LA GACETA N° 73 DEL 27 DE
ABRIL DEL 2023
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
DOCUMENTOS
VARIOS
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
NOTIFICACIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA
ZONA SUR
DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO DE NACIONAL DE VIVIENDA Y
URBANISMO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
AVISOS
N° 011-MEIC-2023
EL MINISTRO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En
el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11 de la
Constitución Política; el artículo 28 inciso 2, acápite a) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio y sus reformas, Ley N° 6054 del 14 de
junio de 1977, y los artículos 47 y 48 de la Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de
diciembre de 1994.
Considerando:
I.—Que
mediante el artículo 47 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, se
crea la Comisión Nacional del Consumidor, como un órgano de máxima
desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
II.—Que
el artículo 48 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor, establece que la Comisión Nacional del Consumidor estará
integrada por tres miembros propietarios y tres miembros suplentes, nombrados
por el Ministro (a) de Economía, Industria y Comercio, quienes permanecerán en
sus cargos por un periodo de cuatro años, con la posibilidad de ser reelectos.
III. —Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 007-MEIC-2022
del 27 de marzo de 2019, publicado en La Gaceta N° 87 del 25 de
abril de 2022, se nombró a la señora Laura María Ávila Bolaños, portadora de la
cédula de identidad número 1-0796-0815, como miembro propietario de la Comisión
Nacional del Consumidor, cuya vigencia comprendía del 01 de abril de 2021 y hasta
el 31 de marzo de 2025.
IV.—Que
con oficio de fecha 10 de febrero de 2023, la señora Ávila Bolaños, presentó su renuncia
al cargo como miembro propietario en la Comisión Nacional del Consumidor a
partir del día 31 de marzo de 2023.
V.—Que
mediante Acuerdo N° 023-MEIC-2019 del 27 de marzo de 2019, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 87 del 13 de mayo de 2019, se nombró miembro propietario
de la Comisión Nacional
del Consumidor al señor Jorge Jiménez Cordero, portador la cédula de identidad
N° 1-0571-0378,
por el periodo que va del 1° de
abril de 2019 y hasta el 31 de marzo de 2023.
VI.—Que
esta Administración se ve en la imperiosa necesidad de realizar los
nombramientos que se dirán, con el objeto de no entorpecer la labor de la
Comisión Nacional del Consumidor y mantener la continuidad en su
funcionamiento. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar
como miembro propietario de la Comisión Nacional del Consumidor al señor
Francisco Javier Muñoz Chacón, portador de la cédula de identidad número 1-0725-0453,
en sustitución de la señora Laura María Ávila Bolaños, portadora de la cédula
de identidad número 1-0796-0815, por el periodo que va del 01 de abril de 2023
y hasta el 31 de marzo de 2025.
Artículo 2º—Prorrogar el nombramiento de Jorge Jiménez
Cordero, mayor, divorciado, abogado, vecino de Cartago, portador la cédula de
identidad N° 1-571-378, como miembro propietario de la Comisión Nacional del
Consumidor, por el periodo que va del 01 de abril de 2023 y hasta el 31 de
marzo de 2026.
Artículo
3º—Los
nombramientos anteriores rigen a partir del 01 de abril de 2023.
Dado
en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los dieciséis días del mes
de marzo de dos mil veintitrés.
Francisco Gamboa Soto, Ministro de Economía, Industria
y Comercio.—1 vez.—O.C. N° 70113.—Solicitud N° DIAF-O5-2023.—( IN2023745420 ).
N°
MS-DM-KR-1538-2023
EL MINISTRO DE
SALUD
En
uso de las facultades que confieren los artículos 28 inciso 2 a) de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4,
7, de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 6 de la
Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”;
12 de la Ley N° 9047 del 25 de junio del 2012 “Ley de Regulación y Comercialización
de Bebidas con contenido Alcohólico” y el Decreto Ejecutivo N° 37739-S del 5 de
febrero del 2013 “Reglamento sobre regulación y control de la publicidad
comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico”;
Considerando:
I.—Que
el artículo 12 de la Ley N° 9047 del 25 de junio de 2012, publicada en el
Alcance N° 109 de La Gaceta N° 152 de 8 de agosto del 2012 “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido
Alcohólico” otorga la competencia al Ministerio de Salud para regular y
controlar todo tipo de publicidad comercial relacionada con la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico.
II.—Que
el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 37739-S del 05 de febrero del 2013 y sus
reformas “Reglamento sobre regulación y control de la publicidad comercial
relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico”,
publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2013, establece la creación de la Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad Comercial de
las Bebidas con Contenido Alcohólico, en adelante “La Comisión”, cuyo objetivo es revisar, aprobar o improbar y
monitorear la publicidad comercial sobre bebidas con contenido alcohólico.
III.—Que
el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 37739-S y sus reformas, establece que la
Comisión estará integrada por tres representantes titulares y sus respectivos
suplentes, todos funcionarios del Ministerio de Salud, de libre escogencia por
el Ministro de Salud. Las personas que integran la Comisión deben tener
competencia técnica en los temas de salud pública, adicciones, derecho,
publicidad y de género. La comisión podrá solicitar el criterio de expertos.
IV.—Que
el artículo 6 del mismo cuerpo normativo establece que los miembros de la Comisión
cesarán en sus cargos cuando dejen de ser funcionarios de la institución o
cuando la autoridad superior así lo determine.
V.—Que el artículo 7 del reglamento en cuestión, señala
que la presidencia y la secretaría de la Comisión estarán a cargo de personas
funcionarias del Ministerio de Salud, las que permanecerán en sus cargos dos
años, pudiendo ser reelectas.
VI.—Que resulta necesario reestructurar el nombramiento
del miembro Secretario Suplente, y nombrar un nuevo integrante para dicho
puesto en la Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad Comercial
de las Bebidas con Contenido Alcohólico, de acuerdo a lo indicado por el Dr.
Alexei Carrillo Villegas, Ministro a. í. de Salud, mediante oficio
MS-DM-3912-2023, que indica que la señora Viviana Monge Víquez, cédula de
identidad número 1-0844-0338, Licenciada en Ciencias de la Comunicación
Colectiva ya no labora para este ministerio, por lo que dicho cambio es
necesario a efectos de cumplir con la logística interna y objetivos del
Ministerio de Salud. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar
como miembro de la Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad
Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico, a la siguiente persona:
a) Sucetty Hernández Hernández, cédula de
identidad N° 1-1134-0855, oficinista de Servicio Civil 2, como Secretario
Suplente.
Artículo
2º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en Ministerio de Salud, San José, a los once días de abril del año dos mil
veintitrés. Publíquese.
Dr. Alexei Carrillo Villegas, Ministro de Salud a. í.— 1 vez.—O. C. N°
043202300010.—Solicitud N° 423183.—
( IN2023745711 ).
ACUERDO
MINISTERIAL
N°
MS-DM-MGG-1702-2023
EL MINISTRO DE
SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 25
inciso 1), 28 inciso 2) literal a), 89, 90, y 91 de la Ley Nº 6227 del 02 de
mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 2 de la Ley N° 8809
de 28 de abril del 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de
Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”; Ley N°
8017 del 29 de agosto del 2000 “Ley General de Centros de Atención Integral”;
Considerando:
1º—Que
la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de
agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de
principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y
no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones
que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la
decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los
Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid.
Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a
la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese
órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente
de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo”.
2º—Que
la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010, “Ley de Creación de la Dirección
Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de
Atención Integral”, establece en su artículo 2, inciso a), dentro de sus fines:
“Proporcionar un marco legal para garantizar una mayor eficiencia y eficacia de
las actividades de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y
de Centros Infantiles de Atención Integral”.
3º—Que
la Ley N° 8017 del 21 de setiembre del 2000 “Ley General de Centros de Atención
Integral”, establece entre sus fines la regulación de los requisitos para
otorgar a los establecimientos interesados, el permiso de funcionamiento o
habilitación de Centros de Atención Integral.
4º—Que en el Despacho Ministerial de Salud por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los
mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos
innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir
en la actividad administrativa. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Delegar
la firma del Dr. Alexei Carrillo Villegas, Ministro a. í. de Salud, en los
Directores Regionales de la Dirección Nacional de Centros de Educación y
Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral, para que suscriban los
documentos de solicitud de trámite para las Habilitaciones y Permisos
Sanitarios de Funcionamiento de los CEN-CINAI, con el fin de dar trámite
expedito a los procesos citados, en cumplimiento a los principios de eficiencia
y celeridad que rigen a la Administración Pública. Los Directores Regionales de
cita, corresponden a las siguientes personas:
Región |
Director (a)
Regional |
Cédula de
Identidad |
Huetar Norte |
José Ledezma Ramírez |
2-0359-0330 |
Huetar Caribe |
Heidy Castro Herrera |
1-0777-0783 |
Chorotega |
Ana Patricia Álvarez Ruiz |
5-0182-0917 |
Central Sur |
Lidia María Conejo Morales |
1-0593-0748 |
Brunca |
Lauren Zúñiga Muñoz |
1-0798-0798 |
Pacífico Central |
Ying Cheng Guevara |
1-1068-0970 |
Central Occidente |
Yamileth Vega Arce |
2-0424-0951 |
Central Este |
Rocío Flores Chinchilla |
1-0544-0253 |
Central Norte |
Sonia Camacho Fernández |
1-0413-1126 |
Artículo
2º—Se
deja sin efecto en este acto el Acuerdo Ministerial N° MS-DM-MF-37162022 de
fecha 30 de junio de 2022.
Artículo
3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en San José, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil veintitrés.
Publíquese.
Dr.
Alexei Carrillo Villegas.—El Ministro a. i. de Salud.— 1 vez.—O. C. N°
043202300010.—Solicitud N° 423144.—
( IN2023745730 ).
Nº
MS-DM-MGG-1703-2023
EL MINISTRO DE
SALUD
En
uso de las facultades que confieren los artículos 140 inciso 20 de la
Constitución Política; 28 inciso 2 literal a) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 9, 10, y 343
de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 6, 30, 31
y 32 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio
de Salud”;
Considerando:
I.—Que
mediante el artículo 30 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 y sus
reformas, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; se crea el “Consejo Nacional
de Salud Mental de la Secretaría Técnica de Salud Mental”.
II.—Que el ordinal 30, referido en el considerando
anterior, establece que el Consejo Nacional de Salud Mental de la Secretaría
Técnica de Salud Mental, estará integrado por:
a) El ministro de Salud o su
representante, quien lo preside.
b) El ministro de Educación Pública o su
representante.
c) Un
representante de la Caja Costarricense de Seguro Social.
d) Un representante del Instituto de
Alcoholismo y Farmacodependencia.
e) Un representante del Patronato Nacional
de la Infancia.
f) Un representante del Instituto
Costarricense del Deporte.
g) Un representante de la Junta de
Protección Social de San José.
h) Un representante del Consejo Nacional
de la Persona Adulta Mayor.
i) Un
representante de las organizaciones no gubernamentales que trabajan con
personas con problemas mentales o que se han recuperado.
III.—Que en el Acuerdo Ministerial N° DM-MGG-3857-2022,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 191, del 07 de octubre de 2022, se nombró a los señores: Norbel
Eduardo Román Garita, cédula de identidad N° 1-0651-0288, miembro titular, y
María Auxiliadora Gómez Murillo, cédula de identidad N° 1-0980-0879, miembro
suplente, ambos en representación de la Red de Organizaciones no
Gubernamentales que trabajan con personas con problemas mentales o que se han
recuperado.
IV.—Que
por haber un cambio en la designación de dichos representantes, ante el Consejo
Nacional de Salud Mental; se hace necesario modificar el artículo 1 inciso i)
del Acuerdo Ministerial N° DM-MGG-3857-2022, respecto a los cargos de miembro
titular y suplente, en representación de las organizaciones no gubernamentales
que trabajan con personas con problemas mentales o que se han recuperado. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar
el artículo 1 inciso i) del Acuerdo Ministerial N° DM-MGG-3857-2022, respecto a
los cargos de titular y suplente, en representación de las organizaciones no
gubernamentales que trabajan con personas con problemas mentales o que se han
recuperado, designándoles como miembros del Consejo Nacional de Salud Mental de
la Secretaría Técnica de Salud Mental, a las siguientes personas:
i) Daysi María Corrales Díaz, cédula de
identidad 1-0532-0210, miembro titular, y Dixia Espinoza Murillo, cédula de
identidad 5-0253-0220, miembro suplente; ambas en representación de las
organizaciones no gubernamentales que trabajan con personas con problemas
mentales o que se han recuperado.
Artículo
2º—Las
demás disposiciones del Acuerdo Ministerial N° DM-MGG-3857-2022, permanecen
incólumes.
Artículo
3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo
del año dos mil veintitrés.
Publíquese.
Dr.
Alexei Carrillo Villegas, Ministro de Salud a.í.—O.C. N° 043202300010.—Solicitud N°
423133.—( IN2023745732 ).
N°
AMJP-062-04-2023
EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 de 28 de abril de
1982, así como lo dispuesto en la Ley N° 10331, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 del 29 de
noviembre de 2022, publicada en La Gaceta N° 235 del 09 de diciembre del
2022, Alcance 267.
ACUERDA:
1°—Autorizar a la Sra. Carolina Castro
del Castillo, cédula de identidad N° 1 0949 0183, Viceministra de Gestión
Estratégica, para que participe en la “Conferencia regional de lanzamiento
de la Plataforma Regional para Acelerar la Implementación de la Convención de
las Naciones Unidas contra la Corrupción en Centroamérica”, que se llevará
a cabo en Roatán, Honduras del 25 al 27 de abril de 2023, siendo las fechas de
viaje el 24 y 28 de abril de 2023.
Artículo
2°—Los gastos por concepto del tiquete
aéreo y equipaje, incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse
en las terminales de transporte aéreo, transporte hotel/ aeropuerto y
viceversa, que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por la
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.
Artículo 3°—Los gastos por concepto de viáticos (entiéndase
alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado,
aplanchado, etc.), serán cubiertos por la Oficina de las Naciones Unidas contra
la Droga y el Delito.
Artículo
4°—La suscripción de la respectiva
póliza de seguro viajero, será cubierto por los organizadores del evento.
Artículo
5°—La Sra. Carolina Castro del Castillo
devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.
5°—Rige del 24 al 28 de abril de 2023.
Dado
en el despacho del Ministro de Justicia y Paz, el once de abril de dos mil
veintitrés.
Msc.
Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N°
4600070545.—Solicitud N° 423162.—( IN2023744228 ).
N°
0030-2023
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b)
de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
la señora Adelina Villalobos López, mayor, casada una vez, abogada, portadora
de la cédula de identidad N° 1-1146-0348, vecina de San José, en su condición
de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos, de la
empresa Databricks Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-864467, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas
Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su
Reglamento.
II.—Que
la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía
Databricks Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-864467, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el Informe N° 118-2022, de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210 y su Reglamento.
III.—Que
de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N°
218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de
la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del
Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la
competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de
cita.
IV.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Databricks Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-864467 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210.
2°—La actividad de la beneficiaria como empresa de
servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR
“5820 Edición de programas informáticos”, con el siguiente detalle: Edición de
programas informáticos comerciales (que no sean para uso personal), como
sistemas operativos, aplicaciones comerciales y otras aplicaciones y juegos
informáticos para todas las plataformas; CAECR “6201 Actividades de
programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en
base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos,
servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles
(manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados,
aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “6202 Actividades
de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el
siguiente detalle: Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran
equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones, incluyendo
la proporción de componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte de
los servicios integrados; CAECR “6312 Portales Web”, con el siguiente detalle:
Servicios de operación de otros sitios web que funcionan como portales de
Internet, como los sitios de medios de difusión que proporcionan contenidos que
se actualizan periódicamente; CAECR “7010 Actividades de oficinas principales”,
con el siguiente detalle: Actividades de oficinas principales, relacionadas con
supervisión y gestión de otras unidades
de la misma compañía, planificación estratégica u organizativa y definición de
la función decisoria de la compañía, el control operativo y la gestión de las
operaciones corrientes de las otras unidades; CAECR “7310 Publicidad”, con el
siguiente detalle: Creación y diseño de campañas publicitarias, planes
estratégicos y planes de medios; en estos casos, los servicios deberán ser
prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas
pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y
servicios definidos como tales al amparo
de la Ley N°
7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; CAECR “7320 Estudios de
mercados y encuestas de opinión pública”, con el siguiente detalle: Creación y
gestión de reporte de mercadeo (marketing), en estos casos, los servicios de
estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo
económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la
industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y
sus reformas; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos
de oficina”, con los siguientes detalles: Prestación de una combinación de
servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación
financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de
negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación;
tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la
búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso
ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación,
y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la
modalidad de servicios compartidos; cuentas por cobrar, compras
(“procurement”), gestión de pedidos; análisis de negocios, control de
cumplimiento y prevención de fraude; y CAECR “8220 Actividades de centros de
llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico,
servicio al cliente, cumplimiento, ventas y compras. Lo anterior se visualiza
también en el siguiente cuadro:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Las
actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de
servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su
representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante
declaración jurada.
La
beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica
(en adelante IEES).
3°—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Los Arallanes S. A., ubicado en el distrito de San Francisco del
cantón de Heredia de la provincia de Heredia, por lo que se encuentra dentro
del Gran Área Metropolitana (GAM).
4°—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la
Ley N°
7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y
con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N°
7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, en lo que resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos
en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales
efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según
las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La
beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N°
7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6°—La beneficiaria se obliga a cumplir
con un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el 02 de
diciembre de 2025. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00
(ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 02 de diciembre de 2025. Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN),
en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal
en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo
computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7°—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día 03 de abril de 2023. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8°—La beneficiaria se obliga a cumplir
con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un
informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca,
sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la
Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a ‘firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo
que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración
y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados
será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la
liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que
establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N°
7210 y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de
auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones
productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, a los doce días del mes de enero del año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle, Por/ RODRIGO CHAVES ROBLES,
Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—( IN2023744431 ).
N°
A-004-2023-MINAE
EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
Con
fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General
de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2,
13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de
abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N°
29680-MINAE del 23 de julio de 2001.
Considerando:
1º—Que
la Ley de Biodiversidad N° 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para
la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del
Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.
2º—Que
la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación,
el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son
de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que
el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad N° 7788,
establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el
nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que
se encuentra la Asociación Mesa Nacional Campesina (MNC-CR).
4º—Que
mediante Acuerdo N° A-04-2020-MINAE de fecha 14 de abril de 2020, publicado en La
Gaceta N° 95 del 29 de abril de 2020 y que entró a regir el 28 de abril de 2020, el ex
Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi, acordó el nombramiento como parte de los miembros
que integran la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, del señor Windell Eyitan Gabriel Valle,
cédula de identidad número 304010295, como representante suplente de la
Asociación Mesa Nacional Campesina, por el plazo de tres años establecidos por
la Ley de Biodiversidad N° 7788, mismo que vence el 28 de abril de 2023.
5º—Que
mediante oficio de fecha 17 de marzo de 2023 suscrito por el señor Juan José
Cordero Jiménez, Secretario de la Junta Directiva de la MNC-CR, nombró como
representante suplente ante la Comisión Nacional para la Gestión de la
Biodiversidad a la señora Marcela Naranjo Segura, cédula de identidad número
106770137.
6º—Que
el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 establece
que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su
representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y
los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y
Energía, siendo este último quien los instalará. Por tanto,
EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA,
ACUERDA:
1º—Nombrar
como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de
la Biodiversidad, a la señora Marcela Naranjo Segura, cédula de identidad
número 106770137, como representante suplente de la Asociación Mesa Nacional
Campesina, por el plazo de tres años establecido por la Ley de Biodiversidad N°
7788.
2º—Rige
a partir del 29 de abril de 2023.
Dado
en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el treinta del mes de marzo
del año dos mil veintitrés.
Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1
vez.—O. C. N° 082202300010.—Solicitud N° 423225.—(
IN2023745674 ).
MICITT-DM-RES-031-2023.—Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.—San José, a
las dieciséis horas del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.
Resultando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 194-P de fecha del 6 de febrero de 2023, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 26 del 13 de febrero de 2023; la señora Paula Bogantes Zamora,
portadora de la cédula de identidad N° 108580771; fue
designada como ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones.
II.—Que
de conformidad con el artículo 11 de la “Constitución Política de la
República de Costa Rica” del 7 de noviembre de 1949; publicada en la
Colección de Leyes y Decretos, Año 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724; en
los artículos 11, 89, 90, 91 y 92 de la Ley N.° 6227 “Ley General de la
Administración Pública”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos,
Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403; “la Administración Pública actuará
sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o
prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la
escala jerárquica de sus fuentes”.
III.—Que, por la índole de sus funciones, en el Despacho
Ministerial se tramitan gran cantidad de actos administrativos, cuyo acto final
es la firma de documentos, lo que podría provocar lentitud en la gestión de los
trámites y repercutir en la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa y la gestión pública.
IV.—Que
el artículo N.° 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”,
establece la facultad legal de la delegación de firma del Jerarca.
V.—Que
la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N.° 0J-05097
de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “(..) La delegación de firma no
implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores
materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los
actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su
contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme
determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha
tomado la decisión (...)”.
VI.—Que
con el fin de agilizar los procedimientos y actos administrativos que competen
a la persona Jerarca Institucional del MICITT, que no involucran competencias
compartidas con el Presidente de la República, se hace necesario delegar la
firma de algunos documentos, en la persona funcionaria que se indicará.
Considerando:
Único.—Sobre el fondo. Entre las funciones del Despacho
Ministerial se deben tramitar gran cantidad de documentos
que requieren la firma de la persona titular de esta cartera Ministerial, lo
cual puede generar atrasos innecesarios que afecten la eficiencia, eficacia y
celeridad que debe regir en la actividad administrativa.
En atención a lo anterior, y por razones de necesidad
institucional, se requiere delegar la firma de varios documentos, referentes a
distintos trámites en otras personas funcionarias de la institución debido al
cargo que ostentan, estando dicha delegación permitida por el ordenamiento
jurídico, según lo establecido a partir del ordinal N.° 92 de la Ley General de
la Administración Pública, que en lo que interesa establece lo siguiente:
“Artículo
92.—Se podrá delegar la firma de las resoluciones, en cuyo caso el delegante
será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar
lo resuelto por aquél”.
Ahora
bien, sobre el tema de la delegación de firma, la Contraloría General de la
República, en oficio DGAJ-2648- 2004 del 11 de octubre del 2004, emitió el
siguiente criterio:
“(...)
la delegación de firma no es de competencia, ya que se debe entender que la
primera es únicamente un acto formal de una firma que no resulta más que un
requisito de validez; que no es necesario delegarla en el inmediato inferior,
dado que la responsabilidad de la misma sigue siendo del delegante.”
En
igual sentido la Procuraduría General de la República en su dictamen C-011-2008
del 17/1/2008, dispuso:
“(...)
Se delega la simple firma del documento, sin
que en modo alguno pueda delegarse el poder de decidir. Y es por ello que a
la delegación de firmas no se le aplican los límites de los artículos 89 y 90
de la Ley General de Administración Pública, por una parte, y la autoridad
competente para resolver mantiene su plena responsabilidad sobre lo que se
resuelva, por otra parte (...)”
“(...)
Se parte, al efecto, de que la persona a quien se ha delegado la firma de la
resolución no emite criterio alguno en ejercicio de un poder de decisión, el
cual permanece en cabeza de la persona designada por el ordenamiento.
Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene jurídicamente el
poder de decidir (...)” (El destacado no corresponde al texto original)
Así
las cosas, y dadas las facultades conferidas en el ordenamiento jurídico
vigente, esta Autoridad en observancia a los principios de legalidad,
eficiencia y eficacia, procede a delegar la firma de los documentos que se
dirán a continuación en la señora María Gabriela Grossi Castillo. Por tanto,
LA MINISTRA DE
CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1°—Delegar a la señora María Gabriela
Grossi Castillo, con cédula de identidad N° 11242-0148;
Jefe del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, la firma de
la señora Paula Bogantes Zamora, portadora de la cédula de identidad N°
1-0858-0771, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones,
de los siguientes actos administrativos propios a su competencia: plan
institucional de capacitación, acuerdos de compromiso de capacitación;
incapacidades del Instituto Nacional de Seguros (INS), títulos de capacitación
según la Resolución DG-165-2017 de la Dirección General del Servicio Civil,
artículo 24, inciso g), acciones de personal
conjuntamente con la Directora Administrativa Financiera, excepto las
referentes a nombramientos o despidos de personal por ser indelegables.
En
caso de ausencia de la señora Grossi Castillo, la delegación de firma recaerá
en la señora Yendry Natalia Rojas Araya, cédula de identidad N°
1-1289-0102.
2°—Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
3°—Notifíquese a todas las Dependencias
del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, y a la
autoridad que en derecho corresponda.
Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Paula Bogantes Zamora, Ministra de Ciencia, Innovación,
Tecnología y Telecomunicaciones.—1 vez.—O.C. N° 4600071069.— Solicitud N° 423194.—( IN2023745720
).
UNIDAD ESPECIAL
DE INTERVENCIÓN
Resolución UEI. N° 002-2023.—Ministerio de la Presidencia.—Unidad
Especial de Intervención.—Dirección General.—San José, al ser las diez horas
del 11 de abril del año dos mil veintitrés.
Delegación
de firma del señor Director General de la Unidad Especial de Intervención, en
el Jefe de Operaciones a.í.,
Víctor Rodríguez Jiménez, titular de la cédula de identidad número 1-1085-0711.
Resultando:
I.—Que
la Ley General de Policía en su artículo N° 18, crea la Unidad Especial de
Intervención (UEI), como cuerpo especializado en operativos de alto riesgo
contra el terrorismo y el narcotráfico, encontrándose entre sus funciones el
proteger a los miembros de los Supremos Poderes y a los Dignatarios que visiten
el país.
II.—Que
la Ley General de policía en su artículo N° 58, establece que en cada
Ministerio existirá un Consejo de Personal el cual estará integrado, entre
otros miembros por el Jerarca policial de mayor rango en el cuerpo policía
respectivo el cual solo podrá ser sustituido por el oficial de rango inmediato
inferior de la dependencia respectiva.
III.—Que mediante Decreto N° 30544-MP-SP, Reglamento
sobre la Protección Policial a los Miembros de los Supremos Poderes y
Dignatarios se establecen las normas que se deben observar para la prestación
de este servicio.
IV.—Que
con forme al artículo N° 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Unidad Especial de Intervención, el Director General de esta Institución será
responsable del planeamiento, programación, dirección, coordinación y
supervisión de actividades técnicas, científicas, administrativas, de
inteligencia e investigaciones, en materia de narcotráfico y terrorismo, así
como la protección de la vida de las personas o de bienes estratégicos o de
alto valor nacional con programas sustantivos del más alto grado de dificultad,
confidencialidad y responsabilidad del ámbito nacional.
V.—Que
mediante Acuerdo N° 013-MP, publicado en La Gaceta N° 132, del 12 de julio del 2022, se nombró como Director General de la Unidad
Especial de Intervención
(UEI), al señor Jeffry Cerdas
Lobo, cédula de identidad N° 1-1115-0367 a partir del 27 de junio de 2022.
VI.—Que
en el artículo N° 70 de la Ley General de la Administración Publica, se
establece que la competencia será ejercida por el titular del órgano
respectivo, salvo caso de delegación, avocación, sustitución o subrogación, en
las condiciones y límites indicados por esta ley.
VII.—Que por medio del artículo N° 89 de la Ley General
de la Administración Pública, se
establece que todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato
inferior, cuando ambos tengan funcionas de igual naturaleza y que dicha
delegación debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Así mismo
por medio del numeral N° 90 del mismo cuerpo normativo se establece que la
delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha
realizado.
VIII.—Que
por medio de Resolución Administrativa N° UEI-DG-002-2022, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 216, con fecha 11 de noviembre del 2022, se nombró a partir del 01 de
noviembre del 2022 al señor Víctor Rodríguez Jiménez como Jefe de Operaciones de la Unidad
Especial de Intervención.
IX.—Que
el artículo N° 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad
Especial de Intervención, el Jefe de Operaciones será el subordinado ejecutivo
inmediato del Director General de la UEI y en ausencia de éste lo sustituirá
con iguales facultades, realizando además todas las que le delegue el Director
General.
X.—Que por medio del artículo N° 91 de la Ley General de
la Administración Pública, se
establece que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión
del delegado y podrá ser responsable con este por culpa en la vigilancia. Sólo
habrá lugar a culpa en la elección cuando ésta haya sido discrecional.
Considerando:
1º—Que la Procuraduría General de la República mediante
opinión jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado:
“…La delegación de firma no implica una trasferencia de
competencia, sino que descarga las labores
materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los
actos que ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido.
En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados
documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la
decisión.”.
2º—Que
a nivel de doctrina se señalado lo que se entiende por delegación como concepto
genérico y el tema específico de la delegación de firma:
“La
delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física
a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma
organización. En consecuencia, supone una alteración parcial de la competencia,
ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir; a una parte de aquella.
Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación que lleva la
consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los
órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter
personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa
tradicionalmente con la máxima latina deleata potestas non delegatur. Los actos
dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el
titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia. No
hay que confundir con la verdadera delegación la llamada delegación de firma,
que significa solo autorizar al inferior para que firme determinados
documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la
decisión. “(Baena del Alcázar. Mariano, Curso de Ciencia de la Administración,
Volumen Primero, Madrid, Editorial Tecnos S.A., segunda Edición, 1985,
pp74-75).
3º—Que
de conformidad con el artículo N° 77 del Reglamento de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
(Decreto N° 32988), en cuanto a la ejecución presupuestaria, el cumplimiento de
las metas establecidas será responsabilidad de la máxima autoridad de la unidad
ejecutora del respectivo programa.
4º—Que,
a nivel interno de la institución, el señor Víctor Rodríguez Jiménez como Jefe
de Operaciones a.i., se encarga entre otras cosas, de la coordinación y
supervisión de las actividades administrativas y operativas, por lo que es
recomendable y conveniente con el fin de poder agilizar los procesos y trámites
correspondientes y subsecuentes, el delegar la firma de los actos
administrativos del Programa UEI, en atención a los principios de eficiencia y
eficacia administrativa e institucional.
5º—Que
según el artículo N° 92 de la Ley General de la Administración Pública, se
permite la delegación de firmas. Esta delegación debe realizarla el Director
General a su inmediato inferior, por cuanto esa delegación cesa en el caso de
que se produzca un cambio de identidad del delegante que ha dado la delegación
de firma, así mismo la delegación podrá ser revocada en cualquier momento. Por
tanto,
En
mi condición de Director General de la Unidad Especial de Intervención del
Ministerio de la Presidencia, y en adición a lo señalado y publicado el pasado
viernes 17 de marzo del 2023, en el Diario Oficial La Gaceta, bajo
Resolución UEI. N° 001-2023, se resuelve de la siguiente manera:
1º—Delegar
la firma del Director General de la Unidad Especial de Intervención, en la
figura del Jefe de Operaciones a.í. Víctor Rodríguez Jiménez, para que
en adelante firme los documentos relacionados con la decisión inicial de los
procedimientos de contratación, la autorización para la emisión de órdenes de
pedido y ordenes de pedido de convenio marco, aprobación en SICOP de órdenes de
pedido, ordenes de pedido de convenio marco, firma de resoluciones a
solicitudes de aclaración, recursos de objeción y revocatoria en materia de
contratación pública, firma de las actas de recepción provisional y definitiva
de contrataciones, aprobación de informes para liberación de garantías de
cumplimiento, suscripción de informes para la elaboración de finiquitos
contractuales, solicitud de rescisión, resolución y suspensión de contratos y
su informe respectivo, entre otros, del programa Unidad Especial de
Intervención a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Jeffrey
Cerdas Lobo, Director General.— 1 vez.—O.C. N° 4600072272.—Solicitud N°
09-2023UEI.—( IN2023745926 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
AE-REG-0355-2023.—La señora Marianella Sevilla Leiva,
número de cédula 2-0532-0248, en calidad de Representante Legal de la compañía
Colono Agropecuario S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo:
Dron Marca: DJI Technology CO, Modelo: ACRAS T30, Matricula DGAC: RPAS-2535-CR
y RPAS-2536-CR, Capacidad: 30 litros y cuyo Fabricante es: DJI Technology CO
(China). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José a las 08:20 horas del 11 de abril del 2023. Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( 2023745424
)
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
AE-REG-0364-2023.—La señora Mónica Sancho Camacho, cédula de identidad: 1-1223-0852, en calidad de
Apoderada Generalísima de la compañía Corteva Agriscience Costa Rica S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial
Fluroxypyr-meptyl 95 TC, compuesto a base de Fluroxypyr-meptyl. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo
número 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14 horas del 12 de abril del
2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana
Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023745450 ).
SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-621-2023.—El(La) señor(a) Lissette Ureña Durán,
documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de
la compañía Dra. Lissette Ureña, con domicilio en San José, Curridabat,
Granadilla, Calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 3: EDO ATP, fabricado por Laboratorio EDO S. A.S, de
Colombia, con los principios activos: adenosín trifosfato disódico 0.125
g/100ml, Laspartato de magnesio 1.5 g/100ml, potasio L-aspartato 1 g/100ml,
cianocobalamina 0.05 g/100ml, selenio de sodio 0.01 g/100ml y las indicaciones
terapéuticas: suplemento mineral de uso veterinario. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 28 de marzo
del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023745413 ).
DMV-RGI-R-686-2023.—El(La) señor(a) Yuli
Andrea Mateus Cortes,
documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de
la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S.A.,
con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Neumoxina, fabricado
por Productos Veterinarios S. A. (ZOOVET), de Argentina, con los principios
activos: tulatromicina 10 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el
tratamiento de infecciones causadas por bacterias sensibles a la tulatromicina
en cerdos y vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 9 horas del día 12 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023745665 ).
DMV-RGI-R-622-2023.—La señora Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número
8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios
Internacionales M Y C, S. A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio
Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario
del grupo 3: Juvensol 20 EC, fabricado por Montana S. A., de Perú, con los principios
activos: piriproxifeno 20 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el
control de insectos en instalaciones pecuarias. La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el diario
oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del día 28 de marzo del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023745671 ).
DMV-RGI-R-623-2023.—El(La) señor(a) Yuli
Andrea Mateus Cortes, documento de
identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la Compañía
Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S. A., con domicilio
en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: Maxtor, fabricado por Montana S.
A., de Perú, con los principios activos/agentes biológicos: Pirimifós metil
27.5 g/100 ml, Alfacipermetrina 15 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas:
para el control de insectos en instalaciones pecuarias. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEXMEIC- MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 28 de marzo
del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023745673 ).
DMV-RGI-R-689-2023.—El(La) señor(a)
Elda Virginia Moreira Rivera, documento de identidad número 1-1539-0274, en
calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Alcames, con domicilio
en de la Iglesia de San Sebastián 300 m sur y 100 m este, San José. Apartado
Postal 5214-1000 San José Costa Rica, Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 3: Pragma, fabricado por Brouwer S. A., de
Argentina, con los principios activos: espironolactona 0.5%, benazepril
clorhidrato 2% y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de ciertas
enfermedades cardiacas en perros. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 10 horas del día 12 de abril
del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023745930 ).
CONSEJO TÉCNICO
DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 027-2023.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las dieciocho horas con trece minutos del veintiuno de
febrero del dos mil veintitrés.
Se conoce solicitud de ampliación y renovación al
certificado de explotación de la compañía Aero Repair Services
ARS sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101703197, representada por el
señor José Vergara Espino, en su condición de apoderado generalísimo, para
brindar los servicios de Taller de mantenimiento OMA-RAC-145, en las siguientes
clases: “A” aeronaves para mantenimiento en línea y base, para aviones menores
o iguales a 5700 kilogramos, así como, “la clase C” componentes, según
se establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación y para la
clases “D”, servicios especializados, según se establezca en las habilitaciones
y limitaciones de operación.
Resultandos:
1º—Que
mediante la resolución número 244-2017 del 18 de diciembre de 2017, el Consejo
Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Aero Repair Services ARS
sociedad anónima un certificado de explotación que le permite brindar los servicios
de organización de mantenimiento de aeronaves (OMA-145). Dicho certificado fue
otorgado con un plazo de 5 años a partir de su expedición.
2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de
ventanilla única 15922022 del 27 de julio de 2022, el señor José Vergara
Espino, apoderado generalísimo de la compañía Aero Repair Services sociedad
anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la ampliación del
certificado de explotación, para brindar el servicio de Taller de mantenimiento
OMA-RAC-145, en la clase “D”, servicios especializados.
3º—Que mediante oficio número DGAC-AIROF-0903-2022
del 14 de setiembre de 2022, los señores Rogelio Ugalde Delgado y Luis Alberto
Jiménez Campos, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa,
indicaron:
“Estimada
compañera me permito informar que el procedimiento de ampliación del
Certificado Operativo de la compañía Aero Repair ha concluido en sus 4 fases
cumpliendo con lo requerido en las regulaciones aeronáuticas para la obtención
de la modificación del Certificado Operativo (CO), los manuales y documentos
han sido aprobados según corresponde.
Por
lo tanto, la Unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica para elevar
a quien corresponda y se le otorgue la solicitud de ampliación de las
habilitaciones y especificaciones del Certificado de Explotación (CE) para la
estación reparadora Aero Repair.
Activación, Reparación, Overhaul y Prueba según aplique para Baterías Nickel-Cadmium (Capability List)
Habilitación Clase C Subclase C5 Activación, Reparación, Overhaul y Prueba según aplique para Baterías
Plomo- Acido (Capability List) Habilitación
Clase C Subclase C5.
Ensayos e Inspección del Sistema Altímetro. Apéndice
E. Clase D. Subclase D2 y C13.
Inspecciones y Pruebas del Respondedor. Apéndice F. Clase
D. Subclase D4”.
4º—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única 2030-2022E
del 9 de setiembre de 2022, el señor José Vergara Espino, apoderado
generalísimo de la compañía Aero Repair sociedad anónima, solicitó renovación
al certificado de explotación de su representada, el cual se encuentra vigente
hasta el 18 de diciembre de 2022.
5º—Que mediante
oficio número DGAC-AIR-OF-0978-2022 del 4 de octubre de 2022,
los señores Rogelio Ugalde Delgado y Luis Alberto Jiménez Campos, funcionarios
de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron:
“Estimada compañera en respuesta a su oficio de fecha de
30 de setiembre se le informa que la Organización de Mantenimiento Aprobada Aero Repair Services con CO-TAC-032 es una OMA que se encuentra
en un plan de vigilancia anual y actualmente no presenta discrepancias nivel 1
que se pueda considerar de importancia para la no continuidad de su
funcionamiento.
Por
lo tanto, la Unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica para que se
renueve el Certificado de Explotación a la compañía Aero Repair Services”.
6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-237-2022
del 1° de noviembre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo
siguiente:
“Independientemente de los aspectos legales y técnicos, y
en vista de que la solicitud de Ampliación y Renovación del Certificado de
Explotación presentada por la compañía Aero Repair Services S.A, se apega a lo
requerido en la normativa vigente en cuanto a los requisitos de Transporte
Aéreo para este tipo de solicitudes, se recomienda:
1. Otorgar a la compañía Aero Repair
Services S.A, ampliación y renovación del
Certificado de Explotación para brindar sus servicios según se detalla:
• Tipo de servicio: Renovación del
certificado de explotación para Taller de mantenimiento OMA-RAC-145, en las
siguientes clases: “A” aeronaves para mantenimiento en línea y base, para
aviones menores o iguales a 5700 kg así como “la clase C” componentes según se
establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación y ampliación del
certificado de explotación para la clases “D”, servicios especializados según
se establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación.
• Base de operaciones: No tendrá
base de operaciones en las instalaciones aeroportuarias, no obstante, sus
actividades se realizarán en todos aeropuertos del país y las operaciones en
base según defina la compañía y se establezca en las habilitaciones y
limitaciones de operación.
• Vigencia: Otorgar el Certificado de Explotación
por el plazo que señale el Consejo Técnico de Aviación Civil.
2. Conceder a la compañía un Primer
Permiso Provisional de Operación, amparados al artículo 11 de la Ley General de
Aviación Civil, efectivo a partir de la aprobación para el caso de la
ampliación al certificado de explotación.
3. Autorizar a la compañía el registro de
las tarifas en dólares estadounidenses según el siguiente detalle:
Tipo
de reparación |
Precio
por hora hombre |
Reparaciones aeronaves |
$30-$65 |
Reparaciones eléctricas |
$30-$65 |
Reparación de componentes |
$35-$65 |
4. Recordar a la compañía que cualquier
cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al
CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación
Civil)
5. Registrar
la información para la comercialización del servicio según
el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:
• Ubicación: Las oficinas se encuentran ubicadas
50 metros norte de la entrada principal de Cenada, Ulloa, Heredia.
• Contacto: Carlos
Carmona, teléfono 83392033, correo electrónico Carlos.carmona@aerorepairservices.com, José Vergara, teléfono 89956303, correo
electrónico, jespino@promek-group.com, Jorge Soto, teléfono 88148758, correo electrónico, Jorge.soto@aerorepairservices.com, Leslie Ulloa, teléfono 72096880, correo electrónico, lulloa@promek-group.com.
Página.
• Web:
www.aerorepairservices.com
• Horario
de atención: de lunes a viernes de 8:30am a 5:30pm
• Horario de atención: servicio
de línea: todos los días vía teléfono”.
7º—Que
mediante artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria 49-2022, del 10 de noviembre del
2022 el Consejo Técnico de Aviación Civil, resolvió:
“ 1) De conformidad al artículo 145 de la Ley
General de Aviación Civil elevar a audiencia pública la solicitud de renovación
y ampliación al certificado de explotación de la compañía Aero Repair Services
ARS Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101703197, representada por el
señor José Nieves Vergara Espino, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma, para brindar, en todos los aeropuertos del país, los servicios
de Taller de mantenimiento OMA-RAC-145, en las siguientes clases: “A” aeronaves
para mantenimiento en línea y base, para aviones menores o iguales a 5700
kilogramos, así como, “la clase C” componentes y para la clases “D” servicios especializados,
según se establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación.
2) De conformidad con el artículo 11 de la
Ley General de Aviación Civil, otorgar a la compañía Aero Repair Services ARS
sociedad anónima, un primer permiso provisional de operación por un plazo de
tres meses, contados a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación
Civil, en tanto se completan los trámites para la ampliación y renovación del
certificado de explotación de la compañía, para que brinde en todos los aeropuertos
del país, los servicios de Taller de mantenimiento OMA-RAC-145, en las
siguientes clases: “A” aeronaves para mantenimiento en línea y base, para
aviones menores o iguales a 5700 kilogramos, así como, “la clase C” componentes
y para las clases “D” servicios especializados, según se establezca en las
habilitaciones y limitaciones de operación.”
8.—Que
mediante La Gaceta número 2 del 10 de enero de 2023, se publicó el edicto
correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de
ampliación y
renovación al
certificado de explotación
de la compañía Aero
Repair Services ARS sociedad
anónima. La audiencia pública se celebró a las 09:30 horas del 2 de febrero de
2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado
las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos
1º—El
artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una
atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga,
suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las
mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo,
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
Respecto
a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el
dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General
de la República manifestó lo siguiente:
“El
certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación
de un servicio aéreo público”.
Es
claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una
figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado
la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados
públicos y en adición, aéreos.
Además,
en la sentencia número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la
Sala Constitucional manifestó lo siguiente:
“…de los propios términos de la Ley General de Aviación
Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este
certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos
de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios
públicos, en los términos y condiciones que establece la ley.
(…)
Se
trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al
particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio
público y de interés para la colectividad”.
Así
las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través
del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un
determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y
en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este
instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas
por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten
competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de
Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).
En
esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil
reza en lo que nos ocupa:
“Artículo
144.-
El
certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de
explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada,
el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de
instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación”.
2º—Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para
el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo número
37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205
del 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la
reglamentación internacional
(OACI) y demás convenios
internacionales de Aviación
Civil aplicables, se determinó que la compañía Aero Repair Services ARS Sociedad Anónima
cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite
otorgarles la renovación y ampliación al certificado de explotación para
brindar en todos los aeropuertos del país, el servicio de Taller de mantenimiento OMA-RAC-145, en las
siguientes clases: “A” aeronaves para mantenimiento en línea y base, para
aviones menores o iguales a 5700 kilogramos, así como, “la clase C” componentes
y para la clases “D” servicios especializados, según se establezca en las
habilitaciones y limitaciones de operación.
3.—Que
la audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación y renovación al
certificado de explotación de la compañía Aero Repair Services ARS sociedad
anónima, se celebró el día 2 de febrero de 2023, sin que se presentaran
oposiciones a la misma. Por tanto,
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Con
fundamentos en los hechos y citas de ley anteriormente descrito y habiendo
cumplido la compañía Aero Repair Services ARS sociedad anónima con los
requisitos técnicos y legales, la Asesoría Jurídica de la Dirección General de
Aviación Civil recomienda lo siguiente:
1) Otorgar
a la compañía Aero Repair Services ARS sociedad anónima, cédula jurídica número
3-101-703197, representada por el señor Jose Nieves Vergara Espino, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma renovación y ampliación al
certificado de explotación, según se detalla:
Servicios
a Brindar: Taller de mantenimiento
OMA-RAC-145, en las siguientes clases: “A” aeronaves para mantenimiento en
línea y base, para aviones menores o iguales a 5700 kilogramos, así como, “la
clase C” componentes y para la clase “D” servicios especializados, según se
establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación.
Base de Operaciones: No tendrá base de operaciones en las instalaciones
aeroportuarias, no obstante, sus actividades se
realizarán en todos los aeropuertos del país y las operaciones en base según
defina la compañía y se establezca en las habilitaciones y limitaciones de
operación.
Tarifas:
Las tarifas deberán estar aprobadas y registradas por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, de conformidad con el artículo 162 de la Ley General de
Aviación Civil.
Vigencia:
Otorgar el certificado de explotación por el plazo de 15 años, contados a
partir de su expedición.
3. Consideraciones técnicas:
La compañía Aero Repair Services ARS sociedad anónima deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un
proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
4. Cumplimiento de las leyes:
La compañía Aero Repair Services ARS sociedad anónima, se obliga expresamente
al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de
Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.
Otras
obligaciones: La compañía Aero Repair Services
ARS sociedad anónima, deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la
Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de
actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir
una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias
contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos
o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses
de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al
otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el
procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del
7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el 37972MOPT del
16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de
explotación”, publicado en La Gaceta número
205 del 24 de octubre de 2013.
Asimismo,
deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio
concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además,
deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de
seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las
disposiciones de ley.
5 Notifíquese el presente acuerdo al
señor José Vergara Espino, apoderado generalísimo sin límite de suma de la
compañía Aero Repair Service sociedad anónima, por medio del correo electrónico
jespino@promek-group.com. Publíquese
en el diario oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico
Costarricense. Comuníquese a las oficinas de Transporte Aéreo y
Aeronavegabilidad.
Aprobado
por El Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión
ordinaria N° 11-2023, celebrada el día 21 de febrero de 2023.
Allison Aymerich Pérez, Presidente.—1 vez.—O. C.
N° 4475.—Solicitud N° 422961.—( IN2023744123 ).
N° 033-2023.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las dieciocho horas con veintinueve minutos del dos de marzo
del dos mil veintitrés.
Se
conoce la solicitud del señor Tomas Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la
compañía Air Canadá, cédula jurídica número 3-012-356728, para la suspensión de
las rutas: Montreal – Liberia y viceversa (YUL-LIR-YUL), efectiva del 29 de
abril de 2023 al 29 de abril de 2024; Toronto – Liberia y viceversa
(YYZ-LIR-YYZ), efectiva del 4 de setiembre al 14 de octubre de 2023 y del 23 de
octubre de 2023 al 29 de abril de 2024, y Montreal – San José y viceversa
(YUL-SJO-YUL), efectiva del 5 al 30 de setiembre de 2023 y del 28 de octubre
2023 al 29 de abril de 2024.
Resultandos:
1º—Que
la compañía Air Canadá cuenta con un certificado de explotación otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 55-2009 del 22 de
julio de 2009, con una vigencia hasta el 22 de julio de 2024, el cual le
permite brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de
pasajeros, carga y correo, en las siguientes rutas: Toronto, Canadá–Liberia,
Costa Rica y viceversa; Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa;
Toronto, Canadá–San José, Costa Rica y viceversa y Montreal, Canadá-San José,
Costa Rica y viceversa.
2º—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número
0323-2023-E del 3 de febrero de 2023, el señor Tomás Federico Nassar Pérez,
apoderado generalísimo de la compañía Air Canadá, informó al Consejo Técnico de
Aviación Civil sobre la suspensión de las rutas Montreal – Liberia y viceversa
(YUL-LIR-YUL), efectiva del 29 de abril del 2023 al 29 de abril de 2024,
Toronto – Liberia y viceversa (YYZ-LIR-YYZ), efectiva del 4 de setiembre al 14
de octubre del 2023 y del 23 de octubre de 2023 al 29 de abril de 2024 y
Montreal – San José y viceversa (YUL-SJO-YUL), efectiva del 5 al 30 de
setiembre de 2023 y del 28 de octubre 2023 al 29 de abril de 2024.
3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-034-2022 del
13 de febrero de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó lo siguiente:
“1. Conocer
y dar por recibido el formulario con consecutivo VU-0323-2023-E, donde la
compañía Air Canadá, informa sobre las suspensiones temporales de las
siguientes rutas:
• Montreal
– Liberia y viceversa (YUL-LIR-YUL) del 29 de abril del 2023 al 29 de abril del
2024.
• Toronto
– Liberia y viceversa (YYZ-LIR-YYZ) del 04 de setiembre al 14 de octubre del
2023 y del 23 de octubre del 2023 al 29 de abril del 2024.
• Montreal
– San José y viceversa (YUL-SJO-YUL) del 05 al 30 de setiembre del 2023 y del
28 de octubre 2023 al 29 de abril del 2024.
Verificar
las obligaciones obrero-patronales de la Compañía ante la seguridad
costarricense y las obligaciones financieras ante esta Dirección General de
Aviación Civil”.
4º—Que
según constancia de no saldo número 067-2022 del 7 de febrero de 2023, válida
hasta el 3 de marzo de 2023, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de
la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Air
Canadá, cédula jurídica número 3-012-356728, se encuentra al día con sus obligaciones.
5º—Que
de conformidad, con la consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el 20 de febrero de 2023, se verificó que la compañía Air Canadá no se
encuentra inscrita como patrono; con respecto a dicha condición, el
representante legal indicó que esto se debe a que no tienen planilla en Costa
Rica y las personas que atienden las operaciones de los vuelos de la compañía
Air Canadá, son realmente empleados de la compañía Interairport Services
Swissport sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-429563, la cual, al
día 20 de febrero de 2023, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando:
I.—Sobre
los hechos
Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto
El
objeto del presente acto administrativo versa sobre la suspensión temporal de
los servicios de pasajeros carga y correo, brindados por la compañía Air Canadá
en las rutas, Montreal – Liberia y viceversa (YUL-LIR-YUL), efectiva del 29 de
abril del 2023 al 29 de abril del 2024, Toronto – Liberia y viceversa
(YYZ-LIR-YYZ), efectiva del 4 de setiembre al 14 de octubre de 2023 y del 23 de
octubre de 2023 al 29 de abril de 2024 y Montreal – San José y viceversa
(YUL-SJO-YUL), efectiva del 5 al 30 de setiembre de 2023 y del 28 de octubre
2023 al 29 de abril de 2024.
El
fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el
Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la
República de Costa Rica:
“Las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes
podrán exigir, para fines de información, que se registren ante ellas
los horarios, a más tardar diez (10) días o en el plazo más breve que requieran
dichas autoridades, antes del inicio de la explotación de servicios nuevos o
modificados. Las autoridades aeronáuticas de la Parte Contratante que exijan el
registro de ciertos documentos para fines de información deberán simplificar,
en la medida de lo posible, los requisitos y procedimientos de registro
aplicables a las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante”.
Adicionalmente,
el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.
“Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En
diligencias atinentes al presente asunto, mediante el oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-034-2022 del 13 de febrero de 2023, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó conocer y dar por recibido el escrito identificado con registro
formulario con consecutivo VU-0323-2023-E, donde la compañía Air Canadá,
informa sobre las suspensiones temporales de las siguientes rutas:
• Montreal – Liberia y viceversa
(YUL-LIR-YUL), efectiva del 29 de abril de 2023 al 29 de abril de 2024.
• Toronto – Liberia y viceversa
(YYZ-LIR-YYZ), efectiva del 4 de setiembre al 14 de octubre de 2023 y del 23 de
octubre de 2023 al 29 de abril de 2024.
• Montreal – San José y viceversa
(YUL-SJO-YUL), efectiva del 5 al 30 de setiembre de 2023 y del 28 de octubre
2023 al 29 de abril de 2024.
Por
su parte, según constancia de no saldo número 067-2022 del 7 de febrero de
2023, válida hasta el 3 de marzo de 2023, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la
compañía Air Canadá, cédula jurídica número 3-012-356728, se encuentra al día
con sus obligaciones.
Así
mismo, de conformidad, con la consulta realizada a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el 20 de febrero de 2023, se verificó que la compañía Air Canadá
no se encuentra inscrita como patrono; con respecto a dicha condición, el
representante legal indica que esto se debe a que no tienen planilla en Costa
Rica y las personas que atienden las operaciones de los vuelos de la compañía
Air Canadá, son realmente empleados de la compañía Interairport Services
Swissport sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-429563, la cual, al día 20 de
febrero de 2023, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto;
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—De
conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el
Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Costa Rica, artículo 173 de
la Ley General de Aviación Civil, y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-034-2022 del
13 de febrero de 2023, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, conocer y dar
por recibido el escrito VU VU-0323-2023-E del 3 de febrero de 2023, donde la
compañía Air Canadá, cédula jurídica número 3-012-356728, representada por el
señor Tomas Federico Nassar Pérez, informó la suspensión temporal de las
siguientes rutas:
• Montreal – Liberia y viceversa
(YUL-LIR-YUL), efectiva del 29 de abril de 2023 al 29 de abril de 2024.
• Toronto – Liberia y viceversa
(YYZ-LIR-YYZ), efectiva del 4 de setiembre al 14 de octubre de 2023 y del 23 de
octubre de 2023 al 29 de abril de 2024.
• Montreal – San José y viceversa
(YUL-SJO-YUL), efectiva del 5 al 30 de setiembre de 2023 y del 28 de octubre
2023 al 29 de abril de 2024.
2º—Indicar
a la compañía Air Canadá que, para el reinicio de las operaciones, deberán
presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes-
3º—Notifíquese al señor Tomas Nassar Perez, apoderado
generalísimo de la compañía Air Canadá, al correo electrónico
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.
Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión
ordinaria N° 14-2023, celebrada el día 2 de marzo de 2023.
Allison
Aymerich Pérez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 422968.—(
IN2023744129 ).
Nº 035-2023.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las dieciocho horas con veinticinco minutos del siete de
marzo del dos mil veintitrés.
Se
conoce solicitud de certificado de explotación, de la compañía Aviación
Agrícola Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-006561,
representada por el señor Carlos Víquez Jara, en calidad de apoderado
generalísimo para brindar los servicios especializados de aeródromo para la
asistencia técnica en tierra, en la habilitación de Protección y Almacenaje de
Aeronaves “Hangaraje”, en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.
Resultandos:
1º—Que
mediante escrito del 19 de marzo de 2015, el señor Carlos Víquez Jara,
apoderado generalísimo de la compañía Aviación Agrícola Sociedad Anónima,
solicitó al Consejo Técnico de Aviación se le otorgara a su representada un
certificado de explotación para brindar servicios de Operador de Base Fija-FBO,
por sus siglas en inglés (Fixex Base Operador) o Servicios de hangaraje, en el
hangar 44 (actualmente 47) del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.
2º—Que mediante oficio número DGAC-AGA-OF-261-2015 del 10
de junio de 2015, la Unidad de Coordinación de Aeropuertos dio el
aval para que la compañía Aviación Agrícola Sociedad Anónima pudiera basar sus
operaciones de hangaraje en el mismo espacio facilitado para su operación de
actividades de aviación agrícola.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-UDTA-INF-0167-2015 del 3 de julio de 2015, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó otorgar a la compañía Aviación Agrícola
Sociedad Anónima un certificado de explotación para brindar servicios de
hangaraje.
4º—Que
mediante oficio número DGAC-GCT-271-2015 del 2 de noviembre de 2015, la Unidad
de Operaciones Aeronáuticas indicó no tener objeción técnica en que se elevara
audiencia pública la solicitud de hangaraje de la compañía Aviación Agrícola
Sociedad Anónima, por haber concluido la fase 4 del proceso de certificación.
5º—Que
mediante artículo décimo sexto de la sesión ordinaria 92-2015 del 9 de
diciembre de 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:
“1)
Dejar pendiente de resolución, hasta tanto se cuente con la reglamentación que
regule la prestación del servicio de Hangarage.
2)
Instruir a la Dirección General para que en un plazo de un mes presente
propuesta de reglamentación para brindar el servicio de Hangarage”.
6º—Que
mediante escrito del 6 de enero de 2018, el señor Carlos Víquez Jara, apoderado
generalísimo de la compañía Aviación Agrícola Sociedad Anónima, presentó recurso
de revocatoria contra el acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil, tomado
en el artículo décimo sexto de la sesión ordinaria 92-2015 del 9 de diciembre
de 2015.
7º—Que
mediante resolución número 18-2016 de las 18:20 horas del 27 de enero de 2016,
el Consejo Técnico acordó rechazar el recurso interpuesto por la compañía
Aviación Agrícola sociedad anónima y mantener lo dispuesto en el acuerdo tomado
en el artículo y sesión supra indicados.
8º—Que
mediante resolución número 155-2016 de las 18:10 horas del 7 de setiembre de
2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil conoció el recurso de revisión
presentado por el señor Víquez Jara, en su condición antes citada, contra la
resolución número 18-2015 citada, el cual fue rechazado por inadmisible.
9º—Que
mediante la sentencia número 001-2019-VII de las ocho horas del día siete de
enero de dos mil diecinueve, la Sección Séptima del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, en lo que nos interesa, resolvió lo
siguiente:
“Para
tales efectos siendo, que ha transcurrido un tiempo superior a los tres años,
desde que citado órgano colegiado decidió indebida e irrazonablemente suspender
el dictado de la resolución correspondiente, en este acto se le concede el
plazo de QUINCE DÍAS
HÁBILES
para que resuelva como en derecho corresponde, la gestión pendiente de la
actora, plazo que empezará a computarse a partir de la firmeza de la presente
sentencia, bajo pena de desobediencia a la autoridad. Al respecto ha de
aclararse, que no es que el Tribunal esté
ordenando a la Administración, otorgar a la empresa actora el Certificado de
Explotación para brindar servicios de Operador de Base Fija (FBO), tal cual
lo pide, pues al no haber una manifestación de voluntad que decida el asunto,
podría anticiparse la resolución administrativa, y por ello tal pretensión en
los términos requeridos ha de ser rechazada; contrario a ello, el mandato del
Tribunal, es para que proceda la Administración
a dictar la resolución que se echa de menos en torno a la gestión incoada por
la empresa actora y que es precisamente la que se acusa como conducta omisiva.
Para la adopción de la solución definitiva, deberán las autoridades
administrativas reconocer la situación jurídica de la empresa Aviación Agrícola
S. A., tanto en lo que respecta a su condición actual de permisionaria, que
deriva del Contrato P.U 002-2015, por un área de 1007 metro cuadrados, atinente
al permiso de uso sobre el Hangar Nº 44, así como en lo que atañe al
cumplimiento de requisitos técnicos y legales que fueron debidamente
comprobados en su momento por las dependencias administrativas”.
(El subrayado no
es del original)
10.—Que
mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria 28-2019 del 10 de abril de
2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil conoció el oficio número
DGAC-DG-OF-521-2019 del 27 de marzo de 2019, emitido por la Unidad de Asesoría
Jurídica, mediante el cual remitió la sentencia número 001-2019-VII citada,
resolviendo lo siguiente:
“1.-
Continuar con el proceso para que la empresa Aviación Agrícola Sociedad
Anónima, opte por un certificado de explotación para brindar servicios de
hangarage, con fundamento en la resolución judicial número 001-2109-VII de las
ocho horas del día siete de enero de dos mil diecinueve, emitida por el
Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Séptima, en la
cual establece que, con la documentación constante en el expediente
administrativo, se debe emitir resolución final. En caso de que el Consejo
Técnico de Aviación Civil determine otorgarlo, el mismo deberá darse por un
plazo comprendido entre los 12 meses.
2.-
Solicitar a la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, modificar el Decreto Nº
38113-MOPT, denominado “Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses Reglamento
para la Regulación de Servicios Especializados de Aeródromo” RAC-SEA, para
desarrollar la parte de contenido y alcances de las habilitaciones denominadas:
vii. Parqueo de aeronaves en sus propias instalaciones. (Subparte l) y viii.
Protección y almacenaje de aeronaves “Hangarage”. (Subparte j).
3.-
Instruir a la Asesoría Jurídica para revisar y gestionar la modificación del
Decreto Nº 38113-MOPT, denominado “Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses Reglamento para la Regulación de Servicios Especializados
de Aeródromo” RAC-sea, para adicionar el contenido y alcances de las
habilitaciones número vii. Parqueo de aeronaves en sus propias instalaciones.
(Subparte i) y viii. Protección y almacenaje de aeronaves “Hangarage”.
(Subparte J), esto por cuanto una Directiva Operacional no es el instrumento
jurídico pertinente para regular las habilitaciones señaladas.
4.-
Dicho proyecto de modificación deberá ser presentado para conocimiento del
Consejo Técnico, a más tardar el 31 de mayo de 2019”.
11.—Que mediante oficio número DGAC-DA-OF-084-2020
del 11 de marzo de 2020, el Departamento de Aeropuertos de la Dirección General
de Aviación Civil indicó lo siguiente:
“Por
tanto, debido a que la empresa Aviación Agrícola S. A. incumple con el
Reglamento para la asignación de espacios, Decreto Ejecutivo 34849-MOPT, precisamente
en el artículo N°. 10, Causas de extinción de los permisos de uso y contratos:
Los permisos de uso y contratos suscritos sobre espacios de dominio público en
el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma se tendrán por extinguido y se
procederá a su desalojo en los siguientes casos:
1. Cuando se revoquen por razones
de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración,
siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 154 de la Ley General de
la Administración Pública.
2. Por expiración del plazo por el
que fue otorgado el permiso de uso o firmado el contrato de uso.
3. Cuando
no exista ningún tipo de solicitud presentada ante el Consejo Técnico de
Aviación Civil o la Dirección General de Aviación Civil, para que se le otorgue,
prorrogue o renueve el permiso de uso, el certificado de explotación, el
certificado operativo o se realice la recertificación de la empresa.
4. Cuando se compruebe administrativa o judicialmente
que el espacio concedido ha sido subarrendado, vendido, donado, prestado o de
alguna forma haya salido del uso de la persona física o jurídica a la cual se
le autorizó el dominio útil.
5. Cuando sin autorización de la
autoridad concedente el fin para el que fue autorizado el uso del dominio
público haya sido variado.
6. Falta
de pago de una mensualidad del canon fijado.
