la declaratoria de
utilidad pública. Por tanto;
Decretan:
Derogatoria a la
Declaratoria
de Utilidad Pública.
Artículo
1°—Dejar sin efecto los siguientes
Decretos Ejecutivos mediante los cuales fueron declaradas de utilidad pública,
las siguientes asociaciones:
Decreto Ejecutivo N°
5653-G
de fecha 18 de diciembre de 1975, con el cual se declaró de utilidad pública
para los intereses del Estado a la Asociación Cámara Nacional de Artesanía y
Pequeña Industria de Costa Rica, cédula jurídica N°
3-002-045271; la Asociación Nacional de Sordos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-061624, Decreto Ejecutivo N° 18864-J de fecha 1° de febrero de 1989; la Asociación
de Mantenimiento Vial, cédula jurídica N°
3-002-109738, Decreto Ejecutivo N°
20560-C de fecha 1°
de julio de 1991; la Asociación Pro Iguana Verde, cédula jurídica 3-002124216,
Decreto Ejecutivo N°
21687-J de fecha 07 de octubre de 1992; la Asociación Latinoamérica de
Organizaciones de Promoción, cédula jurídica N°
3-002-112212, Decreto Ejecutivo N°
22683-J de fecha 1°
de noviembre de 1993; la Asociación Teoterápica Costarricense, cédula jurídica
N° 3-002-188959, Decreto Ejecutivo N° 26785-J de fecha 27 de febrero de
1998; la Asociación de Pacientes Miasténicos y otras Enfermedades
Neuromusculares, cédula jurídica N°
3-002-092163, Decreto Ejecutivo N°
25955-J de fecha 21 de marzo de 1997; la Asociación Vida Joven de Costa Rica,
cédula jurídica N°
3-002-084063, Decreto Ejecutivo N°
27953-J de fecha 16 de junio de 1999; la Asociación Junta Nacional Forestal
Campesina, cédula jurídica N°
3-002129747, Decreto Ejecutivo N°
28403-J de fecha 03 de enero de 2000.
Artículo
2°—Una vez publicado este decreto,
deberá comunicarse al Registro de
Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.
Artículo
3°—La administración notificará el
presente acto a la Dirección Nacional de Tributación del Ministerio de
Hacienda, a efecto de que proceda conforme su competencia.
Artículo
4°—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los veintisiete días del mes de
febrero del dos mil veintitrés
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz,
Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N°
061-2023.—(D43975-IN2023743433 ).
N°
AMJP-0015-01-2023
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146
de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1°—Nombrar la señorita Adriane Nicole
Gil, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte N°
643762588, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Earthstrong
Foundation, cédula jurídica N° 3-006-845851, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, el treinta de enero del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia
y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C.
N° 1405085754.—Solicitud N° 057-2023.—( IN2022743408 ).
N°
AMJP-0017-01-2023
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146
de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° 116-MJP de fecha 07 de agosto de
2012, publicado en el alcance digital N° 163, diario oficial La Gaceta
N° 206 del 25 de octubre de 2012, con el que se nombró al señor Minor Antonio
Rodríguez Rojas, cédula de identidad N° 1-0647-0505, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Siempre Listos, cédula jurídica N°
3-006-485001, por renuncia.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, el veinticuatro de enero del dos
mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia
y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N°
1405085754.—Solicitud N° 058-2023.—( IN2023743416 ).
N°
AMJP-0025-02-2023
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146
de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar
a la señora María Angela Ávalos Rodríguez, cédula de identidad número
1-0806-0489, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Marcelo
Castro, cédula jurídica N° 3-006-865789, inscrita en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo
3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, el día trece de febrero del dos
mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia
y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C.
N° 1405085754.—Solicitud N° 059-2023.—( IN2023743423 ).
N°
AMJP-0026-02-2023
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146
de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Rodrigo Alberto Zúñiga Araya, cédula de
identidad N° 7-0148-0095, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Construyendo Redes, cédula jurídica N°
3-006-857053, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, el día trece de febrero del dos
mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia
y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C.
N° 1405085754.—Solicitud N° 060-2023.—( IN2023743429 ).
A-002-2023-MINAE
22 de febrero del 2023
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Se conoce ejecución de despido ordenada por la Contraloría
General de la República contra el servidor Eduardo
Murillo Marchena, cédula de identidad 5-0283-0328, quien ocupa el puesto
N°103045, clasificado como Profesional de Servicio Civil 2, funcionario de la
Dirección de Gestión y Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía,
con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política;
numeral 211 de la Ley General de la Administración Pública Nº6227; numerales 81
inciso l) y 685 del Código de Trabajo Ley N°2 y su reforma mediante Ley N°9343;
artículos 39 y 43 del Estatuto de Servicio Civil Ley Nº 1581; artículo 50 del
Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N°21; 3 y 4 de la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Ley
N° 8422.
Considerando:
1º—Que
mediante Resolución N°13890 de las dieciséis horas del veinticuatro de
noviembre del dos mil veintidós, notificada el veintinueve de noviembre del dos
mil veintidós el Tribunal del Servicio Civil (TSC) dispuso lo siguiente:
“En
mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a),
190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento,
se resuelve: Improcedentes las excepciones de falta de derecho y falta de
legitimación Ad Causam Pasiva y el alegato sobre la investigación realizada por
la Auditoría Interna del MINAE, opuestos por la parte accionada, y con lugar la
gestión promovida por el Ministro de Ambiente y Energía para despedir al
servidor Eduardo Murillo Marchena, de su puesto sin responsabilidad para el
Estado. En consecuencia, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al
indicado servidor. Contra la presente resolución procede el recurso de
apelación con la debida expresión de agravios, ante este Tribunal, dentro de
los primeros tres días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución de conformidad con lo que establece el artículo 44 y sus reformas
del Estatuto de Servicio Civil.”
2º—El
señor Murillo Marchena impugnó la Resolución de marras, actuación que fue
admitida para ante este Ad Quem mediante Auto del TSC de las diecinueve horas
veinticuatro minutos del siete de diciembre del 2022 (folio 1138), otorgando a
los intervinientes el espacio procesal de tres días, para hacer valer sus
derechos ante este TASC y ofrecer medio para atender notificaciones.
3º—Que
mediante resolución N°009-2023-TASC de las nueve horas treinta minutos del
veinte de febrero del dos mil veintitrés, notificada el día veinte de febrero
del dos mil veintitrés el Tribunal Administrativo del Servicio Civil dispuso:
Resuelve:
De conformidad con lo expuesto no encuentra este Tribunal elementos para variar
la Resolución recurrida, y en ese tanto, con fundamento en los artículos 11, 39
y 41 de la Constitución Política; 590 del Código de Trabajo y sus Reformas; 9 y
11 de la Ley General de Administración Pública; 44 del Estatuto de Servicio
Civil; 80 del Reglamento a dicho Estatuto, y 9 de la Ley Nº 8777 que define
las potestades y competencias de este Órgano de Alzada, así como en la doctrina
y jurisprudencia citadas, se rechaza ad portas los agravios así
indicados, y en general el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Eduardo
Murillo Marchena, cédula de identidad N°5-283-328, y en ese tanto se
confirma la Resolución número N°13890, de las dieciséis horas del
veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós emitida por el Tribunal de
Servicio Civil, que declara con lugar la Gestión de Despido promovida por el
Ministerio de Ambiente y Energía contra el citado servidor, autorizando al
Poder Ejecutivo para proceder con su cese de labores sin responsabilidad
patronal.
De
conformidad con el artículo 7 de la Ley Nº8777, los fallos de este Tribunal
agotan la vía administrativa y sus Resoluciones serán de acatamiento estricto y
obligatorio.
Se pone en conocimiento del Ministerio actor y del
recurrente, que la presente Resolución final, firmada digitalmente, se
encuentra en custodia en los archivos digitales que al efecto lleva el Tribunal
Administrativo de Servicio Civil.
Notifíquese a las partes en el lugar o medio señalado a
los efectos. Devuélvase el expediente NºGD-091-2017 al Tribunal de Servicio
Civil para su custodia.
4º—Que
el funcionario Eduardo Murillo Marchena ocupó en propiedad el puesto N°103045,
clasificado como Profesional de Servicio Civil 2, con funciones de Coordinador
del Departamento de Evaluación Ambiental de la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (Setena) del Ministerio de Ambiente y Energía; que a partir del 28 de
diciembre del 2020, fue ascendido interinamente en el puesto Nº. 351135 Profesional Jefe de
Servicio Civil 1; del Programa 879 Administración Central; el cual adquiere en
condición de propietario desde el 16 de noviembre del 2021. Que, por decisión
de la administración, dicho puesto fue destacado físicamente en la Dirección de
Gestión y Calidad Ambiental (DIGECA) del MINAE, donde labora actualmente;
entidad en la que ejerce funciones activas a la fecha.
5º—Que
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley Nº. 6227, Ley General de la
Administración Pública, y conforme con el Principio de ejecutoriedad del
acto administrativo, es procedente ejecutar el despido del citado
funcionario.
6º—Que
de conformidad con el Acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre del 2022,
publicado en el Alcance 218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delega la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de
Presidencia en
Asuntos Administrativos y Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia
en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el Considerando V) del
acuerdo de cita.
Por tanto,
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Eduardo Murillo Marchena, cédula de identidad 5-0283-0328, quien ocupa el
puesto N°351135, clasificado como Profesional Jefe de Servicio Civil 1; del
Programa Presupuestario 879 Administración Central;
destacado físicamente en la Dirección de Gestión y Calidad Ambiental (DIGECA)
del MINAE.
Artículo
2º—Rige a partir del día siguiente
hábil a su notificación.
Publíquese
Jorge
Rodríguez Bogle.—Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1
vez.—O. C. N° 4600070255.—Solicitud N° 03-2023.—( IN2023743530 ).
N°
A-003-2023-MINAE
EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
Con
fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General
de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2,
13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de
1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional
para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de
julio de 2001.
Considerando:
1º—Que
la Ley de Biodiversidad Nº 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano
desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica
instrumental.
2º—Que
la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación,
el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son
de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que
el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, establece la forma en la que
se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada
sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra la Asociación Mesa
Nacional Campesina (MNC-CR).
4º—Que
mediante Acuerdo N°A-03-2020-MINAE de fecha 14 de abril de 2020, publicado en La
Gaceta N° 95 del 29 de abril de 2020 y que entró a regir el 28 de abril de 2020, el ex
Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi, acordó prorrogar el nombramiento como parte de
los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, de la señora Yamilette
Solís Lezcano, cédula de identidad número 108000877, como representante
propietaria de la Asociación Mesa Nacional Campesina, por el plazo de tres años
establecidos por la Ley de Biodiversidad N° 7788, mismo que vence el 28 de
abril de 2023.
5º—Que
mediante oficio de fecha 17 de marzo de 2023 suscrito por el señor Juan José
Cordero Jiménez, Secretario de la Junta Directiva de la MNC-CR, prorrogó el
nombramiento como representante propietario ante la Comisión Nacional para la
Gestión de la Biodiversidad a la señora Yamilette Solís Lezcano, cédula de
identidad número 108000877.
6º—Que
el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 establece que cada sector
nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a
un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará
mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este
último quien los instalará. Por tanto:
EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
ACUERDA
1º—Prorrogar el nombramiento como parte de los miembros
que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a la
señora Yamilette Solís Lezcano, cédula de identidad N° 108000877, como
representante propietaria de la Asociación Mesa
Nacional Campesina, por un plazo de tres años establecido por la Ley de
Biodiversidad N°7788.
2º—Rige
a partir del 29 de abril de 2023.
Dado
en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el veinticuatro del mes de
marzo del año dos mil veintitrés.
Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1
vez.—O. C. N° 082202300010.—Solicitud N° 421603.—(
IN2023743461 ).
N° 0004-2023
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978;
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que
el señor Carlos Francisco Camacho González, mayor, casado, abogado,
portador de la cédula de identidad número 1-1077-0044, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos
efectos, de la empresa Navisite Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-858915,
presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Navisite Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número
3-102858915, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 115-2022, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha
07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N0218 a La Gaceta N0 194 de
fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle,
Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
IV.— Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Navisite
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102858915 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de
programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en
base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos,
servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e
intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.); servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y
seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones, así como sus
derivaciones en gestión de riesgos; CAECR “8220 Actividades de centros de
llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico,
servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; CAECR “7010 Actividades de
oficinas principales”, con el siguiente
detalle: Actividades de oficinas principales, relacionadas con
supervisión y gestión de otras unidades de la misma compañía, planificación
estratégica u organizativa y definición de la función decisoria de la compañía,
el control operativo y la gestión de las operaciones corrientes de otras
unidades; y CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de
oficina”, con el siguiente detalle: Administración y gestión de proyectos. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Las
actividades desarrolladas por la beneficiaria, N° implican la prestación de
servicios profesionales y así lo ha entendido
y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud
de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La
beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones
Inmobiliarias Bonavista IIBV S.R.L., ubicada en el distrito Ulloa, del cantón
Heredia, de la provincia de Heredia, por lo que se encuentra dentro del Gran
Area Metropolitana (GAM).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense N° otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación
de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en
tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La
beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210,
en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20
trabajadores, a más tardar el 01 de abril de 2024. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de setiembre de
2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje
de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por
el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión
antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por
el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión
anteriormente señalado.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de agosto de 2023. En
caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria N° inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos.
Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de
protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de
las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un
informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.
En caso de que la empresa N° se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y
N° justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar
un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados
será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la
liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que
establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación
como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo
que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido
con la inscripción indicada.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de enero
de dos mil veintitrés.
Jorge
Rodríguez Bogle por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023743326 ).
Nº 0038-2023
EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando
I.—Que
el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir
y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del
país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados
internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de
la oferta exportable, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de
la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al
clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar
general.
II.—Que
COMEX también tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad
con el artículo 2 de la Ley N° 9981. En ese marco, es el órgano responsable de
la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que
correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo
ante la OCDE. Además, es el punto de contacto con dicha organización, para
informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.
III.—Que
el 25 de mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro número 38 de la
OCDE. Con ello culminó una década de trabajo dedicada a una evaluación rigurosa
de las políticas públicas costarricenses según los más altos estándares
internacionales, y la mejora y reforma en distintas áreas del Estado. El
ingreso a la OCDE es solo el inicio de una nueva etapa con la organización.
Costa Rica continúa en la ruta de la mejora continua, junto con los países que
han demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se comparten
aspiraciones de bienestar centrado en el ciudadano. El acompañamiento de la
OCDE y el compromiso del país de avanzar por la senda reformista son piedras
angulares para mejorar la competitividad, los servicios públicos y el clima de
inversión, reducir las brechas sociales y digitales, mejorar la política
regulatoria y aumentar la productividad, entre otros.
IV.—Que una de las prioridades de Costa Rica como
Miembro activo de la OCDE es impulsar el diálogo entre la OCDE y diversos
actores en áreas como la Conducta Empresarial Responsable (CER). Como parte de
los compromisos asumidos, y de la mano de la participación en el Grupo de
Trabajo de la OCDE sobre Conducta Empresarial Responsable de dicha
organización, Costa Rica debe impulsar las Líneas Directrices de la OCDE para
Empresas Multinacionales, que forman parte de la Declaración de Inversión y
Empresas Multinacionales de la OCDE. Estas son recomendaciones dirigidas por
los gobiernos a las empresas multinacionales que operan en países adherentes o
que tienen su sede en ellos. Este instrumento contiene principios y normas no
vinculantes para una CER dentro del contexto global, conformes con las leyes
aplicables y las normas reconocidas internacionalmente. Estas Directrices están
respaldadas por un mecanismo de implementación llamado Punto Nacional de
Contacto (PNC), que es un organismo constituido por los gobiernos de los países
adherentes con el fin de promover e implementar las Directrices.
V.—Que dado que los gobiernos tienen un papel vital en
la promoción de los principios y prácticas de CER como los que se reflejan en
las Directrices, se ha organizado la primera Ministerial de la OCDE sobre
Conducta Empresarial Responsable, del 14 al 15 de febrero, el Foro Global de
CER (FGCER), a realizarse el 15 de febrero y el Foro de la OCDE sobre Debida
Diligencia en el Sector de Textil y Calzado, que se celebrará del 16 al 17 de
febrero de 2023. Estos eventos buscarán, mediante las distintas sesiones
programadas, resaltar y promover la efectiva implementación de estándares de
CER y darle orientación política a la agenda de la OCDE en esta materia. Esta
organización ha tenido un rol central en temas de CER desde 1976 y se espera
que este adquiera importancia en el contexto del sistema internacional de
comercio e inversión; considerando las múltiples crisis globales gracias al
potencial de la CER para mitigar los impactos adversos que la actividad
empresarial puede tener en los derechos humanos, el medio ambiente, los
trabajadores, la corrupción, los consumidores y la gobernanza corporativa. Adicionalmente,
el FGCER y el Foro de Debida Diligencia reunirán a distintos expertos para
dialogar sobre cómo fomentar prácticas responsables en distintivos sectores
productivos.
VI.—Que en este contexto, resulta fundamental la
participación de COMEX por dos razones. En primera
instancia, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 40970 – COMEX- MEIC, el
PNC es hospedado en COMEX. Por lo tanto, las discusiones que tendrán lugar son
fundamentales para conocer las mejores prácticas a nivel internacional en materia
de CER, así como las tendencias más recientes, con el fin de cumplir de manera
óptima las funciones asignadas por el mencionado decreto. En segundo lugar, en
las últimas tres décadas, el comercio internacional y los flujos de inversión
han sido componentes fundamentales para el desarrollo económico, de ahí que es
clave que los países se logren incorporar en las cadenas globales de valor y
que a la vez estas sean resilientes para generar un futuro inclusivo. Es ahí
donde la CER, representa un elemento fundamental para cooperar en el
multilateralismo y robustecer una recuperación económica sostenible. El
cumplimiento de estos objetivos se relaciona directamente con las competencias
que por ley se han asignado a COMEX.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora María del Pilar Porras Pastor, portadora de la cédula
de identidad 1-1565-0861, Asesora de la Dirección de Inversión para que viaje a
París, Francia del 11 de febrero al 18 de febrero de 2023, para representar a
Costa Rica en la Ministerial de la OCDE sobre Conducta Empresarial Responsable,
el Foro Global de CER y el Foro de la OCDE sobre Debida Diligencia en el Sector
de Textil y Calzado. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) Participar en la reunión técnica preparatoria
presencial previa a la Ministerial que se realizará el 13 de febrero en París,
Francia, como asesora del Ministro de Comercio Exterior; 2) Brindar asesoría y
acompañamiento técnico al Ministro de Comercio Exterior en la reunión Ministerial
sobre Conducta Empresarial Responsable, que se realizará el 14 y 15 de febrero,
y en el Foro Global sobre Conducta Empresarial Responsable, que se realizará el
15 de febrero en París, Francia; en particular, en las distintas sesiones en
las que el Ministro represente al país; 3) Ejercer la representación activa y
constructiva de Costa Rica como parte de la delegación costarricense en la
Ministerial de la OCDE sobre Conducta Empresarial Responsable en las sesiones
sobre cambio climático, digitalización, finanzas sostenibles, cadenas globales
de valor, PNCs y coherencia política en normativa de CER; según corresponda; 4)
Participar en las discusiones sobre temas relevante para la política de
atracción de inversión extranjera directa que tendrán lugar en la reunión
Ministerial como la sesión plenaria: Implementación de las Líneas Directrices
para Empresas Multinacionales a través de los Punto Nacional de Contacto,
reconociendo el papel fundamental como representante de la Secretaría Técnica
del PNC; 5) Utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar
en las reuniones, para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados
a temas de inversión como las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas
Multinacionales, las Guías de Debida Diligencia y la Recomendación de la OCDE
sobre el Papel del Gobierno en la CER. 6) Brindar asesoría técnica para la
participación del Ministro de Comercio Exterior en el panel “La Conducta
Empresarial Responsable y el Cambio Climático: definición del papel de las
empresas en el apoyo global hacia los objetivos de desarrollo sostenible hacia
una transición climática justa”; 7) Contribuir en la discusión, análisis y
reflexión de las temáticas de la Ministerial, el Foro Global sobre Conducta
Empresarial Responsable y el Foro de la OCDE sobre Debida Diligencia en el
Sector de Textil y Calzado; recogiendo elementos de las experiencias de los
participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de
políticas públicas dirigidas a potenciar temas de CER en Costa Rica; 8)
Aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido
con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar
profundizando y mejorando su participación en la OCDE en materias relativas a
la CER ; 9) Representar al país en el Foro de la OCDE sobre Debida Diligencia
en el Sector de Textil y Calzado, que se realizará el 16 y 17 de febrero en
París, Francia.
Artículo
2º—Los gastos de la señora María del Pilar Porras Pastor, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación, hospedaje a saber, $2.037,00 (dos mil treinta siete
dólares), sujetos a liquidación, además del boleto aéreo, el costo de una
maleta y las pruebas PCR de COVID-19 en caso de ser requeridas serán cubiertos
con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El
transporte terrestre tanto en Costa Rica como en Francia también serán
financiados con recursos de PROCOMER. Los gastos correspondientes a Internet en
el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos
de PROCOMER. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. La señora María
del Pilar Porras Pastor, viaja de asesora del Ministro Manuel Tovar, del 13
febrero al 15 de febrero de 2023. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 11 de febrero y regresa a
Costa Rica el 18 de febrero de 2023. Se autoriza a la funcionaria María del
Pilar Porras, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en
trámites bajo su competencia.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige del 11 de febrero al 18 de febrero de
2023.
San
José, al primer día del mes de febrero de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1
vez.—( IN2023743367 ).
ACUERDO N°
0056-2023
El MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10331
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que
el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la
representación del país ante la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N°
9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como
responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes
públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a
efectos de atender los diversos comités y foros de trabajo de dicho organismo.
Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha
organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post
adhesión.
II.—Que
una de las prioridades de Costa Rica como miembro activo de la OCDE es mantener
un espíritu reformista con el objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en
áreas prioritarias y necesarias de trabajo,
tales como la productividad, la inclusión social, la gobernanza pública, la
sostenibilidad ambiental y el crecimiento y desarrollo económicos. Como parte
de las iniciativas de la OCDE por coadyuvar a los países en este objetivo por
atender las mejores prácticas internacionales y participar en un intercambio de
experiencias, se creó el Foro Inclusivo sobre Enfoques de Mitigación de Carbono
(IFCMA por sus siglas en inglés), que se gestó en el marco del Comité de
Asuntos Fiscales, Comité de Política Ambiental y Comité de Política Económica
de la OCDE, que consiste en un proyecto de la Organización establecido por el
Consejo de la OCDE cuya razón de ser se basa en que, para cumplir los objetivos
del Acuerdo de París, se necesita un conjunto completo de políticas bien
diseñadas y coordinadas a escala mundial, que sean complementarias al
tiempo que permiten a las jurisdicciones actuar de forma independiente. Este
objetivo puede apoyarse en un mayor diálogo multilateral, informado y
facilitado por análisis técnicos y objetivos que ayuden a garantizar la
eficacia de los esfuerzos combinados de mitigación del carbono.
III.—Que
en este contexto, tendrá lugar la primera reunión del IFCMA en París, Francia
del 9 al 10 de febrero de 2023. Durante el primer día, oradores de alto nivel,
entre ellos, ministros de finanzas y medio ambiente de diversos países y
destacados líderes de opinión en materia de política pública, debatirán sobre
los retos a los que se enfrentan los gobiernos a la hora de acelerar la
transición hacia una economía con bajas emisiones de carbono y el papel que
podría desempeñar la IFCMA en el apoyo a la mejora de la recopilación de datos,
el análisis y el diálogo. El segundo día, tendrá lugar una reunión de alto
nivel para organizar y llevar a cabo el trabajo técnico. Esta sesión reunirá
por primera vez a delegados de alto nivel y técnicos de los miembros del IFCMA.
La Delegación de Costa Rica estará conformada por representantes del Ministerio
de Hacienda, del Banco Central de Costa Rica y de COMEX.
IV.—Que
La Unión Europea (UE) es un actor clave en las discusiones relacionadas con la
transición hacia una economía con bajas emisiones de carbono, considerando su
iniciativa legislativa para establecer un mecanismo de ajuste en frontera por
emisiones de carbono (CBAM, por sus siglas en inglés), tema de particular
interés para COMEX. Dada la participación de altos funcionarios de la UE en
esta actividad y las discusiones que se prevén relacionadas con la evolución e
impacto de esta iniciativa, resulta necesaria la participación de la
funcionaria Sylvia Van der Laat, Enviada Especial para Asuntos Europeos, en
esta actividad, para efectos del adecuado seguimiento sobre el tema desde
Bruselas.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar la señora Sylvia Van der Laat
Villalobos, portadora de la cédula de identidad número 1-1407-0551, Encargada
Especial para Asuntos Europeos, para que viaje a París, Francia del 9 al 11 de
febrero de 2023, para ser parte de la delegación de Costa Rica en la reunión
del Foro Inclusivo sobre Enfoques de Mitigación de Carbono. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) ejercer la
representación activa y constructiva como parte de la delegación costarricense
en la reunión del Foro Inclusivo sobre Enfoques de Mitigación de Carbono, en
las sesiones del 09 (evento de lanzamiento) y 10 de febrero (sesión conjunta de
alto nivel y a nivel técnico) de 2023; 2) utilizar el diálogo e intercambio de
experiencias que tendrá lugar en las reuniones, para mejorar el aprovechamiento
de los instrumentos asociados, incluyendo en las aristas comerciales a las que
se da seguimiento desde Bruselas; 3) celebrar reuniones bilaterales de trabajo
con la Secretaría de la OCDE, delegados de países miembros estratégicos y otros
actores relevantes, para estrechar alianzas con socios claves que permitan
avanzar los objetivos e intereses nacionales en las materias objeto de
discusión en este foro y en que los participantes detentan competencias de
relevancia para la agenda costarricense.
Artículo 2°—Los gastos de la señora Sylvia Van der Laat
Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte, alimentación, hospedaje, a saber, $574,08
(quinientos setenta y cuatro dólares con ocho centavos), sujetos a liquidación,
el boleto de tren (pasaje de ida y regreso), transporte terrestres (traslados
al /desde la terminal) en Bruselas y París, serán cubiertos con recursos de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31
y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
también serán sufragados con recursos de PROCOMER. Por efectos de itinerario y
rutas terrestres desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 9 de
febrero y regresa a Bruselas, Bélgica el 11 de febrero de 2023. Se autoriza a
la funcionaria Sylvia Van der Laat Villalobos, el uso de firma digital para la
suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3°—Rige del 9 de febrero al 11 de febrero de
2023.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1
vez.—( IN2023743368 ).
N°
0057-2023
EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10331
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que
de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX), le corresponde a este Ministerio, entre otras funciones, definir y
dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país
incluso la relacionada con Centroamérica, así como dirigir las negociaciones
comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, incluido lo
relacionado con Centroamérica, suscribir tratados y convenios sobre esas
materias. Asimismo, COMEX posee atribuciones respecto al seguimiento y
cumplimiento de los compromisos asumidos en instrumentos suscritos por el país
en materia de comercio e inversión, así como en relación con la protección y
representación de los intereses de Costa Rica.
II.—Que
el proceso de negociación del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y
Sostenibilidad (ACCTS) fue lanzado en el marco de la Cumbre de Acción Climática
de la Organización de las Naciones Unidas, el 25 de septiembre de 2019, en
Nueva York, Estados Unidos.
III.—Que
producto de la pandemia por COVID-19, el proceso de negociación inició en
setiembre de 2020 y, hasta la fecha, se ha llevado a cabo mediante el uso de
plataformas virtuales en su totalidad. Dadas las vastas diferencias horarias
existentes entre los países participantes en esta negociación, esta modalidad
permite a lo sumo reuniones de dos horas cada día entre los equipos, lo que
hace la dinámica de negociación mucho más lenta que un proceso de negociación
presencial. Entre 2021 y 2022 se llevaron a cabo once rondas virtuales de
negociación del ACCTS, en las que se han lograron avances importantes en cada
uno de los grupos de negociación: (i) acceso a mercados para bienes
ambientales; (ii) acceso a mercados para servicios ambientales; (iii)
eliminación de subsidios perjudiciales al uso de combustibles fósiles; (iv)
promoción y fortalecimiento de programas y mecanismos voluntarios de etiquetado
ambiental.
IV.—Que
en virtud del objetivo compartido por los países participantes de lograr un
mayor avance en la negociación, estos acordaron realizar la décimo segunda
ronda de negociación de manera presencial, en Ginebra, Suiza.
V.—Que
por lo anterior, se requiere la asistencia a este evento ya que durante el
mismo se estarán negociando textos y listas de bienes y servicios ambientales,
con miras a poder enrumbar las negociaciones hacia su etapa final. Además,
Costa Rica debe participar activamente en los diferentes grupos de negociación,
en defensa de los distintos intereses nacionales.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar la señora, Alejandra Aguilar Schramm, Negociadora Comercial de la
Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad N°
1-0844-0618, para que viaje a Ginebra, Suiza del 27 de febrero al 6 de marzo
del 2023, para participar en la décimo segunda ronda de negociación como Jefe
Negociadora Adjunta en el marco de las negociaciones del Acuerdo sobre Cambio
Climático Comercio y Sostenibilidad, del 1 al 5 de marzo de 2023. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
coordinar en conjunto con el Jefe Negociador de Costa Rica para el Acuerdo
sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad, las sesiones de preparación
para la negociación, en conjunto con los integrantes del equipo negociador en
las distintas áreas de negociación: acceso a mercados de bienes ambientales, establecimiento de compromisos nuevos y vinculantes
para promover el comercio de servicios ambientales y establecimiento de
disciplinas para eliminar los subsidios perjudiciales al uso de combustibles
fósiles, para asegurar una adecuada participación del país en esta negociación;
2) participar en la revisión de documentos de texto de negociación o listas de
productos o servicios en sitio, en conjunto con los integrantes del equipo
negociador proporcionando su visión desde la perspectiva ambiental; 3)
supervisar el desarrollo de la negociación en los grupos de trabajo de acceso a
mercados de bienes ambientales, establecimiento de compromisos nuevos y vinculantes
para promover el comercio de servicios ambientales y establecimiento de
disciplinas para eliminar los subsidios perjudiciales al uso de combustibles
fósiles, para asegurar una adecuada participación del país en esta negociación;
4) defender los intereses del país durante las discusiones de las negociaciones
sobre acceso a mercados de bienes ambientales, establecimiento de compromisos
nuevos y vinculantes para promover el comercio de servicios ambientales y
establecimiento de disciplinas para eliminar los subsidios perjudiciales al uso
de combustibles fósiles.
Artículo 2°—Los gastos del viaje de la señora Alejandra
Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, alimentación, hospedaje a saber,
$1.915,52 (mil novecientos quince dólares con cincuenta y dos centavos),
sujetos a liquidación, además del boleto aéreo, serán cubiertos con recursos de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte
terrestre tanto en Costa Rica como en Suiza, también serán financiados con
recursos de PROCOMER. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser
requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de
PROCOMER. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza a
la señora Alejandra Aguilar Schramm a hacer escala en Madrid, España por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino, viaja a partir del 27 de febrero y regresa a Costa Rica el 6 de marzo
de 2023. Se autoriza a la funcionaria Alejandra Aguilar Schramm, el uso de
firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su
competencia.
Artículo
3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4°—Rige del 27 de febrero al 6 de marzo de 2023.
San
José, a los diez días del mes de febrero de dos mil veintitrés.
Manuel
Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—
1 vez.—( IN2023743369 ).
N° 0058-2023
EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10331
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2023 y en los artículos 7°, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que de conformidad con la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), le corresponde a este Ministerio,
entre otras funciones, definir y dirigir la política comercial externa y de
inversión extranjera del país incluso la relacionada con Centroamérica, así
como dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y
multilaterales, incluido lo relacionado con Centroamérica, suscribir tratados y
convenios sobre esas materias. Asimismo, COMEX posee atribuciones respecto al
seguimiento y cumplimiento de los compromisos asumidos en instrumentos
suscritos por el país en materia de comercio e inversión, así como en relación
con la protección y representación de los intereses de Costa Rica.
II.—Que
el proceso de negociación del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y
Sostenibilidad (ACCTS) fue lanzado en el marco de la Cumbre de Acción Climática
de la Organización de las Naciones Unidas, el 25 de setiembre de 2019, en Nueva
York, Estados Unidos.
III.—Que
producto de la pandemia por COVID-19, el proceso de negociación inició en
setiembre de 2020 y, hasta la fecha, se ha llevado a cabo mediante el uso de
plataformas virtuales en su totalidad. Dadas las vastas diferencias horarias
existentes entre los países participantes en esta negociación, esta modalidad
permite a lo sumo reuniones de dos horas cada día entre los equipos, lo que
hace la dinámica de negociación mucho más lenta que un proceso de negociación
presencial. Entre 2021 y 2022 se llevaron a cabo once rondas virtuales de
negociación del ACCTS, en las que se han lograron avances importantes en cada
uno de los grupos de negociación: (i) acceso a mercados para bienes
ambientales; (ii) acceso a mercados para servicios ambientales; (iii)
eliminación de subsidios perjudiciales al uso de combustibles fósiles; (iv)
promoción y fortalecimiento de programas y mecanismos voluntarios de etiquetado
ambiental.
IV.—Que
en virtud del objetivo compartido por los países participantes de lograr un
mayor avance en la negociación, estos acordaron realizar la décimo segunda
ronda de negociación de manera presencial, en Ginebra, Suiza.
V.—Que
por lo anterior, se requiere la asistencia a este evento ya que durante el
mismo se estarán negociando textos y listas de bienes y servicios ambientales,
con miras a poder enrumbar las negociaciones hacia su etapa final. Además,
Costa Rica debe participar activamente en los diferentes grupos de negociación,
en defensa de los distintos intereses nacionales.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge
Ariño, Economista en Jefe de la Dirección General de Comercio Exterior,
portador de la cédula de identidad número 1-0873-0100, para que viaje a
Ginebra, Suiza del 25 de febrero al 6 de marzo de 2023, para participar en la
décimo segunda ronda de negociación como Jefe Negociador General en el proceso
y como líder de negociación del Grupo sobre Subsidios Perjudiciales al uso de
Combustibles Fósiles en el marco de las negociaciones del Acuerdo sobre Cambio
Climático Comercio y Sostenibilidad, del 27 de febrero al 5 de marzo de 2023.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:
1) liderar al Equipo Nacional de Negociación para el Acuerdo sobre Cambio
Climático Comercio y Sostenibilidad y coordinar la preparación para las
sesiones de trabajo de esta ronda en las distintas áreas; 2) participar en la
revisión de documentos de los textos de negociación o listas de productos o
servicios en sitio, en conjunto con los integrantes del equipo negociador,
girando las instrucciones respectivas; 3) supervisar el desarrollo de la
negociación en los grupos de trabajo de las distintas áreas cubiertas en esta
negociación; 4) defender los intereses del país durante las discusiones de las
negociaciones sobre los distintos temas cubiertos en esta negociación; 5)
liderar las discusiones por parte de Costa Rica en el Grupo sobre Subsidios
Perjudiciales al Uso de Combustibles Fósiles, coordinando lo procedente con las
demás instituciones que integran el equipo; 6) defender los intereses y las
sensibilidades del país durante las negociaciones del Grupo sobre Subsidios
Perjudiciales al Uso de Combustibles Fósiles.
Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor
Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación, hospedaje a
saber, $2.532,16 (dos mil quinientos treinta y dos dólares con dieciséis
centavos), sujetos a liquidación, además del boleto aéreo, serán cubiertos con
recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El
transporte terrestre tanto en Costa Rica como en Suiza, también serán
financiados con recursos de PROCOMER. Los gastos correspondientes a Internet en
el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos
de PROCOMER. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza
al señor Francisco Monge Ariño, hacer escala en París, Francia y en Ámsterdam,
Países Bajos, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino, viaja a partir del 25 de febrero y regresa a Costa
Rica el 6 de marzo de 2023. Se autoriza al funcionario Francisco Monge Ariño,
el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su
competencia.
Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el
viaje.
Artículo 4º—Rige del 25 de febrero al 06 de marzo de 2023.
San
José, a los diez días del mes de febrero de dos mil veintitrés.
Manuel
Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—
1 vez.—( IN2023743370 ).
N°
0060-2023
EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10331
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que
de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX), le corresponde a este Ministerio, entre otras funciones, definir y
dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país incluso
la relacionada con Centroamérica, así como dirigir las negociaciones
comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, incluido lo
relacionado con Centroamérica, suscribir tratados y convenios sobre esas
materias. Asimismo, COMEX posee atribuciones respecto al seguimiento y
cumplimiento de los compromisos asumidos en instrumentos suscritos por el país
en materia de comercio e inversión, así como en relación con la protección y
representación de los intereses de Costa Rica.
II.—Que
el proceso de negociación del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y
Sostenibilidad (ACCTS) fue lanzado en el marco de la Cumbre de Acción Climática
de la Organización de las Naciones Unidas, el 25 de septiembre de 2019, en
Nueva York, Estados Unidos.
III.—Que
producto de la pandemia por COVID-19, el proceso de negociación inició en
setiembre de 2020 y, hasta la fecha, se ha llevado a cabo mediante el uso de
plataformas virtuales en su totalidad. Dadas las vastas diferencias horarias
existentes entre los países participantes en esta negociación, esta modalidad
permite a lo sumo reuniones de dos horas cada día entre los equipos, lo que
hace la dinámica de negociación mucho más lenta que un proceso de negociación
presencial. Entre 2021 y 2022 se llevaron a cabo once rondas virtuales de
negociación del ACCTS, en las que se han lograron avances importantes en cada
uno de los grupos de negociación: (i) acceso a mercados para bienes
ambientales; (ii) acceso a mercados para servicios ambientales; (iii)
eliminación de subsidios perjudiciales al uso de combustibles fósiles; (iv)
promoción y fortalecimiento de programas y mecanismos voluntarios de etiquetado
ambiental.
IV.—Que
en virtud del objetivo compartido por los países participantes de lograr un
mayor avance en la negociación, estos acordaron realizar la décimo segunda
ronda de negociación de manera presencial, en Ginebra, Suiza.
V.—Que
por lo anterior, se requiere la asistencia a este evento ya que durante el
mismo se estarán negociando textos y listas de bienes y servicios ambientales,
con miras a poder enrumbar las negociaciones hacia su etapa final. Además,
Costa Rica debe participar activamente en los diferentes grupos de negociación,
en defensa de los distintos intereses nacionales.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar la señora Karen Chan Sánchez, Negociadora Comercial de la Dirección
General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad N°
5-0319-0094, para que viaje a Ginebra, Suiza del 28 de febrero al 6 de marzo de
2023, para participar en la décimo segunda ronda de negociación como líder de
negociación del Grupo de Bienes Ambientales en el marco de las negociaciones
del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad, del 2 al 5 de
marzo del 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) liderar las discusiones por parte de Costa Rica en el
Grupo de Bienes Ambientales, coordinando lo procedente con las demás
instituciones que integran el equipo; 2) colaborar y participar en la revisión
y discusión de los productos nominados, particularmente aquellos que están en
la lista de bienes con mayor apoyo; 3) enfatizar la importancia de la
credibilidad ambiental durante la revisión y discusión de los productos
nominados; 4) defender los intereses y las sensibilidades del país durante las
negociaciones del Grupo de Bienes Ambientales.
Artículo
2°—Los gastos del viaje de la señora Karen Chan Sánchez, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación, hospedaje a saber, $1.548,16 (mil quinientos cuarenta
y ocho dólares con dieciséis centavos), sujetos a liquidación, además del
boleto aéreo, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre tanto en Costa Rica
como en Suiza, también serán financiados con recursos de PROCOMER. Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31
y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro médico viajero será
cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Se le autoriza a la señora Karen Chan Sánchez hacer
escala en París, Francia y Ámsterdam, Países Bajos por conexión.
Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja
a partir del 28 de febrero y regresa a Costa Rica el 6 de marzo de 2023. Se
autoriza a la funcionaria Karen Chan Sánchez, el uso de firma digital para la
suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo
3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4°—Rige del 28 de febrero al 6 de marzo de 2023.
San
José, a los diez días del mes de febrero de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1
vez.—( IN2023743371 ).
Nº 0061-2023
El MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
ACUERDA
Artículo
1º—Modificar
el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0031-2023, de fecha del
diecinueve de enero de dos mil veintitrés, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro
Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, alimentación, hospedaje, a saber, $2.587,20 (dos mil
quinientos ochenta y siente dólares con veinte centavos), sujetos a
liquidación, además del boleto aéreo, el costo de una maleta y las pruebas PCR
de COVID-19 en caso de ser requeridas serán cubiertos con recursos de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte
terrestre tanto en Costa Rica como en Israel también serán financiados con
recursos de PROCOMER. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser
requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados con recursos de
PROCOMER. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. La señora Gabriela
Castro, viaja de asesora de la señora Viceministra Paula Bogantes, del 26 de
enero al 03 de febrero de 2023. Es indispensable que la funcionaria, viaje en
el mismo itinerario de ida y regreso con la señora Viceministra, toda vez que
durante el trayecto de viaje se aprovechará para repasar temas necesarios para
la debida preparación de las reuniones previstas. Se autoriza a la funcionaria
a hacer escala en Frankfurt, Alemania y Zúrich, Suiza, por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 26 de
enero y regresa a Costa Rica el 3 de febrero de 2023. Se autoriza a la señora
Gabriela Castro Mora, el uso de firma digital para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.”
Artículo
2º—En
lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0031-2023 se mantiene
igual.
San
José, a los diez días del mes de febrero de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1
vez.—( IN2023743372 ).
Nº 0062-2023
El MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que de conformidad con la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), le corresponde a este Ministerio, entre
otras funciones, definir y dirigir la política comercial externa y de inversión
extranjera del país incluso la relacionada con Centroamérica, así como dirigir
las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales,
incluido lo relacionado con Centroamérica, suscribir tratados y convenios sobre
esas materias. Asimismo, COMEX posee atribuciones respecto al seguimiento y
cumplimiento de los compromisos asumidos en instrumentos suscritos por el país
en materia de comercio e inversión, así como en relación con la protección y
representación de los intereses de Costa Rica.
II.—Que
el proceso de negociación del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y
Sostenibilidad (ACCTS) fue lanzado en el marco de la Cumbre de Acción Climática
de la Organización de las Naciones Unidas, el 25 de septiembre de 2019, en
Nueva York, Estados Unidos.
III.—Que
producto de la pandemia por COVID-19, el proceso de negociación inició en
setiembre de 2020 y, hasta la fecha, se ha llevado a cabo mediante el uso de
plataformas virtuales en su totalidad. Dadas las vastas diferencias horarias
existentes entre los países participantes en esta negociación, esta modalidad
permite a lo sumo reuniones de dos horas cada día entre los equipos, lo que
hace la dinámica de negociación mucho más lenta que un proceso de negociación
presencial. Entre 2021 y 2022 se llevaron a cabo once rondas virtuales de
negociación del ACCTS, en las que se han lograron avances importantes en cada
uno de los grupos de negociación: (i) acceso
a mercados para bienes ambientales; (ii) acceso a mercados para servicios
ambientales; (iii) eliminación de subsidios perjudiciales al uso de
combustibles fósiles.; (iv) promoción y fortalecimiento de programas y
mecanismos voluntarios de etiquetado ambiental.
IV.—Que
en virtud del objetivo compartido por los países participantes de lograr un
mayor avance en la negociación, estos acordaron realizar la décimo segunda
ronda de negociación de manera presencial, en Ginebra, Suiza.
V.—Que
por lo anterior, se requiere la asistencia a este evento ya que durante el
mismo se estarán negociando textos y listas de bienes y servicios ambientales,
con miras a poder enrumbar las negociaciones hacia su etapa final. Además,
Costa Rica debe participar activamente en los diferentes grupos de negociación,
en defensa de los distintos intereses nacionales.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar la señora Natalia Porras
Zamora, Asesora de la Dirección de Inversión del Ministerio de Comercio
Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-1191-0444 para que viaje a Ginebra, Suiza del 27 de
febrero al 5 de marzo de 2023, para participar en la décimo segunda ronda de
negociación como líder de negociación del Grupo de Servicios Ambientales en el
marco de las negociaciones del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y
Sostenibilidad, del 2 al 4 de marzo de 2023. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) liderar las discusiones
por parte de Costa Rica en el Grupo de Servicios Ambientales, coordinando lo
procedente con las demás instituciones que integran el equipo; 2) colaborar y
participar en la revisión y discusión de los servicios que comprenden la lista
de servicios ambientales a la cual resultará aplicable el tratado; 3) enfatizar
la importancia de la credibilidad ambiental durante la revisión y discusión de
los servicios nominados para la lista de servicios ambientales y los criterios
para definir un servicio ambiental; 4) defender los intereses y las
sensibilidades del país durante las negociaciones del Grupo de Servicios
Ambientales.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Natalia Porras Zamora, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, alimentación, hospedaje a saber, $1.171,20 (mil
ciento setenta y un dólares con veinte centavos), sujetos a liquidación, además
del boleto aéreo, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre tanto en Costa Rica
como en Suiza, también serán financiados con recursos de PROCOMER. Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31
y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro médico viajero será
cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Se le autoriza a la señora Natalia Porras Zamora hacer
escala en Madrid, España por conexión. Los días 27, 28 de febrero y 1 de marzo
de 2023, corresponden a viaje personal y los costos serán cubiertos con fondos
propios de la funcionaria. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino, viaja a partir del 27 de febrero y regresa a Costa
Rica el 5 de marzo de 2023. Se autoriza a la funcionaria Natalia Porras Zamora,
el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el
viaje.
Artículo 4º—Rige del 27 de febrero al 5 de marzo de 2023.
San
José, a los diez días del mes de febrero de dos mil veintitrés.—El Ministro de
Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023743373 ).
Nº 0063-2023
El MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando
I.—Que
el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir
y dirigir la política comercial externa, promoviendo una vinculación global
exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación,
diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la
integración en las cadenas globales de valor, todo ello con incidencia positiva
en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que
desde esta perspectiva, la región de Medio Oriente y norte de África representa
un mercado de más de 400 millones de personas. En particular, Emiratos Árabes
Unidos, con un PIB (producto interno bruto) per cápita de $31982, puede
constituirse en uno de los principales destinos de exportación de productos y
servicios costarricenses en la región. Es por ello que COMEX en conjunto con la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), ha venido realizando
distintas acciones con el fin fortalecer y ampliar las exportaciones de bienes
y servicios a dicha región.
III.—Que en este contexto, el país contará con
representación en la feria Gulfood, a realizarse en el emirato de Dubái
(Emiratos Árabes Unidos). La feria Gulfood es una feria especializada en la
industria alimentaria y de hospitalidad, cuenta con representación de más de
4000 mil empresas, 120 países y contará con la participación de varias empresas
costarricenses y de PROCOMER.
IV.—Que
en este sentido, los funcionarios Hubert Vargas Picado y Julián Aguilar Terán,
integrarán la delegación encabezada por el Ministro de Comercio Exterior,
Manuel Tovar, en la visita a Emiratos Árabes Unidos del 20 al 21 de febrero,
con el objetivo de promover y fortalecer las relaciones y oportunidades
comerciales con Emiratos Árabes Unidos y participar en la feria Gulfood 2023.
No obstante, se hace indispensable que los señores Vargas y Aguilar, lleguen el
18 de febrero durante el día, ya que a primera hora del 19 de febrero se tiene
programada una reunión con el Ministro, para coordinar detalles finales previo
al evento y reuniones de los días 20 y 21 de febrero.
V.—Que
por motivos logísticos el señor Vargas y el señor Aguilar deberán iniciar el
viaje el día 16 de febrero en horas de la noche, debido que no hay vuelos
disponibles para salir de Costa Rica durante el 17 de febrero. En este sentido,
los funcionarios estarás llegando al emirato de Dubái, el 18 de febrero en
horas de la mañana.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a los siguientes funcionarios para viajar del 16 al 22 de febrero
de 2023 a Dubái, Emiratos Árabes Unidos, con el objetivo del 19 al 21 de
febrero de 2023 de integrar la delegación encabezada por el Ministro de
Comercio Exterior, Manuel Tovar, para de promover y fortalecer las relaciones y
oportunidades comerciales con Emiratos Árabes Unidos y participar en la feria
Gulfood 2023. Al señor Hubert Vargas Picado, Asesor del Despacho Viceministra,
portador de la cédula de identidad número 1-1375-0029 y al señor Julián Aguilar
Terán, Negociador Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior,
portador de la cédula de identidad número 1-1126-0973. Durante su estadía
procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Participar en
la reunión de coordinación previa con el Ministro de Comercio Exterior para
coordinar aspectos relevantes de la participación del país durante esta visita;
2) Acompañar al Ministro a la feria Gulfood 2023 (Comida del Golfo) y a
distintas reuniones en el marco de esta feria para promover la oferta
exportable de Costa Rica; 3) Asesorar y acompañar al Ministro en los encuentros
empresariales y gremiales organizados por PROCOMER en los Emiratos Árabes
Unidos, con el objetivo de promover a Costa Rica como proveedor de bienes y
servicios de exportación de clase mundial; 4) Asesorar y acompañar al Ministro
en reuniones con las autoridades de gobierno en Emiratos Árabes Unidos, con el
objetivo de impulsar la agenda de comercio entre los países y explorar formas
de potenciar la relación bilateral.
Artículo
2º—Los gastos del viaje de los señores Hubert Vargas Picado y Julián Aguilar
Terán, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, alimentación, hospedaje a saber, $1.493,96 (mil
cuatrocientos noventa y tres dólares con noventa y seis centavos) por cada
funcionario, sujetos a liquidación, además de los boletos aéreos, serán
cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
El transporte terrestre tanto en Costa Rica como en Emiratos Árabes Unidos,
también serán financiados con recursos de PROCOMER. Los gastos correspondientes
a las pruebas PCR de COVID-19, de ser necesarias para el ingreso a cada uno de
los lugares a visitar, en caso de ser necesario, reconocer las diferencias de
hospedaje, esto debido a que los señores Vargas y Aguilar debe hospedarse en el
mismo hotel del Ministro, los mismos serán sufragados con recursos de la
Promotora del Comercio Exterior. Ambos funcionarios viajarán en calidad de
asesores del Ministro, del 19 al 21 de febrero de 2023. El seguro médico
viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la
subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a Internet en el
caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de
PROCOMER. Se les autoriza a los señores Hubert Vargas Picado y Julián Aguilar
Terán a hacer escala en París, Francia y en Ámsterdam, Países Bajos por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino, viajan a partir del 16 de febrero y regresan a Costa Rica al 22 de
febrero de 2023. Se autoriza a los funcionarios Hubert Vargas Picado y Julián
Aguilar Terán, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en
trámites bajo su competencia.
Artículo
3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del
boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo
4º—Rige del 16 de febrero al 22 de febrero de 2023.
San
José, a los diez días del mes de febrero de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1
vez.—( IN2023743374 ).
N°
0064-2023
EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que
en junio de 2022, se adoptó el Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca de la
Organización Mundial del Comercio (OMC). A partir de ese momento, la OMC
estableció dos líneas de trabajo fundamentales para que el Acuerdo funcione
eficazmente. La primera guarda relación con la entrada en vigor y la aplicación
del nuevo Acuerdo y la segunda con las negociaciones que los Miembros acordaron
para seguir mejorando las disciplinas.
II.—Que
en ese sentido, la Secretaría de la OMC está organizando un Taller Técnico
sobre Subvenciones a la Pesca para funcionarios gubernamentales de los países
de América Latina, cuyo objetivo es permitir a los participantes alcanzar un
conocimiento detallado sobre el Acuerdo y facilitar un intercambio entre los
Miembros participantes sobre las dos líneas de trabajo.
III.—Que
por lo anterior, se determinó la relevancia que un funcionario del Ministerio
de Comercio Exterior participe en este taller a realizarse en la Ciudad de
Panamá, Panamá, del 22 al 24 de febrero de 2023.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar al señor Federico Arias López, Negociador Comercial de la Dirección
General de Comercio Exterior, portador del número de cédula N° 1-0855-0658,
para que viaje a Ciudad de Panamá, Panamá del 21 al 25 de febrero de 2023, para
participar en el Taller Técnico de la OMC sobre Subvenciones a la Pesca para la
región de América Latina, del 22 al 24 de febrero de 2023. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) ampliar el
conocimiento sobre el ámbito de aplicación, derechos y obligaciones de Costa
Rica ante el nuevo Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca; 2) incrementar las
capacidades para una adecuada implementación del Acuerdo; 3) conocer las
herramientas disponibles y las posibles fuentes de apoyo para la aplicación del
Acuerdo; 4) intercambiar información con los demás participantes sobre la
continuación de las negociaciones relacionadas al Acuerdo.
Artículo
2°—Los gastos del viaje del señor Federico Arias López, por concepto de
hospedaje, alimentación, boleto aéreo, costo de una maleta, el impuesto de
salida de Costa Rica, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto)
en Panamá y Costa Rica serán cubiertos por la Organización Mundial del
Comercio. El seguro médico viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la
subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a Internet en el
caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos
del Ministerio de Comercio Exterior. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 21 de febrero y regresa a
Costa Rica el 25 de febrero de 2023. Se autoriza al funcionario, el uso de la
firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su
competencia.
Artículo
3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo
4°—Rige del 21 al 25 de febrero de 2023.
San
José, a los catorce días del mes de febrero de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1
vez.—( IN2023743375 ).
N°
0301-2022
El MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de
1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N°
10103 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de
2021, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que,
en respuesta a la problemática de los puestos fronterizos terrestres, el
Gobierno de Costa Rica impulsó la Ley N° 9451, publicada en La Gaceta,
Alcance N° 117 del 31 de mayo del 2017, mediante la cual se aprobó el Contrato
de Préstamo 3488/OC-CR, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), para financiar el Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica
(PIF).
II.—Que,
dicho proyecto, para el cual el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) ha sido
designado como Organismo Ejecutor es impulsado por el Gobierno para la
modernización de los principales pasos de frontera de Costa Rica, a saber;
Peñas Blancas, Paso Canoas, Sabalito y Las Tablillas. La iniciativa incluye el
desarrollo de infraestructura y el equipamiento de las instalaciones públicas
de control, la optimización de los procedimientos fronterizos, la renovación e
implementación de sistemas informáticos para el apoyo de las gestiones
institucionales y el fortalecimiento de la dinámica socioeconómica de los
cantones en los que éste se ejecutará.
III.—Que,
en búsqueda de la optimización de los procedimientos fronterizos, la República
de Costa Rica y la República de Panamá acordaron desarrollar un modelo de
gestión coordinada de frontera, aprovechando el desarrollo del PIF y del
Programa de Integración Logística Aduanera de Panamá (PILA). Producto de este
acuerdo se creó el Acuerdo Marco para Implementar Sistemas de Control Integrado
Binacional en los Pasos de Frontera entre Costa Rica y Panamá (en adelante,
Acuerdo Marco), Ley N° 9678 del 5 de agosto de 2019.
IV.—Que,
bajo este contexto, el Acuerdo Marco determina en su artículo 23 la
conformación del Comité de Coordinación Bilateral (CCB) el cuál es el organismo
binacional de carácter permanente que tiene a su cargo la coordinación
administrativa y operativa de los Centros de Control Integrado. Este órgano se
creó el pasado 8 de junio de 2022 y está integrada por los jefes destacados en
los Centros de Control Nacional de cada una de las instituciones que prestan
los servicios requeridos en el Centro de Control Integrado.
V.—Que,
considerando los retos y la implementación del órgano binacional, el BID
organizó un Taller de capacitación de líderes del cambio organizacional a
realizarse del 23 al 25 de noviembre, según invitación, con el objetivo de
fortalecer las capacidades de gestión de cambio en los equipos PIF- y PILA. Así
como brindar herramientas a los tomadores de decisiones y al personal operativo
vinculado con los programas. En este taller también estarán participando
miembros del CCB, quienes deberán afrontar transformaciones sustanciales en el
esquema operativo y administrativo, en virtud de los compromisos del Acuerdo
Marco.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a los siguientes funcionarios para
viajar a David, Chiriquí en Panamá, del 22 al 25 de noviembre del 2022, con el
fin de atender la invitación del BID y dotar a los miembros del equipo y del
CCB herramientas para la gestión del cambio sobre el desarrollo de las
negociaciones bilaterales entre las instituciones que tienen control en
frontera. Asimismo, desde PIF poder reactivar las negociaciones bilaterales
estableciendo consigo una hoja de ruta. Al señor Gonzalo Elizondo Breedy,
portador de la cédula de identidad 1-0465-0775, Jefe de la Unidad Coordinadora
del Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica, y al señor Daniel Alpízar
Pérez, Negociador Comercial del Programa de Integración Fronteriza de Costa
Rica. Durante su estadía procurarán cumplir con los siguientes objetivos
específicos: (1) participar en el Taller de Capacitación de Líderes del Cambio
Organizacional; (2) realizar reuniones técnicas bilaterales de ambas unidades coordinadoras del
PIF y del PILA, relacionados a los tres componentes del Programa
(infraestructura, procesos y sistemas), en compañía del BID; (3) establecer la
hoja de ruta para el resto del año, incluyendo temas de capacitación y de
pruebas piloto, en conjunto con el PILA.
