LA GACETA N° 72 DEL 26 DE
ABRIL DEL 2023
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43909-MOPT
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS
VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
DECRETOS
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
NOTIFICACIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
COMERCIO EXTERIOR
MUNICIPALIDADES
AVISOS
TEXTO SUSTITUTIVO
APROBADO 16 DE DICIEMBRE 2023
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
PARA DONAR UN INMUEBLE DE SU
PROPIEDAD A
LA ASOCIACIÓN PRO ADULTO MAYOR DE
CAHUITA
Expediente 23.390
ARTÍCULO 1- Se
autoriza a la Municipalidad de Talamanca,
cédula jurídica número tres cero uno cuatro cero cuatro dos uno dos siete
(3-014042127) a donar a la Asociación Pro Adulto Mayor de Cahuita, cédula
jurídica tres cero cero dos seis tres cero uno ocho tres (3-002-630183) un
terreno de su propiedad que se describe de la siguiente manera: finca inscrita
en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de
folio real matrícula uno cuatro dos siete cinco ocho cero cero cero
(142758-000). El inmueble está situado en el distrito 3, Cahuita, del cantón 4,
Talamanca de la provincia de Limón; mide dos mil tres metros cuadrados (2003
m2), localizado mediante plano catastrado N.º L- 1593436-2012. Su naturaleza
registral es “terreno para construir”. Linda al norte con Sara Pompey Ford y
Eugene Hambelant Zeledón; al sur, con Asociación Ebano y Asociación de Desarrollo
Integral de Cahuita y Caja Costarricense de Seguro Social, al este, con Jhonny
Hambelant Zeledón, y al oeste con Finca Agrícola del Este.
ARTÍCULO 2- El lote donado será destinado exclusivamente para albergar
las instalaciones físicas del centro de atención a la población
adulta mayor de Cahuita. En caso de que la Asociación Pro Adulto Mayor de
Cahuita no destine el inmueble objeto de la donación a la naturaleza y el uso
autorizados en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad
de la Municipalidad de Talamanca.
Asimismo,
la persona jurídica beneficiaria de la donación no podrá traspasar, enajenar ni
arrendar el inmueble donado.
ARTÍCULO 3- La
persona que ocupe el puesto de Alcalde o Alcaldesa Municipal realizará todos los
trámites de donación ante la Notaría del Estado para la formalización de la
escritura pública destinada al efecto, en observancia al artículo 3 inciso c)
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Además, el
Alcalde o Alcaldesa Municipal queda facultada expresamente para actualizar y
corregir la medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión
relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato
registral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción del
documento en el Registro Nacional.
ARTÍCULO 4- La
Municipalidad de Talamanca garantizará que la inscripción de la
donación de la propiedad se realice en un plazo máximo de seis meses, contados
a partir de la entrada en vigencia de esta ley. Sin embargo, el vencimiento de
este plazo no imposibilita a la Municipalidad de Talamanca a ejecutar lo
establecido en esta ley.
ARTÍCULO
5- La donación contenida en la presente
Ley estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, contribuciones, tasas,
timbres y derechos, así como del pago de honorarios por servicios notariales,
topográficos y de otros profesionales que se requieran para el cumplimento de
la presente ley.
Expresamente se hace extensiva esta exención de impuestos,
tasas, contribuciones y derechos establecida en el
artículo 8 del Código Municipal, a la Asociación Pro Adulto Mayor de Cahuita.
Rige
a partir de su publicación.
Diputado Yonder
Salas Durán
Presidente
Comisión Especial de la Provincia de Limón
1
vez.—Exonerado.—( IN2023743737 ).
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En
el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, Convenio de Aviación Civil
Internacional, Apéndice II, Ley número 877 del 04 de julio de 1947, el
“Convenio para la Unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo
Internacional (Convenio Montreal 1999)”, Ley número 8928 del 3 de febrero de
2011, Reforma a la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Ley número 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, Ley
General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2, acápite b), y lo estipulado
en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y
sus reformas.
Considerando:
I.—Que Costa Rica es un país signatario del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), aprobado en su totalidad por la
Asamblea Legislativa de conformidad con lo establecido por la Constitución
Política de Costa Rica, ratificado mediante Ley número 877 del 4 de julio de
1947.
II.—Que el Capítulo VI, artículo 37 de dicho Convenio,
relativo a las “Normas y Métodos Recomendados Internacionales (SARPS)”, establece que cada Estado Contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas,
procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y
servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y
mejore la navegación aérea.
III.—Que de conformidad con lo establecido por la Ley de
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N°
3155
de 5 de agosto de 1963 y sus reformas, corresponde a este Ministerio darse la
organización interna que más se adecue al cumplimiento del Convenio de Chicago
y sus Anexos.
IV.—Que
de acuerdo con lo prescrito por la Ley General de Aviación Civil, Ley número
5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Consejo Técnico de Aviación
Civil y la Dirección General de Aviación Civil, adscritos al Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, constituyen los órganos competentes en todo lo
referente a la regulación y control de la aviación civil dentro del territorio
de la República.
V.—Que
en el Alcance N° 286 a La Gaceta N° 261 de 29 de
octubre de 2020, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 42667-MOPT
emitido con fecha del 31 de agosto de 2020 denominado “RAC-OPS 1 Regulaciones
Aeronáuticas Costarricenses Transporte Aéreo Comercial (Aviones)”. Sin embargo,
en fiel acatamiento a lo establecido por la Organización de Aviación Civil
Internacional en el Anexo 6 Parte I, así como en los documentos asociados a
este Anexo, se debe modificar el RAC-OPS 1 para el cumplimiento de lo
establecido.
VI.—Que
su texto es totalmente técnico-aeronáutico, y no es de aplicación a usuarios,
sino únicamente al ejercicio técnico continuo de la aviación civil
internacional y nacional.
VII.—Que
en La Gaceta número 67 de 07 de abril de 2022, fue publicada la
audiencia pública, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública.
Durante el proceso no se recibieron consultas y propuestas para la reforma en
cuestión.
VIII.—Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación
Costo Beneficio que establece el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo número
37045-MP-MEIC, en la Sección I “Control Previo de Mejora Regulatoria”, siendo
que el mismo dio resultado negativo pues este Reglamento no contiene trámites
ni requisitos para los administrados. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL
DECRETO EJECUTIVO N° 42667-MOPT
“RAC-OPS 1 REGULACIONES AERONÁUTICAS
COSTARRICENSES TRANSPORTE
AÉREO COMERCIAL (AVIONES)”
Artículo
1º—Se
reforma la siguiente Sección I del Decreto Ejecutivo N° 42667 de 31 de
agosto de 2020, para que se lea de la siguiente manera:
SECCIÓN 1
1.0
SUBPARTE A - APLICABILIDAD
RAC-OPS
1.001 Aplicabilidad
(a) …
(b) …
(c) La RAC-OPS 1 no es aplicable a:
(1) …
(2) Derogado.
(3) …
(d) …
(e) …
(f) Las aeronaves certificadas bajo esta
regulación podrán realizar adicionalmente operaciones de vuelos ambulancia o
paracaidismo si cumplen las normas y
procedimientos establecidos por la DGAC y otras entidades estatales que correspondan
para tales efectos.”
Artículo
2º—Este
Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Esteban Amador Jiménez.— 1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 43909-2022.—(
D43909 – IN2023744179 ).
N° 230-P
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de
la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
Considerando:
1º—Que
el 20 de marzo de 2023 se realizarán las actividades denominadas: “Economy and
Health Dialogue of the Americas (EHA)” y “First Americas RISE for Health (RISE
l)” en Ciudad Panamá, Panamá, y se considera necesaria la asistencia y
participación del Dr. Alexei Carrillo Villegas, Ministro a.í de Salud, en
dichas actividades.
2º—Que
mediante oficio N° PR-SCG-OF-00150-2023
de fecha 14 de marzo de 2023 de la Secretaría del Consejo de Gobierno, se
comunica el visto bueno del señor Presidente de la República para que el
Ministro a.i. de Salud asista y participe en las citadas actividades. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Alexei Carrillo Villegas, cédula
de identidad N° 1-1216-0447, Ministro a.í. de Salud, para que asista y participe
en las actividades denominadas: “Economy and Health Dialogue of the Americas
(EHA)” y “First Americas RISE for Health (RISE I)”, a realizarse en la Ciudad
de Panamá, Panamá, el 20 de marzo de 2023.
Artículo
2º—En
tanto dure la ausencia del Dr. Alexei Carrillo Villegas, Ministro a.í. de
Salud, se nombra Ministra a.í. de Salud a la Licda. Deily Carolina Gallo
Chaves, cédula de identidad N° 5-0346-0312, Viceministra de Salud.
Artículo
3º—Los
gastos de viaje serán cubiertos con recursos del Gobierno de Estados Unidos de
América, por lo que no habrá egresos a cargo del erario público.
Artículo 4º—Dentro del plazo de ocho (8) días naturales contados
a partir de su regreso, el Dr. Alexei Carrillo Villegas, Ministro a.í. de
Salud, deberá rendir un informe al señor Presidente
de la República, en el que se describan las actividades desarrolladas en su
viaje, los resultados obtenidos y los beneficios alcanzados para la Institución
y para el país en general.
Artículo
5º—Rige
de las 6:12 horas del 19 de marzo a las 10:09 horas del 21 de marzo de 2023.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José a los diecisiete días del mes de
marzo del dos mil veintitrés.
Publíquese.
Stephan Brunner Neibig.—1 vez.—O. C. N° 100008-00.—Solicitud
N° 22107.—( IN2023743796 ).
N° 009-MEIC-2023
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 27 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la
Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del
14 de junio de 1977; y el Decreto Ejecutivo N° 40459-MEIC del 22 de junio del
2017; que crea el Consejo Asesor de Sostenibilidad.
Considerando:
I.—Que,
por mandato constitucional, señalado en el artículo 50 Constitucional, le
corresponde al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del
país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la
riqueza.
II.—Que, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC), por su ley orgánica, es el ente rector de las políticas públicas de
Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y
fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y
servicios, así como para el sector de las pequeñas y medianas empresas.
III.—Que la Política Nacional de Responsabilidad Social
2017-2030, es un firme compromiso del Estado para promover la sostenibilidad
económica, ambiental y social en las empresas y entidades públicas, en apego a
las buenas prácticas como miembro de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE).
IV.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 43748-MEIC del 06 de julio de 2022, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 207 del 31 de octubre de 2022, se reforma el Decreto
Ejecutivo N° 40459-MEIC, en lo relativo al proceso de nombramiento de las
personas integrantes del Consejo Asesor de Sostenibilidad (CAS) mediante
acuerdo del Ministro de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como también para incorporar entidades públicas y
privadas con liderazgo en Sostenibilidad, que puedan sumar al alcance de las
metas país en
dicha área,
desde su enfoque y lineamientos de interés para las PYME y el empresariado costarricense en general.
V.—Que,
conforme al artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 40459-MEIC del 22 de junio de
2017, le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC),
proceder al nombramiento de los representantes que integrarán el Consejo Asesor
de Sostenibilidad.
VI.—Que,
mediante el oficio MEIC-DM-OF-547-2022 del 23 de diciembre de 2022, se solicitó
a las organizaciones que integran el Consejo Asesor de Sostenibilidad,
indicadas en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 40459-MEIC, el envío de los
nombres y cargos de las personas propuestas para su nombramiento en dicho
Consejo; a lo cual las entidades remitieron sus respectivas nóminas. Por
tanto;
ACUERDA:
Artículo
1º—Se
designan como miembros del Consejo Asesor de Sostenibilidad, a las siguientes
personas:
a) Representante de la organización Alianza
Empresarial para el Desarrollo (AED), a la señora Olga Sauma Uribe, portadora
de la cédula de identidad número 1-0747-0851.
b) Representante del Consejo Consultivo
Nacional de Responsabilidad Social (CCNRS), a
la señora Silvia Chaves Herra, portadora de la cédula de identidad
número 6-0304-0599.
c) Representante de la academia, a la
señora Fiorella Bulgarelli González, portadora de la cédula de identidad número
1-0825-0904.
d) Representante de una empresa privada
referente nacional en materia de Responsabilidad Social al señor Gerardo
Miranda Fernández, portador de la cédula de identidad número 1-0926-0479.
e) Representante de una entidad pública
referente nacional en materia de Responsabilidad Social al señor Luis Eduardo
Sánchez Víquez, portador de la cédula de identidad número 4-0148-0385.
Artículo
2º—Los
nombramientos indicados, rigen a partir del
veinte de marzo del 2023 y hasta el día siete de mayo del 2026.
Dado
en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los once días del mes de
abril del dos mil veintitrés.
Francisco
Gamboa Soto, Ministro de Economía, Industria y
Comercio.—1 vez.—O.C. N° 4600070135.—Solicitud N° 422794.—( IN2023743875
).
Nº 0258-MOPT
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme
a las facultades conferidas en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; en los artículos 10, inciso I.-y 143 de la Ley
General de Aviación Civil,
Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus Reformas y en el artículo
145 de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus
Reformas.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Impartir
su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 32-2022 celebrada por el Consejo
Técnico de O Aviación Civil el 08 de setiembre de 2022; mediante el cual se
aprobó la resolución No. 01232022 donde se otorgó a la compañía Central Air Charters S.A (conocida como
Adventure Air) cédula jurídica número 3-101-741182, el certificado de explotación con el objetivo de brindar servicios de vuelos especiales nacionales e
internacionales con aeronaves de ala fija.
Artículo
2º—Vigencia
efectiva a partir por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición.
Artículo
3º—Rige
a partir de las dieciocho horas con cincuenta minutos ocho de setiembre de dos
mil veintidós.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de
noviembre del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—Ministro de Obras Públicas y Transportes.—Luis Amador Jiménez.—1 vez.— O.
C. N° 4475.—Solicitud N° 0258-2022.—( IN2023744162 ).
N° 0259-MOPT
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Conforme
a las facultades conferidas en los artículos 140 y 146 de la Constitución
Política; en los artículos 10, inciso I.- y 143 de la Ley General de Aviación
Civil, N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus Reformas y en el artículo 145
de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 2 de
mayo de 1978 y sus Reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir
su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo dieciocho de la Sesión Ordinaria N° 36-2022
celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 22 de setiembre de 2022;
mediante el cual se aprobó la Resolución N° 0132-2022 donde
se otorgó a la compañía British Airways PLC, cédula de persona jurídica número
3-012-183194, con el objetivo de brindar los servicios aéreos de transporte
público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José, Costa Rica y
viceversa.
Artículo 2º—Vigencia
efectiva de 15 años contados a partir de su expedición.
Artículo 3º—Rige
a partir de las diecinueve horas con cuarenta y seis minutos del veintidós de
setiembre de dos mil veintidós.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de
noviembre del año dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador
Jiménez.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 0259-2022.—( IN2023744164 ).
Nº
0260-MOPT
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Conforme
a las facultades conferidas en los artículos 140 y 146 de la Constitución
Política; en los artículos 10, inciso I.-y 143 de la Ley General de Aviación
Civil, Nº
5150 del 14 de mayo de 1973 y sus Reformas y en el artículo 145 de la Ley
General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus
Reformas.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Impartir
su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el
Artículo Décimo Primero de la Sesión Ordinaria Nº 32-2022 celebrada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil el 08 de setiembre de 2022; mediante el cual, se
aprobó la Resolución Nº
0125-2022 donde se otorgó a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-003019, Ampliación al Certificado de
Explotación para operar las rutas San José, Costa Rica-Quito, Ecuador y
viceversa, San José, Costa Rica-Medellín, Colombia y viceversa y San José,
Costa Rica-Cartagena, Colombia y viceversa.
Artículo
2º—Vigencia
efectiva a partir del 27 de marzo del 2022 y hasta el 06 de julio del 2035.
Artículo 3º—Rige a partir de las diecinueve horas diecinueve
minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de
noviembre del año dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—Luis Amador Jiménez.—1 vez.— O. C. N° 4475.—Solicitud N°
0260-2022.—( IN2023744172 ).
N° 0261-MOPT
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Conforme
a las facultades conferidas en los artículos 140 y 146 de la Constitución
Política; en los artículos 10, inciso I.- y 143 de la Ley General de Aviación
Civil, N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus Reformas y en el artículo 145
de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 2 de
mayo de 1978 y sus Reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir
su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo noveno de la Sesión Ordinaria N° 32-2022
celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 08 de setiembre de 2022;
mediante el cual, se aprobó la Resolución N° 0124-2022 donde
se otorgó a la compañía Evelop Airlines SRL (Iberojet), cédula de persona
jurídica número 3-012-809338, con el objetivo de brindar los servicios de
transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y
correo, en la ruta Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa.
Artículo 2º—Vigencia
efectiva a partir por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición.
Artículo 3º—Rige
a partir de las diecinueve horas cuatro minutos del ocho de setiembre de dos
mil veintidós.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de
noviembre del año dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador
Jiménez.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 0261-2023.—( IN2023744169 ).
DIRECCIÓN GENERAL
DE SERVICIO CIVIL
AVISO
DG-AV-4-2023.—31
de marzo de 2023
La DGSC comunica la emisión de las siguientes
resoluciones:
I. DG-RES-94-2022:
Modifica la Resolución N° DG-399-2010, del 09 de diciembre del 2010, para que
se incorpore en el apartado Atinencia Académica de las Especialidades:
Agropecuario en Producción Agrícola y Agropecuario en Producción Pecuaria los
niveles académicos indicados.
II. DG-RES-102-2022:
Delega en la funcionaria Sandra López Madrigal, cédula de identidad
1-0919-0438, en el tanto desempeñe el cargo de Jefatura de Recursos Humanos en
la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), para que suscriba los trámites y
actos que esta Dirección General debe aprobar en materia de Administración de Recursos
Humanos; todo lo anterior en concordancia con lo que dispone la Resolución
DG-347-2011 del 1 de julio de 2011 y su reforma, con excepción de lo dispuesto
en la Resolución DG-201-2014 del 14 de noviembre de 2014, y a lo señalado en la
circular GESTIÓN-010-2008 del 12 de junio del 2008, referido a los estudios de
análisis ocupacional de los puestos de las Oficinas de Recursos Humanos, así
como la aprobación de nombramientos y ascensos interinos en plaza vacante, los
cuales requerirán el aval de la instancia pertinente de esta Dirección General.
III. DG-RES-109-2022: Emite lineamientos
generales, en aplicación del artículo 33 del Estatuto de Servicio Civil y el 20
de su Reglamento, para ascender en forma directa, a puestos de una clase a la
inmediata superior, para las personas servidoras que laboran en las diferentes
dependencias cubiertas por el Régimen de Servicio Civil y que se encuentren ocupando puestos en propiedad.
Publíquese.—Francisco Chang Vargas, Director General.— 1 vez.—O. C. N° 4600072122.—Solicitud N° 422505.— ( IN2023743747
).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Específica para la inclusión social y vida
independiente de las personas con discapacidad del cantón de Coto Brus
Puntarenas, código de registro 3645. Por medio de su representante: Angel
Joseph Espinoza Cortés, cédula número 604150253 ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 19.
Artículo 19: Para que en adelante se lea: En que caso en
que se disuelva la Asociación, el destino de los bienes de la misma requiere
aprobación de la asamblea. Estos bienes podrán ser donados, cedidos a través de
cualquier mecanismo establecido por la Ley a asociaciones u organizaciones
constituidas bajo la Ley N° 3859 y su Reglamento, Ley 218 o cualquier
institución estatal y organizaciones no gubernamentales que trabajen por la
inclusión, defensa y promoción de los derechos de las personas con
discapacidad. Dicha cesión o donación se realizará a través de un convenio con
la entidad destinataria de los bienes, la misma deberá comprometerse a donar o
ceder los bienes a otra organización de la misma naturaleza, en caso de
disolverse.
Dicha reforma es visible a folio 70 del libro de actas de
la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada
mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 11 de marzo
del 2023. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del
Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta
materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las diez horas del veintidós de marzo del dos mil
veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2023743714 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTOS
AE-REG-0353-2023.—El
señor Luigi Sansonetti Tinoco, número de cédula 9-043-061, en calidad de
Representante Legal de la compañía SATURNIA S.A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Equipo de Levante Marca: Kuhn Do Brasil S.
A., Modelo: Gardien X 600 y cuyo fabricante es: Kuhn Do Brasil S.A. (Brasil).
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el
Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 12:55 horas del 29 de
marzo del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación
Departamento de Agroquímicos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2023743834 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-624-2023.—El(La) señor(a) Manuel Francisco
Ureña Ureña, documento de identidad número 1-0430-0182, en calidad de regente
veterinario de la compañía ECO Company S. A., con domicilio contiguo al parque
Industrial La Lima, Cartago, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 3: Finigen Plus, fabricado por Bioplagen, S.L., de
España, con los principios activos: cipermetrina 3%, acetamiprid 3% y las
indicaciones terapéuticas: insecticida y acaricida de uso en instalaciones pecuarias. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 14 horas del día 28 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023743743
).
DMV-RGI-R-555-2023.—El señor Yamil Guillermo
Ramírez Marquez, documento de identidad
número 1-1260-0018, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería
Proventas de Cartago, con domicilio en San Blas de Cartago, 100 metros este de
Hogares Crea., Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del
grupo 3: NAXPET, fabricado por Drag Pharma Chile Invetec S. A. de Chile, con
los principios activos: Ketoprofeno 10 mg/comprimido y las indicaciones
terapéuticas: Analgésico, antiinflamatorio y antipirético para perros y gatos. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 13:00 horas del día 20 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023743776 ).
DMV-RGI-R-574-2023.—El señor Yamil Guillermo Ramírez Márquez, documento de identidad N°
1-1260-0018, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Proventas de Cartago, con domicilio
en San Blas de Cartago, 100 metros este de Hogares Crea, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 4: DENTAL FRESH ENZYMATIC PLAQUE
& TARTAR DENTAL GEL, fabricado por Synergy Labs, LLC, de Estados Unidos,
con los siguientes ingredientes: 7-Zyme 1.04 ml, Sorbitol 42.94 ml y las
siguientes indicaciones: cosmético para la higiene bucal de perros y gatos. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del 21 de
marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023743782 ).
DMV-RGI-R-626-2023.—El(La) señor(a) Óscar Edgardo Araya Fonseca,
documento de identidad número 2-0552-0361, en calidad de regente veterinario de
la compañía Agrosuplidores de Costa Rica S.A., con domicilio en: calle
Potrerillos 300 metros este de Holcim, Ofibodegas Flexipark Local F09, San
Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario
del grupo 3: Sanaxin, fabricado por Decno S.A.S., de Colombia, para Laboratorio
Servinsumos S.A., con los principios activos: flunixin meglumina 8295 mg/100 ml
y las indicaciones terapéuticas: analgésico, antiinflamatorio y antipirético de
uso en vacas, caballos y cerdos. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, productos afines y sus establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 9 horas del día
29 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2023743964 ).
DMV-RGI-R-619-2023.—El(La) señor(a)
Oscar Edgardo Araya Fonseca, documento de identidad número 2-0552-0361, en
calidad de regente veterinario de la compañía Agrosuplidores de Costa Rica S.A,
con domicilio en Calle potrerillos 300 metros este de Holcim, Ofibodegas
Flexipark Local F09, San Rafael de Alajuela., Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario del grupo 3: PROFEN 15, fabricado por Veterland Ltda.,
de Colombia, para Laboratorio Servinsumos S. A., con los principios activos:
ketoprofeno 150 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio y
analgésico para uso en vacas, caballos, cerdos, perros y gatos. La información
del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 12 horas del día 28 de
marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023743965 ).
N°12-2023.—El (la) doctor(a), Andrea
Esquivel Sánchez, número de documento de identidad 1-1519-0129, vecino(a) de
San José en calidad de regente de la compañía Grupo EGM S. A. con domicilio en
San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos
Afines. Requisitos de Registro Sanitario y
Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Stimulo-Vet, fabricado por Innopharma
S. de R.L. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: lisina
clorhidrato 250 mg/5 ml, taurina 250 mg/5 ml y caseinato de calcio 125 mg/5 ml
y las siguientes indicaciones: como suplemento nutricional con efecto
inmunoestimulante. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 31 de marzo del 2023.—Dra.
Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023744000 ).
N° 11-2023.—El(la) doctor(a), Javier
Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino(a) de San
José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en
San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos
Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: SpotMax, fabricado por Von Franken S.A.I.C. de Argentina, con los
siguientes principios activos: imidacloprid 7.6 g/100 ml, permetrina 35.7 g/100
ml, butóxido de piperonilo 1 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el
control de parásitos externos en perros. Se cita a terceros con derecho
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día
23 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023744057 ).
DMV-RGI-R-599-2023.—El(La) señor(a)
Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de
identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía
Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S. A., con domicilio
en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: Algicam Pets Comprimidos (4mg),
fabricado por Productos Veterinarios S. A. ( Zoovet), de Argentina, con los
principios activos: meloxicam 4 mg/400 mg y las indicaciones terapéuticas:
analgésico y antiinflamatorio de uso en perros. La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 24 de marzo
del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023744115 ).
DMV-RGI-R-579-2023.—La señora Lissette
Larissa Ureña Durán, documento de
identidad N° 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía Dra.
Lissette Ureña, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Calle Las
Rusias, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3:
EDO FLUNIX, fabricado por Laboratorio EDO S.A.S, de Colombia, con los
principios activos: flunixin meglumina 5 g/100 ml y las indicaciones
terapéuticas: antiinflamatorio y analgésico no esteroideo para uso en vacas, caballos
y cerdos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control
(Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del 22 de marzo del 2023.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023745377 ).
DMV-RGI-R-691-2023.—El(La) señor(a)
Lissette Larissa Ureña Duran, documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía
Dra Lissette Ureña, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Calle
Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo
3: Edo Glucalfos, fabricado por Laboratorio EDO S. A.S, de Colombia, con los
principios activos: gluconato de calcio 20.85 g/100 ml, dextrosa anhidra 13.65
g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de hipocalcemia
en animales. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 11 horas del día 12 de abril
del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—
1 vez.—( IN2023745391 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
AVISA
La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor
Juan Carlos Castillo Obando, quien es mayor, casado una vez. mecánico de
aviación, cédula de
identidad uno setecientos veintiocho-trescientos treinta y ocho, vecino de
Ulloa de Heredia, Urbanización Real Santamaría, casa número doce A, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía All Jets International Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-737627, ha
solicitado para su representada renovación al certificado de explotación de su
representada, para brindar servicios de Taller OMA-145 para mantenimiento en
línea en los aeropuertos Juan Santamaría y Daniel Oduber. Todo lo anterior
conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de
1973, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación,
decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La
Gaceta número 205 del 24 de octubre de
2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo segundo de la sesión ordinaria número 16-2023, celebrada el día 14
del mes de marzo de 2023, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales
exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se
opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente,
dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de
la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las
13:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Fernando
Naranjo Elizondo, Director General.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 422923.—( IN2023744097 ).
La Dirección General de Aviación Civil
avisa que el señor Kenneth John Waugh Holguin, mayor de edad, casado, vecino de
Escazú, Máster en Administración de Negocios, portador de la cédula de
identidad número uno-cero quinientos ochenta y siete-cero trescientos setenta,
en calidad de apoderado generalísimo con límite de suma de la Cooperativa
Autogestionaria de Servicios Aero Industriales R.L. (COOPESA) cédula de persona
jurídica número 3-004-045086, ha solicitado para su representada certificado de
explotación para brindar servicios de Escuela de Formación Aeronáutica en sus
instalaciones ubicadas en el aeropuerto internacional Juan Santamaría. Todo lo
anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de
mayo de 1973, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de
explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre
de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de
Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria número 17-2023,
celebrada el día 21 del mes de marzo de 2023, señaló que la solicitud reúne los
requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin
de que apoyen o se opongan a dicha solicitud
en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 13:30 horas del tercer
día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Fernando Naranjo
Elizondo, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 4475.—Solicitud Nº 422928.—( IN2023744099 ).
La Dirección General de Aviación Civil
avisa que el señor Carlos Alberto Meza Tamayo, cédula de identidad número
8-0114-0979, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
compañía Servicios Integrados de Aviación Sociedad Anónima (SIASA), cédula de
persona jurídica número 3-101-810209, ha solicitado para su representada un
certificado de explotación para brindar de naturaleza técnica aeronáutica, en
la modalidad de vuelos recreativos/deportivos comerciales con vehículos ultraligeros
(RAC103). Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley
número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el otorgamiento de
certificados de explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La Gaceta
número 205 del
24 de octubre de 2013; y demás
disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en
el artículo sétimo de la sesión ordinaria número 15-2023, celebrada el día 07
del mes de marzo de 2023, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales
exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se
opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente,
dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de
la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 11:00 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del
emplazamiento.—Fernando Naranjo Elizondo, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 422938.—(
IN2023744101 ).
La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor
Francisco Araya Corrales, mayor, casado una vez, piloto aviador, vecino de
Curridabat Lomas de Ayarco Sur, del Colegio Iribó doscientos al sur, cien al
este y ciento cincuenta sur oeste, portador de la cédula uno-novecientos
tres-trescientos diecisiete, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la compañía Prestige Wing sociedad anónima cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos sesenta y tres, ha
solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación para
brindar los servicios de vuelos no regulares bajo la modalidad de carga aérea
exclusiva. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley
número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el otorgamiento de
certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales
concordantes. El
Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión número
15-2023, celebrada el día 07 del mes de marzo de 2023, señaló que la solicitud
reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los
interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita
y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 11:30
horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Fernando
Naranjo Elizondo, Director General.—1
vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud
N° 422952.—( IN2023744108 ).
La Dirección General de Aviación Civil
avisa que el señor Carlos José Oreamuno Morera, portador de la cédula de
identidad 1-0657-0984, en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía
Southwest Airlines CO, cédula de persona jurídica número 3-012-687071, ha
solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación, con
el objetivo de brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la
modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, en la ruta Denver, Colorado Estados Unidos de América-San José,
Costa Rica y regreso. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación
Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento
para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo número
37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del
24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El
Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo cuarto de la sesión
ordinaria número 13-2023, celebrada el día 28 del mes de febrero de 2023,
señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se
emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en
forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 10:30 horas del tercer día hábil siguiente al
vencimiento del emplazamiento.—Fernando Naranjo Elizondo, Director General.—1
vez.—O.C. Nº 4475.—Solicitud Nº 422942.—( IN2023744106 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 010-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las dieciocho horas con cinco
minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.
Se
conoce el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número
0019-2023-E del 3 de enero de 2023, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge,
apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula
jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informó de la suspensión
temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Los
Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), y Los Ángeles,
Estados Unidos– Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectivas del 1°
al 31 de marzo de 2023.
Resultandos:
1º—Que
la compañía Jetblue Airways Corporation cuenta con un certificado de
explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
resolución número 41-2009 del 25 de mayo de 2009, para brindar servicios de
vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual se
encuentra vigente hasta el 25 de mayo de 2024, en las siguientes rutas:
Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa;
Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y
viceversa; Fort Lauderdale, Florida-San José, Costa Rica y viceversa; Boston,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa y Nueva York, Estados Unidos-San
José, Costa Rica y viceversa.
2º—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número
0019-2023-E del 3 de enero de 2023, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, informó al Consejo
Técnico de Aviación Civil, sobre la suspensión temporal de los servicios de
pasajeros carga y correo en las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos –San José,
Costa Rica (LAX-SJO-LAX), y Los Ángeles, Estados Unidos– Liberia, Costa Rica y
viceversa (LAX-LIR-LAX), efectivas del 1° al 31 de marzo de 2023.
3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-012-2023
del 17 de enero de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“(…)
1. Conocer
y dar por recibido la nota con consecutivo de Ventanilla Única VU0019-2023-E,
donde la compañía JetBlue, informa sobre las suspensiones temporales de
las rutas Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica (LAXSJO-LAX), y Los
Ángeles, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y v.v. (LAX-LIRLAX) entre el 01
de marzo y el 31 de marzo 2023.
2. Verificar las obligaciones financieras
de la Compañía ante la seguridad costarricense y ante esta Dirección General de
Aviación Civil”.
4º—Que
mediante constancia de no saldo número 014-2023 del 18 de enero de 2023, la
Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Jetblue Airways
Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día en sus
obligaciones dinerarias.
5º—Que
en consulta realizada el 20 de enero de 2023, se constató que la compañía
Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo
de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando:
I.—Sobre
los hechos
Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto
El
objeto del presente acto administrativo versa sobre las gestiones de la
compañía Jetblue Airways Corporation en las que informó de la suspensión
temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Los
Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), y Los Ángeles,
Estados Unidos– Liberia, Costa Rica y viceversa (LAXLIR-LAX), efectivas del 1°
al 31 de marzo de 2023.
Ahora
bien, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el
Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22
de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los
puntos 2 y 4, lo siguiente:
“(…)
2. Cada parte permitirá que cada línea
aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo
internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte
limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad
del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas
aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones
aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes
compatibles con el Artículo 15 del Convenio.
(…)
4. Una Parte no requerirá que las líneas
aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se
requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones
uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se
autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que
requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites
administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación
para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas
designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no
es del original)
Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos
del Estado Costarricense, la señorita Ludovika Jarquin Rojas, apoderada
especial de la compañía Jetblue Airways Corporation, Los Ángeles, Estados
Unidos –San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), y Los Ángeles, Estados Unidos–
Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), en las fechas indicadas.
De
manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de
Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo
Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:
“Artículo
157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o
por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar
con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo
173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o
parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En
diligencias atinentes al presente asunto, mediante el oficio número
DGAC-DSO-TAOF-012-2022 del 17 de enero
de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido la
nota con consecutivo de Ventanilla Única VU-0019-2023-E, , donde la compañía
JetBlue, informa sobre las suspensiones temporales entre el 01 al 31 de marzo
de 2023, en las rutas Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica
(LAX-SJO-LAX), y Los Ángeles, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y v.v.
(LAX-LIR-LAX).
En
otro orden de ideas mediante constancia de no saldo número 014-2023 del 18 de
enero de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía
Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra
al día en sus obligaciones dinerarias.
Así
mismo, en consulta realizada el 20 de enero de 2023, se constató que la
compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se
encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como
con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por
tanto;
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Conocer
y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única
números número VU-0019-2023-E, del 3 de enero de 2023, suscrito por la señora
Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways
Corporation, cedula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informó de
la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo de sus
vuelos regulares, en las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa
Rica (LAX-SJO-LAX), y Los Ángeles, Estados Unidos– Liberia, Costa Rica y
viceversa (LAX-LIR-LAX), efectivas del 1° al 31 de marzo de 2023.
2º—Indicar
a la compañía Jetblue Airways Corporation que, para el reinicio de las
operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y
directrices vigentes.
3º—Notificar
a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue
Airways Corporation, por medio del correo electrónico
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión
ordinaria N° 06-2023, celebrada el día 31 de enero de 2023.
Consejo
Técnico de Aviación Civil.—Allison Aymerich Pérez
, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 422483.—( IN2023743578
).
N° 011-2023.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las dieciocho horas con veinticuatro minutos del treinta y
uno de enero de dos mil veintitrés.
Se
conoce solicitud de modificación del certificado de explotación de la compañía
Corporación Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y Saborío sociedad
anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-625747, representada por el
señor Juan Carlos Saborío Cordero, con el objetivo de brindar los servicios
especializados de aeródromo en la modalidad de asistencia técnica en tierra en
la habilitación de Servicios al Pasajero y Equipaje RAC-SEA (Subparte D), en
los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.
Resultandos:
1º—Que
mediante resolución número 62-2018 del 20 de noviembre de 2018, el Consejo
Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Corporación Transportes
Múltiples Interurbanos Saborío y Saborío sociedad anónima (TRANSA), un
certificado de explotación para brindar los servicios de Reclamo y Entrega de
Equipaje en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber
Quirós.
2º—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número 18142021
del 11 de agosto de 2021, el señor Juan Carlos Saborío Cordero, en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Corporación Transportes Múltiples
Interurbanos Saborío y Saborío sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de
Aviación Civil la modificación del certificado de explotación de su
representada, con el objetivo de brindar los servicios especializados de
aeródromo en la modalidad de asistencia técnica en tierra en la habilitación de
Servicios al Pasajero y Equipaje RAC-SEA (Subparte D), en los Aeropuertos
Internacionales Juan Santamaría y el Daniel Oduber Quirós.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-2041-2022 del 21 de setiembre de 2022,
los señores David Umaña Ovares y Erick Sagrera Peña, funcionarios de la Unidad
de Operaciones Aeronáuticas indicaron lo siguiente:
“(…)
De
acuerdo con el proceso indicado anteriormente, que se lleva a cabo por la
empresa TRAMSA (Corporación Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y
Saborío Sociedad Anónima), esta Unidad de
Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente en que se emita un
Permiso Provisional de Operación para la empresa mencionada, ya que la misma ha
cumplido técnicamente, además que se continúe con el trámite de ampliación al
certificado de explotación para que la misma sea elevada a audiencia pública”.
4º—Que mediante oficio número TRAMSA-GG-20220922-01
del 22 de setiembre de 2022, registrado con el consecutivo de ventanilla única
número VU-2049-2022 del 22 de setiembre de 2022, el señor Juan Carlos Saborío
Cordero, en su condición antes citada, solicitó al Consejo Técnico de Aviación
Civil un segundo permiso provisional, en tanto se completan los trámites para
el otorgamiento definitivo de la modificación al certificado de explotación de
su representada
5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-210-2022
del 14 de setiembre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa
indicó:
“1.
Otorgar a la compañía Corporación Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y
Saborío S.A. (TRAMSA), la modificación del Certificado de Explotación para
ofrecer sus servicios según los siguientes términos:
▪ Tipo de servicio: Servicios
especializados de aeródromo en la modalidad de asistencia técnica en tierra en
la habilitación de Servicios al Pasajero y Equipaje RAC-SEA (Subparte D), en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y el Aeropuerto Internacional Daniel
Oduber, según lo que se establezca en las habilitaciones y limitaciones de
operación.
▪ Base
de operaciones: Las operaciones se efectuarán en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría y el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber. Las
funciones administrativas se desarrollarán fuera de estos aeropuertos.
▪ Vigencia: Según el plazo
actual de su certificado de explotación.
2º—Autorizar
a la compañía el registro de las tarifas, en dólares, moneda en curso de los
Estados Unidos, según el siguiente detalle:
Tarifa |
||
|
Rango |
|
Agente |
Mínimo |
Hora extra |
Por hora |
$12 |
$16 |
Hora extra |
$18 |
$25 |
Supervisor |
|
|
Por hora |
$13 |
$26 |
Hora extra |
$20 |
$25 |
Nota:
Las tarifas se podrán aplicar en estos rangos según tiempos extraordinarios
requeridos, viáticos y traslados desde y hasta el sitio de operación, entre
otros.
3. Recordar a la compañía que cualquier
cambio en las tarifas o por la incorporación de nuevas habilitaciones debe ser
presentado al CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General
de Aviación Civil)
4. Verificar, por parte de Asesoría Legal,
el estado dinerario de la compañía TRAMSA S.A, con la Caja Costarricense del
Seguro Social, IMAS, FODESAF e INA.
5. Solicitar a la compañía TRAMSA S.A., si
fuera legalmente procedente, solicitar una garantía de cumplimiento.
6. Registrar
la información para la comercialización del servicio según
el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla: Alajuela, Rio
Segundo, Barrio Fátima, TERRUM, ofibodega 33D, Teléfono de oficina
+(506)2430-0461, correo info@tramsa.cr.
6º—Que mediante articulo décimo cuarto de la sesión
ordinaria 42-2022 del 13 de octubre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación
Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:
“1.
De conformidad al artículo 145 de la Ley General de Aviación Civil elevar a
audiencia pública la solicitud de modificación al certificado de explotación
presentada por la compañía Corporación Transportes Múltiples Interurbanos
Saborío y Saborío sociedad anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-625747, representada por el señor Juan Carlos Saborío Cordero, con el
objetivo de brindar los servicios especializados de aeródromo en la modalidad
de asistencia técnica en tierra en la habilitación de Servicios al Pasajero y
Equipaje RAC-SEA (Subparte D), en los Aeropuertos Internacionales Juan
Santamaría y Daniel Oduber Quirós.
2.
De conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, autorizar
a la compañía Corporación Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y Saborío
sociedad anónima un primer permiso provisional de operación, por un período de
tres meses contados a partir de su aprobación, para que puedan continuar
brindando los servicios referidos. El otorgamiento del permiso provisional en
modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para prestar
los servicios indicados, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos
expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil.
7º—Que
mediante La Gaceta número 228 del 29 de noviembre de 2022, se publicó el
edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud
de modificación al certificado de explotación de la compañía Corporación Transportes
Múltiples Interurbanos Saborío y Saborío sociedad anónima. La audiencia pública
se celebró a las 10:00 horas del 23 de diciembre de 2022, sin que se
presentaran oposiciones a la misma.
8º—Que
mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 57-2022 del 20 de diciembre de
2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó, de conformidad con el
artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, autorizar a la compañía
Corporación Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y Saborío sociedad
anónima, un segundo permiso provisional de operación por un plazo de tres meses
contados a partir del 14 de enero de 2023, en tanto se concluyen los tramites
de la modificación al certificado de explotación, para que puedan continuar
brindando los servicios especializados de aeródromo en la modalidad de
asistencia técnica en tierra en la habilitación de Servicios al Pasajero y
Equipaje RAC-SEA (Subparte D), en los Aeropuertos Internacionales Juan
Santamaría y Daniel Oduber Quirós.
Considerando
I.—Sobre
los hechos
Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto
1º—El
artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una
atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga,
suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las
mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación.
Así
mismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para
explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación
que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder
Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma
simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de
un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se
demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
Respecto
a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el
dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General
de la República manifestó lo siguiente:
“El
certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la
explotación de un servicio aéreo público”.
Es
claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una
figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado
la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados
públicos y en adición, aéreos.
Además,
en la resolución número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la
Sala Constitucional manifestó lo siguiente:
“…de
los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y
siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza
jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran
sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y
condiciones que establece la ley. (…) Se trata entonces de una habilitación
especial que concede la administración al particular para el ejercicio
de una determinada actividad de servicio público y de
interés para la colectividad”.
Así
las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través
del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un
determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y
en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este
instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas
por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten
competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de
Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).
En
esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil,
reza en lo que nos ocupa:
“Artículo
144.-
El
certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de
explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada,
el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de
instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación”.
2º—Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para
el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número
37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del
24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional (OACI) y demás convenios internacionales de Aviación Civil
aplicables, se determinó que la compañía Corporación Transportes Múltiples
Interurbanos Saborío y Saborío sociedad anónima, cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la
modificación al certificado de explotación para brindar Servicios
especializados de aeródromo en la modalidad de asistencia técnica en tierra en
la habilitación de Servicios al Pasajero y Equipaje RAC-SEA (Subparte D), en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y el Aeropuerto Internacional Daniel
Oduber.
3º—Que
mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 57-2022 del 20 de diciembre del
2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó, de conformidad con el
artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, autorizar a la compañía
Corporación Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y Saborío sociedad
anónima, un segundo permiso provisional de operación por un plazo de tres meses
contados a partir del 14 de enero de 2023, en tanto se concluyen los tramites
de la modificación al certificado de explotación.
4º—Que
la audiencia pública para conocer la solicitud de modificación al certificado
de explotación de la compañía Corporación Transportes Múltiples Interurbanos
Saborío y Saborío sociedad anónima, se celebró a las 10:00 horas del 23 de
diciembre de 2022, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto;
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Otorgar a la compañía Corporación Transportes
Múltiples Interurbanos Saborío y Saborío sociedad anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-625747, representada por el señor Juan Carlos Saborío
Cordero, modificación al certificado de explotación, bajo los siguientes
términos:
Servicios
a brindar: Servicios especializados de
aeródromo en la modalidad de asistencia técnica en tierra en la habilitación de
Servicios al Pasajero y Equipaje RAC-SEA (Subparte D), en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría y el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber,
según lo que se establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación.
Base de operaciones: Las operaciones se efectuarán
en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y el Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber. Las funciones administrativas se desarrollarán fuera de estos
aeropuertos.
Tarifas:
Las tarifas con que opere la compañía Corporación Transportes Múltiples
Interurbanos Saborío y Saborío sociedad anónima deberán encontrarse debidamente
aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, tal y como lo establece los
artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.
2º—Vigencia:
La modificación se otorga por el mismo plazo del certificado de explotación,
otorgado mediante resolución número 62-2018 del 20 de noviembre de 2018.
3º—Consideraciones
técnicas: La compañía Corporación Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y
Saborío sociedad anónima deberá contar con la organización adecuada, el método
de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de
mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de
operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con
la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma
segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
4º—Cumplimiento
de las leyes: La compañía Corporación Transportes Múltiples Interurbanos
Saborío y Saborío sociedad anónima se obliga expresamente al estricto
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación
Civil, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La compañía Corporación Transportes Múltiples
Interurbanos Saborío y Saborío sociedad anónima deberá cumplir con
las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de
Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir
una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas
con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el
uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de
operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento
de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento
recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de
Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo
de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el
37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el
otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número
205 del 24 de octubre de 2013.
Así
mismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio
concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además,
deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de
seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las
disposiciones de ley.
Finalmente,
se le advierta a la compañía Corporación Transportes Múltiples Interurbanos
Saborío y Saborío sociedad anónima sobre la existencia de tarifas no
aeronáuticas que el beneficiario del certificado debe comprometerse a pagar y
se coordine con el Gestor Interesado cuando la referida explotación corresponde
a derechos de explotación comercial, debiendo el concesionario cumplir con las
disposiciones del Contrato de Gestión Interesada -CGI- y demás requisitos que
el Administrador aeroportuario le requiera.
Además,
se advierte al beneficiario del certificado que para poder realizar las
actividades en la terminal de Pasajeros del Liberia, debe de suscribir un
convenio previo con el Concesionario Coriport para cualquier servicio que deba
brindarse en el área concesionada, donde se acuerde: a) Contratar con el
Concesionario cuando la referida explotación corresponda a derechos de
explotación en el área concesionada; b) los cargos comerciales no aeronáuticos
que el beneficiario del certificado debe comprometerse a pagar al
Concesionario, debiendo el beneficiario del certificado; c) cumplir con las
disposiciones del Contrato de Concesión y demás requisitos que el Concesionario
le requiera.
Notifíquese
el presente acuerdo al señor Juan Carlos Saborío Cordero, apoderado
generalísimo de la compañía Corporación Transportes Múltiples Interurbanos
Saborío y Saborío sociedad anónima, por medio del correo electrónico
jSaborío@tramsa.cr. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e
inscribirse en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las
oficinas de Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáuticas y Asesoría Jurídica.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión
ordinaria N° 06-2023, celebrada el día 31 de enero de 2023.
Allison
Aymerich Pérez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 422915.—(
IN2023744094 ).
N°
012-2023.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico
de Aviación Civil.—San José, a las diecinueve horas con diecinueve minutos del
nueve de febrero del dos mil veintitrés.
Se
conoce la solicitud de ampliación del certificado de explotación de la compañía
Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), cédula de persona
jurídica número 3-101-037930, representada por el señor Mario Zamora
Barrientos, en calidad de apoderado generalísimo con límite de suma, para
brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y
correo en las rutas: San José, Costa Rica-Bocas del Toro, Panamá y viceversa;
San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa.
Resultandos:
1º—Que
mediante resolución número 188-2015 del 7 de octubre de 2015, el Consejo
Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Servicios Aéreos Nacionales
Sociedad Anónima (SANSA), el cual le permite brindar los servicios regulares
nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo, con una vigencia
hasta el 7 de octubre de 2030. Las rutas autorizadas son las siguientes:
1. San
José - Drake-San José
2. San José - Golfito-San José
3. San José - Liberia - San José
4. San José - Palmar Sur - San José
5. San José - Puerto Jiménez - San José
6. San José - Quepos - San José
7. San José - Tamarindo - San José
8. San José - Tambor - San José
9. San José - La Fortuna - San José
10. San José - Limón- Tortuguero - San José
11. San José - Nosara-Liberia v.v.1/
12. San José - San Isidro y v.v.
13. San José - Tambor-Liberia y v.v.
14. San José -
Liberia-Costa Esmeralda, Nicaragua y viceversa
2º—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número
0572-2022 E del 4 de marzo de 2022, el señor Mario Zamora Barrientos, apoderado
generalísimo con límite de suma de la compañía Servicios Aéreos Nacionales
Sociedad Anónima (SANSA), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la
ampliación del certificado de explotación para brindar para brindar los
servicios de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en
las rutas: San José, Costa Rica-Bocas del Toro, Panamá y viceversa; San José,
Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa. Asimismo, solicitó un permiso
provisional efectivo a partir de su aprobación.
3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0381-2022
del 4 de mayo de 2022, la Unidad de
Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó:
“…se
remite respuesta para atender la gestión de SANSA de ampliar el Certificado de
Explotación para la prestación de servicios de vuelos regulares y no regulares
de pasajeros, carga y correos, para incorporar las rutas: San José-Bocas del
Toro y San José-Managua.
Al
respecto, se indica que a Aeronavegabilidad no le corresponde ninguna
evaluación en el proceso, según consta en las Minutas de las reuniones de Fase
I y II. De modo que, no se tiene objeción en que se avance con lo solicitado
por el Operador.
En
ninguna de las estaciones propuestas se ejecutarán actividades de mantenimiento
de Línea ni contarán con proveedores de servicios de mantenimiento de Línea”.
4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-196-2022 del
26 de agosto de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo
indicó lo siguiente:
“1. Otorgar
a la compañía Servicios Aéreos Nacionales S. A. (SANSA), la ampliación del
certificado de explotación para ofrecer los servicios de vuelos regulares y no
regulares de pasajeros carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:
a) Tipo
de servicio: Transporte aéreo internacional regular y no regular de
pasajeros, carga y correo en las rutas:
• San
José, Costa Rica-Bocas del Toro, Panamá y viceversa;
• San José, Costa
Rica-Managua, Nicaragua y viceversa.
b) Equipo de vuelo: Cessna
Caravan 208B, capacidad para 12 pasajeros, o el que esté debidamente
incorporado en las especificaciones técnicas de la compañía.
c) Derechos de tráfico:
Tercera y Cuarta Libertad del Aire.
d) Frecuencias: Sin límite de
frecuencias con Panamá, sujeto al principio de reciprocidad real y efectiva con
Nicaragua.
Aeropuertos:
Las operaciones se llevarán a cabo en los siguientes aeropuertos:
• Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría (SJO) terminal Domestica counter Sansa.
• Aeropuerto
Internacional Augusto C Sandino (MGA).
• Aeropuerto Internacional
Jose Ezequiel Hall (BOC).
a) Vigencia:
Otorgar la ampliación del certificado de explotación por el plazo actualmente
vigente.
2. Conceder
a la compañía un Primer Permiso Provisional
de Operación, amparados al artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil,
efectivo a partir de la aprobación, según el siguiente detalle:
Destino |
Vigencia |
Origen |
Destino |
ETD LT |
ETA LT |
Frecuencia |
Bocas del Toro |
A partir de la aprobación del CETAC |
SJO |
BOC |
12:55 |
13:25 |
5,7 |
BOC |
SJO |
13:35 |
14:55 |
|||
Managua |
SJO |
MGA |
09:00 |
10:15 |
1,3,5 |
|
MGA |
SJO |
11:00 |
12:15 |
3. Autorizar
a la compañía SANSA S. A., el registro de las tarifas y sus regulaciones, según
el siguiente detalle:
Extranjero:
Proceso de “check in” solicitado: Dos horas antes de la salida del vuelo. La
Franquicia de equipaje Chequeado es de 30 libras más 10 libras de Equipaje de
mano. Todo el equipaje extra está sujeto a espacio y se cobra un adicional de
$1.50 por libra extra.
Nacional:
Proceso de “check in” solicitado: Dos horas antes de la salida del vuelo. La
Franquicia de equipaje chequeado es de 30 libras más 10 libras de Equipaje de
mano. Todo el equipaje extra está sujeto a espacio y se cobra un adicional de
$1.5 por libra extra.
Prom 1:
Proceso de “check in” solicitado: Dos horas antes de la salida del vuelo. La
franquicia de equipaje chequeado es de 20 libras más 10 libras de Equipaje de
mano. Todo el equipaje extra este sujeto a espacio y se cobra un adicional de
$2.00 por libra extra. Tarifa no reembolsable, transferible o endosable. No
cambios permitidos.
Prom 2:
Proceso de “check in” solicitado: Dos horas antes de la salida del vuelo. La
franquicia de equipaje chequeado es de 20 libras más 10 libras de Equipaje de
mano. Todo el equipaje extra este sujeto a espacio y se cobra un adicional de
$2.00 por libra extra. Tarifa no reembolsable, transferible o endosable. No
cambios permitidos.
Promo 3- Prom 18:
Proceso de “check in” solicitado: Dos horas antes de la salida del vuelo. La
franquicia de equipaje Chequeado es de 20 libras más 10 libras de Equipaje de
mano. Todo el equipaje extra este sujeto a espacio y se cobra un adicional de
$2.00 por libra extra. Tarifa no reembolsable, transferible o endosable.
Cambios permitidos con penalidad de acuerdo con su tarifa.
Promo 19 y 20:
Proceso de “check in” solicitado: Dos horas antes de la salida del vuelo. La
franquicia de equipaje chequeado es de 40 libras más 10 libras de Equipaje de
mano. Todo el equipaje extra este sujeto a espacio y se cobra un adicional de
$1.00 por libra extra. Tarifa reembolsable, 1 cambio sin costo adicional,
cambios adicionales con penalidad de acuerdo con su tarifa.
4. Recordar a la compañía que cualquier
cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al
CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación
Civil).
5º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1866-2022 del 01 de setiembre de 2022,
el señor David Umaña Ovares, funcionario de la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas, en lo que interesa indicó:
“De
acuerdo con el proceso indicado anteriormente, que se lleva a cabo por la
empresa Sansa (Servicios Aéreos Nacionales S. A.), esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas
no tiene inconveniente en que se emita un Permiso Provisional de Operación para
la empresa mencionada, ya que la misma ha cumplido técnicamente”.
6º—Que
mediante articulo décimo sexto de la sesión ordinaria 41-2022 del 11 de octubre
de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo
siguiente:
“1.
De conformidad al artículo 145 de la Ley General de Aviación Civil elevar a
audiencia pública la solicitud de ampliación al certificado de explotación
presentada por la compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima
(SANSA), cédula de persona jurídica número 3-101-037930, representada por el
señor Mario Zamora Barrientos, en calidad de apoderado generalísimo con límite
de suma, para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares de
pasajeros, carga y correo en las rutas: San José, Costa Rica–Bocas del Toro,
Panamá y viceversa y San José, Costa Rica–Managua, Nicaragua y viceversa, con
derechos de tercera y cuarta libertad del Aire. Sin límite de frecuencias con
Panamá, sujeto al principio de reciprocidad real y efectiva con Nicaragua.
2. De conformidad con el artículo 11 de la Ley General de
Aviación Civil, autorizar a la compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad
Anónima (SANSA) un primer permiso provisional de operación, por un período de
tres meses contados a partir de su aprobación, para que puedan continuar
brindando los servicios referidos.”
7º—Que
mediante La Gaceta número 228 del 29 de noviembre de 2022, se publicó el edicto
correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de
ampliación al
certificado de explotación
de la compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima.
La audiencia pública se celebró a las 09:00 horas del 23 de diciembre de 2022,
sin que se presentaran oposiciones a la misma.
8º—Que
mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 57-2022 del 20 de diciembre de
2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó autorizar a la compañía
Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA) un segundo permiso provisional
de operación, por un período de tres meses contados a partir del 12 de enero de
2023, para que puedan continuar brindando los servicios de vuelos regulares y
no regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: San José, Costa
Rica-Bocas del Toro, Panamá y viceversa y San José, Costa Rica-Managua,
Nicaragua y viceversa, con derechos de tercera y cuarta libertad del Aire. Sin
límite de frecuencias con Panamá, sujeto al principio de reciprocidad real y
efectiva con Nicaragua.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto:
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General
de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de
Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las
mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley
General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio.
Respecto a la definición del instituto
del certificado de explotación, mediante el dictamen número C-389-2005 del 14
de noviembre de 2005, la Procuraduría General de la República manifestó lo
siguiente:
“El
certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la
explotación de un servicio aéreo público”.
Es
claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una
figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado
la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados
públicos y en adición, aéreos.
Además, en la resolución número 5735-99
de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala Constitucional manifestó lo
siguiente:
“…de
los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y
siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de
él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios
públicos, en los términos y condiciones que establece la ley. (…) Se
trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al
particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio
público y de interés para la colectividad”.
Así
las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través
del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un
determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y
en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este
instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas
por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten
competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de
Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).
En esta misma línea de ideas, el numeral
144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:
“Artículo
144.—
El
certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de
explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada,
el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de
instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación”.
2. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número
5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados
de explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de
2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional (OACI) y demás convenios internacionales de Aviación Civil aplicables, se
determinó que la
compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima
(SANSA), cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que
permite otorgarles la ampliación al certificado de explotación para brindar
servicio de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las
rutas: San José, Costa Rica-Bocas del Toro, Panamá y viceversa; San José, Costa
Rica-Managua, Nicaragua y viceversa.
3. Mediante artículo noveno de la sesión
ordinaria 57-2022 del 20 de diciembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación
Civil acordó autorizar a la compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad
Anónima (SANSA) un segundo permiso provisional de operación, por un período de
tres meses contados a partir del 12 de enero de 2023, para que puedan continuar
brindando los servicios de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga
y correo en las rutas: San José, Costa Rica-Bocas del Toro, Panamá y viceversa
y San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa, con derechos de tercera
y cuarta libertad del Aire. Sin límite de frecuencias con Panamá, sujeto al
principio de reciprocidad real y efectiva con Nicaragua.
4. Que la audiencia pública para conocer la
solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía
Corporación Transportes Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA),
se celebró a las 09:00 horas del 23 de diciembre de 2022, sin que se presentaran
oposiciones a la misma.
Por
tanto,
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Autorizar
a la compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), cédula de
persona jurídica número 3-101-037930, representada por el señor Mario Zamora
Barrientos, en calidad de apoderado generalísimo con límite de suma, la
ampliación al certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
Tipo
de servicio: Transporte aéreo internacional
regular y no regular de pasajeros, carga y correo en las rutas:
• San José, Costa Rica-Bocas del Toro,
Panamá y viceversa;
• San José, Costa Rica–Managua, Nicaragua y
viceversa.
Equipo
de vuelo: Cessna Caravan 208B, capacidad
para 12 pasajeros, o el que esté debidamente incorporado en las
especificaciones técnicas de la compañía.
Derechos
de tráfico: Tercera y Cuarta Libertad del
Aire.
Frecuencias:
Sin límite de frecuencias con Panamá, sujeto al principio de reciprocidad real
y efectiva con Nicaragua.
Aeropuertos:
Las operaciones se llevarán a cabo en los siguientes aeropuertos:
• Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría (SJO) terminal Domestica counter Sansa.
• Aeropuerto Internacional Augusto C
Sandino (MGA).
• Aeropuerto Internacional Jose
Ezequiel Hall (BOC).
2º—Vigencia:
Otorgar la ampliación por el mismo plazo, del certificado de explotación,
aprobada mediante 188-2015 del 7 de octubre de 2015, el cual se encuentra
vigente hasta el 7 de octubre de 2030.
3º—Los
demás términos se mantienen igual a los del certificado de explotación citado.
4º—Remítase
al Poder Ejecutivo para su aprobación.
5º—Notifíquese
el presente acuerdo al señor Mario Zamora
Barrientos, apoderado generalísimo con límite de suma de la compañía Servicios
Aéreos Nacionales Sociedad Anónima, en el Aeropuerto Juan Santamaría, Terminal
Domestica. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e
inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las oficinas
de Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad y Asesoría
Jurídica.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión
ordinaria N° 08-2023, celebrada el día 9 de febrero de 2023.—Allison Aymerich Pérez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud
N° 422925.—( IN2023744098 ).
Nº 019-2023.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con cincuenta y dos minutos del
dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.
Se
conoce escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número
VU-0031-2023 del 5 de enero de 2023, mediante el cual la señora Alina Nassar
Jorge, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Delta Airlines Inc.,
cédula de persona jurídica número 3-012-130869, informó al Consejo Técnico de
Aviación Civil sobre la suspensión temporal de la ruta Minneapolis, Minnesota,
Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa (MSP-LIR-MSP), efectiva a
partir del 10 de abril de 2023 y hasta el 10 de abril de 2024.
Resultandos:
I.—Que
la compañía Delta Airlines Inc. cuenta con un certificado de explotación,
otorgado mediante resolución número 39-1998 del 12 de junio de 1998, con una
vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo suscrito entre Costa
Rica y Estados Unidos de América, el cual le permite brindar servicios aéreos
de transporte público en la modalidad de vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo, Atlanta, Georgia, Estados Unidos – San José, Costa
Rica y viceversa; Atlanta, Georgia, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y
viceversa; Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y
viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos – San José, Costa Rica y viceversa; Los
Ángeles, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa.
II.—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única VU-0031-2023
del 5 de enero de 2023, la señora Alina Nassar Jorge, en calidad de apoderada
generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de
Aviación Civil, sobre la suspensión temporal de la ruta Minneapolis, Minnesota,
Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa (MSP-LIR-MSP), efectiva a
partir del 10 de abril de 2023 y hasta el 10 de abril de 2024.
III.—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-013-2023 del 17 de enero de 2023, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“Conocer y dar por recibido las notas con consecutivo
de Ventanilla Única VU-0031-2023-E -2023-E,
(sic) donde la compañía Delta, informa sobre la suspensión temporal
Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa
(MSP-LIR-MSP) a partir del 10 de abril del 2023 y hasta el 10 de abril del
2024”.
IV.—Que
en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 31 de enero
de 2023, se verificó que la compañía Delta
Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-130869, se encuentra al día con el
pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de
Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando:
I.—Sobre
los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0031-2023
del 5 de enero de 2023, mediante el cual la señora Alina Nassar Jorge, en
calidad de representante legal de la compañía Delta Airlines Inc., informó al
Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de la ruta
Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa
(MSP-LIR-MSP), efectiva a partir del 10 de abril de 2023 y hasta el 10 de abril
de 2024.
Al
respecto, es importante indicar que la ruta forma parte del certificado de
explotación de la compañía Delta Airlines Inc. y de acuerdo a la información
suministrada por la Unidad de Transporte Aéreo, en su oficio número
DGAC-DSO-TA-OF-013-2023 del 17 de enero de 2023, actualmente está siendo
operada, con itinerarios vigentes hasta el 31 de marzo de 2023; asimismo, se
recuerda que esta ruta es usualmente operada únicamente por la compañía en
temporada alta.
En
este mismo sentido, el marco regulatorio que rige en este caso es lo
establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de
la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley
número 7857 del 22 de diciembre de 1998), indica en su capítulo 11, Competencia
leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“2.
Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y
capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones
comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará
unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del
servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas
aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras,
técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles
con el Artículo 15 del Convenio.
…4.
Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para
su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para
hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente
Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo.
La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará
los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de
presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas
aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no es del original)
Así
las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense,
la señora Alina Nassar Jorge, representante legal de la compañía Delta Airlines
Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal
de la ruta Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa
(MSP-LIR-MSP), efectiva a partir del 10 de abril de 2023 y hasta el 10 de abril
de 2024.
De
manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de
Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo
Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:
“Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar,
enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo
si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en
todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada.
Artículo
173.- Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En
diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-OF-013-2023 del 17 de enero de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó conocer y dar por recibido la nota con consecutivo de ventanilla
única VU-0031-2023-E, donde la compañía Delta Inc. informó sobre la suspensión
temporal Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y
viceversa (MSP-LIR-MSP), efectiva a partir del 10 de abril de 2023 y hasta el
10 de abril de 2024. Por tanto,
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Conocer
el escrito registrado con el consecutivo número conocer y dar por recibido el
escrito identificado con registro VU-0031-2023 del 5 de enero de 2023, mediante
el cual la señora Alina Nassar Jorge, representante legal de la compañía Delta
Airlines Inc., cedula jurídico número 3-012-130869, informó de la suspensión de
los vuelos regulares, en la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos -
Liberia, Costa Rica y viceversa (MSP-LIR-MSP), efectiva a partir del 10 de
abril de 2023 y hasta el 10 de abril de 2024.
2º—La
compañía Delta Airlines Inc. para el reinicio de las operaciones, se deberán
presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.
3º—Notificar a la señora Alina Nassar Jorge, representante
legal de la compañía Delta Airlines, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a las unidades de Transporte Aéreo
y Asesoría Jurídica.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la Sesión
Ordinaria N° 10-2023, celebrada el día 16 de febrero de 2023.
William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.— O.
C. N° 4475.—Solicitud N° 422936.—( IN2023744100 ).
N°
024-2023.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico
de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con cuatro minutos del
veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.
Se
conoce la solicitud de renovación del certificado de explotación, presentada
por el señor Adolfo Esteban Gómez Astúa, cédula de identidad número
1-1125-0272, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la compañía Geoinn Geospatial Innovations sociedad
anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
diecisiete mil cero cero cinco, para realizar servicio de fotografía,
filmaciones y levantamientos aéreos (topográficos y fotogrametría), mediante el
uso de aeronaves no tripulados (RPAS/drones) comercial, según lo que se
establece en la Directiva Operacional número DO-002-OPS-RPAS, operaciones con
sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS).
Resultandos:
1º—Que
mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria 82-2019 del 26 de noviembre
de 2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil aprobó la resolución número
204-2019 del 26 de noviembre de 2019, en la cual se indicó lo siguiente:
“Otorgar a la empresa Geoinn Geospatial Innovations
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil cinco, representada por el
señor Adolfo Esteban Gómez Astúa, un Certificado de Explotación, con fundamento
en el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil, el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto número 37972-T, publicado
en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013, Directiva Operacional número
DO-001-OPS-RPAS, con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de aviación Civil y en
los criterios técnicos y legales de Unidades de Aeronavegabilidad, Operaciones
aeronáuticas y Asesoría Jurídica… con una vigencia de tres años, contados a
partir de su expedición”.
2º—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número
1838-2022-E del 2 de septiembre de 2022, el señor Adolfo Esteban Gómez Astúa,
en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Geoinn Geospatial
Innovations sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la
renovación del certificado de explotación para brindar servicios de trabajos
aéreos servicios especializados en la modalidad de fotografía aérea,
levantamiento de planos y observación con aeronave tipo RPAS en el territorio
nacional, así como un primero permiso
provisional de operación, en tanto, se concluyen los trámites para la
obtención del certificado de explotación de su representada.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1933-2022 del 8 de setiembre de 2022, la
Unidad de Operaciones Aeronáuticas indica lo siguiente:
“Respuesta
a su solicitud en la cual nos solicita criterio técnico, el departamento de
operaciones. No tiene ninguna objeción para que se continue con dicho trámite y
se le otorgue la renovación del certificado de explotación y su respectivo
permiso provisional para la compañía Geoinn Geospatial Innovations Sociedad
Anónima, para realizar trabajos aéreos especializados en la modalidad de
fotografía aérea, levantamiento de planos y observación con sistema de aeronave
pilotada a distancia (RPAS) en el territorio nacional.
Y
todos los servicios autorizados como lo solicita la compañía antes mencionada”.
4º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-243-2022 del 14 de noviembre de 2022, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“1. Otorgar a la compañía Geoinn Geospatial Innovations
S.A., la renovación del Certificado de
Explotación, tal como se detalla:
• Tipo de servicio: Trabajos
aéreos en las modalidades de fotografía, observación y levantamiento de planos
con aeronaves no tripuladas (RPAS/drones) comercial, según lo que se establezca
en sus limitaciones y habilitaciones de operación.
• Equipo: Con aeronaves no
tripuladas (RPAS/drones) debidamente incorporadas en su certificado operativo.
• Base de operaciones: No
requiere instalaciones aeroportuarias.
• Vigencia: Según lo indicado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC).
2. Conceder a la compañía Geoinn Geospatial Innovations
S.A. un primer permiso provisional de
operación por el periodo en que se concluye el proceso de certificación.
3. Autorizar a la compañía Geoinn Geospatial
Innovations S.A., el registro de las tarifas y sus condiciones en dólares
estadounidenses, según el siguiente detalle:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
4.
Informar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios
que brinda deben ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro.
(Artículo 162 Ley General de Aviación Civil).