Que
su base principal de operaciones es el Aeródromo Ticaban, que no se ha
presentado una propuesta de reglamento para brindar el servicio de hangarage,
es criterio del Departamento de Aeropuertos, que al no ser utilizado para
brindar el servicio de Aviación Agrícola con aeronaves de ala fija en todo el
territorio nacional proe l cual el Consejo Técnico de Aviación Civil aprobó el
Contrato P.U. 02-2015 y al no haber una propuesta de reglamento para brindar el
servicio de hangarage es poner a derecho esta situación, aunado a la demanda de
espacios existentes en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, salvo
un mejor criterio de la Asesoría Jurídica”.
12.—Que
mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria 34-2020 del 13 de mayo de
2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:
“…aprobar
el proyecto reforma al Decreto Ejecutivo Nº 38113-MOPT, del 04 de diciembre de
2013, RAC-SEA “Reglamento para la Regulación de Servicios Especializados de
Aeródromos, y remitir al Poder Ejecutivo para su aprobación”.
13.—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1013-2020 del 26 de mayo de 2020, los
señores Jorge Herrera y Erick Sagrera Peña, funcionarios de la Unidad de
Operaciones Aeronáuticas de la Dirección General de Aviación Civil, en lo que
interesa indicaron lo siguiente:
“(…)
Al
respecto, eta Unidad de Operaciones se acoge al criterio emitido por la Unidad
de Aeropuertos por cuanto no existe a la fecha regulación para el tipo de
actividad solicitada…”.
14.—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-143-2020 del 20 de julio de 2020, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“(…)
Según
el análisis y lo expuesto anteriormente, la Unidad de Transporte Aéreo concluye
que el servicio solicitado por la compañía Aviación Agrícola S. A., corresponde
a una actividad financieramente viable. Por lo que, se recomienda que la
compañía Aviación Agrícola S. A. puede ser sujeta al otorgamiento de un
Certificado de Explotación para brindar el servicio de Hangarage (FBO), siempre
y cuando cuente con un Hangar debidamente autorizado para dicha actividad en el
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma actualice la certificación del
contador publica autorizado correspondiente a la proyecciones financieras
entregadas y exista normativa que le permita explotar el servicio”.
15.—Que
mediante La Gaceta número 271 del 12 de noviembre de 2020, se publicó el decreto ejecutivo
número 42660-MOPT del 4 de setiembre de 2020,
denominado “Reforma Reglamento para la regulación de servicios
especializados de Aeródromo Regulaciones aeronáuticas Costarricenses”. Ante
tal situación, mediante oficio número DGAC-AJ-OF-1486-2020 del 12 de noviembre
de 2020, la Unidad de Asesoría Jurídica solicitó a las Unidades de Operaciones
Aeronáuticas, Transporte Aéreo y Aeropuertos, emitir un nuevo criterio en el
que se indique si la compañía Aviación Agrícola Sociedad Anónima cumple con los
requisitos técnicos para brindar el servicio de hangaraje, según lo establece
la regulación vigente.
16.—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-280-2020
del 17 de diciembre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo indicó que
mantiene los criterios ya expuestos en los informes número DGAC-UDTA-INF-0167
del 3 de julio de 2015, y DGAC-DSO-TA-INF-143-2020 del 20 de julio de 2020, por
cuanto la reforma al Decreto Ejecutivo número 38113-MOPT del 4 de diciembre de
2012, no incluyó nuevos requisitos que cumplir ante la Unidad de Transporte
Aéreo.
17.—Que mediante oficio número DGAC-DA-OF-047-2021
del 17 de febrero de 2021, el Departamento de Aeropuertos de la Dirección
General de Aviación Civil indicó lo siguiente:
“Aunado
a lo anterior: a) se debe especificar el tiempo que podrán estar aeronaves
dentro del espacio o hangar. B) La forma de determinar cuáles aeronaves se
encuentra ligadas a su certificado y cuales son de hangarage. c) El
procedimiento por realizar por los Supervisores de Operaciones Aeronáuticas del
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, para verificar si el espacio se
encuentra en una situación irregular o no”.
18.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-576-2021
del 16 de marzo de 2021, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas en lo que
interesa indicó:
“Por
lo anterior indicado, este proceso, técnicamente no cumple, y esta unidad de
Operaciones Aeronáuticas considera pertinente el inicio de un nuevo proceso de
certificación que cumpla con la normativa vigente del RAC-SEA”.
19.—Que
mediante correo electrónico del 16 de marzo de 2021, el señor Erick Sagrera
Peña, jefe de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, le informó al señor Víquez
Jara, en su condición antes citada, respecto a la auditoría realizada en el
hangar 47 del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, lo siguiente:
“No
se pudo evidenciar un hangar para brindar servicio de Hangarage, ya que el que
poseen fue asignado para aviación Agrícola.
El
MGO se encuentra desactualizado.
El
señor que nos atendió no tiene relación alguna con este proceso, en el sitio no
poseen el Manual de Operaciones ni su carta de aceptación.
No
tenemos las hojas de vida del personal administrativo propuesto para ser
evaluados.
La lista del personal administrativo no está actualizada.
No
se pudo evidenciar los cursos regulatorios del personal.
No se pudo evidenciar el programa de mantenimiento
del equipo a utilizar.
No
se evidencio el cierre de las diferentes Fases de la certificación.
Por
lo anterior expuesto, la compañía al día de hoy no cumple técnicamente para
operar como Hangaraje, quedamos atentos a las acciones correctivas”.
20.—Que mediante oficio número DGAC-AJ-OF-0959-2021 del
22 de agosto de 2022, la Unidad de Asesoría Jurídica, refiriéndose a la
solicitud de hangaraje de la compañía Aviación Agrícola Sociedad Anónima, le
informó a la Unidad de Operaciones Aeronáutica lo siguiente:
“Por
lo anterior, en acatamiento a lo dispuesto en la sentencia número 001-2019-VII
de las ocho horas del día siete de enero de dos mil diecinueve, dictada la
Sección Séptima del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
consideramos necesario se continue con el proceso para que la compañía Aviación
Agrícola Sociedad Anónima opte por un certificado de explotación para brindar
servicios de hangarage y se le permita concluir su fase 4 de demostración en el
hangar 47 del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma (antes 44), tal y
como se dispuso originalmente y ordenó los tribunales de Justicia, una vez que
haya obtenido el certificado de explotación definitivo, la Administración
deberá proceder a otorgar dicho espacio de forma definitiva”.
22.—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-PF-2398-2022 del 3 de noviembre de 2022, el
señor Erick Sagrera Peña, jefe de Operaciones Aeronáuticas, manifestó lo
siguiente:
“La
presente es para manifestarle que la Fase IV de la empresa Hangar 47 fue
llevada a cabo con éxito; los interesados realizaron una demostración práctica
de los solicitado siendo la misma SATISFACTORIA.
Las
3 fases anteriores se realizaron con éxito, quedando todas ellas plasmadas en
su archivo formato hard copy.”
23.—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-2426-2022, ante solicitud de aclaración
por parte de la Asesoría Jurídica, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas indicó
lo siguiente:
“…el
criterio refiere al proceso de certificación técnica de la compañía Aviación
Agrícola para brindar servicios de Hangaraje, la cual ha finalizado las 4 Fases
satisfactoriamente; por lo cual Operaciones Aeronáuticas no tiene ninguna
objeción técnica en elevarse a audiencia pública…”.
24.—Que
mediante artículo vigésimo de la sesión ordinaria 56-2022, del 13 de diciembre
del 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió:
“1)
De conformidad al artículo 145 de la Ley General de Aviación Civil elevar a
audiencia pública la solicitud de certificado de explotación, de la compañía Aviación
Agrícola Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-006561,
representada por el señor Carlos Víquez Jara, en calidad de apoderado
generalísimo, para brindar los especializados de aeródromo para la asistencia
técnica en tierra, en la habilitación de Protección y Almacenaje de Aeronaves
“Hangaraje”, en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.
2)
Notifíquese el presente acuerdo al señor Carlos Víquez Jara, apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía Aviación Agrícola Sociedad
Anónima, por medio del correo electrónico cviquezj@viquezjara.com.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta el aviso de audiencia pública
adjunto. Comuníquese a las oficinas de Transporte Aéreo y Operaciones
Aeronáuticas y Aeropuertos.”
25.—Que
mediante La Gaceta número 7 del 17 de enero de 2023, se publicó el edicto
correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de
certificado de explotación
de la compañía Aero Reparaciones Estructurales Aresa Sociedad Anónima.
La audiencia pública se celebró a las 09:00 horas del 9 de febrero de 2023, sin
que se presentaran oposiciones a la misma.
II.—Fundamento
legal
Considerando:
I.—Sobre
los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto.
1º—El
artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una
atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga,
suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados
de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de
aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de
piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus
diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de
explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley
General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio.
Respecto a la definición del
instituto del certificado de explotación, mediante el dictamen número
C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General de la República
manifestó lo siguiente:
“El
certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la
explotación de un servicio aéreo público”.
Es
claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una
figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado
la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados
públicos y en adición, aéreos.
Además,
en la resolución número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la
Sala Constitucional manifestó lo siguiente:
“…de
los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y
siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza
jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran
sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y
condiciones que establece la ley. (…) Se trata entonces de una habilitación
especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una determinada actividad
de servicio público y de interés para la colectividad”.
Así
las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través
del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un
determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y
en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este
instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas
por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten
competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de
Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).
En
esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil,
reza en lo que nos ocupa:
“Artículo
144.-
El
certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de
explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada,
el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de
instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación”.
En
este mismo sentido, mediante decreto ejecutivo número 38113 MOPT, publicado en La
Gaceta número 34 del 18 de febrero de 2014, se estableció el Reglamento para
las Regulaciones de Servicios Especializado de Aeródromo, cuya aplicabilidad,
establece las normas mínimas de seguridad operacional, aplicables a toda
persona natural o jurídica
que propone o provee Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, para la
asistencia de la aviación civil de transporte aéreo internacional (aerolíneas)
y de transporte público nacional, así como de la aviación general privada y
ejecutiva, nacional e internacional.; estableciendo como habilitaciones para
los servicios de asistencia en tierra, las siguientes actividades:
“1)
Habilitaciones de los Servicios de Asistencia Técnica en Tierra:
i.
Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa. (Subparte C)
ii.
Servicios al Pasajero y Equipaje. (Subparte D)
iii.
Servicios de Mayordomía (catering). (Subparte E)
iv.
Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y Balance). (Subparte F)
v.
Servicio de Seguridad (Subparte G)
vi.
Servicio de Mantenimiento de Línea. Esta habilitación se otorga bajo el RAC 145
(Subparte H).
vii. Parqueo de aeronaves en sus propias instalaciones.
(Subparte I)
viii. Protección y almacenaje de aeronaves “Hangarage”.
(Subparte J)
ix.
Otros servicios: Un operador de los Servicios de Asistencia en Tierra puede
prestar otras actividades aeronáuticas de soporte a la aviación general y
corporativa en sus áreas tales como Servicio de Taxi Aéreo, Escuelas para la
Aviación u Organismos de Mantenimiento”.
Mediante
decreto ejecutivo número 42660-MOPT, publicado en La Gaceta número 271
del 12 de noviembre de 2020, se reformó el
Decreto Ejecutivo número 38113
citado, en la subparte I y subparte J, esta última que para el tema que nos
ocupa, en lo que interesa se indica:
“Subparte J. Protección y Almacenaje de Aeronaves
“Hangaraje”
RAC-SEA
10.00 APLICABILIDAD.
La
presente Subparte establece las Normas de Seguridad Operacional que regulan los
servicios de Protección y Almacenaje de Aeronaves “Hangaraje”. RAC-SEA. 10.05
ALCANCE.
Los
servicios de protección y almacenaje de aeronaves “Hangaraje” las siguientes
funciones:
a) Parqueo de aeronaves en el hangar.
b) Movilización
de la aeronave dentro del hangar.
RAC-SEA
10.10 FACILIDADES Y SERVICIOS.
a) El Operador de Protección y Almacenaje
de Aeronaves “Hangaraje”, debe poseer hangares para proporcionar almacenaje bajo
techo de aeronaves; acorde con la clase de aeronave y nivel de operaciones.
b) Debe disponer de oficinas e
infraestructura adecuadas y destinadas a la planificación, coordinación, a las
cuales presta el servicio, y disponer de áreas de servicios básicos para la
atención del personal. Las cuales que estarán disponibles las 24 horas del día
o de conformidad con los horarios de la terminal aérea donde operan.
c) El
operador aéreo que utilice el servicio de
Hangar todo el tiempo que haya disponibilidad de espacio, por lo cual
coordinará la llegada y salida con el Administrador del aeropuerto.
d) El Operador de Protección y Almacenaje
de Aeronaves “Hangaraje”, deberá delimitar los espacios para acomodar las
aeronaves de forma ordenada, segura y de fácil movimiento dentro del hangar.
RAC
SEA 10.15 EQUIPO Y SUMINISTROS.
El proveedor de Protección y Almacenaje de Aeronaves
“Hangaraje”,
debe disponer del equipo adecuado y necesario para cada habilitación de
servicio autorizada en las cantidades suficientes”.
En
cuanto al espacio físico, el RAC SEA establece:
“RAC-SEA
1.15 Disponibilidad del espacio físico.
La
DGAC y la Administración del aeropuerto en donde se presten los Servicios de
Asistencia Técnica en Tierra, determinará la ubicación y disponibilidad del
espacio físico. Este espacio físico será entregado en las condiciones
existentes en el momento de la adjudicación, y
cualquier inversión o mejora (construcciones, conexiones a servicios básicos,
mantenimiento de las instalaciones) será total responsabilidad del prestador de
Servicios de Asistencia en Tierra y bajo su costo”.
Por
su parte, el RAC-SEA 7.55 Planes de Contingencia, señala:
“Subparte
I. Parqueo Para Aeronaves En Sus Propias Instalaciones.
El
Operador de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, debe proveer plataformas
para el parqueo de aeronaves, con las respectivas Calles de Rodaje; acorde al
modelo de aeronave y tipo de operación.
Subparte J. Protección Y Almacenaje de Aeronaves
“Hangarage”
a) El Operador de Servicios de Asistencia
en Tierra, debe poseer hangares para proporcionar almacenaje bajo techo de
aeronaves; acorde con la clave de aeronave y nivel de operaciones.
b) Además del hangar, debe de disponer de
Instalaciones vuelo, áreas de espera para tripulaciones, entre otros”.
2º—Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para
el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo número
37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205
del 24 de
octubre de 2013, Decreto
Ejecutivo número 38113 MOPT publicado en La Gaceta número 34 del 18 de febrero de 2014 y sus reformas,
con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional (OACI) y demás convenios internacionales de Aviación Civil aplicables, se
determinó que la
compañía Aviación Agrícola Sociedad
Anónima, cumple con todos los requerimientos técnicos, legales y financieros
que permite otorgarles el certificado de explotación para brindar los servicios
especializados de aeródromo para la asistencia técnica en tierra, en la
habilitación de Protección y Almacenaje de Aeronaves “Hangaraje”, en el
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.
3º—Que
la audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de
la compañía Aviación Agrícola Sociedad Anónima, se celebró el 9 de febrero de
2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Otorgar
a la compañía Aviación Agrícola Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-006561, representada por el señor Carlos Víquez Jara, en calidad
de apoderado generalísimo, Certificado de Explotación, bajo los siguientes
términos:
Servicios a brindar: Servicios especializados de aeródromo
para la asistencia técnica en tierra, en la habilitación de Protección y
Almacenaje de Aeronaves “Hangaraje”, en el Aeropuerto Internacional Tobías
Bolaños Palma.
Base
de operaciones: Hangar 47 del Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños Palma (antes 44)
Tarifas:
De conformidad con el informe DGAC-DSO-TA-INF-143-2020 del 20 de julio de 2022
de la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Aviación Agrícola
Sociedad Anónima, el el siguiente cuadro tarifario:
Tarifa Por
Servicios (US$)
Servicios de Hangarage.
Aviación
Agrícola, S. A.
Categoría Equipo |
Tarifa Mensual |
Tarifa Diaria |
Pequeños |
700,00 |
$50,00 |
Medianos |
1.000,00 |
$70,00 |
Recordar
a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda
deben ser presentadas al Consejo Técnico de Aviación Civil, para su aprobación
y/o registro, de conformidad con lo señalado en el artículo 162 de la Ley
General de Aviación Civil.
En
igual sentido se debe indicar, que la incorporación de una nueva habilitación
en su certificado operativo estará sujeta a la aprobación de la tarifa
correspondiente ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, según los plazos
establecidos para tal fin.
2º—Vigencia:
Otorgar el certificado de explotación por el plazo de 5 años, contados a partir
de su expedición.
3º—Consideraciones
técnicas: La compañía Aviación Agrícola
Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de
control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de
mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de
operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con
la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma
segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
4º—Cumplimiento
de las leyes: La compañía Aviación Agrícola
sociedad anónima, se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y
reglamentos.
Otras
obligaciones: La compañía Aviación Agrícola
Sociedad Anónima, deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la
Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas. Además, deberá rendir una
garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias
contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos
o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses
de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al
otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el
procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del
7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el 37972-MOPT
del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de
certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205
del 24 de octubre de 2013.
Asimismo,
deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio
concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos
de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas
las disposiciones de ley.
5.Notifíquese
el presente acuerdo al señor Carlos Víquez Jara, apoderado generalísimo sin
límite de suma de la compañía Aviación Agrícola sociedad anónima, por medio del
correo electrónico cviquezj@viquezjara.com.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro
Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las oficinas de Transporte Aéreo y
Operaciones Aeronáuticas y Aeropuertos.
Aprobado
por El Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la Sesión
Ordinaria N° 15-2023, celebrada el día 7 de marzo de 2023.
Allison Aymerich Pérez, Presidente.—1 vez.—O. C.
Nº 4475.—Solicitud Nº 422972.—( IN2023744132 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud
N° 2023-0000464.—Ada Yorleny
Thorpe Thomas, soltera, cédula de identidad N° 701630571, con domicilio en barrio La Barba del Minisúper Chino a mano derecha, casa azul,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mermelada, chilera, encurtido,
escabeche, pescado en escabeche, sopa. Clase 30: Repostería, (paty,
plantintart, cocadas, pinetart, galletas de jengibre) panes, tartas, budín,
vinagreta, queue, helado, chicheme, arroz con leche, rice and beans, bochinda,
casado. Reservas: De los colores: amarillo, negro, blanco, café, rosado. Fecha:
30 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023743342 ).
Solicitud N°
2023-0001163.—Sandra María Loría Bonilla,
divorciada dos veces, cédula de identidad N° 107350687, con domicilio en
Moravia, San Vicente, detrás de Lincoln Plaza, casa esquinera dos pisos, color
crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clases: 16 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: Papel y cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería y artículos de oficina; adhesivos (pegamentos) de papelería o para
uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles material
de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta,
en específico todo lo que esté relacionado con materiales didácticos.; en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 15 de febrero
de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2023743346 ).
Solicitud N° 2023-0001164.—Sandra María Loría Bonilla,
divorciada dos veces, cédula de identidad N° 107350687 con domicilio en
Moravia, San Vicente, detrás de Lincoln Plaza, casa esquinera dos pisos, color
crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 16 y 25.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y
cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles, material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, clichés de imprenta, en específico todo lo que esté relacionado
con materiales didácticos; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos
de sombrerería. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023743347 ).
Solicitud N°
2023-0001165.—Sandra María Loria Bonilla, divorciada dos veces, cédula de identidad
N° 107350687, con domicilio en Moravia, San Vicente, detrás de Lincoln Plaza, casa esquinera
dos pisos, color crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, en
específico todo lo que esté relacionado con materiales didácticos; en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 13 de febrero de
2023. Presentada el 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023743348 ).
Solicitud Nº 2023-0002751.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de
identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Altian Pharma Sociedad
Anónima, con domicilio en: trece avenida “A”, Dos Guión
Noventa y Cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Guatemala,
solicita la inscripción de: HEPACLIT, como marca de comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico complementos alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos; material para empastes. Fecha: 29 de marzo de 2023.
Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023743425 ).
Solicitud N° 2023-0000169.—Gaudy Liseth
Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderada especial
de MSN Laboratories PVT. LTD., con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial
State, Sanath Nagar, Hyderabad / India, India, India, solicita la inscripción
de: FOSATANT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: FOSATANT:
es un tipo de antiemético utilizado para prevenir y controlar las náuseas y los
vómitos causados por el tratamiento de cáncer. Fecha: 23 de marzo de 2023.
Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023743434 ).
Solicitud N° 2023-0001197.—Erika
del Milagro Mayorga Núñez, cédula de identidad N° 108820798, en calidad de
Gestor oficioso de Corporación Keleti de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101426608 con domicilio en
Guachipelín de Escazú, San José / Costa Rica, 10203, Escazú, Costa Rica,
solicita la inscripción de: micro power como Marca de Comercio en clase
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e
instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición,
de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de
electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras,
dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de
buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales
para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para
la natación subacuática; extintores Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el
13 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023743435 ).
Solicitud N° 2023-0002290.—Dennis
Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad
800730586, en calidad de apoderado especial de Fasauto Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101344262 con domicilio en San José Barrio Córdoba, Urbanización El Trébol, de la escuela José
María Castro Madriz, 20 este y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Papel de lija. Reservas: De los colores:
negro y blanco. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023743439 ).
Solicitud N°
2020-0004950.—María Del
Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado Especial de Amazon Technologies Inc. con domicilio en 410
Terry Ave North Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: KINDLE FIRE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9; 16; 28; 35; 38; 39; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos electrónicos portátiles y
manuales para transmitir, almacenar, manipular, grabar y revisar texto,
imágenes, audio, video y datos, incluyendo vía redes global de computadoras, redes inalámbricas y
redes de comunicaciones electrónicas; computadoras, computadoras tipo tableta, lectores de libros
electrónicos, reproductores de audio y video, organizadores personales
electrónicos, asistentes digitales personales, dispositivos de sistemas de
posicionamiento global; equipo y programas de cómputo (software); equipo y
programas de cómputo (software); línea completa de partes y piezas electrónicas
y mecánicos para computadoras y dispositivos electrónicos manuales y
portátiles; dispositivos periféricos de computadoras; componentes y accesorios
de computadoras; monitores, exhibidores, alambres, cables, módems, impresoras,
unidad de almacenamiento, adaptadores, tarjetas de adaptadores, conectores de
cable, conectores de enchufado, conectores de fuerza eléctrica, estaciones de
puertos, y controladores; cargadores de baterías; paquetes de baterías;
tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; auriculares y audífonos;
parlantes, micrófonos y receptores de cabeza; estuches, cobertores, y soportes
para dispositivos y computadoras portátiles y manuales; controles remotos para
dispositivos y computadoras portátiles y manuales; en clase 16: Publicaciones
impresas, periódicos, libros, revistas, boletines de noticias, folletos,
libretes, panfletos, manuales, diarios, catálogos y calcomanías; en clase 28:
Unidad manual para jugar juegos electrónicos; aparato y juegos manuales de
juegos electrónicos; juegos, juegos electrónicos y juegos de video; en clase
35: Servidos de tienda al detalle; servicios de tienda al detalle en línea;
provisión de un directorio de información comercial en línea; diseminación de
publicidad de otros vía una red electrónica en línea de comunicaciones;
provisión de una guía en línea de publicidad que permite búsquedas presentando
principalmente los bienes y servicios de otros; servicios de administración de
base de datos computadorizadas, servicios de ordenar en línea; en clase 38:
Servicios de comunicación para transmitir, guardar en memoria temporal (cache),
acceder, recibir, descargar, transmitir en tiempo real, difundir por banda ancha;
compartir, exhibir, formatear, duplicación en espejo y transferir texto,
imágenes, audio, video y datos vía redes de telecomunicaciones, redes de
comunicaciones inalámbricas e Internet; provisión de un foro en Internet,
cuartos para charlar en línea y comunidades en línea para la transmisión de
mensajes entre usuarios de computadoras; provisión de acceso a directorios en
línea, bases de datos, sitio en la red sobre eventos de actualidad y blogs, y
materiales de referencia en línea; provisión de acceso a dispositivos
auxiliares o dispositivos electrónicos de naturaleza de proveer servicios de
conectividad de telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, mensajes,
obras de audio, visuales, audiovisuales y multimedia entre lectores
electrónicos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos
electrónicos portátiles, tabletas o computadoras; transmisión en tiempo real de
obras de audio, visuales y material audiovisual vía Internet u otras redes de
computadoras o de comunicaciones; provisión de cuartos de charlas en línea,
foros de Internet y comunidades en línea para la transmisión de fotos, videos,
texto, datos, imágenes y otras obras electrónicas, transmisión de series de
difusiones no enviadas en tiempo real (PODCASTS); transmisión de difusiones en
internet (WEBCAST); en clase 39: Almacenamiento de medios electrónicos, a
saber, imágenes, texto, video y datos de audio; en clase 41: Publicación de
libros, revistas, periódicos, obras literarias, obras visuales, obras de audio
y obras audiovisuales;
provisión de obras de audio, obras visuales y audiovisuales pregrabadas no
descargables vía redes
inalámbricas; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de portales en
línea en el campo de entretenimiento, películas, televisión, obras audiovisuales,
música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas,
actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes,
radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juegos por dinero,
festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación,
animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones
multimedia; provisión de obras de audio, obras visuales y audiovisuales, obras
de multimedia pre-grabadas acerca de entretenimiento, películas, televisión,
obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas,
actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio,
comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales,
museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación,
eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones multimedia vía
Internet u otras redes de computadoras o comunicaciones; provisión de juegos de
computadora en línea e historias interactivas en línea, provisión de boletines de noticias en línea y blogs acerca de
entretenimiento, películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras
literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio,
torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva,
clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero,
festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación,
animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones
multimedia; publicación de extractos de libros, periódicos, y obras literarias,
y provisión de ambientes virtuales en los cuales los usuarios pueden
interactuar para propósitos recreacionales, de ocio o entretenimiento;
provisión de información, noticias, artículos y comentarios en el campo de
entretenimiento, incluyendo películas, televisión, obras audiovisuales, música,
obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos,
actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras
musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia,
concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos,
parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de
actualidad, desfiles de modas, y presentaciones multimedia; provisión de
información, noticias, artículos y comentarios en el campo de la educación e
instituciones educativas; servicios de educación de naturaleza de instrucción
en cuarto de clases y aprendizaje a distancia en línea en tópicos de eventos de
actualidad, educación, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas,
negocios, ciencia, pasatiempos, tecnología, cultura, deportes, artes,
sicología, y filosofía; servicios de educación interactivos de naturaleza
instrucción basada en computadoras y
asistida por computadoras en tópicos de eventos de actualidad, educación, historia, lenguaje,
artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, pasatiempos, tecnología,
cultura, deportes, artes, sicología, y filosofía; servicios de educación y
entretenimiento de naturaleza de transmisión de series de difusiones no
enviadas en tiempo real (PODCASTS); transmisión de difusiones en internet
(WEBCASTS) y programas de continuación acerca de noticias y comentarios en el
campo de películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio,
libros, teatro, obras literarias,
eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras
musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia,
concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques,
eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad,
desfiles de modas, y presentaciones multimedia accesibles vía Internet y otras
redes de computadoras y de comunicaciones; en clase 42: Provisión de servicios
de red en línea que permite a usuarios compartir contenido, fotografías,
videos, texto, datos, imágenes y otras obras electrónicas relacionadas con
entretenimiento, incluyendo, películas, televisión, obras audiovisuales,
música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos,
actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, baile, obras
musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia,
concursos, obras visuales, juegos, juegos por dinero, festivales, museos, parques,
eventos culturales, conciertos, publicaciones, animación, eventos de
actualidad, moda, presentaciones multimedia, historia, lenguaje, artes
liberales, matemáticas, negocios, ciencia, tecnología, pasatiempos, cultura,
deportes, artes, sicología y filosofía; hospedaje de contenido, fotografías,
videos, texto, datos, imágenes, sitios en la red y otras obras electrónicas, de
terceros; provisión de motores de búsqueda; provisión de un sitio en la red que
otorga a los usuarios de computadores la habilidad de transmitir, guardar
temporalmente (memoria CACHE), recibir, descargar, transmitir en tiempo real
por internet, difundir por banda ancha, exhibir, formatear, transferir y
compartir fotografías, videos, texto, datos, imágenes y otras obras
electrónicas; provisión de plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios
solicitar y recibir fotografías, videos, texto, datos, imágenes y obras
electrónicas; servicios de hospedaje interactivo que permite a los usuarios
publicar y compartir sus propias fotos, videos, texto, data, imágenes, en
línea; creación de una comunidad para usuarios para participar en discusiones,
obtener retroalimentación, formar comunidades virtuales, y engancharse en redes
sociales; mantenimiento y actualización de programas de cómputo relacionados
con seguridad de computadoras, internet y claves de acceso y prevención de
riesgos de computadores, internet y claves de acceso; provisión de información
en el campo de la astronomía, tiempo, el ambiente, diseño de interiores,
tecnologías, computadoras, programas de cómputo (software), equipo periférico
de computadoras, equipo de cómputo, geología, ingeniería, arquitectura,
genealogía, investigación médica, e investigación y prueba de productos, vía
internet u otras redes de computadoras o de comunicaciones; servicios de redes
sociales en línea; provisión de un sitio en la red para efectos de redes
sociales; provisión de bases de datos de computadores en línea y bases de datos
en línea que permiten hacer búsquedas en el campo del establecimiento de redes
sociales; provisión de información en el campo del establecimiento de redes
sociales; diseño y desarrollo de programas de cómputo (software); instalación y
mantenimiento de programas de cómputo (software); provisión de una sitio en la
red mostrando principalmente información técnica relacionada a programas de
cómputo (software) y equipo de cómputo; servicios de consultoría sobre equipo
de cómputo, programas de cómputo, aplicación y redes; consultoría en
computación; provisión de soporte en la solución de problemas técnicos
relativos a equipo de cómputo; programación de computadoras; transferencia de
datos de documentos de un formato de computadora a otro; hospedaje de contenido
digital en redes de computadoras globales, redes inalámbricas y redes de comunicaciones
electrónicas; provisión de una red en línea que permita a usuarios accede y
compartir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras
audiovisuales, obras literarias, datos, expedientes, documentos y obras
electrónicas; provisión de un sitio en la red que provea a los usuarios de
computadoras la habilidad de transmitir, guardar en memoria temporal (CACHE),
recibir, descargar, transmisión de datos en tiempo real, difundir en banda
ancha, exhibir, formatear, transferir y compartir contenido, texto, obras
visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos,
expedientes, documentos y obras electrónicas; provisión de plataformas de
búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir contenido, texto,
obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos,
expedientes, documentos y obras electrónicas; provisión de uso temporal de
programas de cómputo (software) no descargable e instalaciones en línea para
permitir a los usuarios acceder y descargar programas de cómputo (software);
provisión de uso temporal de programas de cómputo (software) en línea no
descargable que genera recomendaciones a la medida de aplicaciones de programas
de cómputo (software) basados en las preferencias del usuario; en clase 45:
Servicios de introducción, relaciones personales y redes sociales proveídos vía
Internet u otras redes de cómputo y de comunicaciones; servicios de citas;
servicios de redes sociales en línea, a saber, facilitación de introducciones
sociales o interacciones entre individuos; servicios de redes sociales en línea
diseñados para gente con un deseo común de conocer otra gente con intereses
similares; monitoreo de datos computarizados y sistemas de computadoras y redes
para propósitos de seguridad; provisión de bases de datos de cómputo en línea y
bases de datos en línea que permite realizar búsquedas en el campo de redes
sociales; provisión de sitio de red social para propósitos de entretenimiento;
provisión de base de datos que permite realizar búsquedas en el campo de redes
sociales. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023743453 ).
Solicitud Nº 2023-0001918.—Freddy Villalobos Chinchilla, divorciado
una vez, cédula de identidad 104670170, con domicilio en Alajuelita, San
Felipe, 50 norte y 70 este Pulpería Muñoz, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: galería de arte, con
fines culturales. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023743474 ).
Solicitud Nº 2023-0000014.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado
Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: AUTHELOS, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y
silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y
silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y
micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el
tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas;
microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura;
inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas;
bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso
médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las
plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto
de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.; en clase 5: Preparaciones para
destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas;
bionematicidas; bioherbicidas; agentes
de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades
fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para
repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a
partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol
de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero del 2023. Presentada el: 9 de enero
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023743477 ).
Solicitud N° 2023-0000005.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con
domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción
de: AMISSUM como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost,
estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para
uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas;
productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos
utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso
agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para
aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones
químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones
para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de
cultivos, plantas y raíces; en clase 5:
Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para
controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas
hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos
biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y
minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero de 2023.
Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023743480 ).
Solicitud Nº 2023-0000033.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG, con
domicilio en: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción
de: ARCEVIE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y
micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento
de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas;
microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura;
inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas;
bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso
médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las
plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto
de crecimiento de cultivos, plantas y raíces y en clase 5: preparaciones para
destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para
controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas
hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos
biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y
minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023.
Presentada el: 9 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023743484 ).
Solicitud Nº 2023-0000019.—Luis Diego Acuña Vega,
casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de
Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en: Rosentalstrasse 67, 4058
Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: LUPICEL, como marca de
fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: preparaciones químicas para uso en agricultura,
horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura,
horticultura y silvicultura; compost, estiércol;
fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en
agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos
biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en
agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola;
bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el
suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y
biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para
mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos,
plantas y raíces y en clase 5: preparaciones para destruir alimañas;
fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas;
biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas;
agentes de control biológico para su
uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas,
nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e
insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos,
extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos.
Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023743489 ).
Solicitud N° 2023-0000035.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con
domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción
de: DOZOTEN como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y
micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el
tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas;
microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura;
inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas;
bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso
médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las
plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto
de crecimiento de cultivos, plantas y raíces; en clase 5: Preparaciones para
destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas;
bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de
control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades
fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para
repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a
partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol
de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023743491 ).
Solicitud Nº 2023-0000018.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG, con
domicilio en: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción
de: ELSIMAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y
micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el
tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas;
microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura;
inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas;
bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso
médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las
plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto
de crecimiento de cultivos, plantas y raíces y en clase 5: preparaciones para
destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas;
bionematicidas; bioherbicidas; agentes
de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades
fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para
repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a
partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol
de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023743494 ).
Solicitud N° 2023-0000695.—Loreana Obando Ocampo, casada
una vez, cédula de identidad 113030598 con domicilio en Bosques de Doña Rosa,
Ciudad Cariari, casa 3 KB, La Asunción de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Hacienda La Joya como marca de servicios en clases:
41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Facilitación de eventos de entretenimiento; organización de eventos de
entretenimiento y culturales; en clase 43: Servicios de suministro de comida y
bebidas. Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023743496 ).
Solicitud Nº 2023-0000031.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con
domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción
de: ELIBET, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y
micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el
tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas;
microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura;
inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas;
bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso
médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las
plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto
de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.; en clase 5: Preparaciones para
destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas;
bionematicidas; bioherbicidas; agentes
de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades
fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para
repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a
partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol
de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero del 2023. Presentada el: 9 de enero
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023743498
).
Solicitud Nº 2023-0000010.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con
domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción
de: DOVERBI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y
micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el
tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas;
microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura;
inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas;
bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso
médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las
plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto
de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.; en clase 5: Preparaciones para
destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas;
bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de
control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades
fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para
repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a
partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol
de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero del 2023. Presentada el: 9 de enero
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023743502
).
Solicitud N° 2022-0003716.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 110490188, en calidad de Apoderado Especial
de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S. A. con domicilio en Plaza
Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases: 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Servicios de entrega y reservas de servicios de entrega;
transportación; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de comida;
entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes;
entrega urgente de mercancías por vehículos; suministro de información sobre la
recogida y entrega de mercancías en tránsito; servicios de entrega;
almacenamiento temporal de entregas; suministro de información e información de
seguimiento a terceros sobre el estado de recogida y entrega a través de acceso
a Internet y teléfono; suministro de seguimiento electrónico de paquetes a
terceros; en clase 42: Suministro de uso temporal de software no descargable en
línea para proporcionar servicios de transporte y entrega, reservas de
servicios de transporte y entrega y para enviar vehículos motorizados a los
clientes. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023743507 ).
Solicitud N° 2023-0000021.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con
domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción
de: EDUPRA como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y
micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el
tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas;
microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura;
inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas;
bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso
médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las
plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto
de crecimiento de cultivos, plantas y raíces; en clase 5: Preparaciones para
destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas;
bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de
control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades
fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para
repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a
partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol
de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023743520 ).
Solicitud Nº 2023-0000011.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado
especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67,
4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: NEVATES, como marca de
fábrica y comercio en clase 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura,
horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura,
horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes;
biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura;
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos
para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura,
horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes
para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo;
feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas
para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo;
productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.;
en clase 5: Preparaciones
para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas;
bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso
en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas,
nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e
insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos,
extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha:
12 de enero del 2023. Presentada el 09 de enero del 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de enero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023743523 ).
Solicitud sN° 2023-0002397.—Takatsuru Nishikawa, cédula
de residencia 13920008508, en calidad de apoderado especial de Bionovation S.
A., cédula jurídica 3101426550 con domicilio en Moravia, San Vicente de
Moravia, 600 metros al este y 50 al norte del Colegio de Ingenieros Agrónomos,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Abono orgánico. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada
el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023743525 ).
Solicitud N°
2023-0000032.—Luis Diego
Acuña Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67,
4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: MONOSIC, como marca de
fábrica y comercio, en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura,
horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura,
horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes;
biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura;
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos
para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura,
horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes
para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas,
que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la
gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo;
productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.
Clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas;
bionematicidas; bioherbicidas; agentes
de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades
fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para
repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a
partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol
de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 09 de enero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N°
7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023743537 ).
Solicitud N° 2023-0002262.—Wilfredo
Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia N° 160400118425, con domicilio en
La Uruca, Barrio Carranza, 75 metros norte de la Gasolinera Delta, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35 y 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La
venta al por mayor y detalle de láminas plásticas acrílicas, policarbonatos,
publicidad sobre láminas plásticas acrílicas y la venta y manufacturación en
general de láminas plásticas acrílicas no metálicas para la construcción y la
industria.; en clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación de
todo tipo muebles. Reservas: colores negro, rojo. Fecha: 24 de marzo de 2023.
Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023743586 ).
Solicitud N° 2023-0002263.—Wilfredo
Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia N° 160400118425, con domicilio en
La Uruca, Barrio Carranza, 75 metros norte de la Gasolinera Delta, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 6 y 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Perfiles y láminas de aluminio
compuesto para la construcción.; en clase
35: Venta al por mayor y al detalle de láminas de aluminio compuesto,
publicidad sobre estas láminas de aluminio compuesto y la venta de artículos
semiacabados de aluminio o sus aleaciones. Reservas: colores negro y rojo.
Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023743587 ).
Solicitud Nº 2023-0002777.—Eithell
Osvaldo Ruiz Aguirre, casado una vez, cédula de identidad 701750174 con
domicilio en Distrito Matama, Palya Westfalia, casa tipo cabaña contiguo a
edificio de claro, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prenda de vestir: pantalón jeans, pantalón corto,
blusas, ropa interior, (lencería) y zapatos (hombre y mujer). Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 29 de marzo del 2023.
Presentada el: 24 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023743598 ).
Solicitud N°
2023-0000195.—Irene Castillo
Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado
especial de Ritmo del Alma Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cedula jurídica 3102792770 con domicilio en Osa Bahía Ballena, un
kilometro al sur de Playa Dominical, ciento cincuenta metros al sureste del
Hotel Roca verde de Osa, Oficina Pacific Coast Law, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios de spa; ubicado 3km al norte desde el puente del
rio Savegre hacia el Silencio, Puntarenas, Savegre. Fecha: 18 de enero de 2023.
Presentada el: 12 de enero de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de enero de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023743617 ).
Solicitud Nº 2023-0002250.—Joseline María Garita Murillo, cédula de identidad
702270405, en calidad de Apoderado Especial de Balbeck
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493 con domicilio en Barrio San
Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de la pulpería La
Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BLK GEOMANTA PERMANENTE, como marca de comercio en clase: 19
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Manto anti
erosivo permanente conformado por una geomanta de alta flexibilidad,
tridimensional y fabricada a partir de filamentos de polietileno o poliéster
fundidos en los puntos de contacto. Reservas: Se reserva tal y como aparece.
Fecha: 24 de marzo del 2023. Presentada el: 10 de marzo del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023743632 ).
Solicitud N° 2022-0008157.—José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de
Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S. A. con domicilio en calle 50
con C Elvira Mendez, P.H. Tower Financial Center, oficina 20C, Panamá, solicita
la inscripción de: INQUETIA como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de septiembre de
2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023743644 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
N° 2023-0002467.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Norte Sur de Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-162536, con domicilio en San José, Pavas, de la Embajada
Americana 800 metros oeste y 125 metros al sur contiguo al Cementerio Obrero,
10109, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase: 21.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios
y recipientes para el hogar o la cocina; utensilios de cocina y vajilla, excepto
tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas;
cepillos, excepto pinceles; materiales para la fabricación de cepillos;
artículos de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de
construcción; cristalería, porcelana y loza. Reservas: Reserva los colores azul
y celeste. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023743666 ).
Solicitud Nº 2021-0007049.—Giselle
Pacheco Saborío, casada una vez, cédula de identidad 108700166, en calidad de
Apoderado Especial de Maverick Yacht Holdings, LLC con domicilio en 339 Regatta
Bay BLVD Destin, FL 32541, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a que fabrica y comercializa
todo tipo de barcos, buques, yates, lanchas, incluyendo motores y accesorios.
De igual manera realiza y comercializa tours y tours de pesca deportiva.
Asimismo, comercializa ropa y artículos deportivos. Dicho establecimiento
también comercializa todo tipo de ropa y artículos de pesca. Ubicado en Puntarenas,
Garabito, Jacó, Herradura,
100 metros norte del puente cañablancal, fábrica de yates Maverick. Fecha: 14
de noviembre del 2022. Presentada el: 4 de agosto del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023743670 ).
Solicitud Nº 2022-0010928.—Sergio
Jiménez Odio, Casado, cédula de
identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Tianneng Battery
Group Co., LTD con domicilio en Meishan Industrial Park, Changxing, Zhejiang,
China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Baterías eléctricas; acumuladores eléctricos; baterías eléctricas
para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; células fotovoltaicas;
cajas de baterías; cajas de acumuladores; cargadores de pilas y baterías;
sistemas de suministro de energía ininterrumpida (UPS); inversores
[electricidad]; vasos de baterías; vasos de acumuladores. Reservas: De los
colores: azul, rojo y negro. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 13 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023743674 ).
Solicitud N° 2023-0002611.—María
Angélica Durán Perdomo, casada una vez, pasaporte N° 186200949201, con
domicilio en Atenas, de la Delegación de Policía, 175 m oeste, 75 m sur, calle
10, después del puente, primera casa a la izquierda., Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Kaboom como marca de fábrica y comercio en
clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Mayonesa saborizada. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el 21 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023743678 ).
Solicitud N° 2022-0008515.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de
identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Suol Innovations
LTD, con domicilio en Themistokli Dervi. 41 Hawaii Tower, 1st Floor,
Flat/Office 106 CY-1066 Nicosia (CY), Chipre, solicita la inscripción como:
marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 38; 39 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software para
ordenadores y teléfonos móviles para coordinar servicios de transporte, en
concreto, aplicaciones de software de ordenador para programación y despacho
automatizados de vehículos motorizados; programas de software para la
programación y despacho automatizados de vehículos motorizados; programas de
software informáticos descargables para que los pasajeros negocien precios y viajes
con conductores de vehículos; en clase 38: servicios de tablones de anuncios
electrónicos [telecomunicaciones]; suministro de acceso a bases de datos;
suministro de foros de discusión [chats] en Internet; transmisión de mensajes e
imágenes asistida por computadora; suministro de foros en línea; servicios de
videoconferencia; servicios de teleconferencia; en clase 39: Suministro de
información sobre tráfico; suministro de información sobre transporte;
servicios logísticos de transporte, en concreto organización del transporte de
pasajeros; transporte de pasajeros; suministro de información sobre itinerarios
de viaje; servicios de taxi y viaje por alquiler; en clase 42: análisis de
sistemas informáticos; recuperación de datos informáticos; servicios de protección
antivirus [informática]; servicios de diseño industrial; diseño de artes gráficas; realización de estudios de proyectos
técnicos; ingeniería; instalación de
software; consultoría sobre tecnologías de la información; consultoría
sobre software; actualización de software; control a distancia de sistemas
informáticos; software como servicio [SaaS]; mantenimiento de software;
conversión de datos de programas informáticos y datos [no conversión física];
diseño de sistemas informáticos; alquiler de servidores web; duplicación de
programas informáticos; diseño de software; programación informática’,
peritajes [trabajos de ingenieros]. Prioridad: Fecha: 28 de noviembre de 2022.
Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023743681 ).
Solicitud N° 2021-0007899.—Alejandro Pacheco Saborío,
soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de
Yutong Bus CO., LTD. con domicilio en Yutong Road, Guancheng District,
Zhengzhou, China, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Suministro de información sobre reparaciones; mantenimiento y reparación de vehículos de motor;
mantenimiento de vehículos; estaciones de servicio [reabastecimiento de
carburante y mantenimiento]; alquiler de máquinas de construcción; alquiler de
máquinas barredoras; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas;
servicios de recarga de baterías de vehículos; suministro de información
relacionada con la construcción, reparación y mantenimiento de edificios;
suministro de información sobre reparación de vehículos terrestres. Fecha: 01
de noviembre de 2022. Presentada el 31 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023743685 ).
Solicitud Nº 2022-0007431.—Giselle
Pacheco Saborío, casada una vez, cédula de identidad 108700166, en calidad de
Apoderado Especial de Maverick Yacht Holdings, LLC con domicilio en 339 Regatta
Bay Blvd Destin, FL 32541, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 39 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de personas en
vehículos y embarcaciones de lujo. Servicios relacionados con pesca deportiva;
en clase 41: La actividad de recreación y esparcimiento
ejecutada mediante la prestación de servicios de actividades recreativas y de
entretenimiento turístico, dirigidas a deportes acuáticos, deporte de pesca.
Paseos en parques acuáticos e islas nacionales. Servicios relacionados con
pesca deportiva. Fecha: 18 de octubre del 2022. Presentada el: 25 de agosto del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023743686 ).
Solicitud Nº 2023-0002357.—María
Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de Apoderado
Especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West,
Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales; aceites esenciales naturales;
aceites esenciales aromáticos; aceites esenciales para uso cosmético; aceites
esenciales para uso personal; aceites
esenciales mezclados; fragancias; aromáticos para fragancias; productos
cosméticos; leches (cosméticos); geles no medicinales para el cuerpo;
fragancias para el hogar; cosméticos para uso personal; crema cosméticas para
las manos; cosméticos para el cuidado del cuerpo; preparaciones de cuidado
corporal no medicinales; loción corporal; lociones para después del afeitado;
lociones no medicinales; lociones para uso cosmético; preparaciones para el
cuidado de la belleza; exfoliantes corporales; preparaciones para después del
afeitado; perfumería; aceites perfumados; jabones; jabones líquidos; barra de jabón;
jabones corporales; jabones cosméticos; jabones de baño; jabones para uso
personal; jabones corporales; baño de burbujas; preparaciones de baño no
medicinales. Fecha: 17 de marzo del 2023. Presentada el: 14 de marzo del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 17 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023743700 ).
Solicitud N° 2023-0002192.—Manuel
Emilio Montero Anderson, en calidad de Apoderado Especial de Agrícola Nácar de
Los Santos S. A. con domicilio en Barrio Quesada Duran, de la última parada 100
sur y 100 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y
sucedáneos del café. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023743720 ).
Solicitud N° 2023-0002509.—Luis Esteban
Hernández
Brenes, cédula de
identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., con
domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japan,
Japón, solicita la inscripción de: H’ness, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática; motocicletas; vehículos de dos ruedas; triciclos; vehículos de tres
ruedas; automóviles; motocicletas eléctricas; vehículos eléctricos de dos
ruedas; triciclos eléctricos; vehículos eléctricos de tres ruedas; automóviles
eléctricos; partes y accesorios para los bienes antes mencionados incluidos en
la clase 12 internacional. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 29 de marzo de
2023. Presentada el 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023743736 ).
Solicitud N° 2023-0001502.—Carlos
Alberto Gadea Valle, casado una vez, cédula de identidad N° 113900878, en
calidad de apoderado especial de Thinko Distribution Limitada, cédula jurídica N° 310276131, con domicilio en
Curridabat, 600 metros al sur y 50 al oeste de la Pops, Edificio Jurexlaw,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DOGHOOD como marca de comercio
en clases: 6; 7 y 18. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 6: Placas metálicas de identificación de mascotas (perros y gatos); en
clase 7: Máquinas de grabado de placas; en clase 18: Collares para animales
(perros y gatos). Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de febrero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023743750 ).
Solicitud Nº 2023-0002236.—Joseline María Garita Murillo, cédula de identidad 702270405, en
calidad de Apoderado
Especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493 con domicilio en Barrio San Francisco Peralta, calle 33
avenidas 8 y 10, número 837 o de La Pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa
837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK GEOMALLA
MULTIAXIAL como Marca de Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Geosintéticos conformado por
fibras de polipropileno en sentido multidireccional en formas geométrica
formando triángulos o similares, que permiten altas resistencias a la tracción
en sentido longitudinal, transversal y oblicuo. Fecha: 23 de marzo de 2023.
Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023743755 ).
Solicitud No. 2023-0001799.—Juli
Miranda Carmona, soltera, cédula de identidad 702160673, en calidad de
apoderado especial de Jose Daniel Cordero Cordero, soltero, cédula de identidad
113070756 con domicilio en Coronado, de la iglesia 600 metros norte, mano
derecha portón de madera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Que comprende principalmente
los servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación,
los servicios cuya finalidad es el entretenimiento, la diversión o el ocio de
las personas, así como la presentación al público de obras de artes plásticas o
literarias con fines culturales o educativos. Fecha: 29 de marzo de 2023.
Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023743763 ).
Solicitud Nº 2023-0002722.—Alberto José Sáenz Roesch,
casado, cédula de identidad 110320959, en calidad de Apoderado Generalísimo de
3-102-846478 sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica 3102846478,
con domicilio en: Escazú, San Rafael, doscientos metros sur de la entrada sur
de Multiplaza Escazú, Centro Corporativo EBC, décimo piso, oficinas Invicta Legal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOONGLADE VILLA, como
marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de reserva y alquiler de alojamiento en casas
y villas para vacaciones. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023743767 ).
Solicitud N°
2023-0002721.—Alberto José
Sáenz Roesch, casado, cédula de identidad N° 110320959, en calidad
de apoderado generalísimo de 3102846478 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102846478, con domicilio en
Escazú, San Rafael, doscientos metros sur de la entrada sur de Multiplaza
Escazú, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MOONGLADE VILLA como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas para
vacaciones. Servicios de organización de excursiones, tours, visitas turísticas
y transporte como parte de paquetes de vacaciones. Ubicado en Puntarenas,
Quepos, Manuel Antonio, Condominio Tulemar, lote 32. Fecha: 28 de marzo de
2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023743768 ).
Solicitud Nº 2022-0010770.—Luis Miguel Vargas Redondo, cédula de identidad N°
112780827, en calidad de apoderado generalísimo de
Empacadora y Distribuidora Vargas y Jirón Ltda., cédula jurídica N°
3-102-792593, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, edificio Campo Real,
Local Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Suplementos alimenticios para personas destinadas a completar una
dieta normal o a beneficiar la salud. Todos los anteriores Natrurales. Todos
los anteriores Natrurales. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el 08 de diciembre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023743780 ).
Solicitud Nº 2023-0002758.—Luis
Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de
Honda Motor Co., Ltd., con domicilio en: 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku,
Tokyo 107-8556, Japan, Japón, solicita la inscripción de: BRIGADE, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: motocicletas y sus partes y accesorios;
motocicletas eléctricas y sus partes y accesorios; triciclos y sus partes y
accesorios; vehículos de tres ruedas y sus partes y accesorios; triciclos
eléctricos y sus partes y accesorios; vehículos eléctricos de tres ruedas y sus
partes y accesorios; automóviles y sus partes y accesorios; automóviles
eléctricos y sus partes y accesorios. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 27 de
marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023743783 ).
Solicitud No. 2023-0002761.—Mónica
Solano Mata, Cédula de identidad 304550677, en calidad de apoderado especial de
Industrias Lavin de México S. A. de C.V. con domicilio en Estados Unidos
Mexicanos, calle 9 este N° 24 Civac Jiutepec, Morelos, México, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos lociones
capilares; dentífricos Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023743784 ).
Solicitud Nº 2023-0000384.—Nicole
Menayo Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 402200957, con domicilio en
Villa Adobe, casa 82, San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. para proteger y
distinguir lo siguiente: Podcast. Fecha: 20 de marzo del 2023. Presentada el 19
de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de marzo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023743793 ).
Solicitud N° 2023-0002855.—Jessica
Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de América
Construcciones S. A., cédula jurídica N° 3101257958, con domicilio en Flores,
San Lorenzo, del Residencial Bariloche, 600 metros oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 19
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
Material compuesto, constituido por conglomerante, agregados, aditivos,
adiciones y agua, formulado para aplicaciones estructurales u ornamentales de
elementos constructivos bajo terreno. Reservas:
Se hacen las siguientes reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color,
tamaño, sólo o acompañado de otras
leyendas o frases. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023743794 ).
Solicitud N° 2023-0002592.—Evelyn
Fernández Badilla, divorciada una vez, cédula de identidad N° 206230481, con domicilio en 100 mts oeste del Colegio Reina de
los Ángeles, San Sebastián, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicio de ventas de comida al por menor relacionados con
comidas. Reservas: de los colores: rosado y negro. Fecha: 23 de marzo de 2023.
Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N°
7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023743827 ).
Solicitud N°
2023-0001755.—Esteban
Ernesto Gil Girón Carvajal, cédula de identidad N° 109020660, en calidad de apoderado especial de Komplot AXD Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102871022, con domicilio en San José, San José, Mata Redonda,
Sabana Oeste, contiguo al Colegio de Médicos y Cirujanos, Condominio Sabana
Real, primer piso, oficina A, 10203, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: establecimiento comercial dedicado a servicios tecnológicos y diseño
arquitectónico, ubicado en Alajuela, La Guácima, condominio Los Reyes, sub
condominio Las Mesetas, casa doscientos cuarenta y uno. Reservas: se reserva el
color rojo. Fecha: 28 de marzo de 2023.
Presentada el 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023743842 ).
Solicitud N° 2023-0001754.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, cédula de identidad
109020660, en calidad de apoderado especial de Komplot Axd Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Cédula de identidad 3102871022 con domicilio en Mata Redonda, Sabana
oeste, contiguo al Colegio de Médicos y Cirujanos, Condominio Sabana Real,
primer piso, oficina a, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos; Diseño
arquitectónico Reservas: se reserva el color rojo Fecha: 24 de marzo de 2023.
Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023743844 ).
Solicitud N° 2023-0002422.—Ernesto Arceyut Fernández,
casado dos veces, cédula de identidad N° 108790062, con domicilio en Hacienda
Los Reyes, Casa 6C 23, La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines
comerciales, promocionales y publicitarios. Fecha: 17 de marzo de 2023.
Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023743846 ).
Solicitud N°
2023-0002233.—Dennis
Belisario Solano Ulloa, cédula de identidad
117220915, en calidad de Apoderado Especial de Karla Quesada Garro, cédula de
identidad 115100546 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Automercado 600
metros al este, casa mano derecha portón de madera, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Empaques de café.
Reservas: No se realiza reservas de colores ni de la palabra café, sino se buscó
su protección de forma integral. Fecha: 28 de marzo del 2023. Presentada el: 10
de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023743853 ).
Solicitud N° 2023-0002699.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casado dos veces, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Sumito Corp, con domicilio en Craigmur
Chambers, Road Town, Tórtola,
VG 1110, Bristish Virgin Islands, solicita la inscripción de: SUMITO CORP
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de negocios, gestión de
negocios, administración de negocios. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada
el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023743857 ).
Solicitud N° 2023-0002579.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con
domicilio en km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: PRACTIVAR como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéutico de uso humano. Fecha: 22 de marzo de 2023.
Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023743858 ).
Solicitud N° 2015-0009164.—María de la
Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial de Andland Overseas S.A., con domicilio en
Edificio Global Bank, Oficina 2302, Cuidad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: SEVEDOL como marca de fábrica, en clase(s): 5
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de
setiembre de 110 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023743859 )
Solicitud N°
2023-0002285.—Bárbara Hernández Carmona, cédula de identidad N° 110130058, en calidad de
apoderado generalísima de Isolate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102803014, con domicilio en
Santa Ana Pozos, Avenida 41, Condominio Monte Real Número 12, Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Level up vitality, como marca de
comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos.
Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el 13 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023743860 ).
Solicitud N° 2023-0000201.—Luis
Naranjo Abarca, casado una vez, cédula de identidad 302350708 con domicilio en
San Marcos Tarrazú, Calle Los Zúñigas, 300 mts oeste del autolavado Yuca, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos. Fecha: 28 de marzo de
2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023743866 ).
Solicitud N° 2023-0001904.—Angélica Fallas Blanco, cédula de identidad N° 304690930, con domicilio en
Tarrazú, San Marcos, La Pastora, 2 kilómetros al sur de la escuela, casa a mano
derecho, color café, con portones color café, San Marcos, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. para proteger y
distinguir lo siguiente: Para proteger vinos y sucedáneos (todos los productos derivados
del vino). Reservas: no hay. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el 02 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023743867 ).
Solicitud N° 2023-0002086.—Gabriel
Jafet Carmona, pasaporte YE179452, en calidad de apoderado especial de Pronuvo
S. A., cédula jurídica N° 3101757800, con domicilio en Escazu, Edificio
Terraforte 2 piso, 20002, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio
en clases: 5; 29 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos alimenticios, reemplazo de comidas, comidas y
bebidas dietéticas; en clase 29: Alimentos preparados con base de insectos
comestibles para humanos; en clase 31: Alimentos para animales, insectos vivos
para alimento, masticables comestibles para animal, larvas vivas. Fecha: 8 de
marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023743870 ).
Solicitud Nº 2023-0002106.—Sergio
Montero Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 109960849, con domicilio
e:n calle 5 avenida 3, o del AM PM 200 metros al norte, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: camas para animales
de compañía; caseta de perro; cunas para animales de compañía; rascadores para
gatos; cajas de madera. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de marzo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez,
Registrador(a).—( IN2023743885 ).
Solicitud N° 2021-0009620.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Lemix Business International Corp., con domicilio en
calle 50 y 57 este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Panamá, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; arroz
(pastelitos de -); tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
cereales preparados para la alimentación humana; avena (alimentos a base de -);
preparaciones dietéticas y suplementos alimenticios [no de uso médico];
barritas de cereales ricas en proteínas; pan, productos de pastelería y
confitería; bocadillos y emparedados; tortillas; helados; azúcar, miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinadre, salsas
(condimentos); especias; hielo; yogur helado [helado cremoso]. Fecha: 29 de
marzo de 2023. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023743891 ).
Solicitud N°
2023-0001459.—María del
Rosario Peñaranda Alvarado, soltera, cédula de
identidad N° 116720225,
y Kennenn Andrey Funes Betancourt, soltero, cédula de residencia N° 155813450235,
con domicilio en Curridabat, Granadilla, 120 mts sur de la Clínica Dental
Granadilla, en calle Lecho Díaz, después del segundo muerto a mano derecha,
portón negro, San José, Costa Rica y Curridabat, Granadilla, 75 mts sur de la
Iglesia Gran Visitación de Dios, Barrio La Corina, entrada sin salida a mano
izquierda, casa a mano derecha color terracota, San José, Costa Rica, solicitan
la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante.
Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N°
7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023743906 ).
Solicitud N° 2023-0002673.—Eduardo
Ignacio Balda Salomón, otra identificación N° 186201744611, en calidad de apoderado general de Tecniaca
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101802295, con domicilio en Belén La Asunción de la Ferretería Epa 100 mtrs. oeste y 400 mts.
norte, Calle Don Cluco contigua a Concentrados Almosi, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TEROEQUIPMENT como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Venta de productos tales como: maquinaria eléctrica, maquinaria
hidráulica, maquinaria neumática e insumos industriales. Fecha: 28 de marzo de
2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023743908 ).
Solicitud N° 2023-0002674.—Eduardo
Ignacio Balda Salomón, otra identificación 186201744611, en calidad de
Apoderado Especial de Tecniaca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101802295 con
domicilio en Belén La Asunción de la Ferretería EPA 100 mtr oeste y 400 mts
norte, Calle Don Chico Contigua a concentrados ALMOSI, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 17. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Mangueras. Fecha: 28 de marzo de 2023.
Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023743909 ).
Solicitud N° 2023-0002675.—Eduardo Balda
Salomón, otra identificación N° 186201744611, en calidad de apoderado general
de Tecniaca Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101802295,
con domicilio en Belén,
La Asunción, de la Ferretería
EPA, 400 mtrs. oeste y 400 mtrs. norte, Calle Don Chico, contigua a
Concentrados Almosi, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clases: 7 y 17 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: cadenas de transmisión de potencia, industrial y
automotriz, fajas o correar de transmisión y sincronización para uso industrial
y automotriz.; en clase 17: Bandas de sellado de caucho. Fecha: 24 de marzo de
2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023743910 ).
Solicitud N° 2023-0002492.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula
de identidad N° 106260497, en calidad de apoderado especial de Belcorp S. A.
con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra,
Suiza, solicita la inscripción de: FOREVER L’BEL como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza
tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para
el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento
facial, corporal y capilar. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el 17 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023743930 ).
Solicitud Nº 2023-0000988.—Marcela
Padilla Valverde, cédula de identidad 109930947, en calidad de Apoderado
Especial de Daniela Carvajal Riggioni, casada una vez, cédula de identidad
110990160, con domicilio en: Residencial La Caraña Piedades de Santa Ana, San
José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: consultorio médico pediátrico con énfasis
en pacientes adolescentes. Reservas: reservas de los colores: turquesa,
amarillo, azul y fucsia. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 07 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023743931 ).
Solicitud Nº 2023-0002244.—Lincy Cruz Acuña, divorciada,
cédula de identidad 204540374, con domicilio en: Puriscal, Santiago 700 sureste
del EBAIS, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de
perfumería, aceites esenciales y en clase 5: champús, jabones, lociones y los
dentífricos medicinales. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).—( IN2023743994 ).
Solicitud N° 2023-0002490.—Beatriz
Artavia Vásquez, cédula de identidad 110540017, en calidad de apoderado
especial de Emapro Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101147539 con domicilio
en San Isidro, frente al Restaurante Las Orquídeas, Heredia, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 35; 37 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de cámaras de seguridad,
redes de seguridad, alarmas y equipos de seguridad; en clase 37: Instalación de
redes de seguridad, alarmas y equipos de seguridad; en clase 45: Servicios de
seguridad para la protección de bienes y personas Reservas: Reserva del color
amarillo limón. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023744008 ).
Solicitud Nº 2023-0000741.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de
apoderado especial de Grupo Inclusiva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101867275,
con domicilio en: cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y
Nanne, Torre Condal, tercer piso, Oficinas de Artavia y Barrantes, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
emblema en clase 48. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por
terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: Hacemos reserva
del logo como un todo. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el 30 de enero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023744018 ).
