LA GACETA N° 72 DEL 26 DE ABRIL DEL 2023

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43909-MOPT

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

NOTIFICACIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

TEXTO SUSTITUTIVO

APROBADO 16 DE DICIEMBRE 2023

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

PARA DONAR UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A

LA ASOCIACIÓN PRO ADULTO MAYOR DE CAHUITA

Expediente 23.390

ARTÍCULO 1-   Se autoriza a la Municipalidad de Talamanca, cédula jurídica número tres cero uno cuatro cero cuatro dos uno dos siete (3-014042127) a donar a la Asociación Pro Adulto Mayor de Cahuita, cédula jurídica tres cero cero dos seis tres cero uno ocho tres (3-002-630183) un terreno de su propiedad que se describe de la siguiente manera: finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula uno cuatro dos siete cinco ocho cero cero cero (142758-000). El inmueble está situado en el distrito 3, Cahuita, del cantón 4, Talamanca de la provincia de Limón; mide dos mil tres metros cuadrados (2003 m2), localizado mediante plano catastrado N.º L- 1593436-2012. Su naturaleza registral es “terreno para construir”. Linda al norte con Sara Pompey Ford y Eugene Hambelant Zeledón; al sur, con Asociación Ebano y Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita y Caja Costarricense de Seguro Social, al este, con Jhonny Hambelant Zeledón, y al oeste con Finca Agrícola del Este.

ARTÍCULO 2-   El lote donado será destinado exclusivamente para albergar las instalaciones físicas del centro de atención a la población adulta mayor de Cahuita. En caso de que la Asociación Pro Adulto Mayor de Cahuita no destine el inmueble objeto de la donación a la naturaleza y el uso autorizados en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Talamanca.

Asimismo, la persona jurídica beneficiaria de la donación no podrá traspasar, enajenar ni arrendar el inmueble donado.

ARTÍCULO 3-   La persona que ocupe el puesto de Alcalde o Alcaldesa Municipal realizará todos los trámites de donación ante la Notaría del Estado para la formalización de la escritura pública destinada al efecto, en observancia al artículo 3 inciso c) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Además, el Alcalde o Alcaldesa Municipal queda facultada expresamente para actualizar y corregir la medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

ARTÍCULO 4- La Municipalidad de Talamanca garantizará que la inscripción de la donación de la propiedad se realice en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley. Sin embargo, el vencimiento de este plazo no imposibilita a la Municipalidad de Talamanca a ejecutar lo establecido en esta ley.

ARTÍCULO 5-    La donación contenida en la presente Ley estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, contribuciones, tasas, timbres y derechos, así como del pago de honorarios por servicios notariales, topográficos y de otros profesionales que se requieran para el cumplimento de la presente ley.

Expresamente se hace extensiva esta exención de impuestos, tasas, contribuciones y derechos establecida en el artículo 8 del Código Municipal, a la Asociación Pro Adulto Mayor de Cahuita.

Rige a partir de su publicación.

Diputado Yonder Salas Durán

Presidente Comisión Especial de la Provincia de Limón

1 vez.—Exonerado.—( IN2023743737 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43909-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, Convenio de Aviación Civil Internacional, Apéndice II, Ley número 877 del 04 de julio de 1947, el “Convenio para la Unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional (Convenio Montreal 1999)”, Ley número 8928 del 3 de febrero de 2011, Reforma a la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley número 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978 artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2, acápite b), y lo estipulado en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que Costa Rica es un país signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), aprobado en su totalidad por la Asamblea Legislativa de conformidad con lo establecido por la Constitución Política de Costa Rica, ratificado mediante Ley número 877 del 4 de julio de 1947.

II.—Que el Capítulo VI, artículo 37 de dicho Convenio, relativo a las “Normas y Métodos Recomendados Internacionales (SARPS)”, establece que cada Estado Contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea.

III.—Que de conformidad con lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 de 5 de agosto de 1963 y sus reformas, corresponde a este Ministerio darse la organización interna que más se adecue al cumplimiento del Convenio de Chicago y sus Anexos.

IV.—Que de acuerdo con lo prescrito por la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, constituyen los órganos competentes en todo lo referente a la regulación y control de la aviación civil dentro del territorio de la República.

V.—Que en el Alcance N° 286 a La Gaceta N° 261 de 29 de octubre de 2020, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 42667-MOPT emitido con fecha del 31 de agosto de 2020 denominado “RAC-OPS 1 Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses Transporte Aéreo Comercial (Aviones)”. Sin embargo, en fiel acatamiento a lo establecido por la Organización de Aviación Civil Internacional en el Anexo 6 Parte I, así como en los documentos asociados a este Anexo, se debe modificar el RAC-OPS 1 para el cumplimiento de lo establecido.

VI.—Que su texto es totalmente técnico-aeronáutico, y no es de aplicación a usuarios, sino únicamente al ejercicio técnico continuo de la aviación civil internacional y nacional.

VII.—Que en La Gaceta número 67 de 07 de abril de 2022, fue publicada la audiencia pública, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. Durante el proceso no se recibieron consultas y propuestas para la reforma en cuestión.

VIII.—Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio que establece el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo número 37045-MP-MEIC, en la Sección I “Control Previo de Mejora Regulatoria”, siendo que el mismo dio resultado negativo pues este Reglamento no contiene trámites ni requisitos para los administrados. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 42667-MOPT

“RAC-OPS 1 REGULACIONES AERONÁUTICAS

COSTARRICENSES TRANSPORTE

AÉREO COMERCIAL (AVIONES)”

Artículo 1ºSe reforma la siguiente Sección I del Decreto Ejecutivo N° 42667 de 31 de agosto de 2020, para que se lea de la siguiente manera:

SECCIÓN 1

1.0 SUBPARTE A - APLICABILIDAD

RAC-OPS 1.001            Aplicabilidad

(a)       

(b)       

(c)        La RAC-OPS 1 no es aplicable a:

(1)       

(2)        Derogado.

(3)       

(d)       

(e)       

(f)         Las aeronaves certificadas bajo esta regulación podrán realizar adicionalmente operaciones de vuelos ambulancia o paracaidismo si cumplen las normas y procedimientos establecidos por la DGAC y otras entidades estatales que correspondan para tales efectos.”

Artículo 2ºEste Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Esteban Amador Jiménez.— 1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 43909-2022.—( D43909 – IN2023744179 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 230-P

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

1ºQue el 20 de marzo de 2023 se realizarán las actividades denominadas: “Economy and Health Dialogue of the Americas (EHA)” y “First Americas RISE for Health (RISE l)” en Ciudad Panamá, Panamá, y se considera necesaria la asistencia y participación del Dr. Alexei Carrillo Villegas, Ministro a.í de Salud, en dichas actividades.

2ºQue mediante oficio N° PR-SCG-OF-00150-2023 de fecha 14 de marzo de 2023 de la Secretaría del Consejo de Gobierno, se comunica el visto bueno del señor Presidente de la República para que el Ministro a.i. de Salud asista y participe en las citadas actividades. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar al Dr. Alexei Carrillo Villegas, cédula de identidad N° 1-1216-0447, Ministro a.í. de Salud, para que asista y participe en las actividades denominadas: “Economy and Health Dialogue of the Americas (EHA)” y “First Americas RISE for Health (RISE I)”, a realizarse en la Ciudad de Panamá, Panamá, el 20 de marzo de 2023.

Artículo 2ºEn tanto dure la ausencia del Dr. Alexei Carrillo Villegas, Ministro a.í. de Salud, se nombra Ministra a.í. de Salud a la Licda. Deily Carolina Gallo Chaves, cédula de identidad N° 5-0346-0312, Viceministra de Salud.

Artículo 3ºLos gastos de viaje serán cubiertos con recursos del Gobierno de Estados Unidos de América, por lo que no habrá egresos a cargo del erario público.

Artículo 4ºDentro del plazo de ocho (8) días naturales contados a partir de su regreso, el Dr. Alexei Carrillo Villegas, Ministro a.í. de Salud, deberá rendir un informe al señor Presidente de la República, en el que se describan las actividades desarrolladas en su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios alcanzados para la Institución y para el país en general.

Artículo 5ºRige de las 6:12 horas del 19 de marzo a las 10:09 horas del 21 de marzo de 2023.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil veintitrés.

Publíquese.

Stephan Brunner Neibig.—1 vez.—O. C. N° 100008-00.—Solicitud N° 22107.—( IN2023743796 ).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

   Y COMERCIO

N° 009-MEIC-2023

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 27 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; y el Decreto Ejecutivo N° 40459-MEIC del 22 de junio del 2017; que crea el Consejo Asesor de Sostenibilidad.

Considerando:

I.—Que, por mandato constitucional, señalado en el artículo 50 Constitucional, le corresponde al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

II.—Que, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), por su ley orgánica, es el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las pequeñas y medianas empresas.

III.—Que la Política Nacional de Responsabilidad Social 2017-2030, es un firme compromiso del Estado para promover la sostenibilidad económica, ambiental y social en las empresas y entidades públicas, en apego a las buenas prácticas como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 43748-MEIC del 06 de julio de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 207 del 31 de octubre de 2022, se reforma el Decreto Ejecutivo N° 40459-MEIC, en lo relativo al proceso de nombramiento de las personas integrantes del Consejo Asesor de Sostenibilidad (CAS) mediante acuerdo del Ministro de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como también para incorporar entidades públicas y privadas con liderazgo en Sostenibilidad, que puedan sumar al alcance de las metas país en dicha área, desde su enfoque y lineamientos de interés para las PYME y el empresariado costarricense en general.

V.—Que, conforme al artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 40459-MEIC del 22 de junio de 2017, le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), proceder al nombramiento de los representantes que integrarán el Consejo Asesor de Sostenibilidad.

VI.—Que, mediante el oficio MEIC-DM-OF-547-2022 del 23 de diciembre de 2022, se solicitó a las organizaciones que integran el Consejo Asesor de Sostenibilidad, indicadas en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 40459-MEIC, el envío de los nombres y cargos de las personas propuestas para su nombramiento en dicho Consejo; a lo cual las entidades remitieron sus respectivas nóminas. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1ºSe designan como miembros del Consejo Asesor de Sostenibilidad, a las siguientes personas:

a)         Representante de la organización Alianza Empresarial para el Desarrollo (AED), a la señora Olga Sauma Uribe, portadora de la cédula de identidad número 1-0747-0851.

b)         Representante del Consejo Consultivo Nacional de Responsabilidad Social (CCNRS), a la señora Silvia Chaves Herra, portadora de la cédula de identidad número 6-0304-0599.

c)         Representante de la academia, a la señora Fiorella Bulgarelli González, portadora de la cédula de identidad número 1-0825-0904.

d)         Representante de una empresa privada referente nacional en materia de Responsabilidad Social al señor Gerardo Miranda Fernández, portador de la cédula de identidad número 1-0926-0479.

e)         Representante de una entidad pública referente nacional en materia de Responsabilidad Social al señor Luis Eduardo Sánchez Víquez, portador de la cédula de identidad número 4-0148-0385.

Artículo 2ºLos nombramientos indicados, rigen a partir del veinte de marzo del 2023 y hasta el día siete de mayo del 2026.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los once días del mes de abril del dos mil veintitrés.

Francisco Gamboa Soto, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. N° 4600070135.—Solicitud N° 422794.—( IN2023743875 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

Nº 0258-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; en los artículos 10, inciso I.-y 143 de la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus Reformas y en el artículo 145 de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus Reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1ºImpartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 32-2022 celebrada por el Consejo Técnico de O Aviación Civil el 08 de setiembre de 2022; mediante el cual se aprobó la resolución No. 01232022 donde se otorgó a la compañía Central Air Charters S.A (conocida como Adventure Air) cédula jurídica número 3-101-741182, el certificado de explotación con el objetivo de brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija.

Artículo 2ºVigencia efectiva a partir por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición.

Artículo 3ºRige a partir de las dieciocho horas con cincuenta minutos ocho de setiembre de dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—Ministro de Obras Públicas y Transportes.—Luis Amador Jiménez.—1 vez.— O. C. N° 4475.—Solicitud N° 0258-2022.—( IN2023744162 ).

N° 0259-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; en los artículos 10, inciso I.- y 143 de la Ley General de Aviación Civil, N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus Reformas y en el artículo 145 de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus Reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1ºImpartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo dieciocho de la Sesión Ordinaria N° 36-2022 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 22 de setiembre de 2022; mediante el cual se aprobó la Resolución N° 0132-2022 donde se otorgó a la compañía British Airways PLC, cédula de persona jurídica número 3-012-183194, con el objetivo de brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José, Costa Rica y viceversa.

Artículo 2ºVigencia efectiva de 15 años contados a partir de su expedición.

Artículo 3ºRige a partir de las diecinueve horas con cuarenta y seis minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 0259-2022.—( IN2023744164 ).

Nº 0260-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; en los artículos 10, inciso I.-y 143 de la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus Reformas y en el artículo 145 de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus Reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1ºImpartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el Artículo Décimo Primero de la Sesión Ordinaria Nº 32-2022 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 08 de setiembre de 2022; mediante el cual, se aprobó la Resolución Nº 0125-2022 donde se otorgó a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, Ampliación al Certificado de Explotación para operar las rutas San José, Costa Rica-Quito, Ecuador y viceversa, San José, Costa Rica-Medellín, Colombia y viceversa y San José, Costa Rica-Cartagena, Colombia y viceversa.

Artículo 2ºVigencia efectiva a partir del 27 de marzo del 2022 y hasta el 06 de julio del 2035.

Artículo 3ºRige a partir de las diecinueve horas diecinueve minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes.—Luis Amador Jiménez.—1 vez.— O. C. N° 4475.—Solicitud N° 0260-2022.—( IN2023744172 ).

N° 0261-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; en los artículos 10, inciso I.- y 143 de la Ley General de Aviación Civil, N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus Reformas y en el artículo 145 de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus Reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1ºImpartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la Sesión Ordinaria N° 32-2022 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 08 de setiembre de 2022; mediante el cual, se aprobó la Resolución N° 0124-2022 donde se otorgó a la compañía Evelop Airlines SRL (Iberojet), cédula de persona jurídica número 3-012-809338, con el objetivo de brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa.

Artículo 2ºVigencia efectiva a partir por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición.

Artículo 3ºRige a partir de las diecinueve horas cuatro minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 0261-2023.—( IN2023744169 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

DG-AV-4-2023.—31 de marzo de 2023

La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:

I.      DG-RES-94-2022: Modifica la Resolución N° DG-399-2010, del 09 de diciembre del 2010, para que se incorpore en el apartado Atinencia Académica de las Especialidades: Agropecuario en Producción Agrícola y Agropecuario en Producción Pecuaria los niveles académicos indicados.

II.      DG-RES-102-2022: Delega en la funcionaria Sandra López Madrigal, cédula de identidad 1-0919-0438, en el tanto desempeñe el cargo de Jefatura de Recursos Humanos en la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), para que suscriba los trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos; todo lo anterior en concordancia con lo que dispone la Resolución DG-347-2011 del 1 de julio de 2011 y su reforma, con excepción de lo dispuesto en la Resolución DG-201-2014 del 14 de noviembre de 2014, y a lo señalado en la circular GESTIÓN-010-2008 del 12 de junio del 2008, referido a los estudios de análisis ocupacional de los puestos de las Oficinas de Recursos Humanos, así como la aprobación de nombramientos y ascensos interinos en plaza vacante, los cuales requerirán el aval de la instancia pertinente de esta Dirección General.

III.     DG-RES-109-2022: Emite lineamientos generales, en aplicación del artículo 33 del Estatuto de Servicio Civil y el 20 de su Reglamento, para ascender en forma directa, a puestos de una clase a la inmediata superior, para las personas servidoras que laboran en las diferentes dependencias cubiertas por el Régimen de Servicio Civil y que se encuentren ocupando puestos en propiedad.

Publíquese.—Francisco Chang Vargas, Director General.— 1 vez.—O. C. N° 4600072122.—Solicitud N° 422505.— ( IN2023743747 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la inclusión social y vida independiente de las personas con discapacidad del cantón de Coto Brus Puntarenas, código de registro 3645. Por medio de su representante: Angel Joseph Espinoza Cortés, cédula número 604150253 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 19.

Artículo 19: Para que en adelante se lea: En que caso en que se disuelva la Asociación, el destino de los bienes de la misma requiere aprobación de la asamblea. Estos bienes podrán ser donados, cedidos a través de cualquier mecanismo establecido por la Ley a asociaciones u organizaciones constituidas bajo la Ley N° 3859 y su Reglamento, Ley 218 o cualquier institución estatal y organizaciones no gubernamentales que trabajen por la inclusión, defensa y promoción de los derechos de las personas con discapacidad. Dicha cesión o donación se realizará a través de un convenio con la entidad destinataria de los bienes, la misma deberá comprometerse a donar o ceder los bienes a otra organización de la misma naturaleza, en caso de disolverse.

Dicha reforma es visible a folio 70 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 11 de marzo del 2023. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del veintidós de marzo del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023743714 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

AE-REG-0353-2023.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, número de cédula 9-043-061, en calidad de Representante Legal de la compañía SATURNIA S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Equipo de Levante Marca: Kuhn Do Brasil S. A., Modelo: Gardien X 600 y cuyo fabricante es: Kuhn Do Brasil S.A. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 12:55 horas del 29 de marzo del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación Departamento de Agroquímicos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023743834 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-624-2023.—El(La) señor(a) Manuel Francisco Ureña Ureña, documento de identidad número 1-0430-0182, en calidad de regente veterinario de la compañía ECO Company S. A., con domicilio contiguo al parque Industrial La Lima, Cartago, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Finigen Plus, fabricado por Bioplagen, S.L., de España, con los principios activos: cipermetrina 3%, acetamiprid 3% y las indicaciones terapéuticas: insecticida y acaricida de uso en instalaciones pecuarias. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 28 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023743743 ).

DMV-RGI-R-555-2023.—El señor Yamil Guillermo Ramírez Marquez, documento de identidad número 1-1260-0018, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Proventas de Cartago, con domicilio en San Blas de Cartago, 100 metros este de Hogares Crea., Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: NAXPET, fabricado por Drag Pharma Chile Invetec S. A. de Chile, con los principios activos: Ketoprofeno 10 mg/comprimido y las indicaciones terapéuticas: Analgésico, antiinflamatorio y antipirético para perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del día 20 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023743776 ).

DMV-RGI-R-574-2023.—El señor Yamil Guillermo Ramírez Márquez, documento de identidad N° 1-1260-0018, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Proventas de Cartago, con domicilio en San Blas de Cartago, 100 metros este de Hogares Crea, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: DENTAL FRESH ENZYMATIC PLAQUE & TARTAR DENTAL GEL, fabricado por Synergy Labs, LLC, de Estados Unidos, con los siguientes ingredientes: 7-Zyme 1.04 ml, Sorbitol 42.94 ml y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene bucal de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del 21 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023743782 ).

DMV-RGI-R-626-2023.—El(La) señor(a) Óscar Edgardo Araya Fonseca, documento de identidad número 2-0552-0361, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrosuplidores de Costa Rica S.A., con domicilio en: calle Potrerillos 300 metros este de Holcim, Ofibodegas Flexipark Local F09, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Sanaxin, fabricado por Decno S.A.S., de Colombia, para Laboratorio Servinsumos S.A., con los principios activos: flunixin meglumina 8295 mg/100 ml y las indicaciones terapéuticas: analgésico, antiinflamatorio y antipirético de uso en vacas, caballos y cerdos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, productos afines y sus establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 29 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023743964 ).

DMV-RGI-R-619-2023.—El(La) señor(a) Oscar Edgardo Araya Fonseca, documento de identidad número 2-0552-0361, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrosuplidores de Costa Rica S.A, con domicilio en Calle potrerillos 300 metros este de Holcim, Ofibodegas Flexipark Local F09, San Rafael de Alajuela., Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: PROFEN 15, fabricado por Veterland Ltda., de Colombia, para Laboratorio Servinsumos S. A., con los principios activos: ketoprofeno 150 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio y analgésico para uso en vacas, caballos, cerdos, perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 12 horas del día 28 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023743965 ).

N°12-2023.—El (la) doctor(a), Andrea Esquivel Sánchez, número de documento de identidad 1-1519-0129, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Grupo EGM S. A. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Stimulo-Vet, fabricado por Innopharma S. de R.L. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: lisina clorhidrato 250 mg/5 ml, taurina 250 mg/5 ml y caseinato de calcio 125 mg/5 ml y las siguientes indicaciones: como suplemento nutricional con efecto inmunoestimulante. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 31 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023744000 ).

N° 11-2023.—El(la) doctor(a), Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: SpotMax, fabricado por Von Franken S.A.I.C. de Argentina, con los siguientes principios activos: imidacloprid 7.6 g/100 ml, permetrina 35.7 g/100 ml, butóxido de piperonilo 1 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el control de parásitos externos en perros. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 23 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023744057 ).

DMV-RGI-R-599-2023.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S. A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Algicam Pets Comprimidos (4mg), fabricado por Productos Veterinarios S. A. ( Zoovet), de Argentina, con los principios activos: meloxicam 4 mg/400 mg y las indicaciones terapéuticas: analgésico y antiinflamatorio de uso en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 24 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023744115 ).

DMV-RGI-R-579-2023.—La señora Lissette Larissa Ureña Durán, documento de identidad N° 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía Dra. Lissette Ureña, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: EDO FLUNIX, fabricado por Laboratorio EDO S.A.S, de Colombia, con los principios activos: flunixin meglumina 5 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio y analgésico no esteroideo para uso en vacas, caballos y cerdos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del 22 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023745377 ).

DMV-RGI-R-691-2023.—El(La) señor(a) Lissette Larissa Ureña Duran, documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía Dra Lissette Ureña, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Edo Glucalfos, fabricado por Laboratorio EDO S. A.S, de Colombia, con los principios activos: gluconato de calcio 20.85 g/100 ml, dextrosa anhidra 13.65 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de hipocalcemia en animales. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 12 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—
1 vez.—( IN2023745391 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Juan Carlos Castillo Obando, quien es mayor, casado una vez. mecánico de aviación, cédula de identidad uno setecientos veintiocho-trescientos treinta y ocho, vecino de Ulloa de Heredia, Urbanización Real Santamaría, casa número doce A, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía All Jets International Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-737627, ha solicitado para su representada renovación al certificado de explotación de su representada, para brindar servicios de Taller OMA-145 para mantenimiento en línea en los aeropuertos Juan Santamaría y Daniel Oduber. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo segundo de la sesión ordinaria número 16-2023, celebrada el día 14 del mes de marzo de 2023, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 13:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Fernando Naranjo Elizondo, Director General.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 422923.—( IN2023744097 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Kenneth John Waugh Holguin, mayor de edad, casado, vecino de Escazú, Máster en Administración de Negocios, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos ochenta y siete-cero trescientos setenta, en calidad de apoderado generalísimo con límite de suma de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales R.L. (COOPESA) cédula de persona jurídica número 3-004-045086, ha solicitado para su representada certificado de explotación para brindar servicios de Escuela de Formación Aeronáutica en sus instalaciones ubicadas en el aeropuerto internacional Juan Santamaría. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria número 17-2023, celebrada el día 21 del mes de marzo de 2023, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 13:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Fernando Naranjo Elizondo, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 4475.—Solicitud Nº 422928.—( IN2023744099 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Carlos Alberto Meza Tamayo, cédula de identidad número 8-0114-0979, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Servicios Integrados de Aviación Sociedad Anónima (SIASA), cédula de persona jurídica número 3-101-810209, ha solicitado para su representada un certificado de explotación para brindar de naturaleza técnica aeronáutica, en la modalidad de vuelos recreativos/deportivos comerciales con vehículos ultraligeros (RAC103). Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número 15-2023, celebrada el día 07 del mes de marzo de 2023, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 11:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Fernando Naranjo Elizondo, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 422938.—( IN2023744101 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Francisco Araya Corrales, mayor, casado una vez, piloto aviador, vecino de Curridabat Lomas de Ayarco Sur, del Colegio Iribó doscientos al sur, cien al este y ciento cincuenta sur oeste, portador de la cédula uno-novecientos tres-trescientos diecisiete, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Prestige Wing sociedad anónima cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos sesenta y tres, ha solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos no regulares bajo la modalidad de carga aérea exclusiva. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión número 15-2023, celebrada el día 07 del mes de marzo de 2023, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 11:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Fernando Naranjo Elizondo, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 422952.—( IN2023744108 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Carlos José Oreamuno Morera, portador de la cédula de identidad 1-0657-0984, en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía Southwest Airlines CO, cédula de persona jurídica número 3-012-687071, ha solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación, con el objetivo de brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Denver, Colorado Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y regreso. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo cuarto de la sesión ordinaria número 13-2023, celebrada el día 28 del mes de febrero de 2023, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Fernando Naranjo Elizondo, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 4475.—Solicitud Nº 422942.—( IN2023744106 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 010-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las dieciocho horas con cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.

Se conoce el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0019-2023-E del 3 de enero de 2023, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), y Los Ángeles, Estados Unidos– Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectivas del 1° al 31 de marzo de 2023.

Resultandos:

1º—Que la compañía Jetblue Airways Corporation cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 41-2009 del 25 de mayo de 2009, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de mayo de 2024, en las siguientes rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa; Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa; Fort Lauderdale, Florida-San José, Costa Rica y viceversa; Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa y Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0019-2023-E del 3 de enero de 2023, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil, sobre la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), y Los Ángeles, Estados Unidos– Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectivas del 1° al 31 de marzo de 2023.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-012-2023 del 17 de enero de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“(…)

1.         Conocer y dar por recibido la nota con consecutivo de Ventanilla Única VU0019-2023-E, donde la compañía JetBlue, informa sobre las suspensiones temporales de las rutas Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica (LAXSJO-LAX), y Los Ángeles, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y v.v. (LAX-LIRLAX) entre el 01 de marzo y el 31 de marzo 2023.

2.         Verificar las obligaciones financieras de la Compañía ante la seguridad costarricense y ante esta Dirección General de Aviación Civil”.

4º—Que mediante constancia de no saldo número 014-2023 del 18 de enero de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

5º—Que en consulta realizada el 20 de enero de 2023, se constató que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando:

I.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

El objeto del presente acto administrativo versa sobre las gestiones de la compañía Jetblue Airways Corporation en las que informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), y Los Ángeles, Estados Unidos– Liberia, Costa Rica y viceversa (LAXLIR-LAX), efectivas del 1° al 31 de marzo de 2023.

Ahora bien, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“(…)

2.         Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

(…)

4.         Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la señorita Ludovika Jarquin Rojas, apoderada especial de la compañía Jetblue Airways Corporation, Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), y Los Ángeles, Estados Unidos– Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), en las fechas indicadas.

De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante el oficio número DGAC-DSO-TAOF-012-2022 del 17  de enero de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido la nota con consecutivo de Ventanilla Única VU-0019-2023-E, , donde la compañía JetBlue, informa sobre las suspensiones temporales entre el 01 al 31 de marzo de 2023, en las rutas Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), y Los Ángeles, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y v.v. (LAX-LIR-LAX).

En otro orden de ideas mediante constancia de no saldo número 014-2023 del 18 de enero de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias. 

Así mismo, en consulta realizada el 20 de enero de 2023, se constató que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1º—Conocer y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única números número VU-0019-2023-E, del 3 de enero de 2023, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cedula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo de sus vuelos regulares, en las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), y Los Ángeles, Estados Unidos– Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectivas del 1° al 31 de marzo de 2023.

2º—Indicar a la compañía Jetblue Airways Corporation que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.

3º—Notificar a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 06-2023, celebrada el día 31 de enero de 2023.

Consejo Técnico de Aviación Civil.—Allison Aymerich Pérez , Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 422483.—( IN2023743578 ).

N° 011-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con veinticuatro minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.

Se conoce solicitud de modificación del certificado de explotación de la compañía Corporación Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y Saborío sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-625747, representada por el señor Juan Carlos Saborío Cordero, con el objetivo de brindar los servicios especializados de aeródromo en la modalidad de asistencia técnica en tierra en la habilitación de Servicios al Pasajero y Equipaje RAC-SEA (Subparte D), en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 62-2018 del 20 de noviembre de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Corporación Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y Saborío sociedad anónima (TRANSA), un certificado de explotación para brindar los servicios de Reclamo y Entrega de Equipaje en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número 18142021 del 11 de agosto de 2021, el señor Juan Carlos Saborío Cordero, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Corporación Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y Saborío sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la modificación del certificado de explotación de su representada, con el objetivo de brindar los servicios especializados de aeródromo en la modalidad de asistencia técnica en tierra en la habilitación de Servicios al Pasajero y Equipaje RAC-SEA (Subparte D), en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y el Daniel Oduber Quirós.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-2041-2022 del 21 de setiembre de 2022, los señores David Umaña Ovares y Erick Sagrera Peña, funcionarios de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas indicaron lo siguiente:

“(…)

De acuerdo con el proceso indicado anteriormente, que se lleva a cabo por la empresa TRAMSA (Corporación Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y Saborío Sociedad Anónima), esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente en que se emita un Permiso Provisional de Operación para la empresa mencionada, ya que la misma ha cumplido técnicamente, además que se continúe con el trámite de ampliación al certificado de explotación para que la misma sea elevada a audiencia pública”.

4º—Que mediante oficio número TRAMSA-GG-20220922-01 del 22 de setiembre de 2022, registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-2049-2022 del 22 de setiembre de 2022, el señor Juan Carlos Saborío Cordero, en su condición antes citada, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil un segundo permiso provisional, en tanto se completan los trámites para el otorgamiento definitivo de la modificación al certificado de explotación de su representada

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-210-2022 del 14 de setiembre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa indicó:

“1. Otorgar a la compañía Corporación Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y Saborío S.A. (TRAMSA), la modificación del Certificado de Explotación para ofrecer sus servicios según los siguientes términos:

           Tipo de servicio: Servicios especializados de aeródromo en la modalidad de asistencia técnica en tierra en la habilitación de Servicios al Pasajero y Equipaje RAC-SEA (Subparte D), en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, según lo que se establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación.

           Base de operaciones: Las operaciones se efectuarán en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber. Las funciones administrativas se desarrollarán fuera de estos aeropuertos.

           Vigencia: Según el plazo actual de su certificado de explotación.

2º—Autorizar a la compañía el registro de las tarifas, en dólares, moneda en curso de los Estados Unidos, según el siguiente detalle:

Tarifa

 

Rango

Agente

Mínimo

Hora extra

Por hora

$12

$16

Hora extra

$18

$25

Supervisor

 

 

Por hora

$13

$26

Hora extra

$20

$25

 

Nota: Las tarifas se podrán aplicar en estos rangos según tiempos extraordinarios requeridos, viáticos y traslados desde y hasta el sitio de operación, entre otros.

3.         Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas o por la incorporación de nuevas habilitaciones debe ser presentado al CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil)

4.         Verificar, por parte de Asesoría Legal, el estado dinerario de la compañía TRAMSA S.A, con la Caja Costarricense del Seguro Social, IMAS, FODESAF e INA.

5.         Solicitar a la compañía TRAMSA S.A., si fuera legalmente procedente, solicitar una garantía de cumplimiento.

6.         Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla: Alajuela, Rio Segundo, Barrio Fátima, TERRUM, ofibodega 33D, Teléfono de oficina +(506)2430-0461, correo info@tramsa.cr.

6º—Que mediante articulo décimo cuarto de la sesión ordinaria 42-2022 del 13 de octubre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“1. De conformidad al artículo 145 de la Ley General de Aviación Civil elevar a audiencia pública la solicitud de modificación al certificado de explotación presentada por la compañía Corporación Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y Saborío sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-625747, representada por el señor Juan Carlos Saborío Cordero, con el objetivo de brindar los servicios especializados de aeródromo en la modalidad de asistencia técnica en tierra en la habilitación de Servicios al Pasajero y Equipaje RAC-SEA (Subparte D), en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

2. De conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, autorizar a la compañía Corporación Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y Saborío sociedad anónima un primer permiso provisional de operación, por un período de tres meses contados a partir de su aprobación, para que puedan continuar brindando los servicios referidos. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para prestar los servicios indicados, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil.

7º—Que mediante La Gaceta número 228 del 29 de noviembre de 2022, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de modificación al certificado de explotación de la compañía Corporación Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y Saborío sociedad anónima. La audiencia pública se celebró a las 10:00 horas del 23 de diciembre de 2022, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

8º—Que mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 57-2022 del 20 de diciembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó, de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, autorizar a la compañía Corporación Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y Saborío sociedad anónima, un segundo permiso provisional de operación por un plazo de tres meses contados a partir del 14 de enero de 2023, en tanto se concluyen los tramites de la modificación al certificado de explotación, para que puedan continuar brindando los servicios especializados de aeródromo en la modalidad de asistencia técnica en tierra en la habilitación de Servicios al Pasajero y Equipaje RAC-SEA (Subparte D), en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

Considerando

I.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

1º—El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Así mismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Respecto a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General de la República manifestó lo siguiente:

“El certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de un servicio aéreo público”.

Es claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados públicos y en adición, aéreos.

Además, en la resolución número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala Constitucional manifestó lo siguiente:

“…de los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que establece la ley. (…) Se trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de interés para la colectividad”.

Así las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:

“Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

2º—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional (OACI) y demás convenios internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la compañía Corporación Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y Saborío sociedad anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la modificación al certificado de explotación para brindar Servicios especializados de aeródromo en la modalidad de asistencia técnica en tierra en la habilitación de Servicios al Pasajero y Equipaje RAC-SEA (Subparte D), en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber.

3º—Que mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 57-2022 del 20 de diciembre del 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó, de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, autorizar a la compañía Corporación Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y Saborío sociedad anónima, un segundo permiso provisional de operación por un plazo de tres meses contados a partir del 14 de enero de 2023, en tanto se concluyen los tramites de la modificación al certificado de explotación.

4º—Que la audiencia pública para conocer la solicitud de modificación al certificado de explotación de la compañía Corporación Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y Saborío sociedad anónima, se celebró a las 10:00 horas del 23 de diciembre de 2022, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1º—Otorgar a la compañía Corporación Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y Saborío sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-625747, representada por el señor Juan Carlos Saborío Cordero, modificación al certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Servicios especializados de aeródromo en la modalidad de asistencia técnica en tierra en la habilitación de Servicios al Pasajero y Equipaje RAC-SEA (Subparte D), en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, según lo que se establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación.

Base de operaciones: Las operaciones se efectuarán en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber. Las funciones administrativas se desarrollarán fuera de estos aeropuertos.

Tarifas: Las tarifas con que opere la compañía Corporación Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y Saborío sociedad anónima deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, tal y como lo establece los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

2º—Vigencia: La modificación se otorga por el mismo plazo del certificado de explotación, otorgado mediante resolución número 62-2018 del 20 de noviembre de 2018.

3º—Consideraciones técnicas: La compañía Corporación Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y Saborío sociedad anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

4º—Cumplimiento de las leyes: La compañía Corporación Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y Saborío sociedad anónima se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La compañía Corporación Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y Saborío sociedad anónima deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.

Así mismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Finalmente, se le advierta a la compañía Corporación Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y Saborío sociedad anónima sobre la existencia de tarifas no aeronáuticas que el beneficiario del certificado debe comprometerse a pagar y se coordine con el Gestor Interesado cuando la referida explotación corresponde a derechos de explotación comercial, debiendo el concesionario cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada -CGI- y demás requisitos que el Administrador aeroportuario le requiera.

Además, se advierte al beneficiario del certificado que para poder realizar las actividades en la terminal de Pasajeros del Liberia, debe de suscribir un convenio previo con el Concesionario Coriport para cualquier servicio que deba brindarse en el área concesionada, donde se acuerde: a) Contratar con el Concesionario cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación en el área concesionada; b) los cargos comerciales no aeronáuticos que el beneficiario del certificado debe comprometerse a pagar al Concesionario, debiendo el beneficiario del certificado; c) cumplir con las disposiciones del Contrato de Concesión y demás requisitos que el Concesionario le requiera.

Notifíquese el presente acuerdo al señor Juan Carlos Saborío Cordero, apoderado generalísimo de la compañía Corporación Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y Saborío sociedad anónima, por medio del correo electrónico jSaborío@tramsa.cr. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e inscribirse en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las oficinas de Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáuticas y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 06-2023, celebrada el día 31 de enero de 2023.

Allison Aymerich Pérez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 422915.—( IN2023744094 ).

N° 012-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecinueve horas con diecinueve minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.

Se conoce la solicitud de ampliación del certificado de explotación de la compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), cédula de persona jurídica número 3-101-037930, representada por el señor Mario Zamora Barrientos, en calidad de apoderado generalísimo con límite de suma, para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: San José, Costa Rica-Bocas del Toro, Panamá y viceversa; San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 188-2015 del 7 de octubre de 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), el cual le permite brindar los servicios regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo, con una vigencia hasta el 7 de octubre de 2030. Las rutas autorizadas son las siguientes:

1.     San José - Drake-San José

2.     San José - Golfito-San José

3.     San José - Liberia - San José

4.     San José - Palmar Sur - San José

5.     San José - Puerto Jiménez - San José

6.     San José - Quepos - San José

7.     San José - Tamarindo - San José

8.     San José - Tambor - San José

9.     San José - La Fortuna - San José

10.    San José - Limón- Tortuguero - San José

11.    San José - Nosara-Liberia v.v.1/

12.    San José - San Isidro y v.v.

13.    San José - Tambor-Liberia y v.v.

14.    San José - Liberia-Costa Esmeralda, Nicaragua y viceversa

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0572-2022 E del 4 de marzo de 2022, el señor Mario Zamora Barrientos, apoderado generalísimo con límite de suma de la compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la ampliación del certificado de explotación para brindar para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: San José, Costa Rica-Bocas del Toro, Panamá y viceversa; San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa. Asimismo, solicitó un permiso provisional efectivo a partir de su aprobación.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0381-2022 del 4 de mayo de 2022, la Unidad de Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó:

“…se remite respuesta para atender la gestión de SANSA de ampliar el Certificado de Explotación para la prestación de servicios de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correos, para incorporar las rutas: San José-Bocas del Toro y San José-Managua.

Al respecto, se indica que a Aeronavegabilidad no le corresponde ninguna evaluación en el proceso, según consta en las Minutas de las reuniones de Fase I y II. De modo que, no se tiene objeción en que se avance con lo solicitado por el Operador.

En ninguna de las estaciones propuestas se ejecutarán actividades de mantenimiento de Línea ni contarán con proveedores de servicios de mantenimiento de Línea”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-196-2022 del 26 de agosto de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo indicó lo siguiente:

“1.          Otorgar a la compañía Servicios Aéreos Nacionales S. A. (SANSA), la ampliación del certificado de explotación para ofrecer los servicios de vuelos regulares y no regulares de pasajeros carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:

a)               Tipo de servicio: Transporte aéreo internacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo en las rutas:

                     San José, Costa Rica-Bocas del Toro, Panamá y viceversa;

                     San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa.

b)            Equipo de vuelo: Cessna Caravan 208B, capacidad para 12 pasajeros, o el que esté debidamente incorporado en las especificaciones técnicas de la compañía.

c)               Derechos de tráfico: Tercera y Cuarta Libertad del Aire.

d)               Frecuencias: Sin límite de frecuencias con Panamá, sujeto al principio de reciprocidad real y efectiva con Nicaragua.

                  Aeropuertos: Las operaciones se llevarán a cabo en los siguientes aeropuertos:

                     Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO) terminal Domestica counter Sansa.

                            Aeropuerto Internacional Augusto C Sandino (MGA).

                     Aeropuerto Internacional Jose Ezequiel Hall (BOC).

a)               Vigencia: Otorgar la ampliación del certificado de explotación por el plazo actualmente vigente.

2.           Conceder a la compañía un Primer Permiso Provisional de Operación, amparados al artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, efectivo a partir de la aprobación, según el siguiente detalle:

Destino

Vigencia

Origen

Destino

ETD

LT

ETA

LT

Frecuencia

Bocas

del Toro

A partir de la aprobación

del CETAC

SJO

BOC

12:55

13:25

5,7

BOC

SJO

13:35

14:55

Managua

SJO

MGA

09:00

10:15

1,3,5

MGA

SJO

11:00

12:15

 

3.         Autorizar a la compañía SANSA S. A., el registro de las tarifas y sus regulaciones, según el siguiente detalle:

 

 

 

              Extranjero: Proceso de “check in” solicitado: Dos horas antes de la salida del vuelo. La Franquicia de equipaje Chequeado es de 30 libras más 10 libras de Equipaje de mano. Todo el equipaje extra está sujeto a espacio y se cobra un adicional de $1.50 por libra extra.

              Nacional: Proceso de “check in” solicitado: Dos horas antes de la salida del vuelo. La Franquicia de equipaje chequeado es de 30 libras más 10 libras de Equipaje de mano. Todo el equipaje extra está sujeto a espacio y se cobra un adicional de $1.5 por libra extra.

              Prom 1: Proceso de “check in” solicitado: Dos horas antes de la salida del vuelo. La franquicia de equipaje chequeado es de 20 libras más 10 libras de Equipaje de mano. Todo el equipaje extra este sujeto a espacio y se cobra un adicional de $2.00 por libra extra. Tarifa no reembolsable, transferible o endosable. No cambios permitidos.

              Prom 2: Proceso de “check in” solicitado: Dos horas antes de la salida del vuelo. La franquicia de equipaje chequeado es de 20 libras más 10 libras de Equipaje de mano. Todo el equipaje extra este sujeto a espacio y se cobra un adicional de $2.00 por libra extra. Tarifa no reembolsable, transferible o endosable. No cambios permitidos.

              Promo 3- Prom 18: Proceso de “check in” solicitado: Dos horas antes de la salida del vuelo. La franquicia de equipaje Chequeado es de 20 libras más 10 libras de Equipaje de mano. Todo el equipaje extra este sujeto a espacio y se cobra un adicional de $2.00 por libra extra. Tarifa no reembolsable, transferible o endosable. Cambios permitidos con penalidad de acuerdo con su tarifa.

              Promo 19 y 20: Proceso de “check in” solicitado: Dos horas antes de la salida del vuelo. La franquicia de equipaje chequeado es de 40 libras más 10 libras de Equipaje de mano. Todo el equipaje extra este sujeto a espacio y se cobra un adicional de $1.00 por libra extra. Tarifa reembolsable, 1 cambio sin costo adicional, cambios adicionales con penalidad de acuerdo con su tarifa.

4.           Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil).

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1866-2022 del 01 de setiembre de 2022, el señor David Umaña Ovares, funcionario de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicó:

“De acuerdo con el proceso indicado anteriormente, que se lleva a cabo por la empresa Sansa (Servicios Aéreos Nacionales S. A.), esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente en que se emita un Permiso Provisional de Operación para la empresa mencionada, ya que la misma ha cumplido técnicamente”.

6º—Que mediante articulo décimo sexto de la sesión ordinaria 41-2022 del 11 de octubre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“1. De conformidad al artículo 145 de la Ley General de Aviación Civil elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al certificado de explotación presentada por la compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), cédula de persona jurídica número 3-101-037930, representada por el señor Mario Zamora Barrientos, en calidad de apoderado generalísimo con límite de suma, para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: San José, Costa Rica–Bocas del Toro, Panamá y viceversa y San José, Costa Rica–Managua, Nicaragua y viceversa, con derechos de tercera y cuarta libertad del Aire. Sin límite de frecuencias con Panamá, sujeto al principio de reciprocidad real y efectiva con Nicaragua.

2. De conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, autorizar a la compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA) un primer permiso provisional de operación, por un período de tres meses contados a partir de su aprobación, para que puedan continuar brindando los servicios referidos.”

7º—Que mediante La Gaceta número 228 del 29 de noviembre de 2022, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima. La audiencia pública se celebró a las 09:00 horas del 23 de diciembre de 2022, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

8º—Que mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 57-2022 del 20 de diciembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó autorizar a la compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA) un segundo permiso provisional de operación, por un período de tres meses contados a partir del 12 de enero de 2023, para que puedan continuar brindando los servicios de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: San José, Costa Rica-Bocas del Toro, Panamá y viceversa y San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa, con derechos de tercera y cuarta libertad del Aire. Sin límite de frecuencias con Panamá, sujeto al principio de reciprocidad real y efectiva con Nicaragua.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

1.     El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

        Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

        Respecto a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General de la República manifestó lo siguiente:

“El certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de un servicio aéreo público”.

        Es claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados públicos y en adición, aéreos.

        Además, en la resolución número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala Constitucional manifestó lo siguiente:

“…de los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que establece la ley. (…) Se trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de interés para la colectividad”.

        Así las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).

        En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:

“Artículo 144.—

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

2.     Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional (OACI) y demás convenios internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la ampliación al certificado de explotación para brindar servicio de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: San José, Costa Rica-Bocas del Toro, Panamá y viceversa; San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa.

3.     Mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 57-2022 del 20 de diciembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó autorizar a la compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA) un segundo permiso provisional de operación, por un período de tres meses contados a partir del 12 de enero de 2023, para que puedan continuar brindando los servicios de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: San José, Costa Rica-Bocas del Toro, Panamá y viceversa y San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa, con derechos de tercera y cuarta libertad del Aire. Sin límite de frecuencias con Panamá, sujeto al principio de reciprocidad real y efectiva con Nicaragua.

4.     Que la audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Corporación Transportes Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), se celebró a las 09:00 horas del 23 de diciembre de 2022, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºAutorizar a la compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), cédula de persona jurídica número 3-101-037930, representada por el señor Mario Zamora Barrientos, en calidad de apoderado generalísimo con límite de suma, la ampliación al certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Tipo de servicio: Transporte aéreo internacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo en las rutas:

       San José, Costa Rica-Bocas del Toro, Panamá y viceversa;

       San José, Costa Rica–Managua, Nicaragua y viceversa.

Equipo de vuelo: Cessna Caravan 208B, capacidad para 12 pasajeros, o el que esté debidamente incorporado en las especificaciones técnicas de la compañía.

Derechos de tráfico: Tercera y Cuarta Libertad del Aire.

Frecuencias: Sin límite de frecuencias con Panamá, sujeto al principio de reciprocidad real y efectiva con Nicaragua.

Aeropuertos: Las operaciones se llevarán a cabo en los siguientes aeropuertos:

           Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO) terminal Domestica counter Sansa.

           Aeropuerto Internacional Augusto C Sandino (MGA).

           Aeropuerto Internacional Jose Ezequiel Hall (BOC).

2ºVigencia: Otorgar la ampliación por el mismo plazo, del certificado de explotación, aprobada mediante 188-2015 del 7 de octubre de 2015, el cual se encuentra vigente hasta el 7 de octubre de 2030.

3ºLos demás términos se mantienen igual a los del certificado de explotación citado.

4ºRemítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

5ºNotifíquese el presente acuerdo al señor Mario Zamora Barrientos, apoderado generalísimo con límite de suma de la compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima, en el Aeropuerto Juan Santamaría, Terminal Domestica. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las oficinas de Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 08-2023, celebrada el día 9 de febrero de 2023.—Allison Aymerich Pérez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 422925.—( IN2023744098 ).

Nº 019-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con cincuenta y dos minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.

Se conoce escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0031-2023 del 5 de enero de 2023, mediante el cual la señora Alina Nassar Jorge, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa (MSP-LIR-MSP), efectiva a partir del 10 de abril de 2023 y hasta el 10 de abril de 2024.

Resultandos:

I.—Que la compañía Delta Airlines Inc. cuenta con un certificado de explotación, otorgado mediante resolución número 39-1998 del 12 de junio de 1998, con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América, el cual le permite brindar servicios aéreos de transporte público en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, Atlanta, Georgia, Estados Unidos – San José, Costa Rica y viceversa; Atlanta, Georgia, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa; Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos – San José, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa.

II.—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única VU-0031-2023 del 5 de enero de 2023, la señora Alina Nassar Jorge, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil, sobre la suspensión temporal de la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa (MSP-LIR-MSP), efectiva a partir del 10 de abril de 2023 y hasta el 10 de abril de 2024.

III.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-013-2023 del 17 de enero de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“Conocer y dar por recibido las notas con consecutivo de Ventanilla Única VU-0031-2023-E -2023-E, (sic) donde la compañía Delta, informa sobre la suspensión temporal Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa (MSP-LIR-MSP) a partir del 10 de abril del 2023 y hasta el 10 de abril del 2024”.

IV.—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 31 de enero de 2023, se verificó que la compañía Delta Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-130869, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0031-2023 del 5 de enero de 2023, mediante el cual la señora Alina Nassar Jorge, en calidad de representante legal de la compañía Delta Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa (MSP-LIR-MSP), efectiva a partir del 10 de abril de 2023 y hasta el 10 de abril de 2024.

Al respecto, es importante indicar que la ruta forma parte del certificado de explotación de la compañía Delta Airlines Inc. y de acuerdo a la información suministrada por la Unidad de Transporte Aéreo, en su oficio número DGAC-DSO-TA-OF-013-2023 del 17 de enero de 2023, actualmente está siendo operada, con itinerarios vigentes hasta el 31 de marzo de 2023; asimismo, se recuerda que esta ruta es usualmente operada únicamente por la compañía en temporada alta.

En este mismo sentido, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

…4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la señora Alina Nassar Jorge, representante legal de la compañía Delta Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de la ruta Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa (MSP-LIR-MSP), efectiva a partir del 10 de abril de 2023 y hasta el 10 de abril de 2024.

De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-013-2023 del 17 de enero de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido la nota con consecutivo de ventanilla única VU-0031-2023-E, donde la compañía Delta Inc. informó sobre la suspensión temporal Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa (MSP-LIR-MSP), efectiva a partir del 10 de abril de 2023 y hasta el 10 de abril de 2024. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1ºConocer el escrito registrado con el consecutivo número conocer y dar por recibido el escrito identificado con registro VU-0031-2023 del 5 de enero de 2023, mediante el cual la señora Alina Nassar Jorge, representante legal de la compañía Delta Airlines Inc., cedula jurídico número 3-012-130869, informó de la suspensión de los vuelos regulares, en la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa (MSP-LIR-MSP), efectiva a partir del 10 de abril de 2023 y hasta el 10 de abril de 2024.

2ºLa compañía Delta Airlines Inc. para el reinicio de las operaciones, se deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.

3ºNotificar a la señora Alina Nassar Jorge, representante legal de la compañía Delta Airlines, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a las unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la Sesión Ordinaria N° 10-2023, celebrada el día 16 de febrero de 2023.

William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.— O. C. N° 4475.—Solicitud N° 422936.—( IN2023744100 ).

N° 024-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con cuatro minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.

Se conoce la solicitud de renovación del certificado de explotación, presentada por el señor Adolfo Esteban Gómez Astúa, cédula de identidad número 1-1125-0272, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Geoinn Geospatial Innovations sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil cero cero cinco, para realizar servicio de fotografía, filmaciones y levantamientos aéreos (topográficos y fotogrametría), mediante el uso de aeronaves no tripulados (RPAS/drones) comercial, según lo que se establece en la Directiva Operacional número DO-002-OPS-RPAS, operaciones con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS).

Resultandos:

1º—Que mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria 82-2019 del 26 de noviembre de 2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil aprobó la resolución número 204-2019 del 26 de noviembre de 2019, en la cual se indicó lo siguiente:

“Otorgar a la empresa Geoinn Geospatial Innovations Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil cinco, representada por el señor Adolfo Esteban Gómez Astúa, un Certificado de Explotación, con fundamento en el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto número 37972-T, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013, Directiva Operacional número DO-001-OPS-RPAS, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de aviación Civil y en los criterios técnicos y legales de Unidades de Aeronavegabilidad, Operaciones aeronáuticas y Asesoría Jurídica… con una vigencia de tres años, contados a partir de su expedición”.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1838-2022-E del 2 de septiembre de 2022, el señor Adolfo Esteban Gómez Astúa, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Geoinn Geospatial Innovations sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de trabajos aéreos servicios especializados en la modalidad de fotografía aérea, levantamiento de planos y observación con aeronave tipo RPAS en el territorio nacional, así como un primero permiso provisional de operación, en tanto, se concluyen los trámites para la obtención del certificado de explotación de su representada.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1933-2022 del 8 de setiembre de 2022, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas indica lo siguiente:

“Respuesta a su solicitud en la cual nos solicita criterio técnico, el departamento de operaciones. No tiene ninguna objeción para que se continue con dicho trámite y se le otorgue la renovación del certificado de explotación y su respectivo permiso provisional para la compañía Geoinn Geospatial Innovations Sociedad Anónima, para realizar trabajos aéreos especializados en la modalidad de fotografía aérea, levantamiento de planos y observación con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el territorio nacional.

Y todos los servicios autorizados como lo solicita la compañía antes mencionada”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-243-2022 del 14 de noviembre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1. Otorgar a la compañía Geoinn Geospatial Innovations S.A., la renovación del Certificado de Explotación, tal como se detalla:

           Tipo de servicio: Trabajos aéreos en las modalidades de fotografía, observación y levantamiento de planos con aeronaves no tripuladas (RPAS/drones) comercial, según lo que se establezca en sus limitaciones y habilitaciones de operación.

           Equipo: Con aeronaves no tripuladas (RPAS/drones) debidamente incorporadas en su certificado operativo.

           Base de operaciones: No requiere instalaciones aeroportuarias.

           Vigencia: Según lo indicado por el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC).

2. Conceder a la compañía Geoinn Geospatial Innovations S.A. un primer permiso provisional de operación por el periodo en que se concluye el proceso de certificación.

3. Autorizar a la compañía Geoinn Geospatial Innovations S.A., el registro de las tarifas y sus condiciones en dólares estadounidenses, según el siguiente detalle:

 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

 

4. Informar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil).

5. Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:

Teléfonos:

4000-3402/ 2253-9775 / Fax: 2551-2128

Correo electrónico:

info@geoinn.com

Horario de atención:

8:00 am a 6:00 pm (Lunes a Viernes)

Ubicación:

Se localiza en la provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito Oriental, específicamente en calle 5, 50 metros al sur de la esquina sureste del Estadio Fello Meza”.