Artículo 2°—Los gastos del viaje de los señores Gonzalo
Elizondo Breedy y Daniel Alpízar Pérez, a saber $ 508,40 (quinientos ocho
dólares con cuarenta centavos), sujetos a liquidación, por cada funcionario; este monto abarca la
alimentación, que incluye la cena del 22 de noviembre, desayunos y cenas de los días 23 y 24 de noviembre de
2022, el hospedaje en David, Panamá de los días 22, 23 y 24 de noviembre de
2022, serán cubiertos con recursos del Programa 797 de la subpartida 10504. Los
tiempos de comida correspondientes al almuerzo durante los días 23 y 24 de
noviembre, serán cubiertos por el BID. La alimentación en Paso Canoas de los
días 22, 25 ,26, y el hospedaje del día 25 de noviembre serán cubiertos con
recursos del Programa 797 de la subpartida 10502. La gira se realizará
utilizando medio de transporte terrestre contratado por el PIF (HAMPF S. A.)
por el Programa 797 de la subpartida 10501. El transporte en territorio
panameño estará siendo organizado por Panamá. Se solicita cubrir los impuestos
de salida para ambos días. El seguro médico viajero será cubierto con recursos
de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y
rutas de terrestres desde y hacia su lugar de destino, viajan a partir del 22
de noviembre y regresan a Costa Rica el 25 de noviembre del presente año. Se
autoriza a los funcionarios Gonzalo Elizondo Breedy y Daniel Alpízar Pérez, al
uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su
competencia.
Artículo
3°—Rige del 22 al 25 de noviembre de 2022.
San
José, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil veintidós.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1
vez.—( IN2023743376 ).
Nº 0306-2022
LA MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10103 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que,
el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la
representación del país ante la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N°
9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como
responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes
públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a
efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de
contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre
el progreso y reportes post adhesión.
II.—Que,
una de las prioridades de Costa Rica como miembro activo de la OCDE es mantener
un espíritu reformista con el objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en
áreas prioritarias y necesarias de trabajo, tales como la productividad, la
inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental y el
crecimiento y desarrollo económicos. “Como parte de las labores impulsadas para
el cumplimiento a los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses
comerciales del país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento
con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al
ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de
las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos
nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da
cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura
comercial y promover la atracción de inversión al país. El Embajador adjunto
Alejandro Patiño deberá viajar a la ciudad de Toulouse en Francia para atender
las reuniones del retiro para Embajadores adjuntos organizado por el Comité
Ejecutivo de la OCDE como parte de su agenda de actividades anuales. El retiro
de Embajadores adjuntos se celebrará del 27 al 30 de noviembre 2022.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula de
identidad número 3-0380-0377, Subjefe de la Delegación de Costa Rica ante la
OCDE, para que viaje a Toulouse, Francia del 27 de noviembre al 30 de noviembre
de 2022, para atender las reuniones del retiro para Embajadores adjuntos
organizado por el Comité Ejecutivo de la OCDE como parte de su agenda anual de
actividades. Durante su estadía, procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) participar en una visita de trabajo a la compañía de aviación
en Airbus para conocer sus políticas corporativas de descarbonización; 2)
sostener un encuentro para una discusión técnica con los Embajadores adjuntos
de los países miembros sobre los métodos de trabajo, el liderazgo y el
posicionamiento del Comité Ejecutivo de la OCDE en un contexto global cambiante
y con grandes retos y oportunidades.
Artículo
2º—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de transporte
terrestre de ida y regreso, hospedaje y alimentación a saber $1.101,00 (mil
ciento uno dólares), sujetos a liquidación, los cuales serán cubiertos con
recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE. Por efectos de
itinerario y rutas terrestres, viaja del 27 de noviembre y regresa a París el
30 de noviembre de 2022.
Artículo
3º—Rige desde el 27 de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2022.
San
José, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil veintidós.
Paula Bogantes Zamora, Ministra de Comercio Exterior a.
í.— 1 vez.—( IN2023743377 ).
Nº 0307-2022
LA MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10103 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando
I.—Que,
el artículo 23, inciso 1 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) de
la Organización Mundial del Comercio (OMC) establece que un Comité de
Facilitación del Comercio, el cual estará abierto a la participación de todos
los Miembros de la organización. Este Comité tiene la obligación de reunirse al
menos una vez al año, para dar a los Miembros la oportunidad de consultar sobre
cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento del AFC o la consecución
de sus objetivos.
II.—Que,
asimismo, se establece que el Comité de Facilitación del Comercio elaborará
procedimientos para el intercambio de información pertinente de los Miembros y
de las mejores prácticas sobre la facilitación del comercio; y alienta a los
Miembros a que planteen ante el Comité cuestiones relacionadas con asuntos
relativos a la implementación y aplicación de este acuerdo.
III.—Que,
en línea con lo anterior, y con el objetivo de compartir las experiencias y
buenas prácticas en materia de facilitación del comercio de la Región
Centroamericana con los Miembros de la OMC, la Presidencia Pro Témpore del
Subsistema de Integración Económica Centroamericana, solicitó ante la OMC, la
inscripción de una delegación de la Secretaría de Integración Económica de
Centroamérica (SIECA) y de los representantes del Grupo Técnico de Facilitación
del Comercio, en la reunión del Comité de Facilitación del Comercio de la OMC a
realizarse el 28 y 29 de noviembre y el 01 de diciembre de 2022.
IV.—Que,
en este contexto, como parte del Grupo Técnico de Facilitación del Comercio se
participará en la reunión, en la cual se abordarán temas relativos a la
experiencia de Centroamérica en la aplicación de medidas regionales de facilitación
del comercio y la experiencia de Centroamérica en la ejecución de proyectos
regionales y asistencia técnica en materia de facilitación de comercio.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar la señora Paola Orozco Alpízar, portadora de la cédula de identidad
número 1-1277-0230, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio
Exterior, para que viaje a Ginebra, Suiza del 26 de noviembre al 2 de diciembre
de 2022, para participar en la reunión del Comité de Facilitación del Comercio
de la Organización Mundial del Comercio. Durante su estadía procurará cumplir
con los siguientes objetivos específicos: 1) compartir las experiencias de
Centroamérica en la aplicación de medidas regionales de facilitación del
comercio; 2) conocer las buenas prácticas y el quehacer de los demás Miembros
de la OMC en materia de comercio y facilitación del comercio; 3) intercambiar
opiniones entre el Comité de Facilitación del Comercio, los Miembros de la OMC
y el Grupo Técnico de Facilitación del Comercio sobre la visión futura de la
facilitación del comercio.
Artículo
2º—Los gastos del viaje de la señora Paola Orozco Alpízar por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, hospedaje, alimentación, boleto de avión, costo de una maleta,
transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica y Suiza,
así como las pruebas PCR de COVID-19, de ser necesarias para el ingreso a cada
uno de los lugares a visitar serán financiados por la Secretaría de Integración
Económica de Centroamérica a través del Proyecto INTEC. Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31
y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
serán sufragados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior. El seguro
médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior,
por la subpartida 10601 del programa 796. Se autoriza a la funcionaria hacer
escala en su viaje de ida en París, Francia y de regreso en Ámsterdam, Países
Bajos, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
su lugar de destino, viaja a partir del 26 de noviembre y regresa a Costa Rica
el 2 de diciembre del presente año. Se autoriza a la funcionaria Paola Orozco
Alpízar al uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites
bajo su competencia.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo
4º—Rige del 26 de noviembre al 2 de diciembre de 2022
San
José, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil veintidós.
Paula Bogantes Zamora, Ministra de Comercio Exterior a.
í.— 1 vez.—( IN2023743378 ).
Nº 0309-2022
El MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10103 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que,
de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX), le corresponde a este Ministerio, entre otras funciones, definir y
dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país y
verificar el cumplimiento, tanto por parte del Gobierno, como por parte de los
gobiernos de sus socios comerciales, de los compromisos asumidos en
instrumentos suscritos por el país en materia de comercio e inversión.
II.—Que,
Costa Rica solicitó la celebración de consultas a Panamá el pasado 11 de enero
de 2021, en el marco del sistema de solución de diferencias de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), con respecto a la imposición por parte de ese país
de medidas que afectan a la importación de diversos productos originarios de
Costa Rica, incluyendo fresas, productos lácteos, productos cárnicos de bovino,
porcino, aves de corral y pavo, alimento para peces, piña fresca, plátano y
banano. Siendo que no fue posible lograr un acuerdo en el marco de las
consultas, se solicitó el establecimiento de un grupo especial el 17 de agosto
de 2021, grupo que fue constituido formalmente el 24 de enero del presente año.
III.—Que,
la primera audiencia en el marco del proceso se realizará del 12 al 14 de
diciembre en la sede de la OMC en Ginebra, Suiza. En esta audiencia, el Grupo
Especial escuchará los argumentos de las partes y se contestarán las preguntas
que pueda tener el Grupo Especial. Cabe destacar que la OMC ha tomado la
decisión de no efectuar audiencias de manera de manera virtual o mixta, sino
únicamente de forma presencial.
IV.—Que,
por lo anterior, se requiere la participación del equipo técnico de defensa del
Estado que ha venido trabajando en el caso. El equipo deberá apoyar antes y
durante la audiencia en la preparación y revisión de la estrategia de Costa
Rica en esta, deberá aportar respuestas a posibles preguntas técnicas,
preparará los alegatos de apertura y cierre, y demás materiales que deban
elaborarse en el marco de la audiencia.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a los siguientes funcionarios para viajar a Ginebra, Suiza del 9 al
15 de diciembre de 2022, con el fin de ejercer la defensa de los intereses
nacionales a través de la participación como parte de la delegación oficial que
asistirá, representará y defenderá a Costa Rica en la primera audiencia
presencial de la disputa comercial DS599: Panamá — Medidas relativas a la
importación de determinados productos procedentes de Costa Rica. A la señora
Alejandra Porras González, portadora de la cédula de identidad número
1-0869-0525 Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:
1) coordinar las sesiones de preparación para la audiencia, en conjunto con la
firma de abogados contratados por el Estado, para asegurar una adecuada
participación del Estado ante el Grupo Especial; 2) apoyar en la elaboración y
revisión de las declaraciones orales de apertura, los alegatos de réplica y las
respuestas del Estado a las preguntas del Grupo Especial; 3) participar en la
totalidad de la audiencia y brindar apoyo a la firma de abogados en la
preparación de documentos adicionales que sean solicitados por el Grupo
Especial, y que deban ser enviados después de que concluya la audiencia; 4)
contribuir, coordinar y brindar la posición como experta en medidas sanitarias
y fitosanitarias, para el análisis y retroalimentación que la firma requiere;5)
rendir a los jerarcas informes diarios del avance del proceso que ocurrirá del
11 al 14 de diciembre. A la señora Marisol Montero Coto, portadora de la cédula
de identidad número 1-1217-0587, Asesora de la Dirección General de Comercio
Exterior. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) participar en las sesiones de preparación para la audiencia, en
conjunto con la firma de abogados contratados por el Estado, para asegurar una
adecuada participación del Estado ante el Grupo Especial; 2) apoyar en la
elaboración y revisión de las declaraciones orales de apertura, los alegatos de
réplica y las respuestas del Estado a las preguntas realizadas por el Grupo
Especial; 3) contribuir, coordinar y brindar la posición como técnica en
procesos de solución de diferencias para el análisis y retroalimentación que la
firma requiere; 4) brindar apoyo a la firma en la preparación de documentos
adicionales que sean solicitados por el Grupo Especial y que deban ser enviados
después de que concluya la audiencia. Al señor Federico Arias López, portador
de la cédula de identidad número 1-0855-0658, Negociador Comercial de la
Dirección General de Comercio Exterior. Durante su estadía procurará cumplir
con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las sesiones de
preparación para la audiencia, en conjunto con la firma de abogados contratada
por el Estado, para asegurar una adecuada participación del Estado ante el
Grupo Especial; 2) apoyar en la elaboración y revisión de las declaraciones
orales de apertura, los alegatos de réplica y las respuestas del Estado a las
preguntas realizadas por el Grupo Especial; 3) contribuir, coordinar y brindar
la posición como experto en medidas sanitarias y fitosanitarias para el
análisis y retroalimentación que la firma requiere; 4) brindar apoyo a la firma
en la preparación de documentos adicionales que sean solicitados por el Grupo
Especial y que deban ser enviados después de que concluya la audiencia.
Artículo
2º—Los gastos del viaje de la señora Alejandra Porras González, Marisol Montero
Coto y el señor Federico Arias López por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje,
alimentación, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio
Exterior (PROCOMER), el adelanto por ese concepto asciende a $ 1.577,80 (mil
quinientos setenta y siete dólares con ochenta centavos), por cada funcionario,
sujetos a liquidación. El transporte terrestre (traslados al/desde el
aeropuerto) en Costa Rica y Suiza, el costo de una maleta por cada funcionario,
así como las pruebas PCR de COVID-19, de ser necesarias para el ingreso a cada
uno de los lugares a visitar serán financiados por PROCOMER. Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31
y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
serán sufragados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior. El seguro
médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior,
por la subpartida 10601 del programa 796.
Se
autoriza a los funcionarios hacer escala en el viaje de ida en Madrid, España y
de regreso en Newark, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viajan a partir
del 9 de diciembre y regresan a Costa Rica el 15 de diciembre del presente año.
Se autoriza a los funcionarios Alejandra Porras González, Marisol Montero Coto
y Federico Arias López al uso de firma digital para la suscripción de
documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo
3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del
boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo
4º—Rige del 9 al 15 de diciembre de 2022.
San
José, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil veintidós.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1
vez.—( IN2023743380 ).
N°
0310-2022
EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10103
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que,
de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX),
le corresponde a este Ministerio, entre otras funciones, definir y dirigir la
política comercial externa y de inversión extranjera del país y verificar el
cumplimiento, tanto por parte del Gobierno, como por parte de los gobiernos de
sus socios comerciales, de los compromisos asumidos en instrumentos suscritos
por el país en materia de comercio e inversión.
II.—Que,
Costa Rica solicitó la celebración de consultas a Panamá el pasado 11 de enero
de 2021, en el marco del sistema de solución de diferencias de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), con respecto a la imposición por parte de ese país
de medidas que afectan a la importación de diversos productos originarios de
Costa Rica, incluyendo fresas, productos lácteos, productos cárnicos de bovino,
porcino, aves de corral y pavo, alimento para peces, piña fresca, plátano y
banano. Siendo que no fue posible lograr un acuerdo en el marco de las
consultas, se solicitó el establecimiento de un grupo especial el 17 de agosto
de 2021, grupo que fue constituido formalmente el 24 de enero del presente año.
III.—Que,
la primera audiencia en el marco del proceso se realizará del 12 al 14 de
diciembre en la sede de la OMC en Ginebra, Suiza. En esta audiencia, el Grupo
Especial escuchará los argumentos de las partes y se contestarán las preguntas
que pueda tener el Grupo Especial. Cabe destacar que la OMC ha tomado la
decisión de no efectuar audiencias de manera de manera virtual o mixta, sino
únicamente de forma presencial.
IV.—Que, por lo anterior, se requiere la participación
del equipo técnico de defensa del Estado que ha venido trabajando en el caso.
El equipo deberá apoyar antes y durante la audiencia en la preparación y
revisión de la estrategia de Costa Rica en esta, deberá aportar respuestas a
posibles preguntas técnicas, preparará los alegatos de apertura y cierre, y
demás materiales que deban elaborarse en el marco de la audiencia.
V.—Que, por otra parte, los días 15 y 16 de diciembre, se
llevarán a cabo reuniones de negociación del Acuerdo de Facilitación de la Inversiones para el Desarrollo en la OMC, por lo que
se requiere la presencia de funcionarios expertos en el tema.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar a la señora Adriana González Saborío, portadora de la cédula de
identidad N° 1-0873-0574, Asesora de la Dirección de Inversión de COMEX, para
que viaje a Ginebra, Suiza del 9 al 17 de diciembre de 2022, para ejercer la
defensa de los intereses nacionales a través de la participación como parte de
la delegación oficial que asistirá, representará y defenderá a Costa Rica en la
primera audiencia presencial de la disputa comercial DS599: DS599:
Panamá-Medidas relativas a la importación de determinados productos procedentes
de Costa Rica. Adicionalmente, participar en las reuniones de negociación del
Acuerdo de Facilitación de las Inversiones para el Desarrollo. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
coordinar las sesiones de preparación para la audiencia, en conjunto con la
firma de abogados contratados por el Estado, para asegurar una adecuada
participación del Estado ante el Grupo Especial; 2) apoyar en la elaboración y
revisión de las declaraciones orales de apertura, los alegatos de réplica y las
respuestas del Estado a las preguntas del Grupo Especial; 3) participar en la
totalidad de la audiencia y brindar apoyo a la firma de abogados en la
preparación de documentos adicionales que sean solicitados por el Grupo
Especial, y que deban ser enviados después de que concluya la audiencia; 4)
contribuir, coordinar y brindar la posición como experta en solución de
diferencias en materia de comercio para el análisis y retroalimentación que la
firma requiere; 5) participar en las reuniones de negociación del Acuerdo de
Facilitación de las Inversiones para el Desarrollo; 6) rendir a los jerarcas
informes diarios del avance de los procesos que ocurrirán del 11 al 16 de
diciembre.
Artículo
2°—Los gastos del viaje de la señora Adriana González Saborío por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, hospedaje, alimentación, a saber $2.233,80 (dos mil doscientos
treinta y tres dólares con ochenta centavos), sujetos a liquidación, además,
del boleto de avión, costo de una maleta, transporte terrestre (traslados
al/desde el aeropuerto) en Costa Rica y Suiza, así como las pruebas PCR de
COVID-19, de ser necesarias para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar
serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior
(PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido,
según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro
médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior,
por la subpartida 10601 del programa 796. Se autoriza a la funcionaria hacer
escala en su viaje de ida y regreso en Madrid, España, por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja
a partir del 9 de diciembre y regresa a Costa Rica el 17 de diciembre del
presente año. Se autoriza a la funcionaria Adriana González Saborío al uso de
firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su
competencia.
Artículo
3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo
4°—Rige del 9 al 17 de diciembre de 2022.
San
José, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil veintidós.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1
vez.—( IN2023743381 ).
Nº 0311-2022
LA MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10103 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando
I.—Que,
de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX), le corresponde a este Ministerio, entre otras funciones, definir y
dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país y
verificar el cumplimiento, tanto por parte del Gobierno, como por parte de los
gobiernos de sus socios comerciales, de los compromisos asumidos en
instrumentos suscritos por el país en materia de comercio e inversión.
II.—Que,
la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses dirigidos a
consolidar su inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su
desempeño en el mercado internacional. En este sentido, el pilar comercial del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) ha sido
una herramienta que ha contribuido al fortalecimiento de la plataforma de
comercio e inversión del país. Como parte de las disposiciones que establece el
acuerdo en materia de comercio y desarrollo sostenible, y en seguimiento a la
séptima reunión de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible Unión
Europea-Centroamérica, se acordó realizar en 2022 un evento sobre cuestiones
laborales.
III.—Que,
en virtud de lo anterior, la Comisión Europea organizó la conferencia Unión
Europea-Centroamérica sobre informalidad, libertad de asociación y lucha contra
el trabajo infantil a realizarse los días 29 y 30 de noviembre de 2022. En este
sentido, se invitó a participar al Ministerio de Comercio Exterior como
encargado del seguimiento a la implementación del AACUE.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar la señora Jimena Montealegre Mora, portadora de la cédula de
identidad número 1-1589-0798, Negociadora Comercial, de la Dirección General de
Comercio Exterior, para que viaje a Ciudad de Guatemala, Guatemala del 28 al 30
de noviembre de 2022, para participar en la conferencia denominada Unión
Europea-Centroamérica sobre informalidad, libertad de asociación y lucha contra
el trabajo infantil. Durante su estadía procurará cumplir con el siguiente
objetivo específico:
1)
elaborar un informe sobre los principales resultados de la conferencia Unión
Europea-Centroamérica sobre informalidad, libertad de asociación y lucha contra
el trabajo infantil.
Artículo
2º—Los gastos del viaje de la señora Jimena Montealegre Mora, por concepto de
alimentación, a saber $ 149,04 (ciento cuarenta y nueve dólares con cuatro
centavos), además del transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto)
en Costa Rica y Guatemala y las pruebas PCR de COVID-19, de ser necesarias para
el ingreso a cada uno de los lugares a visitar serán financiado con recursos de
la Promotora del Comercio Exterior. Los gastos correspondientes al boleto de avión,
hospedaje, costo de una maleta e impuesto de salida, serán financiados por la
Comisión Europea de la Unión Europea. El seguro médico viajero será cubierto
con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del
programa 796. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser
requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de la
Promotora del Comercio Exterior. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 28 de noviembre y regresa
a Costa Rica el 30 de noviembre del presente año. Se autoriza a la funcionaria
Jimena Montealegre Mora al uso de firma digital para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo
4º—Rige del 28 al 30 de noviembre de 2022.
San
José, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil veintidós.
Paula Bogantes Zamora, Ministra de Comercio Exterior a.
í.— 1 vez.—( IN2023743382 ).
Nº 0315-2022
El MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10103 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que,
los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales
estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar como mercados de
destino de las exportaciones de Costa Rica. Con el fin de potenciar los
beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha
enfocado en la modernización y profundización de la integración económica
centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye el
fortalecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso para consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico.
II.—Que, en este sentido, la región centroamericana ha
venido trabajando en planes de acción semestral aprobados por el Consejo de
Ministros de Integración Económica (COMIECO), con el fin de avanzar en
diferentes temas. Por ello y con el fin de alcanzar los objetivos establecidos
en el plan de acción, se estableció una estructura de trabajo que comprende
reuniones por semestre, de viceministros y ministros encargados de la
integración económica centroamericana, así como, la organización de reuniones
intersectoriales con otros consejos de ministros de la región y actividades
referentes a los temas a tratar en el semestre.
III.—Que, las negociaciones se realizan bajo la
coordinación del país que ostenta la Presidencia Pro-Tempore del Sistema
de Integración Económica (PPT). Para el segundo semestre 2022, Guatemala ha
sido designada para asumir la PPT del Subsistema de Integración Económica
Centroamericana y por ende la organización de las diferentes reuniones y
eventos.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar la señora Laura Rodríguez Vargas, portadora de la cédula de
identidad número 2-0353-0794, Negociadora Comercial de la Dirección General de
Comercio Exterior, para que viaje del 1 al 2 de diciembre de 2022 a Antigua,
Guatemala, para participar como asesora en la reunión del foro de viceministros
de integración económica y en la reunión del Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO). Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1)
asesorar a la viceministra en los temas de integración económica
centroamericana, temas relativos a la facilitación de comercio, de la
Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), Protocolo de
Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica, entre otros; 2)
asesorar al ministro en la reunión del Consejo de Ministros de Integración
Económica (COMIECO) en los temas relativos a la suscripción de los actos
administrativos correspondientes, temas administrativos de la SIECA, medidas de
facilitación de comercio entre otros.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de hospedaje,
alimentación, boleto aéreo, impuesto de salida de Costa Rica, costo de una
maleta, serán financiados por la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA), financiará a través del Proyecto de Integración
Económica Regional Centroamericana (INTEC). El transporte terrestre (traslados
al/desde el aeropuerto) en Costa Rica y Guatemala, serán sufragados con
recursos de la Promotora del Comercio Exterior (PROCOMER). El seguro médico
viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del
programa 796. Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31
y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
serán sufragados con recursos de PROCOMER. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 1 de diciembre y
regresa a Costa Rica el 2 de diciembre de 2022. Se autoriza a la funcionaria,
el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo
su competencia.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo
4º—Rige del 1 al 2 de diciembre de 2022.
San
José, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil veintidós.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1
vez.—( IN2023743383 ).
Nº 0316-2022
El MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10103 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que,
el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la
representación del país ante la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N°
9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como
responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes
públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a
efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de
contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre
el progreso y reportes post adhesión.
II.—Que, una de las prioridades de Costa Rica como
miembro activo de la OCDE es mantener un espíritu reformista con el objetivo de
robustecer, mejorar y profundizar en áreas prioritarias y necesarias de
trabajo, tales como la productividad, la inclusión social, la gobernanza
pública, la sostenibilidad ambiental, la digitalización y el crecimiento y
desarrollo económicos. Como parte de los compromisos permanentes del país como
miembro de la OCDE, Costa Rica participa en reuniones de alto nivel a nivel
Ministerial de los diferentes comités y órganos de la OCDE, así como en las
reuniones regulares de los comités, grupos de trabajo y demás órganos de la
OCDE.
III.—Que,
en este contexto, se representará a Costa Rica en la reunión Ministerial de
Economía Digital de la OCDE que tendrá lugar en Gran Canaria del 14 al 15 de
diciembre de 2022. Esta reunión de carácter ministerial tiene como tema central
“impulsar la recuperación a largo plazo y el crecimiento económico mediante la
construcción de un futuro digital confiable, sostenible e inclusivo”. El evento
cubrirá una gran cantidad de temas oportunos e importantes que incluyen
inteligencia artificial, gobierno de datos, el futuro de la conectividad,
ciberseguridad, derechos en la era digital y, en términos más generales,
garantizar que la transformación digital apoye y mejore la transición verde.
Adicionalmente, tendrá lugar la reunión regular del Comité de Economía Digital
de la OCDE el 16 de diciembre de 2022. Por lo anterior, es fundame13ntal la
participación de la funcionaria en esta importante visita.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar la señora Tatiana Vargas Vega, portadora de la cédula de identidad
número 1-1320-0633, Negociadora Comercial en la Delegación Permanente de Costa
Rica ante la OCDE, para que viaje del 13 al 17 de diciembre de 2022 a Gran
Canaria, España, para participar como asesora de la Viceministra y como parte
de la delegación oficial de Costa Rica, la cual estará representando al país en
reunión Ministerial de Economía Digital de la OCDE, a realizarse el 14 y 15 de
diciembre de 2022 en Gran Canaria, España, y participar como delegada oficial
de Costa Rica en la reunión regular del Comité de Economía Digital de la OCDE,
a realizarse el 16 de diciembre de 2022 en Gran Canaria, España. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
participar en las actividades enmarcadas en la reunión Ministerial de Economía
Digital de la OCDE, a realizarse el 14 y 15 de diciembre de 2022 en Gran
Canaria, España ; 2) participar como delegada de oficial de Costa Rica en la
reunión regular del Comité de Economía Digital de la OCDE, a realizarse el 16
de diciembre de 2022 en Gran Canaria, España; 3) aprovechar el diálogo e
intercambio de experiencias que tendrá lugar en las sesiones para realimentar
el trabajo que realiza Costa Rica con la OCDE; 4) fortalecer la red de contactos
que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el
compromiso del país en continuar profundizando y mejorando su participación
como miembro activo de la OCDE.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Tatiana Vargas Vega, por concepto hospedaje y
alimentación, a saber, $1.035,80 (mil treinta y cinco dólares con ochenta
centavos) sujetos a liquidación, además del boleto aéreo, impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos con
recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE. La señora
Tatiana Vargas Vega viajará en calidad de asesora de la viceministra Paula
Bogantes del 13 al 15 de diciembre. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 13 de diciembre y regresa
a Francia el 17 de diciembre del presente año. Se autoriza a la funcionaria al
uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su
competencia.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige del 13 al 17 de diciembre de 2022.
San
José, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil veintidós.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1
vez.—( IN2023743384 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
AVISA
La Dirección General de Aviación Civil avisa que el
señor el señor James Adams Chotto, mayor, casado en primeras nupcias,
empresario, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos
ochenta y seis-cero cuatrocientos setenta y nueve, vecino de San José, Escazú,
San Rafael, dos kilómetros al norte de Construplaza, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía Horizontes de Esperanza Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número Tres-Ciento Uno-Quinientos Quince
Mil Setecientos Dos, ha solicitado para su representada renovación al
certificado de explotación para brindar servicios de trabajos aéreos, con
aeronaves de ala rotativa, en la modalidad de carga externa y carga interna, y
de acuerdo a lo señalado en el RAC 121.104 y en el certificado tipo de su
aeronave UH-1H/205, la modalidad de Conservación de bosques y vida silvestre;
todo lo anterior, según se establezca en sus habilitaciones y especificaciones
de operación. Nota: La carga interna incidental es únicamente aquella carga
propiedad del dueño de la aeronave o bien relacionada directamente a la
actividad o negocio aprobado que realiza el helicóptero. No está autorizado
para contratar por compensación económica el transporte específico de carga
interna a terceros. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil,
ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el otorgamiento de
certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La Gaceta
número 205 del
24 de octubre de 2013; y demás
disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo vigésimo octavo de la
sesión ordinaria número 07-2023 celebrada el día
07 del mes de febrero de 2023, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que
apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Fernando Naranjo Elizondo, Director General.—1 vez.—O.C. N°
4475.—Solicitud N° 422418.—( IN2023743479
).
La Dirección General de Aviación Civil
avisa que el señor el señor Alejandro Vargas Yong, portador de la cédula de
identidad número 1-1261-0206, en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la compañía Latam Airlines Perú sociedad anónima, (Latam Perú),
cédula de persona jurídica número 3-012-746113, ha solicitado para su
representada renovación al certificado de explotación para brindar los
servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y
correo, en la ruta: Lima, Perú - San José, Costa Rica y viceversa. Todo lo anterior
conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de
1973, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación,
decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La
Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo
sexto de la sesión ordinaria número 11-2023 celebrada el día 21 del mes de
febrero del 2023, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales
exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se
opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente,
dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de
la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las
10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Fernando Naranjo Elizondo, Director General.—1 vez.—O.C. N°
4475.—Solicitud N° 422420.—( IN2023743490 ).
La Dirección General de Aviación Civil
avisa que el señor José Antonio Giralt Fallas, cédula de identidad número
1-0986-0719, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
compañía Menzies Aviation Ast Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de
persona jurídica número 3-101-614237, ha solicitado para su representada
renovación al
certificado de explotación
para brindar los servicios Especializados de Aeródromo para la
asistencia técnica en tierra en la Sub Parte C: Servicios de Apoyo a la
Aeronave en Rampa, Sub Parte D: Servicios al Pasajeros y equipaje y Subparte F:
Servicio de Despacho de Vuelos en los Aeropuertos Internacionales Juan
Santamaría y
Daniel Oduber Quirós. Todo lo anterior conforme a la
Ley General de Aviación
Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el
otorgamiento de certificados de explotación,
decreto
ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta
número 205 del
24 de octubre de 2013; y demás
disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión
ordinaria número 01-2023, celebrada el día 10 del mes de enero de 2023, señaló
que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se
emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en
forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días
hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Fernando Naranjo
Elizondo, Director General.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 422410.—(
IN2023743493 ).
Consejo
Técnico de Aviación Civil
Nº 004-2023.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las veinte horas con veintitrés minutos del
diecisiete de enero de dos mil veintitrés.
Se
conoce la solicitud de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Viviana
Martín Salazar, en calidad de apoderada
generalísima, con el objetivo de modificar el certificado de explotación
para brindar los servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros,
carga y correo, incorporando el punto final de Buenos Aires, Argentina, en la
ruta autorizada San José, Costa Rica-Quito, Ecuador-San José, Costa Rica y
viceversa., quedando la ruta de la siguiente manera: San José, Costa Rica
–Quito, Ecuador- Buenos Aires, Argentina y viceversa.
Resultandos:
1º—Que
mediante resolución número 128-2020 del 6 de julio de 2020, el Consejo Técnico
de Aviación Civil otorgó a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima
renovación al certificado de explotación para brindar los servicios de
Transporte Aéreo Internacional de vuelos regulares y no regulares de pasajeros,
carga y correo, con una vigencia hasta el 6
de julio de 2035. Dicho certificado le permite operar las siguientes rutas: San
José-San Salvador y viceversa; San José-Guatemala y viceversa; San José-Panamá
y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa; San José-El Salvador
y/o Nueva York y viceversa; San José-El Salvador y/o Los Ángeles y viceversa;
San José-El Salvador y/o Cancún y viceversa; San José-San Salvador-Toronto y
viceversa; San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa; San José-Bogotá y
viceversa; San José-Miami-San José; San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y
viceversa; San José, Costa Rica-México-San José y viceversa; y San José- Guatemala-Miami
y viceversa.
2º—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número
VU1569-2022-E del 27 de julio de 2022, la señora Viviana Martin Salazar, en
calidad de apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la modificación del
certificado de explotación, para brindar los servicios de transporte aéreo
internacional, de pasajeros, carga y correo, incorporando el punto final de
Buenos Aires, Argentina, en la ruta autorizada San José, Costa Rica –Quito,
Ecuador- San José, Costa Rica y viceversa, quedando la ruta de la siguiente
manera: San José, Costa Rica –Quito, Ecuador- Buenos Aires, Argentina y
viceversa. Asimismo, en tanto se completan los tramite de dicha modificación,
solicitó un primer permiso provisional de operación, efectivo a partir del 1°
de noviembre de 2022, para poder operar la ruta referida.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1715-2022 del 15 de agosto de 2022, el
señor Erick Sagrera Peña, jefe de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo
que interesa indicó:
“Brindando
respuesta a su solicitud de criterio sobre la solicitud de la empresa Avianca
Costa Rica, de agregar EZE posterior a UIO, para operarlo de (sic) como vuelo
regular y no regular, pasajeros, carga y correo, así como derechos a quinta
libertades. Con un permiso provisional a partir del 1 de noviembre de 2022. La
Unidad de Operaciones Aeronáuticas no tiene objeción con lo solicitado por la
empresa Avianca Costa Rica S.A., siempre y cuando se cumpla con el proceso de 5
fases de apertura de la estación EZE, previo a esta fecha”.
4º—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única VU1851-2022
del 1° de setiembre de 2022, la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima
presentó un cambio en los itinerarios de las ruta San José, Costa Rica-Quito,
Ecuador-Buenos Aires, Argentina, por lo que solicitó que el permiso provisional
se extienda a partir del 30 de octubre de 2022.
5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-259-2022
del 12 de setiembre de 2022, el señor Roy Vásquez Vásquez, jefe de la Unidad de
AVSEEC/FAL, en lo que interesa indicó:
“el
criterio técnico por parte de la Unidad AVSEC/FAL, manifiesta que el programa
de seguridad de la aviación civil, de la empresa Avianca Costa Rica S.A., vence
el 18 de octubre del 2023, de acuerdo con la carta de aprobación AVSEC037-2021,
revisión 30, por lo anterior, cumple con el proceso de ampliación del
certificado de explotación CEX, para brindar los servicios de transporte aéreo
regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas.
1. San José, Costa Rica (SJO)-Quito, Ecuador
(UIO), Buenos Aires, Argentina (EZE) y viceversa.
Esta
Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud
de la ampliación del certificado de explotación CEX y otorgar a la empresa
Avianca Costa Rica S.A., un permiso provisional en tanto se concluya el trámite
de la emisión”.
6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0207-2021
del 15 de setiembre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa,
recomendó lo siguiente:
“(…)
1. Otorgar a la compañía Avianca Costa
Rica, S.A., la modificación del certificado de explotación según las siguientes
condiciones:
a. Tipo
de servicio: transporte público aéreo regular y
no regular internacional de pasajeros, carga y correo.
b. Ruta:
San José, Costa Rica-Quito, Ecuador - Buenos Aires, Argentina y viceversa.
(SJO-UIO-EZE y v.v.).
c. Frecuencias:
8 frecuencias semanales, 4 de estas sujetas a la aprobación bajo el principio
de reciprocidad con la Autoridad aeronáutica de Argentina.
d. Derechos de tráfico:
hasta quintas libertades del aire.
e. Aeropuertos:
las operaciones se llevarán a cabo en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría (SJO), Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre (UIO) y Aeropuerto
Internacional de Ezeiza (EZE). Los aeropuertos alternos quedan sujetos a lo
autorizado en el Manual de Operaciones.
f. Equipo de
vuelo: A319 y A320, y
cualquier otro que esté debidamente incorporado en las
especificaciones técnicas. (OpSpecs).
g. Vigencia:
Otorgar la ampliación del certificado de explotación por el plazo actualmente
vigente.
2. Conceder a la compañía Avianca Costa
Rica S.A., amparado en artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, un
primer permiso provisional de operación, efectivo a partir del 30 de octubre
del 2022 y hasta nuevo aviso, con el itinerario que se detalla:
N° vuelo |
frecuencias |
Estación de salida |
hora de salida |
estación de llegada |
hora de llegada |
AV 0647 |
2.4.67 |
SJO |
16:55 |
UIO |
20:00 |
AV 0647 |
2.4.67 |
UIO |
21:10 |
EZE |
05:00 |
AV 0646 |
1.3.5.7 |
EZE |
06:05 |
UIO |
10:00 |
AV 0646 |
1.3.5.7 |
UIO |
11:10 |
SJO |
12:15 |
Notas:
1) La vigencia de este itinerario está condicionada a los plazos otorgados en
el permiso provisional autorizado o que en su defecto cuente con el certificado
de explotación. 2) La compañía
solicitante debe respetar las horas solicitadas, en caso de cancelaciones,
adelantos o demoras, favor comunicarlas a oficina de Operaciones en rampa al
teléfono 2440-8257, con la salvedad de que bajo estas circunstancias el vuelo
podría ser atendido en rampa remota. Se aclara también que algunos días pueden
variar en la asignación de mostradores en el lobby del aeropuerto, dicha
asignación se les dará a conocer oportunamente.3) El equipo a utilizar será
A319 y A320”.
7º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0928-2022,
los señores Elmer Hernández Chaves y Luis Jiménez Campos, funcionarios de la
Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que
interesa indicaron:
“(…)
solicitud presentada por la empresa Avianca Costa Rica, mediante oficio con
número de ventanilla única VU-1569-2022 de fecha 27 de julio de 2022, suscrito
por la señora Viviana Martín, en el cual solicita ampliación del certificado de
explotación y Certificado de Operador Aéreo COA número LA-001 para poder operar
como vuelo regular y no regular de pasajeros, carga y correo, quedando la ruta
de la siguiente manera: SJO-UIO-EZE y viceversa, con Derechos de Quintas
libertades del aire. De igual forma, la empresa Avianca Costa Rica, solicita un
permiso provisional de operación, a partir del 01 de noviembre de 2022, en
tanto se completan los trámites para el otorgamiento de dicha ampliación. De
acuerdo con el proceso indicado anteriormente, que se lleva a cabo por la
empresa Avianca Costa Rica, esta Unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción
en que se continúe con la ampliación de su certificado de explotación y que se
emita el permiso provisional de operación a la compañía a partir del 01 de
noviembre de 2022, ya que la misma ha cumplido técnicamente”.
8º—Que mediante articulo décimo sétimo de la sesión
ordinaria 41-2022 del 11 de octubre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación
Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:
“1. Elevar a audiencia pública
la solicitud modificación al certificado de explotación de la compañía Avianca
Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019,
representada por la señora Viviana Martin Salazar, en su condición de apoderada
generalísima, para brindar los servicios aéreos de transporte público regular y
no regular internacional de pasajeros, incorporando el punto final de Buenos
Aires, Argentina, en la ruta autorizada San José, Costa Rica-Quito, Ecuador-San
José, Costa Rica y viceversa., quedando la ruta de la siguiente manera: San
José, Costa Rica-Quito, Ecuador- Buenos Aires, Argentina y viceversa.
2. Otorgar a la compañía Avianca Costa
Rica sociedad anónima, el primer permiso provisional de operación por un
período de tres meses contados a partir del 30 de octubre de 2022, con el fin
de que pueda operar las ruta referida, en las condiciones indicadas. El
otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del
certificado de explotación para operar la ruta referida, el cual está sujeto a
los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de
Aviación Civil.”
9º—Que
mediante La Gaceta número 228 del 29 de noviembre de 2022, se publicó el edicto
correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de
modificación al
certificado de explotación
de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima. La audiencia pública
se celebró a las
09:30 horas del 23 de diciembre de 2022, sin que se presentaran oposiciones a
la misma.
10.—Que en el
dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos:
1.
El inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que
es una atribución del Consejo Técnico de
Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de
certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de
transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de
las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y
para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que
debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo,
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
Respecto
a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el
dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General
de la República manifestó lo siguiente:
“El
certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la
explotación de un servicio aéreo público”.
Es
claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una
figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado
la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados
públicos y en adición, aéreos.
Además,
en la resolución número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la
Sala Constitucional manifestó lo siguiente:
“…de
los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y
siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza
jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran
sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y
condiciones que establece la ley. (…) Se trata entonces de una habilitación
especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una
determinada actividad de servicio público y de
interés para la colectividad”.
Así
las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través
del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un
determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y
en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este
instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas
por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten
competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación
Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).
En
esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil,
reza en lo que nos ocupa:
“Artículo
144.-
El certificado operativo tendrá una duración igual a la
del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la
organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de
operación”.
En
el caso que nos ocupa, la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima cuenta
con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante resolución número 128-2020 del 6 de julio de 2020, para brindar
los servicios de Transporte Aéreo Internacional en vuelos regulares y no
regulares de pasajeros, carga y correo, vigente hasta el 6 de julio de 2035,
las rutas San José-San Salvador y viceversa; San José-Guatemala y viceversa;
San José-Panamá y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa; San
José-El Salvador y/o Nueva York y viceversa; San José-El Salvador y/o Los
Ángeles y viceversa; San José-El Salvador y/o Cancún y viceversa; San José-San
Salvador-Toronto y viceversa; San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa; San
José-Bogotá y viceversa; San José-Miami-San José; San José, Costa Rica-Managua,
Nicaragua y viceversa; San José, Costa Rica-México-San José y viceversa, y San
José- Guatemala- Miami y viceversa.
2. Que realizado
el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de
Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el
otorgamiento de certificados de explotación decreto ejecutivo
número 37972-T del 16 de agosto de 2013, con
las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás
convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la
compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima cumple todos los requerimientos
técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la modificación a su
certificado explotación y operar la ruta: San José, Costa Rica –Quito, Ecuador-
Buenos Aires, Argentina y viceversa.
3. Que mediante
articulo décimo sétimo de la sesión ordinaria 41-2022 del 11 de octubre de
2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a la compañía Avianca
Costa Rica sociedad anónima, un permiso provisional de operación por un plazo
de tres meses, contados a partir 30 de octubre de 2022, en tanto se concluye
con el trámite administrativo para la modificación a dicho certificado y poder
operar la ruta San José, Costa Rica-Quito, Ecuador-Buenos Aires, Argentina y
viceversa. Dicho permiso vence el 30 de
enero de 2023.
4.
Que la audiencia pública para conocer la solicitud de modificación al
certificado de explotación de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima,
se celebró a las 09:30 horas del 23 de diciembre de 2022, sin que se
presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Otorgar
a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, representada por la
señora Viviana Martin Salazar, en su condición de apoderada
generalísima, modificación al certificado de explotación, bajo los siguientes
términos:
Tipo
de servicio: transporte público aéreo regular y
no regular internacional de pasajeros, carga y correo.
Ruta: San José,
Costa Rica-Quito, Ecuador-Buenos Aires, Argentina y viceversa. (SJO-UIO-EZE y
viceversa).
Frecuencias:
8 frecuencias semanales, 4 de estas sujetas a la aprobación bajo el principio
de reciprocidad con la Autoridad aeronáutica de Argentina.
Derechos
de tráfico: hasta quintas libertades del aire.
Aeropuertos: las operaciones se llevarán a cabo en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría (SJO), Aeropuerto Internacional
Mariscal Sucre (UIO) y Aeropuerto Internacional de Ezeiza (EZE). Los
aeropuertos alternos quedan sujetos a lo autorizado en el Manual de
Operaciones.
Equipo
de vuelo: A319 y A320, y cualquier otro que esté debidamente incorporado
en las especificaciones técnicas. (OpSpecs).
2º—Vigencia:
Otorgar la modificación del certificado de explotación por el mismo plazo
otorgado en la resolución numero 128-2020 del 6 de julio de 2020, el cual se
encuentra vigente hasta el 6 de julio de 2035.
3º—Los
demás términos se mantienen igual a las del certificado de explotación citado.
4º—Remítase
al Poder Ejecutivo para su aprobación.
5º—Notifíquese
el presente acuerdo a la señora Viviana Martin Salazar, apoderada generalísima
de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de los correos
electrónicos viviana.martin@avianca.com y marianela.parra@avianca.com.
Publíquese en el Diario Oficial e inscribirse en el
Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las
unidades de Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad,
AvsecFal y Asesoría Jurídica.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de
la sesión ordinaria N° 03-2023, celebrada el día 17 de enero de 2023.
Consejo Técnico de Aviación Civil.—Allison Aymerich Pérez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 422435.—(
IN2023743571 ).
N° 005-2023.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. Consejo Técnico de
Aviación Civil. San José, a las diecinueve horas con seis minutos del
veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.
Se
conoce solicitud de certificado de explotación para brindar los servicios de
Escuela para la enseñanza aeronáutica, en la modalidad de RPAS (drones) en las
habilitación de cursos teóricos-y prácticos para pilotos y en Instrucción
terrestre (FOI). presentada por la compañía Tres-ciento dos-ocho tres cero ocho
ocho nueve sociedad de responsabilidad limitada (nombre comercial Aero Academy
AOA), cédula de persona jurídica número tresciento dos-ocho tres cero ocho ocho
nueve, representada por la señora Thelma Sánchez Azofeifa, apoderada
generalísima sin límite de suma.
Resultandos
1º—Que
mediante escrito número de ventanilla única 0650-2022-E del 8 de marzo de 2022,
la señora Thelma Sánchez Azofeifa, en su condición de apoderada generalísima
sin límite de suma de la compañía Tres-ciento
dos-ocho tres cero ocho ocho nueve sociedad de responsabilidad limitada (nombre
comercial Aero Academy AOA), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil un
certificado de explotación. Asimismo, mediante escrito número de ventanilla
única número 0694-2022-E del 23 de marzo de 2022, solicitó un permiso
provisional de operación.
2º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0278-2022
del 29 de marzo de 2022, los señores Danny Davis Hernández y Luis Jiménez
Campos, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, manifestaron
literalmente lo siguiente:
“En
atención a sus oficios DGAC-AJ-OF-0339-2022 y DGAC-AJ-OF-0362-2022 sobre la
solicitud de Certificado de Explotación de la compañía tres-ciento
dos-ocho tres cero ocho ocho nueve Sociedad de Responsabilidad limitada, le
informo lo siguiente:
Con
base a la siguiente información:
1. Que la Directiva Operacional
D.O-002-OPS-RPAS, edición 2, del 11 de marzo de 2022, en su capítulo 7 indica
los requerimientos de mantenimiento de manera obligatoria
para RPAS con peso máximo de despegue (MTOW) mayores
a 25 kilogramos y solo recomendados para
equipos con peso máximo de despegue igual o
menor 25 kilogramos.
2. Que la empresa que solicita la
certificación utilizará RPAS con peso máximo de despegue menor a 25 Kg, por lo
que los requisitos de mantenimiento ligados a aeronavegabilidad no son
obligatorios según el documento anterior.
3. Que el campo de trabajo de la nueva
empresa (Escuela para pilotos de RPAS) está fuera del campo de
Aeronavegabilidad.
Por las anteriores condiciones no existen requerimientos
aplicables y obligatorios para esta operación por parte de Aeronavegabilidad, y
por lo tanto no hay objeción técnica en que se concluya el proceso de
certificación usando el Phantom 4 Pro Matrícula RPAS-2130-CR indicado”.
3º—Que mediante oficio número DGAC-PCA-OF-441-2022
del 11 de julio de 2022, los señores Allen Víquez y Eric Sagrera Peña,
funcionarios de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, manifestaron
literalmente lo siguiente:
“Por
medio de la presente y en respuesta su oficio N° DGAC-AJ-OF-0338-2022, el Grupo
de Certificación Técnica, Operaciones Aeronáuticas, le informa que la Compañía
tres-ciento dos-ocho tres cero ocho ocho nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada (nombre comercial AeroAcademy AOA), para brindar servicios de Escuela
de Aviación con las habilitaciones de curso piloto RPAS teórico y práctico, y
curso para instructores terrestres, en el territorio Nacional Costa Rica, la
base de Operaciones se ubica en San José, Curridabat, Oficentro Curridabat piso
3 local 32, concluyó la Fase 4 para la emisión del Certificado de Explotación y
Certificado Operativo (CO).
Por
lo anterior no tenemos inconveniente a que eleve a Audiencia Pública y que se
le otorgue un permiso provisional mientras se resuelve el trámite
administrativo.
4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-176-2022 del
11 de agosto de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó lo siguiente:
“Con
base en el análisis realizado, a lo establecido en la Ley General de Aviación
Civil, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación,
Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT y una vez que el solicitante cumpla con las formalidades exigidas y demuestre satisfactoriamente
la capacidad técnica para la prestación del servicio y cumpla con los
requerimientos legales establecidos, se recomienda:
1. Otorgar a la compañía
3-102-830889 S.R.L. (Aero Academy AOA)., un certificado de explotación para
brindar servicios de acuerdo al siguiente detalle:
• Tipo de servicio: Escuela para
la enseñanza aeronáutica, en la rama de RPAS (drones) en la modalidad de cursos
teóricos-y prácticos para pilotos y en Instrucción terrestre (FOI), impartidos
mediante la figura presencial y virtual (curso E-learning)
• Equipo:
Dron DJI Matrice M210, o cualquier otro
equipo debidamente incorporado en sus especificaciones técnicas.
• Vigencia: Por el plazo de tres
años, en virtud que se trata de una compañía nueva y PYME, calidad que deberá
verificarse de previo a emitir el certificado de explotación.
2. Otorgar
un permiso provisional de operación siempre y cuando haya cumplido con las
formalidades técnicas exigidas y sea jurídicamente procedente.
3. Autorizar a la compañía el
registro de las tarifas y condiciones, en dólares, moneda en curso legal de los
Estados Unidos de América, con aeronaves no tripuladas drones/RPAS comercial
como se detalla:
Entrenamientos |
|
Instructor Terrestre (FOI) |
|
Tarifa |
De $300 a los $400 |
Dichas tarifas varían dependiendo si la capacitación es
presencial o e-learning si es de forma grupal o individual |
|
Licencia RPAS |
|
Tarifa |
De $350 a los $1500 |
Dichas tarifas varían dependiendo si la capacitación es
presencial o e-learning, dependiendo también si es habilitación de RPAS
pequeño, liviano o grande. Si es una capacitación exclusiva para un grupo o
si es de los programados por la institución. |
5º—Que mediante oficio número DGAC-DG-OF-1329-2022 del
24 de agosto de 2022, la Dirección General, resolvió lo siguiente:
“1.
Se autoriza a la compañía Tres-ciento dos-ocho tres cero ocho ocho nueve
sociedad de responsabilidad limitada (nombre comercial Aero Academy AOA),
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho tres cero ocho ocho
nueve, representada por la señora Thelma Sánchez Azofeifa, apoderada
generalísima sin límite de suma, un permiso provisional de operación, por un
periodo de tres meses, contados a partir de la notificación de su aprobación,
con el objetivo de que puedan brindar
los servicios de Escuela para la enseñanza aeronáutica, en la modalidad de RPAS
(drones) en las habilitación de cursos teóricos-y prácticos para pilotos y en
Instrucción terrestre (FOI).
El
otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del
certificado de explotación para prestar los servicios indicados, el cual está
sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General
de Aviación Civil.
3. De conformidad con el oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-176-2022 del 11 de agosto de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la
compañía el registro de las tarifas y condiciones, en dólares, moneda en curso
legal de los Estados Unidos de América, con aeronaves no tripuladas drones/RPAS
comercial como se detalla:
Entrenamientos |
|
Instructor Terrestre (FOI) |
|
Tarifa |
De $300 a los $400 |
Dichas tarifas varían dependiendo si la capacitación es
presencial o e-learning si es de forma grupal o individual |
|
Licencia RPAS |
|
Tarifa |
De $350 a los $1500 |
Dichas tarifas varían dependiendo si la capacitación es
presencial o e-learning, dependiendo también si es habilitación de RPAS
pequeño, liviano o grande. Si es una capacitación exclusiva para un grupo o
si es de los programados por la institución. |
4. Que
una vez conformada la estructura del Consejo Técnico de Aviación y pudiendo
éste sesionar, deberá ratificar lo actuado por la Dirección General y autorizar
el permiso provisional, así como el registro de tarifas.
5. Notificar a la señora a la señora
Thelma Sánchez Azofeifa, apoderada generalísima sin límite de suma de la
compañía tres-ciento dos-ocho tres cero ocho ocho nueve sociedad de
responsabilidad limitada, por medio del correo electrónico
info@aeroacademia.com.”
6º—Que
mediante artículo décimo primero de la
sesión ordinaria 37-2022 del 27 de setiembre de 2022, el Consejo Técnico de
Aviación Civil en lo que interesa resolvió:
“1)
De conformidad al artículo 145 de la Ley General de Aviación Civil elevar a
audiencia pública la solicitud de certificado de explotación presentada por la
compañía Tres-ciento dos-ocho tres cero ocho ocho nueve sociedad de
responsabilidad limitada (nombre comercial Aero Academy AOA), representada por la señora Thelma Sánchez Azofeifa,
en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma, para brindar servicios
de Escuela para la enseñanza aeronáutica, en la modalidad de RPAS (drones) en
las habilitación de cursos teóricos-y prácticos para pilotos y en Instrucción
terrestre (FOI) de acuerdo a los que se establezca en las especificaciones y
limitaciones de operación.
2- Ratificar
lo actuado por la Dirección General mediante oficio DGAC-DG-OF1329-2022 del 24
de agosto de 2022 y de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de
Aviación Civil y los oficios números DGAC-PCA-OF-441-2022 del 11 de julio de
2022, suscrito por la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, y
DGAC-DSOTA-INF-176-2022 del 11 de agosto de 2022, emitido por la Unidad de
Transporte Aéreo, otorgar a la compañía Tres-ciento dos-ocho tres cero ocho
ocho nueve sociedad de responsabilidad limitada, (nombre comercial Aero Academy
AOA), un primer permiso provisional de operación, por un período de tres meses
contados a partir de su aprobación, para que pueda brindar los servicios de
escuela de aviación con las habilitaciones de curso piloto RPAS teórico y
práctico, y curso para instructores terrestres, en tanto se completan los
tramite administrativos para el otorgamiento del certificado de explotación. El
otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del
certificado de explotación para prestar los servicios indicados, el cual está
sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General
de Aviación Civil.”
7º—Que mediante articulo décimo quinto de la sesión
ordinaria 51-2022 del 17 de setiembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación
Civil, autorizó a la compañía Tresciento dos-ocho tres cero ocho ocho nueve
sociedad de responsabilidad limitada (nombre comercial Aero Academy AOA), un
segundo permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados
partir 1° de diciembre de 2022, para que continue brindando los servicios de
Escuela para la enseñanza aeronáutica, en la modalidad de RPAS (drones) en las
habilitación de cursos teóricos-y prácticos para pilotos y en Instrucción
terrestre (FOI). Dicho permiso vence el
1 de marzo de 2023.
8º—Que
mediante La Gaceta número 222 del 21 de noviembre de 2022, se publicó el edicto
correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de
certificado de explotación de la compañía Tres-ciento dos-ocho tres cero ocho
ocho nueve sociedad de responsabilidad limitada (nombre comercial Aero Academy
AOA). La audiencia pública se celebró a las 09:30 horas del 15 de diciembre de
2022, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado
las normas y procedimientos de ley.
Considerando
I.—Sobre
los hechos
1º—El
artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una
atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga,
suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las
mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación.
Así
mismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para
explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación
que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder
Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma
simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de
un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se
demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
Respecto
a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el
dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General
de la República manifestó lo siguiente:
“El
certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la
explotación de un servicio aéreo público”.
Es
claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una
figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado
la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados
públicos y en adición, aéreos.
Además,
en la resolución número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la
Sala Constitucional manifestó lo siguiente:
“…de
los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y
siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza
jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran
sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y
condiciones que establece la ley. (…) Se trata entonces de una habilitación
especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una
determinada actividad de servicio público y de interés para la
colectividad”.
Así
las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través
del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un
determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y
en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este
instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas
por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten
competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de
Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).
En
esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil,
reza en lo que nos ocupa:
“Artículo
144.-
El
certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de
explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada,
el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de
instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación”.
2º—Que realizado el procedimiento de certificación legal
que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo
de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación,
decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La
Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas
en la reglamentación
internacional (OACI) y demás convenios internacionales de Aviación Civil
aplicables, se determinó que la compañía Tres-ciento dos-ocho tres cero ocho
ocho nueve de responsabilidad limitada Tres-ciento dos-ocho tres cero ocho ocho
nueve sociedad de responsabilidad limitada (nombre comercial Aero Academy AOA),
cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite
otorgarles el certificado de explotación para brindar servicios de escuela de
aviación con las habilitaciones de curso
piloto RPAS teórico y práctico, y curso para instructores terrestres.
3º—Que
mediante articulo décimo quinto de la sesión ordinaria 51-2022 del 17 de
setiembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó a la compañía
Tres-ciento dos-ocho tres cero ocho ocho nueve sociedad de responsabilidad
limitada (nombre comercial Aero Academy AOA), un segundo permiso provisional de
operación por un plazo de tres meses, contados partir 1° de diciembre de 2022,
para que continue brindando los servicios de Escuela para la enseñanza
aeronáutica, en la modalidad de RPAS (drones) en las habilitación de cursos
teóricos-y prácticos para pilotos y en Instrucción terrestre (FOI). Dicho permiso vence el 1 de marzo de 2023.
4º—Que
la audiencia publica para conocer la
solicitud de certificado de explotación de la compañía Tres-ciento dos-ocho
tres cero ocho ocho nueve sociedad de responsabilidad limitada (nombre
comercial Aero Academy AOA), se celebró a las 09:30 horas del 15 de diciembre
de 2022, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto;
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1) Otorgar a la compañía Tres-ciento
dos-ocho tres cero ocho ocho nueve sociedad de responsabilidad limitada (nombre
comercial Aero Academy AOA), representada por la señora Thelma Sánchez
Azofeifa, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma, Certificado
de Explotación, bajo los siguiente términos:
Tipo de servicio: Escuela para la enseñanza aeronáutica, en la rama de RPAS (drones) en las
habilitación de cursos teóricos-y prácticos para pilotos y en Instrucción
terrestre (FOI) de acuerdo a los que se establezca en las especificaciones y
limitaciones de operación.
