LA GACETA N° 73 DEL 27 DE ABRIL DEL 2023

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN,

TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

NOTIFICACIONES

AVISOS

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JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO DE NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

   Y COMERCIO

N° 011-MEIC-2023

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11 de la Constitución Política; el artículo 28 inciso 2, acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977, y los artículos 47 y 48 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

I.—Que mediante el artículo 47 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, se crea la Comisión Nacional del Consumidor, como un órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

II.—Que el artículo 48 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece que la Comisión Nacional del Consumidor estará integrada por tres miembros propietarios y tres miembros suplentes, nombrados por el Ministro (a) de Economía, Industria y Comercio, quienes permanecerán en sus cargos por un periodo de cuatro años, con la posibilidad de ser reelectos.

III.         —Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 007-MEIC-2022 del 27 de marzo de 2019, publicado en La Gaceta N° 87 del 25 de abril de 2022, se nombró a la señora Laura María Ávila Bolaños, portadora de la cédula de identidad número 1-0796-0815, como miembro propietario de la Comisión Nacional del Consumidor, cuya vigencia comprendía del 01 de abril de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2025.

IV.—Que con oficio de fecha 10 de febrero de 2023, la señora Ávila Bolaños, presentó su renuncia al cargo como miembro propietario en la Comisión Nacional del Consumidor a partir del día 31 de marzo de 2023.

V.—Que mediante Acuerdo N° 023-MEIC-2019 del 27 de marzo de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 87 del 13 de mayo de 2019, se nombró miembro propietario de la Comisión Nacional del Consumidor al señor Jorge Jiménez Cordero, portador la cédula de identidad N° 1-0571-0378, por el periodo que va del 1° de abril de 2019 y hasta el 31 de marzo de 2023.

VI.—Que esta Administración se ve en la imperiosa necesidad de realizar los nombramientos que se dirán, con el objeto de no entorpecer la labor de la Comisión Nacional del Consumidor y mantener la continuidad en su funcionamiento. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar como miembro propietario de la Comisión Nacional del Consumidor al señor Francisco Javier Muñoz Chacón, portador de la cédula de identidad número 1-0725-0453, en sustitución de la señora Laura María Ávila Bolaños, portadora de la cédula de identidad número 1-0796-0815, por el periodo que va del 01 de abril de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2025.

Artículo 2ºProrrogar el nombramiento de Jorge Jiménez Cordero, mayor, divorciado, abogado, vecino de Cartago, portador la cédula de identidad N° 1-571-378, como miembro propietario de la Comisión Nacional del Consumidor, por el periodo que va del 01 de abril de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2026.

Artículo 3ºLos nombramientos anteriores rigen a partir del 01 de abril de 2023.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil veintitrés.

Francisco Gamboa Soto, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. N° 70113.—Solicitud N° DIAF-O5-2023.—( IN2023745420 ).

MINISTERIO DE SALUD

N° MS-DM-KR-1538-2023

EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 28 inciso 2 a) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 12 de la Ley N° 9047 del 25 de junio del 2012 “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico” y el Decreto Ejecutivo N° 37739-S del 5 de febrero del 2013 “Reglamento sobre regulación y control de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico”;

Considerando:

I.—Que el artículo 12 de la Ley N° 9047 del 25 de junio de 2012, publicada en el Alcance N° 109 de La Gaceta N° 152 de 8 de agosto del 2012 “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico” otorga la competencia al Ministerio de Salud para regular y controlar todo tipo de publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

II.—Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 37739-S del 05 de febrero del 2013 y sus reformas “Reglamento sobre regulación y control de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico”, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2013, establece la creación de la Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico, en adelante “La Comisión”, cuyo objetivo es revisar, aprobar o improbar y monitorear la publicidad comercial sobre bebidas con contenido alcohólico.

III.—Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 37739-S y sus reformas, establece que la Comisión estará integrada por tres representantes titulares y sus respectivos suplentes, todos funcionarios del Ministerio de Salud, de libre escogencia por el Ministro de Salud. Las personas que integran la Comisión deben tener competencia técnica en los temas de salud pública, adicciones, derecho, publicidad y de género. La comisión podrá solicitar el criterio de expertos.

IV.—Que el artículo 6 del mismo cuerpo normativo establece que los miembros de la Comisión cesarán en sus cargos cuando dejen de ser funcionarios de la institución o cuando la autoridad superior así lo determine.

V.—Que el artículo 7 del reglamento en cuestión, señala que la presidencia y la secretaría de la Comisión estarán a cargo de personas funcionarias del Ministerio de Salud, las que permanecerán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectas.

VI.—Que resulta necesario reestructurar el nombramiento del miembro Secretario Suplente, y nombrar un nuevo integrante para dicho puesto en la Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico, de acuerdo a lo indicado por el Dr. Alexei Carrillo Villegas, Ministro a. í. de Salud, mediante oficio MS-DM-3912-2023, que indica que la señora Viviana Monge Víquez, cédula de identidad número 1-0844-0338, Licenciada en Ciencias de la Comunicación Colectiva ya no labora para este ministerio, por lo que dicho cambio es necesario a efectos de cumplir con la logística interna y objetivos del Ministerio de Salud. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar como miembro de la Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico, a la siguiente persona:

a)         Sucetty Hernández Hernández, cédula de identidad N° 1-1134-0855, oficinista de Servicio Civil 2, como Secretario Suplente.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en Ministerio de Salud, San José, a los once días de abril del año dos mil veintitrés. Publíquese.

Dr. Alexei Carrillo Villegas, Ministro de Salud a. í.— 1 vez.—O. C. N° 043202300010.—Solicitud N° 423183.—
( IN2023745711 ).

ACUERDO MINISTERIAL

N° MS-DM-MGG-1702-2023

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal a), 89, 90, y 91 de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 2 de la Ley N° 8809 de 28 de abril del 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”; Ley N° 8017 del 29 de agosto del 2000 “Ley General de Centros de Atención Integral”;

Considerando:

1ºQue la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo”.

2ºQue la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010, “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”, establece en su artículo 2, inciso a), dentro de sus fines: “Proporcionar un marco legal para garantizar una mayor eficiencia y eficacia de las actividades de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”.

3ºQue la Ley N° 8017 del 21 de setiembre del 2000 “Ley General de Centros de Atención Integral”, establece entre sus fines la regulación de los requisitos para otorgar a los establecimientos interesados, el permiso de funcionamiento o habilitación de Centros de Atención Integral.

4ºQue en el Despacho Ministerial de Salud por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºDelegar la firma del Dr. Alexei Carrillo Villegas, Ministro a. í. de Salud, en los Directores Regionales de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral, para que suscriban los documentos de solicitud de trámite para las Habilitaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento de los CEN-CINAI, con el fin de dar trámite expedito a los procesos citados, en cumplimiento a los principios de eficiencia y celeridad que rigen a la Administración Pública. Los Directores Regionales de cita, corresponden a las siguientes personas:

Región

Director (a) Regional

Cédula de Identidad

Huetar Norte

José Ledezma Ramírez

2-0359-0330

Huetar Caribe

Heidy Castro Herrera

1-0777-0783

Chorotega

Ana Patricia Álvarez Ruiz

5-0182-0917

Central Sur

Lidia María Conejo Morales

1-0593-0748

Brunca

Lauren Zúñiga Muñoz

1-0798-0798

Pacífico Central

Ying Cheng Guevara

1-1068-0970

Central Occidente

Yamileth Vega Arce

2-0424-0951

Central Este

Rocío Flores Chinchilla

1-0544-0253

Central Norte

Sonia Camacho Fernández

1-0413-1126

 

Artículo 2ºSe deja sin efecto en este acto el Acuerdo Ministerial N° MS-DM-MF-37162022 de fecha 30 de junio de 2022.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil veintitrés.

Publíquese.

Dr. Alexei Carrillo Villegas.—El Ministro a. i. de Salud.— 1 vez.—O. C. N° 043202300010.—Solicitud N° 423144.—
( IN2023745730 ).

Nº MS-DM-MGG-1703-2023

EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 140 inciso 20 de la Constitución Política; 28 inciso 2 literal a) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 9, 10, y 343 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 6, 30, 31 y 32 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”;

Considerando:

I.—Que mediante el artículo 30 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 y sus reformas, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; se crea el “Consejo Nacional de Salud Mental de la Secretaría Técnica de Salud Mental”.

II.—Que el ordinal 30, referido en el considerando anterior, establece que el Consejo Nacional de Salud Mental de la Secretaría Técnica de Salud Mental, estará integrado por:

a)         El ministro de Salud o su representante, quien lo preside.

b)         El ministro de Educación Pública o su representante.

c)         Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social.

d)         Un representante del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.

e)         Un representante del Patronato Nacional de la Infancia.

f)          Un representante del Instituto Costarricense del Deporte.

g)         Un representante de la Junta de Protección Social de San José.

h)         Un representante del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.

i)          Un representante de las organizaciones no gubernamentales que trabajan con personas con problemas mentales o que se han recuperado.

III.—Que en el Acuerdo Ministerial N° DM-MGG-3857-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 191, del 07 de octubre de 2022, se nombró a los señores: Norbel Eduardo Román Garita, cédula de identidad N° 1-0651-0288, miembro titular, y María Auxiliadora Gómez Murillo, cédula de identidad N° 1-0980-0879, miembro suplente, ambos en representación de la Red de Organizaciones no Gubernamentales que trabajan con personas con problemas mentales o que se han recuperado.

IV.—Que por haber un cambio en la designación de dichos representantes, ante el Consejo Nacional de Salud Mental; se hace necesario modificar el artículo 1 inciso i) del Acuerdo Ministerial N° DM-MGG-3857-2022, respecto a los cargos de miembro titular y suplente, en representación de las organizaciones no gubernamentales que trabajan con personas con problemas mentales o que se han recuperado. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºModificar el artículo 1 inciso i) del Acuerdo Ministerial N° DM-MGG-3857-2022, respecto a los cargos de titular y suplente, en representación de las organizaciones no gubernamentales que trabajan con personas con problemas mentales o que se han recuperado, designándoles como miembros del Consejo Nacional de Salud Mental de la Secretaría Técnica de Salud Mental, a las siguientes personas:

i)          Daysi María Corrales Díaz, cédula de identidad 1-0532-0210, miembro titular, y Dixia Espinoza Murillo, cédula de identidad 5-0253-0220, miembro suplente; ambas en representación de las organizaciones no gubernamentales que trabajan con personas con problemas mentales o que se han recuperado.

Artículo 2ºLas demás disposiciones del Acuerdo Ministerial N° DM-MGG-3857-2022, permanecen incólumes.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

Publíquese.

Dr. Alexei Carrillo Villegas, Ministro de Salud a.í.—O.C. N° 043202300010.—Solicitud N° 423133.—( IN2023745732 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-062-04-2023

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 de 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley N° 10331, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 del 29 de noviembre de 2022, publicada en La Gaceta N° 235 del 09 de diciembre del 2022, Alcance 267.

ACUERDA:

1°—Autorizar a la Sra. Carolina Castro del Castillo, cédula de identidad N° 1 0949 0183, Viceministra de Gestión Estratégica, para que participe en la “Conferencia regional de lanzamiento de la Plataforma Regional para Acelerar la Implementación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en Centroamérica”, que se llevará a cabo en Roatán, Honduras del 25 al 27 de abril de 2023, siendo las fechas de viaje el 24 y 28 de abril de 2023.

Artículo 2°—Los gastos por concepto del tiquete aéreo y equipaje, incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo, transporte hotel/ aeropuerto y viceversa, que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

Artículo 3°—Los gastos por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

Artículo 4°—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero, será cubierto por los organizadores del evento.

Artículo 5°—La Sra. Carolina Castro del Castillo devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

5°—Rige del 24 al 28 de abril de 2023.

Dado en el despacho del Ministro de Justicia y Paz, el once de abril de dos mil veintitrés.

Msc. Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 4600070545.—Solicitud N° 423162.—( IN2023744228 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0030-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora Adelina Villalobos López, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad N° 1-1146-0348, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Databricks Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-864467, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.

II.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Databricks Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-864467, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 118-2022, de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Databricks Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-864467 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

2°—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “5820 Edición de programas informáticos”, con el siguiente detalle: Edición de programas informáticos comerciales (que no sean para uso personal), como sistemas operativos, aplicaciones comerciales y otras aplicaciones y juegos informáticos para todas las plataformas; CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones, incluyendo la proporción de componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte de los servicios integrados; CAECR “6312 Portales Web”, con el siguiente detalle: Servicios de operación de otros sitios web que funcionan como portales de Internet, como los sitios de medios de difusión que proporcionan contenidos que se actualizan periódicamente; CAECR “7010 Actividades de oficinas principales”, con el siguiente detalle: Actividades de oficinas principales, relacionadas con supervisión y gestión  de otras unidades de la misma compañía, planificación estratégica u organizativa y definición de la función decisoria de la compañía, el control operativo y la gestión de las operaciones corrientes de las otras unidades; CAECR “7310 Publicidad”, con el siguiente detalle: Creación y diseño de campañas publicitarias, planes estratégicos y planes de medios; en estos casos, los servicios deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos  como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; CAECR “7320 Estudios de mercados y encuestas de opinión pública”, con el siguiente detalle: Creación y gestión de reporte de mercadeo (marketing), en estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con los siguientes detalles: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos; análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de fraude; y CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas y compras. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

 

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Los Arallanes S. A., ubicado en el distrito de San Francisco del cantón de Heredia de la provincia de Heredia, por lo que se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el 02 de diciembre de 2025. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 02 de diciembre de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 03 de abril de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a ‘firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, Por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023744431 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° A-004-2023-MINAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.

Considerando:

1ºQue la Ley de Biodiversidad N° 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

2ºQue la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

3ºQue el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra la Asociación Mesa Nacional Campesina (MNC-CR).

4ºQue mediante Acuerdo N° A-04-2020-MINAE de fecha 14 de abril de 2020, publicado en La Gaceta N° 95 del 29 de abril de 2020 y que entró a regir el 28 de abril de 2020, el ex Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi, acordó el nombramiento como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, del señor Windell Eyitan Gabriel Valle, cédula de identidad número 304010295, como representante suplente de la Asociación Mesa Nacional Campesina, por el plazo de tres años establecidos por la Ley de Biodiversidad N° 7788, mismo que vence el 28 de abril de 2023.

5ºQue mediante oficio de fecha 17 de marzo de 2023 suscrito por el señor Juan José Cordero Jiménez, Secretario de la Junta Directiva de la MNC-CR, nombró como representante suplente ante la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad a la señora Marcela Naranjo Segura, cédula de identidad número 106770137.

6ºQue el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último quien los instalará. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

ACUERDA:

1º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a la señora Marcela Naranjo Segura, cédula de identidad número 106770137, como representante suplente de la Asociación Mesa Nacional Campesina, por el plazo de tres años establecido por la Ley de Biodiversidad N° 7788.

2º—Rige a partir del 29 de abril de 2023.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el treinta del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 082202300010.—Solicitud N° 423225.—( IN2023745674 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN,

   TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

MICITT-DM-RES-031-2023.—Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.—San José, a las dieciséis horas del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.

Resultando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 194-P de fecha del 6 de febrero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 26 del 13 de febrero de 2023; la señora Paula Bogantes Zamora, portadora de la cédula de identidad N° 108580771; fue designada como ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica” del 7 de noviembre de 1949; publicada en la Colección de Leyes y Decretos, Año 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724; en los artículos 11, 89, 90, 91 y 92 de la Ley N.° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403; “la Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes”.

III.—Que, por la índole de sus funciones, en el Despacho Ministerial se tramitan gran cantidad de actos administrativos, cuyo acto final es la firma de documentos, lo que podría provocar lentitud en la gestión de los trámites y repercutir en la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa y la gestión pública.

IV.—Que el artículo N.° 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, establece la facultad legal de la delegación de firma del Jerarca.

V.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N.° 0J-05097 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “(..) La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión (...)”.

VI.—Que con el fin de agilizar los procedimientos y actos administrativos que competen a la persona Jerarca Institucional del MICITT, que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República, se hace necesario delegar la firma de algunos documentos, en la persona funcionaria que se indicará.

Considerando:

Único.—Sobre el fondo. Entre las funciones del Despacho Ministerial se deben tramitar gran cantidad de documentos que requieren la firma de la persona titular de esta cartera Ministerial, lo cual puede generar atrasos innecesarios que afecten la eficiencia, eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

En atención a lo anterior, y por razones de necesidad institucional, se requiere delegar la firma de varios documentos, referentes a distintos trámites en otras personas funcionarias de la institución debido al cargo que ostentan, estando dicha delegación permitida por el ordenamiento jurídico, según lo establecido a partir del ordinal N.° 92 de la Ley General de la Administración Pública, que en lo que interesa establece lo siguiente:

“Artículo 92.—Se podrá delegar la firma de las resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.

Ahora bien, sobre el tema de la delegación de firma, la Contraloría General de la República, en oficio DGAJ-2648- 2004 del 11 de octubre del 2004, emitió el siguiente criterio:

“(...) la delegación de firma no es de competencia, ya que se debe entender que la primera es únicamente un acto formal de una firma que no resulta más que un requisito de validez; que no es necesario delegarla en el inmediato inferior, dado que la responsabilidad de la misma sigue siendo del delegante.”

En igual sentido la Procuraduría General de la República en su dictamen C-011-2008 del 17/1/2008, dispuso:

“(...) Se delega la simple firma del documento, sin que en modo alguno pueda delegarse el poder de decidir. Y es por ello que a la delegación de firmas no se le aplican los límites de los artículos 89 y 90 de la Ley General de Administración Pública, por una parte, y la autoridad competente para resolver mantiene su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, por otra parte (...)” 

“(...) Se parte, al efecto, de que la persona a quien se ha delegado la firma de la resolución no emite criterio alguno en ejercicio de un poder de decisión, el cual permanece en cabeza de la persona designada por el ordenamiento. Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene jurídicamente el poder de decidir (...)” (El destacado no corresponde al texto original)

Así las cosas, y dadas las facultades conferidas en el ordenamiento jurídico vigente, esta Autoridad en observancia a los principios de legalidad, eficiencia y eficacia, procede a delegar la firma de los documentos que se dirán a continuación en la señora María Gabriela Grossi Castillo. Por tanto,

LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

RESUELVE:

1°—Delegar a la señora María Gabriela Grossi Castillo, con cédula de identidad N° 11242-0148; Jefe del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, la firma de la señora Paula Bogantes Zamora, portadora de la cédula de identidad N° 1-0858-0771, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, de los siguientes actos administrativos propios a su competencia: plan institucional de capacitación, acuerdos de compromiso de capacitación; incapacidades del Instituto Nacional de Seguros (INS), títulos de capacitación según la Resolución DG-165-2017 de la Dirección General del Servicio Civil, artículo 24, inciso g), acciones de personal conjuntamente con la Directora Administrativa Financiera, excepto las referentes a nombramientos o despidos de personal por ser indelegables.

En caso de ausencia de la señora Grossi Castillo, la delegación de firma recaerá en la señora Yendry Natalia Rojas Araya, cédula de identidad N° 1-1289-0102.

2°—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

3°—Notifíquese a todas las Dependencias del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, y a la autoridad que en derecho corresponda.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Paula Bogantes Zamora, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología  y Telecomunicaciones.—1 vez.—O.C. N° 4600071069.Solicitud N° 423194.—( IN2023745720 ).

DOCUMENTOS VARIOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN

Resolución UEI. N° 002-2023.—Ministerio de la Presidencia.—Unidad Especial de Intervención.—Dirección General.—San José, al ser las diez horas del 11 de abril del año dos mil veintitrés.

Delegación de firma del señor Director General de la Unidad Especial de Intervención, en el Jefe de Operaciones a.í., Víctor Rodríguez Jiménez, titular de la cédula de identidad número 1-1085-0711.

Resultando:

I.—Que la Ley General de Policía en su artículo N° 18, crea la Unidad Especial de Intervención (UEI), como cuerpo especializado en operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico, encontrándose entre sus funciones el proteger a los miembros de los Supremos Poderes y a los Dignatarios que visiten el país.

II.—Que la Ley General de policía en su artículo N° 58, establece que en cada Ministerio existirá un Consejo de Personal el cual estará integrado, entre otros miembros por el Jerarca policial de mayor rango en el cuerpo policía respectivo el cual solo podrá ser sustituido por el oficial de rango inmediato inferior de la dependencia respectiva.

III.—Que mediante Decreto N° 30544-MP-SP, Reglamento sobre la Protección Policial a los Miembros de los Supremos Poderes y Dignatarios se establecen las normas que se deben observar para la prestación de este servicio.

IV.—Que con forme al artículo N° 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención, el Director General de esta Institución será responsable del planeamiento, programación, dirección, coordinación y supervisión de actividades técnicas, científicas, administrativas, de inteligencia e investigaciones, en materia de narcotráfico y terrorismo, así como la protección de la vida de las personas o de bienes estratégicos o de alto valor nacional con programas sustantivos del más alto grado de dificultad, confidencialidad y responsabilidad del ámbito nacional.

V.—Que mediante Acuerdo N° 013-MP, publicado en La Gaceta N° 132, del 12 de julio del 2022, se nombró como Director General de la Unidad Especial de Intervención (UEI), al señor Jeffry Cerdas Lobo, cédula de identidad N° 1-1115-0367 a partir del 27 de junio de 2022.

VI.—Que en el artículo N° 70 de la Ley General de la Administración Publica, se establece que la competencia será ejercida por el titular del órgano respectivo, salvo caso de delegación, avocación, sustitución o subrogación, en las condiciones y límites indicados por esta ley.

VII.—Que por medio del artículo N° 89 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funcionas de igual naturaleza y que dicha delegación debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Así mismo por medio del numeral N° 90 del mismo cuerpo normativo se establece que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha realizado.

VIII.—Que por medio de Resolución Administrativa N° UEI-DG-002-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 216, con fecha 11 de noviembre del 2022, se nombró a partir del 01 de noviembre del 2022 al señor Víctor Rodríguez Jiménez como Jefe de Operaciones de la Unidad Especial de Intervención.

IX.—Que el artículo N° 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención, el Jefe de Operaciones será el subordinado ejecutivo inmediato del Director General de la UEI y en ausencia de éste lo sustituirá con iguales facultades, realizando además todas las que le delegue el Director General.

X.—Que por medio del artículo N° 91 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado y podrá ser responsable con este por culpa en la vigilancia. Sólo habrá lugar a culpa en la elección cuando ésta haya sido discrecional.

Considerando:

1º—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado:

“…La delegación de firma no implica una trasferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión.”.

2º—Que a nivel de doctrina se señalado lo que se entiende por delegación como concepto genérico y el tema específico de la delegación de firma:

“La delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia, supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir; a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación que lleva la consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina deleata potestas non delegatur. Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia. No hay que confundir con la verdadera delegación la llamada delegación de firma, que significa solo autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión. “(Baena del Alcázar. Mariano, Curso de Ciencia de la Administración, Volumen Primero, Madrid, Editorial Tecnos S.A., segunda Edición, 1985, pp74-75).

3º—Que de conformidad con el artículo N° 77 del Reglamento de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Decreto N° 32988), en cuanto a la ejecución presupuestaria, el cumplimiento de las metas establecidas será responsabilidad de la máxima autoridad de la unidad ejecutora del respectivo programa.

4º—Que, a nivel interno de la institución, el señor Víctor Rodríguez Jiménez como Jefe de Operaciones a.i., se encarga entre otras cosas, de la coordinación y supervisión de las actividades administrativas y operativas, por lo que es recomendable y conveniente con el fin de poder agilizar los procesos y trámites correspondientes y subsecuentes, el delegar la firma de los actos administrativos del Programa UEI, en atención a los principios de eficiencia y eficacia administrativa e institucional.

5º—Que según el artículo N° 92 de la Ley General de la Administración Pública, se permite la delegación de firmas. Esta delegación debe realizarla el Director General a su inmediato inferior, por cuanto esa delegación cesa en el caso de que se produzca un cambio de identidad del delegante que ha dado la delegación de firma, así mismo la delegación podrá ser revocada en cualquier momento. Por tanto,

En mi condición de Director General de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, y en adición a lo señalado y publicado el pasado viernes 17 de marzo del 2023, en el Diario Oficial La Gaceta, bajo Resolución UEI. N° 001-2023, se resuelve de la siguiente manera:

1ºDelegar la firma del Director General de la Unidad Especial de Intervención, en la figura del Jefe de Operaciones a.í. Víctor Rodríguez Jiménez, para que en adelante firme los documentos relacionados con la decisión inicial de los procedimientos de contratación, la autorización para la emisión de órdenes de pedido y ordenes de pedido de convenio marco, aprobación en SICOP de órdenes de pedido, ordenes de pedido de convenio marco, firma de resoluciones a solicitudes de aclaración, recursos de objeción y revocatoria en materia de contratación pública, firma de las actas de recepción provisional y definitiva de contrataciones, aprobación de informes para liberación de garantías de cumplimiento, suscripción de informes para la elaboración de finiquitos contractuales, solicitud de rescisión, resolución y suspensión de contratos y su informe respectivo, entre otros, del programa Unidad Especial de Intervención a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Jeffrey Cerdas Lobo, Director General.— 1 vez.—O.C. N° 4600072272.—Solicitud N° 09-2023UEI.—( IN2023745926 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-0355-2023.—La señora Marianella Sevilla Leiva, número de cédula 2-0532-0248, en calidad de Representante Legal de la compañía Colono Agropecuario S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Dron Marca: DJI Technology CO, Modelo: ACRAS T30, Matricula DGAC: RPAS-2535-CR y RPAS-2536-CR, Capacidad: 30 litros y cuyo Fabricante es: DJI Technology CO (China). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 08:20 horas del 11 de abril del 2023. Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( 2023745424 )

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AE-REG-0364-2023.—La señora Mónica Sancho Camacho, cédula de identidad: 1-1223-0852, en calidad de Apoderada Generalísima de la compañía Corteva Agriscience Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Fluroxypyr-meptyl 95 TC, compuesto a base de Fluroxypyr-meptyl. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14 horas del 12 de abril del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023745450 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-621-2023.—El(La) señor(a) Lissette Ureña Durán, documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía Dra. Lissette Ureña, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: EDO ATP, fabricado por Laboratorio EDO S. A.S, de Colombia, con los principios activos: adenosín trifosfato disódico 0.125 g/100ml, Laspartato de magnesio 1.5 g/100ml, potasio L-aspartato 1 g/100ml, cianocobalamina 0.05 g/100ml, selenio de sodio 0.01 g/100ml y las indicaciones terapéuticas: suplemento mineral de uso veterinario. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 28 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023745413 ).

DMV-RGI-R-686-2023.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S.A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Neumoxina, fabricado por Productos Veterinarios S. A. (ZOOVET), de Argentina, con los principios activos: tulatromicina 10 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones causadas por bacterias sensibles a la tulatromicina en cerdos y vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 12 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023745665 ).

DMV-RGI-R-622-2023.—La señora Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S. A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Juvensol 20 EC, fabricado por Montana S. A., de Perú, con los principios activos: piriproxifeno 20 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el control de insectos en instalaciones pecuarias. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del día 28 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023745671 ).

DMV-RGI-R-623-2023.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la Compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S. A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Maxtor, fabricado por Montana S. A., de Perú, con los principios activos/agentes biológicos: Pirimifós metil 27.5 g/100 ml, Alfacipermetrina 15 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el control de insectos en instalaciones pecuarias. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEXMEIC- MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 28 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023745673 ).

DMV-RGI-R-689-2023.—El(La) señor(a) Elda Virginia Moreira Rivera, documento de identidad número 1-1539-0274, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Alcames, con domicilio en de la Iglesia de San Sebastián 300 m sur y 100 m este, San José. Apartado Postal 5214-1000 San José Costa Rica, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Pragma, fabricado por Brouwer S. A., de Argentina, con los principios activos: espironolactona 0.5%, benazepril clorhidrato 2% y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de ciertas enfermedades cardiacas en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 12 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023745930 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 027-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con trece minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.

Se conoce solicitud de ampliación y renovación al certificado de explotación de la compañía Aero Repair Services ARS sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101703197, representada por el señor José Vergara Espino, en su condición de apoderado generalísimo, para brindar los servicios de Taller de mantenimiento OMA-RAC-145, en las siguientes clases: “A” aeronaves para mantenimiento en línea y base, para aviones menores o iguales a 5700 kilogramos, así como, “la clase C” componentes, según se establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación y para la clases “D”, servicios especializados, según se establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación.

Resultandos:

1º—Que mediante la resolución número 244-2017 del 18 de diciembre de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Aero Repair Services ARS sociedad anónima un certificado de explotación que le permite brindar los servicios de organización de mantenimiento de aeronaves (OMA-145). Dicho certificado fue otorgado con un plazo de 5 años a partir de su expedición.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única 15922022 del 27 de julio de 2022, el señor José Vergara Espino, apoderado generalísimo de la compañía Aero Repair Services sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la ampliación del certificado de explotación, para brindar el servicio de Taller de mantenimiento OMA-RAC-145, en la clase “D”, servicios especializados.

3º—Que mediante oficio número DGAC-AIROF-0903-2022 del 14 de setiembre de 2022, los señores Rogelio Ugalde Delgado y Luis Alberto Jiménez Campos, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa, indicaron:

“Estimada compañera me permito informar que el procedimiento de ampliación del Certificado Operativo de la compañía Aero Repair ha concluido en sus 4 fases cumpliendo con lo requerido en las regulaciones aeronáuticas para la obtención de la modificación del Certificado Operativo (CO), los manuales y documentos han sido aprobados según corresponde.

Por lo tanto, la Unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica para elevar a quien corresponda y se le otorgue la solicitud de ampliación de las habilitaciones y especificaciones del Certificado de Explotación (CE) para la estación reparadora Aero Repair.

Activación, Reparación, Overhaul y Prueba según aplique para Baterías Nickel-Cadmium (Capability List) Habilitación Clase C Subclase C5 Activación, Reparación, Overhaul y Prueba según aplique para Baterías Plomo- Acido (Capability List) Habilitación Clase C Subclase C5.

Ensayos e Inspección del Sistema Altímetro. Apéndice E. Clase D. Subclase D2 y C13.

Inspecciones y Pruebas del Respondedor. Apéndice F. Clase D. Subclase D4”.

4º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única 2030-2022E del 9 de setiembre de 2022, el señor José Vergara Espino, apoderado generalísimo de la compañía Aero Repair sociedad anónima, solicitó renovación al certificado de explotación de su representada, el cual se encuentra vigente hasta el 18 de diciembre de 2022.

5º—Que mediante oficio número DGAC-AIR-OF-0978-2022 del 4 de octubre de 2022, los señores Rogelio Ugalde Delgado y Luis Alberto Jiménez Campos, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron:

“Estimada compañera en respuesta a su oficio de fecha de 30 de setiembre se le informa que la Organización de Mantenimiento Aprobada Aero Repair Services con CO-TAC-032 es una OMA que se encuentra en un plan de vigilancia anual y actualmente no presenta discrepancias nivel 1 que se pueda considerar de importancia para la no continuidad de su funcionamiento.

Por lo tanto, la Unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica para que se renueve el Certificado de Explotación a la compañía Aero Repair Services”.

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-237-2022 del 1° de noviembre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“Independientemente de los aspectos legales y técnicos, y en vista de que la solicitud de Ampliación y Renovación del Certificado de Explotación presentada por la compañía Aero Repair Services S.A, se apega a lo requerido en la normativa vigente en cuanto a los requisitos de Transporte Aéreo para este tipo de solicitudes, se recomienda:

1.         Otorgar a la compañía Aero Repair Services S.A, ampliación y renovación del Certificado de Explotación para brindar sus servicios según se detalla:

           Tipo de servicio: Renovación del certificado de explotación para Taller de mantenimiento OMA-RAC-145, en las siguientes clases: “A” aeronaves para mantenimiento en línea y base, para aviones menores o iguales a 5700 kg así como “la clase C” componentes según se establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación y ampliación del certificado de explotación para la clases “D”, servicios especializados según se establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación.

           Base de operaciones: No tendrá base de operaciones en las instalaciones aeroportuarias, no obstante, sus actividades se realizarán en todos aeropuertos del país y las operaciones en base según defina la compañía y se establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación.

           Vigencia: Otorgar el Certificado de Explotación por el plazo que señale el Consejo Técnico de Aviación Civil.

2.         Conceder a la compañía un Primer Permiso Provisional de Operación, amparados al artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, efectivo a partir de la aprobación para el caso de la ampliación al certificado de explotación.

3.         Autorizar a la compañía el registro de las tarifas en dólares estadounidenses según el siguiente detalle:

Tipo de reparación

Precio por hora hombre

Reparaciones aeronaves

$30-$65

Reparaciones eléctricas

$30-$65

Reparación de componentes

$35-$65

 

4.         Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil)

5.         Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:

           Ubicación: Las oficinas se encuentran ubicadas 50 metros norte de la entrada principal de Cenada, Ulloa, Heredia.

        Contacto: Carlos Carmona, teléfono 83392033, correo electrónico Carlos.carmona@aerorepairservices.com, José Vergara, teléfono 89956303, correo electrónico, jespino@promek-group.com, Jorge Soto, teléfono 88148758, correo electrónico, Jorge.soto@aerorepairservices.com, Leslie Ulloa, teléfono 72096880, correo electrónico, lulloa@promek-group.com.

Página.

           Web: www.aerorepairservices.com

           Horario de atención: de lunes a viernes de 8:30am a 5:30pm

           Horario de atención: servicio de línea: todos los días vía teléfono”.

7º—Que mediante  artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria 49-2022, del 10 de noviembre del 2022 el Consejo Técnico de Aviación Civil, resolvió:

“ 1)       De conformidad al artículo 145 de la Ley General de Aviación Civil elevar a audiencia pública la solicitud de renovación y ampliación al certificado de explotación de la compañía Aero Repair Services ARS Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101703197, representada por el señor José Nieves Vergara Espino, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para brindar, en todos los aeropuertos del país, los servicios de Taller de mantenimiento OMA-RAC-145, en las siguientes clases: “A” aeronaves para mantenimiento en línea y base, para aviones menores o iguales a 5700 kilogramos, así como, “la clase C” componentes y para la clases “D” servicios especializados, según se establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación.

2)         De conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, otorgar a la compañía Aero Repair Services ARS sociedad anónima, un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, en tanto se completan los trámites para la ampliación y renovación del certificado de explotación de la compañía, para que brinde en todos los aeropuertos del país, los servicios de Taller de mantenimiento OMA-RAC-145, en las siguientes clases: “A” aeronaves para mantenimiento en línea y base, para aviones menores o iguales a 5700 kilogramos, así como, “la clase C” componentes y para las clases “D” servicios especializados, según se establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación.”

8.—Que mediante La Gaceta número 2 del 10 de enero de 2023, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación y renovación al certificado de explotación de la compañía Aero Repair Services ARS sociedad anónima. La audiencia pública se celebró a las 09:30 horas del 2 de febrero de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos

1ºEl artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Respecto a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General de la República manifestó lo siguiente:

“El certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de un servicio aéreo público”.

Es claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados públicos y en adición, aéreos.

Además, en la sentencia número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala Constitucional manifestó lo siguiente:

“…de los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que establece la ley.

(…)

Se trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de interés para la colectividad”.

Así las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:

“Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

2ºQue realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional (OACI) y demás convenios internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la compañía Aero Repair Services ARS Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación y ampliación al certificado de explotación para brindar en todos los aeropuertos del país, el servicio de  Taller de mantenimiento OMA-RAC-145, en las siguientes clases: “A” aeronaves para mantenimiento en línea y base, para aviones menores o iguales a 5700 kilogramos, así como, “la clase C” componentes y para la clases “D” servicios especializados, según se establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación.

3.—Que la audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación y renovación al certificado de explotación de la compañía Aero Repair Services ARS sociedad anónima, se celebró el día 2 de febrero de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Con fundamentos en los hechos y citas de ley anteriormente descrito y habiendo cumplido la compañía Aero Repair Services ARS sociedad anónima con los requisitos técnicos y legales, la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil recomienda lo siguiente:

1)         Otorgar a la compañía Aero Repair Services ARS sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-703197, representada por el señor Jose Nieves Vergara Espino, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma renovación y ampliación al certificado de explotación, según se detalla:

Servicios a Brindar: Taller de mantenimiento OMA-RAC-145, en las siguientes clases: “A” aeronaves para mantenimiento en línea y base, para aviones menores o iguales a 5700 kilogramos, así como, “la clase C” componentes y para la clase “D” servicios especializados, según se establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación.

Base de Operaciones: No tendrá base de operaciones en las instalaciones aeroportuarias, no obstante, sus actividades se realizarán en todos los aeropuertos del país y las operaciones en base según defina la compañía y se establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación.

Tarifas: Las tarifas deberán estar aprobadas y registradas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil.

Vigencia: Otorgar el certificado de explotación por el plazo de 15 años, contados a partir de su expedición.

3.         Consideraciones técnicas: La compañía Aero Repair Services ARS sociedad anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

4.         Cumplimiento de las leyes: La compañía Aero Repair Services ARS sociedad anónima, se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La compañía Aero Repair Services ARS sociedad anónima, deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el 37972MOPT del 16 de agosto de 2013, denominadoReglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

5          Notifíquese el presente acuerdo al señor José Vergara Espino, apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Aero Repair Service sociedad anónima, por medio del correo electrónico jespino@promek-group.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las oficinas de Transporte Aéreo y Aeronavegabilidad.

Aprobado por El Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 11-2023, celebrada el día 21 de febrero de 2023.

Allison Aymerich Pérez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 422961.—( IN2023744123 ).

N° 033-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con veintinueve minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés.

Se conoce la solicitud del señor Tomas Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Air Canadá, cédula jurídica número 3-012-356728, para la suspensión de las rutas: Montreal – Liberia y viceversa (YUL-LIR-YUL), efectiva del 29 de abril de 2023 al 29 de abril de 2024; Toronto – Liberia y viceversa (YYZ-LIR-YYZ), efectiva del 4 de setiembre al 14 de octubre de 2023 y del 23 de octubre de 2023 al 29 de abril de 2024, y Montreal – San José y viceversa (YUL-SJO-YUL), efectiva del 5 al 30 de setiembre de 2023 y del 28 de octubre 2023 al 29 de abril de 2024.

Resultandos:

1º—Que la compañía Air Canadá cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 55-2009 del 22 de julio de 2009, con una vigencia hasta el 22 de julio de 2024, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, en las siguientes rutas: Toronto, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa; Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa; Toronto, Canadá–San José, Costa Rica y viceversa y Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0323-2023-E del 3 de febrero de 2023, el señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Air Canadá, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión de las rutas Montreal – Liberia y viceversa (YUL-LIR-YUL), efectiva del 29 de abril del 2023 al 29 de abril de 2024, Toronto – Liberia y viceversa (YYZ-LIR-YYZ), efectiva del 4 de setiembre al 14 de octubre del 2023 y del 23 de octubre de 2023 al 29 de abril de 2024 y Montreal – San José y viceversa (YUL-SJO-YUL), efectiva del 5 al 30 de setiembre de 2023 y del 28 de octubre 2023 al 29 de abril de 2024.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-034-2022 del 13 de febrero de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1.             Conocer y dar por recibido el formulario con consecutivo VU-0323-2023-E, donde la compañía Air Canadá, informa sobre las suspensiones temporales de las siguientes rutas:

               Montreal – Liberia y viceversa (YUL-LIR-YUL) del 29 de abril del 2023 al 29 de abril del 2024.

               Toronto – Liberia y viceversa (YYZ-LIR-YYZ) del 04 de setiembre al 14 de octubre del 2023 y del 23 de octubre del 2023 al 29 de abril del 2024.

               Montreal – San José y viceversa (YUL-SJO-YUL) del 05 al 30 de setiembre del 2023 y del 28 de octubre 2023 al 29 de abril del 2024.

Verificar las obligaciones obrero-patronales de la Compañía ante la seguridad costarricense y las obligaciones financieras ante esta Dirección General de Aviación Civil”.

4º—Que según constancia de no saldo número 067-2022 del 7 de febrero de 2023, válida hasta el 3 de marzo de 2023, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Air Canadá, cédula jurídica número 3-012-356728, se encuentra al día con sus obligaciones.

5º—Que de conformidad, con la consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 20 de febrero de 2023, se verificó que la compañía Air Canadá no se encuentra inscrita como patrono; con respecto a dicha condición, el representante legal indicó que esto se debe a que no tienen planilla en Costa Rica y las personas que atienden las operaciones de los vuelos de la compañía Air Canadá, son realmente empleados de la compañía Interairport Services Swissport sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-429563, la cual, al día 20 de febrero de 2023, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando:

I.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

El objeto del presente acto administrativo versa sobre la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, brindados por la compañía Air Canadá en las rutas, Montreal – Liberia y viceversa (YUL-LIR-YUL), efectiva del 29 de abril del 2023 al 29 de abril del 2024, Toronto – Liberia y viceversa (YYZ-LIR-YYZ), efectiva del 4 de setiembre al 14 de octubre de 2023 y del 23 de octubre de 2023 al 29 de abril de 2024 y Montreal – San José y viceversa (YUL-SJO-YUL), efectiva del 5 al 30 de setiembre de 2023 y del 28 de octubre 2023 al 29 de abril de 2024.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Costa Rica:

“Las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes podrán exigir, para fines de información, que se registren ante ellas los horarios, a más tardar diez (10) días o en el plazo más breve que requieran dichas autoridades, antes del inicio de la explotación de servicios nuevos o modificados. Las autoridades aeronáuticas de la Parte Contratante que exijan el registro de ciertos documentos para fines de información deberán simplificar, en la medida de lo posible, los requisitos y procedimientos de registro aplicables a las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante”.

Adicionalmente, el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.

“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante el oficio número DGAC-DSO-TA-INF-034-2022 del 13 de febrero de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido el escrito identificado con registro formulario con consecutivo VU-0323-2023-E, donde la compañía Air Canadá, informa sobre las suspensiones temporales de las siguientes rutas:

           Montreal – Liberia y viceversa (YUL-LIR-YUL), efectiva del 29 de abril de 2023 al 29 de abril de 2024.

           Toronto – Liberia y viceversa (YYZ-LIR-YYZ), efectiva del 4 de setiembre al 14 de octubre de 2023 y del 23 de octubre de 2023 al 29 de abril de 2024.

           Montreal – San José y viceversa (YUL-SJO-YUL), efectiva del 5 al 30 de setiembre de 2023 y del 28 de octubre 2023 al 29 de abril de 2024.

Por su parte, según constancia de no saldo número 067-2022 del 7 de febrero de 2023, válida hasta el 3 de marzo de 2023, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Air Canadá, cédula jurídica número 3-012-356728, se encuentra al día con sus obligaciones.

Así mismo, de conformidad, con la consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 20 de febrero de 2023, se verificó que la compañía Air Canadá no se encuentra inscrita como patrono; con respecto a dicha condición, el representante legal indica que esto se debe a que no tienen planilla en Costa Rica y las personas que atienden las operaciones de los vuelos de la compañía Air Canadá, son realmente empleados de la compañía Interairport Services Swissport sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-429563, la cual, al día 20 de febrero de 2023, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1º—De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Costa Rica, artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-034-2022 del 13 de febrero de 2023, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, conocer y dar por recibido el escrito VU VU-0323-2023-E del 3 de febrero de 2023, donde la compañía Air Canadá, cédula jurídica número 3-012-356728, representada por el señor Tomas Federico Nassar Pérez, informó la suspensión temporal de las siguientes rutas:

           Montreal – Liberia y viceversa (YUL-LIR-YUL), efectiva del 29 de abril de 2023 al 29 de abril de 2024.

           Toronto – Liberia y viceversa (YYZ-LIR-YYZ), efectiva del 4 de setiembre al 14 de octubre de 2023 y del 23 de octubre de 2023 al 29 de abril de 2024.

           Montreal – San José y viceversa (YUL-SJO-YUL), efectiva del 5 al 30 de setiembre de 2023 y del 28 de octubre 2023 al 29 de abril de 2024.

2º—Indicar a la compañía Air Canadá que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes-

3º—Notifíquese al señor Tomas Nassar Perez, apoderado generalísimo de la compañía Air Canadá, al correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 14-2023, celebrada el día 2 de marzo de 2023.

Allison Aymerich Pérez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 422968.—( IN2023744129 ).

Nº 035-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con veinticinco minutos del siete de marzo del dos mil veintitrés.

Se conoce solicitud de certificado de explotación, de la compañía Aviación Agrícola Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-006561, representada por el señor Carlos Víquez Jara, en calidad de apoderado generalísimo para brindar los servicios especializados de aeródromo para la asistencia técnica en tierra, en la habilitación de Protección y Almacenaje de Aeronaves “Hangaraje”, en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.

Resultandos:

1º—Que mediante escrito del 19 de marzo de 2015, el señor Carlos Víquez Jara, apoderado generalísimo de la compañía Aviación Agrícola Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación se le otorgara a su representada un certificado de explotación para brindar servicios de Operador de Base Fija-FBO, por sus siglas en inglés (Fixex Base Operador) o Servicios de hangaraje, en el hangar 44 (actualmente 47) del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.

2º—Que mediante oficio número DGAC-AGA-OF-261-2015 del 10 de junio de 2015, la Unidad de Coordinación de Aeropuertos dio el aval para que la compañía Aviación Agrícola Sociedad Anónima pudiera basar sus operaciones de hangaraje en el mismo espacio facilitado para su operación de actividades de aviación agrícola.

3º—Que mediante oficio número DGAC-UDTA-INF-0167-2015 del 3 de julio de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó otorgar a la compañía Aviación Agrícola Sociedad Anónima un certificado de explotación para brindar servicios de hangaraje.

4º—Que mediante oficio número DGAC-GCT-271-2015 del 2 de noviembre de 2015, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas indicó no tener objeción técnica en que se elevara audiencia pública la solicitud de hangaraje de la compañía Aviación Agrícola Sociedad Anónima, por haber concluido la fase 4 del proceso de certificación.

5º—Que mediante artículo décimo sexto de la sesión ordinaria 92-2015 del 9 de diciembre de 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

“1) Dejar pendiente de resolución, hasta tanto se cuente con la reglamentación que regule la prestación del servicio de Hangarage.

2) Instruir a la Dirección General para que en un plazo de un mes presente propuesta de reglamentación para brindar el servicio de Hangarage”.

6º—Que mediante escrito del 6 de enero de 2018, el señor Carlos Víquez Jara, apoderado generalísimo de la compañía Aviación Agrícola Sociedad Anónima, presentó recurso de revocatoria contra el acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil, tomado en el artículo décimo sexto de la sesión ordinaria 92-2015 del 9 de diciembre de 2015.

7º—Que mediante resolución número 18-2016 de las 18:20 horas del 27 de enero de 2016, el Consejo Técnico acordó rechazar el recurso interpuesto por la compañía Aviación Agrícola sociedad anónima y mantener lo dispuesto en el acuerdo tomado en el artículo y sesión supra indicados.

8º—Que mediante resolución número 155-2016 de las 18:10 horas del 7 de setiembre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil conoció el recurso de revisión presentado por el señor Víquez Jara, en su condición antes citada, contra la resolución número 18-2015 citada, el cual fue rechazado por inadmisible.

9º—Que mediante la sentencia número 001-2019-VII de las ocho horas del día siete de enero de dos mil diecinueve, la Sección Séptima del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en lo que nos interesa, resolvió lo siguiente:

“Para tales efectos siendo, que ha transcurrido un tiempo superior a los tres años, desde que citado órgano colegiado decidió indebida e irrazonablemente suspender el dictado de la resolución correspondiente, en este acto se le concede el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES para que resuelva como en derecho corresponde, la gestión pendiente de la actora, plazo que empezará a computarse a partir de la firmeza de la presente sentencia, bajo pena de desobediencia a la autoridad. Al respecto ha de aclararse, que no es que el Tribunal esté ordenando a la Administración, otorgar a la empresa actora el Certificado de Explotación para brindar servicios de Operador de Base Fija (FBO), tal cual lo pide, pues al no haber una manifestación de voluntad que decida el asunto, podría anticiparse la resolución administrativa, y por ello tal pretensión en los términos requeridos ha de ser rechazada; contrario a ello, el mandato del Tribunal, es para que proceda la Administración a dictar la resolución que se echa de menos en torno a la gestión incoada por la empresa actora y que es precisamente la que se acusa como conducta omisiva. Para la adopción de la solución definitiva, deberán las autoridades administrativas reconocer la situación jurídica de la empresa Aviación Agrícola S. A., tanto en lo que respecta a su condición actual de permisionaria, que deriva del Contrato P.U 002-2015, por un área de 1007 metro cuadrados, atinente al permiso de uso sobre el Hangar Nº 44, así como en lo que atañe al cumplimiento de requisitos técnicos y legales que fueron debidamente comprobados en su momento por las dependencias administrativas”.

(El subrayado no es del original)

10.—Que mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria 28-2019 del 10 de abril de 2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil conoció el oficio número DGAC-DG-OF-521-2019 del 27 de marzo de 2019, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica, mediante el cual remitió la sentencia número 001-2019-VII citada, resolviendo lo siguiente:

“1.- Continuar con el proceso para que la empresa Aviación Agrícola Sociedad Anónima, opte por un certificado de explotación para brindar servicios de hangarage, con fundamento en la resolución judicial número 001-2109-VII de las ocho horas del día siete de enero de dos mil diecinueve, emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Séptima, en la cual establece que, con la documentación constante en el expediente administrativo, se debe emitir resolución final. En caso de que el Consejo Técnico de Aviación Civil determine otorgarlo, el mismo deberá darse por un plazo comprendido entre los 12 meses.

2.- Solicitar a la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, modificar el Decreto Nº 38113-MOPT, denominado “Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses Reglamento para la Regulación de Servicios Especializados de Aeródromo” RAC-SEA, para desarrollar la parte de contenido y alcances de las habilitaciones denominadas: vii. Parqueo de aeronaves en sus propias instalaciones. (Subparte l) y viii. Protección y almacenaje de aeronaves “Hangarage”. (Subparte j).

3.- Instruir a la Asesoría Jurídica para revisar y gestionar la modificación del Decreto Nº 38113-MOPT, denominado “Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses Reglamento para la Regulación de Servicios Especializados de Aeródromo” RAC-sea, para adicionar el contenido y alcances de las habilitaciones número vii. Parqueo de aeronaves en sus propias instalaciones. (Subparte i) y viii. Protección y almacenaje de aeronaves “Hangarage”. (Subparte J), esto por cuanto una Directiva Operacional no es el instrumento jurídico pertinente para regular las habilitaciones señaladas.

4.- Dicho proyecto de modificación deberá ser presentado para conocimiento del Consejo Técnico, a más tardar el 31 de mayo de 2019”.

11.—Que mediante oficio número DGAC-DA-OF-084-2020 del 11 de marzo de 2020, el Departamento de Aeropuertos de la Dirección General de Aviación Civil indicó lo siguiente:

“Por tanto, debido a que la empresa Aviación Agrícola S. A. incumple con el Reglamento para la asignación de espacios, Decreto Ejecutivo 34849-MOPT, precisamente en el artículo N°. 10, Causas de extinción de los permisos de uso y contratos: Los permisos de uso y contratos suscritos sobre espacios de dominio público en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma se tendrán por extinguido y se procederá a su desalojo en los siguientes casos:

1.                 Cuando se revoquen por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública.

2.                 Por expiración del plazo por el que fue otorgado el permiso de uso o firmado el contrato de uso.

3.                 Cuando no exista ningún tipo de solicitud presentada ante el Consejo Técnico de Aviación Civil o la Dirección General de Aviación Civil, para que se le otorgue, prorrogue o renueve el permiso de uso, el certificado de explotación, el certificado operativo o se realice la recertificación de la empresa.

4.                 Cuando se compruebe administrativa o judicialmente que el espacio concedido ha sido subarrendado, vendido, donado, prestado o de alguna forma haya salido del uso de la persona física o jurídica a la cual se le autorizó el dominio útil.

5.                 Cuando sin autorización de la autoridad concedente el fin para el que fue autorizado el uso del dominio público haya sido variado.

6.                 Falta de pago de una mensualidad del canon fijado.

Que su base principal de operaciones es el Aeródromo Ticaban, que no se ha presentado una propuesta de reglamento para brindar el servicio de hangarage, es criterio del Departamento de Aeropuertos, que al no ser utilizado para brindar el servicio de Aviación Agrícola con aeronaves de ala fija en todo el territorio nacional proe l cual el Consejo Técnico de Aviación Civil aprobó el Contrato P.U. 02-2015 y al no haber una propuesta de reglamento para brindar el servicio de hangarage es poner a derecho esta situación, aunado a la demanda de espacios existentes en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, salvo un mejor criterio de la Asesoría Jurídica”.

12.—Que mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria 34-2020 del 13 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

“…aprobar el proyecto reforma al Decreto Ejecutivo Nº 38113-MOPT, del 04 de diciembre de 2013, RAC-SEA “Reglamento para la Regulación de Servicios Especializados de Aeródromos, y remitir al Poder Ejecutivo para su aprobación”.

13.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1013-2020 del 26 de mayo de 2020, los señores Jorge Herrera y Erick Sagrera Peña, funcionarios de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas de la Dirección General de Aviación Civil, en lo que interesa indicaron lo siguiente:

“(…)

Al respecto, eta Unidad de Operaciones se acoge al criterio emitido por la Unidad de Aeropuertos por cuanto no existe a la fecha regulación para el tipo de actividad solicitada…”.