 

5º—Que mediante articulo vigésimo quinto de la sesión ordinaria número 53-2022 celebrada el día 24 de noviembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil, aprobó la elevación a audiencia pública y el primer permiso provisional, manifestando literalmente lo siguiente:

(…)

1) Elevar a audiencia pública la solicitud de renovación del certificado de explotación presentada por la compañía Geoinn Geospatial Innovations sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos diecisiete mil cero cero cinco, representada por el señor Adolfo Esteban Gómez Astúa, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para brindar servicios de trabajos aéreos en la modalidad de levantamiento de planos y fotografía con aeronaves no tripuladas drones/RPAS comercial según lo que se establezca en sus habilitaciones y limitaciones de operación, en el territorio de Costa Rica.

2) Otorgar a la compañía Geoinn Geospatial Innovations sociedad anónima, un primer permiso provisional de operación, por un periodo de tres meses contados a partir del 27 de noviembre de 2022, para que pueda continuar sus operaciones en los servicios citados.

3) De conformidad al oficio número DGAC-DSO-TA-INF-243-2022 indicado, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Geoinn Geospatial Innovations sociedad anónima, el registro de las tarifas y sus condiciones, las cuales, se describen de la siguiente manera:

(…)

6º—Que en La Gaceta número 2 del 10 de enero 2023, se publicó el aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación para brindar servicios de trabajos aéreos en la modalidad de levantamiento de planos y fotografía con aeronaves no tripuladas drones/RPAS comercial según lo que se establezca en sus habilitaciones y limitaciones de operación, en el territorio de Costa Rica, de la compañía Geoinn Geospatial Innovations sociedad anónima, misma que se hizo sin objeciones al ser las 10:30 horas del 2 de febrero de 2023.

7º—Que, de conformidad con la consulta realizada al sistema de morosidad de la Caja Costarricense de Seguro Social, el 9 de febrero de 2023, se constató que la compañía Geoinn Geospatial Innovations sociedad anónima, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así como, con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

8º—Que de conformidad con la consulta realizada al sistema del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) y situación tributaria, se constató que la compañía Geoinn Geospatial Innovations sociedad anónima, cumple con la declaración correspondiente, ya que se indicó literalmente lo siguiente:

“(…)

La persona jurídica con la identificación 3-101-617005 y razón social Geoinn Geospatial Innovations Sociedad Anónima, envió la declaración en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales el día 31/05/2022 para el periodo,2022.

Fecha y hora de la consulta: 09/02/2023 11:47:11 a.m.

(…)”.

9º—Que de conformidad con la Constancia de no saldo número 110-2023 del 10 de febrero de 2023, válida hasta el 28 de febrero de 2023, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Geoinn Geospatial Innovations sociedad anónima, se encuentra al día con sus obligaciones.

10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos

a) De los certificados de explotación

Debido al auge tecnológico de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia RPAS (popularmente conocidos como Drones), la Dirección General de Aviación Civil promovió la creación de la Directiva Operacional número DO-002-OPS-RPAS, la cual regula la operación comercial y no comercial con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS), indicando que las personas físicas o jurídicas que presten sus servicios deberán solicitar ante el Consejo Técnico de Aviación Civil un certificado de explotación.

Al respecto, el inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Además, la Ley General de Aviación Civil establece en su artículo 143 que podrán brindarse servicios aéreos por medio de una concesión, es decir por medio de un certificado de explotación que otorga el Consejo Técnico de Aviación Civil y el Certificado de Operador Aéreo otorgado por la Dirección General de Aviación Civil.

De igual forma, el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que el certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.

El artículo 1° del decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013, denominadoReglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley General de Aviación Civil y sus reglamentos.

Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la compañía Geoinn Geospatial Innovations sociedad anónima, representada por el señor Adolfo Esteban Gómez Astúa, en calidad de apoderado generalísimo, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación del certificado de explotación para para brindar servicios de trabajos aéreos servicios especializados en la modalidad de fotografía aérea, levantamiento de planos y observación con aeronave tipo RPAS en el territorio nacional, según lo que se establezca en su certificado operativo.

b) De la audiencia pública

Que la audiencia pública para conocer la solicitud para otorgar renovación del certificado de explotación de la compañía Geoinn Geospatial Innovations sociedad anónima, se celebró a las 10:30 horas del 2 de febrero de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Con fundamentos en los hechos y citas de Ley anteriormente descrito y habiendo cumplido la compañía Geoinn Geospatial Innovations sociedad anónima, con los requisitos técnicos y legales, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil recomienda:

1) Otorgar a la compañía Geoinn Geospatial Innovations sociedad anónima, la renovación del certificado de explotación, bajo las siguientes especificaciones:

Tipo de servicio: trabajos aéreos en las modalidades de fotografía, filmaciones y levantamientos aéreos (topografía y Fotogrametría) mediante el uso de aeronaves no tripuladas (RPAS/drones) comercial, según lo que se establezca en sus limitaciones y habilitaciones de operación.

Base de operaciones: no se requiere uso de instalaciones aeroportuarias.

Equipo: con aeronaves no tripuladas (RPAS/drones) debidamente incorporadas en su certificado operativo.

Vigencia: otorgar la renovación del certificado de explotación con una vigencia de cinco años, contados a partir de su expedición.

2) De conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil, cualquier modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

3) Consideraciones técnicas: la compañía Geoinn Geospatial Innovations sociedad anónima, deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

4) Cumplimiento de las leyes: la compañía Geoinn Geospatial Innovations sociedad anónima, se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

5) Otras obligaciones: la compañía Geoinn Geospatial Innovations sociedad anónima, deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y 37972MOPT del 16 de agosto de 2013, denominadoReglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

6) Notifíquese: el presente acuerdo debe ser notificado al señor Adolfo Esteban Gómez Astúa, apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Geoinn Geospatial Innovations sociedad anónima, por medio del correo electrónico info@geoinn.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a las oficinas de Transporte Aéreo y Operaciones Aeronáuticas.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria N° 11-2023, celebrada el día 21 de febrero de 2023.—Allison Aymerich Pérez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 422941.—( IN2023744105 ).

N° 025-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con nueve minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.

Se conoce la solicitud de certificado de explotación presentada por el señor Francisco Fallas Sánchez, cédula de identidad N° 1-0729-0015, en calidad de subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía UAV Latam Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° tres-ciento dos-ochocientos treinta mil cuatrocientos ochenta y tres, para realizar trabajos aéreos especializados en la modalidad de levantamiento fotográfico, fotogrametría y video con aeronave no tripuladas drones/RPAS comercial, en el territorio de Costa Rica.

Resultandos:

1°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 1471-2022-E del 14 de julio de 2022, el señor Francisco Fallas Sánchez, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía UAV Latam Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, un certificado de explotación para brindar servicios de trabajos aéreos, en la modalidad de levantamiento fotográfico, fotogrametría y video con aeronave tipo RPAS.

2°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-PCA-OF-504-2022 del 16 de setiembre de 2022, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas indica lo siguiente:

“Por medio de la presente y en respuesta a su oficio N° DGAC-AJ-0819-2022, el Grupo de Certificación Técnica, Operaciones Aeronáuticas, le informa que la Compañía UAV LATAM de Costa S.R.L., para brindar servicios de Trabajos Aéreos Servicios Especializados en la modalidad de Fotografía aérea y Levantamiento de Planos en aeronaves tipo RPAS (Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en el territorio Nacional Costa Rica, la base de Operaciones se ubica en Cartago, 125 mts. suroeste de la Biblioteca Pública de Cartago, concluyó la Fase 4 para la emisión del Certificado de Explotación y Certificado Operativo (CO).

Por lo anterior no tenemos inconveniente a que eleve a Audiencia Pública y que se le otorgue un permiso provisional mientras se resuelve el trámite administrativo”.

3°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-228-2022 del 07 de octubre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1. Otorgar a la compañía UAV Latam Costa Rica S.R.L., el certificado de explotación, a partir de la aprobación del CETAC, para brindar sus servicios según el siguiente detalle:

           Tipo de servicio: Trabajos Aéreos en la modalidad de levantamiento de planos y fotografía con aeronaves no tripuladas drones/RPAS comercial según lo que se establezca en sus habilitaciones y limitaciones de operación.

        Base de operaciones: No se requiere uso de instalaciones aeroportuarias.

           Equipo: Las aeronaves no tripuladas, que estén debidamente acreditadas en su certificado operativo.

           Vigencia: Cinco años a partir de su aprobación o un plazo menor en caso de que se certifique amparada a la figura de Pyme.

2. Autorizar a la compañía el registro de las tarifas, en dólares, moneda en curso de los Estados Unidos y por rangos según se detalla a continuación:

Tarifa por hora en rangos

                       Desde                       Hasta

                      $200.00                    $400.00

Condiciones de las tarifas:

1)         Cantidad de hectáreas de fotografía levantada.

2)         Zonaje.

3)         kilometraje.

4)         viáticos y otros.

3. Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro. (Art.162 de la Ley General de Aviación Civil).

4. Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla: Cartago, Occidente, El molino 125 metros de la Biblioteca pública de Cartago, edificio de dos plantas, de color gris con azul, teléfono Nos. 8385-3934 y 8338-5405, correos electrónicos oficiales ffallas@uavlatam.com y infocostarica@uavlatam.com, página web: www.uavlatam.com, horario de atención de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 05:00 p.m.

5. Recordar a la compañía que todo trámite presentado ante esta Autoridad debe cumplir con el plazo establecido en la reglamentación vigente para mantener la continuidad del servicio y no afectar las necesidades de los clientes por atrasos.

6. Solicitar una garantía de cumplimiento a la compañía UAV Latam Costa Rica S.R.L, de ser procedente.

7. En caso de ser aplicable, se deberán enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil”.

4°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 3452-2022 del 11 de noviembre de 2022, el señor Fallas Sánchez, en su condición indicada, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil un permiso provisional de operación, en tanto se concluyen los trámites para la obtención del certificado de explotación de su representada.

5°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-OF-321-2022 del 11 de noviembre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo emitió criterio e indicó lo siguiente:

“En atención a su correo electrónico recibido el 11 de noviembre del 2022, (ventanilla única 3452-2022-E), esta Unidad de Transporte Aéreo, procede a emitir el criterio solicitado en relación con la solicitud del permiso provisional de operación a la compañía UAV Latam Costa Rica S.R.L.

En ese sentido, la compañía ha cumplido satisfactoriamente los requerimientos plasmados en el formulario 7F189, Requisitos de Transporte Aéreo para el otorgamiento de certificados de explotación de empresas nacionales, esto plasmado en el informe DGAC-DSO-TA-INF-228-2022 del día 07 de octubre del 2022, por lo que, de ser técnica y jurídicamente procedente, se puede otorgar este permiso a partir de la aprobación del CETAC”.

6°—Que mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria 51-2022 del 17 de noviembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

“(…)

1) Elevar a audiencia pública la solicitud de otorgamiento del certificado de explotación presentada por la compañía UAV Latam Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta mil cuatrocientos ochenta y tres, representada por el señor Francisco Fallas Sánchez, en calidad  de apoderado generalísimo sin límite de suma, para brindar servicios de trabajos aéreos en la modalidad de levantamiento de planos y fotografía con aeronaves no tripuladas drones/RPAS comercial según lo que se establezca en sus habilitaciones y limitaciones de operación, en el territorio de Costa Rica.

2) Otorgar a la compañía UAV Latam Costa Rica sociedad de responsabilidad limitada un primer permiso provisional de operación por un periodo de tres meses contados a partir de su expedición, para que pueda iniciar operaciones en los servicios citados.

3) De conformidad al oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-228-2022 del 07 de octubre de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía UAV Latam Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, el registro de las tarifas y sus condiciones, las cuales se describen de la siguiente manera:

Tarifa por hora en rangos

                       Desde                       Hasta

                      $200.00                    $400.00

Condiciones de las tarifas:

1)         Cantidad de hectáreas de fotografía levantada.

2)         Zonaje.

3)         kilometraje.

4)         viáticos y otros.

4. Notifíquese

(….)”.

7°—Que en el Diario Oficial La Gaceta N° 2 del 10 de enero de 2023, se publicó el aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación para brindar servicios de trabajos aéreos en la modalidad de levantamiento de planos y fotografía con aeronaves no tripuladas drones/RPAS comercial, según lo que se establezca en sus habilitaciones y limitaciones de operación, en el territorio de Costa Rica, de la compañía UAV Latam Costa Rica sociedad de responsabilidad limitada, misma que se realizó sin objeciones al ser las 10:00 horas del 2 de febrero de 2023.

8.—Que de conformidad con la consulta realizada al sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, el 9 de febrero de 2023, se constató que la compañía UAV Latam Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así como, con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

9°—Que de conformidad con la consulta realizada al sistema del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) y situación tributaria, se constató que la compañía UAV Latam Costa Rica sociedad de responsabilidad limitada, cumple con la declaración correspondiente, ya que se indicó literalmente lo siguiente:

“(…)

La persona jurídica con la identificación: 3-102-830483 y razón social UAV Latam Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, envió la declaración en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales el día 30/05/2022 para el periodo 2022.

Fecha y hora de la consulta: 09/02/2023 11:55:32 a.m.

(…)”.

10.—Que de conformidad con la Constancia de no saldo N° 109-2023 del 10 de febrero de 2023, válida hasta el 28 de febrero 2023, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía UAV Latam Costa Rica sociedad de responsabilidad limitada, se encuentra al día con sus obligaciones.

11.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos.

a)         De los certificados de explotación.

Debido al auge tecnológico de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia RPAS (popularmente conocidos como Drones), la Dirección General de Aviación Civil promovió la creación de la Directiva Operacional N° DO-002-OPS-RPAS, la cual regula la operación comercial y no comercial con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS), indicando que las personas físicas o jurídicas que presten sus servicios deberán solicitar ante el Consejo Técnico de Aviación Civil un certificado de explotación.

Al respecto, el inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Además, la Ley General de Aviación Civil establece en su artículo 143 que podrán brindarse servicios aéreos por medio de una concesión, es decir por medio de un certificado de explotación que otorga el Consejo Técnico de Aviación Civil y el Certificado de Operador Aéreo otorgado por la Dirección General de Aviación Civil.

De igual forma, el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que el certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.

El artículo 1° del decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley General de Aviación Civil y sus reglamentos.

Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la compañía UAV Latam Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta mil cuatrocientos ochenta y tres, representada por el señor Francisco Fallas Sánchez, cédula de identidad N° 1-07290015, en calidad de subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el certificado de explotación para brindar servicios de trabajos aéreos especializados en la modalidad de levantamiento fotográfico, fotogrametría y video con aeronave no tripuladas drones/RPAS comercial, en el territorio de Costa Rica, según lo que se establezca en su certificado operativo.

b)         De la audiencia pública.

Que la audiencia pública para conocer la solicitud para otorgar un certificado de explotación de la compañía UAV Latam Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta mil cuatrocientos ochenta y tres, se celebró a las 10:00 horas del 2 de febrero de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Con fundamentos en los hechos y citas de Ley anteriormente descrito y habiendo cumplido la compañía UAV Latam Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta mil cuatrocientos ochenta y tres, con los requisitos técnicos y legales, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil recomienda:

1°—Otorgar a la compañía UAV Latam Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta mil cuatrocientos ochenta y tres, el certificado de explotación, bajo las siguientes especificaciones:

Tipo de servicio: Trabajos Aéreos en la modalidad de levantamiento de planos y fotografía con aeronaves no tripuladas drones/RPAS comercial según lo que se establezca en sus habilitaciones y limitaciones de operación.

Base de operaciones: No se requiere uso de instalaciones aeroportuarias.

Equipo: Las aeronaves no tripuladas, que estén debidamente acreditadas en su certificado operativo.

Vigencia: Otorgar el certificado de explotación con una vigencia de cinco años, contados a partir de su expedición.

2°—De conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil, cualquier modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

3°—Consideraciones técnicas: La compañía UAV Latam Costa Rica sociedad de responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos treinta mil cuatrocientos ochenta y tres, deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

4°—Cumplimiento de las leyes: La compañía UAV Latam Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta mil cuatrocientos ochenta y tres, se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

5°—Otras obligaciones: La compañía UAV Latam Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta mil cuatrocientos ochenta y tres, deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los Decretos Ejecutivos Noss. 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994, y 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

6°—Notifíquese: El presente acuerdo debe ser notificado al señor Francisco Fallas Sánchez, apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía UAV Latam Costa Rica sociedad de responsabilidad limitada, por medio del correo electrónico: ffallas@uavlatam.com y infocostarica@uavlatam.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a las oficinas de Transporte Aéreo y Operaciones Aeronáuticas.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 11-2023, celebrada el 21 de febrero de 2023.—Allison Aymerich Pérez, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 422950.—( IN2023744107 ).

N° 026-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con once minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.

Se conoce la solicitud de certificado de explotación de la compañía Aero Reparaciones Estructurales Aresa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-700781, representada por el señor Cristhian Geovanny Barrientos Castillo, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para brindar los servicios de mantenimiento en línea en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.

Resultandos:

1°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única 26572021 E del 11 de noviembre de 2021, el señor Cristhian Geovanny Barrientos Castillo, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Aero Reparaciones Estructurales Aresa Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil un certificado de explotación para brindar servicios de mantenimiento en línea en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.

2°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0879-2022 del 8 de setiembre de 2022, el señor Luis Hernández Garcia, funcionario de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicó lo siguiente:

“Por este medio hacemos de su conocimiento que la Organización de Mantenimiento ARESA ha cumplido con el proceso de inspección de las Facilidades referente a la FASE 4 para la obtención de un Certificado Operativo de OMA MRAC-145.

El Departamento de Aeronavegabilidad en coordinación con el Departamento de Certificación da por concluida el proceso de cierre de FASE 4 notificado al interesado por medio del oficio número DGAC-DSO-PCA-OF-0488-2022, por lo que solicitamos su colaboración para iniciar el proceso de elevar a audiencia pública el trámite correspondiente”.

3°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-272-2022 del 7 de diciembre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

1.         Otorgar a la compañía Aero Reparaciones Estructurales S.A (Aresa) un Certificado de Explotación para brindar bajo las siguientes especificaciones:

           Tipo de servicio: Taller OMA-RAC-145, en la modalidad de “A”, aeronaves para mantenimiento en línea y base. Aviones menores o iguales a 5700 kg, subclase (A2), según se establezca en sus habilitaciones y especificaciones de operación.

           Base de operaciones: Aeropuerto Tobías Bolaños Palma, hangar #58, Pavas, San José. (Sujeto a la disponibilidad de espacio emitida por la unidad competente)

           Vigencia: Por un periodo de cinco años al ser una compañía nueva.

2.         Autorizar a la compañía el registro de las tarifas en dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos de América, de la siguiente manera:

Equipo

Tipo de Servicio

Costo Total Servicio

Cessna U206

50 horas

$600

De 100 a 200 horas

$1.200

Piper Seneca PA 34-200T

Anual

$1.500

50 horas

$800

De 100 a 200 horas

$1.600

Anual

$1.800

 

3.         Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil)

4.         Indicar a la compañía que la incorporación de una nueva habilitación en su certificado operativo estará sujeta a la aprobación de la tarifa correspondiente ante el CETAC según los plazos establecidos para tal fin.

5.         Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:

           Representante legal Cristian Barrientos Castillo

           Teléfono de contacto: 6018-0665/7118-0024

           Correo electrónico: cbarrientos@aresacr.net

           Horario de atención: de lunes-viernes de 8:00am a 5:00am, sábados de 8:00am a 12:00 medio día. (Con disponibilidad para atención al cliente, fuera del horario indicado)

           Oficinas se encuentran ubicadas en Aeropuerto Tobías Bolaños Palma, hangar 58, Pavas”.

4°—Que mediante artículo décimo noveno de la sesión ordinaria 57-2022 del 20 de diciembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió lo siguiente:

“1.        De conformidad con los artículos 143 y 145 de la Ley General de Aviación Civil; elevar a audiencia pública la solicitud de certificado de explotación de la compañía Aero Reparaciones Estructurales Aresa sociedad anónima cédula de persona jurídica número 3-101-700781, representada por el señor Cristhian Geovanny Barrientos Castillo, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para brindar los servicios de Taller OMA-RAC145, en la modalidad de “A”, aeronaves para mantenimiento en línea y base, aviones menores o iguales a 5700 kg, subclase (A2), según se establezca en sus habilitaciones y especificaciones de operación, en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma”.

5°—Que mediante La Gaceta número 7 del 17 de enero de 2023, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de la compañía Aero Reparaciones Estructurales Aresa sociedad anónima. La audiencia pública se celebró a las 09:30 horas del 9 de febrero de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

6°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos

1.         El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Respecto a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General de la República manifestó lo siguiente:

“El certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de un servicio aéreo público”.

Es claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados públicos y en adición, aéreos.

Además, en la resolución número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala Constitucional manifestó lo siguiente:

“…de los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que establece la ley.

(…)

Se trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de interés para la colectividad”.

Así las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:

“Artículo 144.—El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

2.         Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional (OACI) y demás convenios internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la compañía Aero Reparaciones Estructurales Aresa sociedad anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el certificado de explotación para brindar servicio de Taller OMA-RAC-145, en la modalidad deA”, aeronaves para mantenimiento en línea y base. Aviones menores o iguales a 5700 kg, subclase (A2).

3.         Que la audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de la compañía Aero Reparaciones Estructurales Aresa sociedad anónima, se celebró el 9 de febrero de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1.         Otorgar a la compañía Aero Reparaciones Estructurales Aresa sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-700781, representada por el señor Cristhian Geovanny Barrientos Castillo, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, certificado de explotación bajo el siguiente detalle:

Servicios a brindar: Taller OMA-RAC-145, en la modalidad de “A”, aeronaves para mantenimiento en línea y base. Aviones menores o iguales a 5700 kg, subclase (A2), según se establezca en sus habilitaciones y especificaciones de operación.

Base de operaciones: Aeropuerto Tobías Bolaños Palma.

Tarifas: De conformidad con el informe DGAC-DSO-TA-INF-272-2022 del 7 de diciembre de 2022 de la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Aero Reparaciones Estructurales Aresa sociedad anónima, el registro de las tarifas en dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos de América, de la siguiente manera:

Equipo

Tipo de Servicio

Costo Total Servicio

Cessna U206

50 horas

$600

De 100 a 200 horas

$1.200

Piper Seneca PA 34-200T

Anual

$1.500

50 horas

$800

De 100 a 200 horas

$1.600

Anual

$1.800

 

Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al Consejo Técnico de Aviación Civil, para su aprobación y/o registro, de conformidad con lo señalado en el artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil.

En igual sentido se debe indicar, que la incorporación de una nueva habilitación en su certificado operativo estará sujeta a la aprobación de la tarifa correspondiente ante el Consejo Técnico de Aviación Civil,  según los plazos establecidos para tal fin.

2.         Vigencia: Otorgar el certificado de explotación por el plazo de 5 años, contados a partir de su expedición.

3.         Consideraciones técnicas: La compañía Aero Reparaciones Estructurales Aresa sociedad anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

4.         Cumplimiento de las leyes: La compañía Aero Reparaciones Estructurales Aresa sociedad anónima, se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La compañía Aero Reparaciones Estructurales Aresa sociedad anónima, deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Notificar al señor Cristhian Geovanny Barrientos Castillo, apoderado generalísimo de la compañía Aero Reparaciones Estructurales Aresa sociedad anónima, por medio del correo electrónico cbarrientos@aresacr.net. Publíquese en el diario oficial La Gaceta, e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Comuníquese a las Unidades de Aeronavegabilidad, Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la Sesión Ordinaria N° 11-2023, celebrada el día 21 de febrero de 2023.

Allison Aymerich Pérez, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 422956.—( IN2023744113 ).

N° 029-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con veintinueve minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.

Se conoce el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0286-2023-E del 30 de enero de 2023, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos - San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), y Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectivas del 01 al 30 de abril de 2023.

Resultandos:

1º—Que la compañía Jetblue Airways Corporation cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 41-2009 del 25 de mayo de 2009, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de mayo de 2024, en las siguientes rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa; Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa; Fort Lauderdale, Florida-San José, Costa Rica y viceversa; Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa y Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0286-2023-E del 30 de enero de 2023, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil, sobre la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos - San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), y Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectivas del 01 al 30 de abril de 2023.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-033-2023 del 7 de febrero de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“(…)

1.         Conocer y dar por recibido la nota con consecutivo de Ventanilla Única VU-0286-2023-E, donde la compañía JetBlue, informa sobre las suspensiones temporales entre el 01 al 30 de abril 2023, en las rutas Los Ángeles, Estados Unidos - San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), y Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y v.v. (LAX-LIR-LAX).

2.         Verificar las obligaciones financieras de la Compañía ante la seguridad costarricense y ante esta Dirección General de Aviación Civil”.

4º—Que mediante constancia de no saldo número 091-2023 del 7 de febrero de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

5º—Que en consulta realizada el 14 de febrero de 2023, se constató que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre las gestiones de la compañía Jetblue Airways Corporation en las que informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos - San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), y Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa (LAXLIR-LAX), efectivas del 01 al 30 de abril de 2023.

Ahora bien, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (Ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“(…)

2.         Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

(…)

4.         Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la señorita Ludovika Jarquín Rojas, apoderada especial de la compañía Jetblue Airways Corporation, Los Ángeles, Estados Unidos - San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), y Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), en las fechas indicadas.

De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante el oficio número DGAC-DSO-TA-OF-033-2022 del 7 de febrero de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido la nota con consecutivo de Ventanilla Única VU-02862023-E, donde la compañía JetBlue, informa sobre las suspensiones temporales entre el 01 al 30 de abril de 2023, en las rutas Los Ángeles, Estados Unidos - San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), y Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX).

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 091-2023 del 7 de febrero de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

Asimismo, en consulta realizada el 14 de febrero de 2023, se constató que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºConocer y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única números número VU-0286-2023-E, del 30 de enero de 2023, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cedula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo de sus vuelos regulares, en las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos - San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), y Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectivas del 01 al 30 de abril de 2023.

2ºIndicar a la compañía Jetblue Airways Corporation que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.

3ºNotificar a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, por medio del correo electrónico: aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo primero de la sesión ordinaria N° 11-2023, celebrada el día 21 de febrero de 2023.—Allison Aymerich Pérez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 422966.—( IN2023744128 ).

N° 034-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con treinta y un minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés.

Se conoce la solicitud del señor Yuri Herrera Ulate, apoderado generalísimo de la compañía United Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-122411, mediante el cual informa al Consejo Técnico de Aviación Civil de la suspensión temporal de las rutas Los Ángeles- Liberia- Los Ángeles (LAX-LIR-LAX), Chicago- Liberia- Denver (ORD-LIR-DEN) y San Francisco- Liberia – San Francisco (SFO-LIR-SFO), efectiva del 1° al 31 de mayo de 2023.

Resultandos:

1º—Que la compañía United Airlines Inc. cuenta con un certificado de explotación otorgado por Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 47-1990 del 12 de noviembre de 1990, cuya vigencia es igual a la del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo suscrito entre los Estados Unidos de América y Costa Rica. En dicho certificado tiene autorizado las siguientes rutas: Houston (IAH) – San José (SJO) y viceversa, Chicago (ORD) – Liberia (LIR) y viceversa; Washington (IAD) – San José (SJO) y viceversa; Chicago (ORD) – San José (SJO) y viceversa; Houston (IAH) – Liberia (LIR) y viceversa; Newark (EWR) – San José (SJO) y viceversa; Newark (EWR) – Liberia (LIR) y viceversa; Denver (DEN) – Liberia (LIR) – Denver (DEN); Denver (DEN) – Liberia (LIR) – Newark (EWR) Denver (DEN) – San José (SJO) -Denver (DEN); Los Ángeles, Estados Unidos (LAX) – Liberia, Costa Rica (LIR) – Los Ángeles, Estados Unidos (LAX); Los Ángeles, Estados Unidos (LAX) – San José, Costa Rica (SJO) – Los Ángeles, Estados Unidos (LAX) y San Francisco, Estados Unidos (SFO) – Liberia, Costa Rica (LIR) – San Francisco, Estados Unidos (SFO).

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0077-2023 E del 12 de enero del 2023, el señor Yuri Herrera Ulate, apoderado generalísimo de la compañía United Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas Los Ángeles- Liberia- Los Ángeles (LAXLIR-LAX), Chicago- Liberia- Denver (ORD-LIR-DEN) y San Francisco- Liberia – San Francisco (SFO-LIR-SFO), efectiva del 1° al 31 de mayo de 2023.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-035-2022 del 9 de febrero de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1. Conocer y dar por recibida la nota con consecutivo de Ventanilla Única VU0077-2023-E, donde la compañía United Airlines Inc., informa sobre las suspensiones temporales de las rutas Los Ángeles- Liberia- Los Ángeles (LAX-LIRLAX), Chicago- Liberia- Denver (ORD-LIR-DEN) y San Francisco- Liberia – San Francisco (SFO-LIR-SFO), del 1 al 31 de mayo del 2023.

2. Verificar las obligaciones financieras de la Compañía ante la seguridad costarricense y ante esta Dirección General de Aviación Civil”.

4º—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 20 de febrero de 2023, se verificó que la compañía United Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

5º—Que mediante constancia de no saldo número 118-2023 del 21 de febrero de 2023, valida hasta el 3 de marzo de 2023, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía United Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-122411, se encuentra al día con sus obligaciones.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la comunicación del señor Yuri Herrera Ulate, apoderado generalísimo de la compañía United Airlines Inc., sobre la suspensión temporal de las rutas Los Ángeles- Liberia- Los Ángeles (LAX-LIR-LAX), Chicago- Liberia- Denver (ORD-LIR-DEN) y San Francisco- Liberia – San Francisco (SFO-LIR-SFO), efectiva del 1° al 31 de mayo de 2023.

Ahora bien, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“(…)

2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

(…)

4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, el señor Yuri Herrera Ulate, en su condición antes citada, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, Los Ángeles- Liberia- Los Ángeles (LAX-LIR-LAX), Chicago- Liberia- Denver (ORD-LIR-DEN) y San Francisco- Liberia – San Francisco (SFO-LIRSFO), en las fecha citadas.

De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

“Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-035-2022 del 9 de febrero de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibida la nota con consecutivo de ventanilla única VU-0077-2023-E citado, donde la compañía United Airlines Inc. informó sobre las suspensiones temporales de las rutas Los Ángeles- Liberia- Los Ángeles (LAX-LIR-LAX), Chicago- Liberia- Denver (ORDLIR-DEN) y San Francisco- Liberia – San Francisco (SFO-LIR-SFO), efectiva del 1° al 31 de mayo de 2023.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 20 de febrero de 2023, se verificó que la compañía United Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Asimismo, mediante constancia de no saldo número 118-2023 del 21 de febrero de 2023, valida hasta el 3 de marzo de 2023, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía United Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-122411, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1) Conocer y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0077-2023 E, del 12 de enero del 2023, mediante cual, el señor Yuri Herrera Ulate, apoderado generalísimo de la compañía United Airlines Inc, cédula jurídica número 3-012-122411, informó de la suspensión temporal de las rutas: Los Ángeles- Liberia- Los Ángeles (LAX-LIR-LAX), Chicago- Liberia- Denver (ORD-LIR-DEN) y San Francisco- Liberia – San Francisco (SFO-LIR-SFO), efectiva del 1° al 31 de mayo de 2023.

2) Notifíquese al señor Yuri Herrera Ulate, apoderado generalísimo de la compañía United Airlines Inc., por medio del correo electrónico notificaciones@daremblum.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 14-2023, celebrada el día 2 de marzo de 2023.—Allison Aymerich Pérez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 422969.— ( IN2023744130 ).

N° 039-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecinueve horas con veintinueve minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés.

Se conoce la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Frontier Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-485134, representada por la señora Alina Nassar Jorge, en calidad de apoderada generalísima, con el objetivo de brindar los servicios bajo la modalidad de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo en las rutas Atlanta, Estados Unidos de América - Liberia, Costa Rica y viceversa y Atlanta, Estados Unidos de América- San José, Costa Rica y viceversa.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 156-2021 del 12 de octubre de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Frontier Airlines Inc. un certificado de explotación para brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros carga y correo, en las rutas: Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, y Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa. Posteriormente, mediante la resolución número 028-2022 del 7 de febrero de 2022, dicho certificado fue ampliado, lo cual permite a compañía Frontier Airlines Inc. operar la ruta Orlando, Florida, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única 1861 del 5 de setiembre de 2022, la señora Alina Nassar Jorge, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Frontier Airlines Inc., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la ampliación del certificado de explotación, con el objetivo de brindar los servicios bajo la modalidad de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo en las rutas Atlanta, Estados Unidos de América - Liberia, Costa Rica y viceversa, y Atlanta, Estados Unidos de América- San José, Costa Rica y viceversa.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-0260-2021 del 12 de setiembre de 2022, el señor Roy Vázquez Vázquez, jefe de la Unidad de AVSEC/FAL, indicó que de acuerdo con la carta de aprobación AVSEC-025-2021, revisión 01/enmienda 02, el programa de seguridad de la aviación civil de la compañía Frontier Airlines Inc. se encuentra vigente hasta el 13 de octubre de 2023, siendo así, la compañía cumple con el proceso de certificación de ampliación a su certificado de explotación; razón por la cual, no tienen inconveniente en que se eleve a audiencia pública dicha solicitud de ampliación, además, manifestó su anuencia en que se le otorgue un permiso provisional, en las rutas Atlanta, Estados Unidos de América - Liberia, Costa Rica y viceversa, y Atlanta, Estados Unidos de América – San José, Costa Rica y viceversa.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-1086-2022 del 25 de octubre de 2022, los señores Luis Jimenez Campo y Ramón Mora Goldoni, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa, indicaron lo siguiente:

“En referencia a la solicitud de la compañía Frontier Airlines, la Unidad de Aeronavegabilidad se permite manifestar que no tiene objeción técnica para lo siguiente:

1.         La ampliación de su Certificado de Explotación para operar las rutas: Atlanta, Georgia KATL – San José de Costa Rica MROC y viceversa. Atlanta, Georgia KATL – Liberia, Guanacaste MRLB y viceversa.

2.         La extensión de un Permiso Provisional para la operación de dichas rutas de la siguiente forma.

Ruta Atlanta – San José y viceversa a partir del 15 de noviembre de 2022. Ruta Atlanta – Liberia y viceversa a partir del 17 de diciembre de 2022”.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-236-2021 del 31 de octubre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“1.        Otorgar a la compañía Frontier Airlines Inc., la ampliación al Certificado de Explotación, tal como se detalla:

           Tipo de servicio: Servicios aéreos de transporte público internacional regular, de pasajeros, carga y correo.

           Rutas:

Atlanta, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa. (ATL-LIR-ATL)

Atlanta, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa. (ATL-SJO-ATL)

           Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertades del aire.

           Equipo: A320, A320neo y A321.o cualquier otro equipo debidamente incorporado en las certificaciones de explotación en Costa Rica.

           Frecuencias: No existe limitación en el límite de frecuencias.

           Aeropuertos de operación: La compañía señala que para las rutas solicitadas los aeropuertos principales son: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO), Daniel Oduber Quirós (LIR) y Atlanta (ATL) y como Aeropuertos alternos son: Aeropuertos Internacionales de Tocumen, Panamá (PTY), Juan Santamaría (SJO), Daniel Oduber Quirós (LIR), Managua (MGA), San Salvador (SAL).

           Vigencia: De acuerdo al plazo vigente al certificado de explotación actual.”

6º—Que mediante articulo décimo quinto de la sesión ordinaria 49-2022 del 10 de noviembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil en lo que interesa resolvió:

“1. Elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Frontier Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-485134, representada por la señora Alina Nassar Jorge, en calidad de apoderada generalísima, para brindar los servicios bajo la modalidad de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Atlanta, Estados Unidos de América - Liberia, Costa Rica y viceversa y Atlanta, Estados Unidos de América- San José, Costa Rica y viceversa, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire, sin limitación de frecuencias.

2.         En tanto se completan los trámites para el otorgamiento de la ampliación al certificado de explotación, conceder a la compañía Frontier Airlines Inc. un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir del 15 de noviembre de 2022, en la ruta Atlanta, Estados Unidos de América- San José, Costa Rica y viceversa, y a partir del 17 de diciembre de 2022 en la ruta Atlanta, Estados Unidos de América - Liberia, Costa Rica y viceversa, con el fin de que pueda operar las rutas referida. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil.”

7º—Que mediante La Gaceta número 2 del 10 de enero de 2023, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Frontier Airlines Inc. La audiencia pública se celebró a las 09:00 horas del 2 de febrero de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

8º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0095-2023 del 13 de enero de 2023, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Frontier Airlines, solicitó un segundo permiso provisional de operación a partir del 16 de febrero de 2023, en tanto se concluyen los trámites de la ampliación al Certificado de Explotación.

9º—Que mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 06-2023 del 31 de enero de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil en lo que interesa resolvió:

“1.        En tanto se completan los trámites para el otorgamiento de la ampliación al certificado de explotación, conceder a la compañía Frontier Airlines Inc. un segundo permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir del 16 de febrero de 2023, en la ruta Atlanta, Estados Unidos de América- San José, Costa Rica y viceversa, y en caso de ser requerido a partir del 18 de marzo de 2023, en la ruta Atlanta, Estados Unidos de América - Liberia, Costa Rica y viceversa, con el fin de que pueda operar las rutas referidas, en tanto se completan los trámite a la ampliación de su certificado de explotación. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil.”

Considerando

I.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

El objeto sobre el cual se centra el presente acto administrativo versa sobre la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Frontier Airlines Inc., con el objetivo de brindar los servicios bajo la modalidad de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Atlanta, Estados Unidos de América - Liberia, Costa Rica y viceversa y Atlanta, Estados Unidos de América- San José, Costa Rica y viceversa, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire, sin limitación de frecuencias.

1º—La compañía cuenta con el certificado de operador aéreo número F3A008Y, expedido por la Autoridad Aeronáuticas de los Estados Unidos de América y en el cual consta que dicha compañía ha cumplido con la Ley Federal de Aviación de los Estados Unidos de América y se encuentra autorizada a operar como transportista aéreo de conformidad con dicha ley.

Así mismo, mediante la resolución número 156-2021 del 12 de octubre de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Frontier Airlines Inc. un certificado de explotación para brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros carga y correo, en las rutas: Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, y Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa. Posteriormente, mediante resolución número 028-2022 del 7 de febrero de 2022, dicho certificado fue ampliado, lo cual permite a la compañía Frontier Airlines Inc. operar la ruta Orlando, Florida, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.

Ahora bien, la solicitud de certificado de explotación de la compañía Frontier Airlines Inc. se rige por lo establecido en el Acuerdo de Transporte Aéreo, suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998.

Adicionalmente, se acata de manera supletoria la normativa contenida en la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo del 1973 y sus reformas.

En este sentido, el inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, aviación agrícola, talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Así mismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:

“Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

En este sentido, el artículo 172 de la Ley General de Aviación Civil dispone lo siguiente:

“Artículo 172.-Los certificados que el Consejo Técnico de Aviación Civil extienda para la expedición de servicios internacionales de transporte aéreo, además de ajustarse a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, se otorgarán con sujeción a los tratados o convenios que sobre Aviación Civil hayan sido suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica.

El otorgamiento de dichos certificados se ajustará al principio de equitativa reciprocidad y a las disposiciones del reglamento respectivo”.

Así mismo, el artículo 175 de la Ley General de Aviación Civil señala lo siguiente:

“Todo servicio regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil”.

2º—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y demás convenios internacionales de aviación civil, se determinó que la compañía Frontier Airlines Inc. cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios bajo la modalidad de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas Atlanta, Estados Unidos de América - Liberia, Costa Rica y viceversa, y Atlanta, Estados Unidos de América- San José, Costa Rica y viceversa.

3º—Que la compañía Frontier Airlines Inc. solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil cuenta con un permiso provisional de operación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 06-2023 del 31 de enero de 2023, por un plazo de tres meses, contados a partir del 16 de febrero de 2023, en la ruta Atlanta, Estados Unidos de América- San José, Costa Rica y viceversa, y en caso de ser requerido a partir del 18 de marzo de 2023, en la ruta Atlanta, Estados Unidos de América - Liberia, Costa Rica y viceversa, con el fin de que pueda operar las rutas referidas, en tanto se completan los trámite a la ampliación de su certificado de explotación

4º—Que la audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Frontier Airlines Inc., se celebró el 2 de febrero de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1º—Otorgar a la compañía Frontier Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012485134, representada por la señora Alina Nassar Jorge, en calidad de apoderada generalísima, ampliación al Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Tipo de servicio: Servicios aéreos de transporte público internacional regular, de pasajeros, carga y correo.

Rutas: Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa. (ATL-LIR-ATL)

Atlanta, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa. (ATL-SJO-ATL)

Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertades del aire.

Equipo: A320, A320neo y A321.o cualquier otro equipo debidamente incorporado en las certificaciones de explotación en Costa Rica.

Frecuencias: No existe limitación en el límite de frecuencias.

Aeropuertos de operación: La compañía señala que para las rutas solicitadas los aeropuertos principales son: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO), Daniel Oduber Quirós (LIR) y Atlanta (ATL) y como Aeropuertos alternos son: Aeropuertos Internacionales de Tocumen, Panamá (PTY), Juan Santamaría (SJO), Daniel Oduber Quirós (LIR), Managua (MGA), San Salvador (SAL).

2º—Vigencia: Otorgar la ampliación con una vigencia igual a la del certificado de explotación otorgado mediante la resolución número 156-2021 del 12 de octubre de 2021, la cual se estableció por 5 años contados a partir de su expedición.

3º—Los demás términos se mantienen igual a las del certificado de explotación citado.

4º—Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

5º—Notifíquese el presente acuerdo a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Frontier Airlines Inc., en las oficinas de Nassar Abogados en Oficentro Torres del Campo, Torre I, segunda planta, frente al Centro Comercial El Pueblo, Barrio Tournón, San Francisco de Goicoechea; al fax número 2258-3180 o bien a la dirección de correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a la Unidad de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 16-2023, celebrada el día 14 de marzo de 2023.

William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 422976.—( IN2023744039 ).

N° 040-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecinueve horas con treinta y dos minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés.

Se conoce la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula de persona jurídica número 3-012-738622, representada por el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, en calidad de apoderado generalísimo, con el objetivo de brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Ámsterdam, Holanda- San José, Costa Rica, Liberia-Guanacaste, Costa Rica-Ámsterdam, Holanda (AMS-SJO-LIR-AMS). Asimismo, la compañía solicitó un permiso provisional de operación para operar la referida ruta a partir del 11 de enero de 2023.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 03-2018 del 10 de enero de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, un certificado de explotación que le permite brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa. El certificado de explotación fue otorgado por un plazo de 5 años y se encontraba vigente hasta el 10 de enero de 2023.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1323-2022 del 23 de junio de 2022, el señor Luis Ortiz Meseguer, en calidad de apoderado especial de la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la renovación de su certificado de explotación, con el objetivo de brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa. Asimismo, solicitó un permiso provisional de operación, para operar la referida ruta a partir del 11 de enero de 2023.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-266-2021 del 28 de noviembre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“1. Otorgar a la compañía Real Holandesa de Aviación (KLM)., la renovación al Certificado de Explotación, tal como se detalla:

           Tipo de servicio: Servicios aéreos de transporte público internacional regular y no regular, de pasajeros, carga y correo.

           Ruta: Ámsterdam, Holanda- San José, Costa Rica, Liberia-Guanacaste, Costa Rica-Ámsterdam, Holanda (AMS-SJO-LIR-AMS).

           Flexibilidad operativa: Podrán omitir cualquiera o en todos sus vuelos cualquier punto o puntos siempre que el vuelo se origen en el territorio de la nacionalidad del transportista. Para lo cual se deberá informar al CETAC con al menos 30 días de anticipación.

Según el artículo 173 de la Ley 5150, la compañía deberá solicitar suspensión del segmento de ruta o punto intermedio, cuando del todo no se opere ese punto en las ruta autorizada en el certificado de explotación, para tales efectos deberá presentar la solicitud respectiva según las directrices vigentes

           Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertades del aire, (sin derechos de tráfico entre SJO-LIR).

           Equipo: Boeing 777-206 / 777-300ER / 777-306ER / 787-10 / 787-9 o cualquier otro equipo debidamente incorporado en las certificaciones de explotación en Costa Rica, así mismo se deberán acatar los pesos máximos de operación para las operaciones en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.

           Frecuencias: Inicialmente cuatro frecuencias, no obstante, éstas podrán variar según en instrumento bilateral vigente.

           Aeropuertos de operación: La compañía señala que las operaciones se llevarán a cabo en los Aeropuertos: Juan Santamaría (SJO), Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós (LIR), Aeropuerto de Schipol (AMS) y como Aeropuertos auxiliares son: Aeropuerto Internacional de Tocumen, Panamá (PTY), Aeropuerto Internacional Rafael Núñez, Cartagena, Colombia (CTG) y Aeropuerto Internacional Norman Manley, Kingston (KIN).

           Vigencia: Según lo indicado por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

2. Conceder a la compañía Real Holandesa de Aviación (KLM), amparado en artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, un primer permiso provisional de operación, efectivo a partir del 10 de enero del 2023, con el itinerario que se detalla:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Notas: 1) La vigencia de este itinerario está condicionada a los plazos otorgados en el permiso provisional autorizado o que en su defecto cuente con el certificado de explotación. 2) La compañía solicitante debe respetar las horas solicitadas, en caso de cancelaciones, adelantos o demoras, favor comunicarlas a oficina de Operaciones en rampa al teléfono 2440-8257, con la salvedad de que bajo estas circunstancias el vuelo podría ser atendido en rampa remota Se aclara también que algunos días pueden variar en la asignación de mostradores en el lobby del aeropuerto, dicha asignación se les dará a conocer oportunamente

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-0311-2022 del 30 de noviembre de 2022, el señor Roy Mauricio Vásquez, jefe de la Unidad de AVSEC FAL, en lo que interesa, indicó lo siguiente:

“….referencia al oficio DGAC-AJ-OF-0747-2022, solicitando el criterio técnico por parte de la Unidad AVSEC/FAL, manifiesta que, el programa de seguridad de la aviación civil, de la empresa KLM Royal Dutch Airlines, vence el 23 noviembre de 2023, de acuerdo con la carta de aprobación AVSEC-031-2022, por lo anterior, cumple con el proceso de ampliación del certificado de explotación CEX, para brindar los servicios de Transporte Aéreo Internacional de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta:

a.         Ámsterdam, Holanda - San José, Costa Ria - Liberia, Costa Rica y viceversa.

Esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de la ampliación del certificado de explotación CEX y otorgar a la empresa KLM Royal Dutch Airlines, un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la emisión…”

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-1282-2022 del 1 de diciembre de 2023, los señores Paula Víquez Oviedo y Víctor Meneses Sánchez, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron:

“La Unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción en que se atienda la solicitud de Renovación del Certificado de Explotación de la compañía KLM Royal Dustch Airlines, así como el otorgamiento de un permiso provisional. Se solicita indicar a los representantes de la compañía KLM, que si dentro de este plazo de la renovación llevan a cabo cambios en los datos de las Especificaciones de Operación para Operadores Extranjeros (Formulario 7F225) se sirva comunicarlos a la DGAC para actualizar dichas especificaciones”.

6º—Que mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria 57-2022, del 20 de diciembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil en lo que interesa resolvió:

“1. Elevar a audiencia pública la solicitud de certificado de explotación de la compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación, cédula de persona jurídica número 3-012788622, representada por el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, en calidad de apoderado especial, con el objetivo de brindar los brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Ámsterdam, Holanda- San José, Costa Rica, Liberia-Guanacaste, Costa Rica-Ámsterdam, Holanda (AMS-SJO-LIR-AMS).

2. En tanto se completan los trámites para el otorgamiento del certificado de explotación, conceder a la compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir del 11 de enero de 2023, con el fin de que pueda operar la ruta referida. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil”.

7º—Que mediante La Gaceta número 7 del 17 de enero de 2023, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación. La audiencia pública se celebró a las 10:30 horas del 9 de febrero de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:

“Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

Respecto a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General de la República manifestó lo siguiente:

“El certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de un servicio aéreo público”.

Es claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados públicos y en adición, aéreos.

Además, en la resolución número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala Constitucional manifestó lo siguiente:

“…de los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que establece la ley. (…) Se trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de interés para la colectividad”.

Así las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:

“Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación al   certificado de explotación para brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Ámsterdam, Holanda- San José, Costa Rica, Liberia-Guanacaste, Costa Rica-Ámsterdam, Holanda (AMS-SJO-LIR-AMS).

3. Que mediante articulo décimo tercero de la sesión ordinaria 57-2022 del 20 de diciembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó otorgar a la compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación, un permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir del 11 de enero de 2023, para que pueda operar la ruta referida en tanto se completan los trámite del certificado de explotación. Dicho permiso vence el 11 de abril de 2023.

4. Que la audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación, se celebró a las 10:30 horas del 9 de febrero de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºOtorgar a la compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación, cédula de persona jurídica número 3-012-788622, representada por el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, en calidad de apoderado especial, renovación al Certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Tipo de servicio: servicios aéreos de transporte público internacional regular y no regular, de pasajeros, carga y correo.

Ruta: Ámsterdam, Holanda- San José, Costa Rica, Liberia-Guanacaste, Costa RicaÁmsterdam, Holanda (AMS-SJO-LIR-AMS).

Flexibilidad operativa: podrán omitir cualquiera o en todos sus vuelos cualquier punto o puntos siempre que el vuelo se origen en el territorio de la nacionalidad del transportista. Para lo cual se deberá informar al CETAC con al menos 30 días de anticipación.

Según el artículo 173 de la Ley 5150, la compañía deberá solicitar suspensión del segmento de ruta o punto intermedio, cuando del todo no se opere ese punto en la ruta autorizada en el certificado de explotación, para tales efectos deberá presentar la solicitud respectiva según las directrices vigentes

Derechos de tráfico: tercera y cuarta libertades del aire, (sin derechos de tráfico entre SJO-LIR).

Equipo: Boeing 777-206 / 777-300ER / 777-306ER / 787-10 / 787-9 o cualquier otro equipo debidamente incorporado en las certificaciones de explotación en Costa Rica, así mismo se deberán acatar los pesos máximos de operación para las operaciones en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.

Frecuencias: inicialmente cuatro frecuencias, no obstante, éstas podrán variar según en instrumento bilateral vigente.

Aeropuertos de operación: La compañía señala que las operaciones se llevarán a cabo en los Aeropuertos: Juan Santamaría (SJO), Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós (LIR), Aeropuerto de Schipol (AMS) y como Aeropuertos auxiliares son: Aeropuerto Internacional de Tocumen, Panamá (PTY), Aeropuerto Internacional Rafael Núñez, Cartagena, Colombia (CTG) y Aeropuerto Internacional Norman Manley, Kingston (KIN).

Vigencia: otorgar el certificado de explotación por el plazo de 15 años contados a partir de su expedición.

3ºConsideraciones técnicas: la compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

4ºCumplimiento de las leyes: La compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Finalmente, se le advierta a la compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el con la compañía Aeris Holding Costa Rica sociedad anónima y Coriport sociedad anónima,  cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones de los respectivos contratos de Gestión Interesa y Concesión de Obra Pública y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.

5ºRemítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

6ºNotifíquese el presente acuerdo al señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, apoderado generalísimo de la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, por medio de la dirección de correo electrónico luis.ortiz@oyzabogadosscr.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo, Aeronavegabilidad, AVSECFAL y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo primero de la sesión ordinaria N° 16-2023, celebrada el día 14 de marzo de 2023.—William Rodríguez López, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 422979.—( IN2023744041 ).

N° 0130-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 20:26 horas del quince de setiembre de dos mil veintidós.

Se conoce solicitud renovación al certificado de explotación de la compañía Tampa Cargo sociedad anónima, cédula de persona jurídica N° 3-012-668342, representada por la señora María Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada especial, con el objetivo de brindar los servicios de transporte aéreo internacional de vuelos no regulares de carga exclusiva y correo, en las rutas Colombia, específicamente en Bogotá (BOG), Medellín (MDE), Cali (CLO), Barranquilla (BAQ)  Miami (MIA) y/o San José (SJO) y/o Guatemala (GUA) y viceversa; además, ratificación del oficio número DGAC-DG-OF-1061-2022 del 29 de junio de 2022, mediante el cual, la Dirección General de Aviación Civil autorizó a la compañía Tampa Cargo Sociedad Anónima, un segundo permiso provisional de operación, por un período de tres meses, contados a partir del 1 0 de julio de 2022.

Resultandos:

1°—Que mediante resolución N° 59-2017 del 29 de marzo de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Tampa Cargo sociedad anónima un certificado de explotación para brindar servicios de vuelos no regulares internacionales de carga y correo, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, en las rutas Colombia-Miami y/o San José, Costa Rica y /o Guatemala y viceversa; con una vigencia hasta el 29 de marzo de 2022, inclusive.

2°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° VU04782022-E del 25 de febrero de 2022, la señora María Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial de la compañía Tampa Cargo sociedad anónima, presentó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil la solicitud formal para la renovación al certificado de explotación y permiso provisional de operación, efectiva a partir del 30 de marzo de 2022, con el objetivo de brindar los servicios de transporte aéreo internacional, carga y correo, en las rutas Colombia (BOG, MDE, CLO y BAQ)-MIA y/o SJO y/o GUA y/o SAP y viceversa; solicitando la flexibilidad necesaria para variar el orden de la ruta, respetando siempre el horario de operación que oportunamente autorice la Dirección General de Aviación Civil. Posteriormente, solicitó la exclusión del punto SAP.

3°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-AIR-OF-205-2022 del 7 de marzo de 2022, los señores Ramon Mora Goldoni y Luis Alberto Jiménez Campos, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa, indicaron:

“En referencia a la solicitud de la compañía Tampa Cargo, la Unidad de Aeronavegabilidad se permite manifestar que no tiene objeción técnica para lo siguiente.