5. Registrar la información para la comercialización del
servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:
Teléfonos: |
4000-3402/ 2253-9775 / Fax:
2551-2128 |
Correo electrónico: |
info@geoinn.com |
Horario de atención: |
8:00 am a 6:00 pm (Lunes a
Viernes) |
Ubicación: |
Se localiza en la provincia de Cartago, cantón Cartago,
distrito Oriental, específicamente en calle 5, 50 metros al sur de la esquina
sureste del Estadio Fello Meza”. |
5º—Que
mediante articulo vigésimo quinto de la sesión ordinaria número 53-2022
celebrada el día 24 de noviembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil,
aprobó la elevación a audiencia pública y el primer permiso provisional,
manifestando literalmente lo siguiente:
(…)
1)
Elevar a audiencia pública la solicitud de renovación del certificado de
explotación presentada por la compañía Geoinn Geospatial Innovations sociedad
anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos
diecisiete mil cero cero cinco, representada por el señor Adolfo Esteban Gómez
Astúa, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para brindar
servicios de trabajos aéreos en la modalidad de levantamiento de planos y
fotografía con aeronaves no tripuladas drones/RPAS comercial según lo que se
establezca en sus habilitaciones y limitaciones de operación, en el territorio
de Costa Rica.
2) Otorgar a la compañía Geoinn Geospatial Innovations
sociedad anónima, un primer permiso provisional de operación, por un periodo de
tres meses contados a partir del 27 de noviembre de 2022, para que pueda
continuar sus operaciones en los servicios citados.
3)
De conformidad al oficio número DGAC-DSO-TA-INF-243-2022 indicado, emitido por
la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Geoinn Geospatial
Innovations sociedad anónima, el registro de las tarifas y sus condiciones, las
cuales, se describen de la siguiente manera:
(…)
6º—Que
en La Gaceta número 2 del 10 de enero 2023, se publicó el aviso de audiencia pública para conocer
la solicitud de certificado de explotación para brindar servicios de trabajos aéreos en la
modalidad de levantamiento de planos y fotografía con aeronaves no tripuladas drones/RPAS
comercial según lo
que se establezca en sus habilitaciones y limitaciones de operación, en el
territorio de Costa Rica, de la compañía Geoinn Geospatial Innovations
sociedad anónima, misma que se hizo sin objeciones al ser las 10:30 horas del 2
de febrero de 2023.
7º—Que,
de conformidad con la consulta realizada al sistema de morosidad de la Caja
Costarricense de Seguro Social, el 9 de
febrero de 2023, se constató que la compañía Geoinn Geospatial Innovations
sociedad anónima, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha
institución, así como, con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA).
8º—Que
de conformidad con la consulta realizada al sistema del Registro de
Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) y situación tributaria, se
constató que la compañía Geoinn Geospatial Innovations sociedad anónima, cumple
con la declaración correspondiente, ya que se indicó literalmente lo siguiente:
“(…)
La
persona jurídica con la identificación 3-101-617005 y razón social Geoinn
Geospatial Innovations Sociedad Anónima, envió la
declaración en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales el día
31/05/2022 para el periodo,2022.
Fecha
y hora de la consulta: 09/02/2023 11:47:11 a.m.
(…)”.
9º—Que
de conformidad con la Constancia de no saldo número 110-2023 del 10 de febrero
de 2023, válida hasta el 28 de febrero de 2023, emitida por la Unidad de
Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar
que la compañía Geoinn Geospatial Innovations sociedad anónima, se encuentra al
día con sus obligaciones.
10.—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos
a)
De los certificados de explotación
Debido
al auge tecnológico de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia RPAS
(popularmente conocidos como Drones), la Dirección General de Aviación Civil
promovió la creación de la Directiva Operacional número DO-002-OPS-RPAS, la
cual regula la operación comercial y no comercial con sistema de aeronave
pilotada a distancia (RPAS), indicando que las personas físicas o jurídicas que
presten sus servicios deberán solicitar ante el Consejo Técnico de Aviación
Civil un certificado de explotación.
Al
respecto, el inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil
prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil el
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o
cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de
mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con
la posesión de un certificado de explotación.
Además,
la Ley General de Aviación Civil establece en su artículo 143 que podrán
brindarse servicios aéreos por medio de una concesión, es decir por medio de un
certificado de explotación que otorga el Consejo Técnico de Aviación Civil y el
Certificado de Operador Aéreo otorgado por la Dirección General de Aviación
Civil.
De
igual forma, el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que
el certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de
explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada,
el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de
instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación.
El
artículo 1° del decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013, denominado “Reglamento
para el otorgamiento de certificados de explotación”, indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el
respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil,
de acuerdo con la
Ley General de Aviación
Civil y sus reglamentos.
Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el
otorgamiento de certificados de explotación decreto ejecutivo número 37972-T
del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil
aplicables, se determinó que la compañía Geoinn Geospatial Innovations sociedad
anónima, representada por el señor Adolfo Esteban Gómez Astúa, en calidad de
apoderado generalísimo, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y
financieros que permite otorgarles la renovación del certificado de explotación
para para brindar servicios de trabajos aéreos servicios especializados en la
modalidad de fotografía aérea, levantamiento de planos y observación con
aeronave tipo RPAS en el territorio nacional, según lo que se establezca en su
certificado operativo.
b)
De la audiencia pública
Que
la audiencia pública para conocer la solicitud para otorgar renovación del
certificado de explotación de la compañía Geoinn Geospatial Innovations
sociedad anónima, se celebró a las 10:30 horas del 2 de febrero de 2023, sin
que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Con
fundamentos en los hechos y citas de Ley anteriormente descrito y habiendo
cumplido la compañía Geoinn Geospatial Innovations sociedad anónima, con los
requisitos técnicos y legales, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección
General de Aviación Civil recomienda:
1)
Otorgar a la compañía Geoinn Geospatial Innovations sociedad anónima, la
renovación del certificado de explotación, bajo las siguientes
especificaciones:
Tipo de servicio: trabajos aéreos en las modalidades
de fotografía, filmaciones y levantamientos aéreos (topografía y Fotogrametría)
mediante el uso de aeronaves no tripuladas (RPAS/drones) comercial, según lo
que se establezca en sus limitaciones y habilitaciones de operación.
Base de operaciones: no se requiere uso de instalaciones
aeroportuarias.
Equipo: con aeronaves
no tripuladas (RPAS/drones) debidamente incorporadas en
su certificado operativo.
Vigencia:
otorgar la renovación del certificado de explotación con una vigencia de cinco
años, contados a partir de su expedición.
2)
De conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley General de
Aviación Civil, cualquier modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil.
3)
Consideraciones técnicas: la compañía Geoinn Geospatial Innovations
sociedad anónima, deberá contar con la organización adecuada, el método de
control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación,
además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad
de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada
las operaciones del servicio aprobado.
4) Cumplimiento de las leyes: la compañía Geoinn
Geospatial Innovations sociedad anónima, se obliga expresamente
al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de
Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.
5)
Otras obligaciones: la compañía Geoinn Geospatial Innovations sociedad
anónima, deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección
General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las
obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil,
por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según
el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles
siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con
el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la
Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números
23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54
del 17 de marzo de 1994, y 37972MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento
para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.
Asimismo,
deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio
concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos
de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas
las disposiciones de ley.
6)
Notifíquese: el presente acuerdo debe ser notificado al señor Adolfo
Esteban Gómez Astúa, apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía
Geoinn Geospatial Innovations sociedad anónima, por medio del correo
electrónico info@geoinn.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese a las oficinas de Transporte Aéreo y Operaciones Aeronáuticas.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo quinto de la sesión ordinaria
N° 11-2023, celebrada el día 21 de febrero de 2023.—Allison Aymerich
Pérez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud
N° 422941.—( IN2023744105 ).
N°
025-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con nueve minutos
del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.
Se
conoce la solicitud de certificado de explotación presentada por el señor
Francisco Fallas Sánchez, cédula de identidad N° 1-0729-0015, en calidad de
subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
compañía UAV Latam Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica N° tres-ciento dos-ochocientos treinta mil cuatrocientos
ochenta y tres, para realizar trabajos aéreos especializados en la modalidad de
levantamiento fotográfico, fotogrametría y video con aeronave no tripuladas
drones/RPAS comercial, en el territorio de Costa Rica.
Resultandos:
1°—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N°
1471-2022-E del 14 de julio de 2022, el señor Francisco Fallas Sánchez, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía UAV Latam Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, un
certificado de explotación para brindar servicios de trabajos aéreos, en la
modalidad de levantamiento fotográfico, fotogrametría y video con aeronave tipo
RPAS.
2°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-PCA-OF-504-2022
del 16 de setiembre de 2022, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas indica lo
siguiente:
“Por
medio de la presente y en respuesta a su oficio N°
DGAC-AJ-0819-2022, el Grupo de Certificación Técnica, Operaciones Aeronáuticas,
le informa que la Compañía UAV LATAM de Costa S.R.L., para brindar servicios de
Trabajos Aéreos Servicios Especializados en la modalidad de Fotografía aérea y
Levantamiento de Planos en aeronaves tipo RPAS (Sistema de Aeronaves Pilotadas
a Distancia) en el territorio Nacional Costa Rica, la base de Operaciones se
ubica en Cartago, 125 mts. suroeste de la Biblioteca Pública de Cartago,
concluyó la Fase 4 para la emisión del Certificado de Explotación y Certificado
Operativo (CO).
Por
lo anterior no tenemos inconveniente a que eleve a Audiencia Pública y que se
le otorgue un permiso provisional mientras se resuelve el trámite
administrativo”.
3°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-228-2022
del 07 de octubre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo
siguiente:
“1.
Otorgar a la compañía UAV Latam Costa Rica S.R.L., el certificado de
explotación, a partir de la aprobación del CETAC, para brindar sus servicios
según el siguiente detalle:
▪ Tipo de servicio: Trabajos
Aéreos en la modalidad de levantamiento de planos y fotografía con aeronaves no
tripuladas drones/RPAS comercial según lo que se establezca en sus
habilitaciones y limitaciones de operación.
▪ Base
de operaciones: No se requiere uso de instalaciones
aeroportuarias.
▪ Equipo: Las aeronaves no
tripuladas, que estén debidamente acreditadas en su certificado operativo.
▪ Vigencia: Cinco años a partir
de su aprobación o un plazo menor en caso de que se certifique amparada a la
figura de Pyme.
2.
Autorizar a la compañía el registro de las tarifas, en dólares, moneda en curso
de los Estados Unidos y por rangos según se detalla a continuación:
Tarifa
por hora en rangos
Desde Hasta
$200.00 $400.00
Condiciones
de las tarifas:
1) Cantidad de hectáreas de fotografía
levantada.
2) Zonaje.
3) kilometraje.
4) viáticos y otros.
3.
Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios
que brinda deben ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro.
(Art.162 de la Ley General de Aviación Civil).
4.
Registrar la información para la comercialización del servicio según el
artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla: Cartago, Occidente, El
molino 125 metros de la Biblioteca pública de Cartago, edificio de dos plantas,
de color gris con azul, teléfono Nos. 8385-3934 y 8338-5405, correos
electrónicos oficiales ffallas@uavlatam.com y infocostarica@uavlatam.com,
página web: www.uavlatam.com, horario de atención de lunes a viernes de 07:00
a.m. a 05:00 p.m.
5.
Recordar a la compañía que todo trámite presentado ante esta Autoridad debe
cumplir con el plazo establecido en la reglamentación vigente para mantener la
continuidad del servicio y no afectar las necesidades de los clientes por
atrasos.
6. Solicitar una garantía de cumplimiento a la compañía
UAV Latam Costa Rica S.R.L, de ser procedente.
7.
En caso de ser aplicable, se deberán enviar mensualmente los datos estadísticos
relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
174 de la Ley General de Aviación Civil”.
4°—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número
3452-2022 del 11 de noviembre de 2022, el señor Fallas Sánchez, en su condición
indicada, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil un permiso provisional
de operación, en tanto se concluyen los trámites para la obtención del
certificado de explotación de su representada.
5°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-OF-321-2022
del 11 de noviembre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo emitió criterio e
indicó lo siguiente:
“En
atención a su correo electrónico recibido el 11 de noviembre del 2022,
(ventanilla única 3452-2022-E), esta Unidad de Transporte Aéreo, procede a
emitir el criterio solicitado en relación con la solicitud del permiso
provisional de operación a la compañía UAV Latam Costa Rica S.R.L.
En ese sentido, la compañía ha cumplido satisfactoriamente los requerimientos plasmados en el
formulario 7F189, Requisitos de Transporte Aéreo para el otorgamiento de
certificados de explotación de empresas nacionales, esto plasmado en el informe
DGAC-DSO-TA-INF-228-2022 del día 07 de octubre del 2022, por lo que, de ser
técnica y jurídicamente procedente, se puede otorgar este permiso a partir de
la aprobación del CETAC”.
6°—Que
mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria 51-2022 del 17 de
noviembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:
“(…)
1)
Elevar a audiencia pública la solicitud de otorgamiento del certificado de
explotación presentada por la compañía UAV Latam Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos treinta mil cuatrocientos ochenta y tres,
representada por el señor Francisco Fallas Sánchez, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma,
para brindar servicios de trabajos aéreos en la modalidad de levantamiento de
planos y fotografía con aeronaves no tripuladas drones/RPAS comercial según lo
que se establezca en sus habilitaciones y limitaciones de operación, en el
territorio de Costa Rica.
2)
Otorgar a la compañía UAV Latam Costa Rica sociedad de responsabilidad limitada
un primer permiso provisional de operación por un periodo de tres meses
contados a partir de su expedición, para que pueda iniciar operaciones en los
servicios citados.
3)
De conformidad al oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-228-2022 del 07 de octubre de 2022,
emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía UAV Latam
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, el registro de las tarifas y
sus condiciones, las cuales se describen de la siguiente manera:
Tarifa
por hora en rangos
Desde Hasta
$200.00 $400.00
Condiciones
de las tarifas:
1) Cantidad de hectáreas de fotografía
levantada.
2) Zonaje.
3) kilometraje.
4) viáticos y otros.
4.
Notifíquese
(….)”.
7°—Que en el Diario Oficial La Gaceta N° 2 del 10
de enero de 2023, se publicó el aviso de audiencia pública para conocer la
solicitud de certificado de explotación para brindar servicios de trabajos
aéreos en la modalidad de levantamiento de planos y fotografía con aeronaves no
tripuladas drones/RPAS comercial, según lo que se establezca en sus
habilitaciones y limitaciones de operación, en el territorio de Costa Rica, de
la compañía UAV Latam Costa Rica sociedad de responsabilidad limitada, misma
que se realizó sin objeciones al ser las 10:00 horas del 2 de febrero de 2023.
8.—Que
de conformidad con la consulta realizada al sistema de morosidad de la Caja
Costarricense del Seguro Social, el 9 de
febrero de 2023, se constató que la compañía UAV Latam Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias
con dicha institución, así como, con el Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS),
el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
9°—Que de conformidad con la consulta realizada al sistema
del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) y situación
tributaria, se constató que la compañía UAV Latam Costa Rica sociedad de
responsabilidad limitada, cumple con la declaración correspondiente, ya que se
indicó literalmente lo siguiente:
“(…)
La
persona jurídica con la identificación: 3-102-830483 y razón social UAV Latam
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, envió la declaración en el
Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales el día 30/05/2022 para el
periodo 2022.
Fecha
y hora de la consulta: 09/02/2023 11:55:32 a.m.
(…)”.
10.—Que
de conformidad con la Constancia de no saldo N° 109-2023 del 10 de febrero de
2023, válida hasta el 28 de febrero 2023, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la
compañía UAV Latam Costa Rica sociedad de responsabilidad limitada, se
encuentra al día con sus obligaciones.
11.—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos.
a) De los certificados de explotación.
Debido
al auge tecnológico de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia RPAS
(popularmente conocidos como Drones), la Dirección General de Aviación Civil
promovió la creación de la Directiva Operacional N° DO-002-OPS-RPAS, la cual
regula la operación comercial y no comercial con sistema de aeronave pilotada a
distancia (RPAS), indicando que las personas físicas o jurídicas que presten
sus servicios deberán solicitar ante el Consejo Técnico de Aviación Civil un
certificado de explotación.
Al
respecto, el inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil
prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil el
otorgamiento, prórroga, suspensión,
caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de
explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de
aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de
piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus
diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de
explotación.
Además,
la Ley General de Aviación Civil establece en su artículo 143 que podrán
brindarse servicios aéreos por medio de una concesión, es decir por medio de un
certificado de explotación que otorga el Consejo Técnico de Aviación Civil y el
Certificado de Operador Aéreo otorgado por la Dirección General de Aviación
Civil.
De
igual forma, el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que
el certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de
explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada,
el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de
instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación.
El
artículo 1° del decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013, denominado “Reglamento
para el otorgamiento de certificados de explotación”, indica que para la
prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo certificado
de explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
de acuerdo con la Ley General de Aviación Civil y sus reglamentos.
Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el
otorgamiento de certificados de explotación Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16
de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil
aplicables, se determinó que la compañía UAV Latam Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos treinta mil cuatrocientos ochenta y tres, representada por el
señor Francisco Fallas Sánchez, cédula de identidad N° 1-07290015, en calidad
de subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite
otorgarles el certificado de explotación para brindar servicios de trabajos
aéreos especializados en la modalidad de levantamiento fotográfico,
fotogrametría y video con aeronave no tripuladas drones/RPAS comercial, en el
territorio de Costa Rica, según lo que se establezca en su certificado
operativo.
b) De la audiencia pública.
Que
la audiencia pública para conocer la solicitud para otorgar un certificado de
explotación de la compañía UAV Latam Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta
mil cuatrocientos ochenta y tres, se celebró a las 10:00 horas del 2 de febrero
de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
Por
tanto,
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Con fundamentos en los hechos y citas de Ley anteriormente
descrito y habiendo cumplido la compañía UAV Latam Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos treinta mil cuatrocientos ochenta y tres,
con los requisitos técnicos y legales, la Unidad de Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Aviación Civil recomienda:
1°—Otorgar a la compañía UAV Latam Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos treinta mil cuatrocientos ochenta y tres, el
certificado de explotación, bajo las siguientes especificaciones:
Tipo
de servicio: Trabajos Aéreos en la modalidad de
levantamiento de planos y fotografía con aeronaves no tripuladas drones/RPAS
comercial según lo que se establezca en sus habilitaciones y limitaciones de
operación.
Base de operaciones: No se requiere uso de instalaciones aeroportuarias.
Equipo:
Las aeronaves no tripuladas, que estén debidamente acreditadas en su
certificado operativo.
Vigencia:
Otorgar el certificado de explotación con una vigencia de cinco años, contados
a partir de su expedición.
2°—De conformidad con lo establecido en
el artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil, cualquier modificación de
la tarifa deberá ser aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
3°—Consideraciones técnicas:
La compañía UAV Latam Costa Rica sociedad de responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-
ochocientos treinta mil cuatrocientos ochenta y tres, deberá contar con
la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá
someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que
cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones
del servicio aprobado.
4°—Cumplimiento de las leyes: La
compañía UAV Latam Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta mil cuatrocientos
ochenta y tres, se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y
reglamentos.
5°—Otras obligaciones:
La compañía UAV Latam Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta mil
cuatrocientos ochenta y tres, deberá cumplir con las obligaciones que adquiera
con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven
de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento
de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días
hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de
acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación Civil, según los Decretos Ejecutivos Noss.
23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta N° 54 del 17
de marzo de 1994, y 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento
para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La
Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013.
Asimismo,
deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio
concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos
de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas
las disposiciones de ley.
6°—Notifíquese:
El presente acuerdo debe ser notificado al señor Francisco Fallas Sánchez,
apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía UAV Latam Costa Rica
sociedad de responsabilidad limitada, por medio del correo electrónico:
ffallas@uavlatam.com y infocostarica@uavlatam.com. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta. Comuníquese a las oficinas de Transporte Aéreo y
Operaciones Aeronáuticas.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión
ordinaria N° 11-2023, celebrada el 21 de febrero de 2023.—Allison Aymerich
Pérez, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 422950.—( IN2023744107 ).
N°
026-2023.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las dieciocho horas con once minutos del veintiuno de
febrero del dos mil veintitrés.
Se
conoce la solicitud de certificado de explotación de la compañía Aero
Reparaciones Estructurales Aresa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-700781, representada por el señor Cristhian Geovanny Barrientos
Castillo, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para brindar
los servicios de mantenimiento en línea en el Aeropuerto Internacional Tobías
Bolaños Palma.
Resultandos:
1°—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única 26572021 E
del 11 de noviembre de 2021, el señor Cristhian Geovanny Barrientos Castillo,
en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Aero Reparaciones
Estructurales Aresa Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación
Civil un certificado de explotación para brindar servicios de mantenimiento en
línea en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.
2°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0879-2022
del 8 de setiembre de 2022, el señor Luis Hernández Garcia, funcionario de la
Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que
interesa indicó lo siguiente:
“Por
este medio hacemos de su conocimiento que la Organización de Mantenimiento
ARESA ha cumplido con el proceso de inspección de las Facilidades referente a
la FASE 4 para la obtención de un Certificado Operativo de OMA MRAC-145.
El Departamento de Aeronavegabilidad en coordinación
con el Departamento de Certificación da por concluida el proceso de cierre de
FASE 4 notificado al interesado por medio del oficio número
DGAC-DSO-PCA-OF-0488-2022, por lo que solicitamos su colaboración para iniciar
el proceso de elevar a audiencia pública el trámite correspondiente”.
3°—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-272-2022 del 7 de diciembre de 2022, la
Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
1. Otorgar a la compañía Aero Reparaciones
Estructurales S.A (Aresa) un Certificado de Explotación para brindar bajo las
siguientes especificaciones:
• Tipo
de servicio: Taller OMA-RAC-145,
en la modalidad de “A”, aeronaves para mantenimiento en línea y base. Aviones
menores o iguales a 5700 kg, subclase (A2), según se establezca en sus
habilitaciones y especificaciones de operación.
• Base de operaciones:
Aeropuerto Tobías Bolaños Palma, hangar #58, Pavas, San José. (Sujeto a la
disponibilidad de espacio emitida por la unidad competente)
• Vigencia: Por un periodo de
cinco años al ser una compañía nueva.
2. Autorizar a la compañía el registro de
las tarifas en dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos de América,
de la siguiente manera:
Equipo |
Tipo de Servicio |
Costo Total Servicio |
Cessna U206 |
50 horas |
$600 |
De 100 a 200 horas |
$1.200 |
|
Piper Seneca PA 34-200T |
Anual |
$1.500 |
50 horas |
$800 |
|
De 100 a 200 horas |
$1.600 |
|
Anual |
$1.800 |
3. Recordar
a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda
deben ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo
162 Ley General de Aviación Civil)
4. Indicar a la compañía que la
incorporación de una nueva habilitación en su certificado operativo estará
sujeta a la aprobación de la tarifa correspondiente ante el CETAC según los
plazos establecidos para tal fin.
5. Registrar la información para la
comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150,
según se detalla:
• Representante legal Cristian
Barrientos Castillo
• Teléfono de contacto:
6018-0665/7118-0024
• Correo electrónico: cbarrientos@aresacr.net
• Horario de atención: de lunes-viernes
de 8:00am a 5:00am, sábados de 8:00am a 12:00 medio día. (Con disponibilidad
para atención al cliente, fuera del horario indicado)
• Oficinas se encuentran ubicadas en
Aeropuerto Tobías Bolaños Palma, hangar 58, Pavas”.
4°—Que
mediante artículo décimo noveno de la sesión ordinaria 57-2022 del 20 de
diciembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió lo siguiente:
“1. De conformidad con los artículos 143 y
145 de la Ley General de Aviación Civil; elevar a audiencia pública la
solicitud de certificado de explotación de la compañía Aero Reparaciones
Estructurales Aresa sociedad anónima cédula de persona jurídica número
3-101-700781, representada por el señor Cristhian Geovanny Barrientos Castillo,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para brindar los
servicios de Taller OMA-RAC145, en la modalidad de “A”, aeronaves para
mantenimiento en línea y base, aviones menores o iguales a 5700 kg, subclase
(A2), según se establezca en sus habilitaciones y especificaciones de
operación, en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma”.
5°—Que
mediante La Gaceta número 7 del 17 de enero de 2023, se publicó el edicto
correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de
certificado de explotación
de la compañía Aero Reparaciones Estructurales Aresa sociedad anónima.
La audiencia pública se
celebró a las 09:30 horas del 9 de febrero de 2023, sin que se presentaran
oposiciones a la misma.
6°—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley
General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico
de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación
de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios
de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de
aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la
enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad
lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión
de un certificado de explotación.
Asimismo,
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
Respecto
a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el
dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General
de la República manifestó lo siguiente:
“El
certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la
explotación de un servicio aéreo público”.
Es
claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una
figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado
la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados
públicos y en adición, aéreos.
Además,
en la resolución número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la
Sala Constitucional manifestó lo siguiente:
“…de
los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y
siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza
jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran
sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y
condiciones que establece la ley.
(…)
Se
trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al
particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio
público y de interés para la colectividad”.
Así
las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través
del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un
determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y
en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este
instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas
por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten
competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de
Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).
En
esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil,
reza en lo que nos ocupa:
“Artículo
144.—El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de
explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada,
el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de
instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación”.
2. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número
5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados
de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013, con las
disposiciones contenidas en la reglamentación internacional (OACI) y demás convenios internacionales de Aviación Civil aplicables, se
determinó que la
compañía Aero Reparaciones Estructurales Aresa sociedad anónima, cumple todos
los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el
certificado de explotación
para brindar servicio de Taller OMA-RAC-145, en la modalidad de “A”, aeronaves
para mantenimiento en línea y base. Aviones menores o iguales a 5700 kg,
subclase (A2).
3. Que la audiencia
pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de la compañía
Aero Reparaciones Estructurales Aresa sociedad anónima, se celebró el 9 de
febrero de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1. Otorgar a la compañía Aero Reparaciones
Estructurales Aresa sociedad anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-700781, representada por el señor Cristhian Geovanny Barrientos Castillo,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, certificado de
explotación bajo el siguiente detalle:
Servicios
a brindar: Taller OMA-RAC-145, en la modalidad
de “A”, aeronaves para mantenimiento en línea y base. Aviones menores o iguales
a 5700 kg, subclase (A2), según se establezca en sus habilitaciones y
especificaciones de operación.
Base
de operaciones: Aeropuerto Tobías Bolaños Palma.
Tarifas: De conformidad con el informe
DGAC-DSO-TA-INF-272-2022 del 7 de diciembre de 2022 de la Unidad de Transporte
Aéreo, autorizar a la compañía Aero Reparaciones Estructurales Aresa sociedad
anónima, el registro de las tarifas en dólares, moneda en curso legal de los
Estados Unidos de América, de la siguiente manera:
Equipo |
Tipo de Servicio |
Costo Total Servicio |
Cessna U206 |
50 horas |
$600 |
De 100 a 200 horas |
$1.200 |
|
Piper Seneca PA 34-200T |
Anual |
$1.500 |
50 horas |
$800 |
|
De 100 a 200 horas |
$1.600 |
|
Anual |
$1.800 |
Recordar
a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda
deben ser presentadas al Consejo Técnico de Aviación Civil, para su aprobación
y/o registro, de conformidad con lo señalado en el artículo 162 de la Ley
General de Aviación Civil.
En
igual sentido se debe indicar, que la incorporación de una nueva habilitación
en su certificado operativo estará sujeta a la aprobación de la tarifa
correspondiente ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, según los plazos establecidos para tal fin.
2. Vigencia: Otorgar el certificado
de explotación por el plazo de 5 años, contados a partir de su expedición.
3. Consideraciones técnicas: La
compañía Aero Reparaciones Estructurales Aresa sociedad anónima deberá contar
con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá
someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que
cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones
del servicio aprobado.
4. Cumplimiento de las leyes: La
compañía Aero Reparaciones Estructurales Aresa sociedad anónima, se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.
Otras
obligaciones: La compañía Aero Reparaciones
Estructurales Aresa sociedad anónima, deberá cumplir con las obligaciones que
adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se
deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias
contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos
o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses
de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al
otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento
recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de
Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo
de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el 37972-MOPT del
16 de agosto de 2013, denominado
“Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.
Asimismo,
deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio
concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos
de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas
las disposiciones de ley.
Notificar
al señor Cristhian Geovanny Barrientos Castillo, apoderado generalísimo de la
compañía Aero Reparaciones Estructurales Aresa sociedad anónima, por medio del
correo electrónico cbarrientos@aresacr.net. Publíquese en el diario oficial La
Gaceta, e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Comuníquese a las Unidades de Aeronavegabilidad, Transporte Aéreo
y Asesoría Jurídica.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la Sesión
Ordinaria N° 11-2023, celebrada el día 21 de febrero de 2023.
Allison
Aymerich Pérez, Presidente Consejo Técnico de
Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 422956.—(
IN2023744113 ).
N°
029-2023.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con veintinueve minutos del
veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.
Se
conoce el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número
0286-2023-E del 30 de enero de 2023, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge,
apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula
jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informó de la suspensión
temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Los
Ángeles, Estados Unidos - San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), y Los Ángeles,
Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectivas del
01 al 30 de abril de 2023.
Resultandos:
1º—Que
la compañía Jetblue Airways Corporation cuenta con un certificado de
explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
resolución número 41-2009 del 25 de mayo de 2009, para brindar servicios de
vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual se
encuentra vigente hasta el 25 de mayo de 2024, en las siguientes rutas:
Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa;
Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa;
Fort Lauderdale, Florida-San José, Costa Rica y viceversa; Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa y Nueva York, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa.
2º—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número
0286-2023-E del 30 de enero de 2023, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, informó al Consejo
Técnico de Aviación Civil, sobre la suspensión temporal de los servicios de
pasajeros carga y correo en las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos - San José,
Costa Rica (LAX-SJO-LAX), y Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y
viceversa (LAX-LIR-LAX), efectivas del 01 al 30 de abril de 2023.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-033-2023 del 7 de febrero de 2023, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“(…)
1. Conocer
y dar por recibido la nota con consecutivo de Ventanilla Única VU-0286-2023-E,
donde la compañía JetBlue, informa sobre las suspensiones temporales entre el
01 al 30 de abril 2023, en las rutas Los Ángeles, Estados Unidos - San José,
Costa Rica (LAX-SJO-LAX), y Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y
v.v. (LAX-LIR-LAX).
2. Verificar las obligaciones financieras
de la Compañía ante la seguridad costarricense y ante esta Dirección General de
Aviación Civil”.
4º—Que
mediante constancia de no saldo número 091-2023 del 7 de febrero de 2023, la
Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Jetblue Airways
Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día en sus
obligaciones dinerarias.
5º—Que
en consulta realizada el 14 de febrero de 2023, se constató que la compañía
Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo
de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando:
I.—Sobre
los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del
presente acto administrativo versa sobre las gestiones de la compañía Jetblue
Airways Corporation en las que informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las
rutas: Los Ángeles, Estados Unidos - San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), y Los
Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa (LAXLIR-LAX),
efectivas del 01 al 30 de abril de 2023.
Ahora
bien, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el
Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (Ley número 7857 del 22
de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los
puntos 2 y 4, lo siguiente:
“(…)
2. Cada
parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad
del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones
comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará
unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio,
o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas
designadas de la otra parte, salvo cuando se
requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en
condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.
(…)
4. Una Parte no requerirá que las líneas
aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se
requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones
uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se
autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que
requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites
administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación
para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas
designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no
es del original)
Así
las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense,
la señorita Ludovika Jarquín Rojas, apoderada especial de la compañía Jetblue
Airways Corporation, Los Ángeles, Estados Unidos - San José, Costa Rica
(LAX-SJO-LAX), y Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa
(LAX-LIR-LAX), en las fechas indicadas.
De
manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de
Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo
Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:
“Artículo
157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada
o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o
cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios
internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente
comprobada.
Artículo
173.—Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En
diligencias atinentes al presente asunto, mediante el oficio número
DGAC-DSO-TA-OF-033-2022 del 7 de febrero de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó conocer y dar por recibido la nota con consecutivo de Ventanilla
Única VU-02862023-E, donde la compañía JetBlue, informa sobre las suspensiones
temporales entre el 01 al 30 de abril de 2023, en las rutas Los Ángeles,
Estados Unidos - San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), y Los Ángeles, Estados
Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX).
En
otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 091-2023 del 7 de
febrero de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía
Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra
al día en sus obligaciones dinerarias.
Asimismo,
en consulta realizada el 14 de febrero de 2023, se constató que la compañía
Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo
de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Conocer
y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única
números número VU-0286-2023-E, del 30 de enero de 2023, suscrito por la señora
Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways
Corporation, cedula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informó de la
suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo de sus vuelos
regulares, en las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos - San José, Costa Rica
(LAX-SJO-LAX), y Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa
(LAX-LIR-LAX), efectivas del 01 al 30 de abril de 2023.
2º—Indicar
a la compañía Jetblue Airways Corporation que, para el reinicio de las
operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y
directrices vigentes.
3º—Notificar
a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue
Airways Corporation, por medio del correo electrónico: aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo primero de
la sesión ordinaria N° 11-2023, celebrada el día 21 de febrero de 2023.—Allison
Aymerich Pérez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 422966.—(
IN2023744128 ).
N°
034-2023.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico
de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con treinta y un minutos del
dos de marzo del dos mil veintitrés.
Se
conoce la solicitud del señor Yuri Herrera Ulate, apoderado generalísimo de la
compañía United Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-122411, mediante el
cual informa al Consejo Técnico de Aviación Civil de la suspensión temporal de
las rutas Los Ángeles- Liberia- Los Ángeles (LAX-LIR-LAX), Chicago- Liberia-
Denver (ORD-LIR-DEN) y San Francisco- Liberia – San Francisco (SFO-LIR-SFO),
efectiva del 1° al 31 de mayo de 2023.
Resultandos:
1º—Que
la compañía United Airlines Inc. cuenta con un certificado de explotación
otorgado por Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número
47-1990 del 12 de noviembre de 1990, cuya vigencia es igual a la del Convenio
Bilateral de Transporte Aéreo suscrito entre los Estados Unidos de América y
Costa Rica. En dicho certificado tiene autorizado las siguientes rutas: Houston
(IAH) – San José (SJO) y viceversa, Chicago (ORD) – Liberia (LIR) y viceversa;
Washington (IAD) – San José (SJO) y viceversa; Chicago (ORD) – San José (SJO) y
viceversa; Houston (IAH) – Liberia (LIR) y viceversa; Newark (EWR) – San José
(SJO) y viceversa; Newark (EWR) – Liberia (LIR) y viceversa; Denver (DEN) –
Liberia (LIR) – Denver (DEN); Denver (DEN) – Liberia (LIR) – Newark (EWR)
Denver (DEN) – San José (SJO) -Denver (DEN); Los Ángeles, Estados Unidos (LAX)
– Liberia, Costa Rica (LIR) – Los Ángeles, Estados Unidos (LAX); Los Ángeles,
Estados Unidos (LAX) – San José, Costa Rica (SJO) – Los Ángeles, Estados Unidos
(LAX) y San Francisco, Estados Unidos (SFO) – Liberia, Costa Rica (LIR) – San
Francisco, Estados Unidos (SFO).
2º—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número
VU-0077-2023 E del 12 de enero del 2023, el señor Yuri Herrera Ulate, apoderado
generalísimo de la compañía United Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de
Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas Los Ángeles- Liberia-
Los Ángeles (LAXLIR-LAX), Chicago- Liberia- Denver (ORD-LIR-DEN) y San
Francisco- Liberia – San Francisco (SFO-LIR-SFO), efectiva del 1° al 31 de mayo
de 2023.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-035-2022 del 9 de febrero de 2023, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“1.
Conocer y dar por recibida la nota con consecutivo de Ventanilla Única
VU0077-2023-E, donde la compañía United Airlines Inc., informa sobre las
suspensiones temporales de las rutas Los Ángeles- Liberia- Los Ángeles
(LAX-LIRLAX), Chicago- Liberia- Denver (ORD-LIR-DEN) y San Francisco- Liberia –
San Francisco (SFO-LIR-SFO), del 1 al 31 de mayo del 2023.
2.
Verificar las obligaciones financieras de la Compañía ante la seguridad
costarricense y ante esta Dirección General de Aviación Civil”.
4º—Que,
en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 20 de
febrero de 2023, se verificó que la compañía United Airlines Inc. se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo
de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
5º—Que mediante constancia de no saldo número 118-2023 del
21 de febrero de 2023, valida hasta el 3 de marzo de 2023, emitida por la
Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se
hace constar que la compañía United Airlines Inc., cédula de persona jurídica
número 3-012-122411, se encuentra al día con sus obligaciones.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre
la comunicación del señor Yuri Herrera Ulate, apoderado generalísimo de la
compañía United Airlines Inc., sobre la suspensión temporal de las rutas Los
Ángeles- Liberia- Los Ángeles (LAX-LIR-LAX), Chicago- Liberia- Denver
(ORD-LIR-DEN) y San Francisco- Liberia – San Francisco (SFO-LIR-SFO), efectiva
del 1° al 31 de mayo de 2023.
Ahora
bien, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el
Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de Estados unidos de América (ley número 7857 del 22
de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los
puntos 2 y 4, lo siguiente:
“(…)
2.
Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y
capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones
comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará
unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio,
o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas
designadas de la otra parte, salvo
cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas
o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del
Convenio.
(…)
4.
Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para
su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para
hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente
Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente
Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos
minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y
procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y
para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no
es del original)
Así
las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense,
el señor Yuri Herrera Ulate, en su condición antes citada, informó al Consejo
Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de los vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, Los Ángeles- Liberia- Los Ángeles
(LAX-LIR-LAX), Chicago- Liberia- Denver (ORD-LIR-DEN) y San Francisco- Liberia
– San Francisco (SFO-LIRSFO), en las fecha citadas.
De
manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de
Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo
Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:
“Artículo
157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o
por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar
con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo
173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o
parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante
oficio número DGAC-DSO-TA-INF-035-2022 del 9 de febrero de 2023, la Unidad de
Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibida la nota con consecutivo
de ventanilla única VU-0077-2023-E citado, donde la compañía United Airlines
Inc. informó sobre las suspensiones temporales de las rutas Los Ángeles-
Liberia- Los Ángeles (LAX-LIR-LAX), Chicago- Liberia- Denver (ORDLIR-DEN) y San
Francisco- Liberia – San Francisco (SFO-LIR-SFO), efectiva del 1° al 31 de mayo
de 2023.
En
otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el 20 de febrero de 2023, se verificó que la compañía United Airlines
Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así
como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA).
Asimismo,
mediante constancia de no saldo número 118-2023 del 21 de febrero de 2023,
valida hasta el 3 de marzo de 2023, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la
compañía United Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-122411,
se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1)
Conocer y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo de
ventanilla única número VU-0077-2023 E, del 12 de enero del 2023, mediante
cual, el señor Yuri Herrera Ulate, apoderado generalísimo de la compañía United
Airlines Inc, cédula jurídica número 3-012-122411, informó de la suspensión
temporal de las rutas: Los Ángeles- Liberia- Los Ángeles (LAX-LIR-LAX),
Chicago- Liberia- Denver (ORD-LIR-DEN) y San Francisco- Liberia – San Francisco
(SFO-LIR-SFO), efectiva del 1° al 31 de mayo de 2023.
2)
Notifíquese al señor Yuri Herrera Ulate, apoderado generalísimo de la compañía
United Airlines Inc., por medio del correo electrónico
notificaciones@daremblum.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión
ordinaria N° 14-2023, celebrada el día 2 de marzo de 2023.—Allison Aymerich
Pérez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 422969.— ( IN2023744130 ).
N° 039-2023.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las diecinueve horas con veintinueve minutos del catorce de
marzo del dos mil veintitrés.
Se
conoce la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía
Frontier Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-485134,
representada por la señora Alina Nassar Jorge, en calidad de apoderada
generalísima, con el objetivo de brindar los servicios bajo la modalidad de
transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo en las rutas
Atlanta, Estados Unidos de América - Liberia, Costa Rica y viceversa y Atlanta,
Estados Unidos de América- San José, Costa Rica y viceversa.
Resultandos:
1º—Que
mediante resolución número 156-2021 del 12 de octubre de 2021, el Consejo
Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Frontier Airlines Inc. un
certificado de explotación para brindar los servicios aéreos de transporte
público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros
carga y correo, en las rutas: Miami, Florida, Estados Unidos de América-San
José, Costa Rica y viceversa, y Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San
José, Costa Rica y viceversa. Posteriormente, mediante la resolución número
028-2022 del 7 de febrero de 2022, dicho certificado fue ampliado, lo cual
permite a compañía Frontier Airlines Inc. operar la ruta Orlando, Florida,
Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.
2º—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única 1861 del 5
de setiembre de 2022, la señora Alina Nassar Jorge, en calidad de apoderada
generalísima de la compañía Frontier Airlines Inc., solicitó al Consejo Técnico
de Aviación Civil la ampliación del certificado de explotación, con el objetivo
de brindar los servicios bajo la modalidad de transporte aéreo internacional de
pasajeros, carga y correo en las rutas Atlanta, Estados Unidos de América -
Liberia, Costa Rica y viceversa, y Atlanta, Estados Unidos de América- San José,
Costa Rica y viceversa.
3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-0260-2021
del 12 de setiembre de 2022, el señor Roy Vázquez Vázquez, jefe de la Unidad de
AVSEC/FAL, indicó que de acuerdo con la carta de aprobación AVSEC-025-2021,
revisión 01/enmienda 02, el programa de seguridad de la aviación civil de la
compañía Frontier Airlines Inc. se encuentra vigente hasta el 13 de octubre de
2023, siendo así, la compañía cumple con el proceso de certificación de
ampliación a su certificado de explotación; razón por la cual, no tienen
inconveniente en que se eleve a audiencia pública dicha solicitud de
ampliación, además, manifestó su anuencia en que se le otorgue un permiso
provisional, en las rutas Atlanta, Estados Unidos de América - Liberia, Costa
Rica y viceversa, y Atlanta, Estados Unidos de América – San José, Costa Rica y
viceversa.
4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-1086-2022
del 25 de octubre de 2022, los señores Luis Jimenez Campo y Ramón Mora Goldoni,
funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa, indicaron
lo siguiente:
“En
referencia a la solicitud de la compañía Frontier Airlines, la Unidad de
Aeronavegabilidad se permite manifestar que no tiene objeción técnica para lo
siguiente:
1. La ampliación de su Certificado de
Explotación para operar las rutas: Atlanta, Georgia KATL – San José de Costa
Rica MROC y viceversa. Atlanta, Georgia KATL – Liberia, Guanacaste MRLB y
viceversa.
2. La extensión de un Permiso Provisional
para la operación de dichas rutas de la siguiente forma.
Ruta
Atlanta – San José y viceversa a partir del 15 de noviembre de 2022. Ruta
Atlanta – Liberia y viceversa a partir del 17 de diciembre de 2022”.
5º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-236-2021 del 31 de octubre de 2022, la
Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“1. Otorgar a la compañía Frontier Airlines
Inc., la ampliación al Certificado de Explotación, tal como se detalla:
▪ Tipo de servicio:
Servicios aéreos de transporte público internacional regular, de pasajeros,
carga y correo.
▪ Rutas:
Atlanta, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa.
(ATL-LIR-ATL)
Atlanta, Estados Unidos - San José, Costa Rica y
viceversa. (ATL-SJO-ATL)
▪ Derechos de tráfico: Tercera y
cuarta libertades del aire.
▪ Equipo: A320, A320neo y A321.o
cualquier otro equipo debidamente incorporado en las certificaciones de
explotación en Costa Rica.
▪ Frecuencias:
No existe limitación en el límite de frecuencias.
▪ Aeropuertos de operación:
La compañía señala que para las rutas solicitadas los aeropuertos principales
son: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO), Daniel Oduber Quirós (LIR)
y Atlanta (ATL) y como Aeropuertos alternos son: Aeropuertos Internacionales de
Tocumen, Panamá (PTY), Juan Santamaría (SJO), Daniel Oduber Quirós (LIR),
Managua (MGA), San Salvador (SAL).
▪ Vigencia:
De acuerdo al plazo vigente al certificado de explotación actual.”
6º—Que
mediante articulo décimo quinto de la sesión ordinaria 49-2022 del 10 de
noviembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil en lo que interesa
resolvió:
“1.
Elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al certificado de
explotación de la compañía Frontier Airlines Inc., cédula de persona jurídica
número 3-012-485134, representada por la señora Alina Nassar Jorge, en calidad
de apoderada generalísima, para brindar los servicios bajo la modalidad de
transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Atlanta,
Estados Unidos de América - Liberia, Costa Rica y viceversa y Atlanta, Estados
Unidos de América- San José, Costa Rica y viceversa, con derechos de tráfico de
tercera y cuarta libertad del aire, sin limitación de frecuencias.
2. En tanto se completan los trámites para
el otorgamiento de la ampliación al certificado de explotación, conceder a la
compañía Frontier Airlines Inc. un primer permiso provisional de operación por
un plazo de tres meses, contados a partir del 15 de noviembre de 2022, en la ruta
Atlanta, Estados Unidos de América- San José, Costa Rica y viceversa, y a
partir del 17 de diciembre de 2022 en la ruta Atlanta, Estados Unidos de
América - Liberia, Costa Rica y viceversa, con el fin de que pueda operar las
rutas referida. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume
el otorgamiento del certificado de explotación, el cual está sujeto a los
trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación
Civil.”
7º—Que
mediante La Gaceta número 2 del 10 de enero de 2023, se publicó el
edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud
de ampliación al certificado de explotación de la compañía Frontier Airlines
Inc. La audiencia pública se celebró a las 09:00 horas del 2 de febrero de
2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
8º—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número
0095-2023 del 13 de enero de 2023, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la compañía Frontier Airlines, solicitó un segundo permiso
provisional de operación a partir del 16 de febrero de 2023, en tanto se
concluyen los trámites de la ampliación al Certificado de Explotación.
9º—Que
mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 06-2023 del 31 de enero de
2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil en lo que interesa resolvió:
“1. En tanto se completan los trámites para
el otorgamiento de la ampliación al certificado de explotación, conceder a la
compañía Frontier Airlines Inc. un segundo permiso provisional de operación por
un plazo de tres meses, contados a partir del 16 de febrero de 2023, en la ruta
Atlanta, Estados Unidos de América- San José, Costa Rica y viceversa, y en caso
de ser requerido a partir del 18 de marzo de 2023, en la ruta Atlanta, Estados
Unidos de América - Liberia, Costa Rica y viceversa, con el fin de que pueda
operar las rutas referidas, en tanto se completan los trámite a la
ampliación de su certificado de explotación. El otorgamiento del permiso
provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de
explotación, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente
definidos en la Ley General de Aviación Civil.”
Considerando
I.—Sobre
los hechos
Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto
El objeto sobre el cual se centra el presente acto
administrativo versa sobre la solicitud de ampliación al certificado
de explotación de la compañía Frontier Airlines Inc., con el objetivo de
brindar los servicios bajo la modalidad de transporte aéreo internacional de
pasajeros, carga y correo, en las rutas: Atlanta, Estados Unidos de América -
Liberia, Costa Rica y viceversa y Atlanta, Estados Unidos de América- San José,
Costa Rica y viceversa, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del
aire, sin limitación de frecuencias.
1º—La compañía cuenta con el certificado de operador
aéreo número F3A008Y, expedido por la Autoridad Aeronáuticas de los Estados
Unidos de América y en el cual consta que dicha compañía ha cumplido con la Ley
Federal de Aviación de los Estados Unidos de América y se encuentra autorizada
a operar como transportista aéreo de conformidad con dicha ley.
Así
mismo, mediante la resolución número 156-2021 del 12 de octubre de 2021, el
Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Frontier Airlines
Inc. un certificado de explotación para brindar los servicios aéreos de
transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de
pasajeros carga y correo, en las rutas: Miami, Florida, Estados Unidos de
América-San José, Costa Rica y viceversa, y Orlando, Florida, Estados Unidos de
América-San José, Costa Rica y viceversa. Posteriormente, mediante resolución
número 028-2022 del 7 de febrero de 2022, dicho certificado fue ampliado, lo
cual permite a la compañía Frontier Airlines Inc. operar la ruta Orlando,
Florida, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.
Ahora
bien, la solicitud de certificado de explotación de la compañía Frontier
Airlines Inc. se rige por lo establecido en el Acuerdo de Transporte Aéreo,
suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, ley
número 7857 del 22 de diciembre de 1998.
Adicionalmente,
se acata de manera supletoria la normativa contenida en la Ley General de
Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo del 1973 y sus reformas.
En este sentido, el inciso I) del artículo 10 de la Ley
General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico
de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, aviación agrícola, talleres
de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas,
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con
la posesión de un certificado de explotación.
Así
mismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para
explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación
que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder
Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma
simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de
un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se
demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
En
esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil
reza en lo que nos ocupa:
“Artículo
144.-
El
certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de
explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada,
el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de
instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación”.
En
este sentido, el artículo 172 de la Ley General de Aviación Civil dispone lo
siguiente:
“Artículo
172.-Los certificados que el Consejo Técnico de Aviación Civil extienda para la
expedición de servicios internacionales de transporte aéreo, además de
ajustarse a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, se otorgarán con
sujeción a los tratados o convenios que sobre Aviación Civil hayan sido
suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica.
El
otorgamiento de dichos certificados se ajustará al principio de equitativa
reciprocidad y a las disposiciones del reglamento respectivo”.
Así
mismo, el artículo 175 de la Ley General de Aviación Civil señala lo siguiente:
“Todo
servicio regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse
con sujeción a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas
autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil”.
2º—Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para
el para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo
número 37972-T del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la
reglamentación internacional de Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI) y demás convenios internacionales de aviación civil, se determinó que la
compañía Frontier Airlines Inc. cumple todos los requerimientos técnicos,
legales y financieros que permite otorgarles la ampliación al certificado de
explotación para brindar los servicios bajo la modalidad de transporte aéreo
internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas Atlanta, Estados
Unidos de América - Liberia, Costa Rica y viceversa, y Atlanta, Estados Unidos
de América- San José, Costa Rica y viceversa.
3º—Que
la compañía Frontier Airlines Inc. solicitó al Consejo Técnico de Aviación
Civil cuenta con un permiso provisional de operación otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria
06-2023 del 31 de enero de 2023, por un plazo de tres meses, contados a partir
del 16 de febrero de 2023, en la ruta Atlanta, Estados Unidos de América- San
José, Costa Rica y viceversa, y en caso de ser requerido a partir del 18 de
marzo de 2023, en la ruta Atlanta, Estados Unidos de América - Liberia, Costa
Rica y viceversa, con el fin de que pueda operar las rutas referidas, en tanto se
completan los trámite a la ampliación de su certificado de explotación
4º—Que
la audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación al certificado de
explotación de la compañía Frontier Airlines Inc., se celebró el 2 de febrero
de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto;
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Otorgar
a la compañía Frontier Airlines Inc., cédula de persona jurídica número
3-012485134, representada por la señora Alina Nassar Jorge, en calidad de
apoderada generalísima, ampliación al Certificado de Explotación, bajo los
siguientes términos:
Tipo
de servicio: Servicios aéreos de transporte
público internacional regular, de pasajeros, carga y correo.
Rutas:
Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa. (ATL-LIR-ATL)
Atlanta, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa.
(ATL-SJO-ATL)
Derechos
de tráfico: Tercera y cuarta libertades del
aire.
Equipo:
A320, A320neo y A321.o cualquier otro equipo debidamente incorporado en las
certificaciones de explotación en Costa Rica.
Frecuencias: No existe limitación en el límite de frecuencias.
Aeropuertos
de operación: La compañía señala que para las
rutas solicitadas los aeropuertos principales son: Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría (SJO), Daniel Oduber Quirós (LIR) y Atlanta (ATL) y como
Aeropuertos alternos son: Aeropuertos Internacionales de Tocumen, Panamá (PTY),
Juan Santamaría (SJO), Daniel Oduber Quirós (LIR), Managua (MGA), San Salvador
(SAL).
2º—Vigencia:
Otorgar la ampliación con una vigencia igual a la del certificado de
explotación otorgado mediante la resolución número 156-2021 del 12 de octubre
de 2021, la cual se estableció por 5 años contados a partir de su expedición.
3º—Los
demás términos se mantienen igual a las del certificado de explotación citado.
4º—Remítase
al Poder Ejecutivo para su aprobación.
5º—Notifíquese
el presente acuerdo a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de
la compañía Frontier Airlines Inc., en las oficinas de Nassar Abogados en
Oficentro Torres del Campo, Torre I, segunda planta, frente al Centro Comercial
El Pueblo, Barrio Tournón, San Francisco de Goicoechea; al fax número 2258-3180
o bien a la dirección de correo electrónico
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial e
inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a la Unidad de
Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión
ordinaria N° 16-2023, celebrada el día 14 de marzo de 2023.
William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O.C.
N° 4475.—Solicitud N° 422976.—( IN2023744039 ).
N°
040-2023.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las diecinueve horas con treinta y dos minutos del catorce
de marzo del dos mil veintitrés.
Se
conoce la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía
KLM Compañía Real Holandesa de Aviación,
cédula de persona jurídica número 3-012-738622, representada por el señor Luis
Eduardo Ortiz Meseguer, en calidad de apoderado generalísimo, con el
objetivo de brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular
internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Ámsterdam, Holanda- San
José, Costa Rica, Liberia-Guanacaste, Costa Rica-Ámsterdam, Holanda (AMS-SJO-LIR-AMS). Asimismo, la compañía solicitó un permiso
provisional de operación para operar la referida ruta a partir del 11 de
enero de 2023.
Resultandos:
1º—Que
mediante resolución número 03-2018 del 10 de enero de 2018, el Consejo Técnico
de Aviación Civil le otorgó a la compañía KLM Compañía Real Holandesa de
Aviación, un certificado de explotación que le permite brindar los servicios de
transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y
correo, en la ruta Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa. El
certificado de explotación fue otorgado por un plazo de 5 años y se encontraba
vigente hasta el 10 de enero de 2023.
2º—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número
1323-2022 del 23 de junio de 2022, el señor Luis Ortiz Meseguer, en calidad de
apoderado especial de la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación,
solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la renovación de su certificado
de explotación, con el objetivo de brindar los servicios de transporte aéreo
regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta
Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa. Asimismo, solicitó un permiso
provisional de operación, para operar la referida ruta a partir del 11 de enero
de 2023.
3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-266-2021 del
28 de noviembre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo,
en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“1. Otorgar a la compañía Real Holandesa de
Aviación (KLM)., la renovación al Certificado de Explotación, tal como se
detalla:
▪ Tipo de servicio: Servicios
aéreos de transporte público internacional
regular y no regular, de pasajeros, carga y correo.
▪ Ruta: Ámsterdam, Holanda- San
José, Costa Rica, Liberia-Guanacaste, Costa Rica-Ámsterdam, Holanda (AMS-SJO-LIR-AMS).
▪ Flexibilidad
operativa: Podrán omitir cualquiera o en todos sus vuelos cualquier punto o
puntos siempre que el vuelo se origen en el territorio de la nacionalidad del
transportista. Para lo cual se deberá informar al CETAC con al menos 30 días de
anticipación.
Según
el artículo 173 de la Ley 5150, la compañía deberá solicitar suspensión del
segmento de ruta o punto intermedio, cuando del todo no se opere ese punto en
las ruta autorizada en el certificado de explotación, para tales efectos deberá
presentar la solicitud respectiva según las directrices vigentes
▪ Derechos de tráfico: Tercera y
cuarta libertades del aire, (sin derechos de tráfico entre SJO-LIR).
▪ Equipo: Boeing 777-206 /
777-300ER / 777-306ER / 787-10 / 787-9 o cualquier otro equipo debidamente
incorporado en las certificaciones de explotación en Costa Rica, así mismo se
deberán acatar los pesos máximos de operación para las operaciones en el
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
▪ Frecuencias: Inicialmente
cuatro frecuencias, no obstante, éstas podrán variar según en instrumento
bilateral vigente.
▪ Aeropuertos de operación: La
compañía señala que las operaciones se llevarán a cabo en los Aeropuertos: Juan
Santamaría (SJO), Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós (LIR),
Aeropuerto de Schipol (AMS) y como Aeropuertos auxiliares son: Aeropuerto
Internacional de Tocumen, Panamá (PTY), Aeropuerto Internacional Rafael Núñez,
Cartagena, Colombia (CTG) y Aeropuerto Internacional Norman Manley, Kingston
(KIN).
▪ Vigencia: Según
lo indicado por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
2. Conceder a la compañía Real Holandesa de Aviación
(KLM), amparado en artículo 11 de la Ley General
de Aviación Civil, un primer permiso provisional de operación, efectivo a
partir del 10 de enero del 2023, con el itinerario que se detalla:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Notas:
1) La vigencia de este itinerario está condicionada a los plazos otorgados en
el permiso provisional autorizado o que en su defecto cuente con el certificado
de explotación. 2) La compañía solicitante debe
respetar las horas solicitadas, en caso de cancelaciones, adelantos o
demoras, favor comunicarlas a oficina de Operaciones en rampa al teléfono
2440-8257, con la salvedad de que bajo estas circunstancias el vuelo podría ser
atendido en rampa remota Se aclara también que algunos días pueden variar en la
asignación de mostradores en el lobby del aeropuerto, dicha asignación se les
dará a conocer oportunamente
4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-0311-2022
del 30 de noviembre de 2022, el señor Roy Mauricio Vásquez, jefe de la Unidad
de AVSEC FAL, en lo que interesa, indicó lo siguiente:
“….referencia
al oficio DGAC-AJ-OF-0747-2022, solicitando el criterio técnico por parte de la
Unidad AVSEC/FAL, manifiesta que, el programa de seguridad de la aviación civil,
de la empresa KLM Royal Dutch Airlines, vence el 23 noviembre de 2023, de
acuerdo con la carta de aprobación AVSEC-031-2022, por lo anterior, cumple con
el proceso de ampliación del certificado de explotación CEX, para brindar los
servicios de Transporte Aéreo Internacional de vuelos regulares y no regulares
de pasajeros, carga y correo, en la ruta:
a. Ámsterdam, Holanda - San José, Costa Ria - Liberia, Costa Rica y viceversa.
Esta
Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud
de la ampliación del certificado de explotación CEX y otorgar a la empresa KLM
Royal Dutch Airlines, un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de
la emisión…”
5º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-1282-2022 del 1 de diciembre de 2023,
los señores Paula Víquez Oviedo y Víctor Meneses Sánchez, funcionarios de la
Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron:
“La
Unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción en que se atienda la solicitud de
Renovación del Certificado de Explotación de la compañía KLM Royal Dustch
Airlines, así como el otorgamiento de un permiso provisional. Se solicita indicar a los representantes de la
compañía KLM, que si dentro de este plazo de la renovación llevan a cabo
cambios en los datos de las Especificaciones de Operación para Operadores
Extranjeros (Formulario 7F225) se sirva comunicarlos a la DGAC para actualizar
dichas especificaciones”.
6º—Que
mediante artículo
décimo tercero de la sesión ordinaria 57-2022, del 20 de diciembre de 2022, el
Consejo Técnico de Aviación Civil en lo que interesa resolvió:
“1. Elevar a audiencia pública la solicitud de certificado
de explotación de la compañía KLM Compañía
Holandesa de Aviación, cédula de persona jurídica número 3-012788622,
representada por el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, en calidad de apoderado
especial, con el objetivo de brindar los brindar los servicios de transporte
aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la
ruta: Ámsterdam, Holanda- San José, Costa Rica, Liberia-Guanacaste, Costa
Rica-Ámsterdam, Holanda (AMS-SJO-LIR-AMS).
2. En tanto se completan los trámites para el
otorgamiento del certificado de explotación, conceder a la compañía KLM
Compañía Holandesa de Aviación un primer permiso provisional de operación por
un plazo de tres meses, contados a partir del 11 de enero de 2023, con el fin
de que pueda operar la ruta referida. El otorgamiento del permiso provisional
en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación, el cual
está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley
General de Aviación Civil”.
7º—Que
mediante La Gaceta número 7 del 17 de enero de 2023, se publicó el edicto
correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de
renovación al
certificado de explotación
de la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación. La audiencia
pública se celebró a
las 10:30 horas del 9 de febrero de 2023, sin que se presentaran oposiciones a
la misma.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de
la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto.
1.
El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es
una atribución del Consejo Técnico de
Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las
mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo,
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
En
esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil
reza en lo que nos ocupa:
“Artículo
144.-
El
certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de
explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada,
el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de
instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación”.
Respecto
a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el
dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General
de la República manifestó lo siguiente:
“El
certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la
explotación de un servicio aéreo público”.
Es
claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una
figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado
la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados
públicos y en adición, aéreos.
Además,
en la resolución número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la
Sala Constitucional manifestó lo siguiente:
“…de
los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y
siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza
jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran
sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y
condiciones que establece la ley. (…) Se trata entonces de una habilitación
especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una determinada actividad de
servicio público y de interés para la colectividad”.
Así
las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través
del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un
determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y
en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este
instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas
por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten
competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de
Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).
En
esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil,
reza en lo que nos ocupa:
“Artículo
144.-
El
certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de
explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada,
el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de
instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación”.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal
que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo
de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación
decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, con las
disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás
convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la
compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación, cumple todos los requerimientos
técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación al certificado de explotación para brindar los
servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros,
carga y correo, en la ruta: Ámsterdam, Holanda- San José, Costa Rica,
Liberia-Guanacaste, Costa Rica-Ámsterdam, Holanda (AMS-SJO-LIR-AMS).
3.
Que mediante articulo décimo tercero de la sesión ordinaria 57-2022 del 20 de
diciembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó otorgar a la compañía
KLM Compañía Holandesa de Aviación, un permiso provisional de operación por un
plazo de tres meses, contados a partir del 11 de enero de 2023, para que pueda
operar la ruta referida en tanto se completan los trámite del certificado de
explotación. Dicho permiso vence el 11 de abril de 2023.
4.
Que la audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al certificado
de explotación de la compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación, se celebró a
las 10:30 horas del 9 de febrero de 2023, sin que se presentaran oposiciones a
la misma. Por tanto,
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Otorgar
a la compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación, cédula de persona jurídica
número 3-012-788622, representada por el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, en
calidad de apoderado especial, renovación al Certificado de explotación, bajo
los siguientes términos:
Tipo
de servicio: servicios aéreos de transporte
público internacional regular y no regular, de pasajeros, carga y correo.
Ruta:
Ámsterdam, Holanda- San José, Costa Rica, Liberia-Guanacaste, Costa
RicaÁmsterdam, Holanda (AMS-SJO-LIR-AMS).
Flexibilidad
operativa: podrán omitir cualquiera o en
todos sus vuelos cualquier punto o puntos siempre que el vuelo se origen en el
territorio de la nacionalidad del transportista. Para lo cual se deberá
informar al CETAC con al menos 30 días de anticipación.
Según
el artículo 173 de la Ley 5150, la compañía deberá solicitar suspensión del
segmento de ruta o punto intermedio, cuando del todo no se opere ese punto en
la ruta autorizada en el certificado de explotación, para tales efectos deberá
presentar la solicitud respectiva según las directrices vigentes
Derechos
de tráfico: tercera y cuarta libertades del
aire, (sin derechos de tráfico entre SJO-LIR).
Equipo: Boeing 777-206 / 777-300ER / 777-306ER / 787-10 / 787-9 o cualquier otro equipo debidamente incorporado en las certificaciones de explotación en
Costa Rica, así mismo se deberán acatar los
pesos máximos de operación para
las operaciones en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
Frecuencias: inicialmente cuatro frecuencias, no obstante, éstas podrán variar según
en instrumento bilateral vigente.
Aeropuertos de operación: La compañía señala que las operaciones se llevarán a
cabo en los Aeropuertos: Juan Santamaría (SJO), Aeropuerto Internacional Daniel
Oduber Quirós (LIR), Aeropuerto de Schipol (AMS) y como Aeropuertos auxiliares
son: Aeropuerto Internacional de Tocumen, Panamá
(PTY), Aeropuerto Internacional Rafael Núñez, Cartagena, Colombia (CTG) y Aeropuerto Internacional
Norman Manley, Kingston (KIN).
Vigencia:
otorgar el certificado de explotación por el plazo de 15 años contados a partir
de su expedición.
3º—Consideraciones técnicas: la compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación deberá
contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de
las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá
someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que
cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones
del servicio aprobado.
4º—Cumplimiento
de las leyes: La compañía KLM Compañía Holandesa
de Aviación se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y
reglamentos.
Otras
obligaciones: La compañía KLM Compañía Holandesa
de Aviación deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección
General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las
obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil,
por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según
el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días
hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de
acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos
números 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del
17 de marzo de 1994, y el 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado
“Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La
Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.
Asimismo,
deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio
concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos
de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas
las disposiciones de ley.
Finalmente,
se le advierta a la compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación sobre el
compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá
coordinar con el con la compañía Aeris Holding Costa Rica sociedad anónima y
Coriport sociedad anónima, cuando la
referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo
la concesionaria cumplir con las disposiciones de los respectivos contratos de
Gestión
Interesa y Concesión de Obra Pública y demás requisitos que el administrador
aeroportuario requiera.
5º—Remítase
al Poder Ejecutivo para su aprobación.
6º—Notifíquese
el presente acuerdo al señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, apoderado
generalísimo de la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, por medio
de la dirección de correo electrónico luis.ortiz@oyzabogadosscr.com. Publíquese
en el diario oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense.
Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo, Aeronavegabilidad, AVSECFAL y
Asesoría Jurídica.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo primero de
la sesión ordinaria N° 16-2023, celebrada el día 14 de marzo de 2023.—William Rodríguez López, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud
N° 422979.—( IN2023744041 ).
N°
0130-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 20:26 horas del quince de setiembre
de dos mil veintidós.
Se conoce solicitud renovación al certificado de explotación
de la compañía Tampa Cargo sociedad anónima, cédula de persona jurídica N°
3-012-668342, representada por la señora María Gabriela Alfaro Mata, en calidad
de apoderada especial, con el objetivo de brindar los servicios de transporte
aéreo internacional de vuelos no regulares de carga exclusiva y correo, en las
rutas Colombia, específicamente en Bogotá (BOG), Medellín (MDE), Cali (CLO),
Barranquilla (BAQ) Miami (MIA) y/o San
José (SJO) y/o Guatemala (GUA) y viceversa; además, ratificación del oficio
número DGAC-DG-OF-1061-2022 del 29 de junio de 2022, mediante el cual, la
Dirección General de Aviación Civil autorizó a la compañía Tampa Cargo Sociedad
Anónima, un segundo permiso provisional de operación, por un período de tres
meses, contados a partir del 1 0 de julio de 2022.
Resultandos:
1°—Que
mediante resolución N° 59-2017 del 29 de marzo de 2017, el Consejo Técnico de
Aviación Civil le otorgó a la compañía Tampa Cargo sociedad anónima un
certificado de explotación para brindar servicios de vuelos no regulares
internacionales de carga y correo, con derechos de tercera, cuarta y quinta
libertad del aire, en las rutas Colombia-Miami y/o San José, Costa Rica y /o
Guatemala y viceversa; con una vigencia hasta el 29 de marzo de 2022,
inclusive.
2°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de
ventanilla única N° VU04782022-E del 25 de febrero de 2022, la señora María
Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial de la compañía Tampa Cargo sociedad
anónima, presentó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil la solicitud formal
para la renovación al certificado de explotación y permiso provisional de
operación, efectiva a partir del 30 de marzo de 2022, con el objetivo de
brindar los servicios de transporte aéreo internacional, carga y correo, en las
rutas Colombia (BOG, MDE, CLO y BAQ)-MIA y/o SJO y/o GUA y/o SAP y viceversa;
solicitando la flexibilidad necesaria para variar el orden de la ruta,
respetando siempre el horario de operación que oportunamente autorice la
Dirección General de Aviación Civil. Posteriormente, solicitó la exclusión del
punto SAP.
3°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-AIR-OF-205-2022
del 7 de marzo de 2022, los señores Ramon Mora Goldoni y Luis Alberto Jiménez
Campos, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa,
indicaron:
“En
referencia a la solicitud de la compañía Tampa Cargo, la Unidad de
Aeronavegabilidad se permite manifestar que no tiene objeción técnica para lo
siguiente.
1. Renovación
del Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo de carga y correo
en las rutas originadas en las siguientes ciudades de Colombia; Barranquilla
(BAO, Bogotá (BOG), Cali (CLO) y/o Medellín (MED) hacia Ciudad de Guatemala
(GUA) y/o Miami, Florida (MIA) y/o San José de Costa Rica (SJO) y/o San Pedro
Sula, Honduras (SAP) y viceversa, con la flexibilidad necesaria para variar el
orden de ruta, respetando el horario que oportunamente autorizará la Dirección
General de Aviación Civil de Costa Rica.