Solicitud Nº 2023-0002519.—Daniele Virgilio Gentile, soltero, pasaporte N°
GA260816, en calidad de apoderado generalísimo de Gourmet Meats Distribution
and Sales Limitada, cédula jurídica N° 3102869547, con domicilio en Escazú, San Miguel, de
la Fábrica Tonka, 25 metros oeste, en el Centro Comercial sin
nombre, local N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNE VIDA,
como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: preparación de alimentos, servicios de restauración
(comida preparada, emparedados de carne y otras preparaciones con carne).
Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el 17 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de mano de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023744067 ).
Solicitud Nº 2023-0002580.—Wagner
Torres Brenes, casado una vez, cédula de identidad 603680987, con domicilio en:
Liberia, Curubandé
900 metros al noroeste del cementerio, mano derecha, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: cargador de celular, audífonos para teléfonos móviles, almohadilla,
baterías para audífonos. Reservas: de los colores: negro, turquesa, verde,
blanco, anaranjado. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023744068 ).
Solicitud N° 2023-0002738.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Soccer Especialista en Arqueros S. A. de C. V., con
domicilio en Héroes de la Independencia 1211 Col. Killian 1, León, Guanajuato,
México, solicita la inscripción de: NAT como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: Juegos y juguetes;
aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 24 de marzo de
2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023744069 ).
Solicitud N° 2023-0002491.—Christopher
Napoleón
Rosales Cordero, en calidad de apoderado especial de Franciny Granados
Valverde, mayor, soltera, empresaria, vecina de San José, San José, Pavas, de
Parque Geroma 2, 175 metros norte, cédula: 503740508, con domicilio en San
José, San José, Pavas, de Parque Geroma 2, 175 metros norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte y flete de carga y mercancías
vía terrestre. Reservas: colores: azul, anaranjado, gris. Fecha: 22 de marzo de
2023. Presentada el 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023744075 ).
Solicitud
Nº 2023-0002568.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada
una vez, cédula de identidad 110140567, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Grupo Forco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101508964,
con domicilio en: Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y
500 oeste, contiguo a Carrocerías
Fallas, 40306, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, loción corporal,
crema corporal. Reservas: no. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023744081 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud
N° 2023-0002006.—María Jessica Espinach Araya, casada una
vez, cédula de identidad N° 107370164, en calidad de apoderado generalísimo de
Los Angeles Coffee Rosting Company S. A., cédula jurídica N° 3-101-674936, con
domicilio en Alajuela, distrito sétimo de Sabanilla, Barrio Los Ángeles, del
cruce a San Pedro de Poás, trescientos metros oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café. Reservas: De los colores; café oscuro, marrón y amarillo
mostaza. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023744149 ).
Solicitud N°
2023-0002116.—Eduardo
Mauricio Villavicencio Arroyo, casado una vez, cédula de
identidad N° 111470203, con domicilio en La Unión, San Juan, Villas de Ayarco,
de la terminal de buses 50 metros norte y 50 metros oeste, casa 31 L, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023744189 ).
Solicitud Nº 2023-0002441.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula
de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Centenario
Internacional S.A., cédula jurídica 3101010979, con domicilio en: Curridabat,
100 metros norte y 75 metros al oeste de la Municipalidad, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: rones. Fecha: 29 de marzo
de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023744232 ).
Solicitud N° 2023-0002779.—Carlos
Corrales Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 603920331, con
domicilio en Sagrado Corazón de Jesús, Pérez Zeledón, diagonal a la Iglesia
Católica del lugar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELART
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
arquitectura, diseño arquitectónico, construcción, diseño de interiores,
ubicado en Sagrado Corazón de Jesús, Pérez Zeledón, San José, diagonal a la
Iglesia Católica del lugar. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023744527 ).
Solicitud N° 2023-0002337.—María
del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Procesamiento Especializado de Alimentos, S.A.P.I. de C.V., con
domicilio en AV. Insurgentes N° 601, piso 15, Oficina 113, Colonia Nápoles,
C.P. 03810, Benito Juárez, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Atún. Fecha: 23 de marzo
de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador/a.—( IN2023745363 ).
Solicitud Nº 2023-0001317.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Tobii
Dynavox AB con domicilio en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182 53, Suecia,
solicita la inscripción de: SC TABLET MINI, como marca de fábrica y
comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Tabletas electrónicas portátiles generadores de voz para usuarios con
discapacidad comunicativa. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 17 de marzo del
2023. Presentada el 15 de febrero del 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023745364 ).
Solicitud Nº 2023-0002402.—Rodolfo
Robert Rodríguez
Cheng, casado una vez, cédula de identidad 111030632, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Chevalier Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101530968, con
domicilio en: Tibás, seiscientos metros sur de la Iglesia San Bautista, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: detergente para lavar ropa,
sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, desengrasar superficies
y jabones de limpieza. Reservas: de los colores: amarillo, anaranjado, celeste y
azul. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023745366 ).
Solicitud Nº 2023-0001421.—Rodolfo
Robert Rodríguez Cheng, casado una vez, cédula de identidad 111030632, en
calidad de Apoderado Especial de Grupo Chevalier Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101530968 con domicilio en Tibás, seiscientos metros sur de La Iglesia
San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas naturales de
Aloe, Bebida de Aloe Vera en gel sin alcohol, bebida a base de zumo de Aloe,
bebida a base de jugo de Aloe y bebidas de frutas Reservas: De los colores;
verde. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023745367 ).
Solicitud Nº 2023-0001307.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Tobii Dynavox AB
con domicilio en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la
inscripción de: TD CONTROL, como marca de fábrica y comercio en clase 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de aplicación
grabado o descargable utilizado en el campo de la tecnología de asistencia para
el seguimiento ocular, el control ocular, la comunicación asistida aumentada,
el aprendizaje asistido aumentado y la interacción asistida aumentada.
Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 23 de marzo del 2023. Presentada el: 15 de
febrero del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023745369 ).
Solicitud N° 2023-0002190.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Libertario Coffee Roasters Corp., con
domicilio en PH Arifa, Piso 10, Boulevard Oeste Santa María Business District
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios
en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; bebidas listas
para consumir a base de café, té, cacao y sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales; productos de panadería, pastelería y
confitería.; en clase 43: Servicios de restaurante, taberna, bar, café y salón
de té; preparación y suministro de alimentos y bebidas para consumir in situ o
para llevar, al mayor o al detal, en especial, café, té, cacao, sucedáneos del
café, productos de panadería, pastelería y confitería, y bebidas listas para
consumir a base de café, té, cacao y sucedáneos del café. Reservas: Del color:
azul. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023745371 ).
Solicitud Nº 2023-0002736.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado Especial de Aston Martín Lagonda Limited, con domicilio en:
Banbury Road, Gaydon, Warwick CV35 0DB, Reino Unido, Reino Unido, solicita la
inscripción de: Vanguard, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
vehículos; automóviles; partes, piezas y accesorios de los productos
mencionados; vehículos de pasajeros para viajar por tierra. Prioridad: Fecha:
27 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023745372 ).
Solicitud N° 2023-0001357.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cedula de identidad 111390272, en calidad de
apoderado especial de Guayacan S.A.S., con domicilio en CRR 52 A 47 01 CCIAL
Mega Centro Ofi 807 a, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: LA
MIGUERIA como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante.
Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023745375 ).
Solicitud Nº 2022-0010344.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de
Gestor oficioso de CINDE con domicilio en Sabana Sur, Torre Universal, Piso 22,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación por medio de plataformas
digitales y software.; en clase 42: Servicios de plataformas digitales. Fecha:
30 de enero del 2023. Presentada el: 24 de noviembre del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de enero del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023745376 ).
Solicitud N° 2023-0002150.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de Grupo Farinter IP., S.R.L. con domicilio en calle 53
este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: OFTALCLEAR N como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
reparaciones para uso médico, en particular , productos oftalmológicos Fecha:
21 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023745388 ).
Solicitud Nº 2023-0002235.—María del Pilar López Quiros, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de CCA and B, LLC DBA The
Lumistella Company, con domicilio en: 3350 Riverwood Parkway, Suite 300,
Atlanta, GA 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SANTAVERSE,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28; 35 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
software descargable en forma de aplicación móvil para jugar juegos; software
descargable para juegos; películas cinematográficas y películas para televisión
de entretenimiento infantil; grabaciones visuales y audiovisuales con música y
animación; en clase 16: libros impresos de actividades para niños; libros
impresos para niños; libros impresos para colorear; libros impresos educativos
interactivos para niños; pegatinas; libros de pegatinas; cómics impresos;
bolsas de regalo; papel de regalo; etiquetas de papel de regalo; cajas de
regalo; cuadernos de papel; artículos de papelería; calendarios impresos;
calcomanías decorativas para ventanas de vehículos; lápices; bolígrafos; cintas
adhesivas para artículos de papelería; en clase 25: disfraces de halloween;
disfraces para juegos de disfraces infantiles; ropa, a saber, sudaderas,
camisetas y pijamas para niños y adultos con motivos navideños; ropa de dormir;
camisas; pantalones; pantalones cortos; calcetines; leotardos; mallas; faldas;
vestidos; chaquetas de vestir; sudaderas con capucha; camisetas de cuello
redondo; ropa, a saber, cobijas con capucha para llevar puestas; en clase 28:
muñecas; muñecos de peluche; muñecas para navidad; adornos para el árbol de
navidad; estuches para muñecas; ropa para muñecas; disfraces para muñecas;
accesorios para muñecas; globos de nieve; figuritas de plástico modeladas;
peluches; naipes; juegos de memoria; juegos de mesa; juegos de fiesta;
rompecabezas; faldas para el árbol de navidad; en clase 35: servicios de venta
al por menor en línea de juguetes, muñecas, libros, DVD y juegos para niños y
en clase 41: servicios de entretenimiento en la forma de actuaciones musicales
en directo; actuaciones de teatro musical en directo; producción de películas;
producción de vídeos musicales; producción de música; producción de programas
de televisión; servicios de producción de animación; distribución de películas;
distribución de películas cinematográficas; suministro de vídeos en línea de
entretenimiento infantil, no descargables; servicios de entretenimiento en la
forma de producción de películas, programas de televisión y contenido de
entretenimiento multimedia; servicios de entretenimiento, a saber, suministro
de uso temporal de juegos electrónicos no descargables; suministro de software
en línea no descargable para jugar; publicación de publicaciones electrónicas;
publicación multimedia de libros, revistas, publicaciones periódicas, programas
informáticos, juegos, música y publicaciones electrónicas; servicios de
entretenimiento en la forma de entretenimiento en vivo basado en la ubicación,
a saber, la organización y realización de apariciones en vivo de personajes
disfrazados y oportunidades de fotos con personajes disfrazados, atracciones de
desfile, experiencias de espectáculos de luz, experiencias de exhibición con
temas navideños, experiencias de recorrido de áreas temáticas navideñas, áreas
de juegos interactivos con temas navideños, experiencias de juegos interactivos
en vivo, instrucción en artes y manualidades, eventos culinarios y de
restauración con temas navideños; eventos de alojamiento temporal con temas
navideños. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023745389 ).
Solicitud Nº 2023-0002375.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado Especial de Alcon Inc, con domicilio en: Rue Louis-D´Affry
6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumentos y aparatos
quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. Fecha: 23 de marzo de 2023.
Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023745409 ).
Solicitud Nº 2023-0002149.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter
IP, S.R.L. con domicilio en calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo
piso, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OFTALAT
NF, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones para uso médico, en particular,
productos oftalmológicos. Fecha: 21 de marzo del 2023. Presentada el 08 de
marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023745410 ).
Solicitud
N° 2023-0002658.—Ana Patricia Báez Bonilla, casada
una vez, cédula de identidad N° 111780855, en calidad de apoderado especial de Oscar Enrique Cortés
Ramos, casado dos veces, cédula de identidad N° 104800490, con domicilio en Desamparados, San Miguel,
Residencial Casa de Campo casa 12E, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios, en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Entrenamiento y carreras de
atletismo. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el 22 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023745432 ).
Solicitud
N° 2022-0005809.—Julieta Elizondo Araya, cédula de
identidad N° 601730228, en calidad de apoderado especial de Ginette Liliana
Alvarado Picado, casada una vez, cédula de identidad N° 112290929, con
domicilio en Alajuela, San Ramón,
Concepción, de la Escuela Manuel Quesada Bastos cuatrocientos metros hacia el
este y seiscientos metros hacia el sur., San Ramón., Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Comida internacional y asiática (carne, pescado, sopas
vegetales, mariscos que no estén vivos, carne de ave, frutas, verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas, cocidas, aceites y
grasas comestibles.; y de la clase 30: sushi, arroz, condimentos, algas y
salsas (condimentos). Reservas: En el logo se reserva el color verde y blanco.
Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023745436 ).
Solicitud
N° 2023-0000595.—Laura María
Cole Pomo - Murialdo, soltera, cédula de identidad N° 115850854, con domicilio en
Santa Ana, Santa Ana, del Restaurante de Ceviche del Rey, 200 metros sur y 250
metros este, Condominio Los Portones, casa número nueve, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023745465 ).
Solicitud N° 2023-0002249.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Empresas Tucapel S.
A., con domicilio en Tucapel N° 3140, Santiago, Chile, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio
en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas
y flores naturales; alimentos para animales; malta; productos agrícolas,
hortícolas, forestales y granos no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales;
alimentos para animales; malta. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 10
de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023745470 ).
Solicitud Nº 2023-0002248.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Empresas Tucapel S.A.,
con domicilio en: Tucapel N° 3140, Santiago, Chile, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, te, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas con
cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería y confitería, helados comestibles;
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; pimienta,
vinagre, salsas; especias; hielo. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 10
de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023745472 ).
Solicitud N°
2023-0002082.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 111610034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V, con domicilio en Prolongación Paseo de
la Reforma N°
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: CAMPEONAS DE SUEÑOS como señal de publicidad comercial, en clase 50.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar:
“Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales”. En relación con el Registro 249386. Fecha: 17 de marzo de 2023.
Presentada el 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N°
7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023745482 ).
Solicitud Nº 2023-0002450.—Roxan
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de
La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal,
México, solicita la inscripción de: BIMBO GLOBAL RACE, como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 30 y 41, internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz,
pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de malaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de
marzo del 2023. Presentada el: 16 de marzo del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de marzo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023745483 ).
Solicitud Nº 2022-0008418.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson
Plaza, New Brunswick, NJ 089333, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3; 5; 9;
10; 21; 35; 41; 42 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos no medicinales para el cuidado de la piel de la cara y del cuerpo, a
saber, limpiadores, lociones, cremas, toallitas desechables impregnadas de
productos químicos o compuestos para la higiene personal, toallitas y discos,
exfoliantes, hidratantes y protectores solares; mascarillas faciales;
exfoliantes químicos faciales; cremas antienvejecimiento y sueros
antienvejecimiento no medicinales; gel de afeitar; loción para el bronceado de
la piel, a saber, protector solar; Productos no medicinales para hacer friegas
en el pecho en forma de cremas para la piel que no sean para uso médico o terapéutico;
lociones, ungüentos y cremas no medicinales contra eritemas producidos por
pañales; Cosméticos, a saber, bronceadores, delineador para los labios, brillo
de labios, bálsamo labial, pintalabios y prebases para labios, base de
maquillaje líquida, base de maquillaje compacta y polvos faciales, rímel,
sombra de ojos, delineador para los ojos, desmaquillador; preparaciones para el
cuidado del cabello; productos para el cuidado del cabello, a saber, champús,
acondicionadores, geles, espumas, aerosoles, lociones, sueros, moldeadores,
emolientes, nutrientes, aceites y tratamientos reparadores no medicinales;
artículos de tocador para bebés, a saber, aceite para bebés; talco para bebés;
gel de baño personal; loción para la piel; champús y acondicionadores para el
cabello; y desenredantes para el cabello; colonia para bebés; bastoncillos de
algodón para uso personal; toallitas húmedas; Enjuague bucal no medicinal;
tiras solubles no medicinales para el cuidado bucal; tiras solubles no
medicinales para refrescar el aliento; productos no medicinales para refrescar
el aliento; pasta dental. ;en clase 5:
Vendajes adhesivos; apósitos para heridas, a saber, vendajes adhesivos,
apósitos de gasa, esponjas de gasa, cinta adhesiva médica, vendas y vendajes
para heridas en la piel; botiquines de primeros auxilios; antibióticos para su
uso en el tratamiento de quemaduras, infecciones bacterianas y virales
generales y locales; aerosol antiséptico tópico para la protección contra
infecciones y el alivio del dolor; preparaciones medicinales para el cuidado de
los labios; preparaciones antisépticas y antibacterianas para el cuidado de
heridas; limpiadores medicinales para curar heridas; preparaciones para
higienizar y desinfectar las manos; preparaciones medicinales para el cuidado
de la piel para el tratamiento del acné; preparados farmacéuticos para el
tratamiento de afecciones cutáneas, a saber, cremas, lociones, geles, soluciones para el cuidado de la piel;
preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, a saber, cremas,
lociones, geles, tónicos, limpiadores, hidratantes, exfoliantes, aceites y
tónicos; preparaciones medicinales para la protección solar, a saber, crema
solar, preparaciones para la protección solar y protectores solares;
preparaciones medicinales para el cuidado de la piel para el tratamiento del eccema; preparaciones
medicinales para el cuidado de la piel antienvejecimiento; Crema medicinal
contra eritemas producidos por pañales; vitaminas; gotas vitamínicas; vitaminas
de gominola; pastillas para la garganta; preparaciones para el alivio del dolor
de garganta; jarabe para la tos; preparaciones para el tratamiento de la tos;
suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos dietéticos para el apoyo
inmunitario; preparaciones naturales para conciliar el sueño; infusiones a base
de hierbas para el tratamiento de gases intestinales y molestias estomacales en
bebés; preparaciones para el tratamiento de la congestión nasal; suplemento
dietético para facilitar la digestión; suplementos probióticos; preparación de
espray nasal; Preparaciones farmacéuticas para el alivio y la prevención de los
síntomas de las vías respiratorias superiores; descongestivo rasal; preparación de tratamiento de baño
medicinal para calmar y aliviar la piel irritada, con picazón e inflamada;
productos de baño de vapor utilizados en el tratamiento de resfriados; analgésicos; antihistamínicos; preparaciones
para el tratamiento de alergias; descongestionantes; preparaciones para el
tratamiento de la congestión nasal; analgésicos tópicos; geles y cremas
contra la picazón; enjuague bucal
medicinal; preparados oftalmológicos; gotas para los ojos; preparaciones
farmacéuticas antidiarreicas; preparaciones farmacéuticas, a saber, un reductor
de ácido y antiácido para uso en el tratamiento de trastornos
gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones para
dejar de fumar; dispositivos farmacéuticos, a saber, espráis bucales para dejar
de fumar; preparaciones medicinales para el crecimiento del cabello. ;en clase
9: Suministro de publicaciones descargables en línea y descargables
electrónicamente, a saber, boletines informativos, folletos, panfletos y
prospectos relacionados con la salud, la belleza, el cuidado de la piel, la
salud bucal, la protección solar; software de aplicaciones informáticas para
teléfonos móviles, a saber, software para asistir en el seguimiento de
información sobre alergias y el control de síntomas de alergias; asistente
virtual en forma de aplicación de software de bot conversacional móvil descargable
para simular conversaciones en el ámbito de la belleza, productos de belleza y
recomendaciones de productos de belleza; aplicaciones móviles descargables que
permiten a los usuarios de un dispositivo médico cosmético recibir educación y
formación sobre el uso del dispositivo, software de bot conversacional para
simular conversaciones en el campo de la belleza, productos de belleza y
recomendaciones de productos de belleza; software descargable de bot
conversacional informático para simular conversaciones aprovechando la
inteligencia artificial en el ámbito de la belleza, productos de belleza y
recomendaciones de productos de belleza; aplicación móvil descargable que
ofrece orientación sobre el uso de un otoscopio para realizar pruebas y
exámenes básicos de autodiagnóstico, para transmitir los resultados de dichas
pruebas y exámenes a un proveedor de atención médica y para permitir la
comunicación entre el usuario y el proveedor de atención médica; productos
virtuales para la salud de los consumidores; archivos multimedia descargables
que contienen obras de arte, texto, audio, y archivos de video y tókenes no
fungibles de productos para la de salud de los consumidores; tarjetas de
fidelización descargables, tarjetas de incentivos descargables, tarjetas de premio
descargables que pueden canjearse por productos para la salud de los
consumidores o utilizarse para la compra de productos para la salud de los
consumidores. ;en clase 10: Dispositivos y aparatos médicos para el tratamiento
cosmético y médico de afecciones cutáneas; Vendas adhesivas de compresión para
uso médico; Compresas de gel de frío y calor para usos terapéuticos; bolsas de
calor para usos terapéuticos; aparatos médicos,
a saber, un otoscopio habilitado para teléfono inteligente que permite a
un paciente realizar pruebas y exámenes
básicos de autodiagnóstico,
y para transmitir los resultados de tales pruebas y exámenes a un proveedor de
atención médica y para permitir la comunicación entre el usuario y el proveedor
de atención médica; aparato de suministro de luz fototerapéutica para fines
médicos; en clase 21: Hilo dental, aplicadores de hilo dental, recambios
para aplicadores de hilo dental;
cepillos de dientes. ;en clase 35: Suministro de información sobre productos
para los consumidores en relación con el
cuidado de la piel y del cabello, la protección solar, el bienestar, la
atención sanitaria y la vida saludable, la gimnasia, la nutrición y el estilo
de vida saludable; servicios de tienda de venta al por menor en línea de
productos para el cuidado de la piel y del cabello, productos para la
protección solar, productos dentales, productos para la tos, productos para el
resfriado, productos para las alergias, productos nutricionales, cosméticos;
servicios de venta minorista en línea que ofrecen bienes virtuales para la
salud de los consumidores y la entrega física de los mismos. ;en clase 41:
Servicios de educación, a saber, realización de programas en línea en los
ámbitos de la belleza, del cuidado de la salud, del cuidado del cabello, del embarazo,
del cuidado de bebés y material educativo imprimible sobre la piel y el cuidado
de la salud distribuido a través de los
mismos; suministro de material educativo no descargable en forma de artículos y
folletos en el ámbito de la belleza y del cuidado de la salud; suministro de
publicaciones en línea no descargables en forma de artículos, boletines
informativos y blogs relacionados con la belleza y con el cuidado de la salud;
servicios de entretenimiento, a saber, suministro de productos en línea, descargables,
virtuales para el cuidado de la salud para los consumidores para su uso en
entornos virtuales con fines de entretenimiento; en clase 42: Investigación y
desarrollo de productos en el ámbito de la belleza, del bienestar, del cuidado
del cabello, de las alergias, del cuidado de los niños, del cuidado de los
bebés y de los productos para el cuidado de la salud; en clase 44: Suministro
de información en el ámbito de los productos para los consumidores, de la
belleza, del cuidado del cabello, del cuidado de la salud, del bienestar, de
las alergias, de la nutrición, del embarazo, del cuidado de bebés y del cuidado
de niños; suministro de un sitio web con información sobre atención médica y
vida saludable. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87385 de fecha 01/09/2022 de
Jamaica. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023745488 ).
Solicitud N° 2023-0002885.—Silvia Salazar
Fallas, casada, cédula de identidad N° 106220930, en calidad de apoderada
especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 400004214936, con domicilio en
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro De Montes De Oca, Código Postal:
11501-2060, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 35; 38; 41 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para
artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en
clase 38: servicios de telecomunicaciones, así como la difusión de programas de
radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo
de conferencias satelitales y vía internet; en clase 41: educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42:
servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y
diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el 28
de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023745492 ).
Solicitud N° 2023-0002124.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely
Holding Group Co. Ltd., con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang
District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: GX3
como marca de fábrica y comercio
en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; coches; chasis
de automóviles; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; cajas de
cambios para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; cubiertas
de neumáticos para vehículos; frenos de vehículos; carrocerías; asientos de
vehículos; vehículos eléctricos; motocicletas; dispositivos antirrobo para
vehículos. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023745493 ).
Solicitud N° 2023-0002428.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado
especial de Virbac S. A., con domicilio en 1ère Avenue - 2065 m - L.I.D. 06516
Carros, Francia, Francia , solicita la inscripción de: LEUCOFELIGEN como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias; vacunas veterinarias.
Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023745500 ).
Solicitud Nº 2023-0002154.—Silvia
Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de Apoderado
Especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 400004214936, con
domicilio en; Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca,
Código Postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 25; 28; 38; 41 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de
videojuegos; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, así como la difusión
de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación,
incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía Internet; en clase 41:
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 14 de marzo
de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—O.C. N°
123-2022.—Solicitud N° 422930.—( IN2023745501 ).
Solicitud Nº 2023-0001178.—Juan Carlos Zúñiga Hidalgo,
soltero, cédula de identidad N° 204900958, en calidad de apoderado generalísimo
de Novillo de Oro S. A., cédula jurídica N° 3101718196, con domicilio en San
José, distrito La Merced, Avenidas dos y cuatro, calle seis, frente antiguo
Registro Civil, Edificio de dos plantas color café, portones negros, Oficinas
Centrales Novillo de Oro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Venta mayorista de carne, venta minorista de carne, venta minorista
en relación a la carne, venta al por menor de carne, venta mayorista en
relación con carne, venta al por mayor de carne, venta al por mayor
relacionados con carne, venta al por menor relacionados con carne, venta al por
menor relacionados con carne, venta minorista y mayorista de leche, quesos,
mantequilla, yogur, y otros productos lácteos. Reservas: Rojo, dorado y negro
Fecha: 29 de marzo del 2023. Presentada el 06 de marzo del 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de marzo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023745504 ).
Solicitud N° 2022-0011168.—Ana Catalina
Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada
especial de Salesland S.L.U., con domicilio en C/Rufino González N°
40, 2DA Planta, Madrid, España, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Productos y Servicios de Niza, para
proteger y distinguir: Servicios de educación, enseñanza, formación,
capacitación, entrenamiento e instrucción de personas en la conducción y
administración de negocios dedicados a la
comercialización y promoción de
productos para terceros; servicios de esparcimiento,
entretenimiento y recreo; producción de eventos artísticos, culturales y
educativos, institutos de educación y entrenamiento en relación a la
comercialización de productos, organización
y conducción de exposiciones, eventos, conciertos
y exhibiciones con fines culturales y de entretenimiento servicios de entrega
de premios, copas y diplomas; servicios de enseñanza y cursos por
correspondencia en relación al marketing y la promoción; servicios de edición
de textos y publicación de libros (que no sean publicitarios); publicación
electrónica de libros y periódicos en línea servicios de organización de exposiciones
con fines deportivos culturales o educativos; servicios de organización y
dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios, simposios;
servicios de orientación profesional (consejos en cuestión de educación o de
formación); servicios de organización y dirección de talleres de formación en
materia de comercialización de productos; formación práctica (demostración);
servicios de producción de películas, videos y documentales. Fecha: 23 de
febrero de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023745510 ).
Solicitud N° 2022-0011169.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604,
en calidad de apoderado especial de Salesland, S.L.U. con domicilio en C/Rufino
González, N°40, 2da Planta, Madrid, España, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de provisión de conexiones de telecomunicaciones a una red mundial informática, transmisión y comunicación de información
e imágenes a través de ordenadores
relacionados con la comercialización de productos de terceros; provisión
de portales en redes informáticas mundiales
de comunicación (telecomunicaciones)
relacionadas con la promoción e incentivo de productos de terceros; provisión
de líneas de chat, salas de chat y foros en redes mundiales informáticas de
comunicación; servicios de teletexto, transmisión por satélite, transmisión y
comunicación electrónica de información relacionada con la comercialización de
productos de comunicaciones; envío de todo tipo de mensajes a direcciones de
redes mundiales informáticas de comunicación, provisión de telecomunicaciones
para la implementación de videoconferencias, servicio de mensajes electrónicos,
comunicación de anuncios electrónicos relacionados con la promoción de
productos o servicios de terceros; radiodifusión; emisión de programas de
televisión también vía satélite; redes de comunicación mundial, páginas web;
telefonía para propósitos de votación: telefonía para propósitos de
entretenimiento. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el 20 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023745513 ).
Solicitud Nº 2022-0011171.—Andrés
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de
Apoderado Especial de Salesland, S.L.U. con domicilio en C/ Rufino González, N°
40, 2da Planta, Madrid, España, España, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de promoción de ventas para terceros a través
de campañas publicitarias, promocionales y comerciales; servicios de promoción
y venta al por menor, venta al por mayor, venta en pública subasta, venta a
través de redes mundiales de comunicación global y venta a través de terminales
telefónicas, de tarjetas telefónicas, tarjetas de crédito y cualquier tipo de
tarjetas de adhesión a programas de afinidad y/o suscripciones para con
entidades terceras; servicios de mercadeo y telemercadeo; servicios de
promoción de ventas para terceros a través de terminales telefónicas y de redes
mundiales de comunicación global; servicios de contestaciones telefónicas para abonados;
servicios de correo publicitario; colocación de anuncios y presentaciones
promocionales en sitios físicos y electrónicos a los que se accede a través de
redes de computadoras; servicios de promoción de ventas de productos o
servicios para terceros mediante la entrega y envío de anuncios y material de
promoción por cualquier medio incluido el correo electrónico y telefonía;
servicios de publicidad, promoción y marketing por cualquier medio de difusión,
en relación con toda clase de mercancías o de productos; servicios de importación y exportación; servicios
de representaciones comerciales exclusivas; servicios de negocios
comerciales, inclusive promoción de productos y servicios de terceros por medio
de avisos publicitarios, comunicación telefónica y anuncios en línea y
exposición en un sitio electrónico al que se accede a través de redes
informáticAs; servicios de consultas profesionales de negocios, de organización
de exposiciones con fines comerciales o de
publicidad también a través de redes de comunicación global; servicios
de información comercial y telemarketing, servicios de difusión de muestras,
anuncios y material publicitario, servicios de análisis del precio de costo, de
estudios e investigación de mercados, de peritajes en negocios, de transcripción
y compilación de comunicaciones escritas y grabaciones y de cualquier tipo de
datos; servicios de ayuda en la explotación o dirección de una empresa
industrial o comercial; servicios de asistencia en la emisión de franquicias;
servicios de información y asesoramiento en el campo comercial, en especial
acerca de marketing persona a persona y marketing telefónico; servicios de una
agencia de información comercial, servicios de asistencia de empresas
comerciales. Fecha: 23 de febrero del 2023. Presentada el: 20 de diciembre del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023745515 ).
Solicitud Nº 2023-0002848.—Kendal David Ruiz Jiménez,
en calidad de Apoderado Especial de The Falls At Manuel Antonio Sociedad
Anonima con domicilio en Costa Rica, Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, 50
metros sur del Hotel SI Como NO, 60601, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hospedaje
temporal y restauración (alimentación). Reservas: No se hacen reservas. Fecha:
31 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023745519 ).
Solicitud Nº 2023-0002600.—Andrés
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de
Apoderado Especial de Sofía Hernández Monge, soltera, cédula de identidad
122370234, con domicilio en: Curridabat, del Walmart 100 metros sur y 600
metros este, Condominio San Marino casa 101, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de arquitectura
en general, servicios de consultoría en arquitectura. Fecha: 27 de marzo de
2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023745527 ).
Solicitud Nº 2023-0002336.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado Especial de Procesamiento Especializado de Alimentos
S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: Av. Insurgentes N° 601, piso 15, Oficina
113, Colonia Nápoles, C.P. 03810, Benito Juárez, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: atún. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023745528 ).
Solicitud N° 2023-0002172.—Juan Vicente Carvajal Bernal, Cédula de identidad
1-1003-0611, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Especias del Mundo JRJ Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-866810 con domicilio en La Uruca, del Taller Romero
Fournier 100 metros al norte y 75 metros al este, a mano izquierda, bodega de
color beige, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites rasas ara
uso alimenticio, consomé de res, pescado y pollo; en clase 30: Café, té, cacao
y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo, Harina de soya y empanizadores; en clase 32: Cervezas; bebidas sin
alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas, Bebidas en polvo de té
frio con limón, durazno y fresa. Reservas: De los colores; naranja y blanco.
Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023745529 ).
Solicitud Nº 2023-0001218.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Terrake France con domicilio en 116 Bis Avenue Des Champs-Élysée 75008 Paris, Francia, solicita la
inscripción de: TERRAKE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos; máscaras de belleza para la cara, el cuerpo y el cabello; productos
cosméticos para el cuidado de la piel; polvos de talco para el tocador;
preparaciones de tocador; preparaciones cosméticas para adelgazar,
preparaciones cosméticas para reafirmar; productos de maquillaje; leches de
tocador; lociones capilares; champús; lacas capilares; productos de perfumería;
ambientadores de uso personal (perfumería); perfumes; aguas de tocador; agua de
colonia; agua de perfume; aceites esenciales; aceites de tocador; dentífricos;
jabones; jabones de baño líquidos o en gel; depilatorios; ceras depilatorias;
sales de baño para uso no médico; productos de perfumería que pueden utilizarse
en aparatos o lámparas destinados a desinfectar, higienizar y purificar la
atmósfera y a absorber los olores y humos; incienso Fecha: 20 de marzo del
2023. Presentada el: 13 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023745545 ).
Solicitud Nº 2023-0002070.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sky International AG,
con domicilio en: Stockerhof, Dreikonigstrasse N° 31, Zurich, CH-8002,
Suiza, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35;
38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización,
de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad;
aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o
procesamiento de sonido, imágenes o
datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y
almacenamiento digitales o analógicos
vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos
periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para
los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos,
guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática;
extintores; software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y
para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de
televisión; software grabado y
descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de
televisión; aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos
portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos
que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión;
televisores; decodificadores para televisores;
antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta;
módems; teléfonos portátiles; en clase 16: papel, cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos);hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas impresas, boletines impresos,
guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la
televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones; en clase
35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el
internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas por teléfono
y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga;
suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en
beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que
permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios; en
clase 38: telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite;
difusión de música; difusión de audio; difusión de programas de televisión;
servicios de proveedor de internet; suministro de acceso a internet;
transmisión digital de datos por internet;
comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por
satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en internet; operación
de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión de guías de
programas de televisión interactivas; difusión de programas de televisión
mediante servicios de vídeo bajo demanda y servicios de televisión a la carta;
facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación;
servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por
internet; servicios de comunicación por telefonía móvil y en clase 41: educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por
televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas
de televisión [redifusión];servicios
de estudios de grabación para televisión;
servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de
programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no
descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas
de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del
contenido emitido por televisión,
películas, música, vídeo y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y
vídeo; provisión de vídeos en línea no descargables; suministro de información
en materia de servicios de
entretenimiento; suministro de vídeos descargables
para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables);organización de competiciones deportivas;
suministro de información sobre actividades deportivas. Fecha: 20 de marzo de
2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023745547 ).
Solicitud
N° 2023-0002358.—Federico Andrés
Acevedo Cornejo, cédula de identidad N° 1091700762, en calidad de apoderado especial de Golden
Comunicaciones S.A., cédula jurídica N° 3101788414, con domicilio en San José, Santa Ana, distrito Pozos,
exactamente en Centro Corporativo Lindora, tercer piso, oficina 3-06,
33206-3206, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de construcción de
torres para antena, construcción de torres de telecomunicaciones y estaciones de base, instalación de antenas y equipo de telecomunicaciones. Reservas: Se reserva el color:
amarillo y azul. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023745556 ).
Solicitud
Nº 2023-0000696.—Juan Carlos Sánchez Cárdenas, casado una vez, otra identificación
148400311504, con domicilio en: Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Bosques de
Doña Rosa, casa 3KB, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases: 28 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: artículos y equipos de deporte tales
como protectores de abdomen para taekwondo, almohadillas para patadas de
taekwondo, almohadillas de protección para taekwondo, guantes de boxeo, sacos
de boxeo espinilleras para artes marciales, escudos protectores acolchados para
artes marciales y en clase 41: suministro de información sobre deportes mediante
sitios web. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023745566 ).
Solicitud N° 2022-0011375.—César
Arango Salazar, cédula de identidad N° 801030028, en calidad de apoderado
especial de Arangocano Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101563806, con
domicilio en Sto. Domingo, Ofibodegas Sta. Rosa, Bodega 17, frente Bodegas Automercado,
Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar: Venta de ropa, zapatos, juguetes,
electrónicos, utensilios de cocina, herramientas, artículos de oficina y
muebles tipo Outlet; con relación al nombre comercial: 2022-9522. Reservas:
Colores: gris, azul y rojo. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023745641 ).
Solicitud Nº 2023-0002065.—Alexánder Angulo Campos,
casado una vez, cédula de identidad 107340715, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Satours Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-848613,
con domicilio en Pavas, 100 metros este de la Iglesia Católica, Santa Bárbara,
casa 12K, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SATOURS SAT,
como marca de servicios en clases: 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de organización de competencias y eventos
deportivos. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023745642 ).
Solicitud Nº 2023-0002525.—Yeinel
Ariel Rodríguez Murillo, casado una vez, cédula de identidad 801330296, con
domicilio en: Puriscal, San Rafael, 500 metros oeste y 50 sur del Bar La
Antigua Jarra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos
del café, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 17
de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023745646 ).
Solicitud Nº 2023-0002575.—Luciano
Humberto Segura Visona, casado una vez, cédula de residencia 160400050920 con
domicilio en 75 metros noroeste de la antigua Botica Solera, Barrio México,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Sirope de kola. Reservas: De los colores:
rojo y negro. Fecha: 22 de marzo del 2023. Presentada el: 20 de marzo del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023745652 ).
Solicitud N° 2023-0002576.—Luciano Humberto Segura Visona,
casado una vez, cédula de residencia N° 160400050920, con domicilio en 75,
noroeste de la Antigua Botica Solera, Barrio Mexico, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Jaleas y mermeladas. Reservas: Rojo y negro. Fecha: 22 de marzo de
2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023745658
).
Solicitud N°
2023-0002577.—Luciano
Humberto Segura Visona, casado una vez,
cédula de residencia N° 160400050920, con domicilio en 75 m. noroeste de la
Antigua Botica Solera, Barrio México, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas. Reservas: de los colores: rojo y
negro. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023745663 ).
Solicitud Nº 2023-0002494.—Andrea
Vargas Quesada, cédula de
identidad 207630741, en calidad de Apoderado
Especial de Thanee Morales Vargas, casada una vez, cédula de identidad
503430661 con domicilio en Apartamentos River Park Santa Ana, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios de tratamientos de higiene y de belleza para
personas. Ubicado en 150 metros norte de la Cruz Roja, Centro Comercial
Terraflas, local Nº1B, Santa Ana, Costa Rica. Fecha: 11 de abril de 2023.
Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023745840 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-382.—Ref: 35/2023/1159.—Abdel Rahman
Ali Mohd Husse Alaraj Rabi, cédula de residencia 159100722803, en calidad de
Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de Importadora Trillizos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-865539, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, Quesada, Buena Vista, San Bosco, del puente de Río Seco un kilómetro oeste y quinientos metros sur.
Presentada el 20 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-382. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023744197 ).
Solicitud N°
2023-669.—Ref.:
35/2023/1343.—Xinia María Ballestero Cambronero, cédula de identidad N° 2-0458-0459, solicita la inscripción de: X5W, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo,
de la Bananera Estrellales, tres kilómetros al oeste y dos kilómetros al sur,
en las Llanuras del Gaspar, Finca los Valverde. Presentada el 23 de marzo del
2023, según el expediente N°
2023-669. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2023744211 ).
Solicitud Nº 2023-676.—Ref: 35/2023/1379.—Jorge Gerardo
Acuña Angulo, cédula de identidad 5-0292-0740, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia,
Barrio La Cruz, finca La Mate Caña. Presentada el 24 de marzo del 2023. Según
el expediente Nº 2023-676. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2023745378 ).
Solicitud Nº 2023-661.—Ref: 35/2023/1356.—Luis Hernán Mejías Prendas, cédula de identidad
206870753, solicita la inscripción de: 82H, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, San Carlos Pocosol, 4 kilómetros de la Escuela Carrizal al
norte. Presentada el 22 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-661. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—(
IN2023745484 ).
Solicitud N° 2023-703.—Ref.:
35/2023/1456.—Gabriel González
Castro, cédula de identidad N° 1-0785-0620, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José,
Goicoechea, Rancho Redondo, Vista de Mar, seiscientos metros este de la iglesia
católica. Presentada el 29 de marzo del 2023. Según el expediente N°
2023-703. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023745498 ).
Solicitud Nº 2023-681.—Ref:
35/2023/1381.—Miguel Ángel Del Carmen Sibaja Ugalde, cédula de identidad
5-0258-0629, solicita la inscripción de: 34D Como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, UN kilómetro al sur
de La Escuela Tacani. Presentada el 24 de marzo del 2023. Según el expediente
Nº 2023-681. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023745534 ).
Solicitud N° 2023-647.—Ref:
35/2023/1281.—Esnider de la Trinidad Mejías Cascante, cédula de identidad
5-0187- 0324, solicita la inscripción de:
4 U
I
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras
Morenas, Paraíso, contiguo a la iglesia católica, en Finca Paraíso. Presentada
el 20 de marzo del 2023 Según el expediente N° 2023-647. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023745550 ).
Solicitud N° 2023-698.—Ref.: 35/2023/1425.—David
Francisco Mora Quesada, cédula de identidad N° 6-0252-0237, solicita la
inscripción de:
A Q
D 2
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Guacimal,
Veracruz, de la Escuela San Antonio, un kilómetro y medio al norte. Presentada
el 28 de marzo del 2023, según el expediente N° 2023-698. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023745649 ).
Solicitud N° 2023-636.—Ref:
35/2023/1290.—Armando Josué Álvarez Duarte, cédula de identidad 5-0441-0887,
solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita,
seiscientos metros este de la entrada a dicho distrito, camino a Santa Cecilia.
Presentada el 17 de Marzo del 2023 Según el expediente No. 2023-636 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023745741 ).
Solicitud N°
2023-658.—Ref.:
35/2023/1325.—José Fernando
Hidalgo Brenes, cédula de identidad N° 3-0352-0831, solicita la inscripción de: F12 como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, El Coco,
contiguo a la estación del ICE. Presentada el 22 de marzo del 2023. Según el
expediente N° 2023-658. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2023745831 ).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-704986, denominación: Asociación Altos de Antigua de Puriscal. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 502734.—Registro Nacional, 09 de agosto
de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023745342 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-291916, denominación: Federación Costarricense de Ajedrez. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023,
Asiento: 207187.—Registro Nacional, 31 de marzo de 2023.—Lic. Henry Jara
Solís.—1 vez.—( IN2023745345 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-110519, denominación: Asociacion de Empresarios
Juveniles de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, asiento: 231899.—Registro
Nacional, 11 de abril de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023745599 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Karate Kaishi
Naranjo, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Naranjo, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y
la recreación, fomento y práctica del karate do (Estilo Shotokan) en sus
diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la
Asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias
deportivas organizadas por otras entidades, organizar torneos y competencias
deporticas en diferentes ramas y categorías. formar parte de entidades
deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales de .... Cuyo representante,
será el presidente: Arnaldo Fabricio Salas Guzmán, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023,
Asiento: 223727.—Registro Nacional, 31 de marzo de 2023.—Lic. Henry Jara
Solís.—1 vez.—( IN2023745877 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Néstor
Morera Víquez,
en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences inc., solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS FOSFOLÍPIDOS Y
USOS DE LOS MISMOS. Se describen
compuestos y métodos para usar dichos compuestos, solos o en combinación con
agentes adicionales, y composiciones farmacéuticas de dichos compuestos
para el tratamiento de infecciones virales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61P 31/12 y C07D 487/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Lazerwith, Scott E. (US); Medley, Jonathan William (US);
Wang, Peiyuan (US); Naduthambi, Devan (US); Morganelli, Philip A. (US) y Stratton,
Thomas P. (US). Prioridad: N° 63/069,449 del 24/08/2020 (US), N° 63/092,386 del
15/10/2020 (US) y N° 63/151,509 del 19/02/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/046631. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0100, y fue
presentada a las 09:10:40 del 22 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 1 de marzo de 2023.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023743689 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita
la Patente PCT denominada: MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTÍGENO MULTI- ESPECÍFICAS CONTRA EL VIH Y MÉTODOS DE USO. Se proporcionan moléculas de unión a antígeno multiespecíficas,
incluidos anticuerpos biespecíficos, que se unen a CD3 y un antígeno del VIH,
incluida la proteína de la envoltura del VIH gp120. También se proporcionan
métodos para usar tales moléculas de unión a antígeno para tratar o prevenir la
infección por VIH. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/18,
C07K 14/73, C07K 16/10 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Carr, Brian
A. (US); Pace, Craig S. (US); Baca, Manuel (US); Blair, Wade S. (US); Clancy,
Sheila B. (US); Goldsmith, Joshua (US); Hung, Magdeleine S. (US); Kanwar, Manu.
(US); Moldt, Brian. (BE); Nagel, Mark. (US); Pan, YenRu (US); Stephenson,
Heather T. (US) y Thomsen, Nathan D. (US). Prioridad: N° 63/070,141 del
25/08/2020 (US) y N° 63/163,713 del 19/03/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/046644. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000101, y
fue presentada a las 09:49:14 del 23 de febrero de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023743690 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES
VIRALES. Se describen
compuestos y métodos de uso de dichos compuestos, solos o en combinación con
agentes adicionales y sales, formas cristalinas, composiciones farmacéuticas de
dichos compuestos para el tratamiento de infecciones virales. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/14 y C07D 487/04; cuyos inventores
son: Bunyan, Elaine (US); Chun, Byoung-Kwon (US); Dempah, Kassibla E. (US);
HUI, Hon C. (US); Kalla, Rao V. (US); Mackman, Richard L. (US). Prioridad: N°
63/071,134 del 27/08/2020 (US), N° 63/162,283 del 17/03/2021 (US) y N°
63/215,310 del 25/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/047065. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000104, y fue presentada a las
06:56:37 del 24 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de marzo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2023743694 ).
La señor(a)(ita) María De La Cruz
Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Beeotec Holding S/A, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
BIOLÓGICAS NATURALES ANTIBACTERIANAS Y ANTIVIRALES, COMPUESTOS, PROCESO DE
OBTENCIÓN Y SU USO. La presente invención trata de una composición
biológica natural antibacteriana y antiviral con aplicación en el ámbito
hospitalario y domiciliario, en particular de una composición que comprende
ácido ricinoleico procedente de la extracción de aceite de ricino,
dietanolamina y propóleo, proceso de obtención de la composición y su uso. La
invención puede utilizarse para controlar diversos microorganismos patógenos,
tales como bacterias pertenecientes a los géneros Staphylococcus, Pseudomonas, Enterobacter y Bacillus; así como hongos de ambiente hospitalario (filamentosos y levaduriformes) y hongos fitopatógenos (Colletrotichum
fragariae). El producto se puede utilizar en superficies bióticas y
abióticas mediante pulverización y luego utilizando un tejido no tejido para
eliminar la materia orgánica, incluidos los microorganismos. El producto
también puede ser utilizado en la desinfección de artículos médicos, dentales y
hospitalarios por inmersión seguida de enjuague rápido. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 61/02, A61K 31/13, A61K 35/644, A61K 36/47,
A61P 31/04, A61P 31/10 y A61P 31/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Costa,
Francisco Eduardo De Carvalho (BR) y Ribeiro, María Cristina Marcucci (BR).
Prioridad: BR 10 2020 0099396 del 19/05/2020 (BR). Publicación Internacional:
WO/2021/232125. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000634, y
fue presentada a las 14:03:26 del 9 de diciembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico
nacional.—San José, 21 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2023743861 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de KIMBERLY KARINA MARTÍNEZ ALFARO, con cédula de identidad número 113490362, carné número 30021.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de
la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 176081.—San José, 21 de abril del 2023.—Tattiana Rojas
Salgado, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023752659 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JEAN PAUL MARÍN FONSECA, con cédula de identidad número 801470796, carné número 28621.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de
la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº
174028.—San
José, 20 de marzo del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2023753007 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por JESSICA
MARÍA SANDÍ ROJAS, con cédula de identidad 108540174, carné 31258.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°173994.—San
José, 07 de marzo del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023753108 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SHIRLEY
MORALES ZELEDÓN, con cédula de identidad N° 2-0562-0756, carné N° 30997. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
175878.—San José, 18 de abril de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023753116 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por FRANCINIE
OBANDO PORRAS, con cédula de identidad 113530498, carné 22993.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
176225.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez.
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023753136 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0006-2023.—Exp. N° 13195P.—Gennis BO
Ghislanzoni Gruner, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-19 en finca de su
propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano -
doméstico. Coordenadas 182.550 / 416.650 hoja Cabuya. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 24 de febrero del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023751793 ).
ED-0305-2023.—Exp. N° 24151.—Margarita
Torres Salazar, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
Quebrada Alondra, efectuando la captación en finca de Asociación Conservacionista de Monteverde, en
Monteverde, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario -
riego. Coordenadas: 252.625 / 449.326, hoja Juntas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023751870 ).
ED-0346-2023.—Exp. N° 24175P.—CIP Esperanza CR Limitada,
solicita concesión
de: (1) 1.5 litros por segundo del pozo GA-69, efectuando la captación en finca de idem en Nosara,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 214.667 / 356.873,
hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de
2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023751977 ).
ED-0277-2023.—Exp. N° 13625P.—UL Costa Rica SCC Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 11 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-491 en finca de su propiedad en
Asunción, Belén, Heredia, para uso industria
- alimentaria. Coordenadas 219.050 / 518.100 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023752153 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0271-2023.—Exp. N° 13521P.—Odilie Castillo Alfaro,
solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del
pozo BA-495, en finca del solicitante en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 207.575 / 473.775, hoja Barranca. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023752276 ).
ED-0323-2023.—Exp. N° 6459P.—Moisés
Alpízar Morales, solicita concesión de: (1)
0.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1414 en finca de Rodríguez Rojas Maricel en Piedades, Santa Ana, San José,
para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 212.350 / 512.650 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril del 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023752306 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0279-2023.—Exp. N° 12730P.—Fidelex Fides Limitada,
solicita concesión
de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2315, en
finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso comercial - lavado de vehículos y consumo humano. Coordenadas:
213.325 / 515.925, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023752615 ).
ED-0362-2023.—Exp. 24195.—Los Chopos de
Valdeavellano Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 26.62 litros por segundo del Río Río Grande,
efectuando la captación en finca de ídem en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario -
riego. Coordenadas 223.618 / 496.356 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023752985 ).
ED-UHTPNOL-0125-2021.—Exp. número 12716P.—Corporación Pipasa
SRL, solicita concesión de: 0.59 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CHP-53 en finca de su propiedad en Pitahaya,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 231.180 /
447.450 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de
diciembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2023753000 ).
ED-0344-2023.—Exp. 13793.—Agrícola San Luis Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 1.04 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bolívar, Grecia,
Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 236.736 /
503.141 hoja Naranjo. (2) 1.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bolívar, Grecia, Alajuela,
para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 236.728 / 503.075 hoja
Naranjo.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023753060 ).
ED-0302-2023.—Expediente N°
24146P.—Hermanos Calvo Sibaja Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 1.7 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando
la captación
en finca de en Guácimo,
Guácimo,
Limón,
para uso turístico hotel-restaurante-piscina. Coordenadas 243.143 / 571.082 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023753085 ).
ED-0348-2023.—Exp 12212P.—Tierra Nueva Amarillo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-35 en
finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
autoabastecimiento en condominio Coordenadas 222.132 / 350.942 hoja cerro
Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023753131 ).
DIRECCIÓN GENERAL
DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS
POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Erika
Rosario Calderón Jiménez, cédula de identidad número seis- cero tres cuatro
seis- cero nueve dos tres, en su condición de presidenta propietaria del Comité
Ejecutivo Provisional del partido En Común, solicitó el dos de febrero de dos
mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando
para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas
el veintiuno de noviembre de dos mil veintidós y veintiuno de enero de dos mil
veintitrés, respectivamente, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo
número dos que la divisa del partido político es: “Artículo dos: Divisa. La
divisa del partido En Común es un rectángulo de dos tantos de largo por uno de
alto de color magenta correspondiente al código hexadecimal #ec008c o al
pantone P Process Magenta C, con el nombre en común. El nombre en letra
minúscula y tipología Abject Failurey. La tilde sobre la vocal U es agregada.
La vocal O del nombre comunes la sustituye un ícono de una flor de relativa
simetría radial conformada por siete pétalos y el centro vacío en forma
circular. Un ícono de un colibrí se sitúa en la parte inferior de la flor con
su pico penetrando el centro de la misma. Tanto el nombre como el colibrí son
de color blanco. La flor es de color amarillo correspondiente el código
hexadecimal ebe717 o al PANTONE 395 C”. Se previene a quienes sean interesados
para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la
última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las
objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 381-2022 Partido En
Común.—San José, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.—Gerardo Abarca
Guzmán, Director a. í.—Exonerado.—( IN2023743839 ). 5 v. 2.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Karen Elizabeth Ruiz Ayala, nicaragüense, cédula de
residencia DI155820713601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente: 1547-2023.—San José al ser las 13:31 del 30 de marzo de 2023.—Jesenia Lorena
Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023745597 ).
Bernadette Lucienne Marie Groult Perrier, francesa, cédula
de residencia 125000024135, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2038-2023.—San José al ser las 8:35 del 13 de abril de
2023.—Ana Yenci Gutiérrez Espinoza, Jefatura.—1 vez.—( IN2023745598 ).
Carlota Casco González, nicaragüense, cédula de residencia 155813494926, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente: 2097-2023.—San José al ser las 08:21 horas del 13
de abril de 2023.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Profesional en Gestión.—1
vez.—( IN2023745605 ).
Zayda Patricia Lagos Linares,
nicaragüense, cédula de residencia 155804153606, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 2091-2023.—San José al ser las 8:29 del 13 de abril
de 2023.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—(
IN2023745607 ).
Domingo Javier Antonio Colmenares
Suárez, venezolano, cédula de residencia 186200747720, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1973-2023.—Alajuela, al ser las 10:40
horas del 30 de marzo de 2023.—José David Zamora
Calderón, Profesional Asistente.—
1 vez.—( IN2023745609 ).
Neydis Nadim Cruz Aragón,
nicaragüense, cédula de residencia 155826987004, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente
N° 2087-2023.—Alajuela, al ser las
07:49 horas del 13 de abril de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—(
IN2023745618 ).
Leonel de Jesús Hernández Matamoros,
nicaragüense, cédula de residencia 155819610420, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2090-2023.—San José, al ser las 07:30
horas del 13 de abril del 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2023745634 ).
Rafael Antonio Bermúdez Baltodano,
nicaragüense, cédula de residencia 155807079116,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2111-2023.—Alajuela, al ser las 11:05 del 13 de abril de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023745664 ).
Gema Isabel Corrales Sandoval, nicaragüense, cédula de
residencia 155814529918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2086-2023.—San José, al ser las 2:48 del
12 de abril de 2023.—Eduardo Salazar Álvarez, Jefe.—1 vez.—( IN2023745668 ).
Flavia Elizabeth Ramos Escobar,
nicaragüense, cédula de residencia 155818232115, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N°
1772-2023.—San José al ser las 10:30 del 24 de marzo de 2023.—Oficina Regional
de Quepos.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe.—1 vez.—( IN2023745742 ).
Seneida Isabel Ruiz Chow, nicaragüense, cédula de residencia
155815067931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar.
Expediente: 962-2023.—San José
al ser las 9:39 del 29 de marzo de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023745825 ).
Rosa Amelia Aragón Ampie, nicaragüense,
cédula de residencia
155817083507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2121-2023.—San José al ser las 8:27 del
14 de abril de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023745852 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO, S. A.
GERENCIA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima.
Órgano decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario. Expediente número
22-00028-AJ contra contratista Esteban Murillo Delgado.
Contratación 2019CD-000037-0016700101 “Servicios Profesionales en Contaduría
Pública Autorizado para formar parte del Comité de Auditoría de RECOPE como
miembro externo”.
Resolución N° GAF-0296-2023.—Órgano decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario.—San José,
oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en
adelante RECOPE, al ser las diez horas del dieciocho de abril de dos mil
veintitrés.
Resultando:
I.—Que
mediante oficio GAF-0737-2022 del 27 de mayo del 2022, esta Gerencia de
Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad
Anónima (en adelante RECOPE), ordenó iniciar un procedimiento resolución
contractual, tendiente a buscar la verdad real de los hechos, sobre el presunto
incumplimiento del contratista Esteban Murillo Delgado, cédula de identidad
0109050622, en el marco de la Contratación Directa N°2019CD-000037-0016700101,
denominada “Servicios profesionales en contaduría púbica autorizado para formar
parte del Comité de Auditoría de RECOPE como miembro externo, la cual le fue
adjudicada al contratista investigado. (ver folios 0014 a 0016 del expediente
del procedimiento administrativo ordinario).
II.—Que, en el citado oficio, GAF-0737-2022, se designó a
la señora Eunice Paddyfoot Melone, como órgano director del procedimiento
administrativo ordinario, de conformidad con el oficio P-0149-2021 del 15 de
febrero del 2021 (ver folios 0013 a 0016 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
III.—Que mediante la resolución N°002-2022 de las 13:57
horas del 17 de noviembre del 2022, se realizó el traslado, intimación e
imputación de cargos en contra del contratista Esteban Murillo Delgado por
presunto incumplimiento de la Contratación Directa N°2019CD-000037-0016700101,
la cual se pretendió notificar sin resultados positivos, a las 10:00 horas del
29 de noviembre del 2022 en San José, Barrio Francisco Peralta, 150 metros sur
del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). (ver folios 0024 al 0034 del
expediente del procedimiento administrativo ordinario).
IV.—Que por lo señalado en resultando anterior, se solicitó
al señor Sergio López Murillo, del Departamento de Comunicación y Estrategia
Digital, gestionar que la mencionada resolución fuera notificada, por medio de publicación
de tres edictos consecutivos, en el Diario Oficial La Gaceta. Los cuales
fueron publicados los días 13, 16 y 17 de enero de 2023) (ver folio 0032 a 0059
del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
V.—Que en la resolución indicada, se convocó al señor
Esteban Murillo Delgado, en calidad de contratista investigado, a la audiencia
oral y privada del presente procedimiento, señalada para las 09:00 horas del
viernes 17 de marzo del 2023, en las oficinas centrales de RECOPE S. A., sala
de reuniones de la Asesoría Jurídica, ubicada en el piso 10 del Edificio Hernán
Garrón. Además, en procura de acatar las medidas preventivas para limitar la
propagación de SARS-CoV-2, se estableció la posibilidad de atender la audiencia
de forma escrita, utilizando un medio digital. (ver folio 0042 del expediente
del procedimiento administrativo ordinario).
VI.—Que
el día y la hora señalada, la señora Paddyfoot Melone se constituyó, en las
oficinas centrales de RECOPE S. A., en la sala de reuniones de la Asesoría
Legal situada en el piso 10 del Edificio Hernán Garrón. Sin embargo, a la misma
no se apersonó el contratista investigado, ni se recibió una respuesta escrita
haciendo referencia a los cargos imputados, quedando así acreditado dicho hecho
en el Acta de Comparecencia oral levantada al efecto, de las 09:30 horas del
viernes 17 de marzo del 2023. (ver folio 0060 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
VII.—Que
mediante la Resolución N°003-2023 de las 14:00 del 14 de abril del 2023, la
señora Paddyfoot Melone, en calidad de Órgano Director, emitió la Recomendación
Final correspondiente.
VIII.—Que
el presente procedimiento se realizó con observancia de los artículos 214, 308
y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los
términos y plazos que exige dicha ley.
Considerando:
I.—Hechos
Probados: De importancia para la resolución del presente asunto se tiene el
siguiente elenco de hechos probados:
Primero:
Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., a través de Plataforma de
Compras Públicas (SICOP), promovió la contratación de “Servicios profesionales
en Contaduría Pública para formar parte del Comité de Auditoría de RECOPE”,
bajo la Contratación de Escasa Cuantía N° 2019CD-000037-0016700101. (Expediente
Electrónico, Apartado 2. Información del Cartel).
Segundo:
Que el 16 de mayo de 2019, el oferente Esteban Murillo Delgado. resultó
adjudicatario del concurso, por un monto de doce millones de colones (¢12,000,000.00)
(Expediente Electrónico, Apartado 4.
Información de adjudicación).
Tercero:
Que el 11 de junio de 2019, la Administración le comunicó al contratista el
inicio de la ejecución contractual. (Expediente Electrónico, Apartado 5.
Información de contrato).
Cuarto:
Que el 11 de junio de 2020, la Administración tramita la primera prórroga del
contrato, indicando que la misma corre a partir del 12 de junio de ese año,
bajo las mismas condiciones del contrato original. (Expediente Electrónico,
Apartado 5. Información de contrato)
Quinto:
Que el 29 de junio de 2021, la Administración tramita el pedido 2021001137,
indicando que el inicio del plazo contractual es a partir del 11 de junio de
2021. (Expediente Electrónico, Apartado 5. Información de contrato).
Sexto:
Que mediante nota EMD-CA-OFI-013-2022 del 6 de abril de 2022, el contratista le
comunicó a la Administración que renunciaba a la contratación por motivos
personales. (ver folio 0008 del expediente del procedimiento administrativo
ordinario).
Sétimo:
Que mediante oficio JD-CA-0021-2022 del 8 de abril de 2022, el Comité de Auditoría
solicitó a la Presidencia el inicio de un proceso de resolución contractual,
por el posible incumplimiento del contratista, producto de la inhabilitación
impuesta por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica desde el 8 de
febrero de 2022. (ver folio 0004 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
Octavo:
Que mediante oficio CBS-EC-0026-2022 del 17 de mayo de 2022, el Departamento de
Contratación de Bienes y Servicios le informó a la Gerencia de Administración y
Finanzas que el del 2022, el señor Murillo Delgado, participó en las tres
sesiones efectuadas por el Comité de Auditoría en febrero de 2022, estando
inhabilitado por el Colegio Profesional respectivo. Por lo que se solicitó la
instauración del Órgano Director con el fin de buscar la verdad real de los
hechos con el propósito de determinar la existencia del aparente incumplimiento
por parte del contratista y en consecuencia declarar la resolución contractual
de conformidad con la normativa que rige la materia. (ver folios 0001 a 0003 de
expediente del procedimiento administrativo ordinario).
II.—Hechos
No Probados: Ninguno de importancia para la resolución del presente asunto.
III.—Sobre
El Fondo:
1º—Sobre
el incumplimiento de los términos de la contratación directa N° 2019CD-000037-0016700101.
En el presente proceso, quedó demostrado que el contratista Esteban Murillo Delgado, incurrió en un
incumplimiento que amerita la declaratoria de la resolución contractual, regulado en el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa (7494) en concordancia con el
numeral 212 del Reglamento de la mencionada Ley. Lo anterior, debido a que el
16 de mayo del 2019 este proveedor resultó adjudicatario de la contratación
directa N° 2019CD-000037-016700101 denominada: “Servicios profesionales en
contaduría pública autorizado para formar parte del Comité de Auditoría de
RECOPE como miembro externo por un periodo de un año, prorrogable por tres
periodos iguales a opción de RECOPE”, por un monto de ¢12,000,000.00
(doce millones exactos), cuyo plazo contractual empezó a regir el 11 de junio
del 2019, cuya primera prórroga del fue tramitada por la Administración el 11
de junio del 2020, bajo las mismas condiciones, iniciando la etapa de ejecución
el 12 junio de ese mismo año.
