LA GACETA N° 74 DEL 28 DE ABRIL DEL 2023

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43978-S

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

NOTIFICACIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

SECCIÓN CEMENTERIO

De conformidad a la publicación realizada en La Gaceta N° 167 del viernes 02 de setiembre del 2022 (IN2022672077), a nombre de la Familia Sánchez Espinoza, se corrige la omisión la cantidad de metros cuadrados publicado en edicto, siendo lo correcto a tres metros (3 m2), que corresponden a dos nichos en el bloque I, lote 360.

Heredia, 19 de abril de 2023.—Licda. Erika Argüello Sánchez, Administradora de Cementerios.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal Unidad Financiera-Administrativa evargas@heredia.go.cr.—1 vez.—O. C. N° 64966.—Solicitud N° 425182.—( IN2023751754 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Texto Dictaminado

TRASLADO DEL DISTRITO DECIMOSEXTO, ARANCIBIA,

DEL CANTÓN CENTRAL DE PUNTARENAS AL CANTÓN

DE MONTES DE ORO

Expediente N° 22688

Aprobado el 29-03-2023

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

TRASLADO DEL DISTRITO DECIMOSEXTO, ARANCIBIA,

DEL CANTÓN CENTRAL DE PUNTARENAS AL CANTÓN

DE MONTES DE ORO

ARTÍCULO 1- Traslado

Se traslada el distrito de Arancibia, número decimosexto del cantón primero, Puntarenas, creado mediante la Ley N.° 8044, de 9 de noviembre de 2000, al cantón cuarto, Montes de Oro, de la misma provincia de Puntarenas, para que se integre como el distrito cuarto de dicho cantón, manteniendo sus actuales límites y cabecera.

ARTÍCULO 2- Límites del distrito de Arancibia

Los límites del distrito de Arancibia son:

Al norte con la provincia de Alajuela.

Al este y sureste con el distrito La Unión del cantón de Montes de Oro.

Al suroeste con el distrito de Acapulco, del cantón Central de Puntarenas.

ARTÍCULO 3- Cabecera y caseríos del distrito de Arancibia

La cabecera del distrito será: Bajo Caliente. El distrito contará con los siguientes caseríos: San Martín Norte, San Martín Sur, Bajo Caliente, Ojo de Agua, Arancibia Sur o San Rafael, Arancibia Norte o San Rafael, Corazón de Jesús, las Lagunas y Santa Marta.

ARTÍCULO 4- Declaratoria de mapa oficial

Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que interprete los límites señalados en el ARTÍCULO 2.- de la presente ley y que con base en esta interpretación elabore el nuevo mapa oficial de este distrito.

ARTÍCULO 5- Autorización

En razón del traslado del distrito de Arancibia del cantón central de Puntarenas al cantón de Montes de Oro, se autoriza al Registro Inmobiliario para que modifique la situación geográfica de oficio en los asientos catastrales y registrales, siempre y cuando exista plano que permita identificar la ubicación y localización geográfica de los inmuebles.

ARTÍCULO 5- Reformas y Derogatoria

Para que se reforme el título de la Ley de la Ley N ° 8044, Creación del Distrito 16, Arancibia, del Cantón Central de Puntarenas, de 9 de noviembre de 2000 para que se lea:

“Creación del Distrito 4, ARANCIBIA, del Cantón de Montes de Oro”

a-         Para que se reforme el artículo 1.-de la Ley de la Ley N ° 8044, Creación del Distrito 16, Arancibia, del Cantón Central de Puntarenas, de 9 de noviembre de 2000 para que se lea:

“ARTÍCULO 1.- Creación. Créase el distrito 4, Arancibia, del cantón de Montes de Oro.”

b-         Para que se deroguen los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de la Ley N ° 8044, Creación del Distrito 16, Arancibia, del Cantón Central de Puntarenas, de 9 de noviembre de 2000.

c-         Para que se deroguen los artículos 2, 3, y 4 de la Ley de la Ley N° 8044, Creación del Distrito 16, Arancibia, del Cantón Central de Puntarenas, de 9 de noviembre de 2000.

TRANSITORIO I

La presente ley entrará a regir el día hábil siguiente a la celebración de las elecciones de que se trate para designar a las autoridades municipales o, en su defecto, el día hábil siguiente a las elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y diputados.

Francisco Nicolás Solano

Presidente

Comisión Especial de la Provincia de Puntarenas

1 vez.—Exonerado.—( IN2023747235 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO  161 DEL  CÓDIGO

DE COMERCIO, LEY N.° 3284, DE 30 DE ABRIL

DE 1964, Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 23.615

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Como punto de partida, es vital señalar que el Código de Comercio es el estatuto general por excelencia que regula los distintos ámbitos de la actividad mercantil, además las sociedades mercantiles constituyen un instrumento idóneo para fomentar y diversificar la gestión de los negocios.

Motivo de esto, la figura de las sociedades anónimas ocupa un lugar preferencial dentro de la dinámica comercial; por tanto, las sociedades merecen las máximas garantías para asegurar su buen funcionamiento, esto dentro de un clima de objetividad, eficiencia y seguridad de sus inversiones en los títulos-valores, mismos que conforman el capital social de esta clase de empresas.

En esta misma línea, la condición de socio debe de estar garantizada por efectivos y eficaces mecanismos de supervisión, esto bajo el correcto manejo de los negocios de la sociedad por parte de los administradores y representantes legales.  Aunado, además, a que es imprescindible asegurar el respeto a las decisiones de las mayorías, con especial énfasis en el campo de los negocios.

Cabe señalar que, al momento de la creación de la ley en el año 1964, la figura de las sociedades mercantiles era poco usual dentro de nuestro sistema económico; además, esta figura era empleada, en su mayoría, por un capital social de connotación familiar, situación que ha variado durante los últimos cincuenta y nueve años.

Por tanto, y a raíz de esta situación, es imperioso generar acciones que obliguen a adoptar medidas más eficientes y eficaces, esto con el fin de resguardar las inversiones de los individuos en las sociedades mercantiles, las que tengan como objetivo fomentar las inversiones dentro de un clima de seguridad para las participaciones accionarias.

De aquí que resulte necesario reformar el artículo 161 del Código de Comercio, ya que en la actualidad los administradores o representantes legales de las sociedades anónimas, solo de manera excepcional ostentan, al mismo tiempo, la condición de accionista de la sociedad; sin embargo, en la mayoría de los escenarios los administradores no forman parte del capital de la sociedad.

De igual manera, resulta urgente combatir el peligro que representa el secuestro de la administración en las sociedades anónimas, esto a través de la redacción actual del artículo 161 del Código de Comercio mismo que reza de la siguiente manera:

Artículo 161- En los casos de los dos artículos anteriores, si los administradores rehusaren hacer la convocatoria, o no la hicieren dentro de los quince días siguientes a aquél en que hayan recibido la solicitud, ...”(Resaltado propio no original).

Por tanto, la redacción actual genera un portillo que pone en peligro el capital de los accionistas, esto en el sentido que le atribuyen potestades que pueden ser consideradas abusivas a los administradores, las que claramente van más allá de aquellas que son transferidas por los accionistas de la sociedad en el acto de nombramiento de los administradores.  Es claro, entonces, que quien es nombrado en un cargo administrativo tiene el deber de obediencia respecto a sus apoderados.

Cabe señalar que el artículo 161 del Código de Comercio pretende dar remedio procesal ante ese caso de “desobediencia”, estableciendo, entonces, el efecto que cuando no se hayan atendido las solicitudes de los accionistas amparados en los artículos 159 y 160 del mismo Código exista un debido mecanismo.

Artículo 161- “… ésta se formulará ante un juez competente para que haga la convocatoria, previo traslado de la petición a los administradores y siguiendo los trámites establecidos para los actos de jurisdicción voluntaria.” (Resaltado propio no original).

Sin embargo, el que la norma se sustente bajo la buena voluntad podría estar generando consecuencias fatales para los legítimos intereses de los accionistas, colocando a estos en un estado de total y absoluta indefensión.

Desde el punto de vista procesal, el artículo 161 del Código en cuestión remite directamente al artículo 177 de este mismo cuerpo normativo, el cual se refiere a los procesos no contenciosos, como es la naturaleza jurídica de esta clase de dirigencias.

Es aquí, entonces, donde el procedimiento de convocatoria a la Asamblea de Socios entra en un largo letargo, dado que el artículo 161 obliga a que el juez civil pueda atender las solicitudes de los accionistas previo traslado de la petición de los admiradores.

Cabe señalar que dicho traslado de la gestión a los administradores se debe de analizar en concordancia del artículo 178.2 del Código Procesal Civil, el cual se refiere al caso en los que exista oposición de los administradores, estableciendo que:

178.2 Efectos de la oposición. -Si antes de dictarse la resolución final surgiera oposición fundada, el tribunal suspenderá el procedimiento, remitirá al opositor a la vía ordinaria y le prevendrá la presentación del respectivo proceso de conocimiento dentro del plazo de un mes.  Si la oposición fuera infundada o el opositor no presentará la demanda dentro del mes, el tribunal continuará el procedimiento hasta su conclusión.  En ambos supuestos, el opositor será condenado al pago de las costas causadas con la oposición.  (Resaltado propio no original).

Por tanto, esta situación genera, entonces, que no se esté cumpliendo con la garantía constitucional de justicia pronta y cumplida, debido a que un proceso de conocimiento o proceso ordinario civil, como es conocido popularmente, lleva una tramitación extensa dentro del trámite judicial, situación que afecta los intereses legítimos de los accionistas.

Cabe señalar que la situación no encuentra solución en caso de que la parte que resulte perdedora dentro del proceso ordinario civil deba de recurrir a un recurso de casación, según lo establecido en el artículo 69 del Código Procesal Civil, generando entonces una mayor tramitación debido al portillo que se encuentra en el artículo 161 del Código de Comercio.

Como bien es sabido, las controversias mercantiles ligadas a los manejos internos y funcionamientos de una sociedad anónima son conflictos de una gran dimensión patrimonial; sin embargo, en muchas ocasiones para que estas acaben pueden pasar largos periodos de tiempo en donde los dueños legítimos del capital accionario se encuentran en un escenario de indefensión.

Por tanto, es obligación nuestra, como legisladores de la República, generar acciones concretas que permitan la protección del capital, al igual que generar los medios necesarios para el correcto desarrollo de las inversiones dentro de las sociedades mercantiles, esto con el fin de fomentar y diversificar la gestión de los negocios.

Es por las razones expuestas y justificadas con anterioridad, que se presenta a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley para su discusión y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL  ARTÍCULO  161  DEL  CÓDIGO

DE COMERCIO, LEY N.° 3284, DEL 30 DE ABRIL

DE 1964, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 161 de la Ley N.° 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964, y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 161- En los casos de los dos artículos anteriores, si los administradores rehusaran hacer la convocatoria, o no la hicieran dentro de los quince días siguientes a aquel en que hayan recibido la solicitud,  esta se podrá formulará ante un juez competente para que haga la convocatoria, previo traslado de la petición a los administradores y siguiendo los trámites establecidos para los actos de jurisdicción voluntaria, de igual manera esta se podrá formular ante un notario público, quien deberá convocar debidamente a la totalidad de los accionistas, indicándoles la fecha, lugar y hora de la Asamblea de Socios, con la anticipación que fije la escritura social o en su defecto quince días antes de la fecha a celebrarse la Asamblea de Socios.  Para su validez, los acuerdos deberán de ser aprobados por mayoría simple de todo el capital social representado en la Asamblea debidamente convocada.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Andrés Robles Obando

Diputado

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023747077 ).

LEY PARA EXCLUIR LOS RECURSOS DESTINADOS

A LA POBLACIÓN EN VULNERABILIDAD SOCIAL

Y MEJORAMIENTO DE LA SALUD PÚBLICA,

PROVENIENTES DE LAS TRANSFERENCIAS

DEL PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL

DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL,

DE LA LEY N° 9635, LEY DE FORTALE-

CIMIENTO DE LAS FINANZAS

PÚBLICAS, DEL 4 DE

DICIEMBRE DEL

2018

Expediente N.° 23.624

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Junta de Protección Social (JPS) fue creada el 3 de julio de 1845 en esa época se llamaba Junta de Caridad por ser una institución encargada de los programas de bienestar social. Tiene dos unidades de negocio diferentes, cada una de las cuales ofrece oportunidades de crecimiento y rentabilidad diferentes, y que exigen un planteamiento estratégico distinto; esa conceptualización dimensiona la razón de existencia institucional hacia dos propósitos básicos en su administración: las loterías nacionales y los Camposantos.

La misión de la Junta de Protección Social (JPS) es contribuir con la salud pública, el bienestar y la calidad de vida de las poblaciones en pobreza y vulnerabilidad social por medio de la administración de las loterías, juegos de azar y la prestación de servicios en los campos santos.

Asimismo, dentro de los objetivos estratégicos de la Junta de Protección Social (JPS) están contribuir en la generación de un cambio en las condiciones de vida de las poblaciones vulnerables, mediante un incremento principalmente en la cobertura geográfica de organizaciones sociales en zonas prioritarias establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo e incrementar las utilidades netas, al menos en un 5% anual (resultado de la suma del IMAE y la inflación proyectados) para el período, mediante la innovación y crecimiento de la cartera de productos.

La Junta de Protección Social (JPS) por medio del Departamento de Gestión Social, tiene como fin… “Procurar el bienestar de personas y sectores sociales vulnerables del país, mediante la distribución equitativa de las loterías y otros juegos de azar, así como de los recursos generados con la comercialización de estos productos”; por lo que atiende todo lo relacionado con el giro de las transferencias corrientes y de capital para programas y proyectos de organizaciones de bienestar social y de mejoramiento de la salud, en ese sentido, es importante indicar que este:

[…] tiene entre sus funciones principales el giro de fondos a las entidades públicas y privadas que la Ley dispone, la transferencia de recursos a las organizaciones sociales, así como la ejecución del Programa de Ayudas Técnicas. Para ese efecto, evalúa y realiza estudios técnicos a las organizaciones solicitantes de recursos económicos para apoyo a la gestión, proyectos específicos, y ayudas técnicas, lleva el registro de las entidades beneficiarias, con el fin de recomendar a la Junta Directiva su aprobación.

La gestión de dichos recursos se materializa por medio de cuatro modalidades de entrega de recursos a sus beneficiarios, los cuales corresponden a los siguientes:

a)     Programa de Apoyo a la Gestión: A través de este programa se destina un porcentaje de los recursos correspondientes a las áreas que brindan atención directa a los beneficiarios, ejecutan programas de atención, apoyo o capacitación, con el fin de coadyuvar por medio de la transferencia de recursos y asesoría técnica, en el mejoramiento de la calidad de vida de la población en condición de vulnerabilidad de la sociedad costarricense.

b)     Programa de Atención de Necesidades Específicas a entidades inscritas en Apoyo a la Gestión: Programa desarrollado por la Junta mediante el que se apoya con recursos adicionales a las entidades que perciben recursos para Apoyo a la Gestión, de manera que puedan atender en forma más rápida necesidades de reposición de mobiliario, equipo, material didáctico, entre otros, así como reparaciones menores en planta física.

c)     Proyectos Específicos: Programa de la Junta mediante el cual se distribuyen recursos económicos para la satisfacción de una necesidad concreta, planteada por las entidades sin fines de lucro, consideradas en los sectores de población señalados en el artículo 8 de la Ley N.º 8718, estén o no inscritas en el programa de Apoyo a la gestión. En el caso de las organizaciones inscritas en la JPS deberán incorporarlos en el plan de trabajo de cada año, caso contrario deberán consultar con la persona encargada de cada área de atención para su presentación. Ver requisitos en el área según corresponda.

d)     Programa de Giros Directos: Es la transferencia directa que se realiza a organizaciones para el desarrollo de sus programas, entre ellas: Cruz Roja, CCSS, Hogares Crea, Banco Hipotecario de la Vivienda, Consejo de la Persona Joven, Asociación Costarricense para el Tamizaje.

Por medio de las distintas trasferencias de recursos que realiza anualmente a las organizaciones sociales se contribuye y beneficia a múltiples sectores vulnerables de la sociedad costarricense, y los cuales se encuentran vinculados a los desafíos que persisten en el contexto nacional y mundial relacionados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), compromiso que ha sido reafirmado por Costa Rica, mediante el Decreto N.° 40203-PLAN-RE-Minae de “Gobernanza e implementación de los objetivos de desarrollo sostenible en Costa Rica”. De manera, que esta institución realiza un aporte muy significativo, impactando directamente varios ODS que se encuentran estrechamente interrelacionados, y que pretenden “erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible”; asimismo, “para alcanzar estas metas, todo el mundo tiene que hacer su parte: los gobiernos, el sector privado, la sociedad civil y personas como usted”, siendo evidente que por medio de la JPS se atienden necesidades de determinadas poblaciones, se da respuesta a problemáticas sentidas, se ejecutan distintos proyectos y finalmente se ofrece calidad de vida a la población por medio del valor público que genera la institución.

A nivel de estructura presupuestaria la institución posee cuatro programas que abarcan de manera integral todo el quehacer, destacando entre esos, como se indicó anteriormente, el programa de “gestión social”, de la información suministrada por el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP) de la Contraloría General de la República (CGR), se extraen las liquidaciones presupuestarias de los últimos 4 años hasta diciembre 2022 de la Junta de Protección Social (JPS), específicamente del programa de Gestión Social, el cual alcanzó las siguientes ejecuciones reales:

-       Período 2022: ₡36.829.563.381, 47

-       Período 2021: ₡27.248.527.762,62

-       Período 2020: ₡41.275.405.665,42

-       Período 2019: ₡40.164.424.098,94

Entre las áreas de atención que indicó la Ley N.º 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de Rentas de las Loterías Nacionales, en la cual la Junta de Protección Social (JPS) había beneficiado a más de cuatrocientas (400) organizaciones, agrupadas en los diferentes sectores contemplados en los artículos 8) y 13) de esta norma, y que eran los siguientes:

-     Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis)

-       Consejo Técnico de Asistencia Médico Social

-       Cruz Roja Costarricense

-       Comisión Nacional de Emergencias

-       Caja Costarricense de Seguro Social en el Régimen de Pensiones no Contributivo

-          Juntas administrativas de escuelas de enseñanza especial

-       Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación

-       Banco Hipotecario de la Vivienda

-     Asociación Costarricense para el Tamizaje y la prevención de Discapacidades en el Niño

-       Personas menores en condición de abandono y vulnerabilidad

-     Entidades que atienden y protegen al adulto mayor (hogares de ancianos)

-       Centros diurnos para ancianos

-       Asociaciones pro-hospitales para compra de equipo médico

-       Personas con limitaciones físicas, mentales y sensoriales

-       Programas para la prevención y el tratamiento de la farmacodependencia y alcoholismo

-       Programas para prevención y atención del cáncer

-       Menores privados de libertad o con padres privados de libertad

-       Organizaciones dedicadas a la prevención y lucha de enfermedades de transmisión sexual

-       Hogares Crea

-       Asociaciones y fundaciones de cuidados paliativos

-          Programas para la atención de víctimas de explotación sexual

-       Asociación Gerontológica Costarricense

-       Centro Psiquiátrico Penitenciario

A partir de la entrada en vigencia de la Ley N.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el funcionamiento de la institución ha sido limitado, a pesar que sus ingresos son generados por sí misma, con las utilidades de las ventas de loterías y juegos de azar, no por impuestos o transferencias del gobierno central, principio básico para aquellas entidades que deben contener su gasto, y por ende, estar incorporadas en dicha ley.

 

Como se puede observar, las subejecuciones presupuestarias, se vieron influenciadas por la contención del gasto y las áreas que están sujetas a los recursos del Programa 04, “Bienestar Social”, durante el último año 2022, la Junta de Protección Social (JPS) dio a conocer que no había logrado girar los ₡10.794 millones destinados a 139 proyectos sociales, debido al límite de gasto que impone la regla fiscal. Entre las áreas afectadas y sus montos están:

-           Fortalecimiento de instituciones públicas de asistencia médica con ₡3.285.894.920.

-           Discapacidad con ₡2.074.438.403.

-           Hogares de PAM con ₡1.468.647.040.

-           Centros Diurnos con ₡1.013.543.760.

-           VIH con ₡892.128.000.

-           Cáncer con ₡764.550.000.

-           Necesidad COVID con ₡719.482.226.

-           Menores con ₡290.052.000.

-           Farmacodependencia con ₡138.681.900.

-           Juntas Administrativas con ₡116.993.600.

Asimismo, la Junta de Protección Social (JPS), ha indicado a los medios de comunicación que las rebajas que han realizado a las organizaciones, entre ellas la Asociación Transvida, Asociación Esperanza Viva y Asociación Demográfica Costarricense, entre otras, han sido por consecuencia directa del límite de gasto que impone la regla fiscal contenida en la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N.° 9635, ya que esas transferencias de dinero son clasificadas como “gasto”. Regla fiscal impide a la JPS girar 10.794 millones a 139 proyectos sociales - Delfino.cr.

Por las razones expuestas, es urgente que las transferencias provenientes del programa de bienestar social que realiza la Junta de Protección Social (JPS), para la atención única y exclusiva de los programas, proyectos y ayudas técnicas, destinadas a la población en vulnerabilidad social y mejoramiento de la salud pública, sean excluidos Ley N.° 9635, ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 4 de diciembre de 2018, adicionando un párrafo al artículo 6 en referencia a las Excepciones, del título IV Responsabilidad Fiscal de la República, capítulo I Disposiciones Generales Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios; y por tal motivo someto a consideración de los señores y señoras diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EXCLUIR LOS RECURSOS DESTINADOS

A LA POBLACIÓN EN VULNERABILIDAD SOCIAL

Y MEJORAMIENTO DE LA SALUD PÚBLICA,

PROVENIENTES DE LAS TRANSFERENCIAS

DEL PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL

DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL,

DE LA LEY N.° 9635, LEY DE FORTALE-

CIMIENTO DE LAS FINANZAS

PÚBLICAS, DEL 4 DE

DICIEMBRE DEL

2018

ARTÍCULO 1-    Se adiciona un párrafo al artículo 6 Excepciones, del título IV Responsabilidad Fiscal de la República, capítulo I Disposiciones Generales Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios, de la Ley N.° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 4 de diciembre de 2018, cuyo texto dirá:

Artículo 6-   Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:

[…]

Las transferencias provenientes del programa de bienestar social que realiza la Junta de Protección Social (JPS), para la atención única y exclusiva de los programas, proyectos y ayudas técnicas, destinadas a la población en vulnerabilidad social y mejoramiento de la salud pública.

Rige a partir de su publicación.

José Joaquín Hernández Rojas

Diputado

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023745340 ).

LEY PARA MANTENER LOS RECURSOS DESTINADOS A

FINANCIAR LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPAMIENTO

DE LA TORRE DE LA ESPERANZA DEL HOSPITAL

NACIONAL DE NIÑOS

Expediente N.° 23.656

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Hospital Nacional de Niños es una institución emblemática cuyo prestigio y aporte al país son innegables, pues desde su fundación, hace 56 años, ha brindado un servicio de altísima calidad, con amor, entrega y dedicación.

Cuando el sueño de un visionario, el doctor Carlos Sáenz Herrera, se fundió con el apoyo de su colega, el doctor Roberto Ortiz la historia quedaría marcada en aquel 2 de mayo de 1957. Ese día se abrieron las puertas de un centro médico que nunca ha perdido su razón de ser: dar amor y esperanza a la población infantil de nuestro país.

Ese hito en la atención hospitalaria infantil tuvo también como protagonista a la Asociación Pro-Construcción del Hospital Nacional de Niños, organización que durante varios años buscó los recursos necesarios para poder convertir el anhelo en una realidad. Posteriormente, convertida en Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, más de cinco décadas después sigue luchando por fortalecer, mejorar y hacer crecer este centro médico.

Este hospital -del que todos y todas nos enorgullecemos- nace en un contexto desafiante, cuando Costa Rica enfrentaba una epidemia de poliomielitis que atacó en forma directa a la población infantil. Incluso, el país llegó a alcanzar la tasa más alta de mortalidad y 2000 niños quedaron con lesiones graves. La atención crítica llevó al doctor Carlos Sáenz Herrera a impulsar la construcción de un nuevo hospital pediátrico, ya que las condiciones en el Hospital San Juan de Dios se volvieron insuficientes.

Desde aquel hermoso día de mayo en que se devolvió la esperanza a la niñez costarricense, Costa Rica cuenta con un hospital pediátrico reconocido internacionalmente, el más grande de América Central y el Caribe. En América Latina es uno de los más respetados y ha sido galardonado por sus investigaciones, aportes y atención.

Su trascendencia es tal que la Asamblea Legislativa lo declara Institución Benemérita de la Patria el 10 de abril de 2018; justo reconocimiento a un hospital que actualmente brinda atención a 1.4 millones de niños y niñas, con una atención anual de 400 000 pacientes, incluidas 150 000 en emergencias y que realiza 12 000 cirugías anuales y tiene 63 especialidades.[1]

Sin embargo, nuestro emblemático hospital también enfrenta enormes retos, pues más de 7 000 niños y niñas se encuentran en lista de espera por una cirugía y hay un hacinamiento que aumenta las posibilidades de infecciones intrahospitalarias. Asimismo, el 90 % de equipo en áreas críticas está obsoleto, no existe capacidad para atender emergencias en caso de desastres o accidentes ni se poseen unidades de aislamiento.

Mediante oficio AS-AOPER-0023-2023, la Auditoría Interna de la Caja Costarricense de Seguro Social advirtió que la planta física del Hospital Nacional de Niños presenta varios problemas, incluso algunos clasificados como que pueden afectar la continuidad del servicio o afectación a la vida humana.

El centro médico presenta hacinamiento interno, almacenamiento de activos en pasillos, cierre de medios de egreso por reparación sin indicación de ruta alterna, salidas de emergencias con obstáculos, hacinamiento en áreas de almacenamiento y establecimiento de servicios médicos junto a áreas de almacenamiento y sin salida de emergencia.

También se determinó que existe saturación excesiva de espacios, confinamiento de salas de espera, baja sensación de seguridad, iluminación deficiente, almacenamiento en áreas abiertas y de circulación, así como condición ambiental no apropiada.

Estas carencias y necesidades se atribuyen, en parte, a una infraestructura que data desde hace 56 años y al crecimiento acelerado de la población. También, se experimenta un insuficiente financiamiento y que el hospital fue construido para una población más reducida. Obviamente, no se concibió para patologías actuales (malformaciones congénitas, afecciones perinatales, traumatismos, quemaduras, violencia, cáncer, expansión al cuidado prenatal y neonatal de alta complejidad).

Estos requerimientos de expansión y modernización se empezaron a visualizar hace dos décadas, cuando, en el año 2003, la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños y las autoridades de aquel entonces iniciaron con el proyecto Torre de la Esperanza.

La Unidad de Cuidados Críticos, de 25 000 m2 y que estará ubicada al oeste del Hospital Nacional de Niños, ofrecerá servicios de cuidados intensivos neonatales y polivalentes pediátricos, así como cuidado integral del niño con quemaduras y abordaje y estabilización del paciente crítico y de emergencia.

Como ocurrió en los orígenes del hospital, el tema del financiamiento nuevamente se convirtió en un obstáculo que debía rebasarse: no se puede construir ni equipar sin recursos. Fue en el proyecto tramitado bajo el expediente 16 454, presentado el 6 de noviembre de 2006, que se incluyeron los recursos necesarios para la construcción y el equipamiento de la Torre de la Esperanza.

La iniciativa, que consistía en una reforma a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, llega a convertirse en la Ley 8793, Reforma de la Ley N.º 8783, que Reforma la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 10 de diciembre de 2009, que en el inciso l) del artículo 3 estableció que el 0,78% de los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) se destinarán al financiamiento, la construcción y el equipamiento de la Torre de la Esperanza del Hospital de Niños.

Los diputados y las diputadas de la Comisión de Asuntos Hacendarios precisan en el dictamen unánime afirmativo, de 10 de junio de 2009, que “una especial mención merecen los recursos que se destinarán para la construcción y equipamiento del edificio de cuidados críticos denominado Torre de Esperanza del Hospital de Niños…”. (Dictamen del expediente 16.454, de 31 de julio de 2009). Resulta evidente que los diputados y las diputadas tenían claridad de conceder los recursos necesarios.

Ese interés quedó reafirmado durante la discusión en segundo debate el 24 de setiembre de 2009, cuando la iniciativa se aprueba por unanimidad de los 41 congresistas presentes. Pese a tratarse de una reforma más amplia, el mayor foco de atención en el debate fue la Torre de la Esperanza y los recursos que provendrían del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares para el desarrollo de esta unidad de cuidados críticos.

En aquella ocasión, los diputados Luis Barrantes Castro, Carlos Manuel Gutiérrez, Fernando Sánchez Campos, Leda Zamora Chaves y José Manuel Echandi Meza dedicaron palabras de reconocimiento al Hospital Nacional de Niños, a la Asociación Pro-Hospital y a la importancia de la unidad que desea construirse y equiparse. Las reflexiones en torno a este proyecto recibieron tanta atención, que se aportaron varios documentos que fueron consignados en el acta de la sesión 79 del Plenario legislativo, según consta en las páginas 31 a 43, 49 a 60 y 78 a 86, entre ellos un decreto del Poder Ejecutivo publicado en el diario oficial La Gaceta el 11 de mayo de 2009, en el que se establece que es de interés público la construcción de la torre.

Pese a ese deseo expreso de financiar la Torre de la Esperanza, esto ha topado con limitaciones claras al no cumplirse lo establecido en la ley y girarse solo parte de los recursos. De ¢5 216 millones, en 2019, se pasó a destinar solamente ¢1 557 millones un año después. Pero el problema pasó a agravarse en 2021 y 2022, cuando se redujo significativamente al transferirse únicamente ¢500 millones por año, en un claro incumplimiento de la ley. De acuerdo con las proyecciones realizadas, la Torre de la Esperanza dejó de percibir un total de ¢8 846 millones.

Para el 2023, el presupuesto aprobado para Fodesaf, según la Ley 10 331, asciende a la suma de ¢471 561 millones. Esto significa que el 0,78% equivale a ¢3 678 millones a favor de la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, es decir, presenta un faltante de ¢3 178 millones.

Mediante oficio AS-AOPER-202-2022, la Auditoría Interna de la Caja Costarricense de Seguro Social emitió varias consideraciones a la Gerencia General de la institución sobre los alcances del financiamiento del Fideicomiso 1068 Torre de Cuidados Críticos del Hospital Nacional de Niños.

La Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños (APHNN), el Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), el Hospital Nacional de Niños Dr. Carlos Saénz Herrera y la Gerencia de Infraestructuras y Tecnologías involucrados en el desarrollo del proyecto, tienen conocimiento de las dificultades financieras que experimenta el Fideicomiso 1068 y su capacidad para cumplir con el fin para el cual fue creado; a raíz de los recortes en los aportes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) que son trasladados a la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños. Si bien, la Subgerencia General Banca Comercial de la Dirección de Fideicomisos del Banco Nacional de Costa Rica como Fiduciario, ha efectuado las consultas respectivas ante Director General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, las respuestas recibidas no han sido satisfactorias, en el sentido de subsanar el faltante de recursos financieros.

Ante el panorama actual, el Proyecto Torre de Cuidados Críticos del Hospital Nacional de Niños denominado: “Torre de Esperanza”, podría requerir una nueva fuente de financiamiento o la valoración de su alcance según las capacidades financieras actuales y futuras, por ende, esta situación generaría aún más retrasos para proveer de un centro médico especializado en el cuidado critico pediátrico.

Mediante oficio AI-0257-29023, de 10 de febrero de 2023, la Auditoría Interna recordó a la Gerencia General que, de acuerdo con la Contraloría General de la República, destinar un porcentaje menor al que se establecía por Ley de Fodesaf la Torre de la Esperanza, violaba en principio de legalidad:

De lo expuesto por la Contraloría General de la República, se destaca que el presupuesto asignado en el año 2019 al FODESAF, es la base mínima que se debió asignar a dicho fondo a partir del año 2020 en adelante, es decir, que se puede destinar un presupuesto superior al del 2019 pero nunca inferior, conforme lo ordena el artículo 24 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.º 9635. Además, que el porcentaje establecido en la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N.º 5662 en su artículo 3 correspondiente al 0.78% no ha variado. Por lo tanto, independientemente del presupuesto que se le asigne al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), se debe transferir el porcentaje indicado, por lo que, en caso de trasladar un rubro porcentual inferior, podría estarse infringiendo el principio de legalidad.

A estos incumplimientos se sumó la aprobación de la Ley 10206, Ley para la Equidad en el Acceso a Estudios Universitarios para Estudiantes en Condiciones De Vulnerabilidad, Pobreza y Pobreza Extrema, de 14 de setiembre de 2022. Esta surgió del proyecto tramitado bajo el expediente 22.566 y que ciertamente tiene el loable objetivo de brindar más recursos a becas y en el que se estableció un transitorio único que señala que en un plazo de cuatro años quitaría las transferencias para financiar la Torre de la Esperanza.

Ni en el texto base ni en el dictamen del proyecto se estableció quitarle los recursos a la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños. Fue el 7 de marzo de 2022 cuando se aprueba una moción 137 que modifica el transitorio único y cercena los recursos para la unidad de cuidados críticos.

Lamentablemente, la Comisión de Ciencia y Tecnología no consultó a la Asociación Pro-Hospital de Niños ni a la Dirección de este centro médico sobre la moción que se estaba aprobando y que dejaría sin viabilidad financiera la Torre de la Esperanza. En el acta de la sesión ordinaria N.° 18 de dicha comisión, correspondiente al 7 de marzo de 2022, solo consta que, junto con autoridades del Ministerio de Trabajo, Fodesaf y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), se convino en encontrar una fuente de financiamiento, sin explicar el origen y sin mayor discusión sobre las implicaciones que esto acarrearía.

Cabe destacar, además, que hubo una premura en la búsqueda de recursos a pocas semanas de concluir el período legislativo 2018-2022 y los señores diputados y las señoras diputadas obviaron la advertencia del Departamento de Servicios Técnicos, que desde el 19 de octubre de 2021 había señalado que la principal observación (sobre la iniciativa) es en relación con el constructo del cambio, pues no se indica qué rubro se rebaja para aumentar el porcentaje al 2% en el inciso n). (Informe AL-DEST-IIN-048-2021, de 19 de octubre de 2021).

Contrario a lo ocurrido en el segundo debate del proyecto que generó el financiamiento a la Torre de la Esperanza, para esta otra iniciativa, que le quita los fondos, no existió un debate profundo y se obvió totalmente la afectación que se estaría generando al eliminar los fondos.

Es claro que en la tramitación de esta iniciativa se actuó precipitadamente, en especial en lo relativo a la fuente de financiamiento y no se midieron las consecuencias que tendría sobre la torre hospitalaria, cuyo terreno ya ha sido adquirido y cuyos recursos son administrados por un fideicomiso establecido con el Banco Nacional de Costa Rica en calidad de fiduciario, la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños como fideicomitente y la Caja Costarricense de Seguro Social como fideicomisaria.

Según se corrobora en el expediente legislativo 22.566, las señoras diputadas y los señores diputados tampoco consultaron a la Caja Costarricense de Seguro Social, cuya Junta Directiva acordó, el 11 de junio de 2020, declarar de interés público la adquisición de diez terrenos para la Torre de la Esperanza, por ser el proyecto de interés público y nacional.

Hasta el 13 de marzo de 2023, la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños había recibido ¢29 761 891 423,94 (veintinueve mil setecientos sesenta y un millones ochocientos noventa y unos mil cuatrocientos veintitrés colones con noventa y cuatro céntimos) con el fin de destinarlos al proyecto de la Torre de la Esperanza. No obstante, se han dado una serie de incumplimientos, apuntados líneas atrás, por lo que a esa fecha debería haber recibido ¢38 608 millones. De haberse cumplido totalmente con lo estipulado en la Ley 8793, la brecha existente estaría reducida para que el proyecto sea financieramente viable.[2]

El presupuesto del proyecto actual, sin considerar los costos financieros, se estima en ¢101 177 220 796, lo que implica que se requiere un financiamiento estimado por ¢72 106 386 602, a lo que se debe añadir el costo del financiamiento durante el período de ejecución de la obra, lo que eleva la estimación de financiamiento a un total de ¢80 100 000 000,00; estos datos bajo ciertos supuestos con respecto a la devaluación esperada al momento en que se realizan los pagos y también sobre los costos del financiamiento.

De acuerdo con la Ley 10206, las proyecciones financieras hacen prever que para el 2024 se destinarían a la Torre de la Esperanza ¢2 758 633 060 (0,195% del aporte), mientras que para el 2025 el monto bajaría a ¢1 839 088 707 y ya en el 2026 solo se destinarían ¢919 544 353. En el 2027 se dejarían de recibir los recursos.

Como se desprende de las cifras anteriores, aún con el aporte estatal queda pendiente cubrir un monto bastante amplio del costo del proyecto, por lo que quitarle en un período de cuatro años los recursos a la Torre de la Esperanza lo haría financieramente inviable. Según consta en el Informe de Auditoría de la Caja Costarricense de Seguro Social AS-AOPER-0023-2023 el Banco Nacional indicó que el monto acumulado en la Caja Única es de aproximadamente $43 millones y debido a la disminución de los aportes transferidos al Fideicomiso, el costo restante del proyecto requeriría financiamiento de más de $100 millones.

Es importante destacar que existen contratos como el del administrador del proyecto, así como contrataciones públicas en proceso de adjudicación para estudios previos y preliminares. Esto muestra que el plan ya se encuentra en una etapa de maduración que ha pasado por la consolidación y búsqueda de alternativas que permitan desarrollarlo de la mejor manera, todo lo cual se vendría abajo de no restituirse los recursos.

Aun con las condiciones anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 10206, la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías en el Sistema de Proyectos de Infraestructura y Tecnologías de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el Sistema de Proyectos en Infraestructura y Tecnologías, detalló los riesgos que corre la Torre de la Esperanza:

El proyecto se encuentra en un alto riesgo por la situación de incertidumbre financiera (…), por lo que se requiere que se tomen en cuenta el avance de las licitaciones que ya están en curso que han sido planteadas para atender y resolver el Fideicomiso 1068 que están por adjudicarse, que están en proceso licitatorio, que ya se han adjudicado o bien que están en procesos de elaboración, lo anterior, tomando en cuenta los riesgos económicos, administrativos y técnicos que ello conlleva.

Además, que se analice que si al no haber un proyecto o bien, si el alcance cambia considerablemente, se deben de hacer una serie de ajustes que van a afectar no solo el alcance sino también el plazo del proyecto, por lo que es importante que se den las instrucciones correspondientes en los aspectos técnicos que está manejando la Unidad Gerencial en este momento.[3]

De acuerdo con el Informe de Avance de Proyecto Torre de Cuidados críticos HNN CCSS-0692, a diciembre de 2022, la mayoría de los terrenos requeridos para el desarrollo de este proyecto, ya se encuentran en posesión de la institución y los restantes en proceso judicial cuyo seguimiento y acciones están a cargo de la Dirección Jurídica.

También precisa que, a esas alturas, ya se han desarrollado los estudios de la fase de preinversión que definen los alcances del proyecto, “por lo que se dispone de un importante avance en la etapa de planificación, haciendo determinante la disposición del presupuesto para el desarrollo de la obra, lo que hace necesario la ejecución inmediata de acciones que logren el traslado de los recursos por parte de FODESAF para el financiamiento del proyecto.”[4]

El presente proyecto de ley tiene como objeto derogar la Ley 10.206, Ley para la Equidad en el Acceso a Estudios Universitarios para Estudiantes en Condiciones de Vulnerabilidad, Pobreza y Pobreza Extrema, de 14 de setiembre de 2022, y mantener los recursos a la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, con el fin de que se pueda construir y equipar la Torre de la Esperanza.

Igualmente, con el fin de no causar afectaciones a las becas de post-secundaria se modifica el inciso n) del artículo 3 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de tal forma que se mantenga el porcentaje del 0,43% de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de Fodesaf y de sus modificaciones presupuestarias para el otorgamiento de estas becas, tal y como existía antes de la promulgación de la Ley 10206 que incorporó el transitorio con el fin de quitarle los recursos a la Torre de la Esperanza.

Por las razones expuestas, me permito presentar a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA MANTENER LOS RECURSOS DESTINADOS A

FINANCIAR LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPAMIENTO

DE LA TORRE DE LA ESPERANZA DEL HOSPITAL

NACIONAL DE NIÑOS

ARTÍCULO 1-        Se modifica el inciso n) del artículo 3 de la Ley N.° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974, cuyo texto se leerá de la siguiente manera.

Artículo 3-     Con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) se pagarán los programas y los servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta ley, que tienen a su cargo los aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de programas de desarrollo social.

(…)

n)     Se destinará al Ministerio de Educación Pública (MEP) el cero coma cuarenta y tres por ciento (0,43 %) de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de Fodesaf y de sus modificaciones presupuestarias para el otorgamiento de becas de post-secundaria.

ARTÍCULO 2-     Se deroga la Ley 10206, Ley para la Equidad en el Acceso a Estudios Universitarios para Estudiantes en Condiciones de Vulnerabilidad, Pobreza y Pobreza Extrema, de 14 de setiembre de 2022.

Rige a partir de su publicación.

Paulina Ramírez Portuguéz

Diputada

NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023747227 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43978-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1°, 2°, 4° y 7° de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1°, 2° incisos b) y c) y 6° de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 14, 38 y 39 de la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”; y Ley N° 10254 del 6 de mayo del 2022 “Ley especial para el comercio sobre ruedas”.

Considerando:

1º—Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos; no obstante, ello no debe ser obstáculo para establecer las condiciones de competitividad que contribuya en el desarrollo de la actividad económica del país.

2ºQue es imperativo que el país concentre esfuerzos, en la elaboración de reglamentación en la que se establezcan claramente los requisitos para la resolución de permisos sanitarios de funcionamiento para el comercio sobre ruedas, de manera que los trámites sean lo más expeditos posible y que ello permita la atracción y consolidación de las inversiones en el país. Lo anterior cumpliendo con requisitos constitucionales y legales en materia de salud y ambiente.

3ºQue por disposición del inciso b) del artículo 4° de la Ley N° 10254 del 6 de mayo del 2022 “Ley especial para el comercio sobre ruedas”, es obligación de toda persona física o jurídica que desarrolle una actividad de comercio sobre ruedas, contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente para su operación y poder desplazarse por diferentes lugares del cantón respectivo, previa autorización del espacio físico por parte del gobierno local y se encuentre dentro de la jurisdicción de una misma Area Rectora de Salud.

4ºQue el artículo 4° del Decreto Ejecutivo N° 33018 del 20 de marzo del 2006 “Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, señala que con excepción de aquellos trámites que necesariamente requieran la presencia física del ciudadano, o que éste opte por realizarlos de dicho modo, el Estado y todas sus dependencias públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificaciones y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente, lográndose una racionalización, un mejor aprovechamiento de los recursos públicos y disminución en los tiempos de espera del administrado, favoreciendo así la ejecución de proyectos que inciden positivamente en el desarrollo económico y social del país.

5ºQue la simplificación de los trámites administrativos y la mejora regulatoria tienen por objeto racionalizar los procesos de los trámites que realizan los particulares ante la Administración Pública, mejorar su eficiencia, pertinencia y utilidad a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo las cargas para los administrados.

6ºQue de conformidad con lo establecido en la Ley N° 10254 del 6 de mayo del 2022 “Ley especial para el comercio sobre ruedas”, el Ministerio de Salud deberá reglamentar las disposiciones de dicha Ley, razón por la cual, se considera necesario y oportuno, en apego del ordenamiento jurídico vigente, emitir el presente Decreto Ejecutivo.

7ºQue de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe N° DMR-DAR-INF-096-2022 de fecha 25 de agosto de 2022, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO A LA LEY N° 10254 DEL 06 DE MAYO

DEL 2022 “LEY ESPECIAL PARA EL COMERCIO

SOBRE RUEDAS”

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºObjeto. El presente Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos que debe cumplir el administrado, para el trámite de obtención del permiso sanitario de funcionamiento para aquellos comercios sobre ruedas, en atención de lo establecido en la Ley N° 10254 del 06 de mayo del 2022 “Ley especial para el comercio sobre ruedas.”

Artículo 2ºÁmbito de aplicación y alcance. Son sujetos de aplicación de este Reglamento, aquellos comercios sobre ruedas, mediante el cual se empleen automotores modificados y diseñados para la venta y preparación de alimentos y/o bebidas, así como para la venta de bienes y servicios, y que se ubiquen en el territorio nacional.

Se exceptúan de la aplicación de este Reglamento los Servicios de Salud en Unidades Móviles, los cuales se regulan mediante el Decreto Ejecutivo N° 43432-S del 9 de marzo del 2022 “Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorizaciones para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud”.

Artículo 3ºDefiniciones y abreviaturas. Para efectos de interpretación del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:

Definiciones:

a.     Agua potable: Agua tratada que cumple con las disposiciones de valores recomendables o máximos admisibles estéticos, organolépticos, físicos, químicos, biológicos, microbiológicos y radiológicos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 38924-S del 12 de enero del 2015 “Reglamento para la calidad del Agua Potable”, y que al ser consumida por la población no causa daño a la salud.

b.     Agua Residual: Agua que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por la incorporación de agentes contaminantes.

c.     Alimento: Es toda sustancia procesada, semi-procesada o no procesada, que se destina para la ingesta humana y que proporciona al organismo los elementos necesarios para su crecimiento, mantenimiento, desarrollo y actividad, incluidas las bebidas, así como cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento de este.

d.     Automotor: Vehículo de transporte terrestre de propulsión propia sobre dos o más ruedas y que no transita sobre rieles.

e.     Comercio sobre ruedas: Son aquellos automotores, vehículos remolques o unidades de arrastre, modificados o diseñados para la venta y preparación de alimentos y/o bebidas, así como para la venta de bienes y servicios cuya transacción comercial no crediticia concluya con el acuerdo entre el comprador y el vendedor sobre el bien o servicio, a cambio de un precio previamente acordado. Este tipo de comercio tiene una localización temporal dentro del cantón para desempeñar su actividad, se pueden desplazar por diferentes lugares del cantón respectivo, previa autorización por parte del gobierno local y se encuentre dentro de la jurisdicción de una misma Área Rectora de Salud.

f.    Contaminación: Presencia en los alimentos de microorganismos, sustancias extrañas o dañinas de origen mineral, orgánico o biológico, sustancias radiactivas o sustancias tóxicas en cantidades superiores a las permitidas por las normas sanitarias vigentes.

g.     Contaminación cruzada: Es aquella que se da cuando un alimento contamina a otro, o cuando una superficie contamina a un alimento.

h.     Declaración jurada: Manifestación escrita dada bajo juramento y que emite el propietario o representante legal de una actividad, mediante la cual da fe que previo al trámite de permiso o autorización solicitado, la actividad cumple con los requisitos y condiciones necesarias para su funcionamiento, que conoce y cumple con la normativa específica vigente y leyes conexas para su tipo de actividad y que la información suministrada en el formulario unificado y en la misma declaración es verídica y vigente.

i.      Inocuidad: Es la garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor, cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan.

j.      Manipulador de alimentos: Toda persona que aplique su trabajo manual directamente o por medio de instrumentos o artefactos a la preparación, conservación, envase, distribución, expendio o suministro de alimentos.

k.     Permisionario: Administrado que ha cumplido con los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud y se le ha otorgado un permiso.

l.      Remolque: Vehículo con eje delantero y trasero sin tracción propia destinado al transporte de bienes para ser arrastrado por otro vehículo con fracción propia.

m.    Residuo: Material sólido, semisólido, líquido, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente.

n.     Unidades de arrastre: Vehículos sin ejes y sin tracción propia destinado al transporte de bienes.

o.     Vehículos: Medio de transporte usado para trasladar personas o bienes por la vía pública.

Abreviaturas:

CAECR:            Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica.

CIIU:                 Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas.

DARS:              Dirección Área Rectora de Salud.

INEC:               Instituto Nacional de Estadística y Censos.

MS:                  Ministerio de Salud.

PSF:                 Permiso sanitario de funcionamiento.

SIEC:               Sistema de Información Empresarial.

Artículo 4ºCondiciones previas para el trámite del PSF para el comercio sobre ruedas. Las personas interesadas en desarrollar una actividad comercial sobre ruedas pueden iniciar el trámite de solicitud del permiso sanitario cuando cumpla con las siguientes condiciones previas:

a.     Estar al día en el pago de las multas por infracción a la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud”.

b.     No estar moroso con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), según lo dispuesto por la Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS”.

c.     No estar moroso con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), según lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 5662 del 23 de diciembre de 1974 “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”.

d.     No estar moroso con el pago de sus obligaciones tributarias conforme al art. 18 bis de la Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario)”.

Las condiciones previas se deben declarar en el formato de la Declaración Jurada que aparece en el Anexo 2 del presente Reglamento; sin perjuicio de la verificación que pueda realizar el funcionario del Ministerio por medio de las bases de datos públicas en línea al momento de presentar la solicitud.

Artículo 5ºRequisitos para la solicitud del trámite para el PSE para el comercio sobre ruedas. El interesado en solicitar el permiso sanitario de funcionamiento debe presentar ante el Área Rectora de Salud los siguientes requisitos:

a.    Permiso temporal de ubicación del espacio físico, otorgado por la municipalidad correspondiente.

b.     Formulario de solicitud de permiso debidamente lleno según Anexo 1 del presente Reglamento.

c.    Declaración Jurada, según Anexo 2 del presente Reglamento.

d.     Cédula de identidad, o en el caso de personas extranjeras el Documento de Identidad Migratoria para personas extranjeras DIMEX (libre condición), del solicitante o Sil representante legal. En el caso de persona solicitante de refugio o apátrida, se puede admitir como documento válido para el trámite: en el caso de solicitantes de refugio, el “carné provisional de permiso laboral” y en el caso de persona apátrida. el “carné provisional permiso laboral categoría especial”, ambos emitidos por la Dirección General de Migración y Extranjería, dichos documentos deben encontrarse vigentes. En caso de persona jurídica debe aportar certificación registral o notarial de la personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida.

e.     En los comercios sobre ruedas que utilicen gas licuado de petróleo (GLP), un informe técnico de inspección “Conforme” emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (BCBCR) o por un profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional, que haga constar que las instalaciones, sistemas y accesorios utilizados cumplen la legislación y la normativa técnica vigente en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios.

Para el trámite del PSF para el comercio sobre ruedas, no se media pago alguno.

Artículo 6ºPrograma manejo integral de residuos. Todos los permisionarios deben elaborar, implementar y mantener actualizado un Programa de Manejo Integral de Residuos generados por su actividad, de conformidad con lo estipulado en los artículos 23 y 24 y en el Anexo II del Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 “Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos”. Este programa debe estar implementado a más tardar 1 mes calendario contado a partir del día siguiente al otorgamiento del PSF y disponible en el sitio de operación.

Artículo 7ºPlazo de resolución de la solicitud del PSF para comercio sobre ruedas. Las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud, deben resolver las solicitudes del permiso sanitario de funcionamiento al momento de la presentación de dicha solicitud.

Artículo 8ºDe la prevención única. Dentro del plazo de resolución, la Dirección de Área Rectora de Salud, podrá prevenirle al administrado por una única vez y por escrito, mediante los medios de comunicación señalados en la solicitud, que complete los requisitos omitidos en la solicitud, que aclare o subsane la información suministrada.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la solicitud y otorgará al administrado hasta diez días hábiles para cumplir con lo prevenido; transcurridos estos, se continuará con el cómputo del plazo restante previsto para resolver.

En los casos en que no se reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la respuesta recibida no cumple con lo prevenido, la Dirección de Area Rectora de Salud emitirá una resolución de archivo de la solicitud, la que deberá fundamentar el motivo de este. Esta resolución deberá ser notificada al administrado. El archivo de la solicitud dará por finalizado el trámite.

Artículo 9ºEmisión del PSF para el comercio sobre ruedas. Una vez revisada la información suministrada en la solicitud del permiso sanitario de funcionamiento y en caso de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 4° del presente Reglamento; la DARS respectiva, debe emitir el PSF de forma inmediata utilizando el apartado E del formulario de la solicitud.

Artículo 10.—Vigencia del PSF para el comercio sobre ruedas. El permiso sanitario de funcionamiento tendrá vigencia de un (1) año.

Artículo 11.—Traslado del comercio sobre ruedas. Si un comercio sobre ruedas, antes del vencimiento del PSF se traslada a otro espacio físico dentro del mismo cantón y en la misma zona de jurisdicción de una Area Rectora de Salud, debe notificarlo al Ministerio de Salud aportando la autorización municipal respectiva.

Artículo 12.—Inspecciones. El Ministerio de Salud, a través de las DARS, puede realizar inspecciones a las unidades móviles correspondientes al comercio sobre ruedas.

Artículo 13.—Modificaciones. En el caso que se requiera cambiar las condiciones originales bajo las cuales se otorgó el PSF por parte del Ministerio de Salud, se debe aplicar lo indicado en el artículo 5° del presente Reglamento. La vigencia del nuevo PSF emitido en virtud de las modificaciones, debe ser por el tiempo indicado por la Municipalidad.

Las modificaciones y reposiciones del permiso detalladas en el presente capítulo están excluidas de cancelar el pago por concepto de este servicio.

El plazo de resolución para estas solicitudes es de manera inmediata.

Artículo 14.—Suspensión del permiso. El Ministerio puede suspender el PSF cuando exista alguna de las siguientes condiciones, lo que implica la clausura temporal del comercio sobre ruedas:

a.     Venta, uso o almacenaje de productos de interés sanitario sin registro sanitario vigente.

b.     Cuando exista incumplimiento de disposiciones sanitarias, generales o específicas, emitidas por la autoridad de salud.

c.     Incumplimiento de órdenes sanitarias que se encuentren vencidas.

La suspensión del PSF puede ser parcial o total y se debe indicar por medio de la emisión de una orden sanitaria y se debe mantener por el tiempo necesario, hasta que se compruebe la corrección de las faltas detectadas.

Artículo 15.—Cancelación del PSF y clausura. El Ministerio debe proceder con la cancelación del permiso y/o la clausura definitiva de la actividad, utilizando la colocación de sellos en el comercio sobre ruedas, cuando determine alguna de las siguientes condiciones:

a.     Funcione sin contar con el permiso del Ministerio.

b.     Cuando se compruebe que el permisionario faltó a la verdad en su declaración jurada estipulada en el presente Reglamento.

c.     El estado o condición del comercio sobre ruedas involucre peligro inminente y grave para la salud de la población, de su personal o de las personas que los frecuenten.

CAPÍTULO II

Requisitos de infraestructura y de mobiliario

para el comercio sobre ruedas dedicado

a preparación y venta de alimentos

y/o bebidas

Artículo 16.—Actividades permitidas. Las actividades permitidas en este capítulo y que pueden llevarse a cabo en comercio sobre ruedas, de conformidad con la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica-CAERC, son:

a.     DIVISIÓN 56 “Actividades de servicio de comidas y bebidas”: incluye únicamente la elaboración y venta de alimentos y/o bebidas.

Artículo 17.—Manipulación de alimentos. Las personas encargadas de la manipulación de productos alimenticios, deberán tener vigente el curso de manipulación de alimentos otorgado por cualquier ente competente o autorizado, según lo establece el Decreto Ejecutivo N° 36666-S del 27 de abril del 2011 “Reglamento para el otorgamiento del carné de manipuladores de alimentos y reconocimiento de la oficialización de capacitadores del curso de manipulación de alimentos por parte del Instituto Nacional de Aprendizaje”.

Artículo 18.—Agua potable. El comercio sobre ruedas debe tener acceso a agua potable de manera ininterrumpida durante las horas de funcionamiento y el tiempo dedicado a la limpieza.

Artículo 19.—Características. Los equipos y utensilios para la preparación, que estén en contacto directo con los alimentos, deben ser de material de fácil limpieza y desinfección, resistente a la corrosión (preferiblemente de acero inoxidable), que no transmitan sustancias tóxicas, olores, ni sabores a los alimentos. No se permite la utilización de equipos o utensilios fabricados con materiales como plomo, hierro u otro elemento capaz de migrar y contaminar el alimento. Deben resistir repetidas operaciones de limpieza y desinfección.

Artículo 20.—Tablas de picar. Las tablas de picar deben ser de material impermeable, de superficie lisa y mantenerse en buen estado de conservación e higiene.

Artículo 21.—Fregaderos o pilas. Los fregaderos o pilas de lavado de los utensilios utilizados en la preparación de los alimentos, deben ser de acero inoxidable u otro material resistente y liso, estar en buen estado de conservación e higiene, con una capacidad acorde con el volumen del servicio. En estos fregaderos o pilas, no deben ser lavados los trapos de limpieza de piso o limpiones.

Artículo 22.—Almacenamiento de equipo y utensilios. Para el almacenamiento y protección de los equipos y utensilios para la preparación de alimentos, éstos deben guardarse boca abajo sobre una superficie limpia, seca y protegida de posibles contaminantes y a no menos de 30 cm del piso. Los equipos que tienen contacto con las comidas cuando no se van a utilizar inmediatamente, deben estar cubiertos, alejados de desagües de aguas residuales y de recipientes con residuos.

Artículo 23.—Lavado. Las hortalizas, verduras y frutas sin procesar, deberán necesariamente lavarse bajo chorro de agua potable, a fin de eliminar cualquier impureza que venga adherida a su superficie.

Artículo 24.—Conservación de alimentos. Los insumos y las comidas que han sido cocinadas deben mantenerse tapadas y en refrigeración, hasta el momento de ser servidas para su consumo. Si estos alimentos preparados no son consumidos en el propio día, no podrán ser almacenados para su venta al día siguiente.

Artículo 25.—Contaminación cruzada. Con el fin de prevenir la contaminación cruzada en el área de preparación de alimentos, obligatoriamente se deben aplicar las siguientes medidas:

a.     Los alimentos sin cocción, tales como carnes y quesos, se deben almacenar a una temperatura entre 2° y 5° C y colocados en recipientes de material higiénico, resistente, tapados y limpios. Se colocarán por separado de los alimentos cocinados, y de consumo directo. Los alimentos crudos deberán colocarse a una altura mayor a 30 cm sobre el suelo en recipientes higiénicos y cerrados.

b.     El personal encargado de la manipulación de los alimentos se debe lavar y desinfectar las manos antes de entrar en contacto con alimentos.

c.     Las mesas de trabajo y las tablas, deben lavarse y desinfectarse después de la manipulación de alimentos crudos.

d.     Los utensilios como cuchillos y cucharones, entre otros, deben estar identificados según el uso, ya sea para cortar o picar alimentos crudos o cocidos y según los diferentes tipos de alimentos.

e.     El hielo que se utilice para la conservación y preparación de alimentos, debe mantenerse en recipientes cerrados, limpios y desinfectados. No debe manipularse directamente con las manos, se deben usar pinzas, cucharas o palitas (de materiales plásticos o metálicos). Asimismo, debe cumplir con los parámetros indicados en el Decreto Ejecutivo N° 38924-S del 12 de enero del 2015 “Reglamento para la calidad del Agua Potable”.

Artículo 26.—Higiene de las personas. Todas las personas que laboren en una venta de frutas y sitios para la preparación y venta de alimentos y bebidas, deben mantener una esmerada higiene personal, especialmente en el lavado de manos, de la siguiente forma:

a.     Antes de iniciar la manipulación de alimentos.

b.     Inmediatamente después de haber usado los servicios sanitarios.

c.    Luego de toser o estornudar, aunque haya utilizado toalla desechable.

d.     Después de rascarse la cabeza u otra parte del cuerpo.

e.     Después de manipular dinero, teléfonos, cajas, envases y bultos.

f.      Luego de manejar alimentos crudos: carnes, productos del mar y quesos.

g.     Después de barrer, trapear pisos, recoger y manipular los recipientes de residuos, y todas las veces que sea necesario.

h.     Debe contar con un lavamanos, dispensador con jabón líquido desinfectante y toallas de secado.

Artículo 27.—Vestimenta. El personal destacado en el área de preparación de alimentos debe usar diariamente ropa de trabajo limpia (uniforme, gabacha o delantal), cobertor de cabello, el calzado debe ser cerrado y estar confeccionado con materiales no absorbentes. Toda la vestimenta debe ser lavable, mantenerla limpia y en buen estado de conservación, a menos que sea desechable. No se debe guardar ropa sucia en los sitos destinados para la preparación de alimentos.