2. Permiso Provisional de Operación a
partir del 27 de marzo de 2022”.
4°—Que
mediante oficio N° DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-089-2022 del 9 de marzo de 2022, el
señor Roy Vásquez Vásquez, jefe de la Unidad de AVSEEC/FAL, en lo que interesa
indicó:
“referencia
al oficio DGAC-AJ-OF-0235-2022, el criterio técnico por parte de la Unidad
AVSEC/FAL, manifiesta que el programa de seguridad de la aviación civil, de la
empresa Tampa Cargo, vence el 14 de enero del 2024, de acuerdo con la carta de
aprobación AVSEC-039-2022, por lo anterior, cumple con el proceso de renovación
del certificado de explotación CEX, para brindar los servicios de transporte
aéreo regular y no regular internacional de carga y correo, en las rutas.
1.
BOG, MDE, CLO y BAQ -MIA y/o MO y/o GUA y/o SO y viceversa.
Esta
Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud
de la renovación del certificado de explotación CEX y otorgar a la empresa
TAMPA CARGO, un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la
emisión”.
5°—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única VU-0637-2022
del 17 de marzo de 2022, la señora Gabriela Alfaro Mata, de calidades citadas,
con relación a la solicitud de renovación al certificado de explotación de su
representada, en lo que interesa, realizó las siguientes aclaraciones:
“Se
solicita la exclusión del punto SAP dentro de la ruta solicitada.
6°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-065-2022 del 17 de marzo de 2022, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
Otorgar a la compañía Tampa Cargo S. A., la renovación del
certificado de explotación bajo las siguientes
características:
▪ Tipo
de servicio: servicios aéreos de transporte público no regular
internacional de carga exclusiva y correo.
▪ Ruta: Colombia, Bogotá, (BOG)
Medellín (MDE), Cali (CLO), Barranquilla (BAQ) - Miami (MIA) y/o San José (SJO)
y/o Guatemala (GUA) y viceversa.
▪ Derechos de Tráfico: Derechos
de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, bajo la figura de la
flexibilidad operativa.
▪ Aeropuertos
de operación: La compañía señala que las operaciones se llevarán a cabo en
el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Aeropuerto Internacional de Miami,
Florida, Estados Unidos, Aeropuerto Internacional In Aurora, Guatemala y el
Aeropuerto Internacional José María Córdova, Antioquia Colombia, indicando
además como aeropuerto auxiliar el Aeropuerto Internacional de Daniel Oduber
Quirós Liberia, Costa Rica, y los aeropuertos de la ciudad de Panamá, Panamá y
Managua, Nicaragua. Se adiciona el Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz
(BAQ), Aeropuerto Internacional Rafael Núñez (CTG), Aeropuerto el Dorado de
Bogotá y el Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de Barranquilla.
▪ Equipo de vuelo: La compañía
operará según indican con el equipo A 330, adicional a los que se encuentran
autorizados en las OpsSpecs.
▪ Vigencia: Otorgar el
certificado de explotación con un plazo según lo determine CETAC.
2)
Conceder a la compañía Tampa Cargo S. A., al amparado del artículo ll de la Ley
General de Aviación Civil, permiso provisional de operación, efectivo a partir
del 30 de marzo del 2022”.
7°—Que
mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 23-2022 del 28 de marzo de
2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil aprobó lo siguiente:
“1.
Elevar a audiencia pública la solicitud renovación al certificado de
explotación de la compañía Tampa Cargo Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-012-668342, representada por la señora María Gabriela Alfaro
Mata, apoderada especial, para brindar los servicios de vuelos no regulares
internacionales de carga exclusiva y correo, en las rutas: Colombia,
específicamente en Bogotá, (BOG) Medellín (MDE), Cali (CLO), Barranquilla (BAQ)
- Miami (MIA) y/o San José (SJO) y/o Guatemala (GUA).
2. En tanto se completan los trámites para el
otorgamiento de la renovación al certificado de explotación, conceder a la
compañía Tampa Cargo sociedad anónima un primer permiso provisional de
operación por un plazo de tres meses, contados a partir del 30 de marzo de
2022, con el fin de que pueda operar las rutas referidas. El otorgamiento del
permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de
explotación para operar la ruta referida, el cual está sujeto a los trámites y
procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil”.
8°—Que mediante escrito registrado con consecutivo de
ventanilla N° 1176 del 27 de mayo de 2022, la señora Gabriela Alfaro Mata, en
calidad de apoderada especial de Tampa Cargo sociedad anónima, solicitó al
Consejo Técnico de Aviación que se le autorice a su representada un segundo
permiso provisional de operación a partir del 1°
de julio de 2022, en virtud de que está pendiente la convocatoria a audiencia
pública.
9°—Que
mediante oficio N° DGAC-DG-OF-1061-2022 del 29 de junio de 2022, la Dirección
General de Aviación Civil señaló lo siguiente:
“1. Autorizar a la compañía Tampa Cargo sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número 3-012-668342, representada por la señora
María Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada especial, un segundo
permiso provisional de operación, por un período de tres meses contados a
partir del 1°
de julio de 2022, para que brinde los servicios de transporte aéreo
internacional de vuelos no regulares de carga exclusiva y correo, en las rutas
Colombia, específicamente en Bogotá (BOG), Medellín (MDE), Cali (CLO),
Barranquilla (BAQ) - Miami (MA) y/o san José (MO) y/o Guatemala (GUA) y
viceversa.
El
otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del
certificado de explotación para prestar los servicios indicados, el cual está
sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General
de Aviación Civil.
2.
Que una vez conformada la estructura del Consejo Técnico de Aviación y pudiendo
éste sesionar, deberá ratificar lo actuado por la Dirección General y autorizar
el permiso provisional”.
10.—Que
de conformidad con la publicación en La Gaceta N° 106 del 8 de junio de
2022, la audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al
certificado de explotación de la compañía Tampa Cargo sociedad anónima se
realizó el 1° de julio de 2022 a las 10:00 horas,
sin que se presentaran oposiciones a la misma.
11.—Que
en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 26 de julio
de 2022, se verificó que la compañía Tampa Cargo sociedad anónima, no se
encuentra inscrita como patrono; no obstante, la compañía manifiesta que los servicios
de asistencia en tierra, serán atendidos por la compañía Aerojet de Costa Rica
Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica N° 3-101-093861. Dicha compañía se
encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como
con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF).
12.—Que de conformidad con la Constancia de no saldo N°
328-2022 del 26 de julio de 2022, válida hasta el 25 de agosto de 2022, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que la compañía Tampa Cargo sociedad anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-012668342, se encuentra al día con sus obligaciones.
13.—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos.
1. El inciso I) del artículo 10 de la Ley General de
Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las
mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo,
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
Respecto
a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el
dictamen N° C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General de
la República manifestó lo siguiente:
“El
certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la
explotación de un servicio aéreo público”.
Es
claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una
figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado
la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados
públicos y en adición, aéreos.
Además, en la resolución N° 5735-99 de las 9:42 horas del
23 de julio de 1999, la Sala Constitucional manifestó lo siguiente:
“de
los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y
siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza
jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran
sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y
condiciones que establece la ley. (...) Se trata entonces de una habilitación
especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una
determinada actividad de servicio público y de interés para la
colectividad”.
Así
las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través
del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un
determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y
en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este
instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas
por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten
competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de
Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).
En
esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil,
reza en lo que nos ocupa:
“Artículo 144.—El certificado operativo tendrá una duración
igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta
con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las
operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.
2.
Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley
General de Aviación Civil, Ley N° 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento
para el otorgamiento de certificados de explotación Decreto Ejecutivo N°
37972-T del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la
reglamentación internacional de OACI y demás convenios internacionales de
aviación civil aplicables, se determinó que la compañía Tampa Cargo sociedad
anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que
permite otorgarles la renovación a su certificado explotación para brindar los
servicios de vuelos no regulares internacionales de carga exclusiva y correo, en las rutas: Colombia, específicamente
en Bogotá (BOG), Medellín (MDE), Cali (CLO), Barranquilla (BAQ) - Miami (MIA)
y/o San José (SJO) y/o Guatemala (GUA) y viceversa.
3. Que la compañía Tampa Cargo Sociedad Anónima, solicitó
al Consejo Técnico de Aviación Civil, un primer permiso provisional de
explotación a partir del vencimiento del Certificado de Explotación, para poder
continuar brindando los servicios de vuelos no regulares internacionales de,
carga exclusiva y correo. Dicho permiso de operación fue autorizado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión
ordinaria N° 23-2022 del 28 de marzo de 2022, por un plazo de tres meses,
contados a partir del 30 de marzo de 2022.
Posteriormente, mediante escrito registrado con
consecutivo de ventanilla N° 1176 del 27 de mayo de 2022, la señora Gabriela
Alfaro Mata, en calidad de apoderada especial de Tampa Cargo sociedad anónima,
solicitó al Consejo Técnico de Aviación que se le autorice a su representada un
segundo permiso provisional de operación a partir del 1° de julio de 2022, en
virtud de que está pendiente la convocatoria a audiencia pública.
En
el tema que no ocupa, se debe indicar que el artículo 11 de la Ley General de
Aviación Civil establece la facultad del Consejo Técnico de Aviación Civil de
otorgar permisos provisionales de explotación, los cuales serán autorizados por
un plazo de tres meses, prorrogables a un plazo igual, por única vez, cuando a
juicio del Consejo se justifique; facultad que debe analizarse a la luz de
bloque de legalidad.
Ahora bien, a pesar de la prohibición existente en el
artículo 90 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, en no
permitir a los entes colegiados delegar sus funciones, -mismas que alcanzan al
Consejo Técnico de Aviación Civil; no obstante, se debe tener presente que el
artículo 4 de la citada ley, dispone que la actividad de los entes públicos
deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio
público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios.
Cabe
afirmar que los servicios aeronáuticos son una actividad que se dirige a la
satisfacción de una necesidad que se considera de interés general y que está
sujeta a un régimen jurídico especial, como lo es el caso de Ley General de
Aviación Civil. Sobre ese carácter de necesidad general, la Sala Constitucional
ha indicado:
“Una
necesidad es de carácter general cuando muchas personas pueden identificar en
ella su necesidad individual, o lo que es lo mismo, la necesidad general es “la
suma apreciable de concordantes necesidades individuales”. Sala Constitucional
N° 10134-99 de 11:00 horas del 23 de diciembre de 1999.
Por
lo anterior, la Dirección General de Aviación Civil consideró prudente,
mediante oficio DGAC-DG-OF-1061-2022 del 29 de junio de 2022, autorizar a la
compañía Tampa Cargo sociedad anónima, un segundo permiso provisional de
operación, por un período de tres meses a partir del 1° de julio de
2022, para que brinde los servicios de transporte aéreo internacional de vuelos
no regulares de carga exclusiva y correo, en las rutas Colombia,
específicamente en Bogotá (BOG), Medellín (MDE), Cali (CLO), Barranquilla (BAQ)
- Miami (MIA) y/o san José (SJO) y/o Guatemala (GUA) y viceversa. En el
entendido de que una vez conformada la estructura del Consejo Técnico de
Aviación y pudiendo éste sesionar, deberá ratificar lo actuado por la Dirección
General y autorizar el permiso provisional.
4.
Que la audiencia pública, para conocer la solicitud de renovación al
Certificado de Explotación de la compañía Tampa Cargo sociedad anónima, se
celebró a las 10:00 horas del 1° de julio de 2022, sin que se presentaran oposiciones a la
misma. Por tanto,
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1°—Se ratifique lo actuado por la Dirección General de
Aviación Civil, mediante el oficio N° DGAC-DG-OF-1061-2022 del 29 de junio de
2022, en el cual autorizó a la compañía Tampa Cargo sociedad anónima, un
segundo permiso provisional de operación, por un período de tres meses contados
a partir del 1° de julio de 2022, para que brinde los servicios de
transporte aéreo internacional de vuelos no regulares de carga exclusiva y
correo, en las rutas Colombia, específicamente en Bogotá (BOG), Medellín (MDE),
Cali (CLO), Barranquilla (BAQ) - Miami (MIA) y/o San José (SJO) y/o Guatemala
(GUA) y viceversa.
2°—Otorgar a la compañía Tampa Cargo Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-012-668342, representada por la señora María Gabriela
Alfaro Mata, en calidad de apoderada especial, renovación al certificado de
explotación, bajo las siguientes características:
Tipo
de servicio: servicios aéreos de transporte
público no regular internacional de carga exclusiva y correo.
Ruta:
Colombia, Bogotá, (BOG) Medellín (MDE), Cali (CLO), Barranquilla (BAQ) - Miami
(MIA) y/o San José (SJO) y/o Guatemala (GUA) y viceversa.
Derechos
de Tráfico: Derechos de tercera, cuarta y
quinta libertad del aire, bajo la figura de la flexibilidad operativa.
Aeropuertos de operación: La compañía señala que
las operaciones se llevarán a cabo en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría Aeropuerto Internacional de Miami,
Florida, Estados Unidos, Aeropuerto Internacional La Aurora, Guatemala y el
Aeropuerto Internacional José María Córdova, Antioquia
Colombia,
indicando además como aeropuerto auxiliar el Aeropuerto Internacional de Daniel
Oduber Quirós Costa Rica, y los aeropuertos de la ciudad de Panamá, Panamá y Managua, Nicaragua. Se adiciona el Aeropuerto Internacional
Ernesto Cortissoz (BAQ), Aeropuerto Internacional Rafael Núñez (CTG),
Aeropuerto el Dorado de Bogotá y el Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de
Barranquilla.
Equipo
de vuelo: La compañía operará según Indican
con el equipo A 330, adicional a los que se encuentran autorizados en las
OpsSpecs.
Tarifas:
Las tarifas con que opere la compañía deberán encontrarse debidamente aprobadas
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en
los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.
3°—Vigencia:
Otorgar la renovación al Certificado de Explotación, por el plazo de 15 años,
contados a partir de su expedición.
4°—Consideraciones técnicas. La compañía Tampa Cargo Sociedad Anónima, deberá contar
con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza
y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un
proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes: La compañía Tampa Cargo Sociedad Anónima se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La compañía Tampa Cargo Sociedad Anónima deberá cumplir
con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico
de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las
obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil,
por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según
el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles
siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con
el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la
Dirección General de Aviación Civil, según los Decretos Ejecutivos Nos.
23008-MOPT del 07 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta N° 54 del 17
de marzo de 1994, y el 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento
para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La
Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013.
Asimismo,
deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio
concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos
de seguros, Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas
las disposiciones de ley.
Finalmente,
se le advierta a la compañía Tampa Cargo sociedad anónima sobre el compromiso
de pagar las tarifas aeronáuticas existentes,
para lo cual deberá coordinar con el Gestor Interesado, la compañía Aeris
Holding Costa Rica Sociedad Anónima, cuando la referida explotación
corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria
cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás
requisitos que el administrador aeroportuario requiera.
5°—Remítase al Poder Ejecutivo para su
aprobación.
Notifíquese el
presente acuerdo a la señora María Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial de
la compañía Tampa Cargo Sociedad Anónima, en las oficinas de Nassar Abogados en
Oficentro Torres del Campo, Torre I, segunda planta, frente al Centro Comercial
El Pueblo, Barrio Tournón, San Francisco de Goicoechea; al
fax N° 2258-3180 o bien a la dirección de correo electrónico:
aviation@nassarabogados.com.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo décimo sexto de la sesión ordinaria N° 34-2022, celebrada el 15 de
setiembre de 2022.—Allison Aymerich Pérez, Presidenta Consejo Técnico de
Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 0130-2022.—( IN2023744143 ).
DIRECCIÓN DE
ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la
Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de
la organización sindical denominada Unión Nacional de Policías, siglas U.N.P.,
al que se le asigna el código 1073-SI, acordado en asamblea celebrada el 10 de
enero de 2023.
Habiéndose
cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la
inscripción correspondiente.
La
organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este
Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master,
Asiento: 1083-SJ-161-SI, del 16 de marzo de 2023.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva
celebrada el 19 de setiembre de 2022, con una vigencia que va desde el 19 de
setiembre de 2022 al 31 de diciembre de 2026 quedo conformada de la siguiente
manera:
Secretario General |
Esteban Leonardo Fallas Chavarría |
Secretario General Adjunto |
Marvin Vargas Arce |
Secretaría de Actas |
Edenia Chaves González |
Secretaría de Finanzas |
Karina Elizondo Vargas |
Secretaría Conflictos |
Carlos Carvajal Herrera |
Suplente |
Yerlin Lucrecia Barquero Cruz |
Fiscal |
Hugo Adalberto Corea Camacho |
16
de marzo de 2023.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Emiliceth Ramírez Chavarría, Sub-Jefe.—Exonerado.—(
IN2023743245 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 11:00 horas del 26
de enero del 2023, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
MTSS-JNP-RG-5-2023 al (a la) señor (a) Retana Vargas Rosa María, cédula de
identidad Nº 7-0044-0066, vecina de Limón; por un monto de ciento cuarenta mil
doscientos noventa y un colones con cuarenta y tres céntimos (¢140.291,43), con un rige a partir del 12 de noviembre del 2021. Constituye un gasto fijo a
cargo de la Tesorería Nacional.
El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Héctor Acosta Jirón.—Director
Nacional de Pensiones a. í.—
1 vez.—( IN2023752400 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud
N° 2022-0008736.—Wilberth Morales Araya, cédula de
identidad 207730060, en calidad de apoderado generalísimo de Perfumería Online
Cr Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3-102-807712 con domicilio
en Desamparados, Costa Rica , solicita la inscripción de: Perfumería
Fragrancex como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios publicidad,
mercadeo, ventas, comercialización de perfumes, esencias, aromas, fragancias y
cosméticos por medio de canales tradicionales, web, redes sociales y app´s.
Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023742556 ).
Solicitud
Nº 2023-0002591.—José Francisco Chaves Matamoros,
soltero, cédula de identidad 116170173, en calidad de Apoderado Especial de
Corporación Megasuper, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-052164 con
domicilio en Paraíso, Kilómetro tres, Edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Atún y sardinas. Reservas: De los colores: anaranjado
y amarillo. Fecha: 23 de marzo del 2023. Presentada el: 21 de marzo del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023742580 ).
Solicitud Nº 2023-0002676.—Walter Gómez Masis, cédula
de identidad 302110661, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lubricentro Gómez y
Granda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101385187 con domicilio en San
Francisco, Urbanización
Cocorí, Casa Nº 55, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase: 37 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Mantenimiento y
reparación de vehículos. Fecha: 24 de marzo del 2023. Presentada el: 22 de
marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023743015 ).
Solicitud N° 2023-0000054.—Jorge
Blas Hernández Araya, cédula de
identidad N° 203980607, en calidad de apoderado generalísimo de Casas En
Remate S. A., cédula jurídica N° 3101804198, con domicilio en San Antonio del
Tejar; Urbanización Villa Bonita; casa D 14, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios inmobiliarios
relacionados únicamente con casas en remate. Reservas: del color: verde. Fecha:
24 de marzo de 2023. Presentada el 09 de enero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023743058 ).
Solicitud N° 2023-0000335.—Roberto José Suárez Castro, cédula de identidad
1-0838-0978, en calidad de Apoderado Generalísimo de Todo Motor
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101193068 con domicilio en Alajuela, Grecia,
cincuenta metros norte del Banco Nacional Bufete Suárez y Asociados, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BAW como marca de comercio en
clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos,
aparatos de Locomoción terrestre aérea o acuática en dos o cuatro ruedas y
cualquier tipo de vehículos de transporte terrestre acuático y/o aéreo. Fecha:
8 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023743059 ).
Solicitud N° 2023-0001861.—María Gabriela
Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Duchesnay Inc., con domicilio en 950, Boul. Michèle-Bohec;
Blainville, Quebec, J7C 5E2, Canadá, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5:
multivitaminas para embarazadas; preparados farmacéuticos para el
tratamiento de las náuseas. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el 1°
de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023743062 ).
Solicitud Nº 2023-0002079.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Celltrion, INC. con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu Incheon,
Republic Of Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: Quvozelt como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados farmacéuticos; productos
farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades óseas; preparados
farmacéuticos para el tratamiento de tumores. Prioridad: Fecha: 9 de marzo de
2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023743068 ).
Solicitud Nº 2023-0002067.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de Apoderado Especial de Celltrion, INC. con domicilio en 23,
Academy-Ro, Yeonsugu Incheon, Republic Of Korea, República de Corea, solicita
la inscripción de: Roldenclo como Marca de Fábrica y Comercio en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparados farmacéuticos; preparados farmacéuticos
para el tratamiento de la osteoporosis; productos farmacéuticos para el
tratamiento de enfermedades óseas; productos farmacéuticos para el tratamiento
de la pérdida ósea; medicamentos para aumentar la densidad ósea. Prioridad:
Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el 07 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023743070 ).
Solicitud Nº 2023-0002073.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Celltrion, INC.
con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu Incheon, Republic Of Korea,
República de Corea, solicita la inscripción de: Avtozma como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; productos
farmacéuticos; medicamentos para fines médicos; preparaciones para el
tratamiento de la artritis; preparaciones farmacéuticas para la supresión de
citoquinas; preparaciones para el tratamiento de la arteritis; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades pulmonares; preparaciones farmacéuticas para el ajuste de
la inmunidad; anticuerpos monoclonales para fines médicos; preparaciones para
el tratamiento de enfermedades autoinmunes. Prioridad: Fecha: 8 de marzo de
2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023743071 ).
Solicitud N° 2023-0002080.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Celltrion Inc.,
con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu Incheon, Republic Of Korea,
República de Corea, solicita la inscripción de: Osenvelt como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados farmacéuticos; productos
farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades óseas; preparados
farmacéuticos para el tratamiento de tumores. Prioridad: Fecha: 9 de marzo de
2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023743073 ).
Solicitud N° 2023-0001990.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad
de apoderada especial de Dallas S. A., con domicilio en Avda. Artigas 3939 casi
avda. stma Trinidad, Asunción, Paraguay,
solicita la inscripción de: LAXABIN CLEAN, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: laxantes osmóticos,
salinos. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el 6 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023743074 ).
Solicitud N°
2023-0002270.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Avon Products Inc.,
con domicilio en 1 Avon Place Suffern, New York 10901, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: HYDRAMATIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de tocador no medicinales; artículos de
tocador; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes para la piel;
tónicos para la piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y de la belleza;
polvos, limpiadores, cremas y lociones, todos para la cara, las manos y el
cuerpo; exfoliantes para fines cosméticos; preparaciones cosméticas para el
bronceado; aceites y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para
la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño
y preparaciones efervescentes para el baño; máscaras de belleza; polvos de
talco; esmalte de uñas; quitaesmalte; uñas postizas; adhesivos para fines
cosméticos; cosméticos; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones para
los ojos; desmaquillantes para los ojos; sombra para los ojos; delineador de
ojos; cosméticos para las cejas; rímel; lápiz de labios; delineador de labios;
brillo de labios; bálsamo labial; base de maquillaje; corrector facial;
colorete; pañuelos impregnados de lociones cosméticas; pañuelos cosméticos en
polvo; bastoncillos de algodón para fines cosméticos; lana de algodón para
fines cosméticos; piedra pómez; preparaciones para la limpieza, hidratación,
coloración y peinado del cabello; champús, acondicionadores, sprays de acabado
y geles, todo ello para el cabello; preparaciones para la limpieza de los
dientes; preparaciones para el afeitado y para después del afeitado; perfumes;
fragancias; aguas de tocador; colonia; fragancias de ambiente; palillos de
incienso; desodorantes para personas; antitranspirantes para uso personal
(artículos de tocador); aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y aromas; popurrí; estuches de cosméticos. Reservas: No hay. Prioridad: Fecha: 15 de marzo de 2023.
Presentada el: 13 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023743152 ).
Solicitud N° 2023-0002369.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289,
en calidad de apoderado especial de Accellus Holdings Llc, con domicilio en
2168 West Grove Parkway, Suite 200 Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: CLEARSOURCE, como marca de servicios en clases: 35 y 38
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de externalización de procesos empresariales (BPO) en el ámbito de la
asistencia en la gestión y administración de empresas incluyendo tareas
personalizables de front office y back office, a saber, creación de
herramientas de análisis de datos empresariales, servicios de ingreso de datos,
servicios de procesamiento de datos, servicios de migración de datos, control
de inventarios, gestión de servicios de atención al cliente entrantes y
salientes para terceros, contabilidad, administración de empresas, gestión de
recursos humanos, administración de empresas y trabajos y gestión de oficina,
operación de centros de llamadas telefónicas; servicios de consultoría y
asesoramiento empresarial en gestión corporativa; gestión y administración de
empresas; servicios de información empresarial; procesamiento informático de
datos; gestión de relaciones con los clientes; servicios de gestión de
proyectos empresariales para terceros.; en clase 38: Prestación de servicios de
chat de voz. Reservas: no hay Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el 14 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023743155 ).
Solicitud N° 2023-0002289.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de Alcon
Inc., con domicilio en Rue Louis-d´Affry 6, 1701 Fribourg., Suiza, solicita la
inscripción de: WAVELIGHT
como marca de fábrica en
clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica.
Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023743220 ).
Solicitud Nº 2023-0001318.—Simón
Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de TOBII DYNAVOX AB con
domicilio en KARLSROVAGEN 2D, DANDERYD S-182 53, Suecia, solicita la
inscripción de: SC TABLET, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Tabletas electrónicas portátiles generadoras de voz para usuarios con
discapacidad comunicativa. Reservas: No hay Prioridad: Se otorga prioridad N°
97/548,570 de fecha 15/08/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de marzo
del 2023. Presentada el: 15 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 17 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023743223 ).
Solicitud
N° 2023-0001945.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Casw El Salvador S. A. de C. V., con domicilio en Avenida
Quirino Chávez, Barrio San Sebastián N° 50, Apopa, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: Upsipin como marca de fábrica y comercio en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario,
calzado y sombrerería. Reservas: No hay. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada
el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023743226
).
Solicitud
Nº 2023-0001936.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Empresas Adoc, S. A. De C.V con
domicilio en San Salvador, kilómetro 5 del Bulevard del Ejército Nacional,
Soyapango, El Salvador, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación;
cinchos, cinturones, carteras, bolsas y billeteras de cuero o cuero de
imitación; pieles de animales; artículos de equipaje, mochilas y bolsas de
transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de
guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: No hay Fecha: 22 de
marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023743235
).
Solicitud N° 2023-0002291.—Dennis Aguiluz
Milla, casado dos veces, cédula de identidad N° 800730586, en calidad de
apoderada especial de Asociación
Instituto de Normas Técnicas
de Costa Rica, cédula
jurídica N°
3-002-087432, con domicilio en San Pedro De Montes De Oca, en la Ciudad Científica, de la Universidad de Costa
Rica, edificio del Laboratorio Costarricense de Metrología, denominado (LACOMET), segundo
piso, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35; 36; 37 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; asesoramiento de
dirección de empresas (en materia ambiental), consultoría profesional en
negocios (en materia ambiental), información sobre
negocios; en clase 36: servicios de negocios inmobiliarios, servicios de
evaluación financiera de bienes inmuebles; en clase
37: servicios de construcción; información sobre construcción; dirección
y supervisión de construcción; en clase 42: servicios científicos y
tecnológicos; ingeniería, arquitectura, asesoramiento en arquitectura;
servicios de control de calidad, estudio de proyectos técnicos, investigación
en materia de protección ambiental; servicios de planificación urbana,
elaboración de planos constructivos. Reservas: de los colores; negro, blanco y
amarillo. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14
de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023743239 ).
Solicitud N° 2023-0002328.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Procesamiento Especializado de Alimentos S.A.P.I. de
C.V., con domicilio en Av. Insurgentes N° 601, Piso 15,
Oficina 113, Colonia Napóles, C.P. 03810, Benito Juárez, Ciudad de México,, México,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 16 de marzo de 2023.
Presentada el 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023743240 ).
Solicitud Nº 2023-0002584.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Astellas
Pharma Inc con domicilio en 5-1, Nihonbashihoncho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo
103-8411, Japón, solicita la inscripción de: OCLEDNU como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento del cáncer. Reservas: No hay Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada
el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023743248 ).
Solicitud Nº 2023-0002583.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Cirsa International Business Corporation, S.L. Sociedad
Unipersonal con domicilio en Fermina Sevillano, 5-7 28022 Madrid, España,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de casino, juegos y apuestas; servicios de juegos de azar o apuestas;
servicios de ocio; servicios de salas de juego; explotación de instalaciones
recreativas y de ocio; explotación de casinos y salas de juegos; servicios de
salones de bingo; oferta de juegos en línea desde una red informática;
servicios de juegos en línea; servicios de juegos de azar en línea; servicios
de juegos de azar con una finalidad de entretenimiento; alquiler de máquinas
tragaperras [máquinas de juegos de azar];organización
de loterías; sorteos de premios [loterías];Facilitación de información
en materia de deportes; Alquiler de equipos para visualización de deportes;
Servicios de información relacionados con los deportes; Alquiler de salas de
entretenimiento; Facilitación de salas adaptadas al entretenimiento; Suministro
de salas para entretenimiento y visualización de deportes; Alquiler de salas de
entretenimiento.; en clase 43: Servicios de restauración
(alimentación);servicios hoteleros; servicios de bar; cafés-restaurantes;
cafeterías; servicios de bares de comidas rápidas (snack bar); servicios de
snack-bar. Reservas: Se reivindica el color rojo y dorado. Fecha: 22 de marzo
de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023743251 ).
Solicitud Nº 2023-0002585.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula
jurídica 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Astellas Pharma Inc con domicilio en 5-1, Nihonbashi-Honcho
2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo 103-8411, Japón, solicita la inscripción de: KLAUDTARA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento del cáncer. Reservas: No hay Fecha: 22 de marzo de 2023.
Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023743255 ).
Solicitud N° 2023-0001133.—Rolando Tomás
Guardia Carazo, casado una vez, cédula de identidad N° 108260197, en calidad de
apoderado especial de Hacienda Juan Viñas S.A., cédula jurídica N° 310102981, con domicilio en
Carmen, Calle 5, Avenidas 3 y 5, Apartamento 6 B, Edificio Solera Bennet,
Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: servicio de restaurante (alimentación), establecimiento comercial, ubicado en Cartago, Jiménez Juan
Viñas, contiguo al cementerio de la localidad. Reservas: colores azul y verde.
Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el 13 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023743293 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
N° 2023-0000464.—Ada Yorleny
Thorpe Thomas, soltera, cédula de identidad N° 701630571, con domicilio en barrio La Barba del Minisúper Chino a mano derecha, casa azul,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mermelada, chilera, encurtido,
escabeche, pescado en escabeche, sopa. Clase 30: Repostería, (paty,
plantintart, cocadas, pinetart, galletas de jengibre) panes, tartas, budín,
vinagreta, queue, helado, chicheme, arroz con leche, rice and beans, bochinda,
casado. Reservas: De los colores: amarillo, negro, blanco, café, rosado. Fecha:
30 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023743342 ).
Solicitud N°
2023-0001163.—Sandra María Loría Bonilla,
divorciada dos veces, cédula de identidad N° 107350687, con domicilio en
Moravia, San Vicente, detrás de Lincoln Plaza, casa esquinera dos pisos, color
crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clases: 16 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: Papel y cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería y artículos de oficina; adhesivos (pegamentos) de papelería o para
uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles material
de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta,
en específico todo lo que esté relacionado con materiales didácticos.; en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 15 de febrero
de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2023743346 ).
Solicitud N° 2023-0001164.—Sandra María Loría Bonilla,
divorciada dos veces, cédula de identidad N° 107350687 con domicilio en
Moravia, San Vicente, detrás de Lincoln Plaza, casa esquinera dos pisos, color
crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 16 y 25. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas;
pinceles, material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y
bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta,
clichés de imprenta, en específico todo lo que esté relacionado con materiales
didácticos; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023743347 ).
Solicitud N°
2023-0001165.—Sandra María Loria Bonilla, divorciada dos veces, cédula de identidad
N° 107350687, con domicilio en Moravia, San Vicente, detrás de Lincoln Plaza, casa esquinera
dos pisos, color crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, en
específico todo lo que esté relacionado con materiales didácticos; en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 13 de febrero de
2023. Presentada el 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023743348 ).
Solicitud Nº 2023-0002751.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de
identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Altian Pharma Sociedad
Anónima, con domicilio en: trece avenida “A”, Dos Guión
Noventa y Cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Guatemala,
solicita la inscripción de: HEPACLIT, como marca de comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico complementos alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos; material para empastes. Fecha: 29 de marzo de 2023.
Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023743425 ).
Solicitud N° 2023-0000169.—Gaudy Liseth
Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderada especial
de MSN Laboratories PVT. LTD., con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial
State, Sanath Nagar, Hyderabad / India, India, India, solicita la inscripción
de: FOSATANT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: FOSATANT:
es un tipo de antiemético utilizado para prevenir y controlar las náuseas y los
vómitos causados por el tratamiento de cáncer. Fecha: 23 de marzo de 2023.
Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023743434 ).
Solicitud N° 2023-0001197.—Erika
del Milagro Mayorga Núñez, cédula de identidad N° 108820798, en calidad de
Gestor oficioso de Corporación Keleti de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101426608 con domicilio en
Guachipelín de Escazú, San José / Costa Rica, 10203, Escazú, Costa Rica,
solicita la inscripción de: micro power como Marca de Comercio en clase
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e
instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición,
de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de
electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras,
dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de
buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales
para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para
la natación subacuática; extintores Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el
13 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023743435 ).
Solicitud N° 2023-0002290.—Dennis
Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad
800730586, en calidad de apoderado especial de Fasauto Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101344262 con domicilio en San José Barrio Córdoba, Urbanización El Trébol, de la escuela José
María Castro Madriz, 20 este y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Papel de lija. Reservas: De los colores:
negro y blanco. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023743439 ).
Solicitud N°
2020-0004950.—María Del
Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado Especial de Amazon Technologies Inc. con domicilio en 410
Terry Ave North Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: KINDLE FIRE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9; 16; 28; 35; 38; 39; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos electrónicos portátiles y
manuales para transmitir, almacenar, manipular, grabar y revisar texto,
imágenes, audio, video y datos, incluyendo vía redes global de computadoras, redes inalámbricas y
redes de comunicaciones electrónicas; computadoras, computadoras tipo tableta, lectores de libros
electrónicos, reproductores de audio y video, organizadores personales
electrónicos, asistentes digitales personales, dispositivos de sistemas de
posicionamiento global; equipo y programas de cómputo (software); equipo y
programas de cómputo (software); línea completa de partes y piezas electrónicas
y mecánicos para computadoras y dispositivos electrónicos manuales y
portátiles; dispositivos periféricos de computadoras; componentes y accesorios
de computadoras; monitores, exhibidores, alambres, cables, módems, impresoras,
unidad de almacenamiento, adaptadores, tarjetas de adaptadores, conectores de
cable, conectores de enchufado, conectores de fuerza eléctrica, estaciones de
puertos, y controladores; cargadores de baterías; paquetes de baterías;
tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; auriculares y audífonos;
parlantes, micrófonos y receptores de cabeza; estuches, cobertores, y soportes
para dispositivos y computadoras portátiles y manuales; controles remotos para
dispositivos y computadoras portátiles y manuales; en clase 16: Publicaciones
impresas, periódicos, libros, revistas, boletines de noticias, folletos,
libretes, panfletos, manuales, diarios, catálogos y calcomanías; en clase 28:
Unidad manual para jugar juegos electrónicos; aparato y juegos manuales de
juegos electrónicos; juegos, juegos electrónicos y juegos de video; en clase
35: Servidos de tienda al detalle; servicios de tienda al detalle en línea;
provisión de un directorio de información comercial en línea; diseminación de
publicidad de otros vía una red electrónica en línea de comunicaciones;
provisión de una guía en línea de publicidad que permite búsquedas presentando
principalmente los bienes y servicios de otros; servicios de administración de
base de datos computadorizadas, servicios de ordenar en línea; en clase 38:
Servicios de comunicación para transmitir, guardar en memoria temporal (cache),
acceder, recibir, descargar, transmitir en tiempo real, difundir por banda
ancha; compartir, exhibir, formatear, duplicación en espejo y transferir texto,
imágenes, audio, video y datos vía redes de telecomunicaciones, redes de
comunicaciones inalámbricas e Internet; provisión de un foro en Internet,
cuartos para charlar en línea y comunidades en línea para la transmisión de
mensajes entre usuarios de computadoras; provisión de acceso a directorios en
línea, bases de datos, sitio en la red sobre eventos de actualidad y blogs, y
materiales de referencia en línea; provisión de acceso a dispositivos
auxiliares o dispositivos electrónicos de naturaleza de proveer servicios de
conectividad de telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, mensajes,
obras de audio, visuales, audiovisuales y multimedia entre lectores
electrónicos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos
electrónicos portátiles, tabletas o computadoras; transmisión en tiempo real de
obras de audio, visuales y material audiovisual vía Internet u otras redes de
computadoras o de comunicaciones; provisión de cuartos de charlas en línea,
foros de Internet y comunidades en línea para la transmisión de fotos, videos,
texto, datos, imágenes y otras obras electrónicas, transmisión de series de
difusiones no enviadas en tiempo real (PODCASTS); transmisión de difusiones en
internet (WEBCAST); en clase 39: Almacenamiento de medios electrónicos, a
saber, imágenes, texto, video y datos de audio; en clase 41: Publicación de
libros, revistas, periódicos, obras literarias, obras visuales, obras de audio
y obras audiovisuales;
provisión de obras de audio, obras visuales y audiovisuales pregrabadas no
descargables vía redes
inalámbricas; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de portales en
línea en el campo de entretenimiento, películas, televisión, obras
audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades
recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes,
radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juegos por dinero,
festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación,
animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones
multimedia; provisión de obras de audio, obras visuales y audiovisuales, obras
de multimedia pre-grabadas acerca de entretenimiento, películas, televisión,
obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas,
actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio,
comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales,
museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación,
eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones multimedia vía
Internet u otras redes de computadoras o comunicaciones; provisión de juegos de
computadora en línea e historias interactivas en línea, provisión de boletines de noticias en línea y blogs acerca de
entretenimiento, películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras
literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio,
torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva,
clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales,
museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación,
eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones multimedia;
publicación de extractos de libros, periódicos, y obras literarias, y provisión
de ambientes virtuales en los cuales los usuarios pueden interactuar para
propósitos recreacionales, de ocio o entretenimiento; provisión de información,
noticias, artículos y comentarios en el campo de entretenimiento, incluyendo
películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros,
teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas,
actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones,
instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos,
juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos,
publicación, animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, y
presentaciones multimedia; provisión de información, noticias, artículos y
comentarios en el campo de la educación e instituciones educativas; servicios
de educación de naturaleza de instrucción en cuarto de clases y aprendizaje a
distancia en línea en tópicos de eventos de actualidad, educación, historia,
lenguaje, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, pasatiempos,
tecnología, cultura, deportes, artes, sicología, y filosofía; servicios de
educación interactivos de naturaleza instrucción basada en computadoras y asistida por computadoras en tópicos de eventos de actualidad, educación, historia, lenguaje,
artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, pasatiempos, tecnología,
cultura, deportes, artes, sicología, y filosofía; servicios de educación y
entretenimiento de naturaleza de transmisión de series de difusiones no
enviadas en tiempo real (PODCASTS); transmisión de difusiones en internet
(WEBCASTS) y programas de continuación acerca de noticias y comentarios en el
campo de películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio,
libros, teatro, obras literarias,
eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras
musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia,
concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos,
parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de
actualidad, desfiles de modas, y presentaciones multimedia accesibles vía
Internet y otras redes de computadoras y de comunicaciones; en clase 42:
Provisión de servicios de red en línea que permite a usuarios compartir contenido,
fotografías, videos, texto, datos, imágenes y otras obras electrónicas
relacionadas con entretenimiento, incluyendo, películas, televisión, obras
audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias,
eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos,
arte, baile, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes,
radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juegos por dinero,
festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicaciones,
animación, eventos de actualidad, moda, presentaciones multimedia, historia,
lenguaje, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, tecnología,
pasatiempos, cultura, deportes, artes, sicología y filosofía; hospedaje de
contenido, fotografías, videos, texto, datos, imágenes, sitios en la red y
otras obras electrónicas, de terceros; provisión de motores de búsqueda;
provisión de un sitio en la red que otorga a los usuarios de computadores la
habilidad de transmitir, guardar temporalmente (memoria CACHE), recibir,
descargar, transmitir en tiempo real por internet, difundir por banda ancha,
exhibir, formatear, transferir y compartir fotografías, videos, texto, datos,
imágenes y otras obras electrónicas; provisión de plataformas de búsqueda para
permitir a los usuarios solicitar y recibir fotografías, videos, texto, datos,
imágenes y obras electrónicas; servicios de hospedaje interactivo que permite a
los usuarios publicar y compartir sus propias fotos, videos, texto, data,
imágenes, en línea; creación de una comunidad para usuarios para participar en
discusiones, obtener retroalimentación, formar comunidades virtuales, y
engancharse en redes sociales; mantenimiento y actualización de programas de
cómputo relacionados con seguridad de computadoras, internet y claves de acceso
y prevención de riesgos de computadores, internet y claves de acceso; provisión
de información en el campo de la astronomía, tiempo, el ambiente, diseño de
interiores, tecnologías, computadoras, programas de cómputo (software), equipo
periférico de computadoras, equipo de cómputo, geología, ingeniería,
arquitectura, genealogía, investigación médica, e investigación y prueba de
productos, vía internet u otras redes de computadoras o de comunicaciones;
servicios de redes sociales en línea; provisión de un sitio en la red para
efectos de redes sociales; provisión de bases de datos de computadores en línea
y bases de datos en línea que permiten hacer búsquedas en el campo del
establecimiento de redes sociales; provisión de información en el campo del
establecimiento de redes sociales; diseño y desarrollo de programas de cómputo
(software); instalación y mantenimiento de programas de cómputo (software);
provisión de una sitio en la red mostrando principalmente información técnica
relacionada a programas de cómputo (software) y equipo de cómputo; servicios de
consultoría sobre equipo de cómputo, programas de cómputo, aplicación y redes;
consultoría en computación; provisión de soporte en la solución de problemas
técnicos relativos a equipo de cómputo; programación de computadoras;
transferencia de datos de documentos de un formato de computadora a otro;
hospedaje de contenido digital en redes de computadoras globales, redes
inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas; provisión de una red en
línea que permita a usuarios accede y compartir contenido, texto, obras
visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos,
expedientes, documentos y obras electrónicas; provisión de un sitio en la red
que provea a los usuarios de computadoras la habilidad de transmitir, guardar
en memoria temporal (CACHE), recibir, descargar, transmisión de datos en tiempo
real, difundir en banda ancha, exhibir, formatear, transferir y compartir
contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras
literarias, datos, expedientes, documentos y obras electrónicas; provisión de
plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir
contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras
literarias, datos, expedientes, documentos y obras electrónicas; provisión de
uso temporal de programas de cómputo (software) no descargable e instalaciones
en línea para permitir a los usuarios acceder y descargar programas de cómputo
(software); provisión de uso temporal de programas de cómputo (software) en
línea no descargable que genera recomendaciones a la medida de aplicaciones de
programas de cómputo (software) basados en las preferencias del usuario; en
clase 45: Servicios de introducción, relaciones personales y redes sociales
proveídos vía Internet u otras redes de cómputo y de comunicaciones; servicios
de citas; servicios de redes sociales en línea, a saber, facilitación de
introducciones sociales o interacciones entre individuos; servicios de redes
sociales en línea diseñados para gente con un deseo común de conocer otra gente
con intereses similares; monitoreo de datos computarizados y sistemas de
computadoras y redes para propósitos de seguridad; provisión de bases de datos
de cómputo en línea y bases de datos en línea que permite realizar búsquedas en
el campo de redes sociales; provisión de sitio de red social para propósitos de
entretenimiento; provisión de base de datos que permite realizar búsquedas en
el campo de redes sociales. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 29 de
junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023743453 ).
Solicitud Nº 2023-0001918.—Freddy Villalobos Chinchilla, divorciado
una vez, cédula de identidad 104670170, con domicilio en Alajuelita, San
Felipe, 50 norte y 70 este Pulpería Muñoz, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: galería de arte, con
fines culturales. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023743474 ).
Solicitud Nº 2023-0000014.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: AUTHELOS, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y
silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y
silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y
micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el
tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas;
microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura;
inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas;
bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso
médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las
plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto
de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.; en clase 5: Preparaciones para
destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas;
bionematicidas; bioherbicidas; agentes
de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades
fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para
repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a
partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol
de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero del 2023. Presentada el: 9 de enero
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023743477 ).
Solicitud N° 2023-0000005.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con
domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción
de: AMISSUM como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y
micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el
tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas;
microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura;
inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas;
bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso
médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las
plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto
de crecimiento de cultivos, plantas y raíces; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas,
herbicidas, insecticidas, nematicidas;
bioinsecticidas; biofungicidas;
bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para
controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas
hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos
biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y
minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero de 2023.
Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023743480 ).
Solicitud Nº 2023-0000033.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG, con
domicilio en: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción
de: ARCEVIE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y
micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el
tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas;
microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura;
inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas;
bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso
médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las
plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto
de crecimiento de cultivos, plantas y raíces y en clase 5: preparaciones para
destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para
controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas
hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos
biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y
minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023.
Presentada el: 9 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023743484 ).
Solicitud Nº 2023-0000019.—Luis Diego Acuña Vega,
casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de
Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en: Rosentalstrasse 67, 4058
Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: LUPICEL, como marca de fábrica
y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: preparaciones químicas para uso en agricultura,
horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura,
horticultura y silvicultura; compost, estiércol;
fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en
agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos
biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en
agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola;
bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el
suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y
biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para
mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos,
plantas y raíces y en clase 5: preparaciones para destruir alimañas;
fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas;
biofungicidas; bionematicidas;
bioherbicidas; agentes de control
biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y
bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler
animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de
microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y
patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023743489 ).
Solicitud N° 2023-0000035.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con
domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción
de: DOZOTEN como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y
micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento
de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas;
microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura;
inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas;
bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso
médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las
plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto
de crecimiento de cultivos, plantas y raíces; en clase 5: Preparaciones para
destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas;
bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de
control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades
fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para
repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a
partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol
de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023743491 ).
Solicitud Nº 2023-0000018.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG, con
domicilio en: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción
de: ELSIMAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y
micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el
tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas;
microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura;
inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas;
bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso
médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las
plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto
de crecimiento de cultivos, plantas y raíces y en clase 5: preparaciones para
destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas;
bionematicidas; bioherbicidas; agentes
de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades
fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para
repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a
partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol
de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023743494 ).
Solicitud N° 2023-0000695.—Loreana Obando Ocampo, casada
una vez, cédula de identidad 113030598 con domicilio en Bosques de Doña Rosa,
Ciudad Cariari, casa 3 KB, La Asunción de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Hacienda La Joya como marca de servicios en clases:
41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Facilitación de eventos de entretenimiento; organización de eventos de
entretenimiento y culturales; en clase 43: Servicios de suministro de comida y
bebidas. Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023743496 ).
Solicitud Nº 2023-0000031.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con
domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción
de: ELIBET, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y
micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el
tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas;
microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura;
inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas;
bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso
médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las
plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto
de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.; en clase 5: Preparaciones para
destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas;
bionematicidas; bioherbicidas; agentes
de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades
fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para
repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a
partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol
de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero del 2023. Presentada el: 9 de enero
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023743498
).
Solicitud Nº 2023-0000010.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con
domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción
de: DOVERBI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y
micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el
tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas;
microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura;
inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas;
bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso
médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las
plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto
de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.; en clase 5: Preparaciones para
destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas;
bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de
control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades
fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para
repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a
partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol
de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero del 2023. Presentada el: 9 de enero
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023743502
).
Solicitud N° 2022-0003716.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 110490188, en calidad de Apoderado Especial
de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S. A. con domicilio en Plaza
Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases: 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Servicios de entrega y reservas de servicios de entrega;
transportación; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de comida;
entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes;
entrega urgente de mercancías por vehículos; suministro de información sobre la
recogida y entrega de mercancías en tránsito; servicios de entrega;
almacenamiento temporal de entregas; suministro de información e información de
seguimiento a terceros sobre el estado de recogida y entrega a través de acceso
a Internet y teléfono; suministro de seguimiento electrónico de paquetes a
terceros; en clase 42: Suministro de uso temporal de software no descargable en
línea para proporcionar servicios de transporte y entrega, reservas de
servicios de transporte y entrega y para enviar vehículos motorizados a los
clientes. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023743507 ).
Solicitud N° 2023-0000021.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con
domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción
de: EDUPRA como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y
micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el
tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas;
microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura;
inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas;
bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso
médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las
plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto
de crecimiento de cultivos, plantas y raíces; en clase 5: Preparaciones para
destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas;
bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de
control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades
fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para
repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a
partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol
de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023743520 ).
Solicitud Nº 2023-0000011.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado
especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67,
4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: NEVATES, como marca de
fábrica y comercio en clase 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura,
horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura,
horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes;
biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura;
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos
para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura,
horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes
para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo;
feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas
para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo;
productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.;
en clase 5: Preparaciones
para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas;
bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso
en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas,
nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e
insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos,
extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos.
Fecha: 12 de enero del 2023. Presentada el 09 de enero del 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de enero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023743523 ).
Solicitud sN° 2023-0002397.—Takatsuru
Nishikawa, cédula de residencia 13920008508, en calidad de apoderado especial
de Bionovation S. A., cédula jurídica 3101426550 con domicilio en Moravia, San
Vicente de Moravia, 600 metros al este y 50 al norte del Colegio de Ingenieros
Agrónomos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Abono orgánico. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada
el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023743525 ).
Solicitud N°
2023-0000032.—Luis Diego
Acuña Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67,
4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: MONOSIC, como marca de
fábrica y comercio, en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura,
horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura,
horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes;
biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura;
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos
para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura,
horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes
para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo;
feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas
para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo;
productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.
Clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas;
bionematicidas; bioherbicidas; agentes
de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades
fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para
repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a
partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol
de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 09 de enero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N°
7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023743537 ).
Solicitud N° 2023-0002262.—Wilfredo
Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia N° 160400118425, con domicilio en
La Uruca, Barrio Carranza, 75 metros norte de la Gasolinera Delta, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35 y 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La
venta al por mayor y detalle de láminas plásticas acrílicas, policarbonatos,
publicidad sobre láminas plásticas acrílicas y la venta y manufacturación en
general de láminas plásticas acrílicas no metálicas para la construcción y la
industria.; en clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación de
todo tipo muebles. Reservas: colores negro, rojo. Fecha: 24 de marzo de 2023.
Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023743586 ).
Solicitud N° 2023-0002263.—Wilfredo
Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia N° 160400118425, con domicilio en
La Uruca, Barrio Carranza, 75 metros norte de la Gasolinera Delta, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 6 y 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Perfiles y láminas de aluminio
compuesto para la construcción.; en clase
35: Venta al por mayor y al detalle de láminas de aluminio compuesto,
publicidad sobre estas láminas de aluminio compuesto y la venta de artículos
semiacabados de aluminio o sus aleaciones. Reservas: colores negro y rojo.
Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023743587 ).
Solicitud Nº 2023-0002777.—Eithell
Osvaldo Ruiz Aguirre, casado una vez, cédula de identidad 701750174 con
domicilio en Distrito Matama, Palya Westfalia, casa tipo cabaña contiguo a
edificio de claro, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prenda de vestir: pantalón jeans, pantalón corto,
blusas, ropa interior, (lencería) y zapatos (hombre y mujer). Reservas: De los
colores: rojo. Fecha: 29 de marzo del 2023. Presentada el: 24 de marzo del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023743598 ).
Solicitud N°
2023-0000195.—Irene Castillo
Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado
especial de Ritmo del Alma Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cedula jurídica 3102792770 con domicilio en Osa Bahía Ballena, un
kilometro al sur de Playa Dominical, ciento cincuenta metros al sureste del
Hotel Roca verde de Osa, Oficina Pacific Coast Law, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de spa; ubicado 3km al norte desde el puente del rio Savegre hacia el
Silencio, Puntarenas, Savegre. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 12 de
enero de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
enero de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023743617 ).
Solicitud Nº 2023-0002250.—Joseline
María Garita Murillo, cédula de identidad 702270405, en calidad de Apoderado
Especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493 con domicilio
en Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de la
pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BLK GEOMANTA PERMANENTE, como marca de comercio en
clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
Manto anti erosivo permanente conformado por una geomanta de alta flexibilidad,
tridimensional y fabricada a partir de filamentos de polietileno o poliéster
fundidos en los puntos de contacto. Reservas: Se reserva tal y como aparece.
Fecha: 24 de marzo del 2023. Presentada el: 10 de marzo del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de marzo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023743632 ).
Solicitud N° 2022-0008157.—José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de
Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S. A. con domicilio en calle 50
con C Elvira Mendez, P.H. Tower Financial Center, oficina 20C, Panamá, solicita
la inscripción de: INQUETIA como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de septiembre de
2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023743644 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
N° 2023-0002467.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Norte Sur de Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-162536, con domicilio en San José, Pavas, de la Embajada
Americana 800 metros oeste y 125 metros al sur contiguo al Cementerio Obrero,
10109, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en
clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
Utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; utensilios de cocina y
vajilla, excepto tenedores, cuchillos y
cucharas; peines y esponjas; cepillos, excepto pinceles; materiales para la
fabricación de cepillos; artículos de limpieza; vidrio en bruto o
semielaborado, excepto vidrio de construcción; cristalería, porcelana y loza.
Reservas: Reserva los colores azul y celeste. Fecha: 28 de marzo de 2023.
Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023743666 ).
Solicitud Nº 2021-0007049.—Giselle
Pacheco Saborío, casada una vez, cédula de identidad 108700166, en calidad de
Apoderado Especial de Maverick Yacht Holdings, LLC con domicilio en 339 Regatta
Bay BLVD Destin, FL 32541, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a que fabrica y comercializa
todo tipo de barcos, buques, yates, lanchas, incluyendo motores y accesorios.
De igual manera realiza y comercializa tours y tours de pesca deportiva.
Asimismo, comercializa ropa y artículos deportivos. Dicho establecimiento
también comercializa todo tipo de ropa y artículos de pesca. Ubicado en
Puntarenas, Garabito, Jacó, Herradura, 100 metros norte del puente cañablancal, fábrica de yates
Maverick. Fecha: 14 de noviembre del 2022. Presentada el: 4 de agosto del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023743670 ).
Solicitud Nº 2022-0010928.—Sergio
Jiménez Odio, Casado, cédula de
identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Tianneng Battery
Group Co., LTD con domicilio en Meishan Industrial Park, Changxing, Zhejiang,
China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Baterías eléctricas; acumuladores eléctricos; baterías eléctricas
para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; células fotovoltaicas;
cajas de baterías; cajas de acumuladores; cargadores de pilas y baterías;
sistemas de suministro de energía ininterrumpida (UPS); inversores
[electricidad]; vasos de baterías; vasos de acumuladores. Reservas: De los
colores: azul, rojo y negro. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 13 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023743674 ).
Solicitud N° 2023-0002611.—María
Angélica Durán Perdomo, casada una vez, pasaporte N° 186200949201, con
domicilio en Atenas, de la Delegación de Policía, 175 m oeste, 75 m sur, calle
10, después del puente, primera casa a la izquierda., Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Kaboom como marca de fábrica y comercio en
clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Mayonesa saborizada. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el 21 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023743678 ).
Solicitud N° 2022-0008515.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de
identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Suol Innovations
LTD, con domicilio en Themistokli Dervi. 41 Hawaii Tower, 1st Floor,
Flat/Office 106 CY-1066 Nicosia (CY), Chipre, solicita la inscripción como:
marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 38; 39 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software para
ordenadores y teléfonos móviles para coordinar servicios de transporte, en
concreto, aplicaciones de software de ordenador para programación y despacho
automatizados de vehículos motorizados; programas de software para la
programación y despacho automatizados de vehículos motorizados; programas de
software informáticos descargables para que los pasajeros negocien precios y
viajes con conductores de vehículos; en clase 38: servicios de tablones de
anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; suministro de acceso a bases de
datos; suministro de foros de discusión [chats] en Internet; transmisión de
mensajes e imágenes asistida por computadora; suministro de foros en línea;
servicios de videoconferencia; servicios de teleconferencia; en clase 39:
Suministro de información sobre tráfico; suministro de información sobre
transporte; servicios logísticos de transporte, en concreto organización del
transporte de pasajeros; transporte de pasajeros; suministro de información
sobre itinerarios de viaje; servicios de taxi y viaje por alquiler; en clase
42: análisis de sistemas informáticos; recuperación de datos informáticos;
servicios de protección antivirus [informática]; servicios de diseño
industrial; diseño de artes gráficas; realización de estudios de proyectos
técnicos; ingeniería; instalación de software; consultoría sobre tecnologías de
la información; consultoría sobre software; actualización de software; control
a distancia de sistemas informáticos; software como servicio [SaaS];
mantenimiento de software; conversión de datos de programas informáticos y
datos [no conversión física]; diseño de sistemas informáticos; alquiler de
servidores web; duplicación de programas informáticos; diseño de software;
programación informática’, peritajes [trabajos de ingenieros]. Prioridad:
Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023743681 ).
Solicitud N° 2021-0007899.—Alejandro Pacheco Saborío,
soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de
Yutong Bus CO., LTD. con domicilio en Yutong Road, Guancheng District,
Zhengzhou, China, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Suministro de información sobre reparaciones; mantenimiento y reparación de vehículos de motor;
mantenimiento de vehículos; estaciones de servicio [reabastecimiento de
carburante y mantenimiento]; alquiler de máquinas de construcción; alquiler de
máquinas barredoras; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas;
servicios de recarga de baterías de vehículos; suministro de información
relacionada con la construcción, reparación y mantenimiento de edificios;
suministro de información sobre reparación de vehículos terrestres. Fecha: 01
de noviembre de 2022. Presentada el 31 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023743685 ).
Solicitud Nº 2022-0007431.—Giselle
Pacheco Saborío, casada una vez, cédula de identidad 108700166, en calidad de
Apoderado Especial de Maverick Yacht Holdings, LLC con domicilio en 339 Regatta
Bay Blvd Destin, FL 32541, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 39 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de personas en
vehículos y embarcaciones de lujo. Servicios relacionados con pesca deportiva;
en clase 41: La actividad de recreación y esparcimiento
ejecutada mediante la prestación de servicios de actividades recreativas y de
entretenimiento turístico, dirigidas a deportes acuáticos, deporte de pesca.
Paseos en parques acuáticos e islas nacionales. Servicios relacionados con
pesca deportiva. Fecha: 18 de octubre del 2022. Presentada el: 25 de agosto del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023743686 ).
Solicitud Nº 2023-0002357.—María
Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de Apoderado
Especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant
Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales; aceites esenciales naturales;
aceites esenciales aromáticos; aceites esenciales para uso cosmético; aceites
esenciales para uso personal; aceites esenciales mezclados; fragancias;
aromáticos para fragancias; productos cosméticos; leches (cosméticos); geles no
medicinales para el cuerpo; fragancias para el hogar; cosméticos para uso
personal; crema cosméticas para las manos; cosméticos para el cuidado del
cuerpo; preparaciones de cuidado corporal no medicinales; loción corporal;
lociones para después del afeitado; lociones no medicinales; lociones para uso
cosmético; preparaciones para el cuidado de la belleza; exfoliantes corporales;
preparaciones para después del afeitado; perfumería; aceites perfumados;
jabones; jabones líquidos; barra de jabón; jabones corporales; jabones
cosméticos; jabones de baño; jabones para uso personal; jabones corporales;
baño de burbujas; preparaciones de baño no medicinales. Fecha: 17 de marzo del
2023. Presentada el: 14 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de marzo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023743700 ).
Solicitud N° 2023-0002192.—Manuel
Emilio Montero Anderson, en calidad de Apoderado Especial de Agrícola Nácar de
Los Santos S. A. con domicilio en Barrio Quesada Duran, de la última parada 100
sur y 100 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y
sucedáneos del café. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023743720 ).
Solicitud N° 2023-0002509.—Luis Esteban
Hernández
Brenes, cédula de
identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., con
domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japan,
Japón, solicita la inscripción de: H’ness, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática; motocicletas; vehículos de dos ruedas; triciclos; vehículos de tres
ruedas; automóviles; motocicletas eléctricas; vehículos eléctricos de dos
ruedas; triciclos eléctricos; vehículos eléctricos de tres ruedas; automóviles
eléctricos; partes y accesorios para los bienes antes mencionados incluidos en
la clase 12 internacional. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 29 de marzo de
2023. Presentada el 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023743736 ).
Solicitud N° 2023-0001502.—Carlos
Alberto Gadea Valle, casado una vez, cédula de identidad N° 113900878, en
calidad de apoderado especial de Thinko Distribution Limitada, cédula jurídica N° 310276131, con domicilio en
Curridabat, 600 metros al sur y 50 al oeste de la Pops, Edificio Jurexlaw,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DOGHOOD como marca de comercio
en clases: 6; 7 y 18. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 6: Placas metálicas de identificación de mascotas (perros y gatos); en
clase 7: Máquinas de grabado de placas; en clase 18: Collares para animales
(perros y gatos). Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de febrero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023743750 ).
Solicitud Nº 2023-0002236.—Joseline
María Garita Murillo, cédula de
identidad 702270405, en calidad de Apoderado
Especial de Balbeck Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101042493
con domicilio en Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número
837 o de La Pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BLK GEOMALLA MULTIAXIAL como Marca de
Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19: Geosintéticos conformado por fibras de polipropileno en
sentido multidireccional en formas geométrica formando triángulos o similares,
que permiten altas resistencias a la tracción en sentido longitudinal,
transversal y oblicuo. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023743755 ).
Solicitud No. 2023-0001799.—Juli
Miranda Carmona, soltera, cédula de identidad 702160673, en calidad de
apoderado especial de Jose Daniel Cordero Cordero, soltero, cédula de identidad
113070756 con domicilio en Coronado, de la iglesia 600 metros norte, mano
derecha portón de madera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Que comprende principalmente los servicios que
consisten en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya
finalidad es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así
como la presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines
culturales o educativos. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023743763 ).
Solicitud Nº 2023-0002722.—Alberto José Sáenz Roesch,
casado, cédula de identidad 110320959, en calidad de Apoderado Generalísimo de
3-102-846478 sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica 3102846478,
con domicilio en: Escazú, San Rafael, doscientos metros sur de la entrada sur
de Multiplaza Escazú, Centro Corporativo EBC, décimo piso, oficinas Invicta
Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOONGLADE VILLA,
como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de reserva y alquiler de alojamiento en
casas y villas para vacaciones. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 23
de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023743767 ).
Solicitud N°
2023-0002721.—Alberto José
Sáenz Roesch, casado, cédula de identidad N° 110320959, en calidad
de apoderado generalísimo de 3102846478 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102846478, con domicilio en
Escazú, San Rafael, doscientos metros sur de la entrada sur de Multiplaza
Escazú, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MOONGLADE VILLA como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas para
vacaciones. Servicios de organización de excursiones, tours, visitas turísticas
y transporte como parte de paquetes de vacaciones. Ubicado en Puntarenas,
Quepos, Manuel Antonio, Condominio Tulemar, lote 32. Fecha: 28 de marzo de
2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023743768
).
Solicitud Nº 2022-0010770.—Luis Miguel Vargas Redondo, cédula de identidad N°
112780827, en calidad de apoderado generalísimo de
Empacadora y Distribuidora Vargas y Jirón Ltda., cédula jurídica N°
3-102-792593, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, edificio Campo Real,
Local Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Suplementos alimenticios para personas destinadas a completar una
dieta normal o a beneficiar la salud. Todos los anteriores Natrurales. Todos
los anteriores Natrurales. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el 08 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023743780 ).
Solicitud Nº 2023-0002758.—Luis
Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Honda
Motor Co., Ltd., con domicilio en: 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo
107-8556, Japan, Japón, solicita la inscripción de: BRIGADE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: motocicletas y sus partes y accesorios;
motocicletas eléctricas y sus partes y accesorios; triciclos y sus partes y
accesorios; vehículos de tres ruedas y sus partes y accesorios; triciclos
eléctricos y sus partes y accesorios; vehículos eléctricos de tres ruedas y sus
partes y accesorios; automóviles y sus partes y accesorios; automóviles
eléctricos y sus partes y accesorios. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 27 de
marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023743783 ).
Solicitud No. 2023-0002761.—Mónica
Solano Mata, Cédula de identidad 304550677, en calidad de apoderado especial de
Industrias Lavin de México S. A. de C.V. con domicilio en Estados Unidos
Mexicanos, calle 9 este N° 24 Civac Jiutepec, Morelos, México, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos lociones
capilares; dentífricos Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023743784 ).
Solicitud Nº 2023-0000384.—Nicole
Menayo Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 402200957, con domicilio en
Villa Adobe, casa 82, San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. para proteger y
distinguir lo siguiente: Podcast. Fecha: 20 de marzo del 2023. Presentada el 19
de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de marzo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023743793 ).
Solicitud N° 2023-0002855.—Jessica
Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de América
Construcciones S. A., cédula jurídica N° 3101257958, con domicilio en Flores,
San Lorenzo, del Residencial Bariloche, 600 metros oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 19
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
Material compuesto, constituido por conglomerante, agregados, aditivos,
adiciones y agua, formulado para aplicaciones estructurales u ornamentales de
elementos constructivos bajo terreno. Reservas: Se hacen las siguientes
reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado
de otras leyendas o frases. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023743794 ).
Solicitud N° 2023-0002592.—Evelyn
Fernández Badilla, divorciada una vez, cédula de identidad N° 206230481, con domicilio en 100 mts oeste del Colegio Reina de
los Ángeles, San Sebastián, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicio de ventas de comida al por menor relacionados
con comidas. Reservas: de los colores: rosado y negro. Fecha: 23 de marzo de
2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N°
7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023743827 ).
Solicitud N° 2023-0001755.—Esteban Ernesto
Gil Girón Carvajal, cédula de
identidad N°
109020660, en calidad de apoderado especial de Komplot AXD Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N°
3102871022, con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Oeste,
contiguo al Colegio de Médicos y Cirujanos, Condominio Sabana Real, primer
piso, oficina A, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: establecimiento comercial dedicado a servicios tecnológicos y diseño
arquitectónico, ubicado en Alajuela, La Guácima, condominio Los Reyes, sub
condominio Las Mesetas, casa doscientos cuarenta y uno. Reservas: se reserva el
color rojo. Fecha: 28 de marzo de 2023.
Presentada el 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023743842 ).
Solicitud N° 2023-0001754.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, cédula de identidad
109020660, en calidad de apoderado especial de Komplot Axd Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Cédula de identidad 3102871022 con domicilio en Mata Redonda, Sabana
oeste, contiguo al Colegio de Médicos y Cirujanos, Condominio Sabana Real,
primer piso, oficina a, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos; Diseño
arquitectónico Reservas: se reserva el color rojo Fecha: 24 de marzo de 2023.
Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023743844 ).
Solicitud N° 2023-0002422.—Ernesto Arceyut Fernández,
casado dos veces, cédula de identidad N° 108790062, con domicilio en Hacienda
Los Reyes, Casa 6C 23, La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines
comerciales, promocionales y publicitarios. Fecha: 17 de marzo de 2023.
Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023743846
).
Solicitud N°
2023-0002233.—Dennis
Belisario Solano Ulloa, cédula de identidad
117220915, en calidad de Apoderado Especial de Karla Quesada Garro, cédula de
identidad 115100546 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Automercado 600
metros al este, casa mano derecha portón de madera, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Empaques de café.
Reservas: No se realiza reservas de colores ni de la palabra café, sino se
buscó su protección de forma integral. Fecha: 28 de marzo del 2023. Presentada
el: 10 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023743853 ).
Solicitud N° 2023-0002699.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casado dos veces, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Sumito Corp, con domicilio en Craigmur
Chambers, Road Town, Tórtola,
VG 1110, Bristish Virgin Islands, solicita la inscripción de: SUMITO CORP
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de negocios, gestión de
negocios, administración de negocios. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada
el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023743857 ).
Solicitud N° 2023-0002579.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con
domicilio en km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: PRACTIVAR como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéutico de uso humano. Fecha: 22 de marzo de 2023.
Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023743858 ).