Equipo:
Dron DJI Matrice M210, o cualquier otro equipo debidamente incorporado en sus
especificaciones técnicas.
Tarifas:
De conformidad con el artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil, deben
ser presentadas al Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos 30 días de
anticipación a su entrada en vigor.
2º—Vigencia:
Otorgar el certificado de explotación por un plazo 5 años contados a partir de
su expedición.
3º—Consideraciones técnicas: La compañía
Tres-ciento dos-ocho tres cero ocho ocho nueve sociedad de responsabilidad
limitada (nombre comercial Aero Academy AOA, deberá contar con la organización
adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa
de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente
de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para
efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
4º—Cumplimiento
de las leyes: La compañía Tres-ciento dos-ocho tres cero ocho ocho nueve
sociedad de responsabilidad limitada (nombre comercial Aero Academy AOA, se
obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en
la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.
Otras
obligaciones: La compañía Tres-ciento dos-ocho
tres cero ocho ocho nueve sociedad de responsabilidad limitada (nombre
comercial Aero Academy AOA, deberá cumplir con las obligaciones que adquiera
con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven
de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por
servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el
equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles
siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo
con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la
Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números
23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de
marzo de 1994, y el 37972MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento
para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La
Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.
Así
mismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio
concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos
de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas
las disposiciones de ley.
5) Notifíquese
el presente acuerdo a la señora a la señora Thelma Sánchez Azofeifa, apoderada generalísima sin límite de suma
de la compañía tres-ciento dos-ocho tres cero ocho ocho nueve sociedad de
responsabilidad limitada, por medio del correo electrónico
info@aeroacademia.com. Publíquese en el Diario Oficial e inscríbase en el
Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las oficinas de Transporte
Aéreo y Operaciones Aeronáuticas y Asesoría Jurídica.
Aprobado
por el consejo técnico de aviación civil, mediante artículo décimo octavo de la
sesión ordinaria N° 04-2023, celebrada el día 24 de enero de 2023.
Consejo
Técnico de Aviación Civil.—Allison Aymerich Pérez,
Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 422443.—( IN2023743517 ).
N°
003-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
veinte horas con veintiún minutos del diecisiete de enero de dos mil
veintitrés.
Se
conoce la renovación del certificado de explotación de la compañía Spirit
Airlines Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012-478044, representada por la
señora María
Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada especial, con el objetivo de
brindar Servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y
correo, en las rutas Fort Lauderdale, Estados Unidos de América-San José, Costa
Rica y viceversa, Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José Costa
Rica y viceversa, y Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica.
Resultandos:
1°—Que
la compañía Spirit Airlines Inc. contaba con un certificado de explotación
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución N° 144-2007 del 16 de julio de 2007, vigente hasta el 22
de julio de 2022, el cual le permitía brindar servicios de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Fort Lauderdale,
Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa y Orlando, Florida, Estados
Unidos–San José, Costa Rica y viceversa.
2°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo
de ventanilla única N° 1006-2022-E del 9 de mayo de 2022, la señora María de
los Ángeles
Bogarin Chaves, apoderada generalísima de la compañía Spirit Airlines Inc.,
informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo
en la ruta Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa,
efectiva a partir del 25 de mayo de 2022 y hasta nuevo aviso.
3°—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla 1154-2022-E del 23
de mayo de 2022, la señora María
Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada especial de la compañía Spirit
Airlines Inc, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la renovación del
certificado de explotación, para las rutas autorizadas Fort Lauderdale, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-San José Costa Rica y viceversa, y Miami, Estados Unidos de
América-San José, Costa Rica, para vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo; asimismo, solicitó un permiso provisional de
operación a partir del 23 de julio de 2022.
4°—Que
mediante oficio N° DGAC-AJ-OF-0563-2022 del 24 de mayo de 2022, la Unidad de
Asesoría Jurídica remitió para conocimiento del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única números
VU-1006-2022-E del 9 de mayo de 2022, suscrito por la señora María de los Ángeles Bogarín Chaves, apoderada generalísima de
la compañía Spirit Airlines Inc, mediante el cual informó de la suspensión
temporal de los servicios de pasajeros carga y correo de sus vuelos regulares,
en la ruta Miami, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; no obstante,
se recomendó que el plazo de suspensión dicha ruta fuera a partir del 25 de
mayo y hasta el 22 de julio de 2022, fecha en que venció el certificado de
explotación de la compañía Spirit Airlines Inc.
5°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-AIR-OF-528-2022
del 13 de junio 2022, los señores Ramon Mora Goldoni y Víctor Meneses Sanchez, funcionarios
de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron:
“En
referencia a la solicitud de la compañía Spirit Airlines, la Unidad de
Aeronavegabilidad se permite manifestar que no tiene objeción técnica para lo
siguiente.
1. Otorgamiento de un Certificado de Explotación para la
prestación de servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y
correo en las rutas de
Fort
Lauderdale, Florida (KFLL) - San José de Costa Rica (MROC) - Fort Lauderdale,
Florida (KFLL).
Orlando,
Florida (KMCO) - San José de Costa Rica (MROC) - Orlando, Florida (KMCO), con
derechos de 3ra y 4ta Libertades del Aire.
Miami,
Florida (MIA) -San José de Costa Rica (MROC)-Miami, Florida (MIA).
2.
Permiso Provisional de Operación a partir del 23 de julio de 2022”.
6°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-0157-2022
del 13 de julio de 2022, la Unidad de Transporte indicó lo siguiente:
1.
Otorgar a la Spirit Airlines Inc., la renovación al Certificado de Explotación,
tal como se detalla:
Tipo de servicio: Servicios aéreos de transporte público internacional
regular, de pasajeros, carga y correo.
Rutas:
Fort
Lauderdale, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa,
Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José Costa Rica y viceversa
Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.
Derechos
de tráfico: Tercera y cuarta libertades del
aire.
Equipo:
A319, A320 y A321 o cualquier otro equipo debidamente incorporado en las
certificaciones de explotación en Costa Rica.
Frecuencias:
No existe limitación en el límite de frecuencias.
Aeropuertos de operación: La compañía señala que las operaciones se llevarán a
cabo en los Aeropuertos: Juan Santamaría (SJO), Miami (MIA), Fort Lauderdale
(FLL), Orlando (MCO) y como Aeropuertos auxiliares son: Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós (LIR); Managua (MGA), San Salvador (SAL),
San Pedro Sula (SAP), Ciudad de Guatemala (GUA), Panamá (PTY), San Andrés (ADZ)
y Palm Beach (PBI).
Vigencia:
Según lo indicado por el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC).
2. Conceder a la compañía Spirit Airlines Inc. amparado
en artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, un Primer Permiso
Provisional de Operación, efectivo a partir del 22 de julio del 2022, con el
itinerario que se detalla:
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Notas: 1) La vigencia de este itinerario está condicionada a los
plazos otorgados en el permiso provisional autorizado o que en su defecto
cuente con el certificado de explotación. 2) La compañía solicitante debe
respetar las horas solicitadas, en caso de cancelaciones, adelantos o demoras,
favor comunicarlas a oficina de Operaciones en rampa al teléfono 2440-8257, con
la salvedad de que bajo estas circunstancias el vuelo podría ser atendido en
rampa remota Se aclara también que algunos días pueden variar en la asignación
de mostradores en el lobby del aeropuerto, dicha asignación se les dará a
conocer oportunamente.3) El equipo a utilizar será A319, A320y A321. 4) Queda
sin efecto cualquier autorización previamente emitida sobre itinerarios.
7°—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-AVSEC-FAL-OF-0214-2022 del 19 de julio de 2022,
la Unidad de AVSEC FAL recomendó lo siguiente:
“Esta
Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud
de la renovación del certificado de explotación CEX y otorgar a la empresa
SPIRIT AIRLINES, un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la
emisión”.
8°—Que
mediante oficio N° DGAC-DG-OF-1195-2022 del 22 de julio de 2022, la Dirección
General de Aviación Civil resolvió lo siguiente:
“1. Autorizar el primer permiso provisional de operación
a la compañía Spirit Airlines Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012-478044,
representada por la señora María Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada especial,
por un período de tres meses contados a partir del 23 de julio de 2022, para
que brinde Servicios los servicios Servicios de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas Fort Lauderdale,
Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, Orlando, Florida,
Estados Unidos de América-San José Costa Rica y viceversa y Miami, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica.
El
otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del
certificado de explotación para prestar los servicios indicados, el cual está
sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General
de Aviación Civil.
2.
De conformidad con el oficio número DGAC-DSO-TA-0157-2022 del 13 de julio de
2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Spirit
Airlines Inc, el itinerario que se detalla a continuación.
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Notas: 1) La vigencia de este itinerario está condicionada a
los plazos otorgados en el permiso provisional autorizado o que en su defecto
cuente con el certificado de explotación. 2) La compañía solicitante debe
respetar las horas solicitadas, en caso de cancelaciones, adelantos o demoras,
favor comunicarlas a oficina de Operaciones en rampa al teléfono 2440-8257, con
la salvedad de que bajo estas circunstancias el vuelo podría ser atendido en
rampa remota Se aclara también que algunos días pueden variar en la asignación
de mostradores en el lobby del aeropuerto, dicha asignación se les dará a
conocer oportunamente.3) El equipo a utilizar será A319, A320y A321. 4) Queda
sin efecto cualquier autorización previamente emitida sobre itinerarios.
3.
De conformidad con el oficio número DGAC-DSO-TA-0157-2022 del 13 de julio de
2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Spirit
Airlines Inc., el registro de las tarifas y sus condiciones, según el siguiente
detalle.
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4. Autorizar la suspensión de la ruta Miami, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, solicitada en primera instancia por la
compañía con fecha de rige del 25 de mayo de 2022 y hasta nuevo aviso, hasta el
25 de mayo de 2023, en virtud que un plazo por tiempo indefinido desnaturaliza
el espíritu del certificado de explotación.
5.
Que una vez conformada la estructura del Consejo Técnico de Aviación y pudiendo
éste sesionar, deberá ratificar lo actuado por la Dirección General”.
9°—Que
mediante articulo décimo quinto de la sesión ordinaria 43-2022 del 18 de
octubre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la compañía
Spirit Airlines, un segundo permiso provisional de operación, por un período de
tres meses contados a partir del 24 de octubre de 2022, para que puedan
continuar brindando los Servicios de vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo, en las rutas Fort Lauderdale, Estados Unidos de
América-San José, Costa Rica y viceversa, Orlando, Florida, Estados Unidos de
América-San José Costa Rica y viceversa, y Miami, Estados Unidos de América-San
José, Costa Rica.
10.—Que mediante La Gaceta N° 222 del 21 de noviembre
de 2022, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública
para conocer la solicitud de renovación al certificado de explotación de la
compañía Spirit Airlines. La audiencia pública se celebró a las 13:30 horas del
15 de diciembre de 2022, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
11.—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos.
1.
El inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que
es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento,
prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las
mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo,
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
Respecto
a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el
dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General
de la República manifestó lo siguiente:
“El
certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la
explotación de un servicio aéreo público”.
Es
claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una
figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado
la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados
públicos y en adición, aéreos.
Además,
en la resolución N° 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala
Constitucional manifestó lo siguiente:
“…de
los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y
siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza
jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran
sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y
condiciones que establece la ley.
(…)
Se
trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al
particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio
público y de interés para la colectividad”.
Así
las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través
del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un
determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en
los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento
la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la
autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes
para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil
o Poder Ejecutivo, según sea el caso).
En
esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil
reza en lo que nos ocupa:
“Artículo
144.—
El
certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de
explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada,
el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de
instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación”.
2.
Que Realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley
General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación,
decreto ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones
contenidas en la reglamentación internacional de Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI), y demás convenios internacionales de Aviación Civil; se
determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía
Spirit Airlines Inc., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y
financieros que permite otorgarles la renovación al certificado de explotación
para ofrecer servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga
y correo, en las Fort Lauderdale, Estados Unidos de América-San José, Costa
Rica y viceversa, Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José Costa
Rica y viceversa, y Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica.
3.
Que mediante articulo décimo quinto de la sesión ordinaria 43-2022 del 18 de
octubre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó otorgar a la
compañía Spirit Airlines un segundo permiso provisional de operación por un
plazo de tres meses, contados a partir del 24 de octubre de 2022, para que
pueda operar la ruta referida en tanto se completan los trámites del
certificado de explotación. Dicho permiso vence el 24 de enero de 2023.
4.
Que la audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al certificado
de explotación de la compañía Spirit Airlines, se celebró a las 13:30 horas del
15 de diciembre de 2022, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por
tanto,
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1°—Otorgar a la compañía Spirit
Airlines Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012478044, representada por la
señora Maria Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada especial, la
renovación del certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
Tipo
de servicio: Servicios aéreos de transporte
público internacional regular, de pasajeros, carga y correo.
Rutas:
• Fort Lauderdale, Estados Unidos de
América-San José, Costa Rica y viceversa.
• Orlando, Florida, Estados Unidos de
América-San José Costa Rica y viceversa.
• Miami, Estados Unidos de América-San
José, Costa Rica y viceversa.
Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertades del aire.
Equipo:
A319, A320 y A321 o cualquier otro equipo debidamente incorporado en las
certificaciones de explotación en Costa Rica.
Frecuencias:
No existe limitación de frecuencias.
Aeropuertos de operación: La compañía señala que las operaciones se llevarán a
cabo en los Aeropuertos: Juan Santamaría (SJO), Miami (MIA), Fort Lauderdale
(FLL), Orlando (MCO) y como Aeropuertos auxiliares son: Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós (LIR); Managua (MGA), San Salvador (SAL),
San Pedro Sula (SAP), Ciudad de Guatemala (GUA), Panamá (PTY), San Andrés (ADZ)
y Palm Beach (PBI).
2°—Vigencia:
Otorgar el certificado de explotación por el plazo de 15 años contados a partir
de su expedición.
3°—Consideraciones técnicas:
La compañía Spirit Airlines Inc. deberá contar con la organización adecuada, el
método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción
y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente
de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para
efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
4°—Cumplimiento de las leyes:
La compañía Spirit Airlines Inc se obliga expresamente al estricto cumplimiento
de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus
reformas y reglamentos.
Otras
obligaciones: La compañía Spirit Airlines Inc
deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el
Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo
Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones,
en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este
certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la
Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según
los Decretos Ejecutivos Nos. 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La
Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994, y el 37972-MOPT del 16 de agosto de
2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de
explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de
2013.
Asimismo,
deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio
concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos
de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas
las disposiciones de ley.
Finalmente, se le advierta a la compañía Spirit Airlines
Inc sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor Interesado, la compañía Aeris Holding Costa Rica sociedad
anónima, cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación
comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato
de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario
requiera.
5°—Remítase al Poder Ejecutivo para su
aprobación.
6°—Notifíquese el presente acuerdo a la señorita María Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial de la compañía
Spirit Airlines Inc, en las oficinas de Nassar Abogados en Oficentro Torres del
Campo, Torre I, segunda planta, frente al Centro Comercial El Pueblo, Barrio
Tournón, San Francisco de Goicoechea; al fax N° 2258-3180, o bien a la
dirección de correo electrónico: aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico
Costarricense. Comuníquese a las Unidad de Aeronavegabilidad, Transporte Aéreo
y Asesoría Jurídica.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo segundo de
la sesión ordinaria N° 03-2023, celebrada el
17 de enero de 2023.—Allison Aymerich Pérez,
Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.— 1 vez.—O. C. N°
4475.—Solicitud N° 422432.—( IN2023743504 ).
Nº 006-2023.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las
diecinueve horas con nueve minutos del veinticuatro de enero de dos mil
veintitrés.
Se
conoce solicitud de ampliación del certificado de explotación de la compañía
Centro de Entrenamiento Aeronáutico Aeroformación de Costa Rica sociedad
anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-304887, representada por el
señor Ricardo Calderón Araya, con el objetivo de brindar los servicios de
enseñanza aeronáutica en la modalidad de pilotos para instrucción práctica con
aeronaves de ala fija.
Resultandos:
1º—Que
mediante resolución número 184-2016 del 12 de octubre de 2016, el Consejo
Técnico de Aviación Civil le otorgó a compañía Centro de Entrenamiento Aeronáutico
Aeroformación de Costa Rica sociedad anónima un certificado de explotación, el
cual le permite brindar los servicios en la enseñanza aeronáutica, en la
modalidad de instrucción teórica para pilotos aviadores para los cursos:
Teórico de piloto privado, Curso Teórico de piloto aeronáutico y curso teórico
para habilitación de vuelos por instrumentos; Instrucción práctica mediante
entrenador sintético de vuelos; Habilitación de vuelos por instrumentos para
los cursos: formación de instructores, encargado de operaciones de vuelos y
piloto de transporte de línea aérea, con una vigencia hasta el 12 de octubre de
2031.
2º—Que
mediante escrito del 11 de febrero de 2021, registrado con el consecutivo de
ventanilla única número 0312-2021-E del 16 de febrero de 2021, el señor Ricardo
Calderón Araya, apoderado generalísimo de la compañía Centro de Entrenamiento
Aeronáutico Aeroformación de Costa Rica sociedad anónima, solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil la ampliación del certificado de explotación de su representada,
para brindar los servicios de enseñanza aeronáutica en la modalidad de pilotos
para instrucción práctica con aeronaves de ala fija.
3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-008-2022 del
18 de enero de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa indicó:
“Con
base en el análisis realizado, a lo establecido en la Ley General de Aviación
Civil, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación,
Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT y una vez que el solicitante cumpla con las
formalidades exigidas y demuestre satisfactoriamente la capacidad técnica para
la prestación del servicio y cumpla con los requerimientos legales
establecidos, Se Recomienda:
1. Otorgar a la compañía Centro de
Entrenamiento Aeronáutico Aeroformación de Costa Rica S. A. la ampliación del
certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
• Tipo de servicio: enseñanza
aeronáutica en la modalidad de pilotos para instrucción práctica con aeronaves
de ala fija.
• Equipo de Vuelo: Equipos de
ala fija tipo Piper Cherokee, multimotor Piper Azteca o cualquier otro
debidamente incorporado en las especificaciones técnicas de la compañía.
• Base de operaciones: Hangar
Nº24 del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.
• Vigencia: El mismo con que
actualmente cuenta el certificado de explotación.
2. Autorizar a la compañía Centro de
Entrenamiento Aeronáutico Aeroformación de Costa Rica S.A, aprobación de las
tarifas presentadas en la solicitud por hora de vuelo.
• Vuelos VFR en monomotor: USD$180.00
• Vuelos IFR simulado en monomotor:
USD$185.00
• Vuelos VFR en multimotor: USD$460.00.
3. Recordar a la compañía que cualquier
cambio en las tarifas, deben ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o
registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil) con al menos 30 días de
anticipación a su entrada en vigor.
4. Registrar la información para la
comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150,
según se detalla:
Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños Palma, Hangar Nº24 Teléfonos (506) 2220-4192,
(506)8578-7668.
Correos:
gerencia@aviaciondecostarica.com
Página
Web: www.aviaciondecostarica.com
5. La compañía deberá presentar
mensualmente a la Dirección General de Aviación Civil, un informe detallando
las horas de vuelo, kilómetros volados, carga transportada y demás datos
estadísticos.
6. En caso de ser aplicable, solicitar
a la compañía un bono de garantía, que respalde los servicios que ofrecen”.
4º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1715-2022 del 5 de setiembre de 2022, la
Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa, indicó lo siguiente:
“Brindando
respuesta a la Solicitud de Ampliación de Certificado de Explotación de
Aeroformación de Costa Rica, para impartir clases prácticas. La Unidad de
Operaciones Aeronáuticas no tiene ninguna objeción con lo solicitado por la
empresa Aeroformación de Costa Rica., cumplido con el proceso respectivo de 5
fases”.
5º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0866-2021 del 5 de setiembre de 2022, la
Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa, indicó lo siguiente:
“Se
indica que, por parte de Aeronavegabilidad, toda vez que fueron resueltos los
hallazgos encontrados, dicha fase fue cerrada el día 22 de julio del presente,
así notificado mediante oficio DGAC-AIR-OF-0688-2022 al Operador con copia al
Gerente del Proyecto para lo correspondiente.
De
igual manera se informa que al momento no existe objeción para la continuidad y
finalización de la fase V de este proceso”.
6º—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número
VU-1921-2022 del 9 de setiembre de 2022, el señor Ariel Zamora Chaves, gerente
de la compañía Centro de Entrenamiento Aeronáutico Aeroformación de Costa Rica
sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil un permiso
provisional de operación, para brindar servicios de enseñanza aeronáutica en la
modalidad de pilotos para instrucción práctica con aeronaves de ala fija.
7º—Que
mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria 43-2022 del 18 de
octubre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió lo siguiente:
“1.
De conformidad al artículo 145 de la Ley General de Aviación Civil elevar a
audiencia pública la solicitud de ampliación al certificado de explotación
presentada por la compañía Centro de Entrenamiento Aeronáutico Aeroformación de
Costa Rica sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-304887, representada
por el señor Jose Ricardo Calderón Araya, en calidad de apoderado generalísimo,
para brindar los servicios de enseñanza aeronáutica en la modalidad de pilotos
para instrucción práctica con aeronaves de ala fija.
2. De conformidad con el artículo 11 de la Ley General de
Aviación Civil, autorizar a la compañía Centro de Entrenamiento Aeronáutico
Aeroformación de Costa Rica sociedad anónima un primer permiso provisional de
operación, por un período de tres meses contados a partir de su aprobación,
para que puedan continuar brindando los servicios referidos. El otorgamiento
del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado
de explotación para prestar los servicios indicados, el cual está sujeto a los
trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación
Civil.
3.
De conformidad con el oficio número DGAC-DSO-TA-INF-008-2022 del 18 de enero de
2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Centro
de Entrenamiento Aeronáutico Aeroformación de Costa Rica sociedad anónima,
aprobación de las tarifas presentadas en la solicitud por hora de vuelo.
• Vuelos VFR en monomotor: USD$180.00
• Vuelos IFR simulado en monomotor:
USD$185.00
• Vuelos VFR en multimotor:
USD$460.00.”
8º—Que
mediante La Gaceta número 228 del 29 de noviembre de 2022, se publicó el edicto
correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de
ampliación al
certificado de explotación
de la compañía
Centro de Entrenamiento Aeronáutico Aeroformación de Costa Rica sociedad
anónima. La audiencia pública se celebró a las 11:00 horas del 23 de diciembre
de 2022, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
9º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos
1º—El
artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una
atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga,
suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola,
de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las
mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo,
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
Respecto
a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el
dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General
de la República manifestó lo siguiente:
“El
certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la
explotación de un servicio aéreo público”.
Es
claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una
figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado
la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados
públicos y en adición, aéreos.
Además,
en la resolución número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la
Sala Constitucional manifestó lo siguiente:
“…de
los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y
siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza
jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran
sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y
condiciones que establece la ley. (…) Se trata entonces de una habilitación
especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una
determinada actividad de servicio público y de interés para
la colectividad”.
Así las cosas, el certificado de explotación es el
instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al
administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico
propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma
disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la
especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los
órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento
jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el
caso).
En
esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil,
reza en lo que nos ocupa:
“Artículo
144.-
El
certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de
explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada,
el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de
instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación”.
2º—Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para
el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número
37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205
del 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la
reglamentación internacional
(OACI) y demás convenios
internacionales de Aviación
Civil aplicables, se determinó que la compañía Centro de Entrenamiento Aeronáutico Aeroformación
de Costa Rica sociedad anónima cumple todos los requerimientos técnicos,
legales y financieros que permite otorgarles la ampliación al certificado de
explotación para brindar servicios de enseñanza aeronáutica en la modalidad de
pilotos para instrucción práctica con aeronaves de ala fija.
3º—Que
la audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación al certificado de
explotación de la compañía Centro de Entrenamiento Aeronáutico Aeroformación de
Costa Rica sociedad anónima, se celebró a las 11:00 horas del 23 de diciembre
de 2022, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Otorgar
a la compañía Centro de Entrenamiento Aeronáutico Aeroformación de Costa Rica
sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-304887, representada por el
señor Jose Ricardo Calderón Araya, en calidad de apoderado generalísimo,
ampliación del certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
Tipo de servicio: enseñanza aeronáutica en la modalidad de pilotos para
instrucción práctica con aeronaves de ala fija.
Equipo
de Vuelo: Equipos de ala fija tipo Piper
Cherokee, multimotor Piper Azteca o cualquier otro debidamente incorporado en
las especificaciones técnicas de la compañía.
Base
de operaciones: Hangar 24 del Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños Palma.
Tarifas:
De conformidad con el artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil, deben
ser presentadas al Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos 30 días de
anticipación a su entrada en vigor.
2º—Vigencia:
Otorgar la ampliación, por el mismo plazo del certificado de explotación
otorgado mediante resolución número 184-2016 del 12 de octubre de 2016, el cual
se encuentra vigente hasta el 12 de octubre de 2031.
3º—Consideraciones técnicas: La compañía Centro de Entrenamiento Aeronáutico
Aeroformación de Costa Rica sociedad anónima, deberá contar con la organización
adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa
de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza
y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un
proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
4º—Cumplimiento
de las leyes: La compañía Centro de
Entrenamiento Aeronáutico Aeroformación de Costa Rica sociedad anónima, se
obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en
la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La compañía Centro de Entrenamiento
Aeronáutico Aeroformación de Costa Rica sociedad anónima deberá cumplir con las
obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de
Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento
de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de
Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término
de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación
y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos
ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54
del 17 de marzo de 1994, y el 37972-MOPT del 16 de
agosto de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados
de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.
Asimismo,
deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio
concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos
de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas
las disposiciones de ley.
Notifíquese
el presente acuerdo al señor Jose Ricardo Calderón Araya, apoderado
generalísimo de la compañía Centro de Entrenamiento Aeronáutico Aeroformación
de Costa Rica sociedad anónima, en el correo electrónico gerencia@aviaciondecostarica.com. Publíquese en el diario oficial La
Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a
las Unidad de Operaciones Aeronáuticas, Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado
por El Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Artículo décimo noveno de la
Sesión Ordinaria N° 04-2023, celebrada el día 24 de enero de 2023.—Allison
Aymerich Pérez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 422448.—( IN2023743531 ).
N° 007-2023.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San
José, a las diecinueve horas con doce minutos del veinticuatro de enero de dos
mil veintitrés.
Se
conoce la solicitud de otorgar certificado de explotación, presentada por la
compañía Soluciones Agrodigitales del Trópico sociedad anónima (Agromtech), cédula de persona jurídica número
3-101-798953, representada por el señor Jim Jafeth Aguilar Mora, en su
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo, para brindar
servicios de trabajo aéreo especializado, en la modalidad de fumigación
agrícola con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS), en el territorio
de Costa Rica, según lo que se establece en la Directiva Operacional número DO-002-OPS-RPAS,
Operaciones con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS).
Resultandos:
1º—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número
0330-2022-E del 21 de enero de 2022, el señor Jim Jafeth Aguilar Mora, en su
condición de representante de la compañía Soluciones Agrodigitales del Trópico
sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento
de un certificado de explotación y certificado operativo, para brindar
servicios de trabajo aéreo especializado, en la modalidad de fumigación
agrícola con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS), igualmente,
mediante escrito del 20 de julio de 2022, éste solicitó el otorgamiento del
primer permiso provisional.
2º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-OPS-PCA-OF-472-2022 del 19 de agosto de 2022, los señores Erick
Sagrera Peña y Ronny Rojas Parajeles, funcionarios de la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas, y Luis Jiménez Campos, jefe de la Unidad de Aeronavegabilidad,
indicaron lo siguiente:
“Por
medio de la presente y en respuesta al oficio DGAC-AJ-OF-0151-2022, el Grupo de
Certificación Técnica de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad, le
informa que la compañía AGROMTECH, la cual solicitó bajo la norma del RAC119 y
la DO-002-OPS-RPAS el siguiente servicio de trabajo aéreo especializado:
Fumigación Agrícola, se les permita desarrollar sus operaciones dentro del
territorio nacional, mismas cuya base Principal de Operaciones se ubica
actualmente en Limón, Guápiles, Pococí.
Además, se informa que la empresa concluyó satisfactoriamente
la Fase #4 del proceso de Certificación Técnica para la emisión del Certificado
de Explotación (CE) y Certificado Operativo (CO).
Por
lo anterior, estas unidades no tienen ningún inconveniente técnico para que se
eleve a Audiencia Pública ni para que se le otorgue el Certificado de
Explotación (CE) y Certificado Operativo (CO).
Adicional,
y de igual manera estas unidades técnicas no cuentan con ningún inconveniente
para que se les otorgue un permiso provisional de Operación”.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-206-2022 del 14 de setiembre de 2022, la
Unidad de Transporte Aéreo indicó lo siguiente:
“1. Otorgar
a la compañía Soluciones Agro-digitales del Trópico S.A. (AGROMTECH), el
certificado de explotación, a partir de la aprobación del CETAC, para
brindar sus servicios según el siguiente detalle:
▪ Tipo de servicio: Trabajos Aéreos en
los servicios especializados de agricultura aeronaves no tripuladas drones/RPAS
comercial.
▪ Base
de operaciones: No utilizará instalaciones aeroportuarias. Su ubicación es en
Pococí, Limón, Costa Rica.
▪ Equipo: Las aeronaves no tripuladas,
que estén debidamente acreditadas en su certificado operativo.
▪ Vigencia: Cinco años a partir de su
aprobación o un plazo menor en caso que se certifique amparada a la figura de
Pyme.
2. Autorizar a la compañía el registro de
las tarifas, en dólares, moneda en curso de los Estados Unidos y por rangos
según cantidad de litros por hectáreas:
Hectárea
Diarias (60L/Ha) |
Rango precio
Cliente |
Hectáreas diarias (50L/Ha) |
Rango precio
Cliente |
Hectáreas diarias (40L/Ha) |
Rango precio
Cliente |
|||
3 |
$90 |
$101.69 |
3.6 |
$70 |
$87.11 |
4.5 |
$60 |
$75.29 |
4 |
$70 |
$84.08 |
4.8 |
$60 |
$71.83 |
6 |
$50 |
$69.60 |
5 |
$50 |
$74.76 |
6 |
$45 |
$63.47 |
7.5 |
$35 |
$61.92 |
6 |
$50 |
$69.60 |
7.2 |
$40 |
$58.06 |
9 |
$35 |
$58.28 |
7 |
$40 |
$64.29 |
8.4 |
$30 |
$53.62 |
10.5 |
$25 |
$54.33 |
8 |
$35 |
$59.85 |
9.6 |
$30 |
$49.92 |
12 |
$25 |
$51.36 |
9 |
$30 |
$56.40 |
10.8 |
$30 |
$47.04 |
13.5 |
$25 |
$49.06 |
Hectáreas
diaria (30L/Ha) |
Rango precio
Cliente |
Hectáreas
diarias (20L/Ha) |
Rango precio
Cliente |
||
6 |
$50 |
$71.47 |
9 |
$40 |
$60.15 |
8 |
$45 |
$62.35 |
12 |
$30 |
$53.23 |
10 |
$30 |
$56.13 |
15 |
$25 |
$49.09 |
12 |
$30 |
$52.61 |
18 |
$25 |
$46.32 |
14 |
$30 |
$49.65 |
21 |
$25 |
$44.35 |
16 |
$25 |
$47.43 |
24 |
$25 |
$42.87 |
18 |
$25 |
$45.70 |
27 |
$25 |
$41.72 |
20 |
$25 |
$44.32 |
30 |
$25 |
$40.79 |
Condiciones
de las tarifas:
1. Cantidad de hectáreas
2. Cantidad de litros por hectáreas
3. Ubicación de la finca
4. Condiciones topográficas de la
finca
3. Recordar a la compañía que cualquier
cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al
CETAC para su aprobación y/o registro. (Art.162 de la Ley General de Aviación
Civil).
4. Conceder a la compañía Soluciones
Agro-digitales del Trópico S.A. (AGROMTECH), un primer permiso provisional de
operación por el periodo en que se concluye el proceso de certificación. Cabe
indicar que la compañía ha cumplido satisfactoriamente los requerimientos plasmados
en el formulario “7F189, Requisitos de Transporte Aéreo para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación Empresas Nacionales”, por lo que, de ser técnica y
jurídicamente procedente, se puede otorgar este permiso a partir de la
aprobación del CETAC.
5. Registrar
la información para la comercialización del servicio según el artículo 148
inciso e de la Ley 5150, según se detalla: Oficinas Pococí de Limón, teléfonos
(506)7011-0049, correo electrónico jim.agular@agromtech.com.
6. Recordar
a la compañía que todo trámite presentado ante esta Autoridad debe cumplir con
el plazo establecido en la reglamentación vigente para mantener la continuidad
del servicio y no afectar las necesidades de los clientes por atrasos.
7. Solicitar
una garantía de cumplimiento a la compañía Soluciones Agro-digitales del
Trópico S.A. (AGROMTECH).
8. En caso
de ser aplicable, se deberán enviar mensualmente los datos estadísticos
relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
174 de la Ley General de Aviación Civil”.
4º—Que
mediante articulo décimo segundo de la sesión ordinaria 43-2022 del 18 de
octubre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:
“1. Elevar
a audiencia pública la solicitud de otorgamiento de certificado de explotación
de la compañía Soluciones Agrodigitales del Trópico sociedad anónima
(Agromtech), cédula de
persona jurídica número 3-101-798953, representada por el señor Jim Jafeth Aguilar Mora, en su
condición de representante, con el objetivo de brindar servicios de trabajo
aéreo especializado en la modalidad de fumigación agrícola con sistema de
aeronave pilotada a distancia (RPAS).
2. En relación con la solicitud de permiso
provisional, se recomienda otorgar permiso provisional de operación, por un
periodo de tres meses contados a partir de su expedición, para brindar
servicios de trabajo aéreo especializado en la modalidad de fumigación agrícola
con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) con fundamento en lo
establecido por la Directiva Operacional número DO-002-OPS-RPAS Operaciones con
sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS).
3. De conformidad al oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-206-2022 del 14 de setiembre de 2022, emitido por la Unidad de
Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Soluciones Agrodigitales del Trópico
sociedad anónima (Agromtech), el registro de las tarifas y sus condiciones, las
cuales se describen de la siguiente manera:
Hectárea
Diarias (60L/Ha) |
Rango precio Cliente |
Hectáreas diarias (50L/Ha) |
Rango precio Cliente |
Hectáreas diarias (40L/Ha) |
Rango precio
Cliente |
|||
3 |
$90 |
$101.69 |
3.6 |
$70 |
$87.11 |
4.5 |
$60 |
$75.29 |
4 |
$70 |
$84.08 |
4.8 |
$60 |
$71.83 |
6 |
$50 |
$69.60 |
5 |
$50 |
$74.76 |
6 |
$45 |
$63.47 |
7.5 |
$35 |
$61.92 |
6 |
$50 |
$69.60 |
7.2 |
$40 |
$58.06 |
9 |
$35 |
$58.28 |
7 |
$40 |
$64.29 |
8.4 |
$30 |
$53.62 |
10.5 |
$25 |
$54.33 |
8 |
$35 |
$59.85 |
9.6 |
$30 |
$49.92 |
12 |
$25 |
$51.36 |
9 |
$30 |
$56.40 |
10.8 |
$30 |
$47.04 |
13.5 |
$25 |
$49.06 |
Hectáreas
diaria (30L/Ha) |
Rango precio
Cliente |
Hectáreas
diarias (20L/Ha) |
Rango precio
Cliente |
||
6 |
$50 |
$71.47 |
9 |
$40 |
$60.15 |
8 |
$45 |
$62.35 |
12 |
$30 |
$53.23 |
10 |
$30 |
$56.13 |
15 |
$25 |
$49.09 |
12 |
$30 |
$52.61 |
18 |
$25 |
$46.32 |
14 |
$30 |
$49.65 |
21 |
$25 |
$44.35 |
16 |
$25 |
$47.43 |
24 |
$25 |
$42.87 |
18 |
$25 |
$45.70 |
27 |
$25 |
$41.72 |
20 |
$25 |
$44.32 |
30 |
$25 |
$40.79 |
(….)”.
5º—Que
en La Gaceta número 228 del 29 de noviembre de 2022, se publicó el aviso
de audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación
para realizar trabajos aéreos servicios especializados en la modalidad de
fumigación agrícola con sistema de aeronave piloteada a distancia (RPAS) en el
territorio de Costa Rica de la compañía Soluciones Agrodigitales del Trópico
sociedad anónima (Agromtech), misma que se hizo sin objeciones al ser las 10
horas del 23 de diciembre de 2022.
6º—Que,
de conformidad con la consulta realizada al sistema de morosidad de la
Caja Costarricense del Seguro Social, el
10 de enero de 2023, se constató que la compañía Soluciones Agrodigitales del
Trópico sociedad anónima (Agromtech), se encuentra al día en sus obligaciones
dinerarias con dicha institución, así como, con el Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS),
el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, cumple con la declaración
de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) y situación
tributaria.
7º—Que
de conformidad con la Constancia de no saldo número 06-2023 del 10 de enero de
2023, válida hasta el 31 de enero de 2023, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la
compañía Soluciones Agrodigitales del Trópico sociedad anónima (Agromtech), se
encuentra al día con sus obligaciones.
8º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos
A) De los certificados de explotación
Debido
al auge tecnológico de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia RPAS
(popularmente conocidos como Drones), la Dirección General de Aviación Civil
promovió la creación de la Directiva Operacional número DO-002-OPS-RPAS, la
cual regula la operación comercial y no comercial con sistema de aeronave
pilotada a distancia (RPAS), indicando que las personas físicas o jurídicas que
presten sus servicios deberán solicitar ante el Consejo Técnico de Aviación
Civil un certificado de explotación.
Al
respecto, el inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil
prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil el
otorgamiento, prórroga, suspensión,
caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de
explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de
aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de
piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus
diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de
explotación.
Además,
la Ley General de Aviación Civil establece en su artículo 143 que podrán
brindarse servicios aéreos por medio de una concesión, es decir por medio de un
certificado de explotación que otorga el Consejo Técnico de Aviación Civil y el
Certificado de Operador Aéreo otorgado por la Dirección General de Aviación
Civil.
De igual forma, el artículo 144 de la Ley General de
Aviación Civil prescribe que el certificado operativo tendrá una duración igual
a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la
organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación.
El artículo 1° del decreto ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013,
denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”,
indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el
respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley General de Aviación Civil y
sus reglamentos.
Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el
otorgamiento de certificados de explotación decreto ejecutivo número 37972-T
del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil
aplicables, se determinó que la compañía Soluciones Agrodigitales del Trópico
sociedad anónima (Agromtech), cédula de persona jurídica número 3-101-798953,
representada por el señor Jim Jafeth Aguilar Mora, cumple todos los requerimientos
técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el certificado de
explotación para brindar servicios de trabajo aéreo especializado en la
modalidad de fumigación agrícola con sistema de aeronave pilotada a distancia
(RPAS), con fundamento en lo establecido por la Directiva Operacional número
DO-002-OPSRPAS Operaciones con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS),
según lo que se establezca en su certificado operativo.
b) De la audiencia pública
Que
la audiencia pública para conocer la solicitud para otorgar un certificado de
explotación de la compañía compañía Soluciones Agrodigitales del Trópico
sociedad anónima (Agromtech), cédula de persona jurídica número 3-101-798953,
se celebró a las 10:00 horas del 23 de diciembre de 2022, sin que se
presentaran oposiciones a la misma.
Por
tanto,
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Con fundamentos en los hechos y citas de Ley
anteriormente descrito y habiendo cumplido la compañía Soluciones Agrodigitales
del Trópico sociedad anónima (Agromtech), cédula de persona jurídica número
3-101-798953, con los requisitos técnicos y legales, la Unidad de Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil recomienda:
1) Otorgar a la compañía Soluciones
Agrodigitales del Trópico sociedad anónima (Agromtech), cédula de persona
jurídica número 3-101-798953, representada por el señor Jim Jafeth Aguilar
Mora, el certificado de explotación, bajo las siguientes especificaciones:
Tipo
de Servicio: Servicios de trabajo aéreo
especializado en la modalidad de fumigación agrícola con sistema de aeronave
pilotada a distancia (RPAS).
Base de operaciones: No utilizará instalaciones aeroportuarias. Su ubicación es en Pococí, Limón, Costa
Rica.
Equipo:
Las aeronaves no tripuladas, que estén debidamente acreditadas en su
certificado operativo.
Vigencia:
Otorgar el Certificado de Explotación con una vigencia de tres años,
contados a partir de su expedición. Una vez transcurridos los tres años, de
previo a realizar la renovación del certificado de explotación, la empresa
deberá cancelar el correspondiente canon del proceso de certificación.
Asimismo,
anualmente y de previo al vencimiento de la certificación emitida por el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la empresa Soluciones
Agrodigitales del Trópico sociedad anónima (Agromtech) deberá aportar una
vigente para que se exonere del pago del canon correspondiente, de lo contrario
se podrá solicitar al Consejo Técnico de Aviación Civil la cancelación del certificado
de explotación.
2) De conformidad con lo establecido en el
artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil, cualquier modificación de la
tarifa deberá ser aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
3) Consideraciones técnicas: La
compañía Soluciones Agrodigitales del Trópico sociedad anónima (Agromtech),
deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia
de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con
la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá
someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que
cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones
del servicio aprobado.
4) Cumplimiento de las leyes: La
compañía Soluciones Agrodigitales del Trópico sociedad anónima (Agromtech), se
obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en
la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.
5) Otras
obligaciones: La compañía Soluciones Agrodigitales del Trópico sociedad
anónima (Agromtech), deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la
Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de
actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de
las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días
hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de
acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos
números 23008MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número
54 del 17 de marzo de 1994, y 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado
“Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en
La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia
y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General
de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su
concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente
resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
6) Notifíquese:
El presente acuerdo al señor Jim Jafeth Aguilar Mora, apoderado generalísimo de
la compañía Soluciones Agrodigitales del Trópico sociedad anónima, por medio de
la dirección de correo electrónico: jim.aguilar@agromtech.com y
calidad@aensacr.com. Comuníquese a la Unidad de Transporte Aéreo y a la Unidad
de Operaciones Aeronáuticas.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo de la
sesión ordinaria N° 04-2023, celebrada el día 24 de enero de 2023.—Allison
Aymerich Pérez, Presidente.—1 vez.—O.C. Nº 4475.—Solicitud Nº 422471.—(
IN2023743556 ).
N°
008-2023.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil. San José, a las dieciocho horas con cincuenta y cuatro minutos
del veintiséis
de enero de dos mil veintitrés.
Se
conoce el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número
3736-2022-E del 14 de diciembre de 2022, suscrito por la señora Ludovika
Jarquín Rojas, apoderada especial de la compañía Jetblue Airways Corporation,
cédula jurídica número 3-012557794, mediante el cual informó de la suspensión
temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Los
Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), y Los Ángeles,
Estados Unidos– Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectivas del 01
al 28 de febrero de 2023.
Resultandos:
1º—Que la compañía Jetblue Airways Corporation cuenta con
un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante resolución número 41-2009 del 25 de mayo de 2009, para brindar
servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el
cual se encuentra vigente hasta el 25 de mayo de 2024, en las siguientes rutas:
Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa;
Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y
viceversa; Fort Lauderdale, Florida-San José, Costa Rica y viceversa; Boston,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa y Nueva York, Estados Unidos-San
José, Costa Rica y viceversa.
2º—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número
3736-2022-E del 14 de diciembre de 2022, la señorita Ludovika Jarquín Rojas,
apoderada especial de la compañía Jetblue Airways Corporation, informó al
Consejo Técnico de Aviación Civil, sobre la suspensión temporal de los
servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos
–San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), y
Los Ángeles, Estados Unidos– Liberia, Costa Rica y viceversa
(LAX-LIR-LAX), efectivas del 01 al 28 de febrero de 2023.
3º—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-TA-OF-254-2022 del 20 de diciembre de 2022, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“(…)
“1.
Conocer y dar por recibido las notas con consecutivo de Ventanilla Única
VU3736-2022-E, donde la compañía JetBlue, informa sobre las suspensiones
temporales entre el 01 y el 28 de febrero 2023, en las rutas Los Ángeles,
Estados Unidos –San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), y Los Ángeles, Estados
Unidos – Liberia, Costa Rica y v.v. (LAX-LIR-LAX).”
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de
la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre
las gestiones de la compañía Jetblue Airways Corporation en las que informó de
la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las
rutas: Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), y Los
Ángeles, Estados Unidos– Liberia, Costa Rica y viceversa (LAXLIR-LAX),
efectivas del 01 al 28 de febrero de 2023.
Ahora
bien, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el
Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22
de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los
puntos 2 y 4, lo siguiente:
“(…)
2.
Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y
capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones
comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará
unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del
servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas
aéreas designadas de la otra parte, salvo
cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o
ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del
Convenio.
(…)
4.
Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para
su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para
hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente
Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente
Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos
minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y
procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y
para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no
es del original)
Así
las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense,
la señorita Ludovika Jarquín Rojas, apoderada especial de la compañía Jetblue
Airways Corporation, Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica
(LAX-SJO-LAX), y Los Ángeles, Estados Unidos– Liberia, Costa Rica y viceversa
(LAX-LIR-LAX),, en las fechas indicadas.
De
manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de
Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo
Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:
“Artículo
157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada
o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar
con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo
173.- Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En
diligencias atinentes al presente asunto, mediante el oficio número
DGAC-DSO-TAOF-254-2022 del 20 de diciembre de 2022, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó conocer y dar por recibido las notas con consecutivo de
Ventanilla Única VU-3736-2022-E, donde la compañía JetBlue, informa sobre las
suspensiones temporales entre el 01 y el 28 de febrero 2023, en las rutas Los
Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica (LAXSJO-LAX), y Los Ángeles,
Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y v.v. (LAX-LIR-LAX). Por tanto,
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Conocer
y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única
números número 3736-2022-E del 14 de diciembre de 2022, suscrito por la señora
Ludovika Jarquín Rojas, apoderada especial de la compañía Jetblue Airways
Corporation, cedula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informó de
la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo de sus
vuelos regulares, para el mes de febrero de 2023, en las siguientes rutas:
Los
Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), y Los Ángeles,
Estados Unidos– Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectivas del 1°
al 28 de febrero de 2023.
2º—Indicar
a la compañía Jetblue Airways Corporation que, para el reinicio de las
operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y
directrices vigentes.
3º—Notificar a la señorita Ludovika Jarquín Rojas, apoderada
especial de la compañía Jetblue Airways Corporation, por medio del correo
electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión
ordinaria N° 05-2023, celebrada el día 26 de enero de 2023.—Allison Aymerich
Pérez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 422466.—( IN2023743549 ).
N°
0230-2022.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las 19:05 horas del veinte de diciembre de dos mil
veintidós.
Se
conoce la solicitud de renovación del certificado de explotación de la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-003019, representada por la señora Viviana Martín Salazar, en calidad de apoderada
generalísima, para brindar servicios de asistencia en tierra, en la modalidad
de Servicios de apoyo a la aeronave en rampa; ii, Servicio al pasajero y
equipaje y iii. Servicios de Despacho de vuelos (Peso y Balance).
Resultandos:
1º—Que mediante resolución número 127-2017 del 7 de julio
de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Avianca
Costa Rica sociedad anónima, renovación al certificado de explotación para
brindar servicios en Tierra a Terceros, con una vigencia hasta el 7 de julio de
2022.
2º—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número
1078-2022-E del 19 de mayo de 2022, la señora Viviana Martín Salazar, apoderada
generalísima de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, solicitó al
Consejo Técnico de Aviación Civil, renovación del certificado de explotación y
certificado operativo para brindar servicios a terceros, además, solicitó el
otorgamiento de un permiso provisional a partir del 8 de julio de 2022, fecha
posterior al vencimiento de dicho certificado de explotación.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-1241-2022 del 16 de junio de 2022, los
señores Erick Sagrera Peña y Herberth Hernández Víquez, funcionarios de la
Unidad de Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa indicaron:
“Basado
en la inspección de base realizada el día 15 de junio de 2022 donde evaluamos
los items de nuestra normativa RAC-SEA, deseamos comunicarle que esta Unidad de
Operaciones no tiene ninguna objeción para que se continue con el trámite
solicitado de renovación al certificado operativo de Avianca Servicios a
Terceros, ya que la misma fue satisfactoria en la inspección realizada”.
4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-0145-2022
del 5 de julio de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa
indicó:
“1.
Otorgar a la compañía Avianca Costa Rica S.A., la renovación del certificado de
explotación, según se detalla:
Tipo
de Servicio: servicios especializados de aeródromo, para la habilitación de
asistencia técnica en tierra, en las siguientes modalidades:
• Servicios
de Apoyo a la Aeronave en Rampa. Subparte C.
• Servicios al Pasajero. Subparte D.
• Servicios de Despacho de Vuelos (Peso
y Balance). Subparte F.
• Aeropuertos:
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
2.
Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica S.A., las siguientes tarifas que
pretende aplicar al servicio:
Tipo de equipo |
Tarifas USD por vuelo |
B757/B737 (all series) A319/320 |
$387 |
B 767-300/400 |
$465 |
B757/B737(all series) A319/320
(RON)* |
$387 |
B 767-300/400 (RON)* |
4465 |
*Ramp on transit
(Rampa en tránsito)
Nota:
Recordar a la compañía, que cualquier cambio a las tarifas deberá ser conocido
y aprobado por el CETAC. Además, para presentar un cambio a las tarifas
autorizadas deberá presentarse con al menos 30 días naturales de anticipación
antes de su entrada en vigencia.
3. Otorgar a la compañía Avianca Costa
Rica S.A, un permiso provisional de operación a partir del 08 de julio del
2022, para que pueda seguir brindando los servicios autorizados, en tanto se
concluyen los trámites para la renovación del certificado de explotación”.
5º—Que mediante oficio número DGAC-DG-OF-1112-2022
del 6 de julio de 2022, la Dirección General de Aviación Civil resolvió lo
siguiente:
“1.
Que la Dirección General de Aviación Civil autorice el primer permiso
provisional de operación a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora
Viviana Martin Salazar, en calidad de apoderada generalísima, por un período de
tres meses contados a partir del 8 de julio de 2022, para que brinde Servicios
especializados de aeródromo, para la habilitación de asistencia técnica en
tierra, en las siguientes modalidades de Servicios de Apoyo a la Aeronave en
Rampa. Subparte C.; Servicios al Pasajero. Subparte D y Servicios de Despacho
de Vuelos (Peso y Balance). Subparte F.
El
otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del
certificado de explotación para prestar los servicios indicados, el cual está
sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General
de Aviación Civil.
2.
De conformidad con el oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0145-2022 del 5 de julio de
2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima el registro de las tarifas que pretende aplicar
al servicio:
Tipo de equipo |
Tarifas USD por vuelo |
B757/B737
(all series) A319/320 |
$387 |
B 767-300/400 |
$465 |
B757/B737 (all series) A319/320 (RON)* |
$387 |
B 767-300/400 (RON)* |
4465 |
*Ramp on transit
(Rampa en tránsito)
Nota:
Recordar a la compañía, que cualquier cambio a las tarifas deberá ser conocido
y aprobado por el CETAC. Además, para presentar un cambio a las tarifas
autorizadas deberá presentarse con al menos 30 días naturales de anticipación
antes de su entrada en vigencia.
3.
Que una vez conformada la estructura del Consejo Técnico de Aviación y pudiendo
éste sesionar, deberá ratificar lo actuado por la Dirección General y autorizar
el permiso provisional”.
6º—Que
mediante articulo décimo de la sesión 37-2022 del 27 de setiembre de 2022, el
Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa resolvió:
1.
Elevar a audiencia pública la solicitud de renovación al certificado de
explotación de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Viviana Martin
Salazar, en calidad de apoderada generalísima, para brindar servicios de
asistencia en tierra, en la modalidad de Servicios de apoyo a la aeronave en
rampa; ii, Servicio al pasajero y equipaje y iii. Servicios de Despacho de
vuelos (Peso y Balance).
2. Se ratifique lo actuado por la Dirección General,
mediante el oficio número DGAC-DG-1112-2022 del 6 de julio de 2022,
correspondiente al primer permiso provisional de operación a la compañía Avianca
Costa Rica sociedad anónima, por un período de tres meses contados a partir del
8 de julio de 2022, para que brinde los servicios referidos. El otorgamiento
del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado
de explotación para prestar los servicios indicados, el cual está sujeto a los
trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación
Civil.
3.
Se ratifique lo actuado por la Dirección General, mediante el oficio número
DGAC-DG-1112-2022 del 6 de julio de 2022, y de conformidad con el oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-0145-2022 del 5 de julio de 2022, emitido por la Unidad de
Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima
el registro de las tarifas que pretende aplicar al servicio:
Tipo de equipo |
Tarifas USD por vuelo |
B757/B737 (all series) A319/320 |
$387 |
B 767-300/400 |
$465 |
B757/B737 (all series) A319/320
(RON) |
$387 |
B 767-300/400 (RON)* |
4465 |
*Ramp on transit
(Rampa en tránsito)
7º—Que
mediante articulo décimo tercero de la sesión 39-2022 del 4 de octubre de 2022,
el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa resolvió:
“1.
De conformidad con el articulo 11 y 143 de la Ley General de Aviación Civil, se
autorice a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, un segundo permiso
provisional de operación, efectivo a partir del 9 de octubre de 2022, por un
período de tres meses, para que puedan continuar brindando los servicios
especializados de aeródromo, para la habilitación de asistencia técnica en
tierra, en las siguientes modalidades de Servicios de Apoyo a la Aeronave en
Rampa. Subparte C.; Servicios al Pasajero. Subparte D y Servicios de Despacho
de Vuelos (Peso y Balance). Subparte F. El otorgamiento del permiso provisional
en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para
prestar los servicios indicados, el cual está sujeto a los trámites y
procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil.”
8º—Que
mediante La Gaceta número 222 del 21 de noviembre de 2022, se publicó el edicto
correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de
renovación al
certificado de explotación
de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, para brindar
servicios especializados de aeródromo, para la habilitación de asistencia técnica en tierra, en las siguientes
modalidades de Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa. Subparte C.;
Servicios al Pasajero. Subparte D y Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y
Balance). Subparte F. La audiencia pública se celebró a las 08:30 horas del 15 de diciembre de
2022, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos. El objeto sobre el cual se centra el presente acto
administrativo versa sobre la solicitud de renovación al certificado de
explotación de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, para brindar
servicios de asistencia en tierra, en la modalidad de Servicios de apoyo a la
aeronave en rampa; ii, Servicio al pasajero y equipaje y iii. Servicios de
Despacho de vuelos (Peso y Balance).
1.
El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es
una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento,
prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las
mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo,
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
Respecto
a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el
dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General
de la República manifestó lo siguiente:
“El
certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la
explotación de un servicio aéreo público”.
Es
claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una
figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado
la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados
públicos y en adición, aéreos.
Además,
en la resolución número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la
Sala Constitucional manifestó lo siguiente:
“…de
los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y
siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza
jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran
sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y
condiciones que establece la ley. (…) Se trata entonces de una habilitación
especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una
determinada actividad de servicio público y de interés para
la colectividad”.
Así
las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través
del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un
determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y
en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este
instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas
por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten
competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de
Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).
En
esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil,
reza en lo que nos ocupa:
“Artículo
144.-
El certificado operativo tendrá una duración igual a la
del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la
organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación”.
2.
Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley
General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento
para el otorgamiento de certificados de explotación decreto ejecutivo número
37972-T del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la
reglamentación internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI), y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se
determinó que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación al certificado de explotación para
brindar los servicios de asistencia en tierra, en la modalidad de Servicios de
apoyo a la aeronave en rampa; ii, Servicio al pasajero y equipaje y iii.
Servicios de Despacho de vuelos (Peso y Balance).
3. Que mediante articulo décimo tercero de la sesión
39-2022 del 4 de octubre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil,
autorizó a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, un segundo permiso
provisional de operación efectivo a partir del 9 de octubre de 2022, por un
período de tres meses, para que puedan continuar brindando los servicios
especializados de aeródromo, para la habilitación de asistencia técnica en
tierra, en las siguientes modalidades de Servicios de Apoyo a la Aeronave en
Rampa. Subparte C.; Servicios al Pasajero. Subparte D y Servicios de Despacho
de Vuelos (Peso y Balance). Subparte F. Dicho permiso vence el 9 de enero de
2023.
4.
Que la audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al certificado
de explotación de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, para brindar
servicios especializados de aeródromo, para la habilitación de asistencia
técnica en tierra, en las siguientes modalidades de Servicios de Apoyo a la
Aeronave en Rampa. Subparte C.; Servicios al Pasajero. Subparte D y Servicios
de Despacho de Vuelos (Peso y Balance). Subparte F, se celebró a las 08:30
horas del 15 de diciembre de 2022, sin que se presentaran oposiciones a la
misma. Por tanto,
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Otorgar
a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, representada por la señora Viviana Martin Salazar, en
calidad de apoderada generalísima, renovación al Certificado de Explotación,
bajo los siguientes términos:
Servicios
a brindar: Servicio especializado de
aeródromo para la asistencia técnica en tierra en la Subparte C: Servicios de apoyo a la aeronave en rampa;
Subparte D: Servicio al pasajero y equipaje y Subparte F: Servicios de Despacho
de vuelos (Peso y Balance).
Base
de operaciones: Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría.
Tarifas: las tarifas con que opere la compañía Avianca
Costa Rica sociedad anónima deberán encontrarse debidamente aprobadas por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, tal y como lo establece los artículos 162 al
164 de la Ley General de Aviación Civil.