14.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-143-2020 del 20 de julio de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“(…)

Según el análisis y lo expuesto anteriormente, la Unidad de Transporte Aéreo concluye que el servicio solicitado por la compañía Aviación Agrícola S. A., corresponde a una actividad financieramente viable. Por lo que, se recomienda que la compañía Aviación Agrícola S. A. puede ser sujeta al otorgamiento de un Certificado de Explotación para brindar el servicio de Hangarage (FBO), siempre y cuando cuente con un Hangar debidamente autorizado para dicha actividad en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma actualice la certificación del contador publica autorizado correspondiente a la proyecciones financieras entregadas y exista normativa que le permita explotar el servicio”.

15.—Que mediante La Gaceta número 271 del 12 de noviembre de 2020, se publicó el decreto ejecutivo número 42660-MOPT del 4 de setiembre de 2020, denominado “Reforma Reglamento para la regulación de servicios especializados de Aeródromo Regulaciones aeronáuticas Costarricenses”. Ante tal situación, mediante oficio número DGAC-AJ-OF-1486-2020 del 12 de noviembre de 2020, la Unidad de Asesoría Jurídica solicitó a las Unidades de Operaciones Aeronáuticas, Transporte Aéreo y Aeropuertos, emitir un nuevo criterio en el que se indique si la compañía Aviación Agrícola Sociedad Anónima cumple con los requisitos técnicos para brindar el servicio de hangaraje, según lo establece la regulación vigente.

16.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-280-2020 del 17 de diciembre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo indicó que mantiene los criterios ya expuestos en los informes número DGAC-UDTA-INF-0167 del 3 de julio de 2015, y DGAC-DSO-TA-INF-143-2020 del 20 de julio de 2020, por cuanto la reforma al Decreto Ejecutivo número 38113-MOPT del 4 de diciembre de 2012, no incluyó nuevos requisitos que cumplir ante la Unidad de Transporte Aéreo.

17.—Que mediante oficio número DGAC-DA-OF-047-2021 del 17 de febrero de 2021, el Departamento de Aeropuertos de la Dirección General de Aviación Civil indicó lo siguiente:

“Aunado a lo anterior: a) se debe especificar el tiempo que podrán estar aeronaves dentro del espacio o hangar. B) La forma de determinar cuáles aeronaves se encuentra ligadas a su certificado y cuales son de hangarage. c) El procedimiento por realizar por los Supervisores de Operaciones Aeronáuticas del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, para verificar si el espacio se encuentra en una situación irregular o no”.

18.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-576-2021 del 16 de marzo de 2021, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa indicó:

“Por lo anterior indicado, este proceso, técnicamente no cumple, y esta unidad de Operaciones Aeronáuticas considera pertinente el inicio de un nuevo proceso de certificación que cumpla con la normativa vigente del RAC-SEA”.

19.—Que mediante correo electrónico del 16 de marzo de 2021, el señor Erick Sagrera Peña, jefe de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, le informó al señor Víquez Jara, en su condición antes citada, respecto a la auditoría realizada en el hangar 47 del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, lo siguiente:

“No se pudo evidenciar un hangar para brindar servicio de Hangarage, ya que el que poseen fue asignado para aviación Agrícola.

El MGO se encuentra desactualizado.

El señor que nos atendió no tiene relación alguna con este proceso, en el sitio no poseen el Manual de Operaciones ni su carta de aceptación.

No tenemos las hojas de vida del personal administrativo propuesto para ser evaluados.

La lista del personal administrativo no está actualizada.

No se pudo evidenciar los cursos regulatorios del personal.

No se pudo evidenciar el programa de mantenimiento del equipo a utilizar.

No se evidencio el cierre de las diferentes Fases de la certificación.

Por lo anterior expuesto, la compañía al día de hoy no cumple técnicamente para operar como Hangaraje, quedamos atentos a las acciones correctivas”.

20.—Que mediante oficio número DGAC-AJ-OF-0959-2021 del 22 de agosto de 2022, la Unidad de Asesoría Jurídica, refiriéndose a la solicitud de hangaraje de la compañía Aviación Agrícola Sociedad Anónima, le informó a la Unidad de Operaciones Aeronáutica lo siguiente:

“Por lo anterior, en acatamiento a lo dispuesto en la sentencia número 001-2019-VII de las ocho horas del día siete de enero de dos mil diecinueve, dictada la Sección Séptima del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, consideramos necesario se continue con el proceso para que la compañía Aviación Agrícola Sociedad Anónima opte por un certificado de explotación para brindar servicios de hangarage y se le permita concluir su fase 4 de demostración en el hangar 47 del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma (antes 44), tal y como se dispuso originalmente y ordenó los tribunales de Justicia, una vez que haya obtenido el certificado de explotación definitivo, la Administración deberá proceder a otorgar dicho espacio de forma definitiva”.

22.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-PF-2398-2022 del 3 de noviembre de 2022, el señor Erick Sagrera Peña, jefe de Operaciones Aeronáuticas, manifestó lo siguiente:

“La presente es para manifestarle que la Fase IV de la empresa Hangar 47 fue llevada a cabo con éxito; los interesados realizaron una demostración práctica de los solicitado siendo la misma SATISFACTORIA.

Las 3 fases anteriores se realizaron con éxito, quedando todas ellas plasmadas en su archivo formato hard copy.”

23.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-2426-2022, ante solicitud de aclaración por parte de la Asesoría Jurídica, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas indicó lo siguiente:

“…el criterio refiere al proceso de certificación técnica de la compañía Aviación Agrícola para brindar servicios de Hangaraje, la cual ha finalizado las 4 Fases satisfactoriamente; por lo cual Operaciones Aeronáuticas no tiene ninguna objeción técnica en elevarse a audiencia pública…”.

24.—Que mediante artículo vigésimo de la sesión ordinaria 56-2022, del 13 de diciembre del 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió:

“1) De conformidad al artículo 145 de la Ley General de Aviación Civil elevar a audiencia pública la solicitud de certificado de explotación, de la compañía Aviación Agrícola Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-006561, representada por el señor Carlos Víquez Jara, en calidad de apoderado generalísimo, para brindar los especializados de aeródromo para la asistencia técnica en tierra, en la habilitación de Protección y Almacenaje de Aeronaves “Hangaraje”, en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.

2) Notifíquese el presente acuerdo al señor Carlos Víquez Jara, apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Aviación Agrícola Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico cviquezj@viquezjara.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta el aviso de audiencia pública adjunto. Comuníquese a las oficinas de Transporte Aéreo y Operaciones Aeronáuticas y Aeropuertos.”

25.—Que mediante La Gaceta número 7 del 17 de enero de 2023, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de la compañía Aero Reparaciones Estructurales Aresa Sociedad Anónima. La audiencia pública se celebró a las 09:00 horas del 9 de febrero de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

II.—Fundamento legal

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

1º—El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Respecto a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General de la República manifestó lo siguiente:

“El certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de un servicio aéreo público”.

Es claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados públicos y en adición, aéreos.

Además, en la resolución número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala Constitucional manifestó lo siguiente:

“…de los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que establece la ley. (…) Se trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de interés para la colectividad”.

Así las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:

“Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

En este mismo sentido, mediante decreto ejecutivo número 38113 MOPT, publicado en La Gaceta número 34 del 18 de febrero de 2014, se estableció el Reglamento para las Regulaciones de Servicios Especializado de Aeródromo, cuya aplicabilidad, establece las normas mínimas de seguridad operacional, aplicables a toda persona natural o jurídica que propone o provee Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, para la asistencia de la aviación civil de transporte aéreo internacional (aerolíneas) y de transporte público nacional, así como de la aviación general privada y ejecutiva, nacional e internacional.; estableciendo como habilitaciones para los servicios de asistencia en tierra, las siguientes actividades:

“1) Habilitaciones de los Servicios de Asistencia Técnica en Tierra:

i. Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa. (Subparte C)

ii. Servicios al Pasajero y Equipaje. (Subparte D)

iii. Servicios de Mayordomía (catering). (Subparte E)

iv. Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y Balance). (Subparte F)

v. Servicio de Seguridad (Subparte G)

vi. Servicio de Mantenimiento de Línea. Esta habilitación se otorga bajo el RAC 145 (Subparte H).

vii. Parqueo de aeronaves en sus propias instalaciones. (Subparte I)

viii. Protección y almacenaje de aeronaves “Hangarage”. (Subparte J)

ix. Otros servicios: Un operador de los Servicios de Asistencia en Tierra puede prestar otras actividades aeronáuticas de soporte a la aviación general y corporativa en sus áreas tales como Servicio de Taxi Aéreo, Escuelas para la Aviación u Organismos de Mantenimiento”.

Mediante decreto ejecutivo número 42660-MOPT, publicado en La Gaceta número 271 del 12 de noviembre de 2020, se reformó el Decreto Ejecutivo número 38113 citado, en la subparte I y subparte J, esta última que para el tema que nos ocupa, en lo que interesa se indica:

Subparte J. Protección y Almacenaje de Aeronaves “Hangaraje”

RAC-SEA 10.00 APLICABILIDAD.

La presente Subparte establece las Normas de Seguridad Operacional que regulan los servicios de Protección y Almacenaje de Aeronaves “Hangaraje”. RAC-SEA. 10.05 ALCANCE.

Los servicios de protección y almacenaje de aeronaves “Hangaraje” las siguientes funciones:

a)         Parqueo de aeronaves en el hangar.

b)       Movilización de la aeronave dentro del hangar.

RAC-SEA 10.10 FACILIDADES Y SERVICIOS.

a)         El Operador de Protección y Almacenaje de Aeronaves “Hangaraje”, debe poseer hangares para proporcionar almacenaje bajo techo de aeronaves; acorde con la clase de aeronave y nivel de operaciones.

b)         Debe disponer de oficinas e infraestructura adecuadas y destinadas a la planificación, coordinación, a las cuales presta el servicio, y disponer de áreas de servicios básicos para la atención del personal. Las cuales que estarán disponibles las 24 horas del día o de conformidad con los horarios de la terminal aérea donde operan.

c)         El operador aéreo que utilice el servicio de Hangar todo el tiempo que haya disponibilidad de espacio, por lo cual coordinará la llegada y salida con el Administrador del aeropuerto.

d)         El Operador de Protección y Almacenaje de Aeronaves “Hangaraje”, deberá delimitar los espacios para acomodar las aeronaves de forma ordenada, segura y de fácil movimiento dentro del hangar.

RAC SEA 10.15 EQUIPO Y SUMINISTROS.

El proveedor de Protección y Almacenaje de Aeronaves

“Hangaraje”, debe disponer del equipo adecuado y necesario para cada habilitación de servicio autorizada en las cantidades suficientes”.

En cuanto al espacio físico, el RAC SEA establece:

“RAC-SEA 1.15 Disponibilidad del espacio físico.

La DGAC y la Administración del aeropuerto en donde se presten los Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, determinará la ubicación y disponibilidad del espacio físico. Este espacio físico será entregado en las condiciones existentes en el momento de la adjudicación, y cualquier inversión o mejora (construcciones, conexiones a servicios básicos, mantenimiento de las instalaciones) será total responsabilidad del prestador de Servicios de Asistencia en Tierra y bajo su costo”.

Por su parte, el RAC-SEA 7.55 Planes de Contingencia, señala:

Subparte I. Parqueo Para Aeronaves En Sus Propias Instalaciones.

El Operador de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, debe proveer plataformas para el parqueo de aeronaves, con las respectivas Calles de Rodaje; acorde al modelo de aeronave y tipo de operación.

Subparte J. Protección Y Almacenaje de Aeronaves

“Hangarage”

a)         El Operador de Servicios de Asistencia en Tierra, debe poseer hangares para proporcionar almacenaje bajo techo de aeronaves; acorde con la clave de aeronave y nivel de operaciones.

b)         Además del hangar, debe de disponer de Instalaciones vuelo, áreas de espera para tripulaciones, entre otros”.

2ºQue realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013, Decreto Ejecutivo número 38113 MOPT publicado en La Gaceta número 34 del 18 de febrero de 2014 y sus reformas, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional (OACI) y demás convenios internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la compañía Aviación Agrícola Sociedad Anónima, cumple con todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el certificado de explotación para brindar los servicios especializados de aeródromo para la asistencia técnica en tierra, en la habilitación de Protección y Almacenaje de Aeronaves “Hangaraje”, en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.

3ºQue la audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de la compañía Aviación Agrícola Sociedad Anónima, se celebró el 9 de febrero de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1ºOtorgar a la compañía Aviación Agrícola Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-006561, representada por el señor Carlos Víquez Jara, en calidad de apoderado generalísimo, Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Servicios especializados de aeródromo para la asistencia técnica en tierra, en la habilitación de Protección y Almacenaje de Aeronaves “Hangaraje”, en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.

Base de operaciones: Hangar 47 del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma (antes 44)

Tarifas: De conformidad con el informe DGAC-DSO-TA-INF-143-2020 del 20 de julio de 2022 de la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Aviación Agrícola Sociedad Anónima, el el siguiente cuadro tarifario:

Tarifa Por Servicios (US$)

Servicios de Hangarage.

Aviación Agrícola, S. A.

Categoría Equipo

Tarifa Mensual

Tarifa Diaria

Pequeños

700,00

$50,00

Medianos

1.000,00

$70,00

 

Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al Consejo Técnico de Aviación Civil, para su aprobación y/o registro, de conformidad con lo señalado en el artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil.

En igual sentido se debe indicar, que la incorporación de una nueva habilitación en su certificado operativo estará sujeta a la aprobación de la tarifa correspondiente ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, según los plazos establecidos para tal fin.

2ºVigencia: Otorgar el certificado de explotación por el plazo de 5 años, contados a partir de su expedición.

3ºConsideraciones técnicas: La compañía Aviación Agrícola Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

4ºCumplimiento de las leyes: La compañía Aviación Agrícola sociedad anónima, se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La compañía Aviación Agrícola Sociedad Anónima, deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

5.Notifíquese el presente acuerdo al señor Carlos Víquez Jara, apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Aviación Agrícola sociedad anónima, por medio del correo electrónico cviquezj@viquezjara.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las oficinas de Transporte Aéreo y Operaciones Aeronáuticas y Aeropuertos.

Aprobado por El Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la Sesión Ordinaria N° 15-2023, celebrada el día 7 de marzo de 2023.

Allison Aymerich Pérez, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 4475.—Solicitud Nº 422972.—( IN2023744132 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2023-0000464.—Ada Yorleny Thorpe Thomas, soltera, cédula de identidad N° 701630571, con domicilio en barrio La Barba del Minisúper Chino a mano derecha, casa azul, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mermelada, chilera, encurtido, escabeche, pescado en escabeche, sopa. Clase 30: Repostería, (paty, plantintart, cocadas, pinetart, galletas de jengibre) panes, tartas, budín, vinagreta, queue, helado, chicheme, arroz con leche, rice and beans, bochinda, casado. Reservas: De los colores: amarillo, negro, blanco, café, rosado. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023743342 ).

Solicitud N° 2023-0001163.—Sandra María Loría Bonilla, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 107350687, con domicilio en Moravia, San Vicente, detrás de Lincoln Plaza, casa esquinera dos pisos, color crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, en específico todo lo que esté relacionado con materiales didácticos.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023743346 ).

Solicitud N° 2023-0001164.—Sandra María Loría Bonilla, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 107350687 con domicilio en Moravia, San Vicente, detrás de Lincoln Plaza, casa esquinera dos pisos, color crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 16 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles, material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, en específico todo lo que esté relacionado con materiales didácticos; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023743347 ).

Solicitud N° 2023-0001165.—Sandra María Loria Bonilla, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 107350687, con domicilio en Moravia, San Vicente, detrás de Lincoln Plaza, casa esquinera dos pisos, color crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, en específico todo lo que esté relacionado con materiales didácticos; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023743348 ).

Solicitud Nº 2023-0002751.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en: trece avenida “A”, Dos Guión Noventa y Cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: HEPACLIT, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023743425 ).

Solicitud N° 2023-0000169.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories PVT. LTD., con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad / India, India, India, solicita la inscripción de: FOSATANT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: FOSATANT: es un tipo de antiemético utilizado para prevenir y controlar las náuseas y los vómitos causados por el tratamiento de cáncer. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023743434 ).

Solicitud N° 2023-0001197.—Erika del Milagro Mayorga Núñez, cédula de identidad N° 108820798, en calidad de Gestor oficioso de Corporación Keleti de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101426608 con domicilio en Guachipelín de Escazú, San José / Costa Rica, 10203, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: micro power como Marca de Comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023743435 ).

Solicitud N° 2023-0002290.—Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de Fasauto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101344262 con domicilio en San José Barrio Córdoba, Urbanización El Trébol, de la escuela José María Castro Madriz, 20 este y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Papel de lija. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023743439 ).

Solicitud N° 2020-0004950.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Amazon Technologies Inc. con domicilio en 410 Terry Ave North Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KINDLE FIRE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 16; 28; 35; 38; 39; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos electrónicos portátiles y manuales para transmitir, almacenar, manipular, grabar y revisar texto, imágenes, audio, video y datos, incluyendo vía redes global de computadoras, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas; computadoras, computadoras tipo tableta, lectores de libros electrónicos, reproductores de audio y video, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales, dispositivos de sistemas de posicionamiento global; equipo y programas de cómputo (software); equipo y programas de cómputo (software); línea completa de partes y piezas electrónicas y mecánicos para computadoras y dispositivos electrónicos manuales y portátiles; dispositivos periféricos de computadoras; componentes y accesorios de computadoras; monitores, exhibidores, alambres, cables, módems, impresoras, unidad de almacenamiento, adaptadores, tarjetas de adaptadores, conectores de cable, conectores de enchufado, conectores de fuerza eléctrica, estaciones de puertos, y controladores; cargadores de baterías; paquetes de baterías; tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; auriculares y audífonos; parlantes, micrófonos y receptores de cabeza; estuches, cobertores, y soportes para dispositivos y computadoras portátiles y manuales; controles remotos para dispositivos y computadoras portátiles y manuales; en clase 16: Publicaciones impresas, periódicos, libros, revistas, boletines de noticias, folletos, libretes, panfletos, manuales, diarios, catálogos y calcomanías; en clase 28: Unidad manual para jugar juegos electrónicos; aparato y juegos manuales de juegos electrónicos; juegos, juegos electrónicos y juegos de video; en clase 35: Servidos de tienda al detalle; servicios de tienda al detalle en línea; provisión de un directorio de información comercial en línea; diseminación de publicidad de otros vía una red electrónica en línea de comunicaciones; provisión de una guía en línea de publicidad que permite búsquedas presentando principalmente los bienes y servicios de otros; servicios de administración de base de datos computadorizadas, servicios de ordenar en línea; en clase 38: Servicios de comunicación para transmitir, guardar en memoria temporal (cache), acceder, recibir, descargar, transmitir en tiempo real, difundir por banda ancha; compartir, exhibir, formatear, duplicación en espejo y transferir texto, imágenes, audio, video y datos vía redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas e Internet; provisión de un foro en Internet, cuartos para charlar en línea y comunidades en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; provisión de acceso a directorios en línea, bases de datos, sitio en la red sobre eventos de actualidad y blogs, y materiales de referencia en línea; provisión de acceso a dispositivos auxiliares o dispositivos electrónicos de naturaleza de proveer servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, mensajes, obras de audio, visuales, audiovisuales y multimedia entre lectores electrónicos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, tabletas o computadoras; transmisión en tiempo real de obras de audio, visuales y material audiovisual vía Internet u otras redes de computadoras o de comunicaciones; provisión de cuartos de charlas en línea, foros de Internet y comunidades en línea para la transmisión de fotos, videos, texto, datos, imágenes y otras obras electrónicas, transmisión de series de difusiones no enviadas en tiempo real (PODCASTS); transmisión de difusiones en internet (WEBCAST); en clase 39: Almacenamiento de medios electrónicos, a saber, imágenes, texto, video y datos de audio; en clase 41: Publicación de libros, revistas, periódicos, obras literarias, obras visuales, obras de audio y obras audiovisuales; provisión de obras de audio, obras visuales y audiovisuales pregrabadas no descargables vía redes inalámbricas; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de portales en línea en el campo de entretenimiento, películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juegos por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones multimedia; provisión de obras de audio, obras visuales y audiovisuales, obras de multimedia pre-grabadas acerca de entretenimiento, películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones multimedia vía Internet u otras redes de computadoras o comunicaciones; provisión de juegos de computadora en línea e historias interactivas en línea, provisión de boletines de noticias en línea y blogs acerca de entretenimiento, películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones multimedia; publicación de extractos de libros, periódicos, y obras literarias, y provisión de ambientes virtuales en los cuales los usuarios pueden interactuar para propósitos recreacionales, de ocio o entretenimiento; provisión de información, noticias, artículos y comentarios en el campo de entretenimiento, incluyendo películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones multimedia; provisión de información, noticias, artículos y comentarios en el campo de la educación e instituciones educativas; servicios de educación de naturaleza de instrucción en cuarto de clases y aprendizaje a distancia en línea en tópicos de eventos de actualidad, educación, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, pasatiempos, tecnología, cultura, deportes, artes, sicología, y filosofía; servicios de educación interactivos de naturaleza instrucción basada en computadoras y asistida por computadoras en tópicos de eventos de actualidad, educación, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, pasatiempos, tecnología, cultura, deportes, artes, sicología, y filosofía; servicios de educación y entretenimiento de naturaleza de transmisión de series de difusiones no enviadas en tiempo real (PODCASTS); transmisión de difusiones en internet (WEBCASTS) y programas de continuación acerca de noticias y comentarios en el campo de películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones multimedia accesibles vía Internet y otras redes de computadoras y de comunicaciones; en clase 42: Provisión de servicios de red en línea que permite a usuarios compartir contenido, fotografías, videos, texto, datos, imágenes y otras obras electrónicas relacionadas con entretenimiento, incluyendo, películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, baile, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juegos por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicaciones, animación, eventos de actualidad, moda, presentaciones multimedia, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, tecnología, pasatiempos, cultura, deportes, artes, sicología y filosofía; hospedaje de contenido, fotografías, videos, texto, datos, imágenes, sitios en la red y otras obras electrónicas, de terceros; provisión de motores de búsqueda; provisión de un sitio en la red que otorga a los usuarios de computadores la habilidad de transmitir, guardar temporalmente (memoria CACHE), recibir, descargar, transmitir en tiempo real por internet, difundir por banda ancha, exhibir, formatear, transferir y compartir fotografías, videos, texto, datos, imágenes y otras obras electrónicas; provisión de plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir fotografías, videos, texto, datos, imágenes y obras electrónicas; servicios de hospedaje interactivo que permite a los usuarios publicar y compartir sus propias fotos, videos, texto, data, imágenes, en línea; creación de una comunidad para usuarios para participar en discusiones, obtener retroalimentación, formar comunidades virtuales, y engancharse en redes sociales; mantenimiento y actualización de programas de cómputo relacionados con seguridad de computadoras, internet y claves de acceso y prevención de riesgos de computadores, internet y claves de acceso; provisión de información en el campo de la astronomía, tiempo, el ambiente, diseño de interiores, tecnologías, computadoras, programas de cómputo (software), equipo periférico de computadoras, equipo de cómputo, geología, ingeniería, arquitectura, genealogía, investigación médica, e investigación y prueba de productos, vía internet u otras redes de computadoras o de comunicaciones; servicios de redes sociales en línea; provisión de un sitio en la red para efectos de redes sociales; provisión de bases de datos de computadores en línea y bases de datos en línea que permiten hacer búsquedas en el campo del establecimiento de redes sociales; provisión de información en el campo del establecimiento de redes sociales; diseño y desarrollo de programas de cómputo (software); instalación y mantenimiento de programas de cómputo (software); provisión de una sitio en la red mostrando principalmente información técnica relacionada a programas de cómputo (software) y equipo de cómputo; servicios de consultoría sobre equipo de cómputo, programas de cómputo, aplicación y redes; consultoría en computación; provisión de soporte en la solución de problemas técnicos relativos a equipo de cómputo; programación de computadoras; transferencia de datos de documentos de un formato de computadora a otro; hospedaje de contenido digital en redes de computadoras globales, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas; provisión de una red en línea que permita a usuarios accede y compartir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, expedientes, documentos y obras electrónicas; provisión de un sitio en la red que provea a los usuarios de computadoras la habilidad de transmitir, guardar en memoria temporal (CACHE), recibir, descargar, transmisión de datos en tiempo real, difundir en banda ancha, exhibir, formatear, transferir y compartir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, expedientes, documentos y obras electrónicas; provisión de plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, expedientes, documentos y obras electrónicas; provisión de uso temporal de programas de cómputo (software) no descargable e instalaciones en línea para permitir a los usuarios acceder y descargar programas de cómputo (software); provisión de uso temporal de programas de cómputo (software) en línea no descargable que genera recomendaciones a la medida de aplicaciones de programas de cómputo (software) basados en las preferencias del usuario; en clase 45: Servicios de introducción, relaciones personales y redes sociales proveídos vía Internet u otras redes de cómputo y de comunicaciones; servicios de citas; servicios de redes sociales en línea, a saber, facilitación de introducciones sociales o interacciones entre individuos; servicios de redes sociales en línea diseñados para gente con un deseo común de conocer otra gente con intereses similares; monitoreo de datos computarizados y sistemas de computadoras y redes para propósitos de seguridad; provisión de bases de datos de cómputo en línea y bases de datos en línea que permite realizar búsquedas en el campo de redes sociales; provisión de sitio de red social para propósitos de entretenimiento; provisión de base de datos que permite realizar búsquedas en el campo de redes sociales. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023743453 ).

Solicitud Nº 2023-0001918.—Freddy Villalobos Chinchilla, divorciado una vez, cédula de identidad 104670170, con domicilio en Alajuelita, San Felipe, 50 norte y 70 este Pulpería Muñoz, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: galería de arte, con fines culturales. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023743474 ).

Solicitud Nº 2023-0000014.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: AUTHELOS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero del 2023. Presentada el: 9 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023743477 ).

Solicitud N° 2023-0000005.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: AMISSUM como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023743480 ).

Solicitud Nº 2023-0000033.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ARCEVIE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces y en clase 5: preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023743484 ).

Solicitud Nº 2023-0000019.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: LUPICEL, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces y en clase 5: preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023743489 ).

Solicitud N° 2023-0000035.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: DOZOTEN como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023743491 ).

Solicitud Nº 2023-0000018.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ELSIMAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces y en clase 5: preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023743494 ).

Solicitud N° 2023-0000695.—Loreana Obando Ocampo, casada una vez, cédula de identidad 113030598 con domicilio en Bosques de Doña Rosa, Ciudad Cariari, casa 3 KB, La Asunción de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hacienda La Joya como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Facilitación de eventos de entretenimiento; organización de eventos de entretenimiento y culturales; en clase 43: Servicios de suministro de comida y bebidas. Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023743496 ).

Solicitud Nº 2023-0000031.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ELIBET, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero del 2023. Presentada el: 9 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023743498 ).

Solicitud Nº 2023-0000010.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: DOVERBI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero del 2023. Presentada el: 9 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023743502 ).

Solicitud N° 2022-0003716.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 110490188, en calidad de Apoderado Especial de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S. A. con domicilio en Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de entrega y reservas de servicios de entrega; transportación; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de comida; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por vehículos; suministro de información sobre la recogida y entrega de mercancías en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de entregas; suministro de información e información de seguimiento a terceros sobre el estado de recogida y entrega a través de acceso a Internet y teléfono; suministro de seguimiento electrónico de paquetes a terceros; en clase 42: Suministro de uso temporal de software no descargable en línea para proporcionar servicios de transporte y entrega, reservas de servicios de transporte y entrega y para enviar vehículos motorizados a los clientes. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023743507 ).

Solicitud N° 2023-0000021.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: EDUPRA como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023743520 ).

Solicitud Nº 2023-0000011.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: NEVATES, como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero del 2023. Presentada el 09 de enero del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023743523 ).

Solicitud sN° 2023-0002397.—Takatsuru Nishikawa, cédula de residencia 13920008508, en calidad de apoderado especial de Bionovation S. A., cédula jurídica 3101426550 con domicilio en Moravia, San Vicente de Moravia, 600 metros al este y 50 al norte del Colegio de Ingenieros Agrónomos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abono orgánico. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023743525 ).

Solicitud N° 2023-0000032.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: MONOSIC, como marca de fábrica y comercio, en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces. Clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023743537 ).

Solicitud N° 2023-0002262.—Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia N° 160400118425, con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, 75 metros norte de la Gasolinera Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta al por mayor y detalle de láminas plásticas acrílicas, policarbonatos, publicidad sobre láminas plásticas acrílicas y la venta y manufacturación en general de láminas plásticas acrílicas no metálicas para la construcción y la industria.; en clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación de todo tipo muebles. Reservas: colores negro, rojo. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023743586 ).

Solicitud N° 2023-0002263.—Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia N° 160400118425, con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, 75 metros norte de la Gasolinera Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 6 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Perfiles y láminas de aluminio compuesto para la construcción.; en clase 35: Venta al por mayor y al detalle de láminas de aluminio compuesto, publicidad sobre estas láminas de aluminio compuesto y la venta de artículos semiacabados de aluminio o sus aleaciones. Reservas: colores negro y rojo. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023743587 ).

Solicitud Nº 2023-0002777.—Eithell Osvaldo Ruiz Aguirre, casado una vez, cédula de identidad 701750174 con domicilio en Distrito Matama, Palya Westfalia, casa tipo cabaña contiguo a edificio de claro, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prenda de vestir: pantalón jeans, pantalón corto, blusas, ropa interior, (lencería) y zapatos (hombre y mujer). Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 29 de marzo del 2023. Presentada el: 24 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023743598 ).

Solicitud N° 2023-0000195.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Ritmo del Alma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica 3102792770 con domicilio en Osa Bahía Ballena, un kilometro al sur de Playa Dominical, ciento cincuenta metros al sureste del Hotel Roca verde de Osa, Oficina Pacific Coast Law, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de spa; ubicado 3km al norte desde el puente del rio Savegre hacia el Silencio, Puntarenas, Savegre. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023743617 ).

Solicitud Nº 2023-0002250.—Joseline María Garita Murillo, cédula de identidad 702270405, en calidad de Apoderado Especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493 con domicilio en Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de la pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK GEOMANTA PERMANENTE, como marca de comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Manto anti erosivo permanente conformado por una geomanta de alta flexibilidad, tridimensional y fabricada a partir de filamentos de polietileno o poliéster fundidos en los puntos de contacto. Reservas: Se reserva tal y como aparece. Fecha: 24 de marzo del 2023. Presentada el: 10 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023743632 ).

Solicitud N° 2022-0008157.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S. A. con domicilio en calle 50 con C Elvira Mendez, P.H. Tower Financial Center, oficina 20C, Panamá, solicita la inscripción de: INQUETIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de septiembre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023743644 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0002467.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Norte Sur de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-162536, con domicilio en San José, Pavas, de la Embajada Americana 800 metros oeste y 125 metros al sur contiguo al Cementerio Obrero, 10109, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos, excepto pinceles; materiales para la fabricación de cepillos; artículos de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; cristalería, porcelana y loza. Reservas: Reserva los colores azul y celeste. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023743666 ).

Solicitud Nº 2021-0007049.—Giselle Pacheco Saborío, casada una vez, cédula de identidad 108700166, en calidad de Apoderado Especial de Maverick Yacht Holdings, LLC con domicilio en 339 Regatta Bay BLVD Destin, FL 32541, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a que fabrica y comercializa todo tipo de barcos, buques, yates, lanchas, incluyendo motores y accesorios. De igual manera realiza y comercializa tours y tours de pesca deportiva. Asimismo, comercializa ropa y artículos deportivos. Dicho establecimiento también comercializa todo tipo de ropa y artículos de pesca. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, Herradura, 100 metros norte del puente cañablancal, fábrica de yates Maverick. Fecha: 14 de noviembre del 2022. Presentada el: 4 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023743670 ).

Solicitud Nº 2022-0010928.—Sergio Jiménez Odio, Casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Tianneng Battery Group Co., LTD con domicilio en Meishan Industrial Park, Changxing, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Baterías eléctricas; acumuladores eléctricos; baterías eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; células fotovoltaicas; cajas de baterías; cajas de acumuladores; cargadores de pilas y baterías; sistemas de suministro de energía ininterrumpida (UPS); inversores [electricidad]; vasos de baterías; vasos de acumuladores. Reservas: De los colores: azul, rojo y negro. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023743674 ).

Solicitud N° 2023-0002611.—María Angélica Durán Perdomo, casada una vez, pasaporte N° 186200949201, con domicilio en Atenas, de la Delegación de Policía, 175 m oeste, 75 m sur, calle 10, después del puente, primera casa a la izquierda., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kaboom como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Mayonesa saborizada. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023743678 ).

Solicitud N° 2022-0008515.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Suol Innovations LTD, con domicilio en Themistokli Dervi. 41 Hawaii Tower, 1st Floor, Flat/Office 106 CY-1066 Nicosia (CY), Chipre, solicita la inscripción como:

marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38; 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software para ordenadores y teléfonos móviles para coordinar servicios de transporte, en concreto, aplicaciones de software de ordenador para programación y despacho automatizados de vehículos motorizados; programas de software para la programación y despacho automatizados de vehículos motorizados; programas de software informáticos descargables para que los pasajeros negocien precios y viajes con conductores de vehículos; en clase 38: servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; suministro de acceso a bases de datos; suministro de foros de discusión [chats] en Internet; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; suministro de foros en línea; servicios de videoconferencia; servicios de teleconferencia; en clase 39: Suministro de información sobre tráfico; suministro de información sobre transporte; servicios logísticos de transporte, en concreto organización del transporte de pasajeros; transporte de pasajeros; suministro de información sobre itinerarios de viaje; servicios de taxi y viaje por alquiler; en clase 42: análisis de sistemas informáticos; recuperación de datos informáticos; servicios de protección antivirus [informática]; servicios de diseño industrial; diseño de artes gráficas; realización de estudios de proyectos técnicos; ingeniería; instalación de software; consultoría sobre tecnologías de la información; consultoría sobre software; actualización de software; control a distancia de sistemas informáticos; software como servicio [SaaS]; mantenimiento de software; conversión de datos de programas informáticos y datos [no conversión física]; diseño de sistemas informáticos; alquiler de servidores web; duplicación de programas informáticos; diseño de software; programación informática’, peritajes [trabajos de ingenieros]. Prioridad: Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023743681 ).

Solicitud N° 2021-0007899.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Yutong Bus CO., LTD. con domicilio en Yutong Road, Guancheng District, Zhengzhou, China, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suministro de información sobre reparaciones; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; mantenimiento de vehículos; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; alquiler de máquinas de construcción; alquiler de máquinas barredoras; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; servicios de recarga de baterías de vehículos; suministro de información relacionada con la construcción, reparación y mantenimiento de edificios; suministro de información sobre reparación de vehículos terrestres. Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el 31 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023743685 ).

Solicitud Nº 2022-0007431.—Giselle Pacheco Saborío, casada una vez, cédula de identidad 108700166, en calidad de Apoderado Especial de Maverick Yacht Holdings, LLC con domicilio en 339 Regatta Bay Blvd Destin, FL 32541, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 39 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de personas en vehículos y embarcaciones de lujo. Servicios relacionados con pesca deportiva; en clase 41: La actividad de recreación y esparcimiento ejecutada mediante la prestación de servicios de actividades recreativas y de entretenimiento turístico, dirigidas a deportes acuáticos, deporte de pesca. Paseos en parques acuáticos e islas nacionales. Servicios relacionados con pesca deportiva. Fecha: 18 de octubre del 2022. Presentada el: 25 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023743686 ).

Solicitud Nº 2023-0002357.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de Apoderado Especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales; aceites esenciales naturales; aceites esenciales aromáticos; aceites esenciales para uso cosmético; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales mezclados; fragancias; aromáticos para fragancias; productos cosméticos; leches (cosméticos); geles no medicinales para el cuerpo; fragancias para el hogar; cosméticos para uso personal; crema cosméticas para las manos; cosméticos para el cuidado del cuerpo; preparaciones de cuidado corporal no medicinales; loción corporal; lociones para después del afeitado; lociones no medicinales; lociones para uso cosmético; preparaciones para el cuidado de la belleza; exfoliantes corporales; preparaciones para después del afeitado; perfumería; aceites perfumados; jabones; jabones líquidos; barra de jabón; jabones corporales; jabones cosméticos; jabones de baño; jabones para uso personal; jabones corporales; baño de burbujas; preparaciones de baño no medicinales. Fecha: 17 de marzo del 2023. Presentada el: 14 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023743700 ).

Solicitud N° 2023-0002192.—Manuel Emilio Montero Anderson, en calidad de Apoderado Especial de Agrícola Nácar de Los Santos S. A. con domicilio en Barrio Quesada Duran, de la última parada 100 sur y 100 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023743720 ).

Solicitud N° 2023-0002509.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japan, Japón, solicita la inscripción de: H’ness, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; motocicletas; vehículos de dos ruedas; triciclos; vehículos de tres ruedas; automóviles; motocicletas eléctricas; vehículos eléctricos de dos ruedas; triciclos eléctricos; vehículos eléctricos de tres ruedas; automóviles eléctricos; partes y accesorios para los bienes antes mencionados incluidos en la clase 12 internacional. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023743736 ).

Solicitud N° 2023-0001502.—Carlos Alberto Gadea Valle, casado una vez, cédula de identidad N° 113900878, en calidad de apoderado especial de Thinko Distribution Limitada, cédula jurídica N° 310276131, con domicilio en Curridabat, 600 metros al sur y 50 al oeste de la Pops, Edificio Jurexlaw, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOGHOOD como marca de comercio en clases: 6; 7 y 18. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Placas metálicas de identificación de mascotas (perros y gatos); en clase 7: Máquinas de grabado de placas; en clase 18: Collares para animales (perros y gatos). Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023743750 ).

Solicitud Nº 2023-0002236.—Joseline María Garita Murillo, cédula de identidad 702270405, en calidad de Apoderado Especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493 con domicilio en Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de La Pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK GEOMALLA MULTIAXIAL como Marca de Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Geosintéticos conformado por fibras de polipropileno en sentido multidireccional en formas geométrica formando triángulos o similares, que permiten altas resistencias a la tracción en sentido longitudinal, transversal y oblicuo. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023743755 ).

Solicitud No. 2023-0001799.—Juli Miranda Carmona, soltera, cédula de identidad 702160673, en calidad de apoderado especial de Jose Daniel Cordero Cordero, soltero, cédula de identidad 113070756 con domicilio en Coronado, de la iglesia 600 metros norte, mano derecha portón de madera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Que comprende principalmente los servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023743763 ).

Solicitud Nº 2023-0002722.—Alberto José Sáenz Roesch, casado, cédula de identidad 110320959, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-846478 sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica 3102846478, con domicilio en: Escazú, San Rafael, doscientos metros sur de la entrada sur de Multiplaza Escazú, Centro Corporativo EBC, décimo piso, oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOONGLADE VILLA, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas para vacaciones. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023743767 ).

Solicitud N° 2023-0002721.—Alberto José Sáenz Roesch, casado, cédula de identidad N° 110320959, en calidad de apoderado generalísimo de 3102846478 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102846478, con domicilio en Escazú, San Rafael, doscientos metros sur de la entrada sur de Multiplaza Escazú, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOONGLADE VILLA como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas para vacaciones. Servicios de organización de excursiones, tours, visitas turísticas y transporte como parte de paquetes de vacaciones. Ubicado en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, Condominio Tulemar, lote 32. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023743768 ).

Solicitud Nº 2022-0010770.—Luis Miguel Vargas Redondo, cédula de identidad N° 112780827, en calidad de apoderado generalísimo de Empacadora y Distribuidora Vargas y Jirón Ltda., cédula jurídica N° 3-102-792593, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, edificio Campo Real, Local Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios para personas destinadas a completar una dieta normal o a beneficiar la salud. Todos los anteriores Natrurales. Todos los anteriores Natrurales. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023743780 ).

Solicitud Nº 2023-0002758.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Honda Motor Co., Ltd., con domicilio en: 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japan, Japón, solicita la inscripción de: BRIGADE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: motocicletas y sus partes y accesorios; motocicletas eléctricas y sus partes y accesorios; triciclos y sus partes y accesorios; vehículos de tres ruedas y sus partes y accesorios; triciclos eléctricos y sus partes y accesorios; vehículos eléctricos de tres ruedas y sus partes y accesorios; automóviles y sus partes y accesorios; automóviles eléctricos y sus partes y accesorios. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023743783 ).

Solicitud No. 2023-0002761.—Mónica Solano Mata, Cédula de identidad 304550677, en calidad de apoderado especial de Industrias Lavin de México S. A. de C.V. con domicilio en Estados Unidos Mexicanos, calle 9 este N° 24 Civac Jiutepec, Morelos, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos lociones capilares; dentífricos Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023743784 ).

Solicitud Nº 2023-0000384.—Nicole Menayo Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 402200957, con domicilio en Villa Adobe, casa 82, San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Podcast. Fecha: 20 de marzo del 2023. Presentada el 19 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023743793 ).

Solicitud N° 2023-0002855.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de América Construcciones S. A., cédula jurídica N° 3101257958, con domicilio en Flores, San Lorenzo, del Residencial Bariloche, 600 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Material compuesto, constituido por conglomerante, agregados, aditivos, adiciones y agua, formulado para aplicaciones estructurales u ornamentales de elementos constructivos bajo terreno. Reservas: Se hacen las siguientes reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023743794 ).

Solicitud N° 2023-0002592.—Evelyn Fernández Badilla, divorciada una vez, cédula de identidad N° 206230481, con domicilio en 100 mts oeste del Colegio Reina de los Ángeles, San Sebastián, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de ventas de comida al por menor relacionados con comidas. Reservas: de los colores: rosado y negro. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023743827 ).

Solicitud N° 2023-0001755.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, cédula de identidad N° 109020660, en calidad de apoderado especial de Komplot AXD Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102871022, con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, contiguo al Colegio de Médicos y Cirujanos, Condominio Sabana Real, primer piso, oficina A, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a servicios tecnológicos y diseño arquitectónico, ubicado en Alajuela, La Guácima, condominio Los Reyes, sub condominio Las Mesetas, casa doscientos cuarenta y uno. Reservas: se reserva el color rojo. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023743842 ).

Solicitud N° 2023-0001754.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, cédula de identidad 109020660, en calidad de apoderado especial de Komplot Axd Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula de identidad 3102871022 con domicilio en Mata Redonda, Sabana oeste, contiguo al Colegio de Médicos y Cirujanos, Condominio Sabana Real, primer piso, oficina a, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos; Diseño arquitectónico Reservas: se reserva el color rojo Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023743844 ).

Solicitud N° 2023-0002422.—Ernesto Arceyut Fernández, casado dos veces, cédula de identidad N° 108790062, con domicilio en Hacienda Los Reyes, Casa 6C 23, La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023743846 ).

Solicitud N° 2023-0002233.—Dennis Belisario Solano Ulloa, cédula de identidad 117220915, en calidad de Apoderado Especial de Karla Quesada Garro, cédula de identidad 115100546 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Automercado 600 metros al este, casa mano derecha portón de madera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Empaques de café. Reservas: No se realiza reservas de colores ni de la palabra café, sino se buscó su protección de forma integral. Fecha: 28 de marzo del 2023. Presentada el: 10 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023743853 ).

Solicitud N° 2023-0002699.—María de la Cruz Villanea Villegas, casado dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Sumito Corp, con domicilio en Craigmur Chambers, Road Town, Tórtola, VG 1110, Bristish Virgin Islands, solicita la inscripción de: SUMITO CORP como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de negocios, gestión de negocios, administración de negocios. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023743857 ).

Solicitud N° 2023-0002579.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: PRACTIVAR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéutico de uso humano. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023743858 ).

Solicitud N° 2015-0009164.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Andland Overseas S.A., con domicilio en Edificio Global Bank, Oficina 2302, Cuidad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SEVEDOL como marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 110 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023743859 )

Solicitud N° 2023-0002285.—Bárbara Hernández Carmona, cédula de identidad N° 110130058, en calidad de apoderado generalísima de Isolate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102803014, con domicilio en Santa Ana Pozos, Avenida 41, Condominio Monte Real Número 12, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Level up vitality, como marca de comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el 13 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023743860 ).

Solicitud N° 2023-0000201.—Luis Naranjo Abarca, casado una vez, cédula de identidad 302350708 con domicilio en San Marcos Tarrazú, Calle Los Zúñigas, 300 mts oeste del autolavado Yuca, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023743866 ).

Solicitud N° 2023-0001904.—Angélica Fallas Blanco, cédula de identidad N° 304690930, con domicilio en Tarrazú, San Marcos, La Pastora, 2 kilómetros al sur de la escuela, casa a mano derecho, color café, con portones color café, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger vinos y sucedáneos (todos los productos derivados del vino). Reservas: no hay. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023743867 ).

Solicitud N° 2023-0002086.—Gabriel Jafet Carmona, pasaporte YE179452, en calidad de apoderado especial de Pronuvo S. A., cédula jurídica N° 3101757800, con domicilio en Escazu, Edificio Terraforte 2 piso, 20002, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos alimenticios, reemplazo de comidas, comidas y bebidas dietéticas; en clase 29: Alimentos preparados con base de insectos comestibles para humanos; en clase 31: Alimentos para animales, insectos vivos para alimento, masticables comestibles para animal, larvas vivas. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023743870 ).

Solicitud Nº 2023-0002106.—Sergio Montero Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 109960849, con domicilio e:n calle 5 avenida 3, o del AM PM 200 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: camas para animales de compañía; caseta de perro; cunas para animales de compañía; rascadores para gatos; cajas de madera. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023743885 ).

Solicitud N° 2021-0009620.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Lemix Business International Corp., con domicilio en calle 50 y 57 este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; arroz (pastelitos de -); tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; cereales preparados para la alimentación humana; avena (alimentos a base de -); preparaciones dietéticas y suplementos alimenticios [no de uso médico]; barritas de cereales ricas en proteínas; pan, productos de pastelería y confitería; bocadillos y emparedados; tortillas; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinadre, salsas (condimentos); especias; hielo; yogur helado [helado cremoso]. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023743891 ).

Solicitud N° 2023-0001459.—María del Rosario Peñaranda Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 116720225, y Kennenn Andrey Funes Betancourt, soltero, cédula de residencia N° 155813450235, con domicilio en Curridabat, Granadilla, 120 mts sur de la Clínica Dental Granadilla, en calle Lecho Díaz, después del segundo muerto a mano derecha, portón negro, San José, Costa Rica y Curridabat, Granadilla, 75 mts sur de la Iglesia Gran Visitación de Dios, Barrio La Corina, entrada sin salida a mano izquierda, casa a mano derecha color terracota, San José, Costa Rica, solicitan la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023743906 ).

Solicitud N° 2023-0002673.—Eduardo Ignacio Balda Salomón, otra identificación N° 186201744611, en calidad de apoderado general de Tecniaca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101802295, con domicilio en Belén La Asunción de la Ferretería Epa 100 mtrs. oeste y 400 mts. norte, Calle Don Cluco contigua a Concentrados Almosi, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEROEQUIPMENT como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos tales como: maquinaria eléctrica, maquinaria hidráulica, maquinaria neumática e insumos industriales. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023743908 ).

Solicitud N° 2023-0002674.—Eduardo Ignacio Balda Salomón, otra identificación 186201744611, en calidad de Apoderado Especial de Tecniaca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101802295 con domicilio en Belén La Asunción de la Ferretería EPA 100 mtr oeste y 400 mts norte, Calle Don Chico Contigua a concentrados ALMOSI, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mangueras. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023743909 ).

Solicitud N° 2023-0002675.—Eduardo Balda Salomón, otra identificación N° 186201744611, en calidad de apoderado general de Tecniaca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101802295, con domicilio en Belén, La Asunción, de la Ferretería EPA, 400 mtrs. oeste y 400 mtrs. norte, Calle Don Chico, contigua a Concentrados Almosi, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clases: 7 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: cadenas de transmisión de potencia, industrial y automotriz, fajas o correar de transmisión y sincronización para uso industrial y automotriz.; en clase 17: Bandas de sellado de caucho. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023743910 ).

Solicitud N° 2023-0002492.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260497, en calidad de apoderado especial de Belcorp S. A. con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: FOREVER L’BEL como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023743930 ).

Solicitud Nº 2023-0000988.—Marcela Padilla Valverde, cédula de identidad 109930947, en calidad de Apoderado Especial de Daniela Carvajal Riggioni, casada una vez, cédula de identidad 110990160, con domicilio en: Residencial La Caraña Piedades de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: consultorio médico pediátrico con énfasis en pacientes adolescentes. Reservas: reservas de los colores: turquesa, amarillo, azul y fucsia. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 07 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023743931 ).

Solicitud Nº 2023-0002244.—Lincy Cruz Acuña, divorciada, cédula de identidad 204540374, con domicilio en: Puriscal, Santiago 700 sureste del EBAIS, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales y en clase 5: champús, jabones, lociones y los dentífricos medicinales. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023743994 ).

Solicitud N° 2023-0002490.—Beatriz Artavia Vásquez, cédula de identidad 110540017, en calidad de apoderado especial de Emapro Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101147539 con domicilio en San Isidro, frente al Restaurante Las Orquídeas, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35; 37 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de cámaras de seguridad, redes de seguridad, alarmas y equipos de seguridad; en clase 37: Instalación de redes de seguridad, alarmas y equipos de seguridad; en clase 45: Servicios de seguridad para la protección de bienes y personas Reservas: Reserva del color amarillo limón. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023744008 ).

Solicitud Nº 2023-0000741.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Grupo Inclusiva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101867275, con domicilio en: cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre Condal, tercer piso, Oficinas de Artavia y Barrantes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como emblema en clase 48. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: Hacemos reserva del logo como un todo. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el 30 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023744018 ).

Solicitud Nº 2023-0002519.—Daniele Virgilio Gentile, soltero, pasaporte N° GA260816, en calidad de apoderado generalísimo de Gourmet Meats Distribution and Sales Limitada, cédula jurídica N° 3102869547, con domicilio en Escazú, San Miguel, de la Fábrica Tonka, 25 metros oeste, en el Centro Comercial sin nombre, local N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNE VIDA, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: preparación de alimentos, servicios de restauración (comida preparada, emparedados de carne y otras preparaciones con carne). Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mano de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023744067 ).

Solicitud Nº 2023-0002580.—Wagner Torres Brenes, casado una vez, cédula de identidad 603680987, con domicilio en: Liberia, Curubandé 900 metros al noroeste del cementerio, mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cargador de celular, audífonos para teléfonos móviles, almohadilla, baterías para audífonos. Reservas: de los colores: negro, turquesa, verde, blanco, anaranjado. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023744068 ).

Solicitud N° 2023-0002738.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Soccer Especialista en Arqueros S. A. de C. V., con domicilio en Héroes de la Independencia 1211 Col. Killian 1, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: NAT como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023744069 ).

Solicitud N° 2023-0002491.—Christopher Napoleón Rosales Cordero, en calidad de apoderado especial de Franciny Granados Valverde, mayor, soltera, empresaria, vecina de San José, San José, Pavas, de Parque Geroma 2, 175 metros norte, cédula: 503740508, con domicilio en San José, San José, Pavas, de Parque Geroma 2, 175 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte y flete de carga y mercancías vía terrestre. Reservas: colores: azul, anaranjado, gris. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023744075 ).

Solicitud Nº 2023-0002568.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad 110140567, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Forco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101508964, con domicilio en: Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, loción corporal, crema corporal. Reservas: no. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023744081 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0002006.—María Jessica Espinach Araya, casada una vez, cédula de identidad N° 107370164, en calidad de apoderado generalísimo de Los Angeles Coffee Rosting Company S. A., cédula jurídica N° 3-101-674936, con domicilio en Alajuela, distrito sétimo de Sabanilla, Barrio Los Ángeles, del cruce a San Pedro de Poás, trescientos metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: De los colores; café oscuro, marrón y amarillo mostaza. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023744149 ).

Solicitud N° 2023-0002116.—Eduardo Mauricio Villavicencio Arroyo, casado una vez, cédula de identidad N° 111470203, con domicilio en La Unión, San Juan, Villas de Ayarco, de la terminal de buses 50 metros norte y 50 metros oeste, casa 31 L, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023744189 ).

Solicitud Nº 2023-0002441.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Centenario Internacional S.A., cédula jurídica 3101010979, con domicilio en: Curridabat, 100 metros norte y 75 metros al oeste de la Municipalidad, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: rones. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023744232 ).

Solicitud N° 2023-0002779.—Carlos Corrales Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 603920331, con domicilio en Sagrado Corazón de Jesús, Pérez Zeledón, diagonal a la Iglesia Católica del lugar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELART como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a arquitectura, diseño arquitectónico, construcción, diseño de interiores, ubicado en Sagrado Corazón de Jesús, Pérez Zeledón, San José, diagonal a la Iglesia Católica del lugar. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023744527 ).

Solicitud N° 2023-0002337.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Procesamiento Especializado de Alimentos, S.A.P.I. de C.V., con domicilio en AV. Insurgentes N° 601, piso 15, Oficina 113, Colonia Nápoles, C.P. 03810, Benito Juárez, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Atún. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2023745363 ).

Solicitud Nº 2023-0001317.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Tobii Dynavox AB con domicilio en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: SC TABLET MINI, como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabletas electrónicas portátiles generadores de voz para usuarios con discapacidad comunicativa. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 17 de marzo del 2023. Presentada el 15 de febrero del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023745364 ).

Solicitud Nº 2023-0002402.—Rodolfo Robert Rodríguez Cheng, casado una vez, cédula de identidad 111030632, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Chevalier Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101530968, con domicilio en: Tibás, seiscientos metros sur de la Iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: detergente para lavar ropa, sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, desengrasar superficies y jabones de limpieza. Reservas: de los colores: amarillo, anaranjado, celeste y azul. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023745366 ).