1.         Renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo de carga y correo en las rutas originadas en las siguientes ciudades de Colombia; Barranquilla (BAO, Bogotá (BOG), Cali (CLO) y/o Medellín (MED) hacia Ciudad de Guatemala (GUA) y/o Miami, Florida (MIA) y/o San José de Costa Rica (SJO) y/o San Pedro Sula, Honduras (SAP) y viceversa, con la flexibilidad necesaria para variar el orden de ruta, respetando el horario que oportunamente autorizará la Dirección General de Aviación Civil de Costa Rica.

2.         Permiso Provisional de Operación a partir del 27 de marzo de 2022”.

4°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-089-2022 del 9 de marzo de 2022, el señor Roy Vásquez Vásquez, jefe de la Unidad de AVSEEC/FAL, en lo que interesa indicó:

“referencia al oficio DGAC-AJ-OF-0235-2022, el criterio técnico por parte de la Unidad AVSEC/FAL, manifiesta que el programa de seguridad de la aviación civil, de la empresa Tampa Cargo, vence el 14 de enero del 2024, de acuerdo con la carta de aprobación AVSEC-039-2022, por lo anterior, cumple con el proceso de renovación del certificado de explotación CEX, para brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de carga y correo, en las rutas.

1. BOG, MDE, CLO y BAQ -MIA y/o MO y/o GUA y/o SO y viceversa.

Esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de la renovación del certificado de explotación CEX y otorgar a la empresa TAMPA CARGO, un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la emisión”.

5°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única VU-0637-2022 del 17 de marzo de 2022, la señora Gabriela Alfaro Mata, de calidades citadas, con relación a la solicitud de renovación al certificado de explotación de su representada, en lo que interesa, realizó las siguientes aclaraciones:

“Se solicita la exclusión del punto SAP dentro de la ruta solicitada.

6°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-065-2022 del 17 de marzo de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

Otorgar a la compañía Tampa Cargo S. A., la renovación del certificado de explotación bajo las siguientes características:

           Tipo de servicio: servicios aéreos de transporte público no regular internacional de carga exclusiva y correo.

           Ruta: Colombia, Bogotá, (BOG) Medellín (MDE), Cali (CLO), Barranquilla (BAQ) - Miami (MIA) y/o San José (SJO) y/o Guatemala (GUA) y viceversa.

           Derechos de Tráfico: Derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, bajo la figura de la flexibilidad operativa.

               Aeropuertos de operación: La compañía señala que las operaciones se llevarán a cabo en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Aeropuerto Internacional de Miami, Florida, Estados Unidos, Aeropuerto Internacional In Aurora, Guatemala y el Aeropuerto Internacional José María Córdova, Antioquia Colombia, indicando además como aeropuerto auxiliar el Aeropuerto Internacional de Daniel Oduber Quirós Liberia, Costa Rica, y los aeropuertos de la ciudad de Panamá, Panamá y Managua, Nicaragua. Se adiciona el Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz (BAQ), Aeropuerto Internacional Rafael Núñez (CTG), Aeropuerto el Dorado de Bogotá y el Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de Barranquilla.

           Equipo de vuelo: La compañía operará según indican con el equipo A 330, adicional a los que se encuentran autorizados en las OpsSpecs.

           Vigencia: Otorgar el certificado de explotación con un plazo según lo determine CETAC.

2) Conceder a la compañía Tampa Cargo S. A., al amparado del artículo ll de la Ley General de Aviación Civil, permiso provisional de operación, efectivo a partir del 30 de marzo del 2022”.

7°—Que mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 23-2022 del 28 de marzo de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil aprobó lo siguiente:

“1. Elevar a audiencia pública la solicitud renovación al certificado de explotación de la compañía Tampa Cargo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-012-668342, representada por la señora María Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial, para brindar los servicios de vuelos no regulares internacionales de carga exclusiva y correo, en las rutas: Colombia, específicamente en Bogotá, (BOG) Medellín (MDE), Cali (CLO), Barranquilla (BAQ) - Miami (MIA) y/o San José (SJO) y/o Guatemala (GUA).

2. En tanto se completan los trámites para el otorgamiento de la renovación al certificado de explotación, conceder a la compañía Tampa Cargo sociedad anónima un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir del 30 de marzo de 2022, con el fin de que pueda operar las rutas referidas. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para operar la ruta referida, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil”.

8°—Que mediante escrito registrado con consecutivo de ventanilla N° 1176 del 27 de mayo de 2022, la señora Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada especial de Tampa Cargo sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación que se le autorice a su representada un segundo permiso provisional de operación a partir del 1° de julio de 2022, en virtud de que está pendiente la convocatoria a audiencia pública.

9°—Que mediante oficio N° DGAC-DG-OF-1061-2022 del 29 de junio de 2022, la Dirección General de Aviación Civil señaló lo siguiente:

“1. Autorizar a la compañía Tampa Cargo sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-668342, representada por la señora María Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada especial, un segundo permiso provisional de operación, por un período de tres meses contados a partir del 1° de julio de 2022, para que brinde los servicios de transporte aéreo internacional de vuelos no regulares de carga exclusiva y correo, en las rutas Colombia, específicamente en Bogotá (BOG), Medellín (MDE), Cali (CLO), Barranquilla (BAQ) - Miami (MA) y/o san José (MO) y/o Guatemala (GUA) y viceversa.

El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para prestar los servicios indicados, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil.

2. Que una vez conformada la estructura del Consejo Técnico de Aviación y pudiendo éste sesionar, deberá ratificar lo actuado por la Dirección General y autorizar el permiso provisional”.

10.—Que de conformidad con la publicación en La Gaceta N° 106 del 8 de junio de 2022, la audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Tampa Cargo sociedad anónima se realizó el 1° de julio de 2022 a las 10:00 horas, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

11.—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 26 de julio de 2022, se verificó que la compañía Tampa Cargo sociedad anónima, no se encuentra inscrita como patrono; no obstante, la compañía manifiesta que los servicios de asistencia en tierra, serán atendidos por la compañía Aerojet de Costa Rica Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica N° 3-101-093861. Dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF).

12.—Que de conformidad con la Constancia de no saldo N° 328-2022 del 26 de julio de 2022, válida hasta el 25 de agosto de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Tampa Cargo sociedad anónima, cédula de persona jurídica N° 3-012668342, se encuentra al día con sus obligaciones.

13.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos.

1. El inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Respecto a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el dictamen N° C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General de la República manifestó lo siguiente:

“El certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de un servicio aéreo público”.

Es claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados públicos y en adición, aéreos.

Además, en la resolución N° 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala Constitucional manifestó lo siguiente:

“de los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que establece la ley. (...) Se trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de interés para la colectividad”.

Así las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:

“Artículo 144.—El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la compañía Tampa Cargo sociedad anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación a su certificado explotación para brindar los servicios de vuelos no regulares internacionales de carga exclusiva y correo, en las rutas: Colombia, específicamente en Bogotá (BOG), Medellín (MDE), Cali (CLO), Barranquilla (BAQ) - Miami (MIA) y/o San José (SJO) y/o Guatemala (GUA) y viceversa.

3. Que la compañía Tampa Cargo Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, un primer permiso provisional de explotación a partir del vencimiento del Certificado de Explotación, para poder continuar brindando los servicios de vuelos no regulares internacionales de, carga exclusiva y correo. Dicho permiso de operación fue autorizado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 23-2022 del 28 de marzo de 2022, por un plazo de tres meses, contados a partir del 30 de marzo de 2022.

Posteriormente, mediante escrito registrado con consecutivo de ventanilla N° 1176 del 27 de mayo de 2022, la señora Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada especial de Tampa Cargo sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación que se le autorice a su representada un segundo permiso provisional de operación a partir del 1° de julio de 2022, en virtud de que está pendiente la convocatoria a audiencia pública.

En el tema que no ocupa, se debe indicar que el artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil establece la facultad del Consejo Técnico de Aviación Civil de otorgar permisos provisionales de explotación, los cuales serán autorizados por un plazo de tres meses, prorrogables a un plazo igual, por única vez, cuando a juicio del Consejo se justifique; facultad que debe analizarse a la luz de bloque de legalidad.

Ahora bien, a pesar de la prohibición existente en el artículo 90 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, en no permitir a los entes colegiados delegar sus funciones, -mismas que alcanzan al Consejo Técnico de Aviación Civil; no obstante, se debe tener presente que el artículo 4 de la citada ley, dispone que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

Cabe afirmar que los servicios aeronáuticos son una actividad que se dirige a la satisfacción de una necesidad que se considera de interés general y que está sujeta a un régimen jurídico especial, como lo es el caso de Ley General de Aviación Civil. Sobre ese carácter de necesidad general, la Sala Constitucional ha indicado:

“Una necesidad es de carácter general cuando muchas personas pueden identificar en ella su necesidad individual, o lo que es lo mismo, la necesidad general es “la suma apreciable de concordantes necesidades individuales”. Sala Constitucional N° 10134-99 de 11:00 horas del 23 de diciembre de 1999.

Por lo anterior, la Dirección General de Aviación Civil consideró prudente, mediante oficio DGAC-DG-OF-1061-2022 del 29 de junio de 2022, autorizar a la compañía Tampa Cargo sociedad anónima, un segundo permiso provisional de operación, por un período de tres meses a partir del 1° de julio de 2022, para que brinde los servicios de transporte aéreo internacional de vuelos no regulares de carga exclusiva y correo, en las rutas Colombia, específicamente en Bogotá (BOG), Medellín (MDE), Cali (CLO), Barranquilla (BAQ) - Miami (MIA) y/o san José (SJO) y/o Guatemala (GUA) y viceversa. En el entendido de que una vez conformada la estructura del Consejo Técnico de Aviación y pudiendo éste sesionar, deberá ratificar lo actuado por la Dirección General y autorizar el permiso provisional.

4. Que la audiencia pública, para conocer la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la compañía Tampa Cargo sociedad anónima, se celebró a las 10:00 horas del 1° de julio de 2022, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1°—Se ratifique lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante el oficio N° DGAC-DG-OF-1061-2022 del 29 de junio de 2022, en el cual autorizó a la compañía Tampa Cargo sociedad anónima, un segundo permiso provisional de operación, por un período de tres meses contados a partir del 1° de julio de 2022, para que brinde los servicios de transporte aéreo internacional de vuelos no regulares de carga exclusiva y correo, en las rutas Colombia, específicamente en Bogotá (BOG), Medellín (MDE), Cali (CLO), Barranquilla (BAQ) - Miami (MIA) y/o San José (SJO) y/o Guatemala (GUA) y viceversa.

2°—Otorgar a la compañía Tampa Cargo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-012-668342, representada por la señora María Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada especial, renovación al certificado de explotación, bajo las siguientes características:

Tipo de servicio: servicios aéreos de transporte público no regular internacional de carga exclusiva y correo.

Ruta: Colombia, Bogotá, (BOG) Medellín (MDE), Cali (CLO), Barranquilla (BAQ) - Miami (MIA) y/o San José (SJO) y/o Guatemala (GUA) y viceversa.

Derechos de Tráfico: Derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, bajo la figura de la flexibilidad operativa.

Aeropuertos de operación: La compañía señala que las operaciones se llevarán a cabo en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría Aeropuerto Internacional de Miami, Florida, Estados Unidos, Aeropuerto Internacional La Aurora, Guatemala y el Aeropuerto Internacional José María Córdova, Antioquia

Colombia, indicando además como aeropuerto auxiliar el Aeropuerto Internacional de Daniel Oduber Quirós Costa Rica, y los aeropuertos de la ciudad de Panamá, Panamá y Managua, Nicaragua. Se adiciona el Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz (BAQ), Aeropuerto Internacional Rafael Núñez (CTG), Aeropuerto el Dorado de Bogotá y el Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de Barranquilla.

Equipo de vuelo: La compañía operará según Indican con el equipo A 330, adicional a los que se encuentran autorizados en las OpsSpecs.

Tarifas: Las tarifas con que opere la compañía deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

3°—Vigencia: Otorgar la renovación al Certificado de Explotación, por el plazo de 15 años, contados a partir de su expedición.

4°—Consideraciones técnicas. La compañía Tampa Cargo Sociedad Anónima, deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: La compañía Tampa Cargo Sociedad Anónima se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La compañía Tampa Cargo Sociedad Anónima deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los Decretos Ejecutivos Nos. 23008-MOPT del 07 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994, y el 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros, Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Finalmente, se le advierta a la compañía Tampa Cargo sociedad anónima sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor Interesado, la compañía Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima, cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.

5°—Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese el presente acuerdo a la señora María Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial de la compañía Tampa Cargo Sociedad Anónima, en las oficinas de Nassar Abogados en Oficentro Torres del Campo, Torre I, segunda planta, frente al Centro Comercial El Pueblo, Barrio Tournón, San Francisco de Goicoechea; al fax N° 2258-3180 o bien a la dirección de correo electrónico: aviation@nassarabogados.com.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo sexto de la sesión ordinaria N° 34-2022, celebrada el 15 de setiembre de 2022.—Allison Aymerich Pérez, Presidenta Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 0130-2022.—( IN2023744143 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Unión Nacional de Policías, siglas U.N.P., al que se le asigna el código 1073-SI, acordado en asamblea celebrada el 10 de enero de 2023.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 1083-SJ-161-SI, del 16 de marzo de 2023.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 19 de setiembre de 2022, con una vigencia que va desde el 19 de setiembre de 2022 al 31 de diciembre de 2026 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Esteban Leonardo Fallas Chavarría

Secretario General Adjunto

Marvin Vargas Arce

Secretaría de Actas

Edenia Chaves González

Secretaría de Finanzas

Karina Elizondo Vargas

Secretaría Conflictos

Carlos Carvajal Herrera

Suplente

Yerlin Lucrecia Barquero Cruz

Fiscal

Hugo Adalberto Corea Camacho

 

16 de marzo de 2023.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Emiliceth Ramírez Chavarría, Sub-Jefe.—Exonerado.—( IN2023743245 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 11:00 horas del 26 de enero del 2023, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-5-2023 al (a la) señor (a) Retana Vargas Rosa María, cédula de identidad Nº 7-0044-0066, vecina de Limón; por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y tres céntimos (¢140.291,43), con un rige a partir del 12 de noviembre del 2021. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional.

El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Héctor Acosta Jirón.—Director Nacional de Pensiones a. í.—
1 vez.—( IN2023752400 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2022-0008736.—Wilberth Morales Araya, cédula de identidad 207730060, en calidad de apoderado generalísimo de Perfumería Online Cr Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3-102-807712 con domicilio en Desamparados, Costa Rica , solicita la inscripción de: Perfumería Fragrancex como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios publicidad, mercadeo, ventas, comercialización de perfumes, esencias, aromas, fragancias y cosméticos por medio de canales tradicionales, web, redes sociales y app´s. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023742556 ).

Solicitud Nº 2023-0002591.—José Francisco Chaves Matamoros, soltero, cédula de identidad 116170173, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Megasuper, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-052164 con domicilio en Paraíso, Kilómetro tres, Edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Atún y sardinas. Reservas: De los colores: anaranjado y amarillo. Fecha: 23 de marzo del 2023. Presentada el: 21 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023742580 ).

Solicitud Nº 2023-0002676.—Walter Gómez Masis, cédula de identidad 302110661, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lubricentro Gómez y Granda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101385187 con domicilio en San Francisco, Urbanización Cocorí, Casa Nº 55, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos. Fecha: 24 de marzo del 2023. Presentada el: 22 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023743015 ).

Solicitud N° 2023-0000054.—Jorge Blas Hernández Araya, cédula de identidad N° 203980607, en calidad de apoderado generalísimo de Casas En Remate S. A., cédula jurídica N° 3101804198, con domicilio en San Antonio del Tejar; Urbanización Villa Bonita; casa D 14, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios inmobiliarios relacionados únicamente con casas en remate. Reservas: del color: verde. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023743058 ).

Solicitud N° 2023-0000335.—Roberto José Suárez Castro, cédula de identidad 1-0838-0978, en calidad de Apoderado Generalísimo de Todo Motor Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101193068 con domicilio en Alajuela, Grecia, cincuenta metros norte del Banco Nacional Bufete Suárez y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAW como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos, aparatos de Locomoción terrestre aérea o acuática en dos o cuatro ruedas y cualquier tipo de vehículos de transporte terrestre acuático y/o aéreo. Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023743059 ).

Solicitud N° 2023-0001861.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Duchesnay Inc., con domicilio en 950, Boul. Michèle-Bohec; Blainville, Quebec, J7C 5E2, Canadá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: multivitaminas para embarazadas; preparados farmacéuticos para el tratamiento de las náuseas. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el 1° de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023743062 ).

Solicitud Nº 2023-0002079.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Celltrion, INC. con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu Incheon, Republic Of Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: Quvozelt como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados farmacéuticos; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades óseas; preparados farmacéuticos para el tratamiento de tumores. Prioridad: Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023743068 ).

Solicitud Nº 2023-0002067.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Celltrion, INC. con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsugu Incheon, Republic Of Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: Roldenclo como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados farmacéuticos; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la osteoporosis; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades óseas; productos farmacéuticos para el tratamiento de la pérdida ósea; medicamentos para aumentar la densidad ósea. Prioridad: Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023743070 ).

Solicitud Nº 2023-0002073.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Celltrion, INC. con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu Incheon, Republic Of Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: Avtozma como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos; medicamentos para fines médicos; preparaciones para el tratamiento de la artritis; preparaciones farmacéuticas para la supresión de citoquinas; preparaciones para el tratamiento de la arteritis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades pulmonares; preparaciones farmacéuticas para el ajuste de la inmunidad; anticuerpos monoclonales para fines médicos; preparaciones para el tratamiento de enfermedades autoinmunes. Prioridad: Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023743071 ).

Solicitud N° 2023-0002080.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Celltrion Inc., con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu Incheon, Republic Of Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: Osenvelt como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados farmacéuticos; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades óseas; preparados farmacéuticos para el tratamiento de tumores. Prioridad: Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023743073 ).

Solicitud N° 2023-0001990.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Dallas S. A., con domicilio en Avda. Artigas 3939 casi avda. stma Trinidad, Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: LAXABIN CLEAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: laxantes osmóticos, salinos. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023743074 ).

Solicitud N° 2023-0002270.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Avon Products Inc., con domicilio en 1 Avon Place Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HYDRAMATIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de tocador no medicinales; artículos de tocador; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes para la piel; tónicos para la piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y de la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todos para la cara, las manos y el cuerpo; exfoliantes para fines cosméticos; preparaciones cosméticas para el bronceado; aceites y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y preparaciones efervescentes para el baño; máscaras de belleza; polvos de talco; esmalte de uñas; quitaesmalte; uñas postizas; adhesivos para fines cosméticos; cosméticos; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones para los ojos; desmaquillantes para los ojos; sombra para los ojos; delineador de ojos; cosméticos para las cejas; rímel; lápiz de labios; delineador de labios; brillo de labios; bálsamo labial; base de maquillaje; corrector facial; colorete; pañuelos impregnados de lociones cosméticas; pañuelos cosméticos en polvo; bastoncillos de algodón para fines cosméticos; lana de algodón para fines cosméticos; piedra pómez; preparaciones para la limpieza, hidratación, coloración y peinado del cabello; champús, acondicionadores, sprays de acabado y geles, todo ello para el cabello; preparaciones para la limpieza de los dientes; preparaciones para el afeitado y para después del afeitado; perfumes; fragancias; aguas de tocador; colonia; fragancias de ambiente; palillos de incienso; desodorantes para personas; antitranspirantes para uso personal (artículos de tocador); aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y aromas; popurrí; estuches de cosméticos. Reservas: No hay. Prioridad: Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023743152 ).

Solicitud N° 2023-0002369.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Accellus Holdings Llc, con domicilio en 2168 West Grove Parkway, Suite 200 Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLEARSOURCE, como marca de servicios en clases: 35 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de externalización de procesos empresariales (BPO) en el ámbito de la asistencia en la gestión y administración de empresas incluyendo tareas personalizables de front office y back office, a saber, creación de herramientas de análisis de datos empresariales, servicios de ingreso de datos, servicios de procesamiento de datos, servicios de migración de datos, control de inventarios, gestión de servicios de atención al cliente entrantes y salientes para terceros, contabilidad, administración de empresas, gestión de recursos humanos, administración de empresas y trabajos y gestión de oficina, operación de centros de llamadas telefónicas; servicios de consultoría y asesoramiento empresarial en gestión corporativa; gestión y administración de empresas; servicios de información empresarial; procesamiento informático de datos; gestión de relaciones con los clientes; servicios de gestión de proyectos empresariales para terceros.; en clase 38: Prestación de servicios de chat de voz. Reservas: no hay Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023743155 ).

Solicitud N° 2023-0002289.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-d´Affry 6, 1701 Fribourg., Suiza, solicita la inscripción de: WAVELIGHT como marca de fábrica en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023743220 ).

Solicitud Nº 2023-0001318.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de TOBII DYNAVOX AB con domicilio en KARLSROVAGEN 2D, DANDERYD S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: SC TABLET, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tabletas electrónicas portátiles generadoras de voz para usuarios con discapacidad comunicativa. Reservas: No hay Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/548,570 de fecha 15/08/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de marzo del 2023. Presentada el: 15 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023743223 ).

Solicitud N° 2023-0001945.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Casw El Salvador S. A. de C. V., con domicilio en Avenida Quirino Chávez, Barrio San Sebastián N° 50, Apopa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Upsipin como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería. Reservas: No hay. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023743226 ).

Solicitud Nº 2023-0001936.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Empresas Adoc, S. A. De C.V con domicilio en San Salvador, kilómetro 5 del Bulevard del Ejército Nacional, Soyapango, El Salvador, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; cinchos, cinturones, carteras, bolsas y billeteras de cuero o cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje, mochilas y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: No hay Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023743235 ).

Solicitud N° 2023-0002291.—Dennis Aguiluz Milla, casado dos veces, cédula de identidad N° 800730586, en calidad de apoderada especial de Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-087432, con domicilio en San Pedro De Montes De Oca, en la Ciudad Científica, de la Universidad de Costa Rica, edificio del Laboratorio Costarricense de Metrología, denominado (LACOMET), segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; asesoramiento de dirección de empresas (en materia ambiental), consultoría profesional en negocios (en materia ambiental), información sobre negocios; en clase 36: servicios de negocios inmobiliarios, servicios de evaluación financiera de bienes inmuebles; en clase 37: servicios de construcción; información sobre construcción; dirección y supervisión de construcción; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos; ingeniería, arquitectura, asesoramiento en arquitectura; servicios de control de calidad, estudio de proyectos técnicos, investigación en materia de protección ambiental; servicios de planificación urbana, elaboración de planos constructivos. Reservas: de los colores; negro, blanco y amarillo. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023743239 ).

Solicitud N° 2023-0002328.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Procesamiento Especializado de Alimentos S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Av. Insurgentes N° 601, Piso 15, Oficina 113, Colonia Napóles, C.P. 03810, Benito Juárez, Ciudad de México,, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023743240 ).

Solicitud Nº 2023-0002584.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Astellas Pharma Inc con domicilio en 5-1, Nihonbashihoncho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo 103-8411, Japón, solicita la inscripción de: OCLEDNU como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Reservas: No hay Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023743248 ).

Solicitud Nº 2023-0002583.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cirsa International Business Corporation, S.L. Sociedad Unipersonal con domicilio en Fermina Sevillano, 5-7 28022 Madrid, España, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de casino, juegos y apuestas; servicios de juegos de azar o apuestas; servicios de ocio; servicios de salas de juego; explotación de instalaciones recreativas y de ocio; explotación de casinos y salas de juegos; servicios de salones de bingo; oferta de juegos en línea desde una red informática; servicios de juegos en línea; servicios de juegos de azar en línea; servicios de juegos de azar con una finalidad de entretenimiento; alquiler de máquinas tragaperras [máquinas de juegos de azar];organización de loterías; sorteos de premios [loterías];Facilitación de información en materia de deportes; Alquiler de equipos para visualización de deportes; Servicios de información relacionados con los deportes; Alquiler de salas de entretenimiento; Facilitación de salas adaptadas al entretenimiento; Suministro de salas para entretenimiento y visualización de deportes; Alquiler de salas de entretenimiento.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación);servicios hoteleros; servicios de bar; cafés-restaurantes; cafeterías; servicios de bares de comidas rápidas (snack bar); servicios de snack-bar. Reservas: Se reivindica el color rojo y dorado. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023743251 ).

Solicitud Nº 2023-0002585.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula jurídica 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Astellas Pharma Inc con domicilio en 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo 103-8411, Japón, solicita la inscripción de: KLAUDTARA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Reservas: No hay Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023743255 ).

Solicitud N° 2023-0001133.—Rolando Tomás Guardia Carazo, casado una vez, cédula de identidad N° 108260197, en calidad de apoderado especial de Hacienda Juan Viñas S.A., cédula jurídica N° 310102981, con domicilio en Carmen, Calle 5, Avenidas 3 y 5, Apartamento 6 B, Edificio Solera Bennet, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: servicio de restaurante (alimentación), establecimiento comercial, ubicado en Cartago, Jiménez Juan Viñas, contiguo al cementerio de la localidad. Reservas: colores azul y verde. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023743293 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0000464.—Ada Yorleny Thorpe Thomas, soltera, cédula de identidad N° 701630571, con domicilio en barrio La Barba del Minisúper Chino a mano derecha, casa azul, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mermelada, chilera, encurtido, escabeche, pescado en escabeche, sopa. Clase 30: Repostería, (paty, plantintart, cocadas, pinetart, galletas de jengibre) panes, tartas, budín, vinagreta, queue, helado, chicheme, arroz con leche, rice and beans, bochinda, casado. Reservas: De los colores: amarillo, negro, blanco, café, rosado. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023743342 ).

Solicitud N° 2023-0001163.—Sandra María Loría Bonilla, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 107350687, con domicilio en Moravia, San Vicente, detrás de Lincoln Plaza, casa esquinera dos pisos, color crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, en específico todo lo que esté relacionado con materiales didácticos.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023743346 ).

Solicitud N° 2023-0001164.—Sandra María Loría Bonilla, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 107350687 con domicilio en Moravia, San Vicente, detrás de Lincoln Plaza, casa esquinera dos pisos, color crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 16 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles, material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, en específico todo lo que esté relacionado con materiales didácticos; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023743347 ).

Solicitud N° 2023-0001165.—Sandra María Loria Bonilla, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 107350687, con domicilio en Moravia, San Vicente, detrás de Lincoln Plaza, casa esquinera dos pisos, color crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, en específico todo lo que esté relacionado con materiales didácticos; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023743348 ).

Solicitud Nº 2023-0002751.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en: trece avenida “A”, Dos Guión Noventa y Cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: HEPACLIT, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023743425 ).

Solicitud N° 2023-0000169.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories PVT. LTD., con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad / India, India, India, solicita la inscripción de: FOSATANT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: FOSATANT: es un tipo de antiemético utilizado para prevenir y controlar las náuseas y los vómitos causados por el tratamiento de cáncer. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023743434 ).

Solicitud N° 2023-0001197.—Erika del Milagro Mayorga Núñez, cédula de identidad N° 108820798, en calidad de Gestor oficioso de Corporación Keleti de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101426608 con domicilio en Guachipelín de Escazú, San José / Costa Rica, 10203, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: micro power como Marca de Comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023743435 ).

Solicitud N° 2023-0002290.—Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de Fasauto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101344262 con domicilio en San José Barrio Córdoba, Urbanización El Trébol, de la escuela José María Castro Madriz, 20 este y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Papel de lija. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023743439 ).

Solicitud N° 2020-0004950.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Amazon Technologies Inc. con domicilio en 410 Terry Ave North Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KINDLE FIRE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 16; 28; 35; 38; 39; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos electrónicos portátiles y manuales para transmitir, almacenar, manipular, grabar y revisar texto, imágenes, audio, video y datos, incluyendo vía redes global de computadoras, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas; computadoras, computadoras tipo tableta, lectores de libros electrónicos, reproductores de audio y video, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales, dispositivos de sistemas de posicionamiento global; equipo y programas de cómputo (software); equipo y programas de cómputo (software); línea completa de partes y piezas electrónicas y mecánicos para computadoras y dispositivos electrónicos manuales y portátiles; dispositivos periféricos de computadoras; componentes y accesorios de computadoras; monitores, exhibidores, alambres, cables, módems, impresoras, unidad de almacenamiento, adaptadores, tarjetas de adaptadores, conectores de cable, conectores de enchufado, conectores de fuerza eléctrica, estaciones de puertos, y controladores; cargadores de baterías; paquetes de baterías; tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; auriculares y audífonos; parlantes, micrófonos y receptores de cabeza; estuches, cobertores, y soportes para dispositivos y computadoras portátiles y manuales; controles remotos para dispositivos y computadoras portátiles y manuales; en clase 16: Publicaciones impresas, periódicos, libros, revistas, boletines de noticias, folletos, libretes, panfletos, manuales, diarios, catálogos y calcomanías; en clase 28: Unidad manual para jugar juegos electrónicos; aparato y juegos manuales de juegos electrónicos; juegos, juegos electrónicos y juegos de video; en clase 35: Servidos de tienda al detalle; servicios de tienda al detalle en línea; provisión de un directorio de información comercial en línea; diseminación de publicidad de otros vía una red electrónica en línea de comunicaciones; provisión de una guía en línea de publicidad que permite búsquedas presentando principalmente los bienes y servicios de otros; servicios de administración de base de datos computadorizadas, servicios de ordenar en línea; en clase 38: Servicios de comunicación para transmitir, guardar en memoria temporal (cache), acceder, recibir, descargar, transmitir en tiempo real, difundir por banda ancha; compartir, exhibir, formatear, duplicación en espejo y transferir texto, imágenes, audio, video y datos vía redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas e Internet; provisión de un foro en Internet, cuartos para charlar en línea y comunidades en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; provisión de acceso a directorios en línea, bases de datos, sitio en la red sobre eventos de actualidad y blogs, y materiales de referencia en línea; provisión de acceso a dispositivos auxiliares o dispositivos electrónicos de naturaleza de proveer servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, mensajes, obras de audio, visuales, audiovisuales y multimedia entre lectores electrónicos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, tabletas o computadoras; transmisión en tiempo real de obras de audio, visuales y material audiovisual vía Internet u otras redes de computadoras o de comunicaciones; provisión de cuartos de charlas en línea, foros de Internet y comunidades en línea para la transmisión de fotos, videos, texto, datos, imágenes y otras obras electrónicas, transmisión de series de difusiones no enviadas en tiempo real (PODCASTS); transmisión de difusiones en internet (WEBCAST); en clase 39: Almacenamiento de medios electrónicos, a saber, imágenes, texto, video y datos de audio; en clase 41: Publicación de libros, revistas, periódicos, obras literarias, obras visuales, obras de audio y obras audiovisuales; provisión de obras de audio, obras visuales y audiovisuales pregrabadas no descargables vía redes inalámbricas; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de portales en línea en el campo de entretenimiento, películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juegos por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones multimedia; provisión de obras de audio, obras visuales y audiovisuales, obras de multimedia pre-grabadas acerca de entretenimiento, películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones multimedia vía Internet u otras redes de computadoras o comunicaciones; provisión de juegos de computadora en línea e historias interactivas en línea, provisión de boletines de noticias en línea y blogs acerca de entretenimiento, películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones multimedia; publicación de extractos de libros, periódicos, y obras literarias, y provisión de ambientes virtuales en los cuales los usuarios pueden interactuar para propósitos recreacionales, de ocio o entretenimiento; provisión de información, noticias, artículos y comentarios en el campo de entretenimiento, incluyendo películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones multimedia; provisión de información, noticias, artículos y comentarios en el campo de la educación e instituciones educativas; servicios de educación de naturaleza de instrucción en cuarto de clases y aprendizaje a distancia en línea en tópicos de eventos de actualidad, educación, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, pasatiempos, tecnología, cultura, deportes, artes, sicología, y filosofía; servicios de educación interactivos de naturaleza instrucción basada en computadoras y asistida por computadoras en tópicos de eventos de actualidad, educación, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, pasatiempos, tecnología, cultura, deportes, artes, sicología, y filosofía; servicios de educación y entretenimiento de naturaleza de transmisión de series de difusiones no enviadas en tiempo real (PODCASTS); transmisión de difusiones en internet (WEBCASTS) y programas de continuación acerca de noticias y comentarios en el campo de películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones multimedia accesibles vía Internet y otras redes de computadoras y de comunicaciones; en clase 42: Provisión de servicios de red en línea que permite a usuarios compartir contenido, fotografías, videos, texto, datos, imágenes y otras obras electrónicas relacionadas con entretenimiento, incluyendo, películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, baile, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juegos por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicaciones, animación, eventos de actualidad, moda, presentaciones multimedia, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, tecnología, pasatiempos, cultura, deportes, artes, sicología y filosofía; hospedaje de contenido, fotografías, videos, texto, datos, imágenes, sitios en la red y otras obras electrónicas, de terceros; provisión de motores de búsqueda; provisión de un sitio en la red que otorga a los usuarios de computadores la habilidad de transmitir, guardar temporalmente (memoria CACHE), recibir, descargar, transmitir en tiempo real por internet, difundir por banda ancha, exhibir, formatear, transferir y compartir fotografías, videos, texto, datos, imágenes y otras obras electrónicas; provisión de plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir fotografías, videos, texto, datos, imágenes y obras electrónicas; servicios de hospedaje interactivo que permite a los usuarios publicar y compartir sus propias fotos, videos, texto, data, imágenes, en línea; creación de una comunidad para usuarios para participar en discusiones, obtener retroalimentación, formar comunidades virtuales, y engancharse en redes sociales; mantenimiento y actualización de programas de cómputo relacionados con seguridad de computadoras, internet y claves de acceso y prevención de riesgos de computadores, internet y claves de acceso; provisión de información en el campo de la astronomía, tiempo, el ambiente, diseño de interiores, tecnologías, computadoras, programas de cómputo (software), equipo periférico de computadoras, equipo de cómputo, geología, ingeniería, arquitectura, genealogía, investigación médica, e investigación y prueba de productos, vía internet u otras redes de computadoras o de comunicaciones; servicios de redes sociales en línea; provisión de un sitio en la red para efectos de redes sociales; provisión de bases de datos de computadores en línea y bases de datos en línea que permiten hacer búsquedas en el campo del establecimiento de redes sociales; provisión de información en el campo del establecimiento de redes sociales; diseño y desarrollo de programas de cómputo (software); instalación y mantenimiento de programas de cómputo (software); provisión de una sitio en la red mostrando principalmente información técnica relacionada a programas de cómputo (software) y equipo de cómputo; servicios de consultoría sobre equipo de cómputo, programas de cómputo, aplicación y redes; consultoría en computación; provisión de soporte en la solución de problemas técnicos relativos a equipo de cómputo; programación de computadoras; transferencia de datos de documentos de un formato de computadora a otro; hospedaje de contenido digital en redes de computadoras globales, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas; provisión de una red en línea que permita a usuarios accede y compartir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, expedientes, documentos y obras electrónicas; provisión de un sitio en la red que provea a los usuarios de computadoras la habilidad de transmitir, guardar en memoria temporal (CACHE), recibir, descargar, transmisión de datos en tiempo real, difundir en banda ancha, exhibir, formatear, transferir y compartir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, expedientes, documentos y obras electrónicas; provisión de plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, expedientes, documentos y obras electrónicas; provisión de uso temporal de programas de cómputo (software) no descargable e instalaciones en línea para permitir a los usuarios acceder y descargar programas de cómputo (software); provisión de uso temporal de programas de cómputo (software) en línea no descargable que genera recomendaciones a la medida de aplicaciones de programas de cómputo (software) basados en las preferencias del usuario; en clase 45: Servicios de introducción, relaciones personales y redes sociales proveídos vía Internet u otras redes de cómputo y de comunicaciones; servicios de citas; servicios de redes sociales en línea, a saber, facilitación de introducciones sociales o interacciones entre individuos; servicios de redes sociales en línea diseñados para gente con un deseo común de conocer otra gente con intereses similares; monitoreo de datos computarizados y sistemas de computadoras y redes para propósitos de seguridad; provisión de bases de datos de cómputo en línea y bases de datos en línea que permite realizar búsquedas en el campo de redes sociales; provisión de sitio de red social para propósitos de entretenimiento; provisión de base de datos que permite realizar búsquedas en el campo de redes sociales. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023743453 ).

Solicitud Nº 2023-0001918.—Freddy Villalobos Chinchilla, divorciado una vez, cédula de identidad 104670170, con domicilio en Alajuelita, San Felipe, 50 norte y 70 este Pulpería Muñoz, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: galería de arte, con fines culturales. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023743474 ).

Solicitud Nº 2023-0000014.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: AUTHELOS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero del 2023. Presentada el: 9 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023743477 ).

Solicitud N° 2023-0000005.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: AMISSUM como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023743480 ).

Solicitud Nº 2023-0000033.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ARCEVIE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces y en clase 5: preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023743484 ).

Solicitud Nº 2023-0000019.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: LUPICEL, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces y en clase 5: preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023743489 ).

Solicitud N° 2023-0000035.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: DOZOTEN como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023743491 ).

Solicitud Nº 2023-0000018.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ELSIMAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces y en clase 5: preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023743494 ).

Solicitud N° 2023-0000695.—Loreana Obando Ocampo, casada una vez, cédula de identidad 113030598 con domicilio en Bosques de Doña Rosa, Ciudad Cariari, casa 3 KB, La Asunción de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hacienda La Joya como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Facilitación de eventos de entretenimiento; organización de eventos de entretenimiento y culturales; en clase 43: Servicios de suministro de comida y bebidas. Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023743496 ).

Solicitud Nº 2023-0000031.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ELIBET, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero del 2023. Presentada el: 9 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023743498 ).

Solicitud Nº 2023-0000010.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: DOVERBI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero del 2023. Presentada el: 9 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023743502 ).

Solicitud N° 2022-0003716.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 110490188, en calidad de Apoderado Especial de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S. A. con domicilio en Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de entrega y reservas de servicios de entrega; transportación; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de comida; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por vehículos; suministro de información sobre la recogida y entrega de mercancías en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de entregas; suministro de información e información de seguimiento a terceros sobre el estado de recogida y entrega a través de acceso a Internet y teléfono; suministro de seguimiento electrónico de paquetes a terceros; en clase 42: Suministro de uso temporal de software no descargable en línea para proporcionar servicios de transporte y entrega, reservas de servicios de transporte y entrega y para enviar vehículos motorizados a los clientes. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023743507 ).

Solicitud N° 2023-0000021.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: EDUPRA como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023743520 ).

Solicitud Nº 2023-0000011.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: NEVATES, como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero del 2023. Presentada el 09 de enero del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023743523 ).

Solicitud sN° 2023-0002397.—Takatsuru Nishikawa, cédula de residencia 13920008508, en calidad de apoderado especial de Bionovation S. A., cédula jurídica 3101426550 con domicilio en Moravia, San Vicente de Moravia, 600 metros al este y 50 al norte del Colegio de Ingenieros Agrónomos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abono orgánico. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023743525 ).

Solicitud N° 2023-0000032.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: MONOSIC, como marca de fábrica y comercio, en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces. Clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023743537 ).

Solicitud N° 2023-0002262.—Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia N° 160400118425, con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, 75 metros norte de la Gasolinera Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta al por mayor y detalle de láminas plásticas acrílicas, policarbonatos, publicidad sobre láminas plásticas acrílicas y la venta y manufacturación en general de láminas plásticas acrílicas no metálicas para la construcción y la industria.; en clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación de todo tipo muebles. Reservas: colores negro, rojo. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023743586 ).

Solicitud N° 2023-0002263.—Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia N° 160400118425, con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, 75 metros norte de la Gasolinera Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 6 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Perfiles y láminas de aluminio compuesto para la construcción.; en clase 35: Venta al por mayor y al detalle de láminas de aluminio compuesto, publicidad sobre estas láminas de aluminio compuesto y la venta de artículos semiacabados de aluminio o sus aleaciones. Reservas: colores negro y rojo. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023743587 ).

Solicitud Nº 2023-0002777.—Eithell Osvaldo Ruiz Aguirre, casado una vez, cédula de identidad 701750174 con domicilio en Distrito Matama, Palya Westfalia, casa tipo cabaña contiguo a edificio de claro, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prenda de vestir: pantalón jeans, pantalón corto, blusas, ropa interior, (lencería) y zapatos (hombre y mujer). Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 29 de marzo del 2023. Presentada el: 24 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023743598 ).

Solicitud N° 2023-0000195.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Ritmo del Alma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica 3102792770 con domicilio en Osa Bahía Ballena, un kilometro al sur de Playa Dominical, ciento cincuenta metros al sureste del Hotel Roca verde de Osa, Oficina Pacific Coast Law, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de spa; ubicado 3km al norte desde el puente del rio Savegre hacia el Silencio, Puntarenas, Savegre. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023743617 ).

Solicitud Nº 2023-0002250.—Joseline María Garita Murillo, cédula de identidad 702270405, en calidad de Apoderado Especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493 con domicilio en Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de la pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK GEOMANTA PERMANENTE, como marca de comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Manto anti erosivo permanente conformado por una geomanta de alta flexibilidad, tridimensional y fabricada a partir de filamentos de polietileno o poliéster fundidos en los puntos de contacto. Reservas: Se reserva tal y como aparece. Fecha: 24 de marzo del 2023. Presentada el: 10 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023743632 ).

Solicitud N° 2022-0008157.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S. A. con domicilio en calle 50 con C Elvira Mendez, P.H. Tower Financial Center, oficina 20C, Panamá, solicita la inscripción de: INQUETIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de septiembre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023743644 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0002467.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Norte Sur de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-162536, con domicilio en San José, Pavas, de la Embajada Americana 800 metros oeste y 125 metros al sur contiguo al Cementerio Obrero, 10109, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos, excepto pinceles; materiales para la fabricación de cepillos; artículos de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; cristalería, porcelana y loza. Reservas: Reserva los colores azul y celeste. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023743666 ).

Solicitud Nº 2021-0007049.—Giselle Pacheco Saborío, casada una vez, cédula de identidad 108700166, en calidad de Apoderado Especial de Maverick Yacht Holdings, LLC con domicilio en 339 Regatta Bay BLVD Destin, FL 32541, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a que fabrica y comercializa todo tipo de barcos, buques, yates, lanchas, incluyendo motores y accesorios. De igual manera realiza y comercializa tours y tours de pesca deportiva. Asimismo, comercializa ropa y artículos deportivos. Dicho establecimiento también comercializa todo tipo de ropa y artículos de pesca. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, Herradura, 100 metros norte del puente cañablancal, fábrica de yates Maverick. Fecha: 14 de noviembre del 2022. Presentada el: 4 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023743670 ).

Solicitud Nº 2022-0010928.—Sergio Jiménez Odio, Casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Tianneng Battery Group Co., LTD con domicilio en Meishan Industrial Park, Changxing, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Baterías eléctricas; acumuladores eléctricos; baterías eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; células fotovoltaicas; cajas de baterías; cajas de acumuladores; cargadores de pilas y baterías; sistemas de suministro de energía ininterrumpida (UPS); inversores [electricidad]; vasos de baterías; vasos de acumuladores. Reservas: De los colores: azul, rojo y negro. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023743674 ).

Solicitud N° 2023-0002611.—María Angélica Durán Perdomo, casada una vez, pasaporte N° 186200949201, con domicilio en Atenas, de la Delegación de Policía, 175 m oeste, 75 m sur, calle 10, después del puente, primera casa a la izquierda., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kaboom como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Mayonesa saborizada. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023743678 ).

Solicitud N° 2022-0008515.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Suol Innovations LTD, con domicilio en Themistokli Dervi. 41 Hawaii Tower, 1st Floor, Flat/Office 106 CY-1066 Nicosia (CY), Chipre, solicita la inscripción como:

marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38; 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software para ordenadores y teléfonos móviles para coordinar servicios de transporte, en concreto, aplicaciones de software de ordenador para programación y despacho automatizados de vehículos motorizados; programas de software para la programación y despacho automatizados de vehículos motorizados; programas de software informáticos descargables para que los pasajeros negocien precios y viajes con conductores de vehículos; en clase 38: servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; suministro de acceso a bases de datos; suministro de foros de discusión [chats] en Internet; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; suministro de foros en línea; servicios de videoconferencia; servicios de teleconferencia; en clase 39: Suministro de información sobre tráfico; suministro de información sobre transporte; servicios logísticos de transporte, en concreto organización del transporte de pasajeros; transporte de pasajeros; suministro de información sobre itinerarios de viaje; servicios de taxi y viaje por alquiler; en clase 42: análisis de sistemas informáticos; recuperación de datos informáticos; servicios de protección antivirus [informática]; servicios de diseño industrial; diseño de artes gráficas; realización de estudios de proyectos técnicos; ingeniería; instalación de software; consultoría sobre tecnologías de la información; consultoría sobre software; actualización de software; control a distancia de sistemas informáticos; software como servicio [SaaS]; mantenimiento de software; conversión de datos de programas informáticos y datos [no conversión física]; diseño de sistemas informáticos; alquiler de servidores web; duplicación de programas informáticos; diseño de software; programación informática’, peritajes [trabajos de ingenieros]. Prioridad: Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023743681 ).

Solicitud N° 2021-0007899.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Yutong Bus CO., LTD. con domicilio en Yutong Road, Guancheng District, Zhengzhou, China, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suministro de información sobre reparaciones; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; mantenimiento de vehículos; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; alquiler de máquinas de construcción; alquiler de máquinas barredoras; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; servicios de recarga de baterías de vehículos; suministro de información relacionada con la construcción, reparación y mantenimiento de edificios; suministro de información sobre reparación de vehículos terrestres. Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el 31 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023743685 ).

Solicitud Nº 2022-0007431.—Giselle Pacheco Saborío, casada una vez, cédula de identidad 108700166, en calidad de Apoderado Especial de Maverick Yacht Holdings, LLC con domicilio en 339 Regatta Bay Blvd Destin, FL 32541, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 39 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de personas en vehículos y embarcaciones de lujo. Servicios relacionados con pesca deportiva; en clase 41: La actividad de recreación y esparcimiento ejecutada mediante la prestación de servicios de actividades recreativas y de entretenimiento turístico, dirigidas a deportes acuáticos, deporte de pesca. Paseos en parques acuáticos e islas nacionales. Servicios relacionados con pesca deportiva. Fecha: 18 de octubre del 2022. Presentada el: 25 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023743686 ).

Solicitud Nº 2023-0002357.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de Apoderado Especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales; aceites esenciales naturales; aceites esenciales aromáticos; aceites esenciales para uso cosmético; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales mezclados; fragancias; aromáticos para fragancias; productos cosméticos; leches (cosméticos); geles no medicinales para el cuerpo; fragancias para el hogar; cosméticos para uso personal; crema cosméticas para las manos; cosméticos para el cuidado del cuerpo; preparaciones de cuidado corporal no medicinales; loción corporal; lociones para después del afeitado; lociones no medicinales; lociones para uso cosmético; preparaciones para el cuidado de la belleza; exfoliantes corporales; preparaciones para después del afeitado; perfumería; aceites perfumados; jabones; jabones líquidos; barra de jabón; jabones corporales; jabones cosméticos; jabones de baño; jabones para uso personal; jabones corporales; baño de burbujas; preparaciones de baño no medicinales. Fecha: 17 de marzo del 2023. Presentada el: 14 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023743700 ).

Solicitud N° 2023-0002192.—Manuel Emilio Montero Anderson, en calidad de Apoderado Especial de Agrícola Nácar de Los Santos S. A. con domicilio en Barrio Quesada Duran, de la última parada 100 sur y 100 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023743720 ).

Solicitud N° 2023-0002509.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japan, Japón, solicita la inscripción de: H’ness, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; motocicletas; vehículos de dos ruedas; triciclos; vehículos de tres ruedas; automóviles; motocicletas eléctricas; vehículos eléctricos de dos ruedas; triciclos eléctricos; vehículos eléctricos de tres ruedas; automóviles eléctricos; partes y accesorios para los bienes antes mencionados incluidos en la clase 12 internacional. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023743736 ).

Solicitud N° 2023-0001502.—Carlos Alberto Gadea Valle, casado una vez, cédula de identidad N° 113900878, en calidad de apoderado especial de Thinko Distribution Limitada, cédula jurídica N° 310276131, con domicilio en Curridabat, 600 metros al sur y 50 al oeste de la Pops, Edificio Jurexlaw, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOGHOOD como marca de comercio en clases: 6; 7 y 18. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Placas metálicas de identificación de mascotas (perros y gatos); en clase 7: Máquinas de grabado de placas; en clase 18: Collares para animales (perros y gatos). Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023743750 ).

Solicitud Nº 2023-0002236.—Joseline María Garita Murillo, cédula de identidad 702270405, en calidad de Apoderado Especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493 con domicilio en Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de La Pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK GEOMALLA MULTIAXIAL como Marca de Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Geosintéticos conformado por fibras de polipropileno en sentido multidireccional en formas geométrica formando triángulos o similares, que permiten altas resistencias a la tracción en sentido longitudinal, transversal y oblicuo. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023743755 ).

Solicitud No. 2023-0001799.—Juli Miranda Carmona, soltera, cédula de identidad 702160673, en calidad de apoderado especial de Jose Daniel Cordero Cordero, soltero, cédula de identidad 113070756 con domicilio en Coronado, de la iglesia 600 metros norte, mano derecha portón de madera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Que comprende principalmente los servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023743763 ).

Solicitud Nº 2023-0002722.—Alberto José Sáenz Roesch, casado, cédula de identidad 110320959, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-846478 sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica 3102846478, con domicilio en: Escazú, San Rafael, doscientos metros sur de la entrada sur de Multiplaza Escazú, Centro Corporativo EBC, décimo piso, oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOONGLADE VILLA, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas para vacaciones. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023743767 ).

Solicitud N° 2023-0002721.—Alberto José Sáenz Roesch, casado, cédula de identidad N° 110320959, en calidad de apoderado generalísimo de 3102846478 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102846478, con domicilio en Escazú, San Rafael, doscientos metros sur de la entrada sur de Multiplaza Escazú, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOONGLADE VILLA como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas para vacaciones. Servicios de organización de excursiones, tours, visitas turísticas y transporte como parte de paquetes de vacaciones. Ubicado en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, Condominio Tulemar, lote 32. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023743768 ).

Solicitud Nº 2022-0010770.—Luis Miguel Vargas Redondo, cédula de identidad N° 112780827, en calidad de apoderado generalísimo de Empacadora y Distribuidora Vargas y Jirón Ltda., cédula jurídica N° 3-102-792593, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, edificio Campo Real, Local Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios para personas destinadas a completar una dieta normal o a beneficiar la salud. Todos los anteriores Natrurales. Todos los anteriores Natrurales. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023743780 ).

Solicitud Nº 2023-0002758.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Honda Motor Co., Ltd., con domicilio en: 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japan, Japón, solicita la inscripción de: BRIGADE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: motocicletas y sus partes y accesorios; motocicletas eléctricas y sus partes y accesorios; triciclos y sus partes y accesorios; vehículos de tres ruedas y sus partes y accesorios; triciclos eléctricos y sus partes y accesorios; vehículos eléctricos de tres ruedas y sus partes y accesorios; automóviles y sus partes y accesorios; automóviles eléctricos y sus partes y accesorios. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023743783 ).

Solicitud No. 2023-0002761.—Mónica Solano Mata, Cédula de identidad 304550677, en calidad de apoderado especial de Industrias Lavin de México S. A. de C.V. con domicilio en Estados Unidos Mexicanos, calle 9 este N° 24 Civac Jiutepec, Morelos, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos lociones capilares; dentífricos Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023743784 ).

Solicitud Nº 2023-0000384.—Nicole Menayo Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 402200957, con domicilio en Villa Adobe, casa 82, San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Podcast. Fecha: 20 de marzo del 2023. Presentada el 19 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023743793 ).

Solicitud N° 2023-0002855.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de América Construcciones S. A., cédula jurídica N° 3101257958, con domicilio en Flores, San Lorenzo, del Residencial Bariloche, 600 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Material compuesto, constituido por conglomerante, agregados, aditivos, adiciones y agua, formulado para aplicaciones estructurales u ornamentales de elementos constructivos bajo terreno. Reservas: Se hacen las siguientes reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023743794 ).

Solicitud N° 2023-0002592.—Evelyn Fernández Badilla, divorciada una vez, cédula de identidad N° 206230481, con domicilio en 100 mts oeste del Colegio Reina de los Ángeles, San Sebastián, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de ventas de comida al por menor relacionados con comidas. Reservas: de los colores: rosado y negro. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023743827 ).

Solicitud N° 2023-0001755.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, cédula de identidad N° 109020660, en calidad de apoderado especial de Komplot AXD Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102871022, con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, contiguo al Colegio de Médicos y Cirujanos, Condominio Sabana Real, primer piso, oficina A, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a servicios tecnológicos y diseño arquitectónico, ubicado en Alajuela, La Guácima, condominio Los Reyes, sub condominio Las Mesetas, casa doscientos cuarenta y uno. Reservas: se reserva el color rojo. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023743842 ).

Solicitud N° 2023-0001754.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, cédula de identidad 109020660, en calidad de apoderado especial de Komplot Axd Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula de identidad 3102871022 con domicilio en Mata Redonda, Sabana oeste, contiguo al Colegio de Médicos y Cirujanos, Condominio Sabana Real, primer piso, oficina a, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos; Diseño arquitectónico Reservas: se reserva el color rojo Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023743844 ).

Solicitud N° 2023-0002422.—Ernesto Arceyut Fernández, casado dos veces, cédula de identidad N° 108790062, con domicilio en Hacienda Los Reyes, Casa 6C 23, La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023743846 ).

Solicitud N° 2023-0002233.—Dennis Belisario Solano Ulloa, cédula de identidad 117220915, en calidad de Apoderado Especial de Karla Quesada Garro, cédula de identidad 115100546 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Automercado 600 metros al este, casa mano derecha portón de madera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Empaques de café. Reservas: No se realiza reservas de colores ni de la palabra café, sino se buscó su protección de forma integral. Fecha: 28 de marzo del 2023. Presentada el: 10 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023743853 ).

