LA GACETA N° 75 DEL 02 DE MAYO DEL 2023

FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Los días lunes 24, martes 25 y miércoles 26 de abril de 2023, en La Gaceta 70, 71 y 72 en las páginas 22, 47 y 40 respectivamente Sección Trabajo y Seguridad Social, se publicó documento IN2023743245, en el que por error material se indicó en el código 1073-SI, léase correctamente 1074-SI, y con lo demás permanece incólume. Publíquese.

San José, 26 de abril 2023.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe, Organizaciones Sociales.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2023757960 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 131 de fecha 11 de julio de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 4664-2022, en el sentido que por error se indicó: “Marlon Arcenio Castillo Taleno”, siendo lo correcto: “Marlon Arsenio Castillo Taleno”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N° 422225.—( IN2023747657 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 151 de fecha 10 de agosto de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 4727-2022, en el sentido que por error se indicó: “Karina Dinorah Sanabria Aguirre”, siendo lo correcto: “Karina Sanabria Aguirre”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N° 422228.—( IN2023747662 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 142 de fecha 27 de julio de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 5078-2022, en el sentido que por error se indicó: “Yelda Mena Obando”, siendo lo correcto: “Yelda María Obando”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—O.C. N° 46000062690.—Solicitud N° 422231.—( IN2023747664 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 136 de fecha 18 de julio de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 4870-2022, en el sentido que por error se indicó: “Margarita del Rosario Sánchez Guerrero”, siendo lo correcto: “Margarita del Rosario Sánchez”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N° 422230.—( IN2023747667 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 59 de fecha 28 de marzo del 2022, expediente de trámite de naturalización N° 1978-2022, en el sentido que por error se indicó: “Francisco Edilberto Taleno Robleto”, siendo lo correcto: “Francisco Ediberto Taleno Robleto”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í..—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N° 422217.—( IN2023747703 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 112 de fecha 16 de junio del 2022, expediente de trámite de naturalización N.° 3820-2022, en el sentido que por error se indicó: “Rosa María Nuñez Nuñez”, siendo lo correcto: “Rosa María Nuñez”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í..—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N° 422218.—( IN2023747712 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 114 de fecha 20 de junio de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 3919-2022, en el sentido que por error se indicó: cédula de residencia “155810578607”, siendo lo correcto: “155819083118”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—O.C. N° 46000062690.—Solicitud N° 422219.—( IN2023747721 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en la Gaceta N° 176 de fecha 15 de setiembre de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 4770-2022, en el sentido que por error se indicó: “Fedelina Gomes”, siendo lo correcto: “Fidelina Gomes”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N° 422229.—( IN2023747726 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 142 de fecha 27 de julio de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 5095-2022, en el sentido que por error se indicó: “Anel Beatriz Oroño Leal”, siendo lo correcto: “Anel Beatriz Oroño de Rubio”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Randall Alpízar Muñoz, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N° 422235.—( IN2023747733 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 227 de fecha 28 de noviembre de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 5109-2021, en el sentido que por error se indicó: “Richard Albert Briant”, siendo lo correcto: “Richard Albert Bryant II”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023747804 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL PÁRRAFO TERCERO DEL

ARTÍCULO 23 Y ADICIÓN DE UN INCISO N) AL

ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE

LAS AUTORIDADES DE COMPETENCIA DE COSTA

RICA, LEY N° 9736 DEL 5 DE SEPTIEMBRE DEL 2023

                                                         Expediente N° 23.619

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En Costa Rica, la prestación de servicios profesionales de algunas disciplinas está sujeta a las regulaciones que establecen los respectivos Colegios Profesionales. Algunas de las potestades que tienen estos colegios son las de establecer tarifas de acatamiento obligatorio para el cobro de la prestación de servicios por parte de las personas que ejerzan profesiones reguladas por estos entes.  Este aspecto evidentemente tiene un impacto en la dinámica de competencia entre los profesionales, pues el precio de su trabajo no lo determina la relación entre la oferta y la demanda, sino el respectivo Colegio.

En términos de los consumidores esto tiene un fuerte impacto al momento de acceder a los servicios profesionales.  A diferencia de otros mercados de bienes y servicios, en el caso de las profesiones adscritas a Colegios Profesionales con tarifas reguladas, el usuario no puede elegir libremente por un precio que se adecúe a sus posibilidades económicas.  Este tipo de regulaciones tiene como objetivo asegurar condiciones favorables para los agremiados, de forma que estos tengan un ingreso que el Colegio considere “justo”, o como se ha sostenido en diversos espacios por las autoridades de los Colegios Profesionales, un ingreso “digno” para el profesional.

En esta ecuación, quienes generalmente terminan en desventaja son los consumidores, ya sea porque no pueden acceder a los servicios cuando requieren de estos o porque pagan más de lo que realmente les permite su realidad económica.  Esto se debe a que los Colegios Profesionales han hecho poco o nada por considerar la realidad de las personas al momento de establecer las tarifas a cobrar por parte de sus agremiados.

Implicaciones de la regulación de tarifas

En materia de regulación de tarifas, la evidencia es contundente al señalar que los precios fijos y los precios mínimos son los instrumentos reguladores que pueden producir los efectos más perjudiciales sobre la competencia, suprimiendo o reduciendo considerablemente los beneficios que los consumidores obtienen en los mercados competitivos[1]. La evidencia también es contundente cuando se observa el efecto de la promoción de la competencia en el comportamiento del ejercicio liberal de las profesiones, pues en casos como los países de la Unión Europea, la desregulación dejó en evidencia que los controles de precios no son un instrumento regulador esencial para las profesiones con tarifas reguladas y que se podrían mantener eficazmente normas estrictas mediante otros mecanismos menos restrictivos[2].

Esto ha llevado a las autoridades europeas a continuar con la promoción de la competencia y la observancia de las condiciones de mercado de los servicios profesionales por más de 40 años, ajustando la legislación a las necesidades de realidad económica de los mercados en beneficio tanto de los consumidores como de los profesionales liberales, pues la falta de competencia por aspectos como las tarifas fijas supone una barrera de entrada para los profesionales jóvenes. En ese sentido, este proceso ha evidenciado que, en función de la profesión, podría haber entre un 3% y un 9 % más de personas trabajando en una profesión dada si los requisitos de acceso fueran menos estrictos. Se estima que la regulación supone una prima salarial global de aproximadamente el 4 % por término medio, lo que se traduce en unos precios más altos de los servicios prestados a los consumidores[3]. A su vez, hacer que la regulación sea proporcional y adaptada a la realidad del mercado, por ejemplo, reduciendo las exigencias más restrictivas e injustificadas, ha mejorado la eficiencia de la asignación de recursos[4].

Realidad costarricense

Para encontrar criterios favorables a la promoción de la competencia basta con hacer referencia a la realidad costarricense. Y es que ya existen recomendaciones por parte de entes como la OCDE que hacen eco de la situación de los servicios profesionales y las tarifas que se cobran por ellos:

Promover la competencia en los servicios profesionales, evitando la fijación de tarifas mínimas, tendría un efecto positivo en la economía general, ya que estos servicios son insumos clave para todas las empresas.  La experiencia internacional muestra que esto beneficia particularmente a las PYMES, ya que las empresas grandes pueden realizar estos servicios por sí mismas y evitar así la fijación de tarifas.  Existe evidencia de que los servicios profesionales, como los legales, son relativamente costosos en Costa Rica[5].

Pese a toda la evidencia existente, así como las recomendaciones de la OCDE de eliminar las tarifas mínimas, la presión de los Colegios Profesionales ha evitado que Costa Rica de un paso importante en este campo, rechazando iniciativas como el proyecto de ley N° 23.357 “Ley para eliminar la fijación de tarifas de honorarios obligatorios por servicios profesionales, reforma de la Ley N° 7472 “Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor”, de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas”.

En el proceso de estudio del proyecto de ley N° 23.357, se recibió el criterio de autoridades e interesados en el proyecto mediante audiencias y consultas realizadas en la Comisión Legislativa de Asuntos Jurídicos. Las entidades responsables de velar por los intereses de los consumidores ratificaron la necesidad de generar mayor competencia en los servicios profesionales.  Tal fue el caso del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, quienes corroboran que este tipo de tarifas obligatorias suponen una barrera de entrada para las personas jóvenes que desean incorporarse al mercado laboral:

La existencia de una tarifa mínima constituye un obstáculo para los profesionales jóvenes, ya que ante la decisión de escoger por un servicio que tiene el mismo costo, en un caso ofrecido por un profesional de amplia experiencia y en otro caso por un profesional sin experiencia o con menos experiencia, la decisión de consumo tenderá a inclinarse naturalmente por la primera opción[6].

Además, indica este Ministerio que el proyecto beneficia a los consumidores y a las empresas, especialmente MIPYMEs, que superan el 97% del parque empresarial del país, ya que promovería el abaratamiento de muchas de las transacciones y negocios que están efectúan, objeta además la equiparación de las tarifas mínimas con un salario mínimo, ya que en este subyace una relación obrero patronal, que se rige por normas distintas a las que resultan aplicables cuando se habla de tarifas mínimas.  Señala que no se conoce la metodología empleada por los colegios profesionales para la definición de tarifas.  Explica que las tarifas mínimas son una barrera de entrada para los nuevos profesionales y desmiente que la eliminación de las tarifas mínimas afecte la calidad del servicio, ya que tanto en el país como afuera, existen profesiones que no poseen tarifas mínimas sin que por eso sus servicios sean de mala calidad.  Concluye que el MEIC aboga por la pronta aprobación del proyecto de ley en discusión, para permitir que la regulación de precios por servicios profesionales proceda, al igual que con el resto de bienes y servicios, en condiciones de excepción y en aplicación del artículo 5 de la Ley 7472.

“Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

Por su parte la Comisión para promover la competencia (COPROCOM), mediante el criterio expuesto en audiencia ante dicha comisión ratifica que la situación actual de las tarifas afecta a los consumidores, como ha sostenido a través del tiempo desde 1997, cuando se da el primer estudio de este órgano sobre la regulación de las tarifas mínimas. No obstante, COPROCOM reitera que la situación amerita una mayor liberalización que implique la eliminación de dichas tarifas, por lo que su criterio sobre el proyecto N° 23.357 fue favorable al mismo.

Metodología para establecimiento de las tarifas.

Pese a los criterios emitidos tanto por el MEIC como por COPROCOM a favor de la eliminación de las tarifas mínimas, así como el criterio de la Corte Suprema de Justicia sobre la no afectación del proyecto N° 23.357 al funcionamiento del Poder Judicial, la Comisión de Asuntos Jurídicos por mayoría de 5 a 3 decidió rechazar el proyecto. Dentro de los argumentos mencionados están la afectación en la remuneración que podrían percibir los profesionales, así como aspectos relacionados a la calidad de los servicios.

Es necesario acotar, para efectos de comprender las motivaciones de este proyecto, que las tarifas obligatorias establecidas por los Colegios Profesionales no siguen ninguna metodología que sea de conocimiento público ni de las autoridades y que permita analizar su conveniencia tanto para las personas profesionales como para las usuarias de estos servicios.

Se desconoce a ciencia cierta la metodología empleada por los distintos Colegios Profesionales para la definición de tarifas, en los casos en que así sucede. De hecho, así lo reconoce la Coprocom en su estudio del 2021, al afirmar: “Respecto a la metodología utilizada para realizar dicho cálculo, las respuestas fueron muy variadas, algunos tienen metodologías propias desarrolladas, otros señalan que el desarrollo comunal es actuarial o bien las tarifas establecidas se incrementan por costo de vida.  Otros señalaron que realizan un estudio de mercado para determinar las tarifas”. Esto apunta a la existencia de una disparidad en la forma en que los colegios fijan sus tarifas, la cual desconocen los consumidores[7]. (el resaltado no es propio del original).

Por ello, como una forma de promover la competencia que tanto se ha recomendado por diversos entes aquí referenciados, se plantea un escenario intermedio respecto a las tarifas obligatorias por la prestación de servicios profesionales establecidas por los Colegios Profesionales, donde sea un ente u órgano independiente quien apruebe las tarifas a implementar por parte de los Colegios Profesionales.  También, que sea este, el encargado de velar porque las tarifas propuestas cumplan con criterios técnicos que garanticen una competencia efectiva e incorpore aspectos de competencia económica que no permitan la exclusión de las personas al acceso a los servicios profesionales por razón de tarifas excesivas.

Dada la naturaleza de esta tarea, y considerando que el objetivo y fin de COPROCOM es proteger, efectivamente, los derechos y los intereses legítimos de los consumidores, la tutela y la promoción del proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención, la prohibición de monopolios, las prácticas monopolísticas y otras restricciones al funcionamiento eficiente del mercado y la eliminación de las regulaciones innecesarias para las actividades económicas, que se propone otorgar a este organismo la tarea antes descrita relativa a la aprobación y revisión de las tarifas y las metodologías utilizadas propuestas por los Colegios Profesionales para la prestación de servicios profesionales.

De esta manera la presente iniciativa pretende que todos los colegios profesionales que actualmente tienen tarifas mínimas deban obtener la aprobación por parte de COPROCOM de las tarifas que propongan, siendo que dichas tarifas deberán necesariamente atender a criterios técnicos y garantizar ser mínimas para que haya competencia real en el mercado, además COPROCOM tendrá la facultad inapelable para modificar las tarifas, de esta manera cualquier colegio que quiera establecer tarifas mínimas tendrá que hacer una solicitud formal ante dicha entidad estableciendo las razones técnicas y de mercado necesario para hacerlo.  La aprobación de nuevos tarifarios atenderá a principios de competencia económica y se hará solo por excepción.

Esta posibilidad fue expuesta ante las autoridades de COPROCOM, que, si bien consideran que dado los estudios realizados el escenario ideal sería la eliminación de las tarifas, perciben esta idea como una alternativa positiva para la promoción de la competencia en los servicios profesionales. Así lo expresó doña Isaura Guillén Mora (Comisionada Presidenta, COPROCOM):

(…) Creo que cualquier sistema que transite a una mayor rigurosidad técnica, donde se definan los elementos claves que se introducen en la tarifa, porque esas variables son importantes y como se van a fijar y la metodología que se va a seguir y cada cuanto se va a realizar y quien va a ser el órgano y cómo va a estar compuesto ese órgano, o sea es mejor, si evidentemente -en mi opinión personal- que a lo que hay ahorita, donde no hay ninguna transparencia y homogeneidad, de cómo se fijan y prácticamente está a la buena voluntad de un órgano, que es juez y parte, porque eso no lo podemos obviar, no, ósea, ellos son los mismos agremiados que no estamos diciendo que el colegio no deba existir, que no tenga un fin loable, que no pueda hacer muchas cosas para el desarrollo profesional y demás, pero si yo estoy fijando mí mismo precio, voy a tener incentivos.  Eso es inherente a la naturaleza, no, esté humana. (…)[8].

De la misma forma, don Guillermo Rojas Guzmán, menciona lo siguiente respecto a la posibilidad de que un tercero se encargue de la aprobación y revisión de las tarifas y las metodologías utilizadas propuestas por los Colegios Profesionales para la prestación de servicios profesionales:

(…) Yo concuerdo igual con la posición de mis compañeras comisionadas en el sentido de que es mejor al menos un órgano independiente, que pueda revisar o valorar el tema tarifario que sean los propios colegios, sin embargo, que tenga la posibilidad, dentro de su exégesis técnica, poder llegar a determinar la bondad o no de la regulación, no simplemente regular por regular, sino que efectivamente tenga y hayan condiciones de mercado, para que efectivamente se considere que es necesario una regulación cartelaria de precios. Tal y como actualmente, sucede con el tema de las tarifas mínimas.

Un tema importante es que, por ley, Ley 9736, en la que se crea COPROCOM precisamente dentro de las competencias otorgadas a este órgano, está la posibilidad de emitir estos estudios de carácter técnico como una orientación para política pública, para el Primer Poder de la República, así como también para el ejercicio de las decisiones de política fundamental de parte del Poder Ejecutivo. (…) (el subrayado no es propio del original).

Por las anteriores razones someto a discusión de los señores diputados, para su debida aprobación, el siguiente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL PÁRRAFO TERCERO DEL

ARTÍCULO 23 Y ADICIÓN DE UN INCISO N) AL

ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE

LAS AUTORIDADES DE COMPETENCIA DE COSTA

RICA, LEY N° 9736 DEL 5 DE SEPTIEMBRE DEL 2023

ARTÍCULO 1-    Refórmese el párrafo tercero del artículo 23 de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia, Ley N° 9736 del 5 de setiembre del dos mil diecinueve para que en adelante se lea:

Artículo 23- Estudios de mercado

(…)

Las recomendaciones que emita el Órgano Superior de cada autoridad de competencia, en virtud de los estudios de mercado, no tendrán efectos vinculantes a excepción de las aprobaciones de tarifas de Colegios Profesionales en donde las resoluciones que emita el Órgano Superior sí serán vinculantes y de acatamiento obligatorio.

(…)

ARTÍCULO 2-    Se adiciona un inciso n) al artículo 3 de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley N° 9736 del 5 de septiembre del 2023, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 3-         Funciones y potestades de las autoridades de competencia

La Coprocom tendrá las siguientes funciones y potestades:

(…)

n) Autorizar, revisar y modificar, en cualquier momento, las tarifas mínimas de honorarios de cualquier profesión liberal que tuviera autorización legal anterior para fijar las referidas tarifas. La propuesta de tarifas que podrán realizar los colegios profesionales a la Coprocom para su autorización deberá atender a criterios técnicos, los cuales deberán ser conocimiento público y además garantizar ser mínimas para asegurar que se respeten los principios de competencia protegidos por la Constitución Política, la “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, Ley número 7472 del 20 de diciembre de 1997, la presente ley, así como el beneficio de la colectividad que debe anteponerse al interés gremial de los colegios profesionales. Los colegios profesionales autorizados por ley para fijar tarifas mínimas y que pretendan renovarlas o modificarlas, deberán presentar una solicitud formal ante la COPROCOM, donde definan las razones técnicas y de mercado necesarias para hacerlo. La Asamblea Legislativa deberá consultar obligatoriamente a la COPROCOM antes de autorizar cualquier ley que permita la creación de nuevas tarifas profesionales. La aprobación de nuevos tarifarios atenderá a principios de competencia económica y se hará solo por excepción. Las resoluciones de la COPROCOM en esta materia serán inapelables.

ARTÍCULO 3-    Reglamentación.

El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro del término de tres meses, contado a partir de su vigencia.

TRANSITORIO I-          Los colegios profesionales que cuenten con tarifas aprobadas al momento de entrada en vigencia de la presente ley mantendrán las facultades de fiscalización sobre estas.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Eduardo Dengo Rosabal

Gilberto Arnoldo Campos Cruz         Eliécer Feinzaig Mintz

Luis Diego Vargas Rodríguez           Kattia Cambronero Aguiluz

Diputados y diputadas

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023747757 ).

DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

REQUIERE EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN

Términos de referencia – Alquiler Delegación Policial De Escazú

Requerimientos

           Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito San Rafael

           Área de construcción estimada: de 800.00 m2 a 1,200.00 m2

           Cantidad mínima de parqueos: 09 vehículos

           Cantidad de población que hará uso de las instalaciones y que pernocta en el edificio: 109 Oficiales

           Certificado de uso de suelo (uso mixto o comercial) vigente

           Contar con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado)

           Contar con servicio de voz y datos.

           Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el posible contrato se encuentre en etapa de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros

           Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación del sistema de tratamiento de aguas residuales existente, en caso de requerirse, para solventar la carga operativa requerida.

           Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuación de espacios según ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras de emergencia, entre otros.

Condiciones legales: el edificio debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta)

           Ley 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”,

           normativa indicada por el CFIA,

           Ley 833 “Ley de Construcciones”,

           Decreto Ejecutivo N° 26831 Reglamento de la Ley 7600,

           Normas de INTECO, correspondiente a infraestructura.

           Decreto N° 36979-MEIC (NFPA 70).

           Código sísmico

           Reglamento municipal

Información general de la empresa y oferente:

           Razón social

           Cédula jurídica,

           Página web,

           Nombre completo de persona de contacto,

           Número de cédula,

           Correos electrónicos,

           Dirección exacta de la empresa,

           Teléfonos fijos, fax, celular.

Información de la oferta:

           Fecha de cotización.

        Ubicación del inmueble que se cotiza. Indicando: provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.

        Información registral: coordenadas de ubicación CRTM05 o Lambert, plano catastro y certificación literal de la propiedad.

           Montos cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según lineamientos de Hacienda.

           Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver referencia en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.

           Indicar condiciones del inmueble, tales como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada (natural), Seguridad perimetral, Iluminación natural y eléctrica, Exposición sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras de emergencia, ascensores, escaleras, Áreas verdes, etc.

           Indicar compromiso de asumir todos los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades que se le soliciten.

           En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación expresa respecto a:

o          Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como trabajador independiente.

o          Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, sí debe estarlo.

o          Si el oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.

           En caso de una posible contratación del inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar adjudicada con lo siguiente:

o          El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.

o          El contrato debe ser en colones y su incremento obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.

           Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr, en un plazo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.

Comisionado José Francisco Morales Castro, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600070871.—Solicitud N° 424348.—( IN2023747694 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-0355-2023.—La señora Marianella Sevilla Leiva, número de cédula 2-0532-0248, en calidad de Representante Legal de la compañía Colono Agropecuario S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Dron Marca: DJI Technology CO, Modelo: ACRAS T30, Matricula DGAC: RPAS-2535-CR y RPAS-2536-CR, Capacidad: 30 litros y cuyo Fabricante es: DJI Technology CO (China). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 08:20 horas del 11 de abril del 2023. Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( 2023745424 )

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-676-2023.—El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago del Restaurante El Quijongo 100 mts. sur y 350 mts. oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: ENRO-TABS 50 FT, fabricado por Veko Care Private Limited, de India, para Agrovet Market S.A., con los principios activos: enrofloxacina 50 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones bacterianas por bacterias susceptibles a enrofloxacina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 31 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023748127 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2023-0002006.—María Jessica Espinach Araya, casada una vez, cédula de identidad N° 107370164, en calidad de apoderado generalísimo de Los Angeles Coffee Rosting Company S. A., cédula jurídica N° 3-101-674936, con domicilio en Alajuela, distrito sétimo de Sabanilla, Barrio Los Ángeles, del cruce a San Pedro de Poás, trescientos metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: De los colores; café oscuro, marrón y amarillo mostaza. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023744149 ).

Solicitud N° 2023-0002116.—Eduardo Mauricio Villavicencio Arroyo, casado una vez, cédula de identidad N° 111470203, con domicilio en La Unión, San Juan, Villas de Ayarco, de la terminal de buses 50 metros norte y 50 metros oeste, casa 31 L, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023744189 ).

Solicitud Nº 2023-0002441.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Centenario Internacional S.A., cédula jurídica 3101010979, con domicilio en: Curridabat, 100 metros norte y 75 metros al oeste de la Municipalidad, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: rones. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023744232 ).

Solicitud N° 2023-0002779.—Carlos Corrales Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 603920331, con domicilio en Sagrado Corazón de Jesús, Pérez Zeledón, diagonal a la Iglesia Católica del lugar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELART como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a arquitectura, diseño arquitectónico, construcción, diseño de interiores, ubicado en Sagrado Corazón de Jesús, Pérez Zeledón, San José, diagonal a la Iglesia Católica del lugar. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023744527 ).

Solicitud N° 2023-0002337.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Procesamiento Especializado de Alimentos, S.A.P.I. de C.V., con domicilio en AV. Insurgentes N° 601, piso 15, Oficina 113, Colonia Nápoles, C.P. 03810, Benito Juárez, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Atún. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2023745363 ).

Solicitud Nº 2023-0001317.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Tobii Dynavox AB con domicilio en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: SC TABLET MINI, como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabletas electrónicas portátiles generadores de voz para usuarios con discapacidad comunicativa. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 17 de marzo del 2023. Presentada el 15 de febrero del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023745364 ).

Solicitud Nº 2023-0002402.—Rodolfo Robert Rodríguez Cheng, casado una vez, cédula de identidad 111030632, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Chevalier Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101530968, con domicilio en: Tibás, seiscientos metros sur de la Iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: detergente para lavar ropa, sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, desengrasar superficies y jabones de limpieza. Reservas: de los colores: amarillo, anaranjado, celeste y azul. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023745366 ).

Solicitud Nº 2023-0001421.—Rodolfo Robert Rodríguez Cheng, casado una vez, cédula de identidad 111030632, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Chevalier Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101530968 con domicilio en Tibás, seiscientos metros sur de La Iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas naturales de Aloe, Bebida de Aloe Vera en gel sin alcohol, bebida a base de zumo de Aloe, bebida a base de jugo de Aloe y bebidas de frutas Reservas: De los colores; verde. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023745367 ).

Solicitud Nº 2023-0001307.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Tobii Dynavox AB con domicilio en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: TD CONTROL, como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de aplicación grabado o descargable utilizado en el campo de la tecnología de asistencia para el seguimiento ocular, el control ocular, la comunicación asistida aumentada, el aprendizaje asistido aumentado y la interacción asistida aumentada. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 23 de marzo del 2023. Presentada el: 15 de febrero del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023745369 ).

Solicitud N° 2023-0002190.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Libertario Coffee Roasters Corp., con domicilio en PH Arifa, Piso 10, Boulevard Oeste Santa María Business District Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; bebidas listas para consumir a base de café, té, cacao y sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales; productos de panadería, pastelería y confitería.; en clase 43: Servicios de restaurante, taberna, bar, café y salón de té; preparación y suministro de alimentos y bebidas para consumir in situ o para llevar, al mayor o al detal, en especial, café, té, cacao, sucedáneos del café, productos de panadería, pastelería y confitería, y bebidas listas para consumir a base de café, té, cacao y sucedáneos del café. Reservas: Del color: azul. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023745371 ).

Solicitud Nº 2023-0002736.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Aston Martín Lagonda Limited, con domicilio en: Banbury Road, Gaydon, Warwick CV35 0DB, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: Vanguard, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; automóviles; partes, piezas y accesorios de los productos mencionados; vehículos de pasajeros para viajar por tierra. Prioridad: Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023745372 ).

Solicitud N° 2023-0001357.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cedula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Guayacan S.A.S., con domicilio en CRR 52 A 47 01 CCIAL Mega Centro Ofi 807 a, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: LA MIGUERIA como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023745375 ).

Solicitud Nº 2022-0010344.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Gestor oficioso de CINDE con domicilio en Sabana Sur, Torre Universal, Piso 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación por medio de plataformas digitales y software.; en clase 42: Servicios de plataformas digitales. Fecha: 30 de enero del 2023. Presentada el: 24 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023745376 ).

Solicitud N° 2023-0002150.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter IP., S.R.L. con domicilio en calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OFTALCLEAR N como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: reparaciones para uso médico, en particular , productos oftalmológicos Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023745388 ).

Solicitud Nº 2023-0002235.—María del Pilar López Quiros, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de CCA and B, LLC DBA The Lumistella Company, con domicilio en: 3350 Riverwood Parkway, Suite 300, Atlanta, GA 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SANTAVERSE, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28; 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable en forma de aplicación móvil para jugar juegos; software descargable para juegos; películas cinematográficas y películas para televisión de entretenimiento infantil; grabaciones visuales y audiovisuales con música y animación; en clase 16: libros impresos de actividades para niños; libros impresos para niños; libros impresos para colorear; libros impresos educativos interactivos para niños; pegatinas; libros de pegatinas; cómics impresos; bolsas de regalo; papel de regalo; etiquetas de papel de regalo; cajas de regalo; cuadernos de papel; artículos de papelería; calendarios impresos; calcomanías decorativas para ventanas de vehículos; lápices; bolígrafos; cintas adhesivas para artículos de papelería; en clase 25: disfraces de halloween; disfraces para juegos de disfraces infantiles; ropa, a saber, sudaderas, camisetas y pijamas para niños y adultos con motivos navideños; ropa de dormir; camisas; pantalones; pantalones cortos; calcetines; leotardos; mallas; faldas; vestidos; chaquetas de vestir; sudaderas con capucha; camisetas de cuello redondo; ropa, a saber, cobijas con capucha para llevar puestas; en clase 28: muñecas; muñecos de peluche; muñecas para navidad; adornos para el árbol de navidad; estuches para muñecas; ropa para muñecas; disfraces para muñecas; accesorios para muñecas; globos de nieve; figuritas de plástico modeladas; peluches; naipes; juegos de memoria; juegos de mesa; juegos de fiesta; rompecabezas; faldas para el árbol de navidad; en clase 35: servicios de venta al por menor en línea de juguetes, muñecas, libros, DVD y juegos para niños y en clase 41: servicios de entretenimiento en la forma de actuaciones musicales en directo; actuaciones de teatro musical en directo; producción de películas; producción de vídeos musicales; producción de música; producción de programas de televisión; servicios de producción de animación; distribución de películas; distribución de películas cinematográficas; suministro de vídeos en línea de entretenimiento infantil, no descargables; servicios de entretenimiento en la forma de producción de películas, programas de televisión y contenido de entretenimiento multimedia; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de uso temporal de juegos electrónicos no descargables; suministro de software en línea no descargable para jugar; publicación de publicaciones electrónicas; publicación multimedia de libros, revistas, publicaciones periódicas, programas informáticos, juegos, música y publicaciones electrónicas; servicios de entretenimiento en la forma de entretenimiento en vivo basado en la ubicación, a saber, la organización y realización de apariciones en vivo de personajes disfrazados y oportunidades de fotos con personajes disfrazados, atracciones de desfile, experiencias de espectáculos de luz, experiencias de exhibición con temas navideños, experiencias de recorrido de áreas temáticas navideñas, áreas de juegos interactivos con temas navideños, experiencias de juegos interactivos en vivo, instrucción en artes y manualidades, eventos culinarios y de restauración con temas navideños; eventos de alojamiento temporal con temas navideños. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023745389 ).

Solicitud Nº 2023-0002375.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Alcon Inc, con domicilio en: Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumentos y aparatos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023745409 ).

Solicitud Nº 2023-0002149.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter IP, S.R.L. con domicilio en calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OFTALAT NF, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para uso médico, en particular, productos oftalmológicos. Fecha: 21 de marzo del 2023. Presentada el 08 de marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023745410 ).

Solicitud N° 2023-0002658.—Ana Patricia Báez Bonilla, casada una vez, cédula de identidad N° 111780855, en calidad de apoderado especial de Oscar Enrique Cortés Ramos, casado dos veces, cédula de identidad N° 104800490, con domicilio en Desamparados, San Miguel, Residencial Casa de Campo casa 12E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Entrenamiento y carreras de atletismo. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el 22 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023745432 ).

Solicitud N° 2022-0005809.—Julieta Elizondo Araya, cédula de identidad N° 601730228, en calidad de apoderado especial de Ginette Liliana Alvarado Picado, casada una vez, cédula de identidad N° 112290929, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Concepción, de la Escuela Manuel Quesada Bastos cuatrocientos metros hacia el este y seiscientos metros hacia el sur., San Ramón., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Comida internacional y asiática (carne, pescado, sopas vegetales, mariscos que no estén vivos, carne de ave, frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas, cocidas, aceites y grasas comestibles.; y de la clase 30: sushi, arroz, condimentos, algas y salsas (condimentos). Reservas: En el logo se reserva el color verde y blanco. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023745436 ).

Solicitud N° 2023-0000595.—Laura María Cole Pomo - Murialdo, soltera, cédula de identidad N° 115850854, con domicilio en Santa Ana, Santa Ana, del Restaurante de Ceviche del Rey, 200 metros sur y 250 metros este, Condominio Los Portones, casa número nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023745465 ).

Solicitud N° 2023-0002249.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Empresas Tucapel S. A., con domicilio en Tucapel N° 3140, Santiago, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023745470 ).

Solicitud Nº 2023-0002248.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Empresas Tucapel S.A., con domicilio en: Tucapel N° 3140, Santiago, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas; especias; hielo. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023745472 ).

Solicitud N° 2023-0002082.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V, con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: CAMPEONAS DE SUEÑOS como señal de publicidad comercial, en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: “Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales”. En relación con el Registro 249386. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023745482 ).

Solicitud Nº 2023-0002450.—Roxan Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO GLOBAL RACE, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 41, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de malaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de marzo del 2023. Presentada el: 16 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023745483 ).

Solicitud Nº 2022-0008418.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, NJ 089333, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3; 5; 9; 10; 21; 35; 41; 42 y 44.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos no medicinales para el cuidado de la piel de la cara y del cuerpo, a saber, limpiadores, lociones, cremas, toallitas desechables impregnadas de productos químicos o compuestos para la higiene personal, toallitas y discos, exfoliantes, hidratantes y protectores solares; mascarillas faciales; exfoliantes químicos faciales; cremas antienvejecimiento y sueros antienvejecimiento no medicinales; gel de afeitar; loción para el bronceado de la piel, a saber, protector solar; Productos no medicinales para hacer friegas en el pecho en forma de cremas para la piel que no sean para uso médico o terapéutico; lociones, ungüentos y cremas no medicinales contra eritemas producidos por pañales; Cosméticos, a saber, bronceadores, delineador para los labios, brillo de labios, bálsamo labial, pintalabios y prebases para labios, base de maquillaje líquida, base de maquillaje compacta y polvos faciales, rímel, sombra de ojos, delineador para los ojos, desmaquillador; preparaciones para el cuidado del cabello; productos para el cuidado del cabello, a saber, champús, acondicionadores, geles, espumas, aerosoles, lociones, sueros, moldeadores, emolientes, nutrientes, aceites y tratamientos reparadores no medicinales; artículos de tocador para bebés, a saber, aceite para bebés; talco para bebés; gel de baño personal; loción para la piel; champús y acondicionadores para el cabello; y desenredantes para el cabello; colonia para bebés; bastoncillos de algodón para uso personal; toallitas húmedas; Enjuague bucal no medicinal; tiras solubles no medicinales para el cuidado bucal; tiras solubles no medicinales para refrescar el aliento; productos no medicinales para refrescar el aliento; pasta dental. ;en clase 5:   Vendajes adhesivos; apósitos para heridas, a saber, vendajes adhesivos, apósitos de gasa, esponjas de gasa, cinta adhesiva médica, vendas y vendajes para heridas en la piel; botiquines de primeros auxilios; antibióticos para su uso en el tratamiento de quemaduras, infecciones bacterianas y virales generales y locales; aerosol antiséptico tópico para la protección contra infecciones y el alivio del dolor; preparaciones medicinales para el cuidado de los labios; preparaciones antisépticas y antibacterianas para el cuidado de heridas; limpiadores medicinales para curar heridas; preparaciones para higienizar y desinfectar las manos; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel para el tratamiento del acné; preparados farmacéuticos para el tratamiento de afecciones cutáneas, a saber, cremas, lociones, geles,  soluciones para el cuidado de la piel; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, a saber, cremas, lociones, geles, tónicos, limpiadores, hidratantes, exfoliantes, aceites y tónicos; preparaciones medicinales para la protección solar, a saber, crema solar, preparaciones para la protección solar y protectores solares; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel para el  tratamiento del eccema; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel antienvejecimiento; Crema medicinal contra eritemas producidos por pañales; vitaminas; gotas vitamínicas; vitaminas de gominola; pastillas para la garganta; preparaciones para el alivio del dolor de garganta; jarabe para la tos; preparaciones para el tratamiento de la tos; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos dietéticos para el apoyo inmunitario; preparaciones naturales para conciliar el sueño; infusiones a base de hierbas para el tratamiento de gases intestinales y molestias estomacales en bebés; preparaciones para el tratamiento de la congestión nasal; suplemento dietético para facilitar la digestión; suplementos probióticos; preparación de espray nasal; Preparaciones farmacéuticas para el alivio y la prevención de los síntomas de las vías respiratorias superiores; descongestivo  rasal; preparación de tratamiento de baño medicinal para calmar y aliviar la piel irritada, con picazón e inflamada; productos de baño de vapor utilizados en el tratamiento de resfriados; analgésicos; antihistamínicos; preparaciones para el tratamiento de alergias; descongestionantes; preparaciones para el tratamiento de la congestión nasal; analgésicos tópicos; geles y cremas contra  la picazón; enjuague bucal medicinal; preparados oftalmológicos; gotas para los ojos; preparaciones farmacéuticas antidiarreicas; preparaciones farmacéuticas, a saber, un reductor de ácido y antiácido para uso en el tratamiento de trastornos gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones para dejar de fumar; dispositivos farmacéuticos, a saber, espráis bucales para dejar de fumar; preparaciones medicinales para el crecimiento del cabello. ;en clase 9: Suministro de publicaciones descargables en línea y descargables electrónicamente, a saber, boletines informativos, folletos, panfletos y prospectos relacionados con la salud, la belleza, el cuidado de la piel, la salud bucal, la protección solar; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, a saber, software para asistir en el seguimiento de información sobre alergias y el control de síntomas de alergias; asistente virtual en forma de aplicación de software de bot conversacional móvil descargable para simular conversaciones en el ámbito de la belleza, productos de belleza y recomendaciones de productos de belleza; aplicaciones móviles descargables que permiten a los usuarios de un dispositivo médico cosmético recibir educación y formación sobre el uso del dispositivo, software de bot conversacional para simular conversaciones en el campo de la belleza, productos de belleza y recomendaciones de productos de belleza; software descargable de bot conversacional informático para simular conversaciones aprovechando la inteligencia artificial en el ámbito de la belleza, productos de belleza y recomendaciones de productos de belleza; aplicación móvil descargable que ofrece orientación sobre el uso de un otoscopio para realizar pruebas y exámenes básicos de autodiagnóstico, para transmitir los resultados de dichas pruebas y exámenes a un proveedor de atención médica y para permitir la comunicación entre el usuario y el proveedor de atención médica; productos virtuales para la salud de los consumidores; archivos multimedia descargables que contienen obras de arte, texto, audio, y archivos de video y tókenes no fungibles de productos para la de salud de los consumidores; tarjetas de fidelización descargables, tarjetas de incentivos descargables, tarjetas de premio descargables que pueden canjearse por productos para la salud de los consumidores o utilizarse para la compra de productos para la salud de los consumidores. ;en clase 10: Dispositivos y aparatos médicos para el tratamiento cosmético y médico de afecciones cutáneas; Vendas adhesivas de compresión para uso médico; Compresas de gel de frío y calor para usos terapéuticos; bolsas de calor para usos terapéuticos; aparatos médicos,  a saber, un otoscopio habilitado para teléfono inteligente que permite a un paciente realizar pruebas y exámenes básicos de autodiagnóstico, y para transmitir los resultados de tales pruebas y exámenes a un proveedor de atención médica y para permitir la comunicación entre el usuario y el proveedor de atención médica; aparato de suministro de luz fototerapéutica para fines médicos; en clase 21: Hilo dental, aplicadores de hilo dental, recambios para  aplicadores de hilo dental; cepillos de dientes. ;en clase 35: Suministro de información sobre productos para los  consumidores en relación con el cuidado de la piel y del cabello, la protección solar, el bienestar, la atención sanitaria y la vida saludable, la gimnasia, la nutrición y el estilo de vida saludable; servicios de tienda de venta al por menor en línea de productos para el cuidado de la piel y del cabello, productos para la protección solar, productos dentales, productos para la tos, productos para el resfriado, productos para las alergias, productos nutricionales, cosméticos; servicios de venta minorista en línea que ofrecen bienes virtuales para la salud de los consumidores y la entrega física de los mismos. ;en clase 41: Servicios de educación, a saber, realización de programas en línea en los ámbitos de la belleza, del cuidado de la salud, del cuidado del cabello, del embarazo, del cuidado de bebés y material educativo imprimible sobre la piel y el cuidado de la salud distribuido  a través de los mismos; suministro de material educativo no descargable en forma de artículos y folletos en el ámbito de la belleza y del cuidado de la salud; suministro de publicaciones en línea no descargables en forma de artículos, boletines informativos y blogs relacionados con la belleza y con el cuidado de la salud; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de productos en línea, descargables, virtuales para el cuidado de la salud para los consumidores para su uso en entornos virtuales con fines de entretenimiento; en clase 42: Investigación y desarrollo de productos en el ámbito de la belleza, del bienestar, del cuidado del cabello, de las alergias, del cuidado de los niños, del cuidado de los bebés y de los productos para el cuidado de la salud; en clase 44: Suministro de información en el ámbito de los productos para los consumidores, de la belleza, del cuidado del cabello, del cuidado de la salud, del bienestar, de las alergias, de la nutrición, del embarazo, del cuidado de bebés y del cuidado de niños; suministro de un sitio web con información sobre atención médica y vida saludable. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87385 de fecha 01/09/2022 de Jamaica. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023745488 ).

Solicitud N° 2023-0002885.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N° 106220930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 400004214936, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro De Montes De Oca, Código Postal: 11501-2060, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 35; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía internet; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023745492 ).