Solicitud Nº 2023-0001421.—Rodolfo Robert Rodríguez Cheng, casado una vez, cédula de identidad 111030632, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Chevalier Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101530968 con domicilio en Tibás, seiscientos metros sur de La Iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas naturales de Aloe, Bebida de Aloe Vera en gel sin alcohol, bebida a base de zumo de Aloe, bebida a base de jugo de Aloe y bebidas de frutas Reservas: De los colores; verde. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023745367 ).

Solicitud Nº 2023-0001307.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Tobii Dynavox AB con domicilio en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: TD CONTROL, como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de aplicación grabado o descargable utilizado en el campo de la tecnología de asistencia para el seguimiento ocular, el control ocular, la comunicación asistida aumentada, el aprendizaje asistido aumentado y la interacción asistida aumentada. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 23 de marzo del 2023. Presentada el: 15 de febrero del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023745369 ).

Solicitud N° 2023-0002190.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Libertario Coffee Roasters Corp., con domicilio en PH Arifa, Piso 10, Boulevard Oeste Santa María Business District Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; bebidas listas para consumir a base de café, té, cacao y sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales; productos de panadería, pastelería y confitería.; en clase 43: Servicios de restaurante, taberna, bar, café y salón de té; preparación y suministro de alimentos y bebidas para consumir in situ o para llevar, al mayor o al detal, en especial, café, té, cacao, sucedáneos del café, productos de panadería, pastelería y confitería, y bebidas listas para consumir a base de café, té, cacao y sucedáneos del café. Reservas: Del color: azul. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023745371 ).

Solicitud Nº 2023-0002736.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Aston Martín Lagonda Limited, con domicilio en: Banbury Road, Gaydon, Warwick CV35 0DB, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: Vanguard, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; automóviles; partes, piezas y accesorios de los productos mencionados; vehículos de pasajeros para viajar por tierra. Prioridad: Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023745372 ).

Solicitud N° 2023-0001357.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cedula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Guayacan S.A.S., con domicilio en CRR 52 A 47 01 CCIAL Mega Centro Ofi 807 a, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: LA MIGUERIA como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023745375 ).

Solicitud Nº 2022-0010344.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Gestor oficioso de CINDE con domicilio en Sabana Sur, Torre Universal, Piso 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación por medio de plataformas digitales y software.; en clase 42: Servicios de plataformas digitales. Fecha: 30 de enero del 2023. Presentada el: 24 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023745376 ).

Solicitud N° 2023-0002150.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter IP., S.R.L. con domicilio en calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OFTALCLEAR N como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: reparaciones para uso médico, en particular , productos oftalmológicos Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023745388 ).

Solicitud Nº 2023-0002235.—María del Pilar López Quiros, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de CCA and B, LLC DBA The Lumistella Company, con domicilio en: 3350 Riverwood Parkway, Suite 300, Atlanta, GA 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SANTAVERSE, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28; 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable en forma de aplicación móvil para jugar juegos; software descargable para juegos; películas cinematográficas y películas para televisión de entretenimiento infantil; grabaciones visuales y audiovisuales con música y animación; en clase 16: libros impresos de actividades para niños; libros impresos para niños; libros impresos para colorear; libros impresos educativos interactivos para niños; pegatinas; libros de pegatinas; cómics impresos; bolsas de regalo; papel de regalo; etiquetas de papel de regalo; cajas de regalo; cuadernos de papel; artículos de papelería; calendarios impresos; calcomanías decorativas para ventanas de vehículos; lápices; bolígrafos; cintas adhesivas para artículos de papelería; en clase 25: disfraces de halloween; disfraces para juegos de disfraces infantiles; ropa, a saber, sudaderas, camisetas y pijamas para niños y adultos con motivos navideños; ropa de dormir; camisas; pantalones; pantalones cortos; calcetines; leotardos; mallas; faldas; vestidos; chaquetas de vestir; sudaderas con capucha; camisetas de cuello redondo; ropa, a saber, cobijas con capucha para llevar puestas; en clase 28: muñecas; muñecos de peluche; muñecas para navidad; adornos para el árbol de navidad; estuches para muñecas; ropa para muñecas; disfraces para muñecas; accesorios para muñecas; globos de nieve; figuritas de plástico modeladas; peluches; naipes; juegos de memoria; juegos de mesa; juegos de fiesta; rompecabezas; faldas para el árbol de navidad; en clase 35: servicios de venta al por menor en línea de juguetes, muñecas, libros, DVD y juegos para niños y en clase 41: servicios de entretenimiento en la forma de actuaciones musicales en directo; actuaciones de teatro musical en directo; producción de películas; producción de vídeos musicales; producción de música; producción de programas de televisión; servicios de producción de animación; distribución de películas; distribución de películas cinematográficas; suministro de vídeos en línea de entretenimiento infantil, no descargables; servicios de entretenimiento en la forma de producción de películas, programas de televisión y contenido de entretenimiento multimedia; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de uso temporal de juegos electrónicos no descargables; suministro de software en línea no descargable para jugar; publicación de publicaciones electrónicas; publicación multimedia de libros, revistas, publicaciones periódicas, programas informáticos, juegos, música y publicaciones electrónicas; servicios de entretenimiento en la forma de entretenimiento en vivo basado en la ubicación, a saber, la organización y realización de apariciones en vivo de personajes disfrazados y oportunidades de fotos con personajes disfrazados, atracciones de desfile, experiencias de espectáculos de luz, experiencias de exhibición con temas navideños, experiencias de recorrido de áreas temáticas navideñas, áreas de juegos interactivos con temas navideños, experiencias de juegos interactivos en vivo, instrucción en artes y manualidades, eventos culinarios y de restauración con temas navideños; eventos de alojamiento temporal con temas navideños. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023745389 ).

Solicitud Nº 2023-0002375.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Alcon Inc, con domicilio en: Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumentos y aparatos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023745409 ).

Solicitud Nº 2023-0002149.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter IP, S.R.L. con domicilio en calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OFTALAT NF, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para uso médico, en particular, productos oftalmológicos. Fecha: 21 de marzo del 2023. Presentada el 08 de marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023745410 ).

Solicitud N° 2023-0002658.—Ana Patricia Báez Bonilla, casada una vez, cédula de identidad N° 111780855, en calidad de apoderado especial de Oscar Enrique Cortés Ramos, casado dos veces, cédula de identidad N° 104800490, con domicilio en Desamparados, San Miguel, Residencial Casa de Campo casa 12E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Entrenamiento y carreras de atletismo. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el 22 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023745432 ).

Solicitud N° 2022-0005809.—Julieta Elizondo Araya, cédula de identidad N° 601730228, en calidad de apoderado especial de Ginette Liliana Alvarado Picado, casada una vez, cédula de identidad N° 112290929, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Concepción, de la Escuela Manuel Quesada Bastos cuatrocientos metros hacia el este y seiscientos metros hacia el sur., San Ramón., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Comida internacional y asiática (carne, pescado, sopas vegetales, mariscos que no estén vivos, carne de ave, frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas, cocidas, aceites y grasas comestibles.; y de la clase 30: sushi, arroz, condimentos, algas y salsas (condimentos). Reservas: En el logo se reserva el color verde y blanco. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023745436 ).

Solicitud N° 2023-0000595.—Laura María Cole Pomo - Murialdo, soltera, cédula de identidad N° 115850854, con domicilio en Santa Ana, Santa Ana, del Restaurante de Ceviche del Rey, 200 metros sur y 250 metros este, Condominio Los Portones, casa número nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023745465 ).

Solicitud N° 2023-0002249.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Empresas Tucapel S. A., con domicilio en Tucapel N° 3140, Santiago, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023745470 ).

Solicitud Nº 2023-0002248.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Empresas Tucapel S.A., con domicilio en: Tucapel N° 3140, Santiago, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas; especias; hielo. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023745472 ).

Solicitud N° 2023-0002082.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V, con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: CAMPEONAS DE SUEÑOS como señal de publicidad comercial, en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: “Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales”. En relación con el Registro 249386. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023745482 ).

Solicitud Nº 2023-0002450.—Roxan Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO GLOBAL RACE, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 41, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de malaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de marzo del 2023. Presentada el: 16 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023745483 ).

Solicitud Nº 2022-0008418.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, NJ 089333, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3; 5; 9; 10; 21; 35; 41; 42 y 44.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos no medicinales para el cuidado de la piel de la cara y del cuerpo, a saber, limpiadores, lociones, cremas, toallitas desechables impregnadas de productos químicos o compuestos para la higiene personal, toallitas y discos, exfoliantes, hidratantes y protectores solares; mascarillas faciales; exfoliantes químicos faciales; cremas antienvejecimiento y sueros antienvejecimiento no medicinales; gel de afeitar; loción para el bronceado de la piel, a saber, protector solar; Productos no medicinales para hacer friegas en el pecho en forma de cremas para la piel que no sean para uso médico o terapéutico; lociones, ungüentos y cremas no medicinales contra eritemas producidos por pañales; Cosméticos, a saber, bronceadores, delineador para los labios, brillo de labios, bálsamo labial, pintalabios y prebases para labios, base de maquillaje líquida, base de maquillaje compacta y polvos faciales, rímel, sombra de ojos, delineador para los ojos, desmaquillador; preparaciones para el cuidado del cabello; productos para el cuidado del cabello, a saber, champús, acondicionadores, geles, espumas, aerosoles, lociones, sueros, moldeadores, emolientes, nutrientes, aceites y tratamientos reparadores no medicinales; artículos de tocador para bebés, a saber, aceite para bebés; talco para bebés; gel de baño personal; loción para la piel; champús y acondicionadores para el cabello; y desenredantes para el cabello; colonia para bebés; bastoncillos de algodón para uso personal; toallitas húmedas; Enjuague bucal no medicinal; tiras solubles no medicinales para el cuidado bucal; tiras solubles no medicinales para refrescar el aliento; productos no medicinales para refrescar el aliento; pasta dental. ;en clase 5:   Vendajes adhesivos; apósitos para heridas, a saber, vendajes adhesivos, apósitos de gasa, esponjas de gasa, cinta adhesiva médica, vendas y vendajes para heridas en la piel; botiquines de primeros auxilios; antibióticos para su uso en el tratamiento de quemaduras, infecciones bacterianas y virales generales y locales; aerosol antiséptico tópico para la protección contra infecciones y el alivio del dolor; preparaciones medicinales para el cuidado de los labios; preparaciones antisépticas y antibacterianas para el cuidado de heridas; limpiadores medicinales para curar heridas; preparaciones para higienizar y desinfectar las manos; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel para el tratamiento del acné; preparados farmacéuticos para el tratamiento de afecciones cutáneas, a saber, cremas, lociones, geles,  soluciones para el cuidado de la piel; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, a saber, cremas, lociones, geles, tónicos, limpiadores, hidratantes, exfoliantes, aceites y tónicos; preparaciones medicinales para la protección solar, a saber, crema solar, preparaciones para la protección solar y protectores solares; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel para el  tratamiento del eccema; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel antienvejecimiento; Crema medicinal contra eritemas producidos por pañales; vitaminas; gotas vitamínicas; vitaminas de gominola; pastillas para la garganta; preparaciones para el alivio del dolor de garganta; jarabe para la tos; preparaciones para el tratamiento de la tos; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos dietéticos para el apoyo inmunitario; preparaciones naturales para conciliar el sueño; infusiones a base de hierbas para el tratamiento de gases intestinales y molestias estomacales en bebés; preparaciones para el tratamiento de la congestión nasal; suplemento dietético para facilitar la digestión; suplementos probióticos; preparación de espray nasal; Preparaciones farmacéuticas para el alivio y la prevención de los síntomas de las vías respiratorias superiores; descongestivo  rasal; preparación de tratamiento de baño medicinal para calmar y aliviar la piel irritada, con picazón e inflamada; productos de baño de vapor utilizados en el tratamiento de resfriados;  analgésicos; antihistamínicos; preparaciones para el tratamiento de alergias; descongestionantes; preparaciones para el tratamiento de la congestión nasal; analgésicos tópicos; geles y cremas contra  la picazón; enjuague bucal medicinal; preparados oftalmológicos; gotas para los ojos; preparaciones farmacéuticas antidiarreicas; preparaciones farmacéuticas, a saber, un reductor de ácido y antiácido para uso en el tratamiento de trastornos gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones para dejar de fumar; dispositivos farmacéuticos, a saber, espráis bucales para dejar de fumar; preparaciones medicinales para el crecimiento del cabello. ;en clase 9: Suministro de publicaciones descargables en línea y descargables electrónicamente, a saber, boletines informativos, folletos, panfletos y prospectos relacionados con la salud, la belleza, el cuidado de la piel, la salud bucal, la protección solar; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, a saber, software para asistir en el seguimiento de información sobre alergias y el control de síntomas de alergias; asistente virtual en forma de aplicación de software de bot conversacional móvil descargable para simular conversaciones en el ámbito de la belleza, productos de belleza y recomendaciones de productos de belleza; aplicaciones móviles descargables que permiten a los usuarios de un dispositivo médico cosmético recibir educación y formación sobre el uso del dispositivo, software de bot conversacional para simular conversaciones en el campo de la belleza, productos de belleza y recomendaciones de productos de belleza; software descargable de bot conversacional informático para simular conversaciones aprovechando la inteligencia artificial en el ámbito de la belleza, productos de belleza y recomendaciones de productos de belleza; aplicación móvil descargable que ofrece orientación sobre el uso de un otoscopio para realizar pruebas y exámenes básicos de autodiagnóstico, para transmitir los resultados de dichas pruebas y exámenes a un proveedor de atención médica y para permitir la comunicación entre el usuario y el proveedor de atención médica; productos virtuales para la salud de los consumidores; archivos multimedia descargables que contienen obras de arte, texto, audio, y archivos de video y tókenes no fungibles de productos para la de salud de los consumidores; tarjetas de fidelización descargables, tarjetas de incentivos descargables, tarjetas de premio descargables que pueden canjearse por productos para la salud de los consumidores o utilizarse para la compra de productos para la salud de los consumidores. ;en clase 10: Dispositivos y aparatos médicos para el tratamiento cosmético y médico de afecciones cutáneas; Vendas adhesivas de compresión para uso médico; Compresas de gel de frío y calor para usos terapéuticos; bolsas de calor para usos terapéuticos; aparatos médicos,  a saber, un otoscopio habilitado para teléfono inteligente que permite a un paciente realizar pruebas y exámenes básicos de autodiagnóstico, y para transmitir los resultados de tales pruebas y exámenes a un proveedor de atención médica y para permitir la comunicación entre el usuario y el proveedor de atención médica; aparato de suministro de luz fototerapéutica para fines médicos; en clase 21: Hilo dental, aplicadores de hilo dental, recambios para  aplicadores de hilo dental; cepillos de dientes. ;en clase 35: Suministro de información sobre productos para los  consumidores en relación con el cuidado de la piel y del cabello, la protección solar, el bienestar, la atención sanitaria y la vida saludable, la gimnasia, la nutrición y el estilo de vida saludable; servicios de tienda de venta al por menor en línea de productos para el cuidado de la piel y del cabello, productos para la protección solar, productos dentales, productos para la tos, productos para el resfriado, productos para las alergias, productos nutricionales, cosméticos; servicios de venta minorista en línea que ofrecen bienes virtuales para la salud de los consumidores y la entrega física de los mismos. ;en clase 41: Servicios de educación, a saber, realización de programas en línea en los ámbitos de la belleza, del cuidado de la salud, del cuidado del cabello, del embarazo, del cuidado de bebés y material educativo imprimible sobre la piel y el cuidado de la salud distribuido  a través de los mismos; suministro de material educativo no descargable en forma de artículos y folletos en el ámbito de la belleza y del cuidado de la salud; suministro de publicaciones en línea no descargables en forma de artículos, boletines informativos y blogs relacionados con la belleza y con el cuidado de la salud; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de productos en línea, descargables, virtuales para el cuidado de la salud para los consumidores para su uso en entornos virtuales con fines de entretenimiento; en clase 42: Investigación y desarrollo de productos en el ámbito de la belleza, del bienestar, del cuidado del cabello, de las alergias, del cuidado de los niños, del cuidado de los bebés y de los productos para el cuidado de la salud; en clase 44: Suministro de información en el ámbito de los productos para los consumidores, de la belleza, del cuidado del cabello, del cuidado de la salud, del bienestar, de las alergias, de la nutrición, del embarazo, del cuidado de bebés y del cuidado de niños; suministro de un sitio web con información sobre atención médica y vida saludable. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87385 de fecha 01/09/2022 de Jamaica. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023745488 ).

Solicitud N° 2023-0002885.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N° 106220930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 400004214936, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro De Montes De Oca, Código Postal: 11501-2060, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 35; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía internet; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023745492 ).

Solicitud N° 2023-0002124.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely Holding Group Co. Ltd., con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: GX3 como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; coches; chasis de automóviles; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; cubiertas de neumáticos para vehículos; frenos de vehículos; carrocerías; asientos de vehículos; vehículos eléctricos; motocicletas; dispositivos antirrobo para vehículos. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023745493 ).

Solicitud N° 2023-0002428.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Virbac S. A., con domicilio en 1ère Avenue - 2065 m - L.I.D. 06516 Carros, Francia, Francia , solicita la inscripción de: LEUCOFELIGEN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias; vacunas veterinarias. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023745500 ).

Solicitud Nº 2023-0002154.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de Apoderado Especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 400004214936, con domicilio en; Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 25; 28; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía Internet; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 422930.—( IN2023745501 ).

Solicitud Nº 2023-0001178.—Juan Carlos Zúñiga Hidalgo, soltero, cédula de identidad N° 204900958, en calidad de apoderado generalísimo de Novillo de Oro S. A., cédula jurídica N° 3101718196, con domicilio en San José, distrito La Merced, Avenidas dos y cuatro, calle seis, frente antiguo Registro Civil, Edificio de dos plantas color café, portones negros, Oficinas Centrales Novillo de Oro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta mayorista de carne, venta minorista de carne, venta minorista en relación a la carne, venta al por menor de carne, venta mayorista en relación con carne, venta al por mayor de carne, venta al por mayor relacionados con carne, venta al por menor relacionados con carne, venta al por menor relacionados con carne, venta minorista y mayorista de leche, quesos, mantequilla, yogur, y otros productos lácteos. Reservas: Rojo, dorado y negro Fecha: 29 de marzo del 2023. Presentada el 06 de marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023745504 ).

Solicitud N° 2022-0011168.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Salesland S.L.U., con domicilio en C/Rufino González N° 40, 2DA Planta, Madrid, España, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Productos y Servicios de Niza, para proteger y distinguir: Servicios de educación, enseñanza, formación, capacitación, entrenamiento e instrucción de personas en la conducción y administración de negocios dedicados a la comercialización y promoción de productos para terceros; servicios de esparcimiento, entretenimiento y recreo; producción de eventos artísticos, culturales y educativos, institutos de educación y entrenamiento en relación a la comercialización de productos, organización y conducción de exposiciones, eventos, conciertos y exhibiciones con fines culturales y de entretenimiento servicios de entrega de premios, copas y diplomas; servicios de enseñanza y cursos por correspondencia en relación al marketing y la promoción; servicios de edición de textos y publicación de libros (que no sean publicitarios); publicación electrónica de libros y periódicos en línea servicios de organización de exposiciones con fines deportivos culturales o educativos; servicios de organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios, simposios; servicios de orientación profesional (consejos en cuestión de educación o de formación); servicios de organización y dirección de talleres de formación en materia de comercialización de productos; formación práctica (demostración); servicios de producción de películas, videos y documentales. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023745510 ).

Solicitud N° 2022-0011169.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Salesland, S.L.U. con domicilio en C/Rufino González, N°40, 2da Planta, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de provisión de conexiones de telecomunicaciones a una red mundial informática, transmisión y comunicación de información e imágenes a través de ordenadores relacionados con la comercialización de productos de terceros; provisión de portales en redes informáticas mundiales de comunicación (telecomunicaciones) relacionadas con la promoción e incentivo de productos de terceros; provisión de líneas de chat, salas de chat y foros en redes mundiales informáticas de comunicación; servicios de teletexto, transmisión por satélite, transmisión y comunicación electrónica de información relacionada con la comercialización de productos de comunicaciones; envío de todo tipo de mensajes a direcciones de redes mundiales informáticas de comunicación, provisión de telecomunicaciones para la implementación de videoconferencias, servicio de mensajes electrónicos, comunicación de anuncios electrónicos relacionados con la promoción de productos o servicios de terceros; radiodifusión; emisión de programas de televisión también vía satélite; redes de comunicación mundial, páginas web; telefonía para propósitos de votación: telefonía para propósitos de entretenimiento. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023745513 ).

Solicitud Nº 2022-0011171.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Salesland, S.L.U. con domicilio en C/ Rufino González, N° 40, 2da Planta, Madrid, España, España, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de promoción de ventas para terceros a través de campañas publicitarias, promocionales y comerciales; servicios de promoción y venta al por menor, venta al por mayor, venta en pública subasta, venta a través de redes mundiales de comunicación global y venta a través de terminales telefónicas, de tarjetas telefónicas, tarjetas de crédito y cualquier tipo de tarjetas de adhesión a programas de afinidad y/o suscripciones para con entidades terceras; servicios de mercadeo y telemercadeo; servicios de promoción de ventas para terceros a través de terminales telefónicas y de redes mundiales de comunicación global; servicios de contestaciones telefónicas para abonados; servicios de correo publicitario; colocación de anuncios y presentaciones promocionales en sitios físicos y electrónicos a los que se accede a través de redes de computadoras; servicios de promoción de ventas de productos o servicios para terceros mediante la entrega y envío de anuncios y material de promoción por cualquier medio incluido el correo electrónico y telefonía; servicios de publicidad, promoción y marketing por cualquier medio de difusión, en relación con toda clase de mercancías o de productos; servicios de importación y exportación; servicios de representaciones comerciales exclusivas; servicios de negocios comerciales, inclusive promoción de productos y servicios de terceros por medio de avisos publicitarios, comunicación telefónica y anuncios en línea y exposición en un sitio electrónico al que se accede a través de redes informáticAs; servicios de consultas profesionales de negocios, de organización de exposiciones con fines comerciales o de publicidad también a través de redes de comunicación global; servicios de información comercial y telemarketing, servicios de difusión de muestras, anuncios y material publicitario, servicios de análisis del precio de costo, de estudios e investigación de mercados, de peritajes en negocios, de transcripción y compilación de comunicaciones escritas y grabaciones y de cualquier tipo de datos; servicios de ayuda en la explotación o dirección de una empresa industrial o comercial; servicios de asistencia en la emisión de franquicias; servicios de información y asesoramiento en el campo comercial, en especial acerca de marketing persona a persona y marketing telefónico; servicios de una agencia de información comercial, servicios de asistencia de empresas comerciales. Fecha: 23 de febrero del 2023. Presentada el: 20 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023745515 ).

Solicitud Nº 2023-0002848.—Kendal David Ruiz Jiménez, en calidad de Apoderado Especial de The Falls At Manuel Antonio Sociedad Anonima con domicilio en Costa Rica, Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, 50 metros sur del Hotel SI Como NO, 60601, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hospedaje temporal y restauración (alimentación). Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023745519 ).

Solicitud Nº 2023-0002600.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Sofía Hernández Monge, soltera, cédula de identidad 122370234, con domicilio en: Curridabat, del Walmart 100 metros sur y 600 metros este, Condominio San Marino casa 101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de arquitectura en general, servicios de consultoría en arquitectura. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023745527 ).

Solicitud Nº 2023-0002336.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Procesamiento Especializado de Alimentos S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: Av. Insurgentes N° 601, piso 15, Oficina 113, Colonia Nápoles, C.P. 03810, Benito Juárez, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: atún. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023745528 ).

Solicitud N° 2023-0002172.—Juan Vicente Carvajal Bernal, Cédula de identidad 1-1003-0611, en calidad de Apoderado Generalísimo de Especias del Mundo JRJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-866810 con domicilio en La Uruca, del Taller Romero Fournier 100 metros al norte y 75 metros al este, a mano izquierda, bodega de color beige, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites rasas ara uso alimenticio, consomé de res, pescado y pollo; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, Harina de soya y empanizadores; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas, Bebidas en polvo de té frio con limón, durazno y fresa. Reservas: De los colores; naranja y blanco. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023745529 ).

Solicitud Nº 2023-0001218.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Terrake France con domicilio en 116 Bis Avenue Des Champs-Élysée 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: TERRAKE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; máscaras de belleza para la cara, el cuerpo y el cabello; productos cosméticos para el cuidado de la piel; polvos de talco para el tocador; preparaciones de tocador; preparaciones cosméticas para adelgazar, preparaciones cosméticas para reafirmar; productos de maquillaje; leches de tocador; lociones capilares; champús; lacas capilares; productos de perfumería; ambientadores de uso personal (perfumería); perfumes; aguas de tocador; agua de colonia; agua de perfume; aceites esenciales; aceites de tocador; dentífricos; jabones; jabones de baño líquidos o en gel; depilatorios; ceras depilatorias; sales de baño para uso no médico; productos de perfumería que pueden utilizarse en aparatos o lámparas destinados a desinfectar, higienizar y purificar la atmósfera y a absorber los olores y humos; incienso Fecha: 20 de marzo del 2023. Presentada el: 13 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023745545 ).

Solicitud Nº 2023-0002070.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sky International AG, con domicilio en: Stockerhof, Dreikonigstrasse N° 31, Zurich, CH-8002, Suiza, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; módems; teléfonos portátiles; en clase 16: papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos);hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios; en clase 38: telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite; difusión de música; difusión de audio; difusión de programas de televisión; servicios de proveedor de internet; suministro de acceso a internet; transmisión digital de datos por internet; comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda y servicios de televisión a la carta; facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación; servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por internet; servicios de comunicación por telefonía móvil y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión];servicios de estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del contenido emitido por televisión, películas, música, vídeo y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo; provisión de vídeos en línea no descargables; suministro de información en materia de servicios de entretenimiento; suministro de vídeos descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables);organización de competiciones deportivas; suministro de información sobre actividades deportivas. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023745547 ).

Solicitud N° 2023-0002358.—Federico Andrés Acevedo Cornejo, cédula de identidad N° 1091700762, en calidad de apoderado especial de Golden Comunicaciones S.A., cédula jurídica N° 3101788414, con domicilio en San José, Santa Ana, distrito Pozos, exactamente en Centro Corporativo Lindora, tercer piso, oficina 3-06, 33206-3206, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción de torres para antena, construcción de torres de telecomunicaciones y estaciones de base, instalación de antenas y equipo de telecomunicaciones. Reservas: Se reserva el color: amarillo y azul. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023745556 ).

Solicitud Nº 2023-0000696.—Juan Carlos Sánchez Cárdenas, casado una vez, otra identificación 148400311504, con domicilio en: Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, casa 3KB, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: artículos y equipos de deporte tales como protectores de abdomen para taekwondo, almohadillas para patadas de taekwondo, almohadillas de protección para taekwondo, guantes de boxeo, sacos de boxeo espinilleras para artes marciales, escudos protectores acolchados para artes marciales y en clase 41: suministro de información sobre deportes mediante sitios web. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023745566 ).

Solicitud N° 2022-0011375.—César Arango Salazar, cédula de identidad N° 801030028, en calidad de apoderado especial de Arangocano Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101563806, con domicilio en Sto. Domingo, Ofibodegas Sta. Rosa, Bodega 17, frente Bodegas Automercado, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: Venta de ropa, zapatos, juguetes, electrónicos, utensilios de cocina, herramientas, artículos de oficina y muebles tipo Outlet; con relación al nombre comercial: 2022-9522. Reservas: Colores: gris, azul y rojo. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023745641 ).

Solicitud Nº 2023-0002065.—Alexánder Angulo Campos, casado una vez, cédula de identidad 107340715, en calidad de Apoderado Generalísimo de Satours Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-848613, con domicilio en Pavas, 100 metros este de la Iglesia Católica, Santa Bárbara, casa 12K, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SATOURS SAT, como marca de servicios en clases: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de organización de competencias y eventos deportivos. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023745642 ).

Solicitud Nº 2023-0002525.—Yeinel Ariel Rodríguez Murillo, casado una vez, cédula de identidad 801330296, con domicilio en: Puriscal, San Rafael, 500 metros oeste y 50 sur del Bar La Antigua Jarra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023745646 ).

Solicitud Nº 2023-0002575.—Luciano Humberto Segura Visona, casado una vez, cédula de residencia 160400050920 con domicilio en 75 metros noroeste de la antigua Botica Solera, Barrio México, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Sirope de kola. Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 22 de marzo del 2023. Presentada el: 20 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023745652 ).

Solicitud N° 2023-0002576.—Luciano Humberto Segura Visona, casado una vez, cédula de residencia N° 160400050920, con domicilio en 75, noroeste de la Antigua Botica Solera, Barrio Mexico, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas y mermeladas. Reservas: Rojo y negro. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023745658 ).

Solicitud N° 2023-0002577.—Luciano Humberto Segura Visona, casado una vez, cédula de residencia N° 160400050920, con domicilio en 75 m. noroeste de la Antigua Botica Solera, Barrio México, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023745663 ).

Solicitud Nº 2023-0002494.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de Thanee Morales Vargas, casada una vez, cédula de identidad 503430661 con domicilio en Apartamentos River Park Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de tratamientos de higiene y de belleza para personas. Ubicado en 150 metros norte de la Cruz Roja, Centro Comercial Terraflas, local Nº1B, Santa Ana, Costa Rica. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023745840 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-382.—Ref: 35/2023/1159.—Abdel Rahman Ali Mohd Husse Alaraj Rabi, cédula de residencia 159100722803, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Importadora Trillizos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-865539, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, Buena Vista, San Bosco, del puente de Río Seco un kilómetro oeste y quinientos metros sur. Presentada el 20 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-382. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023744197 ).

Solicitud N° 2023-669.—Ref.: 35/2023/1343.—Xinia María Ballestero Cambronero, cédula de identidad N° 2-0458-0459, solicita la inscripción de: X5W, como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, de la Bananera Estrellales, tres kilómetros al oeste y dos kilómetros al sur, en las Llanuras del Gaspar, Finca los Valverde. Presentada el 23 de marzo del 2023, según el expediente N° 2023-669. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023744211 ).

Solicitud Nº 2023-676.—Ref: 35/2023/1379.—Jorge Gerardo Acuña Angulo, cédula de identidad 5-0292-0740, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio La Cruz, finca La Mate Caña. Presentada el 24 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-676. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023745378 ).

Solicitud Nº 2023-661.—Ref: 35/2023/1356.—Luis Hernán Mejías Prendas, cédula de identidad 206870753, solicita la inscripción de: 82H, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos Pocosol, 4 kilómetros de la Escuela Carrizal al norte. Presentada el 22 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-661. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023745484 ).

Solicitud N° 2023-703.—Ref.: 35/2023/1456.—Gabriel González Castro, cédula de identidad N° 1-0785-0620, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Goicoechea, Rancho Redondo, Vista de Mar, seiscientos metros este de la iglesia católica. Presentada el 29 de marzo del 2023. Según el expediente N° 2023-703. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023745498 ).

Solicitud Nº 2023-681.—Ref: 35/2023/1381.—Miguel Ángel Del Carmen Sibaja Ugalde, cédula de identidad 5-0258-0629, solicita la inscripción de: 34D Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, UN kilómetro al sur de La Escuela Tacani. Presentada el 24 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-681. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023745534 ).

Solicitud N° 2023-647.—Ref: 35/2023/1281.—Esnider de la Trinidad Mejías Cascante, cédula de identidad 5-0187- 0324, solicita la inscripción de:

4    U

I

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Paraíso, contiguo a la iglesia católica, en Finca Paraíso. Presentada el 20 de marzo del 2023 Según el expediente N° 2023-647. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023745550 ).

Solicitud N° 2023-698.—Ref.: 35/2023/1425.—David Francisco Mora Quesada, cédula de identidad N° 6-0252-0237, solicita la inscripción de:

A   Q

D   2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Guacimal, Veracruz, de la Escuela San Antonio, un kilómetro y medio al norte. Presentada el 28 de marzo del 2023, según el expediente N° 2023-698. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023745649 ).

Solicitud N° 2023-636.—Ref: 35/2023/1290.—Armando Josué Álvarez Duarte, cédula de identidad 5-0441-0887, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, seiscientos metros este de la entrada a dicho distrito, camino a Santa Cecilia. Presentada el 17 de Marzo del 2023 Según el expediente No. 2023-636 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023745741 ).

Solicitud N° 2023-658.—Ref.: 35/2023/1325.—José Fernando Hidalgo Brenes, cédula de identidad N° 3-0352-0831, solicita la inscripción de: F12 como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, El Coco, contiguo a la estación del ICE. Presentada el 22 de marzo del 2023. Según el expediente N° 2023-658. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023745831 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-704986, denominación: Asociación Altos de Antigua de Puriscal. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 502734.—Registro Nacional, 09 de agosto de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023745342 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-291916, denominación: Federación Costarricense de Ajedrez. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 207187.—Registro Nacional, 31 de marzo de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023745345 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-110519, denominación: Asociacion de Empresarios Juveniles de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, asiento: 231899.—Registro Nacional, 11 de abril de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023745599 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Karate Kaishi Naranjo, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Naranjo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica del karate do (Estilo Shotokan) en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la Asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades, organizar torneos y competencias deporticas en diferentes ramas y categorías. formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales de .... Cuyo representante, será el presidente: Arnaldo Fabricio Salas Guzmán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 223727.—Registro Nacional, 31 de marzo de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023745877 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS FOSFOLÍPIDOS Y USOS DE LOS MISMOS. Se describen compuestos y métodos para usar dichos compuestos, solos o en combinación con agentes adicionales, y composiciones farmacéuticas de dichos compuestos para el tratamiento de infecciones virales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61P 31/12 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lazerwith, Scott E. (US); Medley, Jonathan William (US); Wang, Peiyuan (US); Naduthambi, Devan (US); Morganelli, Philip A. (US) y Stratton, Thomas P. (US). Prioridad: N° 63/069,449 del 24/08/2020 (US), N° 63/092,386 del 15/10/2020 (US) y N° 63/151,509 del 19/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/046631. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0100, y fue presentada a las 09:10:40 del 22 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de marzo de 2023.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023743689 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada: MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTÍGENO MULTI- ESPECÍFICAS CONTRA EL VIH Y MÉTODOS DE USO. Se proporcionan moléculas de unión a antígeno multiespecíficas, incluidos anticuerpos biespecíficos, que se unen a CD3 y un antígeno del VIH, incluida la proteína de la envoltura del VIH gp120. También se proporcionan métodos para usar tales moléculas de unión a antígeno para tratar o prevenir la infección por VIH. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/18, C07K 14/73, C07K 16/10 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Carr, Brian A. (US); Pace, Craig S. (US); Baca, Manuel (US); Blair, Wade S. (US); Clancy, Sheila B. (US); Goldsmith, Joshua (US); Hung, Magdeleine S. (US); Kanwar, Manu. (US); Moldt, Brian. (BE); Nagel, Mark. (US); Pan, YenRu (US); Stephenson, Heather T. (US) y Thomsen, Nathan D. (US). Prioridad: N° 63/070,141 del 25/08/2020 (US) y N° 63/163,713 del 19/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/046644. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000101, y fue presentada a las 09:49:14 del 23 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023743690 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES VIRALES. Se describen compuestos y métodos de uso de dichos compuestos, solos o en combinación con agentes adicionales y sales, formas cristalinas, composiciones farmacéuticas de dichos compuestos para el tratamiento de infecciones virales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/14 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Bunyan, Elaine (US); Chun, Byoung-Kwon (US); Dempah, Kassibla E. (US); HUI, Hon C. (US); Kalla, Rao V. (US); Mackman, Richard L. (US). Prioridad: N° 63/071,134 del 27/08/2020 (US), N° 63/162,283 del 17/03/2021 (US) y N° 63/215,310 del 25/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/047065. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000104, y fue presentada a las 06:56:37 del 24 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2023743694 ).

La señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Beeotec Holding S/A, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES BIOLÓGICAS NATURALES ANTIBACTERIANAS Y ANTIVIRALES, COMPUESTOS, PROCESO DE OBTENCIÓN Y SU USO. La presente invención trata de una composición biológica natural antibacteriana y antiviral con aplicación en el ámbito hospitalario y domiciliario, en particular de una composición que comprende ácido ricinoleico procedente de la extracción de aceite de ricino, dietanolamina y propóleo, proceso de obtención de la composición y su uso. La invención puede utilizarse para controlar diversos microorganismos patógenos, tales como bacterias pertenecientes a los géneros Staphylococcus, Pseudomonas, Enterobacter y Bacillus; así como hongos de ambiente hospitalario (filamentosos y levaduriformes) y hongos fitopatógenos (Colletrotichum fragariae). El producto se puede utilizar en superficies bióticas y abióticas mediante pulverización y luego utilizando un tejido no tejido para eliminar la materia orgánica, incluidos los microorganismos. El producto también puede ser utilizado en la desinfección de artículos médicos, dentales y hospitalarios por inmersión seguida de enjuague rápido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 61/02, A61K 31/13, A61K 35/644, A61K 36/47, A61P 31/04, A61P 31/10 y A61P 31/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Costa, Francisco Eduardo De Carvalho (BR) y Ribeiro, María Cristina Marcucci (BR). Prioridad: BR 10 2020 0099396 del 19/05/2020 (BR). Publicación Internacional: WO/2021/232125. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000634, y fue presentada a las 14:03:26 del 9 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico nacional.—San José, 21 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023743861 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de KIMBERLY KARINA MARTÍNEZ ALFARO, con cédula de identidad número 113490362, carné número 30021. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 176081.—San José, 21 de abril del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023752659 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JEAN PAUL MARÍN FONSECA, con cédula de identidad número 801470796, carné número 28621. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 174028.—San José, 20 de marzo del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023753007 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por JESSICA MARÍA SANDÍ ROJAS, con cédula de identidad 108540174, carné 31258. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°173994.—San José, 07 de marzo del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023753108 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SHIRLEY MORALES ZELEDÓN, con cédula de identidad N° 2-0562-0756, carné N° 30997. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 175878.—San José, 18 de abril de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023753116 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por FRANCINIE OBANDO PORRAS, con cédula de identidad 113530498, carné 22993. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 176225.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023753136 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0006-2023.—Exp. N° 13195P.—Gennis BO Ghislanzoni Gruner, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-19 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 182.550 / 416.650 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de febrero del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023751793 ).

ED-0305-2023.—Exp. N° 24151.—Margarita Torres Salazar, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Alondra, efectuando la captación en finca de Asociación Conservacionista de Monteverde, en Monteverde, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas: 252.625 / 449.326, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023751870 ).

ED-0346-2023.—Exp. N° 24175P.—CIP Esperanza CR Limitada, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del pozo GA-69, efectuando la captación en finca de idem en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 214.667 / 356.873, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023751977 ).

ED-0277-2023.—Exp. N° 13625P.—UL Costa Rica SCC Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-491 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 219.050 / 518.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023752153 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0271-2023.—Exp. N° 13521P.—Odilie Castillo Alfaro, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-495, en finca del solicitante en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 207.575 / 473.775, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023752276 ).

ED-0323-2023.—Exp. N° 6459P.—Moisés Alpízar Morales, solicita concesión de: (1) 0.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1414 en finca de Rodríguez Rojas Maricel en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 212.350 / 512.650 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023752306 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0279-2023.—Exp. N° 12730P.—Fidelex Fides Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2315, en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso comercial - lavado de vehículos y consumo humano. Coordenadas: 213.325 / 515.925, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023752615 ).

ED-0362-2023.—Exp. 24195.—Los Chopos de Valdeavellano Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 26.62 litros por segundo del Río Río Grande, efectuando la captación en finca de ídem en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 223.618 / 496.356 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023752985 ).

ED-UHTPNOL-0125-2021.—Exp. número 12716P.—Corporación Pipasa SRL, solicita concesión de: 0.59 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-53 en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 231.180 / 447.450 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023753000 ).

ED-0344-2023.—Exp. 13793.—Agrícola San Luis Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 236.736 / 503.141 hoja Naranjo. (2) 1.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 236.728 / 503.075 hoja Naranjo.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023753060 ).

ED-0302-2023.—Expediente N° 24146P.—Hermanos Calvo Sibaja Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1.7 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso turístico hotel-restaurante-piscina. Coordenadas 243.143 / 571.082 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023753085 ).

ED-0348-2023.—Exp 12212P.—Tierra Nueva Amarillo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-35 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio Coordenadas 222.132 / 350.942 hoja cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023753131 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Erika Rosario Calderón Jiménez, cédula de identidad número seis- cero tres cuatro seis- cero nueve dos tres, en su condición de presidenta propietaria del Comité Ejecutivo Provisional del partido En Común, solicitó el dos de febrero de dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el veintiuno de noviembre de dos mil veintidós y veintiuno de enero de dos mil veintitrés, respectivamente, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “Artículo dos: Divisa. La divisa del partido En Común es un rectángulo de dos tantos de largo por uno de alto de color magenta correspondiente al código hexadecimal #ec008c o al pantone P Process Magenta C, con el nombre en común. El nombre en letra minúscula y tipología Abject Failurey. La tilde sobre la vocal U es agregada. La vocal O del nombre comunes la sustituye un ícono de una flor de relativa simetría radial conformada por siete pétalos y el centro vacío en forma circular. Un ícono de un colibrí se sitúa en la parte inferior de la flor con su pico penetrando el centro de la misma. Tanto el nombre como el colibrí son de color blanco. La flor es de color amarillo correspondiente el código hexadecimal ebe717 o al PANTONE 395 C”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 381-2022 Partido En Común.—San José, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.—Gerardo Abarca Guzmán, Director a. í.—Exonerado.—( IN2023743839 ).             5 v. 2.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Karen Elizabeth Ruiz Ayala, nicaragüense, cédula de residencia DI155820713601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1547-2023.—San José al ser las 13:31 del 30 de marzo de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023745597 ).

Bernadette Lucienne Marie Groult Perrier, francesa, cédula de residencia 125000024135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2038-2023.—San José al ser las 8:35 del 13 de abril de 2023.—Ana Yenci Gutiérrez Espinoza, Jefatura.—1 vez.—( IN2023745598 ).

Carlota Casco González, nicaragüense, cédula de residencia 155813494926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2097-2023.—San José al ser las 08:21 horas del 13 de abril de 2023.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023745605 ).

Zayda Patricia Lagos Linares, nicaragüense, cédula de residencia 155804153606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2091-2023.—San José al ser las 8:29 del 13 de abril de 2023.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2023745607 ).

Domingo Javier Antonio Colmenares Suárez, venezolano, cédula de residencia 186200747720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1973-2023.—Alajuela, al ser las 10:40 horas del 30 de marzo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—
1 vez.—( IN2023745609 ).

Neydis Nadim Cruz Aragón, nicaragüense, cédula de residencia 155826987004, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2087-2023.—Alajuela, al ser las 07:49 horas del 13 de abril de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023745618 ).

Leonel de Jesús Hernández Matamoros, nicaragüense, cédula de residencia 155819610420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2090-2023.—San José, al ser las 07:30 horas del 13 de abril del 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023745634 ).

Rafael Antonio Bermúdez Baltodano, nicaragüense, cédula de residencia 155807079116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2111-2023.—Alajuela, al ser las 11:05 del 13 de abril de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023745664 ).

Gema Isabel Corrales Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia 155814529918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2086-2023.—San José, al ser las 2:48 del 12 de abril de 2023.—Eduardo Salazar Álvarez, Jefe.—1 vez.—( IN2023745668 ).

Flavia Elizabeth Ramos Escobar, nicaragüense, cédula de residencia 155818232115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1772-2023.—San José al ser las 10:30 del 24 de marzo de 2023.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe.—1 vez.—( IN2023745742 ).

Seneida Isabel Ruiz Chow, nicaragüense, cédula de residencia 155815067931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 962-2023.—San José al ser las 9:39 del 29 de marzo de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023745825 ).

Rosa Amelia Aragón Ampie, nicaragüense, cédula de residencia 155817083507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2121-2023.—San José al ser las 8:27 del 14 de abril de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023745852 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

NOTIFICACIONES

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO, S. A.

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima. Órgano decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario. Expediente número 22-00028-AJ contra contratista Esteban Murillo Delgado. Contratación 2019CD-000037-0016700101 “Servicios Profesionales en Contaduría Pública Autorizado para formar parte del Comité de Auditoría de RECOPE como miembro externo”.

Resolución N° GAF-0296-2023.—Órgano decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario.—San José, oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en adelante RECOPE, al ser las diez horas del dieciocho de abril de dos mil veintitrés.

Resultando:

I.—Que mediante oficio GAF-0737-2022 del 27 de mayo del 2022, esta Gerencia de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (en adelante RECOPE), ordenó iniciar un procedimiento resolución contractual, tendiente a buscar la verdad real de los hechos, sobre el presunto incumplimiento del contratista Esteban Murillo Delgado, cédula de identidad 0109050622, en el marco de la Contratación Directa N°2019CD-000037-0016700101, denominada “Servicios profesionales en contaduría púbica autorizado para formar parte del Comité de Auditoría de RECOPE como miembro externo, la cual le fue adjudicada al contratista investigado. (ver folios 0014 a 0016 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

II.—Que, en el citado oficio, GAF-0737-2022, se designó a la señora Eunice Paddyfoot Melone, como órgano director del procedimiento administrativo ordinario, de conformidad con el oficio P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021 (ver folios 0013 a 0016 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

III.—Que mediante la resolución N°002-2022 de las 13:57 horas del 17 de noviembre del 2022, se realizó el traslado, intimación e imputación de cargos en contra del contratista Esteban Murillo Delgado por presunto incumplimiento de la Contratación Directa N°2019CD-000037-0016700101, la cual se pretendió notificar sin resultados positivos, a las 10:00 horas del 29 de noviembre del 2022 en San José, Barrio Francisco Peralta, 150 metros sur del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). (ver folios 0024 al 0034 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

IV.—Que por lo señalado en resultando anterior, se solicitó al señor Sergio López Murillo, del Departamento de Comunicación y Estrategia Digital, gestionar que la mencionada resolución fuera notificada, por medio de publicación de tres edictos consecutivos, en el Diario Oficial La Gaceta. Los cuales fueron publicados los días 13, 16 y 17 de enero de 2023) (ver folio 0032 a 0059 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

V.—Que en la resolución indicada, se convocó al señor Esteban Murillo Delgado, en calidad de contratista investigado, a la audiencia oral y privada del presente procedimiento, señalada para las 09:00 horas del viernes 17 de marzo del 2023, en las oficinas centrales de RECOPE S. A., sala de reuniones de la Asesoría Jurídica, ubicada en el piso 10 del Edificio Hernán Garrón. Además, en procura de acatar las medidas preventivas para limitar la propagación de SARS-CoV-2, se estableció la posibilidad de atender la audiencia de forma escrita, utilizando un medio digital. (ver folio 0042 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

VI.—Que el día y la hora señalada, la señora Paddyfoot Melone se constituyó, en las oficinas centrales de RECOPE S. A., en la sala de reuniones de la Asesoría Legal situada en el piso 10 del Edificio Hernán Garrón. Sin embargo, a la misma no se apersonó el contratista investigado, ni se recibió una respuesta escrita haciendo referencia a los cargos imputados, quedando así acreditado dicho hecho en el Acta de Comparecencia oral levantada al efecto, de las 09:30 horas del viernes 17 de marzo del 2023. (ver folio 0060 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

VII.—Que mediante la Resolución N°003-2023 de las 14:00 del 14 de abril del 2023, la señora Paddyfoot Melone, en calidad de Órgano Director, emitió la Recomendación Final correspondiente.

VIII.—Que el presente procedimiento se realizó con observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha ley.

Considerando:

I.—Hechos Probados: De importancia para la resolución del presente asunto se tiene el siguiente elenco de hechos probados:

Primero: Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., a través de Plataforma de Compras Públicas (SICOP), promovió la contratación de “Servicios profesionales en Contaduría Pública para formar parte del Comité de Auditoría de RECOPE”, bajo la Contratación de Escasa Cuantía N° 2019CD-000037-0016700101. (Expediente Electrónico, Apartado 2. Información del Cartel).

Segundo: Que el 16 de mayo de 2019, el oferente Esteban Murillo Delgado. resultó adjudicatario del concurso, por un monto de doce millones de colones (¢12,000,000.00) (Expediente Electrónico, Apartado 4. Información de adjudicación).

Tercero: Que el 11 de junio de 2019, la Administración le comunicó al contratista el inicio de la ejecución contractual. (Expediente Electrónico, Apartado 5. Información de contrato).

Cuarto: Que el 11 de junio de 2020, la Administración tramita la primera prórroga del contrato, indicando que la misma corre a partir del 12 de junio de ese año, bajo las mismas condiciones del contrato original. (Expediente Electrónico, Apartado 5. Información de contrato)

Quinto: Que el 29 de junio de 2021, la Administración tramita el pedido 2021001137, indicando que el inicio del plazo contractual es a partir del 11 de junio de 2021. (Expediente Electrónico, Apartado 5. Información de contrato).

Sexto: Que mediante nota EMD-CA-OFI-013-2022 del 6 de abril de 2022, el contratista le comunicó a la Administración que renunciaba a la contratación por motivos personales. (ver folio 0008 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Sétimo: Que mediante oficio JD-CA-0021-2022 del 8 de abril de 2022, el Comité de Auditoría solicitó a la Presidencia el inicio de un proceso de resolución contractual, por el posible incumplimiento del contratista, producto de la inhabilitación impuesta por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica desde el 8 de febrero de 2022. (ver folio 0004 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Octavo: Que mediante oficio CBS-EC-0026-2022 del 17 de mayo de 2022, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios le informó a la Gerencia de Administración y Finanzas que el del 2022, el señor Murillo Delgado, participó en las tres sesiones efectuadas por el Comité de Auditoría en febrero de 2022, estando inhabilitado por el Colegio Profesional respectivo. Por lo que se solicitó la instauración del Órgano Director con el fin de buscar la verdad real de los hechos con el propósito de determinar la existencia del aparente incumplimiento por parte del contratista y en consecuencia declarar la resolución contractual de conformidad con la normativa que rige la materia. (ver folios 0001 a 0003 de expediente del procedimiento administrativo ordinario).

II.—Hechos No Probados: Ninguno de importancia para la resolución del presente asunto.

III.—Sobre El Fondo:

1º—Sobre el incumplimiento de los términos de la contratación directa N° 2019CD-000037-0016700101.

En el presente proceso, quedó demostrado que el contratista Esteban Murillo Delgado, incurrió en un incumplimiento que amerita la declaratoria de la resolución contractual, regulado en el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa (7494) en concordancia con el numeral 212 del Reglamento de la mencionada Ley. Lo anterior, debido a que el 16 de mayo del 2019 este proveedor resultó adjudicatario de la contratación directa N° 2019CD-000037-016700101 denominada: “Servicios profesionales en contaduría pública autorizado para formar parte del Comité de Auditoría de RECOPE como miembro externo por un periodo de un año, prorrogable por tres periodos iguales a opción de RECOPE”, por un monto de ¢12,000,000.00 (doce millones exactos), cuyo plazo contractual empezó a regir el 11 de junio del 2019, cuya primera prórroga del fue tramitada por la Administración el 11 de junio del 2020, bajo las mismas condiciones, iniciando la etapa de ejecución el 12 junio de ese mismo año.

Para la segunda prórroga, por medio de la plataforma Sistema de Compras Públicas (SICOP) se emitió el contrato electrónico en SICOP N° 432019334200050-02, el cual se formalizó por medio del pedido marco 2021-001137 por un monto de ¢13,560,000.00 (trece millones quinientos sesenta mil colones con cero céntimos), con un plazo que va del 11 de junio de 2021 al 10 de junio del 2022. No obstante, el 21 de marzo del 2021, el señor Murillo Delgado se comunicó por teléfono con la señora Marianela Córdoba, entonces presidenta del Comité de Auditoría y le comunicó que había sido inhabilitado por el Colegio de Contadores Público de Costa Rica, para ejercer como contador público por lo que solicitó que se le concediera un plazo para resolver su situación por cuanto se encontraba realizando trámites legales. El 04 de abril del 2022, la Administración revisó en la página del mencionado colegio profesional dicha información y verificó que el contratista había sido suspendido desde el 08 de febrero del 2022, por un periodo de seis meses.

Por medio del oficio EMD-CA-OFI-013-2022 del 06 de abril de 2022, el contratista presentó su renuncia como miembro externo del Comité de Auditoría de RECOPE, por lo que confirmada la situación del señor Murillo Delgado y siendo que incumple con los requisitos establecidos para ejercer las funciones para las que fue contratado, se determinó solicitar la Resolución Contractual de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el numeral 212 del Reglamento de la Ley.

Por lo anterior, por medio del oficio CBS-EC-0026-2022 del 17 de mayo de 2022 el Área de Escasa Cuantía del Departamento de Contratación Bienes y Servicios de la Dirección de Proveeduría solicitó a la Gerencia de Administración y Finanzas, la instauración del Órgano Director, con el fin de buscar la verdad real de los hechos y en caso de comprobarse el incumplimiento por parte del señor Murillo Delgado, se dicte la Resolución de la contratación directa 2019CD-000037-0016700101 existente entre el contratista y la Administración.