CAPÍTULO III

Requisitos de infraestructura y de mobiliario

para el comercio sobre ruedas dedicado

a la comercialización de la venta

de bienes y servicios

Artículo 28.—Actividades permitidas. Las actividades permitidas en este capítulo y que pueden llevarse a cabo en comercio sobre ruedas, son únicamente aquellas para la “Venta de servicios y bienes”.

Las Municipalidades serán las encargadas de determinar y seleccionar las actividades de este tipo, de acuerdo con la tabla de clasificación de actividades establecida en el artículo 4° del Decreto Ejecutivo N° 43432-S del 9 de marzo del 2022 “Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud”, para el otorgamiento del permiso del espacio físico.

Artículo 29.—Infraestructura y mobiliario. Tanto la infraestructura, mobiliario y equipo de las actividades dedicadas a la venta de bienes y servicios, deben ser de fácil lavado y mantenerse limpios.

CAPÍTULO IV

Prohibiciones generales

Artículo 30.—Prohibiciones generales. Queda expresamente prohibido al propietario del comercio sobre ruedas:

a.     Arrojar desperdicios de comida o cualquier tipo de residuo en vía pública, ya sea propia o de los clientes.

b.     Disponer de las aguas residuales de lavamanos en el cordón y caño de las calles.

c.     La obstrucción de paso a los transeúntes para la instalación de los vehículos de venta de comida rápida u otros del espacio exterior relacionado a la actividad.

Artículo 31.—Vigencia. El presente Reglamento entra a regir a partir de su publicación.

Dado en la presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto de 2022.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Joselyn María Chacón Madrigal.—1 vez.—O. C. N° 100008-00.—Solicitud N° 22109.—( D43978 - IN2023746242 ).

N° 43979-S-MGP-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE SALUD

Y LOS MINISTROS DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 21, 50, 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1 ), 27 inciso 1 ) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 4, 6, 7, 160, 177, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 incisos b), c) y e) y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y 2, 56, 61 incisos 2) y 6), 63, 64 y 65 de la Ley N° 8764 del 19 de agosto de 2009 “Ley General de Migración y Extranjería”.

Considerando:

1ºQue con el objetivo de prevenir y mitigar el riesgo o daño a la salud pública y atender la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional COVID-19, el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo Nº 43857-S-MGP-MOPT del 9 de enero del 2023, promulgó las “Disposiciones sanitarias en materia migratoria para mitigar los efectos del COVID-19”, estableciendo las disposiciones de ingreso a Costa Rica para las personas extranjeras que se dispongan a ingresar por vía aérea o terrestre procedentes de la República Popular de China comprendiendo todas su regiones y provincias, incluyendo Taiwán, Hong Kong, y Macao, o que hayan estado en República Popular de China comprendiendo todas su regiones y provincias, incluyendo Taiwán, Hong Kong, y Macao en los últimos 14 días naturales y que vayan a ingresar a territorio nacional por cualquier medio terrestre o en vuelos internacionales que aterricen en los Aeropuertos Internacionales autorizados.

2ºQue con sustento en consulta realizada a “Organización Mundial de la Salud (OMS). (8 de March de 2023). COVID-19 Weekly Epidemiological Update, Edition 133 published 8 March 2023. Obtenido de https://www.who.int/publications/m/item/weekly-epidemiological-update-on-covid-19---8-march-2023”, la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, mediante oficio N° MS-DVS-118-2023 de fecha 10 de marzo del 2023, emitió el siguiente criterio técnico y recomendación sobre el comportamiento epidemiológico de la Enfermedad COVID-19, en la República Popular de China, comprendiendo todas su regiones y provincias, incluyendo Taiwán, Hong Kong, y Macao, con el propósito de valorar la vigencia de las medidas de salud pública del Decreto Ejecutivo Nº 43857-S-MGP-MOPT antes citado, señalando que:

“Se ha realizado una revisión epidemiológica actualizada con información facilitada por la Organización Mundial de la Salud (OMS). En el último boletín epidemiológico publicado el 8 marzo del año en curso por la OMS, se observa una tendencia muy marcada en la disminución de los casos confirmados por COVID-19 y el número de nuevas muertes de los últimos 28 días. En dicho documento se indica:

“La Región del Pacífico Occidental notificó más de 1,4 millones de casos nuevos, con una disminución del 80% en comparación con el período anterior de 28 días. Las cifras más altas de casos nuevos se notificaron en Japón (539 251 casos nuevos; 426,4 casos nuevos por 100 000; -78 %), China (454 575 casos nuevos; 30,9 casos nuevos por 100 000; -87 %) y la República de Corea (307 504 casos nuevos; 599,8 casos nuevos por 100 000; -58%)”. Sin embargo, como se aprecia en dicha información los casos totales en Japón presentan una disminución del 78%, en China del 87% y en la República de Corea del 58%. (OMS, 2023)”. (ver anexo1).

Con respecto a los fallecimientos en la Región del Pacífico Occidental, se aprecia una disminución del 86% en comparación con el período anterior de 28 días, con 7274 nuevas muertes reportadas. Las cifras más altas de nuevas muertes se informaron en Japón (3432 nuevas muertes; 2,7 nuevas muertes por 100 000; -65 %), China (2634 nuevas muertes; <1 nueva muerte por 100 000; -94 %) y la República de Corea (429 nuevas muertes; <1 nueva muerte por 100 000; -57%)”.

También se ha realizado una búsqueda (sic) de información mediante el uso del sistema de Inteligencia Epidemiológica de Fuentes Abiertas (EIOS, por sus sigla en inglés) y no se han detectado datos que generen sospecha de algún deterioro de la situación por COVID-19 en China.

Por lo anterior, con fundamento en los datos epidemiológicos disponibles, se evidencia una disminución del riesgo de propagación del COVID-19 por personas viajando desde la República Popular de China, incluyendo sus regiones y provincias, por lo que se recomienda la derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº 43857 S-MGP-MOPT, oficializado el pasado 9 de enero del 2023.

 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta formato pdf

 

3ºQue con sustento en el oficio N° MS-DVS-118-2023 citados, al cesar el estado de emergencia en el territorio nacional, se considera necesario y oportuno derogar el Decreto Ejecutivo Nº 43857-S-MGP-MOPT del 9 de enero del 2023 “Disposiciones sanitarias en materia migratoria para mitigar los efectos del COVID-19”, en virtud de que se evidencia una disminución del riesgo de propagación del COVID-19 por personas viajando desde la República Popular de China, incluyendo sus regiones y provincias.

4ºQue en virtud de que el Decreto Ejecutivo Nº 43857-S-MGP-MOPT citado, no fue sometido a consulta pública por tratarse de medidas sanitarias especiales para las personas viajeras que ingresan al territorio nacional y considerarse un asunto de interés público, se estima que el presente Decreto Ejecutivo tampoco debe ser sometido al proceso de consulta pública por no encontrarse dentro de los supuestos contemplados en el artículo 361 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, por consistir el mismo en una derogatoria que no tiene ningún efecto hacia los intereses de la población, sino que apertura la entrada al territorio nacional de personas que viajan desde la República Popular de China, incluyendo sus regiones y provincias, sin necesidad de cumplir las disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 43857-S-MGP-MOPT antes referido.

5ºQue de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente Decreto Ejecutivo no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforme el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece requerimientos ni cargas para el administrado. Por tanto,

Decretan:

DEROGATORIA DE LAS DISPOSICIONES SANITARIAS

EN MATERIA MIGRATORIA PARA MITIGAR LOS

EFECTOS  DEL COVID-19, DECRETO

EJECUTIVO N° 43857-S-MGP-MOPT

DEL 9 DE ENERO DEL 2023

Artículo 1ºDeróguese el Decreto Ejecutivo Nº 43857-S-MGP-MOPT del 9 de enero del 2023 “Disposiciones sanitarias en materia migratoria para mitigar los efectos del COVID-19”, publicado en el Alcance N° 1 a La Gaceta N° 1 del 9 de enero del 2023.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil veintitrés.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Salud a.í., Dr. Alexei Carrillo Villegas; el Ministro de Gobernación y Policía, Jorge Luis Torres Carrillo y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O.C. N° 100008-00.—Solicitud N° 22108.—( D43979 – IN2023747380 ).

N° 43983-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1ºQue la salud de la población es un derecho fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado.

2ºQue del 06 al 08 de noviembre de 2023, la Asociación Pro-Desarrollo Saludable de la Adolescencia, tendrá a cargo la organización de las actividades denominadas “I Congreso Internacional de Adolescencia y Juventud, y III Congreso Integrado de la Alianza Intersectorial de la Adolescencia y Juventud de la ecología de la salud al buen vivir.”

3ºQue el objetivo general de las actividades “I Congreso Internacional de Adolescencia y Juventud, y III Congreso Integrado de la Alianza Intersectorial de la Adolescencia y Juventud de la ecología de la salud al buen vivir”, es promover en los profesionales de América y el Caribe que laboran con la población adolescente, un conocimiento claro de las necesidades que tiene este sector, las alternativas existentes e innovadoras para un acercamiento y abordaje eficiente, eficaz y actualizado, enmarcado en el contexto de la ecología de la salud y el buen vivir.

4ºQue las actividades denominadas “I Congreso Internacional de Adolescencia y Juventud, y III Congreso Integrado de la Alianza Intersectorial de la Adolescencia y Juventud de la ecología de la salud al buen vivir”, buscan desarrollar en los profesionales participantes una visión real de la situación actual en materia de salud, social y educación de la población adolescente y joven a nivel del Continente Americano.

5ºQue la Asociación Pro-Desarrollo Saludable de la Adolescencia, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de Interés Público las actividades denominadas “I Congreso Internacional de Adolescencia y Juventud, y III Congreso Integrado de la Alianza Intersectorial de la Adolescencia y Juventud de la ecología de la salud al buen vivir.” Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LAS ACTIVIDADES

“I CONGRESO INTERNACIONAL DE ADOLESCENCIA Y JUVENTUD,

Y III CONGRESO INTEGRADO DE LA ALIANZA

INTERSECTORIAL DE LA ADOLESCENCIA

Y JUVENTUD DE LA ECOLOGÍA

DE LA SALUD AL BUEN VIVIR”

Artículo 1º—Declarar de interés público las actividades denominadas “I Congreso Internacional de Adolescencia y Juventud, y III Congreso Integrado de la Alianza Intersectorial de la Adolescencia y Juventud de la ecología de la salud al buen vivir”, organizado por la Asociación Pro-Desarrollo Saludable de la Adolescencia, a realizarse en nuestro país, del 06 al 08 de noviembre de 2023.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—El presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 1 de agosto de 2017.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil veintitrés.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Salud a.í., Dr. Alexei Carrillo Villegas.—1 vez.—( D43983 – IN2023746239 )

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 233-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 47 Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el señor Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes, es el representante de Costa Rica en la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA).

Il.—Que el señor Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes y representante de Costa Rica en la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA), recibió una invitación para participar en la reunión mensual del Consejo Directivo de este órgano a realizarse en la Ciudad de Madrid, España, el 12 de marzo del 2023.

III.—Que la participación del señor Luis Amador Jiménez en la actividad referida tiene como objetivo fortalecer la materia de aviación civil.

IV.—Que mediante oficio N° PR-SCG-OF-00131-2023 de fecha 08 de marzo de 2023, el Presidente de la República autorizó la participación del señor Luis Amador Jiménez, Ministro de obras Públicas y Transportes en la actividad referida en el Considerando ll.- de este Acuerdo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Luis Amador Jiménez, cédula N° 1-0932-0986, Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que viaje a la Ciudad de Madrid, España, del 10 al 13 de marzo del 2023 y participe en la reunión mensual del Consejo Directivo de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) que se llevará a cabo el 12 de marzo del 2023.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación será cubiertos por la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA)

Artículo 3°—Durante los días del 10 al 13 de marzo del 2023, fechas en las que se autoriza la participación del señor Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes en la actividad referida devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°.—En ausencia del señor Luis Amador Jiménez, se nombra como Ministra a. í. del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a la señora Ángela Mata Montero, cédula de identidad N° 1-1024-0023, Viceministra Administrativa y de Gestión Estratégica, a partir de las 16:30 horas del 10 de marzo del 2023 y hasta las 09:15 horas del 13 de marzo del 2023.

Artículo 5°—Que el señor Luis Amador Jiménez, deberá rendir a este Despacho, un informe del viaje realizado, eso dentro de los ocho días hábiles siguientes al regreso del viaje.

Artículo 6°—Rige a partir de las 16:30 horas del 10 de marzo del 2023 y hasta las 09:15 horas del 13 de marzo del 2023.

Dado en la Presidencia de la República a los 14 días del mes de febrero del 2023.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600070920.—Solicitud N° 2023-010.—( IN2023746050 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0033-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso l, 27 inciso I y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1 Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 123-2014 de fecha 16 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 227 del 25 de noviembre de 2014; modificado por el Informe número 131-2016 de fecha 14 de octubre de 2016, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo número 349-2017 de fecha 15 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 20 del 02 de febrero de 2018; por el Acuerdo Ejecutivo 001-2019 de fecha 14 de febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 89 del 15 de mayo de 2019; por el Acuerdo Ejecutivo número 085-2019 de fecha 09 de abril de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 115 del 20 de junio de 2019; y por el Acuerdo Ejecutivo número 211-2019 de fecha 07 de agosto de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 191 del 09 de octubre de 2019; a la empresa Paradise Ingredients  S. A. cédula jurídica número 3-101-222859, se le autorizó el traslado a la categoría prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, el número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que actualmente se clasifica como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 06 de noviembre de 2014, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N°. 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2º—Que el señor Álvaro Padilla Sapper, mayor, casado una vez, ejecutivo, portador de la cédula de residencia número 132000086402, vecino de San José, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Paradise Ingredients S. A. cédula jurídica número 3-101-222859, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que en la solicitud mencionada Paradise Ingredients S. A. cédula jurídica número 3-101-222859, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 35.879.471,98 (treinta y cinco millones ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y un dólares con noventa y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 10 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°. 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud Paradise Ingredients S. A. cédula jurídica número 3-101222859, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 001-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

5º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional, cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

6º—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

7º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Paradise Ingredients S.  A., cédula jurídica número 3-101-222859 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: Producción de frutas y cereales preparados o conservados de otra forma, purés de frutas y vegetales y el procesamiento de frutas y vegetales; y jugos de frutas; CAECR “1079 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.”, con el siguiente detalle: Esencia de banano; y CAECR “1104 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas”, con el siguiente detalle: Bebidas no alcohólicas. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas (...) “. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente detrás del parque industrial Zeta Cartago, en el cruce de Guadalupe y Patarrá, distrito Guadalupe o Arenilla, cantón Cartago, provincia de Cartago. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y su Reglamento), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Número 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 344 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 354 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2023. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 35.879.471 ,98 (treinta y cinco millones ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y un dólares con noventa y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 2,000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 16 de setiembre de 2025. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 37.879.471,98 (treinta y siete millones ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y un dólares con noventa y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

 14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa  tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar  inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como  contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los  beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha  compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

18.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 123-2014 de fecha 16 de julio de 2014 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de enero del dos mil veintitrés

Jorge Rodríguez Bogle.—Por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2023746261 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-302-2022-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las trece horas cero minutos del 15 de noviembre de 2022. Se conoce solicitud para otorgamiento de título minero Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, Río Pacuare, localizado en el distrito Siquirres, Cantón Siquirres, provincia de Limón a nombre de la sociedad M J Aventuras Comerciales S.A., cédula jurídica N° 3-101-665177, Expediente Minero N°2020-CDP-PRI-037.

Resultando:

1º—El señor Manuel Urah Jones Abarca, portador de la cédula de identidad N° 1-0901-0782, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad M J Aventuras Comerciales S.A., cédula jurídica N° 3-101-665177, solicita Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, río Pacuare. Dicha solicitud tuvo expediente temporal número 34T-2013, la cual una vez formalizada se le asignó el expediente administrativo N° 2020-CDP-PRI-037, con las siguientes características:

“… En expediente 2020-CDP-PRI-037, MJ Aventuras Comerciales S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-665177, solicita extracción en cauce de Dominio Público sobre el Río Pacuare, localizado en Siquirres de Limón.

UBICACION CARTOGRÁFICA:

Coordenadas: Limite aguas arriba: E= 557682 N= 1118549 y E= 557613 N= 1118619 Limite aguas abajo: E= 558138 N= 1118940 y E= 558172 N= 1118825

Longitud media: 696.5m.

ÁREA SOLICITADA:

8 ha 6325m2…”

2º—Mediante resolución N° 0791-2020-SETENA de las 09 horas 30 minutos del 29 de abril de 2020, la SETENA aprueba el Estudio de Impacto Ambiental por un periodo de cinco años para el inicio de las obras.

3º—Mediante escrito del 28 de mayo de 2020, el señor Manuel Urah Jones Abarca, cédula 1-0901-0782, en representación de la sociedad M J Aventuras Comerciales S.A., cédula jurídica 3-101-665177, formaliza solicitud de concesión minera en cauce de dominio público, en un tramo del río Pacuare.

4º—Mediante certificación N° SINAC-ACLAC-OSSM-C-0014-2019 del 08 de enero de 2019, el Ing. Eduardo Pearson Palmer, Director DRFVS-ACLAC-OSSM-SINAC-MINAE, del Área de Conservación La Amistad Caribe del SINAC, certifica que el área evaluada se encuentra fuera de cualquier área silvestre protegida.

5º—Por escrito adjunto a la documentación presentada el 28 de mayo de 2020, el señor Manuel Jones Abarca, portador de la cédula de identidad N° 1-0901-0782, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Jones Abarca S.A., cédula jurídica 3-101-768580, autoriza a la sociedad solicitante a utilizar la finca de su propiedad con número de finca 7-31619-000, para todas las obras necesarias en el funcionamiento de la concesión.

6º—Mediante memorándum DGM-CMRHC-007-2021 del 06 de enero de 2021, la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, aprueba el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación, y emite las recomendaciones de otorgamiento.

7º—Mediante oficio DA-1504-2021 del 15 de setiembre de 2022, la MSc. Daniella Villegas Loaiza, Unidad Hidrológica Caribe, Oficina Regional Guápiles, y José Miguel Zeledón Calderón, Director General de Agua de la Dirección de Aguas se pronuncian de la siguiente manera:

“…Se procede a dar respuesta a la audiencia presentada ante esta Dirección, según el oficio Nº DGM-RNM-0594-2021 recibida el 07 de setiembre de 2021, respecto de la solicitud de extracción de materiales presentado por parte de M J Aventuras Comerciales S.A en el Rio Pacuare ubicado en Siquirres, Siquirres, Limón.

Dicha audiencia se realiza sin visita de campo, esto por cuanto el objetivo corresponde a la verificación de que la mencionada extracción de materiales no afecte posibles tomas de concesiones de agua, otorgadas en el sitio de extracción o aguas abajo del mismo, aprobadas por esta Dirección.

El área en estudio se ubica entre las coordenadas 233.266 Norte – 594.153 Este / 233.405 Norte 594.025 Este límite aguas arriba y 594.485 Este – 233.682 Norte / 594.751 E – 233.381 N límite aguas arriba de la hoja Cartográfica Matina, escala 1:50 000 del IGNCR.

Realizada la consulta al Registro Nacional de Aprovechamientos de Agua y Cauces de la Dirección de Agua, se determina que no existen concesiones sobre el Rio Pacuare a una distancia de 5 km aguas abajo del punto final de la concesión minera.

Respecto a nacientes cercanas y tomas surtidoras para uso poblacional no se verifica existencia de éstas a una distancia inferior a 200 m medidos a partir de la línea del cauce ni aguas debajo de la zona de la concesión minera.

Por lo tanto, los suscritos no presentan objeción alguna y recomiendan que se otorgue la concesión de la explotación de materiales del Rio Pacuare garantizando las siguientes condiciones:

1. No realizar cortes verticales ni extracción de material de las márgenes del cauce para no propiciar los efectos erosivos y/o colmatación de material en propiedades adyacentes…”

8º—En 07 y 18 de abril de 2022, Gaceta N°67 y Gaceta N°69, el interesado publica los edictos correspondientes, en el Diario Oficial La Gaceta respectivamente; y no se presentaron oposiciones.

9º—Consta en el expediente digital minero, el comprobante de pago de la Garantía Ambiental ante la SETENA en fecha 24 de septiembre del 2021, así como la declaración jurada faltante.

10.—Que en acatamiento a la directriz DM-0513-2018 del día 28 de agosto del 2018, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que, revisado el presente expediente N° 2020-CDP-PRI-037, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

11.—Que el expediente 2020-CDP-PRI-037, se encuentra al día con sus obligaciones tributarias, de acuerdo a consulta realizada el 04 de noviembre de 2022 a través del enlace https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx y como patrono activo, al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social, de acuerdo a consultas realizadas el día 04 de noviembre de dos mil veintidós a través de los enlaces https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.

12.—Mediante memorándum DGM-RNM-0625-2022 de 28 de octubre de 2022, suscrito por Ileana Boschini López, Directora General de la Dirección de Geología y Minas recomendó:

¨ Primero: El otorgamiento de Concesión Minera de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, río Pacuare, a favor de la sociedad M J Aventuras Comerciales S.A., cédula jurídica 3-101-665177, en los siguientes términos: a. Plazo: 10 años. b. Tasa de máxima de extracción: No debe sobrepasar los 63000 m3 por año. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se sobrepase los 200 m3 diarios. c. Materiales a explotar: Limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye grava fina, grava gruesa y bloques aluviales. d. Localización geográfica: Río Pacuare, distrito Siquirres, cantón Siquirres, provincia Limón. e. Localización cartográfica: Coordenadas Límite aguas arriba: E= 557682 N= 1118549 y E= 557613 N= 1118619 Límite aguas abajo: E= 558138 N= 1118940 y E= 558172 N= 1118825. f. Extensión del área: 8 ha 6325m2. Longitud media: 696.5m¨.

Considerando:

I.—Que, con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 43443 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7) Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía cuando así proceda, para su debido trámite…”

II.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería Nº 43443, dispone lo siguiente:

“…Artículo 44—De la recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro de un plazo de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro de Ambiente y Energía.

La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso, y en cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente información:

a) Individualización completa del beneficiario o beneficiarios.

b) Plazo de vigencia.

c) Nombre de los minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar.

d) Posición geográfica.

e) Plazo dentro del cual se han de iniciar los trabajos.

f) Extensión del área a otorgar.

g) Directrices técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MINAE, en cuanto a aspectos técnicos…”

III.—Que el artículo 28 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:

…Artículo 28.- Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia de un permiso de exploración, de una concesión de explotación o de una concesión de beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales.

En caso que la DGM por razones técnicas o financieras recomiende un plazo de vigencia o de prórroga inferior a los máximos permitidos por ley, el concesionario podrá antes del vencimiento del plazo otorgado, solicitar que se reajuste el plazo de la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que demuestre la existencia de reservas y que durante el periodo otorgado haya cumplido con todas las obligaciones ambientales, legales y tributarias que le impone la legislación…”

IV.—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 44 del Reglamento Nº 43443.

Respecto a las concesiones de explotación el artículo 26 del Código de Minería señala:

“…Artículo 26.-  La concesión de explotación de materiales en cauces de dominio público, se otorgará por un plazo máximo de diez (10) años. A expresa solicitud del titular y de ser procedente técnica y legalmente, se podrá prorrogar de manera sucesiva por periodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la DGM y que el concesionario haya cumplido con todas obligaciones que le son inherentes durante todo el periodo de la concesión. Asimismo, debe presentar la justificación técnica, sustentada en la explotación efectuada y demostrar la capacidad de reservas disponibles para el período de prórroga solicitada…”

V.—Que, con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente administrativo N.º 2020-CDP-PRI-037, a nombre de M J Aventuras Comerciales S.A., cédula jurídica 3-101-665177 lográndose determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de una cantera, la cual se denomina río Pacuare, localizado en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, provincia Limón.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas recomendó, dictar la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de materiales.

VI.—Que la sociedad M J Aventuras Comerciales S.A., cédula jurídica N° 3-101-665177, como titular del expediente N.º 2020-CDP-PRI-037 para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, suscrito por Licda. Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe de la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-CMRHC-007-2021 del 06 de enero de 2021, que textualmente señala lo siguiente:

““…A continuación, se presenta los resultados de la revisión del Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación del proyecto minero con expediente N°2020-CDP-PRI-037.

De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del expediente N°2020-CDP-PRI-037, cumple con los requisitos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:

El proyecto se ubica entre las coordenadas Aguas arriba: E 557828.78 / N 1118563.27, E 557701.16 / N 1118702.49, Aguas Abajo: E 558161.66 / N 1118978.73, E 558246.98 / N 1118677.97, de la hoja topográfica Matina, escala 1:50 000 del IGNCR.

El proyecto se localiza en el cauce de dominio público río Pacuare.

Las instalaciones para operación del proyecto se ubican en el siguiente plano Catastrado: 7- 654590-1986, Número de Finca: 31619-000.

Administrativamente se ubica en el distrito de Siquirres del cantón Siquirres de la provincia de Limón. Los materiales a extraer son limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

• Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.

• La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 63000 m3 por año. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se sobrepase los 200 m3 diarios.

• Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año que debe presentarse con el informe anual de labores. Mismo debe incluir secciones transversales, perfil longitudinal de fondo y perfil de bancos arenosos actualizado al último año hidrológico.

La profundidad de la extracción estará condicionada a la revisión de reservas en bancos arenosos, a las condiciones de estabilidad de las márgenes y la extensión de la sección hidráulica.

• Se autoriza la siguiente maquinaria:

Acarreo y extracción: Una excavadora CAT 336 (o similar), 36 ton, 2.6 m3, Un cargador Caterpillar 950 (o similar), 3,5 m3 y 3 vagonetas articuladas Caterpillar 725 (o similar) de 15 m3.

Procesamiento:

1 quebrador primario 37’’ x 23 ‘’ C96 o equivalente, 1 cono secundario 5 5/8’’ o 5 7/8’’ tipo GP o HP o equivalente. 1 cono terciario HSH o TC36 o equivalentes, 1 criba lavadora: 6’ x 16’ x 3, 1 criba clasificatoria: 6’ x 20’ x 3, 1 tornillo lavador Single 36’’ x 25’’ (opcional), bandas transportadoras y un 1 alimentador: Tipo grizzly 4’ x 16’.

•El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las 6:00 am y las 5:00 pm los días lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.

• No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.

• En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

• Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral y rotulación de la concesión.

• Se autoriza acceso al sitio de concesión por propiedad N°7-654590-1986. Entre mojones N°5 y N°3 por margen derecha.

• Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

• Es obligación de la concesionaria mantener en oficinas del proyecto la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

• En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.

• Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser independientes de cualquier otro proyecto o de cualquier otra actividad económica que realice el o la titular de la concesión.

• Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizados.

• Para los bancos arenosos con cobertura vegetal es necesario tramitar permiso de corta ante

el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), donde se demuestre la no existencia de especies maderables vedadas en el sitio. Así como análisis que justifique técnicamente cómo serían las condiciones de la hidráulica al remover los bancos arenosos.¨

Además de lo anterior, la sociedad en cita deberá cumplir con las recomendaciones emitidas por la Dirección de Agua, mediante oficio DA-1504-2021 del 15 de setiembre de 2022. Asimismo, en su condición de concesionaria del expediente Nº 2020-CDP-PRI-037, deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 47 y 68 del Reglamento N.º 43443 vigente.

VII.—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum número DGM-RNM-625-2022, de fecha 28 octubre de 2022, sustentada en el informe técnico DGM-CMRHC-007-2021 del 06 de enero de 2021, la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe de la Dirección de Geología y Minas, Documentos que se encuentran incorporados en el expediente administrativo Nº2020-CDP-PRI-037 recomienda la vigencia de la concesión de explotación en cause de dominio Público, se ubica en el distrito de Siquirres del cantón Siquirres de la provincia de Limón por un período de diez(10) años, a favor de la sociedad M J AVENTURAS COMERCIALES S.A., cédula jurídica 3-101-665177. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública N.º 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

VIII.—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública N.º 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad M J AVENTURAS COMERCIALES S.A., cédula jurídica 3-101-665177, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:

 “…es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto Nº 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).

IX.—Que de conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance 218 de La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre de 2022. Se delego la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO a. í DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN

I.—De conformidad con los artículos citados y de los considerados de la presente resolución, otorgar a favor de sociedad M J Aventuras Comerciales S.A., cédula jurídica 3-101-665177, concesión de explotación en cause de Domino Público, ubicada en Río Pacuare, distrito Siquirres, cantón Siquirres, provincia Limón, por un plazo de vigencia de 10 años, con una tasa de extracción No debe sobrepasar los 63000 m3 por año. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se sobrepase los 200 m3 diarios. Localización cartográfica: Coordenadas Límite aguas arriba: E=557682 N= 1118549 y E=557613 N=1118619 Límite aguas abajo: E= 558138 N=1118940 y E=558172 N=1118825. Extensión del área: 8 ha 6325m2. Longitud media: 696.5m.

II.—Los materiales a explotar según memorando número DGM-CMRHC-007-2021 del 06 de enero de 2021, suscrito por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe de la Dirección de Geología y Minas, son: Limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

III.—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en la resolución N° 0791-2020-SETENA de las 09 horas 30 minutos del 29 de abril de 2020 y las recomendaciones técnicas del memorando DGM-CMRHC-007-2021 del 06 de enero de 2021, transcritas en el Considerando Sexto de la presente resolución.

IV.—Que la Sociedad de cita, una vez concesionaria, deberá acatar todas las directrices que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del Estado y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.

V.—Se advierte a la sociedad, que debe proceder a realizar la publicación de la resolución de otorgamiento en el diario oficial la gaceta y solicitar la inscripción del título minero y entrega del comprobante en el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas.

VI.—Se le advierte a la sociedad, que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar sin efecto la Vialidad Ambiental otorgada mediante la resolución N° 0791-2020-SETENA de las 09 horas 30 minutos del 29 de abril de 2020, debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

VII.—La sociedad queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

VIII.—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

IX.—Notifíquese. Para notificar la presente resolución al correo electrónico mineriayhm@gmail.com y notificacionesabogadaherrera@gmail.com.

Jorge Rodríguez Bogle.—Por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Ambiente y Energía a. i, Ronny Rodríguez Chaves.—1 vez.—( IN2023746126 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de la Legua de Mercedes Sur de Puriscal San José, código de registro 879. Por medio de su representante: María Esther Zúñiga Jiménez, cédula número 105740730 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1.

Artículo 1: Para que en adelante se lea: Al Sur: Comunidad Bajo la Legua. Al Sureste la Leguita. Al Norte: Río San José San Juan. Al Este: La comunidad de Cerbatana y Bajo Murillo. Al Oeste: La comunidad de Santa Marta, media cuesta calle Jiménez.

Dicha reforma es visible a folios 165 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 27 de marzo del 2022. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023746223 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-0355-2023.—La señora Marianella Sevilla Leiva, número de cédula 2-0532-0248, en calidad de Representante Legal de la compañía Colono Agropecuario S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Dron Marca: DJI Technology CO, Modelo: ACRAS T30, Matricula DGAC: RPAS-2535-CR y RPAS-2536-CR, Capacidad: 30 litros y cuyo Fabricante es: DJI Technology CO (China). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 08:20 horas del 11 de abril del 2023. Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( 2023745424 )

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2023-0002467.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Norte Sur de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-162536, con domicilio en San José, Pavas, de la Embajada Americana 800 metros oeste y 125 metros al sur contiguo al Cementerio Obrero, 10109, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos, excepto pinceles; materiales para la fabricación de cepillos; artículos de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; cristalería, porcelana y loza. Reservas: Reserva los colores azul y celeste. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023743666 ).

Solicitud Nº 2021-0007049.—Giselle Pacheco Saborío, casada una vez, cédula de identidad 108700166, en calidad de Apoderado Especial de Maverick Yacht Holdings, LLC con domicilio en 339 Regatta Bay BLVD Destin, FL 32541, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a que fabrica y comercializa todo tipo de barcos, buques, yates, lanchas, incluyendo motores y accesorios. De igual manera realiza y comercializa tours y tours de pesca deportiva. Asimismo, comercializa ropa y artículos deportivos. Dicho establecimiento también comercializa todo tipo de ropa y artículos de pesca. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, Herradura, 100 metros norte del puente cañablancal, fábrica de yates Maverick. Fecha: 14 de noviembre del 2022. Presentada el: 4 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023743670 ).

Solicitud Nº 2022-0010928.—Sergio Jiménez Odio, Casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Tianneng Battery Group Co., LTD con domicilio en Meishan Industrial Park, Changxing, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Baterías eléctricas; acumuladores eléctricos; baterías eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; células fotovoltaicas; cajas de baterías; cajas de acumuladores; cargadores de pilas y baterías; sistemas de suministro de energía ininterrumpida (UPS); inversores [electricidad]; vasos de baterías; vasos de acumuladores. Reservas: De los colores: azul, rojo y negro. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023743674 ).

Solicitud N° 2023-0002611.—María Angélica Durán Perdomo, casada una vez, pasaporte N° 186200949201, con domicilio en Atenas, de la Delegación de Policía, 175 m oeste, 75 m sur, calle 10, después del puente, primera casa a la izquierda., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kaboom como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Mayonesa saborizada. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023743678 ).

Solicitud N° 2022-0008515.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Suol Innovations LTD, con domicilio en Themistokli Dervi. 41 Hawaii Tower, 1st Floor, Flat/Office 106 CY-1066 Nicosia (CY), Chipre, solicita la inscripción como:

marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38; 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software para ordenadores y teléfonos móviles para coordinar servicios de transporte, en concreto, aplicaciones de software de ordenador para programación y despacho automatizados de vehículos motorizados; programas de software para la programación y despacho automatizados de vehículos motorizados; programas de software informáticos descargables para que los pasajeros negocien precios y viajes con conductores de vehículos; en clase 38: servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; suministro de acceso a bases de datos; suministro de foros de discusión [chats] en Internet; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; suministro de foros en línea; servicios de videoconferencia; servicios de teleconferencia; en clase 39: Suministro de información sobre tráfico; suministro de información sobre transporte; servicios logísticos de transporte, en concreto organización del transporte de pasajeros; transporte de pasajeros; suministro de información sobre itinerarios de viaje; servicios de taxi y viaje por alquiler; en clase 42: análisis de sistemas informáticos; recuperación de datos informáticos; servicios de protección antivirus [informática]; servicios de diseño industrial; diseño de artes gráficas; realización de estudios de proyectos técnicos; ingeniería; instalación de software; consultoría sobre tecnologías de la información; consultoría sobre software; actualización de software; control a distancia de sistemas informáticos; software como servicio [SaaS]; mantenimiento de software; conversión de datos de programas informáticos y datos [no conversión física]; diseño de sistemas informáticos; alquiler de servidores web; duplicación de programas informáticos; diseño de software; programación informática’, peritajes [trabajos de ingenieros]. Prioridad: Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023743681 ).

Solicitud N° 2021-0007899.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Yutong Bus CO., LTD. con domicilio en Yutong Road, Guancheng District, Zhengzhou, China, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suministro de información sobre reparaciones; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; mantenimiento de vehículos; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; alquiler de máquinas de construcción; alquiler de máquinas barredoras; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; servicios de recarga de baterías de vehículos; suministro de información relacionada con la construcción, reparación y mantenimiento de edificios; suministro de información sobre reparación de vehículos terrestres. Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el 31 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023743685 ).

Solicitud Nº 2022-0007431.—Giselle Pacheco Saborío, casada una vez, cédula de identidad 108700166, en calidad de Apoderado Especial de Maverick Yacht Holdings, LLC con domicilio en 339 Regatta Bay Blvd Destin, FL 32541, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 39 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de personas en vehículos y embarcaciones de lujo. Servicios relacionados con pesca deportiva; en clase 41: La actividad de recreación y esparcimiento ejecutada mediante la prestación de servicios de actividades recreativas y de entretenimiento turístico, dirigidas a deportes acuáticos, deporte de pesca. Paseos en parques acuáticos e islas nacionales. Servicios relacionados con pesca deportiva. Fecha: 18 de octubre del 2022. Presentada el: 25 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023743686 ).

Solicitud Nº 2023-0002357.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de Apoderado Especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales; aceites esenciales naturales; aceites esenciales aromáticos; aceites esenciales para uso cosmético; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales mezclados; fragancias; aromáticos para fragancias; productos cosméticos; leches (cosméticos); geles no medicinales para el cuerpo; fragancias para el hogar; cosméticos para uso personal; crema cosméticas para las manos; cosméticos para el cuidado del cuerpo; preparaciones de cuidado corporal no medicinales; loción corporal; lociones para después del afeitado; lociones no medicinales; lociones para uso cosmético; preparaciones para el cuidado de la belleza; exfoliantes corporales; preparaciones para después del afeitado; perfumería; aceites perfumados; jabones; jabones líquidos; barra de jabón; jabones corporales; jabones cosméticos; jabones de baño; jabones para uso personal; jabones corporales; baño de burbujas; preparaciones de baño no medicinales. Fecha: 17 de marzo del 2023. Presentada el: 14 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023743700 ).

Solicitud N° 2023-0002192.—Manuel Emilio Montero Anderson, en calidad de Apoderado Especial de Agrícola Nácar de Los Santos S. A. con domicilio en Barrio Quesada Duran, de la última parada 100 sur y 100 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023743720 ).

Solicitud N° 2023-0002509.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japan, Japón, solicita la inscripción de: H’ness, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; motocicletas; vehículos de dos ruedas; triciclos; vehículos de tres ruedas; automóviles; motocicletas eléctricas; vehículos eléctricos de dos ruedas; triciclos eléctricos; vehículos eléctricos de tres ruedas; automóviles eléctricos; partes y accesorios para los bienes antes mencionados incluidos en la clase 12 internacional. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023743736 ).

Solicitud N° 2023-0001502.—Carlos Alberto Gadea Valle, casado una vez, cédula de identidad N° 113900878, en calidad de apoderado especial de Thinko Distribution Limitada, cédula jurídica N° 310276131, con domicilio en Curridabat, 600 metros al sur y 50 al oeste de la Pops, Edificio Jurexlaw, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOGHOOD como marca de comercio en clases: 6; 7 y 18. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Placas metálicas de identificación de mascotas (perros y gatos); en clase 7: Máquinas de grabado de placas; en clase 18: Collares para animales (perros y gatos). Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023743750 ).

Solicitud Nº 2023-0002236.—Joseline María Garita Murillo, cédula de identidad 702270405, en calidad de Apoderado Especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493 con domicilio en Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de La Pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK GEOMALLA MULTIAXIAL como Marca de Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Geosintéticos conformado por fibras de polipropileno en sentido multidireccional en formas geométrica formando triángulos o similares, que permiten altas resistencias a la tracción en sentido longitudinal, transversal y oblicuo. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023743755 ).

Solicitud No. 2023-0001799.—Juli Miranda Carmona, soltera, cédula de identidad 702160673, en calidad de apoderado especial de Jose Daniel Cordero Cordero, soltero, cédula de identidad 113070756 con domicilio en Coronado, de la iglesia 600 metros norte, mano derecha portón de madera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Que comprende principalmente los servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023743763 ).

Solicitud Nº 2023-0002722.—Alberto José Sáenz Roesch, casado, cédula de identidad 110320959, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-846478 sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica 3102846478, con domicilio en: Escazú, San Rafael, doscientos metros sur de la entrada sur de Multiplaza Escazú, Centro Corporativo EBC, décimo piso, oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOONGLADE VILLA, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas para vacaciones. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023743767 ).

Solicitud N° 2023-0002721.—Alberto José Sáenz Roesch, casado, cédula de identidad N° 110320959, en calidad de apoderado generalísimo de 3102846478 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102846478, con domicilio en Escazú, San Rafael, doscientos metros sur de la entrada sur de Multiplaza Escazú, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOONGLADE VILLA como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas para vacaciones. Servicios de organización de excursiones, tours, visitas turísticas y transporte como parte de paquetes de vacaciones. Ubicado en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, Condominio Tulemar, lote 32. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023743768 ).

Solicitud Nº 2022-0010770.—Luis Miguel Vargas Redondo, cédula de identidad N° 112780827, en calidad de apoderado generalísimo de Empacadora y Distribuidora Vargas y Jirón Ltda., cédula jurídica N° 3-102-792593, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, edificio Campo Real, Local Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios para personas destinadas a completar una dieta normal o a beneficiar la salud. Todos los anteriores Natrurales. Todos los anteriores Natrurales. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023743780 ).

Solicitud Nº 2023-0002758.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Honda Motor Co., Ltd., con domicilio en: 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japan, Japón, solicita la inscripción de: BRIGADE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: motocicletas y sus partes y accesorios; motocicletas eléctricas y sus partes y accesorios; triciclos y sus partes y accesorios; vehículos de tres ruedas y sus partes y accesorios; triciclos eléctricos y sus partes y accesorios; vehículos eléctricos de tres ruedas y sus partes y accesorios; automóviles y sus partes y accesorios; automóviles eléctricos y sus partes y accesorios. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023743783 ).

Solicitud No. 2023-0002761.—Mónica Solano Mata, Cédula de identidad 304550677, en calidad de apoderado especial de Industrias Lavin de México S. A. de C.V. con domicilio en Estados Unidos Mexicanos, calle 9 este N° 24 Civac Jiutepec, Morelos, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos lociones capilares; dentífricos Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023743784 ).

Solicitud Nº 2023-0000384.—Nicole Menayo Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 402200957, con domicilio en Villa Adobe, casa 82, San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Podcast. Fecha: 20 de marzo del 2023. Presentada el 19 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023743793 ).

Solicitud N° 2023-0002855.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de América Construcciones S. A., cédula jurídica N° 3101257958, con domicilio en Flores, San Lorenzo, del Residencial Bariloche, 600 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Material compuesto, constituido por conglomerante, agregados, aditivos, adiciones y agua, formulado para aplicaciones estructurales u ornamentales de elementos constructivos bajo terreno. Reservas: Se hacen las siguientes reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023743794 ).

Solicitud N° 2023-0002592.—Evelyn Fernández Badilla, divorciada una vez, cédula de identidad N° 206230481, con domicilio en 100 mts oeste del Colegio Reina de los Ángeles, San Sebastián, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de ventas de comida al por menor relacionados con comidas. Reservas: de los colores: rosado y negro. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023743827 ).

Solicitud N° 2023-0001755.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, cédula de identidad N° 109020660, en calidad de apoderado especial de Komplot AXD Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102871022, con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, contiguo al Colegio de Médicos y Cirujanos, Condominio Sabana Real, primer piso, oficina A, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a servicios tecnológicos y diseño arquitectónico, ubicado en Alajuela, La Guácima, condominio Los Reyes, sub condominio Las Mesetas, casa doscientos cuarenta y uno. Reservas: se reserva el color rojo. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023743842 ).

Solicitud N° 2023-0001754.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, cédula de identidad 109020660, en calidad de apoderado especial de Komplot Axd Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula de identidad 3102871022 con domicilio en Mata Redonda, Sabana oeste, contiguo al Colegio de Médicos y Cirujanos, Condominio Sabana Real, primer piso, oficina a, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos; Diseño arquitectónico Reservas: se reserva el color rojo Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023743844 ).

Solicitud N° 2023-0002422.—Ernesto Arceyut Fernández, casado dos veces, cédula de identidad N° 108790062, con domicilio en Hacienda Los Reyes, Casa 6C 23, La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023743846 ).

Solicitud N° 2023-0002233.—Dennis Belisario Solano Ulloa, cédula de identidad 117220915, en calidad de Apoderado Especial de Karla Quesada Garro, cédula de identidad 115100546 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Automercado 600 metros al este, casa mano derecha portón de madera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Empaques de café. Reservas: No se realiza reservas de colores ni de la palabra café, sino se buscó su protección de forma integral. Fecha: 28 de marzo del 2023. Presentada el: 10 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023743853 ).

Solicitud N° 2023-0002699.—María de la Cruz Villanea Villegas, casado dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Sumito Corp, con domicilio en Craigmur Chambers, Road Town, Tórtola, VG 1110, Bristish Virgin Islands, solicita la inscripción de: SUMITO CORP como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de negocios, gestión de negocios, administración de negocios. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023743857 ).

Solicitud N° 2023-0002579.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: PRACTIVAR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéutico de uso humano. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023743858 ).

Solicitud N° 2015-0009164.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Andland Overseas S.A., con domicilio en Edificio Global Bank, Oficina 2302, Cuidad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SEVEDOL como marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 110 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023743859 )

Solicitud N° 2023-0002285.—Bárbara Hernández Carmona, cédula de identidad N° 110130058, en calidad de apoderado generalísima de Isolate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102803014, con domicilio en Santa Ana Pozos, Avenida 41, Condominio Monte Real Número 12, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Level up vitality, como marca de comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el 13 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023743860 ).

Solicitud N° 2023-0000201.—Luis Naranjo Abarca, casado una vez, cédula de identidad 302350708 con domicilio en San Marcos Tarrazú, Calle Los Zúñigas, 300 mts oeste del autolavado Yuca, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023743866 ).

Solicitud N° 2023-0001904.—Angélica Fallas Blanco, cédula de identidad N° 304690930, con domicilio en Tarrazú, San Marcos, La Pastora, 2 kilómetros al sur de la escuela, casa a mano derecho, color café, con portones color café, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger vinos y sucedáneos (todos los productos derivados del vino). Reservas: no hay. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023743867 ).

Solicitud N° 2023-0002086.—Gabriel Jafet Carmona, pasaporte YE179452, en calidad de apoderado especial de Pronuvo S. A., cédula jurídica N° 3101757800, con domicilio en Escazu, Edificio Terraforte 2 piso, 20002, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos alimenticios, reemplazo de comidas, comidas y bebidas dietéticas; en clase 29: Alimentos preparados con base de insectos comestibles para humanos; en clase 31: Alimentos para animales, insectos vivos para alimento, masticables comestibles para animal, larvas vivas. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023743870 ).

Solicitud Nº 2023-0002106.—Sergio Montero Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 109960849, con domicilio e:n calle 5 avenida 3, o del AM PM 200 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: camas para animales de compañía; caseta de perro; cunas para animales de compañía; rascadores para gatos; cajas de madera. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023743885 ).

Solicitud N° 2021-0009620.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Lemix Business International Corp., con domicilio en calle 50 y 57 este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; arroz (pastelitos de -); tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; cereales preparados para la alimentación humana; avena (alimentos a base de -); preparaciones dietéticas y suplementos alimenticios [no de uso médico]; barritas de cereales ricas en proteínas; pan, productos de pastelería y confitería; bocadillos y emparedados; tortillas; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinadre, salsas (condimentos); especias; hielo; yogur helado [helado cremoso]. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023743891 ).

Solicitud N° 2023-0001459.—María del Rosario Peñaranda Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 116720225, y Kennenn Andrey Funes Betancourt, soltero, cédula de residencia N° 155813450235, con domicilio en Curridabat, Granadilla, 120 mts sur de la Clínica Dental Granadilla, en calle Lecho Díaz, después del segundo muerto a mano derecha, portón negro, San José, Costa Rica y Curridabat, Granadilla, 75 mts sur de la Iglesia Gran Visitación de Dios, Barrio La Corina, entrada sin salida a mano izquierda, casa a mano derecha color terracota, San José, Costa Rica, solicitan la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023743906 ).

Solicitud N° 2023-0002673.—Eduardo Ignacio Balda Salomón, otra identificación N° 186201744611, en calidad de apoderado general de Tecniaca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101802295, con domicilio en Belén La Asunción de la Ferretería Epa 100 mtrs. oeste y 400 mts. norte, Calle Don Cluco contigua a Concentrados Almosi, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEROEQUIPMENT como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos tales como: maquinaria eléctrica, maquinaria hidráulica, maquinaria neumática e insumos industriales. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023743908 ).

Solicitud N° 2023-0002674.—Eduardo Ignacio Balda Salomón, otra identificación 186201744611, en calidad de Apoderado Especial de Tecniaca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101802295 con domicilio en Belén La Asunción de la Ferretería EPA 100 mtr oeste y 400 mts norte, Calle Don Chico Contigua a concentrados ALMOSI, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mangueras. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023743909 ).

Solicitud N° 2023-0002675.—Eduardo Balda Salomón, otra identificación N° 186201744611, en calidad de apoderado general de Tecniaca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101802295, con domicilio en Belén, La Asunción, de la Ferretería EPA, 400 mtrs. oeste y 400 mtrs. norte, Calle Don Chico, contigua a Concentrados Almosi, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clases: 7 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: cadenas de transmisión de potencia, industrial y automotriz, fajas o correar de transmisión y sincronización para uso industrial y automotriz.; en clase 17: Bandas de sellado de caucho. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023743910 ).

Solicitud N° 2023-0002492.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260497, en calidad de apoderado especial de Belcorp S. A. con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: FOREVER L’BEL como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023743930 ).

Solicitud Nº 2023-0000988.—Marcela Padilla Valverde, cédula de identidad 109930947, en calidad de Apoderado Especial de Daniela Carvajal Riggioni, casada una vez, cédula de identidad 110990160, con domicilio en: Residencial La Caraña Piedades de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: consultorio médico pediátrico con énfasis en pacientes adolescentes. Reservas: reservas de los colores: turquesa, amarillo, azul y fucsia. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 07 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023743931 ).

Solicitud Nº 2023-0002244.—Lincy Cruz Acuña, divorciada, cédula de identidad 204540374, con domicilio en: Puriscal, Santiago 700 sureste del EBAIS, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales y en clase 5: champús, jabones, lociones y los dentífricos medicinales. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023743994 ).

Solicitud N° 2023-0002490.—Beatriz Artavia Vásquez, cédula de identidad 110540017, en calidad de apoderado especial de Emapro Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101147539 con domicilio en San Isidro, frente al Restaurante Las Orquídeas, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35; 37 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de cámaras de seguridad, redes de seguridad, alarmas y equipos de seguridad; en clase 37: Instalación de redes de seguridad, alarmas y equipos de seguridad; en clase 45: Servicios de seguridad para la protección de bienes y personas Reservas: Reserva del color amarillo limón. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023744008 ).

Solicitud Nº 2023-0000741.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Grupo Inclusiva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101867275, con domicilio en: cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre Condal, tercer piso, Oficinas de Artavia y Barrantes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como emblema en clase 48. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: Hacemos reserva del logo como un todo. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el 30 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023744018 ).

Solicitud Nº 2023-0002519.—Daniele Virgilio Gentile, soltero, pasaporte N° GA260816, en calidad de apoderado generalísimo de Gourmet Meats Distribution and Sales Limitada, cédula jurídica N° 3102869547, con domicilio en Escazú, San Miguel, de la Fábrica Tonka, 25 metros oeste, en el Centro Comercial sin nombre, local N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNE VIDA, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: preparación de alimentos, servicios de restauración (comida preparada, emparedados de carne y otras preparaciones con carne). Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mano de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023744067 ).

Solicitud Nº 2023-0002580.—Wagner Torres Brenes, casado una vez, cédula de identidad 603680987, con domicilio en: Liberia, Curubandé 900 metros al noroeste del cementerio, mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cargador de celular, audífonos para teléfonos móviles, almohadilla, baterías para audífonos. Reservas: de los colores: negro, turquesa, verde, blanco, anaranjado. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023744068 ).

Solicitud N° 2023-0002738.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Soccer Especialista en Arqueros S. A. de C. V., con domicilio en Héroes de la Independencia 1211 Col. Killian 1, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: NAT como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023744069 ).

Solicitud N° 2023-0002491.—Christopher Napoleón Rosales Cordero, en calidad de apoderado especial de Franciny Granados Valverde, mayor, soltera, empresaria, vecina de San José, San José, Pavas, de Parque Geroma 2, 175 metros norte, cédula: 503740508, con domicilio en San José, San José, Pavas, de Parque Geroma 2, 175 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte y flete de carga y mercancías vía terrestre. Reservas: colores: azul, anaranjado, gris. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023744075 ).

Solicitud Nº 2023-0002568.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad 110140567, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Forco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101508964, con domicilio en: Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, loción corporal, crema corporal. Reservas: no. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023744081 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0002006.—María Jessica Espinach Araya, casada una vez, cédula de identidad N° 107370164, en calidad de apoderado generalísimo de Los Angeles Coffee Rosting Company S. A., cédula jurídica N° 3-101-674936, con domicilio en Alajuela, distrito sétimo de Sabanilla, Barrio Los Ángeles, del cruce a San Pedro de Poás, trescientos metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: De los colores; café oscuro, marrón y amarillo mostaza. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023744149 ).

Solicitud N° 2023-0002116.—Eduardo Mauricio Villavicencio Arroyo, casado una vez, cédula de identidad N° 111470203, con domicilio en La Unión, San Juan, Villas de Ayarco, de la terminal de buses 50 metros norte y 50 metros oeste, casa 31 L, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023744189 ).

Solicitud Nº 2023-0002441.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Centenario Internacional S.A., cédula jurídica 3101010979, con domicilio en: Curridabat, 100 metros norte y 75 metros al oeste de la Municipalidad, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: rones. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023744232 ).

Solicitud N° 2023-0002779.—Carlos Corrales Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 603920331, con domicilio en Sagrado Corazón de Jesús, Pérez Zeledón, diagonal a la Iglesia Católica del lugar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELART como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a arquitectura, diseño arquitectónico, construcción, diseño de interiores, ubicado en Sagrado Corazón de Jesús, Pérez Zeledón, San José, diagonal a la Iglesia Católica del lugar. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023744527 ).

Solicitud N° 2023-0002337.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Procesamiento Especializado de Alimentos, S.A.P.I. de C.V., con domicilio en AV. Insurgentes N° 601, piso 15, Oficina 113, Colonia Nápoles, C.P. 03810, Benito Juárez, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Atún. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2023745363 ).

Solicitud Nº 2023-0001317.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Tobii Dynavox AB con domicilio en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: SC TABLET MINI, como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabletas electrónicas portátiles generadores de voz para usuarios con discapacidad comunicativa. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 17 de marzo del 2023. Presentada el 15 de febrero del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023745364 ).

Solicitud Nº 2023-0002402.—Rodolfo Robert Rodríguez Cheng, casado una vez, cédula de identidad 111030632, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Chevalier Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101530968, con domicilio en: Tibás, seiscientos metros sur de la Iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: detergente para lavar ropa, sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, desengrasar superficies y jabones de limpieza. Reservas: de los colores: amarillo, anaranjado, celeste y azul. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023745366 ).

Solicitud Nº 2023-0001421.—Rodolfo Robert Rodríguez Cheng, casado una vez, cédula de identidad 111030632, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Chevalier Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101530968 con domicilio en Tibás, seiscientos metros sur de La Iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas naturales de Aloe, Bebida de Aloe Vera en gel sin alcohol, bebida a base de zumo de Aloe, bebida a base de jugo de Aloe y bebidas de frutas Reservas: De los colores; verde. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023745367 ).

Solicitud Nº 2023-0001307.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Tobii Dynavox AB con domicilio en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: TD CONTROL, como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de aplicación grabado o descargable utilizado en el campo de la tecnología de asistencia para el seguimiento ocular, el control ocular, la comunicación asistida aumentada, el aprendizaje asistido aumentado y la interacción asistida aumentada. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 23 de marzo del 2023. Presentada el: 15 de febrero del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023745369 ).

Solicitud N° 2023-0002190.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Libertario Coffee Roasters Corp., con domicilio en PH Arifa, Piso 10, Boulevard Oeste Santa María Business District Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; bebidas listas para consumir a base de café, té, cacao y sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales; productos de panadería, pastelería y confitería.; en clase 43: Servicios de restaurante, taberna, bar, café y salón de té; preparación y suministro de alimentos y bebidas para consumir in situ o para llevar, al mayor o al detal, en especial, café, té, cacao, sucedáneos del café, productos de panadería, pastelería y confitería, y bebidas listas para consumir a base de café, té, cacao y sucedáneos del café. Reservas: Del color: azul. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023745371 ).

Solicitud Nº 2023-0002736.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Aston Martín Lagonda Limited, con domicilio en: Banbury Road, Gaydon, Warwick CV35 0DB, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: Vanguard, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; automóviles; partes, piezas y accesorios de los productos mencionados; vehículos de pasajeros para viajar por tierra. Prioridad: Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023745372 ).

Solicitud N° 2023-0001357.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cedula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Guayacan S.A.S., con domicilio en CRR 52 A 47 01 CCIAL Mega Centro Ofi 807 a, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: LA MIGUERIA como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023745375 ).

Solicitud Nº 2022-0010344.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Gestor oficioso de CINDE con domicilio en Sabana Sur, Torre Universal, Piso 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación por medio de plataformas digitales y software.; en clase 42: Servicios de plataformas digitales. Fecha: 30 de enero del 2023. Presentada el: 24 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023745376 ).

Solicitud N° 2023-0002150.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter IP., S.R.L. con domicilio en calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OFTALCLEAR N como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: reparaciones para uso médico, en particular , productos oftalmológicos Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023745388 ).

Solicitud Nº 2023-0002235.—María del Pilar López Quiros, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de CCA and B, LLC DBA The Lumistella Company, con domicilio en: 3350 Riverwood Parkway, Suite 300, Atlanta, GA 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SANTAVERSE, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28; 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable en forma de aplicación móvil para jugar juegos; software descargable para juegos; películas cinematográficas y películas para televisión de entretenimiento infantil; grabaciones visuales y audiovisuales con música y animación; en clase 16: libros impresos de actividades para niños; libros impresos para niños; libros impresos para colorear; libros impresos educativos interactivos para niños; pegatinas; libros de pegatinas; cómics impresos; bolsas de regalo; papel de regalo; etiquetas de papel de regalo; cajas de regalo; cuadernos de papel; artículos de papelería; calendarios impresos; calcomanías decorativas para ventanas de vehículos; lápices; bolígrafos; cintas adhesivas para artículos de papelería; en clase 25: disfraces de halloween; disfraces para juegos de disfraces infantiles; ropa, a saber, sudaderas, camisetas y pijamas para niños y adultos con motivos navideños; ropa de dormir; camisas; pantalones; pantalones cortos; calcetines; leotardos; mallas; faldas; vestidos; chaquetas de vestir; sudaderas con capucha; camisetas de cuello redondo; ropa, a saber, cobijas con capucha para llevar puestas; en clase 28: muñecas; muñecos de peluche; muñecas para navidad; adornos para el árbol de navidad; estuches para muñecas; ropa para muñecas; disfraces para muñecas; accesorios para muñecas; globos de nieve; figuritas de plástico modeladas; peluches; naipes; juegos de memoria; juegos de mesa; juegos de fiesta; rompecabezas; faldas para el árbol de navidad; en clase 35: servicios de venta al por menor en línea de juguetes, muñecas, libros, DVD y juegos para niños y en clase 41: servicios de entretenimiento en la forma de actuaciones musicales en directo; actuaciones de teatro musical en directo; producción de películas; producción de vídeos musicales; producción de música; producción de programas de televisión; servicios de producción de animación; distribución de películas; distribución de películas cinematográficas; suministro de vídeos en línea de entretenimiento infantil, no descargables; servicios de entretenimiento en la forma de producción de películas, programas de televisión y contenido de entretenimiento multimedia; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de uso temporal de juegos electrónicos no descargables; suministro de software en línea no descargable para jugar; publicación de publicaciones electrónicas; publicación multimedia de libros, revistas, publicaciones periódicas, programas informáticos, juegos, música y publicaciones electrónicas; servicios de entretenimiento en la forma de entretenimiento en vivo basado en la ubicación, a saber, la organización y realización de apariciones en vivo de personajes disfrazados y oportunidades de fotos con personajes disfrazados, atracciones de desfile, experiencias de espectáculos de luz, experiencias de exhibición con temas navideños, experiencias de recorrido de áreas temáticas navideñas, áreas de juegos interactivos con temas navideños, experiencias de juegos interactivos en vivo, instrucción en artes y manualidades, eventos culinarios y de restauración con temas navideños; eventos de alojamiento temporal con temas navideños. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023745389 ).

Solicitud Nº 2023-0002375.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Alcon Inc, con domicilio en: Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumentos y aparatos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023745409 ).

Solicitud Nº 2023-0002149.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter IP, S.R.L. con domicilio en calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OFTALAT NF, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para uso médico, en particular, productos oftalmológicos. Fecha: 21 de marzo del 2023. Presentada el 08 de marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023745410 ).