Solicitud N° 2023-0002124.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely Holding Group Co. Ltd., con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: GX3 como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; coches; chasis de automóviles; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; cubiertas de neumáticos para vehículos; frenos de vehículos; carrocerías; asientos de vehículos; vehículos eléctricos; motocicletas; dispositivos antirrobo para vehículos. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023745493 ).

Solicitud N° 2023-0002428.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Virbac S. A., con domicilio en 1ère Avenue - 2065 m - L.I.D. 06516 Carros, Francia, Francia , solicita la inscripción de: LEUCOFELIGEN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias; vacunas veterinarias. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023745500 ).

Solicitud Nº 2023-0002154.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de Apoderado Especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 400004214936, con domicilio en; Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 25; 28; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía Internet; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 422930.—( IN2023745501 ).

Solicitud Nº 2023-0001178.—Juan Carlos Zúñiga Hidalgo, soltero, cédula de identidad N° 204900958, en calidad de apoderado generalísimo de Novillo de Oro S. A., cédula jurídica N° 3101718196, con domicilio en San José, distrito La Merced, Avenidas dos y cuatro, calle seis, frente antiguo Registro Civil, Edificio de dos plantas color café, portones negros, Oficinas Centrales Novillo de Oro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta mayorista de carne, venta minorista de carne, venta minorista en relación a la carne, venta al por menor de carne, venta mayorista en relación con carne, venta al por mayor de carne, venta al por mayor relacionados con carne, venta al por menor relacionados con carne, venta al por menor relacionados con carne, venta minorista y mayorista de leche, quesos, mantequilla, yogur, y otros productos lácteos. Reservas: Rojo, dorado y negro Fecha: 29 de marzo del 2023. Presentada el 06 de marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023745504 ).

Solicitud N° 2022-0011168.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Salesland S.L.U., con domicilio en C/Rufino González N° 40, 2DA Planta, Madrid, España, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Productos y Servicios de Niza, para proteger y distinguir: Servicios de educación, enseñanza, formación, capacitación, entrenamiento e instrucción de personas en la conducción y administración de negocios dedicados a la comercialización y promoción de productos para terceros; servicios de esparcimiento, entretenimiento y recreo; producción de eventos artísticos, culturales y educativos, institutos de educación y entrenamiento en relación a la comercialización de productos, organización y conducción de exposiciones, eventos, conciertos y exhibiciones con fines culturales y de entretenimiento servicios de entrega de premios, copas y diplomas; servicios de enseñanza y cursos por correspondencia en relación al marketing y la promoción; servicios de edición de textos y publicación de libros (que no sean publicitarios); publicación electrónica de libros y periódicos en línea servicios de organización de exposiciones con fines deportivos culturales o educativos; servicios de organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios, simposios; servicios de orientación profesional (consejos en cuestión de educación o de formación); servicios de organización y dirección de talleres de formación en materia de comercialización de productos; formación práctica (demostración); servicios de producción de películas, videos y documentales. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023745510 ).

Solicitud N° 2022-0011169.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Salesland, S.L.U. con domicilio en C/Rufino González, N°40, 2da Planta, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de provisión de conexiones de telecomunicaciones a una red mundial informática, transmisión y comunicación de información e imágenes a través de ordenadores relacionados con la comercialización de productos de terceros; provisión de portales en redes informáticas mundiales de comunicación (telecomunicaciones) relacionadas con la promoción e incentivo de productos de terceros; provisión de líneas de chat, salas de chat y foros en redes mundiales informáticas de comunicación; servicios de teletexto, transmisión por satélite, transmisión y comunicación electrónica de información relacionada con la comercialización de productos de comunicaciones; envío de todo tipo de mensajes a direcciones de redes mundiales informáticas de comunicación, provisión de telecomunicaciones para la implementación de videoconferencias, servicio de mensajes electrónicos, comunicación de anuncios electrónicos relacionados con la promoción de productos o servicios de terceros; radiodifusión; emisión de programas de televisión también vía satélite; redes de comunicación mundial, páginas web; telefonía para propósitos de votación: telefonía para propósitos de entretenimiento. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023745513 ).

Solicitud Nº 2022-0011171.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Salesland, S.L.U. con domicilio en C/ Rufino González, N° 40, 2da Planta, Madrid, España, España, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de promoción de ventas para terceros a través de campañas publicitarias, promocionales y comerciales; servicios de promoción y venta al por menor, venta al por mayor, venta en pública subasta, venta a través de redes mundiales de comunicación global y venta a través de terminales telefónicas, de tarjetas telefónicas, tarjetas de crédito y cualquier tipo de tarjetas de adhesión a programas de afinidad y/o suscripciones para con entidades terceras; servicios de mercadeo y telemercadeo; servicios de promoción de ventas para terceros a través de terminales telefónicas y de redes mundiales de comunicación global; servicios de contestaciones telefónicas para abonados; servicios de correo publicitario; colocación de anuncios y presentaciones promocionales en sitios físicos y electrónicos a los que se accede a través de redes de computadoras; servicios de promoción de ventas de productos o servicios para terceros mediante la entrega y envío de anuncios y material de promoción por cualquier medio incluido el correo electrónico y telefonía; servicios de publicidad, promoción y marketing por cualquier medio de difusión, en relación con toda clase de mercancías o de productos; servicios de importación y exportación; servicios de representaciones comerciales exclusivas; servicios de negocios comerciales, inclusive promoción de productos y servicios de terceros por medio de avisos publicitarios, comunicación telefónica y anuncios en línea y exposición en un sitio electrónico al que se accede a través de redes informáticAs; servicios de consultas profesionales de negocios, de organización de exposiciones con fines comerciales o de publicidad también a través de redes de comunicación global; servicios de información comercial y telemarketing, servicios de difusión de muestras, anuncios y material publicitario, servicios de análisis del precio de costo, de estudios e investigación de mercados, de peritajes en negocios, de transcripción y compilación de comunicaciones escritas y grabaciones y de cualquier tipo de datos; servicios de ayuda en la explotación o dirección de una empresa industrial o comercial; servicios de asistencia en la emisión de franquicias; servicios de información y asesoramiento en el campo comercial, en especial acerca de marketing persona a persona y marketing telefónico; servicios de una agencia de información comercial, servicios de asistencia de empresas comerciales. Fecha: 23 de febrero del 2023. Presentada el: 20 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023745515 ).

Solicitud Nº 2023-0002848.—Kendal David Ruiz Jiménez, en calidad de Apoderado Especial de The Falls At Manuel Antonio Sociedad Anonima con domicilio en Costa Rica, Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, 50 metros sur del Hotel SI Como NO, 60601, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hospedaje temporal y restauración (alimentación). Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023745519 ).

Solicitud Nº 2023-0002600.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Sofía Hernández Monge, soltera, cédula de identidad 122370234, con domicilio en: Curridabat, del Walmart 100 metros sur y 600 metros este, Condominio San Marino casa 101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de arquitectura en general, servicios de consultoría en arquitectura. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023745527 ).

Solicitud Nº 2023-0002336.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Procesamiento Especializado de Alimentos S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: Av. Insurgentes N° 601, piso 15, Oficina 113, Colonia Nápoles, C.P. 03810, Benito Juárez, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: atún. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023745528 ).

Solicitud N° 2023-0002172.—Juan Vicente Carvajal Bernal, Cédula de identidad 1-1003-0611, en calidad de Apoderado Generalísimo de Especias del Mundo JRJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-866810 con domicilio en La Uruca, del Taller Romero Fournier 100 metros al norte y 75 metros al este, a mano izquierda, bodega de color beige, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites rasas ara uso alimenticio, consomé de res, pescado y pollo; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, Harina de soya y empanizadores; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas, Bebidas en polvo de té frio con limón, durazno y fresa. Reservas: De los colores; naranja y blanco. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023745529 ).

Solicitud Nº 2023-0001218.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Terrake France con domicilio en 116 Bis Avenue Des Champs-Élysée 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: TERRAKE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; máscaras de belleza para la cara, el cuerpo y el cabello; productos cosméticos para el cuidado de la piel; polvos de talco para el tocador; preparaciones de tocador; preparaciones cosméticas para adelgazar, preparaciones cosméticas para reafirmar; productos de maquillaje; leches de tocador; lociones capilares; champús; lacas capilares; productos de perfumería; ambientadores de uso personal (perfumería); perfumes; aguas de tocador; agua de colonia; agua de perfume; aceites esenciales; aceites de tocador; dentífricos; jabones; jabones de baño líquidos o en gel; depilatorios; ceras depilatorias; sales de baño para uso no médico; productos de perfumería que pueden utilizarse en aparatos o lámparas destinados a desinfectar, higienizar y purificar la atmósfera y a absorber los olores y humos; incienso Fecha: 20 de marzo del 2023. Presentada el: 13 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023745545 ).

Solicitud Nº 2023-0002070.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sky International AG, con domicilio en: Stockerhof, Dreikonigstrasse N° 31, Zurich, CH-8002, Suiza, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; módems; teléfonos portátiles; en clase 16: papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos);hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios; en clase 38: telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite; difusión de música; difusión de audio; difusión de programas de televisión; servicios de proveedor de internet; suministro de acceso a internet; transmisión digital de datos por internet; comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda y servicios de televisión a la carta; facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación; servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por internet; servicios de comunicación por telefonía móvil y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión];servicios de estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del contenido emitido por televisión, películas, música, vídeo y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo; provisión de vídeos en línea no descargables; suministro de información en materia de servicios de entretenimiento; suministro de vídeos descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables);organización de competiciones deportivas; suministro de información sobre actividades deportivas. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023745547 ).

Solicitud N° 2023-0002358.—Federico Andrés Acevedo Cornejo, cédula de identidad N° 1091700762, en calidad de apoderado especial de Golden Comunicaciones S.A., cédula jurídica N° 3101788414, con domicilio en San José, Santa Ana, distrito Pozos, exactamente en Centro Corporativo Lindora, tercer piso, oficina 3-06, 33206-3206, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción de torres para antena, construcción de torres de telecomunicaciones y estaciones de base, instalación de antenas y equipo de telecomunicaciones. Reservas: Se reserva el color: amarillo y azul. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023745556 ).

Solicitud Nº 2023-0000696.—Juan Carlos Sánchez Cárdenas, casado una vez, otra identificación 148400311504, con domicilio en: Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, casa 3KB, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: artículos y equipos de deporte tales como protectores de abdomen para taekwondo, almohadillas para patadas de taekwondo, almohadillas de protección para taekwondo, guantes de boxeo, sacos de boxeo espinilleras para artes marciales, escudos protectores acolchados para artes marciales y en clase 41: suministro de información sobre deportes mediante sitios web. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023745566 ).

Solicitud N° 2022-0011375.—César Arango Salazar, cédula de identidad N° 801030028, en calidad de apoderado especial de Arangocano Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101563806, con domicilio en Sto. Domingo, Ofibodegas Sta. Rosa, Bodega 17, frente Bodegas Automercado, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: Venta de ropa, zapatos, juguetes, electrónicos, utensilios de cocina, herramientas, artículos de oficina y muebles tipo Outlet; con relación al nombre comercial: 2022-9522. Reservas: Colores: gris, azul y rojo. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023745641 ).

Solicitud Nº 2023-0002065.—Alexánder Angulo Campos, casado una vez, cédula de identidad 107340715, en calidad de Apoderado Generalísimo de Satours Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-848613, con domicilio en Pavas, 100 metros este de la Iglesia Católica, Santa Bárbara, casa 12K, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SATOURS SAT, como marca de servicios en clases: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de organización de competencias y eventos deportivos. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023745642 ).

Solicitud Nº 2023-0002525.—Yeinel Ariel Rodríguez Murillo, casado una vez, cédula de identidad 801330296, con domicilio en: Puriscal, San Rafael, 500 metros oeste y 50 sur del Bar La Antigua Jarra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023745646 ).

Solicitud Nº 2023-0002575.—Luciano Humberto Segura Visona, casado una vez, cédula de residencia 160400050920 con domicilio en 75 metros noroeste de la antigua Botica Solera, Barrio México, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Sirope de kola. Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 22 de marzo del 2023. Presentada el: 20 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023745652 ).

Solicitud N° 2023-0002576.—Luciano Humberto Segura Visona, casado una vez, cédula de residencia N° 160400050920, con domicilio en 75, noroeste de la Antigua Botica Solera, Barrio Mexico, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas y mermeladas. Reservas: Rojo y negro. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023745658 ).

Solicitud N° 2023-0002577.—Luciano Humberto Segura Visona, casado una vez, cédula de residencia N° 160400050920, con domicilio en 75 m. noroeste de la Antigua Botica Solera, Barrio México, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023745663 ).

Solicitud Nº 2023-0002494.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de Thanee Morales Vargas, casada una vez, cédula de identidad 503430661 con domicilio en Apartamentos River Park Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de tratamientos de higiene y de belleza para personas. Ubicado en 150 metros norte de la Cruz Roja, Centro Comercial Terraflas, local Nº1B, Santa Ana, Costa Rica. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023745840 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0002517.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Catalinas Properties Holding Limitada, Cédula jurídica 3102412606 con domicilio en Santa Cruz Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa Danta, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 36: Servicios inmobiliarios; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación);hospedaje temporal. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023745841 ).

Solicitud N° 2023-0002994.—Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG con domicilio en Peter Merian-STR. 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; suplementos dietéticos para humanos; bebidas suplementarias dietéticas; tabletas efervescentes; suplementos nutricionales; preparados vitamínicos. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023745842 ).

Solicitud N° 2022-0008338.—Mauricio Pozo Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 605160197, en calidad de apoderado generalísimo de Pozoshop Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101801763, con domicilio en San Pablo, 175 metros al este de la Bomba de San Pablo de Heredia, único edificio con torre de ladrillos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PozoDentalCare Dr. Mauricio Pozo como marca de servicios, en clase 44. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de odontología y terapia que combina óxido nitroso, reiki, hipnosis, musicoterapia, aromaterapia y psicología. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el 26 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2023745846 ).

Solicitud N° 2022-0008339.—Mauricio Pozo Villalobos, soltero, cédula de identidad 605160197, en calidad de Apoderado Especial de Pozoshop Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101801763 con domicilio en San Pablo, San Pablo, 175 metros al este de La Bomba, único edificio con torre de ladrillos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PozoDentalCare Dr. Mauricio Pozo como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Servicios de odontología y terapia que combina óxido nitroso, reiki, hipnosis, musicoterapia, aromaterapia y psicología, ubicado en: San José, San José, Carmen, Barrio Escalante, calle 25, avenidas 3 y 5, Edificio esquinero de 3 pisos, Heredia, San Pablo, San Pablo, 175 metros al este de la gasolinera, único Edificio con torre de ladrillos. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023745847 ).

Solicitud Nº 2022-0010445.—Gustavo Alejandro Salazar Gutiérrez, soltero, cédula de identidad 503040508 con domicilio en Río Oro de Santa Ana, calle 48, Avenida 23, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Rompope. (con alcohol). Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el 28 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023745895 ).

Solicitud Nº 2023-0002565.—Luis Eduardo Campbell Torres, casado una vez, cédula de identidad 112720119, en calidad de Apoderado Generalísimo de Santa Rastha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101712625, con domicilio en: Alajuela, La Guácima, un kilómetro al norte de Minisúper, Condominio Los Malinches, apartamento número 27, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza (con alcohol). Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023745896 ).

Solicitud Nº 2023-0001821.—José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101018721 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Industrial Fórum, Primera Etapa Edificio C, Segundo Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITAL CLUB como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado; Alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro; Salsas saborizantes para alimento concentrado para perro; Snacks y galletas tipo premios para perros; Alimento para gato en forma de concentrado; Alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato; Pate para gato; Snacks y galletas tipo premios para gatos. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023745923 ).

Solicitud N° 2022-0008156.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud S. A., cédula jurídica N° 3101018721, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial, Fórum 1, Edificio C, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para perro en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro; salsas saborizantes para alimento concentrado para perro snacks y galletas tipo premios para perros; alimento para gato en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato; pate para gato, snacks y galletas tipo premios para gatos. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023745925 ).

Solicitud N° 2023-0002062.—José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-018721, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Industrial Forum, Primera Etapa Edificio C, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VI+TAL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para perro en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro; salsas saborizantes para alimento concentrado para perro; snacks y galletas tipo premios para perros; alimento para gato en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato; pate para gato; snacks y galletas tipo premios para gatos. Reservas: No tiene traducción al español. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023745928 ).

Solicitud Nº 2023-0001822.—José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101018721 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Industrial Fórum, Primera Etapa Edificio C, Segundo Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: PET VITAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado; Alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro; Salsas saborizantes para alimento concentrado para perro; Snacks y galletas tipo premios para perros; Alimento para gato en forma de concentrado; Alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato; Pate para gato; Snacks y galletas tipo premios para gatos. Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023745929 ).

Solicitud N° 2023-0000867.—José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-018721, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Industrial Forum, primera etapa Edificio C, segundo piso, San José, CR, Costa Rica, solicita la inscripción de: SARDIMAR DELI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: atún. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el 2 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023745932 ).

Solicitud N° 2022-0005987.—Erick Manuel Balmaceda Peralta, casado una vez, cédula de identidad 801130491 con domicilio en 175 mts., noreoeste del antiguo Restaurante Pontevedra Los Ángeles de San Rafael de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Entretenimiento, actividades culturales musicales. Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023746046 ).

Solicitud Nº 2023-0002138.—Klever Mauricio Durán Solís, soltero, cédula de identidad 117740961, con domicilio en: San Rafael, Concasa, Condominio 6-26 Apartamento D-52, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pescado, pulpo, calamar, camarones. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023746085 ).

Solicitud N° 2023-0001006.—Rocío del Milagro Obando Guevara, casada una vez, cédula de identidad N° 502800405, con domicilio en Santa Cruz, Cartagena, Barrio Conchalito de la Delegación Policial 550 metros oeste, Casa color naranja lado derecho, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a guardería y centro educativo. Ubicado en Santa Cruz, Cartagena, Barrio Conchalito, de la delegación policial 550 metros oeste. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023746121 ).

Solicitud Nº 2023-0002130.—José Steven Zumbado Castro, cédula de identidad 603810444, en calidad de Apoderado Generalísimo de Refrizumo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682636, con domicilio en: Garabito, Herradura, 100 metros al este de la entrada a Los Sueños Resort, Centro Comercial Ocean Plaza, segundo piso, número 3, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de línea blanca y aires acondicionados y en clase 37: servicios de instalación, limpieza, mantenimiento, reparación de línea blanca y aires acondicionados. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023746122 ).

Solicitud N° 2022-0009893.—Leidy Karina Corrales Corrales, casada una vez, cédula de identidad N° 206360712, con domicilio en 1.5 Km al sur, 500 este y 60 sur de la Asada de Santa Clara, San Carlos, Alajuela, 21002, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 37 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción, construcción residencial. Clase 42: Diseño, diseño técnico, diseño urbano, diseño arquitectónico, diseño de oficinas, diseño de productos, diseño de cocinas, diseño de casas, diseño de viviendas, diseño de marcas, diseño de restaurantes, diseño de tiendas, diseño de interiores, diseño de mobiliario, diseño de muebles, diseño de ingeniería, formación en diseño, consultoría sobre diseño, diseños de edificios, planificación de tiendas, planificación para el diseño, diseño de interiores comerciales, diseño para la construcción, servicios de diseños personalizados, arquitectura, consultas de arquitectura, consultoría de arquitectura, consultoría en arquitectura, asesoramiento en arquitectura, consultoría sobre arquitectura, servicios de arquitectura, gestión de proyectos de arquitectura, servicios de arquitectura de interiores, servicios de arquitectura y de ingeniería, servicios de arquitectura y planificación urbanística, servicios de asesoramiento relacionados con la arquitectura, servicios de consultoría relacionados con la arquitectura, servicios de educación relacionados con la arquitectura, servicios de asesores en construcción, consultorio en arquitectura y elaboración de planos de construcción. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023746167 ).

Solicitud N° 2022-0010466.—Erick Josué Fernández Gutiérrez, soltero, cédula de identidad N° 113830593, en calidad de representante legal de Fumigadora Alto S. A., cédula jurídica N° 3101323547, con domicilio en Pérez Zeledón Barrio El Llano, 800 metros norte de la Planta del ICE, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de Control de Plagas, mediante fumigación. Reservas: De los colores; Rojo. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023746169 ).

Solicitud Nº 2022-0011267.—Mauricio Mora Pérez, casado tres veces, cédula de identidad 111590866, con domicilio en: Grecia, Puente Piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: tortillas de maíz y harina de trigo, chorreadas, arroz, harinas, pan, pastelería, salsas, condimentos, especias, tapioca, preparaciones a base de cereales, levadura. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023746195 ).

Solicitud Nº 2023-0002276.—Massiel González Álvarez, soltera, cédula de identidad 503610670 con domicilio en Santa Cruz, 50 metros sur del Banco de Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 24 de marzo del 2023. Presentada el: 13 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023746206 ).

Solicitud N° 2023-0003029.—Ivonne Annette Alpízar Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 106110783, en calidad de apoderado generalísimo de Vealpi S.A., cédula jurídica N° 3101181338, con domicilio en , Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios educativos en primaria; ubicado en San José, Tibás, costado sur del Estadio Ricardo Saprissa. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023746207 ).

Solicitud Nº 2022-0002633.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Gestor oficioso de Sea Shepherd Conservation Society con domicilio en 209 E. Alameda Ave, Nº 205 Burbank, California 91502, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEA SHEPHERD, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Investigación científica en el campo de la conservación de la vida silvestre marina y asesoramiento en el campo de la investigación científica relacionada con la conservación de la vida silvestre marina; servicios de investigación y consulta en el campo de la conservación de la fauna marina; y promover la conciencia pública sobre la necesidad de conservación de la vida silvestre marina; suministro de un sitio web con información en el campo de la conservación de la fauna marina. Fecha: 27 de octubre del 2022. Presentada el: 23 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023747283 ).

Solicitud N° 2023-0001869.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de Highline Warren LLC, con domicilio en 4500 Malone Road, Memphis, TN 38118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRIME GUARD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para desinfectar las manos. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023747323 ).

Solicitud N° 2023-0002728.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Praxity IVZW, con domicilio en 57 Church Street, Suite 2, Beechwood, Epsom, Surrey, KT17 4PX, Reino Unido, solicita la inscripción de: PRAXITY como marca de servicios en clases: 35; 36; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asistencia y asesoramiento a empresas industriales y comerciales, comunidades locales y territoriales, particulares, en materia de negocios; asistencia en gestión empresarial; consultoría en organización y gestión empresarial; consultoría en fusiones y adquisiciones de empresas; consultoría en ventas de activos; consultoría en gestión empresarial, incluida la gestión de empresas, contabilidad, control financiero, preparación de declaraciones fiscales, preparación de nóminas, consultoría en materia de personal, cuentas corrientes, peritaje contable, auditoría, servicios de auditoría interna y externa en materia empresarial; negociación y realización de transacciones comerciales y contratos; gestión empresarial; en clase 36: Asistencia y asesoramiento a empresas industriales y comerciales, comunidades locales y territoriales, particulares, en materia financiera y fiscal; valoraciones fiscales; evaluaciones fiscales; servicios actuariales; evaluaciones financieras; en clase 41: Asistencia y asesoramiento a empresas industriales y comerciales, comunidades locales y territoriales, particulares, en relación con la formación de personal; publicación de libros y revistas; organización y realización de conferencias, seminarios, convenciones, talleres de formación, en relación con asuntos financieros y monetarios, tecnologías de la información, gestión, incluida la gestión de empresas; organización de concursos; en clase 42: Asistencia y asesoramiento a empresas industriales y comerciales, colectividades locales y territoriales, particulares, en materia de medio ambiente; consultoría técnica en tecnologías de la información; en clase 45: Asistencia y asesoramiento a empresas industriales y comerciales, comunidades locales y territoriales, particulares en materia jurídica; servicios jurídicos incluido el asesoramiento; servicios prestados por abogados; servicios de litigio y resolución de conflictos; trámites judiciales. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023747324 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0002703.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Guachiplaza Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101857775, con domicilio en Distrito San Rafael, del Polideportivo de Guachipelín, 100 metros al sur, mano derecha, sobre carretera, portón de rejas de color negro, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un centro comercial. Ubicado en distrito San Rafael, del polideportivo de Guachipelín, cien metros al sur, a mano derecha, sobre carretera, portón de rejas de color negro. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el 22 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023747328 ).

Solicitud N° 2023-0001059.—Cesar Alberto Corrales Chaves, cédula de identidad 112520101, en calidad de apoderado especial de Trauma Store Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101644809 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, diagonal a Condominio Vive, frente a La Bomba de Sabanilla, 11052, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Botiquines de primeros auxilios. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023747377 ).

Solicitud N° 2022-0011384.—César Alberto Corrales Chaves, soltero, cédula de identidad 112520101 con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, Condominio Vive 137, 11052, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, Desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023747378 ).

Solicitud Nº 2022-0003397.—Manuel Hernán Rodriguez Kocsis, casado una vez, cédula de identidad 108630664, en calidad de Apoderado Generalísimo de Food INC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794593 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, diagonal a los Tribunales de Justicia, Restaurante Quiznos, segundo piso., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de pollo. Ubicado en San José, Curridabat centro, de Montesacro 100 metros al este, edificio esquinero. Reservas: De los colores: rojo y blanco, ojo prevenirle el timbre de archivo ver 2021-8029. Fecha: 27 de marzo del 2023. Presentada el: 20 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023747655 ).

Solicitud N° 2023-0002572.—Giselle Reuben Hatounian, Cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, Cédula de identidad 3-101- 006779 con domicilio en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de suministro de agua. ;en clase 17: Plásticos y resinas en forma extruida para su uso en la fabricación de tuberías, tubos y mangueras flexibles, que no sean de metal. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023747705 ).

Solicitud N° 2023-0003159.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Koona Ent Co. Ltd., con domicilio en 78, Pyeongchang 4-Gil, Jongwno-Gu, Seoul, Corea del Sur, solicita la inscripción de: HYPONIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no medicinales]; jabón para animales de compañía; cosméticos para animales; desodorantes para animales de compañía; enjuague bucales para mascotas; limpiadores para oídos de mascotas (que no sean para uso médico); dentífrico para animales de compañía. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023747706 ).

Solicitud Nº 2023-0002734.—Roxana Cordero Pereira„ cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to Piso, Panamá, solicita la inscripción de: TAGRESIL como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023747727 ).

Solicitud N° 2023-0002733.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Calle 50 Edificio Global Plaza, 6TO PISO, Panamá , solicita la inscripción de: RESMETIL como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023747728 ).

Solicitud Nº 2023-0002732.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ZURANE, como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano; con excepción de inhalantes para anestesia. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023747729 ).

Solicitud Nº 2023-0002735.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad De Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to Piso, Panamá, solicita la inscripción de: OVELIA como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023747730 ).

Solicitud N° 2023-0001121.—Leonardo Andrey Rosales Vásquez, soltero, cédula de identidad N° 115720381 con domicilio en 100 oeste de la Cruz Roja, Urb. Asovic N° 6 Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de entretenimiento. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023747743 ).

Solicitud Nº 2022-0006376.—Andrea Madrigal Barrantes, cédula de identidad 110090178, en calidad de Apoderado Generalísimo de AKM S. A., cédula jurídica 3101665368, con domicilio en: Tambor, 500 norte del Abastecedor San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Centro Educación Primaria, I y II Ciclo. Cuido y alimentación infantil. Ubicado en Alajuela, Tambor. 500 norte de Abastecedor San Rafael. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023747791 ).

Solicitud N° 2023-0002333.—Jorge Luis Méndez Zamora, cédula de identidad 302700068, en calidad de apoderado especial de Verónica Inés Delgado Barahona, casada en primeras nupcias, Msc en Gestión de Compras Públicas, Cédula de identidad 114250323 con domicilio en Pococí, Guápiles, Urbanización Toro Amarillo, 100 metros sur del Gimnasio Multiusos, 70201, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 14 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 41: Educación; formación; actividades deportivas y culturales. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023747805 ).

Solicitud N° 2023-0001193.—Irene María Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Costa Rica Por Siempre, Cédula jurídica 3-002-597387 con domicilio en San José, Sabana Norte, Torre La Sabana, piso quinto, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de recaudación de fondos de caridad para la protección del océano, la conservación marina y el apoyo a áreas protegidas marinas Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023747808 ).

Solicitud N° 2023-0001395.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de CENFOTEC It Learning Center S. A., cédula jurídica 3101428001 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Santa Marta, de la escuela, 400 metros noreste carretera al Cristo de Sabanilla, edificio a mano izquierda de dos plantas, rotulado Universidad CENFOTEC, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023747814 ).

Solicitud Nº 2023-0001194.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Costa Rica Por Siempre, cédula jurídica 3002597387, con domicilio en: Sabana Norte, Torre La Sabana, piso quinto, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de recaudación de fondos de caridad para la protección del océano, la conservación marina y el apoyo a áreas protegidas marinas. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023747823 ).

Solicitud N° 2022-0011044.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 1015130376, en calidad de apoderada especial de Puro Equipo USA Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39; 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte; organización de viajes; en clase 41: actividades deportivas y deportes de aventura; servicios de tours guiados; en clase 43: servicios de hospedaje temporal. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023747825 ).

Solicitud N° 2022-0010829.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderada especial de Juan José de La Puente Fernández, casada una vez, pasaporte N04211416 con domicilio en Toghtli 342, Fraccionamiento Industrial San Antonio, Azcapotzalo, 02760, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas sin alcohol, bebidas rehidratantes y bebidas isotónicas. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023747826 ).

Solicitud Nº 2023-0002487.—Óscar Daniel Blandino Téllez, soltero, cédula de residencia 305200282, con domicilio en: Taras, El Carmen, del Laboratorio El Covao 700 metros sur y 25 metros este a la par de la Pulpería Evanecer, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: cantante, producción de espectáculos, actuaciones musicales, producción musical, conciertos, grabación de música, grabación de audio y video, producción de televisión, bailes, publicación musical, organización de eventos de entretenimiento. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023747827 ).

Solicitud N° 2022-0008767.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Evren Mahallesi, Gülbahar Caddesi, No:96, Bagcilar-Istanbul, Turquía, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y limpiar, detergentes que no sean para uso en operaciones de fabricación y para fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas; perfumería; cosméticos (excepto cosméticos medicados); fragancias; desodorantes para uso personal y para animales; jabones (excepto jabón medicado); preparaciones para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de dentaduras, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, no para fines médicos; preparaciones abrasivas; tela de esmeril; papel de lija; piedra pómez; pastas abrasivas; preparaciones para pulir cuero, vinilo, metal y madera, abrillantadores y cremas para cuero, vinilo, metal y madera, cera para pulir. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023747829 ).

Solicitud Nº 2022-0008703.—Luis Diego Castro Chavarría, Casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Evren Mahallesi, Gülbahar Caddesi, NO:96 Bagcilar-Istanbul, Turquía, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cueros y pieles en bruto o semielaborados, imitaciones de cueros, cueros robustos, cueros para forros; artículos de cuero, imitaciones de cuero o de otras materias, diseñados para el transporte de artículos, a saber, bolsos, billeteras, cajas y baúles de cuero o de cuero robusto; llavero, baúles [equipaje], maletas; paraguas; sombrillas; sombrillas para el sol; bastones; fustas; talabartería; estribos; correas de cuero (talabartería). Fecha: 14 de octubre del 2022. Presentada el: 6 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023747830 ).

Solicitud N° 2022-0008704.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Evren Mahallesi, Gülbahar Caddesi, N°: 96, Bagcilar - Istanbul, Turquía, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, marketing y relaciones públicas; organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios; diseño de conceptos publicitario; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; funciones de oficina; servicios de secretaría; organización de suscripciones a periódicos por cuenta ajena; compilación de estadísticas; alquiler de máquinas de oficina; sistematización de información en bases de datos informáticas; atención telefónica para abonados no disponibles; gestión de empresas, administración de empresas y consultoría empresarial; contabilidad; servicios de asesoramiento comercial; reclutamiento de personal, colocación de personal, agencias de empleo, agencias de importación-exportación; servicios de colocación de personal temporal; subastas; la puesta en común, en beneficio de otros, de una variedad de productos, a saber, preparaciones de blanqueo y limpieza, detergentes que no sean para su uso en operaciones de fabricación y para fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas, perfumería, cosméticos (excepto cosméticos medicados), fragancias, desodorantes para uso personal y para animales, jabones (excepto jabón medicado), preparaciones para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de dentaduras, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, no para fines médicos, preparaciones abrasivas, tela de esmeril, papel de lija, piedra pómez, pastas abrasivas, preparaciones para pulir el cuero, el vinilo, el metal y la madera, abrillantadores y cremas para el cuero, el vinilo, el metal y la madera, cera para pulir, cuero y pieles de animales en bruto o semielaborados, imitaciones de cuero, cuero robusto, cuero utilizado para forros, artículos de cuero, imitaciones de cuero u otros materiales, diseñados para transportar objetos, bolsos, billeteras, cajas y baúles de cuero o cuero robusto, llaveros, baúles [equipaje], maletas, paraguas, sombrillas, sombrillas de sol , bastones, fustas, arneses, artículos de talabartería, estribos, correas de cuero (artículos de talabartería), prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que no sean prendas de protección especiales, calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir], calzado, zapatos, zapatillas, sandalias, sombreros, gorras, gorras con visera, boinas, gorros [prendas de vestir para la cabeza], casquetes, que permitan a los clientes ver y comprar cómodamente estos productos, pudiendo prestarse estos servicios en tiendas de venta al por menor, en puntos de venta al por mayor, a través de medios electrónicos o mediante catálogos de venta por correo. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023747832 ).

Solicitud Nº 2022-0008706.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en: Evren Mahallesi Gülbahar Caddesi N° 96 Bagcilar Istanbul, Turquía, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que no sean prendas de protección especiales; calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir]; calzado, zapatos, zapatillas, sandalias; sombreros, gorras con visera, boinas, gorros [prendas de cabeza], gorros de protección. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el 06 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023747834 ).

Solicitud Nº 2022-0008766.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Evren Mahallesi, Gülbahar Caddesi, N°: 96, Bagcilar - Istanbul, Turquía, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cueros y pieles en bruto o semielaborados, imitaciones de cueros, cueros robustos, cueros para forros, artículos de cuero, imitaciones de cuero o de otras materias, diseñados para el transporte de artículos, a saber, bolsos, billeteras, cajas y baúles de cuero o de cuero robusto; llaveros, baúles [equipaje], maletas; paraguas; sombrillas; sombrillas para el sol; bastones; fustas; talabartería; estribos; correas de cuero (talabartería). Fecha: 14 de octubre del 2022. Presentada el: 7 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023747838 ).

Solicitud N° 2022-0008705.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Evren Mahallesi, Gülbahar Caddesi, N°: 96, Bagcilar - Istanbul, Turquía, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, marketing y relaciones públicas; organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios; diseño de conceptos publicitario; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; funciones de oficina; servicios de secretaría; organización de suscripciones a periódicos por cuenta ajena; compilación de estadísticas; alquiler de máquinas de oficina; sistematización de información en bases de datos informáticas; atención telefónica para abonados no disponibles; gestión de empresas, administración de empresas y consultoría empresarial; contabilidad; servicios de asesoramiento comercial; reclutamiento de personal, colocación de personal, agencias de empleo, agencias de importación-exportación; servicios de colocación de personal temporal; subastas; la puesta en común, en beneficio de otros, de una variedad de productos, a saber, preparaciones de blanqueo y limpieza, detergentes que no sean para su uso en operaciones de fabricación y para fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas, perfumería, cosméticos (excepto cosméticos medicados), fragancias, desodorantes para uso personal y para animales, jabones (excepto jabón medicado), preparaciones para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de dentaduras, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, no para fines médicos, preparaciones abrasivas, tela de esmeril, papel de lija, piedra pómez, pastas abrasivas, preparaciones para pulir el cuero, el vinilo, el metal y la madera, abrillantadores y cremas para el cuero, el vinilo, el metal y la madera, cera para pulir, cuero y pieles de animales en bruto o semielaborados, imitaciones de cuero, cuero robusto, cuero utilizado para forros, artículos de cuero, imitaciones de cuero u otros materiales, diseñados para transportar objetos, bolsos, billeteras, cajas y baúles de cuero o cuero robusto, llaveros, baúles [equipaje], maletas, paraguas, sombrillas, sombrillas de sol, bastones, fustas, arneses, artículos de talabartería, estribos, correas de cuero (artículos de talabartería), prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que no sean prendas de protección especiales, calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir], calzado, zapatos, zapatillas, sandalias, sombreros, gorras, gorras con visera, boinas, gorros [prendas de vestir para la cabeza], casquetes, que permitan a los clientes ver y comprar cómodamente estos productos, pudiendo prestarse estos servicios en tiendas de venta al por menor, en puntos de venta al por mayor, a través de medios electrónicos o mediante catálogos de venta por correo. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023747840 ).

Solicitud N° 2022-0008633.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Evren Mahallesi, Gülbahar Caddesi, No: 96 Bagcilar-Istanbul, Turquía, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y limpiar, detergentes que no sean para uso en operaciones de fabricación y para fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas; perfumería; cosméticos (excepto cosméticos medicados); fragancias; desodorantes para uso personal y para animales; jabones (excepto jabón medicado); preparaciones para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de dentaduras, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, no para fines médicos; preparaciones abrasivas; tela de esmeril; papel de lija; piedra pómez; pastas abrasivas; preparaciones para pulir cuero, vinilo, metal y madera, abrillantadores y cremas para cuero, vinilo, metal y madera, cera para pulir. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023747842 ).

Solicitud Nº 2022-0008631.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en: Evren Mahallesi Gülbahar Caddesi, N° 96 Bagcilar Istanbul, Turquía, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que nos sean prendas de protección especiales; calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir]; calzado, zapatos, zapatillas, sandalias; sombreros, gorras con visera, boinas, gorros [prendas de cabeza], gorros de protección. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 05 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023747843 ).

Solicitud N° 2022-0008629.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Evren Mahallesi, Gülbahar Caddesi, N° 96 Bagcilar-Istanbul, Turquía, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cueros y pieles en bruto o semielaborados, imitaciones de cueros, cueros robustos, cueros para forros; artículos de cuero, imitaciones de cuero o de otras materias, diseñados para el transporte de artículos, a saber, bolsos, billeteras, cajas y baúles de cuero o de cuero robusto; llaveros, baúles [equipaje], maletas; paraguas; sombrillas; sombrillas para el sol; bastones; fustas; talabartería; estribos; correas de cuero (talabartería). Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023747844 ).

Solicitud N° 2022-0008632.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Evren Mahallesi Gülbahar Caddesi No:96 Bagcilar Istanbul, Turquía, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y limpiar, detergentes que no sean para uso en operaciones de fabricación y para fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas; perfumería; cosméticos (excepto cosméticos medicados); fragancias; desodorantes para uso personal y para animales; jabones (excepto jabón medicado); preparaciones para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de dentaduras, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, no para fines médicos; preparaciones abrasivas; tela de esmeril; papel de lija; piedra pómez; pastas abrasivas; preparaciones para pulir cuero, vinilo, metal y madera, abrillantadores y cremas para cuero, vinilo, metal y madera, cera para pulir. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023747846 ).

Solicitud N° 2022-0008630.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Evren Mahallesi, Gülbahar Caddesi, N° 96 Bagcilar-Istanbul, Turquía , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, marketing y relaciones públicas; organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios; diseño de conceptos publicitario; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; funciones de oficina; servicios de secretaría; organización de suscripciones a periódicos por cuenta ajena; compilación de estadísticas; alquiler de máquinas de oficina; sistematización de información en bases de datos informáticas; atención telefónica para abonados no disponibles; gestión de empresas, administración de empresas y consultoría empresarial; contabilidad; servicios de asesoramiento comercial; reclutamiento de personal, colocación de personal, agencias de empleo, agencias de importación-exportación; servicios de colocación de personal temporal; subastas; La puesta en común, en beneficio de otros, de una variedad de productos, a saber, preparaciones de blanqueo y limpieza, detergentes que no sean para su uso en operaciones de fabricación y para fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas, perfumería, cosméticos (excepto cosméticos medicados), fragancias, desodorantes para uso personal y para animales, jabones (excepto jabón medicado), preparaciones para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de dentaduras, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, no para fines médicos, preparaciones abrasivas, tela de esmeril, papel de lija, piedra pómez, pastas abrasivas, preparaciones para pulir el cuero, el vinilo, el metal y la madera, abrillantadores y cremas para el cuero, el vinilo, el metal y la madera, cera para pulir, cuero y pieles de animales en bruto o semielaborados, imitaciones de cuero, cuero robusto, cuero utilizado para forros, artículos de cuero, imitaciones de cuero u otros materiales, diseñados para transportar objetos, bolsos, billeteras, cajas y baúles de cuero o cuero robusto, llaveros, baúles [equipaje], maletas, paraguas, sombrillas, sombrillas de sol, bastones, fustas, arneses, artículos de talabartería, estribos, correas de cuero (artículos de talabartería), prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que no sean prendas de protección especiales, calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir], calzado, zapatos, zapatillas, sandalias, sombreros, gorras, gorras con visera, boinas, gorros [prendas de vestir para la cabeza], casquetes, que permitan a los clientes ver y comprar cómodamente estos productos, pudiendo prestarse estos servicios en tiendas de venta al por menor, en puntos de venta al por mayor, a través de medios electrónicos o mediante catálogos de venta por correo. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023747848 ).