Para
la segunda prórroga, por medio de la plataforma Sistema de Compras Públicas
(SICOP) se emitió el contrato electrónico en SICOP N° 432019334200050-02, el
cual se formalizó por medio del pedido marco 2021-001137 por un monto de ¢13,560,000.00
(trece millones quinientos sesenta mil colones con cero céntimos), con un plazo
que va del 11 de junio de 2021 al 10 de junio del 2022. No obstante, el 21 de
marzo del 2021, el señor Murillo Delgado se comunicó por teléfono con la señora
Marianela Córdoba, entonces presidenta del Comité de Auditoría y le comunicó
que había sido inhabilitado por el Colegio de Contadores Público de Costa Rica,
para ejercer como contador público por lo que solicitó que se le concediera un
plazo para resolver su situación por cuanto se encontraba realizando trámites
legales. El 04 de abril del 2022, la Administración revisó en la página del
mencionado colegio profesional dicha información y verificó que el contratista
había sido suspendido desde el 08 de febrero del 2022, por un periodo de seis
meses.
Por
medio del oficio EMD-CA-OFI-013-2022 del 06 de abril de 2022, el contratista
presentó su renuncia como miembro externo del Comité de Auditoría de RECOPE,
por lo que confirmada la situación del señor Murillo Delgado y siendo que
incumple con los requisitos establecidos para ejercer las funciones para las
que fue contratado, se determinó solicitar la Resolución Contractual de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa en
concordancia con el numeral 212 del Reglamento de la Ley.
Por
lo anterior, por medio del oficio CBS-EC-0026-2022 del 17 de mayo de 2022 el
Área de Escasa Cuantía del Departamento de Contratación Bienes y Servicios de
la Dirección de Proveeduría solicitó a la Gerencia de Administración y
Finanzas, la instauración del Órgano Director, con el fin de buscar la verdad
real de los hechos y en caso de comprobarse el incumplimiento por parte del
señor Murillo Delgado, se dicte la Resolución de la contratación directa
2019CD-000037-0016700101 existente entre el contratista y la Administración.
Es
oportuno señalar que, a pesar de que el contratista fue debidamente notificado
por medio de publicación de tres edictos consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta, del acto de traslado de cargos del presente procedimiento, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública,
la parte investigada no se apersonó al proceso ni a la audiencia oral y privada
convocada para el viernes 17 de marzo del 2023, no presentó su defensa por
escrito de previo a la celebración de la audiencia ni tampoco remitió
argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación obligó a este Órgano
Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan
en los expedientes de la contratación, como únicos elementos probatorios
válidamente incorporados al procedimiento, no pudiendo encontrar evidencias que
eximieran de responsabilidad al señor Esteban Murillo Delgado, por incumplir la
segunda prórroga de la contratación que había formalizado 11 de junio del 2021
con RECOPE. Por el contrario, a pesar de que desde el 08 de febrero del 2022 se
encontraba suspendido por un periodo de seis meses para ejercer la profesión,
participó en tres sesiones del mes de febrero del 2022 del mencionado Comité y
no es hasta el 21 de marzo del 2022 que comunicó su situación y solicitó plazo
para resolver su situación, para finalmente presentar su renuncia el 06 de
abril del 2022 con lo cual faltó al principio de buena fe que deben privar en
las relaciones contractuales.
Así
las cosas, se debe tener dicho incumplimiento como injustificado, por lo que se
debe decretar la Resolución Contractual establecido en el numeral 11 de la Ley
de Contratación Administrativa en concordancia con el artículo 212 de su
reglamento, que señala:
“Derecho de rescisión y resolución unilateral.
Unilateralmente la Administración podrá rescindir o resolver, según
corresponda, sus relaciones contractuales por motivo de incumplimiento…” (el resaltado no pertenece al original).
De la norma trascrita se desprende que, en situaciones de
incumplimiento, como el ocurrido en el presente caso, la Administración está
facultada por ley a decretar la resolución contractual de manera unilateral,
como en efecto debe declararse, sobre todo porque la falta ha quedado debidamente
demostrada y el contratista a pesar de ser notificado, no se apersonó a proceso
para ejercer su derecho de defensa.
2º—Sobre
la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios:
Se
tiene que en el expediente de la contratación no se acreditaron daños y
perjuicios al patrimonio de RECOPE S. A. producto de dicho incumplimiento, por
lo que resulta improcedente que se ejecuten garantías, cláusulas penales o
multas.
Por
anterior y con fundamento en los resultados y considerandos que preceden, así
como el marco jurídico al que se ha hecho referencia, lo procedente es declarar
la Resolución Contractual de la Contratación Directa 2019CD-000037-0016700101
denominada “Servicios de profesionales en contaduría pública para formar parte
del Comité de Auditoría de RECOPE como miembro externo, por un periodo de un
año prorrogable por tres periodos iguales a opción de RECOPE” de conformidad
con el ordinal 11 de la Ley de Contratación Administrativa (7494) en
concordancia con el artículo 212 de su Reglamento, debido a que el contratista
Esteban Murillo Delgado el 08 de febrero del 2022 fue suspendido por el Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica, por un periodo de seis meses para ejercer
la profesión por lo que el 06 de abril de 2022, le presentó su renuncia a la
Administración, por lo que al perder el requisito legal para ejercer la
profesión incumplió el compromiso contractual adquirido con la Administración. Por
tanto:
LA GERENCIA DE
ADMINISTRACIÓN
Y FINANZAS DE RECOPE
RESUELVE:
1º—Declarar la resolución del vínculo contractual entre el
señor Esteban Murillo Delgado y RECOPE S. A. por incumplimiento por parte del
primero de la contratación N°2019CD-000037-0016700101, con fundamento en
el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa N°7494, en concordancia
con el artículo 212 de su Reglamento.
2º—Notifíquese:
Al contratista Esteban Murillo Delgado, por medio de la publicación de tres
edictos consecutivos, en el Diario Oficial La Gaceta.
Se
hace saber al señor Esteban Murillo Delgado en su calidad de contratista
investigado, que contra esta resolución cabe interponer los recursos ordinarios
de revocatoria ante la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE S. A. y
de apelación ante la Gerencia General de RECOPE; los cuales deben ser
interpuestos en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente a la notificación de esta resolución.
Rodolfo González Blanco, Gerente de Administración y
Finanzas.—O. C. N° 2022002108.—Solicitud N° 424747.—( IN2023752342 ).
Mediante acuerdo JD-100 correspondiente al capítulo VI),
artículo 15) de la sesión ordinaria 10-2023, celebrada el 27 de febrero de
2023:
La
Junta Directiva,
ACUERDA:
Conocido
el oficio JPS-GG-0203-2023, suscrito por la señora Marilyn Solano Chinchilla de
fecha 07 de febrero de 2023, que adjunta el oficio JPS-GG-GDS-0088-2023 de
fecha 06 de febrero del 2023 suscrito por la señora Greethel Arias Alfaro,
Gerencia de Desarrollo Social, se dispone:
• Aprobar el Reglamento del Comité
Corporativo de Gestión Social y Camposantos.
REGLAMENTO DEL
COMITÉ CORPORATIVO
DE GESTIÓN SOCIAL Y CAMPOSANTOS
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL
En
el uso de sus facultades que le confiere el artículo 3° de la Ley N° 8718
“Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y
Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales” y los
incisos a) y m) del artículo 8) del Reglamento Orgánico de la Institución, como
máximo jerarca Institucional.
Considerando:
I.—Que
el artículo 2° de la Ley N° 8718 “Autorización para el Cambio de Nombre de la
Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de
las Loterías Nacionales” establece que la Junta de Protección Social es un
“Ente descentralizado del Sector Público; posee personalidad jurídica y
patrimonio propios, así como autonomía administrativa y funcional para el
desempeño de sus funciones”.
II.—Que
conforme las normas de cita, la Junta Directiva como máximo jerarca
institucional, debe dictar las políticas y reglamentos que regirán la marcha de
la Institución.
III.—Que los
artículos 8°
y 13 de la Ley N° 8718 “Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de
Rentas de las Loterías Nacionales” establecen la distribución de los recursos
de acuerdo con el Manual de Criterios Técnicos.
IV.—Que
la Junta Directiva ha determinado la necesidad institucional de contar con un
Reglamento que regule el funcionamiento del Comité Corporativo de Gestión
Social y Camposantos como encargado de establecer lineamientos básicos de
control de los procesos de Gestión Social y Camposantos relacionados con el
apoyo a la gestión, la capacitación, el trámite de proyectos, la fiscalización
de los fondos asignados por la Junta Directiva a las Organizaciones Sociales y
la sana administración de los Camposantos. Por tanto,
Emite
el siguiente:
REGLAMENTO DEL
COMITÉ CORPORATIVO DE GESTIÓN SOCIAL Y CAMPOSANTOS DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo
1º—Definiciones.
Para los efectos de la presente reglamentación, se establecen las siguientes
definiciones:
a- Apoyo
a la Gestión: Programa de distribución de fondos que lleva a cabo la Junta
de Protección Social entre las organizaciones inscritas. El objetivo es otorgar
recursos económicos a las organizaciones, que coadyuven a la satisfacción de
las necesidades integrales de la población atendida en los programas a su
cargo.
b- Comité
Corporativo de Camposantos (CCCS):
Instancia recomendativa en materia atinente a los Camposantos, en
función de las disposiciones internas y externas que regulan a los camposantos
y cualquier otra normativa o disposición que aplique a la Institución.
c- Comité
Corporativo de Gestión Social (CCGS): Instancia recomendativa en materia de seguimiento y control, de
recursos asignados a Organizaciones Sociales según la normativa vigente y los
acuerdos de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social.
d- Gestión de
Camposantos: Conjunto de acciones fundamentadas en políticas
institucionales dirigidas a planificar, desarrollar e implantar soluciones
administrativas – tecnológicas y financieras que contribuyan al logro de los
objetivos estratégicos de la Institución, asegurando el crecimiento y punto de
equilibrio de manera que proporcione valor agregado para el negocio.
e- Giros directos: Recursos que la Ley
N°
8718 establece destinados para una institución específica, que la JPS debe
transferir automáticamente.
f- Junta Directiva: Se refiere al
Máximo Órgano Jerárquico de la Junta de Protección Social.
g- Manual de Criterios: Manual definido
en artículo 9° de la Ley N° 8718, donde se establecen los criterios técnicos
para la distribución de los recursos entre las organizaciones e instituciones
que se benefician de las utilidades de los diferentes productos de la Junta de
Protección Social.
h- Ministerio de Salud: Ente rector en
Materia de Salud.
i- Necesidades específicas: Programa desarrollado
por la Junta de Protección Social mediante el que se apoya con recursos
adicionales a las entidades que perciben recursos para Apoyo a la Gestión, de
manera que puedan atender en forma más rápida necesidades de reposición de
mobiliario, equipo, material didáctico, entre otros, así como reparaciones
menores en planta física. Tiene un monto máximo establecido por la Junta
Directiva.
j- Proyectos: Programa de la Junta de
Protección Social mediante el cual se distribuyen recursos económicos para la satisfacción
de una necesidad concreta, planteada por las entidades sin fines de lucro,
consideradas en los sectores de población señalados en el artículo 8°
de la Ley N° 8718, estén o no inscritas en el programa de “Apoyo a la
gestión”.
k- Reglamento
General de Cementerios: Conjunto ordenado de reglas o preceptos dictados por la autoridad competente para
la ejecución de la Ley N°
5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, con el objetivo de
reglamentar sobre la mejor disposición del cadáver, sus restos y de los sitios
destinados para esos fines.
l- Reglamento Interno de Cementerios:
Reglamento para la Administración de los Cementerios a cargo de la Junta de
Protección Social de San José, Decreto Ejecutivo N° 21384.
CAPÍTULO II
Del Comité
Corporativo de Gestión
Social y Camposantos
Artículo
2º—Finalidad.
Gestión
Social
La
finalidad principal del CCGS es recomendar criterios básicos de gestión de los
procesos de la Gerencia de Desarrollo Social relacionados con los programas de
apoyo a la gestión, la capacitación, el trámite de proyectos y la fiscalización
de los fondos asignados por la Junta Directiva a las Organizaciones Sociales,
que sirvan de insumos para la toma de decisiones y formulación de políticas de
Junta Directiva.
Además,
aportar recomendaciones a Junta Directiva para la formulación y emisión de
políticas que contribuyan al cumplimiento de objetivos de la Gerencia de
Desarrollo Social.
Camposantos
Tendrá
como finalidad hacer propuestas para que la gestión de los Camposantos, sea
acorde con los objetivos institucionales, de forma que se obtenga el suministro
de productos y servicios de este tipo en forma más eficiente y eficaz. Para
tales efectos propondrá los criterios básicos que permitan una adecuada
administración del negocio ajustado a la realidad institucional, tomando como
fundamento para ello, las disposiciones dictadas por la máxima jerarquía
institucional.
Artículo 3º—De la Integración del Comité. El CCGSyCS estará integrado por los
titulares de las siguientes dependencias institucionales, en nombramientos en
el plazo que la Junta Directiva así lo determine. Todos los miembros con voz y
voto.
a) Las
personas miembros designados por Junta Directiva en cada una de las áreas
(Gestión Social y Camposantos), uno de los cuales ejerce como presidente y otro
como secretario.
b) La persona titular de la Gerencia de
Desarrollo Social.
c) La jefe del
Departamento de Gestión Social. (Gestión Social).
d) La persona encargada de la Unidad de
Fiscalización de Recursos Transferidos. (Gestión Social).
e) Una persona representante de la
Administración de Cementerios. (Camposantos).
f) La persona titular de la Gerencia
Administrativa Financiera (Camposantos).
Las
sesiones del CCGSyCS podrán contar con la participación de otros funcionarios
de la Institución cuando se estime necesaria y oportuna su presencia para
ampliar información requerida en el proceso de toma de decisiones.
Asimismo, el CCGSyCS podrá contar con la participación de
asesores, expertos y/o especialistas externos en calidad de invitados, a efecto
de que emitan consideraciones y/o sugerencias de orden técnico que permitan
ampliar la información de la cual se dispone para decidir sobre determinado
asunto.
Los
funcionarios, asesores, expertos y/o especialistas externos invitados, no
tendrán derecho a voto.
Artículo 4º—De los asuntos competencia del Comité. El CCGSyCS tendrá competencia para recomendar mejoras
en los procedimientos, proyectos y resultados de la gestión administrativa de
los procesos a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social, para proponer mejoras
que garanticen el cumplimiento de los objetivos institucionales. asuntos de
carácter exclusivamente estratégicos, tácticos, operativos y/o técnicos de la
Gestión Social y la Administración de Camposantos, necesarios para garantizar
el cumplimiento del fin público institucional.
Artículo
5º—De
las funciones del Comité según área.
El CCGSyCS tendrá las siguientes funciones:
Área de Gestión Social:
a. Mantener
actualizado este Reglamento Interno y gestionar la aprobación por parte de la
Junta Directiva.
b. Recomendar a la Junta Directiva políticas
para la gestión y aprobación de transferencia de recursos a las organizaciones
sociales.
c. Conocer, analizar y promover procedimientos
y metodologías para agilizar la gestión de transferencia de recursos a las
organizaciones sociales.
d. Informar a la Junta Directiva los
principales acuerdos del CCGS.
e. Dar seguimiento a la gestión de la Gerencia
de Gestión Social, de acuerdo con la competencia del CCGS.
f. Emitir en el mes de julio de cada año un
plan de trabajo para el año siguiente, con su respectivo cronograma.
g. Monitorear el ingreso de nuevas
organizaciones de conformidad con las metas institucionales respecto al aumento
de la cobertura de organizaciones definidas como prioritarias por la Junta
Directiva.
h. Avalar recomendaciones al plan de
capacitación y procesos de inducción que se desarrollen, dirigida a las
organizaciones sociales y a los funcionarios de la Gerencia de Desarrollo
Social, especialmente a través de herramientas tecnológicas.
i. Monitorear la gestión de proyectos por
medio de informes que proporcionan el Departamento de Gestión Social y la
Gerencia de Desarrollo Social, en áreas definidas por la Junta Directiva de
conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo.
j. Revisar el avance en la asignación de los
recursos en las reuniones mensuales que sean definidas para la elaboración del
informe mensual.
k. Revisar y
asesorar sobre cualquier posible modificación del Manual de Criterios para la
Distribución de Recursos.
l. Analizar en forma mensual informes
presentados por la UFRT que servirá de insumo para la definición de acciones
relacionadas con aquellas organizaciones sociales que presenten inconsistencias
en su gestión.
Área de Camposantos:
m. Apoyar
el proceso de toma de decisiones sobre asuntos estratégicos para el desarrollo
del negocio y rentabilidad de los camposantos de la Junta de Protección Social.
n. Dar seguimiento a la implementación del
plan estratégico Institucional establecido para los Camposantos, en atención a
los objetivos estratégicos dictados por la Junta Directiva.
o. Recomendar las estrategias que coadyuven
con un efectivo desarrollo económico de los Camposantos.
p. Proponer las líneas de acción para el
desarrollo de nuevos servicios que permitan inyectar recursos frescos al
negocio de los Camposantos.
q. Recomendar las directrices y políticas
atinentes al negocio de los camposantos institucionales; así como, dar
seguimiento por su respectivo cumplimiento, lo cual permita el crecimiento
económico para buscar su punto de equilibrio.
r. Dar seguimiento al cumplimiento por parte
de la Institución de la normativa interna y externa aplicable al negocio de los
camposantos.
s. Dar seguimiento a los procesos de
evaluación de los riesgos operacionales atinentes al negocio de los
camposantos.
t. Conocer los resultados de los estudios
financieros actuales y aquellos que se formulen para el desarrollo de nuevas
estrategias comerciales.
u. Recomendar a la Junta Directiva respecto de
los resultados de los estudios y proyectos que mejoren la rentabilidad del
negocio de los camposantos.
v. Cualquier otra función que le sea asignada
por parte de la Junta Directiva.
Artículo
6º—De
las obligaciones de los miembros del Comité.
Las personas que integren el CCGSyCS tendrán las siguientes obligaciones:
a. Firmar
un acuerdo de confidencialidad.
b. Abstenerse de opinar sobre temas en los que
considere que existe conflicto de interés.
c. Abstenerse de proporcionar información
confidencial a terceras personas, únicamente cuando exista requerimiento
expreso, fundado y motivado de las autoridades judiciales y de órganos de
control.
d. Abstenerse de utilizar la información que
conociera en el ejercicio de sus funciones en el Comité, para obtener beneficio
propio o procurarlo a terceros.
e. Informar dentro de un plazo máximo de ocho
(8) días naturales de cualquier causal de incompatibilidad que se haya dado
después de haber asumido su función en el CCGSyCS.
f. Justificar sus ausencias, las mismas
podrán realizarse por medio de correo electrónico ante la coordinadora del CCGSyCS.
g. Velar por el fiel cumplimiento de los
procedimientos establecidos en este reglamento.
h. Firmar las actas de sesiones a las que haya
asistido.
La
Junta Directiva puede ampliar el detalle de las obligaciones de cada miembro
del CCGSyCS, para lo cual procederá con la comunicación respectiva. La
asistencia a las sesiones del CCGSyCS será obligatoria para sus integrantes.
Artículo
7º—Funciones
del (a) presidente (a). Quien presida el CCGSyCS tendrá al
menos las siguientes funciones:
a. Coordinar
con la secretaría la convocatoria a reunión, abrir la sesión y dirigir las
deliberaciones.
b. Establecer y solicitar cambios en el orden
de la Agenda.
c. Ejercer el voto de calidad entendido como
la facultad de que en caso de empate en los procesos de votación ejercitados en
el seno del Comité sea dirimente.
d. Someter a la votación por parte de los
miembros presentes los temas respecto de los cuales deban tomarse acuerdos para
su ejecución.
e. Invitar, cuando se estime conveniente,
personas que apoyen técnicamente el análisis de los puntos específicos a
tratar.
f. Velar por el cumplimiento del presente
reglamento, así como requerir su interpretación en caso de duda o vacío legal.
g. Cualquiera otra que le asigne la Junta
Directiva.
Artículo
8º—De
las funciones del (a) secretario (a).
La persona que ocupe el rol de secretario (a) del CCGSyCS, tendrá las funciones
que se detallan a continuación:
a. Documentar
formalmente el desarrollo de las sesiones en el acta, conservar y custodiar los
documentos que fueran presentados en las sesiones por los miembros del Comité.
b. Elaborar en conjunto con el (a) presidente
(a) las agendas para las sesiones.
c. Comunicar a los miembros del Comité, la
convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias conforme este
Reglamento dispone con la anuencia del (a) presidente (a).
d. Mantener el registro de asistencia de cada
sesión.
e. Levantar las actas correspondientes a cada
sesión y una vez aprobadas por los miembros asistentes, recabar las firmas
correspondientes para su difusión, custodia, control y seguimiento de acuerdos.
f. Someter a conocimiento y aprobación del
CCGSyCS el acta de la sesión anterior.
g. Mantener el archivo de las gestiones
desarrolladas y resultados obtenidos por el CCGSyCS.
h. Llevar el control de los acuerdos e
informar sobre su avance, mediante un registro que contendrá, al menos: el
número de acta, número de acuerdo, descripción, responsable, fecha y estado de
este.
i. Cualquier
otra que se determine a lo interno del CCGSyCS.
Artículo
9º—De
las reuniones del Comité. El CCGSyCS se reunirá de forma
ordinaria al menos una vez al mes, y en forma extraordinaria podrá hacerlo con
la frecuencia que sea necesario, por razones de oportunidad y a solicitud del
presidente de Comité.
En
las reuniones podrán participar, cuando así expresamente lo disponga el
presidente o los miembros del Comité, cualquier otro funcionario que considere
el Comité, o bien, cualquier persona que en el seno del Comité se considere de
importancia su participación. Las personas invitadas no tendrán derecho a voto.
En
el caso de los colaboradores de la Junta de Protección Social, será obligatorio
atender dicha invitación.
Cada
sesión se llevará a cabo siguiendo el orden del día y se levantará un acta de
esta, la cual estará a cargo del (a) secretario (a) del Comité.
Las
reuniones podrán realizarse en forma presencial o virtual, dependiendo de la
solicitud que realice el (a) presidente (a) del comité o al menos tres de los
miembros del Comité. El Comité podrá aplicar, en lo que sea procedente, el
mecanismo de consulta formal y el mecanismo de reuniones virtuales utilizado
por la Junta Directiva.
Artículo
10.—De las convocatorias a reuniones del Comité. Las convocatorias para
la reunión de forma ordinaria serán notificadas a los miembros del CCGSyCS
mediante el uso del correo electrónico institucional, con al menos cinco días
hábiles de anticipación, indicando el lugar, fecha y hora de la reunión, así
como el orden del día y documentos complementarios requeridos. El correo
electrónico contendrá al menos lo siguiente:
a. Los
nombres de las personas convocadas, incluyendo aquellas que sean invitadas a
participar si fuera el caso.
b. Indicación de día, hora y lugar de reunión.
c. Los temas específicos para tratar en la
reunión objeto de convocatoria.
d. Señalamiento de las personas encargadas de
desarrollar presentaciones o tratar temas específicos.
e. Se indicará el tipo de reunión presencial o
virtual.
Para reuniones extraordinarias, las convocatorias deberán
realizarse al menos con un día de anticipación, incluyendo la misma información
que las convocatorias ordinarias. El CCGSyGS podrá programar anualmente sus
reuniones ordinarias, lo cual llevará a cabo en la primera reunión del año.
Artículo
11.—Del quórum para la reunión. Para que las reuniones del CCGSyCS se
consideren legalmente constituidas, será necesaria la presencia de al menos dos
de sus miembros dentro de los cuales obligatoriamente deberá encontrarse su
presidente o en su ausencia el otro miembro de Junta Directiva.
Artículo
12.—De los acuerdos tomados. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple
de votos y corresponde a la administración su ejecución y al presidente el
seguimiento respectivo.
Cuando
alguno (s) de los miembros del CCGSyCS, discrepen del criterio de la mayoría
sobre determinada propuesta, deberán dejar constancia de su voto disidente en
el acta correspondiente, indicando las razones en las que fundamenta su
desacuerdo.
Artículo 13.—Del Orden del día. Las reuniones convocadas
se desarrollarán de acuerdo con el siguiente orden del día:
a. Verificación
del quórum.
b. Aprobación de la agenda de la reunión.
c. Aprobación del acta anterior.
d. Seguimiento de acuerdos del acta anterior.
e. Análisis de los temas agendados.
f. Aprobación de los acuerdos.
g. Asuntos varios.
h. Cierre de la reunión.
Artículo
14.—De las Minutas. En cada reunión del CCGSyCS, se deberá levantar una
minuta que será aprobada a más tardar en la siguiente sesión por los miembros
del Comité asistentes a la reunión, la cual contendrá los nombres de los
miembros asistentes, desarrollo, acuerdos emitidos, responsables de la
ejecución de los acuerdos y podría incluir los plazos establecidos para su
cumplimiento.
Artículo
15.—De los informes. El CCGSyCS debe informar en forma ordinaria una vez
al mes al Comité de Estrategia, sobre las actividades desarrolladas.
El
CCGSyCS, a solicitud de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social,
rendirá los informes y criterios que se le requieran, para lo cual el órgano
colegiado deberá otorgar un plazo proporcional y razonable de acuerdo con la
complejidad del requerimiento.
Artículo
16.—De las Subcomisiones Especiales. El CCGSyCS de oficio o en virtud de
solicitud razonada de alguno (s) de sus miembros, podrá disponer la creación de
subcomisiones especiales para la atención de asuntos que, por su naturaleza, la
urgencia de ser conocidos y resueltos, su complejidad técnica, u otras razones
justificadas y debidamente motivadas, resulten indispensables.
Esas subcomisiones serán integradas por los funcionarios
que se estime pertinente y éstos deberán emitir un informe final detallado y
fundamentado para conocimiento del CCGSyCS, dentro del plazo que para ello se
les señale. En caso de ser necesario, los miembros de las subcomisiones podrán
requerir prórrogas previo vencimiento del plazo, las mismas deberán ser de
forma escrita y fundamentada.
A
las subcomisiones que se creen les aplicarán las disposiciones del presente
reglamento.
Artículo 17.—Del formato para consulta formal. Para
que el CCGSyCS aplique la consulta formal, deberá utilizar el siguiente
formato:
COMITÉ
CORPORATIVO DE CAMPOSANTOS
ACTA
No. _________
CONSULTA FORMAL No. ______________________
Consulta formal No. |
|
Fecha de Convocatoria: |
|
Hora de la Convocatoria: |
|
Convoca: |
|
Fecha y Hora de inicio de la
Consulta Formal: |
|
Fecha y Hora de Cierre de la
Consulta Formal. |
|
Asunto(s) consultado(s): |
|
Lista de documentos adjuntos
relacionados con la consulta: |
|
Personas designadas para recibir
los votos: |
|
Forma o lugar de votación: |
Votación Publica y Directa
mediante voto emitido por medio encuesta digital o correo electrónico
dirigido a cualquiera de las siguientes direcciones electrónicas: |
Listado de miembros de Comité
convocados |
|
Listado de miembros de comité que
participación |
|
PROPUESTA
No. 1.
Considerando
que:
1.
2.
Se
acuerda:
1.
2.
Participantes:
Voto Favor |
Voto Contra |
|
|
|
|
|
|
Firmeza |
|
A Favor |
En Contra |
|
|
Por tanto,
se_______________________________________la propuesta 1 (Escribir aprueba o no
aprueba según resultado) |
Artículo
18.—Rige. Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Acuerdo
firme.
Greethel Arias Alfaro, Gerente General a. í.—1 vez.— O. C.
N° 25457.—Solicitud N° 417985.—( IN2023745866 ).
La Junta Directiva de la JPS,
según acuerdo de Junta Directiva JD-627 correspondiente al capítulo IV),
artículo 11 de la Sesión Ordinaria 48-2019, acuerda la Modificación al
Reglamento para uso de uniforme de trabajo de los funcionarios de la Junta de
Protección Social.
JUNTA DE
PROTECCIÓN SOCIAL
REGLAMENTO PARA
USO DE UNIFORME DE TRABAJO
DE LOS FUNCIONARIOS DE LA JUNTA DE
PROTECCIÓN SOCIAL
Artículo
1°—El
Reglamento para uso de uniforme de trabajo tiene por objeto regular la compra,
distribución y uso del uniforme que la Junta de Protección Social entrega a
algunos de sus empleados.
Artículo
2°—La
Junta se compromete a suministrar uniformes en forma gratuita a los servidores
que lo requieran, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio de la Junta de Protección Social y lo que establece
este Reglamento.
Artículo
3°—Se
otorgarán uniformes a los siguientes grupos de trabajadores: misceláneos,
chóferes, agentes de seguridad, peones, trabajadores especializados y
bodegueros del Departamento de Producción, enfermera, personal de
mantenimiento, personal del despacho de loterías, funcionarios que asisten a
los sorteos de loterías (digitadores, cantantes, soporte multimedia y
auxiliares), bodegueros del almacén de materiales, funcionarios de los
cementerios, plataformistas, funcionarios de gestión de ventas y funcionarios
del archivo central.
Artículo
4°—Los
uniformes se entregarán de la siguiente forma, según el grupo laboral, con las
excepciones señaladas:
a. Misceláneos
Se
definen como prendas del uniforme a utilizar:
• Camisa o blusa según corresponda
• Pantalones o enaguas según
corresponda
• Zapatos con suela antideslizante
b. Choferes
Se
definen como prendas del uniforme a utilizar:
• Camisa o blusa según corresponda
• Pantalones
• Gabachas
• Zapatos
• Paraguas
c. Choferes asignados a las gerencias y
auditoría interna
Se
definen como prendas del uniforme a utilizar:
• Corbatas o Pañoleta según corresponda
• Saco
Estas
prendas son adicionales a las establecidas para el grupo de choferes de la
Institución.
d. Agentes de seguridad
Se
definen como prendas del uniforme a utilizar:
• Pantalones
• Camisa o blusa según corresponda
• Jacket.
• Corbatas
• Zapatos
de cordones, media bota, con suela antiderrapante
e. Peones
Se
definen como prendas del uniforme a utilizar:
• Camisa o blusa según corresponda
• Pantalones para trabajo
• Zapatos de
seguridad, media bota, con suela antiderrapante.
• Capa impermeable.
f. Trabajadores
especializados y bodegueros del Departamento de Producción:
Se
definen como prendas del uniforme a utilizar:
• Camisa o blusa según corresponda
• Pantalón.
• Zapatos de Seguridad.
g. Bodegueros de almacén y cementerios
Se
definen como prendas del uniforme a utilizar:
• Gabachas
• Zapatos de seguridad
h. Enfermera
Se
definen como prendas del uniforme a utilizar:
• Gabachas
i. Trabajadores de archivo central
Se
definen como prendas del uniforme a utilizar:
• Gabachas
j. Trabajadores de mantenimiento
Se
definen como prendas del uniforme a utilizar:
• Pantalones para trabajo fuerte.
• Gabachas.
• Zapatos de seguridad.
k. Mensajeros
Se
definen como prendas del uniforme a utilizar:
• Pantalones
• Camisa
o blusa según corresponda
• Corbata.
• Zapatos
con suela antiderrapante.
• Capa.
l. Trabajadores del despacho de loterías:
Se
definen como prendas del uniforme a utilizar:
• Camisa o blusa según corresponda
• Pantalón.
• Zapatos de Seguridad
m. Inspectores de Loterías
Se
definen como prendas del uniforme a utilizar:
• Abrigo impermeable.
• Zapatos de Seguridad
n. Funcionarios asistentes a sorteos de
lotería (digitadores, cantantes, soporte multimedia y auxiliares)
Se
definen como prendas del uniforme a utilizar:
• Camisa o blusa según corresponda
• Pantalón.
• Corbata o pañoletas.
ñ. Plataformistas
Se
definen como prendas del uniforme a utilizar:
• Camisa o blusa según corresponda
• Pantalón
• Corbata o Pañoleta según corresponda
o. Funcionarios de Gestión Ventas
Se
definen como prendas del uniforme a utilizar:
• Abrigo tipo jacket impermeable.
• Camisa
o blusa según corresponda
Artículo
5°—Todos
los funcionarios indicados en el artículo 4° de este
Reglamento, están obligados a vestir uniforme completo, todos los días
laborales. El uso del uniforme, será única y exclusivamente para ejercer las
funciones en la Institución y se considerará falta grave su uso distinto. En
caso de no utilizar el uniforme el usuario debe de contar con la debida
autorización de su jefatura.
Artículo
6°—Queda
prohibida cualquier alteración de los uniformes o prendas otorgadas, el uso de
los mismos fuera de horas de servicio y/o en actividades ajenas a la
Institución.
Artículo
7°—Los
uniformes y ropas de trabajo serán confeccionados adecuándose al tipo de
servicio prestado y en telas de buena calidad, de acuerdo con las labores a
ejecutar por cada funcionario y/o grupo de funcionarios a quienes les sean
suministrados.
Artículo
8°—Los
requerimientos para la confección de uniformes serán definidos de acuerdo al
criterio que brindará cada jefatura al Departamento de Recursos Materiales
acorde a su ámbito de operación, con el visto bueno de la Gerencia de Área y
cuando corresponda el aval técnico por parte de las unidades asesoras.
Artículo
9°—La
entrega de uniformes se hará, en el período comprendido entre enero y
noviembre, según la necesidad de reposición u otorgamiento, basándose en los
principios de racionalidad y sana administración de los fondos públicos.
Artículo
10.—La jefatura de cada Departamento, velará por que en las solicitudes de
compra se incluyan las cantidades exactas de las prendas a entregar, siendo el
mínimo 2 ejemplares de cada prenda designada por funcionario. En el caso de los
zapatos, se entregarán únicamente un par por funcionario.
Artículo
11.—Corresponderá al Departamento de Contable-Presupuestario, presupuestar una
partida específica para este efecto. Esta deberá incluir, tanto a los
funcionarios de la Institución, como eventuales ingresos de personal.
Artículo
12.—Corresponderá al Departamento de Recursos Materiales atender las
requisiciones para la compra de estas prendas y a los departamentos
interesados, la escogencia de las mismas, procurando escoger los mejores
precios, así como, seleccionar buenos materiales y hechuras, lo anterior sin
prejuicio de los demás procedimientos de contratación administrativa
establecidos en la institución.
Artículo
13.—La Junta no repondrá las prendas que dañe, pierda o extravía el empleado,
salvo que existiera un motivo justificado.
Artículo
14.—El Departamento de Recursos Materiales será el encargado de solicitar a las
dependencias de la Junta el envío de las requisiciones respectivas, al inicio
de cada período presupuestario.
Artículo
15.—Todos los funcionarios y/o grupos de trabajo beneficiarios de la dotación
de uniformes, según lo expuesto en el artículo 4° de este
Reglamento, están en la obligación de usar adecuada y permanentemente dichas
prendas. Asimismo, corresponde al superior jerárquico inmediato de dichos
funcionarios y/o grupos de trabajo, velar por el cumplimiento de las
disposiciones que, en esta materia, se establecen en la Junta; para lo cual,
deberá llevar un control específico por funcionario que indique la fecha de
entrega de las prendas y que incorpore por escrito el recibido conforme.
Artículo 16.—Los funcionarios de la Junta que incumplan
las disposiciones que establece este Reglamento, podrán hacerse acreedores de
las sanciones disciplinarias correspondientes, de acuerdo con la normativa que
rige la relación de servicios de la Junta de Protección Social. Según la
gravedad de la falta, podrán clasificarse de la siguiente forma:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión hasta por ocho días.
d) Despido sin responsabilidad patronal.
Artículo
17.—Todos los uniformes o prendas que sean suministradas a los funcionarios o
grupos de trabajo, según lo expuesto en el artículo 4° de este
Reglamento, utilizarán de forma obligatoria las siguientes características:
- Colores institucionales
- Logo de la institución
- Nombre de departamento
- Distintivo de brigadistas
Se
exceptúa el uso del logotipo en los uniformes de aquellos funcionarios que, por
la índole de sus funciones, pueda correr peligro su integridad física.
Artículo
18.—Toda solicitud de presupuesto para adquisición de uniformes deberá contar
con un informe técnico de la Unidad de Salud Ocupacional, que establecerá,
evaluando el resultado de las correspondientes inspecciones, en coordinación
con el jefe o encargado de la unidad respectiva, la necesidad de reposición u
otorgamiento de los uniformes o prendas solicitadas.
Artículo
19.—El presente reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le
oponga.
Artículo
20.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Greethel Arias Alfaro, Gerente General a.i.—1 vez.— O. C.
N° 25478.—Solicitud N° 418700.—( IN2023745867 ).
Carlos
Morera Castillo, mayor de edad, Administrador de Empresas, con domicilio en
Puntarenas, cantón Corredores, distrito Paso Canoas y dueño de la cédula de
identidad número 1-0697-0554, en mi condición de Director Ejecutivo de la Junta
de Desarrollo Regional de la Zona Sur, JUDESUR, hago de conocimiento de las
personas de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires, interesadas en
formar parte de la Junta Directiva de JUDESUR, lo siguiente:
El
“Reglamento para la Elección de las Personas Integrantes de la Junta
Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de
Puntarenas (JUDESUR)”, establece en el numeral 19:
Artículo 19.—Para la elección de las personas
representantes establecidas en el inciso g) del artículo 15 de la Ley de
JUDESUR, la Dirección Ejecutiva de JUDESUR convocará públicamente y por medios
comprobables que permitan un alcance regional, a todas las organizaciones
sociales de los pequeños y medianos productores de bienes y servicios
existentes en la región de cobertura geográfica de JUDESUR, con el fin de
conformar la asamblea de esas organizaciones sociales, según la definición dada
en el inciso k) del artículo 2 de este Reglamento. Cada organización que quiera
conformar la asamblea de su sector debe inscribirse para tal efecto a partir de
una convocatoria que realice esa Dirección Ejecutiva. Para proceder con la
inscripción cada organización social debe cumplir con los siguientes
requisitos: a) Que las MIPYMES integrantes de la organización se encuentren a
derecho con la CCSS. Igualmente, aquellas organizaciones que se encuentren
legalmente constituidas. b) Presentar un documento que desarrolle las funciones
que realiza, que permita incorporarlo a los términos que menciona la Ley de
JUDESUR y este Reglamento. c) Presentar prueba suficiente que cada uno de las
MIPYME que integran la organización, estén clasificadas como micro, pequeña o
mediana empresa, según los términos establecidos por el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio o el Ministerio de Agricultura y ganadería. d) No ser, ni
incluir en su estructura, cooperativas o asociaciones de desarrollo, al tener
estas su propia organización. e) Otorgar una declaración jurada donde se dé fe
de la autenticidad de toda la información mencionada. f) Nombre, identificación
y calidades de la persona que representará a cada una en la asamblea del
sector. Una vez establecida la asamblea, procederá a elegir sus representantes
titular y suplente ante la Junta Directiva de JUDESUR por mayoría simple de los
presentes, entre cualesquiera de los miembros de las organizaciones sociales de
los pequeños y medianos productores de bienes y servicios existentes en la
región de cobertura geográfica de JUDESUR a la fecha de realización de la
asamblea electoral y que resida en el cantón al que corresponde el turno. La
primera asamblea electoral de las organizaciones sociales de los pequeños y
medianos productores de bienes y servicios existentes en la región de cobertura
geográfica de JUDESUR definirá, por el mecanismo que ella misma establezca, la
secuencia que tendrá la rotación cantonal establecida por la Ley de JUDESUR, o
sea, el orden en que cada cantón ocupará la representación en la Junta
Directiva. Esto se hará antes de elegir a las personas miembros, titular y
suplente, a la primera Junta Directiva de JUDESUR, nombrada según la Ley.
De
acuerdo a lo anterior, en mi condición de Director Ejecutivo de JUDESUR, y
según lo establece el artículo 19 del reglamento citado, procedo a realizar
formal convocatoria pública a todas las organizaciones sociales de los pequeños
y medianos productores de bienes y servicios existentes en la región de
cobertura geográfica de JUDESUR, es decir, en los cantones de Golfito, Osa,
Corredores, Coto Brus y Buenos Aires, con el fin de conformar la asamblea de
esas organizaciones sociales.
Cada
organización que quiera conformar la asamblea de su sector debe inscribirse
para tal efecto ante la Dirección Ejecutiva de JUDESUR. Para proceder con la
inscripción cada organización social debe cumplir y presentar los siguientes
requisitos:
a) Que las
MIPYMES integrantes de la organización se encuentren a derecho con la CCSS.
Igualmente, aquellas organizaciones que se encuentren legalmente constituidas.
b) Presentar
un documento que desarrolle las funciones que realiza, que permita incorporarlo
a los términos que menciona la Ley de JUDESUR y el respectivo Reglamento.
c) Presentar prueba suficiente que cada
uno de las MIPYME que integran la organización, estén clasificadas como micro,
pequeña o mediana empresa, según los términos establecidos por el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio o el Ministerio de Agricultura y ganadería.
d) No ser, ni incluir en su estructura,
cooperativas o asociaciones de desarrollo, al tener estas su propia
organización.
e) Otorgar una declaración jurada donde se
dé fe de la autenticidad de toda la información mencionada.
f) Nombre, identificación y calidades de
la persona que representará a cada una en la asamblea del sector.
El
periodo de recepción de la documentación para inscribirse como participante del
proceso para la conformación de la asamblea de las organizaciones sociales de
los pequeños y medianos productores de bienes y servicios existentes en la
región de cobertura geográfica de JUDESUR, inicia el 24 de abril del año
2023 y se extiende hasta el 26 de mayo 2023 inclusive.
A efectos de facilitarles la entrega de la información a
las personas de los 5 cantones de la zona Sur interesadas en participar en el
proceso que se describe, Osa, Corredores, Golfito, Buenos Aires y Coto Brus, la
Dirección Ejecutiva de JUDESUR establece como únicos medios para recibir los
requisitos de participación,
los correos electrónicos asesoriadireccion@judesur.go.cr y directorejecutivo@judesur.go.cr.
No se admitirá información incompleta.—Golfito, 11 de abril del 2023.—Carlos
Morera Castillo.—1 vez.—( IN2023745938 ).
MUNICIPALIDAD DE
POAS
AVISA:
MODIFICACIONES
REGLAMENTO
DEL MERCADO MUNICIPAL DE POÁS.
La
suscrita Edith Campos Víquez, en calidad de secretaria del Concejo Municipal de
la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de
Poás, en su Sesión Ordinaria No. 153-2023, celebrada el 03 de abril de 2023,
según consta en el ACUERDO NO. 1988-04-2023, se aprobó de forma unánime
ratificar y publicar por segunda vez Modificaciones Reglamento del Mercado
Municipal de Poás, quedando ratificado en los términos que se detallan:
MODIFICACIONES
REGLAMENTO
DEL MERCADO MUNICIPAL DE POÁS
“Artículo 41—Las zonas previamente determinadas como
basureros, serán utilizadas única y exclusivamente por los inquilinos de
Mercado y sus actividades, quienes llevará hasta ahí los desechos en bolsas
herméticamente cerradas para evitar contaminación utilizando instrumentos
adecuados para ello como carretillos; igualmente se cerciorarán los inquilinos
y el funcionario-Administrador de que las bolsas que se utilizarán para basura,
se encuentren en perfecto estado, para evitar así el derrame de líquidos en su
acarreo.
Articulo
N° 41bis: Las zonas previamente delimitadas para parqueo de clientes del
Mercado Municipal serán de uso única y exclusivamente para estos efectos, por
lo cual queda prohibido que los inquilinos o arrendatarios del Mercado o sus
trabajadores hagan un uso indebido del área de parqueo, entendiéndose como indebido
que dejen sus vehículos por tiempo indefinido durante el día, ya que esto
genera un perjuicio al servicio en sí y a la colectividad de inquilinos.
Modificar
el artículo No 49 Artículo 49—La Municipalidad podrá dar por terminado el derecho de un inquilino, sin indemnización de
ninguna clase al adjudicatario, por incumplimiento a las disposiciones
que determina el presente Reglamento, así como las siguientes:
A) Por embargo judicial del derecho de
arrendamiento, cuando el inquilino no obtenga el levantamiento del embargo en
un término máximo de un mes.
B) Por remate de las mercancías o
artículos que expenda en el puesto que tenga como consecuencia del cierre del
negocio por más de un mes en días naturales.
C) Por venta de artículos o mercaderías en
mal estado, que pongan en peligro la salud pública.
D) Por realizar un cambio de línea en
contra de lo aquí estipulado.
E) Por la
morosidad con este Municipio en sus arrendamientos, patentes por el lapso de
dos periodos o más.
F) De constatarse un incumplimiento al
artículo No 41 bis del presente reglamento y existiendo dos amonestaciones
escritas previas, la Municipalidad podrá proceder a rescindir el contrato
unilateralmente por incumplimiento reglamentario dado el perjuicio del servicio
y los inquilinos del mismo.
Poás, 03 de abril de 2023.—Edith Campos Víquez,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 082202311190.—
Solicitud Nº 422905.—( IN2023745872 ).
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA-LA VIVIENDA
DE AHORRO Y PRÉSTAMO
REGLAMENTO GENERAL
DE AHORROS
Artículo 1°—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto, establecer las
normas, lineamientos, requisitos, condiciones de constitución y de
rescisión, así como de las características funcionales, que regularán los
servicios de ahorro que brinda Grupo Mutual, Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo, en adelante conocido como Grupo Mutual. Grupo Mutual, podrá adoptar
diversas denominaciones mercadológicas dependiendo del tipo de ahorro que se
adopte siempre y cuando esté dentro de los parámetros regulados en este
Reglamento.
En
forma especial, este Reglamento aplicará a las cuentas de ahorros en colones,
dólares u otro tipo de moneda.
Artículo
2°—De definiciones aplicables.
Sin perjuicio de otros conceptos que puedan aparecer en este Reglamento, en los
contratos o en regulaciones específicas dictadas para cada servicio de ahorro,
para los efectos del presente Reglamento, se utilizarán las siguientes palabras
o denominaciones, con el significado que aquí se indica:
a. Ahorrante: El dueño o titular de cada
cuenta de ahorros.
b. Autorizado.
Persona física, que expresamente ha sido designada por el Ahorrante para
realizar trámites ante Grupo Mutual, relacionados con la cuenta de ahorros, a
nombre y por cuenta de él, quien podrá actuar de manera individual, o
mancomunada, según lo establezca el Ahorrante.
c. Beneficiario: Persona física o jurídica
designada por el Ahorrante para que, en caso de su muerte, cuando ésta ocurra y
con solo comprobarla, asumirá de pleno derecho y sin necesidad de trámites
judiciales o administrativos, los fondos de la cuenta de ahorro, para lo cual
sólo requerirá su identificación como tal, y si fueren menores, la de sus
representantes.
d. Contrato de ahorro: Acuerdo suscrito
entre Grupo Mutual con sus Ahorrantes, para regular todos los productos de
ahorros que ofrece Grupo Mutual, incluidas las modificaciones o ampliaciones
que se implementen.
e. Cuenta de Ahorro: Cuenta individual
abierta en Grupo Mutual, por cada Ahorrante, en la cual se pueden hacer depósitos
y retiros, así como cualquier otra transacción que Grupo Mutual implemente,
bajo las modalidades y especificaciones indicadas en cada contrato, de acuerdo
con el producto elegido por el Ahorrante.
f. Ley 7052: Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda, y sus reformas.
g. Estado de cuenta: Reporte que muestra
las transacciones de créditos y débitos relacionados con cada cuenta de ahorro.
h. Grupo Mutual: Grupo Mutual, Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo.
i. Junta Directiva del Grupo Mutual:
Órgano colegiado con atribución de emitir políticas o directrices y
regulaciones relacionadas con la cuenta de ahorro.
j. Transacciones:
Movimientos de débitos (retiros) y créditos (depósitos) que se realizan en una
cuenta de ahorro.
k. Servicios electrónicos: Mecanismos de
asociados a la cuenta de ahorro, ligados a un contrato específico de prestación
de servicios, tales como: tarjeta de débito, Mutual en Línea, Mutual Móvil o
cualquier otro similar que Grupo Mutual ponga a disposición del Ahorrante.
l. Inactividad de cuenta de ahorro: Se
considera inactiva la cuenta de ahorro que durante un año no presente
movimientos, para este efecto el depósito de sus intereses no se considera como
movimiento.
Artículo
3°—Del principio de la libre elección
del servicio de cuenta de ahorro. El Ahorrante
seleccionará, de las modalidades de ahorro que la administración de Grupo
Mutual ponga a su disposición, aquella de su preferencia, para lo cual firmará
el Contrato de Ahorro correspondiente.
Artículo
4°—De las características principales
de la cuenta de ahorro. La cuenta de ahorro, sin perjuicio
de otras condiciones que indique este Reglamento, tienen fundamentalmente las
siguientes características:
a. Son cuentas individuales de ahorro a la
vista,
b. En ellas el Ahorrante podrá realizar
transacciones de depósitos, retiros y cualquier otro tipo de transacción que el
Grupo Mutual ponga a su disposición.
c. La cuenta de ahorro, no podrán ser
transferidas o cedidas.
d. Las tasas de interés a percibir por la cuenta
de ahorro serán establecidas por la administración del Grupo Mutual, las cuales
se publican en el medio que ésta disponga y dé a conocer de previo a la firma
del contrato de ahorro y durante la vigencia del mismo.
e. La cuenta de ahorro podrá ser por
montos fijos o variables, con periodicidad fija o variable, con fines
específicos o no, según la modalidad de ahorro seleccionada por el Ahorrante y
de acuerdo a los parámetros que Grupo Mutual establezca.
f. En la
cuenta de ahorro, las transacciones de los fondos contenidos se podrán realizar
mediante retiro, o depósito de los fondos de conformidad con las regulaciones
que la administración del Grupo Mutual ponga a disposición del Ahorrante y por
medio de los canales físicos o electrónicos que ésta ponga a disposición del
Ahorrante.
g. Podrán ser en moneda nacional o
extranjera, según lo disponga la administración del Grupo Mutual.
h. Como servicio complementario, el
Ahorrante podrá asociar servicios electrónicos a su cuenta de ahorro, que se
regirán por lo establecido en este Reglamento y en el Contrato respectivo.
i. Las cuentas de ahorro tienen carácter
confidencial.
j. Además, el
Grupo Mutual podrá ofrecer servicios complementarios a
las cuentas de ahorro, dependiendo de la modalidad de ahorro seleccionado por
el Ahorrante.
Artículo
5°—De la apertura de la cuenta de
ahorro. Sin perjuicio de los requisitos que
otras disposiciones reglamentarias establezcan o circulares llegarán a
establecer, los requisitos, condiciones y procedimientos para formalizar la
apertura de una cuenta de ahorro, serán los siguientes:
a. Se realizará a cualquier persona, sin
distinción de edad, sexo o nacionalidad, siempre que se pueda identificar
legalmente y que cumpla con las leyes, requisitos y procedimientos
correspondientes.
b. La
apertura de la cuenta de ahorro podrá realizarse a nombre de una persona física
o una persona jurídica debidamente constituida en Costa Rica, con firmas
individuales o mancomunadas. En cuentas de ahorro de persona física con firmas
mancomunadas, su apertura se hará bajo instrucción y aceptación del Ahorrante,
de lo indicado en el artículo 6 inciso “h” de este Reglamento.
En cuentas de ahorro de persona jurídica la apertura de
cuentas con firmas mancomunadas se hará a solicitud
expresa de su representante legal debidamente facultado o si así lo indica un
acuerdo de su Junta Directiva, Consejo de Administración u Órgano de mayor
jerarquía competente, bajo aceptación de lo indicado en el artículo 6 inciso
“i” de este reglamento.
c. La
solicitud de apertura de la cuenta de ahorro, se realizará previa comprobación
eficiente de la identidad del Ahorrante o la de sus representantes legales,
dicha apertura deberá realizarse con presencia física del Ahorrante, por medio
de atención personalizada de un funcionario o agente de Grupo Mutual o por
medio de mecanismos electrónicos, que permitan la identificación fehaciente del
Ahorrante o la de sus representantes legales.
En
el caso de persona física se debe comprobar su identidad y la de sus
representantes, contra el documento de identidad vigente, emitido por una
autoridad nacional o extranjera.
En
el caso de personas jurídicas se debe comprobar su constitución por medio de
certificación registral o notarial vigente a la fecha de apertura de la cuenta
de ahorro, así como la identidad de sus representantes legales.
Todo
lo anterior a satisfacción de la Administración del Grupo Mutual.
d. Deberá
cumplirse también con los requisitos de matrícula del Ahorrante como
cliente de Grupo Mutual y actualización de datos personales o empresariales,
establecidos conforme a la normativa emitida por la Superintendencia General de
Entidades Financieras (SUGEF) y la Ley 8204,
denominada “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas
de uso no autorizado y actividades conexas”.
e. La información de una cuenta de ahorro
debe permanecer en custodia en Grupo Mutual, al menos por cinco años
posteriores a la fecha de la última transacción de la cuenta de ahorro, salvo
que la Administración del Grupo Mutual establezca un plazo mayor.
f. La titularidad de la cuenta de ahorro,
de personas físicas o jurídicas, corresponde a quien conste como tal en la
misma.
g. El Ahorrante y sus autorizados están
obligados a mantener actualizados sus datos personales o de persona jurídica,
de conformidad con los requerimientos establecidos por la Administración de
Grupo Mutual en cumplimiento de lo establecido en la Ley 8204 y cualquier otra
ley o normativa vigente.
h. Para el registro de las transacciones
de la cuenta de ahorro y posterior verificación por parte del Ahorrante, Grupo
Mutual pone a su disposición estados de cuenta electrónicos o físicos.
Artículo
6°—De los requisitos para casos
especiales. Sin perjuicio de los requisitos
indicados en el artículo anterior, las siguientes reglas serán de carácter
especial para las situaciones aquí indicadas.
a. Todo menor de edad está facultado por
ley para abrir cuentas de ahorro, de la cual será titular, la solicitud de apertura
se hará según los requisitos establecidos en el inciso “c” del artículo 5 de
este Reglamento, incluyendo la identificación fehaciente del menor y de quien o
quienes lo representen legalmente.
b. En el caso de menores costarricenses,
mayores de doce años, deben presentar el documento de identidad de menores,
extendido por el Registro Civil, denominado TIM (Tarjeta de Identificación de
menor). Para costarricenses menores de doce años se exigirá como documento de
identificación la certificación original de nacimiento extendida por Registro
Civil o Notario Público.
c. En caso de menores de edad extranjeros,
deben presentar pasaporte vigente, o documento legal vigente, extendido por la
Dirección General de Migración y Extranjería, que haga constar su identidad y
la de sus representantes legales.
d. Cuando se trate de menores de edad que
no sepan firmar, se registrará la firma de los representantes legales como
firmas responsables de los menores, debiendo registrar su firma cuando sepa
hacerlo, sin que en ningún caso se modifique la titularidad de la cuenta de
ahorro.
e. En el caso de personas que presenten
alguna discapacidad mental, insania o alguna condición que limite su capacidad
de acción, deberá ser declarado como tal por parte de las autoridades competentes,
por lo que para la apertura y administración de la cuenta deberá actuar a
través de su representante legalmente acreditado e identificado.
f. La persona no vidente o con
deficiencias visuales, firmará por sí misma, si sabe hacerlo, en presencia de dos
testigos a su libre elección.
g. La persona que no sepa firmar o no
pueda hacerlo por cualquier impedimento, estampará su huella dactilar o firmará
un tercero a su ruego, en ambos casos en presencia de dos testigos a libre
elección del Ahorrante.
h. En el caso de la apertura de cuentas de
ahorro para persona física con firmas mancomunadas, la titularidad de la cuenta
será del Ahorrante que se registre como tal al momento de la apertura.
Las
firmas mancomunadas solo aplicarán en caso de retiro o transferencia de fondos,
por el canal físico (ventanilla o plataforma de servicios) si comparecen al
menos dos de las firmas mancomunadas en la cuenta y no para el uso de los
servicios electrónicos de pago, en cuyo caso el Ahorrante, sus mancomunados,
los portadores de la tarjeta y claves de Mutual en Línea-Internet o de
cualquier otro servicio electrónico de pago, serán responsables del uso de los
fondos depositados en la cuenta y liberan a Grupo Mutual por cualquier disputa
que se presente por los fondos pagados o transferidos por esos servicios de
pago electrónicos.
Igualmente,
Grupo Mutual tendrá la facultad para incluir en los servicios electrónicos de
pago procesos de doble validación transaccional, según lo permitan los avances
tecnológicos del momento, para lo cual el Ahorrante y sus mancomunados se
obligan a cumplir con esos procesos de control, para el uso de los fondos
depositados en la cuenta de ahorro.
i. En el caso de la apertura de cuentas
de ahorro para persona jurídica, con firmas mancomunadas, la titularidad de la
cuenta será de la persona jurídica, quien actuará a través de sus
representantes legales, conforme a su mandato.
Las
firmas mancomunadas solo aplicarán en caso de retiro o transferencia de fondos,
por el canal físico (ventanilla o plataforma de servicios), si comparecen al
menos dos de las firmas mancomunadas en la cuenta y no para el uso de los
servicios electrónicos de pago, en cuyo caso el Ahorrante, sus autorizados y
los portadores de la tarjeta, claves de Mutual en Línea-Internet o de cualquier
otro servicio electrónico de pago, serán responsables del uso de los fondos
depositados en la cuenta y liberan a Grupo Mutual por cualquier disputa que se
presente por los fondos pagados o transferidos por esos servicios de pago
electrónicos.
Igualmente,
Grupo Mutual tendrá la facultad para incluir en los servicios electrónicos de
pago, procesos de doble validación transaccional, según lo permitan los avances
tecnológicos del momento, para lo cual el Ahorrante y sus mancomunados se
obligan a cumplir con esos procesos de control, para el uso de los fondos
depositados en la cuenta de ahorro.
j. El Ahorrante se obliga a informar a
Grupo Mutual, en caso de cambios de sus representantes legales y apoderados,
caso contrario se presumirá la vigencia del existente, exonerando de toda
responsabilidad a Grupo Mutual si no lo hace oportunamente y ello le ocasione
algún perjuicio. El Ahorrante se compromete, cuando le sea requerido, a
actualizar a través de certificación registral o notarial, tales representaciones.
Artículo
7°—Del nombramiento y las limitaciones
de los Autorizados. El Ahorrante podrá designar a otras
personas físicas para que realicen transacciones en la cuenta de ahorro, en su
nombre y por su cuenta. Para estos efectos, se han de respetar los siguientes
principios y limitaciones:
a. El nombramiento de los Autorizados
deberá realizarse utilizando el formulario puesto a disposición por Grupo
Mutual.
b. La condición de autorizado se mantendrá
mientras no sea revocada por el Ahorrante en forma expresa ante Grupo Mutual.
También la condición de autorizado expira con el fallecimiento del Ahorrante
físico o con la pérdida de vigencia de la persona jurídica (disolución).
c. El representante legal de una persona
jurídica podrá nombrar autorizados siempre y cuando el poder otorgado a éste
así lo faculte, en caso contrario, el nombramiento de autorizados se hará con
base en nota formal que haga constar el acuerdo de la junta directiva de la
persona jurídica que defina quiénes serán los autorizados en su cuenta,
indicando a su vez si la actuación de los autorizados es de forma individual o
mancomunada.
d. En el caso de defunción del Ahorrante,
los autorizados deberán de notificarlo a Grupo Mutual, aportando el certificado
de defunción emitido por el Registro Civil o autoridad competente. Los
autorizados serán responsables de cualquier daño o perjuicio que resultare por
el uso indebido que se realice de la cuenta de ahorro al no haber realizado tal
notificación.
e. El autorizado, previa identificación
cuando corresponda, puede realizar las siguientes transacciones y consultas en
la cuenta del Ahorrante: depósitos, retiros, transferencias, reclamos,
solicitud de débitos automáticos de servicios, saldos, estados de cuenta y solicitud de servicios electrónicos.
f. No son potestades de los autorizados
el cierre de la cuenta, la cesión y sustitución de sus derechos y facultades
como autorizado, ni el nombramiento y sustitución de otros autorizados y
beneficiarios.
g. El Ahorrante puede hacerse representar
mediante un apoderado que se acredite con poder suficiente para el acto,
siempre y cuando el poder otorgado haya sido legalmente constituido y que se
encuentre vigente. Para estos efectos el apoderado, deberá presentar
certificación registral o notarial al Grupo Mutual.
h. El Grupo Mutual queda facultado para
determinar la cantidad de autorizados que se puedan nombrar en una cuenta de
ahorros.
Artículo
8°—De los estados de cuenta.
En los estados de cuenta se registrarán las transacciones en la cuenta de
ahorros. El Ahorrante y sus autorizados podrán solicitar los estados de cuenta
en las oficinas de Grupo Mutual, cada vez que lo consideren necesario para así
llevar el control adecuado de los movimientos de la cuenta, la solicitud física
de los estados de cuenta estará sujeta a un cobro definido por la
Administración de Grupo Mutual. El Ahorrante también puede obtener los estados
de cuenta a través de los mecanismos de consulta electrónica que Grupo Mutual
ponga a su disposición.
El
Ahorrante podrá solicitar el envío de los estados de cuenta por medio de correo
electrónico, para lo cual, se compromete a brindar una dirección de correo
electrónico personal a donde le pueda ser enviada dicha información.
Es
responsabilidad del Ahorrante revisar sus estados de cuenta. Toda transacción
se tendrá como cierta a partir del momento de su aplicación. El Ahorrante o sus
autorizados tendrán un plazo de quince días naturales a partir de su aplicación
para presentar solicitud formal de revisión de sus transacciones, sometiéndose
a los procesos administrativos de Grupo Mutual para la solución de reclamos.
Artículo
9°—De los depósitos iniciales para la
apertura de cuentas de ahorro. Para los efectos
de apertura de cuentas de ahorro y los consecuentes depósitos, se establecen
las siguientes regulaciones:
a. El Grupo Mutual determinará la suma del
depósito inicial para las cuentas de ahorro reguladas en este Reglamento, las
cuales deberán ser dadas a conocer al cliente de previo a la firma del contrato
correspondiente.
b. Grupo Mutual se reserva el derecho de
rechazar el recibo de depósitos, limitar su suma, o devolver todo o parte del
mismo, cuando así lo considere necesario. Todo lo anterior de conformidad con
la legislación vigente y normativa interna.
c. Grupo Mutual aceptará para ser
depositado en la cuenta de ahorro únicamente dinero en efectivo, transferencias
electrónicas de dinero y documentos negociables, en moneda de curso legal y
cualquier otra moneda que previamente haya autorizado. Los documentos negociables
como: títulos valores, cupones, cheques y otros, no se acreditarán de forma
inmediata hasta tanto Grupo Mutual no los haya hecho efectivos, conforme los
plazos que establece la cámara de compensación del Banco Central de Costa Rica.
d. Grupo Mutual no será responsable en
caso de atraso en el cobro de los cheques o documentos negociables. Quedando
autorizado para cargar a la cuenta de ahorro cualquier monto que resulte
incobrable, además de los gastos en los que se incurra por la devolución de los
valores depositados.