Solicitud N° 2023-0002658.—Ana Patricia Báez Bonilla, casada una vez, cédula de identidad N° 111780855, en calidad de apoderado especial de Oscar Enrique Cortés Ramos, casado dos veces, cédula de identidad N° 104800490, con domicilio en Desamparados, San Miguel, Residencial Casa de Campo casa 12E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Entrenamiento y carreras de atletismo. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el 22 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023745432 ).

Solicitud N° 2022-0005809.—Julieta Elizondo Araya, cédula de identidad N° 601730228, en calidad de apoderado especial de Ginette Liliana Alvarado Picado, casada una vez, cédula de identidad N° 112290929, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Concepción, de la Escuela Manuel Quesada Bastos cuatrocientos metros hacia el este y seiscientos metros hacia el sur., San Ramón., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Comida internacional y asiática (carne, pescado, sopas vegetales, mariscos que no estén vivos, carne de ave, frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas, cocidas, aceites y grasas comestibles.; y de la clase 30: sushi, arroz, condimentos, algas y salsas (condimentos). Reservas: En el logo se reserva el color verde y blanco. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023745436 ).

Solicitud N° 2023-0000595.—Laura María Cole Pomo - Murialdo, soltera, cédula de identidad N° 115850854, con domicilio en Santa Ana, Santa Ana, del Restaurante de Ceviche del Rey, 200 metros sur y 250 metros este, Condominio Los Portones, casa número nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023745465 ).

Solicitud N° 2023-0002249.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Empresas Tucapel S. A., con domicilio en Tucapel N° 3140, Santiago, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023745470 ).

Solicitud Nº 2023-0002248.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Empresas Tucapel S.A., con domicilio en: Tucapel N° 3140, Santiago, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas; especias; hielo. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023745472 ).

Solicitud N° 2023-0002082.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V, con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: CAMPEONAS DE SUEÑOS como señal de publicidad comercial, en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: “Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales”. En relación con el Registro 249386. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023745482 ).

Solicitud Nº 2023-0002450.—Roxan Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO GLOBAL RACE, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 41, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de malaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de marzo del 2023. Presentada el: 16 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023745483 ).

Solicitud Nº 2022-0008418.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, NJ 089333, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3; 5; 9; 10; 21; 35; 41; 42 y 44.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos no medicinales para el cuidado de la piel de la cara y del cuerpo, a saber, limpiadores, lociones, cremas, toallitas desechables impregnadas de productos químicos o compuestos para la higiene personal, toallitas y discos, exfoliantes, hidratantes y protectores solares; mascarillas faciales; exfoliantes químicos faciales; cremas antienvejecimiento y sueros antienvejecimiento no medicinales; gel de afeitar; loción para el bronceado de la piel, a saber, protector solar; Productos no medicinales para hacer friegas en el pecho en forma de cremas para la piel que no sean para uso médico o terapéutico; lociones, ungüentos y cremas no medicinales contra eritemas producidos por pañales; Cosméticos, a saber, bronceadores, delineador para los labios, brillo de labios, bálsamo labial, pintalabios y prebases para labios, base de maquillaje líquida, base de maquillaje compacta y polvos faciales, rímel, sombra de ojos, delineador para los ojos, desmaquillador; preparaciones para el cuidado del cabello; productos para el cuidado del cabello, a saber, champús, acondicionadores, geles, espumas, aerosoles, lociones, sueros, moldeadores, emolientes, nutrientes, aceites y tratamientos reparadores no medicinales; artículos de tocador para bebés, a saber, aceite para bebés; talco para bebés; gel de baño personal; loción para la piel; champús y acondicionadores para el cabello; y desenredantes para el cabello; colonia para bebés; bastoncillos de algodón para uso personal; toallitas húmedas; Enjuague bucal no medicinal; tiras solubles no medicinales para el cuidado bucal; tiras solubles no medicinales para refrescar el aliento; productos no medicinales para refrescar el aliento; pasta dental. ;en clase 5:   Vendajes adhesivos; apósitos para heridas, a saber, vendajes adhesivos, apósitos de gasa, esponjas de gasa, cinta adhesiva médica, vendas y vendajes para heridas en la piel; botiquines de primeros auxilios; antibióticos para su uso en el tratamiento de quemaduras, infecciones bacterianas y virales generales y locales; aerosol antiséptico tópico para la protección contra infecciones y el alivio del dolor; preparaciones medicinales para el cuidado de los labios; preparaciones antisépticas y antibacterianas para el cuidado de heridas; limpiadores medicinales para curar heridas; preparaciones para higienizar y desinfectar las manos; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel para el tratamiento del acné; preparados farmacéuticos para el tratamiento de afecciones cutáneas, a saber, cremas, lociones, geles,  soluciones para el cuidado de la piel; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, a saber, cremas, lociones, geles, tónicos, limpiadores, hidratantes, exfoliantes, aceites y tónicos; preparaciones medicinales para la protección solar, a saber, crema solar, preparaciones para la protección solar y protectores solares; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel para el  tratamiento del eccema; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel antienvejecimiento; Crema medicinal contra eritemas producidos por pañales; vitaminas; gotas vitamínicas; vitaminas de gominola; pastillas para la garganta; preparaciones para el alivio del dolor de garganta; jarabe para la tos; preparaciones para el tratamiento de la tos; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos dietéticos para el apoyo inmunitario; preparaciones naturales para conciliar el sueño; infusiones a base de hierbas para el tratamiento de gases intestinales y molestias estomacales en bebés; preparaciones para el tratamiento de la congestión nasal; suplemento dietético para facilitar la digestión; suplementos probióticos; preparación de espray nasal; Preparaciones farmacéuticas para el alivio y la prevención de los síntomas de las vías respiratorias superiores; descongestivo  rasal; preparación de tratamiento de baño medicinal para calmar y aliviar la piel irritada, con picazón e inflamada; productos de baño de vapor utilizados en el tratamiento de resfriados;  analgésicos; antihistamínicos; preparaciones para el tratamiento de alergias; descongestionantes; preparaciones para el tratamiento de la congestión nasal; analgésicos tópicos; geles y cremas contra  la picazón; enjuague bucal medicinal; preparados oftalmológicos; gotas para los ojos; preparaciones farmacéuticas antidiarreicas; preparaciones farmacéuticas, a saber, un reductor de ácido y antiácido para uso en el tratamiento de trastornos gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones para dejar de fumar; dispositivos farmacéuticos, a saber, espráis bucales para dejar de fumar; preparaciones medicinales para el crecimiento del cabello. ;en clase 9: Suministro de publicaciones descargables en línea y descargables electrónicamente, a saber, boletines informativos, folletos, panfletos y prospectos relacionados con la salud, la belleza, el cuidado de la piel, la salud bucal, la protección solar; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, a saber, software para asistir en el seguimiento de información sobre alergias y el control de síntomas de alergias; asistente virtual en forma de aplicación de software de bot conversacional móvil descargable para simular conversaciones en el ámbito de la belleza, productos de belleza y recomendaciones de productos de belleza; aplicaciones móviles descargables que permiten a los usuarios de un dispositivo médico cosmético recibir educación y formación sobre el uso del dispositivo, software de bot conversacional para simular conversaciones en el campo de la belleza, productos de belleza y recomendaciones de productos de belleza; software descargable de bot conversacional informático para simular conversaciones aprovechando la inteligencia artificial en el ámbito de la belleza, productos de belleza y recomendaciones de productos de belleza; aplicación móvil descargable que ofrece orientación sobre el uso de un otoscopio para realizar pruebas y exámenes básicos de autodiagnóstico, para transmitir los resultados de dichas pruebas y exámenes a un proveedor de atención médica y para permitir la comunicación entre el usuario y el proveedor de atención médica; productos virtuales para la salud de los consumidores; archivos multimedia descargables que contienen obras de arte, texto, audio, y archivos de video y tókenes no fungibles de productos para la de salud de los consumidores; tarjetas de fidelización descargables, tarjetas de incentivos descargables, tarjetas de premio descargables que pueden canjearse por productos para la salud de los consumidores o utilizarse para la compra de productos para la salud de los consumidores. ;en clase 10: Dispositivos y aparatos médicos para el tratamiento cosmético y médico de afecciones cutáneas; Vendas adhesivas de compresión para uso médico; Compresas de gel de frío y calor para usos terapéuticos; bolsas de calor para usos terapéuticos; aparatos médicos,  a saber, un otoscopio habilitado para teléfono inteligente que permite a un paciente realizar pruebas y exámenes básicos de autodiagnóstico, y para transmitir los resultados de tales pruebas y exámenes a un proveedor de atención médica y para permitir la comunicación entre el usuario y el proveedor de atención médica; aparato de suministro de luz fototerapéutica para fines médicos; en clase 21: Hilo dental, aplicadores de hilo dental, recambios para  aplicadores de hilo dental; cepillos de dientes. ;en clase 35: Suministro de información sobre productos para los  consumidores en relación con el cuidado de la piel y del cabello, la protección solar, el bienestar, la atención sanitaria y la vida saludable, la gimnasia, la nutrición y el estilo de vida saludable; servicios de tienda de venta al por menor en línea de productos para el cuidado de la piel y del cabello, productos para la protección solar, productos dentales, productos para la tos, productos para el resfriado, productos para las alergias, productos nutricionales, cosméticos; servicios de venta minorista en línea que ofrecen bienes virtuales para la salud de los consumidores y la entrega física de los mismos. ;en clase 41: Servicios de educación, a saber, realización de programas en línea en los ámbitos de la belleza, del cuidado de la salud, del cuidado del cabello, del embarazo, del cuidado de bebés y material educativo imprimible sobre la piel y el cuidado de la salud distribuido  a través de los mismos; suministro de material educativo no descargable en forma de artículos y folletos en el ámbito de la belleza y del cuidado de la salud; suministro de publicaciones en línea no descargables en forma de artículos, boletines informativos y blogs relacionados con la belleza y con el cuidado de la salud; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de productos en línea, descargables, virtuales para el cuidado de la salud para los consumidores para su uso en entornos virtuales con fines de entretenimiento; en clase 42: Investigación y desarrollo de productos en el ámbito de la belleza, del bienestar, del cuidado del cabello, de las alergias, del cuidado de los niños, del cuidado de los bebés y de los productos para el cuidado de la salud; en clase 44: Suministro de información en el ámbito de los productos para los consumidores, de la belleza, del cuidado del cabello, del cuidado de la salud, del bienestar, de las alergias, de la nutrición, del embarazo, del cuidado de bebés y del cuidado de niños; suministro de un sitio web con información sobre atención médica y vida saludable. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87385 de fecha 01/09/2022 de Jamaica. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023745488 ).

Solicitud N° 2023-0002885.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N° 106220930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 400004214936, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro De Montes De Oca, Código Postal: 11501-2060, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 35; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía internet; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023745492 ).

Solicitud N° 2023-0002124.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely Holding Group Co. Ltd., con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: GX3 como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; coches; chasis de automóviles; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; cubiertas de neumáticos para vehículos; frenos de vehículos; carrocerías; asientos de vehículos; vehículos eléctricos; motocicletas; dispositivos antirrobo para vehículos. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023745493 ).

Solicitud N° 2023-0002428.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Virbac S. A., con domicilio en 1ère Avenue - 2065 m - L.I.D. 06516 Carros, Francia, Francia , solicita la inscripción de: LEUCOFELIGEN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias; vacunas veterinarias. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023745500 ).

Solicitud Nº 2023-0002154.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de Apoderado Especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 400004214936, con domicilio en; Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 25; 28; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía Internet; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 422930.—( IN2023745501 ).

Solicitud Nº 2023-0001178.—Juan Carlos Zúñiga Hidalgo, soltero, cédula de identidad N° 204900958, en calidad de apoderado generalísimo de Novillo de Oro S. A., cédula jurídica N° 3101718196, con domicilio en San José, distrito La Merced, Avenidas dos y cuatro, calle seis, frente antiguo Registro Civil, Edificio de dos plantas color café, portones negros, Oficinas Centrales Novillo de Oro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta mayorista de carne, venta minorista de carne, venta minorista en relación a la carne, venta al por menor de carne, venta mayorista en relación con carne, venta al por mayor de carne, venta al por mayor relacionados con carne, venta al por menor relacionados con carne, venta al por menor relacionados con carne, venta minorista y mayorista de leche, quesos, mantequilla, yogur, y otros productos lácteos. Reservas: Rojo, dorado y negro Fecha: 29 de marzo del 2023. Presentada el 06 de marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023745504 ).

Solicitud N° 2022-0011168.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Salesland S.L.U., con domicilio en C/Rufino González N° 40, 2DA Planta, Madrid, España, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Productos y Servicios de Niza, para proteger y distinguir: Servicios de educación, enseñanza, formación, capacitación, entrenamiento e instrucción de personas en la conducción y administración de negocios dedicados a la comercialización y promoción de productos para terceros; servicios de esparcimiento, entretenimiento y recreo; producción de eventos artísticos, culturales y educativos, institutos de educación y entrenamiento en relación a la comercialización de productos, organización y conducción de exposiciones, eventos, conciertos y exhibiciones con fines culturales y de entretenimiento servicios de entrega de premios, copas y diplomas; servicios de enseñanza y cursos por correspondencia en relación al marketing y la promoción; servicios de edición de textos y publicación de libros (que no sean publicitarios); publicación electrónica de libros y periódicos en línea servicios de organización de exposiciones con fines deportivos culturales o educativos; servicios de organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios, simposios; servicios de orientación profesional (consejos en cuestión de educación o de formación); servicios de organización y dirección de talleres de formación en materia de comercialización de productos; formación práctica (demostración); servicios de producción de películas, videos y documentales. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023745510 ).

Solicitud N° 2022-0011169.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Salesland, S.L.U. con domicilio en C/Rufino González, N°40, 2da Planta, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de provisión de conexiones de telecomunicaciones a una red mundial informática, transmisión y comunicación de información e imágenes a través de ordenadores relacionados con la comercialización de productos de terceros; provisión de portales en redes informáticas mundiales de comunicación (telecomunicaciones) relacionadas con la promoción e incentivo de productos de terceros; provisión de líneas de chat, salas de chat y foros en redes mundiales informáticas de comunicación; servicios de teletexto, transmisión por satélite, transmisión y comunicación electrónica de información relacionada con la comercialización de productos de comunicaciones; envío de todo tipo de mensajes a direcciones de redes mundiales informáticas de comunicación, provisión de telecomunicaciones para la implementación de videoconferencias, servicio de mensajes electrónicos, comunicación de anuncios electrónicos relacionados con la promoción de productos o servicios de terceros; radiodifusión; emisión de programas de televisión también vía satélite; redes de comunicación mundial, páginas web; telefonía para propósitos de votación: telefonía para propósitos de entretenimiento. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023745513 ).

Solicitud Nº 2022-0011171.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Salesland, S.L.U. con domicilio en C/ Rufino González, N° 40, 2da Planta, Madrid, España, España, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de promoción de ventas para terceros a través de campañas publicitarias, promocionales y comerciales; servicios de promoción y venta al por menor, venta al por mayor, venta en pública subasta, venta a través de redes mundiales de comunicación global y venta a través de terminales telefónicas, de tarjetas telefónicas, tarjetas de crédito y cualquier tipo de tarjetas de adhesión a programas de afinidad y/o suscripciones para con entidades terceras; servicios de mercadeo y telemercadeo; servicios de promoción de ventas para terceros a través de terminales telefónicas y de redes mundiales de comunicación global; servicios de contestaciones telefónicas para abonados; servicios de correo publicitario; colocación de anuncios y presentaciones promocionales en sitios físicos y electrónicos a los que se accede a través de redes de computadoras; servicios de promoción de ventas de productos o servicios para terceros mediante la entrega y envío de anuncios y material de promoción por cualquier medio incluido el correo electrónico y telefonía; servicios de publicidad, promoción y marketing por cualquier medio de difusión, en relación con toda clase de mercancías o de productos; servicios de importación y exportación; servicios de representaciones comerciales exclusivas; servicios de negocios comerciales, inclusive promoción de productos y servicios de terceros por medio de avisos publicitarios, comunicación telefónica y anuncios en línea y exposición en un sitio electrónico al que se accede a través de redes informáticAs; servicios de consultas profesionales de negocios, de organización de exposiciones con fines comerciales o de publicidad también a través de redes de comunicación global; servicios de información comercial y telemarketing, servicios de difusión de muestras, anuncios y material publicitario, servicios de análisis del precio de costo, de estudios e investigación de mercados, de peritajes en negocios, de transcripción y compilación de comunicaciones escritas y grabaciones y de cualquier tipo de datos; servicios de ayuda en la explotación o dirección de una empresa industrial o comercial; servicios de asistencia en la emisión de franquicias; servicios de información y asesoramiento en el campo comercial, en especial acerca de marketing persona a persona y marketing telefónico; servicios de una agencia de información comercial, servicios de asistencia de empresas comerciales. Fecha: 23 de febrero del 2023. Presentada el: 20 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023745515 ).

Solicitud Nº 2023-0002848.—Kendal David Ruiz Jiménez, en calidad de Apoderado Especial de The Falls At Manuel Antonio Sociedad Anonima con domicilio en Costa Rica, Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, 50 metros sur del Hotel SI Como NO, 60601, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hospedaje temporal y restauración (alimentación). Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023745519 ).

Solicitud Nº 2023-0002600.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Sofía Hernández Monge, soltera, cédula de identidad 122370234, con domicilio en: Curridabat, del Walmart 100 metros sur y 600 metros este, Condominio San Marino casa 101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de arquitectura en general, servicios de consultoría en arquitectura. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023745527 ).

Solicitud Nº 2023-0002336.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Procesamiento Especializado de Alimentos S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: Av. Insurgentes N° 601, piso 15, Oficina 113, Colonia Nápoles, C.P. 03810, Benito Juárez, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: atún. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023745528 ).

Solicitud N° 2023-0002172.—Juan Vicente Carvajal Bernal, Cédula de identidad 1-1003-0611, en calidad de Apoderado Generalísimo de Especias del Mundo JRJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-866810 con domicilio en La Uruca, del Taller Romero Fournier 100 metros al norte y 75 metros al este, a mano izquierda, bodega de color beige, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites rasas ara uso alimenticio, consomé de res, pescado y pollo; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, Harina de soya y empanizadores; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas, Bebidas en polvo de té frio con limón, durazno y fresa. Reservas: De los colores; naranja y blanco. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023745529 ).

Solicitud Nº 2023-0001218.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Terrake France con domicilio en 116 Bis Avenue Des Champs-Élysée 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: TERRAKE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; máscaras de belleza para la cara, el cuerpo y el cabello; productos cosméticos para el cuidado de la piel; polvos de talco para el tocador; preparaciones de tocador; preparaciones cosméticas para adelgazar, preparaciones cosméticas para reafirmar; productos de maquillaje; leches de tocador; lociones capilares; champús; lacas capilares; productos de perfumería; ambientadores de uso personal (perfumería); perfumes; aguas de tocador; agua de colonia; agua de perfume; aceites esenciales; aceites de tocador; dentífricos; jabones; jabones de baño líquidos o en gel; depilatorios; ceras depilatorias; sales de baño para uso no médico; productos de perfumería que pueden utilizarse en aparatos o lámparas destinados a desinfectar, higienizar y purificar la atmósfera y a absorber los olores y humos; incienso Fecha: 20 de marzo del 2023. Presentada el: 13 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023745545 ).

Solicitud Nº 2023-0002070.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sky International AG, con domicilio en: Stockerhof, Dreikonigstrasse N° 31, Zurich, CH-8002, Suiza, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; módems; teléfonos portátiles; en clase 16: papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos);hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios; en clase 38: telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite; difusión de música; difusión de audio; difusión de programas de televisión; servicios de proveedor de internet; suministro de acceso a internet; transmisión digital de datos por internet; comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda y servicios de televisión a la carta; facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación; servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por internet; servicios de comunicación por telefonía móvil y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión];servicios de estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del contenido emitido por televisión, películas, música, vídeo y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo; provisión de vídeos en línea no descargables; suministro de información en materia de servicios de entretenimiento; suministro de vídeos descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables);organización de competiciones deportivas; suministro de información sobre actividades deportivas. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023745547 ).

Solicitud N° 2023-0002358.—Federico Andrés Acevedo Cornejo, cédula de identidad N° 1091700762, en calidad de apoderado especial de Golden Comunicaciones S.A., cédula jurídica N° 3101788414, con domicilio en San José, Santa Ana, distrito Pozos, exactamente en Centro Corporativo Lindora, tercer piso, oficina 3-06, 33206-3206, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción de torres para antena, construcción de torres de telecomunicaciones y estaciones de base, instalación de antenas y equipo de telecomunicaciones. Reservas: Se reserva el color: amarillo y azul. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023745556 ).

Solicitud Nº 2023-0000696.—Juan Carlos Sánchez Cárdenas, casado una vez, otra identificación 148400311504, con domicilio en: Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, casa 3KB, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: artículos y equipos de deporte tales como protectores de abdomen para taekwondo, almohadillas para patadas de taekwondo, almohadillas de protección para taekwondo, guantes de boxeo, sacos de boxeo espinilleras para artes marciales, escudos protectores acolchados para artes marciales y en clase 41: suministro de información sobre deportes mediante sitios web. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023745566 ).

Solicitud N° 2022-0011375.—César Arango Salazar, cédula de identidad N° 801030028, en calidad de apoderado especial de Arangocano Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101563806, con domicilio en Sto. Domingo, Ofibodegas Sta. Rosa, Bodega 17, frente Bodegas Automercado, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: Venta de ropa, zapatos, juguetes, electrónicos, utensilios de cocina, herramientas, artículos de oficina y muebles tipo Outlet; con relación al nombre comercial: 2022-9522. Reservas: Colores: gris, azul y rojo. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023745641 ).

Solicitud Nº 2023-0002065.—Alexánder Angulo Campos, casado una vez, cédula de identidad 107340715, en calidad de Apoderado Generalísimo de Satours Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-848613, con domicilio en Pavas, 100 metros este de la Iglesia Católica, Santa Bárbara, casa 12K, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SATOURS SAT, como marca de servicios en clases: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de organización de competencias y eventos deportivos. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023745642 ).

Solicitud Nº 2023-0002525.—Yeinel Ariel Rodríguez Murillo, casado una vez, cédula de identidad 801330296, con domicilio en: Puriscal, San Rafael, 500 metros oeste y 50 sur del Bar La Antigua Jarra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023745646 ).

Solicitud Nº 2023-0002575.—Luciano Humberto Segura Visona, casado una vez, cédula de residencia 160400050920 con domicilio en 75 metros noroeste de la antigua Botica Solera, Barrio México, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Sirope de kola. Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 22 de marzo del 2023. Presentada el: 20 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023745652 ).

Solicitud N° 2023-0002576.—Luciano Humberto Segura Visona, casado una vez, cédula de residencia N° 160400050920, con domicilio en 75, noroeste de la Antigua Botica Solera, Barrio Mexico, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas y mermeladas. Reservas: Rojo y negro. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023745658 ).

Solicitud N° 2023-0002577.—Luciano Humberto Segura Visona, casado una vez, cédula de residencia N° 160400050920, con domicilio en 75 m. noroeste de la Antigua Botica Solera, Barrio México, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023745663 ).

Solicitud Nº 2023-0002494.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de Thanee Morales Vargas, casada una vez, cédula de identidad 503430661 con domicilio en Apartamentos River Park Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de tratamientos de higiene y de belleza para personas. Ubicado en 150 metros norte de la Cruz Roja, Centro Comercial Terraflas, local Nº1B, Santa Ana, Costa Rica. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023745840 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0002517.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Catalinas Properties Holding Limitada, Cédula jurídica 3102412606 con domicilio en Santa Cruz Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa Danta, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 36: Servicios inmobiliarios; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación);hospedaje temporal. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023745841 ).

Solicitud N° 2023-0002994.—Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG con domicilio en Peter Merian-STR. 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; suplementos dietéticos para humanos; bebidas suplementarias dietéticas; tabletas efervescentes; suplementos nutricionales; preparados vitamínicos. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023745842 ).

Solicitud N° 2022-0008338.—Mauricio Pozo Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 605160197, en calidad de apoderado generalísimo de Pozoshop Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101801763, con domicilio en San Pablo, 175 metros al este de la Bomba de San Pablo de Heredia, único edificio con torre de ladrillos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PozoDentalCare Dr. Mauricio Pozo como marca de servicios, en clase 44. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de odontología y terapia que combina óxido nitroso, reiki, hipnosis, musicoterapia, aromaterapia y psicología. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el 26 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2023745846 ).

Solicitud N° 2022-0008339.—Mauricio Pozo Villalobos, soltero, cédula de identidad 605160197, en calidad de Apoderado Especial de Pozoshop Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101801763 con domicilio en San Pablo, San Pablo, 175 metros al este de La Bomba, único edificio con torre de ladrillos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PozoDentalCare Dr. Mauricio Pozo como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Servicios de odontología y terapia que combina óxido nitroso, reiki, hipnosis, musicoterapia, aromaterapia y psicología, ubicado en: San José, San José, Carmen, Barrio Escalante, calle 25, avenidas 3 y 5, Edificio esquinero de 3 pisos, Heredia, San Pablo, San Pablo, 175 metros al este de la gasolinera, único Edificio con torre de ladrillos. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023745847 ).

Solicitud Nº 2022-0010445.—Gustavo Alejandro Salazar Gutiérrez, soltero, cédula de identidad 503040508 con domicilio en Río Oro de Santa Ana, calle 48, Avenida 23, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Rompope. (con alcohol). Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el 28 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023745895 ).

Solicitud Nº 2023-0002565.—Luis Eduardo Campbell Torres, casado una vez, cédula de identidad 112720119, en calidad de Apoderado Generalísimo de Santa Rastha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101712625, con domicilio en: Alajuela, La Guácima, un kilómetro al norte de Minisúper, Condominio Los Malinches, apartamento número 27, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza (con alcohol). Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023745896 ).

Solicitud Nº 2023-0001821.—José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101018721 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Industrial Fórum, Primera Etapa Edificio C, Segundo Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITAL CLUB como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado; Alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro; Salsas saborizantes para alimento concentrado para perro; Snacks y galletas tipo premios para perros; Alimento para gato en forma de concentrado; Alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato; Pate para gato; Snacks y galletas tipo premios para gatos. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023745923 ).

Solicitud N° 2022-0008156.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud S. A., cédula jurídica N° 3101018721, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial, Fórum 1, Edificio C, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para perro en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro; salsas saborizantes para alimento concentrado para perro snacks y galletas tipo premios para perros; alimento para gato en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato; pate para gato, snacks y galletas tipo premios para gatos. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023745925 ).

Solicitud N° 2023-0002062.—José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-018721, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Industrial Forum, Primera Etapa Edificio C, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VI+TAL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para perro en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro; salsas saborizantes para alimento concentrado para perro; snacks y galletas tipo premios para perros; alimento para gato en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato; pate para gato; snacks y galletas tipo premios para gatos. Reservas: No tiene traducción al español. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023745928 ).

Solicitud Nº 2023-0001822.—José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101018721 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Industrial Fórum, Primera Etapa Edificio C, Segundo Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: PET VITAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado; Alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro; Salsas saborizantes para alimento concentrado para perro; Snacks y galletas tipo premios para perros; Alimento para gato en forma de concentrado; Alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato; Pate para gato; Snacks y galletas tipo premios para gatos. Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023745929 ).

Solicitud N° 2023-0000867.—José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-018721, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Industrial Forum, primera etapa Edificio C, segundo piso, San José, CR, Costa Rica, solicita la inscripción de: SARDIMAR DELI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: atún. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el 2 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023745932 ).

Solicitud N° 2022-0005987.—Erick Manuel Balmaceda Peralta, casado una vez, cédula de identidad 801130491 con domicilio en 175 mts., noreoeste del antiguo Restaurante Pontevedra Los Ángeles de San Rafael de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Entretenimiento, actividades culturales musicales. Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023746046 ).

Solicitud Nº 2023-0002138.—Klever Mauricio Durán Solís, soltero, cédula de identidad 117740961, con domicilio en: San Rafael, Concasa, Condominio 6-26 Apartamento D-52, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pescado, pulpo, calamar, camarones. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023746085 ).

Solicitud N° 2023-0001006.—Rocío del Milagro Obando Guevara, casada una vez, cédula de identidad N° 502800405, con domicilio en Santa Cruz, Cartagena, Barrio Conchalito de la Delegación Policial 550 metros oeste, Casa color naranja lado derecho, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a guardería y centro educativo. Ubicado en Santa Cruz, Cartagena, Barrio Conchalito, de la delegación policial 550 metros oeste. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023746121 ).

Solicitud Nº 2023-0002130.—José Steven Zumbado Castro, cédula de identidad 603810444, en calidad de Apoderado Generalísimo de Refrizumo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682636, con domicilio en: Garabito, Herradura, 100 metros al este de la entrada a Los Sueños Resort, Centro Comercial Ocean Plaza, segundo piso, número 3, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de línea blanca y aires acondicionados y en clase 37: servicios de instalación, limpieza, mantenimiento, reparación de línea blanca y aires acondicionados. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023746122 ).

Solicitud N° 2022-0009893.—Leidy Karina Corrales Corrales, casada una vez, cédula de identidad N° 206360712, con domicilio en 1.5 Km al sur, 500 este y 60 sur de la Asada de Santa Clara, San Carlos, Alajuela, 21002, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 37 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción, construcción residencial. Clase 42: Diseño, diseño técnico, diseño urbano, diseño arquitectónico, diseño de oficinas, diseño de productos, diseño de cocinas, diseño de casas, diseño de viviendas, diseño de marcas, diseño de restaurantes, diseño de tiendas, diseño de interiores, diseño de mobiliario, diseño de muebles, diseño de ingeniería, formación en diseño, consultoría sobre diseño, diseños de edificios, planificación de tiendas, planificación para el diseño, diseño de interiores comerciales, diseño para la construcción, servicios de diseños personalizados, arquitectura, consultas de arquitectura, consultoría de arquitectura, consultoría en arquitectura, asesoramiento en arquitectura, consultoría sobre arquitectura, servicios de arquitectura, gestión de proyectos de arquitectura, servicios de arquitectura de interiores, servicios de arquitectura y de ingeniería, servicios de arquitectura y planificación urbanística, servicios de asesoramiento relacionados con la arquitectura, servicios de consultoría relacionados con la arquitectura, servicios de educación relacionados con la arquitectura, servicios de asesores en construcción, consultorio en arquitectura y elaboración de planos de construcción. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023746167 ).

Solicitud N° 2022-0010466.—Erick Josué Fernández Gutiérrez, soltero, cédula de identidad N° 113830593, en calidad de representante legal de Fumigadora Alto S. A., cédula jurídica N° 3101323547, con domicilio en Pérez Zeledón Barrio El Llano, 800 metros norte de la Planta del ICE, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de Control de Plagas, mediante fumigación. Reservas: De los colores; Rojo. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023746169 ).

Solicitud Nº 2022-0011267.—Mauricio Mora Pérez, casado tres veces, cédula de identidad 111590866, con domicilio en: Grecia, Puente Piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: tortillas de maíz y harina de trigo, chorreadas, arroz, harinas, pan, pastelería, salsas, condimentos, especias, tapioca, preparaciones a base de cereales, levadura. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023746195 ).

Solicitud Nº 2023-0002276.—Massiel González Álvarez, soltera, cédula de identidad 503610670 con domicilio en Santa Cruz, 50 metros sur del Banco de Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 24 de marzo del 2023. Presentada el: 13 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023746206 ).

Solicitud N° 2023-0003029.—Ivonne Annette Alpízar Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 106110783, en calidad de apoderado generalísimo de Vealpi S.A., cédula jurídica N° 3101181338, con domicilio en , Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios educativos en primaria; ubicado en San José, Tibás, costado sur del Estadio Ricardo Saprissa. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023746207 ).

Solicitud Nº 2022-0002633.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Gestor oficioso de Sea Shepherd Conservation Society con domicilio en 209 E. Alameda Ave, Nº 205 Burbank, California 91502, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEA SHEPHERD, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Investigación científica en el campo de la conservación de la vida silvestre marina y asesoramiento en el campo de la investigación científica relacionada con la conservación de la vida silvestre marina; servicios de investigación y consulta en el campo de la conservación de la fauna marina; y promover la conciencia pública sobre la necesidad de conservación de la vida silvestre marina; suministro de un sitio web con información en el campo de la conservación de la fauna marina. Fecha: 27 de octubre del 2022. Presentada el: 23 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023747283 ).

Solicitud N° 2023-0001869.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de Highline Warren LLC, con domicilio en 4500 Malone Road, Memphis, TN 38118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRIME GUARD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para desinfectar las manos. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023747323 ).

Solicitud N° 2023-0002728.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Praxity IVZW, con domicilio en 57 Church Street, Suite 2, Beechwood, Epsom, Surrey, KT17 4PX, Reino Unido, solicita la inscripción de: PRAXITY como marca de servicios en clases: 35; 36; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asistencia y asesoramiento a empresas industriales y comerciales, comunidades locales y territoriales, particulares, en materia de negocios; asistencia en gestión empresarial; consultoría en organización y gestión empresarial; consultoría en fusiones y adquisiciones de empresas; consultoría en ventas de activos; consultoría en gestión empresarial, incluida la gestión de empresas, contabilidad, control financiero, preparación de declaraciones fiscales, preparación de nóminas, consultoría en materia de personal, cuentas corrientes, peritaje contable, auditoría, servicios de auditoría interna y externa en materia empresarial; negociación y realización de transacciones comerciales y contratos; gestión empresarial; en clase 36: Asistencia y asesoramiento a empresas industriales y comerciales, comunidades locales y territoriales, particulares, en materia financiera y fiscal; valoraciones fiscales; evaluaciones fiscales; servicios actuariales; evaluaciones financieras; en clase 41: Asistencia y asesoramiento a empresas industriales y comerciales, comunidades locales y territoriales, particulares, en relación con la formación de personal; publicación de libros y revistas; organización y realización de conferencias, seminarios, convenciones, talleres de formación, en relación con asuntos financieros y monetarios, tecnologías de la información, gestión, incluida la gestión de empresas; organización de concursos; en clase 42: Asistencia y asesoramiento a empresas industriales y comerciales, colectividades locales y territoriales, particulares, en materia de medio ambiente; consultoría técnica en tecnologías de la información; en clase 45: Asistencia y asesoramiento a empresas industriales y comerciales, comunidades locales y territoriales, particulares en materia jurídica; servicios jurídicos incluido el asesoramiento; servicios prestados por abogados; servicios de litigio y resolución de conflictos; trámites judiciales. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023747324 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-263.—Ref: 35/2023/530.—  Gustavo Adolfo Rodríguez Jiménez , cédula de identidad 206540397, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Palmera, San Francisco, 400 mts. al sur de la plaza deportes y 100 mts. este, casa de cemento color naranja. Presentada el 03 de Febrero del 2023 Según el expediente N° 2023-263. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023746172 ).

Solicitud Nº 2023-600.—Ref.: 35/2023/1173.—Johnny Fonseca Baltodano, cédula de identidad 5-0209-0217, solicita la inscripción de:

B

V   6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Rosario, de la Escuela ochocientos metros oeste. Presentada el 14 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-600. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023746734 ).

Solicitud Nº 2023-709.—Ref: 35/2023/1467.—Martín del Socorro Chinchilla Arias, cédula de identidad 9-0048-0004, solicita la inscripción de:

L

7   H

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, Zaragoza, mil quinientos metros este de la escuela. Presentada el 30 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-709. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023747256 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Catequesis del Buen Pastor Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, Santa Ana, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo de la metodología de la catequesis del buen pastor como método de formación de fe que utiliza los principios educativos del método Montessori. Cuya representante será la presidenta: Ana Victoria Sandoval León, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 156379, con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 234633.—Registro Nacional, 11 de abril de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023745936 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Unidos Por Upala Agrícola Hortícola Y Artesanal, con domicilio en la provincia de: Alajuela Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el cultivo de granos básicos como maíz, frijoles y arroz. desarrollar a través de la siembra en huertas orgánicas de hortalizas, zanahorias, tomates, rábanos, culantro, apio, lechuga y chile. incentivar el desarrollo de la entidad a través de agricultura de tubérculos como yuca, entre otros productos propiciar el crecimiento de la organización a través de la siembra de productos como plátano, maracuyá Cuyo representante, será el presidente: Petrona Oporta Corea, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 149090 con adicional(es) tomo: 2023 asiento: 214065.—Registro Nacional, 12 de abril de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023745975 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-692504, denominación: Asociación de Futbol Aficionado Región Chorotega. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 216348.—Registro Nacional, 12 de abril de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023745981 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-481405, denominación: Asociación de Fútbol Aficionado Región Brunca. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 216343.—Registro Nacional, 12 de abril de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023745982 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Productores Huertas de Agua Caliente de Bagaces APHACDB, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Bagaces, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar la agricultura y la ganadería de los socios. promover el apoyo económico entre los socios para el desarrollo de la agricultura y la ganadería. Cuyo representante, será la presidenta: María Virginia Anchía Marín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento Tomo: 2022 Asiento: 674007.—Registro Nacional, 15 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2023745988 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion De Productores Agropecuarios Y Ambientalistas De La Florida De Guatuso, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: tener un medio organizativo que respalde y beneficie a las productoras, asociadas a la organización en la producción ganadera y agrícola y todo lo relacionado a sus actividades. Cuyo representante, será el presidente: Miguelito Solano Prendas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 111450.—Registro Nacional, 17 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023746159 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Industriales Pecuarios IPC Ganaderos, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Velar por la protección y defensa de los intereses de la industrias pecuarias del país. B) Propiciar el desarrollo y mejoramiento de las industrias pecuarias. C) Propiciar el mejor entendimiento y contacto e intercambio de información y estadísticas entre sus asociados. D) Colaborar con el Gobierno de la República de Costa Rica, con las entidades publicas y privadas en todo lo referente a la industria pecuaria. Cuyo representante, será el presidente: José Miguel Campos Echeverría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 175137.—Registro Nacional, 21 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023746163 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-075966, denominación: Asociación de Mujeres Organizadas de La Palmera de San Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 772943.—Registro Nacional, 26 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023747242 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-187446, denominación: Asociación de Padres de Familia y Amigos de Personas con Discapacidad de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 147986.—Registro Nacional, 29 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023747249 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Instituto Costarricense de Investigación y Divulgación de Lean Construction, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover Investigación científica en el Ramo de la Construcción, con Instituciones Universitarias y otras Asociaciones. Promover la prestación de servicios de Asesoría y Capacitación a instituciones y entidades públicas y privadas. Cuyo representante, será el presidente: Mario Francisco Carmona Suarez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 193067.—Registro nacional, 13 de abril de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023747349 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS FOSFOLÍPIDOS Y USOS DE LOS MISMOS. Se describen compuestos y métodos para usar dichos compuestos, solos o en combinación con agentes adicionales, y composiciones farmacéuticas de dichos compuestos para el tratamiento de infecciones virales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61P 31/12 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lazerwith, Scott E. (US); Medley, Jonathan William (US); Wang, Peiyuan (US); Naduthambi, Devan (US); Morganelli, Philip A. (US) y Stratton, Thomas P. (US). Prioridad: N° 63/069,449 del 24/08/2020 (US), N° 63/092,386 del 15/10/2020 (US) y N° 63/151,509 del 19/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/046631. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0100, y fue presentada a las 09:10:40 del 22 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de marzo de 2023.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023743689 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada: MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTÍGENO MULTI- ESPECÍFICAS CONTRA EL VIH Y MÉTODOS DE USO. Se proporcionan moléculas de unión a antígeno multiespecíficas, incluidos anticuerpos biespecíficos, que se unen a CD3 y un antígeno del VIH, incluida la proteína de la envoltura del VIH gp120. También se proporcionan métodos para usar tales moléculas de unión a antígeno para tratar o prevenir la infección por VIH. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/18, C07K 14/73, C07K 16/10 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Carr, Brian A. (US); Pace, Craig S. (US); Baca, Manuel (US); Blair, Wade S. (US); Clancy, Sheila B. (US); Goldsmith, Joshua (US); Hung, Magdeleine S. (US); Kanwar, Manu. (US); Moldt, Brian. (BE); Nagel, Mark. (US); Pan, YenRu (US); Stephenson, Heather T. (US) y Thomsen, Nathan D. (US). Prioridad: N° 63/070,141 del 25/08/2020 (US) y N° 63/163,713 del 19/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/046644. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000101, y fue presentada a las 09:49:14 del 23 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023743690 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES VIRALES. Se describen compuestos y métodos de uso de dichos compuestos, solos o en combinación con agentes adicionales y sales, formas cristalinas, composiciones farmacéuticas de dichos compuestos para el tratamiento de infecciones virales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/14 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Bunyan, Elaine (US); Chun, Byoung-Kwon (US); Dempah, Kassibla E. (US); HUI, Hon C. (US); Kalla, Rao V. (US); Mackman, Richard L. (US). Prioridad: N° 63/071,134 del 27/08/2020 (US), N° 63/162,283 del 17/03/2021 (US) y N° 63/215,310 del 25/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/047065. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000104, y fue presentada a las 06:56:37 del 24 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2023743694 ).

La señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Beeotec Holding S/A, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES BIOLÓGICAS NATURALES ANTIBACTERIANAS Y ANTIVIRALES, COMPUESTOS, PROCESO DE OBTENCIÓN Y SU USO. La presente invención trata de una composición biológica natural antibacteriana y antiviral con aplicación en el ámbito hospitalario y domiciliario, en particular de una composición que comprende ácido ricinoleico procedente de la extracción de aceite de ricino, dietanolamina y propóleo, proceso de obtención de la composición y su uso. La invención puede utilizarse para controlar diversos microorganismos patógenos, tales como bacterias pertenecientes a los géneros Staphylococcus, Pseudomonas, Enterobacter y Bacillus; así como hongos de ambiente hospitalario (filamentosos y levaduriformes) y hongos fitopatógenos (Colletrotichum fragariae). El producto se puede utilizar en superficies bióticas y abióticas mediante pulverización y luego utilizando un tejido no tejido para eliminar la materia orgánica, incluidos los microorganismos. El producto también puede ser utilizado en la desinfección de artículos médicos, dentales y hospitalarios por inmersión seguida de enjuague rápido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 61/02, A61K 31/13, A61K 35/644, A61K 36/47, A61P 31/04, A61P 31/10 y A61P 31/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Costa, Francisco Eduardo De Carvalho (BR) y Ribeiro, María Cristina Marcucci (BR). Prioridad: BR 10 2020 0099396 del 19/05/2020 (BR). Publicación Internacional: WO/2021/232125. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000634, y fue presentada a las 14:03:26 del 9 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico nacional.—San José, 21 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023743861 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Bioconsortia Inc., solicita la Patente PCT denominada IDENTIFICACIÓN DE COMPOSICIONES MICROBIANAS BENEFICIOSAS PARA LA AGRICULTURA Y USOS DE ESTAS. La presente descripción se refiere a métodos para identificar microorganismos que producen metabolitos útiles en la agricultura, entre otros campos de aplicación. La presente descripción se refiere además a composiciones que incluyen los metabolitos o los microorganismos que producen los metabolitos y métodos para usar los mismos en la agricultura y otros campos de aplicación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/22, C05G 3/60 y C12N 1/20; cuyos inventores son Wilk, Debora (US); Zhu, Hong (US); Patri, Abhishek (US); Akum, Fidele (US) y Alford, Betsy (US). Prioridad: N° 63/072,666 del 31/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/047396. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000138, y fue presentada a las 11:24:04 del 21 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023746087 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited y UPL Europe LTD, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE HERBICIDAS SINÉRGICAS, COMPOSICIONES Y USO DE ESTAS. La presente invención se refiere a una combinación herbicida sinérgica de ciclohexanodionas y al menos otro herbicida. La invención también se relaciona con un método de eliminación o control de malezas y vegetación indeseable usando la composición herbicida sinérgica. La invención se relaciona además con un método para eliminar o controlar malezas y vegetación no deseada de tierras no agrícolas, servicios, bosques, huertos, vides y árboles frutales usando la composición herbicida sinérgica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 35/10 y A01P 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pirotte, Alan (BE); Bailly, Géraldine (FR); Hawkins, Emma Louise (GB) y Sepulchre de Condé, Christophe (FR). Prioridad: N° 20305740.1 del 01/07/2020 (EP). Publicación Internacional: WO2022/003355. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000054, y fue presentada a las 14:14:11 del 31 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023747359 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de The Board Of Trustees Of The Leland Stanford Junior University, solicita la Patente PCT denominada EXCIPIENTES POLIMÉRICOS PARA FORMULACIONES BIOFARMACÉUTICAS. Un copolímero a base de poliacrilamida reduce o evita la agregación de moléculas biológicas, y péptidos, y ácidos nucleicos, y vehículos a base de lípidos, tales como liposiomas, nonopartículas de lípidosm polimerosomas, y micelas, en las formulaciones acuosas en las interfaces hidrofóbicas, de este modo aumenta la estabilidad térmica de las moléculas en la formulación. Los métodos y las composiciones que comprenden el copolímero y una proteína o el copolímero e insulina se pueden usar para tratar afecciones que incluyen diabetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08F 20/00, C12N 11/00 y C12N 11/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Appel, Eric A. (US); Maikawa, Caitlin (US) y Mann, Joseph L. (US). Prioridad: N° 63/011,928 del 17/04/2020 (US) y N° 63/159,306 del 10/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/211976. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0573, y fue presentada a las 12:09:46 del 9 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023747369 ).

El(la) señor(a)(ita).—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de AMGEN INC., solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCCIONES DE iARN Y MÉTODOS PARA INHIBIR LA EXPRESIÓN DE MARC1.

La presente invención se refiere a construcciones de iARN para reducir la expresión del gen MARC1. También se describen métodos para usar dichas construcciones de iARN para tratar o prevenir la fibrosis hepática y las esteatosis hepáticas, tales como la esteatosis hepática no alcohólica y la esteatohepatitis no alcohólica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/713 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Murray, Justin K. (US); Homann, Oliver (US); Zhang, Jun (US); Long, Jason C. (US) y Meade, Bryan (US). Prioridad: N° 63/065,190 del 13/08/2020 (US) y N° 63/214,016 del 23/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/036126. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000126, y fue presentada a las 07:08:07 del 13 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023747379 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de traspaso N° 781

Que Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Conair LLC, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Continental Family Holdings LLC compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada APARATO RIZADOR CON LA ABRAZADERA RESELLABLE, a favor de Conair LLC, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 03 de noviembre de 2022. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—16 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023746175 ).

Inscripción N° 4360

Ref: 30/2023/1892.—Por resolución de las 09:34 horas del 24 de febrero de 2023, fue inscrita la Patente denominada SÍNTESIS DE COPANLISIB Y SU SAL DICLORHIDRATO a favor de la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft, cuyos inventores son: Lovis, Kai (de); Stiehl, Juergen (de); Mais, Franz-Josef (de); Peters, Jan- Georg (de); Rubenbauer, Philipp (de); Götz, Daniel (de); Großbach, Danja (de); Schirmer, Heiko (de); Lender, Andreas (de); Seyfried, Martin (CH); Zweifel, Theodor (CH); Marty, Maurus (CH) y Weingärtner, Günter (CH). Se le ha otorgado el número de inscripción 4360 y estará vigente hasta el 5 de noviembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 233/22, C07D 233/24, C07D 295/088 y C07D 487/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023746177 ).

Inscripción N° 4354

Ref: 30/2023/1489.—Por resolución de las 11:17 horas del 15 de febrero de 2023, fue inscrita la Patente denominada MÉTODOS PARA PRODUCIR PLANTAS DE ALGODÓN CON TOLERANCIA MEJORADA A LA SEQUÍA Y COMPOSICIONES DE ESTAS a favor de la compañía Monsanto Technology LLC, cuyos inventores son: Coulibaly, Issa (US); Feng, Xuehui (US); Dighe, Nilesh (US); Sheetz, Richard H. (US) y Wanjugi, Humphrey W. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4354 y estará vigente hasta el 15 de agosto de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A01H 1/04, A01H 3/00, A01H 5/00, C12N 15/29 y C12Q 1/68. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—15 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023746178 ).

Inscripción N° 4373

Ref.: 30/2023/2404.—Por resolución de las 13:13 horas del 09 de marzo de 2023, fue inscrita la Patente denominada ELEMENTOS REGULADORES DE PLANTAS Y SUS USOS, a favor de la compañía Monsanto Technology LLC, cuyos inventores son: Oufattole, Mohammed (US); Nichols, Amy, M. (US); Miyamoto, Amy, J. (US); Chittoor, Jaishree, M. (US) y Petersen, Michael, W. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4373 y estará vigente hasta el 11 de marzo de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2006.01 es: C12N 15/82. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—09 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023746187 ).

Anotación de traspaso N° 828

Que Simón Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Holdings Corporation solicita a este Registro se inscriba el traspaso de INCYTE CORPORATION compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada HETEROCICLOS BICICLICOS COMO INHIBIDORES DE FGFR, a favor de INCYTE HOLDINGS CORPORATION de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 21/03/2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—27 de marzo del 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023746190 ).

REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR Y CONEXOS

Daniela María López Ulate, cédula de identidad 207950804, mayor, soltera, vecina de Alajuela y Luis Enrique López Chaves, cédula de identidad 204290141, mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, solicitan la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la obra literaria, divulgada y en colaboración que se titula LA AVENTURA DE SAMI. Es un cuento infantil ilustrado protagonizado por un salmón llamado Sami. Sami debe de volver al río donde nació y se siente un poco perdido. En el camino se encuentra con amigos como Lucy, Kike y Tracy que de una u otra manera lo ayudan a superar obstáculos y llegar a su meta. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11600.—Curridabat, 29 de marzo de 2023.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023746104 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GIELSIN MORA MORA, con cédula de identidad N°601500056, carné N°30537. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°176384.—San José, 24 de abril del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023755645 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GRETTEL DINETH BONILLA CHACON, con cédula de identidad N° 106520454, carné N° 30607. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19 de abril de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 175678.—1 vez.—( IN2023755743 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ROGER ARAYA BARBOZA, con cédula de identidad N°203530670, carné N°17528. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19 de abril de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 176055.—1 vez.—( IN2023755895 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIANNE BRIGITTE ARTAVIA SOLANO, con cédula de identidad N°4-0229-0801, carné N°29631. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 21 de abril de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°176073.—1 vez.—( IN2023755910 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

REGISTRO NACIONAL MINERO

Resolución N° 290-2023. Expediente Nº 2019-CAN-PRI-033.—Registro Nacional Minero.—Dirección de Geología y Minas.—San José las once horas veinticinco minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés.

Conforme lo establece el artículo ochenta del Código de Minería y el artículo 42 del Reglamento Nº 43433, se previene al señor Pablo Martínez Ortuño, cédula de identidad número 6-0042-0248, que deberá publicar el edicto adjunto al presente acto, en el Diario Oficial La Gaceta por dos veces en días alternos, de lo cual deberá dejar constancia en el respectivo expediente. Las publicaciones deberán hacerse dentro de los treinta días siguientes a la entrega de la presente resolución, caso contrario se procederá al archivo de los antecedentes.

Notifíquese al correo electrónico: notificacionesnancyvieto@gmail.com

Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023743830 ).    2 v. 2. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0271-2023.—Exp. N° 13521P.—Odilie Castillo Alfaro, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-495, en finca del solicitante en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 207.575 / 473.775, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023752276 ).

ED-0323-2023.—Exp. N° 6459P.—Moisés Alpízar Morales, solicita concesión de: (1) 0.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1414 en finca de Rodríguez Rojas Maricel en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 212.350 / 512.650 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023752306 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0279-2023.—Exp. N° 12730P.—Fidelex Fides Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2315, en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso comercial - lavado de vehículos y consumo humano. Coordenadas: 213.325 / 515.925, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023752615 ).

ED-0362-2023.—Exp. 24195.—Los Chopos de Valdeavellano Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 26.62 litros por segundo del Río Río Grande, efectuando la captación en finca de ídem en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 223.618 / 496.356 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023752985 ).

ED-UHTPNOL-0125-2021.—Exp. número 12716P.—Corporación Pipasa SRL, solicita concesión de: 0.59 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-53 en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 231.180 / 447.450 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023753000 ).

ED-0344-2023.—Exp. 13793.—Agrícola San Luis Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 236.736 / 503.141 hoja Naranjo. (2) 1.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 236.728 / 503.075 hoja Naranjo.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023753060 ).

ED-0302-2023.—Expediente N° 24146P.—Hermanos Calvo Sibaja Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1.7 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso turístico hotel-restaurante-piscina. Coordenadas 243.143 / 571.082 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023753085 ).

ED-0348-2023.—Exp 12212P.—Tierra Nueva Amarillo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-35 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio Coordenadas 222.132 / 350.942 hoja cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023753131 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0731-2022.—Exp. 23648.—3-101-720977 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del Río Guacalito, efectuando la captación en finca del solicitante en Canalete, Upala, Alajuela, para uso agropecuario y industria. Coordenadas 311.520 / 415.156 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023753428 ).

ED-0337-2023.—Exp. 7188P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-304 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 268.700 / 369.100 hoja Belén. (2) 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-305 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 268.650 / 369.300 hoja Belén. (3) 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-303 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 268.600 / 369.200 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023755096 ).

ED-0357-2023.—Exp. N° 24194.—La Planicie del Toro JM Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Toro Amarillo, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 247.081 / 506.289 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023755537 ).

ED-0361-2023.—Expediente N° 24187.—María Jeannette, Venegas Argüello, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Diango Rafael Brenes en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 125.522 / 570.903 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023755824 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Erika Rosario Calderón Jiménez, cédula de identidad número seis- cero tres cuatro seis- cero nueve dos tres, en su condición de presidenta propietaria del Comité Ejecutivo Provisional del partido En Común, solicitó el dos de febrero de dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el veintiuno de noviembre de dos mil veintidós y veintiuno de enero de dos mil veintitrés, respectivamente, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “Artículo dos: Divisa. La divisa del partido En Común es un rectángulo de dos tantos de largo por uno de alto de color magenta correspondiente al código hexadecimal #ec008c o al pantone P Process Magenta C, con el nombre en común. El nombre en letra minúscula y tipología Abject Failurey. La tilde sobre la vocal U es agregada. La vocal O del nombre comunes la sustituye un ícono de una flor de relativa simetría radial conformada por siete pétalos y el centro vacío en forma circular. Un ícono de un colibrí se sitúa en la parte inferior de la flor con su pico penetrando el centro de la misma. Tanto el nombre como el colibrí son de color blanco. La flor es de color amarillo correspondiente el código hexadecimal ebe717 o al PANTONE 395 C”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 381-2022 Partido En Común.—San José, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.—Gerardo Abarca Guzmán, Director a. í.—Exonerado.—( IN2023743839 ).             5 v. 3.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Luis Adan Galeano Andino, nicaragüense, cédula de residencia 155802573815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2067-2023.—San José al ser las 2:04 del 13 de abril de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023745859 ).

Marcela Guadalupe Morales Bendaña, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155819824334, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2138-2023.—San José, al ser las 10:36 del 14 de abril de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023745914 ).

Mary Anny Ríos Collura, venezolana, cédula de residencia N° 186200401434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 533-2023.—San José, al ser las 8:22 del 17 de abril de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023746044 ).

Nelson Villamizar Bolaños, colombiano, cédula de residencia 117002313009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1736-2023.—San José, al ser las 11:46 del 13 de abril de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023746067 ).

Anely Nadyely Cabezas Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155823328728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1563-2023.—San José al ser las 9:56 del 30 de marzo de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023746076 ).

Lester Antonio Pacheco Mayorga, nicaragüense, cédula de residencia DI155810790121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2166-2023.—San José al ser las 10:50 del 17 de abril de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023746173 ).

Francis Elieth Rivas López, nicaragüense, cédula de residencia 155825879316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 1762-2023.—San José, al ser las 8:37 del 12 de abril de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023746192 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

AVISOS

CORPORACIÓN CENTROAMERICANA

DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA

ORGANISMO INTERNACIONAL

DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 01-2023-PG-COCESNA

La Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA), a través de la Proveeduría General, invita a las Empresas Nacionales o Extranjeras residentes en Costa Rica, con experiencia en “Mantenimientos de Infraestructuras”, que deseen participar en un proceso de Licitación Pública, a presentar ofertas para Proyecto “Contratación de trabajos de mejoras/mantenimiento de infraestructura de los sitios de COCESNA en Costa Rica”.

Los documentos base de este proceso de Licitación Pública Nacional e información adicional estarán a disposición de los interesados a partir del 26 de abril hasta el 03 de mayo del presente año. Podrán ser adquiridos en días laborales en el horario de 8:00 a.m. hasta las 3:30 p.m. mediante solicitud escrita dirigida a la unidad de Proveeduría General en las oficinas de COCESNA Estación Regional Costa Rica, ubicada en Río Segundo de Alajuela, Barrio El Cacique, contiguo a Escuela Aeropuerto, Edificio Radar ATC-COCESNA, previo pago de la suma de cincuenta dólares exactos (USD 50.00). El pago de los documentos no es reembolsable.

Para más información pueden llamar al teléfono (504) 2275-7090 0 escribir a la siguiente dirección de correo electrónico: proveeduríageneral@cocesna.org.

Como requisito obligatorio se requiere la asistencia por parte de cada Oferente a las visitas de campo que inician el 08 de mayo del presente año, teniendo como punto de reunión lo indicado en el Pliego de Términos de Referencia en la sección N° 10. Visita Obligatoria al Sitio. Cualquier consulta relacionada con la visita de campo comunicarse al teléfono (506) 2430-0224.

La recepción de ofertas se llevará a cabo el 08 de junio del 2023, hasta las 16:00 horas locales en las oficinas de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea COCESNA, en Río Segundo de Alajuela, Barrio El Cacique, contiguo a Escuela Aeropuerto, Edificio Radar ATC-COCESNA.

Las ofertas deberán acompañarse con una Garantía Bancaria de Sostenimiento de Oferta, equivalente al dos por cierto (2%) del valor de cada oferta.

Ing. Hugo Bolaños Kiefer, Gerente Estación Costa Rica, COCESNA.—1 vez.—( IN2023754684 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Declaratoria de infructuoso

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en Sesión N° 30-2023, celebrada el 18 de abril del 2023, Artículo X, se dispuso a declarar infructuoso el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA 2022LA-000041-PROV

Alquiler de local para ubicar la oficina Regional

del O.I.J de Quepos

San José, 21 de abril 2023.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2023755864 ).

NOTIFICACIONES

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO, S. A.

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima. Órgano decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario. Expediente número 22-00028-AJ contra contratista Esteban Murillo Delgado. Contratación 2019CD-000037-0016700101 “Servicios Profesionales en Contaduría Pública Autorizado para formar parte del Comité de Auditoría de RECOPE como miembro externo”.

Resolución N° GAF-0296-2023.—Órgano decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario.—San José, oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en adelante RECOPE, al ser las diez horas del dieciocho de abril de dos mil veintitrés.

