LA GACETA N° 75 DEL 02 DE MAYO
DEL 2023
FE DE ERRATAS
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
DOCUMENTOS
VARIOS
SEGURIDAD PÚBLICA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
Los
días lunes 24, martes 25 y miércoles 26 de abril de 2023, en La Gaceta
Nº 70, 71 y 72 en las páginas 22, 47 y 40
respectivamente Sección
Trabajo y Seguridad Social, se publicó documento IN2023743245, en el que por
error material se indicó
en el código 1073-SI, léase correctamente
1074-SI, y con lo demás
permanece incólume.
Publíquese.
San José, 26 de abril 2023.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe, Organizaciones Sociales.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2023757960
).
De
conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública, se corrige el error material que contiene la
Publicación del Edicto en La Gaceta N° 131 de
fecha 11 de julio de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 4664-2022, en el sentido que por error se indicó: “Marlon
Arcenio Castillo Taleno”, siendo lo correcto: “Marlon Arsenio Castillo
Taleno”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla Mendoza Quirós,
Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N° 422225.—( IN2023747657 ).
De conformidad con lo establecido en el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el
error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 151 de fecha 10 de agosto de 2022,
expediente de trámite de naturalización N° 4727-2022, en el sentido que por error
se indicó: “Karina Dinorah Sanabria Aguirre”, siendo lo correcto: “Karina
Sanabria Aguirre”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla Mendoza
Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N°
422228.—( IN2023747662 ).
De conformidad con lo establecido en el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el
error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N°
142 de fecha 27 de julio de 2022, expediente de trámite de naturalización N°
5078-2022, en el sentido que por error se indicó: “Yelda Mena Obando”, siendo
lo correcto: “Yelda María Obando”. Lo demás se mantiene.
Sección
de Opciones y Naturalizaciones Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1
vez.—O.C. N° 46000062690.—Solicitud N° 422231.—( IN2023747664 ).
De conformidad con lo establecido en
el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige
el error material que contiene la
publicación del edicto en La Gaceta N°
136 de fecha 18 de julio de 2022, expediente de trámite de naturalización N°
4870-2022, en el sentido que por error se indicó: “Margarita del Rosario
Sánchez Guerrero”, siendo lo correcto: “Margarita del Rosario Sánchez”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla Mendoza
Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N°
422230.—( IN2023747667 ).
De conformidad con lo establecido en
el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error
material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 59 de fecha 28 de marzo del 2022,
expediente de trámite de naturalización N° 1978-2022,
en el sentido que por error se indicó: “Francisco Edilberto Taleno
Robleto”, siendo lo correcto: “Francisco Ediberto Taleno Robleto”. Lo
demás se mantiene.
Sección
de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í..—1
vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N° 422217.—( IN2023747703 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que
contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 112 de fecha 16 de junio del 2022, expediente de trámite
de naturalización N.° 3820-2022, en el sentido que por error se indicó: “Rosa María Nuñez
Nuñez”, siendo lo correcto: “Rosa María Nuñez”. Lo demás se mantiene.
Sección
de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í..—1 vez.—O. C. N°
46000062690.—Solicitud N° 422218.—( IN2023747712 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que
contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 114 de fecha 20 de junio de 2022, expediente de trámite de
naturalización N° 3919-2022, en el sentido que por error se indicó:
cédula de residencia “155810578607”, siendo lo correcto: “155819083118”.
Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla Mendoza
Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—O.C. N° 46000062690.—Solicitud
N° 422219.—( IN2023747721 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que
contiene la Publicación del Edicto en la Gaceta N° 176 de fecha 15 de setiembre
de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 4770-2022, en el sentido
que por error se indicó: “Fedelina Gomes”, siendo lo correcto:
“Fidelina Gomes”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla Mendoza
Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N°
422229.—( IN2023747726 ).
De conformidad con lo establecido en el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el
error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 142 de fecha 27 de julio de 2022,
expediente de trámite de naturalización N° 5095-2022,
en el sentido que por error se indicó: “Anel Beatriz Oroño Leal”, siendo
lo correcto: “Anel Beatriz Oroño de Rubio”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Randall Alpízar
Muñoz, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N° 422235.—(
IN2023747733 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material
que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 227 de fecha
28 de noviembre de 2022, expediente de trámite de naturalización N°
5109-2021, en el sentido que por error se indicó: “Richard Albert
Briant”, siendo lo correcto: “Richard Albert Bryant II”. Lo demás se
mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—(
IN2023747804 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL
PÁRRAFO TERCERO DEL
ARTÍCULO 23 Y ADICIÓN DE UN INCISO
N) AL
ARTÍCULO 3 DE
LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE
LAS AUTORIDADES
DE COMPETENCIA DE COSTA
RICA, LEY N°
9736 DEL 5 DE SEPTIEMBRE DEL 2023
Expediente
N° 23.619
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En
Costa Rica, la prestación de servicios profesionales de algunas disciplinas
está sujeta a las regulaciones que establecen los respectivos Colegios
Profesionales. Algunas de las potestades que tienen estos colegios son las de
establecer tarifas de acatamiento obligatorio para el cobro de la prestación de
servicios por parte de las personas que ejerzan profesiones reguladas por estos
entes. Este aspecto evidentemente tiene
un impacto en la dinámica de competencia entre los profesionales, pues el
precio de su trabajo no lo determina la relación entre la oferta y la demanda,
sino el respectivo Colegio.
En
términos de los consumidores esto tiene un fuerte impacto al momento de acceder
a los servicios profesionales. A
diferencia de otros mercados de bienes y servicios, en el caso de las
profesiones adscritas a Colegios Profesionales con tarifas reguladas, el
usuario no puede elegir libremente por un precio que se adecúe a sus
posibilidades económicas. Este tipo de
regulaciones tiene como objetivo asegurar condiciones favorables para los
agremiados, de forma que estos tengan un ingreso que el Colegio considere
“justo”, o como se ha sostenido en diversos espacios por las autoridades de los
Colegios Profesionales, un ingreso “digno” para el profesional.
En
esta ecuación, quienes generalmente terminan en desventaja son los
consumidores, ya sea porque no pueden acceder a los servicios cuando requieren
de estos o porque pagan más de lo que realmente les permite su realidad
económica. Esto se debe a que los
Colegios Profesionales han hecho poco o nada por considerar la realidad de las
personas al momento de establecer las tarifas a cobrar por parte de sus
agremiados.
Implicaciones
de la regulación de tarifas
En
materia de regulación de tarifas, la evidencia es contundente al señalar que
los precios fijos y los precios mínimos son los instrumentos reguladores que
pueden producir los efectos más perjudiciales sobre la competencia, suprimiendo
o reduciendo considerablemente los beneficios que los consumidores obtienen en
los mercados competitivos[1]. La
evidencia también es contundente cuando se observa el efecto de la promoción de
la competencia en el comportamiento del ejercicio liberal de las profesiones,
pues en casos como los países de la Unión Europea, la desregulación dejó en
evidencia que los controles de precios no son un instrumento regulador esencial
para las profesiones con tarifas reguladas y que se podrían mantener
eficazmente normas estrictas mediante otros mecanismos menos restrictivos[2].
Esto
ha llevado a las autoridades europeas a continuar con la promoción de la
competencia y la observancia de las condiciones de mercado de los servicios
profesionales por más de 40 años, ajustando la legislación a las necesidades de
realidad económica de los mercados en beneficio tanto de los consumidores como
de los profesionales liberales, pues la falta de competencia por aspectos como
las tarifas fijas supone una barrera de entrada para los profesionales jóvenes.
En ese sentido, este proceso ha evidenciado que, en función de la profesión,
podría haber entre un 3% y un 9 % más de personas trabajando en una profesión
dada si los requisitos de acceso fueran menos estrictos. Se estima que la
regulación supone una prima salarial global de aproximadamente el 4 % por
término medio, lo que se traduce en unos precios más altos de los servicios
prestados a los consumidores[3]. A
su vez, hacer que la regulación sea proporcional y adaptada a la realidad del
mercado, por ejemplo, reduciendo las exigencias más restrictivas e
injustificadas, ha mejorado la eficiencia de la asignación de recursos[4].
Realidad
costarricense
Para encontrar criterios favorables a la promoción de la
competencia basta con hacer referencia a la realidad costarricense. Y es que ya
existen recomendaciones por parte de entes como la OCDE que hacen eco de la
situación de los servicios profesionales y las tarifas que se cobran por ellos:
Promover la competencia en los servicios profesionales,
evitando la fijación de tarifas mínimas, tendría un efecto positivo en la
economía general, ya que estos servicios son insumos clave para todas las
empresas. La experiencia internacional
muestra que esto beneficia particularmente a
las PYMES, ya que las empresas grandes pueden realizar estos servicios por sí
mismas y evitar así la fijación de tarifas.
Existe evidencia de que los servicios profesionales, como los legales,
son relativamente costosos en Costa Rica[5].
Pese
a toda la evidencia existente, así como las recomendaciones de la OCDE de
eliminar las tarifas mínimas, la presión de los Colegios Profesionales ha
evitado que Costa Rica de un paso importante en este campo, rechazando
iniciativas como el proyecto de ley N° 23.357 “Ley para eliminar la fijación
de tarifas de honorarios obligatorios por servicios profesionales, reforma de
la Ley N° 7472 “Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del
consumidor”, de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas”.
En
el proceso de estudio del proyecto de ley N° 23.357, se recibió el criterio de
autoridades e interesados en el proyecto mediante audiencias y consultas
realizadas en la Comisión Legislativa de Asuntos Jurídicos. Las entidades
responsables de velar por los intereses de los consumidores ratificaron la
necesidad de generar mayor competencia en los servicios profesionales. Tal fue el caso del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, quienes corroboran que este tipo de tarifas obligatorias
suponen una barrera de entrada para las personas jóvenes que desean
incorporarse al mercado laboral:
La existencia de una tarifa mínima constituye un
obstáculo para los profesionales jóvenes, ya que ante la decisión de escoger
por un servicio que tiene el mismo costo, en un caso ofrecido por un
profesional de amplia experiencia y en otro caso por un profesional sin
experiencia o con menos experiencia, la decisión de consumo tenderá a
inclinarse naturalmente por la primera opción[6].
Además, indica este Ministerio que el proyecto beneficia
a los consumidores y a las empresas, especialmente MIPYMEs, que superan el 97%
del parque empresarial del país, ya que promovería el abaratamiento de muchas
de las transacciones y negocios que están efectúan, objeta además la
equiparación de las tarifas mínimas con un salario mínimo, ya que en este
subyace una relación obrero patronal, que se rige por normas distintas a las
que resultan aplicables cuando se habla de tarifas mínimas. Señala que no se conoce la metodología
empleada por los colegios profesionales para la definición de tarifas. Explica que las tarifas mínimas son una
barrera de entrada para los nuevos profesionales y desmiente que la eliminación
de las tarifas mínimas afecte la calidad del servicio, ya que tanto en el país
como afuera, existen profesiones que no poseen tarifas mínimas sin que por eso
sus servicios sean de mala calidad.
Concluye que el MEIC aboga por la pronta aprobación del proyecto de ley
en discusión, para permitir que la regulación de precios por servicios
profesionales proceda, al igual que con el resto de bienes y servicios, en
condiciones de excepción y en aplicación del artículo 5 de la Ley 7472.
“Ley
de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
Por
su parte la Comisión para promover la competencia (COPROCOM), mediante el
criterio expuesto en audiencia ante dicha comisión ratifica que la situación
actual de las tarifas afecta a los consumidores, como ha sostenido a través del
tiempo desde 1997, cuando se da el primer estudio de este órgano sobre la
regulación de las tarifas mínimas. No obstante, COPROCOM reitera que la situación
amerita una mayor liberalización que implique la eliminación de dichas tarifas,
por lo que su criterio sobre el proyecto N° 23.357 fue favorable al mismo.
Metodología
para establecimiento de las tarifas.
Pese
a los criterios emitidos tanto por el MEIC como por COPROCOM a favor de la
eliminación de las tarifas mínimas, así como el criterio de la Corte Suprema de
Justicia sobre la no afectación del proyecto N° 23.357 al funcionamiento del
Poder Judicial, la Comisión de Asuntos Jurídicos por mayoría de 5 a 3 decidió
rechazar el proyecto. Dentro de los argumentos mencionados están la afectación
en la remuneración que podrían percibir los profesionales, así como aspectos
relacionados a la calidad de los servicios.
Es
necesario acotar, para efectos de comprender las motivaciones de este proyecto,
que las tarifas obligatorias establecidas por los Colegios Profesionales no
siguen ninguna metodología que sea de conocimiento público ni de las
autoridades y que permita analizar su conveniencia tanto para las personas
profesionales como para las usuarias de estos servicios.
Se desconoce a ciencia cierta la metodología empleada por
los distintos Colegios Profesionales para la definición de tarifas, en los
casos en que así sucede. De hecho, así
lo reconoce la Coprocom en su estudio del 2021, al afirmar: “Respecto a la
metodología utilizada para realizar dicho cálculo, las respuestas fueron muy
variadas, algunos tienen metodologías propias desarrolladas, otros señalan que
el desarrollo comunal es actuarial o bien las tarifas establecidas se
incrementan por costo de vida. Otros
señalaron que realizan un estudio de mercado para determinar las tarifas”. Esto
apunta a la existencia de una disparidad en la forma en que los colegios fijan
sus tarifas, la cual desconocen los consumidores[7]. (el
resaltado no es propio del original).
Por ello, como una forma de promover la competencia que
tanto se ha recomendado por diversos entes aquí referenciados, se plantea un
escenario intermedio respecto a las tarifas obligatorias por la prestación de
servicios profesionales establecidas por los Colegios Profesionales, donde sea
un ente u órgano independiente quien apruebe las tarifas a implementar por
parte de los Colegios Profesionales.
También, que sea este, el encargado de velar porque las tarifas propuestas
cumplan con criterios técnicos que garanticen una competencia efectiva e
incorpore aspectos de competencia económica que no permitan la exclusión de las
personas al acceso a los servicios profesionales por razón de tarifas
excesivas.
Dada
la naturaleza de esta tarea, y considerando que el objetivo y fin de COPROCOM
es proteger, efectivamente, los derechos y los intereses legítimos de los
consumidores, la tutela y la promoción del proceso de competencia y libre
concurrencia, mediante la prevención, la prohibición de monopolios, las prácticas
monopolísticas y otras restricciones al funcionamiento eficiente del mercado y
la eliminación de las regulaciones innecesarias para las actividades
económicas, que se propone otorgar a este organismo la tarea antes descrita
relativa a la aprobación y revisión de las tarifas y las metodologías
utilizadas propuestas por los Colegios Profesionales para la prestación de
servicios profesionales.
De
esta manera la presente iniciativa pretende que todos los colegios
profesionales que actualmente tienen tarifas mínimas deban obtener la
aprobación por parte de COPROCOM de las tarifas que propongan, siendo que
dichas tarifas deberán necesariamente atender a criterios técnicos y garantizar
ser mínimas para que haya competencia real en el mercado, además COPROCOM tendrá
la facultad inapelable para modificar las tarifas, de esta manera cualquier
colegio que quiera establecer tarifas mínimas tendrá que hacer una solicitud
formal ante dicha entidad estableciendo las razones técnicas y de mercado
necesario para hacerlo. La aprobación de
nuevos tarifarios atenderá a principios de competencia económica y se hará solo
por excepción.
Esta
posibilidad fue expuesta ante las autoridades de COPROCOM, que, si bien
consideran que dado los estudios realizados el escenario ideal sería la
eliminación de las tarifas, perciben esta idea como una alternativa positiva
para la promoción de la competencia en los servicios profesionales. Así lo
expresó doña Isaura Guillén Mora (Comisionada Presidenta, COPROCOM):
(…)
Creo que cualquier sistema que transite a una mayor rigurosidad técnica, donde
se definan los elementos claves que se introducen en la tarifa, porque esas
variables son importantes y como se van a fijar y la metodología que se va a
seguir y cada cuanto se va a realizar y quien va a ser el órgano y cómo va a
estar compuesto ese órgano, o sea es mejor, si evidentemente -en mi opinión
personal- que a lo que hay ahorita, donde no hay ninguna transparencia y
homogeneidad, de cómo se fijan y prácticamente está a la buena voluntad de un
órgano, que es juez y parte, porque eso no lo podemos obviar, no, ósea, ellos
son los mismos agremiados que no estamos diciendo que el colegio no deba
existir, que no tenga un fin loable, que no pueda hacer muchas cosas para el
desarrollo profesional y demás, pero si yo estoy fijando mí mismo precio, voy a
tener incentivos. Eso es inherente a la
naturaleza, no, esté humana. (…)[8].
De
la misma forma, don Guillermo Rojas Guzmán, menciona lo siguiente respecto a la
posibilidad de que un tercero se encargue de la aprobación y revisión de las
tarifas y las metodologías utilizadas propuestas por los Colegios Profesionales
para la prestación de servicios profesionales:
(…)
Yo concuerdo igual con la posición de mis compañeras comisionadas en el sentido
de que es mejor al menos un órgano independiente, que pueda revisar o valorar
el tema tarifario que sean los propios colegios, sin embargo, que tenga la
posibilidad, dentro de su exégesis técnica, poder llegar a determinar la bondad
o no de la regulación, no simplemente regular por regular, sino que
efectivamente tenga y hayan condiciones de mercado, para que efectivamente se
considere que es necesario una regulación cartelaria de precios. Tal y como
actualmente, sucede con el tema de las tarifas mínimas.
Un tema
importante es que, por ley, Ley 9736, en la que se crea COPROCOM precisamente
dentro de las competencias otorgadas a este órgano, está la posibilidad de emitir
estos estudios de carácter técnico como una orientación para política pública, para el Primer Poder de la República, así como también
para el ejercicio de las decisiones de política fundamental de parte del Poder
Ejecutivo. (…) (el subrayado no es propio del original).
Por
las anteriores razones someto a discusión de los señores diputados, para su
debida aprobación, el siguiente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL
PÁRRAFO TERCERO DEL
ARTÍCULO 23 Y ADICIÓN DE UN INCISO
N) AL
ARTÍCULO 3 DE
LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE
LAS AUTORIDADES
DE COMPETENCIA DE COSTA
RICA, LEY N°
9736 DEL 5 DE SEPTIEMBRE DEL 2023
ARTÍCULO
1- Refórmese el párrafo tercero del
artículo 23 de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia, Ley
N° 9736 del 5 de setiembre del dos mil diecinueve para que en adelante se lea:
Artículo
23- Estudios de mercado
(…)
Las
recomendaciones que emita el Órgano Superior de cada autoridad de competencia,
en virtud de los estudios de mercado, no tendrán efectos vinculantes a
excepción de las aprobaciones de tarifas de Colegios Profesionales en donde las
resoluciones que emita el Órgano Superior sí serán vinculantes y de acatamiento
obligatorio.
(…)
ARTÍCULO
2- Se adiciona un inciso n) al artículo
3 de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica,
Ley N° 9736 del 5 de septiembre del 2023, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo
3- Funciones y potestades de las
autoridades de competencia
La Coprocom tendrá las siguientes funciones y potestades:
(…)
n)
Autorizar, revisar y modificar, en cualquier momento, las tarifas mínimas de
honorarios de cualquier profesión liberal que tuviera autorización legal
anterior para fijar las referidas tarifas. La propuesta de tarifas que podrán
realizar los colegios profesionales a la Coprocom para su autorización deberá
atender a criterios técnicos, los cuales deberán ser conocimiento público y
además garantizar ser mínimas para asegurar que se respeten los principios de
competencia protegidos por la Constitución Política, la “Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, Ley número 7472 del 20 de
diciembre de 1997, la presente ley, así como el beneficio de la colectividad
que debe anteponerse al interés gremial de los colegios profesionales. Los
colegios profesionales autorizados por ley para fijar tarifas mínimas y que
pretendan renovarlas o modificarlas, deberán presentar una solicitud formal
ante la COPROCOM, donde definan las razones técnicas y de mercado necesarias
para hacerlo. La Asamblea Legislativa deberá consultar obligatoriamente a la
COPROCOM antes de autorizar cualquier ley que permita la creación de nuevas tarifas
profesionales. La aprobación de nuevos tarifarios atenderá a principios de
competencia económica y se hará solo por excepción. Las resoluciones de la
COPROCOM en esta materia serán inapelables.
ARTÍCULO
3- Reglamentación.
El
Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro del término de tres meses, contado
a partir de su vigencia.
TRANSITORIO I- Los
colegios profesionales que cuenten con tarifas aprobadas al momento de entrada
en vigencia de la presente ley mantendrán las facultades de
fiscalización sobre estas.
Rige
a partir de su publicación.
Jorge Eduardo Dengo Rosabal
Gilberto
Arnoldo Campos Cruz Eliécer
Feinzaig Mintz
Luis Diego Vargas Rodríguez Kattia Cambronero
Aguiluz
Diputados y
diputadas
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023747757 ).
SE INFORMA AL
PÚBLICO EN GENERAL QUE:
EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
REQUIERE EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN
Términos de referencia – Alquiler
Delegación
Policial De Escazú
Requerimientos
• Provincia: San José, cantón: Escazú,
distrito San Rafael
• Área de construcción estimada: de
800.00 m2 a 1,200.00 m2
• Cantidad mínima de parqueos: 09
vehículos
• Cantidad de población que hará uso de
las instalaciones y que pernocta en el edificio: 109 Oficiales
• Certificado de uso de suelo (uso
mixto o comercial) vigente
• Contar con servicios básicos:
electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado)
• Contar con servicio de voz y datos.
• Capacidad
y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble
de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el
posible contrato se encuentre en etapa de ejecución, tales como: armería,
cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios,
bodegas, separos, entre otros
• Capacidad y disponibilidad de asumir
los gastos de remodelación del sistema de tratamiento de aguas residuales existente, en caso de requerirse, para solventar
la carga operativa requerida.
• Capacidad y disponibilidad de asumir
los gastos de remodelación para adecuación de espacios según ley 7600,
dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras de emergencia, entre
otros.
Condiciones
legales: el edificio debe cumplir con lo
siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta)
• Ley 7600 “Ley Igualdad de
Oportunidades para Personas con Discapacidad”,
• normativa indicada por el CFIA,
• Ley 833 “Ley de Construcciones”,
• Decreto Ejecutivo N° 26831 Reglamento
de la Ley 7600,
• Normas de INTECO, correspondiente a
infraestructura.
• Decreto N° 36979-MEIC (NFPA 70).
• Código sísmico
• Reglamento municipal
Información
general de la empresa y oferente:
• Razón social
• Cédula jurídica,
• Página web,
• Nombre completo de persona de
contacto,
• Número de cédula,
• Correos electrónicos,
• Dirección exacta de la empresa,
• Teléfonos fijos, fax, celular.
Información
de la oferta:
• Fecha de cotización.
• Ubicación
del inmueble que se cotiza. Indicando: provincia,
cantón, distrito, ubicación exacta.
• Información
registral: coordenadas de ubicación CRTM05 o Lambert,
plano catastro y certificación literal de la propiedad.
• Montos cotizados: monto bruto por
metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por
metro cuadrado, todo en colones, según lineamientos de Hacienda.
• Área propuesta por la empresa de
metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver
referencia en requerimientos) y área mínima para
parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin
mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes,
etc.
• Indicar condiciones del inmueble,
tales como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada (natural), Seguridad perimetral, Iluminación natural y eléctrica,
Exposición sónica, Disposición de
aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de
incendio, Circulación vertical: Escaleras de emergencia, ascensores, escaleras,
Áreas verdes, etc.
• Indicar compromiso de asumir todos
los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las
necesidades que se le soliciten.
• En caso de que el oferente no se
encuentre inscrito como patrono, el Programa Presupuestario deberá seguir lo
indicado en los Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de
inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la
solicitud de contratación, debe emitir una justificación expresa respecto a:
o Si el oferente no requiere inscripción
ante la CCSS como patrono ni como trabajador independiente.
o Si el oferente, a pesar de no estar
inscrito, sí debe estarlo.
o Si el oferente aún no ha iniciado la
actividad económica que amerita su inscripción.
• En caso de una posible contratación
del inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar adjudicada con
lo siguiente:
o El
arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como
también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos,
entre otros.
o El
contrato debe ser en colones y su incremento obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos
del Gobierno.
• Plazo para recibir propuestas:
deberán ser remitas digitalmente al correo
electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr, en un plazo de 20 días
hábiles a partir de esta publicación.
Comisionado
José Francisco Morales Castro, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O.C.
N° 4600070871.—Solicitud N° 424348.—( IN2023747694 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
AE-REG-0355-2023.—La señora Marianella Sevilla Leiva,
número de cédula 2-0532-0248, en calidad de Representante Legal de la compañía
Colono Agropecuario S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo:
Dron Marca: DJI Technology CO, Modelo: ACRAS T30, Matricula DGAC: RPAS-2535-CR
y RPAS-2536-CR, Capacidad: 30 litros y cuyo Fabricante es: DJI Technology CO
(China). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José a las 08:20 horas del 11 de abril del 2023. Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( 2023745424
)
SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-676-2023.—El(La) señor(a) Carlos Artavia
Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente
veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio
en Cartago del Restaurante El Quijongo 100 mts. sur y 350 mts. oeste, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: ENRO-TABS 50
FT, fabricado por Veko Care Private Limited, de India, para Agrovet Market
S.A., con los principios activos: enrofloxacina 50 mg/tableta y las
indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones bacterianas por
bacterias susceptibles a enrofloxacina en perros y gatos. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 31 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023748127 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud
N° 2023-0002006.—María Jessica Espinach Araya, casada una
vez, cédula de identidad N° 107370164, en calidad de apoderado generalísimo de
Los Angeles Coffee Rosting Company S. A., cédula jurídica N° 3-101-674936, con
domicilio en Alajuela, distrito sétimo de Sabanilla, Barrio Los Ángeles, del
cruce a San Pedro de Poás, trescientos metros oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café. Reservas: De los colores; café oscuro, marrón y amarillo
mostaza. Fecha: 23 de marzo de 2023.
Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023744149 ).
Solicitud N°
2023-0002116.—Eduardo
Mauricio Villavicencio Arroyo, casado una vez, cédula de
identidad N° 111470203, con domicilio en La Unión, San Juan, Villas de Ayarco,
de la terminal de buses 50 metros norte y 50 metros oeste, casa 31 L, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023744189 ).
Solicitud Nº 2023-0002441.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula
de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Centenario
Internacional S.A., cédula jurídica 3101010979, con domicilio en: Curridabat,
100 metros norte y 75 metros al oeste de la Municipalidad, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: rones. Fecha: 29 de marzo
de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023744232 ).
Solicitud N° 2023-0002779.—Carlos
Corrales Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 603920331, con
domicilio en Sagrado Corazón de Jesús, Pérez Zeledón, diagonal a la Iglesia
Católica del lugar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELART
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
arquitectura, diseño arquitectónico, construcción, diseño de interiores,
ubicado en Sagrado Corazón de Jesús, Pérez Zeledón, San José, diagonal a la
Iglesia Católica del lugar. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023744527 ).
Solicitud N° 2023-0002337.—María
del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Procesamiento Especializado de Alimentos, S.A.P.I. de C.V., con
domicilio en AV. Insurgentes N° 601, piso 15, Oficina 113, Colonia Nápoles,
C.P. 03810, Benito Juárez, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Atún. Fecha: 23 de marzo
de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador/a.—( IN2023745363 ).
Solicitud Nº 2023-0001317.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Tobii
Dynavox AB con domicilio en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182 53, Suecia,
solicita la inscripción de: SC TABLET MINI, como marca de fábrica y
comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Tabletas electrónicas portátiles generadores de voz para usuarios con
discapacidad comunicativa. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 17 de marzo del
2023. Presentada el 15 de febrero del 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023745364 ).
Solicitud Nº 2023-0002402.—Rodolfo
Robert Rodríguez
Cheng, casado una vez, cédula de identidad 111030632, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Chevalier Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101530968, con
domicilio en: Tibás, seiscientos metros sur de la Iglesia San Bautista, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: detergente para lavar ropa,
sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, desengrasar superficies
y jabones de limpieza. Reservas: de los colores: amarillo, anaranjado, celeste
y azul. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023745366 ).
Solicitud Nº 2023-0001421.—Rodolfo
Robert Rodríguez Cheng, casado una vez, cédula de identidad 111030632, en
calidad de Apoderado Especial de Grupo Chevalier Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101530968 con domicilio en Tibás, seiscientos metros sur de La
Iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Bebidas naturales de Aloe, Bebida de Aloe Vera en
gel sin alcohol, bebida a base de zumo de
Aloe, bebida a base de jugo de Aloe y bebidas de frutas Reservas: De los
colores; verde. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023745367 ).
Solicitud Nº 2023-0001307.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Tobii Dynavox AB
con domicilio en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la
inscripción de: TD CONTROL, como marca de fábrica y comercio en clase 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de aplicación
grabado o descargable utilizado en el campo de la tecnología de asistencia para
el seguimiento ocular, el control ocular, la comunicación asistida aumentada,
el aprendizaje asistido aumentado y la interacción asistida aumentada.
Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 23 de marzo del 2023. Presentada el: 15 de
febrero del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023745369 ).
Solicitud N° 2023-0002190.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Libertario Coffee Roasters Corp., con
domicilio en PH Arifa, Piso 10, Boulevard Oeste Santa María Business District
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios
en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; bebidas listas para consumir a base de café, té, cacao y sucedáneos
del café; harinas y preparaciones a base de cereales; productos de panadería,
pastelería y confitería.; en clase 43: Servicios de restaurante, taberna, bar,
café y salón de té; preparación y suministro de alimentos y bebidas para
consumir in situ o para llevar, al mayor o al detal, en especial, café, té,
cacao, sucedáneos del café, productos de panadería, pastelería y confitería, y
bebidas listas para consumir a base de café, té, cacao y sucedáneos del café.
Reservas: Del color: azul. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023745371 ).
Solicitud Nº 2023-0002736.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado Especial de Aston Martín Lagonda Limited, con domicilio en:
Banbury Road, Gaydon, Warwick CV35 0DB, Reino Unido, Reino Unido, solicita la
inscripción de: Vanguard, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
vehículos; automóviles; partes, piezas y accesorios de los productos
mencionados; vehículos de pasajeros para viajar por tierra. Prioridad: Fecha:
27 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023745372 ).
Solicitud N° 2023-0001357.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cedula de identidad 111390272, en calidad de
apoderado especial de Guayacan S.A.S., con domicilio en CRR 52 A 47 01 CCIAL
Mega Centro Ofi 807 a, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: LA
MIGUERIA como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante.
Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023745375 ).
Solicitud Nº 2022-0010344.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad 111390272, en calidad de Gestor oficioso de CINDE con domicilio en
Sabana Sur, Torre Universal, Piso 22, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación por medio de plataformas
digitales y software.; en clase 42: Servicios de plataformas digitales. Fecha:
30 de enero del 2023. Presentada el: 24 de noviembre del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de enero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023745376 ).
Solicitud N° 2023-0002150.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de Grupo Farinter IP., S.R.L. con domicilio en calle 53
este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: OFTALCLEAR N como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: reparaciones para uso médico, en particular , productos oftalmológicos
Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023745388 ).
Solicitud Nº 2023-0002235.—María del Pilar López Quiros, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de CCA and B, LLC DBA The
Lumistella Company, con domicilio en: 3350 Riverwood Parkway, Suite 300,
Atlanta, GA 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SANTAVERSE,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28; 35 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
software descargable en forma de aplicación móvil para jugar juegos; software
descargable para juegos; películas cinematográficas y películas para televisión
de entretenimiento infantil; grabaciones visuales y audiovisuales con música y
animación; en clase 16: libros impresos de actividades para niños; libros
impresos para niños; libros impresos para colorear; libros impresos educativos
interactivos para niños; pegatinas; libros de pegatinas; cómics impresos;
bolsas de regalo; papel de regalo; etiquetas de papel de regalo; cajas de
regalo; cuadernos de papel; artículos de papelería; calendarios impresos;
calcomanías decorativas para ventanas de vehículos; lápices; bolígrafos; cintas
adhesivas para artículos de papelería; en clase 25: disfraces de halloween;
disfraces para juegos de disfraces infantiles; ropa, a saber, sudaderas,
camisetas y pijamas para niños y adultos con motivos navideños; ropa de dormir;
camisas; pantalones; pantalones cortos; calcetines; leotardos; mallas; faldas;
vestidos; chaquetas de vestir; sudaderas con capucha; camisetas de cuello
redondo; ropa, a saber, cobijas con capucha para llevar puestas; en clase 28:
muñecas; muñecos de peluche; muñecas para navidad; adornos para el árbol de
navidad; estuches para muñecas; ropa para muñecas; disfraces para muñecas;
accesorios para muñecas; globos de nieve; figuritas de plástico modeladas; peluches;
naipes; juegos de memoria; juegos de mesa; juegos de fiesta; rompecabezas;
faldas para el árbol de navidad; en clase 35: servicios de venta al por menor
en línea de juguetes, muñecas, libros, DVD y juegos para niños y en clase 41:
servicios de entretenimiento en la forma de actuaciones musicales en directo;
actuaciones de teatro musical en directo; producción de películas; producción
de vídeos musicales; producción de música; producción de programas de
televisión; servicios de producción de animación; distribución de películas;
distribución de películas cinematográficas; suministro de vídeos en línea de
entretenimiento infantil, no descargables; servicios de entretenimiento en la
forma de producción de películas, programas de televisión y contenido de
entretenimiento multimedia; servicios de entretenimiento, a saber, suministro
de uso temporal de juegos electrónicos no descargables; suministro de software
en línea no descargable para jugar;
publicación de publicaciones electrónicas; publicación multimedia de libros,
revistas, publicaciones periódicas, programas informáticos, juegos,
música y publicaciones electrónicas; servicios de entretenimiento en la forma
de entretenimiento en vivo basado en la ubicación, a saber, la organización y
realización de apariciones en vivo de personajes disfrazados y oportunidades de
fotos con personajes disfrazados, atracciones de desfile, experiencias de
espectáculos de luz, experiencias de exhibición con temas navideños,
experiencias de recorrido de áreas temáticas navideñas, áreas de juegos
interactivos con temas navideños, experiencias de juegos interactivos en vivo,
instrucción en artes y manualidades, eventos culinarios y de restauración con
temas navideños; eventos de alojamiento temporal con temas navideños. Fecha: 23
de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023745389 ).
Solicitud Nº 2023-0002375.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado Especial de Alcon Inc, con domicilio en: Rue Louis-D´Affry
6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumentos y aparatos
quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. Fecha: 23 de marzo de 2023.
Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023745409 ).
Solicitud Nº 2023-0002149.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Grupo Farinter IP, S.R.L. con domicilio en calle 53 este, Marbella,
Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: OFTALAT NF, como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para uso
médico, en particular, productos oftalmológicos. Fecha: 21 de marzo del 2023.
Presentada el 08 de marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023745410 ).
Solicitud
N° 2023-0002658.—Ana Patricia Báez Bonilla, casada
una vez, cédula de identidad N° 111780855, en calidad de apoderado especial de Oscar Enrique
Cortés Ramos, casado dos veces, cédula de identidad N° 104800490, con domicilio en Desamparados, San Miguel,
Residencial Casa de Campo casa 12E, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios, en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Entrenamiento y carreras de
atletismo. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el 22 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023745432 ).
Solicitud
N° 2022-0005809.—Julieta Elizondo Araya, cédula de
identidad N° 601730228, en calidad de apoderado especial de Ginette Liliana Alvarado
Picado, casada una vez, cédula de identidad N° 112290929, con domicilio en
Alajuela, San Ramón,
Concepción, de la Escuela Manuel Quesada Bastos cuatrocientos metros hacia el
este y seiscientos metros hacia el sur., San Ramón., Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Comida internacional y asiática (carne, pescado, sopas
vegetales, mariscos que no estén vivos, carne de ave, frutas, verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas, cocidas, aceites y
grasas comestibles.; y de la clase 30: sushi, arroz, condimentos, algas y
salsas (condimentos). Reservas: En el logo se reserva el color verde y blanco.
Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023745436 ).
Solicitud
N° 2023-0000595.—Laura María
Cole Pomo - Murialdo, soltera, cédula de identidad N° 115850854, con domicilio en
Santa Ana, Santa Ana, del Restaurante de Ceviche del Rey, 200 metros sur y 250
metros este, Condominio Los Portones, casa número nueve, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas.
Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023745465 ).
Solicitud N° 2023-0002249.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Empresas Tucapel S.
A., con domicilio en Tucapel N° 3140, Santiago, Chile, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio
en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas
y flores naturales; alimentos para animales; malta; productos agrícolas,
hortícolas, forestales y granos no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales;
alimentos para animales; malta. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 10
de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023745470 ).
Solicitud Nº 2023-0002248.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Empresas Tucapel S.A.,
con domicilio en: Tucapel N° 3140, Santiago, Chile, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, te, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas con
cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería y confitería, helados comestibles;
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; pimienta,
vinagre, salsas; especias; hielo. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 10
de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023745472 ).
Solicitud N°
2023-0002082.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 111610034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V, con domicilio en Prolongación Paseo de
la Reforma N°
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: CAMPEONAS DE SUEÑOS como señal de publicidad comercial, en clase 50.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar:
“Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales”. En relación con el Registro 249386. Fecha: 17 de marzo de 2023.
Presentada el 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N°
7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023745482 ).
Solicitud Nº 2023-0002450.—Roxan
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de
La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal,
México, solicita la inscripción de: BIMBO GLOBAL RACE, como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 30 y 41, internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de malaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de
marzo del 2023. Presentada el: 16 de marzo del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de marzo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023745483 ).
Solicitud Nº 2022-0008418.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson
Plaza, New Brunswick, NJ 089333, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3; 5; 9;
10; 21; 35; 41; 42 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos no medicinales para el cuidado de la piel de la cara y del cuerpo, a
saber, limpiadores, lociones, cremas, toallitas desechables impregnadas de
productos químicos o compuestos para la higiene personal, toallitas y discos,
exfoliantes, hidratantes y protectores solares; mascarillas faciales; exfoliantes
químicos faciales; cremas antienvejecimiento y sueros antienvejecimiento no
medicinales; gel de afeitar; loción para el bronceado de la piel, a saber,
protector solar; Productos no medicinales para hacer friegas en el pecho en
forma de cremas para la piel que no sean para uso médico
o terapéutico; lociones, ungüentos y cremas no medicinales contra eritemas producidos por pañales; Cosméticos, a saber, bronceadores, delineador para
los labios, brillo de labios, bálsamo labial, pintalabios y prebases para labios,
base de maquillaje líquida, base de maquillaje compacta y polvos faciales,
rímel, sombra de ojos, delineador para los ojos, desmaquillador; preparaciones
para el cuidado del cabello; productos para el cuidado del cabello, a saber, champús, acondicionadores, geles, espumas,
aerosoles, lociones, sueros,
moldeadores, emolientes, nutrientes, aceites y tratamientos reparadores no
medicinales; artículos de tocador para bebés, a saber, aceite para bebés; talco
para bebés; gel de baño personal; loción para la piel; champús y
acondicionadores para el cabello; y desenredantes para el cabello; colonia para
bebés; bastoncillos de algodón para uso personal; toallitas húmedas; Enjuague
bucal no medicinal; tiras solubles no medicinales para el cuidado bucal; tiras solubles
no medicinales para refrescar el aliento; productos no medicinales para refrescar el aliento; pasta dental. ;en clase
5: Vendajes adhesivos; apósitos para heridas, a saber,
vendajes adhesivos, apósitos de gasa, esponjas de gasa, cinta adhesiva médica,
vendas y vendajes para heridas en la piel; botiquines de primeros auxilios;
antibióticos para su uso en el tratamiento de quemaduras, infecciones
bacterianas y virales generales y locales; aerosol antiséptico tópico para la
protección contra infecciones y el alivio del dolor; preparaciones medicinales
para el cuidado de los labios; preparaciones antisépticas y antibacterianas para el cuidado de heridas;
limpiadores medicinales para curar
heridas; preparaciones para higienizar y desinfectar las manos; preparaciones
medicinales para el cuidado de la piel para el tratamiento del acné; preparados
farmacéuticos para el tratamiento de afecciones cutáneas, a saber, cremas,
lociones, geles, soluciones para el
cuidado de la piel; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, a
saber, cremas, lociones, geles, tónicos, limpiadores, hidratantes, exfoliantes,
aceites y tónicos; preparaciones medicinales para la protección solar, a saber,
crema solar, preparaciones para la protección
solar y protectores solares; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel para el tratamiento del eccema; preparaciones
medicinales para el cuidado de la piel antienvejecimiento;
Crema medicinal contra eritemas producidos
por pañales; vitaminas; gotas vitamínicas; vitaminas de gominola; pastillas
para la garganta; preparaciones para el alivio del dolor de garganta; jarabe
para la tos; preparaciones para el tratamiento de la tos; suplementos
dietéticos y nutricionales; suplementos dietéticos para el apoyo inmunitario; preparaciones
naturales para conciliar el sueño; infusiones a base de hierbas para el
tratamiento de gases intestinales y molestias estomacales en bebés;
preparaciones para el tratamiento de la congestión nasal; suplemento dietético
para facilitar la digestión; suplementos probióticos; preparación de espray
nasal; Preparaciones farmacéuticas para el alivio y la prevención de los
síntomas de las vías respiratorias superiores; descongestivo rasal; preparación de tratamiento de baño
medicinal para calmar y aliviar la piel irritada, con picazón e inflamada;
productos de baño de vapor utilizados en el tratamiento de resfriados; analgésicos; antihistamínicos; preparaciones para el tratamiento de alergias; descongestionantes; preparaciones para el
tratamiento de la congestión nasal; analgésicos tópicos; geles y cremas
contra la picazón; enjuague bucal
medicinal; preparados oftalmológicos; gotas para los ojos; preparaciones
farmacéuticas antidiarreicas; preparaciones farmacéuticas, a saber, un reductor
de ácido y antiácido para uso en el
tratamiento de trastornos gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones para dejar de fumar;
dispositivos farmacéuticos, a saber, espráis bucales para dejar de fumar;
preparaciones medicinales para el crecimiento del cabello. ;en clase 9:
Suministro de publicaciones descargables en línea y descargables
electrónicamente, a saber, boletines informativos, folletos, panfletos y
prospectos relacionados con la salud, la belleza, el cuidado de la piel, la
salud bucal, la protección solar; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, a saber, software para asistir
en el seguimiento de información
sobre alergias y el control de síntomas de alergias; asistente virtual en forma
de aplicación de software de bot
conversacional móvil descargable para simular conversaciones en el ámbito de
la belleza, productos de belleza y recomendaciones
de productos de belleza; aplicaciones móviles descargables que permiten a los
usuarios de un dispositivo médico cosmético recibir educación y formación sobre
el uso del dispositivo, software de bot conversacional para simular
conversaciones en el campo de la belleza, productos de belleza y
recomendaciones de productos de
belleza; software descargable de bot conversacional
informático para simular conversaciones aprovechando la inteligencia artificial
en el ámbito de la belleza, productos de belleza y recomendaciones de productos
de belleza; aplicación móvil descargable que ofrece orientación sobre el uso de
un otoscopio para realizar pruebas y exámenes básicos de autodiagnóstico, para
transmitir los resultados de dichas pruebas y exámenes a un proveedor de
atención médica y para permitir la comunicación entre el usuario y el proveedor
de atención médica; productos virtuales para la salud de los consumidores;
archivos multimedia descargables que contienen obras de arte, texto, audio, y
archivos de video y tókenes no fungibles de productos para la de salud de los
consumidores; tarjetas de fidelización descargables, tarjetas de incentivos
descargables, tarjetas de premio descargables que pueden canjearse por
productos para la salud de los consumidores o utilizarse para la compra de
productos para la salud de los consumidores. ;en clase 10: Dispositivos y
aparatos médicos para el tratamiento cosmético y médico de afecciones cutáneas;
Vendas adhesivas de compresión para uso médico; Compresas de gel de frío y
calor para usos terapéuticos; bolsas de calor para usos terapéuticos; aparatos
médicos, a saber, un otoscopio
habilitado para teléfono inteligente que permite a un paciente realizar pruebas y exámenes básicos de autodiagnóstico, y para transmitir los resultados
de tales pruebas y exámenes a un proveedor de atención médica y para permitir
la comunicación entre el usuario y el proveedor de atención médica; aparato de
suministro de luz fototerapéutica para fines médicos; en clase 21: Hilo dental,
aplicadores de hilo dental, recambios para
aplicadores de hilo dental; cepillos de dientes. ;en clase 35:
Suministro de información sobre productos para los consumidores en relación con el cuidado de la
piel y del cabello, la protección solar, el bienestar, la atención sanitaria y
la vida saludable, la gimnasia, la nutrición y el estilo de vida saludable;
servicios de tienda de venta al por menor en línea de productos para el cuidado
de la piel y del cabello, productos para la protección solar, productos
dentales, productos para la tos, productos para el resfriado, productos para
las alergias, productos nutricionales, cosméticos; servicios de venta minorista
en línea que ofrecen bienes virtuales para la salud de los consumidores y la
entrega física de los mismos. ;en clase 41: Servicios de educación, a saber,
realización de programas en línea en los ámbitos de la belleza, del cuidado de
la salud, del cuidado del cabello, del embarazo, del cuidado de bebés y
material educativo imprimible sobre la piel y el cuidado de la salud
distribuido a través de los mismos;
suministro de material educativo no descargable en forma de artículos y
folletos en el ámbito de la belleza y del cuidado de la salud; suministro de
publicaciones en línea no descargables en forma de artículos, boletines
informativos y blogs relacionados con la belleza y con el cuidado de la salud;
servicios de entretenimiento, a saber, suministro de productos en línea,
descargables, virtuales para el cuidado de la salud para los consumidores para
su uso en entornos virtuales con fines de entretenimiento; en clase 42:
Investigación y desarrollo de productos en el ámbito de la belleza, del bienestar,
del cuidado del cabello, de las alergias, del cuidado de los niños, del cuidado
de los bebés y de los productos para el cuidado de la salud; en clase 44:
Suministro de información en el ámbito de los productos para los consumidores,
de la belleza, del cuidado del cabello, del cuidado de la salud, del bienestar,
de las alergias, de la nutrición, del embarazo, del cuidado de bebés y del
cuidado de niños; suministro de un sitio web con información sobre atención
médica y vida saludable. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87385 de fecha
01/09/2022 de Jamaica. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de
septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023745488 ).
Solicitud N° 2023-0002885.—Silvia Salazar
Fallas, casada, cédula de identidad N° 106220930, en calidad de apoderada
especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 400004214936, con domicilio en
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro De Montes De Oca, Código Postal:
11501-2060, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 35; 38; 41 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de
imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 38:
servicios de telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio,
televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de
conferencias satelitales y vía internet; en clase 41: educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42:
servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y
diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el 28
de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023745492 ).
Solicitud N° 2023-0002124.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely
Holding Group Co. Ltd., con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang
District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: GX3
como marca de fábrica y comercio
en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; coches; chasis
de automóviles; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; cajas de
cambios para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; cubiertas
de neumáticos para vehículos; frenos de vehículos; carrocerías; asientos de
vehículos; vehículos eléctricos; motocicletas; dispositivos antirrobo para
vehículos. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023745493 ).
Solicitud N° 2023-0002428.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado
especial de Virbac S. A., con domicilio en 1ère Avenue - 2065 m - L.I.D. 06516
Carros, Francia, Francia , solicita la inscripción de: LEUCOFELIGEN como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias; vacunas veterinarias.
Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023745500 ).
Solicitud Nº 2023-0002154.—Silvia
Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de Apoderado
Especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 400004214936, con
domicilio en; Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca,
Código Postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 25; 28; 38; 41 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de
videojuegos; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, así como la difusión
de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación,
incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía Internet; en clase 41:
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 14 de marzo
de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—O.C. N°
123-2022.—Solicitud N° 422930.—( IN2023745501 ).
Solicitud Nº 2023-0001178.—Juan Carlos Zúñiga Hidalgo,
soltero, cédula de identidad N° 204900958, en calidad de apoderado generalísimo
de Novillo de Oro S. A., cédula jurídica N° 3101718196, con domicilio en San
José, distrito La Merced, Avenidas dos y cuatro, calle seis, frente antiguo
Registro Civil, Edificio de dos plantas color café, portones negros, Oficinas
Centrales Novillo de Oro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Venta mayorista de carne, venta minorista de carne, venta minorista
en relación a la carne, venta al por menor de carne, venta mayorista en
relación con carne, venta al por mayor de carne, venta al por mayor
relacionados con carne, venta al por menor
relacionados con carne, venta al por menor relacionados con carne, venta
minorista y mayorista de leche, quesos, mantequilla, yogur, y otros productos
lácteos. Reservas: Rojo, dorado y negro Fecha: 29 de marzo del 2023. Presentada
el 06 de marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023745504 ).
Solicitud N° 2022-0011168.—Ana Catalina
Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada
especial de Salesland S.L.U., con domicilio en C/Rufino González N°
40, 2DA Planta, Madrid, España, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Productos y Servicios de Niza, para
proteger y distinguir: Servicios de
educación, enseñanza, formación, capacitación,
entrenamiento e instrucción de personas en la conducción y administración de
negocios dedicados a la comercialización y promoción de productos para
terceros; servicios de esparcimiento, entretenimiento y recreo; producción de
eventos artísticos, culturales y educativos, institutos de educación y
entrenamiento en relación a la comercialización de productos, organización y
conducción de exposiciones, eventos, conciertos y exhibiciones con fines
culturales y de entretenimiento servicios de entrega de premios, copas y
diplomas; servicios de enseñanza y cursos por correspondencia en relación al
marketing y la promoción; servicios de edición de textos y publicación de
libros (que no sean publicitarios); publicación electrónica de libros y
periódicos en línea servicios de organización de exposiciones con fines
deportivos culturales o educativos; servicios de organización y dirección de
coloquios, conferencias, congresos, seminarios, simposios; servicios de
orientación profesional (consejos en cuestión de educación o de formación);
servicios de organización y dirección
de talleres de formación en materia de comercialización de productos; formación
práctica (demostración); servicios de
producción de películas, videos y
documentales. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023745510 ).
Solicitud N° 2022-0011169.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604,
en calidad de apoderado especial de Salesland, S.L.U. con domicilio en C/Rufino
González, N°40, 2da Planta, Madrid, España, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de provisión de conexiones de telecomunicaciones a una red mundial informática, transmisión y comunicación de información
e imágenes a través de ordenadores
relacionados con la comercialización de productos de terceros; provisión
de portales en redes informáticas mundiales
de comunicación (telecomunicaciones)
relacionadas con la promoción e incentivo de productos de terceros; provisión
de líneas de chat, salas de chat y foros en redes mundiales informáticas de
comunicación; servicios de teletexto, transmisión por satélite, transmisión y
comunicación electrónica de información relacionada con la comercialización de
productos de comunicaciones; envío de todo tipo de mensajes a direcciones de
redes mundiales informáticas de comunicación, provisión de telecomunicaciones
para la implementación de videoconferencias, servicio de mensajes electrónicos,
comunicación de anuncios electrónicos relacionados con la promoción de
productos o servicios de terceros; radiodifusión; emisión de programas de
televisión también vía satélite; redes de comunicación mundial, páginas web;
telefonía para propósitos de votación: telefonía para propósitos de
entretenimiento. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el 20 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023745513 ).