Es oportuno señalar que, a pesar de que el contratista fue debidamente notificado por medio de publicación de tres edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta, del acto de traslado de cargos del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, la parte investigada no se apersonó al proceso ni a la audiencia oral y privada convocada para el viernes 17 de marzo del 2023, no presentó su defensa por escrito de previo a la celebración de la audiencia ni tampoco remitió argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación obligó a este Órgano Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los expedientes de la contratación, como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento, no pudiendo encontrar evidencias que eximieran de responsabilidad al señor Esteban Murillo Delgado, por incumplir la segunda prórroga de la contratación que había formalizado 11 de junio del 2021 con RECOPE. Por el contrario, a pesar de que desde el 08 de febrero del 2022 se encontraba suspendido por un periodo de seis meses para ejercer la profesión, participó en tres sesiones del mes de febrero del 2022 del mencionado Comité y no es hasta el 21 de marzo del 2022 que comunicó su situación y solicitó plazo para resolver su situación, para finalmente presentar su renuncia el 06 de abril del 2022 con lo cual faltó al principio de buena fe que deben privar en las relaciones contractuales.

Así las cosas, se debe tener dicho incumplimiento como injustificado, por lo que se debe decretar la Resolución Contractual establecido en el numeral 11 de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el artículo 212 de su reglamento, que señala:

Derecho de rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales por motivo de incumplimiento…” (el resaltado no pertenece al original).

De la norma trascrita se desprende que, en situaciones de incumplimiento, como el ocurrido en el presente caso, la Administración está facultada por ley a decretar la resolución contractual de manera unilateral, como en efecto debe declararse, sobre todo porque la falta ha quedado debidamente demostrada y el contratista a pesar de ser notificado, no se apersonó a proceso para ejercer su derecho de defensa.

2ºSobre la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios:

Se tiene que en el expediente de la contratación no se acreditaron daños y perjuicios al patrimonio de RECOPE S. A. producto de dicho incumplimiento, por lo que resulta improcedente que se ejecuten garantías, cláusulas penales o multas.

Por anterior y con fundamento en los resultados y considerandos que preceden, así como el marco jurídico al que se ha hecho referencia, lo procedente es declarar la Resolución Contractual de la Contratación Directa 2019CD-000037-0016700101 denominada “Servicios de profesionales en contaduría pública para formar parte del Comité de Auditoría de RECOPE como miembro externo, por un periodo de un año prorrogable por tres periodos iguales a opción de RECOPE” de conformidad con el ordinal 11 de la Ley de Contratación Administrativa (7494) en concordancia con el artículo 212 de su Reglamento, debido a que el contratista Esteban Murillo Delgado el 08 de febrero del 2022 fue suspendido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, por un periodo de seis meses para ejercer la profesión por lo que el 06 de abril de 2022, le presentó su renuncia a la Administración, por lo que al perder el requisito legal para ejercer la profesión incumplió el compromiso contractual adquirido con la Administración. Por tanto:

LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN

Y FINANZAS DE RECOPE

RESUELVE:

1ºDeclarar la resolución del vínculo contractual entre el señor Esteban Murillo Delgado y RECOPE S. A. por incumplimiento por parte del primero de la contratación N°2019CD-000037-0016700101, con fundamento en el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa N°7494, en concordancia con el artículo 212 de su Reglamento.

2ºNotifíquese: Al contratista Esteban Murillo Delgado, por medio de la publicación de tres edictos consecutivos, en el Diario Oficial La Gaceta.

Se hace saber al señor Esteban Murillo Delgado en su calidad de contratista investigado, que contra esta resolución cabe interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE S. A. y de apelación ante la Gerencia General de RECOPE; los cuales deben ser interpuestos en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución.

Rodolfo González Blanco, Gerente de Administración y Finanzas.—O. C. N° 2022002108.—Solicitud N° 424747.—( IN2023752342 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Mediante acuerdo JD-100 correspondiente al capítulo VI), artículo 15) de la sesión ordinaria 10-2023, celebrada el 27 de febrero de 2023:

La Junta Directiva,

ACUERDA:

Conocido el oficio JPS-GG-0203-2023, suscrito por la señora Marilyn Solano Chinchilla de fecha 07 de febrero de 2023, que adjunta el oficio JPS-GG-GDS-0088-2023 de fecha 06 de febrero del 2023 suscrito por la señora Greethel Arias Alfaro, Gerencia de Desarrollo Social, se dispone:

     Aprobar el Reglamento del Comité Corporativo de Gestión Social y Camposantos.

REGLAMENTO DEL COMITÉ CORPORATIVO

DE GESTIÓN SOCIAL Y CAMPOSANTOS

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA JUNTA

DE PROTECCIÓN SOCIAL

En el uso de sus facultades que le confiere el artículo 3° de la Ley N° 8718 “Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales” y los incisos a) y m) del artículo 8) del Reglamento Orgánico de la Institución, como máximo jerarca Institucional.

Considerando:

I.—Que el artículo 2° de la Ley N° 8718 “Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales” establece que la Junta de Protección Social es un “Ente descentralizado del Sector Público; posee personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía administrativa y funcional para el desempeño de sus funciones”.

II.—Que conforme las normas de cita, la Junta Directiva como máximo jerarca institucional, debe dictar las políticas y reglamentos que regirán la marcha de la Institución.

III.—Que los artículos 8° y 13 de la Ley N° 8718 “Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales” establecen la distribución de los recursos de acuerdo con el Manual de Criterios Técnicos.

IV.—Que la Junta Directiva ha determinado la necesidad institucional de contar con un Reglamento que regule el funcionamiento del Comité Corporativo de Gestión Social y Camposantos como encargado de establecer lineamientos básicos de control de los procesos de Gestión Social y Camposantos relacionados con el apoyo a la gestión, la capacitación, el trámite de proyectos, la fiscalización de los fondos asignados por la Junta Directiva a las Organizaciones Sociales y la sana administración de los Camposantos. Por tanto,

Emite el siguiente:

REGLAMENTO DEL COMITÉ CORPORATIVO DE GESTIÓN SOCIAL Y CAMPOSANTOS DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1ºDefiniciones. Para los efectos de la presente reglamentación, se establecen las siguientes definiciones:

a-     Apoyo a la Gestión: Programa de distribución de fondos que lleva a cabo la Junta de Protección Social entre las organizaciones inscritas. El objetivo es otorgar recursos económicos a las organizaciones, que coadyuven a la satisfacción de las necesidades integrales de la población atendida en los programas a su cargo.

b-     Comité Corporativo de Camposantos (CCCS): Instancia recomendativa en materia atinente a los Camposantos, en función de las disposiciones internas y externas que regulan a los camposantos y cualquier otra normativa o disposición que aplique a la Institución.

c-     Comité Corporativo de Gestión Social (CCGS): Instancia recomendativa en materia de seguimiento y control, de recursos asignados a Organizaciones Sociales según la normativa vigente y los acuerdos de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social.

d-     Gestión de Camposantos: Conjunto de acciones fundamentadas en políticas institucionales dirigidas a planificar, desarrollar e implantar soluciones administrativas – tecnológicas y financieras que contribuyan al logro de los objetivos estratégicos de la Institución, asegurando el crecimiento y punto de equilibrio de manera que proporcione valor agregado para el negocio.

e-     Giros directos: Recursos que la Ley N° 8718 establece destinados para una institución específica, que la JPS debe transferir automáticamente.

f-      Junta Directiva: Se refiere al Máximo Órgano Jerárquico de la Junta de Protección Social.

g-     Manual de Criterios: Manual definido en artículo 9° de la Ley N° 8718, donde se establecen los criterios técnicos para la distribución de los recursos entre las organizaciones e instituciones que se benefician de las utilidades de los diferentes productos de la Junta de Protección Social.

h-     Ministerio de Salud: Ente rector en Materia de Salud.

i-      Necesidades específicas: Programa desarrollado por la Junta de Protección Social mediante el que se apoya con recursos adicionales a las entidades que perciben recursos para Apoyo a la Gestión, de manera que puedan atender en forma más rápida necesidades de reposición de mobiliario, equipo, material didáctico, entre otros, así como reparaciones menores en planta física. Tiene un monto máximo establecido por la Junta Directiva.

j-      Proyectos: Programa de la Junta de Protección Social mediante el cual se distribuyen recursos económicos para la satisfacción de una necesidad concreta, planteada por las entidades sin fines de lucro, consideradas en los sectores de población señalados en el artículo 8° de la Ley N° 8718, estén o no inscritas en el programa de “Apoyo a la gestión”.

k-    Reglamento General de Cementerios: Conjunto ordenado de reglas o preceptos dictados por la autoridad competente para la ejecución de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, con el objetivo de reglamentar sobre la mejor disposición del cadáver, sus restos y de los sitios destinados para esos fines.

l-      Reglamento Interno de Cementerios: Reglamento para la Administración de los Cementerios a cargo de la Junta de Protección Social de San José, Decreto Ejecutivo N° 21384.

CAPÍTULO II

Del Comité Corporativo de Gestión

Social y Camposantos

Artículo 2ºFinalidad.

Gestión Social

La finalidad principal del CCGS es recomendar criterios básicos de gestión de los procesos de la Gerencia de Desarrollo Social relacionados con los programas de apoyo a la gestión, la capacitación, el trámite de proyectos y la fiscalización de los fondos asignados por la Junta Directiva a las Organizaciones Sociales, que sirvan de insumos para la toma de decisiones y formulación de políticas de Junta Directiva.

Además, aportar recomendaciones a Junta Directiva para la formulación y emisión de políticas que contribuyan al cumplimiento de objetivos de la Gerencia de Desarrollo Social.

Camposantos

Tendrá como finalidad hacer propuestas para que la gestión de los Camposantos, sea acorde con los objetivos institucionales, de forma que se obtenga el suministro de productos y servicios de este tipo en forma más eficiente y eficaz. Para tales efectos propondrá los criterios básicos que permitan una adecuada administración del negocio ajustado a la realidad institucional, tomando como fundamento para ello, las disposiciones dictadas por la máxima jerarquía institucional.

Artículo 3ºDe la Integración del Comité. El CCGSyCS estará integrado por los titulares de las siguientes dependencias institucionales, en nombramientos en el plazo que la Junta Directiva así lo determine. Todos los miembros con voz y voto.

a)     Las personas miembros designados por Junta Directiva en cada una de las áreas (Gestión Social y Camposantos), uno de los cuales ejerce como presidente y otro como secretario.

b)     La persona titular de la Gerencia de Desarrollo Social.

c)     La jefe del Departamento de Gestión Social. (Gestión Social).

d)     La persona encargada de la Unidad de Fiscalización de Recursos Transferidos. (Gestión Social).

e)     Una persona representante de la Administración de Cementerios. (Camposantos).

f)      La persona titular de la Gerencia Administrativa Financiera (Camposantos).

Las sesiones del CCGSyCS podrán contar con la participación de otros funcionarios de la Institución cuando se estime necesaria y oportuna su presencia para ampliar información requerida en el proceso de toma de decisiones.

Asimismo, el CCGSyCS podrá contar con la participación de asesores, expertos y/o especialistas externos en calidad de invitados, a efecto de que emitan consideraciones y/o sugerencias de orden técnico que permitan ampliar la información de la cual se dispone para decidir sobre determinado asunto.

Los funcionarios, asesores, expertos y/o especialistas externos invitados, no tendrán derecho a voto.

Artículo 4ºDe los asuntos competencia del Comité. El CCGSyCS tendrá competencia para recomendar mejoras en los procedimientos, proyectos y resultados de la gestión administrativa de los procesos a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social, para proponer mejoras que garanticen el cumplimiento de los objetivos institucionales. asuntos de carácter exclusivamente estratégicos, tácticos, operativos y/o técnicos de la Gestión Social y la Administración de Camposantos, necesarios para garantizar el cumplimiento del fin público institucional.

Artículo 5ºDe las funciones del Comité según área. El CCGSyCS tendrá las siguientes funciones:

Área de Gestión Social:

a.     Mantener actualizado este Reglamento Interno y gestionar la aprobación por parte de la Junta Directiva.

b.     Recomendar a la Junta Directiva políticas para la gestión y aprobación de transferencia de recursos a las organizaciones sociales.

c.     Conocer, analizar y promover procedimientos y metodologías para agilizar la gestión de transferencia de recursos a las organizaciones sociales.

d.     Informar a la Junta Directiva los principales acuerdos del CCGS.

e.     Dar seguimiento a la gestión de la Gerencia de Gestión Social, de acuerdo con la competencia del CCGS.

f.      Emitir en el mes de julio de cada año un plan de trabajo para el año siguiente, con su respectivo cronograma.

g.     Monitorear el ingreso de nuevas organizaciones de conformidad con las metas institucionales respecto al aumento de la cobertura de organizaciones definidas como prioritarias por la Junta Directiva.

h.     Avalar recomendaciones al plan de capacitación y procesos de inducción que se desarrollen, dirigida a las organizaciones sociales y a los funcionarios de la Gerencia de Desarrollo Social, especialmente a través de herramientas tecnológicas.

i.      Monitorear la gestión de proyectos por medio de informes que proporcionan el Departamento de Gestión Social y la Gerencia de Desarrollo Social, en áreas definidas por la Junta Directiva de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo.

j.      Revisar el avance en la asignación de los recursos en las reuniones mensuales que sean definidas para la elaboración del informe mensual.

k.     Revisar y asesorar sobre cualquier posible modificación del Manual de Criterios para la Distribución de Recursos.

l.      Analizar en forma mensual informes presentados por la UFRT que servirá de insumo para la definición de acciones relacionadas con aquellas organizaciones sociales que presenten inconsistencias en su gestión.

Área de Camposantos:

m.    Apoyar el proceso de toma de decisiones sobre asuntos estratégicos para el desarrollo del negocio y rentabilidad de los camposantos de la Junta de Protección Social.

n.     Dar seguimiento a la implementación del plan estratégico Institucional establecido para los Camposantos, en atención a los objetivos estratégicos dictados por la Junta Directiva.

o.     Recomendar las estrategias que coadyuven con un efectivo desarrollo económico de los Camposantos.

p.     Proponer las líneas de acción para el desarrollo de nuevos servicios que permitan inyectar recursos frescos al negocio de los Camposantos.

q.     Recomendar las directrices y políticas atinentes al negocio de los camposantos institucionales; así como, dar seguimiento por su respectivo cumplimiento, lo cual permita el crecimiento económico para buscar su punto de equilibrio.

r.      Dar seguimiento al cumplimiento por parte de la Institución de la normativa interna y externa aplicable al negocio de los camposantos.

s.     Dar seguimiento a los procesos de evaluación de los riesgos operacionales atinentes al negocio de los camposantos.

t.      Conocer los resultados de los estudios financieros actuales y aquellos que se formulen para el desarrollo de nuevas estrategias comerciales.

u.     Recomendar a la Junta Directiva respecto de los resultados de los estudios y proyectos que mejoren la rentabilidad del negocio de los camposantos.

v.     Cualquier otra función que le sea asignada por parte de la Junta Directiva.

Artículo 6ºDe las obligaciones de los miembros del Comité. Las personas que integren el CCGSyCS tendrán las siguientes obligaciones:

a.     Firmar un acuerdo de confidencialidad.

b.     Abstenerse de opinar sobre temas en los que considere que existe conflicto de interés.

c.     Abstenerse de proporcionar información confidencial a terceras personas, únicamente cuando exista requerimiento expreso, fundado y motivado de las autoridades judiciales y de órganos de control.

d.     Abstenerse de utilizar la información que conociera en el ejercicio de sus funciones en el Comité, para obtener beneficio propio o procurarlo a terceros.

e.     Informar dentro de un plazo máximo de ocho (8) días naturales de cualquier causal de incompatibilidad que se haya dado después de haber asumido su función en el CCGSyCS.

f.      Justificar sus ausencias, las mismas podrán realizarse por medio de correo electrónico ante la coordinadora del CCGSyCS.

g.     Velar por el fiel cumplimiento de los procedimientos establecidos en este reglamento.

h.     Firmar las actas de sesiones a las que haya asistido.

La Junta Directiva puede ampliar el detalle de las obligaciones de cada miembro del CCGSyCS, para lo cual procederá con la comunicación respectiva. La asistencia a las sesiones del CCGSyCS será obligatoria para sus integrantes.

Artículo 7ºFunciones del (a) presidente (a). Quien presida el CCGSyCS tendrá al menos las siguientes funciones:

a.     Coordinar con la secretaría la convocatoria a reunión, abrir la sesión y dirigir las deliberaciones.

b.     Establecer y solicitar cambios en el orden de la Agenda.

c.     Ejercer el voto de calidad entendido como la facultad de que en caso de empate en los procesos de votación ejercitados en el seno del Comité sea dirimente.

d.     Someter a la votación por parte de los miembros presentes los temas respecto de los cuales deban tomarse acuerdos para su ejecución.

e.     Invitar, cuando se estime conveniente, personas que apoyen técnicamente el análisis de los puntos específicos a tratar.

f.      Velar por el cumplimiento del presente reglamento, así como requerir su interpretación en caso de duda o vacío legal.

g.     Cualquiera otra que le asigne la Junta Directiva.

Artículo 8ºDe las funciones del (a) secretario (a). La persona que ocupe el rol de secretario (a) del CCGSyCS, tendrá las funciones que se detallan a continuación:

a.     Documentar formalmente el desarrollo de las sesiones en el acta, conservar y custodiar los documentos que fueran presentados en las sesiones por los miembros del Comité.

b.     Elaborar en conjunto con el (a) presidente (a) las agendas para las sesiones.

c.     Comunicar a los miembros del Comité, la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias conforme este Reglamento dispone con la anuencia del (a) presidente (a).

d.     Mantener el registro de asistencia de cada sesión.

e.     Levantar las actas correspondientes a cada sesión y una vez aprobadas por los miembros asistentes, recabar las firmas correspondientes para su difusión, custodia, control y seguimiento de acuerdos.

f.      Someter a conocimiento y aprobación del CCGSyCS el acta de la sesión anterior.

g.     Mantener el archivo de las gestiones desarrolladas y resultados obtenidos por el CCGSyCS.

h.     Llevar el control de los acuerdos e informar sobre su avance, mediante un registro que contendrá, al menos: el número de acta, número de acuerdo, descripción, responsable, fecha y estado de este.

i.      Cualquier otra que se determine a lo interno del CCGSyCS.

Artículo 9ºDe las reuniones del Comité. El CCGSyCS se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al mes, y en forma extraordinaria podrá hacerlo con la frecuencia que sea necesario, por razones de oportunidad y a solicitud del presidente de Comité.

En las reuniones podrán participar, cuando así expresamente lo disponga el presidente o los miembros del Comité, cualquier otro funcionario que considere el Comité, o bien, cualquier persona que en el seno del Comité se considere de importancia su participación. Las personas invitadas no tendrán derecho a voto.

En el caso de los colaboradores de la Junta de Protección Social, será obligatorio atender dicha invitación.

Cada sesión se llevará a cabo siguiendo el orden del día y se levantará un acta de esta, la cual estará a cargo del (a) secretario (a) del Comité.

Las reuniones podrán realizarse en forma presencial o virtual, dependiendo de la solicitud que realice el (a) presidente (a) del comité o al menos tres de los miembros del Comité. El Comité podrá aplicar, en lo que sea procedente, el mecanismo de consulta formal y el mecanismo de reuniones virtuales utilizado por la Junta Directiva.

Artículo 10.—De las convocatorias a reuniones del Comité. Las convocatorias para la reunión de forma ordinaria serán notificadas a los miembros del CCGSyCS mediante el uso del correo electrónico institucional, con al menos cinco días hábiles de anticipación, indicando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día y documentos complementarios requeridos. El correo electrónico contendrá al menos lo siguiente:

a.     Los nombres de las personas convocadas, incluyendo aquellas que sean invitadas a participar si fuera el caso.

b.     Indicación de día, hora y lugar de reunión.

c.     Los temas específicos para tratar en la reunión objeto de convocatoria.

d.     Señalamiento de las personas encargadas de desarrollar presentaciones o tratar temas específicos.

e.     Se indicará el tipo de reunión presencial o virtual.

Para reuniones extraordinarias, las convocatorias deberán realizarse al menos con un día de anticipación, incluyendo la misma información que las convocatorias ordinarias. El CCGSyGS podrá programar anualmente sus reuniones ordinarias, lo cual llevará a cabo en la primera reunión del año.

Artículo 11.—Del quórum para la reunión. Para que las reuniones del CCGSyCS se consideren legalmente constituidas, será necesaria la presencia de al menos dos de sus miembros dentro de los cuales obligatoriamente deberá encontrarse su presidente o en su ausencia el otro miembro de Junta Directiva.

Artículo 12.—De los acuerdos tomados. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos y corresponde a la administración su ejecución y al presidente el seguimiento respectivo.

Cuando alguno (s) de los miembros del CCGSyCS, discrepen del criterio de la mayoría sobre determinada propuesta, deberán dejar constancia de su voto disidente en el acta correspondiente, indicando las razones en las que fundamenta su desacuerdo.

Artículo 13.—Del Orden del día. Las reuniones convocadas se desarrollarán de acuerdo con el siguiente orden del día:

a.     Verificación del quórum.

b.     Aprobación de la agenda de la reunión.

c.     Aprobación del acta anterior.

d.     Seguimiento de acuerdos del acta anterior.

e.     Análisis de los temas agendados.

f.      Aprobación de los acuerdos.

g.     Asuntos varios.

h.     Cierre de la reunión.

Artículo 14.—De las Minutas. En cada reunión del CCGSyCS, se deberá levantar una minuta que será aprobada a más tardar en la siguiente sesión por los miembros del Comité asistentes a la reunión, la cual contendrá los nombres de los miembros asistentes, desarrollo, acuerdos emitidos, responsables de la ejecución de los acuerdos y podría incluir los plazos establecidos para su cumplimiento.

Artículo 15.—De los informes. El CCGSyCS debe informar en forma ordinaria una vez al mes al Comité de Estrategia, sobre las actividades desarrolladas.

El CCGSyCS, a solicitud de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, rendirá los informes y criterios que se le requieran, para lo cual el órgano colegiado deberá otorgar un plazo proporcional y razonable de acuerdo con la complejidad del requerimiento.

Artículo 16.—De las Subcomisiones Especiales. El CCGSyCS de oficio o en virtud de solicitud razonada de alguno (s) de sus miembros, podrá disponer la creación de subcomisiones especiales para la atención de asuntos que, por su naturaleza, la urgencia de ser conocidos y resueltos, su complejidad técnica, u otras razones justificadas y debidamente motivadas, resulten indispensables.

Esas subcomisiones serán integradas por los funcionarios que se estime pertinente y éstos deberán emitir un informe final detallado y fundamentado para conocimiento del CCGSyCS, dentro del plazo que para ello se les señale. En caso de ser necesario, los miembros de las subcomisiones podrán requerir prórrogas previo vencimiento del plazo, las mismas deberán ser de forma escrita y fundamentada.

A las subcomisiones que se creen les aplicarán las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 17.—Del formato para consulta formal. Para que el CCGSyCS aplique la consulta formal, deberá utilizar el siguiente formato:

COMITÉ CORPORATIVO DE CAMPOSANTOS

ACTA No. _________

CONSULTA FORMAL No. ______________________

Consulta formal No.

 

Fecha de Convocatoria:

 

Hora de la Convocatoria:

 

Convoca:

 

Fecha y Hora de inicio de la Consulta Formal:

 

Fecha y Hora de Cierre de la Consulta Formal.

 

Asunto(s) consultado(s):

 

Lista de documentos adjuntos relacionados con la consulta:

 

Personas designadas para recibir los votos:

 

Forma o lugar de votación:

Votación Publica y Directa mediante voto emitido por medio encuesta digital o correo electrónico dirigido a cualquiera de las siguientes direcciones electrónicas:

Listado de miembros de Comité convocados

 

Listado de miembros de comité que participación

 

 

PROPUESTA No. 1.

Considerando que:

1.

2.

Se acuerda:

1.

2.

Participantes:

Voto Favor

Voto Contra

 

 

 

 

 

 

 

Firmeza

 

A Favor

En Contra

 

 

 

Por tanto, se_______________________________________la propuesta 1

                  (Escribir aprueba o no aprueba según resultado)

 

Artículo 18.—Rige. Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.

Greethel Arias Alfaro, Gerente General a. í.—1 vez.— O. C. N° 25457.—Solicitud N° 417985.—( IN2023745866 ).

La Junta Directiva de la JPS, según acuerdo de Junta Directiva JD-627 correspondiente al capítulo IV), artículo 11 de la Sesión Ordinaria 48-2019, acuerda la Modificación al Reglamento para uso de uniforme de trabajo de los funcionarios de la Junta de Protección Social.

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REGLAMENTO PARA USO DE UNIFORME DE TRABAJO

DE LOS FUNCIONARIOS DE LA JUNTA DE

PROTECCIÓN SOCIAL

Artículo 1°—El Reglamento para uso de uniforme de trabajo tiene por objeto regular la compra, distribución y uso del uniforme que la Junta de Protección Social entrega a algunos de sus empleados.

Artículo 2°—La Junta se compromete a suministrar uniformes en forma gratuita a los servidores que lo requieran, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Junta de Protección Social y lo que establece este Reglamento.

Artículo 3°—Se otorgarán uniformes a los siguientes grupos de trabajadores: misceláneos, chóferes, agentes de seguridad, peones, trabajadores especializados y bodegueros del Departamento de Producción, enfermera, personal de mantenimiento, personal del despacho de loterías, funcionarios que asisten a los sorteos de loterías (digitadores, cantantes, soporte multimedia y auxiliares), bodegueros del almacén de materiales, funcionarios de los cementerios, plataformistas, funcionarios de gestión de ventas y funcionarios del archivo central.

Artículo 4°—Los uniformes se entregarán de la siguiente forma, según el grupo laboral, con las excepciones señaladas:

a.         Misceláneos

Se definen como prendas del uniforme a utilizar:

           Camisa o blusa según corresponda

           Pantalones o enaguas según corresponda

           Zapatos con suela antideslizante

b.         Choferes

Se definen como prendas del uniforme a utilizar:

           Camisa o blusa según corresponda

           Pantalones

           Gabachas

           Zapatos

           Paraguas

c.         Choferes asignados a las gerencias y auditoría interna

Se definen como prendas del uniforme a utilizar:

           Corbatas o Pañoleta según corresponda

           Saco

Estas prendas son adicionales a las establecidas para el grupo de choferes de la Institución.

d.         Agentes de seguridad

Se definen como prendas del uniforme a utilizar:

           Pantalones

           Camisa o blusa según corresponda

           Jacket.

           Corbatas

               Zapatos de cordones, media bota, con suela antiderrapante

e.         Peones

Se definen como prendas del uniforme a utilizar:

           Camisa o blusa según corresponda

           Pantalones para trabajo

        Zapatos de seguridad, media bota, con suela antiderrapante.

           Capa impermeable.

f.       Trabajadores especializados y bodegueros del Departamento de Producción:

Se definen como prendas del uniforme a utilizar:

           Camisa o blusa según corresponda

           Pantalón.

           Zapatos de Seguridad.

g.         Bodegueros de almacén y cementerios

Se definen como prendas del uniforme a utilizar:

           Gabachas

           Zapatos de seguridad

h.         Enfermera

Se definen como prendas del uniforme a utilizar:

           Gabachas

i.          Trabajadores de archivo central

Se definen como prendas del uniforme a utilizar:

           Gabachas

j.          Trabajadores de mantenimiento

Se definen como prendas del uniforme a utilizar:

           Pantalones para trabajo fuerte.

           Gabachas.

           Zapatos de seguridad.

k.         Mensajeros

Se definen como prendas del uniforme a utilizar:

           Pantalones

           Camisa o blusa según corresponda

           Corbata.

           Zapatos con suela antiderrapante.

           Capa.

l.          Trabajadores del despacho de loterías:

Se definen como prendas del uniforme a utilizar:

           Camisa o blusa según corresponda

           Pantalón.

           Zapatos de Seguridad

m.        Inspectores de Loterías

Se definen como prendas del uniforme a utilizar:

           Abrigo impermeable.

           Zapatos de Seguridad

n.         Funcionarios asistentes a sorteos de lotería (digitadores, cantantes, soporte multimedia y auxiliares)

Se definen como prendas del uniforme a utilizar:

           Camisa o blusa según corresponda

           Pantalón.

           Corbata o pañoletas.

ñ.         Plataformistas

Se definen como prendas del uniforme a utilizar:

           Camisa o blusa según corresponda

           Pantalón

           Corbata o Pañoleta según corresponda

o.         Funcionarios de Gestión Ventas

Se definen como prendas del uniforme a utilizar:

           Abrigo tipo jacket impermeable.

           Camisa o blusa según corresponda

Artículo 5°—Todos los funcionarios indicados en el artículo 4° de este Reglamento, están obligados a vestir uniforme completo, todos los días laborales. El uso del uniforme, será única y exclusivamente para ejercer las funciones en la Institución y se considerará falta grave su uso distinto. En caso de no utilizar el uniforme el usuario debe de contar con la debida autorización de su jefatura.

Artículo 6°—Queda prohibida cualquier alteración de los uniformes o prendas otorgadas, el uso de los mismos fuera de horas de servicio y/o en actividades ajenas a la Institución.

Artículo 7°—Los uniformes y ropas de trabajo serán confeccionados adecuándose al tipo de servicio prestado y en telas de buena calidad, de acuerdo con las labores a ejecutar por cada funcionario y/o grupo de funcionarios a quienes les sean suministrados.

Artículo 8°—Los requerimientos para la confección de uniformes serán definidos de acuerdo al criterio que brindará cada jefatura al Departamento de Recursos Materiales acorde a su ámbito de operación, con el visto bueno de la Gerencia de Área y cuando corresponda el aval técnico por parte de las unidades asesoras.

Artículo 9°—La entrega de uniformes se hará, en el período comprendido entre enero y noviembre, según la necesidad de reposición u otorgamiento, basándose en los principios de racionalidad y sana administración de los fondos públicos.

Artículo 10.—La jefatura de cada Departamento, velará por que en las solicitudes de compra se incluyan las cantidades exactas de las prendas a entregar, siendo el mínimo 2 ejemplares de cada prenda designada por funcionario. En el caso de los zapatos, se entregarán únicamente un par por funcionario.

Artículo 11.—Corresponderá al Departamento de Contable-Presupuestario, presupuestar una partida específica para este efecto. Esta deberá incluir, tanto a los funcionarios de la Institución, como eventuales ingresos de personal.

Artículo 12.—Corresponderá al Departamento de Recursos Materiales atender las requisiciones para la compra de estas prendas y a los departamentos interesados, la escogencia de las mismas, procurando escoger los mejores precios, así como, seleccionar buenos materiales y hechuras, lo anterior sin prejuicio de los demás procedimientos de contratación administrativa establecidos en la institución.

Artículo 13.—La Junta no repondrá las prendas que dañe, pierda o extravía el empleado, salvo que existiera un motivo justificado.

Artículo 14.—El Departamento de Recursos Materiales será el encargado de solicitar a las dependencias de la Junta el envío de las requisiciones respectivas, al inicio de cada período presupuestario.

Artículo 15.—Todos los funcionarios y/o grupos de trabajo beneficiarios de la dotación de uniformes, según lo expuesto en el artículo 4° de este Reglamento, están en la obligación de usar adecuada y permanentemente dichas prendas. Asimismo, corresponde al superior jerárquico inmediato de dichos funcionarios y/o grupos de trabajo, velar por el cumplimiento de las disposiciones que, en esta materia, se establecen en la Junta; para lo cual, deberá llevar un control específico por funcionario que indique la fecha de entrega de las prendas y que incorpore por escrito el recibido conforme.

Artículo 16.—Los funcionarios de la Junta que incumplan las disposiciones que establece este Reglamento, podrán hacerse acreedores de las sanciones disciplinarias correspondientes, de acuerdo con la normativa que rige la relación de servicios de la Junta de Protección Social. Según la gravedad de la falta, podrán clasificarse de la siguiente forma:

a)         Amonestación verbal.

b)         Amonestación escrita.

c)         Suspensión hasta por ocho días.

d)         Despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 17.—Todos los uniformes o prendas que sean suministradas a los funcionarios o grupos de trabajo, según lo expuesto en el artículo 4° de este Reglamento, utilizarán de forma obligatoria las siguientes características:

-           Colores institucionales

-           Logo de la institución

-           Nombre de departamento

-           Distintivo de brigadistas

Se exceptúa el uso del logotipo en los uniformes de aquellos funcionarios que, por la índole de sus funciones, pueda correr peligro su integridad física.

Artículo 18.—Toda solicitud de presupuesto para adquisición de uniformes deberá contar con un informe técnico de la Unidad de Salud Ocupacional, que establecerá, evaluando el resultado de las correspondientes inspecciones, en coordinación con el jefe o encargado de la unidad respectiva, la necesidad de reposición u otorgamiento de los uniformes o prendas solicitadas.

Artículo 19.—El presente reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Artículo 20.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Greethel Arias Alfaro, Gerente General a.i.—1 vez.— O. C. N° 25478.—Solicitud N° 418700.—( IN2023745867 ).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

   DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

Carlos Morera Castillo, mayor de edad, Administrador de Empresas, con domicilio en Puntarenas, cantón Corredores, distrito Paso Canoas y dueño de la cédula de identidad número 1-0697-0554, en mi condición de Director Ejecutivo de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur, JUDESUR, hago de conocimiento de las personas de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires, interesadas en formar parte de la Junta Directiva de JUDESUR, lo siguiente:

El “Reglamento para la Elección de las Personas Integrantes de la Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR)”, establece en el numeral 19:

Artículo 19.—Para la elección de las personas representantes establecidas en el inciso g) del artículo 15 de la Ley de JUDESUR, la Dirección Ejecutiva de JUDESUR convocará públicamente y por medios comprobables que permitan un alcance regional, a todas las organizaciones sociales de los pequeños y medianos productores de bienes y servicios existentes en la región de cobertura geográfica de JUDESUR, con el fin de conformar la asamblea de esas organizaciones sociales, según la definición dada en el inciso k) del artículo 2 de este Reglamento. Cada organización que quiera conformar la asamblea de su sector debe inscribirse para tal efecto a partir de una convocatoria que realice esa Dirección Ejecutiva. Para proceder con la inscripción cada organización social debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Que las MIPYMES integrantes de la organización se encuentren a derecho con la CCSS. Igualmente, aquellas organizaciones que se encuentren legalmente constituidas. b) Presentar un documento que desarrolle las funciones que realiza, que permita incorporarlo a los términos que menciona la Ley de JUDESUR y este Reglamento. c) Presentar prueba suficiente que cada uno de las MIPYME que integran la organización, estén clasificadas como micro, pequeña o mediana empresa, según los términos establecidos por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio o el Ministerio de Agricultura y ganadería. d) No ser, ni incluir en su estructura, cooperativas o asociaciones de desarrollo, al tener estas su propia organización. e) Otorgar una declaración jurada donde se dé fe de la autenticidad de toda la información mencionada. f) Nombre, identificación y calidades de la persona que representará a cada una en la asamblea del sector. Una vez establecida la asamblea, procederá a elegir sus representantes titular y suplente ante la Junta Directiva de JUDESUR por mayoría simple de los presentes, entre cualesquiera de los miembros de las organizaciones sociales de los pequeños y medianos productores de bienes y servicios existentes en la región de cobertura geográfica de JUDESUR a la fecha de realización de la asamblea electoral y que resida en el cantón al que corresponde el turno. La primera asamblea electoral de las organizaciones sociales de los pequeños y medianos productores de bienes y servicios existentes en la región de cobertura geográfica de JUDESUR definirá, por el mecanismo que ella misma establezca, la secuencia que tendrá la rotación cantonal establecida por la Ley de JUDESUR, o sea, el orden en que cada cantón ocupará la representación en la Junta Directiva. Esto se hará antes de elegir a las personas miembros, titular y suplente, a la primera Junta Directiva de JUDESUR, nombrada según la Ley.

De acuerdo a lo anterior, en mi condición de Director Ejecutivo de JUDESUR, y según lo establece el artículo 19 del reglamento citado, procedo a realizar formal convocatoria pública a todas las organizaciones sociales de los pequeños y medianos productores de bienes y servicios existentes en la región de cobertura geográfica de JUDESUR, es decir, en los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires, con el fin de conformar la asamblea de esas organizaciones sociales.

Cada organización que quiera conformar la asamblea de su sector debe inscribirse para tal efecto ante la Dirección Ejecutiva de JUDESUR. Para proceder con la inscripción cada organización social debe cumplir y presentar los siguientes requisitos:

a)         Que las MIPYMES integrantes de la organización se encuentren a derecho con la CCSS. Igualmente, aquellas organizaciones que se encuentren legalmente constituidas.

b)         Presentar un documento que desarrolle las funciones que realiza, que permita incorporarlo a los términos que menciona la Ley de JUDESUR y el respectivo Reglamento.

c)         Presentar prueba suficiente que cada uno de las MIPYME que integran la organización, estén clasificadas como micro, pequeña o mediana empresa, según los términos establecidos por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio o el Ministerio de Agricultura y ganadería.

d)         No ser, ni incluir en su estructura, cooperativas o asociaciones de desarrollo, al tener estas su propia organización.

e)         Otorgar una declaración jurada donde se dé fe de la autenticidad de toda la información mencionada.

f)          Nombre, identificación y calidades de la persona que representará a cada una en la asamblea del sector.

El periodo de recepción de la documentación para inscribirse como participante del proceso para la conformación de la asamblea de las organizaciones sociales de los pequeños y medianos productores de bienes y servicios existentes en la región de cobertura geográfica de JUDESUR, inicia el 24 de abril del año 2023 y se extiende hasta el 26 de mayo 2023 inclusive.

A efectos de facilitarles la entrega de la información a las personas de los 5 cantones de la zona Sur interesadas en participar en el proceso que se describe, Osa, Corredores, Golfito, Buenos Aires y Coto Brus, la Dirección Ejecutiva de JUDESUR establece como únicos medios para recibir los requisitos de participación, los correos electrónicos asesoriadireccion@judesur.go.cr y directorejecutivo@judesur.go.cr. No se admitirá información incompleta.—Golfito, 11 de abril del 2023.—Carlos Morera Castillo.—1 vez.—( IN2023745938 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POAS

AVISA:

MODIFICACIONES REGLAMENTO

DEL MERCADO MUNICIPAL DE POÁS.

La suscrita Edith Campos Víquez, en calidad de secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria No. 153-2023, celebrada el 03 de abril de 2023, según consta en el ACUERDO NO. 1988-04-2023, se aprobó de forma unánime ratificar y publicar por segunda vez Modificaciones Reglamento del Mercado Municipal de Poás, quedando ratificado en los términos que se detallan:

MODIFICACIONES REGLAMENTO

DEL MERCADO MUNICIPAL DE POÁS

“Artículo 41—Las zonas previamente determinadas como basureros, serán utilizadas única y exclusivamente por los inquilinos de Mercado y sus actividades, quienes llevará hasta ahí los desechos en bolsas herméticamente cerradas para evitar contaminación utilizando instrumentos adecuados para ello como carretillos; igualmente se cerciorarán los inquilinos y el funcionario-Administrador de que las bolsas que se utilizarán para basura, se encuentren en perfecto estado, para evitar así el derrame de líquidos en su acarreo.

Articulo N° 41bis: Las zonas previamente delimitadas para parqueo de clientes del Mercado Municipal serán de uso única y exclusivamente para estos efectos, por lo cual queda prohibido que los inquilinos o arrendatarios del Mercado o sus trabajadores hagan un uso indebido del área de parqueo, entendiéndose como indebido que dejen sus vehículos por tiempo indefinido durante el día, ya que esto genera un perjuicio al servicio en sí y a la colectividad de inquilinos.

Modificar el artículo No 49 Artículo 49—La Municipalidad podrá dar por terminado el derecho de un inquilino, sin indemnización de ninguna clase al adjudicatario, por incumplimiento a las disposiciones que determina el presente Reglamento, así como las siguientes:

A)         Por embargo judicial del derecho de arrendamiento, cuando el inquilino no obtenga el levantamiento del embargo en un término máximo de un mes.

B)         Por remate de las mercancías o artículos que expenda en el puesto que tenga como consecuencia del cierre del negocio por más de un mes en días naturales.

C)         Por venta de artículos o mercaderías en mal estado, que pongan en peligro la salud pública.

D)         Por realizar un cambio de línea en contra de lo aquí estipulado.

E)         Por la morosidad con este Municipio en sus arrendamientos, patentes por el lapso de dos periodos o más.

F)         De constatarse un incumplimiento al artículo No 41 bis del presente reglamento y existiendo dos amonestaciones escritas previas, la Municipalidad podrá proceder a rescindir el contrato unilateralmente por incumplimiento reglamentario dado el perjuicio del servicio y los inquilinos del mismo.

Poás, 03 de abril de 2023.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 082202311190.— Solicitud Nº 422905.—( IN2023745872 ).

AVISOS

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

DE AHORRO Y PRÉSTAMO

REGLAMENTO GENERAL DE AHORROS

Artículo 1°—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto, establecer las normas, lineamientos, requisitos, condiciones de constitución y de rescisión, así como de las características funcionales, que regularán los servicios de ahorro que brinda Grupo Mutual, Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, en adelante conocido como Grupo Mutual. Grupo Mutual, podrá adoptar diversas denominaciones mercadológicas dependiendo del tipo de ahorro que se adopte siempre y cuando esté dentro de los parámetros regulados en este Reglamento.

En forma especial, este Reglamento aplicará a las cuentas de ahorros en colones, dólares u otro tipo de moneda.

Artículo 2°—De definiciones aplicables. Sin perjuicio de otros conceptos que puedan aparecer en este Reglamento, en los contratos o en regulaciones específicas dictadas para cada servicio de ahorro, para los efectos del presente Reglamento, se utilizarán las siguientes palabras o denominaciones, con el significado que aquí se indica:

a.         Ahorrante: El dueño o titular de cada cuenta de ahorros.

b.         Autorizado. Persona física, que expresamente ha sido designada por el Ahorrante para realizar trámites ante Grupo Mutual, relacionados con la cuenta de ahorros, a nombre y por cuenta de él, quien podrá actuar de manera individual, o mancomunada, según lo establezca el Ahorrante.

c.         Beneficiario: Persona física o jurídica designada por el Ahorrante para que, en caso de su muerte, cuando ésta ocurra y con solo comprobarla, asumirá de pleno derecho y sin necesidad de trámites judiciales o administrativos, los fondos de la cuenta de ahorro, para lo cual sólo requerirá su identificación como tal, y si fueren menores, la de sus representantes.

d.         Contrato de ahorro: Acuerdo suscrito entre Grupo Mutual con sus Ahorrantes, para regular todos los productos de ahorros que ofrece Grupo Mutual, incluidas las modificaciones o ampliaciones que se implementen.

e.         Cuenta de Ahorro: Cuenta individual abierta en Grupo Mutual, por cada Ahorrante, en la cual se pueden hacer depósitos y retiros, así como cualquier otra transacción que Grupo Mutual implemente, bajo las modalidades y especificaciones indicadas en cada contrato, de acuerdo con el producto elegido por el Ahorrante.

f.          Ley 7052: Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, y sus reformas.

g.         Estado de cuenta: Reporte que muestra las transacciones de créditos y débitos relacionados con cada cuenta de ahorro.

h.         Grupo Mutual: Grupo Mutual, Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo.

i.          Junta Directiva del Grupo Mutual: Órgano colegiado con atribución de emitir políticas o directrices y regulaciones relacionadas con la cuenta de ahorro.

j.          Transacciones: Movimientos de débitos (retiros) y créditos (depósitos) que se realizan en una cuenta de ahorro.

k.         Servicios electrónicos: Mecanismos de asociados a la cuenta de ahorro, ligados a un contrato específico de prestación de servicios, tales como: tarjeta de débito, Mutual en Línea, Mutual Móvil o cualquier otro similar que Grupo Mutual ponga a disposición del Ahorrante.

l.          Inactividad de cuenta de ahorro: Se considera inactiva la cuenta de ahorro que durante un año no presente movimientos, para este efecto el depósito de sus intereses no se considera como movimiento.

Artículo 3°—Del principio de la libre elección del servicio de cuenta de ahorro. El Ahorrante seleccionará, de las modalidades de ahorro que la administración de Grupo Mutual ponga a su disposición, aquella de su preferencia, para lo cual firmará el Contrato de Ahorro correspondiente.

Artículo 4°—De las características principales de la cuenta de ahorro. La cuenta de ahorro, sin perjuicio de otras condiciones que indique este Reglamento, tienen fundamentalmente las siguientes características:

a.         Son cuentas individuales de ahorro a la vista,

b.         En ellas el Ahorrante podrá realizar transacciones de depósitos, retiros y cualquier otro tipo de transacción que el Grupo Mutual ponga a su disposición.

c.         La cuenta de ahorro, no podrán ser transferidas o cedidas.

d.         Las tasas de interés a percibir por la cuenta de ahorro serán establecidas por la administración del Grupo Mutual, las cuales se publican en el medio que ésta disponga y dé a conocer de previo a la firma del contrato de ahorro y durante la vigencia del mismo.

e.         La cuenta de ahorro podrá ser por montos fijos o variables, con periodicidad fija o variable, con fines específicos o no, según la modalidad de ahorro seleccionada por el Ahorrante y de acuerdo a los parámetros que Grupo Mutual establezca.

f.          En la cuenta de ahorro, las transacciones de los fondos contenidos se podrán realizar mediante retiro, o depósito de los fondos de conformidad con las regulaciones que la administración del Grupo Mutual ponga a disposición del Ahorrante y por medio de los canales físicos o electrónicos que ésta ponga a disposición del Ahorrante.

g.         Podrán ser en moneda nacional o extranjera, según lo disponga la administración del Grupo Mutual.

h.         Como servicio complementario, el Ahorrante podrá asociar servicios electrónicos a su cuenta de ahorro, que se regirán por lo establecido en este Reglamento y en el Contrato respectivo.

i.          Las cuentas de ahorro tienen carácter confidencial.

j.        Además, el Grupo Mutual podrá ofrecer servicios complementarios a las cuentas de ahorro, dependiendo de la modalidad de ahorro seleccionado por el Ahorrante.

Artículo 5°—De la apertura de la cuenta de ahorro. Sin perjuicio de los requisitos que otras disposiciones reglamentarias establezcan o circulares llegarán a establecer, los requisitos, condiciones y procedimientos para formalizar la apertura de una cuenta de ahorro, serán los siguientes:

a.         Se realizará a cualquier persona, sin distinción de edad, sexo o nacionalidad, siempre que se pueda identificar legalmente y que cumpla con las leyes, requisitos y procedimientos correspondientes.

b.         La apertura de la cuenta de ahorro podrá realizarse a nombre de una persona física o una persona jurídica debidamente constituida en Costa Rica, con firmas individuales o mancomunadas. En cuentas de ahorro de persona física con firmas mancomunadas, su apertura se hará bajo instrucción y aceptación del Ahorrante, de lo indicado en el artículo 6 inciso “h” de este Reglamento.

En cuentas de ahorro de persona jurídica la apertura de cuentas con firmas mancomunadas se hará a solicitud expresa de su representante legal debidamente facultado o si así lo indica un acuerdo de su Junta Directiva, Consejo de Administración u Órgano de mayor jerarquía competente, bajo aceptación de lo indicado en el artículo 6 inciso “i” de este reglamento.

c.         La solicitud de apertura de la cuenta de ahorro, se realizará previa comprobación eficiente de la identidad del Ahorrante o la de sus representantes legales, dicha apertura deberá realizarse con presencia física del Ahorrante, por medio de atención personalizada de un funcionario o agente de Grupo Mutual o por medio de mecanismos electrónicos, que permitan la identificación fehaciente del Ahorrante o la de sus representantes legales.

En el caso de persona física se debe comprobar su identidad y la de sus representantes, contra el documento de identidad vigente, emitido por una autoridad nacional o extranjera.

En el caso de personas jurídicas se debe comprobar su constitución por medio de certificación registral o notarial vigente a la fecha de apertura de la cuenta de ahorro, así como la identidad de sus representantes legales.

Todo lo anterior a satisfacción de la Administración del Grupo Mutual.

d.         Deberá cumplirse también con los requisitos de matrícula del Ahorrante como cliente de Grupo Mutual y actualización de datos personales o empresariales, establecidos conforme a la normativa emitida por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y la Ley 8204, denominada “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas”.

e.         La información de una cuenta de ahorro debe permanecer en custodia en Grupo Mutual, al menos por cinco años posteriores a la fecha de la última transacción de la cuenta de ahorro, salvo que la Administración del Grupo Mutual establezca un plazo mayor.

f.          La titularidad de la cuenta de ahorro, de personas físicas o jurídicas, corresponde a quien conste como tal en la misma.

g.         El Ahorrante y sus autorizados están obligados a mantener actualizados sus datos personales o de persona jurídica, de conformidad con los requerimientos establecidos por la Administración de Grupo Mutual en cumplimiento de lo establecido en la Ley 8204 y cualquier otra ley o normativa vigente.

h.         Para el registro de las transacciones de la cuenta de ahorro y posterior verificación por parte del Ahorrante, Grupo Mutual pone a su disposición estados de cuenta electrónicos o físicos.

Artículo 6°—De los requisitos para casos especiales. Sin perjuicio de los requisitos indicados en el artículo anterior, las siguientes reglas serán de carácter especial para las situaciones aquí indicadas.

a.         Todo menor de edad está facultado por ley para abrir cuentas de ahorro, de la cual será titular, la solicitud de apertura se hará según los requisitos establecidos en el inciso “c” del artículo 5 de este Reglamento, incluyendo la identificación fehaciente del menor y de quien o quienes lo representen legalmente.

b.         En el caso de menores costarricenses, mayores de doce años, deben presentar el documento de identidad de menores, extendido por el Registro Civil, denominado TIM (Tarjeta de Identificación de menor). Para costarricenses menores de doce años se exigirá como documento de identificación la certificación original de nacimiento extendida por Registro Civil o Notario Público.

c.         En caso de menores de edad extranjeros, deben presentar pasaporte vigente, o documento legal vigente, extendido por la Dirección General de Migración y Extranjería, que haga constar su identidad y la de sus representantes legales.

d.         Cuando se trate de menores de edad que no sepan firmar, se registrará la firma de los representantes legales como firmas responsables de los menores, debiendo registrar su firma cuando sepa hacerlo, sin que en ningún caso se modifique la titularidad de la cuenta de ahorro.

e.         En el caso de personas que presenten alguna discapacidad mental, insania o alguna condición que limite su capacidad de acción, deberá ser declarado como tal por parte de las autoridades competentes, por lo que para la apertura y administración de la cuenta deberá actuar a través de su representante legalmente acreditado e identificado.

f.          La persona no vidente o con deficiencias visuales, firmará por sí misma, si sabe hacerlo, en presencia de dos testigos a su libre elección.

g.         La persona que no sepa firmar o no pueda hacerlo por cualquier impedimento, estampará su huella dactilar o firmará un tercero a su ruego, en ambos casos en presencia de dos testigos a libre elección del Ahorrante.

h.         En el caso de la apertura de cuentas de ahorro para persona física con firmas mancomunadas, la titularidad de la cuenta será del Ahorrante que se registre como tal al momento de la apertura.

Las firmas mancomunadas solo aplicarán en caso de retiro o transferencia de fondos, por el canal físico (ventanilla o plataforma de servicios) si comparecen al menos dos de las firmas mancomunadas en la cuenta y no para el uso de los servicios electrónicos de pago, en cuyo caso el Ahorrante, sus mancomunados, los portadores de la tarjeta y claves de Mutual en Línea-Internet o de cualquier otro servicio electrónico de pago, serán responsables del uso de los fondos depositados en la cuenta y liberan a Grupo Mutual por cualquier disputa que se presente por los fondos pagados o transferidos por esos servicios de pago electrónicos.

Igualmente, Grupo Mutual tendrá la facultad para incluir en los servicios electrónicos de pago procesos de doble validación transaccional, según lo permitan los avances tecnológicos del momento, para lo cual el Ahorrante y sus mancomunados se obligan a cumplir con esos procesos de control, para el uso de los fondos depositados en la cuenta de ahorro.

i.          En el caso de la apertura de cuentas de ahorro para persona jurídica, con firmas mancomunadas, la titularidad de la cuenta será de la persona jurídica, quien actuará a través de sus representantes legales, conforme a su mandato.

Las firmas mancomunadas solo aplicarán en caso de retiro o transferencia de fondos, por el canal físico (ventanilla o plataforma de servicios), si comparecen al menos dos de las firmas mancomunadas en la cuenta y no para el uso de los servicios electrónicos de pago, en cuyo caso el Ahorrante, sus autorizados y los portadores de la tarjeta, claves de Mutual en Línea-Internet o de cualquier otro servicio electrónico de pago, serán responsables del uso de los fondos depositados en la cuenta y liberan a Grupo Mutual por cualquier disputa que se presente por los fondos pagados o transferidos por esos servicios de pago electrónicos.

Igualmente, Grupo Mutual tendrá la facultad para incluir en los servicios electrónicos de pago, procesos de doble validación transaccional, según lo permitan los avances tecnológicos del momento, para lo cual el Ahorrante y sus mancomunados se obligan a cumplir con esos procesos de control, para el uso de los fondos depositados en la cuenta de ahorro.

j.          El Ahorrante se obliga a informar a Grupo Mutual, en caso de cambios de sus representantes legales y apoderados, caso contrario se presumirá la vigencia del existente, exonerando de toda responsabilidad a Grupo Mutual si no lo hace oportunamente y ello le ocasione algún perjuicio. El Ahorrante se compromete, cuando le sea requerido, a actualizar a través de certificación registral o notarial, tales representaciones.