Resultando:

I.—Que mediante oficio GAF-0737-2022 del 27 de mayo del 2022, esta Gerencia de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (en adelante RECOPE), ordenó iniciar un procedimiento resolución contractual, tendiente a buscar la verdad real de los hechos, sobre el presunto incumplimiento del contratista Esteban Murillo Delgado, cédula de identidad 0109050622, en el marco de la Contratación Directa N°2019CD-000037-0016700101, denominada “Servicios profesionales en contaduría púbica autorizado para formar parte del Comité de Auditoría de RECOPE como miembro externo, la cual le fue adjudicada al contratista investigado. (ver folios 0014 a 0016 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

II.—Que, en el citado oficio, GAF-0737-2022, se designó a la señora Eunice Paddyfoot Melone, como órgano director del procedimiento administrativo ordinario, de conformidad con el oficio P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021 (ver folios 0013 a 0016 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

III.—Que mediante la resolución N°002-2022 de las 13:57 horas del 17 de noviembre del 2022, se realizó el traslado, intimación e imputación de cargos en contra del contratista Esteban Murillo Delgado por presunto incumplimiento de la Contratación Directa N°2019CD-000037-0016700101, la cual se pretendió notificar sin resultados positivos, a las 10:00 horas del 29 de noviembre del 2022 en San José, Barrio Francisco Peralta, 150 metros sur del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). (ver folios 0024 al 0034 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

IV.—Que por lo señalado en resultando anterior, se solicitó al señor Sergio López Murillo, del Departamento de Comunicación y Estrategia Digital, gestionar que la mencionada resolución fuera notificada, por medio de publicación de tres edictos consecutivos, en el Diario Oficial La Gaceta. Los cuales fueron publicados los días 13, 16 y 17 de enero de 2023) (ver folio 0032 a 0059 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

V.—Que en la resolución indicada, se convocó al señor Esteban Murillo Delgado, en calidad de contratista investigado, a la audiencia oral y privada del presente procedimiento, señalada para las 09:00 horas del viernes 17 de marzo del 2023, en las oficinas centrales de RECOPE S. A., sala de reuniones de la Asesoría Jurídica, ubicada en el piso 10 del Edificio Hernán Garrón. Además, en procura de acatar las medidas preventivas para limitar la propagación de SARS-CoV-2, se estableció la posibilidad de atender la audiencia de forma escrita, utilizando un medio digital. (ver folio 0042 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

VI.—Que el día y la hora señalada, la señora Paddyfoot Melone se constituyó, en las oficinas centrales de RECOPE S. A., en la sala de reuniones de la Asesoría Legal situada en el piso 10 del Edificio Hernán Garrón. Sin embargo, a la misma no se apersonó el contratista investigado, ni se recibió una respuesta escrita haciendo referencia a los cargos imputados, quedando así acreditado dicho hecho en el Acta de Comparecencia oral levantada al efecto, de las 09:30 horas del viernes 17 de marzo del 2023. (ver folio 0060 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

VII.—Que mediante la Resolución N°003-2023 de las 14:00 del 14 de abril del 2023, la señora Paddyfoot Melone, en calidad de Órgano Director, emitió la Recomendación Final correspondiente.

VIII.—Que el presente procedimiento se realizó con observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha ley.

Considerando:

I.—Hechos Probados: De importancia para la resolución del presente asunto se tiene el siguiente elenco de hechos probados:

Primero: Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., a través de Plataforma de Compras Públicas (SICOP), promovió la contratación de “Servicios profesionales en Contaduría Pública para formar parte del Comité de Auditoría de RECOPE”, bajo la Contratación de Escasa Cuantía N° 2019CD-000037-0016700101. (Expediente Electrónico, Apartado 2. Información del Cartel).

Segundo: Que el 16 de mayo de 2019, el oferente Esteban Murillo Delgado. resultó adjudicatario del concurso, por un monto de doce millones de colones (¢12,000,000.00) (Expediente Electrónico, Apartado 4. Información de adjudicación).

Tercero: Que el 11 de junio de 2019, la Administración le comunicó al contratista el inicio de la ejecución contractual. (Expediente Electrónico, Apartado 5. Información de contrato).

Cuarto: Que el 11 de junio de 2020, la Administración tramita la primera prórroga del contrato, indicando que la misma corre a partir del 12 de junio de ese año, bajo las mismas condiciones del contrato original. (Expediente Electrónico, Apartado 5. Información de contrato)

Quinto: Que el 29 de junio de 2021, la Administración tramita el pedido 2021001137, indicando que el inicio del plazo contractual es a partir del 11 de junio de 2021. (Expediente Electrónico, Apartado 5. Información de contrato).

Sexto: Que mediante nota EMD-CA-OFI-013-2022 del 6 de abril de 2022, el contratista le comunicó a la Administración que renunciaba a la contratación por motivos personales. (ver folio 0008 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Sétimo: Que mediante oficio JD-CA-0021-2022 del 8 de abril de 2022, el Comité de Auditoría solicitó a la Presidencia el inicio de un proceso de resolución contractual, por el posible incumplimiento del contratista, producto de la inhabilitación impuesta por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica desde el 8 de febrero de 2022. (ver folio 0004 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Octavo: Que mediante oficio CBS-EC-0026-2022 del 17 de mayo de 2022, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios le informó a la Gerencia de Administración y Finanzas que el del 2022, el señor Murillo Delgado, participó en las tres sesiones efectuadas por el Comité de Auditoría en febrero de 2022, estando inhabilitado por el Colegio Profesional respectivo. Por lo que se solicitó la instauración del Órgano Director con el fin de buscar la verdad real de los hechos con el propósito de determinar la existencia del aparente incumplimiento por parte del contratista y en consecuencia declarar la resolución contractual de conformidad con la normativa que rige la materia. (ver folios 0001 a 0003 de expediente del procedimiento administrativo ordinario).

II.—Hechos No Probados: Ninguno de importancia para la resolución del presente asunto.

III.—Sobre El Fondo:

1º—Sobre el incumplimiento de los términos de la contratación directa N° 2019CD-000037-0016700101.

En el presente proceso, quedó demostrado que el contratista Esteban Murillo Delgado, incurrió en un incumplimiento que amerita la declaratoria de la resolución contractual, regulado en el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa (7494) en concordancia con el numeral 212 del Reglamento de la mencionada Ley. Lo anterior, debido a que el 16 de mayo del 2019 este proveedor resultó adjudicatario de la contratación directa N° 2019CD-000037-016700101 denominada: “Servicios profesionales en contaduría pública autorizado para formar parte del Comité de Auditoría de RECOPE como miembro externo por un periodo de un año, prorrogable por tres periodos iguales a opción de RECOPE”, por un monto de ¢12,000,000.00 (doce millones exactos), cuyo plazo contractual empezó a regir el 11 de junio del 2019, cuya primera prórroga del fue tramitada por la Administración el 11 de junio del 2020, bajo las mismas condiciones, iniciando la etapa de ejecución el 12 junio de ese mismo año.

Para la segunda prórroga, por medio de la plataforma Sistema de Compras Públicas (SICOP) se emitió el contrato electrónico en SICOP N° 432019334200050-02, el cual se formalizó por medio del pedido marco 2021-001137 por un monto de ¢13,560,000.00 (trece millones quinientos sesenta mil colones con cero céntimos), con un plazo que va del 11 de junio de 2021 al 10 de junio del 2022. No obstante, el 21 de marzo del 2021, el señor Murillo Delgado se comunicó por teléfono con la señora Marianela Córdoba, entonces presidenta del Comité de Auditoría y le comunicó que había sido inhabilitado por el Colegio de Contadores Público de Costa Rica, para ejercer como contador público por lo que solicitó que se le concediera un plazo para resolver su situación por cuanto se encontraba realizando trámites legales. El 04 de abril del 2022, la Administración revisó en la página del mencionado colegio profesional dicha información y verificó que el contratista había sido suspendido desde el 08 de febrero del 2022, por un periodo de seis meses.

Por medio del oficio EMD-CA-OFI-013-2022 del 06 de abril de 2022, el contratista presentó su renuncia como miembro externo del Comité de Auditoría de RECOPE, por lo que confirmada la situación del señor Murillo Delgado y siendo que incumple con los requisitos establecidos para ejercer las funciones para las que fue contratado, se determinó solicitar la Resolución Contractual de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el numeral 212 del Reglamento de la Ley.

Por lo anterior, por medio del oficio CBS-EC-0026-2022 del 17 de mayo de 2022 el Área de Escasa Cuantía del Departamento de Contratación Bienes y Servicios de la Dirección de Proveeduría solicitó a la Gerencia de Administración y Finanzas, la instauración del Órgano Director, con el fin de buscar la verdad real de los hechos y en caso de comprobarse el incumplimiento por parte del señor Murillo Delgado, se dicte la Resolución de la contratación directa 2019CD-000037-0016700101 existente entre el contratista y la Administración.

Es oportuno señalar que, a pesar de que el contratista fue debidamente notificado por medio de publicación de tres edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta, del acto de traslado de cargos del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, la parte investigada no se apersonó al proceso ni a la audiencia oral y privada convocada para el viernes 17 de marzo del 2023, no presentó su defensa por escrito de previo a la celebración de la audiencia ni tampoco remitió argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación obligó a este Órgano Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los expedientes de la contratación, como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento, no pudiendo encontrar evidencias que eximieran de responsabilidad al señor Esteban Murillo Delgado, por incumplir la segunda prórroga de la contratación que había formalizado 11 de junio del 2021 con RECOPE. Por el contrario, a pesar de que desde el 08 de febrero del 2022 se encontraba suspendido por un periodo de seis meses para ejercer la profesión, participó en tres sesiones del mes de febrero del 2022 del mencionado Comité y no es hasta el 21 de marzo del 2022 que comunicó su situación y solicitó plazo para resolver su situación, para finalmente presentar su renuncia el 06 de abril del 2022 con lo cual faltó al principio de buena fe que deben privar en las relaciones contractuales.

Así las cosas, se debe tener dicho incumplimiento como injustificado, por lo que se debe decretar la Resolución Contractual establecido en el numeral 11 de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el artículo 212 de su reglamento, que señala:

Derecho de rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales por motivo de incumplimiento…” (el resaltado no pertenece al original).

De la norma trascrita se desprende que, en situaciones de incumplimiento, como el ocurrido en el presente caso, la Administración está facultada por ley a decretar la resolución contractual de manera unilateral, como en efecto debe declararse, sobre todo porque la falta ha quedado debidamente demostrada y el contratista a pesar de ser notificado, no se apersonó a proceso para ejercer su derecho de defensa.

2ºSobre la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios:

Se tiene que en el expediente de la contratación no se acreditaron daños y perjuicios al patrimonio de RECOPE S. A. producto de dicho incumplimiento, por lo que resulta improcedente que se ejecuten garantías, cláusulas penales o multas.

Por anterior y con fundamento en los resultados y considerandos que preceden, así como el marco jurídico al que se ha hecho referencia, lo procedente es declarar la Resolución Contractual de la Contratación Directa 2019CD-000037-0016700101 denominada “Servicios de profesionales en contaduría pública para formar parte del Comité de Auditoría de RECOPE como miembro externo, por un periodo de un año prorrogable por tres periodos iguales a opción de RECOPE” de conformidad con el ordinal 11 de la Ley de Contratación Administrativa (7494) en concordancia con el artículo 212 de su Reglamento, debido a que el contratista Esteban Murillo Delgado el 08 de febrero del 2022 fue suspendido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, por un periodo de seis meses para ejercer la profesión por lo que el 06 de abril de 2022, le presentó su renuncia a la Administración, por lo que al perder el requisito legal para ejercer la profesión incumplió el compromiso contractual adquirido con la Administración. Por tanto:

LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN

Y FINANZAS DE RECOPE

RESUELVE:

1ºDeclarar la resolución del vínculo contractual entre el señor Esteban Murillo Delgado y RECOPE S. A. por incumplimiento por parte del primero de la contratación N°2019CD-000037-0016700101, con fundamento en el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa N°7494, en concordancia con el artículo 212 de su Reglamento.

2ºNotifíquese: Al contratista Esteban Murillo Delgado, por medio de la publicación de tres edictos consecutivos, en el Diario Oficial La Gaceta.

Se hace saber al señor Esteban Murillo Delgado en su calidad de contratista investigado, que contra esta resolución cabe interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE S. A. y de apelación ante la Gerencia General de RECOPE; los cuales deben ser interpuestos en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución.

Rodolfo González Blanco, Gerente de Administración y Finanzas.—O. C. N° 2022002108.—Solicitud N° 424747.—( IN2023752342 ).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL COMUNICA:

Que mediante ACUERDO N° 7 tomado en sesión ordinaria N° 6, celebrada por el Consejo Superior Notarial el 29 de marzo de 2023, se dispuso reformar el artículo 11 de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial; el cual literalmente dice:

a) Tener por recibida la solicitud remitida por la Dirección General del Registro Nacional, referente a la modificación de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial, así como del Reglamento de Documentos Notariales Extra protocolares en Soporte Electrónico, a efectos de que se establezca como tamaño mínimo de letra la número 12.

b) Reformar solamente el artículo 11 de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial aprobados por acuerdo firme tomado en la sesión número seis, celebrada el 13 de marzo del 2013 y sus reformas, que deberá leerse de la siguiente forma: “Artículo 11. Papel a utilizar. Tamaño de letra. En la expedición de cualquier documento notarial extraprotocolar en soporte físico, el notario utilizará su papel de seguridad. El uso de documentos notariales extraprotocolares en soporte electrónico está permitido, para lo cual deberá referirse el notario a la normativa al efecto dispuesta por el Consejo Superior Notarial, que determina las características de seguridad que debe cumplir. En la elaboración de documentos notariales protocolares se utilizarán caracteres respetando un tamaño mínimo de letra diez, y en los documentos notariales extraprotocolares indistintamente del soporte utilizado se deberá respetar un tamaño mínimo de letra doce. El Notario deberá respetar el uso de un tipo de letra estándar cuando se utilicen medios mecánicos o electrónicos, pudiendo optar por utilizar Arial, Times New Roman, Verdana o Calibri, con el fin de garantizar que el contenido sea legible.”.

c) Solicitar a la Dirección Ejecutiva que proceda con la publicación de la parte resolutiva de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

ACUERDO UNANIME DECLARADO FIRME.

Rige a partir de su publicación.—Gastón Ulett Martínez, Presidente Consejo Superior Notarial.—1 vez.—O. C. N° 965.—Solicitud N° 424205.—( IN2023749119 ).

Que mediante acuerdo N° 7 tomado en sesión ordinaria N° 7, celebrada por el Consejo Superior Notarial el 12 de abril de 2023, se resolvió consulta sobre el Reglamento de Documentos Notariales Extraprotocolares en Soporte Electrónico; el cual literalmente dice:

ACUERDO 7.

a) Tener por recibidos los insumos DNN-UAJ-C-0003-2023-2023 del 13 de enero de 2023, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica, así como el oficio DNN-DE-OF-110-2023 del 27 de febrero de 2023, emitido por la Dirección Ejecutiva, en relación con la consulta interpuesta por la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica.

b) Evacuar la consulta interpuesta por dicha oficina según documento D.J. 3541-2022, la cual se transcribe a la presente acta para los efectos correspondientes: 1.- Sobre la primera consulta: ¿Cuáles de los requisitos formales que establecen los artículos 73 y 76 del Código Notarial sobre “requisitos formales de escritura y forma de los documentos” así como el “uso de papel de tamaño oficio” entre otros, deben de cumplirse según establece la ley y cuales pueden obviarse en la utilización de los formatos electrónicos de conformidad con el reglamento? Respuesta: Indicar que, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Documentos Notariales Extraprotocolares en Soporte Electrónico, se entiende que un documento notarial extraprotocolar en soporte electrónico con la firma digital válidamente emitida con un certificado vigente y el correspondiente sellado de tiempo de un notario público habilitado, cumple con los requisitos formales contenidos en los párrafos primero, segundo y tercero del ordinal 73 así como lo dispuesto en el numeral 76 del Código Notarial. Adicionalmente, le resultan aplicables al documento electrónico notarial las disposiciones referentes a la escritura en forma continua -sin dejar espacios-, el tamaño mínimo de la letra y la cantidad de líneas por página, estos dos últimos aspectos regulados a partir de los artículos 11 y 30 de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial. En cuanto al párrafo cuarto del ordinal 73 de la Ley 7764, en materia de documentos notariales extraprotocolares en soporte electrónico, debe referirse a los reglamentos, especificaciones técnicas y condiciones de uso del servicio Ventanilla Digital que haya emitido el Registro Nacional. b2.- Sobre la segunda consulta: ¿Cuál es el aspecto técnico y formato oficial que debe cumplir y validar el Notario Público con relación a la “Política de Formatos Oficiales de los Documentos Electrónicos del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones? Respuesta: Aclarar que el formato oficial que debe cumplirse en materia de documentos notariales extraprotocolares en soporte electrónico, está referido a las características de la firma digital certificada a utilizar por parte del notario, quien debe actuar al amparo de un certificado oficial, válido y vigente de la jerarquía de confianza del Sistema Nacional de Certificación Digital. Por tanto, además de las formalidades notariales, ha de observarse los siguientes aspectos técnicos: i. Utilizar un tipo de archivo que soporte la firma digital certificada y estampado de tiempo (ej. documentos de ofimática, formatos de documento portable o “PDF”, u otros ficheros electrónicos que contengan texto). ii. Que el fichero electrónico firmado sea compatible con los mecanismos oficiales de validación de documentos firmados digitalmente (ej. Central directo). iii. Que el documento notarial electrónico, al ser verificado por dichos mecanismos oficiales, cuente con las garantías de integridad y autenticidad (el documento no ha sido modificado después de ser firmado, y las firmas fueron realizadas con certificados digitales de la jerarquía nacional); así como con la garantía de validez en el tiempo (el documento contiene todos los elementos que aseguran la validez de las firmas a través del tiempo). v. Que el certificado utilizado por el firmante corresponda al notario público que autoriza el acto, quien debe estar habilitado para ejercer la función notarial al momento de plasmar la firma digital certificada (lo cual se confirma mediante la consulta pública oficial que ofrece esta Dirección en su sitio web institucional utilizando el número de cédula que retorne de la validación de firma del documento). Sobre la tercera consulta: ¿Cómo se realiza el manejo del archivo de referencias en relación con los documentos en formato digital; cuales documentos se deben de respaldar en relación con la validación de las firmas digitales que se presentan ante la notaría; y cuál es el medio digital que debe utilizar el notario público para resguardar los documentos “originales” con firma digital para que no se pierda la integridad del documento y su firma digital? Respuesta: Aclarar en cuanto al manejo de documentos en formato digital y el medio para resguardar documentos originales para que no se pierda la integridad del documento, el Notario debe adherirse a los Lineamientos con las disposiciones de carácter obligatorio para todos los notarios que opten por llevar sus archivos de referencia en soporte digital, aprobados por Acuerdo N° 2015-003-003 adoptado en sesión ordinaria celebrada el 14 de enero de 2015, y publicado en Diario Oficial La Gaceta N° 112 del 11 de junio de 2015; o bien, la disposición que eventualmente la sustituya. En cuanto a los documentos a respaldar en relación con la validación de las firmas digitales, por regla general solo se requiere respaldar el documento que contenga la firma digital, en tanto éste debe contar con mecanismos oficiales para la verificación de su validez en cualquier momento en el tiempo; y para su conservación, no debe ser impresos ni tampoco conservado mediante capturas de imagen, de pantalla o cualquier forma de copia simple sin firma digital asociada del mismo archivo, por cuanto una impresión o captura de imagen de un documento electrónico firmado digitalmente no cuenta con la misma validez y efectos legales de su original, e impediría la posibilidad de verificar su validez en cualquier tiempo. De forma optativa, el notario puede conservar cualquier otra documentación con carácter complementario y que a su criterio le merezca confianza de haber efectuado la verificación completa tanto de la firma digital certificada, como de la condición de notario habilitado que ostente el firmante, cuando corresponda. Sobre la última consulta: ¿Cuál es el proceso para que la DNN “revise” y “autentique” la firma digital certificada del notario público, así como si es necesario en todos los casos acudir a la DNN para que se verifique la validez de la firma del notario público? Respuesta: Aclarar que el procedimiento de autenticación de firma de notario público está dispuesto para efectos de apostillamiento, siendo de momento el único caso en el que resulta necesario verificar la validez de la firma del notario público por parte de esta Dirección, en la forma dispuesta por los Requisitos para los trámites y procesos ante la Dirección Nacional de Notariado, aprobados por este Consejo mediante el Acuerdo N° 2011-14-002 y sus reformas (dicho trámite se realiza únicamente sobre documentos en soporte físico hasta tanto se cuente con la posibilidad de obtener un servicio de apostillado electrónico por parte de las autoridades de Cancillería). Sin perjuicio de lo anterior, en caso de requerirse la autenticación de su firma digital certificada para cualquier otro efecto, el notario interesado podrá solicitarlo ante esta Dirección para lo cual se estará emitiendo la actualización de los requisitos que resulten aplicables a este nuevo soporte.

c) Comunicar lo aquí dispuesto a la Dirección Jurídica del Banco Nacional, e igualmente disponer la comunicación inmediata de este acuerdo por los distintos medios institucionales, el cual rige a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta.

ACUERDO UNÁNIME DECLARADO FIRME.—Gastón Ulett Martínez, Presidente Consejo Superior Notarial.— 1 vez.—O. C. N° 965.—Solicitud N° 424571.—( IN2023751649 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

N° 2023-08

ASUNTO:    Modificación art. 14, acuerdo N° 2022-292

Sesión Ordinaria N° 002-2023.—Fecha de realización 18/Jan/2023.—Artículo 3.4-Modificación del artículo 14 del Reglamento de Hostigamiento Laboral. Memorando PRE-J-2023-00035.—Atención de Igualdad de Género e Interculturalidad, Dirección Comunicación, Gerencia General, Dirección Jurídica, Dirección Gestión del Capital Humano.—Fecha Comunicación 19/Jan/2023.

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO

PARA PREVENIR, ERRADICAR Y SANCIONAR

EL HOSTIGAMIENTO LABORAL EN AYA

Resultando:

1º—Que en data 05 de julio del 2022 se aprueba acuerdo de Junta Directiva N° 2022-0292 Reglamento para Prevenir, Erradicar y Sancionar el Hostigamiento Laboral en AyA, el cual fue publicado en La Gaceta N° 134, de data 14 de julio 2022.

2º—Que por Voto N° 1389-2022 del Tribunal de Apelación de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, se requiere modificar el artículo 14 del supra citado Reglamento, que actualmente reza:

“La denuncia deberá contener la siguiente información:

1.         Nombre y apellidos, así como calidades completas de quien figura como víctima, así como de la persona denunciada.

2.         Relación Laboral entre la víctima y el denunciado.

3.         Descripción de hechos, de forma cronológica, claros, precisos, concisos, exactos.

4.         Calidades de los testigos, si los hubiere.

5.         Prueba.

6.         Firma del denunciante.”

Por tanto,

Se aprueba agregar el inciso 7 al artículo 14 del reglamento citado, de conformidad con la siguiente redacción:

7. Si la denuncia no contiene hechos claros, precisos, concisos ni exactos, o bien si no reúne algunos de los requerimientos establecidos, se devolverá al órgano decisor con el fin de que se indique a la parte que subsane la denuncia en un plazo de cinco días hábiles, que empezarán a correr a partir del día siguiente de la comunicación por parte del órgano decisor.

Acuerdo firme

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 95207.—Solicitud N° 420798.—( IN2023747340 ).

Nº 2023-24

ASUNTO:          Modificaciones al Reglamento de Caja Chica

Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión Nº 003-2023 Ordinaria.—Fecha de Realización 25/Jan/2023.—Artículo 5.3-Modificación al Reglamento de Caja Chica. (Ref. GG-DF-2023-00117) Memorando GG-2023-00096 Atención Dirección Financiera, Gerencia General.—Fecha Comunicación 26/Jan/2023.

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILALDOS

Considerandos:

I.—Que como parte de las acciones para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno de la Dirección de Finanzas se aplicó la Mejora N°3-MMCI-1: Implementación y capacitación del Sistema automatizado de viáticos y cajas chicas (SIAFF).

II.—Que el Sistema automatizado de Fondos Fijos (ZIAFF) se implementó a nivel nacional y que en dicha implementación se determinó la necesidad de modificar algunos artículos del Reglamento General de Cajas Chicas.

III.—Que se requiere dar carácter reglamentario al uso de la Tarjeta de compras institucionales que está regulada mediante la Directriz N°GG-2020-01483, emitida por la Gerencia General el 3 de abril del 2020.

IV.—Que la dirección de Finanzas solicita a la dirección Jurídica analizar la viabilidad de transformar la tarjeta de compras institucionales en una tarjeta de uso condicionado para compras institucionales, que permita adquirir bienes y servicios más allá de los definidos en la directriz GG-2020-01483, de tal forma que se satisfagan las necesidades de un medio de pago ágil para algunas necesidades Institucionales.

V.—Que mediante oficio PRE-J-2023-00139 del 18-01-2023 la Dirección Jurídica da un pronunciamiento positivo para la implementación de la “Tarjeta de uso condicionado para compras institucionales”, para adquirir bienes y servicios que por su naturaleza requieren ser canceladas mediante uso de una tarjeta de pago.

VI.—Que con base al pronunciamiento de la Dirección Jurídica es necesario modificar el nombre de la tarjeta de compras institucionales para la atención de emergencias a “Tarjeta de uso condicionado para compras institucionales”, cuyo uso debe contar con la autorización de la Administración Superior y/o el área competente, de acuerdo con las necesidades institucionales que demanden esta forma de pago.

VII.—Que la liquidación de los gastos producto de la utilización de la “Tarjeta de uso condicionado para compras institucionales” debe hacerse dentro del proceso de caja chica. Por tanto

1º—De conformidad con las potestades reglamentarias que le son expresamente reconocidas por el Art.11, inciso i) de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, N° 2726, esta Junta Directiva Acuerda:

Modificar los siguientes artículos del Reglamento General de Caja Chica:

1.         Modificar el Art.2: Glosario, para incluir el término: Liquidación de Gastos Tarjeta de uso condicionado para compras institucionales.

Artículo 2:        Glosario.

Liquidación de Gastos Tarjeta de uso condicionado para compras institucionales:  Presentación de cuentas realizada en el formulario denominado “Liquidación de Gastos Tarjeta de uso condicionado para compras institucionales” acompañado de los documentos de soporte y las justificaciones de los gastos realizados, aquel deberá contener: la firma del solicitante sea firma digital o huella dactilar, la firma digital de la jefatura del solicitante, mediante la cual autoriza el gasto y la documentación soporte, y la firma digital del revisor.

2.         Modificar el Artículo 2: Glosario, para que los siguientes términos se lean como se indica a continuación:

Liquidación de Gastos de Caja Chica: presentación de cuentas realizadas en el formulario denominado “Liquidación de Gastos de Caja Chica”, acompañado de los documentos de soporte y las justificaciones de los gastos realizados, aquel deberá contener: la firma del solicitante sea firma digital o huella dactilar, la firma digital de la jefatura del solicitante, mediante la cual autoriza el gasto y la documentación soporte, y la firma digital del revisor.

Liquidación de Gastos de Viaje: presentación de cuentas realizada en el formulario denominado “Liquidación de Gastos de Viaje”, acompañado de los documentos de soporte y las justificaciones de los gastos, aquel deberá contener: la firma del solicitante sea firma digital o huella dactilar, la firma digital de la jefatura del solicitante, mediante la cual autoriza el gasto y la documentación soporte, y la firma digital del revisor.

Liquidación de Gastos de Expensas: emisión de cuentas realizada en el formulario denominado “Liquidación de Gastos de Expensas”, acompañado de los documentos de soporte cuando se requiera, aquel deberá contener: la firma del solicitante sea firma digital o huella dactilar, la firma digital de la jefatura del solicitante, mediante la cual autoriza el gasto y la documentación soporte, y la firma digital del revisor.

3.         Modificar el Art 3. Autorizaciones, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 3ºAutorizaciones

El Presidente Ejecutivo, Auditor y Sub auditor, Gerente y Subgerente General, Subgerentes Técnicos, Directores Nacionales y de zona, deben autorizar las solicitudes de adelantos de caja chica y viáticos; así como las liquidaciones de gasto de caja chica, gastos de viaje, gastos de expensas y gastos realizados con la Tarjeta de uso condicionado para compras institucionales, también pueden designar a otros funcionarios para que realicen tales autorizaciones, siempre y cuando se remita un oficio en el cual se detalle el nombre de los funcionarios autorizados dirigido a la jefatura del Fondo Fijo, donde se tramitan los adelantos y las liquidaciones por gastos.

Toda dependencia en la cual se administre un fondo fijo de Caja Chica debe mantener permanentemente actualizado el oficio que contiene el nombre de los funcionarios autorizados, con el fin de aprobar las solicitudes de adelantos de caja chica, viáticos y las liquidaciones de gastos de caja chica, gastos de viaje, expensas y gastos por compras con la Tarjeta de uso condicionado para compras institucionales.

4.         Modificar el Art.16: Usuarios sistema SIAFF, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 16. Usuarios Sistema Siaff

Todos los funcionarios que tramiten adelantos y liquidaciones por gastos de caja chica, viáticos, expensas y gastos Tarjeta de uso condicionado para compras institucionales serán considerados usuarios del sistema SIAFF (Sistema de Administración de Fondos Fijos) y deben utilizar un equipo de cómputo con los requerimientos definidos por la Dirección de Sistemas de Información del AyA para realizar los trámites en dicho sistema.

5.         Modificar el Art 22: Liquidaciones tramitadas de gastos, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 22: Liquidaciones de Gastos Tramitadas

Las liquidaciones por gastos de expensas, gastos de caja chica, gastos de viaje y gastos realizados con las Tarjetas de uso condicionado para compras institucionales, revisadas y pagadas en un fondo fijo, se archivarán en forma digital utilizando el medio que defina la Dirección de Tecnologías de Información para estos fines. Esta función forma parte integral del sistema SIAFF.

6.         Modificar el Art 28: Imposibilidad de liquidación de adelanto, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 28. Imposibilidad liquidación de gastos.

Cuando un funcionario a quien se le haya girado un adelanto por caja chica sea de viáticos o para compras, o cuando deba presentar una liquidación de gastos para los que no solicitó adelanto, tuviera una incapacidad o cualquier otra situación por la que le fuera materialmente imposible realizar la liquidación de los gastos, la jefatura deberá realizar todas las acciones necesarias tendientes a liquidar los gastos e informar a la Dirección de Finanzas el resultado de estas.

7.         Modificar el Art 41: Presentación oportuna de documentos soporte, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 41: Presentación oportuna de documentos de soporte.

Toda factura o justificante de gasto deberá incluirse en una liquidación de acuerdo con la fecha de emisión de estos, no se aceptarán documentos soporte de gastos cuya fecha de emitido no tenga relación con la fecha de la liquidación de gastos, salvo casos debidamente justificados por escrito por la jefatura del solicitante y que a criterio de las áreas financieras corresponda dicha justificación.

8.         Eliminar inciso a. del Art. 42: Solicitud de reintegro de fondos.

9.         Modificar inciso a. del Art. 43: Requisitos de los documentos de soporte de gasto para que indique lo siguiente:

a. Los comprobantes electrónicos por pagos de bienes y servicios: facturas electrónicas emitidas por proveedores, facturas electrónicas de compra emitidas por funcionarios de AyA, notas de crédito y débito electrónicas, deberán emitirse a nombre del AyA y cumplir con los requisitos que se indican en el Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos Tributarios emitido por el Ministerio de Hacienda.

10.        Eliminar el inciso b.3 del Art. 43: Requisitos de los documentos de soporte de gasto.

11.        Agregar un capítulo para regular el uso de la tarjeta de uso condicionado para compras institucionales que indique lo siguiente:

CAPITULO VII

Manejo tarjeta de uso condicionado

para compras institucionales

Artículo 48. Manejo tarjeta de uso condicional para compras institucionales.

En este apartado se regula todo lo relacionado a la “Tarjeta de uso condicionado para compras institucionales” que utilizarán los funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, designados como tarjetahabientes de acuerdo con los parámetros autorizados y en concordancia con las necesidades institucionales.  La implementación de la “Tarjeta de uso condicionado para compras institucionales” tiene como objetivo disponer de un medio de pago ágil para gastos menores, indispensables e impostergables, de manera que se garantice la continuidad y calidad de los servicios de acueductos, alcantarillados e hidrantes y se cumplan los requerimientos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Ley General de Contratación Pública y 3, 4 y 12 de su Reglamento.

Artículo 49. Monto de las compras

El monto máximo por cada compra en que se utilice la “Tarjeta de uso condicionado para compras institucionales” será hasta el monto máximo autorizado para realizar compras con fondos de caja chica.  para satisfacer las necesidades de alimentación del personal que labora en la atención de emergencias, el monto máximo para las compras por refrigerio y cena no podrá ser superior a la tarifa autorizada para desayuno y cena, respectivamente, en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos.

Artículo 50. Compra de materiales.

La “Tarjeta de uso condicionado para compras institucionales” podrá ser utilizada para la adquisición de bienes y servicios, de acuerdo con las siguientes condiciones en el caso de la adquisición de bienes para la atención de una emergencia:

a.         El monto máximo de cada compra no podrá exceder el importe autorizado para realizar compras con fondos de caja chica.

b.         Se autoriza la compra de materiales y accesorios para situaciones de emergencia, cuando el sitio en que se esté laborando esté ubicado a una distancia mayor a 2 kilómetros del almacén institucional que debe suplir los materiales requeridos; tomando como punto de referencia el centro de trabajo donde labore el tarjetahabiente.

c.         Se autoriza la compra de materiales para situaciones de emergencia, cuando después de realizada la consulta al almacén institucional, se determina que no existe en stock el material requerido.

d.         Asimismo, se autoriza la compra de materiales para situaciones de emergencia, cuando por razones de horario de operación el almacén institucional que debe suplir los materiales requeridos se encuentre cerrado.

e.         Este medio de pago no podrá utilizarse para la compra de activos.

Artículo 51. Retiro de efectivo

En ningún caso se autoriza el retiro de efectivo con la “Tarjeta de uso condicionado para compras institucionales”.

Artículo 52. Monto disponible

La Gerencia General juntamente con la Dirección de Finanzas determinarán el monto que tendrá disponible cada “Tarjeta de uso condicionado para compras institucionales” autorizada; el importe definido será revisado y modificado de acuerdo con las necesidades institucionales y el consumo promedio anual.

Artículo 53. Parámetro uso de la tarjeta

En relación con el uso de la “Tarjeta de uso condicionado para compras institucionales” el parámetro autorizado será de 24 horas los 365 días del año.

Artículo 54. Uso de la tarjeta

Es responsabilidad de la jefatura del funcionario que recibe la “Tarjeta de uso condicionado para compras institucionales”, comunicarle mediante oficio que la tarjeta debe utilizarla solamente para el pago del bien o servicio para la que fue emitida.

Artículo 55. Uso indebido de la tarjeta

Cualquier pago o uso indebido que se realice con la “Tarjeta de uso condicionado para compras institucionales” por un concepto diferente a los autorizados, deberá ser cubierto a favor de la Institución por el funcionario que realizó la compra en un plazo máximo de dos días hábiles después de realizada la transacción, sin menoscabo de la apertura de un proceso disciplinario.

Artículo 56. Cumplimiento de la normativa

Es responsabilidad de los directores nacionales, regionales o jefaturas velar por el cumplimiento de la normativa contenida en este Reglamento y denunciar ante la Dirección Jurídica el uso inadecuado de la “Tarjeta de uso condicionado para compras Institucionales” por parte de un funcionario.

Artículo 57. Comprobantes de las compras

Los documentos o comprobantes (facturas) de las compras canceladas con fondos de la “Tarjeta de Compras Institucional para la Atención de Emergencias” deben cumplir con la normativa contenida en el “Reglamento de Comprobantes Electrónicos para Efectos Tributarios” emitido por el Ministerio de Hacienda y las disposiciones comunicadas por la Dirección de Finanzas en materia de comprobantes electrónicos de compras.

Artículo 58. Uso de formularios

Para gestionar la solicitud de emisión, reposición, cancelación y bloqueo temporal de una “Tarjeta de uso condicionado para compras institucionales” se deberán utilizar los formularios diseñados por la Dirección de Finanzas para estos efectos, los cuales deberán ser firmados por el director nacional o regional o el funcionario autorizado por estos.

Artículo 59. Recepción tarjetas

El funcionario designado por la Dirección de Finanzas para recibir por parte de la entidad bancaria las tarjetas (plástico) debe verificar que los datos impresos en éstas son correctos, es decir corresponden a la información remitida esa entidad para la emisión de las “Tarjetas de uso condicionado para compras institucionales”, debiendo de custodiar las mismas, hasta que sean entregadas al funcionario autorizado por los directores, quien asume la misma responsabilidad hasta que ésta sea entregada al tarjetahabiente.

Artículo 60. Entrega tarjeta

La Dirección de Finanzas emitirá un acta para la entrega de la “Tarjeta de uso condicionado para compras institucionales”, la cual deberá al menos contener la siguiente información: nombre del tarjetahabiente, cédula, dependencia donde labora, número de tarjeta, fecha de vencimiento, número de teléfono y correo electrónico.

Artículo 61. Recibo tarjeta

El tarjetahabiente al recibir su tarjeta debe verificar que la información impresa en la misma está correctamente consignada; firma el acta de entrega de la tarjeta y procede de inmediato a estampar su firma en la banda magnética al dorso de la tarjeta; caso contrario, es decir si los datos impresos en la tarjeta están incorrectos, no recibe los documentos y comunica esta situación a su jefatura para que la tarjeta sea devuelta a la Dirección de Finanzas, a efecto de coordinar con la entidad bancaria la emisión de un nuevo plástico.

Artículo 62. Contenido presupuestario

Todos las compras que se realicen por medio de la “Tarjeta de uso condicionado para compras institucionales” deberán contar con el contenido presupuestario requerido y será responsabilidad de los directores nacionales y regionales estimar y garantizar el contenido presupuestario en las cuentas (posiciones financieras) requeridas para el registro de los gastos.

Artículo 63. Cancelación de la tarjeta por jubilación

Cuando un funcionario tarjetahabiente se jubila es responsabilidad de los directores nacionales, regionales y de las jefaturas de los tarjetahabientes solicitar la devolución de la “Tarjeta de uso condicionado para compras institucionales” y gestionar en forma inmediata ante la Dirección de Finanzas la cancelación de esta tarjeta, posteriormente deberá devolver la tarjeta a la Dirección de Finanzas para su destrucción. En caso de que la tarjeta no sea cancelada ni devuelta en forma oportuna y esta situación provoque el uso incorrecto o ilegal de esta, las jefaturas que no actuaron conforme a lo señalado en esta directriz serán solidariamente responsables por las pérdidas económicas que este acto le ocasione a la Institución.

Artículo 64. Cancelación de la tarjeta por fallecimiento

Cuando un funcionario tarjetahabiente fallece es responsabilidad de los directores nacionales, regionales y de las jefaturas de los tarjetahabientes informar esta situación a la Dirección de Finanzas y solicitar la cancelación de la tarjeta en forma inmediata una vez que se conozca el deceso del funcionario.

De ser posible deberá coordinar la devolución del plástico con los familiares del funcionario fallecido y devolver el plástico mediante oficio a la Dirección de Finanzas.

Artículo 65. Cancelación de la tarjeta por despido

En caso de que un funcionario (tarjetahabiente) sea despedido será responsabilidad de los directores nacionales, regionales o la jefatura correspondiente solicitar en forma inmediata a la Dirección de Finanzas la “cancelación” de la Tarjeta y de ser posible realizar las gestiones necesarias para que el funcionario despedido entregue la tarjeta, misma que deberá ser devuelta a la Dirección de Finanzas. En caso de que la tarjeta no sea cancelada en forma oportuna y que esta situación provoque el uso incorrecto o ilegal de esta, las jefaturas que no actuaron conforme a lo señalado en este artículo serán solidariamente responsables por las pérdidas económicas que este acto le ocasione a la Institución.

Artículo 66. Devolución de la tarjeta

Si un funcionario (tarjetahabiente) se ausenta de la Institución, por cualquiera de las causas indicadas en los incisos a y b de este artículo, deberá devolver la “Tarjeta de uso condicionado para compras institucionales” (plástico) a su jefatura inmediata, caso contrario esta jefatura debe exigir la devolución de la misma y luego procederá a remitirla al área financiera correspondiente para su debida custodia; dejando constancia por escrito del acto de recibo y su posterior devolución si el funcionario se reintegra a laborar. Se procederá según el motivo de la ausencia de la siguiente manera:

a. Cuando un funcionario permanece en vacaciones o incapacitado por un periodo continuo mayor a 30 días, la tarjeta devuelta por éste se custodia en el área financiera correspondiente. b. Si un funcionario disfruta de un permiso con o sin goce de salario o es suspendido, el tratamiento que se le debe dar a la tarjeta (plástico) es el siguiente:

i. Si la ausencia es menor a 30 días, la tarjeta debe custodiarse en el área financiera de la dirección nacional o regional correspondiente. ii. Si la ausencia es mayor a 30 días, pero menor a 90 días, el director nacional o regional o la persona designada por éste, solicitará el “bloqueo temporal” de la “Tarjeta de uso condicionado para compras institucionales”, mediante el formulario correspondiente. iii. Si la ausencia es mayor a 90 días, el director nacional o regional o la persona designada por éste, solicitará la “cancelación” de la “Tarjeta de uso condicionado para compras institucionales”, mediante el formulario correspondiente.

Artículo 67. Responsabilidad del tarjetahabiente

Es responsabilidad del tarjetahabiente conocer y respetar la reglamentación relacionada con el uso de “Tarjeta de uso condicionado para compras institucionales”, los procedimientos y cualquier otra normativa que aplique a este medio de pago.

Artículo 68. Custodia de la tarjeta

El tarjetahabiente debe custodiar adecuadamente la “Tarjeta de uso condicionado para compras institucionales”; entendiendo que la misma es de uso exclusivo del funcionario al cual le fue asignada. En caso de deterioro o descodificación de la banda magnética de la tarjeta debe informar a su jefe inmediato o al director respectivo para que tramite su reposición.

Artículo 69. Reporte de la tarjeta por robo o perdida

El tarjetahabiente reportará de inmediato el robo o pérdida de su tarjeta mediante llamada telefónica a la entidad bancaria (centro de asistencia al cliente), con el propósito de que la misma sea bloqueada temporalmente y comunicará esta situación por escrito al director nacional, regional o jefatura inmediata, indicando el número de reporte asignado por el banco. El tarjetahabiente queda obligado a verificar el cumplimiento del artículo N°69 de este reglamento y en caso de que esto no se cumplan puede reportar esta situación directamente a la Dirección de Finanzas.

Artículo 70. Solicitud cancelación y/o bloqueo

En un plazo no mayor de un día hábil, el director o el funcionario designado por éste remitirá a la Dirección de Finanzas, el formulario de para solicitar la cancelación y/o bloqueo de tarjeta para que ésta realice notificación oficial al banco. En tanto el banco no reciba comunicación o notificación oficial el tarjetahabiente será el responsable de todas las transacciones que un tercero hiciere mediante el uso de su tarjeta.

Artículo 71. Comprobación monto de la compra

El tarjetahabiente debe comprobar, previo a la firma del voucher, que el monto consignado en éste corresponda al valor de la compra realizada, si éste fuera incorrecto debe presentar el reclamo inmediato en el punto de compra, exigirla anulación de este y solicitar la emisión de un voucher por el monto correcto.

Luego procede a firmar el voucher, consignando la firma igual a la registrada en la cédula de identidad.

Artículo 72. Solicitud factura electrónica

Es responsabilidad del tarjetahabiente al realizar el pago exigir, además del voucher, la emisión de una factura electrónica a nombre del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o AyA y deberá indicar al proveedor una cuenta de correo electrónica para su recepción. En caso de que el proveedor le indique que está inscrito en el Régimen de Simplificación Tributaria, deberá solicitar además de la factura de la compra, documento que compruebe esta condición.

Artículo 73. Confección liquidaciones de gastos

Cada director nacional, regional o jefatura debe asignar los recursos necesarios y el funcionario responsable de realizar las Liquidaciones de Gastos correspondientes a las compras realizadas con la “Tarjeta de uso condicionado para compras institucionales”, previo a verificar que se dispone de toda la documentación soporte requerida para realizar el proceso de liquidación.

Artículo 74. Imposibilidad de liquidar gastos

Cuando un funcionario quien haya realizado gastos con la “Tarjeta de uso condicionado para compras institucionales”, tuviera una incapacidad o cualquier otra situación por la que le fuera materialmente imposible realizar la liquidación de los gastos, la jefatura deberá realizar todas las acciones necesarias tendientes a liquidar los gastos e informar a la Dirección de Finanzas el resultado de estas.

Artículo 75. Responsabilidad liquidación de gastos

Es responsabilidad de los directores nacionales, regionales o jefaturas velar porque se realice el proceso de liquidación de gastos y la validación de las facturas electrónicas emitidas por los proveedores de los bienes cancelados mediante la “Tarjeta de uso condicionado para compras institucionales”.

Artículo 76. Emisión factura electrónica de compra

Es responsabilidad de los directores nacionales, regionales o jefaturas velar que se realice oportunamente el proceso de emisión de “Facturas electrónicas de compra” cuando se realicen compras a un proveedor inscrito en el “Régimen de Simplificación Tributaria” utilizando como medio de pago la “Tarjeta de uso condicionado para compras institucionales”

Artículo 77. Liquidación de gastos

La liquidación de los gastos cancelados con fondos de la “Tarjeta de uso condicionado para compras institucionales” se realizará ante el Fondo de Caja Chica que le brinde este servicio al funcionario de acuerdo con la dependencia donde labora.

Artículo 78. Formulario liquidación de gastos

Para liquidar las compras canceladas con fondos de la “Tarjeta de uso condicionado para compras institucionales” se utilizará el formulario autorizado por la Dirección de Finanzas denominado “Liquidación de gastos tarjeta de uso condicionado para compras institucionales”, debiendo adjuntar a este la documentación soporte (comprobantes electrónicos), así como la justificación correspondiente.

Artículo 79. Plazo para la liquidación de gastos

El proceso de liquidación de los gastos cancelados con fondos de la “Tarjeta de uso condicionado para compras institucionales” se debe realizar dentro de un plazo máximo de 7 días hábiles, a partir de la fecha en que utilizó este medio de pago, distribuidos de la siguiente manera:

a.         El funcionario dispondrá de cuatro (4) días hábiles máximo, contados a partir de la fecha en que utilizó la tarjeta para presentar la liquidación de los gastos realizados.

b.         Para realizar la liquidación de las compras realizadas se deberá utilizar el formulario denominado “Liquidación de Gastos Tarjeta de uso condicionado para compras institucionales” y deberá adjuntarse a éste la documentación soporte requerida. En el formulario de liquidación se deberá indicar que no se ha girado ningún importe por concepto de adelanto y que la cancelación del monto indicado en la liquidación debe cancelarse a favor del AyA.

c.         El área financiera dispondrá de tres (3) días hábiles máximo para revisar y aceptar la liquidación presentada por el funcionario y solicitar la subsanación de cualquier error o deficiencia en la liquidación.

d.         El área financiera deberá realizar el apercibimiento antes indicado al correo electrónico del funcionario, y en caso de que este no posea, enviará correo electrónico a la jefatura que autoriza la liquidación para que notifique personalmente al funcionario sobre el apercibimiento indicado. La jefatura deberá confirmar al área financiera la entrega del apercibimiento mediante él envió de una copia del correo firmada como recibida por parte del funcionario.

e.         Este proceso quedará concluido con el acto de aceptación de la liquidación de gastos, el registro contable de la misma y la transferencia del monto gastado a las cuentas corrientes definidas por la Dirección de Finanzas para estos casos.

Artículo 80. Transferencia electrónica de fondos

Una vez aplicada la transferencia electrónica de fondos a cualesquiera de las cuentas corrientes indicadas por la Dirección de Finanzas, el administrador de la Caja Chica debe enviar un correo informando de esta transacción al buzón tarjetasbncontrol@aya.go.cr. En el correo debe indicar el nombre del tarjetahabiente, número de cédula, número de la tarjeta, número de voucher, fecha de la compra, detalle de la compra, monto, número documento registro del gasto y número documento registro del crédito a la cuenta corriente.

Artículo 81. Documentos justificantes de los gastos

Los documentos justificantes de los gastos cancelados con recursos de la “Tarjeta de uso condicionado para compras institucionales” deben de cumplir con las siguientes disposiciones:

a.         Los comprobantes electrónicos por pagos de bienes y servicios: facturas electrónicas, facturas electrónicas de compra, notas de crédito y débito electrónicas, deberán emitirse a nombre del AyA y cumplir con los requisitos que se indican en el Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos Tributarios emitido por el Ministerio de Hacienda.

b.         La documentación justificante del gasto debe contener la siguiente información:

i. En caso de que se compre una herramienta se debe adjuntar al formulario de liquidación de gastos el “Vale de herramienta”, sellado por la bodega correspondiente.

ii. Cuando se adquieran materiales en la justificación de la compra se debe indicar el uso que se realizó de estos y el lugar donde se utilizaron.

iii. Se debe indicar que se realizó el proceso de validación de la factura en el Sistema de Facturación Electrónica.

iv. En los casos donde se justifique el gasto con una factura emitida por un proveedor que no esté obligado a la emisión de comprobantes electrónicos, se debe adjuntar la factura de electrónica de compra emitida en el Sistema de Facturación Electrónica.

12.     Renumerar el Capitulo VII Delegación y Responsabilidad en la Administración y responsabilidad en la Administración del fondo fijo para que pase ser el Capítulo VIII.

13.        Renumerar el Capitulo VIII Faltas y Régimen Disciplinario para que pase a ser el Capitulo IX.

14.        Renumera el Capitulo IX Disposiciones finales para que pase a ser el Capitulo X.

Acuerdo firme

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—O. C Nº95207.—Solicitud Nº420800.—( IN2023747367 ).

N° 2023-48

ASUNTO:      Modificación del art. 36 RPS

Sesión Ordinaria N° 005-2023.—Fecha de Realización 14/Feb/2023.—Artículo 5.3-Modificación al artículo N° 36 del Reglamento de Prestación de Servicios. Memorando GG-2023-00282.—Atención Dirección Jurídica, Gerencia General.—Fecha Comunicación 27/Feb/2023

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Considerandos:

1°—En la actualidad ante AyA se tramitan una serie de solicitudes de disponibilidades o solicitudes de prórrogas a las ya emitidas, para todo tipo de desarrollos inmobiliarios, las cuales no se han aprobado de forma positiva debido a inconsistencias de orden urbanístico que se detectan en relación al proyecto; sin embargo, esos hallazgos no intervienen directamente con la prestación óptima del servicio que eventualmente AyA prestaría.

2°—Que en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA (en adelante RPS), se hace necesario establecer una ruta de acción integral a fin de estandarizar los procedimientos y observancia de los requisitos, para el análisis uniforme y articulado en materia de emisión de disponibilidades, de cara a las necesidades sociales y del de desarrollo inmobiliario que contribuyan a la reactivación económica y social del país; lo anterior de conformidad con la ciencia, a la técnica y los principios de prestación óptima de los servicios.

3°—Que para el cumplimiento del objetivo anterior, se hace necesario redefinir en las normas del RPS, las competencias funcionales de AyA, identificando dentro de éstas, los elementos que han permitido incursionar en el análisis de aspectos que no competen al AyA, o bien se han solicitado o revisado aspectos de normativa urbanística y constructiva que no inciden directamente con la prestación óptima de los servicios; lo cual podría generar conflictos de competencias entre instituciones y confusiones de tipo orgánico.

4°—En consecuencia, de lo anterior, se requiere la modificación al RPS que permita establecer las funciones, atribuciones, actuaciones y orientaciones claras, sin incursionar en otras potestades que corresponden a otras instituciones, y que no afectan propiamente la prestación óptima de los servicios.

5°—Que para tales efectos, es necesario destacar los alcances de las competencias asignadas en la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726, la cual crea al Instituto para dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado, únicamente con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional.

6°—En tal sentido, el artículo 2 expone en sus incisos a) y b), los límites de las competencias de AyA para únicamente dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la república, de un servicio de agua potable, recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos y de aguas pluviales en las áreas urbanas, siendo el instituto el ente competente para determinar la prioridad, conveniencia y viabilidad de los diferentes proyectos que se propongan para construir, reformar, ampliar, modificar obras de acueductos y alcantarillados; las cuales no se podrán ejecutar sin su aprobación; sin que se habilite de forma expresa, la posibilidad de dirigir y vigilar, construir, reformar, ampliar, revisar, y/o aprobar otros aspectos ajenos a la normativa y obras de acueducto y alcantarillados.

7°—En virtud de lo anterior, se debe indicar que las actuaciones de la Administración deberán estar sometidas al principio de legalidad consagrado en el numeral 11 de la Carta Fundamental y el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública; principio que somete a la Administración a actuar conforme al ordenamiento jurídico. Bajo esta hipótesis, solo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, conforme a la escala jerárquica de sus fuentes. De tal forma, los actos que de ella emanen, deberán estar previamente autorizados por norma escrita, es decir, el acto deberá estar regulado.

8°—Como resultado de lo anterior, debemos invocar la simplificación de trámites que deviene de la aplicación de la Ley 8220 y sus reformas Ley 8990 y Ley 10072, siendo que el artículo 3, expone que la Administración no podrá cuestionar ni revisar los permisos o las autorizaciones firmes emitidos por otras entidades u órganos, salvo lo relativo al régimen de nulidades. Además, el artículo 4 indica que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa o de la materia de que se trate, para que pueda exigirse al administrado deberá, constar en una ley, un decreto ejecutivo, un reglamento o en disposiciones administrativas como resoluciones generales. Además, deberá estar publicado en el diario Oficial La Gaceta y en el Catálogo Nacional de Trámites. Para el caso de los instructivos, manuales, formularios, anexos y demás documentos correspondientes a un trámite o requisito, deberán estar publicados en el Catálogo Nacional de Trámites, debiendo cumplir de previo con el control regulatorio ordenado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Las oficinas de información al administrado de las entidades u órganos de la Administración Pública serán las encargadas de explicar al administrado los trámites o requisitos. En caso de no contar con esa oficina, la institución deberá designar un departamento o un funcionario para este fin.

9°—De igual forma, los artículos 4 y 5 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC – Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, y sus reformas, exponen que los trámites administrativos deben estructurarse de manera tal que sean claros, sencillos, ágiles, racionales y de fácil entendimiento para los particulares, a fin de mejorar las relaciones de estos con la Administración Pública, haciendo eficaz y eficiente su actividad. Además, mediante la revisión permanente de los procesos de trámites que ejecuta la Administración Pública, se eliminarán los excesos de documentación y requisitos que no tengan fundamento legal y no cuenten con los respectivos estudios técnicos que los justifiquen. Dichos procesos deberán obedecer a reglas claras y sencillas de fácil cumplimiento por el ciudadano.

10.—Que los artículos 4 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, disponen lo siguiente:

Artículo 4°—La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

Artículo 16.—“En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas, de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia. (…).”

11.—Que la Ley Constitutiva de AyA, Ley 2726 establece en sus artículos 5 y a 11 respectivamente lo siguiente:

Artículo 5°—Para el mejor cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo 2° de la presente ley, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tendrá las siguientes atribuciones y prerrogativas, además de aquellas que las leyes generales otorgan a los establecimientos de su naturaleza:

(…)

j)          Se dará sus propios reglamentos…”

(….)

Artículo 11- Corresponde a la Junta Directiva:

(…)

i.          Dictar, reformar e interpretar los reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo de los fines del Instituto;

(…)

Por tanto;

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución Política, artículos 4, 11 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3 y 4 de la Ley 8220 y sus reformas Ley 8990 y Ley 10700, artículos 4 y 5 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, y artículos 1, 2, 5 y 11 de la Ley Constitutiva de AyA, se aprueba la siguiente modificación al RPS:

“Artículo 36.—De la emisión de la constancia de disponibilidad de servicios. Una vez revisados y verificados a satisfacción de AyA los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 30 del presente reglamento, se emitirá la constancia de disponibilidad de servicios dentro de un plazo máximo de hasta 15 días hábiles, tanto para los casos de vivienda y comercio individuales, como para proyectos de desarrollos urbanísticos habitacionales, industriales y comerciales.

En dicha constancia se indicará como mínimo lo siguiente: fecha, número de consecutivo, número de folio real, dirección exacta de la propiedad, plano catastrado o de agrimensura, naturaleza del proyecto, cantidad de caudal asignado, número de servicios considerados, tipo de medición, criterio técnico, número de consecutivo, firma y sello en caso de que se extienda el documento de forma física.

El criterio técnico que fundamentará la constancia deberá referirse a las condiciones de capacidad hídrica e hidráulica que presenta el sistema de acueducto y/o saneamiento, que por cobertura corresponden al inmueble indicado en la solicitud; adicionalmente deberá contener la verificación y análisis, únicamente de los aspectos establecidos en el procedimiento oficial aprobado y divulgado por AyA.

Cuando no exista red de alcantarillado sanitario prevista, y con el fin de atender otro tipo de solución sanitaria, se podrá exonerar a las viviendas, asimismo se recomendará la construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales cuando corresponda.

Para el caso de solicitudes referidas a inmuebles pertenecientes a ministerios, instituciones adscritas al gobierno central, instituciones autónomas y juntas de educación, que presenten alguna morosidad en la finca indicada en la gestión, AyA emitirá la constancia, en el entendido de que la gestión de pago se encuentra en proceso de aplicación a favor de AyA.

Las constancias serán emitidas por las Subgerencias Operativas de Gestión de Sistemas o por la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, respectivamente según corresponda conforme al procedimiento establecido.

En cuanto a solicitudes que realicen terceros de buena fe que reciban la prestación del servicio por parte de otro tipo de operador no legalizado, se aplicará lo establecido en el artículo 46 del presente reglamento. Corresponderá a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados emitir las constancias para las ASADAS que no cuenten con Convenio de Delegación o tengan la personería vencida.

La emisión de esta constancia no devengará ningún costo pecuniario para el solicitante”.

Acuerdo Firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O.C. N° 95207.—Solicitud N° 421406.—( IN2023747376 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

REFORMA PARCIAL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En la Sesión Extraordinaria N° doscientos cincuenta y dos-dos mil veintitrés, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el jueves 20 de abril del dos mil veintitrés, en el artículo III, se tomó el siguiente acuerdo:

Considerando:

I.—Que el Concejo Municipal de La Municipalidad Del Cantón Central De Heredia en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, en relación con los numerales 4, inciso a), 12, 13, incisos c) y d), 43 y 50 del Código Municipal, puede reformar, adicionar y reglar todo lo concerniente a la organización y funcionamiento del Órgano.

II.—Que el artículo 06 del Reglamento regula la convocatoria y la exposición de la visión política de las Sesiones Extraordinarias del 01 de mayo para los años en los que no se realicen elección del Directorio del Concejo Municipal (segundo y cuarto año).

III.—Que la rendición de cuentas y exposición de la visión política de las diferentes agrupaciones políticas es fundamental que la ciudadanía conozca el quehacer y control político.

IV.—Que la regulación actual no permite que realizar control político del informe de labores de la alcaldía municipal con mayor amplitud y detalle, limitándose únicamente a la sesión en la que se expone el informe.

V.—Que se vuelve necesario reformar el artículo 06 del Reglamento para que la exposición de la visión política se realice el jueves siguiente de presentado el informe de labores de la Alcaldía Municipal y se mantenga la exposición política del 01 de mayo de la elección de la elección del Directorio del Concejo Municipal. Por tanto,

A.         Se deroguen los incisos A), B) y C) al Artículo 06 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia.

B.         Se reforme el Artículo 06 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia, de la siguiente manera:

Artículo 06.—Planteamiento de Visión Política. Sesiones del primero de mayo e Informe de Rendición de Cuentas de la Alcaldía Municipal.

A.         El Concejo Municipal Sesionará 01 de mayo conforme al Artículo 05 del Reglamento, en la sala de Sesiones Alfredo González Flores.

B.         La Sesión del Rendición de Cuentas de la Alcaldía Municipal será solemne y se realizará según el Artículo 17, inciso G) del Código Municipal.

C.         Las Sesiones de Rendición de Cuentas se realizarán en el recinto en el que la Alcaldía Municipal proponga al Concejo Municipal en la moción de convocatoria.

D.         El jueves siguiente a la Sesión de Rendición de Cuentas de la Alcaldía Municipal se realizará Sesión solemne extraordinaria para realizar exposición de la visión política de las fracciones municipales, en la sala de sesiones Alfredo González Flores.

E.         En estas sesiones la Presidencia Municipal concederá el uso de la palabra a un(a) representante de cada partido que integra El Concejo Municipal, por un espacio de hasta diez minutos. El cometido de dicha disertación es que con la mejor y más sana finalidad cívica, planteé el control político y la visión política para el ejercicio de su período constitucional. Bajo ninguna motivación se concederá el uso de la palabra para realizar réplicas o contrarréplicas a los miembros del Concejo Municipal.

C.         Se adiciona: Transitorio Segundo: Con ocasión a la reforma del Artículo 06 del Reglamento, se realizará sesión solemne extraordinaria para la exposición de la Visión Política de las Fracciones Municipales el último jueves del mes de junio del 2023.

Unidad Financiera-Administrativa.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal, evargas@heredia.go.cr.—1 vez.—O. C. N° 64966.—Solicitud N° 426062.—( IN2023752589 )

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

REGLAMENTO DE COMPETENCIAS DEL ALCALDE

MUNICIPAL EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN

DE LA MUNICIPALIDAD DE BAGACES

Considerando:

I.—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política señalan que las Municipalidades deben velar por los intereses de los residentes en el cantón y dotan, para tal fin, a dichos gobiernos municipales de autonomía.