Solicitud N° 2023-0002255.—Maurice Francis Ghesquiere Briceño, cédula de identidad N° 112370317, en calidad de apoderado generalísimo de MG Law Attorneys Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad N° 3102868189, con domicilio en Santa Cruz, 27 de Abril, 125 oeste del cruce de 27 de Abril, oficinas a mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos, servicios de arbitraje y mediación, registro de nombres de dominio, servicios de auditoría de observancia jurídica. Reservas: reserva los colores azul y dorado. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023747849 ).

Solicitud Nº 2023-0002343.—Verny Andrés Jiménez Borbón, casado una vez, cédula de identidad N° 111290216, en calidad de apoderado generalísimo de Royrojica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101254015, con domicilio en: San José, avenida primera, entre calles 1 y 3, en Edificio Cristal, oficina 104, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: los aparatos para juegos y deportes diversos Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023747850 ).

Solicitud N° 2023-0001976.—Helmut Guth Castro, casado una vez, cédula de identidad 113850040 con domicilio en diagonal 9a, portón negro frente al TDN, Barrio Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Reservas de viajes. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023747852 ).

Solicitud No. 2023-0001704.—Rodolfo Carboni Álvarez, Divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de apoderado especial de Lisan Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-039877 con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de café Volio, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERENUN como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos medicinales de uso humano, veterinario e higiénicos. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2023748498 ).

Solicitud Nº 2023-0002145.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Farinter IP., SR.L. con domicilio en calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, solicita la inscripción de: OFTALTEARS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso médico, en particular, productos oftalmológicos. Fecha: 27 de marzo del 2023. Presentada el: 8 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023748535 ).

Solicitud Nº 2023-0002139.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3004045002, con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fontana como Marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Quesos; productos lácteos para untar; preparados para untar (dips o spreads) a base de mariscos, pescado, carne o pollo; embutidos. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023748606 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-743.—Ref: 35/2023/1506.—Rafael Gerardo Álvarez Vargas, cédula de identidad N° 2-0435-0333, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, dos kilómetros al este de la iglesia católica del tanque. Presentada el 31 de marzo del 2023 Según el expediente N° 2023-743. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023747411 ).

Solicitud N° 2022-1672.—Ref.: 35/2022/3290.—Jimmy Leonardo Artavia Gutiérrez, cédula de identidad N° 5-0291-0828, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, Ballena, carretera hacia Ortega, Santa Cruz, Finca La Esperanza. Presentada el 07 de julio del 2022. Según el expediente N° 2022-1672. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023747688 ).

Solicitud N° 2023-419.—Ref: 35/2023/867.—Antonio Evaristo Sánchez Duarte, cédula de identidad N° 500960258, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, Barrio Los Ángeles, de la Plaza de Deportes 350 metros este. Presentada el 23 de febrero del 2023. Según el expediente N° 2023-419. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023747689 ).

Solicitud N° 2023-696.—Ref.: 35/2023/1421.—José Andrey Flores Murillo, cédula de identidad N° 5-0447-0853, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, La Florida, del redondel, dos kilómetros al sur, a mano izquierda, finca con una casa, color blanca. Presentada el 28 de marzo del 2023, según el expediente N° 2023-696. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023747756 ).

Solicitud N° 2023-685.—Ref: 35/2023/1395.—Diego Chaves Arroyo, cédula de identidad 5-0374-0771, solicita la inscripción de:

A

R  3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, cuatrocientos metros norte de entrada al Proyecto Eólico MOVASA, asentamiento el sombrerito. Presentada el 27 de marzo del 2023. Según el expediente N° 2023-685. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023747784 ).

Solicitud N° 2023-653.—Ref: 35/2023/1332.—Julio Alberto Juárez Molina, cédula de identidad 503410223, solicita la inscripción de:

2H

D

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, 50 metros norte del puente del Trapiche. Presentada el 21 de marzo del 2023 Según el expediente N° 2023-653 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—( IN2023747946 ).

Solicitud Nº 2023-178.—Ref: 35/2023/352.—Julio César Sánchez Gómez, cédula de identidad 503380726, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Dora, Santa Bárbara, cuatrocientos metros oeste del Supermercado Corobicí, camino a oriente, casa de una planta, mano derecha color café. Presentada el 26 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-178. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—
1 vez.—( IN2023747947 ).

Solicitud N° 2022-2895.—Ref.: 35/2022/5717.—Ulpiano José Briceño López, cédula de identidad N° 5-0341-0773, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Guayabito, del cruce del Colegio seiscientos metros al oeste. Presentada el 22 de noviembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2895. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023747948 ).

Solicitud Nº 2023-530.—Ref: 35/2023/1060.—Keiner Santiago Víctor Vega, cédula de identidad 5-0311-0318, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Vicente, un kilómetro al oeste de La Escuela. Presentada el 07 de marzo del 2023 Según el expediente Nº 2023-530 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023747972 ).

Solicitud N° 2023-657.—Ref: 35/2023/1310.—Franklin Eligio Rivera Hidalgo, cédula de identidad 3-0408-0874, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en San José, Dota, Corey, dos kilómetros al sureste de escuela pública. presentada el 21 de marzo del 2023. Según el expediente N° 2023-657. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores, Notario.—1 vez.—( IN2023748782 ).

Solicitud Nº 2023-718.—Ref: 35/2023/1475.—Rodolfo Castillo Murillo, cédula de identidad 1-1174-0989, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, El Roble, un kilómetro al este de la parada de bus El Roble, Lechería La Gracia. Presentada el 30 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-718. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023748792 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Cristiana Ciudad de Sion Tabernáculo de Adoración para todas las Naciones San Carlos, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: servir a la sociedad, al pueblo de San Carlos y costa rica con compromiso, amor, profesionalismo, respeto y sensibilidad, para lograr la expansión de la palabra de dios, la edificación de las personas y las familias, promoviendo lugares de reunión y culto, donde se fortalezcan los principios y valores cristianos, tanto para la juventud, como para los adultos y los matrimonios y familias. Cuyo representante, será el presidente: Ricardo de Jesús Gómez López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 790520 con adicional(es) tomo: 2022 asiento: 834352.—Registro Nacional, 01 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023745839 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Promotora de Boxeo Aprobox, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte del boxeo en ambos géneros y en todas sus categorías de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva, promover el deporte del boxeo mediante la enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva, establecer escuelas de la práctica del deporte del boxeo para sus afiliados, establecer programas de extensión deportiva y recreativa. Cuyo representante, será el presidente: Eric Eduardo Armijo Guillén, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 216353.—Registro Nacional, 12 de abril de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023747749 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Icrav En Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San Jose-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: divulgar la palabra de dios, establecer lugares de culto. Cuyo representante, será el presidente: William Salas Aguinaga Amador, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 189671.—Registro Nacional, 31 de marzo de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023747778 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Riochante Centro Cultural de Monteverde, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Monteverde, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la implementación de un espacio cultural para los habitantes de la comunidad y sus visitantes. La gestión y creación de eventos culturales en el futuro cantón de Monteverde. La protección y conservación de la casa histórica Rockwell. La creación y participación de diálogos para el beneficio de la comunidad de Monteverde. La gestión de actividades gratuitas para niños, jóvenes y adultos mayores. Cuyo representante, será el presidente: Patrick Moore Fitzgerald, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 198442.—Registro Nacional, 13 de abril de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023747807 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Bioconsortia Inc., solicita la Patente PCT denominada IDENTIFICACIÓN DE COMPOSICIONES MICROBIANAS BENEFICIOSAS PARA LA AGRICULTURA Y USOS DE ESTAS. La presente descripción se refiere a métodos para identificar microorganismos que producen metabolitos útiles en la agricultura, entre otros campos de aplicación. La presente descripción se refiere además a composiciones que incluyen los metabolitos o los microorganismos que producen los metabolitos y métodos para usar los mismos en la agricultura y otros campos de aplicación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/22, C05G 3/60 y C12N 1/20; cuyos inventores son Wilk, Debora (US); Zhu, Hong (US); Patri, Abhishek (US); Akum, Fidele (US) y Alford, Betsy (US). Prioridad: N° 63/072,666 del 31/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/047396. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000138, y fue presentada a las 11:24:04 del 21 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023746087 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited y UPL Europe LTD, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE HERBICIDAS SINÉRGICAS, COMPOSICIONES Y USO DE ESTAS. La presente invención se refiere a una combinación herbicida sinérgica de ciclohexanodionas y al menos otro herbicida. La invención también se relaciona con un método de eliminación o control de malezas y vegetación indeseable usando la composición herbicida sinérgica. La invención se relaciona además con un método para eliminar o controlar malezas y vegetación no deseada de tierras no agrícolas, servicios, bosques, huertos, vides y árboles frutales usando la composición herbicida sinérgica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 35/10 y A01P 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pirotte, Alan (BE); Bailly, Géraldine (FR); Hawkins, Emma Louise (GB) y Sepulchre de Condé, Christophe (FR). Prioridad: N° 20305740.1 del 01/07/2020 (EP). Publicación Internacional: WO2022/003355. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000054, y fue presentada a las 14:14:11 del 31 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023747359 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de The Board Of Trustees Of The Leland Stanford Junior University, solicita la Patente PCT denominada EXCIPIENTES POLIMÉRICOS PARA FORMULACIONES BIOFARMACÉUTICAS. Un copolímero a base de poliacrilamida reduce o evita la agregación de moléculas biológicas, y péptidos, y ácidos nucleicos, y vehículos a base de lípidos, tales como liposiomas, nonopartículas de lípidosm polimerosomas, y micelas, en las formulaciones acuosas en las interfaces hidrofóbicas, de este modo aumenta la estabilidad térmica de las moléculas en la formulación. Los métodos y las composiciones que comprenden el copolímero y una proteína o el copolímero e insulina se pueden usar para tratar afecciones que incluyen diabetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08F 20/00, C12N 11/00 y C12N 11/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Appel, Eric A. (US); Maikawa, Caitlin (US) y Mann, Joseph L. (US). Prioridad: N° 63/011,928 del 17/04/2020 (US) y N° 63/159,306 del 10/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/211976. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0573, y fue presentada a las 12:09:46 del 9 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023747369 ).

El(la) señor(a)(ita).—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de AMGEN INC., solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCCIONES DE iARN Y MÉTODOS PARA INHIBIR LA EXPRESIÓN DE MARC1.

La presente invención se refiere a construcciones de iARN para reducir la expresión del gen MARC1. También se describen métodos para usar dichas construcciones de iARN para tratar o prevenir la fibrosis hepática y las esteatosis hepáticas, tales como la esteatosis hepática no alcohólica y la esteatohepatitis no alcohólica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/713 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Murray, Justin K. (US); Homann, Oliver (US); Zhang, Jun (US); Long, Jason C. (US) y Meade, Bryan (US). Prioridad: N° 63/065,190 del 13/08/2020 (US) y N° 63/214,016 del 23/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/036126. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000126, y fue presentada a las 07:08:07 del 13 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023747379 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Renaissance Patio Products Inc., solicita la Patente Nacional París denominada ESTRUCTURA DE TECHO DE PERSIANAS. Un sistema de techo de persianas que tiene un ensamblaje y métodos de instalación simplificados. El sistema de techo de persianas está construido con componentes mecánicos multifuncionales por medio de partes premoldeadas para reducir el tiempo de la habilidad de instalación. Cada una de las persianas del sistema de techo incluye un cuerpo de persiana que define un canal íntegramente formado configurado para direccionar el agua internamente desde el cuerpo de persiana, a través del canal íntegramente formado de la persiana respectiva, al marco y fuera del sistema de techo de persianas cuando las persianas están en posición cerrada. El cuerpo de persiana de cada una de las persianas incluye una superficie superior con una parte más elevada de la superficie superior que define, en posición cerrada, un ángulo no perpendicular en relación con la dirección vertical, de modo tal que el agua se direccione al canal íntegramente formado de la persiana respectiva. Es por ello que un camino de drenaje para agua es una parte íntegra del ensamblaje principal de la estructura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 7/00, E04B 7/02, E04F 10/00 y E04F 10/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) FITZGERALD, Lisa (US). Prioridad: N° 17/566,791 del 31/12/2021 (US) y N° 17/895,568 del 25/08/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0525, y fue presentada a las 11:05:33 del 18 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023747975 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE LPA Y USOS DE LOS MISMOS. La presente divulgación se refiere en general a compuestos que se unen al receptor de ácido lisofosfatídico 1 (LPAR1) y actúan como antagonistas de LPAR1. La divulgación se refiere además al uso de los compuestos para la preparación de un medicamento para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones mediante la unión de LPAR1, que incluyen fibrosis y enfermedades hepáticas como esteatohepatitis no alcohólica (NASH), enfermedad pulmonar intersticial (ILD), o enfermedad renal crónica (ERC). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/506, A61P 11/00, A61P 13/12, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/08, A61P 9/00, C07D 249/06, C07D 401/04, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/14 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Venkataramani, Chandrasekar (US); Kaplan, Joshua A. (US); Bestvater, Brian P. (CA); DU, Zhimin (US); Farand, Julie (US); Tang, Doris T. (US); Wang, Peiyuan (US); Yang, Kin S. (US); Zagorska, Anna (US) y Phillips, Barton W. (US). Prioridad: N° 63/034,220 del 03/06/2020 (US) y N° 63/130,242 del 23/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/247217. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000609, y fue presentada a las 11:11:56 del 30 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 14 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023747980 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MÓNICA ANDREINA ARAYA SANDOVAL, con cédula de identidad N° 3-0465-0815, carné N° 28323. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, veintisiete de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 175324.—1 vez.—( IN2023757173 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANGIE VICTORIA ARIAS GUERRERO, con cédula de identidad N° 206740637, carné N° 31129. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19 de abril de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—Proceso N° 175783.—
1 vez.—( IN2023757806 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de YANANI MARIA JAEN LARA, con cédula de identidad número 603880128, carné número 30528. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 21 de abril del 2023.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-unidad legal notarial. Expediente Nº. 175139.—( IN2023757813 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0279-2023.—Exp. N° 12730P.—Fidelex Fides Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2315, en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso comercial - lavado de vehículos y consumo humano. Coordenadas: 213.325 / 515.925, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023752615 ).

ED-0362-2023.—Exp. 24195.—Los Chopos de Valdeavellano Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 26.62 litros por segundo del Río Río Grande, efectuando la captación en finca de ídem en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 223.618 / 496.356 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023752985 ).

ED-UHTPNOL-0125-2021.—Exp. número 12716P.—Corporación Pipasa SRL, solicita concesión de: 0.59 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-53 en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 231.180 / 447.450 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023753000 ).

ED-0344-2023.—Exp. 13793.—Agrícola San Luis Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 236.736 / 503.141 hoja Naranjo. (2) 1.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 236.728 / 503.075 hoja Naranjo.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023753060 ).

ED-0302-2023.—Expediente N° 24146P.—Hermanos Calvo Sibaja Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1.7 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso turístico hotel-restaurante-piscina. Coordenadas 243.143 / 571.082 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023753085 ).

ED-0348-2023.—Exp 12212P.—Tierra Nueva Amarillo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-35 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio Coordenadas 222.132 / 350.942 hoja cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023753131 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0731-2022.—Exp. 23648.—3-101-720977 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del Río Guacalito, efectuando la captación en finca del solicitante en Canalete, Upala, Alajuela, para uso agropecuario y industria. Coordenadas 311.520 / 415.156 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023753428 ).

ED-0337-2023.—Exp. 7188P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-304 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 268.700 / 369.100 hoja Belén. (2) 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-305 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 268.650 / 369.300 hoja Belén. (3) 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-303 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 268.600 / 369.200 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023755096 ).

ED-0357-2023.—Exp. N° 24194.—La Planicie del Toro JM Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Toro Amarillo, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 247.081 / 506.289 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023755537 ).

ED-0361-2023.—Expediente N° 24187.—María Jeannette, Venegas Argüello, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Diango Rafael Brenes en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 125.522 / 570.903 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023755824 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0605-2022.—Exp. N° 12907P.—Autos Hermanos Barrantes S. A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-848, en finca de su propiedad en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 228.774 / 491.215, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023756543 ).

ED-0382-2023.—Exp. 24200.—Despacho CPA Arias y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 9.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, industria y turístico. Coordenadas 225.750 / 507.298 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023757509 ).

ED-0383-2023.—Exp. 23161P.—Taurus Nett Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RG-1106 en finca del solicitante en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 218.032 / 498.070 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023757532 ).

ED-0276-2023.—Exp. 4763P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1188 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.990 / 514.320 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023757635 ).

ED-0380-2023.—Exp. 13237P.—Finbois S. A., solicita concesión de: (1) 0.69 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-96 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso turístico-hotel. Coordenadas 185.218 / 463.687 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023757797 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 21-003254-0007-CO, promovida por Shirley María Picado Solís, para que se declare inconstitucional el inciso c) del artículo 8 de la Ley N° 7105 de 31 de octubre de 1988 denominada ‘Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas’, reformada por la Ley N° 9529 de 12 de abril de 2018 ‘Reforma Integral Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas’, se ha dictado el Voto N° 2023001054 de las dieciséis horas cuarenta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara con lugar la acción por violación al principio de razonabilidad y proporcionalidad. En consecuencia, se declara inconstitucional la frase “de insolvencia” contenida en el inciso c) del artículo 8 de la ley nro. 7105 de 31 de octubre de 1988, denominada “Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas” y modificada por la ley nro. 9529 de 12 de abril de 2018 “Reforma Integral Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas”. La sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la disposición anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese a la persona recurrente, al procurador general de la República, al presidente de la Junta Directiva del Colegio Profesional de Ciencias Económicas y al rector de la Universidad de Costa Rica. Comuníquese al presidente de la Asamblea Legislativa.»

San José, 8 de marzo del 2023.

                                                 Marianne Castro Villalobos

                                                           Secretaria a. í.

1 vez.—( IN2023748405 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 26313-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas catorce minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Samuel Quesada Villalobos, número ciento cuarenta y uno, folio setenta y uno, tomo trescientos cuarenta y uno de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito como Samuel Quesada Villalobos en el asiento número quinientos sesenta y cinco, folio veintiocho, tomo dos mil trescientos setenta y dos de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0141. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i. Sección Actos Jurídicos.—O.C. N° 46000062690.—Solicitud N° 422481.—( IN2023747831 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Erika Rosario Calderón Jiménez, cédula de identidad número seis- cero tres cuatro seis- cero nueve dos tres, en su condición de presidenta propietaria del Comité Ejecutivo Provisional del partido En Común, solicitó el dos de febrero de dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el veintiuno de noviembre de dos mil veintidós y veintiuno de enero de dos mil veintitrés, respectivamente, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “Artículo dos: Divisa. La divisa del partido En Común es un rectángulo de dos tantos de largo por uno de alto de color magenta correspondiente al código hexadecimal #ec008c o al pantone P Process Magenta C, con el nombre en común. El nombre en letra minúscula y tipología Abject Failurey. La tilde sobre la vocal U es agregada. La vocal O del nombre comunes la sustituye un ícono de una flor de relativa simetría radial conformada por siete pétalos y el centro vacío en forma circular. Un ícono de un colibrí se sitúa en la parte inferior de la flor con su pico penetrando el centro de la misma. Tanto el nombre como el colibrí son de color blanco. La flor es de color amarillo correspondiente el código hexadecimal ebe717 o al PANTONE 395 C”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 381-2022 Partido En Común.—San José, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.—Gerardo Abarca Guzmán, Director a. í.—Exonerado.—( IN2023743839 ).                                                         5 v. 4.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Fidel Ernesto Arellano Sánchez, venezolano, cédula de residencia DI186200666220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2021-2023.—San José al ser las 14:12 del 31 de marzo de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023746201 ).

William Bernabé Álvarez Rojas, nicaragüense, cédula de residencia DI 155825436203, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1876-2023.—San José, al ser las 12:46 del 12 de abril de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—( IN2023746236 ).

Jeckson Uriel Montoya González, nicaragüense, cédula de residencia DI155825831724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1897-2023.—San José, al ser las 7:25 del 18 de abril de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023747692 ).

Cristian Dayana Valle Aguilera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155835213611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2093-2023.—San José, al ser las 10:43 del 18 de abril de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023748790 ).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN
Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA

AGROPECUARIA

REGLAMENTO DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN

TÉCNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN

Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA INTA

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria

Considerando:

1ºQue es obligación del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria como instancia de desconcentración máxima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cumplir las disposiciones de la Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990. Ley del Sistema Nacional de Archivos.

2ºQue es responsabilidad del INTA, como instancia generadora de investigación, innovación y transferencia de tecnología agropecuaria, definir los lineamientos y los procedimientos internos para acopiar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, conservar, administrar y facilitar la información (en aquellos casos que las leyes le permitan) producida en los diferentes procesos sustantivos del quehacer de la institución.

3ºQue es necesario establecer y fortalecer sistemas que permitan almacenar y organizar la información tecnológica manejada por el Instituto, para ponerla al servicio de los técnicos, agricultores y la sociedad en general, en forma ágil, fácil y oportuna y así evitar que se pierda o se desconozca su existencia.

4ºQue mediante Oficio DM-1185-2019 emitido por el Despacho del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en fecha 12 de agosto de 2018 se crea la Unidad de Gestión de la Información Técnica (UGIT), como una Unidad operativa adscrita a la Dirección Ejecutiva es el responsable de promover y desarrollar, estrategias de inversión y mejoramiento en tecnología de información, que permitan el crecimiento y continuidad de los servicios institucionales, mejorando la comunicación entre los usuarios del INTA, los productores agropecuarios y la ciudadanía en general a través de herramientas tecnológicas que permiten la agilización y eficiencia de los sistemas de información y la transparencia en la gestión institucional.

Por tanto, acuerda aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN

TÉCNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN

Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (INTA)

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1ºPara los propósitos de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

a.         Innovación: Son procesos, productos y/o servicios mejorados o nuevos; es la incorporación de un cambio (mayor o menor) para tener un producto, proceso o servicio diferenciado en alguna característica o propiedad que genere alguna ventaja.

b.         Investigación: Proceso de estudio experimental de modo sistemático y científico, encaminado a aumentar los conocimientos en la ciencia y la tecnología, tratando de descubrir nuevas técnicas o fenómenos científicos poco conocidos o insuficientemente estudiados.

c.         Transferencia Tecnológica: Proceso de traslado de la tecnología generada por los procesos de investigación a las partes usuarias, tales como investigadores, extensionistas o productores.

d.             Proyecto de Investigación o Transferencia Tecnológica: Conjunto integrado de actividades tecnológicas orientadas a alcanzar objetivos y metas específicas, con un presupuesto definido, personas y entidades responsables, con un plazo determinado.

e.         Actividad de Investigación o Transferencia Tecnológica: Conjunto de acciones concatenadas que constituye la unidad más pequeña (máximo grado de especificidad) que forma parte de un proyecto interno o externo, o de una demanda puntual. Procura satisfacer una necesidad específica o aprovechar una determinada oportunidad. Tiene fechas de inicio y término, utiliza insumos, materiales financieros y humanos.

f.          Archivo Técnico de Actividad: Archivo de gestión que se utiliza para reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar información generada en cada proceso de investigación o transferencia tecnológica (experimento, validación, verificación, observación, transferencia, consultorías y otros), ordenada en expedientes de acuerdo a un código alfanumérico.

g.       Archivo Técnico Oficial: Almacenará durante la vigencia administrativa, los expedientes de los proyectos en ejecución, terminados, descartados y perdidos, los cuales forman parte de valor cultural científico. Será de acceso restringido, estará ubicado en la sede del Instituto, y supervisado por el coordinador de la Unidad de Gestión de Información Técnica.

h.         Investigador Responsable: Corresponde al profesional encargado y responsable directo de la actividad de investigación o transferencia tecnológica.

i.          Investigador Corresponsable: Es el profesional investigador que tiene la responsabilidad directa de un componente específico de la investigación o transferencia tecnológica.

j.          Colaborador: Personal de apoyo, con competencia directa en el desarrollo de la actividad de investigación o transferencia tecnológica.

k.       Comité Técnico Asesor (COTECA): Órgano de consulta y análisis desde el punto de vista técnico de las actividades de investigación y transferencia tecnológica desarrolladas por el instituto.

l.          Archivo Digital y Archivo Físico: Facilita el almacenamiento y el orden del archivo de las actividades en ejecución, terminadas, descartadas y perdidas; mediante un soporte informático y legal, que utiliza un sistema original que combina tecnologías, con las herramientas propias de la archivística, con el valor agregado del soporte legal.

m.        Formato: El formato es el conjunto de las características técnicas y de presentación de un texto, objeto o documento en distintos ámbitos, tanto reales como virtuales. Se le llama formato a la colección de aspectos de forma y apariencia que se emplean para distinguir a una entidad de otra, en escenarios analógicos y digitales, en publicaciones gráficas y en archivos web y en todo tipo de ámbitos.

n.         Expediente: Conjunto de documentos que forman un procedimiento (proyecto o actividad).

o.         Comité Técnico Auxiliar: Órgano de apoyo integrado por profesionales de las unidades de Granos Básicos, Hortalizas, Raíces y Tubérculos, Frutales y Pecuaria, con el objetivo de analizar y proponer mejoras a los documentos técnicos que deben ser presentados a COTECA.

p.         MAPP: Matriz Articulación Plan – Presupuesto. Refleja la programación estratégica institucional y presupuestaria anual.

q.         Indicador: Valor específico y medible de un resultado en el marco de un proyecto o actividad.

r.          Compendio: Conjunto de resúmenes de los informes finales del año.

CAPÍTULO II

Unidad de Gestión de Información

Técnica (UGIT)

Artículo 2ºLa Unidad de Gestión de Información Técnica (UGIT), es la Unidad de gestión técnica encargada de acopiar, clasificar, ordenar, seleccionar, conservar, administrar y facilitar mediante informes técnicos, la información generada en cada proceso de innovación (investigación, validación, verificación, estudios especiales, servicios, transferencia y otros) ordenada en archivos físico o digital; y clasificada en expedientes de acuerdo a un código alfanumérico.

Artículo 3ºEl Archivo Técnico Oficial almacenará durante su vigencia administrativa, los expedientes de los proyectos o actividades en proceso terminados, descartados y perdidos. Estará ubicado en la sede central del Instituto y será de acceso regulado.

Artículo 4ºEl profesional encargado de la coordinación de la Unidad de Gestión de Información Técnica tendrá las siguientes responsabilidades:

a.         Coordinar la implementación de las Unidades de Gestión de Información Técnica y velar por que la información se esté almacenando de acuerdo con el presente reglamento, mantener los documentos en un expediente con código alfanumérico.

b.         Participar como miembro con voz y voto, del Comité Técnico Asesor COTECA, por lo cual deberá ser un profesional.

c.         Enviar periódicamente a las diferentes dependencias del Instituto, la información pertinente para mantener actualizada la base de datos de investigación y transferencia tecnológica, como parte del sistema de información tecnológica y del Sistema de Seguimiento y Evaluación institucional.

d.         Asesorar a los Comités Técnicos Auxiliares, en lo referente al cumplimiento e interpretación del presente reglamento.

e.         Poner a disposición del público la información contenida en los proyectos, informes finales y resúmenes de experimentos, así como la base de datos de investigación: y atender los compromisos de envío de la misma a los sistemas de información nacionales e internacionales.

f.          Elaborar el compendio investigación anual.

g.         Asegurar que se cumpla la normativa que regula el manejo del Área de Gestión de la Información Técnica, como parte del Patrimonio Científico Cultural de Costa Rica, como lo establece el artículo 3 de la Ley Nº 7202, y disposiciones de la Ley General de Control Interno, Ley número 8292.

Artículo 5ºLos expedientes de la Unidad de Gestión de Información Técnica (UGIT), estarán conformados de la siguiente manera:

a.         Proyecto cuando corresponda.

b.         Formato de la actividad.

c.         Anteproyecto de tesis, cuándo corresponda cómo alternativa al formato de actividad.

d.         Informes semestrales.

e.         Informe final de la actividad.

f.          Tesis, cuándo corresponda cómo alternativa al informe final de actividad.

g.         Informe final del proyecto, puede ser el mismo que se presente al ente cooperante.

h.         Correspondencia relacionada.

Todos los documentos deberán estar debidamente foliados, fijados al expediente de manera que no tengan documentos sueltos y los mismos deben ser integrados al expediente y ordenados en orden cronológico.

Artículo 6ºLa vigencia administrativa y los plazos de conservación de los expedientes en las diferentes instancias, serán definidos por el Comité Técnico Asesor Institucional (COTECA), el cual selecciona, elimina y aprueba todo el componente técnico del Instituto y por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, creados por Ley Nº 7202 (artículos 33 y 35).

Los Proyectos o Actividades de investigación y transferencia tecnológica que por alguna razón no finalicen; deberán documentar en el expediente respectivo un informe explicativo. Estos también se archivarán en orden alfanumérico, pero en otra sección del archivo oficial, llamada “Proyectos no Terminados o Descartados”. El responsable del proyecto o actividad técnica brindará un informe de las causas por las que se elimina o descarta a la respectiva jefatura inmediata, la cual se encargará de avalar las explicaciones contenidas en el informe respectivo y de mantener informado al Comité Técnico Asesor.

Artículo 7ºEl expediente se considerará oficialmente terminado, cuando COTECA da por aprobado el informe final respectivo.

Artículo 8ºToda la información generada que se incluya en los expedientes, solo podrá ser publicada en aquellos casos en que los respectivos expedientes se encuentren ubicados en la Unidad de Gestión de Información Técnica del INTA y deberá cumplir con las disposiciones que en cuanto a publicaciones tenga definido el INTA. Además, deberá el autor (es) consignar en la publicación respectiva y en forma claramente visible, el origen o fuente de la información, otorgando los créditos respectivos a quién por mérito corresponda.

CAPITULO III

Publicaciones

Artículo 9ºLos expedientes que se encuentren en la Unidad de Gestión de Información Técnica del INTA se considerarán propiedad del Instituto y por lo tanto son Patrimonio Nacional. Los derechos de Propiedad Intelectual le pertenecen al INTA y los funcionarios serán autores intelectuales. Por lo tanto, si el funcionario responsable desea publicar la información generada en un medio diferente al INTA, deberá seguir esta directriz.

Artículo 10.—Con respecto a los convenios o alianzas estratégicas entre una o varias instituciones y el INTA, el registro de información generada en el transcurso del proyecto, deberá cumplir con lo dispuesto en este Reglamento. La autoría y las publicaciones serán normadas conforme a los términos pactados con el ente cooperante.

Artículo 11.—En lo que se refiere a las tesis de grado o trabajo final de graduación para optar por un título universitario. Cuando un funcionario de la institución funja directamente como tesiario, colaborador o director, se define que el tesiario es el autor intelectual y el funcionario del INTA será el responsable de registrar ante la UGIT, el anteproyecto de tesis, así como la tesis correspondiente al finalizar la investigación.

El tesiario para recibir el apoyo del INTA deberá firmar un contrato, donde se establezca entre otras cosas que el mismo se compromete a cumplir con lo estipulado en este Reglamento.

Artículo 12.—El investigador que desee acogerse a los beneficios que otorga la ley N° 7169 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, del 26 de junio de 1990, deberá cumplir a cabalidad lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 13.—En lo no dispuesto o regulado en el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente en lo que fuere pertinente y procedente, con carácter vinculante y de acatamiento obligatorio, las disposiciones contempladas en la ley No 7202- Ley del Sistema Nacional de Archivos.

El presente Reglamento fue Aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria mediante acuerdo 03, artículo 05, Sesión Ordinaria N°534, de fecha 06 de febrero de 2023, adicionado mediante acuerdo 06, artículo 04, Sesión Ordinaria N°537 de fecha 20 de marzo de 2023; se deroga el Reglamento de Gestión de la Información Técnica del INTA, publicado en La Gaceta número 100 del 29 de mayo de 2017.

José Roberto Camacho Montero, mayor, casado, vecino de San José, Ciudad Colón, portador de la cédula de identidad número siete-ciento setenta y dos-setecientos veintidós, Ingeniero Agrónomo, en el cargo de director ejecutivo del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) con facultades de Apoderado General sin límite de suma, en adelante denominado INTA.

José Roberto Camacho Montero.—1 vez.—O. C. N° 082202300020.—Solicitud N° 422171.—( IN2023747690 ).

COMITÉ TECNICO ASESOR

REGLAMENTO DEL COMITÉ TECNICO ASESOR

(COTECA)

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria

Considerando:

I.—Que es obligación del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria como instancia de desconcentración máxima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cumplir las disposiciones de la Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990. Ley del Sistema Nacional de Archivos.

II.—Que es responsabilidad del INTA, como instancia generadora de investigación, innovación y transferencia de tecnología agropecuaria, definir los lineamientos y los procedimientos internos para acopiar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, conservar, administrar y facilitar la información (en aquellos casos que las leyes le permitan) producida en los diferentes procesos sustantivos del quehacer de la institución.

III.—Que es necesario establecer y fortalecer sistemas que permitan almacenar y organizar la información tecnológica manejada por el Instituto, para ponerla al servicio de los técnicos, agricultores y la sociedad en general, en forma ágil, fácil y oportuna y así evitar que se pierda o se desconozca su existencia. Por tanto,

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, acuerda aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DEL COMITÉ TECNICO ASESOR (COTECA)

CAPÍTULO I

 Definiciones

Artículo 1ºPara los propósitos de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

a.         Innovación: Son procesos, productos y/o servicios mejorados o nuevos; es la incorporación de un cambio (mayor o menor) para tener un producto, proceso o servicio diferenciado en alguna característica o propiedad que genere alguna ventaja.

b.       Investigación: Proceso de estudio experimental de modo sistemático y científico, encaminado a aumentar los conocimientos en la ciencia y la tecnología, tratando de descubrir nuevas técnicas o fenómenos científicos poco conocidos o insuficientemente estudiados.

c.         Transferencia de Tecnología: Proceso de traslado de la tecnología generada por los procesos de investigación a las partes usuarias, tales como investigadores, extensionistas o productores.

d.         Proyecto de Investigación o Transferencia Tecnológica: Conjunto integrado de actividades tecnológicas orientadas a alcanzar objetivos y metas específicas, con un presupuesto definido, personas y entidades responsables, con un plazo determinado.

e.         Actividad de Investigación o Transferencia Tecnológica: Conjunto de acciones concatenadas que constituye la unidad más pequeña (máximo grado de especificidad) que forma parte de un proyecto interno o externo, o de una demanda puntual. Procura satisfacer una necesidad específica o aprovechar una determinada oportunidad. Tiene fechas de inicio y término, utiliza insumos, materiales financieros y humanos.

f.          Archivo Técnico de Actividad: Archivo de gestión que se utiliza para reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar información generada en cada proceso de investigación o transferencia tecnológica (experimento, validación, verificación, observación, transferencia, consultorías y otros), ordenada en expedientes de acuerdo a un código alfanumérico.

g.         Archivo Técnico Oficial: Almacenará durante la vigencia administrativa, los expedientes de los proyectos en ejecución, terminados, descartados y perdidos, los cuales forman parte de valor cultural científico. Será de acceso restringido, estará ubicado en la sede del Instituto, y supervisado por el coordinador de la Unidad de Gestión de Información Técnica.

h.         Investigador Responsable: Corresponde al profesional encargado y responsable directo de la actividad de investigación o transferencia tecnológica.

i.          Investigador Corresponsable: Es el profesional investigador que tiene la responsabilidad directa de un componente específico de la investigación o transferencia tecnológica.

j.        Colaborador: Personal de apoyo, con competencia directa en el desarrollo de la actividad de investigación o transferencia tecnológica.

k.       Comité Técnico Asesor (COTECA): Órgano de consulta y análisis desde el punto de vista técnico de las actividades de investigación y transferencia tecnológica desarrolladas por el instituto.

l.          Archivo Digital y Archivo Físico: Facilita el almacenamiento y el orden del archivo de las actividades en ejecución, terminadas, descartadas y perdidas; mediante un soporte informático y legal, que utiliza un sistema original que combina tecnologías, con las herramientas propias de la archivística, con el valor agregado del soporte legal.

M         Formato: El formato es el conjunto de las características técnicas y de presentación de un texto, objeto o documento en distintos ámbitos, tanto reales como virtuales. Se le llama formato a la colección de aspectos de forma y apariencia que se emplean para distinguir a una entidad de otra, en escenarios analógicos y digitales, en publicaciones gráficas y en archivos web y en todo tipo de ámbitos.

n.         Expediente: Conjunto de documentos que forman un procedimiento (proyecto o actividad).

o.         Comité Técnico Auxiliar: Órgano de apoyo integrado por profesionales de las unidades de Granos Básicos, Hortalizas, Raíces y Tubérculos, Frutales y Pecuaria, con el objetivo de analizar y proponer mejoras a los documentos técnicos que deben ser presentados a COTECA.

p.         MAPP: Matriz Articulación Plan – Presupuesto. Refleja la programación estratégica institucional y presupuestaria anual.

q.         Indicador: Valor específico y medible de un resultado en el marco de un proyecto o actividad.

r.          Compendio: Conjunto de resúmenes de los informes finales del año.

CAPÍTULO II

Del comité técnico asesor (COTECA)

Artículo 2ºSe crea el Comité Técnico Asesor (COTECA), órgano técnico y de consulta adscrito a la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria INTA, el cual será el encargado de analizar, emitir criterio técnico, elaborar sugerencias y propuestas relacionadas con las actividades de investigación y transferencia tecnológica sustantivas del INTA.

Artículo 3ºSu función principal es la de analizar, revisar y aprobar las propuestas de investigación, innovación, transferencia y otros, previo concepto emitido por los Comités Técnicos Auxiliares.

Artículo 4ºEl Comité Técnico Asesor (COTECA) estará integrado por:

           El director ejecutivo o la jefatura designada por el mismo, quien fungirá como presidente del comité.

           El profesional coordinador de la UGIT.

           Cuatro profesionales en ciencias agropecuarias u áreas afines, funcionarios del INTA designados por la Dirección Ejecutiva, que cumplan con al menos tres de los siguientes requisitos:

o          Tener al menos cinco años de experiencia como responsable o corresponsable de actividades de investigación o transferencia tecnológica.

o          Tener al menos una actividad de investigación o transferencia tecnológica activa dentro de la institución.

o          Contar preferiblemente con estudios de posgrado, como mínimo a nivel de maestría completa.

o          Ser autor o coautor de al menos una publicación científica en los últimos cincos años, en una revista debidamente indexada.

o          Ser investigador responsable o corresponsable de proyectos de investigación y transferencia tecnológica, con financiamiento externo de cooperación nacional e internacional.

Sus miembros serán nombrados mediante oficio de designación suscrito por el director ejecutivo, y durarán en sus cargos por un período de 1 año, pudiendo ser nombrados hasta por dos períodos iguales.

Artículo 5º—El quórum necesario para las reuniones y decisiones que adopte el Comité Técnico Asesor, se constituirá con cuatro de los miembros que lo integren.

Artículo 6º—COTECA tendrá las siguientes responsabilidades:

a)         Se reunirá ordinariamente dos veces al mes, en semanas intercaladas, y extraordinariamente cuando lo convoque el director ejecutivo.

b)         Conocer y analizar los proyectos avalados por la Dirección Ejecutiva.

c)         Analizar y aprobar las actividades propuestas para su respectivo registro en la UGIT. Las actividades mencionadas, deben estar avaladas de previo por los Comités Técnicos Auxiliares.

d)         Elaborar un informe de labores anual y rendir cuentas ante la Junta Directiva y el director ejecutivo del instituto.

e)         Avalar la calidad y veracidad de toda información técnica que se genere a través de los diferentes procesos de gestión tecnológica en el Instituto.

f)          Convocar a especialistas cuándo sea requerido, según los temas a tratar, para contar con información que apoye el análisis de los formatos en estudio.

g)         Elaborar y avalar los procedimientos y formatos institucionales para la gestión de los documentos ante COTECA.

h)         Asegurar que la información técnica generada una vez completada y formulada sea publicada y transferida por los medios que se estime pertinentes.