Artículo
10.—De los retiros. Los retiros de fondos de las cuentas de ahorro se
realizarán de conformidad con las siguientes normas, sin perjuicio de otras que
pueda determinar e informar Grupo Mutual:
a. Solamente el ahorrante y las personas debidamente
autorizados por él podrán realizar retiros sobre el saldo disponible de su
cuenta de ahorro.
b. Para los efectos del inciso anterior,
el Ahorrante o persona autorizada deberá presentar su documento de identidad
vigente y cualquier otro que Grupo Mutual considere pertinente, suscribiendo el
retiro correspondiente.
c. Dependiendo de la modalidad de ahorro,
Grupo Mutual pondrá a disposición del Ahorrante y sus autorizados, servicios
electrónicos que le permitan disponer de sus recursos, pudiendo establecer por
razones de seguridad montos máximos de retiro dependiendo del servicio
electrónico que se trate.
d. Cuando se trate de retiros en
ventanilla por sumas considerables, Grupo Mutual queda facultada para hacer el
pago del retiro mediante cheque.
e. En el caso de retiros para cuentas de
ahorro con firmas mancomunadas, se regirán por lo indicado en el artículo 6 de
este reglamento.
Artículo 11.—De los sobregiros, de montos girados o acreditados por error: Los sobregiros no están autorizados. En el caso de presentarse un sobregiro, se girarán sumas por error o se
realice alguna acreditación incorrecta, Grupo Mutual queda autorizado para
reversar en forma inmediata el monto correspondiente sin previa notificación,
cualquier suma al descubierto deberá ser devuelta por el Ahorrante.
El Ahorrante se obliga a notificar de inmediato a Grupo
Mutual cuando su estado de cuenta muestre un depósito o retiro que no
corresponda y a no utilizarlo como si fuese suyo.
Grupo
Mutual queda facultado, si fuere necesario, para acudir a la vía judicial
correspondiente para recuperar las sumas de dinero acreditadas en formas
erróneas y retiradas indebidamente.
Artículo
12.—De la tasa de interés, cálculo y forma de pago.
a. La tasa de interés, el cálculo y la
forma de pago de los intereses en las cuentas de ahorro, serán establecidas de
acuerdo con las modalidades de ahorro existentes. Esta información la conocerá
el ahorrante antes de firmar el contrato correspondiente.
b. Los intereses se pagarán y depositarán
conforme la modalidad de ahorro y en la misma moneda en que haya sido
constituida la cuenta de ahorros.
c. Devengarán intereses las cuentas de
ahorro que posean los saldos base que Grupo Mutual determine, tanto para
cuentas en moneda nacional, como extranjera.
d. Grupo Mutual
tiene el derecho de variar la tasa de interés y el saldo base de cálculo en
cualquier tiempo y sin previo aviso al cliente. La comunicación la hará Grupo
Mutual a través de su página web www.grupomutual.fi.cr
e. Grupo Mutual podrá efectuar cualquier
reconocimiento procedente, vía excepción, en la aplicación de intereses ganados
sobre cuentas de ahorros.
Artículo
13.—Del nombramiento de beneficiarios. El Ahorrante podrá designar
beneficiarios para el caso de muerte, quienes, cuando esta ocurra y con solo
comprobarlo de conformidad con los requisitos establecidos por Grupo Mutual,
asumirán previa identificación y de pleno derecho la propiedad del saldo de la
cuenta de ahorro, sin necesidad de trámites judiciales o administrativos.
El nombramiento de beneficiarios es un acto personalísimo
que se podrá realizar por medios físicos, digitales,
electrónicos o informáticos, y como tal, deberá ajustarse a las regulaciones
vigentes sobre la materia y a los procedimientos que para tal efecto defina
Grupo Mutual.
En
caso de beneficiarios menores de edad, el ejercicio de sus derechos
corresponderá a sus representantes legales debidamente acreditados, según los
requisitos establecidos por Grupo Mutual.
En
caso de nombramiento de beneficiarios, en cuentas de ahorro con firmas
mancomunadas, dicho nombramiento será potestad del titular de la cuenta.
Si
el Ahorrante fallece sin haber designado a ningún beneficiario, la propiedad
del saldo de la cuenta de ahorros solo podrá ser retirada ajustándose a las
disposiciones legales correspondientes sobre sucesiones.
Será obligación del Ahorrante, actualizar por medios
físicos, digitales, electrónicos o informáticos, cualquier cambio
en la designación de beneficiarios o en la proporción de su beneficio. Grupo
Mutual no es responsable por la no comunicación oportuna del nombramiento,
sustitución de beneficiarios o modificación de la proporción de cada
beneficiario, cuando existan varios.
Sin
perjuicio de lo anterior, los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos
de identificación exigidos por Grupo Mutual para ejercer esa condición y
consecuentes derechos, así como para el cierre de la cuenta.
Artículo
14.—Del cierre o cancelación de las cuentas de ahorro. El cierre o
cancelación de las cuentas de ahorro, podrá tener lugar bajo las siguientes
condiciones:
a. El titular podrá cancelarla en forma
unilateral, retirando el saldo total de la cuenta, salvo aquellos casos en que
el cliente tenga alguna obligación pendiente con Grupo Mutual.
b. Cuando la cuenta se encuentre inactiva
por al menos un año y con un saldo que sea igual o inferior al monto
establecido por la Administración. Lo anterior, sin necesidad de que Grupo Mutual
deba avisar al Ahorrante sobre la ejecución de este evento y sin perjuicio de
que el Ahorrante pueda hacer el reclamo de los saldos acreedores en la cuenta
respectiva, previa verificación de sus derechos.
c. Grupo Mutual podrá cancelar una cuenta
de ahorro cuando su periodo de inactividad sea superior a un año y su saldo sea
superior al definido por la Administración para efectos de inactividad. Lo
anterior sin necesidad de que Grupo Mutual deba avisar al Ahorrante sobre la
ejecución de este evento y sin perjuicio de que el Ahorrante pueda hacer el
reclamo de los saldos acreedores en la cuenta respectiva, previa verificación
de sus derechos.
d. Así mismo, Grupo Mutual se reserva el
derecho de variar los períodos de inactividad y montos de cancelación de las
cuentas de ahorro indicados en los incisos anteriores. Grupo Mutual deberá
comunicar a los ahorrantes el período de inactividad que determine, así como el
monto mínimo de tenencia para efectos de costos administrativos. Dicha
comunicación se hará por medio de su página web, o medios electrónicos y/o
escritos masivos.
e. Cuando existieren indicios de que en la
apertura y mantenimiento de las cuentas de ahorro ha mediado alguna
irregularidad, Grupo Mutual podrá inmovilizar el saldo o cancelar la cuenta y sus
productos asociados, sin perjuicio de formular la denuncia respectiva ante la
autoridad competente. Además, si la propiedad o derecho sobre las cuentas
contenidas en este Reglamento fueran disputados, Grupo Mutual rehusará el pago
de depósito o cancelación de la cuenta, hasta tanto no se haya esclarecido
legalmente mediante mandamiento expedido por una autoridad judicial competente,
su verdadero dueño.
f. Grupo Mutual podrá cerrar de oficio la
cuenta, cuando el Ahorrante haya aportado información falsa, deficiente, no
verificable o que haya inducido a error para lograr abrir o mantener abierta la
cuenta de ahorros; así como cuando la información no sea actualizada o exista
negación de brindar toda la información exigida por la Ley N°
8204 y sus reglamentos.
g. Cuando así lo ordene una autoridad
judicial competente.
h. Por el traslado del saldo total de la
cuenta de ahorro, producto de una instrucción girada dentro de un proceso
sucesorio, siempre y cuando la cuenta no tenga beneficiarios designados.
i. Por fallecimiento del ahorrante.
Artículo 15.—De los cargos financieros,
administrativos y cobro de
comisiones. Los cargos
financieros, administrativos y cobro de
comisiones se regirán por las siguientes condiciones:
a. Cuando la cuenta de ahorro sea cancelada
por el titular antes de cumplir un mes de haberse realizado la apertura.
b. Ante la cancelación anticipada de un
ahorro a un plazo previamente determinado.
c. Grupo
Mutual queda facultado para debitar de la cuenta de ahorros el costo por:
confección de cheques para retiros de ahorro, emisión de estados de cuenta,
depósitos, emisión de tarjetas de pago, ajustes por errores en los procesos de
actualización diarios, órdenes de retiro sin fondos, comisiones por depósito de
cheques sin fondos, transacciones ejecutadas por dispositivos electrónicos, o
cualquier otro dispositivo, gastos por administración de la cuenta, por
inactividad de la cuenta para lo cual, la Administración de Grupo Mutual
definirá el período y el saldo de aquellas cuentas que se consideren inactivas.
d. Las tarifas vigentes y sus
modificaciones se considerarán aceptadas por el Ahorrante con la simple
apertura de la cuenta.
e. Por la inactividad de la cuenta de
ahorros según lo definido en el artículo 14, incisos b y c. Si este saldo es
mayor al establecido por la Administración de Grupo Mutual, se cobrará una
comisión mensual por gastos administrativos en el manejo de la cuenta.
f. Grupo Mutual podrá efectuar los cargos
necesarios que conlleva la administración, operación y servicio de la cuenta,
así como otros cargos que se produzcan con ocasión de devolución de cheques y
valores, pérdidas o extravío de esos valores, así como por inactividad de la
cuenta. El Ahorrante podría objetar los cargos solamente dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la aplicación del mismo.
g. El Ahorrante autoriza a Grupo Mutual a
realizar cargos financieros, administrativos y cobro de comisiones a su cuenta
de ahorros, por el incumplimiento de contratos que regulen la relación entre el
Ahorrante y Grupo Mutual.
Artículo
16.—De la comunicación a los Ahorrantes. Grupo Mutual podrá comunicar a
los Ahorrantes las variaciones en tarifas, comisiones, requisitos, montos,
gastos administrativos y plazos de inactividad de la cuenta de ahorro a través
de cualquier medio de comunicación electrónico, oral o escrito, entre ellos:
pizarras, afiches, rótulos, circulares, directrices, correo electrónico, página
Web u otro medio de comunicación que Grupo Mutual determine.
Artículo
17.—De los derechos del Ahorrante como asociado. El Ahorrante adquiere
la condición de asociado de Grupo Mutual, cuando tenga derecho a por lo menos
un voto en las Asambleas Generales. El derecho a un voto es otorgado por cada
¢500.00 (quinientos colones exactos), que haya tenido en su cuenta de ahorro
durante los seis meses anteriores al mes en que se celebra la Asamblea. Se
establece un límite máximo de 50 (cincuenta) votos propios. Además, se podrá
ejercer la representación de 50 (cincuenta) votos no propios. Siendo entonces,
un total de 100 (cien) votos la cantidad máxima a la que tendrá derecho el
Ahorrante como asociado.
Artículo
18.—De la inembargabilidad de los saldos. Las cuentas de ahorro son
inembargables hasta por la suma de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones
exactos), computándose dicho saldo por cliente y no por cantidad de cuentas a
su nombre, salvo en los casos de obligaciones alimentarias judicialmente
impuestas y de créditos otorgados por Grupo Mutual. Lo anterior según el
artículo 101 de la Ley 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
Artículo 19.—De la garantía de los depósitos en cuentas
de ahorro. Los saldos de las cuentas de ahorro cuentan con la garantía
subsidiaria e ilimitada del Estado, de conformidad con lo establecido en el
artículo 122, inciso b), de la Ley 7052 del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda.
Artículo
20.—Vigencia y derogatoria. Este reglamento podrá ser modificado total o
parcialmente en cualquier momento y conforme a la Ley y Reglamentos del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda.
Al
momento de la apertura de la cuenta de ahorro y sus modalidades de uso, se pone
en conocimiento al Ahorrante del presente Reglamento, según las disposiciones
establecidas por Grupo Mutual. El Ahorrante podrá consultar este Reglamento por
medio del sitio web de Grupo Mutual www.grupomutual.fi.cr
Las
presentes normas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial y
derogan cualquier otro reglamento o disposición aprobado anteriormente por el
Grupo Mutual.
Aprobado por la Junta Directiva de Grupo Mutual, Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo, en la Sesión Ordinaria N° 39-22,
artículo III, del día 16 de agosto de dos mil veintidós.
Isela Villalobos Jiménez, Jefe Sección Procesos
Financieros, Grupo Mutual.—1 vez.—( IN2023745677
).
COLEGIO DE
CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA
MANUAL DE
TRÁMITES DE DESPACHOS
O FIRMAS DE CONTADORES PÚBLICOS
SECCIÓN I
Marco Legal
Apartado 1º—Requisitos: La Ley N.° 1038 y su
Reglamento, así como el Código de Ética Profesional del Contador Público
Autorizado y de la Contadora Pública Autorizada del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, establecen los requisitos para el ejercicio profesional
colectivo de los Contadores Públicos Autorizados mediante entidades legalmente
constituidas.
SECCIÓN II
Definiciones
Apartado
2º—Definiciones: Para una mejor comprensión de este Manual se realizan
las siguientes definiciones.
a) Colegio: Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica.
b) Despacho o Firma: Entidad
legalmente constituida según las leyes costarricenses que pueden ser utilizadas
para el ejercicio profesional colectivo de los Contadores Públicos Autorizados
entre ellos mismos o con miembros de otras profesiones, con el fin de brindar
mejores servicios.
c) Expediente: Se refiere a toda la
documentación necesaria para el respectivo estudio de inscripción,
reinscripción, actualización o desinscripción de los Despachos o Firmas de
Contadores Públicos, y que se considera necesaria para el análisis apropiado
del caso.
d) Fiscalización: Proceso realizado
por parte del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica con el fin de
garantizar la aplicación adecuada de las normas que regulan la profesión de los
Contadores Públicos Autorizados.
e) Inscripción: Acción de inscribir
formalmente a una entidad jurídica como parte de los Despachos o Firmas
registrados en el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica con sus
respectivos derechos y deberes.
f) PFCP (Pequeña Firma de Contaduría
Pública): Este nombre es una adaptación del nombre PYMFA (Pequeñas y
Medianas Firmas de Auditoría), que utiliza la Guía para el uso de las Normas
Internacionales de Auditoría en auditorías de pequeñas y medianas entidades de
la Federación Internacional de Contadores (IFAC). Se refiere a aquellas
pequeñas entidades que brindan servicios de Contaduría Pública a pequeñas y
medianas empresas y que se dividen en PFCP-1 Y PFCP-2.
g) Servicios Profesionales:
Personas que prestan sus servicios bajo un contrato verbal o escrito, sin
horario, por proyectos o trabajos específicos, y a cambio reciben una retribución
económica previamente pactada.
h) Sistema
de Gestión de Calidad: Conjunto de componentes
evaluados sistemática y periódicamente por cada Despacho o Firma de Contadores
Públicos con base en los estándares internacionales establecidos por la
Federación Internacional de Contadores (IFAC) y los estándares nacionales
establecidos por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
i) Solicitante: Es el Colegiado
que solicite un trámite de Despachos o Firmas ante el Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica.
j) Trabajador:
Es toda persona física que presta a otra u otras sus servicios materiales,
intelectuales o de ambos géneros en virtud de un contrato de trabajo expreso o
implícito, verbal o escrito, individual o colectivo, conforme lo establece el
Código de Trabajo de Costa Rica.
SECCIÓN III
Trámite de Inscripción
Apartado
3º—Conformación: El Despacho o Firma deberá estar conformado por dos
socios como mínimo, de los que al menos uno de los socios sea Contador Público
Autorizado, quien deberá ser el Representante Legal del Despacho o Firma de
Contadores Públicos. La participación mayoritaria del capital social, debe ser
propiedad de los socios colegiados.
Apartado 4º—Nombre del Despacho o Firma: El nombre
del Despacho o Firma a nivel de inscripción en el Colegio, debe coincidir con
la Razón Social correspondiente. En caso de identificar el nombre del Despacho
o Firma con el nombre y/o apellido (s) del (de los) socio (s), este o éstos
deben pertenecer al del (de los) socio (s) agremiado (s) con mayor
participación en el capital social, válido para entidades nacionales. En caso
de sociedades cuyo nombre es el número de cédula jurídica, ese será el nombre
oficial del Despacho y entre paréntesis se aceptará un nombre de fantasía.
Apartado
5º—Solicitud de Inscripción: La solicitud se realizará por medio del
formulario de solicitud de trámites de Despachos o Firmas de Contadores
Públicos disponible en la página web del Colegio (www.ccpa.or.cr), sin alterar su formato. Esta solicitud debe
acompañarse de la documentación e información completa, sin alteraciones,
indicada en este Manual. Este trámite puede realizarse de manera virtual en los
casos en los que se cuenta con firma digital en todos los documentos que así lo
requieran.
La
solicitud debe llenarse considerando lo siguiente:
a) Llenarla en forma completa sin dejar
espacios en blanco, colocando la leyenda “No aplica” cuando corresponda.
b) La documentación anexa estará ordenada
de acuerdo con lo indicado en este Manual.
c) Debe venir firmada (rúbrica o digital)
por el solicitante.
d) No se aceptarán solicitudes que hayan
sido llenadas manualmente.
Apartado
6º—Entrega de documentos: La solicitud de inscripción y sus respectivos
documentos serán presentados por los siguientes medios:
a) De manera presencial y personal por
parte del representante legal del Despacho o Firma de Contadores Públicos en
las oficinas centrales del Colegio en San Vicente de Moravia, en el horario
estipulado por la administración del Colegio y que estará publicado en el sitio
web del Colegio. Todo documento presentado que contenga firma digital debe ser
enviado en su archivo original digital al correo electrónico o plataforma
establecida por el Colegio.
b) Por medio de correo electrónico con
firma digital del representante legal y otros socios en todos los documentos
donde se requiera, enviado al correo electrónico o plataforma establecida por
el Colegio.
Apartado
7º—Expediente: Toda la documentación presentada de manera presencial
debe ser entregada en un expediente según el orden indicado en el Apartado 15
de este Manual, para efectos de la revisión del Departamento de Admisión y la
Junta Directiva. La documentación presentada vía virtual será organizada en un expediente
por el Departamento de Admisión.
Apartado
8º—Cambios en la información: Todo cambio a la información presentada
deberá ser comunicado de forma inmediata al Colegio, mediante oficio firmado
por el representante legal. Queda entendido, que la dirección electrónica
aportada será la vía para que el solicitante reciba cualquier comunicación o
notificación por parte del Colegio.
Apartado
9º—Declaración Jurada: El Colegiado presentará la declaración jurada
(Anexo N° 1), como representante legal del Despacho o Firma de Contadores
Públicos en el que indicará:
a) El cumplimiento de los aspectos mínimos
de Gestión de Calidad según la normativa internacional aplicable, o,
b) La aceptación de la implementación de
Gestión de Calidad del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, la cual se
enfoca en estándares mínimos de la Norma Internacional de Gestión de Calidad y
que se publica mediante circulares del Colegio.
Apartado
10.—Propiedad de los documentos: Los documentos que entregue el
solicitante al Colegio, pasarán a ser propiedad del Colegio, por lo tanto, en
caso de que la solicitud fuera denegada, no se harán devoluciones de ningún
tipo, salvo que siendo originales puedan sustituirse por una copia certificada
en cuyo caso se devolvería el original.
Apartado
11.—Proceso de Inscripción: Una vez completada la documentación
suministrada por el Colegiado y cumplidos todos los requisitos, la Junta
Directiva del Colegio analizará el estudio de la solicitud de inscripción,
realizado por el Departamento de Admisión en un plazo de treinta días
naturales. En caso que se requieran ampliaciones o aclaraciones de la
información y documentos suministrados por el solicitante, este plazo se verá
prorrogado por treinta días naturales más, una vez cumplido todo lo solicitado.
La Junta Directiva resuelve a partir de la recomendación
hecha por el Departamento de Admisión y dará aviso al solicitante, en la
dirección de correo electrónico indicado en la solicitud de inscripción para
comunicaciones y notificaciones.
En
caso de solicitudes incompletas, que no aporten la documentación
correspondiente solicitada por el Colegio, se le otorgará un plazo de 10 días
hábiles para su presentación. En caso de incumplimiento de este plazo, se
archivará el expediente y se dará por cerrada la solicitud.
Apartado
12.—Estado de los Colegiados: Los Colegiados socios del Despacho o Firma
de Contadores Públicos deben encontrarse activos y al día con sus obligaciones
con el Colegio, incluyendo el pago de su póliza de fidelidad.
Apartado
13.—Rechazo de la solicitud: En caso de rechazo de la solicitud de
inscripción por parte de la Junta Directiva, el Colegiado solicitante podrá
presentar recurso de revocatoria ante la misma Junta Directiva y apelación en
subsidio ante la Asamblea General, en el plazo de cinco días hábiles a partir
de la notificación en el correo electrónico señalado.
Apartado
14.—Forma de pago por Inscripción:
a) La solicitud de Inscripción tendrá un
costo por derechos de inscripción (trámite administrativo) equivalente a un 25%
de un salario base del auxiliar del poder judicial, el cual no será
reembolsable en caso de rechazo de la solicitud, retiro de la solicitud por
parte del solicitante antes de su aprobación o por archivo del expediente y
cierre de la solicitud por incumplimiento de lo indicado en el párrafo tres del
Apartado 11. Este pago se realiza únicamente una vez.
b) Las solicitudes de inscripción
aprobadas por la Junta Directiva, darán lugar al registro del nuevo Despacho o
Firma de Contadores Públicos, en cuyo caso se deberá cubrir el costo anual de
la licencia correspondiente según lo indicado en el Anexo N° 2. Este costo
anual corresponde al periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año o
la fracción correspondiente a la fecha de su inscripción.
Apartado
15.—Tipo de Persona Jurídica: El Despacho o Firma de Contadores Públicos
debe estar amparado por una persona jurídica que puede ser Sociedad Anónima,
Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad de Actividades Profesionales.
Apartado 16.—Documentación por entregar con la solicitud:
Tipo de Documento |
Observaciones |
1. Solicitud de Inscripción |
a) Complete cada punto requerido en la
solicitud, llenando de manera digital. b) No deje espacios en blanco. En
caso necesario complete con No Aplica (N/A). c) Firme la solicitud de la misma manera que en
su cédula de identidad vigente o utilice firma digital, teniendo en cuenta lo
indicado en los apartados 5 y 6. d) No altere el formato de la
solicitud. |
2. Declaración Jurada Gestión de
Calidad |
a) Utilice el formato del Anexo N° 1. |
3. Copia de la Cédula de Identidad
vigente del Representante legal y los socios |
a) Presentar documento original para
confrontación en caso de entrega presencial. b) Entregar
fotocopia clara y legible del documento en caso de entrega presencial. c) Firmar
digitalmente el archivo de la cédula en caso de envío digital |
4. Copia de la escritura de
constitución de la sociedad |
a) Copia certificada por un notario público o
por el Registro Nacional |
5. Certificación literal del
Registro Nacional o Certificación notarial de la participación de cuotas o
acciones |
a) Con la información acerca de los socios,
representación legal y su participación en cuotas o acciones. b) La
certificación del Registro Nacional no debe tener más de cinco días hábiles
de emitido. c) La certificación notarial se debe realizar
con vista en el libro de registro de accionistas o cuotistas y no tener más
de un mes de expedida. |
6. Representación legal de firmas
nacionales o extranjeras |
En el caso de Despachos o Firmas
de Contadores Públicos que representan a firmas nacionales o extranjeras se
debe presentar: a) Copia del contrato en el que se
otorgue la representación legal. b) Certificación de la firma representada
con no más de un mes de emitida o evidencia de carácter público que lo
respalde (como información en internet de la firma representada) |
7. Comprobante de pago de los
derechos de Inscripción |
a) Envío por correo electrónico de
comprobante del depósito bancario o impresión del comprobante |
SECCIÓN IV
Trámite de Desinscripción
Apartado
17.—Desinscripción: El representante legal del Despacho o Firma de
Contadores Públicos inscrito en el Colegio, podrá solicitar su desinscripción,
cuando se haya determinado finalizar su actividad en el ejercicio profesional
colectivo. El Departamento de Fiscalía podrá realizar la fiscalización
necesaria para verificar que el Despacho desinscrito no continúe ofreciendo
servicios de la profesión de la Contaduría Pública.
Apartado
18.—Solicitud de Desinscripción: La solicitud se realizará por medio del
formulario de solicitud de trámites de Despachos o Firmas de Contadores
Públicos disponible en la página web del Colegio (www.ccpa.or.cr), sin alterar su formato.
Apartado
19.—Pago de Obligaciones: Para realizar este trámite tanto el Despacho o
Firma como los socios que son Contadores Públicos Autorizados, deben estar al
día con sus obligaciones con el Colegio.
SECCIÓN V
Trámite de Reinscripción
Apartado 20.—Solicitud de Reinscripción: Un
representante legal de un Despacho o Firma de
Contadores Públicos que ha sido desinscrito por la vía indicada en la Sección
IV, podrá volver a solicitar la inscripción del mismo, siguiendo los siguientes
pasos.
Apartado 21.—Conservar condiciones originales: Sólo
se aceptarán reinscripciones de Despachos o Firmas de Contadores Públicos cuya
persona jurídica sea la misma que la inscrita originalmente.
Apartado
22.—Pago por Reinscripción:
a) La solicitud de reinscripción tendrá un
costo por derechos de reinscripción (trámite administrativo) según el tiempo en
que haya estado desinscrito, de la siguiente manera:
Tiempo Desinscrito |
Porcentaje sobre un salario base
del auxiliar del poder judicial |
Hasta un año |
No paga la reinscripción |
Más de un año y hasta dos años |
10% |
Más de dos años y hasta 3 años |
15% |
Más de 3 años |
25% |
Este
pago no será reembolsable en caso de rechazo de la solicitud, retiro de la
solicitud por parte del solicitante antes de su aprobación o por archivo del
expediente y cierre de la solicitud por incumplimiento de lo indicado en el
párrafo tres del Apartado 11.
b) Las solicitudes de reinscripción
aprobadas por la Junta Directiva, darán lugar a la reactivación del Despacho o
Firma de Contadores Públicos, en cuyo caso se deberá cubrir el costo anual de
la licencia correspondiente según lo indicado en el Anexo N° 2. Este costo
anual corresponde al periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año o
la fracción correspondiente a la fecha de su reinscripción.
Apartado
23.—Documentación por entregar con la solicitud: El representante legal
deberá presentar la siguiente documentación:
Tipo de Documento |
Observaciones |
1. Solicitud de Reinscripción |
a) Complete
cada punto requerido en la solicitud, llenando de manera digital. b) No deje
espacios en blanco. En caso necesario complete con No Aplica (N/A). c) Firme la solicitud de la misma manera que en
su cédula de identidad vigente o utilice firma digital, teniendo en cuenta lo indicado en los apartados 5 y 6. d) No altere el formato de la
solicitud |
2. Declaración Jurada Gestión de
Calidad |
a) Utilice el formato del Anexo N° 1. |
3. Copia de la Cédula de Identidad
vigente del Representante legal y los socios |
a) Presentar documento original para
confrontación en caso de entrega presencial. b) Entregar
fotocopia clara y legible del documento en caso de entrega presencial. c) Firmar
digitalmente el archivo de la cédula en caso de envío digital |
4. Certificación literal del
Registro Nacional o Certificación notarial de la participación de cuotas o
acciones |
a) Con la información acerca de los socios,
representación legal y su participación en cuotas o acciones. b) La
certificación del Registro Nacional no debe tener más de cinco días hábiles
de emitido. c) La certificación notarial se debe realizar
con vista en el libro de registro de accionistas o cuotistas y no tener más
de un mes de expedida. |
5. Representación legal de firmas
extranjeras |
En el caso de
Despachos que representan a firmas nacionales o extranjeras se debe
presentar: a) Documentación de respaldo donde se otorgue la
representación legal, certificada por notario público |
6. Comprobante de pago de los
derechos de Reinscripción |
a) Entregar el recibo de pago en la Caja del
Colegio o envío de comprobante del depósito bancario |
SECCIÓN VI
Cambios en las Sociedades
Apartado 24.—Cambios en Sociedades: Un
representante legal de un Despacho o Firma de
Contadores Públicos debidamente inscrito en el Colegio, podrá solicitar los
siguientes cambios en el registro del Colegio:
a) Cambio de
nombre del Despacho o Firma de Contadores Públicos, que coincida con el cambio
realizado en el Registro Nacional.
b) Transformación de la Sociedad: Esto
implica el cambio de número de la personería jurídica por pasar de un tipo de
sociedad a otro, como por ejemplo de una sociedad anónima a una sociedad de
responsabilidad limitada.
c) Cambio de
una sociedad a otra: Por algún motivo razonable y debidamente explicado por el
representante legal, tanto de la sociedad anterior como de la nueva, se
aceptará registrar otra persona jurídica. El Departamento de Fiscalía será
informado de estos cambios para lo que corresponda.
Apartado 25.—Documentación por entregar con la
solicitud:
Tipo de
Documento |
Observaciones |
1. Oficio de
solicitud de cambio |
a) El representante deberá presentar carta
membretada del Despacho o Firma de Contadores Públicos, firmada por el
representante legal, solicitando el cambio respectivo y explicando los
motivos del mismo. b) En caso de firma manual (rúbrica) debe ser
entregado en las oficinas del Colegio. c) En
caso de firma digital debe ser enviado mediante correo electrónico o
plataforma establecida por el Colegio. |
2. Certificación literal del
Registro Nacional o Certificación notarial de la participación de cuotas o
acciones |
a) Con la información acerca de los socios,
representación legal y su participación en cuotas o acciones. b) La certificación del Registro Nacional no
debe tener más de cinco días hábiles de emitido. c) La certificación notarial se debe realizar
con vista en el libro de registro de accionistas o cuotistas y no tener más
de un mes de expedida. |
3. Copia de la escritura de
constitución de la sociedad |
a) Copia certificada por un notario público, en
el caso de cambio de persona jurídica |
SECCIÓN VII
Sanciones
Apartado
26.—Incumplimiento en los pagos: Los Despachos o Firmas de Contadores
Públicos que se retrasen en el pago de su licencia anual (o fracción mensual)
por una cuota, serán prevenidos para que realicen la cancelación respectiva o
gestionen un arreglo de pago. En caso de no realizar ninguna de las gestiones
citadas, se elevará el caso mediante informe a la Junta Directiva para la
desinscripción.
Apartado
27.—Desinscripción por Morosidad: La resolución de desinscripción por
morosidad será dictada por la Junta Directiva y será comunicada al Despacho o
Firma de Contadores Públicos, quienes tendrán 5 días hábiles para arreglar su
situación de morosidad, pasado este lapso de tiempo, se procederá con la
desinscripción definitiva.
Apartado
28.—Reinscripción por pagos atrasados: En caso que el Despacho o Firma
de Contadores Públicos desinscrito por morosidad, cancele los montos adeudados,
el Despacho será reactivado por la administración del Colegio, si así lo
solicita el representante legal, sin tener que cancelar ningún monto adicional
por el trámite administrativo de la reinscripción.
SECCIÓN VIII
Formas de Pago de Licencia Anual
Apartado
29.—Pago por adelantado: El Despacho o Firma de Contadores Públicos que
cancele la totalidad de la cuota anual de la licencia a más tardar el 31 de
enero de cada año, tendrá un descuento equivalente al pago de una cuota
mensual. Posterior a esa fecha, deberá pagar a más tardar el 28 de febrero de
cada año, la cuota completa indicada en el Anexo N° 2, sea de forma completa o
por pago fraccionado, como se indica en el siguiente punto.
Apartado
30.—Pago fraccionado: El Despacho o Firma de Contadores Públicos podrá
optar por pagar la cuota de la licencia de forma mensual al inicio de cada mes,
con opciones de pago en 4 meses, 6 meses o 12 meses, con un recargo del 1%
sobre el monto a pagar. El plazo de pago escogido no podrá en ningún caso
sobrepasar el año calendario.
La
solicitud debe hacerse por escrito ante del Departamento Financiero
Administrativo del Colegio y será aprobado con el visto bueno de la Dirección
Ejecutiva.
Apartado
31.—Atrasos en los pagos: Dependiendo del tipo de pago elegido, al
atraso en el pago de la cuota de la licencia le será aplicado lo que señala el
artículo 76 del Reglamento a la Ley N° 1038 del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica.
SECCIÓN IX
Disposiciones Finales
Apartado
32.—Fiscalización: Los Despachos o Firmas de Contadores Públicos estarán
sujetos a la fiscalización de la Unidad de Control de Calidad del Colegio, área
que tendrá la potestad de solicitar la información que se considere necesaria
para verificar el buen cumplimiento del sistema de Gestión de Calidad. Con las
revisiones que realice la Unidad de Control de Calidad se podrá modificar la
categoría que tiene el Despacho o Firma de Contadores Públicos en contraste con
lo reportado en el formulario de solicitud de trámites de Despachos o Firmas de
Contadores Públicos.
Apartado
33.—Declaratoria anual de Control de Calidad: Todos los Despachos o
Firmas de Contadores Públicos están en la obligación de realizar la
Declaratoria anual de Control de Calidad, y al mismo tiempo actualizar los
datos mediante el formulario de solicitud de trámites de Despachos o Firmas de
Contadores Públicos.
La
no presentación de esta Declaración y de la actualización de datos dará origen
a un apercibimiento por parte de la Unidad de Control de Calidad, indicando una
próxima visita al Despacho o Firma de Contadores Públicos.
Apartado
34.—Actualización de Datos: Los Despachos o Firmas de Contadores
Públicos que lo requieran, podrán actualizar sus datos, en cualquier época del
año, mediante el formulario de solicitud de trámites de Despachos o Firmas de
Contadores Públicos, el cual debe ser enviado a los correos electrónicos del
Departamento de Admisión, disponibles en el sitio web del Colegio. Lo anterior
sin dejar de cumplir con lo establecido en el Apartado 33.
Apartado
35.—Incumplimiento de presentación de declaratoria de control de calidad y
actualización de datos: Los Despachos o Firmas de Contadores Públicos que
no cumplan con la presentación de la Declaratoria y la Actualización de datos
indicados en el Apartado 34 serán incluidos en el control de próximas visitas
del Departamento de Fiscalía, a través de la Unidad de Control de Calidad.
Apartado
36.—Uso de la información: La información contenida en la Declaración
Anual y/o en la Actualización de Datos estarán
a disposición del Departamento de Fiscalía, Departamento de Admisión y
Departamento Financiero Administrativo del Colegio para el desempeño de sus funciones.
Apartado 37.—Categoría del Despacho: El número de
colaboradores (trabajadores y servicios profesionales) indicados por el
Despacho o Firma de Contadores Públicos en el formulario de solicitud de
trámites de Despachos o Firmas de Contadores Públicos, definirá su categoría y
por lo tanto, el valor de su licencia anual, el cual quedará sujeto a la Fiscalización
por parte del Colegio, quien podrá comunicar cualquier cambio en la categoría
del Despacho (según estudio de la Unidad de Control de Calidad) al Departamento
Financiero Administrativo y al Departamento de Admisión para efectos del cambio
en el sistema utilizado por el Colegio, y del cobro respectivo.
Apartado
38.—Socios Firmantes: En el caso que un Despacho o Firma cuente con el
apoyo de Contadores Públicos Autorizados que no son socios de capital o de
representación legal del Despacho, pero que sean parte del Despacho, deben
incluirlos en la sección correspondiente del formulario de solicitud de
trámites de Despachos o Firmas de Contadores Públicos.
Apartado
39.—Representación de Firmas Nacionales o Extranjeras: El Despacho o
Firma de Contadores Públicos y sus representantes legales, son los responsables
de la información de representación de firmas nacionales o extranjeras, en cuyo
caso, cuando soliciten al Colegio una certificación de Despacho Activo, y
soliciten incluir su representación, la misma será emitida con la salvedad de
que el Colegio se basa en la información suministrada por el Despacho o
disponible en internet en los registros de las Firmas respectivas.
Apartado
40.—Participación en Consorcios:
a) Los
Despachos o Firmas legalmente constituidos en sociedades o asociaciones de
Contadores Públicos pueden efectuar el ejercicio profesional colectivo mediante
esas entidades jurídicas bajo la figura del consocio conforme lo establecen los
artículos N° 48 de la Ley General de Contratación Pública N° 9986, artículos N°
77 y N° 125 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, aprobado mediante
Decreto Ejecutivo N° 43808 del 22 de noviembre de 2022. En cualquiera de los
casos antes indicados, los reportes, informes y documentos que se emitan,
deberán ir suscritos, llevar la firma individual de un Contador Público
Autorizado (profesional incorporado) socio de la entidad jurídica
correspondiente. Y será ese Despacho o Firma de Contadores Públicos constituido
legalmente bajo la figura de una sociedad o asociación de Contadores Públicos
el que deberá estar inscrito en el Colegio, renovar anualmente su licencia,
cubrir la cuota correspondiente de Despachos o Firmas de Contadores Públicos
establecida en la normativa vigente, no el consorcio en el cual participa en la
contratación.
b) Igualmente, conforme a los artículos
indicados, N° 48 de la Ley General de Contratación Pública N° 9986, artículos
N° 77 y N° 125 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, aprobado
mediante Decreto Ejecutivo N° 43808 del 22 de noviembre de 2022, que los
Contadores Públicos Autorizados a título personal siempre que se encuentren
debidamente incorporados al Colegio de Contadores Públicos pueden participar
también, de manera independiente, en un consorcio para obtener una adjudicación
de un concurso con la Administración Pública, sin necesidad de pertenecer a una
asociación o sociedad inscrita en el Colegio, pues quien participa en ese
consorcio es un Contador Público Autorizado de manera individual junto con
profesionales de otras profesiones.
Por
lo tanto, los Contadores Públicos Autorizados pueden participar en Consorcios
como personas físicas o a través de personas jurídicas cumpliendo el requisito
de inscripción al Colegio, en las que un Contador Público Autorizado sea quien
firme como responsable de los informes que emita, de conformidad con lo que
estipula el artículo N° 6 de la Ley N° 1038 y el artículo N° 7 del Reglamento a
la Ley.
c) Si bien, tal como se describe en los
apartados anteriores, no es necesario que el Consorcio sea inscrito de previo a
su participación en una licitación de la Administración Pública, sí es
necesario que una vez adjudicado se comunique al Colegio la conformación del
Consorcio, a fin de que exista un registro en la Fiscalía del Colegio de los
Consorcios en los que participan Despachos o Firmas de Contadores Públicos.
ANEXO N° 1
Declaración Jurada
Yo,_________________________________________,
Portador
de la cédula de identidad N°_________________, vecino de ________________,
carné de Contador Público Autorizado N°____________, declaro bajo juramento que
como representante legal de la sociedad_____________, cédula jurídica
N°______________, que está solicitando su inscripción al Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica estaremos utilizando el Sistema de Gestión de Calidad
establecido por el mismo (o indicar cualquier otro sistema de gestión de
calidad utilizado) y que ya contamos con el manual correspondiente (o lo
desarrollaremos en un plazo de tres meses a partir de nuestra inscripción).
También
por medio de la presente acepto sin restricción que el Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica pueda realizar las confirmaciones correspondientes para
validar la información aquí consignada. En caso, de comprobarse alguna
información o documentación falsa, es mi completa responsabilidad, y, en
consecuencia, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica no tramitará la
solicitud de inscripción y/o realizará las acciones correspondientes a través
de su Departamento de Fiscalía.
Firma
del Solicitante: ___________________________
Fecha:
______________________________________
ANEXO N° 2
Licencia Anual
por Categoría de Despacho
o Firma de Contadores Públicos
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
El
presente Manual de Trámites de Despachos o Firmas de Contadores Públicos fue
aprobado por la Junta Directiva en su sesión extraordinaria N° 3 del 30 de
enero de 2023. Forma parte de este acuerdo el formulario de solicitud de
trámites de Despachos o Firmas de Contadores Públicos.—Lic. Mauricio Artavia
Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2023745740 ).
RBT TRUST SERVICES LTDA
RBT
Trust Services Ltda, con cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en
calidad de fiduciario del Fideicomiso “Fideicomiso
de Garantía Trazos del Sol-Trazos de la Luna/RBT/Dos Mil Veintiuno”, (El
“Fideicomiso”), procederá a subastar los bienes que adelante se dirán, mediante
las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día veintidós (22) de mayo del año dos mil veintitrés (2023);
(ii) Segunda subasta: a las quince horas
del día seis (06) de junio del año dos mil veintitrés (2023); y, (iii) Tercera
subasta: a las quince horas del día
veintiuno (21) de junio del año dos mil veintitrés (2023). Todas las
subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José,
Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro
Corporativo, Piso 10.
Los
bienes inmuebles por subastar son las fincas filiales del Partido de San José
que se describen a continuación, y que serán subastadas de la siguiente manera:
Como una
unidad, las siguientes fincas filiales: (i) Finca sesenta y un mil
cuatrocientos quince-f-cero cero cero (61415-F-000), con las siguientes
características: Naturaleza: edificio
parque A uno finca filial número doscientos sesenta y uno, ubicada en el nivel
dos destinada a uso residencial en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón
noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos:
norte: área común de pared y área común de gradas; sur: área común de pasillo; este:
finca filial doscientos sesenta y dos; oeste:
finca filial doscientos sesenta; Medida:
ciento veintinueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados (129.73 m2);
Plano catastrado: SJ-uno uno cinco nueve
seis dos uno-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el
Registro Nacional al día de hoy. Finca actualmente arrendada. (ii) Finca sesenta
y un mil ochocientos setenta y nueve-f-cero cero cero (61879-F-000), con
las siguientes características: Naturaleza:
finca filial número setecientos trece ubicada en el nivel uno destinada a
estacionamiento en proceso de construcción; Situación:
distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte: área común de calle; sur: área común de zona verde; este: finca filial setecientos catorce; oeste: finca filial setecientos doce; Medida:
catorce metros con treinta decímetros cuadrados (14.30 m2); Plano catastrado: SJ-uno uno dos siete tres
seis seis-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro
Nacional al día de hoy. (iii) Finca sesenta y un mil novecientos noventa y
tres-f-cero cero cero (61993-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número ochocientos
treinta y nueve ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso
de construcción; Situación: distrito cuarto
Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte: finca filial ochocientos
cuarenta; sur: finca filial novecientos
ocho; este: área común de calle; oeste: área común de zona verde; Medida:
diecinueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados (19.33 m2);
Plano catastrado: SJ-uno uno dos seis cero
siete cero-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el
Registro Nacional al día de hoy. El precio base para la primera subasta de las
tres fincas filiales descritas anteriormente será la suma de ciento quince
mil dólares (US$115.000, oo), moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América.
Como una unidad, las siguientes
fincas filiales: (i) Finca sesenta y un mil cuatrocientos veintidós–f-cero
cero cero (61422-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: edificio parque A uno finca filial
número doscientos sesenta y ocho, ubicada en el nivel tres destinada a uso
residencial en proceso de construcción; Situación:
distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte: área común de pared; sur: área común de pasillo; este: área común de pared y finca filial
doscientos sesenta y tres; oeste: área común de pared y finca filial doscientos sesenta; Medida:
ciento treinta metros con setenta y un decímetros cuadrados (130.71 m2);
Plano catastrado: SJ-uno uno siete dos ocho
seis cuatro-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el
Registro Nacional al día de hoy. Finca actualmente arrendada. (ii) Finca sesenta
y un mil ochocientos setenta y dos-f-cero cero cero (61872-F-000), con las
siguientes características: Naturaleza:
finca filial número setecientos seis, ubicada en el nivel uno destinada a
estacionamiento en proceso de construcción; Situación:
distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte: área común de calle; sur: área común de zona verde; este: finca
filial setecientos siete; oeste: área común
de zona verde; Medida: diecisiete metros
con cincuenta y siete decímetros cuadrados (17.57 m2); Plano catastrado: SJ-uno uno dos seis tres
cero cero-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro
Nacional al día de hoy. (iii) Finca sesenta y un mil ochocientos ochenta y
uno-f-cero cero cero (61881-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número setecientos
quince ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de
construcción; Situación: distrito cuarto
Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte: área común de calle; sur: área común de zona verde; este: área común de zona verde; oeste: finca filial setecientos catorce; Medida: catorce metros con treinta decímetros
cuadrados (14.30 m2); Plano
catastrado: SJ-uno uno dos siete cuatro cinco ocho-dos mil siete; sin
anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. El
precio base para la primera subasta de las tres fincas filiales descritas
anteriormente será la suma de ciento quince mil dólares (US$115.000, 00),
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
Para
la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base determinado para
cada una de las fincas en la primera subasta. Para la tercera subasta será un
25% del precio base determinado ara cada una de las fincas en la primera subasta.
Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base de
las fincas que pretenda adjudicarse, en primera y segunda subasta, y un 100%
del precio base de las fincas que pretende adjudicarse para la tercera subasta.
Como excepción a lo anterior, y en concordancia con lo que establece el Código
Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial, los Fideicomisarios
Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de
efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario
mediante cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además deberá
señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente
no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar,
dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales
autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de
gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado,
el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el depósito será
utilizado según el siguiente orden de prioridad: (i) Pago de gastos; (ii) Pago
de intereses corrientes y/o moratorios del crédito; y (iii) Amortización al
principal del crédito. Este mismo orden de prioridad aplicará en caso de que se
concrete la totalidad del precio de venta de los inmuebles, siendo que si
existe un remanente se le girará a la parte fideicomisaria subsidiaria. Se deja
constancia que una vez que los bienes antes descritos hayan sido adjudicados
y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se
haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del
proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que
hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente
fideicomiso, el Fiduciario por medio de cualquiera de sus representantes
comparecerá ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar
escritura(s) pública(s) correspondiente(s) al(los) traspaso(s) de las fincas
anteriormente indicadas, a favor del comprador y/o adjudicatario
correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El
adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los
honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para
efectuar el(los) traspaso(s) indicado(s) y para que el Notario Público pueda
presentar el(los) testimonio(s) de la(s) escritura(s) de traspaso ante el
Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a
partir de la firma de la(s) escritura(s) pública (s). Se deja constancia que en
cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá
cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado
y el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta de
las fincas.
Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2023752579
).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S.A.
En
su condición de Fiduciario de ejecución del fideicomiso denominado “Fideicomiso
Allen Ramírez Gómez-Banco Bac San José-dos mil diez”
Se permite comunicar que, en cumplimiento con lo
establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al
Tomo. 2010, Asiento 00357692-01, se procederá a realizar el primer remate por
el valor indicado a las 14:30 horas del día 22 de Mayo del año 2023, en sus
oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso,
oficinas de Consultores Financieros Cofín S.A., los siguientes inmuebles: Primera:
Finca del Provincia de Alajuela, matrícula 80193-F-000 , la cual se describe de
la siguiente manera: Naturaleza: finca filial estacionamiento G seis dos
destinado a parqueo de vehículos en proceso de construcción; situada en el
distrito octavo, San Rafael, cantón primero, Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte:
área común libre, calle de acceso, al sur: área común libre acera, al este:
finca filial estacionamiento g seis uno, y al oeste: finca filial
estacionamiento g siete uno; con una medida de catorce metros con treinta
decímetros cuadrados, plano catastro no se indica, libre de anotaciones, pero
soportando el gravamen de serv y condic ref, citas: 329-00928-01-0901-001; serv
y condic ref, citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente, citas:
338-13993-01-0002-001; servidumbre
sirviente, citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0019-001;
servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante,
citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0023-001;
servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante,
citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0026-001;
servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente,
citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0030-001;
servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente,
citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0034-001;
servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente,
citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0092-001; servidumbre
dominante, citas: 339-00515-0095-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre
dominante, citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0099-001;
servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente,
citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0103-001;
servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente,
citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0108-001;
servid y condicref:
citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada: citas:
353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada: citas: 403-15261-01-0920-001; condiciones ref: citas:
403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada: citas: 403-15261-01-0922-001,
servidumbre trasladada: citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref: citas:
403-15261-01-0924-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $10.095.39
(diez mil noventa y cinco dólares con 39/100). Segunda: Finca del
Partido de Alajuela, matrícula 79969-F-000, la cual se describe de la siguiente
manera: Naturaleza: Finca filial G seis dos
de una planta destinada a uso habitacional ubicada en el nivel seis del
edificio G en proceso de construcción ; situada en el distrito octavo San
Rafael, cantón primero, Alajuela de la
provincia de Alajuela, con linderos norte: finca filial G seis uno, al
sur: área común libre (patio), al este: área común libre de juegos infantiles ,
y al oeste: acceso área común
construida; con una medida de ochenta y siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, plano catastro no se
indica, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de serv y condic ref,
citas: 329-00928-01-0901-001; serv y condic ref, citas: 329-00928-01-0904-001;
servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente,
citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0020-001;
servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante,
citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre
dominante, citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre
dominante, citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0028-001;
servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente,
citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0033-001;
servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente,
citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0036-001; servidumbre
dominante, citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515- 0095-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0096-001;
servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante,
citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0099-001;
servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0101-001;
servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente,
citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0105-001;
servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente,
citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre
sirviente, citas: 339-00515-01-0108-001; servid y condicref: citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre
trasladada: citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada: citas: 403-15261-01-0920-001; condiciones
ref: citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada: citas:
403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada: citas: 403-15261-01-0923-001,
condiciones ref: citas: 403-15261-01-0924-001; El inmueble enumerado se subasta
por la base de $191.810.79 ( ciento noventa y un mil ochocientos diez
dólares con 79/100). Los inmuebles enumerados se subastan conjunta o
separadamente. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince
días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 14
de junio del año 2023; con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la
base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días
hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 07 de
julio del año 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por
ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la
fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para
participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata
anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario
un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque
certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal
deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o
totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta
respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la
fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas
fideicomitidas, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el
dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha
finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el
pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el
fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria
como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los
créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. San
José, 12 de abril de 2023. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad:
1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S.A.
Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2023752609
).
OFICINA DE
REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-85-2023.—Linarte Parrales Roberto Yamir, R-044-2023,
Carné Provisional - Permiso Laboral 155839635330, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de Managua,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 28 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023743698 ).
ORI-86-2023.—Benavides Hermosa Bibiana Marisol, R-064-2023, pasaporte: AQ601843,
solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Médico y Cirujano,
Universidad Militar Nueva Granada, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 31 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023743742 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-64-2023.—María
Milica Pandzic Delgado, R-053-2023, residente temporal libre condición N°
119100001418, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Abogada de
los Tribunales y Juzgados de la República, Universidad de Especialidades Espíritu Santo, Ecuador. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de marzo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023744138 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-76-2023.—González Martínez Elvys Alzamendy, R-036-2023, cédula de identidad: 701900096, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciatura en Administración Marítima y Portuaria, Universidad Interamericana
de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023745627 ).
ORI-81-2023.—Florez González Reyna
Isabel, R-068-2023, Categoría Especial Libre Condición: 155828169909, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma
de Licenciada en Contaduría Pública y Auditoría, UCA Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de marzo de 2023.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023745650 ).
UNIDAD DE
ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
Que
en el acta de la sesión ordinaria número veintisiete del Consejo de Gobierno
ampliado, celebrada el día diecinueve de octubre de dos mil veintidós, se
encuentra el artículo cuatro, que en lo conducente se estipula: Artículo cuatro: nombramiento de
miembros de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
(INVU). Con fundamento en la Ley N° 1788 “Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo (INVU)” reformado por el artículo 4 de la Ley N° 4646 “Modifica
Integración de Juntas Directivas de Instituciones Autónomas”, comunica:
Acuerdo: se nombra al señor Virgilio Calvo González, cédula de identidad número
1 0919 0644, Máster en Planificación del Ambiente Urbano Sostenible, como
miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
(INVU), a partir del 19 de octubre de 2022 y por el periodo legal
correspondiente hasta el 31 de mayo de 2023. Acuerdo firme por unanimidad.
Unidad
Adquisiciones y Contrataciones.—Alonso Oviedo Arguedas.—1 vez.—O.C. N°
115909.—Solicitud N° 426247.—( IN2023752758 ).
SGSC-2023-00600.—ASADA Bajamar de Tárcoles de Garabito,
Puntarenas, con cédula jurídica 3-002- 310966, solicita inscripción de caudal
de 10.8 litros por segundo del Pozo N°2 BC-1083, en propiedad de ASADA Bajamar
de Tárcoles de Garabito, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte
1090438, Este 426821, hoja
cartográfica Barranca IV. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado de la
publicación.—San José 28 marzo 2023.—Gerardo Saborío Badilla, Presidente de la
Junta Directiva, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Bajamar.—San José, 12 de abril del 2023.—firma señor Gerardo
Saborío Badilla.—1 vez.—( IN2023744238 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A las doce horas cinco minutos del
veintinueve de marzo del año dos mil veintitrés, se le comunica la resolución
de diez horas con treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil
veintiuno, Medida de Cuido Temporal en Recurso Comunal de la señora Marta Vivas
Reyes, cédula
7-0725-0560 a favor de la persona menor de edad A.M.O.M dentro de expediente
OLTA-00382-2019. Notifíquese la anterior resolución María Gabriela Ortis Mayorga; cédula de identidad 702750560, a
quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLTA-00382-2019.—Lic. José Fernando León Artavia, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 422299.—( IN2023743331 ).
Al señor
Keilyn Milena Porras Rojas, se le comunica la resolución de este despacho de
las nueve horas seis minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés,
que dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores
de edad IAP e IPR en recurso familiar señora María Cristina Rojas Solís. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N° OLPUN-00030-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 422307.—( IN2023743332 ).
A la señora Elizabeth López Campos, costarricense, con
cédula identidad número 6-0424-0184, ama de casa, teléfono 8748-7790, vecina de
Puntarenas, Golfito, Río Claro, se le comunica la resolución de las 10:00 horas
del 29 de marzo del 2023, donde se dicta una medida de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad A. L. M. L.. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLGO-00038-2018.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422338.—( IN2023743333 ).
A: Shirley Guerra Pineda, quien se
le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta minutos del veintisiete
de marzo del dos mil veintitrés, resolución de guarda protectora
con deposito judicial y archivo del expediente. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser
escuchadas que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina
Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita
o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte
además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo
electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las
partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00217-2018.—Oficina Local de
Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 422348.—( IN2023743336 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío.
Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal,
quienes son Liliana Isabel Espinoza Ortiz y Yojan Elías Chavarría Cambronero,
vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección
en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLA-00384-2014, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local Alajuela Oeste, al ser las ocho horas y cuarenta y tres minutos del
treinta de marzo del dos mil veintitrés. El Informe Técnico Final del Área de
psicología de fecha 29 de marzo del 2023 elaborado por la Licda. Xóchitl
González González en el cual se recomienda el Archivo del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa en razón de que el abordaje institucional
llevado a cabo se despliega que en la actualidad no se identifican factores de
riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para las personas menores de
Yohan Fabricio Chavarría Espinoza y Dilan Elías Chavarría Espinoza lo anterior
sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Motivo de atención:
Informar al área legal de los alcances logrados durante el proceso de
seguimiento de la persona menor de edad y su grupo familiar en proceso de
orientación, apoyo y seguimiento, y fase diagnostica del PME Yojan Fabricio
Chavarría Espinoza. Análisis de la Situación (impresión diagnóstica): Grupo familiar en proceso
de orientación, apoyo y seguimiento por motivos de conductas desafiantes y
manejo de límites. Actualmente se encuentran estables emocionalmente, los
mismos poseen meses en los que no han incurrido en conductas como egresos no
autorizados del hogar, y mejor ajustados a la normativa familiar. La PME Yohan
se encuentra escolarizado. La PME Dilan se encuentra en proceso de matrícula en
centro educativo que se ajuste a su rezago educativo. Ambos con acceso a salud
de forma oportuna. Grupo familiar con estabilidad domiciliaria, cuentan con
casa propia, la cual están remodelando para mejorar sus condiciones. Las PME
han modificado su círculo social que les influenciaba en la toma de decisiones
y les exponía a situaciones de riesgo. Progenitora posee conductas protectoras,
puesto que cuando ha identificado situaciones
de riesgo, activa de manera inmediata las instancias pertinentes. Dinámica
familiar impresiona adecuada, con relaciones interpersonales sanas entre
todos los miembros. Recomendaciones: Se recomienda al área legal archivar el
actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de
las personas menores de edad Dilan Elías y Yohan Fabricio pues en la actualidad el grupo
familiar modifica la situación violatoria que apertura proceso de seguimiento
institucional. Lo anterior sin perjuicio de reapertura en caso de requerirse.
Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y
recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González en el
Informe Técnico Final de fecha 29 de marzo del
2023. Comuníquese.—Lic. Manuel David Rojas Saborio, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo. Oficina Local Alajuela Oeste.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 422349.—( IN2023743337 ).
Lic. Manuel
David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quienes son Andrea Vanessa Campos Zamora y Fabricio Alpízar
Álvarez, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de
Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente
administrativo OLAO-00168-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
Alajuela Oeste. Al ser las ocho horas y once minutos del treinta de marzo del
dos mil veintitrés. Visto: El Informe Técnico Final del Área de psicología de
fecha 27 de marzo del 2023 elaborado por la Licda. Xóchitl González González en
el cual se recomienda el Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa en razón de que el abordaje institucional llevado a cabo se
despliega que en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes
que puedan significar perjuicio para las personas menores de Mathias Ariel
Alpízar Campos lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser
necesario. Grupo familiar en proceso de orientación, apoyo y seguimiento por
motivos de PME en consumo de sustancias. Persona menor de edad en aparente
estabilidad emocional al corte, según última referencia de la progenitora, en
donde informa que posterior al cambio de domicilio, la PME ha disminuido el
consumo de sustancias. PME en seguimiento en IAFA según último reporte de la
progenitora. La persona menor de edad y su grupo familiar cambian de domicilio,
sin embargo, no brindan la dirección exacta, siendo imposible poder ubicar. Se
tiene como referencia, San José, Hatillo. Grupo familiar, sale de la
jurisdicción de esta representada, pero indican que la dinámica familiar se
mantiene estable, siendo que la PME cuenta con seguimiento en IAFA y se
encuentra escolarizado en Colegio de la zona. Recomendaciones: Se recomienda al
área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue
sometido el grupo familiar de la persona menor de edad Mathias Ariel Alpízar
Campos pues en la actualidad el grupo familiar sale de la jurisdicción de la
representada Oficina Local Alajuela Oeste, así como reporta modificación de la
situación violatoria de derechos. Lo anterior sin perjuicio de reapertura en
caso de requerirse. Se Resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González
González en el Informe Técnico Final de fecha 27 de marzo del 2023.
Comuníquese.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422340.—(
IN2023743354 ).
A la señora María De Los Ángeles Matarrita Alvarado,
costarricense, portadora de la cédula de identidad número 504430072, señor
Alexander Arce Salas, costarricense, portador de la cédula de identidad número
205010250, y cualquier persona interesada, se les comunica la resolución de las
09 horas 40 minutos del 29 marzo 2023, mediante la cual se ha declarado la
aoptabilidad administrativa de las personas menores de edad S.A.A.M, Y N.A.A.M
Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien, contra
lo resuelto procede el Recurso de Revocatoria y Apelación, en el entendido que
el de Revocatoria será resuelto por la oficina local y el de Apelación será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última
publicación. Expediente administrativo N° OLSC-00441-2018.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 422285.—( IN2023743355 ).
A la señora Neysi Sevilla Molina,
costarricense, número de identificación 155818955634, se desconocen otros
datos, se le notifica la resolución de las 09:07 del 29 de marzo del 2023 en la
cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del
expediente de la persona menor de edad V.H.M.S. Se le confiere audiencia a las
partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº
OLSJE-00199-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422290.—( IN2023743385 ).
Al señor: Miguel Ángel Carrillo
Tenorio, costarricense, cédula de identidad N° 603220914, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 08:000 horas del 30/03/2023, resolución de
archivo en favor de la persona menor de edad K.A.C.R. Se le confiere audiencia
al señor: Miguel Ángel Carrillo Tenorio por cinco días hábiles para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto
Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLOS-00162-2017.—Oficina Local de Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422359.—( IN2023743397 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Gilbert José López Reyes, vecino de desconocido. se le hace
saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00292-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste.
Al ser las nueve horas quince minutos del día treinta de marzo del dos mil
veintitrés. Visto: I – Que en revisión del informe psicológico de archivo de
fecha 28 de marzo del 2023 a cargo de la profesional Licda. Xóchitl González
González, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso
especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de las personas
menores de edad J G L O, J D L O pues en la actualidad el grupo familiar
modifica la situación violatoria que apertura proceso de seguimiento
institucional. Lo anterior sin perjuicio de reapertura en caso de requerirse.
Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y
recomendación vertida por la profesional Xóchitl González González, psicóloga,
en su informe psicológico de archivo de fecha 28 de marzo del 2023.
Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 422361.—( IN2023743399 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Jaime Espinoza Pastrana, vecino de desconocido. Se le hace
saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N°
OLAO-00055-2023, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela
Oeste, a las trece horas seis minutos del día veinticuatro de marzo del año dos
mil veintitrés. Visto: Único: Que, ingresa incidente 2023-02-26-01029, refiere
persona menor de edad de 17 años, refiere agresiones físicas por parte del
padrastro. Persona menor de edad de 17 años consume drogas. Considerando: De
conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención
institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de
riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el
fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de
edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención
institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que
propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el
plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación
Ordena: a. Puesta en Conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone
en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación
preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad,
proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el
plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para
que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase Diagnóstica: Se dé inicio
a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un
profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días
hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los
demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una
recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la
intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de
protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de
intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes
que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio
para Notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para
recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 422382.—( IN2023743400 ).
Al señor Erlyng Jiménez Mendoza,
se le comunica la resolución de las diez horas del catorce de marzo del dos mil
veintitrés, que
ordenó; en beneficio de la persona menor de edad A. J. G. J. Notifíquese: la anterior resolución a la
parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe
ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso
de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así
en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible,
expediente administrativo, expediente OLT-00029-2023.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422385.—(
IN2023743404 ).
Al señor Hugo Esteban Muñoz
Guzmán, costarricense, número de identificación 111510306, se desconocen otros
datos, se le notifica la resolución de las 09:07 del 29 de marzo del 2023 en la
cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del
expediente de la persona menor de edad V.H.M.S. Se le confiere audiencia a las
partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00199-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara
Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
42295.—( IN2023743415 ).
A los señores Sonia Susana Cordero
Burgos, cédula de
identidad 604580520 y Bryan Steven Lacayo Arias, cédula de identidad 117550891, se les comunican la
resolución de las 15:40 horas del 16 de marzo del año 2023, dictada por la por
la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que
corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida, en favor
de las personas menores de edad M.Y.C.B. y E.S.L.C. Se le confiere audiencia a
los señores Sonia Susana Cordero Burgos, y Bryan Steven Lacayo Arias, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº
OLSJO-00014-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes,
Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422280.—( IN2023743440
).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Mauricio de los Ángeles Valencia Jiménez, con documento de identidad N° 701230278,
vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección
en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N° OLAO-00721-2018, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las once horas
dieciocho minutos del día treinta de marzo del dos mil veintitrés. Visto:
I.—Que en revisión del informe psicológico de archivo de fecha 24 de marzo del
2023 a cargo de la profesional Licda. Xóchitl González González, en el que
recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al
que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad S. A. V. G. pues
en la actualidad el grupo familiar modifica la situación violatoria que
apertura proceso de seguimiento institucional. Lo anterior sin perjuicio de
reapertura en caso de requerirse. Se Resuelve: Archivar el presente proceso
especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional
Xóchitl González González, psicóloga, en su informe psicológico de archivo de
fecha 24 de marzo del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 422451.—( IN2023743536 ).