Solicitud N° 2023-0002699.—María de la Cruz Villanea Villegas, casado dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Sumito Corp, con domicilio en Craigmur Chambers, Road Town, Tórtola, VG 1110, Bristish Virgin Islands, solicita la inscripción de: SUMITO CORP como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de negocios, gestión de negocios, administración de negocios. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023743857 ).

Solicitud N° 2023-0002579.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: PRACTIVAR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéutico de uso humano. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023743858 ).

Solicitud N° 2015-0009164.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Andland Overseas S.A., con domicilio en Edificio Global Bank, Oficina 2302, Cuidad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SEVEDOL como marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 110 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023743859 )

Solicitud N° 2023-0002285.—Bárbara Hernández Carmona, cédula de identidad N° 110130058, en calidad de apoderado generalísima de Isolate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102803014, con domicilio en Santa Ana Pozos, Avenida 41, Condominio Monte Real Número 12, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Level up vitality, como marca de comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el 13 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023743860 ).

Solicitud N° 2023-0000201.—Luis Naranjo Abarca, casado una vez, cédula de identidad 302350708 con domicilio en San Marcos Tarrazú, Calle Los Zúñigas, 300 mts oeste del autolavado Yuca, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023743866 ).

Solicitud N° 2023-0001904.—Angélica Fallas Blanco, cédula de identidad N° 304690930, con domicilio en Tarrazú, San Marcos, La Pastora, 2 kilómetros al sur de la escuela, casa a mano derecho, color café, con portones color café, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger vinos y sucedáneos (todos los productos derivados del vino). Reservas: no hay. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023743867 ).

Solicitud N° 2023-0002086.—Gabriel Jafet Carmona, pasaporte YE179452, en calidad de apoderado especial de Pronuvo S. A., cédula jurídica N° 3101757800, con domicilio en Escazu, Edificio Terraforte 2 piso, 20002, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos alimenticios, reemplazo de comidas, comidas y bebidas dietéticas; en clase 29: Alimentos preparados con base de insectos comestibles para humanos; en clase 31: Alimentos para animales, insectos vivos para alimento, masticables comestibles para animal, larvas vivas. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023743870 ).

Solicitud Nº 2023-0002106.—Sergio Montero Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 109960849, con domicilio e:n calle 5 avenida 3, o del AM PM 200 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: camas para animales de compañía; caseta de perro; cunas para animales de compañía; rascadores para gatos; cajas de madera. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023743885 ).

Solicitud N° 2021-0009620.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Lemix Business International Corp., con domicilio en calle 50 y 57 este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; arroz (pastelitos de -); tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; cereales preparados para la alimentación humana; avena (alimentos a base de -); preparaciones dietéticas y suplementos alimenticios [no de uso médico]; barritas de cereales ricas en proteínas; pan, productos de pastelería y confitería; bocadillos y emparedados; tortillas; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinadre, salsas (condimentos); especias; hielo; yogur helado [helado cremoso]. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023743891 ).

Solicitud N° 2023-0001459.—María del Rosario Peñaranda Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 116720225, y Kennenn Andrey Funes Betancourt, soltero, cédula de residencia N° 155813450235, con domicilio en Curridabat, Granadilla, 120 mts sur de la Clínica Dental Granadilla, en calle Lecho Díaz, después del segundo muerto a mano derecha, portón negro, San José, Costa Rica y Curridabat, Granadilla, 75 mts sur de la Iglesia Gran Visitación de Dios, Barrio La Corina, entrada sin salida a mano izquierda, casa a mano derecha color terracota, San José, Costa Rica, solicitan la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023743906 ).

Solicitud N° 2023-0002673.—Eduardo Ignacio Balda Salomón, otra identificación N° 186201744611, en calidad de apoderado general de Tecniaca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101802295, con domicilio en Belén La Asunción de la Ferretería Epa 100 mtrs. oeste y 400 mts. norte, Calle Don Cluco contigua a Concentrados Almosi, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEROEQUIPMENT como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos tales como: maquinaria eléctrica, maquinaria hidráulica, maquinaria neumática e insumos industriales. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023743908 ).

Solicitud N° 2023-0002674.—Eduardo Ignacio Balda Salomón, otra identificación 186201744611, en calidad de Apoderado Especial de Tecniaca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101802295 con domicilio en Belén La Asunción de la Ferretería EPA 100 mtr oeste y 400 mts norte, Calle Don Chico Contigua a concentrados ALMOSI, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mangueras. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023743909 ).

Solicitud N° 2023-0002675.—Eduardo Balda Salomón, otra identificación N° 186201744611, en calidad de apoderado general de Tecniaca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101802295, con domicilio en Belén, La Asunción, de la Ferretería EPA, 400 mtrs. oeste y 400 mtrs. norte, Calle Don Chico, contigua a Concentrados Almosi, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clases: 7 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: cadenas de transmisión de potencia, industrial y automotriz, fajas o correar de transmisión y sincronización para uso industrial y automotriz.; en clase 17: Bandas de sellado de caucho. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023743910 ).

Solicitud N° 2023-0002492.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260497, en calidad de apoderado especial de Belcorp S. A. con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: FOREVER L’BEL como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023743930 ).

Solicitud Nº 2023-0000988.—Marcela Padilla Valverde, cédula de identidad 109930947, en calidad de Apoderado Especial de Daniela Carvajal Riggioni, casada una vez, cédula de identidad 110990160, con domicilio en: Residencial La Caraña Piedades de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: consultorio médico pediátrico con énfasis en pacientes adolescentes. Reservas: reservas de los colores: turquesa, amarillo, azul y fucsia. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 07 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023743931 ).

Solicitud Nº 2023-0002244.—Lincy Cruz Acuña, divorciada, cédula de identidad 204540374, con domicilio en: Puriscal, Santiago 700 sureste del EBAIS, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales y en clase 5: champús, jabones, lociones y los dentífricos medicinales. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023743994 ).

Solicitud N° 2023-0002490.—Beatriz Artavia Vásquez, cédula de identidad 110540017, en calidad de apoderado especial de Emapro Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101147539 con domicilio en San Isidro, frente al Restaurante Las Orquídeas, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35; 37 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de cámaras de seguridad, redes de seguridad, alarmas y equipos de seguridad; en clase 37: Instalación de redes de seguridad, alarmas y equipos de seguridad; en clase 45: Servicios de seguridad para la protección de bienes y personas Reservas: Reserva del color amarillo limón. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023744008 ).

Solicitud Nº 2023-0000741.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Grupo Inclusiva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101867275, con domicilio en: cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre Condal, tercer piso, Oficinas de Artavia y Barrantes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como emblema en clase 48. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: Hacemos reserva del logo como un todo. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el 30 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023744018 ).

Solicitud Nº 2023-0002519.—Daniele Virgilio Gentile, soltero, pasaporte N° GA260816, en calidad de apoderado generalísimo de Gourmet Meats Distribution and Sales Limitada, cédula jurídica N° 3102869547, con domicilio en Escazú, San Miguel, de la Fábrica Tonka, 25 metros oeste, en el Centro Comercial sin nombre, local N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNE VIDA, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: preparación de alimentos, servicios de restauración (comida preparada, emparedados de carne y otras preparaciones con carne). Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mano de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023744067 ).

Solicitud Nº 2023-0002580.—Wagner Torres Brenes, casado una vez, cédula de identidad 603680987, con domicilio en: Liberia, Curubandé 900 metros al noroeste del cementerio, mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cargador de celular, audífonos para teléfonos móviles, almohadilla, baterías para audífonos. Reservas: de los colores: negro, turquesa, verde, blanco, anaranjado. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023744068 ).

Solicitud N° 2023-0002738.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Soccer Especialista en Arqueros S. A. de C. V., con domicilio en Héroes de la Independencia 1211 Col. Killian 1, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: NAT como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023744069 ).

Solicitud N° 2023-0002491.—Christopher Napoleón Rosales Cordero, en calidad de apoderado especial de Franciny Granados Valverde, mayor, soltera, empresaria, vecina de San José, San José, Pavas, de Parque Geroma 2, 175 metros norte, cédula: 503740508, con domicilio en San José, San José, Pavas, de Parque Geroma 2, 175 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte y flete de carga y mercancías vía terrestre. Reservas: colores: azul, anaranjado, gris. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023744075 ).

Solicitud Nº 2023-0002568.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad 110140567, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Forco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101508964, con domicilio en: Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, loción corporal, crema corporal. Reservas: no. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023744081 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-675.—Ref: 35/2023/1385.—David Andrés Navarro Paniagua, cédula de identidad 701940085, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Cairo, 2 kilómetros al este de la planta Empacadora La Catalina. Presentada el 24 de Marzo del 2023 Según el expediente N° 2023-675 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023743757 ).

Solicitud N° 2023-659.—Ref.: 35/2023/1326.—Fabiola María Picado Badilla, cédula de identidad N° 1-1602-0002, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, Mollejones, un kilómetro y medio al sureste de la plaza de fútbol, camino a Cristo Rey. Presentada el 22 de marzo del 2023. Según el expediente N° 2023-659. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023743802 ).

Solicitud N° 2023-539.—Ref: 35/2023/1064.—Manuel Ángel de la Concepción Rodríguez Quesada, cédula de identidad N° 5-0129-0907, solicita la inscripción de: R3Q como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, Cuipilapa, quinientos metros al sur de Villa Páez. Presentada el 07 de marzo del 2023. Según el expediente N° 2023-539. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023743843 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Soulgives, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayuda y mitigación de la pobreza en grupos costarricenses y latinoamericanos seleccionados ayudando principalmente a artesanos indígenas costarricenses o extranjeros radicados en Costa Rica A expandir como y donde venden sus artesanías, se asesora a diferentes grupos sociales y étnicos con el fin de que tengan un acceso a un mercado justo para sus productos y poder velar por sus derechos fundamentales. Cuyo representante, será el presidente: Christian Gerardo Porras Mata, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 500584 con adicional(es) Tomo: 2022, Asiento: 652152.—Registro Nacional, 31 de marzo de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022743676 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Generación De Fuego Misión Abriendo Los Cielos, con domicilio en la provincia de: San José, Pérez Zeledón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Divulgar la fe cristiana basadas en la enseñanza de la biblia, con el fin de restaurar y ganar almas…. Cuyo representante, será el presidente: Lilliana María Gamboa Mena, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 152900 con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 207400.—Registro Nacional, 30 de marzo de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023743807 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-631629, denominación: Asociación La Paz del Príncipe. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 188492.—Registro Nacional, 24 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023743824 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051184, denominación: Asociación de Vecinos de la Urbanización Río Oro de Santa Ana. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 201510.—Registro Nacional, 30 de marzo de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023743928 ).

El registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Kingdom Living Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La Obra Misionera para difundir el Cristianismo a través de la Evangelización y predicación de las enseñanzas de nuestro señor Jesucristo buscando un cambio en la vida humana, brindar apoyo espiritual y material a los niños, jóvenes, mayores ancianos y en estado de necesidad. brindar ayuda en el área de salud, educación, alimentación y todos aquellos servicios que se requieran. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Luis Coronado Guerrero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 68037.—Registro Nacional, 11 de abril de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023744061 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-188499, denominación: Asociación Escuela de Música Sinfónica de Pérez Zeledón AEMSPZ. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 213586.—Registro Nacional, 11 de abril de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023744087 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-282794, denominación: Asociación Católica La Posada de Belén Madre Teresa de Calcuta. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 189304.—Registro Nacional, 31 de marzo de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023744127 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Iglesia Bautista Jerusalén Bataan Matina Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Matina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Procurar la salvación de la humanidad por medio de la fe en Jesucristo. Proclamar el evangelio. Cumplir con los mandamientos de nuestro señor Jesucristo. Cuyo representante, será el presidente: Owen Ramiro Barker Pussey, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 667329 con adicional(es) tomo: 2022 asiento: 790399, tomo: 2023 asiento: 220621.—Registro Nacional, 12 de abril de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023744202 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS MACROCÍCLICOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Se proveen compuestos macrocíclicos que comprenden un motivo de unión a la ubiquitina ligasa E3 (EULBM) y al menos un aminoácido, y métodos para preparar y usar tales EULBM macrocíclicos para el tratamiento del cáncer o de una condición fibrótica. También se proveen inductores químicos heterobifuncionales macrocíclicos de degradación (CIDE) que comprenden un motivo de unión a la ubiquitina ligasa E3 (EULBM) y un motivo de unión a la proteína diana (TPBM) unidos por al menos un aminoácido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61P 35/00, C07K 19/00, C07K 7/02, C07K 7/06, C07K 7/52 y C07K 7/64; cuyos inventores son: Fuhrmann, Jakob (US); Fairbrother, Wayne (US); Wu, Hao (US) y Murray, Jeremy (US). Prioridad: N° 63/043,071 del 23/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/262731. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0658, y fue presentada a las 11:19:42 del 20 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023743060 ).

La señor(a)(ita) María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de GE Video Compression LLC, solicita la patente PCT denominada: CODIFICADOR DE VIDEO, DECODIFICADOR DE VIDEO, MÉTODOS PARA CODIFICAR Y DECODIFICAR Y FLUJO DE DATOS DE VIDEO PARA REALIZAR CONCEPTOS AVANZADOS DE CODIFICACIÓN DE VIDEO. Se proporciona un aparato (200) para recibir un flujo de datos de video de entrada de acuerdo con una modalidad. El flujo de datos de video de entrada tiene un video codificado en el mismo. El aparato (200) se configura para generar un flujo de datos de video de salida a partir del flujo de datos de video de entrada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04N 19/503 y H04N 19/70; cuyo(s) inventor(es) es(son): Sánchez De La Fuente, Yago (DE); Sühring, Karsten (DE); Hellge, Cornelius (DE); Schierl, Thomas (DE); Skupin, Robert (DE) y Wiegand, Thomas (DE). Prioridad: N° 20176178.0 del 22/05/2020 (EP) y N° 20176206.9 del 22/05/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/234132. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000589, y fue presentada a las 09:06:53 del 21 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023743146 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS FOSFOLÍPIDOS Y USOS DE LOS MISMOS. Se describen compuestos y métodos para usar dichos compuestos, solos o en combinación con agentes adicionales, y composiciones farmacéuticas de dichos compuestos para el tratamiento de infecciones virales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61P 31/12 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lazerwith, Scott E. (US); Medley, Jonathan William (US); Wang, Peiyuan (US); Naduthambi, Devan (US); Morganelli, Philip A. (US) y Stratton, Thomas P. (US). Prioridad: N° 63/069,449 del 24/08/2020 (US), N° 63/092,386 del 15/10/2020 (US) y N° 63/151,509 del 19/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/046631. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0100, y fue presentada a las 09:10:40 del 22 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de marzo de 2023.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023743689 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada: MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTÍGENO MULTI- ESPECÍFICAS CONTRA EL VIH Y MÉTODOS DE USO. Se proporcionan moléculas de unión a antígeno multiespecíficas, incluidos anticuerpos biespecíficos, que se unen a CD3 y un antígeno del VIH, incluida la proteína de la envoltura del VIH gp120. También se proporcionan métodos para usar tales moléculas de unión a antígeno para tratar o prevenir la infección por VIH. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/18, C07K 14/73, C07K 16/10 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Carr, Brian A. (US); Pace, Craig S. (US); Baca, Manuel (US); Blair, Wade S. (US); Clancy, Sheila B. (US); Goldsmith, Joshua (US); Hung, Magdeleine S. (US); Kanwar, Manu. (US); Moldt, Brian. (BE); Nagel, Mark. (US); Pan, YenRu (US); Stephenson, Heather T. (US) y Thomsen, Nathan D. (US). Prioridad: N° 63/070,141 del 25/08/2020 (US) y N° 63/163,713 del 19/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/046644. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000101, y fue presentada a las 09:49:14 del 23 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023743690 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES VIRALES. Se describen compuestos y métodos de uso de dichos compuestos, solos o en combinación con agentes adicionales y sales, formas cristalinas, composiciones farmacéuticas de dichos compuestos para el tratamiento de infecciones virales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/14 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Bunyan, Elaine (US); Chun, Byoung-Kwon (US); Dempah, Kassibla E. (US); HUI, Hon C. (US); Kalla, Rao V. (US); Mackman, Richard L. (US). Prioridad: N° 63/071,134 del 27/08/2020 (US), N° 63/162,283 del 17/03/2021 (US) y N° 63/215,310 del 25/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/047065. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000104, y fue presentada a las 06:56:37 del 24 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2023743694 ).

La señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Beeotec Holding S/A, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES BIOLÓGICAS NATURALES ANTIBACTERIANAS Y ANTIVIRALES, COMPUESTOS, PROCESO DE OBTENCIÓN Y SU USO. La presente invención trata de una composición biológica natural antibacteriana y antiviral con aplicación en el ámbito hospitalario y domiciliario, en particular de una composición que comprende ácido ricinoleico procedente de la extracción de aceite de ricino, dietanolamina y propóleo, proceso de obtención de la composición y su uso. La invención puede utilizarse para controlar diversos microorganismos patógenos, tales como bacterias pertenecientes a los géneros Staphylococcus, Pseudomonas, Enterobacter y Bacillus; así como hongos de ambiente hospitalario (filamentosos y levaduriformes) y hongos fitopatógenos (Colletrotichum fragariae). El producto se puede utilizar en superficies bióticas y abióticas mediante pulverización y luego utilizando un tejido no tejido para eliminar la materia orgánica, incluidos los microorganismos. El producto también puede ser utilizado en la desinfección de artículos médicos, dentales y hospitalarios por inmersión seguida de enjuague rápido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 61/02, A61K 31/13, A61K 35/644, A61K 36/47, A61P 31/04, A61P 31/10 y A61P 31/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Costa, Francisco Eduardo De Carvalho (BR) y Ribeiro, María Cristina Marcucci (BR). Prioridad: BR 10 2020 0099396 del 19/05/2020 (BR). Publicación Internacional: WO/2021/232125. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000634, y fue presentada a las 14:03:26 del 9 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico nacional.—San José, 21 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023743861 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4364

Ref: 30/2023/1997.—Por resolución de las 08:26:48 horas del 28 de febrero de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PESTICIDAS DE AZOLES BICICLICOS SUSTITUIDOS CON HETEROCICLOS a favor de la compañía FMC Corporation, cuyos inventores son: Clark, David, Alan (US); Zhang, Wenming (US) y Fraga, Breena, Gloriana (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4364 y estará vigente hasta el 9 de septiembre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A01N 43/56, A01N 43/78, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 413/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—28 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023743825 ).

Inscripción N°. 4320

Ref: 30/2023/26.—Por resolución de las 11:34:07 horas del 9 de enero de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PROTEINAS AGONISTAS DE LOS RECEPTORES DE TRAIL DE CADENA SIMPLE a favor de las compañías Abbvie Inc y Apogenix AG, cuyos inventores son: Hill, Oliver (de); Gieffers, Christian (de); Thiemann, Meinolf (de); Buchanan, Fritz (US); Phillips, Darren (US) y Lappe, Susan (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4320 y estará vigente hasta el 23 de abril de 2035. La clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61K 38/00, A61K 38/19 y C07K 14/705. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 9 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marengo Bolaños.—1 vez.—( IN2023744148 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA HERNÁNDEZ BERMÚDEZ, con cédula de identidad N°115440980, carné N°30127. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°176035.—San José, 20 de abril del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023752358 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDUARDO JAVIER CHACON MADRIGAL, con cédula de identidad N°109600139, carné N°30730. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. - San José, 24 de abril de 2023.- Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°176333.—1 vez.—( IN2023752544 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

REGISTRO NACIONAL MINERO

Resolución N° 290-2023. Expediente Nº 2019-CAN-PRI-033.—Registro Nacional Minero.—Dirección de Geología y Minas.—San José las once horas veinticinco minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés.

Conforme lo establece el artículo ochenta del Código de Minería y el artículo 42 del Reglamento Nº 43433, se previene al señor Pablo Martínez Ortuño, cédula de identidad número 6-0042-0248, que deberá publicar el edicto adjunto al presente acto, en el Diario Oficial La Gaceta por dos veces en días alternos, de lo cual deberá dejar constancia en el respectivo expediente. Las publicaciones deberán hacerse dentro de los treinta días siguientes a la entrega de la presente resolución, caso contrario se procederá al archivo de los antecedentes.

Notifíquese al correo electrónico: notificacionesnancyvieto@gmail.com

Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023743830 ). 2 v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0300-2023 Exp 13980P.—Mooiland & CO. International S.A., solicita concesión de: (1) 2,7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-899 en finca del solicitante en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 219.934 / 504.041 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023749044 ).

ED-0320-2023.—Exp. N° 24161.—Ana Isabel Solís Porras, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento el cedral, efectuando la captación en finca de idem en Santa María, Dota, San José, para uso agroindustrial, agropecuario y consumo humano. Coordenadas 176.178 / 540.966 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023749064 ).

ED-0330-2023.—Exp. N° 24169P.—Corporación R U A Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero CHP-97, efectuando la captación por medio del pozo en finca del mismo en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 182.513 / 418.298 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023749081 ).

ED-0072-2023.—Exp 23951.—3-101-605439 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Zayra Patricia Arias Salas en Santiago (San Ramon), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 223.105 / 478.111 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023749095 ).

ED-0322-2023.—Exp. N° 14230P.—Abonos Vivos S.A, solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-937 en finca de Abonos Vivos S.A en San Nicolas, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, industria - otro y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 210.064 / 543.048 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023749112 ).

ED-UHTPNOL-0047-2022.—Exp. N° 13791.—3101800312 S. A., solicita concesión de: (1) 0.16 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 264.495 / 444.596 hoja Tilarán. (2) 0.13 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso turístico-hotel, turístico-restaurante y bar y turístico-piscina. Coordenadas 264.547 / 444.654 hoja Tilarán. (3) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso comercial-envasado de agua. Coordenadas 264.631 / 444.754, hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de junio de 2022.—Leonardo Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2023749163 ).

ED-0485-2022.—Exp. 6998P.—Melierick S. A., Ricardo Amador León, y Ana Elisa Amador León, solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-318 en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y consumo humano - domestico. Coordenadas 217.350 / 492.800 hoja Barbilla.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023749650 ).

ED-0195-203.—Exp. 6225P.—La Yema Dorada Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo R-65 en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.600 / 508.750 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023750147 ).

ED-0299-2023.—Exp. N° 8763P.—Alquileres y Vivienda Limitada, solicita concesión de: (1) 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-460, en finca de su propiedad en Ángeles (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 228.700 / 526.574, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023751428 ).

ED-0340-2023.—Exp 24173.—Agroforestales Macho Monte Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Some Kind Of Wonderful, Limitada en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 106.906 / 591.351 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023751575 ).

ED-0345-2023.—Exp. N° 7771P.—Flamingo Torres de La Bahía S. A., solicita aumento de caudal de su concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-125 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano -condominio - autoabastecimiento, agropecuario - riego - ornamentales, turístico - restaurante y bar, agropecuario - riego - ornamentales, turístico - piscina, agropecuario - riego - ornamentales y turístico - hotel. Coordenadas 268.850 / 341.300 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023751617 ).

ED-0295-2023.—Expediente Nº 15688P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Montemar, solicita aumento del caudal: (1) 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-409 en finca de su propiedad en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-comercial, turístico-hotel, consumo humano-comercial, turístico-piscina, consumo humano-comercial y turístico-restaurante y bar. Coordenadas 227.250 / 516.367 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023751685 ).

ED-0327-2023.—Exp. N° 22424P.—Rogo Inmobiliaria Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo NA-1116 en finca del solicitante en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso Comercial. Coordenadas 220.401 / 505.328 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023751760 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0006-2023.—Exp. N° 13195P.—Gennis BO Ghislanzoni Gruner, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-19 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 182.550 / 416.650 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de febrero del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023751793 ).

ED-0305-2023.—Exp. N° 24151.—Margarita Torres Salazar, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Alondra, efectuando la captación en finca de Asociación Conservacionista de Monteverde, en Monteverde, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas: 252.625 / 449.326, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023751870 ).

ED-0346-2023.—Exp. N° 24175P.—CIP Esperanza CR Limitada, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del pozo GA-69, efectuando la captación en finca de idem en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 214.667 / 356.873, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023751977 ).

ED-0277-2023.—Exp. N° 13625P.—UL Costa Rica SCC Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-491 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 219.050 / 518.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023752153 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0271-2023.—Exp. N° 13521P.—Odilie Castillo Alfaro, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-495, en finca del solicitante en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 207.575 / 473.775, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023752276 ).

ED-0323-2023.—Exp. N° 6459P.—Moisés Alpízar Morales, solicita concesión de: (1) 0.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1414 en finca de Rodríguez Rojas Maricel en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 212.350 / 512.650 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023752306 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 2-2023

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

En el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 9, 99 y 102 de la Constitución Política y 21 del Código Municipal, y,

Considerando:

1º—De conformidad con el artículo 21 del Código Municipal, seis meses antes de la respectiva convocatoria a elecciones, este Tribunal debe fijar el número de regidurías propietarias y suplentes de cada cantón con base en la información que le suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

La definición del número de regidurías propietarias y suplentes para cada cantón se debe realizar según las siguientes reglas:

a)         Cantones con menos del uno por ciento (1%) de la población total del país, cinco regidurías.

b)         Cantones con un uno por ciento (1%) pero menos del dos por ciento (2%) de la población total del país, siete regidurías.

c)         Cantones con un dos por ciento (2%) pero menos del cuatro por ciento (4%) de la población total del país, nueve regidurías.

d)         Cantones con un cuatro por ciento (4%) pero menos de un ocho por ciento (8%) de la población total del país, once regidurías.

e)         Cantones con un ocho por ciento (8%) o más de la población total del país, trece regidurías.

2º—La señora Pilar Ramos Vargas, Coordinadora del Área de Servicios de Información y Divulgación del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), mediante oficio N° INEC-GE-ASIDE-74-2023 del 24 de marzo de 2023, suministró la proyección de población al año 2023, de cada uno de los cantones del país. Por tanto,

DECRETA:

Artículo 1ºEn las elecciones del cuatro de febrero de dos mil veinticuatro se procederá a elegir el número de regidurías propietarias por cantón indicadas en la columna respectiva en el siguiente cuadro. Para cada una de ellas deberá elegirse a la respectiva suplencia.

 

 

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Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil veintitrés.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023743580 ).

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cinco minutos del treinta de marzo del dos mil veintitrés. Expediente N° 013-2023.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Recuperando Valores (PAREVA), cédula jurídica N° 3-110-702651, correspondientes al proceso electoral nacional de 2022.

Vistos la resolución de este Tribunal N° 1777-E10-2023 de las 13:00 horas del 17 de marzo de 2023 (folios 86 a 93) y el escrito del señor Miguel Antonio Badilla Ugalde, Presidente del PAREVA, recibido en la Oficina Regional de este Tribunal en Pococí el pasado 24 de marzo de 2023 (folio 97 vuelto); Se dispone: dado que el señor Badilla Ugalde, en representación del PAREVA, informa que la agrupación política se allana a los resultados de la liquidación de sus gastos, correspondientes al proceso electoral nacional de 2022, decidida por este Tribunal en su resolución N° 1777-E10-2023 de las 13:00 horas del 17 de marzo de 2023, lo procedente es dotar de firmeza a esa resolución y cumplir con su comunicación, para lo de su cargo, a las instancias enlistadas en la parte dispositiva del fallo. Notifíquese al partido PAREVA, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda; dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución N° 1777-E10-2023 de las 13:00 horas del 17 de marzo de 2023. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023743738 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Exp. N° 475-2021.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido La Gran Nicoya, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Vistos los oficio N° DFPP-044-2023 y DFPP-284-2023 del 20 de enero y 28 de marzo, ambos de 2023, suscritos por el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), en los que informa que el partido La Gran Nicoya ha cumplido con la publicación de los estados financieros auditados (incluido el reporte de contribuciones) correspondiente al períodos terminados al 30 de junio de 2020, 2021 y 2022, según lo dispuesto en el ordinal 135 del Código Electoral (folios 48, 49 y 55); SE DISPONE: habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en la resolución N° 6902-E10-2021 de las 12:00 horas del 21 de diciembre de 2022 (folios 27 a 30), lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de ₡9.294.230,13 (nueve millones doscientos noventa y cuatro mil doscientos treinta colones con trece céntimos), suma reconocida en esa sentencia que, a título de contribución estatal, le corresponde al partido La Gran Nicoya, cédula jurídica N° 3-110-790586, por gastos válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que la citada agrupación política utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR19015101310010056757 del Banco Nacional de Costa Rica a su nombre (folios 4 y 11). Notifíquese al partido La Gran Nicoya, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda; dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución N° 6902-E10-2021. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.—Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023743739 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1746-2020 dictada por este Registro a las diez horas dos minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 6905-2020, incoado por Erica Yanet Hernández Cruz, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Brayan Leonel Cuadra García con Erica Yanet Hernández Cruz, que los apellidos de la cónyuge son Hernández Cruz, hija de Julio Alberto Cruz y Ana Antonia Hernández.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe, Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023743966 ).

En resolución N° 248-2023, dictada por el Registro Civil a las diez horas del ocho de marzo de dos mil veintitrés, en expediente de ocurso N° 6734-2023, incoado por Laleska Carolina Ulloa Sánchez, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento de Laleska Carolina Ulloa Sánchez, que el apellidos de las persona inscrita son Álvarez Ulloa, hija de Carlos Luis Álvarez y Jacqueline Ulloa Sánchez, ambos nicaragüenses.—Frs. Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í., Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Jairo Alberto Herrera Barrantes, encargado de unidad en Procesos Registrales y Civiles.—1 vez.—( IN2023743974 ).

En resolución N° 4954-2016 dictada por este Registro a las doce horas veinte minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 19165-2016, incoado por Reinaldo Caballero Villalobos, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Jeimy Paulina Villalobos Ruiz, Leidy Cristina Villalobos Ruiz, Jhon David Villalobos Zúñiga y de Eidy Korina Villalobos Ruiz, que los apellidos del padre son Caballero Villalobos.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023743984 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Erika Rosario Calderón Jiménez, cédula de identidad número seis- cero tres cuatro seis- cero nueve dos tres, en su condición de presidenta propietaria del Comité Ejecutivo Provisional del partido En Común, solicitó el dos de febrero de dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el veintiuno de noviembre de dos mil veintidós y veintiuno de enero de dos mil veintitrés, respectivamente, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “Artículo dos: Divisa. La divisa del partido En Común es un rectángulo de dos tantos de largo por uno de alto de color magenta correspondiente al código hexadecimal #ec008c o al pantone P Process Magenta C, con el nombre en común. El nombre en letra minúscula y tipología Abject Failurey. La tilde sobre la vocal U es agregada. La vocal O del nombre comunes la sustituye un ícono de una flor de relativa simetría radial conformada por siete pétalos y el centro vacío en forma circular. Un ícono de un colibrí se sitúa en la parte inferior de la flor con su pico penetrando el centro de la misma. Tanto el nombre como el colibrí son de color blanco. La flor es de color amarillo correspondiente el código hexadecimal ebe717 o al PANTONE 395 C”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 381-2022 Partido En Común.—San José, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.—Gerardo Abarca Guzmán, Director a. í.—Exonerado.—( IN2023743839 ).                                                                                5 v. 1.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jeckson Antonio Orozco Orozco, nicaragüense, cédula de residencia 155806879204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2002- 2023.—San José, al ser las 9:11 O3/p3del 31 de marzo de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023743665 ).

Jezreel Alexander Ballad Ares Torrez, nicaragüense, cédula de residencia 155825515417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1832-2023.—San José al ser las 14:49 del 23 de marzo de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023743673 ).

Harrieth Rose Mathews Cayasso, nicaragüense, cédula de residencia 155824724432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1955-2023.—San José, al ser las 10:02 del 31 de marzo de 2023.—Laura María Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023743679 ).

Rosario del Carmen Castellón Ortega, nicaragüense, cédula de residencia 155801786336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1696-2023.—Alajuela, al ser las 10:15 del 31 de marzo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023743684 ).

Remi Frank Martin, francés, cédula de residencia DI125000032811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2004-2023.—San José al ser las 09:53 del 31 de marzo de 2023.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2023743691 ).

Yuby Paola Mora Sarmiento, colombiana, cédula de residencia DI117000069435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1935-2023.—San Jose al ser las 8:45 del 29 de marzo de 2023.—María Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023743712 ).

Esperanza Montoya González, nicaragüense, cédula de residencia 155819271020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1994- 2023.—Alajuela, al ser las 12:34 horas del 31 de marzo de 2023.—Jose David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023743741 ).

Donald Wiston Guerrero Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155826721822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2026-2023.—Alajuela, al ser las 08:13 horas del 11 de abril de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023743748 ).

Marlin Solano Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820990529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2007-2023.—San José, al ser las 08:40 del 11 de abril de 2023.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—
( IN2023743754 ).

Lucrecia del Carmen López Acosta, nicaragüense, cédula de residencia 155817409410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1902-2023.—Alajuela, al ser las 09:04 horas del 11 de abril de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023743769 ).

Luis Samuel Telica Bustos, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155826391601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3601-2022.—San José, al ser las 10:15 horas del 08 de marzo de 2023.—Carlos Antonio León Jiménez, Oficial Calificador.—1 vez.—
( IN2023743800 ).

Jeanette del Carmen Sequeira Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155805468422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2009-2023.—San José, al ser las 10:33 del 31 de marzo de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023743811 ).

Santiago José Martínez Jiménez, venezolano, cédula de residencia 186200410222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2032-2023.—San José al ser las 10:02 del 11 de abril de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023743812 ).

Oscar Benito Lindo Blanco, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806605202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2048-2023.—San José, al ser las 7:54 del 12 de abril de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023743916 ).

Evelyn Viviana Nájera Salazar, guatemalteca, cédula de residencia N° DI132000304434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1712-2023.—San José, al ser las 8:43 del 12 de abril de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023743925 ).

Hellenn Johanna Reyes Diaz, salvadoreña, cédula de residencia 122200220012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1948-2023.—Alajuela, al ser las 11:35 del 31 de marzo del 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023743961 ).

Ana Carolina Orozco Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155826337803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2030-2023.—San José al ser las 9:32 del 11 de abril de 2023.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2023743968 ).

Luis Bernardino Marvez Dávila, venezolano, cédula de residencia 186200477922, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1931-2023.—Cartago al ser las 11:20 del 11 de abril de 2023.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023743978 ).

María Cristian Palacios Pavón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819935201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1650-2023.—San José, al ser las 1:03 del 28 de marzo de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023744011 )Roger Antonio Saravia Salgado, nicaragüense, cedula de residencia 155804565816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1604-2023.—San José, al ser las 3:04 del 28 de marzo de 2023.—Berny Cordero Lara , Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023744183 ).

Maruam Ysabel Gutiérrez Silva, venezolana, cédula de residencia DI186201051920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente N° 1743-2023.—San José al ser las 13:40 del 11 de abril de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—
1 vez.—( IN2023745348 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

NOTIFICACIONES

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO, S. A.

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima. Órgano decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario. Expediente número 22-00028-AJ contra contratista Esteban Murillo Delgado. Contratación 2019CD-000037-0016700101 “Servicios Profesionales en Contaduría Pública Autorizado para formar parte del Comité de Auditoría de RECOPE como miembro externo”.

Resolución N° GAF-0296-2023.—Órgano decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario.—San José, oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en adelante RECOPE, al ser las diez horas del dieciocho de abril de dos mil veintitrés.

Resultando:

I.—Que mediante oficio GAF-0737-2022 del 27 de mayo del 2022, esta Gerencia de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (en adelante RECOPE), ordenó iniciar un procedimiento resolución contractual, tendiente a buscar la verdad real de los hechos, sobre el presunto incumplimiento del contratista Esteban Murillo Delgado, cédula de identidad 0109050622, en el marco de la Contratación Directa N°2019CD-000037-0016700101, denominada “Servicios profesionales en contaduría púbica autorizado para formar parte del Comité de Auditoría de RECOPE como miembro externo, la cual le fue adjudicada al contratista investigado. (ver folios 0014 a 0016 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

II.—Que, en el citado oficio, GAF-0737-2022, se designó a la señora Eunice Paddyfoot Melone, como órgano director del procedimiento administrativo ordinario, de conformidad con el oficio P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021 (ver folios 0013 a 0016 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

III.—Que mediante la resolución N°002-2022 de las 13:57 horas del 17 de noviembre del 2022, se realizó el traslado, intimación e imputación de cargos en contra del contratista Esteban Murillo Delgado por presunto incumplimiento de la Contratación Directa N°2019CD-000037-0016700101, la cual se pretendió notificar sin resultados positivos, a las 10:00 horas del 29 de noviembre del 2022 en San José, Barrio Francisco Peralta, 150 metros sur del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). (ver folios 0024 al 0034 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

IV.—Que por lo señalado en resultando anterior, se solicitó al señor Sergio López Murillo, del Departamento de Comunicación y Estrategia Digital, gestionar que la mencionada resolución fuera notificada, por medio de publicación de tres edictos consecutivos, en el Diario Oficial La Gaceta. Los cuales fueron publicados los días 13, 16 y 17 de enero de 2023) (ver folio 0032 a 0059 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

V.—Que en la resolución indicada, se convocó al señor Esteban Murillo Delgado, en calidad de contratista investigado, a la audiencia oral y privada del presente procedimiento, señalada para las 09:00 horas del viernes 17 de marzo del 2023, en las oficinas centrales de RECOPE S. A., sala de reuniones de la Asesoría Jurídica, ubicada en el piso 10 del Edificio Hernán Garrón. Además, en procura de acatar las medidas preventivas para limitar la propagación de SARS-CoV-2, se estableció la posibilidad de atender la audiencia de forma escrita, utilizando un medio digital. (ver folio 0042 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

VI.—Que el día y la hora señalada, la señora Paddyfoot Melone se constituyó, en las oficinas centrales de RECOPE S. A., en la sala de reuniones de la Asesoría Legal situada en el piso 10 del Edificio Hernán Garrón. Sin embargo, a la misma no se apersonó el contratista investigado, ni se recibió una respuesta escrita haciendo referencia a los cargos imputados, quedando así acreditado dicho hecho en el Acta de Comparecencia oral levantada al efecto, de las 09:30 horas del viernes 17 de marzo del 2023. (ver folio 0060 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

VII.—Que mediante la Resolución N°003-2023 de las 14:00 del 14 de abril del 2023, la señora Paddyfoot Melone, en calidad de Órgano Director, emitió la Recomendación Final correspondiente.

VIII.—Que el presente procedimiento se realizó con observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha ley.

Considerando:

I.—Hechos Probados: De importancia para la resolución del presente asunto se tiene el siguiente elenco de hechos probados:

Primero: Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., a través de Plataforma de Compras Públicas (SICOP), promovió la contratación de “Servicios profesionales en Contaduría Pública para formar parte del Comité de Auditoría de RECOPE”, bajo la Contratación de Escasa Cuantía N° 2019CD-000037-0016700101. (Expediente Electrónico, Apartado 2. Información del Cartel).

Segundo: Que el 16 de mayo de 2019, el oferente Esteban Murillo Delgado. resultó adjudicatario del concurso, por un monto de doce millones de colones (¢12,000,000.00) (Expediente Electrónico, Apartado 4. Información de adjudicación).

Tercero: Que el 11 de junio de 2019, la Administración le comunicó al contratista el inicio de la ejecución contractual. (Expediente Electrónico, Apartado 5. Información de contrato).

Cuarto: Que el 11 de junio de 2020, la Administración tramita la primera prórroga del contrato, indicando que la misma corre a partir del 12 de junio de ese año, bajo las mismas condiciones del contrato original. (Expediente Electrónico, Apartado 5. Información de contrato)

Quinto: Que el 29 de junio de 2021, la Administración tramita el pedido 2021001137, indicando que el inicio del plazo contractual es a partir del 11 de junio de 2021. (Expediente Electrónico, Apartado 5. Información de contrato).

Sexto: Que mediante nota EMD-CA-OFI-013-2022 del 6 de abril de 2022, el contratista le comunicó a la Administración que renunciaba a la contratación por motivos personales. (ver folio 0008 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Sétimo: Que mediante oficio JD-CA-0021-2022 del 8 de abril de 2022, el Comité de Auditoría solicitó a la Presidencia el inicio de un proceso de resolución contractual, por el posible incumplimiento del contratista, producto de la inhabilitación impuesta por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica desde el 8 de febrero de 2022. (ver folio 0004 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Octavo: Que mediante oficio CBS-EC-0026-2022 del 17 de mayo de 2022, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios le informó a la Gerencia de Administración y Finanzas que el del 2022, el señor Murillo Delgado, participó en las tres sesiones efectuadas por el Comité de Auditoría en febrero de 2022, estando inhabilitado por el Colegio Profesional respectivo. Por lo que se solicitó la instauración del Órgano Director con el fin de buscar la verdad real de los hechos con el propósito de determinar la existencia del aparente incumplimiento por parte del contratista y en consecuencia declarar la resolución contractual de conformidad con la normativa que rige la materia. (ver folios 0001 a 0003 de expediente del procedimiento administrativo ordinario).

II.—Hechos No Probados: Ninguno de importancia para la resolución del presente asunto.

III.—Sobre El Fondo:

1º—Sobre el incumplimiento de los términos de la contratación directa N° 2019CD-000037-0016700101.

En el presente proceso, quedó demostrado que el contratista Esteban Murillo Delgado, incurrió en un incumplimiento que amerita la declaratoria de la resolución contractual, regulado en el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa (7494) en concordancia con el numeral 212 del Reglamento de la mencionada Ley. Lo anterior, debido a que el 16 de mayo del 2019 este proveedor resultó adjudicatario de la contratación directa N° 2019CD-000037-016700101 denominada: “Servicios profesionales en contaduría pública autorizado para formar parte del Comité de Auditoría de RECOPE como miembro externo por un periodo de un año, prorrogable por tres periodos iguales a opción de RECOPE”, por un monto de ¢12,000,000.00 (doce millones exactos), cuyo plazo contractual empezó a regir el 11 de junio del 2019, cuya primera prórroga del fue tramitada por la Administración el 11 de junio del 2020, bajo las mismas condiciones, iniciando la etapa de ejecución el 12 junio de ese mismo año.

Para la segunda prórroga, por medio de la plataforma Sistema de Compras Públicas (SICOP) se emitió el contrato electrónico en SICOP N° 432019334200050-02, el cual se formalizó por medio del pedido marco 2021-001137 por un monto de ¢13,560,000.00 (trece millones quinientos sesenta mil colones con cero céntimos), con un plazo que va del 11 de junio de 2021 al 10 de junio del 2022. No obstante, el 21 de marzo del 2021, el señor Murillo Delgado se comunicó por teléfono con la señora Marianela Córdoba, entonces presidenta del Comité de Auditoría y le comunicó que había sido inhabilitado por el Colegio de Contadores Público de Costa Rica, para ejercer como contador público por lo que solicitó que se le concediera un plazo para resolver su situación por cuanto se encontraba realizando trámites legales. El 04 de abril del 2022, la Administración revisó en la página del mencionado colegio profesional dicha información y verificó que el contratista había sido suspendido desde el 08 de febrero del 2022, por un periodo de seis meses.

Por medio del oficio EMD-CA-OFI-013-2022 del 06 de abril de 2022, el contratista presentó su renuncia como miembro externo del Comité de Auditoría de RECOPE, por lo que confirmada la situación del señor Murillo Delgado y siendo que incumple con los requisitos establecidos para ejercer las funciones para las que fue contratado, se determinó solicitar la Resolución Contractual de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el numeral 212 del Reglamento de la Ley.

Por lo anterior, por medio del oficio CBS-EC-0026-2022 del 17 de mayo de 2022 el Área de Escasa Cuantía del Departamento de Contratación Bienes y Servicios de la Dirección de Proveeduría solicitó a la Gerencia de Administración y Finanzas, la instauración del Órgano Director, con el fin de buscar la verdad real de los hechos y en caso de comprobarse el incumplimiento por parte del señor Murillo Delgado, se dicte la Resolución de la contratación directa 2019CD-000037-0016700101 existente entre el contratista y la Administración.

Es oportuno señalar que, a pesar de que el contratista fue debidamente notificado por medio de publicación de tres edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta, del acto de traslado de cargos del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, la parte investigada no se apersonó al proceso ni a la audiencia oral y privada convocada para el viernes 17 de marzo del 2023, no presentó su defensa por escrito de previo a la celebración de la audiencia ni tampoco remitió argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación obligó a este Órgano Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los expedientes de la contratación, como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento, no pudiendo encontrar evidencias que eximieran de responsabilidad al señor Esteban Murillo Delgado, por incumplir la segunda prórroga de la contratación que había formalizado 11 de junio del 2021 con RECOPE. Por el contrario, a pesar de que desde el 08 de febrero del 2022 se encontraba suspendido por un periodo de seis meses para ejercer la profesión, participó en tres sesiones del mes de febrero del 2022 del mencionado Comité y no es hasta el 21 de marzo del 2022 que comunicó su situación y solicitó plazo para resolver su situación, para finalmente presentar su renuncia el 06 de abril del 2022 con lo cual faltó al principio de buena fe que deben privar en las relaciones contractuales.

Así las cosas, se debe tener dicho incumplimiento como injustificado, por lo que se debe decretar la Resolución Contractual establecido en el numeral 11 de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el artículo 212 de su reglamento, que señala:

Derecho de rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales por motivo de incumplimiento…” (el resaltado no pertenece al original).

De la norma trascrita se desprende que, en situaciones de incumplimiento, como el ocurrido en el presente caso, la Administración está facultada por ley a decretar la resolución contractual de manera unilateral, como en efecto debe declararse, sobre todo porque la falta ha quedado debidamente demostrada y el contratista a pesar de ser notificado, no se apersonó a proceso para ejercer su derecho de defensa.

2ºSobre la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios:

Se tiene que en el expediente de la contratación no se acreditaron daños y perjuicios al patrimonio de RECOPE S. A. producto de dicho incumplimiento, por lo que resulta improcedente que se ejecuten garantías, cláusulas penales o multas.

Por anterior y con fundamento en los resultados y considerandos que preceden, así como el marco jurídico al que se ha hecho referencia, lo procedente es declarar la Resolución Contractual de la Contratación Directa 2019CD-000037-0016700101 denominada “Servicios de profesionales en contaduría pública para formar parte del Comité de Auditoría de RECOPE como miembro externo, por un periodo de un año prorrogable por tres periodos iguales a opción de RECOPE” de conformidad con el ordinal 11 de la Ley de Contratación Administrativa (7494) en concordancia con el artículo 212 de su Reglamento, debido a que el contratista Esteban Murillo Delgado el 08 de febrero del 2022 fue suspendido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, por un periodo de seis meses para ejercer la profesión por lo que el 06 de abril de 2022, le presentó su renuncia a la Administración, por lo que al perder el requisito legal para ejercer la profesión incumplió el compromiso contractual adquirido con la Administración. Por tanto:

LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN

Y FINANZAS DE RECOPE

RESUELVE:

1ºDeclarar la resolución del vínculo contractual entre el señor Esteban Murillo Delgado y RECOPE S. A. por incumplimiento por parte del primero de la contratación N°2019CD-000037-0016700101, con fundamento en el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa N°7494, en concordancia con el artículo 212 de su Reglamento.

2ºNotifíquese: Al contratista Esteban Murillo Delgado, por medio de la publicación de tres edictos consecutivos, en el Diario Oficial La Gaceta.

Se hace saber al señor Esteban Murillo Delgado en su calidad de contratista investigado, que contra esta resolución cabe interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE S. A. y de apelación ante la Gerencia General de RECOPE; los cuales deben ser interpuestos en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución.

Rodolfo González Blanco, Gerente de Administración y Finanzas.—O. C. N° 2022002108.—Solicitud N° 424747.—( IN2023752342 ).

GERENCIA DE SERVICIOS TÉCNICOS

Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima. Órgano decisor del procedimiento administrativo ordinario. Expediente Número 22-00035-AJ contra Empresa: Constructora Arpo. Contratación 2020CD-000139-0016700101 “Servicios de mano de obra, materiales y equipos para la construcción de bodegas en B-LINE Limón para la cuadrilla de mantenimiento.”

Resolución N°GST-0167-2023.—Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario.—San José, oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., en adelante RECOPE, al ser las diez horas del catorce de abril de dos mil veintitrés.

Resultando:

I.—Que mediante oficios GST-0309-2022 del 11 de julio de 2022 y GST-0571-2022 del 29 de noviembre del 2022, esta  Gerencia ordenó iniciar un procedimiento resolución contractual y procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendiente a buscar la verdad real de los hechos, sobre el presunto incumplimiento de la empresa contratista Constructora Arpo, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-584025, en el marco de la Contratación Directa N°2020CD-000139-0016700101, denominada “Servicio de mano de obra, materiales y equipos para la construcción de bodegas en B-Line Limón, para la Cuadrilla de Mantenimiento, la cual le fue adjudicada a la empresa investigada. (ver folios 0007 a 0008 y 0017 a 0018 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

II.—Que, en los citados oficios, GST-0309-2022 y GST-0571-2022, se designó a la señora Eunice Paddyfoot Melone, como órgano director del procedimiento administrativo ordinario, de conformidad con el oficio P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021 (ver folios 0006 a 0008 y 0017 a 0018 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

III.—Que mediante, la resolución N°002-2022 de las 10:00 horas del 28 de enero del 2023, se realizó el traslado, intimación e imputación de cargos en contra de la empresa Constructora Arpo S.A. por presunto incumplimiento de la Partida N°2 de la Contratación Directa N°2020CD-000139-0016700101, la cual se pretendió notificar sin resultados positivos, a las 10:12 horas del 26 de enero del 2023 en San José, Santa Ana, del Restaurante Ceviche del Rey 100 metros norte y 200 metros este. (ver folios 0020 al 0031 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

IV.—Que mediante oficio AJ-0089-2023 del 31 de enero de 2023, se solicitó al señor Sergio López Murillo, del Departamento de Comunicación y Estrategia Digital, gestionar que la mencionada resolución fuera notificada, por medio de publicación de tres edictos consecutivos, en el Diario Oficial La Gaceta. Los cuales fueron publicados los días 22, 23 y 24 de febrero de 2023) (ver folio 0032 a 0059 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

V.—Que en la resolución indicada, se convocó a la señora María De Los Ángeles Rodríguez Porras, en calidad de representante legal de la empresa contratista investigada, a la audiencia oral y privada del presente procedimiento, señalada para las 09:00 horas del martes 21 de marzo del 2023, en las oficinas centrales de RECOPE S.A., sala de reuniones de la Asesoría Jurídica, ubicada en el piso 10 del Edificio Hernán Garrón. Además, en procura de acatar las medidas preventivas para limitar la propagación de SARS-CoV-2, se estableció la posibilidad de atender la audiencia de forma escrita, utilizando un medio digital (ver folio 0042 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

VI.—Que el día y la hora señalada, el Órgano Instructor se constituyó, en las oficinas centrales de RECOPE S.A., en la sala de reuniones de la Asesoría Legal ubicada en el piso 10 del Edificio Hernán Garrón. Sin embargo, a la misma no se apersonó el contratista investigado, ni se recibió una respuesta escrita haciendo referencia a los cargos imputados, quedando así acreditado dicho hecho en el Acta de Comparecencia oral levantada al efecto, de las 09:30 horas del 21 de marzo del 2023. (ver folio 0060 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

VII.—Que mediante la Resolución N°003-2023 de las 12:28 horas del 11 de abril del 2023, la señora Paddyfoot Melone, rindió la recomendación final referido al presente proceso.

VIII.—Que el presente procedimiento se realizó con observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha ley.

Considerando:

Hechos probados:

De importancia la para la resolución del presente asunto se tiene el siguiente elenco de hechos probados:

I.—Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., impulsó la contratación de servicios de mano de obra, materiales y equipos para la construcción de bodegas en B-Line para la cuadrilla de mantenimiento, tramitada mediante el expediente número 2020CD-000139-0016700101. (ver expediente electrónico en SICOP)

II.—Que mediante acto publicado el 03 de setiembre del 2020, a la empresa investigada Constructora Arpo Sociedad Anónima se le adjudicó la partida número 2 de la contratación (ver expediente electrónico, Sección 4. Información de Adjudicación // Acto de Adjudicación “Consultar” // Acto de adjudicación // Información del adjudicatario).

III.—Que producto de la adjudicación, la Administración emitió contrato electrónico estableciendo como plazo de entrega 140 días naturales (ver expediente electrónico, Sección 6. Información de contrato-Constructora Arpo Sociedad Anónima // 6.1 Contrato // 0432020334200265-00 “Contrato” // Contrato // 6. Otras Condiciones).

IV.—Que mediante oficio DIM-0040-2021 del 9 de febrero de 2021, el Departamento de Ingeniería consultó a la empresa investigada por las razones del abandono de las obras y que además indiquen una posible fecha de reanudación (ver folio 89 del expediente de ejecución contractual en el archivo “6. Expediente de Ejecución.pdf”).

V.—Que por medio de nota del 9 de febrero de 2021 la empresa investigada Constructora Arpo Sociedad Anónima respondió al Departamento de Ingeniería que el abandono se debe a sospechas de que el personal en las obras estaba contagiado con COVID-19 (ver folio 90 del expediente de ejecución contractual en el archivo “6. Expediente de Ejecución.pdf”).

VI.—Que con nota del 10 de febrero de 2021, la empresa investigada Constructora Arpo Sociedad Anónima informó que tuvieron una muerte relacionada con la COVID-19 (ver folio 95 del expediente de ejecución contractual en el archivo “6. Expediente de Ejecución.pdf”).

VII.—Que a través del oficio DIM-62-2021 del 16 de febrero de 2021, el Departamento de Mantenimiento vuelve a consultar por una posible fecha de reanudación (ver folio 97 del expediente de ejecución contractual en el archivo “6. Expediente de Ejecución.pdf”).

VIII.—Que mediante nota del 11 de agosto de 2021, la empresa investigada informó a RECOPE que estaban gestionando financiamiento con distintas instituciones para poder finalizar el proyecto (ver folio 101 del expediente de ejecución contractual en el archivo “6. Expediente de Ejecución.pdf”).