Artículo 7ºLa Secretaría Técnica del COTECA estará conformada por la persona profesional que tenga a cargo la UGIT. Son funciones de la Secretaría del Comité Técnico Asesor las siguientes:

a)         Elaborar la agenda y acta de las reuniones.

b)         Convocar a los miembros de COTECA para las reuniones ordinarias y extraordinarias, con al menos cinco días hábiles de anticipación.

c)         Participar como miembro con voz y voto del Comité Técnico Asesor COTECA.

d)         Enviar a los miembros de COTECA los documentos que serán conocidos en la sesión correspondiente con al menos cinco días hábiles de anticipación.

e)         Comunicar los acuerdos tomados a quién corresponda, cómo máximo dos días hábiles después de realizada la reunión correspondiente, previo visto bueno del presidente del comité.

f)          Gestionar la correspondencia y actas de los asuntos de competencia de COTECA.

g)         Recibir y gestionar de la jefatura respectiva, la información revisada y avalada por los Comités Técnicos Auxiliares.

h)         Cualquier otra que le asigne el Comité.

CAPÍTULO III

Comités técnicos auxiliares

Artículo 8ºLos Comités Técnicos Auxiliares son grupos de profesionales de las unidades de Granos Básicos, Hortalizas, Raíces y Tubérculos, Frutales y Pecuaria, organizados con el objetivo de analizar y proponer mejoras a los documentos técnicos para ser presentados a COTECA.

Artículo 9ºCada Comité Técnico Auxiliar estará integrado por la jefatura respectiva, quien actuará como coordinador del comité, más tres miembros de la unidad correspondiente. La Dirección Ejecutiva, definirá los Comités Técnicos y sus integrantes.

Artículo 10.—El Comité Técnico Auxiliar tendrá las siguientes responsabilidades:

a)         Reunirse ordinariamente, al menos dos veces al mes, en semanas alternas a las reuniones de COTECA, y extraordinariamente cuando sea requerido.

b)         Rendir cuentas ante COTECA y el director ejecutivo del Instituto, a través de la entrega periódica a la Secretaría de COTECA de las actas de las reuniones.

c)         Comunicar los acuerdos tomados a quien corresponda para su ejecución, cómo máximo dos días hábiles después de realizada la reunión correspondiente.

d)         Podrá invitar a participar de la reunión a especialistas, al responsable del formato u otro profesional calificado para lograr un mejor criterio técnico.

e)         En el caso de ausencia de la jefatura de la unidad o departamento a la reunión del comité técnico, podrá delegar un representante.

f)          Analizar y proponer mejoras a los documentos técnicos, para garantizar la calidad de las propuestas que serán canalizadas a COTECA.

g)         Elaborar minutas con los acuerdos tomados en las reuniones y remitirlas a la secretaría de COTECA.

h)         Las minutas, deben ser remitidas al funcionario y a su jefatura inmediata y con copia a la secretaría de COTECA.

Artículo 11.—Los miembros del Comité Técnico Asesor (COTECA) deben velar por el complimiento de este reglamento.

Artículo 12.—Las jefaturas de las diferentes áreas tendrán la responsabilidad de velar porque se cumpla la normativa que regula el manejo del Área de Gestión de la Información Técnica, como parte del Patrimonio Científico Cultural de Costa Rica, como lo establece el artículo 3 de la Ley Nº 7202 y las disposiciones de la Ley General de Control Interno; Ley Número 8292.

CAPITULO IV

Expedientes

Artículo 14.—Los expedientes estarán conformados por el formato aprobado por COTECA, los informes semestrales con el visto bueno de la jefatura, informe final aprobado por COTECA, y cualquiera otro documento relacionado con la actividad.  Todos los documentos deberán estar debidamente foliados, fijados al expediente de manera que no tengan documentos sueltos y los mismos deben ser integrados al expediente y ordenados en orden cronológico.

El presente Reglamento fue Aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria mediante acuerdo 03, artículo 05, Sesión Ordinaria N°534, de fecha 06 de febrero de 2023, adicionado mediante acuerdo 06, artículo 04, Sesión Ordinaria N°537, de fecha 20 de marzo de 2023; se deroga el Reglamento de Gestión de la Información Técnica del INTA, publicado en La Gaceta número 100 del 29 de mayo de 2017.

José Roberto Camacho Montero, mayor, casado, vecino de San José, Ciudad Colón, portador de la cédula de identidad número siete-ciento setenta y dos-setecientos veintidós, Ingeniero Agrónomo, en el cargo de director ejecutivo del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) con facultades de Apoderado General sin límite de suma, en adelante denominado INTA.—1 vez.—O. C. N° 082202300020.—Solicitud N° 422169.—( IN2023747683 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

En Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 0037-2023 del 12 de abril del 2023, se autoriza la modificación del Reglamento de Contratación Administrativa parcialmente en su artículo 6 para que en adelante se consigne de la siguiente manera:

Artículo 6

De la autorización de las compras

…..

Las compras superiores a ¢230.000.00 y hasta ¢3.000.000.00, requieren al menos una invitación a cotizar escrita y son aprobadas por la Jefatura del Departamento Administrativo.

Las compras superiores a ¢3.000.000.00 y hasta ¢9.700.000,00 requieren al menos dos invitaciones a cotizar y son aprobadas por la Jefatura del Departamento Administrativo, más el visto bueno de la Dirección Ejecutiva.

Las compras superiores a ¢9.700.000,00 y hasta ¢19.000.000,00 requieren al menos tres invitaciones a cotizar y son aprobadas por la Jefatura del Departamento Administrativo, más el visto bueno de la Dirección Ejecutiva.

Las compras superiores a los ¢19.000.000.00 y hasta ¢57.000.000,00 son aprobadas por la Dirección Ejecutiva y requieren al menos tres invitaciones a cotizar y un cuadro comparativo que incluya:

a)         Forma de pago

b)         Descripción del bien o servicio por contratar

c)         Garantía

d)         Plazo de entrega

e)         Cualquier otro detalle que se considere relevante para la adquisición del bien o servicio.

e)         Las compras superiores a ¢57.000.000.00 deben cumplir con los mismos requisitos del inciso d) de este artículo, en lo referente a la confección del cuadro comparativo y requieren al menos cuatro invitaciones a cotizar y deben ser objeto de aprobación por parte de la Junta Directiva. Los montos establecidos en los incisos anteriores son ajustados durante el primer trimestre de cada año por la Dirección Ejecutiva, tomando como factor de incremento el índice de precios al consumidor acumulado durante el año anterior, dicha modificación debe hacerse del conocimiento de Junta Directiva.

(….)

Firma responsable.—Francini Meléndez Valverde, cédula 109950531.—1 vez.—O.C. N° 45646.—Solicitud N° 423077.—( IN2023748493 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO CUARTO

REGLAMENTO SOBRE EL COMERCIO AL

AIRE LIBRE EN EL CANTÓN DE RÍO CUARTO

El Concejo Municipal de Río Cuarto en la Sesión Ordinaria celebrada el 27 de marzo del 2023, de manera presencial, mediante Artículo N° V, Acuerdo N° 13, Acta N° 201-2023, acordó: Aprobar el proyecto “Reglamento Sobre El Comercio Al Aire Libre En El Cantón De Río Cuarto” y su respectiva publicación. Adicionalmente autorizar a la administración a hacer la respectiva publicación del “Reglamento sobre el Comercio al Aire Libre en el Cantón de Río Cuarto en el Diario Oficial La Gaceta. El proyecto de reglamento fue sometido a consulta pública no vinculante por el periodo de 10 días hábiles en cumplimiento del artículo 43 del Código Municipal, a raíz de la cual no se recibieron observaciones. Consecuentemente, el Concejo Municipal de Río Cuarto en ejercicio de la potestad de creación de normativa reglamentaria dada por el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, dicta:

REGLAMENTO SOBRE EL COMERCIO

AL AIRE LIBRE EN EL CANTÓN DE RÍO CUARTO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular las autorizaciones a personas patentadas o licenciatarias para el desarrollo temporal de actividades comerciales relacionadas a la comercialización de alimentos y bebidas- en espacios públicos del Cantón de Río Cuarto, de conformidad con lo establecido por la Ley de Comercio al Aire Libre, Nº 10.126.  

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de la interpretación y aplicación del presente reglamento, se tendrán las siguientes definiciones. 

a.         Autorización de comercio al aire libre: licencia para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas y vías cantonales que implica el cobro de una patente.

b.         Comercio al aire libre: actividad lucrativa destinada al comercio en espacios públicos de alimentos y bebidas.

c.         Condición en precario: situación jurídica que se relaciona con el uso de propiedad ajena sin contar con el respectivo título inmobiliario o contrato de alquiler. 

d.         Espacio Público: espacio que está abierto a toda la sociedad civil, de propiedad estatal y dominio y uso de la población en general. Está integrado por las calles, caminos, vías de circulación, plazas, paseos, avenidas, parques, jardines y demás espacios verdes, puentes, fuentes y demás espacios destinados al uso público o general de la ciudadanía, ya sean de titularidad pública municipal o de otras administraciones públicas. 

e.         Licencia Municipal: autorización que otorga la Municipalidad a personas físicas o jurídicas que las habilita a la explotación de actividades lucrativas dentro del cantón de Río Cuarto. Se incluye la Licencia municipal para comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

f.          Mobiliario: bienes muebles de tipo liviano utilizados para el ejercicio de la actividad lucrativa al aire libre. Dentro de los que se encuentran bancas, asientos, sillas, mesas, mostradores, estantes, repisas o sus similares. 

g.         Municipalidad: Municipalidad de Río Cuarto. 

h.         Patentada: toda persona física o jurídica que cuente con una licencia comercial o para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico emitida por la Municipalidad. 

i.          Uso de espacios públicos: autorización de uso que otorga la Municipalidad sobre el espacio común cuando se cumpla con todas las obligaciones correspondientes establecidas en este reglamento o leyes especiales vigentes. Dicho permiso es otorgado por la Oficina de Patentes, o su similar, previo estudio técnico

Artículo 3º—Alcance. Este Reglamento será aplicable a la comercialización al aire libre de alimentos y bebidas que desee realizar una persona patentada dentro del cantón de Río Cuarto.

No requerirá licencia para ejercer el comercio al aire libre la persona patentada que se encuentre al día y desee ejercer el comercio en los en los retiros de propiedad privada determinada por la licencia comercial.

Artículo 4º—Naturaleza de la autorización. Los permisos para el comercio al aire libre no generan derechos al patentado sobre el espacio público, ya que corresponde a actos de mera tolerancia por parte de la Municipalidad. 

Artículo 5º—Normativa Aplicable. Formará parte integral del presente Reglamento la Constitución Política, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley N.º 8661, del 19 de agosto de 2008, el Código Municipal, la Ley de Patentes de la Municipalidad de Goicoechea, Ley N.º 7682, su respectivo Reglamento, la Ley N.º 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.º 9078 del 4 de octubre de 2012, la Ley General de Salud y demás leyes especiales concordantes que se encuentren vigentes y la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N.º 10.126. 

Ninguna disposición en este reglamento podrá ser entendida, interpretada o aplicada contraria al derecho de libre tránsito, la accesibilidad y la movilidad de las personas peatonas.

CAPÍTULO II

Autorizaciones

Artículo 6º—Requisitos. La persona interesada en obtener una autorización para el comercio al aire libre deberá cumplir con los siguientes requisitos: 

a)         Contar con Licencia (Patente) Comercial o licencia municipal para el expendio de bebidas con contenido alcohólico. Dicha patente o licencia deberá encontrarse vigente y al día. 

b)         Encontrarse al día en el pago de sus obligaciones municipales.  Requisito que aplicará tanto para la persona propietaria del inmueble como a la persona patentada. Dicho requisito será comprobado por parte de la Municipalidad en el acto de solicitud de autorización. 

c)         Formulario completo y debidamente firmado, sea en físico o por medio del uso de firma digital de la persona patentada. 

d)         Copia de la póliza de responsabilidad civil vigente. 

Artículo 7º—Tramitación de las solicitudes. Las solicitudes de autorización de comercio al aire libre serán tramitadas por la Oficina de Patentes o su similar. Dicha solicitud deberá ser resuelta en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la documentación completa.

 En caso de requerirlo, la Oficina de Patentes -o su similar- podrá solicitar a la Asesoría Legal, Control urbano o a la Unidad Técnica de Gestión Vehicular los criterios técnicos que considere necesarios para la resolución de la solicitud.

Artículo 8º—Recursos. Contra la denegatoria de la autorización de comercio al aire, la persona solicitante contará con cinco (5) días hábiles para la presentación del recurso ordinario que considere pertinente, según lo dispuesto por él se procederá de conformidad el artículo 171 del Código Municipal. 

CAPÍTULO III

Atribuciones, obligaciones y prohibiciones

para el comercio al aire libre

Artículo 9º—Cobro por concepto del derecho de uso del espacio público. El monto a cancelar por concepto del derecho de uso de los espacios públicos se calculará en proporción al tamaño del espacio público que se destinará a la actividad comercial. 

El costo por metro cuadrado será el equivalente resultado de la división entre el monto pagado por concepto del impuesto de patente comercial del establecimiento en el último trimestre reportado y la cantidad de metros cuadrados del espacio público que destinará el establecimiento al comercio al aire libre. 

El resultado no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento comercial por concepto de la patente otorgada por la Municipalidad.  

Artículo 10.—Obligaciones de la persona autorizada para el comercio al aire libre. Serán obligaciones de las personas autorizadas cumplir con los siguientes deberes una vez que se le otorgue el permiso para el desarrollo de comercio al aire libre. 

a)         Mantener la limpieza y las condiciones de accesibilidad de los espacios públicos sobre los cuales se está otorgando el permiso. 

b)         Remover diariamente el mobiliario utilizado tanto para la prestación del servicio como para decoración. 

c)         Velar que el mobiliario a utilizar se encuentre en óptimas condiciones con el fin de evitar riesgos a la integridad física. 

d)         Cumplir con las disposiciones del Código Eléctrico vigente para los casos que se pretenda realizar mejoras en la iluminación del lugar. 

e)         Llevar a cabo las obras de mejoramiento requeridas para la correcta prestación del servicio, de acuerdo con la autorización brindada por la Municipalidad. 

f)          Mantenerse al día en el pago de todas sus obligaciones tributarias municipales. 

g)         Cumplir con el horario autorizado para el desarrollo de la actividad de comercio al aire libre, el cual será el mismo que el establecido para el local comercial. 

h)         Cumplir a cabalidad con las regulaciones establecidas por la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, Ley Nº 9047. Esto en caso de que la actividad de comercio al aire libre se encuentre ligada a una Licencia municipal para comercialización de bebidas con contenido alcohólico (Patente de Licores).

i)        No entorpecer la circulación ininterrumpida de los peatones. 

j)          Todas las establecidas por el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 11.—Atribuciones de la persona autorizada para el comercio al aire libre. Serán atribuciones de las personas autorizadas para el desarrollo del comercio al aire libre las siguientes:  

a)         Utilizar los espacios públicos para desarrollar la actividad comercial para la cual se otorgó la autorización, en los términos y las condiciones establecidos por la municipalidad, sin que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo que fundamenta el cese de la actividad.

b)         Utilizar el material mobiliario y de decoración pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los espacios públicos autorizados, en las condiciones definidas por la municipalidad.

c)         Realizar obras de mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación de batería o reparación de huecos en la capa de la acera, entre otras. Siempre que exista previa autorización, con fundamento técnico por parte de la Municipalidad.

Artículo 12.—Prohibiciones. Las personas patentadas tendrán prohibido lo siguiente: 

a.       Vender, arrendar o enajenar de forma alguna la autorización para la comercialización al aire libre. 

b.         Traspasar, trasferir o trasladar la autorización para la comercialización al aire libre sin la previa autorización de la Municipalidad.

c.         Llevar a cabo el desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes en el área pública destinada para el comercio al aire libre. 

d.         El cierre total de espacios públicos. 

e.         Modificar sin autorización municipal el espacio público. 

f.          Realizar actividades diferentes de las autorizadas en el permiso sanitario de funcionamiento o en la licencia respectiva. 

g.         Generar cualquier daño al espacio público. 

h.         Llevar a cabo actividades distintas a la comercialización de alimentos y bebidas o actividades lucrativas no autorizadas en el área pública destinada para el comercio al aire libre. 

i.          Desarrollar actividades en el área pública destinada para el comercio al aire libre en un horario distinto al autorizado. 

j.          Llevar a cabo la instalación de máquinas de juego en el área pública destinada para el comercio al aire libre. 

k.         Efectuar actividades de preparación de alimentos en los espacios no autorizados para ello. 

Artículo 13.—Inspecciones. La Municipalidad podrá inspeccionar en cualquier momento los espacios en los cuales se desarrolle el comercio al aire libre. 

Una vez realizada la inspección, la persona funcionaria municipal emitirá un acta de inspección ocular o su similar, la cual se notificará a la persona patentada. 

Artículo 14.—Revocatoria de la Licencia. Serán causales para la revocatoria del permiso para el comercio al aire libre las siguientes:

a.         Incumplimiento del horario autorizado en la resolución de aprobación del permiso o la normativa vigente. 

b.         Provocación de daños al espacio público o a las personas peatonas. 

c.         Comprobación de actos que perturben la tranquilidad y el orden público, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sanitaria aplicable. 

d.         Falta de pago por dos o más trimestres del derecho generado por la licencia municipal para el comercio al aire libre.

e.         Suspensión, revocatoria, cancelación o retiro de la licencia comercial o licencia municipal para el expendio de bebidas con contenido alcohólico que motivó la licencia para el comercio al aire libre.

f.          Incumplimiento de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico, con especial atención a lo dispuesto por la Ley de Patentes de la Municipalidad de Río Cuarto, Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico y la Ley de Comercio al Aire Libre.

g.       Incumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento. 

Artículo 15.—Resolución de revocatoria. La autorización de comercio al aire libre podrá ser revocada en cualquier momento por medio de la resolución producto de las inspecciones que las personas funcionarias de la Municipalidad realicen. La resolución que revoque un permiso de comercio al aire libre deberá ser debidamente fundamentada y razonada y será notificada al medio electrónico de la persona patentada, indicado en la solicitud de autorización de comercio al aire libre. 

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Río Cuarto, Alajuela, 29 de marzo del 2023.—Licda. Hazel Cordero Montero, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Río Cuarto.—1 vez.—( IN2023747824 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO CUARTO

El Concejo Municipal de Río Cuarto en la Sesión Ordinaria celebrada el 27 de marzo del 2023, de manera presencial, mediante Artículo N° V, Acuerdo N° 10, Acta N° 201-2023, Acordó: Aprobar el proyecto “Reglamento de Atención de Denuncias de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Río Cuarto” y su respectiva publicación. Adicionalmente autorizar a la administración a hacer la respectiva publicación del “Reglamento de Atención de Denuncias de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Río Cuarto” en el Diario Oficial La Gaceta. El proyecto de reglamento fue sometido a consulta pública no vinculante por el periodo de 10 días hábiles en cumplimiento del artículo 43 del Código Municipal, a raíz de la cual no se recibieron observaciones. Consecuentemente, el Concejo Municipal de Río Cuarto en ejercicio de la potestad de creación de normativa reglamentaria dada por el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, dicta:

REGLAMENTO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

SECCIÓN A

Aspectos Generales

Artículo 1ºProcedimiento para atención de denuncias. La Auditoría Interna de la Municipalidad mediante documento formal elaborará un procedimiento interno para la atención de denuncias planteadas ante esta Auditoria.

Artículo 2ºAdmisibilidad de denuncias. La Auditoría Interna recibirá las denuncias que le son dirigidas por parte de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y funcionarios de la Municipalidad de Río Cuarto; que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, según lo establecido en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 y su reglamento.

Artículo 3ºDe los requisitos. Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna:

A.         Los hechos denunciados deberán ser expuestos de preferencia de forma escrita, de manera formal, en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

B.         Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública por ser investigada. Así como, los elementos probatorios en los que se sustenta la denuncia.

C.         El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

D.         La identificación de los posibles responsables, o que al menos se aporten elementos que permitan individualizarlos.

E.         Podrá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

F.         El denunciante deberá indicar con claridad un lugar o mecanismo para recibir notificaciones.

Artículo 4ºAtención de denuncias por parte de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna posee la atribución de atender denuncias que le sean presentadas y que estén dentro de su ámbito de fiscalización.

La valoración de cuáles denuncias se atenderá y cuáles no, es un aspecto que será analizado en cada caso particular de acuerdo a los procedimientos de atención de denuncias que establezca el Titular de la Auditoría Interna, para determinar si se desestima, si serán investigadas por la propia Auditoría Interna o si se trasladarán al órgano competente de la Administración activa o externo a la Municipalidad de Río Cuarto en materia administrativa o judicial.

SECCIÓN B

Del Tramite de Denuncias

Artículo 5ºTrámite de las denuncias. Para determinar el abordaje y la atención de los hechos presuntamente irregulares de los que tenga conocimiento, la Auditoría Interna procederá a valorar, con la información disponible hasta ese momento:

A.         Su competencia para asumir el trabajo,

B.         La especialidad de la materia a investigar,

C.         La existencia de otros procesos abiertos por los mismos hechos,

D.         La claridad de los hechos presuntamente irregulares,

E.         Los eventuales responsables,

F.         La ubicación temporal del momento en que se cometieron los hechos,

G.         La valoración de la prueba existente,

H.         La dependencia responsable de ejercer la potestad disciplinaria, y

I.          La valoración de las aparentes faltas cometidas y los posibles daños patrimoniales a la Hacienda Pública.

Artículo 6ºTramitación de denuncias anónimas en casos excepcionales. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

Artículo 7ºExcepciones para la tramitación de denuncias: Con fundamento en las competencias establecidas en el artículo 22, de la Ley General de Control Interno 8292, se establecen las siguientes excepciones para la tramitación de las denuncias presentadas a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Río Cuarto:

A.       La Auditoría Interna no tramitará denuncias sobre aspectos que están reservados a los Tribunales de la República.

B.         La Auditoría Interna no tramitará denuncias sobre la materia de contratación pública, en que haya participado o intervenido de manera directa la Contraloría General de la República. Tampoco tramitará denuncias cuando se trate de recursos de revocatoria o apelación, que corresponde a ese Órgano de Fiscalización Superior conocer.

C.         La Auditoría Interna no tramitará denuncias, sobre presuntos hechos que se dirigen a establecer responsabilidades disciplinarias-laborales de mera constatación, de los funcionarios de la Municipalidad, salvo denuncias que le sean trasladadas o interpuestas en relación con el Alcalde Municipal. En estos casos la Auditoría Interna deberá coordinar con la Contraloría General de la República, según las directrices que haya emitido ese órgano contralor respecto de los funcionarios de elección popular.

D.         La Auditoría Interna no tramitará denuncias sobre presuntos hechos que se dirigen a establecer responsabilidades en temas referentes a casos de acoso sexual en el empleo público.

E.         La Auditoría Interna no dará trámite a aquellas denuncias que no versen sobre presuntos hechos irregulares, en relación con la gestión municipal en la administración de los intereses y servicios locales, el uso y manejo de fondos públicos por parte de los funcionarios de la Municipalidad de Río Cuarto, o sujetos pasivos que se le hayan transferido recursos para su administración e hicieran mal uso de éstos y lo regulado por la ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422.

Artículo 8ºDefinición de las acciones a realizar. Concluido el análisis inicial de los hechos, la Auditoría Interna definirá el abordaje que dará a cada caso particular, considerando alguna de las siguientes acciones posibles:

A.         Iniciar la investigación de los hechos presuntamente irregulares, considerando lo dispuesto en los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República.

B.         Remitir el asunto a las autoridades internas pertinentes de la institución, cuando se trate de casos que corresponda atender en primera instancia a la Administración Activa y ésta no haya sido enterada de la situación, o se encuentre realizando una investigación por los mismos hechos. De igual manera se remitirá el asunto cuando existan causales de abstención o conflictos de interés que puedan afectar al auditor o a algún funcionario de la Auditoría Interna.

C.       Remitir el asunto a las autoridades externas a la institución, según corresponda, sean administrativas o judiciales, por especialidad de la materia o porque en otra instancia exista una investigación avanzada sobre los mismos hechos.

D.         Incluir los hechos presuntamente irregulares para ser examinados en una auditoría que se encuentre en ejecución, o para la programación de un nuevo estudio o proceso de auditoría.

E.         Desestimar y archivar el caso en atención de los criterios pertinentes.

En todos los casos anteriores, la Auditoría Interna deberá dejar constancia en el expediente de las valoraciones efectuadas para la selección del abordaje del caso.

En los casos de los incisos b), c) y d) se debe informar al denunciante o solicitante sobre lo resuelto, sin comprometer las reglas de confidencialidad establecidas.

En lo referente al apartado e) se le debe informar al denunciante o solicitante sobre lo resuelto, mediante acto debidamente motivado, sin comprometer las reglas de confidencialidad establecidas.

En caso de que el asunto sea remitido a otra instancia, deben trasladarse todos los elementos atinentes al caso que se encuentren en su poder o que sean de conocimiento de la Auditoría Interna.

Artículo 9ºConfidencialidad. Toda persona tiene derecho a denunciar los presuntos actos ilícitos o de corrupción de los que tenga conocimiento. La Auditoría Interna, así como cualquier otra instancia institucional que reciba denuncias -sea en forma propia o porque les han sido trasladas por esta Auditoría Interna-, están en la obligación de guardar absoluta confidencialidad del denunciante, conforme a lo establecido en la Ley General de Control Interno y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Igualmente, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales durante la conducción del proceso.

Artículo 10.—Presentación y trámite. Las denuncias presentadas deberán ser registradas de tal manera que puedan identificarse y darles seguimiento con facilidad y oportunidad. Observando la legislación vigente que protege la confidencialidad del denunciante.

Toda denuncia recibida sea de forma escrita, o mediante cualquier medio electrónico, será registrada en orden de recepción, en un formulario dispuesto para tal fin, en cuyo caso de resultar admisible se levantará además el expediente individual.

El Titular de la Auditoría Interna comunicará al denunciante en un plazo de diez días hábiles el recibido de la misma y luego en un plazo de treinta días hábiles lo analizará y a la vez le comunicará al denunciante su admisibilidad o desestimación.

Declarada la admisibilidad de la denuncia, se procederá a realizar la investigación preliminar.

Artículo 11.—Conformación del expediente. La Auditoría Interna deberá documentar en un expediente individual las acciones realizadas para la atención de cada caso, velando por la integridad e integralidad de la documentación que lo conforme, el cual deberá estar foliado y ordenado de manera cronológica.

La denuncia y cualquier otro documento de carácter confidencial deberán ser protegidos por los medios definidos por la Auditoría Interna, garantizando la trazabilidad de la información.

Todos los expedientes relacionados con la existencia de hechos presuntamente irregulares deben cumplir con las reglas de confidencialidad señaladas en los lineamientos de denuncias; además, los expedientes deben ser debidamente resguardados por la Auditoría Interna, de forma que su acceso sea controlado.

El expediente se podrá conformar por cualquier tipo de soporte, permitido por el ordenamiento jurídico, documental, electrónico, informático, telemático o producido por nuevas tecnologías que den seguridad de la fidelidad, actualidad y acceso respectivo.

SECCIÓN C

Desestimación de la Denuncia

Artículo 12.—Solicitud de información adicional al denunciante. En caso de imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante diez días hábiles para que complete la información que fundamenta la denuncia. Lo anterior bajo apercibimiento de que el incumplimiento de esa prevención facultará a la Auditoría Interna para el archivo inmediato de la gestión, sin perjuicio de que posteriormente sea presentada con mayores elementos, como una nueva denuncia.

Artículo 13.—Archivo de las denuncias y desestimación. La Auditoría Interna archivará en cualquier momento, incluso desde su presentación y mediante resolución motivada:

A.         Las denuncias anónimas, cuando no se cumpla los requerimientos del presente Reglamento.

B.         Las denuncias que no sean de su competencia y no estén dentro de su ámbito de fiscalización o que correspondan ser atendidas por otra dependencia institucional o un órgano externo; en cuyo caso de oficio deberá canalizarlas a las instancias competentes de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos; siguiendo el procedimiento que al efecto establezca la Auditoría Interna. Al realizar el envío, la Auditoría Interna se encargará de tomar las previsiones para el resguardo de la confidencialidad del denunciante, utilizando los medios que sean necesarios para esos efectos.

C.         Si el asunto planteado como denuncia ante la Auditoría Interna se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias o resolutorias. En estos casos se efectuará la coordinación respectiva, a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos.

D.         Las denuncias reiterativas que contengan aspectos que hayan sido previamente atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto, en lo que legalmente sea pertinente.

E.         Cuando los hechos presuntamente irregulares se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron entre funcionarios de la institución y la Administración activa, o a desavenencias de tipo personal entre funcionarios, salvo que de los hechos se desprenda la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría Interna en razón de sus competencias.

F.         Cuando el costo aproximado de los recursos a invertir para la investigación de los hechos presuntamente irregulares sea superior al valor del hecho denunciado, o fuera superior al beneficio institucional que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, sin perjuicio de cualquier otra acción alternativa que en el ejercicio de sus competencias la Auditoría Interna pudiera realizar. Para aducir esta causal, la Auditoría Interna debe fundamentarse en elementos objetivos, o haber establecido de previo metodologías para el análisis de costos. Excepto que el Auditor considere, bajo su criterio profesional, que la relevancia del hecho denunciado amerita su investigación o incorporarlo en algún estudio programado.

G.         Las denuncias que sean manifiestamente improcedentes o infundadas.

H.         Las denuncias que se refieran únicamente a intereses particulares del ciudadano, con relación a conductas u omisiones de la Administración activa que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.

I.          Las denuncias que contengan datos falsos con respecto al contenido de la información o del denunciante. Si se omite alguno de los requisitos mínimos mencionados en el presente reglamento.

Artículo 14.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.

SECCIÓN D

De la Gestión de la Denuncia

Artículo 15.—Traslado de la denuncia a la Administración. Si el asunto planteado en la denuncia es propio de la competencia de la Administración, el Auditor Interno o Auditor Encargado si lo estima pertinente, lo trasladará para conocimiento de la instancia interna respectiva. El traslado se dará con indicación de que en su trámite se debe tener presente, en materia de confidencialidad, lo estipulado en la Ley N° 8292 y en la Ley N° 8422. Asimismo, la Auditoría guardará en todo momento, la confidencialidad del denunciante.

Si la Auditoría por medio de la valoración considera que no es una denuncia, pero es un acto administrativo para que este lo resuelva, lo trasladará para la resolución del ente administrativo y se comunique tanto a la Auditoría como al denunciante los hallazgos encontrados.

La dependencia de la Administración Activa de la Municipalidad que reciba una denuncia trasladada para su atención por parte de la Auditoría Interna será responsable de su debido estudio y resolución.

La Auditoría Interna dará seguimiento a las denuncias que remita a las diferentes dependencias de la Administración Municipal, con el fin de que cumpla la obligación de atenderlas.

Artículo 16.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:

A.         El acto de admisión de la denuncia.

B.         La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

C.         La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno de la Municipalidad de Río Cuarto, Contraloría General de la República, Ministerio Público u otra instancia competente.

D.         Los productos generados como resultado de la denuncia.

E.         En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le comunicará que se realizó el estudio correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.

Artículo 17.—Estudio de la denuncia. Una vez declarada la admisibilidad de la denuncia, la Auditoría definirá el momento en el cual se realizará el estudio respectivo, de acuerdo con la prioridad que le establezca al caso denunciado. Para lo anterior, considerará, entre otros aspectos, el programa de trabajo de la Auditoría y los estudios o actividades que se tengan en proceso.

Artículo 18.—Resultados del estudio. Los productos que se generen de la atención de la denuncia se tramitarán de conformidad con la normativa que regula la comunicación de resultados de los servicios que presta la Auditoría Interna. El resultado final se le comunicará al denunciante, según la normativa prevista en este reglamento.

Artículo 19.—Protección del denunciante. La Auditoría Interna está obligada a proteger la identidad del denunciante desde que la denuncia es interpuesta e incluso luego de concluido el respectivo procedimiento administrativo.

Artículo 20.—De la responsabilidad. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Titular de la Auditoría Interna, los funcionarios de la Auditoría Interna, el Concejo Municipal, Alcalde, titulares subordinados, demás funcionarios de la Municipalidad de Río Cuarto y Órganos sujetos a la fiscalización, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno N° 8292.

La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.

SECCIÓN E

Disposiciones Finales

Artículo 21.—Actualización del reglamento. Corresponde al Titular de la Auditoría Interna, mantener actualizado el presente reglamento. Para la debida actualización, el Auditor (a) y el Concejo podrán proponer las modificaciones que estimen necesarias. Esas modificaciones deben ser aprobadas por el Concejo Municipal. El trámite de elaboración y aprobación de esas modificaciones se ajustará en forma estricta a lo dispuesto por la Contraloría, en las directrices emitidas.

El Auditor y la Administración, deben divulgar el Reglamento y sus modificaciones, cumplirlo en lo que les corresponda y velar porque se cumpla en la Municipalidad.

Artículo 22.—Creación de procedimiento. Será responsabilidad del Titular de la Auditoría Interna, confeccionar el procedimiento de atención de denuncia y su actualización cuando corresponda.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Río Cuarto, Alajuela, 29 de marzo del 2023.—Licda. Hazel Cordero Montero 206270827, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023747847 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-76-2023.—González Martínez Elvys Alzamendy, R-036-2023, cédula de identidad: 701900096, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciatura en Administración Marítima y Portuaria, Universidad Interamericana de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023745627 ).

ORI-81-2023.—Florez González Reyna Isabel, R-068-2023, Categoría Especial Libre Condición: 155828169909, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Contaduría Pública y Auditoría, UCA Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023745650 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Eduardo de los Ángeles Corea Loría, costarricense, número de identificación 603040158, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 12 horas 40 minutos del 29 de marzo del año 2023, que ordena el archivo de la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, y mantiene el seguimiento de la persona menor de edad M.J.C.B en Programa de Adolescentes Madres y/o Embarazadas en Condición de Vulnerabilidad del Patronato Nacional de la Infancia. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLCA-00092-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423156.—( IN2023744212 ).

Al señor Roy Aguilar Murillo, costarricense, cédula de identidad 110790319, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:27 horas del 30/03/2023, Resolución de Puesta de conocimiento en favor de la persona menor de edad S.J.A.M Se le confiere audiencia Al señor, Roy Aguilar Murillo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00286-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423157.—( IN2023744213 ).

Al señor William Campos Narváez, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:09 horas del 03/04/2023, medida a IMAS en favor de la persona menor de edad J. F. C. H.. Se le confiere audiencia al señor, William Campos Narváez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00017-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423158.—( IN2023744214 ).

A la señora María José Ramírez Arroyo de nacionalidad costarricense, identificación número 115340322, de calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad I.R.A., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las siete horas treinta minutos del cuatro de abril del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene a la señora María José Ramírez Arroyo, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLSJE-00153-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423159.—( IN2023744215 ).

Al señor Raúl Jafet Arguedas Siles, cédula 205800403, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 24/03/2023, a favor de la persona menor de edad LEAC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00673-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº423163.—( IN2023744216 ).

Al señor Francis del Nazareno Arce Delgado, cédula de identidad número 114900599, se le comunica la resolución correspondiente a dictado de Medida de Protección, de las ocho horas treinta minutos del tres de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad C.S. A.C Y N.Y Y M.J ambos C.F y que ordena Medida de Cuido Provisional. Se le confiere audiencia a Francis del Nazareno Arce Delgado, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLG-00136-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423164.—( IN2023744217 ).

Oficina Local de Puriscal, a la señora Karla Yareth Chinchilla Rojas, cédula de identidad N° 116900820, nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional, de la persona menor de edad A. N. C. R.. Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N° OLLU-00370-2016.—Oficina Local de Puriscal.—M.Sc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423455.—( IN2023745576 ).

A los señores Gilbert Alberto Castro Moya y Hernaldo Martín Rivera Cuadra, sin más datos, se les comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 03/04/2023, a favor de la persona menor de edad YMRQ, ANCQ y JACQ. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00162-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423456.—( IN2023745578 ).

A Juan Alberto Esquivel Hernández, cédula 4 0194 0335 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y un minutos del tres de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia a las diez horas, en el plazo de cinco días después de haber sido notificados por tercera vez mediante el presente medio, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00284-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423457.—( IN2023745580 ).

Al señor Luis Felipe Alemán Jarquín, sin más datos, se les comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 03/04/2023, a favor de la persona menor de edad KACH. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00752-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº423459.—( IN2023745581 ).

A David Sánchez Paniagua, cédula 4 0189 0421 demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las tres horas treinta minutos del once de marzo y la resolución de las veintidós horas diez minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la menor K.S.Z y mediante la cual se le confiere de forma provisional la guarda de la menor. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00284-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423460.—( IN2023745582 ).

Al señor Junior de Los Ángeles Salazar Barrantes, cedula de identidad número 112840510 se le comunica la resolución de las 14:50 horas del 31 de marzo del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dicta Medida de Protección en favor de la persona menor de edad T.S.S.M. Se le confiere audiencia al señor Junior de Los Ángeles Salazar Barrantes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLPV-00330-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423462.—( IN2023745584 ).

A José Salomón Martínez Hernández, se le comunica las siguientes resoluciones: de las once horas veinticinco minutos del tres de abril del dos mil veintitrés, que ordena confirmar proceso especial de protección bajo medida de cuido provisional, en el hogar de abuela materna señora María Trinidad Martínez Leiva, en beneficio de los niños MMM y FML. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00061-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423463.—( IN2023745586 ).

Al señor Alejandro Aceituno Ávila, se le comunica la resolución de las 10:20 horas del 04 de abril del año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A. A. F.. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Aceituno Ávila, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLHT-00023-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423464.—( IN2023745587 ).

A la señora Irene Antonieta Castro Marín y Erixson Reynaldo Ramos Castro la resolución administrativa de las once horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad ERRC. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.—Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00143-2023.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423466.—( IN2023745589 ).

A: Rosibel García Díaz se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las diez horas del tres de abril del año en curso, en la que se resuelve: I- Mantener la medida de protección de cuido provisional de las seis horas del trece de marzo del año dos mil veintitrés, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad de apellidos Díaz García, bajo el cuido provisional de la señora Jeannette Ugalde Delgado. II- Se le suspenden las visitas al progenitor señor José María Díaz García hacia sus hijos FJDG y VSDG. III- La presente medida rige hasta día 05 de setiembre del año 2023. IV- El resto de la resolución de las seis horas del trece de marzo del año dos mil veintitrés se mantiene incólume. V- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00068-2023.—Oficina Local de Grecia, 03 de abril del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423468.—( IN2023745591 ).

A los señores Reina Isabel Núñez López y Miguel Jesús Perez Rocha, se les comunica la resolución de las ocho horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, que ordenó; en beneficio de las Personas Menores de edad R. I. P. N. y S.I.P.N. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente OLT-00024-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº423467.—( IN2023745592 ).

A David Sánchez Paniagua, cedula 4 0189 0421 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y un minutos del tres de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia a las diez horas, en el plazo de cinco días después de haber sido notificados por tercera vez mediante el presente medio, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00284-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423458.—( IN2023745594 ).

Al señor(a) Reyna Yabet Fajardo Reyes, se le comunica la resolución de las quince horas del tres de abril dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, D.A.D.F. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSJO-00212-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423491.—( IN2023745648 ).

Notificar al señor Diego Alonso Dinarte Retana, se le comunica la resolución de las quince horas del tres de abril dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, D.A.D.F. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSJO-00212-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423519.—( IN2023745675 ).

A Ligia Elena Miranda, se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del cuatro de abril del dos mil veintitrés, que ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional, en el hogar de abuela materna señora Gioconda Miranda Ramos, en beneficio de los niños HJMR, MPMM y KAMM. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00060-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423525.—( IN2023745874 ).

Al señor: Yasmany Morales Parajon, se le comunica resolución que confirma medida de cuido de las 15:36 horas del 30 de marzo de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo W.S.M.P. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00021-2023.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423540.—( IN2023745876 ).

A la señora Martha Pérez Valle, se le comunica resolución que confirma medida de cuido de las 15:36 horas del 30 de marzo de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo W.S.M.P. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad, expediente OLOR-00021-2023.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423543.—( IN2023745878 ).

Al señor Noel Salome Vargas Téllez, se le comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad L.G.V.L. Notifíquese: La anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo OLT-00024-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423546.—( IN2023745879 ).

A la señora: Sandra Suarez Jarquín, cédula de residencia N° 155820981206, nicaragüense, vecina de Puntarenas, Garabito, Herradura, Barrio Cristo Rey, tercera entrada, portón verde oscuro, casa esquinera, con número telefónico N° 84945098, se le comunica las resoluciones administrativas de las 09:00 horas del 10 de marzo del 2023 y 09:30 horas del 27 de marzo del 2023, mediante la cual se revoca medida de cuido provisional en recurso familiar y se dicta resolución de abrigo temporal de persona menor de edad I.T.S., en alternativa institucional y se modifica ubicación de la persona menor de edad en la alternativa institucional. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00040-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423549.—( IN2023745880 ).