Solicitud N° 2015-0009164.—María de la
Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial de Andland Overseas S.A., con domicilio en
Edificio Global Bank, Oficina 2302, Cuidad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: SEVEDOL como marca de fábrica, en clase(s): 5
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de
setiembre de 110 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023743859 )
Solicitud N°
2023-0002285.—Bárbara Hernández Carmona, cédula de identidad N° 110130058, en calidad de
apoderado generalísima de Isolate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N°
3102803014, con domicilio en Santa Ana Pozos, Avenida 41, Condominio Monte Real
Número
12, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Level up
vitality, como marca de comercio en clases 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios; productos medicinales;
productos farmacéuticos. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el 13 de marzo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023743860 ).
Solicitud N° 2023-0000201.—Luis
Naranjo Abarca, casado una vez, cédula de identidad 302350708 con domicilio en
San Marcos Tarrazú, Calle Los Zúñigas, 300 mts oeste del autolavado Yuca, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos. Fecha: 28 de marzo de
2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023743866 ).
Solicitud N° 2023-0001904.—Angélica Fallas Blanco, cédula de identidad N° 304690930, con domicilio en
Tarrazú, San Marcos, La Pastora, 2 kilómetros al sur de la escuela, casa a mano
derecho, color café, con portones color café, San Marcos, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. para proteger y
distinguir lo siguiente: Para proteger vinos y sucedáneos (todos los productos derivados
del vino). Reservas: no hay. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el 02 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023743867 ).
Solicitud N° 2023-0002086.—Gabriel
Jafet Carmona, pasaporte YE179452, en calidad de apoderado especial de Pronuvo
S. A., cédula jurídica N° 3101757800, con domicilio en Escazu, Edificio
Terraforte 2 piso, 20002, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio
en clases: 5; 29 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos alimenticios, reemplazo de comidas, comidas y
bebidas dietéticas; en clase 29: Alimentos preparados con base de insectos
comestibles para humanos; en clase 31: Alimentos para animales, insectos vivos
para alimento, masticables comestibles para animal, larvas vivas. Fecha: 8 de
marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023743870 ).
Solicitud Nº 2023-0002106.—Sergio
Montero Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 109960849, con domicilio
e:n calle 5 avenida 3, o del AM PM 200 metros al norte, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: camas para animales
de compañía; caseta de perro; cunas para animales de compañía; rascadores para
gatos; cajas de madera. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de marzo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez,
Registrador(a).—( IN2023743885 ).
Solicitud N° 2021-0009620.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Lemix Business International Corp., con domicilio en
calle 50 y 57 este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Panamá, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; arroz
(pastelitos de -); tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
cereales preparados para la alimentación humana; avena (alimentos a base de -);
preparaciones dietéticas y suplementos alimenticios [no de uso médico];
barritas de cereales ricas en proteínas; pan, productos de pastelería y
confitería; bocadillos y emparedados; tortillas; helados; azúcar, miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinadre, salsas
(condimentos); especias; hielo; yogur helado [helado cremoso]. Fecha: 29 de
marzo de 2023. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023743891 ).
Solicitud N°
2023-0001459.—María del
Rosario Peñaranda Alvarado, soltera, cédula de
identidad N° 116720225,
y Kennenn Andrey Funes Betancourt, soltero, cédula de residencia N° 155813450235,
con domicilio en Curridabat, Granadilla, 120 mts sur de la Clínica Dental
Granadilla, en calle Lecho Díaz, después del segundo muerto a mano derecha,
portón negro, San José, Costa Rica y Curridabat, Granadilla, 75 mts sur de la
Iglesia Gran Visitación de Dios, Barrio La Corina, entrada sin salida a mano
izquierda, casa a mano derecha color terracota, San José, Costa Rica, solicitan
la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante.
Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N°
7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023743906 ).
Solicitud N° 2023-0002673.—Eduardo
Ignacio Balda Salomón, otra identificación N° 186201744611, en calidad de apoderado general de Tecniaca
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101802295, con domicilio en Belén La Asunción de la Ferretería Epa 100 mtrs. oeste y 400 mts.
norte, Calle Don Cluco contigua a Concentrados Almosi, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TEROEQUIPMENT como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Venta de productos tales como: maquinaria eléctrica, maquinaria
hidráulica, maquinaria neumática e insumos industriales. Fecha: 28 de marzo de
2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023743908 ).
Solicitud N° 2023-0002674.—Eduardo
Ignacio Balda Salomón, otra identificación 186201744611, en calidad de
Apoderado Especial de Tecniaca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101802295 con
domicilio en Belén La Asunción de la Ferretería EPA 100 mtr oeste y 400 mts
norte, Calle Don Chico Contigua a concentrados ALMOSI, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 17. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Mangueras. Fecha: 28 de marzo de 2023.
Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023743909 ).
Solicitud N° 2023-0002675.—Eduardo Balda
Salomón, otra identificación N° 186201744611, en calidad de apoderado general
de Tecniaca Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101802295,
con domicilio en Belén,
La Asunción, de la Ferretería
EPA, 400 mtrs. oeste y 400 mtrs. norte, Calle Don Chico, contigua a
Concentrados Almosi, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clases: 7 y 17 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: cadenas de transmisión de potencia, industrial y
automotriz, fajas o correar de transmisión y sincronización para uso industrial
y automotriz.; en clase 17: Bandas de sellado de caucho. Fecha: 24 de marzo de
2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023743910 ).
Solicitud N° 2023-0002492.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula
de identidad N° 106260497, en calidad de apoderado especial de Belcorp S. A.
con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra,
Suiza, solicita la inscripción de: FOREVER L’BEL como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza
tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para
el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento
facial, corporal y capilar. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el 17 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023743930 ).
Solicitud Nº 2023-0000988.—Marcela
Padilla Valverde, cédula de identidad 109930947, en calidad de Apoderado
Especial de Daniela Carvajal Riggioni, casada una vez, cédula de identidad
110990160, con domicilio en: Residencial La Caraña Piedades de Santa Ana, San
José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: consultorio médico pediátrico con énfasis
en pacientes adolescentes. Reservas: reservas de los colores: turquesa, amarillo,
azul y fucsia. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 07 de febrero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023743931 ).
Solicitud Nº 2023-0002244.—Lincy Cruz Acuña, divorciada,
cédula de identidad 204540374, con domicilio en: Puriscal, Santiago 700 sureste
del EBAIS, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales y en clase
5: champús, jabones, lociones y los dentífricos medicinales. Fecha: 15 de marzo
de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023743994
).
Solicitud N° 2023-0002490.—Beatriz
Artavia Vásquez, cédula de identidad 110540017, en calidad de apoderado
especial de Emapro Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101147539 con domicilio
en San Isidro, frente al Restaurante Las Orquídeas, Heredia, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 35; 37 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de cámaras de seguridad,
redes de seguridad, alarmas y equipos de seguridad; en clase 37: Instalación de
redes de seguridad, alarmas y equipos de seguridad; en clase 45: Servicios de
seguridad para la protección de bienes y personas Reservas: Reserva del color
amarillo limón. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023744008 ).
Solicitud Nº 2023-0000741.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de
apoderado especial de Grupo Inclusiva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101867275,
con domicilio en: cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y
Nanne, Torre Condal, tercer piso, Oficinas de Artavia y Barrantes, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
emblema en clase 48. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicios jurídicos; servicios de
seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios
personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades
individuales. Reservas: Hacemos reserva del logo como un todo. Fecha: 24 de
marzo de 2023. Presentada el 30 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023744018 ).
Solicitud Nº 2023-0002519.—Daniele Virgilio Gentile, soltero, pasaporte N°
GA260816, en calidad de apoderado generalísimo de Gourmet Meats Distribution
and Sales Limitada, cédula jurídica N° 3102869547, con domicilio en Escazú, San Miguel, de
la Fábrica Tonka, 25 metros oeste, en el Centro Comercial sin
nombre, local N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNE VIDA,
como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: preparación de alimentos, servicios de restauración
(comida preparada, emparedados de carne y otras preparaciones con carne).
Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el 17 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de mano de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023744067 ).
Solicitud Nº 2023-0002580.—Wagner
Torres Brenes, casado una vez, cédula de identidad 603680987, con domicilio en:
Liberia, Curubandé
900 metros al noroeste del cementerio, mano derecha, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: cargador de celular, audífonos para teléfonos móviles, almohadilla,
baterías para audífonos. Reservas: de los colores: negro, turquesa, verde,
blanco, anaranjado. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023744068 ).
Solicitud N° 2023-0002738.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Soccer Especialista en Arqueros S. A. de C. V., con
domicilio en Héroes de la Independencia 1211 Col. Killian 1, León, Guanajuato,
México, solicita la inscripción de: NAT como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: Juegos y juguetes;
aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 24 de marzo de
2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023744069 ).
Solicitud N° 2023-0002491.—Christopher
Napoleón
Rosales Cordero, en calidad de apoderado especial de Franciny Granados
Valverde, mayor, soltera, empresaria, vecina de San José, San José, Pavas, de
Parque Geroma 2, 175 metros norte, cédula: 503740508, con domicilio en San
José, San José, Pavas, de Parque Geroma 2, 175 metros norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte y flete de carga y mercancías
vía terrestre. Reservas: colores: azul, anaranjado, gris. Fecha: 22 de marzo de
2023. Presentada el 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023744075 ).
Solicitud Nº 2023-0002568.—Ingrid
Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad 110140567, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Grupo Forco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101508964,
con domicilio en: Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y
500 oeste, contiguo a Carrocerías
Fallas, 40306, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, loción corporal, crema corporal. Reservas: no. Fecha: 22 de marzo
de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023744081 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
N° 2023-675.—Ref: 35/2023/1385.—David Andrés
Navarro Paniagua, cédula de identidad 701940085, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Cairo, 2
kilómetros al este de la planta Empacadora La Catalina. Presentada el 24 de
Marzo del 2023 Según el expediente N° 2023-675 Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023743757 ).
Solicitud N° 2023-659.—Ref.:
35/2023/1326.—Fabiola María
Picado Badilla, cédula de identidad N° 1-1602-0002, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, Platanares, Mollejones, un kilómetro
y medio al sureste de la plaza de fútbol, camino a Cristo Rey. Presentada el 22
de marzo del 2023. Según el expediente N°
2023-659. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2023743802 ).
Solicitud N° 2023-539.—Ref:
35/2023/1064.—Manuel Ángel
de la Concepción Rodríguez
Quesada, cédula de identidad N° 5-0129-0907, solicita la inscripción de: R3Q
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, La
Fortuna, Cuipilapa, quinientos metros al sur de Villa Páez. Presentada el 07 de
marzo del 2023. Según el expediente N° 2023-539. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023743843 ).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Soulgives, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Ayuda y mitigación de la pobreza en grupos costarricenses y latinoamericanos
seleccionados ayudando principalmente a artesanos indígenas costarricenses o
extranjeros radicados en Costa Rica A expandir como y donde venden sus
artesanías, se asesora a diferentes grupos sociales y étnicos con el fin de que
tengan un acceso a un mercado justo para sus productos y poder velar por sus
derechos fundamentales. Cuyo representante, será el presidente: Christian
Gerardo Porras Mata, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 500584 con adicional(es)
Tomo: 2022, Asiento: 652152.—Registro Nacional, 31 de marzo de 2023.—Lic. Henry
Jara Solís.—1 vez.—( IN2022743676 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Generación De Fuego Misión Abriendo
Los Cielos, con domicilio en la provincia de: San José, Pérez Zeledón. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Divulgar la fe cristiana
basadas en la enseñanza de la biblia, con el fin de restaurar y ganar almas….
Cuyo representante, será el presidente: Lilliana María Gamboa Mena, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2023, asiento: 152900 con adicional(es) tomo: 2023, asiento:
207400.—Registro Nacional, 30 de marzo de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023743807 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-631629, denominación: Asociación La Paz del Príncipe. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 188492.—Registro Nacional, 24 de marzo de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023743824 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-051184, denominación: Asociación de Vecinos de la Urbanización Río Oro de Santa Ana. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 201510.—Registro Nacional, 30 de marzo
de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023743928 ).
El registro de personas jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Kingdom Living Costa Rica,
con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: La Obra Misionera para difundir el
Cristianismo a través de la Evangelización y predicación de las enseñanzas de nuestro señor
Jesucristo buscando un cambio en la vida humana, brindar apoyo espiritual y
material a los niños, jóvenes, mayores ancianos y en estado de necesidad.
brindar ayuda en el área
de salud, educación, alimentación y todos aquellos servicios que se requieran.
Cuyo representante, será el presidente: Jorge Luis Coronado Guerrero, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 68037.—Registro Nacional, 11 de abril de
2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2023744061 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-188499, denominación: Asociación Escuela de Música Sinfónica de Pérez Zeledón AEMSPZ. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento:
213586.—Registro Nacional, 11 de abril de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023744087 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-282794, denominación: Asociación Católica La Posada de Belén Madre Teresa de Calcuta. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 189304.—Registro Nacional, 31 de marzo
de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023744127 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Iglesia Bautista Jerusalén
Bataan Matina Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Matina, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Procurar la salvación de la
humanidad por medio de la fe en Jesucristo. Proclamar el evangelio. Cumplir con
los mandamientos de nuestro señor Jesucristo. Cuyo representante, será el
presidente: Owen Ramiro Barker Pussey, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento:
667329 con adicional(es) tomo: 2022 asiento: 790399, tomo: 2023 asiento:
220621.—Registro Nacional, 12 de abril de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2023744202 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS MACROCÍCLICOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS
MISMOS. Se proveen compuestos macrocíclicos que comprenden un motivo
de unión a la ubiquitina ligasa E3 (EULBM) y al menos un aminoácido, y métodos
para preparar y usar tales EULBM macrocíclicos para el tratamiento del cáncer o
de una condición fibrótica. También se proveen inductores químicos
heterobifuncionales macrocíclicos de degradación (CIDE) que comprenden un
motivo de unión a la ubiquitina ligasa E3 (EULBM) y un motivo de unión a la
proteína diana (TPBM) unidos por al menos un aminoácido. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61P 35/00, C07K 19/00,
C07K 7/02, C07K 7/06, C07K 7/52 y C07K 7/64; cuyos inventores son: Fuhrmann,
Jakob (US); Fairbrother, Wayne (US); Wu, Hao (US) y Murray, Jeremy (US).
Prioridad: N° 63/043,071 del 23/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/262731. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0658, y fue presentada a las 11:19:42 del 20 de diciembre
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023743060 ).
La señor(a)(ita) María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderada especial de GE Video Compression LLC, solicita la patente PCT
denominada: CODIFICADOR DE VIDEO, DECODIFICADOR DE VIDEO, MÉTODOS PARA
CODIFICAR Y DECODIFICAR Y FLUJO DE DATOS DE
VIDEO PARA REALIZAR CONCEPTOS AVANZADOS DE CODIFICACIÓN DE VIDEO. Se
proporciona un aparato (200) para recibir un flujo de datos de video de entrada
de acuerdo con una modalidad. El flujo de datos de video de entrada tiene un
video codificado en el mismo. El aparato (200) se configura para generar un
flujo de datos de video de salida a partir del flujo de datos de video de
entrada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04N 19/503 y H04N
19/70; cuyo(s) inventor(es) es(son): Sánchez De La Fuente, Yago (DE); Sühring, Karsten (DE); Hellge, Cornelius
(DE); Schierl, Thomas (DE); Skupin, Robert (DE) y Wiegand, Thomas (DE).
Prioridad: N° 20176178.0 del 22/05/2020 (EP) y N° 20176206.9 del 22/05/2020
(EP). Publicación Internacional: WO/2021/234132. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000589, y fue presentada a las 09:06:53 del 21 de
noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023743146 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Néstor
Morera Víquez,
en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences inc., solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS FOSFOLÍPIDOS Y
USOS DE LOS MISMOS. Se describen
compuestos y métodos para usar dichos compuestos, solos o en combinación con
agentes adicionales, y composiciones farmacéuticas de dichos compuestos
para el tratamiento de infecciones virales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61P 31/12 y C07D 487/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Lazerwith, Scott E. (US); Medley, Jonathan William (US);
Wang, Peiyuan (US); Naduthambi, Devan (US); Morganelli, Philip A. (US) y
Stratton, Thomas P. (US). Prioridad: N° 63/069,449 del 24/08/2020 (US), N°
63/092,386 del 15/10/2020 (US) y N° 63/151,509 del 19/02/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/046631. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0100, y fue presentada a las 09:10:40 del 22 de febrero de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 1 de marzo de 2023.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2023743689 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita
la Patente PCT denominada: MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTÍGENO MULTI- ESPECÍFICAS CONTRA EL VIH Y MÉTODOS DE USO. Se proporcionan moléculas de unión a antígeno multiespecíficas,
incluidos anticuerpos biespecíficos, que se unen a CD3 y un antígeno del VIH,
incluida la proteína de la envoltura del VIH gp120. También se proporcionan
métodos para usar tales moléculas de unión a antígeno para tratar o prevenir la
infección por VIH. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/18,
C07K 14/73, C07K 16/10 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Carr, Brian
A. (US); Pace, Craig S. (US); Baca, Manuel (US); Blair, Wade S. (US); Clancy,
Sheila B. (US); Goldsmith, Joshua (US); Hung, Magdeleine S. (US); Kanwar, Manu.
(US); Moldt, Brian. (BE); Nagel, Mark. (US); Pan, YenRu (US); Stephenson,
Heather T. (US) y Thomsen, Nathan D. (US). Prioridad: N° 63/070,141 del
25/08/2020 (US) y N° 63/163,713 del 19/03/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/046644. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000101, y
fue presentada a las 09:49:14 del 23 de febrero de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023743690 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES
VIRALES. Se describen
compuestos y métodos de uso de dichos compuestos, solos o en combinación con
agentes adicionales y sales, formas cristalinas, composiciones farmacéuticas de
dichos compuestos para el tratamiento de infecciones virales. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/14 y C07D 487/04; cuyos
inventores son: Bunyan, Elaine (US); Chun, Byoung-Kwon (US); Dempah, Kassibla
E. (US); HUI, Hon C. (US); Kalla, Rao V. (US); Mackman, Richard L. (US).
Prioridad: N° 63/071,134 del 27/08/2020 (US), N° 63/162,283 del 17/03/2021 (US)
y N° 63/215,310 del 25/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/047065.
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000104, y fue presentada a
las 06:56:37 del 24 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de marzo de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2023743694 ).
La señor(a)(ita) María De La Cruz
Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Beeotec Holding S/A, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
BIOLÓGICAS NATURALES ANTIBACTERIANAS Y ANTIVIRALES, COMPUESTOS, PROCESO DE
OBTENCIÓN Y SU USO. La presente invención trata de una composición
biológica natural antibacteriana y antiviral con aplicación en el ámbito
hospitalario y domiciliario, en particular de una composición que comprende
ácido ricinoleico procedente de la extracción de aceite de ricino, dietanolamina
y propóleo, proceso de obtención de la composición y su uso. La invención puede
utilizarse para controlar diversos microorganismos patógenos, tales como
bacterias pertenecientes a los géneros Staphylococcus, Pseudomonas, Enterobacter y Bacillus; así como hongos de ambiente hospitalario (filamentosos y levaduriformes) y hongos fitopatógenos (Colletrotichum
fragariae). El producto se puede utilizar en superficies bióticas y
abióticas mediante pulverización y luego utilizando un tejido no tejido para
eliminar la materia orgánica, incluidos los microorganismos. El producto
también puede ser utilizado en la desinfección de artículos médicos, dentales y
hospitalarios por inmersión seguida de enjuague rápido. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 61/02, A61K 31/13, A61K 35/644, A61K 36/47,
A61P 31/04, A61P 31/10 y A61P 31/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Costa,
Francisco Eduardo De Carvalho (BR) y Ribeiro, María Cristina Marcucci (BR).
Prioridad: BR 10 2020 0099396 del 19/05/2020 (BR). Publicación Internacional:
WO/2021/232125. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000634, y
fue presentada a las 14:03:26 del 9 de diciembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico
nacional.—San José, 21 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2023743861 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Inscripción N°
4364
Ref: 30/2023/1997.—Por resolución de las 08:26:48 horas
del 28 de febrero de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PESTICIDAS DE AZOLES BICICLICOS SUSTITUIDOS CON HETEROCICLOS a favor de la compañía FMC Corporation, cuyos inventores
son: Clark, David, Alan (US); Zhang, Wenming (US) y Fraga, Breena, Gloriana
(US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4364 y estará vigente hasta el
9 de septiembre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2021.01 es: A01N 43/56, A01N 43/78, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D
413/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—28 de febrero de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023743825 ).
Inscripción N°.
4320
Ref:
30/2023/26.—Por resolución de las 11:34:07 horas del 9 de enero de 2023, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) PROTEINAS AGONISTAS DE LOS RECEPTORES
DE TRAIL DE CADENA SIMPLE a favor de las compañías Abbvie Inc y Apogenix
AG, cuyos inventores son: Hill, Oliver (de); Gieffers, Christian (de);
Thiemann, Meinolf (de); Buchanan, Fritz (US); Phillips, Darren (US) y Lappe,
Susan (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4320 y estará vigente
hasta el 23 de abril de 2035. La clasificación Internacional de Patentes
versión 2021.01 es: A61K 38/00, A61K 38/19 y C07K 14/705. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada. 9 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marengo Bolaños.—1 vez.—( IN2023744148 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: ANDREA HERNÁNDEZ BERMÚDEZ, con cédula de
identidad N°115440980,
carné N°30127. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N°176035.—San José, 20 de abril del 2023.—Licda. Irene Garbanzo
Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023752358 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO
(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: EDUARDO JAVIER CHACON MADRIGAL, con cédula de identidad N°109600139,
carné N°30730. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. - San José, 24 de abril
de 2023.- Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial.
Proceso N°176333.—1 vez.—( IN2023752544 ).
DIRECCIÓN DE
GEOLOGÍA Y MINAS
REGISTRO NACIONAL
MINERO
Resolución N° 290-2023. Expediente Nº 2019-CAN-PRI-033.—Registro
Nacional Minero.—Dirección de Geología y Minas.—San José las once horas
veinticinco minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés.
Conforme
lo establece el artículo ochenta del Código de Minería y el artículo 42 del
Reglamento Nº 43433, se previene al señor Pablo Martínez Ortuño, cédula de
identidad número 6-0042-0248, que deberá publicar el edicto adjunto al presente
acto, en el Diario Oficial La Gaceta por dos veces en días alternos, de
lo cual deberá dejar constancia en el respectivo expediente. Las publicaciones
deberán hacerse dentro de los treinta días siguientes a la entrega de la
presente resolución, caso contrario se procederá al archivo de los
antecedentes.
Notifíquese al correo electrónico: notificacionesnancyvieto@gmail.com
Registro
Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora,
Jefe.—( IN2023743830 ). 2 v. 1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0300-2023 Exp 13980P.—Mooiland & CO. International
S.A., solicita concesión de: (1) 2,7 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-899 en finca del solicitante en
Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario
- riego - pasto. Coordenadas 219.934 / 504.041 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023749044 ).
ED-0320-2023.—Exp. N° 24161.—Ana Isabel
Solís Porras, solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo del nacimiento el cedral, efectuando la captación en finca de idem en Santa María, Dota,
San José, para uso agroindustrial, agropecuario y consumo humano. Coordenadas
176.178 / 540.966 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de abril del 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2023749064 ).
ED-0330-2023.—Exp. N°
24169P.—Corporación R U A Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por
segundo del acuífero CHP-97, efectuando la captación por medio del pozo en
finca del mismo en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario
abrevadero. Coordenadas 182.513 / 418.298 hoja Cabuya. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de abril del 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023749081 ).
ED-0072-2023.—Exp 23951.—3-101-605439
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.07 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Zayra Patricia Arias Salas en
Santiago (San Ramon), San Ramón, Alajuela,
para uso agropecuario, comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas
223.105 / 478.111 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2023749095 ).
ED-0322-2023.—Exp. N° 14230P.—Abonos
Vivos S.A, solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo IS-937 en finca de Abonos Vivos S.A en San
Nicolas, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano -
doméstico,
industria - otro y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 210.064 /
543.048 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de
abril del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023749112 ).
ED-UHTPNOL-0047-2022.—Exp. N°
13791.—3101800312 S. A., solicita
concesión de: (1) 0.16 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 264.495 / 444.596 hoja Tilarán. (2) 0.13 litros por segundo del nacimiento sin nombre
2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso turístico-hotel, turístico-restaurante y bar y turístico-piscina. Coordenadas 264.547 / 444.654 hoja Tilarán. (3) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre
3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso comercial-envasado de agua.
Coordenadas 264.631 / 444.754, hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de junio
de 2022.—Leonardo Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—( IN2023749163 ).
ED-0485-2022.—Exp. 6998P.—Melierick S.
A., Ricardo Amador León, y Ana Elisa Amador León, solicita concesión de: (1)
0.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RG-318 en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para
uso consumo humano y consumo humano - domestico. Coordenadas 217.350 / 492.800
hoja Barbilla.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de
2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023749650 ).
ED-0195-203.—Exp. 6225P.—La Yema Dorada Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.50 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo R-65 en finca de su propiedad en Guácima
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 217.600 / 508.750 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023750147 ).
ED-0299-2023.—Exp. N° 8763P.—Alquileres y Vivienda Limitada,
solicita concesión
de: (1) 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-460, en
finca de su propiedad en Ángeles
(San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 228.700 /
526.574, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de
marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023751428 ).
ED-0340-2023.—Exp 24173.—Agroforestales Macho Monte Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Some Kind Of Wonderful, Limitada en
Cortés,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 106.906 / 591.351 hoja.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023751575 ).
ED-0345-2023.—Exp. N° 7771P.—Flamingo Torres de La Bahía
S. A., solicita aumento de caudal de su concesión de: 2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-125 en finca de su
propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano -condominio - autoabastecimiento, agropecuario - riego -
ornamentales, turístico - restaurante y bar, agropecuario - riego - ornamentales, turístico - piscina, agropecuario -
riego - ornamentales y turístico - hotel.
Coordenadas 268.850 / 341.300 hoja
Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de
2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023751617 ).
ED-0295-2023.—Expediente
Nº 15688P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial de Fincas Filiales
Primarias Individualizadas Montemar, solicita aumento del caudal: (1) 8 litros
por segundo del acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo BA-409 en finca de su propiedad en Carrizal, Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano-comercial, turístico-hotel, consumo
humano-comercial, turístico-piscina, consumo humano-comercial y
turístico-restaurante y bar. Coordenadas 227.250 / 516.367 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023751685 ).
ED-0327-2023.—Exp. N° 22424P.—Rogo Inmobiliaria Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin
nombre, efectuando la captación por medio del
pozo NA-1116 en finca del solicitante en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso
Comercial. Coordenadas 220.401 / 505.328 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023751760 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0006-2023.—Exp. N° 13195P.—Gennis BO
Ghislanzoni Gruner, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-19 en finca de su
propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano -
doméstico. Coordenadas 182.550 / 416.650 hoja Cabuya. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 24 de febrero del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023751793 ).
ED-0305-2023.—Exp. N° 24151.—Margarita
Torres Salazar, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
Quebrada Alondra, efectuando la captación en finca de Asociación Conservacionista de Monteverde, en
Monteverde, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario -
riego. Coordenadas: 252.625 / 449.326, hoja Juntas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023751870 ).
ED-0346-2023.—Exp. N° 24175P.—CIP Esperanza CR Limitada,
solicita concesión
de: (1) 1.5 litros por segundo del pozo GA-69, efectuando la captación en finca de idem en Nosara,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 214.667 / 356.873,
hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de
2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023751977 ).
ED-0277-2023.—Exp. N° 13625P.—UL Costa Rica SCC Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 11 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-491 en finca de su propiedad en
Asunción, Belén, Heredia, para uso industria
- alimentaria. Coordenadas 219.050 / 518.100 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023752153 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0271-2023.—Exp. N° 13521P.—Odilie Castillo Alfaro,
solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del
pozo BA-495, en finca del solicitante en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 207.575 / 473.775, hoja Barranca. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023752276 ).
ED-0323-2023.—Exp. N° 6459P.—Moisés
Alpízar Morales, solicita concesión de: (1)
0.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1414 en finca de Rodríguez Rojas Maricel en Piedades, Santa Ana, San José,
para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 212.350 / 512.650 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril del 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023752306 ).
N° 2-2023
EL TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
En
el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 9, 99 y 102 de la
Constitución Política y 21 del Código Municipal, y,
Considerando:
1º—De conformidad con el artículo 21 del Código
Municipal, seis meses antes de la respectiva convocatoria a elecciones, este
Tribunal debe fijar el número de regidurías propietarias y suplentes de cada
cantón con base en la información que le suministre el Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
La definición del número de regidurías propietarias y
suplentes para cada cantón se debe realizar según las siguientes reglas:
a) Cantones con menos del uno por ciento
(1%) de la población total del país, cinco regidurías.
b) Cantones con un uno por ciento (1%)
pero menos del dos por ciento (2%) de la población total del país, siete
regidurías.
c) Cantones con un dos por ciento (2%)
pero menos del cuatro por ciento (4%) de la población total del país, nueve
regidurías.
d) Cantones con un cuatro por ciento (4%)
pero menos de un ocho por ciento (8%) de la población total del país, once
regidurías.
e) Cantones con un ocho por ciento (8%) o
más de la población total del país, trece regidurías.
2º—La
señora Pilar Ramos Vargas, Coordinadora del Área de Servicios de Información y
Divulgación del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), mediante
oficio N° INEC-GE-ASIDE-74-2023
del 24 de marzo de 2023, suministró la proyección de población al año 2023, de cada uno de los cantones del país. Por tanto,
DECRETA:
Artículo
1º—En
las elecciones del cuatro de febrero de dos mil veinticuatro se procederá a
elegir el número de regidurías propietarias por cantón indicadas en la columna
respectiva en el siguiente cuadro. Para cada una de ellas deberá elegirse a la
respectiva suplencia.
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Artículo
2º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado
en San José a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil
veintitrés.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.—Zetty María Bou Valverde,
Magistrada.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023743580 ).
Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cinco minutos del treinta de
marzo del dos mil veintitrés. Expediente N° 013-2023.
Liquidación
de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido
Recuperando Valores (PAREVA), cédula jurídica N° 3-110-702651,
correspondientes al proceso electoral nacional de 2022.
Vistos la resolución de este Tribunal N° 1777-E10-2023 de
las 13:00 horas del 17 de marzo de 2023 (folios 86 a 93) y el escrito del señor
Miguel Antonio Badilla Ugalde, Presidente del PAREVA, recibido en la Oficina
Regional de este Tribunal en Pococí el pasado 24 de marzo de 2023 (folio 97
vuelto); Se dispone: dado que el
señor Badilla Ugalde, en representación del PAREVA, informa que la agrupación
política se allana a los resultados de la liquidación de sus gastos,
correspondientes al proceso electoral nacional de 2022, decidida por este
Tribunal en su resolución N° 1777-E10-2023 de las 13:00 horas del 17 de marzo
de 2023, lo procedente es dotar de firmeza a esa resolución y cumplir con su
comunicación, para lo de su cargo, a las instancias enlistadas en la parte
dispositiva del fallo. Notifíquese al partido PAREVA, a la Tesorería Nacional y
al Ministerio de Hacienda; dependencias a las que, además, se remitirá copia
simple de la resolución N° 1777-E10-2023 de las 13:00 horas del 17 de marzo de
2023. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023743738 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas
del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Exp. N° 475-2021.
Liquidación
de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido La
Gran Nicoya, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.
Vistos los oficio N°
DFPP-044-2023 y DFPP-284-2023 del 20 de enero y 28 de marzo,
ambos de 2023, suscritos por el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), en los que informa
que el partido La Gran Nicoya ha cumplido con la publicación de los estados
financieros auditados (incluido el reporte de contribuciones) correspondiente
al períodos terminados al 30 de junio de 2020, 2021 y 2022, según lo dispuesto
en el ordinal 135 del Código Electoral (folios 48, 49 y 55); SE DISPONE: habiéndose subsanado el motivo
que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en la resolución N° 6902-E10-2021 de las 12:00 horas del 21
de diciembre de 2022 (folios 27 a 30), lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de ₡9.294.230,13
(nueve millones doscientos noventa y cuatro mil doscientos treinta colones con
trece céntimos), suma reconocida en esa sentencia que, a título de
contribución estatal, le corresponde al partido La Gran Nicoya, cédula jurídica
N° 3-110-790586, por gastos válidos y
comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Tomen en cuenta el
Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que la citada agrupación
política utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR19015101310010056757 del Banco Nacional de Costa Rica a su nombre
(folios 4 y 11). Notifíquese al partido La Gran Nicoya, a la Tesorería Nacional y al
Ministerio de Hacienda; dependencias a las que, además,
se remitirá copia simple de la
resolución N° 6902-E10-2021.
Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos.—Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023743739 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
En resolución N°
1746-2020 dictada por este Registro a las diez horas dos minutos del
veinticinco de febrero de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 6905-2020, incoado por Erica Yanet
Hernández Cruz, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Brayan
Leonel Cuadra García con Erica Yanet Hernández Cruz, que los apellidos de la
cónyuge son Hernández Cruz, hija de Julio Alberto Cruz y Ana Antonia
Hernández.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe, Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Javier Brenes Brenes,
Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023743966 ).
En resolución N° 248-2023, dictada por
el Registro Civil a las diez horas del ocho de marzo de dos mil veintitrés, en
expediente de ocurso N° 6734-2023, incoado por Laleska Carolina Ulloa Sánchez,
se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento de Laleska Carolina Ulloa
Sánchez, que el apellidos de las persona inscrita son Álvarez Ulloa, hija de
Carlos Luis Álvarez y Jacqueline Ulloa Sánchez, ambos nicaragüenses.—Frs.
Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.,
Sección Actos Jurídicos.—Responsable:
Jairo Alberto Herrera Barrantes, encargado de unidad en Procesos Registrales y
Civiles.—1 vez.—( IN2023743974 ).
En resolución N° 4954-2016 dictada por este Registro a las
doce horas veinte minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis, en
expediente de ocurso N° 19165-2016, incoado por Reinaldo Caballero Villalobos,
se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Jeimy Paulina Villalobos
Ruiz, Leidy Cristina Villalobos Ruiz, Jhon David Villalobos Zúñiga y de Eidy Korina Villalobos Ruiz, que los
apellidos del padre son Caballero Villalobos.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos
Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023743984 ).
DIRECCIÓN GENERAL
DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS
POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Erika
Rosario Calderón Jiménez, cédula de identidad número seis- cero tres cuatro
seis- cero nueve dos tres, en su condición de presidenta propietaria del Comité
Ejecutivo Provisional del partido En Común, solicitó el dos de febrero de dos
mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando
para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y
la asamblea superior celebradas el veintiuno de noviembre de dos mil veintidós
y veintiuno de enero de dos mil veintitrés, respectivamente, conteniendo el
Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido
político es: “Artículo dos: Divisa. La divisa del partido En Común es un
rectángulo de dos tantos de largo por uno de alto de color magenta
correspondiente al código hexadecimal #ec008c o al pantone P Process Magenta C,
con el nombre en común. El nombre en letra minúscula y tipología Abject
Failurey. La tilde sobre la vocal U es agregada. La vocal O del nombre comunes
la sustituye un ícono de una flor de relativa simetría radial conformada por
siete pétalos y el centro vacío en forma circular. Un ícono de un colibrí se
sitúa en la parte inferior de la flor con su pico penetrando el centro de la
misma. Tanto el nombre como el colibrí son de color blanco. La flor es de color
amarillo correspondiente el código hexadecimal ebe717 o al PANTONE 395 C”. Se previene
a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes. Expediente N° 381-2022 Partido En Común.—San José,
veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.—Gerardo Abarca Guzmán, Director a.
í.—Exonerado.—( IN2023743839 ). 5
v. 1.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Jeckson
Antonio Orozco Orozco, nicaragüense,
cédula de residencia 155806879204, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2002- 2023.—San José, al ser las 9:11 O3/p3del 31 de marzo de
2023.—José
Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023743665 ).
Jezreel Alexander Ballad Ares Torrez,
nicaragüense, cédula de residencia 155825515417, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N°
1832-2023.—San José al ser las
14:49 del 23 de marzo de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1
vez.—( IN2023743673 ).
Harrieth Rose Mathews Cayasso, nicaragüense, cédula de
residencia 155824724432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1955-2023.—San José, al ser las 10:02 del 31 de marzo de
2023.—Laura María
Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023743679 ).
Rosario del Carmen Castellón Ortega,
nicaragüense, cédula de residencia 155801786336, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente
N° 1696-2023.—Alajuela, al ser las
10:15 del 31 de marzo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional
Asistente.—1 vez.—( IN2023743684 ).
Remi Frank Martin, francés, cédula de
residencia DI125000032811, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2004-2023.—San José al
ser las 09:53 del 31 de marzo de 2023.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—(
IN2023743691 ).
Yuby Paola Mora Sarmiento, colombiana, cédula de residencia DI117000069435,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1935-2023.—San Jose al ser las 8:45 del 29 de marzo de 2023.—María
Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023743712 ).
Esperanza Montoya González,
nicaragüense, cédula de residencia 155819271020, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1994- 2023.—Alajuela, al ser las 12:34
horas del 31 de marzo de 2023.—Jose David Zamora Calderón, Profesional
Asistente.—1 vez.—( IN2023743741 ).
Donald Wiston Guerrero Castro,
nicaragüense, cédula de residencia 155826721822, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2026-2023.—Alajuela, al ser las 08:13
horas del 11 de abril de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023743748 ).
Marlin Solano Martínez, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155820990529,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2007-2023.—San José, al ser las 08:40
del 11 de abril de 2023.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—
( IN2023743754 ).
Lucrecia del Carmen López Acosta,
nicaragüense, cédula de residencia 155817409410, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1902-2023.—Alajuela, al ser las 09:04
horas del 11 de abril de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023743769 ).
Luis Samuel Telica Bustos, de
nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N°
155826391601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3601-2022.—San José, al ser las 10:15 horas del 08 de marzo de
2023.—Carlos Antonio León Jiménez, Oficial Calificador.—1 vez.—
( IN2023743800 ).
Jeanette del Carmen Sequeira Sánchez, nicaragüense, cédula
de residencia 155805468422, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2009-2023.—San José, al ser las 10:33 del 31 de marzo de
2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023743811 ).
Santiago José
Martínez Jiménez, venezolano, cédula de residencia 186200410222, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2032-2023.—San José al ser las 10:02 del 11 de abril de
2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023743812 ).
Oscar Benito Lindo Blanco, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155806605202, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2048-2023.—San José, al ser las 7:54 del 12 de abril de
2023.—Gabriela Román
Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023743916 ).
Evelyn Viviana Nájera Salazar, guatemalteca, cédula
de residencia N° DI132000304434, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término
de diez días
hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 1712-2023.—San José, al ser las 8:43 del 12 de abril de 2023.—Jesenia Lorena Salas
Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023743925 ).
Hellenn Johanna Reyes Diaz, salvadoreña,
cédula de residencia 122200220012, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1948-2023.—Alajuela, al
ser las 11:35 del 31 de marzo del 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional
Asistente.—1 vez.—( IN2023743961 ).
Ana Carolina Orozco Reyes, nicaragüense,
cédula de residencia 155826337803, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2030-2023.—San José al ser las 9:32 del 11 de abril de
2023.—María Eugenia Alfaro Cortés,
Jefe.—1 vez.—( IN2023743968 ).
Luis Bernardino Marvez Dávila,
venezolano, cédula de residencia 186200477922, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1931-2023.—Cartago al ser las
11:20 del 11 de abril de 2023.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2023743978 ).
María
Cristian Palacios Pavón,
nicaragüense,
cédula de residencia N° 155819935201, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1650-2023.—San José, al ser las 1:03 del 28 de marzo de
2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023744011
)Roger Antonio Saravia Salgado, nicaragüense, cedula de residencia
155804565816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1604-2023.—San José, al ser las 3:04 del 28 de marzo de 2023.—Berny
Cordero Lara , Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023744183 ).
Maruam Ysabel Gutiérrez Silva, venezolana, cédula de residencia DI186201051920, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente
N° 1743-2023.—San José al ser las 13:40 del 11 de abril de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—
1 vez.—( IN2023745348 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO, S. A.
GERENCIA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima.
Órgano decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario. Expediente número
22-00028-AJ contra contratista Esteban Murillo Delgado.
Contratación 2019CD-000037-0016700101 “Servicios Profesionales en Contaduría
Pública Autorizado para formar parte del Comité de Auditoría de RECOPE como
miembro externo”.
Resolución N° GAF-0296-2023.—Órgano decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario.—San José,
oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en
adelante RECOPE, al ser las diez horas del dieciocho de abril de dos mil
veintitrés.
Resultando:
I.—Que
mediante oficio GAF-0737-2022 del 27 de mayo del 2022, esta Gerencia de
Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad
Anónima (en adelante RECOPE), ordenó iniciar un procedimiento resolución
contractual, tendiente a buscar la verdad real de los hechos, sobre el presunto
incumplimiento del contratista Esteban Murillo Delgado, cédula de identidad
0109050622, en el marco de la Contratación Directa N°2019CD-000037-0016700101,
denominada “Servicios profesionales en contaduría púbica autorizado para formar
parte del Comité de Auditoría de RECOPE como miembro externo, la cual le fue
adjudicada al contratista investigado. (ver folios 0014 a 0016 del expediente
del procedimiento administrativo ordinario).
II.—Que, en el citado oficio, GAF-0737-2022, se designó a
la señora Eunice Paddyfoot Melone, como órgano director del procedimiento
administrativo ordinario, de conformidad con el oficio P-0149-2021 del 15 de
febrero del 2021 (ver folios 0013 a 0016 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
III.—Que mediante la resolución N°002-2022 de las 13:57
horas del 17 de noviembre del 2022, se realizó el traslado, intimación e
imputación de cargos en contra del contratista Esteban Murillo Delgado por
presunto incumplimiento de la Contratación Directa N°2019CD-000037-0016700101,
la cual se pretendió notificar sin resultados positivos, a las 10:00 horas del
29 de noviembre del 2022 en San José, Barrio Francisco Peralta, 150 metros sur
del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). (ver folios 0024 al 0034 del
expediente del procedimiento administrativo ordinario).
IV.—Que por lo señalado en resultando anterior, se solicitó
al señor Sergio López Murillo, del Departamento de Comunicación y Estrategia
Digital, gestionar que la mencionada resolución fuera notificada, por medio de publicación
de tres edictos consecutivos, en el Diario Oficial La Gaceta. Los cuales
fueron publicados los días 13, 16 y 17 de enero de 2023) (ver folio 0032 a 0059
del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
V.—Que en la resolución indicada, se convocó al señor
Esteban Murillo Delgado, en calidad de contratista investigado, a la audiencia
oral y privada del presente procedimiento, señalada para las 09:00 horas del
viernes 17 de marzo del 2023, en las oficinas centrales de RECOPE S. A., sala
de reuniones de la Asesoría Jurídica, ubicada en el piso 10 del Edificio Hernán
Garrón. Además, en procura de acatar las medidas preventivas para limitar la
propagación de SARS-CoV-2, se estableció la posibilidad de atender la audiencia
de forma escrita, utilizando un medio digital. (ver folio 0042 del expediente
del procedimiento administrativo ordinario).
VI.—Que
el día y la hora señalada, la señora Paddyfoot Melone se constituyó, en las
oficinas centrales de RECOPE S. A., en la sala de reuniones de la Asesoría
Legal situada en el piso 10 del Edificio Hernán Garrón. Sin embargo, a la misma
no se apersonó el contratista investigado, ni se recibió una respuesta escrita
haciendo referencia a los cargos imputados, quedando así acreditado dicho hecho
en el Acta de Comparecencia oral levantada al efecto, de las 09:30 horas del
viernes 17 de marzo del 2023. (ver folio 0060 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
VII.—Que
mediante la Resolución N°003-2023 de las 14:00 del 14 de abril del 2023, la
señora Paddyfoot Melone, en calidad de Órgano Director, emitió la Recomendación
Final correspondiente.
VIII.—Que
el presente procedimiento se realizó con observancia de los artículos 214, 308
y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los
términos y plazos que exige dicha ley.
Considerando:
I.—Hechos
Probados: De importancia para la resolución del presente asunto se tiene el
siguiente elenco de hechos probados:
Primero:
Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., a través de Plataforma de
Compras Públicas (SICOP), promovió la contratación de “Servicios profesionales
en Contaduría Pública para formar parte del Comité de Auditoría de RECOPE”,
bajo la Contratación de Escasa Cuantía N° 2019CD-000037-0016700101. (Expediente
Electrónico, Apartado 2. Información del Cartel).
Segundo:
Que el 16 de mayo de 2019, el oferente Esteban Murillo Delgado. resultó
adjudicatario del concurso, por un monto de doce millones de colones (¢12,000,000.00)
(Expediente Electrónico, Apartado 4. Información de adjudicación).
Tercero:
Que el 11 de junio de 2019, la Administración le comunicó al contratista el
inicio de la ejecución contractual. (Expediente Electrónico, Apartado 5.
Información de contrato).
Cuarto:
Que el 11 de junio de 2020, la Administración tramita la primera prórroga del
contrato, indicando que la misma corre a partir del 12 de junio de ese año,
bajo las mismas condiciones del contrato original. (Expediente Electrónico,
Apartado 5. Información de contrato)
Quinto:
Que el 29 de junio de 2021, la Administración tramita el pedido 2021001137,
indicando que el inicio del plazo contractual es a partir del 11 de junio de
2021. (Expediente Electrónico, Apartado 5. Información de contrato).
Sexto:
Que mediante nota EMD-CA-OFI-013-2022 del 6 de abril de 2022, el contratista le
comunicó a la Administración que renunciaba a la contratación por motivos
personales. (ver folio 0008 del expediente del procedimiento administrativo
ordinario).
Sétimo:
Que mediante oficio JD-CA-0021-2022 del 8 de abril de 2022, el Comité de Auditoría
solicitó a la Presidencia el inicio de un proceso de resolución contractual,
por el posible incumplimiento del contratista, producto de la inhabilitación
impuesta por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica desde el 8 de
febrero de 2022. (ver folio 0004 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
Octavo:
Que mediante oficio CBS-EC-0026-2022 del 17 de mayo de 2022, el Departamento de
Contratación de Bienes y Servicios le informó a la Gerencia de Administración y
Finanzas que el del 2022, el señor Murillo Delgado, participó en las tres
sesiones efectuadas por el Comité de Auditoría en febrero de 2022, estando
inhabilitado por el Colegio Profesional respectivo. Por lo que se solicitó la
instauración del Órgano Director con el fin de buscar la verdad real de los
hechos con el propósito de determinar la existencia del aparente incumplimiento
por parte del contratista y en consecuencia declarar la resolución contractual
de conformidad con la normativa que rige la materia. (ver folios 0001 a 0003 de
expediente del procedimiento administrativo ordinario).
II.—Hechos
No Probados: Ninguno de importancia para la resolución del presente asunto.
III.—Sobre
El Fondo:
1º—Sobre
el incumplimiento de los términos de la contratación directa N° 2019CD-000037-0016700101.
En el presente proceso, quedó demostrado que el
contratista Esteban Murillo Delgado, incurrió en un incumplimiento
que amerita la declaratoria de la resolución contractual, regulado en el
artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa (7494) en concordancia con
el numeral 212 del Reglamento de la mencionada Ley. Lo anterior, debido a que
el 16 de mayo del 2019 este proveedor resultó adjudicatario de la contratación
directa N° 2019CD-000037-016700101 denominada: “Servicios profesionales en
contaduría pública autorizado para formar parte del Comité de Auditoría de
RECOPE como miembro externo por un periodo de un año, prorrogable por tres
periodos iguales a opción de RECOPE”, por un monto de ¢12,000,000.00
(doce millones exactos), cuyo plazo contractual empezó a regir el 11 de junio
del 2019, cuya primera prórroga del fue tramitada por la Administración el 11
de junio del 2020, bajo las mismas condiciones, iniciando la etapa de ejecución
el 12 junio de ese mismo año.
Para
la segunda prórroga, por medio de la plataforma Sistema de Compras Públicas
(SICOP) se emitió el contrato electrónico en SICOP N° 432019334200050-02, el
cual se formalizó por medio del pedido marco 2021-001137 por un monto de ¢13,560,000.00
(trece millones quinientos sesenta mil colones con cero céntimos), con un plazo
que va del 11 de junio de 2021 al 10 de junio del 2022. No obstante, el 21 de
marzo del 2021, el señor Murillo Delgado se comunicó por teléfono con la señora
Marianela Córdoba, entonces presidenta del Comité de Auditoría y le comunicó
que había sido inhabilitado por el Colegio de Contadores Público de Costa Rica,
para ejercer como contador público por lo que solicitó que se le concediera un
plazo para resolver su situación por cuanto se encontraba realizando trámites
legales. El 04 de abril del 2022, la Administración revisó en la página del
mencionado colegio profesional dicha información y verificó que el contratista
había sido suspendido desde el 08 de febrero del 2022, por un periodo de seis
meses.
Por
medio del oficio EMD-CA-OFI-013-2022 del 06 de abril de 2022, el contratista
presentó su renuncia como miembro externo del Comité de Auditoría de RECOPE,
por lo que confirmada la situación del señor Murillo Delgado y siendo que
incumple con los requisitos establecidos para ejercer las funciones para las
que fue contratado, se determinó solicitar la Resolución Contractual de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa en
concordancia con el numeral 212 del Reglamento de la Ley.
Por lo anterior, por medio del oficio CBS-EC-0026-2022
del 17 de mayo de 2022 el Área de Escasa Cuantía del Departamento de
Contratación Bienes y Servicios de la Dirección de Proveeduría solicitó a la
Gerencia de Administración y Finanzas, la instauración del Órgano Director, con
el fin de buscar la verdad real de los hechos y en caso de comprobarse el
incumplimiento por parte del señor Murillo Delgado, se dicte la Resolución de
la contratación directa 2019CD-000037-0016700101 existente entre el contratista
y la Administración.
Es
oportuno señalar que, a pesar de que el contratista fue debidamente notificado
por medio de publicación de tres edictos consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta, del acto de traslado de cargos del presente procedimiento, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública,
la parte investigada no se apersonó al proceso ni a la audiencia oral y privada
convocada para el viernes 17 de marzo del 2023, no presentó su defensa por
escrito de previo a la celebración de la audiencia ni tampoco remitió
argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación obligó a este Órgano
Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan
en los expedientes de la contratación, como únicos elementos probatorios
válidamente incorporados al procedimiento, no pudiendo encontrar evidencias que
eximieran de responsabilidad al señor Esteban Murillo Delgado, por incumplir la
segunda prórroga de la contratación que había formalizado 11 de junio del 2021
con RECOPE. Por el contrario, a pesar de que desde el 08 de febrero del 2022 se
encontraba suspendido por un periodo de seis meses para ejercer la profesión,
participó en tres sesiones del mes de febrero del 2022 del mencionado Comité y
no es hasta el 21 de marzo del 2022 que comunicó su situación y solicitó plazo
para resolver su situación, para finalmente presentar su renuncia el 06 de
abril del 2022 con lo cual faltó al principio de buena fe que deben privar en
las relaciones contractuales.
Así
las cosas, se debe tener dicho incumplimiento como injustificado, por lo que se
debe decretar la Resolución Contractual establecido en el numeral 11 de la Ley
de Contratación Administrativa en concordancia con el artículo 212 de su
reglamento, que señala:
“Derecho de rescisión y resolución unilateral.
Unilateralmente la Administración podrá rescindir o resolver, según
corresponda, sus relaciones contractuales por motivo de incumplimiento…” (el resaltado no pertenece al original).
De la norma trascrita se desprende que, en situaciones de
incumplimiento, como el ocurrido en el presente caso, la Administración está
facultada por ley a decretar la resolución contractual de manera unilateral,
como en efecto debe declararse, sobre todo porque la falta ha quedado
debidamente demostrada y el contratista a pesar de ser notificado, no se
apersonó a proceso para ejercer su derecho de defensa.
2º—Sobre
la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios:
Se
tiene que en el expediente de la contratación no se acreditaron daños y
perjuicios al patrimonio de RECOPE S. A. producto de dicho incumplimiento, por
lo que resulta improcedente que se ejecuten garantías, cláusulas penales o
multas.
Por
anterior y con fundamento en los resultados y considerandos que preceden, así
como el marco jurídico al que se ha hecho referencia, lo procedente es declarar
la Resolución Contractual de la Contratación Directa 2019CD-000037-0016700101
denominada “Servicios de profesionales en contaduría pública para formar parte
del Comité de Auditoría de RECOPE como miembro externo, por un periodo de un
año prorrogable por tres periodos iguales a opción de RECOPE” de conformidad
con el ordinal 11 de la Ley de Contratación Administrativa (7494) en concordancia
con el artículo 212 de su Reglamento, debido a que el contratista Esteban
Murillo Delgado el 08 de febrero del 2022 fue suspendido por el Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica, por un periodo de seis meses para ejercer la
profesión por lo que el 06 de abril de 2022, le presentó su renuncia a la
Administración, por lo que al perder el requisito legal para ejercer la
profesión incumplió el compromiso contractual adquirido con la Administración. Por
tanto:
LA GERENCIA DE
ADMINISTRACIÓN
Y FINANZAS DE RECOPE
RESUELVE:
1º—Declarar la resolución del vínculo contractual entre el
señor Esteban Murillo Delgado y RECOPE S. A. por incumplimiento por parte del
primero de la contratación N°2019CD-000037-0016700101, con fundamento en
el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa N°7494, en concordancia
con el artículo 212 de su Reglamento.
2º—Notifíquese:
Al contratista Esteban Murillo Delgado, por medio de la publicación de tres
edictos consecutivos, en el Diario Oficial La Gaceta.
Se
hace saber al señor Esteban Murillo Delgado en su calidad de contratista
investigado, que contra esta resolución cabe interponer los recursos ordinarios
de revocatoria ante la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE S. A. y
de apelación ante la Gerencia General de RECOPE; los cuales deben ser
interpuestos en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente a la notificación de esta resolución.
Rodolfo González Blanco, Gerente de Administración y
Finanzas.—O. C. N° 2022002108.—Solicitud N° 424747.—( IN2023752342 ).
GERENCIA DE
SERVICIOS TÉCNICOS
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima. Órgano decisor del procedimiento administrativo ordinario. Expediente Número 22-00035-AJ contra Empresa:
Constructora Arpo. Contratación 2020CD-000139-0016700101
“Servicios de mano de obra, materiales y equipos para la construcción de
bodegas en B-LINE Limón para la cuadrilla de mantenimiento.”
Resolución N°GST-0167-2023.—Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario.—San
José, oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., en
adelante RECOPE, al ser las diez horas del catorce de abril de dos mil
veintitrés.
Resultando:
I.—Que mediante oficios GST-0309-2022 del 11 de julio de
2022 y GST-0571-2022 del 29 de noviembre del 2022, esta Gerencia ordenó iniciar un procedimiento
resolución contractual y procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio, tendiente a buscar la verdad real de los hechos, sobre
el presunto incumplimiento de la empresa contratista Constructora Arpo, S.A.,
cédula de persona jurídica 3-101-584025, en el marco de la Contratación Directa
N°2020CD-000139-0016700101, denominada “Servicio de mano de obra, materiales y
equipos para la construcción de bodegas en B-Line Limón, para la Cuadrilla de
Mantenimiento, la cual le fue adjudicada a la empresa investigada. (ver folios
0007 a 0008 y 0017 a 0018 del expediente del procedimiento administrativo
ordinario).
II.—Que,
en los citados oficios, GST-0309-2022 y GST-0571-2022, se designó a la señora
Eunice Paddyfoot Melone, como órgano director del procedimiento administrativo
ordinario, de conformidad con el oficio P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021
(ver folios 0006 a 0008 y 0017 a 0018 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
III.—Que
mediante, la resolución N°002-2022 de las 10:00 horas del 28 de enero del 2023,
se realizó el traslado, intimación e imputación de cargos en contra de la
empresa Constructora Arpo S.A. por presunto incumplimiento de la Partida N°2 de
la Contratación Directa N°2020CD-000139-0016700101, la cual se pretendió
notificar sin resultados positivos, a las 10:12 horas del 26 de enero del 2023
en San José, Santa Ana, del Restaurante Ceviche del Rey 100 metros norte y 200
metros este. (ver folios 0020 al 0031 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
IV.—Que
mediante oficio AJ-0089-2023 del 31 de enero de 2023, se solicitó al señor
Sergio López Murillo, del Departamento de Comunicación y Estrategia Digital,
gestionar que la mencionada resolución fuera notificada, por medio de
publicación de tres edictos consecutivos, en el Diario Oficial La Gaceta. Los
cuales fueron publicados los días 22, 23 y 24 de febrero de 2023) (ver folio
0032 a 0059 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
V.—Que
en la resolución indicada, se convocó a la señora María De Los Ángeles
Rodríguez Porras, en calidad de representante legal de la empresa
contratista investigada, a la audiencia oral y privada del presente
procedimiento, señalada para las 09:00 horas del martes 21 de marzo del 2023,
en las oficinas centrales de RECOPE S.A., sala de reuniones de la Asesoría
Jurídica, ubicada en el piso 10 del Edificio Hernán Garrón. Además, en procura
de acatar las medidas preventivas para limitar la propagación de SARS-CoV-2, se
estableció la posibilidad de atender la audiencia de forma escrita, utilizando
un medio digital (ver folio 0042 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
VI.—Que
el día y la hora señalada, el Órgano Instructor se constituyó, en las oficinas
centrales de RECOPE S.A., en la sala de reuniones de la Asesoría Legal ubicada
en el piso 10 del Edificio Hernán Garrón. Sin embargo, a la misma no se
apersonó el contratista investigado, ni se recibió una respuesta escrita haciendo
referencia a los cargos imputados, quedando así acreditado dicho hecho en el
Acta de Comparecencia oral levantada al efecto, de las 09:30 horas del 21 de
marzo del 2023. (ver folio 0060 del expediente del procedimiento administrativo
ordinario).
VII.—Que
mediante la Resolución N°003-2023 de las 12:28 horas del 11 de abril del 2023,
la señora Paddyfoot Melone, rindió la recomendación final referido al presente
proceso.
VIII.—Que
el presente procedimiento se realizó con observancia de los artículos 214, 308
y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los
términos y plazos que exige dicha ley.
Considerando:
Hechos probados:
De
importancia la para la resolución del presente asunto se tiene el siguiente
elenco de hechos probados:
I.—Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.,
impulsó la contratación de servicios de mano de obra, materiales
y equipos para la construcción de bodegas en B-Line para la cuadrilla de
mantenimiento, tramitada mediante el expediente número 2020CD-000139-0016700101.
(ver expediente electrónico en SICOP)
II.—Que
mediante acto publicado el 03 de setiembre del 2020, a la empresa investigada
Constructora Arpo Sociedad Anónima se le adjudicó la partida número 2 de la
contratación (ver expediente electrónico, Sección 4. Información de
Adjudicación // Acto de Adjudicación “Consultar” // Acto de adjudicación //
Información del adjudicatario).
III.—Que
producto de la adjudicación, la Administración emitió contrato electrónico
estableciendo como plazo de entrega 140 días naturales (ver expediente
electrónico, Sección 6. Información de contrato-Constructora Arpo Sociedad
Anónima // 6.1 Contrato // 0432020334200265-00 “Contrato” // Contrato // 6.
Otras Condiciones).
IV.—Que
mediante oficio DIM-0040-2021 del 9 de febrero de 2021, el Departamento de
Ingeniería consultó a la empresa investigada por las razones del abandono de
las obras y que además indiquen una posible fecha de reanudación (ver folio 89
del expediente de ejecución contractual en el archivo “6. Expediente de
Ejecución.pdf”).
V.—Que
por medio de nota del 9 de febrero de 2021 la empresa investigada Constructora
Arpo Sociedad Anónima respondió al Departamento de Ingeniería que el abandono
se debe a sospechas de que el personal en las obras estaba contagiado con COVID-19
(ver folio 90 del expediente de ejecución contractual en el archivo “6.
Expediente de Ejecución.pdf”).
VI.—Que
con nota del 10 de febrero de 2021, la empresa investigada Constructora Arpo
Sociedad Anónima informó que tuvieron una muerte relacionada con la COVID-19
(ver folio 95 del expediente de ejecución contractual en el archivo “6.
Expediente de Ejecución.pdf”).
VII.—Que
a través del oficio DIM-62-2021 del 16 de febrero de 2021, el Departamento de
Mantenimiento vuelve a consultar por una posible fecha de reanudación (ver
folio 97 del expediente de ejecución contractual en el archivo “6. Expediente
de Ejecución.pdf”).
VIII.—Que
mediante nota del 11 de agosto de 2021, la empresa investigada informó a RECOPE
que estaban gestionando financiamiento con distintas instituciones para poder
finalizar el proyecto (ver folio 101 del expediente de ejecución contractual en el archivo “6. Expediente de Ejecución.pdf”).
IX.—Que
por medio de la nota MRC-0086-2022 del 9 de febrero de 2022, el Departamento de
Mantenimiento consulta a la empresa investigada las razones por las que desde
el 23 de diciembre de 2021 no había trabajos en las obras y además consultó
sobre una posible fecha de reanudación de los trabajos (ver folio 103 del
expediente de ejecución contractual en el archivo “6. Expediente de
Ejecución.pdf”).
X.—Que
con nota MRC-120-2022 del 25 de febrero de 2022, el Departamento de
Mantenimiento consultó a la empresa investigada las razones por las cuales
abandonó las obras y una posible fecha de reanudación porque no habían recibido
respuesta del oficio MRC-0086-2022 (ver folio 104 del expediente de ejecución
contractual en el archivo “6. Expediente de Ejecución.pdf”).
XI.—Que
a través del oficio CBS-DDA-0084-2022 del 12 de mayo del 2022, la Unidad de
Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicitó a la Dirección de Mantenimiento
referirse al impacto generado por el atraso de 400 días naturales en la entrega
de la empresa investigada Constructora Arpo Sociedad Anónima para la línea 1.
Mediante oficio DIM-0151-2022 la Dirección de Mantenimiento remite el
expediente y determina que los atrasos señalados al contratista investigado no
generaron impactos a la Administración de carácter económico o en los procesos.
Asimismo, indican que no se registraron prórrogas (visible en los archivos
“1.CBSDDA-0084-2022 (Sumunistros Consulta Técnicos Impacto).pdf” y “2.
DIM0151-2022 (Respuesta de Técnicos).pdf” y folios 0001 a 0002 del expediente
administrativo ordinario).
XII.—Que mediante
oficio CBS-DDA-0118-2022 del 07 de julio del 2022, la Unidad de
Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicitó a la Gerencia de Servicios
Técnicos la instauración de un Órgano Director para investigar el supuesto
incumplimiento de entrega tardía de Constructora Arpo Sociedad Anónima y que
además informó que la empresa investigada no contaba con apercibimientos
vigentes (visible en el archivo “3.CBS-DDA-0118-2022 (Suministros Envía
Procedimiento A Gerencia).pdf” y 0004 a 0005 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
II.—Hechos no probados:
Ninguno
de importancia para la resolución del presente asunto.
III.—Sobre el fondo:
Sobre
el incumplimiento de los términos de la
contratación directa N° 2020CD-000139-0016700101
En el presente proceso, quedó demostrado que la empresa
contratista Constructora Arpo S.A., incurrió en incumplimiento que amerita la
declaratoria de una resolución contractual, regulado en
el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el
numeral 212 del Reglamento de la mencionada Ley. Además, a la luz de lo
establecido en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa (7494), se hizo acreedora de una sanción de apercibimiento. Lo
anterior, debido a que la misma resultó adjudicataria de la partida N°2 de la
línea N°1 de la contratación directa N° 2020CD-000139-016700101 denominada:
“Servicio de mano de obra, materiales y equipos para la construcción de bodegas
en B-Line Limón para la Cuadrilla de Mantenimiento”, por lo que se emitió el
contrato electrónico, pedido marco 2020-001991 por un monto de ¢39.517.010,87
(treinta y nueve millones quinientos diecisiete mil diez colones con ochenta y
siete céntimos) y con un plazo de entrega de 140 días naturales. No obstante,
durante la etapa de ejecución contractual la empresa Constructora Arpo S.A.,
dejó abandonada las obras, a partir del 23 de diciembre del 2021, por lo que a
través del oficio DIM-0040-2021 del 09 de febrero 2021, el Departamento de Ingeniería le consultó a la contratista cuáles
fueron las razones por las cuales dejaron abandonadas las obras y en qué fecha
se reanudarían los trabajos, a lo que respondieron mediante nota del 09 de
febrero 2021, que tenían sospechas de que el personal destacado en las obras se
encontraban contagiados con COVID-19 y al día siguiente, 10 de febrero de ese
mismo año, por medio de nota comunicaron que habían tenido una muerte
relacionada al COVID-19.
El
16 de febrero de 2021, por medio del oficio DIM-0062-2021, la Instancia Técnica
le vuelve a consultar a los representantes de la empresa contratista, por la
fecha de reanudación de las obras y no es hasta el 11 de agosto de ese mismo
año que responde la consulta indicando que estaban gestionando financiamiento
ante diferentes entidades para poder concluir el proyecto.
Transcurridos aproximadamente 6 meses, con los oficios
MRC-0086-2022 y MRC0120-2022 del 09 y 16 de febrero, ambas del año 2022, el
Departamento de Mantenimiento
Región Caribe, le solicitó al contratista informar las razones del abandono de
las obras y una posible fecha en que reanudarían las mismas, sin embargo, no se
obtuvo respuesta de su parte.
Por
lo anterior, por medio del oficio CBS-DDA-0084-2022 del 12 de mayo de 2022 la
Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo del Departamento de
Contratación Bienes y Servicios de la Dirección de Proveeduría solicitó a esta
Gerencia, la instauración del Órgano Director con el fin de buscar la verdad
real de los hechos y determinar la procedencia o no de la resolución
contractual y la imposición de una eventual sanción.
Es
oportuno señalar que, a pesar de haber sido debidamente notificada por medio de
publicación de tres edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta, del
acto de traslado de cargos del presente procedimiento, de conformidad con el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, la parte
investigada no se apersonó al proceso ni a la audiencia oral y privada
convocada para el martes 21 de marzo del 2023, no presentó su defensa por
escrito de previo a la celebración de la audiencia ni tampoco remitió
argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación obligó a este Órgano
Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan
en los expedientes de la contratación, como únicos elementos probatorios
válidamente incorporados al procedimiento, no pudiendo encontrar solicitudes de
prórroga por parte de la contratista ni ningún elemento probatorio que justificara
el atraso de 400 días naturales sin entregar la obra, la cual fue abandonada
desde el 23 de diciembre del 2023, por tanto se debe tener dicho el incumplimiento como injustificado, por lo
que se debe decretar la Resolución Contractual establecido en el numeral 11 de
la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el artículo 212 de su
reglamento, que señala:
“Derecho
de rescisión y resolución unilateral.
Unilateralmente la Administración podrá rescindir o resolver, según
corresponda, sus relaciones contractuales por motivo de incumplimiento…”
(el resaltado no pertenece al original).
Además,
el comportamiento desplegado por la empresa investigada se encuentra tipificado
en el numeral 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia
con el numeral 223 del Reglamento de dicha Ley.
Al
respecto, el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en
lo que interesa se estatuye:
“Artículo
99.-Sanción de apercibimiento. Se hará
acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la
Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante
el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes
conductas:
El
contratista que sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o
tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las
garantías de participación y cumplimiento.”
De
la norma transcrita se desprende que en estos casos la Administración haciendo
uso de sus potestades, está facultada para imponer una sanción de
apercibimiento al proveedor que sin que existan factores que le eximan de
responsabilidad, incumpla con la entrega del objeto contractual, situación que
precisamente ocurrió en el caso bajo
análisis, toda vez que se tuvo por demostrado que el contratista Constructora
Arpo S.A., en la etapa de ejecución de la contratación de marras, dejó las
obras abandonadas desde el 23 de diciembre del 2021, sin brindar
justificaciones válidas, a pesar de las consultas reiteradas que le formuló la
Instancia Técnica.
Sobre
los incumplimientos de los contratos, del artículo 223 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa 7494, se infiere que la sanción de
apercibimiento constituye un instituto del régimen sancionatorio en la contratación
administrativa, consistente en una formal amonestación por escrito, a efecto de
que los contratistas corrijan su conducta en caso de incumplimiento
injustificado de la contratación. La sanción de apercibimiento es la antesala
de la sanción de inhabilitación regulada en el artículo 100 de la misma Ley,
mediante la cual se excluye a un contratista para participar en uno o todos los
procedimientos de contratación por un período de tiempo específico que va de
dos a diez años, según la gravedad de la falta. El objetivo de esta sanción es
compeler a quienes contratan con la administración, a cumplir a cabalidad con
sus obligaciones contractuales, y que, en caso de reincidir injustificadamente
en sus conductas, sean excluidos de los futuros procedimientos concursales para
contratar con la Administración.