IX.—Que por medio de la nota MRC-0086-2022 del 9 de febrero de 2022, el Departamento de Mantenimiento consulta a la empresa investigada las razones por las que desde el 23 de diciembre de 2021 no había trabajos en las obras y además consultó sobre una posible fecha de reanudación de los trabajos (ver folio 103 del expediente de ejecución contractual en el archivo “6. Expediente de Ejecución.pdf”).

X.—Que con nota MRC-120-2022 del 25 de febrero de 2022, el Departamento de Mantenimiento consultó a la empresa investigada las razones por las cuales abandonó las obras y una posible fecha de reanudación porque no habían recibido respuesta del oficio MRC-0086-2022 (ver folio 104 del expediente de ejecución contractual en el archivo “6. Expediente de Ejecución.pdf”). 

XI.—Que a través del oficio CBS-DDA-0084-2022 del 12 de mayo del 2022, la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicitó a la Dirección de Mantenimiento referirse al impacto generado por el atraso de 400 días naturales en la entrega de la empresa investigada Constructora Arpo Sociedad Anónima para la línea 1. Mediante oficio DIM-0151-2022 la Dirección de Mantenimiento remite el expediente y determina que los atrasos señalados al contratista investigado no generaron impactos a la Administración de carácter económico o en los procesos. Asimismo, indican que no se registraron prórrogas (visible en los archivos “1.CBSDDA-0084-2022 (Sumunistros Consulta Técnicos Impacto).pdf” y “2. DIM0151-2022 (Respuesta de Técnicos).pdf” y folios 0001 a 0002 del expediente administrativo ordinario).

XII.—Que mediante oficio CBS-DDA-0118-2022 del 07 de julio del 2022, la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicitó a la Gerencia de Servicios Técnicos la instauración de un Órgano Director para investigar el supuesto incumplimiento de entrega tardía de Constructora Arpo Sociedad Anónima y que además informó que la empresa investigada no contaba con apercibimientos vigentes (visible en el archivo “3.CBS-DDA-0118-2022 (Suministros Envía Procedimiento A Gerencia).pdf” y 0004 a 0005 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

II.—Hechos no probados:

Ninguno de importancia para la resolución del presente asunto.

III.—Sobre el fondo:

Sobre el incumplimiento de los términos de la contratación directa N° 2020CD-000139-0016700101

En el presente proceso, quedó demostrado que la empresa contratista Constructora Arpo S.A., incurrió en incumplimiento que amerita la declaratoria de una resolución contractual, regulado en el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el numeral 212 del Reglamento de la mencionada Ley. Además, a la luz de lo establecido en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa (7494), se hizo acreedora de una sanción de apercibimiento. Lo anterior, debido a que la misma resultó adjudicataria de la partida N°2 de la línea N°1 de la contratación directa N° 2020CD-000139-016700101 denominada: “Servicio de mano de obra, materiales y equipos para la construcción de bodegas en B-Line Limón para la Cuadrilla de Mantenimiento”, por lo que se emitió el contrato electrónico, pedido marco 2020-001991 por un monto de ¢39.517.010,87 (treinta y nueve millones quinientos diecisiete mil diez colones con ochenta y siete céntimos) y con un plazo de entrega de 140 días naturales. No obstante, durante la etapa de ejecución contractual la empresa Constructora Arpo S.A., dejó abandonada las obras, a partir del 23 de diciembre del 2021, por lo que a través del oficio DIM-0040-2021 del 09 de febrero 2021, el Departamento de Ingeniería le consultó a la contratista cuáles fueron las razones por las cuales dejaron abandonadas las obras y en qué fecha se reanudarían los trabajos, a lo que respondieron mediante nota del 09 de febrero 2021, que tenían sospechas de que el personal destacado en las obras se encontraban contagiados con COVID-19 y al día siguiente, 10 de febrero de ese mismo año, por medio de nota comunicaron que habían tenido una muerte relacionada al COVID-19.

El 16 de febrero de 2021, por medio del oficio DIM-0062-2021, la Instancia Técnica le vuelve a consultar a los representantes de la empresa contratista, por la fecha de reanudación de las obras y no es hasta el 11 de agosto de ese mismo año que responde la consulta indicando que estaban gestionando financiamiento ante diferentes entidades para poder concluir el proyecto.

Transcurridos aproximadamente 6 meses, con los oficios MRC-0086-2022 y MRC0120-2022 del 09 y 16 de febrero, ambas del año 2022, el Departamento de Mantenimiento Región Caribe, le solicitó al contratista informar las razones del abandono de las obras y una posible fecha en que reanudarían las mismas, sin embargo, no se obtuvo respuesta de su parte.

Por lo anterior, por medio del oficio CBS-DDA-0084-2022 del 12 de mayo de 2022 la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo del Departamento de Contratación Bienes y Servicios de la Dirección de Proveeduría solicitó a esta Gerencia, la instauración del Órgano Director con el fin de buscar la verdad real de los hechos y determinar la procedencia o no de la resolución contractual y la imposición de una eventual sanción.

Es oportuno señalar que, a pesar de haber sido debidamente notificada por medio de publicación de tres edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta, del acto de traslado de cargos del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, la parte investigada no se apersonó al proceso ni a la audiencia oral y privada convocada para el martes 21 de marzo del 2023, no presentó su defensa por escrito de previo a la celebración de la audiencia ni tampoco remitió argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación obligó a este Órgano Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los expedientes de la contratación, como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento, no pudiendo encontrar solicitudes de prórroga por parte de la contratista ni ningún elemento probatorio que justificara el atraso de 400 días naturales sin entregar la obra, la cual fue abandonada desde el 23 de diciembre del 2023, por tanto se debe tener dicho  el incumplimiento como injustificado, por lo que se debe decretar la Resolución Contractual establecido en el numeral 11 de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el artículo 212 de su reglamento, que señala:

Derecho de rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales por motivo de incumplimiento…” (el resaltado no pertenece al original).

Además, el comportamiento desplegado por la empresa investigada se encuentra tipificado en el numeral 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el numeral 223 del Reglamento de dicha Ley.

Al respecto, el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en lo que interesa se estatuye:

“Artículo 99.-Sanción de apercibimiento.  Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:

El contratista que sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación y cumplimiento.”

De la norma transcrita se desprende que en estos casos la Administración haciendo uso de sus potestades, está facultada para imponer una sanción de apercibimiento al proveedor que sin que existan factores que le eximan de responsabilidad, incumpla con la entrega del objeto contractual, situación que precisamente ocurrió en  el caso bajo análisis, toda vez que se tuvo por demostrado que el contratista Constructora Arpo S.A., en la etapa de ejecución de la contratación de marras, dejó las obras abandonadas desde el 23 de diciembre del 2021, sin brindar justificaciones válidas, a pesar de las consultas reiteradas que le formuló la Instancia Técnica.

Sobre los incumplimientos de los contratos, del artículo 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa 7494, se infiere que la sanción de apercibimiento constituye un instituto del régimen sancionatorio en la contratación administrativa, consistente en una formal amonestación por escrito, a efecto de que los contratistas corrijan su conducta en caso de incumplimiento injustificado de la contratación. La sanción de apercibimiento es la antesala de la sanción de inhabilitación regulada en el artículo 100 de la misma Ley, mediante la cual se excluye a un contratista para participar en uno o todos los procedimientos de contratación por un período de tiempo específico que va de dos a diez años, según la gravedad de la falta. El objetivo de esta sanción es compeler a quienes contratan con la administración, a cumplir a cabalidad con sus obligaciones contractuales, y que, en caso de reincidir injustificadamente en sus conductas, sean excluidos de los futuros procedimientos concursales para contratar con la Administración.

El Tribunal Contencioso Administrativo Sección Sexta, en Sentencia N° 45 de las nueve horas treinta minutos del doce de enero de dos mil diez en lo conducente señaló:

“… Dentro del conjunto de deberes y derechos que surgen entre las partes involucradas dentro de un procedimiento de contratación administrativa, surge como aspecto relevante en este caso, el de ejecución contractual. Este extremo se constituye en un derecho esencial del contratista en tanto supone la incorporación dentro de su situación jurídica de su potestad de llevar a cabo la obra o servicio contratados, a efectos de obtener la retribución pactada, según lo reconoce el numeral 17 de la Ley de Contratación Administrativa. Empero, esa misma ejecución constituye un deber medular para el contratista en tanto supone la obligación de ejecutar el contrato en los términos ofertados y establecidos en el contrato respectivo, tanto cualitativa como cuantitativamente, encontrándose vinculado, incluso, por los excesos planteados en su plica, que formaron parte de la base referencial para establecer su selección. En ese sentido, el numeral 20 de ese mismo cuerpo legal establece respecto de ese deber de cumplimiento: “Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.” Es precisamente la correcta ejecución del contrato el aspecto que permite satisfacer el interés público o administrativo que subyace en la contratación pública, en los términos que previamente se han establecido dentro de las condiciones cartelarias y el contrato.”  (El resaltado no pertenece al original).

En relación con lo indicado, RECOPE está facultada para sancionar a los contratistas cuando incumplan con sus obligaciones contractuales, a fin de disuadirlos en el futuro de incurrir en conductas similares, o en su caso, de excluirlos de participar en futuros procedimientos de contratación al no corregir tales conductas. Las Administraciones no sólo pueden, sino que deben, aplicar los regímenes sancionatorios a los contratistas a fin de evitar frustrar el interés público que se persigue con la correcta y oportuna ejecución de las contrataciones que ellas promueven.

Así las cosas, resulta procedente declarar la resolución del vínculo contractual entre la Constructora Arpo S.A. y RECOPE S.A. con fundamento en el numeral 11 de la ley de Contratación Administrativa (7494) en concordancia con el artículo 212 de su reglamento e imponer a la misma, una sanción de apercibimiento de conformidad con el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el 223 del Reglamento de la mencionada Ley, por incumplir los términos del pliego cartelario  de la contratación 2020CD-000139-0016700101 denominada “ Servicios de mano de obra, materiales y equipos para la construcción de bodegas en B-Line Limón, para la Cuadrilla de Mantenimiento.”, ya que desde el 23 de diciembre del 2021, dejó abandonada las obras sin brindar alguna justificación válida.

1.         Sobre la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios:

Se tiene que en el expediente de la contratación no se acreditaron daños y perjuicios al patrimonio de RECOPE producto de dicho incumplimiento, por lo que resulta improcedente que se ejecuten garantías, cláusulas penales o multas.

Por anterior y de conformidad con los resultados y considerandos que preceden, así como el marco jurídico al que se ha hecho referencia, lo procedente es declarar la Resolución Contractual de la Contratación Directa 2020CD-000139-0016700101 denominada “Servicios de mano de obra, materiales y equipos para la construcción de bodegas en B-Line Limón, para la Cuadrilla de Mantenimiento”  de conformidad con el ordinal 11 de la Ley de Contratación Administrativa (7494) en concordancia con el artículo 212 de su Reglamento y aplicar al contratista CONSTRUCTORA ARPO S.A.,  una sanción de apercibimiento, estatuida en el numeral 99 inciso a) de la Ley supra citada, en concordancia con 223 del Reglamento de dicha Ley. Por tanto:

LA GERENCIA DE SERVICIOS TÉCNICOS DE RECOPE

RESUELVE:

1)         Declarar la Resolución Contractual de la contratación 2020CD-0001390016700101 denominada “Servicios de mano de obra, materiales y equipos para la construcción de bodegas en B-Line, Limón para la cuadrilla de mantenimiento” suscrita entre la contratista Constructora Arpo S.A. Y RECOPE S.A., con fundamento en el numeral 11 de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia el artículo 212 de su Reglamento, por incurrir en el incumplimiento del pliego cartelario de la contratación supra citada, debido a que la contratista dejó abandonadas las obras de la contratación desde el 23 de diciembre del 2021, sin bridar una justificación válida.

2)         Imponer una sanción de apercibimiento en contra de la empresa contratista Constructora Arpo S.A., de conformidad con el ordinal 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa 7494, en concordancia con el artículo 223 de su Reglamento.

3)         Notifíquese: A la empresa contratista Constructora Arpo S. A., por medio de la publicación de tres edictos consecutivos, en el Diario Oficial La Gaceta.

Se hace saber a la señora María De Los Ángeles Rodríguez Porras en su calidad de representante legal de la empresa investigada, que contra esta resolución cabe interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante la Gerencia de Servicios Técnicos de RECOPE S.A. y de apelación ante la Gerencia General de RECOPE; los cuales deben ser interpuestos en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución.—Alexander Davis Barquero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 2022002108.—Solicitud N° 423854.—( IN2023752345 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

La Municipalidad de Sarchí informa que el Concejo Municipal mediante el acuerdo N°11 del artículo VI, de la sesión ordinaria N°148, celebrada por el Concejo Municipal, de Sarchí, el día 27 de febrero de 2023, aprobó el Reglamento para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política de la Municipalidad de Sarchí, que a la letra indica:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR

Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

EN LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

CAPÍTULO I

Objetivo y Ámbito de Aplicación

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Sarchí, por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10 235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10 235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a)         Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Sarchí.

b)         Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad de Sarchí, como es el caso del Departamento de Gestión Social, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

Artículo 3ºDe la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4ºDelimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5ºFuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10 235, de 03 de mayo de 2022; la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a)         Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1)         Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2)         Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3)         Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b)         Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres; por lo tanto, también está prohibida por este reglamento.

c)         Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d)         Cargos por designación: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e)         Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso del Departamento de Gestión Social, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

Artículo 7ºManifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)         Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría. b) Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)         Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d)         Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)         Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f)          Restringir, de manera injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)         Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h)         Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)          Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)          Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)         Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)          Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m)        Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n)         Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 8ºCriterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política y el presente reglamento.

Artículo 9ºRemisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10 235.

CAPÍTULO III

Prevención y Atención de la Violencia

contra las Mujeres en la Política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10 235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.

Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones del Departamento de Gestión Social, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10 235.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

a)         Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política (en adelante la “Política”), que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b)         Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.

c)         Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

d)         Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la Ley 10 235 y de este reglamento.

e)         Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.

f)          Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

g)         Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

h)         Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley 10 235 y de este reglamento.

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a)         Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b)         Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c)         Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.

d)         La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

e)         Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley 10 235 y de este reglamento.

CAPÍTULO IV

Generalidades del Procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la(s) persona(s) transgresora(s) se sujetará(n) a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento.

La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Las partes. La(s) persona(s) denunciante(s) y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10 235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar –de oficio o a petición de parte– medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)         Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la(s) mujer(es) afectada(s) o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la(s) mujer(es) afectada(s).

b)         Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la(s) mujer(es) afectada(s).

c)         Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)         Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la(s) mujer(es) afectada(s).

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de dichas medidas.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la(s) mujer(es) afectada(s) y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a las personas testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Sarchí están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano director para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá estar debidamente foliado, con numeración consecutiva, ordenado cronológicamente, y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por estas, además del acceso que tienen los órganos directores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.

CAPÍTULO V

Procedimiento para Investigar las Denuncias

contra Personas Funcionarias Municipales

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que hayan sido afectadas por violencia en la política, según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrán por sí mismas o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a)         Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;

b)         Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;

c)         Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano director el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que este proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información de la que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.

d)       Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;

e)         Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;

f)          Lugar y fecha de la denuncia;

g)         Firma de la persona denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.

La Municipalidad de Sarchí tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes. Este formulario deberá ser elaborado por la instancia municipal encargada de recibir las denuncias.

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, ninguna otra oficina o dirección estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.

Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía o Vicealcaldía, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se procurará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.

Para la conformación del órgano director, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, esta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por la persona titular de la Alcaldía o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.

En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada; dicha convocatoria deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para la recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.

Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante la persona titular de la Alcaldía, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por la persona titular de la Alcaldía sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Sanciones Aplicables a Personas Servidoras Públicas

y Personas que Ejercen Funciones Públicas

por Designación

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, de conformidad con las reglas de la sana critica según el ordenamiento jurídico vigente y aplicable, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada según lo siguiente:

a)         Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)         Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)         Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación, según corresponda.

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley 10 235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)         Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b)         Es ejercida, además de en razón de género, por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas o personales, situación económica o condición de salud.

c)         Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d)         Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)         Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.

Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, cuando configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes, o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO VII

Procedimiento Específico para el Trámite

de las Denuncias y Sanciones contra

las Personas Electas Popularmente

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vicealcaldía, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del Concejo Municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona electa popularmente que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la Ley 10 235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita o la de suspensión, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de le Ley 10 235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que este de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones Finales

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre la Ley 10 235 y este reglamento, de manera prioritaria, al Departamento de Gestión Social, o sus homólogos; al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de este reglamento.

Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11, sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta doce meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

Aprobado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Sarchí mediante el Artículo N° VI, Acuerdo N° 11 de la sesión ordinaria N° 148 celebrada el 27 de febrero de 2023.

Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.

Maikol Porras Morales, Alcalde, Municipalidad de Sarchí.— 1 vez.—O. C. N° 124.—Solicitud N° 421193.—( IN2023743880 ).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes Manual de Políticas y Procedimientos.

ACTUALIZACIÓN DE DIPLOMAS Y TÍTULOS UNIVERSITARIOS DE LAS PERSONAS COLEGIADAS

Código: POL/PRO-INC02

Versión: 7, marzo de 2023

Aprobado para entrar en vigencia: Sesión ordinaria 104-2012, celebrada el 19 de noviembre de 2012

Reemplaza a: POL/PRO-INCO2 Versión 6

Revisado por: Encargado de Incorporaciones. Equipo Revisor: Asistente Legal de la Dirección Ejecutiva y Gestor de Control Interno

Fecha y acuerdo de versión vigente: 25 de febrero de 2023, mediante el acuerdo 02, de la sesión 020-2023

 

Objetivo:

Establecer las políticas y lineamientos necesarios para el proceso de actualización de diplomas y títulos universitarios de las personas colegiadas, de acuerdo con la resolución DG-331-2011 de la Dirección de Servicio Civil; oficio GESTIÓN-USD-037-2012 de la Unidad de Servicios Desconcentrados del Servicio Civil; y el oficio DRH-18459-2012-DIR de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública; lo anterior debido a que el Colegio puede certificar y reconocer los estudios universitarios de las personas solicitantes para efectos de tenerlos por acreditados.

Alcance:

Dirigido a personas colegiadas y colaboradores.

Políticas generales:

1.         La incorporación al Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se realiza una única vez, sin embargo, es responsabilidad de la persona colegiada actualizar los diplomas y los títulos de estudios universitarios adquiridos posterior al acto de incorporación.

2.         El Colegio hará las actualizaciones de Diplomas y Títulos Universitarios de las personas colegiadas que así lo requieran, según grado y área profesional, para que ejerzan su profesión de manera legal.

3.         La Unidad de Incorporaciones es la responsable del estudio legal, curricular y académico de los diplomas y títulos universitarios presentados por las personas colegiadas para el reconocimiento de todos los diplomas posteriores al acto de juramentación.

Políticas específicas:

1.         La persona colegiada deberá aportar toda la información y documentación requerida para llenar íntegramente el formulario (F-INC-03) de solicitud “Actualización de la condición académica” en cualquier plataforma de servicios de la Corporación en forma presencial; si cuenta con firma digital puede imprimirlo del sitio www.colypro.com.

2.         Para el proceso de actualización de la condición académica se deben presentar conjuntamente con el formulario (F-INC-03) los siguientes requisitos:

2.1        Original del diploma y título por actualizar y copia del mismo, para su confrontación.

2.2        Certificación original de notas correspondiente a cada título por actualizar.

3.         Si la persona colegiada cuenta con firma digital, podrá realizar la entrega de los requisitos mencionados en el punto 2 a través de la cuenta de correo electrónico de la plataforma de servicios seleccionada, adjuntando la Declaración Jurada F-SC-07, en la que da fe que la documentación aportada es original y verdadera. Además, debe aportar el formulario F-INC-03 debidamente lleno y firmado digitalmente, al igual que las copias de los diplomas con los títulos de carrera universitaria correspondiente.

4.         La Oficial de Plataforma o el Gestor Regional verifica que los documentos mencionados en el punto 3 se encuentren debidamente registrados en el expediente digital a través del sistema SAP, además, debe indicarlo en el formulario F-INC-03 en la segunda sección del mismo.

5.         Para el proceso de convalidación, cada persona colegiada debe verificar que en el expediente digital y/o físico estén registrados los siguientes documentos:

5.1.       Fotocopia del diploma de Bachillerato en Educación Media o, en su lugar, certificación válida emitida por la institución respectiva y refrendada por la Dirección Regional de Educación correspondiente o por autoridad competente.

5.2.       Fotocopia por ambos lados de todos los títulos universitarios, debidamente reconocidos de acuerdo con la normativa vigente en el país.

5.3.       Certificaciones de notas originales de cada uno de los títulos, emitidas por la institución en que se graduó, que contenga:

a)         Código y nombre de cada asignatura.

b)         Créditos de cada asignatura.

c)         Calificación obtenida en cada asignatura de la malla curricular o pensum, aprobado por CONARE, CONESUP o Consejo Superior de Educación, según corresponda, con la fecha de rige. d) Período de aprobación.

e)         Condición.

f)          Indicación de las asignaturas convalidadas, aprobadas por tutoría y/o por suficiencia.

g)         Contar con el pago de los timbres respectivos, las firmas y sellos competentes del ente emisor.

6.         En todos los casos, la persona colegiada será responsable de constatar la información que aparece en su expediente físico con el fin de mantenerlo actualizado. Este trámite lo puede hacer en las plataformas de servicio del Colegio personalmente, por vía telefónica o por los correos electrónicos disponibles en el sitio web.

7.         Las solicitudes de actualización que no cumplan con los requisitos requeridos que se detallan en el punto 2 de Políticas Específicas, no serán tramitadas. En ningún caso, las Oficiales de Plataforma o Gestores Regionales de la Corporación estarán autorizados a recibir solicitudes de actualización de diplomas y títulos con documentación incompleta.

8.       Las solicitudes de actualización de la condición académica se presentarán personalmente o de manera electrónica, como se indica en el punto 3 ante cualquiera de las plataformas de servicios.

*** FIN DE LA POLÍTICA ***

Descripción: Actualización de condición académica

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

Actividades

Responsable

1

Atiende a las personas colegiadas, ya sea personalmente o mediante la cuenta de correo electrónico corporativo o personal registrada en la base de datos para dar a conocer el estado de su expediente, con el fin de determinar la documentación que se requiere para el trámite de actualización de la condición académica

Oficial de

Plataforma /

Gestor Regional

2

Verifica la información que consta a nombre de la persona colegiada en su expediente, identifica la documentación necesaria a fin de realizar el proceso de actualización y la comunica al solicitante mediante el formulario (F-INC-03) ya sea en forma personal o por medio del correo electrónico registrado en la base de datos. 

Oficial de

Plataforma /

Gestor Regional

3

Recibe o llena el formulario (F-INC-03) de Actualización de la Condición Académica, verifica que esté debidamente lleno y constata los requisitos aportados. El Gestor Regional entregará la documentación a la Plataforma de servicios asignada. Nota: En caso de que los requisitos se reciban incompletos por insistencia de la persona colegiada, se mantendrán en custodia 10 días hábiles en la plataforma de servicios hasta que se complete el trámite, pasado ese tiempo de no recibirse la documentación faltante, se procederá de oficio a archivar el trámite en el expediente del solicitante

Oficial de

Plataforma /

Gestor Regional

4

Incluye en el expediente digital del sistema la solicitud y los requisitos aportados para la actualización de condición académica.

Oficial de

Plataforma

5

Traslada a la Unidad de Incorporaciones la solicitud de la actualización de condición académica para el debido estudio legal, académico y curricular. En casos muy calificados, previa consulta con el analista curricular o la Oficial de Plataforma, puede solicitar el estudio mediante el uso del correo corporativo del Analista Curricular

Oficial de

Plataforma

6

Recibir y registrar en el indicador RE-INC-02, cada solicitud de actualización y trasladar al Analista Curricular para su estudio y resolución

Auxiliar de Incorporaciones

7

Realiza en el plazo máximo establecido en la ficha de procesos FPSC-01, el estudio académico y curricular de la solicitud de actualización de la condición académica para determinar si procede la convalidación del título universitario por parte de la Corporación

Analista

Curricular

8

Trasladar a la Auxiliar de Incorporaciones, el expediente con el resultado del estudio

Analista

Curricular

9

Incluir en SAP, a más tardar el día hábil siguiente, la aprobación o rechazo en caso de inconsistencias académicas y demás documentos del estudio de actualización

Auxiliar de Incorporaciones

10

Comunica a la persona colegiada, el resultado del estudio realizado, por si requiere retirar una constancia en cualquier plataforma de servicios o si se requiere alguna documentación para completar el trámite

Auxiliar de Incorporaciones

11

Registra en el Indicador de Actualizaciones R-INC-02 la fecha del trámite y remite a la Unidad de Archivo la solicitud de actualización, con el resultado del estudio para la inclusión en el expediente de la persona colegiada

Auxiliar de Incorporaciones

 

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Jara Le Maire, Presidenta.— 1 vez.—( IN2023744027 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-78-2023.—Tomas María de las Mercedes, R-049-2023, Pasaporte: AAG345698, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Médica, Universidad Nacional del Sur, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023743138 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-85-2023.—Linarte Parrales Roberto Yamir, R-044-2023, Carné Provisional - Permiso Laboral 155839635330, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de Managua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023743698 ).

ORI-86-2023.—Benavides Hermosa Bibiana Marisol, R-064-2023, pasaporte: AQ601843, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Médico y Cirujano, Universidad Militar Nueva Granada, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 31 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023743742 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-64-2023.—María Milica Pandzic Delgado, R-053-2023, residente temporal libre condición N° 119100001418, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República, Universidad de Especialidades Espíritu Santo, Ecuador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023744138 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CAJA Y CUSTODIA DE VALORES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Señores Proveedores: El Área de Gestión de Bienes y Servicios y la Subárea de Caja y Custodia de Valores del Hospital San Juan de Dios, informan que se encuentran disponibles las siguientes Garantías de Participación y Cumplimiento depositadas en Efectivo, vencidas al año 2013 y las mismas se encuentran pendientes de retiro a la fecha. Posterior a la tercera publicación de este comunicado, el proveedor contará con 20 días hábiles para gestionar la devolución correspondiente, previa presentación de la copia del recibo depositado, como requisito indispensable. Transcurrido este periodo, los dineros serán trasladados a las áreas de la institución y las cartas bancarias destruidas y desechadas en el A.G.B.S.

 

San José, 28 de marzo de 2023.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Marvin Solano Solano, Jefe.—( IN2023743125 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

La oficina de Capital Humano con la anuencia de la Presidencia Ejecutiva, comunica la apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de Chofer Nivel A:

Tipo de nombramiento:          Interino

Título del puesto:                    Chofer Nivel A

Cantidad:                                Uno

Ubicación física:                      Oficinas Centrales, Servicios

                                              Generales

Especialidad:                          Chofer

Asignación salarial:                  ¢307.500 (Salario Base)

Requisitos mínimos:

Requisitos académicos:

-           Enseñanza General Básica concluida.

-           Un año de experiencia en puestos afines.

-           Poseer la licencia de conducir del tipo B1 y B2 y cualquier otra especial cuando así lo exija el puesto.

Combinación de estudios y experiencia.

Para conocer los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos.

La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Vicente de Moravia, San José. —Capital Humano.—Licda. Marlene Chaves Morales, Coordinadora.—1 vez.—( IN2023744104 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Marvin Antonio Artola. Se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés, la cual otorga la finalización del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad K.D.A.C. y E.J.A.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00208-2015.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422030.—( IN2023742407 ).

A la señora Ariana Salas Baltodano, costarricense, número de identificación 117750952, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 15:32 del 27 de marzo del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad M.A.A.S. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00028-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422076.—( IN2023742550 ).

Al señor Carlos Adrián Acuña Torres, costarricense, número de identificación 114940148, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 15:32 del 27 de marzo del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad M. A. A. S.. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente N° OLSJE-00028-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422078.—( IN2023742551 ).

A los señores Antonia Maradiaga y Rene Castilla, se le comunica que, por resolución dictada por esta representación del Patronato Nacional de la Infancia, de las catorce horas del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad K. R. C. M.. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00043-2023.—Oficina Local De Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422080.—( IN2023742552 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son José Tomas Rodríguez Hernández, José Leonel Haar Ochoa, vecinos de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00112-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las ocho horas cincuenta y ocho minutos del día veintiocho de marzo del dos mil veintitrés. Visto: I.—Que en revisión del informe social de archivo de fecha 10 de marzo del 2023, a cargo de la profesional Licda. Jenny Castillo Russell, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad T Y R M y S L H M, pues al momento de la intervención actual no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para los niños, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se Resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo Russell, trabajadora social, en su informe social de archivo de fecha 10 de marzo del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422081.—( IN2023742553 ).

Al señor Marco Javier Abarca Zúñiga, cédula N° 112560795, en calidad de progenitor de la persona menor de edad N.S.A.M., se le comunica la resolución de catorce horas con quince minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés, en donde se dictó medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad N.S.A.M., se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social de investigación preliminar, de fecha del ocho de marzo del dos mil veintitrés, realizado por la Licda. Carolina Mendieta Espinoza, Psicóloga de esta Oficina Local. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00123-2015.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422084.—( IN2023742555 ).

Al señor Erick Manuel Zúñiga Aguilar, cédula de identidad: 1-1173-0410, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 23/03/2023 en la cual se procede a mantener la medida de protección de abrigo temporal y ampliación de plazo dictada por la Oficina Local de Pococí a favor de la persona menor de edad F.I.Z.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00251-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—1 vez.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422085.—( IN2023742557 ).

Al señor Geovanny España Rodríguez, cédula de identidad: 1-651-0671, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:53 horas del 28/03/2023 en la cual se procede mantener la medida de protección de cuido provisional y ampliar su plazo dictada por la Oficina Local de Pococí a favor de la persona menor de edad T.A.E.R. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00063-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422086.—( IN2023742559 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Anielka Vargas Valdivia y Agnier Antonio Diaz Sevilla, ambos indocumentados, de domicilio desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00067-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: El Patronato Nacional de la Infancia es la institución rectora y garante de los derechos de la Niñez y Adolescencia. La Legislación vigente en la materia, establece como obligación, la protección integral de los derechos de las personas menores de edad estipulando que el Estado no podrá alegar limitaciones presupuestarias para desatender las obligaciones hacia la persona menor de edad. Asimismo, dicha legislación se ha ocupado de desarrollar ese principio y al efecto, el Código de la Niñez y la Adolescencia en su especificidad expresa en su artículo cuatro que, “será obligación general del Estado adoptar las medidas administrativas, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole, para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales de las personas menores de edad...” Incluso, con rango superior, ya la Convención sobre los Derechos del Niño, en su ordinal 4, incorporó el imperativo de que: “1- Los Estados Partes adoptaran todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención...”. Teniendo que, en la especie, según se infiere de lo supra expuesto, la persona menor de edad Anyela Damaris Diaz Vargas, son merecedores de toda la protección estatal requerida por esta, siendo de imperiosa necesidad de brindarle la medida de protección que al efecto se dirá, todo con el afán de procurarles un ambiente imparcial, que le permita, a las personas menores de edad antes mencionadas que se han encontrado en condición de riesgo, dados los episodios relatados una protección inmediata. Por ese motivo, este despacho considera procedente la ubicación en una alternativa de protección institucional que le permita obtener toda la protección y posibilidad de desarrollarse plenamente que este requiere. Segundo: La situación de las personas menores de edad Anyela Damaris Diaz Vargas, es violatoria a sus derechos por lo cual requiere continuar siendo tratados de manera integral, con el objeto de protegerlos y poder evaluar y establecer un domicilio para la protección adecuada de las personas menores de edad y por ello se debe ordenar la medida de Abrigo Temporal en la ONG Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas. Por tanto Se ordena dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa, regulado por las disposiciones del artículo ciento veintiocho y siguientes del Código de La Niñez y Adolescencia, Ley número siete mil setecientos treinta y nueve, artículo cincuenta y cinco de la Constitución Política, tres y nueve de la Convención sobre los Derechos del Niño, cuatro incisos m) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, a favor de las personas menores de edad Anyela Damaris Diaz Vargas al amparo de lo dispuesto en, los incisos a) y g) del artículo 135 del Código de La Niñez y Adolescencia y por ser de mayor beneficio para esta persona menor de edad, se dictan las siguientes medidas de protección ello en forma cautelar y mientras se profundiza en la investigación. Dichas medidas son de acatamiento obligatorio para las partes involucradas: 1. Se ordena el Abrigo Temporal a favor de las persona menores de edad Anyela Damaris Diaz Vargas, en una alternativa de protección institucional, ordenándose su ubicación bajo la citada figura legal en la ONG Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas, respectivamente, ingreso que se hace efectivo desde el veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, Con un plazo de vigencia de seis meses la cual vence el día veintinueve setiembre del dos mil veintitrés, plazo que podrá ser prorrogado por un periodo igual, sí las circunstancias lo ameritan, siempre y cuando el Juez competente así lo autorice. 2. Por parte del área de psicología de la Oficina Local Alajuela Oeste continúese con la intervención en pro de verificar las condiciones en que se desenvuelve la persona menor de edad en la alternativa de protección, para lo cual se deberá coordinar con los funcionarios a cargo de dicha institución en lo relacionado con la persona menor de edad albergado, debiendo rendir el informe correspondiente treinta días naturales antes del vencimiento de la medida con la finalidad de judicializarla si fuese el caso. 3. Se otorga un plazo de veinte días naturales a Psicología para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de la persona menor de edad, y ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore el lugar idóneo para que la persona menor de edad permanezca. 4. De acuerdo con los principios y garantías procesales, principio de legalidad administrativa se pone en conocimiento a las partes involucradas en el presente proceso y se da audiencia por el plazo de cinco días hábiles para ser escuchadas o presentar pruebas respecto a los hechos denunciados. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de Alajuela Oeste, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422106.—( IN2023743019 ).

A la señora: María Audeliz Urtecho Gutiérrez, costarricense, número de identificación N° 115530836, vecina de Curridabat, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:46 del 28 de marzo del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI, dicta resolución de archivo del expediente de las personas menores de edad J.A.G.U., E.C.U., L.V.U. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLAL-00365-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422115.—( IN2023743020 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Carlos Manuel Menocal Menocal, vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00050-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las doce horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés. Visto: Primero: Que el presente proceso cuenta con una fase diagnóstica para ampliar la investigación que la Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela realizó según informe de investigación preliminar de fecha 20 de febrero del 2023, a cargo de la profesional en trabajo social Alexandra Mora González en virtud a que se recibe incidente del 9-1-1, 2023-02-19-02670, el día 19/02/2023, al ser las 17:09, el mismo indicó violencia intrafamiliar, y agresión física hacia persona menor de edad de cuatro años por parte del presunto agresor. Segundo: Que el presente proceso es asignado en fase diagnóstica en fecha de 14 de marzo del 2023 a la profesional en trabajo social Johanna Sánchez Víquez. Tercero: Que informa la profesional en trabajo social Johanna Sánchez Víquez, en boleta de registro de información de actividades de fecha 16 de marzo del 2023, que: Se llama a la progenitora al 86815862, quien indica que no vive Alajuela El Cacao, sino en Alajuela, Los Chiles, cantón central, del bar El Italiano, cinco kilómetros al norte, casa color madera. Por tanto: Se resuelve: I. En razón de lo expuesto, esta Oficina Local Alajuela Oeste se declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso y ordenar remitir el expediente N° OLAO-00050-2023, a la Oficina Local de Los Chiles del Patronato Nacional de la Infancia, para que se arrogue el conocimiento del presente asunto. II. Notifíquese. La presente resolución a los interesados. Se comisiona a la Oficina Local de Los Chiles, a fin que lleve a cabo la diligencia de notificación, ya que la progenitora reside dentro de su competencia territorial.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422116.—( IN2023743022 ).

Al señor Erick Arboleda Ordoñez, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés, que se ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad M.A.A.B. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente OLT-00147.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422117.—( IN2023743032 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Juan Miguel Pérez Fernández, con cédula de identidad N° 205440145, vecino de desconocido. Se le hace saber que en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLA-00481-2014, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se evidencia que la persona menor de edad se encuentra en estado depresivo, por lo que está siendo medicada con fluoxetina. Persona menor de edad posee control con psicología de la CCSS, la próxima cita es en el mes de junio. Persona menor de edad asiste a estas citas de control psicológico con la progenitora. Persona menor de edad y progenitor niega referencia por posible antecedente de abuso sexual. Persona menor de edad no está inserta en el sistema educativo, hace varios días no asiste al centro educativo. Persona menor de edad presenta llanto fácil y conducta temerosa hacia “gente mala de la calle”. Persona menor de edad posee red de apoyo familiar. La dinámica familiar es descrita de manera positiva, niegan manifestaciones de violencia intrafamiliar. Se identifican métodos de corrección de la conducta positivos. Existen antecedentes de agresión física y psicológica por parte de la progenitora. No fue posible contactar a progenitora para entrevistarla, el número da directo a correo de voz; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135, inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad F M P C, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el ocho de setiembre de dos mil veintitrés. Para lo cual se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se les ordena a los progenitores informar a esta oficina local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de su hijo, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Se ordena que la persona menor de edad continúe en control con psicología de la CCSS, se le solicita al progenitor guardar comprobantes de asistencia para presentarlos en la próxima cita. 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el plan de intervención prestablecido. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422119.—( IN2023743033 ).

Al señor Ulises Alberto Leyva Chavarría, se les comunica la resolución del catorce de marzo 2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de abrigo, resolución PANI-OLAL-PEP-98-2023 donde se hace citación a Audiencia Oral y Privada, y la resolución y PANI-OLAL-PEP-151-2023 en favor de las personas menores de edad KSVS, DFLS, NSSS, DSRS, KCVS, DVS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente N° OLCAR-00293-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422121.—( IN2023743034 ).

Al señor Cristhian Camilo Sáenz Torres, se les comunica la resolución del 14 de marzo de 2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de abrigo, resolución PANI-OLAL-PEP-98-2023 donde se hace citación a audiencia oral y privada, y la resolución y PANI-OLAL-PEP-151-2023 en favor de las personas menores de edad KSVS, DFLS, NSSS, DSRS, KCVS, DVS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLCAR-00293-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422123.—( IN2023743035 ).

Al señor Jean Carlos Roses Hernández, se les comunica la resolución del catorce de marzo 2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de Abrigo, Resolución PANI-OLAL-PEP-98-2023 donde se hace citación a Audiencia Oral y Privada, y la resolución y PANI-OLAL-PEP-151-2023 en favor de las personas menores de edad KSVS, DFLS, NSSS, DSRS, KCVS, DVS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita.—Expediente OLCAR-00293-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B. Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422124.—( IN2023743036 ).

A la señora Natasha Catalina Sánchez Mariño, se les comunica la resolución: PANI-OLAL-PEP-151-2023, en favor de las personas menores de edad KSVS, DFLS, NSSS, DSRS, KCVS, DVS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLCAR-00293-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. N° Oc-13419-202.—Solicitud N° 422126.—( IN2023743037 ).

Al señor Christian Peralta Peralta, cédula de identidad: 7-0180-0409, sin más datos, se le comunica: 1- la resolución de las 14:24 horas del 27/02/2023 en la cual se procede al inicio del proceso especial de protección, al dictado de medida de protección cautelar de abrigo temporal y al dictado medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto, 2- la resolución de las 15:45 horas del 23/03/2023 en la cual se ordenó mantener la medida de Cuido Provisional y se amplía su plazo de vencimiento a favor de la persona menor de edad F.S.P.T. Y también al señor Esteban Brenes Soto, cédula de identidad: 7-0183-0437, sin más datos, se le comunica: 1- la resolución de las 15:45 horas del 23/03/2023 en la cual se ordenó mantener la medida de Cuido Provisional y se amplía su plazo de vencimiento y 2- la resolución de las 17:25 horas del 28/03/2023 en la cual se sustituye la medida de abrigo temporal y en su lugar se dicta la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad D.J.B.T. NOTIFIQUESE la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00333-2021.—Oficina Local De Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422133.—( IN2023743038 ).

Al señor Greivin Antonio Rivera Baltodano, mayor, soltero, masculino, costarricense, cédula de identidad número cinco-cero tres cinco siete-cero nueve ocho cinco, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante resolución administrativa las diez horas del nueve de marzo de dos mil veintitrés, se ordenó el archivo del expediente de la persona menor de edad I.L.R.F., en razón de conclusión de la intervención institucional. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). . Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo N° OLGO-00185-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422134.—( IN2023743040 ).

A los señores Santos Mario Muñoz Matarrita y Mario Steven Muñoz Alvarado, mayores, solteros, masculinos, costarricenses, cédulas de identidad por su orden: cinco-cero dos cinco cero-cero cinco cero cero y seis-cero cuatro ocho dos-cero cinco tres nueve, de oficios y domicilios desconocidos, se les comunica que mediante resolución administrativa las doce horas del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, en razón de conclusión de la intervención institucional se ordenó el archivo de expediente. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00182-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422136.—( IN2023743041 ).

Al señor Marlon Antonio Carballo Perez, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a Resolución que “Modifica, Revoca O Mantiene Resolución Provisional”, de las ocho horas quince minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el la Oficina Local de Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad O.D.C.V. Se le confiere audiencia a Marlon Antonio Carballo Perez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00323-2022.—Oficina Local De Vázquez De Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto Gonzalez Campos, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422137.—( IN2023743044 ).

Al señor Manuel Emilio Mora Delgado, de nacionalidad costarricense, identificación número 107620052, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.M.S., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las siete horas treinta minutos del día veintinueve de marzo del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Manuel Emilio Mora Delgado, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00205-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422138.—( IN2023743048 ).

A el señor Gilber Campos Araya costarricense número de identificación 502890303. Se le comunica la resolución de las 9 horas del 15 de marzo del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de audiencia de partes de la persona menor de edad C.J.C.A. Se le comunica la resolución de las 13 horas del 22 de marzo del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad C.J.C.A. Se le confiere audiencia al señor Gilber Campos Araya por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente Nº 00068-2023.——Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° OC-134139-202.—Solicitud N° 422139.—( IN2023743049 ).

A Carlos Miguel Castrillo Abarca, cédula N° 603700976, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las tres horas treinta minutos del once de marzo y la resolución de las quince horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la menor N.C.H., y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda de la menor. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública, se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00100-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422141.—( IN2023743051 ).

A la señora Yamileth Miranda Rosales, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, y al señor Rigoberto Urbina García, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se les comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés, se inician los trámites para la repatriación de la persona menor de edad X.E.U.M., se ordenó realizar trámites y coordinaciones para ejecutar la repatriación. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLGR-00055-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422144.—( IN2023743053 ).

A la señora Edelma Acuña García, de nacionalidad nicaragüense, con número de identificación N° 119RE00056501199, al no poder ser localizada se le comunica la resolución de las 14:00 del 09 de marzo del 2023, de esta Oficina Local, de manera que se encomienda una medida de Inclusión en Programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, a favor de C.E.G.A. Se le confiere audiencia a Edelma Acuña García, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00099-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422147.—( IN2023743054 ).

A los señores Martha Lorena Castro Sequeira y Douglas José Castro Pineda, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 del 24/03/2022, a favor de la persona menor de edad JUCC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00078-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419202.—Solicitud Nº 422148.—( IN2023743055 ).

A las doce horas seis minutos del veintinueve de marzo del año dos mil veintitrés se le comunica la resolución de diez horas con treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veintiuno, medida de cuido temporal en recurso comunal de la señora Marta Vivas Reyes, cédula 7-0725-0560 a favor de la persona menor de edad A.M.O.M dentro de expediente OLTA-00382-2019. Notifíquese la anterior resolución Luis Alfredo Hernández Nelson; cédula de identidad 702000653, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLTA-00382-2019.—Lic. José Fernando León Artavia, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422302.—( IN2023743286 ).

Al señor Nieves Torrez Obando, nicaragüense, sin más datos de identificación o ubicación, se le comunica las resoluciones administrativas de las 09:00 horas del 10 de marzo del 2023 y 09:30 horas del 27 de marzo del 2023, mediante la cual se revoca medida de cuido provisional en recurso familiar y se dicta resolución de abrigo temporal de persona menor de edad I.T.S. en alternativa institucional y se modifica ubicación de la persona menor de edad en la alternativa institucional. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00040-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422304.—( IN2023743300 ).

A la señora: Elizabeth Vargas Flores, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos se le comunica la resolución de las veintitrés horas y cuarenta minutos del primero de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Departamento de Atención inmediata del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la medida de protección cautelar, a favor de la persona menor de edad R.M.V.F. Otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles con la finalidad de que la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo. OLT-00041-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422305.—( IN2023743302 ).

Al señor Julio Bayarres Brenes se les comunica que por resolución de las nueve horas del veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés, se dictó resolución final ordenando mantener la medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad MGBL, se pone en conocimiento la boleta de registro extendido por el licenciado en trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPR-00022-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422310.—( IN2023743310 ).

A Eunice Larios Robles, se le comunica la resolución de las catorce horas veintinueve minutos del veintitrés de marzo del año dos mil veintitrés, la cual otorga la finalización del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad J.P.Q.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLSAR-00171-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422330.—( IN2023743321 ).

Al señor Jerson Antonio Cruz Mendoza, se comunica que por resolución de las dos horas y treinta minutos del once de marzo del año dos mil veintitrés, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelares de Abrigo Temporal, en beneficio de la persona menor de edad A.J.C.L. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00020-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422333.—( IN2023743325 ).

A los señores Esteban Jesús Cordero Sequeira cédula 701530673, Yurguen Alberto Rodríguez Porras cédula 701830789 y LUIS Alejandro Arcia Contreras cédula109150314 sin más datos de contacto, se les comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 14:00 del 06/12/2022, 07:30 del 25/01/20223 y 10:30 del 23/03/2023, a favor de la persona menor de edad RICE, SAE y LMRE. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00777-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422337.—( IN2023743328 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A las doce horas cinco minutos del veintinueve de marzo del año dos mil veintitrés, se le comunica la resolución de diez horas con treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veintiuno, Medida de Cuido Temporal en Recurso Comunal de la señora Marta Vivas Reyes, cédula 7-0725-0560 a favor de la persona menor de edad A.M.O.M dentro de expediente OLTA-00382-2019. Notifíquese la anterior resolución María Gabriela Ortis Mayorga; cédula de identidad 702750560, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLTA-00382-2019.—Lic. José Fernando León Artavia, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422299.—( IN2023743331 ).

Al señor Keilyn Milena Porras Rojas, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas seis minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, que dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad IAP e IPR en recurso familiar señora María Cristina Rojas Solís. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00030-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422307.—( IN2023743332 ).

A la señora Elizabeth López Campos, costarricense, con cédula identidad número 6-0424-0184, ama de casa, teléfono 8748-7790, vecina de Puntarenas, Golfito, Río Claro, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 29 de marzo del 2023, donde se dicta una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad A. L. M. L.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGO-00038-2018.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422338.—( IN2023743333 ).

A: Shirley Guerra Pineda, quien se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, resolución de guarda protectora con deposito judicial y archivo del expediente. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00217-2018.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422348.—( IN2023743336 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Liliana Isabel Espinoza Ortiz y Yojan Elías Chavarría Cambronero, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLA-00384-2014, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las ocho horas y cuarenta y tres minutos del treinta de marzo del dos mil veintitrés. El Informe Técnico Final del Área de psicología de fecha 29 de marzo del 2023 elaborado por la Licda. Xóchitl González González en el cual se recomienda el Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en razón de que el abordaje institucional llevado a cabo se despliega que en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para las personas menores de Yohan Fabricio Chavarría Espinoza y Dilan Elías Chavarría Espinoza lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Motivo de atención: Informar al área legal de los alcances logrados durante el proceso de seguimiento de la persona menor de edad y su grupo familiar en proceso de orientación, apoyo y seguimiento, y fase diagnostica del PME Yojan Fabricio Chavarría Espinoza. Análisis de la Situación (impresión diagnóstica): Grupo familiar en proceso de orientación, apoyo y seguimiento por motivos de conductas desafiantes y manejo de límites. Actualmente se encuentran estables emocionalmente, los mismos poseen meses en los que no han incurrido en conductas como egresos no autorizados del hogar, y mejor ajustados a la normativa familiar. La PME Yohan se encuentra escolarizado. La PME Dilan se encuentra en proceso de matrícula en centro educativo que se ajuste a su rezago educativo. Ambos con acceso a salud de forma oportuna. Grupo familiar con estabilidad domiciliaria, cuentan con casa propia, la cual están remodelando para mejorar sus condiciones. Las PME han modificado su círculo social que les influenciaba en la toma de decisiones y les exponía a situaciones de riesgo. Progenitora posee conductas protectoras, puesto que cuando ha identificado situaciones de riesgo, activa de manera inmediata las instancias pertinentes. Dinámica familiar impresiona adecuada, con relaciones interpersonales sanas entre todos los miembros. Recomendaciones: Se recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad Dilan Elías y Yohan Fabricio pues en la actualidad el grupo familiar modifica la situación violatoria que apertura proceso de seguimiento institucional. Lo anterior sin perjuicio de reapertura en caso de requerirse. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González en el Informe Técnico Final de fecha 29 de marzo del 2023. Comuníquese.—Lic. Manuel David Rojas Saborio, Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Oficina Local Alajuela Oeste.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422349.—( IN2023743337 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Andrea Vanessa Campos Zamora y Fabricio Alpízar Álvarez, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00168-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las ocho horas y once minutos del treinta de marzo del dos mil veintitrés. Visto: El Informe Técnico Final del Área de psicología de fecha 27 de marzo del 2023 elaborado por la Licda. Xóchitl González González en el cual se recomienda el Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en razón de que el abordaje institucional llevado a cabo se despliega que en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para las personas menores de Mathias Ariel Alpízar Campos lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Grupo familiar en proceso de orientación, apoyo y seguimiento por motivos de PME en consumo de sustancias. Persona menor de edad en aparente estabilidad emocional al corte, según última referencia de la progenitora, en donde informa que posterior al cambio de domicilio, la PME ha disminuido el consumo de sustancias. PME en seguimiento en IAFA según último reporte de la progenitora. La persona menor de edad y su grupo familiar cambian de domicilio, sin embargo, no brindan la dirección exacta, siendo imposible poder ubicar. Se tiene como referencia, San José, Hatillo. Grupo familiar, sale de la jurisdicción de esta representada, pero indican que la dinámica familiar se mantiene estable, siendo que la PME cuenta con seguimiento en IAFA y se encuentra escolarizado en Colegio de la zona. Recomendaciones: Se recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad Mathias Ariel Alpízar Campos pues en la actualidad el grupo familiar sale de la jurisdicción de la representada Oficina Local Alajuela Oeste, así como reporta modificación de la situación violatoria de derechos. Lo anterior sin perjuicio de reapertura en caso de requerirse. Se Resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González en el Informe Técnico Final de fecha 27 de marzo del 2023. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422340.—( IN2023743354 ).

A la señora María De Los Ángeles Matarrita Alvarado, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 504430072, señor Alexander Arce Salas, costarricense, portador de la cédula de identidad número 205010250, y cualquier persona interesada, se les comunica la resolución de las 09 horas 40 minutos del 29 marzo 2023, mediante la cual se ha declarado la aoptabilidad administrativa de las personas menores de edad S.A.A.M, Y N.A.A.M Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el Recurso de Revocatoria y Apelación, en el entendido que el de Revocatoria será resuelto por la oficina local y el de Apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo N° OLSC-00441-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422285.—( IN2023743355 ).

A la señora Neysi Sevilla Molina, costarricense, número de identificación 155818955634, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:07 del 29 de marzo del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad V.H.M.S. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00199-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422290.—( IN2023743385 ).

Al señor: Miguel Ángel Carrillo Tenorio, costarricense, cédula de identidad N° 603220914, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:000 horas del 30/03/2023, resolución de archivo en favor de la persona menor de edad K.A.C.R. Se le confiere audiencia al señor: Miguel Ángel Carrillo Tenorio por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00162-2017.—Oficina Local de Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422359.—( IN2023743397 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Gilbert José López Reyes, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00292-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las nueve horas quince minutos del día treinta de marzo del dos mil veintitrés. Visto: I – Que en revisión del informe psicológico de archivo de fecha 28 de marzo del 2023 a cargo de la profesional Licda. Xóchitl González González, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad J G L O, J D L O pues en la actualidad el grupo familiar modifica la situación violatoria que apertura proceso de seguimiento institucional. Lo anterior sin perjuicio de reapertura en caso de requerirse. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl González González, psicóloga, en su informe psicológico de archivo de fecha 28 de marzo del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422361.—( IN2023743399 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jaime Espinoza Pastrana, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-00055-2023, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las trece horas seis minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés. Visto: Único: Que, ingresa incidente 2023-02-26-01029, refiere persona menor de edad de 17 años, refiere agresiones físicas por parte del padrastro. Persona menor de edad de 17 años consume drogas. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta en Conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase Diagnóstica: Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para Notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 422382.—( IN2023743400 ).

Al señor Erlyng Jiménez Mendoza, se le comunica la resolución de las diez horas del catorce de marzo del dos mil veintitrés, que ordenó; en beneficio de la persona menor de edad A. J. G. J. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo, expediente OLT-00029-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422385.—( IN2023743404 ).

Al señor Hugo Esteban Muñoz Guzmán, costarricense, número de identificación 111510306, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:07 del 29 de marzo del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad V.H.M.S. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00199-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 42295.—( IN2023743415 ).