Artículo 7°—Del nombramiento y las limitaciones de los Autorizados. El Ahorrante podrá designar a otras personas físicas para que realicen transacciones en la cuenta de ahorro, en su nombre y por su cuenta. Para estos efectos, se han de respetar los siguientes principios y limitaciones:

a.         El nombramiento de los Autorizados deberá realizarse utilizando el formulario puesto a disposición por Grupo Mutual.

b.         La condición de autorizado se mantendrá mientras no sea revocada por el Ahorrante en forma expresa ante Grupo Mutual. También la condición de autorizado expira con el fallecimiento del Ahorrante físico o con la pérdida de vigencia de la persona jurídica (disolución).

c.         El representante legal de una persona jurídica podrá nombrar autorizados siempre y cuando el poder otorgado a éste así lo faculte, en caso contrario, el nombramiento de autorizados se hará con base en nota formal que haga constar el acuerdo de la junta directiva de la persona jurídica que defina quiénes serán los autorizados en su cuenta, indicando a su vez si la actuación de los autorizados es de forma individual o mancomunada.

d.         En el caso de defunción del Ahorrante, los autorizados deberán de notificarlo a Grupo Mutual, aportando el certificado de defunción emitido por el Registro Civil o autoridad competente. Los autorizados serán responsables de cualquier daño o perjuicio que resultare por el uso indebido que se realice de la cuenta de ahorro al no haber realizado tal notificación.

e.         El autorizado, previa identificación cuando corresponda, puede realizar las siguientes transacciones y consultas en la cuenta del Ahorrante: depósitos, retiros, transferencias, reclamos, solicitud de débitos automáticos de servicios, saldos, estados de cuenta y solicitud de servicios electrónicos.

f.          No son potestades de los autorizados el cierre de la cuenta, la cesión y sustitución de sus derechos y facultades como autorizado, ni el nombramiento y sustitución de otros autorizados y beneficiarios.

g.         El Ahorrante puede hacerse representar mediante un apoderado que se acredite con poder suficiente para el acto, siempre y cuando el poder otorgado haya sido legalmente constituido y que se encuentre vigente. Para estos efectos el apoderado, deberá presentar certificación registral o notarial al Grupo Mutual.

h.         El Grupo Mutual queda facultado para determinar la cantidad de autorizados que se puedan nombrar en una cuenta de ahorros.

Artículo 8°—De los estados de cuenta. En los estados de cuenta se registrarán las transacciones en la cuenta de ahorros. El Ahorrante y sus autorizados podrán solicitar los estados de cuenta en las oficinas de Grupo Mutual, cada vez que lo consideren necesario para así llevar el control adecuado de los movimientos de la cuenta, la solicitud física de los estados de cuenta estará sujeta a un cobro definido por la Administración de Grupo Mutual. El Ahorrante también puede obtener los estados de cuenta a través de los mecanismos de consulta electrónica que Grupo Mutual ponga a su disposición.

El Ahorrante podrá solicitar el envío de los estados de cuenta por medio de correo electrónico, para lo cual, se compromete a brindar una dirección de correo electrónico personal a donde le pueda ser enviada dicha información.

Es responsabilidad del Ahorrante revisar sus estados de cuenta. Toda transacción se tendrá como cierta a partir del momento de su aplicación. El Ahorrante o sus autorizados tendrán un plazo de quince días naturales a partir de su aplicación para presentar solicitud formal de revisión de sus transacciones, sometiéndose a los procesos administrativos de Grupo Mutual para la solución de reclamos.

Artículo 9°—De los depósitos iniciales para la apertura de cuentas de ahorro. Para los efectos de apertura de cuentas de ahorro y los consecuentes depósitos, se establecen las siguientes regulaciones:

a.         El Grupo Mutual determinará la suma del depósito inicial para las cuentas de ahorro reguladas en este Reglamento, las cuales deberán ser dadas a conocer al cliente de previo a la firma del contrato correspondiente.

b.         Grupo Mutual se reserva el derecho de rechazar el recibo de depósitos, limitar su suma, o devolver todo o parte del mismo, cuando así lo considere necesario. Todo lo anterior de conformidad con la legislación vigente y normativa interna.

c.         Grupo Mutual aceptará para ser depositado en la cuenta de ahorro únicamente dinero en efectivo, transferencias electrónicas de dinero y documentos negociables, en moneda de curso legal y cualquier otra moneda que previamente haya autorizado. Los documentos negociables como: títulos valores, cupones, cheques y otros, no se acreditarán de forma inmediata hasta tanto Grupo Mutual no los haya hecho efectivos, conforme los plazos que establece la cámara de compensación del Banco Central de Costa Rica.

d.         Grupo Mutual no será responsable en caso de atraso en el cobro de los cheques o documentos negociables. Quedando autorizado para cargar a la cuenta de ahorro cualquier monto que resulte incobrable, además de los gastos en los que se incurra por la devolución de los valores depositados.

Artículo 10.—De los retiros. Los retiros de fondos de las cuentas de ahorro se realizarán de conformidad con las siguientes normas, sin perjuicio de otras que pueda determinar e informar Grupo Mutual:

a.         Solamente el ahorrante y las personas debidamente autorizados por él podrán realizar retiros sobre el saldo disponible de su cuenta de ahorro.

b.         Para los efectos del inciso anterior, el Ahorrante o persona autorizada deberá presentar su documento de identidad vigente y cualquier otro que Grupo Mutual considere pertinente, suscribiendo el retiro correspondiente.

c.         Dependiendo de la modalidad de ahorro, Grupo Mutual pondrá a disposición del Ahorrante y sus autorizados, servicios electrónicos que le permitan disponer de sus recursos, pudiendo establecer por razones de seguridad montos máximos de retiro dependiendo del servicio electrónico que se trate.

d.         Cuando se trate de retiros en ventanilla por sumas considerables, Grupo Mutual queda facultada para hacer el pago del retiro mediante cheque.

e.         En el caso de retiros para cuentas de ahorro con firmas mancomunadas, se regirán por lo indicado en el artículo 6 de este reglamento.

Artículo 11.—De los sobregiros, de montos girados o acreditados por error: Los sobregiros no están autorizados. En el caso de presentarse un sobregiro, se girarán sumas por error o se realice alguna acreditación incorrecta, Grupo Mutual queda autorizado para reversar en forma inmediata el monto correspondiente sin previa notificación, cualquier suma al descubierto deberá ser devuelta por el Ahorrante.

El Ahorrante se obliga a notificar de inmediato a Grupo Mutual cuando su estado de cuenta muestre un depósito o retiro que no corresponda y a no utilizarlo como si fuese suyo.

Grupo Mutual queda facultado, si fuere necesario, para acudir a la vía judicial correspondiente para recuperar las sumas de dinero acreditadas en formas erróneas y retiradas indebidamente.

Artículo 12.—De la tasa de interés, cálculo y forma de pago.

a.         La tasa de interés, el cálculo y la forma de pago de los intereses en las cuentas de ahorro, serán establecidas de acuerdo con las modalidades de ahorro existentes. Esta información la conocerá el ahorrante antes de firmar el contrato correspondiente.

b.         Los intereses se pagarán y depositarán conforme la modalidad de ahorro y en la misma moneda en que haya sido constituida la cuenta de ahorros.

c.         Devengarán intereses las cuentas de ahorro que posean los saldos base que Grupo Mutual determine, tanto para cuentas en moneda nacional, como extranjera.

d.         Grupo Mutual tiene el derecho de variar la tasa de interés y el saldo base de cálculo en cualquier tiempo y sin previo aviso al cliente. La comunicación la hará Grupo Mutual a través de su página web www.grupomutual.fi.cr

e.         Grupo Mutual podrá efectuar cualquier reconocimiento procedente, vía excepción, en la aplicación de intereses ganados sobre cuentas de ahorros.

Artículo 13.—Del nombramiento de beneficiarios. El Ahorrante podrá designar beneficiarios para el caso de muerte, quienes, cuando esta ocurra y con solo comprobarlo de conformidad con los requisitos establecidos por Grupo Mutual, asumirán previa identificación y de pleno derecho la propiedad del saldo de la cuenta de ahorro, sin necesidad de trámites judiciales o administrativos.

El nombramiento de beneficiarios es un acto personalísimo que se podrá realizar por medios físicos, digitales, electrónicos o informáticos, y como tal, deberá ajustarse a las regulaciones vigentes sobre la materia y a los procedimientos que para tal efecto defina Grupo Mutual.

En caso de beneficiarios menores de edad, el ejercicio de sus derechos corresponderá a sus representantes legales debidamente acreditados, según los requisitos establecidos por Grupo Mutual.

En caso de nombramiento de beneficiarios, en cuentas de ahorro con firmas mancomunadas, dicho nombramiento será potestad del titular de la cuenta.

Si el Ahorrante fallece sin haber designado a ningún beneficiario, la propiedad del saldo de la cuenta de ahorros solo podrá ser retirada ajustándose a las disposiciones legales correspondientes sobre sucesiones.

Será obligación del Ahorrante, actualizar por medios físicos, digitales, electrónicos o informáticos, cualquier cambio en la designación de beneficiarios o en la proporción de su beneficio. Grupo Mutual no es responsable por la no comunicación oportuna del nombramiento, sustitución de beneficiarios o modificación de la proporción de cada beneficiario, cuando existan varios.

Sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos de identificación exigidos por Grupo Mutual para ejercer esa condición y consecuentes derechos, así como para el cierre de la cuenta.

Artículo 14.—Del cierre o cancelación de las cuentas de ahorro. El cierre o cancelación de las cuentas de ahorro, podrá tener lugar bajo las siguientes condiciones:

a.         El titular podrá cancelarla en forma unilateral, retirando el saldo total de la cuenta, salvo aquellos casos en que el cliente tenga alguna obligación pendiente con Grupo Mutual.

b.         Cuando la cuenta se encuentre inactiva por al menos un año y con un saldo que sea igual o inferior al monto establecido por la Administración. Lo anterior, sin necesidad de que Grupo Mutual deba avisar al Ahorrante sobre la ejecución de este evento y sin perjuicio de que el Ahorrante pueda hacer el reclamo de los saldos acreedores en la cuenta respectiva, previa verificación de sus derechos.

c.         Grupo Mutual podrá cancelar una cuenta de ahorro cuando su periodo de inactividad sea superior a un año y su saldo sea superior al definido por la Administración para efectos de inactividad. Lo anterior sin necesidad de que Grupo Mutual deba avisar al Ahorrante sobre la ejecución de este evento y sin perjuicio de que el Ahorrante pueda hacer el reclamo de los saldos acreedores en la cuenta respectiva, previa verificación de sus derechos.

d.         Así mismo, Grupo Mutual se reserva el derecho de variar los períodos de inactividad y montos de cancelación de las cuentas de ahorro indicados en los incisos anteriores. Grupo Mutual deberá comunicar a los ahorrantes el período de inactividad que determine, así como el monto mínimo de tenencia para efectos de costos administrativos. Dicha comunicación se hará por medio de su página web, o medios electrónicos y/o escritos masivos.

e.         Cuando existieren indicios de que en la apertura y mantenimiento de las cuentas de ahorro ha mediado alguna irregularidad, Grupo Mutual podrá inmovilizar el saldo o cancelar la cuenta y sus productos asociados, sin perjuicio de formular la denuncia respectiva ante la autoridad competente. Además, si la propiedad o derecho sobre las cuentas contenidas en este Reglamento fueran disputados, Grupo Mutual rehusará el pago de depósito o cancelación de la cuenta, hasta tanto no se haya esclarecido legalmente mediante mandamiento expedido por una autoridad judicial competente, su verdadero dueño.

f.          Grupo Mutual podrá cerrar de oficio la cuenta, cuando el Ahorrante haya aportado información falsa, deficiente, no verificable o que haya inducido a error para lograr abrir o mantener abierta la cuenta de ahorros; así como cuando la información no sea actualizada o exista negación de brindar toda la información exigida por la Ley N° 8204 y sus reglamentos.

g.         Cuando así lo ordene una autoridad judicial competente.

h.         Por el traslado del saldo total de la cuenta de ahorro, producto de una instrucción girada dentro de un proceso sucesorio, siempre y cuando la cuenta no tenga beneficiarios designados.

i.          Por fallecimiento del ahorrante.

Artículo 15.—De los cargos financieros, administrativos y cobro de comisiones. Los cargos financieros, administrativos y cobro de comisiones se regirán por las siguientes condiciones:

a.         Cuando la cuenta de ahorro sea cancelada por el titular antes de cumplir un mes de haberse realizado la apertura.

b.         Ante la cancelación anticipada de un ahorro a un plazo previamente determinado.

c.         Grupo Mutual queda facultado para debitar de la cuenta de ahorros el costo por: confección de cheques para retiros de ahorro, emisión de estados de cuenta, depósitos, emisión de tarjetas de pago, ajustes por errores en los procesos de actualización diarios, órdenes de retiro sin fondos, comisiones por depósito de cheques sin fondos, transacciones ejecutadas por dispositivos electrónicos, o cualquier otro dispositivo, gastos por administración de la cuenta, por inactividad de la cuenta para lo cual, la Administración de Grupo Mutual definirá el período y el saldo de aquellas cuentas que se consideren inactivas.

d.         Las tarifas vigentes y sus modificaciones se considerarán aceptadas por el Ahorrante con la simple apertura de la cuenta.

e.         Por la inactividad de la cuenta de ahorros según lo definido en el artículo 14, incisos b y c. Si este saldo es mayor al establecido por la Administración de Grupo Mutual, se cobrará una comisión mensual por gastos administrativos en el manejo de la cuenta.

f.          Grupo Mutual podrá efectuar los cargos necesarios que conlleva la administración, operación y servicio de la cuenta, así como otros cargos que se produzcan con ocasión de devolución de cheques y valores, pérdidas o extravío de esos valores, así como por inactividad de la cuenta. El Ahorrante podría objetar los cargos solamente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la aplicación del mismo.

g.         El Ahorrante autoriza a Grupo Mutual a realizar cargos financieros, administrativos y cobro de comisiones a su cuenta de ahorros, por el incumplimiento de contratos que regulen la relación entre el Ahorrante y Grupo Mutual.

Artículo 16.—De la comunicación a los Ahorrantes. Grupo Mutual podrá comunicar a los Ahorrantes las variaciones en tarifas, comisiones, requisitos, montos, gastos administrativos y plazos de inactividad de la cuenta de ahorro a través de cualquier medio de comunicación electrónico, oral o escrito, entre ellos: pizarras, afiches, rótulos, circulares, directrices, correo electrónico, página Web u otro medio de comunicación que Grupo Mutual determine.

Artículo 17.—De los derechos del Ahorrante como asociado. El Ahorrante adquiere la condición de asociado de Grupo Mutual, cuando tenga derecho a por lo menos un voto en las Asambleas Generales. El derecho a un voto es otorgado por cada ¢500.00 (quinientos colones exactos), que haya tenido en su cuenta de ahorro durante los seis meses anteriores al mes en que se celebra la Asamblea. Se establece un límite máximo de 50 (cincuenta) votos propios. Además, se podrá ejercer la representación de 50 (cincuenta) votos no propios. Siendo entonces, un total de 100 (cien) votos la cantidad máxima a la que tendrá derecho el Ahorrante como asociado.

Artículo 18.—De la inembargabilidad de los saldos. Las cuentas de ahorro son inembargables hasta por la suma de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones exactos), computándose dicho saldo por cliente y no por cantidad de cuentas a su nombre, salvo en los casos de obligaciones alimentarias judicialmente impuestas y de créditos otorgados por Grupo Mutual. Lo anterior según el artículo 101 de la Ley 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Artículo 19.—De la garantía de los depósitos en cuentas de ahorro. Los saldos de las cuentas de ahorro cuentan con la garantía subsidiaria e ilimitada del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 122, inciso b), de la Ley 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Artículo 20.—Vigencia y derogatoria. Este reglamento podrá ser modificado total o parcialmente en cualquier momento y conforme a la Ley y Reglamentos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Al momento de la apertura de la cuenta de ahorro y sus modalidades de uso, se pone en conocimiento al Ahorrante del presente Reglamento, según las disposiciones establecidas por Grupo Mutual. El Ahorrante podrá consultar este Reglamento por medio del sitio web de Grupo Mutual www.grupomutual.fi.cr

Las presentes normas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial y derogan cualquier otro reglamento o disposición aprobado anteriormente por el Grupo Mutual.

Aprobado por la Junta Directiva de Grupo Mutual, Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, en la Sesión Ordinaria N° 39-22, artículo III, del día 16 de agosto de dos mil veintidós.

Isela Villalobos Jiménez, Jefe Sección Procesos Financieros, Grupo Mutual.—1 vez.—( IN2023745677 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

MANUAL DE TRÁMITES DE DESPACHOS

O FIRMAS DE CONTADORES PÚBLICOS

SECCIÓN I

Marco Legal

Apartado 1º—Requisitos: La Ley N.° 1038 y su Reglamento, así como el Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado y de la Contadora Pública Autorizada del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, establecen los requisitos para el ejercicio profesional colectivo de los Contadores Públicos Autorizados mediante entidades legalmente constituidas.

SECCIÓN II

Definiciones

Apartado 2º—Definiciones: Para una mejor comprensión de este Manual se realizan las siguientes definiciones.

a)         Colegio: Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

b)         Despacho o Firma: Entidad legalmente constituida según las leyes costarricenses que pueden ser utilizadas para el ejercicio profesional colectivo de los Contadores Públicos Autorizados entre ellos mismos o con miembros de otras profesiones, con el fin de brindar mejores servicios.

c)         Expediente: Se refiere a toda la documentación necesaria para el respectivo estudio de inscripción, reinscripción, actualización o desinscripción de los Despachos o Firmas de Contadores Públicos, y que se considera necesaria para el análisis apropiado del caso.

d)         Fiscalización: Proceso realizado por parte del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica con el fin de garantizar la aplicación adecuada de las normas que regulan la profesión de los Contadores Públicos Autorizados.

e)         Inscripción: Acción de inscribir formalmente a una entidad jurídica como parte de los Despachos o Firmas registrados en el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica con sus respectivos derechos y deberes.

f)          PFCP (Pequeña Firma de Contaduría Pública): Este nombre es una adaptación del nombre PYMFA (Pequeñas y Medianas Firmas de Auditoría), que utiliza la Guía para el uso de las Normas Internacionales de Auditoría en auditorías de pequeñas y medianas entidades de la Federación Internacional de Contadores (IFAC). Se refiere a aquellas pequeñas entidades que brindan servicios de Contaduría Pública a pequeñas y medianas empresas y que se dividen en PFCP-1 Y PFCP-2.

g)         Servicios Profesionales: Personas que prestan sus servicios bajo un contrato verbal o escrito, sin horario, por proyectos o trabajos específicos, y a cambio reciben una retribución económica previamente pactada.

h)       Sistema de Gestión de Calidad: Conjunto de componentes evaluados sistemática y periódicamente por cada Despacho o Firma de Contadores Públicos con base en los estándares internacionales establecidos por la Federación Internacional de Contadores (IFAC) y los estándares nacionales establecidos por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

i)          Solicitante: Es el Colegiado que solicite un trámite de Despachos o Firmas ante el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

j)          Trabajador: Es toda persona física que presta a otra u otras sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en virtud de un contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo, conforme lo establece el Código de Trabajo de Costa Rica.

SECCIÓN III

Trámite de Inscripción

Apartado 3º—Conformación: El Despacho o Firma deberá estar conformado por dos socios como mínimo, de los que al menos uno de los socios sea Contador Público Autorizado, quien deberá ser el Representante Legal del Despacho o Firma de Contadores Públicos. La participación mayoritaria del capital social, debe ser propiedad de los socios colegiados.

Apartado 4º—Nombre del Despacho o Firma: El nombre del Despacho o Firma a nivel de inscripción en el Colegio, debe coincidir con la Razón Social correspondiente. En caso de identificar el nombre del Despacho o Firma con el nombre y/o apellido (s) del (de los) socio (s), este o éstos deben pertenecer al del (de los) socio (s) agremiado (s) con mayor participación en el capital social, válido para entidades nacionales. En caso de sociedades cuyo nombre es el número de cédula jurídica, ese será el nombre oficial del Despacho y entre paréntesis se aceptará un nombre de fantasía.

Apartado 5º—Solicitud de Inscripción: La solicitud se realizará por medio del formulario de solicitud de trámites de Despachos o Firmas de Contadores Públicos disponible en la página web del Colegio (www.ccpa.or.cr), sin alterar su formato. Esta solicitud debe acompañarse de la documentación e información completa, sin alteraciones, indicada en este Manual. Este trámite puede realizarse de manera virtual en los casos en los que se cuenta con firma digital en todos los documentos que así lo requieran.

La solicitud debe llenarse considerando lo siguiente:

a)         Llenarla en forma completa sin dejar espacios en blanco, colocando la leyenda “No aplica” cuando corresponda.

b)         La documentación anexa estará ordenada de acuerdo con lo indicado en este Manual.

c)         Debe venir firmada (rúbrica o digital) por el solicitante.

d)         No se aceptarán solicitudes que hayan sido llenadas manualmente.

Apartado 6º—Entrega de documentos: La solicitud de inscripción y sus respectivos documentos serán presentados por los siguientes medios:

a)         De manera presencial y personal por parte del representante legal del Despacho o Firma de Contadores Públicos en las oficinas centrales del Colegio en San Vicente de Moravia, en el horario estipulado por la administración del Colegio y que estará publicado en el sitio web del Colegio. Todo documento presentado que contenga firma digital debe ser enviado en su archivo original digital al correo electrónico o plataforma establecida por el Colegio.

b)         Por medio de correo electrónico con firma digital del representante legal y otros socios en todos los documentos donde se requiera, enviado al correo electrónico o plataforma establecida por el Colegio.

Apartado 7º—Expediente: Toda la documentación presentada de manera presencial debe ser entregada en un expediente según el orden indicado en el Apartado 15 de este Manual, para efectos de la revisión del Departamento de Admisión y la Junta Directiva. La documentación presentada vía virtual será organizada en un expediente por el Departamento de Admisión.

Apartado 8º—Cambios en la información: Todo cambio a la información presentada deberá ser comunicado de forma inmediata al Colegio, mediante oficio firmado por el representante legal. Queda entendido, que la dirección electrónica aportada será la vía para que el solicitante reciba cualquier comunicación o notificación por parte del Colegio.

Apartado 9º—Declaración Jurada: El Colegiado presentará la declaración jurada (Anexo N° 1), como representante legal del Despacho o Firma de Contadores Públicos en el que indicará:

a)         El cumplimiento de los aspectos mínimos de Gestión de Calidad según la normativa internacional aplicable, o,

b)         La aceptación de la implementación de Gestión de Calidad del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, la cual se enfoca en estándares mínimos de la Norma Internacional de Gestión de Calidad y que se publica mediante circulares del Colegio.

Apartado 10.—Propiedad de los documentos: Los documentos que entregue el solicitante al Colegio, pasarán a ser propiedad del Colegio, por lo tanto, en caso de que la solicitud fuera denegada, no se harán devoluciones de ningún tipo, salvo que siendo originales puedan sustituirse por una copia certificada en cuyo caso se devolvería el original.

Apartado 11.—Proceso de Inscripción: Una vez completada la documentación suministrada por el Colegiado y cumplidos todos los requisitos, la Junta Directiva del Colegio analizará el estudio de la solicitud de inscripción, realizado por el Departamento de Admisión en un plazo de treinta días naturales. En caso que se requieran ampliaciones o aclaraciones de la información y documentos suministrados por el solicitante, este plazo se verá prorrogado por treinta días naturales más, una vez cumplido todo lo solicitado.

La Junta Directiva resuelve a partir de la recomendación hecha por el Departamento de Admisión y dará aviso al solicitante, en la dirección de correo electrónico indicado en la solicitud de inscripción para comunicaciones y notificaciones.

En caso de solicitudes incompletas, que no aporten la documentación correspondiente solicitada por el Colegio, se le otorgará un plazo de 10 días hábiles para su presentación. En caso de incumplimiento de este plazo, se archivará el expediente y se dará por cerrada la solicitud.

Apartado 12.—Estado de los Colegiados: Los Colegiados socios del Despacho o Firma de Contadores Públicos deben encontrarse activos y al día con sus obligaciones con el Colegio, incluyendo el pago de su póliza de fidelidad.

Apartado 13.—Rechazo de la solicitud: En caso de rechazo de la solicitud de inscripción por parte de la Junta Directiva, el Colegiado solicitante podrá presentar recurso de revocatoria ante la misma Junta Directiva y apelación en subsidio ante la Asamblea General, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación en el correo electrónico señalado.

Apartado 14.—Forma de pago por Inscripción:

a)         La solicitud de Inscripción tendrá un costo por derechos de inscripción (trámite administrativo) equivalente a un 25% de un salario base del auxiliar del poder judicial, el cual no será reembolsable en caso de rechazo de la solicitud, retiro de la solicitud por parte del solicitante antes de su aprobación o por archivo del expediente y cierre de la solicitud por incumplimiento de lo indicado en el párrafo tres del Apartado 11. Este pago se realiza únicamente una vez.

b)         Las solicitudes de inscripción aprobadas por la Junta Directiva, darán lugar al registro del nuevo Despacho o Firma de Contadores Públicos, en cuyo caso se deberá cubrir el costo anual de la licencia correspondiente según lo indicado en el Anexo N° 2. Este costo anual corresponde al periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año o la fracción correspondiente a la fecha de su inscripción.

Apartado 15.—Tipo de Persona Jurídica: El Despacho o Firma de Contadores Públicos debe estar amparado por una persona jurídica que puede ser Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad de Actividades Profesionales.

Apartado 16.—Documentación por entregar con la solicitud:

Tipo de Documento

Observaciones

1. Solicitud de Inscripción

a)         Complete cada punto requerido en la solicitud, llenando de manera digital.

b) No deje espacios en blanco. En caso necesario complete con No Aplica (N/A).

c) Firme la solicitud de la misma manera que en su cédula de identidad vigente o utilice firma digital, teniendo en cuenta lo indicado en los apartados 5 y 6.

d) No altere el formato de la solicitud.

2. Declaración Jurada Gestión de Calidad

a) Utilice el formato del Anexo N° 1.

3. Copia de la Cédula de Identidad vigente del Representante legal y los socios

a) Presentar documento original para confrontación en caso de entrega presencial.

b) Entregar fotocopia clara y legible del documento en caso de entrega presencial.

c) Firmar digitalmente el archivo de la cédula en caso de envío digital

4. Copia de la escritura de constitución de la sociedad

a) Copia certificada por un notario público o por el Registro Nacional

5. Certificación literal del Registro Nacional o Certificación notarial de la participación de cuotas o acciones

a) Con la información acerca de los socios, representación legal y su participación en cuotas o acciones.

b) La certificación del Registro Nacional no debe tener más de cinco días hábiles de emitido.

c) La certificación notarial se debe realizar con vista en el libro de registro de accionistas o cuotistas y no tener más de un mes de expedida.

6. Representación legal de firmas nacionales o extranjeras

En el caso de Despachos o Firmas de Contadores Públicos que representan a firmas nacionales o extranjeras se debe presentar:

a)         Copia del contrato en el que se otorgue la representación legal.

b)         Certificación de la firma representada con no más de un mes de emitida o evidencia de carácter público que lo respalde (como información en internet de la firma representada)

7. Comprobante de pago de los derechos de Inscripción

a)         Envío por correo electrónico de comprobante del depósito bancario o impresión del comprobante

 

SECCIÓN IV

Trámite de Desinscripción

Apartado 17.—Desinscripción: El representante legal del Despacho o Firma de Contadores Públicos inscrito en el Colegio, podrá solicitar su desinscripción, cuando se haya determinado finalizar su actividad en el ejercicio profesional colectivo. El Departamento de Fiscalía podrá realizar la fiscalización necesaria para verificar que el Despacho desinscrito no continúe ofreciendo servicios de la profesión de la Contaduría Pública.

Apartado 18.—Solicitud de Desinscripción: La solicitud se realizará por medio del formulario de solicitud de trámites de Despachos o Firmas de Contadores Públicos disponible en la página web del Colegio (www.ccpa.or.cr), sin alterar su formato.

Apartado 19.—Pago de Obligaciones: Para realizar este trámite tanto el Despacho o Firma como los socios que son Contadores Públicos Autorizados, deben estar al día con sus obligaciones con el Colegio.

SECCIÓN V

Trámite de Reinscripción

Apartado 20.—Solicitud de Reinscripción: Un representante legal de un Despacho o Firma de Contadores Públicos que ha sido desinscrito por la vía indicada en la Sección IV, podrá volver a solicitar la inscripción del mismo, siguiendo los siguientes pasos.

Apartado 21.—Conservar condiciones originales: Sólo se aceptarán reinscripciones de Despachos o Firmas de Contadores Públicos cuya persona jurídica sea la misma que la inscrita originalmente.

Apartado 22.—Pago por Reinscripción:

a)         La solicitud de reinscripción tendrá un costo por derechos de reinscripción (trámite administrativo) según el tiempo en que haya estado desinscrito, de la siguiente manera:

Tiempo Desinscrito

Porcentaje sobre un salario base del auxiliar del poder judicial

Hasta un año

No paga la reinscripción

Más de un año y hasta dos años

10%

Más de dos años y hasta 3 años

15%

Más de 3 años

25%

 

Este pago no será reembolsable en caso de rechazo de la solicitud, retiro de la solicitud por parte del solicitante antes de su aprobación o por archivo del expediente y cierre de la solicitud por incumplimiento de lo indicado en el párrafo tres del Apartado 11.

b)         Las solicitudes de reinscripción aprobadas por la Junta Directiva, darán lugar a la reactivación del Despacho o Firma de Contadores Públicos, en cuyo caso se deberá cubrir el costo anual de la licencia correspondiente según lo indicado en el Anexo N° 2. Este costo anual corresponde al periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año o la fracción correspondiente a la fecha de su reinscripción.

Apartado 23.—Documentación por entregar con la solicitud: El representante legal deberá presentar la siguiente documentación:

Tipo de Documento

Observaciones

1.  Solicitud de Reinscripción

a) Complete cada punto requerido en la solicitud, llenando de manera digital.

b) No deje espacios en blanco. En caso necesario complete con No Aplica (N/A).

c) Firme la solicitud de la misma manera que en su cédula de identidad vigente o utilice firma digital, teniendo en cuenta lo indicado en los apartados 5 y 6.

d) No altere el formato de la solicitud

2. Declaración Jurada Gestión de Calidad

a) Utilice el formato del Anexo N° 1.

3. Copia de la Cédula de Identidad vigente del Representante legal y los socios

a) Presentar documento original para confrontación en caso de entrega presencial.

b) Entregar fotocopia clara y legible del documento en caso de entrega presencial.

c) Firmar digitalmente el archivo de la cédula en caso de envío digital

4. Certificación literal del Registro Nacional o Certificación notarial de la participación de cuotas o acciones

a) Con la información acerca de los socios, representación legal y su participación en cuotas o acciones.

b) La certificación del Registro Nacional no debe tener más de cinco días hábiles de emitido.

c) La certificación notarial se debe realizar con vista en el libro de registro de accionistas o cuotistas y no tener más de un mes de expedida.

5. Representación legal de firmas extranjeras

En el caso de Despachos que representan a firmas nacionales o extranjeras se debe presentar:

a) Documentación de respaldo donde se otorgue la representación legal, certificada por notario público

6. Comprobante de pago de los derechos de Reinscripción

a) Entregar el recibo de pago en la Caja del Colegio o envío de comprobante del depósito bancario

 

SECCIÓN VI

Cambios en las Sociedades

Apartado 24.—Cambios en Sociedades: Un representante legal de un Despacho o Firma de Contadores Públicos debidamente inscrito en el Colegio, podrá solicitar los siguientes cambios en el registro del Colegio:

a)         Cambio de nombre del Despacho o Firma de Contadores Públicos, que coincida con el cambio realizado en el Registro Nacional.

b)         Transformación de la Sociedad: Esto implica el cambio de número de la personería jurídica por pasar de un tipo de sociedad a otro, como por ejemplo de una sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada.

c)         Cambio de una sociedad a otra: Por algún motivo razonable y debidamente explicado por el representante legal, tanto de la sociedad anterior como de la nueva, se aceptará registrar otra persona jurídica. El Departamento de Fiscalía será informado de estos cambios para lo que corresponda.

Apartado 25.—Documentación por entregar con la solicitud:

Tipo de Documento

Observaciones

1. Oficio de solicitud de cambio

a) El representante deberá presentar carta membretada del Despacho o Firma de Contadores Públicos, firmada por el representante legal, solicitando el cambio respectivo y explicando los motivos del mismo.

b) En caso de firma manual (rúbrica) debe ser entregado en las oficinas del Colegio.

c)         En caso de firma digital debe ser enviado mediante correo electrónico o plataforma establecida por el Colegio.

2. Certificación literal del Registro Nacional o Certificación notarial de la participación de cuotas o acciones

a) Con la información acerca de los socios, representación legal y su participación en cuotas o acciones.

b) La certificación del Registro Nacional no debe tener más de cinco días hábiles de emitido.

c) La certificación notarial se debe realizar con vista en el libro de registro de accionistas o cuotistas y no tener más de un mes de expedida.

3. Copia de la escritura de constitución de la sociedad

a) Copia certificada por un notario público, en el caso de cambio de persona jurídica

 

SECCIÓN VII

Sanciones

Apartado 26.—Incumplimiento en los pagos: Los Despachos o Firmas de Contadores Públicos que se retrasen en el pago de su licencia anual (o fracción mensual) por una cuota, serán prevenidos para que realicen la cancelación respectiva o gestionen un arreglo de pago. En caso de no realizar ninguna de las gestiones citadas, se elevará el caso mediante informe a la Junta Directiva para la desinscripción.

Apartado 27.—Desinscripción por Morosidad: La resolución de desinscripción por morosidad será dictada por la Junta Directiva y será comunicada al Despacho o Firma de Contadores Públicos, quienes tendrán 5 días hábiles para arreglar su situación de morosidad, pasado este lapso de tiempo, se procederá con la desinscripción definitiva.

Apartado 28.—Reinscripción por pagos atrasados: En caso que el Despacho o Firma de Contadores Públicos desinscrito por morosidad, cancele los montos adeudados, el Despacho será reactivado por la administración del Colegio, si así lo solicita el representante legal, sin tener que cancelar ningún monto adicional por el trámite administrativo de la reinscripción.

SECCIÓN VIII

Formas de Pago de Licencia Anual

Apartado 29.—Pago por adelantado: El Despacho o Firma de Contadores Públicos que cancele la totalidad de la cuota anual de la licencia a más tardar el 31 de enero de cada año, tendrá un descuento equivalente al pago de una cuota mensual. Posterior a esa fecha, deberá pagar a más tardar el 28 de febrero de cada año, la cuota completa indicada en el Anexo N° 2, sea de forma completa o por pago fraccionado, como se indica en el siguiente punto.

Apartado 30.—Pago fraccionado: El Despacho o Firma de Contadores Públicos podrá optar por pagar la cuota de la licencia de forma mensual al inicio de cada mes, con opciones de pago en 4 meses, 6 meses o 12 meses, con un recargo del 1% sobre el monto a pagar. El plazo de pago escogido no podrá en ningún caso sobrepasar el año calendario.

La solicitud debe hacerse por escrito ante del Departamento Financiero Administrativo del Colegio y será aprobado con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva.

Apartado 31.—Atrasos en los pagos: Dependiendo del tipo de pago elegido, al atraso en el pago de la cuota de la licencia le será aplicado lo que señala el artículo 76 del Reglamento a la Ley N° 1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

SECCIÓN IX

Disposiciones Finales

Apartado 32.—Fiscalización: Los Despachos o Firmas de Contadores Públicos estarán sujetos a la fiscalización de la Unidad de Control de Calidad del Colegio, área que tendrá la potestad de solicitar la información que se considere necesaria para verificar el buen cumplimiento del sistema de Gestión de Calidad. Con las revisiones que realice la Unidad de Control de Calidad se podrá modificar la categoría que tiene el Despacho o Firma de Contadores Públicos en contraste con lo reportado en el formulario de solicitud de trámites de Despachos o Firmas de Contadores Públicos.

Apartado 33.—Declaratoria anual de Control de Calidad: Todos los Despachos o Firmas de Contadores Públicos están en la obligación de realizar la Declaratoria anual de Control de Calidad, y al mismo tiempo actualizar los datos mediante el formulario de solicitud de trámites de Despachos o Firmas de Contadores Públicos.

La no presentación de esta Declaración y de la actualización de datos dará origen a un apercibimiento por parte de la Unidad de Control de Calidad, indicando una próxima visita al Despacho o Firma de Contadores Públicos.

Apartado 34.—Actualización de Datos: Los Despachos o Firmas de Contadores Públicos que lo requieran, podrán actualizar sus datos, en cualquier época del año, mediante el formulario de solicitud de trámites de Despachos o Firmas de Contadores Públicos, el cual debe ser enviado a los correos electrónicos del Departamento de Admisión, disponibles en el sitio web del Colegio. Lo anterior sin dejar de cumplir con lo establecido en el Apartado 33.

Apartado 35.—Incumplimiento de presentación de declaratoria de control de calidad y actualización de datos: Los Despachos o Firmas de Contadores Públicos que no cumplan con la presentación de la Declaratoria y la Actualización de datos indicados en el Apartado 34 serán incluidos en el control de próximas visitas del Departamento de Fiscalía, a través de la Unidad de Control de Calidad.

Apartado 36.—Uso de la información: La información contenida en la Declaración Anual y/o en la Actualización de Datos estarán a disposición del Departamento de Fiscalía, Departamento de Admisión y Departamento Financiero Administrativo del Colegio para el desempeño de sus funciones.

Apartado 37.—Categoría del Despacho: El número de colaboradores (trabajadores y servicios profesionales) indicados por el Despacho o Firma de Contadores Públicos en el formulario de solicitud de trámites de Despachos o Firmas de Contadores Públicos, definirá su categoría y por lo tanto, el valor de su licencia anual, el cual quedará sujeto a la Fiscalización por parte del Colegio, quien podrá comunicar cualquier cambio en la categoría del Despacho (según estudio de la Unidad de Control de Calidad) al Departamento Financiero Administrativo y al Departamento de Admisión para efectos del cambio en el sistema utilizado por el Colegio, y del cobro respectivo.

Apartado 38.—Socios Firmantes: En el caso que un Despacho o Firma cuente con el apoyo de Contadores Públicos Autorizados que no son socios de capital o de representación legal del Despacho, pero que sean parte del Despacho, deben incluirlos en la sección correspondiente del formulario de solicitud de trámites de Despachos o Firmas de Contadores Públicos.

Apartado 39.—Representación de Firmas Nacionales o Extranjeras: El Despacho o Firma de Contadores Públicos y sus representantes legales, son los responsables de la información de representación de firmas nacionales o extranjeras, en cuyo caso, cuando soliciten al Colegio una certificación de Despacho Activo, y soliciten incluir su representación, la misma será emitida con la salvedad de que el Colegio se basa en la información suministrada por el Despacho o disponible en internet en los registros de las Firmas respectivas.

Apartado 40.—Participación en Consorcios:

a)         Los Despachos o Firmas legalmente constituidos en sociedades o asociaciones de Contadores Públicos pueden efectuar el ejercicio profesional colectivo mediante esas entidades jurídicas bajo la figura del consocio conforme lo establecen los artículos N° 48 de la Ley General de Contratación Pública N° 9986, artículos N° 77 y N° 125 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 43808 del 22 de noviembre de 2022. En cualquiera de los casos antes indicados, los reportes, informes y documentos que se emitan, deberán ir suscritos, llevar la firma individual de un Contador Público Autorizado (profesional incorporado) socio de la entidad jurídica correspondiente. Y será ese Despacho o Firma de Contadores Públicos constituido legalmente bajo la figura de una sociedad o asociación de Contadores Públicos el que deberá estar inscrito en el Colegio, renovar anualmente su licencia, cubrir la cuota correspondiente de Despachos o Firmas de Contadores Públicos establecida en la normativa vigente, no el consorcio en el cual participa en la contratación.

b)         Igualmente, conforme a los artículos indicados, N° 48 de la Ley General de Contratación Pública N° 9986, artículos N° 77 y N° 125 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 43808 del 22 de noviembre de 2022, que los Contadores Públicos Autorizados a título personal siempre que se encuentren debidamente incorporados al Colegio de Contadores Públicos pueden participar también, de manera independiente, en un consorcio para obtener una adjudicación de un concurso con la Administración Pública, sin necesidad de pertenecer a una asociación o sociedad inscrita en el Colegio, pues quien participa en ese consorcio es un Contador Público Autorizado de manera individual junto con profesionales de otras profesiones.

Por lo tanto, los Contadores Públicos Autorizados pueden participar en Consorcios como personas físicas o a través de personas jurídicas cumpliendo el requisito de inscripción al Colegio, en las que un Contador Público Autorizado sea quien firme como responsable de los informes que emita, de conformidad con lo que estipula el artículo N° 6 de la Ley N° 1038 y el artículo N° 7 del Reglamento a la Ley.

c)         Si bien, tal como se describe en los apartados anteriores, no es necesario que el Consorcio sea inscrito de previo a su participación en una licitación de la Administración Pública, sí es necesario que una vez adjudicado se comunique al Colegio la conformación del Consorcio, a fin de que exista un registro en la Fiscalía del Colegio de los Consorcios en los que participan Despachos o Firmas de Contadores Públicos.

ANEXO N° 1

Declaración Jurada

Yo,_________________________________________,

Portador de la cédula de identidad N°_________________, vecino de ________________, carné de Contador Público Autorizado N°____________, declaro bajo juramento que como representante legal de la sociedad_____________, cédula jurídica N°______________, que está solicitando su inscripción al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica estaremos utilizando el Sistema de Gestión de Calidad establecido por el mismo (o indicar cualquier otro sistema de gestión de calidad utilizado) y que ya contamos con el manual correspondiente (o lo desarrollaremos en un plazo de tres meses a partir de nuestra inscripción).

También por medio de la presente acepto sin restricción que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica pueda realizar las confirmaciones correspondientes para validar la información aquí consignada. En caso, de comprobarse alguna información o documentación falsa, es mi completa responsabilidad, y, en consecuencia, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica no tramitará la solicitud de inscripción y/o realizará las acciones correspondientes a través de su Departamento de Fiscalía.

Firma del Solicitante: ___________________________

Fecha: ______________________________________

ANEXO N° 2

Licencia Anual por Categoría de Despacho

o Firma de Contadores Públicos

 

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El presente Manual de Trámites de Despachos o Firmas de Contadores Públicos fue aprobado por la Junta Directiva en su sesión extraordinaria N° 3 del 30 de enero de 2023. Forma parte de este acuerdo el formulario de solicitud de trámites de Despachos o Firmas de Contadores Públicos.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2023745740 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA

RBT Trust Services Ltda, con cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “Fideicomiso de Garantía Trazos del Sol-Trazos de la Luna/RBT/Dos Mil Veintiuno”, (El “Fideicomiso”), procederá a subastar los bienes que adelante se dirán, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día veintidós (22) de mayo del año dos mil veintitrés (2023); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día seis (06) de junio del año dos mil veintitrés (2023); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día veintiuno (21) de junio del año dos mil veintitrés (2023). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10.

Los bienes inmuebles por subastar son las fincas filiales del Partido de San José que se describen a continuación, y que serán subastadas de la siguiente manera:

Como una unidad, las siguientes fincas filiales: (i) Finca sesenta y un mil cuatrocientos quince-f-cero cero cero (61415-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: edificio parque A uno finca filial número doscientos sesenta y uno, ubicada en el nivel dos destinada a uso residencial en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte: área común de pared y área común de gradas; sur: área común de pasillo; este: finca filial doscientos sesenta y dos; oeste: finca filial doscientos sesenta; Medida: ciento veintinueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados (129.73 m2); Plano catastrado: SJ-uno uno cinco nueve seis dos uno-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. Finca actualmente arrendada. (ii) Finca sesenta y un mil ochocientos setenta y nueve-f-cero cero cero (61879-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número setecientos trece ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte: área común de calle; sur: área común de zona verde; este: finca filial setecientos catorce; oeste: finca filial setecientos doce; Medida: catorce metros con treinta decímetros cuadrados (14.30 m2); Plano catastrado: SJ-uno uno dos siete tres seis seis-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. (iii) Finca sesenta y un mil novecientos noventa y tres-f-cero cero cero (61993-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número ochocientos treinta y nueve ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte: finca filial ochocientos cuarenta; sur: finca filial novecientos ocho; este: área común de calle; oeste: área común de zona verde; Medida: diecinueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados (19.33 m2); Plano catastrado: SJ-uno uno dos seis cero siete cero-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. El precio base para la primera subasta de las tres fincas filiales descritas anteriormente será la suma de ciento quince mil dólares (US$115.000, oo), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

Como una unidad, las siguientes fincas filiales: (i) Finca sesenta y un mil cuatrocientos veintidós–f-cero cero cero (61422-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: edificio parque A uno finca filial número doscientos sesenta y ocho, ubicada en el nivel tres destinada a uso residencial en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte: área común de pared; sur: área común de pasillo; este: área común de pared y finca filial doscientos sesenta y tres; oeste: área común de pared y finca filial doscientos sesenta; Medida: ciento treinta metros con setenta y un decímetros cuadrados (130.71 m2); Plano catastrado: SJ-uno uno siete dos ocho seis cuatro-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. Finca actualmente arrendada. (ii) Finca sesenta y un mil ochocientos setenta y dos-f-cero cero cero (61872-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número setecientos seis, ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte: área común de calle; sur: área común de zona verde; este: finca filial setecientos siete; oeste: área común de zona verde; Medida: diecisiete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados (17.57 m2); Plano catastrado: SJ-uno uno dos seis tres cero cero-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. (iii) Finca sesenta y un mil ochocientos ochenta y uno-f-cero cero cero (61881-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número setecientos quince ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte: área común de calle; sur: área común de zona verde; este: área común de zona verde; oeste: finca filial setecientos catorce; Medida: catorce metros con treinta decímetros cuadrados (14.30 m2); Plano catastrado: SJ-uno uno dos siete cuatro cinco ocho-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. El precio base para la primera subasta de las tres fincas filiales descritas anteriormente será la suma de ciento quince mil dólares (US$115.000, 00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Para la tercera subasta será un 25% del precio base determinado ara cada una de las fincas en la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base de las fincas que pretenda adjudicarse, en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base de las fincas que pretende adjudicarse para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior, y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial, los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario mediante cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además deberá señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el depósito será utilizado según el siguiente orden de prioridad: (i) Pago de gastos; (ii) Pago de intereses corrientes y/o moratorios del crédito; y (iii) Amortización al principal del crédito. Este mismo orden de prioridad aplicará en caso de que se concrete la totalidad del precio de venta de los inmuebles, siendo que si existe un remanente se le girará a la parte fideicomisaria subsidiaria. Se deja constancia que una vez que los bienes antes descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario por medio de cualquiera de sus representantes comparecerá ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura(s) pública(s) correspondiente(s) al(los) traspaso(s) de las fincas anteriormente indicadas, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el(los) traspaso(s) indicado(s) y para que el Notario Público pueda presentar el(los) testimonio(s) de la(s) escritura(s) de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la(s) escritura(s) pública (s). Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta de las fincas.

Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2023752579 ).

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.

En su condición de Fiduciario de ejecución del fideicomiso denominado “Fideicomiso Allen Ramírez Gómez-Banco Bac San José-dos mil diez”

Se permite comunicar que, en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo. 2010, Asiento 00357692-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 22 de Mayo del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S.A., los siguientes inmuebles: Primera: Finca del Provincia de Alajuela, matrícula 80193-F-000 , la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial estacionamiento G seis dos destinado a parqueo de vehículos en proceso de construcción; situada en el distrito octavo, San Rafael, cantón primero, Alajuela de  la provincia de Alajuela, con linderos norte: área común libre, calle de acceso, al sur: área común libre acera, al este: finca filial estacionamiento g seis uno, y al oeste: finca filial estacionamiento g siete uno; con una medida de catorce metros con treinta decímetros cuadrados, plano catastro no se indica, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de serv y condic ref, citas: 329-00928-01-0901-001; serv y condic ref, citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-0095-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0108-001; servid y condicref: citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada: citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada: citas: 403-15261-01-0920-001; condiciones ref: citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada: citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada: citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref: citas: 403-15261-01-0924-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $10.095.39 (diez mil noventa y cinco dólares con 39/100). Segunda: Finca del Partido de Alajuela, matrícula 79969-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial G seis dos  de una planta destinada a uso habitacional ubicada en el nivel seis del edificio G en proceso de construcción ; situada en el distrito octavo San Rafael, cantón primero, Alajuela de  la provincia de Alajuela, con linderos norte: finca filial G seis uno, al sur: área común libre (patio), al este: área común libre de juegos infantiles , y al oeste: acceso área común construida; con una medida de ochenta y siete metros con noventa y nueve  decímetros cuadrados, plano catastro no se indica, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de serv y condic ref, citas: 329-00928-01-0901-001; serv y condic ref, citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515- 0095-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0108-001; servid y condicref: citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada: citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada: citas: 403-15261-01-0920-001; condiciones ref: citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada: citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada: citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref: citas: 403-15261-01-0924-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $191.810.79 ( ciento noventa y un mil ochocientos diez dólares con 79/100). Los inmuebles enumerados se subastan conjunta o separadamente. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 14 de junio del año 2023; con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 07 de julio del año 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicomitidas, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. San José, 12 de abril de 2023. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S.A.

Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2023752609 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-85-2023.—Linarte Parrales Roberto Yamir, R-044-2023, Carné Provisional - Permiso Laboral 155839635330, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de Managua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023743698 ).

ORI-86-2023.—Benavides Hermosa Bibiana Marisol, R-064-2023, pasaporte: AQ601843, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Médico y Cirujano, Universidad Militar Nueva Granada, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 31 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023743742 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-64-2023.—María Milica Pandzic Delgado, R-053-2023, residente temporal libre condición N° 119100001418, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República, Universidad de Especialidades Espíritu Santo, Ecuador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023744138 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-76-2023.—González Martínez Elvys Alzamendy, R-036-2023, cédula de identidad: 701900096, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciatura en Administración Marítima y Portuaria, Universidad Interamericana de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023745627 ).

ORI-81-2023.—Florez González Reyna Isabel, R-068-2023, Categoría Especial Libre Condición: 155828169909, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Contaduría Pública y Auditoría, UCA Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023745650 ).

INSTITUTO DE NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

UNIDAD DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

Que en el acta de la sesión ordinaria número veintisiete del Consejo de Gobierno ampliado, celebrada el día diecinueve de octubre de dos mil veintidós, se encuentra el artículo cuatro, que en lo conducente se estipula: Artículo cuatro: nombramiento de miembros de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). Con fundamento en la Ley N° 1788 “Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)” reformado por el artículo 4 de la Ley N° 4646 “Modifica Integración de Juntas Directivas de Instituciones Autónomas”, comunica: Acuerdo: se nombra al señor Virgilio Calvo González, cédula de identidad número 1 0919 0644, Máster en Planificación del Ambiente Urbano Sostenible, como miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), a partir del 19 de octubre de 2022 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2023. Acuerdo firme por unanimidad.

Unidad Adquisiciones y Contrataciones.—Alonso Oviedo Arguedas.—1 vez.—O.C. N° 115909.—Solicitud N° 426247.—( IN2023752758 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

SGSC-2023-00600.—ASADA Bajamar de Tárcoles de Garabito, Puntarenas, con cédula jurídica 3-002- 310966, solicita inscripción de caudal de 10.8 litros por segundo del Pozo N°2 BC-1083, en propiedad de ASADA Bajamar de Tárcoles de Garabito, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1090438, Este 426821, hoja cartográfica Barranca IV. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José 28 marzo 2023.—Gerardo Saborío Badilla, Presidente de la Junta Directiva, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bajamar.—San José, 12 de abril del 2023.—firma señor Gerardo Saborío Badilla.—1 vez.—( IN2023744238 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A las doce horas cinco minutos del veintinueve de marzo del año dos mil veintitrés, se le comunica la resolución de diez horas con treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veintiuno, Medida de Cuido Temporal en Recurso Comunal de la señora Marta Vivas Reyes, cédula 7-0725-0560 a favor de la persona menor de edad A.M.O.M dentro de expediente OLTA-00382-2019. Notifíquese la anterior resolución María Gabriela Ortis Mayorga; cédula de identidad 702750560, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLTA-00382-2019.—Lic. José Fernando León Artavia, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422299.—( IN2023743331 ).

Al señor Keilyn Milena Porras Rojas, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas seis minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, que dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad IAP e IPR en recurso familiar señora María Cristina Rojas Solís. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00030-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422307.—( IN2023743332 ).

A la señora Elizabeth López Campos, costarricense, con cédula identidad número 6-0424-0184, ama de casa, teléfono 8748-7790, vecina de Puntarenas, Golfito, Río Claro, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 29 de marzo del 2023, donde se dicta una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad A. L. M. L.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGO-00038-2018.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422338.—( IN2023743333 ).