Solicitud Nº 2022-0011171.—Andrés
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de
Apoderado Especial de Salesland, S.L.U. con domicilio en C/ Rufino González, N°
40, 2da Planta, Madrid, España, España, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de promoción de ventas para terceros a través
de campañas publicitarias, promocionales y comerciales; servicios de promoción
y venta al por menor, venta al por mayor, venta en pública subasta, venta a
través de redes mundiales de comunicación global y venta a través de terminales
telefónicas, de tarjetas telefónicas, tarjetas de crédito y cualquier tipo de
tarjetas de adhesión a programas de afinidad y/o suscripciones para con
entidades terceras; servicios de mercadeo y telemercadeo; servicios de
promoción de ventas para terceros a través de terminales telefónicas y de redes
mundiales de comunicación global; servicios de contestaciones telefónicas para
abonados; servicios de correo publicitario; colocación de anuncios y
presentaciones promocionales en sitios físicos y electrónicos a los que se
accede a través de redes de computadoras; servicios de promoción de ventas de
productos o servicios para terceros mediante la entrega y envío de anuncios y
material de promoción por cualquier medio incluido el correo electrónico y
telefonía; servicios de publicidad, promoción y marketing por cualquier medio
de difusión, en relación con toda clase de mercancías o de productos; servicios de importación y exportación; servicios
de representaciones comerciales exclusivas; servicios de negocios
comerciales, inclusive promoción de productos y servicios de terceros por medio
de avisos publicitarios, comunicación telefónica y anuncios en línea y
exposición en un sitio electrónico al que se accede a través de redes
informáticAs; servicios de consultas profesionales de negocios, de organización
de exposiciones con fines comerciales o de
publicidad también a través de redes de comunicación global; servicios
de información comercial y telemarketing, servicios de difusión de muestras,
anuncios y material publicitario, servicios de análisis del precio de costo, de
estudios e investigación de mercados, de peritajes en negocios, de transcripción
y compilación de comunicaciones escritas y grabaciones y de cualquier tipo de
datos; servicios de ayuda en la explotación o dirección de una empresa
industrial o comercial; servicios de asistencia en la emisión de franquicias;
servicios de información y asesoramiento en el campo comercial, en especial
acerca de marketing persona a persona y marketing telefónico; servicios de una
agencia de información comercial, servicios de asistencia de empresas
comerciales. Fecha: 23 de febrero del 2023. Presentada el: 20 de diciembre del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023745515 ).
Solicitud Nº 2023-0002848.—Kendal David Ruiz Jiménez, en calidad de Apoderado Especial de The Falls
At Manuel Antonio
Sociedad Anonima con domicilio en Costa Rica, Puntarenas, Quepos, Manuel
Antonio, 50 metros sur del Hotel SI Como NO, 60601, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de hospedaje temporal y restauración
(alimentación). Reservas: No se hacen reservas.
Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023745519 ).
Solicitud Nº 2023-0002600.—Andrés
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de
Apoderado Especial de Sofía Hernández Monge, soltera, cédula de identidad
122370234, con domicilio en: Curridabat, del Walmart 100 metros sur y 600
metros este, Condominio San Marino casa 101, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: servicios de arquitectura en general, servicios de consultoría en
arquitectura. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023745527 ).
Solicitud Nº 2023-0002336.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado Especial de Procesamiento Especializado de Alimentos
S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: Av. Insurgentes N° 601, piso 15,
Oficina 113, Colonia Nápoles, C.P. 03810, Benito Juárez, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: atún. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023745528 ).
Solicitud N° 2023-0002172.—Juan Vicente Carvajal Bernal, Cédula de identidad
1-1003-0611, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Especias del Mundo JRJ Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-866810 con domicilio en La Uruca, del Taller Romero
Fournier 100 metros al norte y 75 metros al este, a mano izquierda, bodega de
color beige, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites rasas ara
uso alimenticio, consomé de res, pescado y pollo; en clase 30: Café, té, cacao
y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo, Harina de soya y empanizadores; en clase 32: Cervezas; bebidas sin
alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas, Bebidas en polvo de té
frio con limón, durazno y fresa. Reservas: De los colores; naranja y blanco.
Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023745529 ).
Solicitud Nº 2023-0001218.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Terrake France con domicilio en 116 Bis Avenue Des Champs-Élysée 75008 Paris, Francia, solicita la
inscripción de: TERRAKE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos; máscaras de belleza para la cara, el cuerpo y el cabello; productos
cosméticos para el cuidado de la piel; polvos de talco para el tocador;
preparaciones de tocador; preparaciones cosméticas para adelgazar, preparaciones
cosméticas para reafirmar; productos de maquillaje; leches de tocador; lociones
capilares; champús; lacas capilares; productos de perfumería; ambientadores de
uso personal (perfumería); perfumes; aguas de tocador; agua de colonia; agua de
perfume; aceites esenciales; aceites de tocador; dentífricos; jabones; jabones
de baño líquidos o en gel; depilatorios; ceras depilatorias; sales de baño para
uso no médico; productos de perfumería que pueden utilizarse en aparatos o
lámparas destinados a desinfectar, higienizar y purificar la atmósfera y a
absorber los olores y humos; incienso Fecha: 20 de marzo del 2023. Presentada
el: 13 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023745545 ).
Solicitud Nº 2023-0002070.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sky International AG,
con domicilio en: Stockerhof, Dreikonigstrasse N° 31, Zurich,
CH-8002, Suiza, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35;
38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización,
de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad;
aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o
procesamiento de sonido, imágenes o
datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y
almacenamiento digitales o analógicos
vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos
periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para
los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos,
guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática;
extintores; software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y
para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de
televisión; software grabado y
descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de
televisión; aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos
portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos
que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión;
televisores; decodificadores para televisores;
antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta;
módems; teléfonos portátiles; en clase 16: papel, cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos);hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas impresas, boletines impresos,
guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la
televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones; en clase
35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el
internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas por teléfono
y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga;
suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en
beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que
permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios; en
clase 38: telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite;
difusión de música; difusión de audio; difusión de programas de televisión;
servicios de proveedor de internet; suministro de acceso a internet;
transmisión digital de datos por internet;
comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por
satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en internet; operación
de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión de guías de
programas de televisión interactivas; difusión de programas de televisión
mediante servicios de vídeo bajo demanda y servicios de televisión a la carta;
facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación;
servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por
internet; servicios de comunicación por telefonía móvil y en clase 41: educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por
televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas
de televisión [redifusión];servicios
de estudios de grabación para televisión;
servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de
programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no
descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas
de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del
contenido emitido por televisión,
películas, música, vídeo y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y
vídeo; provisión de vídeos en línea no descargables; suministro de información
en materia de servicios de
entretenimiento; suministro de vídeos descargables
para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables);organización de competiciones deportivas;
suministro de información sobre actividades deportivas. Fecha: 20 de marzo de
2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023745547 ).
Solicitud
N° 2023-0002358.—Federico Andrés
Acevedo Cornejo, cédula de identidad N° 1091700762, en calidad de apoderado especial de Golden
Comunicaciones S.A., cédula jurídica N° 3101788414, con domicilio en San José, Santa Ana, distrito Pozos,
exactamente en Centro Corporativo Lindora, tercer piso, oficina 3-06,
33206-3206, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de construcción de
torres para antena, construcción de torres de telecomunicaciones y estaciones de base, instalación de antenas y equipo de telecomunicaciones. Reservas: Se reserva el color:
amarillo y azul. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023745556 ).
Solicitud
Nº 2023-0000696.—Juan Carlos Sánchez Cárdenas, casado una vez, otra identificación
148400311504, con domicilio en: Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Bosques de
Doña Rosa, casa 3KB, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases: 28 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: artículos y equipos de deporte tales
como protectores de abdomen para taekwondo, almohadillas para patadas de
taekwondo, almohadillas de protección para taekwondo, guantes de boxeo, sacos
de boxeo espinilleras para artes marciales, escudos protectores acolchados para
artes marciales y en clase 41: suministro de información sobre deportes
mediante sitios web. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de enero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023745566 ).
Solicitud N° 2022-0011375.—César
Arango Salazar, cédula de identidad N° 801030028, en calidad de apoderado
especial de Arangocano Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101563806, con
domicilio en Sto. Domingo, Ofibodegas Sta. Rosa, Bodega 17, frente Bodegas
Automercado, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar: Venta de ropa, zapatos, juguetes,
electrónicos, utensilios de cocina, herramientas, artículos de oficina y
muebles tipo Outlet; con relación al nombre comercial: 2022-9522. Reservas:
Colores: gris, azul y rojo. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023745641 ).
Solicitud Nº 2023-0002065.—Alexánder Angulo Campos,
casado una vez, cédula de identidad 107340715, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Satours Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-848613,
con domicilio en Pavas, 100 metros este de la Iglesia Católica, Santa Bárbara,
casa 12K, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SATOURS SAT,
como marca de servicios en clases: 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de organización de competencias y eventos
deportivos. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023745642 ).
Solicitud Nº 2023-0002525.—Yeinel
Ariel Rodríguez Murillo, casado una vez, cédula de identidad 801330296, con
domicilio en: Puriscal, San Rafael, 500 metros oeste y 50 sur del Bar La
Antigua Jarra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 17
de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023745646 ).
Solicitud Nº 2023-0002575.—Luciano
Humberto Segura Visona, casado una vez, cédula de residencia 160400050920 con
domicilio en 75 metros noroeste de la antigua Botica Solera, Barrio México,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Sirope de kola. Reservas: De los colores:
rojo y negro. Fecha: 22 de marzo del 2023. Presentada el: 20 de marzo del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023745652 ).
Solicitud N° 2023-0002576.—Luciano Humberto Segura Visona,
casado una vez, cédula de residencia N° 160400050920, con domicilio en 75,
noroeste de la Antigua Botica Solera, Barrio Mexico, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Jaleas y mermeladas. Reservas: Rojo y negro. Fecha: 22 de marzo de
2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023745658
).
Solicitud N°
2023-0002577.—Luciano
Humberto Segura Visona, casado una vez,
cédula de residencia N° 160400050920, con domicilio en 75 m. noroeste de la
Antigua Botica Solera, Barrio México, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas. Reservas: de los colores: rojo y
negro. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023745663 ).
Solicitud Nº 2023-0002494.—Andrea
Vargas Quesada, cédula de
identidad 207630741, en calidad de Apoderado
Especial de Thanee Morales Vargas, casada una vez, cédula de identidad
503430661 con domicilio en Apartamentos River Park Santa Ana, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios de tratamientos de higiene y de belleza para
personas. Ubicado en 150 metros norte de la Cruz Roja, Centro Comercial
Terraflas, local Nº1B, Santa Ana, Costa Rica. Fecha: 11 de abril de 2023.
Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023745840 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud
N° 2023-0002517.—Giselle Reuben
Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de
Catalinas Properties Holding Limitada, Cédula jurídica 3102412606 con domicilio
en Santa Cruz Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes
de Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa
Danta, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 36 y 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; en clase 36: Servicios inmobiliarios; en clase 43:
Servicios de restauración (alimentación);hospedaje temporal. Fecha: 28 de marzo
de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023745841 ).
Solicitud N° 2023-0002994.—Anel
Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG
con domicilio en Peter Merian-STR. 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico;
suplementos dietéticos para humanos; bebidas suplementarias
dietéticas; tabletas efervescentes; suplementos nutricionales;
preparados vitamínicos. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023745842 ).
Solicitud N°
2022-0008338.—Mauricio Pozo
Villalobos, soltero, cédula de identidad
N° 605160197, en calidad de apoderado
generalísimo de Pozoshop Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101801763,
con domicilio en San Pablo, 175 metros al este de la Bomba de San Pablo de
Heredia, único edificio
con torre de ladrillos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PozoDentalCare
Dr. Mauricio Pozo como marca de servicios, en clase 44. internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de odontología y terapia que
combina óxido nitroso, reiki, hipnosis, musicoterapia, aromaterapia y
psicología. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el 26 de setiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N°
7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2023745846 ).
Solicitud N° 2022-0008339.—Mauricio
Pozo Villalobos, soltero, cédula de identidad 605160197, en calidad de
Apoderado Especial de Pozoshop Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101801763 con
domicilio en San Pablo, San Pablo, 175 metros al este de La Bomba, único
edificio con torre de ladrillos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PozoDentalCare Dr. Mauricio Pozo como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a: Servicios de odontología y terapia que
combina óxido nitroso, reiki, hipnosis, musicoterapia, aromaterapia y
psicología, ubicado en: San José, San José, Carmen, Barrio Escalante, calle 25,
avenidas 3 y 5, Edificio esquinero de 3 pisos, Heredia, San Pablo, San Pablo,
175 metros al este de la gasolinera, único Edificio con torre de ladrillos.
Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023745847 ).
Solicitud Nº 2022-0010445.—Gustavo
Alejandro Salazar Gutiérrez, soltero, cédula de identidad 503040508 con
domicilio en Río Oro de Santa Ana, calle 48, Avenida 23, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Rompope. (con alcohol).
Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el 28 de noviembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023745895 ).
Solicitud Nº 2023-0002565.—Luis
Eduardo Campbell Torres, casado una vez, cédula de identidad 112720119, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Santa Rastha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101712625,
con domicilio en: Alajuela, La Guácima, un kilómetro al norte de Minisúper, Condominio Los Malinches,
apartamento número
27, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cerveza (con alcohol). Fecha: 22 de marzo de 2023.
Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023745896 ).
Solicitud Nº 2023-0001821.—José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad
de Apoderado Especial de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101018721 con domicilio en Santa
Ana, Pozos, Parque Industrial Fórum, Primera Etapa Edificio C, Segundo Piso,
Costa Rica, solicita la inscripción de: VITAL CLUB como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado; Alimento
húmedo en trocitos y/o filete para perro; Salsas saborizantes para alimento
concentrado para perro; Snacks y galletas tipo premios para perros; Alimento
para gato en forma de concentrado; Alimento húmedo en trocitos y/o filete para
gato; Pate para gato; Snacks y galletas tipo premios para gatos. Fecha: 22 de
marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023745923 ).
Solicitud N°
2022-0008156.—José Antonio
Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud S.
A., cédula jurídica N° 3101018721, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro
Empresarial, Fórum 1, Edificio C, segundo piso, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AMA, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: alimento para perro en forma de concentrado; alimento húmedo en
trocitos y/o filete para perro; salsas saborizantes para alimento concentrado
para perro snacks y galletas tipo premios para perros; alimento para gato en
forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato; pate
para gato, snacks y galletas tipo premios para gatos. Fecha: 3 de marzo de
2023. Presentada el 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023745925 ).
Solicitud N°
2023-0002062.—José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial
de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-018721, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Industrial Forum,
Primera Etapa Edificio C, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VI+TAL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 31
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para perro
en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro;
salsas saborizantes para alimento concentrado para perro; snacks y galletas
tipo premios para perros; alimento para gato en forma de concentrado; alimento
húmedo en trocitos y/o filete para gato; pate para gato; snacks y galletas tipo
premios para gatos. Reservas: No tiene traducción al español. Fecha: 9 de marzo
de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023745928
).
Solicitud Nº 2023-0001822.—José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad
de Apoderado Especial de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101018721 con
domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Industrial Fórum, Primera Etapa Edificio
C, Segundo Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: PET VITAL como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de
concentrado; Alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro; Salsas
saborizantes para alimento concentrado para perro; Snacks y galletas tipo
premios para perros; Alimento para gato en forma de concentrado; Alimento
húmedo en trocitos y/o filete para gato; Pate para gato; Snacks y galletas tipo
premios para gatos. Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023745929 ).
Solicitud N°
2023-0000867.—José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial
de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-018721, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, Parque Industrial Forum, primera etapa Edificio C, segundo
piso, San José, CR, Costa Rica, solicita la inscripción de: SARDIMAR DELI,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: atún. Fecha: 3 de marzo de
2023. Presentada el 2 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023745932 ).
Solicitud N° 2022-0005987.—Erick
Manuel Balmaceda Peralta, casado una vez, cédula de identidad 801130491 con
domicilio en 175 mts., noreoeste del antiguo Restaurante Pontevedra Los Ángeles
de San Rafael de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Entretenimiento, actividades
culturales musicales. Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada el: 11 de julio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023746046 ).
Solicitud Nº 2023-0002138.—Klever
Mauricio Durán Solís, soltero, cédula de identidad 117740961, con domicilio en:
San Rafael, Concasa, Condominio 6-26 Apartamento D-52, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pescado, pulpo, calamar,
camarones. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023746085 ).
Solicitud N° 2023-0001006.—Rocío del Milagro Obando Guevara, casada
una vez, cédula de identidad N° 502800405, con domicilio en Santa Cruz,
Cartagena, Barrio Conchalito de la Delegación Policial 550 metros oeste, Casa
color naranja lado derecho, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a guardería y
centro educativo. Ubicado en Santa Cruz, Cartagena, Barrio Conchalito, de la
delegación policial 550 metros oeste. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada
el: 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023746121 ).
Solicitud Nº 2023-0002130.—José Steven Zumbado Castro, cédula de
identidad 603810444, en calidad de Apoderado Generalísimo de Refrizumo Sociedad
Anónima,
cédula jurídica 3101682636, con domicilio en: Garabito, Herradura, 100 metros
al este de la entrada a Los Sueños Resort, Centro Comercial Ocean Plaza,
segundo piso, número
3, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35 y 37 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de línea blanca y
aires acondicionados y en clase 37: servicios de instalación, limpieza,
mantenimiento, reparación de línea blanca y aires acondicionados. Fecha: 31 de
marzo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023746122
).
Solicitud N° 2022-0009893.—Leidy
Karina Corrales Corrales, casada una vez, cédula de identidad N° 206360712,
con domicilio en 1.5 Km al sur, 500 este y 60 sur de la Asada de Santa Clara,
San Carlos, Alajuela, 21002, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 37 y 42
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Construcción, construcción residencial. Clase 42: Diseño, diseño técnico,
diseño urbano, diseño arquitectónico, diseño de oficinas, diseño de productos,
diseño de cocinas, diseño de casas, diseño de viviendas, diseño de marcas,
diseño de restaurantes, diseño de tiendas,
diseño de interiores, diseño de mobiliario, diseño de muebles, diseño de
ingeniería, formación en diseño, consultoría sobre diseño, diseños de
edificios, planificación de tiendas, planificación para el diseño, diseño de
interiores comerciales, diseño para la construcción, servicios de diseños
personalizados, arquitectura, consultas de arquitectura, consultoría de
arquitectura, consultoría en arquitectura, asesoramiento en arquitectura,
consultoría sobre arquitectura, servicios de arquitectura, gestión de proyectos
de arquitectura, servicios de arquitectura de interiores, servicios de arquitectura
y de ingeniería, servicios de arquitectura y planificación urbanística,
servicios de asesoramiento relacionados con la arquitectura, servicios de consultoría relacionados con la
arquitectura, servicios de educación relacionados con la arquitectura, servicios de asesores en
construcción, consultorio en arquitectura y elaboración de planos de
construcción. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023746167 ).
Solicitud N° 2022-0010466.—Erick
Josué Fernández Gutiérrez, soltero, cédula de identidad N° 113830593, en
calidad de representante legal de Fumigadora Alto S. A., cédula jurídica N°
3101323547, con domicilio en Pérez
Zeledón Barrio El Llano, 800 metros norte de la Planta del ICE, San Jose, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de Control de Plagas, mediante fumigación. Reservas: De los colores; Rojo.
Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023746169
).
Solicitud Nº 2022-0011267.—Mauricio Mora Pérez, casado tres veces,
cédula de identidad 111590866, con domicilio en: Grecia, Puente Piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: tortillas de maíz y harina de trigo, chorreadas,
arroz, harinas, pan, pastelería, salsas,
condimentos, especias, tapioca, preparaciones a base de cereales,
levadura. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023746195 ).
Solicitud Nº 2023-0002276.—Massiel González Álvarez,
soltera, cédula de identidad 503610670 con domicilio en Santa Cruz, 50 metros
sur del Banco de Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 24 de marzo del 2023. Presentada el: 13
de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023746206 ).
Solicitud
N° 2023-0003029.—Ivonne Annette
Alpízar
Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 106110783, en calidad de
apoderado generalísimo de Vealpi S.A., cédula jurídica N° 3101181338, con
domicilio en , Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios educativos en
primaria; ubicado en San José, Tibás, costado sur del Estadio Ricardo Saprissa.
Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023746207 ).
Solicitud Nº 2022-0002633.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Gestor oficioso de Sea Shepherd
Conservation Society con domicilio en 209 E. Alameda Ave, Nº 205 Burbank,
California 91502, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEA
SHEPHERD, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Investigación científica en el
campo de la conservación de la vida silvestre marina y asesoramiento en el
campo de la investigación científica relacionada con la conservación de la vida
silvestre marina; servicios de investigación y consulta en el campo de la
conservación de la fauna marina; y promover la conciencia pública sobre la
necesidad de conservación de la vida silvestre marina; suministro de un sitio
web con información en el campo de la conservación de la fauna marina. Fecha:
27 de octubre del 2022. Presentada el: 23 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023747283 ).
Solicitud N° 2023-0001869.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor
oficioso de Highline Warren LLC, con domicilio en 4500 Malone Road, Memphis, TN
38118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRIME GUARD
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones para desinfectar las manos. Fecha: 11 de abril de 2023.
Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023747323 ).
Solicitud N° 2023-0002728.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Praxity IVZW, con domicilio en
57 Church Street, Suite 2, Beechwood, Epsom, Surrey, KT17 4PX, Reino Unido,
solicita la inscripción de: PRAXITY como marca de servicios en clases:
35; 36; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Asistencia y asesoramiento a empresas industriales y comerciales,
comunidades locales y territoriales, particulares, en materia de negocios;
asistencia en gestión empresarial; consultoría en organización y gestión
empresarial; consultoría en fusiones y adquisiciones de empresas; consultoría
en ventas de activos; consultoría en gestión empresarial, incluida la gestión
de empresas, contabilidad, control financiero, preparación de declaraciones
fiscales, preparación de nóminas, consultoría en materia de personal, cuentas
corrientes, peritaje contable, auditoría, servicios de auditoría interna y
externa en materia empresarial; negociación y realización de transacciones
comerciales y contratos; gestión empresarial; en clase 36: Asistencia y
asesoramiento a empresas industriales y comerciales, comunidades locales y
territoriales, particulares, en materia financiera y fiscal; valoraciones
fiscales; evaluaciones fiscales; servicios actuariales; evaluaciones
financieras; en clase 41: Asistencia y asesoramiento a empresas industriales y
comerciales, comunidades locales y territoriales, particulares, en relación con
la formación de personal; publicación de libros y revistas; organización y
realización de conferencias, seminarios, convenciones, talleres de formación, en
relación con asuntos financieros y monetarios, tecnologías de la información,
gestión, incluida la gestión de empresas; organización de concursos; en clase
42: Asistencia y asesoramiento a empresas industriales y comerciales,
colectividades locales y territoriales, particulares, en materia de medio
ambiente; consultoría técnica en tecnologías de la información; en clase 45:
Asistencia y asesoramiento a empresas industriales y comerciales, comunidades
locales y territoriales, particulares en materia jurídica; servicios jurídicos
incluido el asesoramiento; servicios prestados por abogados; servicios de
litigio y resolución de conflictos; trámites judiciales. Fecha: 11 de abril de
2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2023747324 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud
N° 2023-0002703.—María del Rocío Quirós Arroyo,
cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Guachiplaza
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101857775, con domicilio en Distrito San
Rafael, del Polideportivo de Guachipelín, 100 metros al sur, mano derecha,
sobre carretera, portón de rejas de color negro, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un centro comercial. Ubicado
en distrito San Rafael, del polideportivo de Guachipelín, cien metros al sur, a
mano derecha, sobre carretera, portón de rejas de color negro. Fecha: 24 de
marzo de 2023. Presentada el 22 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023747328 ).
Solicitud N° 2023-0001059.—Cesar
Alberto Corrales Chaves, cédula de identidad 112520101, en calidad de apoderado
especial de Trauma Store Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101644809 con
domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, diagonal a Condominio Vive, frente a La
Bomba de Sabanilla, 11052, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Botiquines de primeros auxilios. Fecha: 22 de marzo de
2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023747377 ).
Solicitud N° 2022-0011384.—César
Alberto Corrales Chaves, soltero, cédula de identidad 112520101 con domicilio
en Sabanilla, Montes de Oca, Condominio Vive 137, 11052, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material
para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, Desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de
enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023747378
).
Solicitud Nº 2022-0003397.—Manuel
Hernán Rodriguez Kocsis, casado una vez, cédula de identidad 108630664, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Food INC Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101794593 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, diagonal a los Tribunales de
Justicia, Restaurante Quiznos, segundo piso., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de
pollo. Ubicado en San José, Curridabat centro, de Montesacro 100 metros al
este, edificio esquinero. Reservas: De los colores: rojo y blanco, ojo
prevenirle el timbre de archivo ver 2021-8029. Fecha: 27 de marzo del 2023.
Presentada el: 20 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023747655 ).
Solicitud N°
2023-0002572.—Giselle
Reuben Hatounian, Cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de Durman Esquivel Sociedad
Anónima, Cédula de identidad 3-101- 006779 con domicilio en El Coyol, contiguo
a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 y 17. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de suministro de
agua. ;en clase 17: Plásticos y resinas en forma extruida para su uso en la
fabricación de tuberías, tubos y mangueras flexibles, que no sean de metal.
Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023747705 ).
Solicitud N° 2023-0003159.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Koona Ent Co. Ltd., con domicilio en 78, Pyeongchang 4-Gil,
Jongwno-Gu, Seoul, Corea del Sur, solicita la inscripción de: HYPONIC
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no
medicinales]; jabón para animales de compañía; cosméticos para animales;
desodorantes para animales de compañía; enjuague bucales para mascotas;
limpiadores para oídos de mascotas (que no sean para uso médico); dentífrico
para animales de compañía. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 11 de
abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023747706 ).
Solicitud Nº 2023-0002734.—Roxana
Cordero Pereira„ cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado
Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Calle 50,
Edificio Global Plaza, 6to Piso, Panamá, solicita la inscripción de: TAGRESIL
como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacionales). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023747727 ).
Solicitud N° 2023-0002733.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado
especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Calle 50 Edificio
Global Plaza, 6TO PISO, Panamá , solicita la inscripción de: RESMETIL
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023747728 ).
Solicitud Nº 2023-0002732.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado
Especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en: Ciudad de
Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: ZURANE, como marca de fábrica en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos de uso humano; con excepción de inhalantes para anestesia. Fecha:
27 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023747729 ).
Solicitud Nº 2023-0002735.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado
Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad De Panamá,
Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to Piso, Panamá, solicita la inscripción de: OVELIA
como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023747730 ).
Solicitud N° 2023-0001121.—Leonardo
Andrey Rosales Vásquez, soltero, cédula de identidad N° 115720381 con domicilio
en 100 oeste de la Cruz Roja, Urb. Asovic N° 6 Curridabat, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de entretenimiento. Fecha: 15 de
febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023747743 ).
Solicitud Nº 2022-0006376.—Andrea Madrigal Barrantes,
cédula de identidad 110090178, en calidad de Apoderado Generalísimo de AKM S.
A., cédula jurídica 3101665368, con domicilio en: Tambor, 500 norte del
Abastecedor San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a Centro Educación Primaria, I y II Ciclo. Cuido y
alimentación infantil. Ubicado en Alajuela, Tambor. 500 norte de Abastecedor
San Rafael. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023747791 ).
Solicitud N° 2023-0002333.—Jorge
Luis Méndez Zamora, cédula de identidad 302700068, en calidad de apoderado
especial de Verónica Inés Delgado Barahona, casada en primeras nupcias, Msc en
Gestión de Compras Públicas, Cédula de identidad 114250323 con domicilio en
Pococí, Guápiles, Urbanización Toro Amarillo, 100 metros sur del Gimnasio
Multiusos, 70201, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 14 y 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus
aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos
de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 41: Educación; formación;
actividades deportivas y culturales. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 31
de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023747805 ).
Solicitud N°
2023-0001193.—Irene María
Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en
calidad de Apoderado Especial de Asociación Costa Rica Por Siempre, Cédula
jurídica 3-002-597387 con domicilio en San José, Sabana Norte, Torre La Sabana,
piso quinto, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de recaudación
de fondos de caridad para la protección del océano, la conservación marina y el
apoyo a áreas protegidas marinas Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el:
13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023747808 ).
Solicitud N° 2023-0001395.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en
calidad de Apoderado Especial de CENFOTEC It Learning Center S. A., cédula
jurídica 3101428001 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Santa Marta, de
la escuela, 400 metros noreste carretera al Cristo de Sabanilla, edificio a
mano izquierda de dos plantas, rotulado Universidad CENFOTEC, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos. Fecha: 21 de
febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023747814 ).
Solicitud Nº 2023-0001194.—Irene
Castillo Rincón,
cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Costa Rica Por Siempre, cédula
jurídica 3002597387, con domicilio en: Sabana Norte, Torre La Sabana, piso
quinto, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de recaudación
de fondos de caridad para la protección del océano, la conservación marina y el
apoyo a áreas protegidas marinas. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el:
13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023747823 ).
Solicitud N° 2022-0011044.—Irene Castillo
Rincón,
soltera, cédula de identidad N° 1015130376, en calidad de apoderada especial de
Puro Equipo USA Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Escazú,
San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 39; 41 y 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte; organización de viajes; en
clase 41: actividades deportivas y deportes de aventura; servicios de tours
guiados; en clase 43: servicios de hospedaje temporal. Fecha: 19 de diciembre
de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023747825
).
Solicitud N° 2022-0010829.—Daniela Quesada Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderada
especial de Juan José de La Puente Fernández, casada una vez, pasaporte
N04211416 con domicilio en Toghtli 342, Fraccionamiento Industrial San Antonio,
Azcapotzalo, 02760, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas sin alcohol, bebidas rehidratantes
y bebidas isotónicas. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el 08 de diciembre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023747826
).
Solicitud Nº 2023-0002487.—Óscar
Daniel Blandino Téllez, soltero, cédula de residencia 305200282, con domicilio
en: Taras, El Carmen, del Laboratorio El Covao 700 metros sur y 25 metros este
a la par de la Pulpería Evanecer, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: cantante, producción de
espectáculos, actuaciones musicales, producción musical, conciertos, grabación
de música, grabación de audio y video, producción
de televisión, bailes, publicación musical, organización de eventos de
entretenimiento. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023747827 ).
Solicitud N°
2022-0008767.—Luis Diego
Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en
Evren Mahallesi, Gülbahar Caddesi, No:96, Bagcilar-Istanbul, Turquía, solicita
la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y limpiar,
detergentes que no sean para uso en operaciones de fabricación y para fines
médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas; perfumería; cosméticos
(excepto cosméticos medicados); fragancias; desodorantes para uso personal y
para animales; jabones (excepto jabón medicado); preparaciones para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de dentaduras,
preparaciones para blanquear los
dientes, enjuagues bucales, no para fines médicos; preparaciones abrasivas;
tela de esmeril; papel de lija; piedra
pómez; pastas abrasivas; preparaciones
para pulir cuero, vinilo, metal y madera, abrillantadores y cremas para cuero,
vinilo, metal y madera, cera para pulir. Fecha: 14 de octubre de 2022.
Presentada el 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023747829 ).
Solicitud Nº 2022-0008703.—Luis Diego Castro Chavarría,
Casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de LC
Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Evren
Mahallesi, Gülbahar Caddesi, NO:96 Bagcilar-Istanbul, Turquía, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Cueros y pieles en bruto o
semielaborados, imitaciones de cueros, cueros robustos, cueros para forros;
artículos de cuero, imitaciones de cuero o de otras materias, diseñados para el
transporte de artículos, a saber, bolsos, billeteras, cajas y baúles de cuero o de cuero robusto; llavero, baúles [equipaje],
maletas; paraguas; sombrillas; sombrillas para el sol; bastones; fustas;
talabartería; estribos; correas de cuero (talabartería). Fecha: 14 de octubre
del 2022. Presentada el: 6 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023747830 ).
Solicitud N° 2022-0008704.—Luis Diego
Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi,
con domicilio en Evren Mahallesi, Gülbahar Caddesi, N°: 96, Bagcilar -
Istanbul, Turquía, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, marketing y relaciones
públicas; organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o
publicitarios; diseño de conceptos publicitario; puesta a disposición de un
mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios;
funciones de oficina; servicios de secretaría; organización de suscripciones a
periódicos por cuenta ajena; compilación de estadísticas; alquiler de máquinas
de oficina; sistematización de información en bases de datos informáticas;
atención telefónica para abonados no disponibles; gestión de empresas,
administración de empresas y consultoría
empresarial; contabilidad; servicios de asesoramiento comercial; reclutamiento de personal, colocación de
personal, agencias de empleo, agencias de importación-exportación; servicios de
colocación de personal temporal; subastas; la puesta en común, en beneficio de
otros, de una variedad de productos, a saber, preparaciones de blanqueo y
limpieza, detergentes que no sean para su uso en operaciones de fabricación y para fines médicos, blanqueadores
para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas,
perfumería, cosméticos (excepto cosméticos medicados), fragancias, desodorantes
para uso personal y para animales, jabones
(excepto jabón medicado), preparaciones para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de dentaduras,
preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, no para fines
médicos, preparaciones abrasivas, tela de esmeril,
papel de lija, piedra pómez, pastas abrasivas, preparaciones para pulir
el cuero, el vinilo, el metal y la madera, abrillantadores y cremas para el
cuero, el vinilo, el metal y la madera, cera para pulir, cuero y pieles de
animales en bruto o semielaborados, imitaciones de cuero, cuero robusto, cuero
utilizado para forros, artículos de cuero, imitaciones de cuero u otros
materiales, diseñados para transportar objetos, bolsos, billeteras, cajas y
baúles de cuero o cuero robusto, llaveros, baúles [equipaje], maletas,
paraguas, sombrillas, sombrillas de sol , bastones, fustas, arneses, artículos
de talabartería, estribos, correas de cuero (artículos de talabartería),
prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que no sean prendas de
protección especiales, calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales,
pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir], calzado, zapatos,
zapatillas, sandalias, sombreros, gorras, gorras con visera, boinas, gorros
[prendas de vestir para la cabeza], casquetes, que permitan a los clientes ver
y comprar cómodamente estos productos, pudiendo prestarse estos servicios en
tiendas de venta al por menor, en puntos de venta al por mayor, a través de
medios electrónicos o mediante catálogos de venta por correo. Fecha: 14 de
octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023747832 ).
Solicitud Nº 2022-0008706.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de LC Waikiki
Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en: Evren
Mahallesi Gülbahar Caddesi N° 96 Bagcilar Istanbul, Turquía, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, incluida la ropa interior y
exterior, que no sean prendas de protección especiales; calcetines, bufandas
[prendas de vestir], chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de
vestir]; calzado, zapatos, zapatillas, sandalias; sombreros, gorras con visera,
boinas, gorros [prendas de cabeza], gorros de protección. Fecha: 14 de octubre
de 2022. Presentada el 06 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023747834 ).
Solicitud Nº 2022-0008766.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de LC
Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Evren
Mahallesi, Gülbahar Caddesi, N°: 96, Bagcilar - Istanbul, Turquía, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Cueros y pieles en bruto o
semielaborados, imitaciones de cueros, cueros robustos, cueros para forros,
artículos de cuero, imitaciones de cuero o de otras materias, diseñados para el
transporte de artículos, a saber, bolsos, billeteras, cajas y baúles de cuero o
de cuero robusto; llaveros, baúles [equipaje], maletas; paraguas; sombrillas;
sombrillas para el sol; bastones; fustas; talabartería; estribos; correas de
cuero (talabartería). Fecha: 14 de octubre del 2022. Presentada el: 7 de
octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023747838 ).
Solicitud N°
2022-0008705.—Luis Diego
Castro Chavarría, casado, cédula de
identidad N° 106690228,
en calidad de apoderado especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret
Anonim Sirketi, con domicilio en Evren Mahallesi, Gülbahar Caddesi, N°: 96, Bagcilar - Istanbul, Turquía,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, marketing y
relaciones públicas; organización de exposiciones y ferias con fines
comerciales o publicitarios; diseño de conceptos publicitario; puesta a
disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y
servicios; funciones de oficina; servicios de secretaría; organización de
suscripciones a periódicos por cuenta ajena; compilación de estadísticas;
alquiler de máquinas de oficina; sistematización de información en bases de
datos informáticas; atención telefónica para abonados no disponibles; gestión
de empresas, administración de empresas y
consultoría empresarial; contabilidad; servicios de asesoramiento comercial; reclutamiento de
personal, colocación de personal, agencias de empleo, agencias de
importación-exportación; servicios de colocación de personal temporal;
subastas; la puesta en común, en beneficio de otros, de una variedad de
productos, a saber, preparaciones de blanqueo y limpieza, detergentes que no
sean para su uso en operaciones de fabricación y para fines médicos,
blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para
lavavajillas, perfumería, cosméticos (excepto cosméticos medicados),
fragancias, desodorantes para uso personal y para animales, jabones (excepto
jabón medicado), preparaciones para el cuidado dental, dentífricos,
abrillantadores de dentaduras,
preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, no para fines médicos, preparaciones abrasivas, tela
de esmeril, papel de lija, piedra pómez, pastas abrasivas, preparaciones
para pulir el cuero, el vinilo, el metal y la madera, abrillantadores y cremas
para el cuero, el vinilo, el metal y la madera, cera para pulir, cuero y pieles
de animales en bruto o semielaborados, imitaciones de cuero, cuero robusto, cuero utilizado para forros, artículos de
cuero, imitaciones de cuero u otros materiales, diseñados para
transportar objetos, bolsos, billeteras, cajas y baúles de cuero o cuero
robusto, llaveros, baúles [equipaje], maletas, paraguas, sombrillas, sombrillas
de sol, bastones, fustas, arneses, artículos de talabartería, estribos, correas
de cuero (artículos de talabartería), prendas de vestir, incluida la ropa
interior y exterior, que no sean prendas de protección especiales, calcetines,
bufandas [prendas de vestir], chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas
de vestir], calzado, zapatos, zapatillas, sandalias, sombreros, gorras, gorras
con visera, boinas, gorros [prendas de vestir para la cabeza], casquetes, que
permitan a los clientes ver y comprar cómodamente estos productos, pudiendo
prestarse estos servicios en tiendas de venta al por menor, en puntos de venta
al por mayor, a través de medios electrónicos o mediante catálogos de venta por
correo. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023747840 ).
Solicitud N°
2022-0008633.—Luis Diego
Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de LC Waikiki Magazacilik
Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Evren Mahallesi, Gülbahar
Caddesi, No: 96 Bagcilar-Istanbul, Turquía, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y limpiar,
detergentes que no sean para uso en operaciones de fabricación y para fines
médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas,
detergentes para lavavajillas; perfumería; cosméticos (excepto cosméticos
medicados); fragancias; desodorantes para uso personal y para animales; jabones
(excepto jabón medicado); preparaciones para el cuidado dental, dentífricos,
abrillantadores de dentaduras, preparaciones para blanquear los dientes,
enjuagues bucales, no para fines médicos; preparaciones abrasivas; tela de
esmeril; papel de lija; piedra pómez; pastas abrasivas; preparaciones para
pulir cuero, vinilo, metal y madera, abrillantadores y cremas para cuero,
vinilo, metal y madera, cera para pulir. Fecha: 3 de noviembre de 2022.
Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023747842 ).
Solicitud Nº 2022-0008631.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de LC
Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en: Evren
Mahallesi Gülbahar Caddesi, N° 96 Bagcilar Istanbul, Turquía, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de
vestir, incluida la ropa interior y exterior, que nos sean prendas de
protección especiales; calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales,
pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir]; calzado, zapatos, zapatillas,
sandalias; sombreros, gorras con visera, boinas, gorros [prendas de cabeza],
gorros de protección. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 05 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023747843 ).
Solicitud N°
2022-0008629.—Luis Diego
Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri
Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Evren Mahallesi, Gülbahar Caddesi, N°
96 Bagcilar-Istanbul, Turquía, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cueros
y pieles en bruto o semielaborados, imitaciones de cueros, cueros robustos,
cueros para forros; artículos de cuero, imitaciones de cuero o de otras
materias, diseñados para el transporte de artículos, a saber, bolsos,
billeteras, cajas y baúles de cuero o de cuero robusto; llaveros, baúles [equipaje], maletas; paraguas; sombrillas; sombrillas
para el sol; bastones; fustas; talabartería; estribos; correas de cuero
(talabartería). Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023747844 ).
Solicitud N°
2022-0008632.—Luis Diego
Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de LC Waikiki Magazacilik
Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Evren Mahallesi Gülbahar
Caddesi No:96 Bagcilar Istanbul, Turquía, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y limpiar,
detergentes que no sean para uso en operaciones
de fabricación y para fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes para
ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas; perfumería; cosméticos
(excepto cosméticos medicados); fragancias; desodorantes para uso personal y
para animales; jabones (excepto jabón medicado); preparaciones para el cuidado dental, dentífricos,
abrillantadores de dentaduras,
preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, no para fines médicos; preparaciones abrasivas; tela
de esmeril; papel de lija; piedra pómez; pastas abrasivas; preparaciones para
pulir cuero, vinilo, metal y madera, abrillantadores y cremas para cuero,
vinilo, metal y madera, cera para
pulir. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada
el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023747846 ).
Solicitud N° 2022-0008630.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de LC Waikiki Magazacilik
Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Evren Mahallesi, Gülbahar
Caddesi, N° 96 Bagcilar-Istanbul, Turquía , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, marketing y relaciones
públicas; organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios; diseño de conceptos publicitario; puesta
a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos
y servicios; funciones de oficina; servicios de secretaría; organización de
suscripciones a periódicos por cuenta ajena; compilación de estadísticas;
alquiler de máquinas de oficina; sistematización de información en bases de
datos informáticas; atención telefónica para abonados no disponibles; gestión
de empresas, administración de empresas y consultoría empresarial;
contabilidad; servicios de asesoramiento comercial; reclutamiento de personal,
colocación de personal, agencias de empleo, agencias de importación-exportación;
servicios de colocación de personal temporal; subastas; La puesta en común, en
beneficio de otros, de una variedad de productos, a saber, preparaciones de
blanqueo y limpieza, detergentes que no sean para su uso en operaciones de fabricación
y para fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa,
quitamanchas, detergentes para lavavajillas, perfumería, cosméticos (excepto
cosméticos medicados), fragancias, desodorantes para uso personal y para
animales, jabones (excepto jabón medicado), preparaciones para el cuidado
dental, dentífricos, abrillantadores de dentaduras, preparaciones para
blanquear los dientes, enjuagues bucales, no para fines médicos, preparaciones
abrasivas, tela de esmeril, papel de lija, piedra pómez, pastas abrasivas,
preparaciones para pulir el cuero, el vinilo, el metal y la madera,
abrillantadores y cremas para el cuero, el vinilo, el metal y la madera, cera
para pulir, cuero y pieles de animales en bruto o semielaborados, imitaciones
de cuero, cuero robusto, cuero utilizado para forros, artículos de cuero,
imitaciones de cuero u otros materiales, diseñados para transportar objetos,
bolsos, billeteras, cajas y baúles de cuero o cuero robusto, llaveros, baúles
[equipaje], maletas, paraguas, sombrillas, sombrillas de sol, bastones, fustas,
arneses, artículos de talabartería, estribos, correas de cuero (artículos de
talabartería), prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que no
sean prendas de protección especiales, calcetines, bufandas [prendas de
vestir], chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir], calzado,
zapatos, zapatillas, sandalias, sombreros, gorras, gorras con visera, boinas,
gorros [prendas de vestir para la cabeza], casquetes, que permitan a los
clientes ver y comprar cómodamente estos productos, pudiendo prestarse estos
servicios en tiendas de venta al por menor, en puntos de venta al por mayor, a
través de medios electrónicos o mediante catálogos de venta por correo.
Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023747848 ).
Solicitud N°
2023-0002255.—Maurice
Francis Ghesquiere Briceño, cédula de identidad N°
112370317, en calidad de apoderado generalísimo de MG Law Attorneys Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de
identidad N°
3102868189, con domicilio en Santa Cruz, 27 de Abril, 125 oeste del cruce de 27
de Abril, oficinas a mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos, servicios de arbitraje
y mediación, registro de nombres de dominio, servicios de auditoría de
observancia jurídica. Reservas: reserva los colores azul y dorado. Fecha: 29 de
marzo de 2023. Presentada el 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023747849 ).
Solicitud Nº 2023-0002343.—Verny
Andrés Jiménez Borbón, casado una vez, cédula de identidad N° 111290216, en
calidad de apoderado generalísimo de Royrojica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101254015, con domicilio en: San José, avenida primera, entre
calles 1 y 3, en Edificio Cristal, oficina 104, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: los aparatos para juegos y deportes diversos Fecha: 29 de marzo de
2023. Presentada el 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023747850 ).
Solicitud N° 2023-0001976.—Helmut
Guth Castro, casado una vez, cédula de identidad 113850040 con domicilio en
diagonal 9a, portón negro frente al TDN, Barrio Escalante, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Reservas de viajes. Fecha: 28 de marzo de
2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023747852 ).
Solicitud No. 2023-0001704.—Rodolfo
Carboni Álvarez, Divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de
apoderado especial de Lisan Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-039877 con
domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al
oeste de café Volio, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERENUN como marca de
fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos medicinales de uso humano,
veterinario e higiénicos. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2023748498
).
Solicitud Nº 2023-0002145.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de
identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Farinter IP.,
SR.L. con domicilio en calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso,
Panamá, solicita la inscripción de: OFTALTEARS, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso médico, en particular, productos
oftalmológicos. Fecha: 27 de marzo del 2023. Presentada el: 8 de marzo del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023748535 ).
Solicitud Nº 2023-0002139.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3004045002, con domicilio en 7 km oeste del
Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a
Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fontana
como Marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Quesos; productos lácteos para untar; preparados para
untar (dips o spreads) a base de mariscos, pescado, carne o pollo; embutidos.
Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el 08 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023748606 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
N° 2023-743.—Ref: 35/2023/1506.—Rafael Gerardo
Álvarez Vargas, cédula de identidad N° 2-0435-0333, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna,
dos kilómetros al este de la iglesia católica del tanque. Presentada el 31 de
marzo del 2023 Según el expediente N° 2023-743. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023747411 ).
Solicitud N° 2022-1672.—Ref.:
35/2022/3290.—Jimmy Leonardo Artavia Gutiérrez, cédula de identidad N° 5-0291-0828,
solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Filadelfia,
Ballena, carretera hacia Ortega, Santa Cruz,
Finca La Esperanza. Presentada el 07 de julio del 2022. Según el expediente N° 2022-1672. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023747688 ).
Solicitud N° 2023-419.—Ref:
35/2023/867.—Antonio Evaristo Sánchez
Duarte, cédula de identidad N° 500960258, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, Barrio Los Ángeles, de la Plaza de Deportes 350
metros este. Presentada el 23 de febrero del 2023. Según el expediente N°
2023-419. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2023747689 ).
Solicitud N° 2023-696.—Ref.: 35/2023/1421.—José Andrey Flores Murillo, cédula de
identidad N° 5-0447-0853, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada
Grande, La Florida, del redondel, dos kilómetros al sur, a mano izquierda,
finca con una casa, color blanca. Presentada el 28 de marzo del 2023, según el
expediente N° 2023-696. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2023747756 ).
Solicitud N° 2023-685.—Ref:
35/2023/1395.—Diego Chaves Arroyo, cédula de identidad 5-0374-0771, solicita la
inscripción de:
A
R 3
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras
Morenas, cuatrocientos metros norte de
entrada al Proyecto Eólico MOVASA, asentamiento el sombrerito. Presentada el 27
de marzo del 2023. Según el expediente N° 2023-685. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023747784 ).
Solicitud N°
2023-653.—Ref:
35/2023/1332.—Julio Alberto Juárez Molina, cédula de
identidad 503410223, solicita la inscripción de:
2H
D
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz,
Veintisiete de Abril, 50 metros norte del puente del Trapiche. Presentada el 21
de marzo del 2023 Según el expediente N° 2023-653 Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—( IN2023747946 ).
Solicitud Nº 2023-178.—Ref: 35/2023/352.—Julio César Sánchez Gómez, cédula de identidad 503380726,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Dora, Santa Bárbara, cuatrocientos metros oeste del Supermercado
Corobicí, camino a
oriente, casa de una planta, mano derecha color café. Presentada el 26 de enero del 2023. Según el expediente
Nº 2023-178. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—
1 vez.—( IN2023747947 ).
Solicitud N° 2022-2895.—Ref.:
35/2022/5717.—Ulpiano José
Briceño López,
cédula de identidad N° 5-0341-0773, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz,
Veintisiete de Abril, Guayabito, del cruce del Colegio seiscientos metros al
oeste. Presentada el 22 de noviembre del 2022. Según el expediente N°
2022-2895. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023747948 ).
Solicitud Nº 2023-530.—Ref:
35/2023/1060.—Keiner Santiago Víctor Vega, cédula de identidad 5-0311-0318,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, San Vicente, un kilómetro al oeste de La Escuela.
Presentada el 07 de marzo del 2023 Según el expediente Nº 2023-530 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023747972 ).
Solicitud N° 2023-657.—Ref:
35/2023/1310.—Franklin Eligio Rivera Hidalgo, cédula de identidad 3-0408-0874,
solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en San José, Dota, Corey, dos kilómetros al sureste de escuela pública. presentada el 21 de marzo del
2023. Según
el expediente N° 2023-657. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores, Notario.—1 vez.—(
IN2023748782 ).