II.—Que dentro de los contenidos de dicha autonomía, y según el artículo 4 del Código Municipal, Ley 7794, se encuentra la autonomía administrativa y financiera.

III.—Que el artículo 13 inciso e) del Código Municipal señala que, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal se encuentran las siguientes: “Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el reglamento que se emita, el cual deberá cumplir con los principios de la Ley General de Contratación Pública.”

Artículo 1ºEl Alcalde Municipal podrá celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes de la Municipalidad, determinar gastos fijos, autorizar egresos y en general adquirir bienes y servicios sin necesidad de previa autorización del Concejo Municipal, cuando tales actos no excedan el umbral de la actividad ordinaria de la LICITACIÓN REDUCIDA de la Ley No 9986 y su respectivo reglamento. Se reserva la competencia de todas las LICITACIONES MENORES Y MAYORES exclusivamente al Concejo Municipal.

Artículo 2ºEn el caso de actividad de Obra Pública, el Alcalde Municipal podrá celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes de la Municipalidad, determinar gastos fijos, autorizar egresos y en general adquirir bienes y servicios sin necesidad de previa autorización del Concejo Municipal, cuando tales actos no excedan el umbral de la LICITACIÓN REDUCIDA de la Ley No 9986 y su respectivo reglamento.

Dichos montos serán determinados y ajustados automáticamente cada año, cuando la Contraloría General de la República actualice los umbrales de contratación pública.

Los actos que el Alcalde celebre al amparo de este reglamento deberán regirse por las normas y principios establecidos en la Ley General de Contratación Pública No 9986 y sus reformas.

Artículo 3ºEste Reglamento deroga cualquier acuerdo de Concejo Municipal y/o Reglamento existente respecto a las regulaciones de la Nueva Ley Nº 9986. Publíquese.

Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria número nueve, del día 14 de febrero del año dos mil veintidós, acuerdo N° 38-09-2023.

Mariana Isabel Ordóñez Pastrana.—1 vez.—( IN2023747329 ).

REGLAMENTO DE COMERCIO AL AIRE LIBRE

CAPÍTULO I

Objetivo y alcance

Artículo 1º—Objeto. Este reglamento tiene como objeto tutelar las actividades lucrativas que se derivan de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126 y normas conexas, para autorizar a las personas licenciatarias el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios públicos, tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, con la intención de promover y ampliar el comercio, el aprovechamiento del espacio público, la seguridad ciudadana y generar mayor actividad económica, en un marco de respeto del derecho al libre tránsito, la accesibilidad, el mantenimiento y la protección de los espacios públicos.

Artículo 2º—Alcance. El presente reglamento tiene como alcance el ámbito territorial del cantón de Bagaces. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a las personas licenciatarias de actividad comercial en el cantón de Bagaces que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126, leyes conexas y de este reglamento.

CAPÍTULO II:

Conceptos / Definiciones 

           Accesibilidad: Son las medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.

           Acera: Área de la vía pública terrestre destinada al uso por parte de los peatones, para garantizar su movilidad, seguridad y conectividad entre las diferentes partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso prioritario.

           Alineamiento: Distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes, zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.

           Autorización de Comercio al Aire Libre: Autorización para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, por parte de la persona licenciataria de actividades de comercialización de comidas y bebidas, siempre y cuando se hayan cumplido con todas sus obligaciones correspondientes de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126 y de este reglamento.

           Calle pública: Camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972.

           Construcción de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad (cordón de caño, sub-base, capa superior de las aceras y rampas).

           Espacio público: Conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones y bienes) de dominio público. Se construye tanto de manera física por medio de la integración y conectividad de sus partes, como de forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él. Por su naturaleza, es el lugar donde se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.

           Licencia de actividad comercial:  Acto administrativo mediante el cual la municipalidad autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamientos para el ejercicio de cualquier tipo de actividad económica con fines lucrativos y no lucrativos, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en la Ley como en el reglamento.

           Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño.

           Movilidad activa: uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.

           Movilidad: Modos de desplazamiento de personas y bienes, producidos en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada, número total de desplazamientos o viajes, medio de transporte o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.

           Obras de aéreas en derechos de vía: Tendido de líneas de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones en derechos de vía, que incluye sus soportes y anclajes tales como torres, postes, tirantes, puntales o similares.

           Obstáculo en vía peatonal: Todo aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua.

           Paso peatonal: Espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.

           Impuesto de Patente: Obligación tributaria que debe cumplir toda persona física o jurídica que ejerce actividades lucrativas previa aprobación de la licencia municipal correspondiente.

           Peatón: Persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad o movilidad reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 1 O km/h para su movilidad.

           Persona propietaria: La persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles o predios en virtud de título habilitante inscrito en el registro nacional y no escrito.

           Plan de Movilidad Activa Sostenible: es un plan estratégico diseñado para atender las necesidades de movilidad de las personas, de los negocios en las ciudades, y su entorno para una mejor calidad de vida. Este se construye sobre las prácticas de planificación existentes y debe tener en cuenta los principios de integración, participación y evaluación.

           Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo: Herramienta que contiene la planificación sobre la gestión vial, a cinco años plazo, que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 9329.

           Predio: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.

           Prioridad peatonal: Se refiere a jerarquización en el uso de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.

           Rampa: Plano inclinado dispuesto para subir y bajar por él, en distintos niveles.

           Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.

           Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal. (Así reformado en La Gaceta N° 89 del 22 de mayo del 2018)

           Vías peatonales o Bulevar: Vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón.  En dichas vías, la utilización por otros modos de transporte estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos de emergencias y otros que las administraciones locales o nacionales consideren como indispensables con su debida justificación técnica.

CAPÍTULO III 

Otorgamiento de la Autorización

Artículo 3º—Autorización. La Municipalidad podrá emitir en el otorgamiento de una licencia de actividad comercial de alimentos y bebidas, que se encuentren en propiedad privada o en concesión, una “autorización de comercio al aire libre”, para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, siempre y cuando la persona solicitante haya cumplido con todas sus obligaciones establecidas en la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10.126, leyes conexas del Cantón de Bagaces y en este reglamento. 

No se podrá emitir la autorización de comercio al aire libre para licencias ambulantes o estacionarias. 

Artículo 4º—Carácter de la autorización. La autorización de comercio al aire libre para utilizar los espacios públicos, para la explotación de la actividad comercial, no crea a favor de las personas licenciatarias ningún derecho real ni acción posesoria sobre tales vías; dichos permisos se otorgan en condición de precario y por el plazo establecido en este reglamento. En relación con las autorizaciones de uso, y cualquier acto que reconozca a un licenciatario un derecho a título precario, podrán ser revocado “sin responsabilidad de la Administración” por razones de interés público o conveniencia. 

Esta autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad, dicho mobiliario será definido mediante lineamientos técnicos de utilización de espacio público que definirá la administración municipal. 

En los casos en los que suceda un traslado o un traspaso de la licencia comercial, se regirá según lo que establezca  el Código Municipal,  Ley de impuesto de patentes del cantón de Bagaces,  reglamentos y normativa conexa. 

Artículo 5º—Plazo de otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre. La autorización de comercio al aire libre se da para el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios públicos, que corresponderá por un plazo de 180 días (II trimestres) la autorización podrá ser prorrogable por una única vez, por el 50% plazo de otorgación (I trimestre) previa solitud del licenciatario con 30 días naturales antes del vencimiento, sujeto a estudio de la administración concedente. 

Artículo 6º—Horarios de utilización de la autorización de comercio al aire libre. Esta autorización permitirá en el horario correspondiente para el tipo de actividad otorgada previamente en su licencia comercial. Si se tiene un tipo de licencia municipal para comercialización de bebidas con contenido alcohólico, el horario se regirá según lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico Ley N° 9047, según el tipo de licencia que se tenga. Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial. 

Artículo 7º—Requisitos de otorgamiento. La persona solicitante de la autorización de comercio al aire libre debe cumplir los siguientes requisitos para su otorgamiento: 

a.         Tener licencia de actividad lucrativa al día emitida por la respectiva municipalidad según su reglamento. 

b.         La licencia de actividad lucrativa debe ser sobre la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.

c.       La persona licenciataria debe situarse en un establecimiento comercial que se encuentren en propiedad privada o en concesión, que se encuentren adyacente a un espacio público tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, con la previa autorización de Municipalidad de Bagaces, según los requisitos establecidos en los lineamientos técnicos de utilización de espacio público que definirá la Administración Tributaria de la municipalidad.

d.         Que la persona solicitante se encuentre al día con las obligaciones tanto formales como materiales con el Gobierno Local. 

Las personas licenciatarias que cuenten con licencia comercial al día no requerirán autorización de comercio al aire libre para desarrollar su actividad comercial en los retiros de propiedad privada determinada por la licencia comercial. 

La Municipalidad, previa valoración de los términos y las condiciones de este reglamento, aprobará la solicitud y otorgará el permiso para la utilización de los espacios públicos.

La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su aprobación. 

CAPÍTULO IV

Roles y Responsabilidades

Artículo 8º—Responsabilidad de la Municipalidad. La Municipalidad al otorgar la autorización de comercio al aire libre, deberán asegurar que la utilización de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley  de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de  2012, y que se controle adecuadamente la contaminación visual y sonora al entorno en que se desarrolla la actividad comercial mediante la oficina, dependencia o proceso vinculado al tema de las licencias comerciales. 

Así mismo, la Municipalidad deberá asegurar que esta autorización no contraviene su Plan de Movilidad Activa Sostenible ni su Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, así como lo establecido en el Reglamento de Movilidad Peatonal. 

Artículo 9º—Notificaciones e inspecciones. La Municipalidad será la encargada de realizar periódicamente las inspecciones de las vías peatonales del cantón, con el fin de verificar el cumplimiento del artículo 8 de este reglamento. 

En caso de que la Municipalidad técnicamente determine la necesidad de mantenimiento, rehabilitación o construcción del espacio público donde una persona licenciataria tenga autorización de comercio al aire libre, procederá a realizar la notificación respectiva mínimo 1 mes antes a la obra a esta persona licenciataria.

Artículo 10.—Construcción, rehabilitación y mantenimiento de los espacios autorizados. Las personas licenciatarias y titulares de la autorización deberán permitir, en cualquier momento, las reparaciones de infraestructura, instalaciones o servicios que se encuentren en el espacio autorizado sin que se genere derecho a indemnización por parte del Gobierno Local.

Artículo 11.—Atribuciones de las personas licenciatarias. Las personas licenciatarias que cuenten con autorización de comercio al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:

a.         Utilizar los espacios públicos para desarrollar la actividad comercial para la cual se otorgó la autorización, en los términos y las condiciones establecidos por la municipalidad, sin que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo que fundamenta el cese de la actividad.

b.         Utilizar el material mobiliario y de decoración pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los espacios públicos autorizados, en las condiciones definidas por la municipalidad.

c.         Realizar obras de mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación de batería o reparación de huecos en la capa de la acera, entre otras. Siempre que exista previa autorización, con fundamento técnico por parte de la Municipalidad. 

Artículo 12.—Prohibiciones de las personas licenciatarias. Se prohíbe, a las personas licenciatarias que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos, realizar los siguientes actos:

a.         El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, con excepción de lo que establezca esta ley y el reglamento respectivo.

b.         El cierre total de las vías cantonales o espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva, excepto en las actividades excepcionales que determine la administración. 

c.         Variar la composición regular de los espacios públicos.

d.         Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas.

e.         Realizar actividades diferentes de las autorizadas en el permiso sanitario de funcionamiento respectivo.

f.          Se prohíbe cualquier actividad que no esté cubierta por la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10126 y en este reglamento. 

g.         Generar cualquier daño al espacio público.

h.         Utilizar el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.

El incumplimiento a las prohibiciones señaladas en este artículo conllevará la pérdida de la autorización, previo el debido proceso administrativo, siendo responsable la persona licenciataria por cualquier daño ocasionado al espacio público, según lo señalado en la normativa aplicable.

Además, la persona licenciataria que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos deberá velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley de

Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de mayo de 2021, Ley 9660, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, de 24 d octubre de 2019 y sus respectivos reglamentos municipales. 

CAPÍTULO V

Criterios Técnicos de Utilización

Artículo 13.—La Administración Tributaria de la Municipalidad. Es responsabilidad de la Administración Tributaria de la Municipalidad y la Unidad Técnica de Gestión Vial confeccionar los lineamientos técnicos de utilización de espacios públicos, tipologías permitidas de mobiliario urbano, estándares de iluminación, luminarias y rotulación apegados a los siguientes requerimientos técnicos:

a)         Utilización del espacio público:

           En Aceras: Para el uso de las aceras, se deberá respetar 1.20 metros de ancho para el tránsito de personas peatonas, las dimensiones restantes de la acera podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes a la respectiva acera.

           En Bulevares: Para el uso de los bulevares, se deberá respetar 3 metro de ancho para el tránsito de personas peatonas en el centro del bulevar respectivo, las dimensiones restantes del bulevar (costados) podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes al respectivo bulevar.

           En bulevares con ciclovías: Para el uso de los bulevares con ciclovías, se deberá respetar 1.20 metros de ancho a cada lado de la ciclovía, si esta se encuentra en el centro del bulevar. Si la ciclovía se encuentra en el borde lateral derecho o izquierdo del bulevar, se deberá respetar 2.50 metros para el tránsito de personas peatonas, las dimensiones restantes del bulevar (costados o centros) podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes al respectivo bulevar.

           En parques públicos: Para el uso de los parques públicos, la administración municipal determinará los parques aptos para ello, así como el mapeo de las zonas internas destinadas, su porcentaje y su asignación a los comercios con esta autorización, este espacio será distribuido en la misma proporción que el peso porcentual de los metros cuadrados de los locales.

           Vías públicas: Para el uso de las vías públicas, la administración municipal determinará mediante informe razonado, las vías públicas que pueden ser cubiertas por este reglamento. En ese caso, no se emplearía la acera adyacente sino la vía pública cerrada, distribuida de manera proporcional según la cantidad de establecimientos comerciales con autorización de comercio al aire libre frente a esta, convirtiéndose en un bulevar provisional y rigiéndose con lo indicado en los bulevares.

b)         Tipologías de mobiliario urbano:

           La tipología de mobiliario urbano para las autorizaciones de comercio al aire libre de establecimientos comerciales podrá ser: sillas, mesas, mobiliario liviano, infraestructura de protección solar y de lluvia e infraestructura para actividades artísticas. Todos estos deberán ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial.

c)         Estándares de iluminación, luminarias y rotulación:

           La Administración Municipal, determinará los estándares de iluminación, luminarias y rotulación, siempre y cuando estos puedan ser retirados diariamente al finalizar la actividad comercial.

CAPÍTULO VI

Pago del Derecho de Comercio al Aire Libre

Artículo 14.—Pago anticipado del derecho de comercio al aire libre. La persona licenciataria, que obtengan la autorización de comercio al aire libre, deberá realizar a la municipalidad respectiva el pago anticipado de este derecho.

Artículo 15.—Hecho generador. El hecho generador del derecho lo constituye el otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre establecido en este reglamento.

Artículo 16.—Formula de cobro. El monto a pagar por concepto del derecho de uso de espacios públicos otorgado mediante la autorización de comercio al aire libre, según la cantidad de metros cuadrados del espacio público destinada a su actividad.

Artículo 17.—Monto a pagar por el derecho de comercio al aire libre. El monto a cobrar por la municipalidad por concepto del derecho de uso de espacios públicos será de un cincuenta por ciento (50%) el monto devengado por el establecimiento comercial por concepto de la patente comercial para el desarrollo de la actividad comercial, otorgada por la municipalidad.

No se podrá realizar cobro alguno por las zonas al aire libre que se encuentren dentro del perímetro privado según las disposiciones de la Ley 10126, Ley de Comercio al Aire Libre, de 09 de febrero de 2022.

Artículo 18.—Causales de revocatoria o extinción de la autorización de comercio al aire libre. Las causales de revocatoria de la autorización de comercio al aire libre serán:

a.         Cuando no se cumpla lo establecido en el CAPÍTULO 6 sobre criterios Técnicos de Utilización de este reglamento.

b.         Cuando la circulación de peatones sea interrumpida por la actividad.

c.         Cuando se incurra en las causales establecidas en el artículo 12 de Prohibiciones de las personas licenciatarias de este reglamento. 

d.         Cuando se incurra en las causales de revocatoria de la licencia comercial establecida en la respectiva Ley de Licencias de Actividad Comercial del Cantón de Bagaces y su reglamento.

e.         Cualquier otra que por motivos de interés público o conveniencia que se presente. 

f.          Cuando se adeuden dos o más trimestres seguidos o alternos de obligaciones municipales formales o materiales.

Artículo 19.—Fase recursiva. Una vez notificada la determinación de oficio o la recalificación de la obligación tributaria efectuada por la Municipalidad, la persona licenciataria podrá interponer, dentro de los cinco días hábiles siguientes, recurso de revocatoria ante la unidad encargada de la Administración de Patentes o recurso de apelación ante la Alcaldía, indicando las normas legales en que funda su reclamo, las defensas respectivas y ofreciendo las pruebas necesarias.

El rechazo definitivo del recurso agota la vía administrativa y si lo desea la persona licenciataria podrá interponer la demanda correspondiente ante el Tribunal Contencioso - Administrativo, para lo cual de previo debe haber cancelado la obligación tributaria con las multas e intereses si los hay.

Los plazos y requisitos se regirán por la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 vigente y sus reformas.

CAPÍTULO VI 

Gestión y Gobernanza

Artículo 20.—Destinos de los ingresos. La totalidad de los ingresos generados por la autorización de comercio al aire libre deberá utilizarse para el mejoramiento general y la seguridad del espacio público.

Se autoriza a esta municipalidad a participar en procesos de alianza público - privada para establecer esquemas de cogestión de los ingresos y/o aportar recursos adicionales en proyectos tendientes a mejorar el espacio público y la gestión de estas áreas dentro del marco del principio de cooperación interinstitucional.

Artículo 21.—Convenios con terceros. Se faculta a esta Municipalidad para que establezcan convenios de alianza público-privada con terceros para autorizar permisos temporales frente a sus instalaciones, en cumplimiento de las condiciones expresas en Ley 10126, Ley de Comercio al Aire Libre, de 09 de febrero 2022,  leyes conexas y este reglamento.

Rige a partir de su publicación

Mariana Isabel Ordoñez Pastrana.—1 vez.—( IN2023747332 ).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,

SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE BAGACES

El Concejo de la Municipalidad de Bagaces con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43, el Código Municipal vigente y de conformidad con la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235 del 03 de mayo del 2022, en uso de sus atribuciones, emite el presente Reglamento, mediante acuerdo N°13-09-2023 de la Sesión Ordinaria N° 09 del 2023, del día martes 14 de febrero del 2023.

CAPÍTULO I

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Bagaces, por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a)         Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Bagaces.

b)         Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad de Bagaces, como es el caso del Área de Gestión Social.

Artículo 3ºDe la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unida sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4ºDelimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5ºFuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a)         Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1)         Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2)         Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3)         Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b)         Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social. Cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

c)         Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d)         Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e)         Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso del Área de Gestión Social, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

Artículo 7ºManifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)         Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.

b)         Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)         Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d)         Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada,  desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)         Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f)          Restringir, de manera ‘injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)         Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h)         Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)          Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)          Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)         Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)          Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m)        Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n)         Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 8ºCriterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 9ºRemisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.

CAPÍTULO III

Prevención y atención de la violencia

contra las mujeres en la política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.

Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones del Área de Gestión Social, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

a)         Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b)         Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de la Alcaldía, Legal, Recursos Humanos y Área de Gestión Social.

c)         Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

d)         Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este reglamento.

e)         Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanente y periódica sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.

f)          Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

g)         Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

h)         Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235 y de este reglamento.

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a)         Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b)         Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c)         Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigida a las autoridades electas y sus asesorías.

d)         La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

e)         Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este reglamento.

CAPITULO IV

Generalidades del procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento.

La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia ; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)         Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b)         Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)         Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)         Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Bagaces están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.

CAPÍTULO V

Procedimiento para investigar las denuncias

contra personas funcionarias municipales

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a)         Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;

b)         Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;

c)         Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.

d)         Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;

e)         Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;

f)          Lugar y fecha de la denuncia;

g)         Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.

La Municipalidad de Bagaces tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.

Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.

Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.

En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.

Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Sanciones aplicables al funcionariado publico municipal

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a)         Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)         Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)         Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)         Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b)         Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.  c) Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d)         Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)         Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.

Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.  El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO VII

Procedimiento específico para el trámite

de las denuncias y sanciones contra las personas

electas popularmente

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de le ley N° 10.235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N° 10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, al Área de Gestión Social  Municipal, al Departamento de Recursos Humanos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Mariana Isabel Ordóñez Pastrana.—1 vez.—( IN2023747293 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-64-2023.—María Milica Pandzic Delgado, R-053-2023, residente temporal libre condición N° 119100001418, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República, Universidad de Especialidades Espíritu Santo, Ecuador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023744138 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-76-2023.—González Martínez Elvys Alzamendy, R-036-2023, cédula de identidad: 701900096, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciatura en Administración Marítima y Portuaria, Universidad Interamericana de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023745627 ).

ORI-81-2023.—Florez González Reyna Isabel, R-068-2023, Categoría Especial Libre Condición: 155828169909, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Contaduría Pública y Auditoría, UCA Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023745650 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

N° 2023-12

ASUNTO:Autorización ampliación zona de cobertura

Sesión Ordinaria N° 002-2023.—Fecha de Realización 18/Jan/2023.—Artículo 5.5-Solicitud para que la Asada San Rafael de Ojo de Agua amplie de zona de cobertura a la Asada Urbanización Rambla Real. (Ref. PRE-J-2022-05093) Memorando GG-2022-04877.—Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Comunicación, Asesoría Legal Sistemas Delegados.—Fecha Comunicación 19/Jan/2023

JUNTA DIRECTIVA

Resultandos:

1°—La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Rambla Real cédula jurídica N° 3-002-515340, según certificación del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de las seis horas trece minutos del diecinueve de diciembre de 2022, N° RNPDIGITAL-1922828-2022. hace constar que su presidente actual es el señor Gustavo Adolfo Pacheco Cartagena cédula N° 1-0645-0706, ocupando la representación judicial y extrajudicial de la referida Asociación hasta el 31 de enero del año 2023.

De la misma manera según certificación del Registro Nacional de las seis horas quince minutos del diecinueve de diciembre de 2022 N° RNPDIGITAL-1922829-2022, y de las seis horas diecisiete minutos del diecinueve de diciembre de 2022 N° RNPDIGITAL-1922830-2022 dicha asociación no posee bienes inmuebles ni muebles inscritos a su nombre. La referida asociación se encuentra ubicada en el distrito de San Rafael de Alajuela del cantón de Central Provincia de Alajuela. Cuenta con 52 servicios, y las coordenadas correspondientes a su localización son: CRTM05 1103569.139 N 478074.492 O, elevación 888 m, y de acuerdo con el técnico social contenido en el oficio N° GSD-UEN-GAR-2022-04524, de la ORAC Metropolitana se describe de la siguiente manera: “La urbanización fue construida en 1995 por el desarrollador a cargo de la lotificación. El sistema de acueducto fue construido en esa misma época. Para ingresar a la urbanización hay una caseta de seguridad que registra el ingreso y salida, sin embargo, las calles de acceso a la urbanización son públicas y no cuentan con los permisos municipales para la aguja de control de ingreso.”

Que el informe técnico social contenido en el oficio de la ORAC Metropolitana de fecha 10 de noviembre de 2022 N° GSD-UEN-GAR-2022-04524, para proceso de ampliación de zona de cobertura de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Ojo de Agua para el sector de sector de La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Rambla Real, estableció como debilidades administrativas, comerciales, financieras y contables de La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Rambla Real, de la siguiente forma: De los fondos: “ No aplican las tarifas vigentes aprobadas por ARESEP (RIA-006-2017).No cobran morosidad, no emiten factura electrónica, los pagos se acreditan a cada abonado. Según la información aportada, el abonado que lo requiera recibe un estado de cuenta. El número de cuenta que utilizan es del Banco Nacional de Costa Rica con los números Cuenta: 100-01-169-000231-0, cuenta cliente 15116910010002312, IBAN N° CR85015116910010002312 o sinpe móvil 8783-3204. La ASADA incluye los gastos de electricidad, seguridad y mantenimiento del residencial en el cobro del servicio de agua y cobra un monto mensual fijo a cada abonado de 51.191 colones y adicionalmente el consumo de agua que marca el medidor más la tarifa base (3.409 colones). Dentro del residencial existe un condominio llamado Santa Clara, donde se encuentran ocho viviendas, estos usuarios cumplen con el pago del consumo de agua, sin embargo no con lo de los otros rubros establecidos por los vecinos (electricidad, seguridad y mantenimiento de vías), situación que ha generado conflictos entre las partes, dado que de manera equivocada la Junta Directiva de la ASADA ha incluido pagos que no competen a la administración de la ASADA y tampoco es regulado ni permitido por el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, donde en el artículo 7 se establece lo siguiente sobre la finalidad de las ASADAS “Las ASADAS tienen como únicos y específicos fines la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, contribuir en la gestión integrada del recurso hídrico y brindar el servicio de hidrantes por ley especial.” Dado que esta situación es de conocimiento por parte de la ORAC, se puso al tanto al presidente de la ASADA sobre los reglamentos de ASADAS y Prestación de Servicios, y se le giraron instrucciones con respecto de los cobros establecidos por ARESEP, la finalidad de las ASADAS y las competencias de la organización, lo cual consta en documento N° GSD-UEN-GAR-2022-03162 del 11 de agosto del 2022. El medio habitual de pago de los gastos de la ASADA es por medio de transferencias. El aproximado de gastos que tienen identificado es de casi 3 millones al mes. Recaudan dos millones trecientos veinte mil colones, los cuales se destinan a la cancelación de: seguridad privada, mantenimiento (áreas verdes por servicios profesionales) administración (servicios profesionales para mediciones y reportes de consumo), electricidad (165 mil al mes). El lavado y limpieza de tanque se ve como gasto extraordinario y se pide aporte extra. Tienen contrato con una compañía de seguridad y la administración y servicio de jardinería.” En cuanto al componente administrativo y comercial: “Los trámites y consultas se reciben vía correo electrónico a la dirección urb.larambla.cr@gmail.com, y gpacheco@me.com. Este último correo pertenece al presidente de ASADA Rambla; también a través de mensajes de whattsapp. No cuentan con horario de atención. La Asada no cuenta ni con oficina ni con bodega. Según comenta el presidente todas actividades administrativas y de mantenimiento son ejecutadas por los miembros de la Junta Administrativa “ad honorem”. Las sesiones de Junta Directiva se realizan una vez al mes. Aseguran que no cobran dietas ni viáticos. La ASADA brinda 52 servicios activos, los cuales cuentan con micro medición en su totalidad (100%) sin embargo, la totalidad de lotes que conforman la urbanización es de 80 propiedades. Abastecen a una población total de 150 personas aproximadamente. Todos los servicios son domiciliares. Dentro del residencial no existe actividad comercial. La ASADA de Urbanización La Rambla se abastece desde un pozo profundo (AB-272) ubicado en las coordenadas CRTM05 1103378.239 N, 4780-0occ89.287 E, el cual estuvo concesionado a TEVI Ltda. por un caudal de 1.26 litros por segundo hasta el año 2009, cuando ésta venció. Lo anterior bajo expediente de la Dirección de Aguas número 7441-P. Actualmente la ASADA no cuenta con asignación de caudal del pozo. La producción del pozo se estima en 1,2 l/s, según prueba de bombeo realizada por ASADA Rambla. Adicionalmente, el pozo se encuentra ubicado entre las áreas comunes de la urbanización, por lo que el terreno se encuentra a nombre de la Municipalidad de Alajuela. No cuentan con fontaneros. Éstos se contratan por servicios profesionales. Según comentó el presidente no cuentan con contratos escritos, solo verbales, los servicios para la lectura de los medidores y saber el consumo, se le contratan a un vecino que les presenta facturas timbradas todos los meses. Como se mencionó anteriormente las demás actividades administrativas y de mantenimiento son ejecutadas por los miembros de la Junta Administrativa “ad honorem”. Entre la lista de activos de la ASADA se encuentra: Tanque de almacenamiento y bomba sumergible. • Sistema de alimentación eléctrico de la bomba. • Cámaras de seguridad. • Mobiliario y Equipo. (no se cuenta con detalle). No poseen permiso de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud. El Acueducto de Urbanización La Rambla tiene un único tanque de almacenamiento con una capacidad aproximada a los 35 m3. Este tanque está en una estructura metálica elevada que presenta un mantenimiento deficiente. El Acueducto de Urbanización La Rambla cuenta con una línea de impulsión desde el pozo hasta el tanque de almacenamiento, la cual está compuesta por tubería de PVC de 50 mm del cual se desconoce el SDR, con una distancia aproximada a los 310 metros. La red de distribución está compuesta por tubería de PVC de 100 mm y 75 mm, con un SDR26, esta red tiene una distancia aproximada de 1100 metros. Actualmente esta red abastece un total de 38 servicios. El Acueducto de Urbanización La Rambla no cuenta con Sistema de desinfección instalado, por lo que el agua suministrada no cumple con el Reglamento de Calidad del Agua. La ASADA aportó los últimos análisis de calidad de agua realizados por el laboratorio AGQ LAMBDA, con fecha del 18 de julio del 2020, número de referencia A- 20/071743. Los análisis corresponden al nivel N1 indicado en el Reglamento para la Calidad de Agua Potable y son únicamente en el pozo, no se presentan muestreos en la red de distribución. No hay cumplimiento con el Reglamento para la Calidad de Agua Potable, debido a que no cuentan con sistema de desinfección y tampoco se realizan muestreos con la periodicidad indicada en el Reglamento. Los otros parámetros analizados en el reporte (olor, color aparente, conductividad eléctrica, pH, Temperatura, Turbidez, coliformes fecales y Escherichia coli), cumplen con los valores establecido en el Reglamento.” En lo que respecta a la legalidad: “El manejo de los libros legales no se encuentra al día. No disponen de libros contables. La ASADA mantiene registro digital de las sesiones, sin embargo, éstas no han sido transcritas ni firmadas en los libros legales correspondientes.” Tampoco cuenta con Convenio de Delegación con el AyA.” Componente social: Según consta en el acta de sesión ordinaria N° 008-2021 de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Rambla Real, y en el informe de la ORAC “La Junta Directiva de la ASADA actualmente tiene interés en entregar la administración de la ASADA a un operador legalmente autorizado, dado que no cuentan con convenio de delegación. Ambas organizaciones están anuentes a llevar a cabo la ampliación de zona de cobertura.”

2°—Que la asociación denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Ojo de Agua, cédula jurídica N° 3-002-224008, cuenta con personería jurídica vigente según certificación del Registro de Personas Jurídicas de las once horas diez minutos del quince de diciembre de 2022, N° RNPDIGITAL-1911255-2022. La cual hace constar que su presidente actual es el señor Juan Luís Céspedes Vargas cédula N° 1-0909-0408, y según dicha certificación: “Se tienen por prorrogados de pleno derecho y de forma automática hasta por dos años, los nombramientos de Junta Directiva y Órgano de Fiscalía, que hayan vencido a partir del 1 de marzo del 2020 y hasta el 31 de diciembre del 2020, inclusive. Se prorrogan los nombramientos que vencen en el año 2021 y que fueron nombrados antes del 1 de marzo de 2020, por el mismo periodo para el cual fueron nombrados. Lo anterior conforme lo dispuesto en las Leyes N° 9844 Y N° 9956”.

Dicho acueducto se encuentra ubicado en San Rafael de Alajuela, en la Provincia de Alajuela, tiene un total de 5332 abonados, y cuenta con Convenio de Delegación para la Gestión del servicio público según acuerdo de Junta Directiva, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 44 del 04-03-2002.

Que de acuerdo con lo que establece el oficio N° GSD-UEN-GAR-2022-04524, para proceso de ampliación de zona de cobertura de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Ojo de Agua para el sector de La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Rambla Real, de la ORAC Metropolitana: “ La Asada de San Rafael de Ojo de Agua con cédula jurídica 3-002-224008 con fecha de constitución del 28 de setiembre de 1997, cuenta con convenio de Delegación desde el 18 de abril del 2002. Disponen de oficina, una estructura administrativa y operativa sólida, maquinaria y equipo, plataformas para la atención comercial y capacidad de inversión. Abastecen a 5.160 servicios; al incorporarse los 52 abonados de Rambla, quedarían con un total de 5.212 abonados. Además, se cuenta con la anuencia de la ASADA San Rafael de Ojo de Agua para la ampliación de zona de cobertura al residencial La Rambla, el cual tiene sustento en acuerdo de Junta Directiva de la Asada, tal y como se puede observar en la siguiente imagen… La ampliación de zona de cobertura de la ASADA de San Rafael de Ojo de Agua hacia la urbanización Rambla permitirá que la población cuente con abastecimiento de agua potable, de un operador legalmente autorizado, lo cual representa mejoría en el desarrollo local, un fortalecimiento de los sistemas, que puedan brindar el servicio según lo estipulado en los reglamentos, y así otorgar a los usuarios un bien óptimo que contribuya a la calidad de las vidas de las personas abastecidas. Además de ampliar la asociatividad para mayor participación de toda aquella persona que quiera colaborar en trabajar en el acueducto. Factibilidad técnica: “La ASADA de San Rafael de Alajuela realizó un análisis del sistema de abastecimiento de la Urbanización La Rambla Real y presentó una propuesta técnica para el abastecimiento de este sistema a través del Acueducto de San Rafael. En primera instancia el análisis iba enfocado en que el sistema de La Rambla formara parte del Acueducto de San Rafael funcionando de manera independiente, sin embargo, ante las deficiencias detectadas y el panorama dilucidado, el análisis terminó dando como resultado una serie de mejoras en el Acueducto de San Rafael de Alajuela para poder abastecer a la Urbanización La Rambla desde el sistema Principal de dicho acueducto. El análisis fue presentado ante la ORAC Metropolitana y cuenta con la aprobación de esta Dependencia. La propuesta de abastecimiento a la Urbanización Rambla Real a través del Sistema Principal del Acueducto de San Rafael, consiste en la colocación de un sistema de rebombeo en el Tanque Principal, el cual alimentará un nuevo tanque elevado de 130 m3 que estará ubicado en la Urbanización El Laguito. Adicionalmente, se deberá, realizar mejoras en la red de distribución en aproximadamente 980 m, incluyendo tuberías que van desde los 100 mm hasta los 200 mm. Esta propuesta no solo abastecerá a la Urbanización La Rambla Real, sino que traerá un beneficio para sectores aledaños que han presentado problemas con las presiones mínimas de servicio. Al iniciar formalmente la prestación del servicio en Residencial Rambla Real por parte de la ASADA de San Rafael de Ojo de Agua, será necesario que los miembros de la Junta del Residencial Rambla Real proporcionen mediante un acta formal de entrega, el listado completo de abonados y los expedientes correspondientes, así como la documentación existente de dicho sistema y las herramientas, fondos o activos que posean. Posteriormente la ASADA de San Rafael de Ojo de agua deberá actualizar la información correspondiente a cada abonado y crear catastro de usuarios. La ASADA San Rafael de Ojo de Agua deberá realizar las acciones pertinentes y legales que se requieran para traspasar los activos que estén a nombre de Rambla Real. Desde el punto de vista operativo, la ASADA de San Rafael de Alajuela puede continuar la operación del sistema de La Rambla como se realiza en la actualidad, esto mientras se ejecutan las obras recomendadas en el estudio de factibilidad aprobado por la ORAC, llevando a cabo la transición de una manera progresiva al abastecimiento a través del sistema principal del Acueducto de San Rafael. Dado que la solución de la ASADA de San Rafael para el abastecimiento de la Urbanización La Rambla no incluye la utilización del tanque de almacenamiento actual de la urbanización, se recomienda que una vez este salga de operación, sea desmantelado o reubicado según lo disponga la ASADA de San Rafael. Lo anterior para evitar una eventual responsabilidad por el colapso de la misma”

3°—El informe de la ORAC Metropolitana contenido en el oficio N° GSD-UEN-GAR-2022-04524 de fecha 10 de noviembre de 2022, el cual tiene visto bueno de la Subgerencia de Sistemas Delegados, según oficio de fecha 14 de noviembre de 2022 N° GSD-UEN-GAR-2022-04548 denominado Recomendación y propuesta de ampliación de zona de cobertura de ASADA San Rafael de Ojo de Agua, para el sector de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Rambla Real, determinó en sus conclusiones y recomendaciones lo siguiente: “Dado que existen condiciones técnicas, administrativas y sociales, favorables para que sea la ASADA de San Rafael de Ojo de Agua, el operador legalmente autorizado, se recomienda la ampliación de su zona de cobertura y sea este operador quien brinde el servicio de abastecimiento de agua potable y garantice la calidad, cantidad y continuidad del servicio a la población usuaria de la urbanización La Rambla.”

Considerandos:

I.—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias refieren a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, de lo cual se concluye que este servicio público está nacionalizado.

II.—Que la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados número 2726 del 14 de abril de 1961, dispone en su artículo uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planteamiento, financiamiento y desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional. Asimismo, en el artículo 2 y 21 estable que corresponde al AyA:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

 

III.—Que el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ASADAS) Decreto Ejecutivo N° 42582-S-MINAE establecen en sus artículos 31, 40 y 45 lo siguiente:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Así también lo establecido por el artículo 7 incisos 130 y.132 del Reglamento de Prestación de Servicios acuerdo de Junta Directiva AyA Nº 2020-442 en lo que se refiere a la zona de influencia y zona de cobertura según vemos:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

 

IV.—En lo que respecta al procedimiento para que las ASADAS, amplíen la zona de cobertura, de acuerdo a la normativa supra citada y previa autorización por parte del AyA, es necesario indicar sobre la priorización de necesidades y derechos hay que establecer como principal el derecho al acceso al agua a través de un servicio público como un derecho fundamental, ya que incorpora temas de salud y vida, en tal sentido siempre y cuando un prestador esté legitimado para brindar un servicio, siendo para el presente caso la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Ojo de Agua el prestador legitimado, la administración deberá de velar por el otorgamiento de un servicio público acorde con lo que dispone el artículo cuatro de la Ley General de la Administración Pública, la cual se enuncian los principios fundamentales del servicio público como lo son: “continuidad, eficiencia, adaptación al cambio legal o a la necesidad que satisfacen y la igualdad de trato a los destinatarios, usuarios o beneficiarios.”

Así también considerando como elementos demostrados dentro de lo contenido en el informe N° GSD-UEN-GAR-2022-04524 lo siguiente: “No cuentan con horario de atención. La Asada no cuenta ni con oficina ni con bodega. Según comenta el presidente todas actividades administrativas y de mantenimiento son ejecutadas por los miembros de la Junta Administrativa “ad honorem”. Las sesiones de Junta Directiva se realizan una vez al mes. Aseguran que no cobran dietas ni viáticos. La ASADA brinda 52 servicios activos, los cuales cuentan con micro medición en su totalidad (100%) sin embargo, la totalidad de lotes que conforman la urbanización es de 80 propiedades. Abastecen a una población total de 150 personas aproximadamente. Todos los servicios son domiciliares. Dentro del residencial no existe actividad comercial. La ASADA de Urbanización La Rambla se abastece desde un pozo profundo (AB-272) ubicado en las coordenadas CRTM05 1103378.239 N, 4780-0occ89.287 E, el cual estuvo concesionado a TEVI Ltda. por un caudal de 1.26 litros por segundo hasta el año 2009, cuando ésta venció. Lo anterior bajo expediente de la Dirección de Aguas número 7441-P. Actualmente la ASADA no cuenta con asignación de caudal del pozo. La producción del pozo se estima en 1,2 l/s, según prueba de bombeo realizada por ASADA Rambla. Adicionalmente, el pozo se encuentra ubicado entre las áreas comunes de la urbanización, por lo que el terreno se encuentra a nombre de la Municipalidad de Alajuela. No cuentan con fontaneros. Éstos se contratan por servicios profesionales. Según comentó el presidente no cuentan con contratos escritos, solo verbales, los servicios para la lectura de los medidores y saber el consumo, se le contratan a un vecino que les presenta facturas timbradas todos los meses. Como se mencionó anteriormente las demás actividades administrativas y de mantenimiento son ejecutadas por los miembros de la Junta Administrativa “ad honorem”. Entre la lista de activos de la ASADA se encuentra: Tanque de almacenamiento y bomba sumergible. • Sistema de alimentación eléctrico de la bomba. • Cámaras de seguridad. • Mobiliario y Equipo. (no se cuenta con detalle). No poseen permiso de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud. El Acueducto de Urbanización La Rambla tiene un único tanque de almacenamiento con una capacidad aproximada a los 35 m3. Este tanque está en una estructura metálica elevada que presenta un mantenimiento deficiente. El Acueducto de Urbanización La Rambla cuenta con una línea de impulsión desde el pozo hasta el tanque de almacenamiento, la cual está compuesta por tubería de PVC de 50 mm del cual se desconoce el SDR, con una distancia aproximada a los 310 metros. La red de distribución está compuesta por tubería de PVC de 100 mm y 75 mm, con un SDR26, esta red tiene una distancia aproximada de 1100 metros. Actualmente esta red abastece un total de 38 servicios. El Acueducto de Urbanización La Rambla no cuenta con Sistema de desinfección instalado, por lo que el agua suministrada no cumple con el Reglamento de Calidad del Agua. La ASADA aportó los últimos análisis de calidad de agua realizados por el laboratorio AGQ LAMBDA, con fecha del 18 de julio del 2020, número de referencia A-20/071743. Los análisis corresponden al nivel N1 indicado en el Reglamento para la Calidad de Agua Potable y son únicamente en el pozo, no se presentan muestreos en la red de distribución. No hay cumplimiento con el Reglamento para la Calidad de Agua Potable, debido a que no cuentan con sistema de desinfección y tampoco se realizan muestreos con la periodicidad indicada en el Reglamento. Los otros parámetros analizados en el reporte (olor, color aparente, conductividad eléctrica, pH, Temperatura, Turbidez, coliformes fecales y Escherichia coli), cumplen con los valores establecido en el Reglamento.”

V.—Tal y como se evidenció en el resultando primero La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Rambla Real, se encuentra inscrita ante el Registro de Asociaciones y con personería jurídica vigente y no cuenta con convenio de Delegación de la Gestión del Servicio firmado con el AyA, y de la misma manera existe anuencia de parte de dicha organización para que sean asumidos por La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Ojo de Agua siendo tal y como se estableció en el resultando primero un proceso voluntario por parte de ambas ASADAS.

VI.—A raíz de la recomendación contenida en el oficio la Subgerencia Gestión de Sistemas Delegados, N° GSD-UEN-GAR-2022-04548, en el cual a la luz de los problemas presentados por La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Rambla Real, en el cual dentro de sus recomendaciones se establece que los problemas del referido operador no autorizado se podrán solucionar a través de la ampliación de la cobertura de La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Ojo de Agua, la cual podrá efectuar las mejoras requeridas y legalizar la prestación del servicio en dicha comunidad, todo dentro del marco contendido en la recomendación para el presente caso.

VII.—Tal y como se estableció en el resultando primero, según consta en las certificaciones del Registro Nacional La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Rambla Real cédula de persona jurídica número 3-002-515340 no cuenta con bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre, y los fondos provenientes de la prestación del servicio deberán ser depositados en la cuenta de La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Ojo de Agua, no se considera necesario por parte del AyA efectuar la respectiva solicitud judicial para la declaratoria de extinción y liquidación, al no tener bienes inscritos a su nombre.

VIII.—Tal y como se determinó en el resultando primero La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Rambla Real cédula de persona jurídica número 3-002-515340, utiliza un pozo ubicado en terreno propiedad de la Municipalidad de Alajuela, mismo que se requiere utilizar La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Ojo de Agua. Siendo necesario que se elabore un convenio de uso y disfrute con dicha Municipalidad para dicho pozo. Por tanto;

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, de la Ley General de Salud, artículos: 89, 90, 91, 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Agua Potable número 1634 de 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 2 ,11, 20 y 21 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, artículos 7 incisos 130 y 132 del Reglamento de Prestación de Servicios acuerdo de Junta Directiva N° 2020-442 el artículos 3 ,4, 5, 31, 33, 40 y 45 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados, decreto ejecutivo número 42582-S-MINAE de 11 agosto del 2020, así como lo dispuesto por el Informe Administrativo de la ORAC Metropolitana contenido en el oficio N° GSD-UEN-GAR-2022-04524 de fecha 10 de noviembre de 2022, visto bueno de la Subgerencia de Sistemas Delegados mediante oficio de fecha 14 de noviembre de 2022 N° GSD-UEN-GAR-2022-04548, denominado: informe técnico social sobre proceso de ampliación de zona de cobertura de la asociación denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Ojo de Agua,

SE ACUERDA:

1°—Autorizar que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Ojo de Agua, de Alajuela, amplié su zona de cobertura y asuma la prestación directa del sistema de acueducto de La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Rambla Real, ubicado en el distrito de San Rafael, Cantón de Alajuela, de la Provincia de Alajuela.

2°—Deberá La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Rambla Real, realizar la liquidación de las prestaciones laborales de los empleados que tenga a su cargo con los fondos que tenga disponibles para ello, de previo a la entrega a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Alajuela de Ojo de Agua de los dineros que mantenga en las cuentas bancarias registradas a su nombre procedentes de la prestación del servicio.

3°—Dado que La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Rambla Real cédula jurídica N° 3-002-515340, no cuenta con bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre, no es necesario realizar la respectiva solicitud judicial para la declaratoria de extinción y liquidación.

4°—Deberá la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Alajuela de Ojo de Agua, tal y como se determinó en el considerando octavo gestionar ante la Municipalidad de Alajuela en coordinación con la ORAC Metropolitana el convenio de uso y disfrute en relación con el terreno donde se ubica el pozo del acueducto.

5°—Adendar al convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Ojo de Agua, cédula jurídica N° 3-002-224008, para que dentro de su competencia se incluya a los usuarios de la comunidad de La Urbanización Rambla Real.

6°—Comuníquese, notifíquese y publíquese a todos los usuarios, de la anterior decisión por, con el apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Contra el presente acto caben los recursos de revocatoria y/o apelación, dentro del término de tres días hábiles a partir de su comunicación. Acuerdo Firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O.C. N° 95207.—Solicitud N° 420799.—( IN2023747337 ).

N° 2023-27

ASUNTO:      Convenio de delegación

Sesión Ordinaria N° 003-2023.—Fecha de realización 25/Jan/2023.—Artículo 5.5-Convenio de delegación de la ASADA Calle Los Prendas de Los Ángeles de Pococí. (Ref. PRE-J-2022-05081) Memorando GG-2022-04876.—Atención Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Legal Comunal, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 26/Jan/2023.

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultandos:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y el Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en la Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerandos:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Calle Los Prendas de Los Ángeles de Pococí, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema y según refiere el oficio N° GSD-UENGAR-2022-05021 de fecha 19 de diciembre del 2022, elaborado por la ORAC Región Huetar Caribe, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de calle Los Prendas de Los Ángeles de Cariari, Pococí, Limón, cédula jurídica 3-002-633240, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 2011, asiento número 42266 y fue constituida el día 04 de julio del 2010.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Huetar Caribe mediante el oficio N° GSP-RHC-2022-02171 de fecha 22 de noviembre del 2022, la ORAC Región Huetar Caribe por medio del oficio N° GSD-UEN-GAR-2022-05021 de fecha 19 de diciembre del 2022, así como, el oficio N° PRE-J-2022-05081 del día 21 de diciembre del 2022, remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SD-2022-007 del día 21 de diciembre del 2022, la Asesoría Legal de Sistemas Delegados de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2,  3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.  Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en La Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020 y Reglamento para la Prestación de los Servicios del AyA, publicado en el Alcance N° 285 del Diario Oficial La Gaceta N° 242 del 19 de diciembre del 2019.

ACUERDA:

1.—Otorgar la delegación de la administración de Asociacion Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de calle Los Prendas de Los Ángeles de Cariari, Pococí, Limón, cédula jurídica 3-002-633240.

2ºAutorizar la Administración para que suscriba el convenio de delegación con el personero de la asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3ºDisponer que la ORAC y la Dirección Regional a la que corresponda, según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4ºAprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 95207.—Solicitud N° 420801.—( IN2023747362 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Alejandro Montero Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del treinta de marzo del año en curso, en la que se les ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con:  Acceso al expediente administrativo. A presentar alegatos y pruebas de su interés.  A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente.  La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00016-2019.—Grecia, 31 de marzo del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 422916.—( IN2023743895 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Eduardo de los Ángeles Corea Loría, costarricense, número de identificación 603040158, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 12 horas 40 minutos del 29 de marzo del año 2023, que ordena el archivo de la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, y mantiene el seguimiento de la persona menor de edad M.J.C.B en Programa de Adolescentes Madres y/o Embarazadas en Condición de Vulnerabilidad del Patronato Nacional de la Infancia. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLCA-00092-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423156.—( IN2023744212 ).

Al señor Roy Aguilar Murillo, costarricense, cédula de identidad 110790319, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:27 horas del 30/03/2023, Resolución de Puesta de conocimiento en favor de la persona menor de edad S.J.A.M Se le confiere audiencia Al señor, Roy Aguilar Murillo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00286-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423157.—( IN2023744213 ).

Al señor William Campos Narváez, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:09 horas del 03/04/2023, medida a IMAS en favor de la persona menor de edad J. F. C. H.. Se le confiere audiencia al señor, William Campos Narváez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00017-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423158.—( IN2023744214 ).

A la señora María José Ramírez Arroyo de nacionalidad costarricense, identificación número 115340322, de calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad I.R.A., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las siete horas treinta minutos del cuatro de abril del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene a la señora María José Ramírez Arroyo, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLSJE-00153-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423159.—( IN2023744215 ).

Al señor Raúl Jafet Arguedas Siles, cédula 205800403, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 24/03/2023, a favor de la persona menor de edad LEAC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00673-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº423163.—( IN2023744216 ).

Al señor Francis del Nazareno Arce Delgado, cédula de identidad número 114900599, se le comunica la resolución correspondiente a dictado de Medida de Protección, de las ocho horas treinta minutos del tres de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad C.S. A.C Y N.Y Y M.J ambos C.F y que ordena Medida de Cuido Provisional. Se le confiere audiencia a Francis del Nazareno Arce Delgado, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLG-00136-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423164.—( IN2023744217 ).

Oficina Local de Puriscal, a la señora Karla Yareth Chinchilla Rojas, cédula de identidad N° 116900820, nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional, de la persona menor de edad A. N. C. R.. Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N° OLLU-00370-2016.—Oficina Local de Puriscal.—M.Sc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423455.—( IN2023745576 ).

A los señores Gilbert Alberto Castro Moya y Hernaldo Martín Rivera Cuadra, sin más datos, se les comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 03/04/2023, a favor de la persona menor de edad YMRQ, ANCQ y JACQ. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00162-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423456.—( IN2023745578 ).

A Juan Alberto Esquivel Hernández, cédula 4 0194 0335 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y un minutos del tres de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia a las diez horas, en el plazo de cinco días después de haber sido notificados por tercera vez mediante el presente medio, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00284-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423457.—( IN2023745580 ).

Al señor Luis Felipe Alemán Jarquín, sin más datos, se les comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 03/04/2023, a favor de la persona menor de edad KACH. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00752-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº423459.—( IN2023745581 ).

A David Sánchez Paniagua, cédula 4 0189 0421 demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las tres horas treinta minutos del once de marzo y la resolución de las veintidós horas diez minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la menor K.S.Z y mediante la cual se le confiere de forma provisional la guarda de la menor. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00284-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423460.—( IN2023745582 ).

Al señor Junior de Los Ángeles Salazar Barrantes, cedula de identidad número 112840510 se le comunica la resolución de las 14:50 horas del 31 de marzo del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dicta Medida de Protección en favor de la persona menor de edad T.S.S.M. Se le confiere audiencia al señor Junior de Los Ángeles Salazar Barrantes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLPV-00330-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423462.—( IN2023745584 ).

A José Salomón Martínez Hernández, se le comunica las siguientes resoluciones: de las once horas veinticinco minutos del tres de abril del dos mil veintitrés, que ordena confirmar proceso especial de protección bajo medida de cuido provisional, en el hogar de abuela materna señora María Trinidad Martínez Leiva, en beneficio de los niños MMM y FML. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00061-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423463.—( IN2023745586 ).

Al señor Alejandro Aceituno Ávila, se le comunica la resolución de las 10:20 horas del 04 de abril del año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A. A. F.. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Aceituno Ávila, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLHT-00023-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423464.—( IN2023745587 ).

A la señora Irene Antonieta Castro Marín y Erixson Reynaldo Ramos Castro la resolución administrativa de las once horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad ERRC. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.—Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00143-2023.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423466.—( IN2023745589 ).

A: Rosibel García Díaz se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las diez horas del tres de abril del año en curso, en la que se resuelve: I- Mantener la medida de protección de cuido provisional de las seis horas del trece de marzo del año dos mil veintitrés, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad de apellidos Díaz García, bajo el cuido provisional de la señora Jeannette Ugalde Delgado. II- Se le suspenden las visitas al progenitor señor José María Díaz García hacia sus hijos FJDG y VSDG. III- La presente medida rige hasta día 05 de setiembre del año 2023. IV- El resto de la resolución de las seis horas del trece de marzo del año dos mil veintitrés se mantiene incólume. V- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00068-2023.—Oficina Local de Grecia, 03 de abril del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423468.—( IN2023745591 ).

A los señores Reina Isabel Núñez López y Miguel Jesús Perez Rocha, se les comunica la resolución de las ocho horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, que ordenó; en beneficio de las Personas Menores de edad R. I. P. N. y S.I.P.N. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente OLT-00024-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº423467.—( IN2023745592 ).

A David Sánchez Paniagua, cedula 4 0189 0421 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y un minutos del tres de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia a las diez horas, en el plazo de cinco días después de haber sido notificados por tercera vez mediante el presente medio, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00284-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423458.—( IN2023745594 ).

Al señor(a) Reyna Yabet Fajardo Reyes, se le comunica la resolución de las quince horas del tres de abril dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, D.A.D.F. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSJO-00212-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423491.—( IN2023745648 ).

Notificar al señor Diego Alonso Dinarte Retana, se le comunica la resolución de las quince horas del tres de abril dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, D.A.D.F. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSJO-00212-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423519.—( IN2023745675 ).

A Ligia Elena Miranda, se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del cuatro de abril del dos mil veintitrés, que ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional, en el hogar de abuela materna señora Gioconda Miranda Ramos, en beneficio de los niños HJMR, MPMM y KAMM. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00060-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423525.—( IN2023745874 ).

Al señor: Yasmany Morales Parajon, se le comunica resolución que confirma medida de cuido de las 15:36 horas del 30 de marzo de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo W.S.M.P. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00021-2023.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423540.—( IN2023745876 ).

A la señora Martha Pérez Valle, se le comunica resolución que confirma medida de cuido de las 15:36 horas del 30 de marzo de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo W.S.M.P. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad, expediente OLOR-00021-2023.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423543.—( IN2023745878 ).

Al señor Noel Salome Vargas Téllez, se le comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad L.G.V.L. Notifíquese: La anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo OLT-00024-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423546.—( IN2023745879 ).

A la señora: Sandra Suarez Jarquín, cédula de residencia N° 155820981206, nicaragüense, vecina de Puntarenas, Garabito, Herradura, Barrio Cristo Rey, tercera entrada, portón verde oscuro, casa esquinera, con número telefónico N° 84945098, se le comunica las resoluciones administrativas de las 09:00 horas del 10 de marzo del 2023 y 09:30 horas del 27 de marzo del 2023, mediante la cual se revoca medida de cuido provisional en recurso familiar y se dicta resolución de abrigo temporal de persona menor de edad I.T.S., en alternativa institucional y se modifica ubicación de la persona menor de edad en la alternativa institucional. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00040-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423549.—( IN2023745880 ).

Al señor David Enrique Ramírez Araya, cédula de identidad: 7-0111-0783, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:22 horas del 04/04/2023 en la cual se procede a mantener la medida de protección de cuido provisional y ampliación de su plazo de vigencia dictada por la Oficina Local de Pococí a favor de la persona menor de edad B.S.R.B. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00069-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423550.—( IN2023745881 ).

A: Kesther Aarón Morales Téllez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las diez horas del cuatro de abril del año en curso, en la que se resuelve: I- Mantener la Medida de Protección de las ocho horas treinta minutos del dos de marzo del año dos mil veintitrés, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad de apellidos Morales Centeno y Centeno García, bajo el cuido provisional de la señora Mauren Patricia Espinoza Alpízar y a las personas menores de edad de apellidos Madrigal Centeno a cargo de su progenitor el señor Kevin Daniel Madrigal Espinoza. II-La presente medida rige hasta día 02 de setiembre del año 2023. III-El resto de la resolución de las ocho horas treinta minutos del dos de marzo del año dos mil veintitrés se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00058-2018.—Grecia, 04 de abril del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº423553.—( IN2023745882 ).

Al señor Yeam Kelly Mora Zúñiga, cédula de identidad: 1-1096-0491, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:53 horas del 05/04/2023 en la cual se ordena el cierre de intervención y expediente a favor de la persona menor de edad C.F.M.B. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00216-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423554.—( IN2023745884 ).

A los señores Marisela González Cornejo y Rigoberto Cruz López, se les comunica la resolución de las catorce horas del tres de abril del dos mil veintitrés, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad A. J. C. G. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente OLT-00045-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº423556.—( IN2023745885 ).

A Jonathan Antonio Acosta Solís y Alban Gerardo Fonseca Varela, personas menores de edad K.J.A.M y M.P.F.M, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de marzo del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima de la persona menor de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes y medida de orientación, apoyo y seguimiento. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00210-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423558.—( IN2023745886 ).

A: Luis Miguel Hernández Ugalde se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve horas veinte minutos del cinco de abril del año en curso, en la que se resuelve: I-Archivar la situación de la persona menor de edad de apellidos Hernández Ramírez debido que se determina el fortalecimiento de factores protectores y la disminución de los factores de riesgo que propiciaron el presente proceso atencional. II- Continuar con el seguimiento a la situación de la persona menor de edad de apellidos Usaga Ramírez, por cuanto se encuentra ubicada en la ONG Asociación Roblealto. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLNA-00081-2020.—Grecia, 05 de abril del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C Nº13419-2023.—Solicitud Nº423655.—( IN2023745888 ).

A Georgina Ibarra Jiménez y Jaime César Balladares, persona menor de edad E.S.C.I, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima de la persona menor de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00172-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423657.—( IN2023745889 ).

Al señor: Jeilyn Vanessa Noel Berrocal, mayor, casada una vez, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 603560486, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del cinco de abril del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución para mantener medida de protección. En favor de la persona menor de edad: Z.D.M.N. Se le confiere audiencia al señor: Jeilyn Vanessa Noel Berrocal, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o cd, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en golfito, barrio alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo número OLGO-00044-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423658.—( IN2023745891 ).

Al señor: Gabriel Alejandro Martínez Solórzano, mayor, casado una vez, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603520007, con domicilio desconocido Se le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas del cinco de abril del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución para mantener medida de protección. En favor de la persona menor de edad: Z.D.M.N. Se le confiere audiencia al señor: Gabriel Alejandro Martínez Solórzano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00044-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423659.—( IN2023745893 ).

Al señor Erick Alexánder Peraza Hernández, costarricense, con cédula de identidad número 701390905, guarda de seguridad, vecino de San José, Hatillo centro, de la clínica Dr. Solón Núñez 100 metros sur, frente a la Iglesia Cosechas de Dios, atrás de la llantera color azul, localizable al número telefónico 71820348, se le comunica la resolución administrativa de las 11:00 horas del 05 de abril del 2023 medida de cuido provisional en recurso comunal de persona menor de edad J.J.P.R y N.Y.P.R. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLOR-00016-2015.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423662.—( IN2023745894 ).

A la señora Glenda de los Ángeles Fernández Figueroa, mayor de edad, costarricense, cédula 1-11880263, ocupación y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad A.D.M.F., se le comunica la resolución de las nueve horas treinta y cuatro minutos del cinco de abril del año dos mil veintitrés, donde se dicta medida cautelar de inicio del proceso especial de protección de cuido provisional, en favor de la PME A.D.M.F., con fecha de vencimiento al once de mayo del año dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00086-2017.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423663.—( IN2023745916 ).