A la señora Daniela Ma. Alpízar Rodríguez, quien es mayor,
soltera, costarricense, portadora de la cédula de identificación número
402080418 de ocupación y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de
las 10:15 del 20 de marzo del 2023 mediante la cual se otorga la guarda, crianza
y educación de sus hijas K.M.C.A y K.C.A, con fechas de nacimiento 12 de junio
del 2012 y 16 de enero del 2016 respectivamente, al señor Gerardo Castañeda
Garita, quien es el progenitor de las niñas. Se le confiere audiencia a doña
Daniela Ma. Alpízar
Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal a
la empresa Claro en Santa Cruz, Guanacaste, expediente OLSC-00074-2022.—Oficina
Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422454.—(
IN2023743539 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Carlos Eduardo Castro Pérez, con documento de identidad N° 205660907, y
Andrea Johanna Aguilar Zamora, con documento de identidad N° 205600441,
vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección
en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N° OLA-00305-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, al ser las ocho horas diez minutos del día veintiocho de marzo del dos
mil veintitrés. Visto: I.—Que en revisión del informe de gestión del Área de
psicología de fecha 09 de marzo del 2023 a cargo de la profesional Licda.
Xóchitl González González, en el que recomienda al área legal archivar el
presente proceso aperturado a favor de la persona menor de edad M C A, dado que
no es posible ubicar al núcleo familiar. Lo anterior sin perjuicio de su
reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede
administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl González
González,
psicóloga, en su informe psicológico de archivo de fecha 09 de marzo del 2023.
Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde,
Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 422456.—(
IN2023743540 ).
Al señor:
Samuel Bejarano Montezuma, mayor, soltero, costarricense, portador de la cedula
de identidad número: 603160550, con domicilio desconocido. Se le comunica la
Resolución Administrativa de las catorce horas con veintitrés minutos del
veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve:
Resolución de Archivo Proceso Especial de Protección y seguimiento Programa
Beca Madre Adolescente. En favor de la persona menor de edad: F.B.S, D.S.B.S,
D.B.S. Se le confiere audiencia al señor: Samuel Bejarano Montezuma, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas.
Expediente administrativo número: OLGO-00082-2022.—Oficina Local de
Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 422463.—(
IN2023743541 ).
Oficina Local de Cartago, comunica
a la señora Fernanda Del Rosario Sánchez Solano y Roberto Alonso Redondo Araya la resolución
administrativa de las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil
veintitrés, dictada por la Oficina Local de Cartago en favor de las personas
menores de edad DARS, DSRS y DYRS. Recurso: se le hace saber que en contra de
la presente resolución procede el recurso de
revocatoria con apelación en subsidio para ante la presidencia ejecutiva, el
que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que
comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de
la presente resolución para
lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese.
Expediente administrativo: OLC-00093-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 422464.—(
IN2023743545 ).
A el señor Asdrúbal Solano Campos
costarricense número de identificación 501740062. Se les comunica la resolución
de las 10 horas del 22 de marzo del 2023, mediante la cual se resuelve la
resolución de cuido provisional de la persona menor de edad F.S.V. Se le
confiere audiencia al señor Asdrúbal Solano Campos por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien. OLSCA-00071-2023.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C
Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422465.—( IN2023743548 ).
Al señor Eduardo Rene Talavera Núñez, se les comunica la resolución
que ordena el inicio de un proceso especial de protección
PANI-OLAL-PEP-150-2023 en favor de las personas menores de edad KNHN, SAHN,
GNTN, ESTN, ESTN Y DINC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente N° OLAL-00061-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—1 vez.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N°
422470.—( IN2023743572 ).
Al señor Alex
Maurilio Herrera Calderón, se les comunica la resolución que ordena el inicio de un proceso especial de
protección PANI-OLAL-PEP-150-2023 en favor de las personas menores de edad
KNHN, SAHN, GNTN, ESTN, ESTN Y DINC. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00061-2015.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B.,
Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422480.—(
IN2023743575 ).
Al señor: Luis Gerardo Pérez Aguilar, se les comunica la
resolución: PANI-OLAL-RA-159-2023, resolución audiencia de orientación apoyo y
seguimiento, donde se hace citación a audiencia oral y privada, en favor de las
personas menor de edad: DAPS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente N° OLAL-00112-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N°
422910.—( IN2023743890 ).
A la señora
Jennifer María Mora Chinchilla de nacionalidad costarricense, identificación
número 113200548, de calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad V.A.V.M.., se le notifica la siguiente resolución
administrativa: de las once horas treinta minutos del día veintinueve de marzo
del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene a la señora
Jennifer María Mora Chinchilla, qué debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº
OLAS-00043-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 422912.—( IN2023743892 ).
A Álvaro Elías García Umaña y José Andrés Solís Alfaro,
se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del treinta y uno de marzo
del año en curso, en la que se les ordena: A- Pasar el proceso a Segunda
Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B- Se le otorga al
profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de
Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones
respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que
manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes,
cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y
pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en
derecho, si lo estima conveniente. La
audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de
este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de
lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
OLGR-00089-2018.—Oficina Local de Grecia, 31 de marzo del 2023.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422913.—( IN2023743893 ).
Oficina Local de Cartago, comunica
a la señora Lorna Maricela Méndez
Portuguez la resolución administrativa de las dieciséis horas treinta minutos
del treinta de marzo del dos mil veintitrés, dictada por la oficina local de
Cartago en favor de la persona menor de edad L. V. H. M.. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del
término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifiquese.
Expediente Administrativo N° OLC-00172-2014.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la
Infancia.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 422917.—( IN2023743896 ).
A quien interese se le comunica
que por resolución de las ocho horas del veinte de marzo del dos mil
veintitrés, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la
persona menor de edad J.M.S.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00021-2023.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 422924.—( IN2023743898 ).
Lic. Manuel
David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quienes son Gisela Mejía Marín y Modesto Ramírez Aguilar,
vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección
en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLA-00086-2017, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser
las nueve horas y treinta y nueve minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veintitrés. Considerando primero: Que se tienen por ciertos los resultandos
del primero al último por constar así en el expediente administrativo de
marras. Segundo: Del elenco probatorio se constata que se percibe un
empeoramiento de las situaciones violatorias de derechos ya que ahora se suma
violencia psicológica y patrimonial de parte del padre de los menores de edad
hacia la madre, pero repercute directamente sobre los menores de edad, a pesar
que la madre realizo el proceso socioeducativo y esta anuente a la
intervención, el padre de los menores se niega a ser intervenido y hasta el día
de hoy no ha mostrado anuencia a participar en el proceso. Por lo que se hace
necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a fin de tratar temas
relacionados a roles familiares y métodos de crianza, comunicación asertiva y
relaciones familiares. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones
técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar
la prórroga de la medida de protección de orientacion, apoyo y seguimiento
temporal a la familia, de fecha dieciocho de mayo del dos mil veintidós.
Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la
Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos
normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3
inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140
siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que
refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a
la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos.
Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar
el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad
como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y
vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que
puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código
de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de
implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y
adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario prorrogar el
proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con
fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la
Adolescencia a favor de las personas menores de edad Axel Ramírez Mejía, Miurel
Ramírez Mejía, Deykel Balesca Alfaro Mejía y Stephany Aleska Alfaro Mejía, con
el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto, con fundamento en lo
expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1. prorrogar el proceso
especial de protección, en sede administrativa. 2. se prorroga la medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la
presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses teniendo como
fecha de vencimiento treinta de setiembre del dos mil veintitrés por cuanto
dependerá del periodo de duración del proceso que se brinda de acuerdo a la situación
particular y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo
cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. 3. Se ordena brindar seguimiento y contención a las
necesidades de las personas menores
de edad Axel Ramírez Mejía, Miurel Ramírez Mejía, Deykel Balesca Alfaro Mejía y
Stephany Aleska Alfaro Mejía y su familia. 4. Se les ordena a los progenitores
informar a esta Oficina Local si cambiara de número telefónico o dirección
habitacional de manera inmediata. 5. Se ordena a ambos progenitores continuar
con el proceso atencional y con la asistencia a los procesos socioeducativos a
los que sea convocada. 6. Asígnese la presente situación a la funcionaria en
Trabajo Social para que brinden el respectivo seguimiento, se le da un plazo de
veinte días naturales para que elabore el Plan de Intervención y su respectivo
cronograma. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de
acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la
profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial
de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión
o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que
de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del
plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente
resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia
donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con
respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y
revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel
David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 422919.—( IN2023743899 ).
Al señor Enrique Tercero
Rodríguez, se le comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-73-2023, resolución de
orientación apoyo y seguimiento, en favor de las personas menor de edad NJTS. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco
300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente
OLAL-00347-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B.,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422929.—( IN2023743900 ).
Al señor Oliver Martínez López, mayor de edad, cédula de identidad número
602960943, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución
de las ocho horas cuarenta y seis minutos del treinta y uno de marzo del año
dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de
informe de investigación
preliminar, a favor de la persona menores de edad S.M.A, bajo expediente
administrativo número OLPJ-00071-2022. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria
del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Publíquese por
tres veces consecutivas, expediente OLPJ-00071-2022.—Oficina Local de Puerto
Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422918.—(
IN2023743897 ).
Oficina Local de Puriscal, al
señor Erlin Alvarado Lara, cédula de
identidad 603020621, nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica
la resolución de las once horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del
año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, de la persona menor de edad AVAS .Se le confiere audiencia al señor
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa
Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m Norte de la Estación de Bomberos, al lado
derecho, portón gris, expediente N° OLSA-00239-2016.—Oficina Local de
Puriscal.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 422933.—( IN2023743903 ).
A: José Salomón Martínez
Hernández, se le comunica las siguientes resoluciones: de las diez horas del
trece de marzo del dos mil veintitrés, que ordena Medida Cautelar de Cuido
Provisional, y de las nueve horas diez minutos del veintidós de marzo del dos
mil veintitrés, que ordena señalamiento a audiencia para el día tres de abril
del presente año a las diez horas, en beneficio de las PME MMM y FML. Notifíquese
la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente OLCA-00061-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín
Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 422934.—(
IN2023743905 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A
Alejandro Montero Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del treinta de marzo
del año en curso, en la que se les ordena: A- Pasar el proceso a Segunda
Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase
diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días
hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y
emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las
partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo
necesario, las partes, cuentan con:
Acceso al expediente administrativo. A presentar alegatos y pruebas de
su interés. A hacer representar o
acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. La audiencia se concede por un plazo de cinco
días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán
ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado, las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Nº OLGR-00016-2019.—Grecia, 31 de marzo del 2023.—Oficina Local de
Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 422916.—(
IN2023743895 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Al señor Eduardo de los Ángeles Corea Loría, costarricense, número de identificación 603040158, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
12 horas 40 minutos del 29 de marzo del año 2023, que ordena el archivo de la
Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, y mantiene el
seguimiento de la persona menor de edad M.J.C.B en Programa de Adolescentes
Madres y/o Embarazadas en Condición de Vulnerabilidad del Patronato Nacional de
la Infancia. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido, expediente Nº OLCA-00092-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 423156.—( IN2023744212 ).
Al señor Roy Aguilar Murillo, costarricense,
cédula de identidad 110790319, sin más datos, se le comunica la resolución de
las 14:27 horas del 30/03/2023, Resolución de Puesta de conocimiento en favor
de la persona menor de edad S.J.A.M Se le confiere audiencia Al señor, Roy
Aguilar Murillo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco
Esquinas.
Expediente OLOS-00286-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423157.—(
IN2023744213 ).
Al señor William Campos Narváez,
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:09 horas
del 03/04/2023, medida a IMAS en favor de la persona menor de edad J. F. C. H..
Se le confiere audiencia al señor, William Campos Narváez por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00017-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423158.—(
IN2023744214 ).
A la señora María José Ramírez
Arroyo de nacionalidad costarricense, identificación número 115340322, de
calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad
I.R.A., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las siete
horas treinta minutos del cuatro de abril del año 2023, de esta Oficina Local
de Aserrí. Se le previene a la señora María José Ramírez Arroyo, qué debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLSJE-00153-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
423159.—( IN2023744215 ).
Al señor Raúl
Jafet Arguedas Siles, cédula 205800403, sin más datos, se le comunica la
resolución administrativa de dictada las 08:30 del 24/03/2023, a favor de la
persona menor de edad LEAC. Se le confiere audiencia por tres días, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00673-2018.—Oficina Local
de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C
Nº13419-2023.—Solicitud Nº423163.—( IN2023744216 ).
Al señor Francis del Nazareno Arce
Delgado, cédula de identidad número 114900599, se le comunica la resolución
correspondiente a dictado de Medida de Protección, de las ocho horas treinta
minutos del tres de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local
de Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en
favor de la persona menor de edad C.S. A.C Y N.Y Y M.J ambos C.F y que ordena
Medida de Cuido Provisional. Se le confiere audiencia a Francis del Nazareno
Arce Delgado, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo
Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente OLG-00136-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 423164.—( IN2023744217 ).
Oficina Local
de Puriscal, a la señora Karla Yareth Chinchilla Rojas, cédula de identidad N° 116900820, nacionalidad costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las diez horas del veintisiete
de marzo del dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de cuido
provisional, de la persona menor de edad A. N. C. R.. Se le confiere audiencia
a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las
catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m norte de la
Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N°
OLLU-00370-2016.—Oficina Local de Puriscal.—M.Sc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423455.—(
IN2023745576 ).
A los señores Gilbert Alberto
Castro Moya y Hernaldo Martín Rivera Cuadra, sin más datos, se les comunica la
resolución administrativa de dictada las 07:30 del 03/04/2023, a favor de la
persona menor de edad YMRQ, ANCQ y JACQ. Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00162-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423456.—( IN2023745578
).
A Juan Alberto Esquivel Hernández,
cédula 4 0194 0335 demás calidades
desconocidas se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y un
minutos del tres de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se de
conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública se le convoca a audiencia a las diez
horas, en el plazo de cinco días después de haber sido notificados por tercera
vez mediante el presente medio, para que se pronuncien y aporten prueba que
estimen pertinente. Se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00284-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N°
423457.—( IN2023745580 ).
Al señor Luis Felipe Alemán
Jarquín, sin más datos, se les comunica la resolución administrativa de dictada
las 08:30 del 03/04/2023, a favor de la persona menor de edad KACH. Se le
confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente OLA-00752-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº423459.—(
IN2023745581 ).
A David Sánchez Paniagua, cédula 4 0189 0421 demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las tres horas treinta minutos
del once de marzo y la resolución de las veintidós horas diez minutos del
veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, mediante la cual se le informa
que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la menor K.S.Z y
mediante la cual se le confiere de forma provisional la guarda de la menor.
Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal
contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del
código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se
le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del
delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de
conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de
cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00284-2020.—Oficina Local
San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423460.—( IN2023745582 ).
Al señor Junior de Los Ángeles
Salazar Barrantes, cedula de identidad número 112840510 se le comunica la resolución de las 14:50 horas del 31 de marzo del
año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dicta Medida
de Protección en favor de la persona menor de edad T.S.S.M. Se le confiere audiencia al señor Junior de Los
Ángeles Salazar Barrantes, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se le hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLPV-00330-2017.—Oficina Local
de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C.
Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423462.—( IN2023745584 ).
A José Salomón Martínez Hernández,
se le comunica las siguientes resoluciones: de las once horas veinticinco
minutos del tres de abril del dos mil veintitrés, que ordena confirmar proceso
especial de protección bajo medida de cuido provisional, en el hogar de abuela
materna señora María Trinidad Martínez Leiva, en beneficio de los niños MMM y
FML. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de
edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00061-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423463.—(
IN2023745586 ).
Al señor Alejandro Aceituno Ávila, se le comunica la resolución
de las 10:20 horas del 04 de abril del año 2023, dictada por la Oficina Local
San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final
del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A. A. F.. Se le confiere
audiencia al señor Alejandro Aceituno Ávila, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste
del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que
deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLHT-00023-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423464.—( IN2023745587 ).
A la señora Irene Antonieta Castro
Marín y Erixson Reynaldo Ramos Castro
la resolución administrativa de las once horas del treinta y uno de marzo del
dos mil veintitrés dictada por la oficina local de Cartago en favor de la
persona menor de edad ERRC. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar.—Notifíquese.
Expediente Administrativo N° OLC-00143-2023.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423466.—(
IN2023745589 ).
A: Rosibel García Díaz se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia a las diez horas del tres de abril del año en curso, en la que se
resuelve: I- Mantener la medida de protección de cuido provisional de las seis
horas del trece de marzo del año dos mil veintitrés, en la que se ordena ubicar
a las personas menores de edad de apellidos Díaz García, bajo el cuido provisional de la señora Jeannette Ugalde Delgado.
II- Se le suspenden las visitas al progenitor señor José María Díaz García hacia
sus hijos FJDG y VSDG. III- La presente medida rige hasta día 05 de setiembre
del año 2023. IV- El resto de la resolución de las seis horas del trece de
marzo del año dos mil veintitrés se mantiene incólume. V- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas,
expediente OLGR-00068-2023.—Oficina Local de Grecia, 03 de abril del
2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 423468.—( IN2023745591 ).
A los señores Reina Isabel Núñez
López y Miguel Jesús Perez Rocha, se les comunica la resolución de las ocho
horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, que ordenó; en beneficio de
las Personas Menores de edad R. I. P. N. y S.I.P.N. Notifíquese: la anterior
resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente
OLT-00024-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González,
Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C
Nº13419-2023.—Solicitud Nº423467.—( IN2023745592 ).
A David Sánchez Paniagua, cedula 4
0189 0421 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las nueve
horas cincuenta y un minutos del tres de abril del dos mil veintitrés, mediante
la cual se de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y
Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a
audiencia a las diez horas, en el plazo de cinco días después de haber sido
notificados por tercera vez mediante el presente medio, para que se pronuncien
y aporten prueba que estimen pertinente. Se previene a las partes involucradas
en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00284-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N°
423458.—( IN2023745594 ).
Al señor(a) Reyna Yabet Fajardo
Reyes, se le comunica la resolución de las quince horas del tres de abril dos
mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad,
D.A.D.F. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLSJO-00212-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María
Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 423491.—( IN2023745648 ).
Notificar al señor Diego Alonso
Dinarte Retana, se le comunica la resolución de las quince horas del tres de
abril dos mil veintitrés en
cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, D.A.D.F. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLSJO-00212-2018.—Oficina Local de Los
Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 423519.—( IN2023745675 ).
A Ligia Elena
Miranda, se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del
cuatro de abril del dos mil veintitrés, que ordena Medida Cautelar de Cuido
Provisional, en el hogar de abuela materna señora Gioconda Miranda Ramos, en
beneficio de los niños HJMR, MPMM y KAMM. Notifíquese la anterior resolución a
la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente
OLCA-00060-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423525.—( IN2023745874 ).
Al señor: Yasmany Morales Parajon,
se le comunica resolución que confirma medida de cuido de las 15:36 horas del
30 de marzo de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor
de su hijo W.S.M.P. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad. Expediente N° OLOR-00021-2023.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 423540.—( IN2023745876 ).
A la señora Martha Pérez Valle, se le comunica
resolución que confirma medida de cuido de las 15:36 horas del 30 de marzo de
2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo
W.S.M.P. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad,
expediente OLOR-00021-2023.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo
Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423543.—( IN2023745878 ).
Al señor Noel Salome Vargas
Téllez, se le comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos
del veintitrés de marzo
del dos mil veintitrés, que
ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad L.G.V.L. Notifíquese: La anterior resolución a la
parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser
viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de
estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en
el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber,
además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo
OLT-00024-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423546.—(
IN2023745879 ).
A la señora: Sandra Suarez Jarquín, cédula de residencia N°
155820981206, nicaragüense, vecina de Puntarenas, Garabito, Herradura, Barrio
Cristo Rey, tercera entrada, portón verde oscuro, casa esquinera, con número
telefónico N° 84945098, se le comunica las resoluciones administrativas de las
09:00 horas del 10 de marzo del 2023 y 09:30 horas del 27 de marzo del 2023,
mediante la cual se revoca medida de cuido provisional en recurso familiar y se
dicta resolución de abrigo temporal de persona menor de edad I.T.S., en
alternativa institucional y se modifica ubicación de la persona menor de edad
en la alternativa institucional. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir
de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLGA-00040-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423549.—( IN2023745880
).
Al señor David Enrique Ramírez Araya, cédula de identidad:
7-0111-0783, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:22 horas del
04/04/2023 en la cual se procede a mantener la medida de protección de cuido
provisional y ampliación de su plazo de vigencia dictada por la Oficina Local
de Pococí a favor de la persona menor de edad B.S.R.B. Notifíquese la presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo
Comunal, expediente Nº OLPO-00069-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423550.—( IN2023745881 ).
A: Kesther Aarón Morales Téllez se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Grecia a las diez horas del cuatro de abril del año en curso, en la que se
resuelve: I- Mantener la Medida de Protección de las ocho horas treinta minutos
del dos de marzo del año dos mil veintitrés, en la que se ordena ubicar a las
personas menores de edad de apellidos Morales Centeno y Centeno García, bajo el
cuido provisional de la señora Mauren Patricia Espinoza Alpízar y a las
personas menores de edad de apellidos Madrigal Centeno a cargo de su progenitor
el señor Kevin Daniel Madrigal Espinoza. II-La presente medida rige hasta día
02 de setiembre del año 2023. III-El resto de la resolución de las ocho horas
treinta minutos del dos de marzo del año dos mil veintitrés se mantiene
incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le
previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Exp. OLGR-00058-2018.—Grecia, 04 de abril del 2023.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº423553.—(
IN2023745882 ).
Al señor Yeam Kelly Mora Zúñiga, cédula de identidad:
1-1096-0491, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:53 horas del
05/04/2023 en la cual se ordena el cierre de intervención y expediente a favor
de la persona menor de edad C.F.M.B. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de
apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO-00216-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423554.—( IN2023745884 ).
A los señores Marisela González
Cornejo y Rigoberto Cruz López, se les comunica la resolución de las catorce
horas del tres de abril del dos mil veintitrés, que ordenó; en beneficio de la
Persona Menor de edad A. J. C. G. Notifíquese: la anterior resolución a la
parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe
ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso
de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así
en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo. Expediente OLT-00045-2023.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº423556.—(
IN2023745885 ).
A Jonathan Antonio Acosta Solís y Alban Gerardo Fonseca Varela,
personas menores de edad K.J.A.M y M.P.F.M, se le comunica la resolución de las
ocho horas del veintitrés de marzo del año dos mil veintitrés, donde se
resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido
provisionalísima de la persona menor de edad con recurso familiar, por un plazo
de un mes y medida de orientación, apoyo y seguimiento. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se
le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente
OLPV-00210-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423558.—( IN2023745886 ).
A: Luis Miguel Hernández Ugalde se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Grecia a las nueve horas veinte minutos del cinco de abril del año en curso,
en la que se resuelve: I-Archivar la situación de la persona menor de edad de
apellidos Hernández Ramírez debido que se determina el fortalecimiento de
factores protectores y la disminución de los factores de riesgo que propiciaron
el presente proceso atencional. II- Continuar con el seguimiento a la situación
de la persona menor de edad de apellidos Usaga Ramírez, por cuanto se encuentra
ubicada en la ONG Asociación Roblealto. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le
previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Exp. OLNA-00081-2020.—Grecia, 05 de abril del 2023.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C Nº13419-2023.—Solicitud Nº423655.—( IN2023745888
).
A Georgina Ibarra Jiménez y Jaime César Balladares, persona menor de
edad E.S.C.I, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de
marzo del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial
de protección: medida de cuido provisionalísima de la persona menor de edad con
recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente
OLPV-00172-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423657.—( IN2023745889 ).
Al señor:
Jeilyn Vanessa Noel Berrocal, mayor, casada una vez, costarricense, portador de
la cedula de identidad número: 603560486, con domicilio desconocido. Se le
comunica la resolución administrativa de las doce horas del cinco de abril del
año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución para mantener medida de protección. En favor de la persona menor de
edad: Z.D.M.N. Se le confiere audiencia al señor: Jeilyn Vanessa Noel Berrocal,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o cd, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en golfito, barrio
alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos
plantas. Expediente administrativo número OLGO-00044-2021.—Oficina Local de
Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 423658.—( IN2023745891 ).
Al señor:
Gabriel Alejandro Martínez Solórzano, mayor, casado una vez, costarricense,
portador de la cédula de identidad número: 603520007, con
domicilio desconocido Se le comunica la Resolución Administrativa de las doce
horas del cinco de abril del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se
resuelve: resolución para mantener medida de protección. En favor de la persona
menor de edad: Z.D.M.N. Se le confiere audiencia al señor: Gabriel Alejandro
Martínez Solórzano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos
plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00044-2021.—Oficina Local
de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423659.—( IN2023745893 ).
Al señor Erick
Alexánder Peraza Hernández, costarricense, con cédula de identidad número 701390905, guarda de
seguridad, vecino de San José, Hatillo centro, de la clínica Dr. Solón Núñez
100 metros sur, frente a la Iglesia Cosechas de Dios, atrás de la llantera
color azul, localizable al número telefónico 71820348, se le comunica la
resolución administrativa de las 11:00 horas del 05 de abril del 2023 medida de
cuido provisional en recurso comunal de persona menor de edad J.J.P.R y
N.Y.P.R. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
OLOR-00016-2015.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado
Ugalde, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 423662.—( IN2023745894 ).
A la señora Glenda de los Ángeles
Fernández Figueroa, mayor de edad, costarricense, cédula 1-11880263, ocupación
y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad
A.D.M.F., se le comunica la resolución de las nueve horas treinta y cuatro
minutos del cinco de abril del año dos mil veintitrés, donde se dicta medida
cautelar de inicio del proceso especial de protección de cuido provisional, en
favor de la PME A.D.M.F., con fecha de vencimiento al once de mayo del año dos
mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos
Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLBA-00086-2017.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423663.—( IN2023745916 ).
Se comunica a la señora: Bianca
Pamela Retana Campos, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la
cédula de identidad número: 304990522, de oficio y domicilio desconocidos la
resolución administrativa dictada por ésta representación de las ocho horas con
diez minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve se
dicta medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas
menores de edad: C.N.J.R y C.N.J.R; bajo el cargo de su abuela materna, la
señora Margarita Barboza Paniagua, mayor de edad, costarricense, soltera, de
oficio doméstico, portadora de la cédula de identidad número 302340402, vecina
de Limón, Siquirres, La Alegría, Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles
posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento
de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la
investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien,
de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia
oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección
dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. Expediente N° OLC-00043-2015.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423665.—( IN2023745917 ).
A los señores Magdaleno Avilés Blandón y Doribel Espinoza Valdivia, nacionalidad
nicaragüense. Se le comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos, del once de abril de dos mil veintitrés, dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-00332-2023, mediante la cual se declara el Cuido
Provisional de la pme J.M.A.E. Se le confiere audiencia a los señores Magdaleno
Avilés Blandón y Doribel Espinoza Valdivia, por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias
del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional,
ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur
del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656,
correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina
Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423667.—(
IN2023745919 ).
A la señora Jazmina
Lisseth Espinoza Argüello, nacionalidad nicaragüense. Se le
comunica la resolución de las ocho horas del once de abril de dos mil
veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00331-2023,
mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme S.L.C.E. Se le
confiere audiencia a la señora Jazmina Lisseth Espinoza Argüello por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 /
2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina
Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423670.—( IN2023745920 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones comunica que mediante acuerdo 016-024-2023, de la sesión ordinaria 024-2023 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), celebrada el 13 de abril del 2023, se acordó
instruir a la Dirección General de Mercados para que, de conformidad con sus
competencias, lleve a cabo la consulta pública relativa al “Informe técnico
para el cálculo de la tasa requerida de retorno del capital o costo promedio
ponderado del capital (CPPC)” con número de oficio 02743-SUTEL-DGM-2023, en
relación con los datos del periodo 2021. (Visible a folios 3 al 23 del
expediente N° GCO-TMA-00492-2023). Así las cosas y de conformidad con
lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, la SUTEL hace una
invitación para que quien lo desee, dentro del plazo de diez (10) días hábiles
siguientes a esta publicación, exponga por escrito las razones de hecho y
derecho que considere pertinentes en relación con dicha propuesta. El
expediente N° GCO-TMA-00492-2023 podrá ser consultado en la página https://sutel.go.cr/audiencias/publicas.
Las observaciones podrán ser remitidas al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr
Dirección General de Mercados.—Walther Herrera Cantillo,
Director.—1 vez.—O. C. N° OC-5249-23.—Solicitud N° 425957.—( IN2023753098 ).
Autorizar a la
administración en la persona del Alcalde
Municipal, para que realice la
actualización de la Tasas
Acuerdo
3, Artículo IV, de la sesión ordinaria N° 153, celebrada
por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 11 de abril del
año dos mil veintitrés, que a la letra dice:
Considerando:
I.—Basado en el artículo 4 de la Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998,
publicada en La Gaceta N°
94 de 18 de mayo de 1998, la municipalidad posee la autonomía política,
administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.
II.—Que
el Código Municipal dispone en artículo N° 83, “por los
servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán
tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para
desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de
su publicación en La Gaceta.”
III.—Los usuarios deberán pagar por los servicios de
alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte,
valorización, tratamiento y disposición final adecuada
de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio
de policía municipal y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que
se establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren
interés en tales servicios.
IV.—La municipalidad calculará cada tasa de forma anual y
las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo
vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento
correspondiente, que norme de qué forma se procederá para organizar y cobrar
cada tasa, que conforme a los estudios de costos de operación de las tasas de
urbanos las actualizaciones de los tributos de los servicios de Limpieza Urbana, Mantenimiento de Red Pluvial, Mantenimiento
de Parques y Zonas Verdes y Recolección, Transporte y Disposición de
Desechos, muestran las siguientes variaciones con respecto a las tasas
vigentes:
• Tasa de Limpieza Urbana propuesta
para el año 2023: muestra una disminución del 3,98% con respecto a la tasa
vigente, publicada en La Gaceta N° 94 del 23 de
mayo del 2022.
• Tasa Mantenimiento Red Pluvial
para el año 2023, refleja un incremento del 6,10% en comparación con la
Tasa actual, publicada en La Gaceta N° 94 del 23 de
mayo del 2022.
• Tasa de Mantenimiento de Parques y
Zonas verdes, para el año 2023: refleja un aumento del 4,08%, en
comparación con la tasa al cobro, publicada en la Gaceta N°
160 del 24 de agosto del 2022.
• Tasa de Recolección, Transporte y
Disposición de Desechos, período 2023: resulta en un incremento de 4,04%,
en relación con la tasa vigente, publicada en La Gaceta N°
94 del 23 de mayo del 2022.
V.—Que
dichos cálculos se fundamentan conforme al artículo 83 del Código Municipal y
al Reglamento Metodología para la Fijación de Tasas Municipales del Cantón
Central de San José, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 60 del
23 de marzo del 2012. Por lo tanto, se acuerda:
1°—Autorizar
a la administración en la persona del Alcalde Municipal, para que realice la
actualización de la Tasas de:
- Limpieza Urbana.
- Mantenimiento de la Red Pluvial.
- Mantenimiento de Parques y Zonas
Verdes.
- Recolección, Transporte y Disposición
de Desechos.
según
el siguiente detalle:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
San
José, 13 de abril del 2023.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias
Fallas, Encargado.—1 vez.—O. C. N° OC-3391-2022.—Solicitud N° 423448.—(
IN2023745564 ).
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Nick Manrique Fonseca Moreno, mayor, soltero, administrador,
costarricense, vecino de Parrita, Puntarenas, Barrio Sitradique, cédula de
identidad número 6-427-704. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre
Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo Nº 7841-P del 16 de
diciembre de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de
Puntarenas. Mide 1109 m2, de conformidad al plano de catastro
P-2292031-2021, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de
conformidad al Plan Regulador aprobado, expediente N° 3226-2021.
Linderos: norte, Manglar; sur, calle pública; este, Municipalidad de
Parrita y oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del
Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las
cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de
la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir
acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta
que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre
Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto
Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador
costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a
costa números 914, 915 y 915A del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas,
el 31 de marzo del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—(
IN2023745931 ).
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL
EL ENCANTO
Cédula Jurídica
N° 3-109-472621
Aviso
para la Reunión Anual de la Asociación de Propietarios. Fecha: 5 días hábiles
después de la publicación en La Gaceta. Lugar: Puntarenas, Garabito,
Jacó, Condominio Residencial Vertical El Encanto, área común de piscina. A las
10:00 horas primera convocatoria. Quórum que al menos represente 2/3 del valor
del condominio. Treinta minutos después con cualquier número de asistentes.
Para aquellos condóminos que aún no se hayan inscrito en nuestros registros y
cuya titularidad se lleve a cabo a través de una persona jurídica, deberán
estar acreditados con una certificación legal y/o un poder notarial autenticado
por un notario público.
Agenda del Diario: 1).Verificación de quórum, 2). Elección de Presidente y Secretario de ésta
Asamblea, 3). Modificación de la cláusula veinticuatro acerca de la tenencia de
animales, 4). Conocimiento, Fijación y aprobación de la cuota de mantenimiento
del condominio, 5). Nombramiento de administrador período 2023-2024, 6.)
Asuntos Varios, 7). Fijarle la obligación al administrador designado de hacer
información actualizada de la condición financiera, contable, tributaria, y en
especial de las mejoras útiles y necesarias que se hayan realizado por cuenta,
de terceros a favor del Condominio, para proceder a su reintegro y cancelación.—Lic.
Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2023745394 ).
INVERSIONES O M
SOCIEDAD ANÓNIMA
La
sociedad de esta plaza Inversiones O M Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-049256,
domiciliada en San José, 1 kilómetro al oeste del Hospital México, calle al
INA, contiguo al Colegio de Enfermeras, convoca a sus socios a asamblea general
ordinaria y extraordinaria, que se celebrara el día 20 de mayo del 2023, a las
08:00 horas; y a las 9:00 horas, en primera; y segunda convocatoria, respectivamente,
en las oficina del Bufete Esquivel, Rojas & Vega, ubicado en San José,
Paseo Colón, avenida 3, calle 34, edificio 3412, para conocer, discutir y votar
los siguiente asuntos: 1. Para modificar el pacto constitutivo de la sociedad:
Cláusula de la administración. 2. Revocar los nombramientos de presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero, vocal y fiscal. 3. Nombrar nuevo
presidente, secretario, tesorero y fiscal. 4. Nombrar a la persona que se
encargará de custodiar los libros legales y los libros contables de la
sociedad, así como los planos de las propiedades y cualquier otro documento
histórico o futuro de gestiones realizadas o por realizar con las
municipalidades, empresas de servicios públicos, impuestos, vecinos de las
propiedades y cualquier otro tema legal o administrativo, esto con el objetivo
de que se maneje un único archivo sobre toda la información relacionada con la
sociedad. 5. Nombrar a la o las personas que se encargarán de la apertura y
administración de las cuentas bancarias en colones o dólares en caso de que se
lleguen a abrir en nombre de la sociedad. 6. Acordar y aprobar la venta de
activos. 7. Nombrar a la o las personas que se encargarán de la contratación de
un avalúo para establecer el valor de las propiedades que se pondrán a la
venta. 8. Acordar cómo se van a manejar las ventas, quién va a ser la persona
que será el punto de contacto con los corredores o vendedores de activos. 9.
Acordar la lista de las propiedades que se pondrán en venta: Provincia:
Heredia: 214608-000, 214609-000, 214610-000, 214611-000 y 214612-000. Convoca
el señor Luis Diego Carvajal Ortiz.—San José, 24 de abril del 2023.—1 vez.—(
IN2023752600 ).
INVERSIONES CCK
SOCIEDAD ANÓNIMA
La
sociedad de esta plaza Inversiones CCK Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-048852, domiciliada en San José, 1 kilómetro al oeste del Hospital
México, calle al INA, contiguo al Colegio de Enfermeras, convoca a sus socios a
Asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrara el día 20 de
mayo del 2023 a las 10:30 horas; y a las 11:30 horas, en primera; y
segunda convocatoria, respectivamente, en las oficina del Bufete Esquivel,
Rojas & Vega, ubicado en San José, Paseo Colón, avenida 3, calle 34,
edificio 3412, para conocer, discutir y votar los siguiente asuntos: 1. Para
modificar el pacto constitutivo de la sociedad: cláusula de la administración.
2. Revocar los nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario,
tesorero, vocal y fiscal. 3. Nombrar nuevo presidente, secretario, tesorero y
fiscal. 4. Nombrar a la persona que se encargará de custodiar los libros
legales y los libros contables de la sociedad, así como los planos de las
propiedades y cualquier otro documento histórico o futuro de gestiones
realizadas o por realizar con las municipalidades, empresas de servicios
públicos, impuestos, vecinos de las propiedades y cualquier otro tema legal o
administrativo, esto con el objetivo de que se maneje un único archivo sobre
toda la información relacionada con la sociedad. 5. Nombrar a la o las personas
que se encargarán de la apertura y administración de las cuentas bancarias en
colones o dólares en caso de que se lleguen a abrir en nombre de la sociedad.
6. Acordar y aprobar la venta de activos. 7. Nombrar a la o las personas que se
encargarán de la contratación de un avalúo para establecer el valor de las
propiedades que se pondrán a la venta. 8. Acordar cómo se van a manejar las
ventas, quién va a ser la persona que será el punto de contacto con los
corredores o vendedores de activos. 9. Acordar la lista de las propiedades que
se pondrán en venta: provincia: San José: 427037-000, 484870-000,
484871-000, 484872-000, 484873-000, 484874-000, 484875-000, 484876-000,
501408-000, 501409-000, 501410-000, 501411-000, 501412-000, 501413-000,
501414-000, 501415-000, 501416-000, 501417-000, 501418-000, 501419-000,
501420-000, 501421-000 y 501422-000. Convoca el señor Luis Diego Carvajal
Ortiz.—San José, 24 de abril del 2023.—1 vez.—( IN2023752603 ).
AGRO INDUSTRIAL
CO SOCIEDAD ANÓNIMA
La
sociedad de esta plaza Agro Industrial CO Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-048646, domiciliada en San José, 1 kilómetro al oeste del Hospital
México, calle al INA, contiguo al Colegio de Enfermeras, convoca a sus socios a
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, que se celebrara el día 27 de
mayo del 2023 a las 8:00 horas; y a las 9:00 horas, en primera; y segunda
convocatoria, respectivamente, en las oficina del Bufete Esquivel, Rojas
& Vega, ubicado en San José, Paseo Colón, avenida 3, calle 34, edificio
3412, para conocer, discutir y votar los siguientes asuntos: 1. Para modificar
el Pacto Constitutivo de la Sociedad: Cláusula de la Administración. 2. Revocar
los Nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal y
fiscal. 3. Nombrar nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. 4. Nombrar
a la persona que se encargará de custodiar los libros legales y los libros
contables de la sociedad, así como los planos de las propiedades y cualquier
otro documento histórico o futuro de gestiones realizadas o por realizar con
las municipalidades, empresas de servicios públicos, impuestos, vecinos de las
propiedades y cualquier otro tema legal o administrativo, esto con el objetivo
de que se maneje un único archivo sobre toda la información relacionada con la
sociedad. 5. Nombrar a la o las personas que se encargarán de la apertura y
administración de las cuentas bancarias en colones o dólares en caso de que se
lleguen a abrir en nombre de la sociedad. 6. Acordar y aprobar la venta de
activos. 7. Nombrar a la o las personas que se encargarán de la contratación de
un avalúo para establecer el valor de las propiedades que se pondrán a la
venta. 8. Acordar cómo se van a manejar las ventas, quién va a ser la persona
que será el punto de contacto con los corredores o vendedores de activos. 9.
Acordar la lista de las propiedades que se pondrán en venta: Provincia: San
José: 565811-000, 565812-000, 565813-000, 565814-000, 565815-000, 565816-000,
565817-000, 565818-000, 565819-000, 565820-000 y 565821-000 . Convoca el Señor
Luis Diego Carvajal Ortiz.—San José, 24 de abril del 2023.—Luis Diego Carvajal
Ortiz.—1 vez.—( IN2023752604 ).
ROCA DURA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La
sociedad de esta plaza Roca Dura Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-019171
domiciliada en San José, 1 kilómetro al oeste del Hospital México, calle al
INA, contiguo al Colegio de Enfermeras, convoca a sus socios a Asamblea general
ordinaria y extraordinaria, que se celebrara el día 27 de mayo del 2023 a las
10:30 horas; y a las 11:30 horas, en primera; y segunda convocatoria,
respectivamente, en las oficina del Bufete Esquivel, Rojas & Vega, ubicado
en San José, Paseo Colón, avenida 3, calle 34, edificio 3412, para conocer,
discutir y votar los siguiente asuntos: 1. Para modificar el pacto constitutivo
de la sociedad: cláusula de la administración. 2. Revocar los nombramientos de
presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal y fiscal. 3. Nombrar
nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. 4. Nombrar a la persona que se
encargará de custodiar los libros legales y los libros contables de la
sociedad, así como los planos de las propiedades y cualquier otro documento
histórico o futuro de gestiones realizadas o por realizar con las
municipalidades, empresas de servicios públicos, impuestos, vecinos de las
propiedades y cualquier otro tema legal o administrativo, esto con el objetivo
de que se maneje un único archivo sobre toda la información relacionada con la
sociedad. 5. Nombrar a la o las personas que se encargarán de la apertura y
administración de las cuentas bancarias en colones o dólares en caso de que se
lleguen a abrir en nombre de la sociedad. Convoca el señor Luis Diego Carvajal
Ortiz.—San José, 24 de abril del 2023.— 1 vez.—( IN2023752605 ).
EQUIPO TRES S. A.
Equipo
Tres S.A. Convoca a los accionistas de Equipo Tres S. A., cédula jurídica número 3-101-246797, a asamblea
general extraordinaria de socios, a celebrarse en su domicilio San José, Pavas, de la Jacks, 100 metros
este, Edificio Seyma, el día
20 de mayo del año
2023, primer convocatoria 9 horas, segunda convocatoria 9 horas 30 minutos, con
los socios presentes. Orden del día: Análisis, toma de decisiones sobre
Informe Administrativo y demás
gestiones. Nombramiento y actualización de datos personales miembros de la
Junta Directiva y Fiscal. Autorización de protocolización de la asamblea en lo conducente. Asuntos
varios.—San José,
20 de abril del 2023.—José
Alberto Alonso Madrigal, Presidente.— 1
vez.—( IN2023752642 ).
CONSTRUCTORA DEL
ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Socios, a
realizarse en San Pedro de Montes de Oca, Oficentro Torre Condal, en oficinas
de Artavia y Barrantes, el día 19 de mayo de 2023 a las 10:00 horas en primera
convocatoria; de no reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en
segunda convocatoria a las 11:00 horas en el mismo lugar, a efecto de conocer
la siguiente agenda: a) reforma y/o adición de cláusulas del pacto
constitutivo, b) nombramiento de Fiscal, y c) otros. Los participantes deberán
acreditar su calidad de socio o representación. De conformidad con el artículo
ciento setenta y cinco del Código de Comercio, se advierte que los acuerdos
legalmente tomados son de acatamiento obligatorio y afectarán a la totalidad de
los socios, aun cuando no estén presentes en dicha asamblea.—San José, 24 de
abril de 2023.—Gonzalo Delgado Ramírez, Tesorero.—1 vez.—( IN2023752675 ).
ASOCIACIÓN DE EMPRENDEDORES
Y EMPRESARIOS JÓVENES POR COSTA RICA
AJEECR
Convocatoria de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la asociación denominada Asociación de Emprendedores y Empresarios Jóvenes por Costa Rica
AJEECR, con cédula jurídica número 3-002-816663 (en adelante identificada como
la “Asociación”), que se celebrará el día 19 de mayo del año 2023, en primera
convocatoria a las 9:00 horas y en segunda convocatoria a las 10:00 horas, en
Costa Rica, provincia de San José, cantón de Escazú, distrito San Rafael, de la
rotonda de Multiplaza Escazú, trescientos metros sur, Centro Comercial Plaza
Boulevard, oficina número veintitrés, para discutir los siguientes asuntos:
Orden Del Día: 1) Se revoquen los nombramientos de la Junta Directiva, y en su
lugar realizar nuevos con los plazos de vigencia que la asamblea determine para
cada puesto, para lo cual se podrán modificar los estatutos de la asociación
según lo estimen los asociados con derechos a voto; 2) Cualquier otro asunto
que sea propuesto por los asociados con derecho a voto. En primera convocatoria
se debe contar con al menos la mitad de los asociados con derecho a voto. Si no
se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria,
sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea la cantidad de
asociados presentes.—San José, 20 de abril del 2023.—Adriana Castro Alfaro,
Secretaria Asociación
de Emprendedores y Empresarios Jóvenes por Costa Rica AJEECR.—1
vez.—( IN2023752987 ).
CONDOMINIO
GALERÍA CENTRAL RAMÍREZ VALIDO
Asunto: Convocatoria
Asamblea Extraordinaria de Propietarios del Condominio Galería Central Ramírez
Valido.
Por
medio de la presente, la suscrita Claudia Ortega Navarro en mi condición de
Administradora de la Galería Central Ramírez Valido, les realizó Formalmente la invitación a
la convocatoria a Asamblea Extraordinaria de propietarios del Condominio
Galería Central Ramírez Valido a realizarse el sábado 06 de mayo de 2023, en
las instalaciones del Condominio a las 8:00 a.m. primera convocatoria si no se
reuniere el quorum establecido, se realizará en segunda convocatoria a las 9:00
a.m. realizándose con los presentes.
Orden del día
Verificación
de quorum.
Elección del nuevo administrador.
San
José, 25 de abril del 2023.—Claudia Ortega Navarro, Administración.—1 vez.—(
IN2023753135 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
DESARROLLOS
JUSEBE, SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante
esta notaria por escritura número ciento once-cinco, visible al folio ciento
quince vuelto del tomo quinto, otorgada a las doce horas treinta minutos del
treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza el Acta de
Asamblea de Socios de Desarrollos JUSEBE Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil cuatrocientos
diecisiete, mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta del Facto
Constitutivo de la Sociedad con el fin de reducir su capital social al monto de
veinte mil colones, representado en veinte acciones comunes y nominativas de
mil colones cada una. Se otorga el plazo de tres meses, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en las oficinas de Strategia &
Litigium Abogados, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Oficentro Latitud Norte, segundo piso. San José, catorce de julio de dos mil
veintidós.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria Publica.—( IN2023743481 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL VERTICAL DE OFICINAS
OBELISCO EMPRESARIAL SANTA ANA
Condominio Horizontal Vertical de Oficinas Obelisco
Empresarial Santa Ana, con cédula de persona jurídica número 3-109-590822, solicita ante la Sección de
Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición de los libros
actas de asamblea de condóminos, actas de registro de condóminos y actas de
Junta Directiva del Condominio por extravío. Se otorga un plazo de ocho días
hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José,
Santa Ana, Uruca, detrás de Plaza Obelisco Santa Ana, Condominio Obelisco
Empresarial Santa Ana.—San José, al ser las doce horas del 09 de marzo del
2023.—Julio César Galtés Guevara, Presidente Oficentro Oe Santa Ana Larry Uno,
cédula jurídica 3-101-521051. Propietaria.—( IN2023743786 ).
COMPRAVENTA DE
ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Se
informa al público en general que mediante escritura pública número cuarenta y
seis, visible a folio noventa y cuatro frente, del tomo veinticinco del
protocolo de la notario público Ana Gabriela Mora Elizondo, otorgada en Uvita
de Osa, provincia de Puntarenas, a las diecisiete horas del día treinta y uno
de marzo del año dos mil veintitrés, se suscribió un contrato de compraventa de
establecimiento mercantil, mediante el cual se vendieron todos los activos
tangibles e intangibles que componen un establecimiento mercantil dedicado a
actividades de supermercado y venta de alimentos selectos, venta de productos
finos (pasteles, queso, carne, vino y licores), tienda de regalos y
comestibles, denominado L´Epicerie, propiedad de Marcella Marciano, ciudadana
de Canadá, portadora de la cédula de residencia de la República de Costa Rica
número uno uno dos cuatro cero cero uno uno dos cero uno cinco, a favor de Blue
Chair Ojochal, Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Puntarenas,
Osa, distrito Bahía Ballena, en Uvita de Osa, del comienzo de la calle hacia
Rancho Pacífico
mil trescientos cincuenta metros al noreste y doscientos metros al norte, en
Callejón Mono Congo, casa única de dos pisos a mano derecha, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y dos mil doscientos dos.
Se informa a acreedores y terceros interesados que de conformidad con el
artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo
de quince días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier
reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad
vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust
Solutions, SRL, entidad que funge como depositaria del precio, ubicadas en San
Isidro de El General, Barrio Cooperativa, de la Unidad Pedagógica Rafael Ángel Calderón, cuatrocientos noventa
metros al sur, edificio a mano izquierda. Atención: Yeimy Quesada Delgado.
Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de
terceros de conformidad con el Código de Comercio.—San Isidro de El General de
Pérez Zeledón, 04 de abril de 2023.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notario
Público.—( IN2023743615 ).
FLORIDA ICE AND
FARM COMPANY S. A.
El señor José Enrique Salazar Vargas cédula N° 1-0527-0328, ha solicitado la
reposición del certificado de acciones N° Q-000178 de
fecha 30 de setiembre de 1998, por la cantidad de 3.800 acciones, de Florida
Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se
publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023743863 ).
EMPIRE CMQ
SOCIEDAD ANÓNIMA
La
suscrita Nataly Rodríguez Porras, en mi condición de liquidadora procesal
nombrada por expediente 22-000381-0297-CI-2 en fecha del diecisiete de febrero
del año dos mil veintitrés, mediante resolución judicial del Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas con cuarenta y dos
minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés, solicito la entrega
de los libros legales de la sociedad Empire CMQ Sociedad Anónima, en mi oficina
ubicada en Grecia, Calle Carmona, 150 metros de la entrada principal en el
edificio KMR. Es todo.—Grecia 11 de abril del 2023.—Lic. Nataly Rodríguez
Porras.—( IN2023743850 ).
JOJOFER S. A.
Yo, Daniel Salazar Rojas, mayor, casado una vez,
transportista, vecino de San José, San Antonio de Desamparados,
del Liceo cien metros al suroeste, cédula 1-0569-0103 en mi calidad de
presidente y representante legal de la empresa Jojofer S. A., con cédula
jurídica 3-101-140328; con fundamento en los artículos 252 y 263 del Código de
Comercio y artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, declaro el extravío de los libros de:
Actas número uno de Junta Directiva, Actas número uno de Asamblea General,
Actas número uno de Registro de Accionistas y Mayor número uno, con el fin de
proceder a la reposición de dichos libros.—Heredia, 10 de abril del 2023.—1
vez.—( IN2023743911 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
GANADERA TATIMAR
SOCIEDAD ANONIMA
La
suscrita Ana Vilma Rodríguez Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad número
dos cero cuatro seis siete cero cuatro cinco tres, divorciada, empresaria,
vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Los Ángeles del Super
Torre cien metros oeste y cien metros norte, en su condición de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad Ganadera Tatimar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres uno cero uno dos cuatro cero tres cero dos, solicito al Registro de
Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: -Libro de actas de
Asamblea de Socios. -Libro de Registro de Socios. -Libro de Actas del Consejo
de Administración. Lo anterior por deterioro. Se otorga un plazo de ocho días
hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela,
San Carlos, Monterrey un kilómetro al este de la Bomba, La Fortuna de San
Carlos, a las quince horas del día tres de abril del año dos mil
veintitrés.—Licda Yorvieth Solís Cubero.—( IN2023744165 ).
CASCADA CRISTAL
DE MONTERREY
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Ana Vilma Rodríguez Jiménez, mayor, cédula número
dos cero cuatro seis siete cero cuatro cinco tres, divorciada, empresaria,
vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Los Ángeles del super
torre cien metros oeste y cien metros norte, en su condición de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad Cascada Cristal De Monterrey
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres uno cero uno dos nueve ocho
seis cuatro siete, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de
los libros: Libro de actas de Asamblea de Socios. Libro de Registro de Socios. Libro de Actas del
Consejo de Administración. Lo anterior por deterioro. Se otorga un plazo de
ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en
San José-San José calle 21 25 avenida 6.—La Fortuna de San Carlos, a las quince
horas con veinte minutos del día tres de abril del año dos mil
veintitrés.—Licda. Yorvieth Solís Cubero.—( IN2023744170 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante
la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Enfermería inscrito
bajo el tomo XIV, folio 32, asiento 60707, además de la reposición del Título de
Licenciatura en Enfermería
inscrito bajo el
tomo XIV, folio 105, asiento 62749 a
nombre de Helen Acuña Serrano, cédula de identidad número 110230226. Se
solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por deterioro de
los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 20 de marzo de
2023.—Departamento de Registro.—Neda Blanco
López, Directora.—( IN2023744187 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ADMINISTRACIÓN PROFESIONAL DE CONDOMINIOS
ADPROCO S. A.
El
suscrito, Julio Chavarría Azofeifa, mayor, con cédula de identidad número
uno-mil ciento veintiséis-cero quinientos sesenta y seis, en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada Administración Profesional de Condominios Adproco
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y siete mil sesenta y cuatro, con suficientes facultades para este
acto, procedo a solicitar la reposición de los libros A) Registro de
Accionistas, B) Asamblea General del Socios y C) Junta Directiva, debido a que
los mismo se extraviaron. Publíquese una vez para efectos de reposición de
libros. Es todo.—San José, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.—(
IN2023744231 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
NÚMERO MIL NOVECIENTOS TREINTA
Y OCHO M C F S. A.
Número Mil Novecientos Treinta y Ocho M C F S. A., cédula
jurídica número 3-101-683246, informa que se extraviaron los libros legales
número 1 de esta sociedad por lo que se va a proceder a legalizar los libros
número 2 de Actas Asamblea General, Registro de Socios y Actas Junta Directiva
de esta compañía.—San José, 12 de abril de 2023.—Mayra Sofía Chaves Quesada,
Presidente.—1 vez.—( IN2023744192 ).
NAVINTEL S.R.L.
N0050-STT-AUT-01478-2021, ha sido admitida la solicitud
de autorización de la empresa Navintel S.R.L., cédula jurídica número
3-102-820605, para brindar: el servicio de transferencia de datos en las
modalidades de acceso a internet y enlaces punto a punto a través de redes
inalámbricas de terceros que operan en bandas de frecuencia de uso libre, en todo
el territorio nacional; y el servicio de transferencia de datos en las
modalidades de acceso a internet y líneas arrendadas a través de redes
alámbricas de terceros, en todo el territorio nacional contrato de homologación
y adhesión que estará publicado en la página web; www.navintel.net De conformidad con el artículo
39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de tres días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL,
previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo
electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y
presentar las objeciones que consideren pertinentes.—11 de abril del
2023.—Esteban Gómez, Apoderado
Generalísimo.—Henry Soto Vargas, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023744523 ).
TOPOGRAFÍA Y
FORESTALES S. A.
Yo,
José Luis Jiménez Alfaro, con cédula de identidad costarricense número
2-0450-0843, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Topografía y Forestales S. A. con cédula
jurídica número 3-101-140693, manifiesto que, en virtud de que al momento de
constituirse dicha sociedad no se emitieron los certificados de acciones a
favor de los socios correspondientes, se procederá a emitir el certificado de
acciones a favor del socio actual en cumplimiento de los artículos 120, 687 y
688 del Código de Comercio de Costa Rica. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición en el término de 8 días naturales contados a partir de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Las
oposiciones podrán ser dirigidas a José Luis Jiménez Alfaro al correo
electrónico: joseluis843@hotmail.es y/o en Alajuela, Grecia, calle Carmona,
Urbanización Nueva Esparza, contiguo al Súper 5 Estrellas. Transcurrido el
plazo indicado, sin que hayan existido oposiciones, se procederá con la emisión
del certificado de acciones indicado. Es todo.—Grecia de Alajuela, 12 de abril
del 2023.—José Luis Jiménez Alfaro, Topografía y Forestales S. A..—1 vez.—(
IN2023745380 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN
ANTONIO
DE ZAPOTE DE ESTANQUILLOS DE JESÚS
DE ATENAS
Yo,
Rene Rodríguez Calderón, en mi condición de presidente, aviso de la perdida de
los siguientes libros:
Libro
de Actas de Asambleas Generales
Libro
de Actas de Junta Directiva
Libro
de Registro de Asociados
De
la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de San Antonio de Zapote de Estanquillos de Jesús de Atenas, inscrita en el Registro
de Asociaciones con cédula jurídica por lo que se emplaza por ocho días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.
Estanquillos
de Atenas, 24 de marzo, 2023.—Rene Rodríguez Calderón, Presidente.—1 vez.—(
IN2023745445 ).
DENTAL SPA
CLÍNICA ODONTOLÓGICA S. A.
Dental
Spa Clínica Odontológica S. A., cédula jurídica número 3-101-513176, con
domicilio en San José, Pavas, del Parque de La Amistad, cinco cuadras oeste,
ocho norte, y veinticinco este, tramita ante esta notaría la reposición por
extravío el tomo primero de los libros de Asamblea de Socios, Registro de
Accionistas y Junta Directiva. Se emplaza por un período de 8 días naturales, a
cualquier interesado a fin de oír objeciones a la dirección de correo
electrónico tmainieri@rebabogados.com.—San José, 12 de abril 2023.—Tatiana
María Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2023745494 ).
RANCHO MONTANA DE
LA COSTA
OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Rancho Montana de la Costa Oeste Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-128558, a nombre de su apoderado generalísimo sin límite
de suma, Garland Baker, hace saber que por escritura pública del notario Ulises
Alberto Obregón Alemán, se solicita la reposición de los libros sociales de la
empresa, por motivo de extravío.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Ulises
Obregón Alemán.—1 vez.—( IN2023745520 ).
NONATECK S.A.
Que
Nonateck S.A., cédula de persona jurídica número: 3-101-405365,
solicita la reposición del libro legal tomo 01 de Socios por extravió,
cualquier interesado puede acudir a oponerse en el plazo de ocho días a la
siguiente dirección, San José Escazú, Oficentro El Malinche, oficina número
nueve. Es todo.—Pococí, veintidós de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic.
Marvin Martínez Alvarado.—1 vez.—( IN2023745530 ).
3-101-640887 S.
A.
El
señor Augusto Arce Marín, cédula de identidad número 1-0873-0390; en su condición
de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad 3-101-640887 S. A., cédula jurídica 3-101-640887, por medio de la
presente y en cumplimiento a los deberes impuestos por el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional y lineamentos concordantes, para la
legalización de libros de Sociedades Mercantiles, comunico el extravío de los
libros de Actas de Asambleas, Registro de Socios y Consejo de Administración de
mi representada. San José, 13 de abril de 2023. Es todo.—1 vez.—( IN2023745531
).
MEDIKIDS S. A.
Se comunica que la sociedad “MEDIKIDS S. A.”, cédula
jurídica 3-101-389756, solicita la reposición por extravío del tomo primero
para los libros junta directiva, registro de socios y asamblea general de accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del
Licenciado Luis Alonso Quesada Díaz, cita en San José, 175 metros sur de la
esquina este del Colegio Seminario, en Barrio Naciones Unidas, dentro del
término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 9 de marzo de 2023.—Fabiola Acón Rojas,
Presidente.—1 vez.—( IN2023745611 ).
AGROPECUARIA SAN
JERÓNIMO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Esnider
Rodríguez Gonzalo, mayor, casado una vez, dentista, con cédula de identidad
número dos-trescientos cuarenta y uno-ochocientos noventa y ocho, vecino de
Ciudad Quesada, Urbanización Rojas, ciento cincuenta metros norte Edificadora
Beta; en mi condición de representante legal de la sociedad denominada
Agropecuaria San Jerónimo
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento-doscientos cincuenta y cuatro mil
ochocientos noventa y cinco, solicito la reposición por extravío de los siguientes libros legales:
Asamblea General de Socios (N.1), Junta Directiva (N.1) y Registro de
Accionistas (N.1) todos de la sociedad antes indicada.—Ciudad Quesada, a las
catorce horas del día doce de abril del año dos mil veintitrés.— Esnider
Rodríguez Gonzalo.—1 vez.—( IN2023745861 ).
TLACOLULA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, notario público hace saber que el señor
Roberto Altamirano Guraieb, mayor, divorciado una vez, comerciante, ciudadano
mexicano, cédula de residencia
número 148400018313 y vecino de San José, Moravia, San Vicente, residencial
Saint Claire, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad quinta Tlacolula Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-642515 y
domiciliada en San José, Central, Hospital, Barrio Santa Lucia, avenida 8,
calle 18, edificio 829, me ha solicitado la reposición, por extravío, del tomo
1 de los libros de Asambleas Generales, Registro de Socios y Junta Directiva,
según número de legalización 4062000141495, de fecha 6 de agosto de 2012, de la
citada sociedad. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones por medio del correo electrónico
al.qen@hotmail.com.—San José, a las quince horas del día 13 de abril del año
2023.—Alex Benjamín Gen Palma, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745937 ).
SOLUCIONES
PRENDARIAS R.C.L. SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante mi notaría compareció el señor: Rubén Córdoba Lara, cédula N° 1-0227-0223, presidente de
Soluciones Prendarias R.C.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-554627, para que se realice la reposición del tomo uno de todos los libros legales de la sociedad
debido a su extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir
de esta publicación para escuchar
oposiciones por medio del correo: anamili67@hotmail.com.—Tibás, catorce de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Ana
Militza Salazar Sánchez.—1 vez.—(
IN2023745939 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por
escritura de las dieciséis horas del trece de marzo de dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta de asamblea general de socios de la mercantil Dulce
Coyolito Liberiano Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y cinco mil setecientos uno, celebrada en Puntarenas,
Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros al norte del
Supermercado La Hacienda, Plaza Norte, local uno; en la cual se modifica la
cláusula: quinta de los estatutos sociales.—Adriana Silva Rojas, Notaria.—(
IN2023732930 ).
PUBLICACION DE PRIMERA VEZ
Al ser las quince horas del día echo de
marzo del dos mil veintitrés ante la Notaria del suscrito, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Taxes
CR Global Services S. A., en donde se reforma la cláusula quinta del capital social por disminución. Es todo, en Heredia al ser las ocho horas del día dos de marzo del dos mil veintitrés.—Lic.
Roberto Villalobos Conejo.—( IN2023745384 ). 2
v. 1.
Mediante
escritura ciento noventa, de las quince horas del día primero de abril de dos
mil veintitrés, del tomo tres del protocolo de la notaria Rosibel Rojas
Alpízar, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Condominio Belén Cuatro A Montserrat Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres- ciento uno- setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos
sesenta y tres, donde se disolvió Condominio Belén Cuatro A Montserrat
Sociedad Anónima. de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio., y se indica en la asamblea que la compañía no tiene
actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, tampoco tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza; por esta razón, se prescindió
del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Es
todo.—Alajuela, trece horas veinte del día trece de abril de dos mil
veintidós.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar.—( IN2023745563 ).
2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis
horas del treinta de marzo de 2023, se protocolizó asamblea general de socios de
la sociedad Inversiones EMS María del Mar Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil
trescientos cincuenta y ocho, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San
José, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Vargas
Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023743819 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho
horas del once de abril de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Acon Inversiones
Congorito-Com Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-370497, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 11 de abril de
2023.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023744168 ).
Por protocolización de acta en
escritura pública, a las 15 horas del 11 de abril del 2023, se disuelve y
liquida la sociedad Eterna de Arenal S.A., y se nombra como liquidador a
Wayne Justin Sault, cédula de
residencia número uno ocho cuatro cero cero cero tres cinco seis cuatro tres uno.—Lic. Franklin Morera Sibaja,
Notario.—1 vez.—( IN2023744171 ).