El
Tribunal Contencioso Administrativo Sección Sexta, en Sentencia N° 45 de las
nueve horas treinta minutos del doce de enero de dos mil diez en lo conducente
señaló:
“… Dentro del conjunto de deberes y derechos que surgen
entre las partes involucradas dentro de un procedimiento de contratación
administrativa, surge como aspecto relevante en este caso, el de ejecución
contractual. Este extremo se constituye en un derecho esencial del contratista
en tanto supone la incorporación dentro de su situación jurídica de su potestad
de llevar a cabo la obra o servicio contratados, a efectos de obtener la
retribución pactada, según lo reconoce el numeral 17 de la Ley de Contratación
Administrativa. Empero, esa misma ejecución constituye un deber medular para el
contratista en tanto supone la obligación de ejecutar el contrato en los
términos ofertados y establecidos en el contrato respectivo, tanto cualitativa
como cuantitativamente, encontrándose vinculado, incluso, por los excesos
planteados en su plica, que formaron parte de la base referencial para
establecer su selección. En ese sentido, el numeral 20 de ese mismo cuerpo
legal establece respecto de ese deber de cumplimiento: “Los contratistas están
obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier
manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el
curso del procedimiento o en la formalización del contrato.” Es precisamente la
correcta ejecución del contrato el aspecto que permite satisfacer el interés
público o administrativo que subyace en la contratación pública, en los
términos que previamente se han establecido dentro de las condiciones
cartelarias y el contrato.” (El resaltado no pertenece al original).
En
relación con lo indicado, RECOPE está facultada para sancionar a los
contratistas cuando incumplan con sus obligaciones contractuales, a fin de
disuadirlos en el futuro de incurrir en conductas similares, o en su caso, de
excluirlos de participar en futuros procedimientos de contratación al no
corregir tales conductas. Las Administraciones no sólo pueden, sino que deben,
aplicar los regímenes sancionatorios a los contratistas a fin de evitar
frustrar el interés público que se persigue con la correcta y oportuna ejecución
de las contrataciones que ellas promueven.
Así las cosas, resulta procedente declarar la resolución
del vínculo contractual entre la Constructora Arpo S.A. y RECOPE S.A. con
fundamento en el numeral 11 de la ley de Contratación Administrativa (7494) en
concordancia con el artículo 212 de su reglamento e imponer a la misma, una
sanción de apercibimiento de conformidad con el artículo 99 inciso a) de la Ley
de Contratación Administrativa, en concordancia con el 223 del Reglamento de la
mencionada Ley, por incumplir los términos del pliego cartelario de la contratación 2020CD-000139-0016700101 denominada “ Servicios de mano de obra, materiales y equipos para la
construcción de bodegas en B-Line Limón, para la Cuadrilla de Mantenimiento.”,
ya que desde el 23 de diciembre del 2021, dejó abandonada las obras sin brindar
alguna justificación válida.
1. Sobre la aplicación de cláusulas
penales, multas o cobro de daños y perjuicios:
Se
tiene que en el expediente de la contratación no se acreditaron daños y perjuicios
al patrimonio de RECOPE producto de dicho incumplimiento, por lo que resulta
improcedente que se ejecuten garantías, cláusulas penales o multas.
Por
anterior y de conformidad con los resultados y considerandos que preceden, así
como el marco jurídico al que se ha hecho referencia, lo procedente es declarar
la Resolución Contractual de la Contratación Directa 2020CD-000139-0016700101
denominada “Servicios de mano de obra, materiales y equipos para la
construcción de bodegas en B-Line Limón, para la Cuadrilla de
Mantenimiento” de conformidad con el
ordinal 11 de la Ley de Contratación Administrativa (7494) en concordancia con
el artículo 212 de su Reglamento y aplicar al contratista CONSTRUCTORA ARPO
S.A., una sanción de apercibimiento,
estatuida en el numeral 99 inciso a) de la Ley supra citada, en concordancia
con 223 del Reglamento de dicha Ley. Por tanto:
LA GERENCIA DE
SERVICIOS TÉCNICOS DE RECOPE
RESUELVE:
1) Declarar la Resolución Contractual de
la contratación 2020CD-0001390016700101 denominada “Servicios de mano de obra,
materiales y equipos para la construcción de bodegas en B-Line, Limón para la
cuadrilla de mantenimiento” suscrita entre la contratista Constructora Arpo
S.A. Y RECOPE S.A., con fundamento en el numeral 11 de la Ley de Contratación
Administrativa en concordancia el artículo 212 de su Reglamento, por incurrir
en el incumplimiento del pliego cartelario de la contratación supra citada,
debido a que la contratista dejó abandonadas las obras de la contratación desde
el 23 de diciembre del 2021, sin bridar una justificación válida.
2) Imponer una sanción de apercibimiento
en contra de la empresa contratista Constructora Arpo S.A., de conformidad con
el ordinal 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa 7494, en
concordancia con el artículo 223 de su Reglamento.
3) Notifíquese: A la empresa contratista Constructora
Arpo S. A., por medio de la publicación de tres edictos consecutivos, en el
Diario Oficial La Gaceta.
Se hace saber a la señora María De Los Ángeles
Rodríguez Porras en su calidad de representante legal de la empresa
investigada, que contra esta resolución cabe interponer los recursos ordinarios
de revocatoria ante la Gerencia de
Servicios Técnicos de RECOPE S.A. y de apelación ante la Gerencia General de RECOPE; los cuales
deben ser interpuestos en el plazo de tres días hábiles, contados a
partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución.—Alexander
Davis Barquero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 2022002108.—Solicitud N° 423854.—(
IN2023752345 ).
MUNICIPALIDAD DE
SARCHÍ
La
Municipalidad de Sarchí informa que el Concejo Municipal mediante el acuerdo
N°11 del artículo VI, de la sesión ordinaria N°148, celebrada por el Concejo
Municipal, de Sarchí, el día 27 de febrero de 2023, aprobó el Reglamento para
Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la
Política de la Municipalidad de Sarchí, que a la letra indica:
REGLAMENTO PARA
PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR
Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES
EN LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD
DE SARCHÍ
CAPÍTULO I
Objetivo y Ámbito de Aplicación
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la
Municipalidad de Sarchí, por medio del establecimiento de un procedimiento
interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las
denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas
responsables.
Para
efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la
frase: “Ley 10 235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para
prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la
política, N° 10 235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La
Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación.
Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de
violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:
a) Cuando las mujeres estén en el
ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la
Municipalidad de Sarchí.
b) Cuando,
por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y
ejecución de políticas
públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las
mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones
públicas para el cumplimiento de sus
competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad de Sarchí, como es el
caso del Departamento de Gestión Social, sus homólogas o alguna otra instancia
municipal que desarrolle esta función.
Artículo 3º—De la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de
la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma
que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos
derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas
las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en
otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
Artículo 4º—Delimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso
podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre
expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa,
independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de
criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el
debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas
distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre
ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de
expresión y de autodeterminación.
Artículo
5º—Fuentes
supletorias. Para interpretar o integrar el
presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10
235, de 03 de mayo de 2022; la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo
y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia
Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de
19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las
Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración
Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30
de abril de 1998.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo
6º—Definiciones.
Para efectos del presente reglamento, se entiende por:
a) Violencia contra las mujeres en la
política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida
contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una
función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de
género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios
virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus
derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:
1) Obstaculizar total o parcialmente el
ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.
2) Afectar el derecho a la vida, la
integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre
ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar la reputación, el prestigio
y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
La
violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u
hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.
b) Discriminación contra las mujeres:
denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga
por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio
por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la
igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. La violencia contra las
mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de
discriminación contra las mujeres; por lo tanto, también está prohibida por
este reglamento.
c) Cargos de elección popular: son
aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se
accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los
cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por designación: son
aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se
accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la
Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar
juntas directivas u otros órganos colegiados.
e) Cargos de la función pública para la
promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la
competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de
género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales
como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso del Departamento de
Gestión Social, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle
esta función.
Artículo
7º—Manifestaciones.
Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre
otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas
ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con
su jerarquía e investidura, de manera arbitraría. b) Asignar funciones teniendo
conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o
ejecutables.
c) Quitar o suprimir responsabilidades,
funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.
d) Impedir, salvo impedimento legal, el
acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con
mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la
induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.
e) Impedir o restringir su reincorporación
al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.
f) Restringir, de manera injustificada y
arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias
inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.
g) Discriminar por encontrarse en
condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición
relacionada con la maternidad.
h) Divulgar o revelar información privada
sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio
o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales
audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o
anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen
pública.
i) Hacer desistir de interponer o de
proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución
dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños
contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.
j) Menoscabar, con o sin la presencia de
la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición
de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos
humillantes y burlas en privado o en público.
k) Atacar a la mujer o mujeres en razón de
su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con
connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales,
que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
l) Agredir físicamente por su condición
de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.
m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o
propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el
objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres
descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones
de género.
n) Retardar el pago o parte de los
componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de
remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.
Artículo
8º—Criterio
de aplicación de leyes conexas. Si no resulta
aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la
Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto
en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política y el presente reglamento.
Artículo 9º—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos
denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito,
el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación
penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones
derivadas del presente
reglamento y de la Ley 10 235.
CAPÍTULO III
Prevención y Atención de la
Violencia
contra las Mujeres en la Política
Artículo
10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el
artículo 8 de la Ley 10 235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas
las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su
autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo
conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de
las mujeres y de los valores democráticos.
Las
acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y
recomendaciones del Departamento de Gestión Social, sus homólogas o alguna otra
instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 10 235.
Artículo
11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la
Alcaldía impulsar las siguientes acciones:
a) Elaborar la política de prevención,
atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la
política (en adelante la “Política”), que defina, al menos, las acciones,
responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y
someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.
b) Conformar una comisión interna
administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la
política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía,
Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.
c) Elaborar y aprobar un protocolo dirigido
a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los
alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios,
principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su
efectivo cumplimiento.
d) Asumir la responsabilidad de difundir
información relacionada con los alcances de la Ley 10 235 y de este reglamento.
e) Diseñar y ejecutar capacitaciones y
procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y
prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo
el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de
nuevo ingreso.
f) Impulsar otras acciones afirmativas
para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda
forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.
g) Incluir en el informe anual de
rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes
en la Política.
h) Implementar otras acciones idóneas,
pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley 10 235
y de este reglamento.
Artículo
12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al
Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:
a) Aprobar la política de prevención,
atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la
política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.
b) Conocer y someter a discusión el
informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y
emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c) Desarrollar programas de capacitaciones
permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses,
sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la
política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.
d) La Comisión Municipal de la Condición
de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas
necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y
prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones
de capacitación indicadas en el inciso anterior.
e) Tomar otras acciones idóneas,
pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley 10 235
y de este reglamento.
CAPÍTULO IV
Generalidades del Procedimiento
Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento.
De conformidad con el artículo 14 de la Ley 10 235 informan el procedimiento de
investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los
principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de
proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios
específicos de confidencialidad y de no revictimización.
Los
procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia
por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los
hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni
convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por
denuncias de violencia contra las mujeres en la política.
Artículo
14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento,
la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en
la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la
denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las
personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento,
declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de
faltar a este, la(s) persona(s) transgresora(s) se sujetará(n) a los
procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que
corresponda según el caso.
No
obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas
sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente
a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso
público.
Artículo
15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización
la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a
la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos
humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior
al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe
realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco
del presente reglamento.
La
persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada
no esté presente durante su declaración.
Artículo 16.—Las partes. La(s) persona(s)
denunciante(s) y
la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.
Artículo
17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas
de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia;
se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho,
atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia
contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar
aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan
como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.
La
introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por
una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director
remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan
configurar delito.
Artículo
18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por
denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite
prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá
resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.
Artículo
19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para
interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del
último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le
impidió denunciar.
Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional.
En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse
representar por una persona profesional en derecho de su elección. También,
podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en
las diversas fases del procedimiento.
La
mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo
psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las
Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley 10 235.
Artículo
21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las
mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar –de
oficio o a petición de parte– medidas cautelares, mediante resolución fundada y
con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán
consistir en:
a) Que la persona denunciada se abstenga
de perturbar a la(s) mujer(es) afectada(s) o a las personas que brinden
asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la(s) mujer(es) afectada(s).
b) Que la persona denunciada se abstenga
de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la(s) mujer(es)
afectada(s).
c) Comunicar a las autoridades policiales
sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria
en caso de requerirlo.
d) Cualquier otra medida que cumpla con la
naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la(s)
mujer(es) afectada(s).
La
resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal
y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias
particulares y el contexto en el que se dicta la medida.
El
incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal
por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal,
Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.
De
manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante
causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo
de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de dichas medidas.
En contra de la resolución dictada por el órgano director
que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y
apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un
plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas
cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia.
El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las
características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase
recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.
En
la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal
de la(s) mujer(es) afectada(s) y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos
políticos, como criterios de priorización.
Artículo
23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona
denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes podrá
sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe
garantizar tanto a las personas testigos, como a la persona denunciante, que no
serán sancionadas por participar en el proceso.
Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia,
funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Sarchí están en la
obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano
director para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.
Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento.
Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo
funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o
atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla
con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e
impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo
26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo
contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba
recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y
sus constancias de notificación. Además, deberá estar debidamente foliado, con
numeración consecutiva, ordenado cronológicamente, y en la carátula señalará
que se trata de un expediente confidencial.
El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las
partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por estas, además
del acceso que tienen los órganos directores y decisores. El funcionario o
funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del
trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.
CAPÍTULO V
Procedimiento para Investigar las
Denuncias
contra Personas Funcionarias
Municipales
Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres
que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este
reglamento y que hayan sido afectadas por violencia en la política, según lo define
el artículo 6 de este reglamento, podrán por sí mismas o por su representación
legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos,
la siguiente información:
a) Nombre y apellidos de la persona
denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de
cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y
dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma
expedita;
b) Nombre y apellidos de la persona contra
la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y
calidades conocidas;
c) Una
descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con
indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo.
Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas
otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano director
el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los
que tenga conocimiento para que este proceda a localizarla. Cuando se trate de
prueba testimonial, indicar la información de la que tenga conocimiento para
que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.
d) Información
disponible sobre el lugar o modo para notificar a la
persona denunciada;
e) Medio para que la parte denunciante
reciba notificaciones;
f) Lugar y fecha de la denuncia;
g) Firma de la persona denunciante o de su
representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal,
el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o
su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.
La Municipalidad de Sarchí tendrá disponible un formulario
que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas
denunciantes. Este formulario deberá ser elaborado por la instancia municipal
encargada de recibir las denuncias.
Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las
mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano,
ninguna otra oficina o dirección estará facultada para recibir estas denuncias,
sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni
averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que
la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente
ante la Alcaldía.
Recibida
la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía Municipal en las
veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona
titular de la Alcaldía o Vicealcaldía, la denuncia se trasladará al Concejo
Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra
funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.
Artículo 29.—Conformación del órgano director. En
el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la
persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del
procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera
paritaria por tres personas. Se procurará en la escogencia de las personas
integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en
materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las
mujeres.
Para
la conformación del órgano director, la persona titular de la Alcaldía deberá
garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que
rigen el debido proceso en la administración pública.
Las
personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento
administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la
Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del
debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las
partes.
En
el supuesto de que alguna de las personas que integran el órgano director
tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral
con cualquiera de las partes, esta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de
formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada
por la persona titular de la Alcaldía o en su defecto por el Concejo Municipal,
cuando corresponda.
Artículo
30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano
director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de
ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de
tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en
forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o
adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.
Artículo
31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y
aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin
que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado
de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de
quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el
ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba
de descargo.
En
este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y
hora que se les señale, a la audiencia oral y privada; dicha convocatoria
deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.
Artículo
32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director
celebrará la audiencia oral y privada señalada, para la recepción de la prueba
ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán
recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita
para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días
hábiles.
Dentro
del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345
de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo
33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la
audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el
informe final con recomendaciones ante la persona titular de la Alcaldía, quien
deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de
la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que
procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo
34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo
resuelto por la persona titular de la Alcaldía sobre sanciones disciplinarias,
procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.
CAPÍTULO VI
Sanciones Aplicables a Personas
Servidoras Públicas
y Personas que Ejercen Funciones
Públicas
por Designación
Artículo
35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán
catalogadas como leves, graves y muy graves, de conformidad con las reglas de
la sana critica según el ordenamiento jurídico vigente y aplicable, y serán
sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.
Artículo
36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir
en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada
según lo siguiente:
a) Si la falta es reputada leve, con
amonestación escrita.
b) Si la falta es reputada grave, con
suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si la falta es reputada muy grave, con
despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por
designación, según corresponda.
Artículo
37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la
Ley 10 235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y,
por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la
sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es ejercida por más de una persona en
conjunto.
b) Es
ejercida, además de en razón de género, por causa o en razón de sus
características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad,
orientación sexual,
identidad de género, origen social, creencias religiosas o personales,
situación económica
o condición de
salud.
c) Es ejercida contra una mujer en estado
de embarazo o en periodo de lactancia.
d) Se haga uso de cualquier medio físico o
digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.
e) Cuando la conducta suponga amenazas o
lesiones contra integrantes de su familia.
Artículo
38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de
sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la
resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo
de Elecciones.
El
Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales
sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este
levante un registro de sanciones completo.
Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las
sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de
que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando
las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en
otras leyes especiales, cuando configuren conductas sancionadas en la Ley
contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras
leyes, o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el
Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO VII
Procedimiento
Específico para el Trámite
de las Denuncias y Sanciones contra
las Personas Electas Popularmente
Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la
persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vicealcaldía,
Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra
persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la
denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con
copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo
momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona
denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la
vicepresidencia.
Artículo 41.—Conformación del órgano director. En
un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el
Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del
procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por
tres personas de la administración, del Concejo Municipal o contratadas por
servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente
con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y
violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo
Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e
imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.
En
caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán
respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el
artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así
como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo
42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la
audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el
informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá
emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley
General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede
aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo
43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra
lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias,
procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.
Artículo 44.—Sanciones. La persona electa
popularmente que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por
violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo
define el artículo 27 de la Ley 10 235, con amonestación escrita, suspensión o
pérdida de credenciales.
En
caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita o
la de suspensión, será notificada a la persona responsable por parte de la
secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se
remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que
establece el artículo 33 de le Ley 10 235.
En
caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial,
el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que este de
inicio al proceso de cancelación de credenciales.
Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación
y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en
la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas
contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento
en lo que fueren compatibles.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones Finales
Artículo
46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la
Alcaldía capacitará sobre la Ley 10 235 y este reglamento, de manera
prioritaria, al Departamento de Gestión Social, o sus homólogos; al
Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas que
intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a
partir de la entrada en vigencia de este reglamento.
Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11, sobre
las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las
acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de
hasta doce meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.
Aprobado
por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Sarchí mediante el Artículo N°
VI, Acuerdo N° 11 de la sesión ordinaria N° 148 celebrada el 27 de febrero de
2023.
Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.
Maikol Porras Morales, Alcalde, Municipalidad de Sarchí.—
1 vez.—O. C. N° 124.—Solicitud N° 421193.—( IN2023743880 ).
AVISOS
COLEGIO DE
LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
El
Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes
Manual de Políticas y Procedimientos.
ACTUALIZACIÓN
DE DIPLOMAS Y TÍTULOS UNIVERSITARIOS DE LAS PERSONAS COLEGIADAS |
Código: POL/PRO-INC02 Versión: 7, marzo de 2023 |
Aprobado para
entrar en vigencia: Sesión ordinaria 104-2012, celebrada el 19 de noviembre
de 2012 |
Reemplaza a:
POL/PRO-INCO2 Versión 6 |
Revisado por: Encargado de
Incorporaciones. Equipo Revisor: Asistente Legal de la Dirección Ejecutiva y
Gestor de Control Interno |
Fecha y acuerdo de versión
vigente: 25 de febrero de 2023, mediante el acuerdo 02, de la sesión 020-2023 |
Objetivo:
Establecer
las políticas y lineamientos necesarios para el proceso de actualización de
diplomas y títulos universitarios de las personas colegiadas, de acuerdo con la
resolución DG-331-2011 de la Dirección de Servicio Civil; oficio
GESTIÓN-USD-037-2012 de la Unidad de Servicios Desconcentrados del Servicio
Civil; y el oficio DRH-18459-2012-DIR de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública; lo anterior debido a que el Colegio puede
certificar y reconocer los estudios universitarios de las personas solicitantes
para efectos de tenerlos por acreditados.
Alcance:
Dirigido
a personas colegiadas y colaboradores.
Políticas
generales:
1. La incorporación al Colegio de
Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se realiza una
única vez, sin embargo, es responsabilidad de la persona colegiada actualizar
los diplomas y los títulos de estudios universitarios adquiridos posterior al acto
de incorporación.
2. El Colegio hará las actualizaciones de
Diplomas y Títulos Universitarios de las personas colegiadas que así lo
requieran, según grado y área profesional, para que ejerzan su profesión de
manera legal.
3. La Unidad de Incorporaciones es la
responsable del estudio legal, curricular y académico de los diplomas y títulos
universitarios presentados por las personas colegiadas para el reconocimiento
de todos los diplomas posteriores al acto de juramentación.
Políticas
específicas:
1. La persona colegiada deberá aportar
toda la información y documentación requerida para llenar íntegramente el
formulario (F-INC-03) de solicitud “Actualización de la condición académica” en
cualquier plataforma de servicios de la Corporación en forma presencial; si
cuenta con firma digital puede imprimirlo del sitio www.colypro.com.
2. Para el proceso de actualización de la
condición académica se deben presentar conjuntamente con el formulario
(F-INC-03) los siguientes requisitos:
2.1 Original del diploma y título por
actualizar y copia del mismo, para su confrontación.
2.2 Certificación original de notas
correspondiente a cada título por actualizar.
3. Si la persona colegiada cuenta con
firma digital, podrá realizar la entrega de los requisitos mencionados en el
punto 2 a través de la cuenta de correo electrónico de la plataforma de
servicios seleccionada, adjuntando la Declaración Jurada F-SC-07, en la que da
fe que la documentación aportada es original
y verdadera. Además, debe aportar el formulario F-INC-03 debidamente
lleno y firmado digitalmente, al igual que las copias de los diplomas con los
títulos de carrera universitaria correspondiente.
4. La Oficial de Plataforma o el Gestor
Regional verifica que los documentos mencionados en el punto 3 se encuentren
debidamente registrados en el expediente digital a través del sistema SAP,
además, debe indicarlo en el formulario F-INC-03 en la segunda sección del
mismo.
5. Para el proceso de convalidación, cada
persona colegiada debe verificar que en el expediente digital y/o físico estén
registrados los siguientes documentos:
5.1. Fotocopia del diploma de Bachillerato en
Educación Media o, en su lugar, certificación válida emitida por la institución
respectiva y refrendada por la Dirección Regional de Educación correspondiente
o por autoridad competente.
5.2. Fotocopia por ambos lados de todos los
títulos universitarios, debidamente
reconocidos de acuerdo con la normativa vigente en el país.
5.3. Certificaciones de notas originales de
cada uno de los títulos, emitidas por la institución en que se graduó, que
contenga:
a) Código y nombre de cada asignatura.
b) Créditos de cada asignatura.
c) Calificación obtenida en cada
asignatura de la malla curricular o pensum, aprobado por CONARE, CONESUP o
Consejo Superior de Educación, según corresponda, con la fecha de rige. d)
Período de aprobación.
e) Condición.
f) Indicación
de las asignaturas convalidadas, aprobadas por
tutoría y/o por suficiencia.
g) Contar con el pago de los timbres
respectivos, las firmas y sellos competentes del ente emisor.
6. En todos los casos, la persona
colegiada será responsable de constatar la información que aparece en su
expediente físico con el fin de mantenerlo actualizado. Este trámite lo puede
hacer en las plataformas de servicio del Colegio personalmente, por vía
telefónica o por los correos electrónicos disponibles en el sitio web.
7. Las solicitudes de actualización que no
cumplan con los requisitos requeridos que se detallan en el punto 2 de
Políticas Específicas, no serán tramitadas. En ningún caso, las Oficiales de
Plataforma o Gestores Regionales de la Corporación estarán autorizados a
recibir solicitudes de actualización de diplomas y títulos con documentación
incompleta.
8. Las solicitudes
de actualización de la condición académica se
presentarán personalmente o de manera electrónica, como se indica en el punto 3
ante cualquiera de las plataformas de servicios.
*** FIN DE LA
POLÍTICA ***
Descripción:
Actualización de condición académica
DESCRIPCIÓN
DEL PROCEDIMIENTO:
Nº |
Actividades |
Responsable |
1 |
Atiende a las personas colegiadas,
ya sea personalmente o mediante la cuenta de correo electrónico corporativo o
personal registrada en la base de datos para dar a conocer el estado de su
expediente, con el fin de determinar la documentación que se requiere para el
trámite de actualización de la condición académica |
Oficial de Plataforma / Gestor Regional |
2 |
Verifica la información que consta
a nombre de la persona colegiada en su expediente, identifica la
documentación necesaria a fin de realizar el proceso de actualización y la
comunica al solicitante mediante el formulario (F-INC-03) ya sea en forma
personal o por medio del correo electrónico registrado en la base de
datos. |
Oficial de Plataforma / Gestor Regional |
3 |
Recibe o llena el formulario
(F-INC-03) de Actualización de la Condición Académica, verifica que esté
debidamente lleno y constata los requisitos aportados. El Gestor Regional
entregará la documentación a la Plataforma de servicios asignada. Nota: En
caso de que los requisitos se reciban incompletos por insistencia de la
persona colegiada, se mantendrán en custodia 10 días hábiles en la plataforma
de servicios hasta que se complete el trámite, pasado ese tiempo de no
recibirse la documentación faltante, se procederá de oficio a archivar el
trámite en el expediente del solicitante |
Oficial de Plataforma / Gestor Regional |
4 |
Incluye en el expediente digital
del sistema la solicitud y los requisitos aportados para la actualización de
condición académica. |
Oficial de Plataforma |
5 |
Traslada a la Unidad de
Incorporaciones la solicitud de la actualización de condición académica para
el debido estudio legal, académico y curricular. En casos muy calificados,
previa consulta con el analista curricular o la Oficial de Plataforma, puede
solicitar el estudio mediante el uso del correo corporativo del Analista
Curricular |
Oficial de Plataforma |
6 |
Recibir y registrar en el
indicador RE-INC-02, cada solicitud de actualización y trasladar al Analista
Curricular para su estudio y resolución |
Auxiliar de Incorporaciones |
7 |
Realiza en el plazo máximo
establecido en la ficha de procesos FPSC-01, el estudio académico y
curricular de la solicitud de actualización de la condición académica para
determinar si procede la convalidación del título universitario por parte de
la Corporación |
Analista Curricular |
8 |
Trasladar a la Auxiliar de
Incorporaciones, el expediente con el resultado del estudio |
Analista Curricular |
9 |
Incluir en SAP, a más tardar el
día hábil siguiente, la aprobación o rechazo en caso de inconsistencias
académicas y demás documentos del estudio de actualización |
Auxiliar de Incorporaciones |
10 |
Comunica a la persona colegiada,
el resultado del estudio realizado, por si requiere retirar una constancia en
cualquier plataforma de servicios o si se requiere alguna documentación para
completar el trámite |
Auxiliar de Incorporaciones |
11 |
Registra en el Indicador de
Actualizaciones R-INC-02 la fecha del trámite y remite a la Unidad de Archivo
la solicitud de actualización, con el resultado del estudio para la inclusión
en el expediente de la persona colegiada |
Auxiliar de Incorporaciones |
Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Jara Le Maire,
Presidenta.— 1 vez.—( IN2023744027 ).
OFICINA DE
REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-78-2023.—Tomas
María de las Mercedes, R-049-2023, Pasaporte:
AAG345698, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Médica,
Universidad Nacional del Sur, Argentina. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023743138 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-85-2023.—Linarte
Parrales Roberto Yamir, R-044-2023, Carné
Provisional - Permiso Laboral 155839635330, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en
Contaduría Pública, Universidad de Managua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de marzo de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023743698 ).
ORI-86-2023.—Benavides Hermosa Bibiana
Marisol, R-064-2023, pasaporte: AQ601843, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma de Médico y Cirujano, Universidad Militar Nueva
Granada, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 31 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023743742 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-64-2023.—María
Milica Pandzic Delgado, R-053-2023, residente temporal libre condición N°
119100001418, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Abogada de
los Tribunales y Juzgados de la República, Universidad de Especialidades Espíritu Santo, Ecuador. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de marzo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023744138 ).
HOSPITAL SAN JUAN
DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CAJA Y CUSTODIA DE VALORES
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Señores Proveedores: El Área de Gestión de Bienes y Servicios y la Subárea de Caja y Custodia de Valores
del Hospital San Juan de Dios, informan que se encuentran disponibles las
siguientes Garantías
de Participación
y Cumplimiento depositadas en Efectivo, vencidas al año 2013 y las mismas se encuentran
pendientes de retiro a la fecha. Posterior a la tercera publicación de este comunicado, el proveedor
contará
con 20 días
hábiles
para gestionar la devolución
correspondiente, previa presentación de la copia del recibo depositado,
como requisito indispensable. Transcurrido
este periodo, los dineros serán
trasladados a las áreas
de la institución
y las cartas bancarias destruidas y desechadas en el A.G.B.S.
San José, 28 de marzo de 2023.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Marvin Solano Solano, Jefe.—(
IN2023743125 ).
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
La oficina de Capital Humano con la anuencia de la
Presidencia Ejecutiva, comunica la apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de Chofer
Nivel A:
Tipo
de nombramiento: Interino
Título del puesto: Chofer Nivel A
Cantidad: Uno
Ubicación física: Oficinas Centrales,
Servicios
Generales
Especialidad: Chofer
Asignación
salarial: ¢307.500
(Salario Base)
Requisitos
mínimos:
Requisitos
académicos:
- Enseñanza General Básica concluida.
- Un año de experiencia en puestos
afines.
- Poseer la licencia de conducir del
tipo B1 y B2 y cualquier otra especial cuando así lo exija el puesto.
Combinación
de estudios y experiencia.
Para conocer los requisitos, factores de evaluación,
ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a
presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder:
www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos.
La
recepción de ofertas será 10 días hábiles
posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San
Vicente de Moravia, San José. —Capital Humano.—Licda. Marlene Chaves Morales, Coordinadora.—1 vez.—( IN2023744104
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A
Marvin Antonio Artola. Se le comunica la resolución de las siete horas treinta
minutos del veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés, la cual otorga la
finalización del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor
de la persona menor de edad K.D.A.C. y E.J.A.C. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio
del PANI. Expediente: OLSCA-00208-2015.—Oficina
Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 422030.—( IN2023742407 ).
A la señora Ariana Salas
Baltodano, costarricense, número de identificación 117750952, se desconocen
otros datos, se le notifica la resolución de las 15:32 del 27 de marzo del 2023
en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo
del expediente de la persona menor de edad M.A.A.S. Se le confiere audiencia a
las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº
OLSJE-00028-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422076.—( IN2023742550 ).
Al señor Carlos Adrián Acuña
Torres, costarricense, número de identificación 114940148, se desconocen otros
datos, se le notifica la resolución de las 15:32 del 27 de marzo del 2023 en la
cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del
expediente de la persona menor de edad M. A. A. S.. Se le confiere audiencia a
las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese.
Expediente N° OLSJE-00028-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422078.—( IN2023742551 ).
A los señores Antonia Maradiaga y
Rene Castilla, se le comunica que, por resolución dictada por esta
representación del Patronato Nacional de la Infancia, de las catorce horas del
veintisiete de marzo del dos mil veintitrés se inició el proceso especial de
protección en sede administrativa y se dictó de medida de cuido provisional en
beneficio de la persona menor de edad K. R. C. M.. Se le confiere audiencia a
la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados,
cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLD-00043-2023.—Oficina Local De Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri,
Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422080.—( IN2023742552
).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quienes son José Tomas Rodríguez Hernández, José Leonel Haar Ochoa, vecinos de desconocido. Se le
hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente
administrativo OLAO-00112-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
Alajuela Oeste. Al ser las ocho horas cincuenta y ocho minutos del día
veintiocho de marzo del dos mil veintitrés. Visto: I.—Que en revisión del
informe social de archivo de fecha 10 de marzo del 2023, a cargo de la
profesional Licda. Jenny Castillo Russell, en el que recomienda al área legal
archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo
familiar de las personas menores de edad T Y R M y S L H M, pues al momento de
la intervención actual no se identifican factores de riesgo inminentes que
puedan significar perjuicio para los niños, lo anterior sin inconvenientes de
reapertura en caso de ser necesario. Se Resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo
Russell, trabajadora social, en su informe social de archivo de fecha 10 de
marzo del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 422081.—( IN2023742553 ).
Al señor Marco Javier Abarca Zúñiga, cédula N° 112560795, en calidad de progenitor de la persona menor de edad
N.S.A.M., se le comunica la resolución de catorce horas con quince minutos del
quince de marzo del dos mil veintitrés, en donde se dictó medida de protección
de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad N.S.A.M., se le
concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social de
investigación preliminar, de fecha del ocho de marzo del dos mil veintitrés,
realizado por la Licda. Carolina Mendieta Espinoza, Psicóloga de esta Oficina
Local. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la
Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLBA-00123-2015.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422084.—( IN2023742555
).
Al señor Erick Manuel Zúñiga
Aguilar, cédula
de identidad: 1-1173-0410, sin más datos, se le comunica la resolución de las
16:00 horas del 23/03/2023 en la cual se procede a mantener la medida de
protección de abrigo temporal y ampliación de plazo dictada por la Oficina
Local de Pococí a favor de la persona menor de edad F.I.Z.C. Notifíquese la presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día
hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal,
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán
presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente N° OLPO-00251-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—1 vez.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422085.—(
IN2023742557 ).
Al señor Geovanny España
Rodríguez, cédula de identidad: 1-651-0671, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 09:53 horas del 28/03/2023 en la cual se procede mantener la
medida de protección de cuido provisional y ampliar su plazo dictada por la
Oficina Local de Pococí a favor de la persona menor de edad T.A.E.R.
Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de
un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente Nº OLPO-00063-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
422086.—( IN2023742559 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal,
quien es Anielka Vargas Valdivia y Agnier Antonio Diaz Sevilla, ambos
indocumentados, de domicilio desconocido. se le hace saber que, en Proceso
Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00067-2023, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las
nueve horas y cincuenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil
veintitrés. Considerando: Primero: El Patronato Nacional de la Infancia
es la institución rectora y garante de los derechos de la Niñez y Adolescencia.
La Legislación vigente en la materia, establece como obligación, la protección
integral de los derechos de las personas menores de edad estipulando que el
Estado no podrá alegar limitaciones presupuestarias para desatender las
obligaciones hacia la persona menor de edad. Asimismo, dicha legislación se ha
ocupado de desarrollar ese principio y al efecto, el Código de la Niñez y la
Adolescencia en su especificidad expresa en su artículo cuatro que, “será
obligación general del Estado adoptar las medidas administrativas,
legislativas, presupuestarias y de cualquier índole, para garantizar la plena
efectividad de los derechos fundamentales de las personas menores de edad...”
Incluso, con rango superior, ya la Convención sobre los Derechos del Niño, en
su ordinal 4, incorporó el imperativo de que: “1- Los Estados Partes adoptaran
todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar
efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención...”. Teniendo
que, en la especie, según se infiere de lo supra expuesto, la persona menor de
edad Anyela Damaris Diaz Vargas, son merecedores de toda la protección estatal
requerida por esta, siendo de imperiosa necesidad de brindarle la medida de
protección que al efecto se dirá, todo con el afán de procurarles un ambiente
imparcial, que le permita, a las personas menores de edad antes mencionadas que
se han encontrado en condición de riesgo, dados los episodios relatados una
protección inmediata. Por ese motivo, este despacho considera procedente la
ubicación en una alternativa de protección institucional que le permita obtener
toda la protección y posibilidad de desarrollarse plenamente que este requiere.
Segundo: La situación de las personas menores de edad Anyela Damaris
Diaz Vargas, es violatoria a sus derechos por lo cual requiere continuar siendo
tratados de manera integral, con el objeto de protegerlos y poder evaluar y
establecer un domicilio para la protección adecuada de las personas menores de
edad y por ello se debe ordenar la medida de Abrigo Temporal en la ONG
Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas. Por tanto Se ordena dar por
iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa, regulado
por las disposiciones del artículo ciento veintiocho y siguientes del Código de
La Niñez y Adolescencia, Ley número siete mil setecientos treinta y nueve,
artículo cincuenta y cinco de la Constitución Política, tres y nueve de la
Convención sobre los Derechos del Niño, cuatro incisos m) de la Ley Orgánica
del Patronato Nacional de la Infancia, a favor de las personas menores de edad
Anyela Damaris Diaz Vargas al amparo de lo dispuesto en, los incisos a) y g)
del artículo 135 del Código de La Niñez y Adolescencia y por ser de mayor
beneficio para esta persona menor de edad, se dictan las siguientes medidas de
protección ello en forma cautelar y mientras se profundiza en la investigación.
Dichas medidas son de acatamiento obligatorio para las partes involucradas: 1.
Se ordena el Abrigo Temporal a favor de las persona menores de edad
Anyela Damaris Diaz Vargas, en una alternativa de protección institucional,
ordenándose su ubicación bajo la citada figura legal en la ONG Asociación Hogar
Cristiano de Puntarenas, respectivamente, ingreso que se hace efectivo desde el
veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, Con un plazo de vigencia de
seis meses la cual vence el día veintinueve setiembre del dos mil
veintitrés, plazo que podrá ser prorrogado por un periodo igual, sí las
circunstancias lo ameritan, siempre y cuando el Juez competente así lo
autorice. 2. Por parte del área de psicología de la Oficina Local Alajuela
Oeste continúese con la intervención en pro de verificar las condiciones en que
se desenvuelve la persona menor de edad en la alternativa de protección, para
lo cual se deberá coordinar con los funcionarios a cargo de dicha institución
en lo relacionado con la persona menor de edad albergado, debiendo rendir el
informe correspondiente treinta días naturales antes del vencimiento de la
medida con la finalidad de judicializarla si fuese el caso. 3. Se otorga un
plazo de veinte días naturales a Psicología para que elabore un Plan de
Intervención con el respectivo Cronograma, con el fin de que la Oficina Local,
de seguimiento de las condiciones de la persona menor de edad, y ejecute el
Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore el
lugar idóneo para que la persona menor de edad permanezca. 4. De acuerdo con
los principios y garantías procesales, principio de legalidad administrativa se
pone en conocimiento a las partes involucradas en el presente proceso y se da
audiencia por el plazo de cinco días hábiles para ser escuchadas o presentar
pruebas respecto a los hechos denunciados. Apercibimiento: Las presentes
medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en
el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se
iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de
los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia:
Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley
que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y
fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente
y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se
advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede Oficina Local de Alajuela Oeste, o bien, señalar número de
facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que
en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. La presente
resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel
David Rojas Saborío, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422106.—(
IN2023743019 ).
A la señora:
María Audeliz Urtecho Gutiérrez, costarricense, número de identificación N° 115530836, vecina de
Curridabat, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las
09:46 del 28 de marzo del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del
PANI, dicta resolución de archivo del expediente de las personas menores de
edad J.A.G.U., E.C.U., L.V.U. Se le confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLAL-00365-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422115.—( IN2023743020 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Carlos Manuel Menocal
Menocal, vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de
protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00050-2023, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las doce horas
cincuenta y cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.
Visto: Primero: Que el presente proceso cuenta con una fase diagnóstica para
ampliar la investigación que la Unidad Regional de Atención Inmediata de
Alajuela realizó según informe de investigación preliminar de fecha 20 de
febrero del 2023, a cargo de la profesional en trabajo social Alexandra Mora
González en virtud a que se recibe incidente del 9-1-1, 2023-02-19-02670, el
día 19/02/2023, al ser las 17:09, el mismo indicó violencia intrafamiliar, y
agresión física hacia persona menor de edad de cuatro años por parte del
presunto agresor. Segundo: Que el presente proceso es asignado en fase diagnóstica
en fecha de 14 de marzo del 2023 a la profesional en trabajo social Johanna
Sánchez Víquez. Tercero: Que informa la profesional en trabajo social Johanna
Sánchez Víquez, en boleta de registro de información de actividades de fecha 16
de marzo del 2023, que: Se llama a la progenitora al 86815862, quien indica que
no vive Alajuela El Cacao, sino en Alajuela, Los Chiles, cantón central, del
bar El Italiano, cinco kilómetros al norte, casa color madera. Por tanto: Se
resuelve: I. En razón de lo expuesto, esta Oficina Local Alajuela Oeste se
declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo de
este proceso y ordenar remitir el expediente N° OLAO-00050-2023, a la Oficina
Local de Los Chiles del Patronato Nacional de la Infancia, para que se arrogue
el conocimiento del presente asunto. II. Notifíquese. La presente resolución a
los interesados. Se comisiona a la Oficina Local de Los Chiles, a fin que lleve
a cabo la diligencia de notificación, ya que la progenitora reside dentro de su
competencia territorial.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422116.—( IN2023743022 ).
Al señor Erick Arboleda Ordoñez,
se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de marzo del dos
mil veintitrés, que se ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad
M.A.A.B. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
administrativo. Expediente OLT-00147.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania
Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422117.—( IN2023743032 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Juan Miguel Pérez Fernández,
con cédula de identidad N° 205440145, vecino de desconocido. Se le hace saber
que en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLA-00481-2014, se ordena
notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Considerando:
Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por
constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco
probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis,
se evidencia que la persona menor de edad se encuentra en estado depresivo, por
lo que está siendo medicada con fluoxetina. Persona menor de edad posee control
con psicología de la CCSS, la próxima cita es en el mes de junio. Persona menor
de edad asiste a estas citas de control psicológico con la progenitora. Persona
menor de edad y progenitor niega referencia por posible antecedente de abuso
sexual. Persona menor de edad no está inserta en el sistema educativo, hace
varios días no asiste al centro educativo. Persona menor de edad presenta
llanto fácil y conducta temerosa hacia “gente mala de la calle”. Persona menor
de edad posee red de apoyo familiar. La dinámica familiar es descrita de manera
positiva, niegan manifestaciones de violencia intrafamiliar. Se identifican
métodos de corrección de la conducta positivos. Existen antecedentes de
agresión física y psicológica por parte de la progenitora. No fue posible
contactar a progenitora para entrevistarla, el número da directo a correo de
voz; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas,
concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de
protección de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia. Tercero: sobre el fondo: Que de conformidad
con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus
artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó
el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual
proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco
institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l,
m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la
Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la
protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía
efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento
indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de
las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan
del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición
de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable
y creativa. El Código de la
Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de
protección en favor
de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se
considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135, inciso a) del
Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad F M P
C, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en
lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado
el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo
como plazo de vencimiento el ocho de setiembre de dos mil veintitrés. Para lo
cual se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las
necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se les ordena a los
progenitores informar a esta oficina local si cambiaran de número telefónico o
dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores
validar los derechos de su hijo, a nivel académico, afectivo, salud,
económicos, básicos. 6) Se ordena que la persona menor de edad continúe en
control con psicología de la CCSS, se le solicita al progenitor guardar
comprobantes de asistencia para presentarlos en la próxima cita. 7) Asígnese la
presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde
el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con
el plan de intervención prestablecido. Apercibimiento: las presentes medidas de
protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará
el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad.
Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se
señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que
consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados.
Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de
defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro
de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la
presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 422119.—( IN2023743033 ).
Al señor
Ulises Alberto Leyva Chavarría, se les comunica la resolución del catorce de
marzo 2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo
la figura de abrigo, resolución PANI-OLAL-PEP-98-2023 donde se hace citación a
Audiencia Oral y Privada, y la resolución y PANI-OLAL-PEP-151-2023 en favor de
las personas menores de edad KSVS, DFLS, NSSS, DSRS, KCVS, DVS. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300
metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente N°
OLCAR-00293-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante
Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422121.—( IN2023743034 ).
Al señor
Cristhian Camilo Sáenz Torres, se les comunica la resolución del
14 de marzo de 2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de
protección bajo la figura de abrigo, resolución PANI-OLAL-PEP-98-2023 donde se
hace citación a audiencia oral y privada, y la resolución y
PANI-OLAL-PEP-151-2023 en favor de las personas menores de edad KSVS, DFLS,
NSSS, DSRS, KCVS, DVS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente N° OLCAR-00293-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
422123.—( IN2023743035 ).
Al señor Jean
Carlos Roses Hernández, se les comunica la resolución del catorce de marzo
2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la
figura de Abrigo, Resolución PANI-OLAL-PEP-98-2023 donde se hace citación a
Audiencia Oral y Privada, y la resolución y PANI-OLAL-PEP-151-2023 en favor de
las personas menores de edad KSVS, DFLS, NSSS, DSRS, KCVS, DVS. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300
metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita.—Expediente
OLCAR-00293-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B.
Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422124.—( IN2023743036
).
A la señora Natasha Catalina Sánchez Mariño, se les comunica la
resolución: PANI-OLAL-PEP-151-2023, en favor de las personas menores de edad
KSVS, DFLS, NSSS, DSRS, KCVS, DVS. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLCAR-00293-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante
Legal.—O. C. N° Oc-13419-202.—Solicitud N° 422126.—( IN2023743037 ).
Al señor Christian Peralta
Peralta, cédula de identidad: 7-0180-0409, sin más datos, se le comunica: 1- la
resolución de las 14:24 horas del 27/02/2023 en la cual se procede al inicio
del proceso especial de protección, al dictado de medida de protección cautelar
de abrigo temporal y al dictado medida cautelar de cuido provisional en hogar
sustituto, 2- la resolución de las 15:45 horas del 23/03/2023 en la cual se
ordenó mantener la medida de Cuido Provisional y se amplía su plazo de
vencimiento a favor de la persona menor de edad F.S.P.T. Y también al señor
Esteban Brenes Soto, cédula de identidad: 7-0183-0437, sin más datos, se le
comunica: 1- la resolución de las 15:45 horas del 23/03/2023 en la cual se
ordenó mantener la medida de Cuido Provisional y se amplía su plazo de
vencimiento y 2- la resolución de las 17:25 horas del 28/03/2023 en la cual se
sustituye la medida de abrigo temporal y en su lugar se dicta la medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad D.J.B.T. NOTIFIQUESE la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar
los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se
les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros
norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00333-2021.—Oficina Local De Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422133.—( IN2023743038
).
Al señor
Greivin Antonio Rivera Baltodano, mayor, soltero, masculino, costarricense,
cédula de identidad número cinco-cero tres cinco siete-cero nueve ocho cinco,
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante resolución
administrativa las diez horas del nueve de marzo de dos mil veintitrés, se
ordenó el archivo del expediente de la persona menor de edad I.L.R.F., en razón
de conclusión de la intervención institucional. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). . Lo
anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo N°
OLGO-00185-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez,
Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422134.—( IN2023743040
).
A los señores Santos Mario Muñoz
Matarrita y Mario Steven Muñoz Alvarado, mayores, solteros, masculinos,
costarricenses, cédulas de identidad por su orden: cinco-cero dos cinco
cero-cero cinco cero cero y seis-cero cuatro ocho dos-cero cinco tres nueve, de
oficios y domicilios desconocidos, se les comunica que mediante resolución
administrativa las doce horas del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés,
en razón de conclusión de la intervención institucional se ordenó el archivo de
expediente. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de fútbol o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo
anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número
OLQ-00182-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez,
Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422136.—( IN2023743041
).
Al señor Marlon Antonio Carballo
Perez, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución
correspondiente a Resolución que “Modifica, Revoca O Mantiene Resolución
Provisional”, de las ocho horas quince minutos del veintinueve de marzo de dos
mil veintitrés, dictada por el la Oficina Local de Vázquez de Coronado –
Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de
edad O.D.C.V. Se le confiere audiencia a Marlon Antonio Carballo Perez, por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo
Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente OLVCM-00323-2022.—Oficina Local De
Vázquez De Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto Gonzalez Campos, Representante Legal.—O. C Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 422137.—( IN2023743044 ).
Al señor Manuel Emilio Mora
Delgado, de nacionalidad costarricense, identificación número 107620052, demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad
M.M.S., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las siete
horas treinta minutos del día veintinueve de marzo del año 2023, de esta
Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Manuel Emilio Mora Delgado, qué debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente.
Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00205-2021.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
422138.—( IN2023743048 ).
A el señor Gilber Campos Araya
costarricense número de identificación 502890303. Se le comunica la resolución
de las 9 horas del 15 de marzo del 2023, mediante la cual se resuelve la
resolución de
audiencia de partes de la persona menor de edad C.J.C.A. Se le comunica la
resolución de las 13 horas del 22 de marzo del 2023, mediante la cual se
resuelve la resolución de cuido
provisional de la persona menor de edad C.J.C.A. Se le confiere audiencia al
señor Gilber Campos Araya por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado compre bien. Expediente Nº 00068-2023.——Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° OC-134139-202.—Solicitud N°
422139.—( IN2023743049 ).
A Carlos Miguel Castrillo Abarca,
cédula N° 603700976,
demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las tres horas
treinta minutos del once de marzo y la resolución de las quince horas treinta
minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, mediante la cual se le
informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la menor
N.C.H., y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda de la menor.
Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal
Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del
Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se
le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del
delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De
conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la
Ley General de Administración Pública, se le convoca a audiencia en el plazo de
cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00100-2021.—Oficina Local
PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422141.—( IN2023743051 ).
A la señora
Yamileth Miranda Rosales, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y
domicilio desconocido, y al señor Rigoberto Urbina García, mayor, nicaragüense,
estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se les
comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta y seis minutos del
veintiocho de marzo del dos mil veintitrés, se inician los trámites para la
repatriación de la persona menor de edad X.E.U.M., se ordenó realizar trámites
y coordinaciones para ejecutar la repatriación. Se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLGR-00055-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422144.—(
IN2023743053 ).
A la señora Edelma Acuña García, de nacionalidad nicaragüense, con número de identificación N° 119RE00056501199,
al no poder ser localizada se le comunica la resolución de las 14:00 del 09 de
marzo del 2023, de esta Oficina Local, de manera que se encomienda una medida
de Inclusión en Programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a
las personas menores de edad, a favor de C.E.G.A. Se le confiere audiencia a
Edelma Acuña García, por tres
días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al
norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00099-2013.—Oficina Local
de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 422147.—( IN2023743054 ).
A los señores Martha Lorena Castro
Sequeira y Douglas José Castro Pineda, sin más datos de contacto, se les
comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 del 24/03/2022, a
favor de la persona menor de edad JUCC. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00078-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O. C Nº OC-13419202.—Solicitud Nº 422148.—( IN2023743055
).
A las doce horas seis minutos del
veintinueve de marzo del año dos mil veintitrés se le comunica la resolución de
diez horas con treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil
veintiuno, medida de cuido temporal en recurso comunal de la señora Marta Vivas
Reyes, cédula 7-0725-0560 a favor de la persona menor de edad A.M.O.M dentro de
expediente OLTA-00382-2019. Notifíquese la anterior resolución Luis Alfredo
Hernández Nelson; cédula de identidad 702000653, a quien se les advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLTA-00382-2019.—Lic. José Fernando León Artavia, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422302.—( IN2023743286 ).
Al señor Nieves Torrez Obando,
nicaragüense, sin más datos de identificación o ubicación, se le comunica las
resoluciones administrativas de las 09:00 horas del 10 de marzo del 2023 y
09:30 horas del 27 de marzo del 2023, mediante la cual se revoca medida de
cuido provisional en recurso familiar y se dicta resolución de abrigo temporal
de persona menor de edad I.T.S. en alternativa institucional y se modifica
ubicación de la persona menor de edad en la alternativa institucional. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente OLGA-00040-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 422304.—( IN2023743300 ).
A la señora: Elizabeth Vargas
Flores, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos se le comunica la
resolución de las veintitrés horas y cuarenta minutos del primero de marzo de
dos mil veintitrés, dictada por el Departamento de Atención inmediata del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la medida de protección
cautelar, a favor de la persona menor de edad R.M.V.F. Otorga audiencia por
escrito en el plazo de 5 días hábiles con la finalidad de que la parte presente
sus alegatos y la prueba de su interés sea testimonial o documental. Lo
anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la
observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la
Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad,
proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de
seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí
manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no
querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es
obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente
queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en
el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en
el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después
de dictadas. Expediente administrativo. OLT-00041-2023.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Roxana
Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 422305.—( IN2023743302 ).
Al señor Julio Bayarres Brenes se
les comunica que por resolución de las nueve horas del veintisiete de marzo del
año dos mil veintitrés, se dictó resolución final ordenando mantener la medida
cuido provisional a favor de la persona menor de edad MGBL, se pone en
conocimiento la boleta de registro extendido por el licenciado en trabajo
social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de
facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLPR-00022-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422310.—( IN2023743310
).
A Eunice Larios Robles, se le
comunica la resolución de las catorce horas veintinueve minutos del veintitrés
de marzo del año dos mil veintitrés, la cual otorga la finalización del proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de
edad J.P.Q.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N°
OLSAR-00171-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422330.—( IN2023743321
).
Al señor Jerson Antonio Cruz
Mendoza, se comunica que por resolución de las dos horas y treinta minutos del
once de marzo del año dos mil veintitrés, se dictó en Sede Administrativa
Medidas Cautelares de Abrigo Temporal, en beneficio de la persona menor de edad
A.J.C.L. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLSAR-00020-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422333.—(
IN2023743325 ).
A los señores Esteban Jesús
Cordero Sequeira cédula 701530673, Yurguen
Alberto Rodríguez Porras cédula 701830789 y LUIS Alejandro Arcia
Contreras cédula109150314 sin más datos de contacto, se les comunica las resoluciones
administrativas dictadas a las 14:00 del 06/12/2022, 07:30 del 25/01/20223 y
10:30 del 23/03/2023, a favor de la persona menor de edad RICE, SAE y LMRE. Se
le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que
tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente OLA-00777-2014.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422337.—( IN2023743328 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A las doce horas cinco minutos del
veintinueve de marzo del año dos mil veintitrés, se le comunica la resolución
de diez horas con treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil
veintiuno, Medida de Cuido Temporal en Recurso Comunal de la señora Marta Vivas
Reyes, cédula
7-0725-0560 a favor de la persona menor de edad A.M.O.M dentro de expediente
OLTA-00382-2019. Notifíquese la anterior resolución María Gabriela Ortis Mayorga; cédula de identidad 702750560, a
quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLTA-00382-2019.—Lic. José Fernando León Artavia, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422299.—( IN2023743331 ).
Al señor
Keilyn Milena Porras Rojas, se le comunica la resolución de este despacho de
las nueve horas seis minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés,
que dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores
de edad IAP e IPR en recurso familiar señora María Cristina Rojas Solís. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N° OLPUN-00030-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 422307.—( IN2023743332 ).
A la señora Elizabeth López Campos, costarricense, con
cédula identidad número 6-0424-0184, ama de casa, teléfono 8748-7790, vecina de
Puntarenas, Golfito, Río Claro, se le comunica la resolución de las 10:00 horas
del 29 de marzo del 2023, donde se dicta una medida de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad A. L. M. L.. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLGO-00038-2018.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422338.—( IN2023743333 ).
A: Shirley
Guerra Pineda, quien se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta
minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, resolución de
guarda protectora con deposito judicial y archivo del expediente. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas que
aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local
correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o
verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte
además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo
electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las
partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00217-2018.—Oficina Local de
Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 422348.—( IN2023743336 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío.
Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal,
quienes son Liliana Isabel Espinoza Ortiz y Yojan Elías Chavarría Cambronero,
vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección
en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLA-00384-2014, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local Alajuela Oeste, al ser las ocho horas y cuarenta y tres minutos del
treinta de marzo del dos mil veintitrés. El Informe Técnico Final del Área de
psicología de fecha 29 de marzo del 2023 elaborado por la Licda. Xóchitl
González González en el cual se recomienda el Archivo del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa en razón de que el abordaje institucional
llevado a cabo se despliega que en la actualidad no se identifican factores de
riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para las personas menores de
Yohan Fabricio Chavarría Espinoza y Dilan Elías Chavarría Espinoza lo anterior
sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Motivo de atención:
Informar al área legal de los alcances logrados durante el proceso de
seguimiento de la persona menor de edad y su grupo familiar en proceso de
orientación, apoyo y seguimiento, y fase diagnostica del PME Yojan Fabricio
Chavarría Espinoza. Análisis de la Situación (impresión diagnóstica): Grupo familiar en proceso
de orientación, apoyo y seguimiento por motivos de conductas desafiantes y
manejo de límites. Actualmente se encuentran estables emocionalmente, los
mismos poseen meses en los que no han incurrido en conductas como egresos no
autorizados del hogar, y mejor ajustados a la normativa familiar. La PME Yohan
se encuentra escolarizado. La PME Dilan se encuentra en proceso de matrícula en
centro educativo que se ajuste a su rezago educativo. Ambos con acceso a salud
de forma oportuna. Grupo familiar con estabilidad domiciliaria, cuentan con
casa propia, la cual están remodelando para mejorar sus condiciones. Las PME
han modificado su círculo social que les influenciaba en la toma de decisiones
y les exponía a situaciones de riesgo. Progenitora posee conductas protectoras,
puesto que cuando ha identificado situaciones
de riesgo, activa de manera inmediata las instancias pertinentes. Dinámica
familiar impresiona adecuada, con relaciones interpersonales sanas entre
todos los miembros. Recomendaciones: Se recomienda al área legal archivar el
actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de
las personas menores de edad Dilan Elías y Yohan Fabricio pues en la actualidad el grupo
familiar modifica la situación violatoria que apertura proceso de seguimiento
institucional. Lo anterior sin perjuicio de reapertura en caso de requerirse.
Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y
recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González en el
Informe Técnico Final de fecha 29 de marzo del
2023. Comuníquese.—Lic. Manuel David Rojas Saborio, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo. Oficina Local Alajuela Oeste.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 422349.—( IN2023743337 ).
Lic. Manuel
David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quienes son Andrea Vanessa Campos Zamora y Fabricio Alpízar
Álvarez, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de
Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente
administrativo OLAO-00168-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
Alajuela Oeste. Al ser las ocho horas y once minutos del treinta de marzo del
dos mil veintitrés. Visto: El Informe Técnico Final del Área de psicología de
fecha 27 de marzo del 2023 elaborado por la Licda. Xóchitl González González en
el cual se recomienda el Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa en razón de que el abordaje institucional llevado a cabo se
despliega que en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes
que puedan significar perjuicio para las personas menores de Mathias Ariel
Alpízar Campos lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser
necesario. Grupo familiar en proceso de orientación, apoyo y seguimiento por
motivos de PME en consumo de sustancias. Persona menor de edad en aparente
estabilidad emocional al corte, según última referencia de la progenitora, en
donde informa que posterior al cambio de domicilio, la PME ha disminuido el
consumo de sustancias. PME en seguimiento en IAFA según último reporte de la
progenitora. La persona menor de edad y su grupo familiar cambian de domicilio,
sin embargo, no brindan la dirección exacta, siendo imposible poder ubicar. Se
tiene como referencia, San José, Hatillo. Grupo familiar, sale de la
jurisdicción de esta representada, pero indican que la dinámica familiar se
mantiene estable, siendo que la PME cuenta con seguimiento en IAFA y se
encuentra escolarizado en Colegio de la zona. Recomendaciones: Se recomienda al
área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue
sometido el grupo familiar de la persona menor de edad Mathias Ariel Alpízar
Campos pues en la actualidad el grupo familiar sale de la jurisdicción de la
representada Oficina Local Alajuela Oeste, así como reporta modificación de la
situación violatoria de derechos. Lo anterior sin perjuicio de reapertura en
caso de requerirse. Se Resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González
González en el Informe Técnico Final de fecha 27 de marzo del 2023.
Comuníquese.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422340.—(
IN2023743354 ).
A la señora María De Los Ángeles Matarrita Alvarado,
costarricense, portadora de la cédula de identidad número 504430072, señor
Alexander Arce Salas, costarricense, portador de la cédula de identidad número
205010250, y cualquier persona interesada, se les comunica la resolución de las
09 horas 40 minutos del 29 marzo 2023, mediante la cual se ha declarado la
aoptabilidad administrativa de las personas menores de edad S.A.A.M, Y N.A.A.M
Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien, contra lo
resuelto procede el Recurso de Revocatoria y Apelación, en el entendido que el
de Revocatoria será resuelto por la oficina local y el de Apelación será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última
publicación. Expediente administrativo N° OLSC-00441-2018.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 422285.—( IN2023743355 ).
A la señora Neysi Sevilla Molina,
costarricense, número de identificación 155818955634, se desconocen otros
datos, se le notifica la resolución de las 09:07 del 29 de marzo del 2023 en la
cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente
de la persona menor de edad V.H.M.S. Se le confiere audiencia a las partes por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº
OLSJE-00199-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422290.—( IN2023743385 ).
Al señor: Miguel Ángel Carrillo
Tenorio, costarricense, cédula de identidad N° 603220914, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 08:000 horas del 30/03/2023, resolución de
archivo en favor de la persona menor de edad K.A.C.R. Se le confiere audiencia
al señor: Miguel Ángel Carrillo Tenorio por cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto
Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLOS-00162-2017.—Oficina Local de Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422359.—( IN2023743397 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Gilbert José López Reyes, vecino de desconocido. se le hace
saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00292-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste.
Al ser las nueve horas quince minutos del día treinta de marzo del dos mil
veintitrés. Visto: I – Que en revisión del informe psicológico de archivo de
fecha 28 de marzo del 2023 a cargo de la profesional Licda. Xóchitl González
González, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso
especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de las personas
menores de edad J G L O, J D L O pues en la actualidad el grupo familiar
modifica la situación violatoria que apertura proceso de seguimiento
institucional. Lo anterior sin perjuicio de reapertura en caso de requerirse.
Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y
recomendación vertida por la profesional Xóchitl González González, psicóloga,
en su informe psicológico de archivo de fecha 28 de marzo del 2023.
Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 422361.—( IN2023743399 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Jaime Espinoza Pastrana, vecino de desconocido. Se le hace
saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N°
OLAO-00055-2023, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela
Oeste, a las trece horas seis minutos del día veinticuatro de marzo del año dos
mil veintitrés. Visto: Único: Que, ingresa incidente 2023-02-26-01029, refiere
persona menor de edad de 17 años, refiere agresiones físicas por parte del
padrastro. Persona menor de edad de 17 años consume drogas. Considerando: De
conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención
institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de
riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el
fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de
edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención
institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que
propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el
plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación
Ordena: a. Puesta en Conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone
en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación
preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad,
proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el
plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para
que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase Diagnóstica: Se dé inicio
a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un
profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días
hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás
procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una
recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la
intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de
protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de
intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes
que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio
para Notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para
recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 422382.—( IN2023743400 ).
Al señor Erlyng Jiménez Mendoza,
se le comunica la resolución de las diez horas del catorce de marzo del dos mil
veintitrés, que
ordenó; en beneficio de la persona menor de edad A. J. G. J. Notifíquese: la anterior resolución a la
parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe
ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso
de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así
en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible,
expediente administrativo, expediente OLT-00029-2023.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422385.—(
IN2023743404 ).
Al señor Hugo Esteban Muñoz
Guzmán, costarricense, número de identificación 111510306, se desconocen otros
datos, se le notifica la resolución de las 09:07 del 29 de marzo del 2023 en la
cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del
expediente de la persona menor de edad V.H.M.S. Se le confiere audiencia a las
partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00199-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara
Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
42295.—( IN2023743415 ).
A los señores Sonia Susana Cordero
Burgos, cédula de
identidad 604580520 y Bryan Steven Lacayo Arias, cédula de identidad 117550891, se les comunican la
resolución de las 15:40 horas del 16 de marzo del año 2023, dictada por la por
la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que
corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida, en favor
de las personas menores de edad M.Y.C.B. y E.S.L.C. Se le confiere audiencia a
los señores Sonia Susana Cordero Burgos, y Bryan Steven Lacayo Arias, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº
OLSJO-00014-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes,
Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422280.—( IN2023743440
).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Mauricio de los Ángeles Valencia Jiménez, con documento de identidad N° 701230278,
vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección
en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N° OLAO-00721-2018, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las once horas
dieciocho minutos del día treinta de marzo del dos mil veintitrés. Visto:
I.—Que en revisión del informe psicológico de archivo de fecha 24 de marzo del
2023 a cargo de la profesional Licda. Xóchitl González González, en el que
recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al
que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad S. A. V. G. pues
en la actualidad el grupo familiar modifica la situación violatoria que apertura
proceso de seguimiento institucional. Lo anterior sin perjuicio de reapertura
en caso de requerirse. Se Resuelve: Archivar el presente proceso especial de
protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl González
González, psicóloga, en su informe psicológico de archivo de fecha 24 de marzo
del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 422451.—( IN2023743536 ).
A la señora Daniela Ma. Alpízar Rodríguez, quien es mayor,
soltera, costarricense, portadora de la cédula de identificación número
402080418 de ocupación y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de
las 10:15 del 20 de marzo del 2023 mediante la cual se otorga la guarda,
crianza y educación de sus hijas K.M.C.A y K.C.A, con fechas de nacimiento 12
de junio del 2012 y 16 de enero del 2016 respectivamente, al señor Gerardo
Castañeda Garita, quien es el progenitor de las niñas. Se le confiere audiencia
a doña Daniela Ma. Alpízar
Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal a
la empresa Claro en Santa Cruz, Guanacaste, expediente OLSC-00074-2022.—Oficina
Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422454.—(
IN2023743539 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quienes son Carlos
Eduardo Castro Pérez, con
documento de identidad N° 205660907, y Andrea Johanna
Aguilar Zamora, con documento de identidad N° 205600441,
vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección
en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N° OLA-00305-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, al ser las ocho horas diez minutos del día veintiocho de marzo del dos
mil veintitrés. Visto: I.—Que en revisión del informe de gestión del Área de
psicología de fecha 09 de marzo del 2023 a cargo de la profesional Licda.
Xóchitl González González, en el que recomienda al área legal archivar el
presente proceso aperturado a favor de la persona menor de edad M C A, dado que
no es posible ubicar al núcleo familiar. Lo anterior sin perjuicio de su
reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede
administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl González
González,
psicóloga, en su informe psicológico de archivo de fecha 09 de marzo del 2023.
Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde,
Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 422456.—(
IN2023743540 ).
Al señor:
Samuel Bejarano Montezuma, mayor, soltero, costarricense, portador de la cedula
de identidad número: 603160550, con domicilio desconocido. Se le comunica la
Resolución Administrativa de las catorce horas con veintitrés minutos del
veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve:
Resolución de Archivo Proceso Especial de Protección y seguimiento Programa
Beca Madre Adolescente. En favor de la persona menor de edad: F.B.S, D.S.B.S,
D.B.S. Se le confiere audiencia al señor: Samuel Bejarano Montezuma, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas.
Expediente administrativo número: OLGO-00082-2022.—Oficina Local de
Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 422463.—(
IN2023743541 ).
Oficina Local de Cartago, comunica
a la señora Fernanda Del Rosario Sánchez Solano y Roberto Alonso Redondo Araya la resolución
administrativa de las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil
veintitrés, dictada por la Oficina Local de Cartago en favor de las personas
menores de edad DARS, DSRS y DYRS. Recurso: se le hace saber que en contra de
la presente resolución procede el recurso de
revocatoria con apelación en subsidio para ante la presidencia ejecutiva, el
que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que
comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de
la presente resolución para
lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese.
Expediente administrativo: OLC-00093-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 422464.—(
IN2023743545 ).
A el señor Asdrúbal Solano Campos
costarricense número de identificación 501740062. Se les comunica la resolución
de las 10 horas del 22 de marzo del 2023, mediante la cual se resuelve la
resolución de cuido provisional de la persona menor de edad F.S.V. Se le
confiere audiencia al señor Asdrúbal Solano Campos por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien. OLSCA-00071-2023.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C
Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422465.—( IN2023743548 ).
Al señor Eduardo Rene Talavera Núñez, se les comunica la resolución
que ordena el inicio de un proceso especial de protección
PANI-OLAL-PEP-150-2023 en favor de las personas menores de edad KNHN, SAHN,
GNTN, ESTN, ESTN Y DINC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente N° OLAL-00061-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—1 vez.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N°
422470.—( IN2023743572 ).