Solicitud Nº 2023-718.—Ref:
35/2023/1475.—Rodolfo Castillo Murillo, cédula de identidad 1-1174-0989,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Tilarán, Tronadora, El Roble, un kilómetro al este de la parada de
bus El Roble, Lechería La Gracia. Presentada el 30 de marzo del 2023. Según el
expediente Nº 2023-718. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2023748792 ).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Cristiana Ciudad de Sion
Tabernáculo de Adoración para todas las Naciones San Carlos, con domicilio en
la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: servir a la sociedad, al pueblo de San Carlos y costa rica con
compromiso, amor, profesionalismo, respeto y sensibilidad, para lograr la
expansión de la palabra de dios, la edificación de las personas y las familias,
promoviendo lugares de reunión y culto, donde se fortalezcan los principios y
valores cristianos, tanto para la juventud, como para los adultos y los
matrimonios y familias. Cuyo representante, será el presidente: Ricardo de
Jesús Gómez López, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 790520 con adicional(es)
tomo: 2022 asiento: 834352.—Registro Nacional, 01 de marzo de 2023.—Master
Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023745839 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Promotora de Boxeo Aprobox, con
domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión,
promoción y todo lo relacionado con el deporte del boxeo en ambos géneros y en
todas sus categorías de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los
entes oficiales de esta disciplina deportiva, promover el deporte del boxeo
mediante la enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva, establecer
escuelas de la práctica del deporte del boxeo para sus afiliados, establecer
programas de extensión deportiva y recreativa. Cuyo representante, será el
presidente: Eric Eduardo Armijo Guillén, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
216353.—Registro Nacional, 12 de abril de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023747749 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Icrav En
Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San Jose-Desamparados, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: divulgar la palabra de dios,
establecer lugares de culto. Cuyo representante, será el presidente: William
Salas Aguinaga Amador, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 189671.—Registro
Nacional, 31 de marzo de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023747778 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Riochante Centro Cultural de
Monteverde, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Monteverde, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: promover la implementación de un espacio cultural para los
habitantes de la comunidad y sus visitantes. La gestión y creación de eventos culturales en el futuro
cantón
de Monteverde. La protección
y conservación
de la casa histórica
Rockwell. La creación
y participación
de diálogos
para el beneficio de la comunidad de Monteverde. La gestión de actividades gratuitas para niños,
jóvenes
y adultos mayores. Cuyo representante, será el presidente: Patrick Moore
Fitzgerald, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 198442.—Registro Nacional, 13 de abril
de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023747807 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La
señora(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de
Bioconsortia Inc., solicita la Patente PCT denominada IDENTIFICACIÓN DE
COMPOSICIONES MICROBIANAS BENEFICIOSAS PARA LA AGRICULTURA Y USOS DE ESTAS.
La presente descripción se refiere a métodos para identificar microorganismos
que producen metabolitos útiles en la agricultura, entre otros campos de aplicación. La presente descripción se refiere
además a composiciones que incluyen
los metabolitos o los microorganismos que producen los metabolitos y métodos
para usar los mismos en la agricultura y otros campos de aplicación. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/22, C05G 3/60 y C12N 1/20;
cuyos inventores son Wilk, Debora (US); Zhu, Hong (US); Patri, Abhishek (US);
Akum, Fidele (US) y Alford, Betsy (US). Prioridad: N° 63/072,666 del 31/08/2020
(US). Publicación Internacional: WO/2022/047396. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000138, y fue presentada a las 11:24:04 del 21 de marzo
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de marzo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023746087 ).
El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de
apoderado especial de UPL Corporation Limited y UPL Europe LTD, solicita la
Patente PCT denominada COMBINACIONES DE HERBICIDAS SINÉRGICAS, COMPOSICIONES
Y USO DE ESTAS. La presente invención se refiere a una combinación
herbicida sinérgica de ciclohexanodionas y al menos otro herbicida. La
invención también se relaciona con un método de eliminación o control de
malezas y vegetación indeseable usando la composición herbicida sinérgica. La
invención se relaciona además con un método para eliminar o controlar malezas y
vegetación no deseada de tierras no agrícolas, servicios, bosques, huertos,
vides y árboles frutales usando la composición herbicida sinérgica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 35/10 y A01P 13/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Pirotte, Alan (BE); Bailly, Géraldine (FR); Hawkins, Emma
Louise (GB) y Sepulchre de Condé, Christophe (FR). Prioridad: N° 20305740.1 del
01/07/2020 (EP). Publicación Internacional: WO2022/003355. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000054, y
fue presentada a las 14:14:11 del 31 de enero de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023747359 ).
El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez
Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de The Board Of Trustees Of The Leland
Stanford Junior University, solicita la Patente PCT denominada EXCIPIENTES
POLIMÉRICOS PARA FORMULACIONES BIOFARMACÉUTICAS. Un copolímero a base de
poliacrilamida reduce o evita la agregación de moléculas biológicas, y
péptidos, y ácidos nucleicos, y vehículos a base de lípidos, tales como
liposiomas, nonopartículas de lípidosm polimerosomas, y micelas, en las
formulaciones acuosas en las interfaces hidrofóbicas, de este modo aumenta la
estabilidad térmica de las moléculas en la formulación. Los métodos y las
composiciones que comprenden el copolímero y una proteína o el copolímero
e insulina se pueden usar para tratar afecciones que incluyen diabetes. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C08F 20/00, C12N 11/00 y C12N
11/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Appel, Eric A. (US); Maikawa, Caitlin (US)
y Mann, Joseph L. (US). Prioridad: N° 63/011,928 del 17/04/2020 (US) y N°
63/159,306 del 10/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/211976. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0573, y fue presentada a las
12:09:46 del 9 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023747369 ).
El(la) señor(a)(ita).—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
Cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de AMGEN
INC., solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCCIONES DE iARN Y MÉTODOS
PARA INHIBIR LA EXPRESIÓN DE MARC1.
La
presente invención se refiere a construcciones de iARN para reducir la
expresión del gen MARC1. También se describen métodos para usar dichas
construcciones de iARN para tratar o prevenir la fibrosis hepática y las
esteatosis hepáticas, tales como la esteatosis hepática no alcohólica y la
esteatohepatitis no alcohólica. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/713 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Murray,
Justin K. (US); Homann, Oliver (US); Zhang, Jun (US); Long, Jason C. (US) y
Meade, Bryan (US). Prioridad: N° 63/065,190
del 13/08/2020 (US) y N° 63/214,016 del 23/06/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/036126. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000126, y
fue presentada a las 07:08:07 del 13 de marzo de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023747379 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El
señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado Especial de Renaissance Patio Products Inc., solicita la
Patente Nacional París denominada ESTRUCTURA DE TECHO DE PERSIANAS. Un
sistema de techo de persianas que tiene un ensamblaje y métodos de instalación
simplificados. El sistema de techo de persianas está construido con componentes
mecánicos multifuncionales por medio de partes premoldeadas para reducir el
tiempo de la habilidad de instalación. Cada una de las persianas del sistema de
techo incluye un cuerpo de persiana que define un canal íntegramente formado
configurado para direccionar el agua internamente desde el cuerpo de persiana,
a través del canal íntegramente formado de la persiana respectiva, al marco y fuera
del sistema de techo de persianas cuando las persianas están en posición
cerrada. El cuerpo de persiana de cada una de las persianas incluye una
superficie superior con una parte más elevada de la superficie superior que
define, en posición cerrada, un ángulo no perpendicular en relación con la
dirección vertical, de modo tal que el agua se direccione al canal íntegramente
formado de la persiana respectiva. Es por ello que un camino de drenaje para
agua es una parte íntegra del ensamblaje principal de la estructura. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 7/00, E04B 7/02, E04F 10/00 y
E04F 10/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) FITZGERALD, Lisa (US). Prioridad: N° 17/566,791
del 31/12/2021 (US) y N° 17/895,568 del 25/08/2022 (US). La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0525, y fue presentada a las 11:05:33 del
18 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023747975 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de
identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE LPA Y USOS
DE LOS MISMOS. La presente divulgación se refiere en general a compuestos
que se unen al receptor de ácido lisofosfatídico 1 (LPAR1) y actúan como
antagonistas de LPAR1. La divulgación se refiere además al uso de los
compuestos para la preparación de un medicamento para el tratamiento de
enfermedades y/o afecciones mediante la unión de LPAR1, que incluyen fibrosis y
enfermedades hepáticas como esteatohepatitis no alcohólica (NASH), enfermedad
pulmonar intersticial (ILD), o enfermedad renal crónica (ERC). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/506, A61P
11/00, A61P 13/12, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/08, A61P 9/00,
C07D 249/06, C07D 401/04, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 409/14,
C07D 413/14 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Venkataramani,
Chandrasekar (US); Kaplan, Joshua A. (US); Bestvater, Brian P. (CA); DU, Zhimin
(US); Farand, Julie (US); Tang, Doris T. (US); Wang, Peiyuan (US); Yang, Kin S.
(US); Zagorska, Anna (US) y Phillips, Barton W. (US). Prioridad: N° 63/034,220
del 03/06/2020 (US) y N° 63/130,242 del 23/12/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/247217. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000609, y fue presentada a las 11:11:56 del 30 de noviembre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.— San José, 14 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2023747980 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MÓNICA ANDREINA ARAYA SANDOVAL,
con cédula de identidad N° 3-0465-0815, carné N° 28323. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, veintisiete de abril de dos
mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.
Proceso N° 175324.—1 vez.—( IN2023757173 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANGIE VICTORIA ARIAS GUERRERO,
con cédula de identidad N° 206740637, carné N° 31129. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19 de
abril de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal
Notarial.—Proceso N° 175783.—
1 vez.—( IN2023757806 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de YANANI MARIA JAEN LARA, con
cédula de identidad número 603880128, carné número 30528. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, 21 de abril del 2023.—Tattiana Rojas Salgado.
Abogada-unidad legal notarial. Expediente Nº. 175139.—( IN2023757813 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0279-2023.—Exp. N° 12730P.—Fidelex Fides Limitada,
solicita concesión
de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2315, en
finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso comercial - lavado de vehículos y consumo humano. Coordenadas:
213.325 / 515.925, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023752615 ).
ED-0362-2023.—Exp. 24195.—Los Chopos de
Valdeavellano Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 26.62 litros por segundo del Río Río Grande,
efectuando la captación en finca de ídem en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario -
riego. Coordenadas 223.618 / 496.356 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023752985 ).
ED-UHTPNOL-0125-2021.—Exp. número 12716P.—Corporación Pipasa
SRL, solicita concesión de: 0.59 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CHP-53 en finca de su propiedad en Pitahaya,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 231.180 /
447.450 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de
diciembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2023753000 ).
ED-0344-2023.—Exp. 13793.—Agrícola San
Luis Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.04 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego -
hortaliza. Coordenadas 236.736 / 503.141 hoja Naranjo. (2) 1.03 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego -
hortaliza. Coordenadas 236.728 / 503.075 hoja Naranjo.. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023753060 ).
ED-0302-2023.—Expediente N°
24146P.—Hermanos Calvo Sibaja Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 1.7 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando
la captación
en finca de en Guácimo,
Guácimo,
Limón,
para uso turístico hotel-restaurante-piscina. Coordenadas 243.143 / 571.082 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023753085 ).
ED-0348-2023.—Exp 12212P.—Tierra Nueva Amarillo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-35 en
finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
autoabastecimiento en condominio Coordenadas 222.132 / 350.942 hoja cerro
Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023753131 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0731-2022.—Exp.
23648.—3-101-720977 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por
segundo del Río Guacalito, efectuando la captación en finca del solicitante en
Canalete, Upala, Alajuela, para uso agropecuario y industria. Coordenadas
311.520 / 415.156 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023753428 ).
ED-0337-2023.—Exp. 7188P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 25 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-304 en finca de su
propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 268.700 / 369.100 hoja Belén. (2) 25 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-305 en finca de su
propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 268.650 / 369.300 hoja Belén. (3) 25 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-303 en finca de su
propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 268.600 / 369.200 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023755096 ).
ED-0357-2023.—Exp.
N° 24194.—La Planicie del Toro JM Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1)
0.6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Toro Amarillo, Sarchí, Alajuela, para uso
agropecuario. Coordenadas 247.081 / 506.289 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de abril del 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023755537 ).
ED-0361-2023.—Expediente N° 24187.—María Jeannette,
Venegas Argüello,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Diango
Rafael Brenes en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 125.522 / 570.903 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023755824 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0605-2022.—Exp. N° 12907P.—Autos Hermanos Barrantes
S. A., solicita concesión
de: (1) 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-848, en
finca de su propiedad en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 228.774 / 491.215, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de setiembre de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023756543 ).
ED-0382-2023.—Exp. 24200.—Despacho CPA Arias y
Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 9.18 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso agropecuario,
comercial, consumo humano, industria y turístico. Coordenadas 225.750 / 507.298
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de
2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023757509 ).
ED-0383-2023.—Exp.
23161P.—Taurus Nett Sociedad Anónima,
solicita concesión
de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la
captación
por medio del pozo RG-1106 en finca del solicitante en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para
uso consumo humano. Coordenadas 218.032 / 498.070 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023757532 ).
ED-0276-2023.—Exp. 4763P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,11 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo AB-1188 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela),
Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.990 / 514.320
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023757635 ).
ED-0380-2023.—Exp. 13237P.—Finbois S. A., solicita concesión de: (1) 0.69 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo TS-96 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para
uso turístico-hotel.
Coordenadas 185.218 / 463.687 hoja Tárcoles. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023757797 ).
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita
con el N° 21-003254-0007-CO, promovida por Shirley María Picado Solís, para que
se declare inconstitucional el inciso c) del artículo 8 de la Ley N° 7105 de 31
de octubre de 1988 denominada ‘Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en
Ciencias Económicas’, reformada por la Ley N° 9529 de 12 de abril de 2018
‘Reforma Integral Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas’, se ha dictado el Voto N°
2023001054 de las dieciséis horas cuarenta minutos del dieciocho de enero de
dos mil veintitrés, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara con lugar la acción por violación al principio de razonabilidad y
proporcionalidad. En consecuencia, se declara inconstitucional la frase “de
insolvencia” contenida en el inciso c) del artículo 8 de la ley nro. 7105 de 31
de octubre de 1988, denominada “Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en
Ciencias Económicas” y modificada por la ley nro. 9529 de 12 de abril de 2018
“Reforma Integral Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas”. La sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de
vigencia de la disposición anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de
buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese a la persona
recurrente, al procurador general de la República, al presidente de la Junta
Directiva del Colegio Profesional de Ciencias Económicas y al rector de la
Universidad de Costa Rica. Comuníquese al presidente de la Asamblea
Legislativa.»
San
José, 8 de marzo del 2023.
Marianne
Castro Villalobos
Secretaria
a. í.
1
vez.—( IN2023748405 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente Nº 26313-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
catorce minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Samuel Quesada
Villalobos, número ciento cuarenta y uno, folio setenta y uno, tomo trescientos
cuarenta y uno de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito como Samuel
Quesada Villalobos en el asiento número quinientos sesenta y cinco, folio
veintiocho, tomo dos mil trescientos setenta y dos de la provincia de San José,
de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la
precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de nacimiento N° 0141. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Fr.
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i. Sección Actos Jurídicos.—O.C. N°
46000062690.—Solicitud N° 422481.—( IN2023747831 ).
DIRECCIÓN GENERAL
DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS
POLÍTICOS
De acuerdo con
lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber:
Que la señora Erika Rosario Calderón Jiménez, cédula de identidad número seis-
cero tres cuatro seis- cero nueve dos tres, en su condición de presidenta
propietaria del Comité Ejecutivo Provisional del partido En Común, solicitó el
dos de febrero de dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala
cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el veintiuno de
noviembre de dos mil veintidós y veintiuno de enero de dos mil veintitrés,
respectivamente, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos
que la divisa del partido político es: “Artículo dos: Divisa. La divisa del
partido En Común es un rectángulo de dos tantos de largo por uno de alto de color
magenta correspondiente al código hexadecimal #ec008c o al pantone P Process
Magenta C, con el nombre en común. El nombre en letra minúscula y tipología
Abject Failurey. La tilde sobre la vocal U es agregada. La vocal O del nombre
comunes la sustituye un ícono de una flor de relativa simetría radial
conformada por siete pétalos y el centro vacío en forma circular. Un ícono de
un colibrí se sitúa en la parte inferior de la flor con su pico penetrando el
centro de la misma. Tanto el nombre como el colibrí son de color blanco. La
flor es de color amarillo correspondiente el código hexadecimal ebe717 o al
PANTONE 395 C”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes. Expediente N° 381-2022 Partido En Común.—San José, veintiocho de
marzo de dos mil veintitrés.—Gerardo Abarca Guzmán, Director a. í.—Exonerado.—(
IN2023743839 ). 5
v. 4.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Fidel Ernesto Arellano Sánchez, venezolano, cédula de residencia DI186200666220, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2021-2023.—San José al ser las 14:12 del 31 de marzo de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023746201 ).
William Bernabé Álvarez Rojas, nicaragüense, cédula de residencia DI 155825436203,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1876-2023.—San José, al ser las 12:46 del 12 de abril de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—(
IN2023746236 ).
Jeckson Uriel Montoya González, nicaragüense, cédula de residencia
DI155825831724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1897-2023.—San José, al ser las 7:25 del 18 de abril de
2023.—Ma. Virginia Solís
Rodríguez,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023747692 ).
Cristian Dayana Valle Aguilera, nicaragüense, cédula de residencia N°
155835213611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2093-2023.—San José,
al ser las 10:43 del 18 de abril de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023748790 ).
INSTITUTO
NACIONAL DE INNOVACIÓN
Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA
REGLAMENTO DE
GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN
TÉCNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE
INNOVACIÓN
Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA INTA
La
Junta Directiva del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria
Considerando:
1º—Que es obligación del Instituto Nacional de Innovación
y Transferencia en Tecnología Agropecuaria como instancia de desconcentración
máxima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cumplir las disposiciones de
la Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990. Ley del Sistema Nacional de Archivos.
2º—Que
es responsabilidad del INTA, como instancia generadora de investigación,
innovación y transferencia de tecnología agropecuaria, definir los lineamientos
y los procedimientos internos para acopiar, clasificar, ordenar, describir,
seleccionar, conservar, administrar y facilitar la información (en aquellos
casos que las leyes le permitan) producida en los diferentes procesos
sustantivos del quehacer de la institución.
3º—Que
es necesario establecer y fortalecer sistemas que permitan almacenar y
organizar la información tecnológica manejada por el Instituto, para ponerla al
servicio de los técnicos, agricultores y la sociedad en general, en forma ágil,
fácil y oportuna y así evitar que se pierda o se desconozca su existencia.
4º—Que
mediante Oficio DM-1185-2019 emitido por el Despacho del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, en fecha 12 de agosto de 2018 se
crea la Unidad de Gestión de la Información Técnica (UGIT), como una Unidad
operativa adscrita a la Dirección Ejecutiva es el responsable de promover y
desarrollar, estrategias de inversión y mejoramiento en tecnología de
información, que permitan el crecimiento y continuidad de los servicios
institucionales, mejorando la comunicación entre los usuarios del INTA, los
productores agropecuarios y la ciudadanía en general a través de herramientas
tecnológicas que permiten la agilización y eficiencia de los sistemas de
información y la transparencia en la gestión institucional.
Por
tanto, acuerda aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE
GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN
TÉCNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE
INNOVACIÓN
Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (INTA)
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo
1º—Para
los propósitos de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
a. Innovación: Son procesos, productos
y/o servicios mejorados o nuevos; es la incorporación de un cambio (mayor o
menor) para tener un producto, proceso o servicio diferenciado en alguna
característica o propiedad que genere alguna ventaja.
b. Investigación: Proceso de
estudio experimental de modo sistemático y científico, encaminado a aumentar
los conocimientos en la ciencia y la tecnología, tratando de descubrir nuevas
técnicas o fenómenos científicos poco conocidos o insuficientemente estudiados.
c. Transferencia Tecnológica:
Proceso de traslado de la tecnología generada por los procesos de investigación
a las partes usuarias, tales como investigadores, extensionistas o productores.
d. Proyecto
de Investigación o Transferencia Tecnológica: Conjunto integrado de actividades tecnológicas orientadas
a alcanzar objetivos y metas específicas,
con un presupuesto definido, personas y entidades responsables, con un
plazo determinado.
e. Actividad
de Investigación o Transferencia Tecnológica: Conjunto de acciones
concatenadas que constituye la unidad más pequeña (máximo grado de
especificidad) que forma parte de un proyecto interno o externo, o de una
demanda puntual. Procura satisfacer una necesidad específica o aprovechar una
determinada oportunidad. Tiene fechas de
inicio y término, utiliza insumos, materiales financieros y humanos.
f. Archivo
Técnico de Actividad: Archivo de gestión que se utiliza para reunir,
conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar
información generada en cada proceso de investigación o transferencia
tecnológica (experimento,
validación, verificación, observación, transferencia, consultorías y otros),
ordenada en expedientes de
acuerdo a un código alfanumérico.
g. Archivo
Técnico Oficial: Almacenará durante la vigencia
administrativa, los expedientes de los proyectos en ejecución, terminados,
descartados y perdidos, los cuales forman parte de valor cultural científico.
Será de acceso restringido, estará ubicado en la sede del Instituto, y
supervisado por el coordinador de la Unidad de Gestión de Información Técnica.
h. Investigador Responsable:
Corresponde al profesional encargado y responsable directo de la actividad de
investigación o transferencia tecnológica.
i. Investigador
Corresponsable: Es el profesional
investigador que tiene la responsabilidad directa de un componente
específico de la investigación o transferencia tecnológica.
j. Colaborador: Personal de apoyo,
con competencia directa en el desarrollo de la actividad de investigación o transferencia
tecnológica.
k. Comité
Técnico Asesor (COTECA): Órgano de consulta
y análisis desde el punto de vista técnico de las actividades de investigación
y transferencia tecnológica desarrolladas por el instituto.
l. Archivo
Digital y Archivo Físico: Facilita
el almacenamiento y el orden del archivo de las actividades en ejecución,
terminadas, descartadas y perdidas; mediante un soporte informático y
legal, que utiliza un sistema original que combina tecnologías, con las
herramientas propias de la archivística, con el valor agregado del soporte
legal.
m. Formato: El formato es el
conjunto de las características técnicas y de presentación de un texto, objeto
o documento en distintos ámbitos, tanto reales como virtuales. Se le llama
formato a la colección de aspectos de forma y apariencia que se emplean para
distinguir a una entidad de otra, en escenarios analógicos y digitales, en
publicaciones gráficas y en archivos web y en todo tipo de ámbitos.
n. Expediente: Conjunto de
documentos que forman un procedimiento (proyecto o actividad).
o. Comité Técnico Auxiliar: Órgano
de apoyo integrado por profesionales de las unidades de Granos Básicos,
Hortalizas, Raíces y Tubérculos, Frutales y Pecuaria, con el objetivo de
analizar y proponer mejoras a los documentos técnicos que deben ser presentados
a COTECA.
p. MAPP: Matriz Articulación Plan –
Presupuesto. Refleja la programación estratégica institucional y presupuestaria
anual.
q. Indicador: Valor específico y
medible de un resultado en el marco de un proyecto o actividad.
r. Compendio: Conjunto de
resúmenes de los informes finales del año.
CAPÍTULO II
Unidad de Gestión de Información
Técnica (UGIT)
Artículo
2º—La
Unidad de Gestión de Información Técnica (UGIT), es la Unidad de gestión
técnica encargada de acopiar, clasificar, ordenar, seleccionar, conservar,
administrar y facilitar mediante informes técnicos, la información generada en
cada proceso de innovación (investigación, validación, verificación, estudios
especiales, servicios, transferencia y otros) ordenada en archivos físico o
digital; y clasificada en expedientes de acuerdo a un código alfanumérico.
Artículo
3º—El
Archivo Técnico Oficial almacenará durante su vigencia administrativa, los
expedientes de los proyectos o actividades en proceso terminados, descartados y
perdidos. Estará ubicado en la sede central del Instituto y será de acceso
regulado.
Artículo
4º—El
profesional encargado de la coordinación de la Unidad de Gestión de Información
Técnica tendrá las siguientes responsabilidades:
a. Coordinar la implementación de las
Unidades de Gestión de Información Técnica y velar por que la información se
esté almacenando de acuerdo con el presente reglamento, mantener los documentos
en un expediente con código alfanumérico.
b. Participar como miembro con voz y voto,
del Comité Técnico Asesor COTECA, por lo cual deberá ser un profesional.
c. Enviar periódicamente a las diferentes
dependencias del Instituto, la información pertinente para mantener actualizada
la base de datos de investigación y transferencia tecnológica, como parte del
sistema de información tecnológica y del Sistema de Seguimiento y Evaluación
institucional.
d. Asesorar a
los Comités Técnicos Auxiliares, en lo referente
al cumplimiento e interpretación del presente reglamento.
e. Poner a disposición del público la
información contenida en los proyectos, informes finales y resúmenes de experimentos,
así como la base de datos de investigación: y atender los compromisos de envío
de la misma a los sistemas de información nacionales e internacionales.
f. Elaborar el compendio investigación
anual.
g. Asegurar que se cumpla la normativa que
regula el manejo del Área de Gestión de la Información Técnica, como parte del
Patrimonio Científico Cultural de Costa Rica, como lo establece el artículo 3
de la Ley Nº 7202, y disposiciones de la Ley General de Control Interno, Ley
número 8292.
Artículo
5º—Los
expedientes de la Unidad de Gestión de Información Técnica (UGIT), estarán
conformados de la siguiente manera:
a. Proyecto cuando corresponda.
b. Formato de la actividad.
c. Anteproyecto de tesis, cuándo
corresponda cómo alternativa al formato de actividad.
d. Informes semestrales.
e. Informe final de la actividad.
f. Tesis, cuándo corresponda cómo
alternativa al informe final de actividad.
g. Informe final del proyecto, puede ser
el mismo que se presente al ente cooperante.
h. Correspondencia relacionada.
Todos
los documentos deberán estar debidamente foliados, fijados al expediente de
manera que no tengan documentos sueltos y los mismos deben ser integrados al
expediente y ordenados en orden cronológico.
Artículo
6º—La
vigencia administrativa y los plazos de conservación de los expedientes en las
diferentes instancias, serán definidos por el Comité Técnico Asesor
Institucional (COTECA), el cual selecciona, elimina y aprueba todo el
componente técnico del Instituto y por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación
de Documentos, creados por Ley Nº 7202 (artículos 33 y 35).
Los Proyectos o Actividades de investigación y transferencia
tecnológica que por alguna razón no finalicen; deberán documentar en el
expediente respectivo un informe explicativo. Estos también se archivarán en
orden alfanumérico, pero en otra sección del archivo oficial, llamada
“Proyectos no Terminados o Descartados”. El responsable del proyecto o
actividad técnica brindará un informe de las causas por las que se elimina o
descarta a la respectiva jefatura inmediata, la cual se encargará de avalar las
explicaciones contenidas en el informe respectivo y de mantener informado al
Comité Técnico Asesor.
Artículo
7º—El
expediente se considerará oficialmente terminado, cuando COTECA da por aprobado
el informe final respectivo.
Artículo
8º—Toda
la información generada que se incluya en los expedientes, solo podrá ser
publicada en aquellos casos en que los respectivos expedientes se encuentren
ubicados en la Unidad de Gestión de Información Técnica del INTA y deberá
cumplir con las disposiciones que en cuanto a publicaciones tenga definido el
INTA. Además, deberá el autor (es) consignar en la publicación respectiva y en
forma claramente visible, el origen o fuente de la información, otorgando los
créditos respectivos a quién por mérito corresponda.
CAPITULO III
Publicaciones
Artículo
9º—Los
expedientes que se encuentren en la Unidad de Gestión de Información Técnica
del INTA se considerarán propiedad del Instituto y por lo tanto son Patrimonio
Nacional. Los derechos de Propiedad Intelectual le pertenecen al INTA y los
funcionarios serán autores intelectuales. Por lo tanto, si el funcionario
responsable desea publicar la información generada en un medio diferente al
INTA, deberá seguir esta directriz.
Artículo
10.—Con respecto a los convenios o alianzas estratégicas entre una o varias
instituciones y el INTA, el registro de información generada en el transcurso
del proyecto, deberá cumplir con lo dispuesto en este Reglamento. La autoría y
las publicaciones serán normadas conforme a los términos pactados con el ente
cooperante.
Artículo 11.—En lo que se refiere a las tesis de grado o
trabajo final de graduación para optar por un título universitario. Cuando un
funcionario de la institución funja directamente como tesiario, colaborador o
director, se define que el tesiario es el autor intelectual y el funcionario
del INTA será el responsable de registrar ante la UGIT, el anteproyecto de
tesis, así como la tesis correspondiente al finalizar la investigación.
El tesiario para recibir el apoyo del INTA deberá firmar
un contrato, donde se establezca entre otras cosas que el mismo se compromete a
cumplir con lo estipulado en este Reglamento.
Artículo
12.—El investigador que desee acogerse a los beneficios que otorga la ley N°
7169 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, del 26 de
junio de 1990, deberá cumplir a cabalidad lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo
13.—En lo no dispuesto o regulado en el presente Reglamento, se aplicará
supletoriamente en lo que fuere pertinente y procedente, con carácter
vinculante y de acatamiento obligatorio, las disposiciones contempladas en la
ley No 7202- Ley del Sistema Nacional de Archivos.
El presente Reglamento fue Aprobado por la Junta Directiva
del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
mediante acuerdo 03, artículo 05, Sesión
Ordinaria N°534, de fecha 06 de febrero de 2023, adicionado mediante acuerdo
06, artículo 04, Sesión Ordinaria N°537 de fecha 20 de marzo de 2023; se deroga
el Reglamento de Gestión de la Información Técnica del INTA, publicado en La
Gaceta número 100 del 29 de mayo de 2017.
José
Roberto Camacho Montero, mayor, casado, vecino de San José, Ciudad Colón,
portador de la cédula de identidad número siete-ciento setenta y
dos-setecientos veintidós, Ingeniero Agrónomo, en el cargo de director
ejecutivo del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria (INTA) con facultades de Apoderado General sin límite de suma, en
adelante denominado INTA.
José Roberto Camacho Montero.—1 vez.—O. C. N° 082202300020.—Solicitud
N° 422171.—( IN2023747690 ).
COMITÉ TECNICO
ASESOR
REGLAMENTO DEL
COMITÉ TECNICO ASESOR
(COTECA)
La
Junta Directiva del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria
Considerando:
I.—Que es obligación del Instituto Nacional de Innovación
y Transferencia en Tecnología Agropecuaria como instancia de desconcentración
máxima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cumplir las disposiciones de
la Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990. Ley del Sistema Nacional de Archivos.
II.—Que
es responsabilidad del INTA, como instancia generadora de investigación,
innovación y transferencia de tecnología agropecuaria, definir los lineamientos
y los procedimientos internos para acopiar, clasificar, ordenar, describir,
seleccionar, conservar, administrar y facilitar la información (en aquellos
casos que las leyes le permitan) producida en los diferentes procesos
sustantivos del quehacer de la institución.
III.—Que
es necesario establecer y fortalecer sistemas que permitan almacenar y
organizar la información tecnológica manejada por el Instituto, para ponerla al
servicio de los técnicos, agricultores y la sociedad en general, en forma ágil,
fácil y oportuna y así evitar que se pierda o se desconozca su existencia. Por
tanto,
La
Junta Directiva del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria, acuerda aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DEL
COMITÉ TECNICO ASESOR (COTECA)
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo
1º—Para
los propósitos de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
a. Innovación: Son procesos, productos y/o servicios mejorados o
nuevos; es la incorporación de un cambio (mayor o menor) para tener un
producto, proceso o servicio diferenciado en alguna característica o propiedad
que genere alguna ventaja.
b. Investigación:
Proceso de estudio experimental de modo sistemático
y científico, encaminado a aumentar los conocimientos en la ciencia y la
tecnología, tratando de descubrir nuevas técnicas o fenómenos científicos poco
conocidos o insuficientemente estudiados.
c. Transferencia de Tecnología:
Proceso de traslado de la tecnología generada por los procesos de investigación
a las partes usuarias, tales como
investigadores, extensionistas o productores.
d. Proyecto
de Investigación o Transferencia Tecnológica: Conjunto integrado de actividades tecnológicas
orientadas a alcanzar objetivos y metas específicas, con un presupuesto
definido, personas y entidades responsables, con un plazo determinado.
e. Actividad
de Investigación o Transferencia Tecnológica: Conjunto de acciones concatenadas que constituye la unidad más
pequeña (máximo grado de especificidad) que forma parte de un proyecto interno
o externo, o de una demanda puntual. Procura satisfacer una necesidad
específica o aprovechar una determinada oportunidad. Tiene fechas de inicio y término, utiliza insumos, materiales financieros
y humanos.
f. Archivo
Técnico de Actividad: Archivo de
gestión que se utiliza para reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir,
seleccionar, administrar y facilitar información generada en cada
proceso de investigación o transferencia tecnológica (experimento, validación,
verificación, observación, transferencia, consultorías y otros), ordenada en
expedientes de acuerdo a un código alfanumérico.
g. Archivo Técnico Oficial:
Almacenará durante la vigencia administrativa, los expedientes de los proyectos
en ejecución, terminados, descartados y perdidos, los cuales forman parte de
valor cultural científico. Será de acceso restringido, estará ubicado en la
sede del Instituto, y supervisado por el coordinador de la Unidad de Gestión de
Información Técnica.
h. Investigador Responsable:
Corresponde al profesional encargado y responsable directo de la actividad de
investigación o transferencia tecnológica.
i. Investigador
Corresponsable: Es el profesional
investigador que tiene la responsabilidad directa de un componente específico
de la investigación o transferencia tecnológica.
j. Colaborador:
Personal de apoyo, con competencia directa en el
desarrollo de la actividad de investigación o transferencia tecnológica.
k. Comité
Técnico Asesor (COTECA): Órgano de consulta
y análisis desde el punto de vista técnico de las actividades de investigación
y transferencia tecnológica desarrolladas por el instituto.
l. Archivo
Digital y Archivo Físico: Facilita
el almacenamiento y el orden del archivo de las actividades en
ejecución, terminadas, descartadas y perdidas; mediante un soporte informático
y legal, que utiliza un sistema original que combina tecnologías, con las
herramientas propias de la archivística, con el valor agregado del soporte
legal.
M Formato: El formato es el
conjunto de las características técnicas y de presentación de un texto, objeto
o documento en distintos ámbitos, tanto reales como virtuales. Se le llama
formato a la colección de aspectos de forma y apariencia que se emplean para
distinguir a una entidad de otra, en escenarios analógicos y digitales, en
publicaciones gráficas y en archivos web y en todo tipo de ámbitos.
n. Expediente: Conjunto de
documentos que forman un procedimiento (proyecto o actividad).
o. Comité Técnico Auxiliar: Órgano de
apoyo integrado por profesionales de las
unidades de Granos Básicos, Hortalizas, Raíces y Tubérculos, Frutales y
Pecuaria, con el objetivo de analizar y proponer mejoras a los documentos
técnicos que deben ser presentados a COTECA.
p. MAPP: Matriz Articulación Plan –
Presupuesto. Refleja la programación estratégica institucional y presupuestaria
anual.
q. Indicador: Valor específico y
medible de un resultado en el marco de un proyecto o actividad.
r. Compendio: Conjunto de
resúmenes de los informes finales del año.
CAPÍTULO II
Del comité técnico asesor (COTECA)
Artículo 2º—Se crea el Comité Técnico Asesor (COTECA),
órgano técnico y de consulta adscrito a la Dirección Ejecutiva del Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria INTA, el cual
será el encargado de analizar, emitir criterio técnico, elaborar sugerencias y
propuestas relacionadas con las actividades de investigación y transferencia
tecnológica sustantivas del INTA.
Artículo
3º—Su
función principal es la de analizar, revisar y aprobar las propuestas de
investigación, innovación, transferencia y otros, previo concepto emitido por
los Comités Técnicos Auxiliares.
Artículo 4º—El Comité Técnico Asesor (COTECA) estará
integrado por:
• El director ejecutivo o la jefatura
designada por el mismo, quien fungirá como presidente del comité.
• El profesional coordinador de la
UGIT.
• Cuatro profesionales en ciencias
agropecuarias u áreas afines, funcionarios del INTA designados por la Dirección
Ejecutiva, que cumplan con al menos tres de los siguientes requisitos:
o Tener al menos cinco años de
experiencia como responsable o corresponsable de actividades de investigación o
transferencia tecnológica.
o Tener
al menos una actividad de investigación o transferencia tecnológica activa
dentro de la institución.
o Contar preferiblemente con estudios de
posgrado, como mínimo a nivel de maestría completa.
o Ser autor o coautor de al menos una
publicación científica en los últimos cincos años, en una revista debidamente
indexada.
o Ser investigador responsable o
corresponsable de proyectos de investigación y transferencia tecnológica, con
financiamiento externo de cooperación nacional e internacional.
Sus
miembros serán nombrados mediante oficio de designación suscrito por el director
ejecutivo, y durarán en sus cargos por un período de 1 año, pudiendo ser
nombrados hasta por dos períodos iguales.
Artículo
5º—El
quórum necesario para las reuniones y decisiones que adopte el Comité Técnico
Asesor, se constituirá con cuatro de los miembros que lo integren.
Artículo 6º—COTECA tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Se reunirá ordinariamente dos veces al
mes, en semanas intercaladas, y extraordinariamente cuando lo convoque el
director ejecutivo.
b) Conocer y
analizar los proyectos avalados por la Dirección
Ejecutiva.
c) Analizar y aprobar las actividades
propuestas para su respectivo registro en la UGIT. Las actividades mencionadas,
deben estar avaladas de previo por los Comités Técnicos Auxiliares.
d) Elaborar un informe de labores anual y
rendir cuentas ante la Junta Directiva y el director ejecutivo del instituto.
e) Avalar la calidad y veracidad de toda
información técnica que se genere a través de los diferentes procesos de
gestión tecnológica en el Instituto.
f) Convocar a especialistas cuándo sea
requerido, según los temas a tratar, para contar con información que apoye el
análisis de los formatos en estudio.
g) Elaborar
y avalar los procedimientos y formatos institucionales para la gestión de los
documentos ante COTECA.
h) Asegurar que la información técnica
generada una vez completada y formulada sea publicada y transferida por los
medios que se estime pertinentes.
Artículo
7º—La
Secretaría Técnica del COTECA estará conformada por la persona profesional que
tenga a cargo la UGIT. Son funciones de la Secretaría del Comité Técnico Asesor
las siguientes:
a) Elaborar la agenda y acta de las
reuniones.
b) Convocar a los miembros de COTECA para
las reuniones ordinarias y extraordinarias, con al menos cinco días hábiles de
anticipación.
c) Participar como miembro con voz y voto
del Comité Técnico Asesor COTECA.
d) Enviar a los miembros de COTECA los
documentos que serán conocidos en la sesión correspondiente con al menos cinco
días hábiles de anticipación.
e) Comunicar
los acuerdos tomados a quién corresponda, cómo máximo dos días hábiles después
de realizada la reunión correspondiente, previo visto bueno del presidente del
comité.
f) Gestionar la correspondencia y actas
de los asuntos de competencia de COTECA.
g) Recibir y gestionar de la jefatura
respectiva, la información revisada y avalada por los Comités Técnicos
Auxiliares.
h) Cualquier otra que le asigne el Comité.
CAPÍTULO III
Comités técnicos auxiliares
Artículo
8º—Los
Comités Técnicos Auxiliares son grupos de profesionales de las unidades de
Granos Básicos, Hortalizas, Raíces y
Tubérculos, Frutales y Pecuaria, organizados con el objetivo de analizar
y proponer mejoras a los documentos técnicos para ser presentados a COTECA.
Artículo
9º—Cada
Comité Técnico Auxiliar estará integrado por la jefatura respectiva, quien
actuará como coordinador del comité, más tres miembros de la unidad
correspondiente. La Dirección Ejecutiva, definirá los Comités Técnicos y sus
integrantes.
Artículo
10.—El Comité Técnico Auxiliar tendrá las siguientes
responsabilidades:
a) Reunirse ordinariamente, al menos dos
veces al mes, en semanas alternas a las reuniones de COTECA, y
extraordinariamente cuando sea requerido.
b) Rendir cuentas ante COTECA y el
director ejecutivo del Instituto, a través de la entrega periódica a la
Secretaría de COTECA de las actas de las reuniones.
c) Comunicar los acuerdos tomados a quien
corresponda para su ejecución, cómo máximo dos días hábiles después de
realizada la reunión correspondiente.
d) Podrá invitar a participar de la
reunión a especialistas, al responsable del formato u otro profesional
calificado para lograr un mejor criterio técnico.
e) En el caso de ausencia de la jefatura de
la unidad o departamento a la reunión del comité técnico, podrá delegar un
representante.
f) Analizar y proponer mejoras a los
documentos técnicos, para garantizar la calidad de las propuestas que serán
canalizadas a COTECA.
g) Elaborar minutas con los acuerdos
tomados en las reuniones y remitirlas a la secretaría de COTECA.
h) Las minutas, deben ser remitidas al
funcionario y a su jefatura inmediata y con copia a la secretaría de COTECA.
Artículo 11.—Los miembros del Comité Técnico Asesor
(COTECA) deben velar por el complimiento de este reglamento.
Artículo
12.—Las jefaturas de las diferentes áreas tendrán la
responsabilidad de velar porque se cumpla la normativa que regula el manejo del
Área de Gestión de la Información Técnica, como parte del Patrimonio Científico
Cultural de Costa Rica, como lo establece el artículo 3 de la Ley Nº 7202 y las
disposiciones de la Ley General de Control Interno; Ley Número 8292.
CAPITULO IV
Expedientes
Artículo
14.—Los expedientes estarán conformados por el formato aprobado
por COTECA, los informes semestrales con el visto bueno de la jefatura, informe
final aprobado por COTECA, y cualquiera otro documento relacionado con la
actividad. Todos los documentos deberán
estar debidamente foliados, fijados al expediente de manera que no tengan
documentos sueltos y los mismos deben ser integrados al expediente y ordenados
en orden cronológico.
El
presente Reglamento fue Aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional
de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria mediante acuerdo 03,
artículo 05, Sesión Ordinaria N°534, de fecha 06 de febrero de 2023, adicionado
mediante acuerdo 06, artículo 04, Sesión Ordinaria N°537, de fecha 20 de marzo
de 2023; se deroga el Reglamento de Gestión de la Información Técnica del INTA,
publicado en La Gaceta número 100 del 29 de mayo de 2017.
José
Roberto Camacho Montero, mayor, casado, vecino de San José, Ciudad Colón,
portador de la cédula de identidad número siete-ciento setenta y
dos-setecientos veintidós, Ingeniero Agrónomo, en el cargo de director
ejecutivo del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria (INTA) con facultades de Apoderado General sin límite de suma, en
adelante denominado INTA.—1 vez.—O. C. N° 082202300020.—Solicitud N° 422169.—( IN2023747683
).
REGLAMENTO DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
En
Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 0037-2023 del 12 de abril del 2023, se
autoriza la modificación del Reglamento de Contratación Administrativa
parcialmente en su artículo 6 para que en adelante se consigne de la siguiente
manera:
Artículo
6
De
la autorización de las compras
…..
Las compras superiores a ¢230.000.00 y hasta ¢3.000.000.00,
requieren al menos una invitación a cotizar escrita y son aprobadas por la
Jefatura del Departamento Administrativo.
Las compras
superiores a ¢3.000.000.00 y hasta ¢9.700.000,00
requieren al menos dos invitaciones a cotizar y son aprobadas por la Jefatura
del Departamento Administrativo, más el visto bueno de la Dirección Ejecutiva.
Las compras
superiores a ¢9.700.000,00 y hasta ¢19.000.000,00
requieren al menos tres invitaciones a cotizar y son aprobadas por la Jefatura
del Departamento Administrativo, más el visto bueno de la Dirección Ejecutiva.
Las compras superiores a los
¢19.000.000.00 y hasta ¢57.000.000,00 son aprobadas por la Dirección Ejecutiva
y requieren al menos tres invitaciones a cotizar y un cuadro comparativo que
incluya:
a) Forma de pago
b) Descripción del bien o servicio por
contratar
c) Garantía
d) Plazo de entrega
e) Cualquier otro detalle que se considere
relevante para la adquisición del bien o servicio.
e) Las compras superiores a ¢57.000.000.00
deben cumplir con los mismos requisitos del inciso d) de este artículo, en lo
referente a la confección del cuadro comparativo y requieren al menos cuatro
invitaciones a cotizar y deben ser objeto de aprobación por parte de la Junta
Directiva. Los montos establecidos en los incisos anteriores son ajustados
durante el primer trimestre de cada año por la Dirección Ejecutiva, tomando
como factor de incremento el índice de precios al consumidor acumulado durante
el año anterior, dicha modificación debe hacerse del conocimiento de Junta
Directiva.
(….)
Firma responsable.—Francini Meléndez Valverde, cédula
109950531.—1 vez.—O.C. N° 45646.—Solicitud N° 423077.—( IN2023748493 ).
MUNICIPALIDAD DE
RÍO CUARTO
CONCEJO MUNICIPAL
DE RÍO CUARTO
REGLAMENTO SOBRE
EL COMERCIO AL
AIRE LIBRE EN EL CANTÓN DE RÍO
CUARTO
El
Concejo Municipal de Río Cuarto en la Sesión Ordinaria celebrada el 27 de marzo
del 2023, de manera presencial, mediante Artículo N° V, Acuerdo N° 13, Acta N°
201-2023, acordó: Aprobar el proyecto “Reglamento Sobre El Comercio Al Aire
Libre En El Cantón De Río Cuarto” y su respectiva publicación. Adicionalmente
autorizar a la administración a hacer la respectiva publicación del “Reglamento
sobre el Comercio al Aire Libre en el Cantón de Río Cuarto en el Diario Oficial
La Gaceta. El proyecto de reglamento fue sometido a consulta pública no
vinculante por el periodo de 10 días hábiles en cumplimiento del artículo 43
del Código Municipal, a raíz de la cual no se recibieron observaciones.
Consecuentemente, el Concejo Municipal de Río Cuarto en ejercicio de la
potestad de creación de normativa reglamentaria dada por el artículo 13 inciso
c) del Código Municipal, dicta:
REGLAMENTO SOBRE
EL COMERCIO
AL AIRE LIBRE EN EL CANTÓN DE RÍO
CUARTO
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular las autorizaciones a personas patentadas o licenciatarias
para el desarrollo temporal de actividades comerciales relacionadas a la
comercialización de alimentos y bebidas- en espacios públicos del Cantón de Río
Cuarto, de conformidad con lo establecido por la Ley de Comercio al Aire Libre,
Nº 10.126.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de la interpretación
y aplicación del presente reglamento, se tendrán las siguientes
definiciones.
a. Autorización de comercio al aire libre:
licencia para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques,
plazas y vías cantonales que implica el cobro de una patente.
b. Comercio al aire libre: actividad
lucrativa destinada al comercio en espacios públicos de alimentos y bebidas.
c. Condición en precario: situación jurídica
que se relaciona con el uso de propiedad ajena sin contar con el respectivo
título inmobiliario o contrato de alquiler.
d. Espacio Público: espacio que está
abierto a toda la sociedad civil, de propiedad estatal y dominio y uso de la
población en general. Está integrado por las calles, caminos, vías de
circulación, plazas, paseos, avenidas, parques, jardines y demás espacios
verdes, puentes, fuentes y demás espacios destinados al uso público o general
de la ciudadanía, ya sean de titularidad pública municipal o de otras
administraciones públicas.
e. Licencia
Municipal: autorización que otorga la Municipalidad a personas físicas o
jurídicas que las habilita a la explotación de actividades lucrativas dentro
del cantón de Río Cuarto. Se incluye la Licencia municipal para comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
f. Mobiliario: bienes muebles de tipo
liviano utilizados para el ejercicio de la actividad lucrativa al aire libre.
Dentro de los que se encuentran bancas, asientos, sillas, mesas, mostradores,
estantes, repisas o sus similares.
g. Municipalidad: Municipalidad de Río
Cuarto.
h. Patentada: toda persona física o
jurídica que cuente con una licencia
comercial o para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico
emitida por la Municipalidad.
i. Uso de
espacios públicos: autorización de uso que otorga
la Municipalidad sobre el espacio común cuando se cumpla con todas las
obligaciones correspondientes establecidas en este reglamento o leyes
especiales vigentes. Dicho permiso es otorgado por la Oficina de Patentes, o su
similar, previo estudio técnico
Artículo
3º—Alcance. Este Reglamento será aplicable a la comercialización al aire
libre de alimentos y bebidas que desee realizar una persona patentada dentro
del cantón de Río Cuarto.
No
requerirá licencia para ejercer el comercio al aire libre la persona patentada
que se encuentre al día y desee ejercer el comercio en los en los retiros de
propiedad privada determinada por la licencia comercial.
Artículo 4º—Naturaleza de la autorización. Los permisos
para el comercio al aire libre no generan derechos al patentado sobre el
espacio público, ya que corresponde a actos de mera tolerancia por parte de la
Municipalidad.
Artículo 5º—Normativa Aplicable. Formará parte integral
del presente Reglamento la Constitución Política, la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley N.º 8661, del 19 de agosto de
2008, el Código Municipal, la Ley de Patentes de la Municipalidad de
Goicoechea, Ley N.º 7682, su respectivo Reglamento, la Ley N.º 7600, Ley de
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de
1996, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.º
9078 del 4 de octubre de 2012, la Ley General de Salud y demás leyes especiales
concordantes que se encuentren vigentes y la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley
N.º 10.126.
Ninguna
disposición en este reglamento podrá ser entendida, interpretada o aplicada
contraria al derecho de libre tránsito, la accesibilidad y la movilidad de las
personas peatonas.
CAPÍTULO II
Autorizaciones
Artículo 6º—Requisitos. La persona interesada en obtener
una autorización para el comercio al aire libre deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Contar con Licencia (Patente) Comercial
o licencia municipal para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
Dicha patente o licencia deberá encontrarse vigente y al día.
b) Encontrarse al día en el pago de sus
obligaciones municipales. Requisito que aplicará tanto para la persona
propietaria del inmueble como a la persona patentada. Dicho requisito será
comprobado por parte de la Municipalidad en el acto de solicitud de
autorización.
c) Formulario completo y debidamente
firmado, sea en físico o por medio del uso de firma digital de la persona
patentada.
d) Copia de la póliza de responsabilidad
civil vigente.
Artículo 7º—Tramitación de las solicitudes. Las solicitudes
de autorización de comercio al aire libre serán tramitadas por la Oficina de
Patentes o su similar. Dicha solicitud deberá ser resuelta en un plazo de diez
(10) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la
documentación completa.
En caso de requerirlo, la Oficina de Patentes
-o su similar- podrá solicitar a la Asesoría Legal, Control urbano o a la
Unidad Técnica de Gestión Vehicular los criterios técnicos que considere
necesarios para la resolución de la solicitud.
Artículo
8º—Recursos. Contra la denegatoria de la autorización de comercio al
aire, la persona solicitante contará con cinco (5) días hábiles para la
presentación del recurso ordinario que considere pertinente, según lo dispuesto
por él se procederá de conformidad el artículo 171 del Código Municipal.
CAPÍTULO III
Atribuciones,
obligaciones y prohibiciones
para el comercio al aire libre
Artículo
9º—Cobro por concepto del derecho de uso del espacio público. El monto a
cancelar por concepto del derecho de uso de los espacios públicos se calculará
en proporción al tamaño del espacio público que se destinará a la actividad
comercial.
El
costo por metro cuadrado será el equivalente resultado de la división entre el
monto pagado por concepto del impuesto de patente comercial del establecimiento
en el último trimestre reportado y la cantidad de metros cuadrados del espacio
público que destinará el establecimiento al comercio al aire libre.
El
resultado no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto devengado
por el establecimiento comercial por concepto de la patente otorgada por la
Municipalidad.
Artículo
10.—Obligaciones de la persona autorizada para el comercio al aire libre.