A los señores Sonia Susana Cordero Burgos, cédula de identidad 604580520 y Bryan Steven Lacayo Arias, cédula de identidad 117550891, se les comunican la resolución de las 15:40 horas del 16 de marzo del año 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida, en favor de las personas menores de edad M.Y.C.B. y E.S.L.C. Se le confiere audiencia a los señores Sonia Susana Cordero Burgos, y Bryan Steven Lacayo Arias, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00014-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422280.—( IN2023743440 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Mauricio de los Ángeles Valencia Jiménez, con documento de identidad N° 701230278, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00721-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las once horas dieciocho minutos del día treinta de marzo del dos mil veintitrés. Visto: I.—Que en revisión del informe psicológico de archivo de fecha 24 de marzo del 2023 a cargo de la profesional Licda. Xóchitl González González, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad S. A. V. G. pues en la actualidad el grupo familiar modifica la situación violatoria que apertura proceso de seguimiento institucional. Lo anterior sin perjuicio de reapertura en caso de requerirse. Se Resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl González González, psicóloga, en su informe psicológico de archivo de fecha 24 de marzo del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 422451.—( IN2023743536 ).

A la señora Daniela Ma. Alpízar Rodríguez, quien es mayor, soltera, costarricense, portadora de la cédula de identificación número 402080418 de ocupación y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 10:15 del 20 de marzo del 2023 mediante la cual se otorga la guarda, crianza y educación de sus hijas K.M.C.A y K.C.A, con fechas de nacimiento 12 de junio del 2012 y 16 de enero del 2016 respectivamente, al señor Gerardo Castañeda Garita, quien es el progenitor de las niñas. Se le confiere audiencia a doña Daniela Ma. Alpízar Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal a la empresa Claro en Santa Cruz, Guanacaste, expediente OLSC-00074-2022.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422454.—( IN2023743539 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Carlos Eduardo Castro Pérez, con documento de identidad N° 205660907, y Andrea Johanna Aguilar Zamora, con documento de identidad N° 205600441, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLA-00305-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las ocho horas diez minutos del día veintiocho de marzo del dos mil veintitrés. Visto: I.—Que en revisión del informe de gestión del Área de psicología de fecha 09 de marzo del 2023 a cargo de la profesional Licda. Xóchitl González González, en el que recomienda al área legal archivar el presente proceso aperturado a favor de la persona menor de edad M C A, dado que no es posible ubicar al núcleo familiar. Lo anterior sin perjuicio de su reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl González González, psicóloga, en su informe psicológico de archivo de fecha 09 de marzo del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 422456.—( IN2023743540 ).

Al señor: Samuel Bejarano Montezuma, mayor, soltero, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 603160550, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas con veintitrés minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución de Archivo Proceso Especial de Protección y seguimiento Programa Beca Madre Adolescente. En favor de la persona menor de edad: F.B.S, D.S.B.S, D.B.S. Se le confiere audiencia al señor: Samuel Bejarano Montezuma, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00082-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422463.—( IN2023743541 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Fernanda Del Rosario Sánchez Solano y Roberto Alonso Redondo Araya la resolución administrativa de las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de Cartago en favor de las personas menores de edad DARS, DSRS y DYRS. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria con apelación en subsidio para ante la presidencia ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo: OLC-00093-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 422464.—( IN2023743545 ).

A el señor Asdrúbal Solano Campos costarricense número de identificación 501740062. Se les comunica la resolución de las 10 horas del 22 de marzo del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad F.S.V. Se le confiere audiencia al señor Asdrúbal Solano Campos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00071-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422465.—( IN2023743548 ).

Al señor Eduardo Rene Talavera Núñez, se les comunica la resolución que ordena el inicio de un proceso especial de protección PANI-OLAL-PEP-150-2023 en favor de las personas menores de edad KNHN, SAHN, GNTN, ESTN, ESTN Y DINC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00061-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—1 vez.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 422470.—( IN2023743572 ).

Al señor Alex Maurilio Herrera Calderón, se les comunica la resolución que ordena el inicio de un proceso especial de protección PANI-OLAL-PEP-150-2023 en favor de las personas menores de edad KNHN, SAHN, GNTN, ESTN, ESTN Y DINC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00061-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422480.—( IN2023743575 ).

Al señor: Luis Gerardo Pérez Aguilar, se les comunica la resolución: PANI-OLAL-RA-159-2023, resolución audiencia de orientación apoyo y seguimiento, donde se hace citación a audiencia oral y privada, en favor de las personas menor de edad: DAPS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00112-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 422910.—( IN2023743890 ).

A la señora Jennifer María Mora Chinchilla de nacionalidad costarricense, identificación número 113200548, de calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad V.A.V.M.., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las once horas treinta minutos del día veintinueve de marzo del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene a la señora Jennifer María Mora Chinchilla, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00043-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 422912.—( IN2023743892 ).

A Álvaro Elías García Umaña y José Andrés Solís Alfaro, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del año en curso, en la que se les ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente.  La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00089-2018.—Oficina Local de Grecia, 31 de marzo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422913.—( IN2023743893 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Lorna Maricela Méndez Portuguez la resolución administrativa de las dieciséis horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veintitrés, dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad L. V. H. M.. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifiquese. Expediente Administrativo N° OLC-00172-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 422917.—( IN2023743896 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas del veinte de marzo del dos mil veintitrés, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad J.M.S.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00021-2023.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 422924.—( IN2023743898 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Gisela Mejía Marín y Modesto Ramírez Aguilar, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLA-00086-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las nueve horas y treinta y nueve minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés. Considerando primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio se constata que se percibe un empeoramiento de las situaciones violatorias de derechos ya que ahora se suma violencia psicológica y patrimonial de parte del padre de los menores de edad hacia la madre, pero repercute directamente sobre los menores de edad, a pesar que la madre realizo el proceso socioeducativo y esta anuente a la intervención, el padre de los menores se niega a ser intervenido y hasta el día de hoy no ha mostrado anuencia a participar en el proceso. Por lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a fin de tratar temas relacionados a roles familiares y métodos de crianza, comunicación asertiva y relaciones familiares. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar la prórroga de la medida de protección de orientacion, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de fecha dieciocho de mayo del dos mil veintidós. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario prorrogar el proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad Axel Ramírez Mejía, Miurel Ramírez Mejía, Deykel Balesca Alfaro Mejía y Stephany Aleska Alfaro Mejía, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto, con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1. prorrogar el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2. se prorroga la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses teniendo como fecha de vencimiento treinta de setiembre del dos mil veintitrés por cuanto dependerá del periodo de duración del proceso que se brinda de acuerdo a la situación particular y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3. Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad Axel Ramírez Mejía, Miurel Ramírez Mejía, Deykel Balesca Alfaro Mejía y Stephany Aleska Alfaro Mejía y su familia. 4. Se les ordena a los progenitores informar a esta Oficina Local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5. Se ordena a ambos progenitores continuar con el proceso atencional y con la asistencia a los procesos socioeducativos a los que sea convocada. 6. Asígnese la presente situación a la funcionaria en Trabajo Social para que brinden el respectivo seguimiento, se le da un plazo de veinte días naturales para que elabore el Plan de Intervención y su respectivo cronograma. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 422919.—( IN2023743899 ).

Al señor Enrique Tercero Rodríguez, se le comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-73-2023, resolución de orientación apoyo y seguimiento, en favor de las personas menor de edad NJTS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLAL-00347-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422929.—( IN2023743900 ).

Al señor Oliver Martínez López, mayor de edad, cédula de identidad número 602960943, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y seis minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menores de edad S.M.A, bajo expediente administrativo número OLPJ-00071-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPJ-00071-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422918.—( IN2023743897 ).

Oficina Local de Puriscal, al señor Erlin Alvarado Lara, cédula de identidad 603020621, nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de la persona menor de edad AVAS .Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m Norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris, expediente N° OLSA-00239-2016.—Oficina Local de Puriscal.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422933.—( IN2023743903 ).

A: José Salomón Martínez Hernández, se le comunica las siguientes resoluciones: de las diez horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, que ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional, y de las nueve horas diez minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, que ordena señalamiento a audiencia para el día tres de abril del presente año a las diez horas, en beneficio de las PME MMM y FML. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00061-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422934.—( IN2023743905 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Alejandro Montero Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del treinta de marzo del año en curso, en la que se les ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con:  Acceso al expediente administrativo. A presentar alegatos y pruebas de su interés.  A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente.  La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00016-2019.—Grecia, 31 de marzo del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 422916.—( IN2023743895 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

INCENTIVO A VENDEDORES INCENTIVO POR VENTA

DE LOTERÍAS, SORTEOS DE LOTERÍA POPULAR

Y LOTERÍA NACIONAL 2023

Este incentivo consiste en entregar dinero a favor de los vendedores que se destaquen por sus buenos niveles de venta de lotería. El monto asignado para distribuir será de ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones exactos).

Consideraciones y aspectos importantes para este incentivo:

ü      Consiste en realizar transferencia electrónica de dinero a los vendedores autorizados de la Junta (adjudicatarios, socios de cooperativa, vendedores por contrato, socios comerciales) que muestren una evaluación de EXCELENTE como vendedores de lotería.

ü      El proceso de selección de los vendedores favorecidos será aleatorio, por medio de una tómbola electrónica en un sorteo realizado exclusivamente para este fin y debidamente fiscalizado por personal de la Junta de Protección Social.

ü      Participan los vendedores autorizados de la Junta (adjudicatarios, socios de cooperativa, vendedores por contrato, socios comerciales) que retiren y comercialicen los sorteos de Lotería Nacional y Lotería Popular durante el año 2023 y que mantengan una evaluación constante de EXCELENTE en cada uno de los meses del año 2023, exceptuando el mes de diciembre por cuanto se debe realizar el segundo sorteo de los ganadores.

        Para participar, el vendedor deberá, además, cumplir los siguientes requerimientos:

a.         Ser continuos en el retiro de Lotería Popular y Lotería Nacional, sin interrupción salvo casos debidamente justificados y validados por el Departamento de Administración de Loterías.

b.         No haber presentado renuncia en un plazo no mayor a tres años.

ü      Incentivo a otorgar: Se otorgará un total de 80 premios de ¢500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos) a cada uno de los vendedores favorecidos y que cumplan con los requerimientos señalados, para un total de ¢40.000.000,00 (cuarenta millones mil colones con cero céntimos).

ü      La selección de los vendedores favorecidos se realizará de la siguiente manera:

        Primer sorteo: Se realizará en los primeros 7 días hábiles del mes julio del 2023, entre todos los vendedores que obtengan una evaluación de EXCELENTE en la venta de Lotería Nacional y Lotería Popular en cada uno de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del 2023.

        Se sortearán 40 premios de ¢500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos) seleccionándose cuarenta ganadores a nivel nacional para este primer sorteo.

        Segundo sorteo: Se realizará en los primeros 7 días hábiles del mes diciembre del 2023, entre todos los vendedores que obtengan una evaluación de EXCELENTE en la venta de Lotería Nacional y Lotería Popular en cada uno de los meses de julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre del 2023.

        Se sortearán 40 premios de ¢500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos) seleccionándose cuarenta ganadores a nivel nacional para este segundo sorteo.

ü      Acreditación del Incentivo: El incentivo obtenido será depositado mediante transferencia electrónica de fondos realizada a las cuentas IBAN de cada vendedor favorecido matriculadas en la Junta de Protección Social. En caso de que el vendedor no posea cuenta IBAN matriculada, deberá presentarla en el Departamento de Ventas de la Junta de Protección Social a más tardar el 20 de julio del 2023, en el caso del primer sorteo y a más tardar el 20 de diciembre del 2023 en el caso del segundo sorteo; de no presentarla perderá el incentivo obtenido y se reintegrará al presupuesto de incentivos de la Junta de Protección Social.

        En el caso que la Junta decida realizar un acto formal de entrega de los incentivos, el vendedor debe presentarse de manera obligatoria salvo situaciones derivadas de fuerza mayor, caso fortuito u otras que impidan la participación determinado día; previo a ser convocado se indicará el lugar, hora y fecha del acto formal. Durante dicho acto los ganadores, si así lo desean y autorizan en forma escrita, se efectuará una toma de fotografía para publicar en redes sociales o en diferentes medios y además se grabará una nota para el sorteo de la Rueda de la Fortuna, de acuerdo con el objetivo de este incentivo; dicha imagen será cedida y utilizada a título gratuito. Los vendedores que así lo deseen brindarán autorización escrita para que la Junta utilice su imagen para los fines indicados.

        El presupuesto para el otorgamiento de estos incentivos se tomará de la partida de incentivos de la Junta “ 6.02.99. Otros Incentivos para adjudicatarios y Concesionarios”

ü      Vigencia. Este incentivo a vendedores rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y será aplicable a partir del mes de enero del año 2023 y hasta el mes de diciembre del 2023.

INCENTIVO A VENDEDORES

INCENTIVO POR VENTA DE LOTERÍAS

DEL PREMIO MAYOR SORTEOS DE LOTERÍA

POPULAR ABRIL A OCTUBRE 2023

Este incentivo consiste en entregar dinero a los vendedores que retiren su cuota de lotería y vendan el premio mayor (combinación de serie y número) de los sorteos de Lotería Popular (Chances) de los días martes de los meses de abril 2023 y hasta el mes de octubre del 2023. El monto asignado para distribuir será de ¢14.000.000,00 (catorce millones de colones exactos).

Consideraciones y aspectos importantes para este incentivo:

ü      Consiste en entregar dinero por medio de transferencia electrónica a los vendedores de lotería (adjudicatarios, socios de cooperativa, vendedores por contrato, socios comerciales) que retiren su cuota de lotería y vendan el premio mayor (combinación de serie y número) de los sorteos de Lotería Popular (Chances) de los martes.

ü     El proceso de selección: El Departamento de Administración de Loterías, al día siguiente hábil después de realizado el sorteo, notificará al Departamento de Ventas los datos del o los vendedores que compraron a la Junta la lotería correspondiente a la combinación ganadora de serie y número del premio mayor del sorteo de chances según corresponda.

ü      Condición especial: Para acreditar este incentivo, el vendedor no debe registrar a nombre de una tercera persona, devolución de fracciones de lotería correspondientes a la combinación ganadora de serie y número del premio mayor. Esto quiere decir que, si después de realizado el sorteo se determina que fracciones de lotería correspondientes al premio mayor, fueron devueltas a la Junta durante la compra de excedentes y registradas a nombre de un vendedor diferente al que las compró a la Junta, éste último vendedor no puede hacerse acreedor del incentivo y el monto se reintegrará al presupuesto de incentivos de la Junta de Protección Social.

        En caso de que haya sido el mismo vendedor que devolvió la lotería a su nombre, si se le otorga el incentivo.

ü      Incentivo a otorgar: Se entregará a cada vendedor ¢50.000,00 (cincuenta mil colones con cero céntimos) por fracción vendida correspondiente al premio mayor a razón de quinientos mil colones exactos (¢ 500.000,00) máximo por sorteo, para un total de 28 sorteos. La entrega se realizará siempre y cuando se cumpla con lo establecido como “Condición especial” en este procedimiento.

ü      La determinación de los vendedores favorecidos se realizará durante los primeros 3 días hábiles después de realizado el sorteo respectivo, de conformidad con los datos suministrados por el Departamento de Administración de Loterías respecto al o los vendedores que compraron a la Junta la lotería correspondiente a la combinación ganadora de serie y número del premio mayor del sorteo de chances así como también de conformidad con los datos suministrados por la Plataforma de Servicio al Cliente referente a la existencia o inexistencia de fracciones devueltas correspondientes a la combinación ganadora del premio mayor para ese sorteo.

ü      Acreditación del Incentivo: El incentivo obtenido será depositado mediante transferencia electrónica de fondos realizada a las cuentas IBAN de cada vendedor matriculadas en la Junta de Protección Social. En caso de que el vendedor no posea cuenta IBAN matriculada, deberá presentarla en el Departamento de Ventas de la Junta de Protección Social durante los 5 primeros días hábiles después de haber recibido el comunicado de parte del Departamento de Ventas de que resultó acreedor del incentivo. De no presentarla perderá el incentivo obtenido y se reintegrará al presupuesto de incentivos de la Junta de Protección Social.

        En el caso que la Junta decida realizar un acto formal de entrega de los incentivos, el vendedor debe presentarse de manera obligatoria salvo situaciones derivadas de fuerza mayor, caso fortuito u otras que impidan la participación determinado día; previo a ser convocado se indicará el lugar, hora y fecha del acto formal. Durante dicho acto los ganadores, si así lo desean y autorizan en forma escrita, se efectuará una toma de fotografía para publicar en redes sociales o en diferentes medios y además se grabará una nota para el sorteo de la Rueda de la Fortuna, de acuerdo con el objetivo de este incentivo; dicha imagen será cedida y utilizada a título gratuito. Los vendedores que así lo deseen brindarán autorización escrita para que la Junta utilice su imagen para los fines indicados.

        El presupuesto para el otorgamiento de estos incentivos se tomará de la partida de incentivos de la Junta “ 6.02.99. Otros Incentivos para adjudicatarios y Concesionarios”

ü      Vigencia. Este procedimiento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y será aplicable a partir del mes de abril del 2023 y hasta el mes de noviembre del 2023, inclusive.

Gerencia de Producción y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 25483.—Solicitud N° 419928.—( IN2023747333 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Información OEC 2023-003. El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones: LE-049 Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados - Laboratorio Nacional de Aguas AyA, reducción voluntaria del alcance de acreditación a partir del 07/03/2023, Cartago, 400 m norte del edificio municipal, La Unión de Tres Ríos. Tel: 2279-5118 e-mail: dmora@aya.go.cr, nalfaro@aya.go.cr, Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-192 Ingenieros Ulloa S. A. TERRATEC, otorgamiento de acreditación a partir del 07/03/2023, Heredia, Santo Domingo, San Vicente, Quintana, Calle España, Avenidas 7 y 30Casa Blanca con portón café a mano derecha. Tel: 2215-1810 e-mail: dcantillo@terratec-cr.com, david.ulloa@terratec-cr.com, Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-018 Universidad de Costa Rica, Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales LANAMME-UCR, ampliación del alcance de acreditación a partir del 07/03/2023 San José, 500 m Norte de Supermercado Muñoz & Nanne, Ciudad de la Investigación, Universidad de Costa Rica, San Pedro de Montes de Oca. Tel: 2511-2500/ 2511-2531 e-mail: emmanuel.badilla@ucr.ac.cr, jose.tioli@ucr.ac.cr, direccion.lanamme@ucr.ac.cr, maria.castrosoto@ucr.ac.cr, Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-076 IHCAFE, levantamiento de suspensión del alcance de acreditación a partir del 07/03/2023 Honduras, Centro Nacional de Calidad, 33 calle, 1 y 2 avenida sector El Cacao, contiguo a Toyota, San Pedro Sula, Cortés. Tel: (504)2556-9100 e-mail: marijassel14@gmail.com, Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. OI-059 Cámara de Empresarios del Combustible, otorgamiento del alcance de acreditación a partir del 13/03/2023 San José, Mata Redonda, Rancho Luna, calle 70, Sabana Oeste, del restaurante Princesa Marina, 200 m oeste, casa esquinera portón negro. Tel: 2232-4575 e-mail: pguzman@empresariosdelcombustible.com, info@empresariosdelcombustible.com, Conforme a la Norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 Evaluación de la conformidad, Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección. OCP-012 UL de México, S. A. de C.V., transición a las normas INTE E11-1, INTE E11-2 e INTE E11-3, del esquema de acreditación de Certificación de producto en “Reglamento Técnico RTCR 482:2015 Productos eléctricos Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos Operados por Motocompresor Hermético. Especificaciones de Eficiencia Energética a partir del 13/03/2023, México, Blas Pascal 205 Piso 2. Tel: (+52)-55-3000-5433 e-mail: lourdes.cuellar@ul.com, rebeca.navarrete@ul.com, Conforme a la norma INTE ISO IEC 17065:2013 Evaluación de la conformidad — Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios. LE-002 AGQ LAMBDA S. A., suspensión parcial voluntaria del alcance de acreditación a partir del 13/03/2023 San José, de la Iglesia 100 m oeste, 75 metros norte y 75 metros oeste, Barrio Los Álamos, San Francisco de Dos Ríos. Tel: 2286-1168 e-mail: jeisson.cardenas@agqlabs.com, noelia.lopez@agqlabs.com, jeff.briceno@agqlabs.com, andres.villalobos@agqlabs.com, Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. OCP-16 Compliance PCS Latinoamericana S. A., otorgamiento del alcance de acreditación a partir del 17/03/2023 Heredia, Calle 10, Avenida 2, 100 metros Este del Palacio de los Deportes, Local esquinero, color verde con blanco. Tel: 2101-7575 e-mail: m.arias@pcs-latam.net, info@pcs-latam.net, Conforme a la Norma INTE ISO IEC 17065:2013 Evaluación de la conformidad — Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios. LE-105 Laboratorio de Ingeniería de Materiales y Pavimentos S. A. LIMPSA, ampliación del alcance de acreditación a partir del 28/03/2023 San José, 800 m noreste de la Escuela Los Chiles, carretera a General Viejo, Daniel Flores, Pérez Zeledón. Tel: 2772-6463 e-mail: gerenciageneral@limpsacr.com, gestorcalidad@limpsacr.com, Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo al Artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión vigente. 1 vez.—San José, 29 de marzo del 2023.—Responsable: PhD. Fernando Vázquez Dovale, Gerente, cédula 8-0130-0191. Ente Costarricense de Acreditación, ECA.—1 vez.—( IN2023743957 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria N° 151, celebrada el 21 de marzo de 2023; acuerda: Se acuerda: presidir el camino La Colina como NO clasificado, tomando en cuenta las observaciones realizadas por la Ingeniera Belén Cedeño Blanco, Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, se solicita la publicación del acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, de igual manera la inscripción en el Departamento correspondiente en el MOPT, los beneficiarios y beneficiarias pueden conocer las estipulaciones principalmente relacionado con la prohibición y utilización de fondos de la Ley N° 8114 y la Ley N° 9329, el mantenimiento del camino debe realizarlo los vecinos con fondos propios o en su lugar con cuadrillas financiados con entes ajenos a la Municipalidad.

_______

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria N° 152, celebrada el 28 de marzo de 2023; acuerda: Se acuerda: presidir el camino Los Mecos como NO clasificado, tomando en cuenta las observaciones realizadas por la Ingeniera Belén Cedeño Blanco, Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, se solicita la publicación del acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, de igual manera la inscripción en el Departamento correspondiente en el MOPT, los beneficiarios y beneficiarias pueden conocer las estipulaciones principalmente relacionado con la prohibición y utilización de fondos de la Ley N° 8114 y la Ley N° 9329, el mantenimiento del camino debe realizarlo los vecinos con fondos propios o en su lugar con cuadrillas financiados con entes ajenos a la Municipalidad.

Siliany Fernández Ortiz, Secretaria del Concejo a. í.— 1 vez.—( IN2023744093 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CELENITA HERNÁNDEZ AZOFEIFA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de Asamblea de Extraordinaria de Accionistas

Se convoca a los socios de Celenita Hernández Azofeifa Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento uno setecientos dieseis mil quinientos ochenta y nueve, a una asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el próximo 28 de mayo del 2023, en primera convocatoria a las 9:00am horas, en el domicilio de la sociedad sita en Heredia San Luis de Santo Domingo de Heredia del puente Peatonal 800metros oeste y 200 norte. De no presentarse el quorum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de accionistas con derecho a voto que estén presentes. Allí se conocerá un único asunto;

Comprobación del quorum.

Localización de lotes y derechos de socios sobre las fincas.

Traspaso de dichos lotes y derechos a los socios.

Acordar los costos de los traspasos.

Autorizar a la presidenta de la Junta Directiva para que comparezca ante Notario Público de su elección a protocolizar los acuerdos de la asamblea.

Se advierte a los señores socios que solo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos como socios en el libro de registros de accionistas de la sociedad.—Celenia Azofeifa Fonseca.—1 vez.—( IN2023752479 ).

INMOBILIARIA LAS MILPAS BR S. A.

Inmobiliaria Las Milpas BR S. A., cédula jurídica N° 3-101-302142. El presidente conforme lo estipulado en los Estatutos y el Código de Comercio, convoca a la asamblea general anual ordinaria de accionistas, a celebrarse en su domicilio social, el día lunes 22 de mayo del 2023, a las 7:00 p.m. En primera convocatoria, deberá de contarse presente al menos el 50% del capital social. En caso de no existir en quórum necesario para celebrarla la primera convocatoria, se hará una 2da convocatoria 30 minutos después de la primera, con el número de accionistas según lo establecido por el artículo 171 del Código de Comercio, lo mismo para tomar acuerdos. Orden del día: a) Comprobación de asistencia y verificación de quórum. b) Revisión y aprobación de documento de Gobierno Corporativo aplicable para la Junta Directiva y accionistas de Inmobiliaria Las Milpas BR S. A. C) Aprobación de dividendos. D) Comisionar al presidente a protocolizar en lo literal o conducente el acta de asamblea de socios ante el notario público de su elección. E) Declarar en firme el acta y los acuerdos. F) Cierre de la sesión. Para participar el accionista deberá de presentar un documento original de identificación vigente.—Firma: Asdrúbal Barrantes Rojas, cédula de identidad N° 401090808, Presidente.—1 vez.—( IN2023752548 ).

INMOBILIARIA AB OCHO S.A

Inmobiliaria AB Ocho S.A, cédula jurídica 3-101-236760. El Presidente conforme lo estipulado en los Estatutos y el Código de Comercio, convoca a la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en su domicilio social, el día lunes 22 de mayo del 2023, a las 5pm. En primera convocatoria, deberá de contarse presente al menos el 50% del capital social. En caso de no existir en quorum necesario para celebrarla la primera convocatoria, se hará una 2da convocatoria 30 minutos después de la primera, con el número de accionistas según lo establecido por el artículo 171 del código de comercio, lo mismo para tomar acuerdos. Orden del día a) Comprobación de asistencia y verificación de quórum. b) Revisión y aprobación de documento de Gobierno Corporativo aplicable para la Junta Directiva y accionistas de Inmobiliaria AB Ocho S. A. c) Aprobación de dividendos. D) Comisionar al Presidente a protocolizar en lo literal o conducente el acta de asamblea de socios ante el notario público de su elección. E) Declarar en firme el acta y los acuerdos. F) Cierre de la sesión. Para participar el accionista deberá de presentar un documento original de identificación vigente.—Firma, Marco Antonio Barrantes Rojas, cédula de identidad 401130747, Presidente.—1 vez.—( IN2023752555 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPOSICIÓN DE TÍTULO

La suscrita María Daniela Segura Amores, portadora de la cédula de identidad número 114370139 mayor, soltera, Abogada, vecina de San Francisco de San Isidro de Heredia, de la plaza de deportes 100 metros al oeste y 50 al sur, hago del conocimiento público que hago la solicitud de reposición del título de incorporación como Abogada, ante el Colegio de Abogados y Abogadas, por extravío del original.—Al ser el jueves 30 de marzo del año 2023.—Licda. María Daniela Segura Amores, Abogada.—( IN2023743322 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DESARROLLOS JUSEBE, SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaria por escritura número ciento once-cinco, visible al folio ciento quince vuelto del tomo quinto, otorgada a las doce horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza el Acta de Asamblea de Socios de Desarrollos JUSEBE Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil cuatrocientos diecisiete, mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta del Facto Constitutivo de la Sociedad con el fin de reducir su capital social al monto de veinte mil colones, representado en veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Se otorga el plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en las oficinas de Strategia & Litigium Abogados, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Oficentro Latitud Norte, segundo piso. San José, catorce de julio de dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria Publica.—( IN2023743481 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL DE OFICINAS

OBELISCO EMPRESARIAL SANTA ANA

Condominio Horizontal Vertical de Oficinas Obelisco Empresarial Santa Ana, con cédula de persona jurídica número 3-109-590822, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición de los libros actas de asamblea de condóminos, actas de registro de condóminos y actas de Junta Directiva del Condominio por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Santa Ana, Uruca, detrás de Plaza Obelisco Santa Ana, Condominio Obelisco Empresarial Santa Ana.—San José, al ser las doce horas del 09 de marzo del 2023.—Julio César Galtés Guevara, Presidente Oficentro Oe Santa Ana Larry Uno, cédula jurídica 3-101-521051. Propietaria.—( IN2023743786 ).

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Se informa al público en general que mediante escritura pública número cuarenta y seis, visible a folio noventa y cuatro frente, del tomo veinticinco del protocolo de la notario público Ana Gabriela Mora Elizondo, otorgada en Uvita de Osa, provincia de Puntarenas, a las diecisiete horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil, mediante el cual se vendieron todos los activos tangibles e intangibles que componen un establecimiento mercantil dedicado a actividades de supermercado y venta de alimentos selectos, venta de productos finos (pasteles, queso, carne, vino y licores), tienda de regalos y comestibles, denominado L´Epicerie, propiedad de Marcella Marciano, ciudadana de Canadá, portadora de la cédula de residencia de la República de Costa Rica número uno uno dos cuatro cero cero uno uno dos cero uno cinco, a favor de Blue Chair Ojochal, Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Puntarenas, Osa, distrito Bahía Ballena, en Uvita de Osa, del comienzo de la calle hacia Rancho Pacífico mil trescientos cincuenta metros al noreste y doscientos metros al norte, en Callejón Mono Congo, casa única de dos pisos a mano derecha, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y dos mil doscientos dos. Se informa a acreedores y terceros interesados que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de quince días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions, SRL, entidad que funge como depositaria del precio, ubicadas en San Isidro de El General, Barrio Cooperativa, de la Unidad Pedagógica Rafael Ángel Calderón, cuatrocientos noventa metros al sur, edificio a mano izquierda. Atención: Yeimy Quesada Delgado. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros de conformidad con el Código de Comercio.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 04 de abril de 2023.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notario Público.—( IN2023743615 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor José Enrique Salazar Vargas cédula N° 1-0527-0328, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° Q-000178 de fecha 30 de setiembre de 1998, por la cantidad de 3.800 acciones, de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023743863 ).

EMPIRE CMQ SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Nataly Rodríguez Porras, en mi condición de liquidadora procesal nombrada por expediente 22-000381-0297-CI-2 en fecha del diecisiete de febrero del año dos mil veintitrés, mediante resolución judicial del Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas con cuarenta y dos minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés, solicito la entrega de los libros legales de la sociedad Empire CMQ Sociedad Anónima, en mi oficina ubicada en Grecia, Calle Carmona, 150 metros de la entrada principal en el edificio KMR. Es todo.—Grecia 11 de abril del 2023.—Lic. Nataly Rodríguez Porras.—( IN2023743850 ).

JOJOFER S. A.

Yo, Daniel Salazar Rojas, mayor, casado una vez, transportista, vecino de San José, San Antonio de Desamparados, del Liceo cien metros al suroeste, cédula 1-0569-0103 en mi calidad de presidente y representante legal de la empresa Jojofer S. A., con cédula jurídica 3-101-140328; con fundamento en los artículos 252 y 263 del Código de Comercio y artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, declaro el extravío de los libros de: Actas número uno de Junta Directiva, Actas número uno de Asamblea General, Actas número uno de Registro de Accionistas y Mayor número uno, con el fin de proceder a la reposición de dichos libros.—Heredia, 10 de abril del 2023.—1 vez.—( IN2023743911 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GANADERA TATIMAR SOCIEDAD ANONIMA

La suscrita Ana Vilma Rodríguez Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad número dos cero cuatro seis siete cero cuatro cinco tres, divorciada, empresaria, vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Los Ángeles del Super Torre cien metros oeste y cien metros norte, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Ganadera Tatimar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres uno cero uno dos cuatro cero tres cero dos, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: -Libro de actas de Asamblea de Socios. -Libro de Registro de Socios. -Libro de Actas del Consejo de Administración. Lo anterior por deterioro. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela, San Carlos, Monterrey un kilómetro al este de la Bomba, La Fortuna de San Carlos, a las quince horas del día tres de abril del año dos mil veintitrés.—Licda Yorvieth Solís Cubero.—( IN2023744165 ).

CASCADA CRISTAL DE MONTERREY

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Ana Vilma Rodríguez Jiménez, mayor, cédula número dos cero cuatro seis siete cero cuatro cinco tres, divorciada, empresaria, vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Los Ángeles del super torre cien metros oeste y cien metros norte, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Cascada Cristal De Monterrey Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres uno cero uno dos nueve ocho seis cuatro siete, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros: Libro de actas de Asamblea de Socios. Libro de Registro de Socios. Libro de Actas del Consejo de Administración. Lo anterior por deterioro. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José-San José calle 21 25 avenida 6.—La Fortuna de San Carlos, a las quince horas con veinte minutos del día tres de abril del año dos mil veintitrés.—Licda. Yorvieth Solís Cubero.—( IN2023744170 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Enfermería inscrito bajo el tomo XIV, folio 32, asiento 60707, además de la reposición del Título de Licenciatura en Enfermería inscrito bajo el tomo XIV, folio 105, asiento 62749 a nombre de Helen Acuña Serrano, cédula de identidad número 110230226. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por deterioro de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 20 de marzo de 2023.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2023744187 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES MORERA Y CORRALES

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Luis Rodolfo Morera Álvarez, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones Morera y Corrales Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-uno cero uno-tres dos cero tres cuatro cero, solicita la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela, San Carlos, Cutris, San Joaquín, cuatrocientos metros sur de la Escuela de la localidad.—Luis Rodolfo Morera Álvarez, Presidente de Inversiones Morera y Corrales Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023743918 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA CEMENTERIO TRES RÍOS

La Junta Adm. Cementerio Tres Ríos, cédula 3002102084 comunica la lista de nichos a rematar aprobada en sección 262 del día 07 de octubre del 2022. Álvaro Mata Quirós D-173, Roy Segura Ceciliano 6-6-161, Familia Campos Prado 6-9-235-5, Familia Elizondo Corrales 6-8-222-4, Augusto Delgadillo Gómez F-21-442-4, Familia Fajardo Duran 6-9-247-4, Franklin Velázquez Díaz 84. Norma Guadamuz Chavarría D-175.—1 vez.—( IN2023743954 ).

ESTACIÓN BIOLÓGICA DE CABO

BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Laura Wells Fraser, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casada una vez, empresaria, vecina de Puntarenas, Cabuya de Cóbano, contiguo al Hotel Calala, pasaporte de su país número cero cinco uno ocho tres seis uno cinco uno, actualmente portadora del pasaporte de su país número cinco cinco siete dos cinco tres cuatro cero dos, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Estación Biológica de Cabo Blanco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil cuatrocientos noventa y uno, domiciliada en Puntarenas, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de: Registro de Accionistas, libro de: Asamblea General de Accionistas y libro de: Junta Directiva, lo anterior por pérdida y extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Pavas, Oficina Jiménez & Pacheco, antiguas oficinas Johnson, cincuenta metros oeste de la cancha de fútbol.—San José, veintitrés de marzo del año dos mil veintitrés.—Laura Wells Fraser, Presidente de Estación Biológica de Cabo Blanco Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023744014 ).

FINCA LAS HUACAS DE LA PENINSULA,

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Laura Fraser, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casada una vez, empresaria, vecina de Puntarenas, Cabuya de Cóbano, contiguo al Hotel Calala, pasaporte de su país número cinco cinco siete dos cinco tres cuatro cero dos, en mi condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Finca Las Huacas de La Península, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil novecientos setenta y uno, domiciliada en Puntarenas, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de Registro de Accionistas, libro de Asamblea General de Accionistas y libro de Junta Directiva, lo anterior por pérdida y extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Pavas, Oficina Jiménez & Pacheco, antiguas oficinas Johnson, cincuenta metros oeste de la cancha de fútbol.—San José, veintitrés de marzo del ario dos mil veintitrés.—Laura Fraser, Presidente de Finca Las Huacas de La Península, Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023744015 ).

GARDEN LAGOON SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Laura Fraser, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casada una vez, empresaria, vecina de Puntarenas, Cabuya de Cóbano, contiguo al Hotel Calala, pasaporte de su país número cinco cinco siete dos cinco tres cuatro cero dos, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Garden Lagoon Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil novecientos diecinueve, domiciliada en Puntarenas, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de Registro de Accionistas, libro de Asamblea General de Accionistas y libro de Junta Directiva, lo anterior por pérdida y extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Pavas, Oficina Jiménez & Pacheco, antiguas oficinas Johnson, cincuenta metros oeste de la cancha de fútbol.—San José, veintitrés de marzo del año dos mil veintitrés.—Laura Fraser, Presidente de Garden Lagoon Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023744016 ).

PRIMOS CAMACHO S.A.

Que ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua y por solicitud del representante de Primos Camacho S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-571036 y de acuerdo a la escritura pública número 3-11 del 14 de diciembre de 2022 en referencia al artículo 19 del Código de Comercio, se transcribe extracto de lo solicitado: “....Cuarto: que por haber cancelado, dicha sociedad, los montos adeudados y sus respectivos intereses y al tenor de la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su Reglamento, publicado en La Gaceta número ciento noventa y seis del catorce de octubre del año dos mil veintidós, solicita al Registro Nacional, Sección Mercantil la reinscripción de la entidad disuelta por morosidad....”, teléfono 8918-6299. Es todo.—Alajuela, 28 de marzo del año dos mil 2023.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua.—1 vez.—( IN2023744029 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Notificación de Morosidad

A las siguientes personas se les comunica que, una vez realizada la gestión administrativa de cobro, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 GESTIÓN DE COBROS, y según nuestros registros al 16 de marzo 2023, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha de esta publicación, de no haber cancelado la suma adeudada o firmar un arreglo de pago y aún mantienen una morosidad de 3 cuotas o más, se procederá con la suspensión de la colegiatura lo anterior en aplicación al Artículo 54° del Reglamento General del Colegio, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Acosta Quesada Jonathan

112570655

Acuña Blanco Priscilla

206870770

Acuña Chinchilla Nancy

111760610

Acuña Gómez Luis Alberto

302480433

Acuña Villalta Cindy María

113640892

Agüero Rodríguez Dayanna

112840842

Aguilar Mora Kenneth Josué

701880978

Alemán Quesada Karen Francinie

206250818

Alfaro Monge Melissa Carolina

701800894

Alfaro Picado Anthony Rolando

304580362

Alfaro Solís Dawer José

206040018

Alpízar Rojas Felix Leonardo

205880712

Altamirano Taylor Marjorie

700690303

Alvarado Araya Marvin Gerardo

303500386

Alvarado Cambronero Grettel María

402070445

Alvarado Miranda Sadie

401380422

Álvarez Delgado Marianela

108280306

Álvarez Hernández Carlos Gerardo

302160285

Álvarez Marín Marianela

112730471

Álvarez Rivas Danilo Alonso

112770826

Angulo Loría Reynner Jesús

503270770

Angulo Madrigal Natali

604100930

Araya Acuña Sandra María

110860324

Araya Mendoza Mariela

604200350

Araya Ruiz Yeimy Juliette

702210434

Arce Blanco Karen

112540164

Arce Granados Ronald

603270832

Arce Picado Adriana

304360955

Arce Vega Eilyn

109330683

Arias Gutiérrez Grethel Anielka

901270181

Arrieta Hernández Luis Diego

304040895

Arrieta López Grehybeim Gerardo

112640454

Arroyo Oconitrillo Wilson Josué

206880354

Arroyo Robles Yendry

304330825

Artavia Borge Max Anthony

402440636

Artavia Calvo Juvenal

304320196

Artavia Solís Carlos Alberto

700980539

Ávalos Chinchilla Kattia

105940860

Azofeifa Arias Yamileth

701260200

Azofeifa Rodríguez Diego

113040913

Badilla Céspedes Luis Andrés

113460040

Ballestero Sánchez Sofía Vanessa

112310229

Barahona Di Leoni Fabiola

112530052

Barboza Granados Melissa

111780845

Barquero Obando Genny Alexandra

302930074

Barrantes Méndez Daniel Esteban

116750301

Beita Cedeño Carlos

110000289

Bejarano Molina Marianela

112670196

Benavides Rodríguez Lorna

110940337

Bermúdez Rodríguez Geovanna Cristina

401940160

Blanco Morales Juan José

503490279

Blanco Paniagua Amalia

205280253

Blanco Retana Bismarck

108300631

Bolaños Porras Roberth Alejandro

604360989

Borrego Torres Beatriz

800950787

Bosque Chaves Julissa Paola

604380482

Boza Romero Joselyn de los Ángeles

208210676

Brenes Fuentes María Clareth

304150794

Brenes Rojas Rita Cecilia

302680767

Briceño Viales Alina

503070686

Brito De La Cuesta Mirta Mirelle

106050144

Burke Peterkin Jennifer

701160854

Calderón Hernández Margarita María

304370854

Calvo Murillo Ana Grabriela

116560313

Calvo Porras Carmen María

206390646

Camacho Carrillo Flory Iveth

204370344

Cameron Samuels Zoila

700770160

Campos Calderón Yulliana Nicole

114060415

Campos Contreras Dixiana

110300894

Cantillano Gutiérrez María Gabriela

402000980

Carvajal Delgado Dennisse Baleza

112960176

Cascante Castro Luis Enrique

116080619

Cascante Zambrano Karen Ivette

604080912

Castro Sánchez Ingeborg Marie

110550798

Centeno Hernández Libny

303460978

Cerdas Blanco Dyala

111160640

Céspedes Méndez Luz Mariani

112410114

Céspedes Zamora Marjorie

206020433

Chacón García Ana Amelia

112630542

Chavarría Brenes Adriana

304130851

Chavarría Carrillo Yanori

503100629

Chaverri Carvajal María del Rocío

113180247

Chaves Abarca Mauren Viviana

304150579

Chaves Brenes María Paulina

105760023

Chaves Cordero Karina

207340799

Chaves Gutiérrez Marta Eugenia

502790911

Chaves Madriz Steven Jesús

304780969

Conejo Solano Ingrid

109130642

Cordero Solís Juan Pablo

303580452

Cordero Solís Stephanie Tatiana

116510625

Corrales Salazar César Roberto

112670463

Corrales Vásquez Rebeca

205720391

Coto Arrieta Johanna

701340777

Cruz Argueta Maireny Lisset

205640943

Cruz Chaves Mayari

205540736

Cubero Estrada Jessica Alicia

702440217

Cubero Valverde Steven Andrés

114020147

Delgado Salazar Gina

205260782

Díaz Artavia Alexandra

110350994

Díaz Hammon Keila Vanessa

701840983

Díaz Mayorga Verónica

700700556

Duarte Martinez Luis Fernando

204840638

Durán Rojas Kristhel Pamela

115010753

Durán Valverde Wendy Anneth

304450974

Elizondo Chinchilla Amanda del Rosario

603350359

Espinoza Araya Cristopher Andrés

207310387

Esquivel Molina Zaray

203440825

Esquivel Patiño Carlos Alberto

202831368

Esquivel Vega Ana Cecilia

401580002

Fernández Jiménez Josué David

115680938

Flores Durán Cristhofer Andrey

115480728

Flores Solórzano Sofía Margarita

108650757

Fonseca Alfaro Dorian de Jesús

112460288

Fonseca Centeno Indiana María

801340749

Fuentes Barrios Ernesto

800760514

García Carballo Norman Gabriel

401970376

Garita Brenes Julio César

304960968

Godínez Arias Rodolfo Franklin

501860868

Godínez Hidalgo Nelson

105150060

Gómez Garro Yaohan Asdrúbal

503510219

Gómez Leal Josué Gerardo

112590731

Gómez Rojas Lidia Mercedes

304580166

Gómez Zeledón María Gabriela

112560036

González Aragón Eduardo Isidro

701920622

González Arce Maridilia

204740559

González Carmona Norma

204390259

González Jara Hilda María

701990032

González Leiva Mainor

204520439

González Navarro Angie Priscila

207600362

González Quesada Roberto José

901070094

González Sibaja Ileana Yolanda

114420688

Gordon Mullings Anabeth

700480253

Granados Rivera Greivin

303700913

Guadamúz Bermúdez Diliana

112680801

Guevara Brenes Candy

109010775

Guth Blanco María Elena

106820567

Gutiérrez Arias Yendry

603240004

Gutiérrez Arrieta María Fernanda

115450966

Gutiérrez Elizondo Laura Cristina

303970318

Gutiérrez Mena Rebeca

401990494

Guzmán Castillo Endrina María

206860936

Guzmán Ramírez Dunnia

701410524

Hall Hernández Sheila Alejandra

111140508

Hernández Arias Wendy Sofía

207730808

Hernández Herrera Oscar Felipe

118950788

Hernández Rojas Marianela

109430366

Hernández Vargas Mercedes

401040864

Herrera Alfaro Ana Valeria

207480822

Herrera García Rebeca

603560662

Hume Salas Elieth

302460078

Inces Marín María Auxiliadora

115120697

Jiménez Ávila Carlos

205020354

Jiménez Bermúdez Victoria

603400887

Jiménez Carvajal Eddy Jasson

116300636

Jiménez Fallas Angie de los Ángeles

110070250

Jiménez Fernández Sandra Patricia

701690810

Jiménez Goicoechea Jéssica Adriana

901260777

Jiménez Guevara María Gabriela

105500686

Jiménez Lezama Katherine Vanessa

113640316

Jiménez Martínez Karen Andrea

112320705

Jiménez Mora Mauren Andrea

702320297

Jiménez Moreira Marilyn

603530694

Jiménez Quesada Helga Daniela

113300885

Jiménez Rodríguez Dennice

203620189

Jiménez Villarreal Franciny

604340519

León Castella Indiana

105210116

León Sequeira Celina

503280619

Lira Valdivia Rosa Inés

105010754

Lizano Rodríguez Jacqueline

113670233

Lizano Villegas Giselle

106960511

Lizarazo Díaz Fabio

800980050

Llibre Orozco María José

116760851

Lombana Tovar Sandra

801120270

López Chaves Rodrigo Antonio

203590866

López Quirós Yessica María

503460316

López Rojas Elizabeth

701670082

López Salazar María Yoselin

206530888

Madrigal Castro Luis Guillermo

207210056

Madrigal Ortiz Eunice

110230446

Maroto Cerdas Priscilla

303640635

Martínez Abarca Maureen Rebeca

111400829

Martínez Araya Gabriela Vanessa

113060640

Martínez García Kristy

111020663

Martínez Gazel Marilyn Marlene

112570388

Martínez Molina Oscar Manuel

303220089

Masis Cruz Tiffany Pamela

115310697

Matheus Segovia Liliana Del Valle

186201223606

Mejía Chaves Andrea

113720500

Mena Hernández Daniela Aurora

207120353

Mena Piñar Ana Gabriela

502360915

Mena Rodríguez Kristian Mauricio

701700161

Méndez González Ginnette Vanessa

701590480

Meneses Quesada Paula

304120792

Mojíca Sílva Joylin Pamela

604310843

Monestel Palma Joseth

207320921

Monge Alvarado Brandon Jesús

207790096

Monge Salazar Yuliana

115970408

Montero Cordero Sindy

205430282

Montero Machado Priscilla

113310970

Monterrosa Pineda Fabio Ernesto

800520766

Moody Bernard Lerline Sheran

700790881

Mora Monge Yendry Angelica

503260889

Morales Delgado Jorge Andrés

701800604

Morales Zúñiga Alexandra

207180949

Moreno Arias Lily Carolina

115680273

Morera Jiménez Karina Vanessa

205800421

Moya Jara Jocelyn

304130918

Murillo Hernández Greivin Mauricio

304570645

Navarrete Gutiérrez Aida Suhady

503390610

Niño Marín Pamela

206490524

Núñez Barboza Jazmine Gabriela

116250372

Obando Fallas Gerardo Humberto

108440872

Obando Mora Lissette

503520689

Ocampo Chacón Samaray

111730844

Ordoñez Amador Adriana de los Ángeles

503680313

Oreamuno Torres Diana Mariela

205880097

Orellana Barquero Andrea Gianina

111390426

Ortiz Arce Sandra Isabel

603350358

Oses Arias María Auxiliadora

111870760

Otárola Fernández Yerly

603550113

Pacheco Morera Rebeca

109800832

Paniagua Solano Helbert David

116890570

Peralta Sibaja Keylin Sofía

701780263

Pereyra Ariana Francisca

184000773425

Pérez Araya Briscilla

501690788

Pérez Chaves Laura

109600981

Pérez Fernández Francisco Antonio

304980324

Pérez Guzmán Marco Vinicio

207370969

Pérez Solano Rigoberto

702380869

Picado Ponce Mauriel Antonio

702190110

Piedra Carvajal José María

115090181

Piedra Zúñiga Geiner

110590067

Porras Rodríguez Katarina

115660884

Porras Sánchez Juan Carlos

402050687

Porras Sibaja Luz Marian

207830977

Pravia Álvarez Kimberly Paola

207690159

Quesada Monge Vera

302340177

Quesada Soto Alejandra

603590089

Quirós Coto Carlos Andrés

304470681

Ramírez Araya Maripaz

208010733

Ramírez Bogantes Lidia Isabel

401950754

Ramírez Brenes Cynthia

110400583

Ramírez Castillo Gabriela

304740404

Ramírez Contreras Nelson Andrés

304530580

Ramírez Morales Gabriela Stephanie

207920107

Ramírez Ramírez Graciela María

304510846

Ramírez Vega Carmen Lidia

502730320

Ramos Molleja Anais Fernanda

801260998

Ríos Soto Luis Ángel

601320577

Rivas Amaya Johanna Elizabeth

122200216122

Robles Rodríguez Jafeth

207930040

Rodríguez Chavarría Tatiana

701130221

Rodríguez Chaves Karla Pamela

603950829

Rodríguez Conejo Steven

401910781

Rodríguez Duarte Luis Diego

503690012

Rodríguez Hidalgo Mauricio

108910840

Rodríguez Jiménez Nelsy María

701370938

Rodríguez Montoya Daniel Alonso

114290471

Rodríguez Morales María Cristina

207360686

Rodríguez Rojas Daniela María

207710409

Rodríguez Sequeira Shirley Tatiana

205950877

Rodríguez Solórzano María Carlina

203930871

Rodríguez Vargas Gustavo

108040427

Rojas Ávila Luis Diego

205760808

Rojas Chavarría Aída Patricia

112600584

Rojas Leiva Rafael Ángel

603430781

Rojas Mora Laura María

107440122

Rosales Hernández María del Carmen

501950441

Rosales Jiménez Henry Javier

111360247

Rueda Uribe Ángel Octavio

117001656505

Salas Arguedas José Roberto

401750574

Salas Gómez Diana María

402000221

Salas Hernández Ignacio Jesús

115640237

Salas Hidalgo María Fernanda

206450551

Salazar Sandoval Damaris Rocío

106410695

Sánchez González Michael

303850423

Sánchez Jara Valeria

114670866

Sánchez Monge Ashly Jimena

116960756

Sánchez Quirós Adriana María

111590005

Sánchez Seas Tatiana Celina

114980484

Sánchez Talavera Leslie Ragde Araceli

148400029033

Sancho Alpízar Alejandra Isabel

304130438

Sancho Cascante María Jimena

116760077

Schaer Araya Margareta

700820530

Seguí Coto Ihosvany

800960205

Segura Madrigal Rocío

108120176

Solano Araya Carlos Alberto

701110017

Solano Zúñiga Wendy

115800521

Solís Alvarado Claire

106280257

Solís Segura Vivian Mariela

112440277

Solís Zúñiga Karla Vanessa

115900712

Soto Badilla Karina María

115190111

Soto Cambronero Alejandra

110910501

Soto Villalobos Angélica María

603850153

Stephen Chaves María Laura

402160011

Suárez Delgado Graciela María

114360063

Tames Vargas Bay Anderson

303400221

Tencio Quirós Sandra

112740766

Trejos Trejos Uriel Antonio

112440831

Ugalde Mora Jeimy Samanta

113910065

Ulate Agüero Freddy Steven

604160513

Ulate Delgado Stephanie Carolina

402120671

Ulate Garro Marvin

401190131

Unfried González Carlos Humberto

114010955

Valverde Cerdas Cristian Alberto

304700699

Valverde Gutiérrez Jean Carlos

604270180

Valverde Navarro Cinthya María

304530794

Valverde Navarro Deyanira

302770415

Valverde Rodríguez Harlett Patricia

108750251

Varela Mesén Arturo Emmanuel

604390644

Vargas Brenes Kattia Gabriela

205910709

Vargas Calvo Margarita

105520665

Vargas Guerra Gilberto

401870896

Vargas Morera Pablo David

207110362

Vargas Naranjo Elvia María

303370050

Vargas Quirós Jacqueline Tatiana

402160112

Vargas Retana Jean Carlo

114910477

Vargas Umaña Alexander Gerardo

113850345

Vásquez Ugalde Alejandro Antonio

503610248

Vega Lacayo Lonnis Eduardo

701510603

Velásquez Sanders Beatriz María

901150007

Venegas Mora Kebin

110630176

Villagra Alpízar Dalia Julissa

206080963

Villagra Castro Anette

204800825

Villalobos González María Isabel

900570567

Villalta Medina Roxana María

109520730

Vindas Cojulún Leidy Xiomara

108660947

Vindas González Yurien

207350765

Víquez Cortés Diana Carolina

402120813

Víquez Guerrero Roberto Emilio

115230203

Walsh Mora Marianela

603560042

Walter Anderson Sonia Elizabeth

114880889

Wilson Clark Kendra Hannelle

701160758

Wilson Garth José Guillermo

800790421

Zamora Brenes María Fernanda

114460459

Zamora Navarrete Karen Bisset

503620995

Zamora Peñalva Noemi Irma

800750772

Zamora Vargas Adriana

401820781

Zamora Zumbado Denia

203190487

Zúñiga Mata Mónica

503540585

 

M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023744030 ).

JOSEGUL S. A.

Yo Enrique Arturo Rodríguez Paniagua, cédula de identidad 103290146, en mi condición de Personero de la entidad Josegul S. A., cédula jurídica: 3-101-68012 inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público con la cédula jurídica antes citada, hago constar que he iniciado la reposición de los libros de: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Actas de Consejo de Administración, libros número uno todos, lo anterior en razón de extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante El Registro Público Nacional, Sección de Mercantil, Área de Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Alajuela, 22 de marzo de 2023. Enrique Arturo Rodríguez Paniagua. Cel 8308-7216.—  1 vez.—( IN2023744031 ).

TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO

MIL ONCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En mi notaría se presenta David Joseph Patey, con un sólo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor de edad, empresario, casado una vez, vecino de Guanacaste, Liberia, Residencial El Real, portador de la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero cuatro ocho cinco nueve cero siete, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Once Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y ocho mil once, y realiza declaración jurada que se autentica notarialmente, con el objeto de realizar la reposición de los libros de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas de la compañía mencionada por haberse extraviado. Para manifestaciones al respecto comunicarse al tel.: 8645-0653.—Lic. Kira Bejarano Loáiciga.—1 vez.—( IN2023744050 ).

GRUPO TRES CERO OCHO PV & JM, SRL

Ante mi notaría a las dieciséis horas del 01 de abril del 2023, comparecieron los señores: Josué Motta Corrales, mayor, titular de la cédula de identidad número uno-mil trescientos cincuenta y cuatro-cero ochocientos noventa y tres, soltero, arquitecto, vecino de Heredia, San Pablo, Barrio María Auxiliadora, diagonal al Centro Médico Scorpio, Condominio Karsuri, casa número seis y Pablo Vieto Ugarte, mayor, titular de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos cincuenta y siete-cero seiscientos treinta y uno, casado una vez, ingeniero civil, vecino de Heredia, Barreal, Condominio Francosta, casa número trescientos veinticuatro, en sus condiciones respectivas de gerente uno y gerente dos, conforme a los artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de Comercio, en concordancia con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicitan se autorice la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios y de Registro de Socios de Grupo Tres Cero Ocho PV & JM SRL.—San José, 11 de abril del 2023.—Notaria Pública: Vera Denise Mora Salazar.—1 vez.—( IN2023744051 ).

AGRO-INMOBILIARIA DELUIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría: Luis Antonio Garita Méndez, cédula de identidad: tres-cero doscientos cincuenta y nueve-cero doscientos cincuenta y uno, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de Agro-Inmobiliaria Deluis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos dieciocho, hace el comunicado al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, público general e interesados que estamos tramitando la reposición de los libros Registro de Socios, Asamblea de Socios y Consejo de Administración todos del tomo primero de cada libro, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—Cartago, Cuatro de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Andrey Arturo Serrano Masis, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2023744052 ).

BIENES Y ASESORÍA JURÍDICA S. A.

Se comunica la solicitud de reposición de libro de Actas de Asambleas de Socios por extravío de la sociedad Bienes y Asesoría Jurídica S.A., cédula jurídica 3-101-024864.—San José, 12 de abril de 2023.—Lic. Federico José González Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023744073 ).

WHO CARES S. A.

Se comunica la solicitud de reposición de libro de Registro de Accionistas por extravío de la sociedad Who Cares S. A., cédula jurídica 3-101-192306.—San José, 5 de abril de 2023.—Lic. Federico José González Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023744076 ).

AZIENDA DI IMMOBILIARE PARADISO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Anmol Kaur (nombre) Dhaliwal (apellido), en condición de representante legal de la Sociedad denominada: Azienda DI Immobiliare Paradiso Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho uno cero siete cuatro tres, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea de Socios (N° 1), Junta Directiva (N°1) y Registro de accionistas (N° 1).—San José, tres de abril del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2023744194 ).

INMOBILIARIA MARIPOSA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Anmol Kaur (nombre) Dhaliwal (apellido), en condición de representante legal de la Sociedad denominada Inmobiliaria Mariposa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho uno cero siete cuatro dos, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea de Socios (N° 1), Junta Directiva (N° 1), y Registro de accionistas (N° 1).—San José, primero de julio del dos mil veinte.—1 vez.—( IN2023744196 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura de las dieciséis horas del trece de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la mercantil Dulce Coyolito Liberiano Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil setecientos uno, celebrada en Puntarenas, Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros al norte del Supermercado La Hacienda, Plaza Norte, local uno; en la cual se modifica la cláusula: quinta de los estatutos sociales.—Adriana Silva Rojas, Notaria.—( IN2023732930 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número 239-35, visible al folio 120 vuelto, del tomo 35, a las doce horas treinta minutos del 22 de marzo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Sales Shop JYA Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-762495, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, estableciendo como nueva denominación Importfood J & D Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—Heredia, doce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023743917 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiocho de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad J. Lachi Holding B.V of C.R Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco nueve cero siete cero tres, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Leidy Dayana Zúñiga Rojas.—1 vez.—( IN2023743919 ).

En mi notaría comparecen la señora Ligia Mayela Araya Álvarez, mayor, viuda, de oficios del hogar, vecina de San Antonio de Desamparados, con cédula de identidad número uno-trescientos noventa y tres-mil trescientos cuarenta y ocho, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de GONARA S.A., cédula jurídica número 3-101-041717, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, 11 de abril de 2023.—Ronald Ramírez Garita, Notario.—
1 vez.—( IN2023743920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Arquitica Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Licda. Ana Mary Hall Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2023743921 ).

Por escritura de las 10:00 horas del 31 de marzo del 2023, protocolicé acta de la sociedad M T R Construcciones S. A., realizando nombramiento de liquidador.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Mauricio José Molina Valverde.—
1 vez.—( IN2023743922 ).

El suscrito Notario hace constar que, en mi notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, del ocho de marzo del dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Sand Tower Corporation Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar su pacto constitutivo y se cambia parcialmente la Junta Directiva.—San José, diez de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario Público.—1 vez.—( IN2023743923 ).

El suscrito notario hace constar que, en mi notaría, mediante escritura número doscientos dieciocho, del cuatro de marzo del dos mil veintitrés, se solicitó la reinscripción de la sociedad Bienes Reudoli Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil ciento cuarenta y nueve, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte.—San José, diez de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023743924 ).

Por escritura número 222 del tomo 85 otorgada ante el suscrito notario José Miguel Zeledón Gómez, en la ciudad de Limón a las 08:00 horas del 28 de marzo del 2023, se protocoliza acta de MM ML Marca S. A., donde reforma la cláusula 6 de la administración.—Limón, 03 de abril del 2023.—José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023743941 ).

Por escritura número 226 del tomo 86 otorgada ante el suscrito notario José Miguel Zeledón Gómez, en la ciudad de Limón, a las 10:00 horas del 03 de abril del 2023, se protocoliza acta de Club Miramar S. A., donde se acuerda reformar los estatutos.—Limón, 03 de abril del 2023.—José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023743944 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, protocolicé acuerdo de socios de Tres Ciento Uno Quinientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Cuarenta y Seis S. A., cédula jurídica N° 3-101-547746, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, once de abril del dos mil veintitrés.—Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2023743948 ).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del doce de abril del dos mil veintitrés debidamente autorizado protocolicé el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de la sociedad Inmobiliaria Fertas S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta celebrada en su domicilio social a las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés en la cual se acordó, de conformidad con el articulo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la empresa a partir de ese momento.—San José, doce de abril del dos mil veintitrés.—Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023743956 ).

Por escritura número ciento cuarenta y dos, del tomo cuatro de la Notaria Pública Maureen María Rodríguez Acuña, otorgada a las quince horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veintitrés en conotariado con el Notario Público Javier Escalante Madrigal, se protocolizan acuerdos de Asamblea de Socios de la sociedad Renta Unida de Costa Rica, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-679262, donde se acuerda la modificación de las cláusulas segunda “del domicilio” del pacto social. Se revocan los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente, y se hacen nuevos nombramientos por todo el plazo social. Se otorga un poder generalísimo.—San José, treinta de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Maureen María Rodríguez Acuña.—1 vez.—( IN2023743958 ).

En notaria de la Licda. Ingrid Mata Araya, a las 16:21 de 29 de marzo del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Alerta Veinticuatro Horas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-804525. Se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo, en lo que adelante será: La sociedad será administrada por gerente uno, gerente dos y un subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma según lo que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente, sustituir total o parcialmente su mandato, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin que por ello pierda su poder.—Alajuela, 9:00 horas del 12 de abril de 2023.—Licda. Ingrid Mata Araya.—1 vez.—( IN2023743967 ).

El suscrito notario público hago constar que protocolice acta de asamblea de socios de The Flying F Limitada, en la que se reforma la cláusula administración, domicilio de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, doce de abril del dos mil veintitrés.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2023743972 ).

Por escritura 148-9 otorgada ante esta Notaría al ser las 11:30 del 31 de marzo del 2023, se protocoliza acta de asamblea de Edificio de Inversiones Hasa Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula relativa a la Junta de administración, donde se acuerda revocar el nombramiento del actual Secretario, Tesorero y Fiscal y se acuerda nombrar por todo el plazo social como Secretario a Tamy Gloobe Faingezicht, como Tesorero a Bleina Faingezicht Waisleder, y como Fiscal a Sara Faingezicht Waisleder.—San José, 12 de abril del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023743986 ).

En mi notaría mediante escritura número cuatrocientos treinta y seis, visible al folio ciento ochenta y seis frente, del tomo uno a las trece horas, del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Anónima Deportiva; cuyo nombre de fantasía será Academia de Futbol Sarapiquí Sociedad Anónima Deportiva, con domicilio social en Heredia, cantón Sarapiquí, distrito Río Frío, ochocientos metros sur y veinticinco metros al oeste del cementerio, bajo la representación judicial y extrajudicial de Moisés de Jesús Obando Calderón, portador de la cédula de identidad siete cero dos dos seis cero nueve seis cinco, con un capital social de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una.—Sarapiquí, Puerto Viejo al ser las once horas trece minutos del doce de abril del dos mil veintitrés.—M.Sc. Johan Sánchez Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023744088 ).

Por escritura trescientos veintisiete, otorgada en esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de noviembre del año dos mil veintidós, la sociedad denominada Eco Tours Hermanos Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ochocientos cincuenta mil ciento treinta y cuatro, nombra cargo de vocal al señor Gilbert Maurilio Vargas Barquero, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de frente a la plaza de deportes La Florida, casa de una planta color beige, Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, cédula: seis-trescientos dos-trescientos quince.—Monteverde, Puntarenas, 05 de abril del 2023.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2023744089 ).

Por escritura cuatrocientos ochenta y tres - otorgada en esta notaría, a las nueve horas del trece de marzo del año dos mil veintitrés, la sociedad denominada Royal Tours I G Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-siete dos nueve nueve nueve seis, nombramiento de gerentes, al señor Miguel Picado Vega, mayor, soltero, administrador de empresas, vecino del Hotel Monte Fresco setenta metros oeste, Santa Elena Monteverde, Puntarenas, cédula: seis-cero tres cuatro ocho-cero cuatro siete seis, y el señor José Emmanuel Picado Vega, mayor, soltero, administrador de empresas, vecino del Hotel Monte Fresco setenta metros oeste, Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, cédula: seis-trescientos sesenta y ocho-ochocientos veintitrés.—Monteverde, Puntarenas, 05 de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2023744091 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 11 de abril del 2022, se nombra nuevo subgerente de la entidad La Nacional Terminal Heredia Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-858434. Notario público: Lic. Braulio Ulises Murillo Segura.—1 vez.—( IN2023744102 ).

Escritura 284 otorgada a las 13:00 horas del día 23 de marzo del 2023, se protocolizo la reunión General de Micaela Limitada. se nombra nuevo subgerente, se rectifica nombre e identificación, se revoca poder generalísimo y se prescinde del agente residente.—San José, 23 de marzo del 2023.—Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2023744114 ).

Hoy protocolicé acta de reunión general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-676266 S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-676266. Se reforma la cláusula segunda del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 11 de abril del 2023.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2023744120 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas del 31 de enero del 2023, se procede protocolizar asamblea de general extraordinaria de la denominada La Cocina de Doña Olga Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-805975; reforma cláusula de administración de dicha sociedad. Es todo, a las 08 horas del 31 de enero del 2023.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero.—1 vez.—( IN2023744122 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Deep Night S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-444412. Se reforma la cláusula segunda del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 11 de abril del 2023.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2023744124 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gold Berlin Industries S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-445617. Se reforma la cláusula segunda del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 11 de abril del 2023.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2023744126 ).

Por escritura 305-4 otorgada en esta notaría el día 12 abril del 2023 protocolizo acuerdo de disolución de: Abastecedor La Guaria S. A., cédula jurídica número 3-101-096135.—12 de abril de 2023.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—( IN2023744134 ).

En mi notaría, a las diez horas del treinta y uno de marzo del del 2023, se protocolizó acta de la sociedad Kitsune S.A., se modificó cláusula quinta, se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Santa Ana, 11 de abril del 2023.—Licda. Joanna Mora Solano.—1 vez.—( IN2023744135 ).

Por escritura número 15, otorgada a las 8:00 horas del 12 de abril del 2023, se modifica la cláusula de representación de Ercipa de Escazú S. A., cédula jurídica N° 3-101-414340.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2023744137 ).

Por escritura ciento veinticinco, otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta uno de asamblea de accionistas de la sociedad Node Arquitectura y Diseño S.A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos noventa y un mil quinientos cincuenta y ocho, donde se acuerda la reforma de sus estatutos y transformación en sociedad de responsabilidad limitada por acuerdo unánime de accionistas. Es todo.—San José, doce de abril del año dos mil veintitrés.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez.—1 vez.—( IN2023744142 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la Compañía Complejo Integral Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil novecientos sesenta y nueve, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social. Escritura otorgada a las nueve horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil veintitrés.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023744146 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Condominio Trelluim Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres –ciento uno –setecientos cuarenta y siete mil trescientos treinta y siete, en la cual se modifica la clausulas novena del pacto social. Escritura otorgada a las nueve horas del tres de abril de dos mil veintitrés.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023744150 ).

Mediante escritura número trescientos veintitrés, otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara a las doce horas del doce de abril del dos mil veintitrés se protocoliza acta donde se modifican la junta directiva, y se nombra nuevo fiscal de la sociedad La Isla de Thurston S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno siete nueve siete siete.—San Rafael de Poás, Alajuela, doce de abril del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023744152 ).

Mediante escritura número trescientos veintidós, otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara a las once horas treinta minutos del doce de abril del dos mil veintitrés se protocoliza acta donde se modifican la junta directiva, se nombra nuevo fiscal y se modifica la cláusula noventa del acta constitutiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ocho Cero Seis Cinco Tres Cero S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cero seis cinco tres cero.—San Rafael de Poás, Alajuela, doce de abril del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023744154 ).

Mediante escritura número trescientos veintiuno otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, a las once horas del doce de abril del dos mil veintitrés se protocoliza acta donde se modifican la junta directiva, se nombra nuevo fiscal y se modifica la cláusula setima del acta constitutiva de la sociedad Transportes Jamec S.A., cédula jurídica número tres - ciento uno – siete cinco tres cero dos nueve.—San Rafael de Poás, Alajuela, doce de abril del dos mil veintitrés.—Jessica Rodríguez Jara.—1 vez.—( IN2023744156 ).

Ante esta notaría, se viene a protocolizar asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada M U G V e Hijos Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-dos seis siete cinco tres cuatro, celebrada en su domicilio social, ubicada en Alajuela, Canoas del Colegio Vocacional veinticinco oeste, a las nueve horas con once minutos del día once de abril del dos mil veintitrés. Se conoce y se acepta la revocatoria de los cargos del presidente, secretaria y fiscal, quedando de la siguiente manera: Presidenta la señora María Elena Alvarado González, Secretaria: señora María Victoria Alvarado González, y Fiscal el señor Diego Alberto Obando Alvarado.—Alajuela, a las once horas del día doce de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Detedis López Herrera, Notaria Público.—1 vez.—( IN2023744158 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 28 de marzo de 2023, se constituyó cambio de domicilio social de Sofistic Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-809910, domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Edificio Sigma color blanco, segundo piso, oficina número cuatro. Es todo.—San José, 12 de abril de 2023.—Msc. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2023744161 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 11:00 horas, del 15 de marzo del 2023, en Playas del Coco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad Jocelyn Cocomarindo Condo SRL, cédula jurídica número 3-102-776823, en la que se toman los acuerdos de modificar cláusulas constitutivas: cláusula primera- razón social: la sociedad se denominará de ahora en adelante Sova Limitada. Cláusula tercera- del domicilio social, cláusula sexta- de la administración. Cláusula sétima- de la representación.—Playas del Coco, 12 de abril del 2023.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2023744163 ).

Por escritura autorizada a las 9 horas del 12 de abril de 2023, protocolicé acta de la asamblea de cuotistas de la compañía Tomkat Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-551957, en la que se reforma el estatuto.—Liberia, 12 de abril de 2023.—Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2023744166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Aho Internacional Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Enrique Alonso Ruiz Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2022022148.—( IN2023745050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Little J Town Llc Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.— CE2022022151.—( IN2023745051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Nangu Nimbu Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. José Manuel Arias González, Notario .—1 vez.— CE2022022155.—( IN2023745057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro Internacional de Consultoría Ceinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.— CE2022022159.—( IN2023745058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A To B Travel Wholesaler Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.— CE2022022160.—( IN2023745059 ).

El veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad sin razón social, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho siete tres cinco cero ocho, se encuentra inscrita el tomo: dos mil veintitrés y asiento: dos cero dos tres seis tres, se solicita que se indique razón social el nombre: Durán Jiménez y Asociados.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, carné N° 24651, Notaria.—1 vez.—( IN2023745422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Anolerca Investments Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022022141.—( IN2023745043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Taro by N&C Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2022022142.—( IN2023745044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SSI International Intelligenceand Security Services Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022022144.—( IN2023745046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monkeys Fitness Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Licda. Julieta Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2022022149.—( IN2023745052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mathias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.— CE2022022150.—( IN2023745053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Osa Buena Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2022022152.—( IN2023745054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos CR OWM de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Tannia Calderón Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022022153.—( IN2023745055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ARJ CR SZ Properties VDS Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2022.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.— CE2022022154.—( IN2023745056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AMR Trust & Escrow Services Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022022162.—( IN2023745060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Luda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.— CE2022022165.—( IN2023745061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 31 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Virjeza Sociedad anónima.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Vanessa De Los Ángeles Vega Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2022022164.—( IN2023745062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Facilitis Management Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Sandra Marcela Artavia Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022022163.—( IN2023745063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SW Seafood World Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022022166.—( IN2023745064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Markele Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Celenia Mora Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2022022167.—( IN2023745065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Empresarial Integral Ineas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Kenneth Mauricio Mora Diaz, Notario.—1 vez.— CE2022022161.—( IN2023745066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Sirena Sandcastle.—San José, 07 de febrero del 2022.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.— CE2022022168.—( IN2023745067 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trate & Profit APA Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022022169.—( IN2023745068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada P & C Mangueras y Acoples Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Victorino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022022170.—( IN2023745069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Thalasa Dos Mil Veintidós Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.— CE2022022171.—( IN2023745070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ilimit Software Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2022.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notario.—
1 vez.— CE2022022172.—( IN2023745071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lumaceal Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.— CE2022022174.—( IN2023745072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kambu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022022175.—( IN2023745073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aspen Zapotal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2022.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2022022176.—( IN2023745074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Opary Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Ana Lourdes Golcher González, Notario.—
1 vez.— CE2022022177.—( IN2023745075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Paradox Films Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2022.—Lic. Neftalí Federico Madrigal Chaverri, Notario.—
1 vez.— CE2022022178.—( IN2023745076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliario Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.— CE2022022180.—( IN2023745077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada No Hay Limites Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Katty Mariela Campos Chacón, Notario.—1 vez.— CE2022022181.—( IN2023745078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multicarnes Rola del Sur Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022022183.—( IN2023745079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KFE de Naranjo Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.— CE2022022184.—( IN2023745080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas y Tecnológicas Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2022.—Lic. Karen Otárola Luna, Notario.—1 vez.—CE2022022182.—( IN2023745081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación El Tigre de Agua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2022.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022022188.—( IN2023745082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Familia Carmona Chavarría S & E Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Roberto Alan Rivera, Notario.—1 vez.—CE2022022186.—( IN2023745083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mariposa Cacao Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2022.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2022022189.—( IN2023745084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Troy CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2022.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2022022190.—( IN2023745085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jen Gee LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2022.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022022192.—( IN2023745086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dalisa del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2022.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2022022193.—( IN2023745087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bio Innovaciones Nemagra Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2022.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022022191.—( IN2023745088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Counting Consultant Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2022.—Licda. Ileana Maritza Gutiérrez Badilla, Notaria.—
1 vez.—CE2022022194.—( IN2023745089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Global Technik Corp Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2022.—Lic. Rándall Steven Núñez Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022022195.—( IN2023745090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Panda Vida Limitada.—San José, 07 de febrero del 2022.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022022196.—( IN2023745091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecnogold Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2022.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—CE2022022197.—( IN2023745092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luxury Rental Houses Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Clara Eugenia Hutt Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022022199.—( IN2023745093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Electric Pro Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. José  Antonio González Álvarez, Notario.—
1 vez.—CE2022022202.—( IN2023745094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ecosystem Sharing Evolution Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2022.—Licda. María Isabel Coto Sanchez, Notaria.—1 vez.—CE2022022200.—( IN2023745095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 10 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tacos y Tacones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022022203.—( IN2023745096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Adalcas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2022.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—CE2022022204.—( IN2023745097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Autos La Casita Azul Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2022.—CE2022022206.—Lic. Leonardo Alonso Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—CE2022022206.—( IN2023745098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 19 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FTR Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022022208.—( IN2023745099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Malinches del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Henry Campos Monge, Notario.—
1 vez.—CE2022022207.—( IN2023745100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ITI Timber Group Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—CE2022022210.—( IN2023745101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Agrícolas Acevedo Reyes del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022042067.—( IN2023745102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Acevar Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2022022211.—( IN2023745103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mecani Click Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. María Isabel Coto Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2022022212.—( IN2023745104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Tecnologías de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Melissa María Leandro Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2022022213.—( IN2023745105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones Alfre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Gerson Joab González Varela, Notario.—1 vez.—CE2022022214.—( IN2023745106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 21 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Industria Comercializadora Haobing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Andrés de Jesús Duran López, Notario.—1 vez.—CE2022022215.—( IN2023745107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 05 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construction RNC Technology Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2022.—Licda. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2022022216.—( IN2023745108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vitafuerte INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022022217.—( IN2023745109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cash and Gold Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022022218.—( IN2023745110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sirena Sandcastle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—CE2022022219.—( IN2023745111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Logísticas S A U de Occidente Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2022022220.—( IN2023745112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CAMPSTAIKIDIS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2022.—Licda. María Carolina Roman Gutiérrez, Notaria.—
1 vez.—CE2022022221.—( IN2023745113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arte Consciencia Por Un Cambio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Alberto Oviedo Mora, Notario.—
1 vez.—CE2022022222.—( IN2023745114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vesgo Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notario.—1 vez.—CE2022022223.—( IN2023745115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Terra Group Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—CE2022022224.— ( IN2023745116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gutiérrez & Quesada Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2022.—Licda. Mariela Fernández González, Notaria.—
1 vez.— CE2022022225.—( IN2023745117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eclipse Holdings Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.— CE2022022226.—( IN2023745118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MMCR Dream Investments Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—
1
vez.—CE2022022227.—( IN2023745119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dachi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—
1 vez.—CE2022022228.—( IN2023745120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pacific Hotelservices Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2022.—Licda. Zuleika Selva González, Notaria.—1 vez.—CE2022022229.—( IN2023745121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 29 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vaneroc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—
1
vez.—CE2022022230.—( IN2023745122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Golden Rainbow Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—CE2022022231.—( IN2023745123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Opary Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Licda. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—
1 vez.—CE2022022264.—( IN2023745124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Xiphos Enterprises LLC Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022022265.—( IN2023745125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Míster Chack Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—CE2022022266.—( IN2023745126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Badgley & Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2022.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2022022267.—( IN2023745127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tienda Kosher Cis Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2022.—Licda. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—CE2022022268.—( IN2023745128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Development Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2022022269.—( IN2023745129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Medisalud Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Sibaja Castro, Notario.—1 vez.—CE2022022270.—( IN2023745130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Llave del Paraíso Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2022.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022022271.—( IN2023745131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The View FJ Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2022.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2022022273.—( IN2023745132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Celestial Solar Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Licda. Lilliana Patricia García Barrantes, Notaria.—
1 vez.—CE2022022274.—( IN2023745133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KFE de Naranjo Dos Mil Veintidós Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022022275.—( IN2023745134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada L & BR Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Licda. Cynthia Lorena Villalobos Miranda, Notaria.—
1 vez.—CE2022022277.—( IN2023745135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Henaway Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—
1 vez.—CE2022022280.—( IN2023745136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Hacienda Thirty One Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2022.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022022278.—( IN2023745137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shuang Li Gongsi Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2022.—Licda. Reina María Quirós León, Notaria.—1 vez.—CE2022022279.—( IN2023745138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Sueños Investments By ER Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022022281.—( IN2023745139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 15 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Full Piscinas CR Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2022022282.—( IN2023745140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centaury Recicladora Nacional Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2022.—Licda. América Geraldine Soto Monge, Notaria.—
1 vez.—CE2022022284.—( IN2023745141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Daltotico Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Licda. Yorvieth Argerie Solís Cubero, Notaria.—
1 vez.—CE2022022286.—( IN2023745142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Por Asignar Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Eduardo Enrique Acuña Castro, Notario.—1 vez.—CE2022022285.—( IN2023745143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Holdings A T P G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2022.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2022022287.—( IN2023745144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada White Worldwide Advisors LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—
1 vez.—CE2022022288.—( IN2023745145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santuario de Amigos LLC Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2022022290.—( IN2023745146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora Don Efra V&D Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Eder Francisco Hernández Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2022022289.—( IN2023745147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PV MGMT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2022.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2022022292.—( IN2023745148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C & A Thalasa in Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022022294.—( IN2023745149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada New Agriculture Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2022022291.—( IN2023745150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Empacados Nuevo Sol Raíces y Tubérculos Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2022022295.—( IN2023745151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LBP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2022022296.—( IN2023745152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Explorando Corcovado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022022297.—( IN2023745153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KFE Esmeralda de Naranjo Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022022298.—( IN2023745154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Raudes & Rivera Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.—CE2022022299.—( IN2023745155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nova Agape Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2022.—Licda. Jeffrey Daniel Zamora Yoder, Notaria.—
1 vez.—CE2022022300.—( IN2023745156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ATA Ángeles MEL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—
1 vez.—CE2022022301.—( IN2023745157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JD Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2022.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2022022303.—( IN2023745158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Disam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario.—1 vez.—CE2022022302.—( IN2023745159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyectos San Sebastián Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—CE2022022305.—( IN2023745160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Carrocero Furcasi Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. José Alejandro Fonseca Chavarría, Notario.—
1 vez.—CE2022022304.—( IN2023745161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fasaro FSR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—
1 vez.—CE2022022308.—( IN2023745162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mago We Tripantu Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2022.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—CE2022022309.—( IN2023745163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Global Technik Corp Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Randall Steven Núñez Salazar, Notario.—
1
vez.—CE2022022310.—( IN2023745164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SSTCR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2022022311.—( IN2023745165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Etaro By N&C Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2022022312.—( IN2023745166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ludilix Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Eduardo José Flores Buitrago, Notario.—1 vez.— CE2022022306.—( IN2023745167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Geoffrey Schuler Costa Rica Properties Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Hazel Herrera Trejos, Notario.—1 vez.— CE2022022313.—( IN2023745168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ABB Consultores Financieros CR Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.— CE2022022314.—( IN2023745169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HV Thirty One Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022022315.—( IN2023745170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zen Mar Villas Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—CE2022022316.—( IN2023745171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Moboil Express Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2022.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2022022317.—( IN2023745172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Oviedo del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—
1 vez.—CE2022022318.—( IN2023745173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Calle Hongo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022022321.—( IN2023745174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Y Logística Kenvall Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Giovanni Valentín Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022022322.—( IN2023745175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Double Barrel Realty Investments I Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2022022323.—( IN2023745176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Family Store Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Luis Ángel Pizarro Contreras, Notario.—1 vez.—CE2022022324.—( IN2023745177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Autofinanciera de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Kevin Johan Villalobos Badilla, Notario.—1 vez.—CE2022022325.—( IN2023745178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NDP Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2022.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2022022327.—( IN2023745179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Moap Veintidós LLC Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2022022326.—( IN2023745180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Acres Rocosos LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2022022328.—( IN2023745181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kisanca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022022329.—( IN2023745182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Sol y Luna Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Licda. Alba María Solano Arias, Notaria.—1 vez.—CE2022022332.—( IN2023745183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Delex Mensajería Express Limitada.—San José, 08 de febrero del 2022.—Licda. Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2022022330.—( IN2023745184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 15 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SWAV CR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—CE2022022333.—( IN2023745185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Nubes Treinta y Cuatro LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022022334.—( IN2023745186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HEMP Food Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—
1 vez.—CE2022022335.—( IN2023745187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Tool & Material Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2022022338.—( IN2023745188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Camino Local de Voogd Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Laura Zaideth Campos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022022337.—( IN2023745189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Thirteen Moons Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—
1 vez.—CE2022022340.—( IN2023745190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construmodulo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2022.—Licda. Alba María Solano Arias, Notaria.—1 vez.—CE2022022341.—( IN2023745191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kaya Cosmetic France Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Licda. Lindsay Dayanna Blanco Esquivel, Notaria.—
1 vez.—CE2022022342.—( IN2023745192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desyfibras Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022022343.—( IN2023745193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mayro Zurquí Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2022.—Licda. Marlene Elizondo Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2022022344.—
( IN2023745194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sinergia Muñoz Araya Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Willy Rojas Chacon, Notario.—1 vez.—CE2022022345.—( IN2023745195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ecosistema Inmobiliario Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2022.—Lic. Marvin Segura Montero, Notario.—1 vez.—CE2022022346.—( IN2023745196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Icon Car Wash Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario.—
1 vez.—CE2022022349.—( IN2023745197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BCH Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2022022307.—( IN2023745198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Orbita Comercializadora Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Marvin Segura Montero, Notario.—
1 vez.—CE2022022351.—( IN2023745199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Social Dog Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. José Antonio Araujo Segura, Notario.—1 vez.—CE2022022352.—( IN2023745200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Operaciones Comerciales Exitosas de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022022354.—( IN2023745201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nomadic Management Group NMG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2022022350.—( IN2023745202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mara Trust & Escrow Services Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2022022234.—( IN2023745203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa Canina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notario.—
1 vez.—CE2022022235.—( IN2023745204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valle del Racímo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2022.—Licda. María Desirée Ramos Brenes, Notaria.—
1 vez.—CE2022022236.—( IN2023745205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pivot Point Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Yalta Argentina Aragón González, Notario.—1 vez.—CE2022022237.—( IN2023745206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valethi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Iveth Gómez Sandí, Notario.—1 vez.—CE2022022238.—( IN2023745207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mora y Rodríguez Asociados Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2022.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—CE2022022239.—( IN2023745208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Empresa Pollos Pedregoso de la Zona Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022022240.—( IN2023745209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sandoval Umaña Limitada.—San José, 08 de febrero del 2022.—Lic. Rolando Alonso Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022022244.—( IN2023745210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Waterlu Holdings Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022022245.—( IN2023745211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ABRASOLAC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2022.—Lic. Erick Ronaldo López Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022022246.—( IN2023745212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inwind Technician CR Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2022022247.—( IN2023745213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Mamouna LLC Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2022022248.—( IN2023745214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Colanero Capital Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2022022249.—( IN2023745215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jared Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2022022250.—( IN2023745216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SSI International Intelligence and Security Services Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2022.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022022251.—( IN2023745217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Setinsa de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2022.—Lic. Rodrigo de Jesús Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022022252.—( IN2023745218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KB And Bonz Casita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—
1 vez.—CE2022022253.—( IN2023745219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PGM Servicios Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022022254.—( IN2023745220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amigos Alemanes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Adriana Silva Rojas, Notario.—
1 vez.—CE2022022255.—( IN2023745221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Con Calma Club Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Édgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2022022258.—( IN2023745222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Bosques de Veragua OR Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2022.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022022257.—( IN2023745223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiplier Technologies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022022259.—( IN2023745224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Duelist Kingdom Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2022022260.—( IN2023745225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carnicería Las Dos F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notaria.—
1 vez.—CE2022022261.—( IN2023745226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Food Traders Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2022022262.—( IN2023745227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Margo DLV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. David Esteban Fallas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022022263.—( IN2023745228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Isola Di Capri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario.—
1 vez.—CE2022022355.—( IN2023745229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arte Conciencia por un Cambio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Alberto Oviedo Mora, Notario.—
1 vez.—CE2022022356.—( IN2023745230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Serenidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2022.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—
1 vez.—CE2022022357.—( IN2023745231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Little Bear Foods Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Ignacio Herrero Knohr, Notario.—1 vez.—CE2022022360.—( IN2023745232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Delicias del Roble Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022022361.—( IN2023745233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Manifestation Station Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Marcos Rogelio Barsallo Villafuerte, Notario.—
1 vez.—CE2022022362.—( IN2023745234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Industrial Technologies Group INTECH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—CE2022022363.—( IN2023745235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vinos De Dios Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—CE2022022364.—( IN2023745236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mayel Del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—CE2022022366.—( IN2023745237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Santieli Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Johnny Vargas Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2022022365.—( IN2023745238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada G And G Paradise LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2022022367.—( IN2023745239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Noga Deli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Guiselle Sánchez Solórzano, Notario.—1 vez.—CE2022022368.—( IN2023745240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Henson Group Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.— CE2022022369.—( IN2023745241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos Camcas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2022022370.—( IN2023745242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones F G S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.— CE2022022371.—( IN2023745243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Metta Morfo Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Andrea Martin Jiménez, Notario.—
1 vez.— CE2022022373.—( IN2023745244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gan Eden Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—1 vez.— CE2022022374.—( IN2023745245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Club de Socios Moreno y El Shaddai Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2022.—Licda. Gloria Evita Maklouf Weiss, Notaria.—1 vez.— CE2022022375.—( IN2023745246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Abrasivos Soldaduras Y Accesorios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Erick Ronaldo López Guzmán, Notario.—1 vez.— CE2022022376.—( IN2023745247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HIPSTOL Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2022.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2022022377.—( IN2023745248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CONSTRUHOGAR FERRETERIA SOCIEDAD ANONIMA. —San José, 9 de Febrero del 2022.—Lic. Cindy Mora Castro, Notario.— 1 vez.— CE2022022378.—( IN2023745249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Suministros Industriales de Herramientas de Presión Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—
1 vez.—CE2022022379.—( IN2023745250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Vigilancia y Jardinería Force Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.— CE2022022380.—( IN2023745251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas Y Tecnológicas Hasmng Sociedad Anónima. —San José, 9 de febrero del 2022.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—CE2022022382.—( IN2023745252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 16 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sistemas de Proteccion Pasiva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—
1 vez.— CE2022022383.—( IN2023745253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Deca Importaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2022022386.—( IN2023745254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ramesqui Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de febrero del 2022.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.— CE2022022388.—( IN2023745255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ma & Con Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.— CE2022022390.—( IN2023745256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cr Bpoint Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario.—1 vez.— CE2022022389.—( IN2023745257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Asesoría Empresarial Integral Ineases.—San José, 09 del 02 del 2022.—Lic. Kenneth Mauricio Mora Diaz, Notario.—1 vez.— CE2022022392.—( IN2023745258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pv Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.— CE2022022393.—( IN2023745259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Utopía Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.— CE2022022394.—( IN2023745260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sam y Asociados Del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. David López García, Notario.—
1 vez.— CE2022022395.—( IN2023745261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales Veloce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.— CE2022022396.—( IN2023745262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Plásticos y Metales Acres de Diamantes Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2022.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, Notaria.—1 vez.—CE2022022397.—( IN2023745263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ocean Marina Puntarenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Carolina María Ulate Zarate, Notario.—1 vez.—CE2022022398.—( IN2023745264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mi Lote En Hato Viejo Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2022022399.—( IN2023745265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tamavillas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.— CE2022022400.—( IN2023745266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Agrícolas Gmc Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Salvador Gerardo Orozco Trejos, Notario.—1 vez.— CE2022022401.—( IN2023745267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Awareness Marbella Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2022.—Lic. Eduardo Blanco Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022022402.—( IN2023745268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Nola La Reserva Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.— CE2022022403.—( IN2023745269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 01 horas 30 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ventha Blobal Sociedad anónima.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2022022404.—( IN2023745270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Atelier de Los Ángeles Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.— CE2022022405.—( IN2023745271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarollos Lema Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notario.—1 vez.— CE2022022406.—( IN2023745272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Serenidad de Guápil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notario.—1 vez.— CE2022022407.—( IN2023745273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Serafinos International Sociedad anónima.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.— CE2022022408.—( IN2023745274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Patricia Mo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.— CE2022022409.—( IN2023745275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pneuma Retreats Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Lilliana Patricia García Barrantes, Notario.—
1 vez.— CE2022022410.—( IN2023745276 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Little Wonders Preschool And Day Care Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Manuela Miguelova Obregon Stoyanova, Notario.—1 vez.— CE2022022411.—( IN2023745277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de Costa Rica Montero y Porras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Luis Álvarez García, Notario.—1 vez.— CE2022022412.—( IN2023745278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporativo Andino Guerrero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.— CE2022022413.—( IN2023745279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dgt Jaco Sueños Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—
1 vez.— CE2022022414.—( IN2023745280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pacific Click Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Zuleika Selva González, Notario.—1 vez.— CE2022022415.—( IN2023745281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tombruce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—
1 vez.— CE2022022417.—( IN2023745282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bee World Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.— CE2022022418.—( IN2023745283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agri Norte Products Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Jonathan Segura Rosales, Notario.—1 vez.—CE2022022420.—( IN2023745284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Jimsen Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Walter Martínez Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2022022419.—( IN2023745285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Concierge Service MYM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Licda. Glenda Murillo Pizarro, Notaria.—
1 vez.—CE2022022421.—( IN2023745286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Asesacri Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022022422.—( IN2023745287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Genap Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2022.—Licda. Yensi Vanessa Villalobos Araya, Notaria.—1 vez.—CE2022022425.—( IN2023745288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Copeila de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2022022427.—( IN2023745289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Exportadora E&V San Ramón de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Licda. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—
1 vez.—CE2022022428.—( IN2023745290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JM Export & Import Madera y Más Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022022429.—( IN2023745291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AST Software Development Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Michael Mauricio Jiménez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022022430.—( IN2023745292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Car Events A Cree Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022022431.—( IN2023745293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Guevara Sánchez Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2022.—Licda. Katia María Brenes Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2022022432.—( IN2023745294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Greenberry Park Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Licda. Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022022433.—( IN2023745295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Les Voiles Blanches Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022022434.—( IN2023745296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luxury Home Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022022435.—( IN2023745297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 05 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kairos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Licda. Karol Frutos Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2022022436.—( IN2023745298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa C Kris Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.— CE2022022438.—( IN2023745299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ecoservidor Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Miguel Ángel Chavarría Salazar, Notario.—1 vez.— CE2022022437.—( IN2023745300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Us Tax Cr Operations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de Febrero del 2022.—Lic. Karen María Ulate Cascante, Notario.—1 vez.— CE2022022439.—( IN2023745300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Us Tax Cr Operations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de Febrero del 2022.—Lic. Karen María Ulate Cascante, Notario.—1 vez.— CE2022022439.—( IN2023745300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sefar Construcciones Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario.—1 vez.— CE2022022440.—( IN2023745302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sst Dumo Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.— CE2022022441.—( IN2023745303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Unidad de Servicios Corporativos Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. María Alejandra Morales Carpio, Notario.—
1 vez.—CE2022022442.—( IN2023745304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A F H Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2022022444.—( IN2023745305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 05 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dermatology Wellness Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Luis Renato Rey Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022022443.—( IN2023745306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importadora Y Exportadora F & M de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2022022445.—( IN2023745307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Garmes Law Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—CE2022022446.—( IN2023745308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dbugger Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, Notario.—
1 vez.— CE2022022448.—( IN2023745309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada K P F vehículos Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Nathalie Elizondo Montero, Notario.—1 vez.— CE2022022447.—( IN2023745310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Susurro del Viento S R L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, Notario.—
1 vez.— CE2022022450.—( IN2023745311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Snr Corp Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Ester Rodríguez González, Notario.—
1 vez.—CE2022022449.—( IN2023745312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estación Jdl Cr Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2022022451.—( IN2023745313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Family Store United Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Luis Ángel Pizarro Contreras, Notario.—1 vez.—CE2022022452.—( IN2023745314 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Catte Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Manuel Enrique Pastrana Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2022022453.—( IN2023745315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Parra Peñaranda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—
1 vez.— CE2022022454.—( IN2023745316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Terra Tech Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Freddy Guillermo Segura Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022022455.—( IN2023745317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Motores Jireh Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—
1 vez.—CE2022022456.—( IN2023745318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Y Transportes Emma Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notario.—1 vez.— CE2022022459.—( IN2023745319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Urbanísticos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Meilyn Barrantes Artavia, Notario.—1 vez.—CE2022022460.—( IN2023745320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gastronómico Azteca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—
1 vez.— CE2022022461.—( IN2023745321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Bonilla Solís Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.— CE2022022462.—( IN2023745322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Surf Barrels L Forty One Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Andrea Martin Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022022463.—( IN2023745323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Utopia Gardens Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—
1 vez.— CE2022022464.—( IN2023745324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Habitat Materno Infantil HMI Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. María Teresa Urpí Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022022466.—( IN2023745325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compañía Álvarez & Cespedes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notario.—1 vez.— CE2022022467.—( IN2023745326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Unidad de Servicios Corporativos NMR Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2022.—Licda. María Alejandra Morales Carpio, Notaria.—
1 vez.—CE2022022469.—( IN2023745327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Medeca Importaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2022022470.—( IN2023745328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roray Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—. CE2022022471—( IN2023745329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Geas Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Licda. Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.— CE2022022473.—( IN2023745330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MARQ Diamond Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de febrero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022022474.—( IN2023745331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo G Seguridad Privada Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. María Isabel Monge Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022022475.—( IN2023745332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comando de Seguridad Siete Estrellas Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.— CE2022022476.—( IN2023745333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construcción Ventanas M & M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de febrero del 2022.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022022480.—( IN2023745334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pusch Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.— CE2022022479.—( IN2023745335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CDG Canal de Distribución Global Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.— CE2022022482.—( IN2023745336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 01 horas 30 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ventha Global Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022022483.—( IN2023745337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercial Textil Kappos Saman Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022022484.—( IN2023745338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Guana Unidos Veinte Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.— CE2022022485.—( IN2023745339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agroquintas & Lotes Palo Verde Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—
1 vez.— CE2022020598.—( IN2023745678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paquegar Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.— CE2022020599.—( IN2023745679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Contacto y Comercialización Unitcenter Sociedad Anónima. —San José, 18 de enero del 2022.—Lic. José Luis Ureña Diaz, Notario.—1 vez.— CE2022020600.— ( IN2023745680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Copa de Árbol Drake Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Ivania Araya Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022020601.—( IN2023745681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada F & J de Tilarán Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Aldy Alfaro Di Bella, Notario.—1 vez.— CE2022020602.— ( IN2023745682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ame Villa Internacional Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.— CE2022020603.— ( IN2023745683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KTH Premier de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notario.—1 vez.— CE2022020606.— ( IN2023745684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cereza Perruna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Roberto García Ulloa, Notario.—1 vez.— CE2022020605.— ( IN2023745685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Repuestos para Camiones y Remolques F Y S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.— CE2022020607.—( IN2023745686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Administración Horizontal CVB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—
1 vez.—CE2022020608.—( IN2023745687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mango Amarillo Nico Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Fabian Kelso Hernández, Notario.—1 vez.— CE2022020609.— ( IN2023745688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BOXYFITNESSJK Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. José Joaquín Villalobos Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022020610.—( IN2023745689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de Junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Espartanos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Analilly Baldioceda Fernández, Notario.—1 vez.— CE2022020611.— ( IN2023745690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes y Servicios UGCA Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Carlos Roberto Galva Brizuela, Notario.—1 vez.— CE2022020612.— ( IN2023745691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ocean Pearl LLC Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022020613.—( IN2023745692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aviva Brands Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2022020615.—( IN2023745693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eitan Holding Company Llc Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.— CE2022020614.— ( IN2023745694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Hermanos Campos Hercamsa Sociedad Anónima. —San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario. —1 vez.— CE2022020616.— ( IN2023745695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hadas del Hogar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—
1 vez.— CE2022020618.— ( IN2023745696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Wil & Wil Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.— CE2022020619.— ( IN2023745697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CNCR  Group Veintidos Sociedad Anónima. —San José, 18 de enero del 2022.–Lic. Hazell Ahrens Arce, Notario.—1 vez.— CE2022020620.— ( IN2023745698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cocles Caribbean Lodge Sociedad Anónima. —San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.— CE2022020621.— ( IN2023745699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones y Transportes Mym Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Daniel Esteban Rojas Ceciliano, Notario.—1 vez.— CE2022020624.—( IN2023745701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wisomti Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Hannia Lucrecia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022020627.—( IN2023745702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cori Computadoras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notario.—1 vez.— CE2022020626.—( IN2023745703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quesos Finos de Zarcero Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022020628.—( IN2023745704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Maricela Acuña Bogantes, Notaria.—1 vez.— CE2022020629.—( IN2023745705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Montajes Industriales Ávila Vargas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Marianela González Fonseca, Notario.—1 vez.— CE2022020631.—( IN2023745706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación E y E Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.— CE2022020632.—( IN2023745707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elixirs Naturales Ticos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera, Notario.—
1 vez.—CE2022020633.—( IN2023745708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Créditos Comerciales de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.— CE2022020494.—( IN2023745743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dragon Cove Retreat Llc Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.— CE2022020496.—( IN2023745744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bicho de Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—
1 vez.— CE2022020497.—( IN2023745745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aequitas Lex Studium Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Alejandro Cornejo Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2022020495.—( IN2023745746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chicas Super Tuanis Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022020498.—( IN2023745747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Elisaul de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.— CE2022020499.—( IN2023745748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad y Limpieza Bull Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Fernando Alberto Morera Blandino, Notario.—1 vez.—CE2022020500.—( IN2023745749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ohana Dream Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—
1 vez.— CE2022020501.—( IN2023745750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mj Wayra Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.— CE2022020502.—( IN2023745751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de Enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nami Hookah Lounge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—
1 vez.— CE2022020503.—( IN2023745752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Kalavera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—
1 vez.— CE2022020504.—( IN2023745753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DIMCR Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Michael Mauricio Jiménez Fernández, Notario.—
1 vez.— CE2022020505.—( IN2023745754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Promo Todo Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.— CE2022020506.—( IN2023745755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Invictus del Pacifico Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Enrique Alonso Ruiz Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2022020508.—( IN2023745756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 04 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Empresarios Santamaria Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. José Daniel García Picado, Notario.—1 vez.— CE2022020509.—(IN2023745757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Patrick Faye Llc Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2022020510.—( IN2023745758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Asesoría Contable G & O Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.— CE2022020511.—( IN2023745759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The TGP Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Licda. Sandra Lucrecia Araya Vega, Notaria.—
1 vez.—CE2022020512.—( IN2023745760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yaserr Uno Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022020513.—( IN2023745761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kirby Green Pugs Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—
1 vez.— CE2022020514.— ( IN2023745762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Johnston Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Silvia Trejos Zamora, Notario.—1 vez.— CE2022020515.—( IN2023745763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hexagonal Investments Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez Estrada, Notario.—1 vez.— CE2022020516.— ( IN2023745764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asesores de Negocios Luga de Grecia Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Michelle Andrea Miranda Marchena, Notario.—
1 vez.—CE2022020517.—( IN2023745765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ohh Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2022020518.— ( IN2023745766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stellar Tax & Accounting Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Roxana María Artavia Badilla, Notario.—1 vez.— CE2022020519.—  ( IN2023745767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Financial Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—
1 vez.—CE2022020521.—( IN2023745768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Corpa Sociedad Anónima. —San José, 17 de enero del 2022.—Licda. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.— CE2022020520.— ( IN2023745769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada UBH de Santa Teresa Cinco Cero Sies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—CE2022020522.—( IN2023745770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casas Modernas del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—
1 vez.— CE2022020523.—( IN2023745771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mangueras Jorvi de Cariari Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2022020524.—( IN2023745772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paradise Group Investors Llc Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2022020526.—( IN2023745773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mileniumiii CD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—
1 vez.—CE202202052.—( IN2023745774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa Dorado Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022020528.—( IN2023745775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Gabisema Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Lidiette Ríos Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2022020530.—( IN2023745776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Paraíso Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022020532.—( IN2023745777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 29 minutos del 17 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maravillosa Abundancia y Prosperidad Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Marianela González Fonseca, Notario.—
1 vez.—CE2022020529.—( IN2023745778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Informatikocr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—
1 vez.— CE2022020535.—( IN2023745779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comser Sa Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Daviana Fabiola Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022020537.—( IN2023745780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ocean Holdings Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.— CE2022020536.—( IN2023745781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las 08 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alcorc Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notario.—1 vez.— CE2022020538.—( IN202745782Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leal Maloy Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.— CE2022020539.—( IN2023745783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Radiofarojas Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Eilyn Crist Alpízar Hidalgo, Notaria.—1 vez.— CE2022020540.—( IN2023745784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pico Bistro Tamarindo Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.— CE2022020541.—( IN2023745785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Acero J&M Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Mirna Lisbeth Espinoza Pereira, Notario.—1 vez.— CE2022020542.—( IN2023745786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Y Bienes Raíces Lo Va Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.— CE2022020544.—( IN2023745787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Control y Desarrollo Caa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2022020543.—( IN2023745788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Connolly Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.—Licda. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.— CE2022020545.—( IN2023745789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brisas de Casmor Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notario.— 1 vez.— CE2022020546.— ( IN2023745790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alegría en un Diente de León Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.— Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.— CE2022020547.— ( IN2023745791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Limpieza Kamal Sociedad Anónima. —San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Teresita Monge Diaz, Notaria.—1 vez.— CE2022020549.— ( IN2023745792 ):