2º—Vigencia:
otorgar la renovación al certificado de explotación por un plazo de 15 años,
contados a partir de su expedición.
3º—Consideraciones técnicas: La compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima deberá
contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá
someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que
cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones
del servicio aprobado.
4º—Cumplimiento
de las leyes: La compañía Avianca Costa Rica
sociedad anónima se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y
reglamentos.
Otras
obligaciones: La compañía Avianca Costa Rica
sociedad anónima deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la
Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de
actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir
una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con
el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso
de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de
operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de
este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado
por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación
Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994,
publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el 37972-MOPT del
16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de
explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.
Asimismo,
deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio
concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos
de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas
las disposiciones de ley.
Finalmente,
se le advierta a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima sobre el
compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá
coordinar con el Gestor Interesado, la compañía Aeris Holding Costa Rica
sociedad anónima, cuando la referida explotación corresponda a derechos de
explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones
del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador
aeroportuario requiera.
5º—Notifíquese el presente acuerdo Notifíquese el presente
acuerdo a la señora Viviana Martin Salazar, apoderada generalísima de la
compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, por medio de
la dirección de correo electrónico: viviana.martin@avianca.com y
marianela.parra@avianca.com. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo,
Operaciones Aeronáuticas, Recursos Financieros y Asesoría Jurídica.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo primero de
la sesión ordinaria N° 57-2022, celebrada el día 20 de diciembre de
2022.—Allison Aymerich Pérez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N°
422428.—( IN2023743501 ).
DIRECCIÓN DE
ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la
Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de
la organización sindical denominada Unión Nacional de Policías, siglas U.N.P.,
al que se le asigna el código 1073-SI, acordado en asamblea celebrada el 10 de
enero de 2023.
Habiéndose
cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se
procede a la inscripción correspondiente.
La
organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este
Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master,
Asiento: 1083-SJ-161-SI, del 16 de marzo de 2023.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva
celebrada el 19 de setiembre de 2022, con una vigencia que va desde el 19 de
setiembre de 2022 al 31 de diciembre de 2026 quedo conformada de la siguiente
manera:
Secretario General |
Esteban Leonardo Fallas Chavarría |
Secretario General Adjunto |
Marvin Vargas Arce |
Secretaría de Actas |
Edenia Chaves González |
Secretaría de Finanzas |
Karina Elizondo Vargas |
Secretaría Conflictos |
Carlos Carvajal Herrera |
Suplente |
Yerlin Lucrecia Barquero Cruz |
Fiscal |
Hugo Adalberto Corea Camacho |
16
de marzo de 2023.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Emiliceth
Ramírez Chavarría, Sub-Jefe.—Exonerado.—( IN2023743245 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En Sesión celebrada en San José, a las 10:00 horas del 27
de octubre del 2022, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la
resolución MTSS-JNP-RG-42-2022 al (a la) señor (a) Campos Zamora Gladys,
cédula de identidad Nº 3-0140-0667, vecina de Cartago; por un monto de ciento
cuarenta mil cuatrocientos diecisiete colones con cuarenta y dos céntimos
(¢140.417,42), con un rige a partir del 01 de octubre del 2021. Constituye un
gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA.
Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2023751874
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud N°
2023-0001500.—Enny Clarissa Castillo Cubillo, cédula de identidad
112610245, en calidad de Apoderado Especial de Condimentos Girasol SRL, cédula
jurídica 3-102-831503, con domicilio en: Goicoechea, de la Iglesia de Purral de
Guadalupe, 300 mts. al norte y 25 mts al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Condimentos Girasol, como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: el nombre comercial
protegerá un establecimiento que industrializa y comercia productos de
pastelería y confitería; levaduras, polvos de hornear; productos para sazonar,
especias, hierbas en conserva y otros condimentos. Reservas: No tiene reservas
Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023742310 ).
Solicitud N°
2023-0001400.—Marta Lorena
Zúñiga Portuguéz,
soltera, cédula de identidad N° 113210648, con domicilio en San Francisco,
Sabalito, Coto Brus, 100 metros suroeste de la escuela, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a procesadora de café con la actividad comercialización
secundaria de venta de café molido en empaque cerrado. Ubicado en Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, San Francisco, 100 metros suroeste de la escuela. Fecha:
22 de marzo de 2023. Presentada el 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023742313 ).
Solicitud
N° 2023-0001324.—Mónica María Monge Solís, cédula de identidad N° 109320669,
en calidad de apoderado especial de Valeria Rodríguez Vásquez; soltera, cédula de identidad
N° 207520026, con domicilio en Cariari, de la entrada al Hotel Herradura, cien
metros oeste, casa blanca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Confección de uniformes médicos (batas para
personal de enfermería, de laboratorio, guardapolvos para hombre, blancas para
uso de hospitales, de premamá, todas en tela). Fecha: 23 de marzo de 2023.
Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023742344 ).
Solicitud N° 2022-0010463.—Shirley
Salazar Calderón, cédula de identidad 206590588, en calidad de Apoderado
Especial de Global Pharmed INT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101336566 con
domicilio en Pavas, de la sala de exhibición de Euromobilia; 75 metros, norte
edificio Marqueee, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DevraSorb
como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: adhesivo para vendajes para heridas cutáneas; geles
antiadherentes para usar con dispositivos de drenaje de heridas; vendajes para
apósitos; vendajes para heridas cutáneas; apósitos para quemaduras; apósitos
para heridas y quemaduras; preparados de matriz de gel hemostático para el
tratamiento de heridas; adhesivos médicos para curar heridas; apósitos médicos
y quirúrgicos. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023742386 ).
Solicitud N° 2023-0001970.—Jorge
Eduardo Vargas Arrieta, cédula de identidad N° 116420248, en calidad de
apoderado especial de Grupo Anma S. R. L., cédula jurídica N° 3102701579,
con domicilio en Barrio El Carmen de la esquina suroeste del Rosalía Palacios
cincuenta metros al oeste, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta
al detalle en comercios; servicios de ayuda en la dirección de los negocios o
funciones comerciales de una empresa industrial o comercial; organizaciones de
exposiciones con fines comerciales o de publicidad; servicios de modelos para
fines publicitarios o de promoción de
ventas; decoración de escaparates; demostración de productos;
organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; servicios de
promoción y gestión de centros comerciales; servicios de ayuda a las funciones
comerciales de un negocios consistente en la gestión de pedidos a través de
redes globales de comunicación; servicios de ayuda a las funciones comerciales
por medio de la expedición y administración de tarjetas de compra; venta de
prendas de vestir, calzado, accesorios como bisutería, relojes, artículos de
sombrerería y bolsos. Reservas: Se reserva el uso de los colores rosado, negro,
blanco. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023742400 ).
Solicitud N° 2023-0002311.—Carlos
Eduardo Núñez Navas, casado una vez, cédula de identidad 107970366, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Laboratorio de Análisis Clínico y Banco de Sangre
San José S. A., cédula jurídica 3101108928 con domicilio en Barrio Don Bosco,
doscientos cincuenta metros al este de la Funeraria de Recuerdo, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a realizar exámenes en microbiología, bioquímica, inmunología,
hematología, inmunohematología, biología molecular y extracción de sangre, así
como investigación en las áreas antes mencionadas y banco de sangre. Ubicado en
San José, Cantón Central, Distrito Hospital, costado sureste del Parque
Beneméritos en Barrio Don Bosco, edificio esquinero. Fecha: 28 de marzo de
2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023742389 ).
Solicitud Nº 2022-0009320.—Ana
Violeta Ovares de La Peña, cédula de identidad N° 700660032, en calidad de apoderado generalísimo de Salud en
Equilibrio EHSP S.A., cédula jurídica N° 3101694978, con domicilio en: Barrio Francisco Peralta, 30
metros sur de la Casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Médicos con especialidad antienvejecimiento. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada
el 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023742490 ).
Solicitud Nº 2022-0009319.—Ana Violeta Ovares De
La Peña, cédula de identidad 700660032, en calidad de Apoderado Especial de
Salud en Equilibrio EHSP S.A., cédula de identidad 3101694978, con domicilio
en: Barrio Francisco Peralta, 300 metros sur de la Casa Italia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: para proteger un establecimiento
comercial dedicado a servicios médicos de higiene y belleza personal con
especialidad antienvejecimiento. Ubicado en San José, Barrio Francisco Peralta,
30 metros sur de la Casa Italia. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 24
de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023742500 ).
Solicitud
Nº 2022-0009322.—Ana Violeta Ovares De La Peña,
soltera, cédula de identidad 700660032, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Salud En Equilibrio EHSP, S. A., Cédula jurídica 3101694978 con domicilio en
Barrio Francisco Peralta, 30 metros sur de la Casa Italia, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos con la especialidad
antienvejecimiento. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023742502 ).
Solicitud
Nº 2023-0000838.—Néstor González Esquivel, cédula
de identidad 110920118, en calidad de apoderado generalísimo de Chila Killah
S.A., cédula jurídica 3101857998, con domicilio en: Heredia, Barrio Corazón de
Jesús, avenida trece, calle tres y cinco, al lado izquierdo del Estudio de
Tatuajes Sailors Grave, casa de dos pisos color celeste, número tres, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Postre conocido como Flan. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el
01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023742505 ).
Solicitud N° 2023-0002678.—Greivin Rodríguez Chavarría,
casado dos veces, cédula de identidad 603910513 con domicilio en Central,
Cóbano, de la Delegación de la Fuerza Pública 100 norte taller y repuestos
mano, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de repuestos de maquinaria agrícola
menor, para motosierras, motoguadañas y bombas de agua. Reservas: De los
colores anaranjado y negro. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023742511 ).
Solicitud
N° 2023-0002317.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de Fundación Omar Dengo, cédula jurídica N° 3006084760, con domicilio en de Casa Matute Gómez 300 metros este y
75 metros sur, calle 25A, avenidas 10 y 12, Barrio Francisco Peralta, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RobIE++ como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de
investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición,
de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo;
ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de
buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales
para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para
la natación subacuática; extintores.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos
de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de
Navidad.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el:
13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023742520 ).
Solicitud
Nº 2023-0002508.—Giselle Reuben Hatounian, cédula
de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Catalinas
Properties Holding Limitada, cédula jurídica 3102412606, con domicilio en: Santa
Cruz, Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de
Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa
Danta, Costa Rica, solicita la inscripción de: LC COLLECTION, como marca
de comercio y servicios en clase(s): 25, 36 y 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; en clase 36: servicios inmobiliarios y en clase 43:
servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 28 de
marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023742521 ).
Solicitud N° 2023-0002534.—Giulio
Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en
calidad de apoderado especial de Caramed Sociedad Anónima, con domicilio en Vía
5, Apartamento 43, Edificio El Ángel 3-65, Zona 4, Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como
marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, pruebas de embarazo y pruebas de ovulación,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el 17 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023742542 ).
Solicitud N°
2023-0001879.—Olivier
Ramírez Fernández, cédula de identidad N° 204810926,
en calidad de representante legal de Cooperativa Agroindustrial de Servicios de
San Antonio de Pérez Zeledón R.L. (COOPEASSA R.L.), cédula jurídica N°
3004066174, con domicilio en Pérez
Zeledón, La Amistad, 50 metros norte
de las oficinas del Acueducto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica, en clases: 1; 29; 30; 31 y 32 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante orgánico. Clase 29: Piña,
banano. Clase 30: Café, cúrcuma, jengibre. Clase 31: Naranja, bananos,
rambután, cúrcuma, jengibre. Clase 32: Jugo de cúrcuma, jengibre, naranja. Fecha: 9
de marzo de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023743424 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
N° 2022-0008736.—Wilberth Morales Araya, cédula de
identidad 207730060, en calidad de apoderado generalísimo de Perfumería Online
Cr Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3-102-807712 con
domicilio en Desamparados, Costa Rica , solicita la inscripción de: Perfumería
Fragrancex como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios publicidad, mercadeo,
ventas, comercialización de perfumes, esencias, aromas, fragancias y cosméticos
por medio de canales tradicionales, web, redes sociales y app´s. Fecha: 13 de
marzo de 2023. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023742556 ).
Solicitud Nº 2023-0002591.—José
Francisco Chaves Matamoros, soltero, cédula de identidad 116170173, en calidad
de Apoderado Especial de Corporación Megasuper, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-052164 con domicilio en Paraíso, Kilómetro tres, Edificio Mall
Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Atún y sardinas. Reservas: De los colores: anaranjado
y amarillo. Fecha: 23 de marzo del 2023. Presentada el: 21 de marzo del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023742580 ).
Solicitud Nº 2023-0002676.—Walter
Gómez Masis, cédula de identidad 302110661, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Lubricentro Gómez y Granda Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101385187 con domicilio en San Francisco, Urbanización Cocorí, Casa Nº 55, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase: 37 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Mantenimiento y
reparación de vehículos. Fecha: 24 de marzo del 2023. Presentada el: 22 de
marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023743015 ).
Solicitud N° 2023-0000054.—Jorge
Blas Hernández Araya, cédula de
identidad N° 203980607, en calidad de apoderado generalísimo de Casas En
Remate S. A., cédula jurídica N° 3101804198, con domicilio en San Antonio del
Tejar; Urbanización Villa Bonita; casa D 14, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios inmobiliarios
relacionados únicamente con casas en remate. Reservas: del color: verde. Fecha:
24 de marzo de 2023. Presentada el 09 de enero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023743058 ).
Solicitud N° 2023-0000335.—Roberto
José Suárez Castro, cédula de identidad 1-0838-0978, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Todo Motor Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101193068 con
domicilio en Alajuela, Grecia, cincuenta metros norte del Banco Nacional Bufete
Suárez y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAW
como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Vehículos, aparatos de Locomoción terrestre aérea o acuática en
dos o cuatro ruedas y cualquier tipo de vehículos de transporte terrestre
acuático y/o aéreo. Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de enero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023743059 ).
Solicitud N° 2023-0001861.—María Gabriela
Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Duchesnay Inc., con domicilio en 950, Boul. Michèle-Bohec;
Blainville, Quebec, J7C 5E2, Canadá, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5:
multivitaminas para embarazadas; preparados farmacéuticos para el
tratamiento de las náuseas. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el 1°
de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023743062 ).
Solicitud Nº 2023-0002079.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Celltrion, INC. con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu Incheon,
Republic Of Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: Quvozelt como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados farmacéuticos; productos
farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades óseas; preparados
farmacéuticos para el tratamiento de tumores. Prioridad: Fecha: 9 de marzo de
2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023743068 ).
Solicitud Nº 2023-0002067.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de Apoderado Especial de Celltrion, INC. con domicilio en 23,
Academy-Ro, Yeonsugu Incheon, Republic Of Korea, República de Corea, solicita
la inscripción de: Roldenclo como Marca de Fábrica y Comercio en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparados farmacéuticos; preparados farmacéuticos
para el tratamiento de la osteoporosis; productos farmacéuticos para el
tratamiento de enfermedades óseas; productos farmacéuticos para el tratamiento
de la pérdida ósea; medicamentos para aumentar la densidad ósea. Prioridad:
Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el 07 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023743070 ).
Solicitud Nº 2023-0002073.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Celltrion, INC.
con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu Incheon, Republic Of Korea,
República de Corea, solicita la inscripción de: Avtozma como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; productos
farmacéuticos; medicamentos para fines médicos; preparaciones para el
tratamiento de la artritis; preparaciones farmacéuticas para la supresión de
citoquinas; preparaciones para el tratamiento de la arteritis; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades pulmonares; preparaciones farmacéuticas para el ajuste de
la inmunidad; anticuerpos monoclonales para fines médicos; preparaciones para
el tratamiento de enfermedades autoinmunes. Prioridad: Fecha: 8 de marzo de
2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023743071 ).
Solicitud N° 2023-0002080.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Celltrion Inc.,
con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu Incheon, Republic Of Korea,
República de Corea, solicita la inscripción de: Osenvelt como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados farmacéuticos; productos
farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades óseas; preparados
farmacéuticos para el tratamiento de tumores. Prioridad: Fecha: 9 de marzo de
2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023743073 ).
Solicitud N° 2023-0001990.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad
de apoderada especial de Dallas S. A., con domicilio en Avda. Artigas 3939 casi
avda. stma Trinidad, Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: LAXABIN
CLEAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: laxantes osmóticos, salinos.
Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el 6 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023743074 ).
Solicitud N°
2023-0002270.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Avon Products Inc.,
con domicilio en 1 Avon Place Suffern, New York 10901, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: HYDRAMATIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de tocador no medicinales; artículos de
tocador; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes para la piel;
tónicos para la piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y de la belleza;
polvos, limpiadores, cremas y lociones, todos para la cara, las manos y el
cuerpo; exfoliantes para fines cosméticos; preparaciones cosméticas para el
bronceado; aceites y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para
la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño
y preparaciones efervescentes para el baño; máscaras de belleza; polvos de
talco; esmalte de uñas; quitaesmalte; uñas postizas; adhesivos para fines
cosméticos; cosméticos; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones para
los ojos; desmaquillantes para los ojos; sombra para los ojos; delineador de
ojos; cosméticos para las cejas; rímel; lápiz de labios; delineador de labios;
brillo de labios; bálsamo labial; base de maquillaje; corrector facial;
colorete; pañuelos impregnados de lociones cosméticas; pañuelos cosméticos en
polvo; bastoncillos de algodón para fines cosméticos; lana de algodón para
fines cosméticos; piedra pómez; preparaciones para la limpieza, hidratación,
coloración y peinado del cabello; champús, acondicionadores, sprays de acabado
y geles, todo ello para el cabello; preparaciones para la limpieza de los
dientes; preparaciones para el afeitado y para después del afeitado; perfumes;
fragancias; aguas de tocador; colonia; fragancias de ambiente; palillos de
incienso; desodorantes para personas; antitranspirantes para uso personal
(artículos de tocador); aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y aromas; popurrí; estuches de cosméticos. Reservas: No hay. Prioridad: Fecha: 15 de marzo de 2023.
Presentada el: 13 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023743152 ).
Solicitud N° 2023-0002369.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289,
en calidad de apoderado especial de Accellus Holdings Llc, con domicilio en
2168 West Grove Parkway, Suite 200 Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: CLEARSOURCE, como marca de
servicios en clases: 35 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de externalización de procesos empresariales
(BPO) en el ámbito de la asistencia en la gestión y administración de empresas
incluyendo tareas personalizables de front office y back office, a saber,
creación de herramientas de análisis de datos empresariales, servicios de
ingreso de datos, servicios de procesamiento de datos, servicios de migración
de datos, control de inventarios, gestión de servicios de atención al cliente entrantes
y salientes para terceros, contabilidad, administración de empresas, gestión de
recursos humanos, administración de empresas y trabajos y gestión de oficina,
operación de centros de llamadas telefónicas; servicios de consultoría y
asesoramiento empresarial en gestión corporativa; gestión y administración de
empresas; servicios de información empresarial; procesamiento informático de
datos; gestión de relaciones con los clientes; servicios de gestión de
proyectos empresariales para terceros.; en clase 38: Prestación de servicios de
chat de voz. Reservas: no hay Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el 14 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023743155 ).
Solicitud N° 2023-0002289.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-d´Affry 6,
1701 Fribourg., Suiza, solicita la inscripción de: WAVELIGHT
como marca de fábrica en
clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica.
Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023743220 ).
Solicitud Nº 2023-0001318.—Simón
Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de TOBII DYNAVOX AB con domicilio en KARLSROVAGEN 2D,
DANDERYD S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: SC TABLET, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Tabletas electrónicas portátiles
generadoras de voz para usuarios con discapacidad comunicativa. Reservas: No
hay Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/548,570 de fecha 15/08/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 17 de marzo del 2023. Presentada el: 15 de febrero
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023743223 ).
Solicitud N° 2023-0001945.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Casw El Salvador S. A. de C. V., con domicilio en Avenida
Quirino Chávez, Barrio San Sebastián N° 50, Apopa, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: Upsipin como marca de fábrica y comercio en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario,
calzado y sombrerería. Reservas: No hay. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada
el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023743226 ).
Solicitud Nº 2023-0001936.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Empresas Adoc, S.
A. De C.V con domicilio en San Salvador, kilómetro 5 del Bulevard del Ejército
Nacional, Soyapango, El Salvador, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18 y 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero
y cuero de imitación; cinchos, cinturones, carteras, bolsas y billeteras de
cuero o cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje, mochilas
y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y
artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.; en clase
25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: No hay
Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023743235 ).
Solicitud N° 2023-0002291.—Dennis Aguiluz
Milla, casado dos veces, cédula de identidad N° 800730586, en calidad de
apoderada especial de Asociación
Instituto de Normas Técnicas
de Costa Rica, cédula
jurídica N°
3-002-087432, con domicilio en San Pedro De Montes De Oca, en la Ciudad Científica, de la Universidad de Costa
Rica, edificio del Laboratorio Costarricense de Metrología, denominado (LACOMET), segundo
piso, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35; 36; 37 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; asesoramiento de
dirección de empresas (en materia ambiental), consultoría profesional en
negocios (en materia ambiental), información sobre
negocios; en clase 36: servicios de negocios inmobiliarios, servicios de
evaluación financiera de bienes inmuebles; en clase
37: servicios de construcción; información sobre construcción; dirección
y supervisión de construcción; en clase 42: servicios científicos y
tecnológicos; ingeniería, arquitectura, asesoramiento en arquitectura;
servicios de control de calidad, estudio de proyectos técnicos, investigación
en materia de protección ambiental; servicios de planificación urbana,
elaboración de planos constructivos. Reservas: de los colores; negro, blanco y
amarillo. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14
de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023743239 ).
Solicitud N° 2023-0002328.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Procesamiento Especializado de Alimentos S.A.P.I. de
C.V., con domicilio en Av. Insurgentes N° 601, Piso 15,
Oficina 113, Colonia Napóles, C.P. 03810, Benito Juárez, Ciudad de México,, México,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 16 de marzo de 2023.
Presentada el 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023743240 ).
Solicitud Nº 2023-0002584.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Astellas
Pharma Inc con domicilio en 5-1, Nihonbashihoncho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo
103-8411, Japón, solicita la inscripción de: OCLEDNU como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento del cáncer. Reservas: No hay Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada
el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023743248 ).
Solicitud Nº 2023-0002583.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Cirsa International Business Corporation, S.L. Sociedad
Unipersonal con domicilio en Fermina Sevillano, 5-7 28022 Madrid, España,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de casino, juegos y apuestas; servicios de juegos de azar o apuestas;
servicios de ocio; servicios de salas de juego; explotación de instalaciones
recreativas y de ocio; explotación de casinos y salas de juegos; servicios de
salones de bingo; oferta de juegos en línea desde una red informática;
servicios de juegos en línea; servicios de juegos de azar en línea; servicios
de juegos de azar con una finalidad de entretenimiento; alquiler de máquinas
tragaperras [máquinas de juegos de azar];organización
de loterías; sorteos de premios [loterías];Facilitación de información
en materia de deportes; Alquiler de equipos para visualización de deportes;
Servicios de información relacionados con los deportes; Alquiler de salas de
entretenimiento; Facilitación de salas adaptadas al entretenimiento; Suministro
de salas para entretenimiento y visualización de deportes; Alquiler de salas de
entretenimiento.; en clase 43: Servicios de restauración
(alimentación);servicios hoteleros; servicios de bar; cafés-restaurantes;
cafeterías; servicios de bares de comidas rápidas (snack bar); servicios de
snack-bar. Reservas: Se reivindica el color rojo y dorado. Fecha: 22 de marzo
de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023743251 ).
Solicitud Nº 2023-0002585.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula
jurídica 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Astellas Pharma Inc con domicilio en 5-1, Nihonbashi-Honcho
2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo 103-8411, Japón, solicita la inscripción de: KLAUDTARA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento del cáncer. Reservas: No hay Fecha: 22 de marzo de 2023.
Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023743255 ).
Solicitud N° 2023-0001133.—Rolando Tomás
Guardia Carazo, casado una vez, cédula de identidad N° 108260197, en calidad de
apoderado especial de Hacienda Juan Viñas S.A., cédula jurídica N° 310102981, con domicilio en
Carmen, Calle 5, Avenidas 3 y 5, Apartamento 6 B, Edificio Solera Bennet,
Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 49: servicio de restaurante (alimentación),
establecimiento comercial, ubicado en
Cartago, Jiménez Juan
Viñas, contiguo al cementerio de la localidad. Reservas: colores azul y verde.
Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el 13 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023743293 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
N° 2023-0000464.—Ada Yorleny
Thorpe Thomas, soltera, cédula de identidad N° 701630571, con domicilio en barrio La Barba del Minisúper Chino a mano derecha, casa azul,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mermelada, chilera, encurtido,
escabeche, pescado en escabeche, sopa. Clase 30: Repostería, (paty,
plantintart, cocadas, pinetart, galletas de jengibre) panes, tartas, budín,
vinagreta, queue, helado, chicheme, arroz con leche, rice and beans, bochinda,
casado. Reservas: De los colores: amarillo, negro, blanco, café, rosado. Fecha:
30 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023743342 ).
Solicitud N°
2023-0001163.—Sandra María Loría Bonilla,
divorciada dos veces, cédula de identidad N° 107350687, con domicilio en
Moravia, San Vicente, detrás de Lincoln Plaza, casa esquinera dos pisos, color
crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clases: 16 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: Papel y cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería y artículos de oficina; adhesivos (pegamentos) de papelería o para
uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles material
de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta,
en específico todo lo que esté relacionado con materiales didácticos.; en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 15 de febrero
de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2023743346 ).
Solicitud N° 2023-0001164.—Sandra María Loría Bonilla,
divorciada dos veces, cédula de identidad N° 107350687 con domicilio en
Moravia, San Vicente, detrás de Lincoln Plaza, casa esquinera dos pisos, color
crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 16 y 25.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y
cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles, material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, clichés de imprenta, en específico todo lo que esté relacionado
con materiales didácticos; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos
de sombrerería. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023743347 ).
Solicitud N°
2023-0001165.—Sandra María Loria Bonilla, divorciada dos veces, cédula de identidad
N° 107350687, con domicilio en Moravia, San Vicente, detrás de Lincoln Plaza, casa esquinera
dos pisos, color crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, en
específico todo lo que esté relacionado con materiales didácticos; en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 13 de febrero de
2023. Presentada el 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023743348 ).
Solicitud Nº 2023-0002751.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de
identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Altian Pharma Sociedad
Anónima, con domicilio en: trece avenida “A”, Dos Guión Noventa
y Cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Guatemala,
solicita la inscripción de: HEPACLIT, como marca de comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico complementos alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos; material para empastes. Fecha: 29 de marzo de 2023.
Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023743425 ).
Solicitud N° 2023-0000169.—Gaudy Liseth
Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderada especial
de MSN Laboratories PVT. LTD., con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial
State, Sanath Nagar, Hyderabad / India, India, India, solicita la inscripción
de: FOSATANT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: FOSATANT:
es un tipo de antiemético utilizado para prevenir y controlar las náuseas y los
vómitos causados por el tratamiento de cáncer. Fecha: 23 de marzo de 2023.
Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023743434 ).
Solicitud N° 2023-0001197.—Erika
del Milagro Mayorga Núñez, cédula de identidad N° 108820798, en calidad de
Gestor oficioso de Corporación Keleti de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3101426608 con domicilio en Guachipelín de Escazú, San José / Costa Rica,
10203, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: micro power como
Marca de Comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de
electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o
descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o
análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas
registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador;
trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas
nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de
respiración para la natación subacuática; extintores Fecha: 24 de marzo de
2023. Presentada el 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023743435 ).
Solicitud N° 2023-0002290.—Dennis
Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad
800730586, en calidad de apoderado especial de Fasauto Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101344262 con domicilio en San José Barrio Córdoba, Urbanización El Trébol, de la escuela José
María Castro Madriz, 20 este y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Papel de lija. Reservas: De los colores:
negro y blanco. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023743439 ).
Solicitud N°
2020-0004950.—María Del
Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado Especial de Amazon Technologies Inc. con domicilio en 410
Terry Ave North Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: KINDLE FIRE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9; 16; 28; 35; 38; 39; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos electrónicos portátiles y
manuales para transmitir, almacenar, manipular, grabar y revisar texto,
imágenes, audio, video y datos, incluyendo vía redes global de computadoras, redes inalámbricas y
redes de comunicaciones electrónicas; computadoras, computadoras tipo tableta, lectores de libros
electrónicos, reproductores de audio y video, organizadores personales
electrónicos, asistentes digitales personales, dispositivos de sistemas de
posicionamiento global; equipo y programas de cómputo (software); equipo y
programas de cómputo (software); línea completa de partes y piezas electrónicas
y mecánicos para computadoras y dispositivos electrónicos manuales y
portátiles; dispositivos periféricos de computadoras; componentes y accesorios
de computadoras; monitores, exhibidores, alambres, cables, módems, impresoras,
unidad de almacenamiento, adaptadores, tarjetas de adaptadores, conectores de
cable, conectores de enchufado, conectores de fuerza eléctrica, estaciones de
puertos, y controladores; cargadores de baterías; paquetes de baterías;
tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; auriculares y audífonos;
parlantes, micrófonos y receptores de cabeza; estuches, cobertores, y soportes
para dispositivos y computadoras portátiles y manuales; controles remotos para
dispositivos y computadoras portátiles y manuales; en clase 16: Publicaciones
impresas, periódicos, libros, revistas, boletines de noticias, folletos,
libretes, panfletos, manuales, diarios, catálogos y calcomanías; en clase 28:
Unidad manual para jugar juegos electrónicos; aparato y juegos manuales de
juegos electrónicos; juegos, juegos electrónicos y juegos de video; en clase
35: Servidos de tienda al detalle; servicios de tienda al detalle en línea;
provisión de un directorio de información comercial en línea; diseminación de
publicidad de otros vía una red electrónica en línea de comunicaciones;
provisión de una guía en línea de publicidad que permite búsquedas presentando
principalmente los bienes y servicios de otros; servicios de administración de
base de datos computadorizadas, servicios de ordenar en línea; en clase 38:
Servicios de comunicación para transmitir, guardar en memoria temporal (cache),
acceder, recibir, descargar, transmitir en tiempo real, difundir por banda
ancha; compartir, exhibir, formatear, duplicación en espejo y transferir texto,
imágenes, audio, video y datos vía redes de telecomunicaciones, redes de
comunicaciones inalámbricas e Internet; provisión de un foro en Internet,
cuartos para charlar en línea y comunidades en línea para la transmisión de
mensajes entre usuarios de computadoras; provisión de acceso a directorios en
línea, bases de datos, sitio en la red sobre eventos de actualidad y blogs, y
materiales de referencia en línea; provisión de acceso a dispositivos
auxiliares o dispositivos electrónicos de naturaleza de proveer servicios de
conectividad de telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, mensajes,
obras de audio, visuales, audiovisuales y multimedia entre lectores
electrónicos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos
electrónicos portátiles, tabletas o computadoras; transmisión en tiempo real de
obras de audio, visuales y material audiovisual vía Internet u otras redes de
computadoras o de comunicaciones; provisión de cuartos de charlas en línea,
foros de Internet y comunidades en línea para la transmisión de fotos, videos,
texto, datos, imágenes y otras obras electrónicas, transmisión de series de
difusiones no enviadas en tiempo real (PODCASTS); transmisión de difusiones en
internet (WEBCAST); en clase 39: Almacenamiento de medios electrónicos, a
saber, imágenes, texto, video y datos de audio; en clase 41: Publicación de
libros, revistas, periódicos, obras literarias, obras visuales, obras de audio
y obras audiovisuales;
provisión de obras de audio, obras visuales y audiovisuales pregrabadas no
descargables vía redes
inalámbricas; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de portales en
línea en el campo de entretenimiento, películas, televisión, obras
audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades
recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes,
radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juegos por dinero,
festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación,
animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones
multimedia; provisión de obras de audio, obras visuales y audiovisuales, obras
de multimedia pre-grabadas acerca de entretenimiento, películas, televisión,
obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas,
actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio,
comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales,
museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación,
eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones multimedia vía
Internet u otras redes de computadoras o comunicaciones; provisión de juegos de
computadora en línea e historias interactivas en línea, provisión de boletines de noticias en línea y blogs acerca de
entretenimiento, películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras
literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio,
torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva,
clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero,
festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación,
animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones
multimedia; publicación de extractos de libros, periódicos, y obras literarias,
y provisión de ambientes virtuales en los cuales los usuarios pueden
interactuar para propósitos recreacionales, de ocio o entretenimiento;
provisión de información, noticias, artículos y comentarios en el campo de
entretenimiento, incluyendo películas, televisión, obras audiovisuales, música,
obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos,
actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras
musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia,
concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos,
parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de
actualidad, desfiles de modas, y presentaciones multimedia; provisión de
información, noticias, artículos y comentarios en el campo de la educación e
instituciones educativas; servicios de educación de naturaleza de instrucción
en cuarto de clases y aprendizaje a distancia en línea en tópicos de eventos de
actualidad, educación, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas,
negocios, ciencia, pasatiempos, tecnología, cultura, deportes, artes,
sicología, y filosofía; servicios de educación interactivos de naturaleza
instrucción basada en computadoras y asistida
por computadoras en tópicos de eventos de
actualidad, educación, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas,
negocios, ciencia, pasatiempos, tecnología, cultura, deportes, artes,
sicología, y filosofía; servicios de educación y entretenimiento de naturaleza
de transmisión de series de difusiones no enviadas en tiempo real (PODCASTS);
transmisión de difusiones en internet (WEBCASTS) y programas de continuación
acerca de noticias y comentarios en el campo de películas, televisión, obras
audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras
musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia,
concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos,
parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de
actualidad, desfiles de modas, y presentaciones multimedia accesibles vía
Internet y otras redes de computadoras y de comunicaciones; en clase 42:
Provisión de servicios de red en línea que permite a usuarios compartir
contenido, fotografías, videos, texto, datos, imágenes y otras obras
electrónicas relacionadas con entretenimiento, incluyendo, películas,
televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras
literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio,
torneos, arte, baile, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva,
clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juegos por dinero,
festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicaciones,
animación, eventos de actualidad, moda, presentaciones multimedia, historia,
lenguaje, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, tecnología, pasatiempos,
cultura, deportes, artes, sicología y filosofía; hospedaje de contenido,
fotografías, videos, texto, datos, imágenes, sitios en la red y otras obras
electrónicas, de terceros; provisión de motores de búsqueda; provisión de un
sitio en la red que otorga a los usuarios de computadores la habilidad de
transmitir, guardar temporalmente (memoria CACHE), recibir, descargar,
transmitir en tiempo real por internet, difundir por banda ancha, exhibir,
formatear, transferir y compartir fotografías, videos, texto, datos, imágenes y
otras obras electrónicas; provisión de plataformas de búsqueda para permitir a
los usuarios solicitar y recibir fotografías, videos, texto, datos, imágenes y
obras electrónicas; servicios de hospedaje interactivo que permite a los usuarios
publicar y compartir sus propias fotos, videos, texto, data, imágenes, en
línea; creación de una comunidad para usuarios para participar en discusiones,
obtener retroalimentación, formar comunidades virtuales, y engancharse en redes
sociales; mantenimiento y actualización de programas de cómputo relacionados
con seguridad de computadoras, internet y claves de acceso y prevención de
riesgos de computadores, internet y claves de acceso; provisión de información
en el campo de la astronomía, tiempo, el ambiente, diseño de interiores,
tecnologías, computadoras, programas de cómputo (software), equipo periférico
de computadoras, equipo de cómputo, geología, ingeniería, arquitectura,
genealogía, investigación médica, e investigación y prueba de productos, vía
internet u otras redes de computadoras o de comunicaciones; servicios de redes
sociales en línea; provisión de un sitio en la red para efectos de redes
sociales; provisión de bases de datos de computadores en línea y bases de datos
en línea que permiten hacer búsquedas en el campo del establecimiento de redes
sociales; provisión de información en el campo del establecimiento de redes
sociales; diseño y desarrollo de programas de cómputo (software); instalación y
mantenimiento de programas de cómputo (software); provisión de una sitio en la
red mostrando principalmente información técnica relacionada a programas de
cómputo (software) y equipo de cómputo; servicios de consultoría sobre equipo
de cómputo, programas de cómputo, aplicación y redes; consultoría en
computación; provisión de soporte en la solución de problemas técnicos
relativos a equipo de cómputo; programación de computadoras; transferencia de
datos de documentos de un formato de computadora a otro; hospedaje de contenido
digital en redes de computadoras globales, redes inalámbricas y redes de
comunicaciones electrónicas; provisión de una red en línea que permita a
usuarios accede y compartir contenido, texto, obras visuales, obras de audio,
obras audiovisuales, obras literarias, datos, expedientes, documentos y obras
electrónicas; provisión de un sitio en la red que provea a los usuarios de
computadoras la habilidad de transmitir, guardar en memoria temporal (CACHE),
recibir, descargar, transmisión de datos en tiempo real, difundir en banda
ancha, exhibir, formatear, transferir y compartir contenido, texto, obras
visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos,
expedientes, documentos y obras electrónicas; provisión de plataformas de
búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir contenido, texto,
obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos,
expedientes, documentos y obras electrónicas; provisión de uso temporal de
programas de cómputo (software) no descargable e instalaciones en línea para
permitir a los usuarios acceder y descargar programas de cómputo (software);
provisión de uso temporal de programas de cómputo (software) en línea no
descargable que genera recomendaciones a la medida de aplicaciones de programas
de cómputo (software) basados en las preferencias del usuario; en clase 45:
Servicios de introducción, relaciones personales y redes sociales proveídos vía
Internet u otras redes de cómputo y de comunicaciones; servicios de citas;
servicios de redes sociales en línea, a saber, facilitación de introducciones
sociales o interacciones entre individuos; servicios de redes sociales en línea
diseñados para gente con un deseo común de conocer otra gente con intereses
similares; monitoreo de datos computarizados y sistemas de computadoras y redes
para propósitos de seguridad; provisión de bases de datos de cómputo en línea y
bases de datos en línea que permite realizar búsquedas en el campo de redes
sociales; provisión de sitio de red social para propósitos de entretenimiento;
provisión de base de datos que permite realizar búsquedas en el campo de redes
sociales. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023743453 ).
Solicitud Nº 2023-0001918.—Freddy Villalobos Chinchilla, divorciado
una vez, cédula de identidad 104670170, con domicilio en Alajuelita, San
Felipe, 50 norte y 70 este Pulpería Muñoz, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: galería de arte, con fines culturales.
Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023743474 ).
Solicitud Nº 2023-0000014.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con
domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción
de: AUTHELOS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y
micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el
tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas;
microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes
para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes
para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico;
preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas;
preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de
crecimiento de cultivos, plantas y raíces.; en clase 5: Preparaciones para
destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas;
bionematicidas; bioherbicidas; agentes
de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades
fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para
repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a
partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol
de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero del 2023. Presentada el: 9 de enero
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023743477 ).
Solicitud N° 2023-0000005.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con
domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción
de: AMISSUM como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y
micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el
tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas;
microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura;
inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas;
bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso
médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las
plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto
de crecimiento de cultivos, plantas y raíces; en clase 5: Preparaciones para
destruir alimañas; fungicidas, herbicidas,
insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para
controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas
hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos
biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y
minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero de 2023.
Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023743480 ).
Solicitud Nº 2023-0000033.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG, con
domicilio en: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción
de: ARCEVIE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y
micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el
tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas;
microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura;
inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas;
bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso
médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las
plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto
de crecimiento de cultivos, plantas y raíces y en clase 5: preparaciones para
destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas;
bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para
controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas
hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos
biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y
minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023.
Presentada el: 9 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023743484 ).
Solicitud Nº 2023-0000019.—Luis Diego Acuña Vega,
casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de
Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en: Rosentalstrasse 67, 4058
Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: LUPICEL, como marca de
fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: preparaciones químicas para uso en agricultura,
horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura,
horticultura y silvicultura; compost, estiércol;
fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en
agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos
biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en
agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola;
bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el
suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y
biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para
mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos,
plantas y raíces y en clase 5: preparaciones para destruir alimañas;
fungicidas, herbicidas, insecticidas,
nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas;
agentes de control biológico para su
uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas,
nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e
insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos,
extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos.
Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023743489 ).
Solicitud N° 2023-0000035.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con
domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción
de: DOZOTEN como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y
micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el
tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas;
microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura;
inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas;
bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso
médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las
plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto
de crecimiento de cultivos, plantas y raíces; en clase 5: Preparaciones para
destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas;
biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para
su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas,
plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros
e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos,
extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos.
Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023743491 ).
Solicitud Nº 2023-0000018.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG, con
domicilio en: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción
de: ELSIMAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y
micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el
tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas;
microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura;
inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas;
bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso
médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las
plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto
de crecimiento de cultivos, plantas y raíces y en clase 5: preparaciones para
destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas;
bionematicidas; bioherbicidas; agentes
de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades
fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para
repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a
partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol
de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023743494 ).
Solicitud N° 2023-0000695.—Loreana Obando Ocampo, casada
una vez, cédula de identidad 113030598 con domicilio en Bosques de Doña Rosa,
Ciudad Cariari, casa 3 KB, La Asunción de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Hacienda La Joya como marca de servicios en clases:
41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Facilitación de eventos de entretenimiento; organización de eventos de
entretenimiento y culturales; en clase 43: Servicios de suministro de comida y
bebidas. Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023743496 ).
Solicitud Nº 2023-0000031.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con
domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción
de: ELIBET, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost,
estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para
uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas;
productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos
utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso
agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para
aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones
químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones
para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de
cultivos, plantas y raíces.; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas;
fungicidas, herbicidas, insecticidas,
nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control
biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y
bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler
animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de
microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y
patógenos. Fecha: 12 de enero del 2023. Presentada el: 9 de enero del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de enero del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023743498 ).
Solicitud Nº 2023-0000010.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con
domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción
de: DOVERBI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y
micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento
de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas;
microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura;
inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas;
bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso
médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las
plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto
de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.; en clase 5: Preparaciones para
destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas;
bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de
control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades
fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para
repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a
partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol
de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero del 2023. Presentada el: 9 de enero
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023743502
).
Solicitud N° 2022-0003716.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 110490188, en calidad de Apoderado Especial
de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S. A. con domicilio en Plaza
Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases: 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Servicios de entrega y reservas de servicios de entrega;
transportación; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de comida;
entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes;
entrega urgente de mercancías por vehículos; suministro de información sobre la
recogida y entrega de mercancías en tránsito; servicios de entrega;
almacenamiento temporal de entregas; suministro de información e información de
seguimiento a terceros sobre el estado de recogida y entrega a través de acceso
a Internet y teléfono; suministro de seguimiento electrónico de paquetes a
terceros; en clase 42: Suministro de uso temporal de software no descargable en
línea para proporcionar servicios de transporte y entrega, reservas de
servicios de transporte y entrega y para enviar vehículos motorizados a los
clientes. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023743507 ).
Solicitud N° 2023-0000021.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con
domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción
de: EDUPRA como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y
micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el
tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas;
microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura;
inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas;
bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso
médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las
plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de
crecimiento de cultivos, plantas y raíces; en clase 5: Preparaciones para
destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas;
bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de
control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades
fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para
repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a
partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol
de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023743520 ).
Solicitud Nº 2023-0000011.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado
especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67,
4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: NEVATES, como marca de
fábrica y comercio en clase 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura,
horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura,
horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes;
biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura;
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos
para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura,
horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes
para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo;
feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas
para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo;
productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.;
en clase 5: Preparaciones
para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas;
bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso
en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas,
nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e
insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos,
extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos.
Fecha: 12 de enero del 2023. Presentada el 09 de enero del 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de enero del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023743523 ).
Solicitud sN° 2023-0002397.—Takatsuru
Nishikawa, cédula de residencia 13920008508, en calidad de apoderado especial
de Bionovation S. A., cédula jurídica 3101426550 con domicilio en Moravia, San
Vicente de Moravia, 600 metros al este y 50 al norte del Colegio de Ingenieros
Agrónomos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Abono orgánico. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada
el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023743525 ).
Solicitud N°
2023-0000032.—Luis Diego
Acuña Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67,
4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: MONOSIC, como marca de
fábrica y comercio, en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura,
horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura,
horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes;
biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura;
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos
para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura,
horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes
para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo;
feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas
para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo;
productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.
Clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas;
bionematicidas; bioherbicidas; agentes
de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades
fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para
repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a
partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol
de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 09 de enero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N°
7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023743537 ).
Solicitud N° 2023-0002262.—Wilfredo
Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia N° 160400118425, con domicilio en
La Uruca, Barrio Carranza, 75 metros norte de la Gasolinera Delta, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35 y 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La
venta al por mayor y detalle de láminas plásticas acrílicas, policarbonatos,
publicidad sobre láminas plásticas acrílicas y la venta y manufacturación en
general de láminas plásticas acrílicas no metálicas para la construcción y la
industria.; en clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación de
todo tipo muebles. Reservas: colores negro, rojo. Fecha: 24 de marzo de 2023.
Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023743586 ).
Solicitud N° 2023-0002263.—Wilfredo
Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia N° 160400118425, con domicilio en
La Uruca, Barrio Carranza, 75 metros norte de la Gasolinera Delta, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 6 y 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Perfiles y láminas de aluminio
compuesto para la construcción.; en clase
35: Venta al por mayor y al detalle de láminas de aluminio compuesto,
publicidad sobre estas láminas de aluminio compuesto y la venta de artículos
semiacabados de aluminio o sus aleaciones. Reservas: colores negro y rojo.
Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023743587 ).
Solicitud Nº 2023-0002777.—Eithell
Osvaldo Ruiz Aguirre, casado una vez, cédula de identidad 701750174 con
domicilio en Distrito Matama, Palya Westfalia, casa tipo cabaña contiguo a
edificio de claro, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prenda de vestir: pantalón jeans, pantalón corto,
blusas, ropa interior, (lencería) y zapatos (hombre y mujer). Reservas: De los
colores: rojo. Fecha: 29 de marzo del 2023. Presentada el: 24 de marzo del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023743598 ).
Solicitud N° 2023-0000195.—Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de
apoderado especial de Ritmo del Alma Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cedula jurídica 3102792770 con domicilio en Osa Bahía Ballena, un kilometro al
sur de Playa Dominical, ciento cincuenta metros al sureste del Hotel Roca verde
de Osa, Oficina Pacific Coast Law, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios de spa; ubicado 3km al norte desde el puente del
rio Savegre hacia el Silencio, Puntarenas, Savegre. Fecha: 18 de enero de 2023.
Presentada el: 12 de enero de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de enero de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023743617 ).
Solicitud Nº 2023-0002250.—Joseline
María Garita Murillo, cédula de identidad 702270405, en calidad de Apoderado
Especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493 con domicilio
en Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de la
pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BLK GEOMANTA PERMANENTE, como marca de comercio en
clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
Manto anti erosivo permanente conformado por una geomanta de alta flexibilidad,
tridimensional y fabricada a partir de filamentos de polietileno o poliéster
fundidos en los puntos de contacto. Reservas: Se reserva tal y como aparece.
Fecha: 24 de marzo del 2023. Presentada el: 10 de marzo del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023743632 ).
Solicitud N° 2022-0008157.—José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de
Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S. A. con domicilio en calle 50
con C Elvira Mendez, P.H. Tower Financial Center, oficina 20C, Panamá, solicita
la inscripción de: INQUETIA como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material
para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de septiembre de 2022.
Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023743644 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2023-267.—Ref.:
35/2023/936.—Luis Gerardo Tencio Mata, cédula de identidad N° 900660024, solicita la
inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Bagaces, entre la Carretera Interamericana y la vía novecientos veintidós, contiguo al costado derecho de la Clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social en
Bagaces, portón rojo a mano derecha. Presentada el 07 de febrero del 2023,
según el expediente N°
2023-267. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—( IN2023743458
).
Solicitud N° 2022-2710.—Ref:
35/2022/5352.—Fabio Napoleón
Murillo Méndez,
cédula de identidad 503030071, en calidad de Apoderado generalísimo de
Agropecuaria Rialva Sociedad Anó0nima, cédula jurídica 3101783027,
solicita la inscripción de:
MR
11
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén,
Castilla de Oro frente a la plaza de deportes de Castilla de Oro. Presentada el
27 de octubre del 2022 Según el expediente N° 2022-2710 Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—(
IN2023743478 ).
Solicitud N° 2023-642.—Ref:
35/2023/1314.—Yadira Vanessa Larios Carmona, otro número de identificación
155832742828, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Guatuso, Tujankir, Socorro, Yolillal, frente al Súper Tuquito, 300 metros al sur.
Presentada el 17 de marzo del 2023. Según el expediente N° 2023-642. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2023743486 ).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-821405, ASOPENAS, entre las cuales se modifica el nombre social, que se
denominará: ASOPENAS. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 674223.—Registro Nacional, 27 de marzo de
2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023743613 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Brazos de Amor por y para los Niños del Mundo,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Montes de Oro, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Establecer programas de apoyo
educativos para una niñez y adolescencia sana, apoyar y asistir socialmente a
las familias de alto riesgo, apoyar materialmente a la niñez y adolescencia en
alto riesgo como en su núcleo familiar, establecer programas de prevención de
abuso sexual y psicológico para la niñez y adolescencia, establecer programas
de prevención drogas, desarrollar programas artísticos y culturales para la
niñez y adolescencia. Cuyo representante, será el presidente: Tulio Mauricio
Amuy Tenorio, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. —Registro
Nacional, 20 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023743646 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-400556, denominación: Asociación Deportiva de la Universidad Estatal a
Distancia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 189591.—Registro Nacional, 29 de marzo
de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023743656 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderada Especial de Shin
Poong Pharmaceutical CO., LTD., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA PARA LA PREVENCIÓN O TRATAMIENTO DE ENFERMEDAD INFECCIOSA VIRAL DE
ARN EPIDÉMICA. La presente invención se relaciona al uso de pironaridina o
una sal farmacéuticamente aceptable de la misma, 5 y/o artemisinina o un
derivado de la misma para la prevención o tratamiento de infecciones por virus
de ARN epidémicas. Más específicamente, la presente invención se relaciona a
una composición farmacéutica para la prevención o tratamiento de infecciones
por virus de ARN epidémicas-específicamente, 10 enfermedad por coronavirus 2019
(COVID-19), que comprende una cantidad terapéuticamente efectiva de pironaridina
o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma, y/o artemisinina o un
derivado de la misma, junto con un portador farmacéuticamente aceptable. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/167, A61K 31/37, A61K
31/4738, A61K 31/7056, A61K 38/21, A61K 45/06 y A61P 31/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) RYU, Jei Man (KR); JU, Chung (KR); Chung, Hyun Kyu (KR) y
Cho, Geum Sil (KR). Prioridad: N° 10-2020-0037135 del 26/03/2020 (KR).
Publicación Internacional: WO/2021/194290. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000508, y fue presentada a las 14:35:53 del 7 de octubre de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras
Fallas.—( IN2023742518 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El
señor Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS MACROCÍCLICOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS
MISMOS. Se proveen compuestos macrocíclicos que comprenden un motivo
de unión a la ubiquitina ligasa E3 (EULBM) y al menos un aminoácido, y métodos
para preparar y usar tales EULBM macrocíclicos para el tratamiento del cáncer o
de una condición fibrótica. También se proveen inductores químicos
heterobifuncionales macrocíclicos de degradación (CIDE) que comprenden un
motivo de unión a la ubiquitina ligasa E3 (EULBM) y un motivo de unión a la
proteína diana (TPBM) unidos por al menos un aminoácido. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61P 35/00, C07K 19/00, C07K 7/02,
C07K 7/06, C07K 7/52 y C07K 7/64; cuyos inventores son: Fuhrmann, Jakob (US);
Fairbrother, Wayne (US); Wu, Hao (US) y Murray, Jeremy (US). Prioridad: N°
63/043,071 del 23/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/262731. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0658, y fue presentada a las 11:19:42 del 20 de diciembre
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023743060 ).
La señor(a)(ita) María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderada especial de GE Video Compression LLC, solicita la patente PCT
denominada: CODIFICADOR DE VIDEO, DECODIFICADOR DE VIDEO, MÉTODOS PARA
CODIFICAR Y DECODIFICAR Y FLUJO DE DATOS DE
VIDEO PARA REALIZAR CONCEPTOS AVANZADOS DE CODIFICACIÓN DE VIDEO. Se
proporciona un aparato (200) para recibir un flujo de datos de video de entrada
de acuerdo con una modalidad. El flujo de datos de video de entrada tiene un
video codificado en el mismo. El aparato (200) se configura para generar un
flujo de datos de video de salida a partir del flujo de datos de video de
entrada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04N 19/503 y H04N
19/70; cuyo(s) inventor(es) es(son): Sánchez De La Fuente, Yago (DE); Sühring, Karsten (DE); Hellge, Cornelius
(DE); Schierl, Thomas (DE); Skupin, Robert (DE) y Wiegand, Thomas (DE).
Prioridad: N° 20176178.0 del 22/05/2020 (EP) y N° 20176206.9 del 22/05/2020
(EP). Publicación Internacional: WO/2021/234132. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000589, y fue presentada a las 09:06:53 del 21 de
noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023743146 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Inscripción N°.
4358
Ref:
30/2023/1695.—Por resolución de las 15:37 horas del 20 de febrero de 2023, fue
inscrita la Patente denominado composiciones de revestimiento de piso de
sacrificio antimicrobiano que comprenden una ALQUIL BIGUANIDA CATIÓNICA a favor de la compañía Spartan
Chemical Company, Inc., cuyos inventores son: Kaufold, Rebecca S. (US); Welch,
Jason J. (US) y Venable, Jamie N. (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4358 y estará vigente hasta el 7 de julio de 2037. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 25/10, A01N 47/44, C08L
3/08, C09D 133/00, C09D 5/14, C09D 9/00 y C09D 9/04. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—20 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023743535 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de GILBERTO NORIEGA DEL VALLE, con cédula de
identidad N°105270860, carné N°21848. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de abril de 2023.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal
Notarial. Proceso N°176051.—1 vez.—( IN2023752249 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0312-2023.—Exp. N° 24149.—Baker South Sociedad
de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento
naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.020 / 555.899 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2023748798 ).
ED-0309-2023.—Exp. 24158.—Cooperativa
de Caficultores de Dota R. L., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del Nacimiento el Cedral, efectuando la captacion en finca de Ana Isabel Solís Porras en Santa María, Dota, San José, para uso
agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 179.179 / 540.963 hoja Vueltas.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2023.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023748816 ).
ED-0282-2023.—Expediente N°
24127.—Orlando Navarro Hidalgo, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento no
tiene, efectuando la captación en finca de
Sociedad Agrícola Pinqui
Limitada, en Jardín, Dota, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas: 189.067 /
541.373, hoja Tapantí. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023748851 ).
ED-0269-2023. Expediente 24116.—Sunshine
Point Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 140.944
/ 548.919 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de
marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023748882
).
ED-0317-2023.—Exp. 24156.—Rony Ureña Bonilla, solicita
concesión de: (1) 0.03
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca
de en San Pedro, (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 146.639 / 587.145
hoja San Isidro. (2) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de
en San Pedro, (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 146.364 / 587.331
hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023748916 ).
ED-0313-2023.—Exp. 24160.—Sunshine Point Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de
en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas: 140.079 / 549.381, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S..—( IN2023748926 ).
ED-0193-2023. Expediente 24056.—Adilia,
Solís Rodríguez, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 259.112 / 490.430 hoja
aguas zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023748929 ).
ED-0325-2023.—Exp. N° 12907P.—Autos
Hermanos Barrantes S. A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo NA-848, en finca de su propiedad en San Miguel (Naranjo),
Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 228.774 /
491.215, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de
abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023748944 ).
ED-0236-2023.—Expediente N° 23103P.—Desarrollos El Nogal
Blanco Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del
acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo IS-1044 en
finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano -
autoabastecimiento. Coordenadas 203.044 / 540.156 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023748947 ).
ED-0310-2023.—Exp. 24148.—Juan Francisco, Agüero Hidalgo,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento providencia,
efectuando la captación en finca de en Copey, Dota, San José, para uso consumo
humano y turístico. Coordenadas 170.071 / 551.702 hoja Vueltas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023748972 ).
ED-0307-2023.—Exp. 24152.—Julio Cesar
Vega Calderón solicita concesión de: 0.21
litros por segundo del
Nacimiento Martínez-Vega, efectuando la captación en finca de en Potrero
Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso, consumo humano doméstico y agropecuario -
riego. Coordenadas 215.530 / 551.248 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023748998 ).
ED-0232-2023.—Exp 20527PA. De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Maquinaria Especializada Ajima F Y M S.A., solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
0.1 litro por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 191.949 / 420.938 hoja Río Ario. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de marzo de 2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023749000 ).
ED-0304-2023.—Exp: 24150.—William
Martínez Mora solicita concesión de: 0.21 litros
por segundo del nacimiento Martínez-Vega, efectuando la captación en finca de
Raquel Padilla Rodríguez en potrero cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso
consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 215.530 / 551.248
hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023749002 ).
ED-0331-2023. Expediente 8887P.—Intermanagement Costa Rica
Limitada, solicita concesión
de: 1.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-293 en finca
de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano -
doméstico,
turístico
– piscina y restaurante. Coordenadas 278.600 / 355.000 hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023749004 ).
ED-0303-2023.—Exp 24147.—Raíces De
Croacia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.9 litros por segundo del nacimiento Mario Ivankovich, efectuando la captación en finca
del mismo en COT, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 208.056 / 550.733 hoja Istaru. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023749005 ).