Por escritura número tres,
otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 09 de marzo del año 2023, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Unión
Marrit Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-253247, mediante
la cual se acuerda revocar el nombramiento de liquidador y declarar liquidada
la sociedad.—San José, 12 de abril del año 2023.—Ana Cecilia De Ezpeleta
Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023744173 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y ocho visible al folio treinta y cuatro frente del
tomo sétimo a las catorce horas, del día once de febrero de dos mil veintitrés,
el señor Eduardo Antonio Gutiérrez Font,
mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número:
uno-cero cinco nueve siete-cero uno dos nueve, quien actúa en su condición de presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Bosques de Altamira Casa Cero
Veinte Ju Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-tres cuatro dos ocho seis dos, con domicilio
en San José - San José avenida dieciséis - dieciocho, calle tres, edificio
Interlex, número uno seis cuatro tres, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José
a las ocho horas diez minutos del
día doce de febrero del de dos mil veintitrés.—Licenciado Pablo Matamoros Arosemena, 8819-9318, Notario Público.—1
vez.—( IN2023744174 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y siete, visible al folio treinta y tres vuelto del
tomo sétimo, a las trece horas treinta minutos, del día once de febrero de dos
mil veintitrés, el señor Eduardo Antonio Gutiérrez Font, mayor, casado una vez,
comerciante, portador de la cédula de identidad número: uno-cero cinco nueve
siete-cero uno dos nueve, quien actúa en su condición de presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Bosques
de Altamira Casa Cero Tres Cuatro Dawa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres
cuatro tres uno uno seis, con domicilio en San José - San José avenida
dieciséis y dieciocho, calle tres, edificio INTERLEX, número uno seis cuatro
tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad,
la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve
mil cuatrocientos veintiocho. 8819-9318.—San José, a las ocho horas cinco
minutos del día doce de febrero del de dos mil veintitrés.—Licenciado. Pablo
Matamoros Arosemena, Notario Público.—1 vez.—( IN2023744175 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y nueve, visible al folio treinta y cuatro, vuelto
del tomo sétimo, a las catorce horas treinta minutos, del día once de febrero
de dos mil veintitrés, el señor Eduardo Antonio Gutiérrez Font, mayor, casado
una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número: uno - cero
cinco nueve siete -cero uno dos nueve, quien actúa en su condición de
presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Bosques de Altamira Casa Cero Tres Dos Ju Pare Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres - ciento uno - tres cuatro dos cuatro nueve
cuatro, con domicilio en San José - San José avenida dieciséis y dieciocho,
calle tres, edificio INTERLEX, otorga escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la
aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las
ocho horas quince minutos del día doce de febrero del de dos mil
veintitrés.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena,
8819-9318, Notario Público.—1 vez.—( IN2023744176 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y seis visible al folio treinta y tres frente del
tomo sétimo a las trece horas, del día once de febrero de dos mil veintitrés,
el señor Eduardo Antonio Gutiérrez Font,
mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número:
uno-cero cinco nueve siete-cero uno dos nueve, quien actúa en su condición de
presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Bosques de Altamira Casa Cero Tres Seis Jalisna Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres
cuatro tres cinco dos ocho, con domicilio en San José - San José avenida
dieciséis y dieciocho, calle tres, edificio Interlex, número uno seis cuatro
tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad,
la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve
mil cuatrocientos veintiocho.—San José a las ocho horas del día doce de febrero
del de dos mil veintitrés.—Licenciado. Pablo Matamoros Arosemena, 8819-9318,
Notario Público.— 1 vez.—( IN2023744177 ).
En escritura ciento once, de las
quince horas con treinta minutos del once de abril del dos mil veintitrés,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Kimwei
Sociedad de Responsabilidad Limitada, que reforma la cláusula del domicilio
social.—San José, doce de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro Bettoni
Traube, Notario.—1 vez.—( IN2023744178 ).
Por escritura número 94-94, el
señor Antonio Luis Ferguson Jaén, como apoderado generalísimo de Inbuilding Services IBS Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-790545, solicita
reinscripción de la sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la
aplicación de la Ley N° 9428.—San José, 12 de abril del 2023.—Bernal Jiménez Núñez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023744186 ).
Mediante la escritura de protocolización
número 68 del protocolo 9 del Suscrito Notario, otorgada en Uvita de Osa de
Puntarenas a ser las catorce horas del tres de abril de del dos mil veintitrés.
Se acuerda disolver la sociedad costarricense A Sea Change Limitada. Cédula jurídica 3-102-528094. Es
todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las catorce horas veinte minutos del tres
de abril de del dos mil veintitrés.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1
vez.—( IN2023744190 ).
En escritura ciento noventa y
siete de las catorce horas del once de abril del dos mil veintitrés,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Mytanfeet
Limitada, que reforma la cláusula del domicilio social.—San José, doce de
marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Ariana
Sibaja López, Notaria.—1 vez.—( IN2023744191 ).
Por escritura número 13-5 otorgada
ante los notarios públicos Daniela Madriz Porras y Sergio Aguiar Montealegre a
las 10:00 horas del día 31 de marzo del año 2023, se acuerda modificar el pacto
constitutivo de la sociedad Inversiones Kuta Limitada con cédula
jurídica número 3-102-604595.—San José, 12 de
abril del 2023.—Licdo. Sergio Aguiar Montealegre.—1 vez.—( IN2023744193
).
Mediante
escritura 264–6 de esta notaría, se ha protocolizado el acta número seis de la
Asamblea General Extraordinaria, de la sociedad Inversiones Ejecutivas L E A
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-237281, en la
cual se aumenta el capital social de la compañía.—Sámara, Nicoya, 31 de marzo
del 2023.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023744195 ).
Ante esta Notaría, se ha
protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Jufta
Limitada, cédula jurídica número 3-102-714132 donde se acordó nombrar nueva
junta directiva.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2023744200
).
En mi notaría
las catorce horas con quince minutos del doce de abril del dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de la sociedad B W Dolce Mar CR S. R. L., cédula
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil sesenta y
cinco, no habiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.
Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho
corresponda.—San José, doce de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Lara
Ramos.—1 vez.—( IN2023744201 ).
Mediante
escritura número 37-6 del protocolo del notario Carlos José Rojas Muñoz, se
reforma la cláusula quinta relativa al capital social de la compañía Tecnova
Electromecánica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-171522, para
que en lo sucesivo diga: ‘‘El capital social es la suma de cuatro millones de
colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas con un valor
nominal de doscientos mil colones cada una’’.—San José, 12 de abril del
2023.—Lic. Carlos José Rojas Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023744207 ).
Por escritura número doscientos
sesenta y uno, otorgada a las doce horas y cero minutos del treinta de marzo
del dos mil veintitrés, otorgada en esta notaría se reforma la cláusula quinta del capital social de
la sociedad: Alquileres V & P Centroamericana S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos sesenta mil seiscientos sesenta y
tres.—Alajuela, doce de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Wilmar Rodríguez
Carrillo.—1 vez.—( IN2023744208 ).
Ante el suscrito notario, Gustavo Álvarez Mora, compareció la señora
Rebeca Chaves Flores, cédula de identidad número 108970564 en su calidad de
representante de Inversiones Florem FMR S.A., cédula jurídica número
3-101-409092, empresa administradora del Condominio Residencial Horizontal
Natura Park, cédula jurídica número 3-109-700595, matrícula de folio real
número 1-3983-M-000 para solicitar la reposición por extravío del libro de
Asamblea de Propietarios número 1.—San José,
12 de abril, 2023.—1 vez.—( IN2023744209 ).
Mediante escritura pública
otorgada en esta notaria, a las dieciséis horas del treinta y uno de marzo del
dos mil veintitrés. Se nombra al señor Antonio Maklouf Coto, portador de la
cédula de identidad uno-cero quinientos ochenta-cero trescientos sesenta y
tres, como liquidador de la sociedad House Of The Sun- Old Fisherman S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro
mil setecientos noventa y cinco, con domicilio social en Guanacaste, Santa
Cruz, Tempate, Potrero, cien metros norte de la Iglesia Católica, Es todo.—San
José, diecisiete horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés.—Lic.
José Martín Salas Sánchez.—1 vez.—( IN2023744210 ).
Por escritura otorgada a las ocho
horas del día cuatro de abril del año dos mil veintitrés, ante el
Notario Público: Víctor Julio Víquez Arias, se procede a reformar la cláusula
del pacto constitutivo de la sociedad Guimoto G. M. T. Sociedad Anónima referente a la
administración.—Atenas, cuatro de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Julio Víquez
Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023744219 ).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
anónima IJOLE Sociedad Anónima. Presidente German Arturo Chávez Porras.
Escritura N° 315 otorgada en San José, a las 12:00 horas del 02 de abril del
año 2023.—Lic. Carlos H Rojas Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023744221
).
Por acuerdo de Asamblea de socios
se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno Ochocientos Siete Mil Doscientos
Noventa y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos siete mil
doscientos noventa y seis, domiciliada en Buenos Aires de Puntarenas, Barrio
Santa Cruz, doscientos metros sur y setenta y cinco metros este de la Escuela.
Presidente: Evelyn Naranjo Mesén.—Florita Vásquez Calderón, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023744224 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a
las doce horas del doce de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de
Asamblea General de socios de la compañía La Escapada en Flamingo Cove Villa
Tres LLC, S.R.L., donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda.
Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2023744225
).
En esta
notaría, en escritura trescientos dieciséis del tomo cuarenta y nueve, a las
diez horas del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, mediante
protocolización de acta Gimenaez Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-dos seis tres cuatro cero cuatro, domicilio social, en San
José, Puriscal, Santiago, Centro, Barrio El Carmen, frente a la parada de
Carit, reforma la cláusula novena de su pacto constitutivo, otorga poder
generalísimo y nombra nuevo secretario.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023745341 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, en Cartago a las 15 horas del 05 de abril del año 2023, se
constituyó la Fundación Arca de la Esperanza Internacional, con
domicilio en Cartago.—Heredia 13 de abril del 2023.—Lic. Manrique Chaves
Borbón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745344 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las once horas treinta minutos del día doce de abril de dos mil
veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada ECOMED S.A.
Donde se acuerda modificar la cláusula octava de la Compañía.—San José, doce de
abril de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023745349 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las doce horas treinta minutos del día doce de abril de dos mil
veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Golden Eagle S.A.
Donde se acuerda modificar la cláusula quinta de la Compañía.—San José, doce de
abril de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023745350 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las trece horas del día doce de abril de dos mil veinte, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada JPB Group, S.A. Donde se acuerda
modificar la cláusula octava de la Compañía.—San José, doce de abril de dos mil
veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023745351 ).
Ante esta
notaría, por escritura numero 233 - 9, otorgada a las
16:20 horas del 31 de marzo del 2023, se protocoliza del tomo número 1 del
libro de asambleas, el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Logística Rocha R.¿.C. de Alajuela y Asociados S.A.,
cédula jurídica numero 3-101-639 806, donde por acuerdo de socios se
disuelve la sociedad.—Alajuela, 12 de abril del 2023.—Lic. Sebastián Adonay
Arroyo Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745355 ).
Ante esta notaría por escritura numero 232-9,
otorgada a las 16:00 horas del 31 de marzo del 2023, se protocoliza del tomo
número 1 del libro de asambleas, el acta número 2 de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-834467 S.A., cedula
jurídica número
3-101-834467, donde por acuerdo de socios se disuelve la sociedad.—Alajuela, 12
de abril del 2023.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario Público.—1
vez.—( IN2023745356 ).
Por escritura número setenta y
tres-veinte, otorgada a las ocho horas treinta minutos del día once de abril
del año dos mil veintitrés, otorgada en esta notaría, se reforma la cláusula
primera de la razón social de la sociedad Loft Cuatro B Mafese Limitada,
cédula jurídica número 3- 102- 811533.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic.
Daniel Guillén Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745365 ).
Ante esta notaria mediante
escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del doce de abril del dos
mil veintitrés, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Yuplón Digital, Sociedad Anonima, con cedula jurídica tres- ciento
uno- ochocientos sesenta y un mil noventa y nueve, en la cual se acuerda
reformar las cláusulas del domicilio y la cláusula de la administración y la
representación.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023745373 ).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a
las quince horas del doce de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Reclutamiento
Digital, Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno-
ochocientos sesenta y un mil noventa y nueve, en la cual se acuerda reformar
las cláusulas del domicilio y la cláusula de la administración y la
representación.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023745374 ).
Ante mí notaría compareció Juan
Carlos Vargas Moreno, en calidad dueño del cien por ciento del capital social
de la sociedad Cooper Inversiones CI CR Limitada, cédula jurídica número
3-101-671270, quién de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255,
solicitó la reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las trece horas
del doce de abril del dos mil veintitrés.—Andrea Ruiz Castillo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023745383 ).
Que por
escritura número 250-1, otorgada a las 15 horas 06 minutos del 12 de abril de
2023, ante mi notaría se protocoliza acta número #2 de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Diseji Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-776194, en la cual los accionistas acuerdan disolver la
sociedad ya que la compañía no tiene operaciones, ni actividades de ninguna
naturaleza, así como tampoco bienes o activos ni deudas o pasivos.—San Isidro
de El General, Pérez Zeledón, 12 de abril de 2023.—Lic. Jimmy José Céspedes
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745386 ).
Que por escritura número 12-5,
otorgada a las 14 horas con 30 minutos del 14 de marzo del año 2023, ante mi
notaría se
protocoliza acta número 5 de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Corporación Camafa del Sur Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-478474, en la cual se hace
reforma Junta Directiva y Fiscal.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 12
de abril de 2023.—Lic. Gustavo Navarro Garro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023745387 ).
Ante esta notaría se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad
denominada Tres- Ciento Uno- Cero Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta
y Cuatro Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-054264, donde se
modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, 12 de abril del 2023.—Licda.
Laura Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2023745393 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las quince horas del día doce de abril de dos mil veintitrés, se
constituyó la sociedad denominada RTY Holdings Limitada.—Alajuela, doce
de abril de dos mil veintitrés.—Daniel Araya González, Notario Público.—1
vez.—( IN2023745395 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 09 horas del 12 de abril de 2023, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Luquin SA, en
virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 112 de abril
de 2023.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023745402 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las 11 horas del 12 de abril de 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Ejecutivos del Ojoche S.A., en
virtud de la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San Juan de
Tibás, 12 de abril de 2023.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2023745403 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las 19 horas del 29 de marzo de 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Condominio del Coco Diecisiete RS S.A.,
en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 12 de abril
de 2023.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023745404 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día treinta y uno de marzo
del año dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Recursos Empresariales Bit, Sociedad Anónima mediante la cual se disuelve la Sociedad por
acuerdo de socios.—San José, 12 de abril del 2023.—Licda. Ana Lorena Coto
Esquivel.—1 vez.—( IN2023755412 ).
En mi
notaría, situada en Frailes de Desamparados, costado norte de la Delegación
Policial, en Escritura Pública número veinticuatro-nueve, otorgada a las once
horas del día 11 de abril del 2023, se constituyó la Sociedad denominada Méndez
Robles Arquitectura e Ingeniería Sociedad Anónima, con un capital social de
quince mil colones, suscrito y pagado en su totalidad, y se designó como
Presidente y Representante Legal con facultades de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma, a José Mauricio Ureña Méndez, cédula de identidad número
1-1043-0237.—Lic. Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, Notario, código 20224.—1
vez.—( IN2023745416 ).
Favor publicar el siguiente aviso
“Por escritura otorgada a las diecisiete horas veinte minutos del día
veinticinco de febrero del año dos mil veintitrés; ante la Notaria Pública
Mariel María González Rojas, mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas
celebrada en su domicilio social a las nueve horas del día veinticuatro del mes
de febrero del año dos mil veintitrés, por unanimidad se acuerda que se
modifique la cláusula octava, para que se lea de la siguiente manera: Que de
ahora en adelante en la sociedad denominada Lulu Dos Mil Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres- ciento uno-
trescientos cuarenta y siete mil doscientos cuatro; únicamente le Corresponderá
a la Presidente la representación Judicial y Extrajudicial con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Asimismo, poder otorgar poderes y
sustituir sus mandatos en todo o en parte sin perder por ello su ejercicio,
revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Publíquese una vez.—San Jose a
los once días del mes de abril del año dos mil veintitrés.—Mariel María
González Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023745418 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Tres -Ciento Uno- Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Doscientos Doce S.A.,
que modifica plazo social.—San José, doce de abril del dos mil veintitrés.—José Adolfo Borge Lobo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023745423 ).
Mediante escritura pública número
113-18 de las 9 horas 30 minutos del 4 de abril del 2023, se protocolizó el
acta número cinco del libro de actas de asamblea de Two Sisters Isabella
Holdings TSIH Limitada, que modificó las cláusulas segunda y novena del
pacto social, y se nombró nuevo subgerente.—San José, 4 de abril del
2023.—Jeannyna Saborío Zúñiga, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023745430 ).
Por escritura 52-8, otorgada a las
12:00 horas del 11 de abril del 2023, se protocolizan actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de La Capilla de los Remedios Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101209432 y Fazuca Cuatro Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101298523, mediante la cual las sociedades se fusionaron por
absorción prevaleciendo la sociedad La Capilla de los Remedios Sociedad
Anónima.—Cartago, 12 de abril de 2023.—Jorge Vega Aguilar, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023745433 ).
En la escritura número sesenta y
seis dos de mi protocolo tomo dos de las diez horas del día doce de abril del
dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Inversiones
Villamarina del Oeste S.A donde acuerda modificar la razón social,
domicilio, objeto, la cláusula de representación y los nombramientos de la
junta directiva. Es todo.—San José diecisiete horas con treinta minutos del día
doce de abril del dos mil veintitrés.—Gloriana Cob Guillén, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023745439 ).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Importadora lanfatuk Sociedad
Anónima, con cedida jurídica: tres-ciento uno-seis cuatro cero cero ocho
uno, en donde se realiza el cambio de junta directiva, y además la Reforma del
Estatuto número Ocho, en cuanto al Plazo de los Nombramientos, que duraran en
el cargo por todo el plazo social.—San José, trece de abril del dos mil
veintitrés.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, con carne: catorce mil novecientos
treinta y ocho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745440 ).
Mediante escritura número 134-7,
al ser las 12:00 horas del 01 de abril del dos mil veintitrés, se protocolizo
acta de asamblea general de socios, donde se acordó disolver la sociedad
anónima: Tres- Ciento Uno- Seiscientos Setenta Mil Doscientos Sesenta y Ocho
Sociedad Anonima, cedula jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos
setenta mil doscientos sesenta y ocho, de acuerdo al artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023745443 ).
Mediante escritura número 135-7,
al ser las 16:00 horas del 01 de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de
socios, donde se acordó reformar el domicilio de la sociedad, la cláusula
Décimo Primera de la representación legal, y se nombró una nueva junta
directiva y un nuevo fiscal en la sociedad Mal País Busines Administration
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y
cinco mil doscientos. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco.—1 vez.—( IN2023745446
).
Por medio de escritura número
noventa y siete-quince, otorgada al ser las siete horas del día doce de abril
del año dos mil veintitrés, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por
medio de protocolización de Acta de Asamblea de Socios se acordó reformar las
cláusulas Séptima de
la sociedad de esta plaza Calmeca CCL Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno ocho
cinco cinco siete.—Heredia, trece de abril del año dos mil veintitrés.—Lic.
Esteban Chérigo Lobo.—1 vez.—( IN2023745457 ).
Yo, Tatiana María Mainieri Acuña,
protocolicé acta de asamblea de socios de Good Food S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-686058 celebrada en su domicilio
social, sito en San José, San José, Sabana Oeste, calle sesenta y ocho, avenida
cuatro, edificio Vista del Parque, piso tres, donde se modifica la cláusula del
capital social.—San José, 31 de marzo.—Tatiana Mainieri Acuña, Notaria.— 1 vez.—( IN2023745471 ).
Por escritura de las a las dieciséis
horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta de Asamblea General de Socios de la mercantil Sapa Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos setenta y un mil doscientos dieciocho, celebrada en Puntarenas,
Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, del Supermercado La Hacienda, seiscientos
metros norte, local dos; en la cual se modifica la cláusula: Quinta de los
estatutos sociales.—Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023745475 ).
Ante esta
Notaria se reforma la cláusula Octava del Pacto Constitutivo de la sociedad AIC
Agencia Intercontinental de Café, Sociedad Anónima.—San José, trece de abril del dos mil veintitrés.—Gavridge Pérez Porras, Notario Público.—1
vez.—( IN2023745478 ).
Se hace
constar que, ante la presente notaría, se protocoliza acuerdo de Herrajes y
Granitos de Costa Rica R y C S.R.L, mediante el que se modifica su
administración y representación.—San José, doce de abril del 2023.—Lic. Jorge Antonio
Arias Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745479 ).
Ante esta
notaría se reforma la cláusula octava
del pacto constitutivo de la sociedad: Productos Intercontinental Sociedad
Anónima.—San José, trece de abril del dos mil veintitrés.—Notario Público: Gavridge Pérez Porras.—1 vez.—( IN2023745480 ).
EL suscrito Jafet Valverde Gamboa
indica que, en mi notaría al ser las trece horas, del día treinta y uno de
marzo año dos mil
veintitrés, se realizó la disolución de la sociedad Mandes y Solís Arquitectos
Sociedad Anónima, cédula jurídico número tres ciento uno setecientos
treinta y ocho mil quinientos cincuenta. Manifestó al Registro Público que se
publique el edicto de disolución de antes se mencionada.—San José, trece de abril del dos mil
veintitrés.—Lic. Jafet Valverde Gamboa.—1 vez.—( IN2023745481 ).
Ante esta notaría pública, a las 7
hs de 7 de marzo del año en curso Centro de Orientación Vocacional y Apoyo
Educativo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-192582 protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios: disolución.—Tres Ríos, a las 7
horas del 7 del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Lineth Serrano
Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745487 ).
En mi notaría mediante escritura
número ciento cincuenta, visible al folio ciento diecisiete vuelto, del tomo
uno, a dieciséis horas del nueve de marzo del dos mil veintitrés, se constituye
la Sociedad de Responsabilidad limitada Zamora B&B; cuyo nombre de
fantasía será ZAMORA B&B, con domicilio social en San José, cantón
tres Desamparados, distrito uno Desamparados, Residencial Metrópoli, costado
norte del Liceo Monseñor Rubén Odio, casa número cuatro D, entre avenidas once
y trece, color celeste, a mano derecha, bajo la representación judicial y
extrajudicial de Diana María Zamora Marín, Licenciada en Criminología, cédula
uno-uno dos nueve tres-cero seis dos nueve, quien suscribe y paga cincuenta
cuotas, y José Rafael Zamora Marín, Licenciado en Enseñanza de la Música,
cédula uno-uno tres seis cinco-cero seis tres seis, suscribe y paga cincuenta
cuotas.—San José, Desamparados, a las ocho horas del trece de abril del dos mil
veintitrés.—Licda. Wendy Cristina Porras Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023745496 ).
Por escritura número ciento
treinta y uno de las diecisiete horas del día once de abril del año dos mil
veintitrés del tomo número cuatro del suscrito notario, se protocolizó el acta
de asamblea de cuotistas de la sociedad de responsabilidad limitada denominada Jampras
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-veintidós mil doscientos cuarenta
y siete; en la cual, se nombre un nuevo consejo de administración integrado por
un gerente y subgerente y se modifica las cláusulas seis y/ siete del pacto
constitutivo de la sociedad.—San José, Costa Rica, jueves doce de abril del año
dos mil veintitrés.—Lic. Max Alberto
Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2023745499 ).
Ante esta notaría, se ha
protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Verde
Cuántico S. A., con cédula jurídica número 3-101-693501, donde se modifica
la cláusula segunda, sexta, octava, y se nombra nueva junta directiva.—Puerto
Viejo, 13 de abril del 2023.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2023745503 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas con treinta minutos del día veinte de marzo del año
dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Nei Hold LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-808840, mediante
la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir
del nombramiento de liquidador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
doscientos uno inciso d), del código de comercio, ya que no existen activos ni
pasivos que liquidar.—Tamarindo, a las once horas con quince minutos del trece
de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Ismene Arroyo Marín, carné 14341.
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023745505 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas del día trece de abril del año dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Nei Rentals LLC
Limitada, cédula jurídica número 3-102-837565, mediante la cual la
totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento
de liquidador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno
inciso d), del Código de Comercio, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—Tamarindo, a las once horas con treinta minutos del trece de abril de
dos mil veintitrés.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria Pública, carné 14341.—1
vez.—( IN2023745506 ).
Ante esta notaría mediante la
escritura número cero ochenta y siete-diez, se protocoliza acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Compañía Farmacéutica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cero dos cuatro
cero tres, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social y se
acuerda aumentar el capital social. Es todo.—San José, 13 de abril del
2023.—Dr. Douglas Alvarado Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2023745511 ).
Ante la notaría de la Licenciada Yannory Triunfo Otoya, se reformó la cláusula segunda, del estatuto de la sociedad denominada Ingreso
Digital CM Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y siete mil setecientos quince.—San José, once de abril del dos mil
veintitrés.—Licda. Yannory Triunfo Otoya.—1 vez.—( IN2023745512 ).
Se hace saber que en mi notaria
mediante la escritura número treinta y tres, otorgada a las nueve horas del
doce de octubre del año dos mil veintidos, comparece: Julio Cesar Rojas Soto,
mayor, casado una vez, transportista, vecino de Alajuela, San Carlos, Pocosol
en Santa Rosa, entrada del Barrio Jazmín, cédula numero dos-cuatrocientos cincuenta y dos-seiscientos,
como dueño de todas las acciones de la sociedad Catrac y Compañía Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete uno
cero cero seis, y solicita la reinscripción de la sociedad.—Santa Rosa, dos de
enero del año dos mil veintitrés.—Geraldine Marín Villegas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023745516 ).
Se cita a los interesados para que
hagan valer sus derechos u oponerse judicialmente, de conformidad con el
artículo 207 del Código de Comercio, en razón de la disolución de la sociedad
3-101-755110 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-755110,
teléfono 8720-0287.—Lic. Enio Dino Blando Valverde.—1 vez.—( IN2023745518 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9 horas del 12 de abril de 2023, se protocoliza acta de Asamblea
General de Cuotistas de CRFS Costa Rica Financial Services S.R.L., por
la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo para
que en adelante se lean de la siguiente
manera: “Sexta: de la administración: los negocios sociales serán administrados
por dos gerentes, quienes no requieren ser socios para ocupar el cargo. (…)”.
Sétima: de la representación: la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad corresponderá a los dos gerentes, quienes tendrán las facultades de un
apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil. (…)”.—Cabo Velas, a las 10
horas del 13 de abril de 2023.—Lic. José
Matías Tristán Montero.—1 vez.—( IN2023745521 ).
El suscrito
notario licenciado José Daniel Martínez Espinoza, carné diez mil cuatrocientos diez, con oficina abierta en Liberia, Barrio
Condega, de la Copa de Oro setenta y cinco metros oeste, mediante escritura
ciento setenta y cinco, tomo trece, de las dieciocho horas del veintitrés de
enero del año dos mil veintitrés, de esta misma notaría, se protocolizó acta de
la empresa Rinde Mas Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil veinticinco, donde se acepta
la renuncia y se acepta el nombramiento en los puestos de la junta directiva de
tesorero y fiscal, además, se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo en cuanto al cambio de domicilio de la sociedad. Es todo.—Liberia,
trece de abril del año dos mil veintitrés.—José Daniel Martínez Espinoza.—1
vez.—( IN2023745522 ).
Mediante escritura autorizada por
mí, a las catorce horas del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, se
protocolizaron las actas de asamblea mediante las cuales se acordaron que: i)
Olas y Brisas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-566411 y Johnng Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-400371 se fusionen y absorba a Brisa de La
Costa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-566413; ii)
Se reforma la cláusula del capital social del pacto constitutivo de la
compañía.—San José, trece de abril del dos mil veintitrés.—Federico Carlos
Alvarado Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745523 ).
Por escritura número cuarenta y dos, otorgada en
Tamarindo, a las trece horas del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés, iniciada al folio cuarenta y
ocho frente del tomo quince del protocolo de la suscrita notaria Adriana Núñez Solano, carné número diez mil ochocientos veintitrés, los señores Igal Ben (nombre) Yehuda
(apellido), de nacionalidad con pasaporte de su país número tres cinco uno seis cero ocho siete, y Eyal (nombre) Porat
(apellido), de nacionalidad Israelí, con cédula de
residencia costarricense número uno
tres siete seis cero cero cero cero seis ocho uno seis, constituyeron D N A
Enterprices Ltda.—Adriana Núñez Solano, carné N° 10823, Notaria.—1 vez.—(
IN2023745524 ).
Por escritura número 312 otorgada
ante esta notaría a las 20:00 horas del 30 de marzo del 2023, se nombró nuevo
gerente en la sociedad denominada Coberturas Guanacastecas SRL, con cédula jurídica numero 3-102-738982.—Liberia,
31 de marzo del 2023.—Ana Gabriela Acevedo Rivera, Abogada & Notaria.—1
vez.—( IN2023745526 ).
Por escritura número 313 otorgada
ante esta notaría a las 16:00 horas del 31 de marzo del 2023, se nombró nuevo
gerente en la sociedad denominada Distribuidora ZABDI SRL con cedula
jurídica numero 3-102-736802.—Liberia, 31 de marzo del 2023.—Ana Gabriela
Acevedo Rivera, Abogada & Notaria.—1 vez.—( IN2023745532 ).
Por escritura número cuatro-tres,
otorgada ante mi notaría, a las doce horas del trece de abril de dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas número tres
de la sociedad denominada Kaia Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos seis mil quinientos trece,
en la que se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de la sociedad.
Es todo.—San José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Javier Alberto Montejo
Calvo, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023745533 ).
Por escritura
número ciento sesenta y siete-uno, otorgada a las dieciocho horas y treinta y
cinco minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, ante esta
notaría BARBEL S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta
y seis mil seiscientos veintiuno, reformó la cláusula segunda de sus
estatutos.—San José, trece de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Johnny
Calderón Rojas.—1 vez.—( IN2023745536 ).
Por escritura número ciento
sesenta y seis-uno, otorgada a las diecisiete horas y treinta minutos del
treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, ante esta notaría MFD Farma
S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil
quinientos cuarenta, reformó la cláusula segunda de sus estatutos.—San José,
trece de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Johnny Calderón Rojas.—1 vez.—(
IN2023745537 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 26-1, visible al folio 22-V, del tomo 1, a las 8:00 horas, del
13 de marzo del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de
la sociedad Fintres Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Paco, ciento
cincuenta metros oeste, edificio Spazio Ejecutivo, cuarto piso, oficinas de E
Tres Capital, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta mil noventa
y cuatro, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la
sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José,
a las 12:50 horas del día 13 de abril del año 2023.—Lic. Javier Sauma Rossi,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023745538 ).
Por escritura número ciento
sesenta y ocho-uno, otorgada a las diecinueve horas y treinta minutos del
treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, ante esta notaría RGG Y
Asociados S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis
mil cuatrocientos cincuenta, se transformó de Sociedad Anónima a Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, trece de abril de dos mil
veintitrés.—Lic. Johnny Calderón Rojas.—1 vez.—( IN2023745539 ).
Mediante escritura N° 58-13 de las
12 horas y 30 minutos del 13 de abril de 2023, otorgada ante esta notaría, se
protocoliza el acta de cuotistas de la sociedad: Margaritas To Go SRL,
con cédula jurídica N° 3-102-864779, donde se modifican las cláusulas de
administración y representación.—Guanacaste, Sámara, 13 de abril del 2023.—Lic.
Carlos Darío Angulo Ruiz.—1 vez.—( IN2023745542 ).
Mediante escritura número 28, tomo
7° del protocolo del notario público Jonathan Montenegro Bonilla, otorgada a
las 12:00 horas del 11 de abril de 2023, se nombró como Gerente: Luis Antonio Reyes Meza,
ciudadano estadounidense, portador del pasaporte 590648557, en la empresa costarricense Salud
y Bienestar América
Tropical S. R. L., cédula jurídica 3-102-870673.—Lic.
Jonathan Montenegro Bonilla, Notario Público, Carnet N° 19815.—1 vez.—( IN2023745549 ).
Por escritura número 26-1 otorgada
ante la Notaria Pública
Mauren Andrea Ugalde Monge, a las 19:00 del 23 de marzo del 2023, se
protocolizó el acta 3 de asamblea de socios de la
sociedad La Vainilla-Mirazul-Treinta y Uno Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-415748, mediante la cual se modifican las cláusulas referentes a
administración, nombre, capital social del pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, 13 de abril del 2023.—Lic. Mauren Andrea Ugalde Monge.—1 vez.—(
IN2023745554 ).
Mediante escritura ochenta y
seis-trece del notario público: Fernando Vargas Winiker en conotariado con
Nadia Chaves Zúñiga, otorgada a las ocho horas del trece de abril del dos mil
veintitrés, se
acuerda reformar la cláusula tercera; la cláusula quinta; la cláusula sexta; la
cláusula sétima; el artículo octavo, el artículo décimo primero y se acuerda
suprimir los artículos noveno y décimo de los estatutos del pacto constitutivo
de la sociedad: Mae Foods MF SRL., cédula de persona jurídica N°
3-102-696156. Es todo.—San José, trece de abril del dos mil veintitrés.—Nadia
Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2023745555 ).
Por escritura
otorgada ante mí notaría de las quince horas del doce de abril del año dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Residencias del Este S. A.”, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento doce mil ciento cincuenta y cuatro. Se reforma la cláusula cuarta
del pacto constitutivo y se reorganiza la junta directiva.—Cartago, 13 de abril
del año 2023.—Lic. Jimmy González G., Notario
Público.—1 vez.—( IN2023745557 ).
Por escritura número ciento
cincuenta y cinco del trece de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea de la sociedad: Eagle Family Nest Limitada, en acuerdo
de socios cuotistas se acuerda solicitar la reinscripción de la sociedad
disuelta por Ley N° 9024-9028 una de las dos, y se autoriza al gerente o
presidente uno de las dos, para que solicita ante Registro Nacional
departamento de Mercantil la reinscripción, librando de toda responsabilidad a
Registro Nacional, aporto para notificaciones de oposiciones el correo:
costaricalaw@yahoo.com. Es todo.—13 de abril del 2023.—Lic. José Juan Sánchez
Chavarría, celular: 8380-5974, oficina: 2643-2386.—1 vez.—( IN2023745558 ).
Por escritura pública número
setenta y cuatro, otorgada ante mí a las diez horas del trece de abril de dos
mil veintitrés, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria número
veinte de la Cámara de Comercio e Industria Francia-Costa Rica, con
cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-quinientos setenta y
cuatro mil seiscientos cuarenta y cuarto, por medio de la cual se acuerda
modificar la cláusula decima quinta de los estatutos de la Asociación,
referente a la Junta Directiva. Es todo.—San José, trece de abril de dos mil
veintitrés.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario Público. Teléfono Nº
40520600.—1 vez.—( IN2023745560 ).
Por escritura número ciento ochenta y nueve, se
cambió el nombre de la sociedad Venta de Arte P&B C R Sociedad de
Responsabilidad Limitada; cédula de personería jurídica tres ciento dos ocho seis cinco cero dos
siete a Black Horse Business Group Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con traducción al
idioma español Grupo
Empresarial Caballo Negro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licenciada
Cindy Barquero Arguedas correo cimba0672@hotmail.com .—1 vez.—( IN2023745562 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 17:00 del 30 de marzo del 2023, se ha solicitado el cese de la disolución y
la reinscripción de la sociedad Grupo Grayer del Norte S. A., al amparo
de las reglas establecidas en la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su
Reglamento.—Ciudad Quesada, 13 de abril del 2023.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023745567 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 17 horas del 12 de abril de 2023, compareció ante esta
notaría Mauricio Castro Lines, presidente de la sociedad Norve S. A., y
se protocolizó escritura pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de
cese de disolución de la referida sociedad. Hago constar que de conformidad con
lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley N° 9428,
reformado mediante Ley N° 10255,
compareció dentro del plazo de ley.—San José, 13 de abril de 2023.—Lic. Ignacio
Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745568 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento noventa y nueve-dos, visible al folio ciento setenta y
nueve frente, del tomo dos, a las doce horas del trece de abril del año dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Finca
Mary Embry Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
tres–ciento dos-setecientos veintidós mil setecientos noventa y seis, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula número cláusula tercera del pacto
constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San Isidro de Pérez
Zeledón, a las doce del trece de abril del año dos mil veintitrés.—Licda. Zaida
Granados Gamboa, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023745572 ).
Por escritura número ciento
dieciséis, del tomo cinco otorgada en esta notaria a las ocho horas del trece
de abril del dos mil veintidós, se realizan los nombramientos de la compañía Fajantonella
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 13 de abril del
2023.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023745574 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 17:00 del 13 de setiembre de 2022, la sociedad HK Technology Trading
S.A. modifica la cláusula del pacto social de la razón social.—San José, 13
de abril de 2023.—Lic. Mario Enrique Navarro Castillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2023745577 ).
Ante la notaria pública Kerlin
Mayela Corrales Morales, mediante escritura otorgada a las diez horas del día
doce de abril del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Distribuidora
Dlujo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, trece horas treinta y
seis minutos del trece de abril del dos mil veintitrés.—Kerlin Mayela Corrales
Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023745579 ).
Por escritura de las ocho horas
del cinco de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de Inversiones Cordoba Camacho S. A., en que se
acuerda transformarla en Sociedad de Responsabilidad Limitada y se
nombra Gerente.—Licda Sinda Gochez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023745585 ).
Ante esta notaría se constituyó la compañía MDN
Mirror and Home S. A. Capital social: 10.000 colones. Representante:
Madison María Chaves Núñez.—San José, abril del 2023.—Lic. Dagoberto Rivera
Betancourt. Tels.: 2222-7996 y 2233-1627.—1 vez.—( IN2023745588 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las diez horas del día trece de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó el
acta asamblea de accionistas de la sociedad Fonseca y Acuña S.A., cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil novecientos
veintiséis, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la
administración y al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es
todo.—San José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Argüello
Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023745590 ).
Por escritura otorgada ante mí, al
ser las 17 horas 12 abril de 2023, se constituyó la sociedad anónima: Carros
Usados Costa Rica Corp S. A., capital social treinta mil colones. Plazo
social: 99 años. Presidenta: Victoria Ayelen Alvarado Francesconi, domicilio:
San José.—San José, 08 horas del 13 de abril de 2023.—Gustavo Argüello Hidalgo, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2023745593 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 1 de abril del 2023, mediante
la escritura número 12-8, los señores Melissa Kopper Loría, Rolando Guzmán
Valverde y José Andrés Pozuelo Montealegre constituyen la sociedad STR
Pacific Trade, S. A..—San José, 13 de abril del dos mil veintitrés.—Lic.
Felipe Saborío Carrillo.—1 vez.—( IN2023745596 ).
Por escritura
de las 09:00 horas del 23 de marzo de 2023, otorgada ante esta notaría pública
se fusionan las sociedades Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinticuatro Mil
Novecientos Treinta y Siete S.A y Paradise Medical Services S.A.,
prevaleciendo ésta última. Asimismo, se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo referente al capital social de Paradise Medical Services S. A.—San
José, 23 de marzo de 2023.—Licda. María Gabriela Monge Segura, Notaria.—1
vez.—( IN2023745595 ).
Que mediante la escritura pública
N° 156, visible al folio 86 frente del tomo 10 del protocolo del suscrito
notario, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa
denominada: Inversiones Bezaleel Hermanos Hidalgo Rodríguez Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-478662, mediante la cual se acordó aceptar la renuncia
de los actuales presidente, secretario y fiscal de la misma y en su lugar se
nombran otras personas, y reformar la cláusula primera de su pacto constitutivo
para que en adelante se lea así: “Primera: la sociedad se denominará Bloques
Industriales Guanacaste Big Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía
pudiendo abreviarse su aditamento en Bloques Industriales Guanacaste Big S.
A. Es todo.—Liberia, 13 de abril del 2023.—Lic. Greivin Cortés Bolaños,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023745600 ).
En mi notaría,
mediante escritura número ciento veintiuno, visible a folio ochenta y dos
vuelto, del tomo seis, a las doce horas del trece de abril del dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Burger
Beach Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco seis
siete nueve nueve dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula novena
del pacto constitutivo, estableciendo una nueva forma de administración.—Santa
Cruz, a las trece horas y cuarenta minutos del trece de abril del dos mil
veintitrés.—Fredy Alonso Ramírez Rodríguez.—1 vez.—( IN2023745602 ).
En mi notaría
mediante escritura número doscientos veintitrés, del folio ciento cuarenta y
siete vuelto del tomo diez a las catorce horas del trece de abril del dos mil
veintitrés se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios, de Inversiones
Anymo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos siete mil ochocientos, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las
catorce horas y cincuenta minutos del trece de abril del dos mil
veintitrés.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaría Pública.—1 vez.—(
IN2023745622 ).
En mi notaria,
mediante escritura número 310-2, de las 18:00 horas del 28 de marzo del 2023,
se constituye la sociedad Axial Arquitectos Sociedad Anónima.—Curridabat, 12 de abril del 2023.—Lic. Wálter Raúl
Rapso Varela.—1 vez.—( IN2023745626 ).
Mediante la escritura número
ciento cincuenta, otorgada a las doce horas del del veintinueve de marzo de dos
mil veintitrés, se modificó la cláusula segunda del pacto social de Costa
Ballena Management Sociedad De Responsabilidad Limitada. Tel:
8911-5569.—Bahía Ballena de Osa, 13 de abril 2023.—Lic.
Sandra Mora Zamora.—1 vez.—( IN2023745643 ).
Mediante escritura número
dieciséis-once, hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad
M V a las Lunas de la Montaña Sociedad Anónima. En Io conducente renuncia el
“secretario” se nombra nuevo, se reforma clausula once en cuanto a
representación.—San José, 13 de enero abril 2023.—Rómulo Eduardo Pacheco
Sibaja.—1 vez.—( IN2023745647 ).
Ante esta notaría, mediante escritura cuarenta y
uno-tres, otorgada a las diez horas del doce de abril de dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta número dos, de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Capadokia Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
setenta y un mil novecientos setenta y siete, de conformidad con el Código de
Comercio, artículo doscientos uno, inciso d). Es todo, dado en San José,
Moravia, San Vicente, al ser las catorce horas del doce de abril de dos mil veintitrés.—Ana
Lorena Jiménez Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023745644 ).
Mediante
escritura número 8-7, ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada
a las 14:40 horas del 25 de marzo de 2023, por la cual se acuerda la disolución
de JH Investments S.R.L. y se nombra como Liquidador a Frank J Heyen,
con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio, quien recibirá
notificaciones en Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, Barrio Lirio,
setecientos metros sureste de Súper Joseth, oficinas de Shanahan Legal.—Quepos,
Puntarenas, 13 de abril del 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023745645 ).
Se hace constar que, mediante
escritura pública número veintisiete–diecisiete, autorizada por el notario
público Rafael Montenegro Peña, de las once horas quince minutos del trece de
abril de dos mil veintitrés, se protocolizó acta número tres de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad BF Academy Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres–ciento uno–ochocientos ocho mil
seiscientos ochenta y uno, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo de la indicada compañía. Es todo.—San José, a las trece horas con
veinticinco minutos del trece de abril de dos mil veintitrés.—Rafael Gerardo
Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2023745651 ).
Por escritura número ciento nueve
del tomo número cinco de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del día
seis de octubre del dos mil veintidós, se reforma cláusula primera, segunda, tercera, sétima de los estatutos de la
sociedad, denominará Servicios Médicos Puma Sociedad de
Responsabilidad Limitada y se
nombra nuevos gerentes.—Yesenia Navarro Montero, Notaria, carné 20.100, teléfono 88777665.—1 vez.—( IN2023745656
).
Ante esta Notaría, se constituyó
la sociedad Ticomart Latam Sociedad Anónima, plazo 99 años, capital
¢10.000.00, Presidente: Andrés Lizandro Rodríguez Cantero. Escritura otorgada
ante el notario Lic. Ricky Acuña Castro, en San José, a las 16:30 horas, del 01
de abril del año 2023.—Lic. Ricky Acuña Castro.—1 vez.—( IN2023745662 ).
En mi notaría mediante escritura
N° 28-6 del folio 14V, tomo 6, se protocoliza acta 5 de Smart Care Solution
S.A., cédula jurídica N° 3-101-777543, donde se reforma la cláusula octava,
sobre la administración y la representación, en razón al cambio de estatutos se
nombran puestos en la junta directiva.—Cartago, 13 de abril de 2023.—Lic. Luis
Vega Campos.—1 vez.—( IN2023745669 ).
La suscrita
notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en asamblea general extraordinaria
de la sociedad Kathy Wucen Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y cuatro,
celebrada en su domicilio social, al ser las nueve horas del veinte de febrero
del dos veintitrés, se acordó disolver y eliminar los activos distribuyendo el
capital equitativamente a sus socios. Es todo.—Jacó al ser las quince horas del
trece de abril del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023745676 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Monge & Rosselli Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Ana Rosa
Aguilar González, Notaria.—1 vez.—CE2022020622.—( IN2023745700 ).
Por medio de escritura pública
número veintiuno -tomo cuatro, otorgada a las diez horas con cinco minutos del
día veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés, ante el Notario Público
Luis Álvaro Rodríguez Mena, por acuerdo unánime de asamblea de accionistas, se
procede a disolver la sociedad de esta plaza Tres-Uno Cero Uno-Cinco Dos
Cuatro Seis Nueve Uno, Sociedad Anónima. Se advierte a los interesados que
cuentan con un plazo de treinta días calendario contados a partir de la fecha
de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaría a hacer
valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no se presentaren dentro
de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—San José, trece de
abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena.—1 vez.—(
IN2023745709 ).
En mi notaría mediante escritura
número ciento cuarenta y cinco , visible al folio folio cincuenta y siete
vuelto del tomo tres, a las trece horas del doce de enero del dos mil
veintitrés., se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de The
Hodson Beach House Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento
uno – setecientos cincuenta y cinco mil novecientos once, mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula quinta de la escritura constitutiva, para que en
lo sucesivo diga así El capital social es de doscientos mil dólares moneda de
los Estados Unidos de Norte América, representado por cien acciones comunes y
nominativas de dos mil dólares de Norte América cada una; totalmente suscrito y
pagado por los socios de lo que el suscrito notario da fe.—San Vito, Coto Brus,
trece de abril del año dos mil veintitrés.—Maricela Mora Mora, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023745735 ).
Los socios que representan el cien
por ciento del capital social de Dorada Luna del Peñón Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-557387, de conformidad con el Transitorio II de la Ley
nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil
doscientos cincuenta y cinco; acuerdan ante esta notaría, dentro del plazo de
ley, solicitar el cese de disolución y reinscripción de la sociedad.—Cóbano,
Puntarenas, trece de abril de dos mil veintitrés.—Adriana Silva Rojas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023745736 ).
Por escritura número 198 de la
suscrita notaria, se nombró reformó pacto social y se nombró Junta Directiva de
la sociedad Inversiones Mil Novecientos Once Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-243503. 8912-0008.—San José, 13 de abril de 2023.—Licda. Yorleny
Campos Oporta.— 1 vez.—( IN2023745738 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 44, visible al folio 191 frente del tomo 43, a las a las 14:00
horas del 28 de marzo de 2023, Gladys Marín Villalobos, quien fungía como: a) Apoderada
generalísima sin límite de suma de la empresa denominada Inversiones Urmar
Costa Rica T y B Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, El
Carmen, avenida quince, entre calles treinta y cinco y treinta y siete, casa
tres cinco seis uno, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve dos
cuatro seis seis; b) Presidente con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma de la empresa denominada Tres-Ciento Uno-Cinco Cinco Tres
Seis Tres Uno Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Aserrí del cruce
de Cinco Esquinas, doscientos metros sur sobre carretera principal hacia
Acosta, primera entrada a mano izquierda, segunda casa a la derecha, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco tres seis tres uno; c) Secretaria
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa
denominada Inversiones Peñalisa de Tres Ríos Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, Central, Catedral, Barrio Luján, calle veintiuno,
avenida diez bis y doce, número mil noventa y tres, Asesoría Legal Juan Pablo,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete nueve ocho cuatro cinco;
d) Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
empresa denominada Inversiones El Diamante Azul HPT de Desamparados Sociedad
Anónima, domiciliada en San José, Central, Catedral, Barrio Luján, calle
veintiuno, avenida diez bis y doce, número mil noventa y tres, Asesoría Legal
Juan Pablo, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete ocho cero cero
cero ocho; e) Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de la empresa denominada Hacienda Tenjo de Liberia Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, Central, Catedral, Barrio Luján, calle veintiuno,
avenida diez bis y doce, número mil noventa y tres, Asesoría Legal Juan Pablo,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete nueve ocho dos ocho;
otorga escritura de solicitud de reinscripción de las referidas sociedades, las
cuales se encuentran disueltas en virtud de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil
veintitrés.—MSc. Lindy Acuña Benavides,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023745827 ).
Por escritura número 199 de la
suscrita notaria, se nombró reformó pacto social y se nombró Junta Directiva de
la sociedad Inversiones M y F Mil Setecientos Diecinueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-243773.—San José, 13 de abril de 2023.—Licda.
Yorleny Campos Oporta.—1 vez.—( IN2023745828 ).
Por escritura N° 200 de la
suscrita notaria, se nombró reformó pacto social y se nombró junta directiva de
la sociedad Consorcio Medusa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-244178.—San José, 13 de abril de 2023.—Licda. Yorleny Campos Oporta.—1
vez.—( IN2023745829 ).
Mediante escritura N° 50-4,
otorgada en esta notaría a las 10
horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2023, se solicita la reinscripción de la entidad
mercantil costarricense denominada: La Clara Oscuridad del Día Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-528923, disuelta por la
Ley N° 9428. Lo
anterior de conformidad con lo establecido por la Ley N° 10255 y su
Reglamento.—Heredia, 13 de abril del 2023.—Lic. Manrique Chaves Borbón, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023745830 ).
Ante esta
notaría mediante escritura N° 189, visible al folio 114 frente, 115 frente del
tomo 05, a las 8:00 horas del 24/03/2023, se protocoliza el acta número 1 de la
asamblea general extraordinaria de socios de la firma Elner y Mar Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-845415; en la cual se acuerda modificar
la representación judicial y extrajudicial del presidente y
secretaria.—Puriscal, a las 11:00 horas del 13/04/2023.—Lic. Enrique Montoya
Morales, notario público. Notificaciones: teléfono: 8857-6930, fax: 2416-5757,
correo: montoyapuris@hotmail.com.—1 vez.—( IN2023745832 ).
Por escritura número 126, de las
14:30 horas del día 13 de abril del 2023, de la notaria pública Andrea Karolina Rojas Mora,
se protocolizó acta número 12 de asamblea general extraordinaria de Unidades
Móviles
Automotrices Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-735276, se modifica la
cláusula “Quinta” del capital social. Es todo.—San José, 13 de abril del
2023.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023745833 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea de
socios de Giorgio Bandera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-trescientos
setenta mil-setecientos ochenta y ocho, la cual se reforma las cláusulas
segunda y sétima del pacto social y se nombra tesorero, fiscal, vicepresidente
y agente residente.—San José, a las trece horas del trece de abril del dos mil
veintitrés.—Licda. Andrea Brenes Arias, Notario.—
1 vez.—( IN2023745834 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
de socios de Dos Palmas del OP de Bandera Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres ciento uno-trescientos setenta mil cero noventa y cuatro,
mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y séptima del pacto social y
se nombra Tesorero, Fiscal, Vicepresidente y Agente Residente.—San José,
catorce horas del trece de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Brenes
Arias.—1 vez.—( IN2023745836 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría a las 16 horas del día de hoy, se solicitó la reinscripción
de la sociedad Confecciones Industriales Bell S.R.L.—Cartago, 29 de
marzo del 2023.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2023745837 ).
Se comunica a quien interese que,
la sociedad denominada LSD Inversiones del Atlántico Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-602227, domiciliada
en Limón, Guápiles, acuerda en firme por asamblea de socios, modifica las
cláusulas de Junta Directiva y Representación. Nombrando a presidente: Jorge
Edo. Jiménez Irías, 1-987-447; secretaria: Lucía Céspedes Cruz 7-183-180;
tesorero: Cesar Alejandro Jiménez Irías. El presidente tendrá la Representación
Judicial y Extrajudicial, art. 1253 cc.—Licda. Oralia Torres Leytón.—
1 vez.—( IN2023745838 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, número 107 de las 16:00 horas del 11 de abril del 2023,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Emu Eco
Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-667346, por la cual se reforma cláusula sobre el domicilio y la
representación. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 12
de abril 2023.—Luis Pal Hegedüs, Notario.—1 vez.—( IN2023745843 ).
Ante esta notaria, se modificó el
pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Romelia S. A., sociedad
con cédula jurídico número: tres-ciento uno-seis
uno seis ocho tres ocho, el doce de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Max
Aguilar Rodríguez.—1 vez.—( IN2023745844 ).
Se hace constar que mediante
escritura número 16 otorgada a las 10:00 horas del 13-04-2023, ante la notaria
Marianela Carvajal Carvajal, se protocoliza el acta de junta directiva de la
sociedad Marina Pez Vela Quepos Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-298191, mediante la cual se reformó la cláusula del
capital social de la sociedad.—San José, 13 de abril de 2023.—Marianela
Carvajal C., 2201-3840, rcalderon@zurcherodioraven.com .—1 vez.—( IN2023745848
).
Por escritura
número cuarenta y siete, de las trece horas del día nueve de marzo del año dos
mil veintitrés, del tomo cuarenta y nueve del protocolo de la notaria Jenny
Ramírez Robles se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Impresos Técnicos Globales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-131320, se modifica cláusula
sétima de los estatutos, referente a la administración, y se nombra nueva junta
directiva, lo anterior de conformidad con el artículo 19 del Código de
Comercio.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Código N° 2201.—1 vez.—( IN2023745849 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Lepanto Real
Estates Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente
con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 10 de abril de 2023.—Gloria
Virginia Vega Chávez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023745851 ).
Se hace saber que por escritura
número doscientos sesenta y cuatro visible a folio ciento treinta y uno vuelto
del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las quince horas del diez de abril
del dos mil veintitrés, esta notaría procedió a protocolizar el acta número dos de asamblea general
extraordinaria celebrada por la firma de esta plaza Marisquerías Sabor a
Oceáno S.A. Los acuerdos tomados reforman la cláusula octava y se nombran
cargos en junta directiva.—San José, trece de abril del dos mil
veintitrés.—Lic. Sergio Echandi Casal.—1 vez.—( IN2023745853 ).
Ante la suscrita notaria se lleva
a cabo protocolización de acta de cambio de presidente en sociedad Colinas
Rojas Del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-dos ocho
cinco cero uno dos, otorgada a las once y cuarenta y cinco horas del veintiocho
de febrero del año dos mil veintitrés.—San José, trece de abril del año dos mil
veintitrés.—Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023745855 ).
Ante esta notaría, Inversiones Grupo Vitacura
del Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciocho
mil doscientos trece, modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, para
que en lo sucesivo diga así: “Primera. Del nombre. La sociedad se denominará Interworld
del Oeste Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, catorce de abril de dos mil
veintitrés.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga.—1 vez.—( IN2023745856 ).
Por escritura número ciento
cuarenta y dos del tomo número ciento dieciocho de mi protocolo, otorgada en la
ciudad de San José, a las nueve horas con quince minutos del cinco de abril del
dos mil veintitrés, se reforman las cláusulas sexta y sétima de los estatutos de la sociedad: Inversiones
WNC Export Sociedad de Responsabilidad Limitada. Además, se hacen nuevos
nombramientos de gerentes, y subgerentes.—Notario: Bernardo Gómez Salgado, carné N° 9051. Tel.
N° 8891 4825.—1 vez.—( IN2023745857 ).
Por escritura numero 403 visible
al folio 193 vuelto del tomo 23 de mi protocolo, se constituyó la sociedad Soluciones
Valverde Servicios Técnicos S. A., presidente: José Valverde Paniagua.
Secretario: Kendall Valverde Mendoza. Tesorero: Sergio Arturo Espinoza Sánchez
y fiscal: Johan Carranza Garro. Tél: 8818-97-39. Correo:
luisvillal@hotmail.es.—Luis Fdo. Ramírez Villanea.—1 vez.—( IN2023745858 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las nueve horas treinta minutos del día catorce de abril de dos mil
veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Robert Bosch Service
Solutions – Costa Rica S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de
la administración de la compañía.—San José, catorce de abril de dos mil
veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023745863 ).
La sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Ocho S R L, realiza
nombramiento de gerente y subgerente, y modifica cláusulas segunda y sétima de
pacto social. Asamblea general extraordinaria celebrada al ser las diez horas
del doce de abril del dos mil veintitrés. Protocoliza el notario Lic. William
Quiel Rivera.—1 vez.—( IN2023745868 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día
catorce de abril de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Sabritas de Costa
Rica, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la Compañía.—San
José, catorce de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz
García.—1 vez.—( IN2023745873 ).
Ante esta notaría, a las 08 horas
del 24 de marzo del 2023, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de: Transacciones Comerciales de Costa a Costa S.
A., donde se reforma la cláusula del consejo de administración y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de abril del 2023.—Luis
Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2023745897 ).
Ante esta notaría, a las 09 horas
del 24 de marzo del 2023, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de Transportes del Tortuguero Exótico S.A.,
donde se reforma la cláusula del Consejo de Administración y se nombra nueva
Junta Directiva y Fiscal.—San José, 14 de abril del año 2023.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2023745898 ).
Ante esta notaría, a las 10 horas
del 24 de marzo del 2023, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de Transportes Turísticos Tango India S.A., donde se reforma la cláusula del
Consejo de Administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José
,14 de abril del año
2023.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2023745899 ).
Ante esta notaría, a las 11 horas
del 24 de marzo del 2023, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de Hermanos Enmoca C R C S. A., donde se
reforma la cláusula del Consejo de Administración y se nombra nueva Junta
Directiva y Fiscal.—San José, 14 de abril del año 2023.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2023745900 ).
Ante esta notaría, a las 12 horas
del 24 de marzo del 2023, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de Hermanos Castillo Incera E M C S. A.,
donde se reforma la cláusula del Consejo de Administración y se nombra nueva
Junta Directiva y fiscal.—San José, 14 de abril del año 2023.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2023745901 ).
El suscrito notario hace constar
que, en mi notaría, se
protocolizó el acta de aumento de capital de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos.—1 vez.—(
IN2023745902 ).
Ante la notaría del licenciado Fernando Mena
Alvarado, los señores Julio César García Villalobos, cédula N° 6-327-026, y
Róger Porras González, cédula N° 6-255-816, constituyeron la
sociedad Distribuidora de Golosinas y Afines Godo de Grecia Sociedad Anónima, con domicilio en el distrito 04 San Roque, del
cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, 50 metros este del cruce con San
Miguel, contiguo al Supermercado Los Gallos. El plazo social es de 99 años a
partir del día 24-03-2023. Su objeto, será principalmente la distribución de
golosinas, productos alimenticios y afines, a nivel nacional o
internacional.—Grecia, 14 de abril de 2023.—1 vez.—( IN2023745922 ).
Ante mi notaría, Ofiuco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-147208, solicita al
Registro Nacional reinscripción de sociedad.—San José, 14 de abril del año
2023.—Godofredy Miranda Medrano, Carné N° 6738, Notario.—1 vez.—(
IN2023745924 ).
Mediante escritura número 148, tomo 78, otorgada ante
esta notaría, a las
11 horas del 12 de abril del 2023, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Sesenta y Seis Mil Novecientos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-566902, mediante la cual
se nombra nueva Junta Directiva, se modifica domicilio social y se revoca
agente residente.—Barva de Heredia, 13 de abril del 2023.—Lic. Isaac Montero
Solera.—1 vez.—( IN2023745933 ).
Por escritura número doscientos
setenta y nueve, del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés, se modifica
domicilio de la sociedad DLS Comercializadora Grecia Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos nueve
mil seiscientos sesenta.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023746020 ).
Ante esta notaría por escritura número treinta y
uno del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las quince horas treinta minutos
del trece de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad Justmarnicar Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
setenta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se modifican
las cláusulas: segunda relativa al domicilio de la sociedad, quinta relativa al
capital social de la sociedad, sexta relativa a la administración de la
sociedad y sétima relativa a la representación de la sociedad, además se
realiza un nuevo nombramiento, se revoca y se nombra un nuevo agente residente.
Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre, trece de abril de dos mil
veintitrés.—Johanna Badilla Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023746037 ).
Ante la notaría del Lic. Yijun Xie
Luo, se ha protocolizado la modificación de la cláusula cuarta del pacto
constitutivo de la entidad jurídica Cen Feng Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete dos cinco
cuatro cero nueve.—San José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023746038 ).
La suscrita notaria pública Silvia
María González Castro, hace constar que, por escritura pública número 17-7
otorgada por mí, a las 14:00 horas del 11 de abril de 2023, por medio de la
cual Isaac Christopher Portocarrero Mora, en su condición de presidente y
representante legal de la entidad Dopamind S. A., titular de la cédula
jurídica número 3-101-692189, solicitó la reinscripción de la misma según lo
dispuesto en la Ley N° 10255, y su respectivo
reglamento, por encontrarse disuelta por medio de Ley N° 9428. Es
todo.—San José, Costa Rica, 13 de abril de 2023.—1 vez.—( IN2023746040 ).
Por escritura
número 170, otorgada a las 8:00 horas del 14 de abril del 2023, se disuelve la
sociedad Desenvolupa´t S.A.—Jorge Augusto Porras Anchía,
Notario.—1 vez.—( IN2023746041 ).
Por escritura
número 171, de las 9:30 del 14 de abril de 2023, se constituyó la sociedad Fit
& Training CRC S. A.—Jorge Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—(
IN2023746042 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 114, visible al folio 130 frente del tomo
11, a las 10 horas del día 14 de marzo de 2023, el señor Ronald Antonio Retana
Arroyo, quien funge como apoderado especial de la sociedad Grasp S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-441535,
otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual
se encuentra disuelta en virtud de la Ley N° 9428.—San José, 14 de marzo de
2023.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2023746052 ).
Por asamblea
extraordinaria de socios de Corporación LYA del
Norte S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y
dos mil ciento treinta y nueve, de las nueve horas del dieciocho de febrero del
dos mil veintitrés, se acuerda disolver la sociedad.—San José, 14 de abril del
2023.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel.—1 vez.—( IN2023746053 ).