Serán obligaciones de las personas autorizadas cumplir con los siguientes
deberes una vez que se le otorgue el permiso para el desarrollo de comercio al
aire libre.
a) Mantener la limpieza y las condiciones
de accesibilidad de los espacios públicos sobre los cuales se está otorgando el
permiso.
b) Remover diariamente el mobiliario
utilizado tanto para la prestación del servicio como para decoración.
c) Velar que el mobiliario a utilizar se
encuentre en óptimas condiciones con el fin de evitar riesgos a la integridad
física.
d) Cumplir con las disposiciones del
Código Eléctrico vigente para los casos que se pretenda realizar mejoras en la
iluminación del lugar.
e) Llevar a cabo las obras de mejoramiento
requeridas para la correcta prestación del servicio, de acuerdo con la
autorización brindada por la Municipalidad.
f) Mantenerse al día en el pago de todas
sus obligaciones tributarias municipales.
g) Cumplir con el horario autorizado para
el desarrollo de la actividad de comercio al aire libre, el cual será el mismo
que el establecido para el local comercial.
h) Cumplir a
cabalidad con las regulaciones establecidas por la Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, Ley Nº 9047. Esto en caso
de que la actividad de comercio al aire libre se encuentre ligada a una
Licencia municipal para comercialización de bebidas con contenido alcohólico
(Patente de Licores).
i) No
entorpecer la circulación ininterrumpida de los peatones.
j) Todas las establecidas por el
ordenamiento jurídico vigente.
Artículo
11.—Atribuciones de la persona autorizada para el comercio al aire libre.
Serán atribuciones de las personas autorizadas para el desarrollo del comercio
al aire libre las siguientes:
a) Utilizar los espacios públicos para
desarrollar la actividad comercial para la cual se otorgó la autorización, en
los términos y las condiciones establecidos por la municipalidad, sin que se
perturbe su ocupación sin un acto administrativo que fundamenta el cese de la
actividad.
b) Utilizar el material mobiliario y de
decoración pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los espacios públicos autorizados, en las condiciones definidas
por la municipalidad.
c) Realizar obras de mejoramiento del
espacio como la incorporación de iluminación de batería o reparación de huecos
en la capa de la acera, entre otras. Siempre que exista previa autorización,
con fundamento técnico por parte de la Municipalidad.
Artículo
12.—Prohibiciones. Las personas patentadas tendrán prohibido lo
siguiente:
a. Vender,
arrendar o enajenar de forma alguna la autorización
para la comercialización al aire libre.
b. Traspasar, trasferir o trasladar la
autorización para la comercialización al aire libre sin la previa autorización
de la Municipalidad.
c. Llevar a cabo el desarrollo de obras
físicas y de infraestructura permanentes en el área pública destinada para el
comercio al aire libre.
d. El cierre total de espacios
públicos.
e. Modificar sin autorización municipal el
espacio público.
f. Realizar actividades diferentes de las
autorizadas en el permiso sanitario de funcionamiento o en la licencia respectiva.
g. Generar cualquier daño al espacio
público.
h. Llevar a cabo actividades distintas a
la comercialización de alimentos y bebidas o actividades lucrativas no
autorizadas en el área pública destinada para el comercio al aire libre.
i. Desarrollar actividades en el área
pública destinada para el comercio al aire libre en un horario distinto al
autorizado.
j. Llevar a cabo la instalación de
máquinas de juego en el área pública destinada para el comercio al aire
libre.
k. Efectuar actividades de preparación de
alimentos en los espacios no autorizados para ello.
Artículo
13.—Inspecciones. La Municipalidad podrá inspeccionar en cualquier
momento los espacios en los cuales se desarrolle el comercio al aire
libre.
Una
vez realizada la inspección, la persona funcionaria municipal emitirá un acta
de inspección ocular o su similar, la cual se notificará a la persona
patentada.
Artículo 14.—Revocatoria de la Licencia. Serán
causales para la revocatoria del permiso
para el comercio al aire libre las siguientes:
a. Incumplimiento del horario autorizado
en la resolución de aprobación del permiso o la normativa vigente.
b. Provocación de daños al espacio público
o a las personas peatonas.
c. Comprobación de actos que perturben la
tranquilidad y el orden público, de conformidad con lo dispuesto en la
normativa sanitaria aplicable.
d. Falta de pago por dos o más trimestres
del derecho generado por la licencia municipal para el comercio al aire libre.
e. Suspensión, revocatoria, cancelación o
retiro de la licencia comercial o licencia municipal para el expendio de
bebidas con contenido alcohólico que motivó la licencia para el comercio al
aire libre.
f. Incumplimiento de lo dispuesto por el
ordenamiento jurídico, con especial atención a lo dispuesto por la Ley de
Patentes de la Municipalidad de Río Cuarto, Ley de Regulación y
Comercialización de bebidas con contenido alcohólico y la Ley de Comercio al
Aire Libre.
g. Incumplimiento
de lo dispuesto en el presente reglamento.
Artículo 15.—Resolución de revocatoria. La autorización de comercio al aire libre podrá ser
revocada en cualquier momento por medio de la resolución producto de las
inspecciones que las personas funcionarias de la Municipalidad realicen. La
resolución que revoque un permiso de comercio al aire libre deberá ser
debidamente fundamentada y razonada y será notificada al medio electrónico de
la persona patentada, indicado en la solicitud de autorización de comercio al
aire libre.
Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Río
Cuarto, Alajuela, 29 de marzo del 2023.—Licda. Hazel Cordero Montero,
Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Río Cuarto.—1 vez.—(
IN2023747824 ).
CONCEJO MUNICIPAL
DE RÍO CUARTO
El
Concejo Municipal de Río Cuarto en la Sesión Ordinaria celebrada el 27 de marzo
del 2023, de manera presencial, mediante Artículo N° V, Acuerdo N° 10, Acta N°
201-2023, Acordó: Aprobar el proyecto “Reglamento de Atención de Denuncias
de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Río Cuarto” y su respectiva
publicación. Adicionalmente autorizar a la administración a hacer la respectiva
publicación del “Reglamento de Atención de Denuncias de la Auditoría Interna
de la Municipalidad de Río Cuarto” en el Diario Oficial La Gaceta.
El proyecto de reglamento fue sometido a consulta pública no vinculante por el
periodo de 10 días hábiles en cumplimiento del artículo 43 del Código
Municipal, a raíz de la cual no se recibieron observaciones. Consecuentemente,
el Concejo Municipal de Río Cuarto en ejercicio de la potestad de creación de
normativa reglamentaria dada por el artículo 13 inciso c) del Código Municipal,
dicta:
REGLAMENTO DE
ATENCIÓN DE DENUNCIAS
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA
MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO
SECCIÓN A
Aspectos Generales
Artículo 1º—Procedimiento para atención de denuncias.
La Auditoría Interna de la Municipalidad mediante documento formal elaborará un
procedimiento interno para la atención de denuncias planteadas ante esta
Auditoria.
Artículo
2º—Admisibilidad
de denuncias. La Auditoría Interna recibirá las
denuncias que le son dirigidas por parte de personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas y funcionarios de la Municipalidad de Río Cuarto; que
versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo
de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, según lo establecido en
la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
N° 8422 y su reglamento.
Artículo
3º—De
los requisitos. Requisitos esenciales que deben
reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna:
A. Los hechos denunciados deberán ser
expuestos de preferencia de forma escrita, de manera formal, en forma clara,
precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar
la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto
que presuntamente los realizó.
B. Se deberá señalar la posible situación
irregular que afecta la Hacienda Pública por ser investigada. Así como, los
elementos probatorios en los que se sustenta la denuncia.
C. El denunciante deberá indicar cuál es
su pretensión en relación con el hecho denunciado.
D. La
identificación de los posibles responsables, o que al menos se aporten
elementos que permitan individualizarlos.
E. Podrá
brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio
económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación
de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación
o sugerencia de otras pruebas.
F. El denunciante deberá indicar con
claridad un lugar o mecanismo para recibir notificaciones.
Artículo
4º—Atención
de denuncias por parte de la Auditoría Interna.
La Auditoría Interna posee la atribución de atender denuncias que le sean
presentadas y que estén dentro de su ámbito de fiscalización.
La
valoración de cuáles denuncias se atenderá y cuáles no, es un aspecto que será
analizado en cada caso particular de acuerdo a los procedimientos de atención
de denuncias que establezca el Titular de la Auditoría Interna, para determinar
si se desestima, si serán investigadas por la propia Auditoría Interna o si se
trasladarán al órgano competente de la Administración activa o externo a la
Municipalidad de Río Cuarto en materia administrativa o judicial.
SECCIÓN B
Del Tramite de Denuncias
Artículo
5º—Trámite
de las denuncias. Para determinar el abordaje y la
atención de los hechos presuntamente irregulares de los que tenga conocimiento,
la Auditoría Interna procederá a valorar, con la información disponible hasta
ese momento:
A. Su competencia para asumir el trabajo,
B. La especialidad de la materia a
investigar,
C. La existencia de otros procesos
abiertos por los mismos hechos,
D. La claridad de los hechos presuntamente
irregulares,
E. Los eventuales responsables,
F. La ubicación temporal del momento en
que se cometieron los hechos,
G. La valoración de la prueba existente,
H. La dependencia responsable de ejercer
la potestad disciplinaria, y
I. La valoración de las aparentes faltas
cometidas y los posibles daños patrimoniales a la Hacienda Pública.
Artículo 6º—Tramitación de denuncias anónimas en casos excepcionales. Las denuncias anónimas serán atendidas
en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren
soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación,
de lo contrario se archivará la denuncia.
Artículo
7º—Excepciones
para la tramitación de denuncias: Con fundamento
en las competencias establecidas en el artículo 22, de la Ley General de
Control Interno 8292, se establecen las siguientes excepciones para la
tramitación de las denuncias presentadas a la Auditoría Interna de la
Municipalidad de Río Cuarto:
A. La Auditoría
Interna no tramitará denuncias sobre aspectos que
están reservados a los Tribunales de la República.
B. La
Auditoría Interna no tramitará denuncias sobre la materia de contratación pública,
en que haya participado o intervenido de manera directa la Contraloría General
de la República. Tampoco tramitará denuncias cuando se trate de recursos de
revocatoria o apelación, que corresponde a ese Órgano de Fiscalización Superior
conocer.
C. La
Auditoría Interna no tramitará denuncias, sobre presuntos hechos que se dirigen
a establecer responsabilidades disciplinarias-laborales de mera constatación,
de los funcionarios de la Municipalidad, salvo denuncias que le sean
trasladadas o interpuestas en relación con el Alcalde Municipal. En estos casos
la Auditoría Interna deberá coordinar con la Contraloría General de la
República, según las directrices que haya emitido ese órgano contralor respecto
de los funcionarios de elección popular.
D. La Auditoría Interna no tramitará
denuncias sobre presuntos hechos que se
dirigen a establecer responsabilidades en temas referentes a casos de
acoso sexual en el empleo público.
E. La Auditoría Interna no dará trámite a
aquellas denuncias que no versen sobre presuntos hechos irregulares, en
relación con la gestión municipal en la administración de los intereses y
servicios locales, el uso y manejo de fondos públicos por parte de los
funcionarios de la Municipalidad de Río Cuarto, o sujetos pasivos que se le
hayan transferido recursos para su administración e hicieran mal uso de éstos y
lo regulado por la ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública N° 8422.
Artículo
8º—Definición
de las acciones a realizar. Concluido el análisis inicial de
los hechos, la Auditoría Interna definirá el abordaje que dará a cada caso
particular, considerando alguna de las siguientes acciones posibles:
A. Iniciar la
investigación de los hechos presuntamente irregulares, considerando lo dispuesto en los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la
República.
B. Remitir el asunto a las autoridades
internas pertinentes de la institución, cuando se trate de casos que
corresponda atender en primera instancia a la Administración Activa y ésta no
haya sido enterada de la situación, o se encuentre realizando una investigación
por los mismos hechos. De igual manera se remitirá el asunto cuando existan
causales de abstención o conflictos de interés que puedan afectar al auditor o
a algún funcionario de la Auditoría Interna.
C. Remitir el
asunto a las autoridades externas a la institución,
según corresponda, sean administrativas o judiciales, por especialidad de la
materia o porque en otra instancia exista una investigación avanzada sobre los
mismos hechos.
D. Incluir los hechos presuntamente
irregulares para ser examinados en una auditoría que se encuentre en ejecución,
o para la programación de un nuevo estudio o proceso de auditoría.
E. Desestimar y archivar el caso en
atención de los criterios pertinentes.
En
todos los casos anteriores, la Auditoría Interna deberá dejar constancia en el
expediente de las valoraciones efectuadas para la selección del abordaje del
caso.
En
los casos de los incisos b), c) y d) se debe informar al denunciante o
solicitante sobre lo resuelto, sin comprometer las reglas de confidencialidad
establecidas.
En
lo referente al apartado e) se le debe informar al denunciante o solicitante sobre lo resuelto, mediante acto debidamente
motivado, sin comprometer las reglas de confidencialidad establecidas.
En
caso de que el asunto sea remitido a otra instancia, deben trasladarse todos
los elementos atinentes al caso que se encuentren en su poder o que sean de
conocimiento de la Auditoría Interna.
Artículo
9º—Confidencialidad.
Toda persona tiene derecho a denunciar los presuntos actos ilícitos o de
corrupción de los que tenga conocimiento. La Auditoría Interna, así como cualquier
otra instancia institucional que reciba denuncias -sea en forma propia o porque
les han sido trasladas por esta Auditoría Interna-, están en la obligación de
guardar absoluta confidencialidad del denunciante, conforme a lo establecido en
la Ley General de Control Interno y la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Igualmente, la información, la
documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán
confidenciales durante la conducción del proceso.
Artículo
10.—Presentación y trámite. Las denuncias presentadas deberán ser
registradas de tal manera que puedan identificarse y darles seguimiento con
facilidad y oportunidad. Observando la legislación vigente que protege la
confidencialidad del denunciante.
Toda
denuncia recibida sea de forma escrita, o mediante cualquier medio electrónico,
será registrada en orden de recepción, en un formulario dispuesto para tal fin,
en cuyo caso de resultar admisible se levantará además el expediente individual.
El Titular de la Auditoría Interna comunicará al
denunciante en un plazo de diez días hábiles el recibido de la misma y luego en
un plazo de treinta días hábiles lo analizará y a la vez le comunicará al
denunciante su admisibilidad o desestimación.
Declarada
la admisibilidad de la denuncia, se procederá a realizar la investigación
preliminar.
Artículo 11.—Conformación del expediente. La
Auditoría Interna deberá documentar en un expediente individual las acciones
realizadas para la atención de cada caso, velando por la integridad
e integralidad de la documentación que lo conforme, el cual deberá estar
foliado y ordenado de manera cronológica.
La
denuncia y cualquier otro documento de carácter confidencial deberán ser protegidos por los medios definidos por la
Auditoría Interna, garantizando la trazabilidad de la información.
Todos
los expedientes relacionados con la existencia de hechos presuntamente
irregulares deben cumplir con las reglas de confidencialidad señaladas en los
lineamientos de denuncias; además, los expedientes deben ser debidamente
resguardados por la Auditoría Interna, de forma que su acceso sea controlado.
El
expediente se podrá conformar por cualquier tipo de soporte, permitido por el
ordenamiento jurídico, documental, electrónico, informático, telemático o
producido por nuevas tecnologías que den seguridad de la fidelidad, actualidad
y acceso respectivo.
SECCIÓN C
Desestimación de la Denuncia
Artículo 12.—Solicitud de información adicional al
denunciante. En caso de imprecisión de los hechos, se otorgará
al denunciante diez días hábiles para que complete la información que
fundamenta la denuncia. Lo anterior bajo apercibimiento de que el
incumplimiento de esa prevención facultará a la Auditoría Interna para el
archivo inmediato de la gestión, sin perjuicio de que posteriormente sea
presentada con mayores elementos, como una nueva denuncia.
Artículo 13.—Archivo de las denuncias y desestimación.
La Auditoría Interna archivará en cualquier momento, incluso desde su
presentación y mediante resolución motivada:
A. Las denuncias anónimas, cuando no se
cumpla los requerimientos del presente Reglamento.
B. Las
denuncias que no sean de su competencia y no estén dentro de su ámbito de
fiscalización o que correspondan ser atendidas por otra dependencia
institucional o un órgano externo; en cuyo caso de oficio deberá canalizarlas a
las instancias competentes de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos; siguiendo el procedimiento
que al efecto establezca la Auditoría Interna. Al realizar el envío, la
Auditoría Interna se encargará de tomar las previsiones para el resguardo de la
confidencialidad del denunciante, utilizando los medios que sean necesarios
para esos efectos.
C. Si el asunto planteado como denuncia
ante la Auditoría Interna se encuentra en conocimiento de otras instancias con
competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades
disciplinarias o resolutorias. En estos casos se efectuará la coordinación respectiva,
a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos.
D. Las denuncias reiterativas que
contengan aspectos que hayan sido previamente atendidos, en cuyo caso se
comunicará al interesado lo ya resuelto, en lo que legalmente sea pertinente.
E. Cuando los hechos presuntamente
irregulares se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se
presentaron entre funcionarios de la institución y la Administración activa, o
a desavenencias de tipo personal entre funcionarios, salvo que de los hechos se
desprenda la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por
la Auditoría Interna en razón de sus competencias.
F. Cuando el costo aproximado de los
recursos a invertir para la investigación de los hechos presuntamente
irregulares sea superior al valor del hecho denunciado, o fuera superior al
beneficio institucional que se obtendría al darle curso al asunto denunciado,
sin perjuicio de cualquier otra acción alternativa que en el ejercicio de sus
competencias la Auditoría Interna pudiera realizar. Para aducir esta causal, la
Auditoría Interna debe fundamentarse en elementos objetivos, o haber
establecido de previo metodologías para el análisis de costos. Excepto que el
Auditor considere, bajo su criterio profesional, que la relevancia del hecho
denunciado amerita su investigación o incorporarlo en algún estudio programado.
G. Las denuncias que sean manifiestamente
improcedentes o infundadas.
H. Las denuncias que se refieran
únicamente a intereses particulares del ciudadano, con relación a conductas u
omisiones de la Administración activa que les resulten lesivas de alguna forma,
y para cuya solución exista un procedimiento
específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.
I. Las denuncias que contengan datos
falsos con respecto al contenido de la información o del denunciante. Si se
omite alguno de los requisitos mínimos mencionados en el presente reglamento.
Artículo 14.—Fundamentación del acto de desestimación o
archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las
denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los
argumentos valorados para tomar esa decisión.
SECCIÓN D
De la Gestión de la Denuncia
Artículo 15.—Traslado de la denuncia a la Administración.
Si el asunto planteado en la denuncia es propio de la competencia de la
Administración, el Auditor Interno o Auditor Encargado si lo estima pertinente,
lo trasladará para conocimiento de la instancia interna respectiva. El traslado
se dará con indicación de que en su trámite se debe tener presente, en materia
de confidencialidad, lo estipulado en la Ley N° 8292 y en la Ley N° 8422.
Asimismo, la Auditoría guardará en todo momento, la confidencialidad del
denunciante.
Si
la Auditoría por medio de la valoración considera que no es una denuncia, pero
es un acto administrativo para que este lo resuelva, lo trasladará para la
resolución del ente administrativo y se comunique tanto a la Auditoría como al
denunciante los hallazgos encontrados.
La
dependencia de la Administración Activa de la Municipalidad que reciba una
denuncia trasladada para su atención por parte de la Auditoría Interna será
responsable de su debido estudio y resolución.
La
Auditoría Interna dará seguimiento a las denuncias que remita a las diferentes
dependencias de la Administración Municipal, con el fin de que cumpla la
obligación de atenderlas.
Artículo 16.—Comunicación al denunciante en caso
de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá
comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su
gestión:
A. El acto de admisión de la denuncia.
B. La decisión de desestimar la denuncia y
de archivarla.
C. La decisión de trasladar la gestión
para su atención a lo interno de la Municipalidad de Río Cuarto, Contraloría
General de la República, Ministerio Público u otra instancia competente.
D. Los productos generados como resultado
de la denuncia.
E. En caso de que tales resultados puedan
originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de
un proceso judicial, se le comunicará que se realizó el estudio correspondiente
y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar información,
documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.
Artículo 17.—Estudio de la denuncia. Una vez
declarada la admisibilidad de la denuncia,
la Auditoría definirá el momento en el cual se realizará el estudio respectivo,
de acuerdo con la prioridad que le establezca al caso denunciado. Para lo
anterior, considerará, entre otros aspectos, el programa de trabajo de la
Auditoría y los estudios o actividades que se tengan en proceso.
Artículo
18.—Resultados del estudio. Los productos que se generen de la atención
de la denuncia se tramitarán de conformidad con la normativa que regula la
comunicación de resultados de los servicios que presta la Auditoría Interna. El
resultado final se le comunicará al denunciante, según la normativa prevista en
este reglamento.
Artículo
19.—Protección del denunciante. La Auditoría Interna está obligada a
proteger la identidad del denunciante desde que la denuncia es interpuesta e
incluso luego de concluido el respectivo procedimiento administrativo.
Artículo
20.—De la responsabilidad. El incumplimiento a lo dispuesto en el
presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el
Titular de la Auditoría Interna, los funcionarios de la Auditoría Interna, el
Concejo Municipal, Alcalde, titulares subordinados, demás funcionarios de la
Municipalidad de Río Cuarto y Órganos sujetos a la fiscalización, de
conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno N° 8292.
La
determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones
administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones
internas y la normativa que resulte aplicable.
SECCIÓN E
Disposiciones Finales
Artículo 21.—Actualización del reglamento.
Corresponde al Titular de la Auditoría Interna, mantener actualizado el
presente reglamento. Para la debida actualización, el
Auditor (a) y el Concejo podrán proponer las modificaciones que estimen
necesarias. Esas modificaciones deben ser aprobadas por el Concejo Municipal.
El trámite de elaboración y aprobación de esas modificaciones se ajustará en
forma estricta a lo dispuesto por la Contraloría, en las directrices emitidas.
El Auditor y la Administración, deben divulgar el Reglamento
y sus modificaciones, cumplirlo en lo que les corresponda y velar porque se
cumpla en la Municipalidad.
Artículo 22.—Creación de procedimiento. Será responsabilidad
del Titular de la Auditoría Interna, confeccionar el procedimiento de atención
de denuncia y su actualización cuando corresponda.
Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Río Cuarto, Alajuela, 29 de marzo del 2023.—Licda. Hazel
Cordero Montero 206270827, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2023747847 ).
OFICINA DE
REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-76-2023.—González Martínez Elvys Alzamendy, R-036-2023, cédula de identidad: 701900096, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciatura en Administración Marítima y Portuaria, Universidad Interamericana
de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023745627 ).
ORI-81-2023.—Florez González Reyna
Isabel, R-068-2023, Categoría Especial Libre
Condición: 155828169909, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Contaduría
Pública y Auditoría, UCA Universidad Centroamericana,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023745650 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor Eduardo de los Ángeles Corea Loría,
costarricense, número de identificación 603040158, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa
de las 12 horas 40 minutos del 29 de marzo del año 2023, que ordena el archivo
de la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, y
mantiene el seguimiento de la persona menor de edad M.J.C.B en Programa de
Adolescentes Madres y/o Embarazadas en Condición de Vulnerabilidad del
Patronato Nacional de la Infancia. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLCA-00092-2017.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 423156.—( IN2023744212 ).
Al señor Roy Aguilar Murillo,
costarricense, cédula de identidad 110790319, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 14:27 horas del 30/03/2023, Resolución de Puesta de
conocimiento en favor de la persona menor de edad S.J.A.M Se le confiere
audiencia Al señor, Roy Aguilar Murillo por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad
Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00286-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423157.—(
IN2023744213 ).
Al señor
William Campos Narváez, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 08:09 horas del 03/04/2023, medida a IMAS en favor de la persona menor
de edad J. F. C. H.. Se le confiere audiencia al señor, William Campos Narváez
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco
Esquinas. Expediente N° OLOS-00017-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 423158.—( IN2023744214 ).
A la señora María José Ramírez
Arroyo de nacionalidad costarricense, identificación número 115340322, de
calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad
I.R.A., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las siete
horas treinta minutos del cuatro de abril del año 2023, de esta Oficina Local
de Aserrí. Se le previene a la señora María José Ramírez Arroyo, qué debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLSJE-00153-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
423159.—( IN2023744215 ).
Al señor Raúl
Jafet Arguedas Siles, cédula 205800403, sin más datos, se le comunica la
resolución administrativa de dictada las 08:30 del 24/03/2023, a favor de la
persona menor de edad LEAC. Se le confiere audiencia por tres días, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00673-2018.—Oficina Local
de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C
Nº13419-2023.—Solicitud Nº423163.—( IN2023744216 ).
Al señor Francis del Nazareno Arce
Delgado, cédula de identidad número 114900599, se le comunica la resolución
correspondiente a dictado de Medida de Protección, de las ocho horas treinta
minutos del tres de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local
de Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en
favor de la persona menor de edad C.S. A.C Y N.Y Y M.J ambos C.F y que ordena
Medida de Cuido Provisional. Se le confiere audiencia a Francis del Nazareno
Arce Delgado, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado
Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros
al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLG-00136-2014.—Oficina
Local de Vázquez de
Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto
González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 423164.—( IN2023744217 ).
Oficina Local
de Puriscal, a la señora Karla Yareth Chinchilla Rojas, cédula de identidad N° 116900820, nacionalidad costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las diez horas del veintisiete
de marzo del dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de cuido
provisional, de la persona menor de edad A. N. C. R.. Se le confiere audiencia
a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las
catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m norte de la
Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N° OLLU-00370-2016.—Oficina
Local de Puriscal.—M.Sc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423455.—( IN2023745576 ).
A los señores Gilbert Alberto
Castro Moya y Hernaldo Martín Rivera Cuadra, sin más datos, se les comunica la
resolución administrativa de dictada las 07:30 del 03/04/2023, a favor de la
persona menor de edad YMRQ, ANCQ y JACQ. Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00162-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423456.—( IN2023745578
).
A Juan Alberto Esquivel Hernández,
cédula 4 0194 0335 demás calidades
desconocidas se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y un
minutos del tres de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se de
conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública se le convoca a audiencia a las diez
horas, en el plazo de cinco días después de haber sido notificados por tercera
vez mediante el presente medio, para que se pronuncien y aporten prueba que
estimen pertinente. Se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00284-2020.—Oficina Local
PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423457.—( IN2023745580 ).
Al señor Luis Felipe Alemán Jarquín,
sin más datos, se les comunica la resolución administrativa de dictada las
08:30 del 03/04/2023, a favor de la persona menor de edad KACH. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente OLA-00752-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº423459.—(
IN2023745581 ).
A David Sánchez Paniagua, cédula 4 0189 0421 demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las tres horas treinta minutos
del once de marzo y la resolución de las veintidós horas diez minutos del
veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, mediante la cual se le informa
que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la menor K.S.Z y
mediante la cual se le confiere de forma provisional la guarda de la menor.
Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal
contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del
código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se
le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del
delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de
conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de
cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00284-2020.—Oficina Local
San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423460.—( IN2023745582 ).
Al señor Junior de Los Ángeles
Salazar Barrantes, cedula de identidad número 112840510 se le comunica la resolución de las 14:50 horas del 31 de marzo del
año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dicta Medida
de Protección en favor de la persona menor de edad T.S.S.M. Se le confiere audiencia al señor Junior de Los
Ángeles Salazar Barrantes, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se le hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLPV-00330-2017.—Oficina Local
de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C.
Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423462.—( IN2023745584 ).
A José Salomón Martínez Hernández,
se le comunica las siguientes resoluciones: de las once horas veinticinco
minutos del tres de abril del dos mil veintitrés, que ordena confirmar proceso
especial de protección bajo medida de cuido provisional, en el hogar de abuela
materna señora María Trinidad Martínez Leiva, en beneficio de los niños MMM y
FML. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de
edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00061-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín
Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423463.—(
IN2023745586 ).
Al señor Alejandro Aceituno Ávila, se le comunica la resolución
de las 10:20 horas del 04 de abril del año 2023, dictada por la Oficina Local
San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final
del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A. A. F.. Se le confiere
audiencia al señor Alejandro Aceituno Ávila, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLHT-00023-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423464.—( IN2023745587 ).
A la señora Irene Antonieta Castro
Marín y Erixson Reynaldo Ramos Castro
la resolución administrativa de las once horas del treinta y uno de marzo del
dos mil veintitrés dictada por la oficina local de Cartago en favor de la
persona menor de edad ERRC. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar.—Notifíquese.
Expediente Administrativo N° OLC-00143-2023.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423466.—(
IN2023745589 ).
A: Rosibel García Díaz se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia a las diez horas del tres de abril del año en curso, en la que se
resuelve: I- Mantener la medida de protección de cuido provisional de las seis
horas del trece de marzo del año dos mil veintitrés, en la que se ordena ubicar
a las personas menores de edad de apellidos Díaz García, bajo el cuido provisional de la señora Jeannette Ugalde Delgado.
II- Se le suspenden las visitas al progenitor señor José María Díaz García hacia
sus hijos FJDG y VSDG. III- La presente medida rige hasta día 05 de setiembre
del año 2023. IV- El resto de la resolución de las seis horas del trece de
marzo del año dos mil veintitrés se mantiene incólume. V- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas,
expediente OLGR-00068-2023.—Oficina Local de Grecia, 03 de abril del
2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 423468.—( IN2023745591 ).
A los señores Reina Isabel Núñez
López y Miguel Jesús Perez Rocha, se les comunica la resolución de las ocho
horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, que ordenó; en beneficio de
las Personas Menores de edad R. I. P. N. y S.I.P.N. Notifíquese: la anterior
resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente
OLT-00024-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante
Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C
Nº13419-2023.—Solicitud Nº423467.—( IN2023745592 ).
A David Sánchez Paniagua, cedula 4
0189 0421 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las
nueve horas cincuenta y un minutos del tres de abril del dos mil veintitrés,
mediante la cual se de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y
Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a
audiencia a las diez horas, en el plazo de cinco días después de haber sido
notificados por tercera vez mediante el presente medio, para que se pronuncien
y aporten prueba que estimen pertinente. Se previene a las partes involucradas
en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00284-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N°
423458.—( IN2023745594 ).
Al señor(a) Reyna Yabet Fajardo
Reyes, se le comunica la resolución de las quince horas del tres de abril dos
mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad,
D.A.D.F. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLSJO-00212-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María
Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 423491.—( IN2023745648 ).
Notificar al señor Diego Alonso
Dinarte Retana, se le comunica la resolución de las quince horas del tres de
abril dos mil veintitrés en
cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, D.A.D.F. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLSJO-00212-2018.—Oficina Local de Los
Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 423519.—( IN2023745675 ).
A Ligia Elena
Miranda, se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del
cuatro de abril del dos mil veintitrés, que ordena Medida Cautelar de Cuido
Provisional, en el hogar de abuela materna señora Gioconda Miranda Ramos, en
beneficio de los niños HJMR, MPMM y KAMM. Notifíquese la anterior resolución a
la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente
OLCA-00060-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423525.—( IN2023745874 ).
Al señor: Yasmany Morales Parajon,
se le comunica resolución que confirma medida de cuido de las 15:36 horas del
30 de marzo de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor
de su hijo W.S.M.P. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad. Expediente N° OLOR-00021-2023.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 423540.—( IN2023745876 ).
A la señora Martha Pérez Valle, se le comunica
resolución que confirma medida de cuido de las 15:36 horas del 30 de marzo de
2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo
W.S.M.P. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad,
expediente OLOR-00021-2023.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo
Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423543.—( IN2023745878 ).
Al señor Noel Salome Vargas
Téllez, se le comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos
del veintitrés de marzo
del dos mil veintitrés, que
ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad L.G.V.L. Notifíquese: La anterior resolución a la
parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser
viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de
estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en
el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber,
además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo
OLT-00024-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423546.—(
IN2023745879 ).
A la señora: Sandra Suarez Jarquín, cédula de residencia N°
155820981206, nicaragüense, vecina de Puntarenas, Garabito, Herradura, Barrio
Cristo Rey, tercera entrada, portón verde oscuro, casa esquinera, con número
telefónico N° 84945098, se le comunica las resoluciones administrativas de las
09:00 horas del 10 de marzo del 2023 y 09:30 horas del 27 de marzo del 2023,
mediante la cual se revoca medida de cuido provisional en recurso familiar y se
dicta resolución de abrigo temporal de persona menor de edad I.T.S., en
alternativa institucional y se modifica ubicación de la persona menor de edad
en la alternativa institucional. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir
de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLGA-00040-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423549.—( IN2023745880
).
Al señor David Enrique Ramírez Araya, cédula de identidad:
7-0111-0783, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:22 horas del
04/04/2023 en la cual se procede a mantener la medida de protección de cuido
provisional y ampliación de su plazo de vigencia dictada por la Oficina Local
de Pococí a favor de la persona menor de edad B.S.R.B. Notifíquese la presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo
Comunal, expediente Nº OLPO-00069-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423550.—( IN2023745881 ).
A: Kesther Aarón Morales Téllez se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Grecia a las diez horas del cuatro de abril del año en curso, en la que se
resuelve: I- Mantener la Medida de Protección de las ocho horas treinta minutos
del dos de marzo del año dos mil veintitrés, en la que se ordena ubicar a las
personas menores de edad de apellidos Morales Centeno y Centeno García, bajo el
cuido provisional de la señora Mauren Patricia Espinoza Alpízar y a las
personas menores de edad de apellidos Madrigal Centeno a cargo de su progenitor
el señor Kevin Daniel Madrigal Espinoza. II-La presente medida rige hasta día
02 de setiembre del año 2023. III-El resto de la resolución de las ocho horas
treinta minutos del dos de marzo del año dos mil veintitrés se mantiene
incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le
previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Exp. OLGR-00058-2018.—Grecia, 04 de abril del 2023.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº423553.—(
IN2023745882 ).
Al señor Yeam Kelly Mora Zúñiga, cédula de identidad:
1-1096-0491, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:53 horas del
05/04/2023 en la cual se ordena el cierre de intervención y expediente a favor
de la persona menor de edad C.F.M.B. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de
apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO-00216-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423554.—( IN2023745884 ).
A los señores Marisela González
Cornejo y Rigoberto Cruz López, se les comunica la resolución de las catorce
horas del tres de abril del dos mil veintitrés, que ordenó; en beneficio de la
Persona Menor de edad A. J. C. G. Notifíquese: la anterior resolución a la
parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe
ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso
de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así
en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo. Expediente OLT-00045-2023.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº423556.—(
IN2023745885 ).
A Jonathan Antonio Acosta Solís y Alban Gerardo Fonseca Varela,
personas menores de edad K.J.A.M y M.P.F.M, se le comunica la resolución de las
ocho horas del veintitrés de marzo del año dos mil veintitrés, donde se
resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido
provisionalísima de la persona menor de edad con recurso familiar, por un plazo
de un mes y medida de orientación, apoyo y seguimiento. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se
le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente
OLPV-00210-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423558.—( IN2023745886 ).
A: Luis Miguel Hernández Ugalde se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Grecia a las nueve horas veinte minutos del cinco de abril del año en curso,
en la que se resuelve: I-Archivar la situación de la persona menor de edad de
apellidos Hernández Ramírez debido que se determina el fortalecimiento de
factores protectores y la disminución de los factores de riesgo que propiciaron
el presente proceso atencional. II- Continuar con el seguimiento a la situación
de la persona menor de edad de apellidos Usaga Ramírez, por cuanto se encuentra
ubicada en la ONG Asociación Roblealto. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le
previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Exp. OLNA-00081-2020.—Grecia, 05 de abril del 2023.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C Nº13419-2023.—Solicitud Nº423655.—( IN2023745888
).
A Georgina Ibarra Jiménez y Jaime César Balladares, persona menor de
edad E.S.C.I, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de
marzo del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial
de protección: medida de cuido provisionalísima de la persona menor de edad con
recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente
OLPV-00172-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423657.—( IN2023745889 ).
Al señor:
Jeilyn Vanessa Noel Berrocal, mayor, casada una vez, costarricense, portador de
la cedula de identidad número: 603560486, con domicilio desconocido. Se le
comunica la resolución administrativa de las doce horas del cinco de abril del
año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución para mantener medida de protección. En favor de la persona menor de
edad: Z.D.M.N. Se le confiere audiencia al señor: Jeilyn Vanessa Noel Berrocal,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o cd, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en golfito, barrio
alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos
plantas. Expediente administrativo número OLGO-00044-2021.—Oficina Local de
Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 423658.—( IN2023745891 ).
Al señor:
Gabriel Alejandro Martínez Solórzano, mayor, casado una vez, costarricense,
portador de la cédula de identidad número: 603520007, con
domicilio desconocido Se le comunica la Resolución Administrativa de las doce
horas del cinco de abril del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se
resuelve: resolución para mantener medida de protección. En favor de la persona
menor de edad: Z.D.M.N. Se le confiere audiencia al señor: Gabriel Alejandro
Martínez Solórzano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos
plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00044-2021.—Oficina Local
de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423659.—( IN2023745893 ).
Al señor Erick
Alexánder Peraza Hernández, costarricense, con cédula de identidad número 701390905, guarda de
seguridad, vecino de San José, Hatillo centro, de la clínica Dr. Solón Núñez
100 metros sur, frente a la Iglesia Cosechas de Dios, atrás de la llantera
color azul, localizable al número telefónico 71820348, se le comunica la
resolución administrativa de las 11:00 horas del 05 de abril del 2023 medida de
cuido provisional en recurso comunal de persona menor de edad J.J.P.R y
N.Y.P.R. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
OLOR-00016-2015.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado
Ugalde, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 423662.—( IN2023745894 ).
A la señora Glenda de los Ángeles
Fernández Figueroa, mayor de edad, costarricense, cédula 1-11880263, ocupación
y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad
A.D.M.F., se le comunica la resolución de las nueve horas treinta y cuatro
minutos del cinco de abril del año dos mil veintitrés, donde se dicta medida
cautelar de inicio del proceso especial de protección de cuido provisional, en
favor de la PME A.D.M.F., con fecha de vencimiento al once de mayo del año dos
mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos
Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLBA-00086-2017.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423663.—( IN2023745916 ).
Se comunica a la señora: Bianca
Pamela Retana Campos, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la
cédula de identidad número: 304990522, de oficio y domicilio desconocidos la
resolución administrativa dictada por ésta representación de las ocho horas con
diez minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve se
dicta medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas
menores de edad: C.N.J.R y C.N.J.R; bajo el cargo de su abuela materna, la
señora Margarita Barboza Paniagua, mayor de edad, costarricense, soltera, de
oficio doméstico, portadora de la cédula de identidad número 302340402, vecina
de Limón, Siquirres, La Alegría, Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles
posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento
de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la
investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien,
de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia
oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección
dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. Expediente N° OLC-00043-2015.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423665.—( IN2023745917 ).
A los señores Magdaleno Avilés Blandón y Doribel Espinoza Valdivia, nacionalidad
nicaragüense. Se le comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos, del once de abril de dos mil veintitrés, dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-00332-2023, mediante la cual se declara el Cuido
Provisional de la pme J.M.A.E. Se le confiere audiencia a los señores Magdaleno
Avilés Blandón y Doribel Espinoza Valdivia, por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias
del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional,
ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur
del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656,
correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina
Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423667.—(
IN2023745919 ).
A la señora Jazmina
Lisseth Espinoza Argüello, nacionalidad nicaragüense. Se le
comunica la resolución de las ocho horas del once de abril de dos mil
veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00331-2023,
mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme S.L.C.E. Se le
confiere audiencia a la señora Jazmina Lisseth Espinoza Argüello por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 /
2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina
Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423670.—( IN2023745920 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A
los señores Jenny Karen Torrez Aguilar y Juan Omar Centeno Ramírez, sin más
datos, se les comunica la resolución administrativa de dictada las 14:00 del
04/04/2023, a favor de la persona menor de edad DPCT. Se le confiere audiencia
por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse
y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00090-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 423672.—( IN2023747233 ).
Comunica a quien interese la
resolución de las siete horas con cincuenta y siete minutos del once de abril
de dos mil veintitrés. Que se declaró administrativamente en estado de abandono
a la persona menor de edad Y.S.B. Por lo que procede el recurso de apelación,
dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Turrialba. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente administrativo número OLTU-00145-2022.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Órgano Director.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N°
423767.—( IN2023747236 ).
A la señora
Nanci Yorleni Tristán Guido, se le comunican las resoluciones de las 08:00
horas del 10 de marzo del año 2023 y la de las 13:40 horas del 31 de marzo del
año 2023, dictadas por la Oficina Local de Tibás y La Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución
mediante la cual, se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento y se
arroga el conocimiento, respectivamente, en favor de la persona menor de edad
E.R.R.T. Se le confiere audiencia a la señora Nanci Yorleni Tristán Guido, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLG-00288-2017.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 2341-2023.—Solicitud Nº 423768.—(
IN2023747237 ).
A el señor Ronald Gerardo Murillo
Ramírez, mayor de edad, cédula de
identidad número 502570902, se les comunica la resolución de las dieciséis horas catorce minutos del
treinta y uno de marzo del 2023, en donde se dicta inicio del proceso especial
de protección y medida cautelar de cuido provisional, a favor de la persona
menor de edad K.A.M.L., W.J.A.LM.J.S.V.L., D.S.V.L., K.J.V. y K.Y.V.L., todo lo
anterior bajo expediente administrativo número OLGO-00326-2016. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. icho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLGO-00326-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423769.—( IN2023747238 ).
A Los señores Lorenzo Romero
Suarez y Luz Álvarez, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución
de las diez horas y cincuenta y cinco minutos, del once de abril de dos mil
veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00337-2023,
mediante la cual se declara el abrigo temporal de la pme N.L.R.A. Se le
confiere audiencia a los señores Lorenzo Romero Suarez y Luz Álvarez por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda.
Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423772.—( IN2023747239 ).
Al señor
Arguenis Augusto Loaiza Ovares, cédula de identidad 115060561 de domicilio
desconocido, se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y un
minutos del cinco de abril de dos mil veintitrés, en la cual “Resuelve: I.- Dar
inicio al proceso especial de protección en sede administrativa en aras y con
la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.-
Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y
por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en
conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señora Joselyn
Fabiola Quesada Alfaro, el informe, suscrito por la Licda. María Elena Angulo
Espinoza y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente. Medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad A.S.L.Q, en el siguiente recurso de
ubicación: a-De las personas menores de edad A.S.L.Q, en el hogar del recurso
familiar de ubicación de la señora: Patsy Villegas Villegas, cédula: 112320374,
vecina de Cartago, La Unión. San Rafael. San Vicente. Los Sauces, 100 metros
este y 200 metros sur del abastecedor Águila Rojas, llegar al puente amarillo y
buscar la quinta casa del lado izquierdo. IV.- La presente medida rige por un
mes contado a partir del cinco de abril del dos mil veintitrés, y esto en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Medida cautelar de
interrelación familiar supervisada de la progenitora: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a
favor de la progenitora de forma supervisada, siempre y cuando no se encuentre
bajo los efectos de drogas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando
no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de
edad y que la progenitora, no realice conflicto en el hogar de la respectiva
persona cuidadora. La persona cuidadora
y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la
integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar.
Dicha interrelación, se llevará a cabo dos días a la semana con previa
coordinación entre las partes cuidadora y madre, a fin de definir la hora y el
lugar, así mismo la madre se compromete a generar un ambiente de respeto a
favor de la interrelación entre la persona menor de edad su progenitora y
hermano. Cabe señalar que de detectarse que las visitas son utilizadas para fines
de irrespeto se suspenderán con el fin de no generar un ambiente disfuncional.
La persona cuidadora deberá estar presente en todo momento, sin poder la
progenitora retirar a la persona menor de edad del cuido de la cuidadora sin
autorización de esta Institución. VI.- Medida cautelar: Se le apercibe a los
progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones
parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de la persona menor de edad que están
ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. La
progenitora se comprometió a brindar el rubro de 40.000 colones por quincena,
sumado a compra de meriendas y materiales de uso escolar. VII.- Medida
cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer
a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a
controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la personas menor de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben
velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.- Medida cautelar de
atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora de
conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez,
insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja
Costarricense de Seguro Social, Hospital Chacón Paut, a fin de adquirir
estabilidad emocional, control de impulsos, superar historia de vida, y
presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente se aclara que podrá
incorporarse en atención psicológica de cualquier otra institución de su
escogencia, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Medida
cautelar de academia de crianza: Se ordena a los progenitores de conformidad
con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, insertarse en
la Academia de Crianza impartida por esta Institución, la cual es
presencial. X.- Se les informa a los
progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo Espinoza, o la persona que la
sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local,
para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de
edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán. XI.- Se señala conforme a agenda disponible
el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día
14 de abril del 2023, a las 10:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe
aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios
en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad
médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la
comparecencia por señalamientos judiciales previos–justificados debidamente con
comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día
señalado en la presente resolución, y
por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se
procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la
revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente-dispuesta en la
presente resolución-, podría ser
revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez
realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a
las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a
la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLLU-00374-2020.—Oficina Local de La Unión.—MSc.
Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud N° 423774.—(
IN2023747240 ).
Al señor Hugo Alberto Arias Chacón, cédula de identidad 116390667, nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las quince horas
treinta minutos del cinco de abril del año dos mil veintitrés, mediante la cual
se dicta medida de cuido provisional, de la persona menor de edad AAAB. Se le
confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de
siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio
Corazón de Jesús. 200 m. norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho,
portón gris, expediente N° OLPU-00026-2015.—Oficina Local de Puriscal.—MSc.
Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 423778.—( IN2023747241 ).
A las catorce horas treinta
minutos del once de abril del dos mil veintitrés, se le (s) comunica la
resolución de las nueve horas cinco minutos del día veintiséis de diciembre del
año dos mil veintidós, que se dictó la resolución de cuido provisional dentro
del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente N° OLTA-00007-2021. Notifíquese la
anterior resolución a los familiares de la señora Shantell Verónica Hernández Mayorga personalmente o en su
casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423779.—(
IN2023747243 ).
A las catorce horas treinta y
cinco minutos del once de abril del dos mil veintitrés, se les comunica la
resolución de las nueve horas cinco minutos del día veintiséis de diciembre del
año dos mil veintidós, que se dictó la resolución de Cuido Provisional dentro
del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, bajo el expediente
N° OLTA-00007-2021. Notifíquese la anterior resolución al señor Bernardino
Martínez Martínez, personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el Recurso
Ordinario de Apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423780.—( IN2023747248 ).
Se les hace saber a José Niyel
Mendoza Mendoza nicaragüense, numero de identidad y domicilio se desconocen,
que mediante resolución administrativa de las 11 horas del 5 de abril del año
dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local De San Rafael De Alajuela sobre la
citación a audiencia donde se le convoca en fecha 26 de abril del 2023 a las
8;30 a.m. Se informa además que hoy día las PME, están mediante la resolución
de medida cautelar de cuido provisionalisma realizado a las 6 horas del 4 de
abril del 2023, a favor de las personas menores de edad E.M.M.U., S.M.U. Y E.
M.U.. bajo el resguardo de Yadira Mendoza Urbina. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas
luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser
rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00055-2023 Oficina Local de
San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede
Administrativa.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423781.—( IN2023747250
).
Se les hace saber a José Manuel Sandoval Carvallo, cédula de identidad N° 1-1725-0045,
que mediante resolución administrativa de las diez horas del once de abril del
año dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela
sobre la citación a audiencia donde se modifica la fecha de audiencia en razón
de ser el 1 de mayo día feriado de ley. Po lo que se le convoca en fecha 24 de
abril del 2023, a las 08:30 a.m. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00160-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic.
German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 423783.—( IN2023747259 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Juan Agustín Hernández Sevilla, vecino de desconocido. Se le
hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente
OLAO-00177-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, al ser las quince horas y veinte minutos del treinta y uno de marzo del
dos mil veintitrés. Considerando: primero: que se tienen por ciertos los
resultandos del primero al último por constar así en el expediente
administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el
citado expediente administrativo y de su análisis, Al analizar y sistematizar
la información, se constatan riesgos para la persona menor de edad, De acuerdo
con el abordaje social realizado se arguye que: 1. La persona menor de edad
(PME) involucrada en el hecho denunciante, impresiona estabilidad física y
mental al momento de la intervención. 2. Se encuentra inserta en el sistema
educativo, pese a ello, con un ausentismo muy alarmante según reporte de la
orientadora. 3. Posee redes de apoyo familiar debilitadas que no cumplen con
roles de protección y supervisión de forma adecuada. 4. La progenitora no se ha
presentado a las citas a las que se ha convocada por parte de esta instancia
durante el proceso, asimismo, cuando se han realizado visitas no se encuentra
en el inmueble. 5. La PME se encontraba residiendo a 200 mts aproximadamente
del hogar de su madre, en unión libre con su novio de 21 años. 6. La
progenitora refiere que su hija era víctima de violencia por parte del novio,
lo cual la menor niega, sin embargo, se percibe dudosa al momento de las
entrevistas con referencia a ese aspecto. 7. Hace una semana la menor tuvo un
accidente de tránsito, según refiere se cayó de la moto de su novio. 8. Según
relato tanto de la progenitora como de la menor, no cuenta con redes de apoyo
familiar ni comunal que asuma el cuido de esta. 9. PME con duda sobre embarazo;
que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas,
concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de
protección de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia. Tercero: sobre el fondo: que de conformidad
con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus
artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó
el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual
proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco
institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l,
m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la
Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la
protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía
efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento
indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de
las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan
del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición
de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable
y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo
135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona
menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera
necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento
a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la
Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad K L H G, con el fin
de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y
disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso
especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo
como plazo de vencimiento el primero de octubre de dos mil veintitrés. Para lo
cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las
necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se les ordena a los
progenitores Informar a esta Oficina Local si cambiaran de número telefónico o
dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores
validar los derechos de su hija, a nivel académico, afectivo, salud,
económicos, básicos. 6) Se orden al grupo familia participar de las sesiones
socioeducativas a las que se les convoque. 7) Se prohíbe a los miembros del
grupo familiar realizar actos de violencia de ninguna índole (emocional,
verbal, física, psicológica, patrimonial) que incentiven conflictos familiares,
en caso de que se identifiquen dichas manifestaciones de violencia se tomaran
las previsiones correspondientes. 8) Se ordena la persona menor de edad
continuar en el sistema académico y asistir a lecciones. 9) Se le prohíbe a la
persona menor de edad mantener cualquier tipo de relación con el señor Jorge
Luis Castillo Chavarría, asimismo debe la menor de permanecer cohabitando con
su progenitora. 10) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología
o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo
de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido.
Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento
obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a
cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección
en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o
terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que
de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del
plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente
resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia
donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con
respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
423785.—( IN2023747262 ).
A el señor Payin Jiménez Martínez
se le comunica que por resolución de las diez horas cuarenta y un minutos del
día once de abril del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida
de cuido provisional en favor de las personas menores de edad Y.J.S, D.J.S y
J.N.J.S mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00145-2022, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia escrita por el plazo
de cinco días a partir de la última publicación del edicto para que presente
sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Oficina Local de Turrialba. Expediente: OLTU-00145-2022.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
423787.—( IN2023747263 ).
Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en
su carácter personal, quien es Juana Yorleni Echaverri García, vecina de
desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, En
Expediente Administrativo Ola-00050-2017, Se Ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional De La Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste. A las siete horas cuarenta y nueve minutos del
veinte de marzo del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el
expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta
en el citado expediente administrativo y de su análisis, se evidencian factores
de riesgo en contra de la persona menor de edad; por lo tanto, tal como lo
establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos
los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad H M E G, a fin de que
permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora María Rosa
Moraga Guido, recurso comunal. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con
lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Nino en sus artículos
3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código
de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el
artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a,
e, f, k, n, y o, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional
de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la
Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la
protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación
de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle
la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho
de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por
excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia
biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y
la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento
indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de
las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan
del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición
de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable
y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor
de edad H M E G, a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la
responsabilidad de la señora María Rosa Moraga Guido, recurso comunal. Por
tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se
resuelve: 1) se inicia proceso especial de protección a favor de la persona
menor de edad H M E G. 2) se confiere medida de protección de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad H M E G, a fin de que permanezca ubicado a
cargo y bajo la responsabilidad de la señora María Rosa Moraga Guido, recurso
comunal. 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
teniendo como fecha de vencimiento el día veinte de setiembre del dos mil
veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación
psico-socio-legal. 4) Se les ordena al recurso familiar y progenitores de la
persona menor de edad H M E G, que deberán de garantizar el cumplimento de los derechos
de la persona menor de edad en todo momento, haciendo énfasis en el
acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así
como el derecho a la adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente
libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, teniendo
la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de cuido provisional
y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se
les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas. 6) Se le ordena a incluir a la progenitora en
Academia de Crianza moderada. 7) Respecto al régimen de interrelación familiar
entre persona menor de edad y su progenitora, Se autorizan visitas supervisadas
a la madre los sábados de 2 a 5pm. 8) Si el recurso familiar labora o debe
salir del hogar debe garantizar que la persona menor de edad quede bajo
responsabilidad de un adulto o persona responsable. 9) El recurso familiar
deberá validar los derechos de la persona menor de edad a nivel académico,
afectivo, salud, económicos básicos. 10) El recurso familiar deberá utilizar
correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo físico (golpes) y
psicológico (ofensas, humillaciones) hacia su nieta. 11) Se les indica a las
partes que en caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de
informarlo a la oficina local. 12) Se otorga un plazo de quince días a trabajo
social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma,
con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las
personas menores de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan
de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la
idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la madre o en su
defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. apercibimiento: Las
presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser
cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento,
se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio
de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad.
Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se
señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que
consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 1341-2023.—Solicitud Nº
423788.—( IN2023747264 ).
Al señor
Robert Allan Baker II, de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, se desconoce su número de identificación, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas
tres minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés, en donde se
dicta resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a
la familia a favor de la persona menor de edad R.A.B.N bajo expediente
administrativo número OLGO-00243-2016. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00243-2016.—Oficina Local de
Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº
123419-2023.—Solicitud Nº 423789.—( IN2023747269 ).
Al señor Christian Andrés Jiménez Ugalde, cédula de identidad: 7-0183-0788, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 05/04/2023 en la
cual se dicta la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia y la resolución de las 16:30 horas del 05/04/2023 en la cual se ordena
el cierre de intervención y expediente a favor de la persona menor de edad
D.Y.J.F. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00261-2019.—Oficina Local de
Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
423820.—( IN2023747270 ).
Al señor: Jorge Luis Ortega
Quirós, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad
número: 603440921, con domicilio desconocido Se le comunica las Resoluciones
Administrativas de las diez horas del tres de abril del año dos mil veintitrés.
y de las doce horas con cuarenta y cinco minutos del tres de abril del año dos
mil veintitrés. mediante las cuales se resuelve: inicio del proceso especial de
protección-dictado medida cautelar cuido provisional (provisionalísima) y remisión
a fase diagnostica. En favor de la persona menor de edad: L.O.R. Se le confiere
audiencia al señor: Jorge Luis Ortega Quirós,, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo
número: OLGO-00006-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 423833.—( IN2023747274 ).
Se les hace saber a José Alexander
Leal Lara que el número de identidad o domicilio se desconocen, que mediante
resolución administrativa de las 13 horas 30 minutos del 12 de abril del año
dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael De Alajuela sobre la
resolución de Archivo del expediente, Se informa además que hoy día las PME
M.J.L.C, está al lado de la progenitora Gerlyn Alicia Chavarría Gómez.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente número OLA-00137-2018.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección, en Sede
Administrativa.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423862.—( IN2023747277 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Miguel Cruz Rojas, con cédula de identidad 206600825, vecino
de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLAO-00333-2018, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste. A las diez horas cincuenta y siete minutos del
doce de abril del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por
ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente
administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el
citado expediente administrativo y de su análisis, Se logra corroborar hechos
denunciados, las personas menores de edad residen junto con la abuela materna
desde hace varios años. Las personas menores de edad manifiestan su deseo de
continuar viviendo bajo el cuido y protección de la abuela materna. Se
evidencia fuerte vínculo afectivo entre las personas menores de edad y su
abuela materna. Personas menores de edad no poseen contacto con el progenitor,
no hay vinculación afectiva. Personas menores de edad poseen contacto con
progenitora tanto presencial como telefónica. Progenitora anuente a que las
personas menores de edad continúen viviendo con la abuela materna. Abuela
materna anuente en continuar asumiendo el cuido y protección de las personas
menores de edad. Abuela materna impresiona ser un recurso familiar idóneo y
positivo. Personas menores de edad en control de salud e insertos en el sistema
educativo; tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye
que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de
protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad L A C
G, A C C G a fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad
de la señora Xinia Montero Mejías, recurso familiar (abuela materna). Tercero:
Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre
los Derechos del Niño en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica
constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco
institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1,
m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13,
19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la
facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona
menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad
parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En
concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a
desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se
potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo
estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para
alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores
de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce
y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para
que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por
ende, se debe ordenar el cuido provisional de las personas menores de edad L A
C G, A C C G a fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la
responsabilidad de la Señora Xinia Montero Mejías, recurso familiar (abuela
materna). Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales
citadas, se resuelve: 1) se inicia proceso especial de protección a favor de
las personas menores de edad L A C G, A C C G. 2) se confiere medida de
protección de cuido provisional a favor de de las personas menores de edad L A
C G, A C C G a fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la
responsabilidad de la señora Xinia Montero Mejías, recurso familiar (abuela
materna). 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
teniendo como fecha de vencimiento el día DOCE de octubre del dos mil
veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación
psico-socio-legal. 4) Se le ordena al recurso familiar y progenitores de L A C
G y A C C G que deberán de garantizar el cumplimento de los derechos de la
persona menor de edad en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a
nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho
a la adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de
violencia, seguimiento en salud etc. 5) se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses, teniendo la misma fecha de
vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las
partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo
que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. 6) Se establece régimen de interrelación familiar entre
la progenitora y personas menores de edad, de la siguiente forma: Los fines de
semana, de sábado para domingo de 9am a 5pm del día siguiente, o bien en
horario a convenir entre las partes. 7) Si el recurso familiar labora o debe
salir del hogar debe garantizar que la persona menor de edad quede bajo
responsabilidad de un adulto o persona responsable. 8) Se les indica a las
partes que en caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de
informarlo a la oficina local. 9) Se otorga un plazo de quince días a trabajo
social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma,
con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las
personas menores de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan
de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la
idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la madre o en su
defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes
medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en
el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se
iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de
los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad.
Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se
señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que
consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
423864.—( IN2023747279 ).
Se comunica al señor: Jonathan
Espinoza Sandí, mayor de
edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número
701740129, de domicilio desconocido las resoluciones administrativa dictada por
ésta representación de las doce horas con diez minutos del once de abril de dos
mil veintitrés, en la
cual se resuelve ordena Medida de Protección de Abrigo Temporal de la adolescente G.V.E.S.; con
citas de inscripción número 703360184, en la Alternativa de Protección No
Gubernamental Casa Luz. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles
posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento
de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la
investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien,
de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia
oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección
dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. Expediente N° OLSI-00153-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 423865.—( IN2023747281 ).
A: Natividad Arceda Gonzalez y
Carlos Gurdián Blandón se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
la Infancia, Departamento de Atención Inmediata de las once horas treinta
minutos del veinticinco de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I-
Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de
la persona menor de edad Carolina Guardián Arceda. II-Se ordena ubicar a la
persona menor de edad de apellidos Guardián Arceda, bajo el cuido provisional
de la señora Melisa Lisbeth Aguirre por el plazo de un mes, el cual vence el
día 25 de abril del año 2023. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente. OLGR-00077-2023.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 13 de
marzo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C
Nº13419-2023.—Solicitud Nº423866.—( IN2023747287 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es César Alfaro Zamora, con cédula de identidad 206010325,
vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente OLAO-00106-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local De
Alajuela Oeste. A las ocho horas cuarenta y tres minutos del día catorce de
abril del año dos mil veintitrés. Visto: único: Que, se recibe la denuncia
RDOLAO-00435-2023, la cual ingresa el día 27/3/2023, en donde Fiscalía solicita
intervención institucional inmediata debido a relación impropia de persona
menor de edad de 13 años con adulto de 20 años de edad. Considerando: De
conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención
institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de
riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el
fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de
edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención
institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que
propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el
plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación
ordena: a. puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone
en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación
preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad,
proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el
plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para
que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. fase diagnóstica Se dé inicio
a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un
profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días
hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los
demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una
recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la
intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de
protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de
intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes
que contra la presente resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). medio para notificaciones: Se insta a las partes el
establecimiento de un medio para recibir notificaciones.
Comuníquese.—Oficina Local De Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423867.—(
IN2023747289 ).
A quien
interese se les comunica que por resolución de las nueve horas veintidós
minutos del día doce de abril del año dos mil veintitrés, se dictó reubicación
de persona menor de edad en del expediente OLPR-00244-2016 a favor de la
persona menor de edad K.T.M.L en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
Olpr-00244-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales,
Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423868.—( IN2023747292
).
Al señor Leybin Francisco González
Marin, se le comunica la resolución de las
16:35 horas del 28 de marzo del año 2023, dictada por Departamento de
Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede
administrativa y se dicta medida de protección en favor de la persona menor de
edad A.N.G.C. Se le confiere audiencia al
señor Leybin Francisco González Marin, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces.—Expediente Nº OLSJO-00007-2017.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423881.—( IN2023747294 ).
Al señor Luis Alberto Diaz Delgado
la resolución administrativa de las quince horas cuarenta minutos del doce de
abril del dos mil veintitrés dictada por la oficina local de Cartago en favor
de la persona menor de edad SNDQ. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que
comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Expediente Administrativo OLC-00150-2015. Notifíquese.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C
Nº13419-2023.—Solicitud Nº423883.—( IN2023747295 ).
A la señora Talmara Paola Sáenz Villarreal, cédula de
identidad número 503280593, se le comunica la resolución de las ocho horas
quince minutos del treinta de marzo del dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve audiencia de partes por el dictado de declaratoria de adoptabilidad, a
favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia a quien interese
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la
Escuela Julio Acosta García. Expediente N°
OLPA-00052-2014.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 423886.—( IN2023747296 ).
A Ernesto Peralta. Se le comunica
la resolución de las diecisiete horas cincuenta y seis minutos del trece de
abril del año dos mil veintitrés la cual otorga el inicio Cautelar del Proceso
Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de
edad S.F.P.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color
rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente:
OLAZ-00118-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423889.—( IN2023747298
).
A Esperanza del Carmen Lanuza
Pineda. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas cincuenta y seis
minutos del trece de abril del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio
cautelar del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de
la persona menor de edad S. F. P. L.. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio
del PANI. Expediente N° OLAZ-00118-2023.—Oficina Local
de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423890.—( IN2023747299 ).
A el señor Luis Leonardo Gamboa
Córdoba costarricense número de identificación 204430253. Se les comunica la
resolución de las 10 horas 50 minutos del 30 de marzo del 2023, mediante la
cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad
K.D.G.Q. Se le confiere audiencia al señor Luis Leonardo Gamboa Córdoba por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00270-2013.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C Nº
oc13419-202.—Solicitud Nº424037.—( IN2023747300 ).
Se les hace saber a José Manuel
Sandoval Carvallo cedula de identidad 1 1725 0045, que mediante resolución
administrativa de las diez horas del once de abril del año dos mil veintitrés.
Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la citación a audiencia
donde se modifica la fecha de audiencia en razón de ser el 01 de mayo día
feriado de ley. Po lo que se le convoca en fecha 24 de abril del 2023 a las
8;30 a.m. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas
luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser
rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00160-2021.—Oficina Local de
San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección, En Sede Administrativa, Patronato Nacional de La Infancia.—O.C.
Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424042.—( IN2023747304 ).
Al señor Freddy Tellez Mendoza de
nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 14 horas del 30
de marzo del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la
persona menor de edad F.G.T.L. Se le confiere audiencia al señor Freddy Tellez
Mendoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, OLSCA-00054-2023.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud N° 424048.—(
IN2023747351 ).
Al señor Gilberto Martin Maroto
Rojas, cédula de identidad: 1-1035-0419 y Ariel Jesús Mora Campos, cédula de
identidad: 1-1484-0601 , sin más datos, se les comunica la resolución de las
15:28 horas del 14/04/2023 en la cual se dicta la medida cautelar de Cuido
Provisional y la Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia
a favor de la persona menor de edad A.M.M.A y K.F.M.A. Notifiquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.—Expediente Nº
OLPO-00594-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 424051.—( IN2023747353 ).
Notificar al señor(a) Evelyn Alejandra
Monge Hidalgo, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del catorce de abril dos
mil veintitrés, en
cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, E.S.S.M.,
A.S.S.M., A.J.S.M., A.X.S.M., S.N.S.M. Notifíquese la anterior resolución a
la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLLS-00009-2018.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424053.—( IN2023747354 ).
Notificar al señor(a) Yamileth
Isaguirre Guillén, se le
comunica la resolución de las quince horas del catorce de abril dos mil
veintitrés, en
cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.P.M.I. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su
casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLCB-00023-2022.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424059.—(
IN2023747355 ).
Notificar al señor(a) Efrén Starling Montes Godínez, se le comunica la resolución
de las quince horas del catorce de abril dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de
la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.P.M.I. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLCB-00023-2022.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424064.—(
IN2023747356 ).
Notificar al señor(a) Bairon
Ismael Martínez
Morales, se le comunica la resolución de las diecinueve horas del catorce de
abril dos mil veintitrés en
cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.I.M.H.
Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente OLC-00816-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María
Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
424066.—( IN2023747358 ).
Al señor(a) José Eleaquin Mora
Muñoz se le comunica la resolución de las diecinueve horas del catorce de abril
dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de
edad, B.F.M.H., Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLC-00816-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424071.—( IN2023747360 ).
Al señor(a) Lilliam Roxana Hidalgo
Leiva se le comunica la resolución de las diecinueve horas del catorce de abril
dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de
edad, B.F.M.H., K.I.M.H. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLC-00816-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C
Nº13419-2023.—Solicitud Nº424073.—( IN2023747361 ).
A Los señores José Alexis Medoza
Olivas-Leorgen Lara Jarquín, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la
resolución de las doce horas y treinta minutos, del quince de abril de dos mil
veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00329-2023,
mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme A.M.M.L. Se le
confiere audiencia a los señores José Alexis Medoza Olivas-Leorgen Lara
Jarquín, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656.
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San
José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de
Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 424078.—( IN2023747363 ).
Al señor David Reyes Valdivia, sin
más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del
29/03/2023, a favor de la persona menor de edad MCRY y MJRF. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente OLA-00841-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº424083.—(
IN2023747366 ).
Al señor
Sergio Alejandro Angulo Ramírez, sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de dictada las 15:00 del 27/03/2023, a favor de la persona menor
de edad SAAM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le
advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o
técnicos de su elección. Expediente OLPV-00177-2019.—Oficina Local de
Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 424093.—( IN2023747368 ).
Al señor
Reynaldo Antonio Roblero Narváez, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de dictada las 09:30 del 23/03/2023, a favor de la persona menor
de edad MERG y DARG. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se
le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o
técnicos de su elección. Expediente OLA-00607-2014.—Oficina Local de
Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 424104.—( IN2023747370 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Maycol Antonio Dávila
Talavera, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de
protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente OLAO-00106-2017, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Alajuela Oeste. A las ocho horas cuarenta y tres minutos del día
catorce de abril del año dos mil veintitrés. Visto: único: que, se recibe la denuncia
RDOLAO-00435-2023, la cual ingresa el día 27/3/2023, en donde Fiscalía solicita
intervención institucional inmediata debido a relación impropia de persona
menor de edad de 13 años con adulto de 20 años de edad. Considerando: de
conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención
institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de
riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el
fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de
edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención
institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que
propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el
plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta Representación
ordena: a. Puesta en conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone
en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación
preliminar. b. Audiencia: siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad,
proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el
plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para
que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: se dé inicio
a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días
hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una
recomendación de
acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de
intervención con
su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, así como
tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a
las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424109.—( IN2023747371 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al
señor Luis Guillermo Rojas Calvo, cédula 205780223, último domicilio reportado
de Río Segundo, se le comunica la resolución administrativa de dictada las
15:00 del 27/03/2023, a favor de la persona menor de edad LARE. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente OLA-00269-2018.—Oficina Local de
Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 424121.—( IN2023747372 ).
Al señor Juan Daniel Téllez
Flores, cédula 702710428, último domicilio reportado de Alajuela, El Brasil, se
le comunica la resolución administrativa de dictada las 14:30 del 27/03/2023, a
favor de la persona menor de edad DPTR. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00389-2021.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 424128.—( IN2023747375 ).
EDICTO
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace
saber que de conformidad con el expediente número T0294-STT-AUT-00255-2023, ha
sido admitida para análisis la solicitud de autorización de TILANET SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-864913, para
brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a
internet y enlaces punto a punto a través de redes inalámbricas que operan en
bandas de frecuencia de uso libre, en la provincia de Puntarenas
específicamente en los cantones Coto Brus, Buenos Aires, Corredores y Golfito.
De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los
interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el
Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y
presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San
José, 25 de abril del 2023.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1
vez.—( IN2023756558 ).
DEPARTAMENTO DE
ZONA MARÍTIMOTERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor: Jose Valdelomar Estrada, con
cédula de identidad N° 5-285-777, divorciado, asesor inmobiliario y vecino de
Liberia. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de
marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco,
distrito Sardinal, Cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, con una cabida de dos
mil seiscientos ochenta y un metros cuadrados. Es terreno para darle un uso
residencial de recreo, por ubicarse en la zona Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) que indica el Plan Regulador Vigente
para la Zona de Playas del Coco; con los siguientes linderos: norte: propiedad
privada; sur: zona restringida; este: propiedad privada; oeste: calle pública.
Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo
que se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para
oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas ante esta municipalidad,
además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 11 de abril del 2023.—Jorge Díaz Loría,
Jefe.— 1 vez.—( IN2023748304 ).
MADERAS DE
DOMINICAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se
convoca a los socios de Maderas de Dominical Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento veintinueve mil ochocientos nueve, a Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse por medio de
videoconferencia a través de la plataforma Zoom, a las nueve horas (hora Costa
Rica) del día veinte de mayo del año dos mil veintitrés, en primera
convocatoria, de no comparecer el quórum de ley se realizará una segunda
convocatoria, una hora después, con los presentes. Se estará enviando el Link
correspondiente treinta minutos antes de la asamblea, a cada una de las
direcciones de correo electrónicas que se mantienen actualizadas en la base de
datos de la sociedad por parte de los socios. Orden del día: Primero:
informe sobre el avance de la venta del patrimonio de Cabinas Río Mar de
Dominical S. A. Segundo: Autorización al señor Christiaan Cornelus
Hendrik Vijselaar para representar a Maderas de Dominical S. A. en asamblea
extraordinaria de la sociedad Cabinas Río Mar de Dominical S. A., aprobar todos
los acuerdos necesarios para vender el patrimonio de esta última, firmar la
venta y distribución del producto de la venta entre socios. Tercero:
Asuntos varios.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Licda.
Jeannette Salazar Araya, Agente Residente.—1 vez.—( IN2023756661 ).
INTRU CORVE S. A.
El
suscrito Humberto Quirós Delgadillo en mi calidad de secretario de la sociedad
denominada Intru Corve S. A., cédula jurídica N° 3-101-618707 convoca a los
accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el
día 16/05/2023, en el domicilio social, a las 06:00 pm, en primera
convocatoria; en caso de no concurrir el quórum de ley, se llevará a cabo la
asamblea en segunda convocatoria, a las 7:00 pm, con el número de socios con
derecho a voto que se encuentren presentes. La asamblea se convoca para conocer
los siguientes asuntos:
Orden
del día
1. Conocer y
aprobar, nombramiento de presidente y secretario para
dirigir la asamblea.
2. Conocer y aprobar, nuevos nombramientos
de Junta Directiva.
3. Conocer y aprobar, modificar cláusula
de la administración y la décimo
primera.
4. Conocer y aprobar, protocolización de
asamblea
Heredia,
26 de abril del 2023.—Licda. Laura Guzmán Quirós, carné N° 25559.—1 vez.—( IN2023757500 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ADMINISTRACIÓN PROFESIONAL DE CONDOMINIOS
ADPROCO S. A.
El
suscrito, Julio Chavarría Azofeifa, mayor, con cédula de identidad número
uno-mil ciento veintiséis-cero quinientos sesenta y seis, en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada Administración Profesional de Condominios Adproco
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y siete mil sesenta y cuatro, con suficientes facultades para este
acto, procedo a solicitar la reposición de los libros A) Registro de
Accionistas, B) Asamblea General del Socios y C) Junta Directiva, debido a que
los mismo se extraviaron. Publíquese una vez para efectos de reposición de
libros. Es todo.—San José, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.—(
IN2023744231 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN DE
ACCIÓN
Pintos
Risvegliato Carlos, mayor, casado, vecino de Concepción de Tres Ríos, con
cédula de identidad número: 8-0124-0312 al tenor de lo dispuesto por el
artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la
acción 0379. San José lndoor Club Sociedad
Anónima, cedula jurídico número: 3-101- 020989. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de
la Pop´s 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril del
2023.—Pintos Risvegliato Carlos cédula de identidad número: 8-0124-0312.—( IN2023747754
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MT MONTEVERDE
VENTURES SOCIEDAD ANÓNIMA
Maximiliano Xiques Robles, cedula 1-1679-0479, soltero,
empresario, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, del cementerio
Memorial Park 200 metros oeste 100 metros norte, casa esquinera color ladrillo
en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad MT Monteverde Ventures Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-858913; solicito ante el Registro Nacional la
reposición por extravío de los libros legales de asamblea general de
accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva, con número de
legalización 4062001290115. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este Aviso.—Maximiliano Xiques Robles.—1 vez.—(
IN2023747656 ).
INVERSIONES DEL
PACÍFICO
SRRGS SRL
Aviso
por reposición de libros - Inversiones Del Pacifico SRRGS SRL, cédula jurídica
3-102- 825689, avisa que en virtud de extravío del tomo primero del libro de
actas y del libro de Registro de cuotistas, se procederá en con el trámite de
reposición de estos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante esta Notaría ubicada en San José, Los Yoses, Ave 10, C 33 y 35, No. 3335,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023747697 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL VERTICAL DENEY
María Cristina Zamora Hernández, mayor,
divorciada en segunda nupcias, ama de casa, con cédula de residencia número uno
cinco cinco ocho cero dos uno cinco seis dos uno seis, vecina de San José
Pavas, Favorita Sur, Condominio Deney, filial dos en mi calidad propietaria,
solicito la reposición por extravió de libros del Condominio Residencial
Vertical Deney cédula
jurídica número 3-109-666163: Libro de actas de asamblea, libro de actas de
junta administrativa y libro de caja. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante mí persona en la dirección establecida dentro del término de
ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—1 vez.—( IN2023747701
).
COLEGIO DE
ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa
que la Junta Directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión: 01-23,
acuerdo: 2023-01-095, le impuso al Lic. Velmer Josué Blanco Sosa, carné N°
27943, seis meses y quince días de suspensión en el ejercicio de la profesión
de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo N°
269-21 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
3173.—Solicitud N° 422711.—( IN2023747835 ).
El Colegio de Abogados y de
Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de
Disciplina, sesión: 47-22, acuerdo: 2022-47-075, le impuso al Lic. Luis Roberto
Zamora Bolaños, carné: 18239, tres meses de suspensión en el ejercicio de la
profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo: 373-21 (2)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C.
N° 3175.—Solicitud N° 422715.—( IN2023747853 ).
El Colegio de Abogados y de
Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo
de Disciplina, sesión 47-22, acuerdo 2022-47-084, le impuso al Lic. Javier
Villalta Solano, carné 14862, siete meses de suspensión en el ejercicio de la
profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo 126-19 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N°
3171.—Solicitud N° 422662.—( IN2023747855 ).
El Colegio de Abogados y de
Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo
de Disciplina, sesión 04-23, acuerdo 2023-04-044, le impuso al Lic. Jorge Danilo
Arrieta Guzmán, carné 3900, ocho meses de suspensión en el ejercicio de la
profesión de la abogacía. Rige a partir del 01 de marzo de 2027. (Expediente
administrativo 484-20 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N°
3176.—Solicitud N° 422716.—( IN2023747857 ).
El Colegio de Abogados y de
Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesión 47-22, acuerdo 2022-47-085, en relación a la sumaria penal
tramitada bajo el expediente N° 12-000693-0612-PE, ordenó suspender al Lic.
Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, carné N° 7056, durante el periodo de tiempo
que encuentre privado de libertad. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo N° 672-17-A (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.
C. N° 3178.—Solicitud N° 422719.—( IN2023747863 ).
Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 39-22, acuerdo 2022-39-040, le
impuso al Lic. Luis Diego Villegas Mora, carné 24198, diez meses de suspensión
en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir del 22 de
diciembre de 2023. (Expediente administrativo 178-21 (2)).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 3172.—Solicitud N° 422698.—( IN2023747841 ).
Colegiados en
trámite de suspensión
En la página web: www.contador.co.cr, se encuentra la
lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les
concede un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación
para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a
la junta directiva para su respectiva suspensión por morosidad en el ejercicio
de la profesión, según lo estipulado en los artículos 5 y 7, inciso c) de la
Ley 1269 y los artículos 37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido por
el Reglamento de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta
Directiva N°
4005-2019 del 10 de setiembre de 2019.—San José, 13 de abril de 2023.—CPI Kevin
Chavarría Obando, Presidente.—CPI Sergio Alfaro Badilla, Primer Secretario.—CPI
Sergio Alfaro Badilla, Primer Secretario.—1 vez.—( IN2023747856 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
En
mi notaría mediante escritura N° 177 del tomo sexto, se constituye la sociedad
de actividades profesionales: Despacho
Legal y Contable Delgado & Asociados; cuyo nombre de fantasía será el mismo, domicilio social
Guanacaste, Nicoya. La representación judicial y extrajudicial corresponde a
Diana Vanessa Delgado Castillo, con cédula de identidad número cinco-cero
trescientos setenta y tres-cero cuatrocientos treinta y nueve y Víctor Julio
Delgado Martínez, con cédula
de identidad número cinco-cero ciento cuarenta y nueve-doscientos noventa y
cinco, con un capital social de cien mil colones.—Nicoya, Guanacaste.—Lic.
Melvin Arias Pizarro, Notario Público.—( IN2023744056 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Mediante
escritura 62-13 de las 11:00 horas del 17 de abril del 2023, otorgada ante esta
notaría, se protocoliza el acta de Cuotistas de la sociedad Adelfos Company,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-855173, donde se modifica la cláusula de administración y
representación.—Sámara, Guanacaste, 17-04-2023.—Lic.
Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—
1 vez.—( IN2023747381 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HIP Entertainment
Corp Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez,
Notario.—1 vez.—CE2022023499.—( IN2023747383 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Great Left Properties Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Armando
Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022023500.—( IN2023747384 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La
Ostia Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2022.—Licda. Niriana
Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—CE2022023501.—( IN2023747385 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mgonzalez Cinco Cero Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. José
Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022023502.—( IN2023747386 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Santa Lucia Mil Novecientos Cuarenta Y
Siete Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Jorge
Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2022023503.—( IN2023747387 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Aribau del Este Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Esteban José Esquivel
Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022023505.—( IN2023747388 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Leo de Baiona Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz,
Notario.—1 vez.—CE2022023506.—( IN2023747389 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mangement
Construction And Remodeling Finish T Entreprise Company Sociedad Anónima.—San
José, 23 de febrero del 2022.—Lic. José Alberto Jara Rico, Notario.—1 vez.—CE2022023508.—(
IN2023747390 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Servicios de Outsourcing en Salud y
Farmacia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del
2022.—Lic. Kattia Yorleni Portuguez Pizarro,
Notario.—1 vez.—CE2022023509.—( IN2023747391 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Huanma Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Jenny María Vargas
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022023510.—( IN2023747392 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 18 minutos del 19 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Agro Nanotec Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Rodrigo Vallecillo
Matamoros, Notario.—1 vez.—CE2022023511.—( IN2023747393 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Four Blocks Investment Group Sociedad
Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Víctor Julio
Alfaro Cortes, Notario.—1 vez.—CE2022023512.—( IN2023747394 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Las Tres Machitas de Malpaís Sociedad
Anónima.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Juan Luis Mora Cascante,
Notario.—1 vez.—CE2022023513.—( IN2023747395 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bella Tortuga del Carei Cuarenta Y Siete Sociedad
Anónima.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz,
Notario.—1 vez.—CE2022023514.—( IN2023747396 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Biedny Fay Empresa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Rodolfo
Enrique Herrera García, Notario.—
1 vez.—CE2022023516.—( IN2023747397 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grow Consulting Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Daniela
Lara Matarrita, Notario.—1 vez.—CE2022023515.—( IN2023747398 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Quirós Real Estate & Associates
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del
2022.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—
1 vez.—CE2022023517.—( IN2023747399 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada La Comercializadora Punto Com LR Sociedad
Anónima.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. María Jesús Espinoza Garro,
Notario.—1 vez.—CE2022023518.—( IN2023747400 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Sigma Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Roberto Echeverria Alfaro,
Notario.—1 vez.—CE2022023519.—(IN2023747401 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ayalel Inc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Juan Luis Mora Cascante,
Notario.—1 vez.—CE2022023520.—( IN2023747402 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Soluconfort Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Luis Alberto Víquez
Aragon, Notario.—1 vez.—CE2022023521.—( IN2023747403 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Nosara Boating Adventures Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Nicole
María Quesada Gurdian, Notario.—1 vez.—CE2022023522.—( IN2023747404 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada El Buen Sabor de Los Abuelos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Luis
Miguel González Ballestero, Notario.—1 vez.—CE2022023417.—( IN2023747405 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Franjaz Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Licda. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1
vez.—CE2022023419.—( IN2023747406 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 26 minutos del 23 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Pacific Air Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Anna
Spendlingwimmer Salagnac, Notario.—1 vez.—CE2022023420.—( IN2023747407 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Psycrim Sociedad Anónima.—San José, 23
de febrero del 2022.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022023421.—( IN2023747408 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Caffe Negroni Limitada.—San José, 23
de febrero del 2022.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notario.—1
vez.—CE2022023422.—( IN2023747409 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Llantera MyS Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Josseline Andrea Agüero
Maroto, Notario.—
1 vez.—CE2022023423.—( IN2023747410 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Laboratorio Clínico Santorini Tilarán
Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Luis Arturo
Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2022023425.—( IN2023747412 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Spurgat Coco Properties Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. José
Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2022023426.—( IN2023747413 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 21 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Producciones Y
Mas DK Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Zaida
Valderrama Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022023427.—( IN2023747414 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Consorcio para la Actualización y Desarrollo
Educacional del Oriente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de febrero del 2022.—Lic. Johanna Mora Solano, Notario.—
1 vez.—CE2022023429.—( IN2023747415 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones IMPRECA Inmobiliaria Sociedad
Anónima.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo
Quirós, Notario.—
1 vez.—CE2022023430.—( IN2023747416 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ganadera Arisar Sociedad Anónima.—San
José, 23 de febrero del 2022.–Lic.—Caroll Milena Solano Hernández, Notario.—1
vez.—CE2022023431.—( IN2023747417 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Salvokatana Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Leda María Peña Martínez,
Notario.—1 vez.—CE2022023433.—( IN2023747418 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SOTECO Soluciones
Tecnológicas Costarricenses Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
23 de febrero del 2022.—Lic. Yariela Delgado Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022023434.—( IN2023747419 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Costa Rica Research And Healing Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Andrea
Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.— CE2022023432.—( 2023747420 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ketty Serendipity Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Leda María
Peña Martínez, Notario.—1 vez.— CE2022023435.—( IN2023747421 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Do Duck Inn Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Mauricio Alvarado Prada,
Notario.—1 vez.— CE2022023436.—( IN2023747422 ).
Los señores accionistas de la
sociedad Villalobos Herrera Sociedad Anonima titular de la cedula
jurídica: tres- ciento uno- doscientos treinta y cinco mil trescientos sesenta
y nueve. Acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro
Mercantil.—Lic. Javier Brenes Saénz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747423 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Vertex Enterprises Sociedad Anónima.—San
José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notario.—1
vez.— CE2022023439.—( IN2023747424 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pinos Y Olivos
Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Yadira Del Carmen
Correa Martínez, Notario.—1 vez.— CE2022023437.—( IN2023747425 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Castillo De Nicoya R & D
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del
2022.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2022023440.—(
IN2023747426 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Nova Morpho Dos Cero Dos Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del
2022.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—CE2022023442.—( IN2023747427 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Hr E Hijos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Betty Herrera Picado,
Notario.—1 vez.—CE2022023443.—( IN2023747428 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Solución Aduanera C B Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Ivania
María Leiva Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022023444.—( IN2023747429 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada RC Consultores Legales Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Marco
Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022023445.—( IN2023747430 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada La Casa del Azúcar Limitada.—San José,
23 de febrero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2022023446.—( IN2023747431 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Dems Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Alejandra Carolina Román
Espinoza, Notario.—
1 vez.—CE2022023447.—( IN 2023747432 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada GHCV Vainilla Jungle Limitada.—San
José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2022023449.—( IN2023747433 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Carnes Kayky Sociedad Anónima.—San
José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2022023451.—(
IN2023747434 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 27 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones QF Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. María del Rocío Chaves
Quirós, Notario.—
1 vez.—CE2022023452.—( IN 2023747435 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Belong Costa Rica UK LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Marco
Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2022023453.—( IN2023747436 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Brindando Posibilidades Infinitas
Incorporadas REYM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
febrero del 2022.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1
vez.—CE2022023454.—( IN2023747437 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arvisa DCR
Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Diana Marcela
Gutiérrez Centeno, Notario.—1 vez.—CE2022023455.—( IN2023747438 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Aguacate Santuario AS de San Carlos
Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Juan José Echeverria
Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022023456.—( IN2023747439 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo IT Alka Tek Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Eduardo
Augusto Cordero Sibaja, Notario.—
1 vez.—CE2022023457.—( IN2023747440 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Zaramosa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022023458.—( IN2023747441 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 22 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Numbell Pet CR
Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Oscar Retana
Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2022023459.—( IN2023747442 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Aristo Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Juan
Miguel Villalobos Zamora, Notario.—
1 vez.—CE2022023460.—( IN2023747443 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Legado Jicar
Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Manuelita Jiménez
Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022023461.—( IN2023747444 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022 se
constituyó la sociedad denominada Legado Jica.—San José, 23 del 02 del
2022.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notario.—
1 vez.—CE2022048820.—( IN2023747445 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Nuevo Sol del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Jorge
Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—CE2022023462.—( IN2023747446 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Electromecánicos Dey Sociedad Sociedad
Anónima.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Walter Guillermo Moya
Sanabria, Notario.—
1 vez.—CE2022023463.—( IN2023747447 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 09 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Modern Dream
House Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. María Jesús
Hernández Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022023464.—( IN2023747448 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cool By T Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Giovanni Hernández Mora,
Notario.—1 vez.—CE2022023465.—( IN2023747449 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Venado Ranch LLC Limitada.—San
José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2022023466.—( IN2023747450 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada M&G Portal de Sueños
Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2022023467.—(
IN2023747451 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Calicantos del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Pastor De
Jesús Bonilla González, Notario.—
1 vez.—CE2022023468.—( IN2023747452 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 07 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
Ferreteras Sandi Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Anthony
Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022023469.—(
IN2023747453 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Amplio Mar Sereno LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2022023470.—( IN2023747455 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Helicópteros CR Cuarenta y
Cuatro Ochenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de febrero del 2022.—Licda. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2022023471.—( IN2023747456 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Namu Importaciones Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Kevin Johan
Villalobos Badilla, Notario.—1 vez.—CE2022023472.—( IN2023747457 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 10 minutos del 31 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Papayas Cosechas del Caribe
Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del
2022.—Lic. Ricardo Adrián Ching
Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022023473.—( IN2023747458 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Auto Importaciones G A Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Licda. Erika
Montano Vega, Notaria.—1 vez.—CE2022023474.—( IN2023747459 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 45 minutos del 21 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Producciones
Dayka CR Sociedad Anónima.—San José, 23
de febrero del 2022.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—CE2022023476.—( IN2023747460 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Construcciones e Inversiones Torres
y Ruiz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
23 de febrero del 2022.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022023475.—(
IN2023747461 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada QR Property Investment Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del
2022.—Lic. Guido Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—
1 vez.—CE2022023478.—( IN2023747462 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones La Loma de Lagarto
Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del
2022.—Licda. Karla Daniela Alfaro Salazar, Notaria.—
1 vez.—CE2022023479.—( IN2023747463 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Funk Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—CE2022023480.—( IN2023747464 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Torres Sagrav
Sociedad Anónima.—San José,
23 de febrero del 2022.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—CE2022023481.—( IN2023747465 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Luna Bonita Liberiana Catorce C
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del
2022.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2022023482.—(
IN2023747466 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Mavericks
Caribean Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2022023483.—( IN2023747467 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Monte Hermoso Purpura Cincuenta y
Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
febrero del 2022.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2022023484.—( IN2023747468 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 40 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Monte Hermoso Morado Treinta y Cinco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del
2022.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña,
Notario.—1 vez.—CE2022023485.—( IN2023747469 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Monte Hermoso Violeta Treinta y
Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
febrero del 2022.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2022023486.—( IN2023747470 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Awoc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—
1 vez.—CE2022023487.—( IN2023747471 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Khaya Construcción Sociedad Anónima.—San José, 23
de febrero del 2022.—Lic. Josué David Monge
Campos, Notario.—1 vez.—CE2022023488.—( IN2023747472 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Jam Multi Services and Protect
Support Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del
2022.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez,
Notario.—1 vez.—CE2022023489.—( IN2023747473 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Fallas Monge Ltda Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Licda. Yesenia
Artavia Ballestero, Notaria.—1 vez.—CE2022023490.—( IN2023747474 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Weya Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Camilo Diego Cedeño
Castro, Notario.—1 vez.—CE2022023491.—( IN2023747475 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Jianrongdawei Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Licda. Yadriela
Rodríguez Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2022023492.—( IN2023747476 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 40 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ricatech Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Licda. Virgita Gamboa Muñoz,
Notaria.—1 vez.—CE2022023494.—( IN2023747477 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mi Casa es tu Casa Limitada.—San
José, 23 de febrero del 2022.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria.—1 vez.—CE2022023495.—( IN2023747478 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ugalde Hidalgo
Abogados Sociedad Anónima.—San José, 23
de febrero del 2022.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2022023496.—( IN2023747479 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Carugalvaro Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Luis Alberto Arias Obando,
Notario.—1 vez.—CE2022023497.—( IN2023747480 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Amazon Fire Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz
Ureña, Notario.—
1 vez.—CE2022023498.—( IN2023747481 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Pasión Ecuestre Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2022.—Licda. Stephanie
Mary Picado Chang, Notaria.—
1 vez.—CE2022023523.—( IN2023747482 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 10 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Sanbi Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2022.—Licda. Naraya Díaz Villagra,
Notaria.—1 vez.—CE2022023525.—( IN2023747483 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arventos Sociedad
Anónima.—San José,
23 de febrero del 2022.—Lic. Geovanni Antonio Vega Cordero, Notario.—1
vez.—CE2022023526.—( IN2023747484 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada The Hospitality Center Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 24 de febrero del
2022.—Lic. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022023528.—( IN2023747485
).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 09 horas 45 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Rema Infraestructura y Construcción
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del
2022.—Lic. Jose Manuel Mojica Cerda,
Notario.—1 vez.—CE2022023529.—( IN2023747486 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Eddie S Place Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Priscilla María Jiménez
Olaso, Notario.—1 vez.—CE2022023530.—( IN2023747487 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Redwood Roots Limitada.—San José, 24
de febrero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2022023531.—( IN2023747488 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada DGDIII Limitada.—San José, 24 de
febrero del 2022.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—CE2022023532.—( IN2023747489 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Fava Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Huendy Mabel Cruz Argueta,
Notario.—1 vez.—CE2022023533.—( IN2023747490 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Geore DGA Limitada.—San José, 24 de
febrero del 2022.—Lic. Gonzalo Jose Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2022023534.—( IN2023747491 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 15 horas 45 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Prestataire B J Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Betty
Herrera Picado, Notario.—1 vez.—CE2022023535.—( IN2023747492 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Profit MYF Centroamérica Sociedad Sociedad
Anónima.—San José, 24 de febrero del
2022.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—
1 vez.—CE2022023537.—( IN2023747493 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Pure Dreams Homes Real Estate Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Leyden
Briceño Bran, Notario.—
1 vez.—CE2022023536.—( IN2023747494 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 08 horas 58 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Infinity Entertainment Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Felipe
Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022023538.—( IN2023747495 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Rent To Own Costa Rica Real Estate
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del
2022.—Lic. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022023539.—( IN2023747496
).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 15 horas 45 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Pesd Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Vera María
Sancho Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022023540.—( IN2023747497 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 10 horas 10 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bananera Juntos en El Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Jorge
Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—CE2022023541.—( IN2023747498 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 14 horas 15 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada MPM Global Real Estate Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Eduardo
Alfonso Márquez Fernandez, Notario.—
1 vez.—CE2022023542.—( IN2023747499 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Logísticas Jimenco Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. William
Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—CE2022023543.—( IN2023747500 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada MPM Global Capital Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Eduardo
Alfonso Márquez Fernández,
Notario.—
1 vez.—CE2022023544.—( IN2023747501 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Puravest Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Roberto
Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022023545.—( IN2023747502 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inspirus Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Betty
Herrera Picado, Notario.—1 vez.—CE2022023546.—( IN2023747503 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 14 horas 45 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada HNT Real Estate Legacy Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Eduardo
Alfonso Márquez Fernandez, Notario.—
1 vez.—CE2022023547.—( IN2023747504 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Elegant Enterprises Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Manuel
Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022023548.—( IN2023747505 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Yash Lee Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. María Jose Chaves Cavallini,
Notario.—1 vez.—CE2022023549.—( IN2023747506 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 10 horas 15 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Laudan Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de Febrero del 2022.—Lic. Silvia Trejos Zamora,
Notario.—1 vez.—CE2022023550.—( IN2023747507 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 15 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FTMQP Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Luis Alejandro Chacón
Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022023551.—( IN2023747508 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Rio Oro Holdings CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Paola
Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022023552.—( IN2023747509 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Representaciones e Inversiones Integrales
Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del
2022.—Lic. Natán Alberto Gómez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022023553.—(
IN2023747510 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Luluco LC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Jose Fischel
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022023555.—( IN2023747511 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Nature Boy Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Lilliana Patricia García
Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022023556.—( IN2023747512 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 18 horas 27 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo QFU Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. María Del Rocío Chaves
Quirós, Notario.—
1 vez.—CE2022023557.—( IN2023747513 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Fon y Mar de Herradura Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Alexander
Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2022023558.—( IN2023747514 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cocolio de Playa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Licda. María
Gabriela Gómez Miranda, Notario.—
1 vez.—CE2022023559.—( IN2023747515 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Geotecnia y Control de
Calidad Ingenieros Consultores Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Victor
Manuel Marín Monge,
Notario.—1 vez.—CE2022023560.—( IN2023747516 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Take It Easy Ciudad Mata Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Licda. Natalia
María González Bogarín, Notaria.—
1 vez.—CE2022023562.—( IN2023747517 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Jensanve del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Maynor
Hugo Ugalde Almengor, Notario.—
1 vez.—CE2022023564.—( IN2023747518 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada DCF Del Eterno Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Luis
Alejandro Chacón
Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022023566.—( IN2023747519 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Raviga Properties CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Omar
Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2022023567.—( IN2023747520 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Ray Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Otto
Geovanny Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—CE2022023569.—( IN2023747521 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 07 horas 35 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Empresa de Seguridad MYN
SOROCOCA Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Eduardo Robert Cruz Ramírez, Notario.—
1 vez.—CE2022023568.—( IN2023747522 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada GBK Global Business Knowledge Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Ricardo
Fernando Mora Zúñiga,
Notario.—
1 vez.—CE2022023571.—( IN2023747523 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 17 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada King Security
Corp Sociedad Anónima.—San José, 24
de febrero del 2022.—Licda. Erika María Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—CE2022023570.—( IN2023747524 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Kids U Santa Ana Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Hans
Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2022023573.—( IN2023747525 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Wild Naturaleza Schatz Limitada.—San
José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Andrés Montejo Morales,
Notario.—1 vez.—CE2022023575.—( IN2023747526 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 20 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Polar Construcción Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Ricardo Alfonso Salazar
Monge, Notario.—1 vez.—CE2022023574.—( IN2023747527 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Shiva
& Shakti Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic.
Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2022023579.—( IN2023747528 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Veme Token Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1
vez.—CE2022023580.—( IN2023747529 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Decoraciones Automatizadas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Licda. María Alejandra Arias Madrigal,
Notaria.—1 vez.—CE2022023581.—( IN2023747530 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Nathan Monteverde Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Oscar Rosabal Lizano,
Notario.—1 vez.—CE2022023582.—( IN2023747531 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Pura Vida Monte Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Omar Jalil
Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2022023583.—( IN2023747532 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Lish LLC Limitada.—San
José, 24 de febrero del 2022.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2022023584.—( IN2023747533 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Latam Chem Group Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Daniel
Eduardo González Mora,
Notario.—1 vez.—CE2022023585.—( IN2023747534 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eventi Management
Corp Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—CE2022023588.—( IN2023747535 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HDA La
Bolsa GTE Sociedad Anónima.—San José, 24
de febrero del 2022.—Licda. Ester María Arrieta
Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2022023587.—( IN2023747536 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Select My Reno Limitada.—San José, 24
de febrero del 2022.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022023586.—(
IN2023747537 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Villemaire Investments Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Licda. Paola Vargas Castillo,
Notaria.—1 vez.—CE2022023590.—( IN2023747538 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 23 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Framange Casa Mia
Sociedad Anónima.—San José, 24
de febrero del 2022.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1
vez.—CE2022023589.—( IN2023747539 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Nolan Business & More
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del
2022.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—
1 vez.—CE2022023592.—( IN2023747540 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Golden Capital Sociedad
Anónima.—San José,
24 de febrero del 2022.—Lic. Daniel Eduardo González Mora,
Notario.—1 vez.—CE2022023593.—( IN2023747541 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 15 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Jacarandas In Tropical Summer Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del
2022.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022023595.—(
IN2023747542 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Dynamic Export Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2022.—Licda. Viviana
María Fonseca Guerrero, Notaria.—1
vez.—CE2022023596.—( IN2023747543 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 20 minutos del 18 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Biomedical
Laboratory Equipments And Supply Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de febrero del 2022.—Lic. Guillermo Alonso Calderón Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022023598.—( IN2023747544 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada High Fee & Profit Management Sociedad
de Responsabilidad Limitada. San José, 24 de febrero del 2022.—Licda.