Al señor Alex
Maurilio Herrera Calderón, se les comunica la resolución que ordena el inicio de un proceso especial de
protección PANI-OLAL-PEP-150-2023 en favor de las personas menores de edad
KNHN, SAHN, GNTN, ESTN, ESTN Y DINC. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00061-2015.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B.,
Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422480.—(
IN2023743575 ).
Al señor: Luis Gerardo Pérez Aguilar, se les comunica la
resolución: PANI-OLAL-RA-159-2023, resolución audiencia de orientación apoyo y
seguimiento, donde se hace citación a audiencia oral y privada, en favor de las
personas menor de edad: DAPS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente N° OLAL-00112-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N°
422910.—( IN2023743890 ).
A la señora
Jennifer María Mora Chinchilla de nacionalidad costarricense, identificación
número 113200548, de calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad V.A.V.M.., se le notifica la siguiente resolución
administrativa: de las once horas treinta minutos del día veintinueve de marzo
del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene a la señora
Jennifer María Mora Chinchilla, qué debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº
OLAS-00043-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 422912.—( IN2023743892 ).
A Álvaro Elías García Umaña y José Andrés Solís Alfaro,
se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del treinta y uno de marzo
del año en curso, en la que se les ordena: A- Pasar el proceso a Segunda
Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B- Se le otorga al
profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de
Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones
respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que
manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes,
cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y
pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en
derecho, si lo estima conveniente. La
audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de
este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de
lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
OLGR-00089-2018.—Oficina Local de Grecia, 31 de marzo del 2023.—Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O.C.
Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422913.—( IN2023743893 ).
Oficina Local de Cartago, comunica
a la señora Lorna Maricela Méndez
Portuguez la resolución administrativa de las dieciséis horas treinta minutos
del treinta de marzo del dos mil veintitrés, dictada por la oficina local de
Cartago en favor de la persona menor de edad L. V. H. M.. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del
término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifiquese.
Expediente Administrativo N° OLC-00172-2014.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la
Infancia.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 422917.—( IN2023743896 ).
A quien interese se le comunica
que por resolución de las ocho horas del veinte de marzo del dos mil
veintitrés, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la
persona menor de edad J.M.S.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00021-2023.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 422924.—( IN2023743898 ).
Lic. Manuel
David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quienes son Gisela Mejía Marín y Modesto Ramírez Aguilar,
vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección
en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLA-00086-2017, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser
las nueve horas y treinta y nueve minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veintitrés. Considerando primero: Que se tienen por ciertos los resultandos
del primero al último por constar así en el expediente administrativo de
marras. Segundo: Del elenco probatorio se constata que se percibe un
empeoramiento de las situaciones violatorias de derechos ya que ahora se suma
violencia psicológica y patrimonial de parte del padre de los menores de edad
hacia la madre, pero repercute directamente sobre los menores de edad, a pesar
que la madre realizo el proceso socioeducativo y esta anuente a la
intervención, el padre de los menores se niega a ser intervenido y hasta el día
de hoy no ha mostrado anuencia a participar en el proceso. Por lo que se hace
necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a fin de tratar temas
relacionados a roles familiares y métodos de crianza, comunicación asertiva y
relaciones familiares. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones
técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar
la prórroga de la medida de protección de orientacion, apoyo y seguimiento
temporal a la familia, de fecha dieciocho de mayo del dos mil veintidós.
Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la
Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos
normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3
inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140
siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que
refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a
la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos.
Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar
el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad
como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y
vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que
puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código
de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de
implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y
adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario prorrogar el
proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con
fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la
Adolescencia a favor de las personas menores de edad Axel Ramírez Mejía, Miurel
Ramírez Mejía, Deykel Balesca Alfaro Mejía y Stephany Aleska Alfaro Mejía, con
el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto, con fundamento en lo
expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1. prorrogar el proceso
especial de protección, en sede administrativa. 2. se prorroga la medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la
presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses teniendo como
fecha de vencimiento treinta de setiembre del dos mil veintitrés por cuanto
dependerá del periodo de duración del proceso que se brinda de acuerdo a la
situación particular y en tanto no se modifique en vía administrativa o
judicial. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3. Se ordena brindar seguimiento y
contención a las necesidades de las
personas menores de edad Axel Ramírez Mejía, Miurel Ramírez Mejía, Deykel
Balesca Alfaro Mejía y Stephany Aleska Alfaro Mejía y su familia. 4. Se les
ordena a los progenitores informar a esta Oficina Local si cambiara de número
telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5. Se ordena a ambos
progenitores continuar con el proceso atencional y con la asistencia a los
procesos socioeducativos a los que sea convocada. 6. Asígnese la presente
situación a la funcionaria en Trabajo Social para que brinden el respectivo
seguimiento, se le da un plazo de veinte días naturales para que elabore el
Plan de Intervención y su respectivo cronograma. Apercibimiento: Las presentes
medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en
el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se
iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de
los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad.
Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se
señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que
consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel
David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 422919.—( IN2023743899 ).
Al señor Enrique Tercero
Rodríguez, se le comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-73-2023, resolución de
orientación apoyo y seguimiento, en favor de las personas menor de edad NJTS.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita, expediente OLAL-00347-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
422929.—( IN2023743900 ).
Al señor Oliver Martínez López, mayor de edad, cédula de identidad número
602960943, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la
resolución de las ocho horas cuarenta y seis minutos del treinta y uno de marzo
del año dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de
protección y puesta
en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menores de edad
S.M.A, bajo expediente administrativo número OLPJ-00071-2022. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente OLPJ-00071-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422918.—(
IN2023743897 ).
Oficina Local de Puriscal, al
señor Erlin Alvarado Lara, cédula de
identidad 603020621, nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica
la resolución de las once horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del
año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, de la persona menor de edad AVAS .Se le confiere audiencia al señor
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa
Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m Norte de la Estación de Bomberos, al lado
derecho, portón gris, expediente N° OLSA-00239-2016.—Oficina Local de
Puriscal.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 422933.—( IN2023743903 ).
A: José Salomón Martínez
Hernández, se le comunica las siguientes resoluciones: de las diez horas del
trece de marzo del dos mil veintitrés, que ordena Medida Cautelar de Cuido
Provisional, y de las nueve horas diez minutos del veintidós de marzo del dos
mil veintitrés, que ordena señalamiento a audiencia para el día tres de abril
del presente año a las diez horas, en beneficio de las PME MMM y FML.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente OLCA-00061-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín
Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422934.—(
IN2023743905 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A
Alejandro Montero Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del treinta de marzo
del año en curso, en la que se les ordena: A- Pasar el proceso a Segunda
Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica.
B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que
elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las
recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a
fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las
partes, cuentan con: Acceso al
expediente administrativo. A presentar alegatos y pruebas de su interés. A hacer representar o acompañar, con un
profesional en derecho, si lo estima conveniente. La audiencia se concede por un plazo de cinco
días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán
ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le
previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado, las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00016-2019.—Grecia,
31 de marzo del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—O.C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 422916.—( IN2023743895 ).
INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA
INCENTIVO A
VENDEDORES INCENTIVO POR VENTA
DE LOTERÍAS, SORTEOS DE LOTERÍA
POPULAR
Y LOTERÍA NACIONAL 2023
Este
incentivo consiste en entregar dinero a favor de los vendedores que se
destaquen por sus buenos niveles de venta de lotería. El monto asignado para
distribuir será de ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones exactos).
Consideraciones y aspectos importantes para este incentivo:
ü Consiste en realizar transferencia
electrónica de dinero a los vendedores autorizados de la Junta (adjudicatarios,
socios de cooperativa, vendedores por
contrato, socios comerciales) que muestren una evaluación de EXCELENTE
como vendedores de lotería.
ü El
proceso de selección de los vendedores favorecidos será aleatorio, por
medio de una tómbola electrónica en un sorteo realizado exclusivamente para
este fin y debidamente fiscalizado por personal de la Junta de Protección
Social.
ü Participan
los vendedores autorizados de la Junta (adjudicatarios, socios de cooperativa,
vendedores por contrato, socios comerciales) que retiren y comercialicen los
sorteos de Lotería Nacional y Lotería Popular durante el año 2023 y que
mantengan una evaluación constante de EXCELENTE en cada uno de los meses del
año 2023, exceptuando el mes de diciembre por cuanto se debe realizar el
segundo sorteo de los ganadores.
Para participar, el vendedor deberá,
además, cumplir los siguientes requerimientos:
a. Ser
continuos en el retiro de Lotería Popular y Lotería Nacional, sin interrupción
salvo casos debidamente justificados y
validados por el Departamento de Administración de Loterías.
b. No haber presentado renuncia en un
plazo no mayor a tres años.
ü Incentivo a otorgar: Se otorgará un
total de 80 premios de ¢500.000,00
(quinientos mil colones con cero céntimos) a cada uno de los vendedores
favorecidos y que cumplan con los requerimientos señalados, para un total de
¢40.000.000,00 (cuarenta millones mil colones con cero céntimos).
ü La selección
de los vendedores favorecidos se realizará de la
siguiente manera:
Primer
sorteo: Se realizará en los primeros 7 días hábiles del mes julio del 2023,
entre todos los vendedores que obtengan una evaluación de EXCELENTE en la venta
de Lotería Nacional y Lotería Popular en cada uno de los meses de enero,
febrero, marzo, abril, mayo y junio del 2023.
Se
sortearán 40 premios de ¢500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos)
seleccionándose cuarenta ganadores a nivel nacional para este primer sorteo.
Segundo
sorteo: Se realizará en los
primeros 7 días hábiles del mes diciembre del 2023, entre todos los vendedores
que obtengan una evaluación de EXCELENTE en la venta de Lotería Nacional y
Lotería Popular en cada uno de los meses de julio, agosto, setiembre,
octubre y noviembre del 2023.
Se
sortearán 40 premios de ¢500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos)
seleccionándose cuarenta ganadores a nivel nacional para este segundo sorteo.
ü Acreditación del Incentivo: El
incentivo obtenido será depositado mediante transferencia electrónica de fondos
realizada a las cuentas IBAN de cada vendedor favorecido matriculadas en la
Junta de Protección Social. En caso de que el vendedor no posea cuenta IBAN
matriculada, deberá presentarla en el Departamento de Ventas de la Junta de
Protección Social a más tardar el 20 de julio del 2023, en el caso del primer
sorteo y a más tardar el 20 de diciembre del 2023 en el caso del segundo
sorteo; de no presentarla perderá el incentivo obtenido y se reintegrará al
presupuesto de incentivos de la Junta de Protección Social.
En el caso que la Junta decida realizar
un acto formal de entrega de los incentivos, el vendedor debe presentarse de
manera obligatoria salvo situaciones derivadas de fuerza mayor, caso fortuito u
otras que impidan la participación determinado día; previo a ser convocado se
indicará el lugar, hora y fecha del acto formal. Durante dicho acto los
ganadores, si así lo desean y autorizan en forma escrita, se efectuará una toma
de fotografía para publicar en redes sociales o en diferentes medios y además
se grabará una nota para el sorteo de la Rueda de la Fortuna, de acuerdo con el
objetivo de este incentivo; dicha imagen será cedida y utilizada a título
gratuito. Los vendedores que así lo deseen brindarán autorización escrita para
que la Junta utilice su imagen para los fines indicados.
El presupuesto para el otorgamiento de
estos incentivos se tomará de la partida de incentivos de la Junta “ 6.02.99.
Otros Incentivos para adjudicatarios y Concesionarios”
ü Vigencia.
Este incentivo a vendedores rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y será aplicable a partir del mes de enero del año
2023 y hasta el mes de diciembre del 2023.
INCENTIVO A
VENDEDORES
INCENTIVO POR
VENTA DE LOTERÍAS
DEL PREMIO MAYOR SORTEOS DE LOTERÍA
POPULAR ABRIL A OCTUBRE 2023
Este incentivo consiste en entregar dinero a los vendedores
que retiren su cuota de lotería y vendan el premio mayor (combinación de serie
y número) de los sorteos de Lotería Popular (Chances) de los días martes de los
meses de abril 2023 y hasta el mes de octubre del 2023. El monto asignado para
distribuir será de ¢14.000.000,00 (catorce millones de colones exactos).
Consideraciones y aspectos importantes para este
incentivo:
ü Consiste en entregar dinero por
medio de transferencia electrónica a los vendedores de lotería (adjudicatarios,
socios de cooperativa, vendedores por contrato, socios comerciales) que retiren
su cuota de lotería y vendan el premio mayor (combinación de serie y número) de
los sorteos de Lotería Popular (Chances) de los martes.
ü El proceso de
selección: El Departamento de Administración de
Loterías, al día siguiente hábil después de realizado el sorteo, notificará al
Departamento de Ventas los datos del o los vendedores que compraron a la Junta
la lotería correspondiente a la combinación ganadora de serie y número del
premio mayor del sorteo de chances según corresponda.
ü Condición especial: Para acreditar este incentivo, el vendedor no debe registrar a nombre
de una tercera persona, devolución de fracciones de lotería correspondientes a la combinación ganadora de serie
y número del premio mayor. Esto quiere decir que, si después de realizado el
sorteo se determina que fracciones de lotería correspondientes al premio mayor,
fueron devueltas a la Junta durante la compra de excedentes y registradas a nombre
de un vendedor diferente al que las compró a la Junta, éste último vendedor no
puede hacerse acreedor del incentivo y el monto se reintegrará al presupuesto
de incentivos de la Junta de Protección Social.
En caso de que haya sido el mismo
vendedor que devolvió la lotería a su nombre, si se le otorga el incentivo.
ü Incentivo a
otorgar: Se entregará a cada vendedor ¢50.000,00 (cincuenta mil colones con
cero céntimos) por fracción vendida correspondiente al premio mayor a razón de
quinientos mil colones exactos (¢ 500.000,00) máximo por sorteo, para un total
de 28 sorteos. La entrega se realizará siempre y cuando se cumpla con lo
establecido como “Condición especial” en este procedimiento.
ü La
determinación de los vendedores favorecidos se realizará durante los
primeros 3 días hábiles después de realizado el sorteo respectivo, de
conformidad con los datos suministrados por el Departamento de Administración
de Loterías respecto al o los vendedores que compraron a la Junta la lotería
correspondiente a la combinación ganadora de serie y número del premio mayor
del sorteo de chances así como también de conformidad con los datos
suministrados por la Plataforma de Servicio al Cliente referente a la
existencia o inexistencia de fracciones devueltas correspondientes a la
combinación ganadora del premio mayor para ese sorteo.
ü Acreditación
del Incentivo: El incentivo obtenido será depositado mediante transferencia
electrónica de fondos realizada a las cuentas IBAN de cada vendedor
matriculadas en la Junta de Protección Social. En caso de que el vendedor no
posea cuenta IBAN matriculada, deberá presentarla en el Departamento de Ventas
de la Junta de Protección Social durante los 5 primeros días hábiles después de
haber recibido el comunicado de parte del Departamento de Ventas de que resultó
acreedor del incentivo. De no presentarla perderá el incentivo obtenido y se
reintegrará al presupuesto de incentivos de la Junta de Protección Social.
En el caso que la Junta decida realizar
un acto formal de entrega de los incentivos, el vendedor debe presentarse de
manera obligatoria salvo situaciones derivadas de fuerza mayor, caso fortuito u
otras que impidan la participación determinado día; previo a ser convocado se
indicará el lugar, hora y fecha del acto formal. Durante dicho acto los
ganadores, si así lo desean y autorizan en forma escrita, se efectuará una toma
de fotografía para publicar en redes sociales o en diferentes medios y además
se grabará una nota para el sorteo de la Rueda de la Fortuna, de acuerdo con el
objetivo de este incentivo; dicha imagen será cedida y utilizada a título
gratuito. Los vendedores que así lo deseen brindarán autorización escrita para
que la Junta utilice su imagen para los fines indicados.
El presupuesto para el otorgamiento de
estos incentivos se tomará de la partida de incentivos de la Junta “ 6.02.99.
Otros Incentivos para adjudicatarios y Concesionarios”
ü Vigencia.
Este procedimiento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta y será aplicable a partir del mes de abril del 2023 y hasta el mes
de noviembre del 2023, inclusive.
Gerencia de Producción y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 25483.—Solicitud
N° 419928.—( IN2023747333 ).
Información OEC 2023-003. El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la obligación establecida
en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento;
publicado en La Gaceta N° 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el
otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones: LE-049 Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados - Laboratorio Nacional de Aguas
AyA, reducción voluntaria del alcance de acreditación a partir del 07/03/2023,
Cartago, 400 m norte del edificio municipal, La Unión de Tres Ríos. Tel:
2279-5118 e-mail: dmora@aya.go.cr, nalfaro@aya.go.cr, Conforme a la Norma
INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los
Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-192 Ingenieros Ulloa S. A.
TERRATEC, otorgamiento de acreditación a partir del 07/03/2023, Heredia, Santo
Domingo, San Vicente, Quintana, Calle España, Avenidas 7 y 30Casa Blanca con
portón café a mano derecha. Tel: 2215-1810 e-mail: dcantillo@terratec-cr.com, david.ulloa@terratec-cr.com,
Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la
competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-018
Universidad de Costa Rica, Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos
Estructurales LANAMME-UCR, ampliación del alcance de acreditación a partir del
07/03/2023 San José, 500 m Norte de Supermercado Muñoz & Nanne, Ciudad de
la Investigación, Universidad de Costa Rica, San Pedro de Montes de Oca. Tel:
2511-2500/ 2511-2531 e-mail: emmanuel.badilla@ucr.ac.cr, jose.tioli@ucr.ac.cr, direccion.lanamme@ucr.ac.cr,
maria.castrosoto@ucr.ac.cr, Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017
Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de
Calibración. LE-076 IHCAFE, levantamiento de suspensión del alcance de
acreditación a partir del 07/03/2023 Honduras, Centro Nacional de Calidad, 33
calle, 1 y 2 avenida sector El Cacao, contiguo a Toyota, San Pedro Sula,
Cortés. Tel: (504)2556-9100 e-mail: marijassel14@gmail.com, Conforme a la Norma
INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los
Laboratorios de Ensayo y de Calibración. OI-059 Cámara de Empresarios
del Combustible, otorgamiento del alcance de acreditación a partir del
13/03/2023 San José, Mata Redonda, Rancho Luna, calle 70, Sabana Oeste, del restaurante Princesa Marina, 200 m
oeste, casa esquinera portón negro. Tel: 2232-4575 e-mail:
pguzman@empresariosdelcombustible.com, info@empresariosdelcombustible.com,
Conforme a la Norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 Evaluación de la conformidad,
Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que
realizan la inspección. OCP-012 UL de México, S. A. de C.V., transición
a las normas INTE E11-1, INTE E11-2 e INTE E11-3, del esquema de acreditación
de Certificación de producto en “Reglamento Técnico RTCR 482:2015 Productos
eléctricos Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos Operados por
Motocompresor Hermético. Especificaciones de Eficiencia Energética a partir del
13/03/2023, México, Blas Pascal 205 Piso 2. Tel: (+52)-55-3000-5433 e-mail:
lourdes.cuellar@ul.com, rebeca.navarrete@ul.com, Conforme a la norma INTE ISO
IEC 17065:2013 Evaluación de la conformidad — Requisitos para organismos que
certifican productos, procesos y servicios. LE-002 AGQ LAMBDA S. A.,
suspensión parcial voluntaria del alcance de acreditación a partir del
13/03/2023 San José, de la Iglesia 100 m oeste, 75 metros norte y 75 metros
oeste, Barrio Los Álamos, San Francisco de Dos Ríos. Tel: 2286-1168 e-mail: jeisson.cardenas@agqlabs.com, noelia.lopez@agqlabs.com,
jeff.briceno@agqlabs.com, andres.villalobos@agqlabs.com, Conforme a la
Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los
Laboratorios de Ensayo y de Calibración. OCP-16 Compliance PCS
Latinoamericana S. A., otorgamiento del alcance de acreditación a partir del
17/03/2023 Heredia, Calle 10, Avenida 2, 100 metros Este del Palacio de los
Deportes, Local esquinero, color verde con blanco. Tel: 2101-7575 e-mail:
m.arias@pcs-latam.net, info@pcs-latam.net, Conforme a la Norma INTE ISO IEC
17065:2013 Evaluación de la conformidad — Requisitos para organismos que
certifican productos, procesos y servicios. LE-105 Laboratorio de
Ingeniería de Materiales y Pavimentos S. A. LIMPSA, ampliación del alcance de
acreditación a partir del 28/03/2023 San José, 800 m noreste de la Escuela Los
Chiles, carretera a General Viejo, Daniel Flores, Pérez Zeledón. Tel: 2772-6463
e-mail: gerenciageneral@limpsacr.com, gestorcalidad@limpsacr.com, Conforme a la
Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos
generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de
Calibración. Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de
acuerdo al Artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en
su versión vigente. 1 vez.—San José, 29 de marzo del 2023.—Responsable: PhD.
Fernando Vázquez Dovale, Gerente, cédula 8-0130-0191. Ente Costarricense de
Acreditación, ECA.—1 vez.—( IN2023743957 ).
El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria N°
151, celebrada el 21 de marzo de 2023; acuerda:
Se acuerda: presidir el camino La Colina como NO clasificado, tomando en
cuenta las observaciones realizadas por la Ingeniera Belén Cedeño Blanco,
Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, se solicita la
publicación del acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, de igual manera
la inscripción en el Departamento correspondiente en el MOPT, los beneficiarios
y beneficiarias pueden conocer las estipulaciones principalmente relacionado
con la prohibición y utilización de fondos de la Ley N° 8114 y la Ley N° 9329, el mantenimiento del camino debe
realizarlo los vecinos con fondos propios o en su lugar con cuadrillas
financiados con entes ajenos a la Municipalidad.
_______
El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria
N°
152, celebrada el 28 de marzo de 2023; acuerda: Se acuerda: presidir el camino Los
Mecos como NO clasificado, tomando en cuenta las observaciones realizadas
por la Ingeniera Belén Cedeño Blanco, Directora de la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal, se solicita la publicación del acuerdo en el Diario Oficial La
Gaceta, de igual manera la inscripción en el Departamento correspondiente
en el MOPT, los beneficiarios y beneficiarias pueden conocer las estipulaciones
principalmente relacionado con la prohibición y utilización de fondos de la Ley
N° 8114 y la Ley N° 9329, el mantenimiento del camino debe realizarlo los
vecinos con fondos propios o en su lugar con cuadrillas financiados con entes
ajenos a la Municipalidad.
Siliany Fernández Ortiz, Secretaria del Concejo a. í.— 1 vez.—( IN2023744093 ).
CELENITA
HERNÁNDEZ AZOFEIFA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de Asamblea de Extraordinaria de Accionistas
Se
convoca a los socios de Celenita Hernández Azofeifa Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento uno
setecientos dieseis mil quinientos ochenta y nueve, a una asamblea general
extraordinaria de accionistas a celebrarse el próximo 28 de mayo del 2023, en
primera convocatoria a las 9:00am horas, en el domicilio de la sociedad sita en
Heredia San Luis de Santo Domingo de Heredia del puente Peatonal 800metros
oeste y 200 norte. De no presentarse el quorum de ley en dicha convocatoria, la
segunda será una hora después con el número de accionistas con derecho a voto
que estén presentes. Allí se conocerá un único asunto;
Comprobación
del quorum.
Localización
de lotes y derechos de socios sobre las fincas.
Traspaso
de dichos lotes y derechos a los socios.
Acordar
los costos de los traspasos.
Autorizar
a la presidenta de la Junta Directiva para que comparezca ante Notario Público
de su elección a protocolizar los acuerdos de la asamblea.
Se advierte a los señores socios que solo podrán
participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos como socios
en el libro de registros de accionistas de la sociedad.—Celenia Azofeifa
Fonseca.—1 vez.—( IN2023752479 ).
INMOBILIARIA LAS
MILPAS BR S. A.
Inmobiliaria
Las Milpas BR S. A., cédula
jurídica N° 3-101-302142.
El presidente conforme lo estipulado en los Estatutos y el Código de Comercio,
convoca a la asamblea general anual ordinaria
de accionistas, a celebrarse en su domicilio social, el día lunes 22 de mayo
del 2023, a las 7:00 p.m. En primera convocatoria, deberá de contarse presente
al menos el 50% del capital social. En caso de no existir en quórum necesario para celebrarla la primera convocatoria, se
hará una 2da convocatoria 30 minutos después de la primera, con el número de
accionistas según lo establecido por el artículo 171 del Código de Comercio, lo
mismo para tomar acuerdos. Orden del día: a) Comprobación de asistencia
y verificación de quórum. b) Revisión y aprobación de documento de Gobierno
Corporativo aplicable para la Junta Directiva y accionistas de Inmobiliaria Las Milpas BR S. A. C) Aprobación de
dividendos. D) Comisionar al presidente a protocolizar en lo literal o
conducente el acta de asamblea de socios ante el notario público de su
elección. E) Declarar en firme el acta y los acuerdos. F) Cierre de la sesión.
Para participar el accionista deberá de presentar un documento original de
identificación vigente.—Firma: Asdrúbal Barrantes Rojas, cédula de identidad N° 401090808, Presidente.—1 vez.—(
IN2023752548 ).
INMOBILIARIA AB
OCHO S.A
Inmobiliaria
AB Ocho S.A, cédula jurídica 3-101-236760. El Presidente conforme lo estipulado
en los Estatutos y el Código de Comercio, convoca a la Asamblea General Anual
Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en su domicilio social, el día lunes 22
de mayo del 2023, a las 5pm. En primera convocatoria, deberá de contarse
presente al menos el 50% del capital social. En caso de no existir en quorum
necesario para celebrarla la primera convocatoria, se hará una 2da convocatoria
30 minutos después de la primera, con el número de accionistas según lo
establecido por el artículo 171 del código de comercio, lo mismo para tomar
acuerdos. Orden del día a) Comprobación de asistencia y verificación de quórum.
b) Revisión y aprobación de documento de Gobierno Corporativo aplicable para la
Junta Directiva y accionistas de Inmobiliaria AB Ocho S. A. c) Aprobación de
dividendos. D) Comisionar al Presidente a protocolizar en lo literal o
conducente el acta de asamblea de socios ante el notario público de su
elección. E) Declarar en firme el acta y los acuerdos. F) Cierre de la sesión.
Para participar el accionista deberá de presentar un documento original de
identificación vigente.—Firma, Marco Antonio Barrantes Rojas, cédula de
identidad 401130747, Presidente.—1 vez.—( IN2023752555 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
La
suscrita María Daniela Segura Amores, portadora de la cédula de identidad
número 114370139 mayor, soltera, Abogada, vecina de San Francisco de San Isidro
de Heredia, de la plaza de deportes 100 metros al oeste y 50 al sur, hago del
conocimiento público que hago la solicitud de reposición del título de
incorporación como Abogada, ante el Colegio de Abogados y Abogadas, por
extravío del original.—Al ser el jueves 30 de marzo del año 2023.—Licda. María
Daniela Segura Amores, Abogada.—( IN2023743322 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
DESARROLLOS
JUSEBE, SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante
esta notaria por escritura número ciento once-cinco, visible al folio ciento
quince vuelto del tomo quinto, otorgada a las doce horas treinta minutos del
treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza el Acta de
Asamblea de Socios de Desarrollos JUSEBE Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil cuatrocientos
diecisiete, mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta del Facto
Constitutivo de la Sociedad con el fin de reducir su capital social al monto de
veinte mil colones, representado en veinte acciones comunes y nominativas de
mil colones cada una. Se otorga el plazo de tres meses, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en las oficinas de Strategia &
Litigium Abogados, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Oficentro Latitud Norte, segundo piso. San José, catorce de julio de dos mil
veintidós.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria Publica.—( IN2023743481
).
CONDOMINIO
HORIZONTAL VERTICAL DE OFICINAS
OBELISCO EMPRESARIAL SANTA ANA
Condominio Horizontal Vertical de Oficinas Obelisco
Empresarial Santa Ana, con cédula de persona jurídica número 3-109-590822, solicita ante la Sección de
Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición de los libros
actas de asamblea de condóminos, actas de registro de condóminos y actas de
Junta Directiva del Condominio por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles,
a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Santa Ana,
Uruca, detrás de Plaza Obelisco Santa Ana, Condominio Obelisco Empresarial
Santa Ana.—San José, al ser las doce horas del 09 de marzo del 2023.—Julio
César Galtés Guevara, Presidente Oficentro Oe Santa Ana Larry Uno, cédula
jurídica 3-101-521051. Propietaria.—( IN2023743786 ).
COMPRAVENTA DE
ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Se informa al público en general que mediante escritura
pública número cuarenta y seis, visible a folio noventa y cuatro frente, del
tomo veinticinco del protocolo de la notario público Ana Gabriela Mora
Elizondo, otorgada en Uvita de Osa, provincia de Puntarenas, a las diecisiete
horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés, se suscribió un
contrato de compraventa de establecimiento mercantil, mediante el cual se
vendieron todos los activos tangibles e intangibles que componen un
establecimiento mercantil dedicado a actividades de supermercado y venta de
alimentos selectos, venta de productos finos (pasteles, queso, carne, vino y
licores), tienda de regalos y comestibles, denominado L´Epicerie, propiedad de
Marcella Marciano, ciudadana de Canadá, portadora de la cédula de residencia de
la República de Costa Rica número uno uno dos cuatro cero cero uno uno dos cero
uno cinco, a favor de Blue Chair Ojochal, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en Puntarenas, Osa, distrito Bahía Ballena, en Uvita de Osa, del
comienzo de la calle hacia Rancho Pacífico mil trescientos cincuenta metros al noreste y doscientos metros al
norte, en Callejón Mono Congo, casa única de dos pisos a mano derecha, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y dos mil doscientos
dos. Se informa a acreedores y terceros interesados que de conformidad con el
artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo
de quince días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier
reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad
vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust
Solutions, SRL, entidad que funge como depositaria del precio, ubicadas en San
Isidro de El General, Barrio Cooperativa, de la Unidad Pedagógica Rafael Ángel Calderón, cuatrocientos noventa metros al sur, edificio a mano izquierda. Atención: Yeimy Quesada Delgado. Transcurrido el plazo legal, la
compradora no asumirá ningún reclamo de terceros de conformidad con el Código
de Comercio.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 04 de abril de 2023.—Licda.
Ana Gabriela Mora Elizondo, Notario Público.—( IN2023743615 ).
FLORIDA ICE AND
FARM COMPANY S. A.
El señor José Enrique Salazar Vargas cédula N° 1-0527-0328, ha solicitado la
reposición del certificado de acciones N° Q-000178 de
fecha 30 de setiembre de 1998, por la cantidad de 3.800 acciones, de Florida
Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se
publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023743863 ).
EMPIRE CMQ
SOCIEDAD ANÓNIMA
La
suscrita Nataly Rodríguez Porras, en mi condición de liquidadora procesal
nombrada por expediente 22-000381-0297-CI-2 en fecha del diecisiete de febrero
del año dos mil veintitrés, mediante resolución judicial del Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas con cuarenta y dos
minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés, solicito la entrega
de los libros legales de la sociedad Empire CMQ Sociedad Anónima, en mi oficina
ubicada en Grecia, Calle Carmona, 150 metros de la entrada principal en el
edificio KMR. Es todo.—Grecia 11 de abril del 2023.—Lic. Nataly Rodríguez
Porras.—( IN2023743850 ).
JOJOFER S. A.
Yo, Daniel Salazar Rojas, mayor, casado una vez,
transportista, vecino de San José, San Antonio de Desamparados,
del Liceo cien metros al suroeste, cédula 1-0569-0103 en mi calidad de
presidente y representante legal de la empresa Jojofer S. A., con cédula
jurídica 3-101-140328; con fundamento en los artículos 252 y 263 del Código de
Comercio y artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, declaro el extravío de los libros de:
Actas número uno de Junta Directiva, Actas número uno de Asamblea General,
Actas número uno de Registro de Accionistas y Mayor número uno, con el fin de
proceder a la reposición de dichos libros.—Heredia, 10 de abril del 2023.—1
vez.—( IN2023743911 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
GANADERA TATIMAR
SOCIEDAD ANONIMA
La
suscrita Ana Vilma Rodríguez Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad número
dos cero cuatro seis siete cero cuatro cinco tres, divorciada, empresaria,
vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Los Ángeles del Super
Torre cien metros oeste y cien metros norte, en su condición de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad Ganadera Tatimar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres uno cero uno dos cuatro cero tres cero dos, solicito al Registro de
Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: -Libro de actas de
Asamblea de Socios. -Libro de Registro de Socios. -Libro de Actas del Consejo
de Administración. Lo anterior por deterioro. Se otorga un plazo de ocho días
hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela,
San Carlos, Monterrey un kilómetro al este de la Bomba, La Fortuna de San
Carlos, a las quince horas del día tres de abril del año dos mil
veintitrés.—Licda Yorvieth Solís Cubero.—( IN2023744165 ).
CASCADA CRISTAL
DE MONTERREY
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Ana Vilma Rodríguez Jiménez, mayor, cédula
número dos cero cuatro seis siete cero cuatro cinco tres, divorciada,
empresaria, vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Los Ángeles
del super torre cien metros oeste y cien metros norte, en su condición de
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Cascada Cristal De
Monterrey Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres uno cero uno dos
nueve ocho seis cuatro siete, solicito al Registro de Personas jurídicas, la
reposición de los libros: Libro de actas de Asamblea de Socios. Libro de
Registro de Socios. Libro de Actas del Consejo de Administración. Lo anterior
por deterioro. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en San José-San José calle 21 25 avenida
6.—La Fortuna de San Carlos, a las quince horas con veinte minutos del día tres
de abril del año dos mil
veintitrés.—Licda. Yorvieth Solís Cubero.—( IN2023744170 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante
la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Enfermería inscrito
bajo el tomo XIV, folio 32, asiento 60707, además de la reposición del Título de
Licenciatura en Enfermería
inscrito bajo el
tomo XIV, folio 105, asiento 62749 a
nombre de Helen Acuña Serrano, cédula de identidad número 110230226. Se
solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por deterioro de
los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 20 de marzo de
2023.—Departamento de Registro.—Neda Blanco
López, Directora.—( IN2023744187 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES
MORERA Y CORRALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Luis Rodolfo Morera Álvarez, en mi calidad de
representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad
Inversiones Morera y Corrales Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica
número tres-uno cero uno-tres dos cero tres cuatro cero, solicita la reposición
de los libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro
de Accionistas. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días
hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela,
San Carlos, Cutris, San Joaquín, cuatrocientos metros sur de la Escuela de la
localidad.—Luis Rodolfo Morera Álvarez, Presidente de Inversiones Morera y
Corrales Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023743918 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA CEMENTERIO TRES RÍOS
La
Junta Adm. Cementerio Tres Ríos, cédula 3002102084 comunica la lista de nichos
a rematar aprobada en sección 262 del día 07 de octubre del 2022. Álvaro Mata
Quirós D-173, Roy Segura Ceciliano 6-6-161, Familia Campos Prado 6-9-235-5,
Familia Elizondo Corrales 6-8-222-4, Augusto Delgadillo Gómez F-21-442-4,
Familia Fajardo Duran 6-9-247-4, Franklin Velázquez
Díaz 84. Norma Guadamuz Chavarría D-175.—1 vez.—( IN2023743954 ).
ESTACIÓN BIOLÓGICA DE CABO
BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Laura Wells Fraser, de nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, casada una vez, empresaria, vecina de Puntarenas, Cabuya de
Cóbano, contiguo al Hotel Calala, pasaporte de su país número cero cinco uno
ocho tres seis uno cinco uno, actualmente portadora del pasaporte de su país
número cinco cinco siete dos cinco tres cuatro cero dos, en mi condición de
presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
compañía Estación
Biológica
de Cabo Blanco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento siete mil cuatrocientos noventa y uno, domiciliada en Puntarenas,
solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de:
Registro de Accionistas, libro de: Asamblea General de Accionistas y libro de:
Junta Directiva, lo anterior por pérdida y extravío. Se otorga un plazo de ocho
días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San
José, Pavas, Oficina Jiménez
& Pacheco, antiguas oficinas Johnson, cincuenta metros oeste de la cancha
de fútbol.—San José, veintitrés de marzo del año dos mil veintitrés.—Laura Wells
Fraser, Presidente de Estación Biológica de Cabo Blanco Sociedad Anónima.—1
vez.—( IN2023744014 ).
FINCA LAS HUACAS
DE LA PENINSULA,
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Laura Fraser, de nacionalidad
estadounidense, mayor de edad, casada una vez, empresaria, vecina de
Puntarenas, Cabuya de Cóbano, contiguo al Hotel Calala, pasaporte de su país
número cinco cinco siete dos cinco tres cuatro cero dos, en mi condición de
Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
compañía Finca Las Huacas de La Península, Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil novecientos setenta y
uno, domiciliada en Puntarenas, solicito al Registro de Personas jurídicas, la
reposición de los libros de Registro de Accionistas, libro de Asamblea General
de Accionistas y libro de Junta Directiva, lo anterior por pérdida y extravío.
Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones en San José, Pavas, Oficina Jiménez & Pacheco,
antiguas oficinas Johnson, cincuenta metros oeste de la cancha de fútbol.—San
José, veintitrés de marzo del ario dos mil veintitrés.—Laura Fraser, Presidente
de Finca Las Huacas de La Península, Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023744015 ).
GARDEN LAGOON
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Laura Fraser, de nacionalidad
estadounidense, mayor de edad, casada una vez, empresaria, vecina de
Puntarenas, Cabuya de Cóbano, contiguo al Hotel Calala, pasaporte de su país
número cinco cinco siete dos cinco tres cuatro cero dos, en mi condición de
presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
compañía Garden Lagoon Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos veintidós mil novecientos diecinueve, domiciliada
en Puntarenas, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los
libros de Registro de Accionistas, libro de Asamblea General de Accionistas y
libro de Junta Directiva, lo anterior por pérdida y extravío. Se otorga un
plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar
oposiciones en San José, Pavas, Oficina Jiménez & Pacheco, antiguas
oficinas Johnson, cincuenta metros oeste de la cancha de fútbol.—San José,
veintitrés de marzo del año dos mil veintitrés.—Laura Fraser, Presidente de
Garden Lagoon Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023744016 ).
PRIMOS CAMACHO
S.A.
Que
ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua y por solicitud del
representante de Primos Camacho S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-571036
y de acuerdo a la escritura pública número 3-11 del 14 de diciembre de 2022 en
referencia al artículo 19 del Código de Comercio, se transcribe extracto de lo
solicitado: “....Cuarto: que por haber cancelado, dicha sociedad, los montos
adeudados y sus respectivos intereses y al tenor de la Ley diez mil doscientos
cincuenta y cinco y su Reglamento, publicado en La Gaceta número ciento
noventa y seis del catorce de octubre del año dos mil veintidós, solicita al
Registro Nacional, Sección Mercantil la reinscripción de la entidad disuelta por
morosidad....”, teléfono 8918-6299. Es todo.—Alajuela, 28 de marzo del año dos mil
2023.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua.—1 vez.—( IN2023744029 ).
COLEGIO DE
LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
Notificación de
Morosidad
A las siguientes personas se les comunica que, una vez
realizada la gestión administrativa de cobro, tal como lo establece la política
POL-PRO-COB01 GESTIÓN DE COBROS, y según nuestros
registros al 16 de marzo 2023, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez
días hábiles contados a partir de la fecha de esta publicación, de no haber
cancelado la suma adeudada o firmar un arreglo de pago y aún mantienen una
morosidad de 3 cuotas o más, se procederá con la suspensión de la colegiatura
lo anterior en aplicación al Artículo 54° del Reglamento General del Colegio,
al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la
inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la
publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.
Nombre |
Cédula |
Acosta Quesada Jonathan |
112570655 |
Acuña Blanco Priscilla |
206870770 |
Acuña Chinchilla Nancy |
111760610 |
Acuña Gómez Luis Alberto |
302480433 |
Acuña Villalta Cindy María |
113640892 |
Agüero Rodríguez Dayanna |
112840842 |
Aguilar Mora Kenneth Josué |
701880978 |
Alemán Quesada Karen Francinie |
206250818 |
Alfaro Monge Melissa Carolina |
701800894 |
Alfaro Picado Anthony Rolando |
304580362 |
Alfaro Solís Dawer José |
206040018 |
Alpízar Rojas Felix Leonardo |
205880712 |
Altamirano Taylor Marjorie |
700690303 |
Alvarado Araya Marvin Gerardo |
303500386 |
Alvarado Cambronero Grettel María |
402070445 |
Alvarado Miranda Sadie |
401380422 |
Álvarez
Delgado Marianela |
108280306 |
Álvarez
Hernández Carlos Gerardo
|
302160285 |
Álvarez
Marín Marianela |
112730471 |
Álvarez
Rivas Danilo Alonso |
112770826 |
Angulo Loría Reynner Jesús |
503270770 |
Angulo Madrigal Natali |
604100930 |
Araya Acuña Sandra María |
110860324 |
Araya Mendoza Mariela |
604200350 |
Araya Ruiz Yeimy Juliette |
702210434 |
Arce Blanco Karen |
112540164 |
Arce Granados Ronald |
603270832 |
Arce Picado Adriana |
304360955 |
Arce Vega Eilyn |
109330683 |
Arias Gutiérrez Grethel Anielka |
901270181 |
Arrieta Hernández Luis Diego |
304040895 |
Arrieta López Grehybeim Gerardo |
112640454 |
Arroyo Oconitrillo Wilson Josué |
206880354 |
Arroyo Robles Yendry |
304330825 |
Artavia Borge Max Anthony |
402440636 |
Artavia Calvo Juvenal |
304320196 |
Artavia Solís Carlos Alberto |
700980539 |
Ávalos
Chinchilla Kattia |
105940860 |
Azofeifa Arias Yamileth |
701260200 |
Azofeifa Rodríguez Diego |
113040913 |
Badilla Céspedes Luis Andrés |
113460040 |
Ballestero Sánchez Sofía Vanessa |
112310229 |
Barahona Di Leoni Fabiola |
112530052 |
Barboza Granados Melissa |
111780845 |
Barquero Obando Genny Alexandra |
302930074 |
Barrantes Méndez Daniel Esteban |
116750301 |
Beita Cedeño Carlos |
110000289 |
Bejarano Molina Marianela |
112670196 |
Benavides Rodríguez Lorna |
110940337 |
Bermúdez Rodríguez Geovanna
Cristina |
401940160 |
Blanco Morales Juan José |
503490279 |
Blanco Paniagua Amalia |
205280253 |
Blanco Retana Bismarck |
108300631 |
Bolaños Porras Roberth Alejandro |
604360989 |
Borrego Torres Beatriz |
800950787 |
Bosque Chaves Julissa Paola |
604380482 |
Boza Romero Joselyn de los Ángeles
|
208210676 |
Brenes Fuentes María Clareth |
304150794 |
Brenes Rojas Rita Cecilia |
302680767 |
Briceño Viales Alina |
503070686 |
Brito De La Cuesta Mirta Mirelle |
106050144 |
Burke Peterkin Jennifer |
701160854 |
Calderón Hernández Margarita María
|
304370854 |
Calvo Murillo Ana Grabriela |
116560313 |
Calvo Porras Carmen María |
206390646 |
Camacho Carrillo Flory Iveth |
204370344 |
Cameron Samuels Zoila |
700770160 |
Campos Calderón Yulliana Nicole |
114060415 |
Campos Contreras Dixiana |
110300894 |
Cantillano Gutiérrez María
Gabriela |
402000980 |
Carvajal Delgado Dennisse Baleza |
112960176 |
Cascante Castro Luis Enrique |
116080619 |
Cascante Zambrano Karen Ivette |
604080912 |
Castro Sánchez Ingeborg Marie |
110550798 |
Centeno Hernández Libny |
303460978 |
Cerdas Blanco Dyala |
111160640 |
Céspedes Méndez Luz Mariani |
112410114 |
Céspedes Zamora Marjorie |
206020433 |
Chacón García Ana Amelia |
112630542 |
Chavarría Brenes Adriana |
304130851 |
Chavarría Carrillo Yanori |
503100629 |
Chaverri Carvajal María del Rocío |
113180247 |
Chaves Abarca Mauren Viviana |
304150579 |
Chaves Brenes María Paulina |
105760023 |
Chaves Cordero Karina |
207340799 |
Chaves Gutiérrez Marta Eugenia |
502790911 |
Chaves Madriz Steven Jesús |
304780969 |
Conejo Solano Ingrid |
109130642 |
Cordero Solís Juan Pablo |
303580452 |
Cordero Solís Stephanie Tatiana |
116510625 |
Corrales Salazar César Roberto |
112670463 |
Corrales Vásquez Rebeca |
205720391 |
Coto Arrieta Johanna |
701340777 |
Cruz Argueta Maireny Lisset |
205640943 |
Cruz Chaves Mayari |
205540736 |
Cubero Estrada Jessica Alicia |
702440217 |
Cubero Valverde Steven Andrés |
114020147 |
Delgado Salazar Gina |
205260782 |
Díaz Artavia Alexandra |
110350994 |
Díaz Hammon Keila Vanessa |
701840983 |
Díaz Mayorga Verónica |
700700556 |
Duarte Martinez Luis Fernando |
204840638 |
Durán Rojas Kristhel Pamela |
115010753 |
Durán Valverde Wendy Anneth |
304450974 |
Elizondo Chinchilla Amanda del
Rosario |
603350359 |
Espinoza Araya Cristopher Andrés |
207310387 |
Esquivel Molina Zaray |
203440825 |
Esquivel Patiño Carlos Alberto |
202831368 |
Esquivel Vega Ana Cecilia |
401580002 |
Fernández Jiménez Josué David |
115680938 |
Flores Durán Cristhofer Andrey |
115480728 |
Flores Solórzano Sofía Margarita |
108650757 |
Fonseca Alfaro Dorian de Jesús |
112460288 |
Fonseca Centeno Indiana María |
801340749 |
Fuentes Barrios Ernesto |
800760514 |
García Carballo Norman Gabriel |
401970376 |
Garita Brenes Julio César |
304960968 |
Godínez Arias Rodolfo Franklin |
501860868 |
Godínez Hidalgo Nelson |
105150060 |
Gómez Garro Yaohan Asdrúbal |
503510219 |
Gómez Leal Josué Gerardo |
112590731 |
Gómez Rojas Lidia Mercedes |
304580166 |
Gómez Zeledón María Gabriela |
112560036 |
González Aragón Eduardo Isidro |
701920622 |
González Arce Maridilia |
204740559 |
González Carmona Norma |
204390259 |
González Jara Hilda María |
701990032 |
González Leiva Mainor |
204520439 |
González Navarro Angie Priscila |
207600362 |
González Quesada Roberto José |
901070094 |
González Sibaja Ileana Yolanda |
114420688 |
Gordon Mullings Anabeth |
700480253 |
Granados Rivera Greivin |
303700913 |
Guadamúz Bermúdez Diliana |
112680801 |
Guevara Brenes Candy |
109010775 |
Guth Blanco María Elena |
106820567 |
Gutiérrez Arias Yendry |
603240004 |
Gutiérrez Arrieta María Fernanda |
115450966 |
Gutiérrez Elizondo Laura Cristina |
303970318 |
Gutiérrez Mena Rebeca |
401990494 |
Guzmán Castillo Endrina María |
206860936 |
Guzmán Ramírez Dunnia |
701410524 |
Hall Hernández Sheila Alejandra |
111140508 |
Hernández Arias Wendy Sofía |
207730808 |
Hernández Herrera Oscar Felipe |
118950788 |
Hernández Rojas Marianela |
109430366 |
Hernández Vargas Mercedes |
401040864 |
Herrera Alfaro Ana Valeria |
207480822 |
Herrera García Rebeca |
603560662 |
Hume Salas Elieth |
302460078 |
Inces Marín María Auxiliadora |
115120697 |
Jiménez Ávila Carlos |
205020354 |
Jiménez Bermúdez Victoria |
603400887 |
Jiménez Carvajal Eddy Jasson |
116300636 |
Jiménez Fallas Angie de los
Ángeles |
110070250 |
Jiménez Fernández Sandra Patricia |
701690810 |
Jiménez Goicoechea Jéssica Adriana
|
901260777 |
Jiménez Guevara María Gabriela |
105500686 |
Jiménez Lezama Katherine Vanessa |
113640316 |
Jiménez Martínez Karen Andrea |
112320705 |
Jiménez Mora Mauren Andrea |
702320297 |
Jiménez Moreira Marilyn |
603530694 |
Jiménez Quesada Helga Daniela |
113300885 |
Jiménez Rodríguez Dennice |
203620189 |
Jiménez Villarreal Franciny |
604340519 |
León Castella Indiana |
105210116 |
León Sequeira Celina |
503280619 |
Lira Valdivia Rosa Inés |
105010754 |
Lizano Rodríguez Jacqueline |
113670233 |
Lizano Villegas Giselle |
106960511 |
Lizarazo Díaz Fabio |
800980050 |
Llibre Orozco María José |
116760851 |
Lombana Tovar Sandra |
801120270 |
López Chaves Rodrigo Antonio |
203590866 |
López Quirós Yessica María |
503460316 |
López Rojas Elizabeth |
701670082 |
López Salazar María Yoselin |
206530888 |
Madrigal Castro Luis Guillermo |
207210056 |
Madrigal Ortiz Eunice |
110230446 |
Maroto Cerdas Priscilla |
303640635 |
Martínez Abarca Maureen Rebeca |
111400829 |
Martínez Araya Gabriela Vanessa |
113060640 |
Martínez García Kristy |
111020663 |
Martínez Gazel Marilyn Marlene |
112570388 |
Martínez Molina Oscar Manuel |
303220089 |
Masis Cruz Tiffany Pamela |
115310697 |
Matheus Segovia Liliana Del Valle |
186201223606 |
Mejía Chaves Andrea |
113720500 |
Mena Hernández Daniela Aurora |
207120353 |
Mena Piñar Ana Gabriela |
502360915 |
Mena Rodríguez Kristian Mauricio |
701700161 |
Méndez González Ginnette Vanessa |
701590480 |
Meneses Quesada Paula |
304120792 |
Mojíca Sílva Joylin Pamela |
604310843 |
Monestel Palma Joseth |
207320921 |
Monge Alvarado Brandon Jesús |
207790096 |
Monge Salazar Yuliana |
115970408 |
Montero Cordero Sindy |
205430282 |
Montero Machado Priscilla |
113310970 |
Monterrosa Pineda Fabio Ernesto |
800520766 |
Moody Bernard Lerline Sheran |
700790881 |
Mora Monge Yendry Angelica |
503260889 |
Morales Delgado Jorge Andrés |
701800604 |
Morales Zúñiga Alexandra |
207180949 |
Moreno Arias Lily Carolina |
115680273 |
Morera Jiménez Karina Vanessa |
205800421 |
Moya Jara Jocelyn |
304130918 |
Murillo Hernández Greivin Mauricio
|
304570645 |
Navarrete Gutiérrez Aida Suhady |
503390610 |
Niño Marín Pamela |
206490524 |
Núñez Barboza Jazmine Gabriela |
116250372 |
Obando Fallas Gerardo Humberto |
108440872 |
Obando Mora Lissette |
503520689 |
Ocampo Chacón Samaray |
111730844 |
Ordoñez Amador Adriana de los
Ángeles |
503680313 |
Oreamuno Torres Diana Mariela |
205880097 |
Orellana Barquero Andrea Gianina |
111390426 |
Ortiz Arce Sandra Isabel |
603350358 |
Oses Arias María Auxiliadora |
111870760 |
Otárola Fernández Yerly |
603550113 |
Pacheco Morera Rebeca |
109800832 |
Paniagua Solano Helbert David |
116890570 |
Peralta Sibaja Keylin Sofía |
701780263 |
Pereyra Ariana Francisca |
184000773425 |
Pérez Araya Briscilla |
501690788 |
Pérez Chaves Laura |
109600981 |
Pérez Fernández Francisco Antonio |
304980324 |
Pérez Guzmán Marco Vinicio |
207370969 |
Pérez Solano Rigoberto |
702380869 |
Picado Ponce Mauriel Antonio |
702190110 |
Piedra Carvajal José María |
115090181 |
Piedra Zúñiga Geiner |
110590067 |
Porras Rodríguez Katarina |
115660884 |
Porras Sánchez Juan Carlos |
402050687 |
Porras Sibaja Luz Marian |
207830977 |
Pravia Álvarez Kimberly Paola |
207690159 |
Quesada Monge Vera |
302340177 |
Quesada Soto Alejandra |
603590089 |
Quirós Coto Carlos Andrés |
304470681 |
Ramírez Araya Maripaz |
208010733 |
Ramírez Bogantes Lidia Isabel |
401950754 |
Ramírez Brenes Cynthia |
110400583 |
Ramírez Castillo Gabriela |
304740404 |
Ramírez Contreras Nelson Andrés |
304530580 |
Ramírez Morales Gabriela Stephanie
|
207920107 |
Ramírez Ramírez Graciela María |
304510846 |
Ramírez Vega Carmen Lidia |
502730320 |
Ramos Molleja Anais Fernanda |
801260998 |
Ríos Soto Luis Ángel |
601320577 |
Rivas Amaya Johanna Elizabeth |
122200216122 |
Robles Rodríguez Jafeth |
207930040 |
Rodríguez Chavarría Tatiana |
701130221 |
Rodríguez Chaves Karla Pamela |
603950829 |
Rodríguez Conejo Steven |
401910781 |
Rodríguez Duarte Luis Diego |
503690012 |
Rodríguez Hidalgo Mauricio |
108910840 |
Rodríguez Jiménez Nelsy María |
701370938 |
Rodríguez Montoya Daniel Alonso |
114290471 |
Rodríguez Morales María Cristina |
207360686 |
Rodríguez Rojas Daniela María |
207710409 |
Rodríguez Sequeira Shirley Tatiana
|
205950877 |
Rodríguez Solórzano María Carlina |
203930871 |
Rodríguez Vargas Gustavo |
108040427 |
Rojas Ávila Luis Diego |
205760808 |
Rojas Chavarría Aída Patricia |
112600584 |
Rojas Leiva Rafael Ángel |
603430781 |
Rojas Mora Laura María |
107440122 |
Rosales Hernández María del Carmen
|
501950441 |
Rosales Jiménez Henry Javier |
111360247 |
Rueda Uribe Ángel Octavio |
117001656505 |
Salas Arguedas José Roberto |
401750574 |
Salas Gómez Diana María |
402000221 |
Salas Hernández Ignacio Jesús |
115640237 |
Salas Hidalgo María Fernanda |
206450551 |
Salazar Sandoval Damaris Rocío |
106410695 |
Sánchez González Michael |
303850423 |
Sánchez Jara Valeria |
114670866 |
Sánchez Monge Ashly Jimena |
116960756 |
Sánchez Quirós Adriana María |
111590005 |
Sánchez Seas Tatiana Celina |
114980484 |
Sánchez Talavera Leslie Ragde
Araceli |
148400029033 |
Sancho Alpízar Alejandra Isabel |
304130438 |
Sancho Cascante María Jimena |
116760077 |
Schaer Araya Margareta |
700820530 |
Seguí Coto Ihosvany |
800960205 |
Segura Madrigal Rocío |
108120176 |
Solano Araya Carlos Alberto |
701110017 |
Solano Zúñiga Wendy |
115800521 |
Solís Alvarado Claire |
106280257 |
Solís Segura Vivian Mariela |
112440277 |
Solís Zúñiga Karla Vanessa |
115900712 |
Soto Badilla Karina María |
115190111 |
Soto Cambronero Alejandra |
110910501 |
Soto Villalobos Angélica María |
603850153 |
Stephen Chaves María Laura |
402160011 |
Suárez Delgado Graciela María |
114360063 |
Tames Vargas Bay Anderson |
303400221 |
Tencio Quirós Sandra |
112740766 |
Trejos Trejos Uriel Antonio |
112440831 |
Ugalde Mora Jeimy Samanta |
113910065 |
Ulate Agüero Freddy Steven |
604160513 |
Ulate Delgado Stephanie Carolina |
402120671 |
Ulate Garro Marvin |
401190131 |
Unfried González Carlos Humberto |
114010955 |
Valverde Cerdas Cristian Alberto |
304700699 |
Valverde Gutiérrez Jean Carlos |
604270180 |
Valverde Navarro Cinthya María |
304530794 |
Valverde Navarro Deyanira |
302770415 |
Valverde Rodríguez Harlett
Patricia |
108750251 |
Varela Mesén Arturo Emmanuel |
604390644 |
Vargas Brenes Kattia Gabriela |
205910709 |
Vargas Calvo Margarita |
105520665 |
Vargas Guerra Gilberto |
401870896 |
Vargas Morera Pablo David |
207110362 |
Vargas Naranjo Elvia María |
303370050 |
Vargas Quirós Jacqueline Tatiana |
402160112 |
Vargas Retana Jean Carlo |
114910477 |
Vargas Umaña Alexander Gerardo |
113850345 |
Vásquez Ugalde Alejandro Antonio |
503610248 |
Vega Lacayo Lonnis Eduardo |
701510603 |
Velásquez Sanders Beatriz María |
901150007 |
Venegas Mora Kebin |
110630176 |
Villagra Alpízar Dalia Julissa |
206080963 |
Villagra Castro Anette |
204800825 |
Villalobos González María Isabel |
900570567 |
Villalta Medina Roxana María |
109520730 |
Vindas Cojulún Leidy Xiomara |
108660947 |
Vindas González Yurien |
207350765 |
Víquez Cortés Diana Carolina |
402120813 |
Víquez Guerrero Roberto Emilio |
115230203 |
Walsh Mora Marianela |
603560042 |
Walter Anderson Sonia Elizabeth |
114880889 |
Wilson Clark Kendra Hannelle |
701160758 |
Wilson Garth José Guillermo |
800790421 |
Zamora Brenes María Fernanda |
114460459 |
Zamora Navarrete Karen Bisset |
503620995 |
Zamora Peñalva Noemi Irma |
800750772 |
Zamora Vargas Adriana |
401820781 |
Zamora Zumbado Denia |
203190487 |
Zúñiga Mata Mónica |
503540585 |
M.Sc.
Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2023744030 ).
JOSEGUL S. A.
Yo
Enrique Arturo Rodríguez Paniagua, cédula de identidad 103290146, en mi
condición de Personero de la entidad Josegul S. A., cédula jurídica: 3-101-68012
inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público con la cédula jurídica
antes citada, hago constar que he iniciado la reposición de los libros de:
Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Actas de Consejo de
Administración, libros número uno todos, lo anterior en razón de extravío de
los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante El
Registro Público Nacional, Sección de Mercantil, Área de Legalización de
Libros, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso. Alajuela, 22 de marzo de 2023. Enrique Arturo Rodríguez Paniagua. Cel
8308-7216.— 1 vez.—( IN2023744031 ).
TRES-CIENTO
DOS-SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO
MIL ONCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
En
mi notaría se presenta David Joseph Patey, con un sólo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, quien es mayor de edad, empresario, casado una
vez, vecino de Guanacaste, Liberia, Residencial El Real, portador de la cédula
de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero cuatro ocho
cinco nueve cero siete, en su condición de gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Once Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y ocho mil once, y
realiza declaración jurada que se autentica notarialmente, con el objeto de
realizar la reposición de los libros de Asamblea de Socios y Registro de
Accionistas de la compañía mencionada por haberse extraviado. Para
manifestaciones al respecto comunicarse al tel.: 8645-0653.—Lic. Kira Bejarano
Loáiciga.—1
vez.—( IN2023744050 ).
GRUPO TRES CERO
OCHO PV & JM, SRL
Ante mi notaría a las dieciséis horas del 01 de abril del
2023, comparecieron los señores: Josué Motta Corrales, mayor, titular de la
cédula de identidad número uno-mil trescientos cincuenta y cuatro-cero
ochocientos noventa y tres, soltero, arquitecto, vecino de Heredia, San Pablo, Barrio
María Auxiliadora, diagonal al Centro Médico Scorpio, Condominio Karsuri, casa
número seis y Pablo Vieto Ugarte, mayor, titular de la cédula de identidad
número uno-mil cuatrocientos cincuenta y
siete-cero seiscientos treinta y uno, casado una vez, ingeniero civil, vecino
de Heredia, Barreal, Condominio Francosta, casa número trescientos
veinticuatro, en sus condiciones respectivas de gerente uno y gerente dos,
conforme a los artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres
del Código de Comercio, en concordancia con el Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicitan se autorice
la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios y de Registro de Socios de Grupo Tres Cero Ocho PV & JM SRL.—San
José, 11 de abril del 2023.—Notaria Pública: Vera Denise
Mora Salazar.—1 vez.—( IN2023744051 ).
AGRO-INMOBILIARIA
DELUIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante
esta notaría:
Luis Antonio Garita Méndez, cédula de identidad: tres-cero doscientos cincuenta
y nueve-cero doscientos cincuenta y uno, en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo de Agro-Inmobiliaria Deluis Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos dieciocho, hace
el comunicado al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, público general e interesados que
estamos tramitando la reposición de los libros Registro de Socios, Asamblea de
Socios y Consejo de Administración todos del tomo primero de cada libro, los
cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el
Registro de Personas Jurídicas.—Cartago, Cuatro de abril del dos mil
veintitrés.—Lic. Andrey Arturo Serrano Masis, Abogado y Notario Público.—1
vez.—( IN2023744052 ).
BIENES Y ASESORÍA JURÍDICA S. A.
Se
comunica la solicitud de reposición de libro de Actas de Asambleas de
Socios por extravío
de la sociedad Bienes y Asesoría
Jurídica S.A., cédula
jurídica
3-101-024864.—San José,
12 de abril de 2023.—Lic. Federico José González Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023744073 ).
WHO CARES S. A.
Se
comunica la solicitud de reposición de libro de Registro de Accionistas por
extravío
de la sociedad Who Cares S. A., cédula jurídica 3-101-192306.—San José, 5 de abril de 2023.—Lic. Federico
José
González
Peña,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023744076 ).
AZIENDA DI
IMMOBILIARE PARADISO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Anmol
Kaur (nombre) Dhaliwal (apellido), en condición de representante legal de la
Sociedad denominada: Azienda DI Immobiliare Paradiso Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ocho uno cero siete cuatro tres, solicita
la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea de Socios (N° 1),
Junta Directiva (N°1) y Registro de accionistas (N° 1).—San José, tres de abril
del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2023744194 ).
INMOBILIARIA
MARIPOSA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Anmol
Kaur (nombre) Dhaliwal (apellido), en condición de representante legal de la
Sociedad denominada Inmobiliaria Mariposa Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho uno cero siete
cuatro dos, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea
de Socios (N° 1), Junta Directiva (N° 1), y Registro de accionistas (N° 1).—San
José, primero de julio del dos mil veinte.—1 vez.—( IN2023744196 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por
escritura de las dieciséis horas del trece de marzo de dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta de asamblea general de socios de la mercantil Dulce
Coyolito Liberiano Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y cinco mil setecientos uno, celebrada en Puntarenas,
Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros al norte del
Supermercado La Hacienda, Plaza Norte, local uno; en la cual se modifica la
cláusula: quinta de los estatutos sociales.—Adriana Silva Rojas, Notaria.—(
IN2023732930 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Ante esta notaría, mediante escritura número 239-35,
visible al folio 120 vuelto, del tomo 35, a las doce horas treinta minutos del
22 de marzo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Sales
Shop JYA Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: 3-101-762495, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula primera del pacto constitutivo, estableciendo como nueva denominación Importfood
J & D Sociedad Anónima,
siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras
en S. A.—Heredia, doce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo
del dos mil veintitrés.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023743917 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del día veintiocho de marzo del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad J. Lachi Holding B.V of C.R Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco nueve cero
siete cero tres, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Licda. Leidy Dayana Zúñiga Rojas.—1 vez.—(
IN2023743919 ).
En mi notaría comparecen la señora Ligia
Mayela Araya Álvarez,
mayor, viuda, de oficios del hogar, vecina de San Antonio de Desamparados, con
cédula de identidad número uno-trescientos noventa y tres-mil trescientos
cuarenta y ocho, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de GONARA S.A., cédula jurídica número 3-101-041717, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, 11 de abril
de 2023.—Ronald Ramírez Garita, Notario.—
1 vez.—( IN2023743920 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Constructora Arquitica Sociedad Anónima.—San
José, 11 de abril del 2023.—Licda. Ana Mary Hall Cubero, Notaria.—1 vez.—(
IN2023743921 ).
Por escritura de las 10:00 horas
del 31 de marzo del 2023, protocolicé acta de la sociedad M T R
Construcciones S. A., realizando nombramiento de liquidador.—San José, 12
de abril del 2023.—Lic. Mauricio José Molina Valverde.—
1 vez.—( IN2023743922 ).
El suscrito
Notario hace constar que, en mi notaría, mediante escritura número ciento
cincuenta y cuatro, del ocho de marzo del dos mil veintitrés, protocolicé
acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Sand Tower
Corporation Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar su pacto
constitutivo y se cambia parcialmente la Junta Directiva.—San José, diez de
abril del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023743923 ).
El suscrito
notario hace constar que, en mi notaría, mediante escritura número doscientos
dieciocho, del cuatro de marzo del dos mil veintitrés, se solicitó la
reinscripción de la sociedad Bienes Reudoli Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil
ciento cuarenta y nueve, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley
número diez mil doscientos veinte.—San José, diez de abril del dos mil
veintitrés.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023743924
).
Por escritura número 222 del tomo
85 otorgada ante el suscrito notario José Miguel Zeledón Gómez, en la ciudad de Limón a las 08:00 horas del 28 de
marzo del 2023, se protocoliza acta de MM ML Marca S. A., donde reforma
la cláusula 6 de
la administración.—Limón, 03 de abril del 2023.—José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023743941
).
Por escritura número 226 del tomo 86 otorgada ante
el suscrito notario José Miguel
Zeledón Gómez, en la ciudad de Limón, a las 10:00 horas del 03 de
abril del 2023, se protocoliza acta de Club Miramar S. A., donde se
acuerda reformar los estatutos.—Limón, 03 de abril del 2023.—José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023743944 ).
Por escritura otorgada a las 8
horas de hoy, protocolicé acuerdo de socios de Tres Ciento Uno Quinientos
Cuarenta y Siete Mil Setecientos Cuarenta y Seis S. A., cédula jurídica N° 3-101-547746,
donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, once de abril del dos
mil veintitrés.—Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2023743948 ).
Mediante escritura otorgada a las
ocho horas del doce de abril del dos mil veintitrés debidamente autorizado
protocolicé el Acta
de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de
la sociedad Inmobiliaria Fertas S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y
cuatro mil ochocientos cuarenta celebrada en su domicilio social a las nueve
horas del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés en la cual se acordó, de
conformidad con el articulo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio,
disolver la empresa a partir de ese momento.—San José, doce de abril del dos mil veintitrés.—Ricardo
Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023743956 ).
Por escritura número ciento
cuarenta y dos, del tomo cuatro de la Notaria Pública Maureen María
Rodríguez Acuña, otorgada a
las quince horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veintitrés en conotariado con el
Notario Público Javier Escalante Madrigal, se protocolizan acuerdos de Asamblea
de Socios de la sociedad
Renta
Unida de Costa Rica, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-679262, donde se acuerda la modificación de las cláusulas segunda “del
domicilio” del pacto social. Se revocan los nombramientos de la junta
directiva, fiscal y agente residente, y se hacen nuevos nombramientos por todo
el plazo social. Se otorga un poder generalísimo.—San José, treinta de marzo
del año dos mil veintitrés.—Licda. Maureen María Rodríguez Acuña.—1 vez.—(
IN2023743958 ).
En notaria de la Licda. Ingrid
Mata Araya, a las 16:21 de 29 de marzo del 2023, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Alerta Veinticuatro Horas
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-804525.
Se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo, en lo que adelante será: La
sociedad será administrada por gerente uno, gerente dos y un subgerente, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma según lo que indica
el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar
conjunta o separadamente, sustituir total o parcialmente su mandato, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo sin que por ello pierda su
poder.—Alajuela, 9:00 horas del 12 de abril de 2023.—Licda. Ingrid Mata
Araya.—1 vez.—( IN2023743967 ).
El suscrito notario público hago
constar que protocolice acta de asamblea de socios de The Flying F Limitada,
en la que se reforma la cláusula administración, domicilio de los estatutos
constitutivos de la sociedad.—San José, doce de abril del dos mil
veintitrés.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2023743972 ).
Por escritura 148-9 otorgada ante
esta Notaría al ser las 11:30 del 31 de marzo del 2023, se protocoliza acta de
asamblea de Edificio de Inversiones Hasa Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula relativa a la Junta
de administración, donde se acuerda revocar el nombramiento del actual
Secretario, Tesorero y Fiscal y se acuerda nombrar por todo el plazo social
como Secretario a Tamy Gloobe Faingezicht, como Tesorero a Bleina Faingezicht
Waisleder, y como Fiscal a Sara Faingezicht Waisleder.—San José, 12 de abril
del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023743986 ).