A: Shirley Guerra Pineda, quien se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, resolución de guarda protectora con deposito judicial y archivo del expediente. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00217-2018.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422348.—( IN2023743336 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Liliana Isabel Espinoza Ortiz y Yojan Elías Chavarría Cambronero, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLA-00384-2014, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las ocho horas y cuarenta y tres minutos del treinta de marzo del dos mil veintitrés. El Informe Técnico Final del Área de psicología de fecha 29 de marzo del 2023 elaborado por la Licda. Xóchitl González González en el cual se recomienda el Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en razón de que el abordaje institucional llevado a cabo se despliega que en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para las personas menores de Yohan Fabricio Chavarría Espinoza y Dilan Elías Chavarría Espinoza lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Motivo de atención: Informar al área legal de los alcances logrados durante el proceso de seguimiento de la persona menor de edad y su grupo familiar en proceso de orientación, apoyo y seguimiento, y fase diagnostica del PME Yojan Fabricio Chavarría Espinoza. Análisis de la Situación (impresión diagnóstica): Grupo familiar en proceso de orientación, apoyo y seguimiento por motivos de conductas desafiantes y manejo de límites. Actualmente se encuentran estables emocionalmente, los mismos poseen meses en los que no han incurrido en conductas como egresos no autorizados del hogar, y mejor ajustados a la normativa familiar. La PME Yohan se encuentra escolarizado. La PME Dilan se encuentra en proceso de matrícula en centro educativo que se ajuste a su rezago educativo. Ambos con acceso a salud de forma oportuna. Grupo familiar con estabilidad domiciliaria, cuentan con casa propia, la cual están remodelando para mejorar sus condiciones. Las PME han modificado su círculo social que les influenciaba en la toma de decisiones y les exponía a situaciones de riesgo. Progenitora posee conductas protectoras, puesto que cuando ha identificado situaciones de riesgo, activa de manera inmediata las instancias pertinentes. Dinámica familiar impresiona adecuada, con relaciones interpersonales sanas entre todos los miembros. Recomendaciones: Se recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad Dilan Elías y Yohan Fabricio pues en la actualidad el grupo familiar modifica la situación violatoria que apertura proceso de seguimiento institucional. Lo anterior sin perjuicio de reapertura en caso de requerirse. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González en el Informe Técnico Final de fecha 29 de marzo del 2023. Comuníquese.—Lic. Manuel David Rojas Saborio, Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Oficina Local Alajuela Oeste.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422349.—( IN2023743337 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Andrea Vanessa Campos Zamora y Fabricio Alpízar Álvarez, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00168-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las ocho horas y once minutos del treinta de marzo del dos mil veintitrés. Visto: El Informe Técnico Final del Área de psicología de fecha 27 de marzo del 2023 elaborado por la Licda. Xóchitl González González en el cual se recomienda el Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en razón de que el abordaje institucional llevado a cabo se despliega que en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para las personas menores de Mathias Ariel Alpízar Campos lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Grupo familiar en proceso de orientación, apoyo y seguimiento por motivos de PME en consumo de sustancias. Persona menor de edad en aparente estabilidad emocional al corte, según última referencia de la progenitora, en donde informa que posterior al cambio de domicilio, la PME ha disminuido el consumo de sustancias. PME en seguimiento en IAFA según último reporte de la progenitora. La persona menor de edad y su grupo familiar cambian de domicilio, sin embargo, no brindan la dirección exacta, siendo imposible poder ubicar. Se tiene como referencia, San José, Hatillo. Grupo familiar, sale de la jurisdicción de esta representada, pero indican que la dinámica familiar se mantiene estable, siendo que la PME cuenta con seguimiento en IAFA y se encuentra escolarizado en Colegio de la zona. Recomendaciones: Se recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad Mathias Ariel Alpízar Campos pues en la actualidad el grupo familiar sale de la jurisdicción de la representada Oficina Local Alajuela Oeste, así como reporta modificación de la situación violatoria de derechos. Lo anterior sin perjuicio de reapertura en caso de requerirse. Se Resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González en el Informe Técnico Final de fecha 27 de marzo del 2023. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422340.—( IN2023743354 ).

A la señora María De Los Ángeles Matarrita Alvarado, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 504430072, señor Alexander Arce Salas, costarricense, portador de la cédula de identidad número 205010250, y cualquier persona interesada, se les comunica la resolución de las 09 horas 40 minutos del 29 marzo 2023, mediante la cual se ha declarado la aoptabilidad administrativa de las personas menores de edad S.A.A.M, Y N.A.A.M Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el Recurso de Revocatoria y Apelación, en el entendido que el de Revocatoria será resuelto por la oficina local y el de Apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo N° OLSC-00441-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422285.—( IN2023743355 ).

A la señora Neysi Sevilla Molina, costarricense, número de identificación 155818955634, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:07 del 29 de marzo del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad V.H.M.S. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00199-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422290.—( IN2023743385 ).

Al señor: Miguel Ángel Carrillo Tenorio, costarricense, cédula de identidad N° 603220914, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:000 horas del 30/03/2023, resolución de archivo en favor de la persona menor de edad K.A.C.R. Se le confiere audiencia al señor: Miguel Ángel Carrillo Tenorio por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00162-2017.—Oficina Local de Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422359.—( IN2023743397 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Gilbert José López Reyes, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00292-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las nueve horas quince minutos del día treinta de marzo del dos mil veintitrés. Visto: I – Que en revisión del informe psicológico de archivo de fecha 28 de marzo del 2023 a cargo de la profesional Licda. Xóchitl González González, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad J G L O, J D L O pues en la actualidad el grupo familiar modifica la situación violatoria que apertura proceso de seguimiento institucional. Lo anterior sin perjuicio de reapertura en caso de requerirse. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl González González, psicóloga, en su informe psicológico de archivo de fecha 28 de marzo del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422361.—( IN2023743399 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jaime Espinoza Pastrana, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-00055-2023, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las trece horas seis minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés. Visto: Único: Que, ingresa incidente 2023-02-26-01029, refiere persona menor de edad de 17 años, refiere agresiones físicas por parte del padrastro. Persona menor de edad de 17 años consume drogas. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta en Conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase Diagnóstica: Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para Notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 422382.—( IN2023743400 ).

Al señor Erlyng Jiménez Mendoza, se le comunica la resolución de las diez horas del catorce de marzo del dos mil veintitrés, que ordenó; en beneficio de la persona menor de edad A. J. G. J. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo, expediente OLT-00029-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422385.—( IN2023743404 ).

Al señor Hugo Esteban Muñoz Guzmán, costarricense, número de identificación 111510306, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:07 del 29 de marzo del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad V.H.M.S. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00199-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 42295.—( IN2023743415 ).

A los señores Sonia Susana Cordero Burgos, cédula de identidad 604580520 y Bryan Steven Lacayo Arias, cédula de identidad 117550891, se les comunican la resolución de las 15:40 horas del 16 de marzo del año 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida, en favor de las personas menores de edad M.Y.C.B. y E.S.L.C. Se le confiere audiencia a los señores Sonia Susana Cordero Burgos, y Bryan Steven Lacayo Arias, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00014-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422280.—( IN2023743440 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Mauricio de los Ángeles Valencia Jiménez, con documento de identidad N° 701230278, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00721-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las once horas dieciocho minutos del día treinta de marzo del dos mil veintitrés. Visto: I.—Que en revisión del informe psicológico de archivo de fecha 24 de marzo del 2023 a cargo de la profesional Licda. Xóchitl González González, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad S. A. V. G. pues en la actualidad el grupo familiar modifica la situación violatoria que apertura proceso de seguimiento institucional. Lo anterior sin perjuicio de reapertura en caso de requerirse. Se Resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl González González, psicóloga, en su informe psicológico de archivo de fecha 24 de marzo del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 422451.—( IN2023743536 ).

A la señora Daniela Ma. Alpízar Rodríguez, quien es mayor, soltera, costarricense, portadora de la cédula de identificación número 402080418 de ocupación y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 10:15 del 20 de marzo del 2023 mediante la cual se otorga la guarda, crianza y educación de sus hijas K.M.C.A y K.C.A, con fechas de nacimiento 12 de junio del 2012 y 16 de enero del 2016 respectivamente, al señor Gerardo Castañeda Garita, quien es el progenitor de las niñas. Se le confiere audiencia a doña Daniela Ma. Alpízar Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal a la empresa Claro en Santa Cruz, Guanacaste, expediente OLSC-00074-2022.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422454.—( IN2023743539 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Carlos Eduardo Castro Pérez, con documento de identidad N° 205660907, y Andrea Johanna Aguilar Zamora, con documento de identidad N° 205600441, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLA-00305-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las ocho horas diez minutos del día veintiocho de marzo del dos mil veintitrés. Visto: I.—Que en revisión del informe de gestión del Área de psicología de fecha 09 de marzo del 2023 a cargo de la profesional Licda. Xóchitl González González, en el que recomienda al área legal archivar el presente proceso aperturado a favor de la persona menor de edad M C A, dado que no es posible ubicar al núcleo familiar. Lo anterior sin perjuicio de su reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl González González, psicóloga, en su informe psicológico de archivo de fecha 09 de marzo del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 422456.—( IN2023743540 ).

Al señor: Samuel Bejarano Montezuma, mayor, soltero, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 603160550, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas con veintitrés minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución de Archivo Proceso Especial de Protección y seguimiento Programa Beca Madre Adolescente. En favor de la persona menor de edad: F.B.S, D.S.B.S, D.B.S. Se le confiere audiencia al señor: Samuel Bejarano Montezuma, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00082-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422463.—( IN2023743541 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Fernanda Del Rosario Sánchez Solano y Roberto Alonso Redondo Araya la resolución administrativa de las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de Cartago en favor de las personas menores de edad DARS, DSRS y DYRS. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria con apelación en subsidio para ante la presidencia ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo: OLC-00093-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 422464.—( IN2023743545 ).

A el señor Asdrúbal Solano Campos costarricense número de identificación 501740062. Se les comunica la resolución de las 10 horas del 22 de marzo del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad F.S.V. Se le confiere audiencia al señor Asdrúbal Solano Campos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00071-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422465.—( IN2023743548 ).

Al señor Eduardo Rene Talavera Núñez, se les comunica la resolución que ordena el inicio de un proceso especial de protección PANI-OLAL-PEP-150-2023 en favor de las personas menores de edad KNHN, SAHN, GNTN, ESTN, ESTN Y DINC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00061-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—1 vez.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 422470.—( IN2023743572 ).

Al señor Alex Maurilio Herrera Calderón, se les comunica la resolución que ordena el inicio de un proceso especial de protección PANI-OLAL-PEP-150-2023 en favor de las personas menores de edad KNHN, SAHN, GNTN, ESTN, ESTN Y DINC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00061-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422480.—( IN2023743575 ).

Al señor: Luis Gerardo Pérez Aguilar, se les comunica la resolución: PANI-OLAL-RA-159-2023, resolución audiencia de orientación apoyo y seguimiento, donde se hace citación a audiencia oral y privada, en favor de las personas menor de edad: DAPS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00112-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 422910.—( IN2023743890 ).

A la señora Jennifer María Mora Chinchilla de nacionalidad costarricense, identificación número 113200548, de calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad V.A.V.M.., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las once horas treinta minutos del día veintinueve de marzo del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene a la señora Jennifer María Mora Chinchilla, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00043-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 422912.—( IN2023743892 ).

A Álvaro Elías García Umaña y José Andrés Solís Alfaro, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del año en curso, en la que se les ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente.  La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00089-2018.—Oficina Local de Grecia, 31 de marzo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422913.—( IN2023743893 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Lorna Maricela Méndez Portuguez la resolución administrativa de las dieciséis horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veintitrés, dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad L. V. H. M.. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifiquese. Expediente Administrativo N° OLC-00172-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 422917.—( IN2023743896 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas del veinte de marzo del dos mil veintitrés, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad J.M.S.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00021-2023.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 422924.—( IN2023743898 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Gisela Mejía Marín y Modesto Ramírez Aguilar, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLA-00086-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las nueve horas y treinta y nueve minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés. Considerando primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio se constata que se percibe un empeoramiento de las situaciones violatorias de derechos ya que ahora se suma violencia psicológica y patrimonial de parte del padre de los menores de edad hacia la madre, pero repercute directamente sobre los menores de edad, a pesar que la madre realizo el proceso socioeducativo y esta anuente a la intervención, el padre de los menores se niega a ser intervenido y hasta el día de hoy no ha mostrado anuencia a participar en el proceso. Por lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a fin de tratar temas relacionados a roles familiares y métodos de crianza, comunicación asertiva y relaciones familiares. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar la prórroga de la medida de protección de orientacion, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de fecha dieciocho de mayo del dos mil veintidós. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario prorrogar el proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad Axel Ramírez Mejía, Miurel Ramírez Mejía, Deykel Balesca Alfaro Mejía y Stephany Aleska Alfaro Mejía, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto, con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1. prorrogar el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2. se prorroga la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses teniendo como fecha de vencimiento treinta de setiembre del dos mil veintitrés por cuanto dependerá del periodo de duración del proceso que se brinda de acuerdo a la situación particular y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3. Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad Axel Ramírez Mejía, Miurel Ramírez Mejía, Deykel Balesca Alfaro Mejía y Stephany Aleska Alfaro Mejía y su familia. 4. Se les ordena a los progenitores informar a esta Oficina Local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5. Se ordena a ambos progenitores continuar con el proceso atencional y con la asistencia a los procesos socioeducativos a los que sea convocada. 6. Asígnese la presente situación a la funcionaria en Trabajo Social para que brinden el respectivo seguimiento, se le da un plazo de veinte días naturales para que elabore el Plan de Intervención y su respectivo cronograma. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 422919.—( IN2023743899 ).

Al señor Enrique Tercero Rodríguez, se le comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-73-2023, resolución de orientación apoyo y seguimiento, en favor de las personas menor de edad NJTS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLAL-00347-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422929.—( IN2023743900 ).

Al señor Oliver Martínez López, mayor de edad, cédula de identidad número 602960943, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y seis minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menores de edad S.M.A, bajo expediente administrativo número OLPJ-00071-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPJ-00071-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422918.—( IN2023743897 ).

Oficina Local de Puriscal, al señor Erlin Alvarado Lara, cédula de identidad 603020621, nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de la persona menor de edad AVAS .Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m Norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris, expediente N° OLSA-00239-2016.—Oficina Local de Puriscal.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422933.—( IN2023743903 ).

A: José Salomón Martínez Hernández, se le comunica las siguientes resoluciones: de las diez horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, que ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional, y de las nueve horas diez minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, que ordena señalamiento a audiencia para el día tres de abril del presente año a las diez horas, en beneficio de las PME MMM y FML. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00061-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422934.—( IN2023743905 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Alejandro Montero Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del treinta de marzo del año en curso, en la que se les ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con:  Acceso al expediente administrativo. A presentar alegatos y pruebas de su interés.  A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente.  La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00016-2019.—Grecia, 31 de marzo del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 422916.—( IN2023743895 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Eduardo de los Ángeles Corea Loría, costarricense, número de identificación 603040158, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 12 horas 40 minutos del 29 de marzo del año 2023, que ordena el archivo de la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, y mantiene el seguimiento de la persona menor de edad M.J.C.B en Programa de Adolescentes Madres y/o Embarazadas en Condición de Vulnerabilidad del Patronato Nacional de la Infancia. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLCA-00092-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423156.—( IN2023744212 ).

Al señor Roy Aguilar Murillo, costarricense, cédula de identidad 110790319, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:27 horas del 30/03/2023, Resolución de Puesta de conocimiento en favor de la persona menor de edad S.J.A.M Se le confiere audiencia Al señor, Roy Aguilar Murillo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00286-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423157.—( IN2023744213 ).

Al señor William Campos Narváez, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:09 horas del 03/04/2023, medida a IMAS en favor de la persona menor de edad J. F. C. H.. Se le confiere audiencia al señor, William Campos Narváez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00017-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423158.—( IN2023744214 ).

A la señora María José Ramírez Arroyo de nacionalidad costarricense, identificación número 115340322, de calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad I.R.A., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las siete horas treinta minutos del cuatro de abril del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene a la señora María José Ramírez Arroyo, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLSJE-00153-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423159.—( IN2023744215 ).

Al señor Raúl Jafet Arguedas Siles, cédula 205800403, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 24/03/2023, a favor de la persona menor de edad LEAC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00673-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº423163.—( IN2023744216 ).

Al señor Francis del Nazareno Arce Delgado, cédula de identidad número 114900599, se le comunica la resolución correspondiente a dictado de Medida de Protección, de las ocho horas treinta minutos del tres de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad C.S. A.C Y N.Y Y M.J ambos C.F y que ordena Medida de Cuido Provisional. Se le confiere audiencia a Francis del Nazareno Arce Delgado, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLG-00136-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423164.—( IN2023744217 ).

Oficina Local de Puriscal, a la señora Karla Yareth Chinchilla Rojas, cédula de identidad N° 116900820, nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional, de la persona menor de edad A. N. C. R.. Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N° OLLU-00370-2016.—Oficina Local de Puriscal.—M.Sc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423455.—( IN2023745576 ).

A los señores Gilbert Alberto Castro Moya y Hernaldo Martín Rivera Cuadra, sin más datos, se les comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 03/04/2023, a favor de la persona menor de edad YMRQ, ANCQ y JACQ. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00162-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423456.—( IN2023745578 ).

A Juan Alberto Esquivel Hernández, cédula 4 0194 0335 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y un minutos del tres de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia a las diez horas, en el plazo de cinco días después de haber sido notificados por tercera vez mediante el presente medio, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00284-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423457.—( IN2023745580 ).

Al señor Luis Felipe Alemán Jarquín, sin más datos, se les comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 03/04/2023, a favor de la persona menor de edad KACH. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00752-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº423459.—( IN2023745581 ).

A David Sánchez Paniagua, cédula 4 0189 0421 demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las tres horas treinta minutos del once de marzo y la resolución de las veintidós horas diez minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la menor K.S.Z y mediante la cual se le confiere de forma provisional la guarda de la menor. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00284-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423460.—( IN2023745582 ).

Al señor Junior de Los Ángeles Salazar Barrantes, cedula de identidad número 112840510 se le comunica la resolución de las 14:50 horas del 31 de marzo del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dicta Medida de Protección en favor de la persona menor de edad T.S.S.M. Se le confiere audiencia al señor Junior de Los Ángeles Salazar Barrantes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLPV-00330-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423462.—( IN2023745584 ).

A José Salomón Martínez Hernández, se le comunica las siguientes resoluciones: de las once horas veinticinco minutos del tres de abril del dos mil veintitrés, que ordena confirmar proceso especial de protección bajo medida de cuido provisional, en el hogar de abuela materna señora María Trinidad Martínez Leiva, en beneficio de los niños MMM y FML. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00061-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423463.—( IN2023745586 ).

Al señor Alejandro Aceituno Ávila, se le comunica la resolución de las 10:20 horas del 04 de abril del año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A. A. F.. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Aceituno Ávila, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLHT-00023-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423464.—( IN2023745587 ).

A la señora Irene Antonieta Castro Marín y Erixson Reynaldo Ramos Castro la resolución administrativa de las once horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad ERRC. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.—Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00143-2023.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423466.—( IN2023745589 ).

A: Rosibel García Díaz se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las diez horas del tres de abril del año en curso, en la que se resuelve: I- Mantener la medida de protección de cuido provisional de las seis horas del trece de marzo del año dos mil veintitrés, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad de apellidos Díaz García, bajo el cuido provisional de la señora Jeannette Ugalde Delgado. II- Se le suspenden las visitas al progenitor señor José María Díaz García hacia sus hijos FJDG y VSDG. III- La presente medida rige hasta día 05 de setiembre del año 2023. IV- El resto de la resolución de las seis horas del trece de marzo del año dos mil veintitrés se mantiene incólume. V- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00068-2023.—Oficina Local de Grecia, 03 de abril del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423468.—( IN2023745591 ).

A los señores Reina Isabel Núñez López y Miguel Jesús Perez Rocha, se les comunica la resolución de las ocho horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, que ordenó; en beneficio de las Personas Menores de edad R. I. P. N. y S.I.P.N. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente OLT-00024-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº423467.—( IN2023745592 ).

A David Sánchez Paniagua, cedula 4 0189 0421 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y un minutos del tres de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia a las diez horas, en el plazo de cinco días después de haber sido notificados por tercera vez mediante el presente medio, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00284-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423458.—( IN2023745594 ).

Al señor(a) Reyna Yabet Fajardo Reyes, se le comunica la resolución de las quince horas del tres de abril dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, D.A.D.F. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSJO-00212-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423491.—( IN2023745648 ).

Notificar al señor Diego Alonso Dinarte Retana, se le comunica la resolución de las quince horas del tres de abril dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, D.A.D.F. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSJO-00212-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423519.—( IN2023745675 ).

A Ligia Elena Miranda, se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del cuatro de abril del dos mil veintitrés, que ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional, en el hogar de abuela materna señora Gioconda Miranda Ramos, en beneficio de los niños HJMR, MPMM y KAMM. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00060-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423525.—( IN2023745874 ).

Al señor: Yasmany Morales Parajon, se le comunica resolución que confirma medida de cuido de las 15:36 horas del 30 de marzo de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo W.S.M.P. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00021-2023.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423540.—( IN2023745876 ).

A la señora Martha Pérez Valle, se le comunica resolución que confirma medida de cuido de las 15:36 horas del 30 de marzo de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo W.S.M.P. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad, expediente OLOR-00021-2023.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423543.—( IN2023745878 ).

Al señor Noel Salome Vargas Téllez, se le comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad L.G.V.L. Notifíquese: La anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo OLT-00024-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423546.—( IN2023745879 ).

A la señora: Sandra Suarez Jarquín, cédula de residencia N° 155820981206, nicaragüense, vecina de Puntarenas, Garabito, Herradura, Barrio Cristo Rey, tercera entrada, portón verde oscuro, casa esquinera, con número telefónico N° 84945098, se le comunica las resoluciones administrativas de las 09:00 horas del 10 de marzo del 2023 y 09:30 horas del 27 de marzo del 2023, mediante la cual se revoca medida de cuido provisional en recurso familiar y se dicta resolución de abrigo temporal de persona menor de edad I.T.S., en alternativa institucional y se modifica ubicación de la persona menor de edad en la alternativa institucional. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00040-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423549.—( IN2023745880 ).

Al señor David Enrique Ramírez Araya, cédula de identidad: 7-0111-0783, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:22 horas del 04/04/2023 en la cual se procede a mantener la medida de protección de cuido provisional y ampliación de su plazo de vigencia dictada por la Oficina Local de Pococí a favor de la persona menor de edad B.S.R.B. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00069-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423550.—( IN2023745881 ).

A: Kesther Aarón Morales Téllez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las diez horas del cuatro de abril del año en curso, en la que se resuelve: I- Mantener la Medida de Protección de las ocho horas treinta minutos del dos de marzo del año dos mil veintitrés, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad de apellidos Morales Centeno y Centeno García, bajo el cuido provisional de la señora Mauren Patricia Espinoza Alpízar y a las personas menores de edad de apellidos Madrigal Centeno a cargo de su progenitor el señor Kevin Daniel Madrigal Espinoza. II-La presente medida rige hasta día 02 de setiembre del año 2023. III-El resto de la resolución de las ocho horas treinta minutos del dos de marzo del año dos mil veintitrés se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00058-2018.—Grecia, 04 de abril del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº423553.—( IN2023745882 ).

Al señor Yeam Kelly Mora Zúñiga, cédula de identidad: 1-1096-0491, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:53 horas del 05/04/2023 en la cual se ordena el cierre de intervención y expediente a favor de la persona menor de edad C.F.M.B. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00216-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423554.—( IN2023745884 ).

A los señores Marisela González Cornejo y Rigoberto Cruz López, se les comunica la resolución de las catorce horas del tres de abril del dos mil veintitrés, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad A. J. C. G. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente OLT-00045-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº423556.—( IN2023745885 ).

A Jonathan Antonio Acosta Solís y Alban Gerardo Fonseca Varela, personas menores de edad K.J.A.M y M.P.F.M, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de marzo del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima de la persona menor de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes y medida de orientación, apoyo y seguimiento. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00210-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423558.—( IN2023745886 ).

A: Luis Miguel Hernández Ugalde se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve horas veinte minutos del cinco de abril del año en curso, en la que se resuelve: I-Archivar la situación de la persona menor de edad de apellidos Hernández Ramírez debido que se determina el fortalecimiento de factores protectores y la disminución de los factores de riesgo que propiciaron el presente proceso atencional. II- Continuar con el seguimiento a la situación de la persona menor de edad de apellidos Usaga Ramírez, por cuanto se encuentra ubicada en la ONG Asociación Roblealto. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLNA-00081-2020.—Grecia, 05 de abril del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C Nº13419-2023.—Solicitud Nº423655.—( IN2023745888 ).

A Georgina Ibarra Jiménez y Jaime César Balladares, persona menor de edad E.S.C.I, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima de la persona menor de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00172-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423657.—( IN2023745889 ).

Al señor: Jeilyn Vanessa Noel Berrocal, mayor, casada una vez, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 603560486, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del cinco de abril del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución para mantener medida de protección. En favor de la persona menor de edad: Z.D.M.N. Se le confiere audiencia al señor: Jeilyn Vanessa Noel Berrocal, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o cd, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en golfito, barrio alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo número OLGO-00044-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423658.—( IN2023745891 ).

Al señor: Gabriel Alejandro Martínez Solórzano, mayor, casado una vez, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603520007, con domicilio desconocido Se le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas del cinco de abril del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución para mantener medida de protección. En favor de la persona menor de edad: Z.D.M.N. Se le confiere audiencia al señor: Gabriel Alejandro Martínez Solórzano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00044-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423659.—( IN2023745893 ).

Al señor Erick Alexánder Peraza Hernández, costarricense, con cédula de identidad número 701390905, guarda de seguridad, vecino de San José, Hatillo centro, de la clínica Dr. Solón Núñez 100 metros sur, frente a la Iglesia Cosechas de Dios, atrás de la llantera color azul, localizable al número telefónico 71820348, se le comunica la resolución administrativa de las 11:00 horas del 05 de abril del 2023 medida de cuido provisional en recurso comunal de persona menor de edad J.J.P.R y N.Y.P.R. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLOR-00016-2015.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423662.—( IN2023745894 ).

A la señora Glenda de los Ángeles Fernández Figueroa, mayor de edad, costarricense, cédula 1-11880263, ocupación y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad A.D.M.F., se le comunica la resolución de las nueve horas treinta y cuatro minutos del cinco de abril del año dos mil veintitrés, donde se dicta medida cautelar de inicio del proceso especial de protección de cuido provisional, en favor de la PME A.D.M.F., con fecha de vencimiento al once de mayo del año dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00086-2017.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423663.—( IN2023745916 ).

Se comunica a la señora: Bianca Pamela Retana Campos, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número: 304990522, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por ésta representación de las ocho horas con diez minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve se dicta medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: C.N.J.R y C.N.J.R; bajo el cargo de su abuela materna, la señora Margarita Barboza Paniagua, mayor de edad, costarricense, soltera, de oficio doméstico, portadora de la cédula de identidad número 302340402, vecina de Limón, Siquirres, La Alegría, Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLC-00043-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423665.—( IN2023745917 ).

A los señores Magdaleno Avilés Blandón y Doribel Espinoza Valdivia, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos, del once de abril de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00332-2023, mediante la cual se declara el Cuido Provisional de la pme J.M.A.E. Se le confiere audiencia a los señores Magdaleno Avilés Blandón y Doribel Espinoza Valdivia, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423667.—( IN2023745919 ).

A la señora Jazmina Lisseth Espinoza Argüello, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las ocho horas del once de abril de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00331-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme S.L.C.E. Se le confiere audiencia a la señora Jazmina Lisseth Espinoza Argüello por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423670.—( IN2023745920 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones comunica que mediante acuerdo 016-024-2023, de la sesión ordinaria 024-2023 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), celebrada el 13 de abril del 2023, se acordó instruir a la Dirección General de Mercados para que, de conformidad con sus competencias, lleve a cabo la consulta pública relativa al “Informe técnico para el cálculo de la tasa requerida de retorno del capital o costo promedio ponderado del capital (CPPC)” con número de oficio 02743-SUTEL-DGM-2023, en relación con los datos del periodo 2021. (Visible a folios 3 al 23 del expediente N° GCO-TMA-00492-2023). Así las cosas y de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, la SUTEL hace una invitación para que quien lo desee, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a esta publicación, exponga por escrito las razones de hecho y derecho que considere pertinentes en relación con dicha propuesta. El expediente N° GCO-TMA-00492-2023 podrá ser consultado en la página https://sutel.go.cr/audiencias/publicas. Las observaciones podrán ser remitidas al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr

Dirección General de Mercados.—Walther Herrera Cantillo, Director.—1 vez.—O. C. N° OC-5249-23.—Solicitud N° 425957.—( IN2023753098 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Autorizar a la administración en la persona del Alcalde

Municipal, para que realice la actualización de la Tasas

Acuerdo 3, Artículo IV, de la sesión ordinaria N° 153, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 11 de abril del año dos mil veintitrés, que a la letra dice:

Considerando:

I.—Basado en el artículo 4 de la Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta N° 94 de 18 de mayo de 1998, la municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.

II.—Que el Código Municipal dispone en artículo N° 83, “por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.”

III.—Los usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.

IV.—La municipalidad calculará cada tasa de forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que norme de qué forma se procederá para organizar y cobrar cada tasa, que conforme a los estudios de costos de operación de las tasas de urbanos las actualizaciones de los tributos de los servicios de Limpieza Urbana, Mantenimiento de Red Pluvial, Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes y Recolección, Transporte y Disposición de Desechos, muestran las siguientes variaciones con respecto a las tasas vigentes:

           Tasa de Limpieza Urbana propuesta para el año 2023: muestra una disminución del 3,98% con respecto a la tasa vigente, publicada en La Gaceta N° 94 del 23 de mayo del 2022.

           Tasa Mantenimiento Red Pluvial para el año 2023, refleja un incremento del 6,10% en comparación con la Tasa actual, publicada en La Gaceta N° 94 del 23 de mayo del 2022.

           Tasa de Mantenimiento de Parques y Zonas verdes, para el año 2023: refleja un aumento del 4,08%, en comparación con la tasa al cobro, publicada en la Gaceta N° 160 del 24 de agosto del 2022.

           Tasa de Recolección, Transporte y Disposición de Desechos, período 2023: resulta en un incremento de 4,04%, en relación con la tasa vigente, publicada en La Gaceta N° 94 del 23 de mayo del 2022.

V.—Que dichos cálculos se fundamentan conforme al artículo 83 del Código Municipal y al Reglamento Metodología para la Fijación de Tasas Municipales del Cantón Central de San José, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 23 de marzo del 2012. Por lo tanto, se acuerda:

1°—Autorizar a la administración en la persona del Alcalde Municipal, para que realice la actualización de la Tasas de:

-           Limpieza Urbana.

-           Mantenimiento de la Red Pluvial.

-           Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes.

-           Recolección, Transporte y Disposición de Desechos.

según el siguiente detalle:

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San José, 13 de abril del 2023.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O. C. N° OC-3391-2022.—Solicitud N° 423448.—( IN2023745564 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Nick Manrique Fonseca Moreno, mayor, soltero, administrador, costarricense, vecino de Parrita, Puntarenas, Barrio Sitradique, cédula de identidad número 6-427-704. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 1109 m2, de conformidad al plano de catastro P-2292031-2021, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado, expediente N° 3226-2021. Linderos: norte, Manglar; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita y oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 914, 915 y 915A del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 31 de marzo del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2023745931 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

EL ENCANTO

Cédula Jurídica N° 3-109-472621

Aviso para la Reunión Anual de la Asociación de Propietarios. Fecha: 5 días hábiles después de la publicación en La Gaceta. Lugar: Puntarenas, Garabito, Jacó, Condominio Residencial Vertical El Encanto, área común de piscina. A las 10:00 horas primera convocatoria. Quórum que al menos represente 2/3 del valor del condominio. Treinta minutos después con cualquier número de asistentes. Para aquellos condóminos que aún no se hayan inscrito en nuestros registros y cuya titularidad se lleve a cabo a través de una persona jurídica, deberán estar acreditados con una certificación legal y/o un poder notarial autenticado por un notario público. Agenda del Diario: 1).Verificación de quórum, 2). Elección de Presidente y Secretario de ésta Asamblea, 3). Modificación de la cláusula veinticuatro acerca de la tenencia de animales, 4). Conocimiento, Fijación y aprobación de la cuota de mantenimiento del condominio, 5). Nombramiento de administrador período 2023-2024, 6.) Asuntos Varios, 7). Fijarle la obligación al administrador designado de hacer información actualizada de la condición financiera, contable, tributaria, y en especial de las mejoras útiles y necesarias que se hayan realizado por cuenta, de terceros a favor del Condominio, para proceder a su reintegro y cancelación.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2023745394 ).

INVERSIONES O M SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad de esta plaza Inversiones O M Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-049256, domiciliada en San José, 1 kilómetro al oeste del Hospital México, calle al INA, contiguo al Colegio de Enfermeras, convoca a sus socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrara el día 20 de mayo del 2023, a las 08:00 horas; y a las 9:00 horas, en primera; y segunda convocatoria, respectivamente, en las oficina del Bufete Esquivel, Rojas & Vega, ubicado en San José, Paseo Colón, avenida 3, calle 34, edificio 3412, para conocer, discutir y votar los siguiente asuntos: 1. Para modificar el pacto constitutivo de la sociedad: Cláusula de la administración. 2. Revocar los nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal y fiscal. 3. Nombrar nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. 4. Nombrar a la persona que se encargará de custodiar los libros legales y los libros contables de la sociedad, así como los planos de las propiedades y cualquier otro documento histórico o futuro de gestiones realizadas o por realizar con las municipalidades, empresas de servicios públicos, impuestos, vecinos de las propiedades y cualquier otro tema legal o administrativo, esto con el objetivo de que se maneje un único archivo sobre toda la información relacionada con la sociedad. 5. Nombrar a la o las personas que se encargarán de la apertura y administración de las cuentas bancarias en colones o dólares en caso de que se lleguen a abrir en nombre de la sociedad. 6. Acordar y aprobar la venta de activos. 7. Nombrar a la o las personas que se encargarán de la contratación de un avalúo para establecer el valor de las propiedades que se pondrán a la venta. 8. Acordar cómo se van a manejar las ventas, quién va a ser la persona que será el punto de contacto con los corredores o vendedores de activos. 9. Acordar la lista de las propiedades que se pondrán en venta: Provincia: Heredia: 214608-000, 214609-000, 214610-000, 214611-000 y 214612-000. Convoca el señor Luis Diego Carvajal Ortiz.—San José, 24 de abril del 2023.—1 vez.—( IN2023752600 ).

INVERSIONES CCK SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad de esta plaza Inversiones CCK Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-048852, domiciliada en San José, 1 kilómetro al oeste del Hospital México, calle al INA, contiguo al Colegio de Enfermeras, convoca a sus socios a Asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrara el día 20 de mayo del 2023 a las 10:30 horas; y a las 11:30 horas, en primera; y segunda convocatoria, respectivamente, en las oficina del Bufete Esquivel, Rojas & Vega, ubicado en San José, Paseo Colón, avenida 3, calle 34, edificio 3412, para conocer, discutir y votar los siguiente asuntos: 1. Para modificar el pacto constitutivo de la sociedad: cláusula de la administración. 2. Revocar los nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal y fiscal. 3. Nombrar nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. 4. Nombrar a la persona que se encargará de custodiar los libros legales y los libros contables de la sociedad, así como los planos de las propiedades y cualquier otro documento histórico o futuro de gestiones realizadas o por realizar con las municipalidades, empresas de servicios públicos, impuestos, vecinos de las propiedades y cualquier otro tema legal o administrativo, esto con el objetivo de que se maneje un único archivo sobre toda la información relacionada con la sociedad. 5. Nombrar a la o las personas que se encargarán de la apertura y administración de las cuentas bancarias en colones o dólares en caso de que se lleguen a abrir en nombre de la sociedad. 6. Acordar y aprobar la venta de activos. 7. Nombrar a la o las personas que se encargarán de la contratación de un avalúo para establecer el valor de las propiedades que se pondrán a la venta. 8. Acordar cómo se van a manejar las ventas, quién va a ser la persona que será el punto de contacto con los corredores o vendedores de activos. 9. Acordar la lista de las propiedades que se pondrán en venta: provincia: San José: 427037-000, 484870-000, 484871-000, 484872-000, 484873-000, 484874-000, 484875-000, 484876-000, 501408-000, 501409-000, 501410-000, 501411-000, 501412-000, 501413-000, 501414-000, 501415-000, 501416-000, 501417-000, 501418-000, 501419-000, 501420-000, 501421-000 y 501422-000. Convoca el señor Luis Diego Carvajal Ortiz.—San José, 24 de abril del 2023.—1 vez.—( IN2023752603 ).

AGRO INDUSTRIAL CO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad de esta plaza Agro Industrial CO Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-048646, domiciliada en San José, 1 kilómetro al oeste del Hospital México, calle al INA, contiguo al Colegio de Enfermeras, convoca a sus socios a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, que se celebrara el día 27 de mayo del 2023 a las 8:00 horas; y a las 9:00 horas, en primera; y segunda convocatoria, respectivamente, en las oficina del Bufete Esquivel, Rojas & Vega, ubicado en San José, Paseo Colón, avenida 3, calle 34, edificio 3412, para conocer, discutir y votar los siguientes asuntos: 1. Para modificar el Pacto Constitutivo de la Sociedad: Cláusula de la Administración. 2. Revocar los Nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal y fiscal. 3. Nombrar nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. 4. Nombrar a la persona que se encargará de custodiar los libros legales y los libros contables de la sociedad, así como los planos de las propiedades y cualquier otro documento histórico o futuro de gestiones realizadas o por realizar con las municipalidades, empresas de servicios públicos, impuestos, vecinos de las propiedades y cualquier otro tema legal o administrativo, esto con el objetivo de que se maneje un único archivo sobre toda la información relacionada con la sociedad. 5. Nombrar a la o las personas que se encargarán de la apertura y administración de las cuentas bancarias en colones o dólares en caso de que se lleguen a abrir en nombre de la sociedad. 6. Acordar y aprobar la venta de activos. 7. Nombrar a la o las personas que se encargarán de la contratación de un avalúo para establecer el valor de las propiedades que se pondrán a la venta. 8. Acordar cómo se van a manejar las ventas, quién va a ser la persona que será el punto de contacto con los corredores o vendedores de activos. 9. Acordar la lista de las propiedades que se pondrán en venta: Provincia: San José: 565811-000, 565812-000, 565813-000, 565814-000, 565815-000, 565816-000, 565817-000, 565818-000, 565819-000, 565820-000 y 565821-000 . Convoca el Señor Luis Diego Carvajal Ortiz.—San José, 24 de abril del 2023.—Luis Diego Carvajal Ortiz.—1 vez.—( IN2023752604 ).

ROCA DURA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad de esta plaza Roca Dura Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-019171 domiciliada en San José, 1 kilómetro al oeste del Hospital México, calle al INA, contiguo al Colegio de Enfermeras, convoca a sus socios a Asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrara el día 27 de mayo del 2023 a las 10:30 horas; y a las 11:30 horas, en primera; y segunda convocatoria, respectivamente, en las oficina del Bufete Esquivel, Rojas & Vega, ubicado en San José, Paseo Colón, avenida 3, calle 34, edificio 3412, para conocer, discutir y votar los siguiente asuntos: 1. Para modificar el pacto constitutivo de la sociedad: cláusula de la administración. 2. Revocar los nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal y fiscal. 3. Nombrar nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. 4. Nombrar a la persona que se encargará de custodiar los libros legales y los libros contables de la sociedad, así como los planos de las propiedades y cualquier otro documento histórico o futuro de gestiones realizadas o por realizar con las municipalidades, empresas de servicios públicos, impuestos, vecinos de las propiedades y cualquier otro tema legal o administrativo, esto con el objetivo de que se maneje un único archivo sobre toda la información relacionada con la sociedad. 5. Nombrar a la o las personas que se encargarán de la apertura y administración de las cuentas bancarias en colones o dólares en caso de que se lleguen a abrir en nombre de la sociedad. Convoca el señor Luis Diego Carvajal Ortiz.—San José, 24 de abril del 2023.— 1 vez.—( IN2023752605 ).

EQUIPO TRES S. A.

Equipo Tres S.A. Convoca a los accionistas de Equipo Tres S. A., cédula jurídica número 3-101-246797, a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en su domicilio San José, Pavas, de la Jacks, 100 metros este, Edificio Seyma, el día 20 de mayo del año 2023, primer convocatoria 9 horas, segunda convocatoria 9 horas 30 minutos, con los socios presentes. Orden del día: Análisis, toma de decisiones sobre Informe Administrativo y demás gestiones. Nombramiento y actualización de datos personales miembros de la Junta Directiva y Fiscal. Autorización de protocolización de la asamblea en lo conducente. Asuntos varios.—San José, 20 de abril del 2023.—José Alberto Alonso Madrigal, Presidente.—   1 vez.—( IN2023752642 ).

CONSTRUCTORA DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Socios, a realizarse en San Pedro de Montes de Oca, Oficentro Torre Condal, en oficinas de Artavia y Barrantes, el día 19 de mayo de 2023 a las 10:00 horas en primera convocatoria; de no reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 11:00 horas en el mismo lugar, a efecto de conocer la siguiente agenda: a) reforma y/o adición de cláusulas del pacto constitutivo, b) nombramiento de Fiscal, y c) otros. Los participantes deberán acreditar su calidad de socio o representación. De conformidad con el artículo ciento setenta y cinco del Código de Comercio, se advierte que los acuerdos legalmente tomados son de acatamiento obligatorio y afectarán a la totalidad de los socios, aun cuando no estén presentes en dicha asamblea.—San José, 24 de abril de 2023.—Gonzalo Delgado Ramírez, Tesorero.—1 vez.—( IN2023752675 ).

ASOCIACIÓN DE EMPRENDEDORES

Y EMPRESARIOS JÓVENES POR COSTA RICA

AJEECR

Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la asociación denominada Asociación de Emprendedores y Empresarios Jóvenes por Costa Rica AJEECR, con cédula jurídica número 3-002-816663 (en adelante identificada como la “Asociación”), que se celebrará el día 19 de mayo del año 2023, en primera convocatoria a las 9:00 horas y en segunda convocatoria a las 10:00 horas, en Costa Rica, provincia de San José, cantón de Escazú, distrito San Rafael, de la rotonda de Multiplaza Escazú, trescientos metros sur, Centro Comercial Plaza Boulevard, oficina número veintitrés, para discutir los siguientes asuntos: Orden Del Día: 1) Se revoquen los nombramientos de la Junta Directiva, y en su lugar realizar nuevos con los plazos de vigencia que la asamblea determine para cada puesto, para lo cual se podrán modificar los estatutos de la asociación según lo estimen los asociados con derechos a voto; 2) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los asociados con derecho a voto. En primera convocatoria se debe contar con al menos la mitad de los asociados con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea la cantidad de asociados presentes.—San José, 20 de abril del 2023.—Adriana Castro Alfaro, Secretaria Asociación de Emprendedores y Empresarios Jóvenes por Costa Rica AJEECR.—1 vez.—( IN2023752987 ).

CONDOMINIO GALERÍA CENTRAL RAMÍREZ VALIDO

Asunto:            Convocatoria Asamblea Extraordinaria de Propietarios del Condominio Galería Central Ramírez Valido.

Por medio de la presente, la suscrita Claudia Ortega Navarro en mi condición de Administradora de la Galería Central Ramírez Valido, les realizó Formalmente la invitación a la convocatoria a Asamblea Extraordinaria de propietarios del Condominio Galería Central Ramírez Valido a realizarse el sábado 06 de mayo de 2023, en las instalaciones del Condominio a las 8:00 a.m. primera convocatoria si no se reuniere el quorum establecido, se realizará en segunda convocatoria a las 9:00 a.m. realizándose con los presentes.

Orden del día

Verificación de quorum.

Elección del nuevo administrador.

San José, 25 de abril del 2023.—Claudia Ortega Navarro, Administración.—1 vez.—( IN2023753135 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DESARROLLOS JUSEBE, SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaria por escritura número ciento once-cinco, visible al folio ciento quince vuelto del tomo quinto, otorgada a las doce horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza el Acta de Asamblea de Socios de Desarrollos JUSEBE Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil cuatrocientos diecisiete, mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta del Facto Constitutivo de la Sociedad con el fin de reducir su capital social al monto de veinte mil colones, representado en veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Se otorga el plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en las oficinas de Strategia & Litigium Abogados, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Oficentro Latitud Norte, segundo piso. San José, catorce de julio de dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria Publica.—( IN2023743481 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL DE OFICINAS

OBELISCO EMPRESARIAL SANTA ANA

Condominio Horizontal Vertical de Oficinas Obelisco Empresarial Santa Ana, con cédula de persona jurídica número 3-109-590822, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición de los libros actas de asamblea de condóminos, actas de registro de condóminos y actas de Junta Directiva del Condominio por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Santa Ana, Uruca, detrás de Plaza Obelisco Santa Ana, Condominio Obelisco Empresarial Santa Ana.—San José, al ser las doce horas del 09 de marzo del 2023.—Julio César Galtés Guevara, Presidente Oficentro Oe Santa Ana Larry Uno, cédula jurídica 3-101-521051. Propietaria.—( IN2023743786 ).

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Se informa al público en general que mediante escritura pública número cuarenta y seis, visible a folio noventa y cuatro frente, del tomo veinticinco del protocolo de la notario público Ana Gabriela Mora Elizondo, otorgada en Uvita de Osa, provincia de Puntarenas, a las diecisiete horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil, mediante el cual se vendieron todos los activos tangibles e intangibles que componen un establecimiento mercantil dedicado a actividades de supermercado y venta de alimentos selectos, venta de productos finos (pasteles, queso, carne, vino y licores), tienda de regalos y comestibles, denominado L´Epicerie, propiedad de Marcella Marciano, ciudadana de Canadá, portadora de la cédula de residencia de la República de Costa Rica número uno uno dos cuatro cero cero uno uno dos cero uno cinco, a favor de Blue Chair Ojochal, Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Puntarenas, Osa, distrito Bahía Ballena, en Uvita de Osa, del comienzo de la calle hacia Rancho Pacífico mil trescientos cincuenta metros al noreste y doscientos metros al norte, en Callejón Mono Congo, casa única de dos pisos a mano derecha, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y dos mil doscientos dos. Se informa a acreedores y terceros interesados que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de quince días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions, SRL, entidad que funge como depositaria del precio, ubicadas en San Isidro de El General, Barrio Cooperativa, de la Unidad Pedagógica Rafael Ángel Calderón, cuatrocientos noventa metros al sur, edificio a mano izquierda. Atención: Yeimy Quesada Delgado. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros de conformidad con el Código de Comercio.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 04 de abril de 2023.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notario Público.—( IN2023743615 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor José Enrique Salazar Vargas cédula N° 1-0527-0328, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° Q-000178 de fecha 30 de setiembre de 1998, por la cantidad de 3.800 acciones, de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023743863 ).

EMPIRE CMQ SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Nataly Rodríguez Porras, en mi condición de liquidadora procesal nombrada por expediente 22-000381-0297-CI-2 en fecha del diecisiete de febrero del año dos mil veintitrés, mediante resolución judicial del Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas con cuarenta y dos minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés, solicito la entrega de los libros legales de la sociedad Empire CMQ Sociedad Anónima, en mi oficina ubicada en Grecia, Calle Carmona, 150 metros de la entrada principal en el edificio KMR. Es todo.—Grecia 11 de abril del 2023.—Lic. Nataly Rodríguez Porras.—( IN2023743850 ).

JOJOFER S. A.

Yo, Daniel Salazar Rojas, mayor, casado una vez, transportista, vecino de San José, San Antonio de Desamparados, del Liceo cien metros al suroeste, cédula 1-0569-0103 en mi calidad de presidente y representante legal de la empresa Jojofer S. A., con cédula jurídica 3-101-140328; con fundamento en los artículos 252 y 263 del Código de Comercio y artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, declaro el extravío de los libros de: Actas número uno de Junta Directiva, Actas número uno de Asamblea General, Actas número uno de Registro de Accionistas y Mayor número uno, con el fin de proceder a la reposición de dichos libros.—Heredia, 10 de abril del 2023.—1 vez.—( IN2023743911 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GANADERA TATIMAR SOCIEDAD ANONIMA

La suscrita Ana Vilma Rodríguez Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad número dos cero cuatro seis siete cero cuatro cinco tres, divorciada, empresaria, vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Los Ángeles del Super Torre cien metros oeste y cien metros norte, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Ganadera Tatimar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres uno cero uno dos cuatro cero tres cero dos, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: -Libro de actas de Asamblea de Socios. -Libro de Registro de Socios. -Libro de Actas del Consejo de Administración. Lo anterior por deterioro. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela, San Carlos, Monterrey un kilómetro al este de la Bomba, La Fortuna de San Carlos, a las quince horas del día tres de abril del año dos mil veintitrés.—Licda Yorvieth Solís Cubero.—( IN2023744165 ).

CASCADA CRISTAL DE MONTERREY

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Ana Vilma Rodríguez Jiménez, mayor, cédula número dos cero cuatro seis siete cero cuatro cinco tres, divorciada, empresaria, vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Los Ángeles del super torre cien metros oeste y cien metros norte, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Cascada Cristal De Monterrey Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres uno cero uno dos nueve ocho seis cuatro siete, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros: Libro de actas de Asamblea de Socios. Libro de Registro de Socios. Libro de Actas del Consejo de Administración. Lo anterior por deterioro. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José-San José calle 21 25 avenida 6.—La Fortuna de San Carlos, a las quince horas con veinte minutos del día tres de abril del año dos mil veintitrés.—Licda. Yorvieth Solís Cubero.—( IN2023744170 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Enfermería inscrito bajo el tomo XIV, folio 32, asiento 60707, además de la reposición del Título de Licenciatura en Enfermería inscrito bajo el tomo XIV, folio 105, asiento 62749 a nombre de Helen Acuña Serrano, cédula de identidad número 110230226. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por deterioro de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 20 de marzo de 2023.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2023744187 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ADMINISTRACIÓN PROFESIONAL DE CONDOMINIOS

ADPROCO S. A.

El suscrito, Julio Chavarría Azofeifa, mayor, con cédula de identidad número uno-mil ciento veintiséis-cero quinientos sesenta y seis, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Administración Profesional de Condominios Adproco S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil sesenta y cuatro, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros A) Registro de Accionistas, B) Asamblea General del Socios y C) Junta Directiva, debido a que los mismo se extraviaron. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros. Es todo.—San José, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.—( IN2023744231 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

NÚMERO MIL NOVECIENTOS TREINTA

Y OCHO M C F S. A.

Número Mil Novecientos Treinta y Ocho M C F S. A., cédula jurídica número 3-101-683246, informa que se extraviaron los libros legales número 1 de esta sociedad por lo que se va a proceder a legalizar los libros número 2 de Actas Asamblea General, Registro de Socios y Actas Junta Directiva de esta compañía.—San José, 12 de abril de 2023.—Mayra Sofía Chaves Quesada, Presidente.—1 vez.—( IN2023744192 ).

NAVINTEL S.R.L.

N0050-STT-AUT-01478-2021, ha sido admitida la solicitud de autorización de la empresa Navintel S.R.L., cédula jurídica número 3-102-820605, para brindar: el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces punto a punto a través de redes inalámbricas de terceros que operan en bandas de frecuencia de uso libre, en todo el territorio nacional; y el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y líneas arrendadas a través de redes alámbricas de terceros, en todo el territorio nacional contrato de homologación y adhesión que estará publicado en la página web; www.navintel.net De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.—11 de abril del 2023.—Esteban Gómez, Apoderado Generalísimo.—Henry Soto Vargas, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023744523 ).

TOPOGRAFÍA Y FORESTALES S. A.

Yo, José Luis Jiménez Alfaro, con cédula de identidad costarricense número 2-0450-0843, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Topografía y Forestales S. A. con cédula jurídica número 3-101-140693, manifiesto que, en virtud de que al momento de constituirse dicha sociedad no se emitieron los certificados de acciones a favor de los socios correspondientes, se procederá a emitir el certificado de acciones a favor del socio actual en cumplimiento de los artículos 120, 687 y 688 del Código de Comercio de Costa Rica. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de 8 días naturales contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Las oposiciones podrán ser dirigidas a José Luis Jiménez Alfaro al correo electrónico: joseluis843@hotmail.es y/o en Alajuela, Grecia, calle Carmona, Urbanización Nueva Esparza, contiguo al Súper 5 Estrellas. Transcurrido el plazo indicado, sin que hayan existido oposiciones, se procederá con la emisión del certificado de acciones indicado. Es todo.—Grecia de Alajuela, 12 de abril del 2023.—José Luis Jiménez Alfaro, Topografía y Forestales S. A..—1 vez.—( IN2023745380 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN ANTONIO

DE ZAPOTE DE ESTANQUILLOS DE JESÚS

DE ATENAS

Yo, Rene Rodríguez Calderón, en mi condición de presidente, aviso de la perdida de los siguientes libros:

Libro de Actas de Asambleas Generales

Libro de Actas de Junta Directiva

Libro de Registro de Asociados

De la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Antonio de Zapote de Estanquillos de Jesús de Atenas, inscrita en el Registro de Asociaciones con cédula jurídica por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.

Estanquillos de Atenas, 24 de marzo, 2023.—Rene Rodríguez Calderón, Presidente.—1 vez.—( IN2023745445 ).

DENTAL SPA CLÍNICA ODONTOLÓGICA S. A.

Dental Spa Clínica Odontológica S. A., cédula jurídica número 3-101-513176, con domicilio en San José, Pavas, del Parque de La Amistad, cinco cuadras oeste, ocho norte, y veinticinco este, tramita ante esta notaría la reposición por extravío el tomo primero de los libros de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Se emplaza por un período de 8 días naturales, a cualquier interesado a fin de oír objeciones a la dirección de correo electrónico tmainieri@rebabogados.com.—San José, 12 de abril 2023.—Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2023745494 ).