Se comunica a la señora: Bianca Pamela Retana Campos, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número: 304990522, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por ésta representación de las ocho horas con diez minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve se dicta medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: C.N.J.R y C.N.J.R; bajo el cargo de su abuela materna, la señora Margarita Barboza Paniagua, mayor de edad, costarricense, soltera, de oficio doméstico, portadora de la cédula de identidad número 302340402, vecina de Limón, Siquirres, La Alegría, Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLC-00043-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423665.—( IN2023745917 ).

A los señores Magdaleno Avilés Blandón y Doribel Espinoza Valdivia, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos, del once de abril de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00332-2023, mediante la cual se declara el Cuido Provisional de la pme J.M.A.E. Se le confiere audiencia a los señores Magdaleno Avilés Blandón y Doribel Espinoza Valdivia, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423667.—( IN2023745919 ).

A la señora Jazmina Lisseth Espinoza Argüello, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las ocho horas del once de abril de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00331-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme S.L.C.E. Se le confiere audiencia a la señora Jazmina Lisseth Espinoza Argüello por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423670.—( IN2023745920 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Jenny Karen Torrez Aguilar y Juan Omar Centeno Ramírez, sin más datos, se les comunica la resolución administrativa de dictada las 14:00 del 04/04/2023, a favor de la persona menor de edad DPCT. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00090-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423672.—( IN2023747233 ).

Comunica a quien interese la resolución de las siete horas con cincuenta y siete minutos del once de abril de dos mil veintitrés. Que se declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Y.S.B. Por lo que procede el recurso de apelación, dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Turrialba. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente administrativo número OLTU-00145-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Órgano Director.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423767.—( IN2023747236 ).

A la señora Nanci Yorleni Tristán Guido, se le comunican las resoluciones de las 08:00 horas del 10 de marzo del año 2023 y la de las 13:40 horas del 31 de marzo del año 2023, dictadas por la Oficina Local de Tibás y La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento y se arroga el conocimiento, respectivamente, en favor de la persona menor de edad E.R.R.T. Se le confiere audiencia a la señora Nanci Yorleni Tristán Guido, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLG-00288-2017.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 2341-2023.—Solicitud Nº 423768.—( IN2023747237 ).

A el señor Ronald Gerardo Murillo Ramírez, mayor de edad, cédula de identidad número 502570902, se les comunica la resolución de las dieciséis horas catorce minutos del treinta y uno de marzo del 2023, en donde se dicta inicio del proceso especial de protección y medida cautelar de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad K.A.M.L., W.J.A.LM.J.S.V.L., D.S.V.L., K.J.V. y K.Y.V.L., todo lo anterior bajo expediente administrativo número OLGO-00326-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00326-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423769.—( IN2023747238 ).

A Los señores Lorenzo Romero Suarez y Luz Álvarez, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta y cinco minutos, del once de abril de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00337-2023, mediante la cual se declara el abrigo temporal de la pme N.L.R.A. Se le confiere audiencia a los señores Lorenzo Romero Suarez y Luz Álvarez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423772.—( IN2023747239 ).

Al señor Arguenis Augusto Loaiza Ovares, cédula de identidad 115060561 de domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y un minutos del cinco de abril de dos mil veintitrés, en la cual “Resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señora Joselyn Fabiola Quesada Alfaro, el informe, suscrito por la Licda. María Elena Angulo Espinoza y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente. Medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.S.L.Q, en el siguiente recurso de ubicación: a-De las personas menores de edad A.S.L.Q, en el hogar del recurso familiar de ubicación de la señora: Patsy Villegas Villegas, cédula: 112320374, vecina de Cartago, La Unión. San Rafael. San Vicente. Los Sauces, 100 metros este y 200 metros sur del abastecedor Águila Rojas, llegar al puente amarillo y buscar la quinta casa del lado izquierdo. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del cinco de abril del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de la progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora de forma supervisada, siempre y cuando no se encuentre bajo los efectos de drogas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que la progenitora, no realice conflicto en el hogar de la respectiva persona cuidadora.  La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación, se llevará a cabo dos días a la semana con previa coordinación entre las partes cuidadora y madre, a fin de definir la hora y el lugar, así mismo la madre se compromete a generar un ambiente de respeto a favor de la interrelación entre la persona menor de edad su progenitora y hermano. Cabe señalar que de detectarse que las visitas son utilizadas para fines de irrespeto se suspenderán con el fin de no generar un ambiente disfuncional. La persona cuidadora deberá estar presente en todo momento, sin poder la progenitora retirar a la persona menor de edad del cuido de la cuidadora sin autorización de esta Institución. VI.- Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. La progenitora se comprometió a brindar el rubro de 40.000 colones por quincena, sumado a compra de meriendas y materiales de uso escolar. VII.- Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la personas menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.- Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, Hospital Chacón Paut, a fin de adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, superar historia de vida, y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente se aclara que podrá incorporarse en atención psicológica de cualquier otra institución de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Medida cautelar de academia de crianza: Se ordena a los progenitores de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, insertarse en la Academia de Crianza impartida por esta Institución, la cual es presencial.  X.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán.  XI.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 14 de abril del 2023, a las 10:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos–justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución,  y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente-dispuesta en la presente resolución-, podría ser  revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia  a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso,  o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00374-2020.—Oficina Local de La Unión.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud N° 423774.—( IN2023747240 ).

Al señor Hugo Alberto Arias Chacón, cédula de identidad 116390667, nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del cinco de abril del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional, de la persona menor de edad AAAB. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m. norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris, expediente N° OLPU-00026-2015.—Oficina Local de Puriscal.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423778.—( IN2023747241 ).

A las catorce horas treinta minutos del once de abril del dos mil veintitrés, se le (s) comunica la resolución de las nueve horas cinco minutos del día veintiséis de diciembre del año dos mil veintidós, que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente N° OLTA-00007-2021. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la señora Shantell Verónica Hernández Mayorga personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423779.—( IN2023747243 ).

A las catorce horas treinta y cinco minutos del once de abril del dos mil veintitrés, se les comunica la resolución de las nueve horas cinco minutos del día veintiséis de diciembre del año dos mil veintidós, que se dictó la resolución de Cuido Provisional dentro del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, bajo el expediente N° OLTA-00007-2021. Notifíquese la anterior resolución al señor Bernardino Martínez Martínez, personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423780.—( IN2023747248 ).

Se les hace saber a José Niyel Mendoza Mendoza nicaragüense, numero de identidad y domicilio se desconocen, que mediante resolución administrativa de las 11 horas del 5 de abril del año dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local De San Rafael De Alajuela sobre la citación a audiencia donde se le convoca en fecha 26 de abril del 2023 a las 8;30 a.m. Se informa además que hoy día las PME, están mediante la resolución de medida cautelar de cuido provisionalisma realizado a las 6 horas del 4 de abril del 2023, a favor de las personas menores de edad E.M.M.U., S.M.U. Y E. M.U.. bajo el resguardo de Yadira Mendoza Urbina. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00055-2023 Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423781.—( IN2023747250 ).

Se les hace saber a José Manuel Sandoval Carvallo, cédula de identidad N° 1-1725-0045, que mediante resolución administrativa de las diez horas del once de abril del año dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la citación a audiencia donde se modifica la fecha de audiencia en razón de ser el 1 de mayo día feriado de ley. Po lo que se le convoca en fecha 24 de abril del 2023, a las 08:30 a.m. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00160-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423783.—( IN2023747259 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Juan Agustín Hernández Sevilla, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00177-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las quince horas y veinte minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés. Considerando: primero: que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, Al analizar y sistematizar la información, se constatan riesgos para la persona menor de edad, De acuerdo con el abordaje social realizado se arguye que: 1. La persona menor de edad (PME) involucrada en el hecho denunciante, impresiona estabilidad física y mental al momento de la intervención. 2. Se encuentra inserta en el sistema educativo, pese a ello, con un ausentismo muy alarmante según reporte de la orientadora. 3. Posee redes de apoyo familiar debilitadas que no cumplen con roles de protección y supervisión de forma adecuada. 4. La progenitora no se ha presentado a las citas a las que se ha convocada por parte de esta instancia durante el proceso, asimismo, cuando se han realizado visitas no se encuentra en el inmueble. 5. La PME se encontraba residiendo a 200 mts aproximadamente del hogar de su madre, en unión libre con su novio de 21 años. 6. La progenitora refiere que su hija era víctima de violencia por parte del novio, lo cual la menor niega, sin embargo, se percibe dudosa al momento de las entrevistas con referencia a ese aspecto. 7. Hace una semana la menor tuvo un accidente de tránsito, según refiere se cayó de la moto de su novio. 8. Según relato tanto de la progenitora como de la menor, no cuenta con redes de apoyo familiar ni comunal que asuma el cuido de esta. 9. PME con duda sobre embarazo; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad K L H G, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el primero de octubre de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se les ordena a los progenitores Informar a esta Oficina Local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de su hija, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Se orden al grupo familia participar de las sesiones socioeducativas a las que se les convoque. 7) Se prohíbe a los miembros del grupo familiar realizar actos de violencia de ninguna índole (emocional, verbal, física, psicológica, patrimonial) que incentiven conflictos familiares, en caso de que se identifiquen dichas manifestaciones de violencia se tomaran las previsiones correspondientes. 8) Se ordena la persona menor de edad continuar en el sistema académico y asistir a lecciones. 9) Se le prohíbe a la persona menor de edad mantener cualquier tipo de relación con el señor Jorge Luis Castillo Chavarría, asimismo debe la menor de permanecer cohabitando con su progenitora. 10) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423785.—( IN2023747262 ).

A el señor Payin Jiménez Martínez se le comunica que por resolución de las diez horas cuarenta y un minutos del día once de abril del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad Y.J.S, D.J.S y J.N.J.S mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00145-2022, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Oficina Local de Turrialba. Expediente: OLTU-00145-2022.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423787.—( IN2023747263 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Juana Yorleni Echaverri García, vecina de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, En Expediente Administrativo Ola-00050-2017, Se Ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional De La Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. A las siete horas cuarenta y nueve minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se evidencian factores de riesgo en contra de la persona menor de edad; por lo tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad H M E G, a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora María Rosa Moraga Guido, recurso comunal. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Nino en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad H M E G, a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora María Rosa Moraga Guido, recurso comunal. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad H M E G. 2) se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad H M E G, a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora María Rosa Moraga Guido, recurso comunal. 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día veinte de setiembre del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se les ordena al recurso familiar y progenitores de la persona menor de edad H M E G, que deberán de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) Se le ordena a incluir a la progenitora en Academia de Crianza moderada. 7) Respecto al régimen de interrelación familiar entre persona menor de edad y su progenitora, Se autorizan visitas supervisadas a la madre los sábados de 2 a 5pm. 8) Si el recurso familiar labora o debe salir del hogar debe garantizar que la persona menor de edad quede bajo responsabilidad de un adulto o persona responsable. 9) El recurso familiar deberá validar los derechos de la persona menor de edad a nivel académico, afectivo, salud, económicos básicos. 10) El recurso familiar deberá utilizar correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo físico (golpes) y psicológico (ofensas, humillaciones) hacia su nieta. 11) Se les indica a las partes que en caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local. 12) Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 1341-2023.—Solicitud Nº 423788.—( IN2023747264 ).

Al señor Robert Allan Baker II, de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, se desconoce su número de identificación, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas tres minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés, en donde se dicta resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad R.A.B.N bajo expediente administrativo número OLGO-00243-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00243-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 123419-2023.—Solicitud Nº 423789.—( IN2023747269 ).

Al señor Christian Andrés Jiménez Ugalde, cédula de identidad: 7-0183-0788, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 05/04/2023 en la cual se dicta la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y la resolución de las 16:30 horas del 05/04/2023 en la cual se ordena el cierre de intervención y expediente a favor de la persona menor de edad D.Y.J.F. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00261-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423820.—( IN2023747270 ).

Al señor: Jorge Luis Ortega Quirós, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603440921, con domicilio desconocido Se le comunica las Resoluciones Administrativas de las diez horas del tres de abril del año dos mil veintitrés. y de las doce horas con cuarenta y cinco minutos del tres de abril del año dos mil veintitrés. mediante las cuales se resuelve: inicio del proceso especial de protección-dictado medida cautelar cuido provisional (provisionalísima) y remisión a fase diagnostica. En favor de la persona menor de edad: L.O.R. Se le confiere audiencia al señor: Jorge Luis Ortega Quirós,, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00006-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423833.—( IN2023747274 ).

Se les hace saber a José Alexander Leal Lara que el número de identidad o domicilio se desconocen, que mediante resolución administrativa de las 13 horas 30 minutos del 12 de abril del año dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael De Alajuela sobre la resolución de Archivo del expediente, Se informa además que hoy día las PME M.J.L.C, está al lado de la progenitora Gerlyn Alicia Chavarría Gómez. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00137-2018.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423862.—( IN2023747277 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Miguel Cruz Rojas, con cédula de identidad 206600825, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00333-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. A las diez horas cincuenta y siete minutos del doce de abril del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, Se logra corroborar hechos denunciados, las personas menores de edad residen junto con la abuela materna desde hace varios años. Las personas menores de edad manifiestan su deseo de continuar viviendo bajo el cuido y protección de la abuela materna. Se evidencia fuerte vínculo afectivo entre las personas menores de edad y su abuela materna. Personas menores de edad no poseen contacto con el progenitor, no hay vinculación afectiva. Personas menores de edad poseen contacto con progenitora tanto presencial como telefónica. Progenitora anuente a que las personas menores de edad continúen viviendo con la abuela materna. Abuela materna anuente en continuar asumiendo el cuido y protección de las personas menores de edad. Abuela materna impresiona ser un recurso familiar idóneo y positivo. Personas menores de edad en control de salud e insertos en el sistema educativo; tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad L A C G, A C C G a fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Xinia Montero Mejías, recurso familiar (abuela materna). Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de las personas menores de edad L A C G, A C C G a fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad de la Señora Xinia Montero Mejías, recurso familiar (abuela materna). Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) se inicia proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad L A C G, A C C G. 2) se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de de las personas menores de edad L A C G, A C C G a fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Xinia Montero Mejías, recurso familiar (abuela materna). 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día DOCE de octubre del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se le ordena al recurso familiar y progenitores de L A C G y A C C G que deberán de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) Se establece régimen de interrelación familiar entre la progenitora y personas menores de edad, de la siguiente forma: Los fines de semana, de sábado para domingo de 9am a 5pm del día siguiente, o bien en horario a convenir entre las partes. 7) Si el recurso familiar labora o debe salir del hogar debe garantizar que la persona menor de edad quede bajo responsabilidad de un adulto o persona responsable. 8) Se les indica a las partes que en caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local. 9) Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423864.—( IN2023747279 ).

Se comunica al señor: Jonathan Espinoza Sandí, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 701740129, de domicilio desconocido las resoluciones administrativa dictada por ésta representación de las doce horas con diez minutos del once de abril de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve ordena Medida de Protección de Abrigo Temporal de la adolescente G.V.E.S.; con citas de inscripción número 703360184, en la Alternativa de Protección No Gubernamental Casa Luz. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00153-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423865.—( IN2023747281 ).

A: Natividad Arceda Gonzalez y Carlos Gurdián Blandón se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención Inmediata de las once horas treinta minutos del veinticinco de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Carolina Guardián Arceda. II-Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Guardián Arceda, bajo el cuido provisional de la señora Melisa Lisbeth Aguirre por el plazo de un mes, el cual vence el día 25 de abril del año 2023. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00077-2023.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 13 de marzo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº423866.—( IN2023747287 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es César Alfaro Zamora, con cédula de identidad 206010325, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00106-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local De Alajuela Oeste. A las ocho horas cuarenta y tres minutos del día catorce de abril del año dos mil veintitrés. Visto: único: Que, se recibe la denuncia RDOLAO-00435-2023, la cual ingresa el día 27/3/2023, en donde Fiscalía solicita intervención institucional inmediata debido a relación impropia de persona menor de edad de 13 años con adulto de 20 años de edad. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. fase diagnóstica Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local De Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423867.—( IN2023747289 ).

A quien interese se les comunica que por resolución de las nueve horas veintidós minutos del día doce de abril del año dos mil veintitrés, se dictó reubicación de persona menor de edad en del expediente OLPR-00244-2016 a favor de la persona menor de edad K.T.M.L en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: Olpr-00244-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423868.—( IN2023747292 ).

Al señor Leybin Francisco González Marin, se le comunica la resolución de las 16:35 horas del 28 de marzo del año 2023, dictada por Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección en favor de la persona menor de edad A.N.G.C. Se le confiere audiencia al señor Leybin Francisco González Marin, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.—Expediente Nº OLSJO-00007-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423881.—( IN2023747294 ).

Al señor Luis Alberto Diaz Delgado la resolución administrativa de las quince horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil veintitrés dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad SNDQ. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00150-2015. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº423883.—( IN2023747295 ).

A la señora Talmara Paola Sáenz Villarreal, cédula de identidad número 503280593, se le comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del treinta de marzo del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de declaratoria de adoptabilidad, a favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00052-2014.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423886.—( IN2023747296 ).

A Ernesto Peralta. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas cincuenta y seis minutos del trece de abril del año dos mil veintitrés la cual otorga el inicio Cautelar del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad S.F.P.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00118-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423889.—( IN2023747298 ).

A Esperanza del Carmen Lanuza Pineda. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas cincuenta y seis minutos del trece de abril del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad S. F. P. L.. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00118-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423890.—( IN2023747299 ).

A el señor Luis Leonardo Gamboa Córdoba costarricense número de identificación 204430253. Se les comunica la resolución de las 10 horas 50 minutos del 30 de marzo del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad K.D.G.Q. Se le confiere audiencia al señor Luis Leonardo Gamboa Córdoba por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00270-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C Nº oc13419-202.—Solicitud Nº424037.—( IN2023747300 ).

Se les hace saber a José Manuel Sandoval Carvallo cedula de identidad 1 1725 0045, que mediante resolución administrativa de las diez horas del once de abril del año dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la citación a audiencia donde se modifica la fecha de audiencia en razón de ser el 01 de mayo día feriado de ley. Po lo que se le convoca en fecha 24 de abril del 2023 a las 8;30 a.m. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00160-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, En Sede Administrativa, Patronato Nacional de La Infancia.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424042.—( IN2023747304 ).

Al señor Freddy Tellez Mendoza de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 14 horas del 30 de marzo del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad F.G.T.L. Se le confiere audiencia al señor Freddy Tellez Mendoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, OLSCA-00054-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud N° 424048.—( IN2023747351 ).

Al señor Gilberto Martin Maroto Rojas, cédula de identidad: 1-1035-0419 y Ariel Jesús Mora Campos, cédula de identidad: 1-1484-0601 , sin más datos, se les comunica la resolución de las 15:28 horas del 14/04/2023 en la cual se dicta la medida cautelar de Cuido Provisional y la Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de edad A.M.M.A y K.F.M.A. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.—Expediente Nº OLPO-00594-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424051.—( IN2023747353 ).

Notificar al señor(a) Evelyn Alejandra Monge Hidalgo, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del catorce de abril dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, E.S.S.M., A.S.S.M., A.J.S.M., A.X.S.M., S.N.S.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00009-2018.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424053.—( IN2023747354 ).

Notificar al señor(a) Yamileth Isaguirre Guillén, se le comunica la resolución de las quince horas del catorce de abril dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.P.M.I. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCB-00023-2022.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424059.—( IN2023747355 ).

Notificar al señor(a) Efrén Starling Montes Godínez, se le comunica la resolución de las quince horas del catorce de abril dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.P.M.I. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCB-00023-2022.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424064.—( IN2023747356 ).

Notificar al señor(a) Bairon Ismael Martínez Morales, se le comunica la resolución de las diecinueve horas del catorce de abril dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.I.M.H. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLC-00816-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424066.—( IN2023747358 ).

Al señor(a) José Eleaquin Mora Muñoz se le comunica la resolución de las diecinueve horas del catorce de abril dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, B.F.M.H., Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLC-00816-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424071.—( IN2023747360 ).

Al señor(a) Lilliam Roxana Hidalgo Leiva se le comunica la resolución de las diecinueve horas del catorce de abril dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, B.F.M.H., K.I.M.H. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLC-00816-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº424073.—( IN2023747361 ).

A Los señores José Alexis Medoza Olivas-Leorgen Lara Jarquín, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las doce horas y treinta minutos, del quince de abril de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00329-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme A.M.M.L. Se le confiere audiencia a los señores José Alexis Medoza Olivas-Leorgen Lara Jarquín, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424078.—( IN2023747363 ).

Al señor David Reyes Valdivia, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 29/03/2023, a favor de la persona menor de edad MCRY y MJRF. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00841-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº424083.—( IN2023747366 ).

Al señor Sergio Alejandro Angulo Ramírez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 15:00 del 27/03/2023, a favor de la persona menor de edad SAAM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLPV-00177-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424093.—( IN2023747368 ).

Al señor Reynaldo Antonio Roblero Narváez, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 23/03/2023, a favor de la persona menor de edad MERG y DARG. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00607-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424104.—( IN2023747370 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Maycol Antonio Dávila Talavera, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00106-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las ocho horas cuarenta y tres minutos del día catorce de abril del año dos mil veintitrés. Visto: único: que, se recibe la denuncia RDOLAO-00435-2023, la cual ingresa el día 27/3/2023, en donde Fiscalía solicita intervención institucional inmediata debido a relación impropia de persona menor de edad de 13 años con adulto de 20 años de edad. Considerando: de conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. Puesta en conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424109.—( IN2023747371 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva de la JPS, mediante acuerdo JD-136, correspondiente al Capítulo V), artículo 8) de la sesión ordinaria 14-2023, celebrada el 13 de marzo de 2023, determinó Modificar el artículo 8 del Reglamento del Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería.

La Junta Directiva considerando:

1º—Que el artículo 26 de la Ley de Loterías Nº 7395 establece que a la Junta de Protección le corresponde reglamentar los beneficios y el funcionamiento del Fondo Mutual y de Beneficio Social de Vendedores de Lotería, en adelante Fomuvel, así como la elección de sus representantes.

2º—Que el artículo 8 del Reglamento del Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería, establece que los integrantes de la Junta Directiva de Fomuvel, serán electos de manera alterna y de la siguiente manera: en años pares, un representante de la JPS, un representante de las cooperativas de vendedores de lotería y un representante de los vendedores de lotería no agremiados y en años impares, un representante de la JPS y un representante de las organizaciones sociales de vendedores de lotería. Estas personas pueden ser reelectas por un período de dos años.

3º—Que en el período 2020, se dieron atrasos en el proceso de elección, debido a las restricciones sanitarias que debieron implementarse en razón de la emergencia decretada por el COVID-19, que limitaron llevar a cabo los citados procesos de manera oportuna. Por ello, con la finalidad de garantizar la continuidad de las operaciones de FOMUVEL, se requirió prorrogar los nombramientos de los representantes del sector cooperativo y de los vendedores independientes, según acuerdos JD-669-2020, JD-7272020 y JD-855-2020.

4º—Que mediante JD-916-2020 y JD-138-2021, se realizaron los nuevos nombramientos por un período de dos años, a saber: el representante del sector cooperativo del 10 de enero de 2021 al 09 de enero del 2023 y el representante de los vendedores independientes, del 08 de marzo del 2021 al 07 de marzo del 2023.

5º—Que mediante oficios FMVL–GG–008–2021, FMVL–GG–0147–2021, FMVL– GG–040–2022 y FMVL–GG–0037–2023, Fomuvel se refirió al incumplimiento de la alternancia de los nombramientos establecida en el artículo 8 del Reglamento del Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería, solicitando la corrección del caso. En el mismo sentido la SUPEN giró recomendaciones de solventar esta situación y la Asesoría Jurídica se refirió en los oficios JPS-AJ-352-2021 y JPS-AJ-207-2023.

6º—Que se hace necesario mantener la mecánica de nombramientos alternos, respetar los nombramientos realizados que se constituyen en actos administrativos firmes y que confieren derechos subjetivos a sus destinatarios y a la vez atender la solicitud de Fomuvel y los hallazgos detectados por la SUPEN. Por ello se considera oportuno y conveniente realizar una modificación del artículo 8 del Reglamento del Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería y dictar una disposición transitoria, que prorrogue por un año el nombramiento del actual representante de los vendedores independientes, con lo cual se logra mantener el sistema de elección de los representantes de FOMUVEL de manera alterna. Por tanto,

Se dispone:

Modificar el artículo 8 del Reglamento del Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería, para que en adelante diga:

Artículo 8: La Junta Directiva estará integrada por:

a)         Dos representantes de la JPS.

b)         Un representante de las cooperativas de vendedores de lotería.

c)         Un representante de las organizaciones sociales de vendedores de lotería.

d)         Un representante de los vendedores de lotería no agremiados.

Y serán electos de la siguiente manera:

En años pares:

Un representante de la JPS.

Y un representante de los vendedores de lotería no agremiados.

En años impares:

Un representante de la JPS.

Un representante de las cooperativas de vendedores de lotería.

Un representante de las organizaciones sociales de vendedores de lotería.

La Junta de Protección Social por medio de su Presidente o Presidenta, dentro los quince días posteriores a su nombramiento, convocará a reunión a los miembros electos, a quienes juramentará, procediendo éstos de inmediato a nombrar Presidente, Vicepresidente, Secretario, Primer Vocal y Segundo Vocal, según corresponda en cada periodo de nombramiento, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo de su nombramiento. También en esta reunión se fijará hora y día para sus reuniones ordinarias, las cuales deberán ser por lo menos una por mes y de acuerdo con lo que se indica en el artículo 11.

Los nombramientos de los miembros de la Junta Directiva serán por periodos de dos años y pueden ser reelectos por el mismo plazo.

Greethel Arias Alfaro, Gerente a.í., Gerencia General.— 1 vez.—O.C. N° 25482.—Solicitud N° 420743.—( IN2023747338 ).

AVISOS

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS PUBLICACIÓN LA GACETA

Periodo enero 2023

 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

 

 

 

Noemy Herrera Vega, Analista de Liquidación.—1 vez.—( IN2023746204 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 4°, inciso a), 13 inciso c), y 43 del Código Municipal, en ejercicio de sus atribuciones, aprobó en la sesión ordinaria número doscientos cuarenta y nueve-dos mil veintitrés, celebrada el 11 de abril de 2023, artículo III, el detalle de requisitos para el trámite de solicitud de Certificaciones conforme se describe a continuación.

Certificaciones

Según el artículo 53 del Código Municipal (Ley N° 7794) en su inciso c), un deber de la Persona Secretaria Municipal es extender todas las certificaciones que se soliciten al Gobierno Local.

Según la Ley de Creación del Timbre de Archivos, Ley N° 43 del 21 de diciembre de 1934. “Artículo 6.- (…) Por todas las certificaciones que se emitan en las oficinas públicas del Poder Central, las instituciones descentralizadas y las municipalidades, se pagará un timbre de archivos de ¢5,00.” Además; según el Código Fiscal se debe aportar a este tipo de documentos un timbre fiscal el cual posee un costo de 20 colones.

De conformidad con la normativa señalada, para brindar el servicio de certificaciones, las personas interesadas deben presentar lo siguiente:

-       Solicitud mediante oficio físico o digital de la certificación requerida, detallando el asunto o documento que necesita sea certificado.

-       Si corresponde a certificación física, debe presentar los timbres de ley señalados.

-       Si es certificación digital, debe indicar el número de entero cancelado de los timbres de ley señalados.

-       Si corresponde a una persona jurídica que esté exenta del pago de timbres debe indicarlo de forma razonada.

La Secretaría del Concejo brinda el servicio de Certificaciones de temas tales como: Acuerdos Municipales, Informes, Actas, sobre Tributos Municipales, Bienes Inmuebles, Patentes, Expedientes, entre otros.

El plazo de entrega de la Certificación solicitada, a partir de la recepción de la solicitud, es de 4 días hábiles a partir de la solicitud y presentación de los requisitos.

Con la presente publicación se derogan los requisitos de la Secretaría del Concejo, publicados en el Alcance N° 43 de La Gaceta N° 113 del 13 de junio de 2002.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal Unidad Financiera-Administrativa evargas@heredia.go.cr.—1 vez.— O. C. N° 64107.—Solicitud N° 424917.—( IN2023751824 ).

El Concejo municipal del cantón Central de Heredia, en la Sesión Ordinaria número doscientos cuarenta y ocho dos mil veintitrés del 03 de abril del dos mil veintitrés, en el artículo V, acordó:

Moción para declarar de interés público un área de 1056 metros cuadrados que provienen de La Finca Partido de Heredia, folio real 234514, situada en el Distrito de San Francisco de Heredia, para darle continuidad vial a una ruta en el sector del fraccionamiento pinares y la finca pinar, así como mejorar el servicio esencial de agua potable.

INFORME DE LOS ANTEC3EDENTES

I.—La Constitución Política establece que los Gobiernos Locales, deben velar por los intereses públicos a su cargo; en ese orden de ideas, la planificación urbana y el ordenamiento territorial son parte de las funciones locales que buscan promover el bien común, de ahí la importancia de una oportuna intervención del municipio a efectos de dotar de mayores y mejores condiciones en la viabilidad del cantón y en su sistema de acueductos.

II.—La Dirección de Inversión Pública mediante oficio DIP-DT-2022, emitió un informe amplio y detallado respecto a la necesidad que poseen los vecinos del Fraccionamiento Pinares y la Finca Pinares para contar con la continuidad vial y el servicio de agua potable.

III.—Para los efectos se requiere expropiar una parte de la finca con folio real matrícula 234514-000 con el objetivo de dotar de una calle pública ese sector herediano que la vez permitirá mejorar las condiciones del acueducto herediano.

IV.—La finca de interés es propiedad de la sociedad Consultores Financieros Cofín S.A., con cédula jurídica 3-101-291070, en calidad de fiduciario. El terreno posee una naturaleza para construir, con un área registral de 7177 m2, con plano catastrado H-1604765-2012.

V.—El área técnica del municipio ha determinado que del inmueble citado se requieren dos áreas, la primera de ellas corresponde a 396 m2 con una naturaleza y uso de servidumbre de paso y alcantarillado sanitario de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia. La segunda es una porción de terreno de 660m2 que corresponde al resto de terreno que se requiere para construir el acceso público, con un derecho de vía de 8,50m, lo anterior según el siguiente croquis que servirá del base para el proceso y la declaratoria de interés público que se requiere para poder realizar todos los estudios en el área conforme al numeral 3 de la Ley de Expropiaciones.

VI.—Dentro de los aspectos medulares que motivan la presente expropiación, nos indica el área técnica que actualmente la comunidad de Pinares en el Distrito de San Francisco no posee un sistema de acueducto que les garantice el abasto de agua potable en condiciones de calidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según los parámetros de la Política Regulatoria sobre el Acceso al Agua Potable y Saneamiento de Aguas residuales de la ARESEP.

VII.—De la valoración efectuada se tiene que la comunidad de Pinares disponía de la concesión de un pozo de agua con número 2237 y expediente 10581-P para aprovechamiento doméstico mediante el modelo de Sociedades de Usuarios de Agua (SUA), no obstante, según la información facilitada por la ESPH el pozo no cuenta con una concesión y el expediente estaría archivado, por lo tanto dicha localidad según los criterios técnicos no cuenta con un servicio formal de suministro de agua, lo que amerita buscar una solución a la problemática.

VIII.—Otro factor para promover la expropiación es que el Fraccionamiento Pinares presenta una afectación en cuanto a la continuidad vial que limita su acceso, encontrándose hoy como un fraccionamiento enclavado, lo cual quiere decir que este no cuenta con conexión a calle pública. Explica la Dirección de Inversión Pública que los propietarios tienen que realizar el ingreso mediante un acceso privado que es parte de la finca 138619; el acceso se encuentra al costado oeste del fraccionamiento Pinares y se da por medio de un puente que está sobre la Quebrada Seca que sirve límite entre el cantón de Flores y Heredia.  Sigue diciendo el área técnica que, si bien los propietarios de esta finca han permitido utilizar el camino privado, el puente que da acceso se encuentra deteriorado y además se desconocen los parámetros del diseño y las prácticas constructivas que fueron utilizadas, siendo que dicha estructura podría colapsar y dejar incomunicado ese sector.

IX.—Aunado a la problemática vial se tiene la del agua potable y por ello los vecinos han estado solicitando apoyo del municipio para que se les brinde una solución integral a ambos inconvenientes que experimentan. Por esa razón la Dirección Inversión Pública ha sostenido reuniones con los propietarios de la finca y con personeros de la ESPH para buscar una propuesta para los vecinos.

X.—Los vecinos en aras de una solución requirieron la intervención de la Defensoría de los Habitantes, la cual solicitó al Gobierno Local que continúe con las acciones que corresponden para la conformación de la calle pública, así como la atención del problema que experimentan con el agua potable, existiendo voluntad de los interesados de lograr concretar el proyecto.

XI.—Por su parte el Topógrafo Municipal destaca que la finca de interés posee su respectivo plano catastrado, el cual describe la finca de forma exacta y la finca no posee inconsistencias catastrales, existiendo coincidencia entre los asientos catastrales y registrales.

XII.—Partiendo de lo anterior, el área técnica estima conveniente y necesario iniciar el proceso expropiatorio de una franja de terreno de 1056m2 que contribuirá a solucionar dos problemáticas que enfrentan los vecinos del sector del Fraccionamiento Pinares, soluciones en las cuales el municipio está llamado a participar.

XIII.—Que el ordinal 1 de la Ley de Expropiaciones faculta a la Administración Pública a proceder con la “expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado”, expropiación que comprende “cualquier forma de privación de la propiedad privada o derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera sean sus titulares, mediante el pago previo de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.”

XIV.—Que al amparo del numeral 5 de la Ley de Expropiaciones “Solo el Estado y los entes públicos podrán acordar la expropiación forzosa, cuando el bien afecto a la expropiación sea necesario para el cumplimiento de los fines públicos. La expropiación la acordará el Poder Ejecutivo o el órgano superior del ente expropiado, según corresponda.”

XV.—Que por tales razones y con el fin de formalizar la afectación al uso público local de una franja de 1056m2 del inmueble con folio real 4-234514-000 analizada por la Dirección de Inversión Pública, y, desde luego para satisfacer a sus propietarios el justo precio indemnizatorio ordenado por el artículo 45 de la Ley de Expropiaciones, es necesario se proceda a declarar de interés público dicha área concreta definidos en este momento mediante el croquis elaborado por el Topógrafo municipal de la siguiente forma:

XVI.—Una vez establecido y declarado el interés público conforme a lo dispuesto en la Ley de Expropiaciones y anotado en el inmueble de interés, se podrá continuar con los estudios de rigor para la elaboración del plano catastrado, esto con el objetivo de realizar todas las acciones necesarias para la inscripción registral del terreno a nombre de este Gobierno Local; lo anterior de conformidad a las disposiciones normativas atinentes contempladas en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 y sus reformas.

XVII.—El avalúo de la franja de terreno fue elaborado por el Ing. Otto José Peñaranda Guzmán, el cual determinó que el costo estimado del área a expropiar que corresponden a 1056m2 es de ¢99.080.191, 44 (noventa y nueve millones ochenta mil ciento noventa y un colones con 44/100). Dicho avalúo con número de referencia 013-4-234514-NOV22-MHER forma parte integral de la documentación que se adjunta.

TEXTO DE LA MOCIÓN:

Que conforme a los numerales 169 de la Constitución Política y, 1 y 3 del Código Municipal, este Municipio debe velar por el debido resguardo, administración y promoción de los intereses y servicios públicos locales. Por lo tanto, y al amparo de los anteriores fundamentos este Concejo Municipal acuerda lo siguiente:

Primero: Se declara de interés público una franja de terreno de 1056m que pertenece al inmueble con folio real matrícula 4234514-000, finca que se identifica bajo la naturaleza de terreno para construir, segregaciones no hay, linderos: norte: servidumbre de paso, sur: Johnny Picado Acevedo, Caloa Alberto Flores Cubero, Municipalidad de Heredia, servidumbre de paso, este: calle publica y servidumbre de paso, oeste: Jacindo Ulate Rodríguez. Mide: siete mil ciento setenta y siete metros cuadrados. Plano catastrado H-1604767-2012. La finca no posee anotaciones ni gravámenes y se encuentra debidamente inscrita a nombre de Consultores Financieros Cofín S.A., cédula jurídica 3-101-291070, la cual se encuentra al día y representada judicial y extrajudicial por su presidente señor Mario Rafael Gómez Pachezo, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos treinta y dos-cuatrocientos tres, o a quien ocupe su lugar.

Segundo: Del inmueble descrito se requieren 1056 m2 de conformidad con el croquis adjunto elaborado por el Ing. Marco Alonso Chaves Calvo, Topógrafo Municipal, carné N°IT5341; para realizar la ampliación vial con el objetivo de darle continuidad vial y hacer trabajos para dotación de agua potable a los vecinos del sector del fraccionamiento pinares y sectores aledaños. (Artículo 17 de la Reforma Integral De la Ley Nº. 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995, y sus reformas).

Tercero: Proceda la Alcaldía Municipal a comunicar debidamente esta declaratoria a los interesados y publíquese en forma íntegra esta moción en el Diario Oficial La Gaceta.

Cuarto: Conforme al artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena expedir, en el registro público, mandamiento provisional de anotación de esta declaratoria sobre la finca 4234514-000.

Quinto: Con fundamento en el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones, Ley N°7495 reformada integralmente mediante Ley N° 9286, proceda de inmediato la administración municipal a notificar al propietario registral del inmueble mediante copia literal el avalúo 013-4-234514-NOV22-MHER, que se les entregará personalmente o se les dejará en su domicilio social. De no ser posible la notificación procédase conforme lo señala el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Tome en cuenta la administración municipal que en la misma resolución que ordene notificar el avalúo a los interesados, debe concedérseles a los administrados un plazo de 5 días hábiles para manifestar su conformidad con el precio asignado al bien, bajo el apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo y que, si aceptare el precio, deberá comparecer a otorgar la escritura pública de traspaso en la fecha que la administración le indique.

Sexto: proceda de inmediato la administración municipal a tomar las medidas presupuestarias necesarias para garantizar el efectivo y oportuno pago de la indemnización expropiatoria correspondientes a cada uno de los afectados.

Séptimo: Se autoriza y comisiona a la procuraduría general de la república para que, a través de la notaría del estado realice la escritura pública de segregación y traspaso de un área de 1056 m2 de conformidad con el plano catastrado del terreno a expropiar y que al efecto se elaborará por parte del área técnica.

Octavo: Para los efectos anteriores, se autoriza a la señora alcaldesa municipal que comparezca y suscriba la escritura de segregación y traspaso correspondiente en el momento procesal oportuno.

Noveno: Se dispensa del trámite de comisión y se toma acuerdo firme.

Atentamente.—Unidad Financiera-Administrativa.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N°64966.—Solicitud N° 426048.—( IN2023754310 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNDACIÓN HEREDIANA DE SALUD CARDIOVASCULAR

La Fundación Herediana de salud Cardiovascular, cédula jurídica 3-006-214282 convoca a sus fundadores y patrocinadores a la Asamblea General Ordinaria, a realizarse el día 27 de abril del 2023 a las 13:30 minutos en primera convocatoria y a las 14 horas en segunda convocatoria. La asamblea se celebrará en Heredia Centro, Antigua Escuela Republica de Argentina, hoy Centro cultural Omar Dengo. - La agenda será la siguiente: Primero: Bienvenida y oración oficial, Segundo. ingreso de bandera Nacional y Estandarte, tercero: entonación del Himno Nacional, cuarto, quinto: informes de labores a cargo del señor Luciano Ortiz miembro fundador. Sexto nombramiento o reelección de directores, Séptimo Asuntos varios.—Licda. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023746211 ).

INVERSIONES APUGOZA S. A.

Inversiones Apugoza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-860598, por medio de su presidenta, y de conformidad a sus estatutos y al artículo 158 del Código de Comercio, convoca a todos sus socios a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, a celebrarse el día 27 de mayo del año 2023, en su domicilio social: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, a las dieciséis horas. La segunda convocatoria será una hora después en caso de no alcanzarse el quórum de ley en la primera convocatoria. El orden del día será el siguiente: Asistencia; comprobación del quórum; ubicación, restitución y emisión de acciones y libros de la sociedad; reasignación de puestos de junta administrativa; tareas y funciones de los socios y su incumplimiento; preferencia a los socios en caso de venta de acciones; medio de notificación para convocatorias de Asambleas ordinarias y extraordinarias; aprobar protocolización de acta; declarar firmes los acuerdos tomados. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes. Eso es todo.—Ashley Raquel Zamora Cubillo, Presidente, Cédula: 207520530.—1 vez.—( IN2023755028 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GANADERA TATIMAR SOCIEDAD ANONIMA

La suscrita Ana Vilma Rodríguez Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad número dos cero cuatro seis siete cero cuatro cinco tres, divorciada, empresaria, vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Los Ángeles del Super Torre cien metros oeste y cien metros norte, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Ganadera Tatimar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres uno cero uno dos cuatro cero tres cero dos, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: -Libro de actas de Asamblea de Socios. -Libro de Registro de Socios. -Libro de Actas del Consejo de Administración. Lo anterior por deterioro. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela, San Carlos, Monterrey un kilómetro al este de la Bomba, La Fortuna de San Carlos, a las quince horas del día tres de abril del año dos mil veintitrés.—Licda Yorvieth Solís Cubero.—( IN2023744165 ).

CASCADA CRISTAL DE MONTERREY

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Ana Vilma Rodríguez Jiménez, mayor, cédula número dos cero cuatro seis siete cero cuatro cinco tres, divorciada, empresaria, vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Los Ángeles del super torre cien metros oeste y cien metros norte, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Cascada Cristal De Monterrey Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres uno cero uno dos nueve ocho seis cuatro siete, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros: Libro de actas de Asamblea de Socios. Libro de Registro de Socios. Libro de Actas del Consejo de Administración. Lo anterior por deterioro. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José-San José calle 21 25 avenida 6.—La Fortuna de San Carlos, a las quince horas con veinte minutos del día tres de abril del año dos mil veintitrés.—Licda. Yorvieth Solís Cubero.—( IN2023744170 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Enfermería inscrito bajo el tomo XIV, folio 32, asiento 60707, además de la reposición del Título de Licenciatura en Enfermería inscrito bajo el tomo XIV, folio 105, asiento 62749 a nombre de Helen Acuña Serrano, cédula de identidad número 110230226. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por deterioro de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 20 de marzo de 2023.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2023744187 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ADMINISTRACIÓN PROFESIONAL DE CONDOMINIOS

ADPROCO S. A.

El suscrito, Julio Chavarría Azofeifa, mayor, con cédula de identidad número uno-mil ciento veintiséis-cero quinientos sesenta y seis, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Administración Profesional de Condominios Adproco S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil sesenta y cuatro, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros A) Registro de Accionistas, B) Asamblea General del Socios y C) Junta Directiva, debido a que los mismo se extraviaron. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros. Es todo.—San José, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.—( IN2023744231 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CASA DE MODAS NOA

La suscrita, Andrea Chaves Jiménez, portadora de la cédula de identidad 1-0858-0080, en mi calidad de presidenta de la sociedad Casa de Modas Noa, cédula jurídica 3-101-207233, anuncio la reposición por extravío de los libros: Actas de Asamblea General de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas para lo que se otorga un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones mediante la dirección de correo electrónico mbaltodano@jbcestudiolegal.com. Es todo.—12 de abril del 2023.—1 vez.—( IN2023746215 ).

IMPORTADORA CARDEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Guillermo Cartín Flores, con cédula de identidad número 1-0334-0091, como presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Importadora Cardel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-141825, por extravío de libros legales autorizados mediante oficio número 4061009149827, efectúa reposición de libros de: Asambleas Generales de Socios. Se emplaza a los interesados por 8 días hábiles para escuchar oposiciones, al correo electrónico carlosbarrantesabo@gmail.com, teléfono 8391-5669.—San José, 14 de abril de 2023.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2023746329 ).

RENTON REID AUTO, LIMITADA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa Renton Reid Auto Limitada al 14 de abril 2023.

RENTON REID AUTO, LIMITADA

Balance de situación al 14 de abril de 2023.

Activos fijos                                                            0,00

Menos activos circulantes                                        0,00

Total activos                                                           0,00

Menos pasivos                                                        0,00

Activos menos pasivos                                            0,00

Capital social                                                  10.000,00

Total a distribuir                                              10.000,00

Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC, octavo piso a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Lic. Andrea Castro Rojas, Liquidador.—1 vez.—( IN2023747231 ).

SELVA MÍSTICA AZUL S M A SEIS S.A.

Yo, Nicolas Buffile Sautet, actualmente con cédula de identidad 8-0127-0002, en calidad presidente de la Junta Directiva de Selva Mística Azul S M A Seis S.A., cédula jurídica 3-101-466174, informo que por motivos de extravío, se procede a reponer los libros legales: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, ambos tomo uno de la sociedad indicada. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional. Publicación del aviso por una única vez.—San José, 24 de marzo de 2023.—Nicolás Buffile Sautet, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2023747267 ).

MARANTO CORPORATION LIMITADA

Maranto Corporation Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil cuatrocientos treinta y dos, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los siguientes libros legales tomo número uno: Actas de Asamblea de Cuotistas, Registro de Cuotistas, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, doce de abril de dos mil veintitrés.—Marie Jeanette Gamboa, Maranto Corporation Ltda.—1 vez.—( IN2023747276 ).

3-102-800182 SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

3-102-800182 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° 1, libro de registro de socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Franklin Antonio Velásquez Quintana, en San José, desamparados, San Rafael Abajo, de Mall Zona Centro, 30 metros norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Franklin Antonio Velásquez Quintana.—1 vez.—( IN2023747454 ).

PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ

Al ser las quince horas del día echo de marzo del dos mil veintitrés ante la Notaria del suscrito, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Taxes CR Global Services S. A., en donde se reforma la cláusula quinta del capital social por disminución. Es todo, en Heredia al ser las ocho horas del día dos de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Villalobos Conejo.—( IN2023745384 ).  2 v. 2.

Mediante escritura ciento noventa, de las quince horas del día primero de abril de dos mil veintitrés, del tomo tres del protocolo de la notaria Rosibel Rojas Alpízar, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Belén Cuatro A Montserrat Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres, donde se disolvió Condominio Belén Cuatro A Montserrat Sociedad Anónima. de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio., y se indica en la asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, tampoco tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza; por esta razón, se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Es todo.—Alajuela, trece horas veinte del día trece de abril de dos mil veintidós.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar.—( IN2023745563 ).                                       2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En mi notaría mediante escritura N° 177 del tomo sexto, se constituye la sociedad de actividades profesionales: Despacho Legal y Contable Delgado & Asociados; cuyo nombre de fantasía será el mismo, domicilio social Guanacaste, Nicoya. La representación judicial y extrajudicial corresponde a Diana Vanessa Delgado Castillo, con cédula de identidad número cinco-cero trescientos setenta y tres-cero cuatrocientos treinta y nueve y Víctor Julio Delgado Martínez, con cédula de identidad número cinco-cero ciento cuarenta y nueve-doscientos noventa y cinco, con un capital social de cien mil colones.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario Público.—( IN2023744056 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas de hoy se constituye la sociedad Inversiones Maddy G A Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombran dos gerentes con facultades de apoderados generalísimo.—San José, 10 de abril de 2023.—Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023743987 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Pirámide del Este Sociedad Anónima, por medio de la se reforma la cláusula de la administración y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 10 de abril del 2023.—Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria Pública.—Teléfono: 8392 8480.—1 vez.—( IN2023743988 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas de hoy se protocoliza Acta de Reunión Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Inversiones Crmarilo Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la se disuelve de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 27 de marzo de 2023.—Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023743989 ).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaria, a las dieciséis horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés. Se nombra al señor Antonio Maklouf Coto, portador de la cédula de identidad uno-cero quinientos ochenta-cero trescientos sesenta y tres, como liquidador de la sociedad House Of The Sun-Coral Reef S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil quinientos treinta y ocho, con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Potrero, cien metros norte de la Iglesia Católica, Es todo.—San José, diecisiete horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. José Martín Salas Sánchez.—1 vez.—( IN2023743990 ).

Por escritura N° 399, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, por la que se acuerda disolver la sociedad: 3-101-504998 S A.—Notario: Óscar Mario Pacheco Murillo.—
1 vez.—( IN2023743996 ).

Grupo E V Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil doscientos seis, cambia de junta directa y nombre a Emera Group Sociedad Anónima, pudiendo abreviar Emera Group S. A., siendo nombre de fantasía.—San José, Zapote once de abril del dos mil veintitrés.—Notaría de Kenneth Mora Diaz.—1 vez.—( IN2023744007 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 del 11 de marzo de 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Nutrición Salud y Vida Nutreat Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-771379, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Teléfono N° 87305259.—San José, 12 de abril de 2023. Notaría del Msc. Ismael Alexander Cubero Calvo.—1 vez.—( IN2023744032 ).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del once de abril del dos mil veintitrés, Grupo Jurídico San Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3- 101-610971, reforman pacto constitutivo.—Alajuela, 11 de abril del 2023.—Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023744035 ).

En mi notaría mediante instrumento público número veintiocho-cuatro, visible del folio diecinueve frente al veinte frente del tomo cuatro de mi protocolo, a las once horas del once de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Río Cruz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil trescientos tres, en la cual se reforma la cláusula de representación de dicha sociedad, se revocan y se hace nuevos nombramientos de los integrantes de junta directiva. Es todo.—San José, once de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Morales Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2023744042 ).

Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Servicios Internacionales Edecan S. A., mediante la cual se reformó la cláusula novena del pacto social, se nombra presidente y secretario.—San José, doce de abril del dos mil veintitrés.—Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.— ( IN2023744053 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 5, visible a los folios 10 vuelto a 11 frente del tomo 30 de mi protocolo, a las 09 horas del 12 de abril del 2023, la señora Mireya Venegas Vargas, quien fungía como Presidente con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de sociedad Sagrav Sagenev Sociedad Anónima, domiciliada en Fátima de Patarrá, Desamparados, San José, de la entrada del Palí ciento veinticinco metros al Sur, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil novecientos doce, solicita la reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley  9428.—San José, a las 10:20 horas del 12 de abril del año dos mil veintitrés.—MSc. Sandra María Arce Carmona, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023744055 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del día 12 de abril del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Distribuidora de Materiales Santa Teresa S.A., cédula jurídica 3-101-750999, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, sobre el domicilio social, y la cláusula octava, siendo los poderes del presidente y secretario sin límite de suma, pudiendo actuar en forma separada, a excepción de venta o dar en garantía bienes de la empresa, para lo que será necesario la actuación conjunta.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023744064 ).

Por escritura número cincuenta de las ocho horas treinta minutos del día once de abril del año dos mil veintitrés. Otorgada ante la notaria Marjorie Fernández Vásquez se protocolizó acta número tres de asamblea extraordinaria de socios de Boguali Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil novecientos cuarenta y siete se modifica la cláusula número sexta y se nombra nuevo presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, once de abril del dos mil veintitrés.—
1 vez.—( IN2023744071 ).

Por escritura número cuarenta y nueve de las ocho horas del once de abril del dos mil veintitrés, otorgada ante la notaria: Marjorie Fernández Vásquez, se protocolizó acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de: Boalist de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil quinientos cuarenta y nueve, se modifica la cláusula número nueve y se nombra nuevo presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, once de abril del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023744072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 12 de abril de 2023, se modifica el pacto constitutivo de Compañía Técnica y Comercial Satec Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veinticuatro mil noventa y cuatro.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023744077 ).

Mediante escritura número cuarenta y nueve, a las quince horas del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, protocolicé el acta número tres de la sociedad Progresa CR Consultoria Sociedad de Responsabilidad, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y un mil quinientos nueve, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Notario Público: Nicole Quesada Gurdián.—
1 vez.—( IN2023744079 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 11 de abril de 2023, protocolicé acta de la sociedad Inmobiliaria Campos Brenes Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas 2 del domicilio social, 6 de la administración, y 9 de la junta directiva y se elimina cláusula 8 del Agente Residente, Se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombran nuevos. Es todo.—Lic. Leda Di Napoli Perera, Notario.—( IN2023744082 ).

Por escritura número 191 del tomo 1, otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Coansa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete seis nueve tres tres, por medio de la cual se reformo la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto al nombre siendo ahora Grupo Inversiones SSSA logísticos Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. Es todo.—Pérez Zeledón, al ser las dieciséis horas y treinta minutos del 11 de abril del año 2023.—Lic. Marco Chaves Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023744084 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 12 de abril de 2023, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-101-639043, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-639043, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 11:10 horas del día 12 de abril de 2023.—Lic. Carlos Ureña Vásquez.—1 vez.—( IN2023744085 ).

Por escritura otorgada por el suscrito, a las 14:00 horas de 28 de marzo de 2023, acuerdo de disolución de la entidad RH Aldel Contrataciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-709742, domiciliada en provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito Tres Ríos, de la iglesia católica trescientos cincuenta metros al oeste, frente al CENCINAI, y en la que con fundamento en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la disolución de dicha sociedad.—San Pedro de Montes de Oca, 28 de marzo de 2023.—Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023744086 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número trescientos sesenta y siete otorgada, a las once horas del veintiséis de marzo del dos mil veintitrés, se constituyó la Fundación Selección Master de Fútbol de Costa Rica con domicilio social en San José, Hatillo uno, avenida veintiséis A, calle 38-A, casa 177, Administrada por José Fabio Aguirre Vega, cédula: 1-0840-0388, William Guillermo Guardia Morales, cédula: 1-0528-03-12 y Edwin Gerardo Salazar Chavarría, cédula: 4-0129-0826 directivos, quienes durarán en sus cargos 5 años. El presidente tendrá las facultades de representación legal de la fundación, con facultades de apoderado general y estará sujeto a la ley.—San José, a las diecinueve horas del tres de abril del 2023.—MSc. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745657 ).

Por medio de la escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Jellyfish Corporation Sociedad Anónima y de cuotistas de la sociedad Route Of The Sun Enterprises Sociedad Limitada, por medio de la cual se fusión por absorción ambas sociedades prevaleciendo la sociedad Route Of The Sun Enteprises Sociedad Limitada.—Notario Público Licenciado: José Manuel Arias González.—1 vez.—( IN2023745927 ).

Por escritura 279- 101 a las diez horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veintitrés se acordó disolver la sociedad Tulum Servicios Informáticos Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-seis ocho cinco siete seis seis.—Felipe Gómez Rodríguez. Cédula: 205280714, Notario.—1 vez.—( IN2023745935 ).

Ante esta notaría bajo la escritura número ciento cincuenta y cuatro-doce de las nueve horas y veinte minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número tres, la sociedad Multiservicios ECII Sociedad Anónima. Donde se cambió de junta Directiva.—San José, 13 de abril del año 2023.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745947 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 10:00 horas del 13 de abril de 20223, se protocolizó acta de socios cuotistas de la empresa: Promaster Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra gerente.—San losé, 14 de marzo de 2023.—Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—( IN2023745952 ).

Por escritura otorgada ante mí al ser las 10:15 horas del 13 de abril de 20223, se protocolizó acta de socios cuotistas de la empresa Promaster Global Reg, Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se nombra Gerente.—San José, 14 de marzo de 2023.—Diego Moya Meza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745953 ).

Que por el instrumento público número doscientos veintiuno, de las veinte horas del día trece de abril del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Mutual Effort Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social ciento mil colones.—MSc Juan Carlos Gutiérrez Morales.—1 vez.— ( IN2023745971 ).

Ante mi: Geovanny Astúa Arce, notario de Siquirres, Limón, se protocolizó el Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número cinco de Corporación Hermanos Robinson Arias Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio social para que en adelante este sea: Domicilio: provincia de Heredia, cantón primero Heredia, distrito tercero San Francisco, Condominio Adoquines, departamento número C-Tres; en cuanto al capital para que en lo sucesivo se lea así: “Del capital social: El capital social es la suma de un millón de colones representado por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una de ellas íntegramente suscritas y pagadas por la socia Tiffany Marie Coto Robinson que es aceptado por los socios por su valor nominal; en cuanto a la representación legal para que en lo sucesivo se lea así: Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Para vender, comprar, hipotecar bienes muebles o inmuebles propiedad de la sociedad, deberá contar con la autorización de asamblea de socios.—Siquirres, 28 de marzo del 2023.—
1 vez.—( IN2023745976 ).

Por escritura número veintiséis-ochenta y seis, otorgada ante mi notaria, a las dieciséis horas del once de enero del dos mil veintitrés; protocolizo acta de la sociedad Cimas de la Costa Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil setenta y echo, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carne 9193.—
1 vez.—( IN2023745977 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del día 12 de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Palos Grandes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos tres ocho tres dos, por la cual se reformó el pacto social. Es todo. San José.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023746039 ).

Por escritura dos otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día trece de abril del dos mil veintitrés, se modifican cláusulas de la empresa JME Transportes Mariela Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete ocho cuatro dos cinco cero.—Cartago, a las diecisiete del trece de abril del año dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Mata Alvarado.—1 vez.—( IN2023746043 ).

Mediante escritura 71-3 de las 15 horas del 13 de abril de 2023, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de cuotistas de la sociedad JS Pasta Artesanal Doña Teresa SRL, con cédula jurídica número 3-102-770900, donde se modifica la cláusula de cláusula de administración, agente residente y domicilio social.—San José, 14 abril 2023.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2023746045 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 9:00 horas del 15 de febrero de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agroveterinaria La Yunta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-055846, en la que se acordó reformar la cláusula G) de los estatutos de la compañía, relativa a la administración.—Ciudad Quesada, 14 de abril de 2023.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023746047 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del día treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés, ante el Notario: Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa denominada: Inversiones Karocha S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-veintitrés mil ciento noventa y tres, reformando la cláusula de representación, así como realizando nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, catorce de abril del dos mil veintitrés.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2023746048 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas del día doce de abril del dos mil veintitrés, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa denominada Estudio Avenida Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno trescientos cincuenta y seis mil quinientos noventa, reformando la cláusula de representación, así como realizando nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, catorce de abril del año dos mil veintitrés.—Carlos Gutierrez Font, Notario.—
1 vez.—( IN2023746049 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Giftstico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-746753, por la cual se pacta la disolución de la misma mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Liberia, 14 de abril de 2023.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2023746051 ).

Ante esta notaría, a petición de la totalidad del capital social, y nombrado el señor Lucas Alonso Rivera Barrera cédula cinco-trescientos treinta y cinco-trescientos noventa y seis como liquidador; Se tramita la liquidación de las sociedades Closing and Escrow Services Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil trescientos noventa y Tres Ciento Dos Setecientos Veinticuatro Mil Trescientos Veintiséis SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veinticuatro mil trescientos veintiséis.—Playas del Coco, catorce de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Daisy Pizarro Corea.—1 vez.—( IN2023746055 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día trece de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de disolución de la entidad denominada: Residence Monte Laguna de Samara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro seis siete dos cinco cinco, con domicilio en San José, San José, calle veintiuno, número seiscientos treinta.—Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2023746056 ).

Mediante escritura 322-8, de las 16:00 del 28 de marzo del 2023 se reforma la razón social de la empresa Repuestos Varsa O V Sociedad Anónima, para que en adelante se llame Marianka Sociedad Anónima S. A., 3-101-327601.—Licda. Rosamira Cordero Méndez.—1 vez.—( IN2023746057 ).

Por escritura 151-9 otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 del 14 de abril del 2023, se protocoliza acta de asamblea de Cre Ciento Veintitrés Cacatúa de Las Palmas S.A., cédula jurídica 3-101-502332, donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 14 de abril del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023746060 ).

Ante mí, Giannina Arroyo Araya, se reformó la cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad Aeromusic Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco cinco tres cero seis.—Ciudad Quesada, San Carlos, once horas diez minutos del catorce de abril del dos mil veintitrés.—Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2023746062 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y siete, visible al folio ciento cincuenta y uno, del tomo veinte, a las diez, del catorce de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Innovación en Manufactura y Tecnología Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno siete tres uno cero seis nueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las once horas del catorce del mes de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023746063 ).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del once de abril de dos mil veintitrés, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Prissan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil trece, en la cual se reforma cláusula de domicilio y administración de la sociedad y se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, catorce de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar.—1 vez.—( IN2023746065 ).