Mediante escritura autorizada por
mí, a las 10:00 horas del 14 de abril de 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Agroalfa Sancarleña Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-067665, en la que se acordó
reformar la cláusula novena de los estatutos de la compañía, relativa a la
administración.—Ciudad Quesada, 14 de abril de 2023.—Raúl Hidalgo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2023746054 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Rapipagos La Ventana Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Manuel
Mora Ulate, Notario.—1 vez.—CE2022022649.—( IN2023746490 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Lucoluco Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Carlos José Fischel Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022022648.—( IN2023746491 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Prosto GyR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Hansi Johanna Obando Soto,
Notario.—1 vez.—CE2022022650.—( IN2023746492 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Máximos Uno Sociedad Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2022022651.—( IN2023746493 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Easy Renting Motors Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Mario
Alberto Sandoval Pineda, Notario.—
1 vez.—CE2022022652.—( IN2023746494 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Geas Consultores Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Sandra
Isabel González Pinto,
Notario.—1 vez.—CE2022022653.—( IN2023746495 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Moshi & Lindo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Jonathan
Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2022022654.—( IN2023746496 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Agronegocio Costa Ballena Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Andrea
Alejandra Fernández
Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022022655.—( IN2023746497 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Stoenner Avellanas Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—
1 vez.—CE2022022656.—( IN2023746498 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Global One Shot CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Fernando
Jimenez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022022657.—( IN2023746499 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Howell Costa Rica Dos Mil Veintidós LLC Limitada.—San José, 11 de febrero del
2022.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022022658.—( IN2023746500 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Carranza del Sur Sociedad Anónima.—San José,
11 de febrero del 2022.—Lic. Diego Mora Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022022660.—(
IN2023746501 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Horeca Depot Ltda. Limitada.—San José,
11 de febrero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022022659.—( IN2023746502 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Suplidora Global Cannatopia Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Marlon
Rivera Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2022022661.—( IN2023746503 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Jojigoro Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Gerardo Francisco Quesada
Monge, Notario.—
1 vez.—CE2022022663.—( IN2023746504 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada R Castillo
Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 11
de febrero del 2022.—Lic. Guiselle Arias López,
Notario.—1 vez.—CE2022022662.—( IN2023746505 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bubbles and Stars Limitada.—San José,
11 de febrero del 2022.—Lic. Óscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022022664.—( IN2023746506 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada La Casa del Queso de Palmares Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo,
Notario.—1 vez.—CE2022022667.—( IN2023746507 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Quemo WF Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Marvin
Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022022669.—( IN2023746508 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CFV Investments
Sociedad Anónima.—San José, 11
de febrero del 2022.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta,
Notario.—1 vez.—CE2022022670.—( IN2023746509 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 08 minutos del 10 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gastronomías
Occidente Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del
2022.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2022022668.—(
IN2023746510 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cosmic Research Coches Cinco Cero Seis
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del
2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022022671.—(
IN2023746511 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Tamaserena Limitada.—San José, 11 de
febrero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022022672.—(
IN2023746512 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Idea Tec R C G Sociedad Anónima.—San
José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1
vez.—CE2022022673.—( IN2023746513 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Auténtica Índigo Sociedad Anónima.—San José, 11
de febrero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Salazar
Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022022674.—( IN2023746514 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Ramírez Guevara Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Ronald
Núñez Álvarez, Notario.—
1 vez.—CE2022022675.—( IN2023746515 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Importaciones Gapra Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Marvin Esteban Matarrita
Bonilla, Notario.—
1 vez.—CE2022022676.—( IN2023746516 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Central Pacific Sailing Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Guillermo
José Sanabria Leiva, Notario.—
1 vez.—CE2022022677.—( IN2023746517 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Littlefield Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Omar Jalil
Ayalés Adén, Notario.—1 vez.—CE2022022678.—( IN2023746518 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 11 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Naoji Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic.
Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2022022679.—(
IN2023746519 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Zancudo Sunset Sociedad Anónima.—San
José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Inyirman Custodio Mena Morales, Notario.—1
vez.—CE2022022680.—( IN2023746520 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Acabados y Detalles Reyes Sociedad Anónima.—San
José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Marlon Rivera Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2022022681.—( IN2023746521 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Consorcio Inmobiliario Del Sol Sociedad
Anónima.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Enrique Monge
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022022683.—( IN2023746522 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Alpha Agriculture Systems Sociedad Anónima.—San
José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1
vez.—CE2022022682.—( IN2023746523 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Mundo Remate Sociedad Anónima.—San
José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022022684.—( IN2023746524 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Progreso FK Limitada.—San José, 11 de
febrero del 2022.—Licda. Marianela Ángulo Tam,
Notaria.—1 vez.—CE2022022686.—( IN2023746525 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Catterr Sociedad Anónima.—San
José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Manuel Enrique Pastrana Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2022022687.—( IN2023746526 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada G T C Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Randall Steven
Núñez Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022022690.—( IN2023746527 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Real Work Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Luis Alberto Muñoz
Montero, Notario.—1 vez.—CE2022022691.—( IN2023746528 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Consultores Financiers Marsem SA Sociedad
Anónima.—San José, 11 de febrero del 2022.—Licda. Luz Marili Alfaro
Bolaños, Notaria.—1 vez.—CE2022022692.—( IN2023746529 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Caspirelis del Sur Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic.
Diego Mora Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022022693.—( IN2023746530 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada MCCONNELL & Pihen Ventures Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Tracy
Varela Calderón, Notario.—
1 vez.—CE2022022694.—( IN2023746531 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Franks Fine Dining Limitada.—San José,
11 de febrero del 2022.—Lic. Javier Sebastián Jimenez Monge, Notario.—1 vez.—CE2022022696.—( IN2023746532 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cumming International
Costa Rica Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Eric Scharf
Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2022022697.—( IN2023746533 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Proyectum Cinco Cero Seis C R Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Mario
Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022022699.—( IN2023746534 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos Urbanísticos del Pacifico
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del
2022.—Licda. Meilyn Barrantes Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2022022701.—(
IN2023746535 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 10 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollo Los Aguilares Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2022.—Lic. Nelson
Antonio Gómez Barrantes, Notario.—
1 vez.—CE2022022702.—( IN2023746536 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 45 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Container Del Oriente Y Caribe F Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2022.—Lic. Stefany
Borey Bryan, Notario.—
1 vez.—CE2022022703.—( IN2023746537 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Alumetal Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Delgado
Corredera, Notario.—
1 vez.—CE2022022704.—( IN2023746538 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Snoopy DC Costa Limitada.—San José, 12
de febrero del 2022.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1
vez.—CE2022022706.—( IN2023746539 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones RYS
Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2022.—Lic. Gerson Joab
González Varela, Notario.—1 vez.—CE2022022707.—( IN2023746541 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones En Agua Maim Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Luis
Fernando Hernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022022818.—( IN2023746542 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 14 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Terrazul Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2022.—Licda. Viriam
Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2022022819.—( IN2023746543 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ocgomo Consulting
Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2022.–Lic. Gaudy Marin Campos,
Notario.—1 vez.—CE2022022820.—( IN2023746544 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios Medhyma Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Franklin
Esteban Fernandez Torrentes, Notario.—1 vez.—CE2022022821.—( IN2023746545 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bigchazo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—
1 vez.—CE2022022822.—( IN2023746546 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 02 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cloud Forest Pacífico Property Managment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
15 de febrero del 2022.—Lic. Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1
vez.—CE2022022826.—( IN2023746547 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Hermosa Riders Surf Shop Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1
vez.—CE2022022829.—( IN2023746548 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 05 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Autopartes su Repuesto Sociedad de
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del
2022.—Licda. Daniela Gutiérrez
Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022022827.—( IN2023746549 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Logística Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
15 de febrero del 2022.—Lic. Alejandra Carolina Román Espinoza,
Notario.—1 vez.—CE2022022828.—( IN2023746550 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada DK Casa Serena Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2022022831.—( IN2023746551 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 08
de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AD Soluciones
Empresariales Sociedad Anónima.—San José, 15
de febrero del 2022.—Licda. Yanoris Quirós González, Notaria.—1
vez.—CE2022022832.—( IN2023746552 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Backcountry Butler CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo
Murillo Álvarez,
Notario.—1 vez.—CE2022022833.—( IN2023746553 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 40 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Costa Tamarindo Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Daniel
Aguilar González,
Notario.—1 vez.—CE2022022834.—( IN2023746554 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ilusiones de Tulum Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Licda. Lizeth
Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022022835.—( IN2023746555 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada MJ Valleyview Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo
Murillo Álvarez,
Notario.—1 vez.—CE2022022837.—( IN2023746556 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 10 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Propiedades La
Victoria Sociedad Anónima.—San José, 15
de febrero del 2022.—Lic. Willy Hernández Chan,
Notario.—1 vez.—CE2022022836.—( IN2023746557 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada KCH Law Firm Limitada.—San José, 15 de
febrero del 2022.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo,
Notario.—1 vez.—CE2022022838.—( IN2023746558 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 22 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Titika Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Licda. Tatiana Salgado Loaiza,
Notaria.—1 vez.—CE2022022839.—( IN2023746559 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bioinsumos San José CR Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Fernando
Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2022022841—( IN2023746560 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Casa de Bonita Vida Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo
Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022022842.—( IN2023746561 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Just Corp Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Roy Faustino Jiménez
Rodríguez, Notario.—
1 vez.— CE2022022840.—( IN2023746562 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ros LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Araya González,
Notario.—1 vez.— CE2022022843.—( IN2023746563 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Kemin Costa Rica Limitada.—San José, 15 de
febrero del 2022.—Lic. Pamela Mora Soto, Notario.—1 vez.—CE2022022845.—(
IN2023746564 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cuatro V Consultores Servicios de
Virtualización Sociedad
Anónima.—San José, 15 de febrero del
2022.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—
1 vez.—CE2022022846.—( IN2023746565 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ivanohe Construcciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Licda. Ana
Alejandra Araya Guerrero, Notaria.—
1 vez.—CE2022022847.—( IN2023746566 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada AACRE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de febrero del 2022.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria.—
1 vez.—CE2022022848.—( IN2023746567 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 14 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dust Labs INC
Sociedad Anónima.—San José,
15 de febrero del 2022.—Lic. Daniel Aguilar González,
Notario.—1 vez.—CE2022022849.—( IN2023746568 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bowden & Brown Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Eduardo
Augusto Cordero Sibaja, Notario.—
1 vez.—CE2022022850.—( IN2023746569 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 05 minutos del 16 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Vestimentas Salamandra Skin Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Fabio
Trujillo Hering, Notario.—
1 vez.—CE2022022851.—( IN2023746570 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 14 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blackschaver
Sociedad Anónima.—San José,
15 de febrero del 2022.—Lic. Daniel Aguilar González,
Notario.—1 vez.—CE2022022852.—( IN2023746571 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Benalva Sociedad
Anónima.—San José, 15
de febrero del 2022.—Licda. María Antonieta
Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2022022853.—( IN2023746572 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Muelle Veintiuno Escalante Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2022.—Licda. Daniela
María Bolaños Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2022022854.—( IN2023746573 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 05 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Herramientas Profesionales Xtreme Sociedad
Anónima.—San José, 15 de febrero del
2022.—Lic. Víctor
Manuel Herrera Jara, Notario.—1 vez.—CE2022022856.—( IN2023746574 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Windswept Sound Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Nathalie
Elizondo Montero, Notario.—1 vez.— CE2022022855.—( IN2023746575 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Eder Limitada.—San José, 15 de
febrero del 2022.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—
CE2022022857.—( IN2023746576 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada M P M Sociedad Anónima.—San José, 15
de febrero del 2022.—Licda. Roxana Zúñiga Vega, Notaria.—1 vez.—
CE2022022858.—( IN2023746577 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Decerca Limitada.—San José, 15 de
febrero del 2022.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1
vez.—CE2022022860.—( IN2023746578 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gumtree Holdings
Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo José Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—CE2022022859.—( IN2023746579 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kelizvinfranger
Tres Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Rolando González
Calderón, Notario.—1 vez.— CE2022022861.—( IN2023746580 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Con Cubicado Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Leiner Miguel Molina
Pérez, Notario.—1 vez.— CE2022022862.—( IN2023746581 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Jg Medical Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Kattia Vargas Álvarez,
Notario.—1 vez.— CE2022022863.—( IN2023746582 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Mariposa Azul de Osa AGU Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Licda. Katerine
Fabiola Solís Pérez, Notaria.—1 vez.— CE2022022866.—( IN2023746583 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inverlabp Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Sergio Madriz Avendaño,
Notario.—1 vez.— CE2022022865.—( IN2023746584 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Slj Real Estate Cr Limitada.—San José,
15 de febrero del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—
CE2022022869.—( IN2023746585 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Asesores Empresariales en Derecho Laboral
y Afines Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Licda. María José
Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2022022870.—( IN2023746586 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Les Cabinas de Lilou Limitada.—San
José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.— CE2022022871.—( IN2023746587 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada C&W BR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora
Salazar, Notario.—1 vez.— CE2022022873.—( IN2023746588 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 15 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo
Pronature Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Andrea
Hutt Fernández, Notario.—1 vez.— CE2022022874.—( IN2023746589 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 05 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Pazilio Sociedad Anónima.—San José, 15
de febrero del 2022.—Lic. Roxana Zúñiga Vega, Notario.—1 vez.— CE2022022875.—(
IN2023746590 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Costamaniac Dos Mil Veintidós Limitada.—San
José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.— CE2022022876.—( IN2023746591 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 03 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ilke Corporación
IC Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2022.—Licda. Tatiana
Vanessa Castro Alfaro, Notaria.—1 vez.— CE2022022877.—( IN2023746592 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Dtdm de Huacas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Ana María Vargas Moya,
Notario.—1 vez.— CE2022022878.—( IN2023746593 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 47 minutos del 15 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia Garro
Barahona Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Jimmy
Cespedes Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022022879.—( IN2023746594 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Los Dos Gordo Limitada.—San José, 15 de
febrero del 2022.—Lic. OSCAR Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—
CE2022022880.—( IN2023746595 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 11 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dieciséis y Ocho
Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2022.—Licda. Roxana Zúñiga
Vega, Notaria.—1 vez.— CE2022022882.—( IN2023746596 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada R & B Servitransp Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Priscilla
Salas Salguero, Notario.—1 vez.— CE2022022881.—( IN2023746597 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grikol Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Licda. María Viviana Jiménez
Ramírez, Notaria.—
1 vez.— CE2022022883.—( IN2023746598 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Secreto Natural L Y M Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Ileana
Rodríguez González, Notario.—1 vez.— CE2022022884.—( IN2023746599 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Risol Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Ileana
Rodríguez González, Notario.—1 vez.— CE2022022885.— ( IN2023746600 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Alka Tek Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Eduardo Augusto Cordero
Sibaja, Notario.—
1 vez.— CE2022022886.—( IN2023746601 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales Zona Norte
Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2022.—Licda. Sheila Elena
Chaves Berrocal, Notaria.—
1 vez.— CE2022022887.—( IN2023746602 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Zancudo Sunset del Sur Sociedad Anónima.—San
José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Inyirman Custodio Mena Morales, Notario.—1
vez.— CE2022022888.—( IN2023746603 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Tres S Luxury Houses Rental Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Clara
Eugenia Hutt Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022022889.—( IN2023746604 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Jynequipos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Alexander Pizarro Molina,
Notario.—1 vez.— CE2022022891.—( IN2023746605 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 42 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Servizi M Globali Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Aldo José
Mata Morales, Notario.—1 vez.— CE2022022892.—( IN2023746606 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 45 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Container del Oriente Y del Caribe F
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del
2022.—Lic. Stefany Borey Bryan, Notario.—
1 vez.— CE2022022893.—( IN2023746607 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Streamshare Limitada.—San José, 15 de
febrero del 2022.—Lic. Alejandro Cornejo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—
CE2022022895.—( IN2023746608 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Plaza Catte Sociedad Anónima.—San
José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Manuel Enrique Pastrana Gutiérrez,
Notario.—1 vez.— CE2022022896.—( IN2023746609 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Arce Aguilar Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Andrea Karolina Rojas
Mora, Notario.—1 vez.—CE2022022890.—( IN2023746610 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cuñado Investments Limitada.—San José,
15 de febrero del 2022.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.— CE2022022897.—(
IN2023746611 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 05 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Shalomka Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Licda. Karol Frutos Fernández,
Notaria.—1 vez.— CE2022022898.—( IN2023746612 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos Urbaconstructivos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Meilyn
Barrantes Artavia, Notario.—
1 vez.— CE2022022899.—( IN2023746613 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 14 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jolet
Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2022.—Licda. Mónica Molina
Cespedes, Notaria.—1 vez.— CE2022022787.—( IN2023746614 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JJ Holdings Sociedad
Anónima.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Rosalina Estrella Mendoza,
Notario.—1 vez.—CE2022022788.—( IN2023746615 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ángelo David Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del
2022.—Lic. Didier Mora Calvo, Notario.—1 vez.— CE2022022790.—( IN2023746616 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Balcón de la Bahía Sociedad Anónima.—San
José, 14 de febrero del 2022.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1
vez.— CE2022022791.—( IN2023746617 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Wjunn Sociedad Anónima.—San José, 14
de febrero del 2022.—Lic. Hansi Liang Liu, Notario.—1 vez.— CE2022022793.—(
IN2023746618 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Constructora Navco Sociedad Anónima.
—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—
CE2022022794.—( IN2023746619 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Goyemon Internacional Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas,
Notaria.—1 vez.— CE2022022795.—( IN2023746620 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Redhousemacro Limitada.—San José, 15
de febrero del 2022.—Licda. Georgina Rojas D Avanzo,
Notaria.—1 vez.—CE2022022796.—( IN2023746621 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Corporación de Energías Renovables II
Sociedad Anónima.—San José, 15 de Febrero del 2022.—Licda. Silvia María
González Castro, Notaria.—1 vez.— CE2022022797.—( IN2023746622 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Rs Sociedades Inversionistas Sevilla
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de Febrero del
2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.— CE2022022798.—(
IN2023746623 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 14 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dykrestaurante
Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Lucrecia Campos
Delgado, Notaria.—1 vez.— CE2022022799.—( IN2023746624 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Depósito y Ferretería Impofersa Limitada.—San José, 15 de febrero del
2022.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022022801.—(
IN2023746626 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Estudio Brenes Limitada.—San José, 15
de febrero del 2022.—Lic. Silvia Vega Carballo, Notario.—1 vez.—
CE2022022802.—( IN2023746627 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Malaquita Azul Sociedad Anónima.—San
José, 15 de febrero del 2022.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.— CE2022022803.—(
IN2023746628 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Metales La Giralda
Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Lilliana Ramírez
Molina, Notario.—
1 vez.— CE2022022804.—( IN2023746629 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Marbella Marvez Inmobiliaria y Capital
Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Diana Karolina
Quesada Hernández, Notario.—
1 vez.—CE2022022805.—( IN2023746630 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 13 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Maquinaria Pesada Mape Cr Sociedad Anónima.—San
José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Christopher Carvajal Cordero, Notario.—1
vez.— CE2022022806.—( IN2023746631 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Nueva Vista de Oro Sociedad Anónima.—San
José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.— CE2022022807.—( IN2023746632 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Vapero Vape Shop Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2022022808.—( IN2023746633 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones de Mantenimiento Gahprec
Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. José Alberto
Zúñiga López, Notario.—1 vez.— CE2022022809.—( IN2023746634 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones DLZ Zarcero Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Javier
Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.— CE2022022810.—( IN2023746635 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 45 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Sera Container del Oriente Y del Caribe F
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del
2022.—Lic. Stefany Borey Bryan, Notario.—1 vez.— CE2022022811.—( IN2023746636
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mattress Giant Holding Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Sebastián
David Vargas Roldan, Notario.—
1 vez.— CE2022022812.—(IN2023746637 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Holo Drio Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz,
Notario.—1 vez.— CE2022022815.—( IN2023746638 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada A&H CR Luisky Family Sociedad Anónima.—San
José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Raúl Guillermo Monge Guillen, Notario.—1
vez.—CE2022022814.—( IN2023746639 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ora River Rentals Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2022022816.—( IN2023746640 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Jesse Ray Corporation Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Jefte
David Zúñiga Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2022022817.—( IN2023746641 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Titika Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de febrero del 2022.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza,
Notario.—1 vez.—CE2022022708.—( IN2023746664 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Power People Consulting Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Juan
Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—CE2022022709.—( IN2023746665 )
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Aguilar & Castillo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del
2022.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022022710.—(
IN2023746666 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada G&Z Logistic Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Michael
Roberto Loría Camacho,
Notario.—
1 vez.—CE2022022711.—( IN2023746667 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Apollotek Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Alejandro
Campos Henao, Notario.—1 vez.—CE2022022712.—( IN2023746668 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrocomercial
Zagala Sociedad Anónima.—San José, 14
de febrero del 2022.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notario.—1
vez.—CE2022022713.—( IN2023746669 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Chingolotea LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Adrián Echeverria Escalante, Notario.—1
vez.—CE2022022714.—( IN2023746670 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada ABS Digital Consulting Services Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Dimas
Alexander Fonseca García,
Notario.—1 vez.—CE2022022715.—( IN2023746671 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ferretería Maferco Sociedad Anónima.—San José, 14
de febrero del 2022.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2022022716.—( IN2023746672 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Beyco de Guanacaste Distribución Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Laura Jiménez Solano, Notario.—
1 vez.—CE2022022717.—( IN2023746673 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 04 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Husky Investment
Sociedad Anónima.—San José, 14
de febrero del 2022.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2022022718.—( IN2023746674 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Pluma Vida Limitada.—San José, 14 de
febrero del 2022.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notario.—1
vez.—CE2022022719.—( IN2023746675 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Sabio Sivana Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Ronald
Eduardo González Calderón, Notario.—
1 vez.—CE2022022721.—( IN2023746676 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Origen Vegetal Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Grettel Solano Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2022022723.—( IN2023746678 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de febrero del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Elib Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022022724.—( IN2023746679 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Idaho South Caribean Limitada.—San
José, 14 de febrero del 2022.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022022725.—( IN2023746680 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Alramar CR Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022022726.—( IN2023746681 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Franks Fine Dining International Limitada.—San
José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—CE2022022728.—( IN2023746682 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Pytanga Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Licda. Nubia Esperanza
Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—CE2022022729.—( IN2023746683 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Seguridad Renacer Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
Notario.—1 vez.—CE2022022731.—( IN2023746684 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ocho Holdings LLC Limitada.—San José,
14 de febrero del 2022.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—CE2022022732.—( IN2023746685 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 35 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Importaciones Octavia GYN Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Fernando
Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—
1 vez.—CE2022022733.—( IN2023746686 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Disfersa
Investment Sociedad Anónima.—San José, 14
de febrero del 2022.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2022022734.—( IN2023746687 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo INNG Sociedad Anónima.—San José,
14 de febrero del 2022.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022022735.—( IN2023746688 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Segovia Hoa Management Limitada.—San
José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022022736.—( IN2023746689 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Soyukaze Limitada.—San José, 14 de
febrero del 2022.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—
1 vez.—CE2022022737.—( IN2023746690 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 56 minutos del 14 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Little Red Dog
International Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2022022738.—( IN2023746691 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Visión Urbana Consultores Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—
1 vez.—CE2022022740.—( IN2023746692 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada MJS Nosara Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Angélica María Álvarez Domínguez, Notario.—
1 vez.—CE2022022741.—( IN2023746693 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Los Tres Pargos Negros Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Licda. Adriana
Núñez
Solano, Notaria.—1
vez.—CE2022022742.—( IN2023746694 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Duran Sell And Logistic Express DNS
Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del
2022.—Lic. Roberto José Araya
Lao, Notario.—1 vez.—CE2022022743.—( IN2023746695 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Next ACT LLC Limitada.—San José, 14 de
febrero del 2022.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notario.—1
vez.—CE2022022744.—( IN2023746696 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Pura Vida Termale Limitada.—San José,
14 de febrero del 2022.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2022022745.—(
IN2023746697 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Luna Bonita Liberiana Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Kenneth
Francisco Muñoz Ureña, Notario.—
1 vez.—CE2022022746.—( IN2023746698 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Exportaciones Cubamax Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Ileana
Rodríguez González, Notario.—1
vez.—CE2022022747.—( IN2023746699 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Monte Hermoso Filial Treinta y Cuatro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del
2022.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña,
Notario.—1 vez.—CE2022022748.—( IN2023746700 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Monte Hermoso Filial Treinta y Cinco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del
2022.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña,
Notario.—1 vez.—CE2022022749.—( IN2023746701 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Monte Hermoso Filial Cincuenta y Ocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del
2022.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña,
Notario.—1 vez.—CE2022022751.—( IN2023746702 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Osa Concierge Property Management Sociedad
Anónima.—San José, 14 de febrero del
2022.—Lic. Marcela Rivas Molina, Notario.—1 vez.—CE2022022750.—( IN2023746703
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Laverd Logistics Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Alejandra
Badilla Salas, Notario.—
1 vez.—CE2022022752.—( IN2023746704 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada T T Terra Tech International Developments
Escazú Sociedad
Anónima.—San José, 14 de febrero del
2022.—Lic. Freddy Guillermo Segura Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022022753.—(
IN2023746705 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tico Gringo
Capital Managment Sociedad Anónima.—San José, 14
de febrero del 2022.—Lic. Eric Castro León, Notario.—1
vez.—CE2022022754.—( IN2023746706 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Laborales Sociedad Anónima.—San José, 14
de febrero del 2022.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1
vez.—CE2022022755.—( IN2023746707 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada RF Soluciones Artesanales Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Licda. Clara
Eugenie Alvarado Jiménez,
Notaria.—1 vez.—CE2022022756.—( IN2023746708 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 42 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada M & M Global Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1
vez.—CE2022022757.—( IN2023746709 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Raptor de la Jungla Limitada.—San
José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022022758.—( IN2023746710
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 09 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BL Estrella Zona
Azul Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022022759.—(
IN2023746711 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Metro Check Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. William Guillermo Jiménez Brenes, Notario.—
1 vez.—CE2022022760.—( IN2023746712 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Sonrisa Sana Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Gwendy Obando Corella,
Notario.—1 vez.—CE2022022761.—( IN2023746713 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
H&Q Sociedad Anónima.—San José, 14
de febrero del 2022.—Lic. Michael Vinicio Rojas Méndez,
Notario.—1 vez.—CE2022022762.—( IN2023746714 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Maximos Sushi Café Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2022022763.—( IN2023746715 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada EFL Global Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 14
de febrero del 2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022022764.—( IN2023746716 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 16 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Carrera Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Notario.—1
vez.—CE2022022766.—( IN2023746717 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones VJ Construcción Sociedad Anónima.—San José,
14 de febrero del 2022.—Lic. Ronald Ruiz Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2022022767.—( IN2023746718 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Tamalot Thirty Five Trees Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Andrea
Hutt Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2022022768.—( IN2023746719 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Smartketing Group MF Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2022.—Licda. Carolina
Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022022769.—( IN2023746720 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lima Cincuenta y Uno
Sociedad Anónima.—San José,
14 de febrero del 2022.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1
vez.—CE2022022770.—( IN2023746721 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Tailored Travel And Tourism Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Piero
Vignoli Chessler, Notario.—
1 vez.—CE2022022771.—( IN2023746722 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Observa Comunicación Gráfica Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2022.—Licda. María Gabriela Monge Segura, Notaria.—
1 vez.—CE2022022773.—( IN2023746723 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Plast Kumbaya Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Nikole Amerling Quesada,
Notario.—1 vez.—CE2022022774.—( IN2023746724 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Tacstore Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Kattia
Lorena Molina Masís, Notario.—1 vez.—CE2022022772.—( IN2023746725 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Universidad Uisek Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2022.—Licda. María Gabriela Monge Segura, Notaria.—1
vez.—CE2022022777.—( IN2023746726 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Horeca Depot Limitada.—San José, 14 de
febrero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós,
Notario.—1 vez.—CE2022022776.—( IN2023746727 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Fleet Wolseley Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Nikole Amerling Quesada,
Notario.—1 vez.—CE2022022781.—( IN2023746728 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Finvex Capital Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Carolina Arguello
Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2022022780.—( IN2023746729 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Proceel Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Jenny Yesenia Castro
Solano, Notario.—1 vez.—CE2022022783.—( IN2023746730 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
EDICTO
Conoce esta
Dirección la gestión administrativa presentada por el señor Frank Herrera
Ulate, cédula de identidad 1-0685-0992, indicando
que: I).- Constató que se inscribió traspaso del vehículo propiedad de su
representada Credi Q Leasing S.A., cédula jurídica 3-101-315660, matrícula
BRC995, marca Chevrolet, estilo Trailblazer LTZ, categoría automóvil, capacidad
7 personas, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4X4, número de serie,
chasis y Vin: MMM156MK5JH638446, año fabricación 2018, color blanco, motor
número HHBG173411231, combustible diésel, bajo la escritura número 212,
visible al folio 106 frente, del tomo 4, del protocolo del Notario Édgar Luis Prendas Matarrita,
otorgada el 20 de marzo de 2022, bajo las citas de presentación tomo 2022,
asiento 00233872, de fecha de presentación 29 de marzo de 2022. II).- Según
consta en la base de datos del Registro Nacional dicho vehículo consta inscrito
a nombre del señor Josué Espinoza Castro, cédula de identidad 3-0992-0154,
quien adquirió según el documento presentado bajo las citas de presentación
tomo 2022, asiento 00357525, secuencia 001, por la suma de diecisiete millones
seiscientos noventa mil colones. III).- En razón de lo expuesto por el señor
Frank Herrera Ulate, a raíz de las inconsistencias, presenta una denuncia al
Organismo de Investigación Judicial sumaria 22-001554-0431-PE, según consta en el
expediente folios 73 al 80. Previo a resolver por el fondo la presente
diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y
seguridad jurídica que informa el procedimiento registra], de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro
Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia
sobre el automotor matrícula FQH040. Observando el debido proceso y a efecto
que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y
concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a:
Edgar Luis Prendas Matarrita, Deibe Gerardo Masís Escobar, Federico Quirós Noltenius,
María
Fernanda Obando Campos, Greivin Rodrigo Solano Solís, Luis Diego Fonseca Sibaja y Josué
Espinoza Castro. Se les previene que, dentro del término establecido para la
audiencia, deben señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección,
bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y
siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la
Propiedad Mueble. Notifíquese, expediente 721-2022.—San José, 28 de marzo de 2023.—M.Sc. Wálter Salazar Chaves, Asesor Legal.—( IN2023745954 ). 2 v. 1.
PUBLICACION DE UNA VEZ
Conoce esta
Dirección la gestión administrativa presentada por la señora Jenny Esmeralda
Barquero León, cédula de identidad N° 1-1066-0963,
indicando que:
I).—Constató que se inscribió traspaso del vehículo de su propiedad, matrícula:
818675, marca: Hyundai, estilo: Terracan GL, categoría: automóvil, capacidad: 7
personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis
y VIN: KMHNN81WP1U007327, año fabricación 2001, color: gris, motor número:
D4BH1328274, combustible: diesel, bajo la escritura N° 372, visible al folio:
163 vuelto del tomo: 7, del protocolo de la Notaria Ligia Rodríguez Pacheco,
otorgada el 02 de diciembre de 2022, bajo las citas de presentación tomo: 2023,
asiento: 00016205, de fecha de presentación 11 de enero de 2023. II).—Según
consta en la base de datos del Registro Nacional dicho vehículo consta inscrito
a nombre del señor Michael Esteban Villalobos Pineda, cédula de identidad N°
1-1285-0597, quien adquirió según el documento descrito en el punto anterior de
la señora Jenny Esmeralda Barquero León, cédula de identidad N° 1-1066-0963,
por la suma de dos millones de colones. III).—En razón de lo expuesto la señora
Jenny Esmeralda Barquero León, a raíz de las inconsistencias, presenta una
denuncia al Organismo de Investigación Judicial sumaria: 23-001160-0042-PE,
según consta en el expediente folios: 04 al 06. Previo a resolver por el fondo
la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad,
publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de
advertencia sobre el automotor matrícula: 818675. Observando el debido proceso
y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se
notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente
resolución, a: Ligia Rodríguez Pacheco y Michael Esteban Villalobos Pineda. Se
les previene que, dentro del término establecido para la audiencia, deben
señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo
apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior las demás resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas de conformidad
con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de
Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.
Expediente N° 013-2023.—M.Sc. Walter Salazar Chaves, Asesor Legal.—1 vez.—(
IN2023745997 ).
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref.: 30/2022/88369.—Laura Marcela Rodríguez Amador, soltera, cédula de
identidad N° 112620068, en calidad de apoderada
especial de ** Falta Indicar Solicitante **.—Documento: cancelación
parcial por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-153618
de 14/10/2022.—Expediente: 2009-0000020, Registro N° 193903 ANITA
en clase(s) 30 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 07:55:08
del 22 de noviembre de 2022.
Conoce
este Registro la solicitud de Cancelación parcial por falta de uso, promovida
por Laura Rodríguez Amador, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula
de identidad N° 1-1262-0068, contra el signo distintivo ANITA INSERTAR IMÁGEN 743745,
Registro N° 193903, el cual protege y distingue: salsas (condimentos);
especias, en clase 30 internacional. Conforme a lo previsto en los artículos 38
y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las
pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe
cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en
cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular
del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este
Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo.
Notifíquese.—Bernard Molina Alvarado, Asesor Jurídico.—( IN2023743745 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref: 30/2023/4599.—Jose David Vargas Ramírez, soltero,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Ananda DNF Sociedad Anónima.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-155086 de
20/12/2022.—Expediente: 2008- 0000485 Registro Nº 187673 ANANDA en clase(s) 41
Marca Denominativa, 2008-0000484 Registro Nº 187447 ANANDA en clase(s) 43
Marca Denominativa y 2008-0000486 Registro Nº 187674 ANANDA en clase(s) 44
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 12:13:37 del 23
de enero de 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Jose David Vargas Ramírez, soltero,
cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ananda
DNF Sociedad Anónima, contra el signo distintivo ANANDA, Registros Nº 187447, 187673 y 187674, propiedad
de IHHR Hospitality Private Limited. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de
uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las
pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe
cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en
cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular
del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este
Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Es todo.
Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2023745381 ).
Ref: 30/2022/61476.—María de la
Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Mariana
Costa, Maria Jorgelina Costa, Cristian Costa.—Documento: Cancelación por
falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-152552 de 10/08/2022.—Expediente:
2013-0005750 Registro N° 230706 FLOR VIOLETA en clase(s) 3 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 10:54:05 del 16 de agosto de 2022.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Mariana Costa, María Jorgelina Costa, Cristián Costa contra el registro del signo
distintivo FLOR VIOLETA, Registro N° 230706, el
cual protege y distingue: Cosméticos, fragancias, artículos de tocador, aceites
esenciales, productos para el cuidado personal, piel, ojos, labios, cabello,
pies y preparaciones para el cuidado de las uñas. En clase 3 internacional,
propiedad de Avon Products, Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de
uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho; aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifiquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor
Jurídico.—( IN2023746019 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Resolución
cancelación
Ref.:
30/2023/19812.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Distribuidora La
Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868.—Documento: Cancelación por
falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-155925 de 24/01/2023.—Expediente:
2003-0003070 Registro N° 195171 BRABO en clase(s) 32 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 15:35:28 del 17 de marzo de 2023.—Conoce
este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, portador de la
cédula de identidad N° 1-0908-0006, actuando como apoderado especial de Simpático Holdings LLC., contra el signo BRABO,
registro N° 195171, inscrita el 20 de octubre de 2009, hasta el 20 de
octubre de 2029, el cual protege en clase 32: “Cervezas y bebidas de malta”.
Considerando:
I.—Sobre
las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el
24 de enero de 2023, Aarón
Montero Sequeira, portador de la cédula de identidad N° 1-0908-0006, apoderado
especial de Simpático
Holdings LLC., interpuso acción de cancelación por falta de uso contra el signo
BRABO registro N° 195171. El accionante menciona que es
propietario de la marca en trámite CAMPO BRAVO, expediente N° 2022-8182,
en clase 32 parea “Licores y bebidas alcohólicas”. Que la marca
registrada afecta evidentemente los intereses de su representada en clase 32 en
el sentido de que dicho registro no está siendo utilizado y genera un
impedimento para el registro de su marca, anteriormente indicada. Que la marca
registrada no está siendo utilizada en nuestro país. Que la marca BRABO
al estar registrada y no cumplir con los requisitos citados por el Tribunal Registral
Administrativo y nuestra legislación, se encuentra impidiendo a su representada
ejercer su derecho legítimo para poder registrar y utilizar las marcas de su
representada indicadas en el punto anterior, en el mercado, razón suficiente
para que se lleve a cabo la cancelación de la marca de referencia por falta de
uso. Que al no hacer el uso correspondiente de la marca BRABO, registro
N° 195171, su titular pierde su derecho a tener su registro y por ello
solicitan su cancelación.
Así, por resolución de las 11:34:03 horas del 1° de febrero de 2023, se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 7); dicha resolución
se notificó de forma personal al accionante el 3 de febrero de 2023. (folio 7
vuelto) y al titular del signo distintivo inscrito por medio de correo
certificado en fecha 13 de febrero de 2023 (folio 9). Que al momento de
resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular
del distintivo marcario.
II.—Que
en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la
nulidad de lo actuado.
III.—Hechos
probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de
esta solicitud:
1.-
Que en este registro se encuentra inscrito el BRABO registro N°
195171, solicitad el 22 de mayo de 2003, inscrita el 20 de octubre de 2009
hasta el 20 de octubre de 2029, el cual protege en clase 32: “Cervezas y
bebidas de malta”. Propiedad de Distribuidora la Florida S. A. (folio 10 y
11).
2-
Que en este registro se encuentra en trámite de inscripción la marca CAMPO
BRAVO, expediente N° 2022-8182, presentada el 20 de setiembre de 2022, la cual busca
proteger en clase 33: “Licores y bebidas alcohólicas”, solicitada por
Simpático Holdings LLC. (Folio 12 y 13)
3.
Representación y capacidad para actuar: Se
tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso Aarón Montero Sequeira, como apoderado
especial de Simpático Holdings LLC. (folio 6).
IV.—Sobre
los hechos no probados. No se logró comprobar el uso real y efectivo del
signo BRABO registro N° 195171.
V.—Sobre
los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista
para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el
accionante.
VI.—Sobre
el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por
mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al
titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante:
¿Cómo se puede comprobar el uso de una
marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado
artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba
puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado
de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Distribuidora la
Florida S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la
utilización del signo BRABO registro N° 195171, clase
32 para proteger: “Cervezas y bebidas de malta”.
En
el caso que nos ocupa, el representante de Distribuidora la Florida S. A.,
no se apersona al proceso y ni contesta el traslado de la solicitud de
cancelación por no uso interpuesta. Ahora bien, aclarado lo anterior se
resuelve el fondo del asunto, una vez estudiados los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso,
analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que Simpático Holdings LLC., demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso ya que existe una
solicitud de inscripción en trámite y desprende que son competidores del sector
pertinente.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los
efectos relativos al uso de la marca”.
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular del signo BRABO registro N°
195171, clase 32: “Cervezas y bebidas de malta”, al no contestar el
traslado otorgado y en consecuencia no aportar prueba que indicara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales
como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: cuando se haya usado en Costa Rica durante los cinco
años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso
sea real y efectivo.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta
forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo
procedente es declarar con lugar la presente acción de cancelación por no uso y
cancelar el signo BRABO registro N° 195171, descrita
anteriormente. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como NO ACREDITADO el uso real y efectivo del
signo BRABO registro N° 195171, respecto a los productos que protege. II) Se
declara CON LUGAR la solicitud de
Cancelación Por Falta De Uso, interpuesta Aarón Montero Sequeira, portador de la
cédula de identidad N° 1-0908-0006, apoderado especial de Simpático Holdings
LLC., contra el signo BRABO registro N° 195171. II)
Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de
Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o Señal De
Publicidad Comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta
de uso. III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y
el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto
de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Wendy Rosales Araya.—1
vez.—( IN2023745392 ).
Ref: 30/2023/19809.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868. Documento:
Cancelación por falta de uso Presentada por: Simpático Holdings, LLC. N° y
fecha: Anotación/2-155924 de 24/01/2023. Expediente: 2003- 0003069 Registro N°
195170 Bravo en clase(s) 32 Marca Denominativa.— Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 15:23:12 del 17 de marzo de 2023.
Conoce este registro la solicitud de
Cancelación Por Falta De Uso, interpuesta por Aaron Montero Sequeira, portador
de la cédula de identidad número 1-0908-0006, actuando como apoderado especial
de Simpático Holdings, LLC., contra el signo Bravo registro N° 195170,
inscrita el 20 de octubre de 2009 hasta el 20 de octubre de 2029, el cual
protege en clase 32: “Cervezas y bebidas de malta”.
Considerando:
I.—Sobre
las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el
24 de enero de 2023, Aaron Montero Sequeira, portador de la cédula de identidad
número 1-0908-0006, apoderado especial de Simpático Holdings, LLC., interpuso
acción de Cancelación Por Falta De Uso contra el signo BRAVO registro N°
195170. El accionante menciona que es propietario de la marca en trámite CAMPO
BRAVO, expediente 2022-8182, en clase 32 parea “Licores y bebidas alcohólicas”.
Que la marca registrada afecta evidentemente los interese de su representada en
clase 32 en el sentido de que dicho registro no está siendo utilizado y genera
un impedimento para el registro de encuentra marca, anteriormente indicada. Que
la marca registrada no está siendo utilizada en nuestro país. Que la marca BRAVO
al estar registrada, se encuentra impidiendo a su representada ejercer su
derecho legítimo para poder registrar y utilizar las marcas de su representada
indicadas en el punto anterior, en el mercado, razón suficiente para que se
lleve a cabo la cancelación de la marca de referencia por falta de uso. Que al
no hacer el uso correspondiente de la marca BRAVO, registro 195170, su
titular pierde su derecho a tener su registro y por ello solicitan su
cancelación.
Así,
por resolución de las 11:50:42 horas del 1 de febrero de 2023, se procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada (folio 7); dicha resolución se notificó de forma personal al
accionante el 3 de febrero de 2023. (folio 7 vuelto) y al titular del signo
distintivo inscrito por medio de correo certificado en fecha 13 de febrero de
2023 (folio 9). Que al momento de resolver las presentes diligencias no consta
respuesta por parte del titular del distintivo marcario.
II.—Que
en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la
nulidad de lo actuado.
III.—Hechos
probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de
esta solicitud:
1. Que en este registro se encuentra
inscrito el BRAVO registro N° 195170, solicitad el 22 de mayo de 2003,
inscrita el 20 de octubre de 2009 hasta el 20 de octubre de 2029, el cual
protege en clase 32: “Cervezas y bebidas de malta”. Propiedad de Distribuidora
La Florida S.A. (Folios 10 y 11)
2. Que en este registro se encuentra en
trámite de inscripción la marca CAMPO BRAVO, expediente N° 2022-8182,
presentada el 20 de setiembre de 2022, la cual busca proteger en clase 33:
“Licores y bebidas alcohólicas” solicitada por Simpático Holdings, LLC.
(Folio 12 y 13)
3. Representación y capacidad para actuar:
Se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso Aaron Montero
Sequeira, como apoderado especial de Simpático Holdings, LLC. (folio
6).
IV.—Sobre
los hechos no probados: No se logró comprobar el uso real y efectivo del
signo BRAVO registro N° 195170.
V.—Sobre
los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista
para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el
accionante.
VI.—Sobre
el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado
lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de
una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular
del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Distribuidora La
Florida S.A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la
utilización del signo BRAVO registro N° 195170, clase 32 para proteger:
“Cervezas y bebidas de malta”.
En
el caso que nos ocupa, el representante de Distribuidora La Florida S.A.,
no se apersona al proceso y ni contesta el traslado de la solicitud de
cancelación por no uso interpuesta. Ahora bien, aclarado lo anterior se
resuelve el fondo del asunto, una vez estudiados los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso,
analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que Simpático Holdings, LLC., demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso ya que existe una
solicitud de inscripción en trámite y desprende que son competidores del sector
pertinente.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su
empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del
territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca”
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular del signo BRAVO registro N°
195170, clase 32: “Cervezas y bebidas de malta”, al no contestar el traslado
otorgado y en consecuencia no aportar prueba que indicara a este Registro el
uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero
no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es
usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito
temporal: cuando se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes
a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Siendo la
figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad
Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción
de cancelación por no uso y
cancelar el signo BRAVO
registro N° 195170, descrita anteriormente. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N.º 7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como no acreditado
el uso real y efectivo del signo BRAVO registro N° 195170, respecto a
los productos que protege. II) Se declara con lugar la solicitud de
Cancelación Por Falta De Uso, interpuesta Aaron Montero Sequeira, portador de
la cédula de identidad número 1-0908-0006, apoderado especial de Simpático
Holdings, LLC., contra el signo BRAVO registro N° 195170. II)
Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de
Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de
publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta
de uso. III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y
el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto
de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Departamento de Asesoría
Jurídica.—Wendy Rosales Araya.—1 vez.—( IN2023745397 ).
Ref:
30/2023/14835. María de La Cruz Villanea Villegas, en su condición
de apoderada especial de Deutsche
Transnational Trustee Corporation Inc. Documento: cancelación por falta de uso.
Nro. y fecha: Anotación/2-151148 de 20/05/2022. Expediente:1991-0000310
Registro N° 76535 POLAR en clase(s) 30 Marca Denominativa.—Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 13:02:19 del 1 de marzo de 2023.
Conoce este Registro solicitud cancelación por falta
de uso, interpuesta por María de La Cruz Villanea Villegas, en su
condición de apoderada especial de Deutsche Transnational Trustee
Corporation Inc, contra el registro de la marca “POLAR”, Registro N° 76535, inscrita el 31/07/1991 y
vigente hasta el 31/07/2031, expediente 1991-310, para proteger y distinguir en
clase 30: “Preparaciones a base de azúcares y cereales”, propiedad de Distribuidora
La Florida S.A.
Considerando:
Primero:
Sobre los argumentos y pretensiones de las partes.
Que
por solicitud de cancelación presentada el 20 de mayo del 2022(fs.1-5), María de La Cruz
Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial
de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc, solicita cancelación
por falta de uso de la marca de fábrica y comercio, denominative, “POLAR”,
registro número 76535, para proteger y distinguir en clase 30: “Preparaciones
a base de azúcares y cereales” propiedad de Distribuidora La Florida
S.A., alegando lo siguiente: 1) que su representada solicitó la inscripción
de la marca “POLAR since 1941”, sin embargo, la misma fue objetada por la
inscripción previa de la marca que se solicita cancelar, 2) que se procedió a
realizar consultas en los principales supermercados, licoreras, pulperías, y no
fue posible ubicar en ninguno de los establecimientos indicados productos con
la marca “POLAR”, 3) que en virtud que la marca no esta siendo utilizada lo
procedente es la cancelación de la misma, para su representada que tiene un
interés real en el uso del signo pueda realizar la inscripción de la marca
solicitada.
Por
resolución de las 9:48:10 horas del 5 de agosto del 2022(fs.16-17), se procede
a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada (fs.1-5), la cual se notificó
a la solicitante el 11 de agosto del 2022(f.17v).
En
relación a la titular, se procede a realizar la gestión de notificación de
forma personal de conformidad con lo establecido en artículo 8 inciso a) del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, decreto ejecutivo
Número 30233-J, según consta en el folio 17 vuelto del expediente, por medio
del apoderado especial de la sociedad titular, en el último proceso de
renovación de la marca, según se indica en el asiento registral, sin embargo,
no consta apersonamiento al proceso.
En
virtud de lo cual y ante la imposibilidad material de notificar al titular
conforme a derecho, mediante auto de las 9:42:33 del 17 de octubre del
2022(f.20), se autoriza a la promovente la publicación del traslado del pedido
de cancelación en La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública. Las publicaciones son
realizadas en los siguientes números de La Gaceta: 224 del 23 de
noviembre del 2022, 225 del 24 de noviembre del 2022, 226 del 25 de noviembre
del 2022(fs.22-24), luego de vencido el plazo otorgado en la publicación, no
consta en el expediente respuesta del titular de la marca.
Segundo:
Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir
la nulidad de lo actuado.
Tercero:
Sobre los hechos probados.
Que
en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrito desde el
31/07/1991, y vigente hasta el 31/07/2031, como marca de fábrica y comercio,
denominativa, “POLAR”, número de registro 76535, para proteger y distinguir en
clase 30: “Preparaciones a base de azúcares y cereales”, propiedad de Distribuidora
La Florida S.A. Expediente: 1991-310.
Que
María
de La Cruz Villanea Villegas, en su condición
de apoderada especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc,
solicitó la inscripción de “POLAR Since 1941”, como marca de fábrica y
comercio, mixta, expediente número 2022-4318, para proteger y distinguir en
clase 30: “café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear,
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros
condimentos; hielo”, cuyo estado administrativo es con suspensión de
oficio.
Representación.
1.
De la Promovente: se tiene debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso de María de La Cruz
Villanea Villegas, en su condición de apoderada
especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc., de
conformidad con el poder que consta en el expediente 2021-9047, cuya constancia
se adjunta en los folios 6-7v, de este expediente.
Cuarto.
Sobre los hechos no probados
Considera
este Registro que no se logra demostrar el uso del registro número 76535, en
los plazos y términos de los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, por cuanto la sociedad propietaria de la marca luego de la
gestión de notificación, así como, de la publicación del traslado del pedido de
cancelación, en el Diario Oficial La Gaceta, no se apersona a este
proceso en defensa del registro marcario señalado.
Quinto. Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad.
Consta en este expediente lo manifestado por la parte
promovente en el escrito de solicitud (fs. 1-5), para fundamentar
el pedido de cancelación.
Sexto.
Sobre el fondo.
El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución,
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de la marca;
lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se notificó a la
promovente el traslado de la solicitud de cancelación el 11 de agosto del 2022
(f.17v).
En
relación a la titular, se procede a notificar a la sociedad titular de forma
personal de conformidad con lo establecido en artículo 8 inciso a) del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, decreto ejecutivo
Número 30233-J, según consta en el folio 17 vuelto del expediente, al apoderado
especial de la sociedad titular, en el último proceso de renovación de la
marca, según se indica en el asiento registral, sin embargo, no consta
apersonamiento al proceso.
En virtud de lo anterior y en aplicación del artículo 241
de la Ley General de la Administración Pública, se autoriza mediante el auto de
las 9:42:33 del 17 de octubre del 2022(f.20), la publicación del traslado del
pedido de cancelación, en el diario oficial La Gaceta, misma que son
realizadas en los siguientes números: 224 del 23 de noviembre del 2022, 225 del
24 de noviembre del 2022, 226 del 25 de noviembre del 2022(fs.2224), luego de
vencido el plazo otorgado en la publicación, no consta en el expediente
respuesta del titular de la marca.
La
cancelación por no uso de la marca, regulada en el artículo 39 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, establece que el Registro de Propiedad
Intelectual, procederá a la cancelación del registro cuando la marca no se haya
usado en Costa Rica, durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de
la acción de cancelación, sin embargo, cuando el uso de la marca se inicie
después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del
registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro, si se
ha iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el
pedido de cancelación.
De
conformidad, con la norma citada anteriormente, y en relación al ejercicio del
derecho de defensa, mediante la presentación de la prueba pertinente, es
fundamental recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, el cual señala que en las cancelaciones
por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la
carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo, y no de quien
alega la cancelación, ello en virtud de la dificultad de aportar prueba de un
hecho negativo para el solicitante, además, de la interpretación normativa que
rige este aspecto, ya que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien
interponga la solicitud se aplica única y exclusivamente en lo referente a las
nulidades, y no así en los procesos como el que nos ocupa sea el de cancelación
por falta de uso, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que
por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se
pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de
su signo dentro del territorio nacional.
El
titular de la marca en su condición de propietario, no se apersonó al proceso
por lo tanto no existe prueba que refutara las manifestaciones de la promovente
de las presentes diligencias, no existen elementos probatorios que demuestren
que la marca contra la que se instauró este procedimiento hubiese sido
utilizada en Costa Rica, y que los productos protegidos fuesen puestos a
disposición del consumidor costarricense en la forma y modo correspondiente.
Por lo cual se incumple con los plazos, y modo de uso de la marca regulados en
los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
este pedido de cancelación, le correspondía a la titular marcaria Distribuidora
La Florida S.A., demostrar el uso del signo, sin embargo, como se analiza
en el expediente luego de intentar notificar a algún representante de dicha
empresa, y luego de las tres publicaciones de ley realizadas en el diario
oficial La Gaceta, la sociedad titular de la marca no se apersonó al proceso, y
por lo tanto no aportó algún tipo de prueba para demostrar el uso del registro
número 76535, correspondiente a la marca “POLAR”, en nuestro territorio según
los parámetros exigidos por el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos.
Una
vez analizados los argumentos de la solicitante de las presentes diligencias de
cancelación, no puede determinarse el uso de la marca para comercializar los
productos que distingue de la forma en que determina nuestra Ley, ya que no fue
aportada prueba alguna que refutara las manifestaciones de la promovente, por
lo tanto no puede determinarse que los productos protegidos mediante el
registro número 76535, hubiesen sido utilizados, y por lo tanto puestos a
disposición del consumidor costarricense en la forma, y modo correspondiente, y
en apego al principio de territorialidad, por lo que en virtud de que el uso
que debe comprobarse es el actual, real, constante y territorial de la marca,
se incumple con los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos.
Sétimo:
Sobre lo que debe ser resuelto:
De
conformidad con lo que consta en los autos del presente expediente, y al no
apersonarse al proceso en defensa del registro de su propiedad, la sociedad
titular de la marca Distribuidora La Florida S.A., no demostró el uso
real, y efectivo, de la marca “POLAR”, registro número 76535, para proteger y
distinguir en clase 30: “Preparaciones a base de azúcares y cereales”, por lo
que para efectos de este Registro, y de la resolución del presente expediente,
no se tiene por acreditado el uso del signo en los términos del artículo 40, y
en los plazos del artículo 39.
Por
consiguiente y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María de La Cruz
Villanea Villegas en su condición de apoderada
especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc., contra el registro
número 76535, correspondiente a la marca de fábrica y comercio, denominativa “POLAR”,
cuyo propietario es Distribuidora La Florida S.A. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se resuelve: 1) Declarar con lugar
la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María
de La Cruz Villena Villegas, en calidad de apoderada especial de Deitsche
Transnational Corporation Inc., contra el registro del signo distintivo POLAR,
N° 76535, en cuanto a la protección y
distinción en clase 30 de: “Preparaciones a base de azúcares y cereales”,
propiedad de Distribuidora La Florida S.A. II) Una vez firme esta
resolución se ordena la publicación de conformidad con lo establecido en los
artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su
Reglamento, a costa del interesado. III) Asimismo, de conformidad con el
párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de
pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que
publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Departamento Asesoría
Jurídica.—Carlos Valverde M.—1 vez.—( IN2023745660 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
NOTIFICACIÓN DE
EMPLAZAMIENTO,
IMPUTACIÓN E INTIMACIÓN
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San
José, Montes de Oca, San Pedro, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal
atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los
acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en
contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números
8197-1999, 4841-2002, 19054-2014, 19424-2014 y 17855-2015, y por así haberse
ordenado en proceso administrativo número 166790, hace saber y NOTIFICA al Notario(a) Público(a) MILTON VILLALOBOS GONZÁLEZ, cédula de
identidad número 9-0018-0208, carné número 4834, que en su contra se ha abierto
procedimiento disciplinario administrativo sancionatorio para decretar su
suspensión en el ejercicio de la función pública notarial que con carácter de
delegatario funcional le fuera conferida por el Estado. OBJETIVO y CAUSA: El procedimiento tiene como objetivo y causa la
averiguación de la verdad real por existir o sobrevenir incumplimiento de sus
obligaciones notariales, concretamente por LA
NO PRESENTACIÓN Y/O PRESENTACIÓN TARDÍA DE LOS ÍNDICES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS AUTORIZADOS, obligación … sin el cual no puede ostentar la condición
de Notario Público Habilitado. De comprobarse y acreditarse dicha causal de
inhabilitación legal, se expone a que mediante Acto Final sea inhabilitado para
el ejercicio del notariado, sin que pueda volver a ejercer dicha delegación
Estatal hasta que realice previo trámite y
cumplimiento de requisitos legales para su rehabilitación. EMPLAZAMIENTO Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE: Se hace saber al
Notario(a) accionado(a) que esta Administración activa ha conformado un expediente en el que constan las probanzas de
cargo sobre los hechos y circunstancias antes endilgados que sirven de base a
este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la
Dirección Nacional de Notariado en la dirección física antes indicada. Se
confiere al (la) accionado(a) el PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día
siguiente de la notificación de este
traslado, para que haga uso de su derecho de defensa, presente por escrito los
descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba idónea y admisible
conforme a la normativa notarial vigente en abono a su defensa. RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se informa al Notario(a)
Público(a) que la resolución integral del Acto Inicial está a su disposición en
el respectivo expediente administrativo. CÓMPUTO
DEL EMPLAZAMIENTO: En virtud de la modalidad de notificación y de
conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles
después de la tercera publicación. Publíquese por tres veces en el Diario
Oficial.—San José, 29 de marzo de 2023.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez,
Jefe Unidad Legal Notarial. Funcionario autorizado para publicaciones en
Imprenta Nacional.—O. C. N° 965.—Solicitud N° 425487.—( IN2023752190 ).
La Dirección
Nacional de Notariado, con oficinas en San José, Montes de Oca, San Pedro,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de
conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código
Notarial, en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números
2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala
Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002, 19054-2014,
19424-2014 y 17855-2015, y por así haberse ordenado en proceso administrativo
número 166789, hace saber y NOTIFICA al
Notario(a) Público(a) MILTON VILLALOBOS
GONZÁLEZ, cédula de identidad número 9-0018-0208, carné número 4834, que en
su contra se ha abierto procedimiento disciplinario administrativo no
sancionatorio para decretar su Inhabilitación o Cese Forzoso en el ejercicio de
la función pública notarial que con carácter de delegatario funcional le fuera
conferida por el Estado. OBJETIVO y CAUSA:
El procedimiento tiene como objetivo y causa la averiguación de la verdad real
por existir o sobrevenir pérdida de requisitos legales para ser y ejercer como
Notario Público, concretamente por NO TENER
(SUSCRITO/REGISTRADO/AL DÍA) EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA NOTARIOS PÚBLICOS HABILITADOS, requisito sin el cual no puede ostentar la condición de Notario
Público Habilitado. De comprobarse y acreditarse dicha causal de inhabilitación
legal, se expone a que mediante Acto Final sea inhabilitado para el ejercicio
del notariado, sin que pueda volver a ejercer dicha delegación Estatal hasta que
realice previo trámite y cumplimiento de
requisitos legales para su rehabilitación. EMPLAZAMIENTO
Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE: Se hace saber al Notario(a) accionado(a) que
esta Administración activa ha conformado un expediente
en el que constan las probanzas de cargo sobre los hechos y circunstancias
antes endilgados que sirven de base a este traslado, el cual se encuentra a su
disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la
dirección física antes indicada. Se confiere al (la) accionado(a) el PLAZO de
OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de
defensa, presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes y
ofrezca la prueba idónea y admisible conforme a la normativa notarial vigente
en abono a su defensa. RESOLUCIÓN INTEGRAL:
Se informa al Notario(a) Público(a) que la resolución integral del Acto Inicial
está a su disposición en el respectivo expediente administrativo. CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO: En virtud de la
modalidad de notificación y de conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la
Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr
cinco días hábiles después de la tercera publicación. Publíquese por tres veces
en el Diario Oficial.—San José, 29 de marzo de 2023.—Lic. Luis Guillermo
Chaverri Jiménez. Jefe Unidad Legal Notarial. Funcionario autorizado para
publicaciones en Imprenta Nacional.—O. C. N° 965.—Solicitud N° 425486.—(
IN2023752193 ).
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de
clausura EC 030-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 030-2023 y DAM
GDUS N° 148-2023 se le notifica a MSE Real Estate Investment Sociedad Anónima
cédula 3-101-420266, en su calidad de propietario dueño del dominio,
Representante Gustavo Sibaja Álvarez
identificación 107160732 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del
procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo
ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con
un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este
procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial
establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023743456 ).
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de
clausura EC 039-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 032-2023 y DAM
GDUS N° 149-2023 se le notifica a Juan Vicente Esquivel Vargas, identificación
N° 1-0546-0163, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del
procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo
ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con
un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este
procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial
establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—(
IN2023743467 ).
Municipalidad de Parrita, cédula
jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de
Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
001-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 029-2023 y DAM GDUS N°
147-2023 se le notifica a Liseth Pamela Mena Quirós ID 6 410 786, que de acuerdo
a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y
ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al
artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a
derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el
procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.— Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora.— ( IN2023743649 ).
COLEGIO DE
ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El
Colegio de Abogados de Costa Rica avisa, que mediante resolución de la Fiscalía
de las catorce horas veinticuatro minutos del diez de marzo del dos mil
veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal
246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí
dispuesta que contendrá relación en: “Inicio del procedimiento administrativo
disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San
José, quince horas cuarenta y seis minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo
número 2022-35-062, Sesión Ordinaria 35-22, dispuso trasladar el presente
expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con
las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado
procedimiento disciplinario en contra del Lic. Carlos Rodríguez Rescia,
colegiada 2647, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión
de los hechos que constan en la denuncia adjunta, sean los siguientes: “(…)
I. En denuncia recibida el 8 de marzo del 2022 ante la Fiscalía del Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, se tiene que, el señor Everardo Bermúdez
Agüero denunció al Lic. Carlos Rodríguez Rescia, manifestando en resumen lo
siguiente: I. Refiere el denunciante que, contrató los servicios profesionales
del agremiado el 26 de agosto de 2020, con el fin de que lo asesorara y lo
representara en el proceso judicial 13-000360-0640-CI, tramitado ante el
Juzgado Civil de Cartago, a raíz de un Incumplimiento Contractual por
Arrendamiento de Ganado Vacuno. De tal forma, se otorgó Poder Especial Judicial
al agremiado. II. Manifiesta el señor Bermúdez Agüero que, en múltiples
oportunidades intentó comunicarse mediante vía telefónica con el licenciado
Carlos Rodríguez Rescia, sin embargo, únicamente podía contactar al asistente
del denunciado, sea al señor Juan Carlos Gómez Rivera. Empero, este le refería
que “no se preocupara, ya que todo estaba cocinado debido a que ya se había señalado
una audiencia de conciliación”. Alega el quejoso que, dicha resolución nunca le
fue remitida para comprobar dicha afirmación. III. Según indica el quejoso, al
no obtener información alguna acerca de su caso judicial por parte del
licenciado Rodríguez Rescia, procedió a presentarse al Juzgado Civil de Cartago
para tramitar la habilitación del Sistema de Gestión en Línea del Poder
Judicial, y de esta forma, tener acceso a sus expedientes. Siendo así, se
enteró que la acción realizada por el colegiado fue únicamente presentar el
Poder Especial Judicial y, además, una solicitud de copia completa del
expediente 13-000360-0640-CI; omitiendo gestionar la demanda civil por
incumplimiento contractual. IV. Continúa indicando el quejoso que, el 10 de
enero de 2022 se comunicó con el profesional Rodríguez Rescia, con el fin de
solicitarle una explicación de lo sucedido anteriormente, empero, pese a que el
mismo manifestó que si había realizado las diligencias, las cuales serían
remitidas por medio de correo electrónico, eso nunca sucedió. En consecuencia,
por medio de mensajería de WhatsApp el denunciante le solicitó dejar sin efecto
el Poder Especial Judicial, así como la devolución del monto de ¢600.000,00; mismos que fueron cancelados el día 26 de agosto del
2020 por concepto de honorarios profesionales, sin embargo, nunca recibió
respuesta alguna. V. Finalmente, expone el denunciante que, contrató los
servicios profesionales del licenciado Andrey Mora Jiménez, con el objetivo de
que el mismo gestionara en su nombre, la
posible devolución del dinero pagado al agremiado denunciado, así como
solicitarle la renuncia o revocación del Poder Especial Judicial otorgado. No
obstante, pese a que las partes alcanzaron un acuerdo, donde se fijó el 17 de
enero del 2022 para cumplirlo, posterior a este primer término y vencido el
tiempo, el agremiado el día 24 de enero de 2022 únicamente cumplió con la
presentación de la renuncia al poder especial judicial, quedando pendiente la
devolución de honorarios pagados. Se le atribuye al agremiado falta al deber de
diligencia, corrección, confianza, información y recibir determinado monto o
documentos por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte (…)”. La
anterior conducta podría ser sancionada con lo establecido en artículos 14, 17,
19, 31, 34, 51, 78, 82, 83 incisos a), e), 85 inciso a) y b), y 86 del Código
de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, Sin
perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto
final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un
apercibimiento por escrito hasta la suspensión por tres años del ejercicio
profesional. Acceso
al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada
acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en
el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir
de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe
escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la
rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el
procedimiento administrativo disciplinario. Recursos.
Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el
acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer
ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación
del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de
conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345
y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de
revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa.
Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
(…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. (Expediente administrativo 175-22 (5)).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—( IN2023742288 ).