Al señor David Enrique Ramírez Araya, cédula de identidad: 7-0111-0783, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:22 horas del 04/04/2023 en la cual se procede a mantener la medida de protección de cuido provisional y ampliación de su plazo de vigencia dictada por la Oficina Local de Pococí a favor de la persona menor de edad B.S.R.B. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00069-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423550.—( IN2023745881 ).

A: Kesther Aarón Morales Téllez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las diez horas del cuatro de abril del año en curso, en la que se resuelve: I- Mantener la Medida de Protección de las ocho horas treinta minutos del dos de marzo del año dos mil veintitrés, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad de apellidos Morales Centeno y Centeno García, bajo el cuido provisional de la señora Mauren Patricia Espinoza Alpízar y a las personas menores de edad de apellidos Madrigal Centeno a cargo de su progenitor el señor Kevin Daniel Madrigal Espinoza. II-La presente medida rige hasta día 02 de setiembre del año 2023. III-El resto de la resolución de las ocho horas treinta minutos del dos de marzo del año dos mil veintitrés se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00058-2018.—Grecia, 04 de abril del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº423553.—( IN2023745882 ).

Al señor Yeam Kelly Mora Zúñiga, cédula de identidad: 1-1096-0491, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:53 horas del 05/04/2023 en la cual se ordena el cierre de intervención y expediente a favor de la persona menor de edad C.F.M.B. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00216-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423554.—( IN2023745884 ).

A los señores Marisela González Cornejo y Rigoberto Cruz López, se les comunica la resolución de las catorce horas del tres de abril del dos mil veintitrés, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad A. J. C. G. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente OLT-00045-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº423556.—( IN2023745885 ).

A Jonathan Antonio Acosta Solís y Alban Gerardo Fonseca Varela, personas menores de edad K.J.A.M y M.P.F.M, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de marzo del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima de la persona menor de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes y medida de orientación, apoyo y seguimiento. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00210-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423558.—( IN2023745886 ).

A: Luis Miguel Hernández Ugalde se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve horas veinte minutos del cinco de abril del año en curso, en la que se resuelve: I-Archivar la situación de la persona menor de edad de apellidos Hernández Ramírez debido que se determina el fortalecimiento de factores protectores y la disminución de los factores de riesgo que propiciaron el presente proceso atencional. II- Continuar con el seguimiento a la situación de la persona menor de edad de apellidos Usaga Ramírez, por cuanto se encuentra ubicada en la ONG Asociación Roblealto. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLNA-00081-2020.—Grecia, 05 de abril del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C Nº13419-2023.—Solicitud Nº423655.—( IN2023745888 ).

A Georgina Ibarra Jiménez y Jaime César Balladares, persona menor de edad E.S.C.I, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima de la persona menor de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00172-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423657.—( IN2023745889 ).

Al señor: Jeilyn Vanessa Noel Berrocal, mayor, casada una vez, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 603560486, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del cinco de abril del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución para mantener medida de protección. En favor de la persona menor de edad: Z.D.M.N. Se le confiere audiencia al señor: Jeilyn Vanessa Noel Berrocal, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o cd, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en golfito, barrio alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo número OLGO-00044-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423658.—( IN2023745891 ).

Al señor: Gabriel Alejandro Martínez Solórzano, mayor, casado una vez, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603520007, con domicilio desconocido Se le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas del cinco de abril del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución para mantener medida de protección. En favor de la persona menor de edad: Z.D.M.N. Se le confiere audiencia al señor: Gabriel Alejandro Martínez Solórzano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00044-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423659.—( IN2023745893 ).

Al señor Erick Alexánder Peraza Hernández, costarricense, con cédula de identidad número 701390905, guarda de seguridad, vecino de San José, Hatillo centro, de la clínica Dr. Solón Núñez 100 metros sur, frente a la Iglesia Cosechas de Dios, atrás de la llantera color azul, localizable al número telefónico 71820348, se le comunica la resolución administrativa de las 11:00 horas del 05 de abril del 2023 medida de cuido provisional en recurso comunal de persona menor de edad J.J.P.R y N.Y.P.R. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLOR-00016-2015.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423662.—( IN2023745894 ).

A la señora Glenda de los Ángeles Fernández Figueroa, mayor de edad, costarricense, cédula 1-11880263, ocupación y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad A.D.M.F., se le comunica la resolución de las nueve horas treinta y cuatro minutos del cinco de abril del año dos mil veintitrés, donde se dicta medida cautelar de inicio del proceso especial de protección de cuido provisional, en favor de la PME A.D.M.F., con fecha de vencimiento al once de mayo del año dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00086-2017.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423663.—( IN2023745916 ).

Se comunica a la señora: Bianca Pamela Retana Campos, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número: 304990522, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por ésta representación de las ocho horas con diez minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve se dicta medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: C.N.J.R y C.N.J.R; bajo el cargo de su abuela materna, la señora Margarita Barboza Paniagua, mayor de edad, costarricense, soltera, de oficio doméstico, portadora de la cédula de identidad número 302340402, vecina de Limón, Siquirres, La Alegría, Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLC-00043-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423665.—( IN2023745917 ).

A los señores Magdaleno Avilés Blandón y Doribel Espinoza Valdivia, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos, del once de abril de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00332-2023, mediante la cual se declara el Cuido Provisional de la pme J.M.A.E. Se le confiere audiencia a los señores Magdaleno Avilés Blandón y Doribel Espinoza Valdivia, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423667.—( IN2023745919 ).

A la señora Jazmina Lisseth Espinoza Argüello, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las ocho horas del once de abril de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00331-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme S.L.C.E. Se le confiere audiencia a la señora Jazmina Lisseth Espinoza Argüello por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423670.—( IN2023745920 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Jenny Karen Torrez Aguilar y Juan Omar Centeno Ramírez, sin más datos, se les comunica la resolución administrativa de dictada las 14:00 del 04/04/2023, a favor de la persona menor de edad DPCT. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00090-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423672.—( IN2023747233 ).

Comunica a quien interese la resolución de las siete horas con cincuenta y siete minutos del once de abril de dos mil veintitrés. Que se declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Y.S.B. Por lo que procede el recurso de apelación, dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Turrialba. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente administrativo número OLTU-00145-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Órgano Director.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423767.—( IN2023747236 ).

A la señora Nanci Yorleni Tristán Guido, se le comunican las resoluciones de las 08:00 horas del 10 de marzo del año 2023 y la de las 13:40 horas del 31 de marzo del año 2023, dictadas por la Oficina Local de Tibás y La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento y se arroga el conocimiento, respectivamente, en favor de la persona menor de edad E.R.R.T. Se le confiere audiencia a la señora Nanci Yorleni Tristán Guido, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLG-00288-2017.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 2341-2023.—Solicitud Nº 423768.—( IN2023747237 ).

A el señor Ronald Gerardo Murillo Ramírez, mayor de edad, cédula de identidad número 502570902, se les comunica la resolución de las dieciséis horas catorce minutos del treinta y uno de marzo del 2023, en donde se dicta inicio del proceso especial de protección y medida cautelar de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad K.A.M.L., W.J.A.LM.J.S.V.L., D.S.V.L., K.J.V. y K.Y.V.L., todo lo anterior bajo expediente administrativo número OLGO-00326-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. icho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00326-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423769.—( IN2023747238 ).

A Los señores Lorenzo Romero Suarez y Luz Álvarez, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta y cinco minutos, del once de abril de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00337-2023, mediante la cual se declara el abrigo temporal de la pme N.L.R.A. Se le confiere audiencia a los señores Lorenzo Romero Suarez y Luz Álvarez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423772.—( IN2023747239 ).

Al señor Arguenis Augusto Loaiza Ovares, cédula de identidad 115060561 de domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y un minutos del cinco de abril de dos mil veintitrés, en la cual “Resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señora Joselyn Fabiola Quesada Alfaro, el informe, suscrito por la Licda. María Elena Angulo Espinoza y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente. Medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.S.L.Q, en el siguiente recurso de ubicación: a-De las personas menores de edad A.S.L.Q, en el hogar del recurso familiar de ubicación de la señora: Patsy Villegas Villegas, cédula: 112320374, vecina de Cartago, La Unión. San Rafael. San Vicente. Los Sauces, 100 metros este y 200 metros sur del abastecedor Águila Rojas, llegar al puente amarillo y buscar la quinta casa del lado izquierdo. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del cinco de abril del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de la progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora de forma supervisada, siempre y cuando no se encuentre bajo los efectos de drogas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que la progenitora, no realice conflicto en el hogar de la respectiva persona cuidadora.  La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación, se llevará a cabo dos días a la semana con previa coordinación entre las partes cuidadora y madre, a fin de definir la hora y el lugar, así mismo la madre se compromete a generar un ambiente de respeto a favor de la interrelación entre la persona menor de edad su progenitora y hermano. Cabe señalar que de detectarse que las visitas son utilizadas para fines de irrespeto se suspenderán con el fin de no generar un ambiente disfuncional. La persona cuidadora deberá estar presente en todo momento, sin poder la progenitora retirar a la persona menor de edad del cuido de la cuidadora sin autorización de esta Institución. VI.- Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. La progenitora se comprometió a brindar el rubro de 40.000 colones por quincena, sumado a compra de meriendas y materiales de uso escolar. VII.- Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la personas menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.- Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, Hospital Chacón Paut, a fin de adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, superar historia de vida, y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente se aclara que podrá incorporarse en atención psicológica de cualquier otra institución de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Medida cautelar de academia de crianza: Se ordena a los progenitores de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, insertarse en la Academia de Crianza impartida por esta Institución, la cual es presencial.  X.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán.  XI.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 14 de abril del 2023, a las 10:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos–justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución,  y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente-dispuesta en la presente resolución-, podría ser  revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia  a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso,  o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00374-2020.—Oficina Local de La Unión.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud N° 423774.—( IN2023747240 ).

Al señor Hugo Alberto Arias Chacón, cédula de identidad 116390667, nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del cinco de abril del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional, de la persona menor de edad AAAB. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m. norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris, expediente N° OLPU-00026-2015.—Oficina Local de Puriscal.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423778.—( IN2023747241 ).

A las catorce horas treinta minutos del once de abril del dos mil veintitrés, se le (s) comunica la resolución de las nueve horas cinco minutos del día veintiséis de diciembre del año dos mil veintidós, que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente N° OLTA-00007-2021. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la señora Shantell Verónica Hernández Mayorga personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423779.—( IN2023747243 ).

A las catorce horas treinta y cinco minutos del once de abril del dos mil veintitrés, se les comunica la resolución de las nueve horas cinco minutos del día veintiséis de diciembre del año dos mil veintidós, que se dictó la resolución de Cuido Provisional dentro del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, bajo el expediente N° OLTA-00007-2021. Notifíquese la anterior resolución al señor Bernardino Martínez Martínez, personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423780.—( IN2023747248 ).

Se les hace saber a José Niyel Mendoza Mendoza nicaragüense, numero de identidad y domicilio se desconocen, que mediante resolución administrativa de las 11 horas del 5 de abril del año dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local De San Rafael De Alajuela sobre la citación a audiencia donde se le convoca en fecha 26 de abril del 2023 a las 8;30 a.m. Se informa además que hoy día las PME, están mediante la resolución de medida cautelar de cuido provisionalisma realizado a las 6 horas del 4 de abril del 2023, a favor de las personas menores de edad E.M.M.U., S.M.U. Y E. M.U.. bajo el resguardo de Yadira Mendoza Urbina. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00055-2023 Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423781.—( IN2023747250 ).

Se les hace saber a José Manuel Sandoval Carvallo, cédula de identidad N° 1-1725-0045, que mediante resolución administrativa de las diez horas del once de abril del año dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la citación a audiencia donde se modifica la fecha de audiencia en razón de ser el 1 de mayo día feriado de ley. Po lo que se le convoca en fecha 24 de abril del 2023, a las 08:30 a.m. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00160-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423783.—( IN2023747259 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Juan Agustín Hernández Sevilla, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00177-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las quince horas y veinte minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés. Considerando: primero: que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, Al analizar y sistematizar la información, se constatan riesgos para la persona menor de edad, De acuerdo con el abordaje social realizado se arguye que: 1. La persona menor de edad (PME) involucrada en el hecho denunciante, impresiona estabilidad física y mental al momento de la intervención. 2. Se encuentra inserta en el sistema educativo, pese a ello, con un ausentismo muy alarmante según reporte de la orientadora. 3. Posee redes de apoyo familiar debilitadas que no cumplen con roles de protección y supervisión de forma adecuada. 4. La progenitora no se ha presentado a las citas a las que se ha convocada por parte de esta instancia durante el proceso, asimismo, cuando se han realizado visitas no se encuentra en el inmueble. 5. La PME se encontraba residiendo a 200 mts aproximadamente del hogar de su madre, en unión libre con su novio de 21 años. 6. La progenitora refiere que su hija era víctima de violencia por parte del novio, lo cual la menor niega, sin embargo, se percibe dudosa al momento de las entrevistas con referencia a ese aspecto. 7. Hace una semana la menor tuvo un accidente de tránsito, según refiere se cayó de la moto de su novio. 8. Según relato tanto de la progenitora como de la menor, no cuenta con redes de apoyo familiar ni comunal que asuma el cuido de esta. 9. PME con duda sobre embarazo; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad K L H G, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el primero de octubre de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se les ordena a los progenitores Informar a esta Oficina Local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de su hija, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Se orden al grupo familia participar de las sesiones socioeducativas a las que se les convoque. 7) Se prohíbe a los miembros del grupo familiar realizar actos de violencia de ninguna índole (emocional, verbal, física, psicológica, patrimonial) que incentiven conflictos familiares, en caso de que se identifiquen dichas manifestaciones de violencia se tomaran las previsiones correspondientes. 8) Se ordena la persona menor de edad continuar en el sistema académico y asistir a lecciones. 9) Se le prohíbe a la persona menor de edad mantener cualquier tipo de relación con el señor Jorge Luis Castillo Chavarría, asimismo debe la menor de permanecer cohabitando con su progenitora. 10) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423785.—( IN2023747262 ).

A el señor Payin Jiménez Martínez se le comunica que por resolución de las diez horas cuarenta y un minutos del día once de abril del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad Y.J.S, D.J.S y J.N.J.S mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00145-2022, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Oficina Local de Turrialba. Expediente: OLTU-00145-2022.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423787.—( IN2023747263 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Juana Yorleni Echaverri García, vecina de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, En Expediente Administrativo Ola-00050-2017, Se Ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional De La Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. A las siete horas cuarenta y nueve minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se evidencian factores de riesgo en contra de la persona menor de edad; por lo tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad H M E G, a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora María Rosa Moraga Guido, recurso comunal. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Nino en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad H M E G, a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora María Rosa Moraga Guido, recurso comunal. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad H M E G. 2) se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad H M E G, a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora María Rosa Moraga Guido, recurso comunal. 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día veinte de setiembre del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se les ordena al recurso familiar y progenitores de la persona menor de edad H M E G, que deberán de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) Se le ordena a incluir a la progenitora en Academia de Crianza moderada. 7) Respecto al régimen de interrelación familiar entre persona menor de edad y su progenitora, Se autorizan visitas supervisadas a la madre los sábados de 2 a 5pm. 8) Si el recurso familiar labora o debe salir del hogar debe garantizar que la persona menor de edad quede bajo responsabilidad de un adulto o persona responsable. 9) El recurso familiar deberá validar los derechos de la persona menor de edad a nivel académico, afectivo, salud, económicos básicos. 10) El recurso familiar deberá utilizar correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo físico (golpes) y psicológico (ofensas, humillaciones) hacia su nieta. 11) Se les indica a las partes que en caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local. 12) Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 1341-2023.—Solicitud Nº 423788.—( IN2023747264 ).

Al señor Robert Allan Baker II, de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, se desconoce su número de identificación, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas tres minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés, en donde se dicta resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad R.A.B.N bajo expediente administrativo número OLGO-00243-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00243-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 123419-2023.—Solicitud Nº 423789.—( IN2023747269 ).

Al señor Christian Andrés Jiménez Ugalde, cédula de identidad: 7-0183-0788, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 05/04/2023 en la cual se dicta la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y la resolución de las 16:30 horas del 05/04/2023 en la cual se ordena el cierre de intervención y expediente a favor de la persona menor de edad D.Y.J.F. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00261-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423820.—( IN2023747270 ).

Al señor: Jorge Luis Ortega Quirós, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603440921, con domicilio desconocido Se le comunica las Resoluciones Administrativas de las diez horas del tres de abril del año dos mil veintitrés. y de las doce horas con cuarenta y cinco minutos del tres de abril del año dos mil veintitrés. mediante las cuales se resuelve: inicio del proceso especial de protección-dictado medida cautelar cuido provisional (provisionalísima) y remisión a fase diagnostica. En favor de la persona menor de edad: L.O.R. Se le confiere audiencia al señor: Jorge Luis Ortega Quirós,, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00006-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423833.—( IN2023747274 ).

Se les hace saber a José Alexander Leal Lara que el número de identidad o domicilio se desconocen, que mediante resolución administrativa de las 13 horas 30 minutos del 12 de abril del año dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael De Alajuela sobre la resolución de Archivo del expediente, Se informa además que hoy día las PME M.J.L.C, está al lado de la progenitora Gerlyn Alicia Chavarría Gómez. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00137-2018.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423862.—( IN2023747277 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Miguel Cruz Rojas, con cédula de identidad 206600825, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00333-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. A las diez horas cincuenta y siete minutos del doce de abril del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, Se logra corroborar hechos denunciados, las personas menores de edad residen junto con la abuela materna desde hace varios años. Las personas menores de edad manifiestan su deseo de continuar viviendo bajo el cuido y protección de la abuela materna. Se evidencia fuerte vínculo afectivo entre las personas menores de edad y su abuela materna. Personas menores de edad no poseen contacto con el progenitor, no hay vinculación afectiva. Personas menores de edad poseen contacto con progenitora tanto presencial como telefónica. Progenitora anuente a que las personas menores de edad continúen viviendo con la abuela materna. Abuela materna anuente en continuar asumiendo el cuido y protección de las personas menores de edad. Abuela materna impresiona ser un recurso familiar idóneo y positivo. Personas menores de edad en control de salud e insertos en el sistema educativo; tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad L A C G, A C C G a fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Xinia Montero Mejías, recurso familiar (abuela materna). Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de las personas menores de edad L A C G, A C C G a fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad de la Señora Xinia Montero Mejías, recurso familiar (abuela materna). Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) se inicia proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad L A C G, A C C G. 2) se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de de las personas menores de edad L A C G, A C C G a fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Xinia Montero Mejías, recurso familiar (abuela materna). 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día DOCE de octubre del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se le ordena al recurso familiar y progenitores de L A C G y A C C G que deberán de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) Se establece régimen de interrelación familiar entre la progenitora y personas menores de edad, de la siguiente forma: Los fines de semana, de sábado para domingo de 9am a 5pm del día siguiente, o bien en horario a convenir entre las partes. 7) Si el recurso familiar labora o debe salir del hogar debe garantizar que la persona menor de edad quede bajo responsabilidad de un adulto o persona responsable. 8) Se les indica a las partes que en caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local. 9) Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423864.—( IN2023747279 ).

Se comunica al señor: Jonathan Espinoza Sandí, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 701740129, de domicilio desconocido las resoluciones administrativa dictada por ésta representación de las doce horas con diez minutos del once de abril de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve ordena Medida de Protección de Abrigo Temporal de la adolescente G.V.E.S.; con citas de inscripción número 703360184, en la Alternativa de Protección No Gubernamental Casa Luz. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00153-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423865.—( IN2023747281 ).

A: Natividad Arceda Gonzalez y Carlos Gurdián Blandón se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención Inmediata de las once horas treinta minutos del veinticinco de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Carolina Guardián Arceda. II-Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Guardián Arceda, bajo el cuido provisional de la señora Melisa Lisbeth Aguirre por el plazo de un mes, el cual vence el día 25 de abril del año 2023. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00077-2023.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 13 de marzo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº423866.—( IN2023747287 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es César Alfaro Zamora, con cédula de identidad 206010325, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00106-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local De Alajuela Oeste. A las ocho horas cuarenta y tres minutos del día catorce de abril del año dos mil veintitrés. Visto: único: Que, se recibe la denuncia RDOLAO-00435-2023, la cual ingresa el día 27/3/2023, en donde Fiscalía solicita intervención institucional inmediata debido a relación impropia de persona menor de edad de 13 años con adulto de 20 años de edad. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. fase diagnóstica Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local De Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423867.—( IN2023747289 ).

A quien interese se les comunica que por resolución de las nueve horas veintidós minutos del día doce de abril del año dos mil veintitrés, se dictó reubicación de persona menor de edad en del expediente OLPR-00244-2016 a favor de la persona menor de edad K.T.M.L en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: Olpr-00244-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423868.—( IN2023747292 ).

Al señor Leybin Francisco González Marin, se le comunica la resolución de las 16:35 horas del 28 de marzo del año 2023, dictada por Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección en favor de la persona menor de edad A.N.G.C. Se le confiere audiencia al señor Leybin Francisco González Marin, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.—Expediente Nº OLSJO-00007-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423881.—( IN2023747294 ).

Al señor Luis Alberto Diaz Delgado la resolución administrativa de las quince horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil veintitrés dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad SNDQ. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00150-2015. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº423883.—( IN2023747295 ).

A la señora Talmara Paola Sáenz Villarreal, cédula de identidad número 503280593, se le comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del treinta de marzo del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de declaratoria de adoptabilidad, a favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00052-2014.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423886.—( IN2023747296 ).

A Ernesto Peralta. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas cincuenta y seis minutos del trece de abril del año dos mil veintitrés la cual otorga el inicio Cautelar del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad S.F.P.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00118-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423889.—( IN2023747298 ).

A Esperanza del Carmen Lanuza Pineda. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas cincuenta y seis minutos del trece de abril del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad S. F. P. L.. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00118-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423890.—( IN2023747299 ).

A el señor Luis Leonardo Gamboa Córdoba costarricense número de identificación 204430253. Se les comunica la resolución de las 10 horas 50 minutos del 30 de marzo del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad K.D.G.Q. Se le confiere audiencia al señor Luis Leonardo Gamboa Córdoba por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00270-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C Nº oc13419-202.—Solicitud Nº424037.—( IN2023747300 ).

Se les hace saber a José Manuel Sandoval Carvallo cedula de identidad 1 1725 0045, que mediante resolución administrativa de las diez horas del once de abril del año dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la citación a audiencia donde se modifica la fecha de audiencia en razón de ser el 01 de mayo día feriado de ley. Po lo que se le convoca en fecha 24 de abril del 2023 a las 8;30 a.m. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00160-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, En Sede Administrativa, Patronato Nacional de La Infancia.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424042.—( IN2023747304 ).

Al señor Freddy Tellez Mendoza de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 14 horas del 30 de marzo del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad F.G.T.L. Se le confiere audiencia al señor Freddy Tellez Mendoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, OLSCA-00054-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud N° 424048.—( IN2023747351 ).

Al señor Gilberto Martin Maroto Rojas, cédula de identidad: 1-1035-0419 y Ariel Jesús Mora Campos, cédula de identidad: 1-1484-0601 , sin más datos, se les comunica la resolución de las 15:28 horas del 14/04/2023 en la cual se dicta la medida cautelar de Cuido Provisional y la Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de edad A.M.M.A y K.F.M.A. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.—Expediente Nº OLPO-00594-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424051.—( IN2023747353 ).

Notificar al señor(a) Evelyn Alejandra Monge Hidalgo, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del catorce de abril dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, E.S.S.M., A.S.S.M., A.J.S.M., A.X.S.M., S.N.S.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00009-2018.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424053.—( IN2023747354 ).

Notificar al señor(a) Yamileth Isaguirre Guillén, se le comunica la resolución de las quince horas del catorce de abril dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.P.M.I. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCB-00023-2022.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424059.—( IN2023747355 ).

Notificar al señor(a) Efrén Starling Montes Godínez, se le comunica la resolución de las quince horas del catorce de abril dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.P.M.I. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCB-00023-2022.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424064.—( IN2023747356 ).

Notificar al señor(a) Bairon Ismael Martínez Morales, se le comunica la resolución de las diecinueve horas del catorce de abril dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.I.M.H. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLC-00816-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424066.—( IN2023747358 ).

Al señor(a) José Eleaquin Mora Muñoz se le comunica la resolución de las diecinueve horas del catorce de abril dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, B.F.M.H., Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLC-00816-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424071.—( IN2023747360 ).

Al señor(a) Lilliam Roxana Hidalgo Leiva se le comunica la resolución de las diecinueve horas del catorce de abril dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, B.F.M.H., K.I.M.H. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLC-00816-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº424073.—( IN2023747361 ).

A Los señores José Alexis Medoza Olivas-Leorgen Lara Jarquín, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las doce horas y treinta minutos, del quince de abril de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00329-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme A.M.M.L. Se le confiere audiencia a los señores José Alexis Medoza Olivas-Leorgen Lara Jarquín, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424078.—( IN2023747363 ).

Al señor David Reyes Valdivia, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 29/03/2023, a favor de la persona menor de edad MCRY y MJRF. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00841-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº424083.—( IN2023747366 ).

Al señor Sergio Alejandro Angulo Ramírez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 15:00 del 27/03/2023, a favor de la persona menor de edad SAAM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLPV-00177-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424093.—( IN2023747368 ).

Al señor Reynaldo Antonio Roblero Narváez, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 23/03/2023, a favor de la persona menor de edad MERG y DARG. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00607-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424104.—( IN2023747370 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Maycol Antonio Dávila Talavera, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00106-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las ocho horas cuarenta y tres minutos del día catorce de abril del año dos mil veintitrés. Visto: único: que, se recibe la denuncia RDOLAO-00435-2023, la cual ingresa el día 27/3/2023, en donde Fiscalía solicita intervención institucional inmediata debido a relación impropia de persona menor de edad de 13 años con adulto de 20 años de edad. Considerando: de conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. Puesta en conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424109.—( IN2023747371 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Luis Guillermo Rojas Calvo, cédula 205780223, último domicilio reportado de Río Segundo, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 15:00 del 27/03/2023, a favor de la persona menor de edad LARE. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00269-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424121.—( IN2023747372 ).

Al señor Juan Daniel Téllez Flores, cédula 702710428, último domicilio reportado de Alajuela, El Brasil, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 14:30 del 27/03/2023, a favor de la persona menor de edad DPTR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00389-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424128.—( IN2023747375 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número T0294-STT-AUT-00255-2023, ha sido admitida para análisis la solicitud de autorización de TILANET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-864913, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces punto a punto a través de redes inalámbricas que operan en bandas de frecuencia de uso libre, en la provincia de Puntarenas específicamente en los cantones Coto Brus, Buenos Aires, Corredores y Golfito. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 25 de abril del 2023.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2023756558 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMOTERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor: Jose Valdelomar Estrada, con cédula de identidad N° 5-285-777, divorciado, asesor inmobiliario y vecino de Liberia. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, Cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, con una cabida de dos mil seiscientos ochenta y un metros cuadrados. Es terreno para darle un uso residencial de recreo, por ubicarse en la zona Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco; con los siguientes linderos: norte: propiedad privada; sur: zona restringida; este: propiedad privada; oeste: calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas ante esta municipalidad, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 11 de abril del 2023.—Jorge Díaz Loría, Jefe.— 1 vez.—( IN2023748304 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MADERAS DE DOMINICAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Maderas de Dominical Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintinueve mil ochocientos nueve, a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse por medio de videoconferencia a través de la plataforma Zoom, a las nueve horas (hora Costa Rica) del día veinte de mayo del año dos mil veintitrés, en primera convocatoria, de no comparecer el quórum de ley se realizará una segunda convocatoria, una hora después, con los presentes. Se estará enviando el Link correspondiente treinta minutos antes de la asamblea, a cada una de las direcciones de correo electrónicas que se mantienen actualizadas en la base de datos de la sociedad por parte de los socios. Orden del día: Primero: informe sobre el avance de la venta del patrimonio de Cabinas Río Mar de Dominical S. A. Segundo: Autorización al señor Christiaan Cornelus Hendrik Vijselaar para representar a Maderas de Dominical S. A. en asamblea extraordinaria de la sociedad Cabinas Río Mar de Dominical S. A., aprobar todos los acuerdos necesarios para vender el patrimonio de esta última, firmar la venta y distribución del producto de la venta entre socios. Tercero: Asuntos varios.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Jeannette Salazar Araya, Agente Residente.—1 vez.—( IN2023756661 ).

INTRU CORVE S. A.

El suscrito Humberto Quirós Delgadillo en mi calidad de secretario de la sociedad denominada Intru Corve S. A., cédula jurídica N° 3-101-618707 convoca a los accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día 16/05/2023, en el domicilio social, a las 06:00 pm, en primera convocatoria; en caso de no concurrir el quórum de ley, se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria, a las 7:00 pm, con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. La asamblea se convoca para conocer los siguientes asuntos:

Orden del día

1.       Conocer y aprobar, nombramiento de presidente y secretario para dirigir la asamblea.

2.         Conocer y aprobar, nuevos nombramientos de Junta Directiva.

3.         Conocer y aprobar, modificar cláusula de la administración y la décimo primera.

4.         Conocer y aprobar, protocolización de asamblea

Heredia, 26 de abril del 2023.—Licda. Laura Guzmán Quirós, carné N° 25559.—1 vez.—( IN2023757500 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ADMINISTRACIÓN PROFESIONAL DE CONDOMINIOS

ADPROCO S. A.

El suscrito, Julio Chavarría Azofeifa, mayor, con cédula de identidad número uno-mil ciento veintiséis-cero quinientos sesenta y seis, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Administración Profesional de Condominios Adproco S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil sesenta y cuatro, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros A) Registro de Accionistas, B) Asamblea General del Socios y C) Junta Directiva, debido a que los mismo se extraviaron. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros. Es todo.—San José, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.—( IN2023744231 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPOSICIÓN DE ACCIÓN

Pintos Risvegliato Carlos, mayor, casado, vecino de Concepción de Tres Ríos, con cédula de identidad número: 8-0124-0312 al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0379. San José lndoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídico número: 3-101- 020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pop´s 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril del 2023.—Pintos Risvegliato Carlos cédula de identidad número: 8-0124-0312.—( IN2023747754 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MT MONTEVERDE VENTURES SOCIEDAD ANÓNIMA

Maximiliano Xiques Robles, cedula 1-1679-0479, soltero, empresario, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, del cementerio Memorial Park 200 metros oeste 100 metros norte, casa esquinera color ladrillo en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad MT Monteverde Ventures Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-858913; solicito ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros legales de asamblea general de accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva, con número de legalización 4062001290115. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este Aviso.—Maximiliano Xiques Robles.—1 vez.—( IN2023747656 ).

INVERSIONES DEL PACÍFICO SRRGS SRL

Aviso por reposición de libros - Inversiones Del Pacifico SRRGS SRL, cédula jurídica 3-102- 825689, avisa que en virtud de extravío del tomo primero del libro de actas y del libro de Registro de cuotistas, se procederá en con el trámite de reposición de estos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta Notaría ubicada en San José, Los Yoses, Ave 10, C 33 y 35, No. 3335, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747697 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL DENEY

María Cristina Zamora Hernández, mayor, divorciada en segunda nupcias, ama de casa, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero dos uno cinco seis dos uno seis, vecina de San José Pavas, Favorita Sur, Condominio Deney, filial dos en mi calidad propietaria, solicito la reposición por extravió de libros del Condominio Residencial Vertical Deney cédula jurídica número 3-109-666163: Libro de actas de asamblea, libro de actas de junta administrativa y libro de caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante mí persona en la dirección establecida dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—1 vez.—( IN2023747701 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión: 01-23, acuerdo: 2023-01-095, le impuso al Lic. Velmer Josué Blanco Sosa, carné N° 27943, seis meses y quince días de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo N° 269-21 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 3173.—Solicitud N° 422711.—( IN2023747835 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión: 47-22, acuerdo: 2022-47-075, le impuso al Lic. Luis Roberto Zamora Bolaños, carné: 18239, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo: 373-21 (2)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 3175.—Solicitud N° 422715.—( IN2023747853 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 47-22, acuerdo 2022-47-084, le impuso al Lic. Javier Villalta Solano, carné 14862, siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 126-19 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 3171.—Solicitud N° 422662.—( IN2023747855 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 04-23, acuerdo 2023-04-044, le impuso al Lic. Jorge Danilo Arrieta Guzmán, carné 3900, ocho meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir del 01 de marzo de 2027. (Expediente administrativo 484-20 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 3176.—Solicitud N° 422716.—( IN2023747857 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 47-22, acuerdo 2022-47-085, en relación a la sumaria penal tramitada bajo el expediente N° 12-000693-0612-PE, ordenó suspender al Lic. Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, carné N° 7056, durante el periodo de tiempo que encuentre privado de libertad. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo N° 672-17-A (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 3178.—Solicitud N° 422719.—( IN2023747863 ).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 39-22, acuerdo 2022-39-040, le impuso al Lic. Luis Diego Villegas Mora, carné 24198, diez meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir del 22 de diciembre de 2023. (Expediente administrativo 178-21 (2)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 3172.—Solicitud N° 422698.—( IN2023747841 ).

Colegiados en trámite de suspensión

En la página web: www.contador.co.cr, se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la junta directiva para su respectiva suspensión por morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los artículos 5 y 7, inciso c) de la Ley 1269 y los artículos 37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido por el Reglamento de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva N° 4005-2019 del 10 de setiembre de 2019.—San José, 13 de abril de 2023.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI Sergio Alfaro Badilla, Primer Secretario.—CPI Sergio Alfaro Badilla, Primer Secretario.—1 vez.—( IN2023747856 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En mi notaría mediante escritura N° 177 del tomo sexto, se constituye la sociedad de actividades profesionales: Despacho Legal y Contable Delgado & Asociados; cuyo nombre de fantasía será el mismo, domicilio social Guanacaste, Nicoya. La representación judicial y extrajudicial corresponde a Diana Vanessa Delgado Castillo, con cédula de identidad número cinco-cero trescientos setenta y tres-cero cuatrocientos treinta y nueve y Víctor Julio Delgado Martínez, con cédula de identidad número cinco-cero ciento cuarenta y nueve-doscientos noventa y cinco, con un capital social de cien mil colones.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario Público.—( IN2023744056 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura 62-13 de las 11:00 horas del 17 de abril del 2023, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de Cuotistas de la sociedad Adelfos Company, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-855173, donde se modifica la cláusula de administración y representación.—Sámara, Guanacaste, 17-04-2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—
1 vez.—( IN2023747381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HIP Entertainment Corp Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022023499.—( IN2023747383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Great Left Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022023500.—( IN2023747384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Ostia Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2022.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—CE2022023501.—( IN2023747385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mgonzalez Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022023502.—( IN2023747386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santa Lucia Mil Novecientos Cuarenta Y Siete Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2022023503.—( IN2023747387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aribau del Este Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022023505.—( IN2023747388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leo de Baiona Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022023506.—( IN2023747389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mangement Construction And Remodeling Finish T Entreprise Company Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. José Alberto Jara Rico, Notario.—1 vez.—CE2022023508.—( IN2023747390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Outsourcing en Salud y Farmacia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Kattia Yorleni Portuguez Pizarro, Notario.—1 vez.—CE2022023509.—( IN2023747391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Huanma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Jenny María Vargas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022023510.—( IN2023747392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 18 minutos del 19 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agro Nanotec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Rodrigo Vallecillo Matamoros, Notario.—1 vez.—CE2022023511.—( IN2023747393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Four Blocks Investment Group Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Víctor Julio Alfaro Cortes, Notario.—1 vez.—CE2022023512.—( IN2023747394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Tres Machitas de Malpaís Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—CE2022023513.—( IN2023747395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bella Tortuga del Carei Cuarenta Y Siete Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2022023514.—( IN2023747396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Biedny Fay Empresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—
1 vez.—CE2022023516.—( IN2023747397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grow Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Daniela Lara Matarrita, Notario.—1 vez.—CE2022023515.—( IN2023747398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quirós Real Estate & Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—
1 vez.—CE2022023517.—( IN2023747399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Comercializadora Punto Com LR Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notario.—1 vez.—CE2022023518.—( IN2023747400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sigma Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Roberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022023519.—(IN2023747401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ayalel Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—CE2022023520.—( IN2023747402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluconfort Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragon, Notario.—1 vez.—CE2022023521.—( IN2023747403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nosara Boating Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Nicole María Quesada Gurdian, Notario.—1 vez.—CE2022023522.—( IN2023747404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Buen Sabor de Los Abuelos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Luis Miguel González Ballestero, Notario.—1 vez.—CE2022023417.—( IN2023747405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Franjaz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Licda. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—CE2022023419.—( IN2023747406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 26 minutos del 23 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pacific Air Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Anna Spendlingwimmer Salagnac, Notario.—1 vez.—CE2022023420.—( IN2023747407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Psycrim Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022023421.—( IN2023747408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caffe Negroni Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notario.—1 vez.—CE2022023422.—( IN2023747409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Llantera MyS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notario.—
1 vez.—CE2022023423.—( IN2023747410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio Clínico Santorini Tilarán Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2022023425.—( IN2023747412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Spurgat Coco Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2022023426.—( IN2023747413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Producciones Y Mas DK Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022023427.—( IN2023747414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consorcio para la Actualización y Desarrollo Educacional del Oriente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Johanna Mora Solano, Notario.—
1 vez.—CE2022023429.—( IN2023747415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones IMPRECA Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—
1 vez.—CE2022023430.—( IN2023747416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Arisar Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2022.–Lic.—Caroll Milena Solano Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022023431.—( IN2023747417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Salvokatana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Leda María Peña Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022023433.—( IN2023747418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SOTECO Soluciones Tecnológicas Costarricenses Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Yariela Delgado Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022023434.—( IN2023747419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Research And Healing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.— CE2022023432.—( 2023747420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ketty Serendipity Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Leda María Peña Martínez, Notario.—1 vez.— CE2022023435.—( IN2023747421 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Do Duck Inn Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.— CE2022023436.—( IN2023747422 ).