ED-0272-2023.—Expediente N° 24117.—Eliza, Hustler Reyes,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Río Blanco, efectuando la captación en
finca de en Rivas, Pérez
Zeledón, San José,
para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 164.215 / 579.005 hoja San
Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S..—( IN2023749007 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0300-2023 Exp 13980P.—Mooiland & CO. International
S.A., solicita concesión de: (1) 2,7 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-899 en finca del solicitante en
Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario
- riego - pasto. Coordenadas 219.934 / 504.041 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023749044 ).
ED-0320-2023.—Exp. N° 24161.—Ana Isabel
Solís Porras, solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo del nacimiento el cedral, efectuando la captación en finca de idem en Santa María, Dota,
San José, para uso agroindustrial, agropecuario y consumo humano. Coordenadas
176.178 / 540.966 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de abril del 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2023749064 ).
ED-0330-2023.—Exp. N°
24169P.—Corporación R U A Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por
segundo del acuífero CHP-97, efectuando la captación por medio del pozo en
finca del mismo en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero.
Coordenadas 182.513 / 418.298 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de abril del 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023749081 ).
ED-0072-2023.—Exp 23951.—3-101-605439
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.07 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Zayra Patricia Arias
Salas en Santiago (San Ramon), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y
turístico. Coordenadas 223.105 / 478.111 hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de enero de 2023.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023749095 ).
ED-0322-2023.—Exp. N° 14230P.—Abonos Vivos S.A, solicita
concesión de: (1) 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo IS-937 en finca de Abonos Vivos S.A en San Nicolas, Cartago,
Cartago, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, industria
- otro y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 210.064 / 543.048 hoja
Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de abril del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023749112 ).
ED-UHTPNOL-0047-2022.—Exp. N° 13791.—3101800312
S. A., solicita concesión de: (1) 0.16 litros por segundo del nacimiento sin
nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 264.495 / 444.596 hoja
Tilarán.
(2) 0.13 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso turístico-hotel, turístico-restaurante y bar y turístico-piscina. Coordenadas 264.547 /
444.654 hoja Tilarán.
(3) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste,
para uso comercial-envasado de agua. Coordenadas 264.631 / 444.754, hoja Tilarán. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 22 de junio de 2022.—Leonardo Solano Romero, Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2023749163 ).
ED-0485-2022.—Exp. 6998P.—Melierick S. A., Ricardo Amador
León, y Ana Elisa Amador León, solicita concesión de: (1) 0.15 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-318 en
finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo
humano y consumo humano - domestico. Coordenadas 217.350 / 492.800 hoja Barbilla.. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de junio de 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023749650 ).
ED-0195-203.—Exp. 6225P.—La Yema Dorada Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.50 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo R-65 en finca de su propiedad en Guácima
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 217.600 / 508.750 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023750147 ).
ED-0299-2023.—Exp. N° 8763P.—Alquileres y Vivienda Limitada,
solicita concesión
de: (1) 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-460, en
finca de su propiedad en Ángeles
(San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 228.700 /
526.574, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de
marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023751428 ).
ED-0340-2023.—Exp 24173.—Agroforestales Macho Monte Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Some Kind Of Wonderful, Limitada en
Cortés,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 106.906 / 591.351 hoja.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023751575 ).
ED-0345-2023.—Exp. N° 7771P.—Flamingo Torres de La Bahía
S. A., solicita aumento de caudal de su concesión de: 2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-125 en finca de su
propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano -condominio - autoabastecimiento, agropecuario - riego -
ornamentales, turístico - restaurante y bar, agropecuario - riego - ornamentales, turístico - piscina, agropecuario -
riego - ornamentales y turístico - hotel.
Coordenadas 268.850 / 341.300 hoja
Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de
2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023751617 ).
ED-0295-2023.—Expediente
Nº 15688P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial de Fincas Filiales
Primarias Individualizadas Montemar, solicita aumento del caudal: (1) 8 litros
por segundo del acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo BA-409 en finca de su propiedad en Carrizal, Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano-comercial, turístico-hotel, consumo
humano-comercial, turístico-piscina, consumo humano-comercial y
turístico-restaurante y bar. Coordenadas 227.250 / 516.367 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023751685 ).
ED-0327-2023.—Exp. N° 22424P.—Rogo Inmobiliaria Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin
nombre, efectuando la captación por medio del
pozo NA-1116 en finca del solicitante en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso
Comercial. Coordenadas 220.401 / 505.328 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023751760 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0006-2023.—Exp. N° 13195P.—Gennis BO
Ghislanzoni Gruner, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-19 en finca de su
propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano -
doméstico. Coordenadas 182.550 / 416.650 hoja Cabuya. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 24 de febrero del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023751793 ).
ED-0305-2023.—Exp. N° 24151.—Margarita
Torres Salazar, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
Quebrada Alondra, efectuando la captación en finca de Asociación Conservacionista de Monteverde, en
Monteverde, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario -
riego. Coordenadas: 252.625 / 449.326, hoja Juntas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023751870 ).
ED-0346-2023.—Exp. N° 24175P.—CIP Esperanza CR Limitada,
solicita concesión
de: (1) 1.5 litros por segundo del pozo GA-69, efectuando la captación en finca de idem en Nosara,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 214.667 / 356.873,
hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de
2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023751977 ).
ED-0277-2023.—Exp. N° 13625P.—UL Costa Rica SCC Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 11 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-491 en finca de su propiedad en
Asunción, Belén, Heredia, para uso industria
- alimentaria. Coordenadas 219.050 / 518.100 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023752153 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Vincent
Garnier Lavenu, francés, cédula de residencia 125000022133, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1988-2023.—San José al
ser las 15: 20 del 30 de marzo de 2023.—José Aníbal Gonzalez Araya, Técnico
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023743352 ).
Joseling Gabriela Urbina Pérez, nicaragüense, cédula de
residencia 155814890523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 1992-2023.—San José al ser las 7:49 del 31 de marzo de
2023.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023743430 ).
Mileydi Cristina Navarrete Medrano,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155820743005, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término
de diez días
hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 1999-2023.—San José, al
ser las 10:48 del 31 de marzo de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023743583 ).
César
Hilario Martínez
Campos, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155822019527, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1741-2023.—San José, al ser las 7:57 del 11 de abril de
2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023743599 ).
María
Karen Pérez
Correa, de nacionalidad colombiana, cédula de
residencia N° 117000486536, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3837-2022.—San José, al ser las 14:24 horas del 03 de marzo de 2023.—Nidia
Rebeca Martínez Peraza, Oficial Calificadora de la Sección de Opciones y
Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2023743604 ).
Sara Benita Matute, nicaragüense, cédula de residencia N°
155813736005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1838-2023.—San José, al ser las 07:51 del 24 de marzo de
2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023743606 ).
Merys Isabel Rodríguez Sevilla,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155810335401, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1667-2023.—San José, al ser las 10:42
del 27 de marzo de 2023.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023743614 ).
Delia Isaura Torrez Orozco, nicaragüense, cédula de residencia 155803857621, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 1974-2023.—San José, al ser las 10:33 del 30 de
marzo 2023.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2023743658 ).
REMATE DE
PROPIEDAD
N°
2023RE-000009-0006400001
Propiedad ubicada
Guanacaste, Tilarán,
Santa Rosa, Sabalito
La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los interesados en participar a Remate 2023RE-000009-0006400001 de propiedad ubicada Guanacaste, Tilarán,
Santa Rosa, Sabalito, aproximadamente 890 m.
al oeste por calle pavimentada, 255 m. al sur por calle de tierralastre
y 117,63 m al este por servidumbre agrícola, de la iglesia Católica de Sabalito
en dirección a Tierras Morrenas, con apertura de ofertas el 18 de mayo de 2023,
las condiciones del remate están disponibles
en sitio web www.sicop.go.cr. Consultas pueden ser remitidas al correo
electrónico contratacionadministrativa@conape.go.cr.
Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez,
Jefe.— 1 vez.—O.C. N° 31552.—Solicitud
N° 425528.—( IN2023752256 ).
CONSEJO NACIONAL
DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
en el artículo 8 del acta de la sesión 1792-2023, celebrada el 27 de marzo del
2023,
considerando
que:
A. El
artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732 (LRMV),
establece que corresponde a la Superintendencia General de Valores (Sugeval)
regular, supervisar y fiscalizar los mercados de valores, la actividad de las
personas físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos
y los actos y contratos relacionados, según lo dispuesto en la ley.
B. El literal b, artículo 8, de la LRMV,
establece, como parte de las funciones del superintendente General de Valores,
someter a la consideración del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero (Conassif) los proyectos de reglamento que le corresponda dictar a
la superintendencia, de acuerdo con esta ley.
C. El literal b, artículo 171, de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que son funciones del
Conassif aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación,
supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme con la ley, debe ejecutar
la Superintendencia General de Valores.
D. El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero, en el artículo 7, del acta de la sesión 1692-2021,
celebrada el 4 de octubre del 2021, aprobó la inclusión del transitorio K al Reglamento
sobre Oferta Pública de Valores con el objetivo de que los accionistas de
emisores accionarios autorizados para la oferta pública que aún tengan acciones
representadas en soporte físico puedan ejecutar la desmaterialización total de
las acciones físicas, inicialmente al mes de junio 2022; plazo que
posteriormente se amplió al 28 de abril del 2023 mediante en el artículo 12,
del acta de la sesión 1724-2022, celebrada el 4 de abril de 2022.
E. El 3 de febrero 2023, se realizó una
reunión entre funcionarios de la Superintendencia General de Valores y
representantes de los emisores que deben llevar a cabo los procesos de
desmaterialización y se aclararon las inquietudes operativas que se mantenían a
la fecha, así como los cambios en las responsabilidades que se generan para el
emisor derivados de las funciones que son trasladadas a las entidades que
conforman la infraestructura del mercado de valores, a saber, las entidades de
custodia y la central de valores.
F. Mediante oficio del 9 de febrero 2023, la
Cámara Costarricense de Emisores de Títulos Valores solicitó a la
Superintendencia General de Valores, considerar la ampliación del plazo del
Transitorio K del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, el cual
estableció el 28 de abril de 2023 como la fecha máxima en que los emisores de
valores accionarios que aún mantienen valores representados físicamente deberán
finalizar sus procesos de desmaterialización,
aduciendo que, se advierte de una serie de elementos que deben ser
aclarados respecto a la operativa de los emisores accionarios y que han
generado consultas y observaciones por parte de los accionistas minoritarios de
estos emisores, de lo cual se observa que de mantenerse la fecha de
implementación del transitorio actual se podría generar confusión o
incertidumbre adicional al proceso de desmaterialización de las acciones que
aún se mantienen en soporte físico, lo que retrasaría las decisiones que deben
tomar estos accionistas para lograr la desmaterialización de la totalidad de
acciones de los emisores que aún se mantienen en esta situación.
G. Para mitigar el riesgo de confusión o
incertidumbre que podría generar para los accionistas minoritarios el proceso
de desmaterialización y dar adecuada atención a las consultas de la Cámara, se
considera razonable ampliar el transitorio, hasta el día 31 mayo de 2024. El
plazo propuesto toma en cuenta que, durante los primeros meses del 2024, los
emisores accionarios deben celebrar una asamblea anual ordinaria según se
establece en el artículo 155 del Código de Comercio, por lo que en estas
asambleas los emisores contarán con un espacio adicional para que puedan
aclarar cualesquiera consultas adicionales que puedan tener los inversionistas,
de manera que se genere un ambiente de confianza en el mercado de valores.
H. Dado que esta reforma debe tramitarse con
celeridad para mitigar los riesgos detectados y tratándose de la modificación
de una disposición transitoria, se considera necesario proceder a modificar el
plazo dispuesto en el Transitorio K del Reglamento sobre Oferta Pública de
Valores, para permitir que los emisores puedan llevar a cabo el proceso de
manera ordenada y se puedan aclarar una serie de elementos operativos y tomando
en cuenta que esta ampliación resulta de beneficio para los emisores y los
inversionistas, se prescinde del trámite de consulta pública dispuesto en el
artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227.
dispuso
en firme:
modificar
el Transitorio K del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, para
que se lea de la siguiente manera:
“Transitorio
k
k. Los emisores accionarios que aún tengan
acciones representadas en físico deben remitir a la
Superintendencia una actualización del plan para ejecutar la desmaterialización total de las acciones
físicas a más tardar el 31 de mayo de 2023. Para completar el proceso de
desmaterialización disponen hasta el 31 de mayo 2024. Una vez concluido
el proceso, disponen de 10 días hábiles para informarlo mediante comunicado de
hecho relevante y modificar el prospecto. Corresponderá a cada emisor valorar
si requiere para cumplir con lo ordenado, la celebración de una asamblea de
accionistas de conformidad con el artículo 115 de la LRMV. Con el fin de dar
seguimiento a la implementación del proceso de desmaterialización, al cierre de
cada trimestre contado a partir del 30 de junio de 2022, cada emisor debe
remitir a la Superintendencia un informe de avance del plan.
[…]”
Rige
a partir de su comunicación.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.— 1 vez.—O. C. N° 4200003899.—Solicitud N° 422287.— ( IN2023743409 ).
CONSEJO
UNIVERSITARIO
El
Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:
I. La modificación al Artículo 57 del
“Reglamento Autónomo de Gestión y Servicios de la Universidad Técnica
Nacional”, mediante Acuerdo N° 2-7-2023 de la Sesión Ordinaria N° 7-2023,
Artículo 2, celebrada el jueves 23 de marzo de 2023.
II. La
modificación el Artículo 2 del “Reglamento General de Procesos Electorales de
la Universidad Técnica Nacional”, mediante Acuerdo N°
7-7-2023
de la Sesión Ordinaria N°
7-2023, Artículo 10, celebrada el jueves 23 de marzo de 2023.
III. La
aprobación del “Reglamento de Práctica Profesional de la Universidad Técnica
Nacional”, mediante Acuerdo N° 12-7-2023
de la Sesión Ordinaria N°
7-2023, Artículo15, celebrada el jueves 23 de marzo de 2023.
Las
reformas a los reglamentos anteriores rigen a partir de su publicación.
El Reglamento Autónomo de Gestión y Servicios de la
Universidad Técnica Nacional, el Reglamento General de Procesos Electorales y
el Reglamento de Práctica Profesional de la Universidad Técnica Nacional en su
versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal
electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección
“Normativa Universitaria”.
Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—( IN2023743636
).
MUNICIPALIDAD DE
ALVARADO
Considerando:
Que
de conformidad al artículo 170 de la Constitución Política, así como el
artículo 4° del Código Municipal reconocen la autonomía política,
administrativa y financiera de las Municipalidades; la Municipalidad de
Alvarado en cumplimiento de sus competencias dicta el presente reglamento para
su aplicación en aras de que, toda persona contribuyente, así como el Área
Tributaria Municipal, conozcan los alcances de sus obligaciones y derechos,
promoviendo una recaudación más efectiva y justa, que contribuya a un mejor
desarrollo del cantón.
PROYECTO DE
REGLAMENTO
PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene por objetivo establecer las
normas que regularán el cobro
administrativo y judicial de las obligaciones vencidas que se adeuden a favor
de la Municipalidad. El mismo será de aplicación obligatoria tanto para la
sección de cobros de la Municipalidad como para las personas profesionales en
derecho, interna y/o externos y para las demás unidades administrativas,
políticas y terceras personas relacionadas con el proceso de Cobro.
Artículo
2º—Definiciones.
Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
Abogado
Interno: Profesional en Derecho, que labore
en la Municipalidad encargado de realizar las gestiones de cobro administrativo
(y eventualmente judicial) sin pago de honorarios, por cuanto devengará un
salario en virtud de la relación del empleo público que sostenga con la
institución.
Abogado externo: Profesional en Derecho, que habiendo
cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursando para
ofrecer sus servicios profesionales a la institución, bajo normativa de este
Reglamento, realicen la gestión de cobro judicial para la recuperación de las
obligaciones vencidas de esta Municipalidad.
Administración
Tributaria: Unidad encargada de la Planeación,
organización, coordinación y control de la gestión cobro de la Municipalidad de
Alvarado.
Arreglo
de pago: Es el compromiso que adquiere el
sujeto pasivo con la Sección de Cobros Municipales de pagar dentro del tiempo
convenido por ambos la obligación vencida adeudada a la Municipalidad con las
salvedades que este reglamento dispone.
Cobro
Administrativo: Las acciones que se realizan
administrativamente a efecto de que las obligaciones vencidas sean canceladas.
Cobro
judicial: Las acciones que se realicen por
parte de los abogados (as) internos y externos, en vía judicial en aras de
obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para
su respectivo cobro.
Municipalidad:
Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre un cantón.
Obligaciones vencidas: Los adeudos exigibles de plazo vencido a favor de la
Municipalidad, por concepto de tributos Municipales.
Reglamento:
Instrumento jurídico que determina el procedimiento de cobro administrativo y
judicial.
Sección De Cobros Municipales: Es la división administrativa perteneciente al Área Tributaria Municipal encargada de
la función de recaudación de obligaciones pendientes
de los usuarios con la municipalidad.
Sujeto
Pasivo: La persona obligada al
cumplimiento de la deuda vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable
o deudor de la Municipalidad.
Tributos: Son tributos las presentaciones en dinero (impuestos, tasas y
contribuciones especiales) que la Municipalidad,
por estar legalmente previstas, exige con el objeto de obtener recursos para el
cumplimiento de sus fines y servicio público de interés local.
CAPÍTULO II
De la
Administración
Tributaria Municipal
SECCIÓN I
Aspectos
Generales
Artículo
3º—Fines
de la Administración Tributaria Municipal.
Corresponde a la Administración Tributaria por medio de la sección de cobros
Municipales lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y
obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el
desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y
ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación,
coordinación y control para el cobro de los adeudos. Dentro de este marco, le
corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización
de las obligaciones tributarias municipales.
Artículo
4º—Deberes
del personal. El personal de la Administración Tributaria en el cumplimiento de
sus funciones y sin perjuicio del ejercicio de su autoridad, ni del
cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados (as) y
al público en general e informará aquellos (as), tanto de sus derechos como de
sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones
con la Administración Tributaria, orientándolos (a) en el cumplimiento de sus
obligaciones.
Artículo
5º—Confidencialidad
de la Información. La información respecto de las
bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las bases de
datos, declaraciones tributarias y en los demás documentos en poder de la
Administración Tributaria Municipal, tendrá el carácter de información
confidencial. Por consiguiente, el funcionario que, por razón del ejercicio de
su cargo, tenga conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para la gestión,
recaudación, control, fiscalización, resolución de recursos, administración de
los impuestos, además, para efectos de información estadística bajo pena de
incurrir en las sanciones que contempla la ley.
Los
abogados (as) externos que se contraten al amparo de lo indicado en este
reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que
tengan acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos tanto al
secreto profesional como a las mismas sanciones que contempla la ley para los
funcionarios (as) municipales de la Administración Tributaria. Lo anterior, se
dejará constando en el contrato de prestación
de servicios en caso de incumplimiento, con posterior proceso de
resolución.
No obstante, lo anterior, las personas obligadas a
respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar
tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que
en el ejercicio de sus funciones y conforme a las leyes que las regulan, tengan
facultad para recabarla.
Artículo
6º—Horario
de actuaciones. Los funcionarios de la
Administración Tributaria actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin
embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días cuando sea necesario para
lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación
tributaria, previa autorización de la persona jerárquica correspondiente. De
igual forma se podrá incorporar a la gestión de cobro a otras personas
trabajadoras de las demás áreas de la Municipalidad.
Artículo 7º—Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las
tareas llevadas a cabo por los funcionarios (as) de la Administración
Tributaria, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se
conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos
documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar
adecuadamente su conservación.
Artículo
8º—Notificación
de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la
Administración Tributaria, que sean susceptibles de ser recurridas por la
persona interesada, y aquellas que incidan en forma directa en la condición de
la persona contribuyente frente a las actuaciones municipales de la
Administración Tributaria, deberán ser notificadas a este de acuerdo a lo
establecido en el artículo 137 del código de Normas y Procedimientos
Tributarios o la Ley de Notificaciones Judiciales, según corresponda. Se
entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que la
persona interesada, enterado (a) por cualquier medio de la existencia de un
acto administrativo, dé cumplimiento a este, o interponga en su contra los
recursos procedentes.
Artículo 9º—Carga de la prueba. Corresponderá a la
persona contribuyente, responsable o declarante, según el caso, demostrar la
veracidad de lo manifestado en sus declaraciones, así como demostrar los
beneficios fiscales que pueda alegar como existentes en su favor, o cualquier
otra cuestión que pretenda contra algún criterio o acto de la Administración
Tributaria Municipal.
SECCIÓN II
Funciones de la
Administración
Tributaria Municipal
Artículo
10.—De la función de gestión. La función de gestión tiene como fin
administrar las bases de información que constituyan el censo de las personas
contribuyentes, responsables o declarantes de
los distintos tributos municipales, cuyo control ejerce la
Administración Tributaria Municipal, verificando el cumplimiento que estos
hagan de las obligaciones formales establecidas por ley. Para tal efecto, la
Administración Tributaria Municipal gozará de amplias facultades de control en
los términos que establece este reglamento. Asimismo, deberán en virtud de la
función de gestión indicada, realizar tareas de divulgación en materia
tributaria municipal, al igual que resolver las consultas que planteen los
interesados.
Artículo
11.—De la función de fiscalización. La función de fiscalización tiene
como fin comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos, con el
objeto de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes,
propiciando la regularización correspondiente.
Artículo
12.—De la función de recaudación:
a) La
función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la
Administración Tributaria Municipal destinada a percibir efectivamente el pago
de todas las obligaciones tributarias municipales de las personas
contribuyentes. Esta función se desarrollará por la sección de cobros de la
Municipalidad.
b) La función recaudatoria se realizará en
tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva o judicial.
• En
la etapa voluntaria, la persona sujeta de la obligación tributaria municipal
cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la
sección de cobros de la municipalidad.
• En la etapa administrativa, la
sección de cobros de la municipalidad efectuará dos requerimientos persuasivos
de pago a los sujetos pasivos que se encuentren en estado de morosidad.
• En
la etapa ejecutiva o judicial, la recaudación se efectúa coactivamente,
utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos
jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los
abogados internos o externos contratados para tal fin.
SECCIÓN III
Sección de Cobros
de la Municipalidad
SUBSECCIÓN I
Del cobro de las
obligaciones tributarias
municipales en la etapa
administrativa
Artículo
13.—Obligaciones de la sección de cobros de la municipalidad. La sección
de cobros de la municipalidad en cumplimiento de su función de recaudación
tendrá las siguientes obligaciones:
a) Realizar
las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Este se
iniciará después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación
vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas,
publicaciones generales u otros.
b) Las
obligaciones tributarias municipales que tengan
un atraso de un trimestre, serán notificadas administrativamente,
otorgándole al sujeto pasivo el plazo de tres días hábiles para realizar el
respectivo pago, si vencido dicho plazo, después de las notificaciones no se
hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá a los abogados
internos o externos en casos calificados, el expediente que contiene toda la
documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, de
conformidad con lo que se indica en este reglamento. Las notificaciones
indicadas se realizarán por los medios legales correspondientes.
c) Ejercer las funciones de control y
fiscalización sobre la actuación que ejerzan los (as) abogados (as) internos
(as) y externos (as) en la etapa ejecutiva.
d) Rendir informes trimestrales, sobre el
estado de las obligaciones vencidas que se encuentren en las etapas administrativas
y judiciales.
SUBSECCIÓN II
De los arreglos
de pago
Artículo
14.—Arreglos de pago:
a) Procederá
cuando el cobro se encuentre en la etapa administrativa o judicial y cuando no
exista antecedente de incumplimiento de este beneficio.
b) Las personas interesadas en un arreglo,
deberán presentar solicitud escrita en el formulario diseñado por la
Municipalidad para tales efectos.
c) En caso de no ser el dueño registral del
inmueble se debe presentar la respectiva autorización señalada en el formulario
dispuesto para tal fin y aportar copia de la cédula de identidad vigente.
d) En el caso de
personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el representante legal
o apoderado generalísimo y aportar la personería jurídica original y vigente.
e) No se podrá otorgar arreglos de pago a
deudas que correspondan a personas fallecidas. Salvo casos donde exista un
albacea debidamente nombrado.
Artículo
15.—Condiciones para otorgar arreglos de pago: El arreglo de pago se
otorgará por parte de la sección de cobros, para lo cual esta valorará las
siguientes condiciones del sujeto pasivo:
a) Capacidad
económica: El sujeto pasivo debe demostrar a la sección de cobros que su
situación económica le impide pagar en forma total e inmediata las obligaciones
vencidas.
b) Monto adeudado: De proceder el arreglo de
pago, ambas partes pactarán la periodicidad de las cuotas y el plazo para la
cancelación total para la obligación vencida, que no podrá exceder de seis
meses.
c) Para realizar el arreglo de pago el sujeto
pasivo deberá cancelar como pago inicial una prima del 30%. Salvo en casos
excepcionales se podrá aplicar un 25%.
d) Quien incumpla en una ocasión un arreglo de
pago no podrá volver a hacerse acreedor de este beneficio.
Artículo
16.—Formalización del arreglo de pago. Se realizará ante la sección de
cobros, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción
del documento idóneo que tendrá dicha sección para tales efectos, siempre y
cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta sección exija
para tal gestión.
Artículo
17.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se
resolverá únicamente mediante el pago total que realice el sujeto pasivo de la
obligación vencida o cuando se haya retrasado quince días hábiles en el
cumplimiento de su obligación (pago de cuota), en cuyo caso, vencido dicho
plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa de cobro judicial.
Artículo
18.—Monto mínimo para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones
vencidas sean por un monto mayor a la quinta parte del salario base,
establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, del 5 de
mayo de 1993 el cual corresponde al monto equivalente al salario base mensual
del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de
Presupuesto Ordinario de la República. Salvo en casos calificados y autorizados
por la jefatura de cobros o en su defecto la Alcaldía Municipal, se podrán
realizar arreglos de pago en deudas inferiores y hasta por un monto mínimo de
¢50.000,00.
Artículo
19.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la
documentación que haya sido requerida por la sección de cobros para la
suscripción del arreglo de pago, será agregado al expediente, debidamente foliado
para su conservación.
Artículo
20.—Saldos a favor del sujeto pasivo. El sujeto pasivo que tenga saldos
a su favor, podrán solicitar por escrito la compensación o devolución del
mismo, dentro del términos y procedimientos
tributarios y sus reglamentos. De presentar la solicitud para
devolución, la sección de cobro procederá a determinar el saldo a favor del
contribuyente, y de determinarse, se analizara si existen otras obligaciones
tributarias municipales que pueden ser objeto de compensación, remitiéndose la
información al encargado de la Administración Tributaria o en su efecto a la
Alcaldía Municipal, el cual emitirá la resolución que corresponda, declarando
el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del
sujeto pasivo, y ordenamiento en el mismo acto de la devolución respectiva. Las
formas de extinción de deudas tributarias deberán ser valoradas por la sección
de cobros a solicitud del contribuyente y en estricto apego a los
procedimientos y plazos establecidos en el Código Municipal y el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
SUBSECCIÓN III
Del cobro de las
obligaciones tributarias
en la etapa judicial
Artículo
21.—Deberes de la sección de cobros en la etapa ejecutiva. La etapa
judicial se iniciará una vez agotado el cobro administrativo, según lo
dispuesto en el artículo 12 inciso b) de este reglamento. La sección de cobros
deberá cumplir con lo siguiente, en esta etapa:
a) Determinar
las obligaciones vencidas que se le adeuden a la municipalidad.
b) La sección de cobros trasladará el
expediente respectivo para efectos de iniciar el cobro judicial a los (as)
abogados (as) internos (as) o externos (as).
Este expediente contendrá al menos:
I. Copias
de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.
II. Certificación del Contador Municipal
que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro
judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el titulo
ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que
establece el artículo 80 del Código Municipal.
III. Informe registral del bien inmueble
que constituye la garantía de la obligación tributaria adeudada a la municipalidad, de conformidad al artículo 79 del
código Municipal. No obstante, tal requisito podrá ser cumplido por el
abogado respectivo, a juicio de la Sección de cobro.
IV. Calidades del sujeto pasivo, si se
tratara de una persona jurídica, indicación
de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo al abogado
externo respectivo realizar la personería jurídica correspondiente.
c) Asignar
a los abogados, en forma equitativa, los casos de cobro judicial, de
conformidad con el procedimiento que defina esa sección de cobros, tomando en
cuenta los siguientes criterios: Número de casos y la cuantía.
d) Fiscalizar la labor de los abogados
internos y externos, cuando ejecuten cobros;
para ello compete a la sección, recibir los informes trimestrales que
realicen los abogados que laboran en forma externa, analizarlos y emitir
trimestralmente un informe sobre los mismos para conocimiento de la
Administración Tributaria. Le corresponderá además, verificar mediante los informes
u otros medios, que los procesos judiciales estén activos.
e) Solicitar a la Administración Tributaria la
aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen a los abogados
externos que incumplan con sus obligaciones.
f) Informar sobre violaciones al contrato de
gestión de los abogados externos, para disponer de las posibles sanciones que
corresponda.
g) Llevar un expediente de cada uno de los
abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con
su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás
documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente
de forma cronológica y foliados.
h) Solicitar al departamento de Valoración
Catastro el avaluó de los bienes inmuebles
que garanticen las obligaciones vencidas, que a efectos de determinar si
en fase de remate la Municipalidad estaría interesada en solicitar la
adjudicación del bien.
CAPÍTULO III
De los (as)
abogados (as) externos (as)
SECCIÓN I
Disposiciones
Generales
Artículo
22.—De la designación. Los abogados externos serán designados en virtud
de concurso externo que realizará la municipalidad para su contratación, en
cumplimiento de la normativa que establece la Ley General de Contratación
Pública y su Reglamento para la contratación de este tipo de servicios. El
número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos
pasivos morosos que será remitida a la etapa de cobro judicial y será
determinado por la Administración Tributara, asimismo, le corresponde a esa
área analizar a los participantes en el concurso de antecedentes, realizar la
evaluación respectiva y rendir un informe técnico a la proveeduría municipal
para efectos de determinar quiénes serán las personas profesionales que serán contratadas
por la municipalidad.
Artículo
23.—Formalización de la contratación. Los oferentes elegidos firmarán un
contrato con la municipalidad, así como cualquier otro documento requiera,
necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con
las normas que regulan este tipo de contratación.
Artículo
24.—No sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con
un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación de
los procesos judiciales asignados. Sin embargo, corresponderá a la sección de
cobros, verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos
judiciales están activos, de lo contrario, se aplicarán las sanciones que
regula este reglamento contra el abogado externo que incumpla con esta
obligación.
Artículo
25.—De las obligaciones de los abogados externos. Los (as) abogados (as)
externos (as) contratados (as) por la municipalidad para la etapa judicial
estarán obligados (as) a:
a) Notificar
al contribuyente de previo a la presentación formal de la demanda sobre el
inicio del proceso en su contra.
b) Preparar el poder especial judicial según
corresponda.
c) Excusarse de asumir la dirección de un
proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación
o excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del
código procesal civil.
d) Remitir durante los 5 días hábiles
siguientes al recibo del expediente completo, copia de la demanda a la sección
de cobros debidamente presentada ante la Autoridad Judicial respectiva. De
incumplir el plazo indicado, al presentar el informe, deberá adjuntar nota
justificando los motivos de su incumplimiento. De no justificarse, se aplicará
la cláusula penal que establece este reglamento y del contrato.
e) Presentar durante los 5 días hábiles
siguientes de cada trimestre, informe a la sección de cobros sobre el estado de
los procesos a su cargo. Ese informe deberá incluir lo siguiente:
I. Fecha
de presentación de la demanda.
II. Fecha de traslado de la demanda.
III. Fecha de notificación de la demanda
al deudor. En caso de que no se pueda notificar, indicar las razones.
IV. Nombre del deudor.
V. Estado actual del proceso.
VI. Estrategia a seguir o recomendaciones.
f) Asumir
los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a
su dirección.
g) Ante ausencias de su oficina por plazos
mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la sección de cobros, la persona
profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.
h) Dictada la sentencia respectiva, el (la)
abogado (a) externo (a), responsable de la dirección del proceso, deberá
presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días
naturales.
i) Comunicar por escrito, al día hábil
siguiente del remate, el resultado del mismo a la sección de cobros.
Artículo
26.—Prohibiciones. Se prohíbe a los (as) abogados (as) externos (as)
incurrir en lo siguiente:
a) Realizar
cualquier tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.
b) Solicitar por concepto de sus honorarios
profesionales, sumas diferentes a las estipuladas en el decreto ejecutivo
correspondiente a los honorarios por servicios profesionales de abogacía y
notariado.
c) Aceptar o realizar acciones judiciales o
administrativas contra la municipalidad.
d) Recibir pagos o abonos al principal de la
deuda.
e) Recibir pagos de honorarios de parte del
sujeto pasivo, ya que estos han sido cancelados de forma previa por parte de la
Municipalidad.
Artículo
27.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro
judicial haya sido iniciado, esté podrá ser suspendido cuando el sujeto pasivo
formalice un arreglo de pago asimismo podrá ser retomado en el momento de que
se incumpla con las condiciones establecidas en dicho arreglo y terminado
cuando se dé la cancelación total de la deuda, incluyendo las costas procesales
y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con
ocasión del mismo. También podrá darse por terminado en el caso en que se
determine fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la
cuenta o la improcedencia de la gestión cobratoria.
SECCIÓN II
Sobre el cobro de
honorarios profesionales
Artículo
28.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios
profesionales lo hará directamente la Municipalidad al sujeto pasivo al momento
de presentarse a cancelar su deuda o bien solicitar un arreglo de pago y este
se regirá conforme a la Tabla de Honorarios establecida en el Arancel de
Profesionales en Derecho del Colegio de Abogados de Costa Rica, no pudiendo ser
ni mayor ni menor de lo ahí establecido.
Artículo
29.—Pago de honorarios de abogado por parte de la Municipalidad. La
Municipalidad realizará el pago de honorarios al abogado cuando se trasladen
expedientes para inicio de la etapa judicial, este se regirá conforme a la
Tabla de Honorarios establecida en el Arancel de Profesionales en Derecho del
Colegio de Abogados de Costa Rica, no pudiendo ser ni mayor ni menor de lo ahí
establecido.
SECCIÓN III
Causales de
resolución contractual
y sus consecuencias
Artículo
30.—Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se
resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den
las siguientes causales:
a) Que
el (la) abogado (a) externo (a) incurra en patrocinio infiel en contra de la
Municipalidad.
b) Cuando se pierda un incidente o el proceso,
debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.
c) En el caso de determinarse negligencia o
impericia por parte del abogado externo en la tramitación judicial de las
obligaciones vencidas, la Municipalidad podrá realizar los trámites
administrativos de resolución contractual, indemnizatoria, mediante la
aplicación de las sanciones establecidas en este reglamento, y judiciales que
correspondan.
Artículo
31.—No remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más
expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes
causales:
a) Que
incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles
siguientes de cada mes el informe a la Sección de Cobros, sobre el estado de
los procesos judiciales a su cargo.
b) Incumplir con su obligación de remitir
copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad
Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso c) del
artículo 25 de este Reglamento.
c) Cuando habiendo acaecido el Remate, no
comunique sobre el resultado del mismo a la Sección de Cobros, dentro de los
cinco días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se efectuó.
SECCIÓN IV
Resolución de la
contratación
de abogados (as) externos (as)
Artículo
32.—Resolución de la Contratación. Los (as) abogados (as) externos (as)
que, por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la
Municipalidad, deberán comunicar esa decisión expresamente a la Administración
Tributaria, con treinta días de antelación, nota de la cual remitirán copia a
la Sección de Cobros o en su defecto a la Alcaldía Municipal.
Artículo
33.—Obligaciones de los (as) abogados (as) externos (as) al finalizar la
contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación de
servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir la
totalidad de los expedientes judiciales a la Unidad de Cobro, con un informe
del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la
dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo o
interno que continuará con la dirección del mismo. La Sección de Cobros, deberá
haber remitido el expediente a la nueva persona directora del proceso, en un
plazo no mayor de diez días hábiles.
Sin
perjuicio de lo anterior, queda la Municipalidad en posibilidad de establecer
eventuales incumplimientos de los profesionales en derecho contratados previo
debido proceso.
CAPÍTULO V
Disposiciones
Finales
Artículo
34.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición
administrativa, o reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado.
Artículo
35.—Vigencia. Segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Concejo Municipal de Alvarado, en sesión
ordinaria N° 208
del 12 de diciembre de 2022, artículo V, punto 2.
Vivian
E. Leandro Figueroa, Secretaria Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2023743468 ).
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO DE HEREDIA
Mediante
acuerdo 0319-2023 adoptado por el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia en
Sesión Ordinaria N° 11-2023 del 20 de febrero de 2023 se aprobó la presente
modificación al Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal la cual fue
sometida a consulta pública por un plazo de diez días hábiles de conformidad
con el artículo 43 del Código Municipal. Por lo que, mediante acuerdo 0641-2023
adoptado por el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia en Sesión Ordinaria
N° 20-2023 del 03 de abril de 2023 se instruye se proceda con la publicación
por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, referente a la
modificación al Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de la
Municipalidad de San Isidro de Heredia.
REGLAMENTO DE
SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
El
Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, acuerda aprobar el siguiente
Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal, el cual se regirá por los
siguientes artículos:
Artículo
1º—Díctese
el presente Reglamento según lo dispuesto en los artículos 21 al 50 y 53 del
Código Municipal.
Artículo
2º—Este
Reglamento regulará la organización y funcionamiento de las Sesiones del
Concejo Municipal, deberes del Presidente, Secretario y Regidores.
CAPÍTULO I
De las sesiones
del concejo municipal
Artículo
3º—Las
sesiones del Concejo se realizarán conforme a lo estipulado en los artículos
35, 36 o según inciso m) artículo 17 del Código Municipal.
Artículo
4º—El
Concejo Municipal podrá celebrar las sesiones extraordinarias que se requieren
y a ellas deberán ser convocados todos sus miembros. Deberán convocarse con 24
horas de anticipación, haciéndose de conocimiento la agenda y en ninguna
circunstancia se variará el motivo de la sesión solamente cuando existan
motivos de causa mayor o lo solicite el Alcalde (sa) para una emergencia o las
dos terceras partes de los regidores propietarios.
Artículo
5º—Como
mínimo se celebrará una sesión extraordinaria cada tres meses en diferentes
lugares del Cantón, tratando de rotar por los diferentes distritos para tratar
temas específicos de esa localidad y así acercar la labor del Concejo a los
habitantes.
Artículo
6º—Las
sesiones en los diferentes sectores del Cantón, se coordinarán por medio del
Presidente Municipal, los respectivos Concejos de Distrito y la Secretaria, a
solicitud por escrito de los habitantes del lugar o por iniciativa del Concejo.
El Presidente Municipal realizará un cronograma tentativo, por año, de la
distribución de las sesiones extraordinarias, por distrito.
Artículo
7º—En
la primera sesión ordinaria de cada mes se realizará una revisión de acuerdos
de meses anteriores y asuntos pendientes, con el fin de retomar aquellos que no
hayan sido culminados. Corresponderá a la Secretaria del Concejo y al Alcalde
presentar el informe respectivo. Este informe traerá como mínimo la información
del número de acuerdo, número de acta y fecha en la que se tomó, el responsable
de ejecutarlo y el estado en el que se encuentra.
Artículo
8º—Cada
tres meses ante el Concejo la Auditora junto con la Comisión de Gobierno y
Administración y la Comisión de Hacienda y Presupuesto, presentarán un informe
con el objetivo de analizar el seguimiento al Plan Anual Operativo y el Control
de Presupuesto.
Artículo
9º—El
orden del día será elaborado por el Presidente Municipal, para lo cual contará
con el apoyo de la Secretaria del Concejo. El orden del día contendrá en lo
posible, los siguientes puntos:
1) Comprobación de quórum
2) Atención al público
3) Aprobación y firma de actas anteriores
4) Correspondencia
5) Informes (de Presidente, de
Alcalde(sa), de Regidores y Síndicos, de Comisiones, etcétera)
CAPÍTULO II
De la
intervención de los particulares
Artículo 10.—Solicitud de audiencia. Toda persona física
o jurídica que requiera plantear un asunto podrá solicitar audiencia ante la
Secretaría del Concejo Municipal, indicando el tema a exponer. La Secretaría
procederá a informar a la Presidencia, y de ser necesario a la Alcaldía, los
asuntos a tratar en las diferentes audiencias, para que se adopten las medidas
pertinentes.
Artículo 11.—Planteamientos al Concejo. Todo
planteamiento realizado al Concejo Municipal deberá presentarse por
escrito y contener, nombre, firma, número de cédula, número telefónico y lugar
para notificaciones de preferencia forma digital.
Artículo
12.—Remisión a la Alcaldía. Cuando el objeto de la solicitud de la Audiencia
fuere de competencia de la Alcaldía, la Presidencia ordenará a la Secretaría
remitir el memorial presentado a la Alcaldía, para que le dé el trámite
correspondiente. La Secretaría lo hará del conocimiento de las personas
interesadas.
Artículo 13.—Atención de Audiencias. La Secretaría remitirá
a todos los miembros del Concejo la lista actualizada que contenga el orden de
las solicitudes de Audiencia presentadas por los particulares una vez al mes.
La Secretaría procederá a informar a la Presidencia, quien coordinará, de ser
necesario con la Alcaldía, los asuntos a tratar en las diferentes audiencias,
para que se adopten las medidas pertinentes.
Artículo
14.—Notificación de Audiencias. Corresponde a la Secretaría notificar
oportunamente a los interesados la hora y fecha de la Audiencia otorgada.
Artículo 15.—Motivo de la Audiencia. Cuando concurrieren
a sesión uno o varios particulares, invitados o a quienes se les haya concedido
Audiencia, la Presidencia hará la explicación de los requerimientos para la
participación y hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su
presencia; de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la
exposición correspondiente, instándolos para que su participación sea breve y
concisa.
Artículo 16.—Intervención de los participantes permanentes.
Finalizadas las exposiciones de los particulares, la Presidencia concederá la
palabra a los miembros permanentes que lo soliciten con el fin de intercambiar
brevemente opiniones con los visitantes sobre el asunto de que se trate.
Corresponde a la Presidencia moderar las intervenciones, llamar al orden y
suspender la Audiencia si el caso lo amerita.
CAPÍTULO III
Aprobación y
firmas de actas anteriores
Artículo
17.—En cada sesión ordinaria se procederá a la firma de las actas aprobadas en
sesión anterior.
Artículo 18.—Para la aprobación de las actas se procederá
conforme a los artículos 47 y 48 del Código Municipal.
Se darán diez minutos a los miembros del Concejo para que éstos les den lectura
a las actas y las analicen. Después de esto, el Presidente les concederá la
palabra a los miembros que lo soliciten, por tres minutos, con el fin de tomar
las correcciones de la misma. Acto seguido se procederá a la votación para la
aprobación.
CAPÍTULO IV
Correspondencia
Artículo 19.—Será competencia de la Secretaría del
Concejo, recibir y analizar junto con el Presidente del Concejo
la correspondencia que se le envía al Concejo. Para cada documento enviado, la
Secretaria llenará la “Boleta de Recepción de Correspondencia” que contendrá
como mínimo la siguiente información:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 20.—En la lectura de correspondencia, la Secretaria
dará lectura a las Boletas de Recepción de Correspondencia. Los miembros del Concejo podrán
participar para opinar sobre el asunto para lo cual dispondrán como máximo de
dos minutos conforme hayan solicitado la palabra al Presidente (pudiendo los
miembros que así lo deseen ceder su espacio). El Concejo decidirá en cada caso
como se amerite.
Artículo
21.—Será responsabilidad de la Secretaria el trámite y envío de la
correspondencia, una vez tomado el acuerdo por parte del Concejo.
CAPÍTULO V
Informes
Artículo 22.—Una vez cada dos meses la Auditora presentará
un informe del cumplimiento de sus actividades ante el Concejo.
Artículo 23.—Las Comisiones deberán presentar informe
de sus labores o de asuntos específicos cuando así le sea solicitado por el
Concejo Municipal, en el plazo que éste establezca. Los dictámenes de las
comisiones deberán presentarse por escrito y firmados por todos los miembros de
la Comisión que lo emite. Cuando no existiere un acuerdo unánime sobre un
dictamen, el Regidor podrá rendir dictamen por separado si lo estima
conveniente.
Artículo
24.—El Concejo podrá trasladar los dictámenes de
Comisión a conocimiento de otra Comisión o alguna designada especialmente por
el Presidente para que se pronuncie sobre un caso concreto.
Artículo 25.—Los acuerdos de las Comisiones se tomarán
con el carácter de firmes y se decidirán por simple mayoría.
CAPÍTULO VI
Asuntos del
presidente municipal, alcalde (sa)
municipal, regidores y síndicos
Artículo
26.—El Presidente Municipal, podrá disponer de hasta diez minutos para
presentar ante el Concejo asuntos que el considere que sean competencia del
mismo, pudiendo extenderse cuando el caso lo
amerite, previa votación de mayoría simple. Estos asuntos podrán ser elevados
a discusión y votación.
Artículo
27.—Siempre que sea carácter del Concejo, el Alcalde (sa), los Regidores y los
Síndicos, podrán presentar asuntos, según hayan hecho solicitud de palabra al
Presidente y teniendo para la exposición del tema hasta cinco minutos, según lo estime el Presidente. Estos asuntos podrán
ser elevados a discusión y votación.
Artículo
28.—En cada sesión se recibirá un informe breve del Alcalde (sa) con respecto
al plan semanal y a cualquier otro tema que considere pertinente.
CAPÍTULO VII
De los acuerdos y
votaciones
Artículo
29.—El Presidente deberá someter los asuntos a
discusión antes de tomarse algún acuerdo al respecto. Otorgará la
palabra a cada regidor o síndico por un máximo de cinco minutos.
Artículo
30.—El Presidente someterá a discusión el acuerdo que resulte del análisis del
asunto, proponiendo en voz alta la redacción del mismo. Posteriormente, dará
dos minutos para el Regidor que desee sugerir cualquier modificación en la
redacción. Después de lo cual se tendrá como suficientemente discutido el
asunto.
Artículo 31.—El Presidente, tomando en cuenta las modificaciones hechas al acuerdo, someterá el mismo a
votación, diciendo en voz alta la forma definitiva en la que quedará redactado
el acuerdo, acto seguido se procederá a la votación.
Artículo
32.—El Presidente dirá en voz alta el resultado de la votación y la calidad en
la que quedó aprobado el mismo.
Artículo
33.—El Regidor que desee justificar su voto podrá hacerlo de forma escrita
siendo labor de la Secretaria transcribir fielmente esta justificación en el
acta.
CAPÍTULO VIII
Comisiones
Municipales
Artículo 34.—De la función de las comisiones. Todas las
Comisiones Municipales son por excelencia asesoras
especialistas del Concejo en la materia correspondiente o en el asunto
asignado; por ello reciben solicitudes expresas para dar recomendaciones,
dictámenes o informes; insumos esenciales para la toma de decisiones. Por esa
misma razón se requiere de un informe de labores y autoevaluación
trimestralmente. Las Comisiones deben estar conformadas con equidad y armonía,
procurando nombrar miembros conocedores del tema de todos los partidos
políticos representados en el Gobierno Local, logrando la paridad y equidad de
género, la participación de la sociedad civil y los vecinos.
Artículo
35.—Comisiones Permanentes. Estas tienen como especial asignación la
deliberación y el análisis de la consulta expresa del Concejo, así como
recomendar sobre las políticas y las prioridades del tema correspondiente y en
ningún caso la ejecución de proyecto (a excepción de este sea asignado
directamente por el Concejo). Según artículo 49 del Código Municipal son:
1. Hacienda y Presupuesto.
2. Obras Públicas.
3. Asuntos Sociales.
4. Gobierno y Administración.
5. Asuntos Jurídicos.
6. Asuntos Ambientales.
7. Asuntos Culturales.
8. Condición de la Mujer.
9. Accesibilidad (COMAD).
10. Seguridad.
Artículo 36.—Comisiones Especiales. Estas comisiones
se establecen por decisión del Concejo, la Presidencia determina sus miembros
de entre los candidatos presentados por los participantes permanentes;
procurando representatividad de los partidos políticos electos dentro del
Concejo Municipal y asegurándose la equidad y armonía.
Artículo 37.—Comisiones Reguladas por Leyes Especiales.
Se regulan y se conforman por las mismas leyes especiales que les dan origen.
Entre ellas la Comisión de Seguimiento del Plan Regulador.
Artículo
38.—Instalación de Comisiones. En la sesión del Concejo posterior inmediata a
la instalación de sus miembros, la Presidencia nombrará a los integrantes de
las Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente. Al
integrarlas, se procurará la equidad de género y que en ellas participen todos
los partidos políticos representados en el Concejo. Los funcionarios
municipales y los particulares podrán participar en las sesiones de las
Comisiones con carácter de asesores.
Artículo 39.—Obligación de formar parte de las
comisiones. Los participantes permanentes están en la obligación
de formar parte activa y propositiva de las Comisiones que se crean en la
Municipalidad.
Artículo 40.—Integración y Directorio de Comisiones. Toda
Comisión estará integrada al menos por tres participantes permanentes, uno de
los cuales asumirá la coordinación de la Comisión, persona que será designada por la Presidencia
Municipal, de preferencia
regidor propietario. Una vez conformadas las comisiones nombrarán una
Secretaría.
Artículo 41.—Actas de las Comisiones. Cada Comisión deberá
llevar actas que recojan de manera sucinta lo acontecido en sus reuniones, las
cuales contendrán los siguientes elementos: encabezado, fecha, número de la
reunión, asistentes, firmas, asuntos tratados y sus respectivos acuerdos.
Artículo
42.—Libro de Actas de las Comisiones. La Secretaría Municipal remitirá un libro
de actas de hoja removible para cada Comisión. La Comisión de Hacienda y
Presupuesto, así como la de Obras Públicas recibirán el libro de actas, con la
finalidad de que la Auditoría proceda de conformidad con las competencias que
al efecto le señala la Ley de Control Interno, Ley 8292, luego la Secretaría
hará la entrega de los libros.
Artículo
43.—Plazo para rendir dictamen. Las Comisiones despacharán los asuntos a su
cargo en un plazo máximo de quince días hábiles, en la medida de lo posible,
contados a partir de la comunicación. Salvo los casos especiales en que la
Presidencia, o el Concejo en forma expresa, fije un término menor o superior,
atendiendo a la complejidad del asunto.
Artículo
44.—Dictámenes divergentes. Los dictámenes de las Comisiones podrán ser
Unánimes, de Mayoría o de Minoría; y deberán presentarse por escrito y firmados
por los miembros de la Comisión que lo emiten. Cuando no existiere un acuerdo
unánime sobre un Dictamen y uno o más miembros de la Comisión no lo aprueben,
podrán rendir dictamen por separado si lo estiman conveniente.
Artículo 45.—Dictamen a otra comisión. El Concejo podrá
remitir los dictámenes de Comisión a conocimiento de otra Comisión o a alguna
designada especialmente por la Presidencia, para que se pronuncie sobre un caso
concreto.
Artículo
46.—Acuerdos de Comisión. Las comisiones tomarán sus acuerdos por mayoría
simple y de preferencia de forma definitivamente aprobados (ADA).
Artículo 47.—Naturaleza consultiva de las Comisiones. Las
Comisiones Municipales preparan dictámenes y recomendaciones
para el Concejo Municipal, los cuales no son vinculantes, de manera que, de
existir razones de legalidad, oportunidad, técnicas, científicas o principios
elementales de justicia, lógica o conveniencia, podrá un Regidor(a) o
participante permanente motivar y dejar constancia de su oposición.
Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial.
San Isidro de Heredia, 11 de febrero del 2023.—Seidy
Fuentes Campos,
Secretaria a.í. del Concejo
Municipal a.í.—2da vez.—1 vez.—O.C. N° 348.—Solicitud N° 422754.—( IN2023743808 ).
MUNICIPALIDAD DE
TALAMANCA
El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión ordinaria N°
149 del 29 de marzo de 2023, adoptó el acuerdo N° 3, que indica lo siguiente:
Moción
presentada por el regidor Freddy Soto Álvarez, Presidente Municipal en
ejercicio, secundada por la regidora Enid Villanueva Vargas, que dice:
Asunto: Modificación Reglamento Viáticos de Regidores
de la Municipalidad de Talamanca.
Considerando:
I.—Que,
la Municipalidad de Talamanca en uso de sus facultades legales, conferidas por
la Constitución Política, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento,
elabora el presente Reglamento, con el propósito de regular los viáticos de los
regidores y síndicos de la Municipalidad de Talamanca.
II.—Que,
es una obligación del gobierno local propiciar los mecanismos de regulación
necesarios para garantizar un apropiado control interno de los distintos
procesos y procedimientos institucionales.
III.—Conforme
lo establece la Ley N° 7794 Código Municipal en su artículo 4.-La Municipalidad
posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la constitución
política. Dentro de sus atribuciones se incluye: a) Dictar los reglamentos
autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición
que autorice el ordenamiento jurídico.
IV.—Conforme
lo establece la Ley 7794 Código Municipal en su artículo 13.- Son atribuciones
del Concejo: c) Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.
V.—Que,
en atención a las consideraciones anteriores, lo procedente es adecuar el
presente reglamento de viáticos a lo establecido y normado por la Contraloría
General de la República.
Moción:
Aprobar la reforma de los artículos 8 incisos a, b y c, para que se eliminen
los montos indicados en dichos incisos y se agregue puntualmente: “de acuerdo a
los montos fijados en la Tabla de Viáticos actualizada por la Contraloría
General de la República”. Sometida a votación levantando la mano. Se aprueba la
dispensa de trámite de comisión. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO POR
UNANIMIDAD.
Ciudad
de Bribrí, Talamanca, 30 de marzo de 2023.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando
Guevara, Secretaria.— 1 vez.—(
IN2023743663 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S.A.
En
su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Sidney
Wilfredo Velado- Banco BAC San José- Dos Mil Diecisiete”.
Se
permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00779345 – 01,
se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas
00 minutos del día 24 de mayo del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San
Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores
Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: finca del partido de San José,
matrícula 158524-F-000, la cual se describe de la siguiente manera:
naturaleza: finca filial número 28, de dos plantas ubicada en el tercer y
cuarto nivel destinada a uso habitacional con un estacionamiento a nivel de
calle, en proceso de construcción; situada en el distrito Segundo, San Antonio,
cantón Segundo, Escazú de la provincia de San José, con linderos norte, área
verde; al sur, Rodrigo Araya Chávez; al
este, finca filial veintinueve y al oeste, finca filial veintisiete; con una
medida de ciento sesenta metros cuadrados, plano catastro número SJ-1940843-2016
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre de paso,
citas: 2012-309013-01-0003-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de
$201.553.50 (doscientos un mil quinientos cincuenta y tres dólares con
50/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días
hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 00 minutos del
día 9 de junio del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de
la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días
hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 00 minutos del
día 26 de junio del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del
cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate,
la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora
inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el
fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si
no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa
obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de
depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado
la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el
dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha
finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el
pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el
fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria
como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los
créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin
Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con
Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la Sociedad
Consultores Financieros Cofin S.A.
San
José, 19 de abril del 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—(
IN2023751889 ).
junta Directiva
La
Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número
15-2023, del 06 de marzo de 2023, tomó el acuerdo número 2 que indica lo
siguiente:
“Acuerdo
N° 2:
Considerando:
1º—Que mediante oficio BANHVI-GG-OF-1535-2022, del
07 de diciembre de 2022, y atendiendo lo dispuesto por esta Junta Directiva en
el apartado IV del acuerdo N° 4, de la sesión 36-2022, celebrada el 07 de mayo
de 2022, así como en el acuerdo N° 1 de la sesión 62-2022, del 03 de noviembre
de 2022, la Gerencia General somete a la consideración de esta Junta Directiva,
una propuesta para incorporar en el Estatuto de Personal del Banco Hipotecario
de la Vivienda, el siguiente texto para regular la forma en la que, en lo sucesivo,
serán reconocidas las anualidades en este Banco:
“Artículo
23: Aumentos por antigüedad: Los servidores
tendrán derecho a aumentos anuales por antigüedad, siempre que alcancen los
resultados que así lo acrediten en la evaluación del desempeño de cada año.
El monto que se reconocerá por concepto de anualidad será
de:
a) 1.94 % (calculado sobre el salario base
de enero del 2018, a partir de ese cálculo se convertirá en un valor nominal
fijo) para puestos profesionales (cuyo requisito sea a partir del grado de
bachillerato)
b) 2.54% (calculado sobre el salario base
de enero del 2018, a partir de ese cálculo se convertirá en un valor nominal
fijo) para puestos no profesionales (todos los demás puestos)
No aplicará el reconocimiento de aumentos anuales para
los puestos de Gerente y Sugerentes, toda vez que su remuneración salarial se
determina mediante una metodología distinta a la del resto del personal del
Banco, la cual será determinada expresamente por la Junta Directiva
estableciendo un monto básico mensual al cual sí se le agregará el aumento de
costo de vida que periódicamente se determine para todo el personal del Banco.”