Daniela Lara Matarrita, Notaria.—
1 vez.—CE2022023597.—( IN2023747545 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 04 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Loyola Holding
Group Sociedad Anónima.—San José, 24
de febrero del 2022.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2022023599.—( IN2023747546 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Dulcerie Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del
2022.—Lic. Marta Elena Abellán Fallas, Notario.—1 vez.—CE2022023600.—(
IN2023747547 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 30 minutos del 24 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TCDH Villa Vento
Cinco B Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Rafael Enrique
Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2022023601.—( IN2023747548 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Fiduciarios PC Sociedad Anónima.—San José, 24
de febrero del 2022.—Lic. Ivania Araya Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022023603.—( IN2023747549
).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Estación de Tortuga Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Adriana
Sanchez Castro, Notario.—1 vez.—CE2022023602.—( IN2023747550 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada SBJ Servicios de La Fortuna Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Juan
Carlos Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022023578.—( IN2023747551 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Servicios de Outsourcing en Salud y
Farmacia de Guanacaste Fekyjm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de febrero del 2022.—Licda. Kattia Yorleni Portuguéz Pizarro,
Notaria.—
1 vez.—CE2022023605.—( IN2023747552 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada La Tienda Los Toros del Norte de San
Carlos Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del
2022.—Lic. Yeiner Gerardo Araya Salazar, Notario.—
1 vez.—CE2022023604.—( IN2023747553 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RS&YQ del
Oeste CR Sociedad Anónima.—San José, 24
de febrero del 2022.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022023606.—( IN2023747554 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Solo Chicas Boutique SCB
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del
2022.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notario.—1 vez.—CE2022023607.—(
IN2023747555 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Entornos Modulares de Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada. —San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Alba
María Solano Arias, Notaria.—
1 vez.—CE2022023609.—( IN2023747556 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Centro de Formación Cristy & Rodolfo Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2022.—Licda. Evelyn
Daniela Madrigal Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—CE2022023610.—( IN2023747557 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Emma Fashion Limitada.—San José, 24 de
febrero del 2022.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya,
Notaria.—1 vez.—CE2022023611.—( IN2023747558 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lachance
Managements Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022023612.—(
IN2023747559 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Waystone Inn LLC Limitada.—San
José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1
vez.—CE2022023616.—( IN2023747561 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 24 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Happy Daze
Investments LLC Limitada.—San José, 24 de febrero del
2022.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2022023615.—( IN2023747562 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 17 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Direct
Progressive Construction Sociedad Anónima.—San José, 24
de febrero del
2022.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022023617.—(
IN2023747563 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Tambor Ocean Dreams Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022023618.—(
IN2023747564 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 20 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Brisas Sunshine Diecisiete Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022023620.—(
IN2023747565 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Verano Eterno de
La Selva Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Rafael Enrique
Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2022023621.—( IN2023747566 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 18 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada UCC Service
Center Sociedad Anónima.—San José, 24
de febrero del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022023622.—( IN2023747567 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada GK Cigüeña Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Daniela Madriz Porras,
Notario.—1 vez.—CE2022023623.—( IN2023747568 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Electromecánicos Servis Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Wálter Guillermo Moya Sanabria,
Notario.—1 vez.—CE2022023625.—( IN2023747569 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Sunset at Waimea Bay Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Natasha
María Blanco Elizondo, Notario.—
1 vez.—CE2022023626.—( IN2023747570 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Brisas De Los Chinchilla de Parrita
Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del
2022.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2022023627.—(
IN2023747571 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cosméticos
Esperón y Shum Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Eduardo
Echeverria Calzada, Notario.—1 vez.—CE2022023628.—( IN2023747572 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada GK Golfito Spier Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Daniela
Madriz Porras, Notario.—1 vez.—CE2022023631.—( IN2023747573 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Importaciones Hsiarce Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Doris Cecilia
Monge Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022023629.—( IN2023747574 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Saron del Pacífico Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Yorleni Diaz Berrocal, Notario.—
1 vez.—CE2022023630.—( IN2023747575 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada SAA Global Service Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Licda. María
Francela Herrera Ulate, Notario.—
1 vez.—CE2022023632.—( IN2023747576 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Rio Oro Family Holdings CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Paola
Vargas Castillo, Notario.—
1 vez.—CE2022023633.—( IN2023747577 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada M Y D Ferias Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Luis Diego
Campos Batista, Notario.—1 vez.—
CE2022023634.—( IN2023747578 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Kimya Del Sur Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Camilo Diego Cedeño
Castro, Notario.—1 vez.—CE2022023635.—( IN2023747579 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ruviza CR Comercial y Ventas Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Daniel Bermúdez Murillo, Notario.—1
vez.—CE2022023636.—( IN2023747580 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Camino Perdido de
Cabuya Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2022023638.—( IN2023747581 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Equipos Frival Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Carolina María Ulate
Zarate, Notario.—1 vez.—CE2022023637.—( IN2023747582 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Casa OLI LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría,
Notario.—1 vez.—CE2022023639.—( IN2023747583 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Eleven Eleven Surfing And Water Sports
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del
2022.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2022023640.—( IN2023747584 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Todad Limitada.—San José, 24 de
febrero del 2022.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2022023641.—( IN2023747585 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada La Casa De Nuestro Sueño K & C
Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del
2022.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notario.—1 vez.—CE2022023642.—(
IN2023747586 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Vamos PA La PLAYACR Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Flor
Eugenia Castillo Castro, Notario.—1 vez.—CE2022023643.—( IN2023747587 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Tumay Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Ana Lucrecia Gómez Mora, Notario.—1
vez.—CE2022023644.—( IN2023747588 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stknapp
Investment Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. LUIS Paulino
Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022023645.—( IN2023747589 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 19 horas 10 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Costa Rica Inspirations Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Ivannia
Arguello Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022023646.—( IN2023747590 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora FRAJARI Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2022.—Licda. Ana
Lucia Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—CE2022023649.—( IN2023747591 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Wall Designs C R Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Greivin
Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022023650.—( IN2023747592 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Puravest Sig Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Roberto
Echeverría Alfaro,
Notario.—1 vez.—CE2022023652.—( IN2023747593 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Anaira LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2022023657.—( IN2023747594 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Windows M Y M Enterprise Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del
2022.—Lic. Kattya Vanessa Díaz Mena,
Notario.—1 vez.—CE2022023658.—( IN2023747595 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ferrebank Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Licda. Huendy Mabel Cruz
Argueta, Notaria.—
1 vez.—CE2022023662.—( IN2023747596 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría, a las 18 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Sfallas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Yesenia Artavia Ballestero,
Notario.—1 vez.—CE2022023663.—( IN2023747597 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada LJ Y Asociados Limitada.—San José, 25
de febrero del 2022.—Lic. Daniela Elizondo Díaz, Notario.—1 vez.—CE2022023664.—( IN2023747598 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada JJH Dos Cuatro Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022023666.—(
IN2023747599 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Nosara Bay Investments Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Luis Diego
Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2022023667.—( IN2023747600 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Emerva Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Alba María Solano Arias, Notaria.—1
vez.—CE2022023668.—( IN2023747601 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Santa Lucía Apts Mil Novecientos Cuarenta y
Siete XYZ Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del
2022.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2022023671.—(
IN2023747602 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Cartac Pathways J&J
Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del
2022.—Lic. Mónica
Molina Céspedes,
Notario.—1 vez.—CE2022023672.—( IN2023747603 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada XCM International Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Joan
Sebastián Rivera
Bedoya, Notario.—
1 vez.—CE2022023673.—( IN2023747604 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HBF Digital Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022023674.—( IN2023747605 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Levi Real Estate Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Alejandro
José Burgos Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2022023675.—( IN2023747606 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Esiel Sociedad de Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Wendy
Pamela Vargas Porras, Notario.—1 vez.—CE2022023677.—( IN2023747607 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Jungle Prints Limitada.—San José, 25
de febrero del 2022.—Lic. Donato Rivas Garro, Notario.—
1 vez.—CE2022023678.—( IN2023747608 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smart Cart
Sociedad Anónima.—San José, 25
de febrero del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022023679.—( IN2023747609 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Baxendale And
Eaton Retreat LLC Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2022023681.—(
IN2023747610 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Sparklecorpbcs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Rosario
Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022023680.—( IN2023747611 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Fernández E Hijos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.—CE2022023682.—(
IN2023747612 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Comatcon Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—
1 vez.—CE2022023685.—( IN2023747613 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Compañía F Y M Oriental de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del
2022.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—1 vez.—CE2022023686.—( IN2023747614 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bravo Rentals CR Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2022.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2022023687.—( IN2023747615 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Alrahi Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Nichole
Ivette Hidalgo Murillo, Notario.—1
vez.—CE2022023690.—( IN2023747617 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nexus Nerc
Sociedad Anónima.—San José, 25
de febrero del 2022.—Lic. Jorge Andrés Cordero
Leandro, Notario.—1 vez.—CE2022023691.—( IN2023747618 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Khitalpha Limitada.—San José, 25 de
febrero del 2022.—Lic. Óscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022023692.—( IN2023747619 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Llantera Ávila Ruiz Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notario.—
1 vez.—CE2022023693.—( IN2023747620 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dem Terpz Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022023694.—(
IN2023747621 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Wakaya Tours Costa Rica Limitada.—San
José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022023695.—( IN2023747622 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Cafetaleras Palo Blanco
Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Ana Cristina
Navarro Monestel, Notario.—
1 vez.—CE2022023696.—( IN2023747623 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Abla LT Y Asociados Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Jorge
Arturo Arce Lara, Notario.—
1 vez.—CE2022023697.—( IN2023747624 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inmopacífico Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—
1 vez.—CE2022023689.—( IN2023747625 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Solmor Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Ana Rosa
Alvarado Ocaña, Notario.—1 vez.—CE2022023699.—( IN2023747626 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Malu Inversiones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Flor Edith
Mora Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2022023700.—( IN2023747627 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Centro y Distribución de Carnes El Olimpo Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Édgar Omar
Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022023701.—( IN2023747628 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cubo Pago CR Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo, Notario.—1
vez.—CE2022023703.—( IN2023747629 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Representaciones Tecnológicas e Inversiones Integrales
Jiva Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del
2022.—Lic. Natan Alberto Gómez Méndez, Notario.—1
vez.—CE2022023707.—( IN2023747630 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hubward Latam
Development Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2022023708.—( IN2023747631
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Costa Rica Exportadora Comercial Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1
vez.—CE2022023706.—( IN2023747632 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones La Estrella CR Limitada.—San
José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Jenny María Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2022023709.—( IN2023747633 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Sohamb Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Nuria María Murillo Chaves, Notario.—1
vez.—CE2022023712.—( IN2023747634 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cruz Palomo Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Carlos
Josué Morales Fallas, Notario.—1
vez.—CE2022023710.—( IN2023747635 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Kettle Inc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Andrea Hutt Fernández, Notario.—1
vez.—CE2022023714.—( IN2023747636 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de febrero del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Mango Walk LLC Limitada.—San
José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1
vez.—CE2022023711.—( IN2023747637 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada JJMMBENT Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—
1 vez.—CE2022023715.—( IN2023747638 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Chipys Pan y Cafetería Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1
vez.—CE2022023716.—( IN2023747639 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Esiel Sociedad de Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Wendy
Pamela Vargas Porras, Notario.—1 vez.—CE2022023717.—( IN2023747640 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Neptuno Consulting Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Luis
Felipe Martínez
Obando, Notario.—1 vez.—CE2022023719.—( IN2023747641 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Electromecánicos Dayueve Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Wálter Guillermo Moya Sanabria,
Notario.—
1 vez.—CE2022023720.—( IN2023747642).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de
Lácteos y Embutidos Lael Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic.
Leonardo Alonso Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—CE2022023722.—( IN2023747643 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Jupiter Cargo Consolidations Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Luis
Felipe Martínez
Obando, Notario.—1 vez.—CE2022023723.—( IN2023747644 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Pluton Logistics And Distributions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del
2022.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 veza.— CE2022023726.—(
IN2023747645 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Wasatch Pc Gc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Francisco Alonso
Villalobos Brenes, Notario.—
1 vez.— CE2022023724( IN2023747646 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Isajul Limitada.—San José, 25 de
febrero del 2022.—Lic. Mark Anthony Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—
CE2022023727.—( IN2023747647 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Construcciones Verdes Sarapiquí Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Leslie
Guísele Mora Cordero, Notario.—1 vez.— CE2022023728.—( IN2023747648 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Congo Coastal Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Adriana Silva Rojas,
Notario.—1 vez.— CE2022023729.—( IN2023747649 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada J&L Asociados Limitada.—San José,
25 de febrero del 2022.—Lic. Daniela Elizondo Diaz, Notario.—1 vez.—
CE2022023732.—( IN2023747650 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada J&L Asociados Limitada.—San José,
25 de febrero del 2022.—Lic. Daniela Elizondo Diaz, Notario.—1 vez.—
CE2022023732.—( IN2023747650 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada New Chapter Cr Llc Limitada.—San José,
25 de febrero del 2022.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—
CE2022023733.—( IN2023747651 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de Febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Aguilar & Castillo el
Roble de Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de
febrero del 2022.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—
1 vez.— CE2022023734.—( IN2023747652 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 45 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mabelli Sociedad Anónima.—San José, 25
de febrero del 2022.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2022023735.—( IN2023747653 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bienes Levi Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Manuel Navarro
Moreno, Notario.—
1 vez.— CE2022023736.—( IN2023747654 ).
Mediante escritura trescientos
veintidós, tomo
tres, otorgada ante el notario público José Isaac Fonseca Molina, la sociedad Corporación Dakota Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta
y siete mil trescientos treinta y tres, revoca el nombramiento de su gerente, y
nombra para dicho cargo y por el resto del plazo social a Dayanna Josseth Fernández Picado, cédula número uno-mil seiscientos
veinticuatro-doscientos ochenta y cinco.—Pérez Zeledón, diecisiete de abril de
dos mil veintitrés.—
1 vez.—( IN2023747661 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro, visible al folio cuarenta
y dos vuelto del tomo segundo, a las trece horas del diecisiete de abril del
dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de Stayguancaste
Limitada cédula de persona jurídica número tres- ciento
dos- ochocientos setenta y cuatro mil novecientos veintiséis mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula número undécima del pacto constitutivo, donde la sociedad será administrada
por dos gerente y un subgerente. Estableciendo el nombramiento de un nuevo
gerente y un subgerente.—Santa Cruz, Tamarindo, a las trece horas del
diecisiete de abril del año dos mil veintitrés.—Licda. Ana Catalina Baltodano
Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023747663 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de Sago
Construcción y Electromecánica S. A., en la cual se reforma la cláusula
segunda del domicilio, se nombre nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José 16 de
abril 2023.—Ana Heitman Ardón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023747665 ).
La suscrita Viviana Aguilar
Guendel, en mi calidad de Presidente y representante legal de la sociedad con
facultades de apoderada generalísima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos diez mil cuatrocientos treinta y ocho, domicilio en San José,
hago constar que de conformidad con la ley diez mil doscientos cincuenta y
cinco, compareceré dentro del plazo de ley ante notaría pública a efectos de otorgar escritura de
reinscripción de Brisalia Perla S.A.—San José doce de abril del año dos mil veintitrés.—Viviana
Aguilar Guendel.—1 vez.—( IN2023747666 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura pública número doscientos veintidós, visible a folio noventa y cinco
vuelto del tomo cinco de mi protocolo y otorgada en Cariari, Pococí, a las once
horas del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Vargas
Gamboa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos nueve
cero ocho tres cinco, se acuerda y autoriza el cambio de la cláusula primera
para que en adelante se denomine Inmobiliaria Santa Ele Sociedad Anónima.—Cariari,
Pococí, 17 de abril del 2023.—Licda. Grettel Chavarría Gamboa, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023747668 ).
Por escritura 155, de las 13h del
17 de abril del 2023, se protocolizó acta 1 de asamblea general de cuotistas de
Ring Muller Enterprise, Limitada, con cédula jurídica 3-102-874340;
mediante la cual se reforma la cláusula 1era del pacto.—San José, 17 de abril
del 2023.—Manuel Antonio González Sanz, Notario Público.—( IN2023747670 ).
Por escritura otorgada por la
suscrita notaria, a las 14:00 horas del 17 de abril del 2023, se modifica el
nombramiento de los actuales gerentes para Rain Birds Soar CR LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-874901.—Liberia, 17 de abril,
2023.—Licda. Yanin Víquez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023747671 ).
En esta
notaría, al ser las catorce horas y cero minutos del día diecisiete de abril de
dos mil veintitrés, protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad INS Servicios S. A., cédula jurídica tres- ciento
uno- quinientos cuarenta y nueve mil ochenta y dos, en la cual se acuerda la
modificación de la cláusula décimo segunda, correspondiente al nombramiento de
los miembros de la junta directiva.—San José, a las 14:00 horas del 17 de abril
del 2023.—MSc. Heilyn Vásquez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2023747672 ).
Mediante Escritura otorgada en la
Ciudad de Liberia, Guanacaste al ser las doce horas del quince de abril del año
dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía El Rancho Gesling Sociedad Anonima, en la cual
se cambia la Junta Directiva de la sociedad, se nombra como presidente al señor
Frank Arata Brenes, y se aumenta el plazo social. Nota: firma responsable:
Marelyn Jiménez Duran.—José Manuel
González Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747673 ).
Ante mi notaría se constituyó a
las catorce horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil
veintitrés Sobre Meza, Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo
social cien años capital social mil doscientos colones.—Álvaro Moya Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023747687 ).
Por escritura 184 otorgada en esta
notaría, a las 13:00 horas del 17 de abril, 2023, se protocoliza acta 5
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Deportiva Astros Tarrazú, ADAT, mediante la cual se modifica el
domicilio social y nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Wilberth
Navarro Cordero.—San Marcos de Tarrazú, 17 de abril, 2023.—Licda. Sandra
Navarro Marín.—
1 vez.—( IN2023747691 ).
A las 08:39 horas del 27 de marzo
del año 2023, se constituyó Dameca Sociedad Anónima, domicilio Cartago
Oreamuno Cot, objeto compraventa de bienes inmuebles, plazo 99 arios, capital
social cien mil colones, diez acciones de diez mil colones, Presidente
representante judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderado generalísimo sin límite. Escritura número 65, folio 44 frente, tomo
20.—Licda. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023747695
).
En mi notaría mediante escritura
número doce-tres, a las trece horas, del diecisiete de abril del dos mil
veintitrés se protocoliza el acta de la Asamblea Extraordinaria de cuotistas,
de la sociedad Feel The Groove Que Si Calienta S.R.L., cédula jurídica
número tres- ciento dos ocho cinco ocho cuatro seis cero, en la cual se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo unánime de socios, que la sociedad no presenta
bienes ni deudas actuales, por lo cual se prescinde del nombramiento de
liquidador. Es todo.—San José, diecisiete de abril del dos mil
veintitrés.—Licda. Mariela Mora Morales.—
1 vez.—( IN2023747698 ).
Por escritura otorgada ante este
Notario a las quince horas del día diecisiete de abril de dos mil veintitrés,
se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-864777
Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de abril de
dos mil veintitrés.—Arturo Rojas Campos, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023747699 ).
Por escritura otorgada ante el
Notario Público Oscar Luis Trejos Antillón, número 8 del tomo 20, de las 8
horas del 12 de abril del año 2023, se protocoliza la asamblea de socios de Rhiscom
S.R.L., donde se nombra Subgerente.—San José, 18 de abril del año
2023.—Oscar Luis Trejos Antillón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747704 ).
Por instrumento público número
noventa y dos, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las once horas con treinta minutos del trece de
abril de dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Tica de Belleza CTJS Internacional Sociedad
Anonima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno-
ochocientos treinta y dos mil veintiuno, con domicilio social en San José,
Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, edificio B, segundo piso, celebrada en San
José, Pozos de Santa Ana, Costa Rica, Centro Empresarial Fórum I, edificio B,
segundo piso, al ser las trece horas del día doce de abril de dos mil
veintitrés, mediante la cual se reforma la Cláusula del domicilio.—San José,
trece de abril de dos mil veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes. Carné número
16159, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747707 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:15 horas del 13 de abril del 2023, se protocolizó acta de
Asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Nueve Mil
Trescientos Noventa y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-679392, mediante la cual se modifican las cláusulas
segunda y sétima del pacto social.—San José, 13 de abril del 2023.—Licda.
Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023747719 ).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de abril del 2023,se eliminó la cláusula
vigésima, relativo a la figura del Agente Residente del pacto social y se
modificaron, la cláusula segunda, relativa al domicilio social, la cláusula
décima relativa a la administración y la cláusula décima primera relativa a la
representación, del pacto social de la sociedad Almacén Mauro, S.A.,
cédula 3-101- 003233, por lo que ahora el domicilio será San José, del Banco
Nacional, cien metros oeste, calle seis avenida primera y tercera edificio
esquinero a mano derecha, color blanco y azul, asimismo la representación de la
sociedad la ostentarán el Presidente y el Secretario y se eliminó el cargo de
Agente Residente.—San José, 18 de abril del 2023.—Licda. Adriana Ruiz Madriz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023747722 ).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 9:30 horas, del día 18 de abril del 2023, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad S
Q Soluciones Quirúrgicas S. A., mediante la cual se acordó reformar la
cláusula segunda del Pacto Social.—San José, 9:53 horas del 18 de abril del
2023.—Kevin Alberto Salazar Cartín, Notario Publico.—1 vez.—( IN2023747723 ).
En esta notaría, a las 09:15 horas
del 01 de marzo del 2023, se protocoliza acta de la sociedad Al Ud Dos
Huevos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se hace nombramiento
de agente residente, y se modifica la cláusula de domicilio.—Brasilito.—Einar
José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747725 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaría a las nueve horas del
diecisiete de abril del año dos mil veintitrés, la sociedad Desarrolladora
Don Arnoldo, S. A., otorga Poder Generalísimo con límite de suma a Laura
Lucía Pereira Hidalgo.—San Rafael de Alajuela, a las diez horas del diecisiete
de abril del año 2023.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023747732 ).
Por escritura número ciento
diez-diecisiete, otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del diecisiete
de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de
accionistas número uno de la sociedad denominada Head Start Developments,
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno –
ochocientos sesenta y siete mil novecientos siete, en la que se acordó reformar
la cláusula referente al capital social de la sociedad. Es todo.—San José,
dieciocho de abril de dos mil veintitrés.—Abraham Stern Feterman, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023747734 ).
Por escritura
otorgada ante la Notaria Pública, Carmen Gueru Cerdas Herrera
número uno del Tomo Primero de las quince horas treinta minutos del día trece
del mes de abril del año dos mil veintitrés se protocoliza la asamblea de
socios de la sociedad denominada Sultan Pococi MN SRL. Se toma el
siguiente acuerdo: Primero: Se acuerda modificar la cláusula quinta del Pacto
constitutivo; para que en adelante se lea de la siguiente manera: “La sociedad
será administrada por el gerente con representación Judicial y Extrajudicial
con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Guápiles,
diecisiete de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Carmen Gueru Cerdas Herrera,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023747747 ).
Mediante
escritura número veintiuno, del tomo ochenta y siete de la suscrita Notaria, se
constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio
social en Puntarenas, Puntarenas, Paquera, trescientos metros norte de la escuela
Guarial, casa muro blanco a mano derecha, con un capital empresarial de diez
mil colones y corresponde al Gerente Lady Mayela Arguedas Alfaro, cédula de
identidad número cuatro- ciento cincuenta y tres-trescientos cuarenta y siete,
la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. (Publicar una vez en La Gaceta).—San
José, 18 de abril de 2023.—Licda. Georgianella Rodríguez Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023747750 ).
Mediante
escritura número veintiuno del tomo ochenta y siete de la suscrita Notaria, se
constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio
social en Puntarenas, Puntarenas, Paquera, trescientos metros norte de la
escuela Guarial, casa muro blanco a mano derecha, con un capital empresarial de
diez mil colones y corresponde al Gerente Jorge Enrique Cordero Jiménez, cédula
de identidad número cuatro-ciento noventa y seis-ochocientos veintiuno, la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. (Publicar una vez en La Gaceta).—San José, 18 de
abril de 2023.—Licda. Georgianella Rodríguez Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023747751 ).
Ante esta notaría, en escritura
número ocho, visible a folio cinco, del tomo nueve, a las nueve horas, del
sábado primero de abril del año dos mil veintitrés, el señor Rodolfo José
Peralta Cordero, en condición de gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de La Sabana Florecida Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula: 3-102-559294, con domicilio en San José, la Uruca, en
urbanización el Encino, de la entrada del hotel Irazú, una cuadra al norte y
dos cuadras al este, otorgo escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, por estar disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—Alajuela, a las diez horas del
dieciocho de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Máximo Corrales Vega,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023747755 ).
Por escritura número treinta y
dos, otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las
dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril del año dos
mil veintitrés, protocolo número noventa y ocho, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Finca Isla de los Negritos
S.A. cédula
jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta, en la
cual se acordó su disolución. Publíquese 1 vez.—Licda. Sheila Elena Chaves
Berrocal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023747763 ).
Mediante escritura otorgada en mi
notaría, a las 10 horas del 15 de abril del 2023, protocolicé acta de Inversiones
Inmobiliarias Caruso LTDA, cédula jurídica 3-102-575050, en que se reforma
la cláusula sexta, de la administración, designando tres gerentes con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ana Lorena Umaña
Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023747764 ).
La suscrita
Notaria Pública, Priscila Picado Murillo, en conotariado con la Licda. Ana
María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura número 191 del tomo 15
de la suscrita Notaria Pública al ser las 11 horas del 24/03/2023, se
protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Porcelanatos
Italianos Importados SRL, cédula jurídica 3-102-797457, en la que se
acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 18 de
abril de 2023.—Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023747765 ).
Por escritura número ciento
cincuenta de las dieciséis horas con treinta minutos del diecisiete de abril
del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de
accionistas, de las ocho horas del veinticuatro de marzo del año dos mil
veintitrés, de la mercantil Nueva Britannia Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno- trescientos catorce mil quinientos veintiuno,
por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Adriana Silva
Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023747766 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita Notaria, en Guanacaste a las 14:30 horas del 17 de abril de 2023, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios la compañía Tres-Ciento
Dos- Setecientos Treinta y Nueve Mil Ciento Ochenta y Seis S.R.L., donde
por decisión unánime de los socios se reformó la cláusula de la razón social;
se revocaron los nombramientos de gerente uno y gerente dos, y agente
residente, nombrándose nuevos gerente uno y gerente dos.—Licda. Kennia Guerrero
Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023747767 ).
Por escritura
otorgada a las diez horas del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Se
protocoliza el acta de asamblea de Fractal Ecosystem Sociedad Anónima
cédula jurídica tres- ciento uno- ochocientos sesenta y siete mil ochocientos
noventa y nueve, mediante la cual se modifican los estatutos y se aumenta el
capital social. Es todo.—La Unión, dieciocho de abril de dos mil
veintitrés.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro. Tel: 4000-3322, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023747768 ).
Al ser las 7:00 horas del 18 de
abril del año 2023 la compañía Inversiones Inmobiliarias AADE de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-676650, con domicilio social en
Heredia, San Isidro San Josecito, Residencial Lamas Del Zurquí Casa D- 21, reforma
representación.—San José, 18 de abril del año 2023.—Lic. Willy Hernandez Chan,
Notario Público.—1 vez.—( In2023747769 ).
En esta notaría mediante escritura número:
61-40, otorgada en San Isidro de Heredia a las 19:00 horas del 17 de abril del
2023, se reformaron las cláusulas primera y segunda del acta constitutiva de la
sociedad denominada Castillo del Zurquí S.A. con cédula jurídica número:
3-101-274369, y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscalía.—Lic. Iván
Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747770 ).
Ante esta notaría y por acuerdo
unánime de socios, al ser las 07:00 horas del día 03 de abril del año dos mil
veintitrés, se acordó la disolución de la sociedad denominada Inversiones
Agronómicas JSC Consultores Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3 101 798577
. Es todo.—Cartago, Alvarado, Pacayas, catorce de abril del año dos mil
veintitrés.—Licda. Paula María Chacón Loaiza, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023747771 ).
Se emplaza a interesados para que
dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto,
haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo
207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad
denominada 3102580744 SRL, cédula jurídica 3-102-580744. Es todo.—18 de
abril del 2023.—César Mora Zahner, carnet 16015. Tel: 2643-2818 / Fax:
2643-2781, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747772 ).
Por escritura número setenta y
dos- diez, otorgada a las dieciséis horas y cuarenta minutos del treinta y uno
de marzo de dos mil veintitrés, ante esta notaría Inversiones Jaymi S.A.,
cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos veintinueve mil quinientos siete,
reformó la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, diecisiete de abril de
dos mil veintitrés.—Lic. Ronny García González.—1 vez.—( IN2023747773 ).
Por escritura
número treinta y uno, otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves
Berrocal, a las dieciocho horas del diecisiete de abril del año dos mil
veintitrés, protocolo número noventa y ocho, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Finca Isla S.A. cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos diez mil quinientos diecinueve,
en la cual se acordó su disolución.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal.—1
vez.—( IN2023747774 ).
Ante esta notaría a las nueve horas con treinta
minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, protocolicé acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad TDC Apto Cuatrocientos Tres
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica tres-ciento
dos-setecientos noventa y cinco mil setecientos veinte, mediante la cual se
modifica la cláusula del Pacto Social, referente a la Representación y
Domicilio Social. Es todo.—San José, diecisiete de abril del dos mil
veintitrés.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747775 ).
Ante esta notaría, en escritura
otorgada a las: 14:15 horas del día 20 de marzo del 2023, se protocolizan
acuerdos de asambleas de accionistas, en las que se reforma la cláusula 2da. de
Corporación Casabella de Escazú S.A..—San José, dieciocho de abril de
2023.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747776
).
El suscrito Notaria Pública Karla
Corrales Gutiérrez, hago constar que por medio de la escritura pública 140-4 de
las 11:40 horas del 17 de abril del 2023, se protocolizó el acta 1 de la
sociedad Servex Comercial Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-110932 por medio de las cuales se reforma la cláusula
sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 18 de abril del 2023.
Es todo.—Karla Corrales Gutiérrez. Cédula 110990209. Teléfono 22564056, Notaria Pública.—1
vez.—(IN2023747792 ).
Ante esta notaría, en escritura
otorgada a las: 14:30 horas del día 20 de marzo del 2023, se protocolizan acuerdos
de asambleas de accionistas, en las que se reforma la cláusula 2da. de Klami
Investments S.A..—San José, dieciocho de abril de 2023.—Lic. Felipe Antonio
León Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747794 ).
Ante esta notaría, en escritura
otorgada a las: 14:20 horas del día 20 de marzo del 2023, se protocolizan
acuerdos de Asambleas de Accionistas, en las que se reforma la cláusula 2da. de
Klinger Twins Costa Rica S.A..—San José, dieciocho de abril de
2023.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747795
).
Ante esta
notaría, en escritura otorgada a las: 14:40 horas del día 20 de marzo del 2023,
se protocolizan acuerdos de asambleas de accionistas, en las que se reforma la
cláusula 2da. de Corporación Klinger & Klinger De Costa Rica S.A..—San
José, dieciocho de abril de 2023.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023747797 ).
Mediante escritura número
trescientos treinta y ocho otorgada ante la Notaria Jessica Rodríguez Jara, a
las once horas del dieciocho de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta donde se disuelve la sociedad Servicios Integrales Los Quatro S.A. cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos sesenta y dos mil novecientos quince.—San
Rafael de Poás, Alajuela, dieciocho de abril del dos mil veintitrés.—
1 vez.—( IN2023747799 ).
Por medio de escritura número
trece-doce otorgada ante mi notaría a las 10 horas del 14 de abril del 2023 el,
señor Darryl Senger mayor de edad, soltero, empresario, ciudadano canadiense,
portador anteriormente del pasaporte número JE 165240 y actualmente portador
del pasaporte número AB 302996, vecino de calle dos cero seis-tres uno cinco,
S.E. Calgary Alta, Canadá T dos G cero S tres, en atención al reglamento a la
ley 10255 “reinscripción de entidades disueltas” número 43742-H-J y 19 del
Código de Comercio, solicitó la reactivación reinscripción y cese de disolución
de Enough is Enough S.R.L, cédula jurídica 3-102-513661. Es todo.—San
José, 18 de abril del 2023.—Roberto Echeverría Alfaro, Notario Público.—1
vez.—( IN2023747800 ).
Mediante
escritura 102-19 otorgada ante este notario a las 09:00 horas del 9 de marzo
del 2023, se acuerda disolver la sociedad R&E Property Limitada cédula de persona jurídica número 3-102-70723, con base al artículo 201
Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 18 de abril del 2023.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023747801 ).
Por escritura otorgada ante mí al
ser las nueve horas del día dieciocho de abril del año dos mil veintitrés,
escritura número veintisiete del tomo once al folio diecinueve frente del
protocolo del Notario Owen Amen Montero, de la sociedad denominada Kfar
Música S.R.L, cédula
jurídica tres- ciento dos- setecientos noventa y siete mil diez solicita al
Registro de Personas Jurídicas modificación de la cláusula sexta y séptima de
la sociedad. De la sociedad antes descrita es todo. 18 04 2023. Teléfono: 2772
5333.—Lic. Owen Amen Montero. Carné 24057, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023747802 ).
Por medio de la escritura ciento
cinco asentada en el tomo dos de la Notaria Pública Ana Beatriz Guillén Vindas,
la sociedad 3-101-558783 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-
558783, mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, acordó
modificar la cláusula segunda de su pacto constitutivo que corresponde a su
domicilio social. Es todo.—San José, doce horas dieciséis minutos del dieciocho
de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas.—1 vez.—(
IN2023747803 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito Notario, a las diez horas del día de hoy, Segeléctrica
de Costa Rica C.B.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos diecisiete mil novecientos setenta y uno, aumenta su capital
social y reforma la cláusula quinta de sus estatutos.—Lindora, diecisiete de
abril de dos mil veintitrés.— Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023747806 ).
Ante esta
notaría, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la Sociedad denominada Inversiones Cossio y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-doscientos setenta y un mil setenta y ocho, donde se reformo la cláusula
quinta del pacto constitutivo, (del capital) aumento de capital. Es
todo.—Heredia, dieciocho de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Rolando Jose
Villalobos Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747833 ).
El suscrito Ronald E. González
Calderón, notario público manifiesto: Que mediante escritura número doscientos
ochenta y cuatro del tomo dieciocho de mi protocolo por acuerdo de socios se
modifica la cláusula de la administración de la sociedad Olas Azules de San
Miguel S. A. persona con cédula jurídica 3-101-600662.—San José, 18 de
abril del dos mil veintitrés.—Lic. Ronald E. González Calderón, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023747845 ).
A efecto de publicación del edicto
correspondiente, el suscrito Notario Gerardo Enrique Arroyo Rojas, carne 7263,
informo que el día 17 de abril del 2023, en Escritura numero 308-6, se
constituye la Sociedad Seguridad Alemán Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada.—San José, a los 18 días del mes de abril del año
2023.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747854
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lowa
Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Lisidia María Villalobos
Loria, Notario.—1 vez.— CE2022023738.—( IN2023747858 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Jr Artesanias y Mecanica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2022.—Lic. Luis
Gonzalo Rodríguez Mora, Notario.—1 vez.— CE2022023739.—( IN2023747858 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Tot Ochocientos Ochenta y Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2022.—Lic. Casimiro
Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.— CE2022023740.—( IN2023747860 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Variedades Jesu Sociedad Anónima.—San José,
26 de febrero del 2022.—Lic. Patricia Burgos Salas, Notario.—1 vez.—
CE2022023742.—( IN2023747862 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Paradise Ft Inc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Manuel
Barboza Arce, Notario.— CE2022023743.—( IN2023747864 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Blue Giraffe Limitada.—San José, 28 de
febrero del 2022.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—
CE2022023744.—( IN2023747865 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Redblack Hippo Limitada.—San José, 28
de febrero del 2022.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—
CE2022023745.—( IN2023747866 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad
Provicond Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del
2022.—Lic. Jessica Johanna Calderón Chinchilla, Notario.—1 vez.—
CE2022023746.—( IN2023747867 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 35 minutos del 25 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Olas de Azares en
Santa Teresa Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Marvin Diaz
Briceño, Notario.—1 vez.—CE2022023747.—( IN2023747868 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kynga Theraphy
Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Francisco
Millet Nieto, Notario.—1 vez.— CE2022023748.—( IN2023747869 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Proyectos y Negocios Ecoshark Sociedad
Anónima.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Mario Alberto Calvo Asi,
Notario.—1 vez.— CE2022023749.—( IN2023747870 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santa Teresa
Dream Constellation Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Marvin
Díaz Briceño, Notario.—1 vez.— CE2022023750.—( IN2023747871 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Clean Horizon Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notario.—1 vez.— CE2022023751.—( IN2023747872 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Investments Meta
Cartago Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Adriana Brenes
Mora, Notario.—1 vez.— CE2022023752.—( IN2023747873 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Investments Meta
Cartago Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Adriana Brenes
Mora, Notario.—1 vez.— CE2022023752.—( IN2023747873 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Surveycorp Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Antonio Escalante
Escalante, Notario.—
1 vez.— CE2022023754.—( IN2023747874 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Group Osher K Import cr Sociedad Anónima.—San
José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—
CE2022023755.—( IN2023747875 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cabaña de los Rojas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. María Gabriela Elizondo
Alpízar, Notario.—
1 vez.— CE2022023756.—( IN2023747876 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 10 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Bonnet Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Leda Patricia
Mora Morales, Notaria.—1 vez.— CE2022023757.—( IN2023747877 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Coarcon Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Magally María Guadamuz
García, Notario.—
1 vez.— CE2022023758.—( IN2023747878 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Latam Charming
Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Julio Cesar Zarate
Arias, Notario.—1 vez.— CE2022023759.—( IN2023747879 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Guanábana Getaway C O R P Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Andrés
Mora Carli, Notario.—
1 vez.— CE2022023760.—( IN2023747880 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Jlba Maquinaria Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Karen
Otarola Luna, Notario.—
1 vez.— CE2022023761.—( IN2023747881 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Villa Tahoe Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Mauricio Alvarado Prada,
Notario.—1 vez.— CE2022023762.—( IN2023747882 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ptfi Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Karol Sofia Masís Fernández, Notaria.—1 vez.— CE2022023763.—(
IN2023747883 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones océano de Costa Rica Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Jenny María Ramos González, Notario.—1 vez.—
CE2022023764.—( IN2023747884 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Salty Souls Limitada.—San José, 28 de
febrero del 2022.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—
CE2022023766.—( IN2023747885 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mj Wayra Wiñay Limitada.—San José, 28
de febrero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2022023767.—( IN2023747886 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Pertiga Escalena de Longanimidad Sociedad
Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del
2022.—Lic. Marcelo Astúa
Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022023768.—( IN2023747887 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Flamboyan del Valle de Sanjuanillo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del
2022.—Lic. Mario Morales Guzmán,
Notario.—
1 vez.—CE2022023769.—( IN2023747888 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Christefy Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. David Andrés Ureña Borge, Notario.—1
vez.—CE2022023770.—( IN2023747889 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022 se
constituyó la sociedad denominada Door Store Costa Rica.—San José, 28
del 02 del 2022.—Lic. Mónica
Farrer Peña, Notaria.—
1 vez.—CE2022048819.—( IN2023747890 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Calle Aribau del Este Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 28 de febrero del
2022.—Lic. Esteban José Esquivel
Zúñiga, Notario.—
1 vez.—CE2022023771.—( IN2023747891 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 26 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada PPDOS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Nancy Núñez Montiel, Notario.—1 vez.—CE2022023773.—(
IN2023747892 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Casa Byzkaia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Dayana Badilla Jarquín, Notario.—1 vez.—CE2022023774.—(
IN2023747893 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Wu Wu PEI Fen Limitada.—San José, 28
de febrero del 2022.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2022023772.—(
IN2023747894 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Nauth Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. América Geraldine Soto Monge, Notario.—1 vez.—CE2022023775.—(
IN2023747895 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Royal Palm Bay Incorporate Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Juan
Carlos Chávez Alvarado,
Notario.—1 vez.—CE2022023777.—( IN2023747896 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ecoprolim
Sociedad Anónima.—San José, 28
de febrero del 2022.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez,
Notario.—1 vez.—CE2022023780.—( IN2023747897 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Factor Waw
Sociedad Anónima.—San José,
28 de febrero del 2022.—Licda. América
Geraldine Soto Monge, Notaria.—1 vez.—CE2022023781.—( IN2023747898 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 35 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Jointrust Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Douglas
Castro Peña, Notario.—1 vez.—CE2022023765.—( IN2023747899 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada MCM Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2022.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—
1 vez.—CE2022023782.—( IN2023747900 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Aquatic Encounters Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Daniela
Madriz Porras, Notario.—
1 vez.—CE2022023783.—( IN2023747901 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Arzaco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Adriana María Bonilla Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022023784.—(
IN2023747902 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada RC Lex Abogados y Asociados Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Marco
Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022023785.—( IN2023747903 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 10 minutos del 23 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ramalva
Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. María José Ortega
Tellería, Notario.—1 vez.—CE2022023786.—( IN2023747904 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Green Earth Nosara Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Angélica
María Álvarez Domínguez, Notario.—
1 vez.—CE2022023788.—( IN2023747905 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Colinas de Pinares
Sociedad Anónima.—San José, 28
de febrero del 2022.—Lic. Jose Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2022023790.—( IN2023747906 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Rikku Tico Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic.
Daniela Elizondo Diaz, Notario.—
1 vez.— CE2022023791.—( IN2023747907 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hospitalidad e
Inversiones El Chalet Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.–Lic. Olga
María Rivera Monge, Notario.—1 vez.—CE2022023789.—( IN2023747908 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Perro Grande Viajero LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Alfredo
gallegos villanea, Notario.—1 vez.—CE2022023792.—( IN2023747909 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Frutas de Oro Dem Sociedad Anónima.—San
José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2022023787.—( IN2023747910 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Vimecon Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notario.—
1 vez.— CE2022023794.—( IN2023747911 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 00 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Condominio Terranova Santa Fe Sociedad
Anónima.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Ricardo José Rivera
González, Notario.—1 vez.— CE2022023793.—( IN2023747912 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 15 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Esiel Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Wendy Pamela Vargas
Porras, Notario.—1 vez.—CE2022023795.—( IN2023747913 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Compañía Bolulevard de Inversiones de
Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 28 de febrero del 2022.—Licda. Raquel Stefanny Cruz
Porras, Notaria.—1 vez.—CE2022023796.—( IN2023747914 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Kettle House Inc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Andrea
Hutt Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022023798.—( IN2023747915 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reliable Project
Partners Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo José
Rojas Benavides, Notario.—1 vez.— CE2022023797.—( IN2023747916 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bandidos High Tides Sociedad Anónima.—San
José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022023799.—( IN2023747917 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Chemas en San Pablo de Heredia Camisetas y
Algo Más Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic.
Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022023800.—( IN2023747918 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 10 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Tenente Style Limitada.—San José, 28
de febrero del 2022.—Lic. Ana Marcela Fernández Solís, Notario.—1 vez.—CE2022023801.—(
IN2023747919 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Benchase Limitada.—San José, 28 de
febrero del 2022.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022023802.—( IN2023747920 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 45 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mabell Sociedad Anónima.—San José, 28
de febrero del 2022.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2022023803.—( IN2023747921 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Nampi CR Limitada.—San José, 28
de febrero del 2022.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—
1 vez.—CE2022023806.—( IN2023747922 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gecko Corporation
Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Ronald Baltodano
López, Notario.—1 vez.—CE2022023805.—( IN2023747923 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Makasy Von Sternfels Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Slawomir
Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2022023807.—( IN2023747924 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Familia DG Dos Mil Veintidós Sociedad
Anónima.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Julio Antonio Morua Arroyo,
Notario.—1 vez.—CE2022023808.—( IN2023747925 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada The Old Owl Limitada.—San José, 28 de
febrero del 2022.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—CE2022023810.—( IN2023747926 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Xingliang Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1
vez.—CE2022023809.—( IN2023747927 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Lomes Limitada.—San José, 28 de
febrero del 2022.—Lic. Jose Andrés Cubillo González, Notario.—1
vez.—CE2022023811.—( IN2023747928 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Carapaz Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez
Monge, Notario.—
1 vez.—CE2022023812.—( IN2023747929 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Corporación MST Herediana Sociedad
Anónima.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Luis Humberto Varela
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022023814.—( IN2023747931 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Mónica Gómez Noventa y Nueve LLC.—San José,
28 del 02 del 2022.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2022042065.—(
IN2023747932 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022 se
constituyó la sociedad denominada Premier Coastal Acquisitions.—San
José, 28 del 02 del 2022.—Lic. Andrea Martín Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022042066.—( IN2023747933 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada J V Builder Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Pablo
Fernando Ramos Vargas, Notario.—
1 vez.—CE2022023815.—( IN2023747934 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 14 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Solano Bros Real State Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Eugenia
María Hernández Carballo, Notario.—
1 vez.—CE2022023817.—( IN2023747935 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Riviera Los Hermanos Corporación Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2022.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2022023816.—( IN2023747936 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Spanish Language Bootcamp Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Sherilyn
Kelly Salazar, Notario.—
1 vez.—CE2022023818.—( IN2023747937 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Yam Tutti Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Georgia
Lorena Montt Villacura, Notario.—
1 vez.—CE2022023820.—( IN2023747938 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Malibu Cabuya Limitada.—San José, 28
de febrero del 2022.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2022023822.—(
IN2023747939 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Lavacar Damir Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Percy
Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022023825.—( IN2023747940 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo J Y R Sociedad
Anónima.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Alejandra Céspedes
Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2022023827.—( IN2023747941 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Concilialo Com Sociedad Anónima.—San
José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Kirth Anthony Mclean Valerio, Notario.—1
vez.—CE2022023829.—( IN2023747942 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Neptuno Import y Export Services Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Luis
Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2022023830.—( IN2023747943 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de febrero del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Walour Sociedad
Anónima.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Lisidia María Villalobos
Loría, Notaria.—1 vez.—CE2022023833.—( IN2023747949 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tropical Surf
Comedy Limitada.—San José, 1 de marzo del 2022.—Lic. Jose Juan Sánchez
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022023834.—( IN2023747950 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Nukla Limitada.—San José, 1 de marzo
del 2022.—Lic. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notario.—1 vez.—CE2022023836.—(
IN2023747951 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones La Garita Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de marzo del 2022.—Lic. Mónica Viviana Céspedes
Navarro, Notaria.—
1 vez.—CE2022023835.—( IN2023747952 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Lama de Carrillo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2022.—Lic. Nancy Núñez
Montiel, Notario.—1 vez.—CE2022023837.—( IN2023747953 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desi and Yaya
Destinations Limitada.—San José, 1 de marzo del 2022.—Lic. Luis
Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022023838.—( IN2023747954 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 35 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Jointrust Cam Sociedad Anónima.—San
José, 1 de marzo del 2022.—Lic. Douglas castro peña, Notario.—1
vez.—CE2022023840.—( IN2023747955 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BMS Soluciones
Electromecánicas Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del
2022.—Lic. Yajaira Padilla Flores, Notario.—1 vez.—CE2022023844.—(
IN2023747958 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada FUSCI&I Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de marzo del 2022.—Lic. Leda María Peña Martínez, Notario.—1
vez.—CE2022023843.—( IN2023747959 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cenaudi Costa Rica SAS Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2022.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2022023845.—( IN2023747960
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Iris Alba Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de marzo del 2022.—Licda. Leda María Peña Martínez,
Notaria.—1 vez.—CE2022023846.—( IN2023747961 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pacific Sea
Adventures Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2022.—Licda. Mariel
María González Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022023847.—( IN2023747962 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hospitalidad E
Inversiones Arrieta Limitada.—San José, 1 de marzo del 2022.—Licda. Olga
María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—CE2022023848.—( IN2023747963 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bellota Vuela Alto Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo
Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022023849.—( IN2023747964 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Hern Industries LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2022.—Lic. Brians
Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022023851.—( IN2023747965 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada El Girasol Dorado Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2022.—Licda. Yadriela
Rodríguez Quesada, Notaria.—
1 vez.—CE2022023852.—( IN2023747966 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cattle Creek de Quebrada Ganado Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2022.—Lic. Anthony
Francisco Fernández
Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022023853.—( IN2023747967 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bill Mayse Properties Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2022.—Lic. Brians
Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022023855.—( IN2023747968 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Reciclajes Hao Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de marzo del 2022.—Licda. Mónica María Vargas
Barrantes, Notaria.—
1 vez.—CE2022023854.—( IN2023747969 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Olis Fifty LLC Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de marzo del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría,
Notario.—1 vez.—CE2022023856.—( IN2023747970 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Multimarcas y Servicios CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2022.—Licda. Wendy
Rivera Báez, Notaria.—
1 vez.—CE2022023857.—( IN2023747971 ).
El suscrito
Arturo Ramírez Fonseca, Notario Público, hace constar, que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Colorado
Testing Labs Sociedad Anonima, portadora de la cédula jurídica número
3101873817. Donde se nombra nueva junta directiva y se otorga poder general.—San
José, 18 de abril del 2023.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carnet 1293, cédula
1686838, Teléfono: 22-20-18-67, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747973 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las doce horas del doce de abril del año dos mil veintitrés, se reformó la
cláusula referente a los miembros de la junta directiva de la compañía La
Cuevita del Cacique Sociedad Anónima nombrándose como su presidente a
Gabriel Gamboa Porras.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023747974 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Star Development Corporation Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2022.—Lic. Rafael Ángel
Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022023858.—( IN2023747976 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Lonewolf LD Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de marzo del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario.—1 vez.—CE2022023859.—( IN2023747977 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Constructora Dinastía CR Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2022.—Lic. Fransua
Alberto Vásquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022023860.—( IN2023747978 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 20 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Global Voip And Care Limitada.—San
José, 1 de marzo del 2022.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—CE2022023862.—( IN2023747979 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora Siglo XXI Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2022.—Licda. Sandra
Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.—CE2022023863.—( IN2023747981 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Seper Law Sociedad Anónima.—San José,
1 de marzo del 2022.—Lic. Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1
vez.—CE2022023864.—( IN2023747982 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Legal Jab Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de marzo del 2022.—Lic. Geovanny Víquez Arley,
Notario.—1 vez.—CE2022023865.—( IN2023747983 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Inmersiva Limitada.—San
José, 01 de marzo del 2022.—Licda. Vanessa Mayela Calvo González, Notaria.—1
vez.—CE2022023867.—( IN2023747984 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Be Strategy DNJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de marzo del 2022.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario.—1
vez.—CE2022023866.—( IN2023747985 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Distribuciones Del Atlántico Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Licda. Andrea
Rojas Rodríguez, Notaria.—
1 vez.—CE2022023868.—( IN2023747986 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Copp Investment Of CR LLC Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Geraldin Vargas
Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022023869.—( IN2023747987 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Gallery Forest Sociedad Anónima.—San
José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Marianela Solís Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022023870.—(
IN2023747988 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos y Procesos Del Pacífico AM Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de marzo del 2022.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1
vez.—CE2022023871.—( IN2023747989 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada ADTOZA LLC Limitada.—San José, 02 de
marzo del 2022.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022023872.—(
IN2023747990 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Volcano Rent A Car Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notario.—1 vez.—CE2022023876.—(
IN2023747991 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Fastpack de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Ana Guiselle
Valerio Segura, Notario.—1 vez.—CE2022023875.—( IN2023747992 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Montaña Espectáculo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022023878.—(
IN2023747993 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Las Nuevas Virtudes Limitada.—San
José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notario.—1
vez.—CE2022023877.—( IN2023747994 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada CR Chapter Tres LLC Limitada.—San
José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1
vez.—CE2022023879.—( IN2023747995 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Fertilizantes del Caribe Ferca Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos
Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2022023880.—( IN2023747996 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Costacraig Limitada.—San José, 2 de
marzo del 2022.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2022023882.—(
IN2023747997 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada C A P Construyendo con Visión Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2022023883.—( IN2023747998 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 28 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Royal
Courtyard Sociedad Anónima.—San José, 2
de marzo del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2022023887.—( IN2023747999 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Sacred Om Limitada.—San José, 2 de
marzo del 2022.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2022023888.—(
IN2023748000 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro Turístico Haras Turrialba Limitada.—San José, 02 de marzo del
2022.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022023881.—(
IN2023748001 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada MCM Dos Vangal Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—
1 vez.—CE2022023889.—( IN2023748002 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Alfa & Omega Limitada.—San José, 2
de marzo del 2022.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022023890.—( IN2023748003
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mangifera de Nosara BD Limitada.—San
José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—CE2022023892.—( IN2023748004 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M R S Soluciones del Este
Sociedad Anónima.—San José, 2
de marzo del 2022.—Lic.
Manuel Francisco Monge Díaz,
Notario.—1 vez.—CE2022023893.—( IN2023748005
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Jetpack Multiservicios E&M Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Rafael Eduardo
Méndez Jimenez, Notario.—
1 vez.—CE2022023894.—( IN2023748006 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada The White Book Marketing Agency Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco,
Notario.—1 vez.—CE2022023895.—( IN2023748007 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada MVD Global Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—
1 vez.—CE2022023898.—( IN2023748008 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Opción Usa Services Limitada.—San José, 2 de marzo del
2022.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2022023896.—( IN2023748009 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada XCP Intelligence Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—
1 vez.—CE2022023900.—( IN2023748010 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Armae Limitada.—San José, 2 de marzo
del 2022.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—
1 vez.—CE2022023901.—( IN2023748011 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bongoz FGB Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Roberto
Arguedas Pérez,
Notario.—1 vez.—CE2022023899.—( IN2023748012 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Amor del Mar Herradura Limitada.—San
José, 02 de marzo del 2022.—Licda. Giselle Marie Pacheco Saborío, Notario.—1 vez.—CE2022023903.—(
IN2023748013 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada DC Getaway INC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Evelyn Janieth Galán Caro, Notario.—1
vez.—CE2022023902.—( IN2023748014 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Plant Of Life CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de Marzo del 2022.—Lic. Edgar Alberto
García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022023905.—( IN2023748015 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Complejo Turístico Abundancia Brenes
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic.
Carlos Luis Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022023906.—( IN2023748016 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Origen Vegetal S & F Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Licda. Grettel
Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2022023907.—( IN2023748017 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Romeylu Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Victorino
Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022023908.—( IN2023748018 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 26 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rican
Safari Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Michael
Bejarano Loáiciga, Notario.—1 vez.—CE2022023904.—(
IN2023748019 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Medod A&C Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya,
Notario.—
1 vez.—CE2022023910.—( IN2023748020 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Tamalot Mil Quinientos Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Rafael Ángel
Gutiérrez Gutiérrez, Notario.