RANCHO MONTANA DE LA COSTA

OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Rancho Montana de la Costa Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-128558, a nombre de su apoderado generalísimo sin límite de suma, Garland Baker, hace saber que por escritura pública del notario Ulises Alberto Obregón Alemán, se solicita la reposición de los libros sociales de la empresa, por motivo de extravío.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Ulises Obregón Alemán.—1 vez.—( IN2023745520 ).

NONATECK S.A.

Que Nonateck S.A., cédula de persona jurídica número: 3-101-405365, solicita la reposición del libro legal tomo 01 de Socios por extravió, cualquier interesado puede acudir a oponerse en el plazo de ocho días a la siguiente dirección, San José Escazú, Oficentro El Malinche, oficina número nueve. Es todo.—Pococí, veintidós de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Marvin Martínez Alvarado.—1 vez.—( IN2023745530 ).

3-101-640887 S. A.

El señor Augusto Arce Marín, cédula de identidad número 1-0873-0390; en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-101-640887 S. A., cédula jurídica 3-101-640887, por medio de la presente y en cumplimiento a los deberes impuestos por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional y lineamentos concordantes, para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, comunico el extravío de los libros de Actas de Asambleas, Registro de Socios y Consejo de Administración de mi representada. San José, 13 de abril de 2023. Es todo.—1 vez.—( IN2023745531 ).

MEDIKIDS S. A.

Se comunica que la sociedad “MEDIKIDS S. A.”, cédula jurídica 3-101-389756, solicita la reposición por extravío del tomo primero para los libros junta directiva, registro de socios y asamblea general de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Luis Alonso Quesada Díaz, cita en San José, 175 metros sur de la esquina este del Colegio Seminario, en Barrio Naciones Unidas, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de marzo de 2023.—Fabiola Acón Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2023745611 ).

AGROPECUARIA SAN JERÓNIMO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Esnider Rodríguez Gonzalo, mayor, casado una vez, dentista, con cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y uno-ochocientos noventa y ocho, vecino de Ciudad Quesada, Urbanización Rojas, ciento cincuenta metros norte Edificadora Beta; en mi condición de representante legal de la sociedad denominada Agropecuaria San Jerónimo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento-doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y cinco, solicito la reposición por extravío de los siguientes libros legales: Asamblea General de Socios (N.1), Junta Directiva (N.1) y Registro de Accionistas (N.1) todos de la sociedad antes indicada.—Ciudad Quesada, a las catorce horas del día doce de abril del año dos mil veintitrés.— Esnider Rodríguez Gonzalo.—1 vez.—( IN2023745861 ).

TLACOLULA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, notario público hace saber que el señor Roberto Altamirano Guraieb, mayor, divorciado una vez, comerciante, ciudadano mexicano, cédula  de residencia número 148400018313 y vecino de San José, Moravia, San Vicente, residencial Saint Claire, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad quinta Tlacolula Sociedad Anónima, cédula  jurídica 3-101-642515 y domiciliada en San José, Central, Hospital, Barrio Santa Lucia, avenida 8, calle 18, edificio 829, me ha solicitado la reposición, por extravío, del tomo 1 de los libros de Asambleas Generales, Registro de Socios y Junta Directiva, según número de legalización 4062000141495, de fecha 6 de agosto de 2012, de la citada sociedad. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones por medio del correo electrónico al.qen@hotmail.com.—San José, a las quince horas del día 13 de abril del año 2023.—Alex Benjamín Gen Palma, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745937 ).

SOLUCIONES PRENDARIAS R.C.L. SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante mi notaría compareció el señor: Rubén Córdoba Lara, cédula N° 1-0227-0223, presidente de Soluciones Prendarias R.C.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-554627, para que se realice la reposición del tomo uno de todos los libros legales de la sociedad debido a su extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones por medio del correo: anamili67@hotmail.com.—Tibás, catorce de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez.—1 vez.—( IN2023745939 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura de las dieciséis horas del trece de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la mercantil Dulce Coyolito Liberiano Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil setecientos uno, celebrada en Puntarenas, Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros al norte del Supermercado La Hacienda, Plaza Norte, local uno; en la cual se modifica la cláusula: quinta de los estatutos sociales.—Adriana Silva Rojas, Notaria.—( IN2023732930 ).

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

Al ser las quince horas del día echo de marzo del dos mil veintitrés ante la Notaria del suscrito, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Taxes CR Global Services S. A., en donde se reforma la cláusula quinta del capital social por disminución. Es todo, en Heredia al ser las ocho horas del día dos de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Villalobos Conejo.—( IN2023745384 ).  2 v. 1.

Mediante escritura ciento noventa, de las quince horas del día primero de abril de dos mil veintitrés, del tomo tres del protocolo de la notaria Rosibel Rojas Alpízar, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Belén Cuatro A Montserrat Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres, donde se disolvió Condominio Belén Cuatro A Montserrat Sociedad Anónima. de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio., y se indica en la asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, tampoco tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza; por esta razón, se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Es todo.—Alajuela, trece horas veinte del día trece de abril de dos mil veintidós.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar.—( IN2023745563 ).                                       2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del treinta de marzo de 2023, se protocolizó asamblea general de socios de la sociedad Inversiones EMS María del Mar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil trescientos cincuenta y ocho, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023743819 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del once de abril de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Acon Inversiones Congorito-Com Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-370497, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 11 de abril de 2023.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023744168 ).

Por protocolización de acta en escritura pública, a las 15 horas del 11 de abril del 2023, se disuelve y liquida la sociedad Eterna de Arenal S.A., y se nombra como liquidador a Wayne Justin Sault, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero tres cinco seis cuatro tres uno.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2023744171 ).

Por escritura número tres, otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 09 de marzo del año 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Unión Marrit Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-253247, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento de liquidador y declarar liquidada la sociedad.—San José, 12 de abril del año 2023.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023744173 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y ocho visible al folio treinta y cuatro frente del tomo sétimo a las catorce horas, del día once de febrero de dos mil veintitrés, el señor Eduardo Antonio Gutiérrez Font, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número: uno-cero cinco nueve siete-cero uno dos nueve, quien actúa en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Bosques de Altamira Casa Cero Veinte Ju Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cuatro dos ocho seis dos, con domicilio en San José - San José avenida dieciséis - dieciocho, calle tres, edificio Interlex, número uno seis cuatro tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José a las ocho horas diez minutos del día doce de febrero del de dos mil veintitrés.—Licenciado Pablo Matamoros Arosemena, 8819-9318, Notario Público.—1 vez.—( IN2023744174 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y siete, visible al folio treinta y tres vuelto del tomo sétimo, a las trece horas treinta minutos, del día once de febrero de dos mil veintitrés, el señor Eduardo Antonio Gutiérrez Font, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número: uno-cero cinco nueve siete-cero uno dos nueve, quien actúa en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Bosques de Altamira Casa Cero Tres Cuatro Dawa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cuatro tres uno uno seis, con domicilio en San José - San José avenida dieciséis y dieciocho, calle tres, edificio INTERLEX, número uno seis cuatro tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho. 8819-9318.—San José, a las ocho horas cinco minutos del día doce de febrero del de dos mil veintitrés.—Licenciado. Pablo Matamoros Arosemena, Notario Público.—1 vez.—( IN2023744175 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y nueve, visible al folio treinta y cuatro, vuelto del tomo sétimo, a las catorce horas treinta minutos, del día once de febrero de dos mil veintitrés, el señor Eduardo Antonio Gutiérrez Font, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número: uno - cero cinco nueve siete -cero uno dos nueve, quien actúa en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Bosques de Altamira Casa Cero Tres Dos Ju Pare Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - tres cuatro dos cuatro nueve cuatro, con domicilio en San José - San José avenida dieciséis y dieciocho, calle tres, edificio INTERLEX, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las ocho horas quince minutos del día doce de febrero del de dos mil veintitrés.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, 8819-9318, Notario Público.—1 vez.—( IN2023744176 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y seis visible al folio treinta y tres frente del tomo sétimo a las trece horas, del día once de febrero de dos mil veintitrés, el señor Eduardo Antonio Gutiérrez Font, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número: uno-cero cinco nueve siete-cero uno dos nueve, quien actúa en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Bosques de Altamira Casa Cero Tres Seis Jalisna Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cuatro tres cinco dos ocho, con domicilio en San José - San José avenida dieciséis y dieciocho, calle tres, edificio Interlex, número uno seis cuatro tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José a las ocho horas del día doce de febrero del de dos mil veintitrés.—Licenciado. Pablo Matamoros Arosemena, 8819-9318, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023744177 ).

En escritura ciento once, de las quince horas con treinta minutos del once de abril del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Kimwei Sociedad de Responsabilidad Limitada, que reforma la cláusula del domicilio social.—San José, doce de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—( IN2023744178 ).

Por escritura número 94-94, el señor Antonio Luis Ferguson Jaén, como apoderado generalísimo de Inbuilding Services IBS Limitada, cédula jurídica N° 3-102-790545, solicita reinscripción de la sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley N° 9428.—San José, 12 de abril del 2023.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023744186 ).

Mediante la escritura de protocolización número 68 del protocolo 9 del Suscrito Notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a ser las catorce horas del tres de abril de del dos mil veintitrés. Se acuerda disolver la sociedad costarricense A Sea Change Limitada. Cédula jurídica 3-102-528094. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las catorce horas veinte minutos del tres de abril de del dos mil veintitrés.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2023744190 ).

En escritura ciento noventa y siete de las catorce horas del once de abril del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Mytanfeet Limitada, que reforma la cláusula del domicilio social.—San José, doce de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—( IN2023744191 ).

Por escritura número 13-5 otorgada ante los notarios públicos Daniela Madriz Porras y Sergio Aguiar Montealegre a las 10:00 horas del día 31 de marzo del año 2023, se acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Kuta Limitada con cédula jurídica número 3-102-604595.—San José, 12 de abril del 2023.—Licdo. Sergio Aguiar Montealegre.—1 vez.—( IN2023744193 ).

Mediante escritura 264–6 de esta notaría, se ha protocolizado el acta número seis de la Asamblea General Extraordinaria, de la sociedad Inversiones Ejecutivas L E A Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-237281, en la cual se aumenta el capital social de la compañía.—Sámara, Nicoya, 31 de marzo del 2023.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023744195 ).

Ante esta Notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Jufta Limitada, cédula jurídica número 3-102-714132 donde se acordó nombrar nueva junta directiva.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2023744200 ).

En mi notaría las catorce horas con quince minutos del doce de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad B W Dolce Mar CR S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil sesenta y cinco, no habiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, doce de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2023744201 ).

Mediante escritura número 37-6 del protocolo del notario Carlos José Rojas Muñoz, se reforma la cláusula quinta relativa al capital social de la compañía Tecnova Electromecánica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-171522, para que en lo sucesivo diga: ‘‘El capital social es la suma de cuatro millones de colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas con un valor nominal de doscientos mil colones cada una’’.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Carlos José Rojas Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023744207 ).

Por escritura número doscientos sesenta y uno, otorgada a las doce horas y cero minutos del treinta de marzo del dos mil veintitrés, otorgada en esta notaría se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad: Alquileres V & P Centroamericana S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta mil seiscientos sesenta y tres.—Alajuela, doce de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Wilmar Rodríguez Carrillo.—1 vez.—( IN2023744208 ).

Ante el suscrito notario, Gustavo Álvarez Mora, compareció la señora Rebeca Chaves Flores, cédula de identidad número 108970564 en su calidad de representante de Inversiones Florem FMR S.A., cédula jurídica número 3-101-409092, empresa administradora del Condominio Residencial Horizontal Natura Park, cédula jurídica número 3-109-700595, matrícula de folio real número 1-3983-M-000 para solicitar la reposición por extravío del libro de Asamblea de Propietarios número 1.—San José, 12 de abril, 2023.—1 vez.—( IN2023744209 ).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaria, a las dieciséis horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés. Se nombra al señor Antonio Maklouf Coto, portador de la cédula de identidad uno-cero quinientos ochenta-cero trescientos sesenta y tres, como liquidador de la sociedad House Of The Sun- Old Fisherman S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil setecientos noventa y cinco, con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Potrero, cien metros norte de la Iglesia Católica, Es todo.—San José, diecisiete horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. José Martín Salas Sánchez.—1 vez.—( IN2023744210 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día cuatro de abril del año dos mil veintitrés, ante el Notario Público: Víctor Julio Víquez Arias, se procede a reformar la cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Guimoto G. M. T. Sociedad Anónima referente a la administración.—Atenas, cuatro de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023744219 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima IJOLE Sociedad Anónima. Presidente German Arturo Chávez Porras. Escritura N° 315 otorgada en San José, a las 12:00 horas del 02 de abril del año 2023.—Lic. Carlos H Rojas Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023744221 ).

Por acuerdo de Asamblea de socios se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno Ochocientos Siete Mil Doscientos Noventa y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos siete mil doscientos noventa y seis, domiciliada en Buenos Aires de Puntarenas, Barrio Santa Cruz, doscientos metros sur y setenta y cinco metros este de la Escuela. Presidente: Evelyn Naranjo Mesén.—Florita Vásquez Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023744224 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las doce horas del doce de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea General de socios de la compañía La Escapada en Flamingo Cove Villa Tres LLC, S.R.L., donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2023744225 ).

En esta notaría, en escritura trescientos dieciséis del tomo cuarenta y nueve, a las diez horas del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, mediante protocolización de acta Gimenaez Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis tres cuatro cero cuatro, domicilio social, en San José, Puriscal, Santiago, Centro, Barrio El Carmen, frente a la parada de Carit, reforma la cláusula novena de su pacto constitutivo, otorga poder generalísimo y nombra nuevo secretario.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745341 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en Cartago a las 15 horas del 05 de abril del año 2023, se constituyó la Fundación Arca de la Esperanza Internacional, con domicilio en Cartago.—Heredia 13 de abril del 2023.—Lic. Manrique Chaves Borbón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745344 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día doce de abril de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada ECOMED S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula octava de la Compañía.—San José, doce de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745349 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día doce de abril de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Golden Eagle S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta de la Compañía.—San José, doce de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745350 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día doce de abril de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada JPB Group, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula octava de la Compañía.—San José, doce de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745351 ).

Ante esta notaría, por escritura numero 233 - 9, otorgada a las 16:20 horas del 31 de marzo del 2023, se protocoliza del tomo número 1 del libro de asambleas, el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Logística Rocha R.¿.C. de Alajuela y Asociados S.A., cédula jurídica numero 3-101-639 806, donde por acuerdo de socios se disuelve la sociedad.—Alajuela, 12 de abril del 2023.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745355 ).

Ante esta notaría por escritura numero 232-9, otorgada a las 16:00 horas del 31 de marzo del 2023, se protocoliza del tomo número 1 del libro de asambleas, el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-834467 S.A., cedula jurídica número 3-101-834467, donde por acuerdo de socios se disuelve la sociedad.—Alajuela, 12 de abril del 2023.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745356 ).

Por escritura número setenta y tres-veinte, otorgada a las ocho horas treinta minutos del día once de abril del año dos mil veintitrés, otorgada en esta notaría, se reforma la cláusula primera de la razón social de la sociedad Loft Cuatro B Mafese Limitada, cédula jurídica número 3- 102- 811533.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745365 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del doce de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Yuplón Digital, Sociedad Anonima, con cedula jurídica tres- ciento uno- ochocientos sesenta y un mil noventa y nueve, en la cual se acuerda reformar las cláusulas del domicilio y la cláusula de la administración y la representación.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023745373 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas del doce de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Reclutamiento Digital, Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- ochocientos sesenta y un mil noventa y nueve, en la cual se acuerda reformar las cláusulas del domicilio y la cláusula de la administración y la representación.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023745374 ).

Ante mí notaría compareció Juan Carlos Vargas Moreno, en calidad dueño del cien por ciento del capital social de la sociedad Cooper Inversiones CI CR Limitada, cédula jurídica número 3-101-671270, quién de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, solicitó la reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las trece horas del doce de abril del dos mil veintitrés.—Andrea Ruiz Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023745383 ).

Que por escritura número 250-1, otorgada a las 15 horas 06 minutos del 12 de abril de 2023, ante mi notaría se protocoliza acta número #2 de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Diseji Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-776194, en la cual los accionistas acuerdan disolver la sociedad ya que la compañía no tiene operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza, así como tampoco bienes o activos ni deudas o pasivos.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 12 de abril de 2023.—Lic. Jimmy José Céspedes Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745386 ).

Que por escritura número 12-5, otorgada a las 14 horas con 30 minutos del 14 de marzo del año 2023, ante mi notaría se protocoliza acta número 5 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Camafa del Sur Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-478474, en la cual se hace reforma Junta Directiva y Fiscal.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 12 de abril de 2023.—Lic. Gustavo Navarro Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745387 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Cero Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-054264, donde se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, 12 de abril del 2023.—Licda. Laura Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2023745393 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día doce de abril de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada RTY Holdings Limitada.—Alajuela, doce de abril de dos mil veintitrés.—Daniel Araya González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745395 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 09 horas del 12 de abril de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Luquin SA, en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 112 de abril de 2023.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745402 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 11 horas del 12 de abril de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ejecutivos del Ojoche S.A., en virtud de la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San Juan de Tibás, 12 de abril de 2023.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023745403 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 19 horas del 29 de marzo de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio del Coco Diecisiete RS S.A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 12 de abril de 2023.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023745404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Recursos Empresariales Bit, Sociedad Anónima mediante la cual se disuelve la Sociedad por acuerdo de socios.—San José, 12 de abril del 2023.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2023755412 ).

En mi notaría, situada en Frailes de Desamparados, costado norte de la Delegación Policial, en Escritura Pública número veinticuatro-nueve, otorgada a las once horas del día 11 de abril del 2023, se constituyó la Sociedad denominada Méndez Robles Arquitectura e Ingeniería Sociedad Anónima, con un capital social de quince mil colones, suscrito y pagado en su totalidad, y se designó como Presidente y Representante Legal con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, a José Mauricio Ureña Méndez, cédula de identidad número 1-1043-0237.—Lic. Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, Notario, código 20224.—1 vez.—( IN2023745416 ).

Favor publicar el siguiente aviso “Por escritura otorgada a las diecisiete horas veinte minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil veintitrés; ante la Notaria Pública Mariel María González Rojas, mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en su domicilio social a las nueve horas del día veinticuatro del mes de febrero del año dos mil veintitrés, por unanimidad se acuerda que se modifique la cláusula octava, para que se lea de la siguiente manera: Que de ahora en adelante en la sociedad denominada Lulu Dos Mil Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres- ciento uno- trescientos cuarenta y siete mil doscientos cuatro; únicamente le Corresponderá a la Presidente la representación Judicial y Extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Asimismo, poder otorgar poderes y sustituir sus mandatos en todo o en parte sin perder por ello su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Publíquese una vez.—San Jose a los once días del mes de abril del año dos mil veintitrés.—Mariel María González Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023745418 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres -Ciento Uno- Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Doscientos Doce S.A., que modifica plazo social.—San José, doce de abril del dos mil veintitrés.—José Adolfo Borge Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745423 ).

Mediante escritura pública número 113-18 de las 9 horas 30 minutos del 4 de abril del 2023, se protocolizó el acta número cinco del libro de actas de asamblea de Two Sisters Isabella Holdings TSIH Limitada, que modificó las cláusulas segunda y novena del pacto social, y se nombró nuevo subgerente.—San José, 4 de abril del 2023.—Jeannyna Saborío Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023745430 ).

Por escritura 52-8, otorgada a las 12:00 horas del 11 de abril del 2023, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Capilla de los Remedios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101209432 y Fazuca Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101298523, mediante la cual las sociedades se fusionaron por absorción prevaleciendo la sociedad La Capilla de los Remedios Sociedad Anónima.—Cartago, 12 de abril de 2023.—Jorge Vega Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745433 ).

En la escritura número sesenta y seis dos de mi protocolo tomo dos de las diez horas del día doce de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Inversiones Villamarina del Oeste S.A donde acuerda modificar la razón social, domicilio, objeto, la cláusula de representación y los nombramientos de la junta directiva. Es todo.—San José diecisiete horas con treinta minutos del día doce de abril del dos mil veintitrés.—Gloriana Cob Guillén, Notaria Pública.—   1 vez.—( IN2023745439 ).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Importadora lanfatuk Sociedad Anónima, con cedida jurídica: tres-ciento uno-seis cuatro cero cero ocho uno, en donde se realiza el cambio de junta directiva, y además la Reforma del Estatuto número Ocho, en cuanto al Plazo de los Nombramientos, que duraran en el cargo por todo el plazo social.—San José, trece de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, con carne: catorce mil novecientos treinta y ocho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745440 ).

Mediante escritura número 134-7, al ser las 12:00 horas del 01 de abril del dos mil veintitrés, se protocolizo acta de asamblea general de socios, donde se acordó disolver la sociedad anónima: Tres- Ciento Uno- Seiscientos Setenta Mil Doscientos Sesenta y Ocho Sociedad Anonima, cedula jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos setenta mil doscientos sesenta y ocho, de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023745443 ).

Mediante escritura número 135-7, al ser las 16:00 horas del 01 de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de socios, donde se acordó reformar el domicilio de la sociedad, la cláusula Décimo Primera de la representación legal, y se nombró una nueva junta directiva y un nuevo fiscal en la sociedad Mal País Busines Administration Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil doscientos. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco.—1 vez.—( IN2023745446 ).

Por medio de escritura número noventa y siete-quince, otorgada al ser las siete horas del día doce de abril del año dos mil veintitrés, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de Acta de Asamblea de Socios se acordó reformar las cláusulas Séptima de la sociedad de esta plaza Calmeca CCL Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno ocho cinco cinco siete.—Heredia, trece de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Chérigo Lobo.—1 vez.—( IN2023745457 ).

Yo, Tatiana María Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de socios de Good Food S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-686058 celebrada en su domicilio social, sito en San José, San José, Sabana Oeste, calle sesenta y ocho, avenida cuatro, edificio Vista del Parque, piso tres, donde se modifica la cláusula del capital social.—San José, 31 de marzo.—Tatiana Mainieri Acuña, Notaria.—  1 vez.—( IN2023745471 ).

Por escritura de las a las dieciséis horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de la mercantil Sapa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y un mil doscientos dieciocho, celebrada en Puntarenas, Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, del Supermercado La Hacienda, seiscientos metros norte, local dos; en la cual se modifica la cláusula: Quinta de los estatutos sociales.—Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745475 ).

Ante esta Notaria se reforma la cláusula Octava del Pacto Constitutivo de la sociedad AIC Agencia Intercontinental de Café, Sociedad Anónima.—San José, trece de abril del dos mil veintitrés.—Gavridge Pérez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745478 ).

Se hace constar que, ante la presente notaría, se protocoliza acuerdo de Herrajes y Granitos de Costa Rica R y C S.R.L, mediante el que se modifica su administración y representación.—San José, doce de abril del 2023.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745479 ).

Ante esta notaría se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad: Productos Intercontinental Sociedad Anónima.—San José, trece de abril del dos mil veintitrés.—Notario Público: Gavridge Pérez Porras.—1 vez.—( IN2023745480 ).

EL suscrito Jafet Valverde Gamboa indica que, en mi notaría al ser las trece horas, del día treinta y uno de marzo año dos mil veintitrés, se realizó la disolución de la sociedad Mandes y Solís Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídico número tres ciento uno setecientos treinta y ocho mil quinientos cincuenta. Manifestó al Registro Público que se publique el edicto de disolución de antes se mencionada.—San José, trece de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Jafet Valverde Gamboa.—1 vez.—( IN2023745481 ).

Ante esta notaría pública, a las 7 hs de 7 de marzo del año en curso Centro de Orientación Vocacional y Apoyo Educativo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-192582 protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios: disolución.—Tres Ríos, a las 7 horas del 7 del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Lineth Serrano Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745487 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento cincuenta, visible al folio ciento diecisiete vuelto, del tomo uno, a dieciséis horas del nueve de marzo del dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad de Responsabilidad limitada Zamora B&B; cuyo nombre de fantasía será ZAMORA B&B, con domicilio social en San José, cantón tres Desamparados, distrito uno Desamparados, Residencial Metrópoli, costado norte del Liceo Monseñor Rubén Odio, casa número cuatro D, entre avenidas once y trece, color celeste, a mano derecha, bajo la representación judicial y extrajudicial de Diana María Zamora Marín, Licenciada en Criminología, cédula uno-uno dos nueve tres-cero seis dos nueve, quien suscribe y paga cincuenta cuotas, y José Rafael Zamora Marín, Licenciado en Enseñanza de la Música, cédula uno-uno tres seis cinco-cero seis tres seis, suscribe y paga cincuenta cuotas.—San José, Desamparados, a las ocho horas del trece de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Wendy Cristina Porras Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023745496 ).

Por escritura número ciento treinta y uno de las diecisiete horas del día once de abril del año dos mil veintitrés del tomo número cuatro del suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad de responsabilidad limitada denominada Jampras Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-veintidós mil doscientos cuarenta y siete; en la cual, se nombre un nuevo consejo de administración integrado por un gerente y subgerente y se modifica las cláusulas seis y/ siete del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, Costa Rica, jueves doce de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2023745499 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Verde Cuántico S. A., con cédula jurídica número 3-101-693501, donde se modifica la cláusula segunda, sexta, octava, y se nombra nueva junta directiva.—Puerto Viejo, 13 de abril del 2023.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2023745503 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del día veinte de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Nei Hold LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-808840, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d), del código de comercio, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Tamarindo, a las once horas con quince minutos del trece de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Ismene Arroyo Marín, carné 14341. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023745505 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día trece de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Nei Rentals LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-837565, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Tamarindo, a las once horas con treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria Pública, carné 14341.—1 vez.—( IN2023745506 ).

Ante esta notaría mediante la escritura número cero ochenta y siete-diez, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Compañía Farmacéutica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cero dos cuatro cero tres, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social y se acuerda aumentar el capital social. Es todo.—San José, 13 de abril del 2023.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023745511 ).

Ante la notaría de la Licenciada Yannory Triunfo Otoya, se reformó la cláusula segunda, del estatuto de la sociedad denominada Ingreso Digital CM Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil setecientos quince.—San José, once de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Yannory Triunfo Otoya.—1 vez.—( IN2023745512 ).

Se hace saber que en mi notaria mediante la escritura número treinta y tres, otorgada a las nueve horas del doce de octubre del año dos mil veintidos, comparece: Julio Cesar Rojas Soto, mayor, casado una vez, transportista, vecino de Alajuela, San Carlos, Pocosol en Santa Rosa, entrada del Barrio Jazmín, cédula numero dos-cuatrocientos cincuenta y dos-seiscientos, como dueño de todas las acciones de la sociedad Catrac y Compañía Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete uno cero cero seis, y solicita la reinscripción de la sociedad.—Santa Rosa, dos de enero del año dos mil veintitrés.—Geraldine Marín Villegas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023745516 ).

Se cita a los interesados para que hagan valer sus derechos u oponerse judicialmente, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, en razón de la disolución de la sociedad 3-101-755110 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-755110, teléfono 8720-0287.—Lic. Enio Dino Blando Valverde.—1 vez.—( IN2023745518 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 12 de abril de 2023, se protocoliza acta de Asamblea General de Cuotistas de CRFS Costa Rica Financial Services S.R.L., por la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo para que en adelante se lean de la siguiente manera: “Sexta: de la administración: los negocios sociales serán administrados por dos gerentes, quienes no requieren ser socios para ocupar el cargo. (…)”. Sétima: de la representación: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los dos gerentes, quienes tendrán las facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. (…)”.—Cabo Velas, a las 10 horas del 13 de abril de 2023.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—( IN2023745521 ).

El suscrito notario licenciado José Daniel Martínez Espinoza, carné diez mil cuatrocientos diez, con oficina abierta en Liberia, Barrio Condega, de la Copa de Oro setenta y cinco metros oeste, mediante escritura ciento setenta y cinco, tomo trece, de las dieciocho horas del veintitrés de enero del año dos mil veintitrés, de esta misma notaría, se protocolizó acta de la empresa Rinde Mas Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil veinticinco, donde se acepta la renuncia y se acepta el nombramiento en los puestos de la junta directiva de tesorero y fiscal, además, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al cambio de domicilio de la sociedad. Es todo.—Liberia, trece de abril del año dos mil veintitrés.—José Daniel Martínez Espinoza.—1 vez.—( IN2023745522 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce horas del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizaron las actas de asamblea mediante las cuales se acordaron que: i) Olas y Brisas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-566411 y Johnng Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-400371 se fusionen y absorba a Brisa de La Costa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-566413; ii) Se reforma la cláusula del capital social del pacto constitutivo de la compañía.—San José, trece de abril del dos mil veintitrés.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745523 ).

Por escritura número cuarenta y dos, otorgada en Tamarindo, a las trece horas del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés, iniciada al folio cuarenta y ocho frente del tomo quince del protocolo de la suscrita notaria Adriana Núñez Solano, carné número diez mil ochocientos veintitrés, los señores Igal Ben (nombre) Yehuda (apellido), de nacionalidad con pasaporte de su país número tres cinco uno seis cero ocho siete, y Eyal (nombre) Porat (apellido), de nacionalidad Israelí, con cédula de residencia costarricense número uno tres siete seis cero cero cero cero seis ocho uno seis, constituyeron D N A Enterprices Ltda.—Adriana Núñez Solano, carné N° 10823, Notaria.—1 vez.—( IN2023745524 ).

Por escritura número 312 otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas del 30 de marzo del 2023, se nombró nuevo gerente en la sociedad denominada Coberturas Guanacastecas SRL, con cédula jurídica numero 3-102-738982.—Liberia, 31 de marzo del 2023.—Ana Gabriela Acevedo Rivera, Abogada & Notaria.—1 vez.—( IN2023745526 ).

Por escritura número 313 otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 31 de marzo del 2023, se nombró nuevo gerente en la sociedad denominada Distribuidora ZABDI SRL con cedula jurídica numero 3-102-736802.—Liberia, 31 de marzo del 2023.—Ana Gabriela Acevedo Rivera, Abogada & Notaria.—1 vez.—( IN2023745532 ).

Por escritura número cuatro-tres, otorgada ante mi notaría, a las doce horas del trece de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas número tres de la sociedad denominada Kaia Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos seis mil quinientos trece, en la que se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de la sociedad. Es todo.—San José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Javier Alberto Montejo Calvo, Notario Público.—  1 vez.—( IN2023745533 ).

Por escritura número ciento sesenta y siete-uno, otorgada a las dieciocho horas y treinta y cinco minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, ante esta notaría BARBEL S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y seis mil seiscientos veintiuno, reformó la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, trece de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Johnny Calderón Rojas.—1 vez.—( IN2023745536 ).

Por escritura número ciento sesenta y seis-uno, otorgada a las diecisiete horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, ante esta notaría MFD Farma S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos cuarenta, reformó la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Johnny Calderón Rojas.—1 vez.—( IN2023745537 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 26-1, visible al folio 22-V, del tomo 1, a las 8:00 horas, del 13 de marzo del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Fintres Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Paco, ciento cincuenta metros oeste, edificio Spazio Ejecutivo, cuarto piso, oficinas de E Tres Capital, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta mil noventa y cuatro, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 12:50 horas del día 13 de abril del año 2023.—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745538 ).

Por escritura número ciento sesenta y ocho-uno, otorgada a las diecinueve horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, ante esta notaría RGG Y Asociados S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta, se transformó de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Johnny Calderón Rojas.—1 vez.—( IN2023745539 ).

Mediante escritura N° 58-13 de las 12 horas y 30 minutos del 13 de abril de 2023, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de cuotistas de la sociedad: Margaritas To Go SRL, con cédula jurídica N° 3-102-864779, donde se modifican las cláusulas de administración y representación.—Guanacaste, Sámara, 13 de abril del 2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz.—1 vez.—( IN2023745542 ).

Mediante escritura número 28, tomo 7° del protocolo del notario público Jonathan Montenegro Bonilla, otorgada a las 12:00 horas del 11 de abril de 2023, se nombró como Gerente: Luis Antonio Reyes Meza, ciudadano estadounidense, portador del pasaporte 590648557, en la empresa costarricense Salud y Bienestar América Tropical S. R. L., cédula jurídica 3-102-870673.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario Público, Carnet N° 19815.—1 vez.—( IN2023745549 ).

Por escritura número 26-1 otorgada ante la Notaria Pública Mauren Andrea Ugalde Monge, a las 19:00 del 23 de marzo del 2023, se protocolizó el acta 3 de asamblea de socios de la sociedad La Vainilla-Mirazul-Treinta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-415748, mediante la cual se modifican las cláusulas referentes a administración, nombre, capital social del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Mauren Andrea Ugalde Monge.—1 vez.—( IN2023745554 ).

Mediante escritura ochenta y seis-trece del notario público: Fernando Vargas Winiker en conotariado con Nadia Chaves Zúñiga, otorgada a las ocho horas del trece de abril del dos mil veintitrés, se acuerda reformar la cláusula tercera; la cláusula quinta; la cláusula sexta; la cláusula sétima; el artículo octavo, el artículo décimo primero y se acuerda suprimir los artículos noveno y décimo de los estatutos del pacto constitutivo de la sociedad: Mae Foods MF SRL., cédula de persona jurídica N° 3-102-696156. Es todo.—San José, trece de abril del dos mil veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2023745555 ).

Por escritura otorgada ante mí notaría de las quince horas del doce de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Residencias del Este S. A.”, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil ciento cincuenta y cuatro. Se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se reorganiza la junta directiva.—Cartago, 13 de abril del año 2023.—Lic. Jimmy González G., Notario Público.—1 vez.—( IN2023745557 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco del trece de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad: Eagle Family Nest Limitada, en acuerdo de socios cuotistas se acuerda solicitar la reinscripción de la sociedad disuelta por Ley N° 9024-9028 una de las dos, y se autoriza al gerente o presidente uno de las dos, para que solicita ante Registro Nacional departamento de Mercantil la reinscripción, librando de toda responsabilidad a Registro Nacional, aporto para notificaciones de oposiciones el correo: costaricalaw@yahoo.com. Es todo.—13 de abril del 2023.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, celular: 8380-5974, oficina: 2643-2386.—1 vez.—( IN2023745558 ).

Por escritura pública número setenta y cuatro, otorgada ante mí a las diez horas del trece de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria número veinte de la Cámara de Comercio e Industria Francia-Costa Rica, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-quinientos setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuarto, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula decima quinta de los estatutos de la Asociación, referente a la Junta Directiva. Es todo.—San José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario Público. Teléfono Nº 40520600.—1 vez.—( IN2023745560 ).

Por escritura número ciento ochenta y nueve, se cambió el nombre de la sociedad Venta de Arte P&B C R Sociedad de Responsabilidad Limitada; cédula de personería jurídica tres ciento dos ocho seis cinco cero dos siete a Black Horse Business Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, con traducción al idioma español Grupo Empresarial Caballo Negro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licenciada Cindy Barquero Arguedas correo cimba0672@hotmail.com .—1 vez.—( IN2023745562 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 del 30 de marzo del 2023, se ha solicitado el cese de la disolución y la reinscripción de la sociedad Grupo Grayer del Norte S. A., al amparo de las reglas establecidas en la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su Reglamento.—Ciudad Quesada, 13 de abril del 2023.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023745567 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17 horas del 12 de abril de 2023, compareció ante esta notaría Mauricio Castro Lines, presidente de la sociedad Norve S. A., y se protocolizó escritura pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley N° 9428, reformado mediante Ley N° 10255, compareció dentro del plazo de ley.—San José, 13 de abril de 2023.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745568 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y nueve-dos, visible al folio ciento setenta y nueve frente, del tomo dos, a las doce horas del trece de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Finca Mary Embry Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres–ciento dos-setecientos veintidós mil setecientos noventa y seis, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número cláusula tercera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce del trece de abril del año dos mil veintitrés.—Licda. Zaida Granados Gamboa, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023745572 ).

Por escritura número ciento dieciséis, del tomo cinco otorgada en esta notaria a las ocho horas del trece de abril del dos mil veintidós, se realizan los nombramientos de la compañía Fajantonella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 13 de abril del 2023.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023745574 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 del 13 de setiembre de 2022, la sociedad HK Technology Trading S.A. modifica la cláusula del pacto social de la razón social.—San José, 13 de abril de 2023.—Lic. Mario Enrique Navarro Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745577 ).

Ante la notaria pública Kerlin Mayela Corrales Morales, mediante escritura otorgada a las diez horas del día doce de abril del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Distribuidora Dlujo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, trece horas treinta y seis minutos del trece de abril del dos mil veintitrés.—Kerlin Mayela Corrales Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023745579 ).

Por escritura de las ocho horas del cinco de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Cordoba Camacho S. A., en que se acuerda transformarla en Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombra Gerente.—Licda Sinda Gochez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023745585 ).

Ante esta notaría se constituyó la compañía MDN Mirror and Home S. A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Madison María Chaves Núñez.—San José, abril del 2023.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt. Tels.: 2222-7996 y 2233-1627.—1 vez.—( IN2023745588 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día trece de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta asamblea de accionistas de la sociedad Fonseca y Acuña S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil novecientos veintiséis, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración y al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023745590 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 17 horas 12 abril de 2023, se constituyó la sociedad anónima: Carros Usados Costa Rica Corp S. A., capital social treinta mil colones. Plazo social: 99 años. Presidenta: Victoria Ayelen Alvarado Francesconi, domicilio: San José.—San José, 08 horas del 13 de abril de 2023.—Gustavo Argüello Hidalgo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023745593 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 1 de abril del 2023, mediante la escritura número 12-8, los señores Melissa Kopper Loría, Rolando Guzmán Valverde y José Andrés Pozuelo Montealegre constituyen la sociedad STR Pacific Trade, S. A..—San José, 13 de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Felipe Saborío Carrillo.—1 vez.—( IN2023745596 ).

Por escritura de las 09:00 horas del 23 de marzo de 2023, otorgada ante esta notaría pública se fusionan las sociedades Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinticuatro Mil Novecientos Treinta y Siete S.A y Paradise Medical Services S.A., prevaleciendo ésta última. Asimismo, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social de Paradise Medical Services S. A.—San José, 23 de marzo de 2023.—Licda. María Gabriela Monge Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2023745595 ).

Que mediante la escritura pública N° 156, visible al folio 86 frente del tomo 10 del protocolo del suscrito notario, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Inversiones Bezaleel Hermanos Hidalgo Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-478662, mediante la cual se acordó aceptar la renuncia de los actuales presidente, secretario y fiscal de la misma y en su lugar se nombran otras personas, y reformar la cláusula primera de su pacto constitutivo para que en adelante se lea así: “Primera: la sociedad se denominará Bloques Industriales Guanacaste Big Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse su aditamento en Bloques Industriales Guanacaste Big S. A. Es todo.—Liberia, 13 de abril del 2023.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745600 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento veintiuno, visible a folio ochenta y dos vuelto, del tomo seis, a las doce horas del trece de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Burger Beach Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco seis siete nueve nueve dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo, estableciendo una nueva forma de administración.—Santa Cruz, a las trece horas y cuarenta minutos del trece de abril del dos mil veintitrés.—Fredy Alonso Ramírez Rodríguez.—1 vez.—( IN2023745602 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos veintitrés, del folio ciento cuarenta y siete vuelto del tomo diez a las catorce horas del trece de abril del dos mil veintitrés se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios, de Inversiones Anymo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos siete mil ochocientos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las catorce horas y cincuenta minutos del trece de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023745622 ).

En mi notaria, mediante escritura número 310-2, de las 18:00 horas del 28 de marzo del 2023, se constituye la sociedad Axial Arquitectos Sociedad Anónima.—Curridabat, 12 de abril del 2023.—Lic. Wálter Raúl Rapso Varela.—1 vez.—( IN2023745626 ).

Mediante la escritura número ciento cincuenta, otorgada a las doce horas del del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, se modificó la cláusula segunda del pacto social de Costa Ballena Management Sociedad De Responsabilidad Limitada. Tel: 8911-5569.—Bahía Ballena de Osa, 13 de abril 2023.—Lic. Sandra Mora Zamora.—1 vez.—( IN2023745643 ).

Mediante escritura número dieciséis-once, hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad M V a las Lunas de la Montaña Sociedad Anónima. En Io conducente renuncia el “secretario” se nombra nuevo, se reforma clausula once en cuanto a representación.—San José, 13 de enero abril 2023.—Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja.—1 vez.—( IN2023745647 ).

Ante esta notaría, mediante escritura cuarenta y uno-tres, otorgada a las diez horas del doce de abril de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número dos, de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Capadokia Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil novecientos setenta y siete, de conformidad con el Código de Comercio, artículo doscientos uno, inciso d). Es todo, dado en San José, Moravia, San Vicente, al ser las catorce horas del doce de abril de dos mil veintitrés.—Ana Lorena Jiménez Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023745644 ).

Mediante escritura número 8-7, ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 14:40 horas del 25 de marzo de 2023, por la cual se acuerda la disolución de JH Investments S.R.L. y se nombra como Liquidador a Frank J Heyen, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio, quien recibirá notificaciones en Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, Barrio Lirio, setecientos metros sureste de Súper Joseth, oficinas de Shanahan Legal.—Quepos, Puntarenas, 13 de abril del 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745645 ).

Se hace constar que, mediante escritura pública número veintisiete–diecisiete, autorizada por el notario público Rafael Montenegro Peña, de las once horas quince minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad BF Academy Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres–ciento uno–ochocientos ocho mil seiscientos ochenta y uno, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la indicada compañía. Es todo.—San José, a las trece horas con veinticinco minutos del trece de abril de dos mil veintitrés.—Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2023745651 ).

Por escritura número ciento nueve del tomo número cinco de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del día seis de octubre del dos mil veintidós, se reforma cláusula primera, segunda, tercera, sétima de los estatutos de la sociedad, denominará Servicios Médicos Puma Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombra nuevos gerentes.—Yesenia Navarro Montero, Notaria, carné 20.100, teléfono 88777665.—1 vez.—( IN2023745656 ).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Ticomart Latam Sociedad Anónima, plazo 99 años, capital ¢10.000.00, Presidente: Andrés Lizandro Rodríguez Cantero. Escritura otorgada ante el notario Lic. Ricky Acuña Castro, en San José, a las 16:30 horas, del 01 de abril del año 2023.—Lic. Ricky Acuña Castro.—1 vez.—( IN2023745662 ).

En mi notaría mediante escritura N° 28-6 del folio 14V, tomo 6, se protocoliza acta 5 de Smart Care Solution S.A., cédula jurídica N° 3-101-777543, donde se reforma la cláusula octava, sobre la administración y la representación, en razón al cambio de estatutos se nombran puestos en la junta directiva.—Cartago, 13 de abril de 2023.—Lic. Luis Vega Campos.—1 vez.—( IN2023745669 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en asamblea general extraordinaria de la sociedad Kathy Wucen Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y cuatro, celebrada en su domicilio social, al ser las nueve horas del veinte de febrero del dos veintitrés, se acordó disolver y eliminar los activos distribuyendo el capital equitativamente a sus socios. Es todo.—Jacó al ser las quince horas del trece de abril del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023745676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monge & Rosselli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—CE2022020622.—( IN2023745700 ).

Por medio de escritura pública número veintiuno -tomo cuatro, otorgada a las diez horas con cinco minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés, ante el Notario Público Luis Álvaro Rodríguez Mena, por acuerdo unánime de asamblea de accionistas, se procede a disolver la sociedad de esta plaza Tres-Uno Cero Uno-Cinco Dos Cuatro Seis Nueve Uno, Sociedad Anónima. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días calendario contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—San José, trece de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena.—1 vez.—( IN2023745709 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento cuarenta y cinco , visible al folio folio cincuenta y siete vuelto del tomo tres, a las trece horas del doce de enero del dos mil veintitrés., se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de The Hodson Beach House Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno – setecientos cincuenta y cinco mil novecientos once, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así El capital social es de doscientos mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América, representado por cien acciones comunes y nominativas de dos mil dólares de Norte América cada una; totalmente suscrito y pagado por los socios de lo que el suscrito notario da fe.—San Vito, Coto Brus, trece de abril del año dos mil veintitrés.—Maricela Mora Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023745735 ).

Los socios que representan el cien por ciento del capital social de Dorada Luna del Peñón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-557387, de conformidad con el Transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco; acuerdan ante esta notaría, dentro del plazo de ley, solicitar el cese de disolución y reinscripción de la sociedad.—Cóbano, Puntarenas, trece de abril de dos mil veintitrés.—Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023745736 ).

Por escritura número 198 de la suscrita notaria, se nombró reformó pacto social y se nombró Junta Directiva de la sociedad Inversiones Mil Novecientos Once Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-243503. 8912-0008.—San José, 13 de abril de 2023.—Licda. Yorleny Campos Oporta.— 1 vez.—( IN2023745738 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 44, visible al folio 191 frente del tomo 43, a las a las 14:00 horas del 28 de marzo de 2023, Gladys Marín Villalobos, quien fungía como: a) Apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa denominada Inversiones Urmar Costa Rica T y B Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, El Carmen, avenida quince, entre calles treinta y cinco y treinta y siete, casa tres cinco seis uno, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve dos cuatro seis seis; b) Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa denominada Tres-Ciento Uno-Cinco Cinco Tres Seis Tres Uno Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Aserrí del cruce de Cinco Esquinas, doscientos metros sur sobre carretera principal hacia Acosta, primera entrada a mano izquierda, segunda casa a la derecha, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco tres seis tres uno; c) Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa denominada Inversiones Peñalisa de Tres Ríos Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Central, Catedral, Barrio Luján, calle veintiuno, avenida diez bis y doce, número mil noventa y tres, Asesoría Legal Juan Pablo, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete nueve ocho cuatro cinco; d) Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa denominada Inversiones El Diamante Azul HPT de Desamparados Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Central, Catedral, Barrio Luján, calle veintiuno, avenida diez bis y doce, número mil noventa y tres, Asesoría Legal Juan Pablo, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete ocho cero cero cero ocho; e) Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa denominada Hacienda Tenjo de Liberia Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Central, Catedral, Barrio Luján, calle veintiuno, avenida diez bis y doce, número mil noventa y tres, Asesoría Legal Juan Pablo, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete nueve ocho dos ocho; otorga escritura de solicitud de reinscripción de las referidas sociedades, las cuales se encuentran disueltas en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.—MSc. Lindy Acuña Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023745827 ).

Por escritura número 199 de la suscrita notaria, se nombró reformó pacto social y se nombró Junta Directiva de la sociedad Inversiones M y F Mil Setecientos Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243773.—San José, 13 de abril de 2023.—Licda. Yorleny Campos Oporta.—1 vez.—( IN2023745828 ).

Por escritura N° 200 de la suscrita notaria, se nombró reformó pacto social y se nombró junta directiva de la sociedad Consorcio Medusa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-244178.—San José, 13 de abril de 2023.—Licda. Yorleny Campos Oporta.—1 vez.—( IN2023745829 ).

Mediante escritura N° 50-4, otorgada en esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2023, se solicita la reinscripción de la entidad mercantil costarricense denominada: La Clara Oscuridad del Día Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-528923, disuelta por la Ley N° 9428. Lo anterior de conformidad con lo establecido por la Ley N° 10255 y su Reglamento.—Heredia, 13 de abril del 2023.—Lic. Manrique Chaves Borbón, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023745830 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 189, visible al folio 114 frente, 115 frente del tomo 05, a las 8:00 horas del 24/03/2023, se protocoliza el acta número 1 de la asamblea general extraordinaria de socios de la firma Elner y Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-845415; en la cual se acuerda modificar la representación judicial y extrajudicial del presidente y secretaria.—Puriscal, a las 11:00 horas del 13/04/2023.—Lic. Enrique Montoya Morales, notario público. Notificaciones: teléfono: 8857-6930, fax: 2416-5757, correo: montoyapuris@hotmail.com.—1 vez.—( IN2023745832 ).

Por escritura número 126, de las 14:30 horas del día 13 de abril del 2023, de la notaria pública Andrea Karolina Rojas Mora, se protocolizó acta número 12 de asamblea general extraordinaria de Unidades Móviles Automotrices Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-735276, se modifica la cláusula “Quinta” del capital social. Es todo.—San José, 13 de abril del 2023.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023745833 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Giorgio Bandera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-trescientos setenta mil-setecientos ochenta y ocho, la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombra tesorero, fiscal, vicepresidente y agente residente.—San José, a las trece horas del trece de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Brenes Arias, Notario.—
1 vez.—( IN2023745834 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Dos Palmas del OP de Bandera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-trescientos setenta mil cero noventa y cuatro, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y séptima del pacto social y se nombra Tesorero, Fiscal, Vicepresidente y Agente Residente.—San José, catorce horas del trece de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Brenes Arias.—1 vez.—( IN2023745836 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 16 horas del día de hoy, se solicitó la reinscripción de la sociedad Confecciones Industriales Bell S.R.L.—Cartago, 29 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2023745837 ).

Se comunica a quien interese que, la sociedad denominada LSD Inversiones del Atlántico Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-602227, domiciliada en Limón, Guápiles, acuerda en firme por asamblea de socios, modifica las cláusulas de Junta Directiva y Representación. Nombrando a presidente: Jorge Edo. Jiménez Irías, 1-987-447; secretaria: Lucía Céspedes Cruz 7-183-180; tesorero: Cesar Alejandro Jiménez Irías. El presidente tendrá la Representación Judicial y Extrajudicial, art. 1253 cc.—Licda. Oralia Torres Leytón.—
1 vez.—( IN2023745838 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, número 107 de las 16:00 horas del 11 de abril del 2023, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Emu Eco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-667346, por la cual se reforma cláusula sobre el domicilio y la representación. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 12 de abril 2023.—Luis Pal Hegedüs, Notario.—1 vez.—( IN2023745843 ).

Ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Romelia S. A., sociedad con cédula jurídico número: tres-ciento uno-seis uno seis ocho tres ocho, el doce de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Max Aguilar Rodríguez.—1 vez.—( IN2023745844 ).

Se hace constar que mediante escritura número 16 otorgada a las 10:00 horas del 13-04-2023, ante la notaria Marianela Carvajal Carvajal, se protocoliza el acta de junta directiva de la sociedad Marina Pez Vela Quepos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-298191, mediante la cual se reformó la cláusula del capital social de la sociedad.—San José, 13 de abril de 2023.—Marianela Carvajal C., 2201-3840, rcalderon@zurcherodioraven.com .—1 vez.—( IN2023745848 ).

Por escritura número cuarenta y siete, de las trece horas del día nueve de marzo del año dos mil veintitrés, del tomo cuarenta y nueve del protocolo de la notaria Jenny Ramírez Robles se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Impresos Técnicos Globales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-131320, se modifica cláusula sétima de los estatutos, referente a la administración, y se nombra nueva junta directiva, lo anterior de conformidad con el artículo 19 del Código de Comercio.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Código N° 2201.—1 vez.—( IN2023745849 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Lepanto Real Estates Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 10 de abril de 2023.—Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023745851 ).

Se hace saber que por escritura número doscientos sesenta y cuatro visible a folio ciento treinta y uno vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las quince horas del diez de abril del dos mil veintitrés, esta notaría procedió a protocolizar el acta número dos de asamblea general extraordinaria celebrada por la firma de esta plaza Marisquerías Sabor a Oceáno S.A. Los acuerdos tomados reforman la cláusula octava y se nombran cargos en junta directiva.—San José, trece de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Sergio Echandi Casal.—1 vez.—( IN2023745853 ).

Ante la suscrita notaria se lleva a cabo protocolización de acta de cambio de presidente en sociedad Colinas Rojas Del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-dos ocho cinco cero uno dos, otorgada a las once y cuarenta y cinco horas del veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés.—San José, trece de abril del año dos mil veintitrés.—Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023745855 ).

Ante esta notaría, Inversiones Grupo Vitacura del Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil doscientos trece, modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo diga así: “Primera. Del nombre. La sociedad se denominará Interworld del Oeste Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, catorce de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga.—1 vez.—( IN2023745856 ).

Por escritura número ciento cuarenta y dos del tomo número ciento dieciocho de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas con quince minutos del cinco de abril del dos mil veintitrés, se reforman las cláusulas sexta y sétima de los estatutos de la sociedad: Inversiones WNC Export Sociedad de Responsabilidad Limitada. Además, se hacen nuevos nombramientos de gerentes, y subgerentes.—Notario: Bernardo Gómez Salgado, carné N° 9051. Tel. N° 8891 4825.—1 vez.—( IN2023745857 ).

Por escritura numero 403 visible al folio 193 vuelto del tomo 23 de mi protocolo, se constituyó la sociedad Soluciones Valverde Servicios Técnicos S. A., presidente: José Valverde Paniagua. Secretario: Kendall Valverde Mendoza. Tesorero: Sergio Arturo Espinoza Sánchez y fiscal: Johan Carranza Garro. Tél: 8818-97-39. Correo: luisvillal@hotmail.es.—Luis Fdo. Ramírez Villanea.—1 vez.—( IN2023745858 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día catorce de abril de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Robert Bosch Service Solutions – Costa Rica S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la administración de la compañía.—San José, catorce de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023745863 ).

La sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Ocho S R L, realiza nombramiento de gerente y subgerente, y modifica cláusulas segunda y sétima de pacto social. Asamblea general extraordinaria celebrada al ser las diez horas del doce de abril del dos mil veintitrés. Protocoliza el notario Lic. William Quiel Rivera.—1 vez.—( IN2023745868 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día catorce de abril de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Sabritas de Costa Rica, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la Compañía.—San José, catorce de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023745873 ).

Ante esta notaría, a las 08 horas del 24 de marzo del 2023, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Transacciones Comerciales de Costa a Costa S. A., donde se reforma la cláusula del consejo de administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de abril del 2023.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023745897 ).

Ante esta notaría, a las 09 horas del 24 de marzo del 2023, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Transportes del Tortuguero Exótico S.A., donde se reforma la cláusula del Consejo de Administración y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 14 de abril del año 2023.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023745898 ).