Los señores accionistas de la sociedad Villalobos Herrera Sociedad Anonima titular de la cedula jurídica: tres- ciento uno- doscientos treinta y cinco mil trescientos sesenta y nueve. Acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil.—Lic. Javier Brenes Saénz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vertex Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notario.—1 vez.— CE2022023439.—( IN2023747424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pinos Y Olivos Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Yadira Del Carmen Correa Martínez, Notario.—1 vez.— CE2022023437.—( IN2023747425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Castillo De Nicoya R & D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2022023440.—( IN2023747426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nova Morpho Dos Cero Dos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—CE2022023442.—( IN2023747427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hr E Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Betty Herrera Picado, Notario.—1 vez.—CE2022023443.—( IN2023747428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solución Aduanera C B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Ivania María Leiva Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022023444.—( IN2023747429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RC Consultores Legales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022023445.—( IN2023747430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Casa del Azúcar Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022023446.—( IN2023747431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Dems Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Alejandra Carolina Román Espinoza, Notario.—
1 vez.—CE2022023447.—( IN 2023747432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GHCV Vainilla Jungle Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022023449.—( IN2023747433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carnes Kayky Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2022023451.—( IN2023747434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 27 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones QF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. María del Rocío Chaves Quirós, Notario.—
1 vez.—CE2022023452.—( IN 2023747435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Belong Costa Rica UK LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2022023453.—( IN2023747436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brindando Posibilidades Infinitas Incorporadas REYM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2022023454.—( IN2023747437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arvisa DCR Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Diana Marcela Gutiérrez Centeno, Notario.—1 vez.—CE2022023455.—( IN2023747438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aguacate Santuario AS de San Carlos Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Juan José Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022023456.—( IN2023747439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo IT Alka Tek Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—
1 vez.—CE2022023457.—( IN2023747440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zaramosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022023458.—( IN2023747441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Numbell Pet CR Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Oscar Retana Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2022023459.—( IN2023747442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aristo Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—
1 vez.—CE2022023460.—( IN2023747443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Legado Jicar Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022023461.—( IN2023747444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Legado Jica.—San José, 23 del 02 del 2022.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notario.—
1 vez.—CE2022048820.—( IN2023747445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nuevo Sol del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—CE2022023462.—( IN2023747446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Electromecánicos Dey Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—
1 vez.—CE2022023463.—( IN2023747447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Modern Dream House Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. María Jesús Hernández Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022023464.—( IN2023747448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cool By T Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Giovanni Hernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2022023465.—( IN2023747449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Venado Ranch LLC Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2022023466.—( IN2023747450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M&G Portal de Sueños Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2022023467.—( IN2023747451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Calicantos del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Pastor De Jesús Bonilla González, Notario.—
1 vez.—CE2022023468.—( IN2023747452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Ferreteras Sandi Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022023469.—( IN2023747453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amplio Mar Sereno LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2022023470.—( IN2023747455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Helicópteros CR Cuarenta y Cuatro Ochenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Licda. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2022023471.—( IN2023747456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Namu Importaciones Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Kevin Johan Villalobos Badilla, Notario.—1 vez.—CE2022023472.—( IN2023747457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 10 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Papayas Cosechas del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Ricardo Adrián Ching Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022023473.—( IN2023747458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Auto Importaciones G A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—CE2022023474.—( IN2023747459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 45 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Producciones Dayka CR Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2022.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022023476.—( IN2023747460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Construcciones e Inversiones Torres y Ruiz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022023475.—( IN2023747461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada QR Property Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Guido Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—
1 vez.—CE2022023478.—( IN2023747462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Loma de Lagarto Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2022.—Licda. Karla Daniela Alfaro Salazar, Notaria.—
1 vez.—CE2022023479.—( IN2023747463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Funk Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022023480.—( IN2023747464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Torres Sagrav Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2022023481.—( IN2023747465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luna Bonita Liberiana Catorce C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2022023482.—( IN2023747466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Mavericks Caribean Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2022023483.—( IN2023747467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monte Hermoso Purpura Cincuenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2022023484.—( IN2023747468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 40 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monte Hermoso Morado Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2022023485.—( IN2023747469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monte Hermoso Violeta Treinta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2022023486.—( IN2023747470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Awoc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—
1 vez.—CE2022023487.—( IN2023747471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Khaya Construcción Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—CE2022023488.—( IN2023747472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jam Multi Services and Protect Support Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022023489.—( IN2023747473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fallas Monge Ltda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Licda. Yesenia Artavia Ballestero, Notaria.—1 vez.—CE2022023490.—( IN2023747474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Weya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—CE2022023491.—( IN2023747475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jianrongdawei Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2022023492.—( IN2023747476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 40 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ricatech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Licda. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2022023494.—( IN2023747477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mi Casa es tu Casa Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria.—1 vez.—CE2022023495.—( IN2023747478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ugalde Hidalgo Abogados Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022023496.—( IN2023747479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carugalvaro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Luis Alberto Arias Obando, Notario.—1 vez.—CE2022023497.—( IN2023747480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amazon Fire Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—
1 vez.—CE2022023498.—( IN2023747481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pasión Ecuestre Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2022.—Licda. Stephanie Mary Picado Chang, Notaria.—
1 vez.—CE2022023523.—( IN2023747482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 10 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sanbi Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2022.—Licda. Naraya Díaz Villagra, Notaria.—1 vez.—CE2022023525.—( IN2023747483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arventos Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Geovanni Antonio Vega Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022023526.—( IN2023747484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Hospitality Center Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022023528.—( IN2023747485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 45 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rema Infraestructura y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Jose Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2022023529.—( IN2023747486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eddie S Place Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Priscilla María Jiménez Olaso, Notario.—1 vez.—CE2022023530.—( IN2023747487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Redwood Roots Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022023531.—( IN2023747488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DGDIII Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2022023532.—( IN2023747489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fava Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notario.—1 vez.—CE2022023533.—( IN2023747490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Geore DGA Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo Jose Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2022023534.—( IN2023747491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 45 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prestataire B J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Betty Herrera Picado, Notario.—1 vez.—CE2022023535.—( IN2023747492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Profit MYF Centroamérica Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2022.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—
1 vez.—CE2022023537.—( IN2023747493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pure Dreams Homes Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—
1 vez.—CE2022023536.—( IN2023747494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 58 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Infinity Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022023538.—( IN2023747495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rent To Own Costa Rica Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022023539.—( IN2023747496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 45 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pesd Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022023540.—( IN2023747497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 10 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bananera Juntos en El Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—CE2022023541.—( IN2023747498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 15 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MPM Global Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernandez, Notario.—
1 vez.—CE2022023542.—( IN2023747499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Logísticas Jimenco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—CE2022023543.—( IN2023747500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MPM Global Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—
1 vez.—CE2022023544.—( IN2023747501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Puravest Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Roberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022023545.—( IN2023747502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inspirus Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Betty Herrera Picado, Notario.—1 vez.—CE2022023546.—( IN2023747503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 45 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HNT Real Estate Legacy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernandez, Notario.—
1 vez.—CE2022023547.—( IN2023747504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elegant Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022023548.—( IN2023747505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yash Lee Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. María Jose Chaves Cavallini, Notario.—1 vez.—CE2022023549.—( IN2023747506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 15 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Laudan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de Febrero del 2022.—Lic. Silvia Trejos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022023550.—( IN2023747507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FTMQP Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022023551.—( IN2023747508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rio Oro Holdings CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022023552.—( IN2023747509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Representaciones e Inversiones Integrales Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Natán Alberto Gómez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022023553.—( IN2023747510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luluco LC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Jose Fischel Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022023555.—( IN2023747511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nature Boy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Lilliana Patricia García Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022023556.—( IN2023747512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 27 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo QFU Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. María Del Rocío Chaves Quirós, Notario.—
1 vez.—CE2022023557.—( IN2023747513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fon y Mar de Herradura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2022023558.—( IN2023747514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cocolio de Playa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—
1 vez.—CE2022023559.—( IN2023747515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Geotecnia y Control de Calidad Ingenieros Consultores Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Victor Manuel Marín Monge, Notario.—1 vez.—CE2022023560.—( IN2023747516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Take It Easy Ciudad Mata Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—
1 vez.—CE2022023562.—( IN2023747517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jensanve del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Maynor Hugo Ugalde Almengor, Notario.—
1 vez.—CE2022023564.—( IN2023747518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DCF Del Eterno Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022023566.—( IN2023747519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Raviga Properties CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2022023567.—( IN2023747520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ray Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Otto Geovanny Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—CE2022023569.—( IN2023747521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 35 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Seguridad MYN SOROCOCA Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Eduardo Robert Cruz Ramírez, Notario.—
1 vez.—CE2022023568.—( IN2023747522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GBK Global Business Knowledge Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—
1 vez.—CE2022023571.—( IN2023747523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada King Security Corp Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2022.—Licda. Erika María Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—CE2022023570.—( IN2023747524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kids U Santa Ana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2022023573.—( IN2023747525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wild Naturaleza Schatz Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2022023575.—( IN2023747526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 20 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Polar Construcción Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Ricardo Alfonso Salazar Monge, Notario.—1 vez.—CE2022023574.—( IN2023747527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Shiva & Shakti Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2022023579.—( IN2023747528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Veme Token Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2022023580.—( IN2023747529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Decoraciones Automatizadas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Licda. María Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2022023581.—( IN2023747530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nathan Monteverde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Oscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—CE2022023582.—( IN2023747531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Monte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2022023583.—( IN2023747532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lish LLC Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2022023584.—( IN2023747533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Latam Chem Group Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—CE2022023585.—( IN2023747534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eventi Management Corp Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022023588.—( IN2023747535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HDA La Bolsa GTE Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2022.—Licda. Ester María Arrieta Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2022023587.—( IN2023747536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Select My Reno Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022023586.—( IN2023747537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villemaire Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2022023590.—( IN2023747538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Framange Casa Mia Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—CE2022023589.—( IN2023747539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nolan Business & More Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—
1 vez.—CE2022023592.—( IN2023747540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Golden Capital Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—CE2022023593.—( IN2023747541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 15 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jacarandas In Tropical Summer Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022023595.—( IN2023747542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dynamic Export Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2022.—Licda. Viviana María Fonseca Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2022023596.—( IN2023747543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 20 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Biomedical Laboratory Equipments And Supply Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Guillermo Alonso Calderón Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022023598.—( IN2023747544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada High Fee & Profit Management Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 24 de febrero del 2022.—Licda. Daniela Lara Matarrita, Notaria.—
1 vez.—CE2022023597.—( IN2023747545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Loyola Holding Group Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022023599.—( IN2023747546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dulcerie Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Marta Elena Abellán Fallas, Notario.—1 vez.—CE2022023600.—( IN2023747547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TCDH Villa Vento Cinco B Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2022023601.—( IN2023747548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Fiduciarios PC Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Ivania Araya Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022023603.—( IN2023747549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estación de Tortuga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Adriana Sanchez Castro, Notario.—1 vez.—CE2022023602.—( IN2023747550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SBJ Servicios de La Fortuna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Juan Carlos Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022023578.—( IN2023747551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Outsourcing en Salud y Farmacia de Guanacaste Fekyjm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Licda. Kattia Yorleni Portuguéz Pizarro, Notaria.—
1 vez.—CE2022023605.—( IN2023747552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Tienda Los Toros del Norte de San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Yeiner Gerardo Araya Salazar, Notario.—
1 vez.—CE2022023604.—( IN2023747553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RS&YQ del Oeste CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022023606.—( IN2023747554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Solo Chicas Boutique SCB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notario.—1 vez.—CE2022023607.—( IN2023747555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Entornos Modulares de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Alba María Solano Arias, Notaria.—
1 vez.—CE2022023609.—( IN2023747556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro de Formación Cristy & Rodolfo Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2022.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022023610.—( IN2023747557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Emma Fashion Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya, Notaria.—1 vez.—CE2022023611.—( IN2023747558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lachance Managements Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022023612.—( IN2023747559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Waystone Inn LLC Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022023616.—( IN2023747561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Happy Daze Investments LLC Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2022023615.—( IN2023747562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Direct Progressive Construction Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022023617.—( IN2023747563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tambor Ocean Dreams Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022023618.—( IN2023747564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 20 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brisas Sunshine Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022023620.—( IN2023747565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Verano Eterno de La Selva Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2022023621.—( IN2023747566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada UCC Service Center Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022023622.—( IN2023747567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GK Cigüeña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Daniela Madriz Porras, Notario.—1 vez.—CE2022023623.—( IN2023747568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Electromecánicos Servis Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Wálter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2022023625.—( IN2023747569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sunset at Waimea Bay Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Natasha María Blanco Elizondo, Notario.—
1 vez.—CE2022023626.—( IN2023747570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brisas De Los Chinchilla de Parrita Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2022023627.—( IN2023747571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cosméticos Esperón y Shum Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Eduardo Echeverria Calzada, Notario.—1 vez.—CE2022023628.—( IN2023747572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GK Golfito Spier Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Daniela Madriz Porras, Notario.—1 vez.—CE2022023631.—( IN2023747573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Hsiarce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Doris Cecilia Monge Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022023629.—( IN2023747574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Saron del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Yorleni Diaz Berrocal, Notario.—
1 vez.—CE2022023630.—( IN2023747575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SAA Global Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notario.—
1 vez.—CE2022023632.—( IN2023747576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rio Oro Family Holdings CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—
1 vez.—CE2022023633.—( IN2023747577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M Y D Ferias Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Luis Diego Campos Batista, Notario.—1 vez.— CE2022023634.—( IN2023747578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kimya Del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—CE2022023635.—( IN2023747579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ruviza CR Comercial y Ventas Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Daniel Bermúdez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022023636.—( IN2023747580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Camino Perdido de Cabuya Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2022023638.—( IN2023747581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Equipos Frival Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Carolina María Ulate Zarate, Notario.—1 vez.—CE2022023637.—( IN2023747582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa OLI LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022023639.—( IN2023747583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eleven Eleven Surfing And Water Sports Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2022023640.—( IN2023747584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Todad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2022023641.—( IN2023747585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Casa De Nuestro Sueño K & C Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notario.—1 vez.—CE2022023642.—( IN2023747586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vamos PA La PLAYACR Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notario.—1 vez.—CE2022023643.—( IN2023747587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tumay Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Ana Lucrecia Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022023644.—( IN2023747588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stknapp Investment Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. LUIS Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022023645.—( IN2023747589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 10 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Inspirations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Ivannia Arguello Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022023646.—( IN2023747590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora FRAJARI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Licda. Ana Lucia Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—CE2022023649.—( IN2023747591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wall Designs C R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022023650.—( IN2023747592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Puravest Sig Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022023652.—( IN2023747593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Anaira LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2022023657.—( IN2023747594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Windows M Y M Enterprise Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Kattya Vanessa Díaz Mena, Notario.—1 vez.—CE2022023658.—( IN2023747595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ferrebank Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Licda. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notaria.—
1 vez.—CE2022023662.—( IN2023747596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sfallas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Yesenia Artavia Ballestero, Notario.—1 vez.—CE2022023663.—( IN2023747597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LJ Y Asociados Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Daniela Elizondo Díaz, Notario.—1 vez.—CE2022023664.—( IN2023747598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JJH Dos Cuatro Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022023666.—( IN2023747599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nosara Bay Investments Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2022023667.—( IN2023747600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Emerva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Alba María Solano Arias, Notaria.—1 vez.—CE2022023668.—( IN2023747601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santa Lucía Apts Mil Novecientos Cuarenta y Siete XYZ Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2022023671.—( IN2023747602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cartac Pathways J&J Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Mónica Molina Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2022023672.—( IN2023747603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada XCM International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—
1 vez.—CE2022023673.—( IN2023747604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HBF Digital Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022023674.—( IN2023747605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Levi Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022023675.—( IN2023747606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Esiel Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Wendy Pamela Vargas Porras, Notario.—1 vez.—CE2022023677.—( IN2023747607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jungle Prints Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Donato Rivas Garro, Notario.—
1 vez.—CE2022023678.—( IN2023747608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smart Cart Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022023679.—( IN2023747609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Baxendale And Eaton Retreat LLC Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2022023681.—( IN2023747610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sparklecorpbcs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022023680.—( IN2023747611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fernández E Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.—CE2022023682.—( IN2023747612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comatcon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—
1 vez.—CE2022023685.—( IN2023747613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compañía F Y M Oriental de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—1 vez.—CE2022023686.—( IN2023747614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bravo Rentals CR Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2022.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2022023687.—( IN2023747615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alrahi Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022023690.—( IN2023747617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nexus Nerc Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2022023691.—( IN2023747618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Khitalpha Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022023692.—( IN2023747619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Llantera Ávila Ruiz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notario.—
1 vez.—CE2022023693.—( IN2023747620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dem Terpz Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022023694.—( IN2023747621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wakaya Tours Costa Rica Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022023695.—( IN2023747622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cafetaleras Palo Blanco Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Ana Cristina Navarro Monestel, Notario.—
1 vez.—CE2022023696.—( IN2023747623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Abla LT Y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—
1 vez.—CE2022023697.—( IN2023747624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmopacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—
1 vez.—CE2022023689.—( IN2023747625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solmor Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Ana Rosa Alvarado Ocaña, Notario.—1 vez.—CE2022023699.—( IN2023747626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Malu Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Flor Edith Mora Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2022023700.—( IN2023747627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro y Distribución de Carnes El Olimpo Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022023701.—( IN2023747628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cubo Pago CR Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo, Notario.—1 vez.—CE2022023703.—( IN2023747629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Tecnológicas e Inversiones Integrales Jiva Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Natan Alberto Gómez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022023707.—( IN2023747630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hubward Latam Development Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2022023708.—( IN2023747631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Exportadora Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022023706.—( IN2023747632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Estrella CR Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Jenny María Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2022023709.—( IN2023747633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sohamb Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Nuria María Murillo Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022023712.—( IN2023747634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cruz Palomo Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2022023710.—( IN2023747635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kettle Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Andrea Hutt Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022023714.—( IN2023747636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mango Walk LLC Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2022023711.—( IN2023747637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JJMMBENT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—
1 vez.—CE2022023715.—( IN2023747638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chipys Pan y Cafetería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—CE2022023716.—( IN2023747639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Esiel Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Wendy Pamela Vargas Porras, Notario.—1 vez.—CE2022023717.—( IN2023747640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Neptuno Consulting Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2022023719.—( IN2023747641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Electromecánicos Dayueve Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Wálter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—
1 vez.—CE2022023720.—( IN2023747642).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Lácteos y Embutidos Lael Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Leonardo Alonso Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—CE2022023722.—( IN2023747643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jupiter Cargo Consolidations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2022023723.—( IN2023747644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pluton Logistics And Distributions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 veza.— CE2022023726.—( IN2023747645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wasatch Pc Gc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario.—
1 vez.— CE2022023724( IN2023747646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Isajul Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Mark Anthony Beckford Douglas, Notario.—1 vez.— CE2022023727.—( IN2023747647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Verdes Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Leslie Guísele Mora Cordero, Notario.—1 vez.— CE2022023728.—( IN2023747648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Congo Coastal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Adriana Silva Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022023729.—( IN2023747649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J&L Asociados Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Daniela Elizondo Diaz, Notario.—1 vez.— CE2022023732.—( IN2023747650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J&L Asociados Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Daniela Elizondo Diaz, Notario.—1 vez.— CE2022023732.—( IN2023747650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada New Chapter Cr Llc Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.— CE2022023733.—( IN2023747651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de Febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aguilar & Castillo el Roble de Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—
1 vez.— CE2022023734.—( IN2023747652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mabelli Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022023735.—( IN2023747653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bienes Levi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Manuel Navarro Moreno, Notario.—
1 vez.— CE2022023736.—( IN2023747654 ).

Mediante escritura trescientos veintidós, tomo tres, otorgada ante el notario público José Isaac Fonseca Molina, la sociedad Corporación Dakota Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil trescientos treinta y tres, revoca el nombramiento de su gerente, y nombra para dicho cargo y por el resto del plazo social a Dayanna Josseth Fernández Picado, cédula número uno-mil seiscientos veinticuatro-doscientos ochenta y cinco.—Pérez Zeledón, diecisiete de abril de dos mil veintitrés.—
1 vez.—( IN2023747661 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro, visible al folio cuarenta y dos vuelto del tomo segundo, a las trece horas del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de Stayguancaste Limitada cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos setenta y cuatro mil novecientos veintiséis mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número undécima del pacto constitutivo, donde la sociedad será administrada por dos gerente y un subgerente. Estableciendo el nombramiento de un nuevo gerente y un subgerente.—Santa Cruz, Tamarindo, a las trece horas del diecisiete de abril del año dos mil veintitrés.—Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023747663 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de Sago Construcción y Electromecánica S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, se nombre nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José 16 de abril 2023.—Ana Heitman Ardón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023747665 ).

La suscrita Viviana Aguilar Guendel, en mi calidad de Presidente y representante legal de la sociedad con facultades de apoderada generalísima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil cuatrocientos treinta y ocho, domicilio en San José, hago constar que de conformidad con la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley ante notaría pública a efectos de otorgar escritura de reinscripción de Brisalia Perla S.A.—San José doce de abril del año dos mil veintitrés.—Viviana Aguilar Guendel.—1 vez.—( IN2023747666 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número doscientos veintidós, visible a folio noventa y cinco vuelto del tomo cinco de mi protocolo y otorgada en Cariari, Pococí, a las once horas del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Vargas Gamboa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos nueve cero ocho tres cinco, se acuerda y autoriza el cambio de la cláusula primera para que en adelante se denomine Inmobiliaria Santa Ele Sociedad Anónima.—Cariari, Pococí, 17 de abril del 2023.—Licda. Grettel Chavarría Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023747668 ).

Por escritura 155, de las 13h del 17 de abril del 2023, se protocolizó acta 1 de asamblea general de cuotistas de Ring Muller Enterprise, Limitada, con cédula jurídica 3-102-874340; mediante la cual se reforma la cláusula 1era del pacto.—San José, 17 de abril del 2023.—Manuel Antonio González Sanz, Notario Público.—( IN2023747670 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 17 de abril del 2023, se modifica el nombramiento de los actuales gerentes para Rain Birds Soar CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-874901.—Liberia, 17 de abril, 2023.—Licda. Yanin Víquez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023747671 ).

En esta notaría, al ser las catorce horas y cero minutos del día diecisiete de abril de dos mil veintitrés, protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad INS Servicios S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos cuarenta y nueve mil ochenta y dos, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula décimo segunda, correspondiente al nombramiento de los miembros de la junta directiva.—San José, a las 14:00 horas del 17 de abril del 2023.—MSc. Heilyn Vásquez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2023747672 ).

Mediante Escritura otorgada en la Ciudad de Liberia, Guanacaste al ser las doce horas del quince de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía El Rancho Gesling Sociedad Anonima, en la cual se cambia la Junta Directiva de la sociedad, se nombra como presidente al señor Frank Arata Brenes, y se aumenta el plazo social. Nota: firma responsable: Marelyn Jiménez Duran.—José Manuel González Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747673 ).

Ante mi notaría se constituyó a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés Sobre Meza, Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo social cien años capital social mil doscientos colones.—Álvaro Moya Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747687 ).

Por escritura 184 otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 17 de abril, 2023, se protocoliza acta 5 asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Deportiva Astros Tarrazú, ADAT, mediante la cual se modifica el domicilio social y nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Wilberth Navarro Cordero.—San Marcos de Tarrazú, 17 de abril, 2023.—Licda. Sandra Navarro Marín.—
1 vez.—( IN2023747691 ).

A las 08:39 horas del 27 de marzo del año 2023, se constituyó Dameca Sociedad Anónima, domicilio Cartago Oreamuno Cot, objeto compraventa de bienes inmuebles, plazo 99 arios, capital social cien mil colones, diez acciones de diez mil colones, Presidente representante judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite. Escritura número 65, folio 44 frente, tomo 20.—Licda. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023747695 ).

En mi notaría mediante escritura número doce-tres, a las trece horas, del diecisiete de abril del dos mil veintitrés se protocoliza el acta de la Asamblea Extraordinaria de cuotistas, de la sociedad Feel The Groove Que Si Calienta S.R.L., cédula jurídica número tres- ciento dos ocho cinco ocho cuatro seis cero, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo unánime de socios, que la sociedad no presenta bienes ni deudas actuales, por lo cual se prescinde del nombramiento de liquidador. Es todo.—San José, diecisiete de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Mariela Mora Morales.—
1 vez.—( IN2023747698 ).

Por escritura otorgada ante este Notario a las quince horas del día diecisiete de abril de dos mil veintitrés, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-864777 Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de abril de dos mil veintitrés.—Arturo Rojas Campos, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023747699 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Oscar Luis Trejos Antillón, número 8 del tomo 20, de las 8 horas del 12 de abril del año 2023, se protocoliza la asamblea de socios de Rhiscom S.R.L., donde se nombra Subgerente.—San José, 18 de abril del año 2023.—Oscar Luis Trejos Antillón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747704 ).

Por instrumento público número noventa y dos, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las once horas con treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tica de Belleza CTJS Internacional Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno- ochocientos treinta y dos mil veintiuno, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, edificio B, segundo piso, celebrada en San José, Pozos de Santa Ana, Costa Rica, Centro Empresarial Fórum I, edificio B, segundo piso, al ser las trece horas del día doce de abril de dos mil veintitrés, mediante la cual se reforma la Cláusula del domicilio.—San José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes. Carné número 16159, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747707 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:15 horas del 13 de abril del 2023, se protocolizó acta de Asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Trescientos Noventa y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-679392, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 13 de abril del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023747719 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de abril del 2023,se eliminó la cláusula vigésima, relativo a la figura del Agente Residente del pacto social y se modificaron, la cláusula segunda, relativa al domicilio social, la cláusula décima relativa a la administración y la cláusula décima primera relativa a la representación, del pacto social de la sociedad Almacén Mauro, S.A., cédula 3-101- 003233, por lo que ahora el domicilio será San José, del Banco Nacional, cien metros oeste, calle seis avenida primera y tercera edificio esquinero a mano derecha, color blanco y azul, asimismo la representación de la sociedad la ostentarán el Presidente y el Secretario y se eliminó el cargo de Agente Residente.—San José, 18 de abril del 2023.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023747722 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:30 horas, del día 18 de abril del 2023, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad S Q Soluciones Quirúrgicas S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del Pacto Social.—San José, 9:53 horas del 18 de abril del 2023.—Kevin Alberto Salazar Cartín, Notario Publico.—1 vez.—( IN2023747723 ).

En esta notaría, a las 09:15 horas del 01 de marzo del 2023, se protocoliza acta de la sociedad Al Ud Dos Huevos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se hace nombramiento de agente residente, y se modifica la cláusula de domicilio.—Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747725 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las nueve horas del diecisiete de abril del año dos mil veintitrés, la sociedad Desarrolladora Don Arnoldo, S. A., otorga Poder Generalísimo con límite de suma a Laura Lucía Pereira Hidalgo.—San Rafael de Alajuela, a las diez horas del diecisiete de abril del año 2023.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023747732 ).

Por escritura número ciento diez-diecisiete, otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del diecisiete de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas número uno de la sociedad denominada Head Start Developments, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno – ochocientos sesenta y siete mil novecientos siete, en la que se acordó reformar la cláusula referente al capital social de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de abril de dos mil veintitrés.—Abraham Stern Feterman, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747734 ).

Por escritura otorgada ante la Notaria Pública, Carmen Gueru Cerdas Herrera número uno del Tomo Primero de las quince horas treinta minutos del día trece del mes de abril del año dos mil veintitrés se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Sultan Pococi MN SRL. Se toma el siguiente acuerdo: Primero: Se acuerda modificar la cláusula quinta del Pacto constitutivo; para que en adelante se lea de la siguiente manera: “La sociedad será administrada por el gerente con representación Judicial y Extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Guápiles, diecisiete de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Carmen Gueru Cerdas Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023747747 ).

Mediante escritura número veintiuno, del tomo ochenta y siete de la suscrita Notaria, se constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Puntarenas, Puntarenas, Paquera, trescientos metros norte de la escuela Guarial, casa muro blanco a mano derecha, con un capital empresarial de diez mil colones y corresponde al Gerente Lady Mayela Arguedas Alfaro, cédula de identidad número cuatro- ciento cincuenta y tres-trescientos cuarenta y siete, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. (Publicar una vez en La Gaceta).—San José, 18 de abril de 2023.—Licda. Georgianella Rodríguez Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023747750 ).

Mediante escritura número veintiuno del tomo ochenta y siete de la suscrita Notaria, se constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Puntarenas, Puntarenas, Paquera, trescientos metros norte de la escuela Guarial, casa muro blanco a mano derecha, con un capital empresarial de diez mil colones y corresponde al Gerente Jorge Enrique Cordero Jiménez, cédula de identidad número cuatro-ciento noventa y seis-ochocientos veintiuno, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. (Publicar una vez en La Gaceta).—San José, 18 de abril de 2023.—Licda. Georgianella Rodríguez Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023747751 ).

Ante esta notaría, en escritura número ocho, visible a folio cinco, del tomo nueve, a las nueve horas, del sábado primero de abril del año dos mil veintitrés, el señor Rodolfo José Peralta Cordero, en condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de La Sabana Florecida Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula: 3-102-559294, con domicilio en San José, la Uruca, en urbanización el Encino, de la entrada del hotel Irazú, una cuadra al norte y dos cuadras al este, otorgo escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, por estar disuelta en virtud de la aplicación de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—Alajuela, a las diez horas del dieciocho de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747755 ).

Por escritura número treinta y dos, otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril del año dos mil veintitrés, protocolo número noventa y ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Finca Isla de los Negritos S.A. cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta, en la cual se acordó su disolución. Publíquese 1 vez.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023747763 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 10 horas del 15 de abril del 2023, protocolicé acta de Inversiones Inmobiliarias Caruso LTDA, cédula jurídica 3-102-575050, en que se reforma la cláusula sexta, de la administración, designando tres gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023747764 ).

La suscrita Notaria Pública, Priscila Picado Murillo, en conotariado con la Licda. Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura número 191 del tomo 15 de la suscrita Notaria Pública al ser las 11 horas del 24/03/2023, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Porcelanatos Italianos Importados SRL, cédula jurídica 3-102-797457, en la que se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 18 de abril de 2023.—Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023747765 ).

Por escritura número ciento cincuenta de las dieciséis horas con treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas, de las ocho horas del veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés, de la mercantil Nueva Britannia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos catorce mil quinientos veintiuno, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023747766 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, en Guanacaste a las 14:30 horas del 17 de abril de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios la compañía Tres-Ciento Dos- Setecientos Treinta y Nueve Mil Ciento Ochenta y Seis S.R.L., donde por decisión unánime de los socios se reformó la cláusula de la razón social; se revocaron los nombramientos de gerente uno y gerente dos, y agente residente, nombrándose nuevos gerente uno y gerente dos.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023747767 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Se protocoliza el acta de asamblea de Fractal Ecosystem Sociedad Anónima cédula jurídica tres- ciento uno- ochocientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y nueve, mediante la cual se modifican los estatutos y se aumenta el capital social. Es todo.—La Unión, dieciocho de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro. Tel: 4000-3322, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023747768 ).

Al ser las 7:00 horas del 18 de abril del año 2023 la compañía Inversiones Inmobiliarias AADE de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-676650, con domicilio social en Heredia, San Isidro San Josecito, Residencial Lamas Del Zurquí Casa D- 21, reforma representación.—San José, 18 de abril del año 2023.—Lic. Willy Hernandez Chan, Notario Público.—1 vez.—( In2023747769 ).

En esta notaría mediante escritura número: 61-40, otorgada en San Isidro de Heredia a las 19:00 horas del 17 de abril del 2023, se reformaron las cláusulas primera y segunda del acta constitutiva de la sociedad denominada Castillo del Zurquí S.A. con cédula jurídica número: 3-101-274369, y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747770 ).

Ante esta notaría y por acuerdo unánime de socios, al ser las 07:00 horas del día 03 de abril del año dos mil veintitrés, se acordó la disolución de la sociedad denominada Inversiones Agronómicas JSC Consultores Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3 101 798577 . Es todo.—Cartago, Alvarado, Pacayas, catorce de abril del año dos mil veintitrés.—Licda. Paula María Chacón Loaiza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023747771 ).

Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada 3102580744 SRL, cédula jurídica 3-102-580744. Es todo.—18 de abril del 2023.—César Mora Zahner, carnet 16015. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747772 ).

Por escritura número setenta y dos- diez, otorgada a las dieciséis horas y cuarenta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, ante esta notaría Inversiones Jaymi S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos veintinueve mil quinientos siete, reformó la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, diecisiete de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Ronny García González.—1 vez.—( IN2023747773 ).

Por escritura número treinta y uno, otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las dieciocho horas del diecisiete de abril del año dos mil veintitrés, protocolo número noventa y ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Finca Isla S.A. cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos diez mil quinientos diecinueve, en la cual se acordó su disolución.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal.—1 vez.—( IN2023747774 ).

Ante esta notaría a las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad TDC Apto Cuatrocientos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y cinco mil setecientos veinte, mediante la cual se modifica la cláusula del Pacto Social, referente a la Representación y Domicilio Social. Es todo.—San José, diecisiete de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747775 ).

Ante esta notaría, en escritura otorgada a las: 14:15 horas del día 20 de marzo del 2023, se protocolizan acuerdos de asambleas de accionistas, en las que se reforma la cláusula 2da. de Corporación Casabella de Escazú S.A..—San José, dieciocho de abril de 2023.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747776 ).

El suscrito Notaria Pública Karla Corrales Gutiérrez, hago constar que por medio de la escritura pública 140-4 de las 11:40 horas del 17 de abril del 2023, se protocolizó el acta 1 de la sociedad Servex Comercial Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-110932 por medio de las cuales se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 18 de abril del 2023. Es todo.—Karla Corrales Gutiérrez. Cédula 110990209. Teléfono 22564056, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2023747792 ).

Ante esta notaría, en escritura otorgada a las: 14:30 horas del día 20 de marzo del 2023, se protocolizan acuerdos de asambleas de accionistas, en las que se reforma la cláusula 2da. de Klami Investments S.A..—San José, dieciocho de abril de 2023.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747794 ).

Ante esta notaría, en escritura otorgada a las: 14:20 horas del día 20 de marzo del 2023, se protocolizan acuerdos de Asambleas de Accionistas, en las que se reforma la cláusula 2da. de Klinger Twins Costa Rica S.A..—San José, dieciocho de abril de 2023.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747795 ).

Ante esta notaría, en escritura otorgada a las: 14:40 horas del día 20 de marzo del 2023, se protocolizan acuerdos de asambleas de accionistas, en las que se reforma la cláusula 2da. de Corporación Klinger & Klinger De Costa Rica S.A..—San José, dieciocho de abril de 2023.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747797 ).

Mediante escritura número trescientos treinta y ocho otorgada ante la Notaria Jessica Rodríguez Jara, a las once horas del dieciocho de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Servicios Integrales Los Quatro S.A. cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos sesenta y dos mil novecientos quince.—San Rafael de Poás, Alajuela, dieciocho de abril del dos mil veintitrés.—
1 vez.—( IN2023747799 ).

Por medio de escritura número trece-doce otorgada ante mi notaría a las 10 horas del 14 de abril del 2023 el, señor Darryl Senger mayor de edad, soltero, empresario, ciudadano canadiense, portador anteriormente del pasaporte número JE 165240 y actualmente portador del pasaporte número AB 302996, vecino de calle dos cero seis-tres uno cinco, S.E. Calgary Alta, Canadá T dos G cero S tres, en atención al reglamento a la ley 10255 “reinscripción de entidades disueltas” número 43742-H-J y 19 del Código de Comercio, solicitó la reactivación reinscripción y cese de disolución de Enough is Enough S.R.L, cédula jurídica 3-102-513661. Es todo.—San José, 18 de abril del 2023.—Roberto Echeverría Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747800 ).

Mediante escritura 102-19 otorgada ante este notario a las 09:00 horas del 9 de marzo del 2023, se acuerda disolver la sociedad R&E Property Limitada cédula de persona jurídica número 3-102-70723, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 18 de abril del 2023.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023747801 ).

Por escritura otorgada ante mí al ser las nueve horas del día dieciocho de abril del año dos mil veintitrés, escritura número veintisiete del tomo once al folio diecinueve frente del protocolo del Notario Owen Amen Montero, de la sociedad denominada Kfar Música S.R.L, cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos noventa y siete mil diez solicita al Registro de Personas Jurídicas modificación de la cláusula sexta y séptima de la sociedad. De la sociedad antes descrita es todo. 18 04 2023. Teléfono: 2772 5333.—Lic. Owen Amen Montero. Carné 24057, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747802 ).

Por medio de la escritura ciento cinco asentada en el tomo dos de la Notaria Pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad 3-101-558783 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 558783, mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, acordó modificar la cláusula segunda de su pacto constitutivo que corresponde a su domicilio social. Es todo.—San José, doce horas dieciséis minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas.—1 vez.—( IN2023747803 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las diez horas del día de hoy, Segeléctrica de Costa Rica C.B.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil novecientos setenta y uno, aumenta su capital social y reforma la cláusula quinta de sus estatutos.—Lindora, diecisiete de abril de dos mil veintitrés.— Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747806 ).

Ante esta notaría, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad denominada Inversiones Cossio y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil setenta y ocho, donde se reformo la cláusula quinta del pacto constitutivo, (del capital) aumento de capital. Es todo.—Heredia, dieciocho de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Rolando Jose Villalobos Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747833 ).

El suscrito Ronald E. González Calderón, notario público manifiesto: Que mediante escritura número doscientos ochenta y cuatro del tomo dieciocho de mi protocolo por acuerdo de socios se modifica la cláusula de la administración de la sociedad Olas Azules de San Miguel S. A. persona con cédula jurídica 3-101-600662.—San José, 18 de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Ronald E. González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747845 ).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, el suscrito Notario Gerardo Enrique Arroyo Rojas, carne 7263, informo que el día 17 de abril del 2023, en Escritura numero 308-6, se constituye la Sociedad Seguridad Alemán Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, a los 18 días del mes de abril del año 2023.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lowa Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Lisidia María Villalobos Loria, Notario.—1 vez.— CE2022023738.—( IN2023747858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jr Artesanias y Mecanica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2022.—Lic. Luis Gonzalo Rodríguez Mora, Notario.—1 vez.— CE2022023739.—( IN2023747858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tot Ochocientos Ochenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2022.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.— CE2022023740.—( IN2023747860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Variedades Jesu Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2022.—Lic. Patricia Burgos Salas, Notario.—1 vez.— CE2022023742.—( IN2023747862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paradise Ft Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.— CE2022023743.—( IN2023747864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Giraffe Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.— CE2022023744.—( IN2023747865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Redblack Hippo Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.— CE2022023745.—( IN2023747866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Provicond Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Jessica Johanna Calderón Chinchilla, Notario.—1 vez.— CE2022023746.—( IN2023747867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 35 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Olas de Azares en Santa Teresa Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Marvin Diaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2022023747.—( IN2023747868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kynga Theraphy Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—1 vez.— CE2022023748.—( IN2023747869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyectos y Negocios Ecoshark Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Mario Alberto Calvo Asi, Notario.—1 vez.— CE2022023749.—( IN2023747870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santa Teresa Dream Constellation Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.— CE2022023750.—( IN2023747871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clean Horizon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.— CE2022023751.—( IN2023747872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Investments Meta Cartago Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Adriana Brenes Mora, Notario.—1 vez.— CE2022023752.—( IN2023747873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Investments Meta Cartago Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Adriana Brenes Mora, Notario.—1 vez.— CE2022023752.—( IN2023747873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Surveycorp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—
1 vez.— CE2022023754.—( IN2023747874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Group Osher K Import cr Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.— CE2022023755.—( IN2023747875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cabaña de los Rojas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notario.—
1 vez.— CE2022023756.—( IN2023747876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Bonnet Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.— CE2022023757.—( IN2023747877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coarcon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—
1 vez.— CE2022023758.—( IN2023747878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Latam Charming Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Julio Cesar Zarate Arias, Notario.—1 vez.— CE2022023759.—( IN2023747879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guanábana Getaway C O R P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—
1 vez.— CE2022023760.—( IN2023747880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jlba Maquinaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Karen Otarola Luna, Notario.—
1 vez.— CE2022023761.—( IN2023747881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa Tahoe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.— CE2022023762.—( IN2023747882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ptfi Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Karol Sofia Masís Fernández, Notaria.—1 vez.— CE2022023763.—( IN2023747883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones océano de Costa Rica Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Jenny María Ramos González, Notario.—1 vez.— CE2022023764.—( IN2023747884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Salty Souls Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.— CE2022023766.—( IN2023747885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mj Wayra Wiñay Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022023767.—( IN2023747886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pertiga Escalena de Longanimidad Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022023768.—( IN2023747887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Flamboyan del Valle de Sanjuanillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—
1 vez.—CE2022023769.—( IN2023747888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Christefy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. David Andrés Ureña Borge, Notario.—1 vez.—CE2022023770.—( IN2023747889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Door Store Costa Rica.—San José, 28 del 02 del 2022.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—
1 vez.—CE2022048819.—( IN2023747890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Calle Aribau del Este Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—
1 vez.—CE2022023771.—( IN2023747891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 26 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PPDOS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Nancy Núñez Montiel, Notario.—1 vez.—CE2022023773.—( IN2023747892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Byzkaia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Dayana Badilla Jarquín, Notario.—1 vez.—CE2022023774.—( IN2023747893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wu Wu PEI Fen Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2022023772.—( IN2023747894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nauth Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. América Geraldine Soto Monge, Notario.—1 vez.—CE2022023775.—( IN2023747895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Royal Palm Bay Incorporate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022023777.—( IN2023747896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ecoprolim Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022023780.—( IN2023747897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Factor Waw Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2022.—Licda. América Geraldine Soto Monge, Notaria.—1 vez.—CE2022023781.—( IN2023747898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 35 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jointrust Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—CE2022023765.—( IN2023747899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MCM Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—
1 vez.—CE2022023782.—( IN2023747900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aquatic Encounters Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Daniela Madriz Porras, Notario.—
1 vez.—CE2022023783.—( IN2023747901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arzaco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Adriana María Bonilla Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022023784.—( IN2023747902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RC Lex Abogados y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022023785.—( IN2023747903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 10 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ramalva Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. María José Ortega Tellería, Notario.—1 vez.—CE2022023786.—( IN2023747904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Earth Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Angélica María Álvarez Domínguez, Notario.—
1 vez.—CE2022023788.—( IN2023747905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Colinas de Pinares Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Jose Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022023790.—( IN2023747906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rikku Tico Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Daniela Elizondo Diaz, Notario.—
1 vez.— CE2022023791.—( IN2023747907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hospitalidad e Inversiones El Chalet Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.–Lic. Olga María Rivera Monge, Notario.—1 vez.—CE2022023789.—( IN2023747908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Perro Grande Viajero LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Alfredo gallegos villanea, Notario.—1 vez.—CE2022023792.—( IN2023747909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Frutas de Oro Dem Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022023787.—( IN2023747910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vimecon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—
1 vez.— CE2022023794.—( IN2023747911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Terranova Santa Fe Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Ricardo José Rivera González, Notario.—1 vez.— CE2022023793.—( IN2023747912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 15 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Esiel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Wendy Pamela Vargas Porras, Notario.—1 vez.—CE2022023795.—( IN2023747913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compañía Bolulevard de Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2022.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—1 vez.—CE2022023796.—( IN2023747914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kettle House Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Andrea Hutt Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022023798.—( IN2023747915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reliable Project Partners Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.— CE2022023797.—( IN2023747916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bandidos High Tides Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022023799.—( IN2023747917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chemas en San Pablo de Heredia Camisetas y Algo Más Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022023800.—( IN2023747918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 10 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tenente Style Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Ana Marcela Fernández Solís, Notario.—1 vez.—CE2022023801.—( IN2023747919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Benchase Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022023802.—( IN2023747920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 45 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mabell Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022023803.—( IN2023747921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nampi CR Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—
1 vez.—CE2022023806.—( IN2023747922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gecko Corporation Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Ronald Baltodano López, Notario.—1 vez.—CE2022023805.—( IN2023747923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Makasy Von Sternfels Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2022023807.—( IN2023747924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia DG Dos Mil Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Julio Antonio Morua Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022023808.—( IN2023747925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Old Owl Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022023810.—( IN2023747926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Xingliang Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2022023809.—( IN2023747927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lomes Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Jose Andrés Cubillo González, Notario.—1 vez.—CE2022023811.—( IN2023747928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carapaz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—
1 vez.—CE2022023812.—( IN2023747929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación MST Herediana Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022023814.—( IN2023747931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Mónica Gómez Noventa y Nueve LLC.—San José, 28 del 02 del 2022.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2022042065.—( IN2023747932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Premier Coastal Acquisitions.—San José, 28 del 02 del 2022.—Lic. Andrea Martín Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022042066.—( IN2023747933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J V Builder Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—
1 vez.—CE2022023815.—( IN2023747934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 14 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solano Bros Real State Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Eugenia María Hernández Carballo, Notario.—
1 vez.—CE2022023817.—( IN2023747935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Riviera Los Hermanos Corporación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022023816.—( IN2023747936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Spanish Language Bootcamp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Sherilyn Kelly Salazar, Notario.—
1 vez.—CE2022023818.—( IN2023747937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yam Tutti Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura, Notario.—
1 vez.—CE2022023820.—( IN2023747938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Malibu Cabuya Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2022023822.—( IN2023747939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lavacar Damir Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022023825.—( IN2023747940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo J Y R Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Alejandra Céspedes Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2022023827.—( IN2023747941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Concilialo Com Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Kirth Anthony Mclean Valerio, Notario.—1 vez.—CE2022023829.—( IN2023747942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Neptuno Import y Export Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2022023830.—( IN2023747943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Walour Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Lisidia María Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—CE2022023833.—( IN2023747949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tropical Surf Comedy Limitada.—San José, 1 de marzo del 2022.—Lic. Jose Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022023834.—( IN2023747950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nukla Limitada.—San José, 1 de marzo del 2022.—Lic. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notario.—1 vez.—CE2022023836.—( IN2023747951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones La Garita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2022.—Lic. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—
1 vez.—CE2022023835.—( IN2023747952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lama de Carrillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2022.—Lic. Nancy Núñez Montiel, Notario.—1 vez.—CE2022023837.—( IN2023747953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desi and Yaya Destinations Limitada.—San José, 1 de marzo del 2022.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022023838.—( IN2023747954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 35 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jointrust Cam Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2022.—Lic. Douglas castro peña, Notario.—1 vez.—CE2022023840.—( IN2023747955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BMS Soluciones Electromecánicas Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2022.—Lic. Yajaira Padilla Flores, Notario.—1 vez.—CE2022023844.—( IN2023747958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FUSCI&I Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2022.—Lic. Leda María Peña Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022023843.—( IN2023747959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cenaudi Costa Rica SAS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2022.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2022023845.—( IN2023747960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Iris Alba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2022.—Licda. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2022023846.—( IN2023747961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pacific Sea Adventures Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2022.—Licda. Mariel María González Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022023847.—( IN2023747962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hospitalidad E Inversiones Arrieta Limitada.—San José, 1 de marzo del 2022.—Licda. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—CE2022023848.—( IN2023747963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bellota Vuela Alto Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022023849.—( IN2023747964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hern Industries LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022023851.—( IN2023747965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Girasol Dorado Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2022.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—
1 vez.—CE2022023852.—( IN2023747966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cattle Creek de Quebrada Ganado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2022.—Lic. Anthony Francisco Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022023853.—( IN2023747967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bill Mayse Properties Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022023855.—( IN2023747968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reciclajes Hao Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2022.—Licda. Mónica María Vargas Barrantes, Notaria.—
1 vez.—CE2022023854.—( IN2023747969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Olis Fifty LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022023856.—( IN2023747970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multimarcas y Servicios CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2022.—Licda. Wendy Rivera Báez, Notaria.—
1 vez.—CE2022023857.—( IN2023747971 ).