2º—Que
dicha propuesta fue conocida por esta Junta Directiva en la sesión 71-2022, el
08 de diciembre de 2022 y a partir del análisis realizado se resolvió, en lo
conducente y según consta en el acuerdo N° 3, lo siguiente:
“Solicitar el pronunciamiento del Lic. Rónald Hidalgo Cuadra, asesor jurídico
externo de esta Junta Directiva, sobre la legalidad de lo propuesto por la
Administración en el oficio BANHVI-GG-OF-1535-2022, del 07 de diciembre de
2022, tendiente, en resumen, a reformar el artículo 25 del Reglamento de
Evaluación del Desempeño (con el fin de revertir la derogatoria del artículo 23
del Estatuto de Personal del BANHVI), y modificar el contenido del citado
artículo 23 del Estatuto de Personal, a efectos de establecer nuevas
condiciones con respecto a los aumentos anuales por antigüedad para los
funcionarios de la institución.(…)”
3º—Que
mediante acuerdo N° 3 de la sesión 72-2022, del 12 de diciembre de 2022, esta
Junta Directiva resolvió –complementariamente, para mejor resolver– en lo que
ahora interesa, lo siguiente:
“Solicitar el criterio al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, sobre la viabilidad jurídica de
lo propuesto por la Administración en el oficio BANHVI-GG-OF-1535-2022, del 07
de diciembre de 2022, con el cual se pretende, en resumen, lo siguiente:
a) Reformar el artículo 25 del “Reglamento
para la Evaluación del desempeño de los funcionarios del Banco Hipotecario de
la vivienda”, (aprobado con el acuerdo N° 1 de la sesión 59-2022, del 30 de
julio de 2020), con el fin de restituir la vigencia del artículo 23 del
Estatuto de Personal del BANHVI, que establecía, en lo conducente: “…Los
servidores tendrán derecho a aumentos anuales por antigüedad del 3% (tres por
ciento) sobre el sueldo base./ En relación con los años previos de servicio
dentro de la Administración Pública, incluidas las empresas públicas, el
porcentaje de aumento que se reconocerá al servidor será del 1.75% (uno punto
setenta y cinco por ciento) por cada año completo…”. La anterior propuesta, con el propósito de
reconocerles a los funcionarios las anualidades correspondientes al período
comprendido entre los años 2018 y 2022, según los porcentajes ahí establecidos
y bajo las condiciones descritas por la Administración en el citado oficio
BANHVI-GG-OF-1535-2022.
b) Modificar el contenido del citado
artículo 23 del Estatuto de Personal, a efectos de establecer a futuro las
nuevas condiciones con respecto al porcentaje para el reconocimiento de
anualidades (aumentos anuales por antigüedad) de los funcionarios de la institución.
(…)”
4º—Que
el Lic. Rónald
Hidalgo Cuadra rindió el dictamen solicitado en el referido acuerdo N° 3 de la
sesión 71-2022, por medio de oficio del 14 de diciembre de 2022, en el cual
señala y concluye, en lo conducente, lo siguiente:
“…La derogatoria expresa del artículo 23 del Estatuto de
Personal del BANHVI se dispuso en el Reglamento Evaluación del Desempeño de los
Funcionarios del BANHVI, una vez que se publicara el 20 de agosto de 2020 en el
Alcance 219 a La Gaceta N° 208.
Tal fue lo dispuesto por la Junta Directiva y, al margen
que se le intente calificar de un error material o bien como una consecuencia
de la Ley para el Fortalecimiento de la Finanzas Públicas, la voluntad del
órgano colegiado fue clara y expresa. No se encuentra que se hubiera dispuesto
una norma sustitutiva del artículo 23 o un régimen transitorio que se ocupara
de la situación.
Mantengo serias dudas acerca de lo afirmado por la
Asesoría Legal en su oficio AL-OF-146-2022 21 de noviembre, 2022, pues luego de
aseverar que hay una absoluta ausencia de norma legal para el pago de
anualidades, indica que se puede proseguir en su reconocimiento:
“Esto
significa que, hasta que se apruebe un texto sustitutivo del citado artículo
23, correspondería aplicar esos porcentajes a las anualidades de los años
anteriores que del todo no fueron pagadas o bien, que fueron canceladas según
los porcentajes fijados por la Ley 9635”.
En
mi criterio no hay base normativa para el reconocimiento salarial de
anualidades a partir el 20 de agosto de 2020 en que cobra vigencia la
derogatoria del artículo 23 del Estatuto de Personal. Sencillamente la norma
que lo contemplaba y establecía su cálculo, desapareció del ordenamiento
jurídico.
En lo que concuerdo es en lo que señalan conjuntamente la
Dirección Administrativa y la Asesoría Legal en su oficio
DAD-OF-173-2022/AL-OF-055- 2022 de 22 de abril de 2022, al indicar que
actualmente no existe base jurídica para el reconocimiento de anualidades.
Por ende, lo apropiado es proceder con la modificación
reglamentaria pertinente con efectos hacia el futuro. La orientación es que las
anualidades se reconozcan a los servidores con base en un monto fijo.
Ahora bien, la previsión reglamentaria que se propone
tiene varios aspectos que ameritan ser destacados:
1. En este
caso una norma reglamentaria no crea derechos, sino que es el acto
administrativo concreto el que los origina a partir de la situación de cada
servidor. La norma sobre anualidades busca dar soporte jurídico al gasto a
partir de un supuesto de hecho (calificación obtenida al evaluarse el
desempeño).
Esto
no significa que el derecho a percibir la anualidad surja por el Reglamento,
sino que el derecho nace cuando la administración constata que el motivo para
el reconocimiento existe tal y como ha sido tomado en cuenta por el Reglamento,
a partir del estudio individual de cada funcionario (artículo 133 de la Ley
General de la Administración Pública).
El
presente criterio no versa sobre esa aplicación concreta, sino sobre la
legalidad de la propuesta.
2. La propuesta busca establecer de nuevo el reconocimiento de la antigüedad, con una modificación
sustancial al mecanismo para calcular la anualidad, ambas cosas hacia el futuro. No existe un derecho que
conceda una inalterabilidad del mecanismo, por ende, la eficacia de la norma
que se busca será hacia el futuro. Como ha señalado la Sala Primera en su
sentencia N° 01112-2017
de 14:25 horas del 14 de setiembre de 2017: “No existe un derecho a la
inmutabilidad del derecho.”
3. Es claro que los funcionarios conservan
como parte de su salario el monto que les fuera reconocido por antigüedad
–conocido como anualidades- durante la vigencia del Estatuto de Personal pues
son verdaderos derechos adquiridos, no así el mecanismo para su reconocimiento
que no configura derecho alguno.
4. La anualidad conforme a la propuesta
presentada, será en lo sucesivo una suma fija en lugar de un incremento
porcentual sobre el salario base. Reitero, no hay un derecho adquirido a que
las anualidades se sigan calculando como se hizo en el pasado.
5. La
situación jurídica generada por la derogatoria del artículo 23 del Estatuto de
Personal desde el 20 de agosto de 2020, no puede ser resuelta con carácter
retroactivo. Derogar la derogatoria no significa restablecer el pago de
anualidades para el período en descubierto.
IV.—Conclusiones
La
propuesta es conforme con el ordenamiento jurídico aplicable. No hay reparos de
orden legal.
Queda fuera de este dictamen la razonabilidad de los
porcentajes dispuestos como base para la
nominalización de las anualidades.”
5º—Que
por su parte, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social atendió la consulta
de esta Junta Directiva, según oficio DAJ-AER-OFP-188-2023, del 02 de marzo de
2023, suscrito por el señor Fernando Vega Montero, asesor de la Dirección de
Asuntos Jurídicos, haciendo ver, en resumen, lo siguiente:
a) El Banco Hipotecario de la Vivienda,
debido a su naturaleza jurídica, se encuentra regulado por la ley especial de
número 7052 “Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda”, normativa que de conformidad con los artículos 26
inciso ch) y 29 inciso f) les habilita a tener su Estatuto particular.
b) Este tipo de normativa, así como las
diferentes reglamentaciones que decida aplicar la Junta Directiva, no se
encuentran dentro del ámbito de competencia legal del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, y de ahí que este Ministerio no está facultado para emitir
criterios jurídicos sobre decisiones en la administración de otras
instituciones públicas.
c) Dicha facultad consultiva fue otorgada
por el legislador a la Procuraduría General de la República (PGR), mediante la
promulgación de su Ley Orgánica, facultad que no puede ser soslayada por este
Ministerio sin violentar el principio de legalidad que lo rige.
d) En virtud
de lo anterior, debemos abstenernos de emitir el criterio jurídico que nos han
solicitado, pues estaríamos actuando más allá de las facultades legales
otorgadas a este Ministerio, a la vez que estaríamos transgrediendo la facultad
consultiva de la PGR.
e) Es
así como la presente consulta y subsiguientes, deben plantearlas en primera
instancia al Departamento legal del BANHVI de previo a solicitar
formalmente el criterio jurídico de la Procuraduría General de la República,
por ser los órganos que ostentan la competencia legal.
6º—Que con base en los referidos criterios y particularmente
bajo lo analizado, esta Junta Directiva estima pertinente actuar de la forma
que recomienda la Administración en el oficio
BANHVI-GG-OF-1535-2022, en cuanto a incorporar en el Estatuto de
Personal del Banco Hipotecario de la Vivienda, el texto propuesto para regular
la forma en la que serán reconocidas las anualidades a los funcionarios para el
período 2022-2023 y en lo sucesivo. Por tanto,
Se
acuerda:
Incorporar en el Estatuto de Personal del Banco
Hipotecario de la Vivienda, la siguiente disposición para
regular la forma en la que serán reconocidas las anualidades de la Institución
para el período 2022-2023 y en adelante:
“Artículo
23: Aumentos por antigüedad: los servidores tendrán derecho a
aumentos anuales por antigüedad, siempre que alcancen los resultados que así lo
acrediten en la evaluación del desempeño de cada año.
El
monto que se reconocerá por concepto de anualidad será de:
a) 1.94 % (calculado sobre el salario base
de enero del 2018, a partir de ese cálculo se convertirá en un valor nominal
fijo) para puestos profesionales (cuyo requisito sea a partir del grado de
bachillerato)
b) 2.54% (calculado sobre el salario base
de enero del 2018, a partir de ese cálculo se convertirá en un valor nominal
fijo) para puestos no profesionales (todos los demás puestos)
No aplicará el reconocimiento de aumentos anuales para los
puestos de Gerente y Sugerentes, toda vez que su remuneración salarial se
determina mediante una metodología distinta a la del resto
del personal del Banco, la cual será determinada expresamente por la Junta
Directiva estableciendo un monto básico mensual al cual sí se le agregará el
aumento de costo de vida que periódicamente se determine para todo el personal
del Banco.”
Acuerdo
unánime y firme.”
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—
1 vez.—O.C. N° 38090.—Solicitud N°
422795.—( IN2023743852 ).
OFICINA DE
REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-74-2023.—Córdoba
Ramírez Luis Felipe, R-042-2023, cédula de identidad 304600677, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Ciencias Ingeniería
Mecánica, University of Utah, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de marzo de 2023.—Oficina de Registro e
Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023742370 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-78-2023.—Tomas María de las Mercedes, R-049-2023, Pasaporte: AAG345698, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Médica, Universidad Nacional
del Sur, Argentina. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023743138 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-85-2023.—Linarte
Parrales Roberto Yamir, R-044-2023, Carné
Provisional - Permiso Laboral 155839635330, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en
Contaduría Pública, Universidad de Managua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de marzo de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023743698 ).
ORI-86-2023.—Benavides Hermosa Bibiana
Marisol, R-064-2023, pasaporte: AQ601843, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma de Médico y Cirujano, Universidad Militar Nueva
Granada, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 31 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023743742 ).
HOSPITAL SAN JUAN
DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CAJA Y CUSTODIA DE VALORES
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Señores Proveedores: El Área de Gestión de Bienes y Servicios y la Subárea de Caja y Custodia de Valores
del Hospital San Juan de Dios, informan que se encuentran disponibles las
siguientes Garantías
de Participación
y Cumplimiento depositadas en Efectivo, vencidas al año 2013 y las mismas se encuentran
pendientes de retiro a la fecha. Posterior a la tercera publicación de este comunicado, el proveedor
contará
con 20 días
hábiles
para gestionar la devolución
correspondiente, previa presentación de la copia del recibo depositado,
como requisito indispensable. Transcurrido
este periodo, los dineros serán
trasladados a las áreas
de la institución
y las cartas bancarias destruidas y desechadas en el A.G.B.S.
San José, 28 de marzo de 2023.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Marvin Solano Solano,
Jefe.—( IN2023743125 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor José Luis Bello
Mondoy, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las ocho
horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintitrés, dentro
del expediente administrativo N° RDURAIHN-00278-2023, mediante la cual se declara
el cuido provisional de las pme A.M.O.L. J.O.L. E.B.O. Se le
confiere audiencia al señor José
Luis Bello Mondoy por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias
del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional,
ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada,
teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo ELECTRÓNICO: uraihuetarnorte@pani.go.cr.
Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr
—Oficina Regional de Atención Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421970.—( IN2023742311 ).
A la señora
Adelaida Yessenia Méndez Cantillano de nacionalidad nicaragüense, de calidades
desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad E.Y.L.M.,
se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las veintidós horas
treinta minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, de esta Oficina
Local de Aserrí. Se le previene a la señora Adelaida Yessenia Méndez
Cantillano, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber,
además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00037-223.
Consecutivo: PANI-OLAS-RA-189-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico
Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C NºOC-13419-202.—Solicitud Nº421972.—(
IN2023742315 ).
Al señor Yunier Mariano Arias
Carrillo, mayor de edad, cédula de identidad número 702400036, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las nueve horas
cuarenta y tres minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés, en
donde se dicta resolución de
inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar a favor de la persona
menor de edad N.E.A.S., B.A.S., A.A.S., C.A.A.S., bajo expediente
administrativo número OLOS-00353-2018. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLOS-00323-2018.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 421973.—( IN2023742320 ).
Al señor Julio Esteban Tenorio
Soto, se les comunica la resolución de audiencia donde se mantiene la
orientación apoyo y seguimiento y medida de tratamiento, resolución
PANI-OLAL-PEP-148-2023 en favor de la persona menor de edad NDTB. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00440-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B. Representante Legal.—O. C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421886.—( IN2023742326 ).
A la señora
Adelaida Yessenia Méndez Cantillano de nacionalidad nicaragüense, de calidades
desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad E.Y.L.M.,
se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las nueve horas
treinta minutos del día 27 marzo del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí.
Se le previene a la señora Adelaida Yessenia Méndez Cantillano, que debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLAS-00037-2023. Consecutivo: PANI-OLAS-RA-190-2023.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 421975.—( IN2023742327 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Francis Raquel Vásquez Mendoza, vecina de desconocido. se le
hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las ocho horas del dieciocho de
setiembre del dos mil veintidós. El informe de intervención del área de
psicología de fecha 23 de setiembre del dos mil veintidós elaborado por la
Licda. Xóchitl González González, en el expediente administrativo
OLAO-00100-2022, en el cual se recomienda archivar el actual proceso especial
de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad
K.S.V, pues en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para la
menor, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario.
Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y
recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González,
psicóloga en el informe de archivo de fecha 23 de septiembre del dos mil
veintidós. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste. Patronato Nacional de la
Infancia.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 421977.—(
IN2023742329 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal,
quienes son Asdrúbal Enrique de Gerardo Cabezas Rodríguez, número de cédula 203710919, vecino de
desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N° OLAO-00081-2021, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste, a las diez horas y cuarenta y nueve minutos del
veintisiete de marzo del dos mil veintitrés. Considerando Primero: Que se
tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el
expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta
en el citado expediente administrativo y de su análisis se identifican patrones
arraigados de negligencia en la progenitora, la cual posee dificultades para
prever situaciones de riesgo. Se identifica abuso emocional por parte de la
progenitora, la cual tiende a triangular a la pme en contra de su progenitor,
sin medir el daño emocional que esto produce. Por lo tanto, tal como lo
establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos
los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Kyara Aimar Cabezas Molina a
fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora
Joseline Noelia Cabezas Molina. Recurso Familiar. Hermana Mayor. Tercero: Sobre
el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los
Derechos del Niño en sus
artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación
del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos
normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3
inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato
Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y
la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la
protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación
de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle
la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho
de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por
excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia
biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y
la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento
indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de
las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan
del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición
de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable
y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor
de edad, a fin de que Kyara Aimar Cabezas Molina a fin de que permanezca
ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora la señora Joseline
Noelia Cabezas Molina. Recurso Familiar. Hermana mayor. Por tanto con
fundamento en lo expuesto y disposiones legales citadas, Se Resuelve: 1.—Se
inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Kyara Aimar Cabezas Molina.
2.—Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kyara Aimar
Cabezas Molina a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la
responsabilidad de la señora Joseline Noelia Cabezas Molina. Recurso Familiar.
Hermana mayor. 3.—Se indica que la presente medida de protección tiene una
vigencia de seis meses, la cual surtirá todos sus efectos legales desde el día
veintisiete de marzo del dos mil veintitrés venciendo en fecha el día
veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá
definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. 4.—Se le
ordena a la progenitora y recurso familiar que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y
forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la
atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5.—Se le ordena al recurso
familiar, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona
menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la adecuada
supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento
en salud etc. 6.—Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que
elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que
la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de
edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de
Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la
idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en
su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las
presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser
cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de
incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial,
sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con
el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco
días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán
solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la
prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados. Notificaciones. Se advierte a las partes la necesidad de señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de Alajuela
Oeste, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro
de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 421984.—( IN2023742348 ).
A: Jorge Alberto Castillo Carmona,
se le comunica que por resolución de las trece horas cero minutos del
veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, se dictó el archivó el proceso especial de protección, a favor de la PME de
apellidos Castillo Castillo. Notifíquese la
presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación
el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir
de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de
la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N°
OLHN-00046-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421985.—(
IN2023742350 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quienes son María Isabel Domínguez Osorto y Santos Eduardo Oviedo
Ruiz, vecinos de desconocido. se les hace saber que, en proceso especial de
protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente administrativo OLAO-00326-2022, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las once horas cuarenta minutos
del día veintisiete de marzo del dos mil veintitrés. Visto: I.—Que en revisión
del informe social de archivo de fecha 07 de febrero del 2023 a cargo de la
profesional Licda. Cyntia Rojas Castro, en el que recomienda al área legal
archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo
familiar de la persona menor de edad M I O D, pues en la actualidad se
encuentra residiendo en Nicaragua. Se Resuelve: Archivar el presente proceso
especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Cyntia
Rojas Castro, trabajadora social, en su informe social de archivo de fecha 07
de febrero del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421988.—( IN2023742353 ).
Al señor,
Randall Sojo Ramírez, se le comunica que por resolución de las ocho horas cero
minutos del veinte de marzo del año dos mil veintitrés, se dictó resolución de
orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de
edad R.J.S.M. y, K.I.I.M., se le concede audiencia a la parte para que se
refiera al Informe Social extendido por el Máster en Psicología Sergio Martínez
Rivera. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPR-00033-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra
Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421990.—(
IN2023742355 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Luis William Espinoza Mena, con documento de identidad N°
205710448, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de
protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00089-2018, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las trece horas
treinta y cinco minutos del día veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.
Visto: I.—Que en revisión del informe psicológico de archivo de fecha 03 de
enero del 2023 a cargo de la profesional Licda. Xóchitl González González, en
el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de
protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad H.
Y. E. B., pues en la actualidad el grupo familiar ha modificado la situación
violatoria de derechos, lo anterior sin
perjuicio de reapertura en caso de requerirse. Se Resuelve: Archivar el
presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al
análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la
profesional Xóchitl González González, psicóloga, en su informe psicológico de
archivo de fecha 03 de enero del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 421992.—(
IN2023742356 ).
Al señor Moisés Emanuel Zúñiga
Fernández, cédula de identidad número 113280616, se le comunica la resolución
correspondiente a Dictado de Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima),
de las cuatro horas del veintiuno de marzo de
dos mil veintitrés, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del
Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad E.S.Z.S
Y J.G.S.M y que ordena Medida de Cuido Provisional. Se le confiere audiencia a Moisés Emanuel Zúñiga Fernández, por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado
Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros
al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces.—Expediente OLVCM-00394-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto
González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 421993.—( IN2023742364 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Fernando Arias Calvo, con cédula de identidad N° 302110688,
vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección
en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N° OLAO-00431-2022, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las catorce horas
cincuenta y tres minutos del día veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.
Visto: I.—Que en boleta de registro de información de actividades de fecha 13
de enero del 2023 a cargo de la profesional en psicología Karen Umaña
Baraquiso, indica: Se realiza revisión del expediente N° OLAO-00431-2022, se
denota en informe de investigación preliminar lo siguiente; existe un proceso a
nivel de fiscalía por presunto abuso sexual, la persona menor de edad se
abstiene de hablar y ser entrevistada individualmente, persona menor de edad se
encuentra bajo autoridad parental, los progenitores se abstienen a ser
entrevistados, ya que su hija fue involucrada con el proceso de investigación
judicial sin tener relación con el mismo y por ende le van a respetar su deseo.
Aunado a esto en la impresión diagnóstica en abordaje de investigación preliminar se cita “persona menor
de edad niega contacto actual con el presunto ofensor sexual. Persona menor de
edad inserta en el sistema educativo. Se evidencia adecuada vinculación entre
las partes. Persona menor de edad niega que esté siendo coaccionada para
desistir del proceso a nivel de fiscalía, indica que es una decisión propia. La
dinámica familiar es descrita de manera positiva” En análisis conjunto con área
legal y coordinación de esta oficina se concuerda que el proceso de presunto
abuso sexual, corresponde seguimiento a las autoridades correspondientes que ya
tiene conocimiento y una denuncia en proceso, por lo tanto, dado que no se
localizan en la investigación preliminar factores de riesgo actuales con la
persona menor de edad se recomienda archivo del proceso y reapertura en caso de
que se requiera. Recomienda el archivo del proceso y reapertura del caso de ser
necesario. Se Resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en
sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación vertida por la profesional Karen Umaña
Baraquiso, psicóloga de esta Oficina Local Alajuela Oeste. Notifíquese.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421994.—(
IN2023742367 ).
A Rosa
Matilde Rivas Álvarez, domicilio en Nicaragua, se desconocen más datos; y José
Aparicio Artola Noguera, domicilio Nicaragua, se desconocen más datos, se les
comunica la resolución de las diez horas quince minutos del veintiocho de
febrero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de
partes por el dictado de prórroga de la medida de cuido provisional, a
favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien
interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García.
Expediente N° OLPA-00119-2022.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas
Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422002.—(
IN2023742374 ).
Al señor(a) Leonis Jiménez
Rodríguez se le comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de
marzo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, L.V.J.C. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLNI-00141-2014.—Oficina Local de Los Santos
PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422026.—( IN2023742378 ).
Al señor José Luis Zúñiga Chacón, cédula de identidad:
603370619, sin más datos, se le comunica la resolución de las 19:38 horas del
27/03/2023 en la que esta Oficina Local dicta modifica la medida de cuido
provisional en hogar sustituto y en su lugar dicta la medida de seguimiento a
la familia a favor de la persona menor de edad A. B. Z. A.. Notifiquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el diario oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día
hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal,
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán
presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente N° OLPO-00149-2017.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 422012.—( IN2023742388 ).
A Noemi Cáceres Hernández, se le
comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiocho de
marzo del año dos mil veintitrés, la cual otorga la finalización del proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de
edad K.D.A.C. y E.J.A.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N°
OLSCA-00208-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422017.—( IN2023742406
).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A
Marvin Antonio Artola. Se le comunica la resolución de las siete horas treinta
minutos del veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés, la cual otorga la
finalización del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor
de la persona menor de edad K.D.A.C. y E.J.A.C. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del
PANI. Expediente: OLSCA-00208-2015.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna
Chaves, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422030.—(
IN2023742407 ).
A la señora Ariana Salas
Baltodano, costarricense, número de identificación 117750952, se desconocen
otros datos, se le notifica la resolución de las 15:32 del 27 de marzo del 2023
en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo
del expediente de la persona menor de edad M.A.A.S. Se le confiere audiencia a
las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº
OLSJE-00028-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422076.—( IN2023742550 ).
Al señor Carlos Adrián Acuña
Torres, costarricense, número de identificación 114940148, se desconocen otros
datos, se le notifica la resolución de las 15:32 del 27 de marzo del 2023 en la
cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del
expediente de la persona menor de edad M. A. A. S.. Se le confiere audiencia a
las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán
por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese.
Expediente N° OLSJE-00028-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422078.—( IN2023742551 ).
A los señores Antonia Maradiaga y
Rene Castilla, se le comunica que, por resolución dictada por esta
representación del Patronato Nacional de la Infancia, de las catorce horas del
veintisiete de marzo del dos mil veintitrés se inició el proceso especial de
protección en sede administrativa y se dictó de medida de cuido provisional en
beneficio de la persona menor de edad K. R. C. M.. Se le confiere audiencia a
la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados,
cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLD-00043-2023.—Oficina Local De Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri,
Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422080.—( IN2023742552
).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quienes son José Tomas Rodríguez Hernández, José Leonel Haar Ochoa,
vecinos de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección
en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLAO-00112-2021, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local Alajuela Oeste. Al ser las ocho horas cincuenta y ocho minutos del día
veintiocho de marzo del dos mil veintitrés. Visto: I.—Que en revisión del
informe social de archivo de fecha 10 de marzo del 2023, a cargo de la
profesional Licda. Jenny Castillo Russell, en el que recomienda al área legal
archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo
familiar de las personas menores de edad T Y R M y S L H M, pues al momento de
la intervención actual no se identifican factores de riesgo inminentes que
puedan significar perjuicio para los niños, lo anterior sin inconvenientes de
reapertura en caso de ser necesario. Se Resuelve: Archivar el presente Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Jenny
Castillo Russell, trabajadora social, en su informe social de archivo de fecha
10 de marzo del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422081.—( IN2023742553 ).
Al señor Marco Javier Abarca Zúñiga, cédula N° 112560795, en calidad de progenitor de la persona menor de edad
N.S.A.M., se le comunica la resolución de catorce horas con quince minutos del
quince de marzo del dos mil veintitrés, en donde se dictó medida de protección
de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad N.S.A.M., se le
concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social de
investigación preliminar, de fecha del ocho de marzo del dos mil veintitrés,
realizado por la Licda. Carolina Mendieta Espinoza, Psicóloga de esta Oficina
Local. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al
sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLBA-00123-2015.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn
Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422084.—(
IN2023742555 ).
Al señor Erick Manuel Zúñiga
Aguilar, cédula
de identidad: 1-1173-0410, sin más datos, se le comunica la resolución de las
16:00 horas del 23/03/2023 en la cual se procede a mantener la medida de
protección de abrigo temporal y ampliación de plazo dictada por la Oficina
Local de Pococí a favor de la persona menor de edad F.I.Z.C. Notifíquese la presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00251-2019.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—1 vez.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
422085.—( IN2023742557 ).
Al señor Geovanny España
Rodríguez, cédula de identidad: 1-651-0671, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 09:53 horas del 28/03/2023 en la cual se procede mantener la
medida de protección de cuido provisional y ampliar su plazo dictada por la
Oficina Local de Pococí a favor de la persona menor de edad T.A.E.R.
Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de
un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00063-2016.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 422086.—( IN2023742559 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal,
quien es Anielka Vargas Valdivia y Agnier Antonio Diaz Sevilla, ambos indocumentados,
de domicilio desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de
Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente administrativo OLAO-00067-2023, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las nueve horas y cincuenta y
cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés. Considerando:
Primero: El Patronato Nacional de la Infancia es la institución rectora y
garante de los derechos de la Niñez y Adolescencia. La Legislación vigente en
la materia, establece como obligación, la protección integral de los derechos
de las personas menores de edad estipulando que el Estado no podrá alegar
limitaciones presupuestarias para desatender las obligaciones hacia la persona
menor de edad. Asimismo, dicha legislación se ha ocupado de desarrollar ese
principio y al efecto, el Código de la Niñez y la Adolescencia en su
especificidad expresa en su artículo cuatro que, “será obligación general del
Estado adoptar las medidas administrativas, legislativas, presupuestarias y de
cualquier índole, para garantizar la plena efectividad de los derechos
fundamentales de las personas menores de edad...” Incluso, con rango superior,
ya la Convención sobre los Derechos del Niño, en su ordinal 4, incorporó el
imperativo de que: “1- Los Estados Partes adoptaran todas las medidas
administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los
derechos reconocidos en la presente Convención...”. Teniendo que, en la
especie, según se infiere de lo supra expuesto, la persona menor de edad Anyela
Damaris Diaz Vargas, son merecedores de toda la protección estatal requerida
por esta, siendo de imperiosa necesidad de brindarle la medida de protección
que al efecto se dirá, todo con el afán de procurarles un ambiente imparcial,
que le permita, a las personas menores de edad antes mencionadas que se han
encontrado en condición de riesgo, dados los episodios relatados una protección
inmediata. Por ese motivo, este despacho considera procedente la ubicación en
una alternativa de protección institucional que le permita obtener toda la
protección y posibilidad de desarrollarse plenamente que este requiere. Segundo:
La situación de las personas menores de edad Anyela Damaris Diaz Vargas, es
violatoria a sus derechos por lo cual requiere continuar siendo tratados de
manera integral, con el objeto de protegerlos y poder evaluar y establecer un
domicilio para la protección adecuada de las personas menores de edad y por
ello se debe ordenar la medida de Abrigo Temporal en la ONG Asociación Hogar
Cristiano de Puntarenas. Por tanto Se ordena dar por iniciado el proceso
especial de protección, en sede administrativa, regulado por las disposiciones
del artículo ciento veintiocho y siguientes del Código de La Niñez y
Adolescencia, Ley número siete mil setecientos treinta y nueve, artículo
cincuenta y cinco de la Constitución Política, tres y nueve de la Convención
sobre los Derechos del Niño, cuatro incisos m) de la Ley Orgánica del Patronato
Nacional de la Infancia, a favor de las personas menores de edad Anyela Damaris
Diaz Vargas al amparo de lo dispuesto en, los incisos a) y g) del artículo 135
del Código de La Niñez y Adolescencia y por ser de mayor beneficio para esta
persona menor de edad, se dictan las siguientes medidas de protección ello en
forma cautelar y mientras se profundiza en la investigación. Dichas medidas son
de acatamiento obligatorio para las partes involucradas: 1. Se ordena el Abrigo
Temporal a favor de las persona menores de edad Anyela Damaris Diaz Vargas,
en una alternativa de protección institucional, ordenándose su ubicación bajo
la citada figura legal en la ONG Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas,
respectivamente, ingreso que se hace efectivo desde el veintinueve de marzo
del dos mil veintitrés, Con un plazo de vigencia de seis meses la
cual vence el día veintinueve setiembre del dos mil veintitrés, plazo
que podrá ser prorrogado por un periodo igual, sí las circunstancias lo
ameritan, siempre y cuando el Juez competente así lo autorice. 2. Por parte del
área de psicología de la Oficina Local Alajuela Oeste continúese con la
intervención en pro de verificar las condiciones en que se desenvuelve la
persona menor de edad en la alternativa de protección, para lo cual se deberá
coordinar con los funcionarios a cargo de dicha institución en lo relacionado
con la persona menor de edad albergado, debiendo rendir el informe
correspondiente treinta días naturales antes del vencimiento de la medida con
la finalidad de judicializarla si fuese el caso. 3. Se otorga un plazo de
veinte días naturales a Psicología para que elabore un Plan de Intervención con
el respectivo Cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de
las condiciones de la persona menor de edad, y ejecute el Plan de Intervención,
con el fin de que en un plazo de seis meses se valore el lugar idóneo para que
la persona menor de edad permanezca. 4. De acuerdo con los principios y
garantías procesales, principio de legalidad administrativa se pone en
conocimiento a las partes involucradas en el presente proceso y se da audiencia
por el plazo de cinco días hábiles para ser escuchadas o presentar pruebas
respecto a los hechos denunciados. Apercibimiento: Las presentes medidas
de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará
el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia:
Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley
que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y
fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente
y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se
advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede Oficina Local de Alajuela Oeste, o bien, señalar número de
facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que
en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Notifíquese. La presente resolución a los interesados.—Oficina Local
Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 422106.—( IN2023743019 ).
A la señora: María Audeliz Urtecho
Gutiérrez, costarricense, número de identificación N° 115530836, vecina de
Curridabat, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las
09:46 del 28 de marzo del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del
PANI, dicta resolución de archivo del expediente de las personas menores de
edad J.A.G.U., E.C.U., L.V.U. Se le confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLAL-00365-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422115.—( IN2023743020 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Carlos Manuel Menocal
Menocal, vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de
protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00050-2023, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las doce horas
cincuenta y cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.
Visto: Primero: Que el presente proceso cuenta con una fase diagnóstica para
ampliar la investigación que la Unidad Regional de Atención Inmediata de
Alajuela realizó según informe de investigación preliminar de fecha 20 de febrero
del 2023, a cargo de la profesional en trabajo social Alexandra Mora González
en virtud a que se recibe incidente del 9-1-1, 2023-02-19-02670, el día
19/02/2023, al ser las 17:09, el mismo indicó violencia intrafamiliar, y
agresión física hacia persona menor de edad de cuatro años por parte del
presunto agresor. Segundo: Que el presente proceso es asignado en fase
diagnóstica en fecha de 14 de marzo del 2023 a la profesional en trabajo social
Johanna Sánchez Víquez. Tercero: Que informa la profesional en trabajo social
Johanna Sánchez Víquez, en boleta de registro de información de actividades de
fecha 16 de marzo del 2023, que: Se llama a la progenitora al 86815862, quien
indica que no vive Alajuela El Cacao, sino en Alajuela, Los Chiles, cantón central,
del bar El Italiano, cinco kilómetros al norte, casa color madera. Por tanto:
Se resuelve: I. En razón de lo expuesto, esta Oficina Local Alajuela Oeste se
declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo de
este proceso y ordenar remitir el expediente N° OLAO-00050-2023, a la Oficina
Local de Los Chiles del Patronato Nacional de la Infancia, para que se arrogue
el conocimiento del presente asunto. II. Notifíquese. La presente resolución a
los interesados. Se comisiona a la Oficina Local de Los Chiles, a fin que lleve
a cabo la diligencia de notificación, ya que la progenitora reside dentro de su
competencia territorial.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422116.—( IN2023743022 ).
Al señor Erick Arboleda Ordoñez,
se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de marzo del dos
mil veintitrés, que se ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad
M.A.A.B. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
administrativo. Expediente OLT-00147.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo
González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422117.—( IN2023743032 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Juan Miguel Pérez Fernández,
con cédula de identidad N° 205440145, vecino de desconocido. Se le hace saber
que en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLA-00481-2014, se ordena
notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Considerando:
Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por
constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco
probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis,
se evidencia que la persona menor de edad se encuentra en estado depresivo, por
lo que está siendo medicada con fluoxetina. Persona menor de edad posee control
con psicología de la CCSS, la próxima cita es en el mes de junio. Persona menor
de edad asiste a estas citas de control psicológico con la progenitora. Persona
menor de edad y progenitor niega referencia por posible antecedente de abuso
sexual. Persona menor de edad no está inserta en el sistema educativo, hace
varios días no asiste al centro educativo. Persona menor de edad presenta
llanto fácil y conducta temerosa hacia “gente mala de la calle”. Persona menor
de edad posee red de apoyo familiar. La dinámica familiar es descrita de manera
positiva, niegan manifestaciones de violencia intrafamiliar. Se identifican
métodos de corrección de la conducta positivos. Existen antecedentes de
agresión física y psicológica por parte de la progenitora. No fue posible
contactar a progenitora para entrevistarla, el número da directo a correo de
voz; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas,
concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de
protección de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia. Tercero: sobre el fondo: Que de conformidad
con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus
artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó
el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual
proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco
institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l,
m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la
Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la
protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía
efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento
indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de
las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan
del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición
de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable
y creativa. El Código de la
Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de
protección en favor
de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se
considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135, inciso a) del
Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad F M P
C, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en
lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado
el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo
como plazo de vencimiento el ocho de setiembre de dos mil veintitrés. Para lo
cual se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las
necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se les ordena a los
progenitores informar a esta oficina local si cambiaran de número telefónico o
dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores
validar los derechos de su hijo, a nivel académico, afectivo, salud,
económicos, básicos. 6) Se ordena que la persona menor de edad continúe en
control con psicología de la CCSS, se le solicita al progenitor guardar
comprobantes de asistencia para presentarlos en la próxima cita. 7) Asígnese la
presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde
el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con
el plan de intervención prestablecido. Apercibimiento: las presentes medidas de
protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará
el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad.
Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se
señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que
consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados.
Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de
defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro
de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 422119.—( IN2023743033 ).
Al señor
Ulises Alberto Leyva Chavarría, se les comunica la resolución del catorce de
marzo 2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo
la figura de abrigo, resolución PANI-OLAL-PEP-98-2023 donde se hace citación a
Audiencia Oral y Privada, y la resolución y PANI-OLAL-PEP-151-2023 en favor de
las personas menores de edad KSVS, DFLS, NSSS, DSRS, KCVS, DVS. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300
metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente N°
OLCAR-00293-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B.,
Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422121.—( IN2023743034
).
Al señor
Cristhian Camilo Sáenz Torres, se les comunica la resolución del
14 de marzo de 2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de
protección bajo la figura de abrigo, resolución PANI-OLAL-PEP-98-2023 donde se
hace citación a audiencia oral y privada, y la resolución y
PANI-OLAL-PEP-151-2023 en favor de las personas menores de edad KSVS, DFLS,
NSSS, DSRS, KCVS, DVS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente N° OLCAR-00293-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
422123.—( IN2023743035 ).
Al señor Jean
Carlos Roses Hernández, se les comunica la resolución del catorce de marzo
2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la
figura de Abrigo, Resolución PANI-OLAL-PEP-98-2023 donde se hace citación a
Audiencia Oral y Privada, y la resolución y PANI-OLAL-PEP-151-2023 en favor de
las personas menores de edad KSVS, DFLS, NSSS, DSRS, KCVS, DVS. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300
metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita.—Expediente
OLCAR-00293-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B.
Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422124.—( IN2023743036
).
A la señora Natasha Catalina Sánchez Mariño, se les comunica la
resolución: PANI-OLAL-PEP-151-2023, en favor de las personas menores de edad
KSVS, DFLS, NSSS, DSRS, KCVS, DVS. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLCAR-00293-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B.,
Representante Legal.—O. C. N° Oc-13419-202.—Solicitud N° 422126.—( IN2023743037
).
Al señor Christian Peralta
Peralta, cédula de identidad: 7-0180-0409, sin más datos, se le comunica: 1- la
resolución de las 14:24 horas del 27/02/2023 en la cual se procede al inicio
del proceso especial de protección, al dictado de medida de protección cautelar
de abrigo temporal y al dictado medida cautelar de cuido provisional en hogar
sustituto, 2- la resolución de las 15:45 horas del 23/03/2023 en la cual se
ordenó mantener la medida de Cuido Provisional y se amplía su plazo de
vencimiento a favor de la persona menor de edad F.S.P.T. Y también al señor
Esteban Brenes Soto, cédula de identidad: 7-0183-0437, sin más datos, se le
comunica: 1- la resolución de las 15:45 horas del 23/03/2023 en la cual se
ordenó mantener la medida de Cuido Provisional y se amplía su plazo de
vencimiento y 2- la resolución de las 17:25 horas del 28/03/2023 en la cual se
sustituye la medida de abrigo temporal y en su lugar se dicta la medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad D.J.B.T. NOTIFIQUESE la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00333-2021.—Oficina Local De Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422133.—( IN2023743038
).
Al señor
Greivin Antonio Rivera Baltodano, mayor, soltero, masculino, costarricense,
cédula de identidad número cinco-cero tres cinco siete-cero nueve ocho cinco,
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante resolución administrativa
las diez horas del nueve de marzo de dos mil veintitrés, se ordenó el archivo
del expediente de la persona menor de edad I.L.R.F., en razón de conclusión de
la intervención institucional. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante
esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). . Lo anterior por ser
requerido así dentro del procedimiento administrativo N°
OLGO-00185-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez,
Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422134.—( IN2023743040
).
A los señores Santos Mario Muñoz
Matarrita y Mario Steven Muñoz Alvarado, mayores, solteros, masculinos,
costarricenses, cédulas de identidad por su orden: cinco-cero dos cinco
cero-cero cinco cero cero y seis-cero cuatro ocho dos-cero cinco tres nueve, de
oficios y domicilios desconocidos, se les comunica que mediante resolución
administrativa las doce horas del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés,
en razón de conclusión de la intervención institucional se ordenó el archivo de
expediente. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de fútbol o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo
anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número
OLQ-00182-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez,
Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422136.—( IN2023743041
).
Al señor Marlon Antonio Carballo
Perez, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente
a Resolución que “Modifica, Revoca O Mantiene Resolución Provisional”, de las
ocho horas quince minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés,
dictada por el la Oficina Local de Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato
Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad O.D.C.V. Se le
confiere audiencia a Marlon Antonio Carballo Perez, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado,
doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace
saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00323-2022.—Oficina Local De Vázquez De Coronado
Moravia.—Msc. Hernán Alberto Gonzalez Campos, Representante
Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422137.—( IN2023743044 ).
Al señor Manuel Emilio Mora
Delgado, de nacionalidad costarricense, identificación número 107620052, demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad
M.M.S., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las siete
horas treinta minutos del día veintinueve de marzo del año 2023, de esta
Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Manuel Emilio Mora Delgado, qué debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00205-2021.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
422138.—( IN2023743048 ).
A el señor Gilber Campos Araya
costarricense número de identificación 502890303. Se le comunica la resolución
de las 9 horas del 15 de marzo del 2023, mediante la cual se resuelve la
resolución de
audiencia de partes de la persona menor de edad C.J.C.A. Se le comunica la
resolución de las 13 horas del 22 de marzo del 2023, mediante la cual se
resuelve la resolución de cuido
provisional de la persona menor de edad C.J.C.A. Se le confiere audiencia al
señor Gilber Campos Araya por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado compre bien. Expediente Nº 00068-2023.——Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° OC-134139-202.—Solicitud N°
422139.—( IN2023743049 ).
A Carlos Miguel Castrillo Abarca,
cédula N° 603700976,
demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las tres horas
treinta minutos del once de marzo y la resolución de las quince horas treinta
minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, mediante la cual se le
informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la menor
N.C.H., y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda de la menor.
Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal
Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del
Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se
le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del
delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De
conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la
Ley General de Administración Pública, se le convoca a audiencia en el plazo de
cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00100-2021.—Oficina Local
PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422141.—( IN2023743051 ).
A la señora
Yamileth Miranda Rosales, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y
domicilio desconocido, y al señor Rigoberto Urbina García, mayor, nicaragüense,
estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se les
comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta y seis minutos del
veintiocho de marzo del dos mil veintitrés, se inician los trámites para la
repatriación de la persona menor de edad X.E.U.M., se ordenó realizar trámites
y coordinaciones para ejecutar la repatriación. Se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLGR-00055-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422144.—(
IN2023743053 ).
A la señora Edelma Acuña García, de nacionalidad nicaragüense, con número de identificación N° 119RE00056501199,
al no poder ser localizada se le comunica la resolución de las 14:00 del 09 de
marzo del 2023, de esta Oficina Local, de manera que se encomienda una medida
de Inclusión en Programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a
las personas menores de edad, a favor de C.E.G.A. Se le confiere audiencia a
Edelma Acuña García, por tres
días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al
norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00099-2013.—Oficina Local
de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 422147.—( IN2023743054 ).
A los señores Martha Lorena Castro
Sequeira y Douglas José Castro Pineda, sin más datos de contacto, se les
comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 del 24/03/2022, a
favor de la persona menor de edad JUCC. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00078-2023.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº
OC-13419202.—Solicitud Nº 422148.—( IN2023743055 ).
A las doce horas seis minutos del
veintinueve de marzo del año dos mil veintitrés se le comunica la resolución de
diez horas con treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil
veintiuno, medida de cuido temporal en recurso comunal de la señora Marta Vivas
Reyes, cédula 7-0725-0560 a favor de la persona menor de edad A.M.O.M dentro de
expediente OLTA-00382-2019. Notifíquese la anterior resolución Luis Alfredo
Hernández Nelson; cédula de identidad 702000653, a quien se les advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLTA-00382-2019.—Lic. José Fernando León Artavia, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422302.—( IN2023743286 ).
Al señor Nieves Torrez Obando,
nicaragüense, sin más datos de identificación o ubicación, se le comunica las
resoluciones administrativas de las 09:00 horas del 10 de marzo del 2023 y 09:30
horas del 27 de marzo del 2023, mediante la cual se revoca medida de cuido
provisional en recurso familiar y se dicta resolución de abrigo temporal de
persona menor de edad I.T.S. en alternativa institucional y se modifica
ubicación de la persona menor de edad en la alternativa institucional. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente OLGA-00040-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 422304.—( IN2023743300 ).
A la señora: Elizabeth Vargas
Flores, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos se le comunica la resolución
de las veintitrés horas y cuarenta minutos del primero de marzo de dos mil
veintitrés, dictada por el Departamento de Atención inmediata del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponde a la medida de protección cautelar, a
favor de la persona menor de edad R.M.V.F. Otorga audiencia por escrito en el
plazo de 5 días hábiles con la finalidad de que la parte presente sus alegatos
y la prueba de su interés sea testimonial o documental. Lo anterior de
conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de
los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así
como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica,
o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la
intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al
proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a
dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural,
y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace
saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en
el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después
de dictadas. Expediente administrativo. OLT-00041-2023.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Roxana
Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 422305.—( IN2023743302 ).
Al señor Julio Bayarres Brenes se
les comunica que por resolución de las nueve horas del veintisiete de marzo del
año dos mil veintitrés, se dictó resolución final ordenando mantener la medida
cuido provisional a favor de la persona menor de edad MGBL, se pone en
conocimiento la boleta de registro extendido por el licenciado en trabajo
social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o
correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLPR-00022-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422310.—( IN2023743310
).
A Eunice Larios Robles, se le
comunica la resolución de las catorce horas veintinueve minutos del veintitrés
de marzo del año dos mil veintitrés, la cual otorga la finalización del proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de
edad J.P.Q.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N°
OLSAR-00171-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422330.—( IN2023743321
).
Al señor Jerson Antonio Cruz
Mendoza, se comunica que por resolución de las dos horas y treinta minutos del
once de marzo del año dos mil veintitrés, se dictó en Sede Administrativa
Medidas Cautelares de Abrigo Temporal, en beneficio de la persona menor de edad
A.J.C.L. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLSAR-00020-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422333.—(
IN2023743325 ).
A los señores Esteban Jesús
Cordero Sequeira cédula 701530673, Yurguen
Alberto Rodríguez Porras cédula 701830789 y LUIS Alejandro Arcia
Contreras cédula109150314 sin más datos de contacto, se les comunica las
resoluciones administrativas dictadas a las 14:00 del 06/12/2022, 07:30 del
25/01/20223 y 10:30 del 23/03/2023, a favor de la persona menor de edad RICE,
SAE y LMRE. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le
advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o
técnicos de su elección. Expediente OLA-00777-2014.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422337.—( IN2023743328 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A las doce horas cinco minutos del
veintinueve de marzo del año dos mil veintitrés, se le comunica la resolución
de diez horas con treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil
veintiuno, Medida de Cuido Temporal en Recurso Comunal de la señora Marta Vivas
Reyes, cédula
7-0725-0560 a favor de la persona menor de edad A.M.O.M dentro de expediente
OLTA-00382-2019. Notifíquese la anterior resolución María Gabriela Ortis Mayorga; cédula de identidad 702750560, a
quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLTA-00382-2019.—Lic.
José Fernando León Artavia, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422299.—( IN2023743331 ).
Al señor
Keilyn Milena Porras Rojas, se le comunica la resolución de este despacho de
las nueve horas seis minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés,
que dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores
de edad IAP e IPR en recurso familiar señora María Cristina Rojas Solís. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo.
Exp. N° OLPUN-00030-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
422307.—( IN2023743332 ).
A la señora Elizabeth López Campos, costarricense, con
cédula identidad número 6-0424-0184, ama de casa, teléfono 8748-7790, vecina de
Puntarenas, Golfito, Río Claro, se le comunica la resolución de las 10:00 horas
del 29 de marzo del 2023, donde se dicta una medida de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad A. L. M. L.. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLGO-00038-2018.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422338.—( IN2023743333 ).
A: Shirley
Guerra Pineda, quien se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta
minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, resolución de
guarda protectora con deposito judicial y archivo del expediente. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas que
aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local
correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o
verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte
además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo
electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las
partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00217-2018.—Oficina Local de
Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 422348.—( IN2023743336 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío.
Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes
son Liliana Isabel Espinoza Ortiz y Yojan Elías Chavarría Cambronero, vecinos
de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLA-00384-2014, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local Alajuela Oeste, al ser las ocho horas y cuarenta y tres minutos del
treinta de marzo del dos mil veintitrés. El Informe Técnico Final del Área de
psicología de fecha 29 de marzo del 2023 elaborado por la Licda. Xóchitl
González González en el cual se recomienda el Archivo del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa en razón de que el abordaje institucional llevado
a cabo se despliega que en la actualidad no se identifican factores de riesgo
inminentes que puedan significar perjuicio para las personas menores de Yohan
Fabricio Chavarría Espinoza y Dilan Elías Chavarría Espinoza lo anterior sin
inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Motivo de atención:
Informar al área legal de los alcances logrados durante el proceso de
seguimiento de la persona menor de edad y su grupo familiar en proceso de
orientación, apoyo y seguimiento, y fase diagnostica del PME Yojan Fabricio
Chavarría Espinoza. Análisis de la Situación (impresión diagnóstica): Grupo familiar en proceso
de orientación, apoyo y seguimiento por motivos de conductas desafiantes y
manejo de límites. Actualmente se encuentran estables emocionalmente, los
mismos poseen meses en los que no han incurrido en conductas como egresos no
autorizados del hogar, y mejor ajustados a la normativa familiar. La PME Yohan
se encuentra escolarizado. La PME Dilan se encuentra en proceso de matrícula en
centro educativo que se ajuste a su rezago educativo. Ambos con acceso a salud
de forma oportuna. Grupo familiar con estabilidad domiciliaria, cuentan con
casa propia, la cual están remodelando para mejorar sus condiciones. Las PME
han modificado su círculo social que les influenciaba en la toma de decisiones
y les exponía a situaciones de riesgo. Progenitora posee conductas protectoras,
puesto que cuando ha identificado situaciones de riesgo, activa de manera
inmediata las instancias pertinentes. Dinámica familiar impresiona adecuada,
con relaciones interpersonales sanas entre todos los miembros. Recomendaciones:
Se recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección
al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad Dilan Elías y Yohan Fabricio pues en la
actualidad el grupo familiar modifica la situación violatoria que apertura
proceso de seguimiento institucional. Lo anterior sin perjuicio de reapertura
en caso de requerirse. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González
González en el Informe Técnico Final de fecha 29 de marzo del 2023. Comuníquese.—Lic. Manuel David Rojas
Saborio, Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Oficina Local
Alajuela Oeste.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422349.—( IN2023743337 ).
Lic. Manuel
David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quienes son Andrea Vanessa Campos Zamora y Fabricio Alpízar Álvarez,
vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección
en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00168-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste.
Al ser las ocho horas y once minutos del treinta de marzo del dos mil
veintitrés. Visto: El Informe Técnico Final del Área de psicología de fecha 27
de marzo del 2023 elaborado por la Licda. Xóchitl González González en el cual
se recomienda el Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa en razón de que el abordaje institucional llevado a cabo se
despliega que en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes
que puedan significar perjuicio para las personas menores de Mathias Ariel
Alpízar Campos lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser
necesario. Grupo familiar en proceso de orientación, apoyo y seguimiento por
motivos de PME en consumo de sustancias. Persona menor de edad en aparente
estabilidad emocional al corte, según última referencia de la progenitora, en
donde informa que posterior al cambio de domicilio, la PME ha disminuido el
consumo de sustancias. PME en seguimiento en IAFA según último reporte de la
progenitora. La persona menor de edad y su grupo familiar cambian de domicilio,
sin embargo, no brindan la dirección exacta, siendo imposible poder ubicar. Se
tiene como referencia, San José, Hatillo. Grupo familiar, sale de la
jurisdicción de esta representada, pero indican que la dinámica familiar se
mantiene estable, siendo que la PME cuenta con seguimiento en IAFA y se encuentra
escolarizado en Colegio de la zona. Recomendaciones: Se recomienda al área
legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el
grupo familiar de la persona menor de edad Mathias Ariel Alpízar Campos pues en
la actualidad el grupo familiar sale de la jurisdicción de la representada
Oficina Local Alajuela Oeste, así como reporta modificación de la situación
violatoria de derechos. Lo anterior sin perjuicio de reapertura en caso de
requerirse. Se Resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González
González en el Informe Técnico Final de fecha 27 de marzo del 2023.
Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 422340.—( IN2023743354 ).
A la señora María De Los Ángeles Matarrita Alvarado,
costarricense, portadora de la cédula de identidad número 504430072, señor
Alexander Arce Salas, costarricense, portador de la cédula de identidad número
205010250, y cualquier persona interesada, se les comunica la resolución de las
09 horas 40 minutos del 29 marzo 2023, mediante la cual se ha declarado la
aoptabilidad administrativa de las personas menores de edad S.A.A.M, Y N.A.A.M
Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien, contra
lo resuelto procede el Recurso de Revocatoria y Apelación, en el entendido que
el de Revocatoria será resuelto por la oficina local y el de Apelación será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última
publicación. Expediente administrativo N° OLSC-00441-2018.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 422285.—( IN2023743355 ).
A la señora Neysi Sevilla Molina,
costarricense, número de identificación 155818955634, se desconocen otros
datos, se le notifica la resolución de las 09:07 del 29 de marzo del 2023 en la
cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del
expediente de la persona menor de edad V.H.M.S. Se le confiere audiencia a las
partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº
OLSJE-00199-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422290.—( IN2023743385 ).
Al señor: Miguel Ángel Carrillo
Tenorio, costarricense, cédula de identidad N° 603220914, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 08:000 horas del 30/03/2023, resolución de
archivo en favor de la persona menor de edad K.A.C.R. Se le confiere audiencia
al señor: Miguel Ángel Carrillo Tenorio por cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto
Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLOS-00162-2017.—Oficina Local de Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422359.—( IN2023743397 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Gilbert José López Reyes, vecino de desconocido. se le hace
saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00292-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste.
Al ser las nueve horas quince minutos del día treinta de marzo del dos mil
veintitrés. Visto: I – Que en revisión del informe psicológico de archivo de
fecha 28 de marzo del 2023 a cargo de la profesional Licda. Xóchitl González
González, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso
especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de las personas
menores de edad J G L O, J D L O pues en la actualidad el grupo familiar
modifica la situación violatoria que apertura proceso de seguimiento
institucional. Lo anterior sin perjuicio de reapertura en caso de requerirse.
Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y
recomendación vertida por la profesional Xóchitl González González, psicóloga,
en su informe psicológico de archivo de fecha 28 de marzo del 2023.
Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 422361.—( IN2023743399 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Jaime Espinoza Pastrana, vecino de desconocido. Se le hace
saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N°
OLAO-00055-2023, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela
Oeste, a las trece horas seis minutos del día veinticuatro de marzo del año dos
mil veintitrés. Visto: Único: Que, ingresa incidente 2023-02-26-01029, refiere
persona menor de edad de 17 años, refiere agresiones físicas por parte del
padrastro. Persona menor de edad de 17 años consume drogas. Considerando: De
conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención
institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de
riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el
fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de
edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención
institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que
propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el
plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación
Ordena: a. Puesta en Conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone
en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación
preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad,
proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el
plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para
que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase Diagnóstica: Se dé inicio
a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un
profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días
hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los
demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una
recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la
intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de
protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de
intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes
que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio
para Notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para
recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 422382.—( IN2023743400 ).
Al señor Erlyng Jiménez Mendoza,
se le comunica la resolución de las diez horas del catorce de marzo del dos mil
veintitrés, que
ordenó; en beneficio de la persona menor de edad A. J. G. J. Notifíquese: la anterior resolución a la
parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe
ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso
de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así
en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible,
expediente administrativo, expediente OLT-00029-2023.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422385.—(
IN2023743404 ).
Al señor Hugo Esteban Muñoz
Guzmán, costarricense, número de identificación 111510306, se desconocen otros
datos, se le notifica la resolución de las 09:07 del 29 de marzo del 2023 en la
cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del
expediente de la persona menor de edad V.H.M.S. Se le confiere audiencia a las
partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00199-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara
Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
42295.—( IN2023743415 ).
A los señores Sonia Susana Cordero
Burgos, cédula de
identidad 604580520 y Bryan Steven Lacayo Arias, cédula de identidad 117550891, se les comunican la
resolución de las 15:40 horas del 16 de marzo del año 2023, dictada por la por
la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que
corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida, en favor
de las personas menores de edad M.Y.C.B. y E.S.L.C. Se le confiere audiencia a
los señores Sonia Susana Cordero Burgos, y Bryan Steven Lacayo Arias, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº
OLSJO-00014-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes,
Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422280.—( IN2023743440
).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Mauricio de los Ángeles Valencia Jiménez, con documento de identidad N° 701230278,
vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección
en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N° OLAO-00721-2018, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las once horas
dieciocho minutos del día treinta de marzo del dos mil veintitrés. Visto:
I.—Que en revisión del informe psicológico de archivo de fecha 24 de marzo del
2023 a cargo de la profesional Licda. Xóchitl González González, en el que
recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al
que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad S. A. V. G. pues
en la actualidad el grupo familiar modifica la situación violatoria que
apertura proceso de seguimiento institucional. Lo anterior sin perjuicio de
reapertura en caso de requerirse. Se Resuelve: Archivar el presente proceso
especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional
Xóchitl González González, psicóloga, en su informe psicológico de archivo de
fecha 24 de marzo del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 422451.—( IN2023743536 ).