En mi notaría mediante escritura
número cuatrocientos treinta y seis, visible al folio ciento ochenta y seis
frente, del tomo uno a las trece horas, del veintinueve de marzo del dos mil
veintitrés, se constituye la Sociedad Anónima Deportiva; cuyo nombre de
fantasía será Academia de Futbol Sarapiquí Sociedad Anónima Deportiva, con domicilio social en Heredia,
cantón Sarapiquí, distrito Río Frío, ochocientos metros sur y veinticinco metros al
oeste del cementerio, bajo la representación judicial y extrajudicial de Moisés
de Jesús Obando Calderón,
portador de la cédula de identidad siete cero dos dos seis cero nueve seis
cinco, con un capital social de diez mil colones representado por diez acciones
comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una.—Sarapiquí, Puerto Viejo al ser las once
horas trece minutos del doce de abril del dos mil veintitrés.—M.Sc. Johan Sánchez Venegas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023744088 ).
Por escritura trescientos
veintisiete, otorgada en esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de noviembre del año dos mil
veintidós, la sociedad denominada Eco Tours Hermanos Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ochocientos
cincuenta mil ciento treinta y cuatro, nombra cargo de vocal al señor Gilbert
Maurilio Vargas Barquero, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de frente
a la plaza de deportes La Florida, casa de una planta color beige, Quebrada
Grande, Tilarán, Guanacaste, cédula: seis-trescientos dos-trescientos
quince.—Monteverde, Puntarenas, 05 de abril del 2023.—Licda. Guiselle Sánchez
Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2023744089 ).
Por escritura cuatrocientos
ochenta y tres - otorgada en esta notaría, a las nueve horas del trece de marzo del año dos
mil veintitrés, la sociedad denominada Royal Tours I G Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-siete dos nueve
nueve nueve seis, nombramiento de gerentes, al señor Miguel Picado Vega, mayor,
soltero, administrador de empresas, vecino del Hotel Monte Fresco setenta
metros oeste, Santa Elena Monteverde, Puntarenas, cédula: seis-cero tres cuatro
ocho-cero cuatro siete seis, y el señor José Emmanuel Picado Vega, mayor, soltero, administrador
de empresas, vecino del Hotel Monte Fresco setenta metros oeste, Santa Elena,
Monteverde, Puntarenas, cédula:
seis-trescientos sesenta y ocho-ochocientos veintitrés.—Monteverde, Puntarenas,
05 de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano,
Notaria.—1 vez.—( IN2023744091 ).
Por escritura otorgada a las 14:00
horas del 11 de abril del 2022, se nombra nuevo subgerente de la entidad La
Nacional Terminal Heredia Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-858434.
Notario público: Lic. Braulio Ulises Murillo Segura.—1 vez.—( IN2023744102 ).
Escritura 284
otorgada a las 13:00 horas del día 23 de marzo del 2023, se protocolizo la
reunión General de Micaela Limitada. se nombra nuevo subgerente, se
rectifica nombre e identificación, se revoca poder generalísimo y se prescinde
del agente residente.—San José, 23 de marzo del 2023.—Slawomir Wiciak, Notario
Público 6001.—1 vez.—( IN2023744114 ).
Hoy protocolicé acta de reunión
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-676266 S.R.L.,
con cédula de persona jurídica número 3-102-676266. Se reforma la cláusula
segunda del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 11 de abril
del 2023.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2023744120 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas del 31 de enero del 2023, se procede protocolizar
asamblea de general extraordinaria de la denominada La Cocina de Doña Olga
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-805975; reforma cláusula de administración de dicha sociedad. Es todo, a
las 08 horas del 31 de enero del 2023.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero.—1
vez.—( IN2023744122 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Deep Night S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-444412. Se reforma la cláusula segunda
del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 11 de abril del
2023.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2023744124 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Gold Berlin Industries S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-445617. Se reforma la cláusula
segunda del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 11 de abril
del 2023.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2023744126 ).
Por escritura 305-4 otorgada en
esta notaría el día 12 abril del 2023 protocolizo acuerdo de disolución de: Abastecedor
La Guaria S. A., cédula jurídica número 3-101-096135.—12 de abril de
2023.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—( IN2023744134 ).
En mi notaría,
a las diez horas del treinta y uno de marzo del del 2023, se protocolizó acta
de la sociedad Kitsune S.A., se modificó cláusula quinta, se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Santa Ana, 11 de
abril del 2023.—Licda. Joanna Mora Solano.—1 vez.—( IN2023744135 ).
Por escritura
número 15, otorgada a las 8:00 horas del 12 de abril del 2023, se modifica la
cláusula de representación de Ercipa de Escazú S. A., cédula jurídica N°
3-101-414340.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023744137 ).
Por escritura
ciento veinticinco, otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de
abril del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta uno de asamblea de
accionistas de la sociedad Node Arquitectura y Diseño S.A., con cédula
de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos noventa y un mil
quinientos cincuenta y ocho, donde se acuerda la reforma de sus estatutos y
transformación en sociedad de responsabilidad limitada por acuerdo unánime de
accionistas. Es todo.—San José, doce de abril del año dos mil
veintitrés.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez.—1 vez.—( IN2023744142 ).
Protocolización de asamblea
general extraordinaria de socios de la Compañía Complejo Integral Caribe
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa mil novecientos sesenta y nueve, en la cual se modifica
la cláusula
sexta del pacto social. Escritura otorgada a las nueve horas y treinta minutos
del tres de abril de dos mil veintitrés.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023744146 ).
Protocolización de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Condominio Trelluim Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres –ciento uno
–setecientos cuarenta y siete mil trescientos treinta y siete, en la cual se
modifica la clausulas novena del pacto social. Escritura otorgada a las nueve
horas del tres de abril de dos mil veintitrés.—Licda. María Fernanda Aguilar
Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023744150 ).
Mediante escritura número
trescientos veintitrés,
otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara a las doce horas del doce de abril del dos
mil veintitrés se protocoliza acta donde se modifican la junta directiva, y se
nombra nuevo fiscal de la sociedad La Isla de Thurston S.A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-siete uno siete nueve siete siete.—San Rafael
de Poás, Alajuela, doce de abril del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023744152
).
Mediante escritura número
trescientos veintidós,
otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara a las once horas treinta minutos del doce
de abril del dos mil veintitrés se protocoliza acta donde se modifican la junta
directiva, se nombra nuevo fiscal y se modifica la cláusula noventa del acta
constitutiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ocho Cero Seis Cinco Tres Cero
S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cero seis cinco tres
cero.—San Rafael de Poás, Alajuela, doce de
abril del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023744154 ).
Mediante escritura número
trescientos veintiuno otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, a las
once horas del doce de abril del dos mil veintitrés se protocoliza acta donde
se modifican la junta directiva, se nombra nuevo fiscal y se modifica la cláusula
setima del acta constitutiva de la sociedad Transportes Jamec S.A.,
cédula jurídica número tres - ciento uno – siete cinco tres cero dos nueve.—San
Rafael de Poás, Alajuela, doce de abril del dos mil veintitrés.—Jessica
Rodríguez Jara.—1 vez.—( IN2023744156 ).
Ante esta notaría, se viene a
protocolizar asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada M U G V e Hijos Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-dos seis siete cinco tres cuatro,
celebrada en su domicilio social, ubicada en Alajuela, Canoas del Colegio
Vocacional veinticinco oeste, a las nueve horas con once minutos del día once
de abril del dos mil veintitrés. Se conoce y se acepta la revocatoria de los
cargos del presidente, secretaria y fiscal, quedando de la siguiente manera:
Presidenta la señora María Elena Alvarado González, Secretaria: señora María
Victoria Alvarado González, y Fiscal el señor Diego Alberto Obando
Alvarado.—Alajuela, a las once horas del día doce de abril del dos mil
veintitrés.—Lic. Detedis López
Herrera, Notaria Público.—1 vez.—( IN2023744158 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 28 de marzo de 2023, se
constituyó cambio de domicilio social de Sofistic Sociedad Anónima, con
cédula jurídica N° 3-101-809910,
domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Edificio Sigma color blanco,
segundo piso, oficina número cuatro. Es todo.—San José, 12 de abril de
2023.—Msc. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2023744161 ).
Por escritura
otorgada por la suscrita notaria, a las 11:00 horas, del 15 de marzo del 2023,
en Playas del Coco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general de
cuotistas de la sociedad Jocelyn Cocomarindo Condo SRL, cédula jurídica
número 3-102-776823, en la que se toman los acuerdos de modificar cláusulas
constitutivas: cláusula primera- razón social: la
sociedad se denominará de ahora en adelante Sova Limitada. Cláusula tercera- del domicilio social, cláusula sexta-
de la administración. Cláusula sétima- de la
representación.—Playas del Coco, 12 de abril del 2023.—Licda. Yerlyn Tatiana
Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2023744163 ).
Por escritura autorizada a las 9
horas del 12 de abril de 2023, protocolicé acta de la asamblea de cuotistas de
la compañía Tomkat Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-551957, en la que se reforma el estatuto.—Liberia, 12 de abril de
2023.—Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2023744166 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 14 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Aho Internacional Sociedad Anónima.—San
José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Enrique Alonso Ruiz Rodríguez, Notario.—1
vez.— CE2022022148.—( IN2023745050 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Little J Town Llc Limitada.—San José,
7 de febrero del 2022.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—
CE2022022151.—( IN2023745051 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Casa Nangu Nimbu Sociedad Anónima.—San
José, 7 de febrero del 2022.—Lic. José Manuel Arias González, Notario .—1 vez.—
CE2022022155.—( IN2023745057 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro
Internacional de Consultoría Ceinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—
CE2022022159.—( IN2023745058 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A To B Travel
Wholesaler Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del
2022.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.— CE2022022160.—(
IN2023745059 ).
El veintiuno de marzo del dos mil
veintitrés, se constituyó la sociedad sin razón social, cédula jurídica
tres-ciento dos-ocho siete tres cinco cero ocho, se encuentra inscrita el tomo:
dos mil veintitrés y asiento: dos cero dos tres seis tres, se solicita que se
indique razón social el nombre: Durán Jiménez y Asociados.—Licda. Andrea Villalobos
Sánchez, carné N° 24651, Notaria.—1 vez.—( IN2023745422 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Anolerca Investments Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Juan Manuel
Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022022141.—( IN2023745043 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Taro by N&C Limitada.—San José, 7 de febrero
del 2022.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2022022142.—(
IN2023745044 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada SSI International Intelligenceand Security
Services Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Francisco
Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022022144.—( IN2023745046 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Monkeys Fitness Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Licda. Julieta
Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2022022149.—( IN2023745052 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mathias Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco,
Notario.—1 vez.— CE2022022150.—( IN2023745053 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Osa Buena Enterprises Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo
Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2022022152.—( IN2023745054 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos CR OWM de Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Tannia
Calderón Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022022153.—( IN2023745055 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada ARJ CR SZ Properties VDS Sociedad Anónima.—San
José, 07 de febrero del 2022.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.— CE2022022154.—( IN2023745056 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada AMR Trust & Escrow Services Sociedad
Anónima.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz,
Notario.—1 vez.—CE2022022162.—( IN2023745060 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Luda Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Licda. Soren
Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.— CE2022022165.—( IN2023745061 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 31 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Virjeza
Sociedad anónima.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Vanessa De Los
Ángeles Vega Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2022022164.—( IN2023745062 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Facilitis Management Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Sandra
Marcela Artavia Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022022163.—( IN2023745063 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 04 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SW Seafood World
Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Marvin Cubero
Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022022166.—( IN2023745064 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Markele Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Celenia
Mora Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2022022167.—( IN2023745065 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Asesoría Empresarial Integral Ineas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic.
Kenneth Mauricio Mora Diaz, Notario.—1 vez.— CE2022022161.—( IN2023745066 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022 se
constituyó la sociedad denominada Sirena Sandcastle.—San José, 07 de
febrero del 2022.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—
CE2022022168.—( IN2023745067 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trate & Profit APA
Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Kattia Vargas
Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022022169.—( IN2023745068 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada P & C Mangueras y Acoples Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Victorino
Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022022170.—( IN2023745069 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Thalasa Dos Mil Veintidós Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic.
Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.— CE2022022171.—( IN2023745070 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ilimit Software Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de febrero del 2022.—Licda. Cinthya Calderón
Rodríguez, Notario.—
1 vez.— CE2022022172.—( IN2023745071 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Lumaceal Sociedad Anónima.—San José, 7
de febrero del 2022.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro,
Notario.—1 vez.— CE2022022174.—( IN2023745072 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Kambu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2022022175.—( IN2023745073 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Aspen Zapotal Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de febrero del 2022.—Licda. Fabiola Soler Bonilla,
Notaria.—1 vez.—CE2022022176.—( IN2023745074 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Opary Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Ana Lourdes Golcher González, Notario.—
1 vez.— CE2022022177.—( IN2023745075 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Blue Paradox Films Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2022.—Lic. Neftalí
Federico Madrigal Chaverri, Notario.—
1 vez.— CE2022022178.—( IN2023745076 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliario Pura Vida Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Licda. Nathalie
Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.— CE2022022180.—( IN2023745077 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada No Hay Limites Sociedad Anónima.—San
José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Katty Mariela Campos Chacón, Notario.—1 vez.— CE2022022181.—( IN2023745078 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25 minutos del 02 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multicarnes Rola
del Sur Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Jarlin
Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022022183.—( IN2023745079 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad
denominada KFE de Naranjo Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—
CE2022022184.—( IN2023745080 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas y Tecnológicas Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2022.—Lic. Karen Otárola Luna, Notario.—1
vez.—CE2022022182.—( IN2023745081 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Corporación El Tigre de Agua Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de febrero del 2022.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022022188.—( IN2023745082 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Familia Carmona Chavarría S & E Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2022.—Lic. Carlos
Roberto Alan Rivera, Notario.—1 vez.—CE2022022186.—( IN2023745083 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mariposa Cacao Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de febrero del 2022.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—CE2022022189.—( IN2023745084 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Troy CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de febrero del 2022.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1
vez.—CE2022022190.—( IN2023745085 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Jen Gee LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de febrero del 2022.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notario.—1
vez.—CE2022022192.—( IN2023745086 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Dalisa del Sur Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de febrero del 2022.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1
vez.—CE2022022193.—( IN2023745087 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bio Innovaciones Nemagra
Sociedad Anónima.—San José, 07
de febrero del 2022.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1
vez.—CE2022022191.—(
IN2023745088 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Counting Consultant Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de febrero del 2022.—Licda. Ileana Maritza Gutiérrez Badilla, Notaria.—
1 vez.—CE2022022194.—( IN2023745089 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Global Technik Corp
Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2022.—Lic. Rándall Steven Núñez Salazar, Notario.—1
vez.—CE2022022195.—( IN2023745090 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Panda Vida Limitada.—San José, 07 de
febrero del 2022.—Lic. José Alberto
Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022022196.—( IN2023745091 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecnogold
Sociedad Anónima.—San José, 07
de febrero del 2022.—Lic. Juan José Briceño
Benavides, Notario.—1 vez.—CE2022022197.—( IN2023745092 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Luxury Rental Houses Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Clara
Eugenia Hutt Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022022199.—( IN2023745093 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Electric Pro Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. José Antonio González Álvarez, Notario.—
1 vez.—CE2022022202.—( IN2023745094 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ecosystem Sharing Evolution Sociedad
Anónima.—San José, 7 de febrero del 2022.—Licda. María Isabel Coto Sanchez,
Notaria.—1 vez.—CE2022022200.—( IN2023745095 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 10 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Tacos y Tacones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Ana
Patricia Rodríguez Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022022203.—( IN2023745096 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Adalcas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2022.—Lic. Santos Javier
Saravia Baca, Notario.—1 vez.—CE2022022204.—( IN2023745097 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Autos La Casita Azul Sociedad Anónima.—San
José, 7 de febrero del 2022.—CE2022022206.—Lic.
Leonardo Alonso Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—CE2022022206.—(
IN2023745098 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 19 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada FTR Tech Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Felipe Cordero Espinoza,
Notario.—1 vez.—CE2022022208.—( IN2023745099 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Los Malinches del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Henry
Campos Monge, Notario.—
1 vez.—CE2022022207.—( IN2023745100 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada ITI Timber Group Sociedad Anónima.—San
José, 7 de febrero del 2022.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—CE2022022210.—(
IN2023745101 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Agrícolas Acevedo Reyes del Sur
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022042067.—( IN2023745102 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Acevar Sociedad Anónima.—San José, 7
de febrero del 2022.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—CE2022022211.—( IN2023745103 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mecani Click
Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. María Isabel Coto
Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2022022212.—( IN2023745104 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Servicios y Tecnologías de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic.
Melissa María Leandro Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2022022213.—( IN2023745105
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Excavaciones Alfre Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Gerson Joab
González Varela, Notario.—1 vez.—CE2022022214.—( IN2023745106 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 21 minutos del 03 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Industria
Comercializadora Haobing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7
de febrero del 2022.—Lic. Andrés de Jesús Duran López, Notario.—1
vez.—CE2022022215.—( IN2023745107 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 05 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Construction RNC Technology Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2022.—Licda. Tatiana
Martínez Salas, Notaria.—1
vez.—CE2022022216.—( IN2023745108 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Vitafuerte INC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Eduardo Brenes
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022022217.—( IN2023745109 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cash and Gold Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2022022218.—( IN2023745110 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Sirena Sandcastle Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario.—1
vez.—CE2022022219.—( IN2023745111 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Logísticas S A U de Occidente Limitada.—San José, 7 de febrero del
2022.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2022022220.—( IN2023745112 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada CAMPSTAIKIDIS Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de febrero del 2022.—Licda. María Carolina Roman Gutiérrez, Notaria.—
1 vez.—CE2022022221.—( IN2023745113 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Arte Consciencia Por Un Cambio Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Jorge
Alberto Oviedo Mora, Notario.—
1 vez.—CE2022022222.—( IN2023745114 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Vesgo Veintidós Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notario.—1
vez.—CE2022022223.—( IN2023745115 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Terra Group Limitada.—San José, 7 de
febrero del 2022.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—CE2022022224.—
( IN2023745116 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Gutiérrez & Quesada Inmobiliaria
Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2022.—Licda. Mariela Fernández
González, Notaria.—
1 vez.— CE2022022225.—( IN2023745117 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Eclipse Holdings Limitada.—San José, 7
de febrero del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.— CE2022022226.—( IN2023745118 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada MMCR Dream Investments Llc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Brians
Salazar Chavarría, Notario.—
1 vez.—CE2022022227.—( IN2023745119 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Dachi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de febrero del 2022.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—
1 vez.—CE2022022228.—( IN2023745120 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 12 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Pacific Hotelservices Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2022.—Licda. Zuleika
Selva González,
Notaria.—1 vez.—CE2022022229.—( IN2023745121 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 29 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Vaneroc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. German Enrique Salazar
Santamaría, Notario.—
1 vez.—CE2022022230.—( IN2023745122 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Golden Rainbow Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Cristian Villegas Coronas,
Notario.—1 vez.—CE2022022231.—( IN2023745123 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Opary Internacional Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Licda. Ana
Lourdes Golcher González,
Notaria.—
1 vez.—CE2022022264.—( IN2023745124 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Xiphos
Enterprises LLC Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022022265.—( IN2023745125 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Míster Chack Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—CE2022022266.—(
IN2023745126 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Badgley & Rodríguez Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 08 de febrero del 2022.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2022022267.—( IN2023745127 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Tienda Kosher Cis Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2022.—Licda. Mónica Froimzon Goldenberg,
Notaria.—1 vez.—CE2022022268.—( IN2023745128 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Development Pura Vida Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Licda. Nathalie
Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2022022269.—( IN2023745129 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Medisalud
Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 8
de febrero del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Sibaja Castro, Notario.—1
vez.—CE2022022270.—( IN2023745130 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Llave del Paraíso Sociedad Anónima.—San José, 8
de febrero del 2022.—Licda. Marianela Solís Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2022022271.—( IN2023745131 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The View FJ
Sociedad Anónima.—San José, 8
de febrero del 2022.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—CE2022022273.—( IN2023745132 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Celestial Solar Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Licda. Lilliana
Patricia García
Barrantes, Notaria.—
1 vez.—CE2022022274.—( IN2023745133 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KFE de Naranjo
Dos Mil Veintidós Sociedad de Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños,
Notario.—1 vez.—CE2022022275.—( IN2023745134 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada L & BR Asociados Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Licda. Cynthia
Lorena Villalobos Miranda, Notaria.—
1 vez.—CE2022022277.—( IN2023745135 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Henaway Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—
1 vez.—CE2022022280.—( IN2023745136 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Green Hacienda Thirty One Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2022.—Lic. Alejandro
José Burgos Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2022022278.—( IN2023745137 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shuang Li Gongsi Sociedad
Anónima.—San José, 8
de febrero del 2022.—Licda. Reina María Quirós León, Notaria.—1 vez.—CE2022022279.—(
IN2023745138 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Los Sueños Investments By ER Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Licda. Patricia
Zumbado Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—CE2022022281.—( IN2023745139 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 15 minutos del 07 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Full Piscinas CR
Sociedad Anónima.—San José, 8
de febrero del 2022.—Lic. José Luis Ureña Díaz,
Notario.—1 vez.—CE2022022282.—( IN2023745140 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Centaury Recicladora Nacional Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2022.—Licda. América Geraldine Soto Monge,
Notaria.—
1 vez.—CE2022022284.—( IN2023745141 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Daltotico Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Licda. Yorvieth Argerie Solís
Cubero, Notaria.—
1 vez.—CE2022022286.—( IN2023745142 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 01 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Por Asignar
Sociedad Anónima.—San José, 8
de febrero del 2022.—Lic. Eduardo Enrique Acuña Castro, Notario.—1
vez.—CE2022022285.—( IN2023745143 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Holdings A T P G Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de febrero del 2022.—Lic. Paul Oporta Romero,
Notario.—1 vez.—CE2022022287.—( IN2023745144 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada White Worldwide Advisors LLC Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Licda. Milena
Valverde Mora, Notaria.—
1 vez.—CE2022022288.—( IN2023745145 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santuario de
Amigos LLC Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2022022290.—( IN2023745146
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Constructora Don Efra V&D Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Eder
Francisco Hernández Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2022022289.—( IN2023745147 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada PV MGMT Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de febrero del 2022.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum,
Notario.—1 vez.—CE2022022292.—( IN2023745148 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada C & A Thalasa in Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic.
Alejandro José Burgos
Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022022294.—( IN2023745149 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada New Agriculture
Sociedad Anónima.—San José, 8
de febrero del 2022.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1
vez.—CE2022022291.—( IN2023745150 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Empacados Nuevo Sol Raíces y Tubérculos Limitada.—San José, 8 de febrero del
2022.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notario.—1
vez.—CE2022022295.—( IN2023745151 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LBP Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Sergio
Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2022022296.—( IN2023745152 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Explorando Corcovado Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Billy
Benjamín Latouche
Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022022297.—( IN2023745153 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KFE Esmeralda de
Naranjo Dos Mil Veintidós Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños,
Notario.—1 vez.—CE2022022298.—( IN2023745154 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Raudes &
Rivera Sociedad Anónima.—San José, 8
de febrero del 2022.—Lic. Sandra Isabel González Pinto,
Notario.—1 vez.—CE2022022299.—( IN2023745155 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Nova Agape Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de febrero del 2022.—Licda. Jeffrey Daniel Zamora Yoder,
Notaria.—
1 vez.—CE2022022300.—( IN2023745156 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones ATA Ángeles MEL Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Licda. Elluany
Coto Barquero, Notaria.—
1 vez.—CE2022022301.—( IN2023745157 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada JD Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2022.—Licda. Kattia
Vargas Álvarez,
Notaria.—1 vez.—CE2022022303.—( IN2023745158 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora Disam Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario.—1
vez.—CE2022022302.—( IN2023745159 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyectos San
Sebastián Limitada.—San José, 8
de febrero del 2022.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1
vez.—CE2022022305.—( IN2023745160 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Carrocero Furcasi Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. José Alejandro Fonseca Chavarría,
Notario.—
1 vez.—CE2022022304.—( IN2023745161 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Fasaro FSR Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Licda. Georgia Lorena Montt
Villacura, Notaria.—
1 vez.—CE2022022308.—( IN2023745162 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mago We Tripantu Sociedad
Anónima.—San José,
08 de febrero del 2022.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1
vez.—CE2022022309.—( IN2023745163 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Global Technik Corp Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Randall
Steven Núñez Salazar, Notario.—
1 vez.—CE2022022310.—( IN2023745164 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada SSTCR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1
vez.—CE2022022311.—( IN2023745165 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Etaro By N&C Limitada.—San José, 8
de febrero del 2022.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1
vez.—CE2022022312.—( IN2023745166 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ludilix Sociedad Anónima.—San
José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Eduardo José Flores Buitrago, Notario.—1
vez.— CE2022022306.—( IN2023745167 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Geoffrey Schuler
Costa Rica Properties Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Hazel
Herrera Trejos, Notario.—1 vez.— CE2022022313.—( IN2023745168 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de agosto del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada ABB Consultores Financieros CR Sociedad
Anónima.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas,
Notario.—1 vez.— CE2022022314.—( IN2023745169 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada HV Thirty One Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2022022315.—( IN2023745170 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Zen Mar Villas Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Oscar Guevara Arias,
Notario.—1 vez.—CE2022022316.—( IN2023745171 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Costa Rica Moboil Express Sociedad Anónima.—San
José, 8 de febrero del 2022.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2022022317.—( IN2023745172 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Oviedo del Caribe Sociedad
Anónima.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Solano
Serrano, Notario.—
1 vez.—CE2022022318.—( IN2023745173 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Calle Hongo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Licda. Adriana Silva Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2022022321.—( IN2023745174 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora Y Logística Kenvall Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Giovanni
Valentín Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022022322.—( IN2023745175 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Double Barrel Realty Investments I
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic.
Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2022022323.—( IN2023745176
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Family Store Sociedad
Anónima.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Luis Ángel Pizarro
Contreras, Notario.—1 vez.—CE2022022324.—( IN2023745177 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Autofinanciera de Occidente Sociedad Anónima.—San
José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Kevin Johan Villalobos Badilla, Notario.—1
vez.—CE2022022325.—( IN2023745178 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada NDP Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de febrero del 2022.—Lic. Edgar Antonio Nassar
Guier, Notario.—1 vez.—CE2022022327.—( IN2023745179 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Moap Veintidós LLC Limitada.—San José,
8 de febrero del 2022.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2022022326.—( IN2023745180 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Acres Rocosos LLC Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Carlos
Araya González, Notario.—1 vez.—CE2022022328.—( IN2023745181 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Kisanca Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora,
Notaria.—1 vez.—CE2022022329.—( IN2023745182 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Representaciones
Sol y Luna Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Licda. Alba María
Solano Arias, Notaria.—1 vez.—CE2022022332.—( IN2023745183 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Delex Mensajería Express Limitada.—San
José, 08 de febrero del 2022.—Licda. Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2022022330.—( IN2023745184 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 10 horas 15 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada SWAV CR Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Josué David Monge Campos,
Notario.—1 vez.—CE2022022333.—( IN2023745185 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Las Nubes Treinta y Cuatro LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Alejandro
Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022022334.—( IN2023745186 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada HEMP Food Soluciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Sixto
Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—
1 vez.—CE2022022335.—( IN2023745187 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada La Tool & Material Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Licda. Ileana
Rodríguez González,
Notaria.—1 vez.—CE2022022338.—( IN2023745188 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Camino Local de Voogd Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Laura
Zaideth Campos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022022337.—( IN2023745189 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Thirteen Moons Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera
García, Notario.—
1 vez.—CE2022022340.—( IN2023745190 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Construmodulo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de febrero del 2022.—Licda. Alba María Solano Arias,
Notaria.—1 vez.—CE2022022341.—( IN2023745191 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Kaya Cosmetic France Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Licda. Lindsay Dayanna
Blanco Esquivel, Notaria.—
1 vez.—CE2022022342.—( IN2023745192 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desyfibras
Sociedad Anónima.—San José, 8
de febrero del 2022.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2022022343.—( IN2023745193 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 31
de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Mayro Zurquí Sociedad Anónima.—San José, 8
de febrero del 2022.—Licda. Marlene
Elizondo Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2022022344.—
( IN2023745194 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sinergia Muñoz
Araya Sociedad Anónima.—San José, 8
de febrero del 2022.—Lic. Willy Rojas Chacon, Notario.—1 vez.—CE2022022345.—(
IN2023745195 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ecosistema Inmobiliario Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2022.—Lic. Marvin
Segura Montero, Notario.—1 vez.—CE2022022346.—( IN2023745196 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Icon Car Wash Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario.—
1 vez.—CE2022022349.—( IN2023745197 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada BCH Consulting Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1
vez.—CE2022022307.—( IN2023745198 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Orbita Comercializadora Inmobiliaria
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic.
Marvin Segura Montero, Notario.—
1 vez.—CE2022022351.—( IN2023745199 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Social Dog Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. José Antonio Araujo Segura, Notario.—1 vez.—CE2022022352.—(
IN2023745200 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Operaciones
Comerciales Exitosas de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de febrero del 2022.—Lic. José Manuel Fernández
Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022022354.—( IN2023745201 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Nomadic Management Group NMG Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Monserrat
Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2022022350.—( IN2023745202 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mara Trust & Escrow Services Sociedad
Anónima.—San José, 7 de febrero del
2022.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz,
Notaria.—1 vez.—CE2022022234.—( IN2023745203 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Villa Canina Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Josefina Carime Ayubi
Pimienta, Notario.—
1 vez.—CE2022022235.—( IN2023745204 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Valle del Racímo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 07 de febrero del 2022.—Licda. María Desirée Ramos Brenes, Notaria.—
1 vez.—CE2022022236.—( IN2023745205 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 01 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pivot Point
Sociedad Anónima.—San José, 8
de febrero del 2022.—Lic. Yalta Argentina Aragón González, Notario.—1 vez.—CE2022022237.—( IN2023745206 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valethi Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Iveth Gómez Sandí, Notario.—1 vez.—CE2022022238.—( IN2023745207
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mora y Rodríguez Asociados Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2022.—Licda. Diorella
Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—CE2022022239.—( IN2023745208 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Empresa Pollos
Pedregoso de la Zona Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8
de febrero del 2022.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2022022240.—( IN2023745209 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Sandoval Umaña Limitada.—San José, 08 de febrero del 2022.—Lic. Rolando
Alonso Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022022244.—( IN2023745210 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Waterlu Holdings Limitada.—San José, 8
de febrero del 2022.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022022245.—( IN2023745211 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada ABRASOLAC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de febrero del 2022.—Lic. Erick Ronaldo López Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022022246.—( IN2023745212 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inwind Technician CR
Sociedad Anónima.—San José, 8
de febrero del 2022.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate,
Notario.—1 vez.—CE2022022247.—( IN2023745213 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada CR Mamouna LLC Limitada.—San José, 8
de febrero del 2022.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2022022248.—( IN2023745214 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Colanero Capital Limitada.—San José, 8
de febrero del 2022.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1
vez.—CE2022022249.—( IN2023745215 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 14 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Jared Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Carlos
Eduardo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2022022250.—( IN2023745216 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada SSI International Intelligence and
Security Services Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2022.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022022251.—(
IN2023745217 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Setinsa de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2022.—Lic. Rodrigo de
Jesús Blanco Fernández, Notario.—1
vez.—CE2022022252.—( IN2023745218 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada KB And Bonz Casita Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—
1 vez.—CE2022022253.—( IN2023745219 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada PGM Servicios Limitada.—San José, 8 de
febrero del 2022.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022022254.—( IN2023745220
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Amigos Alemanes Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Adriana
Silva Rojas, Notario.—
1 vez.—CE2022022255.—( IN2023745221 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Con Calma Club Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Édgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1
vez.—CE2022022258.—( IN2023745222 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Bosques de
Veragua OR Sociedad Anónima.—San José, 08
de febrero del 2022.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez,
Notario.—1 vez.—CE2022022257.—( IN2023745223 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Multiplier Technologies Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del
2022.—Licda. Diana María Vargas
Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2022022259.—( IN2023745224 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Duelist Kingdom Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1
vez.—CE2022022260.—( IN2023745225 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Carnicería Las Dos F Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notaria.—
1 vez.—CE2022022261.—( IN2023745226 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Food Traders Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Kattia Mena Abarca,
Notaria.—1 vez.—CE2022022262.—( IN2023745227 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Margo DLV Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. David
Esteban Fallas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022022263.—( IN2023745228 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Isola Di Capri Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Luis Fernando Elizondo
Murillo, Notario.—
1 vez.—CE2022022355.—( IN2023745229 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Arte Conciencia por un Cambio Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Jorge
Alberto Oviedo Mora, Notario.—
1 vez.—CE2022022356.—( IN2023745230 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Serenidad Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de febrero del 2022.—Licda. María Lourdes Cuadra
Solís, Notaria.—
1 vez.—CE2022022357.—( IN2023745231 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 07 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Little Bear Foods
Sociedad Anónima.—San José, 8
de febrero del 2022.—Lic. Ignacio Herrero Knohr, Notario.—1
vez.—CE2022022360.—( IN2023745232 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Delicias del Roble Limitada.—San José,
9 de febrero del 2022.—Lic. Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022022361.—( IN2023745233 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Manifestation Station Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Marcos
Rogelio Barsallo Villafuerte, Notario.—
1 vez.—CE2022022362.—( IN2023745234 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Industrial Technologies Group INTECH
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic.
Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—CE2022022363.—( IN2023745235 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vinos De Dios
Sociedad Anónima.—San José, 9
de febrero del 2022.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1
vez.—CE2022022364.—( IN2023745236 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mayel Del Sur Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—CE2022022366.—( IN2023745237 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Santieli Sociedad Anónima.—San José, 9
de febrero del 2022.—Lic. Johnny Vargas Céspedes, Notario.—1
vez.—CE2022022365.—( IN2023745238 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada G And G Paradise LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Licda. Mariajosé
Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2022022367.—( IN2023745239 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Noga Deli Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Guiselle Sánchez Solórzano, Notario.—1
vez.—CE2022022368.—( IN2023745240 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Henson Group Services Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Mariela
Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.— CE2022022369.—( IN2023745241 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos Camcas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Licda. Olga
Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2022022370.—( IN2023745242 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones F G S
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic.
Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.— CE2022022371.—( IN2023745243
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Metta Morfo Limitada.—San José, 9 de
febrero del 2022.—Lic. Andrea Martin Jiménez, Notario.—
1 vez.— CE2022022373.—( IN2023745244 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Gan Eden Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Johnny
Alberto Moya Umaña, Notario.—1 vez.— CE2022022374.—( IN2023745245 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Club de Socios Moreno y El Shaddai
Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2022.—Licda. Gloria Evita
Maklouf Weiss, Notaria.—1 vez.— CE2022022375.—( IN2023745246 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Abrasivos Soldaduras Y Accesorios Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Erick
Ronaldo López Guzmán, Notario.—1 vez.— CE2022022376.—( IN2023745247 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada HIPSTOL Sociedad Anónima.—San José, 09
de febrero del 2022.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—CE2022022377.—( IN2023745248 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada CONSTRUHOGAR FERRETERIA SOCIEDAD ANONIMA.
—San José, 9 de Febrero del 2022.—Lic. Cindy
Mora Castro, Notario.— 1 vez.— CE2022022378.—( IN2023745249 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Suministros
Industriales de Herramientas de Presión Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—
1 vez.—CE2022022379.—( IN2023745250 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Servicios de Vigilancia y Jardinería Force
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic.
Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.— CE2022022380.—( IN2023745251 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas Y Tecnológicas
Hasmng Sociedad Anónima. —San José, 9 de febrero del 2022.—Licda. Karen
Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—CE2022022382.—( IN2023745252 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 16 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Sistemas de Proteccion Pasiva Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Fabio
Trujillo Hering, Notario.—
1 vez.— CE2022022383.—( IN2023745253 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Deca Importaciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. José
Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2022022386.—( IN2023745254 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ramesqui Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de febrero del 2022.—Licda. Ivannia Barboza
Carvajal, Notaria.—1 vez.— CE2022022388.—( IN2023745255 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ma & Con Sociedad Anónima.—San
José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—
CE2022022390.—( IN2023745256 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cr Bpoint Sociedad Anónima.—San José,
9 de febrero del 2022.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario.—1 vez.—
CE2022022389.—( IN2023745257 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de
febrero del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Asesoría
Empresarial Integral Ineases.—San José, 09 del 02 del 2022.—Lic. Kenneth
Mauricio Mora Diaz, Notario.—1 vez.— CE2022022392.—( IN2023745258 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Pv Development Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Nathalie Elizondo Montero,
Notaria.—1 vez.— CE2022022393.—( IN2023745259 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Utopía Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Pedro
González Roesch, Notario.—1 vez.— CE2022022394.—( IN2023745260 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Sam y Asociados Del Caribe Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. David
López García, Notario.—
1 vez.— CE2022022395.—( IN2023745261 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales Veloce Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1
vez.— CE2022022396.—( IN2023745262 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Plásticos y Metales Acres de Diamantes
Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2022.—Licda. Carol Yajaira
Zúñiga Arias, Notaria.—1 vez.—CE2022022397.—( IN2023745263 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ocean Marina Puntarenas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Carolina
María Ulate Zarate, Notario.—1 vez.—CE2022022398.—( IN2023745264 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mi Lote En Hato Viejo Sociedad Anónima.—San
José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1
vez.— CE2022022399.—( IN2023745265 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Tamavillas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Pedro González Roesch,
Notario.—1 vez.— CE2022022400.—( IN2023745266 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Agrícolas Gmc Sociedad Anónima.—San
José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Salvador Gerardo Orozco Trejos, Notario.—1
vez.— CE2022022401.—( IN2023745267 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Awareness
Marbella Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2022.—Lic. Eduardo
Blanco Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022022402.—( IN2023745268 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Casa Nola La Reserva Llc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Federico
Peralta Calzada, Notario.—1 vez.— CE2022022403.—( IN2023745269 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 01 horas 30 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ventha Blobal Sociedad anónima.—San
José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Rose Mary
Zúñiga Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2022022404.—( IN2023745270 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada El Atelier de Los Ángeles Limitada.—San
José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.— CE2022022405.—( IN2023745271 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Desarollos Lema Limitada.—San José, 9
de febrero del 2022.—Lic. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notario.—1 vez.— CE2022022406.—( IN2023745272 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Serenidad de Guápil Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. María
Lourdes Cuadra Solís, Notario.—1 vez.— CE2022022407.—( IN2023745273 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Serafinos
International Sociedad anónima.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic.
Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.— CE2022022408.—( IN2023745274 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Patricia Mo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Alex Gerardo Castro
Paniagua, Notario.—1 vez.— CE2022022409.—( IN2023745275 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Pneuma Retreats Inc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Lilliana
Patricia García Barrantes, Notario.—
1 vez.— CE2022022410.—( IN2023745276 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Little Wonders
Preschool And Day Care Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
febrero del 2022.—Lic. Manuela Miguelova Obregon Stoyanova, Notario.—1 vez.—
CE2022022411.—( IN2023745277 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones de Costa Rica Montero y Porras
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic.
Luis Álvarez García, Notario.—1 vez.—
CE2022022412.—( IN2023745278 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Corporativo Andino Guerrero Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Alex
Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.— CE2022022413.—( IN2023745279 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Dgt Jaco Sueños Llc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Marco
Antonio Fernández López, Notario.—
1 vez.— CE2022022414.—( IN2023745280 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 12 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Pacific Click Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Zuleika
Selva González, Notario.—1 vez.— CE2022022415.—( IN2023745281 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Tombruce Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Alejandro Hernández
Carmona, Notario.—
1 vez.— CE2022022417.—( IN2023745282 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bee World Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel,
Notario.—1 vez.— CE2022022418.—( IN2023745283 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agri Norte
Products Sociedad Anónima.—San José, 9
de febrero del 2022.—Lic. Jonathan Segura Rosales, Notario.—1
vez.—CE2022022420.—( IN2023745284 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 31 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Jimsen Sociedad
Anónima.—San José, 9
de febrero del 2022.—Lic. Walter Martínez
Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2022022419.—( IN2023745285 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada CR Concierge Service MYM Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Licda. Glenda Murillo Pizarro,
Notaria.—
1 vez.—CE2022022421.—( IN2023745286 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Asesacri
Sociedad Anónima.—San José, 9
de febrero del 2022.—Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022022422.—( IN2023745287 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Genap Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2022.—Licda. Yensi
Vanessa Villalobos Araya, Notaria.—1
vez.—CE2022022425.—( IN2023745288 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Copeila de Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Jorge
Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2022022427.—( IN2023745289 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Importadora y Exportadora E&V San Ramón de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de febrero del 2022.—Licda. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—
1 vez.—CE2022022428.—( IN2023745290 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada JM Export & Import Madera y Más Limitada.—San José, 9 de febrero del
2022.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022022429.—(
IN2023745291 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada AST Software Development Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Michael
Mauricio Jiménez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022022430.—(
IN2023745292 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Car Events A Cree Limitada.—San José,
9 de febrero del 2022.—Lic. Óscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022022431.—( IN2023745293 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Guevara Sánchez Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2022.—Licda. Katia María Brenes Rivera, Notaria.—1
vez.—CE2022022432.—( IN2023745294 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Greenberry Park Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Licda. Yosandra
Apu Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022022433.—( IN2023745295 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Les Voiles Blanches Limitada.—San
José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022022434.—(
IN2023745296 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Luxury Home Limitada.—San José, 9 de
febrero del 2022.—Lic. Óscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022022435.—( IN2023745297 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 05 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Kairos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Licda. Karol Frutos Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2022022436.—( IN2023745298 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Casa C Kris Limitada.—San José, 9 de
febrero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.— CE2022022438.—(
IN2023745299 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ecoservidor Sociedad Anónima.—San
José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Miguel Ángel Chavarría Salazar, Notario.—1 vez.— CE2022022437.—(
IN2023745300 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Us Tax Cr Operations Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de Febrero del 2022.—Lic. Karen María
Ulate Cascante, Notario.—1 vez.— CE2022022439.—( IN2023745300 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Us Tax Cr Operations Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de Febrero del 2022.—Lic. Karen María
Ulate Cascante, Notario.—1 vez.— CE2022022439.—( IN2023745300 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Sefar Construcciones Limitada.—San
José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario.—1 vez.—
CE2022022440.—( IN2023745302 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Sst Dumo Cr Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Josué Morales
Fallas, Notario.—1 vez.— CE2022022441.—( IN2023745303 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Unidad de Servicios Corporativos Sociedad
Anónima.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. María Alejandra Morales
Carpio, Notario.—
1 vez.—CE2022022442.—( IN2023745304 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada A F H Properties LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Paul Oporta
Romero, Notario.—1 vez.—CE2022022444.—( IN2023745305 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 05 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dermatology
Wellness Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Luis
Renato Rey Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022022443.—( IN2023745306 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importadora Y
Exportadora F & M de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de febrero del 2022.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notario.—1 vez.—
CE2022022445.—( IN2023745307 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Garmes Law Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1
vez.—CE2022022446.—( IN2023745308 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Dbugger Latam Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Jaime Eduardo Schmidt
Muñoz, Notario.—
1 vez.— CE2022022448.—( IN2023745309 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada K P F vehículos
Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Nathalie Elizondo
Montero, Notario.—1 vez.— CE2022022447.—( IN2023745310 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Susurro del Viento S R L Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Adriana
Francisca Hidalgo Sánchez, Notario.—
1 vez.— CE2022022450.—( IN2023745311 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Snr Corp Limitada.—San José, 9 de
febrero del 2022.—Lic. Ester Rodríguez González, Notario.—
1 vez.—CE2022022449.—( IN2023745312 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Estación Jdl Cr Sociedad Anónima.—San
José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notario.—1 vez.—
CE2022022451.—( IN2023745313 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Family Store United
Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Luis Ángel Pizarro
Contreras, Notario.—1 vez.—CE2022022452.—( IN2023745314 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Catte Sociedad Anónima.—San José, 9 de
febrero del 2022.—Lic. Manuel Enrique Pastrana Gutiérrez, Notario.—1 vez.—
CE2022022453.—( IN2023745315 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Parra Peñaranda Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Soren Araya
Madrigal, Notario.—
1 vez.— CE2022022454.—( IN2023745316 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Terra Tech
Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Freddy Guillermo
Segura Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022022455.—( IN2023745317 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Motores Jireh Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Mario Alberto Sandoval
Pineda, Notario.—
1 vez.—CE2022022456.—( IN2023745318 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Y Transportes Emma Sociedad
Anónima.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero,
Notario.—1 vez.— CE2022022459.—( IN2023745319 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos Urbanísticos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Meilyn
Barrantes Artavia, Notario.—1 vez.—CE2022022460.—( IN2023745320 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Gastronómico Azteca Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Miguel
Chacón Alvarado, Notario.—
1 vez.— CE2022022461.—( IN2023745321 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Bonilla
Solís Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Marco Vinicio
Araya Arroyo, Notario.—1 vez.— CE2022022462.—( IN2023745322 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Surf Barrels L
Forty One Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Andrea Martin
Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022022463.—( IN2023745323 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Utopia Gardens Guanacaste Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Pedro
González Roesch, Notario.—
1 vez.— CE2022022464.—( IN2023745324 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Habitat Materno Infantil HMI Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. María Teresa Urpí Sevilla, Notario.—1
vez.—CE2022022466.—( IN2023745325 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Compañía Álvarez & Cespedes Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Sirsa
Eunice Méndez Matarrita, Notario.—1 vez.— CE2022022467.—( IN2023745326 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Unidad de Servicios Corporativos NMR
Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2022.—Licda. María Alejandra
Morales Carpio, Notaria.—
1 vez.—CE2022022469.—( IN2023745327 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Medeca Importaciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. José
Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2022022470.—( IN2023745328 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Roray Properties Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Rafael
Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—. CE2022022471—( IN2023745329 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Geas Consultores Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Licda. Sandra
Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.— CE2022022473.—( IN2023745330 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada MARQ Diamond Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de febrero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez
Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022022474.—( IN2023745331 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo G Seguridad Privada Sociedad Anónima.—San
José, 9 de febrero del 2022.—Lic. María Isabel Monge Rojas, Notario.—1 vez.—
CE2022022475.—( IN2023745332 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Comando de Seguridad Siete Estrellas
Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Walter Solís Amen,
Notario.—1 vez.— CE2022022476.—( IN2023745333 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Construcción Ventanas M & M Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de febrero del 2022.—Licda.
Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022022480.—( IN2023745334 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Pusch Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Abel
Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.— CE2022022479.—( IN2023745335 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada CDG Canal de Distribución Global Sociedad
Anónima.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo,
Notario.—1 vez.— CE2022022482.—( IN2023745336 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 01 horas 30 minutos del 08 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ventha Global
Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Rose Mary Zúñiga
Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022022483.—( IN2023745337 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Comercial Textil Kappos Saman Sociedad
Anónima.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas,
Notario.—1 vez.— CE2022022484.—( IN2023745338 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Guana Unidos Veinte Veintidós
Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Alfredo Álvarez
Quirós, Notario.—1 vez.— CE2022022485.—( IN2023745339 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Agroquintas & Lotes Palo Verde Cr
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic.
Fernando Jiménez Mora, Notario.—
1 vez.— CE2022020598.—( IN2023745678 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Paquegar Limitada.—San José, 18 de
enero del 2022.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—
CE2022020599.—( IN2023745679 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones de Contacto y Comercialización
Unitcenter Sociedad Anónima. —San José, 18 de enero del 2022.—Lic. José
Luis Ureña Diaz, Notario.—1 vez.— CE2022020600.— ( IN2023745680 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Copa de Árbol Drake
Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Ivania Araya Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2022020601.—( IN2023745681 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada F & J de Tilarán Inversiones Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Aldy
Alfaro Di Bella, Notario.—1 vez.— CE2022020602.— ( IN2023745682 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ame Villa Internacional
Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Héctor
Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.— CE2022020603.— ( IN2023745683 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KTH Premier de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Ana María Flores
Garbanzo, Notario.—1 vez.— CE2022020606.— ( IN2023745684 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cereza Perruna Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Roberto García Ulloa, Notario.—1
vez.— CE2022020605.— ( IN2023745685 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Repuestos para Camiones y
Remolques F Y S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero
del 2022.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.— CE2022020607.—(
IN2023745686 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Administración Horizontal CVB Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Rodolfo
Freer Campos, Notario.—
1 vez.—CE2022020608.—( IN2023745687 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mango Amarillo Nico Llc Sociedad de
Responsabilidad Limitada. —San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Fabian
Kelso Hernández, Notario.—1 vez.— CE2022020609.— ( IN2023745688 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada BOXYFITNESSJK Sociedad Sociedad Anónima.—San
José, 18 de enero del 2022.—Lic. José Joaquín Villalobos Montoya, Notario.—1
vez.—CE2022020610.—( IN2023745689 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de Junio del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Espartanos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Analilly Baldioceda
Fernández, Notario.—1 vez.— CE2022020611.— ( IN2023745690 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Transportes y Servicios UGCA Sociedad de
Responsabilidad Limitada. —San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Carlos
Roberto Galva Brizuela, Notario.—1 vez.— CE2022020612.— ( IN2023745691 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ocean Pearl LLC Limitada.—San
José, 18 de enero del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre,
Notario.—1 vez.—CE2022020613.—( IN2023745692 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aviva Brands Sociedad
Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Andrea Alice Hernández
Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2022020615.—( IN2023745693 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Eitan Holding Company Llc Limitada.—San
José, 18 de enero del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre,
Notario.—1 vez.— CE2022020614.— ( IN2023745694 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios Hermanos Campos Hercamsa
Sociedad Anónima. —San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Melvin Coto Ramos,
Notario. —1 vez.— CE2022020616.— ( IN2023745695 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Hadas del Hogar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Juan Ignacio
Davidovich Molina, Notario.—
1 vez.— CE2022020618.— ( IN2023745696 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 11 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Wil & Wil
Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Marlene Brenes
Corrales, Notaria.—1 vez.— CE2022020619.— ( IN2023745697 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CNCR Group Veintidos Sociedad Anónima. —San
José, 18 de enero del 2022.–Lic. Hazell Ahrens Arce, Notario.—1 vez.—
CE2022020620.— ( IN2023745698 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cocles Caribbean Lodge
Sociedad Anónima. —San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Armando Moreno
Arroyo, Notario.—1 vez.— CE2022020621.— ( IN2023745699 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Excavaciones y Transportes Mym Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Daniel
Esteban Rojas Ceciliano, Notario.—1 vez.— CE2022020624.—( IN2023745701 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Wisomti Sociedad Anónima.—San José, 18
de enero del 2022.—Licda. Hannia Lucrecia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022020627.—( IN2023745702 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cori Computadoras Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Marlene
Brenes Corrales, Notario.—1 vez.— CE2022020626.—( IN2023745703 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Quesos Finos de Zarcero Sociedad Anónima.—San
José, 18 de enero del 2022.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.— CE2022020628.—( IN2023745704 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 11 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Sociedad
Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Maricela Acuña Bogantes,
Notaria.—1 vez.— CE2022020629.—( IN2023745705 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Montajes
Industriales Ávila Vargas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
18 de enero del 2022.—Lic. Marianela González Fonseca, Notario.—1 vez.—
CE2022020631.—( IN2023745706 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Corporación E y E Sociedad Anónima.—San
José, 18 de enero del 2022.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1
vez.— CE2022020632.—( IN2023745707 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Elixirs Naturales Ticos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Randall
Alberto Quirós Herrera, Notario.—
1 vez.—CE2022020633.—( IN2023745708 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Créditos Comerciales de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. José Manuel Ortiz
Durman, Notario.—1 vez.— CE2022020494.—( IN2023745743 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dragon Cove Retreat Llc
Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera,
Notario.—1 vez.— CE2022020496.—( IN2023745744 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bicho de Mar Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Julio Enrique Zelaya
Rodríguez, Notario.—
1 vez.— CE2022020497.—( IN2023745745 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Aequitas Lex Studium Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Alejandro
Cornejo Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2022020495.—( IN2023745746 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Chicas Super Tuanis Limitada.—San José, 17 de
enero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2022020498.—( IN2023745747 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Elisaul de Cartago Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Carlos
Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.— CE2022020499.—( IN2023745748 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad y Limpieza Bull
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic.
Fernando Alberto Morera Blandino, Notario.—1 vez.—CE2022020500.—( IN2023745749
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ohana Dream Limitada.—San José, 17 de
enero del 2022.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—
1 vez.— CE2022020501.—( IN2023745750 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mj Wayra Limitada.—San José, 17 de enero
del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.— CE2022020502.—(
IN2023745751 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de Enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Nami Hookah Lounge Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Mario Andrés
Hernández Bertarioni, Notario.—
1 vez.— CE2022020503.—( IN2023745752 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Hermanos Kalavera Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Maynor
Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—
1 vez.— CE2022020504.—( IN2023745753 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada DIMCR Servicios Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Michael
Mauricio Jiménez Fernández, Notario.—
1 vez.— CE2022020505.—( IN2023745754 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Promo Todo Sociedad
Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1
vez.— CE2022020506.—( IN2023745755 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 14 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Invictus del Pacifico Sociedad
Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Enrique Alonso Ruiz
Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2022020508.—( IN2023745756 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 04 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Empresarios Santamaria Sociedad Anónima.—San
José, 17 de enero del 2022.—Lic. José Daniel García Picado, Notario.—1 vez.—
CE2022020509.—(IN2023745757 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 13 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Patrick Faye Llc Limitada.—San José,
17 de enero del 2022.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—CE2022020510.—( IN2023745758 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Servicios de Asesoría Contable G & O
Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Braulio Alvarado
Salazar, Notario.—1 vez.— CE2022020511.—( IN2023745759 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada The TGP Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Licda. Sandra Lucrecia Araya
Vega, Notaria.—
1 vez.—CE2022020512.—( IN2023745760 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Yaserr Uno Inversiones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Audrys
Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022020513.—( IN2023745761 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Kirby Green Pugs Llc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Rodrigo
Arturo Atmetlla Molina, Notario.—
1 vez.— CE2022020514.— ( IN2023745762 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Johnston Co Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Silvia Trejos Zamora,
Notario.—1 vez.— CE2022020515.—( IN2023745763 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Hexagonal Investments Llc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Steffano
José Ferraro Flórez Estrada, Notario.—1 vez.— CE2022020516.— ( IN2023745764 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Asesores de Negocios Luga de Grecia
Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Michelle Andrea
Miranda Marchena, Notario.—
1 vez.—CE2022020517.—( IN2023745765 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ohh Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Gonzalo
Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2022020518.— ( IN2023745766 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 14 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Stellar Tax & Accounting Services Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Roxana
María Artavia Badilla, Notario.—1 vez.— CE2022020519.— ( IN2023745767 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Costa Rica Financial Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. José Matías
Tristán Montero, Notario.—
1 vez.—CE2022020521.—( IN2023745768 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 11 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Corpa
Sociedad Anónima. —San José, 17 de enero del 2022.—Licda. Marlene Brenes
Corrales, Notaria.—1 vez.— CE2022020520.— ( IN2023745769 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 13 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada UBH de Santa Teresa Cinco Cero Sies
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic.
Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—CE2022020522.—( IN2023745770 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Casas Modernas del Pacifico Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. José Matías
Tristán Montero, Notario.—
1 vez.— CE2022020523.—( IN2023745771 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 14 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mangueras Jorvi de
Cariari Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Alfredo
Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2022020524.—( IN2023745772 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paradise Group Investors
Llc Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Ismene Arroyo Marín,
Notario.—1 vez.—CE2022020526.—( IN2023745773 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mileniumiii CD Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Clara Eugenie Alvarado
Jiménez, Notario.—
1 vez.—CE202202052.—( IN2023745774 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Villa Dorado Limitada.—San José, 17 de
enero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2022020528.—( IN2023745775 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Gabisema
Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Lidiette Ríos
Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2022020530.—( IN2023745776 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Casa Paraíso Limitada.—San José, 17 de
enero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2022020532.—( IN2023745777 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 29 minutos del 17 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Maravillosa Abundancia y Prosperidad
Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Marianela González
Fonseca, Notario.—
1 vez.—CE2022020529.—( IN2023745778 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Informatikocr Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Licda. Karina Del Carmen Badilla
Abarca, Notaria.—
1 vez.— CE2022020535.—( IN2023745779 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Comser Sa Sociedad Anónima.—San José,
17 de enero del 2022.—Lic. Daviana Fabiola Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—
CE2022020537.—( IN2023745780 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ocean Holdings Limitada.—San José, 17
de enero del 2022.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—
CE2022020536.—( IN2023745781 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaria, a las 08 horas 00 minutos del 07 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alcorc Sociedad Anónima.—San
José, 17 de enero del 2022.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notario.—1 vez.—
CE2022020538.—( IN202745782Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad
denominada Leal Maloy Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del
2022.—Lic. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—
CE2022020539.—( IN2023745783 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 15 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Radiofarojas Sociedad
Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Eilyn Crist Alpízar Hidalgo,
Notaria.—1 vez.— CE2022020540.—( IN2023745784 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pico Bistro Tamarindo
Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. José Matías Tristán
Montero, Notario.—1 vez.— CE2022020541.—( IN2023745785 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Acero J&M Sociedad
Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Mirna Lisbeth Espinoza
Pereira, Notario.—1 vez.— CE2022020542.—( IN2023745786 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Y Bienes Raíces Lo Va Sociedad
Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara,
Notario.—1 vez.— CE2022020544.—( IN2023745787 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Control y Desarrollo Caa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez,
Notario.—1 vez.— CE2022020543.—( IN2023745788 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Instalaciones Connolly Sociedad Anónima.—San
José, 17 de enero del 2022.—Licda. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.— CE2022020545.—( IN2023745789 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Brisas de Casmor Sociedad Anónima.—San
José, 17 de enero del 2022.—Lic. Nuria Solís Sáenz,
Notario.— 1 vez.— CE2022020546.— ( IN2023745790 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Alegría en un Diente de León Sociedad
Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.— Lic. Mario Enrique Acuña Jara,
Notario.—1 vez.— CE2022020547.— ( IN2023745791 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Limpieza
Kamal Sociedad Anónima. —San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Teresita
Monge Diaz, Notaria.—1 vez.— CE2022020549.— ( IN2023745792 ):
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Selepoint Group Sociedad
Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.–Lic. Eduardo José Flores Buitrago,
Notario.—1 vez.— CE2022020548.— ( IN2023745793 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PMCGAGO Cero Ocho
Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.—Licda. Doris Monestel
Pizarro, Notaria.—1 vez.—CE2022020550.—( IN2023745794 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Abl
Sociedad Anónima. —San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Carlos
Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.— CE2022020551.— ( IN2023745795 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Hua Ting Wen Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Suny Sánchez Achío,
Notario.—1 vez.— CE2022020552.— (
IN2023745796 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mudesto Hideaway Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Juan Diego
Chaves Quesada, Notario.— 1 vez.— CE2022020554.— ( IN2023745797 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Moldava Consulting Sociedad Anónima.—San
José, 17 de enero del 2022.—Lic. Valentin Gerardo Barrantes Ramírez, Notario.—1
vez.— CE2022020555.— ( IN2023745798 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 52 minutos del 14 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vcf Sociedad
Anónima. —San José, 17 de enero del 2022. —Lic. Edgardo Salvador Mena Paramo,
Notario.—1 vez.— CE2022020558.— ( IN2023745799 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Meraki Soluciones Sociedad Anónima.—San
José, 16 de enero del 2022.—Lic. Tatiana María Contreras Castillo, Notario.—1
vez.— CE2022020465.— ( IN2023745800 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Libre Ventures Llc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Liliana
Patricia Padilla Grajales, Notaria.—
1 vez.— CE2022020466.—( IN2023745801 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Chiangmai Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Licda. Katherine Rocío Alpízar
Chaves, Notaria.—
1 vez.— CE2022020467.—( IN2023745802 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Fadaji Sociedad Anónima.—San José, 17
de enero del 2022.—Lic. Julio Cesar Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—
CE2022020468.—( IN2023745803 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Gaemma Sociedad Anónima.—San José, 17
de enero del 2022.—Licda. Annia Artavia Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022020470.—(
IN2023745804 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 15 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Doctora Kids Intl Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Marta Emilia
Rojas Carranza, Notario.—1 vez.— CE2022020471.—( IN2023745805 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Jjfish Llc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Fabian Kelso Hernández,
Notario.—1 vez.— CE2022020472.—( IN2023745806 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Duchess and Cowboy Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Juan Antonio
Casafont Álvarez, Notario.—
1 vez.— CE2022020474.—( IN2023745807 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Agrícolas del Bosque Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Esteban
Hernández Álvarez, Notario.—
1 vez.— CE2022020473.—( IN2023745808 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jbk Property Management
Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.— CE2022020475.—( IN2023745809 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 12 minutos del 13 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Trusty Step de Centroamérica Sociedad
Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto,
Notario.—1 vez.— CE2022020477.—( IN2023745810 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Decointeriores Junior Sociedad Anónima.—San
José, 17 de enero del 2022.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1
vez.— CE2022020478.—(IN2023745811 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Mujeres Fuertes Autodefensa Mfacr Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Miguel
Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.— CE2022020479.—( IN2023745812 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Stone Sphere Technologies Sst Sociedad
Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez,
Notario.—1 vez.— CE2022020480.—( IN2023745813 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada T J Maquinaria Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Nelson Eduardo González
Rodríguez, Notario.—
1 vez.— CE2022020481.—( IN2023745814 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Hard Box Logistics Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Carmen María Bergueiro
Pereira, Notario.—
1 vez.—CE2022020482.—( IN2023745815 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Baca La Investissements Limitada.—San
José, 17 de enero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—
CE2022020483.—( IN2023745816 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada La Rana Azul Investissements Limitada.—San
José, 17 de enero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—
CE2022020484.—( IN2023745817 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad Denominada ABC Casarano Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Licda. Raquel Quirós Mora,
Notaria.—1 vez.— CE2022020485.—( IN2023745818 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Pepe Land Limitada.—San José, 17 de
enero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—
CE2022020487.—(IN2023745819 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Productos Metálicos
Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Carlos Eduardo
Sibaja Castro, Notario.—1 vez.— CE2022020486.—( IN2023745820 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 20 minutos del 04 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Estudio Fiscal Navarrete & Asociados
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic.
German Enrique Salazar Santamaria, Notario.—1 vez.—CE2022020488.—( IN2023745821
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Branding Group Latam Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Javier
Francisco Villalobos Pineda, Notario.— CE2022020490.—( IN2023745822 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Lisa Foulger New Beginnings Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Aymara
Fernández Madrid, Notario.—
1 vez.—CE2022020492.—(IN2023745823 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Gastronomía Urbana Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Evelyn Janieth Galán Caro,
Notario.—1 vez.— CE2022020493.—( IN2023745824 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada B Estrella de Guanacaste Limitada.—San
José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario.—1
vez.— CE2022022520.—( IN2023746355 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Sweetie and Babycakes Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Mauricio
Alvarado Prada, Notario.—1 vez.— CE2022022522.—( IN2023746356 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Pura Viviendo Costa Rican Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del
2022.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.— CE2022022524.—( IN2023746357
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Monte Kailasa Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Angélica Castro Castro, Notaria.—1
vez.—CE2022022525.—( IN2023746358 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Lipcr Real Estate Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Juan
Gabriel Piedra Soto, Notario.—1 vez.—CE2022022528.—( IN2023746359 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Herramientas Profesionales Extreme
Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Víctor Manuel
Herrera Jara, Notario.—1 vez.— CE2022022531.—( IN2023746360 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Staghorn Resources Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Pedro
González Roesch, Notario.—1 vez.— CE2022022533.—( IN2023746361 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Procarnes del Caribe Sociedad Anónima.—San
José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1
vez.— CE2022022534.—( IN2023746362 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Just Myles Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz,
Notario.—1 vez.— CE2022022535.—( IN2023746363 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Camaehjo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Randall Elías Madriz
Granados, Notario.—
1 vez.— CE2022022536.—( IN2023746364 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 02 horas 00 minutos del 07 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada New Touch Technologies
Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Kattia Ramírez
Fallas, Notaria.—1 vez.— CE2022022537.—( IN2023746365 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada E L Estrella
Grande Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Fredy Alonso
Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2022022538.—( IN2023746366 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada CEDMA Sociedad Anónima.—San José, 10
de Febrero del 2022.—Lic. Gaudy Marín Campos, Notario.—1 vez.—CE2022022539.—(
IN2023746367 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Poragon Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Douglas Alberto Beard
Holst, Notario.—1 vez.— CE2022022540.—( IN2023746368 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Double Barrel Realty Investments Uvita
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del
2022.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro,
Notario.—1 vez.— CE2022022541.—( IN2023746369 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Unidad de Servicios Corporativos GNMR
Agroindustrial Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda.
María Alejandra Morales Carpio, Notaria.—1 vez.—CE2022022543.—( IN2023746370 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales FSF Sociedad
Anónima.—San José, 10 de febrero del
2022.—Lic. Yankey Andrés Guzmán Castillo, Notario.—
1 vez.—CE2022022542.—( IN2023746371 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 21 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Núñez Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Lilliana
Ramírez Molina, Notaria.—1
vez.—CE2022022544.—( IN2023746372 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Major League International Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Juan
Manuel Gómez Mora,
Notario.—
1 vez.—CE2022022547.—( IN2023746373 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Heneo Samara Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2022022546.—( IN2023746374 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada DPI Diseño para Industriales
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del
2022.—Licda. Carolina Argüello
Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2022022548.—( IN2023746375 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada AAT Construcciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Ana
Alejandra Araya Guerrero, Notaria.—
1 vez.—CE2022022549.—( IN2023746376 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada PC Labs Solutions Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Andrea
Alejandra Fernández
Montoya, Notaria.—
1 vez.—CE2022022550.—( IN2023746377 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Global Regenerix Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Edwin
Adalberto Morales Seas, Notario.—1 vez.—CE2022022551.—( IN2023746378 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Productores
Unidos de Costa Ballena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de febrero del 2022.—Licda. Andrea Alejandra Fernández Montoya,
Notaria.—1 vez.—CE2022022552.—( IN2023746379 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Caribex Worldwide Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva, Notario.—
1 vez.—CE2022022553.—( IN2023746380 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Herrera Autoparts Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Julio
Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.— CE2022022555.— ( IN2023746381 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Épsilon Software Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del
2022.—Lic. María Carolina Morera Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022022554.—(
IN2023746382 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Kisanca Arnuna Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Andrea Karolina Rojas
Mora, Notario.—1 vez.— CE2022022557.— ( IN2023746383 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cocorojo Sociedad de Responsabilidad
Limitada. —San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Andrés Montejo Morales,
Notario.—1 vez.— CE2022022558.— ( IN2023746384 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pagoma Servicios
Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Roberto Ureña
Vásquez, Notario.—1 vez.— CE2022022559.— ( IN2023746385 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Livshe Incorporated Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Paola
Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.— CE2022022560.— ( IN2023746388 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora del Pacifico COPASA
Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Miguel Ángel Rojas
Pacheco, Notario.—1 vez.— CE2022022561.— ( IN2023746389 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Transportes E Inversiones SS Sociedad
Anónima.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. María Lucrecia Quesada
Barquero, Notaria.—1 vez.— CE2022022562.— ( IN2023746390 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Construfaser Limitada.—San José, 10 de
febrero del 2022.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario.—
1 vez.—CE2022022563.—( IN2023746391 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 14 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jeredsa Sociedad Anónima.—San
José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Arias, Notario.—1
vez.— CE2022022567.— ( IN2023746392 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 15 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo de Soluciones Ka Sociedad Anónima.
—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Roberto Carlos Rodríguez Castillo,
Notario.—1 vez.— CE2022022566.— ( IN2023746393 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Lucano Corp Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera,
Notario.—1 vez.—CE2022022565.—( IN2023746394 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Estrategias y Desarrollo M R Sociedad
Anónima.—San José, 10 de febrero del 2022. —Lic. Diorella Ugalde Maxwell,
Notario.—1 vez.— CE2022022568.— ( IN2023746395 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 18 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Torosi Sociedad Anónima.—San
José, 10 de febrero del 2022.–Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—
CE2022022569.— ( IN2023746396 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 45 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Airfreight Consultants Sociedad Anónima.—San
José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Roberto Carlos Rodríguez Castillo,
Notario.—1 vez.— CE2022022570.—( IN2023746397 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Casa Dei Vaccini Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Rolando
Luis Calderón Ureña, Notario.—1 vez.—CE2022022571.—( IN2023746398 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Arco Servicios Constructivos y Asesorias
RD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del
2022.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.— CE2022022572.— (
IN2023746399 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 01 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pivotpoint
Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Yalta Argentina
Aragón González, Notaria.—1 vez.— CE2022022574.— ( IN2023746400 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada HV Book Keeping Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Ileana Maritza Gutiérrez Badilla, Notaria.—
1 vez.—CE2022022573.—( IN2023746401 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Lexington Business Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda.