El suscrito Arturo Ramírez Fonseca, Notario Público, hace constar, que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Colorado Testing Labs Sociedad Anonima, portadora de la cédula jurídica número 3101873817. Donde se nombra nueva junta directiva y se otorga poder general.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carnet 1293, cédula 1686838, Teléfono: 22-20-18-67, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747973 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del doce de abril del año dos mil veintitrés, se reformó la cláusula referente a los miembros de la junta directiva de la compañía La Cuevita del Cacique Sociedad Anónima nombrándose como su presidente a Gabriel Gamboa Porras.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Star Development Corporation Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022023858.—( IN2023747976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lonewolf LD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022023859.—( IN2023747977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Dinastía CR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2022.—Lic. Fransua Alberto Vásquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022023860.—( IN2023747978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 20 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Global Voip And Care Limitada.—San José, 1 de marzo del 2022.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—CE2022023862.—( IN2023747979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Siglo XXI Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2022.—Licda. Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.—CE2022023863.—( IN2023747981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seper Law Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2022.—Lic. Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022023864.—( IN2023747982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Legal Jab Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2022.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2022023865.—( IN2023747983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Inmersiva Limitada.—San José, 01 de marzo del 2022.—Licda. Vanessa Mayela Calvo González, Notaria.—1 vez.—CE2022023867.—( IN2023747984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Be Strategy DNJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2022.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario.—1 vez.—CE2022023866.—( IN2023747985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones Del Atlántico Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Licda. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—
1 vez.—CE2022023868.—( IN2023747986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Copp Investment Of CR LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Geraldin Vargas Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022023869.—( IN2023747987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gallery Forest Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Marianela Solís Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022023870.—( IN2023747988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos y Procesos Del Pacífico AM Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2022023871.—( IN2023747989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ADTOZA LLC Limitada.—San José, 02 de marzo del 2022.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022023872.—( IN2023747990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Volcano Rent A Car Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notario.—1 vez.—CE2022023876.—( IN2023747991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fastpack de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notario.—1 vez.—CE2022023875.—( IN2023747992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Montaña Espectáculo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022023878.—( IN2023747993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Nuevas Virtudes Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notario.—1 vez.—CE2022023877.—( IN2023747994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Chapter Tres LLC Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2022023879.—( IN2023747995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fertilizantes del Caribe Ferca Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2022023880.—( IN2023747996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costacraig Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2022023882.—( IN2023747997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C A P Construyendo con Visión Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2022023883.—( IN2023747998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Royal Courtyard Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2022023887.—( IN2023747999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sacred Om Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2022023888.—( IN2023748000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro Turístico Haras Turrialba Limitada.—San José, 02 de marzo del 2022.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022023881.—( IN2023748001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MCM Dos Vangal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—
1 vez.—CE2022023889.—( IN2023748002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alfa & Omega Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022023890.—( IN2023748003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mangifera de Nosara BD Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2022023892.—( IN2023748004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M R S Soluciones del Este Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Manuel Francisco Monge Díaz, Notario.—1 vez.—CE2022023893.—( IN2023748005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jetpack Multiservicios E&M Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Rafael Eduardo Méndez Jimenez, Notario.—
1 vez.—CE2022023894.—( IN2023748006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The White Book Marketing Agency Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022023895.—( IN2023748007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MVD Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—
1 vez.—CE2022023898.—( IN2023748008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Opción Usa Services Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2022023896.—( IN2023748009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada XCP Intelligence Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—
1 vez.—CE2022023900.—( IN2023748010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Armae Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—
1 vez.—CE2022023901.—( IN2023748011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bongoz FGB Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022023899.—( IN2023748012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amor del Mar Herradura Limitada.—San José, 02 de marzo del 2022.—Licda. Giselle Marie Pacheco Saborío, Notario.—1 vez.—CE2022023903.—( IN2023748013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DC Getaway INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Evelyn Janieth Galán Caro, Notario.—1 vez.—CE2022023902.—( IN2023748014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Plant Of Life CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de Marzo del 2022.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022023905.—( IN2023748015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Complejo Turístico Abundancia Brenes Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022023906.—( IN2023748016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Origen Vegetal S & F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2022023907.—( IN2023748017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Romeylu Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Victorino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022023908.—( IN2023748018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rican Safari Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Michael Bejarano Loáiciga, Notario.—1 vez.—CE2022023904.—( IN2023748019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Medod A&C Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—
1 vez.—CE2022023910.—( IN2023748020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tamalot Mil Quinientos Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.
—1 vez.—CE2022023909.—( IN2023748021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Karma Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2022.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2022023911.—( IN2023748022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amabeli Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022023913.—( IN2023748023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dental Home CR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Licda. Silvia Coto Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2022023912.—( IN2023748024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bradleyhouse Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Licda. Andrea Martin Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022023915.—( IN2023748025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DCM Soluciones Constructivas Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2022.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022023917.—( IN2023748026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rainbow Kids Preschool Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022023916.—( IN2023748027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Montón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Vielka Cubero Moya, Notario.—1 vez.—CE2022023920.—( IN2023748028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MR Propuven Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Alfonso José Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—CE2022023919.—( IN2023748029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Phlote Once Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Andrea Hutt Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022023922.—( IN2023748030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Grupo de Supermercados San Miguel de San Carlos.—San José, 02 de 03 del 2022.—Lic. Max Pacheco Ponce De León, Notario.—1 vez.—CE2022042064.—( IN2023748031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guangzhou UCO Intelligent Technology Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Kevin Johan Villalobos Badilla, Notario.—1 vez.—CE2022023923.—( IN2023748032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grinder Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.—
1 vez.—CE2022023925.—( IN2023748033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada San Jose K M Q Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Rene Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—
1 vez.—CE2022023924.—( IN2023748034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Edén Jardín Mágico Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Daniela Madriz Quesada, Notario.—
1 vez.—CE2022023928.—( IN2023748035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LFJP Gray Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario.—1 vez.—CE2022023934.—( IN2023748036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gipdu Holding Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022023932.—( IN2023748037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada T&R HV Twenty Investment Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Adrián Echeverria Escalante, Notario.—1 vez.—CE2022023935.—( IN2023748038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rodtec Servicios Integrales Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Sergio Arturo Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022023931.—( IN2023748039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vogel International Executive Management Services Viems Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2022023937.—( IN2023748040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada H Y E Cooling Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Raquel Núñez González, Notario.—
1 vez.—CE2022023936.—( IN2023748041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JNM Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Anna Spendlingwimmer Salagnac, Notario.—
1 vez.—CE2022023938.—( IN2023748042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rsans Aviation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2022.—Lic. Alexa María Barboza Bastos, Notario.—1 vez.—CE2022023939.—( IN2023748043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Sistecsa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2022023940.—( IN2023748044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lag del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Paulo Fernando Araya Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022023941.—( IN2023748045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa Tahoe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—CE2022023943.—( IN2023748046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mariferroca Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022023945.—( IN2023748047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Producciones AKME Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2022.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—
1 vez.—CE2022023944.—( IN2023748048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PTS Realty Costa Rica Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2022023949.—( IN2023748049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Novovida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022023948.—( IN2023748050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Poly Boys Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Daniela Madriz Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022023950.—( IN2023748051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Ona Hidalgo P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Michael Bejarano Loáiciga, Notario.—
1 vez.—CE2022023952.—( IN2023748052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Causa Comunicación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Julio César Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2022023953.—( IN2023748053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rostro Divino Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Geilin del Carmen Salas Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022023951.—( IN2023748054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Super Pague Menos del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2022023954.—( IN2023748055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MNK Venture Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Luis Diego Abellan Castro, Notario.—
1 vez.—CE2022023958.—( IN2023748056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zonder Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—
1 vez.—CE2022023959.—( IN2023748057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Herniafix Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Celenia Mora Chinchilla, Notario.—1 vez.— CE2022023962.—( IN2023748058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Victoria Rose Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Andrea Castro Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022023963.—( IN2023748059 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cacaroto e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Ericka María Pérez Cordero, Notario.—1 vez.— CE2022023964.—( IN2023748060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Accounting Hub Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2022023965.—( IN2023748061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Simbiosis S F Joyería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Sonia Corella Cespedes, Notario.—1 vez.—CE2022023966.—( IN2023748062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lulumocha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2022.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2022023967.—( IN2023748063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Terra Nostra Paradiso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notario.—1 vez.—CE2022023968.—( IN2023748064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Promote Craft Beer Festivals Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.— CE2022023969.—( IN2023748065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chavaherrera Consultores Médicos del Occidente Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Johanna Mora Solano, Notario.—
1 vez.—CE2022023970.—( IN2023748066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JD Future Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—
1 vez.—CE2022023972.—( IN2023748067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones MDA Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Karen Otárola Luna, Notario.—1 vez.—CE2022023971.—( IN2023748068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Manitas Felices CR Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022023973.—( IN2023748069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Midemore Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—
1 vez.—CE2022023974.—( IN2023748070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gaia International Consulting Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2022.—Licda. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2022023976.—( IN2023748071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sunshine Retirements Dreams LLC Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2022023975.—( IN2023748072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos IMC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notario.—
1 vez.—CE2022023977.—( IN2023748073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Olidav Fifty LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022023979.—( IN2023748074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Joya Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Adriana Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022023978.—( IN2023748075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Espinal Cincuenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Daniel Duartes Arce, Notario.—1 vez.—CE2022023980.—( IN2023748076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 02 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación AVS Díaz Rojas Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Karen Otárola Luna, Notario.—1 vez.—CE2022023981.—( IN2023748077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jolcha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—CE2022023983.—( IN2023748078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Casas Dinosaurios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—CE2022023984.—( IN2023748079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento y Construcción J&F Limitada.—San José, 02 de marzo del 2022.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—CE2022023985.—( IN2023748080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grauser Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022023986.—( IN2023748081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Noabilia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—
1 vez.—CE2022023987.—( IN2023748082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Schneurfy Finca Bongo Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2022023988.—( IN2023748083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BMS Soluciones CR Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Yajaira Padilla Flores, Notario.—1 vez.—CE2022023989.—( IN2023748084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Blackbird Costa Rica Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2022023990.—( IN2023748085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rincón del Cerro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notario.—1 vez.—CE2022023992.—( IN2023748086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CM Innova P Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2022023991.—( IN2023748087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Cartago del Este Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2022.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022023993.—( IN2023748088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Black Elephant Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022023996.—( IN2023748089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Malu Trade Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Flor Edith Mora Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2022023998.—( IN2023748090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes V El Vencedor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Cindy Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2022023999.—( IN2023748091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oro Blanco del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notario.—1 vez.—CE2022024000.—( IN2023748092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada WH Montero y Silva CR Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022024001.—( IN2023748093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carpe D I E M Dos Mil Veintidós Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022024006.—( IN2023748094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada New Life Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2022024004.—( IN2023748095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HFS Logistic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022024003.—( IN2023748096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 23 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Carfabian Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—
1 vez.—CE2022024007.—( IN2023748097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comunidad CAV de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022024005.—( IN2023748098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rijar Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Alejandra Céspedes Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2022024008.—( IN2023748099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bazinga CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2022024010.—( IN2023748100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación KYK Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Doryan Bernardo Chaverri Barahona, Notario.—1 vez.—CE2022024009.—( IN2023748101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Zone Escapes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022024011.—( IN2023748102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tres Milagros LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022024012.—( IN2023748103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corp Eventi Booking And Productions LLC Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022024013.—( IN2023748104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Seguros Goque Seguros Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2022024015.—( IN2023748105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Greenbagcr Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Shirley Cecilia Guzmán Cartin, Notario.—1 vez.— CE2022024016.—( IN2023748106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ingeniera Desarrollo y Arquitectura Regenerativa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022024014.—( IN2023748107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C G Q Carito De Nosara Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Licda. Zaida Maria Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2022024017.—( IN2023748108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios De Ingeniería Del Este Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Manuel Francisco Monge Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022024020.—( IN2023748109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Videocom Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022024022.—( IN2023748110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amor Del Mar Herradura L S Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Licda. Giselle Marie Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2022024024.—( IN2023748111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mil Voces Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2022.—Licda. Nelly Nohelia Achio Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2022024023.—( IN2023748112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alimentos De Altura Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Licda. Maricela Porras Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2022024025.—( IN2023748113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mchale CR Holdings LLC Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2022024026.—( IN2023748114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arenal Tropics Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Licda. Julia Xiomara Latino Obregón, Notaria.—1 vez.—CE2022024027.—( IN2023748115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Juildamo Del Volcán Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022024029.—( IN2023748116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercial Mundial Ruah Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. JENNY MARIA RAMOS GONZALEZ, Notario.—1 vez.— CE2022024031.—( IN2023748117)

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MCP Corporate Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notario.—
1 vez.—CE2022024030.—( IN2023748118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Laderas Urzaryre DR Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2022.—Licda. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022024032.—( IN2023748119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Creek Canyoning Quebrada Arroyo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2022024033.—( IN2023748120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 10 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Inspirations Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Ivannia Arguello Villalobos, Notario.—
1 vez.— CE2022024034.—( IN2023748121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hybrid Coders Advisors Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.— CE2022024035.—( IN2023748122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prana Shala Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2022024036.—( IN2023748123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dr K Dental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Henry Chavarría Calderón, Notario.—1 vez.— CE2022024037.—( IN2023748124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Educación Amplificada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notario.—1 vez.— CE2022024038.—( IN2023748125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kevin CF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notario.—1 vez.— CE2022024129.—( IN2023748128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Selconter Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.— CE2022024130.—( IN2023748129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación A M Q Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Ethel Maricela Moreno Rangel, Notario.—1 vez.— CE2022024131.—( IN2023748130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jardines Veracruz Sociedad Anónima. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario. —1 vez. — CE2022024132.— ( IN2023748131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marimba del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario. — 1 vez. — CE2022024133.— ( IN2023748132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bouchon CR Limitada.—San José, 04 de marzo del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022024134.—( IN2023748133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Protección y Vigilancia A Y G Sociedad Anónima. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar, Notario. — 1 vez.— CE2022024135.— ( IN2023748134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TSBG Property Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2022024136.—( IN2023748135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pie Sano Sociedad Anónima. —San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Jéssica Vanessa Ortiz Calderón, Notaria.— 1 vez.— CE2022024137.— ( IN2023748136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada IL Cantiere Soluciones Constructivas Limitada. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Marelyn Jiménez Duran, Notario.— 1 vez.— CE2022024141.— ( IN2023748137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asia Services Costa Rica Sociedad Anónima. —San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Evelyn Janieth Galán Caro, Notario.— 1 vez.— CE2022024142.— ( IN2023748138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cava Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario. —1 vez. — CE2022024145.— ( IN2023748139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Cafetería Sociedad Anónima. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Adriana Montoya Chavarría, Notario. — 1 vez. — CE2022024144.— ( IN2023748140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada America Teak Woods Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.— CE2022024143.—( IN2023748141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias M Y Z Limitada. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Maureen Cecilia Diaz Araya, Notario. — 1 vez. — CE2022024147.— ( IN2023748142).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cielos Verdes Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Adriana María Bonilla Herrera, Notario.— 1 vez.— CE2022024146.—( IN 2023748143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cataleya y Lucas S C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2022.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez. — CE2022024148.—( IN2023788144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yinyin Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Camille Hidalgo Mc Donald, Notario. —1 vez. — CE2022024149.—( IN2023748145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bolcan de Abangares Sociedad Anónima. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notario. —1 vez. — CE2022024150.—( IN2023748146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sabor de Costa Rica CR Sociedad Anónima.—San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, Notario.—1 vez.—CE2022024152.— ( IN2023748147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Theorbeat Inteligencia Comercial Sociedad Anónima. — San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Evelyn Janieth Galán Caro, Notario. — 1 vez. — CE2022024154.— ( IN2023748148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compañia Blvrd de Costa Rica Sociedad Anónima. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notario. —1 vez. — CE2022024155.— ( IN2023748149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Geneticatica Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Elluany Coto Barquero, Notario. — 1 vez. — CE2022024156.— ( IN2023748150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Renegade Ridge One Three Two Four Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 4 de marzo del 2022. –Lic. Luis Alonso Quesada Diaz, Notario. — 1 vez. — CE2022024157.—( IN2023748151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Explora Aventuras del Sur Limitada.—San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022024158.— ( IN2023748152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gulacha Development Group Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario. —1 vez. — CE2022024159.— ( IN2023748153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Premium Spirits Sociedad Anónima. —San José, 4 de marzo del 2022. –Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario. — 1 vez. — CE2022024160.— ( IN2023748154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyecto La Paillotte de Vainilla Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Gioconda de Los Ángeles Quirós Villarreal, Notario. — 1 vez. — CE2022024162.—( IN2023748155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Malube Sociedad Anónima. —San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—CE2022024161.—( IN2023748156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Todo Moda Costa Rica Sociedad Anónima. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—CE2022024163.—( IN2023748157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Outsource Crowd Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Silvia Trejos Zamora, Notario. — 1 vez. — CE2022024165.—( IN2023748158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales J Y F Sesenta y Ocho SA Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2022.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—CE2022024164.—( IN2023748159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cb Servicios de Ingeniería del Norte Costa Rica Sociedad Anónima. —San José, 4 de marzo del 2022. –Lic. Manuel Francisco Monge Diaz, Notario. — 1 vez. — CE2022024166.—( IN2023748160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada S & L Products Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Luis Alejandro Vega Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022024168.—( IN2023748161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecnovaciones Alfaro Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. José Daniel Ramos Duarte, Notario. — 1 vez. — CE2022024169.— ( IN2023748162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Fk Romo Sa Sociedad Anónima. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notario. — 1 vez. — CE2022024170.—( IN2023748163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Defijo Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2022.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—CE2022024171.—( IN2023748164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 43 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sacuanjoche Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 4 de marzo del 2022. –Lic. Raquel Núñez González, Notario. — 1 vez. — CE2022024172.—( IN2023748165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alianzas Comerciales Dos Catorce el Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—
1 vez.—CE2022024174.—( IN2023748166).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Y Multiservicios Ltv Limitada. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario. —1 vez. — CE2022024173.—( IN2023748167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Global Bussines Corporation Sociedad Anónima. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notario. —1 vez. — CE2022024175.—( IN2023748168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dos Catorce Entertainment Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Aldo José Mata Morales, Notario. —
1 vez. — CE2022024176.—( IN2023748169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HBW Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Andrea María Rojas Martínez, Notario.—1 vez. — CE2022024177.—( IN2023748170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 35 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Formosa Import And Export Sociedad Anónima. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Annia Ross Muñoz, Notario. —1 vez. — CE2022024178.—( IN2023748171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Greenbag Soluciones Ecológicas Sociedad Anónima. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Shirley Cecilia Guzmán Cartin, Notario. —1 vez. —CE2022024179.—( IN2023748172):

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sultan Pink Salt Sociedad Anónima.—San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023748173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Puruses de Guayabos Sociedad Anónima. —San José, 4 de marzo del 2022. –Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario. —1 vez. — CE2022024182.—( IN2023748174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Éxito W&J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2022.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022024183.—( IN2023748175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Joya De Bijagua Sociedad Anónima. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Adriana Vargas Sánchez, Notaria. —1 vez. — CE2022024184.—( IN2023748176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chocolate Tropicalia Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Liza Bertarioni Castillo, Notario. —1 vez. — CE2022024185.—( IN2023748177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio Clínico Tilawa Sociedad Anónima. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario. —1 vez. — CE2022024186.—( IN2023748178).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Xi Yue Sociedad Anónima. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Jiahong She Hou, Notario. —1 vez. — CE2022024187.—( IN2023748179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chen Mo Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria. —1 vez. — CE2022024188.—( IN2023748180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Sea One Limitada.—San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022024189.—( IN2023748181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gulshan Capital Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2022.—Lic. Antonio López Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2022024190.—( IN2023748182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 03 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Surfside Counseling Real Estate Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Daniela Madriz Porras, Notaria.—1 vez.— CE2022024191.—( IN2023748183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Twin Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2022024192.—( IN2023748184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Classic Car Renov Limitada.—San José, 04 de marzo del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022024193.—( IN2023748185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Mercantil Flor de Crisantemo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Matthew Ng Tse, Notario.—
1 vez.— CE2022024194.—( IN2023748186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rest Cuba Libre Sociedad Anónima.—San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.— CE2022024196.—( IN2023748187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chile Arenoso de Tamarindo Limitada.—San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.— CE2022024195.—( IN2023748188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Immo Llc Limitada.—San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.— CE2022024199.—( IN2023748189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Katch Fund Solutions Limitada.—San José, 04 de marzo del 2022.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2022024201.—( IN2023748190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gallo Nero Limitada.—San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Lourdes Vega Sequeira, Notaria.—
1 vez.— CE2022024202.—( IN2023748191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Guarez Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2022.—Licda. María José Ortega Tellería, Notario.—1 vez.—CE2022024203.—( IN2023748193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eco Golf Estates Magnífica Los Sueños Limitada.—San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.— CE2022024205.—( IN2023748194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Acabados Hermanos Mora del Sur Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2022.—Licda. Yeiquel Alberto Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.— CE2022024206.—( IN2023748195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrados Blb Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—
1 vez.— CE2022024207.—( IN2023748196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dym Trans del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notario.—
1 vez.— CE2022024208.—( IN2023748197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TY And DI Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notario.—1 vez.— CE2022024209.—( IN2023748198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VTB Veintiuno Los Sueños Costa Rica Limitada.—San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.— CE2022024210.—( IN2023748199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rancho Azul Guzeman Limitada.—San José, 4 de Marzo del 2022.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.— CE2022024211.—( IN2023748200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Patty del Sol Costa Rica Limitada.—San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2022024212.—( IN2023748201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Royal Pacific Rps Sociedad Anónima.—San José, 4 de Marzo del 2022.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.— CE2022024213.—( IN2023748202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Indi And Ash Farms Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022024215.—( IN2023748203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HLB Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Johanna Isabel Meneses Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2022024214.—( IN2023748204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bellido & Picado Sociedad Anónima.—San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Notario.—1 vez.— CE2022024216.—( IN2023748205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pindid Personal Identification Sociedad Anónima.—San José, 4 de Marzo del 2022.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—
1 vez.—CE2022024218.—( IN2023748206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pies Sanos de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Jessica Vanessa Ortiz Calderón, Notario.—1 vez.— CE2022024219.—( IN2023748207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Thalman Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022024220.—( IN2023748208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Contatto Wellness Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022024221.—( IN2023748209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avanzapropiedades Manuel Antonio Sociedad Anónima.—San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.— CE2022024222.—( IN2023748210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 20 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Scarlet Macaw Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2022.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2022024223.—( IN2023748211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bamboo Villa Escapes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022024224.—( IN2023748212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jasmine Hills Limitada.—San José, 04 de marzo del 2022.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—
1 vez.—CE2022024225.—( IN2023748213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 06 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aleph Global CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2022.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—CE2022024226.—( IN2023748214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cielos de Lirios Dorados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2022.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022024227.—( IN2023748215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DMP Dos Mundos Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2022.—Lic. Luis Humberto Barquero Pereira, Notario.—1 vez.—CE2022024229.—( IN2023748216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ink Corporated Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2022.—Licda. Violeta Mendoza García, Notaria.—1 vez.—CE2022024230.—( IN2023748217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Genesis Renting Motors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2022.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—
1 vez.—CE2022024231.—( IN2023748218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fruti Fruit Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2022.—Lic. Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022024040.—( IN2023748220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Contables M I S SCT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2022.—Licda. Priscilla María Jiménez Olaso, Notaria.—1 vez.—CE2022024041.—( IN2023748221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bidacri Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Freddy Guillermo Segura Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022024042.—( IN2023748222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tectribu Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Manuel Navarro Moreno, Notario.—1 vez.—CE2022024043.—( IN2023748223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Waldhof Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Ronald Baltodano López, Notario.—1 vez.—CE2022024044.—( IN2023748224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 17 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M & A Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Victorino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022024045.—( IN2023748225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tonka de Osa LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022024046.—( IN2023748226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gaico Solutions Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2022024047.—( IN2023748227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Retiro en Puriscal ERP LLE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—
1 vez.—CE2022024048.—( IN 2023748228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bonbarso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—
1 vez.—CE2022024050.—( IN2023748229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Papillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Adriana de Los Ángeles Chaves Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022024049.—( IN2023748230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada P&N Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Irene María Lobo Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022024051.—( IN2023748231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ancada Servicios Grupo PCG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—
1 vez.—CE2022024052.—( IN2023748232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 45 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vaglio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Erika María Vázquez Boza, Notario.—1 vez.—CE2022024053.—( IN2023748233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rohe Presicion Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Erick Ronaldo López Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022024054.—( IN2023748234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gastro Padel Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Wendy Solorzano Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022024055.—( IN2023748235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Black Mountain View Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022024056.—(IN2023748236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marbelli Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022024057.—( IN2023748237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sumatcon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—
1 vez.—CE2022024058.—( IN2023748238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quality Global Holding Group Free Zone QGH Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Maureen María Rodríguez Acuña, Notario.—
1 vez.—CE2022024059.—( IN2023748239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Global LAW Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Jacqueline Eras Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022024061.—( IN2023748240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GBC Corporation Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.—CE2022024060.—( IN2023748241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kids Colors Preschool Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022024062.—( IN2023748242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rieles de Colores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—
1 vez.—CE2022024063.—( IN2023748243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversions Vicar AYR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Jacqueline Eras Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022024065.—( IN2023748244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aero Espacial SI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notario.—1 vez.—CE2022024064.—( IN2023748245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vida Y Desarrollos Gama Urbana Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Gladys María Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022024066.—( IN2023748246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Santamarina Dafe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022024067.—( IN2023748247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ecolaundry Dry Clean Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—CE2022024068.—( IN2023748248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sueño de Anahata Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Daniela Madriz Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022024069.—( IN2023748249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transfer Digitales Chemas Oneline Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022024070.—( IN2023748250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inverisones Maranello Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022024071.—( IN2023748251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Barra Italoperuana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2022024072.—( IN2023748252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guana Loans Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Paula Araya Cascante, Notario.—1 vez.—CE2022024074.—( IN2023748253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kabsimu Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Adriana Elizabeth Piedra Flores, Notario.—1 vez.—CE2022024073.—( IN2023748254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada For Bikers CR Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Roberto Gamez Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022024076.—( IN2023748255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Mercantil Loto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Matthew Ng Tse, Notario.—1 vez.—CE2022024077.—( IN2023748256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Empamani Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022024078.—( IN2023748257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guana Assistant Holdco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Paula Araya Cascante, Notario.—1 vez.—CE2022024079.—( IN2023748258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bejuco Pura Vida Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022024081.—( IN2023748259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Samara Beach House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022024082.—( IN2023748260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ABC Geomática Agrícola Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Hannia Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022024083.—(IN2023748261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Lab Code Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. LIZ Andrea Salazar Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022024084.—( IN2023748262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Team Hibbs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022024080.—( IN2023748263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Idar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022024085.—( IN2023748264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JYK Xpress Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2022024086.—( IN2023748265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vicar Ayr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Jacqueline Eras Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022024088.—( IN2023748266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A C Fuerza de Seguridad Vigilancia Y Limpieza Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2022024089.—( IN2023748267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Y Desarrolladora Onda Montezuma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. María Yuliana Bustamante Tanchez, Notario.—1 vez.—CE2022024090.—( IN2023748268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Patrimonio Mima GJ INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2022024091.—( IN2023748269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Placeres Adelante Limitada.—San José, 03 de marzo del 2022.—Licda. Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022024092.—( IN2023748270 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Meylu Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del 2022.—Lic. Victorino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022024094.—( IN2023748271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada S & C Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Ana Rebeca Porras Mejía, Notario.—1 vez.—CE2022024093.—( IN2023748272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Devco Constructora Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2022024096.—( IN2023748273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dalu Ingeniería Médica Centro América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de marzo del 2022.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2022024095.—( IN2023748274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 05 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rheal Jai Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2022024097.—( IN2023748275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Informáticos Total de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de marzo del 2022.—Lic. Laureano Rojas Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2022024098.—( IN2023748276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kamuk Gestión de Patrimonios Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notario.—1 vez.—CE2022024099.—( IN2023748277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Wave Botanic Lab Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2022024100.—( IN2023748278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cova Second Chance Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—
1 vez.—CE2022024101.—( IN2023748279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dura Eco Luxury Home Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de marzo del 2022.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—
1 vez.—CE2022024102.—( IN2023748280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada D&M Asesores Políticos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022024106.—( IN2023748281 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Le Cultiver D Amour Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—
1 vez.—CE2022024110.—( IN2023748282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pasimoni Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—CE2022024111.—( IN2023748283 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Nómada del Norte Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2022024109.—( IN2023748284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Joyas y Mas Simbiosis Tribu F S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Sonia Corella Cespedes, Notaria.—
1 vez.—CE2022024112.—( IN2023748285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jiva Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—CE2022024113.—( IN2023748286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vintila de Vainilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Gioconda de Los Ángeles Quirós Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2022024114.—( IN2023748287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercial Mundial Ruah A & O Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—CE2022024115.—( IN2023748288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Franalli Motors Sociedad Anónima.—San José, 3 de Marzo del 2022.—Lic. Henry Danilo Ledezma Avalos, Notario.—1 vez.—CE2022024117.—( IN2023748289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales de Salud Mc Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Norman Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—
1 vez.—CE2022024118.—( IN2023748290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Abundancia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Nicole María Quesada Gurdian, Notaria.—
1 vez.—CE2022024119.—( IN2023748291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seneca Capital Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de marzo del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—CE2022024120.—( IN2023748292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Robert Echandi Agrícola Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022024122.—( IN2023748293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leona Vacaciones Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Edwin Andrés Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022024123.—( IN2023748294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada COSTADIRT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de marzo del 2022.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—
1 vez.—CE2022024125.—( IN2023748295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caos Creativo Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Erna Elizondo Cabezas, Notario.—
1 vez.—CE2022024127.—( IN2023748296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Acuity Knowledge Partners Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2022024126.—( IN2023748297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Total Cargo Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario.—
1 vez.—CE2022024128.—( IN2023748298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Frana Mil Novecientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2022.—Licda. Marta Elena Abellán Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2022024232.—( IN2023748299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gaico Works Limitada.—San José, 05 de marzo del 2022.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2022024233.—( IN2023748300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fresh Tropical Produce Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2022.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2022024234.—( IN2023748301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yuki Feng Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2022.—Licda. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—CE2022024235.—( IN2023748302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fruti Fruit Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2022.—Lic. Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022024237.—( IN2023748303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Conciencia Por La Madre Tierra INC Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2022024402.—( IN2023748305 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las diez horas del día de hoy, Segeléctrica de Costa Rica C.B.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil novecientos setenta y uno, aumenta su capital social y reforma la cláusula quinta de sus estatutos.—Lindora, diecisiete de abril de dos mil veintitrés.— Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023747806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Padang Bagus Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—
1 vez.—CE2022024404.—( IN2023748307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Heba Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Adriana Vargas Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2022024405.—( IN2023748308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guido Barquero Barquero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—
1 vez.—CE2022024406.—( IN2023748309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amore Brazilito Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022024407.—( IN2023748310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Perebebidas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notario.—1 vez.—CE2022024408.—( IN2023748311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Emilce Barquero Barquero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—
1 vez.—CE2022024409.—( IN2023748312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Vida en Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Angélica María Álvarez Domínguez, Notaria.—
1 vez.—CE2022024411.—( IN2023748313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carmen Barquero Barquero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—
1 vez.—CE202202441.—( IN2023748314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vista del Bosque Dos Blanca Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2022024410.—( IN2023748315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chavarría Salud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Cristian Calderon Cartin, Notario.—1 vez.—CE2022024413.—( IN2023748316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bodhi Luxury Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Daniela Madriz Porras, Notaria.—
1 vez.—CE2022024415.—( IN2023748317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guillermo Barquero Barquero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—
1 vez.—CE2022024416.—( IN2023748318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Legis Consorcio Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Wendy Rivera Báez, Notario.—1 vez.—CE2022024414.—( IN2023748319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Empaques Técnico Solpack Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022024417.—( IN2023748320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Estrellada MAJ Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Nicole María Quesada Gurdian, Notario.—1 vez.—CE2022024418.—( IN2023748321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zelmart Investments Group Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Eilyn Crist Alpízar Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022024419.—( In2023748322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Briskheat Corporation CR Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022024420.—( IN2023748323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kraaz & Kraaz LLC Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2022024421.—( IN2023748324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Nancy Núñez Montiel, Notario.—1 vez.—CE2022024424.—( IN2023748325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ISG International Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Abraham Vargas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022024423.—( IN2023748326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Galis Place LLC Limitada.—San José, 08 de marzo del 2022.—Licda. Carolina de Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2022024425.—( IN2023748327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa de Quarles III LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022024427.—( IN2023748328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marolicr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022024426.—( IN2023748329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Isgworld International Sales Group Cr Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Adrián Esteban Obando Aguero, Notario.—1 vez.— CE2022024430.—( IN2023748331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lacope Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notario.—1 vez.— CE2022024429.—( 2023748332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jasmine Pacific Breeze Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.— CE2022024431.—( IN2023748333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Plaza Los Limones Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.— CE2022024432.—( IN2023748334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ljw Getaway Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—
1 vez.— CE2022024433.—( IN2023748335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Entrada De Eden Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notario.—1 vez.— CE2022024435.—( IN2023748336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DVASH Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2022.—Licda. Nancy Núñez Montiel, Notaria.—1 vez.— CE2022024436.—( IN2023748337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Puerto & Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Ana Marcela Campos Porras, Notario.—1 vez.— CE2022024438.—( IN2023748338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada R & B Guanacaste Estates cr llc Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.— CE2022024439.—( IN2023748339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Masterline Logistics Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.— CE2022024440.—( IN2023748340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora HyM Y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Marlon Rivera Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2022024442.—( IN2023748341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roca Mar de Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.— CE2022024443.—( IN2023748342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada STOCKWELL III ENTERTAINMENT SOCIEDAD dE RESPONSABILIDAD LIMITADA. San José, 8 de Marzo del 2022.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.— CE2022024444.—( IN2023748343 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Supers Venegas Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Víctor Andrés Moreira Sirias, Notario.—1 vez.— CE2022024445.—( IN2023748344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Spiral Visualization Studio Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Leila Marcela Ross Porras, Notaria.—1 vez.— CE2022024446.—( IN2023748345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maluhisa Trade Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2022.—Licda. Flor Edith Mora Ulloa, Notaria.—
1 vez.—CE2022024447.—( IN2023748346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estibaly J C A Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Martín Jiménez Otárola, Notario.—1 vez.—CE2022024448.—( IN2023748347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Acciones y Armamentos CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—
1 vez.—CE2022024449.—( IN2023748348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 22 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bella Corpo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2022.—Licda. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—
1 vez.—CE2022024451.—( IN2023748349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Reyes Constructora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2022.—Licda. Jenilee Lara Rivera, Notaria.—
1 vez.—CE2022024452.—( IN2023748350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecnocomer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2022.—Licda. Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—
1 vez.—CE2022024337.—( IN2023748351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación y Arquitectura M Q Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2022.—Licda. Ethel Maricela Moreno Rangel, Notaria.—1 vez.—CE2022024338.—( IN2023748352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro Nicaraguense de Educación y Formación Abierta Paulo Freire Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2022.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022024340.—( IN2023748353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carcot Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022024341.—( IN2023748354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lua del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2022024343.—( IN2023748355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Medias By Eli Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2022024344.—( IN2023748356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fampacard Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022024347.—( IN2023748357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dadisle de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2022.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—CE2022024346.—( IN2023748358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Melón Real Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.— CE2022024349.—( IN2023748359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Segares & Campos Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—
1 vez.—CE2022024352.—( IN2023748360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tropigala Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—1 vez.— CE2022024353.—( IN2023748361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tropical Storm Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Angélica María Álvarez Domínguez, Notaria.—
1 vez.—CE2022024354.—( IN2023748362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Primordial Ferwa Om Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Gerardo Humberto Mora Salas, Notario.—1 vez.— CE2022024355.—( IN2023748363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villetta Susanna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2022024356.—(IN2023748364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 11 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Enclave Perfecto de Matapalo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Geilin Del Carmen Salas Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022024357.—( IN2023748365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada R & B CR Guanacaste Properties Llc Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2022024358.—( IN2023748366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Simcha Casa LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2022024359.—( IN2023748367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, Se constituyó la sociedad denominada Brisas de Espavel Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022024360.—( IN2023748368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cralma Holdings Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notario.—1 vez.—CE2022024361.—( IN2023748369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 53 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Bonaterra Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Detedis López Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022024362.—( IN2023748370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gavasse Family Trust LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—
1 vez.—CE2022024363.—( IN2023748371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ecoempaques Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Shirley Cecilia Guzmán Cartín, Notaria.—1 vez.— CE2022024364.—( IN2023748372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos IMC N & M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notario.—
1 vez.—CE2022024365.—( IN2023748373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora HYM Asociados Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Marlon Rivera Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022024366.—( IN2023748374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gran Compras Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.— CE2022024367.—( IN2023748375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Anubis Security Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Erika Marín Solano, Notaria.—1 vez.— CE2022024368.—( IN2023748376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ku Tua Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Minor Gerardo Álvarez López, Notario.—1 vez.— CE2022024369.—( IN2023748377 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prsonal Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez, Notario.—1 vez.— CE2022024370.—( IN2023748378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Briceley Limitada.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—
1 vez.— CE2022024371.—( IN2023748379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Flatsandhomenoa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—
1 vez.— CE2022024372.—( IN2023748380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Super La Fuerza Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notario.—1 vez.— CE2022024373.—( IN2023748381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alex Be There Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—
1 vez.— CE2022024374.—( IN2023748382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kociu Properties INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2022.—Licda. Kattya Vanessa Díaz Mena, Notario.—1 vez.— CE2022024375.—( IN2023748383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eventos Montelimar Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal, Notario.—1 vez.— CE2022024376.—( IN2023748384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maykova Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Lucila Barrantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.— CE2022024378.—( IN2023748385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avanza del Pacífico Helvética Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—. CE2022024380.—( IN2023748386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nkuris del Norte Limitada.—San José, 08 de marzo del 2022.—Licda. Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2022024381.—( IN2023748387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Porch Light Cr Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.— CE2022024382.—( IN2023748388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MJRJ Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.— CE2022024383.—( IN2023748389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Verano Blue Zone Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Lisa María Bejarano Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022024384.—( IN2023748390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Crossa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. David Alonso González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022024386.—( IN2023748391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kovan Technology Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2022024387.—( IN2023748392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kishla True Beauty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Luis Gómez Meza, Notario.—1 vez.—CE2022024385.—( IN2023748393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CJA Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2022024388.—( IN2023748394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Osa Investment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2022.—Licda. Johanny Retana Madriz, Notaria.—1 vez.—CE2022024390.—( IN2023748395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ritaka Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022024389.—( IN2023748396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Codek Videocom Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022024392.—( IN2023748397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Conexa Partners DRDB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2022024393.—( IN2023748398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 26 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mauro Javier Battaglia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2022024394.—( IN2023748399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mamíferos Ancestrales de Osa Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2022024395.—( IN2023748400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Zenna J Y A Limitada.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2022024396.—( IN2023748401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada EJAF Technology Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—CE2022024399.—( IN2023748402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GJJ Enterprises LLC Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022024400.—( IN2023748403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bolsas Verdes Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Shirley Cecilia Guzmán Cartin, Notario.—1 vez.—CE2022024401.—( IN2023748404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 16 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Samara Blue Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Heriberto Diaz Montero, Notario.—1 vez.— CE2022024238.—( IN2023748406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wadsworth Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—
1 vez.—CE2022024239.—(IN2023748407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KPNSK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2022024240.—( IN2023748408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CCZ Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022024241.—( IN2023748409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cemisa Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Patricia Lara Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022024242.—( IN2023748410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Ecológicas Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Shirley Cecilia Guzmán Cartin, Notario.—1 vez.—CE2022024244.—( IN2023748411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Primun Lege Abogados Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Yisley Cristina Rosales Godoy, Notario.—1 vez.—CE2022024243.—( IN2023748412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Delden CR Limitada.—San José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022024245.—( IN2023748413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shy Sparrow Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022024246.—( IN2023748414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DEV Logic de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2022.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—CE2022024248.—( IN2023748415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Solsa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Johanna Cruz Monge, Notario.—1 vez.—CE2022024249.—( IN2023748416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vinet Telecomunicaciones Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notario.—1 vez.—CE2022024250.—( IN2023748417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nexus LFN del Paraíso Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2022024252.—( IN2023748418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agro Circular Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Alexandra Ramírez Centeno, Notario.—1 vez.—CE2022024253.—( IN2023748419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario GB de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2022.—Lic. Ihara Suleyka González Medina, Notario.—1 vez.—CE2022024254.—( IN2023748420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Casa de Cuatro Muñecas Tamarindo Limitada.—San José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2022024255.—( IN2023748421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tubers & Fruits Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Luis Alejandro Vega Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022024256.—( IN2023748422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada L C B Builders Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Katherine Vanessa Ruiz Gallo, Notario.—1 vez.—CE2022024258.—( IN2023748423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Expediciones Rio Marez Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Michael Bejarano Loaiciga, Notario.—1 vez.—CE2022024257.—( IN2023748424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Grace Limitada.—San José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022024259.—( IN2023748425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ubora Comercial Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022024260.—( IN2023748426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora JYC Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2022.—Lic. María Reina López Matarrita, Notario.—1 vez.— CE2022024261.—( IN2023748427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Energia Fungi Monteverde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Oscar Carrillo Baltodano, Notario.—
1 vez.— CE2022024262.—( IN2023748428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Global Chemical Group Sociedad Anónima.—San José, 7 de Marzo del 2022.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.— CE2022024263.—( IN2023748429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mary Jo y Relacionadas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2022.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notario.—
1 vez.—CE2022024264.—( IN2023748430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Legal She Project Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022024265.—( IN2023748431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Codek Sociedad Anónima. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notario. —1 vez. — CE2022024266.— ( IN 2023748432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rent My House Mecs Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notario. —1 vez. — CE2022024267.—( IN2023748433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HDL Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2022. —Licda. Angie María Miranda Sandi, Notaria.—1 vez.—CE2022024268.—( IN2023748434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familytesting Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. German de los Ángeles Cascante Montero, Notario. —1 vez. — CE2022024269.—( IN2023748435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compano Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notario. —1 vez. — CE2022024270.—( IN2023748436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Playa Navarre Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria. —1 vez. — CE2022024272.— ( IN2023748437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Puntos Bee Sociedad Anónima. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022024273.—( IN2023748438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Girasol Chen Mo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2022.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022024274.—( IN2023748439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maya Ingeniería Cr Sociedad Sociedad Anónima. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario. —1 vez. —  CE2022024271.—( IN2023748440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Plumcom Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. María Andrea Jara Pérez, Notario. —1 vez. — CE2022024275.— ( IN2023748441 ).-