A la señora Daniela Ma. Alpízar Rodríguez, quien es mayor,
soltera, costarricense, portadora de la cédula de identificación número
402080418 de ocupación y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de
las 10:15 del 20 de marzo del 2023 mediante la cual se otorga la guarda,
crianza y educación de sus hijas K.M.C.A y K.C.A, con fechas de nacimiento 12
de junio del 2012 y 16 de enero del 2016 respectivamente, al señor Gerardo
Castañeda Garita, quien es el progenitor de las niñas. Se le confiere audiencia
a doña Daniela Ma. Alpízar
Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal a
la empresa Claro en Santa Cruz, Guanacaste, expediente OLSC-00074-2022.—Oficina
Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422454.—(
IN2023743539 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quienes son Carlos
Eduardo Castro Pérez, con
documento de identidad N° 205660907, y Andrea Johanna
Aguilar Zamora, con documento de identidad N° 205600441,
vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección
en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N° OLA-00305-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, al ser las ocho horas diez minutos del día veintiocho de marzo del dos
mil veintitrés. Visto: I.—Que en revisión del informe de gestión del Área de
psicología de fecha 09 de marzo del 2023 a cargo de la profesional Licda. Xóchitl
González González, en el que recomienda al área legal archivar el presente
proceso aperturado a favor de la persona menor de edad M C A, dado que no es
posible ubicar al núcleo familiar. Lo anterior sin perjuicio de su reapertura
en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede
administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl González
González,
psicóloga, en su informe psicológico de archivo de fecha 09 de marzo del 2023.
Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde,
Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 422456.—(
IN2023743540 ).
Al señor:
Samuel Bejarano Montezuma, mayor, soltero, costarricense, portador de la cedula
de identidad número: 603160550, con domicilio desconocido. Se le comunica la
Resolución Administrativa de las catorce horas con veintitrés minutos del
veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve:
Resolución de Archivo Proceso Especial de Protección y seguimiento Programa
Beca Madre Adolescente. En favor de la persona menor de edad: F.B.S, D.S.B.S,
D.B.S. Se le confiere audiencia al señor: Samuel Bejarano Montezuma, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas.
Expediente administrativo número: OLGO-00082-2022.—Oficina Local de
Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422463.—(
IN2023743541 ).
Oficina Local de Cartago, comunica
a la señora Fernanda Del Rosario Sánchez Solano y Roberto Alonso Redondo Araya la resolución
administrativa de las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil
veintitrés, dictada por la Oficina Local de Cartago en favor de las personas
menores de edad DARS, DSRS y DYRS. Recurso: se le hace saber que en contra de
la presente resolución procede el recurso de
revocatoria con apelación en subsidio para ante la presidencia ejecutiva, el
que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que
comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de
la presente resolución para
lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese.
Expediente administrativo: OLC-00093-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 422464.—(
IN2023743545 ).
A el señor Asdrúbal Solano Campos
costarricense número de identificación 501740062. Se les comunica la resolución
de las 10 horas del 22 de marzo del 2023, mediante la cual se resuelve la
resolución de cuido provisional de la persona menor de edad F.S.V. Se le
confiere audiencia al señor Asdrúbal Solano Campos por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien. OLSCA-00071-2023.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C
Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422465.—( IN2023743548 ).
Al señor Eduardo Rene Talavera Núñez, se les comunica la resolución
que ordena el inicio de un proceso especial de protección
PANI-OLAL-PEP-150-2023 en favor de las personas menores de edad KNHN, SAHN,
GNTN, ESTN, ESTN Y DINC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente N° OLAL-00061-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—1 vez.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N°
422470.—( IN2023743572 ).
Al señor Alex
Maurilio Herrera Calderón, se les comunica la resolución que ordena el inicio de un proceso especial de
protección PANI-OLAL-PEP-150-2023 en favor de las personas menores de edad
KNHN, SAHN, GNTN, ESTN, ESTN Y DINC. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00061-2015.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B.,
Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422480.—(
IN2023743575 ).
Al señor: Luis Gerardo Pérez Aguilar, se les comunica la
resolución: PANI-OLAL-RA-159-2023, resolución audiencia de orientación apoyo y
seguimiento, donde se hace citación a audiencia oral y privada, en favor de las
personas menor de edad: DAPS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente N° OLAL-00112-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N°
422910.—( IN2023743890 ).
A la señora
Jennifer María Mora Chinchilla de nacionalidad costarricense, identificación
número 113200548, de calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad V.A.V.M.., se le notifica la siguiente resolución
administrativa: de las once horas treinta minutos del día veintinueve de marzo
del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene a la señora
Jennifer María Mora Chinchilla, qué debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº
OLAS-00043-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 422912.—( IN2023743892 ).
A Álvaro Elías García Umaña y José Andrés Solís Alfaro,
se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del treinta y uno de marzo
del año en curso, en la que se les ordena: A- Pasar el proceso a Segunda
Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B- Se le otorga al
profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de
Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones
respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que
manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes,
cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y
pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en
derecho, si lo estima conveniente. La
audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de
este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de
lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
OLGR-00089-2018.—Oficina Local de Grecia, 31 de marzo del 2023.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422913.—( IN2023743893 ).
Oficina Local de Cartago, comunica
a la señora Lorna Maricela Méndez
Portuguez la resolución administrativa de las dieciséis horas treinta minutos
del treinta de marzo del dos mil veintitrés, dictada por la oficina local de
Cartago en favor de la persona menor de edad L. V. H. M.. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del
término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifiquese.
Expediente Administrativo N° OLC-00172-2014.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la
Infancia.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 422917.—( IN2023743896 ).
A quien interese se le comunica
que por resolución de las ocho horas del veinte de marzo del dos mil
veintitrés, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la
persona menor de edad J.M.S.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00021-2023.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 422924.—( IN2023743898 ).
Lic. Manuel
David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quienes son Gisela Mejía Marín y
Modesto Ramírez Aguilar, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en
Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLA-00086-2017,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice:
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las
nueve horas y treinta y nueve minutos del treinta y uno de marzo del dos mil
veintitrés. Considerando primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del
primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo:
Del elenco probatorio se constata que se percibe un empeoramiento de las
situaciones violatorias de derechos ya que ahora se suma violencia psicológica
y patrimonial de parte del padre de los menores de edad hacia la madre, pero
repercute directamente sobre los menores de edad, a pesar que la madre realizo
el proceso socioeducativo y esta anuente a la intervención, el padre de los
menores se niega a ser intervenido y hasta el día de hoy no ha mostrado
anuencia a participar en el proceso. Por lo que se hace necesario un proceso de
acompañamiento de la familia, a fin de tratar temas relacionados a roles
familiares y métodos de crianza, comunicación asertiva y relaciones familiares.
Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo
todos los presupuestos necesarios para dictar la prórroga de la medida de
protección de orientacion, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de fecha
dieciocho de mayo del dos mil veintidós. Tercero: Sobre el Fondo: Que de
conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en
sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica
constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco
institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l,
m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la
Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la
protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía
efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento
indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de
las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan
del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición
de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable
y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo
135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona
menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera
necesario prorrogar el proceso administrativo de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del
Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad
Axel Ramírez Mejía, Miurel Ramírez Mejía, Deykel Balesca Alfaro Mejía y
Stephany Aleska Alfaro Mejía, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por
tanto, con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se
resuelve: 1. prorrogar el proceso especial de protección, en sede
administrativa. 2. se prorroga la medida de orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una
vigencia de seis meses teniendo como fecha de vencimiento treinta de setiembre
del dos mil veintitrés por cuanto dependerá del periodo de duración del proceso
que se brinda de acuerdo a la situación particular y en tanto no se modifique
en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se le indica que debe cooperar
con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le
brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3. Se ordena
brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de
edad Axel Ramírez Mejía, Miurel Ramírez Mejía, Deykel Balesca Alfaro Mejía y
Stephany Aleska Alfaro Mejía y su familia. 4. Se les ordena a los progenitores
informar a esta Oficina Local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional
de manera inmediata. 5. Se ordena a ambos progenitores continuar con el proceso
atencional y con la asistencia a los procesos socioeducativos a los que sea
convocada. 6. Asígnese la presente situación a la funcionaria en Trabajo Social
para que brinden el respectivo seguimiento, se le da un plazo de veinte días
naturales para que elabore el Plan de Intervención y su respectivo cronograma.
Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento
obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a
cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección
en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o
terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que
de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del
plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente
resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde
se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a
los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel
David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 422919.—( IN2023743899 ).
Al señor Enrique Tercero
Rodríguez, se le comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-73-2023, resolución de
orientación apoyo y seguimiento, en favor de las personas menor de edad NJTS.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita, expediente OLAL-00347-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
422929.—( IN2023743900 ).
Al señor Oliver Martínez López, mayor de edad, cédula de identidad número
602960943, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la
resolución de las ocho horas cuarenta y seis minutos del treinta y uno de marzo
del año dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de
protección y puesta
en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menores de edad
S.M.A, bajo expediente administrativo número OLPJ-00071-2022. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente OLPJ-00071-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422918.—(
IN2023743897 ).
Oficina Local de Puriscal, al
señor Erlin Alvarado Lara, cédula de
identidad 603020621, nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica
la resolución de las once horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del
año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, de la persona menor de edad AVAS .Se le confiere audiencia al señor
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa
Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m Norte de la Estación de Bomberos, al lado
derecho, portón gris, expediente N° OLSA-00239-2016.—Oficina Local de
Puriscal.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 422933.—( IN2023743903 ).
A: José Salomón Martínez
Hernández, se le comunica las siguientes resoluciones: de las diez horas del
trece de marzo del dos mil veintitrés, que ordena Medida Cautelar de Cuido
Provisional, y de las nueve horas diez minutos del veintidós de marzo del dos
mil veintitrés, que ordena señalamiento a audiencia para el día tres de abril
del presente año a las diez horas, en beneficio de las PME MMM y FML.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente OLCA-00061-2013.—Oficina Local de
Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 422934.—( IN2023743905 ).
ACUERDO
La
Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP),
mediante acuerdo JD-113-2023 de la Sesión Nº 4277 Art. segundo Inciso 3.5 del
28-03-2023, cuya fecha de Comunicación 29-03-2023, acordó:
“De conformidad con los acuerdos JD 335-2022, JD 040-2023
y JD 084-2023 y con los artículos 162 inciso a), 164 inciso a), 169 y
concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, se
acuerda ampliar el recargo de las funciones del puesto del Subdirector
Ejecutivo del INFOCOOP, en la señora Liseth Guzmán Sandí, portadora de la
cédula de identidad número 2-0624-0054, como Subdirectora Ejecutiva Interina a
partir del 1º de abril del 2023 y hasta el nombramiento del Subdirector(a)
Ejecutivo(a) en propiedad o con un vencimiento máximo de 4 meses, quien
continuará con el cargo de la Gerencia Interina del Área de Comunicación e
Imagen.
Publíquese
según corresponda y comunique a todas las áreas.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo,
INFOCOOP.—O.C. N° 038723.—Solicitud N° 421965.—( IN2023743544 ).
En
el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de familia Bonilla
Sandí,
los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir
beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Alban Bonilla Sandí, cédula 600890260
Beneficiarios: Sofia Bonilla Porras, cédula 402080772
Natalia
Jimena Bonilla Porras, cédula 401980829,
Ana
Lorena Mendoza Carrera, cédula 107380835.
Lote
77 Bloque G, medida 3m2 para 2 nichos solicitud 2661 recibo 31837, inscrito en
el folio 78 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha 11 de abril del 2023. Se emplaza por 30
días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que
se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente. Publíquese.
Licda. Ericka Arguello Sánchez, Administradora de Cementerios.—1
vez.—( IN2023743939 ).
SAN ANGELIN DE
CENTROAMERICA, S.A.
Convoca
a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse en las oficinas
actuales de San Angelín De Centroamérica, S.A., situadas en San José, Zapote,
Barrio Montealegre, avenida 20 A, número 1600, el día 08 de mayo del 2023, a
las quince horas en primera convocatoria; de no reunirse el quórum de Ley, una
hora después se realizará la Asamblea en segunda convocatoria, sea a las
dieciséis horas, la cual se constituirá válidamente con cualquier número de
socios que concurra.
ORDEN DEL DIA
1. Reforma de la cláusula segunda de los
estatutos, relativa al domicilio.
2. Informe sobre el expediente Nº 2010-279-RI del Registro Nacional,
(Inmovilización del Inmueble propiedad de la compañía).
3. Conocer de los asuntos a que se refiere
el artículo 155 del Código de Comercio.
4. Sugerencias de los socios.
San
José, 24 de marzo del 2023.—Arnoldo Soley Soler, Presidente.—1 vez.—(
IN2023735266 ).
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL
FLAMINGO ROSA UNO
Condominio Vertical Residencial Flamingo Rosa Uno.
Convocatoria formal y agenda para reunión de condóminos. El
suscrito John Patrick (nombres) Barry (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad irlandés,
mayor de edad, soltero, Gerente de operaciones, vecino de Guanacaste, Carrillo
Sardinal Playas del Coco Las Palmas Condominio Flamenco Rosa A número seis,
portador de la cedula de residencia costarricense número uno tres siete dos
cero cero cero uno seis seis uno cuatro actuando como Presidente de la Junta
Administradora del Condominio Vertical Residencial Flamingo Rosa A cédula jurídica 3-109-418167 de conformidad con el artículo
25 de la ley reguladora de propiedad en condominio convoco formalmente a Asamblea
de Condóminos a celebrarse el día jueves 25 de mayo del año 2023 a las 16 horas
en primera convocatoria y a las 17 horas en segunda convocatoria por medio de
la plataforma zoom únicamente, para tratar y votar sobre los asuntos que se
detallan en la siguiente agenda: 1-Nombramiento de Presidente y Secretario Ad
hoc 2-Revisión del balance de presupuesto y gastos 2022 3-Nombrar Junta
Administradora 2023 4-Sobre el nombramiento de una compañía de mantenimiento
para 2023, 5-Aprobación de un nuevo presupuesto para el 2023 6-Realizar
Registro de socios y beneficiarios finales y formulario D101 de la sociedad
Amministrare Condo Flamenco A SRL periodo 2023. 7-Apertura a foro de discusión
sobre temas varios del condominio.—Playas del Coco, 21 de abril de 2023.—Licda.
Jessy Mariela Zúñiga Vargas.—1 vez.—( IN2023752241 ).
ASOCIACIÓN PARA
LA PROMOCIÓN
Y DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN
DEL INSTITUTO OTTO SILESKY
Convocatoria asamblea general extraordinaria: jueves 4 de
mayo de 2023, a las 18 horas primera convocatoria, segunda convocatoria a las
19 horas, se realizará en forma virtual. Link Zoom al teléfono: 88190074 Dr.
Otto Silesky Agüero.
AGENDA:
1- Nombramiento
de Tesorero, Secretario, Vocal.
2- Asuntos varios.
Sergio
Claudel Rosas, C-3-0197-0394, Presidente.—
1 vez.—( IN2023752288 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
La
suscrita María Daniela Segura Amores, portadora de la cédula de identidad
número 114370139 mayor, soltera, Abogada, vecina de San Francisco de San Isidro
de Heredia, de la plaza de deportes 100 metros al oeste y 50 al sur, hago del
conocimiento público que hago la solicitud de reposición del título de
incorporación como Abogada, ante el Colegio de Abogados y Abogadas, por extravío
del original.—Al ser el jueves 30 de marzo del año 2023.—Licda. María Daniela
Segura Amores, Abogada.—( IN2023743322 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
DESARROLLOS
JUSEBE, SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante
esta notaria por escritura número ciento once-cinco, visible al folio ciento
quince vuelto del tomo quinto, otorgada a las doce horas treinta minutos del
treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza el Acta de
Asamblea de Socios de Desarrollos JUSEBE Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil cuatrocientos
diecisiete, mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta del Facto
Constitutivo de la Sociedad con el fin de reducir su capital social al monto de
veinte mil colones, representado en veinte acciones comunes y nominativas de
mil colones cada una. Se otorga el plazo de tres meses, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en las oficinas de Strategia &
Litigium Abogados, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Oficentro
Latitud Norte, segundo piso. San José, catorce de julio de dos mil
veintidós.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria Publica.—( IN2023743481
).
CONDOMINIO
HORIZONTAL VERTICAL DE OFICINAS
OBELISCO EMPRESARIAL SANTA ANA
Condominio Horizontal Vertical de Oficinas Obelisco Empresarial Santa Ana, con cédula de persona jurídica número 3-109-590822, solicita ante la Sección de
Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición de los libros
actas de asamblea de condóminos, actas de registro de condóminos y actas de
Junta Directiva del Condominio por extravío. Se otorga un plazo de ocho días
hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José,
Santa Ana, Uruca, detrás de Plaza Obelisco Santa Ana, Condominio Obelisco Empresarial
Santa Ana.—San José, al ser las doce horas del 09 de marzo del 2023.—Julio
César Galtés Guevara, Presidente Oficentro Oe Santa Ana Larry Uno, cédula
jurídica 3-101-521051. Propietaria.—( IN2023743786 ).
COMPRAVENTA DE
ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Se
informa al público en general que mediante escritura pública número cuarenta y
seis, visible a folio noventa y cuatro frente, del tomo veinticinco del
protocolo de la notario público Ana Gabriela Mora Elizondo, otorgada en Uvita
de Osa, provincia de Puntarenas, a las diecisiete horas del día treinta y uno
de marzo del año dos mil veintitrés, se suscribió un contrato de compraventa de
establecimiento mercantil, mediante el cual se vendieron todos los activos
tangibles e intangibles que componen un establecimiento mercantil dedicado a
actividades de supermercado y venta de alimentos selectos, venta de productos
finos (pasteles, queso, carne, vino y licores), tienda de regalos y
comestibles, denominado L´Epicerie, propiedad de Marcella Marciano, ciudadana de
Canadá, portadora de la cédula de residencia de la República de Costa Rica
número uno uno dos cuatro cero cero uno uno dos cero uno cinco, a favor de Blue
Chair Ojochal, Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Puntarenas,
Osa, distrito Bahía Ballena, en Uvita de Osa, del comienzo de la calle hacia
Rancho Pacífico
mil trescientos cincuenta metros al noreste y doscientos metros al norte, en
Callejón Mono Congo, casa única de dos pisos a mano derecha, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y dos mil doscientos dos.
Se informa a acreedores y terceros interesados que de conformidad con el
artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo
de quince días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier
reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad
vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust
Solutions, SRL, entidad que funge como depositaria del precio, ubicadas en San
Isidro de El General, Barrio Cooperativa, de la Unidad Pedagógica Rafael Ángel Calderón, cuatrocientos noventa
metros al sur, edificio a mano izquierda. Atención: Yeimy Quesada Delgado. Transcurrido el plazo legal, la compradora no
asumirá ningún reclamo de terceros de conformidad con el Código de
Comercio.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 04 de abril de
2023.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notario Público.—( IN2023743615 ).
FLORIDA ICE AND
FARM COMPANY S. A.
El señor José Enrique Salazar Vargas cédula N° 1-0527-0328, ha solicitado la
reposición del certificado de acciones N° Q-000178 de
fecha 30 de setiembre de 1998, por la cantidad de 3.800 acciones, de Florida
Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se
publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023743863 ).
EMPIRE CMQ
SOCIEDAD ANÓNIMA
La
suscrita Nataly Rodríguez Porras, en mi condición de liquidadora procesal
nombrada por expediente 22-000381-0297-CI-2 en fecha del diecisiete de febrero
del año dos mil veintitrés, mediante resolución judicial del Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas con cuarenta y dos
minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés, solicito la entrega
de los libros legales de la sociedad Empire CMQ Sociedad Anónima, en mi oficina
ubicada en Grecia, Calle Carmona, 150 metros de la entrada principal en el
edificio KMR. Es todo.—Grecia 11 de abril del 2023.—Lic. Nataly Rodríguez Porras.—(
IN2023743850 ).
JOJOFER S. A.
Yo, Daniel Salazar Rojas, mayor, casado una vez,
transportista, vecino de San José, San Antonio de Desamparados,
del Liceo cien metros al suroeste, cédula 1-0569-0103 en mi calidad de
presidente y representante legal de la empresa Jojofer S. A., con cédula
jurídica 3-101-140328; con fundamento en los artículos 252 y 263 del Código de
Comercio y artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, declaro el extravío de los libros de:
Actas número uno de Junta Directiva, Actas número uno de Asamblea General,
Actas número uno de Registro de Accionistas y Mayor número uno, con el fin de
proceder a la reposición de dichos libros.—Heredia, 10 de abril del 2023.—1
vez.—( IN2023743911 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS SOCIEDAD
ANÓNIMA
La
suscrita Alejandra Cecilia Eduarte Madrigal, cédula N° 1-1125-0954, en mi
calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Noventa y Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-596646, comunico sobre el extravío de los libros de
Asambleas de Accionistas, Registro de Accionistas y Asambleas de Junta Directiva
de dicha sociedad, por lo que se procederá a su reposición. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante la notaría del Licenciado Isaac Montero Solera en Barva de
Heredia, del BCR, 100 norte y 125 al
este.—Barva de Heredia, 27 de marzo de 2023.—1 vez.—( IN2023743343 ).
ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA CATALEYA
Yo,
Flor Zúñiga
Rodríguez,
número de cédula
de identidad: 6-0130-0196, presidenta de la Asociación Pro Vivienda Cataleya, cédula
jurídica N° 3-002-788026. Debidamente inscrita. Y que por extravió de los
libros tomo 1: Libro de Actas de Asambleas, tomo 1: Actas de Órgano Director; tomo 1: Registro de
Asociados, tomo 1: Diario; tomo 1: Mayor, tomo 1: Inventarios y Balances. Los
cuales fueron extraviados solicito al Registro de Personas Jurídicas, la
reposición de los libros: Tomo 2: Libro de Actas de Asambleas, tomo 2: Actas de
Órgano Director; tomo 2:
Registro de Asociados, tomo 2: Diario; tomo 2: Mayor, tomo 2: Inventarios y
Balances. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.
Es todo.—San José, al ser las diez horas del día viernes treinta uno de marzo
de dos mil veintitrés.—Flor Zúñiga Rodríguez, cédula de
identidad: 6-0130-0196.—1 vez.—( IN2023743557 ).
KHARPA SOCIEDAD
AGENCIA DE SEGUROS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Kharpa Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno - cuatro ocho dos siete cero cuatro,
convoca a sus accionistas, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria,
que tendrá lugar a las diez horas del día veintidós de mayo del dos mil
veintitrés, en su domicilio social sito en San José, Tibás, Colima, del cruce
de Llorente, trescientos metros oeste, Centro Comercial Expreso, contiguo a
EPA, segunda planta; con el fin de deliberar sobre: a) Sustitución y
Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y del Fiscal, b) Posibles
reformas del Pacto Constitutivo.- En caso de no haber quorum, la Asamblea se
celebrara el mismo día, una hora después, con los accionistas presentes.—San
José, veinte de abril del dos mil veintitrés.—Yin Ho Cheng Lo, Presidente.—1 vez.—(
IN2023752030 ).
RLT CONSULTORES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El
suscrito: Rodrigo Alberto López
Torres, mayor, divorciado una vez, arquitecto, cédula de identidad número:
seis-cero uno cuatro uno-cero tres siete siete, vecino de Heredia, Urbanización
Real Cariari, actuando en su condición de gerente con suficientes facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de RLT Consultores Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete
nueve cuatro cinco cero tres, con domicilio social en San José, Rohrmoser,
Pavas, de la esquina este de Plaza Mayor, cincuenta metros norte, condominio
vistas del oeste, casa número catorce, solicito al Registro de Personas
jurídicas la reposición de los libros: Libro de Actas de Asambleas de Cuotistas
y B) Libro de Registro de cuotistas. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días
hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en Heredia,
Urbanización Real Cariari, Condominios Residencial Del Río Número Dieciocho. Teléfono N°
8865-9988, a las 13 horas del cuatro de abril del dos mil veintitrés.—Rodrigo
Alberto López
Torres, Gerente.—1 vez.—( IN2023743717 ).
TRES-CIENTO
DOS-SIETE SEIS OCHO CUATRO
SEIS NUEVE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
El
suscrito Jeffrey Osvaldo Palma Ramos, mayor, soltero, portador de la cédula número: uno-cero nueve siete
cinco-cero cuatro cinco dos, vecino de San José, Escazú, actuando en su condición
de Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Seis Ocho Cuatro Seis Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete seis ocho
cuatro seis nueve, domiciliada San Jose, Escazú, San Rafael, ciento cincuenta
metros norte de Torre Condal, casa color terracota, mano izquierda, contiguo a
la aguja de seguridad, solicito al Registro de Personas jurídicas, la
reposición de los libros: Libro de Actas de Asambleas de Cuotistas, y B) Libro
de Registro de Cuotistas. Lo anterior por extravió. Se otorga un plazo de ocho
días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San
José,
100 sur de la Torre Mercedes del Paseo Colón, teléfono: 88557926.—A las 09:23
del 24 febrero del 2023.—Jeffrey Osvaldo Palma Ramos, Gerente de Tres-Ciento
Dos-Siete Seis Ocho Cuatro Seis Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—1
vez.—( IN2023743719 ).
GUICARIN S. A.
El suscrito George Blau Weinstock, mayor, casado una vez,
portador de la cédula número uno-cero cuatro uno tres-uno dos cero cero, vecino
de San José, Escazú, actuando en su carácter de Secretario con suficientes
facultades de apoderado Generalísimo sin límite de suma con la representación
judicial y extrajudicial de Guicarin Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero uno nueve dos nueve tres, solicito al Registro de Personas
jurídicas, la reposición de los libros: A) Libro de Actas de Asambleas de
Socios, B) Libro de Registro de Socios, y C) Libro de Actas del Consejo de
Administración. Lo anterior por extravió. Se otorga un plazo de ocho días
hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José,
Escazú San Rafael, de la fábrica de muñecas paco, doscientos metros al oeste,
numero dieciocho, teléfono 8848-3131, a las 09:23 del 18 de enero del dos mil
veintitrés.—George Blau
Weinstock, Secretario.—1 vez.—( IN2023743721 ).
INVERSIONES
SÓLIDAS DEL VALLE S.A.
La suscrita Natalia Ulloa Arias, mayor, soltera, abogada,
portadora de la cédula de identidad número uno-mil setecientos doce-cero
seiscientos sesenta y seis, vecina de Heredia, en mi condición de apoderada
especial con suficientes facultades para este acto, de la sociedad denominada
Inversiones Sólidas del Valle S.A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta y cuatro,
procedo a solicitar la reposición de los libros: A) Consejo de Administración,
B) Registro de Accionistas, y C) Actas de Asamblea de accionistas debido al
extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros
ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Natalia Ulloa Arias,
Apoderada Especial.—1 vez.—( IN2023743772 ).
COMUNICADO AL
PUBLICO GENERAL
JPC SOLUTIONS
S.R.L.
Proveedor de
Servicios de Pago
El
siguiente comunicado tiene como propósito informar nuestros clientes y al
público en general las actividades y servicios que ofrecemos.
JPC
Solutions S.R.L con identificación 3-102-574461 es una empresa Artículo 15,
según lo dispuesto en la Ley N° 7786, para las actividad de administración de
recursos financieros por medio de fideicomisos o cualquier otro tipo de
administración de recursos, efectuada por personas jurídicas que no sean
intermediarios financieros y
transferencias sistemáticas sustanciales de fondos incluyendo
transferencias de pagos, realizadas por cualquier medio, inscrita ante la
Superintendencia General de Entidades Financieras y la supervisión que ejerce
esa Superintendencia es sólo en materia de prevención de legitimación de
capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de
armas de destrucción masiva, según lo dispuesto en la Ley N° 7786, “Ley sobre
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”.
JPC Solutions S.R.L. es una Fintech, desarrolladora de
nuevas tecnologías de pagos, somos un Proveedor
de Servicios de Pago; ofrecemos a nuestros clientes en administración,
los servicios de recepción y envío de pagos por medio de nuestra plataforma Web
y el JPC APP.
Nuestros
servicios son procesados al 100% a través del SINPE, mediante el servicio de
transferencias de pago PIN (Pagos Inmediatos) del Banco Central de Costa Rica,
con el objetivo de ofrecer un servicio ágil y seguro al mantener los fondos de
nuestros clientes en las cuentas en Banco Central de Costa Rica.
JPC
Solutions S.R.L, No es una institución financiera ni nos dedicamos a recibir y
mantener depósitos de dinero de clientes, así como tampoco a prestar dinero a
otros clientes, No ofrecemos la gestión de cuentas de ahorro ni la concesión de
préstamos a ningún plazo, no ofrecemos inversión ni asesoramiento financiero,
por lo tanto, No actuamos como intermediarios financieros.
Definiciones
Captación de recursos:
La captación de recursos es el proceso de buscar y obtener financiamiento de
diversas fuentes para financiar las operaciones y actividades de una
organización o entidad.
Intermediación financiera:
La intermediación financiera es el proceso mediante el cual una institución
financiera actúa como intermediario entre los clientes con excedentes de fondos
y los clientes con necesidades de financiamiento. En este proceso, la
institución financiera capta y canaliza los recursos de los ahorradores hacia
los prestatarios, ofreciendo diversos servicios financieros como la gestión de
préstamos y asesoramiento en inversiones.—Tatiana
Cubero Calvo, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023743779 ).
K DE CORAZONES S.
A.
Luis
Alberto Jaikel Gazel, cédula
de identidad número 1-0523-0810 como apoderado generalísimo sin límite de suma
de K de Corazones S. A., cédula número 3-101-243640, solicita
ante el Registro Público, la reposición por extravío del libro de Registro de
Accionistas, de Actas de Asamblea de Socios y de Actas de Junta Directiva.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Público en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicacion de este aviso.—San José, 03 de abril del 2023.—Luis Alberto
Jaikel Gazel.—1 vez.—( IN2023743804 ).
THE GRIMNIR
DEVELOPMENTS TGD S. A.
Shimon Kachlon, Secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de The Grimnir Developments TGD S. A., cédula
jurídica N° 3-101-445297, solicito la reposición del libro Uno de Asamblea de
Socios de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 11 de abril de
2023.—1 vez.—( IN2023743814 ).
CORPORACIÓN DE MÁQUINAS ELECTRONICAS CRISPOL S A
Aviso
por reposición de libros. Corporación de Máquinas Electrónicas Crispol S A,
cedula jurídica tres-ciento uno-tres tres seis tres nueve dos, solicita la
reposición de los libros de Registro de Accionistas, de Acta de Junta Directiva
y de Asamblea General de Socios número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición el domicilio social San José, Desamparados, San Rafael
Arriba, del Maxi Pali ochocientos metros sur Bodegas Rosmali, numero dieciséis,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Andrzej Beczkowski Sobol, Presidente.—
1 vez.—( IN2023743829 ).
UVITA DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito Richard Saeed Salahpour, en representación y con facultades suficientes para
este acto, de la sociedad denominada Uvita del Mar Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica N° 3-101-475575, solicito la reposición de los libros legales de dicha
sociedad por motivo de extravío.—San Jose, 4 de abril del 2023.—1
vez.—( IN2023743836 ).
RESPOSICIÓN DE LIBROS
Ante esta
notaría, se gestionará la reposición de los siguientes libros: Actas de
Asamblea General de Cuotistas y Registro de Cuotistas de las compañías Crystal
Reefs Of The Pacific Tuinen Limitada cédula jurídica 3 102 656701 y Dance In
The Rain Of Pacific Tuinen Limitada, cédula jurídica número 3-102-655143,
debido al extravío de los mismos. Se emplaza por el termino de ley a cualquier
interesado para hacer valer sus derechos en las oficinas del suscrito notario,
en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, diagonal a Correos de
Costa Rica, Bufete Barahona Campos. Es todo.—Playas del Coco, once de abril del
año dos mil veintitrés.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, cédula 502160958.—1
vez.—( IN2023743848 ).
SIEMENS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Distribución
del haber social: la totalidad del haber social corresponde a la única socia de
la empresa. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de
Comercio.—San José, 11 de abril de 2023.—Luis Manuel Castro Ventura,
Liquidador.—1 vez.—( IN2023743854 ).
SABORÍO ARAGÓN Y
ASOCIADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito, Gilberto Saborío Aragón, cédula N° 1-1464-0079, en mi condición de presidente de Saborío Aragón y
Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101748387, solicito la reposición de todos los libros sociales
por extravío. Quien se considere afectado, manifiéstese al domicilio de la
compañía, sito en San José, Hatillo Centro, del INA 100 metros sur y 75 este,
en el plazo de 8 días a partir de la publicación de este edicto.—San José, 3 de
enero de 2023.—1 vez.—( IN2023743874 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por
escritura de las dieciséis horas del trece de marzo de dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta de asamblea general de socios de la mercantil Dulce
Coyolito Liberiano Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y cinco mil setecientos uno, celebrada en Puntarenas,
Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros al norte del
Supermercado La Hacienda, Plaza Norte, local uno; en la cual se modifica la
cláusula: quinta de los estatutos sociales.—Adriana Silva Rojas, Notaria.—(
IN2023732930 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Se
deja constancia que el señor; Leonardo Gómez Salazar, mayor, casado en primeras
nupcias, abogado y notario, vecino de: San José, cantón: Central, distrito:
Mata Redonda, avenida once, casa número: cinco mil seiscientos treinta y cinco,
portador de la cédula de identidad número: 1-0876-0664, en su condición de
presidente de la sociedad denominada Klondike International Financial Group
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica: 3-101-304959, domiciliada en: San José, San José, con
oficinas centrales en calle treinta y tres, avenida diez y doce, casa número
diecinueve, barrio Francisco Peralta, de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley 9428, compareció ante mi notaría a efecto de otorgar
una escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José,
a las 8:00 horas del 28 de marzo del año 2023.—Licdo. Marcos Leonardo Cascante
Calvo, Notario Público, carné:
30122.—1 vez.—( IN2023743365 ).
En San José ante la notaria pública
María José Chaves Granados, al ser las diez horas y veinte minutos del treinta
y uno de marzo del dos mil veintitrés, mediante escritura número cincuenta y
tres-uno, visible al folio cuarenta y ocho frente del tomo primero de la
suscrita notaria, se protocolizó acta número uno de asamblea de cuotistas de la
sociedad: Bayóvar Barrel Limitada, con la cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos trece mil seiscientos setenta y nueve, mediante la
cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social.—San José, a las diez
horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil
veintitrés.—Licda. María José Chaves
Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023743379 ).
Por escritura número 246-19 de las
14:30 del día 29 marzo del 2023, de la Notaria Pública Karina Aguilar Quesada,
se protocolizó acta número 3 de asamblea general extraordinaria de Ozono
Digital S.R.L., cédula jurídica 3-102-811073, se adiciona a la
protocolización del acta número 2, modificación de la cláusula séptima “sétima”
De los estatutos de constitución de la sociedad, Es todo.—San José, 31 de marzo
del 2023.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023743513
).
Ante esta
notaría mediante escritura número ciento noventa y seis-uno, visible al folio
número ciento setenta y seis vuelto del tomo uno, a las trece horas treinta
minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Ascendant Capital
Inc Limitada, con la cédula de persona jurídica N° 3-102-530266, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula número segunda del pacto constitutivo,
estableciendo un nuevo domicilio social, así como la cláusula número sétima del
pacto constitutivo, estableciendo una nueva forma de administración.—San José,
Curridabat, a las trece horas treinta minutos del 31 de marzo del 2023.—Lic.
Ernesto Alonso Vargas Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2023743590 ).
Ante la suscrita notaria Luz Marina
Chaves Rojas, con oficina en Heredia, los comparecientes Alfonso Molina Alfaro,
cédula 6-0105-0183 y María Enid Serrano Rodríguez, cédula número: 9-0035-0133, de la sociedad denominada Ecatrans
Logistica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-388129,
solicitan la disolución de la sociedad. Es todo.—07 de abril del 2023.—Luz
Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023743619 ).
Mediante escritura autorizada por
mí, a las 09:00 horas del 31 de marzo del 2023, se solicitó la reinscripción de
la sociedad denominada 3-101-689351 S. A., cédula de persona jurídica:
3-101-689351.—San José, 31-03-2023.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023743682 ).
En mi notaría, a las diez horas
del tres de abril del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad CATFIO
Sociedad Anónima cuyo domicilio social es en San
José, Curridabat, Condominio Tierras del Este, casa ochenta y uno, cuyo capital
social es la suma de cien mil colones representado por diez acciones comunes y
nominativas de diez mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas.—San
José, tres de abril del dos mil veintitrés.—Licda. María del Rocío Quirós
Arroyo.—
1 vez.—( IN2023743701 ).
Ante mi notaría por escritura
202-3, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Un Mil Ciento Veintisiete
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-551127, en la que se acuerda:
Modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—04 de Abril del 2023.—Lic.
Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023743702 ).
Por escritura N° 161, otorgada hoy
ante mí, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Familia
Branham S. A., cédula jurídica N° 3-101-149798, mediante la cual se acordó
la disolución de la misma, en aplicación del artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio. Al día de hoy no existen activos ni pasivos que liquidar.
Teléfono: 2285-2919.—San José, a las 16:00 horas del 25 de febrero del
2023.—Notaria Pública: Grettel Caldera Schaubeck.—
1 vez.—( IN2023743703 ).
Asamblea extraordinaria de socios
de ACHAO A.M. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setenta y dos mil quinientos treinta y seis. Se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Por no tener bienes, activos,
pasivos, cuentas por cobrar o distribuir, ni litigios pendientes o actuales y
que figuran menores interesados, se prescinde del trámite de liquidación.
Escritura Otorgada en San José a las trece horas del veintinueve de marzo del
dos mil veintitrés.—Esteban Villegas Castro, Notario.—( IN2023743708 ).
Por escritura
N° 247-1 de las 11 horas 30 minutos del 27 de marzo del 2023 otorgada ante el
notario público Kevin Alfonso Valerio Alfaro, se protocoliza acta de la
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: M.S.D Consultores y
Constructores Sociedad Anónima.—Alajuela,
11 de abril del 2023.—Lic. Kevin Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023743710
).
Por escritura número 110-29
otorgada ante esta Notaría a las 10.00 horas del 31 de marzo de 2023 se acordó
la disolución de la sociedad Embotelladora Ma-Ti Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-657088.—Alajuela 31 de marzo de 2023.—Licda. Ana
Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2023743715 ).
Ante esta notaria, mediante
escritura número 54 otorgada, a las 10 horas del día 03 del mes de abril del
año 2023, se constituyó la Fundación Fundación Cahuita Playing For Change,
con domicilio social en Costa Rica, Provincia de Limón, Cantón: Talamanca,
distrito: Cahuita, cincuenta metros norte y treinta metros de la fuerza
pública, casa frontal, color verde, de una planta, Administrada por 5
directivos, quienes durarán en sus cargos 5 años. El Presidente tendrá las
facultades de apoderado general.—Heredia a las 09 horas y 45 minutos del día 04
de abril del 2023.—Carlos Manuel Sanchez Gonzalez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023743718 ).
Por escritura
otorgada ante esta misma Notaría a las 11:00 horas del 11 de abril del 2023, se
protocolizó el acta número 1 de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de
3-102-853444 Sociedad De Responsabilidad Limitada en la cual se nombra
Gerente. Misma fecha.—Lic. Mario Andrés Santamaria Núñez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023743722 ).
Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica: Reina HYNCR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Heredia, 05 de abril del 2023.—Licda. Patricia
Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2023743723 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento treinta, visible al folio ciento veintiséis frente y
vuelto del tomo uno, a las catorce horas con treinta minutos del día treinta y
uno del mes de marzo del año veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de la compañía denominada Chino y Nacho del Norte Sociedad
Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete, mediante la
cual se acordó que se revocaba el nombramiento en el cargo de secretaria que
había venido teniendo María del Carmen Chaves Montero y nombrar en el cargo de
secretaria por todo el plazo social a Nataly del Carmen Blanco Chaves, mayor de
edad, soltera, vecina de Alajuela, San Carlos, La Fortuna, San Isidro, un
kilómetro y medio de la Flor de Liz, quien en el mismo acto aceptó el
cargo.—San Carlos, a las once horas del día once de abril de dos mil
veintitrés.—Licda. Ivannia Arguello Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023743724 ).
Por escritura otorgada en San
José, a las 14:00 horas del 03 de abril del 2023, ante la notaria Laura Avilés
Ramírez, se acuerda disolver la sociedad Guías Inmobiliarios Arco del
Oriente AORT S. A., cedula jurídica N° 3-101-398858. Es todo.—San José, 03
de marzo del 2023.—Laura Avilés Ramírez.—1 vez.—( IN2023743726 ).
Por medio de la escritura número
157-41 del protocolo de la Notaria Viviana María Vargas González, la sociedad
Administradora Diez Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-552434, por acuerdo de socios revocan poder y reforman la junta directiva.
Es todo.—San José, once de abril de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2023743727 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 215, visible al folio 126 vuelto, del tomo 9, a las 12 con 30
minutos, del 30 de marzo del año 2023, la señora Adriana Quesada Fernández,
quien fungía como apoderado generalísimo, de la sociedad ALYAANA A L Y
Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Belén,
La Asunción, en Residencial Bosques de Doña Rosa de la cuarta rotonda
trescientos metros norte casa número treinta y seis k, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-tres cuatro cero uno uno uno, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Heredia, a las 11 horas del 11 del mes de abril del año
2023.—Licda. Sirsa Méndez
Matarrita, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023743728 )
Mediante escritura
once-diecinueve, del notario público Alejandro Antillón Appel, en conotariado
con Nadia Chaves Zúñiga, otorgada a las ocho horas treinta minutos del once de
abril del año dos mil veintitrés, se acuerda adicionar la cláusula vigésima
primera: distribución de dividendos, al pacto constitutivo de la sociedad Inchcape
Protection Express Sociedad Agencia de Seguros, S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-716414. Es todo.—San José, once de abril del año dos mil
veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga.—
1 vez.—( IN2023743729 ).
Por escritura otorgada en San
José, a las 13:00 horas del 3 de abril del 2023, ante la Notaria Laura Avilés
Ramírez, se acuerda disolver la sociedad Artemisa Internacional de Barva GGW
S. A., cédula jurídica N° 3-101-779426. Es todo.—San José, 3 de marzo del
2023.—1 vez.—( IN2023743730 ).
Por medio de escritura número
ochenta y nueve-quince, otorgada al ser las nueve horas del día cinco de abril
del año dos mil veintitrés, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por
medio de protocolización de acta de asamblea de socios se acordó reformar las
cláusulas sexta de la sociedad de esta plaza Marvaline, Sociedad Anónima.—Heredia,
once de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Chérigo Lobo.—1 vez.—(
IN2023743731 ).
Mediante escritura 162-4 otorgada
ante esta Notaria Pública, a
las veintiún horas del treinta de marzo del dos mil veintitrés, de Umazu
Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-359297, Se acuerda
modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, de ahora en adelante se
leerá: Sexta. El presidente tendrá la representación judicial extrajudicial de
la sociedad, así como las facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Es
todo.—Liberia, Guanacaste, cuatro de abril del dos mil veintitrés.—Licda.
Maureen Cecilia Diaz Araya.—1 vez.—( IN2023743732 ).
Por medio de escritura número
ochenta y ocho-quince, otorgada al ser las ocho horas del día cinco de abril
del año dos mil veintitrés, ante el Notario Público Esteban Chérigo Lobo, por medio de protocolización
de acta de asamblea de socios se acordó reformar las cláusulas Sexta de la
sociedad de esta plaza Coderiva F C C Sociedad Anónima.—Heredia, once de
abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Chérigo Lobo.—1 vez.—(
IN2023743733 ).
Mediante escritura número cuarenta
y ocho del tomo Dos de mí protocolo, se constituyó la empresa denominada: ISRS
Imprenta Sublimación y Rótulos del Sur, Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, con plazo social para vencer el día treinta y uno de marzo de Dos
mil ciento veintitrés.—Licda. Ingrid Mata Espinoza, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023743740 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número noventa y tres, visible al folio cuarenta y dos vuelto del
tomo dieciséis, a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo del
año dos mil veintitrés, el señor Cesar Alberto Ortega Fonseca, mayor de edad,
divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad número: dos-cero seis uno cinco-cero tres cuatro
ocho, vecino de Alajuela, Guadalupe, calle Paula, trescientos metros noreste,
casa verde, en su condición de único accionista, dueño del cien por ciento de
la totalidad de las acciones que representa el capital social, de la compañía
denominada: Kamoreicha de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-siete
uno seis uno seis cinco, con domicilio social en Heredia, Mercedes Norte,
contiguo a Café Britt, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la
Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las ocho horas y
quince minutos del día once del mes de abril del año dos mil veintitrés.—Lic.
René Orellana Meléndez, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023743746 ).
Ante esta notaría mediante escritura
número doscientos diez, visible al folio ciento cuarenta y cuatro vuelto, del
tomo de protocolo número cuatro, a las diecisiete horas, del diez de abril de
dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número tres de la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad CRCWOODCRAFT Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- setecientos veintidós
mil quinientos sesenta y siete, mediante la cual se acordó reformar las
cláusulas número quinta, sexta, sétima, novena, y décimo quinta del pacto
constitutivo, y aumentando su capital social en la suma de un millón de
colones.—Cartago, once de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Rodolfo Antonio
Chacón Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023743751 ).
Por escritura otorgada en esta
fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de Agronegocios Costa Rica para el Mundo S. A., que acordó aumentar el
capital social.—San José, veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—
1 vez.—( IN2023743753 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las 16:00 horas, protocolicé acuerdos de reforma al pacto social y
nombramientos en la Junta Directiva de la sociedad Glitter Magic Company S.
A.—San José, 10 de abril de 2023.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes.—1
vez.—( IN2023743759 ).
Por medio de la escritura número
ciento veintiuno de mi protocolo, otorgada a las nueve horas diez minutos del
treinta y uno de marzo dos mil veintitrés, ante este notario se protocolizó el
Acta de Asamblea General de Extraordinaria de Socios número tres de la sociedad
denominada Países Bajos Centroamérica S. A., con cédula de persona
jurídica costarricense número tres-ciento uno-cero once mil setecientos
cincuenta y ocho, mediante la cual se modificó la razón social de la compañía a
“Coansa Costa Rica, Sociedad Anónima”, pudiendo abreviarse estás últimas
palabras en S. A., reformando la cláusula primera del Pacto Constitutivo de la
compañía. Es todo.—San José, diez horas del treinta y uno de marzo de dos mil
veintitrés.—Lic. Rolando José García Moya Notario Público.—1 vez.—(
IN2023743760 ).
En mi
notaría, mediante la escritura número doscientos veinticinco, visible del folio
número ciento cuarenta y dos vuelto al ciento cuarenta y tres frente del tomo
segundo de la suscrita notaria, a las doce horas del once de abril de dos mil
veintitrés, se protocoliza el acta número tres de la reunión cuotistas de: Jacó
Pacífico L A C H Limitada, con cédula de
persona jurídica número: tres-ciento dos-siete cuatro cinco seis siete ocho,
mediante la cual se acordó reformar la sexta cláusula del pacto constitutivo,
reformando la administración y representación de la sociedad.—Alajuela, once de
abril de dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Sibaja Esquivel.—1 vez.—(
IN2023743761 ).
Por escritura
otorgada en fecha diez de marzo del dos mil veintitrés ante esta notaría, se
solicita apertura de sucursal de la sociedad panameña Jett Overseas Corp.,
capital social un millón de colones.—San José, once de abril de dos mil
veintitrés.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—
1 vez.—( IN2023743762 ).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por 3-101-849817 S. A. por medio de la cual se reforma la
cláusula sétima de los estatutos.—San Ramón, Alajuela, treinta y uno de marzo
del año dos mil veintitrés.—Lic. Willy Rojas Chacon, Notario.—1 vez.—(
IN2023743765 ).
Por escritura otorgada a las 16
horas del día de hoy, se constituye la sociedad denominada GCR Padres IG S.
A. donde corresponde al presidente de la junta directiva la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de marzo 2023.—Lázaro Natán
Broitman Feinzilber, Notario Público.—1 vez.—( IN2023743773 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, se modifica el pacto constitutivo en
cuanto a el nombre de la sociedad denominada Reguladores Tecnológicos de
Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2023.—Alessio
Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2023743774 ).
La suscrita, Vivian
Conejo Torres, mayor, casada dos veces, abogada, portadora de la cédula de
identidad número seis-ciento treinta y dos-ochocientos treinta, vecina de
Escazú, San Rafael, en mi condición de representante legal con facultades de
apoderada generalísima de la sociedad Conetorres S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento veintiún mil
setecientos catorce, con domicilio en Escazú, costado sur del Centro Comercial
Multiplaza Edificio Atrium, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en
la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del
plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud
de reinscripción de la referida sociedad.—San José, treinta de noviembre del
año dos mil veintidós.—Presidente, Conetorres S. A.—1 vez.—( IN2023743781 ).
Mediante escritura autorizada por
mí, a las 12:00 horas del 22 de marzo del 2023, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de Pardo Atardecer S. A., cédula jurídica N°
3-101-408616; en la que se aumenta su capital social.—San José, 22 de marzo del
2023.—Licda. Viviana Castro Alvarado.—1 vez.—( IN2023743787 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día once de abril del dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Zuva
Farmacéutica
Sociedad Anónima, por la cual se acuerda liquidar
y disolver la sociedad. La suscrita notaria da fe que el presente edicto es una
copia fiel del original.—San José, 11 de abril del 2023.—Licda. Ligia María Bermúdez Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2023743788 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 101-13, visible al folio 75 vuelto del tomo 13, a las 12:00
del 11 de abril de 2023, el señor Glenn Alan Enger, quien fungía como
presidente de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Trece Mil Trescientos
Once Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-613311; otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San José, 11 de abril de 2023.—Lic. Marco Antonio
Fernández López, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023743790 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría el día de hoy, el señor John Grant (nombres) Rafter Jr.
(apellido), quien fungía como presidente, con facultades de apoderado
generalísimo, sin límite de suma de Varadero Key Coastal Estates Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ochenta y siete mil quinientos noventa; solicitó su reinscripción, por haberse
disuelto en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—San José, once de abril de dos mil veintitrés.—Rodrigo Arturo
Atmetlla Molina. Notario Público.—1 vez.—( IN2023743791 ).
Por escritura de las 8 horas del
11 de abril del 2023, protocolicé el acta de asamblea de Combinado de
Estilos S.A., mediante la cual se modifica la cláusula novena, de la
administración del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—José Pablo Fernández Narváez,
Notario.—
1 vez.—( IN2023743792 ).
Por escritura autorizada ante esta
notaría, a las 9:00 horas del 31 de marzo del 2023, se protocolizó Asamblea de
Socios de ZIM Agency Costa Rica S. A., por la cual se modificó la
Cláusula correspondiente a la Representación y Facultades de la Junta
Directiva, y se nombró nuevo Tesorero de la Junta Directiva y Fiscal, así como
Agente Residente, por el resto el Plazo Social.—San José, 31 de marzo del
2023.—Lic. Paúl Murillo Miranda.—1 vez.—( IN2023743797 ).
Por escritura número 199, visible
al folio 189 frente al 190 frente, del tomo 6 de mi protocolo, otorgada en San
José, a las 13:00 del 11 de abril del año 2023, por acuerdo de socios se
reforman estatutos de la sociedad Pavimentos Y Construcciones Payco Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-108468.—Notaria: Natalia María Rodríguez
Ríos.—1 vez.—( IN2023743798 ).
Por escritura autorizada ante esta
notaría, a las 9:45 horas del 31 de marzo del 2023, se protocolizó asamblea de
socios de Navexlogistics Services NS S. A., por la cual se modificó el
domicilio social de la empresa, a fin de que se tenga como nuevo domicilio: San
José, Mata Redonda, Sabana Sur, ciento cincuenta metros oeste de la Contraloría
General de la República, Edificio Edicol, oficina número tres-seis, en tercer
piso; y se nombró nuevo fiscal por el resto el plazo social.—San José, 31 de
marzo del 2023.—Lic. Paúl Murillo Miranda.—1 vez.—( IN2023743799 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las doce horas del treinta de marzo de 2023 protocolicé Acta de Asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada “RED-TAILED HAWK LIMITADA”, con
número de cédula jurídica 3-102-448951, de las 13:00 horas del 28 de marzo del
2023, mediante la cual se reforma la cláusula segundo: Domicilio Social.—
Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2023743803 ).
Por escritura
170, del tomo de protocolo 1 de la notaria Sharon Aliana González Rojas, se
protocolizó acta 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de las 15
horas del 22 de marzo del 2023, que autoriza la fusión por absorción de Administrador
Amalpi S. A., cédula jurídica N° 3-101-621596,
siendo esta última la sociedad que será absorbida; y acta 2 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las 15 horas y 45 minutos del 22 de marzo del
2023, que autoriza la fusión por absorción de Inmuebles HW S. A., cédula jurídica N° 3-101-706643,
siendo esta última la sociedad que prevalecerá. Es
todo.—San José, 11 de abril del 2023.—Msc. Sharon Aliana González Rojas.—1
vez.—( IN2023743806 ).
En escritura
Nº 75-43 otorgada a las 9:00 horas del día de 5 de abril del 2023, en esta
Notaría se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Deneb
S. A. C.J 3-101-797514, en la cual se reformó la cláusula de la
Administración y del domicilio.—San José, 11 abril del 2023.—Lic.
Gerardo Quesada Monge. Tel: 2283-9169.—1 vez.—( IN2023743810 ).
Mediante escritura ocho de las
quince horas con treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil
veintitrés, otorgada en el protocolo cuarto de la Notaria Rosa María García
Sossa, en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los
acuerdos de asamblea de extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Sesenta y Cuatro Mil Ciento Setenta y Nueve Sociedad
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento
dos-ochocientos sesenta y cuatro mil ciento setenta y nueve, referente al
capital social.—Playas del Coco, treinta y uno de marzo del dos mil
veintitrés.—Licda. Rosa María García Sossa,
Notaria Pública.—Publicar.—1 vez.—( IN2023743813 ).
En mi notaría, en escritura
otorgada el 11 de abril 2023 a las 12:00 horas se protocolizó el acta asamblea
extraordinaria de socios de Zoyca de Alajuela Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-788445, con el fin de modificar la representación judicial y
extrajudicial de la empresa y variación de algunos nombramientos de personeros,
interesados apersonarse reclamar sus derechos.—Alajuela 11 de abril de
2023.—Lic. Diego Gerardo Solano Cabezas.—1 vez.—( IN2023743815 ).
Grupo de
Inversiones Cerdas Rojas Parrita Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-743031, hace saber
que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere
afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley,
contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Parrita,
11 de abril del 2023.—Lic. David Ulises Vargas Cubillo.—1 vez.—( IN2023743817
).
Se cita y emplaza
a los acreedores y en general a todos los interesados en el Proceso de
Liquidación en vía notarial de la sociedad Corporación Varapalo S. A.,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento treinta y ocho mil
cuatrocientos cincuenta y siete, la cual constaba inscrita al Tomo
cuatrocientos dos, asiento catorce mil novecientos treinta y dos; para que
dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de Luis Alejandro Álvarez
Mora, la cual sita en San José, Desamparados, setenta y cinco metros sur del
Colegio Nuestra Señora, frente a COOPENAE, edificio rojo de dos plantas, Bufete
Álvarez y Asociados.—San José, Desamparados, veintinueve de marzo del dos mil
veintitrés.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora.—1 vez.—( IN2023743820 ).
Se informa, cita y emplaza a todos
aquellos interesados y acreedores, que en esta notaría se ha iniciado en sede
notarial, la liquidación de la compañía denominada Constructora y Consultora
Gutiérrez y
Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete
mil cero noventa y nueve, con domicilio exacto en Cartago, San Rafael de
Oreamuno, trescientos metros al este y cien metros al norte de la Escuela El
Bosque, para que en el término de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento de que, si no se presentan en ese plazo, se hará la adjudicación
de los activos de la empresa a quien corresponda. La Notaría está ubicada en
San José, Los Yoses, avenidas diez y doce, calle treinta y siete. Fax
2234-6028, correo electrónico iherrero@cojurem.com. Expediente 0003-2020-NOT-IHK.—San
José, veinte de julio del 2020.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023743821 ).
La suscrita Notaria hace constar
que mediante escritura dos-sesenta y tres se constituyó Inversiones El
Futuro MK Sociedad Anónima, con un capital social de cien
mil colones, correspondiendo al presidente y secretario la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar de manera separada.—5 de
abril, 2023.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz.—1 vez.—( IN2023743823 ).
El día de hoy, he protocolizado
Acta de la Sociedad de esta plaza: Grupo TZADI Sociedad Anónima, Cédula
Jurídica número 3-101-507112 mediante la cual “Se acuerda por unanimidad de
votos disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no
tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde
del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de
liquidación.”.—Ciudad de Heredia, 30 de marzo de 2023.—Lic. William Villegas
Badilla, Notario público N° 13666.—1 vez.—( IN2023743826 ).
A las 20 horas del 5 de abril del
2023, protocolicé el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hacienda Siloé S. A.,
con cédula de
persona jurídica número
tres-ciento uno-cero veinticinco mil novecientos trece, donde se nombra
tesorero y se modifica la representación y administración de la sociedad.—San José, 9 de abril del 2023.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2023743828 ).
Ante esta notaría, por escritura número doscientos
cinco, otorgada a las nueve horas día once de abril del dos mil veintitrés, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Olguemi
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-103304. Se
procede a modificar la cláusula segunda, cláusula cuarta, y cláusula sétima y nombrar nueva Junta Directiva y
fiscal.—Alajuela, 11 de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Melba Pastor
Pacheco.—1 vez.—( IN2023743833 ).
Por escritura
número cincuenta y ocho del tomo treinta y tres de mi protocolo, otorgada ante
mí a las trece horas del día once de abril de dos mil veintitrés, se
protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad denominada DIAGEO de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres–ciento uno-ciento dos mil ochocientos nueve, donde
se modifica la cláusula del Pacto Constitutivo correspondiente al domicilio
social. Es todo.—San José, once de abril del dos mil veintitrés.—Fernando
Alfaro Chamberlain.—1 vez.—( IN2023743835 ).