Alejandra Badilla Salas, Notaria.—
1 vez.—CE2022022575.—( IN2023746402 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mi Camino ST Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. María Yuliana Bustamante Tanchez,
Notaria.—
1 vez.—CE2022022576.—( IN2023746403 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Nielsen Kiki Grande LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Brians
Salazar Chavarría,
Notario.—1 vez.—CE2022022578.—( IN2023746404 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Cau del
Carib Sociedad Anonima.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Alan
Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2022022580.—( IN2023746405 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Navertmartin Propiedades Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2022022581.—( IN2023746406 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ancourier Shop Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Kenneth Mauricio Mora Díaz, Notario.—1
vez.—CE2022022582.—( IN2023746407 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Resistencia Civil Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Grazy
Calvo López,
Notario.—1 vez.—CE2022022583.—( IN2023746408 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Koora House Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Franklin Antonio Aguilera
Amador, Notario.—
1 vez.—CE2022022585.—( IN2023746409 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Boliguaros Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Erika María Castro Argüello, Notaria.—1
vez.—CE2022022584.—( IN2023746410 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 09 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dormicentros del
Oeste Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2022022586.—(
IN2023746411 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solmifrerck Sociedad
Anónima.—San José, 10
de febrero del 2022.—Lic. Javier Alberto Acuña Delcore, Notario.—1
vez.—CE2022022587.—( IN2023746412 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada R&Y del Oeste CR
Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del
2022.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022022588.—(
IN2023746413 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Lafova Latam Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Julio César Muñoz Mendoza, Notario.—1
vez.—CE2022022589.—( IN2023746414 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Proyectos Crowner CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda.
Tannia Calderón Quesada,
Notaria.—1 vez.—CE2022022590.—( IN2023746415 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Red Médica Soluciones RMS Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022022593.—( IN2023746416 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada International Chemical Investment Limitada.—San
José, 10 de febrero del 2022.—Licda. María de Los Ángeles Villalobos Araya, Notaria.—
1 vez.—CE2022022594.—( IN2023746417 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Tours de Palo Seco Fofos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Kathia
Vanessa Carmona Rivas, Notaria.—
1 vez.—CE2022022595.—( IN2023746418 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada AGR Central Pacific Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Hazell
Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—CE2022022596.—( IN2023746419 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kim &
Turri Condo Doscientos Cinco Horizontes LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2022022597.—( IN2023746420
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Kambu Star Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1
vez.—CE2022022598.—( IN2023746421 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 29 minutos del 10 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avenida Punta
Leona Sociedad Anónima.—San José, 10
de febrero del 2022.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—CE2022022599.—(
IN2023746422 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Administrativos JDS Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Walter
Solis Amen, Notario.—1 vez.—CE2022022600.—( IN2023746423 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 10 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chayo
Sociedad Anónima.—San José,
10 de febrero del 2022.—Lic. Diego Mora Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022022603.—(
IN2023746424 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Emmia Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de febrero del 2022.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—
1 vez.—CE2022022487.—( IN2023746425 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Compañía Inversiones Kand Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—
1 vez.—CE2022022488.—( IN2023746426 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Kroft Pinilla Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2022022489.—( IN2023746427 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones de Desamparados
Santieli Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del
2022.—Lic. Johnny Vargas Céspedes,
Notario.—1 vez.—CE2022022490.—( IN2023746428 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 09 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Black Knight
Sociedad Anónima.—San José,
10 de febrero del 2022.—Licda. Josseline Andrea Agüero Maroto,
Notaria.—1 vez.—CE2022022491.—( IN2023746429 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada AGR Pacific Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Hazell Ahrens Arce,
Notaria.—1 vez.—CE2022022493.—( IN2023746430 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Sinter Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—CE2022022495.—( IN2023746431 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Compañía Productora y Procesadora Pollos
Pedregoso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del
2022.—Lic. Merlín Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022022496.—(
IN2023746432 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Talaguaca Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Marlon Fernando Arce
Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022022499.—( IN2023746433 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada In Lak Ech Luz Limitada.—San José, 10
de febrero del 2022.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022022500.—( IN2023746434 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Arquitectura y Componentes Servicios
Constructivos y Asesorías
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Jorge
Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—CE2022022501.—( IN2023746435 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bijagua Mountains Are Calling Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Carlos
Fabián Chaves
Leitón,
Notario.—1 vez.—CE2022022502.—( IN2023746436 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Fibróptico HDW Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Luis
Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022022505.—( IN2023746437 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Argentina SRC Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Jessica
Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2022022507.—( IN2023746438 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Samara Camp Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1
vez.—CE2022022506.—( IN2023746439 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Costa del Pin Limitada.—San
José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2022022508.—( IN2023746440 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Carnicería Las Palmas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Melania Zamora Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2022022509.—( IN2023746441 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Miramar Océanos Nosara Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Steffano
José Ferraro
Florez Estrada, Notario.—
1 vez.—CE2022022510.—( IN2023746442 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Abrasolac Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Erick Ronaldo López Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022022512.—(
IN2023746443 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Construsefar Limitada.—San José, 10 de
febrero del 2022.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario.—
1 vez.—CE2022022515.—( IN2023746444 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 50 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Vistas Delicias de Nosara Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Steffano
José Ferraro
Florez Estrada, Notario.—
1 vez.—CE2022022514.—( IN2023746445 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada MK Dreams Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Roy
Gustavo Quesada Rodríguez,
Notario.—
1 vez.—CE2022022516.—( IN2023746446 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 36 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Un Techo Limitada.—San José, 10 de
febrero del 2022.—Licda. Ana Marcela Fernández Solís, Notaria.—1 vez.—CE2022022517.—(
IN2023746447 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada CPFJ Limitada.—San José, 10 de
febrero del 2022.—Lic. José Alberto
Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022022519.—( IN2023746448 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada A & Q Services Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Wendy
Cristina Porras Sánchez,
Notaria.—1 vez.—CE2022022518.—( IN2023746449 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 18 horas 49 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Pollísimo Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Viviana
Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2022022521.—( IN2023746450 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 21 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Avance Visual FM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Bernal Navarro
Segura, Notario.—1 vez.—CE2022022606.—( IN2023746452 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 10 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Happymind
Evolution Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Rogelio Elías Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022022607.—( IN2023746453 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Greenpact Group Limitada.—San José, 10
de febrero del 2022.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—CE2022022608.—( IN2023746454 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Quirós y Carrera Negocios Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. José Quintin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022022609.—(
IN2023746455 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada La Roca Distribuye Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Licda. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2022022610.—( IN2023746456 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Crisantieli
Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 11
de febrero del 2022.—Lic. Johnny Vargas Céspedes,
Notario.—1 vez.—CE2022022611.—( IN2023746457 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Gaia Management Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Licda.
Andrea Martín Jiménez, Notaria.—
1 vez.—CE2022022612.—( IN2023746458 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 35 minutos del 12 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bots Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2022.—Licda. Patricia
Madrigal Sandí,
Notaria.—1 vez.—CE2022022613.—( IN2023746459 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos y Administración Prodigy DAP Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic.
Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1
vez.—CE2022022614.—( IN2023746460 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Visionboard Marketing Limitada.—San
José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2022022615.—( IN2023746461 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Jorka Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2022022616.—( IN2023746462 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Vape Premium Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2022.—Licda. Ana Yansy
Ramírez
Chavarría,
Notaria.—1 vez.—CE2022022617.—( IN2023746463 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de febrero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PGMAR Servicios Limitada.—San
José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022022618.—( IN2023746464 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Luxury CKCV Home Limitada.—San José,
11 de febrero del 2022.—Lic. Óscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022022619.—( IN2023746465 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Sunrise Seis Senderos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Carmen de
María Castro Kahle, Notaria.—
1 vez.—CE2022022621.—( IN2023746466 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Núñez Rodríguez Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Lilliana
Ramírez Molina, Notaria.—
1 vez.—CE2022022620.—( IN2023746467 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Terra Tech International Developments
Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del
2022.—Lic. Freddy Guillermo Segura Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022022622.—(
IN2023746468 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Pruxs Consulting Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Joan
Sebastián Rivera
Bedoya, Notario.—
1 vez.—CE2022022623.—( IN2023746469 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bella Vita Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden,
Notario.—1 vez.—CE2022022626.—( IN2023746470 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada MF & JC Properties LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Brians
Salazar Chavarría,
Notario.—1 vez.—CE2022022628.—( IN2023746471 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Jlotarola Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Mariana Herrera Ugarte,
Notaria.—1 vez.—CE2022022625.—( IN2023746472 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jomavaeska
Sociedad Anónima.—San José,
11 de febrero del 2022.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2022022629.—( IN2023746473 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Latam
Exchanges Sociedad Anónima.—San José, 11
de febrero del 2022.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario.—1 vez.—CE2022022630.—(
IN2023746474 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Manuel Antonio Experiences Limitada.—San
José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1
vez.—CE2022022631.—( IN2023746475 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importadora y
Distribuidora MGPH Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Geanina
Soto Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022022632.—( IN2023746476 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mad Moving
Advertising Sociedad Anónima.—San José, 11
de febrero del 2022.—Lic. Kattia Ramírez Fallas,
Notario.—1 vez.—CE2022022633.—( IN2023746477 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 44 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Glory Enterprises Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Evelyn Janieth Galán Caro, Notario.—1
vez.—CE2022022634.—( IN2023746478 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada The Klubhouse Life Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Licda. Leslie
Guiselle Mora Cordero, Notaria.—
1 vez.—CE2022022635.—( IN2023746479 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada J Thorne Properties Santa Teresa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Juan
Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022022636.—( IN2023746480 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Pla Luxury Scape Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Carlos
Solano Matamoros, Notario.—1 vez.—CE2022022637.—( IN2023746481 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiaceros
Liberia Sociedad Anónima.—San José, 11
de febrero del 2022.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1
vez.—CE2022022638.—( IN2023746482 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada La Dolce Vita GSA Properties Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Sigifredo
Brenes Dittel, Notario.—
1 vez.—CE2022022639.—( IN2023746483 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Surya y Chandra Limitada.—San José, 11
de febrero del 2022.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—CE2022022640.—( IN2023746484 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Beyco Distribución Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Laura Jiménez Solano, Notario.—
1 vez.—CE2022022641.—( IN2023746485 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cobra Studio Limitada.—San José, 11 de
febrero del 2022.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2022022642.—(
IN2023746486 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Marbella Inmobiliaria y Capital Sociedad
Anónima.—San José, 11 de febrero del
2022.—Lic. Diana Karolina Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022022643.—( IN2023746487
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Cruz & Marlee Works Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1
vez.—CE2022022645.—( IN2023746488 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ramanujam Family
Costa Rica Corporation LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
11 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Araya González,
Notario.—1 vez.—CE2022022647.—( IN2023746489 ).
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ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
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Bodden Cordero, cédula de identidad 70118-0461, en calidad de Apoderada
Especial de I.C.O.N. EUROPE, S.L.—Documento: Cancelación por falta de
uso.—Nro y fecha: Anotación/2-147418 de 14/12/2021.—Expediente: 2015-0008345
Registro Nº
249383 I.C.O.N en clase(s) 3 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 112357 del 10
de febrero de 2023. Conoce este registro la solicitud de Cancelación Por Falta
De Uso, interpuesta por Alexander Uhrig Martínez, mayor, casado, abogado,
vecino de San José, Costa Rica, portador de la cédula de identidad número
1-0834-0031, en su condición de Apoderado Especial de Candumen Limited, contra
la marca de fábrica y comercio “I.C.O.N” , registro Nº 249383 inscrita el 21 de enero 2016 con vencimiento el 21
de enero 2026, el cual protege en clase 3: “Productos para el cabello, aceites
esenciales solamente para el cuidado del cabello y cosméticos solamente para el
cuidado del cabello” propiedad de I.C.O.N. EUROPE, S.L., domiciliada en
Rúa Amor Ruibal, 11 Entlo 36203 Vigo (Pontevedra), España.
Considerando:
I.—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 14 de diciembre de 2021,
Alexander Uhrig Martínez, en su condición de Apoderado Especial de Candumen
Limited, interpuso acción de Cancelación por falta de
uso contra la marca de fábrica y comercio “I.C.O.N”, registro Nº 249383, descrita anteriormente
(folios 1 a 6). El accionante menciona que su representada presentó la
solicitud ICONIC expediente 2021-7874. La marca registrada en clase 3
afecta los intereses de mi representada ya que no está siendo utilizada para
ninguno de los productos de la clase 3 y genera un impedimento para el registro
de nuestras marcas.
El
traslado de la presente acción se notificó mediante fax al accionante el 11 de
enero del 2022 y de forma personal al apoderado del titular el 02 de junio del
2022. (folio 8 vuelto). Que a la fecha de emisión de la presente resolución y
vencido el plazo otorgado para ello, la empresa titular del signo no aportó
argumentos ni prueba para demostrar el uso real y efectivo del signo objeto de
la presente cancelación.
II.—Que
en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la
nulidad de lo actuado, y:
III.—Hechos
probados: De interés para la presente
resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:
1-Que en este registro se encuentra inscrita la marca de
fábrica y comercio I.C.O.N, registro Nº 249383 inscrita el 21 de enero 2016 con vencimiento el
21 de enero 2026, el cual protege en clase 3: “Productos para el cabello,
aceites esenciales solamente para el cuidado del cabello y cosméticos solamente
para el cuidado del cabello” propiedad de I.C.O.N. EUROPE, S.L.,
domiciliada en Rúa Amor Ruibal, 11 Entlo 36203 Vigo (Pontevedra), España.
(Folio 16).
2-Que en este registro se encuentra con suspensión de
oficio la solicitud de inscripción la marca de fábrica y comercio “ICONIC”,
expediente Nº. 2021-7874
presentada el 31 de agosto del 2021, la cual buscaba proteger en clase 3: “Cosméticos;
cosméticos para la limpieza y el cuidado de la piel, cremas parafines
cosméticos; geles confines cosméticos; aceites confines cosméticos; bálsamos
confines cosméticos; cremas para el cuidado de la cara y el cuerpo; geles para
el cuidado de la cara y el cuerpo; lociones para el cuidado de la cara y el
cuerpo; espumas para el cuidado de la cara y el cuerpo; aceites para el cuidado
de la cara y el cuerpo; bálsamos para el cuidado de la cara y del cuerpo;
estuches de cosméticos; lápiz de labios; brillo para labios; aceites y geles de
masaje (productos para el cuidado del cuerpo); maquillaje; preparaciones para
desmaquillar; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones perfumadas;
lociones confines cosméticos; espumas con fines cosméticos; limpiadores para
pinceles de maquillaje; pestañas postizas; adhesivos para la colocación de
pestañas” propiedad de Candumen Limited, domiciliada en 3rd Floor 21-22 New
Row, London, WC2N 4LE, Gran Bretaña. (Folio 17).
3-Representación y
capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el
promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad
para actuar en este proceso Alexander Uhrig Martínez, en su condición de
Apoderado Especial de Candumen Limited. (F. 6).
VI.—Sobre
los hechos no probados: No se logró comprobar el uso real
y efectivo de la marca de fábrica y comercio “I.C.O.N”, registro Nº 249383.
V.—Sobre
los elementos de prueba y su análisis.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente
lo manifestado por el accionante.
VI.—Sobre
el fondo del asunto:
En cuanto al Procedimiento de
Cancelación.
El
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta
de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
El mismo artículo 39 de la Ley supra citada, establece
literalmente que cuando la falta de uso afecte solamente a uno o algunos de los
productos o servicios para los cuales la marca esté registrada, la cancelación
del registro se resolverá en una reducción o limitación de la lista de los
productos o servicios comprendidos en el registro y eliminará aquellos respecto
de los cuales la marca no se ha usado. Tal supuesto permite que se interponga
como en el presente caso una acción de cancelación por falta de uso, contra las
marcas comerciales.
Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
…Como
ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la
cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación
de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por
lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la
marca.
Tal
y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones
por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso I.C.O.N. EUROPE, S.L., que
por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca de
fábrica y comercio “I.C.O.N”, registro Nº 249383.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que Candumen Limited, demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, con base en la
solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2021-7874
tal y como consta en las certificaciones de folios 16 a 17 del expediente, se
desprende que las empresas son competidoras directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en
uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
...El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso debe ser real, el signo debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue,
deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular del signo no aportó contestación ni
prueba, en consecuencia, no demostró a este registro el uso real y efectivo en
el mercado costarricense de su marca que expresamente solicita cancelar el
accionante. El titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar
documentos tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, y no aportarlos incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en
su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para
demostrar que respecto a su nombre comercial cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que no sea
cancelado, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular
o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso de un signo es importante para su titular ya que
lo posiciona en el mercado, es de interés para los competidores, porque les
permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos;
para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con
solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico
comercial. Por otra parte, el mantener signos registrados sin un uso real y
efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el
ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o
similares a éstos que no se usan.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar
la presente acción de cancelación por no uso y cancelar la marca de fábrica y
comercio “I.C.O.N”, registro Nº 249383, descrita anteriormente. Por
Tanto.
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos Nº
7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como no acreditado el uso real y
efectivo la marca de fábrica y comercio “I.C.O.N”, registro Nº 249383. II) se declara con
lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el
registro la marca de fábrica y comercio “I.C.O.N”, registro Nº. 249383 inscrita el 21 de enero
2016 con vencimiento el 21 de enero 2026, el cual protege en clase 3:
“Productos para el cabello, aceites esenciales solamente para el cuidado del
cabello y cosméticos solamente para el cuidado del cabello” propiedad de
I.C.O.N. EUROPE, S.L., domiciliada en Rúa Amor Ruibal, 11 Entlo 36203 Vigo
(Pontevedra), España. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo
segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno
derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite
exclusivamente el nombre comercial cancelado por falta de uso. IV) Una
vez en firme, se ordena la publicación de la presente resolución por una sola
vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Adriana
Broutin Espinoza, Asesora Legal.—1 vez.—( IN2023743432 ).
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2022/88369.—Laura Marcela Rodríguez Amador, soltera, cédula de
identidad N° 112620068, en calidad de apoderada
especial de ** Falta Indicar Solicitante **.—Documento: cancelación
parcial por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-153618 de 14/10/2022.—Expediente:
2009-0000020, Registro N° 193903 ANITA en clase(s) 30 Marca Mixto. Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 07:55:08 del 22 de noviembre de 2022.
Conoce
este Registro la solicitud de Cancelación parcial por falta de uso, promovida
por Laura Rodríguez Amador, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula
de identidad N° 1-1262-0068, contra el signo distintivo ANITA INSERTAR IMÁGEN 743745,
Registro N° 193903, el cual protege y distingue: salsas (condimentos);
especias, en clase 30 internacional. Conforme a lo previsto en los artículos 38
y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las
pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe
cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en
cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular
del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este
Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo.
Notifíquese.—Bernard Molina Alvarado, Asesor Jurídico.—( IN2023743745 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Resolución
Cancelación
Ref•.
30/2023/18958.—Internacional de Autobuses, S.A., cédula jurídica 3-101-231312 Documento: Cancelación por
falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-147170 de 06/12/2021.—Expediente:
2007- 0010352 Registro Nº
189318 DONGFENG MOTOR en clase(s) 12 Marca Mixto.
Registro de la propiedad intelectual, a las del 15 de
marzo de 2023. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de
uso, promovida por Roxana Cordero Pereira, en calidad de Apoderada Especial de
Dongfeng Motor Corporation, contra el registro del signo distintivo DONGFENG
MOTOR (diseño), Registro No. 18931 8, el cual protege y distingue: “Camiones
con horquilla para levantar; montacargas (vehículos para levar objetos);
vagonetas; camiones para riego; buses; coches de motor; camiones; carros para
instalaciones de transporte por cable; vehículos habitación tipo tráilers;
carretas para mangueras; carruajes; tractores; camionetas; carros de ciclo;
vehículos eléctricos; vehículos para equipaje tipo “VAN”; vehículos
refrigerados; carros para dormir, vehículos militares para transporte; vehículos
acuáticos; carros para transportar cenas o comidas; vehículos deportivos;
carretas de mano para levantar objetos; tranvías; vehículos de locomoción
terrestre; aérea y acuática, automóviles; carros de motor; carros; vehículos
para mezclar concreto, ambulancias, vehículos amortiguadores de aire; carros
para acampar; buses móviles para vivienda; tranvías de limpieza; motos de
nieve; vehículos a control remoto (otros diferentes de juguetes); resortes para
absorver golpes para vehículos, ruedas para vehículos; bornes para ruedas de
vehículos; chasis para vehículos; parachoques para vehículos “bumpers ejes para
vehículos; frenos para vehículos; puertas para vehículos; resortes para
suspensión para vehículos; aros para llantas de vehículos; cajas de cambios
para vehículos terrestres; carrocerías para vehículos; convertidores de torsión
para vehículos terrestres; amortiguadores de aire para vehículos,
portaequipajes para vehículos; asientos para vehículos; tapicería para
vehículos; llantas para vehículos”, en clase 12 internacional, propiedad de
Internacional de Autobuses, S.A.
Considerando:
I.—Sobre
los argumentos y pretensión del solicitante.
Que por memorial recibido el 6 de diciembre del 2021, Roxana Cordero Pereira,
en calidad de Apoderada Especial de Dongfeng Motor Corporation, solicita la
cancelación por falta de uso de la marca DONGFENG MOTOR (Diseño),
registro No. 1 8931 8, en clase 12internacional, propiedad de Internacional de
Autobuses, S.A. alegando que su representada ingresó la solicitud de inscripción
2021-9368 para respaldar el interés legítimo sobre el signo que se pretende
cancelar, además que dicha la marca no se encuentra en uso para los productos
que protege, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada,
comercializada o distribuida en nuestro país, por lo que se incumple los
requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folio
1-3). Así, por resolución de las 10:1 5:07 horas del 25 de enero del 2022 se
procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 9-1 0);
dicha resolución se notificó al solicitante el 27 de enero del 2022 (Folio 10
vuelto) y ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho al titular del
distintivo marcario, tal y como consta a folio 1 1 del expediente y vista la
solicitud expresa del solicitante visible a folio 13, este Registro procedió a
prevenir mediante resolución de las 1 1 :14:19 horas del 22 de febrero del 2022
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del traslado de la acción
por tres veces consecutivas (Folio 15), por
resolución de las 10:05:53 horas del 7 de febrero del 2023, el Registro de
Propiedad Intelectual procede al archivo del expediente ante el incumplimiento
de la prevención realizada en la resolución de las 1 1 :14:19 horas del 22 de
marzo del 2023 (Folio 1 5), que por memorial de fecha 14 de febrero del 2023 el
solicitante presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra
dicha resolución y procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta N Gaceta número 66, 67 y 68 del 6, 7 y 8 de abril del 2022
(Folio 1 923). Así las cosas, el Registro de Propiedad Intelectual mediante
resolución de fecha 21 de febrero del 2023, revoca el archivo realizado y
ordena el trámite del expediente de solicitud de cancelación, que al momento de
resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular
del distintivo marcario.
II.—Que
en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la
nulidad de lo actuado.
III.—Hechos
probados. Se tiene como hechos probados de
interés para la resolución de esta solicitud:
Que
en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita la marca DONGFENG
MOTOR (Diseño), Registro No. 189318, el cual protege y distingue: “Camiones
con horquilla para levantar; montacargas (vehículos para levar objetos);
vagonetas; camiones para riego; buses; coches de motor; camiones; carros para
instalaciones de transporte por cable; vehículos habitación tipo tráilers;
carretas para mangueras; carruajes; tractores; camionetas; carros de ciclo; vehículos
eléctricos; vehículos para equipaje tipo “VAN”; vehículos refrigerados; carros
para dormir, vehículos militares para transporte; vehículos acuáticos; carros
para transportar cenas o comidas; vehículos deportivos; carretas de mano para
levantar objetos; tranvías; vehículos de locomoción terrestre; aérea y
acuática, automóviles; carros de motor; carros; vehículos para mezclar
concreto, ambulancias, vehículos amortiguadores de aire; carros para acampar;
buses móviles para vivienda; tranvías de limpieza; motos de nieve; vehículos a
control remoto (otros diferentes de juguetes); resortes para absorver golpes
para vehículos, ruedas para vehículos; bornes para ruedas de vehículos; chasis
para vehículos; parachoques para vehículos “bumpers ‘t, ejes para vehículos;
frenos para vehículos; puertas para vehículos; resortes para suspensión para
vehículos; aros para llantas de vehículos; cajas de cambios para vehículos
terrestres; carrocerías para vehículos; convertidores de torsión para vehículos
terrestres; amortiguadores de aire para vehículos, portaequipajes para
vehículos; asientos para vehículos; tapicería para vehículos; llantas para
vehículos.”, en clase 12 internacional, propiedad de Internacional de
Autobuses, S.A.
-Que
la publicación del traslado de la acción se realizó en el Diario Oficial La
Gaceta N Gaceta número 66, 67 y 68 del 6, 7 y 8 de abril del 2022.
Representación.
Analizado el poder especial, se tiene por debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso de Roxana Cordero Pereira, en calidad de Apoderada
Especial de Dongfeng Motor Corporation, en el poder visible a folio 4-5 y cuyo
original se encuentra en el expediente registro 2021-9368.
IV.—Sobre
los hechos no probados. No se demostró el uso del signo DONGFENG
MOTOR (Diseño).
V.—Sobre
los elementos de prueba aportados y su admisibilidad.
No se aportó prueba al expediente.
VI.—Sobre
el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando
en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por
mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al
titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante:
¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense
establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio
de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso
real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario en
este caso a Internacional de Autobuses, S.A. que por cualquier medio de prueba
debe de demostrar la utilización de la marca DONGFENG MOTOR (Diseño)
para distinguir productos en clase 12.
En
el caso que nos ocupa, la representante de Internacional de Autobuses, S.A. no
se apersona al proceso y ni contesta el traslado de la solicitud de cancelación
por no uso interpuesta. Ahora bien, aclarado lo anterior se resuelve el fondo
del asunto, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Dongfeng Motor Corporation demuestra tener legitimación y un interés directo
para solicitar la cancelación por falta de uso ya que se desprende que son
competidores del sector pertinente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo
40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que
una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que
distingue han sido puestos en e/ comercio con esa marca, en la cantidad y del
modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como
aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de
la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no
son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para
cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra
persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcado
ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la
marca DONGFENG MOTOR (Diseño) al no contestar el traslado otorgado y en
consecuencia, no aportó prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no [imitados
a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por
su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la
inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación
un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso la marca DONGFENG MOTOR (Diseño), registro
Nº
189318, en clase 12 internacional, propiedad de Internacional de Autobuses, S.A
ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto.
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos Nº
7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Roxana Cordero Pereira, en calidad de
Apoderada Especial de Dongfeng Motor Corporation, contra el registro del signo
distintivo DONGFENG MOTOR (Diseño), Registro No. 189318, el cual protege
y distingue: “Camiones con horquilla para levantar; montacargas (vehículos
para levar objetos); vagonetas; camiones para riego; buses; coches de motor;
camiones; carros para instalaciones de transporte por cable; vehículos
habitación tipo tráilers; carretas para mangueras; carruajes; tractores;
camionetas; carros de ciclo; vehículos eléctricos; vehículos para equipaje tipo
“VAN” vehículos refrigerados; carros para dormir, vehículos militares para
transporte; vehículos acuáticos; carros para transportar cenas o comidas;
vehículos deportivos; carretas de mano para levantar objetos; tranvías;
vehículos de locomoción terrestre; aérea y acuática, automóviles; carros de
motor; carros; vehículos para mezclar concreto, ambulancias, vehículos
amortiguadores de aire; carros para acampar; buses móviles para vivienda;
tranvías de limpieza; motos de nieve; vehículos a control remoto (otros
diferentes de juguetes); resortes para absorver golpes para vehículos, ruedas
para vehículos; bornes para ruedas de vehículos; chasis para vehículos;
parachoques para vehículos “bumpers ll, ejes para vehículos; frenos para
vehículos; puertas para vehículos; resortes para suspensión para vehículos;
aros para llantas de vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres;
carrocerías para vehículos; convertidores de torsión para vehículos terrestres;
amortiguadores de aire para vehículos, portaequipajes para vehículos; asientos
para vehículos; tapicería para vehículos; llantas para vehículos”, en clase
12 internacional, propiedad de Internacional de Autobuses, S.A. ll)
Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de
Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de
publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta
de uso. III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y
el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto
de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº
8039. Notifíquese.—Depto.
Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2023743838 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
NOTIFICACIÓN DE
EMPLAZAMIENTO,
IMPUTACIÓN E INTIMACIÓN
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San
José, Montes de Oca, San Pedro, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal
atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los
acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en
contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números
8197-1999, 4841-2002, 19054-2014, 19424-2014 y 17855-2015, y por así haberse
ordenado en proceso administrativo número 166790, hace saber y NOTIFICA al Notario(a) Público(a) MILTON VILLALOBOS GONZÁLEZ, cédula de
identidad número 9-0018-0208, carné número 4834, que en su contra se ha abierto
procedimiento disciplinario administrativo sancionatorio para decretar su
suspensión en el ejercicio de la función pública notarial que con carácter de
delegatario funcional le fuera conferida por el Estado. OBJETIVO y CAUSA: El procedimiento tiene como objetivo y causa la
averiguación de la verdad real por existir o sobrevenir incumplimiento de sus
obligaciones notariales, concretamente por LA
NO PRESENTACIÓN Y/O PRESENTACIÓN TARDÍA DE LOS ÍNDICES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
AUTORIZADOS, obligación … sin el cual no puede ostentar la condición de
Notario Público Habilitado. De comprobarse y acreditarse dicha causal de
inhabilitación legal, se expone a que mediante Acto Final sea inhabilitado para
el ejercicio del notariado, sin que pueda volver a ejercer dicha delegación
Estatal hasta que realice previo trámite y
cumplimiento de requisitos legales para su rehabilitación. EMPLAZAMIENTO Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE: Se hace saber al
Notario(a) accionado(a) que esta Administración activa ha conformado un expediente en el que constan las probanzas de
cargo sobre los hechos y circunstancias antes endilgados que sirven de base a
este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la
Dirección Nacional de Notariado en la dirección física antes indicada. Se
confiere al (la) accionado(a) el PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día
siguiente de la notificación de este
traslado, para que haga uso de su derecho de defensa, presente por escrito los
descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba idónea y admisible
conforme a la normativa notarial vigente en abono a su defensa. RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se informa al Notario(a)
Público(a) que la resolución integral del Acto Inicial está a su disposición en
el respectivo expediente administrativo. CÓMPUTO
DEL EMPLAZAMIENTO: En virtud de la modalidad de notificación y de
conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la
tercera publicación. Publíquese por tres veces en el Diario Oficial.—San José,
29 de marzo de 2023.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe Unidad Legal
Notarial. Funcionario autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.—O. C.
N° 965.—Solicitud N° 425487.—( IN2023752190 ).
La Dirección
Nacional de Notariado, con oficinas en San José, Montes de Oca, San Pedro,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de
conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código
Notarial, en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números
2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional
en los Votos números 8197-1999, 4841-2002, 19054-2014, 19424-2014 y 17855-2015,
y por así haberse ordenado en proceso administrativo número 166789, hace saber
y NOTIFICA al Notario(a) Público(a) MILTON VILLALOBOS GONZÁLEZ, cédula de
identidad número 9-0018-0208, carné número 4834, que en su contra se ha abierto
procedimiento disciplinario administrativo no sancionatorio para decretar su
Inhabilitación o Cese Forzoso en el ejercicio de la función pública notarial
que con carácter de delegatario funcional le fuera conferida por el Estado. OBJETIVO y CAUSA: El procedimiento tiene como
objetivo y causa la averiguación de la verdad real por existir o sobrevenir
pérdida de requisitos legales para ser y ejercer como Notario Público,
concretamente por NO TENER
(SUSCRITO/REGISTRADO/AL DÍA) EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
PARA NOTARIOS PÚBLICOS HABILITADOS, requisito sin el cual no puede ostentar
la condición de Notario Público Habilitado. De comprobarse y acreditarse dicha
causal de inhabilitación legal, se expone a que mediante Acto Final sea
inhabilitado para el ejercicio del notariado, sin que pueda volver a ejercer
dicha delegación Estatal hasta que realice previo
trámite y cumplimiento de requisitos legales para su rehabilitación. EMPLAZAMIENTO Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE:
Se hace saber al Notario(a) accionado(a) que esta Administración activa ha
conformado un expediente en el que constan
las probanzas de cargo sobre los hechos y circunstancias antes endilgados que
sirven de base a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las
instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección física
antes indicada. Se confiere al (la) accionado(a) el PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES
a partir del día siguiente de la notificación
de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa, presente por
escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba idónea
y admisible conforme a la normativa notarial vigente en abono a su defensa. RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se informa al Notario(a)
Público(a) que la resolución integral del Acto Inicial está a su disposición en
el respectivo expediente administrativo. CÓMPUTO
DEL EMPLAZAMIENTO: En virtud de la modalidad de notificación y de
conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles
después de la tercera publicación. Publíquese por tres veces en el Diario
Oficial.—San José, 29 de marzo de 2023.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez.
Jefe Unidad Legal Notarial. Funcionario autorizado para publicaciones en
Imprenta Nacional.—O. C. N° 965.—Solicitud N° 425486.—( IN2023752193 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ministerio de Comercio Exterior. DAL-RES-ROD-0001-2023-02.
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, a las 12:00 horas
del día veintidós de marzo del año dos mil veintitrés.
Procedimiento administrativo seguido a las empresas Arcus
Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K, Coactive S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica N°
3-102-462387, Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica N° 3-101-259887 y Multimix
Microtechnology SRL, cédula jurídica N° 3-102-264764.
Que según consta en las actas de notificación del día 10
de marzo de 2023, no fue posible notificar la resolución RES-DMR-0017-2023 de
las 11:00 horas del 30 de enero de 2023, nombramiento de Órgano Director y
DAL-RES-ROD-0001-2023-01, de las 13:00 horas del 2 de marzo de 2023, resolución
de intimación y traslado de cargos del presente procedimiento administrativo a
las empresas antes citadas, ni en la dirección que consta en el expediente
correspondiente de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica ni en sus
domicilios sociales, por no ubicarse allí actualmente las sedes de las
sociedades indicadas, siendo estas las únicas direcciones conocidas y por
cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se ordena proceder con la publicación de las
resoluciones supracitadas, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, la cual se realizará tres veces consecutivas, según el texto
literal que se transcribe a continuación:
“Poder Ejecutivo. RES-DMR-0017-2023.—San José, a las once
horas del día treinta de enero del año dos mil veintitrés.
Se dispone la tramitación de un procedimiento administrativo
a las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C
& K, Coactive S.A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In Action
Limitada, cédula jurídica 3-102462387, Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica
3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica 3-102-264764.
Resultando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0275-2009 de fecha
16 de abril de 2009 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Arcus
Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326; mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 540-2009 del 08 de octubre de 2009 y sus modificaciones, en
relación con la empresa C & K, Coactive S.A., cédula jurídica 3-101085904;
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 003-2011 del 12 de enero de 2011 y sus
modificaciones, con respecto a la empresa Eclipse In Action Limitada, cédula
jurídica 3-102-462387; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 626-2008 del 10 de
noviembre de 2008 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Estrella de
Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica 3101-259887 y mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 255-2011 del 15 de julio de 2011 en relación con la empresa
Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica 3-102-264764, se les otorgó a las
citadas empresas los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N°
238 del 14 de
diciembre de 1990 y sus reformas.
II.—Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020, PROCOMER-SIAN-0432-2021,
firmado digitalmente el 10 de enero de 2022 y PROCOMER-SIAN-968-2022, de fecha
01 de julio de 2022, de la Instancia Interna de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunica al Ministerio de
Comercio Exterior (en adelante COMEX), que las empresas citadas en el
resultando anterior, han incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de
Zona Franca, a saber: no presentación del informe anual de
operaciones de los períodos 2019, 2020 y 2021,
a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a las
direcciones señaladas por las empresas en el expediente, es decir, se les
concedió en todos los casos un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un
plazo final de 10 días hábiles, para la presentación del informe anual de
operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del
Reglamento a la Ley del régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto,
razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento
administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la
verdad real de los hechos sobre la situación señalada.
Considerando:
1º—Que
en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020,
PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10 de enero de 2022 y
PROCOMER-SIAN-968-2022, de fecha 01 de julio de 2022, remitidos por la
Instancia Interna de PROCOMER a COMEX, citados en el Resultando II de la
presente resolución, se comunica sobre presuntos incumplimientos al Régimen de
Zonas Francas, por parte de las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-537326, C & K, Coactive S.A., cédula jurídica
3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102462387, Estrella
de Precisión
Tecnológica
S.A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula
jurídica 3-102-264764, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación
de los hechos que el Órgano Director del Procedimiento Administrativo deberá
efectuar conforme a derecho corresponde en el momento procesal oportuno.
2º—Que de lo expuesto en los oficios mencionados, podrían
derivarse eventuales responsabilidades, para las empresas indicadas, conforme
con las disposiciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, por parte de las empresas,
incumplimientos que de conformidad con las disposiciones contenidas en los
artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y l), 33 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, así como lo
dispuesto en los artículos 62 incisos e) y p) y 67 de su Reglamento, artículo 2
inciso h) de la Ley que Crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora
de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N°
218 del 13 de
noviembre de 1996.
3º—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por
PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en los artículos 214, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se impone la
necesidad de instaurar un procedimiento administrativo que garantice el derecho
fundamental al debido proceso de las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-537326, C & K, Coactive S.A., cédula jurídica
3-101085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387, Estrella
de Precisión
Tecnológica
S.A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula
jurídica 3-102-264764, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la
Ley de marras y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política.
4º—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07
de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022,
se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República,
en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVEN:
Con
fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 19
incisos d) y g) y 32 incisos d) y l), de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, así como lo dispuesto en los
artículos 62 incisos e) y p) y artículo 67) de su Reglamento, así como en el
artículo 2 inciso h) de la Ley que Crea el Ministerio de Comercio Exterior y la
Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996 y los artículos 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública:
a) Designar al licenciado Gerardo Enrique
González Morera, cédula de identidad N° 2-368-965, funcionario de la Dirección
de Asesoría Jurídica de este Ministerio, como Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, a tramitar en contra de las empresas Arcus Soluciones Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K, Coactive S.A., cédula jurídica
3-101085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-246238, Estrella
de Precisión
Tecnológica
S.A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula
jurídica 3-102-264764, a efecto de verificar la verdad real de los hechos
señalados en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de
2020, PROCOMER-SIAN-0432-2021,firmado digitalmente el 10 de enero de 2022 y
PROCOMER-SIAN-968-2022, de fecha 01 de julio de 2022, así como las eventuales
responsabilidades que podría acarrearle a las empresas. Asimismo, se nombra a la licenciada Vanessa
Videche Muñoz, cédula de identidad N° 1-940-705, como Órgano Director suplente.
b) En el momento procesal oportuno el
Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los
cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el
recibo de toda la prueba que estime necesaria.
c) Se
previene a las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N°
3-102-537326, C & K, Coactive S.A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse
In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-246238, Estrella de Precisión Tecnológica, S.A.,
cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica
3-102-264764, el deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la
ciudad de San José, o correo electrónico o número de fax, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco,
impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que
se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.
Jorge
Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.
Ministerio de
Comercio Exterior. DAL-RES-ROD-0001-2023-001.
Órgano Director del Procedimiento Administrativo. - San José, a las trece horas
del día dos de marzo del año dos mil veintitrés.
Se inicia procedimiento administrativo a las empresas
Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K, Coactive
S.A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica
3-102-462387, Estrella de Precisión Tecnológica S.A.,
cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica
3-102-264764.
Resultando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0275-2009 de fecha 16 de abril de 2009 y sus
modificaciones en cuanto a la empresa Arcus Soluciones Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-537326; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 540-2009 del 08 de
octubre de 2009 y sus modificaciones, en relación con la empresa C & K
Coactive S.A., cédula jurídica 3-101085904; mediante Acuerdo Ejecutivo N°
003-2011 del 12 de enero de 2011 y sus modificaciones, con respecto a la
empresa Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387; mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 626-2008 del 10 de noviembre de 2008 y sus modificaciones
en cuanto a la empresa Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica
3101-259887 y mediante Acuerdo Ejecutivo N° 255-2011 del 15 de julio de 2011 en
relación con la empresa Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica
3-102-264764, se les otorgó a las citadas empresas los beneficios e incentivos
contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de
diciembre de 1990 y sus reformas.
II.—Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de
fecha 29 de julio de 2020, PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10
de enero de 2022 y PROCOMER-SIAN-968-2022, de fecha 01 de julio de 2022, de la
Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), se comunica al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante
COMEX), que las empresas citadas en el resultando anterior, han incurrido en
presuntos incumplimientos al Régimen de Zona Franca, a saber: no
presentación del informe anual de operaciones de los períodos 2019, 2020 y 2021,
a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a la
dirección señalada por la empresa en el expediente, es decir, concederle en
todos los casos en primer lugar, un plazo de 15 días hábiles y posteriormente
un plazo final de 10 días hábiles, para la presentación del informe anual de
operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del
Reglamento a la Ley de régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto,
razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en
contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real sobre la
situación señalada.
III.—Que
mediante resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-00017-2023, de las once horas
del día treinta de enero del año dos mil veintitrés, se dispuso tramitar el
presente procedimiento, y se nombró al suscrito como Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.
Considerando:
1º—Que
el artículo 19 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, Ley N°
7210, contempla como obligaciones para los beneficiarios del régimen las
siguientes:
“Artículo
19.- Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes
obligaciones:
(…)
g) Cumplir con las demás obligaciones y
condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de
otorgamiento del Régimen de Zona Francas, los reglamentos a esta Ley y los
Contratos de Operación que firmen con la Corporación…”
2º—Que
el artículo 32 del cuerpo legal de referencia, dispone lo siguiente:
“Artículo 32.- El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una
multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición
del artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin
responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en
alguna de las siguientes infracciones:
(…)
h) Cesar operaciones o abandonar sus
instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique
el reglamento de esta ley.
(…)
l) Cualquier otro incumplimiento de las
obligaciones que les correspondan según la ley, los reglamentos y los contratos
de operaciones.
(…)
Para
determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta,
el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o
personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas el
volumen de ingresos de la empresa.
El
Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar, por un plazo máximo de seis
meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en
esta ley, durante la tramitación de procedimientos administrativos o
investigaciones en sede judicial que cuestionan la legalidad de la actividad de
una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, de empresas relacionadas
o de sus accionistas, directores, gerentes o personeros. Ni la suspensión precautoria ni su
levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo
procedimiento o proceso judicial.
(...)”
3º—Que el artículo 33 de la citada ley, dispone lo
siguiente:
“Artículo 33.- El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se
refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará
audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca
la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles
siguientes. El ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes
a la recepción de la prueba.
El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al
infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a
la notificación, un recurso de reconsideración ante el ministro, quien
resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el
recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la
publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”
4º—Que el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley 7210 y sus reformas, en sus
artículos 56 y 62 incisos a), g), j), o), p) y q) dispone en lo que interesa lo
siguiente:
“Artículo
56- Las empresas acogidas al régimen
tienen derecho a disfrutar de las exoneraciones y beneficios fiscales previstos
en la ley 7210 y sus reformas, siempre que se mantengan en todo momento al día
en el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley,
este Reglamento, las disposiciones que emita PROCOMER y las que emita el
Ministerio de Hacienda en lo pertinente.
Artículo
62.-Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las
siguientes:
Cumplir
con los requerimientos de PROCOMER y las autoridades tributarias y aduaneras
para el ejercicio de sus funciones de control.
(…)
g) Cancelar puntualmente los derechos por
el uso del Régimen.
(…)
j) Suministrar a PROCOMER toda la
información que esa entidad les solicita en relación con la administración del
Régimen, en forma oportuna.
(...)
p) Facilitar
a los funcionarios de PROCOMER encargados de
realizar las labores de control y seguimiento, el acceso a sus instalaciones,
así como la documentación e información de respaldo que permitan comprobar el
cumplimiento de diversas obligaciones a cargo de la empresa, en particular,
pero no limitado a ello, lo relativo a la Actividad Autorizada, Empleados
Calificados, gastos operativos e inversión, al amparo del Régimen de Zonas
Francas.
q) Las demás que se establezcan en la Ley
N° 7210 y sus reformas, este Reglamento y las demás leyes y reglamentos
aplicables, así como en el acuerdo de otorgamiento del Régimen y en el contrato
de operaciones. (...)”
5º—Que
el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación
supletoria en el caso, dispone a la letra:
“1. El
procedimiento administrativo servirá para asegurar
el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto
para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo
con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la
verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto
final.”
6º—Que
este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el
Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de
garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de
defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal,
en lo que interesa dispone:
“El
procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada,
ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y
alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
7º—Que
conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la
empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que
estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones
indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO
DIRECTOR
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,
RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento
administrativo a las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N°
3-102-537326, C & K, Coactive S.A., cédula jurídica 3101-085904, Eclipse In
Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387, Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica
3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica 3-102-264764.
b) Los cargos que se les imputan y sobre
los cuales quedan debidamente intimadas se detallan en el Resultando II de la
presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en los oficios
PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020,
PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10 de enero de 2022 y
PROCOMER-SIAN-9682022, de fecha 01 de julio de 2022, de la Instancia Interna de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.
c) El acto final que se dicte podría
conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para las
empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3102-537326, C & K,
Coactive S.A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula
jurídica 3-102-462387, Estrella de Precisión Tecnológica S.A., cédula jurídica
3-101-259887 y Multimix Microtechnology SRL, cédula jurídica 3-102-264764,
sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base,
supresión temporal de uno o varios de los incentivos contemplados por el
artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o la revocatoria del
régimen, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de
la empresa.
d) Citar a una comparecencia oral y
privada, a verificarse en la sede del Órgano Director, Sala de Comparecencias
de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, ubicada
en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre
Autopista Próspero Fernández, Escazú, el día 09 de mayo de 2023, de acuerdo con
la siguiente indicación: A las 8.00 horas la empresa Arcus Soluciones Limitada,
cédula jurídica N° 3-102537326, a las 8.45 horas la empresa C & K, Coactive
S.A., cédula jurídica 3-101-085904, a las 9.30 horas la empresa Eclipse In
Action Limitada, cédula jurídica 3-102462387, a las 10.15 horas la empresa
Estrella de Precisión
Tecnológica
S.A., cédula jurídica 3-101-259887 y a las 11.00 horas la empresa Multimix
Microtechnology SRL, cédula jurídica 3-102-264764.
e) Se pone a disposición de las empresas
el expediente completo de este procedimiento con respecto a cada una de ellas,
en la citada sede del Órgano Director.
f) Se
apercibe a las empresas que, de no comparecer sin justa causa, la
Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los
elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución a
PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
h) Conferir
a las empresas objeto de este procedimiento, el plazo de tres días hábiles, contados
a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente
resolución, para que ofrezca la prueba de descargo según dispone el numeral 33
de la Ley N° 7210, Ley del Régimen de Zonas Francas, sin perjuicio de la
posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la
hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la
Ley General de la Administración Pública.
i) Contra la presente resolución caben
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser
interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta
resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria o ante el
Despacho del Ministro de Comercio Exterior, si sólo se opta por plantear la apelación.
Notifíquese.—Lic. Gerardo Enrique González Morera Órgano Director del Procedimiento Administrativo”.—( IN2023743330 ).
Ministerio de
Comercio Exterior.—DAL-RES-ROD-0002-2023-02. Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—San José, a las 16.00 horas del día 16 de marzo del año dos mil
veintitrés.
Procedimiento
administrativo seguido a las empresas Pegasus Industrial Testing Services
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A.,
cédula jurídica N°3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N°
3-102348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y Taisuco de
Costa Rica, S.A., cédula jurídica N° 3-101-215504.
Que según consta en las actas de notificación del día 10
de marzo de 2023, no fue posible notificar la resolución RES-DMR-0016-2023 de
las 10.00 horas del 30 de enero de 2023, nombramiento de Órgano Director y
DAL-RES-ROD-0002-2023-01, de las 15.00 horas del 2 de marzo de 2023, resolución
de intimación y traslado de cargos del presente procedimiento administrativo a
las empresas antes citadas, ni en la dirección que consta en el expediente
correspondiente de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica ni en sus
domicilios sociales, por no ubicarse
allí actualmente, las sedes de las sociedades indicadas, siendo estas las
únicas direcciones conocidas y por cumplirse con el presupuesto de hecho del
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena proceder
con la publicación de las resoluciones supracitadas, por medio de publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se realizará tres veces consecutivas,
según el texto literal que se transcribe a continuación:
“Poder
Ejecutivo.—RES-DMR-0016-2023. San José, a las diez horas del día treinta de
enero del año dos mil veintitrés.
Se dispone la tramitación de un procedimiento
administrativo a las empresas Pegasus Industrial
Testing Services S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly
Maquila, S.A., cédula jurídica N°3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187
y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504.
Resultando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 016-2008 de fecha
15 de enero de 2008 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Pegasus
Industrial Testing Services S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-499340; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 433-2007 del 30
de octubre de 2007 y sus modificaciones, en relación con la empresa Precision Assembly
Maquila, S.A., cédula jurídica N°3-101-470802; mediante Acuerdo Ejecutivo N°
702-2003 del 31 de julio de 2003 y sus modificaciones, con respecto a la
empresa Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661; mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 432-2007 del 05 de noviembre de 2007 y sus modificaciones en
cuanto a la empresa Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 114-98 del 21 de abril de 1998 en relación con la
empresa Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504, se les
otorgó a las citadas empresas los beneficios e incentivos contemplados en la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de
1990 y sus reformas.
II.—Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de
julio de 2020, PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10 de enero de
2022 y PROCOMERSIAN-968-2022, de fecha 01
de julio de 2022, de la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunica al Ministerio de Comercio
Exterior (en adelante COMEX), que las empresas citadas en el resultando
anterior, han incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de Zona Franca,
a saber: no presentación del informe anual de operaciones de los períodos 2019,
2020 y 2021, a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente
notificados a las direcciones señaladas por las empresas en el expediente, es
decir, se les concedió en todos los casos un plazo de 15 días hábiles y
posteriormente un plazo final de 10 días hábiles, para la presentación del
informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 67 del Reglamento a la Ley del régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta al
respecto, razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento
administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la
verdad real sobre la situación señalada.
Considerando:
I.—Que
en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020,
PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10 de enero de 2022 y
PROCOMER-SIAN-968-2022, de fecha 01 de julio de 2022, remitidos por la Instancia Interna de
PROCOMER a COMEX, citados en el Resultando II de la presente resolución, se
comunica sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, por parte
de las empresas Pegasus Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340,
Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3-101-470802, Seton Centra
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula
jurídica 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica
N°3-101-215504,los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los
hechos que el Órgano Director del Procedimiento Administrativo deberá efectuar
conforme a derecho corresponde en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los oficios mencionados, podrían
derivarse eventuales responsabilidades, conforme con las disposiciones de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y Reglamento, por parte de las empresas, incumplimientos que de
conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 19 incisos d) y
g), 32 incisos d) y l), 33 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
así como lo dispuesto en los artículos 62 incisos e) y p) y 67 de su
Reglamento, artículo 2 inciso h) de la Ley que Crea el Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de
noviembre de 1996, podrían ser sancionados hasta con la revocatoria del régimen
indicado.
III.—Que
para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de
conformidad con lo esbozado en los artículos 214, siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública, se impone la necesidad de
instaurar un procedimiento administrativo que garantice el derecho fundamental
al debido proceso de las empresas Pegasus Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340,
Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3-101-470802, Seton Centra
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula
jurídica 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica
N°3-101-215504, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley de
marras y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política.
IV.—Que de conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07
de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N°194 de
fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle,
Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVEN:
Con
fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 19
incisos d) y g) y 32 incisos d) y l), de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, así como lo dispuesto en los artículos 62 incisos e) y p) y artículo
67) de su Reglamento, así como en el artículo 2 inciso h) de la Ley que Crea el
Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 218 del 13 de noviembre de 1996 y los artículos 214, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública:
a) Designar
al licenciado Gerardo Enrique González Morera, cédula de identidad N°
2-368-965, funcionario de la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio,
como Órgano Director del Procedimiento Administrativo, a tramitar en contra de
las empresas Pegasus Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3-101-470802,
Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica
N°3-101-215504, a efecto de verificar la verdad real de los hechos señalados en
los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1523-2019, de fecha 22 de agosto de 2019 y
PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020, así como las
eventuales responsabilidades que podría acarrearle a las empresas. Asimismo, se nombra a la licenciada Vanessa
Videche Muñoz, cédula de identidad N° 1-940-705, como Órgano Director suplente.
b) En el momento procesal oportuno el Órgano
Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos
correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo
de toda la prueba que estime necesaria.
c) Se
previene a las empresas Pegasus Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340,
Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3101-470802, Seton Centra
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula
jurídica 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica
N°3-101-215504, el deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la
ciudad de San José, o correo electrónico o número de fax, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco,
impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que
se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.
JORGE
RODRÍGUEZ BOGLE
POR/
RODRIGO CHAVES ROBLES
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Manuel
Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior
Ministerio de Comercio Exterior.
DAL-RES-ROD-002-2023-001. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo. - San José, a las quince horas del día dos de marzo del año dos
mil veintitrés.
Se
inicia procedimiento administrativo a las empresas Pegasus Industrial Testing
Services S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3-101-470802,
Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102348661, Seton Costa Rica S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica
N°3-101-215504.
Resultando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 016-2008 de fecha 15
de enero de 2008 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Pegasus Industrial
Testing Services S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-499340; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 433-2007 del 30 de octubre de
2007 y sus modificaciones, en relación con la empresa Precision Assembly
Maquila, S.A., cédula jurídica N°3-101-470802; mediante Acuerdo Ejecutivo N°
702-2003 del 31 de julio de 2003 y sus modificaciones, con respecto a la
empresa Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661; mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 432-2007 del 05 de noviembre de 2007 y sus modificaciones en
cuanto a la empresa Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 114-98 del 21 de abril de 1998 en relación con la
empresa Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504, se les
otorgó a las citadas empresas los beneficios e incentivos contemplados en la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1990 y
sus reformas.
II.—Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020,
PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado
digitalmente el 10 de enero de 2022 y PROCOMERSIAN-968-2022, de fecha 01 de julio de 2022, de la Instancia
Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), se comunica al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX),
que las empresas citadas en el resultando anterior, han incurrido en presuntos
incumplimientos al Régimen de Zona Franca, a saber: no presentación del
informe anual de operaciones de los períodos 2019, 2020 y 2021, a pesar de
los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a la dirección
señalada por la empresa en el expediente, es decir, concederle en todos los
casos en primer lugar, un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo
final de 10 días hábiles, para la presentación del informe anual de
operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del
Reglamento a la Ley de régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto,
razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en
contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real sobre la situación
señalada.
III.—Que
mediante resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-00016-2023, de las diez horas
del día treinta de enero del año dos mil veintitrés, se dispuso tramitar el
presente procedimiento, y se nombró al suscrito como Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.
Considerando:
I.—Que
el artículo 19 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, Ley N°
7210, contempla como obligaciones para los beneficiarios del régimen las
siguientes:
“Artículo
19.—Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes
obligaciones:
(…)
g) Cumplir con las demás obligaciones y
condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de
otorgamiento del Régimen de Zona Francas, los reglamentos a esta Ley y los Contratos
de Operación que firmen con la Corporación…”
II.—Que
el artículo 32 del cuerpo legal de referencia, dispone lo siguiente:
“Artículo
32.—El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de
trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2
de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un
mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para
el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las
siguientes infracciones:
(…)
h) Cesar operaciones o abandonar sus
instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique
el reglamento de esta ley.
(…)
l) Cualquier otro incumplimiento de las
obligaciones que les correspondan según la ley, los reglamentos y los contratos
de operaciones.
(…)
Para
determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta,
el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o
personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas el
volumen de ingresos de la empresa.
El
Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar, por un plazo máximo de seis
meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en
esta ley, durante la tramitación de procedimientos administrativos o
investigaciones en sede judicial que cuestionan la legalidad de la actividad de
una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, de empresas relacionadas
o de sus accionistas, directores, gerentes o personeros. Ni la suspensión precautoria ni su
levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo procedimiento
o proceso judicial.
(...)”
III.—Que
el artículo 33 de la citada ley, dispone lo siguiente:
“Artículo
33.—El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a
que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego
dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que
ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles
siguientes. El ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes
a la recepción de la prueba.
El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al
infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a
la notificación, un recurso de reconsideración ante el ministro, quien
resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el
recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la
publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”
IV.—Que
el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 y sus reformas, en sus artículos 56 y 62
incisos a), g), j), o), p) y q) dispone en lo que interesa lo siguiente:
“Artículo 56.—Las empresas acogidas al régimen tienen
derecho a disfrutar de las exoneraciones y beneficios fiscales previstos en la
ley 7210 y sus reformas, siempre que se mantengan en todo momento al día en el
cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley, este
Reglamento, las disposiciones que emita PROCOMER y las que emita el Ministerio
de Hacienda en lo pertinente.
Artículo
62.-Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:
a) Cumplir con los requerimientos de
PROCOMER y las autoridades tributarias y aduaneras para el ejercicio de sus
funciones de control.
(…)
g) Cancelar
puntualmente los derechos por el uso del Régimen.
(…)
j) Suministrar a PROCOMER toda la
información que esa entidad les solicita en relación con la administración del
Régimen, en forma oportuna.
(...)
p) Facilitar
a los funcionarios de PROCOMER encargados de realizar las labores de control y
seguimiento, el acceso a sus instalaciones, así como la documentación e
información de respaldo que permitan comprobar el cumplimiento de diversas
obligaciones a cargo de la empresa, en particular, pero no limitado a ello, lo
relativo a la Actividad Autorizada, Empleados Calificados, gastos operativos e
inversión, al amparo del Régimen de Zonas Francas.
q) Las demás
que se establezcan en la Ley N° 7210 y sus reformas, este Reglamento y las
demás leyes y reglamentos aplicables, así como en el acuerdo de otorgamiento
del Régimen y en el contrato de operaciones.
(...)”
V.—Que
el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación
supletoria en el caso, dispone a la letra:
“1. El procedimiento administrativo servirá
para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración,
con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del
administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la
verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto
final.”
VI.—Que
este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el
Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de
garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de
defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal,
en lo que interesa dispone:
“El
procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada,
ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y
alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones
oculares y periciales.”
VII.—Que
conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la
empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que
estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones
indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento administrativo a las
empresas Pegasus Industrial Testing Services
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila,
S.A., cédula jurídica N°3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-348661, Seton Costa Rica
S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula
jurídica N°3-101-215504.
b) Los cargos que se les imputan y sobre
los cuales quedan debidamente intimadas se
detallan en el Resultando II de la presente resolución, conforme con lo
señalado por PROCOMER en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de
julio de 2020, PROCOMERSIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10 de enero de
2022 y PROCOMER-SIAN-9682022, de fecha 01 de julio de 2022, de la Instancia Interna
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.
c) El acto final que se dicte podría
conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para las
empresas Pegasus Industrial Testing Services
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila,
S.A., cédula jurídica N°3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y Taisuco
de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504, sancionable de verificarse
ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o
varios de los incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, o la revocatoria del régimen, según sea determinada la gravedad
de la falta y el grado de culpa de la empresa.
d) Citar a una comparecencia oral y
privada, a verificarse en la sede del Órgano Director, Sala de Comparecencias
de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, ubicada
en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre
Autopista Próspero Fernández, Escazú, el día 09 de mayo de 2023, de acuerdo con
la siguiente indicación: A las 13.00 horas la empresa Pegasus Industrial
Testing Services S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-499340, a las 13.45 horas la empresa Precision Assembly Maquila, S.A.,
cédula jurídica N°3-101-470802, a las 14.30 horas la empresa Seton Centra
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, a las 15.15 horas la empresa Seton
Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-297187 y a las 16.00 horas la empresa
Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3-101-215504.
e) Se pone a disposición de las empresas
el expediente completo de este procedimiento con respecto a cada una de ellas,
en la citada sede del Órgano Director.
f) Se apercibe a las empresas que, de no
comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar
y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución a
PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
h) Conferir
a las empresas objeto de este procedimiento, el plazo de tres días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente
resolución, para que ofrezca la prueba de descargo según dispone el numeral 33
de la Ley N° 7210, Ley del Régimen de Zonas Francas, sin perjuicio de la
posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la
hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la
Ley General de la Administración Pública.
i) Contra la presente resolución caben
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser
interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta
resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria o ante el
Despacho del Ministro de Comercio Exterior, si sólo se opta por plantear la
apelación.
Notifíquese.—Lic. Gerardo Enrique González Morera Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—
( IN2023743323 ).
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de
clausura EC 030-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 030-2023 y DAM
GDUS N° 148-2023 se le notifica a MSE Real Estate Investment Sociedad Anónima
cédula 3-101-420266, en su calidad de propietario dueño del dominio,
Representante Gustavo Sibaja Álvarez
identificación 107160732 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del
procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo
ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con
un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este
procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial
establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023743456 ).
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de
clausura EC 039-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 032-2023 y DAM
GDUS N° 149-2023 se le notifica a Juan Vicente Esquivel Vargas, identificación
N° 1-0546-0163, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del
procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo
ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con
un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este
procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial
establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—(
IN2023743467 ).
Municipalidad de Parrita, cédula
jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de
Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
001-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 029-2023 y DAM GDUS N°
147-2023 se le notifica a Liseth Pamela Mena Quirós ID 6 410 786, que de
acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes
citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme
al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer
a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con
el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.— Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora.— ( IN2023743649 ).
COLEGIO DE
ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica. Avisa: Que mediante
resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas del diez de marzo del año dos
mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el
ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí
dispuesta contendrá en relación: “inicio del Procedimiento Administrativo
Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San
José, a las dieciséis horas con seis minutos del dos de diciembre del año dos
mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo
número 2022-46-052, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a
efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le
otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra del licenciado Alberto Porras González, colegiado 4431,
con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos
que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) En denuncia
recibida en la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en
fecha 10 de junio de 2022, el señor José Luis Leitón Villalobos denunció al
licenciado Alberto Porras González, carné 4431, manifestando en resumen lo siguiente:
I. Indica el denunciante que, en fecha del 3 de mayo de 2017, su hija Verónica
Leitón Fernández y su esposa Flor María Fernández Sandí iniciaron un proceso de
pensión alimentaria esto en el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia,
bajo expediente 17-000580-0503-PA y 17-000581-0503-PA, bajo la dirección
profesional del licenciado Alberto Porras González. II. Expone el quejoso que,
el 19 de mayo de 2017 el Juzgado de Pensiones citó a las partes para una
audiencia preliminar, donde el denunciante se apersonó junto con su
representante, el licenciado Melvin Carvajal Ramírez y por parte de la actora
compareció el licenciado Porras González. III. Manifiesta el señor Leitón
Villalobos, que el profesional Porras González realizó varios actos violatorios
de la ética, ya que lo contactó primeramente vía telefónica y por medio de
mensajes de Whatsapp con el fin de notificarlo de una diligencia judicial
dentro del proceso de pensión alimentaria, sin embargo, al no tener éxito, el
licenciado Porras González remitió varios correos electrónicos a la empresa
donde labora, solicitando una autorización para notificarlo acerca del proceso
alimentario, no obstante, al no conseguir su objetivo, según refiere el
denunciante, el profesional continuó contactándolo vía telefónica, donde le
contestó que se comunicara con su abogado el licenciado Carvajal Ramírez. IV.
Finalmente indica el denunciante que, aun cuando su abogado le advirtió al
licenciado Porras González que las actuaciones realizadas iban en contra del
Código de Deberes, el profesional Porras González siguió contactando mediante
mensajes de Whatsapp y correos electrónicos dirigidos a la empresa para la cual
laboraba el denunciante, donde inclusive fue llamado por el Departamento de
Recursos Humanos, donde fue apercibido acerca de la problemática que el abogado
denunciado generó mediante las solicitudes de autorización de ingreso a la
empresa para la cual laboraba el quejoso. Se le atribuye al Lic. Alberto Porras
González, falta al deber de corrección y falta por tratar directamente con el
adversario de su cliente y no con la colega que lo representa. Se considera a
los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos
profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 17,
69, 78, 83 inciso a), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional en Derecho; sin perjuicio de la calificación
definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo
denunciado se impondría sanción que puede ir desde la suspensión por tres años
hasta por diez años del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la
parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este
Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días
a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir
informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la
rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el
procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será
resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio.
Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de
la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el
recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía
dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo,
quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con
el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley
General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria
contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se
designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese.
Lic. Carlos Villegas Méndez – Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en
el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a
partir de la última publicación. (Expediente administrativo 388-22 (2).—Lic.
Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023743291 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa, que mediante
resolución de la Fiscalía de las catorce horas veinticuatro minutos del diez de marzo del dos mil
veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal
246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí
dispuesta que contendrá relación en: “Inicio del procedimiento administrativo
disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José,
quince horas cuarenta y seis minutos del diecisiete de noviembre del dos mil
veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número
2022-35-062, Sesión Ordinaria 35-22, dispuso trasladar el presente expediente a
la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las
potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado
procedimiento disciplinario en contra del Lic. Carlos Rodríguez Rescia,
colegiada 2647, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión
de los hechos que constan en la denuncia adjunta, sean los siguientes: “(…)
I. En denuncia recibida el 8 de marzo del 2022 ante la Fiscalía del Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, se tiene que, el señor Everardo Bermúdez
Agüero denunció al Lic. Carlos Rodríguez Rescia, manifestando en resumen lo
siguiente: I. Refiere el denunciante que, contrató los servicios profesionales
del agremiado el 26 de agosto de 2020, con el fin de que lo asesorara y lo
representara en el proceso judicial 13-000360-0640-CI, tramitado ante el
Juzgado Civil de Cartago, a raíz de un Incumplimiento Contractual por
Arrendamiento de Ganado Vacuno. De tal forma, se otorgó Poder Especial Judicial
al agremiado. II. Manifiesta el señor Bermúdez Agüero que, en múltiples
oportunidades intentó comunicarse mediante vía telefónica con el licenciado
Carlos Rodríguez Rescia, sin embargo, únicamente podía contactar al asistente
del denunciado, sea al señor Juan Carlos Gómez Rivera. Empero, este le refería
que “no se preocupara, ya que todo estaba cocinado debido a que ya se había
señalado una audiencia de conciliación”. Alega el quejoso que, dicha resolución
nunca le fue remitida para comprobar dicha afirmación. III. Según indica el
quejoso, al no obtener información alguna acerca de su caso judicial por parte
del licenciado Rodríguez Rescia, procedió a presentarse al Juzgado Civil de
Cartago para tramitar la habilitación del Sistema de Gestión en Línea del Poder
Judicial, y de esta forma, tener acceso a sus expedientes. Siendo así, se
enteró que la acción realizada por el colegiado fue únicamente presentar el
Poder Especial Judicial y, además, una solicitud de copia completa del
expediente 13-000360-0640-CI; omitiendo gestionar la demanda civil por
incumplimiento contractual. IV. Continúa indicando el quejoso que, el 10 de
enero de 2022 se comunicó con el profesional Rodríguez Rescia, con el fin de
solicitarle una explicación de lo sucedido anteriormente, empero, pese a que el
mismo manifestó que si había realizado las diligencias, las cuales serían
remitidas por medio de correo electrónico, eso nunca sucedió. En consecuencia,
por medio de mensajería de WhatsApp el denunciante le solicitó dejar sin efecto
el Poder Especial Judicial, así como la devolución del monto de ¢600.000,00; mismos que fueron
cancelados el día 26 de agosto del 2020 por concepto de honorarios
profesionales, sin embargo, nunca recibió respuesta alguna. V. Finalmente,
expone el denunciante que, contrató los servicios profesionales del licenciado
Andrey Mora Jiménez, con el objetivo de que el mismo gestionara en su nombre,
la posible devolución del dinero pagado al agremiado denunciado, así como
solicitarle la renuncia o revocación del Poder Especial Judicial otorgado. No
obstante, pese a que las partes alcanzaron un acuerdo, donde se fijó el 17 de
enero del 2022 para cumplirlo, posterior a este primer término y vencido el
tiempo, el agremiado el día 24 de enero de 2022 únicamente cumplió con la
presentación de la renuncia al poder especial judicial, quedando pendiente la
devolución de honorarios pagados. Se le atribuye al agremiado falta al deber de
diligencia, corrección, confianza, información y recibir determinado monto o
documentos por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte (…)”. La
anterior conducta podría ser sancionada con lo establecido en artículos 14, 17,
19, 31, 34, 51, 78, 82, 83 incisos a), e), 85 inciso a) y b), y 86 del Código
de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, Sin
perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto
final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un
apercibimiento por escrito hasta la suspensión por tres años del ejercicio
profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al
expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la
notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre
los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario. Recursos.
Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el
acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer
ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación
del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de
conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345
y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de
revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa.
Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
(…)” Notifíquese. Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación.
(Expediente administrativo 175-22 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—(
IN2023742288 ).