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dos Dos Cuatro Andy Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Nicole María Quesada Gurdian, Notario. —1 vez. — CE2022024277.— ( IN2023748442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Teca Zoom Media Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2022.—Licda. Paola Fernanda Chaves Solorzano, Notario.—
1 vez.—CE2022024278.—( IN2023748443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Progamer Sociedad Anónima. —San José, 7 de marzo del 2022. –Lic. Alexandra Rodríguez Masis, Notario. — 1 vez. — CE2022024279.—( IN2023748444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bello Bello Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario. —1 vez. — CE2022024280.—( IN2023748445).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Yemaya Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Susan Ginneth Esquivel Cespedes, Notario. —
1 vez. — CE2022024281.— ( IN2023748446).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Briancesco And Jones Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario. — 1 vez. — CE2022024282.—( IN2023748447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 35 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Le Management Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario. —1 vez. — CE2022024284.—( IN2023748448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Miro Sociedad Anónima. —San José, 7 de marzo del 2022. –Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario. —1 vez. — ( IN2023748449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Esnaina Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Erika Vanessa Montero Corrales, Notario. —
1 vez. — CE2022024285.—( IN2023748450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Miotrakasa Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario. —1 vez. — CE2022024288.—( IN2023748451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gs Gutisol Shuttle Group Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario. —1 vez. — CE2022024290.— (IN 2023748452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hay Sociedad Anónima. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario. —1 vez. — CE2022024292.—( IN2023748453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Fogón de Turín Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Kira Bejarano Loaiciga, Notario. —1 vez. — CE2022024293.—( IN2023748454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marmolería Gómez Sociedad Anónima. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario. —1 vez. — CE2022024294.—(IN2023748455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones D & C Sociedad Anónima. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Juan Carlos León Silva, Notario. —1 vez. — CE2022024295.—( IN2023748456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jolcha Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Federico Alfaro Araya, Notario. —1 vez. — CE2022024296.—( IN2023748457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada American Treasures Costa Rica Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria. —1 vez. — CE2022024276.—( IN2023748458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ink Corporated Tattoo Studio Sociedad Anónima. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Violeta Mendoza García, Notario.—1 vez.— CE2022024297.—( IN2023748459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo It Tek Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario. —
1 vez. — CE2022024298.—( IN2023748460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SBJ Servicios de Santa Rosa Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Juan Carlos Jiménez Núñez, Notario. —1 vez. — CE2022024300.—( IN2023748461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nomadesigncr Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. William David Solís Segura, Notario. —1 vez. — CE2022024301.—( IN 2023748462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada R & B PROPERTIES CR LLC LIMITADA. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. José Matías Tristán Montero, Notario. —1 vez. — CE2022024302.—( IN 2023748463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monovilla Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario. —1 vez. — CE2022024303.—( IN2023748464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NCC Law Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Álvaro Francisco Sánchez Quesada, Notario.—
1 vez.—CE2022024304.—( IN2023748465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lumey Medical Sociedad Anónima. —San José, 7 de marzo del 2022. –Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario. —1 vez. — CE2022024305.—( IN2023748466 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Technical Services JM CR Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2022.—Lic. Luis Carlos Campos Luna, Notario.—1 vez.— CE2022024306.—( IN2023748467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maxilukiano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Ana Elena Barrantes Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2022024307.—( IN2023748469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maxilukiano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Ana Elena Barrantes Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2022024307.—( IN2023748469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The King Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria. —1 vez. — CE2022024309.—( IN2023748470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Vida Zone Escapes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.— CE2022024310.—( IN2023748471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Alvarado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2022.—Licda. Priscilla María Jiménez Olaso, Notaria.—
1 vez.—CE2022024311.—( IN2023748472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rockbridgec Surfside Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario. —1 vez. — CE2022024313.—( IN2023748473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Health And Groom Solutions Sociedad Anónima. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Carina Andrea Verzola Madrigal, Notario. —1 vez.— CE2022024312.—( IN2023748474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Journey Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario. —
1 vez. —CE2022024314. —( IN2023748475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Siesta en Villaggio Claudia Limitada.—San José, 07 de marzo del 2022. —Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez. —CE2022024315.—( IN2023748476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bodycare Latino Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Stefanny Martínez Ramírez, Notario. —1 vez. — CE2022024318.—(IN2023748477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Makai Hoa Corp Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario. —1 vez. —CE2022024319.—( IN2023748478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Playa Brava Sociedad Anónima. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Alexandra Abarca Morales, Notario.—1 vez.—CE2022024321.—( IN2023748479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aventuras Fox Costa Rica Limitada.—San José, 7 de marzo del 2022.—Lic. José Bernardo Villarreal Guzmán, Notario.—1 vez.—1 vez.— CE2022024322.—( IN2023748480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rava Jiva Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario. —1 vez. — CE2022024323.—( IN2023748481 ).

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JUSTICIA Y PAZ

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2023/4599.—Jose David Vargas Ramírez, soltero, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ananda DNF Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-155086 de 20/12/2022.—Expediente: 2008- 0000485 Registro Nº 187673 ANANDA en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2008-0000484 Registro Nº 187447 ANANDA en clase(s) 43 Marca Denominativa y 2008-0000486 Registro Nº 187674 ANANDA en clase(s) 44 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 12:13:37 del 23 de enero de 2023.

 Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Jose David Vargas Ramírez, soltero, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ananda DNF Sociedad Anónima, contra el signo distintivo ANANDA, Registros Nº 187447, 187673 y 187674, propiedad de IHHR Hospitality Private Limited. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2023745381 ).

Ref: 30/2022/61476.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mariana Costa, Maria Jorgelina Costa, Cristian Costa.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-152552 de 10/08/2022.—Expediente: 2013-0005750 Registro N° 230706 FLOR VIOLETA en clase(s) 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:54:05 del 16 de agosto de 2022.

 Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mariana Costa, María Jorgelina Costa, Cristián Costa contra el registro del signo distintivo FLOR VIOLETA, Registro N° 230706, el cual protege y distingue: Cosméticos, fragancias, artículos de tocador, aceites esenciales, productos para el cuidado personal, piel, ojos, labios, cabello, pies y preparaciones para el cuidado de las uñas. En clase 3 internacional, propiedad de Avon Products, Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho; aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifiquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023746019 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Inversiones Lusmont S. A., número patronal 2-03101741055-001-001, la Subárea de Estudios Especiales notifica Traslado de Cargos 1242-2023-00119, por eventuales omisiones que suman un monto de ¢310.461.00 en cuotas obrero y patronales que suman un monto de ¢1.293.591.40 en salarios. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de marzo del 2022.—Rodrigo Solano Solano, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 420318.—( IN2023743935 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Lagomar Shipping S. A., número patronal 2-3101609707-002-001, la Subárea de Estudios Especiales notifica Traslado de Cargos 1242-00314-2023-I, por eventuales omisiones que suman un monto de ¢410.945.00 en cuotas obrero y patronales que suman un monto de ¢1.736.134.52 en salarios. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de marzo del 2023.—Rodrigo Solano Solano, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 420330.—( IN2023743937 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Inversiones Noropaxi S. A., número patronal 0-00105630059-001-001, la Subárea de Estudios Especiales notifica Traslado de Cargos 1242-2023-00281-I, por eventuales omisiones que suman un monto de ¢1.248.252.00 en cuotas obrero y patronales que suman un monto de ¢5.201.025.00 en salarios. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de junio del 2022.—Doris Valerio Bogantes, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 420339.—( IN2023743938 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Fabián de Jesús Rojas Mora, número de asegurado 0-112740981-999-001, la Subárea de Estudios Especiales, notifica por Traslado de Cargos número de caso 1242-2022-01501, eventuales omisiones salariales por un monto de: total de trabajador independiente de ¢352.639.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de marzo de 2023.—Subárea de Estudios Especiales.—Lic. Rodrigo Solano Solano, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 420345.—( IN2023743940 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual de la Trabajadora Independiente Yancy Priscilla Venegas Rodríguez, número 0-114150500-999-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-2023-397, por eventuales omisiones y diferencias que suman un monto de ¢207.850,00 en cuotas obreras. Consulta expediente: San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de setiembre 2021.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 420357.—( IN2023743942 ).

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del patrono Víquez Aragón Marcos, número patronal 0-00111140802-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Guadalupe procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1204-2023-01423, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢829,392.00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente: en Guadalupe, 75 O de la Cruz Roja. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Goicoechea (Segundo Circuito Judicial de San José). De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 22 de marzo del 2023.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2023744203 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría Legal, Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, se encuentra tramitando la solicitud de regularización en aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley 9036, presentada por los señores Jonnathan Sánchez Madrigal, cédula N° 2-0591-0097, sobre el lote número 34 del asentamiento Gerika, Sector El Progreso, plano H-613080-2000; Kimberly Tatiana Varela Umaña, cédula N° 1-1380-0787, María Rocío Varela Umaña, cédula N° 2-0534-0532, Roxay Alberto Varela Umaña, cédula N° 1-0891-0232, lote número 56-7 asentamiento Gerika, plano H-1144890-2007; Alexis Picado Monge, cédula N° 1-1087-0819, Jeremy Vargas Monge, cédula N° 2-0739-0933, granja familiar número 65 asentamiento Gerika, plano H-1137857-2007; Allan Núñez Chavarría, cédula N° 2-0491-0762, granja familiar número 7-3-2 asentamiento Gerika, plano H-1930556-2016; Yuri Dayana Montenegro Estrada, cédula N° 4-0239-0598, parcela número 4-5-1 asentamiento Gerika, plano H-1966966-2017; José Manuel Salablanca Solano, cédula de residencia N° 155800080424, Maryelis Galagarza Duarte, cédula de residencia N° 155821747010, granja familiar número 7-3-1 asentamiento Gerika, plano H-1966406-2017; Gloria Mayela Badilla Villalobos, cédula N° 5-0227-0685, Gerardo Francisco Navarro Brenes, cédula N° 6-0268-0475, granja familiar número 65-1 asentamiento El Jardín, plano H-2272696-2021; David Miranda Martínez, cédula de residencia N° 155807972917, lote número 05 asentamiento Inversiones Leca, plano H-1850683-2015; Gilberto Montero Padilla, cédula N° 4-0164-0569, Martha Iris Zeledón Ramírez, cédula de residencia N° 155820857908, lote número 28-10 asentamiento Garrido Llovera, plano H-784715-1988; Alba Navarrete Jiménez, cédula N° 6-0189-0957, Miguel Ángel Espinoza Rojas, cédula N° 2-0313-0209, lote número 15A-9 asentamiento Laky, plano H-2008098-2017; Julia Azucena Alvarado Salas, cédula N° 5-0186-0897, Donald Baldí Camacho, cédula N° 2-0326-0350, granja familiar número 15A-3 asentamiento Laky, plano H-2005462-2017; María Mayela Pérez Villalobos, cédula N° 2-0451-0126, lote número F-4 asentamiento Industrias Agropecuarias, plano H-2043649-2018; Aura Rosa Rivas Lira, cédula de residencia N° 155804353834, lote F-9 asentamiento Industrias Agropecuarias, plano H-26923- 2022; Guillermo Guzmán Cabalceta, cédula de residencia N° 155811937907, Amalia Castillo Altamirano, cédula de residencia N° 155800144530, lote número 19 asentamiento El Progreso, plano H-683233-2001; María Elena Martínez Jarquín, cédula de residencia N° 155806011410, Edvin Alfaro Alvarado, cédula N° 4-0142-0260, lote número 23 asentamiento El Progreso, plano H-683227-2001; Angie Stefanie Gómez Artavia, cédula N° 4-0229-0839, Denis Eduardo Gómez, cédula de residencia N° 155822134712, lote número 31 asentamiento El Progreso, plano H-683229-2001; Pedro Córdoba Robles, cédula N° 8-0054-0717, lote número A-18 asentamiento Granjas Tropicales, plano H-1995547-2017; Jorge Alfaro Campos, cédula N° 2-0500-0117, Jessica María Barquero Mora, cédula N° 7-0187-0674, lote número 86 asentamiento Haifa, plano H-1431455-2010; con fundamento en el artículo 146 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036 publicado en el alcance 165 de La Gaceta N° 163 del 25 de agosto del 2021, que establece que analizado el expediente por parte de la asesoría legal si se determina que existe causa suficiente para iniciar el proceso administrativo de reconocimiento de la posesión decenal y, de ser así, se realizará una publicación en el Diario Oficial otorgando un plazo de diez días hábiles a cualquier interesado para apersonarse al proceso; se procede conforme a lo ordenado en el citado Reglamento, para que, todo aquel interesado en este proceso, lo manifieste ante la Asesoría Legal Regional ubicada en Puerto Viejo, Sarapiquí, detrás de las bodegas El Colono, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación realizada por este medio. A fin de notificar la presente resolución se ordena notificar un edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Marisol López Cortés, Asesoría Jurídica.—1 vez.—( IN2023744185 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores 3-101-762678 Sociedad Anónima, Sandra Mayela Conejo Pereira, Marco Antonio Conejo Pereira, Randal Humberto Conejo Pereira, Ligia Conejo Pereira, Ana Patricia Conejo Pereira y Ángel Aurelio Conejo Pereira siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-038-2023.

“10 de enero del 2023

MLU-DIDECU-ING-038-2023

Municipalidad de la Unión.—Dirección de desarrollo y control urbano. Al ser las once horas del diez de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-256009, situado en San Rafael de La Unión, tiene como dueño a los derechos 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, con plano de catastro C-1907303-2016 y cuenta con un área de cuatro mil seiscientos veinte metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue el derecho 001 le pertenece a 3-101-762678 Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-762678 dueño de un sétimo en la finca.

3ºQue el derecho 002 le pertenece a Sandra Mayela Conejo Pereira con cédula de identidad 3-0199-1422 dueño de un sétimo en la finca.

4ºQue el derecho 003 le pertenece a Marco Antonio Conejo Pereira con cédula de identidad 3-0289-0601 dueño de un sétimo en la finca.

5ºQue el derecho 004 le pertenece a Randal Humberto Conejo Pereira con cédula de identidad 3-0252-0869 dueño de un sétimo en la finca.

6ºQue el derecho 005 le pertenece a Ligia Conejo Pereira con cédula de identidad 30252-0869 dueño de un sétimo en la finca.

7ºQue el derecho 006 le pertenece a Ana Patricia Conejo Pereira con cédula de identidad 3-0229-0504 dueño de un sétimo en la finca.

8ºQue el derecho 007 le pertenece a Ángel Aurelio Conejo Pereira con cédula de identidad 9-0077-0294 dueño de un sétimo en la finca.

9ºQue en fecha 29 de abril del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que 3-101762678 Sociedad Anónima, Sandra Mayela Conejo Pereira, Marco Antonio Conejo Pereira, Randal Humberto Conejo Pereira, Ligia Conejo Pereira, Ana Patricia Conejo Pereira, Ángel Aurelio Conejo Pereira está realizando construcción de tapias sin la licencia municipal y no cuenta con profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3306 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

10.—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y no quiso ser recibida por el encargado en el sitio.

11.—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a 3101-762678 Sociedad Anónima, Sandra Mayela Conejo Pereira, Marco Antonio Conejo Pereira, Randal Humberto Conejo Pereira, Ligia Conejo Pereira, Ana Patricia Conejo Pereira, Ángel Aurelio Conejo Pereira ni que éstos lo hubieran solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de 3-101-762678 Sociedad Anónima, Sandra Mayela Conejo Pereira, Marco Antonio Conejo Pereira, Randal Humberto Conejo Pereira, Ligia Conejo Pereira, Ana Patricia Conejo Pereira, Ángel Aurelio Conejo Pereira se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a 3-101762678 Sociedad Anónima, Sandra Mayela Conejo Pereira, Marco Antonio Conejo Pereira, Randal Humberto Conejo Pereira, Ligia Conejo Pereira, Ana Patricia Conejo Pereira, Ángel Aurelio Conejo Pereira, personalmente o en el domicilio en San Rafael, 75m este y 200m norte del Súper La Vaca Vaquera. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747230 ).

A los señores Thomas Miller Steiding y Laura Elena Mora Muñoz siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-050-2023.

“12 de enero el 2023

MLU-DIDECU-ING-050-2023

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del doce de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-077317, situado en Tres Ríos de La Unión, tiene como dueño a los derechos 008 y 009, con plano de catastro C-0019400-1972 y cuenta con un área de doscientos ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue el derecho 008 le pertenece a Thomas Miller Steiding con número de pasaporte 443805693 y es dueño de un medio en la finca.

3ºQue el derecho 009 le pertenece a Laura Elena Mora Muñoz con cédula de identidad 1-1429-0027 y es dueño de un medio en la finca.

4ºQue en fecha 11 de enero del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que Thomas Miller Steiding y Laura Elena Mora Muñoz están realizando ampliación de segundo piso sin la licencia municipal, sin profesional responsable y no cumple con los retiros de construcción. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3483 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

5ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y no quiso ser recibida por el encargado de la obra en el sitio.

6ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Thomas Miller Steiding y Laura Elena Mora Muñoz, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Thomas Miller Steiding y Laura Elena Mora Muñoz se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 4. Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Thomas Miller Steiding y Laura Elena Mora Muñoz, personalmente o en el domicilio en Tres Ríos, costado norte del Instituto Fátima. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.”—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747245 ).

“A los señores Lidia María Calderón Ramírez, Carlos Luis Calderón Ramírez, Elizabeth Calderón Ramírez y Jorge Enrique Calderón Ramírez siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-062-2023.

“16 de enero del 2023

MLU-DIDECU-ING-062-2023

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-110109, situado en Dulce Nombre de La Unión, tiene como dueño a los derechos 012, 014, 015, 017, 018, 019 y 021, con plano de catastro C-25244-1975 y con un área de cuatrocientos cincuenta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue el derecho 014 le pertenece a Lidia María Calderón Ramírez cédula identidad 3-0167-0550 y es dueño de un cuarto en la finca.

3ºQue el derecho 015 le pertenece a Carlos Luis Calderón Ramírez cédula identidad 3-0177-0735 divorciado dueño de veinticuatro /100 en la finca.

4ºQue el derecho 019 le pertenece a Elizabeth Calderón Ramírez cédula identidad 3-0157-0906 divorciado dueño de un cuarto en el usufructo.

5.         Que el derecho 021 le pertenece a Jorge Enrique Calderón Ramírez cédula identidad 3-0233-0735 divorciado dueño de veintiséis /100 en la finca.

6ºQue en fecha 11 de noviembre del 2016, se realizó inspección de rutina y se determinó que Lidia María Calderón Ramírez, Carlos Luis Calderón Ramírez, Elizabeth Calderón Ramírez y Jorge Enrique Calderón Ramírez están realizando una construcción de ampliación de una casa sin permiso constructivo y la obra se encontraba en colocación de techo y que además la obra se está llevando en parte de la acera pública. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 1676.

7ºQue el 12 de enero del 2017, se le da seguimiento al caso, debido a que no había un archivo con las solicitudes prevenidas en la inspección anterior. En dicha visita se verifica que no han cesado las obras y se procedió a notificar que se está incurriendo en actos de desobediencia a la autoridad mediante el acta número 1681.

8ºLas dos notificaciones se llevaron a cabo en el inmueble, y se notificaron al encargado de la obra.

9ºQue en fecha 12 de enero del 2023, se realizó nueva inspección y se determinó que están realizando una nueva ampliación de vivienda sin licencia adicional a las ya existentes.

10.—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Lidia María Calderón Ramírez, Carlos Luis Calderón Ramírez, Elizabeth Calderón Ramírez o a Jorge Enrique Calderón Ramírez, ni que éstos lo hubieran solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Lidia María Calderón Ramírez, Carlos Luis Calderón Ramírez, Elizabeth Calderón Ramírez y Jorge Enrique Calderón Ramírez se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Lidia María Calderón Ramírez, Carlos Luis Calderón Ramírez, Elizabeth Calderón Ramírez y a Jorge Enrique Calderón Ramírez, personalmente o en el domicilio en Dulce Nombre de La Unión 125m noreste de La Chicharronera La Primavera. En caso, que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747252 ).

A la sociedad anónima Consultores Financieros COFÍN Sociedad Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-082-2023.

“24 de enero del 2023

MLU-DIDECU-ING-082-2023

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-142838-F-000 , situado en San Rafael de La Unión, tiene como dueño Consultores Financieros COFÍN Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-291070, con plano de catastro C-1886524-2016 y cuenta con un área de ciento setenta y dos metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue la construcción que se realizó se gestionó con el OC 682068, para dos casas de habitación en condominio con un área total de 232m2; la Municipalidad otorgó el permiso de construcción municipal PC 04-218-15.

3ºQue el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica procedió a realizar visita de inspección de rutina, el día 11 de marzo del 2016, en la zona de La Unión de Cartago, con la finalidad de verificar la documentación con que debe contar toda obra, tal como lo establece la legislación respectiva.

4ºQue de acuerdo a informe INF: I-166-2016-CAV del 07 de abril del 2016 del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, en el momento de la inspección el área total en proceso del contrato OC-682068 se incrementó en 72 m2, lo cual fue posible determinar al hacer una medición en sitio, el área adicional se desglosa de la siguiente manera: dos casas de habitación miden 268 m2 y cochera 36m2, para un total de 304m2; cuando lo aprobado era de 232m2.

5.         Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción por las áreas de más al permiso inicial, ni que éste se hubiera solicitado; dentro de la finca que nos ocupa.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima, personalmente o en el domicilio en San Rafael, Urbanización Estancia Antigua lote 35 J. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales).—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747255 ).

A la señora Dayanna Priscila Chacón Solano siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING- 083-2023.

“24 de enero del 2023

MLU-DIDECU-ING-083-2023

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-142839-F-000, situado en San Rafael de La Unión, tiene como dueño a Dayanna Priscila Chacón Solano, cédula física 1-1384-0295, con plano de catastro no se indica según el Registro de la Propiedad.

2°—Que la construcción que se realizó se gestionó con el OC 682068, para dos casas de habitación con un área total de 232m2; la Municipalidad otorgó el permiso de construcción municipal PC 04-218-15.

3°—Que el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica procedió a realizar visita de inspección de rutina, el día 11 de marzo del 2016, en la zona de La Unión de Cartago, con la finalidad de verificar la documentación con que debe contar toda obra, tal como lo establece la legislación respectiva.

4°—Que de acuerdo a informe INF: I-166-2016-CAV del 07 de abril del 2016 del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, en el momento de la inspección el área total en proceso del contrato OC-682068 se incrementó en 72 m2, lo cual fue posible determinar al hacer una medición en sitio, el área adicional se desglosa de la siguiente manera: dos casas de habitación miden 268 m2 y cochera 36m2, para un total de 304m2; cuando lo aprobado era de 232m2.

5°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción por las áreas de más al permiso inicial, ni que éste se hubiera solicitado; dentro de la finca que nos ocupa.

Considerando:

1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar:

“Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Dayanna Priscila Chacón Solano se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4°—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Dayanna Priscila Chacón Solano, personalmente o en el domicilio en San Rafael, Urbanización Estancia Antigua lote 35 J. En caso, que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747261 ).

Al señor Mauricio Josué Mora Montenegro siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING100-2023.

“26 de enero el 2023

MLU-DIDECU-ING-100-2023

Municipalidad de la Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las diez horas del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-204543, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos a Mauricio Josué Mora Montenegro con cédula de identidad 1-1445-0770, con plano de catastro C-0599727-1985 y cuenta con un área de mil seiscientos treinta y cuatro metros con sesenta y un decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 27 de abril del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Mauricio Josué Mora Montenegro está realizando construcción de vivienda sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la obra se encontraba en levantamiento de paredes y techo. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3301 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y no quiso ser recibida por el encargado de la obra.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Mauricio Josué Mora Montenegro, ni que éstos lo hubieran solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Mauricio Josué Mora Montenegro se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Mauricio Josué Mora Montenegro, personalmente o en el domicilio en San Diego, 800m suroeste de la entrada a Calle Montoya. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.

Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747266 ).

A la sociedad anónima Jehova Sebaot Bienes Inmobiliarios Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-111-2023.

“31 de enero del 2023

MLU-DIDECU-ING-111-2023

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-202330, situado en Tres Ríos de La Unión, tiene como dueño a Jehova Sebaot Bienes Inmobiliarios Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-771380, con plano de catastro C-1356646-2009 y cuenta con un área de quinientos noventa y siete metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 12 de octubre del 2020, se realizó inspección de rutina y determinó que Jehova Sebaot Bienes Inmobiliarios Internacionales Sociedad De Responsabilidad Limitada está realizando un techo sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 2871 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado en el sitio.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Jehova Sebaot Bienes Inmobiliarios Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada, ni que éstos lo hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Jehova Sebaot Bienes Inmobiliarios Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Jehova Sebaot Bienes Inmobiliarios Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada, personalmente o en el domicilio en Tres Ríos, frente a la Iglesia Mormón. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747272 ).

Al señor Willian Vargas Vargas siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-351-2020.

“21 de octubre del 2020

MLU-DIDECU-ING-351-2020

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las diez horas del veintiuno de octubre del dos mil veinte, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-156341, situado en Concepción de La Unión, tiene como propietario al señor Willian Vargas Vargas cédula 2-0529-0072, el plano catastrado de este inmueble es el C-0208955-1994, y cuenta con un área de ciento treinta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados.

2°—Que en fecha 26 de junio del 2020, se realizó inspección de rutina y se determinó que Willian Vargas Vargas, está realizando una construcción de ampliación de vivienda sin la licencia constructiva municipal, la misma se encuentra en levantamiento de paredes prefabricadas y techo. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 2796

3°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble, y se le entregó a Willian Vargas Vargas.

4°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a William Vargas Vargas, ni que este se hubiera solicitado.

Considerando:

1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2°—Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley.

3°—Que el Artículo 23 del Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de La Unión establece lo siguiente:

“…Cuando la Municipalidad identifique mediante inspección procesos constructivos que no han cumplido con los requisitos necesarios y no cuentan con los permisos constructivos respectivos, de oficio transformará el tipo de agua a categoría provisional. Una vez finalizada la construcción y habiendo cumplido con la normativa de construcciones correspondiente, el interesado deberá solicitar ante la Dirección de Recurso Hídrico la inspección respectiva para verificar la finalización de las obras para proceder con el cambio de tarifa. El cambio a la tarifa correspondiente se realizará a partir del visto bueno indicado por la inspección municipal elaborada por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.

4°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Willian Vargas Vargas se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5°—Que el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto;

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad, además se comunica al Acueducto Municipal el estado de ilegalidad de la construcción para que establezca las tarifas según convenga. Notifíquese a Willian Vargas Vargas; personalmente o en el domicilio en Concepción de La Unión diagonal a la Escuela de Calle Naranjo. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747278 ).

A los señores Xinia María Martínez Mena y Rodolfo Alberto de Los Ángeles Portilla Mora siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-393-2022.

“15 de julio del 2022

MLU-DIDECU-ING-393-2022

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las diez horas del quince de julio del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-187445, situado en Tres Ríos de La Unión, tiene como propietario a los derechos 003, 004, 005, 006 y 007, el plano catastrado es el C-0394256-1997 y cuenta con un área de ciento veintitrés metros con treinta y ocho decímetros cuadrados según el Registro Nacional.

2ºQue el derecho 006 pertenece a Xinia María Martínez Mena cédula identidad 3-0255-0516 y es dueño de un medio en el usufructo.

3ºQue el derecho 007 pertenece a Rodolfo Alberto de Los Ángeles Portilla Mora cédula identidad 1-0564-0963 y es dueño de un medio en el usufructo.

4ºQue en fecha 19 de enero del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Xinia María Martínez Mena y Rodolfo Alberto de Los Ángeles Portilla Mora, está realizando la construcción de una ampliación de segundo piso de vivienda sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en paredes techos. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3218 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

5ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y no fue recibida por el encargado de la obra en el sitio.

6ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Xinia María Martínez Mena y Rodolfo Alberto de Los Ángeles Portilla Mora, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Xinia María Martínez Mena y Rodolfo Alberto de Los Ángeles Portilla Mora se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Xinia María Martínez Mena y Rodolfo Alberto de Los Ángeles Portilla Mora, personalmente o en el domicilio en Tres Ríos 275m norte del Supermercado Palí. En caso que, tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.”—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747284 ).

Al señor Jian Hao Wu siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-422-2022.

“27 de julio del 2022

MLU-DIDECU-ING-422-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las trece horas del veintisiete de julio del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con número de finca 3-172552, situado en San Diego de La Unión, tiene como propietario a Jian Hao Wu, cédula de residencia N° 62615207004276, con plano de catastro C-0546268-1999 y cuenta con un área de mil trescientos setenta y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 26 de julio del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Jian Hao Wu está realizando una obra de remodelación de locales comerciales sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3367 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y el acta no quiso ser recibida por el encargado en el sitio.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Jian Hao Wu, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Jian Hao Wu, se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad.

En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Jian Hao Wu, personalmente o en el domicilio contiguo al Supermercado Más y Más en San Diego. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747288 ).

Al señor Juan Ramón Rojas Zapata siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-046-2023.

“11 de enero el 2023

MLU-DIDECU-ING-046-2023

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del once de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-053063, situado en Dulce Nombre de La Unión, tiene como dueño a Juan Ramón Rojas Zapata, cédula de residencia 135RE0478141999, con plano de catastro C-0565938-1984 y cuenta con un área de nueve mil setenta y siete metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 18 de marzo del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Juan Ramón Rojas Zapata está realizando construcción de vivienda sin la licencia municipal, sin profesional responsable y ejecutó obras que usurpan o invaden zonas de protección de rio o similares. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3274 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y se dejó con el encargado de la obra en el sitio, pero no quiso firmar.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Juan Ramón Rojas Zapata, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Juan Ramón Rojas Zapata se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 4. Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5. Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Juan Ramón Rojas Zapata, personalmente o en el domicilio en Dulce Nombre, 500m suroeste del Hospital Chacón Paut. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747302 ).

Al señor Alfonso Enrique Calvo Arias siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-012-2023.

“04 de enero del 2023

MLU-DIDECU-ING-012-2023 Municipalidad de la Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las nueve horas del cuatro de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1º—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-110958 F, situado en Concepción de La Unión, tiene como dueño a Alfonso Enrique Calvo Arias con cédula de identidad 3-0292-0076, con plano de catastro C-1653955-2013 y cuenta con un área de doscientos metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2º—Que en fecha 26 de diciembre del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Alfonso Enrique Calvo Arias está realizando construcción de vivienda sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3468 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3º—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y no quiso ser recibida por el encargado en el sitio.

4º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Alfonso Enrique Calvo Arias, ni que éstos lo hubiera solicitado.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Alfonso Enrique Calvo Arias se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 4. Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5. Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Alfonso Enrique Calvo Arias, personalmente o en el domicilio en Concepción, Condominio Vistas de Monserrat lote 38-A. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—( IN2023747297 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la sociedad anónima 3-102-694264 SRL siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU-ING-334-2020.

“14 de octubre del 2020

MLU-DIDECU-ING-334-2020

Municipalidad de La Unión.—Dirección De Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del catorce de octubre del dos mil veinte, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-253876, situado en Concepción de La Unión, tiene al día de hoy como propietario a la sociedad de responsabilidad limitada 3-102-694264 SRL cédula 3-102-694264, el plano catastrado de este inmueble es el C-1870311-2015, y cuenta con un área de doscientos ocho metros cuadrados.

2ºQue esta sociedad está representada legalmente por la señora Jiménez Chang Hellen Patricia cédula 1-1074-0915.

3ºQue el día 10 de diciembre del 2018 se otorgó permiso de construcción a 3-102694264 SRL con licencia 05-388-18-PC para dos apartamentos.

4ºQue en fecha 14 de junio del 2019, se realizó inspección de rutina y se determinó que 3-102-694264 SRL, está realizando una construcción de cuatro apartamentos la cual modifica el permiso otorgado y que tampoco respeta los retiros frontales y posteriores de la construcción, la misma se encuentra en levantamiento de paredes. En esta misma visita se procedió a realizar la notificación de la clausura de la obra mediante el acta número 2537.

5ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a 3-102-694264 SRL, ni que este se hubiera solicitado nuevamente o realizado las correcciones dentro del marco de la Ley.

Considerando:

1. Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso c) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

2ºQue de acuerdo con el artículo 2 inciso e-2 del Reglamento de Zonificación para el Cantón de La Unión publicado en La Gaceta Nº 91 del 14-5-03, no se concederán patentes o permisos de uso de cualquier inmueble o permisos de uso de cualquier inmueble en el que el uso solicitado no concuerde con la zonificación o con cualesquiera de las disposiciones de este reglamento.

3ºQue de acuerdo con el artículo 96 del Reglamento de Construcciones, en el desarrollo de todas las construcciones, debe respetarse el antejardín o retiro frontal. El ancho del mismo, debe ser el establecido en las regulaciones locales vigentes emitidas por la Municipalidad.

4ºQue de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley.

5ºQue el Artículo 23 del Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de La Unión establece lo siguiente:”…Cuando la Municipalidad identifique mediante inspección procesos constructivos que no han cumplido con los requisitos necesarios y no cuentan con los permisos constructivos respectivos, de oficio transformará el tipo de agua a categoría provisional. Una vez finalizada la construcción y habiendo cumplido con la normativa de construcciones correspondiente, el interesado deberá solicitar ante la Dirección de Recurso Hídrico la inspección respectiva para verificar la finalización de las obras para proceder con el cambio de tarifa. El cambio a la tarifa correspondiente se realizará a partir del visto bueno indicado por la inspección municipal elaborada por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.

6ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de 3-102-694264 SRL se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7ºQue el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad, además se comunica al Acueducto Municipal el estado de ilegalidad de la construcción para que establezca las tarifas según convenga. Notifíquese a 3-102-694264 SRL; personalmente o en el domicilio en San José Montes de Oca calle 35, entre avenidas 10 y 12, número 27, Barrio los Yoses. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747327 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA

DE COSTA RICA

A las siguientes personas se les comunica por primera vez en Diario Oficial La Gaceta que, según nuestros registros al 01 de abril del 2023, se encuentran con seis meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley N° 8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación.

0987

Zamora Calderón Luis Pablo

0303550285

1198

Vargas Vindas Carolina

0114050008

1900

Zúñiga Sánchez Génesis Alexa

0504100958

2296

Maroto Arce Andrés Armando

0114900663

2346

Pérez Pérez Hania Marlene

0503660402

 

M.Sc. Tino Salas Marksman, Presidente, Junta Directiva Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-619667.—1 vez.—( IN2023746196 ).



[1]              Comisión Europea. Informe sobre la competencia en los servicios profesionales. Bruselas: Unión Europea, 2004.

 

[2]              Comisión Europea. Informe sobre la competencia en los servicios profesionales. Bruselas: Unión Europea, 2004.

 

[3]              Ratcliff, C., Martinello, B., & Paul Kaiser, K. (2021). Fichas temáticas del semestre europeo. Mercado de servicios. Bruselas: Parlamento Europeo.

 

[4]              Ratcliff, C., Martinello, B., & Paul Kaiser, K. (2021). Fichas temáticas del semestre europeo. Mercado de servicios. Bruselas: Parlamento Europeo

 

[5]              OCDE. «Estudios económicos de la OCDE: Costa Rica 2020.» Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. 2020.

 

[6]              Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Oficio MEIC-DM-OF-538-2022. 14 de diciembre de 2022.

 

[7]              Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Oficio MEIC-DM-OF-538-2022. 14 de diciembre de 2022.

 

[8]              Comisión Legislativa de Asuntos Jurídicos. Sesión N° 30. Audiencia sobre el expediente N° 23357, COPROCOM