Ante esta notaría, a las 10 horas del 24 de marzo del 2023, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Transportes Turísticos Tango India S.A., donde se reforma la cláusula del Consejo de Administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José ,14 de abril del año 2023.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023745899 ).

Ante esta notaría, a las 11 horas del 24 de marzo del 2023, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Hermanos Enmoca C R C S. A., donde se reforma la cláusula del Consejo de Administración y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 14 de abril del año 2023.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023745900 ).

Ante esta notaría, a las 12 horas del 24 de marzo del 2023, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Hermanos Castillo Incera E M C S. A., donde se reforma la cláusula del Consejo de Administración y se nombra nueva Junta Directiva y fiscal.—San José, 14 de abril del año 2023.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023745901 ).

El suscrito notario hace constar que, en mi notaría, se protocolizó el acta de aumento de capital de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos.—1 vez.—( IN2023745902 ).

Ante la notaría del licenciado Fernando Mena Alvarado, los señores Julio César García Villalobos, cédula N° 6-327-026, y Róger Porras González, cédula N° 6-255-816, constituyeron la sociedad Distribuidora de Golosinas y Afines Godo de Grecia Sociedad Anónima, con domicilio en el distrito 04 San Roque, del cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, 50 metros este del cruce con San Miguel, contiguo al Supermercado Los Gallos. El plazo social es de 99 años a partir del día 24-03-2023. Su objeto, será principalmente la distribución de golosinas, productos alimenticios y afines, a nivel nacional o internacional.—Grecia, 14 de abril de 2023.—1 vez.—( IN2023745922 ).

Ante mi notaría, Ofiuco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-147208, solicita al Registro Nacional reinscripción de sociedad.—San José, 14 de abril del año 2023.—Godofredy Miranda Medrano, Carné N° 6738, Notario.—1 vez.—( IN2023745924 ).

Mediante escritura número 148, tomo 78, otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 12 de abril del 2023, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Seis Mil Novecientos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-566902, mediante la cual se nombra nueva Junta Directiva, se modifica domicilio social y se revoca agente residente.—Barva de Heredia, 13 de abril del 2023.—Lic. Isaac Montero Solera.—1 vez.—( IN2023745933 ).

Por escritura número doscientos setenta y nueve, del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés, se modifica domicilio de la sociedad DLS Comercializadora Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos nueve mil seiscientos sesenta.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023746020 ).

Ante esta notaría por escritura número treinta y uno del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las quince horas treinta minutos del trece de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Justmarnicar Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se modifican las cláusulas: segunda relativa al domicilio de la sociedad, quinta relativa al capital social de la sociedad, sexta relativa a la administración de la sociedad y sétima relativa a la representación de la sociedad, además se realiza un nuevo nombramiento, se revoca y se nombra un nuevo agente residente. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre, trece de abril de dos mil veintitrés.—Johanna Badilla Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023746037 ).

Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo, se ha protocolizado la modificación de la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la entidad jurídica Cen Feng Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete dos cinco cuatro cero nueve.—San José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023746038 ).

La suscrita notaria pública Silvia María González Castro, hace constar que, por escritura pública número 17-7 otorgada por mí, a las 14:00 horas del 11 de abril de 2023, por medio de la cual Isaac Christopher Portocarrero Mora, en su condición de presidente y representante legal de la entidad Dopamind S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-692189, solicitó la reinscripción de la misma según lo dispuesto en la Ley N° 10255, y su respectivo reglamento, por encontrarse disuelta por medio de Ley N° 9428. Es todo.—San José, Costa Rica, 13 de abril de 2023.—1 vez.—( IN2023746040 ).

Por escritura número 170, otorgada a las 8:00 horas del 14 de abril del 2023, se disuelve la sociedad Desenvolupa´t S.A.—Jorge Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2023746041 ).

Por escritura número 171, de las 9:30 del 14 de abril de 2023, se constituyó la sociedad Fit & Training CRC S. A.—Jorge Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2023746042 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 114, visible al folio 130 frente del tomo 11, a las 10 horas del día 14 de marzo de 2023, el señor Ronald Antonio Retana Arroyo, quien funge como apoderado especial de la sociedad Grasp S. A., con cédula jurídica N° 3-101-441535, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la Ley N° 9428.—San José, 14 de marzo de 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2023746052 ).

Por asamblea extraordinaria de socios de Corporación LYA del Norte S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil ciento treinta y nueve, de las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil veintitrés, se acuerda disolver la sociedad.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel.—1 vez.—( IN2023746053 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 14 de abril de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agroalfa Sancarleña Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-067665, en la que se acordó reformar la cláusula novena de los estatutos de la compañía, relativa a la administración.—Ciudad Quesada, 14 de abril de 2023.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023746054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rapipagos La Ventana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—CE2022022649.—( IN2023746490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lucoluco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Carlos José Fischel Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022022648.—( IN2023746491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prosto GyR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Hansi Johanna Obando Soto, Notario.—1 vez.—CE2022022650.—( IN2023746492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Máximos Uno Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022022651.—( IN2023746493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Easy Renting Motors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—
1 vez.—CE2022022652.—( IN2023746494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Geas Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.—CE2022022653.—( IN2023746495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Moshi & Lindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2022022654.—( IN2023746496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agronegocio Costa Ballena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022022655.—( IN2023746497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stoenner Avellanas Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—
1 vez.—CE2022022656.—( IN2023746498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Global One Shot CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Fernando Jimenez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022022657.—( IN2023746499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Howell Costa Rica Dos Mil Veintidós LLC Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022022658.—( IN2023746500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Carranza del Sur Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Diego Mora Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022022660.—( IN2023746501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Horeca Depot Ltda. Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022022659.—( IN2023746502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Suplidora Global Cannatopia Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Marlon Rivera Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022022661.—( IN2023746503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jojigoro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—
1 vez.—CE2022022663.—( IN2023746504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada R Castillo Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Guiselle Arias López, Notario.—1 vez.—CE2022022662.—( IN2023746505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bubbles and Stars Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022022664.—( IN2023746506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Casa del Queso de Palmares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022022667.—( IN2023746507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Quemo WF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022022669.—( IN2023746508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CFV Investments Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022022670.—( IN2023746509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 08 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gastronomías Occidente Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2022.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2022022668.—( IN2023746510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cosmic Research Coches Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022022671.—( IN2023746511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tamaserena Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022022672.—( IN2023746512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Idea Tec R C G Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022022673.—( IN2023746513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Auténtica Índigo Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022022674.—( IN2023746514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Ramírez Guevara Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—
1 vez.—CE2022022675.—( IN2023746515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Gapra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—
1 vez.—CE2022022676.—( IN2023746516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Central Pacific Sailing Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—
1 vez.—CE2022022677.—( IN2023746517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Littlefield Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.—1 vez.—CE2022022678.—( IN2023746518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Naoji Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2022022679.—( IN2023746519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zancudo Sunset Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Inyirman Custodio Mena Morales, Notario.—1 vez.—CE2022022680.—( IN2023746520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Acabados y Detalles Reyes Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Marlon Rivera Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022022681.—( IN2023746521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Inmobiliario Del Sol Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022022683.—( IN2023746522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alpha Agriculture Systems Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2022022682.—( IN2023746523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mundo Remate Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022022684.—( IN2023746524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Progreso FK Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Licda. Marianela Ángulo Tam, Notaria.—1 vez.—CE2022022686.—( IN2023746525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Catterr Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Manuel Enrique Pastrana Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022022687.—( IN2023746526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada G T C Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Randall Steven Núñez Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022022690.—( IN2023746527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Real Work Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—CE2022022691.—( IN2023746528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultores Financiers Marsem SA Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2022.—Licda. Luz Marili Alfaro Bolaños, Notaria.—1 vez.—CE2022022692.—( IN2023746529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Caspirelis del Sur Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Diego Mora Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022022693.—( IN2023746530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MCCONNELL & Pihen Ventures Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Tracy Varela Calderón, Notario.—
1 vez.—CE2022022694.—( IN2023746531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Franks Fine Dining Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Javier Sebastián Jimenez Monge, Notario.—1 vez.—CE2022022696.—( IN2023746532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cumming International Costa Rica Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2022022697.—( IN2023746533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyectum Cinco Cero Seis C R Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022022699.—( IN2023746534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Urbanísticos del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Licda. Meilyn Barrantes Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2022022701.—( IN2023746535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 10 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Los Aguilares Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2022.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—
1 vez.—CE2022022702.—( IN2023746536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 45 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Container Del Oriente Y Caribe F Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2022.—Lic. Stefany Borey Bryan, Notario.—
1 vez.—CE2022022703.—( IN2023746537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alumetal Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Delgado Corredera, Notario.—
1 vez.—CE2022022704.—( IN2023746538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Snoopy DC Costa Limitada.—San José, 12 de febrero del 2022.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—CE2022022706.—( IN2023746539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones RYS Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2022.—Lic. Gerson Joab González Varela, Notario.—1 vez.—CE2022022707.—( IN2023746541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones En Agua Maim Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Luis Fernando Hernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022022818.—( IN2023746542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Terrazul Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2022.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2022022819.—( IN2023746543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ocgomo Consulting Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2022.–Lic. Gaudy Marin Campos, Notario.—1 vez.—CE2022022820.—( IN2023746544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Medhyma Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Franklin Esteban Fernandez Torrentes, Notario.—1 vez.—CE2022022821.—( IN2023746545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bigchazo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—
1 vez.—CE2022022822.—( IN2023746546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cloud Forest Pacífico Property Managment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022022826.—( IN2023746547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermosa Riders Surf Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—CE2022022829.—( IN2023746548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 05 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Autopartes su Repuesto Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Licda. Daniela Gutiérrez Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022022827.—( IN2023746549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Logística Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Alejandra Carolina Román Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022022828.—( IN2023746550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DK Casa Serena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022022831.—( IN2023746551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AD Soluciones Empresariales Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2022.—Licda. Yanoris Quirós González, Notaria.—1 vez.—CE2022022832.—( IN2023746552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Backcountry Butler CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022022833.—( IN2023746553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 40 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Costa Tamarindo Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2022022834.—( IN2023746554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ilusiones de Tulum Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022022835.—( IN2023746555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MJ Valleyview Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022022837.—( IN2023746556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Propiedades La Victoria Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2022022836.—( IN2023746557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KCH Law Firm Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022022838.—( IN2023746558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 22 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Titika Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Licda. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—CE2022022839.—( IN2023746559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bioinsumos San José CR Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2022022841—( IN2023746560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa de Bonita Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022022842.—( IN2023746561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Just Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—
1 vez.— CE2022022840.—( IN2023746562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ros LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.— CE2022022843.—( IN2023746563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kemin Costa Rica Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Pamela Mora Soto, Notario.—1 vez.—CE2022022845.—( IN2023746564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cuatro V Consultores Servicios de Virtualización Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2022.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—
1 vez.—CE2022022846.—( IN2023746565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ivanohe Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Licda. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria.—
1 vez.—CE2022022847.—( IN2023746566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AACRE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria.—
1 vez.—CE2022022848.—( IN2023746567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dust Labs INC Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2022022849.—( IN2023746568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bowden & Brown Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—
1 vez.—CE2022022850.—( IN2023746569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 05 minutos del 16 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vestimentas Salamandra Skin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—
1 vez.—CE2022022851.—( IN2023746570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blackschaver Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2022022852.—( IN2023746571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Benalva Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2022.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2022022853.—( IN2023746572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Muelle Veintiuno Escalante Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2022.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022022854.—( IN2023746573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 05 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Herramientas Profesionales Xtreme Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Víctor Manuel Herrera Jara, Notario.—1 vez.—CE2022022856.—( IN2023746574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Windswept Sound Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Nathalie Elizondo Montero, Notario.—1 vez.— CE2022022855.—( IN2023746575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Eder Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.— CE2022022857.—( IN2023746576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M P M Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2022.—Licda. Roxana Zúñiga Vega, Notaria.—1 vez.— CE2022022858.—( IN2023746577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Decerca Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—CE2022022860.—( IN2023746578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gumtree Holdings Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2022022859.—( IN2023746579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kelizvinfranger Tres Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.— CE2022022861.—( IN2023746580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Con Cubicado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.— CE2022022862.—( IN2023746581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jg Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2022022863.—( IN2023746582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mariposa Azul de Osa AGU Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Licda. Katerine Fabiola Solís Pérez, Notaria.—1 vez.— CE2022022866.—( IN2023746583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inverlabp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.— CE2022022865.—( IN2023746584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Slj Real Estate Cr Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.— CE2022022869.—( IN2023746585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asesores Empresariales en Derecho Laboral y Afines Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2022022870.—( IN2023746586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Les Cabinas de Lilou Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.— CE2022022871.—( IN2023746587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C&W BR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.— CE2022022873.—( IN2023746588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Pronature Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Andrea Hutt Fernández, Notario.—1 vez.— CE2022022874.—( IN2023746589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 05 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pazilio Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Roxana Zúñiga Vega, Notario.—1 vez.— CE2022022875.—( IN2023746590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costamaniac Dos Mil Veintidós Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.— CE2022022876.—( IN2023746591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ilke Corporación IC Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2022.—Licda. Tatiana Vanessa Castro Alfaro, Notaria.—1 vez.— CE2022022877.—( IN2023746592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dtdm de Huacas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notario.—1 vez.— CE2022022878.—( IN2023746593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 47 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia Garro Barahona Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Jimmy Cespedes Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022022879.—( IN2023746594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Dos Gordo Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. OSCAR Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.— CE2022022880.—( IN2023746595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dieciséis y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2022.—Licda. Roxana Zúñiga Vega, Notaria.—1 vez.— CE2022022882.—( IN2023746596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada R & B Servitransp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Priscilla Salas Salguero, Notario.—1 vez.— CE2022022881.—( IN2023746597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grikol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—
1 vez.— CE2022022883.—( IN2023746598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Secreto Natural L Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notario.—1 vez.— CE2022022884.—( IN2023746599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Risol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notario.—1 vez.— CE2022022885.— ( IN2023746600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alka Tek Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—
1 vez.— CE2022022886.—( IN2023746601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales Zona Norte Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2022.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—
1 vez.— CE2022022887.—( IN2023746602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zancudo Sunset del Sur Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Inyirman Custodio Mena Morales, Notario.—1 vez.— CE2022022888.—( IN2023746603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tres S Luxury Houses Rental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Clara Eugenia Hutt Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022022889.—( IN2023746604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jynequipos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.— CE2022022891.—( IN2023746605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 42 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servizi M Globali Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.— CE2022022892.—( IN2023746606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 45 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Container del Oriente Y del Caribe F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Stefany Borey Bryan, Notario.—
1 vez.— CE2022022893.—( IN2023746607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Streamshare Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Alejandro Cornejo Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2022022895.—( IN2023746608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Plaza Catte Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Manuel Enrique Pastrana Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2022022896.—( IN2023746609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arce Aguilar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notario.—1 vez.—CE2022022890.—( IN2023746610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cuñado Investments Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.— CE2022022897.—( IN2023746611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 05 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shalomka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Licda. Karol Frutos Fernández, Notaria.—1 vez.— CE2022022898.—( IN2023746612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Urbaconstructivos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Meilyn Barrantes Artavia, Notario.—
1 vez.— CE2022022899.—( IN2023746613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jolet Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2022.—Licda. Mónica Molina Cespedes, Notaria.—1 vez.— CE2022022787.—( IN2023746614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JJ Holdings Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Rosalina Estrella Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2022022788.—( IN2023746615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ángelo David Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Didier Mora Calvo, Notario.—1 vez.— CE2022022790.—( IN2023746616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Balcón de la Bahía Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2022.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.— CE2022022791.—( IN2023746617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wjunn Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Hansi Liang Liu, Notario.—1 vez.— CE2022022793.—( IN2023746618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Navco Sociedad Anónima. —San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.— CE2022022794.—( IN2023746619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Goyemon Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.— CE2022022795.—( IN2023746620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Redhousemacro Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Licda. Georgina Rojas D Avanzo, Notaria.—1 vez.—CE2022022796.—( IN2023746621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Energías Renovables II Sociedad Anónima.—San José, 15 de Febrero del 2022.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.— CE2022022797.—( IN2023746622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rs Sociedades Inversionistas Sevilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de Febrero del 2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.— CE2022022798.—( IN2023746623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dykrestaurante Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.— CE2022022799.—( IN2023746624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Depósito y Ferretería Impofersa Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022022801.—( IN2023746626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estudio Brenes Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Silvia Vega Carballo, Notario.—1 vez.— CE2022022802.—( IN2023746627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Malaquita Azul Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2022.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.— CE2022022803.—( IN2023746628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Metales La Giralda Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Lilliana Ramírez Molina, Notario.—
1 vez.— CE2022022804.—( IN2023746629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marbella Marvez Inmobiliaria y Capital Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Diana Karolina Quesada Hernández, Notario.—
1 vez.—CE2022022805.—( IN2023746630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 13 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria Pesada Mape Cr Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Christopher Carvajal Cordero, Notario.—1 vez.— CE2022022806.—( IN2023746631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nueva Vista de Oro Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.— CE2022022807.—( IN2023746632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vapero Vape Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022022808.—( IN2023746633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Mantenimiento Gahprec Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.— CE2022022809.—( IN2023746634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones DLZ Zarcero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.— CE2022022810.—( IN2023746635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 45 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sera Container del Oriente Y del Caribe F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Stefany Borey Bryan, Notario.—1 vez.— CE2022022811.—( IN2023746636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mattress Giant Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—
1 vez.— CE2022022812.—(IN2023746637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Holo Drio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2022022815.—( IN2023746638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A&H CR Luisky Family Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Raúl Guillermo Monge Guillen, Notario.—1 vez.—CE2022022814.—( IN2023746639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ora River Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022022816.—( IN2023746640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jesse Ray Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022022817.—( IN2023746641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Titika Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2022.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notario.—1 vez.—CE2022022708.—( IN2023746664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Power People Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—CE2022022709.—( IN2023746665 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aguilar & Castillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022022710.—( IN2023746666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada G&Z Logistic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Michael Roberto Loría Camacho, Notario.—
1 vez.—CE2022022711.—( IN2023746667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Apollotek Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—CE2022022712.—( IN2023746668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrocomercial Zagala Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022022713.—( IN2023746669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chingolotea LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Adrián Echeverria Escalante, Notario.—1 vez.—CE2022022714.—( IN2023746670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ABS Digital Consulting Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Dimas Alexander Fonseca García, Notario.—1 vez.—CE2022022715.—( IN2023746671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ferretería Maferco Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022022716.—( IN2023746672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beyco de Guanacaste Distribución Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Laura Jiménez Solano, Notario.—
1 vez.—CE2022022717.—( IN2023746673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Husky Investment Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022022718.—( IN2023746674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pluma Vida Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notario.—1 vez.—CE2022022719.—( IN2023746675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sabio Sivana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—
1 vez.—CE2022022721.—( IN2023746676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Origen Vegetal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Grettel Solano Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022022723.—( IN2023746678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Elib Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022022724.—( IN2023746679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Idaho South Caribean Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022022725.—( IN2023746680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alramar CR Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022022726.—( IN2023746681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Franks Fine Dining International Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—CE2022022728.—( IN2023746682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pytanga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Licda. Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—CE2022022729.—( IN2023746683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Renacer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022022731.—( IN2023746684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ocho Holdings LLC Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2022022732.—( IN2023746685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 35 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Octavia GYN Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—
1 vez.—CE2022022733.—( IN2023746686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Disfersa Investment Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022022734.—( IN2023746687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo INNG Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022022735.—( IN2023746688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Segovia Hoa Management Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022022736.—( IN2023746689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soyukaze Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—
1 vez.—CE2022022737.—( IN2023746690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 56 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Little Red Dog International Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2022022738.—( IN2023746691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Visión Urbana Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—
1 vez.—CE2022022740.—( IN2023746692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MJS Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Angélica María Álvarez Domínguez, Notario.—
1 vez.—CE2022022741.—( IN2023746693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Tres Pargos Negros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Licda. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—CE2022022742.—( IN2023746694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Duran Sell And Logistic Express DNS Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2022022743.—( IN2023746695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Next ACT LLC Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022022744.—( IN2023746696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Termale Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2022022745.—( IN2023746697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luna Bonita Liberiana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—
1 vez.—CE2022022746.—( IN2023746698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones Cubamax Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2022022747.—( IN2023746699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monte Hermoso Filial Treinta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2022022748.—( IN2023746700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monte Hermoso Filial Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2022022749.—( IN2023746701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monte Hermoso Filial Cincuenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2022022751.—( IN2023746702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Osa Concierge Property Management Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Marcela Rivas Molina, Notario.—1 vez.—CE2022022750.—( IN2023746703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Laverd Logistics Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Alejandra Badilla Salas, Notario.—
1 vez.—CE2022022752.—( IN2023746704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada T T Terra Tech International Developments Escazú Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Freddy Guillermo Segura Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022022753.—( IN2023746705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tico Gringo Capital Managment Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Eric Castro León, Notario.—1 vez.—CE2022022754.—( IN2023746706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Laborales Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2022022755.—( IN2023746707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RF Soluciones Artesanales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022022756.—( IN2023746708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 42 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M & M Global Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2022022757.—( IN2023746709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Raptor de la Jungla Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022022758.—( IN2023746710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BL Estrella Zona Azul Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022022759.—( IN2023746711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Metro Check Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. William Guillermo Jiménez Brenes, Notario.—
1 vez.—CE2022022760.—( IN2023746712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sonrisa Sana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Gwendy Obando Corella, Notario.—1 vez.—CE2022022761.—( IN2023746713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora H&Q Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Michael Vinicio Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022022762.—( IN2023746714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maximos Sushi Café Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022022763.—( IN2023746715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada EFL Global Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022022764.—( IN2023746716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 16 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Carrera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Notario.—1 vez.—CE2022022766.—( IN2023746717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones VJ Construcción Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Ronald Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022022767.—( IN2023746718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tamalot Thirty Five Trees Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Andrea Hutt Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022022768.—( IN2023746719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smartketing Group MF Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2022.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022022769.—( IN2023746720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lima Cincuenta y Uno Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2022022770.—( IN2023746721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tailored Travel And Tourism Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—
1 vez.—CE2022022771.—( IN2023746722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Observa Comunicación Gráfica Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2022.—Licda. María Gabriela Monge Segura, Notaria.—
1 vez.—CE2022022773.—( IN2023746723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Plast Kumbaya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022022774.—( IN2023746724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tacstore Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Kattia Lorena Molina Masís, Notario.—1 vez.—CE2022022772.—( IN2023746725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Universidad Uisek Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2022.—Licda. María Gabriela Monge Segura, Notaria.—1 vez.—CE2022022777.—( IN2023746726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Horeca Depot Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022022776.—( IN2023746727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fleet Wolseley Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022022781.—( IN2023746728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finvex Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Carolina Arguello Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2022022780.—( IN2023746729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proceel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Jenny Yesenia Castro Solano, Notario.—1 vez.—CE2022022783.—( IN2023746730 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

EDICTO

Conoce esta Dirección la gestión administrativa presentada por el señor Frank Herrera Ulate, cédula de identidad 1-0685-0992, indicando que: I).- Constató que se inscribió traspaso del vehículo propiedad de su representada Credi Q Leasing S.A., cédula jurídica 3-101-315660, matrícula BRC995, marca Chevrolet, estilo Trailblazer LTZ, categoría automóvil, capacidad 7 personas, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4X4, número de serie, chasis y Vin: MMM156MK5JH638446, año fabricación 2018, color blanco, motor número HHBG173411231, combustible diésel, bajo la escritura número 212, visible al folio 106 frente, del tomo 4, del protocolo del Notario Édgar Luis Prendas Matarrita, otorgada el 20 de marzo de 2022, bajo las citas de presentación tomo 2022, asiento 00233872, de fecha de presentación 29 de marzo de 2022. II).- Según consta en la base de datos del Registro Nacional dicho vehículo consta inscrito a nombre del señor Josué Espinoza Castro, cédula de identidad 3-0992-0154, quien adquirió según el documento presentado bajo las citas de presentación tomo 2022, asiento 00357525, secuencia 001, por la suma de diecisiete millones seiscientos noventa mil colones. III).- En razón de lo expuesto por el señor Frank Herrera Ulate, a raíz de las inconsistencias, presenta una denuncia al Organismo de Investigación Judicial sumaria 22-001554-0431-PE, según consta en el expediente folios 73 al 80. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registra], de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el automotor matrícula FQH040. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: Edgar Luis Prendas Matarrita, Deibe Gerardo Masís Escobar, Federico Quirós Noltenius, María Fernanda Obando Campos, Greivin Rodrigo Solano Solís, Luis Diego Fonseca Sibaja y Josué Espinoza Castro. Se les previene que, dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese, expediente 721-2022.—San José, 28 de marzo de 2023.—M.Sc. Wálter Salazar Chaves, Asesor Legal.—( IN2023745954 ).   2 v. 1.

PUBLICACION DE UNA VEZ

Conoce esta Dirección la gestión administrativa presentada por la señora Jenny Esmeralda Barquero León, cédula de identidad N° 1-1066-0963, indicando que: I).—Constató que se inscribió traspaso del vehículo de su propiedad, matrícula: 818675, marca: Hyundai, estilo: Terracan GL, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis y VIN: KMHNN81WP1U007327, año fabricación 2001, color: gris, motor número: D4BH1328274, combustible: diesel, bajo la escritura N° 372, visible al folio: 163 vuelto del tomo: 7, del protocolo de la Notaria Ligia Rodríguez Pacheco, otorgada el 02 de diciembre de 2022, bajo las citas de presentación tomo: 2023, asiento: 00016205, de fecha de presentación 11 de enero de 2023. II).—Según consta en la base de datos del Registro Nacional dicho vehículo consta inscrito a nombre del señor Michael Esteban Villalobos Pineda, cédula de identidad N° 1-1285-0597, quien adquirió según el documento descrito en el punto anterior de la señora Jenny Esmeralda Barquero León, cédula de identidad N° 1-1066-0963, por la suma de dos millones de colones. III).—En razón de lo expuesto la señora Jenny Esmeralda Barquero León, a raíz de las inconsistencias, presenta una denuncia al Organismo de Investigación Judicial sumaria: 23-001160-0042-PE, según consta en el expediente folios: 04 al 06. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el automotor matrícula: 818675. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: Ligia Rodríguez Pacheco y Michael Esteban Villalobos Pineda. Se les previene que, dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese. Expediente N° 013-2023.—M.Sc. Walter Salazar Chaves, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2023745997 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2022/88369.—Laura Marcela Rodríguez Amador, soltera, cédula de identidad N° 112620068, en calidad de apoderada especial de ** Falta Indicar Solicitante **.—Documento: cancelación parcial por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-153618 de 14/10/2022.—Expediente: 2009-0000020, Registro N° 193903 ANITA en clase(s) 30 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 07:55:08 del 22 de noviembre de 2022.

Conoce este Registro la solicitud de Cancelación parcial por falta de uso, promovida por Laura Rodríguez Amador, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula de identidad N° 1-1262-0068, contra el signo distintivo ANITA INSERTAR IMÁGEN 743745, Registro N° 193903, el cual protege y distingue: salsas (condimentos); especias, en clase 30 internacional. Conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Bernard Molina Alvarado, Asesor Jurídico.—( IN2023743745 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2023/4599.—Jose David Vargas Ramírez, soltero, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ananda DNF Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-155086 de 20/12/2022.—Expediente: 2008- 0000485 Registro Nº 187673 ANANDA en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2008-0000484 Registro Nº 187447 ANANDA en clase(s) 43 Marca Denominativa y 2008-0000486 Registro Nº 187674 ANANDA en clase(s) 44 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 12:13:37 del 23 de enero de 2023.

 Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Jose David Vargas Ramírez, soltero, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ananda DNF Sociedad Anónima, contra el signo distintivo ANANDA, Registros Nº 187447, 187673 y 187674, propiedad de IHHR Hospitality Private Limited. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2023745381 ).

Ref: 30/2022/61476.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mariana Costa, Maria Jorgelina Costa, Cristian Costa.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-152552 de 10/08/2022.—Expediente: 2013-0005750 Registro N° 230706 FLOR VIOLETA en clase(s) 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:54:05 del 16 de agosto de 2022.

 Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mariana Costa, María Jorgelina Costa, Cristián Costa contra el registro del signo distintivo FLOR VIOLETA, Registro N° 230706, el cual protege y distingue: Cosméticos, fragancias, artículos de tocador, aceites esenciales, productos para el cuidado personal, piel, ojos, labios, cabello, pies y preparaciones para el cuidado de las uñas. En clase 3 internacional, propiedad de Avon Products, Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho; aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifiquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023746019 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución cancelación

Ref.: 30/2023/19812.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-155925 de 24/01/2023.—Expediente: 2003-0003070 Registro N° 195171 BRABO en clase(s) 32 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:35:28 del 17 de marzo de 2023.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, portador de la cédula de identidad N° 1-0908-0006, actuando como apoderado especial de Simpático Holdings LLC., contra el signo BRABO, registro N° 195171, inscrita el 20 de octubre de 2009, hasta el 20 de octubre de 2029, el cual protege en clase 32: “Cervezas y bebidas de malta”.

Considerando:

I.—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 24 de enero de 2023, Aarón Montero Sequeira, portador de la cédula de identidad N° 1-0908-0006, apoderado especial de Simpático Holdings LLC., interpuso acción de cancelación por falta de uso contra el signo BRABO registro N° 195171. El accionante menciona que es propietario de la marca en trámite CAMPO BRAVO, expediente N° 2022-8182, en clase 32 parea “Licores y bebidas alcohólicas”. Que la marca registrada afecta evidentemente los intereses de su representada en clase 32 en el sentido de que dicho registro no está siendo utilizado y genera un impedimento para el registro de su marca, anteriormente indicada. Que la marca registrada no está siendo utilizada en nuestro país. Que la marca BRABO al estar registrada y no cumplir con los requisitos citados por el Tribunal Registral Administrativo y nuestra legislación, se encuentra impidiendo a su representada ejercer su derecho legítimo para poder registrar y utilizar las marcas de su representada indicadas en el punto anterior, en el mercado, razón suficiente para que se lleve a cabo la cancelación de la marca de referencia por falta de uso. Que al no hacer el uso correspondiente de la marca BRABO, registro N° 195171, su titular pierde su derecho a tener su registro y por ello solicitan su cancelación.

Así, por resolución de las 11:34:03 horas del 1° de febrero de 2023, se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 7); dicha resolución se notificó de forma personal al accionante el 3 de febrero de 2023. (folio 7 vuelto) y al titular del signo distintivo inscrito por medio de correo certificado en fecha 13 de febrero de 2023 (folio 9). Que al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

III.—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

1.- Que en este registro se encuentra inscrito el BRABO registro N° 195171, solicitad el 22 de mayo de 2003, inscrita el 20 de octubre de 2009 hasta el 20 de octubre de 2029, el cual protege en clase 32: “Cervezas y bebidas de malta”. Propiedad de Distribuidora la Florida S. A. (folio 10 y 11).

2- Que en este registro se encuentra en trámite de inscripción la marca CAMPO BRAVO, expediente N° 2022-8182, presentada el 20 de setiembre de 2022, la cual busca proteger en clase 33: “Licores y bebidas alcohólicas”, solicitada por Simpático Holdings LLC. (Folio 12 y 13)

3. Representación y capacidad para actuar: Se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso Aarón Montero Sequeira, como apoderado especial de Simpático Holdings LLC. (folio 6).

IV.—Sobre los hechos no probados. No se logró comprobar el uso real y efectivo del signo BRABO registro N° 195171.

V.—Sobre los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el accionante.

VI.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Distribuidora la Florida S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización del signo BRABO registro N° 195171, clase 32 para proteger: “Cervezas y bebidas de malta”.

En el caso que nos ocupa, el representante de Distribuidora la Florida S. A., no se apersona al proceso y ni contesta el traslado de la solicitud de cancelación por no uso interpuesta. Ahora bien, aclarado lo anterior se resuelve el fondo del asunto, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Simpático Holdings LLC., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso ya que existe una solicitud de inscripción en trámite y desprende que son competidores del sector pertinente.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular del signo BRABO registro N° 195171, clase 32: “Cervezas y bebidas de malta”, al no contestar el traslado otorgado y en consecuencia no aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción de cancelación por no uso y cancelar el signo BRABO registro N° 195171, descrita anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como NO ACREDITADO el uso real y efectivo del signo BRABO registro N° 195171, respecto a los productos que protege. II) Se declara CON LUGAR la solicitud de Cancelación Por Falta De Uso, interpuesta Aarón Montero Sequeira, portador de la cédula de identidad N° 1-0908-0006, apoderado especial de Simpático Holdings LLC., contra el signo BRABO registro N° 195171. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o Señal De Publicidad Comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Wendy Rosales Araya.—1 vez.—( IN2023745392 ).

Ref: 30/2023/19809.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868. Documento: Cancelación por falta de uso Presentada por: Simpático Holdings, LLC. N° y fecha: Anotación/2-155924 de 24/01/2023. Expediente: 2003- 0003069 Registro N° 195170 Bravo en clase(s) 32 Marca Denominativa.— Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:23:12 del 17 de marzo de 2023.

      Conoce este registro la solicitud de Cancelación Por Falta De Uso, interpuesta por Aaron Montero Sequeira, portador de la cédula de identidad número 1-0908-0006, actuando como apoderado especial de Simpático Holdings, LLC., contra el signo Bravo registro N° 195170, inscrita el 20 de octubre de 2009 hasta el 20 de octubre de 2029, el cual protege en clase 32: “Cervezas y bebidas de malta”.

Considerando:

I.—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 24 de enero de 2023, Aaron Montero Sequeira, portador de la cédula de identidad número 1-0908-0006, apoderado especial de Simpático Holdings, LLC., interpuso acción de Cancelación Por Falta De Uso contra el signo BRAVO registro N° 195170. El accionante menciona que es propietario de la marca en trámite CAMPO BRAVO, expediente 2022-8182, en clase 32 parea “Licores y bebidas alcohólicas”. Que la marca registrada afecta evidentemente los interese de su representada en clase 32 en el sentido de que dicho registro no está siendo utilizado y genera un impedimento para el registro de encuentra marca, anteriormente indicada. Que la marca registrada no está siendo utilizada en nuestro país. Que la marca BRAVO al estar registrada, se encuentra impidiendo a su representada ejercer su derecho legítimo para poder registrar y utilizar las marcas de su representada indicadas en el punto anterior, en el mercado, razón suficiente para que se lleve a cabo la cancelación de la marca de referencia por falta de uso. Que al no hacer el uso correspondiente de la marca BRAVO, registro 195170, su titular pierde su derecho a tener su registro y por ello solicitan su cancelación. 

Así, por resolución de las 11:50:42 horas del 1 de febrero de 2023, se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 7); dicha resolución se notificó de forma personal al accionante el 3 de febrero de 2023. (folio 7 vuelto) y al titular del signo distintivo inscrito por medio de correo certificado en fecha 13 de febrero de 2023 (folio 9). Que al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario. 

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

III.—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

1.         Que en este registro se encuentra inscrito el BRAVO registro N° 195170, solicitad el 22 de mayo de 2003, inscrita el 20 de octubre de 2009 hasta el 20 de octubre de 2029, el cual protege en clase 32: “Cervezas y bebidas de malta”. Propiedad de Distribuidora La Florida S.A. (Folios 10 y 11)

2.         Que en este registro se encuentra en trámite de inscripción la marca CAMPO BRAVO, expediente N° 2022-8182, presentada el 20 de setiembre de 2022, la cual busca proteger en clase 33: “Licores y bebidas alcohólicas” solicitada por Simpático Holdings, LLC. (Folio 12 y 13)

3.         Representación y capacidad para actuar: Se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso Aaron Montero Sequeira, como apoderado especial de Simpático Holdings, LLC. (folio 6). 

IV.—Sobre los hechos no probados: No se logró comprobar el uso real y efectivo del signo BRAVO registro N° 195170. 

V.—Sobre los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el accionante. 

VI.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: 

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente: 

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Distribuidora La Florida S.A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización del signo BRAVO registro N° 195170, clase 32 para proteger: “Cervezas y bebidas de malta”.

En el caso que nos ocupa, el representante de Distribuidora La Florida S.A., no se apersona al proceso y ni contesta el traslado de la solicitud de cancelación por no uso interpuesta. Ahora bien, aclarado lo anterior se resuelve el fondo del asunto, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Simpático Holdings, LLC., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso ya que existe una solicitud de inscripción en trámite y desprende que son competidores del sector pertinente.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:  Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. 

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.  

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca  

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. 

Visto el expediente se comprueba que el titular del signo BRAVO registro N° 195170, clase 32: “Cervezas y bebidas de malta”, al no contestar el traslado otorgado y en consecuencia no aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. 

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto.  Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción de cancelación por no uso y  cancelar el signo  BRAVO registro N° 195170, descrita anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N.º 7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como no acreditado el uso real y efectivo del signo BRAVO registro N° 195170, respecto a los productos que protege. II) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación Por Falta De Uso, interpuesta Aaron Montero Sequeira, portador de la cédula de identidad número 1-0908-0006, apoderado especial de Simpático Holdings, LLC., contra el signo BRAVO registro N° 195170. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039.  Notifíquese.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Wendy Rosales Araya.—1 vez.—( IN2023745397 ).

Ref: 30/2023/14835. María de La Cruz Villanea Villegas, en su condición de apoderada especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-151148 de 20/05/2022. Expediente:1991-0000310 Registro N° 76535 POLAR en clase(s) 30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:02:19 del 1 de marzo de 2023.

Conoce este Registro solicitud cancelación por falta de uso, interpuesta por María de La Cruz Villanea Villegas, en su condición de apoderada especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc, contra el registro de la marca “POLAR”, Registro N° 76535, inscrita el 31/07/1991 y vigente hasta el 31/07/2031, expediente 1991-310, para proteger y distinguir en clase 30: “Preparaciones a base de azúcares y cereales”, propiedad de Distribuidora La Florida S.A.

Considerando:

Primero: Sobre los argumentos y pretensiones de las partes.

Que por solicitud de cancelación presentada el 20 de mayo del 2022(fs.1-5), María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc, solicita cancelación por falta de uso de la marca de fábrica y comercio, denominative, “POLAR”, registro número 76535, para proteger y distinguir en clase 30: “Preparaciones a base de azúcares y cereales” propiedad de Distribuidora La Florida S.A., alegando lo siguiente: 1) que su representada solicitó la inscripción de la marca “POLAR since 1941”, sin embargo, la misma fue objetada por la inscripción previa de la marca que se solicita cancelar, 2) que se procedió a realizar consultas en los principales supermercados, licoreras, pulperías, y no fue posible ubicar en ninguno de los establecimientos indicados productos con la marca “POLAR”, 3) que en virtud que la marca no esta siendo utilizada lo procedente es la cancelación de la misma, para su representada que tiene un interés real en el uso del signo pueda realizar la inscripción de la marca solicitada.

Por resolución de las 9:48:10 horas del 5 de agosto del 2022(fs.16-17), se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (fs.1-5), la cual se notificó a la solicitante el 11 de agosto del 2022(f.17v).

En relación a la titular, se procede a realizar la gestión de notificación de forma personal de conformidad con lo establecido en artículo 8 inciso a) del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, decreto ejecutivo Número 30233-J, según consta en el folio 17 vuelto del expediente, por medio del apoderado especial de la sociedad titular, en el último proceso de renovación de la marca, según se indica en el asiento registral, sin embargo, no consta apersonamiento al proceso.

En virtud de lo cual y ante la imposibilidad material de notificar al titular conforme a derecho, mediante auto de las 9:42:33 del 17 de octubre del 2022(f.20), se autoriza a la promovente la publicación del traslado del pedido de cancelación en La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Las publicaciones son realizadas en los siguientes números de La Gaceta: 224 del 23 de noviembre del 2022, 225 del 24 de noviembre del 2022, 226 del 25 de noviembre del 2022(fs.22-24), luego de vencido el plazo otorgado en la publicación, no consta en el expediente respuesta del titular de la marca.

Segundo: Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

Tercero: Sobre los hechos probados.

Que en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrito desde el 31/07/1991, y vigente hasta el 31/07/2031, como marca de fábrica y comercio, denominativa, “POLAR”, número de registro 76535, para proteger y distinguir en clase 30: “Preparaciones a base de azúcares y cereales”, propiedad de Distribuidora La Florida S.A. Expediente: 1991-310.

Que María de La Cruz Villanea Villegas, en su condición de apoderada especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc, solicitó la inscripción de “POLAR Since 1941”, como marca de fábrica y comercio, mixta, expediente número 2022-4318, para proteger y distinguir en clase 30: “café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo”, cuyo estado administrativo es con suspensión de oficio.

Representación.

1. De la Promovente: se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María de La Cruz Villanea Villegas, en su condición de apoderada especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc., de conformidad con el poder que consta en el expediente 2021-9047, cuya constancia se adjunta en los folios 6-7v, de este expediente.

Cuarto. Sobre los hechos no probados

Considera este Registro que no se logra demostrar el uso del registro número 76535, en los plazos y términos de los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, por cuanto la sociedad propietaria de la marca luego de la gestión de notificación, así como, de la publicación del traslado del pedido de cancelación, en el Diario Oficial La Gaceta, no se apersona a este proceso en defensa del registro marcario señalado.

Quinto. Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad.

Consta en este expediente lo manifestado por la parte promovente en el escrito de solicitud (fs. 1-5), para fundamentar el pedido de cancelación.

Sexto. Sobre el fondo.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de la marca; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se notificó a la promovente el traslado de la solicitud de cancelación el 11 de agosto del 2022 (f.17v).

En relación a la titular, se procede a notificar a la sociedad titular de forma personal de conformidad con lo establecido en artículo 8 inciso a) del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, decreto ejecutivo Número 30233-J, según consta en el folio 17 vuelto del expediente, al apoderado especial de la sociedad titular, en el último proceso de renovación de la marca, según se indica en el asiento registral, sin embargo, no consta apersonamiento al proceso.

En virtud de lo anterior y en aplicación del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se autoriza mediante el auto de las 9:42:33 del 17 de octubre del 2022(f.20), la publicación del traslado del pedido de cancelación, en el diario oficial La Gaceta, misma que son realizadas en los siguientes números: 224 del 23 de noviembre del 2022, 225 del 24 de noviembre del 2022, 226 del 25 de noviembre del 2022(fs.2224), luego de vencido el plazo otorgado en la publicación, no consta en el expediente respuesta del titular de la marca.

La cancelación por no uso de la marca, regulada en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, establece que el Registro de Propiedad Intelectual, procederá a la cancelación del registro cuando la marca no se haya usado en Costa Rica, durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación, sin embargo, cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro, si se ha iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido de cancelación.

De conformidad, con la norma citada anteriormente, y en relación al ejercicio del derecho de defensa, mediante la presentación de la prueba pertinente, es fundamental recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo, y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de la dificultad de aportar prueba de un hecho negativo para el solicitante, además, de la interpretación normativa que rige este aspecto, ya que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades, y no así en los procesos como el que nos ocupa sea el de cancelación por falta de uso, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

El titular de la marca en su condición de propietario, no se apersonó al proceso por lo tanto no existe prueba que refutara las manifestaciones de la promovente de las presentes diligencias, no existen elementos probatorios que demuestren que la marca contra la que se instauró este procedimiento hubiese sido utilizada en Costa Rica, y que los productos protegidos fuesen puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma y modo correspondiente. Por lo cual se incumple con los plazos, y modo de uso de la marca regulados en los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En este pedido de cancelación, le correspondía a la titular marcaria Distribuidora La Florida S.A., demostrar el uso del signo, sin embargo, como se analiza en el expediente luego de intentar notificar a algún representante de dicha empresa, y luego de las tres publicaciones de ley realizadas en el diario oficial La Gaceta, la sociedad titular de la marca no se apersonó al proceso, y por lo tanto no aportó algún tipo de prueba para demostrar el uso del registro número 76535, correspondiente a la marca “POLAR”, en nuestro territorio según los parámetros exigidos por el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Una vez analizados los argumentos de la solicitante de las presentes diligencias de cancelación, no puede determinarse el uso de la marca para comercializar los productos que distingue de la forma en que determina nuestra Ley, ya que no fue aportada prueba alguna que refutara las manifestaciones de la promovente, por lo tanto no puede determinarse que los productos protegidos mediante el registro número 76535, hubiesen sido utilizados, y por lo tanto puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma, y modo correspondiente, y en apego al principio de territorialidad, por lo que en virtud de que el uso que debe comprobarse es el actual, real, constante y territorial de la marca, se incumple con los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Sétimo: Sobre lo que debe ser resuelto:

De conformidad con lo que consta en los autos del presente expediente, y al no apersonarse al proceso en defensa del registro de su propiedad, la sociedad titular de la marca Distribuidora La Florida S.A., no demostró el uso real, y efectivo, de la marca “POLAR”, registro número 76535, para proteger y distinguir en clase 30: “Preparaciones a base de azúcares y cereales”, por lo que para efectos de este Registro, y de la resolución del presente expediente, no se tiene por acreditado el uso del signo en los términos del artículo 40, y en los plazos del artículo 39.

Por consiguiente y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María de La Cruz Villanea Villegas en su condición de apoderada especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc., contra el registro número 76535, correspondiente a la marca de fábrica y comercio, denominativa “POLAR”, cuyo propietario es Distribuidora La Florida S.A. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se resuelve: 1) Declarar con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María de La Cruz Villena Villegas, en calidad de apoderada especial de Deitsche Transnational Corporation Inc., contra el registro del signo distintivo POLAR, N° 76535, en cuanto a la protección y distinción en clase 30 de: “Preparaciones a base de azúcares y cereales”, propiedad de Distribuidora La Florida S.A. II) Una vez firme esta resolución se ordena la publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Departamento Asesoría Jurídica.—Carlos Valverde M.—1 vez.—( IN2023745660 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

NOTIFICACIÓN DE EMPLAZAMIENTO,

IMPUTACIÓN E INTIMACIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San José, Montes de Oca, San Pedro, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002, 19054-2014, 19424-2014 y 17855-2015, y por así haberse ordenado en proceso administrativo número 166790, hace saber y NOTIFICA al Notario(a) Público(a) MILTON VILLALOBOS GONZÁLEZ, cédula de identidad número 9-0018-0208, carné número 4834, que en su contra se ha abierto procedimiento disciplinario administrativo sancionatorio para decretar su suspensión en el ejercicio de la función pública notarial que con carácter de delegatario funcional le fuera conferida por el Estado. OBJETIVO y CAUSA: El procedimiento tiene como objetivo y causa la averiguación de la verdad real por existir o sobrevenir incumplimiento de sus obligaciones notariales, concretamente por LA NO PRESENTACIÓN Y/O PRESENTACIÓN TARDÍA DE LOS ÍNDICES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS AUTORIZADOS, obligación … sin el cual no puede ostentar la condición de Notario Público Habilitado. De comprobarse y acreditarse dicha causal de inhabilitación legal, se expone a que mediante Acto Final sea inhabilitado para el ejercicio del notariado, sin que pueda volver a ejercer dicha delegación Estatal hasta que realice previo trámite y cumplimiento de requisitos legales para su rehabilitación. EMPLAZAMIENTO Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE: Se hace saber al Notario(a) accionado(a) que esta Administración activa ha conformado un expediente en el que constan las probanzas de cargo sobre los hechos y circunstancias antes endilgados que sirven de base a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección física antes indicada. Se confiere al (la) accionado(a) el PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa, presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba idónea y admisible conforme a la normativa notarial vigente en abono a su defensa. RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se informa al Notario(a) Público(a) que la resolución integral del Acto Inicial está a su disposición en el respectivo expediente administrativo. CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO: En virtud de la modalidad de notificación y de conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación. Publíquese por tres veces en el Diario Oficial.—San José, 29 de marzo de 2023.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe Unidad Legal Notarial. Funcionario autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.—O. C. N° 965.—Solicitud N° 425487.—( IN2023752190 ).

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San José, Montes de Oca, San Pedro, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002, 19054-2014, 19424-2014 y 17855-2015, y por así haberse ordenado en proceso administrativo número 166789, hace saber y NOTIFICA al Notario(a) Público(a) MILTON VILLALOBOS GONZÁLEZ, cédula de identidad número 9-0018-0208, carné número 4834, que en su contra se ha abierto procedimiento disciplinario administrativo no sancionatorio para decretar su Inhabilitación o Cese Forzoso en el ejercicio de la función pública notarial que con carácter de delegatario funcional le fuera conferida por el Estado. OBJETIVO y CAUSA: El procedimiento tiene como objetivo y causa la averiguación de la verdad real por existir o sobrevenir pérdida de requisitos legales para ser y ejercer como Notario Público, concretamente por NO TENER (SUSCRITO/REGISTRADO/AL DÍA) EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA NOTARIOS PÚBLICOS HABILITADOS, requisito sin el cual no puede ostentar la condición de Notario Público Habilitado. De comprobarse y acreditarse dicha causal de inhabilitación legal, se expone a que mediante Acto Final sea inhabilitado para el ejercicio del notariado, sin que pueda volver a ejercer dicha delegación Estatal hasta que realice previo trámite y cumplimiento de requisitos legales para su rehabilitación. EMPLAZAMIENTO Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE: Se hace saber al Notario(a) accionado(a) que esta Administración activa ha conformado un expediente en el que constan las probanzas de cargo sobre los hechos y circunstancias antes endilgados que sirven de base a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección física antes indicada. Se confiere al (la) accionado(a) el PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa, presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba idónea y admisible conforme a la normativa notarial vigente en abono a su defensa. RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se informa al Notario(a) Público(a) que la resolución integral del Acto Inicial está a su disposición en el respectivo expediente administrativo. CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO: En virtud de la modalidad de notificación y de conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación. Publíquese por tres veces en el Diario Oficial.—San José, 29 de marzo de 2023.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez. Jefe Unidad Legal Notarial. Funcionario autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.—O. C. N° 965.—Solicitud N° 425486.—( IN2023752193 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 030-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 030-2023 y DAM GDUS N° 148-2023 se le notifica a MSE Real Estate Investment Sociedad Anónima cédula 3-101-420266, en su calidad de propietario dueño del dominio, Representante Gustavo Sibaja Álvarez identificación 107160732 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023743456 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 039-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 032-2023 y DAM GDUS N° 149-2023 se le notifica a Juan Vicente Esquivel Vargas, identificación N° 1-0546-0163, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2023743467 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 001-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 029-2023 y DAM GDUS N° 147-2023 se le notifica a Liseth Pamela Mena Quirós ID 6 410 786, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.— Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.— ( IN2023743649 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa, que mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas veinticuatro minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta que contendrá relación en: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, quince horas cuarenta y seis minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2022-35-062, Sesión Ordinaria 35-22, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Carlos Rodríguez Rescia, colegiada 2647, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, sean los siguientes: “(…) I. En denuncia recibida el 8 de marzo del 2022 ante la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, se tiene que, el señor Everardo Bermúdez Agüero denunció al Lic. Carlos Rodríguez Rescia, manifestando en resumen lo siguiente: I. Refiere el denunciante que, contrató los servicios profesionales del agremiado el 26 de agosto de 2020, con el fin de que lo asesorara y lo representara en el proceso judicial 13-000360-0640-CI, tramitado ante el Juzgado Civil de Cartago, a raíz de un Incumplimiento Contractual por Arrendamiento de Ganado Vacuno. De tal forma, se otorgó Poder Especial Judicial al agremiado. II. Manifiesta el señor Bermúdez Agüero que, en múltiples oportunidades intentó comunicarse mediante vía telefónica con el licenciado Carlos Rodríguez Rescia, sin embargo, únicamente podía contactar al asistente del denunciado, sea al señor Juan Carlos Gómez Rivera. Empero, este le refería que “no se preocupara, ya que todo estaba cocinado debido a que ya se había señalado una audiencia de conciliación”. Alega el quejoso que, dicha resolución nunca le fue remitida para comprobar dicha afirmación. III. Según indica el quejoso, al no obtener información alguna acerca de su caso judicial por parte del licenciado Rodríguez Rescia, procedió a presentarse al Juzgado Civil de Cartago para tramitar la habilitación del Sistema de Gestión en Línea del Poder Judicial, y de esta forma, tener acceso a sus expedientes. Siendo así, se enteró que la acción realizada por el colegiado fue únicamente presentar el Poder Especial Judicial y, además, una solicitud de copia completa del expediente 13-000360-0640-CI; omitiendo gestionar la demanda civil por incumplimiento contractual. IV. Continúa indicando el quejoso que, el 10 de enero de 2022 se comunicó con el profesional Rodríguez Rescia, con el fin de solicitarle una explicación de lo sucedido anteriormente, empero, pese a que el mismo manifestó que si había realizado las diligencias, las cuales serían remitidas por medio de correo electrónico, eso nunca sucedió. En consecuencia, por medio de mensajería de WhatsApp el denunciante le solicitó dejar sin efecto el Poder Especial Judicial, así como la devolución del monto de ¢600.000,00; mismos que fueron cancelados el día 26 de agosto del 2020 por concepto de honorarios profesionales, sin embargo, nunca recibió respuesta alguna. V. Finalmente, expone el denunciante que, contrató los servicios profesionales del licenciado Andrey Mora Jiménez, con el objetivo de que el mismo gestionara en su nombre, la posible devolución del dinero pagado al agremiado denunciado, así como solicitarle la renuncia o revocación del Poder Especial Judicial otorgado. No obstante, pese a que las partes alcanzaron un acuerdo, donde se fijó el 17 de enero del 2022 para cumplirlo, posterior a este primer término y vencido el tiempo, el agremiado el día 24 de enero de 2022 únicamente cumplió con la presentación de la renuncia al poder especial judicial, quedando pendiente la devolución de honorarios pagados. Se le atribuye al agremiado falta al deber de diligencia, corrección, confianza, información y recibir determinado monto o documentos por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte (…)”. La anterior conducta podría ser sancionada con lo establecido en artículos 14, 17, 19, 31, 34, 51, 78, 82, 83 incisos a), e), 85 inciso a) y b), y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 175-22 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023742288 ).