El suscrito notario público, hago
constar que, protocolicé acta de
asamblea de socios de Tres Ciento Dos-Setecientos Noventa y Tres Mil
Cincuenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se reforma
la cláusula administración, domicilio y nombre de los estatutos constitutivos
de la sociedad.—San José, once de abril del dos mil veintitrés.—José Ramón
Chavarría Saxe, Notario.—
1 vez.—( IN2023743837 ).
Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez
Oreamuno, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Treinta y Un Mil Quinientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, celebrada a las nueve horas del primero de
abril de dos mil veintitrés, en
donde se reforman las cláusulas
quinta y sétima de
los estatutos, se aumenta el capital social y se nombra tesorero. Es todo.—San
José, once de abril de dos mil
veintitrés.—1
vez.—( IN2023743845 ).
El suscrito notario público,
Rolando García Moya, hago constar que mediante escritura número ciento
veintidós, de mi protocolo, otorgada a las diez horas del día treinta y uno de
marzo del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad SBO-Distributors
(CR) Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat, frente al
Walmart en el Centro Comercial Momentum Pinares, contiguo a Torre Médica, local
ciento veintiocho-ciento veintinueve, pudiendo además establecer agencias y
sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella, cuyo objeto
general es el comercio, representada su presidente y al secretario la
representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta
y tres del Código Civil. Se nombró presidente, secretario, tesorero, fiscal y
agente residente y se dispuso la repartición del capital social en acciones. Es
todo. Publíquese.—San José, once de abril de dos mil veintitrés.—
1 vez.—( IN2023743847 ).
Ante esta notaría, mediante
instrumento público número cincuenta-diecinueve, visible al folio cuarenta y
siete frente, del tomo diecinueve, a las doce horas del once de abril del dos
mil veintitrés, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria
de la sociedad: Inversiones Agropecuarias del Cascabel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
noventa mil seiscientos sesenta; en la se procedió a cambiar las cláusulas
segunda del domicilio y la cláusula octava del pacto de constitución referente
a la representación. Es todo.—Cartago, once de abril del dos mil
veintitrés.—Licda. Xochitl Natalia Camacho Medina, carné N° 14239.—1 vez.—( IN2023743851 ).
Mediante
escritura número trece-diecinueve, otorgada ante los notarios públicos
Alejandro Antillón Appel y Nadia Chaves Zúñiga, a las 10:00 horas del 11 de
abril del año 2023, se acordó adicionar la cláusula décimo sexta de
la distribución de dividendos de la sociedad Arrienda Express S.A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-664705.—San José, 11 de abril del
2023.—Nadia Chaves Zúñiga.—
1 vez.—( IN2023743855 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:30 horas del 3 de abril del 2023, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Black Target Ltda., cédula jurídica N°
3-102-866271, mediante la cual se modifican la cláusula octava del pacto
social.—San José, 3 de abril del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1
vez.—( IN2023743856 ).
Se hace constar que mediante
escritura número 271, otorgada a las 14:30 horas del 20 de marzo del 2023, por
la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 1 de
asamblea general de ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y Ocho Mil Sesenta y Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
setenta y ocho mil sesenta y siete, mediante la cual se acuerda la disolución
de dicha sociedad.—San José, 31 de marzo del 2023.—Notario: Lic. Alejandra
Montiel Quirós. amontiel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023743869 ).
En mi
notaría, mediante escritura número veintiséis, visible al folio veintitrés
vuelto, del tomo once de mi protocolo, a las catorce horas del treinta y uno de
marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General
Extraordinaria de cuotistas de la empresa Tres–Ciento Dos–Seiscientos
Treinta y Ocho Mil Novecientos Veinte SRL., cédula de persona jurídica
número tres–ciento dos–seiscientos treinta y ocho mil novecientos veinte,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tres del pacto
constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Nicoya, a las quince
horas del once de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Manuel Vargas Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2023743871 ).
En mi notaría mediante escritura
número veintisiete, visible al folio veinticuatro vuelto, del tomo once de mi
protocolo, a las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del
dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la empresa Cotinga Azul SRL, cédula de persona jurídica
número tres – ciento dos – quinientos noventa y tres mil quinientos diez,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tres del pacto
constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Nicoya, a las a las dieciséis
horas y treinta minutos del once de abril del año dos mil veintitrés.—Lic.
Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023743873 ).
Mediante escritura ciento sesenta
y siete del tomo ocho de mi protocolo, el suscrito notario protocolizó el acta
cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Hermanos
Alpízar
Arguedas de Garabito S.A., cédula
jurídica N° 3-101- 509194, mediante la cual se modifica la junta
directiva.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023743881 ).
Por escritura otorgada ante mi
Notaría a las dieciocho horas del once de abril del año dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Dante Boschini y Sucesores Sociedad Anónima, en la que se reforma
representación, cambios Junta Directiva, Fiscal y se modifica cláusula sexta
del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, doce de abril del año dos
veintitrés.—Lic. Edgar Trejos Ramírez, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023743882 ).
Ante el notario público Edgar
Trejos Ramírez, mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del
veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de
esta plaza Tico Extintores Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas del doce de abril del año
dos mil veintitrés, Notario Público.—1 vez.—( IN2023743883 ).
Por escritura treinta y
siete-cuarenta y cinco, otorgada ante el notario público Germán Serrano García,
a las doce horas del catorce de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Reingeniería, Administración y Desarrollo MJ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diez
mil seiscientos cuarenta y ocho, en la cual se acuerda la disolución de la
compañía.—San José, once de abril de dos mil veintitrés.—Notario Público: Germán Serrano García.—
1 vez.—( IN2023743894 ).
La suscrita Licda. Lolita Arias Sánchez, notaria pública, hace del
conocimiento público que la sociedad Hermanos Dajoca S.A., con cédula jurídica 3-101-425232, nombro
una nueva junta directiva ocupando el cargo de presidenta Anavey Jiménez
Mora.—1 vez.—( IN2023743902 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las veintidós horas del once de abril de dos mil veintitrés, el
suscrito protocolizó el acta de Asamblea General de Accionistas de la Sociedad Capitalia
Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y un mil ochocientos sesenta, en la cual se reformó
el Pacto Constitutivo en sus cláusulas primera “Del Nombre”, y cuarta “Del
Objeto”. Es todo.—San José, veintitrés horas del once de abril de dos mil
veintitrés.—Lic. Carlos Eduardo Astorga Cerdas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023743907 ).
Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Haus Premium Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a
las siete horas del
veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, en donde se reforman las cláusulas: quinta y noventa de los
estatutos, se aumenta el capital social y se nombran subgerente dos y
subgerente tres. Es todo.—San José, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023743912 ).
Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez
Oreamuno se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la
compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Siete Mil Seiscientos
Cuarenta y Tres, Sociedad de Responsabilidad Limitada celebrada a las ocho
horas del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, en donde se reforman las
cláusulas quinta y noventa de los estatutos, se aumenta el capital social y se
nombran Gerente Tres y Gerente Cuatro. Es todo.—San José, veintisiete de marzo
de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023743915 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Constructora HLZ Limitada.—San
José, 03 de febrero del 2022.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2022021968.—(
IN2023744890 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Makatipalomar
Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Marlon Campbell Griffiths,
Notario.—1vez.—CE2022022094.—( IN2023745000 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Nosara Wellness Lab Limitada.—San
José, 06 de febrero del 2022.—Licda. Silvia Arias Ulate, Notario.—1
vez.—CE2022022103.—( IN2023745007 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones CRS Y DV Diecisiete Sociedad
Anónima.—San José, 07 de Febrero del 2022.—Lic. Iván Darío Villegas Franco,
Notario.—1 vez.— CE2022022104.—( IN2023745008).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada White International Consulting Llc
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic.
Milena Valverde Mora, Notario.—
1 vez.—CE2022022105.—( IN2023745009).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consorcio de
Seguridad Logística E Investigación RXII
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del
2022.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022022106.—( IN2023745010
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Luvic House Limitada.—San José, 7 de
febrero del 2022.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2022022107.—( IN2023745011 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Paem Inc Sociedad
Anónima.—San José, 7
de febrero del 2022.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—CE2022022108.—( IN2023745012 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Boho Botánico Limitada.—San José, 7 de
febrero del 2022.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2022022114.—( IN2023745018 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bellana Lifestyle CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Licda. Elluany
Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2022022115.—( IN2023745019 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Transportes JYS Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Marco
Vinicio Quesada Sandí,
Notario.—1 vez.—CE2022022117.—( IN2023745020 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Sunrise Marina Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Licda. Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—1
vez.—CE2022022118.—( IN2023745021 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Wanderlu Holdings Limitada.—San José,
7 de febrero del 2022.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022022119.—( IN2023745022 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Piedades De Las
Vueltas Sociedad Anónima.—San José, 7
de febrero del 2022.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1
vez.—CE2022022120.—( IN2023745023 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Solera Holding NLCC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Daniel Befeler Scharf,
Notario.—
1 vez.—CE2022022122.—( IN2023745024 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Yeetiq BPO Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Licda. Marielos Meléndez
Hernández, Notaria.—
1 vez.—CE2022022123.—( IN2023745025 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Feliz Viaje Holding Group CR Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado,
Notario.—
1 vez.—CE2022022124.—( IN2023745026 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bio Innvaciones Nemagra
Sociedad Anónima.—San José, 7
de febrero del 2022.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1
vez.—CE2022022125.—( IN2023745027 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seven Investments
Properties SIP Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Licda. Nathalie
Woodbridge Gómez, Notaria.—
1 vez.—CE2022022126.—( IN2023745028 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Solera Casita CCNL Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Daniel
Befeler Scharf, Notario.—
1 vez.—CE2022022127.—( IN2023745029 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Altmon Brands Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022022128.—( IN2023745030 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Smart Logística Del Oeste Limitada.—San
José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita,
Notario.—1vez.— CE2022022130.—( IN2023745031 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Danic Investments CR Limitada.—San
José, 7 de febrero del 2022.—Lic. María Teresa Urpí Sevilla, Notario.—1
vez.—CE2022022129.—( IN2023745032 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Pier Angelina Riverside Setenta y Siete
Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Erick Josué Cabezas
Céspedes, Notario.—
1 vez.—CE2022022131.—( IN2023745033 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones GMP De Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Luis
Álvarez García, Notario.—1vez.— CE2022022132.—( IN2023745034 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Servicios MJ Puriscaleños Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Olger
Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022022133.—( IN2023745035 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ryker Services
Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2022.—Licda. Emilia Williams
Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2022022134.—( IN2023745036 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada LLZ El Jardín De Pájaros Atenas Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Andrés
Gómez Tristán, Notario.—
1 vez.—CE2022022135.—( IN2023745037 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Santuario Casa Garza JM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2022.—Lic. Leyden
Briceño Bran, Notario.—
1 vez.—CE2022022136.—( IN2023745038 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mohr Plantation Enterprise Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo
Víquez Carazo, Notario.—
1 vez.—CE2022022137.—( IN2023745039 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MXC del Oeste
Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2022.—Licda. Annia Ross Muñoz,
Notaria.—1 vez.—CE2022022138.—( IN2023745040 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Farmacia Bohemia Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Paul Oporta
Romero, Notario.—1 vez.—CE2022022139.—( IN2023745041 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 05 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada TDP Holdings LLC Limitada.—San José, 7
de febrero del 2022.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—CE2022022140.—( IN2023745042 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 30 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Darso Sociedad Anónima.—San José, 07
de febrero del 2022.—Licda. Andrea Soto Arias, Notaria.—1 vez.—CE2022022143.—(
IN2023745045 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada JYS Transportes Terrestres Especializados
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic.
Marco Vinicio Quesada Sandi, Notario.—1
vez.—CE2022022145.—( IN2023745047 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cali Electric Bicycle Corporation Limitada.—San
José, 07 de febrero del 2022.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario.—1
vez.—CE2022022146.—( IN2023745048 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Kiramo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de febrero del 2022.–Licda. Natasha María Blanco Elizondo, Notaria.—
1 vez.—CE2022022147.—( IN2023745049 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
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PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30 202 10126.—Alexander Uhrig Martínez, cédula de identidad 1-0834-0031, en
calidad de Apoderado Especial de I.C.O.N. EUROPE, S.L. María Gabriela
Bodden Cordero, cédula de identidad 70118-0461, en calidad de Apoderada
Especial de I.C.O.N. EUROPE, S.L.—Documento: Cancelación por falta de
uso.—Nro y fecha: Anotación/2-147418 de 14/12/2021.—Expediente: 2015-0008345
Registro Nº
249383 I.C.O.N en clase(s) 3 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 112357 del 10 de febrero de 2023. Conoce
este registro la solicitud de Cancelación Por Falta De Uso, interpuesta por
Alexander Uhrig Martínez, mayor, casado, abogado, vecino de San José, Costa
Rica, portador de la cédula de identidad número 1-0834-0031, en su condición de
Apoderado Especial de Candumen Limited, contra la marca de fábrica y comercio “I.C.O.N”
, registro Nº
249383 inscrita el 21 de enero 2016 con vencimiento el 21 de enero 2026, el
cual protege en clase 3: “Productos para el cabello, aceites esenciales
solamente para el cuidado del cabello y cosméticos solamente para el cuidado
del cabello” propiedad de I.C.O.N. EUROPE, S.L., domiciliada en Rúa Amor
Ruibal, 11 Entlo 36203 Vigo (Pontevedra), España.
Considerando:
I.—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 14 de diciembre de 2021,
Alexander Uhrig Martínez, en su condición de Apoderado Especial de Candumen
Limited, interpuso acción de Cancelación por falta de
uso contra la marca de fábrica y comercio “I.C.O.N”, registro Nº 249383, descrita anteriormente
(folios 1 a 6). El accionante menciona que su representada presentó la
solicitud ICONIC expediente 2021-7874. La marca registrada en clase 3
afecta los intereses de mi representada ya que no está siendo utilizada para
ninguno de los productos de la clase 3 y genera un impedimento para el registro
de nuestras marcas.
El
traslado de la presente acción se notificó mediante fax al accionante el 11 de
enero del 2022 y de forma personal al apoderado del titular el 02 de junio del
2022. (folio 8 vuelto). Que a la fecha de emisión de la presente resolución y
vencido el plazo otorgado para ello, la empresa titular del signo no aportó
argumentos ni prueba para demostrar el uso real y efectivo del signo objeto de
la presente cancelación.
II.—Que
en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la
nulidad de lo actuado, y:
III.—Hechos
probados: De interés para la presente
resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:
1-Que
en este registro se encuentra inscrita la marca de fábrica y comercio I.C.O.N,
registro Nº
249383 inscrita el 21 de enero 2016 con vencimiento el 21 de enero 2026, el
cual protege en clase 3: “Productos para el cabello, aceites esenciales
solamente para el cuidado del cabello y cosméticos solamente para el cuidado
del cabello” propiedad de I.C.O.N. EUROPE, S.L., domiciliada en Rúa
Amor Ruibal, 11 Entlo 36203 Vigo (Pontevedra), España. (Folio 16).
2-Que
en este registro se encuentra con suspensión de oficio la solicitud de
inscripción la marca de fábrica y comercio “ICONIC”, expediente Nº. 2021-7874 presentada el 31 de
agosto del 2021, la cual buscaba proteger en clase 3: “Cosméticos;
cosméticos para la limpieza y el cuidado de la piel, cremas parafines
cosméticos; geles confines cosméticos; aceites confines cosméticos; bálsamos
confines cosméticos; cremas para el cuidado de la cara y el cuerpo; geles para
el cuidado de la cara y el cuerpo; lociones para el cuidado de la cara y el
cuerpo; espumas para el cuidado de la cara y el cuerpo; aceites para el cuidado
de la cara y el cuerpo; bálsamos para el cuidado de la cara y del cuerpo;
estuches de cosméticos; lápiz de labios; brillo para labios; aceites y geles de
masaje (productos para el cuidado del cuerpo); maquillaje; preparaciones para desmaquillar; preparaciones cosméticas
para el baño; preparaciones perfumadas; lociones confines cosméticos; espumas
con fines cosméticos; limpiadores para pinceles de maquillaje; pestañas
postizas; adhesivos para la colocación de pestañas” propiedad de Candumen
Limited, domiciliada en 3rd Floor 21-22 New Row, London, WC2N 4LE, Gran
Bretaña. (Folio 17).
3-Representación y capacidad para actuar:
Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes
diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso
Alexander Uhrig Martínez, en su condición de Apoderado Especial de Candumen
Limited. (F. 6).
VI.—Sobre
los hechos no probados: No se logró comprobar el uso real
y efectivo de la marca de fábrica y comercio “I.C.O.N”, registro Nº 249383.
V.—Sobre
los elementos de prueba y su análisis.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias,
únicamente lo manifestado por el accionante.
VI.—Sobre
el fondo del asunto:
En cuanto al Procedimiento de
Cancelación.
El
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta
de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
El mismo artículo 39 de la Ley supra citada, establece
literalmente que cuando la falta de uso afecte solamente a uno o algunos de los
productos o servicios para los cuales la marca esté registrada, la cancelación
del registro se resolverá en una reducción o limitación de la lista de los
productos o servicios comprendidos en el registro y eliminará aquellos respecto
de los cuales la marca no se ha usado. Tal supuesto permite que se interponga
como en el presente caso una acción de cancelación por falta de uso, contra las
marcas comerciales.
Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
…Como
ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la
cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la
cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de
marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u
8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por
lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la
marca.
Tal
y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones
por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso I.C.O.N. EUROPE, S.L., que
por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca de
fábrica y comercio “I.C.O.N”, registro Nº 249383.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que Candumen Limited, demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, con base en la
solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2021-7874
tal y como consta en las certificaciones de folios 16 a 17 del expediente, se
desprende que las empresas son competidoras directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en
uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
...El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso debe ser real, el signo debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue,
deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular del signo no aportó contestación ni
prueba, en consecuencia, no demostró a este registro el uso real y efectivo en
el mercado costarricense de su marca que expresamente solicita cancelar el
accionante. El titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar
documentos tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables
o certificaciones de auditoría, y no aportarlos incumple los requisitos
establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en
su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para
demostrar que respecto a su nombre comercial cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que no sea
cancelado, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular
o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El
uso de un signo es importante para su titular ya que lo posiciona en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener signos registrados sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de
nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos
que no se usan.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar
la presente acción de cancelación por no uso y cancelar la marca de fábrica y
comercio “I.C.O.N”, registro Nº 249383, descrita anteriormente. Por
Tanto.
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos Nº
7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como no acreditado el uso real y
efectivo la marca de fábrica y comercio “I.C.O.N”, registro Nº 249383. II) se declara con
lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el
registro la marca de fábrica y comercio “I.C.O.N”, registro Nº. 249383 inscrita el 21 de enero
2016 con vencimiento el 21 de enero 2026, el cual protege en clase 3:
“Productos para el cabello, aceites esenciales solamente para el cuidado del
cabello y cosméticos solamente para el cuidado del cabello” propiedad de
I.C.O.N. EUROPE, S.L., domiciliada en Rúa Amor Ruibal, 11 Entlo 36203 Vigo
(Pontevedra), España. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo
segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno
derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite
exclusivamente el nombre comercial cancelado por falta de uso. IV) Una
vez en firme, se ordena la publicación de la presente resolución por una sola
vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados,
a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Adriana
Broutin Espinoza, Asesora Legal.—1 vez.—( IN2023743432 ).
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2022/88369.—Laura Marcela Rodríguez Amador, soltera, cédula de
identidad N° 112620068, en calidad de apoderada
especial de ** Falta Indicar Solicitante **.—Documento: cancelación
parcial por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-153618 de 14/10/2022.—Expediente:
2009-0000020, Registro N° 193903 ANITA en clase(s) 30 Marca Mixto. Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 07:55:08 del 22 de noviembre de 2022.
Conoce
este Registro la solicitud de Cancelación parcial por falta de uso, promovida
por Laura Rodríguez Amador, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula
de identidad N° 1-1262-0068, contra el signo distintivo ANITA INSERTAR IMÁGEN 743745,
Registro N° 193903, el cual protege y distingue: salsas (condimentos);
especias, en clase 30 internacional. Conforme a lo previsto en los artículos 38
y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las
pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe
cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en
cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular
del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este
Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo.
Notifíquese.—Bernard Molina Alvarado, Asesor Jurídico.—( IN2023743745 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ministerio de Comercio Exterior. DAL-RES-ROD-0001-2023-02.
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, a las 12:00 horas
del día veintidós de marzo del año dos mil veintitrés.
Procedimiento
administrativo seguido a las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-537326, C & K, Coactive S.A., cédula jurídica N°
3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica N° 3-102-462387,
Estrella de Precisión
Tecnológica
S.A., cédula jurídica N° 3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula
jurídica N° 3-102-264764.
Que
según consta en las actas de notificación del día 10 de marzo de 2023, no fue
posible notificar la resolución RES-DMR-0017-2023 de las 11:00 horas del 30 de
enero de 2023, nombramiento de Órgano Director y DAL-RES-ROD-0001-2023-01, de
las 13:00 horas del 2 de marzo de 2023, resolución de intimación y traslado de
cargos del presente procedimiento administrativo a las empresas antes citadas,
ni en la dirección que consta en el expediente correspondiente de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica ni en sus domicilios sociales, por no
ubicarse allí actualmente las sedes de las sociedades indicadas, siendo estas
las únicas direcciones conocidas y por cumplirse con el presupuesto de hecho
del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena
proceder con la publicación de las resoluciones supracitadas, por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se realizará tres
veces consecutivas, según el texto literal que se transcribe a continuación:
“Poder Ejecutivo. RES-DMR-0017-2023.—San José, a las once
horas del día treinta de enero del año dos mil veintitrés.
Se dispone la tramitación de un procedimiento administrativo
a las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C
& K, Coactive S.A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In Action
Limitada, cédula jurídica 3-102462387, Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica
3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica 3-102-264764.
Resultando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0275-2009 de fecha 16 de abril de 2009 y sus
modificaciones en cuanto a la empresa Arcus Soluciones Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-537326; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 540-2009 del 08 de
octubre de 2009 y sus modificaciones, en relación con la empresa C & K,
Coactive S.A., cédula jurídica 3-101085904; mediante Acuerdo Ejecutivo N°
003-2011 del 12 de enero de 2011 y sus modificaciones, con respecto a la
empresa Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387; mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 626-2008 del 10 de noviembre de 2008 y sus modificaciones
en cuanto a la empresa Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica
3101-259887 y mediante Acuerdo Ejecutivo N° 255-2011 del 15 de julio de 2011 en
relación con la empresa Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica
3-102-264764, se les otorgó a las citadas empresas los beneficios e incentivos
contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de
diciembre de 1990 y sus reformas.
II.—Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de
fecha 29 de julio de 2020, PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10
de enero de 2022 y PROCOMER-SIAN-968-2022, de fecha 01 de julio de 2022, de la
Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), se comunica al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante
COMEX), que las empresas citadas en el resultando anterior, han incurrido en presuntos
incumplimientos al Régimen de Zona Franca, a saber: no presentación del
informe anual de operaciones de los períodos 2019, 2020 y 2021, a pesar de
los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a las direcciones
señaladas por las empresas en el expediente, es decir, se les concedió en todos
los casos un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo final de 10
días hábiles, para la presentación del informe anual de operaciones, lo
anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la
Ley del régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus
reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto, razón por lo que se
recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de las citadas
empresas a efecto de determinar la verdad real de los hechos sobre la situación
señalada.
Considerando:
1º—Que
en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020,
PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10 de enero de 2022 y
PROCOMER-SIAN-968-2022, de fecha 01 de julio de 2022, remitidos por la
Instancia Interna de PROCOMER a COMEX, citados en el Resultando II de la
presente resolución, se comunica sobre presuntos incumplimientos al Régimen de
Zonas Francas, por parte de las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-537326, C & K, Coactive S.A., cédula jurídica
3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102462387, Estrella
de Precisión
Tecnológica
S.A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula
jurídica 3-102-264764, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación
de los hechos que el Órgano Director del Procedimiento Administrativo deberá
efectuar conforme a derecho corresponde en el momento procesal oportuno.
2º—Que de lo expuesto en los oficios mencionados, podrían
derivarse eventuales responsabilidades, para las empresas indicadas, conforme
con las disposiciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, por parte de las empresas,
incumplimientos que de conformidad con las disposiciones contenidas en los
artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y l), 33 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, así como lo
dispuesto en los artículos 62 incisos e) y p) y 67 de su Reglamento, artículo 2
inciso h) de la Ley que Crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora
de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N°
218 del 13 de
noviembre de 1996.
3º—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por
PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en los artículos 214, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se impone la
necesidad de instaurar un procedimiento administrativo que garantice el derecho
fundamental al debido proceso de las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-537326, C & K, Coactive S.A., cédula jurídica
3-101085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387, Estrella
de Precisión
Tecnológica
S.A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula
jurídica 3-102-264764, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la
Ley de marras y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política.
4º—Que
de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022,
publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del
señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge
Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de
Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones
y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVEN:
Con
fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 19
incisos d) y g) y 32 incisos d) y l), de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, así como lo dispuesto en los
artículos 62 incisos e) y p) y artículo 67) de su Reglamento, así como en el
artículo 2 inciso h) de la Ley que Crea el Ministerio de Comercio Exterior y la
Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996 y los artículos 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública:
a) Designar al
licenciado Gerardo Enrique González Morera, cédula de
identidad N° 2-368-965, funcionario de la Dirección de Asesoría Jurídica de
este Ministerio, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo, a
tramitar en contra de las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-537326, C & K, Coactive S.A., cédula jurídica 3-101085904, Eclipse
In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-246238, Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica
3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica 3-102-264764, a
efecto de verificar la verdad real de los hechos señalados en los oficios
PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020,
PROCOMER-SIAN-0432-2021,firmado digitalmente el 10 de enero de 2022 y
PROCOMER-SIAN-968-2022, de fecha 01 de julio de 2022, así como las eventuales
responsabilidades que podría acarrearle a las empresas. Asimismo, se nombra a la licenciada Vanessa
Videche Muñoz, cédula de identidad N° 1-940-705, como Órgano Director suplente.
b) En el momento procesal oportuno el
Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los
cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el
recibo de toda la prueba que estime necesaria.
c) Se previene a las empresas Arcus
Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K, Coactive S.A.,
cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica
3-102-246238, Estrella de Precisión Tecnológica, S.A., cédula jurídica
3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica 3-102-264764, el
deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San
José, o correo electrónico o número de fax, donde atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o
inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se
tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir
del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.
Jorge
Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.
Ministerio de
Comercio Exterior. DAL-RES-ROD-0001-2023-001. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. -
San José, a las trece horas del día dos de marzo del año dos mil veintitrés.
Se inicia procedimiento administrativo a las empresas
Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K, Coactive
S.A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica
3-102-462387, Estrella de Precisión Tecnológica S.A.,
cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica
3-102-264764.
Resultando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0275-2009 de fecha 16 de abril de 2009 y sus
modificaciones en cuanto a la empresa Arcus Soluciones Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-537326; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 540-2009 del 08 de
octubre de 2009 y sus modificaciones, en relación con la empresa C & K
Coactive S.A., cédula jurídica 3-101085904; mediante Acuerdo Ejecutivo N°
003-2011 del 12 de enero de 2011 y sus modificaciones, con respecto a la
empresa Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387; mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 626-2008 del 10 de noviembre de 2008 y sus modificaciones
en cuanto a la empresa Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica
3101-259887 y mediante Acuerdo Ejecutivo N° 255-2011 del 15 de julio de 2011 en
relación con la empresa Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica
3-102-264764, se les otorgó a las citadas empresas los beneficios e incentivos
contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre
de 1990 y sus reformas.
II.—Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de
fecha 29 de julio de 2020, PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10
de enero de 2022 y PROCOMER-SIAN-968-2022, de fecha 01 de julio de 2022, de la
Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), se comunica al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante
COMEX), que las empresas citadas en el resultando anterior, han incurrido en
presuntos incumplimientos al Régimen de Zona Franca, a saber: no
presentación del informe anual de operaciones de los períodos 2019, 2020 y 2021,
a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a la
dirección señalada por la empresa en el expediente, es decir, concederle en
todos los casos en primer lugar, un plazo de 15 días hábiles y posteriormente
un plazo final de 10 días hábiles, para la presentación del informe anual de
operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del
Reglamento a la Ley de régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto,
razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en
contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real sobre la
situación señalada.
III.—Que
mediante resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-00017-2023, de las once horas
del día treinta de enero del año dos mil veintitrés, se dispuso tramitar el
presente procedimiento, y se nombró al suscrito como Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.
Considerando:
1º—Que
el artículo 19 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, Ley N°
7210, contempla como obligaciones para los beneficiarios del régimen las
siguientes:
“Artículo
19.- Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes
obligaciones:
(…)
g) Cumplir con las demás obligaciones y
condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de
otorgamiento del Régimen de Zona Francas, los reglamentos a esta Ley y los
Contratos de Operación que firmen con la Corporación…”
2º—Que
el artículo 32 del cuerpo legal de referencia, dispone lo siguiente:
“Artículo 32.- El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una
multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición
del artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin
responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en
alguna de las siguientes infracciones:
(…)
h) Cesar operaciones o abandonar sus
instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique
el reglamento de esta ley.
(…)
l) Cualquier otro incumplimiento de las
obligaciones que les correspondan según la ley, los reglamentos y los contratos
de operaciones.
(…)
Para
determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta,
el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o
personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas el
volumen de ingresos de la empresa.
El
Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar, por un plazo máximo de seis
meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en
esta ley, durante la tramitación de procedimientos administrativos o
investigaciones en sede judicial que cuestionan la legalidad de la actividad de
una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, de empresas relacionadas
o de sus accionistas, directores, gerentes o personeros. Ni la suspensión precautoria ni su
levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo
procedimiento o proceso judicial.
(...)”
3º—Que el artículo 33 de la citada ley, dispone lo
siguiente:
“Artículo 33.- El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se
refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará
audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca
la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles
siguientes. El ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes
a la recepción de la prueba.
El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al
infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a
la notificación, un recurso de reconsideración ante el ministro, quien
resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el
recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la
publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”
4º—Que el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley 7210 y sus reformas, en sus
artículos 56 y 62 incisos a), g), j), o), p) y q) dispone en lo que interesa lo
siguiente:
“Artículo
56- Las empresas acogidas al régimen
tienen derecho a disfrutar de las exoneraciones y beneficios fiscales previstos
en la ley 7210 y sus reformas, siempre que se mantengan en todo momento al día
en el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley,
este Reglamento, las disposiciones que emita PROCOMER y las que emita el
Ministerio de Hacienda en lo pertinente.
Artículo
62.-Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las
siguientes:
Cumplir
con los requerimientos de PROCOMER y las autoridades tributarias y aduaneras
para el ejercicio de sus funciones de control.
(…)
g) Cancelar puntualmente los derechos por
el uso del Régimen.
(…)
j) Suministrar a PROCOMER toda la
información que esa entidad les solicita en relación con la administración del
Régimen, en forma oportuna.
(...)
p) Facilitar
a los funcionarios de PROCOMER encargados de
realizar las labores de control y seguimiento, el acceso a sus instalaciones,
así como la documentación e información de respaldo que permitan comprobar el
cumplimiento de diversas obligaciones a cargo de la empresa, en particular,
pero no limitado a ello, lo relativo a la Actividad Autorizada, Empleados Calificados,
gastos operativos e inversión, al amparo del Régimen de Zonas Francas.
q) Las demás que se establezcan en la Ley
N° 7210 y sus reformas, este Reglamento y las demás leyes y reglamentos
aplicables, así como en el acuerdo de otorgamiento del Régimen y en el contrato
de operaciones. (...)”
5º—Que
el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación
supletoria en el caso, dispone a la letra:
“1. El
procedimiento administrativo servirá para asegurar
el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto
para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo
con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la
verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto
final.”
6º—Que
este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el
Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de
garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de
defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal,
en lo que interesa dispone:
“El
procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada,
ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y
alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
7º—Que
conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la
empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que
estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones
indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO
DIRECTOR
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,
RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento
administrativo a las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N°
3-102-537326, C & K, Coactive S.A., cédula jurídica 3101-085904, Eclipse In
Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387, Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica
3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica 3-102-264764.
b) Los cargos que se les imputan y sobre
los cuales quedan debidamente intimadas se detallan en el Resultando II de la
presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020
de fecha 29 de julio de 2020, PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado digitalmente el
10 de enero de 2022 y PROCOMER-SIAN-9682022, de fecha 01 de julio de 2022, de
la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.
c) El acto final que se dicte podría
conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para las
empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3102-537326, C & K,
Coactive S.A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula
jurídica 3-102-462387, Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica
3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica 3-102-264764,
sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base,
supresión temporal de uno o varios de los incentivos contemplados por el
artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o la revocatoria del
régimen, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de
la empresa.
d) Citar a una comparecencia oral y
privada, a verificarse en la sede del Órgano Director, Sala de Comparecencias
de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, ubicada
en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre
Autopista Próspero Fernández, Escazú, el día 09 de mayo de 2023, de acuerdo con
la siguiente indicación: A las 8.00 horas la empresa Arcus Soluciones Limitada,
cédula jurídica N° 3-102537326, a las 8.45 horas la empresa C & K, Coactive
S.A., cédula jurídica 3-101-085904, a las 9.30 horas la empresa Eclipse In
Action Limitada, cédula jurídica 3-102462387, a las 10.15 horas la empresa
Estrella de Precisión
Tecnológica
S.A., cédula jurídica 3-101-259887 y a las 11.00 horas la empresa Multimix
Microtechnology SRL, cédula jurídica 3-102-264764.
e) Se pone a disposición de las empresas
el expediente completo de este procedimiento con respecto a cada una de ellas,
en la citada sede del Órgano Director.
f) Se
apercibe a las empresas que, de no comparecer sin justa causa, la
Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los
elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución a
PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
h) Conferir a las empresas objeto de este
procedimiento, el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la
prueba de descargo según dispone el numeral 33 de la Ley N° 7210, Ley del
Régimen de Zonas Francas, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar
toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la
comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración
Pública.
i) Contra la presente resolución caben
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser
interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta
resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria o ante el
Despacho del Ministro de Comercio Exterior, si sólo se opta por plantear la
apelación.
Notifíquese.—Lic. Gerardo Enrique González Morera Órgano Director del Procedimiento Administrativo”.—( IN2023743330 ).
Ministerio de
Comercio Exterior.—DAL-RES-ROD-0002-2023-02. Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—San José, a las 16.00 horas del día 16 de marzo del año dos mil
veintitrés.
Procedimiento
administrativo seguido a las empresas Pegasus Industrial Testing Services
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A.,
cédula jurídica N°3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N°
3-102348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y Taisuco de
Costa Rica, S.A., cédula jurídica N° 3-101-215504.
Que según consta en las actas de notificación del día 10
de marzo de 2023, no fue posible notificar la resolución RES-DMR-0016-2023 de
las 10.00 horas del 30 de enero de 2023, nombramiento de Órgano Director y DAL-RES-ROD-0002-2023-01,
de las 15.00 horas del 2 de marzo de 2023, resolución de intimación y traslado
de cargos del presente procedimiento administrativo a las empresas antes
citadas, ni en la dirección que consta en el expediente correspondiente de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica ni en sus domicilios
sociales, por no ubicarse allí
actualmente, las sedes de las sociedades indicadas, siendo estas las únicas
direcciones conocidas y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena proceder con la
publicación de las resoluciones supracitadas, por medio de publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, la cual se realizará tres veces consecutivas, según
el texto literal que se transcribe a continuación:
“Poder
Ejecutivo.—RES-DMR-0016-2023. San José, a las diez horas del día treinta de
enero del año dos mil veintitrés.
Se dispone la tramitación de un procedimiento
administrativo a las empresas Pegasus Industrial
Testing Services S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly
Maquila, S.A., cédula jurídica N°3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187
y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504.
Resultando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 016-2008 de fecha
15 de enero de 2008 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Pegasus
Industrial Testing Services S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-499340; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 433-2007 del 30
de octubre de 2007 y sus modificaciones, en relación con la empresa Precision
Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3-101-470802; mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 702-2003 del 31 de julio de 2003 y sus modificaciones, con
respecto a la empresa Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661;
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 432-2007 del 05 de noviembre de 2007 y sus
modificaciones en cuanto a la empresa Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica
3-102-297187 y mediante Acuerdo Ejecutivo N° 114-98 del 21 de abril de 1998 en
relación con la empresa Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica
N°3-101-215504, se les otorgó a las citadas empresas los beneficios e
incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238
del 14 de diciembre de 1990 y sus reformas.
II.—Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de
julio de 2020, PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10 de enero de
2022 y PROCOMERSIAN-968-2022, de fecha 01
de julio de 2022, de la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunica al Ministerio de Comercio
Exterior (en adelante COMEX), que las empresas citadas en el resultando
anterior, han incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de Zona Franca,
a saber: no presentación del informe anual de operaciones de los períodos 2019,
2020 y 2021, a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente
notificados a las direcciones señaladas por las empresas en el expediente, es
decir, se les concedió en todos los casos un plazo de 15 días hábiles y
posteriormente un plazo final de 10 días hábiles, para la presentación del
informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 67 del Reglamento a la Ley del régimen de Zonas Francas, Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta
al respecto, razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento
administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la
verdad real sobre la situación señalada.
Considerando:
I.—Que en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha
29 de julio de 2020, PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10 de
enero de 2022 y PROCOMER-SIAN-968-2022, de fecha 01 de julio de 2022, remitidos por la Instancia Interna de
PROCOMER a COMEX, citados en el Resultando II de la presente resolución, se comunica
sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, por parte de las
empresas Pegasus Industrial Testing Services
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila,
S.A., cédula jurídica N°3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y Taisuco
de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504,los cuales se delimitarán
debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director
del Procedimiento Administrativo deberá efectuar conforme a derecho corresponde
en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los oficios mencionados, podrían
derivarse eventuales responsabilidades, conforme con las disposiciones de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y Reglamento, por parte de las empresas, incumplimientos que de
conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 19 incisos d) y
g), 32 incisos d) y l), 33 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
así como lo dispuesto en los artículos 62 incisos e) y p) y 67 de su
Reglamento, artículo 2 inciso h) de la Ley que Crea el Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de
noviembre de 1996, podrían ser sancionados hasta con la revocatoria del régimen
indicado.
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos
expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en los artículos 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se
impone la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo que garantice
el derecho fundamental al debido proceso de las empresas Pegasus Industrial
Testing Services S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica
N°3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton
Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A.,
cédula jurídica N°3-101-215504, de conformidad con los artículos 308 y
siguientes de la Ley de marras y los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política.
IV.—Que de conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07
de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N°194 de
fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle,
Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVEN:
Con
fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 19
incisos d) y g) y 32 incisos d) y l), de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, así como lo dispuesto en los artículos 62 incisos e) y p) y artículo
67) de su Reglamento, así como en el artículo 2 inciso h) de la Ley que Crea el
Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 218 del 13 de noviembre de 1996 y los artículos 214, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública:
a) Designar al
licenciado Gerardo Enrique González Morera, cédula de
identidad N° 2-368-965, funcionario de la Dirección de Asesoría Jurídica de
este Ministerio, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo, a
tramitar en contra de las empresas Pegasus Industrial Testing Services S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula
jurídica N°3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661,
Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187
y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504, a efecto
de verificar la verdad real de los hechos señalados en los oficios
PROCOMER-DRE-EXT-1523-2019, de fecha 22 de agosto de 2019 y
PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020, así como las
eventuales responsabilidades que podría acarrearle a las empresas. Asimismo, se nombra a la licenciada Vanessa
Videche Muñoz, cédula de identidad N° 1-940-705, como Órgano Director suplente.
b) En el momento procesal oportuno el
Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los
cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el
recibo de toda la prueba que estime necesaria.
c) Se previene a las empresas Pegasus
Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340,
Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3101-470802, Seton Centra
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula
jurídica 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica
N°3-101-215504, el deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la
ciudad de San José, o correo electrónico o número de fax, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco,
impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que
se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.
JORGE
RODRÍGUEZ BOGLE
POR/
RODRIGO CHAVES ROBLES
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Manuel
Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior
Ministerio de Comercio Exterior.
DAL-RES-ROD-002-2023-001. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo. - San José, a las quince
horas del día dos de marzo del año dos mil veintitrés.
Se
inicia procedimiento administrativo a las empresas Pegasus Industrial Testing
Services S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3-101-470802,
Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102348661, Seton Costa Rica S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica
N°3-101-215504.
Resultando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 016-2008 de fecha 15 de enero de 2008 y sus
modificaciones en cuanto a la empresa Pegasus Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340;
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 433-2007 del 30 de octubre de 2007 y sus
modificaciones, en relación con la empresa Precision Assembly Maquila, S.A.,
cédula jurídica N°3-101-470802; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 702-2003 del 31
de julio de 2003 y sus modificaciones, con respecto a la empresa Seton Centra
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 432-2007
del 05 de noviembre de 2007 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Seton
Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y mediante Acuerdo Ejecutivo N°
114-98 del 21 de abril de 1998 en relación con la empresa Taisuco de Costa
Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504, se les otorgó a las citadas
empresas los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1990 y sus reformas.
II.—Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020,
PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado
digitalmente el 10 de enero de 2022 y PROCOMERSIAN-968-2022, de fecha 01 de julio de 2022, de la Instancia
Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), se comunica al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX),
que las empresas citadas en el resultando anterior, han incurrido en presuntos
incumplimientos al Régimen de Zona Franca, a saber: no presentación del
informe anual de operaciones de los períodos 2019, 2020 y 2021, a pesar de
los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a la dirección
señalada por la empresa en el expediente, es decir, concederle en todos los
casos en primer lugar, un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo
final de 10 días hábiles, para la presentación del informe anual de
operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del
Reglamento a la Ley de régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto,
razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en
contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real sobre la
situación señalada.
III.—Que
mediante resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-00016-2023, de las diez horas
del día treinta de enero del año dos mil veintitrés, se dispuso tramitar el
presente procedimiento, y se nombró al suscrito como Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.
Considerando:
I.—Que
el artículo 19 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, Ley N°
7210, contempla como obligaciones para los beneficiarios del régimen las
siguientes:
“Artículo
19.—Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes
obligaciones:
(…)
g) Cumplir con las demás obligaciones y
condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de
otorgamiento del Régimen de Zona Francas, los reglamentos a esta Ley y los
Contratos de Operación que firmen con la Corporación…”
II.—Que
el artículo 32 del cuerpo legal de referencia, dispone lo siguiente:
“Artículo
32.—El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de
trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2
de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un
mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para
el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las
siguientes infracciones:
(…)
h) Cesar operaciones o abandonar sus
instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique
el reglamento de esta ley.
(…)
l) Cualquier otro incumplimiento de las
obligaciones que les correspondan según la ley, los reglamentos y los contratos
de operaciones.
(…)
Para
determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta,
el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o
personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas el
volumen de ingresos de la empresa.
El
Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar, por un plazo máximo de seis
meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en
esta ley, durante la tramitación de procedimientos administrativos o
investigaciones en sede judicial que cuestionan la legalidad de la actividad de
una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, de empresas relacionadas
o de sus accionistas, directores, gerentes o personeros. Ni la suspensión precautoria ni su
levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo procedimiento
o proceso judicial.
(...)”
III.—Que
el artículo 33 de la citada ley, dispone lo siguiente:
“Artículo
33.—El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a
que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego
dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que
ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles
siguientes. El ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes
a la recepción de la prueba.
El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al
infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a
la notificación, un recurso de reconsideración ante el ministro, quien
resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el
recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la
publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”
IV.—Que el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley 7210 y sus reformas, en sus
artículos 56 y 62 incisos a), g), j), o), p) y q) dispone en lo que interesa lo
siguiente:
“Artículo
56.—Las empresas acogidas al régimen tienen derecho a disfrutar de las
exoneraciones y beneficios fiscales previstos en la ley 7210 y sus reformas,
siempre que se mantengan en todo momento al día en el cumplimiento de los
requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley, este Reglamento, las
disposiciones que emita PROCOMER y las que emita el Ministerio de Hacienda en
lo pertinente.
Artículo
62.-Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:
a) Cumplir con los requerimientos de
PROCOMER y las autoridades tributarias y aduaneras para el ejercicio de sus
funciones de control.
(…)
g) Cancelar puntualmente los derechos por
el uso del Régimen.
(…)
j) Suministrar a PROCOMER toda la
información que esa entidad les solicita en relación con la administración del
Régimen, en forma oportuna.
(...)
p) Facilitar
a los funcionarios de PROCOMER encargados de realizar las labores de control y
seguimiento, el acceso a sus instalaciones, así como la documentación e
información de respaldo que permitan comprobar el cumplimiento de diversas
obligaciones a cargo de la empresa, en particular, pero no limitado a ello, lo
relativo a la Actividad Autorizada, Empleados Calificados, gastos operativos e
inversión, al amparo del Régimen de Zonas Francas.
q) Las
demás que se establezcan en la Ley N° 7210 y sus reformas, este Reglamento y
las demás leyes y reglamentos aplicables, así como en el acuerdo de
otorgamiento del Régimen y en el contrato de operaciones. (...)”
V.—Que
el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación
supletoria en el caso, dispone a la letra:
“1. El procedimiento administrativo servirá
para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración,
con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del
administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la
verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto
final.”
VI.—Que
este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el
Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de
garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de
defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal,
en lo que interesa dispone:
“El
procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada,
ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y
alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones
oculares y periciales.”
VII.—Que
conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la
empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que
estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones
indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento administrativo a las
empresas Pegasus Industrial Testing Services
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila,
S.A., cédula jurídica N°3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-348661, Seton Costa Rica
S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula
jurídica N°3-101-215504.
b) Los cargos que se les imputan y sobre
los cuales quedan debidamente intimadas se
detallan en el Resultando II de la presente resolución, conforme con lo
señalado por PROCOMER en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de
julio de 2020, PROCOMERSIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10 de enero de
2022 y PROCOMER-SIAN-9682022, de fecha 01 de julio de 2022, de la Instancia
Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.
c) El acto final que se dicte podría
conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para las
empresas Pegasus Industrial Testing Services
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila,
S.A., cédula jurídica N°3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y Taisuco de
Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504, sancionable de verificarse
ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o
varios de los incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, o la revocatoria del régimen, según sea determinada la
gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.
d) Citar a una comparecencia oral y
privada, a verificarse en la sede del Órgano Director, Sala de Comparecencias
de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, ubicada
en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre
Autopista Próspero Fernández, Escazú, el día 09 de mayo de 2023, de acuerdo con
la siguiente indicación: A las 13.00 horas la empresa Pegasus Industrial
Testing Services S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-499340, a las 13.45 horas la empresa Precision Assembly Maquila, S.A.,
cédula jurídica N°3-101-470802, a las 14.30 horas la empresa Seton Centra
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, a las 15.15 horas la empresa Seton
Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y a las 16.00 horas la empresa
Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504.
e) Se pone a disposición de las empresas
el expediente completo de este procedimiento con respecto a cada una de ellas,
en la citada sede del Órgano Director.
f) Se apercibe a las empresas que, de no
comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar
y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución a
PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
h) Conferir
a las empresas objeto de este procedimiento, el plazo de tres días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente
resolución, para que ofrezca la prueba de descargo según dispone el numeral 33
de la Ley N° 7210, Ley del Régimen de Zonas Francas, sin perjuicio de la
posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la
hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la
Ley General de la Administración Pública.
i) Contra la presente resolución caben
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser
interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta
resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria o ante el
Despacho del Ministro de Comercio Exterior, si sólo se opta por plantear la
apelación.
Notifíquese.—Lic. Gerardo Enrique González Morera Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—
( IN2023743323 ).
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de
clausura EC 030-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 030-2023 y DAM
GDUS N° 148-2023 se le notifica a MSE Real Estate Investment Sociedad Anónima
cédula 3-101-420266, en su calidad de propietario dueño del dominio,
Representante Gustavo Sibaja Álvarez
identificación 107160732 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del
procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo
ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con
un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este
procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial
establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023743456 ).
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández,
Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente
de clausura EC 039-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 032-2023 y
DAM GDUS N° 149-2023 se le notifica a Juan Vicente Esquivel Vargas,
identificación N° 1-0546-0163, que de acuerdo a lo establecido en el artículo
94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con
lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta
con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este
procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial
establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—(
IN2023743467 ).
Municipalidad de Parrita, cédula
jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de
Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
001-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 029-2023 y DAM GDUS N°
147-2023 se le notifica a Liseth Pamela Mena Quirós ID 6 410 786, que de
acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes
citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme
al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer
a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con
el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.— Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora.— ( IN2023743649 ).
COLEGIO DE ABOGADOS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica. Avisa: Que mediante
resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas del diez de marzo del año dos
mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el
ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí
dispuesta contendrá en relación: “inicio del Procedimiento Administrativo
Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a las dieciséis horas con seis minutos del dos de diciembre del año dos
mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo
número 2022-46-052, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a
efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le
otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra del licenciado Alberto Porras González, colegiado 4431,
con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos
que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) En denuncia
recibida en la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en
fecha 10 de junio de 2022, el señor José Luis Leitón Villalobos denunció al
licenciado Alberto Porras González, carné 4431, manifestando en resumen lo
siguiente: I. Indica el denunciante que, en fecha del 3 de mayo de 2017, su
hija Verónica Leitón Fernández y su esposa Flor María Fernández Sandí iniciaron
un proceso de pensión alimentaria esto en el Juzgado de Pensiones Alimentarias
de Heredia, bajo expediente 17-000580-0503-PA y 17-000581-0503-PA, bajo la
dirección profesional del licenciado Alberto Porras González. II. Expone el
quejoso que, el 19 de
mayo de 2017 el Juzgado de Pensiones citó a las partes para una audiencia
preliminar, donde el denunciante se
apersonó junto con su representante, el licenciado Melvin Carvajal Ramírez y
por parte de la actora compareció el licenciado Porras González. III.
Manifiesta el señor Leitón Villalobos, que el profesional Porras González
realizó varios actos violatorios de la ética, ya que lo contactó primeramente
vía telefónica y por medio de mensajes de Whatsapp con el fin de notificarlo de
una diligencia judicial dentro del proceso de pensión alimentaria, sin embargo,
al no tener éxito, el licenciado Porras González remitió varios correos
electrónicos a la empresa donde labora, solicitando una autorización para
notificarlo acerca del proceso alimentario, no obstante, al no conseguir su
objetivo, según refiere el denunciante, el profesional continuó contactándolo
vía telefónica, donde le contestó que se comunicara con su abogado el
licenciado Carvajal Ramírez. IV. Finalmente indica el denunciante que, aun
cuando su abogado le advirtió al licenciado Porras González que las actuaciones
realizadas iban en contra del Código de Deberes, el profesional Porras González
siguió contactando mediante mensajes de Whatsapp y correos electrónicos
dirigidos a la empresa para la cual laboraba el denunciante, donde inclusive fue
llamado por el Departamento de Recursos Humanos, donde fue apercibido acerca de
la problemática que el abogado denunciado generó mediante las solicitudes de
autorización de ingreso a la empresa para la cual laboraba el quejoso. Se le
atribuye al Lic. Alberto Porras González, falta al deber de corrección y falta
por tratar directamente con el adversario de su cliente y no con la colega que
lo representa. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente
violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en
los términos de los artículos 17, 69, 78, 83 inciso a), 85 inciso b) y 86 del
Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho; sin
perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto
final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde la
suspensión por tres años hasta por diez años del ejercicio profesional. (…)”
Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al
expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación
de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del
informe de cita, no es
impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de
este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final
procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta
Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del
mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad
con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la
Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria
contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se
designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez – Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario
oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la
última publicación. (Expediente administrativo 388-22 (2).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—( IN2023743291 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa, que mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas
veinticuatro minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés, se ordenó
publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General
de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta que contendrá
relación en: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, quince horas
cuarenta y seis minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós. La
Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2022-35-062,
Sesión Ordinaria 35-22, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía
a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le
otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en
contra del Lic. Carlos Rodríguez Rescia, colegiada 2647, con el fin de
averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en
la denuncia adjunta, sean los siguientes: “(…) I. En denuncia recibida el 8
de marzo del 2022 ante la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica, se tiene que, el señor Everardo Bermúdez Agüero denunció al Lic. Carlos
Rodríguez Rescia, manifestando en resumen lo siguiente: I. Refiere el
denunciante que, contrató los servicios profesionales del agremiado el 26 de
agosto de 2020, con el fin de que lo asesorara y lo representara en el proceso
judicial 13-000360-0640-CI, tramitado ante el Juzgado Civil de Cartago, a raíz
de un Incumplimiento Contractual por Arrendamiento de Ganado Vacuno. De tal
forma, se otorgó Poder Especial Judicial al agremiado. II. Manifiesta el señor
Bermúdez Agüero que, en múltiples oportunidades intentó comunicarse mediante
vía telefónica con el licenciado Carlos Rodríguez Rescia, sin embargo,
únicamente podía contactar al asistente del denunciado, sea al señor Juan
Carlos Gómez Rivera. Empero, este le refería que “no se preocupara, ya que todo
estaba cocinado debido a que ya se había señalado una audiencia de
conciliación”. Alega el quejoso que, dicha resolución nunca le fue remitida
para comprobar dicha afirmación. III. Según indica el quejoso, al no obtener
información alguna acerca de su caso judicial por parte del licenciado
Rodríguez Rescia, procedió a presentarse al Juzgado Civil de Cartago para
tramitar la habilitación del Sistema de Gestión en Línea del Poder Judicial, y
de esta forma, tener acceso a sus expedientes. Siendo así, se enteró que la
acción realizada por el colegiado fue únicamente presentar el Poder Especial Judicial y, además, una solicitud de copia completa del expediente
13-000360-0640-CI; omitiendo gestionar la demanda civil por incumplimiento contractual. IV. Continúa indicando el quejoso que, el 10 de enero de 2022 se comunicó con el profesional Rodríguez Rescia, con el fin de solicitarle
una explicación de lo sucedido anteriormente, empero, pese a que el mismo manifestó que si había realizado las
diligencias, las cuales serían remitidas por medio de correo electrónico, eso
nunca sucedió. En consecuencia, por medio de mensajería de WhatsApp el
denunciante le solicitó dejar sin efecto el Poder Especial Judicial, así como
la devolución del monto de ¢600.000,00;
mismos que fueron cancelados el día 26 de agosto del 2020 por concepto de
honorarios profesionales, sin embargo, nunca recibió respuesta alguna. V.
Finalmente, expone el denunciante que, contrató los servicios profesionales del
licenciado Andrey Mora Jiménez, con el objetivo de que el mismo gestionara en
su nombre, la posible devolución del dinero pagado al agremiado denunciado, así
como solicitarle la renuncia o revocación del Poder Especial Judicial otorgado.
No obstante, pese a que las partes alcanzaron un acuerdo, donde se fijó el 17
de enero del 2022 para cumplirlo, posterior a este primer término y vencido el
tiempo, el agremiado el día 24 de enero de 2022 únicamente cumplió con la presentación
de la renuncia al poder especial judicial, quedando pendiente la devolución de
honorarios pagados. Se le atribuye al agremiado falta al deber de diligencia,
corrección, confianza, información y recibir determinado monto o documentos por
trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte (…)”. La anterior
conducta podría ser sancionada con lo establecido en artículos 14, 17, 19, 31,
34, 51, 78, 82, 83 incisos a), e), 85 inciso a) y b), y 86 del Código de
Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, Sin perjuicio
de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de
acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un
apercibimiento por escrito hasta la suspensión por tres años del ejercicio
profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente
que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote,
para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este
acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que
se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita,
no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario.
Recursos. Contra esta resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será
resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio.
Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes
a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso
ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su
resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo
12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic.
Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
teniéndose por hecha la
notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo
175-22 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023742288 ).
COLEGIO FEDERADO
DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos comunica que la Junta Directiva General, por
medio del acuerdo N° 76 inciso b) de la sesión N° 11-22/23-G.O. de fecha 21 de febrero
de 2023 y de conformidad con lo que establece el
inciso c) del artículo N° 15 del Reglamento Interior General y el artículo N°
15 de la Ley Orgánica del CFIA, procedió a inhabilitar por morosidad a los
siguientes profesionales:
Carné |
Nombre completo |
Tipo morosidad |
II-20487 |
Arburola Alvarado Christopher |
Moroso en colegiatura |
IC-26140 |
Cabrillo Dopazo Virginia Alejandra |
Moroso en colegiatura |
IMI-6721 |
D´Avanzo Navarro Rolando |
Moroso en colegiatura |
TA-9396 |
Elizondo Umaña Andrea |
Moroso en colegiatura |
IC-15091 |
Esquivel Coronado Gustavo |
Moroso en colegiatura |
A-6841 |
Froimzon Goldenberg Javier |
Moroso en arreglo de pago |
IEL-9087 |
López Cordero Carlos Eduardo |
Moroso en colegiatura |
IT-4458, TA-4458 |
Loría Sáenz Ricardo Antonio |
Moroso en colegiatura |
A-8571 |
Meléndez Calderón Vanessa |
Moroso en colegiatura |
IC-9149 |
Miley Rojas George Petrie |
Moroso en colegiatura |
IC-3799 |
Monge Zeledón Jorge Enrique |
Moroso en colegiatura |
II-4818 |
Mora Segura Gerardo |
Moroso en colegiatura |
IE-7113 |
Navas Carro Patricia |
Moroso en colegiatura |
IE-3797 |
Porras Calderón Jorge Edgardo |
Moroso en arreglo de pago |
IE-20448 |
Shih Hung Wei Jung |
Moroso en colegiatura |
Ing.
Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 092-2023.—Solicitud
N° 422350.—( IN2023745870 ).