—1 vez.—CE2022023909.—( IN2023748021 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Karma Sociedad
Anónima.—San José, 02 de marzo del 2022.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares,
Notario.—1 vez.—CE2022023911.—( IN2023748022 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Amabeli Sociedad Anónima.—San José, 2
de marzo del 2022.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2022023913.—( IN2023748023 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Dental Home CR Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Licda. Silvia Coto Hernández,
Notaria.—1 vez.—CE2022023912.—( IN2023748024 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bradleyhouse Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Licda. Andrea Martin Jiménez,
Notaria.—1 vez.—CE2022023915.—( IN2023748025 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada DCM Soluciones Constructivas Sociedad
Anónima.—San José, 02 de marzo del 2022.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2022023917.—( IN2023748026 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Rainbow Kids Preschool Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Kadir Cortes
Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022023916.—( IN2023748027 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Montón Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Vielka Cubero Moya,
Notario.—1 vez.—CE2022023920.—( IN2023748028 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada MR Propuven Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Alfonso José Jiménez Meza,
Notario.—1 vez.—CE2022023919.—( IN2023748029 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Phlote Once Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Andrea Hutt Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2022023922.—( IN2023748030 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022 se
constituyó la sociedad denominada Grupo de Supermercados San Miguel de San
Carlos.—San José, 02 de 03 del 2022.—Lic. Max Pacheco Ponce De León, Notario.—1 vez.—CE2022042064.—(
IN2023748031 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Guangzhou UCO Intelligent Technology
Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Kevin Johan
Villalobos Badilla, Notario.—1 vez.—CE2022023923.—( IN2023748032 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grinder Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Omar Jalil
Ayalés Adén, Notario.—
1 vez.—CE2022023925.—( IN2023748033 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada San Jose K M Q Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Rene Dagoberto Orellana
Meléndez, Notario.—
1 vez.—CE2022023924.—( IN2023748034 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Edén Jardín Mágico Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Daniela
Madriz Quesada, Notario.—
1 vez.—CE2022023928.—( IN2023748035 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada LFJP Gray Limitada.—San José, 2 de
marzo del 2022.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario.—1 vez.—CE2022023934.—(
IN2023748036 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Gipdu Holding Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Mauricio Arias Ruiz,
Notario.—1 vez.—CE2022023932.—( IN2023748037 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada T&R HV Twenty Investment Llc Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Adrián
Echeverria Escalante, Notario.—1 vez.—CE2022023935.—( IN2023748038 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Rodtec Servicios Integrales Sociedad
Anónima.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Sergio Arturo Bravo Aguilar,
Notario.—1 vez.—CE2022023931.—( IN2023748039 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Vogel International Executive Management
Services Viems Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo
del 2022.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2022023937.—( IN2023748040 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada H Y E Cooling Service Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Raquel Núñez González, Notario.—
1 vez.—CE2022023936.—( IN2023748041 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada JNM Trading Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Anna Spendlingwimmer
Salagnac, Notario.—
1 vez.—CE2022023938.—( IN2023748042 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Rsans Aviation Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de marzo del 2022.—Lic. Alexa María Barboza Bastos, Notario.—1
vez.—CE2022023939.—( IN2023748043 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Sistemas Sistecsa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Paul Tacsan
Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2022023940.—( IN2023748044 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Lag del Atlántico Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Paulo Fernando Araya Valverde, Notario.—1
vez.—CE2022023941.—( IN2023748045 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Villa Tahoe Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Mauricio Alvarado Prada,
Notario.—1 vez.—CE2022023943.—( IN2023748046 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mariferroca Limitada.—San José, 2 de
marzo del 2022.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022023945.—( IN2023748047 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Producciones AKME Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de marzo del 2022.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—
1 vez.—CE2022023944.—( IN2023748048 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada PTS Realty Costa Rica Limitada.—San
José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—CE2022023949.—( IN2023748049 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Novovida Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2022023948.—( IN2023748050 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Poly Boys Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Daniela Madriz Quesada,
Notario.—1 vez.—CE2022023950.—( IN2023748051 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Ona Hidalgo P Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Michael
Bejarano Loáiciga,
Notario.—
1 vez.—CE2022023952.—( IN2023748052 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Causa Comunicación Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Julio César Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2022023953.—(
IN2023748053 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rostro Divino
Sociedad Anónima.—San José, 2
de marzo del 2022.—Lic. Geilin del Carmen Salas Cruz, Notario.—1
vez.—CE2022023951.—( IN2023748054 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Super Pague Menos del Caribe Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2022023954.—( IN2023748055 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada MNK Venture Consultores Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Luis Diego
Abellan Castro, Notario.—
1 vez.—CE2022023958.—( IN2023748056 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Zonder Limitada.—San José, 2 de marzo
del 2022.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—
1 vez.—CE2022023959.—( IN2023748057 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Herniafix Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Celenia Mora Chinchilla,
Notario.—1 vez.— CE2022023962.—( IN2023748058 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Victoria Rose Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Andrea Castro Rojas,
Notario.—1 vez.— CE2022023963.—( IN2023748059 )
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cacaroto e Hijos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Ericka María
Pérez Cordero, Notario.—1 vez.— CE2022023964.—( IN2023748060 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
Accounting Hub Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Ricardo
Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2022023965.—( IN2023748061 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 40 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Simbiosis S F Joyería Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Sonia Corella Cespedes,
Notario.—1 vez.—CE2022023966.—( IN2023748062 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Lulumocha Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de marzo del 2022.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal,
Notario.—1 vez.—CE2022023967.—( IN2023748063 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Terra Nostra Paradiso Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Ana Cecilia
Artavia Guadamuz, Notario.—1 vez.—CE2022023968.—( IN2023748064 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Promote Craft
Beer Festivals Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Ricardo
Badilla Reyes, Notario.—1 vez.— CE2022023969.—( IN2023748065 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Chavaherrera Consultores Médicos del Occidente Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Johanna Mora
Solano, Notario.—
1 vez.—CE2022023970.—( IN2023748066 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada JD Future Limitada.—San José, 2 de
marzo del 2022.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—
1 vez.—CE2022023972.—( IN2023748067 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones MDA
Sociedad Anónima.—San José, 2
de marzo del 2022.—Lic. Karen Otárola Luna,
Notario.—1 vez.—CE2022023971.—( IN2023748068 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Manitas Felices CR
Sociedad Anónima.—San José, 2
de marzo del 2022.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022023973.—(
IN2023748069 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Midemore Limitada.—San José, 2 de marzo
del 2022.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—
1 vez.—CE2022023974.—( IN2023748070 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Gaia International Consulting Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2022.—Licda. Sonia
Corella Céspedes,
Notaria.—1 vez.—CE2022023976.—( IN2023748071 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 28 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sunshine
Retirements Dreams LLC Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2022023975.—( IN2023748072 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos IMC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Catherine
Vanessa Mora Chavarría,
Notario.—
1 vez.—CE2022023977.—( IN2023748073 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Olidav Fifty LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Brians
Salazar Chavarría,
Notario.—1 vez.—CE2022023979.—( IN2023748074 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada La Joya Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Adriana Vargas
Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2022023978.—( IN2023748075 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Espinal Cincuenta y Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Daniel
Duartes Arce, Notario.—1 vez.—CE2022023980.—( IN2023748076 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 02 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación AVS Díaz Rojas Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Karen Otárola Luna, Notario.—1 vez.—CE2022023981.—( IN2023748077 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Jolcha Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Federico Alfaro Araya,
Notario.—1 vez.—CE2022023983.—( IN2023748078 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Las Casas Dinosaurios Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Jaime Garro
Canessa, Notario.—1 vez.—CE2022023984.—( IN2023748079 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento y
Construcción J&F Limitada.—San José, 02
de marzo del 2022.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—CE2022023985.—(
IN2023748080 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grauser Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2022023986.—( IN2023748081 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Noabilia Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—
1 vez.—CE2022023987.—( IN2023748082 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Schneurfy Finca Bongo
Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—CE2022023988.—( IN2023748083 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BMS Soluciones CR
Sociedad Anónima.—San José, 2
de marzo del 2022.—Lic. Yajaira Padilla Flores, Notario.—1 vez.—CE2022023989.—(
IN2023748084 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Blackbird Costa Rica
Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—CE2022023990.—( IN2023748085 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Rincón del Cerro Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notario.—1 vez.—CE2022023992.—(
IN2023748086 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CM Innova P Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras,
Notario.—1 vez.—CE2022023991.—( IN2023748087 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Finca Cartago del Este Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 02 de marzo del
2022.—Lic. Esteban José Esquivel
Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022023993.—( IN2023748088 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Black Elephant
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 2
de marzo del 2022.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022023996.—(
IN2023748089 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Malu Trade Inversiones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Flor Edith
Mora Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2022023998.—( IN2023748090 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Transportes V El Vencedor Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Cindy Mora
Castro, Notario.—1 vez.—CE2022023999.—( IN2023748091 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Oro Blanco del Pacífico Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notario.—1
vez.—CE2022024000.—( IN2023748092 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada WH Montero y Silva CR Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Laureen
Jinnett Leandro Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022024001.—( IN2023748093 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Carpe D I E M Dos Mil Veintidós Limitada.—San José, 2 de marzo del
2022.—Lic. Óscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022024006.—( IN2023748094 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada New Life Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Owen Amen
Montero, Notario.—1 vez.—CE2022024004.—( IN2023748095 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada HFS Logistic Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada,
Notario.—1 vez.—CE2022024003.—( IN2023748096 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 23 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Carfabian Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—
1 vez.—CE2022024007.—( IN2023748097 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Comunidad CAV de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Liliana
Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022024005.—( IN2023748098 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rijar
Sociedad Anónima.—San José, 2
de marzo del 2022.—Lic. Alejandra Céspedes Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2022024008.—( IN2023748099 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bazinga CR LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1
vez.—CE2022024010.—( IN2023748100 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Corporación KYK Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del
2022.—Lic. Doryan Bernardo Chaverri Barahona, Notario.—1 vez.—CE2022024009.—(
IN2023748101 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Blue Zone Escapes Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Sergio Aguiar
Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022024011.—( IN2023748102 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tres Milagros LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2022024012.—( IN2023748103 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Corp Eventi Booking And Productions LLC
Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—CE2022024013.—( IN2023748104 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Agencia de Seguros Goque Seguros Sociedad
Anónima.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Zaida María Rojas Cortés,
Notaria.—1 vez.—CE2022024015.—( IN2023748105 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Greenbagcr Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo
del 2022.—Lic. Shirley Cecilia Guzmán Cartin,
Notario.—1 vez.— CE2022024016.—( IN2023748106 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ingeniera Desarrollo y
Arquitectura Regenerativa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2
de marzo del 2022.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1
vez.—CE2022024014.—( IN2023748107 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada C G Q Carito De Nosara Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Licda. Zaida Maria
Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2022024017.—( IN2023748108 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Servicios De Ingeniería Del Este Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Manuel Francisco
Monge Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022024020.—( IN2023748109 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Videocom Sociedad Anónima.—San José, 2
de marzo del 2022.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022024022.—(
IN2023748110 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Amor Del Mar Herradura L S Limitada.—San
José, 2 de marzo del 2022.—Licda. Giselle Marie Pacheco Saborío, Notaria.—1
vez.—CE2022024024.—( IN2023748111 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mil Voces Sociedad Anónima.—San José,
2 de marzo del 2022.—Licda. Nelly Nohelia Achio Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2022024023.—( IN2023748112 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Alimentos De Altura Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Licda. Maricela
Porras Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2022024025.—( IN2023748113 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mchale CR Holdings LLC
Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—CE2022024026.—( IN2023748114 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Arenal Tropics Limitada.—San José, 2
de marzo del 2022.—Licda. Julia Xiomara Latino Obregón, Notaria.—1
vez.—CE2022024027.—( IN2023748115 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Juildamo Del Volcán
Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Roberto Arguedas
Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022024029.—( IN2023748116 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Comercial Mundial Ruah Limitada.—San
José, 2 de marzo del 2022.—Lic. JENNY MARIA RAMOS GONZALEZ, Notario.—1 vez.—
CE2022024031.—( IN2023748117)
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada MCP Corporate Holding Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Rita Eugenia
Guzmán Fernández, Notario.—
1 vez.—CE2022024030.—( IN2023748118 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Laderas Urzaryre
DR Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2022.—Licda. Adriana
Victoria Salgado Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022024032.—( IN2023748119 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 50 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Creek Canyoning Quebrada Arroyo Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Jaime
Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2022024033.—( IN2023748120 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 10 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Costa Rica Inspirations Cr Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Ivannia
Arguello Villalobos, Notario.—
1 vez.— CE2022024034.—( IN2023748121 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hybrid Coders Advisors
Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Rafael Enrique Cañas
Coto, Notario.—1 vez.— CE2022024035.—( IN2023748122 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Prana Shala Limitada.—San José, 2 de
marzo del 2022.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2022024036.—(
IN2023748123 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Dr K Dental Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Henry Chavarría Calderón,
Notario.—1 vez.— CE2022024037.—( IN2023748124 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Educación Amplificada Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Ileana
Rodríguez González, Notario.—1 vez.— CE2022024038.—( IN2023748125 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Kevin CF Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Marianela Angulo Tam,
Notario.—1 vez.— CE2022024129.—( IN2023748128 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Selconter Sociedad Anónima.—San José,
3 de marzo del 2022.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—
CE2022024130.—( IN2023748129 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Corporación A M Q Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Ethel
Maricela Moreno Rangel, Notario.—1 vez.— CE2022024131.—( IN2023748130 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Jardines Veracruz Sociedad Anónima.
—San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario. —1
vez. — CE2022024132.— ( IN2023748131 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Marimba del Norte Sociedad de
Responsabilidad Limitada. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Gonzalo
Alfonso Monge Corrales, Notario. — 1 vez. — CE2022024133.— ( IN2023748132 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bouchon CR Limitada.—San José, 04 de
marzo del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2022024134.—( IN2023748133 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Servicios de Protección y Vigilancia A Y G
Sociedad Anónima. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Adrián Mauricio
Vega Aguilar, Notario. — 1 vez.— CE2022024135.— ( IN2023748134 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada TSBG Property Llc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Juan Antonio
Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2022024136.—( IN2023748135 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pie Sano Sociedad
Anónima. —San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Jéssica Vanessa
Ortiz Calderón, Notaria.— 1 vez.— CE2022024137.— ( IN2023748136 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada IL Cantiere Soluciones Constructivas
Limitada. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Marelyn Jiménez Duran,
Notario.— 1 vez.— CE2022024141.— ( IN2023748137 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asia Services Costa Rica
Sociedad Anónima. —San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Evelyn Janieth Galán
Caro, Notario.— 1 vez.— CE2022024142.— ( IN2023748138 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cava Consulting Sociedad de
Responsabilidad Limitada. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Nelson
Eduardo González Rodríguez, Notario. —1 vez. — CE2022024145.— ( IN2023748139 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Cafetería
Sociedad Anónima. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Adriana Montoya
Chavarría, Notario. — 1 vez. — CE2022024144.— ( IN2023748140 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada America Teak Woods Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Freddy
Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.— CE2022024143.—( IN2023748141 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de febrero del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias M Y Z
Limitada. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Maureen Cecilia Diaz Araya,
Notario. — 1 vez. — CE2022024147.— ( IN2023748142).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cielos Verdes Sociedad de Responsabilidad
Limitada. —San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Adriana María Bonilla Herrera,
Notario.— 1 vez.— CE2022024146.—( IN 2023748143 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cataleya y Lucas S C Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2022.—Licda. Nathalie
Elizondo Montero, Notaria.—1 vez. — CE2022024148.—( IN2023788144 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yinyin Sociedad de
Responsabilidad Limitada. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Camille
Hidalgo Mc Donald, Notario. —1 vez. — CE2022024149.—( IN2023748145 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bolcan de Abangares
Sociedad Anónima. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Emilia Ulloa
Corrales, Notario. —1 vez. — CE2022024150.—( IN2023748146 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Sabor de Costa Rica CR Sociedad Anónima.—San
José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, Notario.—1
vez.—CE2022024152.— ( IN2023748147 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Theorbeat Inteligencia Comercial Sociedad
Anónima. — San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Evelyn Janieth Galán Caro,
Notario. — 1 vez. — CE2022024154.— ( IN2023748148 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Compañia Blvrd de Costa Rica Sociedad
Anónima. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Raquel Stefanny Cruz Porras,
Notario. —1 vez. — CE2022024155.— ( IN2023748149 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Geneticatica Sociedad de Responsabilidad
Limitada. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Elluany Coto Barquero,
Notario. — 1 vez. — CE2022024156.— ( IN2023748150 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Renegade Ridge One Three Two Four Sociedad
de Responsabilidad Limitada. —San José, 4 de marzo del 2022. –Lic. Luis
Alonso Quesada Diaz, Notario. — 1 vez. — CE2022024157.—( IN2023748151 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Explora Aventuras del Sur
Limitada.—San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera,
Notario.—1 vez.—CE2022024158.— ( IN2023748152 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Gulacha Development Group Inc Sociedad de
Responsabilidad Limitada. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Rafael
Ángel Pérez Zumbado, Notario. —1 vez. — CE2022024159.— ( IN2023748153 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Premium Spirits Sociedad Anónima. —San
José, 4 de marzo del 2022. –Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario. — 1 vez. —
CE2022024160.— ( IN2023748154 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 03 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyecto La Paillotte de
Vainilla Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 4 de marzo del
2022. —Lic. Gioconda de Los Ángeles Quirós Villarreal, Notario. — 1 vez. —
CE2022024162.—( IN2023748155 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Malube Sociedad Anónima. —San José, 4
de marzo del 2022.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—CE2022024161.—(
IN2023748156 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 02 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Todo Moda Costa Rica
Sociedad Anónima. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Wilber Solís
Porras, Notario.—1 vez.—CE2022024163.—( IN2023748157 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Outsource Crowd Sociedad de
Responsabilidad Limitada. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Silvia
Trejos Zamora, Notario. — 1 vez. — CE2022024165.—( IN2023748158 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales J Y F Sesenta y Ocho
SA Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2022.—Licda. María Lourdes
Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—CE2022024164.—( IN2023748159 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cb Servicios de Ingeniería del Norte Costa
Rica Sociedad Anónima. —San José, 4 de marzo del 2022. –Lic. Manuel
Francisco Monge Diaz, Notario. — 1 vez. — CE2022024166.—( IN2023748160 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada S & L Products Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Luis
Alejandro Vega Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022024168.—( IN2023748161 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Tecnovaciones Alfaro Sociedad Sociedad de
Responsabilidad Limitada. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. José Daniel
Ramos Duarte, Notario. — 1 vez. — CE2022024169.— ( IN2023748162 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Transportes Fk Romo Sa Sociedad Anónima. —San
José, 4 de marzo del 2022. —Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notario. — 1 vez.
— CE2022024170.—( IN2023748163 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Defijo Travel Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de marzo del 2022.—Lic. José Luis Ramos Castellón,
Notario.—1 vez.—CE2022024171.—( IN2023748164 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 43 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Sacuanjoche Sociedad de
Responsabilidad Limitada. —San José, 4 de marzo del 2022. –Lic. Raquel
Núñez González, Notario. — 1 vez. — CE2022024172.—( IN2023748165 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Alianzas Comerciales Dos Catorce el
Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 4 de marzo del 2022.—Lic.
Aldo José Mata Morales, Notario.—
1 vez.—CE2022024174.—( IN2023748166).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Y
Multiservicios Ltv Limitada. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Luis
Pablo Rojas Grijalba, Notario. —1 vez. — CE2022024173.—( IN2023748167 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Global Bussines Corporation Sociedad
Anónima. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Sandra Isabel González
Pinto, Notario. —1 vez. — CE2022024175.—( IN2023748168 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Dos Catorce Entertainment Latam Sociedad
de Responsabilidad Limitada. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Aldo
José Mata Morales, Notario. —
1 vez. — CE2022024176.—( IN2023748169 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada HBW Investment Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Andrea María Rojas Martínez,
Notario.—1 vez. — CE2022024177.—( IN2023748170 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 35 minutos del 04 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Formosa Import And Export
Sociedad Anónima. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Annia Ross Muñoz,
Notario. —1 vez. — CE2022024178.—( IN2023748171 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Greenbag Soluciones Ecológicas Sociedad
Anónima. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Shirley Cecilia Guzmán
Cartin, Notario. —1 vez. —CE2022024179.—( IN2023748172):
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Sultan Pink Salt Sociedad Anónima.—San
José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2023748173 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Puruses de Guayabos
Sociedad Anónima. —San José, 4 de marzo del 2022. –Lic. Carlos Josué
Morales Fallas, Notario. —1 vez. — CE2022024182.—( IN2023748174 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones El Éxito W&J Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2022.—Licda. Nazareth
Abarca Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022024183.—( IN2023748175 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Joya De Bijagua
Sociedad Anónima. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Adriana Vargas
Sánchez, Notaria. —1 vez. — CE2022024184.—( IN2023748176 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Chocolate Tropicalia Sociedad de
Responsabilidad Limitada. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Liza
Bertarioni Castillo, Notario. —1 vez. — CE2022024185.—( IN2023748177 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Laboratorio Clínico Tilawa Sociedad
Anónima. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate,
Notario. —1 vez. — CE2022024186.—( IN2023748178).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 05 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Xi Yue Sociedad Anónima. —San José, 4
de marzo del 2022. —Lic. Jiahong She Hou, Notario. —1 vez. — CE2022024187.—(
IN2023748179 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Chen Mo Sociedad de Responsabilidad
Limitada. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Yadriela Rodríguez Quesada,
Notaria. —1 vez. — CE2022024188.—( IN2023748180 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Costa Sea One Limitada.—San José, 4 de
marzo del 2022.—Lic. Óscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022024189.—( IN2023748181 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Gulshan Capital Sociedad Anónima.—San
José, 04 de marzo del 2022.—Lic. Antonio López Calleja Villalobos, Notario.—1
vez.— CE2022024190.—( IN2023748182 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 03 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Surfside Counseling Real Estate Holding
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2022.—Lic.
Daniela Madriz Porras, Notaria.—1 vez.— CE2022024191.—( IN2023748183 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Twin Trading Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz,
Notario.—1 vez.— CE2022024192.—( IN2023748184 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Classic Car Renov Limitada.—San José,
04 de marzo del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2022024193.—( IN2023748185 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollo Mercantil Flor de Crisantemo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2022.—Lic.
Matthew Ng Tse, Notario.—
1 vez.— CE2022024194.—( IN2023748186 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Rest Cuba Libre Sociedad Anónima.—San
José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—
CE2022024196.—( IN2023748187 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chile Arenoso de
Tamarindo Limitada.—San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. María Teresa Urpi
Sevilla, Notaria.—1 vez.— CE2022024195.—( IN2023748188 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Pura Immo Llc Limitada.—San José, 4 de
marzo del 2022.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.— CE2022024199.—(
IN2023748189 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Katch Fund Solutions Limitada.—San
José, 04 de marzo del 2022.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—CE2022024201.—( IN2023748190 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Gallo Nero Limitada.—San José, 4 de
marzo del 2022.—Lic. Lourdes Vega Sequeira, Notaria.—
1 vez.— CE2022024202.—( IN2023748191 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 23 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Guarez
Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2022.—Licda. María José Ortega
Tellería, Notario.—1 vez.—CE2022024203.—( IN2023748193 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Eco Golf Estates Magnífica Los Sueños Limitada.—San José, 4 de marzo del
2022.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.— CE2022024205.—(
IN2023748194 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Acabados Hermanos Mora del Sur Sociedad
Anónima.—San José, 04 de marzo del 2022.—Licda. Yeiquel Alberto Quirós
Muñoz, Notario.—1 vez.— CE2022024206.—( IN2023748195 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Integrados Blb Sociedad de
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2022.—Lic.
Daniel Valverde Schmidt, Notario.—
1 vez.— CE2022024207.—( IN2023748196 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Dym Trans del Oeste Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Rosa María
Corrales Villalobos, Notario.—
1 vez.— CE2022024208.—( IN2023748197 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada TY And DI Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Vilma Acuña
Arias, Notario.—1 vez.— CE2022024209.—( IN2023748198 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada VTB Veintiuno Los Sueños Costa Rica
Limitada.—San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notario.—1 vez.— CE2022024210.—( IN2023748199 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Rancho Azul Guzeman Limitada.—San
José, 4 de Marzo del 2022.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—
CE2022024211.—( IN2023748200 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Patty del Sol Costa Rica
Limitada.—San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Randall Emilio Ramírez
Calero, Notario.—1 vez.—CE2022024212.—( IN2023748201 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Royal Pacific Rps Sociedad Anónima.—San
José, 4 de Marzo del 2022.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—
CE2022024213.—( IN2023748202 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Indi And Ash Farms Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Jefte David
Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022024215.—( IN2023748203 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada HLB Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Johanna Isabel Meneses Ramírez, Notario.—1
vez.— CE2022024214.—( IN2023748204 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Bellido & Picado Sociedad
Anónima.—San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Berenice Picado Alvarado,
Notario.—1 vez.— CE2022024216.—( IN2023748205 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Pindid Personal Identification Sociedad
Anónima.—San José, 4 de Marzo del 2022.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto,
Notario.—
1 vez.—CE2022024218.—( IN2023748206 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Pies Sanos de Occidente Sociedad Anónima.—San
José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Jessica Vanessa Ortiz Calderón, Notario.—1
vez.— CE2022024219.—( IN2023748207 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Thalman Design Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Paul Zúñiga Hernández,
Notario.—1 vez.—CE2022024220.—( IN2023748208 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Contatto Wellness Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Jefte
David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022024221.—( IN2023748209 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Avanzapropiedades Manuel Antonio Sociedad
Anónima.—San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Daniel Aguilar González,
Notario.—1 vez.— CE2022024222.—( IN2023748210 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 20 minutos del 24 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Scarlet Macaw
Sociedad Anónima.—San José, 04
de marzo del 2022.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1
vez.—CE2022024223.—( IN2023748211 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bamboo Villa Escapes Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2022024224.—( IN2023748212 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Jasmine Hills Limitada.—San José, 04
de marzo del 2022.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—
1 vez.—CE2022024225.—( IN2023748213 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 06 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Aleph Global CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2022.—Licda.
Melina Cortés Castro,
Notaria.—1 vez.—CE2022024226.—( IN2023748214 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cielos de Lirios Dorados
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo
del 2022.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022024227.—(
IN2023748215 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada DMP Dos Mundos Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2022.—Lic. Luis Humberto
Barquero Pereira, Notario.—1 vez.—CE2022024229.—( IN2023748216 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ink Corporated Sociedad
Anónima.—San José,
04 de marzo del 2022.—Licda. Violeta Mendoza García, Notaria.—1
vez.—CE2022024230.—( IN2023748217 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Genesis Renting Motors Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2022.—Lic. Mario
Alberto Sandoval Pineda, Notario.—
1 vez.—CE2022024231.—( IN2023748218 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de febrero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fruti Fruit Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2022.—Lic. Hernán Ricardo
Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022024040.—( IN2023748220 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Contables M I S SCT Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2022.—Licda. Priscilla
María Jiménez Olaso, Notaria.—1 vez.—CE2022024041.—(
IN2023748221 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bidacri Sociedad Anónima.—San José, 3
de marzo del 2022.—Lic. Freddy Guillermo Segura Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022024042.—( IN2023748222 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Tectribu Sociedad Anónima.—San José, 3
de marzo del 2022.—Lic. Carlos Manuel Navarro Moreno,
Notario.—1 vez.—CE2022024043.—( IN2023748223 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Waldhof Sociedad Anónima.—San José, 3
de marzo del 2022.—Lic. Ronald Baltodano López, Notario.—1 vez.—CE2022024044.—(
IN2023748224 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría. a las 17 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada M & A Inversiones Sociedad Anónima.—San José,
3 de marzo del 2022.—Lic. Victorino Jiménez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022024045.—( IN2023748225 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Tonka de Osa LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Eduardo
Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022024046.—( IN2023748226 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Gaico Solutions Limitada.—San José, 3
de marzo del 2022.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador,
Notario.—1 vez.—CE2022024047.—( IN2023748227 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada El Retiro en Puriscal ERP LLE Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Álvaro
Quesada Loría,
Notario.—
1 vez.—CE2022024048.—( IN 2023748228 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bonbarso Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda,
Notario.—
1 vez.—CE2022024050.—( IN2023748229 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios Papillo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Adriana de
Los Ángeles Chaves Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022024049.—( IN2023748230 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada P&N Consulting Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Irene María
Lobo Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022024051.—( IN2023748231 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ancada Servicios Grupo PCG Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Jorge Julián
Ortega Volio, Notario.—
1 vez.—CE2022024052.—( IN2023748232 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 03 horas 45 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Vaglio Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Erika María
Vázquez Boza, Notario.—1 vez.—CE2022024053.—( IN2023748233 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Rohe Presicion Sociedad Anónima.—San
José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Erick Ronaldo López Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2022024054.—( IN2023748234 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Gastro Padel Sociedad Anónima.—San
José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Wendy Solorzano Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022024055.—( IN2023748235 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada The Black Mountain View Limitada.—San
José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2022024056.—(IN2023748236 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Marbelli Sociedad Anónima.—San José, 3
de marzo del 2022.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2022024057.—( IN2023748237 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Sumatcon Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Magally María Guadamuz
García, Notario.—
1 vez.—CE2022024058.—( IN2023748238 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Quality Global Holding Group Free Zone QGH
Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Maureen María
Rodríguez Acuña, Notario.—
1 vez.—CE2022024059.—( IN2023748239 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Global LAW Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Jacqueline
Eras Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022024061.—( IN2023748240 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GBC Corporation
Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Sandra Isabel
González Pinto, Notario.—1 vez.—CE2022024060.—( IN2023748241 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Kids Colors Preschool Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Kadir Cortes
Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022024062.—( IN2023748242 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Rieles de Colores Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Carlos
Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—
1 vez.—CE2022024063.—( IN2023748243 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversions Vicar AYR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Jacqueline
Eras Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022024065.—( IN2023748244 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Aero Espacial SI Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Carla
Baltodano Estrada, Notario.—1 vez.—CE2022024064.—( IN2023748245 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Vida Y Desarrollos Gama Urbana Sociedad
Anónima.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Gladys María Marín Villalobos,
Notario.—1 vez.—CE2022024066.—( IN2023748246 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Casa Santamarina Dafe Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Pedro
González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022024067.—( IN2023748247 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ecolaundry Dry Clean Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Juan Ignacio
Mas Romero, Notario.—1 vez.—CE2022024068.—( IN2023748248 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Sueño de Anahata Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Daniela
Madriz Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022024069.—( IN2023748249 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Transfer Digitales Chemas Oneline Sociedad
Anónima.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Miguel Chacón Alvarado,
Notario.—1 vez.—CE2022024070.—( IN2023748250 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inverisones Maranello Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Rogelio
Mariano Navas Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022024071.—( IN2023748251 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Barra Italoperuana Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Ileana
Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2022024072.—( IN2023748252 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Guana Loans Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Paula Araya Cascante,
Notario.—1 vez.—CE2022024074.—( IN2023748253 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Kabsimu Limitada.—San José, 3 de marzo
del 2022.—Lic. Adriana Elizabeth Piedra Flores, Notario.—1 vez.—CE2022024073.—(
IN2023748254 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada For Bikers CR Sociedad Anónima.—San
José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Roberto Gamez Acuña, Notario.—1
vez.—CE2022024076.—( IN2023748255 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollo Mercantil Loto Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Matthew Ng
Tse, Notario.—1 vez.—CE2022024077.—( IN2023748256 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Empamani Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Irene Arrieta Chacón,
Notario.—1 vez.—CE2022024078.—( IN2023748257 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Guana Assistant Holdco Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Paula Araya
Cascante, Notario.—1 vez.—CE2022024079.—( IN2023748258 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bejuco Pura Vida Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Percy
Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022024081.—( IN2023748259 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Samara Beach House Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. José Miguel
Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022024082.—( IN2023748260 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada ABC Geomática Agrícola Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Hannia
Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022024083.—(IN2023748261 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada The Lab Code Sociedad Anónima.—San
José, 3 de marzo del 2022.—Lic. LIZ Andrea Salazar Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022024084.—( IN2023748262 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Team Hibbs Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada,
Notario.—1 vez.—CE2022024080.—( IN2023748263 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Idar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Juan Diego
Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022024085.—( IN2023748264 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada JYK Xpress Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina,
Notario.—1 vez.—CE2022024086.—( IN2023748265 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Vicar Ayr Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Jacqueline
Eras Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022024088.—( IN2023748266 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada A C Fuerza de Seguridad Vigilancia Y
Limpieza Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Ana Ivette
Venegas Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2022024089.—( IN2023748267 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de febrero del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Y Desarrolladora
Onda Montezuma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo
del 2022.—Lic. María Yuliana Bustamante Tanchez, Notario.—1
vez.—CE2022024090.—( IN2023748268 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Patrimonio Mima GJ INC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo,
Notario.—1 vez.—CE2022024091.—( IN2023748269 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Los Placeres Adelante Limitada.—San
José, 03 de marzo del 2022.—Licda. Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022024092.—( IN2023748270 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Meylu
Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del 2022.—Lic. Victorino Jiménez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022024094.—( IN2023748271 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada S & C Construcciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Ana Rebeca
Porras Mejía, Notario.—1 vez.—CE2022024093.—( IN2023748272 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Devco Constructora Limitada.—San José,
3 de marzo del 2022.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—CE2022024096.—( IN2023748273 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Dalu Ingeniería Médica Centro América Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 03 de marzo del 2022.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1
vez.—CE2022024095.—( IN2023748274 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 05 minutos del 06 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Rheal Jai Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Ronald Brealey Mora,
Notario.—1 vez.—CE2022024097.—( IN2023748275 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos Informáticos Total de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de marzo del
2022.—Lic. Laureano Rojas Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2022024098.—(
IN2023748276 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Kamuk Gestión de Patrimonios Sociedad
Anónima.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Sylvia Patricia Gómez
Delgadillo, Notario.—1 vez.—CE2022024099.—( IN2023748277 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Wave
Botanic Lab Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Randall Emilio
Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2022024100.—( IN2023748278 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cova Second Chance Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Paul Zúñiga
Hernández, Notario.—
1 vez.—CE2022024101.—( IN2023748279 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Dura Eco Luxury Home Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de marzo del 2022.—Lic. Álvaro Jesús
Guevara Gutiérrez, Notario.—
1 vez.—CE2022024102.—( IN2023748280 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada D&M Asesores Políticos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Mario Alberto
Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022024106.—( IN2023748281 )
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Le Cultiver D Amour Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Andrés
Francisco González Anglada, Notario.—
1 vez.—CE2022024110.—( IN2023748282 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Pasimoni Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante,
Notaria.—1 vez.—CE2022024111.—( IN2023748283 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Nómada del
Norte Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Rodrigo Garita
López, Notario.—1 vez.—CE2022024109.—( IN2023748284 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Joyas y Mas Simbiosis Tribu F S Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Sonia Corella
Cespedes, Notaria.—
1 vez.—CE2022024112.—( IN2023748285 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Jiva Sociedad Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Eduardo Gómez Castro,
Notario.—1 vez.—CE2022024113.—( IN2023748286 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Vintila de Vainilla Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Gioconda de
Los Ángeles Quirós Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2022024114.—( IN2023748287 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Comercial Mundial Ruah A & O Limitada.—San
José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1
vez.—CE2022024115.—( IN2023748288 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Franalli Motors Sociedad Anónima.—San
José, 3 de Marzo del 2022.—Lic. Henry Danilo Ledezma Avalos, Notario.—1
vez.—CE2022024117.—( IN2023748289 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales de Salud Mc Sociedad
Anónima.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Norman Rodolfo Aguirre Gómez,
Notario.—
1 vez.—CE2022024118.—( IN2023748290 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Casa Abundancia Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Nicole María
Quesada Gurdian, Notaria.—
1 vez.—CE2022024119.—( IN2023748291 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Seneca Capital Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de marzo del 2022.—Lic. Mauricio
Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—CE2022024120.—( IN2023748292 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Robert Echandi Agrícola Sociedad Anónima.—San
José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2022024122.—( IN2023748293 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Leona Vacaciones Limitada.—San José, 3
de marzo del 2022.—Lic. Edwin Andrés Rojas Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2022024123.—( IN2023748294 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada COSTADIRT Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de marzo del 2022.—Licda. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—
1 vez.—CE2022024125.—( IN2023748295 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Caos Creativo Producciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Erna Elizondo
Cabezas, Notario.—
1 vez.—CE2022024127.—( IN2023748296 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Acuity Knowledge Partners Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2022024126.—( IN2023748297 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Total Cargo Cr Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Luis Fernando Elizondo
Murillo, Notario.—
1 vez.—CE2022024128.—( IN2023748298 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Frana Mil Novecientos Noventa
y Cinco Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2022.—Licda. Marta
Elena Abellán Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2022024232.—(
IN2023748299 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Gaico Works Limitada.—San José, 05 de
marzo del 2022.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.—CE2022024233.—( IN2023748300 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Fresh Tropical Produce Sociedad Anónima.—San
José, 06 de marzo del 2022.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2022024234.—( IN2023748301 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Yuki Feng Sociedad Anónima.—San José,
06 de marzo del 2022.—Licda. Carolina Morales García,
Notaria.—1 vez.—CE2022024235.—( IN2023748302 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fruti Fruit Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2022.—Lic. Hernán Ricardo
Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022024237.—( IN2023748303 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Conciencia Por La Madre
Tierra INC Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Ana Patricia
Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2022024402.—( IN2023748305 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito Notario, a las diez horas del día de hoy, Segeléctrica de Costa
Rica C.B.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
diecisiete mil novecientos setenta y uno, aumenta su capital social y reforma
la cláusula quinta de sus estatutos.—Lindora, diecisiete de abril de dos mil
veintitrés.— Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023747806 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Padang Bagus Limitada.—San José, 8 de
marzo del 2022.—Lic. Alan Masís Angulo,
Notario.—
1 vez.—CE2022024404.—( IN2023748307 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Heba Sociedad Anónima.—San José, 8 de
marzo del 2022.—Lic. Adriana Vargas Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2022024405.—(
IN2023748308 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Guido Barquero Barquero Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Rodolfo Freer
Campos, Notario.—
1 vez.—CE2022024406.—( IN2023748309 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Amore Brazilito Limitada.—San José, 8 de marzo
del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022024407.—(
IN2023748310 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Perebebidas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses,
Notario.—1 vez.—CE2022024408.—( IN2023748311 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Emilce Barquero Barquero Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Rodolfo
Freer Campos, Notario.—
1 vez.—CE2022024409.—( IN2023748312 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada La Vida en Nosara Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Angélica María Álvarez Domínguez,
Notaria.—
1 vez.—CE2022024411.—( IN2023748313 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Carmen Barquero Barquero Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Rodolfo Freer Campos,
Notario.—
1 vez.—CE202202441.—( IN2023748314 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vista del Bosque Dos
Blanca Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Alex Vargas
Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2022024410.—( IN2023748315 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Chavarría Salud Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Cristian
Calderon Cartin, Notario.—1 vez.—CE2022024413.—( IN2023748316 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bodhi Luxury Properties LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Daniela
Madriz Porras, Notaria.—
1 vez.—CE2022024415.—( IN2023748317 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Guillermo Barquero Barquero Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Rodolfo Freer
Campos, Notario.—
1 vez.—CE2022024416.—( IN2023748318 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Legis Consorcio Sociedad
Anónima.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Wendy Rivera Báez, Notario.—1
vez.—CE2022024414.—( IN2023748319 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones de Empaques Técnico Solpack
Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Marta María Elizondo
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022024417.—( IN2023748320 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Casa Estrellada MAJ Nosara Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Nicole María
Quesada Gurdian, Notario.—1 vez.—CE2022024418.—( IN2023748321 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Zelmart Investments Group Sociedad Anónima.—San
José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Eilyn Crist Alpízar Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2022024419.—( In2023748322 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Briskheat Corporation CR
Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022024420.—( IN2023748323 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Kraaz & Kraaz LLC Limitada.—San
José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2022024421.—( IN2023748324 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jela Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Nancy Núñez
Montiel, Notario.—1 vez.—CE2022024424.—( IN2023748325 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ISG International
Sociedad Anónima.—San José, 08
de marzo del 2022.—Lic. Abraham Vargas Quirós, Notario.—1
vez.—CE2022024423.—( IN2023748326 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Galis Place LLC
Limitada.—San José, 08 de marzo del 2022.—Licda. Carolina de Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2022024425.—(
IN2023748327 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Casa de Quarles III
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del
2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022024427.—( IN2023748328 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Marolicr Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora,
Notario.—1 vez.—CE2022024426.—( IN2023748329 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 08 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Isgworld International Sales Group Cr
Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Adrián Esteban Obando Aguero,
Notario.—1 vez.— CE2022024430.—( IN2023748331 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Lacope Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Carolina Muñoz Solís,
Notario.—1 vez.— CE2022024429.—( 2023748332 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Jasmine Pacific Breeze Limitada.—San José, 8 de
marzo del 2022.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.— CE2022024431.—(
IN2023748333 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Plaza Los Limones Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Ronald
Brealey Mora, Notario.—1 vez.— CE2022024432.—( IN2023748334 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ljw Getaway Limitada.—San José, 8 de
marzo del 2022.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—
1 vez.— CE2022024433.—( IN2023748335 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Entrada De Eden Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Yancy
Gabriela Araya Pérez, Notario.—1 vez.— CE2022024435.—( IN2023748336 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada DVASH Inversiones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2022.—Licda. Nancy
Núñez Montiel, Notaria.—1 vez.— CE2022024436.—( IN2023748337 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Puerto & Guanacaste Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Ana Marcela
Campos Porras, Notario.—1 vez.— CE2022024438.—( IN2023748338 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada R & B Guanacaste Estates cr llc
Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero,
Notario.—1 vez.— CE2022024439.—( IN2023748339 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Masterline Logistics
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Ronald
Brealey Mora, Notario.—1 vez.— CE2022024440.—( IN2023748340 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Constructora HyM Y Asociados Sociedad
Anónima.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Marlon Rivera Sánchez,
Notario.—1 vez.— CE2022024442.—( IN2023748341 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Roca Mar de Santa Teresa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.— San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Juan Diego
Chaves Quesada, Notario.—1 vez.— CE2022024443.—( IN2023748342 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada STOCKWELL III ENTERTAINMENT SOCIEDAD dE
RESPONSABILIDAD LIMITADA. San José, 8 de Marzo del 2022.—Lic. Federico José
Jiménez Solano, Notario.—1 vez.— CE2022024444.—( IN2023748343 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Supers Venegas
Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Víctor Andrés
Moreira Sirias, Notario.—1 vez.— CE2022024445.—( IN2023748344 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Spiral Visualization
Studio Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Leila Marcela
Ross Porras, Notaria.—1 vez.— CE2022024446.—( IN2023748345 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Maluhisa Trade Inversiones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2022.—Licda. Flor Edith
Mora Ulloa, Notaria.—
1 vez.—CE2022024447.—( IN2023748346 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estibaly J
C A Sociedad Anónima.—San José,
08 de marzo del 2022.—Lic. Martín Jiménez Otárola, Notario.—1 vez.—CE2022024448.—(
IN2023748347 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Acciones y Armamentos CRC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Luis Diego
Chacón Bolaños, Notario.—
1 vez.—CE2022024449.—( IN2023748348 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 22 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bella Corpo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de marzo del 2022.—Licda. María Vanessa Castro Jaramillo,
Notaria.—
1 vez.—CE2022024451.—( IN2023748349 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Reyes Constructora Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2022.—Licda. Jenilee
Lara Rivera, Notaria.—
1 vez.—CE2022024452.—( IN2023748350 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Tecnocomer Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de marzo del 2022.—Licda. Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—
1 vez.—CE2022024337.—( IN2023748351 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Corporación y Arquitectura M Q Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2022.—Licda.
Ethel Maricela Moreno Rangel, Notaria.—1 vez.—CE2022024338.—( IN2023748352 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Centro Nicaraguense de Educación y Formación Abierta Paulo Freire Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de marzo del 2022.—Licda. Eugenia Brenes Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2022024340.—( IN2023748353 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Carcot Consulting Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022024341.—( IN2023748354 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Lua del Oeste Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Juli Tatiana
Miranda Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2022024343.—( IN2023748355 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Medias By Eli
Sociedad Anónima.—San José, 08
de marzo del 2022.—Lic. William Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—CE2022024344.—( IN2023748356 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Fampacard Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1
vez.—CE2022024347.—( IN2023748357 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Dadisle de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2022.—Licda. Mariana
Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—CE2022024346.—( IN2023748358 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Melón Real Sociedad Anónima.—San José,
8 de marzo del 2022.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.— CE2022024349.—(
IN2023748359 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Segares & Campos Ventures Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Gonzalo
Vargas Acosta, Notario.—
1 vez.—CE2022024352.—( IN2023748360 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Tropigala Sociedad Anónima.—San
José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—1 vez.—
CE2022024353.—( IN2023748361 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Tropical Storm Nosara Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Angélica María Álvarez Domínguez,
Notaria.—
1 vez.—CE2022024354.—( IN2023748362 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Primordial
Ferwa Om Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Gerardo Humberto
Mora Salas, Notario.—1 vez.— CE2022024355.—( IN2023748363 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Villetta Susanna Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Yancy
Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2022024356.—(IN2023748364 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría. a las 11 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada El Enclave Perfecto de Matapalo Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Geilin Del
Carmen Salas Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022024357.—( IN2023748365 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada R & B CR Guanacaste
Properties Llc Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. José Matías
Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2022024358.—( IN2023748366 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Simcha Casa LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Araya
González, Notario.—1 vez.—CE2022024359.—( IN2023748367 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2022, Se constituyó la sociedad
denominada Brisas de Espavel Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del
2022.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022024360.—(
IN2023748368 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cralma Holdings
Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Andrea Cordero
Montero, Notario.—1 vez.—CE2022024361.—( IN2023748369 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 53 minutos del 07 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Bonaterra
Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Detedis López
Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022024362.—( IN2023748370 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Gavasse Family Trust LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Araya
González, Notario.—
1 vez.—CE2022024363.—( IN2023748371 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ecoempaques Sociedad Anónima.—San
José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Shirley Cecilia Guzmán Cartín, Notaria.—1 vez.— CE2022024364.—(
IN2023748372 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos IMC N & M Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Catherine
Vanessa Mora Chavarría, Notario.—
1 vez.—CE2022024365.—( IN2023748373 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Constructora HYM Asociados Sociedad
Anónima.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Marlon Rivera Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2022024366.—( IN2023748374 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 07 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Gran Compras Sociedad Anónima.—San
José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—
CE2022024367.—( IN2023748375 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Anubis Security Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Erika Marín
Solano, Notaria.—1 vez.— CE2022024368.—( IN2023748376 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ku Tua Sociedad Anónima.—San José, 8
de marzo del 2022.—Lic. Minor Gerardo Álvarez López,
Notario.—1 vez.— CE2022024369.—( IN2023748377 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Prsonal Sociedad Anónima.—San José, 8
de marzo del 2022.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez, Notario.—1 vez.— CE2022024370.—(
IN2023748378 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 07 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Briceley Limitada.—San José, 08 de marzo
del 2022.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—
1 vez.— CE2022024371.—( IN2023748379 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Flatsandhomenoa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Clara Eugenie
Alvarado Jiménez, Notario.—
1 vez.— CE2022024372.—( IN2023748380 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 04 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Super La Fuerza Sociedad
Anónima.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante,
Notario.—1 vez.— CE2022024373.—( IN2023748381 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Alex Be There Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Mario Andrés Hernández
Bertarioni, Notario.—
1 vez.— CE2022024374.—( IN2023748382 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Kociu Properties INC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2022.—Licda. Kattya
Vanessa Díaz Mena,
Notario.—1 vez.— CE2022024375.—( IN2023748383 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Eventos Montelimar Sociedad Anónima.—San
José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal, Notario.—1
vez.— CE2022024376.—( IN2023748384 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Maykova Sociedad Anónima.—San José, 8
de marzo del 2022.—Lic. Lucila Barrantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—
CE2022024378.—( IN2023748385 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Avanza del Pacífico Helvética Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del
2022.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—. CE2022024380.—(
IN2023748386 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Nkuris del Norte Limitada.—San José,
08 de marzo del 2022.—Licda. Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2022024381.—( IN2023748387 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 07 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Porch Light Cr Limitada.—San José, 8
de marzo del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—
CE2022024382.—( IN2023748388 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada MJRJ Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.— CE2022024383.—( IN2023748389 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Verano Blue Zone Sociedad
Anónima.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Lisa María Bejarano Valverde,
Notario.—1 vez.—CE2022024384.—( IN2023748390 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Crossa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de marzo del 2022.—Lic. David Alonso González Rojas, Notario.—1
vez.—CE2022024386.—( IN2023748391 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Kovan Technology Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Marco Antonio
Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2022024387.—( IN2023748392 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Kishla True Beauty Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Luis
Gómez Meza, Notario.—1 vez.—CE2022024385.—( IN2023748393 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada CJA Enterprises Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Marino Muñoz
Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2022024388.—( IN2023748394 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Osa Investment Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2022.—Licda. Johanny
Retana Madriz, Notaria.—1 vez.—CE2022024390.—( IN2023748395 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ritaka Sociedad Anónima.—San
José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022024389.—( IN2023748396 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Codek Videocom Sociedad
Anónima.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Fabiola Soler Bonilla,
Notario.—1 vez.—CE2022024392.—( IN2023748397 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Conexa Partners DRDB Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Mauricio
Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2022024393.—( IN2023748398 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 26 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mauro Javier Battaglia Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Gustavo
Jiménez Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2022024394.—( IN2023748399 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mamíferos Ancestrales de Osa Sociedad
Anónima.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Johanny Retana Madriz,
Notario.—1 vez.—CE2022024395.—( IN2023748400 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Casa Zenna J Y A Limitada.—San José,
08 de marzo del 2022.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—CE2022024396.—( IN2023748401 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada EJAF Technology Sociedad Anónima.—San
José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1
vez.—CE2022024399.—( IN2023748402 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada GJJ Enterprises LLC Limitada.—San
José, 8 de marzo del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022024400.—( IN2023748403 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 28 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bolsas Verdes
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Shirley Cecilia Guzmán
Cartin, Notario.—1 vez.—CE2022024401.—(
IN2023748404 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 16 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Samara Blue Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Heriberto Diaz Montero,
Notario.—1 vez.— CE2022024238.—( IN2023748406 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Wadsworth Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Omar Jalil
Ayales Aden, Notario.—
1 vez.—CE2022024239.—(IN2023748407 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada KPNSK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1
vez.—CE2022024240.—( IN2023748408 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada CCZ Consulting Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Nelson Eduardo González
Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022024241.—( IN2023748409 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Cemisa Sociedad Anónima.—San José, 7 de
marzo del 2022.—Lic. Patricia Lara Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022024242.—(
IN2023748410 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 28 de febrero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Ecológicas
Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Shirley Cecilia
Guzmán Cartin, Notario.—1 vez.—CE2022024244.—( IN2023748411 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Primun Lege Abogados Sociedad Anónima.—San
José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Yisley Cristina Rosales Godoy, Notario.—1
vez.—CE2022024243.—( IN2023748412 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Delden CR Limitada.—San José, 7 de
marzo del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2022024245.—( IN2023748413 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Shy Sparrow Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Sergio Aguiar
Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022024246.—( IN2023748414 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada DEV Logic de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2022.—Lic. Luis Álvaro
Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—CE2022024248.—( IN2023748415 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Solsa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Johanna Cruz Monge,
Notario.—1 vez.—CE2022024249.—( IN2023748416 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vinet
Telecomunicaciones Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2022.—Lic.