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Selepoint Group Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.–Lic. Eduardo José Flores Buitrago, Notario.—1 vez.— CE2022020548.— ( IN2023745793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PMCGAGO Cero Ocho Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.—Licda. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—CE2022020550.—( IN2023745794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Abl Sociedad Anónima. —San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.— CE2022020551.— ( IN2023745795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hua Ting Wen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notario.—1 vez.— CE2022020552.—  ( IN2023745796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mudesto Hideaway Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.— 1 vez.— CE2022020554.— ( IN2023745797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Moldava Consulting Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Valentin Gerardo Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2022020555.— ( IN2023745798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 52 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vcf Sociedad Anónima. —San José, 17 de enero del 2022. —Lic. Edgardo Salvador Mena Paramo, Notario.—1 vez.— CE2022020558.— ( IN2023745799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Meraki Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2022.—Lic. Tatiana María Contreras Castillo, Notario.—1 vez.— CE2022020465.— ( IN2023745800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Libre Ventures Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—
1 vez.— CE2022020466.—( IN2023745801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chiangmai Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Licda. Katherine Rocío Alpízar Chaves, Notaria.—
1 vez.— CE2022020467.—( IN2023745802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fadaji Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Julio Cesar Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.— CE2022020468.—( IN2023745803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gaemma Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.—Licda. Annia Artavia Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022020470.—( IN2023745804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 15 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Doctora Kids Intl Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notario.—1 vez.— CE2022020471.—( IN2023745805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jjfish Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Fabian Kelso Hernández, Notario.—1 vez.— CE2022020472.—( IN2023745806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Duchess and Cowboy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—
1 vez.— CE2022020474.—( IN2023745807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Agrícolas del Bosque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—
1 vez.— CE2022020473.—( IN2023745808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jbk Property Management Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.— CE2022020475.—( IN2023745809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 12 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trusty Step de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.— CE2022020477.—( IN2023745810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Decointeriores Junior Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.— CE2022020478.—(IN2023745811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mujeres Fuertes Autodefensa Mfacr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.— CE2022020479.—( IN2023745812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Stone Sphere Technologies Sst Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2022020480.—( IN2023745813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada T J Maquinaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario.—
1 vez.— CE2022020481.—( IN2023745814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hard Box Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notario.—
1 vez.—CE2022020482.—( IN2023745815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Baca La Investissements Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.— CE2022020483.—( IN2023745816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Rana Azul Investissements Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.— CE2022020484.—( IN2023745817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad Denominada ABC Casarano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.— CE2022020485.—( IN2023745818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pepe Land Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.— CE2022020487.—(IN2023745819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Productos Metálicos Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Sibaja Castro, Notario.—1 vez.— CE2022020486.—( IN2023745820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 20 minutos del 04 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estudio Fiscal Navarrete & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. German Enrique Salazar Santamaria, Notario.—1 vez.—CE2022020488.—( IN2023745821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Branding Group Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Javier Francisco Villalobos Pineda, Notario.— CE2022020490.—( IN2023745822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lisa Foulger New Beginnings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Aymara Fernández Madrid, Notario.—
1 vez.—CE2022020492.—(IN2023745823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gastronomía Urbana Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Evelyn Janieth Galán Caro, Notario.—1 vez.— CE2022020493.—( IN2023745824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada B Estrella de Guanacaste Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2022022520.—( IN2023746355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sweetie and Babycakes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.— CE2022022522.—( IN2023746356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Viviendo Costa Rican Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.— CE2022022524.—( IN2023746357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monte Kailasa Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Angélica Castro Castro, Notaria.—1 vez.—CE2022022525.—( IN2023746358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lipcr Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Juan Gabriel Piedra Soto, Notario.—1 vez.—CE2022022528.—( IN2023746359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Herramientas Profesionales Extreme Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Víctor Manuel Herrera Jara, Notario.—1 vez.— CE2022022531.—( IN2023746360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Staghorn Resources Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.— CE2022022533.—( IN2023746361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Procarnes del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.— CE2022022534.—( IN2023746362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Just Myles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2022022535.—( IN2023746363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Camaehjo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—
1 vez.— CE2022022536.—( IN2023746364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 02 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada New Touch Technologies Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.— CE2022022537.—( IN2023746365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada E L Estrella Grande Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2022022538.—( IN2023746366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CEDMA Sociedad Anónima.—San José, 10 de Febrero del 2022.—Lic. Gaudy Marín Campos, Notario.—1 vez.—CE2022022539.—( IN2023746367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Poragon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.— CE2022022540.—( IN2023746368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Double Barrel Realty Investments Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.— CE2022022541.—( IN2023746369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Unidad de Servicios Corporativos GNMR Agroindustrial Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. María Alejandra Morales Carpio, Notaria.—1 vez.—CE2022022543.—( IN2023746370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales FSF Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Yankey Andrés Guzmán Castillo, Notario.—
1 vez.—CE2022022542.—( IN2023746371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Núñez Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Lilliana Ramírez Molina, Notaria.—1 vez.—CE2022022544.—( IN2023746372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Major League International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—
1 vez.—CE2022022547.—( IN2023746373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Heneo Samara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022022546.—( IN2023746374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DPI Diseño para Industriales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2022022548.—( IN2023746375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AAT Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria.—
1 vez.—CE2022022549.—( IN2023746376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PC Labs Solutions Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notaria.—
1 vez.—CE2022022550.—( IN2023746377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Global Regenerix Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Edwin Adalberto Morales Seas, Notario.—1 vez.—CE2022022551.—( IN2023746378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Productores Unidos de Costa Ballena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2022022552.—( IN2023746379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caribex Worldwide Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—
1 vez.—CE2022022553.—( IN2023746380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Herrera Autoparts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.— CE2022022555.— ( IN2023746381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Épsilon Software Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. María Carolina Morera Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022022554.—( IN2023746382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kisanca Arnuna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notario.—1 vez.— CE2022022557.— ( IN2023746383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cocorojo Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.— CE2022022558.— ( IN2023746384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pagoma Servicios Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.— CE2022022559.— ( IN2023746385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Livshe Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.— CE2022022560.— ( IN2023746388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora del Pacifico COPASA Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.— CE2022022561.— ( IN2023746389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes E Inversiones SS Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.— CE2022022562.— ( IN2023746390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construfaser Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario.—
1 vez.—CE2022022563.—( IN2023746391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jeredsa Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Arias, Notario.—1 vez.— CE2022022567.— ( IN2023746392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 15 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Soluciones Ka Sociedad Anónima. —San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Roberto Carlos Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.— CE2022022566.— ( IN2023746393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lucano Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—CE2022022565.—( IN2023746394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estrategias y Desarrollo M R Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2022. —Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.— CE2022022568.— ( IN2023746395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 18 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Torosi Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2022.–Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.— CE2022022569.— ( IN2023746396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 45 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Airfreight Consultants Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Roberto Carlos Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.— CE2022022570.—( IN2023746397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Dei Vaccini Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Rolando Luis Calderón Ureña, Notario.—1 vez.—CE2022022571.—( IN2023746398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arco Servicios Constructivos y Asesorias RD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.— CE2022022572.— ( IN2023746399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pivotpoint Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.— CE2022022574.— ( IN2023746400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HV Book Keeping Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Ileana Maritza Gutiérrez Badilla, Notaria.—
1 vez.—CE2022022573.—( IN2023746401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lexington Business Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Alejandra Badilla Salas, Notaria.—
1 vez.—CE2022022575.—( IN2023746402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mi Camino ST Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. María Yuliana Bustamante Tanchez, Notaria.—
1 vez.—CE2022022576.—( IN2023746403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nielsen Kiki Grande LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022022578.—( IN2023746404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Cau del Carib Sociedad Anonima.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2022022580.—( IN2023746405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Navertmartin Propiedades Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2022022581.—( IN2023746406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ancourier Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Kenneth Mauricio Mora Díaz, Notario.—1 vez.—CE2022022582.—( IN2023746407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Resistencia Civil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Grazy Calvo López, Notario.—1 vez.—CE2022022583.—( IN2023746408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Koora House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—
1 vez.—CE2022022585.—( IN2023746409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Boliguaros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Erika María Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—CE2022022584.—( IN2023746410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dormicentros del Oeste Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2022022586.—( IN2023746411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solmifrerck Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Javier Alberto Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—CE2022022587.—( IN2023746412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada R&Y del Oeste CR Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022022588.—( IN2023746413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lafova Latam Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Julio César Muñoz Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2022022589.—( IN2023746414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Crowner CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Tannia Calderón Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2022022590.—( IN2023746415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Red Médica Soluciones RMS Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022022593.—( IN2023746416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada International Chemical Investment Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. María de Los Ángeles Villalobos Araya, Notaria.—
1 vez.—CE2022022594.—( IN2023746417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tours de Palo Seco Fofos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Kathia Vanessa Carmona Rivas, Notaria.—
1 vez.—CE2022022595.—( IN2023746418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AGR Central Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—CE2022022596.—( IN2023746419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kim & Turri Condo Doscientos Cinco Horizontes LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2022022597.—( IN2023746420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kambu Star Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022022598.—( IN2023746421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 29 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avenida Punta Leona Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—CE2022022599.—( IN2023746422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Administrativos JDS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Walter Solis Amen, Notario.—1 vez.—CE2022022600.—( IN2023746423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chayo Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Diego Mora Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022022603.—( IN2023746424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Emmia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de febrero del 2022.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—
1 vez.—CE2022022487.—( IN2023746425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compañía Inversiones Kand Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—
1 vez.—CE2022022488.—( IN2023746426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kroft Pinilla Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022022489.—( IN2023746427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de Desamparados Santieli Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Johnny Vargas Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2022022490.—( IN2023746428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Black Knight Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notaria.—1 vez.—CE2022022491.—( IN2023746429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AGR Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—CE2022022493.—( IN2023746430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sinter Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2022022495.—( IN2023746431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compañía Productora y Procesadora Pollos Pedregoso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Merlín Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022022496.—( IN2023746432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Talaguaca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022022499.—( IN2023746433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada In Lak Ech Luz Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022022500.—( IN2023746434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arquitectura y Componentes Servicios Constructivos y Asesorías Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—CE2022022501.—( IN2023746435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bijagua Mountains Are Calling Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2022022502.—( IN2023746436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fibróptico HDW Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022022505.—( IN2023746437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Argentina SRC Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2022022507.—( IN2023746438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Samara Camp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2022022506.—( IN2023746439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa del Pin Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022022508.—( IN2023746440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carnicería Las Palmas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Melania Zamora Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022022509.—( IN2023746441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Miramar Océanos Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—
1 vez.—CE2022022510.—( IN2023746442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Abrasolac Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Erick Ronaldo López Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022022512.—( IN2023746443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construsefar Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario.—
1 vez.—CE2022022515.—( IN2023746444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 50 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vistas Delicias de Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—
1 vez.—CE2022022514.—( IN2023746445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MK Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022022516.—( IN2023746446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 36 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Un Techo Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Ana Marcela Fernández Solís, Notaria.—1 vez.—CE2022022517.—( IN2023746447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CPFJ Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022022519.—( IN2023746448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A & Q Services Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Wendy Cristina Porras Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2022022518.—( IN2023746449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 49 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pollísimo Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Viviana Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2022022521.—( IN2023746450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avance Visual FM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—CE2022022606.—( IN2023746452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Happymind Evolution Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Rogelio Elías Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022022607.—( IN2023746453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Greenpact Group Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—CE2022022608.—( IN2023746454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Quirós y Carrera Negocios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. José Quintin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022022609.—( IN2023746455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Roca Distribuye Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Licda. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022022610.—( IN2023746456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Crisantieli Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Johnny Vargas Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2022022611.—( IN2023746457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gaia Management Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—
1 vez.—CE2022022612.—( IN2023746458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 35 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bots Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2022.—Licda. Patricia Madrigal Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2022022613.—( IN2023746459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos y Administración Prodigy DAP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—CE2022022614.—( IN2023746460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Visionboard Marketing Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022022615.—( IN2023746461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jorka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022022616.—( IN2023746462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vape Premium Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2022.—Licda. Ana Yansy Ramírez Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2022022617.—( IN2023746463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PGMAR Servicios Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022022618.—( IN2023746464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luxury CKCV Home Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022022619.—( IN2023746465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sunrise Seis Senderos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—
1 vez.—CE2022022621.—( IN2023746466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Núñez Rodríguez Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Lilliana Ramírez Molina, Notaria.—
1 vez.—CE2022022620.—( IN2023746467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Terra Tech International Developments Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Freddy Guillermo Segura Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022022622.—( IN2023746468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pruxs Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—
1 vez.—CE2022022623.—( IN2023746469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bella Vita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2022022626.—( IN2023746470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MF & JC Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022022628.—( IN2023746471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jlotarola Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—CE2022022625.—( IN2023746472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jomavaeska Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022022629.—( IN2023746473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Latam Exchanges Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario.—1 vez.—CE2022022630.—( IN2023746474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Manuel Antonio Experiences Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—CE2022022631.—( IN2023746475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora MGPH Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022022632.—( IN2023746476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mad Moving Advertising Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Kattia Ramírez Fallas, Notario.—1 vez.—CE2022022633.—( IN2023746477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 44 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Glory Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Evelyn Janieth Galán Caro, Notario.—1 vez.—CE2022022634.—( IN2023746478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Klubhouse Life Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—
1 vez.—CE2022022635.—( IN2023746479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J Thorne Properties Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022022636.—( IN2023746480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pla Luxury Scape Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Solano Matamoros, Notario.—1 vez.—CE2022022637.—( IN2023746481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiaceros Liberia Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022022638.—( IN2023746482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Dolce Vita GSA Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—
1 vez.—CE2022022639.—( IN2023746483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Surya y Chandra Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2022022640.—( IN2023746484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beyco Distribución Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Laura Jiménez Solano, Notario.—
1 vez.—CE2022022641.—( IN2023746485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cobra Studio Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2022022642.—( IN2023746486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marbella Inmobiliaria y Capital Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Diana Karolina Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022022643.—( IN2023746487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cruz & Marlee Works Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—CE2022022645.—( IN2023746488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ramanujam Family Costa Rica Corporation LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2022022647.—( IN2023746489 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Resolución cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30 202 10126.—Alexander Uhrig Martínez, cédula de identidad 1-0834-0031, en calidad de Apoderado Especial de I.C.O.N. EUROPE, S.L. María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118-0461, en calidad de Apoderada Especial de I.C.O.N. EUROPE, S.L.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-147418 de 14/12/2021.—Expediente: 2015-0008345 Registro Nº 249383 I.C.O.N en clase(s) 3 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 112357 del 10 de febrero de 2023. Conoce este registro la solicitud de Cancelación Por Falta De Uso, interpuesta por Alexander Uhrig Martínez, mayor, casado, abogado, vecino de San José, Costa Rica, portador de la cédula de identidad número 1-0834-0031, en su condición de Apoderado Especial de Candumen Limited, contra la marca de fábrica y comercio “I.C.O.N” , registro Nº 249383 inscrita el 21 de enero 2016 con vencimiento el 21 de enero 2026, el cual protege en clase 3: “Productos para el cabello, aceites esenciales solamente para el cuidado del cabello y cosméticos solamente para el cuidado del cabello” propiedad de I.C.O.N. EUROPE, S.L., domiciliada en Rúa Amor Ruibal, 11 Entlo 36203 Vigo (Pontevedra), España.

Considerando:

I.—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 14 de diciembre de 2021, Alexander Uhrig Martínez, en su condición de Apoderado Especial de Candumen Limited, interpuso acción de Cancelación por falta de uso contra la marca de fábrica y comercio “I.C.O.N”, registro Nº 249383, descrita anteriormente (folios 1 a 6). El accionante menciona que su representada presentó la solicitud ICONIC expediente 2021-7874. La marca registrada en clase 3 afecta los intereses de mi representada ya que no está siendo utilizada para ninguno de los productos de la clase 3 y genera un impedimento para el registro de nuestras marcas.

El traslado de la presente acción se notificó mediante fax al accionante el 11 de enero del 2022 y de forma personal al apoderado del titular el 02 de junio del 2022. (folio 8 vuelto). Que a la fecha de emisión de la presente resolución y vencido el plazo otorgado para ello, la empresa titular del signo no aportó argumentos ni prueba para demostrar el uso real y efectivo del signo objeto de la presente cancelación.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

III.—Hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1-Que en este registro se encuentra inscrita la marca de fábrica y comercio I.C.O.N, registro Nº 249383 inscrita el 21 de enero 2016 con vencimiento el 21 de enero 2026, el cual protege en clase 3: “Productos para el cabello, aceites esenciales solamente para el cuidado del cabello y cosméticos solamente para el cuidado del cabello” propiedad de I.C.O.N. EUROPE, S.L., domiciliada en Rúa Amor Ruibal, 11 Entlo 36203 Vigo (Pontevedra), España. (Folio 16).

2-Que en este registro se encuentra con suspensión de oficio la solicitud de inscripción la marca de fábrica y comercio “ICONIC”, expediente Nº. 2021-7874 presentada el 31 de agosto del 2021, la cual buscaba proteger en clase 3: “Cosméticos; cosméticos para la limpieza y el cuidado de la piel, cremas parafines cosméticos; geles confines cosméticos; aceites confines cosméticos; bálsamos confines cosméticos; cremas para el cuidado de la cara y el cuerpo; geles para el cuidado de la cara y el cuerpo; lociones para el cuidado de la cara y el cuerpo; espumas para el cuidado de la cara y el cuerpo; aceites para el cuidado de la cara y el cuerpo; bálsamos para el cuidado de la cara y del cuerpo; estuches de cosméticos; lápiz de labios; brillo para labios; aceites y geles de masaje (productos para el cuidado del cuerpo); maquillaje; preparaciones para desmaquillar; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones perfumadas; lociones confines cosméticos; espumas con fines cosméticos; limpiadores para pinceles de maquillaje; pestañas postizas; adhesivos para la colocación de pestañas” propiedad de Candumen Limited, domiciliada en 3rd Floor 21-22 New Row, London, WC2N 4LE, Gran Bretaña. (Folio 17).

3-Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso Alexander Uhrig Martínez, en su condición de Apoderado Especial de Candumen Limited. (F. 6).

VI.—Sobre los hechos no probados: No se logró comprobar el uso real y efectivo de la marca de fábrica y comercio “I.C.O.N”, registro Nº 249383.

V.—Sobre los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el accionante.

VI.—Sobre el fondo del asunto:

En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

El mismo artículo 39 de la Ley supra citada, establece literalmente que cuando la falta de uso afecte solamente a uno o algunos de los productos o servicios para los cuales la marca esté registrada, la cancelación del registro se resolverá en una reducción o limitación de la lista de los productos o servicios comprendidos en el registro y eliminará aquellos respecto de los cuales la marca no se ha usado. Tal supuesto permite que se interponga como en el presente caso una acción de cancelación por falta de uso, contra las marcas comerciales.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

…Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39   que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso I.C.O.N. EUROPE, S.L., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca de fábrica y comercio “I.C.O.N”, registro Nº 249383.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Candumen Limited, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, con base en la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2021-7874 tal y como consta en las certificaciones de folios 16 a 17 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso debe ser real, el signo debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular del signo no aportó contestación ni prueba, en consecuencia, no demostró a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca que expresamente solicita cancelar el accionante. El titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, y no aportarlos incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que respecto a su nombre comercial cumple con los requisitos  que exige este ordenamiento para que no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de un signo es importante para su titular ya que lo posiciona en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción de cancelación por no uso y cancelar la marca de fábrica y comercio “I.C.O.N”, registro Nº 249383, descrita anteriormente. Por Tanto.

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como no acreditado el uso real y efectivo la marca de fábrica y comercio “I.C.O.N”, registro Nº 249383. II) se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro la marca de fábrica y comercio “I.C.O.N”, registro Nº. 249383 inscrita el 21 de enero 2016 con vencimiento el 21 de enero 2026, el cual protege en clase 3: “Productos para el cabello, aceites esenciales solamente para el cuidado del cabello y cosméticos solamente para el cuidado del cabello” propiedad de I.C.O.N. EUROPE, S.L., domiciliada en Rúa Amor Ruibal, 11 Entlo 36203 Vigo (Pontevedra), España. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente el nombre comercial cancelado por falta de uso. IV) Una vez en firme, se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Adriana Broutin Espinoza, Asesora Legal.—1 vez.—( IN2023743432 ).

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2022/88369.—Laura Marcela Rodríguez Amador, soltera, cédula de identidad N° 112620068, en calidad de apoderada especial de ** Falta Indicar Solicitante **.—Documento: cancelación parcial por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-153618 de 14/10/2022.—Expediente: 2009-0000020, Registro N° 193903 ANITA en clase(s) 30 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 07:55:08 del 22 de noviembre de 2022.

Conoce este Registro la solicitud de Cancelación parcial por falta de uso, promovida por Laura Rodríguez Amador, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula de identidad N° 1-1262-0068, contra el signo distintivo ANITA INSERTAR IMÁGEN 743745, Registro N° 193903, el cual protege y distingue: salsas (condimentos); especias, en clase 30 internacional. Conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Bernard Molina Alvarado, Asesor Jurídico.—( IN2023743745 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución Cancelación

Ref•. 30/2023/18958.—Internacional de Autobuses, S.A., cédula jurídica 3-101-231312      Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-147170 de 06/12/2021.—Expediente: 2007- 0010352 Registro Nº 189318 DONGFENG MOTOR en clase(s) 12 Marca Mixto.

Registro de la propiedad intelectual, a las del 15 de marzo de 2023. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Roxana Cordero Pereira, en calidad de Apoderada Especial de Dongfeng Motor Corporation, contra el registro del signo distintivo DONGFENG MOTOR (diseño), Registro No. 18931 8, el cual protege y distingue: “Camiones con horquilla para levantar; montacargas (vehículos para levar objetos); vagonetas; camiones para riego; buses; coches de motor; camiones; carros para instalaciones de transporte por cable; vehículos habitación tipo tráilers; carretas para mangueras; carruajes; tractores; camionetas; carros de ciclo; vehículos eléctricos; vehículos para equipaje tipo “VAN”; vehículos refrigerados; carros para dormir, vehículos militares para transporte; vehículos acuáticos; carros para transportar cenas o comidas; vehículos deportivos; carretas de mano para levantar objetos; tranvías; vehículos de locomoción terrestre; aérea y acuática, automóviles; carros de motor; carros; vehículos para mezclar concreto, ambulancias, vehículos amortiguadores de aire; carros para acampar; buses móviles para vivienda; tranvías de limpieza; motos de nieve; vehículos a control remoto (otros diferentes de juguetes); resortes para absorver golpes para vehículos, ruedas para vehículos; bornes para ruedas de vehículos; chasis para vehículos; parachoques para vehículos “bumpers ejes para vehículos; frenos para vehículos; puertas para vehículos; resortes para suspensión para vehículos; aros para llantas de vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías para vehículos; convertidores de torsión para vehículos terrestres; amortiguadores de aire para vehículos, portaequipajes para vehículos; asientos para vehículos; tapicería para vehículos; llantas para vehículos”, en clase 12 internacional, propiedad de Internacional de Autobuses, S.A.

Considerando:

I.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 6 de diciembre del 2021, Roxana Cordero Pereira, en calidad de Apoderada Especial de Dongfeng Motor Corporation, solicita la cancelación por falta de uso de la marca DONGFENG MOTOR (Diseño), registro No. 1 8931 8, en clase 12internacional, propiedad de Internacional de Autobuses, S.A. alegando que su representada ingresó la solicitud de inscripción 2021-9368 para respaldar el interés legítimo sobre el signo que se pretende cancelar, además que dicha la marca no se encuentra en uso para los productos que protege, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país, por lo que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folio 1-3). Así, por resolución de las 10:1 5:07 horas del 25 de enero del 2022 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 9-1 0); dicha resolución se notificó al solicitante el 27 de enero del 2022 (Folio 10 vuelto) y ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho al titular del distintivo marcario, tal y como consta a folio 1 1 del expediente y vista la solicitud expresa del solicitante visible a folio 13, este Registro procedió a prevenir mediante resolución de las 1 1 :14:19 horas del 22 de febrero del 2022 la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del traslado de la acción por tres veces consecutivas (Folio 15), por resolución de las 10:05:53 horas del 7 de febrero del 2023, el Registro de Propiedad Intelectual procede al archivo del expediente ante el incumplimiento de la prevención realizada en la resolución de las 1 1 :14:19 horas del 22 de marzo del 2023 (Folio 1 5), que por memorial de fecha 14 de febrero del 2023 el solicitante presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra dicha resolución y procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta N Gaceta número 66, 67 y 68 del 6, 7 y 8 de abril del 2022 (Folio 1 923). Así las cosas, el Registro de Propiedad Intelectual mediante resolución de fecha 21 de febrero del 2023, revoca el archivo realizado y ordena el trámite del expediente de solicitud de cancelación, que al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

III.—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita la marca DONGFENG MOTOR (Diseño), Registro No. 189318, el cual protege y distingue: “Camiones con horquilla para levantar; montacargas (vehículos para levar objetos); vagonetas; camiones para riego; buses; coches de motor; camiones; carros para instalaciones de transporte por cable; vehículos habitación tipo tráilers; carretas para mangueras; carruajes; tractores; camionetas; carros de ciclo; vehículos eléctricos; vehículos para equipaje tipo “VAN”; vehículos refrigerados; carros para dormir, vehículos militares para transporte; vehículos acuáticos; carros para transportar cenas o comidas; vehículos deportivos; carretas de mano para levantar objetos; tranvías; vehículos de locomoción terrestre; aérea y acuática, automóviles; carros de motor; carros; vehículos para mezclar concreto, ambulancias, vehículos amortiguadores de aire; carros para acampar; buses móviles para vivienda; tranvías de limpieza; motos de nieve; vehículos a control remoto (otros diferentes de juguetes); resortes para absorver golpes para vehículos, ruedas para vehículos; bornes para ruedas de vehículos; chasis para vehículos; parachoques para vehículos “bumpers ‘t, ejes para vehículos; frenos para vehículos; puertas para vehículos; resortes para suspensión para vehículos; aros para llantas de vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías para vehículos; convertidores de torsión para vehículos terrestres; amortiguadores de aire para vehículos, portaequipajes para vehículos; asientos para vehículos; tapicería para vehículos; llantas para vehículos.”, en clase 12 internacional, propiedad de Internacional de Autobuses, S.A.

-Que la publicación del traslado de la acción se realizó en el Diario Oficial La Gaceta N Gaceta número 66, 67 y 68 del 6, 7 y 8 de abril del 2022.

Representación. Analizado el poder especial, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Roxana Cordero Pereira, en calidad de Apoderada Especial de Dongfeng Motor Corporation, en el poder visible a folio 4-5 y cuyo original se encuentra en el expediente registro 2021-9368.

IV.—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo DONGFENG MOTOR (Diseño).

V.—Sobre los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.

VI.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a Internacional de Autobuses, S.A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca DONGFENG MOTOR (Diseño) para distinguir productos en clase 12.

En el caso que nos ocupa, la representante de Internacional de Autobuses, S.A. no se apersona al proceso y ni contesta el traslado de la solicitud de cancelación por no uso interpuesta. Ahora bien, aclarado lo anterior se resuelve el fondo del asunto, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Dongfeng Motor Corporation demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso ya que se desprende que son competidores del sector pertinente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en e/ comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcado ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca DONGFENG MOTOR (Diseño) al no contestar el traslado otorgado y en consecuencia, no aportó prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no [imitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca DONGFENG MOTOR (Diseño), registro Nº 189318, en clase 12 internacional, propiedad de Internacional de Autobuses, S.A ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto.

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Roxana Cordero Pereira, en calidad de Apoderada Especial de Dongfeng Motor Corporation, contra el registro del signo distintivo DONGFENG MOTOR (Diseño), Registro No. 189318, el cual protege y distingue: “Camiones con horquilla para levantar; montacargas (vehículos para levar objetos); vagonetas; camiones para riego; buses; coches de motor; camiones; carros para instalaciones de transporte por cable; vehículos habitación tipo tráilers; carretas para mangueras; carruajes; tractores; camionetas; carros de ciclo; vehículos eléctricos; vehículos para equipaje tipo “VAN” vehículos refrigerados; carros para dormir, vehículos militares para transporte; vehículos acuáticos; carros para transportar cenas o comidas; vehículos deportivos; carretas de mano para levantar objetos; tranvías; vehículos de locomoción terrestre; aérea y acuática, automóviles; carros de motor; carros; vehículos para mezclar concreto, ambulancias, vehículos amortiguadores de aire; carros para acampar; buses móviles para vivienda; tranvías de limpieza; motos de nieve; vehículos a control remoto (otros diferentes de juguetes); resortes para absorver golpes para vehículos, ruedas para vehículos; bornes para ruedas de vehículos; chasis para vehículos; parachoques para vehículos “bumpers ll, ejes para vehículos; frenos para vehículos; puertas para vehículos; resortes para suspensión para vehículos; aros para llantas de vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías para vehículos; convertidores de torsión para vehículos terrestres; amortiguadores de aire para vehículos, portaequipajes para vehículos; asientos para vehículos; tapicería para vehículos; llantas para vehículos”, en clase 12 internacional, propiedad de Internacional de Autobuses, S.A. ll) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Depto. Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2023743838 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

NOTIFICACIÓN DE EMPLAZAMIENTO,

IMPUTACIÓN E INTIMACIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San José, Montes de Oca, San Pedro, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002, 19054-2014, 19424-2014 y 17855-2015, y por así haberse ordenado en proceso administrativo número 166790, hace saber y NOTIFICA al Notario(a) Público(a) MILTON VILLALOBOS GONZÁLEZ, cédula de identidad número 9-0018-0208, carné número 4834, que en su contra se ha abierto procedimiento disciplinario administrativo sancionatorio para decretar su suspensión en el ejercicio de la función pública notarial que con carácter de delegatario funcional le fuera conferida por el Estado. OBJETIVO y CAUSA: El procedimiento tiene como objetivo y causa la averiguación de la verdad real por existir o sobrevenir incumplimiento de sus obligaciones notariales, concretamente por LA NO PRESENTACIÓN Y/O PRESENTACIÓN TARDÍA DE LOS ÍNDICES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS AUTORIZADOS, obligación … sin el cual no puede ostentar la condición de Notario Público Habilitado. De comprobarse y acreditarse dicha causal de inhabilitación legal, se expone a que mediante Acto Final sea inhabilitado para el ejercicio del notariado, sin que pueda volver a ejercer dicha delegación Estatal hasta que realice previo trámite y cumplimiento de requisitos legales para su rehabilitación. EMPLAZAMIENTO Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE: Se hace saber al Notario(a) accionado(a) que esta Administración activa ha conformado un expediente en el que constan las probanzas de cargo sobre los hechos y circunstancias antes endilgados que sirven de base a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección física antes indicada. Se confiere al (la) accionado(a) el PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa, presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba idónea y admisible conforme a la normativa notarial vigente en abono a su defensa. RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se informa al Notario(a) Público(a) que la resolución integral del Acto Inicial está a su disposición en el respectivo expediente administrativo. CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO: En virtud de la modalidad de notificación y de conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación. Publíquese por tres veces en el Diario Oficial.—San José, 29 de marzo de 2023.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe Unidad Legal Notarial. Funcionario autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.—O. C. N° 965.—Solicitud N° 425487.—( IN2023752190 ).

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San José, Montes de Oca, San Pedro, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002, 19054-2014, 19424-2014 y 17855-2015, y por así haberse ordenado en proceso administrativo número 166789, hace saber y NOTIFICA al Notario(a) Público(a) MILTON VILLALOBOS GONZÁLEZ, cédula de identidad número 9-0018-0208, carné número 4834, que en su contra se ha abierto procedimiento disciplinario administrativo no sancionatorio para decretar su Inhabilitación o Cese Forzoso en el ejercicio de la función pública notarial que con carácter de delegatario funcional le fuera conferida por el Estado. OBJETIVO y CAUSA: El procedimiento tiene como objetivo y causa la averiguación de la verdad real por existir o sobrevenir pérdida de requisitos legales para ser y ejercer como Notario Público, concretamente por NO TENER (SUSCRITO/REGISTRADO/AL DÍA) EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA NOTARIOS PÚBLICOS HABILITADOS, requisito sin el cual no puede ostentar la condición de Notario Público Habilitado. De comprobarse y acreditarse dicha causal de inhabilitación legal, se expone a que mediante Acto Final sea inhabilitado para el ejercicio del notariado, sin que pueda volver a ejercer dicha delegación Estatal hasta que realice previo trámite y cumplimiento de requisitos legales para su rehabilitación. EMPLAZAMIENTO Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE: Se hace saber al Notario(a) accionado(a) que esta Administración activa ha conformado un expediente en el que constan las probanzas de cargo sobre los hechos y circunstancias antes endilgados que sirven de base a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección física antes indicada. Se confiere al (la) accionado(a) el PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa, presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba idónea y admisible conforme a la normativa notarial vigente en abono a su defensa. RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se informa al Notario(a) Público(a) que la resolución integral del Acto Inicial está a su disposición en el respectivo expediente administrativo. CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO: En virtud de la modalidad de notificación y de conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación. Publíquese por tres veces en el Diario Oficial.—San José, 29 de marzo de 2023.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez. Jefe Unidad Legal Notarial. Funcionario autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.—O. C. N° 965.—Solicitud N° 425486.—( IN2023752193 ).

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Comercio Exterior. DAL-RES-ROD-0001-2023-02. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, a las 12:00 horas del día veintidós de marzo del año dos mil veintitrés.

Procedimiento administrativo seguido a las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K, Coactive S.A., cédula jurídica N° 3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica N° 3-102-462387, Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica N° 3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica N° 3-102-264764.

Que según consta en las actas de notificación del día 10 de marzo de 2023, no fue posible notificar la resolución RES-DMR-0017-2023 de las 11:00 horas del 30 de enero de 2023, nombramiento de Órgano Director y DAL-RES-ROD-0001-2023-01, de las 13:00 horas del 2 de marzo de 2023, resolución de intimación y traslado de cargos del presente procedimiento administrativo a las empresas antes citadas, ni en la dirección que consta en el expediente correspondiente de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica ni en sus domicilios sociales, por no ubicarse allí actualmente las sedes de las sociedades indicadas, siendo estas las únicas direcciones conocidas y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena proceder con la publicación de las resoluciones supracitadas, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se realizará tres veces consecutivas, según el texto literal que se transcribe a continuación:

“Poder Ejecutivo. RES-DMR-0017-2023.—San José, a las once horas del día treinta de enero del año dos mil veintitrés.

Se dispone la tramitación de un procedimiento administrativo a las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K, Coactive S.A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102462387, Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica 3-102-264764.

Resultando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0275-2009 de fecha 16 de abril de 2009 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 540-2009 del 08 de octubre de 2009 y sus modificaciones, en relación con la empresa C & K, Coactive S.A., cédula jurídica 3-101085904; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 003-2011 del 12 de enero de 2011 y sus modificaciones, con respecto a la empresa Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 626-2008 del 10 de noviembre de 2008 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica 3101-259887 y mediante Acuerdo Ejecutivo N° 255-2011 del 15 de julio de 2011 en relación con la empresa Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica 3-102-264764, se les otorgó a las citadas empresas los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1990 y sus reformas.

II.—Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020, PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10 de enero de 2022 y PROCOMER-SIAN-968-2022, de fecha 01 de julio de 2022, de la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunica al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que las empresas citadas en el resultando anterior, han incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de Zona Franca, a saber: no presentación del informe anual de operaciones de los períodos 2019, 2020 y 2021, a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a las direcciones señaladas por las empresas en el expediente, es decir, se les concedió en todos los casos un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo final de 10 días hábiles, para la presentación del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley del régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto, razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real de los hechos sobre la situación señalada.

Considerando:

1º—Que en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020, PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10 de enero de 2022 y PROCOMER-SIAN-968-2022, de fecha 01 de julio de 2022, remitidos por la Instancia Interna de PROCOMER a COMEX, citados en el Resultando II de la presente resolución, se comunica sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, por parte de las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K, Coactive S.A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102462387, Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica 3-102-264764, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del Procedimiento Administrativo deberá efectuar conforme a derecho corresponde en el momento procesal oportuno.

2º—Que de lo expuesto en los oficios mencionados, podrían derivarse eventuales responsabilidades, para las empresas indicadas, conforme con las disposiciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, por parte de las empresas, incumplimientos que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y l), 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, así como lo dispuesto en los artículos 62 incisos e) y p) y 67 de su Reglamento, artículo 2 inciso h) de la Ley que Crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996.

3º—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo que garantice el derecho fundamental al debido proceso de las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K, Coactive S.A., cédula jurídica 3-101085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387, Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica 3-102-264764, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley de marras y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política.

4º—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,

RESUELVEN:

Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 19 incisos d) y g) y 32 incisos d) y l), de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, así como lo dispuesto en los artículos 62 incisos e) y p) y artículo 67) de su Reglamento, así como en el artículo 2 inciso h) de la Ley que Crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996 y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública:

a)         Designar al licenciado Gerardo Enrique González Morera, cédula de identidad N° 2-368-965, funcionario de la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo, a tramitar en contra de las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K, Coactive S.A., cédula jurídica 3-101085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-246238, Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica 3-102-264764, a efecto de verificar la verdad real de los hechos señalados en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020, PROCOMER-SIAN-0432-2021,firmado digitalmente el 10 de enero de 2022 y PROCOMER-SIAN-968-2022, de fecha 01 de julio de 2022, así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a las empresas.  Asimismo, se nombra a la licenciada Vanessa Videche Muñoz, cédula de identidad N° 1-940-705, como Órgano Director suplente.

b)         En el momento procesal oportuno el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

c)         Se previene a las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K, Coactive S.A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-246238, Estrella de Precisión Tecnológica, S.A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica 3-102-264764, el deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o correo electrónico o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.

Ministerio de Comercio Exterior. DAL-RES-ROD-0001-2023-001. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. - San José, a las trece horas del día dos de marzo del año dos mil veintitrés.

Se inicia procedimiento administrativo a las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K, Coactive S.A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387, Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica 3-102-264764.

Resultando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0275-2009 de fecha 16 de abril de 2009 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 540-2009 del 08 de octubre de 2009 y sus modificaciones, en relación con la empresa C & K Coactive S.A., cédula jurídica 3-101085904; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 003-2011 del 12 de enero de 2011 y sus modificaciones, con respecto a la empresa Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 626-2008 del 10 de noviembre de 2008 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica 3101-259887 y mediante Acuerdo Ejecutivo N° 255-2011 del 15 de julio de 2011 en relación con la empresa Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica 3-102-264764, se les otorgó a las citadas empresas los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1990 y sus reformas.

II.—Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020, PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10 de enero de 2022 y PROCOMER-SIAN-968-2022, de fecha 01 de julio de 2022, de la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunica al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que las empresas citadas en el resultando anterior, han incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de Zona Franca, a saber: no presentación del informe anual de operaciones de los períodos 2019, 2020 y 2021, a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a la dirección señalada por la empresa en el expediente, es decir, concederle en todos los casos en primer lugar, un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo final de 10 días hábiles, para la presentación del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto, razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real sobre la situación señalada.

III.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-00017-2023, de las once horas del día treinta de enero del año dos mil veintitrés, se dispuso tramitar el presente procedimiento, y se nombró al suscrito como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

Considerando:

1º—Que el artículo 19 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, Ley N° 7210, contempla como obligaciones para los beneficiarios del régimen las siguientes:

“Artículo 19.- Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

(…)

g)         Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Francas, los reglamentos a esta Ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación…”

2º—Que el artículo 32 del cuerpo legal de referencia, dispone lo siguiente:

“Artículo 32.- El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(…)

h)         Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley.

(…)

l)          Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les correspondan según la ley, los reglamentos y los contratos de operaciones.

(…)

Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas el volumen de ingresos de la empresa.

El Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar, por un plazo máximo de seis meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en esta ley, durante la tramitación de procedimientos administrativos o investigaciones en sede judicial que cuestionan la legalidad de la actividad de una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, de empresas relacionadas o de sus accionistas, directores, gerentes o personeros.  Ni la suspensión precautoria ni su levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo procedimiento o proceso judicial.

(...)”

3º—Que el artículo 33 de la citada ley, dispone lo siguiente:

“Artículo 33.- El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.

El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el ministro, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”

4º—Que el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210  y sus reformas, en sus artículos 56 y 62 incisos a), g), j), o), p) y q) dispone en lo que interesa lo siguiente:

“Artículo 56- Las empresas acogidas al régimen tienen derecho a disfrutar de las exoneraciones y beneficios fiscales previstos en la ley 7210 y sus reformas, siempre que se mantengan en todo momento al día en el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley, este Reglamento, las disposiciones que emita PROCOMER y las que emita el Ministerio de Hacienda en lo pertinente.

Artículo 62.-Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:

Cumplir con los requerimientos de PROCOMER y las autoridades tributarias y aduaneras para el ejercicio de sus funciones de control.

(…)

g)         Cancelar puntualmente los derechos por el uso del Régimen.

(…)

j)          Suministrar a PROCOMER toda la información que esa entidad les solicita en relación con la administración del Régimen, en forma oportuna.

(...)

p)         Facilitar a los funcionarios de PROCOMER encargados de realizar las labores de control y seguimiento, el acceso a sus instalaciones, así como la documentación e información de respaldo que permitan comprobar el cumplimiento de diversas obligaciones a cargo de la empresa, en particular, pero no limitado a ello, lo relativo a la Actividad Autorizada, Empleados Calificados, gastos operativos e inversión, al amparo del Régimen de Zonas Francas.

q)         Las demás que se establezcan en la Ley N° 7210 y sus reformas, este Reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como en el acuerdo de otorgamiento del Régimen y en el contrato de operaciones.  (...)”

5º—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“1.        El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.         Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

6º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

7º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,

RESUELVE:

a)         Iniciar el presente procedimiento administrativo a las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K, Coactive S.A., cédula jurídica 3101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387, Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica 3-102-264764.

b)         Los cargos que se les imputan y sobre los cuales quedan debidamente intimadas se detallan en el Resultando II de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020, PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10 de enero de 2022 y PROCOMER-SIAN-9682022, de fecha 01 de julio de 2022, de la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

c)         El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3102-537326, C & K, Coactive S.A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387, Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica 3-102-264764, sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios de los incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o la revocatoria del régimen, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.

d)         Citar a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director, Sala de Comparecencias de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, ubicada en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre Autopista Próspero Fernández, Escazú, el día 09 de mayo de 2023, de acuerdo con la siguiente indicación: A las 8.00 horas la empresa Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102537326, a las 8.45 horas la empresa C & K, Coactive S.A., cédula jurídica 3-101-085904, a las 9.30 horas la empresa Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102462387, a las 10.15 horas la empresa Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica 3-101-259887 y a las 11.00 horas la empresa Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica 3-102-264764.

e)         Se pone a disposición de las empresas el expediente completo de este procedimiento con respecto a cada una de ellas, en la citada sede del Órgano Director.

f)          Se apercibe a las empresas que, de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)         Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.

h)         Conferir a las empresas objeto de este procedimiento, el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo según dispone el numeral 33 de la Ley N° 7210, Ley del Régimen de Zonas Francas, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.

i)          Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior, si sólo se opta por plantear la apelación.

Notifíquese.—Lic. Gerardo Enrique González Morera Órgano Director del Procedimiento Administrativo”.—( IN2023743330 ).

Ministerio de Comercio Exterior.—DAL-RES-ROD-0002-2023-02. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, a las 16.00 horas del día 16 de marzo del año dos mil veintitrés. 

Procedimiento administrativo seguido a las empresas Pegasus Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N° 3-101-215504.

Que según consta en las actas de notificación del día 10 de marzo de 2023, no fue posible notificar la resolución RES-DMR-0016-2023 de las 10.00 horas del 30 de enero de 2023, nombramiento de Órgano Director y DAL-RES-ROD-0002-2023-01, de las 15.00 horas del 2 de marzo de 2023, resolución de intimación y traslado de cargos del presente procedimiento administrativo a las empresas antes citadas, ni en la dirección que consta en el expediente correspondiente de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica ni en sus domicilios sociales,  por no ubicarse allí actualmente, las sedes de las sociedades indicadas, siendo estas las únicas direcciones conocidas y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena proceder con la publicación de las resoluciones supracitadas, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se realizará tres veces consecutivas, según el texto literal que se transcribe a continuación: 

“Poder Ejecutivo.—RES-DMR-0016-2023. San José, a las diez horas del día treinta de enero del año dos mil veintitrés. 

Se dispone la tramitación de un procedimiento administrativo a las empresas Pegasus Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504.

Resultando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 016-2008 de fecha 15 de enero de 2008 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Pegasus Industrial Testing Services  S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 433-2007 del 30 de octubre de 2007 y sus modificaciones, en relación con la empresa Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3-101-470802; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 702-2003 del 31 de julio de 2003 y sus modificaciones, con respecto a la empresa Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 432-2007 del 05 de noviembre de 2007 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y mediante Acuerdo Ejecutivo N° 114-98 del 21 de abril de 1998 en relación con la empresa Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504, se les otorgó a las citadas empresas los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1990 y sus reformas. 

II.—Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020, PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10 de enero de 2022 y PROCOMERSIAN-968-2022, de fecha 01 de julio de 2022, de la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunica al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que las empresas citadas en el resultando anterior, han incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de Zona Franca, a saber: no presentación del informe anual de operaciones de los períodos 2019, 2020 y 2021, a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a las direcciones señaladas por las empresas en el expediente, es decir, se les concedió en todos los casos un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo final de 10 días hábiles, para la presentación del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley del régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto, razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real sobre la situación señalada. 

Considerando:

I.—Que en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020, PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10 de enero de 2022 y PROCOMER-SIAN-968-2022, de fecha 01 de julio de 2022,  remitidos por la Instancia Interna de PROCOMER a COMEX, citados en el Resultando II de la presente resolución, se comunica sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, por parte de las empresas Pegasus Industrial Testing Services  S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504,los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del Procedimiento Administrativo deberá efectuar conforme a derecho corresponde en el momento procesal oportuno. 

II.—Que de lo expuesto en los oficios mencionados, podrían derivarse eventuales responsabilidades, conforme con las disposiciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas,  N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, por parte de las empresas, incumplimientos que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y l),  33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, así como lo dispuesto en los artículos 62 incisos e) y p) y 67 de su Reglamento, artículo 2 inciso h) de la Ley que Crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996, podrían ser sancionados hasta con la revocatoria del régimen indicado.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo que garantice el derecho fundamental al debido proceso de las empresas Pegasus Industrial Testing Services  S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley de marras y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. 

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR RESUELVEN:

Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 19 incisos d) y g) y 32 incisos d)  y l), de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, así como lo dispuesto en los artículos 62 incisos e) y p) y artículo 67) de su Reglamento, así como en el artículo 2 inciso h) de la Ley que Crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996 y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública: 

a)         Designar al licenciado Gerardo Enrique González Morera, cédula de identidad N° 2-368-965, funcionario de la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo, a tramitar en contra de las empresas Pegasus Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504, a efecto de verificar la verdad real de los hechos señalados en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1523-2019, de fecha 22 de agosto de 2019 y PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020, así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a las empresas.  Asimismo, se nombra a la licenciada Vanessa Videche Muñoz, cédula de identidad N° 1-940-705, como Órgano Director suplente.

b)         En el momento procesal oportuno el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria. 

c)         Se previene a las empresas Pegasus Industrial Testing Services  S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504, el deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o correo electrónico o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren. 

Notifíquese.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE

POR/ RODRIGO CHAVES ROBLES

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior

Ministerio de Comercio Exterior. DAL-RES-ROD-002-2023-001. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. - San José, a las quince horas del día dos de marzo del año dos mil veintitrés.

Se inicia procedimiento administrativo a las empresas Pegasus Industrial Testing Services  S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504.

Resultando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 016-2008 de fecha 15 de enero de 2008 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Pegasus Industrial Testing Services  S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 433-2007 del 30 de octubre de 2007 y sus modificaciones, en relación con la empresa Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3-101-470802; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 702-2003 del 31 de julio de 2003 y sus modificaciones, con respecto a la empresa Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 432-2007 del 05 de noviembre de 2007 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y mediante Acuerdo Ejecutivo N° 114-98 del 21 de abril de 1998 en relación con la empresa Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504, se les otorgó a las citadas empresas los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1990 y sus reformas.

II.—Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020, PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10 de enero de 2022 y PROCOMERSIAN-968-2022, de fecha 01 de julio de 2022, de la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunica al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que las empresas citadas en el resultando anterior, han incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de Zona Franca, a saber: no presentación del informe anual de operaciones de los períodos 2019, 2020 y 2021, a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a la dirección señalada por la empresa en el expediente, es decir, concederle en todos los casos en primer lugar, un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo final de 10 días hábiles, para la presentación del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto, razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real sobre la situación señalada.

III.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-00016-2023, de las diez horas del día treinta de enero del año dos mil veintitrés, se dispuso tramitar el presente procedimiento, y se nombró al suscrito como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

Considerando:

I.—Que el artículo 19 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, Ley N° 7210, contempla como obligaciones para los beneficiarios del régimen las siguientes:

“Artículo 19.—Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

(…)

g)         Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Francas, los reglamentos a esta Ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación…” 

II.—Que el artículo 32 del cuerpo legal de referencia, dispone lo siguiente:

“Artículo 32.—El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(…)

h)         Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley. 

(…)

l)          Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les correspondan según la ley, los reglamentos y los contratos de operaciones. 

(…)

Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas el volumen de ingresos de la empresa.

El Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar, por un plazo máximo de seis meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en esta ley, durante la tramitación de procedimientos administrativos o investigaciones en sede judicial que cuestionan la legalidad de la actividad de una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, de empresas relacionadas o de sus accionistas, directores, gerentes o personeros.  Ni la suspensión precautoria ni su levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo procedimiento o proceso judicial.

(...)”

III.—Que el artículo 33 de la citada ley, dispone lo siguiente:

Artículo 33.—El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.

El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el ministro, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”

IV.—Que el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210  y sus reformas, en sus artículos 56 y 62 incisos a), g), j), o), p) y q) dispone en lo que interesa lo siguiente:

“Artículo 56.—Las empresas acogidas al régimen tienen derecho a disfrutar de las exoneraciones y beneficios fiscales previstos en la ley 7210 y sus reformas, siempre que se mantengan en todo momento al día en el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley, este Reglamento, las disposiciones que emita PROCOMER y las que emita el Ministerio de Hacienda en lo pertinente.

Artículo 62.-Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:

a)         Cumplir con los requerimientos de PROCOMER y las autoridades tributarias y aduaneras para el ejercicio de sus funciones de control. 

(…) 

g)         Cancelar puntualmente los derechos por el uso del Régimen. 

(…)

j)          Suministrar a PROCOMER toda la información que esa entidad les solicita en relación con la administración del Régimen, en forma oportuna.

(...)

p)         Facilitar a los funcionarios de PROCOMER encargados de realizar las labores de control y seguimiento, el acceso a sus instalaciones, así como la documentación e información de respaldo que permitan comprobar el cumplimiento de diversas obligaciones a cargo de la empresa, en particular, pero no limitado a ello, lo relativo a la Actividad Autorizada, Empleados Calificados, gastos operativos e inversión, al amparo del Régimen de Zonas Francas.  

q)         Las demás que se establezcan en la Ley N° 7210 y sus reformas, este Reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como en el acuerdo de otorgamiento del Régimen y en el contrato de operaciones.  (...)”

V.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

1.        El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.         Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

VI.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

VII.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

a)         Iniciar el presente procedimiento administrativo a las empresas Pegasus Industrial Testing Services  S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504.

b)         Los cargos que se les imputan y sobre los cuales quedan debidamente intimadas se detallan en el Resultando II de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020, PROCOMERSIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10 de enero de 2022 y PROCOMER-SIAN-9682022, de fecha 01 de julio de 2022, de la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

c)         El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para las empresas Pegasus Industrial Testing Services  S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504, sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios de los incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o la revocatoria del régimen, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.

d)         Citar a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director, Sala de Comparecencias de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, ubicada en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre Autopista Próspero Fernández, Escazú, el día 09 de mayo de 2023, de acuerdo con la siguiente indicación: A las 13.00 horas la empresa Pegasus Industrial Testing Services  S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, a las 13.45 horas la empresa Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3-101-470802, a las 14.30 horas la empresa Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, a las 15.15 horas la empresa Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y a las 16.00 horas la empresa Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504.

e)         Se pone a disposición de las empresas el expediente completo de este procedimiento con respecto a cada una de ellas, en la citada sede del Órgano Director. 

f)          Se apercibe a las empresas que, de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)         Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.

h)         Conferir a las empresas objeto de este procedimiento, el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo según dispone el numeral 33 de la Ley N° 7210, Ley del Régimen de Zonas Francas, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.

i)          Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior, si sólo se opta por plantear la apelación.

Notifíquese.—Lic. Gerardo Enrique González Morera Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—
( IN2023743323 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 030-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 030-2023 y DAM GDUS N° 148-2023 se le notifica a MSE Real Estate Investment Sociedad Anónima cédula 3-101-420266, en su calidad de propietario dueño del dominio, Representante Gustavo Sibaja Álvarez identificación 107160732 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023743456 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 039-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 032-2023 y DAM GDUS N° 149-2023 se le notifica a Juan Vicente Esquivel Vargas, identificación N° 1-0546-0163, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2023743467 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 001-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 029-2023 y DAM GDUS N° 147-2023 se le notifica a Liseth Pamela Mena Quirós ID 6 410 786, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.— Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.— ( IN2023743649 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica. Avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas del diez de marzo del año dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a las dieciséis horas con seis minutos del dos de diciembre del año dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2022-46-052, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Alberto Porras González, colegiado 4431, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) En denuncia recibida en la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en fecha 10 de junio de 2022, el señor José Luis Leitón Villalobos denunció al licenciado Alberto Porras González, carné 4431, manifestando en resumen lo siguiente: I. Indica el denunciante que, en fecha del 3 de mayo de 2017, su hija Verónica Leitón Fernández y su esposa Flor María Fernández Sandí iniciaron un proceso de pensión alimentaria esto en el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia, bajo expediente 17-000580-0503-PA y 17-000581-0503-PA, bajo la dirección profesional del licenciado Alberto Porras González. II. Expone el quejoso que, el 19 de mayo de 2017 el Juzgado de Pensiones citó a las partes para una audiencia preliminar, donde el denunciante se apersonó junto con su representante, el licenciado Melvin Carvajal Ramírez y por parte de la actora compareció el licenciado Porras González. III. Manifiesta el señor Leitón Villalobos, que el profesional Porras González realizó varios actos violatorios de la ética, ya que lo contactó primeramente vía telefónica y por medio de mensajes de Whatsapp con el fin de notificarlo de una diligencia judicial dentro del proceso de pensión alimentaria, sin embargo, al no tener éxito, el licenciado Porras González remitió varios correos electrónicos a la empresa donde labora, solicitando una autorización para notificarlo acerca del proceso alimentario, no obstante, al no conseguir su objetivo, según refiere el denunciante, el profesional continuó contactándolo vía telefónica, donde le contestó que se comunicara con su abogado el licenciado Carvajal Ramírez. IV. Finalmente indica el denunciante que, aun cuando su abogado le advirtió al licenciado Porras González que las actuaciones realizadas iban en contra del Código de Deberes, el profesional Porras González siguió contactando mediante mensajes de Whatsapp y correos electrónicos dirigidos a la empresa para la cual laboraba el denunciante, donde inclusive fue llamado por el Departamento de Recursos Humanos, donde fue apercibido acerca de la problemática que el abogado denunciado generó mediante las solicitudes de autorización de ingreso a la empresa para la cual laboraba el quejoso. Se le atribuye al Lic. Alberto Porras González, falta al deber de corrección y falta por tratar directamente con el adversario de su cliente y no con la colega que lo representa. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 17, 69, 78, 83 inciso a), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde la suspensión por tres años hasta por diez años del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez – Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 388-22 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023743291 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa, que mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas veinticuatro minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta que contendrá relación en: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, quince horas cuarenta y seis minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2022-35-062, Sesión Ordinaria 35-22, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Carlos Rodríguez Rescia, colegiada 2647, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, sean los siguientes: “(…) I. En denuncia recibida el 8 de marzo del 2022 ante la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, se tiene que, el señor Everardo Bermúdez Agüero denunció al Lic. Carlos Rodríguez Rescia, manifestando en resumen lo siguiente: I. Refiere el denunciante que, contrató los servicios profesionales del agremiado el 26 de agosto de 2020, con el fin de que lo asesorara y lo representara en el proceso judicial 13-000360-0640-CI, tramitado ante el Juzgado Civil de Cartago, a raíz de un Incumplimiento Contractual por Arrendamiento de Ganado Vacuno. De tal forma, se otorgó Poder Especial Judicial al agremiado. II. Manifiesta el señor Bermúdez Agüero que, en múltiples oportunidades intentó comunicarse mediante vía telefónica con el licenciado Carlos Rodríguez Rescia, sin embargo, únicamente podía contactar al asistente del denunciado, sea al señor Juan Carlos Gómez Rivera. Empero, este le refería que “no se preocupara, ya que todo estaba cocinado debido a que ya se había señalado una audiencia de conciliación”. Alega el quejoso que, dicha resolución nunca le fue remitida para comprobar dicha afirmación. III. Según indica el quejoso, al no obtener información alguna acerca de su caso judicial por parte del licenciado Rodríguez Rescia, procedió a presentarse al Juzgado Civil de Cartago para tramitar la habilitación del Sistema de Gestión en Línea del Poder Judicial, y de esta forma, tener acceso a sus expedientes. Siendo así, se enteró que la acción realizada por el colegiado fue únicamente presentar el Poder Especial Judicial y, además, una solicitud de copia completa del expediente 13-000360-0640-CI; omitiendo gestionar la demanda civil por incumplimiento contractual. IV. Continúa indicando el quejoso que, el 10 de enero de 2022 se comunicó con el profesional Rodríguez Rescia, con el fin de solicitarle una explicación de lo sucedido anteriormente, empero, pese a que el mismo manifestó que si había realizado las diligencias, las cuales serían remitidas por medio de correo electrónico, eso nunca sucedió. En consecuencia, por medio de mensajería de WhatsApp el denunciante le solicitó dejar sin efecto el Poder Especial Judicial, así como la devolución del monto de ¢600.000,00; mismos que fueron cancelados el día 26 de agosto del 2020 por concepto de honorarios profesionales, sin embargo, nunca recibió respuesta alguna. V. Finalmente, expone el denunciante que, contrató los servicios profesionales del licenciado Andrey Mora Jiménez, con el objetivo de que el mismo gestionara en su nombre, la posible devolución del dinero pagado al agremiado denunciado, así como solicitarle la renuncia o revocación del Poder Especial Judicial otorgado. No obstante, pese a que las partes alcanzaron un acuerdo, donde se fijó el 17 de enero del 2022 para cumplirlo, posterior a este primer término y vencido el tiempo, el agremiado el día 24 de enero de 2022 únicamente cumplió con la presentación de la renuncia al poder especial judicial, quedando pendiente la devolución de honorarios pagados. Se le atribuye al agremiado falta al deber de diligencia, corrección, confianza, información y recibir determinado monto o documentos por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte (…)”. La anterior conducta podría ser sancionada con lo establecido en artículos 14, 17, 19, 31, 34, 51, 78, 82, 83 incisos a), e), 85 inciso a) y b), y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 175-22 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023742288 ).