A las 10:30 horas del 14 de abril de 2023, mediante escritura 184, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades Editorial La Asamblea S. A., y La Sacristía S. A., mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción de ambas sociedades, siendo la sociedad prevaleciente La Sacristía S. A. La sociedad La Sacristía S. A., reforma las cláusulas: segunda, tercera y quinta.—San José, 14 de abril del 2023.—Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2023746066 ).

Al ser las 12:00 del 12 de abril del 2023, la compañía Poponjoche Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-642438, con domicilio social en San José, Vázquez de Coronado, San Pedro de Coronado, Urbanización San Jorge, reforma domicilio.—San José, 14 de abril 2023.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos.—1 vez.—( IN2023746068 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad: 3-102-793209, S.R.L., se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, 14 de abril de 2023.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández.—1 vez.—( IN2023746069 ).

Por medio de la escritura número ciento veintitrés-siete otorgada por el notario Roldán Morales Novoa, se modificó la representación de la sociedad Waltrip and Cortez Sportfishing and Tour Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochenta y cinco setenta y nueve noventa y siete. Es todo.—San José, trece de abril del dos mil veintitrés.—Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2023746070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó Acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Lindora Project Mil Ochocientos S. A., acordando modificar la cláusula cuarta del pacto social. Tel. 2208-8750.—San José, 14 de abril de 2023.—Lic. George De Ford González.—1 vez.—( IN2023746071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Corponisa, S. A., acordando modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 14 de abril de 2023.—Lic. George de Ford González. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2023746072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Liver S. A., acordando modificar la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 14 de abril de 2023.—Lic. George De Ford González.—Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2023746073 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y quince minutos del catorce de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Roest Servicios Turísticos Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-208899, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente a la Administración.—San José, 14 de abril del 2023.—Licda. Elsy Cubero Hernández, 1-920-163.—1 vez.—( IN2023746074 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa 3-101-544501 Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del día 23 de marzo 2023.—William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2023746077 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa 3-101-599152 Sociedad Anónima, en donde se reforma la Cláusula Novena de los Estatutos Sociales. Escritura otorgada en San José, a las 09:30 horas del día 23 de marzo 2023.—William Fernández Sagot, Notario.—
1 vez.—( IN2023746078 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Agropecuaria Orcata Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del 28 de marzo del 2023.—Notario: William Fernández Sagot.—
1 vez.—( IN2023746079 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y quince minutos del catorce de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Milan Azul Platino Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-367823, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente a la administración.—San José, 14 de abril del 2023.—Licda. Elsy Cubero Hernández, 1-920-163.—1 vez.—( IN2023746081 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Lucky Snake S.R.L., se acordó reformar su nombre a Setoros Group S.R.L. Es todo.—San José, 14 de abril de 2023.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández.—1 vez.—( IN2023746082 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Cacique Residences la Penca Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula novena de la compañía.—San José, catorce de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—
1 vez.—( IN2023746083 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día catorce de abril de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Cacique Hotel La Penca, Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de la compañía.—San José, catorce de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023746084 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día catorce de abril de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Cacique Hybrid La Penca SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de la Compañía.—San José, catorce de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—
1 vez.—( IN2023746086 ).

Ante mi notaria, mediante escritura pública número 232-20 se protocolizó acta de asamblea general de socios para nombramiento de junta directiva y modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Camo del Coto S. A. cédula jurídica 3-101-865565. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 14 de abril del 2023.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2023746088 ).

Mediante escritura número trescientos diecinueve, otorgada a las doce horas del día catorce de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó acuerdo de asamblea cuotistas de la sociedad denominada: La Cantina de Baco S.R.L., cédula jurídica número 3-102-828980, donde se acordó reformar la cláusula segunda y sétima de la sociedad.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper.—1 vez.—( IN2023746089 ).

Mediante escritura número trescientos diecinueve, otorgada a las doce horas del día catorce de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó acuerdo de asamblea cuotistas de la sociedad denominada: Bienes y Servicios Other Life Limitada, cédula jurídica número 3-102-861288, donde se acordó reformar la cláusula primera y segunda de la sociedad.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper.—1 vez.—( IN2023746090 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de Alianza Sociedad Anónima, donde se acordó por unanimidad reforma la composición de la Junta directiva, así como la cláusula sexta de la representación y administración. Es todo.—San José, tres de abril del año dos mil veintitrés.—Licda. Noelia Camacho Starbird.—1 vez.—( IN2023746091 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del catorce de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Servicios Urbanos de Limpieza de La Unión Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-253205, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente a la administración.—San José, 14 de abril del 2023.—Licda. Elsy Cubero Hernández, 1-920-163.—1 vez.—( IN2023746092 ).

En mi notaría, mediante instrumento público número doscientos setenta y seis, visible al folio ciento noventa y uno vuelto del tomo segundo de mi protocolo, a las diecisiete horas del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta general extraordinaria de accionistas de la sociedad HLB GCI Digital Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno ciento siete nueve siete cinco uno cero, en la que revocan nombramientos de vicepresidente, secretario y fiscal y se hacen nuevos nombramientos en esos puestos. Asimismo, se modifica cláusula de pacto social referente a la Administración. Es todo.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Vanessa Vega Álvarez.—1 vez.—( IN2023746093 ).

Por escritura 78 otorgada a las 13:00 horas del 12 de abril del 2023 protocolicé aumento de capital de Comercializadora Marili S. A..—Paso Canoas, 14 de abril del 2023.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023746094 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del trece de abril de dos mil veintitrés. Se protocoliza el acta de Asamblea de Inseyco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos setenta y cuatro mil doscientos ochenta y siete, mediante la cual se modifican la cláusula de la administración y se nombra nuevo Gerente. Es todo.—La Unión, catorce de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderon. Tel: 4000-3322, Notario Público.—1 vez.—( IN2023756095 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y quince minutos del catorce de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Roest Servicios Turísticos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-208899, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente a la Administración.—San José, 14 de abril del 2023.—Licda. Elsy Cubero Hernández, 1-920-163, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023746096 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y quince minutos del catorce de abril del ario dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Milán Azul Platino Dos Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-367823, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente a la Administración.—San José, 14 de abril del 2023.—Licda. Elsy Cubero Hernández 1-920-163, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023746097 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del catorce de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Servicios Urbanos de Limpieza de la Unión Sociedad Anonima, con cédula jurídica: 3-101-253205, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente a la Administración.—San José, 14 de abril del 2023.—Licda. Elsy Cubero Hernández 1-920-163, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023746098 ).

Mediante escritura 165-4 otorgada ante esta Notaria Pública, a las once horas del cuatro de abril del dos mil veintitrés, de Tres-Ciento Dos- ochocientos Setenta y Cuatro Mil Setenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, Se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, de ahora en adelante se leerá: Primera: La razón social será Dosbros Limitada, pudiendo abreviarse en Dosbros LTDA. Es todo.—Liberia, Guanacaste, catorce de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Maureen Cecilia Diaz Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023746103 ).

La sociedad Laborda Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos quince mil sesenta y ocho, Avisa del nombramiento del liquidador a Gabriel Zamora Oviedo, cédula de identidad número cuatro- cero doscientos veintidós- cero quinientos veinticuatro.—San Isidro de Heredia, catorce de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, carné diez mil quinientos noventa y ocho, cédula de identidad uno cero ocho seis nueve cero nueve veinticinco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023746105 ).

Por escritura número ciento diecinueve, otorgada ante el Notario Ernesto Desanti González, a las catorce horas del catorce de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Setenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, catorce de abril del dos mil veintitrés.— Lic. Ernesto Desanti González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023746106 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas diez minutos del día doce de abril del dos mil veintitrés, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la disolución de la empresa denominada Soluciones Eléctricas Totales Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta mil doscientos setenta y ocho.—San José, catorce de abril del año dos mil veintitrés.—Carlos Gutiérrez Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2023746107 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del trece de abril de dos mil veintitrés. Se protocoliza el acta de asamblea de Etiketarte Empresarial Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos ochenta y un mil ciento ochenta y seis, modifican la cláusula de quinta del capital social.—La Unión, catorce de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria Pública. Teléfono 4000-3322.—1 vez.—( IN2023746108 ).

Por escritura N.145. De las 18 horas del 30 de marzo del 2023, se protocolizó el acta 2 del libro de asamblea de cuotitas, de Gestionadora de Bienes e Inversiones GBI RJ de Costa Rica S.R.L, cédula jurídica 3-102-856759, se modifica su domicilio social: y se crea el puesto de gerente dos.—Curridabat, 14 abril 2023.—Licda. Susana Méndez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023746109 ).

Inversiones Demavi CR Sociedad Anonima, cédula de persona Jurídica número tres- ciento uno- ochocientos cuarenta y ocho mil sesenta y tres, acuerda por unanimidad de votos modificar la cláusula de la representación de la sociedad, para que en adelante se lea de la siguiente forma: La representación judicial y extrajudicial le corresponde al Presidente y Secretario, actuando conjunta o separadamente, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrán sustituir o delegar su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones y hacer otras de nuevo, así como otorgar todo tipo de poderes incluso judiciales. Ante la Notaria Gabriela Ocón Sánchez. Es todo.—Cartago 13 de abril del 2023.—Gabriela Ocón Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023746110 ).

Mediante escritura pública número treinta y tres otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día diecisiete de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Unión del Oeste de Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula de persona jurídica número tres- ciento dos doscientos dieciocho mil quinientos noventa y siete y mediante la cual se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutive.—San Jose, lunes diecisiete de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2023746111 ).

Ante esta notaría pública, por medio de escritura otorgada a las 15 horas del día 22 de marzo del 2023, se protocoliza acta número 7 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Monte Phillips de Cóbano S.A., cédula jurídica número 3-101-476681, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acordó la disolución de dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Juan Carlos Solano García, Notario Público, carné profesional 5507.—1 vez.—( IN2023746112 ).

Mediante escritura veinte- nueve otorgada a las once horas del catorce de abril del año dos mil veintitrés, protocolice acta uno de Asamblea General Extraordinaria de accionistas, donde se disuelve la sociedad Raising Lions INC Sociedad Anónima, con cedula jurídica número: Tres- uno cero uno- ocho cinco ocho cuatro dos cuatro.—Bahía Ballena, Osa, provincia de Puntarenas, catorce de abril del año dos mil veintitrés.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023746113 ).

Mediante escritura veintiuno- nueve, otorgada a las trece horas y veinte minutos del catorce de abril del año dos mil veintitrés, protocolicé acta tres de asamblea general extraordinaria de accionistas, donde se disuelve la sociedad La Chirincoca Loca Sociedad Anónima, con cedula jurídica número: tres- uno cero uno- dos dos seis ocho seis cero.—Bahía Ballena, Osa, provincia de Puntarenas, catorce de abril del año dos mil veintitrés.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023746114 ).

En asamblea general extraordinaria de la sociedad Turbinas y Generadores, Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica 3 - 101 - 104438, celebrada en su domicilio social a las 09:00 horas del 14 de abril del 2023 se aprobó su DISOLUCIÓN, en aplicación del artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Al día de hoy no existen activos ni pasivos que liquidar. Acta Protocolizada en San José, 17:00 horas del 14 de abril del dos mil veintitrés.—Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—( IN2023746116 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Arquitectura Interior Arinsa Sociedad Anonima, mediante la cual se reforman las cláusulas novena y décima y nueva Junta Directiva. Escritura número cinco otorgada en la ciudad de San Jose, a las once horas del trece de abril del año dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023746117 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad JCPRAD, Limitada con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, catorce de abril del año dos mil veintitrés.—Román Esquivel Font, Notario Público.—
1 vez.—( IN202361418 ).

Ante esta notaría, se procede a la disolución de la sociedad WMM & Associates Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, catorce de abril año dos mil veintitrés.—Gavridge Pérez Porras, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023746119 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Soluciones Múltiples del Occidente Fabachasa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo representante legal es Fermín Francisco Badila Chacón y fue constituida el veintiocho de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público.—1 vez.—( IN2023746128 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 15 de abril del 2023, se protocolizó acta de asamblea de general de cuotistas de la compañía Tres Uno Cero Dos Ocho Siete Dos Cinco Cero Dos S.R.L., en donde se reforma la cláusula primera: Denominación, nombre de fantasía del pacto social.—San José, 15 de abril del 2023.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023746129 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 15 de abril del 2023, se protocolizó acta de asamblea de general de cuotistas de la compañía Tres Uno Cero Dos Ocho Cinco Cinco Ocho Ocho Tres S.R.L., en donde se reforma la cláusula primera: Denominación, nombre de fantasía del pacto social y cláusula Octava de las Reuniones.—San José, 15 de abril del 2023.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023746130 ).

En esta notaría, se disolvió la sociedad Inversiones Rincón Verde Mumo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-711359. Fecha de otorgamiento de la escritura a las once horas del quince de abril del año dos mil veintitrés.—Heredia, 15 de abril del año 2023.—Licda. Mary Hellen Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023746131 ).

La suscrita Licenciada Adriana María Arias Mora, notario público de Aguas Zarcas, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Centro Recreativo Jurakan Sociedad Anónima. Escritura número trescientos dos, del protocolo número uno otorgada en la ciudad de Aguas Zarcas, Alajuela, a las trece horas con veinte minutos del quince de abril del año dos mil veintitrés.—Licda. Adriana María Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023746132 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad The Happy White Face Monkey Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil cincuenta y ocho, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las nueve horas del quince de abril del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023746133 ).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de febrero y 8 horas del 10 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Giojen y Marifer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de abril del 2023.—Licda. Ana Mary Hall Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023746142 ).

Señores Imprenta Nacional, Comercial Hokai S.A., con cédula jurídica: 3-101-769756, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual hacen disolución de esta.—San José, 17 de abril de 2023.—M.Sc. Ana  Flores Garbanzo, carné 10985, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023746145 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en Guanacaste a las trece horas y treinta minutos del día tres de abril del año dos mil veintitrés, se disuelve la sociedad denominada La Vie en Rose de Playa Tamarindo Sociedad Anónima.—Guanacaste seis de abril, dos mil veintitrés.—Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023746146 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en Guanacaste a las trece horas del día tres de abril del año dos mil veintitrés, se disuelve la sociedad denominada La Vida es Bella K R Costa Rica Sociedad Anónima.—Guanacaste seis de abril, dos mil veintitrés.—Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023746147 ).

En esta notaría mediante la escritura número trescientos tres- veintitrés de las once horas del once de abril de dos mil veintitrés se solicita la reinscripción de la sociedad Free Domain Capital INC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- dos seis seis uno siete dos.—Grecia, diecisiete de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Hernandez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2023746148 ).

Que mediante la escritura número nueve, folio cinco vuelto del tomo número uno del protocolo del notario Bryan Eduardo Meza Chaves se disolvió la sociedad denominada Consultores Vindas y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete ocho cuatro nueve cero, domiciliada en Heredia, San Pablo, un kilómetro al este de la Bodega Mabe, se disolvió en Cartago a las ocho horas del catorce de abril del dos mil veintitrés, publíquese una vez.—Bryan Eduardo Meza Chaves, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023746149 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día diecisiete de abril de dos mil veintitrés, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Lands S. A. “Earth Ventures Holdings S. A.”, constituyen la sociedad que se denominará: Zapotal GBC Limitada.—San José, diecisiete de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023746150 ).

Ante esta notaría, al ser las trece horas cuarenta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de socios de Andrus Entertainment Group SRL, donde se modificó la cláusula de la administración. Gerente Mary Andrus; teléfono 2249-5824.—Cóbano de Puntarenas, diez horas diez minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado.—1 vez.—( IN2023746151 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Camino de Jope Incajo de Costa Rica S.A. Donde se acuerda modificar las cláusulas referentes al nombre y domicilio de la compañía.—San José, diecisiete de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—
1 vez.—( IN2023746153 ).

Que por escritura número 87 visible a folio 87 vuelto se acordó disolver Villas Las Hurracas Parlanchinas S.A., cédula jurídica 3101497546. Visible en el tomo 33 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 10:00 horas del 17 de abril del 2023.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023746158 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Fernando Sobrado Chamberlain, la compañía Uniperfecto S. A., reforma cláusula de representación.—San José, diecisiete de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain.—1 vez.—( IN2023746160 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se solicita por parte de los socios de la sociedad denominada Waterfront OTS XII Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil seiscientos veintisiete, el nombramiento de un liquidador. Es todo. Teléfono 22-34-24-10.—San José, a las ocho horas del día diecisiete de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias.—1 vez.—( IN2023746162 ).

Mediante escritura número 74-53 del tomo 53 del notario Rolando Espinoza Rojas, carnet N° 5047, los señores: Héctor Manuel Mora Rojas y Dayana Lucía Rojas Salas, constituyen la sociedad: Mora Rojas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de cien mil colones y con domicilio en Alajuela, Sarchí, San Pedro, doscientos metros norte y veinte este del cementerio, casa color blanco con portón negro.—Sarchí, 8 horas del día 14 de abril del año 2023.—1 vez.—( IN2023746164 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y nueve, otorgada ante el Notario Público Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad; a las diez horas del día diecisiete de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta mediante la cual se modifican las siguientes cláusulas de pacto constitutivo. Cláusula octava y decima sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta directiva, presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad O M Ganesh Sabiduría Tercero Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste; diecisiete de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2023746166 ).

Mediante escritura sesenta y cinco-once, del tomo número once de la notaria pública Geanina Soto Chaves, de las catorce horas del catorce de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó acta que acordó la reforma de la cláusula octava del estatuto de J E Ramos Internacional S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil trescientos setenta y uno.—San José, a las once horas veintiocho del diecisiete de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Geanina Soto Chaves. Tel: 88324313, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023746168 ).

Edicto de solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por la ley 9428. Se deja constancia que el señor; Johnny Alberto Beckles Bonilla, mayor, viudo, empresario, vecino de: San José, Moravia, San Jerónimo, del puente de Parasito quinientos metros al sur, portador la cédula de identidad número: 1- 0507- 0062, en su condición de Presidente de la sociedad denominada The Link Corporation Sociedad Anonima, con cédula jurídica: 3- 101- 302880, domiciliada en: San José, San José, bufete Gomez y Asociados, número cinco mil seiscientos treinta y cinco, avenida once, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, compareció ante mi notaría a efecto de otorgar una escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José a las 8:00 horas del 3 de abril del año 2023.—Lic. Marcos Leonardo Cascante Calvo, carnet: 30122, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023746191 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento cincuenta y seis- dos del trece de abril de dos mil veintitrés, se solicita la confección del tomo II de los libros legales de la sociedad Sand Forest Investments, Sociedad de Responsabilidad Limitada, tres ciento dos quinientos catorce mil cero dieciocho. Es Todo.—Guanacaste, trece de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Ana María Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023746197 ).

Ante esta notaría, se constituyó la fundación denominada Fundación Lake Arenal Pickleball. Fundadores: Keith Edwin (nombre) Harvey (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, Rita Susan (nombre) Pfeifer (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense y Steven (nombre) Greenleaf (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Patrimonio inicial: quinientos mil colones. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, dos kilómetros al norte sobre ruta ciento cuarenta y dos, casa color amarillo, a mano izquierda.—Tilarán, catorce de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Arturo Alvarez Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2023746199 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas con treinta minutos, del día trece de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023746203 ).

Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad The Residence Club at Hacienda Pinilla, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- seiscientos setenta y dos mil sesenta y uno, con domicilio social en San José, Escazú, distrito San Rafael, quinientos metros al oeste y doscientos metros sur del Multicentro Paco, celebrada en San José, Santa Ana, Forum I, edificio B, segundo piso, al ser las ocho horas del catorce de abril de dos mil veintitrés, la cual fue debidamente protocolizada ante la Notaria Pública Natiuska Traña Porras, mediante escritura pública número ciento dieciséis del tomo uno de su protocolo, al ser las diez horas del día catorce de abril de dos mil veintitrés, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar el Estado de Liquidación presentado por la liquidadora nombrada por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar los nombramientos de las liquidadoras.—San José, catorce de abril de dos mil veintitrés.—Natiuska Traña Porras. Notaria Carné número 18752.—1 vez.—( IN2023746208 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 14:00 horas del 13 de abril de 2023, se acordó la disolución de la sociedad denominada Pacific Dreams of the Coast Sociedad Anónima. Notario Público de Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023746209 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta Notaría, a las 16:30 horas del 13 de abril de 2023, se acordó la disolución de la sociedad denominada El Mono Loco Sociedad Anónima.—Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2023746212 ).

Mediante escritura número trescientos cincuenta y cinco, del tomo siete de mí protocolo, se constituyó la empresa denominada: Multiservicios Espizona Mil Novecientos Setenta y Seis Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, mediante el aporte de lapto, marca: HP, de doce pulgadas, cuatro gigas de memoria Ram y ciento cincuenta gigas de memoria interna, con plazo social para vencer el día siete de abril de dos ciento veintidós.—Lic. Eduardo Rojas Rojas.—1 vez.—( IN2023746213 ).

Mediante escritura número setenta y uno, de las ocho horas del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, del tomo cuarenta y dos de mi protocolo, se protocolizó asamblea de cuotistas de Comida Mexicana La Hacienda Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho seis cero siete tres cinco, que modifica la cláusula de representación.—San José, catorce de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023746214 ).

Por escritura número noventa y ocho- treinta y dos otorgada ante los Notarios Públicos Jorge González Roesch, portador de la cédula de identidad número uno- mil treinta y cuatro- cero seiscientos ochenta y seis y Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno - cero novecientos cinco- cero quinientos cincuenta y cuatro, actuando en el protocolo del primero a las once horas del día treinta de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Exporpack Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero setenta y siete mil novecientos setenta y uno, se reforma la cláusula referente al “Capital” del Pacto Constitutivo, aumentando su capital social en la suma de dos mil doscientos cincuenta millones colones.—San José, catorce de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023746216 ).

Por escritura número cien- dos otorgada ante los Notarios Públicos Karina Arce Quesada, cédula de identidad número tres- cero cuatrocientos cincuenta y nueve- cero novecientos treinta y cuatro, y Sergio Aguiar Montealegre, cédula jurídica número uno- cero novecientos veintiuno- cero setecientos sesenta y tres, a las diez horas treinta minutos del día trece de abril del año dos mil veintitrés, se acuerda modificar el Pacto Constitutivo de la sociedad Mosaic Pride Holding Services, S.R.L. con cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y ocho.—San José, catorce de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023746217 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del siete de marzo del dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Irigaray Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula de la Administración del Pacto Social y se nombra Junta Directiva.—Harry Castro Carranza, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023746218 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario se constituyó la sociedad Uno Nueve Uno Nueve, Limitada, siendo nombre de fantasía en castellano, pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales Ltda. Plazo: cien años a partir de la constitución; Capital Social: ciento veinte mil colones; Administración: un Gerente, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de Suma. Es todo.—San José, 17 de abril del 2023.—Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023746219 ).

La suscrita, Jessica Ward Campos, titular de la cédula de identidad número 1-1303-0101, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida las Américas, calle sesenta, edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de COLBS Estudio Legal, actuando en representación de Fashion Master, S.A., una sociedad existente y debidamente constituida según las leyes de la República de Panamá, con domicilio en Vía España, Plaza Regency, Piso 3, Ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la cesión del signo distintivo Mesersa Rebaja Moda & Diseño, tramitada bajo el expediente número 2000-9992 y registro número 129540, para proteger: “Un establecimiento dedicado al diseño, fabricación, comercialización y distribución de prendas de vestir para damas, caballeros y niños. así como calzado y artículos de uso personal tales como colonias y perfumes, cinturones y billeteras. Ubicado en Ciudad de Panamá, Vía España, Plaza Regency, piso 3ro.” Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro. A efectos de publicación, téngase en cuenta y el cumplimiento de la directriz DRPI-02-2014.—14 de abril de 2023.—Licda. Jessica Ward Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023746220 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8 horas del 16 de abril del 2023 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios Diseño Nativo S.A en la que se nombra nueva junta directiva y fiscal y se modifica cláusula del domicilio.—San José, 16 de abril del 2023.—Licda. Ligia González Martén. Teléfono 8382-2778. Correo Electrónico: ligonzmart@yahoo.com, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023746221 ).

Se cita a eventuales acreedores y terceros interesados para que dentro del término de treinta días a partir de esta publicación presenten sus reclamos en contra de la sociedad SECOM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos ocho ocho cuatro cinco, disuelta por vencimiento del plazo social y en fase de liquidación. En Asamblea General Extraordinaria de Socios número catorce se nombró liquidadora a María Ninfa Cordero Torres, cédula siete-cero cinco cero-nueve cero cinco. También se acordó tramitar la liquidación en sede notarial y solicitarle que realice ese trámite al notario público Vladimir Rodríguez Castro, cédula dos-cuatrocientos uno-cuatrocientos treinta y siete, con oficina en San Ramón de Alajuela, setenta y cinco metros norte de la esquina noreste de los Tribunales de Justicia y se comisionó a la liquidadora para hacerle llegar dicha solicitud.—Lic. Jorge Arturo Salazar Camacho.—1 vez.—( IN2023746222 ).

Tres - Ciento Dos - Ochocientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Sesenta, S.R.L. modifica su razón social Escritura otorgada en Heredia, a las siete horas del primero de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Mónica Zamora Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023746224 ).

Cese disolución de sociedad anónima. La suscrita, Catalina Salazar Sánchez, mayor, divorciada una vez, administradora de recursos humanos, vecina de San José, Santa Ana, Pozos, del Centro Comercial Ecoplaza, trescientos metros sur, ochocientos metros oeste y veinticinco metros sur, portadora de la cédula de identidad uno-cero nueve nueve cero-cero dos cinco ocho, en mi condición de accionista mayoritaria de Alejoca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ocho seis cuatro seis ocho cuatro, solicito el cese de la disolución de mi representada de conformidad con el transitorio segundo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las catorce horas del catorce de abril del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023746225 ).

La sociedad Pollos Fritos Raymi S.A. Protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios por la cual se nombra presidente.—Belén, Heredia, doce de abril del 2023.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea. Teléfono: 89286987, Notario Público.—1 vez.—( IN2023746226 ).

Licda. Soren Araya Madrigal, se hace saber que, en esta notaria, del día dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, se realizó cambio de Junta Directiva y modificación de Estatus, en la sociedad 3- 101-781700 y se nombraron nuevo Presidente, Secretario y Fiscal.—San José, ocho horas del día diecisiete de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023746227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:45 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Aace Angelics Acuaponics Carpentry and Education S.A. mediante la cual se reforma la cláusula 1 siendo la nueva razón social Angelics Crafts S.A..—San José, 13 de abril del 2023.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2023746241 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecinueve horas del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés, se solicitó la reinscripción de la sociedad Demtsevni Tjekbo S. A., cédula jurídica N° 3101353219.—San José, diecisiete de abril del dos mil veintitrés.—Licenciada Sharon Núñez Milgram.—1 vez.—( IN2023746243 ).

En mi notaria, mediante instrumento público número doscientos setenta y cuatro, visible al folio ciento noventa y uno frente del tomo segundo de mi protocolo, a las diecisiete horas del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta general extraordinaria de accionistas de la sociedad HLB GCI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno ciento sesenta mil seiscientos doce, en la que revocan nombramientos de Secretario y Fiscal y se hacen nuevos nombramientos en esos puestos. Es todo.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Vanessa Vega Álvarez.—1 vez.—( IN2023746244 ).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Mudanzas M Loaiza e Hijos Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, catorce de abril de dos mil veintitrés. Teléfono: 24188242.—Lic. Marco Montero González.—1 vez.—( IN2023746245 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecinueve horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés, se solicitó la reinscripción de la sociedad Inversiones Jarvic S. A., cédula jurídica N° 3101223958.—San José, diecisiete de abril del dos mil veintitrés.—Licenciada Sharon Núñez Milgram.—1 vez.—( IN2023746246 ).

En mi notaría, mediante instrumento público número doscientos setenta y ocho, visible al folio ciento noventa y cuatro, frente del tomo segundo de mi protocolo, a las nueve horas del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alimentos Cónica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno ciento noventa y tres mil setecientos ochenta y dos, en la que se realiza un aumento de capital social. Es todo.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Vanessa Vega Álvarez.—1 vez.—( IN2023746247 ).

Por escritura números 234, tomo 12 del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad 3101525558 S. A., se nombra liquidador, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com. Licenciado Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 88449969.—San José, 14 de abril de 2023.—1 vez.—( IN2023746248 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas, del día catorce de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Solaras Nosara Holding, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y cuatro mil novecientos cuarenta, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, catorce de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria.—
1 vez.—( IN2023746257 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Selina Jacó Assets S.A., con cédula jurídica número 3-101-751646.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2023746259 ).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Selina La Fortuna Real Estate S. A., con cédula jurídica número 3-101-720943.—San José, 14 de abril del 2023.—Licdo. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023746260 ).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Selina Miramar Vistas Real Estate S.A., con cédula jurídica número 3-101-737241.—San José, 14 de abril del 2023.—Licdo. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023746262 ).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Selina Playa Jacó Real Estate S. A., con cédula jurídica número 3-101-720946.—San José, 14 de abril del 2023.—Licdo. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023746263 ).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Selina Puerto Viejo Real Estate S.A., con cédula jurídica número 3-101-720931.—San José, 14 de abril del 2023.—Licdo. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023746264 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 9:00 horas del 11 de abril del 2.023; se constituyó la Sociedad: Autocar MGM Ltda., Giro: Lubricentro, llantera, Lavacar, plazo: 100 años, capital social: ¢15.000,00. Domicilio: Cartago, La Unión, Concepción, veinticinco metros este de terminal de buses Cembus, acera lado derecho única entrada a servidumbre. Gerente: Mario Enrique Arce Hernández, Subgerente 1- Greivin Orozco Pérez y Subgerente. 2- Manuel Enrique Juárez Ramírez.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas.—
1 vez.—( IN2023746265 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintinueve, visible a folio sesenta y tres vuelto, del tomo uno, a las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Seguridad Rhafát Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-842206, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número cuatro del pacto constitutivo estableciendo un nuevo objeto.—San José a las nueve horas del diecisiete de abril del dos mil veintitrés.—Licda Greizel Maureli Rojas Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023746266 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Selina San José City Real Estate S. A., con cédula jurídica número 3-101-720989.—San José, 14 de abril del 2023.—Licdo. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023746272 ).

Por escritura número ciento ochenta y nueve, iniciada al folio ciento cuarenta y tres vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del catorce de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Hamada K Nueve Electronics S. A., en la cual se acordó reformar las cláusulas octava y décimo segundo del pacto constitutivo. Es todo.—San José, diecisiete de abril del dos mil veintitrés.—Licenciado Henry Rivera Ortiz.—1 vez.—( IN2023746285 ).

Publíquese disolución de la sociedad Olgeoricia C & O S.A., cédula jurídica N° 3-101-259743, mediante escritura número cero dieciséis en el protocolo siete, que se protocolizó el 16 de abril de 2023, en la notaría de la Licda. Marianela Fonseca Rivera.—San José, diecisiete de abril de 2023.—Licda. Marianela Fonseca Rivera.—1 vez.—( IN2023746292 ).

Comercial J y C S. A., cédula jurídica Nº 3-101-869633, nombra nueva junta directiva y fiscal, asamblea general realizada en el domicilio social el día 02 de abril del 2023.—San José, 17 de abril del 2023.—Juan Ignacio Mata Centeno, Notario Público.—1 vez.—( IN2023746334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada New Luxury Rent INC Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Silvia Vega Carballo, Notario.—1 vez.—CE2022022800.—( IN2023746625 ).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número noventa y siete, visible al folio cincuenta y nueve frente al folio sesenta frente, del tomo veintitrés del protocolo de esta notaria, se modificó la cláusula sexta de la representación de la sociedad denominada Construcciones Y Remodelaciones SYM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno dos cero cuatro dos dos.—San José, Aserrí, trece de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2023746656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pack Vacation LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2022022784.—( IN2023746731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smart Renting Motors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—
1 vez.—CE2022022785.—( IN2023746732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa and Sound LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2022022786.—( IN2023746733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Andino Arquitectura e Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Danny Fabricio Saborío Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022022900.—( IN2023746735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Óptica Amm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—CE2022022901.—( IN2023746736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Venadita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. David Andrés Ureña Borge, Notario.—1 vez.—CE2022022902.—( IN2023746737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rivera Taylor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.—CE2022022903.—( IN2023746738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cabaña Tranquila LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—
1 vez.—CE2022022904.—( IN2023746739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada EK Five Ventures LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2022022905.—( IN2023746740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pannekoek Digital Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2022.—Licda. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—CE2022022906.—( IN2023746741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Contractor World Supply Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022022907.—( IN2023746742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Savoirone Cabuya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022022908.—( IN2023746743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marjohn Corp LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Licda. Adriana Sánchez Castro, Notaria.—1 vez.—CE2022022909.—( IN2023746744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cafetalera Los Compadres CLCR Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Rodrigo Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022022910.—( IN2023746745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Jotor Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022022911.—( IN2023746746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Organización Multiservicios Líder Rigos Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2022.—Licda. Daviana Fabiola Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022022912.—( IN2023746747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cobra Dorada Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022022913.—( IN2023746748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dalton INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Natalia María González Bogarín, Notario.—
1 vez.—CE2022022914.—( IN2023746749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Anmax Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Roger Gerardo Agüero Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2022022915.—( IN2023746750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Healthy Farm Natur Pur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2022022916.—( IN2023746751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sahona LLC Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2022022918.—( IN2023746752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LC Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—
1 vez.—CE2022022917.—( IN2023746753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa de Hermosa Beach Ochenta y Cuatro C&W Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022022919.—( IN2023746754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 20 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hiper Hielo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Arturo Terán Paris, Notario.—1 vez.—CE2022022920.—( IN2023746755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BS Property Invest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022022921.—( IN2023746756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BC Dreams Adventure Tours Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2022022922.—( IN2023746757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brisas del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Licda. Alexandra Rodríguez Masís, Notaria.—1 vez.—CE2022022923.—( IN2023746758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Supermercado Dragón Ocho Ocho Santa Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—CE2022022924.—( IN2023746759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Q U E M O WF Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022022925.—( IN2023746760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fema Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—CE2022022926.—( IN2023746761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J P Inversiones Farmacéuticas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022022927.—( IN2023746762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Security Services F Cross Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022022928.—( IN2023746763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lilusa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022022929.—( IN2023746764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Best Trips and CIA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2022022930.—( IN2023746765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022 se constituyó la sociedad denominada.—San José, 16 del 02 del 2022.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—CE2022022932.—( IN2023746766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MAYPA Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2022022933.—( IN2023746767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tahoe Garabito Capital Managment Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Eric Castro León, Notario.—1 vez.—CE2022022934.—( IN2023746768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Czech Club Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Licda. Marylin Chaves Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2022022935.—( IN2023746769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 42 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ingenieros de Turismo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Licda. Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria.—
1 vez.—CE2022022937.—( IN2023746770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada STIHL F Y Z Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de Febrero del 2022.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022022936.—( IN2023746771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ses Seguridad Inteligente Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Licda. Silvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2022022938.—( IN2023746772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Moto Trail Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—
1 vez.—CE2022022939.—( IN2023746773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dingo AI Solutions Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2022.–Lic. Yesenia Marin Godínez, Notario.—1 vez.—CE2022022940.—( IN2023746774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Status Legal Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022022941.—( IN2023746775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Angiru Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2022022943.—( IN2023746776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Procon Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Daniela Rosales Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022022944.—( IN2023746777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecnohali Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022022945.—( IN2023746778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 16 se constituyó la sociedad denominada Expand Solutions J M J.—San José, 16 del 02 del 2022.—Lic. Natalia María González Bogarin, Notario.—1 vez.—CE2022022946.—( IN2023746779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Uniformes Industriales Energy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Allan Morales Brenes, Notario.—
1 vez.—CE2022022947.—( IN2023746780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pickup Double Barrel IV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Hernán Velasco Sasso, Notario.—1 vez.—CE2022022948.—( IN2023746781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 44 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nete Enterprises Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria.—1 vez.—CE2022022949.—( IN2023746782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Saxum Servicios Financieros Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—CE2022022951.—( IN2023746783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada W Relocation International Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—1 vez.—CE2022022952.—( IN2023746784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022 se constituyó la sociedad denominada.—San José, 16 del 02 del 2022.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022022953.—( IN2023746785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Group Titika Bay Dos Mil Doscientos Veintidós.—San José, 03 del 02 del 2022.–Licda. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—CE2022022954.—( IN2023746786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Saxum Hospitalidad Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—CE2022022955.—( IN2023746787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Aacre Costa Rica.—San José, 16 del 02 del 2022.—Lic. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022022956.—( IN2023746788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Harris Collision Core Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notario.—1 vez.—CE2022022957.—( IN2023746789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada IAM Quinientos Seis Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2022.–Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022022958.—( IN2023746790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kids Land Club Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Licda. Caroll Milena Solano Hernández, Notaria.—
1 vez.—CE2022022963.—( IN2023746791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dolce Mar C R Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo, Notario.—
1 vez.—CE2022022964.—( IN2023746792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caikang Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2022022965.—( IN2023746793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estudio Cincuenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—CE2022022966.—( IN2023746794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Moto Trail Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—
1 vez.—CE2022022967.—( IN2023746795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa de Gigi LLC Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Licda. Carolina de Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2022022968.—( IN2023746796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Noyac Popplar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Franklin Esteban Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—CE2022022969.—( IN2023746797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Las Brisas LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2022022970.—( IN2023746798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Menta y Magenta Creative Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario.—
1 vez.—CE2022022971.—( IN2023746799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Maprama Servicios GMS Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022022972.—( IN2023746800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Violet Octopus LLC Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2022022973.—( IN2023746801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pejibaye Rojo Productions Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022022975.—( IN2023746802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada misma cédula jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Licda. Flor de María García Solano, Notaria.—
1 vez.—CE2022022976.—( IN2023746803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Swellboards Costa Rica Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2022022977.—( IN2023746804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Redes Electromecánicas Relmec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—CE2022022978.—( IN2023746805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reacción En Cadena Ministries Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Wendy Priscilla Marín Monge, Notario.—1 vez.—CE2022022979.—( IN2023746806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tres RV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—CE2022022980.—( IN2023746807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Medical JYMA Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Maricela Mora Mora, Notario.—1 vez.—CE2022022982.—( IN2023746808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro de Acceso al Desarrollo y la Evolución Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Licda. Johanna Mora Solano, Notaria.—1 vez.—CE2022022981.—( IN2023746809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trasciende Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Gloria Evita Maklouf Weiss, Notario.—1 vez.—CE2022022983.—( IN2023746810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cupidon Quebec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Jeniffer Céspedes Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022022984.—( IN2023746811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pacuare Canyon Lodge LLC Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2022022985.—( IN2023743812 ).

escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Barras Grillo Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Licda. Silvia Arias Ulate, Notaria.—
1 vez.—CE2022022986.—( IN2023746813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mayoreo Nacional J Y E Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2022.—Licda. Denia Isabel Morera Flores, Notaria.—1 vez.—CE2022022987.— ( IN2023746814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo FC Eder Limitada.—San José, 16 de Febrero del 2022.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2022022991.—( IN2023746815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arte B Cincuenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—CE2022022993.—( IN2023746816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carnicería La Puriscaleña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Marvin Alonso Villalobos García, Notario.—
1 vez.—CE2022022990.—( IN2023746817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wapizima Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2022.—Licda. Priscilla María Jiménez Olaso, Notaria.—1 vez.—CE2022022992.—( IN2023746818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kilumajo Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2022022994.—( IN2023746819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Registración Solutions Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Flor María Ávila Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022022995.—( IN2023746820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nio Network Intelligent Organized Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—CE2022022996.—( IN2023746821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Armstrong Acquisitions Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2022022997.—( IN2023746822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kazoku del Occidente Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Johanna Mora Solano, Notario.—1 vez.—CE2022022998.—( IN2023746823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Safe Pharma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notario.—
1 vez.—CE2022022999.—( IN2023746824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tumbledown South Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Yalta Argentina Aragón González, Notario.—1 vez.—CE2022023000.—( IN2023746825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kamala Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Licda. Mirna Lisbeth Espinoza Pereira, Notaria.—
1 vez.—CE2022023003.—( IN2023746826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Dream Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Licda. Sindy Francella Vargas Quesada, Notario.—
1 vez.—CE2022023002.—( IN2023746827 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad Denominada Be y Ke Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Susan Milena Murillo Arce, Notario.—1 vez.—CE2022023095.—( IN2023746828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada L y P Desarrollos de Costa Rica Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022023096.—( IN2023746829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Regenérate Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Jhonatan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022023097.—( IN2023746830).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Prispan Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022023098.—( IN2023746833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quevfan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de Febrero del 2022.—Lic. Maikol Alberto Fallas Soto, Notario.—1 vez.—CE2022023099.—( IN2023746836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mowgli Vacations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2022023100.—( IN2023746837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kegn LLC Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notario.—
1 vez.—CE2022023102.—( IN2023746838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo El Río Market Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2022023103.—( IN2023746839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría ,a las 08 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Diseños JK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de Febrero del 2022.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022023105.—( IN2023746840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alma Holdings Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notario.—1 vez.—CE2022023106.—( IN2023746841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Paquidermo Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2022.—Licda. Yesenia María Naranjo Moya, Notaria.—1 vez.—CE2022023107.—( IN2023746842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zapotal LOT He Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—
1 vez.—CE2022023108.—( IN2023746843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro Digestivo Integral CDI Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—CE2022023109.—( IN2023746844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zapotal LOT NR Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—
1 vez.—CE2022023111.—( IN2023743845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Les Deux Gros Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022023112.—( IN2023746846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Delbridge Solutions Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022023113.—( IN2023746847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AZF El Rey Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Ricardo Alberto Guell Peña, Notario.—1 vez.—CE2022023114.—( IN2023746848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Servicios R&R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022023115.—( IN2023746849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CSF Bloom Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Paola Elena Di Pippa Estrada, Notara.—1 vez.—CE2022023116.—( IN2023746850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Logísticos El Rey Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Ricardo Alberto Guell Peña, Notario.—1 vez.— CE2022023117.—( IN2023746851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 11 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa del Lobo del Sur Sociedad Anonima.—San José, 18 de Febrero del 2022.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.— CE2022023118.—( IN2023746852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 13 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Centroamericanos Castillo Solís Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.— CE2022023119.—( IN2023746853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dinner In The Sky Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.— CE2022023120.—( IN2023746854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 02 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Zone Consulting Partners Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.— CE2022023121.—( IN2023746855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Las Terrazas del Valle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notario.—1 vez.— CE2022023122.—( IN2023746856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Belleza Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Licda. Daniela Madriz Porras, Notaria.—1 vez.—CE2022023124.—( IN2023746857 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Alim Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Humberto Cespedes Chacón, Notario.—1 vez.— CE2022023125.—( IN2023746858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Jotor IJ Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.— CE2022023127.—( IN2023746859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Twelve Days Only Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Lilliana Patricia García Barrantes, Notaria.—
1 vez.— CE2022023128.—( IN2023746860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cobra Dorada ICD Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022023130.—( IN2023746861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Catamarán Propiedades Limitadas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Adriana María Bonilla Herrera, Notario.—1 vez.— CE2022023129.—( IN2023746862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Muebles Lignum Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1 vez.— CE2022023131.—( IN2023746863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Protección y Vigilancia del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2022023132.—( IN2023746864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 16 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JOHAD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Antonio Soto Araya, Notario.—1 vez.— CE2022023133.—( IN2023746865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Parque Ecológico Natural Arenal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Yorvieth Argerie Solís Cubero, Notario.—1 vez.— CE2022023134.—( IN2023746866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Delbridge Lh Solutions Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2022023135.—( IN2023746867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Garces Zúñiga Capital Investment Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022023137.—( IN2023746868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zancudo Solutions del Sur Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Inyirman Custodio Mena Morales, Notario.—
1 vez.—CE2022023138.—( IN2023746869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Armel Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Maureen Villalobos Arias, Notaria.—
1 vez.— CE2022023139.—( IN2023746870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación P&P Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.— CE2022023141.—( IN2023746871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Técnica En Hidrolavados Y Pintura Guzmán Thp Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Luis Alonso Quesada Diaz, Notario.—1 vez.— CE2022023140.—( IN2023746872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fishhard Jacó Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2022023142.—( IN2023746873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ponchito Arg Sociedad Anonima.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022023144.—( IN2023746874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JS Fresh Products Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Licda. Ana Yansy Ramírez Chavarría, Notario.—
1 vez.— CE2022023145.—( IN2023746875 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pro&Con Management Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Daniela Rosales Ortiz, Notaria.—
1 vez.— CE2022023146.—( IN2023746876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hook And Cook Sportfishing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.— CE2022023147.—( IN2023746877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Quetzal Coatings Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022023149.—( IN2023746878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Richcoastwealth Dot Com Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.— CE2022023150.—( IN2023746879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Heights Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notario.—1 vez.— CE2022023151.—( IN2023746880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cloud Forest Property Managment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022023152.—( IN2023746881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wjbravo E Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Manuel Salvador Detrinidad Gaitán, Notario.—
1 vez.— CE2022023153.—( IN2023746882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vuc Visión Urbanística Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—
1 vez.—CE2022023156.—( IN2023746883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SM Servicios de Logística Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Alejandra Carolina Román Espinoza, Notaria.—1 vez.— CE2022023157.—( IN2023746884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Espartano Sociedad Anónima.5—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Stephanie Mary Picado Chang, Notario.—1 vez.— CE2022023158.—( IN2023746885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sapphire Land Company CR LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—
1 vez.—CE2022023159.—( IN2023746886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones DC Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2022.—Licda. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022023160.—( IN2023746887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada House of Breezes LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Licda. Maria José Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2022023161.—( IN2023746888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oftalmología MDRM Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Giovanni Valentín Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022023162.—( IN2023746889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mileva Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Licda. Andrea Martin Jiménez, Notaria.—
1 vez.—CE2022023163.—( IN2023746890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 18 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Thunder Calle Treinta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022023166.—( IN2023746891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sur W&Y Ochenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—CE2022023165.—( IN2023746892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Perseverance Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2022023169.—( IN2023746893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Hendricks Vista Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2022023170.—( IN2023746894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sagrav Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2022023173.—( IN2023746895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Casona de Tortuguero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Licda. Rose Mary Madden Arias, Notaria.—1 vez.—CE2022023172.—( IN2023746896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Víquez Ulate J M Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—CE2022023174.—( IN2023746897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paquidermo Holdings Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2022.—Licda. Yesenia María Naranjo Moya, Notaria.—1 vez.—CE2022023175.—( IN2023746898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seas the Day Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—
1 vez.—CE2022023176.—( IN2023746899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Dezca del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Licda. Yuliana López Montero, Notaria.—1 vez.—CE2022023177.—( IN2023746900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Isolan Diseños Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notario.—1 vez.— CE2022023179.— ( IN2023746901 ).

     Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dacon Desarrollo Asesoría y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lcda. Adriana Melissa Fernández Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2022023178.—( IN2023746902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Sol Azul GL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notario.— 1 vez.—CE2022023180.— ( IN2023746903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shepard Mesa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.— CE2022023182.— ( IN2023746904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Plautila Farmaceutica Huacas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2022023183.—( IN2023746905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Press Play Media Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.— 1 vez.— CE2022023184.— ( IN2023746906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 12 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Treinta Grados Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.— CE2022023185.— ( IN2023746909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VILLA TALEONA LIMITADA.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.— CE2022023186.— ( IN2023746912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Auto Zona Santa Cruz Gte Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. José Bernardo Villarreal Guzmán, Notario.—
1 vez.— CE2022023187.— ( IN2023746913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BL Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.— CE2022023188.— ( IN2023746914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Abundancia Community Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.— CE2022023189.— ( IN2023746915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultores Financieros Marsem SA Sociedad Anónima. —San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Luz Marili Alfaro Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022023004.— ( IN2023746944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Super Foods Molva M&V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Priscilla María Jiménez Olaso, Notario.—1 vez.— CE2022023006.— ( IN2023746945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Barasale Llc Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.— CE2022023007.— ( IN2023746946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Venadita Hermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. David Andrés Ureña Borge, Notario.—1 vez.— CE2022023010.— ( IN2023746947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Saxum Capital Sociedad Anónima. —San José, 16 de febrero del 2022. —Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario. — 1 vez. — CE2022023011.— ( IN2023746948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada IUS Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—
1 vez.— CE2022023012.—( IN2023746949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SJ Turru Leaf Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.— CE2022023013.—( IN2023746950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Diseños Jorka Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2022023016.— ( IN2023746951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo DC Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2022.—Licda. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez —CE2022023017.—( IN2023746952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada R O S Y D C R Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.— 1 vez.— CE2022023018.— ( IN2023746953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Logísticos y Corporativos Faval Sociedad Anónima. —San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.— 1 vez.— CE2022023020.— ( IN2023746954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Audreylau Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.— CE2022023021.—( IN2023746955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wright At Saleas Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 17 de febrero del 2022. —Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario. —
1 vez.— CE2022023022.— ( IN2023746956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro Digestivo Integral Limitada. —San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Antonella Da Re Masis, Notario.—1 vez.— CE2022023023.— ( IN2023746957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Romtonydam Sociedad Anónima. —San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.— CE2022023024.— ( IN2023746958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Akemi Sushi Limitada. —San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario. —1 vez.— CE2022023025.—( IN2023746959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jacksky Llc Limitada. —San José, 17 de febrero del 2022. —Lic. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, Notario.— 1 vez.— CE2022023026.—( IN2023746960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Torke Veintiuno del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022023027.—( IN2023746961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DP Playa Grande One Llc Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.— 1 vez.— CE2022023028.— ( IN2023746962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elektromekanisk Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.— CE2022023030.— ( IN2023746963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mobilepro Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez, Notario.— 1 vez .— CE2022023029.— ( IN2023746964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bejutera Property Invest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.— 1 vez.—CE2022023033.—( IN2023746965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vida Vista Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—
1 vez.— CE2022023032.— ( IN2023746966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TNT Villas Costa Linda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022. —Lic. Rudy Rodríguez Mesén, Notario.—1 vez.—CE2022023034.—( IN2023746967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agro Y Materiales de Ferretería Universal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022. —Licda. Eliana Padilla Araya, Notaria. —1 vez—CE2022023036.— (IN2023746968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paradise Engine Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Andrés José Barquero Morera, Notario.— 1 vez.— CE2022023037.— ( IN2023746969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HACHIDORI JISHO Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2022.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.— CE2022023038.—( IN2023746970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos Lportus Sociedad de Responsabilidad Limitada. — San José, 17 de febrero del 2022. —Lic. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022023039.—( IN2023746971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tlm Orgánica Área Ecológica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Patricia Claudia Frances, Notaria.—
1 vez.— CE2022023040.— ( IN2023746972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reforestation Incorporated BC Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—E2022023041.—( IN2023746973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Compañía Camaronera y Salinera Telnovar de Punta Morales Sociedad Anónima. —San José, 17 de febrero del 2022. —Lic. Rafael Ángel Solano Cruz, Notario. — 1 vez. — CE2022023043.— ( IN2023746974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 36 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pealim Events Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—
1 vez.—CE2022023045.—( IN2023746975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Posibilidades Infinitas Incorporadas Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 17 de febrero del 2022. —Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2022023046.—
( IN2023746976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dacon Sociedad Anónima. —San José, 17 de febrero del 2022—Licda. Adriana Melissa Fernández Delgado, Notaria.—1 vez. — CE2022023047.—
( IN2023746977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rocha Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima. —San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—1 vez.— CE2022023048.—  ( IN2023746978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dicardi Hnos Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2022023049.—( IN2023746979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sabores J Y D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Manuel Castañeda Abellán, Notario.—
1 vez.— CE2022023050.— ( IN2023746980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Titaykike Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2022023051.—( IN2023746981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Design And Style Beauty salón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—
1 vez.— CE2022023052.—(IN 2023748182 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales Call o FI Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.— CE2022023053.—( IN20237483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones WK Ochenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.— CE2022023054.—(IN2023746984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 10 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kamala Marketing & Comunicación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Mirna Lisbeth Espinoza Pereira, Notario.—1 vez.— CE2022023055.—(IN20237485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kuszakiewicz Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. María José Vicente Ureña, Notario.—1 vez.— CE2022023056.—( IN2023746986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Integridad Estructural I E S T Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notario.—1 vez.— CE2022023058.—( IN2023746987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 50 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2022023059.—( IN2023746988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maple Pacific Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.— CE2022023060.—( IN2023746989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Inmobiliario La Rivera Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022023062.—( IN2023746990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Doger Technology de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022023061.—( IN2023746991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 15 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Ranero de Belén Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notario.—
1 vez.— CE2022023064.—( IN2023746992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aero SI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.— CE2022023067.—( IN2023746993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Johnilena LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Licda. Adriana Sánchez Castro, Notario.—1 vez.—CE2022023066.—( IN2023746994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 15 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Administrativos JDS Rohi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—
1 vez.—CE2022023068.—( IN2023746995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Área Cincuenta y Uno Int Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—CE2022023070.—( IN2023746996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Animas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Manuel Castañeda Abellán, Notario.—
1 vez.—CE2022023071.—( IN2023746997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agroservicios del Norte WC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Licda. Ana Yansy Ramírez Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2022023072.—( IN2023746998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elior OM Lands Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2022023074.—( IN2023746999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada River Three Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022023075.—( IN2023747000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kunjani Café Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2022023076.—( IN2023747001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costas y Colinas Propiedades Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022023079.—( IN2023747002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa B Mini Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2022.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—CE2022023078.—( IN2023747003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rarebird Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2022023077.—( IN2023747004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Halia Ventures LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022023080.—( IN2023747005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luxury Concierge Services YVCR Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2022023081.—( IN2023747006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Purple Bamboo Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2022023082.—( IN2023747007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Electromecánicos DEM Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2022023083.—( IN2023747008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Automotriz Corasa Realem Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2022023084.—( IN2023747009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chancebird Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—
1 vez.— CE2022023085.—( IN2023747010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Registration and Development Solutions C&M Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Flor María Ávila Rojas, Notaria.—1 vez.— CE2022023086.—( IN2023747011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sababa Sa Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—CE2022023087.—( IN2023747012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Iguananucci Invest Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2022023088.—( IN2023747013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A Z J V C Servicios Turísticos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022023089.—( IN2023747014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gottes Segen Veinticuatro Ochenta y Uno Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Mónica Molina Céspedes, Notaria.—1 vez.— CE2022023090.—( IN2023747015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ABC Smile Makers Lab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notario.—
1 vez.—CE2022023092.—( IN2023747016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corza Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Martin De Jesús Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022023091.—( IN2023747017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada STL Abogados Corporativos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022023093.—( IN2023747018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Asu Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2022.—Licda. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—CE2022023094.—( IN2023747019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Abc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2022.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2022023190.—( IN2023747020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ballestero On Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2022.—Licda. María Fernanda Alfaro Barrantes, Notaria.—1 vez.— CE2022023191.—( IN2023747021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Ke y Be Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2022.—Lic. Susan Milena Murillo Arce, Notario.—1 vez.— CE2022023192.—( IN2023747022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bellundh Propiedades Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.— CE2022023193.—( IN2023747023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Pris & Pan Logistics Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.— CE2022023194.—( IN2023747024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Espiral Producciones Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.— CE2022023195.—( IN2023747025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sanbor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Gustavo Alberto Arguello Hidalgo, Notario.—
1 vez.— CE2022023196.—( IN2023747026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brisas Cubanas del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Alexandra Rodríguez Masis, Notaria.—1 vez.—CE2022023197.—( IN2023747027 ).,

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CDC Wealth Advisor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Sofia Alicia Ulloa Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022023198.—( IN2023747028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanas Tres Rv Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—
1 vez.—CE2022023199.—( IN2023747029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 17 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vargas Sequeira Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Licda. Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1 vez.—CE2022023200.—( IN2023747030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oris Et Faciem Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022023202.—( IN2023747031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cinco Palma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—
1 vez.—CE2022023203.—( IN2023747032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sapphire Seas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022023205.—( IN2023747033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Redondo Moya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2022023201.—( IN2023747034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mercado de Propiedades Pm Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Brayan Alberto Alpízar Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022023206.—( IN2023747035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Acon Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Yury Marcela Rojas Gamboa, Notaria.—1 vez.— CE2022023207.—( IN2023747036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chassiron Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022023208.—( IN2023747037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mueblería y Electrodomésticos Concepción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2022023209.—( IN2023747038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Belogical Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. José Antonio Valderrama Abarca, Notario.—1 vez.—CE2022023210.—( IN2023747039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 16 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Johad del Cedro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Antonio Soto Araya, Notario.—1 vez.—CE2022023211.—( IN2023747040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vapers Premium Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Licda. Ana Yansy Ramírez Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2022023212.—( IN2023747041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Metzizim Beach Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Daniela Madriz Porras, Notario.—
1 vez.—CE2022023213.—( IN2023747042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cabaña de Los Hermanos Rojas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2022023214.—( IN2023747043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Electromecánicos Dam Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Wálter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2022023215.—( IN2023747044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mawey Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2022023216.—( IN2023747045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Green Camao Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Pamela Quesada Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022023217.—( IN2023747046 ).

escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación La Estrella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022023218.—( IN2023747047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Betty Bam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2022023219.—( IN2023747048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TDZ II Investments Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2022023221.—( IN2023747049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ferretería del Sur Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. María Fernanda Marchena Avendaño, Notaria.—1 vez.—CE2022023220.—( IN2023747050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hocon Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Daniela Rosales Ortiz, Notaria.—1 vez.—CE2022023222.—( IN2023747051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Abril & Mayo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Mirna Lisbeth Espinoza Pereira, Notario.—
1 vez.—CE2022023223.—( IN 2023747052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada OZ Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2022023224.—( IN2023747053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gillick CR Investments Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Licda. Andrea Martin Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022023225.—( IN2023747054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada B W Dolce Mar C R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022..—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo, Notario.—
1 vez.—CE2022023226.—( IN2023747055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Palmilia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—
1 vez.—CE2022023228.—( IN2023747056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Flor María Mora González y compañía Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2022023229.—( IN2023747057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Natura Vegan salón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Javier Armando Slein Sandi, Notario.—1 vez.—CE2022023227.—( IN2023747058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Five o Six Exchange Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—CE2022023230.—( IN2023747059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Movimientos Y Acarreos Cárdenas Limitada.—San José, 21 de Febrero del 2022.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notario.—
1 vez.—CE2022023232.—( IN2023747060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada S L Servicios Laborales Del Valle Central Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. José Luis Ureña Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022023231.—( IN2023747061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada International Shipping TC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Alejandra Herrera Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022023233.—( IN2023747062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dream IT Possible Properties CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—
1 vez.—CE2022023234.—( IN2023747063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ACH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.—CE2022023235.—( IN2023747064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lukale Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Roxana Zuñiga Vega, Notario.—1 vez.—CE2022023236.—( IN2023747065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elemento Tierra Costa Rica Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—CE2022023237.—( IN2023747066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jaguars Real Estate Group Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Licda. Adriana Brenes Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022023239.—( IN2023747067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gift Point Soft CR Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2022023240.—( IN2023747068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GC Inmobiliaria de Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Licda. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria.—
1 vez.—CE2022023242.—( IN2023747069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Electric Pro Decosta Rica Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. José Antonio González Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022023241.—( IN2023747070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora España Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Alberto Zarate Sequeira, Notario.—
1 vez.—CE2022023243.—( IN2023747071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada San Rafael Capital SRF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022023244.—( IN2023747072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LMB del Mundo Original Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022023245.—( IN2023747073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Global Speaking Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Jenny Yesenia Castro Solano, Notario.—1 vez.—CE2022023246.—( IN2023747074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Abril PM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2022023247.—( IN2023747075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Piñón Grande Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022023248.—( IN2023747076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Polos Abarca Espeleta Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022023249.—( IN2023747078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ingenuiti Costa Rica Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—CE2022023250.—( IN2023747079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agro Comercializadora Varvas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—
1 vez.—CE2022023251.—( IN2023747080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bienestar y Desarrollo VGM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Karla María Granados Vindas, Notario.—1 vez.—CE2022023252.—( IN2023747081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Providencia Campos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022023254.—( IN2023747082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BCL CR Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022023253.—( IN2023747083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corta Cosecha Mantenimiento y Actividad de Palma Venegas González Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notario.—1 vez.—CE2022023256.—( IN2023747084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Filial XLIX Las Palmas B L Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2022023255.—( IN2023747085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oftalmología Madarim Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Giovanni Valentín Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022023257.—( IN2023747086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada García Gómez e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Niriana Muñoz Matamoros, Notario.—1 vez.—CE2022023258.—( IN2023747087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Perna Tropical Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2022023259.—( IN2023747088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MEDS International Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Licda. Alejandra Carolina Roman Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2022023260.—( IN2023747089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zosos Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Adelita Mariana Brenes Arce, Notaria.—1 vez.—CE2022023262.—( IN2023747090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 35 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FXL Oriental Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Williams Ernesto Castro Ponce, Notario.—1 vez.—CE2022023261.—( IN2023747091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Palo Santo de La Yedra Misteriosa Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2022023263.—( IN2023747092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Emprendedores del Norte Q V H Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022023265.—( IN2023747093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Benalva MYF Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022023266.—( IN2023747094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Belogical Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. José Antonio Valderrama Abarca, Notario.—1 vez.—CE2022023268.—( IN2023747095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Barefoot Luxury Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—
1 vez.—CE2022023269.—( IN2023707096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HDK Producciones Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022023270.—( IN2023747097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pinkeyville Properties Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.— CE2022023271.—( IN2023747098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Logísticos y Corporativos Favalque Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Licda. Silvia María González Castro, Notario.—1 vez.—CE2022023272.—( IN2023747099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MC Finance Sage Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022023273.—( IN2023747100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maderas La Paz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Lester García Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2022023275.—( IN2023747101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dreamed View Zapotal Lot NR Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.— CE2022023277.—( IN2023747102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ucc Service Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.— CE2022023278.—( IN2023747103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gapo Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. José Daniel García Picado, Notario.—1 vez.— CE2022023279.—( IN2023747104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Momento Fresco Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria.—1 vez.— CE2022023281.—( IN2023747105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Sesteo de Tempate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Carolina Arguello Bogantes, Notario.—1 vez.— CE2022023280.—( IN2023747106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sim Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Guillermo Alonso Calderón Martínez, Notario.—
1 vez.— CE2022023282.—( IN2023747107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 12 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Treinta Grados Creatividad Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—
1 vez.— CE2022023283.—( IN2023747108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tendenzza Acabados Int Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.— CE2022023285.—( IN2023747109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agosto Diecinueve Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Monserrat Alfaro Solano, Notario.—1 vez.— CE2022023289.—( IN2023747110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mayhalo Fair Farms Nuevo Arenal Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.— CE2022023290.—( IN2023747111 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Food Quality Services Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2022023291.—( IN2023747112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Naranjos Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Maureen Patricia Calvo Calvo, Notario.—1 vez.— CE2022023292.—( IN2023747113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Datacore Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.— CE2022023293.—( IN2023747114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 20 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Global Sinergy Services Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.— CE2022023294.—( IN2027473115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vegan Coast Of Costa Rica Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.— CE2022023296.—( IN2023747116 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Classy Palms St Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Tomas Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022023298.—( IN2023747117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tocu Marama Spirit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—
1 vez.— CE2022023297.—( IN2023747118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios BCAR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2022023299.—( IN2023747119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Indiana Properties LLC Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Licda. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2022023301.—( IN2023747120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caos Club & Restaurant Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Adriana Méndez Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022023302.—( IN2023747121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Archaes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.— CE2022023303.—( IN2023747122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultores Financieros Marsem Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Luz Marili Alfaro Bolaños, Notario.—1 vez.— CE2022023305.—( IN2023747123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ABC Twins Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, Notario.—1 vez.— CE2022023306.—( IN2023747124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alojo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Luis Miguel González Ballestero, Notario.—
1 vez.— CE2022023308.—( IN2023747125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zvt Consultores Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Ana Margarita Araujo Gallegos, Notario.—1 vez.—CE2022023309.—( IN2023747126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Paquidermo del Trópico Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Yesenia María Naranjo Moya, Notaria.—1 vez.—CE2022023310.—( IN2023747127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bhally Institute Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—CE2022023311.—( IN2023747128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maroc Estrategia y Comunicación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—CE2022023312.—( IN2023747129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Diseños & Mobiliario J K Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022023313.—( IN2023747130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Iliotrpio Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2022023314.—( IN2023747131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kai del Irazu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022023315.—( IN2023747132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Siscon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2022023316.—( IN2023747133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Theophilus Enterprises Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2022023317.—( IN2023747134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Océano CR Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—CE2022023318.—( IN2023747135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asesores Legales Hernández Bonilla & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Iván Araya Monge, Notario.—1 vez.—CE2022023319.—( IN2023747136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guanavista Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2022023320.—( IN2023747137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tierras Frontera Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2022023322.—( IN2023747138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Armonía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—
1 vez.—CE2022023323.—( IN2023747139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Valroja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022023324.—( IN2023747140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Crikaner Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Roxana Zúñiga Vega, Notaria.—1 vez.— CE2022023325.—( IN2023747141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica HDK Producciones Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2022.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022023326.—( IN2023747142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jabs Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—
1 vez.— CE2022023328.—( IN2023747143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Orange Flower Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.— CE2022023327.—( IN2023747144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construction Partners Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Lucrecia Flaque Murillo, Notaria.—1 vez.— CE2022023329.—( IN2023747145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Movil Pmb Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—
1 vez.— CE2022023330.—( IN2023747146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Esposas K&A Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.— CE2022023331.—( IN2023747147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ardav Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notario.—
1 vez.— CE2022023332.—( IN2023747148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kiskadee Alberta Inc Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.— CE2022023333.—( IN2023747149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oneof Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria.—
1 vez.— CE2022023334.—( IN2023747150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wavelengths Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 22 de febrero del 2022. —Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario. —1 vez.— CE2022023338.— ( IN2023747151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dos Ovejas Negras S&L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Mirna Lisbeth Espinoza Pereira, Notaria.—
1 vez.— CE2022023336.— (.IN2023747152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Raíces CRC Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Rita Waldina Arce Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022023339.—( IN2023747153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Medcal Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.— CE2022023340.— ( IN2023747154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Coconut Investment Group Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Licda. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.— CE2022023341.—( IN2023747155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VIRITECA LOS SUEÑOS LIMITADA.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.— CE2022023343.—( IN2023747156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada T&A Sunshine Paradise Dos Mil Veintidós Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.— 1 vez.— CE2022023344.— ( IN2023747157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora E L C Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.— 1 vez.— CE2022023345.— ( IN2023747158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inbuilding Services Ibs Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.–Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.— CE2022023346.— ( IN2023747159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CRLC Ventures LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez Estrada, Notario.—
1 vez.—CE2022023348.—( IN2023747160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CMSG Trescientos Diez Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.— CE2022023347.— ( IN2023747161 ):

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lote Número Doce Playa Coyote Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario.—1 vez.—CE2022023349.—( IN2023747162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria Fernando Porras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—
1 vez.—CE2022023350.—( IN2023747163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tropical Endless Summer Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022023351.—( IN2023747164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dawei Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022023352.—( IN2023747165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmuebles D & C Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—CE2022023354.— ( IN2023747166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Areivir Frontera Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—CE2022023355.—( IN2023747167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reivax Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2022023356.—( IN2023747168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Monte Salher Sociedad Anónima. —San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Juan Gerardo Alfaro López, Notario. —1 vez.— CE2022023357.— ( IN2023747169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 18 minutos del 12 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finalmentesulmare Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Licda. Karla Vanessa Gamboa Sanabria, Notaria.—
1 vez.— CE2022023358.— ( IN2023747170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solución Aduanal Integral Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022023359.—( IN2023747171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Jotor IJCR Sociedad Anónima. —San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.— CE2022023360.— ( IN2023747172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elbajillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Mariana Arias Oconitrillo, Notario.—1 vez.— CE2022023362.—( IN2023747173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santa Lucia Sociedad Anónima. —San José, 22 de febrero del 2022. —Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.— CE2022023363.—( IN2023747174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RRT Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Paola Andrea Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022023361.—( IN2023747175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo HC del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—CE2022023364.—( IN2023747176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 19 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada INTL FTR Tech Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022023366.—( IN2023747177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bupra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.— CE2022023365.— ( IN2023747178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Moraless Trucking Sociedad Anónima. — San José, 22 de febrero del 2022. —Lic. Carlos Zúñiga Cespedes, Notario. —1 vez. — CE2022023367.— ( IN2023747179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JFP Paiz Seguridad Privada Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 22 de febrero del 2022.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notario.—1 vez.—CE2022023369.—( IN2023747180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Junker Pads Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.— 1 vez.—CE2022023370.— ( IN2023747181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rodríguez Villalobos & Eva Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.— CE2022023371.— ( IN2023747182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial de Multiservicios CSMG Sociedad Anónima. —San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Marco Alonso Rivera Romero, Notario.—1 vez.—CE2022023372.—( IN2023747183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Fusión VUE Group Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario. —1 vez.— CE2022023373.— ( IN2023747184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada IAM Creativa Quinientos Seis Sociedad anónima.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario. — 1 vez. — CE2022023374.— ( IN2023747185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercial Espíritu Santo Cr Limitada. —San José, 22 de febrero del 2022. —Lic. Jenny María Ramos González, Notario. —1 vez. — CE2022023375.—( IN2023747186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Patronas Limitada. —San José, 22 de febrero del 2022. —Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.— 1 vez.— CE2022023376.—( IN2023747187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Picho Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 22 de febrero del 2022. —Licda. Julia Xiomara Latino Obregón, Notaria. —
1 vez. — CE2022023377.— ( IN2023747188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trust Capital Group Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Ana Isabel Redondo Escalante, Notario.—1 vez.— CE2022023378.—( IN2023747189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corta y Recolectora CAAU Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—
1 vez.— CE2022023379.— ( IN2023747190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Producciones El Volcán Negro Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Kerlin María Esquivel Vega, Notario.— 1 vez.— CE2022023381.— ( IN2023747191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Big Outlet Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Sonia Corella Cespedes, Notario.—1 vez.—CE2022023383.—( IN 2023747192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Piscinas Herrera del Caribe Sa Sociedad Anónima. —San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Paula Vanessa Lobo Loria, Notario.— 1 vez.— CE2022023384.— ( IN2023747193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tracto Aviones Aviation Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Daniela Elizondo Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022023385.—( IN2023747194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Argotrans Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2022023386.—( IN2023747195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vista Feliz Los Sueños Limitada. —San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.— CE2022023380.— ( IN2023747196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Belong Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—
1 vez.— CE2022023387.— ( IN2023747197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JYS Vista Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.— 1 vez.—CE2022023388.—( IN2023747198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JRTYA de la Zona Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.–Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—
1 vez.— CE2022023389.— ( IN2023747199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Bendecida Con Mucho Amor Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2022.— Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2022023390.— ( IN2023747200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Electric Motors Costa Rica EMCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Silvia Trejos Zamora, Notario.—
1 vez.—CE2022023391.—( IN2023747201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 24 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Graniteplus Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Mérida Adela Diaz Viales, Notario.—1 vez.—CE2022023392.—( IN2023747202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jovaserra Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—CE2022023393.—( IN2023747203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Outsource Costa Rica OCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Silvia Trejos Zamora, Notario.—
1 vez.—CE2022023394.—( IN2023747204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Feinsa Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022023396.—( IN2023747205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trescientos Sesenta Equipos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Karen Otárola Luna, Notario.—
1 vez.—CE2022023397.—( IN2023747206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sage CJEG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022023398.—( IN2023747207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corales y Coyotes Doce Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario.—1 vez.—CE2022023399.—( IN2023747208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Braza Games Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Giovanni Valentín Cavallini Barquero, Notario.—
1 vez.—CE2022023400.—( IN2023747209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PESD Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2022.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2022023401.—( IN2023747210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Medibel Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Raymond Cano Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022023402.—( IN2023747211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bix Group Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—
1 vez.—CE2022023403.—( IN2023747212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FTE Management Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. José Alberto Jara Rico, Notario.—1 vez.—CE2022023404.—( IN2023747213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amici Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2022023405.—( IN2023747214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dawei Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022023406.—( IN2023747215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Saunches Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—CE2022023407.—( IN2023747216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Calisima Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—
1 vez.—CE2022023408.—( IN2023747217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pirula Dos Mil Siete Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario.—1 vez.—CE2022023409.—( IN2023747218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construction Partners S&C Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Lucrecia Flaque Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022023410.—( IN2023747219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Adsa Agrícolas y Tropicales Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2022.—Licda. Johanny Esquivel Hidalgo, Notaria.—
1 vez.—CE2022023411.—( IN2023747220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrial Santiago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—CE2022023412.—( IN2023747221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Haskell Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022023413.—( IN2023747222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Easy Park Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022023414.—( IN2023747223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jones And Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.— CE2022023416.—( IN2023747224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aribau del Este Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2022023415.—( IN2023747225 ).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Selina Tamarindo Beach Real Estate, S. A., con cédula jurídica número N° 3-101-720930.—San José, 14 de abril del 2023.—Licdo. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747229 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día catorce de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Dieciséis Mil Ciento Noventa y Seis S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos dieciséis mil ciento noventa y seis, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, catorce de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2023747232 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y tres-dieciocho, visible al folio ciento treinta y nueve frente, del tomo dieciocho , a las ocho del día trece de marzo del año dos mil veintitrés, el señor William Jiménez Zamora, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Camaronera Jiménez Sociedad Anonima, cedula jurídica tres- ciento uno- dos ocho cuatro dos seis ocho, con domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, cien metros al este y veinticinco al sur de Acueductos y Alcantarillados, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Nandayure, 18 de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747253 ).

Ante esta notaría por escritura número 258 de las 10 horas del 18 de enero de 2023, se constituyó la sociedad denominada Automotriz González GLP Sociedad de Responsabilidad Limitada, dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, Calle 19, Avs 12 y 14. No. 1260, 17 de abril de 2023.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747265 ).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta de cuotistas de la sociedad Constructora Jiménez y Córdoba Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: Tres- ciento dos- trescientos trece mil seiscientos ochenta y uno, donde se procedió a realizar el cambio de subgerente por renuncia del mismo, quien en adelante será; Jefferson Marin Aguirre, mayor de edad, cédula de identidad número: siete- doscientos uno- doscientos cuatro, contador, casado en primeras nupcias, vecino de Cariari, un kilómetro al norte del Colono.—Guácimo, al ser las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023747268 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Servicios de Pintura Sedep, S.A. mediante los cuales se reforman las cláusulas de la representación.—San José, 17 de abril de 2023.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747271 ).

Mediante la escritura número seis- ocho la empresa Inversiones Amabi de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos veinticinco mil ochocientos, solicita la reinscripción ante el Registro Nacional. Es todo.—San José, diecisiete de abril del 2023.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747273 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés se disolvió por acuerdo de Cuotistas la sociedad Giant Valley Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula tres- uno cero dos-cinco tres uno cinco dos dos.—Heredia diecisiete de abril del dos mil veintitrés.—Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.— ( IN2023747275 ).

Por escritura número dos de tomo treinta y uno otorgada por el suscrito Notario a las dieciocho horas del doce de abril de dos mil veintitrés, se han protocolizado acuerdos de Tres-Ciento Dos-Setecientos Trece Mil Doscientos Sesenta y Cinco S.R.L. de modificación de cláusula de administración social. Se avisa así para los efectos legales correspondientes.—Alajuela, abril diecisiete, dos mil veintitrés.—Oscar José Montenegro Fernandez, Notario.—1 vez.—( IN2023747280 ).

Por escritura número noventa y tres del tomo dos de mi protocolo, otorgada ante el suscrito Notario, en Santa Gertrudis, Peñas Blancas, al ser las catorce horas con treinta minutos del día diecisiete de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ramdasgroup Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sexta del pacto constitutivo para modificar la Administración y La Representación Judicial y Extrajudicial de la Sociedad.—Santa Gertrudis, Peñas Blancas, diecisiete de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Berlan Francisco Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2023747282 ).

Mediante escritura número noventa y cinco- trece otorgada ante los Notarios Públicos Fernando Vargas Winiker y Nadia Chaves Zúñiga, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las catorce horas del diecisiete de abril del año dos mil veintitrés, se acordó liquidar la sociedad Inversiones Nueva Tierra Encontrada (N.T.E.), S.A. con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos veintidós mil ciento seis.—San José, a las catorce horas del diecisiete de abril del año dos mil veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2023747285 ).

Por escritura número doscientos uno, otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Vallon Cours, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco, mediante la cual se modificar la cláusula quinta del pacto social sobre el capital disminuyendo el mismo.—San José, diecisiete de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023747291 ).

Por escritura 77 otorgada a las 12:00 horas del 11 de abril del 2023 protocolicé modificación de clausula quinta, cambio de junta directiva y adición a cláusula cuarta de Rey Por un día S. A., cédula jurídica número 3-101-115601.—Paso Canoas, 17 de abril del 2023.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023747301 ).

Que por escritura número 100 visible a folio 98 vuelto se acordó disolver El Encanto del Estero Azul SRL, cédula jurídica 3-102-660375. Visible en el tomo 33 del Protocolo del suscrito Notario Público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 15:10 horas del 17 de abril del 2023.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023747303 ).

Que por escritura número 98 visible a folio 98 vuelto se acordó disolver Starratt Solar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102461997. Visible en el tomo 33 del Protocolo del suscrito Notario Público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 15:10 horas del 17 de abril del 2023.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747305 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Somumo Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184374.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747306 ).

Por escritura número setenta y uno- diez, otorgada a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, ante esta notaría Rapidescuentos S.R.L., cédula jurídica tres- ciento dos- cuatrocientos sesenta y un mil setecientos ochenta y nueve, reformó la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, diecisiete de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Ronny García González, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023747307 ).

Por escritura número setenta y uno- diez, otorgada a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, ante esta notaría Rapidescuentos S.R.L., cédula jurídica tres- ciento dos- cuatrocientos sesenta y un mil setecientos ochenta y nueve, reformó la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, diecisiete de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Ronny García González, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023747309 ).

Por escritura número 181, otorgada ante mí, en Heredia las 11:00 horas del 15 de abril del 2023, se protocoliza asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cinco, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad, por el acuerdo de cuotistas, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 17 de abril del 2023.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747311 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diecisiete de abril de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de la sociedad Arrendadora Lusitania de Costa Rica, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y tres mil trescientos veintiocho, donde se acuerda disolver la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, primer piso, oficinas de Mutuo Legal.—San José, diecisiete de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2023747312 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones R R A N G H E HSE Cuatro Seis, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento noventa y cinco mil sesenta y tres, mediante la cual se modificó la cláusula décima referente a la administración y representación del pacto constitutivo de la sociedad y se realizó el nombramiento en el cargo de vicepresidente.—San José, diecisiete de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747315 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diecisiete de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Cerros de Carrizal, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento veinte mil ciento noventa y cinco, mediante la cual se modificó la cláusula sexta referente a la administración del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, diecisiete de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023747317 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza acta número dos de asamblea general de extraordinaria de la Junta Directiva de la sociedad Banche de Hyco Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno- ocho tres nueve cuatro seis nueve, en la cual se cambia la junta directiva.—Santa Ana, diecisiete de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Sebastián Rivera Bedoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747318 ).

Ante esta notaría la señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, en su condición de vicepresidente de Inmobiliaria Kudasal Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-3743927, solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la empresa indicada de conformidad con la Ley N° 10225.—San José, 10 horas del día 17 de abril del 2023.—María Laura Valverde Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023747319 ).

Por escritura número ciento sesenta y nueve - uno, otorgada a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés, ante esta notaría Jaramk S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos sesenta y tres mil ochenta y ocho, reformó la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, diecisiete de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Johnny Calderón Rojas, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023747320 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día diecisiete de abril de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Into Hospitality, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula primera referente al nombre de la sociedad y la cláusula sexta referente a la Junta Directiva de la Compañía.—San José, diecisiete de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747322 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés se protocoliza acta de la sociedad E.J.B.S Properties Investments S.A., donde se acuerda reorganizar la Junta Directiva.—Alajuela veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Jose Mario Rojas Ocampo.—1 vez.—( IN2023747325 ).

Por escritura otorgada en esta notaria a las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés se protocoliza acta de disolución de la sociedad Valisa Servicios Médicos S. A.—Alajuela veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747326 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se reformó la cláusula sétima de la administración de la compañía Casa Gowan Tambor Ltda. 3-102-827603.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747330 ).

La Sociedad denominada Corporación Vientos del Pacifico Azul Limitada, cedula jurídica tres- ciento dos- cuatro ocho uno ocho nueve siete, solicita la reposición del libro de Actas de Junta Directiva y Registro de accionistas por extravío.—Palmar, 14 de abril del 2023.—Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023747334 ).

La Sociedad denominada Setecientos Setenta y Siete de San Carlos Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica 3-101-178352, solicita la reposición del libro de Actas de Junta Directiva y Registro de accionistas por extravío.—Palmar, 14 de abril del 2023.—Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023747335 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas, del día 13 de abril del año dos mil veintitrés se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Ginel Pets S.R.L.—Heredia, 13 de abril del 2023.—Lic. Oscar Alberto Arias Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747339 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número: 88-4, visible al folio 87 Frente, del tomo 4, a las 16:00, del 09 de marzo del 2023, el señor Gilberto Ivan Caamaño Montanari, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad C T CAAM, S.A, cédula jurídica número 3-101-327536, con domicilio en la ciudad de San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—Heredia, a las dieciocho horas del día 09 de marzo del 2023.—Lic. Roger Arturo Trigueros García, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747341 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de Santiromana Oeste Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3101216703, lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José diecisiete de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023747342 ).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 14:00 hrs. del día de hoy, compareció la señora Karen Lynn Morales Fernández, en calidad de representante legal de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Y Tres Mil Ochocientos Sesenta y Nueve S. A., con cédula jurídica número 3-101-493869 y solicitó al Registro Público la reinscripción de la sociedad antes citada.—San José, 24 de marzo del año 2023.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano.—1 vez.—( IN2023747343 ).

Se deja constancia que ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las doce horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cathmed Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-setecientos noventa y un mil treinta y cuatro mediante la cual se modifica la cláusula sexta: de la Administración y Representación del pacto constitutivo y se nombre gerente dos a Alfredo Antonio Rodríguez Vergara.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado. Tel.8373-7885, correo electrónico: emmacousinp@gmail.com, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023747345 ).

Mediante escritura noventa y cuatro - trece del notario Público Fernando Vargas Winiker en conotariado con Nadia Chaves Zúñiga, otorgada a las trece horas treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil veintitrés, se acordó disolver la sociedad Sierra Aldabra, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-344039.—San José, diecisiete de abril del año dos mil veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023747346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Puentes de Bendición Tres Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE2022024522.—( IN2023748556 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

EDICTO

Conoce esta Dirección la gestión administrativa presentada por el señor Frank Herrera Ulate, cédula de identidad 1-0685-0992, indicando que: I).- Constató que se inscribió traspaso del vehículo propiedad de su representada Credi Q Leasing S.A., cédula jurídica 3-101-315660, matrícula BRC995, marca Chevrolet, estilo Trailblazer LTZ, categoría automóvil, capacidad 7 personas, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4X4, número de serie, chasis y Vin: MMM156MK5JH638446, año fabricación 2018, color blanco, motor número HHBG173411231, combustible diésel, bajo la escritura número 212, visible al folio 106 frente, del tomo 4, del protocolo del Notario Édgar Luis Prendas Matarrita, otorgada el 20 de marzo de 2022, bajo las citas de presentación tomo 2022, asiento 00233872, de fecha de presentación 29 de marzo de 2022. II).- Según consta en la base de datos del Registro Nacional dicho vehículo consta inscrito a nombre del señor Josué Espinoza Castro, cédula de identidad 3-0992-0154, quien adquirió según el documento presentado bajo las citas de presentación tomo 2022, asiento 00357525, secuencia 001, por la suma de diecisiete millones seiscientos noventa mil colones. III).- En razón de lo expuesto por el señor Frank Herrera Ulate, a raíz de las inconsistencias, presenta una denuncia al Organismo de Investigación Judicial sumaria 22-001554-0431-PE, según consta en el expediente folios 73 al 80. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registra], de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el automotor matrícula FQH040. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: Edgar Luis Prendas Matarrita, Deibe Gerardo Masís Escobar, Federico Quirós Noltenius, María Fernanda Obando Campos, Greivin Rodrigo Solano Solís, Luis Diego Fonseca Sibaja y Josué Espinoza Castro. Se les previene que, dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese, expediente 721-2022.—San José, 28 de marzo de 2023.—M.Sc. Wálter Salazar Chaves, Asesor Legal.—( IN2023745954 ). 2 v. 2.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2023/4599.—Jose David Vargas Ramírez, soltero, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ananda DNF Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-155086 de 20/12/2022.—Expediente: 2008- 0000485 Registro Nº 187673 ANANDA en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2008-0000484 Registro Nº 187447 ANANDA en clase(s) 43 Marca Denominativa y 2008-0000486 Registro Nº 187674 ANANDA en clase(s) 44 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 12:13:37 del 23 de enero de 2023.

 Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Jose David Vargas Ramírez, soltero, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ananda DNF Sociedad Anónima, contra el signo distintivo ANANDA, Registros Nº 187447, 187673 y 187674, propiedad de IHHR Hospitality Private Limited. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2023745381 ).

Ref: 30/2022/61476.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mariana Costa, Maria Jorgelina Costa, Cristian Costa.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-152552 de 10/08/2022.—Expediente: 2013-0005750 Registro N° 230706 FLOR VIOLETA en clase(s) 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:54:05 del 16 de agosto de 2022.

 Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mariana Costa, María Jorgelina Costa, Cristián Costa contra el registro del signo distintivo FLOR VIOLETA, Registro N° 230706, el cual protege y distingue: Cosméticos, fragancias, artículos de tocador, aceites esenciales, productos para el cuidado personal, piel, ojos, labios, cabello, pies y preparaciones para el cuidado de las uñas. En clase 3 internacional, propiedad de Avon Products, Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho; aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifiquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023746019 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución Cancelación

Ref: 30/2023/23966. Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-0812-0604, en calidad de Apoderada Especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V. María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 7-0118-0461 en calidad de Apoderada Especial de Acino Pharma AG. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-154050 de 03/11/2022. Expediente: 2013-0009342 Registro N° 253888 LEVACIN en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:21:53 del 31 de marzo de 2023.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada, abogada, vecina de San José, Costa Rica, portadora de la cédula de identidad número 1-0812-0604, en su condición de Apoderada Especial de SANFER FARMA S.A.P.I DE C.V., contra la marca de fábrica y comercio “LEVACIN”, registro N° 253888 inscrito el 29 de julio 2016, el cual protege en clase 5 “Preparación farmacéutica para el tratamiento de la enfermedad de Parkinson” propiedad de ACINO PHARMA AG.

Considerando:

Primero: Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 03 de noviembre de 2022, Ana Catalina Monge Rodríguez, en su condición de Apoderada Especial de SANFER FARMA S.A.P.I DE C.V., interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la marca de fábrica y comercio “LEVACIN”, registro N° 253888 inscrito el 29 de julio 2016, el cual protege en clase 5 “Preparación farmacéutica para el tratamiento de la enfermedad de Parkinson” propiedad de ACINO PHARMIA AG. (folios 1 a 8).

La accionante menciona que la marca registrada no está siendo usada comercialmente. Que realizando una búsqueda en varias farmacias no se encontró producto de esta empresa que se distinga con la marca LEVACIN así como tampoco se encontró registro sanitario según la página web del Ministerio de Salud. Mi representada tiene presentadas las marcas LEVOXIN expediente 2022-7601 y LEVOXIN FORTE expediente 2022-7602.

El traslado de la presente acción se notificó de forma personal a la accionante el 24 de noviembre del 2022 y a la titular del registro mediante publicación en La Gaceta número 31, 32 y 33 de los días 20, 21 y 22 de febrero del 2023. (folio 13 vuelto y 18). Que a la fecha de emisión de la presente resolución y vencido el plazo otorgado para ello, la empresa titular del signo no aportó argumentos ni prueba para demostrar el uso real y efectivo del signo objeto de la presente cancelación.

Segundo: Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

Tercero: Hechos probados: de interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.- Que en este registro se encuentra inscrita la marca de fábrica y comercio “LEVACIN”, registro N° 253888 inscrito el 29 de julio 2016, el cual protege en clase 5 “Preparación farmacéutica para el tratamiento de la enfermedad de Parkinson” propiedad de ACINO PHARMA AG. (Folio 24).

2-Que en este registro se encuentra con suspensión de oficio la solicitud de inscripción de la marca de fábrica y comercio “LEVOXIN”, expediente N° 2022-7601 presentada el 31 de agosto del 2022, el cual buscaba proteger en clase 5 “Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico” propiedad de SANFER FARMA, S.A.P.I. DE C.V, domiciliada en Blvd. Adolfo López Mateos N° 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México. (Folio 10)

3-Que en este registro se encuentra con suspensión de oficio la solicitud de inscripción de la marca de fábrica y comercio “LEVOXIN FORTE”, expediente N° 2022-7602 presentada el 31 de agosto del 2022, el cual buscaba proteger en clase 5 “Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico” propiedad de SANFER FARMA, S.A.P.I. DE C.V, domiciliada en Blvd. Adolfo López Mateos N° 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México. (Folio 11).

4-Representación y capacidad para actuar: analizado el Poder Especial aportado por la promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso ANA CATALINA MONGE RODRÍGUEZ, mayor, casada, abogada, vecina de San José, Costa Rica, portadora de la cédula de identidad número 1-0812-0604, en su condición de Apoderada Especial de SANFER FARMA S.A.P.I DE C.V. (Folio 7).

Cuarto: Sobre los hechos no probados: no se logró comprobar el uso real y efectivo de la marca de fábrica y comercio “LEVACIN”, registro N° 253888.

Quinto: Sobre los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el accionante.

Sexto: Sobre el fondo del asunto:

En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

El mismo artículo 39 de la Ley supra citada, establece literalmente que cuando la falta de uso afecte solamente a uno o algunos de los productos, servicios o giro comercial para los cuales el signo esté registrado, la cancelación del registro se resolverá en una reducción o limitación de la lista de los productos o servicios comprendidos en el registro y eliminará aquellos respecto de los cuales el signo no se ha usado. Tal supuesto permite que se interponga como en el presente caso una acción de cancelación por falta de uso, contra una marca de fábrica o comercio.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría. concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular, en este caso ACINO PHARMA AG, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca de fábrica y comercio “LEVACIN”, registro N° 253888.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que SANFER FARMA, S.A.P.I. DE C.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, con base en las solicitudes de inscripción de marca que se presentaron bajo los expedientes 2022-7601 y 2022-7602 tal y como consta en las certificaciones de folio lo y 11 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso debe ser real, el signo debe necesariamente ser utilizado en el comercio y los productos o servicios a los que el mismo distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular del signo no aportó contestación ni prueba, en consecuencia, no demostró a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su nombre comercial que expresamente solicita cancelar el accionante. El titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, y no aportarlos incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que respecto a su nombre comercial cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de un signo es importante para su titular ya que lo posiciona en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

Séptimo: Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción de cancelación por no uso y cancelar la marca de fábrica y comercio “LEVACIN”, registro N° 253888, descrita anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como no acreditado el uso real y efectivo de la marca de fábrica y comercio “LEVACIN”, registro N° 253888. II) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca de fábrica y comercio “LEVACIN”, registro N° 253888 inscrito el 29 de julio 2016, el cual protege en clase 5 “Preparación farmacéutica para el tratamiento de la enfermedad de Parkinson” propiedad de ACINO PHARMA AG. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o serial de publicidad comercial, que publicite exclusivamente el nombre comercial cancelado por falta de uso. IV) Una vez en firme, se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Adriana Broutin Espinoza, Asesora Legal.—1 vez.—( IN2023747373 ).

Resolución Cancelación

Ref.: 30/2023/21868.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-154048 de 03111/2022. Expediente: 2016-0001510. Registro Nº 253865 LEVAXON en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:08:42 del 24 de marzo del 2023.

Conoce este registro la solicitud de Cancelación Por Falta De Uso, interpuesta por Ana Catalina Monge Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 1-812-604, en su condición de apoderada especial de Sanfer Farma S. A.P.I. DE C.V., contra la marca “LEVAXON”, registro Nº 253865, inscrita el 28 de julio de 2016 con vencimiento el 28 de julio de 2026, el cual protege en clase 05: “Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas” propiedad de Zodiac International Corporation, domiciliada en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso.

Considerando:

I.—Sobre las Alegaciones y Pretensiones de las Partes. Que por memorial recibido el 3 de noviembre de 2022, Ana Catalina Monge Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 1-812-604, en su condición de apoderada especial de Sanfer Farma S. A.P.I. DE C.V., interpuso acción de Cancelación Por Falta De Uso contra la marca “LEVAXON”, registro Nº 253865. El accionante menciona que la marca inscrita no se está utilizando comercialmente. Que siendo que esta marca ampara productos que obligatoriamente requieren de un registro sanitario para poder ser comercializados, se consultó en la página web de Regístrelo del Ministerio de Salud y el resultado fue negativo. Que su representada tiene presentadas para inscripción las marcas LEVOXON solicitud 2022-7601 y LEVOXIN FORTE solicitud 2022-7602 en clase 5 y es de interés obtener los registros marcarios en dicha clase para poder comercializar su portafolio de productos correspondientes a esta clase en nuestro país. Solicita se acoja la presente acción y se ordene la cancelación por no uso del signo “LEVAXONregistro Nº 253865.

El traslado de la presente acción se notificó al accionante de forma personal el 24 de noviembre de 2022 (folio 10 vuelto) y al titular del signo por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta 31, 32 y 33 de los días 20, 21 y 22 de febrero de 2023. (folios 15 a 18). Que al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

III.—Hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

Que en este registro se encuentra inscrita la marca “LEVAXON”, registro N° 253865, inscrita el 28 de julio de 2016 con vencimiento el 28 de julio de 2026, el cual protege en clase 5: “Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.” propiedad de propiedad de Zodiac International Corporation, domiciliada en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso. (Folios 20 y 21).

Que en este registro se encuentran en trámite de inscripción los siguientes signos distintivos LEVOXIN, expediente Nº 2022-7601, presentada el 31 de agosto de 2022, la cual busca proteger en clase 5: “Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico” propiedad de Sanfer Farma S.A.P.I. DE C.V. (Folio 22)

LEVOXIN FORTE, expediente Nº 2022-7602 presentada el 31 de agosto de 2022, la cual busca proteger en clase 5: “Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico” propiedad de Sanfer Farma S. A.P.I. DE C.V. (Folio 23)

Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso Ana Catalina Monge Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 1-812-604, en su condición de apoderada especial de Sanfer Farma S. A.P.I. DE C.V. (Folio 7).

IV.—Sobre los hechos no probados: No se logró comprobar el uso real y efectivo del signo “LEVAXON”, registro N° 253865.

V.—Sobre los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el accionante.

VI.—Sobre el fondo del asunto:

En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Zodiac International Corporation, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “LEVAXON”, registro Nº 253865.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Sanfer Farma S. A.P.I. DE C.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, con base en las solicitudes de inscripción de las marcas que se presentaron bajo el expedientes 2022-7601 y 2022-7602, tal y como consta en las certificaciones de folios 22 y 23 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Al respecto el Tribunal Registral Administrativo desarrolló en el Voto 0203-2020 de las 15:59 horas del 15 de mayo de 2020, lo siguiente:

“[...] A efectos de ilustrar el tema, en el Derecho Comparado, la Decisión 486 de la Comunidad Andina que menciona el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, así como la Ley Ecuatoriana de Propiedad Intelectual, establecen respectivamente lo siguiente: Se entenderá que una marca se encuentra en uso cuando los productos o servicios que ella distingue han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado bajo esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, teniendo en cuenta la naturaleza de los productos o servicios y las modalidades bajo las cuales se efectúa su comercialización en el mercado. Se entenderán como medios de prueba sobre la utilización de la marca los siguientes: a) Las facturas comerciales que demuestren la regularidad y la cantidad de comercialización con anterioridad a la iniciación de la acción de cancelación por falta de uso de la marca. b) Los inventarios de las mercancías identificadas con la marca, cuya existencia se encuentre certificada por una firma de auditores que demuestre regularidad en la producción o en las ventas, con anterioridad a la fecha de iniciación de la acción de cancelación por no uso de la marca; y, c) Cualquier otro medio de prueba idóneo que acredite la utilización de la marca [...]”

En razón de lo anterior, es de gran importancia recordar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad... Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.’ (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.(...)

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular de la marca inscrita no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener una marca registrada sin que se esté usando en el mercado, constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial “LEVAXON”, registro Nº 253865.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca no demostró a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca con relación a la clase 5 internacional que expresamente solicita cancelar el accionante, la titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados a: facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, y no aportarlos incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción de Cancelación por No Uso y cancelar la marca “LEVAXON”, registro N° 253865, descrita anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como No Acreditado el uso real y efectivo de la marca “LEVAXON”, registro N° 253865, respecto a los productos que protege. II) Se declara Con Lugar la solicitud de Cancelación Por Falta De Uso, interpuesta contra el registro de la marca “LEVAXON”, registro Nº 253865, inscrita el 28 de julio de 2016 con vencimiento el 28 de julio de 2026, el cual protege en clase 05: “Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, propiedad de Zodiac International Corporation, domiciliada en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. IV) Una vez en firme, Se Ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de Tres Días Hábiles y Cinco Días Hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2023747374 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

NOTIFICACIÓN DE EMPLAZAMIENTO,

IMPUTACIÓN E INTIMACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San José, Montes de Oca, San Pedro, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002, 19054-2014, 19424-2014 y 17855-2015, y por así haberse ordenado en proceso administrativo número 166790, hace saber y NOTIFICA al Notario(a) Público(a) MILTON VILLALOBOS GONZÁLEZ, cédula de identidad número 9-0018-0208, carné número 4834, que en su contra se ha abierto procedimiento disciplinario administrativo sancionatorio para decretar su suspensión en el ejercicio de la función pública notarial que con carácter de delegatario funcional le fuera conferida por el Estado. OBJETIVO y CAUSA: El procedimiento tiene como objetivo y causa la averiguación de la verdad real por existir o sobrevenir incumplimiento de sus obligaciones notariales, concretamente por LA NO PRESENTACIÓN Y/O PRESENTACIÓN TARDÍA DE LOS ÍNDICES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS AUTORIZADOS, obligación … sin el cual no puede ostentar la condición de Notario Público Habilitado. De comprobarse y acreditarse dicha causal de inhabilitación legal, se expone a que mediante Acto Final sea inhabilitado para el ejercicio del notariado, sin que pueda volver a ejercer dicha delegación Estatal hasta que realice previo trámite y cumplimiento de requisitos legales para su rehabilitación. EMPLAZAMIENTO Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE: Se hace saber al Notario(a) accionado(a) que esta Administración activa ha conformado un expediente en el que constan las probanzas de cargo sobre los hechos y circunstancias antes endilgados que sirven de base a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección física antes indicada. Se confiere al (la) accionado(a) el PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa, presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba idónea y admisible conforme a la normativa notarial vigente en abono a su defensa. RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se informa al Notario(a) Público(a) que la resolución integral del Acto Inicial está a su disposición en el respectivo expediente administrativo. CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO: En virtud de la modalidad de notificación y de conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación. Publíquese por tres veces en el Diario Oficial.—San José, 29 de marzo de 2023.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe Unidad Legal Notarial. Funcionario autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.—O. C. N° 965.—Solicitud N° 425487.—( IN2023752190 ).

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San José, Montes de Oca, San Pedro, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002, 19054-2014, 19424-2014 y 17855-2015, y por así haberse ordenado en proceso administrativo número 166789, hace saber y NOTIFICA al Notario(a) Público(a) MILTON VILLALOBOS GONZÁLEZ, cédula de identidad número 9-0018-0208, carné número 4834, que en su contra se ha abierto procedimiento disciplinario administrativo no sancionatorio para decretar su Inhabilitación o Cese Forzoso en el ejercicio de la función pública notarial que con carácter de delegatario funcional le fuera conferida por el Estado. OBJETIVO y CAUSA: El procedimiento tiene como objetivo y causa la averiguación de la verdad real por existir o sobrevenir pérdida de requisitos legales para ser y ejercer como Notario Público, concretamente por NO TENER (SUSCRITO/REGISTRADO/AL DÍA) EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA NOTARIOS PÚBLICOS HABILITADOS, requisito sin el cual no puede ostentar la condición de Notario Público Habilitado. De comprobarse y acreditarse dicha causal de inhabilitación legal, se expone a que mediante Acto Final sea inhabilitado para el ejercicio del notariado, sin que pueda volver a ejercer dicha delegación Estatal hasta que realice previo trámite y cumplimiento de requisitos legales para su rehabilitación. EMPLAZAMIENTO Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE: Se hace saber al Notario(a) accionado(a) que esta Administración activa ha conformado un expediente en el que constan las probanzas de cargo sobre los hechos y circunstancias antes endilgados que sirven de base a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección física antes indicada. Se confiere al (la) accionado(a) el PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa, presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba idónea y admisible conforme a la normativa notarial vigente en abono a su defensa. RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se informa al Notario(a) Público(a) que la resolución integral del Acto Inicial está a su disposición en el respectivo expediente administrativo. CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO: En virtud de la modalidad de notificación y de conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación. Publíquese por tres veces en el Diario Oficial.—San José, 29 de marzo de 2023.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez. Jefe Unidad Legal Notarial. Funcionario autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.—O. C. N° 965.—Solicitud N° 425486.—( IN2023752193 ).

COMERCIO EXTERIOR

PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR

DE COSTA RICA

En acatamiento de lo indicado por el oficio N° DJ-0598-2023 de la Contraloría General de la República, se procede con la publicación del POR TANTO emitido en la resolución N° 04349-2023 (DJ-0549), tramitado bajo el expediente CGR-PA-2022003992: “POR TANTO Con fundamento en los hechos probados y en las razones de derecho expuestas: SE RESUELVE: I.—Declarar a la señora Dyana Cordero Hernández, cédula de identidad N° 401780182, responsable administrativamente en grado de culpa grave por los hechos intimados y acreditados, razón por la cual se recomienda de forma vinculante la sanción de amonestación escrita publicada en el Diario Oficial, de conformidad con el inciso a) del artículo 39 de la LCCEIFP. II.—Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro del quinto día hábil contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contralora General de la República, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República actualmente vigente (Resolución N° R-DC-00125-2022 de las 8:10 del 24 de noviembre de 2022 publicada en el Alcance N° 256 a La Gaceta N° 229 del 30 de noviembre de 2022).” Procédase con la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta. —San José, veintiséis de abril de dos mil veintitrés.—Pedro Beirute Prada. Gerente General.—1 vez.—( IN2023756631).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Yoselyn Marcett Porras Castro, número patronal 0-206140745-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2022-0950, por Planilla Adicional, por un monto total de salarios de ¢4,057,407.00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢925,393.00, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢233,284.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de marzo del 2023.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando.—1 vez.—( IN2023746193 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores 3-101-762678 Sociedad Anónima, Sandra Mayela Conejo Pereira, Marco Antonio Conejo Pereira, Randal Humberto Conejo Pereira, Ligia Conejo Pereira, Ana Patricia Conejo Pereira y Ángel Aurelio Conejo Pereira siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-038-2023.

“10 de enero del 2023

MLU-DIDECU-ING-038-2023

Municipalidad de la Unión.—Dirección de desarrollo y control urbano. Al ser las once horas del diez de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-256009, situado en San Rafael de La Unión, tiene como dueño a los derechos 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, con plano de catastro C-1907303-2016 y cuenta con un área de cuatro mil seiscientos veinte metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue el derecho 001 le pertenece a 3-101-762678 Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-762678 dueño de un sétimo en la finca.

3ºQue el derecho 002 le pertenece a Sandra Mayela Conejo Pereira con cédula de identidad 3-0199-1422 dueño de un sétimo en la finca.

4ºQue el derecho 003 le pertenece a Marco Antonio Conejo Pereira con cédula de identidad 3-0289-0601 dueño de un sétimo en la finca.

5ºQue el derecho 004 le pertenece a Randal Humberto Conejo Pereira con cédula de identidad 3-0252-0869 dueño de un sétimo en la finca.

6ºQue el derecho 005 le pertenece a Ligia Conejo Pereira con cédula de identidad 30252-0869 dueño de un sétimo en la finca.

7ºQue el derecho 006 le pertenece a Ana Patricia Conejo Pereira con cédula de identidad 3-0229-0504 dueño de un sétimo en la finca.

8ºQue el derecho 007 le pertenece a Ángel Aurelio Conejo Pereira con cédula de identidad 9-0077-0294 dueño de un sétimo en la finca.

9ºQue en fecha 29 de abril del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que 3-101762678 Sociedad Anónima, Sandra Mayela Conejo Pereira, Marco Antonio Conejo Pereira, Randal Humberto Conejo Pereira, Ligia Conejo Pereira, Ana Patricia Conejo Pereira, Ángel Aurelio Conejo Pereira está realizando construcción de tapias sin la licencia municipal y no cuenta con profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3306 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

10.—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y no quiso ser recibida por el encargado en el sitio.

11.—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a 3101-762678 Sociedad Anónima, Sandra Mayela Conejo Pereira, Marco Antonio Conejo Pereira, Randal Humberto Conejo Pereira, Ligia Conejo Pereira, Ana Patricia Conejo Pereira, Ángel Aurelio Conejo Pereira ni que éstos lo hubieran solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de 3-101-762678 Sociedad Anónima, Sandra Mayela Conejo Pereira, Marco Antonio Conejo Pereira, Randal Humberto Conejo Pereira, Ligia Conejo Pereira, Ana Patricia Conejo Pereira, Ángel Aurelio Conejo Pereira se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a 3-101762678 Sociedad Anónima, Sandra Mayela Conejo Pereira, Marco Antonio Conejo Pereira, Randal Humberto Conejo Pereira, Ligia Conejo Pereira, Ana Patricia Conejo Pereira, Ángel Aurelio Conejo Pereira, personalmente o en el domicilio en San Rafael, 75m este y 200m norte del Súper La Vaca Vaquera. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747230 ).

A los señores Thomas Miller Steiding y Laura Elena Mora Muñoz siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-050-2023.

“12 de enero el 2023

MLU-DIDECU-ING-050-2023

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del doce de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-077317, situado en Tres Ríos de La Unión, tiene como dueño a los derechos 008 y 009, con plano de catastro C-0019400-1972 y cuenta con un área de doscientos ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue el derecho 008 le pertenece a Thomas Miller Steiding con número de pasaporte 443805693 y es dueño de un medio en la finca.

3ºQue el derecho 009 le pertenece a Laura Elena Mora Muñoz con cédula de identidad 1-1429-0027 y es dueño de un medio en la finca.

4ºQue en fecha 11 de enero del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que Thomas Miller Steiding y Laura Elena Mora Muñoz están realizando ampliación de segundo piso sin la licencia municipal, sin profesional responsable y no cumple con los retiros de construcción. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3483 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

5ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y no quiso ser recibida por el encargado de la obra en el sitio.

6ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Thomas Miller Steiding y Laura Elena Mora Muñoz, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Thomas Miller Steiding y Laura Elena Mora Muñoz se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 4. Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Thomas Miller Steiding y Laura Elena Mora Muñoz, personalmente o en el domicilio en Tres Ríos, costado norte del Instituto Fátima. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.”—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747245 ).

“A los señores Lidia María Calderón Ramírez, Carlos Luis Calderón Ramírez, Elizabeth Calderón Ramírez y Jorge Enrique Calderón Ramírez siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-062-2023.

“16 de enero del 2023

MLU-DIDECU-ING-062-2023

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-110109, situado en Dulce Nombre de La Unión, tiene como dueño a los derechos 012, 014, 015, 017, 018, 019 y 021, con plano de catastro C-25244-1975 y con un área de cuatrocientos cincuenta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue el derecho 014 le pertenece a Lidia María Calderón Ramírez cédula identidad 3-0167-0550 y es dueño de un cuarto en la finca.

3ºQue el derecho 015 le pertenece a Carlos Luis Calderón Ramírez cédula identidad 3-0177-0735 divorciado dueño de veinticuatro /100 en la finca.

4ºQue el derecho 019 le pertenece a Elizabeth Calderón Ramírez cédula identidad 3-0157-0906 divorciado dueño de un cuarto en el usufructo.

5.         Que el derecho 021 le pertenece a Jorge Enrique Calderón Ramírez cédula identidad 3-0233-0735 divorciado dueño de veintiséis /100 en la finca.

6ºQue en fecha 11 de noviembre del 2016, se realizó inspección de rutina y se determinó que Lidia María Calderón Ramírez, Carlos Luis Calderón Ramírez, Elizabeth Calderón Ramírez y Jorge Enrique Calderón Ramírez están realizando una construcción de ampliación de una casa sin permiso constructivo y la obra se encontraba en colocación de techo y que además la obra se está llevando en parte de la acera pública. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 1676.

7ºQue el 12 de enero del 2017, se le da seguimiento al caso, debido a que no había un archivo con las solicitudes prevenidas en la inspección anterior. En dicha visita se verifica que no han cesado las obras y se procedió a notificar que se está incurriendo en actos de desobediencia a la autoridad mediante el acta número 1681.

8ºLas dos notificaciones se llevaron a cabo en el inmueble, y se notificaron al encargado de la obra.

9ºQue en fecha 12 de enero del 2023, se realizó nueva inspección y se determinó que están realizando una nueva ampliación de vivienda sin licencia adicional a las ya existentes.

10.—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Lidia María Calderón Ramírez, Carlos Luis Calderón Ramírez, Elizabeth Calderón Ramírez o a Jorge Enrique Calderón Ramírez, ni que éstos lo hubieran solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Lidia María Calderón Ramírez, Carlos Luis Calderón Ramírez, Elizabeth Calderón Ramírez y Jorge Enrique Calderón Ramírez se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Lidia María Calderón Ramírez, Carlos Luis Calderón Ramírez, Elizabeth Calderón Ramírez y a Jorge Enrique Calderón Ramírez, personalmente o en el domicilio en Dulce Nombre de La Unión 125m noreste de La Chicharronera La Primavera. En caso, que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747252 ).

A la sociedad anónima Consultores Financieros COFÍN Sociedad Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-082-2023.

“24 de enero del 2023

MLU-DIDECU-ING-082-2023

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-142838-F-000 , situado en San Rafael de La Unión, tiene como dueño Consultores Financieros COFÍN Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-291070, con plano de catastro C-1886524-2016 y cuenta con un área de ciento setenta y dos metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue la construcción que se realizó se gestionó con el OC 682068, para dos casas de habitación en condominio con un área total de 232m2; la Municipalidad otorgó el permiso de construcción municipal PC 04-218-15.

3ºQue el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica procedió a realizar visita de inspección de rutina, el día 11 de marzo del 2016, en la zona de La Unión de Cartago, con la finalidad de verificar la documentación con que debe contar toda obra, tal como lo establece la legislación respectiva.

4ºQue de acuerdo a informe INF: I-166-2016-CAV del 07 de abril del 2016 del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, en el momento de la inspección el área total en proceso del contrato OC-682068 se incrementó en 72 m2, lo cual fue posible determinar al hacer una medición en sitio, el área adicional se desglosa de la siguiente manera: dos casas de habitación miden 268 m2 y cochera 36m2, para un total de 304m2; cuando lo aprobado era de 232m2.

5.         Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción por las áreas de más al permiso inicial, ni que éste se hubiera solicitado; dentro de la finca que nos ocupa.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima, personalmente o en el domicilio en San Rafael, Urbanización Estancia Antigua lote 35 J. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales).—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747255 ).

A la señora Dayanna Priscila Chacón Solano siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING- 083-2023.

“24 de enero del 2023

MLU-DIDECU-ING-083-2023

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-142839-F-000, situado en San Rafael de La Unión, tiene como dueño a Dayanna Priscila Chacón Solano, cédula física 1-1384-0295, con plano de catastro no se indica según el Registro de la Propiedad.

2°—Que la construcción que se realizó se gestionó con el OC 682068, para dos casas de habitación con un área total de 232m2; la Municipalidad otorgó el permiso de construcción municipal PC 04-218-15.

3°—Que el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica procedió a realizar visita de inspección de rutina, el día 11 de marzo del 2016, en la zona de La Unión de Cartago, con la finalidad de verificar la documentación con que debe contar toda obra, tal como lo establece la legislación respectiva.

4°—Que de acuerdo a informe INF: I-166-2016-CAV del 07 de abril del 2016 del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, en el momento de la inspección el área total en proceso del contrato OC-682068 se incrementó en 72 m2, lo cual fue posible determinar al hacer una medición en sitio, el área adicional se desglosa de la siguiente manera: dos casas de habitación miden 268 m2 y cochera 36m2, para un total de 304m2; cuando lo aprobado era de 232m2.

5°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción por las áreas de más al permiso inicial, ni que éste se hubiera solicitado; dentro de la finca que nos ocupa.

Considerando:

1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar:

“Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Dayanna Priscila Chacón Solano se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4°—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Dayanna Priscila Chacón Solano, personalmente o en el domicilio en San Rafael, Urbanización Estancia Antigua lote 35 J. En caso, que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747261 ).

Al señor Mauricio Josué Mora Montenegro siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING100-2023.

“26 de enero el 2023

MLU-DIDECU-ING-100-2023

Municipalidad de la Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las diez horas del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-204543, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos a Mauricio Josué Mora Montenegro con cédula de identidad 1-1445-0770, con plano de catastro C-0599727-1985 y cuenta con un área de mil seiscientos treinta y cuatro metros con sesenta y un decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 27 de abril del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Mauricio Josué Mora Montenegro está realizando construcción de vivienda sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la obra se encontraba en levantamiento de paredes y techo. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3301 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y no quiso ser recibida por el encargado de la obra.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Mauricio Josué Mora Montenegro, ni que éstos lo hubieran solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Mauricio Josué Mora Montenegro se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Mauricio Josué Mora Montenegro, personalmente o en el domicilio en San Diego, 800m suroeste de la entrada a Calle Montoya. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.

Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747266 ).

A la sociedad anónima Jehova Sebaot Bienes Inmobiliarios Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-111-2023.

“31 de enero del 2023

MLU-DIDECU-ING-111-2023

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-202330, situado en Tres Ríos de La Unión, tiene como dueño a Jehova Sebaot Bienes Inmobiliarios Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-771380, con plano de catastro C-1356646-2009 y cuenta con un área de quinientos noventa y siete metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 12 de octubre del 2020, se realizó inspección de rutina y determinó que Jehova Sebaot Bienes Inmobiliarios Internacionales Sociedad De Responsabilidad Limitada está realizando un techo sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 2871 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado en el sitio.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Jehova Sebaot Bienes Inmobiliarios Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada, ni que éstos lo hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Jehova Sebaot Bienes Inmobiliarios Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Jehova Sebaot Bienes Inmobiliarios Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada, personalmente o en el domicilio en Tres Ríos, frente a la Iglesia Mormón. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747272 ).

Al señor Willian Vargas Vargas siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-351-2020.

“21 de octubre del 2020

MLU-DIDECU-ING-351-2020

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las diez horas del veintiuno de octubre del dos mil veinte, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-156341, situado en Concepción de La Unión, tiene como propietario al señor Willian Vargas Vargas cédula 2-0529-0072, el plano catastrado de este inmueble es el C-0208955-1994, y cuenta con un área de ciento treinta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados.

2°—Que en fecha 26 de junio del 2020, se realizó inspección de rutina y se determinó que Willian Vargas Vargas, está realizando una construcción de ampliación de vivienda sin la licencia constructiva municipal, la misma se encuentra en levantamiento de paredes prefabricadas y techo. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 2796

3°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble, y se le entregó a Willian Vargas Vargas.

4°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a William Vargas Vargas, ni que este se hubiera solicitado.

Considerando:

1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2°—Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley.

3°—Que el Artículo 23 del Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de La Unión establece lo siguiente:

“…Cuando la Municipalidad identifique mediante inspección procesos constructivos que no han cumplido con los requisitos necesarios y no cuentan con los permisos constructivos respectivos, de oficio transformará el tipo de agua a categoría provisional. Una vez finalizada la construcción y habiendo cumplido con la normativa de construcciones correspondiente, el interesado deberá solicitar ante la Dirección de Recurso Hídrico la inspección respectiva para verificar la finalización de las obras para proceder con el cambio de tarifa. El cambio a la tarifa correspondiente se realizará a partir del visto bueno indicado por la inspección municipal elaborada por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.

4°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Willian Vargas Vargas se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5°—Que el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto;

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad, además se comunica al Acueducto Municipal el estado de ilegalidad de la construcción para que establezca las tarifas según convenga. Notifíquese a Willian Vargas Vargas; personalmente o en el domicilio en Concepción de La Unión diagonal a la Escuela de Calle Naranjo. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747278 ).

A los señores Xinia María Martínez Mena y Rodolfo Alberto de Los Ángeles Portilla Mora siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-393-2022.

“15 de julio del 2022

MLU-DIDECU-ING-393-2022

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las diez horas del quince de julio del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-187445, situado en Tres Ríos de La Unión, tiene como propietario a los derechos 003, 004, 005, 006 y 007, el plano catastrado es el C-0394256-1997 y cuenta con un área de ciento veintitrés metros con treinta y ocho decímetros cuadrados según el Registro Nacional.

2ºQue el derecho 006 pertenece a Xinia María Martínez Mena cédula identidad 3-0255-0516 y es dueño de un medio en el usufructo.

3ºQue el derecho 007 pertenece a Rodolfo Alberto de Los Ángeles Portilla Mora cédula identidad 1-0564-0963 y es dueño de un medio en el usufructo.

4ºQue en fecha 19 de enero del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Xinia María Martínez Mena y Rodolfo Alberto de Los Ángeles Portilla Mora, está realizando la construcción de una ampliación de segundo piso de vivienda sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en paredes techos. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3218 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

5ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y no fue recibida por el encargado de la obra en el sitio.

6ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Xinia María Martínez Mena y Rodolfo Alberto de Los Ángeles Portilla Mora, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Xinia María Martínez Mena y Rodolfo Alberto de Los Ángeles Portilla Mora se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Xinia María Martínez Mena y Rodolfo Alberto de Los Ángeles Portilla Mora, personalmente o en el domicilio en Tres Ríos 275m norte del Supermercado Palí. En caso que, tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.”—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747284 ).

Al señor Jian Hao Wu siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-422-2022.

“27 de julio del 2022

MLU-DIDECU-ING-422-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las trece horas del veintisiete de julio del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con número de finca 3-172552, situado en San Diego de La Unión, tiene como propietario a Jian Hao Wu, cédula de residencia N° 62615207004276, con plano de catastro C-0546268-1999 y cuenta con un área de mil trescientos setenta y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 26 de julio del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Jian Hao Wu está realizando una obra de remodelación de locales comerciales sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3367 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y el acta no quiso ser recibida por el encargado en el sitio.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Jian Hao Wu, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Jian Hao Wu, se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad.

En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Jian Hao Wu, personalmente o en el domicilio contiguo al Supermercado Más y Más en San Diego. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747288 ).

Al señor Juan Ramón Rojas Zapata siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-046-2023.

“11 de enero el 2023

MLU-DIDECU-ING-046-2023

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del once de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-053063, situado en Dulce Nombre de La Unión, tiene como dueño a Juan Ramón Rojas Zapata, cédula de residencia 135RE0478141999, con plano de catastro C-0565938-1984 y cuenta con un área de nueve mil setenta y siete metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 18 de marzo del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Juan Ramón Rojas Zapata está realizando construcción de vivienda sin la licencia municipal, sin profesional responsable y ejecutó obras que usurpan o invaden zonas de protección de rio o similares. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3274 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y se dejó con el encargado de la obra en el sitio, pero no quiso firmar.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Juan Ramón Rojas Zapata, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Juan Ramón Rojas Zapata se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 4. Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5. Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Juan Ramón Rojas Zapata, personalmente o en el domicilio en Dulce Nombre, 500m suroeste del Hospital Chacón Paut. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747302 ).

Al señor Alfonso Enrique Calvo Arias siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-012-2023.

“04 de enero del 2023

MLU-DIDECU-ING-012-2023 Municipalidad de la Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las nueve horas del cuatro de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1º—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-110958 F, situado en Concepción de La Unión, tiene como dueño a Alfonso Enrique Calvo Arias con cédula de identidad 3-0292-0076, con plano de catastro C-1653955-2013 y cuenta con un área de doscientos metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2º—Que en fecha 26 de diciembre del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Alfonso Enrique Calvo Arias está realizando construcción de vivienda sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3468 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3º—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y no quiso ser recibida por el encargado en el sitio.

4º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Alfonso Enrique Calvo Arias, ni que éstos lo hubiera solicitado.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Alfonso Enrique Calvo Arias se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 4. Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5. Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Alfonso Enrique Calvo Arias, personalmente o en el domicilio en Concepción, Condominio Vistas de Monserrat lote 38-A. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—( IN2023747297 ).



[1]              Datos suministrados por la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños.

 

[2]              Datos suministrados por el Fideicomiso del Banco Nacional.

 

[3]              Citado en Informe AS-AOPER_0023-2023

 

[4]              Informe de Auditoría AS-AOPER-0023-2023, del 21 de marzo de 2023.