Mariselle Verdesia Meneses, Notario.—1 vez.—CE2022024250.—( IN2023748417 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 04 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nexus LFN del Paraíso
Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Jorge Andrés Cordero
Leandro, Notario.—1 vez.—CE2022024252.—( IN2023748418 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Agro Circular Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Alexandra Ramírez Centeno, Notario.—1
vez.—CE2022024253.—( IN2023748419 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario GB de Centroamérica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2022.—Lic.
Ihara Suleyka González Medina, Notario.—1
vez.—CE2022024254.—( IN2023748420 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 07 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada La Casa de Cuatro Muñecas Tamarindo
Limitada.—San José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Mauricio Bonilla Robert,
Notario.—1 vez.—CE2022024255.—( IN2023748421 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Tubers & Fruits Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Luis
Alejandro Vega Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022024256.—( IN2023748422 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada L C B Builders Sociedad Anónima.—San
José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Katherine Vanessa Ruiz Gallo, Notario.—1
vez.—CE2022024258.—( IN2023748423 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 26 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Expediciones Rio
Marez Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Michael
Bejarano Loaiciga, Notario.—1 vez.—CE2022024257.—( IN2023748424 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Costa Grace Limitada.—San José, 7 de
marzo del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2022024259.—( IN2023748425 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ubora Comercial Sociedad Anónima.—San
José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1 vez.—
CE2022024260.—( IN2023748426 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora JYC
Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2022.—Lic. María Reina López
Matarrita, Notario.—1 vez.— CE2022024261.—( IN2023748427 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Energia Fungi Monteverde Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Oscar
Carrillo Baltodano, Notario.—
1 vez.— CE2022024262.—( IN2023748428 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Global Chemical Group Sociedad Anónima.—San
José, 7 de Marzo del 2022.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—
CE2022024263.—( IN2023748429 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mary Jo y Relacionadas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2022.—Licda. Natalia
María Rodríguez Ríos, Notario.—
1 vez.—CE2022024264.—( IN2023748430 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Legal She Project Sociedad de
Responsabilidad Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Pablo José
González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022024265.—( IN2023748431 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Codek Sociedad Anónima. —San José, 7
de marzo del 2022. —Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notario. —1 vez. —
CE2022024266.— ( IN 2023748432 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 25 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rent My House
Mecs Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Laura Gabriela Alcázar
Jiménez, Notario. —1 vez. — CE2022024267.—( IN2023748433 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada HDL Studio Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de marzo del 2022. —Licda. Angie María Miranda
Sandi, Notaria.—1 vez.—CE2022024268.—( IN2023748434 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Familytesting Sociedad de Responsabilidad
Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. German de los Ángeles
Cascante Montero, Notario. —1 vez. — CE2022024269.—( IN2023748435 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Compano Ventures Sociedad de Responsabilidad
Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Melissa Guardia Tinoco,
Notario. —1 vez. — CE2022024270.—( IN2023748436 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Playa Navarre Sociedad de Responsabilidad
Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Paola Vargas Castillo,
Notaria. —1 vez. — CE2022024272.— ( IN2023748437 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Puntos Bee Sociedad Anónima. —San
José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022024273.—( IN2023748438 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Girasol Chen Mo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2022.—Licda. Yadriela
Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022024274.—( IN2023748439 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Maya Ingeniería Cr Sociedad Sociedad
Anónima. —San José, 7 de marzo del 2022.
—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario. —1 vez. — CE2022024271.—( IN2023748440 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Plumcom Llc Sociedad de Responsabilidad
Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. María Andrea Jara Pérez,
Notario. —1 vez. — CE2022024275.— ( IN2023748441 ).-
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Dos Dos Cuatro Andy Sociedad de
Responsabilidad Limitada. San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Nicole María
Quesada Gurdian, Notario. —1 vez. — CE2022024277.— ( IN2023748442 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Teca Zoom Media Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2022.—Licda. Paola
Fernanda Chaves Solorzano, Notario.—
1 vez.—CE2022024278.—( IN2023748443 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Progamer Sociedad Anónima. —San José,
7 de marzo del 2022. –Lic. Alexandra Rodríguez Masis, Notario. — 1 vez. — CE2022024279.—( IN2023748444 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bello Bello Sociedad de Responsabilidad
Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Eladio Antonio Picado
Ramírez, Notario. —1 vez. — CE2022024280.—( IN2023748445).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Yemaya Sociedad de Responsabilidad
Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Susan Ginneth Esquivel
Cespedes, Notario. —
1 vez. — CE2022024281.— ( IN2023748446).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Briancesco And Jones
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Marco
Vinicio Porras Araya, Notario. — 1 vez. —
CE2022024282.—( IN2023748447 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 35 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Le Management Sociedad de Responsabilidad
Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.
—1 vez. — CE2022024284.—( IN2023748448 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Miro Sociedad Anónima. —San
José, 7 de marzo del 2022. –Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario. —1 vez. — (
IN2023748449 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Esnaina Dos Mil Veintidós Sociedad de
Responsabilidad Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Erika
Vanessa Montero Corrales, Notario. —
1 vez. — CE2022024285.—( IN2023748450 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Miotrakasa Sociedad de Responsabilidad
Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Ricardo Villalobos Arias,
Notario. —1 vez. — CE2022024288.—( IN2023748451 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del
01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gs Gutisol
Shuttle Group Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 7 de marzo
del 2022. —Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario. —1 vez. —
CE2022024290.— (IN 2023748452 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Hay Sociedad Anónima. —San José, 7 de
marzo del 2022. —Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario. —1 vez. —
CE2022024292.—( IN2023748453 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada El Fogón de Turín Sociedad de
Responsabilidad Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Kira
Bejarano Loaiciga, Notario. —1 vez. — CE2022024293.—( IN2023748454 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Marmolería Gómez Sociedad Anónima.
—San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.
—1 vez. — CE2022024294.—(IN2023748455 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones D
& C Sociedad Anónima. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Juan Carlos
León Silva, Notario. —1 vez. — CE2022024295.—( IN2023748456 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Jolcha Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Federico
Alfaro Araya, Notario. —1 vez. — CE2022024296.—( IN2023748457 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 07 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada American Treasures Costa
Rica Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Mariana Isabel Alfaro
Salas, Notaria. —1 vez. — CE2022024276.—( IN2023748458 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ink Corporated Tattoo Studio Sociedad
Anónima. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Violeta Mendoza García,
Notario.—1 vez.— CE2022024297.—( IN2023748459 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo It Tek Sociedad de Responsabilidad
Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Eduardo Augusto Cordero
Sibaja, Notario. —
1 vez. — CE2022024298.—( IN2023748460 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada SBJ Servicios de Santa Rosa Sociedad de
Responsabilidad Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Juan Carlos
Jiménez Núñez, Notario. —1 vez. — CE2022024300.—( IN2023748461 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Nomadesigncr Sociedad de Responsabilidad
Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. William David Solís Segura,
Notario. —1 vez. — CE2022024301.—( IN 2023748462 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada R & B PROPERTIES CR LLC LIMITADA.
—San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. José Matías Tristán Montero, Notario. —1
vez. — CE2022024302.—( IN 2023748463 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Monovilla Inc Sociedad de Responsabilidad
Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Mario Alberto Vargas Arias,
Notario. —1 vez. — CE2022024303.—( IN2023748464 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada NCC Law Santa Teresa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Álvaro
Francisco Sánchez Quesada, Notario.—
1 vez.—CE2022024304.—( IN2023748465 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lumey Medical
Sociedad Anónima. —San José, 7 de marzo del 2022. –Lic. Eduardo Augusto
Cordero Sibaja, Notario. —1 vez. — CE2022024305.—( IN2023748466 )
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Technical Services JM CR Sociedad Anónima.—San
José, 07 de marzo del 2022.—Lic. Luis Carlos Campos Luna, Notario.—1 vez.—
CE2022024306.—( IN2023748467 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Maxilukiano Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Ana Elena Barrantes Sibaja,
Notario.—1 vez.—CE2022024307.—( IN2023748469 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Maxilukiano Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Ana Elena Barrantes Sibaja,
Notario.—1 vez.—CE2022024307.—( IN2023748469 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada The King Sociedad de Responsabilidad
Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Flory Yadira Alfaro Retana,
Notaria. —1 vez. — CE2022024309.—( IN2023748470 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Blue Vida Zone Escapes Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Sergio Aguiar
Montealegre, Notario.—1 vez.— CE2022024310.—( IN2023748471 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Constructora Alvarado Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2022.—Licda. Priscilla
María Jiménez Olaso, Notaria.—
1 vez.—CE2022024311.—( IN2023748472 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Rockbridgec Surfside Limitada. —San
José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario. —1 vez. — CE2022024313.—( IN2023748473 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Health And Groom Solutions Sociedad
Anónima. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Carina Andrea Verzola Madrigal,
Notario. —1 vez.— CE2022024312.—( IN2023748474 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 07 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Journey Llc Sociedad de Responsabilidad
Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Mariano Andrés Mercado
Castro, Notario. —
1 vez. —CE2022024314. —( IN2023748475 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Siesta en Villaggio
Claudia Limitada.—San José, 07 de marzo del 2022. —Lic. Norman Leslie de
Pass Ibarra, Notario.—1 vez. —CE2022024315.—( IN2023748476 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bodycare Latino Cr Sociedad de
Responsabilidad Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Stefanny
Martínez Ramírez, Notario. —1 vez. — CE2022024318.—(IN2023748477 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Makai Hoa Corp Limitada. —San José, 7
de marzo del 2022. —Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario. —1 vez. —CE2022024319.—(
IN2023748478 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Playa Brava
Sociedad Anónima. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Alexandra Abarca
Morales, Notario.—1 vez.—CE2022024321.—( IN2023748479 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Aventuras Fox Costa Rica Limitada.—San
José, 7 de marzo del 2022.—Lic. José Bernardo Villarreal Guzmán, Notario.—1
vez.—1 vez.— CE2022024322.—( IN2023748480 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Rava Jiva Sociedad de Responsabilidad
Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022.
—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario. —1 vez. — CE2022024323.—(
IN2023748481 ).
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de IHHR Hospitality Private Limited. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de
uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las
pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe
cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en
cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del
signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este
Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Es todo.
Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2023745381 ).
Ref:
30/2022/61476.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Mariana Costa, Maria Jorgelina
Costa, Cristian Costa.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha:
Anotación/2-152552 de 10/08/2022.—Expediente: 2013-0005750 Registro N° 230706 FLOR VIOLETA en clase(s) 3 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 10:54:05 del 16 de agosto de 2022.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Mariana Costa, María Jorgelina Costa, Cristián Costa contra el registro del signo
distintivo FLOR VIOLETA, Registro N° 230706, el
cual protege y distingue: Cosméticos, fragancias, artículos de tocador, aceites
esenciales, productos para el cuidado personal, piel, ojos, labios, cabello,
pies y preparaciones para el cuidado de las uñas. En clase 3 internacional,
propiedad de Avon Products, Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de
uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho; aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifiquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor
Jurídico.—( IN2023746019 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Inversiones Lusmont S. A., número patronal
2-03101741055-001-001, la Subárea de Estudios Especiales notifica Traslado de
Cargos 1242-2023-00119, por eventuales omisiones que suman un monto de
¢310.461.00 en cuotas obrero y patronales que suman un monto de ¢1.293.591.40
en salarios. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3.
Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de marzo del 2022.—Rodrigo
Solano Solano, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 420318.—(
IN2023743935 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Lagomar Shipping S. A., número patronal 2-3101609707-002-001, la Subárea de
Estudios Especiales notifica Traslado de Cargos 1242-00314-2023-I, por
eventuales omisiones que suman un monto de ¢410.945.00 en cuotas obrero y
patronales que suman un monto de ¢1.736.134.52 en salarios. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 21 de marzo del 2023.—Rodrigo Solano Solano,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 420330.—( IN2023743937 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Inversiones Noropaxi S. A., número patronal 0-00105630059-001-001, la Subárea
de Estudios Especiales notifica Traslado de Cargos 1242-2023-00281-I, por
eventuales omisiones que suman un monto de ¢1.248.252.00 en cuotas obrero y
patronales que suman un monto de ¢5.201.025.00 en salarios. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 13 de junio del 2022.—Doris Valerio
Bogantes, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 420339.—( IN2023743938
).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del Trabajador Independiente Fabián de Jesús Rojas Mora, número de asegurado
0-112740981-999-001, la Subárea de Estudios Especiales, notifica por Traslado
de Cargos número de caso 1242-2022-01501, eventuales omisiones salariales por
un monto de: total de trabajador independiente de ¢352.639.00. Consulta expediente:
en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de
marzo de 2023.—Subárea de Estudios Especiales.—Lic. Rodrigo Solano Solano, Jefe
a. í.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 420345.—( IN2023743940 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y
de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual de la
Trabajadora Independiente Yancy Priscilla Venegas Rodríguez, número
0-114150500-999-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos
1240-2023-397, por eventuales omisiones y diferencias que suman un monto de
¢207.850,00 en cuotas obreras. Consulta expediente: San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de setiembre
2021.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C.
N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 420357.—( IN2023743942 ).
SUCURSAL DE
GUADALUPE
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del patrono Víquez
Aragón Marcos, número patronal 0-00111140802-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de
Guadalupe procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de
caso 1204-2023-01423, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢829,392.00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente: en Guadalupe,
75 O de la Cruz Roja. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Goicoechea (Segundo Circuito
Judicial de San José). De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 22 de marzo del 2023.—Lic. Juan Carlos
Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2023744203 ).
El
Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría Legal, Oficina de Desarrollo
Territorial Puerto Viejo, se encuentra tramitando la solicitud de
regularización en aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley 9036,
presentada por los señores Jonnathan Sánchez Madrigal, cédula N° 2-0591-0097,
sobre el lote número 34 del asentamiento Gerika, Sector El Progreso, plano
H-613080-2000; Kimberly Tatiana Varela Umaña, cédula N° 1-1380-0787, María
Rocío Varela Umaña, cédula N° 2-0534-0532, Roxay Alberto Varela Umaña, cédula
N° 1-0891-0232, lote número 56-7 asentamiento Gerika, plano H-1144890-2007;
Alexis Picado Monge, cédula N° 1-1087-0819, Jeremy Vargas Monge, cédula N°
2-0739-0933, granja familiar número 65 asentamiento Gerika, plano
H-1137857-2007; Allan Núñez Chavarría, cédula N° 2-0491-0762, granja familiar
número 7-3-2 asentamiento Gerika, plano H-1930556-2016; Yuri Dayana Montenegro
Estrada, cédula N° 4-0239-0598, parcela número 4-5-1 asentamiento Gerika, plano
H-1966966-2017; José
Manuel Salablanca Solano, cédula de residencia N° 155800080424, Maryelis
Galagarza Duarte, cédula de residencia N° 155821747010, granja familiar número
7-3-1 asentamiento Gerika, plano H-1966406-2017; Gloria Mayela Badilla
Villalobos, cédula N° 5-0227-0685, Gerardo Francisco Navarro Brenes, cédula N°
6-0268-0475, granja familiar número 65-1 asentamiento El Jardín, plano
H-2272696-2021; David Miranda Martínez, cédula de residencia N° 155807972917,
lote número 05 asentamiento Inversiones Leca, plano H-1850683-2015; Gilberto
Montero Padilla, cédula N° 4-0164-0569, Martha Iris Zeledón Ramírez, cédula de
residencia N° 155820857908, lote número 28-10 asentamiento Garrido Llovera,
plano H-784715-1988; Alba Navarrete Jiménez, cédula N° 6-0189-0957, Miguel
Ángel Espinoza Rojas, cédula N° 2-0313-0209, lote número 15A-9 asentamiento
Laky, plano H-2008098-2017; Julia Azucena Alvarado Salas, cédula N°
5-0186-0897, Donald Baldí Camacho, cédula N° 2-0326-0350, granja familiar
número 15A-3 asentamiento Laky, plano H-2005462-2017; María Mayela Pérez
Villalobos, cédula N° 2-0451-0126, lote número F-4 asentamiento Industrias
Agropecuarias, plano H-2043649-2018; Aura Rosa Rivas Lira, cédula de residencia
N° 155804353834, lote F-9 asentamiento Industrias Agropecuarias, plano H-26923-
2022; Guillermo Guzmán Cabalceta, cédula de residencia N° 155811937907, Amalia
Castillo Altamirano, cédula de residencia N° 155800144530, lote número 19
asentamiento El Progreso, plano H-683233-2001; María Elena Martínez Jarquín,
cédula de residencia N° 155806011410, Edvin Alfaro Alvarado, cédula N°
4-0142-0260, lote número 23 asentamiento El Progreso, plano H-683227-2001;
Angie Stefanie Gómez Artavia, cédula N° 4-0229-0839, Denis Eduardo Gómez,
cédula de residencia N° 155822134712, lote número 31 asentamiento El Progreso,
plano H-683229-2001; Pedro Córdoba Robles, cédula N° 8-0054-0717, lote número
A-18 asentamiento Granjas Tropicales, plano H-1995547-2017; Jorge Alfaro
Campos, cédula N° 2-0500-0117, Jessica María Barquero Mora, cédula N°
7-0187-0674, lote número 86 asentamiento Haifa, plano H-1431455-2010; con
fundamento en el artículo 146 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036 publicado
en el alcance 165 de La Gaceta N° 163 del 25 de agosto del 2021, que
establece que analizado el expediente por parte de la asesoría legal si se
determina que existe causa suficiente para iniciar el proceso administrativo de
reconocimiento de la posesión decenal y, de ser así, se realizará una
publicación en el Diario Oficial otorgando un plazo de diez días hábiles a
cualquier interesado para apersonarse al proceso; se procede conforme a lo
ordenado en el citado Reglamento, para que, todo aquel interesado en este proceso,
lo manifieste ante la Asesoría Legal Regional ubicada en Puerto Viejo,
Sarapiquí, detrás de las bodegas El Colono, en el plazo de 10 días contados a
partir del día siguiente a la notificación realizada por este medio. A fin de
notificar la presente resolución se ordena notificar un edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Marisol
López Cortés, Asesoría Jurídica.—1 vez.—( IN2023744185 ).
MUNICIPALIDAD DE
LA UNIÓN
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A
los señores 3-101-762678 Sociedad Anónima, Sandra Mayela Conejo Pereira, Marco
Antonio Conejo Pereira, Randal Humberto Conejo Pereira, Ligia Conejo Pereira,
Ana Patricia Conejo Pereira y Ángel Aurelio Conejo Pereira siendo que
materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se
le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-038-2023.
“10
de enero del 2023
MLU-DIDECU-ING-038-2023
Municipalidad
de la Unión.—Dirección de desarrollo y control urbano. Al ser las once horas
del diez de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer
respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-256009,
situado en San Rafael de La Unión, tiene como dueño a los derechos 001, 002,
003, 004, 005, 006, 007, con plano de catastro C-1907303-2016 y
cuenta con un área de cuatro mil seiscientos veinte metros cuadrados según el
Registro de la Propiedad.
2º—Que
el derecho 001 le pertenece a 3-101-762678 Sociedad Anónima con
cédula jurídica 3-101-762678 dueño de un sétimo en la finca.
3º—Que
el derecho 002 le pertenece a Sandra Mayela Conejo Pereira con cédula
de identidad 3-0199-1422 dueño de un sétimo en la finca.
4º—Que
el derecho 003 le pertenece a Marco Antonio Conejo Pereira con
cédula de identidad 3-0289-0601 dueño de un sétimo en la finca.
5º—Que
el derecho 004 le pertenece a Randal Humberto Conejo Pereira con
cédula de identidad 3-0252-0869 dueño de un sétimo en la finca.
6º—Que
el derecho 005 le pertenece a Ligia Conejo Pereira con cédula de
identidad 30252-0869 dueño de un sétimo en la finca.
7º—Que
el derecho 006 le pertenece a Ana Patricia Conejo Pereira con
cédula de identidad 3-0229-0504 dueño de un sétimo en la finca.
8º—Que
el derecho 007 le pertenece a Ángel Aurelio Conejo Pereira
con cédula de identidad 9-0077-0294 dueño de un sétimo en la finca.
9º—Que
en fecha 29 de abril del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que 3-101762678
Sociedad Anónima, Sandra Mayela Conejo Pereira, Marco Antonio Conejo Pereira,
Randal Humberto Conejo Pereira, Ligia Conejo Pereira, Ana Patricia Conejo
Pereira, Ángel Aurelio Conejo Pereira está realizando construcción de
tapias sin la licencia municipal y no cuenta con profesional responsable. En
esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 3306 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
10.—La
clausura se llevó a cabo en el inmueble y no quiso ser recibida por el
encargado en el sitio.
11.—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a 3101-762678
Sociedad Anónima, Sandra Mayela Conejo Pereira, Marco Antonio Conejo Pereira,
Randal Humberto Conejo Pereira, Ligia Conejo Pereira, Ana Patricia Conejo
Pereira, Ángel Aurelio Conejo Pereira ni que éstos lo hubieran solicitado.
Considerando:
1º—Que
de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia.
2º—El
artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un
edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al
propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto,
solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que,
al constatarse que la construcción en la propiedad de 3-101-762678 Sociedad
Anónima, Sandra Mayela Conejo Pereira, Marco Antonio Conejo Pereira, Randal
Humberto Conejo Pereira, Ligia Conejo Pereira, Ana Patricia Conejo Pereira,
Ángel Aurelio Conejo Pereira se está llevando a cabo sin que cuente con los
permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles
para que se ponga a derecho.
4º—Que
la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones
en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de
estos actos es inadmisible.
5º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de
la propia detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por
tanto,
Con
base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se
le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este
acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo
y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de
clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314
Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones
administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público.
Notifíquese a 3-101762678 Sociedad Anónima, Sandra Mayela Conejo Pereira,
Marco Antonio Conejo Pereira, Randal Humberto Conejo Pereira, Ligia Conejo
Pereira, Ana Patricia Conejo Pereira, Ángel Aurelio Conejo Pereira, personalmente
o en el domicilio en San Rafael, 75m este y 200m norte del Súper La Vaca
Vaquera. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se
notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después
de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días
posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir
notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de
que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido,
las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747230 ).
A los señores Thomas Miller
Steiding y Laura Elena Mora Muñoz siendo que materialmente resultó
imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241,
242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la
resolución MLU-DIDECU-ING-050-2023.
“12
de enero el 2023
MLU-DIDECU-ING-050-2023
Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y
Control Urbano. Al ser las
nueve horas del doce de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin
de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a
saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,
Resultando:
1º—Que
el inmueble con matrícula de folio real número 3-077317, situado en Tres
Ríos de La Unión, tiene como dueño a los derechos 008 y 009, con
plano de catastro C-0019400-1972 y cuenta con un área de doscientos ocho
metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados según el Registro de la
Propiedad.
2º—Que
el derecho 008 le pertenece a Thomas Miller Steiding con número
de pasaporte 443805693 y es dueño de un medio en la finca.
3º—Que el derecho 009 le
pertenece a Laura Elena Mora Muñoz con cédula de identidad 1-1429-0027 y es dueño de un medio en la
finca.
4º—Que en fecha 11 de enero del 2023,
se realizó inspección de rutina y determinó que Thomas Miller Steiding y
Laura Elena Mora Muñoz están realizando ampliación de segundo piso sin
la licencia municipal, sin profesional responsable y no cumple con los retiros
de construcción. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la
obra mediante el acta número 3483 por no contar con permiso Municipal de
Construcción.
5º—La
clausura se llevó a cabo en el inmueble y no quiso ser recibida por el
encargado de la obra en el sitio.
6º—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Thomas
Miller Steiding y Laura Elena Mora Muñoz, ni que éste se hubiera
solicitado.
Considerando:
1º—Que
de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia.
2º—El
artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un
edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al
propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el
proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al
original).
3º—Que,
al constatarse que la construcción en la propiedad de Thomas Miller Steiding
y Laura Elena Mora Muñoz se está llevando a cabo sin que cuente con los
permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles
para que se ponga a derecho. 4. Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal
Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los
actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de
mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
5º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos,
la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en
el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente,
salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por
tanto,
Con
base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se
le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este
acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo
y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de
clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314
Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad
realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Thomas Miller Steiding y Laura Elena Mora
Muñoz, personalmente o en el domicilio en Tres Ríos, costado
norte del Instituto Fátima. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea
inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5
días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la
Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres
días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección
electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para
recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el
entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o
desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.”—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747245 ).
“A los señores Lidia María
Calderón Ramírez, Carlos Luis Calderón Ramírez, Elizabeth Calderón Ramírez y
Jorge Enrique Calderón Ramírez siendo que materialmente resultó imposible
localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-062-2023.
“16
de enero del 2023
MLU-DIDECU-ING-062-2023
Municipalidad
de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
Al ser las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil veintitrés, esta
Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de
este Cantón,
Resultando:
1º—Que
el inmueble con matrícula de folio real número 3-110109, situado en
Dulce Nombre de La Unión, tiene como dueño a los derechos 012, 014, 015,
017, 018, 019 y 021, con plano de catastro C-25244-1975 y con un
área de cuatrocientos cincuenta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros
cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que
el derecho 014 le pertenece a Lidia María Calderón Ramírez cédula
identidad 3-0167-0550 y es dueño de un cuarto
en la finca.
3º—Que
el derecho 015 le pertenece a Carlos Luis Calderón Ramírez cédula
identidad 3-0177-0735 divorciado dueño de
veinticuatro /100 en la finca.
4º—Que
el derecho 019 le pertenece a Elizabeth Calderón Ramírez cédula
identidad 3-0157-0906 divorciado dueño de un
cuarto en el usufructo.
5. Que el derecho 021 le pertenece
a Jorge Enrique Calderón Ramírez cédula identidad 3-0233-0735
divorciado dueño de veintiséis /100 en la finca.
6º—Que
en fecha 11 de noviembre del 2016, se realizó inspección de rutina y se
determinó que Lidia María Calderón Ramírez,
Carlos Luis Calderón Ramírez, Elizabeth Calderón Ramírez y Jorge Enrique
Calderón Ramírez están
realizando una construcción de ampliación de una casa sin permiso constructivo
y la obra se encontraba en colocación de techo y que además la obra se está
llevando en parte de la acera pública. En esta misma visita se procedió a
realizar la clausura de la obra mediante el acta número 1676.
7º—Que
el 12 de enero del 2017, se le da seguimiento al caso, debido a que no había un
archivo con las solicitudes prevenidas en la inspección anterior. En dicha
visita se verifica que no han cesado las obras y se procedió a notificar que se
está incurriendo en actos de desobediencia a la autoridad mediante el acta
número 1681.
8º—Las
dos notificaciones se llevaron a cabo en el inmueble, y se notificaron al
encargado de la obra.
9º—Que en fecha 12 de enero del 2023, se realizó nueva
inspección y se determinó que están realizando una nueva ampliación de vivienda
sin licencia adicional a las ya existentes.
10.—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Lidia
María Calderón Ramírez, Carlos Luis Calderón Ramírez, Elizabeth Calderón
Ramírez o a Jorge Enrique Calderón Ramírez, ni que éstos lo hubieran
solicitado.
Considerando:
1º—Que
de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia.
2º—El
artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un
edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al
propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el
proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que,
al constatarse que la construcción en la propiedad de Lidia María Calderón
Ramírez, Carlos Luis Calderón Ramírez, Elizabeth Calderón Ramírez y Jorge
Enrique Calderón Ramírez se está llevando a cabo sin que cuente con los
permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles
para que se ponga a derecho.
4º—Que
la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones
en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de
estos actos es inadmisible.
5º—Que
los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de
la propia detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa
anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir
de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Lidia María Calderón Ramírez, Carlos
Luis Calderón Ramírez, Elizabeth Calderón Ramírez y a Jorge Enrique Calderón
Ramírez, personalmente o en el domicilio en Dulce Nombre de La Unión
125m noreste de La Chicharronera La Primavera. En caso, que tal domicilio
esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de
fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La
Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control
Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747252 ).
A la sociedad
anónima Consultores Financieros COFÍN Sociedad Anónima siendo que
materialmente resultó
imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241,
242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la
resolución MLU-DIDECU-ING-082-2023.
“24
de enero del 2023
MLU-DIDECU-ING-082-2023
Municipalidad
de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las diez horas
del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de
hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a
saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que
el inmueble con matrícula de folio real número 3-142838-F-000 , situado en San
Rafael de La Unión, tiene como dueño Consultores Financieros COFÍN
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-291070, con plano de catastro
C-1886524-2016 y cuenta con un área de ciento setenta y dos metros cuadrados
según el Registro de la Propiedad.
2º—Que
la construcción que se realizó se gestionó con el OC 682068, para dos casas de
habitación en condominio con un área total de 232m2; la
Municipalidad otorgó el permiso de construcción municipal PC 04-218-15.
3º—Que
el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica procedió a
realizar visita de inspección de rutina, el día 11 de marzo del 2016, en la
zona de La Unión de Cartago, con la finalidad de verificar la documentación con
que debe contar toda obra, tal como lo establece la legislación respectiva.
4º—Que
de acuerdo a informe INF: I-166-2016-CAV del 07 de abril del 2016 del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, en el momento de la
inspección el área total en proceso del contrato OC-682068 se incrementó en 72
m2, lo cual fue posible determinar al hacer una medición en sitio,
el área adicional se desglosa de la siguiente manera: dos casas de habitación
miden 268 m2 y cochera 36m2, para un total de 304m2; cuando lo
aprobado era de 232m2.
5. Que no consta en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción por las áreas de más al permiso
inicial, ni que éste se hubiera solicitado; dentro de la finca que nos ocupa.
Considerando:
1º—Que
de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia.
2º—El
artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un
edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al
propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto,
solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que,
al constatarse que la construcción en la propiedad de Consultores Financieros
COFIN Sociedad Anónima se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos
de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que
se ponga a derecho.
4º—Que la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
5º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de
la propia detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa
anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir
de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las
gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público.
Notifíquese a Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima,
personalmente o en el domicilio en San Rafael, Urbanización Estancia Antigua
lote 35 J. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se
notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después
de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días
posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir
notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de
que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido,
las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales).—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747255 ).
A la señora Dayanna
Priscila Chacón Solano siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING- 083-2023.
“24
de enero del 2023
MLU-DIDECU-ING-083-2023
Municipalidad
de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las diez horas
del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de
hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a
saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1°—Que el inmueble con matrícula de
folio real número 3-142839-F-000, situado en San Rafael de La Unión, tiene como
dueño a Dayanna Priscila Chacón Solano, cédula física 1-1384-0295, con
plano de catastro no se indica según el Registro de la Propiedad.
2°—Que la construcción que se realizó
se gestionó con el OC 682068, para dos casas de habitación con un área total de
232m2; la Municipalidad otorgó el permiso de construcción municipal
PC 04-218-15.
3°—Que el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica procedió a realizar visita de inspección
de rutina, el día 11 de marzo del 2016, en la zona de La Unión de Cartago, con
la finalidad de verificar la documentación con que debe contar toda obra, tal
como lo establece la legislación respectiva.
4°—Que de acuerdo a informe INF:
I-166-2016-CAV del 07 de abril del 2016 del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica, en el momento de la inspección el área total en
proceso del contrato OC-682068 se incrementó en 72 m2, lo cual fue
posible determinar al hacer una medición en sitio, el área adicional se
desglosa de la siguiente manera: dos casas de habitación miden 268 m2
y cochera 36m2, para un total de 304m2; cuando lo
aprobado era de 232m2.
5°—Que no consta en esta Municipalidad
que se haya otorgado permiso de construcción por las áreas de más al permiso
inicial, ni que éste se hubiera solicitado; dentro de la finca que nos ocupa.
Considerando:
1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de
la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia
municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2°—El artículo 93 de la Ley de
Construcciones es claro al señalar:
“Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido
terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se
haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una
información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30)
días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando
el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).
3°—Que, al constatarse que la
construcción en la propiedad de Dayanna Priscila Chacón Solano se está
llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el
plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4°—Que la resolución N°
00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección
III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de
Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la
impugnación de estos actos es inadmisible.
5°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de
la propia detención”
“Artículo
319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto;
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa
anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir
de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las
gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público.
Notifíquese a Dayanna Priscila Chacón Solano, personalmente o en el
domicilio en San Rafael, Urbanización Estancia Antigua lote 35 J. En
caso, que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por
medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última
publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores
a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo
electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones
dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no
hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las
futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747261 ).
Al señor Mauricio Josué Mora
Montenegro siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General
de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING100-2023.
“26
de enero el 2023
MLU-DIDECU-ING-100-2023
Municipalidad
de la Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las diez horas
del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de
hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a
saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que
el inmueble con matrícula de folio real número 3-204543, situado en San
Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos a Mauricio Josué Mora
Montenegro con cédula de identidad 1-1445-0770, con plano de
catastro C-0599727-1985 y cuenta con un área de mil seiscientos treinta
y cuatro metros con sesenta y un decímetros cuadrados según el Registro de la
Propiedad.
2º—Que
en fecha 27 de abril del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Mauricio
Josué Mora Montenegro está realizando construcción de vivienda sin la
licencia municipal y sin profesional responsable, la obra se encontraba en
levantamiento de paredes y techo. En esta misma visita se procedió a realizar
la clausura de la obra mediante el acta número 3301 por no contar con
permiso Municipal de Construcción.
3º—La
clausura se llevó a cabo en el inmueble y no quiso ser recibida por el
encargado de la obra.
4º—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Mauricio
Josué Mora Montenegro, ni que éstos lo hubieran solicitado.
Considerando:
1º—Que
de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia.
2º—El
artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un
edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al
propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el
proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de
Mauricio Josué Mora Montenegro se está llevando
a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4º—Que la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
5º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de
la propia detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto
Con
base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le
concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este
acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo
y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de
clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314
Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad
realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Mauricio Josué Mora Montenegro, personalmente o
en el domicilio en San Diego, 800m suroeste de la entrada a Calle Montoya.
En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por
medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última
publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores
a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo
electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones
dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no
hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las
futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.
Dirección
de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de
Inspección.—( IN2023747266 ).
A la sociedad
anónima Jehova Sebaot Bienes Inmobiliarios Internacionales
Sociedad de
Responsabilidad Limitada siendo que
materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242
y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la
resolución MLU-DIDECU-ING-111-2023.
“31
de enero del 2023
MLU-DIDECU-ING-111-2023
Municipalidad
de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
Al ser las once horas del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, esta
Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de
este cantón,
Resultando:
1º—Que
el inmueble con matrícula de folio real número 3-202330, situado en Tres
Ríos de La Unión, tiene como dueño a Jehova Sebaot Bienes Inmobiliarios
Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-771380, con plano de catastro C-1356646-2009
y cuenta con un área de quinientos noventa y siete metros cuadrados según el
Registro de la Propiedad.
2º—Que en fecha 12 de octubre del 2020, se realizó inspección
de rutina y determinó que Jehova Sebaot Bienes Inmobiliarios Internacionales
Sociedad De Responsabilidad Limitada
está realizando un techo sin la licencia municipal y sin profesional
responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra
mediante el acta número 2871 por no contar con permiso Municipal de
Construcción.
3º—La
clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado en el
sitio.
4º—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Jehova Sebaot Bienes Inmobiliarios Internacionales
Sociedad de Responsabilidad Limitada, ni que éstos lo hubiera
solicitado.
Considerando:
1º—Que
de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia.
2º—El
artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio
o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la
terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo
estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud
de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de
Jehova Sebaot Bienes Inmobiliarios Internacionales Sociedad de
Responsabilidad Limitada se está llevando a cabo sin que
cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de
treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4º—Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
5º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos,
la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en
el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente,
salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por
tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa
anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir
de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Jehova Sebaot Bienes Inmobiliarios
Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada, personalmente o en el
domicilio en Tres Ríos, frente a la Iglesia Mormón. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de
fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La
Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control
Urbano.”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747272 ).
Al señor Willian
Vargas Vargas siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-351-2020.
“21
de octubre del 2020
MLU-DIDECU-ING-351-2020
Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las
diez horas del veintiuno de octubre del dos mil veinte, esta Dirección con el
fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este
Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1°—Que el inmueble con matrícula de
folio real número 3-156341, situado en Concepción de La Unión, tiene como
propietario al señor Willian Vargas Vargas cédula 2-0529-0072, el
plano catastrado de este inmueble es el C-0208955-1994, y cuenta con un área de
ciento treinta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados.
2°—Que en fecha 26 de junio del 2020,
se realizó inspección de rutina y se determinó que Willian Vargas Vargas, está
realizando una construcción de ampliación de vivienda sin la licencia
constructiva municipal, la misma se encuentra en levantamiento de paredes
prefabricadas y techo. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura
de la obra mediante el acta número 2796
3°—La clausura se llevó a cabo en el
inmueble, y se le entregó a Willian Vargas Vargas.
4°—Que no consta en esta Municipalidad
que se haya otorgado permiso de construcción a William Vargas Vargas, ni que
este se hubiera solicitado.
Considerando:
1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de
la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia
municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2°—Que de acuerdo con el artículo 93 de
la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción
sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al
propietario de la obra para que cumpla con la Ley.
3°—Que el Artículo 23 del Reglamento
para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de La
Unión establece lo siguiente:
“…Cuando
la Municipalidad identifique mediante inspección procesos constructivos que no
han cumplido con los requisitos necesarios y no cuentan con los permisos
constructivos respectivos, de oficio transformará el tipo de agua a categoría
provisional. Una vez finalizada la construcción y habiendo cumplido con la
normativa de construcciones correspondiente, el interesado deberá solicitar
ante la Dirección de Recurso Hídrico la inspección respectiva para verificar la
finalización de las obras para proceder con el cambio de tarifa. El cambio a la
tarifa correspondiente se realizará a partir del visto bueno indicado por la
inspección municipal elaborada por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.
4°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad
de Willian Vargas Vargas se está llevando a cabo sin que cuente con los
permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles
para que se ponga a derecho.
5°—Que el artículo 314 del Código Penal
establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de
la propia detención.” Por tanto;
Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas,
se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de
este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la
Municipalidad, además se comunica al Acueducto Municipal el estado de
ilegalidad de la construcción para que establezca las tarifas según convenga.
Notifíquese a Willian Vargas Vargas; personalmente o en el domicilio en
Concepción de La Unión diagonal a la Escuela de Calle Naranjo. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de
fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La
Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de
inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la
Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta
notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—(
IN2023747278 ).
A los señores
Xinia María Martínez Mena y Rodolfo Alberto de Los Ángeles Portilla Mora siendo que materialmente resultó
imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241,
242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la
resolución MLU-DIDECU-ING-393-2022.
“15
de julio del 2022
MLU-DIDECU-ING-393-2022
Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser
las diez horas del quince de julio del dos mil veintidós, esta Dirección con el
fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este
Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,
Resultando:
1º—Que
el inmueble con matrícula de folio real número 3-187445, situado en Tres Ríos
de La Unión, tiene como propietario a los derechos 003, 004, 005, 006 y 007, el
plano catastrado es el C-0394256-1997 y cuenta con un área de ciento veintitrés
metros con treinta y ocho decímetros cuadrados según el Registro Nacional.
2º—Que
el derecho 006 pertenece a Xinia María Martínez Mena cédula
identidad 3-0255-0516 y es dueño de un medio en el
usufructo.
3º—Que
el derecho 007 pertenece a Rodolfo Alberto de Los Ángeles Portilla Mora cédula
identidad 1-0564-0963 y es dueño de un medio en el usufructo.
4º—Que
en fecha 19 de enero del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Xinia
María Martínez Mena y Rodolfo Alberto de Los Ángeles Portilla Mora, está
realizando la construcción de una ampliación de segundo piso de vivienda sin la
licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en
paredes techos. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la
obra mediante el acta número 3218 por no contar con permiso Municipal de
Construcción.
5º—La
clausura se llevó a cabo en el inmueble y no fue recibida por el encargado de
la obra en el sitio.
6º—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Xinia
María Martínez Mena y Rodolfo Alberto de Los Ángeles Portilla Mora, ni que
éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que
de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia.
2º—El
artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un
edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al
propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el
proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que,
al constatarse que la construcción en la propiedad de Xinia María Martínez
Mena y Rodolfo Alberto de Los Ángeles Portilla Mora se está llevando a cabo
sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable
de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4º—Que
la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones
en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de
estos actos es inadmisible.
5º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos,
la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en
el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente,
salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con
prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la
autoridad sobre una cosa”. Por tanto;
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa
anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir
de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Xinia María Martínez Mena y Rodolfo
Alberto de Los Ángeles Portilla Mora, personalmente o en el domicilio en
Tres Ríos 275m norte del Supermercado Palí. En caso que, tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con
el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar
una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar
físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago,
en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere
incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.”—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747284 ).
Al señor Jian Hao Wu siendo
que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-422-2022.
“27
de julio del 2022
MLU-DIDECU-ING-422-2022
Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y
Control Urbano, al ser las trece horas del veintisiete de julio del dos mil veintidós,
esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de
este cantón.
Resultando:
1º—Que
el inmueble con número de finca 3-172552, situado en San Diego de La Unión,
tiene como propietario a Jian Hao Wu, cédula de residencia N° 62615207004276,
con plano de catastro C-0546268-1999 y cuenta con un área de mil trescientos
setenta y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados según el Registro de
la Propiedad.
2º—Que
en fecha 26 de julio del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Jian
Hao Wu está realizando una obra de remodelación de locales comerciales sin
la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se
procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3367 por no
contar con permiso Municipal de Construcción.
3º—La
clausura se llevó a cabo en el inmueble y el acta no quiso ser recibida por el
encargado en el sitio.
4º—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Jian
Hao Wu, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que
de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia.
2º—El
artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un
edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al
propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el
proyecto, solicitud de licencia, etc.” (Resaltado no pertenece al
original).
3º—Que,
al constatarse que la construcción en la propiedad de Jian Hao Wu, se está
llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el
plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4º—Que la resolución N°
00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección
III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de
Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la
impugnación de estos actos es inadmisible.
5º—Que
los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no
haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano
jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia
detención”.
“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será
reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por
tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa
anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir
de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad.
En
caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de
Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover
los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código
Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para
trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Jian Hao Wu,
personalmente o en el domicilio contiguo al Supermercado Más y Más en San
Diego. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se
notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después
de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días
posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir
notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de
que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido,
las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747288 ).
Al señor Juan
Ramón Rojas Zapata siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-046-2023.
“11
de enero el 2023
MLU-DIDECU-ING-046-2023
Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y
Control Urbano. Al ser las
once horas del once de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin
de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a
saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que
el inmueble con matrícula de folio real número 3-053063, situado en Dulce
Nombre de La Unión, tiene como dueño a Juan Ramón Rojas Zapata, cédula
de residencia 135RE0478141999, con plano de catastro C-0565938-1984
y cuenta con un área de nueve mil setenta y siete metros con cuarenta y cuatro
decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que
en fecha 18 de marzo del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Juan
Ramón Rojas Zapata está realizando construcción de vivienda sin la licencia
municipal, sin profesional responsable y ejecutó obras que usurpan o invaden
zonas de protección de rio o similares. En esta misma visita se procedió a
realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3274 por no
contar con permiso Municipal de Construcción.
3º—La
clausura se llevó a cabo en el inmueble y se dejó con el encargado de la obra
en el sitio, pero no quiso firmar.
4º—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Juan
Ramón Rojas Zapata, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que
de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia.
2º—El
artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un
edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al
propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto,
solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que,
al constatarse que la construcción en la propiedad de Juan Ramón Rojas
Zapata se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se
le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a
derecho. 4. Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
5. Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos,
la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en
el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente,
salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por
tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa
anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta
días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que
se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta
Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de
remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art.
319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones
administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Juan
Ramón Rojas Zapata, personalmente o en el domicilio en Dulce Nombre,
500m suroeste del Hospital Chacón Paut. En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con
el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar
una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico
para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el
entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o
desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—(
IN2023747302 ).
Al señor
Alfonso Enrique Calvo Arias siendo que materialmente resultó imposible
localizarlo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-012-2023.
“04
de enero del 2023
MLU-DIDECU-ING-012-2023
Municipalidad de la Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las
nueve horas del cuatro de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el
fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este
Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que
el inmueble con matrícula de folio real número 3-110958 F, situado en
Concepción de La Unión, tiene como dueño a Alfonso Enrique Calvo Arias con
cédula de identidad 3-0292-0076, con plano de catastro C-1653955-2013 y cuenta
con un área de doscientos metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que
en fecha 26 de diciembre del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó
que Alfonso Enrique Calvo Arias está realizando construcción de vivienda sin la
licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se
procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3468 por no
contar con permiso Municipal de Construcción.
3º—La
clausura se llevó a cabo en el inmueble y no quiso ser recibida por el
encargado en el sitio.
4º—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a
Alfonso Enrique Calvo Arias, ni que éstos lo hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que
de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia.
2º—El
artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un
edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo
estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de
licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que,
al constatarse que la construcción en la propiedad de Alfonso Enrique Calvo
Arias se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le
concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a
derecho. 4. Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
5. Que los artículos 314 y 319 del Código Penal
establecen:
“Artículo
314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de
la propia detención”
“Artículo
319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por
tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa
anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este
acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo
y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de
clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314
Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad
realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Alfonso Enrique Calvo Arias, personalmente o en el
domicilio en Concepción, Condominio Vistas de Monserrat lote 38-A. En caso que
tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de
edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última
publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores
a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo
electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones
dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no
hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las
futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección Dirección de
Desarrollo y Control Urbano”.—( IN2023747297 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A
la sociedad anónima 3-102-694264 SRL siendo que materialmente resultó imposible
localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLUDIDECU-ING-334-2020.
“14
de octubre del 2020
MLU-DIDECU-ING-334-2020
Municipalidad
de La Unión.—Dirección De Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas
del catorce de octubre del dos mil veinte, esta Dirección con el fin de hacer
respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que
el inmueble con matrícula de folio real número 3-253876, situado en Concepción
de La Unión, tiene al día de hoy como propietario a la sociedad de
responsabilidad limitada 3-102-694264 SRL cédula 3-102-694264, el plano catastrado de este
inmueble es el C-1870311-2015, y cuenta con un área de doscientos ocho metros cuadrados.
2º—Que esta sociedad está representada legalmente por la
señora Jiménez Chang Hellen Patricia
cédula
1-1074-0915.
3º—Que el día 10 de diciembre del 2018
se otorgó permiso de construcción a 3-102694264 SRL con licencia 05-388-18-PC
para dos apartamentos.
4º—Que
en fecha 14 de junio del 2019, se realizó inspección de rutina y se determinó
que 3-102-694264 SRL, está realizando una construcción de cuatro apartamentos
la cual modifica el permiso otorgado y que tampoco respeta los retiros
frontales y posteriores de la construcción, la misma se encuentra en
levantamiento de paredes. En esta misma visita se procedió a realizar la
notificación de la clausura de la obra mediante el acta número 2537.
5º—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a
3-102-694264 SRL, ni que este se hubiera solicitado nuevamente o realizado las
correcciones dentro del marco de la Ley.
Considerando:
1.
Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso c)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
2º—Que
de acuerdo con el artículo 2 inciso e-2 del Reglamento de Zonificación para el
Cantón de La Unión publicado en La Gaceta Nº 91 del 14-5-03, no se concederán
patentes o permisos de uso de cualquier inmueble o permisos de uso de cualquier
inmueble en el que el uso solicitado no concuerde con la zonificación o con
cualesquiera de las disposiciones de este reglamento.
3º—Que
de acuerdo con el artículo 96 del Reglamento de Construcciones, en el
desarrollo de todas las construcciones, debe respetarse el antejardín o retiro
frontal. El ancho del mismo, debe ser el establecido en las regulaciones
locales vigentes emitidas por la Municipalidad.
4º—Que
de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en
caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable
de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley.
5º—Que
el Artículo 23 del Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto
de la Municipalidad de La Unión establece lo siguiente:”…Cuando la
Municipalidad identifique mediante inspección procesos constructivos que no han
cumplido con los requisitos necesarios y no cuentan con los permisos
constructivos respectivos, de oficio transformará el tipo de agua a categoría
provisional. Una vez finalizada la construcción y habiendo cumplido con la
normativa de construcciones correspondiente, el interesado deberá solicitar
ante la Dirección de Recurso Hídrico la inspección respectiva para verificar la
finalización de las obras para proceder con el cambio de tarifa. El cambio a la
tarifa correspondiente se realizará a partir del visto bueno indicado por la
inspección municipal elaborada por la Dirección de Desarrollo y Control
Urbano”.
6º—Que,
al constatarse que la construcción en la propiedad de 3-102-694264 SRL se está
llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el
plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
7º—Que
el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos,
la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en
el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente,
salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto
Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas
expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta
Dirección de la Municipalidad, además se comunica al Acueducto Municipal el
estado de ilegalidad de la construcción para que establezca las tarifas según
convenga. Notifíquese a 3-102-694264 SRL; personalmente o en el
domicilio en San José Montes de Oca calle 35, entre avenidas 10 y 12, número
27, Barrio los Yoses. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea
inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5
días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la
Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres
días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección
electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para
recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el
entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o
desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden
recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el
artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y Control
Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747327 ).
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA
DE COSTA RICA
A
las siguientes personas se les comunica por primera vez en Diario Oficial La
Gaceta que, según nuestros registros al 01 de abril del 2023, se encuentran
con seis meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite
tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la
profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley N° 8831. En caso de haber
regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional
y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación.
0987 |
Zamora Calderón Luis Pablo |
0303550285 |
1198 |
Vargas Vindas Carolina |
0114050008 |
1900 |
Zúñiga Sánchez Génesis Alexa |
0504100958 |
2296 |
Maroto Arce Andrés Armando |
0114900663 |
2346 |
Pérez Pérez Hania Marlene |
0503660402 |
M.Sc.
Tino Salas Marksman, Presidente, Junta Directiva Colegio de Profesionales en
Criminología de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-619667.—1 vez.—(
IN2023746196 ).
[1] Comisión
Europea. Informe sobre la competencia en los servicios profesionales. Bruselas:
Unión Europea, 2004.
[2] Comisión
Europea. Informe sobre la competencia en los servicios profesionales. Bruselas:
Unión Europea, 2004.
[3]
Ratcliff, C., Martinello, B., & Paul Kaiser, K. (2021). Fichas temáticas
del semestre europeo. Mercado de servicios. Bruselas: Parlamento Europeo.
[4] Ratcliff,
C., Martinello, B., & Paul Kaiser, K. (2021). Fichas temáticas del semestre
europeo. Mercado de servicios. Bruselas: Parlamento Europeo
[5] OCDE. «Estudios económicos de la
OCDE: Costa Rica 2020.» Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos. 2020.
[6] Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Oficio
MEIC-DM-OF-538-2022. 14 de diciembre de 2022.
[7] Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Oficio
MEIC-DM-OF-538-2022. 14 de diciembre de 2022.
[8] Comisión Legislativa de Asuntos Jurídicos. Sesión N°
30. Audiencia sobre el expediente N° 23357, COPROCOM